LA GACETA Nº 227

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AVISOS

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8537

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE

SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO

SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero de 2000. El texto es el siguiente:

“PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE

LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA

DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Las Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo “el Convenio”,

Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,

Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,

Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,

Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética,

Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,

Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,

En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

OBJETIVO

De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Artículo 2

DISPOSICIONES GENERALES

1.  Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo.

2.  Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

3.  El presente Protocolo no afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicción de los Estados sobre sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y las libertades de navegación establecidos en el derecho internacional y recogidos en los instrumentos internacionales pertinentes.

4.  Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho internacional.

5.  Se alienta a las Partes a tener en cuenta, según proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los riesgos para la salud humana.

Artículo 3

TÉRMINOS UTILIZADOS

A los fines del presente Protocolo:

a)  Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio.

b)  Por “uso confinado” se entiende cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio.

c)  Por “exportación” se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte.

d)  Por “exportador” se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de exportación que organice la exportación de un organismo vivo modificado.

e)  Por “importación” se entiende el movimiento transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte.

f)   Por “importador” se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de importación que organice la importación de un organismo vivo modificado.

g)  Por “organismo vivo modificado” se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

h)  Por “organismo vivo” se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides.

i)   Por “biotecnología moderna” se entiende la aplicación de:

a)  Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o

b)  La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

j)   Por “organización regional de integración económica” se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la cual los Estados miembros han transferido la competencia en relación con los asuntos regidos por el presente Protocolo y que está debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.

k)  Por “movimiento transfronterizo” se entiende el movimiento de un organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la excepción de que a los fines de los artículos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye también el movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes.

Artículo 4

ÁMBITO

El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Artículo 5

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluación del riesgo antes de adoptar una decisión sobre su importación, el presente Protocolo no se aplicará al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 6

TRÁNSITO Y USO CONFINADO

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de tránsito de reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a través de su territorio y de comunicar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, cualquier decisión de dicha Parte, con sujeción al párrafo 3 del artículo 2, relativa al tránsito a través de su territorio de un organismo vivo modificado específico las disposiciones del presente Protocolo en relación con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán a los organismos vivos modificados en tránsito.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluación de riesgo con antelación a la adopción de decisiones sobre la importación y de establecer normas para el uso confinado dentro de su jurisdicción, las disposiciones del presente Protocolo respecto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a uso confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte de importación.

Artículo 7

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO

FUNDAMENTADO PREVIO

1.  Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el procedimiento de acuerdo fundamentado previo que figura en los artículos 8 a 10 y 12, se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducción deliberada en el medio ambiente de la Parte de importación.

2.  La “introducción deliberada en el medio ambiente” a que se hace referencia en el párrafo 1 supra no se refiere a los organismos vivos modificados que esté previsto utilizar directamente como alimento humano o animal o para procesamiento.

3.  El artículo 11 será aplicable antes del primer movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.

4.  El procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicará al movimiento transfronterizo intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una decisión adoptada por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo en la que se declare que no es probable que tengan efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Artículo 8

NOTIFICACIÓN

1.  La Parte de exportación notificará, o requerirá al exportador que garantice la notificación por escrito, a la autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el párrafo 1 del artículo 7. La notificación contendrá, como mínimo, la información especificada en el anexo I.

2.  La Parte de exportación velará por que la exactitud de la información facilitada por el exportador sea una prescripción legal.

Artículo 9

ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN

1.  La Parte de importación deberá acusar recibo de la notificación, por escrito, al notificador en un plazo de noventa días desde su recibo.

2.  En el acuse de recibo deberá hacerse constar:

a)  La fecha en que se recibió la notificación;

b)  Si la notificación contiene, prima facie, la información especificada en el artículo 8;

c)  Si se debe proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importación o con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10.

3.  El marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habrá de ser compatible con el presente Protocolo.

4.  La ausencia de acuse de recibo de la notificación por la parte de importación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional.

Artículo 10

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

1.  Las decisiones que adopte la Parte de importación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15.

2.  La Parte de importación, dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo 9, comunicará al notificador, por escrito, si el movimiento transfronterizo intencional puede realizarse:

a)  Únicamente después de que la Parte de importación haya otorgado su consentimiento por escrito; o

b)  Transcurridos al menos 90 días sin que se haya recibido consentimiento por escrito.

3.  La Parte de importación, en un plazo de 270 días a partir del acuse de recibo de la notificación, comunicará al notificador y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, por escrito, la decisión a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 supra de:

a)  Aprobar la importación, con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisión se aplicará a importaciones posteriores del mismo organismo vivo modificado;

b)  Prohibir la importación;

c)  Solicitar información adicional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo I. Al calcular el plazo en que la Parte de importación ha de responder, no se contará el número de días en que la Parte de importación haya estado a la espera de la información adicional pertinente; o

d)  Comunicar al notificador que el plazo especificado en el presente párrafo se ha prorrogado por un período de tiempo determinado.

4.  Salvo en el caso del consentimiento incondicional, en la decisión adoptada en virtud del párrafo 3 supra se habrán de estipular las razones sobre las que se basa.

5.  El hecho de que la Parte de importación no comunique su decisión en el plazo de 270 días desde la recepción de la notificación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional.

6.  El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en el párrafo 3 supra.

7.  La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes decidirá, en su primera reunión, acerca de los procedimientos y mecanismos adecuados para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación.

Artículo 11

PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS

DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO

HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO

1.  Una Parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informará al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en un plazo de 15 días. Esa información deberá incluir, como mínimo, la especificada en el anexo II. La Parte suministrará una copia impresa de la información al centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretaría de que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. Esa disposición no se aplicará a las decisiones relacionadas con ensayos prácticos.

2.  La Parte a que se hace referencia en el párrafo 1 supra al adoptar una decisión se asegurará de que existe una prescripción legal que estipule el grado de precisión de la información que debe proporcionar el solicitante.

3.  Una Parte podrá solicitar información adicional del organismo gubernamental especificado en el inciso b) del anexo II.

4.  Una Parte podrá adoptar una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo.

5.  Las Partes pondrán a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología ejemplares de las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan.

6.  Una Parte que sea país en desarrollo o una Parte que sea país con economía en transición podrá declarar, en ausencia del marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el párrafo 4 supra y en el ejercicio de su jurisdicción interna, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, que su decisión anterior a la primera importación de un organismo vivo modificado destinada para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la cual ha suministrado información con arreglo al párrafo 1 supra, se adoptará de conformidad con lo siguiente:

a)  Una evaluación del riesgo realizada de conformidad con el Anexo III, y

b)  Una decisión adoptada en plazos predecibles que no excedan los doscientos setenta días.

7.  El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisión conforme al párrafo 6 supra no se entenderá como su consentimiento o negativa a la importación de un organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a menos que esa Parte especifique otra cosa.

8.  El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.

9.  Una Parte podrá manifestar su necesidad de asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad en relación con organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Las Partes cooperarán para satisfacer esas necesidades de conformidad con los artículos 22 y 28.

Artículo 12

REVISIÓN DE LAS DECISIONES

1.  Una Parte de importación podrá en cualquier momento, sobre la base de nueva información científica acerca de los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar y modificar una decisión sobre un movimiento transfronterizo intencional. En ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 días, informará al respecto a cualquier notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo modificado a que se hace referencia en esa decisión y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, y expondrá los motivos por los que ha adoptado esa decisión.

2.  Una Parte de exportación o un notificador podrá solicitar a la Parte de importación que revise una decisión adoptada en virtud del artículo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte de exportación o el notificador considere que:

a)  Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado de la evaluación del riesgo en que se basó la decisión; o

b)  Se dispone de una nueva información científica o técnica pertinente.

3.  La Parte de importación responderá por escrito a esas solicitudes en un plazo de 90 días y expondrá los motivos por los que ha adoptado esa decisión.

4.  La Parte de importación podrá, a su discreción, requerir una evaluación del riesgo para importaciones subsiguientes.

Artículo 13

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

1.  Una Parte de importación podrá, siempre que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos del presente Protocolo, especificar con antelación al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología de:

a)  Los casos en que los movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación; y

b)  Las importaciones a esa Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de acuerdo fundamentado previo.

Las notificaciones que se realicen con arreglo al inciso a) supra podrán aplicarse a movimientos ulteriores similares a la misma Parte.

2.  La información relativa a un movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 supra será la información especificada en el anexo I.

Artículo 14

ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES,

REGIONALES Y MULTILATERALES

1.  Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo.

2.  Las Partes se notificarán entre sí, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

3.  Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos.

4.  Las Partes podrán determinar que sus reglamentos nacionales se aplicarán a importaciones concretas y notificarán su decisión al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Artículo 15

EVALUACIÓN DEL RIESGO

1.  Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basarán como mínimo en la información facilitada de conformidad con el artículo 8 y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

2.  La Parte de importación velará por que se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del artículo 10. La Parte de importación podrá requerir al exportador que realice la evaluación del riesgo.

3.  El notificador deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo si así lo requiere la Parte de importación.

Artículo 16

GESTIÓN DEL RIESGO

1.  Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) del artículo 8 del Convenio, establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados.

2.  Se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importación.

3.  Cada Parte tomará las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 supra, cada Parte tratará de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el país, haya pasado por un período de observación apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generación antes de que se le dé su uso previsto.

5.  Las Partes cooperarán con miras a:

a)  Determinar los organismos vivos modificados o los rasgos específicos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y

b)  Adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos específicos.

Artículo 17

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS INVOLUNTARIOS

Y MEDIDAS DE EMERGENCIA

1.  Cada Parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situación.

2.  Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones según lo dispuesto en el presente artículo.

3.  Cualquier notificación enviada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 supra deberá incluir:

a)  Información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo vivo modificado;

b)  Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación, así como el uso del organismo vivo modificado en la Parte de origen;

c)  Cualquier información disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así como información disponible acerca de las posibles medidas de gestión del riesgo;

d)  Cualquier otra información pertinente; y

e)  Un punto de contacto para obtener información adicional.

4.  Para reducir al mínimo cualquier efecto adverso significativo para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicción haya ocurrido la liberación del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el párrafo 1 supra entablará inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan resultar afectados para que éstos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia.

Artículo 18

MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN

1.  Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes.

2.  Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a:

a)  Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de presente Protocolo;

b)  Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos modificados; y

c)  Organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.

3.  La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes.

Artículo 19

AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Y

CENTROS FOCALES NACIONALES

1.  Cada Parte designará un centro focal nacional que será responsable del enlace con la secretaría en su nombre. Cada Parte también designará una o más autoridades nacionales competentes que se encargarán de las funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas funciones. Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente.

2.  Cada Parte comunicará a la secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara más de una autoridad nacional competente, comunicará a la secretaría, junto con la notificación correspondiente, información sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa información se deberá especificar, como mínimo, qué autoridad competente es responsable para cada tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicará de inmediato a la secretaría cualquier cambio en la designación de su centro focal nacional, o en los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes.

3.  La secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del párrafo 2 supra y difundirá asimismo esa información a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Artículo 20

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EL CENTRO DE

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE

SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA

1.  Queda establecido un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología como parte del mecanismo de facilitación a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio, con el fin de:

a)  Facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los organismos vivos modificados; y

b)  Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.

2.  El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología será un medio para difundir información a efectos del párrafo 1 supra. Facilitará el acceso a la información de interés para la aplicación del Protocolo proporcionada por las Partes. También facilitará el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.

3.  Sin perjuicio de la protección de la información confidencial, cada Parte proporcionará al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología cualquier información que haya que facilitar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en virtud del presente Protocolo y también información sobre:

a)  Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo;

b)  Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

c)  Resúmenes de sus evaluaciones del riesgo o exámenes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado como consecuencia de su proceso reglamentario y de conformidad con el artículo 15, incluida, cuando proceda, información pertinente sobre productos derivados de los organismos vivos modificados, es decir, materiales procesados que tienen su origen en un organismo vivo modificado, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna;

d)  Sus decisiones definitivas acerca de la importación o liberación de organismos vivos modificados; y

e)  Los informes que se le hayan presentado en virtud del artículo 33, incluidos los informes sobre la aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo.

4.  La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primera reunión, examinará las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptará decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrá en examen en lo sucesivo.

Artículo 21

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

1.  La Parte de importación permitirá al notificador determinar qué información presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte de importación como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo debe tratarse como información confidencial. En esos casos, cuando se solicite, deberán exponerse las razones que justifiquen ese tratamiento.

2.  La Parte de importación entablará consultas con el notificador si estima que la información clasificada como confidencial por el notificador no merece ese tratamiento y comunicará su decisión al notificador antes de divulgar la información, explicando, cuando se solicite, sus motivos y dando una oportunidad para la celebración de consultas y la revisión interna de la decisión antes de divulgar la información.

3.  Cada Parte protegerá la información confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida la información confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurará de que dispone de procedimientos para proteger esa información y protegerá la confidencialidad de esa información en una forma no menos favorable que la aplicable a la información confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente.

4.  La Parte de importación no utilizará dicha información con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento escrito del notificador.

5.  Si un notificador retirase o hubiese retirado una notificación, la Parte de importación deberá respetar la confidencialidad de toda la información comercial e industrial clasificada como confidencial, incluida la información sobre la investigación y el desarrollo, así como la información acerca de cuya confidencialidad la Parte y el notificador estén en desacuerdo.

6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 supra no se considerará confidencial la información siguiente:

a)  El nombre y la dirección del notificador;

b)  Una descripción general del organismo u organismos vivos modificados;

c)  Un resumen de la evaluación del riesgo de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y

d)  Los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia.

Artículo 22

CREACIÓN DE CAPACIDAD

1.  Las Partes cooperarán en el desarrollo y/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnología, incluida la biotecnología en la medida en que es necesaria para la seguridad de la biotecnología, con miras a la aplicación eficaz del presente Protocolo en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, a través de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitación de la participación del sector privado.

2.  A los efectos de aplicar el párrafo 1 supra en relación con la cooperación para las actividades de creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso a tecnología y a conocimientos especializados, y su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. La cooperación en la esfera de la creación de capacidad incluirá, teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte, la capacitación científica y técnica en el manejo adecuado y seguro de la biotecnología y en el uso de la evaluación del riesgo y de la gestión del riesgo para seguridad de la biotecnología, y el fomento de la capacidad tecnológica e institucional en materia de seguridad de la biotecnología. También se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con economías en transición para esa creación de capacidad en seguridad de la biotecnología.

Artículo 23

CONCIENCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

1.  Las Partes:

a)  Fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales;

b)  Procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados.

2.  Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con organismos vivos modificados y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la información confidencial según lo dispuesto en el artículo 21.

3.  Cada Parte velará por que su población conozca el modo de acceder al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Artículo 24

ESTADOS QUE NO SON PARTES

1.  Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos.

2.  Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.

Artículo 25

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ILÍCITOS

1.  Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.

2.  En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo ilícito, la Parte afectada podrá exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatriándolo o destruyéndolo, según proceda.

3.  Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información sobre los casos de movimientos transfronterizos ilícitos en esa parte.

Artículo 26

CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS

1.  Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.

2.  Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades indígenas y locales.

Artículo 27

RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN

La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimiento internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años.

Artículo 28

MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS

1.  Al examinar los recursos financieros para la aplicación del Protocolo, las Partes tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 20 del Convenio.

2.  El mecanismo financiero establecido en virtud del artículo 21 del Convenio será, por conducto de la estructura institucional a la que se confíe su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente Protocolo.

3.  En lo relativo a la creación de capacidad a que se hace referencia en el artículo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientaciones en relación con el mecanismo financiero a que se hace referencia en el párrafo 2 supra para su examen por la Conferencia de las Partes, tendrá en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

4.  En el contexto del párrafo 1 supra, las Partes también tendrán en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como de las Partes que son países con economías en transición, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creación de capacidad para la aplicación del presente Protocolo.

5.  Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopción del presente Protocolo, se aplicarán, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente artículo.

6.  Las Partes que son países desarrollados podrán también suministrar recursos financieros y tecnológicos para la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y países con economías en transición podrán acceder a esos recursos.

Artículo 29

CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN

DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO

1.  La Conferencia de las Partes actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

2.  Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sólo serán adoptadas por las Partes en éste.

3.  Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en presente el Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo.

4.  La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y deberá:

a)  Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

b)  Establecer los órganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

c)  Recabar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperación y la información que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y órganos no gubernamentales e intergubernamentales competentes;

d)  Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la información que deba presentarse de conformidad con el artículo 33 del presente Protocolo y examinar esa información, así como los informes presentados por los órganos subsidiarios;

e)  Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y sus anexos, así como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

f)   Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

5.  El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

6.  La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo será convocada por la secretaría, conjuntamente con la primera reunión de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa.

7.  Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8.  Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la secretaría su interés por estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, podrá aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente artículo, la aceptación y participación de observadores se regirá por el reglamento a que se hace referencia en el párrafo 5 supra.

Artículo 30

ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

1.  Cualquier órgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de éste podrá, cuando así lo decida la reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, la reunión de las Partes especificará las funciones que haya de desempeñar ese órgano.

2.  Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los órganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un órgano subsidiario del Convenio actúe como órgano subsidiario del presente Protocolo, las decisiones relativas a éste sólo serán adoptadas por las Partes en el Protocolo.

3.  Cuando un órgano subsidiario del Convenio desempeñe sus funciones en relación con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la Mesa de ese órgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el Protocolo.

Artículo 31

SECRETARÍA

1.  La secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente Protocolo.

2.  El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretaría, se aplicará mutatis mutandis al presente Protocolo.

3.  En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretaría para el Protocolo serán sufragados por las Partes en éste. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.

Artículo 32

RELACIÓN CON EL CONVENIO

Salvo que en el presente Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.

Artículo 33

VIGILANCIA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informará a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad que ésta determine, acerca de las medidas que hubieren adoptado para la aplicación del Protocolo.

Artículo 34

CUMPLIMIENTO

La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecerán sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 del Convenio y serán distintos de ellos.

Artículo 35

EVALUACIÓN Y REVISIÓN

La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo llevará a cabo, cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo sucesivo al menos cada cinco años, una evaluación de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluación de sus procedimientos y anexos.

Artículo 36

FIRMA

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de junio de 2000 al 4 de junio de 2001.

Artículo 37

ENTRADA EN VIGOR

1.  El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean partes en el Convenio.

2.  El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior.

3.  A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

Artículo 38

RESERVAS

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 39

DENUNCIA

1.  En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario.

2.  La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.

Artículo 40

TEXTOS AUTÉNTICOS

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el veintinueve de enero del dos mil.

ANEXO I

INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 13

a)  Nombre, dirección e información de contacto del exportador.

b)  Nombre, dirección e información de contacto del importador.

c)  Nombre e identidad del organismo vivo modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el Estado de exportación.

d)  Fecha o fechas prevista del movimiento transfronterizo, si se conocen.

e)  Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo receptor o los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

f)   Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar.

g)  Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo u organismos donantes que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

h)  Descripción del ácido nucleico o la modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características resultantes del organismo vivo modificado.

i)   Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna.

j)   Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse.

k)  Un informe sobre la evaluación del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III.

l)   Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda.

m)    Situación reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el estado de exportación (por ejemplo, si está prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberación general) y, si el organismo vivo modificado está prohibido en el Estado de exportación, los motivos de esa prohibición.

n)  El resultado y el propósito de cualquier notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el organismo vivo modificado que se pretende transferir.

o)  Una declaración de que los datos incluidos en la información arriba mencionada son correctos.

ANEXO II

INFORMACIÓN REQUERIDA EN RELACIÓN CON LOS

ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A

USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O

ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON

ARREGLO AL ARTÍCULO 11

a)  El nombre y las señas del solicitante de una decisión para uso nacional.

b)  El nombre y las señas de la autoridad encargada de la decisión.

c)  El nombre y la identidad del organismo vivo modificado.

d)  La descripción de la modificación del gen, la técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo modificado.

e)  Cualquier identificación exclusiva del organismo vivo modificado.

f)   La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

g)  Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar.

h)  La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.

i)   Los usos aprobados del organismo vivo modificado.

j)   Un informe sobre la evaluación del riesgo con arreglo al anexo III.

k)  Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda.

ANEXO III

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Objetivo

1.  El objetivo de la evaluación del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Uso de la evaluación del riesgo

2.  Las autoridades competentes utilizarán la evaluación del riesgo para, entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados.

Principios generales

3.  La evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes.

4.  La falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable.

5.  Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor.

6.  La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.

Metodología

7.  El proceso de evaluación del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener más información acerca de aspectos concretos, que podrán determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluación, y por otra parte, a que la información sobre otros aspectos pueda carecer de interés en algunos casos.

8.  Para cumplir sus objetivos, la evaluación del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas:

a)  Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

b)  Una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado;

c)  Una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente;

d)  Una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso;

e)  Una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y

f)   Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor.

Aspectos que es necesario tener en cuenta

9.  Según el caso, en la evaluación del riesgo se tienen en cuenta los datos técnicos y científicos pertinentes sobre las características de los siguientes elementos:

a)  Organismo receptor u organismos parentales. Las características biológicas del organismo receptor o de los organismos parentales, incluida información sobre la situación taxonómica, el nombre común, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad genética, si se conocen, y una descripción del hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar;

b)  Organismo u organismos donantes. Situación taxonómica y nombre común, fuente y características biológicas pertinentes de los organismos donantes;

c)  Vector. Características del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el área de distribución de sus huéspedes;

d)  Inserto o insertos y/o características de la modificación. Características genéticas del ácido nucleico insertado y de la función que especifica, y/o características de la modificación introducida;

e)  Organismo vivo modificado. Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las características biológicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los organismos parentales;

f)   Detección e identificación del organismo vivo modificado. Métodos sugeridos de detección e identificación y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad;

g)  Información sobre el uso previsto. Información acerca del uso previsto del organismo vivo modificado incluido un uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y

h)  Medio receptor. Información sobre la ubicación y las características geográficas, climáticas y ecológicas, incluida información pertinente sobre la diversidad biológica y los centros de origen del probable medio receptor.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28626-MINAE).—C-575870.—(L8537-106354).

Nº 8556

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII

A LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1º—Adiciónase el artículo 46 bis a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:

“Artículo 46 bis.—Autobuses de ruta. El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable.

Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1º de julio del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.”

Artículo 2º—Adiciónase el transitorio VIII a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:

“Transitorio VIII.—A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso.

A los permisionarios y concesionarios que se encuentren brindando el servicio, se les aplicarán los siguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.

1)  La flota autorizada modelo 2007 y siguientes deberán estar totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.

2)  Para el año 2007, se contará con un quince por ciento (15%) de la flota autorizada.

3)  Para el año 2008, se contará con un treinta por ciento (30%) de la flota autorizada.

4)  Para el año 2009, se contará con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.

5)  Para el año 2010, se contará con un cincuenta por ciento (50%) de la flota autorizada.

6)  Para el año 2011, se contará con un sesenta por ciento (60%) de la flota autorizada.

7)  Para el año 2012, se contará con un setenta por ciento (70%) de la flota autorizada.

8)  Para el año 2013, se contará con un ochenta por ciento (80%) de la flota autorizada.

9)  Para el año 2014, se contará con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada.

El MOPT incorporará, en la normativa de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan verificar que los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones que garanticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las unidades de transporte.”

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Primera.—Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carlos Federico Tinoco Carmona, Presidente.—Hilda González Ramírez, Secretaria.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—A los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—José Ángel Ocampo Bolaños, Primer Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-06-M. Salud).—C-39070.—(L8556-106622).

 

PROYECTOS

Nº 16.431

REGULACIÓN DEL PROCESO DE TRÁMITE Y

FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

EN LAS ISLAS CABALLO, VENADO Y CHIRA

Asamblea Legislativa:

Los habitantes de las islas Caballo, Venado y Chira han vivido en sus costas durante muchos años, por lo que sus derechos sobre los terrenos ocupados ya se han consolidado. En el transcurso del tiempo, aunado a una ocupación pacífica, notoria y pública en calidad de dueños, implica la consolidación de su situación jurídica. Por lo tanto, de conformidad con la realidad social y en concordancia con las facultades y las responsabilidades que se nos ha asignado como legisladores, nos corresponde proveer un marco jurídico a dichas situaciones, pues el Derecho debe ser reflejo y dar seguimiento a la realidad social, es decir, debe orientar el accionar de los ciudadanos de acuerdo con las necesidades evidenciadas.

Por ello, este proyecto de ley pretende legalizar una situación de hecho que provoca serios problemas vinculados con la propiedad de la tierra, así como la incertidumbre jurídica que esto acarrea, ya que esta irregular situación impone a los ocupantes severas limitaciones de acceso al crédito, lo que incide severamente en las posibilidades de progreso económico y social.

Paralelamente, este proyecto de ley tiene un efecto positivo indirecto en las finanzas de las municipalidades del país, las cuales estarán en posibilidad de cobrar el impuesto de bienes inmuebles a todas las personas que, gracias a la aprobación y aplicación de esta Ley, regularicen la titularidad de los terrenos que actualmente ocupan.

Finalmente, esta iniciativa de ley fue elaborada con el afán de facilitar, de manera ágil, segura y apegada al ordenamiento legal existente, es decir, el derecho de todos los habitantes de la nación de gozar de un derecho de propiedad efectivo.

Por las razones expuestas, presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REGULACIÓN DEL PROCESO DE TRÁMITE Y

FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

EN LAS ISLAS CABALLO, VENADO Y CHIRA

Artículo 1º—Autorización. Con el propósito de mejorar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, quedan autorizadas las municipalidades, todas las instituciones públicas, ministerios y empresas del Estado a colaborar entre sí para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2º—Costos. Los costos deberán ser cubiertos por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ((INVU), según sea el caso, y se trasladarán directamente a cada beneficiario. Cada una de las instituciones anteriormente señaladas, solo podrán gravar los títulos otorgados por obligaciones que el propietario tenga con dicha Institución, ya sea como producto de las gestiones del título o de otras obligaciones contraídas con anterioridad. Todos los trámites quedarán exonerados de todo tipo de tributo; para hacer las diligencias de titulación e inscripción registral, las instituciones mencionadas podrán contratar terceras personas.

Artículo 3º—Requisitos. Los beneficiarios de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos, sin menoscabo de otras disposiciones contenidas en otras leyes:

a)  Hacer una solicitud, por escrito, ante el IDA, si es persona física, anotar el nombre completo, el número de cédula, las calidades y la dirección exacta; si es una persona jurídica, deberá adjuntar una certificación de la personería jurídica y anotar la dirección exacta del apoderado general. Si la propiedad es de varias personas, todas deberán anotarse en la solicitud.

b)  Presentar plano de la propiedad, debidamente certificado por el Catastro. Si no lo tiene, solicitar este servicio al IDA.

c)  Presentar una declaración jurada que comprenda la responsabilidad de esta. En ella debe describir detalladamente cómo y desde cuándo es poseedor de la tierra. También se debe hacer una descripción del terreno por titular, especificando en detalle la extensión, el tipo de uso actual, las características del terreno y la descripción de sus colindantes. Asimismo, podrán adjuntarse las pruebas que se consideren convenientes.

d)  Presentar una declaración jurada, autenticada por un abogado, de por lo menos tres testigos, mayores de edad y con facultades mentales en condiciones normales, en la que declaren que conocen tanto el terreno como al poseedor durante más de diez años y que no existen conflictos sobre el fundo en precario. Si el solicitante no tiene los honorarios para el abogado, puede acudir, con los testigos, a los abogados del IDA. En este caso, el costo del servicio se suma al costo del título y se le cobra al beneficiario.

e)  Presentar un escrito firmado, por al menos dos colindantes, en el que dé testimonio de reconocer la propiedad, al interesado como legítimo dueño y que están de acuerdo con que se conceda la escritura solicitada. Este documento debe estar autenticado por un abogado.

f)   Si la propiedad está en reservas protegidas por leyes o decretos y no son parques nacionales ni reservas biológicas, el área de conservación que administra la reserva deberá certificar que el poseedor ha hecho uso adecuado de su derecho de propiedad.

g)  Si se trata de una solicitud de escritura en lotes urbanos, el departamento de catastro municipal respectivo, deberá extender una certificación de que el solicitante necesita el lote para su vivienda y tiene más de diez años de posesión en forma pública, quieta y pacífica y en calidad de dueño. El plano deberá estar visado por la municipalidad del cantón respectivo.

h)  Si la finca por inscribir cuenta con un proceso de perpetua memoria resuelto por un juez competente, solo bastará presentar una certificación de este y cumplir lo estipulado en los incisos a) y b) anteriores; el solicitante quedará exento de la presentación de lo estipulado en los demás incisos de este artículo.

Artículo 4º—Inspección y características. Si existen dudas sobre la veracidad de los documentos o datos aportados, el IDA podrá convocar a los testigos. Además, en caso de considerarlo necesario para mejor resolver, podrá realizar una inspección.

Artículo 5º—Resolución y publicación. Una vez entregados todos los documentos, el IDA dispondrá de quince días hábiles para resolver, y si la gestión es positiva, publicará un edicto en La Gaceta en el que se conceden ocho días calendario para atender reclamos. Si transcurrido el tiempo dispuesto no aparecen oponentes, el IDA procederá, por medio de sus notarios, a inscribir el título en el Registro Público.

Artículo 6º—Autorización específica. Autorízase a la municipalidad respectiva, para que otorgue el título de propiedad a todos los poseedores que se encuentren en terrenos propiedad de esta Institución y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 7º—Título. El título concedido bajo el amparo de esta Ley tendrá vigencia, desde el momento de la inscripción, para todos los efectos comerciales y civiles. En el término de un año los terceros interesados, que consideren afectados sus derechos legítimos de posesión o de propiedad, podrán apelar la resolución ante los tribunales agrarios de la jurisdicción respectiva. En dicho caso, el título quedará suspendido y serán los tribunales agrarios los que determinen quién es el legítimo dueño.

Artículo 8º—Oponente. Si en el término de los ocho días apareciera un oponente, cuyos argumentos debe razonar en un documento escrito, el IDA enviará toda la documentación al tribunal agrario de la jurisdicción donde esté ubicado el terreno por escriturar. Los tribunales agrarios deberán proceder, de oficio, a notificar a las partes y a instruir el debido proceso de litigio agrario. El IDA suspenderá el acto hasta que los tribunales decidan, luego lo continuará a favor del legítimo propietario que determine el juez, solo si el interesado vuelve a formalizar la solicitud, en cuyo caso solamente debe aportar la certificación de la sentencia, es decir, no debe aportar la documentación requerida en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 30 de octubre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105365).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33435-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 12, inciso 14), 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que los terrenos de la fincas propiedad del Estado, inscritas a Folios Reales, partido de Puntarenas Nº 137113-000, Nº 137111-000 y Nº 137112-000, son de evidente aptitud turística.

2º—Que tales inmuebles son indispensables para lograr el desarrollo turístico que se requiere para la ciudad de Golfito a través de la construcción de la infraestructura turística adecuada.

3º—Que el traspaso de los mismos a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), permitirá que se desarrollen los proyectos de infraestructura necesarios sin que el dominio de estas propiedades salga de la esfera pública del ICT.

4º—Que si bien es cierto que por tales terrenos pasó el ferrocarril que construyó y perteneció, mientras operó, a la Compañía Bananera, los mismos nunca fueron afectados al dominio público toda vez que la administración nunca explotó efectivamente ese servicio, ni tampoco tuvo, ni tiene intención de hacerlo.

5º—Que por el contrarío, la Administración, mediante el Convenio Complementario de 1986, entregó a la Compañía Bananera de vuelta el material rodante y equipo ferroviario que estaba en sus manos con el fin de que el Estado adquiriera nuevos terrenos para Proyectos de interés social.

6º—Que el traspaso de los bienes de la Compañía Bananera se hizo a nombre de Estado y no del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), por lo que los inmuebles cuestionados ni siquiera forman parte del patrimonio de la Administración Pública que posee competencia funcional y exclusiva en materia ferroviaria.

7º—Que es un hecho público y notorio que, actualmente no existen obras de infraestructura, ni tampoco se ha puesto en funcionamiento el servicio ferroviario en un plazo de veinte años, lo que hubiera producido la desafectación de los bienes según la doctrina del derecho público.

8º—Que los inmuebles de la Compañía Bananera traspasados al Estado comparten el régimen jurídico de los bienes patrimoniales de la Administración Pública.

9º—Que siendo el interés del Estado promover el desarrollo de la Zona Sur del país a través de la industria turística y siendo la ciudad de Golfito parte de esta zona, el Estado se encuentra en capacidad de traspasar las citadas tres propiedades al Instituto Costarricense de Turismo que es el ente público al que, por Ley, corresponde promover y estimular el turismo en todo el país, para lo cual puede adquirir los bienes que sean necesarios (artículos 4, 5 y 26 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo). Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se ordena a la Notaría del Estado el traspaso de las fincas propiedad del Estado inscritas a los Folios Reales, partido de Puntarenas, Nº 137113-000 (patio de ferrocarriles), Nº 137111-000 (Red de Frío) y Nº 137112-000 (dique seco), a favor del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 274-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-29720.—(D33435-106689).

Nº 33436-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

1°—Que la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado con personería jurídica propia.

2°—Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, es el instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las diferentes dependencias de la institución.

3°—Que la Junta de Protección Social de San José, es considerada por el Gobierno de la República como una de las instituciones pilares para el desarrollo de programas de reactivación social y para ello, considera necesario efectuar modificaciones e inclusiones a la reglamentación vigente con el fin de ajustaría a los propósitos que se pretenden dar. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Orgánico de la Junta de Protección

Social de San José

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

Artículo 1°—La Junta de Protección Social de San José, que para los efectos de este Reglamento se denominará “La Junta”, es la Institución de Bien Social más antigua de Costa Rica, que lucha por contribuir con el fortalecimiento del sistema de seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiaría producto de las actividades que administra. Es un ente descentralizado con autonomía técnica, administrativa, funcional y organizacional, del Área Social del sector público, con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la administración de todas las Loterías que existen en el territorio nacional. cualesquiera que sean las modalidades. Le corresponde, asimismo, la Administración de los Cementerios General y Metropolitano de Pavas y de cualquier otro u otros que decida establecer, así como todas aquellas funciones que las leyes y los reglamentos le atribuyan.

La Junta, de acuerdo con sus posibilidades y los lineamientos del área social, contribuirá con sus rentas propias, para coadyuvar en los programas gubernamentales de desarrollo social y asistencial y cooperar con organismos que presten servicios de interés público. Todo lo anterior conforme a las leyes y normas que rijan la materia.

Artículo 2°—La institución estará dirigida por una Junta Directiva, la cual es su máximo órgano jerárquico. El nombramiento de esta Junta Directiva le corresponde al Consejo de Gobierno, para una vigencia de cuatro años, a excepción del Presidente que termina el último día del mes de esa Administración. El número de sus integrantes es de diez. Como órgano colegiado, estará integrada por un Presidente, nombrado cada cuatro años por el Consejo de Gobierno, quien se desempeñará por todo el período de su nombramiento, un Vicepresidente, un secretario y siete vocales, designados por votación de sus integrantes y para fungir por períodos de un año, pudiendo ser reelectos, y debiendo realizarse su elección cada año, en la última quincena del mes de mayo. Los integrantes de la Junta, luego de ser juramentados, tomarán posesión de sus cargos, en los primeros ocho días después de su nombramiento. Los miembros de Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de los directores de las instituciones autónomas. No podrán renumerarse más de ocho sesiones.

Artículo 3°—A la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, como órgano colegiado jerárquico superior, le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución.

Artículo 4°—El miembro de la Junta Directiva, que sin motivo justificado dejare de asistir a cuatro sesiones en forma consecutiva, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al Consejo de Gobierno, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, quien reemplaza será nombrado por el tiempo que faltare por cumplir al miembro sustituido.

Artículo 5º—La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cuatro veces en la fecha y con la frecuencia que este Órgano acuerde. Sin embargo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo ordenare o cuando así lo soliciten a este dos o más miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente citados en la convocatoria.

Artículo 6°—En todas las sesiones, el quórum lo formarán seis de los miembros. Sin embargo, si así lo dispusieren por unanimidad los miembros presentes, en caso urgente, se podrá sesionar válidamente treinta minutos después de la hora fijada para la reunión, con los asistentes que hubiere, siempre que estos no sean menos de cuatro.

Artículo 7°—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que este Reglamento u otras leyes o reglamentos señalen una mayoría especial. En todos los casos de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8°—La Junta Directiva como jerarca de la institución, tendrá las siguientes funciones:

a)  Dictar las políticas que regirán la Institución.

b)  Cumplir y velar porque se cumplan las leyes y los reglamentos referentes a las actividades que le correspondan, así como las disposiciones y acuerdos tomados por ella.

c)  Nombrar y remover al Gerente, Subgerentes, quienes son funcionarios de confianza; Auditor Interno; Subauditor Interno; y al Asesor Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social de San José. Para hacer efectivos tales nombramientos y destituciones, se requerirá siempre del voto positivo de al menos cinco de los miembros de Junta Directiva. Para efectos de las destituciones del Asesor Legal se deberá seguir el procedimiento establecido en el Libro Segundo, Título Primero de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; para la destitución del Auditor Interno y Subauditor Interno serán aplicables las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.

d)  Aprobar los planes e importe económico de los sorteos de las diferentes loterías y juegos, e indicar el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan.

e)  Aprobar el Plan Anual Operativo y autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, así como las modificaciones externas e internas que se emitan al respecto.

f)   Conocer los Balances y Estados Financieros, así como los planes de inversión de la Institución.

g)  Aprobar los carteles de las licitaciones públicas y por registro.

h)  Adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones públicas que se realicen, conforme a las leyes y los reglamentos que rigen la materia, y conocer las apelaciones que se originen de estas.

i)   Aprobar la apertura de las cuentas bancarias y designar los funcionarios que firmen en ellas.

j)   Acreditar el importe económico de los planes de premios que corresponden a cada sorteo o juego, e indicar el tipo de lotería y el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan.

k)  Autorizar la mecánica que se debe utilizar para la realización de los diferentes sorteos de sus loterías preimpresas. Así como también autorizar la mecánica para determinar los números o las combinaciones de números o de símbolos que determinarán los billetes, boletos, jugadas o apuestas favorecidos, cuando se trate de premios en la lotería instantánea, en las loterías electrónicas y de premios acumulados en las loterías tradicionales.

1)  Indicar el porcentaje máximo por recibir de los billetes que no hayan sido vendidos por los adjudicatarios.

m) Dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.

n)  Aprobar el programa anual de trabajo de la Auditoría Interna, así como asignarle estudios y asesorías en el campo de su competencia.

o)  Crear y eliminar las plazas de personal conforme a los servicios y necesidades que requiera La Junta.

p)  Realizar convenios, contratos” o acuerdos con instituciones públicas o privadas, sociedades comerciales, personas jurídicas o físicas, para el expendio de sus productos autorizados por ley.

q)  Cualquier otra que señale la ley, este y cualquiera de los reglamentos.

Artículo 9°—El Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos. Tendrá, además, las siguientes funciones:

a)  Presidir las sesiones y dirigir sus debates.

b)  Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)  Preparar el orden del día junto con el Gerente.

d)  Resolver cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta Directiva, para lo cual tendrá voto de calidad.

e)  Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes.

f)   Asistir a las Comisiones de trabajo donde por reglamento se requiera de su presencia.

g)  Las que le encomiende expresamente la Junta Directiva y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo o por mandato de ley o los reglamentos.

Artículo 10.—El Secretario tiene las siguientes funciones:

a)  Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas.

b)  Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.

c)  Suscribir la correspondencia que no sea privativa del presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta Directiva, en la Gerencia.

d)  Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 11.—En caso de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna ausencia que impida su asistencia normal a sesión, el Secretario de la Junta Directiva, será sustituido por un secretario interino. En caso de impedimento para que asistan el Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por un Presidente interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría simple de los asistentes.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa de la Junta

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 12.—La Junta tendrá las siguientes dependencias:

a)  Gerencia y sus respectivas Subgerencias, quienes son funcionarios de confianza.

b)  Auditoría Interna

c)  Asesoría Legal, que dependerá de la Junta Directiva.

d)  Dirección Administrativa conformada por las siguientes Dependencias: Proveeduría, Recursos Humanos, Sección de Seguridad y Vigilancia, Archivo Central, Unidad de Seguros y Servicios Generales.

e)  Dirección de Producción y Ventas conformada por los Departamentos de Imprenta y Litografía, Loterías, Inspectores y Mercadeo.

f)   Dirección Financiera Contable conformada por los Departamentos de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto y Revisión y Control.

g)  Los Departamentos de Planificación, Acción Social, Informática, la Sección de Cementerios y la Contraloría de Servicios dependen directamente de la Gerencia.

Artículo 13.—La administración de la institución la ejercerá un Gerente, quien será un funcionario de confianza y fungirá como el jefe administrativo de máxima jerarquía. Sus atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la Presidencia, además de las siguientes:

a)  Dictar las medidas administrativas que estime convenientes para planear, dirigir, coordinar y supervisar la labor administrativa de la institución, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, observando las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. También tiene a su cargo establecer y actualizar los controles internos necesarios para la buena marcha de la institución.

b)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar la formulación del Plan Anual Operativo y del presupuesto de ingresos y egresos de la institución, presentándolo para su aprobación a la Junta Directiva.

c)  Nombrar a tos Directores de Área y a los Jefes de Departamento, para lo cual debe contar con el aval de la Junta Directiva.

d)  Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva que directamente corresponden a la Gerencia e informar sobre el resultado de la gestión. Asimismo, velará por el cumplimiento de los demás acuerdos tomados por la Junta Directiva e informará sobre el resultado de sus gestiones.

e)  Revisar y aprobar en forma preliminar los planes de loterías preparados por la Dirección de Producción y Ventas y someterlos a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación final.

f)   Suscribir las campañas publicitarias propuestas por el Departamento de Mercadeo, o la Dirección de Producción y Ventas y someterlas al conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación final.

g)  Presidir el Consejo Administrativo de la Institución, que deberá reunirse al menos una vez por mes. Estará conformado por el Gerente, Subgerentes, Directores de Área, Jefe de los Departamento de Informática, Planificación, Asesoría Legal y Acción Social.

h)  Ejercer la representación administrativa, judicial y extrajudicial de la institución, con carácter de apoderado general.

i)   Supervisar los sorteos de loterías Nacional, Popular, Instantánea y cualquier otro que en el futuro se establezca, así como los Programas de Televisión y otros medios.

j)   Proponer a la Junta Directiva las normas generales y las políticas de la Institución y cuidar de su debido cumplimiento.

k)  Firmar los cheques de la Institución en forma mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto, verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso, así como de revisar y asegurar su correcta cancelación.

l)   Proponer a la Junta Directiva la creación y eliminación de plazas conforme a las necesidades y servicios requeridos por la Junta.

m) Establecer sanciones disciplinarias del personal administrativo de la Institución siguiendo los lincamientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

n)  Aprobar los manuales de procedimientos y funciones que considere necesarios para el funcionamiento interno de la institución.

o)  La Gerencia podrá adelantar o posponer la fecha de cualquier sorteo, como también suprimir uno o más sorteos, previa aprobación de la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará del conocimiento de la Junta Directiva en la primer sesión que se efectúe posterior al sorteo. Lo anterior por razones especiales que así lo justifiquen. Esta circunstancia deberá comunicarse al público por los medios que estime adecuados. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días habites de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

p)  Adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones por registro y restringidas, conforme a las leyes que rigen la materia.

q)  Autorizar las tarifas, planes, traspasos de arrendamiento y proyectos relacionados con los Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de San José.

r)   Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 14.—Los Subgerentes serán funcionarios de confianza y ejercerán las siguientes funciones:

a)  Subordinar sus acciones a la Gerencia y sustituir al Gerente, con iguales facultades, durante sus ausencias temporales.

b)  Dirigir las unidades administrativas que le asigne el Gerente, así como desarrollar otras funciones por este designadas, para la buena marcha de la Institución.

c)  Firmar los cheques de la Institución en forma mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto, verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso, así como revisar y asegurar su correcta cancelación.

d)  Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—La Auditoría de la institución está a cargo de un Auditor Interno y de un Subauditor Interno, los cuales deben ser contadores públicos autorizados. La Auditoría estará conformada por las áreas de fiscalización, que desde el punto de vista técnico defina el Auditor Interno. Las funciones encomendadas a la Auditoría son las siguientes:

a)  Confeccionar el programa anual de trabajo, el cual indicará los estudios de auditoría por realizarse, de conformidad con los recursos asignados. Los estudios se efectuarán con independencia de criterio en su materia de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Para el cumplimiento de sus funciones no está sujeta a procedimientos, autorizaciones, ni coordinaciones con las unidades administrativas de la Institución.

b)  Verificar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la administración activa y proponer las medidas correctivas, todo ello deberá realizarse en coordinación con la jefatura de la Unidad respectiva, cuando se considere necesario. Tendrá acceso a todos los activos, lugares y documentos propiedad de la Junta de Protección Social de San José.

c)  Asesorar a la Junta Directiva y a la Presidencia en materia de su especialidad, así como a la Administración Activa, cuando procede.

d)  Velar por el cumplimiento de las recomendaciones giradas en sus informes o estudios especiales, e informar a la Gerencia o Junta Directiva sobre su acatamiento.

e)  Fiscalizar en el acto la realización de los sorteos de loterías y demás programas para verificar que se realicen con transparencia, seguridad y confiabilidad.

f)   Informar acerca de cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos públicos; cualquier conducta impropia de un funcionario u otra irregularidad grave que apareciera como resultado de su desempeño.

g)  Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las políticas y de los acuerdos que rigen la entidad, así como la correcta aplicación de las leyes y decretos que rigen a la Administración Pública.

h)  Fiscalizar en el acto la devolución de excedentes de loterías de los adjudicatarios.

i)   Verificar la impresión de las listas oficiales de premios de loterías de los sorteos que se efectúen los días domingos o en un día no laboral, el cual conlleve la apertura de las instalaciones del Departamento de Imprenta y Litografía.

j)   Designar a los auditores que ocuparán las plazas vacantes o temporales y los ascensos, de conformidad con los procedimientos de selección y reclutamiento de la Institución.

k)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente, debe llevar la Institución.

l)   Realizar otras labores que estén enmarcadas dentro del contexto legal que cubre a las Auditorías Internas de las instituciones públicas y las que determine la Contraloría General de la República.

m) Rendir los informes pertinentes a la Junta Directiva.

n)  Cualquier otra función que se le encomiende dentro del marco de su competencia.

Artículo 16.—La Asesoría Legal es una dependencia subordinada jerárquicamente a la Junta Directiva y cuenta con una Jefatura a cargo de un abogado nombrado por la Junta Directiva, a quien le corresponde la atención de todos los asuntos legales que atañen a la institución. Esta unidad contará con los abogados que requiera para el buen desempeño de sus labores. Tiene las siguientes funciones:

a)  Emitir el criterio y el fundamento legal cuando la Junta Directiva, la Gerencia, la Auditoría y las demás dependencias administrativas le formulen consultas de interés institucional, en función a su materia.

b)  Producir los documentos legales correspondientes, en los casos en que la Institución aparezca como parte actora o demandada, con el fin de salvaguardar los intereses de la Junta. Asimismo, debe informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el resultado de dichas gestiones.

c)  Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos y de leyes que le asigne la Junta Directiva, así como cualquier otra actividad que se le encomiende.

d)  Preparar y revisar los diferentes convenios, acuerdos y contratos que requiera la Institución, con el apoyo de los órganos técnicos de la Administración.

e)  Asesorar y representar a la Junta, en todos los procesos administrativos y judiciales.

f)   Refrendar los convenios, acuerdos y contratos y las firmas de las autorizaciones provisionales, así como revisar los documentos legales de todas las organizaciones beneficiarías de la Institución.

g)  Cualquier otra función que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 17.—El Departamento de Informática es responsable de las siguientes funciones:

a)  Evaluar las necesidades de automatización de la Institución, e identificar las aplicaciones y sistemas de información de las diferentes áreas funcionales susceptibles de ser automatizadas.

b)  Efectuar la planificación necesaria para el desarrollo, la creación y el mantenimiento de dichos sistemas, conforme a las políticas y las prioridades establecidas por la administración superior.

c)  Ofrecer soporte, asesoría y soluciones informáticas que garanticen a la Institución un desarrollo sostenido.

d)  Definir las necesidades de programas y de equipos que requiere la Institución y sobre las cuales estarán concebidos sus sistemas de información.

e)  Establecer las especificaciones técnicas para la contratación de bienes y servicios de base tecnológica en el campo de la informática y emitir las recomendaciones pertinentes para la adquisición de dichos bienes y servicios.

f)   Establecer y mantener los sistemas de procesamiento de datos, de comunicación y de soporte de la administración activa; prever las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad lógica y física de la información procesada, de los sistemas de información y del equipo, de manera que, ante una eventualidad, se asegure la continuidad de las operaciones de la Institución.

g)  Rendir ante la Gerencia, con la periodicidad que le sean solicitados, informes sobre la planificación, la ejecución de proyectos y la utilización de recursos.

h)  Obtener las licencias de todos y cada uno de los sistemas y programas que se utilizan en la Institución.

i)   Cualquier otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Direcciones y Departamentos

Artículo 18.—Para coordinar en forma eficaz los recursos y los servicios, con el fin de eliminar la duplicidad de funciones, ampliar el campo de especialización del personal y facilitar el control de las operaciones, la Junta tendrá las Direcciones, Departamentos y Servicios que se consideren convenientes para el debido funcionamiento de la Institución.

Los Directores de Área son los superiores jerárquicos inmediatos de las jefaturas de los Departamentos y demás dependencias que conformen su área de trabajo. Son los responsables ante la Gerencia sobre el eficiente funcionamiento administrativo de la dirección a su cargo. Esa responsabilidad consiste en supervisar, controlar, organizar y dirigir al personal a su cargo, y dejar evidencia formal del desarrollo de sus funciones, establecidas en los manuales de organización, así como en la normativa que regula su actividad.

Artículo 19.—La Jefatura de Departamento o dependencia es la responsable de las labores administrativas y técnicas que se realicen en su unidad, así como de su correcto y eficiente funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio, en el Manual de Organización y Funciones de la Junta, en las disposiciones superiores, en las recomendaciones aceptadas que al efecto emita la Auditoría Interna, en los campos de su competencia y en la normativa jurídica vigente.

Artículo 20.—A la Contraloría de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender, gestionar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de ofrecer solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.

b)  Vigilar la debida prestación de servicios. Identificar deficiencias y situaciones de conflicto con el público y los clientes, con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Superior Jerárquico.

c)  Presentar propuestas ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

d)  Coordinar la aplicación de los procesos de reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación de servicios aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e)  Promover la creación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de estas actividades se tomarán en consideración las condiciones de la institución, así como las de sus diversas dependencias.

f)   Organizar y coordinar mecanismos de información y de orientación dirigidos a los usuarios de los servicios que presta la institución.

g)  Elaborar, mantener actualizado y divulgar un “Manual de Servicios”, que deberá contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios.

h)  Presentar informes semestrales ante el Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios. Copia de los informes será remitida al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Defensoría de los Habitantes, durante el mes siguiente a su emisión.

i)   Promover la creación de funciones contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas y ejercer supervisión técnica sobre estas, a fin de que cumplan eficaz y eficientemente con sus objetivos.

j)   Toda otra función encomendada por el Superior Jerárquico relacionada con el mejoramiento en la prestación de servicios de la institución.

k)  Recomendar y promover la suscripción de convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de los Habitantes y otras instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Artículo 21.—El Departamento de Acción Social es responsable de las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Gerencia diferentes políticas, planes y programas de trabajo por ejecutar en relación con los estudios socioeconómicos que esta debe realizar.

b)  Confeccionar, ejecutar y mantener actualizado el plan de programaciones de adjudicatarios, de elegibles para ser adjudicatarios, de beneficiarios de los recursos generados por la Institución y otros registros necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

c)  Preparar las investigaciones y estudios de carácter social y determinar la situación de los adjudicatarios y de los elegibles para convertirse en adjudicatarios, con el fin de brindar la asesoría en el campo de su competencia a los órganos superiores.

d)  Evaluar y realizar estudios referentes a las solicitudes de las organizaciones y de las entidades que requieren financiamiento de necesidades básicas y de proyectos con recursos producto de los premios prescritos y no vendidos, superávit libre de operaciones y otras utilidades de las loterías y emitir las recomendaciones pertinentes a la comisión institucional respectiva.

e)  Formar parte de las comisiones que le asigne la Gerencia y la Junta Directiva, así como las que se establecen en las leyes y los reglamentos existentes.

f)   Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia en el campo de su competencia.

Artículo 22.—El Departamento de Planificación es responsable de las siguientes funciones:

a)  Coordinar los planes y programas de corto, mediano y largo plazo que se ejecutarán en la institución.

b)  Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para crear o modificar los sistemas operativos y organizativos, de acuerdo con las exigencias de la Institución.

c)  Crear métodos prácticos y procedimientos que tiendan a simplificar y racionalizar las operaciones.

d)  Realizar estudios para determinar la adecuada utilización del espacio físico, la distribución de funciones y responsabilidades dentro de la organización, con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución y sugerir los cambios respectivos.

e)  Elaborar y controlar el Plan Anual Operativo de la Institución, en concordancia con las políticas que dicte la instancia superior, así como los entes externos. Y, asegurarse de que este se enmarque dentro de los parámetros de eficiencia, eficacia y economía que se requieren.

f)   Cualquier otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.

Artículo 23.—La Dirección Administrativa tiene las siguientes funciones:

a)  Supervisar y controlar el desempeño de las dependencias a su cargo.

b)  Resolver los procesos disciplinarios elevados para su conocimiento por el Departamento de Recursos Humanos, que sean de su competencia.

c)  Velar porque se cumplan las políticas normativas y demás disposiciones, estipuladas para los Departamentos o Secciones a su cargo.

d)  Firmar los cheques de la Institución que se le asignen en forma mancomunada con las personas que le indique la Junta Directiva, después de verificar que la documentación que respalda la erogación sea suficiente y competente conforme a los trámites internos y, que cuente con las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas, que gestionan el desembolso, así como de la revisión de su correcta cancelación.

e)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia en campo de su competencia.

Artículo 24.—El Departamento de Proveeduría es responsable de:

a)  Efectuar los trámites de contratación, conforme a la Ley General de la Contratación Administrativa y su respectivo reglamento.

b)  Llevar debidamente el registro de proveedores, así como elaborar anualmente el programa de compras, que deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, invitando a los posibles proveedores a inscribirse en el registro.

c)  Tramitar las compras y contrataciones directas, del inventario y la custodia de útiles y materiales de oficina y otros artículos que permanecen en bodega.

d)  Tramitar las importaciones y coordinar con las agencias de aduana y otros.

e)  Elaborar los carteles de licitación necesarios, con el apoyo de la unidad técnica correspondiente según la materia y darle seguimiento a todo el proceso.

f)   Cualquier otra función especial o general que le asigne la Dirección Administrativa y la Gerencia, en el campo de su competencia.

Artículo 25.—El Departamento de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

a)  Aplicar normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las actividades relacionadas con la administración y dirección de Recursos Humanos.

b)  Tramitar como órgano del proceso disciplinario lo referente a aquellos funcionarios que no dependan del Gerente o de la Junta Directiva, y elevar el caso al Director Administrativo, con la excepción de los órganos disciplinarios que establece la Junta Directiva.

c)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Dirección Administrativa y la Gerencia, en el campo de su competencia.

Todo lo concerniente a la administración de personal de la institución, estará a cargo de este Departamento, incluyendo la orientación del nuevo empleado. El Departamento llevará un expediente de cada uno de los servidores de la Junta. En ellos se guardarán los documentos relativos a su empleo y las consecuencias de todos aquellos datos que sirvan para mantener el historial de sus servidores lo más exactos posibles. Igualmente contendrá una fotografía del servidor, quien estará obligado a suministrarla en el momento que le sea solicitada. Dicha fotografía deberá ser renovada cada cinco años.

También llevará un prontuario para cada servidor en el que se anotaran los datos de todas las acciones de personal, además de un registro de las calificaciones periódicas, ausencias, llegadas tardías, iniciándose con el ingreso del servicio.

Artículo 26.—La Sección de Seguridad y Vigilancia es responsable de salvaguardar la integridad física del personal, del público y de los bienes de la Institución.

Artículo 27.—La Sección de Servicios Generales estará integrado por las unidades de Seguros, Archivo Central, Correspondencia, Mantenimiento, Transporte, Aseo y Limpieza, y debe suministrar un servicio eficiente en las áreas que lo requiera la Institución.

Artículo 28.—La Unidad de Archivo es responsable de custodiar el acervo documental de las dependencias de la Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos y de conformidad con la Ley Nacional de Archivo.

Artículo 29.—La Unidad de Seguros es responsable de proporcionar y mantener al día, una cobertura de seguros que cubra en forma adecuada los recursos humanos, así como los de carácter material y económico de la Institución.

Artículo 30.—La Dirección de Producción y Ventas cuenta con las siguientes responsabilidades:

a)  Supervisar y controlar las dependencias a su cargo.

b)  Presentar ante la Gerencia, estudios de mercado, planes de sorteos, programas de producción e informes sobre la aplicación de la Ley de Loterías.

c)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia en el campo de su competencia.

Artículo 31.—El Departamento de Loterías es responsable de administrar y distribuir las Loterías Nacionales, en forma eficiente y adecuada, de conformidad con las regulaciones y normativas legales que existan al respecto.

Artículo 32.—El Departamento de Inspectores tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos vigentes, en materia de Loterías.

Artículo 33.—El Departamento de Imprenta y Litografía es el responsable de elaborar y ejecutar el programa anual de producción de loterías de imprenta y litografía.

Artículo 34.—El Departamento de Mercadeo es responsable de las siguientes funciones:

a)  Elaborar los estudios de mercado con el fin de que la Institución disponga de un adecuado conocimiento de este para la toma de decisiones.

b)  Elaborar el presupuesto anual de publicidad.

c)  Coordinar con las Agencias Publicitarias, la Dirección de Producción, la unidad de Ventas y la Gerencia, todo lo relacionado con las campañas que se formulen, en especial su producción y pauta.

d)  Coordinar eventos, cuyo propósito principal sea la consecución de una mejor imagen institucional, así como un conocimiento preciso sobre las loterías que se distribuyan.

e)  Firmar en forma mancomunada con el Gerente los presupuestos de publicidad.

f)   Elaborar los estudios de mercado necesarios para la preparación de los programas de distribución de los recursos generados por la venta de lotería, a las organizaciones de bienestar social.

g)  Realizar los estudios de mercado necesarios para la preparación de las campañas de promoción y venta de criptas en los cementerios.

h)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia o la Dirección de Producción y Ventas en el campo de su competencia.

Artículo 35.—La Dirección Financiero Contable tiene las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar y controlar las dependencias a su cargo.

b)  Firmar los cheques de la Junta en forma mancomunada con quienes designe la Junta Directiva, previa verificación de las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso.

c)  Aprobar las transferencias e inversiones transitorias de conformidad con las políticas y directrices giradas por la Autoridad Presupuestaria, aspectos sobre los que debe presentar informes a la Junta Directiva incluyendo la fecha de vencimiento de las inversiones.

d)  Verificar y establecer controles en el área de recursos económicos como son recaudación, custodia, informes de tesorería, presupuesto, flujos de caja, pagos, conciliaciones, informes de costos y toda otra información en la materia.

e)  Recibir y aprobar en primera instancia los presupuestos de la institución, sus modificaciones internas y externas, los informes de ejecución presupuestaria y la liquidación anual, para ser elevados a la Gerencia.

f)   Analizar y aprobar la correcta ejecución del presupuesto y registro contable de la Institución, e informar mensualmente a la Gerencia y a la Junta Directiva sobre la situación económica financiera de la Institución.

g)  Autorizar cualquier cambio que se produzca en la nomenclatura y procedimiento del sistema contable.

h)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia en el campo de su competencia.

Artículo 36.—El Departamento de Contabilidad y Presupuesto es responsable de realizar las siguientes funciones:

a)  Llevar la contabilidad de la Institución de acuerdo con las normas técnicas de la materia y, conforme las disposiciones que al efecto dicten la Junta Directiva, la Gerencia, la Dirección Financiera Contable y la Contraloría General de la República. La Dirección Financiera Contable será conjuntamente responsable con el Departamento de Contabilidad, conforme a las normas técnicas contables que aplicará la Institución en materia financiera contable- presupuestaria.

b)  Mantener la estructura contable acorde con las necesidades institucionales, y con las rutinas de control financiero y administrativo necesarias para la toma de decisiones.

c)  Establecer en conjunto con el Departamento de Planificación, la metodología y los procedimientos para la elaboración del presupuesto y conciliario con los entes gubernamentales que regulan esta materia.

d)  Elaborar y mantener el control contable, económico y financiero del presupuesto, así como la ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en las leyes.

e)  Cualquier otra función especial o general que le asigne la Gerencia y la Dirección Financiero Contable en el campo de su competencia.

Artículo 37.—El Departamento de Tesorería será responsable de las siguientes funciones:

a)  Recaudar los ingresos de la Institución.

b)  Establecer y mantener los controles necesarios para la exacta recaudación de los ingresos.

c)  Custodiar los valores tales como dinero en efectivo, inversiones, lotería pagada y otros.

d)  Emitir los cheques de pago de la Institución, los cuales deben firmarse en forma mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto, que además deben estar acordes con el presupuesto de gasto y las leyes vigentes, ya que es el único órgano autorizado para pagar en nombre de la Junta así como de recibir las cantidades que deban ingresar a las arcas institucionales.

e)  Cualquier otra función que le encomiende la Gerencia y la Dirección Financiera en el campo de su competencia.

Artículo 38.—El Departamento de Revisión y Control es responsable de las siguientes funciones:

a)  Revisar los premios pagados por los cajeros del Departamento de Tesorería, a partir del día hábil siguiente de su pago, así como los pagados por las Agencias autorizadas por la Junta Directiva. Tiene bajo su responsabilidad la custodia de esta lotería hasta su prescripción y destrucción.

b)  Constatar el correcto pago, que a través de cheques u otros medios, realiza la Institución, comprobando la veracidad de la documentación que justifica el pago, así como su validez y suficiencia.

c)  Constatar que los documentos justificantes de las liquidaciones que presentan los beneficiarios de donaciones con fondos producto de premios prescritos y no vendidos de las loterías, así como los girados con recursos generados por concepto de superávit libre de operaciones, lotería instantánea y Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

d)  Cualquier otra función que se le asigne en materia de su competencia.

Artículo 39.—La Administración de cementerios tiene a su cargo todas las actividades referentes al funcionamiento y administración del Cementerio General, el Metropolitano de Pavas y de cualquier otro que en el futuro administre la institución.

Artículo 40.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 y sus reformas “Reglamento Orgánico de la Junta de Protección social de San José.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 275-2006).—C-346520.—(D33436-106690).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 207-06-PE.—San José, 8 de setiembre de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que como resultado de la convocatoria N° 2006419 de la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 30 de junio de 2006, se abrió el concurso para elegir a un participante, funcionario (a) de ese Ministerio, en el I Curso para Diplomáticos de América Latina y el Caribe que impartirá el Gobierno Federal de Alemania en la ciudad de Berlín de ese país del 2 de octubre al 9 de noviembre de 2006.

II.—Que este seminario tiene por objeto el estudio de temas internacionales de actualidad y pretende coadyuvar en la formación de jóvenes diplomáticos para su buen desempeño en el ámbito europeo.

III.—Que las autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y del Gobierno Federal Alemán, respectivamente, a través de Nota N° 206-DCI-OB del 19 julio de 2006 y Nota Verbal N.V. N° 134/2006, seleccionaron a la Licenciada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, con rango diplomático de Agregada, Asesora Jurídica, para que participe en el Curso.

IV.—Que en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Dirección Jurídica-fue recibida invitación para que algún representante participase del 28 al 30 de setiembre del 2006, en las celebraciones del décimo aniversario del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar que se llevarán a cabo en Hamburgo, Alemania, en cuyo marco se desarrollará el Simposio “La Jurisprudencia del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar: Evaluación y Perspectivas”.

V.—Que el tema en examen resulta de gran interés para el país y por ello, habida cuenta de la presencia de la señorita Eugenia María Gutiérrez Ruiz en Alemania, se considera conveniente su participación en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar en misión especial a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 1-1087-0886, para que participe en las celebraciones del décimo aniversario del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar en Hamburgo, Alemania. Esa misión se extenderá del 27 de setiembre de 2006 al 30 de ese mismo mes. Asimismo, se le designa para que participe en el I Curso para Diplomáticos de América Latina y el Caribe en Berlín, Alemania, del 1° de octubre de 2006 al 9 de noviembre de ese año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central-Despacho del Ministro-subpartida 105.03 de pasajes aéreos. Los gastos por concepto de viáticos del 27 al 30 de setiembre de 2006, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta un monto diario de $155 (ciento cincuenta y cinco dólares netos) para un total de $620 (seiscientos veinte dólares netos), todo sujeto a liquidación. Los gastos de hospedaje y estadía del 1° de octubre al 9 de noviembre de 2006, correrán por cuenta del Gobierno Federal Alemán.

Artículo 3º—Rige del 27 de setiembre al 13 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45337).—C-24220.—(105810).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 181-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula número 1-435-666, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 37688-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 1 683,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, cuya naturaleza es terreno dividido en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢174.827.500,00 (ciento setenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-114 de fecha 28 de setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Institución, según oficio sin número de fecha 4 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:45 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06434).—C-20375.—(106251).

Nº 182-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Luz Marina Ortega Alfaro, cédula número 4-117-130, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 163160-000, situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 110,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-180212-94, cuya naturaleza es terreno de patio y casa de habitación. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 405 del 19 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢29.535.000,00 (veintinueve millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-119 de fecha 4 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 24 de octubre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:50 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06435).—C-20375.—(106252).

Nº 183-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301579, representada por Jorge Iván Hurtado Suárez, nacionalidad Colombiana, pasaporte número CC 70900399, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 376789-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 129,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1067827-2006, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 402 del 16 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.538.250,00 (doce millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-112 de fecha 29 de setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 17 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:55 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06436).—C-20395.—(106253).

Nº 184-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Gianfranco Berton, de nacionalidad Italiano, cédula de residencia número 758193781002435, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 042192-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 16,11 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1074125-2006, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 432 del 26 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.038.800,00 (dos millones treinta y ocho mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-120 de fecha 5 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 11 de octubre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06437).—C-20395.—(106254).

Nº 185-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Aseguradora Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294136, representada por Geovanni Vásquez Vega, cédula número 4-124-247, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 240044-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 325,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1072919-2006, cuya naturaleza es terreno de café y potrero para urbanizar Nº 20 H. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 469 del 7 de julio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢34.745.128,00 (treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-121 de fecha 6 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 20 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:05 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06438).—C-20395.—(106255).

Nº 186-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Francisco Ugalde Ortega, cédula número 4-123-283, Vilma Ugalde Ortega, cédula número 4-118-228, según consta en el Expediente Nº 27.836, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, existe un error en los números de cédula de identidad consignados en el Registro Público de la Propiedad, el bien inmueble inscrito en dicho Registro al sistema de Folio Real matrícula número 102353-001-002, situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, un área de terreno total de 153,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-409112-80, cuya naturaleza es terreno con casa de habitación. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 414 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.280.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-127 de fecha 6 de octubre del 2006, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los propietarios del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 23 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:10 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06439).—C-20395.—(106256).

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-209-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia García Artavia, cédula de identidad N° 1-861-493, Docente en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en el “Taller sobre Orientación y Movilidad en la Persona Sordociega y Multimpedida Sensorial”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 19 al 25 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Consejo para la Educación del Deficiente Visual (ICEVI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106221).

Nº MEP-210-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Victoria Esquivel Cordero, cédula de identidad N° 1-756-610, Directora del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa de Costa Rica (CENAREC), para que participe en la “XIV Congreso Mundial de la Inclusión Internacional”, que se realizará en México del 6 al 12 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Inclusión Internacional.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 12 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106222).

Nº MEP-211-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Chévez León, cédula de identidad N° 1-646-915, Asesor de la División Curricular, para que asista al “III Seminario de la Comunidad de Práctica en Desarrollo Curricular”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 5 al 10 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 10 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106223).

Nº MEP-212-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Rojas Saborío, cédula de identidad Nº 2-487-093, Director en la Escuela Rincón Chiquito-Alajuela, para participar del curso “Educación Comunitario, Marcos y Contenidos”, que se realizará en Israel, del 12 de noviembre al 8 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: el Gobierno de Israel y el transporte aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de noviembre al 8 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106224).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 051-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Florizul Aguilar Arce, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cédula Nº 1-620-631, para que asista al Curso sobre Inserción de Personas con Discapacidad en el Trabajo: Legislación y Experiencias aplicadas en países de la Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Turín-Milán (Italia) y Madrid (España), los días 30 de setiembre al 13 de octubre del 2006 inclusive.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los gastos de traslado aéreo y terrestre será cubierto por la Sra. Aguilar.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su participación en el curso.

Artículo 4º—La señora Aguilar no gozará de vacaciones fuera de los días concedidos por concepto de permiso para realizar el curso.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de setiembre y hasta el 13 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í, Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 28488).—C-10470.—(105802).

Nº 058-2006 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Taller “Trabajadores Migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28 al 29 de noviembre de 2006 es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por tener como objetivos: (a) promover el diálogo y la cooperación entre los Ministerios de Trabajo de las Américas sobre la promoción de los derechos laborales de los trabajadores migrantes y los procesos migratorios implementados por los Estados de acuerdo con sus órdenes jurídicos, (b) compartir experiencias y programas de promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes y programas de mercado de trabajo, con especial énfasis en el programa de trabajadores temporales de Canadá, e (c) identificar las lecciones aprendidas y los lineamientos para acciones futuras a nivel interamericano en este tema.

II.—Que la participación del señor Óscar Vargas Madrigal, en este evento, responde a las funciones propias de Economista de la Unidad de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Vargas Madrigal, cédula 4-136-510, con cargo de Economista de la Unidad de Migraciones Laborales, para que participe en el Taller “Trabajadores Migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28 al 29 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos con recursos brindados por el Gobierno de Canadá.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad Taller “Trabajadores Migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28 al 29 de noviembre de 2006, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06192).—C-24220.—(105805).

Nº 059-2006 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el III Seminario del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, los días 14, 15 y 16 de noviembre es de interés para el Ministerio de Trabajo por tener como objetivo la Evaluación y Programación de Asistencias Técnicas y el Desarrollo de Actividades Regionales en el marco del Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional y

2º—Que la participación del Señor Luis Orlando García Piedra, en este evento, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-439-0265, con cargo Director Nacional de Empleo, para que participe III Seminario del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad III Seminario del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2006, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06191).—C-19270.—(105807).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDO EXPROPIATORIO

Nº 258-MINAE-2006.— San José, a las siete horas del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el oficio SINAC-DS-OFAU-C-0451-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número G-1003295-2005 propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353175, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. Tal terreno es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número 130540-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32666-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados; linda: al norte, Nance Mar Vista Estates B S. A.; al sur, Tamarindo Mar Vista Estates S. A.; al este, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-114-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de diecinueve millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones exactos (¢.19.978.421,00).

7º—La empresa Guácimo Mar Vista Estates C S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353175. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados; linda: al norte, Nance Mar Vista Estates B S. A.; al sur, Tamarindo Mar Vista Estates S. A.; al este, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; y al oeste zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 077-MINAE-2006 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106807).

Nº 259-MINAE-2006.—San José, a las siete horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y ratificado posteriormente por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el oficio SINAC-DS-OFAU-C-0457-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1006602-2005 propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130541-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32665-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados; linda: al norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al sur, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al este, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-113-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de veinte millones quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y seis colones exactos (¢.20.592.576,00).

7º—La empresa Brigantina del Orfebre Espartano S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado G-1006602-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados; linda: al norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al sur, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al este, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 078-MINAE-2006 de las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106809).

Nº 260-MINAE-2006.—San José, a las siete horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el oficio SINAC-DS-OFAU-C-0453-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1006735-2005 propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322422, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130544-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32664-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Vacations Rentals S. A. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1006735-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados; linda: al norte, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al este, Vacations Rentals S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-110-2006 del expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, por un monto de veintiún millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta colones exactos (¢.21.687.840,00), el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de marras.

7º—La empresa Vacations Rentals S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322422. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado G-1006735-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados; linda: al norte, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al este, Vacations Rentals S. A.; al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 072-MINAE-2006 de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106811).

Nº 261-MINAE-2006.— San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0452-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1006601-2005 propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica 3-102-343404 se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número 130539-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32663-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la expropiación parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1006601-2005, y es terreno de solar, sito en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; linda: al norte, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; al sur, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al este, Mary Land Vista Estate Limitada; al oeste, zona pública inalienable.

6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, según avalúo administrativo AA-115-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, asignándole el monto de diecinueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos siete colones exactos (¢.19.845.707,00).

7º—La empresa Mary Land Mar Vista Estate Limitada, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica 3-102-343404. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado G-1006601-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; linda: al norte, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; al sur, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al este, Mary Land Vista Estate Limitada; y al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 076-MINAE-2006 de las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106816).

Nº 263-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0454-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1003292-2005 propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354162, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130542-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32668-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mi quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, del partido de Guancaste, propiedad de Pochote Mar Vista Estates E S. A. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G- 1003292-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; linda: al norte, Tamarindo Mar Vista States S. A.; al sur, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; al este, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, según avalúo administrativo AA-112-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, asignándole un valor de veinte millones setecientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos (¢.20.728.656,00).

7º—La empresa Pochote Mar Vista Estates E S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354162. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado G- 1006602-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; linda: al norte, Tamarindo Mar Vista States S. A.; al sur, Saíno Mar Vista Estates S. A.; al este, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 074-MINAE-2006 de las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106821).

Nº 264-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas corno áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0455-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1003294-2005 propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A S. A., cédula jurídica 3-101-353255, se encuentra dentro de los limites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130538-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32764-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre del 2005, y fe de erratas publicada en el mismo Diario, Nº 187 del 29 de setiembre del 2006; procedió a declarar de interés público, la adquisición del inmueble descrito en el plano catastrado citado, propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A S. A., cédula jurídica 3-101-353255. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003294-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; linda: al norte, Corporación Hotelera Playa Tortuga S. A.; al sur, Nance Mar Vista States B S. A.; al este, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El terreno a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, bajo el número AA-116-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006; determinándose un valor de veinte millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones exactos (¢.20.436.552,00).

7º—La empresa Aceituno Mar Vista Estates A S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A S. A., cédula jurídica 3-101-353255. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado G-1003294-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; linda: al norte, Corporación Hotelera Playa Tortuga S. A.; al sur, Nance Mar Vista States B S. A.; al este, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 079-MINAE-2006 de las diez horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106823).

Nº 265-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis

Considerando:

1º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.

2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el océano Pacífico.

4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0456-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble que describe el plano catastrado G-1003293-2005 propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35324, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 130543-000.

5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32667-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, del partido de Guanacaste propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353244. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003293-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; linda: al norte, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al sur, Jocote Mar Vista Estates G S. A.; al este, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

6º—El terreno a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, bajo el oficio AA-111-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de diecinueve millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢.19.972.440,00).

7º—La empresa Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Primero.—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353244. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1003293-2005, y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; linda: al norte, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al sur, Jocote Mar Vista Estates G S. A.; al este, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.

Segundo.—Déjese sin efecto el Acuerdo Nº 073-MINAE-2006 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del dos mil seis.

Tercero.—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106824).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000727.—San José, a las 13:35 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2019 del 23 de octubre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 128676-000, cuya naturaleza es terreno para parque y zona verde, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 4 764,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Autopista General Cañas, y al oeste, con Coyoche S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 497,36 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para parque y zona verde. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1102356-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.917 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº H-1102356-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 497,36 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 128676-000.

b)  Naturaleza: terreno para parque y zona verde.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1102356-2006.

d)  Propiedad: Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, representada por el Alcalde Javier Carvajal Molina, cédula número 1-696-859.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 497,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 128676-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, representada por el Alcalde Javier Carvajal Molina, cédula número 1-696-859, con una área total de 497,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H-1102356-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06432).—C-41820.—(106257).

Nº 000728.—San José, a las 13 horas 40 minutos del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2008 del 20 de octubre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 258187-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 448,89 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noroeste, Jorge Emilio Orozco; al suroeste, con Eliza Orozco Vega; al noreste, con Autopista Bernardo Soto, y al sureste, con Eliza Vega Orozco.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 145,70 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102183-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.916 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1102183-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 145,70 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 258187-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102183-2006.

d)  Propiedad: María Luisa Chavarría Chavarría, cédula Nº 2-270-929.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 145,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 258187-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de María Luisa Chavarría Chavarría, cédula número 2-270-929, con una área total de 145,70 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102183-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06433).—C-41820.—(106258).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc - Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105129).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 307-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 20-10-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105819).

Nº 308-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 15-5-30 compuesto a base de nitrógeno - fósforo- potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105820).

Nº 309-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Mix compuesto a base de magnesio - manganeso - zinc – molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105821).

Nº 310-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588- 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Iron compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105822).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 52, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Amador Fernández Pilar Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106027).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidenta                            Alcira Vanegas Carballo

Vicepresidenta                     Ana Edith Duarte Alvarado

Secretaria                             María Magdalena Navarro Ocampo

Vocal 1                                 Plácida Bustos Duarte

Vocal 2                                 Anayibel Villegas López

Gerente                                Maritza Rojas Guerrero

San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105074).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Real Azteca, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participar, desarrollar y organizar torneos deportivos afines con la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis William Ballestero Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 69818; adicional tomo 569, asiento 40615.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90088.—(106162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangelística de Restauración Mateo Veinticinco-Treinta y Uno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: darle la honra, la gloria y la magnificencia a nuestro Adón Yeshuah haMashiah, quien nos da la oportunidad de conocer la Palabra contenida en el Evangelio de Mateo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Varela Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 81665; adicional tomo 569, asiento 04251.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90092.—(106163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 03782.—Curridabat, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90098.—(106164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Fútbol Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Juárez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22725; adicional tomo: 569, asiento: 36539).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89750.—(105689).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Roque Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando Sacasa Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 29998; adicional tomo: 569, asiento: 51371).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89751.—(105690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Festival Navideño de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar un festival navideño entre el mes de noviembre o diciembre. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Mary Abarca Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 01929).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89763.—(105691).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de los Cinco Territorios Indígenas Guaymí del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de aplicación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Edilsa de Gracia Santos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 14604).—Curridabat, 18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89888.—(105692).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS. El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos inventores son: Olaf Gebauer, Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559, y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104924).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J  3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen ambas fibras termoplásticas y fibras básicas absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5 /26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky, Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest Brotherapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N  5/ 00, cuyos inventores son: Marnix L. Bosch, Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414, y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(104932).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se refiere a agentes de administración transdérmica que contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS ÓPTICAMENTE ACTIVAS Y SU EMPLEO PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

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Nuevas carboxamidas ópticamente activas de la fórmula (I) en la que R, M y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 16, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Heiko Rieck, Benoit Hartmann, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck, Anne Suty- Heinze. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8452, y fue presentada a las 08:00:58 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104937).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VINFLUNINA PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL ROCESO DE PREPARACIÓN Y SU USO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica de vinflunina en forma de una solución acuosa estable y estéril de una sal de vinflunina soluble en agua, a un ph de entre 3 y 4. La invención además se refiere al proceso para la preparación de esta composición y a su uso como una especialidad medicinal para administración parenteral, en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4375, cuyos inventores son: Elie Leverd, Joel Bougaret, Marie-dominique Ibarra. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8473, y fue presentada a las 14:20:14 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104940).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARASITICIDAS. La presente invención se refiere a productos que contienen una lactona macrocíclica y una amidina para combatir parásitos, en especial ectoparásitos en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/54, cuyos inventores son: Hamel Hans-Dieter, Heine Josef, Hubo Christoph, Jiritschka Wolfgang, Mertin Dirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8619, y fue presentada a las 14:28:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104942).

El señor Nelson Pablo Banfi Cerizola, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula Nº 8-052-924, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Gualemar Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE ARTICULABLE. Es un bloque para elevación de paredes y otros elementos constructivos que por su forma, permite articular un mampuesto con otro, pudiéndose obtener así muy variados diseños. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B  /, cuyo inventor es: Nelson Pablo Banfi Cerizola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8407, y fue presentada a las 10:13:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier  interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104984).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE FORMAMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, composiciones que contienen y los usos de, dichos derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/43, cuyos inventores son: Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8649, y fue presentada a las 11:33:14 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 89648.—(105314).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).

Expediente Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm Michel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12324-P.—Novoline S. A., solicita en concesión 7 litros por segundo de pozo HE-76 perforado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 400.425 / 391.950 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89585.—(105315).

Expediente Nº 12367 P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo del pozo AB-889, perforado en su propiedad en Brasil de Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 213.300 / 510.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105410).

Expediente Nº 2300.—S.U.A. de Hermanos Mora Ramírez de Piedades de Santa Ana, solicita en concesión, 0,059 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad del Estado, para uso doméstico. Sita en Piedades Santa Ana, San José. Coordenadas aproximadas: 212.600-511.750, hoja Abra. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105438).

Expediente Nº 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en su propiedad en Alfaro Ruiz, para uso doméstico, abrevadero y riego, 0,25 litros por segundo. Coordenadas aproximadas: 246.850/495.850, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89701.—(105522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5851-P.—Inmobiliaria Tueres S. A. solicita, en concesión 1 litro por segundo de pozo perforado AB - 1302 captado en su propiedad. Sita en la Uruca, Santa Ana, San José para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 213.000 - 514.000 Hoja Abra Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(105834).

Exp. 5274-P.—Linda Vista S. A. solicita, en concesión 23 litros por segundo de ocho pozos según el detalle siguiente: 2.60 litros por segundo del pozo N° 1, 1.40 litros por segundo del pozo N° 2, 5.10 litros por segundo del pozo N° 3, 2.45 litros por segundo del pozo N° 4, 1.70 litros por segundo del pozo N° 5, 2.30 litros por segundo del pozo N° 6, 1.10 litros por segundo del pozo N° 7, 6.35 litros por segundo del pozo N° 8 perforados en su propiedad. Sita en Dulce Nombre de Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 202.000 / 546.000 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105992).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº 1237-2006).—C-33020.—(104596).

Expediente N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).

Expediente Nº 12322-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104598).

Expediente Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).

Expediente N° 28110-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).

Expediente Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).

Expediente Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104602).

Expediente N° 16930-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y dos, del tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hernán Canales Vargas, en el asiento número ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes, Carlos Canales Cortés, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104603).

Expediente Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Everlyn Mirania Solano Solano, en el asiento número novecientos setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).

Expediente N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María Artavia Castro, que lleva el número ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del tomo setecientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Castro Badilla, en el asiento número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo ochenta y ocho, del partido especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Artavia Mora y Romelia Castro Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen María Artavia Castro o Carmen María Castro Badilla con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104605).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 1196-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lizbeth María de los Ángeles Navarro Bonilla hija de Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, que lleva el número ciento setenta y tres, folio ochenta y siete, del tomo seiscientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla hija de José Manuel Brenes Loría y Mireya Bonilla Bonilla, en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo setecientos seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Tobías Navarro López, José Manuel Brenes Loría y a la señora Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla o Lizbeth de los Ángeles Navarro Bonilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 283-2006).—C-36320.—(105462).

Expediente Nº 14649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gloria Isabel Mondragón Rodríguez, que lleva el número novecientos veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y tres, del tomo quinientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gloria Isabel Rodríguez Piedra, en el asiento número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, del tomo quinientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Armando Mondragón Sancho y Ofelia Rodríguez Piedra, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Armando Mondragón Sancho y a la señora Gloria Isabel Rodríguez Piedra o Gloria Isabel Mondragón Rodríguez con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105463).

Expediente Nº 24105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rigoberto Alvarado Torres, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos sesenta y siete, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Alberto Torres Mora, en el asiento número ochocientos diecisiete, folio cuatrocientos nueve, del tomo doscientos setenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Alvarado Moscoso y Rosa Torres Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fernando Alvarado Moscoso, Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto Torres Mora con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1218-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Yancy Mena Abarca, conocida como Yaney Mena Abarca, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-cero treinta y tres, vecina de San Vito Coto Brus; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Cristhian Rueda Mena, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Yancy Mena Abarca, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Benito Rueda Padilla, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89776.—(105708).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Quirós Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 656-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del cinco de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20180-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Jimena Vindas Torres, en el sentido que los apellidos de la madre son “Quirós Torres” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Florentina Argueta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2722-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4690-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Manuel Mora Aguilar con Blanca Florentina Argueta Ramírez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Lilian” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89765.—(105702).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Federico Rojas Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0081-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil seis. Exp. Nº 13974-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Monsul Salen Rojas Vásquez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Mosull Shalem”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89775.—(105703).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Carmen Ruiz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3118-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 22216-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jaime Francisco de la Trinidad García Granados con María Carmen Ruiz Ruiz... en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la cónyuge son “Juan Francisco Ruiz Mesía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89809.—(105704).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Ortiz Madrigal, conocida como Teresa Cheves Madrigal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2621-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 8744-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Reyder Mahinor Mesén Cheves... el de Roussel Mary Mesén Cheves... el de Ricky Antony Mesén Chaves... el de Rosemary Mesén Cheves... y el de Randy Alfonso Mesén Cheves... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Madrigal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 89814.—(105705).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francis del Carmen Mora Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1007-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 27738-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Orozco Morales, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Orozco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89872.—(105706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Vanessa Quiroz Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1429-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 35038-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Alberto Gutiérrez Cubero con Lesbia Vanesa Quirós Cortés, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Lesbia Vanessa Quiroz Cortez hija de Sebastián Quiroz Meza y María Félix Cortez Cruz”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89884.—(105707).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Cortés Acosta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2737-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13711-06. Resultando: 1º... 2º... 3º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Samantha Acosta Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cortés Acosta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(105788).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Mantilla Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3064-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 02030-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Mantilla Valencia con Lilliam María del Nazareno Aguilar Jiménez, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ana Jesús” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(105824).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín Alvarado Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 60-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15106-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Felipe Miranda Gálbez... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son “Alvarado Miranda” y “Espinoza Gálvez” por su orden y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105825).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Quiroz Sáens, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2965-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 16830-04. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Minor José y Ammi de los Ángeles ambos López Sáenz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la personas ahí inscritas son “Sonia del Carmen Quiroz Sáens” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105829).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aldo Ray Williams Smith, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Nº 1765-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil. Exp. Nº 11291-2000. . Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stacy Surially Walford Arrieta,... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Williams Smith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89999.—(105963).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Ramos Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 590-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil cuatro. Expediente Nº 31740-2003. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anayanci Arroyo Pérez… y de Karla Vanessa Arroyo Pérez… en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Ramos Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 90101.—(106161).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandy Sablón Hierrezuelo, mayor, soltero, chofer, cubano, cédula de residencia 315-186023-006087, vecino de Cartago, expediente 2746-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105794).

Mercedes del Carmen González Cruz, mayor, casada, modista, nicaragüense, cédula de residencia 270-132518-69449, vecina de San José, expediente 2919-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105837).

Mercedes Esther Pacheco González, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-101068-41157, vecina de San José, expediente 2918-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105838).

Francisco Javier Sandoval Polanco, mayor, casado, nicaragüense, comerciante, cédula de residencia 135-RE-001824-00-1999, vecino de Barrio Cuba, San José, expediente 2360-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 90004.—(105961).

Yorham Eriel Naranjo Marquinez, mayor, soltero, empleado comercial, panameño, cédula residencia 280-165912-005757, vecino de Heredia, expediente 3617-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90037.—(105962).

Beatriz Jiménez Sobrino, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200026329, vecina de Cartago, expediente 2395-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90082.—(106158).

Rafael Moisés Ávalos Cardoso, mayor, casado, informático, cubano, cédula de residencia 119200026436, vecino de Cartago, expediente 2394-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90083.—(106159).

Emilio Antonio Meléndez Flores, mayor, soltero, administrador educativo, nicaragüense, cédula de residencia 270-0213778-0115776, vecino de Cartago, expediente 2264-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90108.—(106160).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                                                                                              Fecha de                                              Fuente

Descripción del                     Programa                               Tipo de                                  inicio de                                             de finan-

bien o servicios                    o Proyecto                             concurso                                  trámite                          US$            ciamiento

Vehículos de                                                                            Licitación                                IV

diferentes tipos                       Inversión                                 Pública                                    trimestre                  US$2.700.000         ICE

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

                                                                                                                                              Fecha de                       Monto            Fuente

Descripción del                     Programa                               Tipo de                                  inicio de                     en miles         de finan-

bien o servicios                     o proyecto                             concurso                                  trámite                    de colones      ciamiento

Plataforma de

acceso para

mantenimiento

y limpieza para

las turbinas de                         Planta

viento de la                              Eólica                                      Licitación                                IV

Planta Tejona                          Tejona                                     Restringida                              trimestre                  90.000                     ICE

Adquisición e

instalación de

Sistema de

Control

y AVR de las

Unidades de

Gas del Centro                        Centro de

de Producción                         Producción                              Licitación                                IV

Barranca                                  Barranca                                  Pública                                    trimestre                  1.100,000                ICE

UEN DE SERVICIO AL CLIENTE

                                                                                                                                              Fecha de                       Monto            Fuente

Descripción del                     Programa                               Tipo de                                  inicio de                     en miles         de finan-

bien o servicios                     o proyecto                             concurso                                  trámite                    de colones      ciamiento

Adquisición

de equipo infor-

mático para                                                                             Licitación                                IV

la UEN                                    Inversión                                 Restringida                              trimestre                  89.000                     ICE

UEN SERVICIOS AL CLIENTE

                                                                                                                                              Fecha de                       Monto            Fuente

Descripción del                     Programa                               Tipo de                                  inicio de                     en miles         de finan-

bien o servicios                     o proyecto                             concurso                                  trámite                    de colones      ciamiento

Adquisición de

equipo de                                                                                Licitación                                IV

comunicación                          Bienes                                     Restringida                              trimestre                  40.000                     ICE-BCIE

Adquisición de

Analizadores                                                                           Licitación                                IV

de tensión                                Bienes                                     Restringida                              trimestre                  85.000                     ICE-BCIE

Adquisición de

Componentes

para lámparas                                                                          Licitación                                IV

abiertas                                    Bienes                                     por registro                             trimestre                  172.317                   ICE

Adquisición de

Interfases

inteligentes de                                                                         Licitación                                IV

comunicación                          Bienes                                     Pública                                    trimestre                  390.000                   ICE-BCIE

Adquisición de

reguladores de

tensión y reco-

nectores para

líneas de

distribución                                                                             Licitación                                IV

eléctrica                                   Bienes                                     Pública                                    trimestre                  802.000                   ICE-BCIE

Adquisición de

Conductores

para líneas de

distribución

eléctrica aisladas

con sus

accesorio de

soporte para                                                                            Licitación                                IV

su instalación                          Bienes                                     Pública                                    trimestre                  927.198                   ICE-BCIE

San José, 22 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-95420.—(106837).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006-01

Remodelaciones varias

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 21 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06213).—C-5520.—(106787).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001854-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2006, para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 1687-2006).—C-7170.—(106788).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2006CD-002088-01

Contratación de los servicios de monitoreo de noticias

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de Contratación Directa Nº 2006CD-002088-01, para contratar los servicios de monitoreo de noticias.

Los interesados pueden retirar el Cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 28 de noviembre del 2006, en el Departamento Administrativo del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 200 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 5 de diciembre a las 17:00 horas.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(106853).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP-000001-01

Compra de servicios continuos de suministro

de gases para uso médico

La Oficina de Compras del Hospital Monseñor Sanabria, con autorización de la Dirección Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Pacífico Central, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 3 de enero del 2006, para la adquisición de:

Ítem único: suministro de gases para uso médico.

Rigen las condiciones generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006. Así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este concurso, se encuentran disponibles en la Oficina de Compras del Hospital Monseñor Sanabria, ubicado en San Isidro, Puntarenas, en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Puntarenas, 22 de noviembre del 2006.—Oficina de Compras.—Br. Francisco A. Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(106698).

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

2006LN-000033-1147

Radiofarmarcos

El Área Gestión de Medicamentos con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2006, para el suministro de los siguientes radiofarmacos, para los Hospitales México, San Juan de Dios y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia:

Succimero, Sulfuro Coloidal, Fosfato de Sodio P 32 sustancia radiactiva, Gluceptato, Albúmina Agregada, Mebrofenina, Betiatida, Oxidronato o Medronato, Pentetato, Pirofosfato, Sestamibi, Pertecneciato de Sodio 99 mTc sustancia radiactiva, 131 Yodo cápsulas sustancia radiactiva, 131 Yodo Solución sustancia radiactiva, Citrato de Galeo (67GA) sustancia radiactiva.

Rigen las notas generales de enero del 2006 -insertas en folleto noviembre 2006-además, condiciones técnicas- incluidas en cartel- los cuales se encuentran disponibles en el Área Gestión de Medicamentos, piso 11, Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida 2°. Horario de 7:00 a. m., a 3: 00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-8820.—(106759).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000049-PROV

Adquisición de postes metálicos, fondos, bloques y postes de concreto

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de enero del 2007 para lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de postes metálicos, fondos, bloques y postes de concreto.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 325243).—C-6070.—(106694).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000054-PROV

Adquisición de herrajes y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de enero del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de herrajes y accesorios.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(106695).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-2006

Para la adquisición del servicio privado de seguridad

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, para la contratación, de seguridad privada. Las especificaciones técnicas y condiciones generales se estarán entregando en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, a partir del 25 de noviembre del 2006.

Valor del cartel: dos mil colones.

Herminio Arrieta Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(106435).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000012-01

Propuesta y ejecución de un censo catastral en los distritos

de Jesús (zonas urbanas) y Patalillo (completo)

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación por Registro Nº 2006-LG-000012-01, propuesta y ejecución de un censo catastral en los distritos de Jesús (zonas urbanas) y Patalillo (completo).

El cartel se podrá retirar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m., día y hora señalado para la apertura.

Vázquez de Coronado, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(106702).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-CL01

Colocación de base sub-base y tratamiento superficial

bituminoso tipo TS-3 Proyecto C-302

La Cruz Roxana Centro

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro número 2006LG-000015-CL01, para realizar la obra antes descrita, el cartel está disponible en el Departamento de Proveeduría a partir de la publicación del mismo, la fecha de apertura de las ofertas será el 27 de noviembre del presente.

Guápiles, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(106749).

 

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

Diseño, especificaciones de reforzamiento y restauración

de edificios de la Asamblea Legislativa

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 16 de la sesión Nº 31-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 15 de noviembre del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01, en sus ítemes 1, 2, 3 y 4 a la empresa Heriel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038996-01, por un monto total de $130.000,00 (ciento treinta mil dólares), exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 21-2006 de fecha 31 de octubre del 2006.

San José, 21 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06213).—C-5520.—(106789).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000178-05402

Compra de un sistema de racks con gabinetes

para organizar los servidores y demás

equipos de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 189-2006-MABS de las 15 horas y 30 minutos del 13 de noviembre del 2006, indicó en su Por tanto lo siguiente:

“1. Adjudicar a:

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.—(Oferta Nº 1)

Posición Nº 1 y única: Suministro e instalación de toda la infraestructura de Bastidores/Racks necesarios para instalar de manera completa y funcional todos los equipos y componentes que comprenden los requerimientos descritos en el punto 1.1.5. del pliego de condiciones. El sistema ofrecido cuenta con las siguientes características:

Racks: La altura del rack es máximo de 42 U, ancho estándar de 48,26 cm (19 pulgadas). Compatible con el estándar ANSI/EIA RS-310C o superior. Incluye todos los aditamentos y rieles necesarios para que los computadores y dispositivos puedan funcionar satisfactoriamente, así como brindar la facilidad de ejecución de trabajos de mantenimiento a los equipos instalados en él, para estos puntos y los demás que componen el punto 1.1.5.

Incluye todos los distribuidores de poder necesarios para soportar los equipos y dispositivos solicitados para cada Bastidor/Rack, están instalados de manera firme y segura, sin que ocupe espacios (0U) destinados para dispositivos.

Gabinete:

a)  El gabinete cuenta con una altura estándar de 42U (73,5 pulgadas o 186,69 cm).

b)  El ancho del gabinete no excede los 65 centímetros.

c)  La profundidad del gabinete es de 1 metro.

d)  Soporta una carga de 907 Kg.

e)  Cada Bastidor/Rack incluye la puerta frontal y trasera con su respectivo llavín de acceso y juego de llaves.

f)   Cuenta con un diseño óptimo para la distribución del aire y la descarga de calor, que lo prevenga de altas temperaturas (asegurar el correcto enfriamiento de los dispositivos).

g)  Cuenta con los accesorios necesarios para la estabilización de los gabinetes, los cuales son del mismo color.

Consola de Administración:

a)  El Rack está equipado con una consola para administración. La misma cuenta con teclado, dispositivo apuntador y monitor.

b)  El monitor de la consola es de pantalla plana (LCD), de 38,10 cm (15 pulgadas) de área visible.

e)  El monitor soporta una resolución de al menos 1024 x 768.

d)  La consola tiene una altura máxima de 1 U.

Descripción de equipos y cantidades ofrecidas: 03 Gabinetes Dell PE4210, 1 Consola de administración Dell 15TFT de rack, IKVM digital switch Avocent 32 DSR2035, 1Dsview 3 Avocent software 1 user license, 1Ds authentication server software Avocent license, 10 Server interface for VGA/PS-2 KB/PS-2 mouse Avocent, 3 Server inteface for VGA/USB KB /mouse Avocent, 4 Server inteface for SUN VGA/USB KB /mouse Avocent, 1 Open Manage Dell Software Install Service, 1 AvocentEVR1500 Monitoring Appliance, 1 Avocent external door sensor for EVR1500, 1 Avocent external humidity sensor for EVR1500, lAvocent external temperature sensor for EVR1500, 1 Cableado estructurado para conectar los gabinetes a backbone de la red, 10 Bandejas metálicas para gabinetes de 48,26 cm (19”), 6 Rieles Dell Versa para PE6600 server y 1 Kit de conversión Tower-to-Rack para un servidor SUN E250.

La presente adjudicación considera las especificaciones técnicas descritas en los puntos 1.1.4., 1.1.5., 1.1.6. y 1.1.7. y todos los demás requisitos técnicos y legales indicados en el pliego de condiciones, la oferta presentada (visible a folios del 71 al 184) y demás documentos aportados por el oferente.

Precio total del sistema propuesto: US $ 32.186,47.

Monto total adjudicado: US $ 32.186,47 (treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares de Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos).

Lugar y plazo de entrega para la instalación de los bastidores racks y demás equipos: dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la notificación vía fax del pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere. Los bienes adjudicados deberán instalarse en el Subproceso de Soporte Técnico de la Gestión de Tecnología de Información y se entenderá realizada la entrega de los equipos cuando éstos se encuentren debidamente instalados, configurados y funcionando y cuenten con el recibido de conformidad por parte de la Licenciada Marielos Quirós Jiménez, Gestora de Tecnología de Información y del Ingeniero Óscar Jiménez Salazar, Encargado del Subproceso de Soporte Técnico.

Garantía de los productos ofrecidos: 36 meses contra defectos de fabricación e instalación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido conforme de los equipos. El adjudicatario deberá: a) indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la Administración requiera hacer efectiva la garantía de los bienes, b) aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega de los bienes adjudicados, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía o documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para ejecutar la garantía.

Término de pago: La forma de pago será en un solo tracto por medio de la forma usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente, para lo cual se deberá consignar el número de la misma y el nombre del banco. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: Será de un 8% sobre el monto total adjudicado (es decir por US $ 2.574,92) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción final del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0.25% del monto total adjudicado (US $ 80,47) más ¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra).

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa y todo lo demás indicado en dicha resolución.”

San José, 15 de noviembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16983).—C-74250.—(106760).

 

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000077-13402

Alquiler de equipo de cómputo con opción de compra

de servidores base para el proyecto de consolidación

e integración de servicios tecnológicos

de la Administración Tributaria

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio Hacienda, que conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 212-2006 de las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006, se declara infructuoso por incumplimientos técnicos de las ofertas.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la Declaratoria de Infructuosa, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente Declaratoria.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26429).—C-8820.—(106761).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006

Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),

mediante el Sistema de Intermediación

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 433-06, de 20 de noviembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Una vez analizados los análisis: Legal, técnico, de razonabilidad de precio, financiero y el oficio CPC-115-06 de la Comisión Permanente de Contrataciones se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 23-2006 “Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo), mediante el Sistema de Intermediación”, al Consorcio CU-CF, conformado por las empresas:  Corporación Fiduciaria F.N.A.  S. A.,  cédula jurídica  Nº 3-101-184726, y la Unión de Cooperativas de Otros Sectores, cédula jurídica Nº 3-004-217060, por un monto anual global de $1.236.468,36 (un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos), de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1:

Carretera General Cañas (Alajuela) por un monto de $255.299,18 (doscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve dólares con dieciocho centavos).

Línea 2:

Carretera Florencio del Castillo (Tres Ríos) por un monto de $290.665,65 (doscientos noventa mil seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos).

Línea 3:

Carretera Próspero Fernández (Escazú) por un monto de $256.608,15 (doscientos cincuenta y seis mil seiscientos ocho dólares con quince centavos).

Línea 4:

Carretera Braulio Carrillo (Zurquí) por un monto de $208.922,10 (doscientos ocho mil novecientos veintidós dólares con diez centavos).

Línea 5:

Carretera Bernardo Soto (Naranjo) por un monto de $224.973,27 (doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y tres dólares con veintisiete centavos).

San José, 21 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05522).—C-15970.—(106790).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN REGISTRO Nº 05-2006

Contratación de servicios de vigilancia

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2550-2006, de fecha 17 de noviembre del 2006, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Segurida Alfa S. A., según detalle:

Línea 1:

Prestación de los Servicios de Vigilancia en el Departamento de Educación Vial de Guápiles, por un monto mensual de ¢1.045.284,75 (un millón cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).

NOTA: Se cancelará hasta lo ejecutado al mes de diciembre 2006.

San José, 17 de noviembre de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-8270.—(106791).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-00100

Compra e instalación de mobiliario modular,

sillas y aires acondicionados

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo IX, de sesión 2421-06, de fecha 15 de noviembre del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Distribuidora M S. A., las siguientes líneas:

Línea Nº 1:

70 sillas Modelo SJK 699-B, por un monto de $ 4.181,80 (cuatro mil ciento ochenta y un dólares con ochenta centavos de dólar)

Línea Nº 2:

64 sillas Modelo SISO, por un monto de $ 2.491,52 (dos mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos de dólar).

Línea Nº 7:

60 Sillas de espera Modelo SISO, por un monto de $2.155,80 (dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta centavos de dólar).

Línea Nº 8:

960 sillas de Modelo SJK 699-B, por un monto total de $3.584,40 (tres mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar).

Monto total adjudicado a Distribuidora M es de $12.413,52 (doce mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y dos centavos de dólar).

Plazo de entrega de las sillas: 10 días hábiles a partir del día después de recibida la orden de compra o bien el respectivo contrato.

Garantía del material: 24 meses por material defectuoso, que debe cambiarse sin costo adicional para la Administración, en un plazo de tres días.

A la empresa Corporación Tecnofrío S. A., la siguiente línea:

Línea Nº 3:

17 equipos de aire acondicionado con instalación eléctrica y mecánica y funcionamiento completo, en las Delegaciones de la Policía de Tránsito por un monto de $ 12.783,65 (doce mil setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos). Del rubro cotizado por la oferente para la línea Nº 3, se rebaja la cantidad de $2.036,35 (dos mil treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos) correspondientes al importe de la instalación de las unidades de aire acondicionado. Ello por cuanto las Delegaciones de La Fortuna y Río Claro se encuentra aún en construcción imposibilitando la instalación del equipo de aires acondicionados; por lo tanto los equipos de aire deberán ser entregados en el Almacén del COSEVI con todos los accesorios y se deberá contratar la instalación en el año 2007. Para un monto total de $12.783,65 (doce mil setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos).

Línea Nº 5:

12 equipos de aires acondicionado con instalación eléctrica y mecánica y funcionamiento completo, en las oficinas regionales de la Dirección de Educación Vial. Por un monto total de $12.375,00 (doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos).

Plazo de entrega de los equipos: 10 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra y de recibido el respectivo material.

Garantía del material: 24 contra defectos de fabricación y manufacturas.

A la empresa Euromobilia S. A.

Línea Nº 4:

Compra de muebles modulares para Delegaciones. Del rubro total cotizado por la oferente para la línea Nº 4 se rebaja la cantidad de $3.318,50 (tres mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta centavos), por cuanto las Delegaciones de La Fortuna y Río Claro, se encuentran aún en construcción imposibilitando la compra e instalación del mobiliario. Lo anterior para un monto total de $11.032,00 (once mil treinta y dos dólares exactos).

Línea Nº 6:

Compra de muebles modulares para regionales de Educación Vial. Para un monto total de $32.5220,00 (treinta y dos mil quinientos veinte dólares exactos).

Plazo de entrega: 20 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra y la respectiva orden de inicio.

Garantía del material: tres años contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación a partir del recibido conforme por parte de la Unidad solicitante.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-31920.—(106792).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-00100

Construcción de la Delegación de Tránsito

en La Fortuna de San Carlos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VIII, de sesión 2421-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Constructora Solano Fallas S. A. lo siguiente:

Línea única:

Construcción de la Delegación de Tránsito en La Fortuna de San Carlos.

Para un monto total de $42.215,00 (cuarenta y dos mil doscientos quince mil dólares).

Plazo de entrega: 60 días hábiles.

Garantía: 8 años contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-7170.—(106793).

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000023-00100

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2579-2006, de fecha 20 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó resolver la licitación de referencia de la siguiente manera:

Declarar desierta la licitación mencionada y promover un nuevo concurso.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-5520.—(106794).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el Complejo

de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 88-06 celebrada el día veintiuno de noviembre del año dos mil seis, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

“Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.”

A: Mundo de Limpieza, cédula jurídica Nº 3-101-076436-25.

    Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años, los servicios de limpieza y jardinería para el Complejo de Ciencias Forenses.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado mensual: ¢9.380.000,00.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana E. Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(106814).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01

Compra de cuatro vehículos nuevos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada del 20 de noviembre del 2006, adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, para la compra de cuatro vehículos nuevos a la empresa Agencia Datsun S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(106711).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306008 (2006LG-306008-UL)

Mantenimiento Preventivo – Correctivo

de centrales telefónicas NORTEL

Se les comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-5405-2006 del 15 de octubre de 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

CONTINEX Continental Importación y Exportación S. A., cédula

   jurídica: N° 3-101-017746.—(Oferta única)

    Renglón único por un monto total anual de $102.144,00.

    Para las siguientes centrales, la ejecución del servicio se dará a partir de enero del 2008: Central telefónica del edificio principal, central telefónica del edificio Tibás y central telefónica del edificio San Pedro.

    Cuenta cliente: 152010010179810391 del BCR.

Condiciones para el adjudicatario:

Forma de pago: según cartel.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de cuatro renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 6 de setiembre del 2006.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-15420.—(106795).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-ULIC

Construcción de edificio para aulas sede regional del Pacífico

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102.

Construcción del edificio para Aulas de la sede regional del Pacífico, por un monto de ¢242.093.828,67.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(106808).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PROV

Servicios de traslado de producto terminado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Gestión Documentación e Información, mediante nota Nº 0185.228.2006 del 16 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101343224.—(Oferta Nº 3)

Contratación de: servicios de traslado de producto terminado.

Total a adjudicar anual: US$47.260,80.

Periodo del contrato (inicio y finalización): El servicio se iniciará en un plazo de 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. El servicio será por un período de un año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro periodos iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el primer año.

Lugar de entrega de bienes: El servicio se brindará en: edificio San Pedro, Plantel Paso Ancho, Sabana Oeste, Plantel de Colima, Plantel de Tibás, Hatillo, 911, Sabana Este, Zapote, Racsa, avenida quinta, avenida segunda, así como entre todos aquellos centros y agencias ubicadas en el Gran Área Metropolitana que comprende desde San Ramón de Alajuela hasta Paraíso de Cartago.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, por mes vencido, contra informe y visto bueno del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5% del monto adjudicado anual con una vigencia 14 meses a partir de la firmeza de la adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de noviembre de 2006.—Licitaciones - Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19820.—(106854).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-PROV

Adquisición de analizadores para redes

DWDM/SDH/ETHERNET

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Gestión de Red y Mantenimiento, mediante nota Nº 7400.0990.2006 del 15 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Ítem 1:

2 c.u. Analizadores digitales de equipos de tecnología DVVDM

Para el presente artículo se recibieron cuatro ofertas, sin embargo, ninguna de ellas cumple con lo solicitado en el Cartel, por lo tanto se declarará infructuoso.

Ítem 2:

2 c.u. Analizadores digitales para mediciones en redes de sincronía.

Oferente: Técnicos en Mantenimiento TECMANT S. A. cédula jurídica Nº 4-000-042139-02.—(Oferta Nº 4)

Ítem 2:

2 c.u. Analizadores digitales para mediciones en redes de sincronía, a razón de US $22.170,00 cada uno.

Valor total adjudicado CPT US $44.340,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: A 30 días naturales una vez recibidos los materiales y la documentación en el Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Garantía de los equipos: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de siete meses contados a partir de la firmeza de la adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de noviembre de 2006.—Licitaciones - Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19820.—(106855).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-99999

Impresión de material divulgativo

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública 2006LN-000004-99999, impresión de material divulgativo, que con acuerdo firme Nº 6, sesión Nº 30-06, del 13 de noviembre del 2006, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:

Publicidad Progresiva.—(Oferta Nº 2).

Línea       Cant.           Un                                                                                           Descripción

1              10.000           un            Rediseño e impresión de la carpeta “Qué son las drogas”. Tamaño abierto 69x30 cms, incluye 2 dobleces y una solapa en una de las caras internas de 23 x 8 cms, full color tiro y retiro, papel C-14. Incluir rediseño y modificaciones del texto, por consiguiente negativos nuevos, se adjunta una de las carpetas para referencia y guía para cotizar y rediseñar

6                9.200           un            Estrellas troqueladas Nº 3, tamaño parte central 42x44 cm 5 puntas de 26.5 x 26.8 cm, cartulina GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.

7                9.200           un            Estrellas troqueladas Nº 4 tamaño parte central 42x44 cm 5 puntas de 26.5 x 26.8 cm, cartulina GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.

8              73.600           un            Juegos de paletas (8 diseños diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) 14.7 x 25.2 cm, cartulina GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.

14                 250           un            Primera opción, Folletos Neurobioquimica de la Dependencia a Drogas, en papel bond Nº 18, full color, tamaño 15 cm x 21 cm, impresión tiro y retiro, portada de cartulina C12 full color, empastado Standard y engrapado.

Editorama.—(Oferta Nº 3).

2              10.000           un            Segunda opción, Carpetas de armar “Qué es el IAFA”, cartulina tipo C-14, barnizada, tinta negra y pantone, tamaño final 39.4X70 cm abierto. Frente a full color, más barniz acuoso y reverso a full color. Troquelado, pegado, doblado tríptico, “Rediseño”.

4              55.200           un            Juegos de láminas panorámica (6 diseños diferentes, 10.000 ejemplares cada diseño) tamaño 17x22 pulgadas, cartulina GC1, calibre 20 full color, barniz ultravioleta.

5            312.800           un            Juegos láminas pequeñas (34 unidades diferentes, 10.000 ejemplares cada diseño) tamaño 8 1/2 x 11 pulgadas, cartulina GC1 calibre 20 full, color barniz acuoso.

9            110.400           un            Juegos de rompecabezas (12 diseños diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) cartón Cartulina GC1 calibre 20 full color barniz acuoso, tamaño 5 1/4 x 8 pulgadas.

10          294.400           un            Juegos de tarjetas (16 diseños diferentes, 20000 ejemplares cada diseño), cartulina GC1 calibre 20, full color, barniz acuoso, tamaño 5 1/2 x4 pulgadas.

12            36.800           un            Juegos de círculos “Frutas de árbol” (4 figuras diferentes 10000 ejemplares cada diseño) cartulina GC1 calibre 20, full color, barniz acuoso tamaño 10 cms de diámetro.

13            36.800           un            Juegos de círculos “Raíces de árbol” (4 figuras diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) cartulina GC1 calibre 20 full color, barniz acuoso, tamaño 9x9 cms.

Imperio Digital.—(Oferta Nº 5).

3              15.805           Un           Carpetas de armar “Aprendo a Valerme por mí Mismo”, tres tapas, cartulina tipo C-14, tamaño final 39,4x70 cm abierto, Frente a full color, más barniz acuoso y reverso a full color. Troquelado, pegado, doblado tríptico, “Rediseño”.

11            27.600           Un           Juegos círculos “Ayudemos a Manuel” (3 figuras diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) cartón Cartulina GC1 calibre 20 full color barniz acuoso, tamaño 20 cms diámetro.

Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 90471.—(106626).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-DGCMRACSA

Sustitución de la red de agua helada y las unidades de aire acondicionado en seis pisos del edificio B de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Grupo Comercial Tectronic S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40937).—C-4970.—(106851).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01

Contratación y colocación de 1200 toneladas de mezcla asfáltica,

como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero

del cantón Central de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 59 celebrada el día 17 de noviembre del 2006, según artículo 3, inciso A), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por la contratación y colocación de 900 toneladas de mezcla asfáltica, por un monto de ¢69.908.679,00.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106753).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000006-01

Suministro de 1570 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño

máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de

las calles urbanas de Fray Casiano, distrito 12 Chacarita

del cantón Central de la provincia

de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según artículo 3°, inciso B), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación Restringida Nº 2006LR-000006-01 a la empresa Productos Canteros Marítimos S. A., por el suministro de 1056 metros cúbicos de base granular, con un valor de ¢6.283.094,40.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106754).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000007-01

Suministro en boca de planta de 160 toneladas de

mezcla asfáltica, para colocarse en asfaltado

de las calles urbanas de Barranca

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según artículo 3°, inciso A), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación Restringida Nº 2006LR-000007-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por el suministro en boca de planta de 154 toneladas de mezcla asfáltica, por un monto de ¢6.468.000,00.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106755).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-01

Suministro e instalación de tres semáforos peatonales accionados

por botoneras, a colocarse en el cantón Central de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 59 celebrada el día 17 de noviembre del 2006, según artículo 3°, inciso B), acuerda: adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000017-01 a la empresa Titan Representaciones y Suministros Ltda., por la adquisición de tres semáforos peatonales accionados por botoneras, con un valor de ¢14.908.860,00.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106756).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000019-01

Suministro en boca de planta de 345 toneladas de

mezcla asfáltica, para colocarse en asfaltado

de las calles urbanas de San Miguel

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según artículo 3°, inciso D), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación por Registro Nº 2006LG-000019-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por el suministro en boca de planta de 295 toneladas de mezcla asfáltica, por un monto de ¢12.390.000,00.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106757).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-01

Contratación suministro y colocación de 700 toneladas de mezcla

asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito

quince El Roble del cantón Central de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según artículo 3°, inciso C), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación por Registro Nº 2006LG-000020-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por el suministro y colocación de 463 toneladas de mezcla asfáltica como carpeta, con un valor de ¢35.964.131,53.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106758).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1)  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento                                                                                                       Código                                   Versión

Fluoresceína sódica al 25% (250 mg/ml).  Solución

inyectable.  Ampolla con 2 mL                                                                                                    1-10-53-3910                                61800

Iotalamato de meglumina al 30% (300 mg/mL).

Inyectable.  Frasco ampolla con 300 mL                                                                                     1-10-52-4164                                42903

Iotalamato de meglumina al 17.2% (172 mg/mL).

Solución estéril, urogenital. Frasco con 250 mL                                                                          1-10-52-4900                                13303

Sulfato de bario a un porcentaje no menor del 85%

peso en peso. Polvo para suspensión oral. Envase

con 25 ó 50 Kg. o envase con 300 g a 340 g                                                                                1-10-52-6290                                12605

Diatrizoato de meglumina al 66% (660 mg/mL) y

Diatrizoato de sodio al 10% (100 mg/mL), solución

oral. Frasco con 100 mL a 120 mL                                                                                              1-10-52-6660                                56102

Ioxitalmato de meglumina al 55% (550 mg/mL) con

Polividona al 14% (140 mg/mL) contiene un 25%

de yodo. Inyectable. Frasco ampolla con 20 mL                                                                         1-10-52-4166                                53402

Interferón alfa-2b, de origen ADN recombinante,

10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el

Interferón alfa2b en polvo liofilizado estéril para

inyección con o sin diluente incluido.                                                                                          1-10-41-4132                                57101

Vancomicina Base 500 mg (Como Clorhidrato de

Vancomicina) Inyectable. Frasco ampolla de 10 mL

con 500 mg del polvo para inyección. Con o

sin diluente.                                                                                                                                  1-10-02-4810                                28501

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso N° 11, calles Nos. 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), ó en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2)  Mediante Oficio del Departamento de Farmacoterapia, de fecha 16 de noviembre del 2006, la Sección de Registro de Proveedores del Laboratorio de Normas y Control de Medicamentos está solicitando el siguiente requisito a las Artes del empaque primario al momento de presentar la muestra al Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y Control de Medicamentos:

“El oferente al registrarse debe presentar en el Laboratorio de Normas y Control de Medicamentos el demo diagramado y el tipo tipográfico de la rotulación del empaque primario e indicar cual es la calidad del papel, en aquellos casos que la rotulación sea provisional.”

3.  En atención al Oficio CFT-107-2006 la Comisión Fichas Técnicas de Medicamentos, Unidad Asesora de Comisiones Técnicas, indica lo siguiente:

P La Gaceta 214 de fecha 8 de noviembre del 2006:

En el código del medicamento Azul de metileno erróneamente se le consigno el código 1-10-52-3210, siendo lo correcto 1-10-53-3210.

P  La Gaceta 217 de fecha 13 de noviembre del 2006:

En el código del medicamento Lidocaína erróneamente se le consigno el código 1-10-19-7142, siendo lo correcto 1-10-19-7140.

4)  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página N° 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página N° 44 .

De conformidad con lo establecido en el Artículo N° 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Departamento  de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso N° 11 del Edificio Laureano Echandi, calles Nos. 5 y 7, avenidas Nos. 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-44920.—(105813).

 

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-2299

(Fe de erratas y modificación al cartel)

En La Gaceta N° 219 de fecha 15 de noviembre del 2006 se indicó como Licitación por Registro la numeración e identificación siguiente: 2006LR-000001-2299, siendo lo correcto: Licitación por Registro 2006LG-00001-2299. Lo anterior se comunica para efectuar la modificación respectiva.

Asimismo, se realiza la siguiente modificación al cartel en lo que respecta a la tabla de ponderación, para que en adelante se entienda de la siguiente manera:

b)  Experiencia en servicios similares.

Texto del cartel: El oferente debe presentar constancia autentificada por un abogado del tiempo en años y meses cumplidos de ejercer la actividad de servicios de seguridad y vigilancia.

Nuevo Texto y modificación: La experiencia será demostrada por los oferentes por medio de certificaciones y/o cartas firmadas por la persona competente de las instituciones o empresas en donde el oferente haya prestado el servicio que se está licitando en este concurso, por lo que para evaluar este punto cada certificación y/o carta emitida por las instituciones o empresas debe indicar como mínimo: membrete de la entidad, fecha de emisión de la certificación, fecha de inicio y fecha de finalización de la prestación de servicios en materia de seguridad y vigilancia, además debe indicar si el servicio se recibió a satisfacción, debe ser original y/o copia certificada por un abogado, las cartas y/o certificaciones deben venir adjuntas a cada oferta.

Los demás aspectos de la tabla de calificación quedan iguales.

17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(106431).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142 (Aviso 4)

Contratación de abogados externos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de diciembre 2006 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—C-4420.—(106762).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226 (Prórroga Nº 5)

Diseño, fabricación e instalación de la tubería forzada

y blindaje del túnel del PH Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:

Apertura del sobre I

“Propuesta Técnica”: 15 de enero del 2007, a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 8 de enero del 2007, a las 10:00 horas.

Apertura de sobre II

“Propuesta Económica”: 19 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 12 de febrero del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(106696).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-DGCMRACSA

Contratación de servicios de gestión de cobro para la recuperación

de cuentas por cobrar por facturación de servicios de telecomunicaciones a los clientes de Radiográfica

Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas en la sala de Aperturas de la Proveeduría, edificio central, primer piso, calle 1ª avenida 5ª.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40937).—C-5520.—(106852).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que las siguientes licitaciones: 2006LR-000004-ADM, 2006LG-000008-DIDECU, 2006LG-000009-DIDECU, 2006LG-000010-DIDECU, 2006LG-000011-DIDECU, 2006LG-000012-DIDECU, 2006LG-000013-DIDECU, 2006LG-000014-COMP, 2006LG-000015-ADM, 2006LG-000016-DIDECU, 2006LG-000017-DIDECU, varían su numeración de la siguiente forma respectivamente: léase y entiéndase correctamente, 2006LR-000004-01, 2006LG-000008-01, 2006LG-000009-01, 2006LG-000010-01, 2006LG-000011-01, 2006LG-000012-01, 2006LG-000013-01, 2006LG-000014-01, 2006LG-000015-01, 2006LG-000016-01 y 2006LG-000017-01, en forma definitiva.

El resto de la información se mantiene invariable en las licitaciones y sus carteles.

La Unión, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(106287).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº  2006LG-000001-01

Licitación para la adquisición de un rodillo vibratorio de asfalto

usado, para mantenimiento de las calles

del cantón de Oreamuno

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados en participar en esta contratación que debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01, adquisición de rodillo vibratorio de asfalto usado para mantenimiento de las calles del cantón de Oreamuno.

Oreamuno, 21 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—María Gerardina Solano Marín, Proveedora a. í.—1 vez.—(106797).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

En La Gaceta Nº 222 del 20 de noviembre del 2006, página 43, la Municipalidad de Pococí, indicó el número de Licitación por Registro Nº LG-000014-CL01, siendo lo correcto: 2006LG-000014-CL01.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(106750).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS EXONERACIONES

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 8220, y de los artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.

a)  Administración Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Puriscal, como responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

b)  Base imponible: Es el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero de cada año.

c)  Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

d)  Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas.

e)  Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable

f)   Exención: dispensa legal de la obligación tributaria

g)  Unidad administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Rentas y Catastro: designado para la verificación de requisitos y aplicación de la exención tributaria sobre los bienes inmuebles

CAPÍTULO II

Artículo 3º—De los bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la exención del pago del impuesto.

a)  Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 7509 y sus reformas y se regulará de la siguiente forma:

Artículo 4º—Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar solicitud formal escrita ante la Unidad administrativa municipal, además de lo que se indica para cada uno, o bien llenar la boleta de solicitud de exoneración en caso de sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45 salarios), para toda solicitud se requiere encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.

Anexo 1: Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45) salarios.

a)  Las instituciones autónomas o semiautónomas que por ley especial gocen de la no afectación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma.

b)  El Estado y las municipalidades no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

c)  Los inmuebles que se ubiquen en áreas decretadas como zonas protegidas y que realicen un adecuado uso de suelos.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

d)  Los inmuebles que constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

e)  Los inmuebles que constituyan reserva indígena.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia, la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.

f)   Los sujetos pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.

g)  Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del IDA, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

h)  Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional.

Requisitos: llenar boleta de solicitud de exoneración adjuntando certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble inscrito o sin inscribir. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional, Este requisito deberá de cumplirlo cada derecho de una misma finca.

i)   Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.

j)   Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.

k)  Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble.

l)   La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.

m) Los bienes de uso común, como las Asociaciones de Desarrollo Comunal que no sean utilizadas para fines lucrativos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

n)  Los inmuebles pertenecientes a las Asociaciones declaradas de utilidad pública

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Certificación por un notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dicha asociación.

o)  Los inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico, Ley del Régimen de Zonas Francas , Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier otro incentivo definido por ley específica.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando documento idóneo que los acredite como tal, expedido por la autoridad competente.

CAPÍTULO III

Artículo 4º—Periodo de solicitud de la exención tributaria: Los sujetos pasivos deberán de realizar el trámite respectivo a partir del 01 de enero al 30 de marzo de cada año. De realizarse este trámite posterior al período indicado deberá de encontrarse al día en el pago de tributos municipales, los cuales se cobran trimestralmente.

Disposiciones finales

Artículo 5º—Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en cuanto sea compatible con éste.

Rige a partir de su publicación.

Hiran Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105561).

Anexos

Anexo 1º—Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos pasivos que constituyan bien único, con la condición de no afectación por (45) salarios base.

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y CATASTRO

Boleta de solicitud de Exoneración de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles para personas físicas que constituyan bien único, con la condición de no afectación por (45) salarios base.

Comprobante de trámite Nº______________________________________

Nombre_____________________________________________________cédula__________

Domicilio(señas exactas)_______________________________________

Tel.habitación__________________tel.oficina___________________fax________________

Base                                 Base imponible                       Base imponible

imponible actual                   a exonerar                                  a cobrar

______________   ___________________         ___________________

Declaración jurada

El suscrito______________________________cédula_______________

Declaro bajo fe de juramento que no poseo bienes inmuebles no inscritos en el Registro Nacional ni proceso alguno de información posesoria en ningún tribunal del país, que solamente poseo la finca inscrita al Folio Real Nº________________________como bien único para el tramite de exoneración del pago de bienes inmuebles.

Lo anterior de conformidad con el artículo 5º inciso F del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles.

    Adjunto certificación del Registro de la Propiedad Inmueble.

Firmo en Puriscal el día_________del mes de _________del año_______

FIRMA DEL SOLICITANTE___________________________________

ESPACIO PARA PEGAR TIMBRES

 

 

 

 

para uso de la oficina: Comprobante de pago por certificación__________

Responsable de aplicación en el sistema___________________________

Fecha de aplicación___________________________________________

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

ADSCRITO A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI será, en todo momento, velar por la seguridad vial de la población del cantón de Puriscal, previniendo en la medida de las posibilidades los accidentes de tránsito. Para el logro de lo antes indicado promoverá la consecución de obras, programas educativos en instituciones públicas y privadas, alianza estratégicas con otras organizaciones del cantón.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad de Puriscal y se encargará de fiscalizar y ejecutar los proyectos de su competencia, financiados con fondos de la Ley Nº 7331 y otros que se gestionen para fines consiguientes.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—El COLOSEVI estará integrado de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S y su Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Para cada período, el Concejo Municipal solicitará a cada representado la propuesta respectiva para realizar el nombramiento mediante acuerdo; en igual sentido operará cuando deba realizarse una sustitución.

Artículo 5º—Se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo considere pertinente por medio del acuerdo respectivo, a instancia del presidente o del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Las sesiones darán inicio a la hora y día previamente establecido, tendrán una duración máxima de dos horas, contadas a partir del inicio de la misma. El quórum para sesionar lo conforman 5 directivos, si el COLOSEVI es de 9 miembros, y 4 si lo conforman 7 directivos. Si pasan 15 minutos de la hora fijada para sesionar, no se completa el quórum, firmarán la hoja de asistencia los presentes y no se celebrará la reunión; dejándose los asuntos a tratar en orden preferente para la próxima sesión ordinaria.

Artículo 7º—De las ausencias a las reuniones: los miembros de COLOSEVI, que sin justa causa dejen de asistir a tres sesiones ordinarias continuas o cinco alternas, perderán la calidad de miembro, comunicándole el Concejo Municipal al ente representado para la sustitución respectiva y la toma de acciones disciplinarias que correspondan, en el caso de ser funcionario público con obligación de asistir la Junta Directiva de COLOSEVI, solicitará por escrito al Concejo Municipal, cuando corresponda, el retiro de un representante por inasistencia o por faltas graves que atenten contra el funcionamiento del COLOSEVI.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 8º—El COLOSEVI tendrá las siguientes funciones:

a-  Apoyar en forma y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual se establecerá los canales de comunicación y coordinación necesarios.

b-  Promover la incorporación de la sociedad Civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c-  Apoyar las actividades educativas promovidas por centros Educativos, en materia de seguridad Vial.

d-  Gestionar ante las autoridades correspondientes, cursos teóricos y pruebas prácticas, del sistema de acreditación de conductores.

e-  Coadyuvar en la vigilancia y control de las carreteras en lugares de alto riesgo del cantón.

f-   Gestiona el incremento de operativos de control de conducción bajo influencia del alcohol, otras drogas enervantes, exceso de velocidad, ruidos por escape libre e incumplimiento de la revisión técnica legal.

g-  Fortalecer acciones educativas en beneficio de la protección de peatones.

h-  Promover la construcción de aceras, rampas de acceso minusválidos, reductores de velocidad en beneficio de la seguridad de la población en general.

i-   Denuncia ante las autoridades correspondientes el incumplimiento de requisitos en el transporte de carga y remuneración de personas.

j-   Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo el monitoreo mecánico de la unidades de transporte público del cantón.

k-  Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación los proyectos a ejecutar cada año.

l-   Velar porque los dineros provenientes de la Ley N° 7331, sean utilizados en proyectos para el fortalecimiento de la seguridad vial dentro del cantón y gastos de mantenimiento del COLOSEVI, de acuerdo al artículo 6 del decreto indicado en el artículo 4 de esta reglamentación.

Artículo 9º—Toda iniciativa o proyecto que se desarrolle por iniciativa del Concejo Municipal en materia de Seguridad Vial, requiere para su aprobación, del criterio previo del COLOSEVI.

Artículo 10.—Este reglamento deroga al anterior.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105562).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral III del Artículo 12 del Acta de la Sesión 5304-2006, del 8 de noviembre del 2006, modificado según lo resuelto en Sesión 5305-2006, Artículo 4, celebrada el 15 de noviembre del 2006,

considerando:

A) que para el inicio de las operaciones del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) se requiere establecer la estructura tarifaria que aplicará para los servicios que brinde dicho Sistema,

B) que dicha estructura debe fundamentarse en un modelo tarifario de recuperación de costos, en particular de los financiados mediante el Contrato de Préstamo 1030/OC-CR y los aportados por el Ente Emisor para el desarrollo del Sistema,

C) que la estructura tarifaria que se establezca debe garantizar la autosostenibilidad del Sistema, en el sentido de que permita recuperar los costos de operación en que incurrirá el Banco Central de Costa Rica,

D) que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, Artículo 10, del Acta de la Sesión 5292-2006, del 23 de agosto de 2006, la estructura tarifaria propuesta para los servicios de SAC fue sometida a consulta pública,

E)  que después de un análisis de las observaciones y comentarios recibidos, se han efectuado las modificaciones que se estimaron necesarias,

F)  que es de interés de la Institución que las entidades adscritas al Sistema de Anotación en Cuenta registren en el Sistema las cuentas de valores en forma individualizada,

G) que la anotación de la deuda estandarizada del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica se irá trasladando paulatinamente desde la Central de Valores (CEVAL) hacia el Sistema de Anotación en Cuenta, de forma que las tarifas establecidas se ajusten gradualmente, para reflejar dicho incremento paulatino en el total anotado en el SAC,

H) que, al cabo del primer año de haber sido puesto el SAC en funcionamiento y a fin de ajustar las tarifas de manera tal que se logre recuperar en su momento el total de los costos (incluidos los fondos aportados por el Ministerio de Hacienda al desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta, provenientes del denominado Préstamo 1030/OC-CR), la Administración del Banco estará haciendo una revisión del esquema tarifario correspondiente,

dispuso:

Remitir en consulta pública, con base en lo establecido en el Artículo 361, numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, la estructura tarifaria propuesta para el Sistema de Anotación en Cuenta, de conformidad con las modificaciones a los Artículos 68 y 69 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública detallados más adelante, todo ello en el entendido que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán remitir a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones que estimaran pertinentes.

Es claro que la fijación del plazo cinco días hábiles antes señalado se debe a lo siguiente:

i.   El esquema tarifario propuesto para el Sistema de Anotación en Cuenta ya fue producto de una consulta pública previa, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Acta de la Sesión 5292-2006, celebrada el 23 de agosto del 2006, a raíz de lo cual se efectuó la presente revisión, en la que, además, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de diversas entidades.

ii.  Las nuevas tarifas, en términos generales, son más favorables para los participantes que las que se enviaron en consulta inicialmente.

iii. No se quiere afectar los cronogramas ni los planes de trabajo previstos para el inicio de operaciones del Sistema de Anotación en Cuenta.

iv. Una vez aprobado en firme, el presente acuerdo será comunicado, en forma individual, a las diferentes entidades representativas de interés de carácter general o corporativos, incluso antes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Propuesta de Acuerdo

A. Modificar el Artículo 68, Actualización de Tarifas del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“Artículo 68.—Actualización de Tarifas.

 Las tarifas por la utilización de los servicios del SAC serán fijadas por la Junta Directiva del BCCR. Dichas tarifas serán revisadas periódicamente y regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial. En caso de que los participantes no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR, deberán presentar ante la Gerencia de esta entidad, su propuesta de tarifas con la justificación y estudios de costos respectivos.”

B.  Agregar un nuevo Artículo 69 al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, el cual deberá se leerá así:

“Artículo 69.—Tarifas aplicables a los servicios de SAC.

 Por los servicios de SAC se cobrarán las siguientes tarifas mensuales:

1)  Membresías

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo mensual por contar con conexión al SAC. Este cargo da derecho a la entidad a mantener un número ilimitado de usuarios. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.

Tarifa: ¢150.000

2)  Consultas sobre Cuentas de Valores

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por consultar a través de la interfaz gráfica del Sistema (Módulo de Administración de Cuentas) la lista e información general de las cuentas que se encuentran registradas, así como consultar información asociada a las cuentas de valores (estados de cuenta, reportes históricos, etc.) y las posiciones de las operaciones relacionadas a cada cuenta de valor, según sean pendientes de contado, pendientes de futuro o pendientes de mercado. Las consultas pueden imprimirse o exportarse. Por estas últimas actividades no se cobrarán cargos adicionales.

Tarifa: ¢30 por consulta.

3)  Saldos anotados a favor de las entidades adheridas o de sus clientes

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Corresponde al cargo por la anotación de valores mantenidos en las cuentas propias de las entidades adheridas, o bien, administrados por las entidades de custodia en las cuentas de terceros. Estos saldos se determinan diariamente con base en el valor facial de los valores. Para efectos de cobro, los valores denominados en monedas distintas al colón se convertirán a colones utilizando el indicador de conversión respectivo. Mensualmente se calcula el saldo promedio anotado y se aplica la tarifa que se indica más abajo, según los rangos indicados.

Tarifa: de acuerdo a los distintos rangos indicados en colones:

                       De                               Hasta                      Tarifa

             0                                   15.865.000.000            0.001300%

            15.865.000.001             16.790.000.000            0.003432%

            16.790.000.001             41.712.000.000            0.001452%

            41.712.000.001           133.250.000.000            0.000431%

          133.250.000.001            en adelante                    0.000387%

4)  Pignoración y despignoración de valores

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por el registro de una pignoración o despignoración de un valor perteneciente a determinada cuenta de valores.

Tarifa: ¢8.000.

5)  Traspasos

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por el traslado de un valor desde una cuenta fuente administrada por un custodio a otra cuenta destino administrada por un custodio diferente, previa confirmación de este último. El cargo lo asumirá únicamente la entidad de custodia que ingresa la operación de traspaso y no aplicará a traspasos entre cuentas de una misma entidad de custodia.

Tarifa: ¢400.

6)  Liquidación de archivos de saldos netos

Cliente: Bolsa Nacional de Valores o cualquier otro organizador de mercado

Descripción: Cargo mensual relacionado con el servicio de liquidación neta de operaciones con valores (de los archivos de saldos netos). Dicha liquidación se refiere tanto a los movimientos de efectivo como a los movimientos de valores. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.

Tarifa: ¢ 900.000.

7)  Pago de cupones

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo asociado al pago de cupones. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones cuyos cupones se están pagando.

Tarifa: ¢225.

8)  Pago de principal

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo asociado al pago del vencimiento de un valor. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones que están venciendo.

Tarifa: ¢450.

9)  Soporte Técnico

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado al traslado de funcionarios del DSAC para atender aspectos relacionados con la reinstalación y/o re conexión del Sistema, siempre que dicho desperfecto no obedezca a causas imputables al BCCR. El servicio de instalación del sistema y conexión de la entidad es gratuito únicamente la primera vez, cuando la entidad se está registrando como participante del SAC.

Tarifa: ¢ 25.000 por visita.

10)  Constancias de depósito

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado a la generación de una constancia de depósito sobre los valores propios de la entidad adherida que lo solicita, según lo indicado en este Reglamento.

Tarifa: ¢ 25.000.

11) Consulta a históricos no disponibles a través de la interfaz

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado a la solicitud de información que no puede ser accesada a través del interfaz de SAC, en virtud de su antigüedad o de alguna otra razón. Ante la solicitud de este servicio, el DSAC previamente verificará que la información solicitada no sea de carácter confidencial.

Tarifa: ¢ 25.000 por mes reconstruido.

C.  Corregir la numeración del Artículo 69 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública vigente, de forma que, en adelante, este se lea como Artículo 70.- Procedimiento de Cobro.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-87470.—(105762).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del Acta de la Sesión 5304-2006, celebrada el 8 de noviembre del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en su memorando DM-397 del 23 de octubre del 2006, y

considerando:

que el proyecto de ley de “Fomento para el desarrollo nacional de software”, expediente 15.981, no contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica considera improcedente dictar criterio sobre el proyecto de ley de “Fomento para el desarrollo nacional de software”, expediente 15.981.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-6620.—(105763).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2207-2006.—Tania Melissa Mora De La Paz, R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105374).

ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006, costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).

ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura, R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).

ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro, R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).

ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez, R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).

ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela, R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).

ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany, R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).

ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada, R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).

ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos, R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).

ORI-R-2161-2006.—Row Mora Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105383).

ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo, costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).

ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense, cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105385).

ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense, cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).

ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense, cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105387).

ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto, costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105388).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Geografía con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994, cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(105142).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gilberto Montenegro Gutiérrez, se le comunica la solicitud de salida del país que formula la señora Victoria Dalila Tinoco Vilchez, a efecto de que se recomiende la salida del país de su menor hija Catherine Dalila Montenegro Tinoco, para viajar a Nicaragua en compañía de su madre del día quince de diciembre del año dos mil seis al quince de enero del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Legal de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(105391).

Al señor David Antonio Darce Escoto, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Nancy Elizabeth Astolingon Cabanillas, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Jenny Elizabeth Darce Astolingon. Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese una vez en un Diario de Circulación Nacional, a costa de la parte.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(105777).

2 v. 2.

A Maximiliano Antonio Cruz Navarrete, hondureño, pasaporte 465, y a cualquier interesado, se les comunica que Luany Rodríguez Salas, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hija María Fernanda Cruz Rodríguez, para vacaciones de fin de año, con destino a Francia, en viaje de placer, a partir del 12-12-2006 y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 15:27 horas de 15 de noviembre del 2006, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la niña. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00134-2006. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal.—(106227).

2 v. 2.

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 70606 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora Phillips Barrantes Evelyn con el número de cédula 1-818-324, en el número de puesto 402007, clase Personal de Apoyo Grupo A, a partir 16 de junio del 2006.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 107506 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora Calvo Campos Rosemary con el número de cédula 1-822-387, en el número de puesto 402049, en la clase de Personal de Apoyo Grupo A, a partir 3 de julio del 2006.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 88606 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la señorita Padilla Romero Grace con número de cédula 9-090-134, en el número de puesto 401902, clase Profesional del IAFA Grupo B, a partir 1º de julio del 2006.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº 57106, se nombra en propiedad al señor Elizondo Araya Carlos Alberto con el número de cédula 2-468-765, en el número de puesto 401906, en la clase de Profesional del IAFA Grupo B, a partir 2 de mayo del 2006.

Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—Nº 89960.—(105964).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Flora León Alfaro, cédula 1-252-400, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario público Alejandro Zúñiga Delgado, informando el extravío del título de posesión sobre la fosa 105, cuadro 5, derecho sencillo del Cementerio Centro de San Pedro; por lo anterior solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero.—1 vez.—Nº 89790.—(105695).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores hace del conocimiento de contribuyentes, proveedores y acreedores de esta institución, que se está procediendo a la reestructuración del sistema contable municipal. En la siguiente lista se detallan depósitos que se han recibido en nuestras cuentas corrientes a los cuales no se ha dado ingreso por no contar con el detalle de su origen. Se solicita a toda persona física o jurídica, que considere poseer derechos sobre estos depósitos, apersonarse a la Municipalidad a revalidarlos en los próximos treinta días naturales. Concluido este periodo, se procederá a ingresar al Patrimonio Municipal las sumas que no hayan sido reclamadas.

Número                  Refer.                    Fecha                            Monto ¢                        Número           Refer.              Fecha                          Monto ¢

251102                      032-1                 26-Oct-96                            427,89                                364                                  Nov-97                          8.704,40

255676                      032-1                 16-Feb-87                         6.640,65                              3630                                  Nov-97                        10.302,40

261865                      032-1                 18-Mar-87                        7.680,05                              0365                                  Nov-97                          9.839,90

289782                      032-1                 23-Ene-89                            127,14                                370                                  Nov-97                          5.640,00

283447                      032-1                 27-Ene-89                       17.211,55                                607                                  Nov-97                          4.700,00

275423                      032-1                 21-Abr-89                         4.692,45                              0617                                  Nov-97                        13.160,00

175430                      032-1                 21-Abr-89                         3.818,90                              6789                                  Nov-97                        88.000,00

273320                      032-1                 31-Oct-89                         6.325,95                                629                                  Nov-97                          6.580,00

277387                      032-1                 13-Nov-89                        6.368,15                                693                                  Nov-97                        15.040,00

277188                      032-1                 26-Ene-90                       18.029,00                              6853                                  Dic-97                         52.800,00

229368                      032-1                 29-Ene-90                       10.289,45                            31291                                  Dic-97                         14.100,00

327337                      030-2                 08-Ago-91                         8.948,80                              6808                                  Dic-97                         79.200,00

321263                      032-1                 08-Abr-92                            248,63                              8860                                  Dic-97                         22.560,00

336861                      030-1                 22-Ene-92                       17.959,05                              8860                                  Dic-97                         22.560,00

231092                      005-2                 23-Oct-92                            191,05                        1131209                                  Dic-97                         26.715,00

180521                      16-003               18-Jun-94                        23.546,30                          131345                                  Dic-97                         13.097,00

000033                      005                    07-Oct-94                            201,91                        3178175                                  Dic-97                         10.772,40

372589                      047                    01-Feb-95                       18.800,00                                571                                  Dic-97                         56.400,00

372590                      047                    01-Feb-95                         7.520,00                                599                                  Ene-98                           5.517,80

4081638                    018                    16-Feb-95                         2.820,00                                598                                  Ene-98                           5.640,00

161338                      018                    01-Mar-95                      11.280,00                              1150                                  Ene-98                         12.220,00

000407                      018                    21-Abr-95                       32.385,00                              1149                                  Ene-98                           8.460,00

000448                      018                    21-Abr-95                       13.741,00                              1178                                  Ene-98                         24.092,20

408840                      018                    26-Abr-95                         7.520,00                          133708                                  Ene-98                         33.453,00

372732                      391                    21-Abr-95                         7.708,00                            00026                                  Feb-98                         49.280,00

1976                          003                    08-May-96                     10.127,00                            01427                                  Feb-98                           5.640,00

2000                          003                    08-May-96                     38.460,00                            01360                                  Feb-98                         35.720,00

2601                          003                    12-May-95                          233,46                            02241                                  Feb-98                           6.392,00

2610                          003                    12-May-95                     87.374,00                              2248                                  Feb-98                           3.760,00

2707                          003                    15-May-95                       2.151,00                            00026                                  Feb-98                         26.400,00

160646                      003                    29-May-95                   245.340,00                            14537                                  Feb-98                         44.878,00

161915                      003                    12-May-95                     87.420,00                          140561                                  Feb-98                       164.458,00

160542                      003                    22-Jun-95                          9.400,00                          690041                                  Feb-98                         78.644,94

160300                      003                    27-Jun-95                        44.956,44                              1672                                  Mar-98                          6.580,00

408087                      003                    12-Jun-95                        13.160,00                              1673                                  Mar-98                          6.580,00

160878                      003                    12-Jun-95                        41.360,00                              1535                                  Mar-98                        11.280,00

407515                      391                    09-Jun-95                        17.860,00                              1539                                  Mar-98                          3.384,00

07152                        003                    06-Jul-95                         61.949,00                              2394                                  Mar-98                        64.366,50

010811                      003                    31-Jul-95                         24.363,00                              2397                                  Mar-98                          6.941,90

1600262                    003                    28-Jul-95                         10.176,44                              1926                                  Mar-98                        16.920,00

160144                      003                    11-Jul-95                           7.520,00                              1961                                  Mar-98                      820.040,95

160274                      003                    03-Jul-95                           4.272,30                              1995                                  Mar-98                          4.136,00

161471                      003                    19-Jul-95                         19.997,60                              2002                                  Mar-98                        25.380,00

161670                      003                    21-Jul-95                         15.040,00                              2057                                  Mar-98                          8.460,00

015373                      003                    30-Ago-95                       28.298,00                              2060                                  Mar-98                          4.042,00

161637                      003                    08-Ago-95                       12.263,24                              2059                                  Mar-98                          8.460,00

161638                      003                    08-Ago-95                       94.000,00                              2058                                  Mar-98                          8.460,00

544290                      003                    21-Ago-95                       11.280,00                          143638                                  Mar-98                        60.542,00

015860                      003                    Sep-95                             15.316,00                          143669                                  Mar-98                        43.039,00

442373                      003                    Sep-95                             24.393,00                              1784                                  Abr-98                          3.760,00

549339                      003                    Oct-95                             22.912,50                            80382                                  Abr-98                             108,65

21030                        003                    Oct-95                             27.123,00                            00026                                  Abr-98                        88.000,00

21125                        003                    Oct-95                             20.478,00                              1723                                  Abr-98                          2.820,00

23094                        003                    Oct-95                             15.333,00                              3940                                  May-98                       15.040,00

512262                      047                    Nov-95                              9.400,00                              6952                                  May-98                       31.020,00

4471                          047                    Nov-95                            70.400,00                            00026                                  May-98                       44.000,00

29694                        003                    Nov-95                            19.772,00                              3567                                  May-98                       34.573,20

26833                        003                    Nov-95                            65.187,00                              3568                                  May-98                         1.692,00

004502                      461                    Ene-96                             52.800,00                              3648                                  May-98                       23.500,00

036669                      003                    Ene-96                                  188,23                          121628                                  May-98                       69.708,69

038695                      003                    Ene-96                             24.135,00                          121924                                  May-98                       67.396,87

038909                      003                    Ene-96                             32.370,00                          121932                                  01-Jun-98                    26.736,77

039324                      003                    Ene-96                             30.819,00                          152195                                  04-Jun-98                    86.605,00

408376                      003                    Ene-96                             12.220,00                          152225                                  04-Jun-98                    14.571,00

351206                      003                    Feb-96                             70.400,00                          000026                                  05-Jun-98                    52.800,00

5004                          018                    27-Mar-96                      88.000,00                        0003306                                  08-Jun-98                    20.597,30

47271                        018                    19-Mar-96                      94.239,00                        0003321                                  09-Jun-98                      9.588,00

43801                        018                    02-Mar-96                      39.492,00                        0003331                                  09-Jun-98                    10.001,60

0004                          018                    04-Mar-96                      19.347,00                        0003355                                  10-Jun-98                      3.130,20

45918                        018                    20-Mar-96                      94.239,00                        0003400                                  12-Jun-98                      3.760,00

46508                        018                    25-Mar-96                      42.629,00                        0004209                                  12-Jun-98                      1.880,00

46538                        018                    25-Mar-96                      14.688,00                          004222                                  15-Jun-98                    14.288,00

048623                      003                    16-Abr-96                            128,22                          004235                                  15-Jun-98                      2.850,10

050683                      003                    May-96                           46.746,00                          004255                                  16-Jun-98                    15.040,00

050733                      003                    May-96                           11.128,00                          004335                                  18-Jun-98                      7.332,00

056997                      003                    Jun-96                             11.495,00                          004379                                  19-Jun-98                      9.776,00

056169                      003                    Jun-96                             33.166,00                          007203                                  25-Jun-98                    44.000,00

057077                      003                    Jun-96                               8.290,00                          155731                                  25-Jun-98                    43.331,00

57116                        003                    Jun-96                             37.154,00                          155756                                  25-Jun-98                  188.988,00

721486                      011                    Jun-96                               7.520,00                            03498                                  29-Jun-98                      5.602,40

877014                                                Jul-96                                4.700,00                          003126                                  30-Jun-98                    28.200,00

877065                                                Jul-96                              10.340,00                          000031                                  30-Jun-98                    28.200,00

62434                        011                    Ago-96                            10.030,00                          133073                                  01-Jul-98                       8.993,38

6159                          003                    Ago-96                            79.200,00                          002852                                  Jul-98                          37.600,00

62366                        003                    Ago-96                            33.676,00                              2853                                  Jul-98                            9.400,00

62401                        003                    Ago-96                            76.648,00                              3213                                  Jul-98                          14.100,00

877120                                                Ago-96                              7.520,00                              3214                                  Jul-98                            6.392,00

877121                      011                    Ago-96                              7.520,00                              3219                                  Jul-98                            5.640,00

877193                      011                    Ago-96                              9.400,00                              4012                                  Jul-98                          11.708,65

65954                                                  13-Sep-96                       42.162,00                              4015                                  Jul-98                          10.230,95

66026                                                  13-Sep-96                       35.038,00                            94273                                  Jul-98                          10.904,00

66031                                                  13-Sep-96                       10.151,00                              4034                                  Jul-98                          12.032,00

66067                                                  13-Sep-96                       13.256,00                          273622                                  Jul-98                        182.794,22

877433                                                18-Sep-96                         6.016,00                              4078                                  Jul-98                          19.063,20

1259046                                              Oct-96                             15.040,00                              4139                                  Jul-98                            3.760,00

1259054                                              Oct-96                               2.256,00                          157492                                  Jul-98                        293.635,00

1259436                                              Oct-96                             20.680,00                              4175                                  Jul-98                          20.304,00

1259465                                              Oct-96                               9.545,70                              2939                                  Jul-98                          18.800,00

1259463                                              Oct-96                             23.406,00                              7254                                  Jul-98                          88.000,00

1259462                                              Oct-96                             67.595,40                              2958                                  Jul-98                          11.280,00

1259466                                              Oct-96                               9.191,30                        2630041                                  Jul-98                        215.728,27

1259467                                              Oct-96                               7.153,40                              3018                                  Jul-98                          11.656,00

1259485                                              Oct-96                           119.850,00                              4720                                  Ago-98                        16.092,80

1259489                                              Oct-96                               9.400,00                          139988                                  Ago-98                        11.824,09

6248                                                    Oct-96                           105.600,00                              4762                                  Ago-98                        14.100,00

71252                                                  Oct-96                             40.951,00                              4787                                  Ago-98                        12.408,00

71285                                                  Oct-96                             12.170,00                              0026                                  Ago-98                        44.000,00

1259005                                              Oct-96                               6.392,00                          163160                                  Ago-98                        17.108,00

1259761                                              14-Nov-96                    112.142,00                          163213                                  Ago-98                        57.209,00

05696                                                  21-Nov-96                      10.038,00                              5853                                  Ago-98                          5.858,10

75718                                                  21-Nov-96                      54.884,00                              4804                                  Ago-98                          8.084,00

73275                                                  07-Nov-96                           249,70                              4809                                  Ago-98                        11.515,00

1259693                                              08-Nov-96                    101.628,10                              4815                                  Ago-98                        37.600,00

1259731                                              11-Nov-96                      11.500,90                              4867                                  Ago-98                          8.366,00

1259739                                              12-Nov-96                        4.211,20                              5047                                  Ago-98                          7.520,00

06301                                                  13-Nov-96                      79.200,00                              5096                                  02-Sep-98                   12.972,00

1254054                                              Dic-96                             30.080,00                              5109                                  02-Sep-98                     4.700,00

1259946                                              Dic-96                               6.838,50                              5122                                  03-Sep-98                   12.981,40

1259952                                              Dic-96                               4.173,60                              5140                                  04-Sep-98                     6.204,00

1259991                                              Dic-96                               6.580,00                              5145                                  04-Sep-98                     4.512,00

1254012                                              Dic-96                             16.920,00                              7387                                  10-Sep-98                   26.400,00

1254135                                              Ene-97                               6.580,00                              5243                                  10-Sep-98                     6.636,40

125416?                                              Ene-97                             19.106,45                          144712                                  14-Sep-98                        114,21

1254165                                              Ene-97                             83.020,80                        1618313                                  21-Sep-98                   49.341,00

1254177                                              Ene-97                             14.908,40                              5370                                  22-Sep-98                   16.732,00

1254176                                              Ene-97                               3.624,65                              5371                                  22-Sep-98                   14.586,90

083413                                                Ene-97                             16.946,00                              5372                                  22-Sep-98                   10.851,35

083446                                                Ene-97                             40.836,00                              5414                                  24-Sep-98                     1.880,00

1254243                                              Ene-97                             14.664,00                              5425                                  24-Sep-98                     9.400,00

1254288                                              Ene-97                               7.659,10                          147355                                  25-Sep-98                     8.388,70

006376                                                Ene-97                             79.200,00                              5475                                  29-Sep-98                   16.732,00

125430                                                Ene-97                             11.280,00                              5474                                  29-Sep-98                   16.732,00

1254321                                              Ene-97                             14.100,00                              5474                                  29-Sep-98                   56.400,00

1254335                                              Ene-97                               8.864,20                              1772                                  Oct-98                         10.697,10

86328                                                  Feb-97                             22.635,00                              0026                                  Oct-98                         31.680,00

86359                                                  Feb-97                             48.000,00                            54533                                  Oct-98                           8.049,33

1254362                                              Feb-97                               9.400,00                              5508                                  Oct-98                         17.388,10

6429                                                    Feb-97                             79.200,00                              7429                                  Oct-98                         26.400,00

1254862                                              Feb-97                           264.672,05                              7440                                  Oct-98                         26.400,00

1254876                                              Mar-97                            25.168,50                              1740                                  Oct-98                         17.312,00

124937                                                Mar-97                            68.309,80                            17406                                  Oct-98                         33.323,00

1254974                                              Mar-97                            40.420,00                            15006                                  Nov-98                          5.640,00

1254981                                              Mar-97                              7.520,00                          179787                                  Nov-98                        17.667,00

1254980                                              Mar-97                            11.499,95                          179821                                  Nov-98                        34.800,00

1254996                                              Mar-97                              8.460,00                          179865                                  Nov-98                        57.366,00

93546                                                  Mar-97                            26.950,00                        1180091                                  Nov-98                      117.664,00

93577                                                  Mar-97                            57.435,00                            00026                                  Dic-98                         19.712,00

1251039                                              Mar-97                            11.374,00                          165099                                  Dic-98                           6.880,28

1251040                                              Mar-97                            11.374,00                              7527                                  Dic-98                         19.008,00

1251048                                              Mar-97                            15.040,00                            00026                                  Feb-99                         26.400,00

6472                                                    Abr-97                          114.400,00                            00026                                  Feb-99                         23.936,00

95741                                                  Abr-97                                 147,46                            10626                                  Feb-99                         77.606,40

1251167                                              Abr-97                              6.074,30                            10627                                  Feb-99                           4.982,00

97071                                                  Abr-97                            77.221,00                            10628                                  Feb-99                           4.700,00

97121                                                  Abr-97                            18.695,00                            10629                                  Feb-99                           3.760,00

1251226                                              Abr-97                            39.843,80                            84689                                  Mar-99                          3.962,00

1251251                                              Abr-97                            14.382,00                              7608                                  Mar-99                        17.600,00

1251272                                              Abr-97                              5.640,00                          193763                                  Mar-99                               64,02

98658                                                  Abr-97                            14.315,00                          194720                                  Mar-99                          2.867,82

98704                                                  Abr-97                            67.711,00                              7621                                  Abr-99                        26.400,00

1251321                                              Abr-97                          143.483,50                          204308                                  May-99                         2.686,72

1251472                                              May-97                           11.280,00                              7630                                  May-99                       17.600,00

1251503                                              May-97                             7.708,00                              7641                                  May-99                       47.520,00

1251338                                              May-97                           12.220,00                          214298                                  May-99                         5.504,05

7711110                                              May-97                         510.440,85                          222248                                  Jul-99                            3.467,52

103333                                                May-97                         362.905,00                          226111                                  Jul-99                          13.227,88

103878                                                May-97                           55.087,00                            11253                                  Ago-99                      144.722,40

103927                                                May-97                           12.708,00                            38585                                  Ago-99                        64.000,00

1251339                                              May-97                             5.640,00                            11257                                  Ago-99                          4.888,00

1251698                                              Jun-97                               6.422,10                            11259                                  Ago-99                          1.880,00

1254697                                              Jun-97                               9.078,50                          237552                                  Sep-99                                  6,69

107489                                                Jun-97                             13.774,00                            20886                                  Sep-99                       522.602,00

107539                                                Jun-97                             58.274,00                          235362                                  Sep-99                           2.426,91

1251903                                              Jun-97                             11.280,00                          110003                                  Dic-99                         69.143,23

6592                                                    Jun-97                           211.200,00                            11322                                  Ene-00                           5.640,00

1255013                                              Jul-97                              11.280,00                          350003                                  Ene-00                         16.619,60

1255058                                              Jul-97                                3.760,00                          488957                                  Feb-00                       163.521,47

1255070                                              Jul-97                              22.560,00                            11329                                                                        3.760,00

1255077                                              Jul-97                              39.480,00                          207045                                  May-00                              10,98

1255092                                              Jul-97                              18.800,00                            11338                                  May-00                       31.960,00

1255097                                              Jul-97                              15.515,65                              0045                                  Jun-00                       641.462,00

1255110*                                            Jul-97                              22.560,00                          556983                                  Jul-00                        229.694,15

1255120                                              Jul-97                            182.360,00                        2367330                                  Sep-00                              200,34

1255186                                              Jul-97                                5.640,00                          636061                                  Dic-00                         74.125,22

1255227                                              Jul-97                              11.656,00                              2401                                  Ene-01                       115.084,00

1255238                                              Jul-97                                7.429,75                                138                                  06/06/2001                959.599,00

1255236                                              Jul-97                              18.800,00                                165                                  05/09/2001                876.780,00

1255516                                              Ago-97                            15.040,00                                S/N                                  AÑO 2001                  20.320,00

1255535                                              Ago-97                            12.690,00                                S/N                                  AÑO 2001                  48.546,43

114346                                                Ago-97                            12.816,00                          265003                                  22-6-2002                   12.748,28

114373                                                Ago-97                            48.224,00                      13709959               ©                31-7-2003              1.660.140,00

1255391                                              Ago-97                          140.210,40                          444320                                  27/11/2001                  27.710,00

1255395                                              Ago-97                              6.803,70                                709                                  16/11/2001                    5.078,25

1255444                                              Ago-97                            17.390,00                                646                                  16/11/2001                    5.084,25

1255456                                              Ago-97                            37.600,00                                S/N                                  AÑO 2001                    2.000,00

06706                                                  Sep-97                             88.000,00                        4474995                                  04/02/2004                173.014,20

119342                                                Sep-97                             17.004,00                        4499353                                  11-12-2004                      360,00

119360                                                Sep-97                             42.028,00                        1558032                                  AÑO 2004                       103,85

120243                                                Sep-97                             14.762,00                        1558032                                  1-12-2005                            0,04

120271                                                Sep-97                             65.166,00                                S/N                                  AÑO 2001                110.066,02

124212                                                Oct-97                             48.963,00                                S/N                                  AÑO 2001                    1.780,00

124260                                                Oct-97                             13.942,00                                S/N                                  AÑO 2001                    2.644,71

121238                                                Oct-97                                  200,76

0305                                                    Nov-97                            12.220,00

6769                                                    Nov-97                            88.000,00

0355                                                    Nov-97                              5.640,00

Flores, 16 de noviembre del 2006.—Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(105750).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rodríguez Camareno Rosibel, cédula 5-108-987, casada costarricense. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Puerto Viejo. Lugar Puerto Viejo: distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 23.196.52 m². Es terreno para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, zona pública; sur, Desarrollos Hoteleros S. A; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de agosto de 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítima Terrestre.—1 vez.—(105786).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edgar Jiménez Pastrana y Blanca Dora Hinojosa Llamas, del primero, mayor, costarricense, médico pensionado, casado, con cédula de identidad Nº 6-055-983, vecino de Alajuela, urbanización La Trinidad costado norte del parque, de la segunda, mayor, mexicana, ama de casa, casada, con cédula de residencia Nº 150-92763-1158, vecina de, Alajuela, urbanización La Trinidad costado norte del parque, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 132. Mide 1.054,09 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (manglar); sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote N° 131), oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote N° 133). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(105833).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Grupo Hotelero Villa del Sol S. A., con número de cédula jurídica 3-101-275229, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), área 1 ha 2 399,33 m2. Plano catastrado número P-1101653-2006, terreno para dedicarlo a uso: zona residencial de baja densidad, zona de desarrollo controlado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos. Nota: las zonas de protección no quedan sujetas a ningún tipo de aprovechamiento, son única y exclusivamente para su protección, conservación y preservación de los recursos naturales existentes en la zona.

Ciudad Puerto Cortés, 10 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 89835.—(105696).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 31 de octubre del 2006, artículo segundo, Asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 1: Oficio MA-DAF-Moisés Avendaño Loría, Encargado de Hacienda Municipal, hace llegar el Oficio Nº 14920 de la Contraloría General de la República, en relación con la aprobación de la tasa por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de la basura, con fecha 24 de octubre del 2006 FOE-SM-2355, según documento que se adjunta para su respectiva ratificación por parte del Concejo Municipal y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                                                                                           Tasa trimestral

                                                                                               en colones

Detalle

Recolección y tratamiento de basura                                 por usuario

Residencia, sector público o religioso                                     6.000,00

Comercio e industrias                                                           15.000,00

Cabinas equipadas (por cabina)                                              3.600,00

Cabinas no equipadas (por cabina)                                         3.600,00

Habitación de hotel (por habitación)                                      3.600,00

Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá realizar la Municipalidad.

El Concejo acuerda autorizar al Alcalde Municipal para que ponga en ejecución la tasa por la prestación del servicios de recolección y tratamiento de la basura, según el oficio Nº 14920 del 24 de octubre del 2006 FOE-SM-2355 de la Contraloría General de la República y se publique en el Diario Oficial La Gaceta. 5 votos. Acuerdo firme.

Quepos, 20 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106355).

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 45, celebrada el 14 de noviembre del 2006, artículo segundo, Asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 1: Oficio OVAM-005-2006 de Juan Barboza Mena, Alcalde Municipal de Aguirre a. í. La presente tiene como fin solicitarles la respectiva autorización de investidura por parte del Concejo Municipal de Aguirre, únicamente para efectos de realizar notificaciones.

Lic. Adrián Montero Granados, Lic. Gustavo Camacho Carranza, Lic. Randall Monge Bejarano, Lic. Alejandro Montero Machado.

Lo anterior según adjudicación de licitación pública Nº 01-2006 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, para la realización del cobro judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Aguirre, así corno el acuerdo Nº 3, artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, aprobado en la sesión ordinaria Nº 43, celebrada el 7 de noviembre del año en curso en donde se autoriza al Lic. Adrián Montero Granados para que nos brinde los servicios de:

Estudio registral de sociedades o estudio de registro civil a personas físicas, certificación de personería jurídica, estudio para la obtención de dirección, teléfonos y demás datos del representante legal de la sociedad, así como datos del agente residente, fotografía del representante legal de la sociedad o de la persona en caso de ser necesario.

El Concejo acuerda aprobar lo solicitado y se autoriza la investidura únicamente para notificar y se procede de inmediato por parte de la Presidenta municipal a la juramentación respectiva. 5 votos. Acuerdo firme.

Quepos, 20 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106360).

El Concejo Municipal de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 27, celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo cuarto, Informes, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 4: Informe de la Comisión de Obras Públicas.

Por moción presentada por el señor Edwin Alfaro Pizarro. Aprobado en la sesión Nº 17 del 25 de julio del 2006. Se acordó: pasar a esta Comisión para estudio y recomendación el Reglamento para Alquiler de Maquinaria Municipal a particulares, aprobado el 31 de agosto del 2004. Sesión Nº 179 y publicado en La Gaceta Nº 196 del 7 de octubre del 2004.

Esta Comisión recomienda:

Modificar el reglamento para que se elimine el alquiler de maquinaria municipal a particulares y se mantenga lo relacionado con las organizaciones comunales e instituciones públicas por las siguientes razones:

1.  El objetivo municipal de la maquinaria es la de brindar atención y mantenimiento de caminos y carreteras de las comunidades.

2.  Un cantón como Aguirre, con la escasa maquinaria municipal y no más del 90% de las rutas de lastre y casi imposible atenderlo eficazmente, por lo tanto es contraproducente e ilógico “alquilar” maquinaria municipal a particulares, si no se puede atender la red vial cantonal.

3.  Existe en el cantón suficiente maquinaria privada para que pueda ser contratada. Si aplica el artículo 3 del Reglamento nunca se podría alquilar a particulares por cuanto dice textualmente: “Se podrá realizar el alquiler siempre y cuando en ningún caso se vea limitada o afectada de algún modo la disponibilidad de la maquinaria, para la atención de las obligaciones municipales, referente a caminos vecinales y obras de interés comunal garantizando en todo caso que el interés comunal, prevalezca sobre intereses particulares”.

4.  No existe un mecanismo de control y fiscalización eficiente de las horas de trabajo a particulares y además se están utilizando para atender caminos privados.

Por lo tanto, esta Comisión recomienda eliminar del reglamento todo lo relacionado con “Alquiler de maquinaria municipal a particulares”.

El Concejo acuerda acoger el informe y aprobar la recomendación. Eliminar del reglamento todo lo relacionado con “Alquiler de maquinaria municipal a particulares” y se pasa al Alcalde Municipal para la publicación respectiva. 5 votos.

Quepos, 14 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106363).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-009046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del jueves 14 de diciembre del 2006, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Harry J. Zurcher Blen, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(106203).

GRUPO LOS MOGOTES GLM S. A.

Se convoca a los accionistas Grupo Los Mogotes GLM S. A., a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006 en la ciudad de Turín, Vía Galliano 15, Italia, Bufete Studio Dondona. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la segunda se celebrará a las 16:00 horas del mismo día.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Rubén Hernández Valle, Presidente.—1 vez.—(106388).

RECOLECTORA ALAJUELENSE DE BASURA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Recolectora Alajuelense de Basura S. A., C. J. 3-101-129088 a celebrarse en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4 piso, oficinas Zurcher Odio & Raven, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2006. Los asuntos a tratar serán los siguientes: a) aprobación de la agenda, b) discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, c) acordar la distribución de las utilidades, d) revisión de los estatutos de la compañía para efectos de modificar y facilitar el ejercicio de la sociedad, y e) verificación para efectos de modificar si corresponde las facultades de los administradores.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Rodrigo Blanco Romero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(106411).

PACÍFICO CERCANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Pacífico Cercano Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis. La asamblea se reunirá en las oficinas de Continex, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, barrio Tournón. En caso de que no hubiere quórum legal a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después de iniciada, sea a las diez horas en el mismo lugar y la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes. La asamblea se reunirá para conocer los siguientes puntos:

1.  Autorizar el traspaso de acciones efectuados por accionistas a empresas de negocios integrantes del mismo grupo de interés económico.

2.  Otorgar autorización para que los directores formalicen opciones de venta, promesas u otros documentos tendientes a la formalización de la venta de las propiedades de la empresa.

La presente convocatoria se hace en virtud de acuerdo firme del Concejo de Administración.

Nota:   Se solicita a las personas que asistan en representación de entidades jurídicas u otros accionistas demostrar con documentos idóneos y adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de sus representados.

Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(106436).

INVERSIONES SOL DE ORIENTE S.D.O. SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Inversiones Sol de Oriente S.D.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento treinta y tres, convoca a asamblea general extraordinaria de socios para el día veintidós de diciembre del dos mil seis, al ser las dieciocho horas en el domicilio social de la misma, sito en Cartago. De no haber quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria media horas después, donde se tomarán los acuerdos con los socios que se hubieren presentado. La agenda a conocer es el aumento de capital de la empresa y limitar la representación de la misma únicamente en cabeza de su presidente.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Ana Rosa Camacho Araya, Presidenta.—1 vez.—Nº 90281.—(106628).

MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Marbella Sociedad Anónima, a celebrarse en el Wingate Inn, dos mil veinte Sullivan Road, College Park, Georgia, treinta mil trescientos treinta y siete, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día once de diciembre del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 25 de octubre del 2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 90440.—(106629).

FUNDACIÓN DE RECICLAJE DE PLÁSTICO, FUNDAPET

Se convoca a los miembros de Junta Directiva de Fundación de Reciclaje de Plástico, FUNDAPET a la asamblea que se celebrará a las 9:00 horas del día 30 del mes noviembre del dos mil seis, en su sede central ubicada en Rohrmoser, del Parque La Amistad 400 oeste, casa esquinera diagonal Súper Boulevard, para conocer los siguientes aspectos: Destitución y nombramiento de un director.—San José, 16 noviembre del 2006.—Jeannette Mª. Segura Fallas, Directora.—1 vez.—(106752).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.

Comercial Prisma Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante Legal.—Nº 89381.—(105091).

CORPORACIÓN PARADOR DE ALMAGRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con cédula jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.

Gerardo González Marín, con cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-novecientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).

HERSUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado, Roberto Calderón Hernández, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad Anónima. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—Roberto Calderón Hernández, Presidente.—Nº 89478.—(105319).

YAGER ADVANCED TECHNOLOGY AND

ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yager Advanced Technology And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Bradley Carter Yager, Presidente.—Nº 89650.—(105320).

AGUA MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agua Marina del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve cuatro cuatro nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº 89650.—(105321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOGOTICA S. A.

Ante la notaría de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y uno del tomo primero el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sogotica S. A., cédula jurídica 3-101-048156, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean inventario y balances, actas de registro de socios en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105425).

ALQUILERES DE MAQUINARIA T M S. A.

Ante la notaría de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y dos del tomo primero el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alquileres de Maquinaria T M S. A., cédula jurídica 3-101-059464, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean inventarios y balances, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105426).

RAMM ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daniel Francisco Acuña Lizano, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias, comerciante, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Ciudadela Lindora, casa número doscientos cuarenta y uno, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad domiciliada en San José, calle trece, avenida diez, número mil treinta y siete, denominada Ramm Acuña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento treinta y cinco, folio ciento noventa y nueve, asiento doscientos noventa y tres.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Daniel Francisco Acuña Lizano, Presidente.—Nº 89732.—(105523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS MARÍTIMOS DEL PACÍFICO S. A.

La Sociedad Servicios Marítimos del Pacífico S. A., con cédula jurídica número 3-101-036258, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva, actas asamblea general; registros de accionistas, se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Loly García Valle, solicitante.—(105423).

TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS S. A.

Ante la notaría, de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo primero, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tijerino Medrano y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-097217, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105424).

MUTUAL CARTAGO DE AHORROY PRÉSTAMO

El señor Wilfredo Vanegas Shorly, cédula 7-062-992, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-343356, por un monto de ¢1.350.000,00 y los cupones numerados del 02 al 06, por un monto de ¢14.625,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 24 de setiembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 89856.—(105694).

COMPAÑÍA INVERSIONES LDA MARÍA S. A.

Compañía Inversiones LDA María S. A., cédula jurídica 3-101-70464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los contables y legales, Inventario y Balance y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 89831.—(105701).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Luis Humberto Gómez Guzmán es beneficiario titular de 1 uno) certificado de inversión número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América, b) cupón de intereses número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve- uno por un monto de dos dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América, ambos emitidos el doce de julio del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Luis Humberto Gómez Guzmán, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(105823).

Marina del Coco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve y Coco Paradise Sociedad Anónima, titular de la cédula de jurídica numero tres- ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, comunican que emplazan a todos los interesados en la compraventa del establecimiento mercantil denominado Hotel Coco Verde; para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto hagan valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—(105988).

TRANSPORTES LAS BRUNAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Las Brunas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195745, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el tÉrmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William González Rojas.—(105994).

PEDRO ARTURO CHÁVEZ INNISS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Pedro Arturo Chávez Inniss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-120-042937-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Pedro Arturo Chávez Inniss, Presidente.—(106023).

FLORES DE LA LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flores de la Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083667 antes Flores de la Laguna Limitada, cédula jurídica número 3-102-083667, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil seis.—Blanca Iris Alfaro Sáenz.—(106205).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN ÁNGEL DE AMOR

Fundación Ángel de Amor, cédula jurídica N° 3-006-237387, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Ordinarias y Extraordinaria, Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Alexis Barquero Benavides, Director.—1 vez.—(106206).

A las 9:00 horas de hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Condo IV Amarillo Q. R. S. A., donde se reformaron parcialmente los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89409.—(105030).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Invenio Intelectual S. A. Presidente: Adrián Lachner Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 89410.—(105031).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez Monge Heramo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89415.—(105032).

Por escritura doscientos ochenta y tres-catorce, de las nueve horas del once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marxin del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social en Barrio San Francisco de Daniel Flores Pérez Zeledón, cuatrocientos metros sur de la procesadora de frutas. Capital social: diez mil colones, su presidente como apoderado generalísimo Fray Martín Sánchez Blanco, cédula 1-493-405, vecino del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89417.—(105033).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada, Latín América Express Boca de Nosara Laebn Sociedad Anónima, por junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89419.—(105034).

Por escritura 1-1 de las 13:30 horas del 20 de junio del 2006, se constituyen las sociedades: San Cristóbal de Heredia H. E. S. A. y Hermana Dos Herediana H. E. S. A. Por escritura 26-1, de las 13:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Jehová Jireth S. A., por escritura 36-1, de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Stnath S. A., todas otorgadas ante la Lic. Vera Virginia Marín Jiménez.—Lic. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89420.—(105035).

Yo, Hannia Jara Vargas, mayor, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 2-363-023, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa denominada Remodecora Imperial del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262003, se hacer saber al comercio nacional y público en general, para efectos de responsabilidad civil, comercial, penal, tributaria y de toda otra índole, que el día 14 de noviembre del presente año, le fueron sustraídos los siguientes documentos: 1) Seis expedientes administrativos completos, relacionados con crédito para vivienda, tramitados en la Fundación Costa Rica-Canadá, pertenecientes a las siguientes personas o beneficiarios: Junio Jiménez López, Julia Hernández Rodríguez, Cecia Salas Heinecken, Gilberto Chaves Carballo, Nancy Torres León. 2) Las facturas numeradas de la 051 a la 100, ambas inclusive, haciendo saber que de la factura Nº 073 a la 100 se encuentra en blanco, sea sin utilizar y algunas anuladas. Que se interpuso la denuncia correspondiente, bajo el número 000-06-23703, ante el Organismo de Investigación Judicial.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Hannia Jara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89421.—(105036).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa J A C Automóviles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89423.—(105037).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mas Muñoz Dos Siete S. A. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Luis Enrique Muñoz Benavides y Manuel Antonio Saborío Muñoz. Presidente: el primero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita, 16 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89424.—(105038).

Ante esta notaría, se constituyó Monte Lumube S. A. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Luis Enrique Muñoz Benavides y María Nathalia Miranda Herrera. Presidente: el primero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita,16 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89425.—(105039).

Por escritura número ciento ochenta y siete-tres de diez horas del veinticinco de octubre de dos seis, del tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Importadora de Productos Naturales Fomoglo Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 89426.—(105040).

Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Grupo Inprocom de Centroamérica Sociedad Anónima. Fecha de constitución: 31 de mayo del año 2006. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89427.—(105041).

Escritura otorgada ante la notaría Mayrin Mora Mora, se constituyó Ríos del Bosque VM y JZ Sociedad Anónima, a las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil seis. Constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, trescientos metros noroeste del beneficio Coopeagri, San José.—San Isidro, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89429.—(105042).

Que por escritura número 59, visible a folio 43 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, y Albert Willy (nombres) Konijn (apellido), pasaporte de su país número N G tres cuatro nueve cuatro uno dos cuatro, denominada MMVI Alpha Investment SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89430.—(105043).

Que por escritura número 59, visible a folio 43 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, y Albert Willy (nombres) Konijn (apellido), pasaporte de su país número N G tres cuatro nueve cuatro uno dos cuatro, denominada MMVI Maxiek Investment SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89431.—(105044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Cerros Verdes Atenas NC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karla Vanessa González Chaves.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89434.—(105045).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Grama S G M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón Central Alajuela, distrito once Turrúcares, ochocientos metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional en Urbanización Villacares, casa en lote número nueve. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del 2006.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89435.—(105046).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Achemar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A. Con domicilio en Liberia, frente al Registro Civil. Su objeto serán los bienes raíces, el comercio y la industria. El capital social será por la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una.—Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89438.—(105047).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Betelgeux CB Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A. Con domicilio en Liberia, frente al Registro Civil. Su objeto será los bienes raíces, el comercio y la industria. El capital social será por la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una.—Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89439.—(105048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Tri Citi Tabaco Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rory Graham.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89441.—(105049).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 8 de noviembre de este año, escritura número ciento veintidós, constituí la firma Dú Karoro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89442.—(105050).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2005; Femando Arsenio Porras Ugalde, cédula N° 2-424-166 y Juan Diego Rojas Esquivel, cédula N° 2-341-677, constituyeron sociedad denominada Piñales Santa Rita Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Arsenio Porras Ugalde.—Venecia de San Carlos, 13 de noviembre del 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 89443.—(105051).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad La Piedra de Guatuso RDJK S. A. Apoderados: Richard y Deborah Jadrnicek.—Puriscal, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89445.—(105052).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula 6, y se crea la cláusula 10, de la sociedad Pisos y Azulejos Chaves y Núñez S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 89446.—(105053).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Ciudadela Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del siete de noviembre de 2006. Objeto: comercio en general pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 89447.—(105054).

En escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea de fundadores de la Fundación de Atención al Adulto con Discapacidad Múltiple, FUNADIS, mediante la cual se nombra junta directiva para un nuevo período. Presidente: Luis Carlos González Zúñiga.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89448.—(105055).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día 23 de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de Brendas Place S. A., en que se cambian las cláusulas sexta y segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Domicilio: San José.—San José, 15 noviembre del 2206.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 89449.—(105056).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dominique Chancy Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 89452.—(105057).

Natalio Antonio Barrios y Doris Patricia Escalante Toval, constituyen la sociedad Ranyer Sociedad Anónima. Quienes son presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del trece de noviembre del año dos mil seis.—Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 89453.—(105058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 13 de noviembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Ujarrás S. A., cédula jurídica 3-101-07967, aumentándose el capital social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89454.—(105059).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada La Quebrada de Humahuaca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, quince de noviembre de dos mil seis.—José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89456.—(105060).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y cinco, otorgada al ser las trece horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Faith in the Future Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89457.—(105061).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada al ser las once horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Stone Temple Investments Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89458.—(105062).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y tres, otorgada al ser las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Templo del Sol Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89459.—(105063).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y dos, otorgada al ser las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Still Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89460.—(105064).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y seis, otorgada al ser las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luz de Ensueño Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89461.—(105065).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta; se nombró gerente y agente residente de la sociedad Moon River Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil noventa y siete.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 89462.—(105066).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SACASIFSA S. A., en la cual se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Alberto Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 89466.—(105067).

Beatriz Rocha Masís y Eduardo Torres Ayala, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Torres & Rocha Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos, del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 89469.—(105068).

Al ser las doce horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Instituto Técnico Centroamericano AMQ Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, catorce de noviembre de dos mil seis.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89470.—(105069).

Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2006, se constituyó Centro Médico Familiar de Desamparados Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorera con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Manuel Enrique Durán León y Susan Natalia Durán Herrera, respectivamente.—San José, noviembre del 2006.—Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89472.—(105070).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de noviembre, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Paseando Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 89507.—(105177).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Alaskan Malamute Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89508.—(105178).

Ante esta notaría, a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Downy Woodpecker Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89509.—(105179).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Black Widow Spider Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(105180).

Ante esta notaría, a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Bull Snake Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89511.—(105181).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Noisy Blue Bird Jay Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89512.—(105182).

Ante esta notaría, a las once horas diecisiete minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Dall Sheep Artic Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89513.—(105183).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vista Hermosa del Valle Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 89515.—(105184).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Isa del Caribe Silva y Chaves Sociedad Anónima.—Palmares, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89516.—(105185).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Elynat S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89518.—(105186).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Favio de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89519.—(105187).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Christopher Realty Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José. Presidente: Christopher Lawson Brotman.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 89520.—(105188).

Michele (nombre) (Mengattti) apellido único por ser de Italia pasaporte dos uno cuatro cinco B y Carlos Varela Sánchez cédula seis-tres cero cero-nueve uno seis, constituyen sociedad anónima Casa de Arte L U de Montezuma. Su domicilio social es en Montezuma de Cóbano Hotel Liz costado este de la plaza de deportes, su capital social es de quinientos dólares.—13 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89521.—(105189).

El suscrito notario hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Lloyd’s Interprises Inc Sociedad Anónima, el día primero de noviembre del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Roy Ramón Solano Salas, secretario y Francisco Alberto Cortés Obregón, tesorero. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, capital de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89523.—(105190).

Por escritura adicional otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2006, se hace constar que el nombre correcto de la sociedad constituida ante mí a las 9:00 horas del 29 de julio de 2006, es Metálica Industrial C & C S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—Nº 89524.—(105191).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 13 noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wer Vereda de La Sierra Veintidós S. A. Se acuerda reformar totalmente la cláusula tercera, cláusula cuarta, cláusula octava. Se conoce la renuncia y nombramientos a sus cargos del presidente tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89525.—(105192).

A las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ararodri Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89526.—(105193).

A las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima From Away Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89527.—(105194).

Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la empresa Inversiones Calgary E Y C S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89534.—(105195).

Mediante protocolización de acuerdos, se modificaron las cláusulas quinta y sexta y nombró nueva junta directiva de la empresa Josepe de Otoya S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89535.—(105196).

Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Desarrollos Inmobiliarios La Rosita S. A. se nombró junta directiva y modificó cláusula sexta.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89536.—(105197).

Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la empresa Hacienda Mocorito S. A. y se nombra junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89537.—(105198).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Danifersa S. A., donde se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 89538.—(105199).

Por escritura otorgada ante mí, el 20 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Paraíso de Pavones INNC S. A., capital social de  100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89539.—(105200).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las once horas y a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis respectivamente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flamingo Altos Filial N Cuarenta y Tres Sociedad Anónima y se constituyó la siguiente sociedad anónima Exotic Tropical Plant (Costa Rica) Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89545.—(105201).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Ingeniería Estructural Sismo-Resistente Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89546.—(105202).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Home Depot Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diecisiete del día quince del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89547.—(105203).

Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Coffee Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89548.—(105204).

Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Coffee Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89549.—(105205).

Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89550.—(105206).

Por escritura ciento veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del jueves dieciséis de noviembre del dos mil seis, los socios Manuel Antonio Calderón Segura y Virginia Segura López, constituyeron la empresa Grupo Comercial Lac Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual, el primero es el presidente y la segunda es la secretaria.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89553.—(105207).

Ante mi notaría a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad Corporación Perlas Blancas del Río Cuajiniquil S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social a Viviana Lizano Ramírez, mayor, soltera, cédula numero 2-575-277, vecina de Naranjo, Urbanización El Jardín y como secretaria a Natalia Ramírez Alfaro, mayor, soltera, vecina de Naranjo, del Puente Rafael Iglesias un kilómetro al oeste, cédula de identidad numero 1-1153-420, quienes en forma conjunta ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 89554.—(105208).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Condominios de Golf del Paraíso S. A.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89555.—(105209).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, al folio quince, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Afuera Paraíso Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al señor John Sanford Mc Graw y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89556.—(105210).

Al ser las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, según escritura número 87, del tomo 2, los señores Adrián José Hidalgo Gómez, Luis Ignacio Zamora Ulate, Ricardo González Álvarez, Jared Acevedo Oliva, Ronald Gerardo Rodríguez Salazar y Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Gestión de Negocios y Construcción GNC Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia.—Sarchí, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89557.—(105211).

En mí notaria, se constituye Loic Cudjoe Development Company Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Loic Cudjoe Development Company S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Teresa Ann Busch. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89558.—(105212).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Internacionales Fepi Sociedad Anónima, en la que se modificó su domicilio social, su cláusula de administración y la de la vigilancia y se nombra nueva junta directiva y fiscal y el agente residente varía la dirección de su oficina.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 89559.—(105213).

Erick Aguilar Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula uno-setecientos doce-setecientos cuarenta y cinco, vecino de San Ramón, frente a la escuela El Laboratorio, constituye sociedad anónima denominada: Transportes y Servicios Suárez y Sánchez Sociedad Anónima.—Naranjo primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89560.—(105214).

Alfredo Gómez Granados, mayor, casado una vez, doctor, cédula nueve-cero cero cinco-cuatrocientos veintitrés, vecino de Naranjo centro, costado sur de Palí, constituye sociedad anónima denominada Corporación Algogra Sociedad Anónima.—Naranjo, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89561.—(105215).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Best Sites Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89562.—(105216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de noviembre del año dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Lirisabi Limitada.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 89563.—(105217).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue Sea Coast Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89564.—(105218).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Golden View of Tamarindo Limitada—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89565.—(105219).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos treinta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada con cedula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de veintidós de octubre de dos mil seis. En la ciudad de Carrillo Guanacaste.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89566.—(105220).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos treinta sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha siete de octubre del dos mil seis. En la ciudad de Grecia, Alajuela.—San José quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89567.—(105221).

En esta notaría a las 13:00 horas de 23 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Cafetería Belén-Caprichos S. A. Capital: sucrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 14 de noviembre 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89571.—(105222).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Gaudium Magnum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:20 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89574.—(105223).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Mali Suavi S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:25 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89575.—(105224).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Primus Amor S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:30 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89576.—(105225).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Aqua Munda S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:35 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89577.—(105226).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Flumen Altus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:40 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89578.—(105227).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Coclea Maris S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:45 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89579.—(105228).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Marítima Homines S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:50 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89580.—(105229).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Lilium Vallis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89581.—(105230).

Ante esta notaría mediante escritura ciento noventa y cuatro-tres de las trece horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó Geoturismo The Tip of The Sky Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, trece de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89586.—(105231).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las seis y siete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Noches en Praga Sociedad Anónima y J.M. Tajumulco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva. Presidenta Ruth Lustig Horn y Gustavo Echeverri Escruceria, respectivamente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89587.—(105232).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones G.G.R. Diez Mil Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 89588.—(105233).

Por escritura ciento cincuenta y cinco, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Debios S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo; se ratifican cargos y se nombran nuevos integrantes de junta directiva y agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89589.—(105234).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TDM Ambiental S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89591.—(105235).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Flos Pucherrina S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89592.—(105236).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Tener Puer S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:05 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89593.—(105237).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Vitulus Laetus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:10 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89594.—(105238).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Hilares Oculi S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:15 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89595.—(105239).

Terry Hunter Lloyd y Doreen Marian Kenny, constituyen la sociedad anónima denominada The Cosmological Constant S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89596.—(105240).

La sociedad Pajaro Violeta S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13.00 horas del día 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89597.—(105241).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de EJB Global Corporate Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89602.—(105242).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Rice Lake Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 89603.—(105243).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A., se adiciona una cláusula para crear la figura del gerente y se hace el respectivo nombramiento.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89605.—(105244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Land And Marine Properties L.M.P Limitada. Se cambia domicilio social, se reforma cláusula sexta del pacto social constitutivo y se nombra nuevos Gerente y Subgerente.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89606.—(105245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:50 horas del 1º de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada South Pacifica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89607.—(105246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa de Catch-Veintidos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89608.—(105247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Noxochicoztli S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89609.—(105248).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 1º de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guanacaste Pacific JMM S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89610.—(105249).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 12:00 horas del 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación Medisoft de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio Santa Cecilia Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 25 m este y 25 m sur del abastecedor el Barrio. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo siempre actuar conjuntamente: Rómulo Esteban Rodríguez Monge y Cinthia Lorena Rivera Chavarría.—San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 89612.—(105250).

La suscrita notaria pública, deja constancia que mediante escritura tres- treinta de las doce horas del diez de octubre del dos mil cinco, se hizo protocolización de acta general ordinaria y extraordinaria de Transmedic S. A., en la cual se reforma todo el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo, firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil seis.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89613.—(105251).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Corporación Atenea M. T. G. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89615.—(105252).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Agropecuaria Maefa S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, modificando el domicilio, cuarta, aumentando el capital y sexta reformando la administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89616.—(105253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Rick Número Dos S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89620.—(105254).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Dany Número Dieciocho S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89621.—(105255).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Johan Número Veintidós S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89622.—(105256).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Morales Número Veinte S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89623.—(105257).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Mary Número Dieciséis S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89624.—(105258).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Viky Número Quince S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89625.—(105259).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Adolf Número Siete S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89626.—(105260).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Aliz Número Cinco S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89627.—(105261).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Cecil Número Tres S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89628.—(105262).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de noviembre del dos mil seis, se constituyó Costasolid Group (Grupo) Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Capital: diez mil colones exactos. Domicilio: San José.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89630.—(105263).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil seis, la sociedad denominada Das Geback Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete, reforma la cláusula sexta y sétima, de sus estatutos sociales.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89631.—(105264).

Que por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 8 de noviembre y 16 horas de hoy, se protocolizaron actas de Del Parque Tigre S. A. y Del Parque Jaguar S. A., modifican cláusula sétima y segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 89635.—(105265).

Mediante escritura ante el sucrito notario, a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2006, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional S. A., con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Limón.—San José, 8:00 horas del 15 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 89636.—(105266).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Asesores Gerenciales y Financieros S. A.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 89638.—(105267).

Por escritura otorgada ante mí, en Guadalupe de Goicoechea, a las 11:30 horas del día 16/11/06, se constituyó la empresa de esta plaza Distribuidora Nase Guadalupe S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89639.—(105268).

Por escrituras otorgadas, en mi notaría, a las a) doce horas del nueve de agosto del dos mil seis, se reformaron cláusulas de El Gran Barreal Dorado B y D S. A. y b) a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Sistemas Radiantes Fontel Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 89642.—(105269).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:25 horas del 13 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Cabinas de Puerto Jiménez J Y C Sociedad Anónima, y se modifica la representación de la secretaría de la misma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89643.—(105270).

Compañía Ganadera El Toril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno - cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales, para que se lea de la siguiente forma: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por cuatro miembros a saber presidente, secretario, tesorero, primer vocal, que se nombrarán por todo el plazo social. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes indicada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, pudiendo actuar en forma separada, segundo: se procede al nombramiento por todo el plazo social de una nueva junta directiva y se designa como presidenta: María Isabel Quirós Villalobos, portadora de la cédula de identidad numero: uno-setecientos veintinueve-trescientos cinco, secretario: Fernando Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y tres, tesorero: Luis Alberto Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos veinticinco-seiscientos cincuenta y seis, primer vocal: Rodrigo Emilio Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y seis-cuatrocientos ochenta y seis, primer vocal: Elsa Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos noventa-doscientos dos. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89644.—(105271).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Bienes Chicas M Y M de Hermosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89645.—(105272).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pony Internacional Investment CR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89646.—(105273).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Estate For Sale Costa Rica.Com S. A., plazo: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89647.—(105274).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Naranjo Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 89649.—(105275).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas quince minutos del once de noviembre del dos mil seis El Prestidigitador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-cinco cinco cero nueve cero, cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89652.—(105276).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil seis, Inmobiliaria Rammaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho seis tres cuatro ocho, cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89653.—(105277).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lego Blocks Sociedad Anónima. Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89654.—(105278).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Chrime Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del seis de noviembre del dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho horas, del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 89655.—(105279).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Milenio Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del siete de noviembre del dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 89656.—(105280).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Anglotica Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89657.—(105281).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye CAM Comercial C.M Sociedad Anónima. Domicilio: San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89660.—(105282).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Fuentes del Campo Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89662.—(105283).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Agrícola Norte y Sur Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89663.—(105284).

Gilbert Madrigal Orozco y Olga Villalobos Vásquez constituyen la sociedad anónima Consorcio Gomenoja GMO de Jacó Sociedad Anónima, escritura otorgada en Jacó, a las trece horas, del quince de noviembre del dos mil seis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89664.—(105285).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tienda A y Z del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, vencimiento el día veintidós de enero del año dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 89665.—(105286).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora y Tiendas Unidas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, vencimiento el día diecinueve de enero del año dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(105287).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dacar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad de Pococí, Guápiles, costado suroeste del parque de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Luz Mery Prado Chinchilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89667.—(105288).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tiendas Doble E P.Z. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Hotel El Valle. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Méndez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89668.—(105289).

Por escritura de las trece horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Turamón S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(105411).

Ante mí, se constituyó Inversiones Rabre de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gustavo Ramírez Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105412).

Brenda Edith Haward Sandí y Francisco Leyva Lobato constituyen 3 sociedades ajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2006. Escritura autorizada por el suscrito, a las 8:30 horas del 27 de octubre del año 2006. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Condominios Riverside, 125 metros al oeste, Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(105413).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a partir de las ocho horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, a las veinte horas del mismo día, se constituyeron las sociedades y estas plazas denominadas: Geoglee Limitada; Nevado del Huila Limitada; Real Estate Investment Trus, Limitada; Sierra Nevada del Pacífico Limitada; Laguna de Laja Limitada; Pacífico Peñuelas Limitada; El Pacífico Barilochi Limitada; La Patagonia del Pacífico, Limitada; Vista al Pacífico Central Limitada; Piedra de la Tortuga Limitada; Cueva de la Quebrada del Toro Limitada; Blackness Central Pacific Limitada, Bonsai From Central Pacific Limitada. Capitales suscritos y pagados. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(105414).

Ante esta notaría a las doce horas del doce de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Dorado del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: David Bonilla Cordero. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(105427).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Sevilla Hall S.H. S. A.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(105428).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2006 de la sociedad G C G Soluciones e Iniciativas en Acción S. A. Se reforma la cláusula primera, del nombre del pacto constitutivo y se denominará G C G Soluciones S. A.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(105429).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Servicios Torialva S. A. Domicilio: Limón centro. Representada por el presidente y el secretario. Capital: ¢10.000,00.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(105470).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89677.—(105475).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pfizer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89678.—(105476).

Por escritura número 97, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de noviembre ante los notarios Guillermo Chaverri Jiménez y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 5, del pacto constitutivo de la sociedad Dibero S. A., cédula jurídica 3-101-91219 cuyo capital social es la suma de ochenta millones de colones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89679.—(105477).

En esta notaría se protocolizaron actas por las cuales Asociación de Alianzas Socioeconómicas para la Riqueza Integral modifica las cláusulas décima sexta, décima octava y vigésima tercera de los estatutos, modificando el plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal y William Mora y Asociados S. A., modifica la cláusula octava de los estatutos, agregando lo relativo a la reserva legal.—San José, 16 de noviembre de 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89680.—(105478).

 

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de noviembre 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

                                                                                                                                                                                                  Monto

Razón social                                                                                                          Nº patronal                                            adeudado

Beneficio Tierra Madre                                                                                   2-03101139507-001-001                              107.876,00

Consultores Jurídicos y Contadores Públicos

Gómez y Asociados S. A.                                                                              2-03101282296-001-001                              453.410,00

Empresarios Unidos Heredianos S. A.                                                           2-03101191332-001-001                              483.574,00

Beneficio La Esmeralda S. A.                                                                          2-03101155123-001-001                              496.837,00

Garro Sánchez Ezequiel                                                                                  0-00401250267-001-001                              420.576,00

Masís Agüero Gilberto                                                                                   0-00104760191-001-001                           1.212.183,00

Alvarado Mora Patricia Magali                                                                      0-00105360779-001-001                              479.023,00

Corporación Vanidosa S. A.                                                                           2-03101083724-001-001                              256.963,00

Inversiones Cascante S. A.                                                                             2-03101119540-001-001                                14.140,00

Madriz Hernández Melvin                                                                             0-00401100707-001-001                              116.301,00

Billie Jean Lancaster Lancaster                                                                       7-00017513605-001-001                              345.923,00

Egavi S. A.                                                                                                      2-03101205709-001-001                              571.784,00

Texcan S. A.                                                                                                    2-03101136298-001-001                           1.285.423,00

Tecnicontrol S. A.                                                                                           9-00134572007-001-000                                55.860,00

Esteban Barboza Marín                                                                                  0-00400790008-001-001                              191.197,00

Haar Rudolf Van Der                                                                                        9-0928253004-001-000                                21.071,00

Corporación Exportaciones e Importaciones

Tarok del Oeste S. A.                                                                                     2-03101270562-001-001                           4.349.897,00

Beeler Katherine Ann                                                                                     9-00176410003-001-000                                  5.370,00

Joachim Riedel Reginald                                                                                 7-00013751259-001-001                              268.715,00

Diversiones Musicales S. A.                                                                           2-03101091081-001-001                              322.369,00

Delisani CCDecoradoes S. A.                                                                         2-03101368240-001-001                           1.477.468,00

Hebe Susana Babenco Babenco                                                                      7-00025924734-001-001                              321.880,00

Jardinería Costa Rica Heredia S.R.L.                                                              2-03102141875-001-001                           2.583.919,00

Oconitrillo Miranda Gladys                                                                           0-00203820091-001-001                              187.613,00

Beverly Anne Mackay Oliver                                                                        0-00800590688-001-001                              273.417,00

Roberto Carlos Puerto Cavaría                                                                       9-00232098004-001-000                              389.457,00

Argencol C y A S. A.                                                                                      2-03101276111-001-001                              442.987,00

Inversiones Kucufaca S. A.                                                                             2-03101142535-002-001                                13.889,00

Importaciones Rocaba S. A.                                                                           2-03101258407-001-001                                31.407,00

Inversiones Heredianas La Central S. A.                                                        2-03101175559-001-001                              382.156,00

Marcos y Moldaduras La Margarita S. A.                                                     2-03101126615-001-001                              211.847,00

Nascar Carrocería y Pintura S. A.                                                                   2-03101177011-002-001                              172.644,00

Taller Técnico Profesional de

Rectificación de Cabezotes TTPRC S. A.                                                      2-03101290046-001-001                              343.307,00

Termirustico S. A.                                                                                          2-03101286389-001-001                              128.290,00

Ventanería en Vidrio y Aluminio Int. S. A.                                                    2-03101339792-002-001                              680.128,00

González Arroyo María Vanessa                                                                   0-00204190662-001-001                                18.314,00

Víquez Sánchez Adrián                                                                                   0-00401011360-001-001                                45.899,00

Soto Pérez Armando                                                                                       0-00401130397-001-001                              101.673,00

Mora Mora William Ronald del Carmen                                                        0-00105230817-001-001                              971.523,00

Sánchez Carvajal Rodrigo                                                                               0-00400910822-001-001                                25.933,00

Román Garita Norbel                                                                                      0-00106510288-001-001                              189.559,00

Jendry Sánchez Vargas                                                                                   0-00108810624-001-001                                60.482,00

Menguire Menguire Loretta Birdick                                                               7-00021251633-001-001                                52.712,00

Horsting Albert                                                                                               9-00935066001-001-000                                41.922,00

Hernández López José Manuel                                                                      9-00245048009-001-000                                  1.147,00

Cooperativa de Consumo de los Ángeles                                                       2-03004056239-001-001                              128.891,00

Ecojardines S. A.                                                                                             2-03101159721-001-001                              350.025,00

Montiel Masís Nancy María                                                                          0-00106960866-001-001                              282.279,00

Taller Técnico Profesional de Rectificación                                                    2-03101290046-001-001                              343.307,00

Bejarano Boniche Norma                                                                                0-00600840305-001-001                              188.873,00

Voluntarios Internacional INTERPOL S. A.                                                  2-03101327514-001-001                              513.636,00

Sánchez Carvajal Rodrigo                                                                               0-00400910822-001-001                                25.933,00

Romero Chacón Carlos                                                                                   0-00103930867-002-001                                58.796,00

Transvilla Herediana Sociedad Anónima                                                        2-03101161387-001-001                                44.516,00

Redondo Hernández Édgar Ricardo                                                                0-00106890891-001-001                              304.912,00

Bach. Marvin Camacho Miranda.—(106207).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Requerimiento de pago.—San José, siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-212-2004.

Señor: Javier Chacón Alvarado.

Cédula: 2-273-881.

Domicilio: Desamparados.

Medio de notificación: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2004 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 27 de abril del 2004, se hallaba con el vehículo placas 480978, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).

Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.

Señor: José Fallas Corrales.

Cédula: 1-718-432.

Domicilio: Salitrillos de Aserrí-San José.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2005 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 23 de agosto del 2005, se hallaba con el vehículo placas 222636, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

TRASLADO DE CARGOS POR VIOLACIÓN A LA

LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber y se notifica a la empresa ejecutivos de la Taravilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329628 representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, que dentro del Expediente Nº 000005-06 por Infracción a la Ley General de Caminos Públicos se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06. Resultando: I.—Que mediante nota con fecha del día 20 de setiembre del 2006, suscrita por el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca y enviada al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, dicho administrado solicita que se realice una inspección al camino que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, distrito primero, del cantón de Osa, por el motivo que dicho camino se encuentra cerrado por una cerca de postes de cemento y alambre púas impidiendo el libre tránsito y acceso a la propiedad que aparece en el plano Nº P-497610-83 a nombre de Desarrollos Ticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254416. II.—Que mediante nota enviada al despacho del Alcalde, por parte del señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, hace mención del reporte de inspección de camino realizado el día 21 de septiembre del 2006, en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, en donde se constato que existe un bloqueo de un camino público y que se confirma público por medio de hoja cartográfica y plano catastrado Nº P-497610-83. III.—Que por medio de la nota con número de oficio OFI-UTGV-AT-061-2006, con fecha del día 22 de setiembre del 2006, realizada por el señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, se hace constar la declaración de los señores Freddy Vargas Cruz, cédula 5-105-011, Valentín Pertusa Guirao, de nacionalidad española pasaporte Nº P-213422 y Rafael Sánchez Miranda, cédula 2-179-265, quiénes señalan que el camino que se encuentra en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal es camino público. IV.—Que mediante nota enviada a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Osa, el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca manifiesta que el presunto responsable del cierre del camino público que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, es la Sociedad Anónima denominada Ejecutivos de la Taravilla, con cédula jurídica Nº 3-101-329628 y que es representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 28 de las Municipalidades no pueden otorgar permisos o derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vías de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma de los mismos por parte de los administrados. II.—Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos, corresponden a la Municipalidad de Osa ordenar la apertura de un camino en caso de calles de su jurisdicción, por si la instancia de los funcionarios de caminos o cualquier persona, previa levantamiento de información mediante declaración de tres testigos, así como el respectivo informe técnico de la oficina correspondiente, debiendo para ello oír al infractor y de comprobarse la infracción que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, se ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden. III.—Que en el presente caso, habiéndose detectado una infracción a la normativa citada, corresponde hacer el presente traslado de cargos y girar la orden al administrado para que proceda por sí mismo a reabrir dicho camino público. Por tanto: en ejercicio por las atribuciones que establecen los artículos 33 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos se le comunica a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima y representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, el presente traslado de cargos y se le ordena para que en un plazo de tres días contados a partir del recibido de la presente notificación proceda por sí mismo a eliminar la cerca que obstaculizan la vía pública en el sector de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal. Que en caso de rebeldía del obligado, la Municipalidad de Osa ejecutará por su cuenta la orden. Notifíquese en forma personal o en el domicilio del representante de la sociedad. Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”. Y la resolución las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis que en lo que interesa en su parte dispositiva establece lo siguiente: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06.... Por tanto: Precédase a la confección del edicto respectivo con el propósito que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el correspondiente traslado de cargos y se notifique de esta manera a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Conforme lo señala el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública dicha notificación quedará practicada cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”.—(105783).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 188, del día 2 de octubre del 2006, en la página 5, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº DGM-06-2006, autorizando el viaje a El Salvador de las servidoras Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora, María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad Nº 1-647-492, Asesora de Planificación Institucional, y el señor William Guadamuz Centeno, cédula de identidad Nº 6-292-725, Asesor de la Gestión de Tecnología de la Información, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, consignándose por error material en los artículos 3 y 4, las fechas 15 y 16 de julio del 2006 como fecha del viaje, debiendo leerse de manera correcta los días 12 y 13 de julio del 2006.

San José, 19 de octubre del 2006.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16979).—C-7170.—(106240).

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 217, del día 13 de noviembre del 2006, página 4, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 23-2006 DGME, mediante el cual se autorizó a Rosibel Vargas Durán, cédula de identidad Nº 6-120-437, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería a viajar a la República del Perú, para participar en el III Seminario Regional de Cooperación para la Gestión Migratoria Local, consignándose por error material en el artículo 2º, que los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deben pagar en las terminales, viáticos, gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serían cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa Viáticos al Exterior, debiendo leerse correctamente: “Programa 054-02 de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

San José, 15 de noviembre del 2006.—Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16982).—C-6620.—(106796).

AVISOS

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se aclara la convocatoria realizada en La Gaceta N° 224 del miércoles 22 de noviembre del 2006, en el siguiente sentido: Se convoca a asamblea general ordinaria de socios del Costa Rica Yacht Club S. A., que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, la cual se celebrará a las siete de la noche del día catorce de diciembre del presente año. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes una hora después de ese mismo día.

Se conocerá en dicha Asamblea lo siguiente:

a) Informe de Presidencia

b) Informe y aprobación de estados financieros

c) Informe del señor Tesorero

d) Informe del Fiscal

e) Propuesta de junta directiva a los socios en relación con el arbitraje interpuesto en contra del Club.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Miguel Mora R., Presidente.—1 vez.—(107212).