LA GACETA Nº 227
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 8537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE
CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL
CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo
único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo de Cartagena sobre
seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica,
adoptado en Montreal, el 29 de enero de 2000. El texto es el siguiente:
“PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE
LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
en lo sucesivo “el Convenio”,
Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del
artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,
Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo
sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento
transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en
particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo
fundamentado previo,
Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y
de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para
la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana,
Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes
posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con
medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad
los centros de origen y los centros de diversidad genética,
Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial
los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los
riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,
Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio
ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el
sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con
arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,
En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto
subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
OBJETIVO
De conformidad con el
enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es
contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y
centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
Artículo 2
DISPOSICIONES GENERALES
1. Cada Parte tomará las medidas legislativas,
administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus
obligaciones dimanantes del presente Protocolo.
2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la
manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación
de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten
o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana.
3. El presente Protocolo no afectará en modo
alguno a la soberanía de los Estados sobre su mar territorial establecida de
acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la
jurisdicción de los Estados sobre sus zonas económicas exclusivas y sus
plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al
ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y
las libertades de navegación establecidos en el derecho internacional y
recogidos en los instrumentos internacionales pertinentes.
4. Ninguna disposición del presente Protocolo se
interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar
medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que
esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente
Protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho
internacional.
5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta,
según proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles,
y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de
los riesgos para la salud humana.
Artículo 3
TÉRMINOS UTILIZADOS
A los fines del
presente Protocolo:
a) Por “Conferencia de las Partes” se entiende la
Conferencia de las Partes en el Convenio.
b) Por “uso confinado” se entiende cualquier
operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura
física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados
por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio
exterior o sus efectos sobre dicho medio.
c) Por “exportación” se entiende el movimiento
transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte.
d) Por “exportador” se entiende cualquier persona
física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de exportación que
organice la exportación de un organismo vivo modificado.
e) Por “importación” se entiende el movimiento
transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte.
f) Por “importador” se entiende cualquier
persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de importación
que organice la importación de un organismo vivo modificado.
g) Por “organismo vivo modificado” se entiende
cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético
que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
h) Por “organismo vivo” se entiende cualquier
entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos
los organismos estériles, los virus y los viroides.
i) Por “biotecnología moderna” se entiende la
aplicación de:
a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos
el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido
nucleico en células u orgánulos, o
b) La fusión de células más allá de la familia
taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción
o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y
selección tradicional.
j) Por “organización regional de integración
económica” se entiende una organización constituida por Estados soberanos de
una región determinada, a la cual los Estados miembros han transferido la
competencia en relación con los asuntos regidos por el presente Protocolo y que
está debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a
firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.
k) Por “movimiento transfronterizo” se entiende
el movimiento de un organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la
excepción de que a los fines de los artículos 17 y 24 el movimiento
transfronterizo incluye también el movimiento entre Partes y los Estados que no
son Partes.
Artículo 4
ÁMBITO
El presente Protocolo
se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la
utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Artículo 5
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte
de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluación del riesgo
antes de adoptar una decisión sobre su importación, el presente Protocolo no se
aplicará al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son
productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están
contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.
Artículo 6
TRÁNSITO Y USO CONFINADO
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4
y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de tránsito de reglamentar
el transporte de organismos vivos modificados a través de su territorio y de
comunicar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología, cualquier decisión de dicha Parte, con sujeción al párrafo 3 del
artículo 2, relativa al tránsito a través de su territorio de un organismo vivo
modificado específico las disposiciones del presente Protocolo en relación con
el procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán a los
organismos vivos modificados en tránsito.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4
y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los
organismos vivos modificados a una evaluación de riesgo con antelación a la
adopción de decisiones sobre la importación y de establecer normas para el uso
confinado dentro de su jurisdicción, las disposiciones del presente Protocolo
respecto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán al
movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a uso
confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte de importación.
Artículo 7
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE ACUERDO
FUNDAMENTADO PREVIO
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 5
y 6, el procedimiento de acuerdo fundamentado previo que figura en los
artículos 8 a 10 y 12, se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo
intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducción
deliberada en el medio ambiente de la Parte de importación.
2. La “introducción deliberada en el medio
ambiente” a que se hace referencia en el párrafo 1 supra no se refiere a
los organismos vivos modificados que esté previsto utilizar directamente como
alimento humano o animal o para procesamiento.
3. El artículo 11 será aplicable antes del primer
movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a su uso
directo como alimento humano o animal o para procesamiento.
4. El procedimiento de acuerdo fundamentado previo
no se aplicará al movimiento transfronterizo intencional de los organismos
vivos modificados incluidos en una decisión adoptada por la Conferencia de las
Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo en la que
se declare que no es probable que tengan efectos adversos para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana.
Artículo 8
NOTIFICACIÓN
1. La Parte de exportación notificará, o
requerirá al exportador que garantice la notificación por escrito, a la
autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento
transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el
párrafo 1 del artículo 7. La notificación contendrá, como mínimo, la
información especificada en el anexo I.
2. La Parte de exportación velará por que la
exactitud de la información facilitada por el exportador sea una prescripción
legal.
Artículo 9
ACUSE DE RECIBO DE LA
NOTIFICACIÓN
1. La Parte de importación deberá acusar recibo
de la notificación, por escrito, al notificador en un plazo de noventa días
desde su recibo.
2. En el acuse de recibo deberá hacerse constar:
a) La fecha en que se recibió la notificación;
b) Si la notificación contiene, prima facie, la
información especificada en el artículo 8;
c) Si se debe proceder con arreglo al marco
reglamentario nacional de la Parte de importación o con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 10.
3. El marco reglamentario nacional a que se hace
referencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habrá de ser compatible
con el presente Protocolo.
4. La ausencia de acuse de recibo de la
notificación por la parte de importación no se interpretará como su consentimiento
a un movimiento transfronterizo intencional.
Artículo 10
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE
DECISIONES
1. Las decisiones que adopte la Parte de
importación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15.
2. La Parte de importación, dentro del plazo a
que se hace referencia en el artículo 9, comunicará al notificador, por
escrito, si el movimiento transfronterizo intencional puede realizarse:
a) Únicamente después de que la Parte de
importación haya otorgado su consentimiento por escrito; o
b) Transcurridos al menos 90 días sin que se haya
recibido consentimiento por escrito.
3. La Parte de importación, en un plazo de 270
días a partir del acuse de recibo de la notificación, comunicará al notificador
y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología,
por escrito, la decisión a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2
supra de:
a) Aprobar la importación, con o sin condiciones,
incluida la forma en que la decisión se aplicará a importaciones posteriores
del mismo organismo vivo modificado;
b) Prohibir la importación;
c) Solicitar información adicional pertinente con
arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo I. Al calcular el plazo en
que la Parte de importación ha de responder, no se contará el número de días en
que la Parte de importación haya estado a la espera de la información adicional
pertinente; o
d) Comunicar al notificador que el plazo
especificado en el presente párrafo se ha prorrogado por un período de tiempo
determinado.
4. Salvo en el caso del consentimiento
incondicional, en la decisión adoptada en virtud del párrafo 3 supra se
habrán de estipular las razones sobre las que se basa.
5. El hecho de que la Parte de importación no
comunique su decisión en el plazo de 270 días desde la recepción de la
notificación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento
transfronterizo intencional.
6. El hecho de que no se tenga certeza científica
por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes
sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo
modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o
reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según
proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se
trate como se indica en el párrafo 3 supra.
7. La Conferencia de las Partes que actúe como
reunión de las Partes decidirá, en su primera reunión, acerca de los
procedimientos y mecanismos adecuados para facilitar la adopción de decisiones
por las Partes de importación.
Artículo 11
PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS
VIVOS MODIFICADOS
DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO
HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO
1. Una Parte que haya adoptado una decisión
definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el
mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento
transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para
procesamiento, informará al respecto a todas las Partes, por conducto del
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en un
plazo de 15 días. Esa información deberá incluir, como mínimo, la especificada
en el anexo II. La Parte suministrará una copia impresa de la información al
centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretaría de
que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad
de la Biotecnología. Esa disposición no se aplicará a las decisiones
relacionadas con ensayos prácticos.
2. La Parte a que se hace referencia en el
párrafo 1 supra al adoptar una decisión se asegurará de que existe una
prescripción legal que estipule el grado de precisión de la información que
debe proporcionar el solicitante.
3. Una Parte podrá solicitar información
adicional del organismo gubernamental especificado en el inciso b) del anexo
II.
4. Una Parte podrá adoptar una decisión sobre la
importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como
alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco
reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo.
5. Las Partes pondrán a disposición del Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología ejemplares de
las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la
importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como
alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan.
6. Una Parte que sea país en desarrollo o una
Parte que sea país con economía en transición podrá declarar, en ausencia del
marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el párrafo 4 supra
y en el ejercicio de su jurisdicción interna, por conducto del Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, que su decisión
anterior a la primera importación de un organismo vivo modificado destinada
para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la
cual ha suministrado información con arreglo al párrafo 1 supra, se
adoptará de conformidad con lo siguiente:
a) Una evaluación del riesgo realizada de
conformidad con el Anexo III, y
b) Una decisión adoptada en plazos predecibles
que no excedan los doscientos setenta días.
7. El hecho de que una Parte no haya comunicado
su decisión conforme al párrafo 6 supra no se entenderá como su
consentimiento o negativa a la importación de un organismo vivo modificado
destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a
menos que esa Parte especifique otra cosa.
8. El hecho de que no se tenga certeza científica
por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la
magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de
importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no
impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos
adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación
de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento
humano o animal o para procesamiento.
9. Una Parte podrá manifestar su necesidad de
asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad en relación con
organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o
animal o para procesamiento. Las Partes cooperarán para satisfacer esas
necesidades de conformidad con los artículos 22 y 28.
Artículo 12
REVISIÓN DE LAS DECISIONES
1. Una Parte de importación podrá en cualquier
momento, sobre la base de nueva información científica acerca de los posibles
efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar
y modificar una decisión sobre un movimiento transfronterizo intencional. En
ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 días, informará al respecto a cualquier
notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo
modificado a que se hace referencia en esa decisión y al Centro de Intercambio
de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, y expondrá los motivos por
los que ha adoptado esa decisión.
2. Una Parte de exportación o un notificador
podrá solicitar a la Parte de importación que revise una decisión adoptada en
virtud del artículo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte
de exportación o el notificador considere que:
a) Se ha producido un cambio en las
circunstancias que puede influir en el resultado de la evaluación del riesgo en
que se basó la decisión; o
b) Se dispone de una nueva información científica
o técnica pertinente.
3. La Parte de importación responderá por escrito
a esas solicitudes en un plazo de 90 días y expondrá los motivos por los que ha
adoptado esa decisión.
4. La Parte de importación podrá, a su
discreción, requerir una evaluación del riesgo para importaciones
subsiguientes.
Artículo 13
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
1. Una Parte de importación podrá, siempre que se
apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento
transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con
los objetivos del presente Protocolo, especificar con antelación al Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología de:
a) Los casos en que los movimientos
transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo
que se notifica el movimiento a la Parte de importación; y
b) Las importaciones a esa Parte de organismos
vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de acuerdo
fundamentado previo.
Las notificaciones que se realicen con
arreglo al inciso a) supra podrán aplicarse a movimientos ulteriores
similares a la misma Parte.
2. La información relativa a un movimiento
transfronterizo intencional que debe facilitarse en las notificaciones a que se
hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 supra será la información
especificada en el anexo I.
Artículo 14
ACUERDOS Y ARREGLOS
BILATERALES,
REGIONALES Y MULTILATERALES
1. Las Partes podrán concertar acuerdos y
arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos
transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que
esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente
Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido
por el Protocolo.
2. Las Partes se notificarán entre sí, por
conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales
que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo.
3. Las disposiciones del presente Protocolo no
afectarán a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de
conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o
arreglos.
4. Las Partes podrán determinar que sus
reglamentos nacionales se aplicarán a importaciones concretas y notificarán su
decisión al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología.
Artículo 15
EVALUACIÓN DEL RIESGO
1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en
virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos
científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las
técnicas reconocidas de evaluación del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se
basarán como mínimo en la información facilitada de conformidad con el artículo
8 y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los
posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana.
2. La Parte de importación velará por que se
realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del artículo
10. La Parte de importación podrá requerir al exportador que realice la
evaluación del riesgo.
3. El notificador deberá hacerse cargo de los
costos de la evaluación del riesgo si así lo requiere la Parte de importación.
Artículo 16
GESTIÓN DEL RIESGO
1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g)
del artículo 8 del Convenio, establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y
estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos
determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo del
presente Protocolo relacionados con la utilización, la manipulación y el
movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados.
2. Se impondrán medidas basadas en la evaluación
del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los
organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de
la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, en el territorio de la Parte de importación.
3. Cada Parte tomará las medidas oportunas para
prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos
modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una
evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo
modificado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 supra,
cada Parte tratará de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea
importado o desarrollado en el país, haya pasado por un período de observación
apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generación antes de que se le dé su
uso previsto.
5. Las Partes cooperarán con miras a:
a) Determinar los organismos vivos modificados o
los rasgos específicos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y
b) Adoptar las medidas adecuadas para el
tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos específicos.
Artículo 17
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
INVOLUNTARIOS
Y MEDIDAS DE EMERGENCIA
1. Cada Parte adoptará las medidas adecuadas para
notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando
proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga
conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a
una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo
involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos
adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte
tenga conocimiento de esa situación.
2. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a más tardar en
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los
detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones
según lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cualquier notificación enviada en virtud de lo
dispuesto en el párrafo 1 supra deberá incluir:
a) Información disponible pertinente sobre las
cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo
vivo modificado;
b) Información sobre las circunstancias y la
fecha estimada de la liberación, así como el uso del organismo vivo modificado
en la Parte de origen;
c) Cualquier información disponible sobre los
posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, así como información disponible acerca de las posibles medidas de
gestión del riesgo;
d) Cualquier otra información pertinente; y
e) Un punto de contacto para obtener información
adicional.
4. Para reducir al mínimo cualquier efecto
adverso significativo para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, cada Parte en cuya jurisdicción haya ocurrido la liberación del
organismo vivo modificado a que se hace referencia en el párrafo 1 supra
entablará inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan
resultar afectados para que éstos puedan determinar las respuestas apropiadas y
poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia.
Artículo 18
MANIPULACIÓN, TRANSPORTE,
ENVASADO E IDENTIFICACIÓN
1. Para evitar efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las
medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de
movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente
Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de
seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales
pertinentes.
2. Cada Parte adoptará las medidas para requerir
que la documentación que acompaña a:
a) Organismos vivos modificados destinados a uso
directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica
claramente que “pueden llegar a contener” organismos vivos modificados y que no
están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un
punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las
Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo,
adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin,
con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación
exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de presente
Protocolo;
b) Organismos vivos modificados destinados para
uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados;
especifica los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para
obtener información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y
la institución a que se envían los organismos vivos modificados; y
c) Organismos vivos modificados destinados a su
introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y
cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo
los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la
identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su
manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto
para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección
del importador y el exportador; y contiene una declaración de que el movimiento
se efectúa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo
aplicables al exportador.
3. La Conferencia de las Partes que actúa como
reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de
elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de
identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros
órganos internacionales pertinentes.
Artículo 19
AUTORIDADES NACIONALES
COMPETENTES Y
CENTROS FOCALES NACIONALES
1. Cada Parte designará un centro focal nacional
que será responsable del enlace con la secretaría en su nombre. Cada Parte
también designará una o más autoridades nacionales competentes que se
encargarán de las funciones administrativas requeridas por el presente
Protocolo y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas funciones.
Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de
centro focal y autoridad nacional competente.
2. Cada Parte comunicará a la secretaría, a más
tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los
nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades
nacionales competentes. Si una Parte designara más de una autoridad nacional
competente, comunicará a la secretaría, junto con la notificación
correspondiente, información sobre las responsabilidades respectivas de esas
autoridades. En los casos en que corresponda, en esa información se deberá
especificar, como mínimo, qué autoridad competente es responsable para cada
tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicará de inmediato a la secretaría
cualquier cambio en la designación de su centro focal nacional, o en los
nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades
nacionales competentes.
3. La secretaría comunicará de inmediato a las
Partes las notificaciones recibidas en virtud del párrafo 2 supra y
difundirá asimismo esa información a través del Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología.
Artículo 20
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y
EL CENTRO DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. Queda establecido un Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología como parte del mecanismo de
facilitación a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 18 del
Convenio, con el fin de:
a) Facilitar el intercambio de información y
experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los
organismos vivos modificados; y
b) Prestar asistencia a las Partes en la
aplicación del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, y de los países con economías en transición,
así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad
genética.
2. El Centro de Intercambio de Información sobre
Seguridad de la Biotecnología será un medio para difundir información a efectos
del párrafo 1 supra. Facilitará el acceso a la información de interés
para la aplicación del Protocolo proporcionada por las Partes. También
facilitará el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de
intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología.
3. Sin perjuicio de la protección de la
información confidencial, cada Parte proporcionará al Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la Biotecnología cualquier información que haya
que facilitar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología en virtud del presente Protocolo y también información sobre:
a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales
existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida
por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo;
b) Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y
multilaterales;
c) Resúmenes de sus evaluaciones del riesgo o
exámenes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado
como consecuencia de su proceso reglamentario y de conformidad con el artículo
15, incluida, cuando proceda, información pertinente sobre productos derivados
de los organismos vivos modificados, es decir, materiales procesados que tienen
su origen en un organismo vivo modificado, que contengan combinaciones nuevas
detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante la
aplicación de la biotecnología moderna;
d) Sus decisiones definitivas acerca de la
importación o liberación de organismos vivos modificados; y
e) Los informes que se le hayan presentado en
virtud del artículo 33, incluidos los informes sobre la aplicación del
procedimiento de acuerdo fundamentado previo.
4. La Conferencia de las Partes que actúa como
reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primera reunión, examinará
las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información
sobre Seguridad de la Biotecnología, incluidos los informes sobre sus
actividades, adoptará decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrá
en examen en lo sucesivo.
Artículo 21
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
1. La Parte de importación permitirá al
notificador determinar qué información presentada en virtud de los
procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte
de importación como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo
establecido en el Protocolo debe tratarse como información confidencial. En
esos casos, cuando se solicite, deberán exponerse las razones que justifiquen
ese tratamiento.
2. La Parte de importación entablará consultas
con el notificador si estima que la información clasificada como confidencial
por el notificador no merece ese tratamiento y comunicará su decisión al
notificador antes de divulgar la información, explicando, cuando se solicite,
sus motivos y dando una oportunidad para la celebración de consultas y la
revisión interna de la decisión antes de divulgar la información.
3. Cada Parte protegerá la información
confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida la
información confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo
fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurará de que
dispone de procedimientos para proteger esa información y protegerá la
confidencialidad de esa información en una forma no menos favorable que la
aplicable a la información confidencial relacionada con los organismos vivos
modificados producidos internamente.
4. La Parte de importación no utilizará dicha
información con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento
escrito del notificador.
5. Si un notificador retirase o hubiese retirado
una notificación, la Parte de importación deberá respetar la confidencialidad
de toda la información comercial e industrial clasificada como confidencial,
incluida la información sobre la investigación y el desarrollo, así como la
información acerca de cuya confidencialidad la Parte y el notificador estén en
desacuerdo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 supra
no se considerará confidencial la información siguiente:
a) El nombre y la dirección del notificador;
b) Una descripción general del organismo u
organismos vivos modificados;
c) Un resumen de la evaluación del riesgo de los
efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y
d) Los métodos y planes de respuesta en caso de
emergencia.
Artículo 22
CREACIÓN DE CAPACIDAD
1. Las Partes cooperarán en el desarrollo y/o el
fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia
de seguridad de la biotecnología, incluida la biotecnología en la medida en que
es necesaria para la seguridad de la biotecnología, con miras a la aplicación
eficaz del presente Protocolo en las Partes que son países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, a través
de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y
nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitación de la
participación del sector privado.
2. A los efectos de aplicar el párrafo 1 supra
en relación con la cooperación para las actividades de creación de capacidad en
materia de seguridad de la biotecnología, se tendrán plenamente en cuenta las
necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de
recursos financieros y acceso a tecnología y a conocimientos especializados, y
su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del
Convenio. La cooperación en la esfera de la creación de capacidad incluirá,
teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de
cada Parte, la capacitación científica y técnica en el manejo adecuado y seguro
de la biotecnología y en el uso de la evaluación del riesgo y de la gestión del
riesgo para seguridad de la biotecnología, y el fomento de la capacidad
tecnológica e institucional en materia de seguridad de la biotecnología.
También se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con
economías en transición para esa creación de capacidad en seguridad de la
biotecnología.
Artículo 23
CONCIENCIACIÓN Y
PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
1. Las Partes:
a) Fomentarán y facilitarán la concienciación,
educación y participación del público relativas a la seguridad de la
transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados
en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para
ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos
internacionales;
b) Procurarán asegurar que la concienciación y
educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos
modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan
ser importados.
2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y
reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso
de adopción de decisiones en relación con organismos vivos modificados y darán
a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la
información confidencial según lo dispuesto en el artículo 21.
3. Cada Parte velará por que su población conozca
el modo de acceder al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de
la Biotecnología.
Artículo 24
ESTADOS QUE NO SON PARTES
1. Los movimientos transfronterizos de organismos
vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser
compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar
acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no
son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos.
2. Las Partes alentarán a los Estados que no son
Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio
de información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre
los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su
jurisdicción nacional o transportados fuera de ella.
Artículo 25
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
ILÍCITOS
1. Cada Parte adoptará las medidas nacionales
adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos
transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de
las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos
movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.
2. En caso de que se produzca un movimiento
transfronterizo ilícito, la Parte afectada podrá exigir a la Parte de origen
que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate
repatriándolo o destruyéndolo, según proceda.
3. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de
Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información sobre
los casos de movimientos transfronterizos ilícitos en esa parte.
Artículo 26
CONSIDERACIONES
SOCIOECONÓMICAS
1. Las Partes, al adoptar una decisión sobre la
importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del
presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus
obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes
de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación
con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y
locales.
2. Se alienta a las Partes a cooperar en la
esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos
socioeconómicos de los organismos vivos modificados, especialmente en las
comunidades indígenas y locales.
Artículo 27
RESPONSABILIDAD Y
COMPENSACIÓN
La Conferencia de las
Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará,
en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de
normas y procedimiento internacionales en la esfera de la responsabilidad y
compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de
organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán
debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho
internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un
plazo de cuatro años.
Artículo 28
MECANISMO FINANCIERO Y
RECURSOS FINANCIEROS
1. Al examinar los recursos financieros para la
aplicación del Protocolo, las Partes tendrán en cuenta las disposiciones del
artículo 20 del Convenio.
2. El mecanismo financiero establecido en virtud
del artículo 21 del Convenio será, por conducto de la estructura institucional
a la que se confíe su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente
Protocolo.
3. En lo relativo a la creación de capacidad a
que se hace referencia en el artículo 22 del presente Protocolo, la Conferencia
de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, al
proporcionar orientaciones en relación con el mecanismo financiero a que se
hace referencia en el párrafo 2 supra para su examen por la Conferencia
de las Partes, tendrá en cuenta la necesidad de recursos financieros de las
Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados
y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
4. En el contexto del párrafo 1 supra, las
Partes también tendrán en cuenta las necesidades de las Partes que son países
en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados y de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como de las Partes que son países con
economías en transición, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus
requisitos de creación de capacidad para la aplicación del presente Protocolo.
5. Las orientaciones que se proporcionen al
mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la
Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la
adopción del presente Protocolo, se aplicarán, mutatis mutandis, a las
disposiciones del presente artículo.
6. Las Partes que son países desarrollados podrán
también suministrar recursos financieros y tecnológicos para la aplicación de
las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales
y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y países con
economías en transición podrán acceder a esos recursos.
Artículo 29
CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE
ACTÚA COMO REUNIÓN
DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO
1. La Conferencia de las Partes actuará como
reunión de las Partes en el presente Protocolo.
2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes
en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en las
deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como
reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las
Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las
decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sólo serán adoptadas por
las Partes en éste.
3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como
reunión de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la
Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese
momento, no sean Partes en presente el Protocolo, serán reemplazados por
miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo.
4. La Conferencia de las Partes que actúe como
reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente la
aplicación del presente Protocolo y adoptará, con arreglo a su mandato, las
decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. La
Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el
presente Protocolo y deberá:
a) Formular recomendaciones sobre los asuntos que
se consideren necesarios para la aplicación del presente Protocolo;
b) Establecer los órganos subsidiarios que se
estimen necesarios para la aplicación del presente Protocolo;
c) Recabar y utilizar, cuando proceda, los
servicios, la cooperación y la información que puedan proporcionar las
organizaciones internacionales y órganos no gubernamentales e
intergubernamentales competentes;
d) Establecer la forma y la periodicidad para
transmitir la información que deba presentarse de conformidad con el artículo
33 del presente Protocolo y examinar esa información, así como los informes
presentados por los órganos subsidiarios;
e) Examinar y aprobar, cuando proceda, las
enmiendas al presente Protocolo y sus anexos, así como a otros anexos
adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la
aplicación del presente Protocolo;
f) Desempeñar las demás funciones que sean necesarias
para la aplicación del presente Protocolo.
5. El reglamento de la Conferencia de las Partes
y el reglamento financiero del Convenio se aplicarán mutatis mutandis al
presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la
Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente
Protocolo.
6. La primera reunión de la Conferencia de las
Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo será
convocada por la secretaría, conjuntamente con la primera reunión de la
Conferencia de las Partes que se prevea celebrar después de la fecha de entrada
en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la
Conferencia de las Partes que actúe como reunión de la Conferencia de las
Partes en el presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con las reuniones
ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las
Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo decida
otra cosa.
7. Las reuniones extraordinarias de la
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente
Protocolo se celebrarán cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes
que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo
solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la
solicitud, ésta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados
y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que sean
miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el
Convenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las
reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes
en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, ya sea nacional o
internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos
contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la secretaría su
interés por estar representado en calidad de observador en una reunión de la
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente
Protocolo, podrá aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un
tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente
artículo, la aceptación y participación de observadores se regirá por el
reglamento a que se hace referencia en el párrafo 5 supra.
Artículo 30
ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
1. Cualquier órgano subsidiario establecido por
el Convenio o en virtud de éste podrá, cuando así lo decida la reunión de la
Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente
Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, la reunión de las
Partes especificará las funciones que haya de desempeñar ese órgano.
2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes
en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en los
debates de las reuniones de los órganos subsidiarios del presente Protocolo.
Cuando un órgano subsidiario del Convenio actúe como órgano subsidiario del
presente Protocolo, las decisiones relativas a éste sólo serán adoptadas por
las Partes en el Protocolo.
3. Cuando un órgano subsidiario del Convenio
desempeñe sus funciones en relación con cuestiones relativas al presente
Protocolo, los miembros de la Mesa de ese órgano subsidiario que representen a
Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo,
serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en
el Protocolo.
Artículo 31
SECRETARÍA
1. La secretaría establecida en virtud del
artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente Protocolo.
2. El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio,
relativo a las funciones de la secretaría, se aplicará mutatis mutandis
al presente Protocolo.
3. En la medida en que puedan diferenciarse, los
gastos de los servicios de secretaría para el Protocolo serán sufragados por
las Partes en éste. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las
Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los
arreglos presupuestarios necesarios con ese fin.
Artículo 32
RELACIÓN CON EL CONVENIO
Salvo que en el
presente Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio
relativas a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.
Artículo 33
VIGILANCIA Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES
Cada Parte vigilará el
cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informará
a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el
presente Protocolo, con la periodicidad que ésta determine, acerca de las
medidas que hubieren adoptado para la aplicación del Protocolo.
Artículo 34
CUMPLIMIENTO
La Conferencia de las
Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su
primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y
procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las
disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento.
En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar
asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se
establecerán sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solución de
controversias establecidos en el artículo 27 del Convenio y serán distintos de
ellos.
Artículo 35
EVALUACIÓN Y REVISIÓN
La Conferencia de las
Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo llevará a
cabo, cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo
sucesivo al menos cada cinco años, una evaluación de la eficacia del Protocolo,
incluida una evaluación de sus procedimientos y anexos.
Artículo 36
FIRMA
El presente Protocolo
estará abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de
integración económica en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al
26 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de
junio de 2000 al 4 de junio de 2001.
Artículo 37
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Protocolo entrará en vigor el
nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean
partes en el Convenio.
2. El presente Protocolo entrará en vigor para
cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique,
acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de su
entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1 supra, el nonagésimo
día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de
integración económica haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en
vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa
segunda fecha fuera posterior.
3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra,
los instrumentos depositados por una organización regional de integración
económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados
miembros de esa organización.
Artículo 38
RESERVAS
No se podrán formular
reservas al presente Protocolo.
Artículo 39
DENUNCIA
1. En cualquier momento después de dos años
contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para
una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación por
escrito al Depositario.
2. La denuncia será efectiva después de un año contado
a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en
una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.
Artículo 40
TEXTOS AUTÉNTICOS
El original del
presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el
presente Protocolo.
HECHO en Montreal el
veintinueve de enero del dos mil.
ANEXO I
INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS
NOTIFICACIONES DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 13
a) Nombre, dirección e información de contacto
del exportador.
b) Nombre, dirección e información de contacto
del importador.
c) Nombre e identidad del organismo vivo
modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera, del nivel de
seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el Estado de
exportación.
d) Fecha o fechas prevista del movimiento
transfronterizo, si se conocen.
e) Situación taxonómica, nombre común, lugar de
recolección o adquisición y características del organismo receptor o los
organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la
biotecnología.
f) Centros de origen y centros de diversidad
genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los organismos
parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir
o proliferar.
g) Situación taxonómica, nombre común, lugar de
recolección o adquisición y características del organismo u organismos donantes
que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.
h) Descripción del ácido nucleico o la
modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características resultantes
del organismo vivo modificado.
i) Uso previsto del organismo vivo modificado o
sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en
organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de
material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la
biotecnología moderna.
j) Cantidad o volumen del organismo vivo
modificado que vayan a transferirse.
k) Un informe sobre la evaluación del riesgo
conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III.
l) Métodos sugeridos para la manipulación, el
almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido el envasado,
el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de
emergencia, según proceda.
m) Situación reglamentaria del organismo vivo
modificado de que se trate en el estado de exportación (por ejemplo, si está
prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras restricciones, o
si se ha aprobado para su liberación general) y, si el organismo vivo
modificado está prohibido en el Estado de exportación, los motivos de esa
prohibición.
n) El resultado y el propósito de cualquier
notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el organismo
vivo modificado que se pretende transferir.
o) Una declaración de que los datos incluidos en
la información arriba mencionada son correctos.
ANEXO II
INFORMACIÓN REQUERIDA EN
RELACIÓN CON LOS
ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A
USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O
ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON
ARREGLO AL ARTÍCULO 11
a) El nombre y las señas del solicitante de una
decisión para uso nacional.
b) El nombre y las señas de la autoridad
encargada de la decisión.
c) El nombre y la identidad del organismo vivo
modificado.
d) La descripción de la modificación del gen, la
técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo
modificado.
e) Cualquier identificación exclusiva del
organismo vivo modificado.
f) La situación taxonómica, el nombre común, el
lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor
o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la
biotecnología.
g) Centros de origen y centros de diversidad
genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y
descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar.
h) La situación taxonómica, el nombre común, el
lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante
u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología.
i) Los usos aprobados del organismo vivo
modificado.
j) Un informe sobre la evaluación del riesgo con
arreglo al anexo III.
k) Métodos sugeridos para la manipulación, el
almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado,
el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de
emergencia, según proceda.
ANEXO III
EVALUACIÓN DEL RIESGO
Objetivo
1. El objetivo de la evaluación del riesgo, en el
marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos
adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Uso de la evaluación del riesgo
2. Las autoridades competentes utilizarán la
evaluación del riesgo para, entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas
en relación con los organismos vivos modificados.
Principios generales
3. La evaluación del riesgo deberá realizarse de
forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán
tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas
por las organizaciones internacionales pertinentes.
4. La falta de conocimientos científicos o de
consenso científico no se interpretarán necesariamente como indicadores de un
determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un
riesgo aceptable.
5. Los riesgos relacionados con los organismos
vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que
tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones
nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido
mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el
contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los
organismos parentales en el probable medio receptor.
6. La evaluación del riesgo deberá realizarse
caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida
puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de
que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.
Metodología
7. El proceso de evaluación del riesgo puede dar
origen, por una parte, a la necesidad de obtener más información acerca de
aspectos concretos, que podrán determinarse y solicitarse durante el proceso de
evaluación, y por otra parte, a que la información sobre otros aspectos pueda
carecer de interés en algunos casos.
8. Para cumplir sus objetivos, la evaluación del
riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas:
a) Una identificación de cualquier característica
genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que
pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio
receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
b) Una evaluación de la probabilidad de que esos
efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de
exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado;
c) Una evaluación de las consecuencias si esos
efectos adversos ocurriesen realmente;
d) Una estimación del riesgo general planteado
por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de
que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en
ese caso;
e) Una recomendación sobre si los riesgos son
aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la
determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y
f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de
riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información
adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en
práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al
organismo vivo modificado en el medio receptor.
Aspectos que es necesario tener en
cuenta
9. Según el caso, en la evaluación del riesgo se
tienen en cuenta los datos técnicos y científicos pertinentes sobre las
características de los siguientes elementos:
a) Organismo receptor u organismos
parentales. Las características biológicas del organismo receptor o de
los organismos parentales, incluida información sobre la situación taxonómica,
el nombre común, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad
genética, si se conocen, y una descripción del hábitat en que los organismos
pueden persistir o proliferar;
b) Organismo u organismos donantes.
Situación taxonómica y nombre común, fuente y características biológicas
pertinentes de los organismos donantes;
c) Vector. Características del
vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el área de
distribución de sus huéspedes;
d) Inserto o insertos y/o características
de la modificación. Características genéticas del ácido nucleico
insertado y de la función que especifica, y/o características de la
modificación introducida;
e) Organismo vivo modificado.
Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las características
biológicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los
organismos parentales;
f) Detección e identificación del
organismo vivo modificado. Métodos sugeridos de detección e
identificación y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad;
g) Información sobre el uso previsto.
Información acerca del uso previsto del organismo vivo modificado incluido un
uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos
parentales, y
h) Medio receptor. Información
sobre la ubicación y las características geográficas, climáticas y ecológicas,
incluida información pertinente sobre la diversidad biológica y los centros de
origen del probable medio receptor.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28626-MINAE).—C-575870.—(L8537-106354).
Nº 8556
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y
EL TRANSITORIO VIII
A LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º—Adiciónase
el artículo 46 bis a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:
“Artículo 46 bis.—Autobuses
de ruta. El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el
servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su
fabricación; este plazo es improrrogable.
Asimismo,
no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren
debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el
Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1º de julio
del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas
de accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente encargado de
realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de
personas.”
Artículo 2º—Adiciónase
el transitorio VIII a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:
“Transitorio VIII.—A
partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las
unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de
transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar
acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la
rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso.
A los
permisionarios y concesionarios que se encuentren brindando el servicio, se les
aplicarán los siguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos equivalentes
que garanticen su idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.
1) La flota autorizada modelo 2007 y siguientes
deberán estar totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.
2) Para el año 2007, se contará con un quince por
ciento (15%) de la flota autorizada.
3) Para el año 2008, se contará con un treinta
por ciento (30%) de la flota autorizada.
4) Para el año 2009, se contará con un cuarenta y
cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.
5) Para el año 2010, se contará con un cincuenta
por ciento (50%) de la flota autorizada.
6) Para el año 2011, se contará con un sesenta
por ciento (60%) de la flota autorizada.
7) Para el año 2012, se contará con un setenta
por ciento (70%) de la flota autorizada.
8) Para el año 2013, se contará con un ochenta
por ciento (80%) de la flota autorizada.
9) Para el año 2014, se contará con el cien por
ciento (100%) de la flota autorizada.
El MOPT incorporará,
en la normativa de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan
verificar que los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen
las obligaciones que garanticen la idoneidad funcional, seguridad y
accesibilidad de las unidades de transporte.”
Rige a partir de su
publicación.
Comisión Legislativa
Plena Primera.—Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Carlos Federico Tinoco Carmona, Presidente.—Hilda González Ramírez,
Secretaria.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—A
los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—José Ángel
Ocampo Bolaños, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-06-M. Salud).—C-39070.—(L8556-106622).
Nº 16.431
REGULACIÓN DEL PROCESO DE
TRÁMITE Y
FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
EN LAS ISLAS CABALLO, VENADO Y CHIRA
Asamblea Legislativa:
Los habitantes de las
islas Caballo, Venado y Chira han vivido en sus costas durante muchos años, por
lo que sus derechos sobre los terrenos ocupados ya se han consolidado. En el
transcurso del tiempo, aunado a una ocupación pacífica, notoria y pública en
calidad de dueños, implica la consolidación de su situación jurídica. Por lo
tanto, de conformidad con la realidad social y en concordancia con las
facultades y las responsabilidades que se nos ha asignado como legisladores,
nos corresponde proveer un marco jurídico a dichas situaciones, pues el Derecho
debe ser reflejo y dar seguimiento a la realidad social, es decir, debe
orientar el accionar de los ciudadanos de acuerdo con las necesidades
evidenciadas.
Por ello, este proyecto de
ley pretende legalizar una situación de hecho que provoca serios problemas
vinculados con la propiedad de la tierra, así como la incertidumbre jurídica
que esto acarrea, ya que esta irregular situación impone a los ocupantes
severas limitaciones de acceso al crédito, lo que incide severamente en las
posibilidades de progreso económico y social.
Paralelamente, este proyecto
de ley tiene un efecto positivo indirecto en las finanzas de las
municipalidades del país, las cuales estarán en posibilidad de cobrar el
impuesto de bienes inmuebles a todas las personas que, gracias a la aprobación
y aplicación de esta Ley, regularicen la titularidad de los terrenos que
actualmente ocupan.
Finalmente, esta iniciativa
de ley fue elaborada con el afán de facilitar, de manera ágil, segura y apegada
al ordenamiento legal existente, es decir, el derecho de todos los habitantes
de la nación de gozar de un derecho de propiedad efectivo.
Por las razones expuestas,
presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REGULACIÓN DEL PROCESO DE
TRÁMITE Y
FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
EN LAS ISLAS CABALLO, VENADO Y CHIRA
Artículo 1º—Autorización.
Con el propósito de mejorar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra,
quedan autorizadas las municipalidades, todas las instituciones públicas,
ministerios y empresas del Estado a colaborar entre sí para el fiel
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 2º—Costos.
Los costos deberán ser cubiertos por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ((INVU), según sea el caso, y
se trasladarán directamente a cada beneficiario. Cada una de las instituciones
anteriormente señaladas, solo podrán gravar los títulos otorgados por
obligaciones que el propietario tenga con dicha Institución, ya sea como
producto de las gestiones del título o de otras obligaciones contraídas con
anterioridad. Todos los trámites quedarán exonerados de todo tipo de tributo;
para hacer las diligencias de titulación e inscripción registral, las
instituciones mencionadas podrán contratar terceras personas.
Artículo 3º—Requisitos.
Los beneficiarios de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos, sin
menoscabo de otras disposiciones contenidas en otras leyes:
a) Hacer una solicitud, por escrito, ante el IDA,
si es persona física, anotar el nombre completo, el número de cédula, las
calidades y la dirección exacta; si es una persona jurídica, deberá adjuntar
una certificación de la personería jurídica y anotar la dirección exacta del
apoderado general. Si la propiedad es de varias personas, todas deberán
anotarse en la solicitud.
b) Presentar plano de la propiedad, debidamente
certificado por el Catastro. Si no lo tiene, solicitar este servicio al IDA.
c) Presentar una declaración jurada que comprenda
la responsabilidad de esta. En ella debe describir detalladamente cómo y desde
cuándo es poseedor de la tierra. También se debe hacer una descripción del
terreno por titular, especificando en detalle la extensión, el tipo de uso
actual, las características del terreno y la descripción de sus colindantes.
Asimismo, podrán adjuntarse las pruebas que se consideren convenientes.
d) Presentar una declaración jurada, autenticada
por un abogado, de por lo menos tres testigos, mayores de edad y con facultades
mentales en condiciones normales, en la que declaren que conocen tanto el
terreno como al poseedor durante más de diez años y que no existen conflictos
sobre el fundo en precario. Si el solicitante no tiene los honorarios para el
abogado, puede acudir, con los testigos, a los abogados del IDA. En este caso,
el costo del servicio se suma al costo del título y se le cobra al
beneficiario.
e) Presentar un escrito firmado, por al menos dos
colindantes, en el que dé testimonio de reconocer la propiedad, al interesado
como legítimo dueño y que están de acuerdo con que se conceda la escritura
solicitada. Este documento debe estar autenticado por un abogado.
f) Si la propiedad está en reservas protegidas
por leyes o decretos y no son parques nacionales ni reservas biológicas, el
área de conservación que administra la reserva deberá certificar que el
poseedor ha hecho uso adecuado de su derecho de propiedad.
g) Si se trata de una solicitud de escritura en
lotes urbanos, el departamento de catastro municipal respectivo, deberá
extender una certificación de que el solicitante necesita el lote para su
vivienda y tiene más de diez años de posesión en forma pública, quieta y
pacífica y en calidad de dueño. El plano deberá estar visado por la
municipalidad del cantón respectivo.
h) Si la finca por inscribir cuenta con un
proceso de perpetua memoria resuelto por un juez competente, solo bastará
presentar una certificación de este y cumplir lo estipulado en los incisos a) y
b) anteriores; el solicitante quedará exento de la presentación de lo
estipulado en los demás incisos de este artículo.
Artículo 4º—Inspección
y características. Si existen dudas sobre la veracidad de los documentos o
datos aportados, el IDA podrá convocar a los testigos. Además, en caso de
considerarlo necesario para mejor resolver, podrá realizar una inspección.
Artículo 5º—Resolución y
publicación. Una vez entregados todos los documentos, el IDA dispondrá de
quince días hábiles para resolver, y si la gestión es positiva, publicará un
edicto en La Gaceta en el que se conceden ocho días calendario para atender
reclamos. Si transcurrido el tiempo dispuesto no aparecen oponentes, el IDA
procederá, por medio de sus notarios, a inscribir el título en el Registro
Público.
Artículo 6º—Autorización
específica. Autorízase a la municipalidad respectiva, para que otorgue el
título de propiedad a todos los poseedores que se encuentren en terrenos
propiedad de esta Institución y reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta Ley.
Artículo 7º—Título. El
título concedido bajo el amparo de esta Ley tendrá vigencia, desde el momento
de la inscripción, para todos los efectos comerciales y civiles. En el término
de un año los terceros interesados, que consideren afectados sus derechos
legítimos de posesión o de propiedad, podrán apelar la resolución ante los
tribunales agrarios de la jurisdicción respectiva. En dicho caso, el título
quedará suspendido y serán los tribunales agrarios los que determinen quién es
el legítimo dueño.
Artículo 8º—Oponente.
Si en el término de los ocho días apareciera un oponente, cuyos argumentos debe
razonar en un documento escrito, el IDA enviará toda la documentación al
tribunal agrario de la jurisdicción donde esté ubicado el terreno por
escriturar. Los tribunales agrarios deberán proceder, de oficio, a notificar a
las partes y a instruir el debido proceso de litigio agrario. El IDA suspenderá
el acto hasta que los tribunales decidan, luego lo continuará a favor del
legítimo propietario que determine el juez, solo si el interesado vuelve a
formalizar la solicitud, en cuyo caso solamente debe aportar la certificación
de la sentencia, es decir, no debe aportar la documentación requerida en esta
Ley.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 30 de octubre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105365).
Nº 33435-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 12, inciso 14), 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que los terrenos de
la fincas propiedad del Estado, inscritas a Folios Reales, partido de
Puntarenas Nº 137113-000, Nº 137111-000 y Nº 137112-000, son de evidente
aptitud turística.
2º—Que tales inmuebles son
indispensables para lograr el desarrollo turístico que se requiere para la
ciudad de Golfito a través de la construcción de la infraestructura turística
adecuada.
3º—Que el traspaso de los
mismos a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), permitirá que se
desarrollen los proyectos de infraestructura necesarios sin que el dominio de
estas propiedades salga de la esfera pública del ICT.
4º—Que si bien es cierto que
por tales terrenos pasó el ferrocarril que construyó y perteneció, mientras
operó, a la Compañía Bananera, los mismos nunca fueron afectados al dominio
público toda vez que la administración nunca explotó efectivamente ese
servicio, ni tampoco tuvo, ni tiene intención de hacerlo.
5º—Que por el contrarío, la
Administración, mediante el Convenio Complementario de 1986, entregó a la
Compañía Bananera de vuelta el material rodante y equipo ferroviario que estaba
en sus manos con el fin de que el Estado adquiriera nuevos terrenos para
Proyectos de interés social.
6º—Que el traspaso de los
bienes de la Compañía Bananera se hizo a nombre de Estado y no del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), por lo que los inmuebles cuestionados
ni siquiera forman parte del patrimonio de la Administración Pública que posee
competencia funcional y exclusiva en materia ferroviaria.
7º—Que es un hecho público y
notorio que, actualmente no existen obras de infraestructura, ni tampoco se ha
puesto en funcionamiento el servicio ferroviario en un plazo de veinte años, lo
que hubiera producido la desafectación de los bienes según la doctrina del
derecho público.
8º—Que los inmuebles de la
Compañía Bananera traspasados al Estado comparten el régimen jurídico de los
bienes patrimoniales de la Administración Pública.
9º—Que siendo el interés del
Estado promover el desarrollo de la Zona Sur del país a través de la industria
turística y siendo la ciudad de Golfito parte de esta zona, el Estado se
encuentra en capacidad de traspasar las citadas tres propiedades al Instituto
Costarricense de Turismo que es el ente público al que, por Ley, corresponde
promover y estimular el turismo en todo el país, para lo cual puede adquirir
los bienes que sean necesarios (artículos 4, 5 y 26 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo). Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se ordena a
la Notaría del Estado el traspaso de las fincas propiedad del Estado inscritas
a los Folios Reales, partido de Puntarenas, Nº 137113-000 (patio de
ferrocarriles), Nº 137111-000 (Red de Frío) y Nº 137112-000 (dique seco), a
favor del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 274-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-29720.—(D33435-106689).
Nº 33436-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la
Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública:
Considerando:
1°—Que la Junta de
Protección Social de San José es un ente descentralizado con personería
jurídica propia.
2°—Que el Reglamento Orgánico
de la Junta de Protección Social de San José, es el instrumento legal vigente
que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las diferentes dependencias
de la institución.
3°—Que la Junta de Protección
Social de San José, es considerada por el Gobierno de la República como una de las
instituciones pilares para el desarrollo de programas de reactivación social y
para ello, considera necesario efectuar modificaciones e inclusiones a la
reglamentación vigente con el fin de ajustaría a los propósitos que se
pretenden dar. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Orgánico de la
Junta de Protección
Social de San José
CAPÍTULO I
De la Junta Directiva
Artículo 1°—La Junta de
Protección Social de San José, que para los efectos de este Reglamento se
denominará “La Junta”, es la Institución de Bien Social más antigua de Costa
Rica, que lucha por contribuir con el fortalecimiento del sistema de seguridad
social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiaría
producto de las actividades que administra. Es un ente descentralizado con
autonomía técnica, administrativa, funcional y organizacional, del Área Social
del sector público, con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la
administración de todas las Loterías que existen en el territorio nacional.
cualesquiera que sean las modalidades. Le corresponde, asimismo, la
Administración de los Cementerios General y Metropolitano de Pavas y de
cualquier otro u otros que decida establecer, así como todas aquellas funciones
que las leyes y los reglamentos le atribuyan.
La Junta, de acuerdo con sus
posibilidades y los lineamientos del área social, contribuirá con sus rentas
propias, para coadyuvar en los programas gubernamentales de desarrollo social y
asistencial y cooperar con organismos que presten servicios de interés público.
Todo lo anterior conforme a las leyes y normas que rijan la materia.
Artículo 2°—La institución
estará dirigida por una Junta Directiva, la cual es su máximo órgano
jerárquico. El nombramiento de esta Junta Directiva le corresponde al Consejo
de Gobierno, para una vigencia de cuatro años, a excepción del Presidente que
termina el último día del mes de esa Administración. El número de sus
integrantes es de diez. Como órgano colegiado, estará integrada por un
Presidente, nombrado cada cuatro años por el Consejo de Gobierno, quien se
desempeñará por todo el período de su nombramiento, un Vicepresidente, un
secretario y siete vocales, designados por votación de sus integrantes y para
fungir por períodos de un año, pudiendo ser reelectos, y debiendo realizarse su
elección cada año, en la última quincena del mes de mayo. Los integrantes de la
Junta, luego de ser juramentados, tomarán posesión de sus cargos, en los
primeros ocho días después de su nombramiento. Los miembros de Junta Directiva
devengarán una dieta igual a la de los directores de las instituciones
autónomas. No podrán renumerarse más de ocho sesiones.
Artículo 3°—A la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José, como órgano colegiado
jerárquico superior, le corresponde dictar las normas que considere necesarias
para el funcionamiento interno de la Institución.
Artículo 4°—El miembro de la
Junta Directiva, que sin motivo justificado dejare de asistir a cuatro sesiones
en forma consecutiva, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará
la comunicación del caso al Consejo de Gobierno, con la finalidad de que se
haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de
fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, quien reemplaza
será nombrado por el tiempo que faltare por cumplir al miembro sustituido.
Artículo 5º—La Junta
Directiva se reunirá en forma ordinaria cuatro veces en la fecha y con la
frecuencia que este Órgano acuerde. Sin embargo, podrá celebrar sesiones
extraordinarias cuando el Presidente lo ordenare o cuando así lo soliciten a
este dos o más miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la
sesión y en ella no podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente
citados en la convocatoria.
Artículo 6°—En todas las sesiones,
el quórum lo formarán seis de los miembros. Sin embargo, si así lo dispusieren
por unanimidad los miembros presentes, en caso urgente, se podrá sesionar
válidamente treinta minutos después de la hora fijada para la reunión, con los
asistentes que hubiere, siempre que estos no sean menos de cuatro.
Artículo 7°—Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que este Reglamento u
otras leyes o reglamentos señalen una mayoría especial. En todos los casos de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8°—La Junta
Directiva como jerarca de la institución, tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas que regirán la
Institución.
b) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes y
los reglamentos referentes a las actividades que le correspondan, así como las
disposiciones y acuerdos tomados por ella.
c) Nombrar y remover al Gerente, Subgerentes,
quienes son funcionarios de confianza; Auditor Interno; Subauditor Interno; y
al Asesor Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social
de San José. Para hacer efectivos tales nombramientos y destituciones, se
requerirá siempre del voto positivo de al menos cinco de los miembros de Junta
Directiva. Para efectos de las destituciones del Asesor Legal se deberá seguir
el procedimiento establecido en el Libro Segundo, Título Primero de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; para la
destitución del Auditor Interno y Subauditor Interno serán aplicables las
disposiciones del artículo 31 de la Ley General de control Interno, N° 8292 del
31 de julio del 2002, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.
d) Aprobar los planes e importe económico de los
sorteos de las diferentes loterías y juegos, e indicar el período de vigencia o
fecha específica en que aplicará cada plan.
e) Aprobar el Plan Anual Operativo y autorizar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, así como las
modificaciones externas e internas que se emitan al respecto.
f) Conocer los Balances y Estados Financieros,
así como los planes de inversión de la Institución.
g) Aprobar los carteles de las licitaciones
públicas y por registro.
h) Adjudicar o declarar desiertas, en su caso,
las licitaciones públicas que se realicen, conforme a las leyes y los
reglamentos que rigen la materia, y conocer las apelaciones que se originen de
estas.
i) Aprobar la apertura de las cuentas bancarias
y designar los funcionarios que firmen en ellas.
j) Acreditar el importe económico de los planes
de premios que corresponden a cada sorteo o juego, e indicar el tipo de lotería
y el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan.
k) Autorizar la mecánica que se debe utilizar
para la realización de los diferentes sorteos de sus loterías preimpresas. Así
como también autorizar la mecánica para determinar los números o las
combinaciones de números o de símbolos que determinarán los billetes, boletos,
jugadas o apuestas favorecidos, cuando se trate de premios en la lotería
instantánea, en las loterías electrónicas y de premios acumulados en las
loterías tradicionales.
1) Indicar el porcentaje máximo por recibir de
los billetes que no hayan sido vendidos por los adjudicatarios.
m) Dictar y aprobar los reglamentos que regulan la
marcha de la Institución.
n) Aprobar el programa anual de trabajo de la
Auditoría Interna, así como asignarle estudios y asesorías en el campo de su
competencia.
o) Crear y eliminar las plazas de personal
conforme a los servicios y necesidades que requiera La Junta.
p) Realizar convenios, contratos” o acuerdos con
instituciones públicas o privadas, sociedades comerciales, personas jurídicas o
físicas, para el expendio de sus productos autorizados por ley.
q) Cualquier otra que señale la ley, este y
cualquiera de los reglamentos.
Artículo 9°—El
Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente. Sin
embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo
previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan
la ley y los reglamentos respectivos. Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones y dirigir sus debates.
b) Ordenar las convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
c) Preparar el orden del día junto con el
Gerente.
d) Resolver cualquier asunto en caso de empate en
el seno de la Junta Directiva, para lo cual tendrá voto de calidad.
e) Suscribir la correspondencia dirigida a los
miembros de los Supremos Poderes.
f) Asistir a las Comisiones de trabajo donde por
reglamento se requiera de su presencia.
g) Las que le encomiende expresamente la Junta
Directiva y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo o por
mandato de ley o los reglamentos.
Artículo 10.—El
Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Velar para que se lleve correctamente y al día
el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las
sesiones.
c) Suscribir la correspondencia que no sea
privativa del presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta
Directiva, en la Gerencia.
d) Cualquier otra compatible con sus funciones o
que expresamente le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 11.—En caso de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna ausencia que impida su
asistencia normal a sesión, el Secretario de la Junta Directiva, será
sustituido por un secretario interino. En caso de impedimento para que asistan
el Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por un Presidente
interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que ocurre la
ausencia, al inicio y por votación de la mayoría simple de los asistentes.
CAPÍTULO II
De la organización
administrativa de la Junta
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 12.—La Junta
tendrá las siguientes dependencias:
a) Gerencia y sus respectivas Subgerencias,
quienes son funcionarios de confianza.
b) Auditoría Interna
c) Asesoría Legal, que dependerá de la Junta
Directiva.
d) Dirección Administrativa conformada por las
siguientes Dependencias: Proveeduría, Recursos Humanos, Sección de Seguridad y
Vigilancia, Archivo Central, Unidad de Seguros y Servicios Generales.
e) Dirección de Producción y Ventas conformada
por los Departamentos de Imprenta y Litografía, Loterías, Inspectores y
Mercadeo.
f) Dirección Financiera Contable conformada por
los Departamentos de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto y Revisión y Control.
g) Los Departamentos de Planificación, Acción
Social, Informática, la Sección de Cementerios y la Contraloría de Servicios
dependen directamente de la Gerencia.
Artículo 13.—La
administración de la institución la ejercerá un Gerente, quien será un funcionario
de confianza y fungirá como el jefe administrativo de máxima jerarquía. Sus
atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la
Presidencia, además de las siguientes:
a) Dictar las medidas administrativas que estime
convenientes para planear, dirigir, coordinar y supervisar la labor
administrativa de la institución, vigilando la organización y funcionamiento de
todas sus dependencias, observando las leyes y reglamentos y el cumplimiento de
las resoluciones de la Junta Directiva. También tiene a su cargo establecer y
actualizar los controles internos necesarios para la buena marcha de la
institución.
b) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la
formulación del Plan Anual Operativo y del presupuesto de ingresos y egresos de
la institución, presentándolo para su aprobación a la Junta Directiva.
c) Nombrar a tos Directores de Área y a los Jefes
de Departamento, para lo cual debe contar con el aval de la Junta Directiva.
d) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta
Directiva que directamente corresponden a la Gerencia e informar sobre el
resultado de la gestión. Asimismo, velará por el cumplimiento de los demás
acuerdos tomados por la Junta Directiva e informará sobre el resultado de sus
gestiones.
e) Revisar y aprobar en forma preliminar los
planes de loterías preparados por la Dirección de Producción y Ventas y
someterlos a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación final.
f) Suscribir las campañas publicitarias
propuestas por el Departamento de Mercadeo, o la Dirección de Producción y
Ventas y someterlas al conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación
final.
g) Presidir el Consejo Administrativo de la
Institución, que deberá reunirse al menos una vez por mes. Estará conformado
por el Gerente, Subgerentes, Directores de Área, Jefe de los Departamento de
Informática, Planificación, Asesoría Legal y Acción Social.
h) Ejercer la representación administrativa,
judicial y extrajudicial de la institución, con carácter de apoderado general.
i) Supervisar los sorteos de loterías Nacional,
Popular, Instantánea y cualquier otro que en el futuro se establezca, así como
los Programas de Televisión y otros medios.
j) Proponer a la Junta Directiva las normas
generales y las políticas de la Institución y cuidar de su debido cumplimiento.
k) Firmar los cheques de la Institución en forma
mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto,
verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que
gestionan y presupuestan el desembolso, así como de revisar y asegurar su
correcta cancelación.
l) Proponer a la Junta Directiva la creación y
eliminación de plazas conforme a las necesidades y servicios requeridos por la
Junta.
m) Establecer sanciones disciplinarias del
personal administrativo de la Institución siguiendo los lincamientos establecidos
en la Ley General de la Administración Pública.
n) Aprobar los manuales de procedimientos y
funciones que considere necesarios para el funcionamiento interno de la
institución.
o) La Gerencia podrá adelantar o posponer la
fecha de cualquier sorteo, como también suprimir uno o más sorteos, previa
aprobación de la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará del
conocimiento de la Junta Directiva en la primer sesión que se efectúe posterior
al sorteo. Lo anterior por razones especiales que así lo justifiquen. Esta
circunstancia deberá comunicarse al público por los medios que estime
adecuados. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con
cinco días habites de anticipación a la realización del sorteo y en caso de
posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de
anticipación a la fecha original.
p) Adjudicar o declarar desiertas, en su caso,
las licitaciones por registro y restringidas, conforme a las leyes que rigen la
materia.
q) Autorizar las tarifas, planes, traspasos de
arrendamiento y proyectos relacionados con los Cementerios a cargo de la Junta
de Protección Social de San José.
r) Cualquier otra que le asigne la Junta
Directiva.
Artículo 14.—Los
Subgerentes serán funcionarios de confianza y ejercerán las siguientes
funciones:
a) Subordinar sus acciones a la Gerencia y
sustituir al Gerente, con iguales facultades, durante sus ausencias temporales.
b) Dirigir las unidades administrativas que le
asigne el Gerente, así como desarrollar otras funciones por este designadas,
para la buena marcha de la Institución.
c) Firmar los cheques de la Institución en forma
mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto,
verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que
gestionan y presupuestan el desembolso, así como revisar y asegurar su correcta
cancelación.
d) Cualquier otra que le asigne la Junta
Directiva.
Artículo 15.—La
Auditoría de la institución está a cargo de un Auditor Interno y de un
Subauditor Interno, los cuales deben ser contadores públicos autorizados. La
Auditoría estará conformada por las áreas de fiscalización, que desde el punto
de vista técnico defina el Auditor Interno. Las funciones encomendadas a la
Auditoría son las siguientes:
a) Confeccionar el programa anual de trabajo, el
cual indicará los estudios de auditoría por realizarse, de conformidad con los
recursos asignados. Los estudios se efectuarán con independencia de criterio en
su materia de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y
demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Para
el cumplimiento de sus funciones no está sujeta a procedimientos,
autorizaciones, ni coordinaciones con las unidades administrativas de la
Institución.
b) Verificar el cumplimiento, la suficiencia y la
validez del sistema de control interno establecido por la administración activa
y proponer las medidas correctivas, todo ello deberá realizarse en coordinación
con la jefatura de la Unidad respectiva, cuando se considere necesario. Tendrá
acceso a todos los activos, lugares y documentos propiedad de la Junta de
Protección Social de San José.
c) Asesorar a la Junta Directiva y a la
Presidencia en materia de su especialidad, así como a la Administración Activa,
cuando procede.
d) Velar por el cumplimiento de las
recomendaciones giradas en sus informes o estudios especiales, e informar a la
Gerencia o Junta Directiva sobre su acatamiento.
e) Fiscalizar en el acto la realización de los
sorteos de loterías y demás programas para verificar que se realicen con
transparencia, seguridad y confiabilidad.
f) Informar acerca de cualquier caso de fraude,
desfalco, malversación o distracción de fondos públicos; cualquier conducta
impropia de un funcionario u otra irregularidad grave que apareciera como
resultado de su desempeño.
g) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, de las políticas y de los acuerdos que rigen la
entidad, así como la correcta aplicación de las leyes y decretos que rigen a la
Administración Pública.
h) Fiscalizar en el acto la devolución de
excedentes de loterías de los adjudicatarios.
i) Verificar la impresión de las listas
oficiales de premios de loterías de los sorteos que se efectúen los días
domingos o en un día no laboral, el cual conlleve la apertura de las
instalaciones del Departamento de Imprenta y Litografía.
j) Designar a los auditores que ocuparán las
plazas vacantes o temporales y los ascensos, de conformidad con los
procedimientos de selección y reclutamiento de la Institución.
k) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente, debe llevar
la Institución.
l) Realizar otras labores que estén enmarcadas
dentro del contexto legal que cubre a las Auditorías Internas de las
instituciones públicas y las que determine la Contraloría General de la
República.
m) Rendir los informes pertinentes a la Junta
Directiva.
n) Cualquier otra función que se le encomiende
dentro del marco de su competencia.
Artículo 16.—La
Asesoría Legal es una dependencia subordinada jerárquicamente a la Junta
Directiva y cuenta con una Jefatura a cargo de un abogado nombrado por la Junta
Directiva, a quien le corresponde la atención de todos los asuntos legales que
atañen a la institución. Esta unidad contará con los abogados que requiera para
el buen desempeño de sus labores. Tiene las siguientes funciones:
a) Emitir el criterio y el fundamento legal
cuando la Junta Directiva, la Gerencia, la Auditoría y las demás dependencias
administrativas le formulen consultas de interés institucional, en función a su
materia.
b) Producir los documentos legales
correspondientes, en los casos en que la Institución aparezca como parte actora
o demandada, con el fin de salvaguardar los intereses de la Junta. Asimismo,
debe informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el resultado de dichas
gestiones.
c) Elaborar y revisar los proyectos de
reglamentos y de leyes que le asigne la Junta Directiva, así como cualquier
otra actividad que se le encomiende.
d) Preparar y revisar los diferentes convenios,
acuerdos y contratos que requiera la Institución, con el apoyo de los órganos
técnicos de la Administración.
e) Asesorar y representar a la Junta, en todos
los procesos administrativos y judiciales.
f) Refrendar los convenios, acuerdos y contratos
y las firmas de las autorizaciones provisionales, así como revisar los
documentos legales de todas las organizaciones beneficiarías de la Institución.
g) Cualquier otra función que le encomiende la
Junta Directiva.
Artículo 17.—El
Departamento de Informática es responsable de las siguientes funciones:
a) Evaluar las necesidades de automatización de
la Institución, e identificar las aplicaciones y sistemas de información de las
diferentes áreas funcionales susceptibles de ser automatizadas.
b) Efectuar la planificación necesaria para el
desarrollo, la creación y el mantenimiento de dichos sistemas, conforme a las
políticas y las prioridades establecidas por la administración superior.
c) Ofrecer soporte, asesoría y soluciones
informáticas que garanticen a la Institución un desarrollo sostenido.
d) Definir las necesidades de programas y de
equipos que requiere la Institución y sobre las cuales estarán concebidos sus
sistemas de información.
e) Establecer las especificaciones técnicas para
la contratación de bienes y servicios de base tecnológica en el campo de la
informática y emitir las recomendaciones pertinentes para la adquisición de
dichos bienes y servicios.
f) Establecer y mantener los sistemas de
procesamiento de datos, de comunicación y de soporte de la administración
activa; prever las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad lógica y
física de la información procesada, de los sistemas de información y del
equipo, de manera que, ante una eventualidad, se asegure la continuidad de las
operaciones de la Institución.
g) Rendir ante la Gerencia, con la periodicidad
que le sean solicitados, informes sobre la planificación, la ejecución de
proyectos y la utilización de recursos.
h) Obtener las licencias de todos y cada uno de
los sistemas y programas que se utilizan en la Institución.
i) Cualquier otra función que se le encomiende
en el marco de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Direcciones y
Departamentos
Artículo 18.—Para
coordinar en forma eficaz los recursos y los servicios, con el fin de eliminar
la duplicidad de funciones, ampliar el campo de especialización del personal y
facilitar el control de las operaciones, la Junta tendrá las Direcciones,
Departamentos y Servicios que se consideren convenientes para el debido
funcionamiento de la Institución.
Los Directores de Área son
los superiores jerárquicos inmediatos de las jefaturas de los Departamentos y
demás dependencias que conformen su área de trabajo. Son los responsables ante
la Gerencia sobre el eficiente funcionamiento administrativo de la dirección a
su cargo. Esa responsabilidad consiste en supervisar, controlar, organizar y
dirigir al personal a su cargo, y dejar evidencia formal del desarrollo de sus
funciones, establecidas en los manuales de organización, así como en la
normativa que regula su actividad.
Artículo 19.—La Jefatura de
Departamento o dependencia es la responsable de las labores administrativas y
técnicas que se realicen en su unidad, así como de su correcto y eficiente
funcionamiento, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento
Autónomo de Servicio, en el Manual de Organización y Funciones de la Junta, en
las disposiciones superiores, en las recomendaciones aceptadas que al efecto emita
la Auditoría Interna, en los campos de su competencia y en la normativa
jurídica vigente.
Artículo 20.—A la Contraloría
de Servicios le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender, gestionar
y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto
de ofrecer solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.
b) Vigilar la debida prestación de servicios.
Identificar deficiencias y situaciones de conflicto con el público y los
clientes, con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el
Superior Jerárquico.
c) Presentar propuestas ante el Superior
Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y eficaz.
d) Coordinar la aplicación de los procesos de
reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación
de servicios aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
e) Promover la creación, coordinación,
seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y
orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de estas actividades se
tomarán en consideración las condiciones de la institución, así como las de sus
diversas dependencias.
f) Organizar y coordinar mecanismos de información
y de orientación dirigidos a los usuarios de los servicios que presta la
institución.
g) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un
“Manual de Servicios”, que deberá contener información clara en cuanto a los
derechos y obligaciones de los usuarios.
h) Presentar informes semestrales ante el
Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de
Servicios. Copia de los informes será remitida al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y a la Defensoría de los Habitantes, durante el
mes siguiente a su emisión.
i) Promover la creación de funciones contraloras
en las dependencias físicamente desconcentradas y ejercer supervisión técnica
sobre estas, a fin de que cumplan eficaz y eficientemente con sus objetivos.
j) Toda otra función encomendada por el Superior
Jerárquico relacionada con el mejoramiento en la prestación de servicios de la
institución.
k) Recomendar y promover la suscripción de
convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de los Habitantes y
otras instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones y
objetivos.
Artículo 21.—El
Departamento de Acción Social es responsable de las siguientes funciones:
a) Proponer a la Gerencia diferentes políticas,
planes y programas de trabajo por ejecutar en relación con los estudios
socioeconómicos que esta debe realizar.
b) Confeccionar, ejecutar y mantener actualizado
el plan de programaciones de adjudicatarios, de elegibles para ser
adjudicatarios, de beneficiarios de los recursos generados por la Institución y
otros registros necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
c) Preparar las investigaciones y estudios de
carácter social y determinar la situación de los adjudicatarios y de los
elegibles para convertirse en adjudicatarios, con el fin de brindar la asesoría
en el campo de su competencia a los órganos superiores.
d) Evaluar y realizar estudios referentes a las
solicitudes de las organizaciones y de las entidades que requieren
financiamiento de necesidades básicas y de proyectos con recursos producto de
los premios prescritos y no vendidos, superávit libre de operaciones y otras utilidades
de las loterías y emitir las recomendaciones pertinentes a la comisión
institucional respectiva.
e) Formar parte de las comisiones que le asigne
la Gerencia y la Junta Directiva, así como las que se establecen en las leyes y
los reglamentos existentes.
f) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Gerencia en el campo de su competencia.
Artículo 22.—El
Departamento de Planificación es responsable de las siguientes funciones:
a) Coordinar los planes y programas de corto,
mediano y largo plazo que se ejecutarán en la institución.
b) Establecer los mecanismos y procedimientos
necesarios para crear o modificar los sistemas operativos y organizativos, de
acuerdo con las exigencias de la Institución.
c) Crear métodos prácticos y procedimientos que
tiendan a simplificar y racionalizar las operaciones.
d) Realizar estudios para determinar la adecuada
utilización del espacio físico, la distribución de funciones y
responsabilidades dentro de la organización, con el fin de maximizar el
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución y
sugerir los cambios respectivos.
e) Elaborar y controlar el Plan Anual Operativo
de la Institución, en concordancia con las políticas que dicte la instancia
superior, así como los entes externos. Y, asegurarse de que este se enmarque
dentro de los parámetros de eficiencia, eficacia y economía que se requieren.
f) Cualquier otra función que se le encomiende
en el marco de su competencia.
Artículo 23.—La
Dirección Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el desempeño de las
dependencias a su cargo.
b) Resolver los procesos disciplinarios elevados
para su conocimiento por el Departamento de Recursos Humanos, que sean de su
competencia.
c) Velar porque se cumplan las políticas
normativas y demás disposiciones, estipuladas para los Departamentos o
Secciones a su cargo.
d) Firmar los cheques de la Institución que se le
asignen en forma mancomunada con las personas que le indique la Junta
Directiva, después de verificar que la documentación que respalda la erogación
sea suficiente y competente conforme a los trámites internos y, que cuente con
las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas, que gestionan el
desembolso, así como de la revisión de su correcta cancelación.
e) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Gerencia en campo de su competencia.
Artículo 24.—El
Departamento de Proveeduría es responsable de:
a) Efectuar los trámites de contratación,
conforme a la Ley General de la Contratación Administrativa y su respectivo
reglamento.
b) Llevar debidamente el registro de proveedores,
así como elaborar anualmente el programa de compras, que deberán ser publicados
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional,
invitando a los posibles proveedores a inscribirse en el registro.
c) Tramitar las compras y contrataciones
directas, del inventario y la custodia de útiles y materiales de oficina y
otros artículos que permanecen en bodega.
d) Tramitar las importaciones y coordinar con las
agencias de aduana y otros.
e) Elaborar los carteles de licitación
necesarios, con el apoyo de la unidad técnica correspondiente según la materia
y darle seguimiento a todo el proceso.
f) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Dirección Administrativa y la Gerencia, en el campo de su
competencia.
Artículo 25.—El
Departamento de Recursos Humanos tiene bajo su responsabilidad las siguientes
funciones:
a) Aplicar normas, disposiciones, leyes y reglamentos
que rigen las actividades relacionadas con la administración y dirección de
Recursos Humanos.
b) Tramitar como órgano del proceso disciplinario
lo referente a aquellos funcionarios que no dependan del Gerente o de la Junta
Directiva, y elevar el caso al Director Administrativo, con la excepción de los
órganos disciplinarios que establece la Junta Directiva.
c) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Dirección Administrativa y la Gerencia, en el campo de su
competencia.
Todo lo concerniente a
la administración de personal de la institución, estará a cargo de este
Departamento, incluyendo la orientación del nuevo empleado. El Departamento
llevará un expediente de cada uno de los servidores de la Junta. En ellos se
guardarán los documentos relativos a su empleo y las consecuencias de todos
aquellos datos que sirvan para mantener el historial de sus servidores lo más
exactos posibles. Igualmente contendrá una fotografía del servidor, quien
estará obligado a suministrarla en el momento que le sea solicitada. Dicha
fotografía deberá ser renovada cada cinco años.
También llevará un prontuario
para cada servidor en el que se anotaran los datos de todas las acciones de
personal, además de un registro de las calificaciones periódicas, ausencias,
llegadas tardías, iniciándose con el ingreso del servicio.
Artículo 26.—La Sección de
Seguridad y Vigilancia es responsable de salvaguardar la integridad física del
personal, del público y de los bienes de la Institución.
Artículo 27.—La Sección de Servicios
Generales estará integrado por las unidades de Seguros, Archivo Central,
Correspondencia, Mantenimiento, Transporte, Aseo y Limpieza, y debe suministrar
un servicio eficiente en las áreas que lo requiera la Institución.
Artículo 28.—La Unidad de Archivo
es responsable de custodiar el acervo documental de las dependencias de la
Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos y de
conformidad con la Ley Nacional de Archivo.
Artículo 29.—La Unidad de
Seguros es responsable de proporcionar y mantener al día, una cobertura de
seguros que cubra en forma adecuada los recursos humanos, así como los de
carácter material y económico de la Institución.
Artículo 30.—La Dirección de
Producción y Ventas cuenta con las siguientes responsabilidades:
a) Supervisar y controlar las dependencias a su
cargo.
b) Presentar ante la Gerencia, estudios de
mercado, planes de sorteos, programas de producción e informes sobre la
aplicación de la Ley de Loterías.
c) Cualquier otra función especial o general que le
asigne la Gerencia en el campo de su competencia.
Artículo 31.—El
Departamento de Loterías es responsable de administrar y distribuir las
Loterías Nacionales, en forma eficiente y adecuada, de conformidad con las
regulaciones y normativas legales que existan al respecto.
Artículo 32.—El Departamento
de Inspectores tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las Leyes y
Reglamentos vigentes, en materia de Loterías.
Artículo 33.—El Departamento
de Imprenta y Litografía es el responsable de elaborar y ejecutar el programa
anual de producción de loterías de imprenta y litografía.
Artículo 34.—El Departamento
de Mercadeo es responsable de las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios de mercado con el fin de
que la Institución disponga de un adecuado conocimiento de este para la toma de
decisiones.
b) Elaborar el presupuesto anual de publicidad.
c) Coordinar con las Agencias Publicitarias, la
Dirección de Producción, la unidad de Ventas y la Gerencia, todo lo relacionado
con las campañas que se formulen, en especial su producción y pauta.
d) Coordinar eventos, cuyo propósito principal
sea la consecución de una mejor imagen institucional, así como un conocimiento
preciso sobre las loterías que se distribuyan.
e) Firmar en forma mancomunada con el Gerente los
presupuestos de publicidad.
f) Elaborar los estudios de mercado necesarios
para la preparación de los programas de distribución de los recursos generados
por la venta de lotería, a las organizaciones de bienestar social.
g) Realizar los estudios de mercado necesarios
para la preparación de las campañas de promoción y venta de criptas en los
cementerios.
h) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Gerencia o la Dirección de Producción y Ventas en el campo de su
competencia.
Artículo 35.—La
Dirección Financiero Contable tiene las siguientes obligaciones:
a) Supervisar y controlar las dependencias a su
cargo.
b) Firmar los cheques de la Junta en forma
mancomunada con quienes designe la Junta Directiva, previa verificación de las
respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y
presupuestan el desembolso.
c) Aprobar las transferencias e inversiones
transitorias de conformidad con las políticas y directrices giradas por la
Autoridad Presupuestaria, aspectos sobre los que debe presentar informes a la
Junta Directiva incluyendo la fecha de vencimiento de las inversiones.
d) Verificar y establecer controles en el área de
recursos económicos como son recaudación, custodia, informes de tesorería,
presupuesto, flujos de caja, pagos, conciliaciones, informes de costos y toda
otra información en la materia.
e) Recibir y aprobar en primera instancia los
presupuestos de la institución, sus modificaciones internas y externas, los
informes de ejecución presupuestaria y la liquidación anual, para ser elevados
a la Gerencia.
f) Analizar y aprobar la correcta ejecución del
presupuesto y registro contable de la Institución, e informar mensualmente a la
Gerencia y a la Junta Directiva sobre la situación económica financiera de la
Institución.
g) Autorizar cualquier cambio que se produzca en
la nomenclatura y procedimiento del sistema contable.
h) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Gerencia en el campo de su competencia.
Artículo 36.—El
Departamento de Contabilidad y Presupuesto es responsable de realizar las
siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Institución de
acuerdo con las normas técnicas de la materia y, conforme las disposiciones que
al efecto dicten la Junta Directiva, la Gerencia, la Dirección Financiera
Contable y la Contraloría General de la República. La Dirección Financiera
Contable será conjuntamente responsable con el Departamento de Contabilidad,
conforme a las normas técnicas contables que aplicará la Institución en materia
financiera contable- presupuestaria.
b) Mantener la estructura contable acorde con las
necesidades institucionales, y con las rutinas de control financiero y
administrativo necesarias para la toma de decisiones.
c) Establecer en conjunto con el Departamento de
Planificación, la metodología y los procedimientos para la elaboración del
presupuesto y conciliario con los entes gubernamentales que regulan esta
materia.
d) Elaborar y mantener el control contable,
económico y financiero del presupuesto, así como la ejecución de las
disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en las leyes.
e) Cualquier otra función especial o general que
le asigne la Gerencia y la Dirección Financiero Contable en el campo de su
competencia.
Artículo 37.—El
Departamento de Tesorería será responsable de las siguientes funciones:
a) Recaudar los ingresos de la Institución.
b) Establecer y mantener los controles necesarios
para la exacta recaudación de los ingresos.
c) Custodiar los valores tales como dinero en
efectivo, inversiones, lotería pagada y otros.
d) Emitir los cheques de pago de la Institución,
los cuales deben firmarse en forma mancomunada con las personas que la Junta
Directiva establezca al respecto, que además deben estar acordes con el
presupuesto de gasto y las leyes vigentes, ya que es el único órgano autorizado
para pagar en nombre de la Junta así como de recibir las cantidades que deban
ingresar a las arcas institucionales.
e) Cualquier otra función que le encomiende la
Gerencia y la Dirección Financiera en el campo de su competencia.
Artículo 38.—El
Departamento de Revisión y Control es responsable de las siguientes funciones:
a) Revisar los premios pagados por los cajeros
del Departamento de Tesorería, a partir del día hábil siguiente de su pago, así
como los pagados por las Agencias autorizadas por la Junta Directiva. Tiene
bajo su responsabilidad la custodia de esta lotería hasta su prescripción y
destrucción.
b) Constatar el correcto pago, que a través de
cheques u otros medios, realiza la Institución, comprobando la veracidad de la
documentación que justifica el pago, así como su validez y suficiencia.
c) Constatar que los documentos justificantes de
las liquidaciones que presentan los beneficiarios de donaciones con fondos
producto de premios prescritos y no vendidos de las loterías, así como los
girados con recursos generados por concepto de superávit libre de operaciones,
lotería instantánea y Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
d) Cualquier otra función que se le asigne en
materia de su competencia.
Artículo 39.—La
Administración de cementerios tiene a su cargo todas las actividades referentes
al funcionamiento y administración del Cementerio General, el Metropolitano de
Pavas y de cualquier otro que en el futuro administre la institución.
Artículo 40.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP del 23 de julio de 1999 y sus reformas
“Reglamento Orgánico de la Junta de Protección social de San José.
Artículo 41.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 275-2006).—C-346520.—(D33436-106690).
Nº
207-06-PE.—San José, 8 de setiembre de 2006
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de
julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97
del 22 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que
como resultado de la convocatoria N° 2006419 de la Oficina de Becas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 30 de junio de 2006, se abrió
el concurso para elegir a un participante, funcionario (a) de ese Ministerio,
en el I Curso para Diplomáticos de América Latina y el Caribe que impartirá el
Gobierno Federal de Alemania en la ciudad de Berlín de ese país del 2 de octubre
al 9 de noviembre de 2006.
II.—Que este
seminario tiene por objeto el estudio de temas internacionales de actualidad y
pretende coadyuvar en la formación de jóvenes diplomáticos para su buen
desempeño en el ámbito europeo.
III.—Que las
autoridades competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica y del Gobierno Federal Alemán, respectivamente, a través de Nota N°
206-DCI-OB del 19 julio de 2006 y Nota Verbal N.V. N° 134/2006, seleccionaron a
la Licenciada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, con rango diplomático de Agregada,
Asesora Jurídica, para que participe en el Curso.
IV.—Que en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Dirección Jurídica-fue recibida
invitación para que algún representante participase del 28 al 30 de setiembre
del 2006, en las celebraciones del décimo aniversario del Tribunal
Internacional para el Derecho del Mar que se llevarán a cabo en Hamburgo,
Alemania, en cuyo marco se desarrollará el Simposio “La Jurisprudencia del
Tribunal Internacional para el Derecho del Mar: Evaluación y Perspectivas”.
V.—Que el
tema en examen resulta de gran interés para el país y por ello, habida cuenta
de la presencia de la señorita Eugenia María Gutiérrez Ruiz en Alemania, se
considera conveniente su participación en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar en misión especial a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de
identidad N° 1-1087-0886, para que participe en las celebraciones del décimo
aniversario del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar en Hamburgo,
Alemania. Esa misión se extenderá del 27 de setiembre de 2006 al 30 de ese
mismo mes. Asimismo, se le designa para que participe en el I Curso para
Diplomáticos de América Latina y el Caribe en Berlín, Alemania, del 1° de
octubre de 2006 al 9 de noviembre de ese año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad
Central-Despacho del Ministro-subpartida 105.03 de pasajes aéreos. Los gastos por
concepto de viáticos del 27 al 30 de setiembre de 2006, correrán por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de
viáticos, para lo cual se le adelanta un monto diario de $155 (ciento cincuenta
y cinco dólares netos) para un total de $620 (seiscientos veinte dólares
netos), todo sujeto a liquidación. Los gastos de hospedaje y estadía del 1° de
octubre al 9 de noviembre de 2006, correrán por cuenta del Gobierno Federal
Alemán.
Artículo
3º—Rige del 27 de setiembre al 13 de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45337).—C-24220.—(105810).
Nº 181-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula
número 1-435-666, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 37688-000, situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno
equivalente a 1 683,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-1002802-2005, cuya naturaleza es terreno dividido en cuatro porciones
identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México,
parte reserva hospitalaria y parte de cafetal. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢174.827.500,00 (ciento setenta y cuatro millones
ochocientos veintisiete mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2006-114 de fecha 28 de setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada
Institución, según oficio sin número de fecha 4 de octubre del 2006, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 13:45 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06434).—C-20375.—(106251).
Nº 182-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Luz Marina Ortega Alfaro,
cédula número 4-117-130, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 163160-000, situado en el
distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, un área de
terreno equivalente a 110,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
H-180212-94, cuya naturaleza es terreno de patio y casa de habitación. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público
contenida en la resolución administrativa Nº 405 del 19 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢29.535.000,00 (veintinueve millones quinientos treinta y
cinco mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-119 de fecha 4 de octubre del
2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
la propietaria del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 24 de
octubre del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 13:50 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06435).—C-20375.—(106252).
Nº 183-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Transacciones
Internacionales Hurtado Galindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301579,
representada por Jorge Iván Hurtado Suárez, nacionalidad Colombiana, pasaporte
número CC 70900399, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real número 376789-000, situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 129,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1067827-2006, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 402 del 16 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢12.538.250,00 (doce millones quinientos treinta y ocho mil
doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-112 de fecha 29 de
setiembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el cual no
fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin
número de fecha 17 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 13:55 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06436).—C-20395.—(106253).
Nº 184-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Gianfranco Berton, de nacionalidad
Italiano, cédula de residencia número 758193781002435, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 042192-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 16,11
metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1074125-2006, cuya naturaleza es
terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 432 del 26 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢2.038.800,00 (dos millones treinta y ocho mil ochocientos
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2006-120 de fecha 5 de octubre del 2006 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el
propietario del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 11 de octubre
del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06437).—C-20395.—(106254).
Nº 185-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Aseguradora Global S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-294136, representada por Geovanni Vásquez Vega, cédula
número 4-124-247, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 240044-000, situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno
equivalente a 325,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-1072919-2006, cuya naturaleza es terreno de café y potrero para urbanizar Nº
20 H. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 469 del 7 de julio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢34.745.128,00 (treinta y cuatro millones setecientos
cuarenta y cinco mil ciento veintiocho colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2006-121 de fecha 6 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad,
según Oficio sin número de fecha 20 de octubre del 2006, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el
Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:05 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06438).—C-20395.—(106255).
Nº 186-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Francisco Ugalde Ortega, cédula número
4-123-283, Vilma Ugalde Ortega, cédula número 4-118-228, según consta en el
Expediente Nº 27.836, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, existe un
error en los números de cédula de identidad consignados en el Registro Público
de la Propiedad, el bien inmueble inscrito en dicho Registro al sistema de
Folio Real matrícula número 102353-001-002, situado en el distrito 02 La
Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, un área de terreno total de
153,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-409112-80, cuya naturaleza
es terreno con casa de habitación. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 414 del 21 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢18.280.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta mil
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2006-127 de fecha 6 de octubre del 2006, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los propietarios
del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 23 de octubre del
2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 14:10 horas del día 1º del mes de noviembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06439).—C-20395.—(106256).
Nº MEP-209-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Eugenia García Artavia, cédula de identidad N° 1-861-493, Docente en
el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en
el “Taller sobre Orientación y Movilidad en la Persona Sordociega y
Multimpedida Sensorial”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala,
del 19 al 25 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Consejo para la Educación del
Deficiente Visual (ICEVI).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 19 al 25 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106221).
Nº MEP-210-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Victoria Esquivel Cordero, cédula de identidad N° 1-756-610,
Directora del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa de Costa
Rica (CENAREC), para que participe en la “XIV Congreso Mundial de la Inclusión
Internacional”, que se realizará en México del 6 al 12 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Inclusión Internacional.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 6 al 12 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
seis.
_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106222).
Nº MEP-211-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Alberto Chévez León, cédula de identidad N° 1-646-915, Asesor de la
División Curricular, para que asista al “III Seminario de la Comunidad de
Práctica en Desarrollo Curricular”, que se realizará en la Ciudad de
Guatemala-Guatemala, del 5 al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 5 al 10 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
seis.
_ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106223).
Nº MEP-212-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alejandro Rojas Saborío, cédula de identidad Nº 2-487-093, Director en la
Escuela Rincón Chiquito-Alajuela, para participar del curso “Educación
Comunitario, Marcos y Contenidos”, que se realizará en Israel, del 12 de
noviembre al 8 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: el Gobierno de Israel y el transporte aéreo: el interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 12 de noviembre al 8 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44623).—C-11570.—(106224).
N° 051-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución
Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Florizul Aguilar Arce, Jefa de la Unidad de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cédula Nº 1-620-631, para que asista al Curso sobre Inserción
de Personas con Discapacidad en el Trabajo: Legislación y Experiencias
aplicadas en países de la Unión Europea, a realizarse en la ciudad de
Turín-Milán (Italia) y Madrid (España), los días 30 de setiembre al 13 de
octubre del 2006 inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y los gastos de traslado aéreo y terrestre será cubierto por
la Sra. Aguilar.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su participación en el curso.
Artículo 4º—La señora Aguilar
no gozará de vacaciones fuera de los días concedidos por concepto de permiso
para realizar el curso.
Artículo 5º—Rige a partir del
30 de setiembre y hasta el 13 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 28 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í, Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 28488).—C-10470.—(105802).
Nº 058-2006 MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de
Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Taller “Trabajadores
Migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de
trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28 al 29 de noviembre de
2006 es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por tener
como objetivos: (a) promover el diálogo y la cooperación entre los Ministerios
de Trabajo de las Américas sobre la promoción de los derechos laborales de los
trabajadores migrantes y los procesos migratorios implementados por los Estados
de acuerdo con sus órdenes jurídicos, (b) compartir experiencias y programas de
promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes
y programas de mercado de trabajo, con especial énfasis en el programa de
trabajadores temporales de Canadá, e (c) identificar las lecciones aprendidas y
los lineamientos para acciones futuras a nivel interamericano en este tema.
II.—Que la participación del
señor Óscar Vargas Madrigal, en este evento, responde a las funciones propias
de Economista de la Unidad de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de
Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Óscar Vargas Madrigal, cédula 4-136-510, con cargo de Economista de la
Unidad de Migraciones Laborales, para que participe en el Taller “Trabajadores
Migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de
trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28 al 29 de noviembre de
2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario serán
cubiertos por la Organización de los Estados Americanos con recursos brindados
por el Gobierno de Canadá.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad
Taller “Trabajadores Migrantes: Protección de sus derechos laborales y
programas de mercado de trabajo” que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá del 28
al 29 de noviembre de 2006, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 y hasta el 30 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06192).—C-24220.—(105805).
Nº 059-2006 MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de
Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el III Seminario
del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral, que se llevará a
cabo en Antigua, Guatemala, los días 14, 15 y 16 de noviembre es de interés
para el Ministerio de Trabajo por tener como objetivo la Evaluación y
Programación de Asistencias Técnicas y el Desarrollo de Actividades Regionales
en el marco del Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral
que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional y
2º—Que la participación del
Señor Luis Orlando García Piedra, en este evento, responde a las funciones
propias de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-439-0265, con cargo Director
Nacional de Empleo, para que participe III Seminario del Programa de Formación
Ocupacional e Inserción Laboral, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala
los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad III
Seminario del Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral, que se
llevará a cabo en Antigua, Guatemala los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2006,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 y hasta el 17 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 06191).—C-19270.—(105807).
ACUERDO EXPROPIATORIO
Nº 258-MINAE-2006.— San José, a las siete
horas del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
oficio SINAC-DS-OFAU-C-0451-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, se certifica
que el inmueble que describe el plano catastrado número G-1003295-2005
propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-353175, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste. Tal terreno es parte de la finca inscrita en
el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número
130540-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32666-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1° de diciembre del dos mil cinco, procedió
a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero cero cero, del
partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C
Sociedad Anónima. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número
G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho
Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un
área de dos mil setecientos treinta y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados; linda: al norte, Nance Mar Vista Estates B S. A.; al sur,
Tamarindo Mar Vista Estates S. A.; al este, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.;
y al oeste, zona pública inalienable.
6º—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa,
según avalúo administrativo AA-114-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha
de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de diecinueve
millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones exactos
(¢.19.978.421,00).
7º—La empresa Guácimo Mar
Vista Estates C S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de
todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones,
incluyendo el avalúo administrativo y dado que dentro del plazo conferido
manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es
acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia
de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Guácimo Mar Vista Estates C Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-353175. El lote a expropiar lo describe el plano
catastrado número G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos treinta y seis metros con
setenta y siete decímetros cuadrados; linda: al norte, Nance Mar Vista Estates
B S. A.; al sur, Tamarindo Mar Vista Estates S. A.; al este, Guácimo Mar Vista
Estates C S. A.; y al oeste zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 077-MINAE-2006 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día
dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del
día diecisiete de mayo del dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso
especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106807).
Nº 259-MINAE-2006.—San José, a las siete
horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
ratificado posteriormente por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
oficio SINAC-DS-OFAU-C-0457-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1006602-2005 propiedad de la sociedad
Brigantina del Orfebre Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344806, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130541-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32665-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero,
del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre
Espartano Sociedad Anónima. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado
número G-1003295-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito
ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con
un área de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados;
linda: al norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al sur, Pochote Mar Vista
Estates E S. A.; al este, Brigantina del Orfebre Espartano S. A.; y al oeste,
zona pública inalienable.
6º—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa,
según avalúo administrativo AA-113-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha
de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de veinte millones
quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y seis colones exactos (¢.20.592.576,00).
7º—La empresa Brigantina del
Orfebre Espartano S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada
de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de
Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del
plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado,
lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos cuarenta
y uno-cero cero cero, propiedad de la sociedad Brigantina del Orfebre Espartano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344806. El lote a expropiar lo describe
el plano catastrado G-1006602-2005, y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste; con un área de dos mil ochocientos sesenta metros con ocho
decímetros cuadrados; linda: al norte, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al
sur, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; al este, Brigantina del Orfebre
Espartano S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 078-MINAE-2006 de las diez horas del día dieciocho de marzo del dos
mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del
dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del
proceso especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106809).
Nº 260-MINAE-2006.—San José, a las siete
horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
oficio SINAC-DS-OFAU-C-0453-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1006735-2005 propiedad de la sociedad
Vacations Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322422, se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El
terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, Folio Real matrícula 130544-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32664-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero
cero, del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Vacations Rentals S.
A. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G-1006735-2005 y
es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil
doce metros con veinte decímetros cuadrados; linda: al norte, Saíno Mar Vista
Estates F S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S. A.; al este, Vacations
Rentals S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
6º—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa,
según avalúo administrativo AA-110-2006 del expediente Nº 127-2006, con fecha
de 22 de setiembre del 2006, por un monto de veintiún millones seiscientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta colones exactos (¢.21.687.840,00),
el cual consta en el expediente administrativo a nombre de la sociedad de
marras.
7º—La empresa Vacations
Rentals S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos
los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones,
incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido
manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es
acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia
de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad de la sociedad Vacations Rentals Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-322422. El lote a expropiar lo describe el plano
catastrado G-1006735-2005 y es terreno de solar, situado en playa Grande, distrito
ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con
un área de tres mil doce metros con veinte decímetros cuadrados; linda: al
norte, Saíno Mar Vista Estates F S. A.; al sur, Níspero Mar Vista Estates H S.
A.; al este, Vacations Rentals S. A.; al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 072-MINAE-2006 de las ocho horas treinta minutos del día dieciocho
de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día
diecisiete de mayo del dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del
proceso especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106811).
Nº 261-MINAE-2006.— San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0452-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1006601-2005 propiedad de la sociedad Mary
Land Mar Vista Estate Limitada, cédula jurídica 3-102-343404 se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El
terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido
de Guanacaste, Folio Real matrícula número 130539-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32663-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero,
del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate
Limitada. El lote a expropiar lo describe el plano catastrado número
G-1006601-2005, y es terreno de solar, sito en playa Grande, distrito ocho Cabo
Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área
de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados; linda: al norte, Aceituno Mar Vista Estates A S. A.; al sur, Guácimo
Mar Vista Estates C S. A.; al este, Mary Land Vista Estate Limitada; al oeste,
zona pública inalienable.
6º—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, según
avalúo administrativo AA-115-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22
de setiembre del 2006, asignándole el monto de diecinueve millones ochocientos
cuarenta y cinco mil setecientos siete colones exactos (¢.19.845.707,00).
7º—La empresa Mary Land Mar
Vista Estate Limitada, propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de
todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones,
incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido
manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es
acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos treinta y
nueve-cero cero cero propiedad de la sociedad Mary Land Mar Vista Estate
Limitada, cédula jurídica 3-102-343404. El lote a expropiar lo describe el
plano catastrado G-1006601-2005, y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos dieciocho metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados; linda: al norte, Aceituno Mar Vista Estates A S.
A.; al sur, Guácimo Mar Vista Estates C S. A.; al este, Mary Land Vista Estate
Limitada; y al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 076-MINAE-2006 de las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho
de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día
diecisiete de mayo del dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del
proceso especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106816).
Nº 263-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0454-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1003292-2005 propiedad de la sociedad
Pochote Mar Vista Estates E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354162, se
encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste. El terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula 130542-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32668-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre del dos mil cinco, procedió
a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mi quinientos cuarenta y dos-cero cero cero,
del partido de Guancaste, propiedad de Pochote Mar Vista Estates E S. A. El
lote a expropiar lo describe el plano catastrado número G- 1003292-2005, y es
terreno de solar, situado en playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil
ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados;
linda: al norte, Tamarindo Mar Vista States S. A.; al sur, Saíno Mar Vista
Estates F S. A.; al este, Pochote Mar Vista Estates E S. A.; y al oeste, zona
pública inalienable.
6º—El inmueble a expropiar
fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, según
avalúo administrativo AA-112-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22
de setiembre del 2006, asignándole un valor de veinte millones setecientos
veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis colones exactos (¢.20.728.656,00).
7º—La empresa Pochote Mar
Vista Estates E S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de
todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones,
incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido
manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es
acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y
dos-cero cero cero propiedad de la sociedad Pochote Mar Vista Estates E
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354162. El lote a expropiar lo describe
el plano catastrado G- 1006602-2005, y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste; con un área de dos mil ochocientos setenta y ocho metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados; linda: al norte, Tamarindo Mar Vista
States S. A.; al sur, Saíno Mar Vista Estates S. A.; al este, Pochote Mar Vista
Estates E S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 074-MINAE-2006 de las nueve horas del día dieciocho de abril del dos
mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete de mayo del
dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del
proceso especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106821).
Nº 264-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas corno áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula (Dermochelys
coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal
amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0455-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1003294-2005 propiedad de la sociedad Aceituno
Mar Vista Estates A S. A., cédula jurídica 3-101-353255, se encuentra dentro de
los limites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El terreno
descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula 130538-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32764-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre del 2005, y fe de erratas
publicada en el mismo Diario, Nº 187 del 29 de setiembre del 2006; procedió a
declarar de interés público, la adquisición del inmueble descrito en el plano
catastrado citado, propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista Estates A S. A.,
cédula jurídica 3-101-353255. El lote a expropiar lo describe el plano
catastrado número G-1003294-2005, y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados; linda: al norte, Corporación Hotelera Playa
Tortuga S. A.; al sur, Nance Mar Vista States B S. A.; al este, Aceituno Mar
Vista Estates A S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
6º—El terreno a expropiar fue
objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación, bajo el
número AA-116-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del
2006; determinándose un valor de veinte millones cuatrocientos treinta y seis
mil quinientos cincuenta y dos colones exactos (¢.20.436.552,00).
7º—La empresa Aceituno Mar
Vista Estates A S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de
todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones,
incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido
manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es
acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia
de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento treinta mil quinientos
treinta y ocho-cero cero cero propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista
Estates A S. A., cédula jurídica 3-101-353255. El lote a expropiar lo describe
el plano catastrado G-1003294-2005, y es terreno de solar, situado en playa
Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, con un área de dos mil ochocientos treinta y ocho metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados; linda: al norte, Corporación Hotelera Playa
Tortuga S. A.; al sur, Nance Mar Vista States B S. A.; al este, Aceituno Mar
Vista Estates A S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 079-MINAE-2006 de las diez horas veinte minutos del día dieciocho de
abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del día diecisiete
de mayo del dos mil seis.
Tercero.—Remítase el expediente
a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial
de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106823).
Nº 265-MINAE-2006.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil seis
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0456-2006, de fecha 8 de febrero del 2006, el inmueble
que describe el plano catastrado G-1003293-2005 propiedad de la sociedad Saíno
Mar Vista Estates F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35324, se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El
terreno descrito es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 130543-000.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32667-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 232 del jueves 1º de diciembre de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble matrícula de
Folio Real número ciento treinta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero,
del partido de Guanacaste propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353244. El lote a expropiar lo describe
el plano catastrado número G-1003293-2005, y es terreno de solar, situado en
playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos setenta y tres metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados; linda: al norte, Pochote Mar Vista
Estates E S. A.; al sur, Jocote Mar Vista Estates G S. A.; al este, Saíno Mar
Vista Estates F S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
6º—El terreno a expropiar fue
objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, bajo
el oficio AA-111-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre
del 2006, fijándose su valor en la suma de diecinueve millones novecientos
setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (¢.19.972.440,00).
7º—La empresa Saíno Mar Vista
Estates F Sociedad Anónima, propietaria del inmueble, fue debidamente
notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de
Expropiaciones, incluyendo el avalúo administrativo; y dado que dentro del
plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado,
lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Primero.—Realizar la
expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia
de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento treinta mil quinientos cuarenta y
tres-cero cero cero, propiedad de la sociedad Saíno Mar Vista Estates F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353244. El lote a expropiar lo describe
el plano catastrado número G-1003293-2005, y es terreno de solar, situado en
playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, con un área de dos mil setecientos setenta y tres
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; linda: al norte, Pochote Mar
Vista Estates E S. A.; al sur, Jocote Mar Vista Estates G S. A.; al este, Saíno
Mar Vista Estates F S. A.; y al oeste, zona pública inalienable.
Segundo.—Déjese sin efecto el
Acuerdo Nº 073-MINAE-2006 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de abril del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del
día diecisiete de mayo del dos mil seis.
Tercero.—Remítase el
expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del
proceso especial de expropiación en sede judicial.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(106824).
Nº 000727.—San José, a
las 13:35 horas del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/2019 del 23 de octubre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real matrícula número 128676-000, cuya naturaleza es terreno para parque y zona
verde, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de
Heredia, con una medida de 4 764,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista
General Cañas; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Autopista
General Cañas, y al oeste, con Coyoche S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 497,36 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para parque y zona verde. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
H-1102356-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.917 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº H-1102356-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 497,36 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 128676-000.
b) Naturaleza: terreno para parque y zona verde.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº H-1102356-2006.
d) Propiedad: Municipalidad de Heredia, cédula
jurídica número 3-014-042092, representada por el Alcalde Javier Carvajal
Molina, cédula número 1-696-859.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 497,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula número 128676-000, situado en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de la
Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042092, representada por
el Alcalde Javier Carvajal Molina, cédula número 1-696-859, con una área total
de 497,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº H-1102356-2006, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06432).—C-41820.—(106257).
Nº 000728.—San José, a
las 13 horas 40 minutos del día 1º del mes de noviembre del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/2008 del 20 de octubre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número
258187-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida
de 448,89 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: noroeste, Jorge Emilio Orozco; al suroeste, con
Eliza Orozco Vega; al noreste, con Autopista Bernardo Soto, y al sureste, con
Eliza Vega Orozco.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 145,70 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1102183-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.916 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1102183-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 145,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 258187-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1102183-2006.
d) Propiedad: María Luisa Chavarría Chavarría,
cédula Nº 2-270-929.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 145,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula número 258187-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de
María Luisa Chavarría Chavarría, cédula número 2-270-929, con una área total de
145,70 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1102183-2006, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06433).—C-41820.—(106258).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc - Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105129).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 307-2006.—El señor Rodolfo
Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI
20-10-20 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce
Coto.—(105819).
Nº 308-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 15-5-30 compuesto a base de nitrógeno - fósforo- potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105820).
Nº 309-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Mix compuesto a base de magnesio - manganeso - zinc – molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105821).
Nº 310-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588- 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel Iron compuesto a base de hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(105822).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 52, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Amador Fernández Pilar Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106027).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU
R. L., acordada en
asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta
Alcira Vanegas
Carballo
Vicepresidenta Ana Edith Duarte Alvarado
Secretaria María Magdalena
Navarro Ocampo
Vocal 1 Plácida Bustos
Duarte
Vocal 2 Anayibel
Villegas López
Gerente Maritza Rojas
Guerrero
San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105074).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Real Azteca, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participar, desarrollar y organizar torneos deportivos afines con la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis William Ballestero Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 69818; adicional tomo 569, asiento 40615.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90088.—(106162).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangelística de Restauración Mateo Veinticinco-Treinta y Uno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: darle la honra, la gloria y la magnificencia a nuestro Adón Yeshuah haMashiah, quien nos da la oportunidad de conocer la Palabra contenida en el Evangelio de Mateo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Varela Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 81665; adicional tomo 569, asiento 04251.—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90092.—(106163).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 03782.—Curridabat, diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 90098.—(106164).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Fútbol Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Juárez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22725; adicional tomo: 569, asiento: 36539).—Curridabat, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89750.—(105689).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Roque Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando Sacasa Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 29998; adicional tomo: 569, asiento: 51371).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89751.—(105690).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Festival Navideño de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar un festival navideño entre el mes de noviembre o diciembre. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Mary Abarca Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 01929).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89763.—(105691).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de los Cinco Territorios Indígenas Guaymí del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de aplicación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Edilsa de Gracia Santos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 14604).—Curridabat, 18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89888.—(105692).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS. El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos inventores son: Olaf Gebauer, Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559, y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104924).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J 3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen ambas fibras termoplásticas y fibras básicas absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5 /26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky, Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest Brotherapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/ 00, cuyos inventores son: Marnix L. Bosch, Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414, y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(104932).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se refiere a agentes de administración transdérmica que contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS ÓPTICAMENTE ACTIVAS Y SU EMPLEO PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.
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Nuevas carboxamidas ópticamente activas de la fórmula (I) en la que R, M y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 16, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Heiko Rieck, Benoit Hartmann, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck, Anne Suty- Heinze. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8452, y fue presentada a las 08:00:58 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104937).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VINFLUNINA PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL ROCESO DE PREPARACIÓN Y SU USO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica de vinflunina en forma de una solución acuosa estable y estéril de una sal de vinflunina soluble en agua, a un ph de entre 3 y 4. La invención además se refiere al proceso para la preparación de esta composición y a su uso como una especialidad medicinal para administración parenteral, en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4375, cuyos inventores son: Elie Leverd, Joel Bougaret, Marie-dominique Ibarra. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8473, y fue presentada a las 14:20:14 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104940).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARASITICIDAS. La presente invención se refiere a productos que contienen una lactona macrocíclica y una amidina para combatir parásitos, en especial ectoparásitos en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son: Hamel Hans-Dieter, Heine Josef, Hubo Christoph, Jiritschka Wolfgang, Mertin Dirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8619, y fue presentada a las 14:28:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104942).
El señor Nelson Pablo Banfi Cerizola, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula Nº 8-052-924, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Gualemar Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE ARTICULABLE. Es un bloque para elevación de paredes y otros elementos constructivos que por su forma, permite articular un mampuesto con otro, pudiéndose obtener así muy variados diseños. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B /, cuyo inventor es: Nelson Pablo Banfi Cerizola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8407, y fue presentada a las 10:13:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104984).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS
DE FORMAMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, composiciones que contienen y los usos de, dichos derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/43, cuyos inventores son: Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8649, y fue presentada a las 11:33:14 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 89648.—(105314).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).
Expediente Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm Michel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12324-P.—Novoline S. A., solicita en concesión 7 litros por segundo de pozo HE-76 perforado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 400.425 / 391.950 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89585.—(105315).
Expediente Nº 12367 P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo del pozo AB-889, perforado en su propiedad en Brasil de Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 213.300 / 510.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105410).
Expediente Nº 2300.—S.U.A. de Hermanos Mora Ramírez de Piedades de Santa Ana, solicita en concesión, 0,059 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad del Estado, para uso doméstico. Sita en Piedades Santa Ana, San José. Coordenadas aproximadas: 212.600-511.750, hoja Abra. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105438).
Expediente Nº 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en su propiedad en Alfaro Ruiz, para uso doméstico, abrevadero y riego, 0,25 litros por segundo. Coordenadas aproximadas: 246.850/495.850, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89701.—(105522).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5851-P.—Inmobiliaria Tueres S. A. solicita, en concesión 1 litro por segundo de pozo perforado AB - 1302 captado en su propiedad. Sita en la Uruca, Santa Ana, San José para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 213.000 - 514.000 Hoja Abra Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(105834).
Exp. 5274-P.—Linda Vista S. A. solicita, en concesión 23 litros por segundo de ocho pozos según el detalle siguiente: 2.60 litros por segundo del pozo N° 1, 1.40 litros por segundo del pozo N° 2, 5.10 litros por segundo del pozo N° 3, 2.45 litros por segundo del pozo N° 4, 1.70 litros por segundo del pozo N° 5, 2.30 litros por segundo del pozo N° 6, 1.10 litros por segundo del pozo N° 7, 6.35 litros por segundo del pozo N° 8 perforados en su propiedad. Sita en Dulce Nombre de Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 202.000 / 546.000 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105992).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº 1237-2006).—C-33020.—(104596).
Expediente N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).
Expediente Nº
12322-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de octubre del dos
mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y
uno, folio trescientos setenta y seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo
N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104598).
Expediente Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).
Expediente N°
28110-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma
del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y siete,
folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Trinidad
Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos veintisiete, folio
trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido Especial, Sección
de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez Morales y Mariana
Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del Carmen
Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).
Expediente Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).
Expediente Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104602).
Expediente N°
16930-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y
dos, del tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Hernán Canales Vargas, en el asiento número
ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo
noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis
Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes, Carlos
Canales Cortés, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1237-2006).—C-33020.—(104603).
Expediente Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Everlyn Mirania Solano Solano, en el asiento número novecientos setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).
Expediente N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María Artavia Castro, que lleva el número ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del tomo setecientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Castro Badilla, en el asiento número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo ochenta y ocho, del partido especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Artavia Mora y Romelia Castro Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen María Artavia Castro o Carmen María Castro Badilla con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104605).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 1196-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lizbeth María de los Ángeles Navarro Bonilla hija de Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, que lleva el número ciento setenta y tres, folio ochenta y siete, del tomo seiscientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla hija de José Manuel Brenes Loría y Mireya Bonilla Bonilla, en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo setecientos seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Tobías Navarro López, José Manuel Brenes Loría y a la señora Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla o Lizbeth de los Ángeles Navarro Bonilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 283-2006).—C-36320.—(105462).
Expediente Nº 14649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gloria Isabel Mondragón Rodríguez, que lleva el número novecientos veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y tres, del tomo quinientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gloria Isabel Rodríguez Piedra, en el asiento número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, del tomo quinientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Armando Mondragón Sancho y Ofelia Rodríguez Piedra, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Armando Mondragón Sancho y a la señora Gloria Isabel Rodríguez Piedra o Gloria Isabel Mondragón Rodríguez con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105463).
Expediente Nº 24105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rigoberto Alvarado Torres, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos sesenta y siete, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Alberto Torres Mora, en el asiento número ochocientos diecisiete, folio cuatrocientos nueve, del tomo doscientos setenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Alvarado Moscoso y Rosa Torres Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fernando Alvarado Moscoso, Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto Torres Mora con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105464).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1218-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Yancy Mena Abarca, conocida como Yaney Mena Abarca, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-cero treinta y tres, vecina de San Vito Coto Brus; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Cristhian Rueda Mena, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Yancy Mena Abarca, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Benito Rueda Padilla, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 89776.—(105708).
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Quirós Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 656-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del cinco de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20180-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Jimena Vindas Torres, en el sentido que los apellidos de la madre son “Quirós Torres” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Florentina Argueta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2722-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4690-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Manuel Mora Aguilar con Blanca Florentina Argueta Ramírez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Lilian” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89765.—(105702).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Federico Rojas Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0081-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil seis. Exp. Nº 13974-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Monsul Salen Rojas Vásquez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Mosull Shalem”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89775.—(105703).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Carmen Ruiz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3118-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Exp. Nº 22216-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jaime Francisco de la Trinidad García Granados con María Carmen Ruiz Ruiz... en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la cónyuge son “Juan Francisco Ruiz Mesía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89809.—(105704).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Ortiz Madrigal, conocida como Teresa Cheves Madrigal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2621-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 8744-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Reyder Mahinor Mesén Cheves... el de Roussel Mary Mesén Cheves... el de Ricky Antony Mesén Chaves... el de Rosemary Mesén Cheves... y el de Randy Alfonso Mesén Cheves... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ortiz Madrigal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—Nº 89814.—(105705).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francis del Carmen Mora Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1007-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 27738-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Orozco Morales, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Orozco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89872.—(105706).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Vanessa Quiroz Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1429-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 35038-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Alberto Gutiérrez Cubero con Lesbia Vanesa Quirós Cortés, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Lesbia Vanessa Quiroz Cortez hija de Sebastián Quiroz Meza y María Félix Cortez Cruz”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89884.—(105707).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Cortés Acosta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2737-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13711-06. Resultando: 1º... 2º... 3º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hillary Samantha Acosta Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Cortés Acosta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(105788).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Mantilla Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3064-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 02030-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Mantilla Valencia con Lilliam María del Nazareno Aguilar Jiménez, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Ana Jesús” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(105824).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín Alvarado Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 60-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15106-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Felipe Miranda Gálbez... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son “Alvarado Miranda” y “Espinoza Gálvez” por su orden y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105825).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Quiroz Sáens, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2965-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 16830-04. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Minor José y Ammi de los Ángeles ambos López Sáenz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la personas ahí inscritas son “Sonia del Carmen Quiroz Sáens” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105829).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aldo Ray Williams Smith, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Nº 1765-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil. Exp. Nº 11291-2000. . Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stacy Surially Walford Arrieta,... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Williams Smith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89999.—(105963).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Ramos Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 590-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil cuatro. Expediente Nº 31740-2003. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anayanci Arroyo Pérez… y de Karla Vanessa Arroyo Pérez… en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Ramos Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 90101.—(106161).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Sandy Sablón Hierrezuelo, mayor, soltero, chofer, cubano, cédula de residencia 315-186023-006087, vecino de Cartago, expediente 2746-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105794).
Mercedes del Carmen González Cruz, mayor, casada, modista, nicaragüense, cédula de residencia 270-132518-69449, vecina de San José, expediente 2919-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105837).
Mercedes Esther Pacheco González, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-101068-41157, vecina de San José, expediente 2918-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105838).
Francisco Javier Sandoval Polanco, mayor, casado, nicaragüense, comerciante, cédula de residencia 135-RE-001824-00-1999, vecino de Barrio Cuba, San José, expediente 2360-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 90004.—(105961).
Yorham Eriel Naranjo Marquinez, mayor, soltero, empleado comercial, panameño, cédula residencia 280-165912-005757, vecino de Heredia, expediente 3617-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90037.—(105962).
Beatriz Jiménez Sobrino, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200026329, vecina de Cartago, expediente 2395-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90082.—(106158).
Rafael Moisés Ávalos Cardoso, mayor, casado, informático, cubano, cédula de residencia 119200026436, vecino de Cartago, expediente 2394-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90083.—(106159).
Emilio Antonio Meléndez Flores, mayor, soltero, administrador educativo, nicaragüense, cédula de residencia 270-0213778-0115776, vecino de Cartago, expediente 2264-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90108.—(106160).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se
le debe realizar la siguiente adición
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LOGÍSTICA
Fecha
de Fuente
Descripción del Programa Tipo de inicio de de
finan-
bien o servicios o
Proyecto concurso trámite US$ ciamiento
Vehículos de Licitación IV
diferentes
tipos Inversión Pública trimestre US$2.700.000 ICE
UEN PRODUCCIÓN DE
ELECTRICIDAD
Fecha
de Monto Fuente
Descripción del Programa Tipo de inicio de en miles de finan-
bien o servicios o
proyecto concurso trámite de colones ciamiento
Plataforma de
acceso
para
mantenimiento
y
limpieza para
las
turbinas de Planta
viento
de la Eólica Licitación IV
Planta
Tejona Tejona Restringida trimestre 90.000 ICE
Adquisición e
instalación
de
Sistema
de
Control
y
AVR de las
Unidades
de
Gas
del Centro Centro
de
de
Producción Producción Licitación IV
Barranca Barranca Pública trimestre 1.100,000 ICE
UEN DE SERVICIO AL CLIENTE
Fecha
de Monto Fuente
Descripción del Programa Tipo de inicio de en miles de finan-
bien o servicios o
proyecto concurso trámite de colones ciamiento
Adquisición
de
equipo infor-
mático
para Licitación IV
la
UEN Inversión Restringida trimestre 89.000 ICE
UEN SERVICIOS AL CLIENTE
Fecha
de Monto Fuente
Descripción del Programa Tipo de inicio de en miles de finan-
bien o servicios o
proyecto concurso trámite de colones ciamiento
Adquisición de
equipo
de Licitación IV
comunicación Bienes Restringida trimestre 40.000 ICE-BCIE
Adquisición
de
Analizadores Licitación IV
de
tensión Bienes Restringida trimestre 85.000 ICE-BCIE
Adquisición de
Componentes
para
lámparas Licitación IV
abiertas Bienes por
registro trimestre 172.317 ICE
Adquisición de
Interfases
inteligentes
de Licitación IV
comunicación Bienes Pública trimestre 390.000 ICE-BCIE
Adquisición de
reguladores
de
tensión
y reco-
nectores
para
líneas
de
distribución Licitación IV
eléctrica
Bienes Pública trimestre 802.000 ICE-BCIE
Adquisición de
Conductores
para
líneas de
distribución
eléctrica
aisladas
con
sus
accesorio
de
soporte
para Licitación IV
su
instalación Bienes Pública trimestre 927.198 ICE-BCIE
San José, 22 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-95420.—(106837).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000006-01
Remodelaciones varias
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles
19 y 21, avenida Central.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 14 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 21 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06213).—C-5520.—(106787).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001854-01
Contratación del servicio
de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la Sede Central del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 13 de diciembre del 2006, para la “Contratación del servicio de aseo
y limpieza de las instalaciones que conforman la Sede Central del Banco
Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 1687-2006).—C-7170.—(106788).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2006CD-002088-01
Contratación de los
servicios de monitoreo de noticias
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso
de Contratación Directa Nº 2006CD-002088-01, para contratar los servicios de
monitoreo de noticias.
Los interesados pueden
retirar el Cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 28
de noviembre del 2006, en el Departamento Administrativo del Banco Hipotecario
de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 200 metros oeste y 100
metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 5 de diciembre a las 17:00 horas.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(106853).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000001-01
Compra de servicios
continuos de suministro
de gases para uso médico
La Oficina de Compras
del Hospital Monseñor Sanabria, con autorización de la Dirección Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Pacífico Central, recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del día 3 de enero del 2006, para la adquisición
de:
Ítem único: suministro
de gases para uso médico.
Rigen las condiciones
generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006. Así mismo el cartel y demás especificaciones técnicas propias de este
concurso, se encuentran disponibles en la Oficina de Compras del Hospital
Monseñor Sanabria, ubicado en San Isidro, Puntarenas, en el horario de 7:00 a.
m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes.
Puntarenas, 22 de noviembre del 2006.—Oficina de Compras.—Br. Francisco A. Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(106698).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
2006LN-000033-1147
Radiofarmarcos
El Área Gestión de
Medicamentos con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de diciembre del
2006, para el suministro de los siguientes radiofarmacos, para los Hospitales
México, San Juan de Dios y Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia:
Succimero, Sulfuro
Coloidal, Fosfato de Sodio P 32 sustancia radiactiva, Gluceptato, Albúmina
Agregada, Mebrofenina, Betiatida, Oxidronato o Medronato, Pentetato,
Pirofosfato, Sestamibi, Pertecneciato de Sodio 99 mTc sustancia radiactiva, 131
Yodo cápsulas sustancia radiactiva, 131 Yodo Solución sustancia radiactiva,
Citrato de Galeo (67GA) sustancia radiactiva.
Rigen las notas generales de
enero del 2006 -insertas en folleto noviembre 2006-además, condiciones
técnicas- incluidas en cartel- los cuales se encuentran disponibles en el Área
Gestión de Medicamentos, piso 11, Edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7,
avenida 2°. Horario de 7:00 a. m., a 3: 00 p. m., a partir de esta publicación.
San José, 21 de noviembre del 2006.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-8820.—(106759).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000049-PROV
Adquisición de postes metálicos, fondos, bloques y postes de
concreto
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de
enero del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de postes metálicos, fondos, bloques y postes de concreto.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 325243).—C-6070.—(106694).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000054-PROV
Adquisición de herrajes y
accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de
enero del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de herrajes y accesorios.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(106695).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
02-2006
Para la adquisición del
servicio privado de seguridad
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00
horas del día 12 de diciembre del 2006, para la contratación, de seguridad
privada. Las especificaciones técnicas y condiciones generales se estarán
entregando en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Alajuela, a partir del 25 de noviembre del 2006.
Valor del cartel: dos mil
colones.
Herminio Arrieta Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(106435).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000012-01
Propuesta y ejecución de
un censo catastral en los distritos
de Jesús (zonas urbanas) y Patalillo
(completo)
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, invita a participar en
la siguiente licitación:
Licitación por Registro
Nº 2006-LG-000012-01, propuesta y ejecución de un censo catastral en los distritos
de Jesús (zonas urbanas) y Patalillo (completo).
El cartel se podrá retirar en
la oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢500,00 a partir
del día de esta publicación hasta el 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 a.
m., día y hora señalado para la apertura.
Vázquez de Coronado, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(106702).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015-CL01
Colocación de base
sub-base y tratamiento superficial
bituminoso tipo TS-3 Proyecto C-302
La Cruz Roxana Centro
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a
participar en la Licitación por Registro número 2006LG-000015-CL01, para
realizar la obra antes descrita, el cartel está disponible en el Departamento
de Proveeduría a partir de la publicación del mismo, la fecha de apertura de
las ofertas será el 27 de noviembre del presente.
Guápiles, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(106749).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01
Diseño, especificaciones
de reforzamiento y restauración
de edificios de la Asamblea
Legislativa
Se avisa a las empresas
interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 16 de la
sesión Nº 31-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 15 de
noviembre del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01, en sus
ítemes 1, 2, 3 y 4 a la empresa Heriel S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038996-01, por un monto total de $130.000,00 (ciento treinta mil
dólares), exento de impuestos.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 21-2006 de
fecha 31 de octubre del 2006.
San José, 21 de noviembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06213).—C-5520.—(106789).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000178-05402
Compra de un sistema de
racks con gabinetes
para organizar los servidores y demás
equipos de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 189-2006-MABS de las 15 horas
y 30 minutos del 13 de noviembre del 2006, indicó en su Por tanto lo siguiente:
“1. Adjudicar a:
Solutions Network S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-280890.—(Oferta Nº 1)
Posición Nº 1 y única:
Suministro e instalación de toda la infraestructura de Bastidores/Racks
necesarios para instalar de manera completa y funcional todos los equipos y
componentes que comprenden los requerimientos descritos en el punto 1.1.5. del
pliego de condiciones. El sistema ofrecido cuenta con las siguientes
características:
Racks: La altura del
rack es máximo de 42 U, ancho estándar de 48,26 cm (19 pulgadas). Compatible
con el estándar ANSI/EIA RS-310C o superior. Incluye todos los aditamentos y
rieles necesarios para que los computadores y dispositivos puedan funcionar
satisfactoriamente, así como brindar la facilidad de ejecución de trabajos de
mantenimiento a los equipos instalados en él, para estos puntos y los demás que
componen el punto 1.1.5.
Incluye todos los
distribuidores de poder necesarios para soportar los equipos y dispositivos
solicitados para cada Bastidor/Rack, están instalados de manera firme y segura,
sin que ocupe espacios (0U) destinados para dispositivos.
Gabinete:
a) El gabinete cuenta con una altura estándar de
42U (73,5 pulgadas o 186,69 cm).
b) El ancho del gabinete no excede los 65
centímetros.
c) La profundidad del gabinete es de 1 metro.
d) Soporta una carga de 907 Kg.
e) Cada Bastidor/Rack incluye la puerta frontal y
trasera con su respectivo llavín de acceso y juego de llaves.
f) Cuenta con un diseño óptimo para la
distribución del aire y la descarga de calor, que lo prevenga de altas temperaturas
(asegurar el correcto enfriamiento de los dispositivos).
g) Cuenta con los accesorios necesarios para la
estabilización de los gabinetes, los cuales son del mismo color.
Consola de
Administración:
a) El Rack está equipado con una consola para
administración. La misma cuenta con teclado, dispositivo apuntador y monitor.
b) El monitor de la consola es de pantalla plana
(LCD), de 38,10 cm (15 pulgadas) de área visible.
e) El monitor soporta una resolución de al menos
1024 x 768.
d) La consola tiene una altura máxima de 1 U.
Descripción de equipos
y cantidades ofrecidas: 03 Gabinetes Dell PE4210, 1 Consola de administración
Dell 15TFT de rack, IKVM digital switch Avocent 32 DSR2035, 1Dsview 3 Avocent
software 1 user license, 1Ds authentication server software Avocent license, 10
Server interface for VGA/PS-2 KB/PS-2 mouse Avocent, 3 Server inteface for
VGA/USB KB /mouse Avocent, 4 Server inteface for SUN VGA/USB KB /mouse Avocent,
1 Open Manage Dell Software Install Service, 1 AvocentEVR1500 Monitoring
Appliance, 1 Avocent external door sensor for EVR1500, 1 Avocent external
humidity sensor for EVR1500, lAvocent external temperature sensor for EVR1500,
1 Cableado estructurado para conectar los gabinetes a backbone de la red, 10
Bandejas metálicas para gabinetes de 48,26 cm (19”), 6 Rieles Dell Versa para
PE6600 server y 1 Kit de conversión Tower-to-Rack para un servidor SUN E250.
La presente
adjudicación considera las especificaciones técnicas descritas en los puntos
1.1.4., 1.1.5., 1.1.6. y 1.1.7. y todos los demás requisitos técnicos y legales
indicados en el pliego de condiciones, la oferta presentada (visible a folios
del 71 al 184) y demás documentos aportados por el oferente.
Precio total del sistema
propuesto: US $ 32.186,47.
Monto total adjudicado: US $
32.186,47 (treinta y dos mil ciento ochenta y seis dólares de Estados Unidos de
América con cuarenta y siete centavos).
Lugar y plazo de entrega para
la instalación de los bastidores racks y demás equipos: dentro de un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la notificación
vía fax del pedido, refrendo o formalización contractual que correspondiere.
Los bienes adjudicados deberán instalarse en el Subproceso de Soporte Técnico
de la Gestión de Tecnología de Información y se entenderá realizada la entrega
de los equipos cuando éstos se encuentren debidamente instalados, configurados
y funcionando y cuenten con el recibido de conformidad por parte de la
Licenciada Marielos Quirós Jiménez, Gestora de Tecnología de Información y del
Ingeniero Óscar Jiménez Salazar, Encargado del Subproceso de Soporte Técnico.
Garantía de los productos
ofrecidos: 36 meses contra defectos de fabricación e instalación en condiciones
normales de uso, almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha
de recibido conforme de los equipos. El adjudicatario deberá: a) indicar el
procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la
Administración requiera hacer efectiva la garantía de los bienes, b) aceptar
para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura original
comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración procesa
contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso de
ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega de los bienes
adjudicados, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía o
documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito para ejecutar
la garantía.
Término de pago: La forma de
pago será en un solo tracto por medio de la forma usual del gobierno por medio
de una transferencia bancaria a la cuenta cliente, para lo cual se deberá
consignar el número de la misma y el nombre del banco. La factura deberá venir
a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de
Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 8% sobre el monto total adjudicado (es decir por US $ 2.574,92) y
deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción
final del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres días
hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o Banco de Costa
Rica, por un monto igual al 0.25% del monto total adjudicado (US $ 80,47) más ¢
312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en
original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea
entregado el pedido (orden de compra).
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública,
publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 53
del 15 de marzo del 2006. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la
presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la
materia de Contratación Administrativa y todo lo demás indicado en dicha
resolución.”
San José, 15 de noviembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16983).—C-74250.—(106760).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000077-13402
Alquiler de equipo de
cómputo con opción de compra
de servidores base para el proyecto de
consolidación
e integración de servicios
tecnológicos
de la Administración Tributaria
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio Hacienda, que conforme a
la Resolución de Adjudicación Nº 212-2006 de las 10:00 horas del día 20 de
noviembre del 2006, se declara infructuoso por incumplimientos técnicos de las
ofertas.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Se les aclara a todos
los participantes que la presente es solo el resumen final de la Declaratoria
de Infructuosa, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el
Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente Declaratoria.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26429).—C-8820.—(106761).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2006
Contratación de servicios
de recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras:
General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández
(Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),
mediante el Sistema de Intermediación
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la
sesión Nº 433-06, de 20 de noviembre del 2006, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Una vez
analizados los análisis: Legal, técnico, de razonabilidad de precio, financiero
y el oficio CPC-115-06 de la Comisión Permanente de Contrataciones se acogen y
se adjudica la Licitación Pública Nº 23-2006 “Contratación de servicios de
recaudación de tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras:
General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero
Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),
mediante el Sistema de Intermediación”, al Consorcio CU-CF, conformado
por las empresas: Corporación
Fiduciaria F.N.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184726, y la Unión de
Cooperativas de Otros Sectores, cédula jurídica Nº 3-004-217060, por un
monto anual global de $1.236.468,36 (un millón doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos), de acuerdo
al siguiente detalle:
Línea 1:
Carretera General Cañas
(Alajuela) por un monto de $255.299,18 (doscientos cincuenta y cinco mil
doscientos noventa y nueve dólares con dieciocho centavos).
Línea 2:
Carretera Florencio del
Castillo (Tres Ríos) por un monto de $290.665,65 (doscientos noventa mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos).
Línea 3:
Carretera Próspero
Fernández (Escazú) por un monto de $256.608,15 (doscientos cincuenta y seis mil
seiscientos ocho dólares con quince centavos).
Línea 4:
Carretera Braulio
Carrillo (Zurquí) por un monto de $208.922,10 (doscientos ocho mil novecientos
veintidós dólares con diez centavos).
Línea 5:
Carretera Bernardo Soto
(Naranjo) por un monto de $224.973,27 (doscientos veinticuatro mil novecientos
setenta y tres dólares con veintisiete centavos).
San José, 21 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05522).—C-15970.—(106790).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO Nº
05-2006
Contratación de servicios
de vigilancia
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2550-2006, de
fecha 17 de noviembre del 2006, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente,
la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Segurida
Alfa S. A., según detalle:
Línea 1:
Prestación
de los Servicios de Vigilancia en el Departamento de Educación Vial de
Guápiles, por un monto mensual de ¢1.045.284,75 (un millón cuarenta y cinco mil
doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).
NOTA: Se cancelará hasta lo ejecutado al mes de
diciembre 2006.
San José, 17 de noviembre de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-8270.—(106791).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-00100
Compra e instalación de
mobiliario modular,
sillas y aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo IX, de
sesión 2421-06, de fecha 15 de noviembre del 2006, nuestra Junta Directiva
acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Distribuidora
M S. A., las siguientes líneas:
Línea Nº 1:
70 sillas Modelo SJK
699-B, por un monto de $ 4.181,80 (cuatro mil ciento ochenta y un dólares con
ochenta centavos de dólar)
Línea Nº 2:
64 sillas
Modelo SISO, por un monto de $ 2.491,52 (dos mil cuatrocientos noventa y un
dólares con cincuenta y dos centavos de dólar).
Línea Nº 7:
60 Sillas
de espera Modelo SISO, por un monto de $2.155,80 (dos mil ciento cincuenta y
cinco dólares con ochenta centavos de dólar).
Línea Nº 8:
960 sillas
de Modelo SJK 699-B, por un monto total de $3.584,40 (tres mil quinientos
ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar).
Monto total adjudicado
a Distribuidora M es de $12.413,52 (doce mil cuatrocientos trece dólares con
cincuenta y dos centavos de dólar).
Plazo de entrega de las
sillas: 10 días hábiles a partir del día después de recibida la orden de compra
o bien el respectivo contrato.
Garantía del material: 24
meses por material defectuoso, que debe cambiarse sin costo adicional para la
Administración, en un plazo de tres días.
A la empresa Corporación
Tecnofrío S. A., la siguiente línea:
Línea Nº 3:
17 equipos de aire
acondicionado con instalación eléctrica y mecánica y funcionamiento completo,
en las Delegaciones de la Policía de Tránsito por un monto de $ 12.783,65 (doce
mil setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos). Del rubro
cotizado por la oferente para la línea Nº 3, se rebaja la cantidad de $2.036,35
(dos mil treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos) correspondientes
al importe de la instalación de las unidades de aire acondicionado. Ello por
cuanto las Delegaciones de La Fortuna y Río Claro se encuentra aún en
construcción imposibilitando la instalación del equipo de aires acondicionados;
por lo tanto los equipos de aire deberán ser entregados en el Almacén del
COSEVI con todos los accesorios y se deberá contratar la instalación en el año
2007. Para un monto total de $12.783,65 (doce mil setecientos ochenta y tres
dólares con sesenta y cinco centavos).
Línea Nº 5:
12 equipos
de aires acondicionado con instalación eléctrica y mecánica y funcionamiento
completo, en las oficinas regionales de la Dirección de Educación Vial. Por un
monto total de $12.375,00 (doce mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos).
Plazo de entrega de los
equipos: 10 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra y de
recibido el respectivo material.
Garantía del material: 24
contra defectos de fabricación y manufacturas.
A la empresa Euromobilia
S. A.
Línea Nº 4:
Compra de muebles
modulares para Delegaciones. Del rubro total cotizado por la oferente para la
línea Nº 4 se rebaja la cantidad de $3.318,50 (tres mil trescientos dieciocho
dólares con cincuenta centavos), por cuanto las Delegaciones de La Fortuna y
Río Claro, se encuentran aún en construcción imposibilitando la compra e
instalación del mobiliario. Lo anterior para un monto total de $11.032,00 (once
mil treinta y dos dólares exactos).
Línea Nº 6:
Compra de
muebles modulares para regionales de Educación Vial. Para un monto total de
$32.5220,00 (treinta y dos mil quinientos veinte dólares exactos).
Plazo de entrega: 20 días
hábiles a partir de la entrega de la orden de compra y la respectiva orden de
inicio.
Garantía del material: tres
años contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación a partir del recibido conforme por parte de la
Unidad solicitante.
San José, 20 de noviembre del
2006.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O/C Nº
30176).—C-31920.—(106792).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-00100
Construcción de la
Delegación de Tránsito
en La Fortuna de San Carlos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VIII,
de sesión 2421-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, nuestra Junta Directiva
acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Constructora
Solano Fallas S. A. lo siguiente:
Línea única:
Construcción
de la Delegación de Tránsito en La Fortuna de San Carlos.
Para un monto total de
$42.215,00 (cuarenta y dos mil doscientos quince mil dólares).
Plazo de entrega: 60 días
hábiles.
Garantía: 8 años contra
defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los
materiales a utilizar.
San José, 20 de noviembre del
2006.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-7170.—(106793).
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000023-00100
Compra de vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2579-2006, de
fecha 20 de noviembre del 2006, nuestra Dirección Ejecutiva acordó resolver la
licitación de referencia de la siguiente manera:
Declarar desierta la
licitación mencionada y promover un nuevo concurso.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 30176).—C-5520.—(106794).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000019-PROV
Contratación de servicios
de limpieza y jardinería para el Complejo
de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia
Se comunica a todos los
interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 88-06 celebrada el día veintiuno de noviembre del año dos mil seis, se
dispuso adjudicar de la manera siguiente:
“Contratación de
servicios de limpieza y jardinería para el Complejo de Ciencias Forenses,
ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.”
A: Mundo de Limpieza, cédula jurídica
Nº 3-101-076436-25.
• Contratar para un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cinco años, los servicios de limpieza y
jardinería para el Complejo de Ciencias Forenses.
Demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado
mensual: ¢9.380.000,00.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana E. Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(106814).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-01
Compra de cuatro vehículos
nuevos
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución
motivada del 20 de noviembre del 2006, adjudicar el procedimiento de
contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, para la
compra de cuatro vehículos nuevos a la empresa Agencia Datsun S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(106711).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
306008 (2006LG-306008-UL)
Mantenimiento Preventivo –
Correctivo
de centrales telefónicas NORTEL
Se les comunica a los
interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de
Proveeduría en oficio PROV-5405-2006 del 15 de octubre de 2006, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
CONTINEX Continental Importación y
Exportación S. A., cédula
jurídica: N°
3-101-017746.—(Oferta única)
• Renglón único por un monto total anual de
$102.144,00.
• Para las siguientes centrales, la ejecución
del servicio se dará a partir de enero del 2008: Central telefónica del
edificio principal, central telefónica del edificio Tibás y central telefónica
del edificio San Pedro.
• Cuenta cliente: 152010010179810391 del BCR.
Condiciones para el
adjudicatario:
Forma de pago: según
cartel.
Vigencia del contrato: será
por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por
períodos anuales hasta un máximo de cuatro renovaciones. El acuerdo de
renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes
de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas del 6 de setiembre del 2006.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-15420.—(106795).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-ULIC
Construcción de edificio
para aulas sede regional del Pacífico
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102.
Construcción del
edificio para Aulas de la sede regional del Pacífico, por un monto de
¢242.093.828,67.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de noviembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(106808).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-PROV
Servicios de traslado de
producto terminado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Gestión Documentación e Información, mediante nota
Nº 0185.228.2006 del 16 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la
siguiente forma:
Oferente:
Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101343224.—(Oferta Nº 3)
Contratación de:
servicios de traslado de producto terminado.
Total a adjudicar anual:
US$47.260,80.
Periodo del contrato (inicio
y finalización): El servicio se iniciará en un plazo de 8 días hábiles a partir
de la notificación de la orden de servicio. El servicio será por un período de
un año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro periodos
iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el primer año.
Lugar de entrega de bienes:
El servicio se brindará en: edificio San Pedro, Plantel Paso Ancho, Sabana
Oeste, Plantel de Colima, Plantel de Tibás, Hatillo, 911, Sabana Este, Zapote,
Racsa, avenida quinta, avenida segunda, así como entre todos aquellos centros y
agencias ubicadas en el Gran Área Metropolitana que comprende desde San Ramón
de Alajuela hasta Paraíso de Cartago.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días vista, por mes vencido, contra informe y visto bueno del
Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento:
(porcentaje y vigencia) 5% del monto adjudicado anual con una vigencia 14 meses
a partir de la firmeza de la adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original
de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de noviembre de 2006.—Licitaciones - Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19820.—(106854).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000036-PROV
Adquisición de
analizadores para redes
DWDM/SDH/ETHERNET
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la UEN Gestión de Red y Mantenimiento, mediante nota Nº
7400.0990.2006 del 15 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Ítem 1:
2 c.u. Analizadores
digitales de equipos de tecnología DVVDM
Para el presente artículo
se recibieron cuatro ofertas, sin embargo, ninguna de ellas cumple con lo
solicitado en el Cartel, por lo tanto se declarará infructuoso.
Ítem 2:
2 c.u. Analizadores digitales
para mediciones en redes de sincronía.
Oferente: Técnicos
en Mantenimiento TECMANT S. A. cédula jurídica Nº 4-000-042139-02.—(Oferta Nº
4)
Ítem 2:
2 c.u. Analizadores digitales
para mediciones en redes de sincronía, a razón de US $22.170,00 cada uno.
Valor total adjudicado CPT US
$44.340,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: A 30 días
naturales una vez recibidos los materiales y la documentación en el Depósito
Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Garantía de los equipos: 36
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de siete meses contados a
partir de la firmeza de la adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de noviembre de 2006.—Licitaciones - Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19820.—(106855).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000004-99999
Impresión de material
divulgativo
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, informa a las personas físicas como jurídicas
que participaron en la Licitación Pública 2006LN-000004-99999, impresión de
material divulgativo, que con acuerdo firme Nº 6, sesión Nº 30-06, del 13 de noviembre
del 2006, la Junta Directiva acordó adjudicar como sigue:
Publicidad Progresiva.—(Oferta Nº 2).
Línea Cant. Un Descripción
1 10.000 un Rediseño
e impresión de la carpeta “Qué son las drogas”. Tamaño abierto 69x30 cms,
incluye 2 dobleces y una solapa en una de las caras internas de 23 x 8 cms,
full color tiro y retiro, papel C-14. Incluir rediseño y modificaciones del texto,
por consiguiente negativos nuevos, se adjunta una de las carpetas para
referencia y guía para cotizar y rediseñar
6 9.200 un Estrellas
troqueladas Nº 3, tamaño parte central 42x44 cm 5 puntas de 26.5 x 26.8 cm,
cartulina GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.
7 9.200 un Estrellas
troqueladas Nº 4 tamaño parte central 42x44 cm 5 puntas de 26.5 x 26.8 cm, cartulina
GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.
8 73.600 un Juegos
de paletas (8 diseños diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) 14.7 x 25.2 cm,
cartulina GC1 calibre 12 full color barniz acuoso, con cartulina chip 40.
14 250 un Primera
opción, Folletos Neurobioquimica de la Dependencia a Drogas, en papel bond Nº
18, full color, tamaño 15 cm x 21 cm, impresión tiro y retiro, portada de
cartulina C12 full color, empastado Standard y engrapado.
Editorama.—(Oferta
Nº 3).
2 10.000 un Segunda
opción, Carpetas de armar “Qué es el IAFA”, cartulina tipo C-14, barnizada,
tinta negra y pantone, tamaño final 39.4X70 cm abierto. Frente a full color,
más barniz acuoso y reverso a full color. Troquelado, pegado, doblado tríptico,
“Rediseño”.
4 55.200 un Juegos
de láminas panorámica (6 diseños diferentes, 10.000 ejemplares cada diseño)
tamaño 17x22 pulgadas, cartulina GC1, calibre 20 full color, barniz
ultravioleta.
5 312.800 un Juegos
láminas pequeñas (34 unidades diferentes, 10.000 ejemplares cada diseño) tamaño
8 1/2 x 11 pulgadas, cartulina GC1 calibre 20 full, color
barniz acuoso.
9 110.400 un Juegos
de rompecabezas (12 diseños diferentes, 10000 ejemplares cada diseño) cartón
Cartulina GC1 calibre 20 full color barniz acuoso, tamaño 5 1/4
x 8 pulgadas.
10 294.400 un Juegos
de tarjetas (16 diseños diferentes, 20000 ejemplares cada diseño), cartulina
GC1 calibre 20, full color, barniz acuoso, tamaño 5 1/2
x4 pulgadas.
12 36.800 un Juegos
de círculos “Frutas de árbol” (4 figuras diferentes 10000 ejemplares cada
diseño) cartulina GC1 calibre 20, full color, barniz acuoso tamaño 10 cms de
diámetro.
13 36.800 un Juegos
de círculos “Raíces de árbol” (4 figuras diferentes, 10000 ejemplares cada
diseño) cartulina GC1 calibre 20 full color, barniz acuoso, tamaño 9x9 cms.
Imperio
Digital.—(Oferta Nº 5).
3 15.805 Un Carpetas
de armar “Aprendo a Valerme por mí Mismo”, tres tapas, cartulina tipo C-14,
tamaño final 39,4x70 cm abierto, Frente a full color, más barniz acuoso y
reverso a full color. Troquelado, pegado, doblado tríptico, “Rediseño”.
11 27.600 Un Juegos
círculos “Ayudemos a Manuel” (3 figuras diferentes, 10000 ejemplares cada
diseño) cartón Cartulina GC1 calibre 20 full color barniz acuoso, tamaño 20 cms
diámetro.
Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 90471.—(106626).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-DGCMRACSA
Sustitución de la red de
agua helada y las unidades de aire acondicionado en seis pisos del edificio B
de Racsa
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada,
que la misma fue adjudicada a la firma Grupo Comercial Tectronic S. A.,
según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40937).—C-4970.—(106851).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-01
Contratación y colocación
de 1200 toneladas de mezcla asfáltica,
como carpeta asfáltica a ejecutarse en
el distrito primero
del cantón Central de Puntarenas
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 59 celebrada el día 17 de noviembre del 2006, según
artículo 3, inciso A), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación
Pública Nº 2006LN-000004-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por la
contratación y colocación de 900 toneladas de mezcla asfáltica, por un monto de
¢69.908.679,00.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106753).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000006-01
Suministro de 1570 m3
de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño
máximo nominal, para ser utilizada en
los trabajos de asfaltado de
las calles urbanas de Fray Casiano,
distrito 12 Chacarita
del cantón Central de la provincia
de Puntarenas
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según
artículo 3°, inciso B), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación
Restringida Nº 2006LR-000006-01 a la empresa Productos Canteros Marítimos S.
A., por el suministro de 1056 metros cúbicos de base granular, con un valor
de ¢6.283.094,40.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106754).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000007-01
Suministro en boca de
planta de 160 toneladas de
mezcla asfáltica, para colocarse en
asfaltado
de las calles urbanas de Barranca
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según
artículo 3°, inciso A), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación
Restringida Nº 2006LR-000007-01 a la empresa Constructora Meco S. A.,
por el suministro en boca de planta de 154 toneladas de mezcla asfáltica, por
un monto de ¢6.468.000,00.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106755).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-01
Suministro e instalación
de tres semáforos peatonales accionados
por botoneras, a colocarse en el
cantón Central de Puntarenas
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 59 celebrada el día 17 de noviembre del 2006, según
artículo 3°, inciso B), acuerda: adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006LG-000017-01 a la empresa Titan Representaciones y Suministros Ltda.,
por la adquisición de tres semáforos peatonales accionados por botoneras, con
un valor de ¢14.908.860,00.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106756).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000019-01
Suministro en boca de
planta de 345 toneladas de
mezcla asfáltica, para colocarse en
asfaltado
de las calles urbanas de San Miguel
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según
artículo 3°, inciso D), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000019-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por
el suministro en boca de planta de 295 toneladas de mezcla asfáltica, por un
monto de ¢12.390.000,00.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106757).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000020-01
Contratación suministro y
colocación de 700 toneladas de mezcla
asfáltica, como carpeta asfáltica a
ejecutarse en el distrito
quince El Roble del cantón Central de
Puntarenas
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 57 celebrada el día 10 de noviembre del 2006, según
artículo 3°, inciso C), acuerda: adjudicar en forma parcial la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000020-01 a la empresa Constructora Meco S. A., por
el suministro y colocación de 463 toneladas de mezcla asfáltica como carpeta,
con un valor de ¢35.964.131,53.
Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106758).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1) Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión
Fluoresceína
sódica al 25% (250 mg/ml). Solución
inyectable. Ampolla con 2 mL 1-10-53-3910 61800
Iotalamato de
meglumina al 30% (300 mg/mL).
Inyectable. Frasco ampolla con 300 mL 1-10-52-4164 42903
Iotalamato de
meglumina al 17.2% (172 mg/mL).
Solución estéril,
urogenital. Frasco con 250 mL 1-10-52-4900 13303
Sulfato de bario
a un porcentaje no menor del 85%
peso en peso.
Polvo para suspensión oral. Envase
con 25 ó 50 Kg. o
envase con 300 g a 340 g 1-10-52-6290 12605
Diatrizoato de
meglumina al 66% (660 mg/mL) y
Diatrizoato de
sodio al 10% (100 mg/mL), solución
oral. Frasco con
100 mL a 120 mL 1-10-52-6660 56102
Ioxitalmato de
meglumina al 55% (550 mg/mL) con
Polividona al 14%
(140 mg/mL) contiene un 25%
de yodo.
Inyectable. Frasco ampolla con 20 mL 1-10-52-4166 53402
Interferón
alfa-2b, de origen ADN recombinante,
10 millones de
U.I. inyectable. Frasco ampolla con el
Interferón alfa2b
en polvo liofilizado estéril para
inyección con o
sin diluente incluido. 1-10-41-4132 57101
Vancomicina Base
500 mg (Como Clorhidrato de
Vancomicina)
Inyectable. Frasco ampolla de 10 mL
con 500 mg del polvo
para inyección. Con o
sin diluente. 1-10-02-4810 28501
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso
N° 11, calles Nos. 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), ó en
la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2) Mediante Oficio del Departamento de
Farmacoterapia, de fecha 16 de noviembre del 2006, la Sección de Registro de
Proveedores del Laboratorio de Normas y Control de Medicamentos está
solicitando el siguiente requisito a las Artes del empaque primario al momento
de presentar la muestra al Registro de Oferentes del Laboratorio de Normas y
Control de Medicamentos:
“El oferente
al registrarse debe presentar en el Laboratorio de Normas y Control de
Medicamentos el demo diagramado y el tipo tipográfico de la rotulación del
empaque primario e indicar cual es la calidad del papel, en aquellos casos que
la rotulación sea provisional.”
3. En atención al Oficio CFT-107-2006 la Comisión
Fichas Técnicas de Medicamentos, Unidad Asesora de Comisiones Técnicas, indica
lo siguiente:
P La Gaceta 214
de fecha 8 de noviembre del 2006:
En el código del medicamento Azul de
metileno erróneamente se le consigno el código 1-10-52-3210, siendo lo correcto
1-10-53-3210.
P La
Gaceta 217 de fecha 13 de noviembre
del 2006:
En el código del medicamento Lidocaína
erróneamente se le consigno el código 1-10-19-7142, siendo lo correcto
1-10-19-7140.
4) A todos los potenciales oferentes de que
tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente
no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión
Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de
Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de
sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve
la institución.
El Reglamento para la
Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La
Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página N° 44; además la
reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004,
página N° 44 .
De
conformidad con lo establecido en el Artículo N° 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los
proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información
presentada en el Registro de oferentes, se les recuerda que es de su entera
responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El
Departamento de Adquisiciones y el
Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso N° 11 del
Edificio Laureano Echandi, calles Nos. 5 y 7, avenidas Nos. 2 y 4, Oficinas
Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes
de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-44920.—(105813).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y
RED SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-2299
(Fe de erratas y modificación al cartel)
En La Gaceta N°
219 de fecha 15 de noviembre del 2006 se indicó como Licitación por Registro la
numeración e identificación siguiente: 2006LR-000001-2299, siendo lo
correcto: Licitación por Registro 2006LG-00001-2299. Lo anterior se
comunica para efectuar la modificación respectiva.
Asimismo, se realiza la
siguiente modificación al cartel en lo que respecta a la tabla de ponderación,
para que en adelante se entienda de la siguiente manera:
b) Experiencia en servicios similares.
Texto
del cartel: El oferente debe presentar
constancia autentificada por un abogado del tiempo en años y meses cumplidos de
ejercer la actividad de servicios de seguridad y vigilancia.
Nuevo Texto y
modificación: La experiencia será
demostrada por los oferentes por medio de certificaciones y/o cartas firmadas
por la persona competente de las instituciones o empresas en donde el oferente
haya prestado el servicio que se está licitando en este concurso, por lo que
para evaluar este punto cada certificación y/o carta emitida por las
instituciones o empresas debe indicar como mínimo: membrete de la entidad,
fecha de emisión de la certificación, fecha de inicio y fecha de finalización
de la prestación de servicios en materia de seguridad y vigilancia, además debe
indicar si el servicio se recibió a satisfacción, debe ser original y/o copia
certificada por un abogado, las cartas y/o certificaciones deben venir adjuntas
a cada oferta.
Los demás aspectos de la
tabla de calificación quedan iguales.
17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(106431).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000025-1142 (Aviso 4)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en
participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 18 de diciembre 2006 a las 9:00 horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—C-4420.—(106762).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226
(Prórroga Nº 5)
Diseño, fabricación e
instalación de la tubería forzada
y blindaje del túnel del PH Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación
arriba mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:
Apertura del sobre I
“Propuesta Técnica”: 15
de enero del 2007, a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 8
de enero del 2007, a las 10:00 horas.
Apertura de sobre II
“Propuesta Económica”:
19 de febrero del 2007, a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
12 de febrero del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 21 de noviembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(106696).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-DGCMRACSA
Contratación de servicios
de gestión de cobro para la recuperación
de cuentas por cobrar por facturación
de servicios de telecomunicaciones a los clientes de Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 14 de
diciembre del 2006, a las 10:00 horas en la sala de Aperturas de la
Proveeduría, edificio central, primer piso, calle 1ª avenida 5ª.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40937).—C-5520.—(106852).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que las siguientes licitaciones:
2006LR-000004-ADM, 2006LG-000008-DIDECU, 2006LG-000009-DIDECU,
2006LG-000010-DIDECU, 2006LG-000011-DIDECU, 2006LG-000012-DIDECU,
2006LG-000013-DIDECU, 2006LG-000014-COMP, 2006LG-000015-ADM,
2006LG-000016-DIDECU, 2006LG-000017-DIDECU, varían su numeración de la
siguiente forma respectivamente: léase y entiéndase correctamente,
2006LR-000004-01, 2006LG-000008-01, 2006LG-000009-01, 2006LG-000010-01,
2006LG-000011-01, 2006LG-000012-01, 2006LG-000013-01, 2006LG-000014-01,
2006LG-000015-01, 2006LG-000016-01 y 2006LG-000017-01, en forma definitiva.
El resto de la información se
mantiene invariable en las licitaciones y sus carteles.
La Unión, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(106287).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000001-01
Licitación para la
adquisición de un rodillo vibratorio de asfalto
usado, para mantenimiento de las
calles
del cantón de Oreamuno
La Proveeduría
Municipal comunica a los interesados en participar en esta contratación que debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000001-01, adquisición de rodillo vibratorio de asfalto usado para
mantenimiento de las calles del cantón de Oreamuno.
Oreamuno, 21 de noviembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—María Gerardina Solano Marín, Proveedora a. í.—1 vez.—(106797).
En La Gaceta Nº
222 del 20 de noviembre del 2006, página 43, la Municipalidad de Pococí, indicó
el número de Licitación por Registro Nº LG-000014-CL01, siendo lo correcto:
2006LG-000014-CL01.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(106750).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE LAS EXONERACIONES
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE LA
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa
legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones de la Ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 8220, y de los artículos
3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las
definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen
algunos términos que tiene el siguiente significado.
a) Administración Tributaria: Se refiere a
la municipalidad del cantón de Puriscal, como responsable de la valoración,
administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
b) Base imponible: Es el valor de la
totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria
respectiva, al primero de enero de cada año.
c) Bien Inmueble: Es aquel terreno,
instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces,
tanto urbanos como rurales.
d) Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509 y sus reformas.
e) Sujeto pasivo: persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o
responsable
f) Exención: dispensa legal de la
obligación tributaria
g) Unidad administrativa municipal: se
denomina así al Departamento de Rentas y Catastro: designado para la
verificación de requisitos y aplicación de la exención tributaria sobre los
bienes inmuebles
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De los
bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la exención del pago
del impuesto.
a) Para los efectos del presente reglamento no
estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4º de
la Ley Nº 7509 y sus reformas y se regulará de la siguiente forma:
Artículo 4º—Requisitos
generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se
especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar solicitud formal
escrita ante la Unidad administrativa municipal, además de lo que se indica
para cada uno, o bien llenar la boleta de solicitud de exoneración en caso de
sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45 salarios), para toda
solicitud se requiere encontrarse al día en el pago de los tributos
municipales.
Anexo 1: Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos
pasivos con la condición de no afectación por (45) salarios.
a) Las instituciones autónomas o semiautónomas
que por ley especial gocen de la no afectación.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria,
adjuntando certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación,
haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la
misma.
b) El Estado y las municipalidades no requieren
la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no
afectos.
c) Los inmuebles que se ubiquen en áreas decretadas
como zonas protegidas y que realicen un adecuado uso de suelos.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria,
adjuntando certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la
porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de
enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la
cuenca hidrográfica como zona protegida.
d) Los inmuebles que constituyan reserva
forestal, reserva biológica, parque nacional o similar.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde
se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo
esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la
publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona
protegida.
e) Los inmuebles que constituyan reserva
indígena.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación emitida por el CONAI en la que conste tal
circunstancia, la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto
pasivo.
f) Los sujetos pasivos cuyos inmuebles
pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación expedida por el Registro Nacional o por notario
público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.
g) Los parceleros o los adjudicatarios del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la
adjudicación.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del
IDA, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la
parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no
afectación a este tributo.
h) Los inmuebles que constituyan bien único de
los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta
y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso
de esa suma. comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y
puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de
un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma
propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con
otras propiedades o derechos a nivel nacional.
Requisitos: llenar boleta de solicitud de exoneración adjuntando
certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún
inmueble inscrito o sin inscribir. Esta no afectación (45 salarios base) es
única a nivel nacional, Este requisito deberá de cumplirlo cada derecho de una
misma finca.
i) Los inmuebles pertenecientes a iglesias y
organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto.
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización
religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto.
Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga
constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.
j) Para los efectos de la no afectación
correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica,
bastará con una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario
Público, en donde conste la propiedad del mismo.
k) Las sedes diplomáticas y las casas de
habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que
se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los
beneficios fiscales.
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor
jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se
encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes
diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios
fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo
Internacional son propietarios del inmueble.
l) La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los
bomberos.
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando declaración jurada emitida por la autoridad superior
correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente,
indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.
m) Los bienes de uso común, como las Asociaciones
de Desarrollo Comunal que no sean utilizadas para fines lucrativos.
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público
donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida
por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y
que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.
n) Los inmuebles pertenecientes a las
Asociaciones declaradas de utilidad pública
Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público
donde se haga constar la propiedad del inmueble. Certificación por un notario
público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad
pública a dicha asociación.
o) Los inmuebles declarados patrimonio histórico
arquitectónico, Ley del Régimen de Zonas Francas , Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier otro incentivo definido por
ley específica.
Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria
adjuntando documento idóneo que los acredite como tal, expedido por la
autoridad competente.
CAPÍTULO III
Artículo 4º—Periodo
de solicitud de la exención tributaria: Los sujetos pasivos deberán de
realizar el trámite respectivo a partir del 01 de enero al 30 de marzo de cada
año. De realizarse este trámite posterior al período indicado deberá de
encontrarse al día en el pago de tributos municipales, los cuales se cobran
trimestralmente.
Disposiciones finales
Artículo 5º—Legislación
Supletoria. Para lo no previsto en el presente reglamento se aplicará,
supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código
Municipal y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, en cuanto sea compatible con éste.
Rige a partir de su
publicación.
Hiran Rojas Vargas,
Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105561).
Anexos
Anexo 1º—Boleta de
solicitud de exoneración para los sujetos pasivos que constituyan bien único,
con la condición de no afectación por (45) salarios base.
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
CATASTRO
Boleta de solicitud de
Exoneración de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles para personas físicas que
constituyan bien único, con la condición de no afectación por (45) salarios
base.
Comprobante de trámite
Nº______________________________________
Nombre_____________________________________________________cédula__________
Domicilio(señas
exactas)_______________________________________
Tel.habitación__________________tel.oficina___________________fax________________
Base Base imponible Base imponible
imponible actual a exonerar a cobrar
______________ ___________________ ___________________
Declaración jurada
El
suscrito______________________________cédula_______________
Declaro bajo fe de
juramento que no poseo bienes inmuebles no inscritos en el Registro Nacional ni
proceso alguno de información posesoria en ningún tribunal del país, que
solamente poseo la finca inscrita al Folio Real Nº________________________como
bien único para el tramite de exoneración del pago de bienes inmuebles.
Lo anterior de conformidad
con el artículo 5º inciso F del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles.
• Adjunto certificación del Registro de la
Propiedad Inmueble.
Firmo en Puriscal el día_________del mes
de _________del año_______
FIRMA DEL
SOLICITANTE___________________________________
ESPACIO PARA PEGAR TIMBRES
para uso de la oficina: Comprobante de pago por
certificación__________
Responsable de aplicación en el
sistema___________________________
Fecha de
aplicación___________________________________________
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
ADSCRITO A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Artículo 1º—El presente
reglamento regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad
Vial, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo
primordial del COLOSEVI será, en todo momento, velar por la seguridad vial de
la población del cantón de Puriscal, previniendo en la medida de las
posibilidades los accidentes de tránsito. Para el logro de lo antes indicado
promoverá la consecución de obras, programas educativos en instituciones
públicas y privadas, alianza estratégicas con otras organizaciones del cantón.
Artículo 3º—El COLOSEVI es un
ente adscrito a la Municipalidad de Puriscal y se encargará de fiscalizar y
ejecutar los proyectos de su competencia, financiados con fondos de la Ley Nº
7331 y otros que se gestionen para fines consiguientes.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—El COLOSEVI
estará integrado de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S
y su Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un
secretario. Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. Para cada período, el Concejo Municipal solicitará a cada
representado la propuesta respectiva para realizar el nombramiento mediante
acuerdo; en igual sentido operará cuando deba realizarse una sustitución.
Artículo 5º—Se reunirán
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo considere
pertinente por medio del acuerdo respectivo, a instancia del presidente o del
Concejo Municipal.
Artículo 6º—Las sesiones
darán inicio a la hora y día previamente establecido, tendrán una duración
máxima de dos horas, contadas a partir del inicio de la misma. El quórum para
sesionar lo conforman 5 directivos, si el COLOSEVI es de 9 miembros, y 4 si lo
conforman 7 directivos. Si pasan 15 minutos de la hora fijada para sesionar, no
se completa el quórum, firmarán la hoja de asistencia los presentes y no se
celebrará la reunión; dejándose los asuntos a tratar en orden preferente para
la próxima sesión ordinaria.
Artículo 7º—De las ausencias
a las reuniones: los miembros de COLOSEVI, que sin justa causa dejen de asistir
a tres sesiones ordinarias continuas o cinco alternas, perderán la calidad de
miembro, comunicándole el Concejo Municipal al ente representado para la
sustitución respectiva y la toma de acciones disciplinarias que correspondan,
en el caso de ser funcionario público con obligación de asistir la Junta
Directiva de COLOSEVI, solicitará por escrito al Concejo Municipal, cuando
corresponda, el retiro de un representante por inasistencia o por faltas graves
que atenten contra el funcionamiento del COLOSEVI.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 8º—El COLOSEVI
tendrá las siguientes funciones:
a- Apoyar en forma y comprometida la ejecución
del Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual se establecerá los canales de
comunicación y coordinación necesarios.
b- Promover la incorporación de la sociedad
Civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de
acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c- Apoyar las actividades educativas promovidas
por centros Educativos, en materia de seguridad Vial.
d- Gestionar ante las autoridades
correspondientes, cursos teóricos y pruebas prácticas, del sistema de
acreditación de conductores.
e- Coadyuvar en la vigilancia y control de las
carreteras en lugares de alto riesgo del cantón.
f- Gestiona el incremento de operativos de
control de conducción bajo influencia del alcohol, otras drogas enervantes,
exceso de velocidad, ruidos por escape libre e incumplimiento de la revisión
técnica legal.
g- Fortalecer acciones educativas en beneficio de
la protección de peatones.
h- Promover la construcción de aceras, rampas de
acceso minusválidos, reductores de velocidad en beneficio de la seguridad de la
población en general.
i- Denuncia ante las autoridades
correspondientes el incumplimiento de requisitos en el transporte de carga y
remuneración de personas.
j- Solicitar a las autoridades competentes,
llevar a cabo el monitoreo mecánico de la unidades de transporte público del
cantón.
k- Elaborar y presentar al Concejo Municipal para
su aprobación los proyectos a ejecutar cada año.
l- Velar porque los dineros provenientes de la
Ley N° 7331, sean utilizados en proyectos para el fortalecimiento de la
seguridad vial dentro del cantón y gastos de mantenimiento del COLOSEVI, de
acuerdo al artículo 6 del decreto indicado en el artículo 4 de esta
reglamentación.
Artículo 9º—Toda
iniciativa o proyecto que se desarrolle por iniciativa del Concejo Municipal en
materia de Seguridad Vial, requiere para su aprobación, del criterio previo del
COLOSEVI.
Artículo 10.—Este reglamento
deroga al anterior.
Artículo 11.—Rige a partir de
su publicación.
Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105562).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante numeral III del Artículo 12 del Acta de
la Sesión 5304-2006, del 8 de noviembre del 2006, modificado según lo resuelto
en Sesión 5305-2006, Artículo 4, celebrada el 15 de noviembre del 2006,
considerando:
A) que para el inicio de las operaciones del
Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) se requiere establecer la estructura
tarifaria que aplicará para los servicios que brinde dicho Sistema,
B) que dicha estructura debe fundamentarse en un
modelo tarifario de recuperación de costos, en particular de los financiados
mediante el Contrato de Préstamo 1030/OC-CR y los aportados por el Ente Emisor
para el desarrollo del Sistema,
C) que la estructura tarifaria que se establezca
debe garantizar la autosostenibilidad del Sistema, en el sentido de que
permita recuperar los costos de operación en que incurrirá el Banco Central de
Costa Rica,
D) que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
1, Artículo 10, del Acta de la Sesión 5292-2006, del 23 de agosto de 2006, la estructura
tarifaria propuesta para los servicios de SAC fue sometida a consulta pública,
E) que después de un análisis de las
observaciones y comentarios recibidos, se han efectuado las modificaciones que
se estimaron necesarias,
F) que es de interés de la Institución que las
entidades adscritas al Sistema de Anotación en Cuenta registren en el Sistema
las cuentas de valores en forma individualizada,
G) que la anotación de la deuda estandarizada del
Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica se irá trasladando
paulatinamente desde la Central de Valores (CEVAL) hacia el Sistema de
Anotación en Cuenta, de forma que las tarifas establecidas se ajusten
gradualmente, para reflejar dicho incremento paulatino en el total anotado en
el SAC,
H) que, al cabo del primer año de haber sido
puesto el SAC en funcionamiento y a fin de ajustar las tarifas de manera tal
que se logre recuperar en su momento el total de los costos (incluidos los
fondos aportados por el Ministerio de Hacienda al desarrollo del Sistema de
Anotación en Cuenta, provenientes del denominado Préstamo 1030/OC-CR), la
Administración del Banco estará haciendo una revisión del esquema tarifario
correspondiente,
dispuso:
Remitir en consulta
pública, con base en lo establecido en el Artículo 361, numeral 3 de la Ley
General de la Administración Pública, la estructura tarifaria propuesta para el
Sistema de Anotación en Cuenta, de conformidad con las modificaciones a los
Artículos 68 y 69 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública
detallados más adelante, todo ello en el entendido que en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán remitir a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones que estimaran
pertinentes.
Es claro que la fijación del
plazo cinco días hábiles antes señalado se debe a lo siguiente:
i. El esquema tarifario propuesto para el
Sistema de Anotación en Cuenta ya fue producto de una consulta pública previa,
según lo dispuesto en el Artículo 10 del Acta de la Sesión 5292-2006, celebrada
el 23 de agosto del 2006, a raíz de lo cual se efectuó la presente revisión, en
la que, además, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de
diversas entidades.
ii. Las nuevas tarifas, en términos generales, son
más favorables para los participantes que las que se enviaron en consulta
inicialmente.
iii. No se quiere afectar los cronogramas ni los
planes de trabajo previstos para el inicio de operaciones del Sistema de
Anotación en Cuenta.
iv. Una vez aprobado en firme, el presente acuerdo
será comunicado, en forma individual, a las diferentes entidades
representativas de interés de carácter general o corporativos, incluso antes de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
“Propuesta de Acuerdo
A. Modificar el Artículo 68, Actualización de
Tarifas del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, el
cual deberá leerse de la siguiente manera:
“Artículo 68.—Actualización
de Tarifas.
Las tarifas por la utilización de los
servicios del SAC serán fijadas por la Junta Directiva del BCCR. Dichas tarifas
serán revisadas periódicamente y regirán a partir de su publicación en el
Diario Oficial. En caso de que los participantes no estén de acuerdo con las
tarifas definidas por el BCCR, deberán presentar ante la Gerencia de esta
entidad, su propuesta de tarifas con la justificación y estudios de costos
respectivos.”
B. Agregar un nuevo Artículo 69 al Reglamento del
Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, el cual deberá se leerá así:
“Artículo 69.—Tarifas aplicables a
los servicios de SAC.
Por
los servicios de SAC se cobrarán las siguientes tarifas mensuales:
1) Membresías
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo mensual
por contar con conexión al SAC. Este cargo da derecho a la entidad a mantener
un número ilimitado de usuarios. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al
menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública
estandarizada, anotado en el Sistema.
Tarifa: ¢150.000
2) Consultas
sobre Cuentas de Valores
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo por
consultar a través de la interfaz gráfica del Sistema (Módulo de Administración
de Cuentas) la lista e información general de las cuentas que se encuentran
registradas, así como consultar información asociada a las cuentas de valores
(estados de cuenta, reportes históricos, etc.) y las posiciones de las
operaciones relacionadas a cada cuenta de valor, según sean pendientes de
contado, pendientes de futuro o pendientes de mercado. Las consultas pueden
imprimirse o exportarse. Por estas últimas actividades no se cobrarán cargos
adicionales.
Tarifa: ¢30 por consulta.
3) Saldos
anotados a favor de las entidades adheridas o de sus clientes
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Corresponde
al cargo por la anotación de valores mantenidos en las cuentas propias de las
entidades adheridas, o bien, administrados por las entidades de custodia en las
cuentas de terceros. Estos saldos se determinan diariamente con base en el
valor facial de los valores. Para efectos de cobro, los valores denominados en
monedas distintas al colón se convertirán a colones utilizando el indicador de
conversión respectivo. Mensualmente se calcula el saldo promedio anotado y se
aplica la tarifa que se indica más abajo, según los rangos indicados.
Tarifa: de acuerdo a los distintos
rangos indicados en colones:
De Hasta Tarifa
0 15.865.000.000 0.001300%
15.865.000.001 16.790.000.000 0.003432%
16.790.000.001 41.712.000.000 0.001452%
41.712.000.001 133.250.000.000 0.000431%
133.250.000.001 en adelante 0.000387%
4) Pignoración y
despignoración de valores
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo por el
registro de una pignoración o despignoración de un valor perteneciente a
determinada cuenta de valores.
Tarifa: ¢8.000.
5) Traspasos
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo por el
traslado de un valor desde una cuenta fuente administrada por un custodio a
otra cuenta destino administrada por un custodio diferente, previa confirmación
de este último. El cargo lo asumirá únicamente la entidad de custodia que
ingresa la operación de traspaso y no aplicará a traspasos entre cuentas de una
misma entidad de custodia.
Tarifa: ¢400.
6) Liquidación de
archivos de saldos netos
Cliente: Bolsa Nacional de
Valores o cualquier otro organizador de mercado
Descripción: Cargo mensual
relacionado con el servicio de liquidación neta de operaciones con valores (de
los archivos de saldos netos). Dicha liquidación se refiere tanto a los
movimientos de efectivo como a los movimientos de valores. Esta tarifa se
incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo
de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.
Tarifa: ¢ 900.000.
7) Pago de
cupones
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo
asociado al pago de cupones. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que
mantenga saldos de las emisiones cuyos cupones se están pagando.
Tarifa: ¢225.
8) Pago de
principal
Cliente: Entidades
adheridas
Descripción: Cargo
asociado al pago del vencimiento de un valor. El mismo se imputará a cada
cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones que están venciendo.
Tarifa: ¢450.
9) Soporte
Técnico
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo
asociado al traslado de funcionarios del DSAC para atender aspectos
relacionados con la reinstalación y/o re conexión del Sistema, siempre que
dicho desperfecto no obedezca a causas imputables al BCCR. El servicio de
instalación del sistema y conexión de la entidad es gratuito únicamente la
primera vez, cuando la entidad se está registrando como participante del SAC.
Tarifa: ¢ 25.000 por
visita.
10) Constancias de depósito
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo
asociado a la generación de una constancia de depósito sobre los valores
propios de la entidad adherida que lo solicita, según lo indicado en este
Reglamento.
Tarifa: ¢ 25.000.
11) Consulta a
históricos no disponibles a través de la interfaz
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo
asociado a la solicitud de información que no puede ser accesada a través del
interfaz de SAC, en virtud de su antigüedad o de alguna otra razón. Ante la
solicitud de este servicio, el DSAC previamente verificará que la información
solicitada no sea de carácter confidencial.
Tarifa: ¢ 25.000 por mes
reconstruido.
C. Corregir la numeración del Artículo 69 del
Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública vigente, de
forma que, en adelante, este se lea como Artículo 70.- Procedimiento de Cobro.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-87470.—(105762).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del Acta de la Sesión
5304-2006, celebrada el 8 de noviembre del 2006, con base en lo expuesto por la
División Económica en su memorando DM-397 del 23 de octubre del 2006, y
considerando:
que el proyecto de ley
de “Fomento para el desarrollo nacional de software”, expediente 15.981, no
contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de
Costa Rica.
dispuso:
comunicar a la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco
Central de Costa Rica considera improcedente dictar criterio sobre el proyecto
de ley de “Fomento para el desarrollo nacional de software”, expediente 15.981.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-6620.—(105763).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2207-2006.—Tania
Melissa Mora De La Paz, R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105374).
ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006, costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).
ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura, R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).
ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro, R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).
ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez, R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).
ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela, R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).
ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany, R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).
ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada, R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).
ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos, R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).
ORI-R-2161-2006.—Row Mora Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105383).
ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo, costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).
ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense, cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105385).
ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense, cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).
ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense, cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105387).
ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto, costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105388).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Geografía
con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato,
registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a
nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994,
cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(105142).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Gilberto
Montenegro Gutiérrez, se le comunica la solicitud de salida del país que
formula la señora Victoria Dalila Tinoco Vilchez, a efecto de que se recomiende
la salida del país de su menor hija Catherine Dalila Montenegro Tinoco, para
viajar a Nicaragua en compañía de su madre del día quince de diciembre del año
dos mil seis al quince de enero del año dos mil siete. Contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Legal de Heredia Norte, octubre
del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(105391).
Al señor David Antonio Darce Escoto, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Nancy Elizabeth Astolingon Cabanillas, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Jenny Elizabeth Darce Astolingon. Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese una vez en un Diario de Circulación Nacional, a costa de la parte.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(105777).
2 v. 2.
A Maximiliano Antonio Cruz Navarrete, hondureño, pasaporte 465, y a cualquier interesado, se les comunica que Luany Rodríguez Salas, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hija María Fernanda Cruz Rodríguez, para vacaciones de fin de año, con destino a Francia, en viaje de placer, a partir del 12-12-2006 y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 15:27 horas de 15 de noviembre del 2006, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la niña. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00134-2006. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal.—(106227).
2 v. 2.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 70606
de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la señora
Phillips Barrantes Evelyn con el número de cédula 1-818-324, en el número de
puesto 402007, clase Personal de Apoyo Grupo A, a partir 16 de junio del 2006.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº
107506 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad a la
señora Calvo Campos Rosemary con el número de cédula 1-822-387, en el número de
puesto 402049, en la clase de Personal de Apoyo Grupo A, a partir 3 de julio
del 2006.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº
88606 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a la
señorita Padilla Romero Grace con número de cédula 9-090-134, en el número de puesto
401902, clase Profesional del IAFA Grupo B, a partir 1º de julio del 2006.
En acatamiento a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del
conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina Nº
57106, se nombra en propiedad al señor Elizondo Araya Carlos Alberto con el
número de cédula 2-468-765, en el número de puesto 401906, en la clase de
Profesional del IAFA Grupo B, a partir 2 de mayo del 2006.
Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—Nº 89960.—(105964).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora Flora León Alfaro, cédula 1-252-400, ha
presentado declaración jurada rendida ante el notario público Alejandro Zúñiga
Delgado, informando el extravío del título de posesión sobre la fosa 105,
cuadro 5, derecho sencillo del Cementerio Centro de San Pedro; por lo anterior
solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de
plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero.—1 vez.—Nº 89790.—(105695).
La Municipalidad de
Flores hace del conocimiento de contribuyentes, proveedores y acreedores de
esta institución, que se está procediendo a la reestructuración del sistema
contable municipal. En la siguiente lista se detallan depósitos que se han
recibido en nuestras cuentas corrientes a los cuales no se ha dado ingreso por
no contar con el detalle de su origen. Se solicita a toda persona física o
jurídica, que considere poseer derechos sobre estos depósitos, apersonarse a la
Municipalidad a revalidarlos en los próximos treinta días naturales. Concluido
este periodo, se procederá a ingresar al Patrimonio Municipal las sumas que no
hayan sido reclamadas.
Número Refer. Fecha Monto ¢ Número Refer. Fecha Monto
¢
251102 032-1 26-Oct-96 427,89 364 Nov-97 8.704,40
255676 032-1 16-Feb-87 6.640,65 3630 Nov-97 10.302,40
261865 032-1 18-Mar-87 7.680,05 0365 Nov-97 9.839,90
289782 032-1 23-Ene-89 127,14 370 Nov-97 5.640,00
283447 032-1 27-Ene-89 17.211,55 607 Nov-97 4.700,00
275423 032-1 21-Abr-89 4.692,45 0617 Nov-97 13.160,00
175430 032-1 21-Abr-89 3.818,90 6789 Nov-97 88.000,00
273320 032-1 31-Oct-89 6.325,95 629 Nov-97 6.580,00
277387 032-1 13-Nov-89 6.368,15 693 Nov-97 15.040,00
277188 032-1 26-Ene-90 18.029,00 6853 Dic-97 52.800,00
229368 032-1 29-Ene-90 10.289,45 31291 Dic-97 14.100,00
327337 030-2 08-Ago-91 8.948,80 6808 Dic-97 79.200,00
321263 032-1 08-Abr-92 248,63 8860 Dic-97 22.560,00
336861 030-1 22-Ene-92 17.959,05 8860 Dic-97 22.560,00
231092 005-2 23-Oct-92 191,05 1131209 Dic-97 26.715,00
180521 16-003 18-Jun-94 23.546,30 131345 Dic-97 13.097,00
000033 005 07-Oct-94 201,91 3178175 Dic-97 10.772,40
372589 047 01-Feb-95 18.800,00 571 Dic-97 56.400,00
372590 047 01-Feb-95 7.520,00 599 Ene-98 5.517,80
4081638 018 16-Feb-95 2.820,00 598 Ene-98 5.640,00
161338 018 01-Mar-95 11.280,00 1150 Ene-98 12.220,00
000407 018 21-Abr-95 32.385,00 1149 Ene-98 8.460,00
000448 018 21-Abr-95 13.741,00 1178 Ene-98 24.092,20
408840 018 26-Abr-95 7.520,00 133708 Ene-98 33.453,00
372732 391 21-Abr-95 7.708,00 00026 Feb-98 49.280,00
1976 003 08-May-96 10.127,00 01427 Feb-98 5.640,00
2000 003 08-May-96 38.460,00 01360 Feb-98 35.720,00
2601 003 12-May-95 233,46 02241 Feb-98 6.392,00
2610 003 12-May-95 87.374,00 2248 Feb-98 3.760,00
2707 003 15-May-95 2.151,00 00026 Feb-98 26.400,00
160646 003 29-May-95 245.340,00 14537 Feb-98 44.878,00
161915 003 12-May-95 87.420,00 140561 Feb-98 164.458,00
160542 003 22-Jun-95 9.400,00 690041 Feb-98 78.644,94
160300 003 27-Jun-95 44.956,44 1672 Mar-98 6.580,00
408087 003 12-Jun-95 13.160,00 1673 Mar-98 6.580,00
160878 003 12-Jun-95 41.360,00 1535 Mar-98 11.280,00
407515 391 09-Jun-95 17.860,00 1539 Mar-98 3.384,00
07152 003 06-Jul-95 61.949,00 2394 Mar-98 64.366,50
010811 003 31-Jul-95 24.363,00 2397 Mar-98 6.941,90
1600262 003 28-Jul-95 10.176,44 1926 Mar-98 16.920,00
160144 003 11-Jul-95 7.520,00 1961 Mar-98 820.040,95
160274 003 03-Jul-95 4.272,30 1995 Mar-98 4.136,00
161471 003 19-Jul-95 19.997,60 2002 Mar-98 25.380,00
161670 003 21-Jul-95 15.040,00 2057 Mar-98 8.460,00
015373 003 30-Ago-95 28.298,00 2060 Mar-98 4.042,00
161637 003 08-Ago-95 12.263,24 2059 Mar-98 8.460,00
161638 003 08-Ago-95 94.000,00 2058 Mar-98 8.460,00
544290 003 21-Ago-95 11.280,00 143638 Mar-98 60.542,00
015860 003 Sep-95 15.316,00 143669 Mar-98 43.039,00
442373 003 Sep-95 24.393,00 1784 Abr-98 3.760,00
549339 003 Oct-95 22.912,50 80382 Abr-98 108,65
21030 003 Oct-95 27.123,00 00026 Abr-98 88.000,00
21125 003 Oct-95 20.478,00 1723 Abr-98 2.820,00
23094 003 Oct-95 15.333,00 3940 May-98 15.040,00
512262 047 Nov-95 9.400,00 6952 May-98 31.020,00
4471 047 Nov-95 70.400,00 00026 May-98 44.000,00
29694 003 Nov-95 19.772,00 3567 May-98 34.573,20
26833 003 Nov-95 65.187,00 3568 May-98 1.692,00
004502 461 Ene-96 52.800,00 3648 May-98 23.500,00
036669 003 Ene-96 188,23 121628 May-98 69.708,69
038695 003 Ene-96 24.135,00 121924 May-98 67.396,87
038909 003 Ene-96 32.370,00 121932 01-Jun-98 26.736,77
039324 003 Ene-96 30.819,00 152195 04-Jun-98 86.605,00
408376 003 Ene-96 12.220,00 152225 04-Jun-98 14.571,00
351206 003 Feb-96 70.400,00 000026 05-Jun-98 52.800,00
5004 018 27-Mar-96 88.000,00 0003306 08-Jun-98 20.597,30
47271 018 19-Mar-96 94.239,00 0003321 09-Jun-98 9.588,00
43801 018 02-Mar-96 39.492,00 0003331 09-Jun-98 10.001,60
0004 018 04-Mar-96 19.347,00 0003355 10-Jun-98 3.130,20
45918 018 20-Mar-96 94.239,00 0003400 12-Jun-98 3.760,00
46508 018 25-Mar-96 42.629,00 0004209 12-Jun-98 1.880,00
46538 018 25-Mar-96 14.688,00 004222 15-Jun-98 14.288,00
048623 003 16-Abr-96 128,22 004235 15-Jun-98 2.850,10
050683 003 May-96 46.746,00 004255 16-Jun-98 15.040,00
050733 003 May-96 11.128,00 004335 18-Jun-98 7.332,00
056997 003 Jun-96 11.495,00 004379 19-Jun-98 9.776,00
056169 003 Jun-96 33.166,00 007203 25-Jun-98 44.000,00
057077 003 Jun-96 8.290,00 155731 25-Jun-98 43.331,00
57116 003 Jun-96 37.154,00 155756 25-Jun-98 188.988,00
721486 011 Jun-96 7.520,00 03498 29-Jun-98 5.602,40
877014 Jul-96 4.700,00 003126 30-Jun-98 28.200,00
877065 Jul-96 10.340,00 000031 30-Jun-98 28.200,00
62434 011 Ago-96 10.030,00 133073 01-Jul-98 8.993,38
6159 003 Ago-96 79.200,00 002852 Jul-98 37.600,00
62366 003 Ago-96 33.676,00 2853 Jul-98 9.400,00
62401 003 Ago-96 76.648,00 3213 Jul-98 14.100,00
877120 Ago-96 7.520,00 3214 Jul-98 6.392,00
877121 011 Ago-96 7.520,00 3219 Jul-98 5.640,00
877193 011 Ago-96 9.400,00 4012 Jul-98 11.708,65
65954 13-Sep-96 42.162,00 4015 Jul-98 10.230,95
66026 13-Sep-96 35.038,00 94273 Jul-98 10.904,00
66031 13-Sep-96 10.151,00 4034 Jul-98 12.032,00
66067 13-Sep-96 13.256,00 273622 Jul-98 182.794,22
877433 18-Sep-96 6.016,00 4078 Jul-98 19.063,20
1259046 Oct-96 15.040,00 4139 Jul-98 3.760,00
1259054 Oct-96 2.256,00 157492 Jul-98 293.635,00
1259436 Oct-96 20.680,00 4175 Jul-98 20.304,00
1259465 Oct-96 9.545,70 2939 Jul-98 18.800,00
1259463 Oct-96 23.406,00 7254 Jul-98 88.000,00
1259462 Oct-96 67.595,40 2958 Jul-98 11.280,00
1259466 Oct-96 9.191,30 2630041 Jul-98 215.728,27
1259467 Oct-96 7.153,40 3018 Jul-98 11.656,00
1259485 Oct-96 119.850,00 4720 Ago-98 16.092,80
1259489 Oct-96 9.400,00 139988 Ago-98 11.824,09
6248 Oct-96 105.600,00 4762 Ago-98 14.100,00
71252 Oct-96 40.951,00 4787 Ago-98 12.408,00
71285 Oct-96 12.170,00 0026 Ago-98 44.000,00
1259005 Oct-96 6.392,00 163160 Ago-98 17.108,00
1259761 14-Nov-96 112.142,00 163213 Ago-98 57.209,00
05696 21-Nov-96 10.038,00 5853 Ago-98 5.858,10
75718 21-Nov-96 54.884,00 4804 Ago-98 8.084,00
73275 07-Nov-96 249,70 4809 Ago-98 11.515,00
1259693 08-Nov-96 101.628,10 4815 Ago-98 37.600,00
1259731 11-Nov-96 11.500,90 4867 Ago-98 8.366,00
1259739 12-Nov-96 4.211,20 5047 Ago-98 7.520,00
06301 13-Nov-96 79.200,00 5096 02-Sep-98 12.972,00
1254054 Dic-96 30.080,00 5109 02-Sep-98 4.700,00
1259946 Dic-96 6.838,50 5122 03-Sep-98 12.981,40
1259952 Dic-96 4.173,60 5140 04-Sep-98 6.204,00
1259991 Dic-96 6.580,00 5145 04-Sep-98 4.512,00
1254012 Dic-96 16.920,00 7387 10-Sep-98 26.400,00
1254135 Ene-97 6.580,00 5243 10-Sep-98 6.636,40
125416? Ene-97 19.106,45 144712 14-Sep-98 114,21
1254165 Ene-97 83.020,80 1618313 21-Sep-98 49.341,00
1254177 Ene-97 14.908,40 5370 22-Sep-98 16.732,00
1254176 Ene-97 3.624,65 5371 22-Sep-98 14.586,90
083413 Ene-97 16.946,00 5372 22-Sep-98 10.851,35
083446 Ene-97 40.836,00 5414 24-Sep-98 1.880,00
1254243 Ene-97 14.664,00 5425 24-Sep-98 9.400,00
1254288 Ene-97 7.659,10 147355 25-Sep-98 8.388,70
006376 Ene-97 79.200,00 5475 29-Sep-98 16.732,00
125430 Ene-97 11.280,00 5474 29-Sep-98 16.732,00
1254321 Ene-97 14.100,00 5474 29-Sep-98 56.400,00
1254335 Ene-97 8.864,20 1772 Oct-98 10.697,10
86328 Feb-97 22.635,00 0026 Oct-98 31.680,00
86359 Feb-97 48.000,00 54533 Oct-98 8.049,33
1254362 Feb-97 9.400,00 5508 Oct-98 17.388,10
6429 Feb-97 79.200,00 7429 Oct-98 26.400,00
1254862 Feb-97 264.672,05 7440 Oct-98 26.400,00
1254876 Mar-97 25.168,50 1740 Oct-98 17.312,00
124937 Mar-97 68.309,80 17406 Oct-98 33.323,00
1254974 Mar-97 40.420,00 15006 Nov-98 5.640,00
1254981 Mar-97 7.520,00 179787 Nov-98 17.667,00
1254980 Mar-97 11.499,95 179821 Nov-98 34.800,00
1254996 Mar-97 8.460,00 179865 Nov-98 57.366,00
93546 Mar-97 26.950,00 1180091 Nov-98 117.664,00
93577 Mar-97 57.435,00 00026 Dic-98 19.712,00
1251039 Mar-97 11.374,00 165099 Dic-98 6.880,28
1251040 Mar-97 11.374,00 7527 Dic-98 19.008,00
1251048 Mar-97 15.040,00 00026 Feb-99 26.400,00
6472 Abr-97 114.400,00 00026 Feb-99 23.936,00
95741 Abr-97 147,46 10626 Feb-99 77.606,40
1251167 Abr-97 6.074,30 10627 Feb-99 4.982,00
97071 Abr-97 77.221,00 10628 Feb-99 4.700,00
97121 Abr-97 18.695,00 10629 Feb-99 3.760,00
1251226 Abr-97 39.843,80 84689 Mar-99 3.962,00
1251251 Abr-97 14.382,00 7608 Mar-99 17.600,00
1251272 Abr-97 5.640,00 193763 Mar-99 64,02
98658 Abr-97 14.315,00 194720 Mar-99 2.867,82
98704 Abr-97 67.711,00 7621 Abr-99 26.400,00
1251321 Abr-97 143.483,50 204308 May-99 2.686,72
1251472 May-97 11.280,00 7630 May-99 17.600,00
1251503 May-97 7.708,00 7641 May-99 47.520,00
1251338 May-97 12.220,00 214298 May-99 5.504,05
7711110 May-97 510.440,85 222248 Jul-99 3.467,52
103333 May-97 362.905,00 226111 Jul-99 13.227,88
103878 May-97 55.087,00 11253 Ago-99 144.722,40
103927 May-97 12.708,00 38585 Ago-99 64.000,00
1251339 May-97 5.640,00 11257 Ago-99 4.888,00
1251698 Jun-97 6.422,10 11259 Ago-99 1.880,00
1254697 Jun-97 9.078,50 237552 Sep-99 6,69
107489 Jun-97 13.774,00 20886 Sep-99 522.602,00
107539 Jun-97 58.274,00 235362 Sep-99 2.426,91
1251903 Jun-97 11.280,00 110003 Dic-99 69.143,23
6592 Jun-97 211.200,00 11322 Ene-00 5.640,00
1255013 Jul-97 11.280,00 350003 Ene-00 16.619,60
1255058 Jul-97 3.760,00 488957 Feb-00 163.521,47
1255070 Jul-97 22.560,00 11329 3.760,00
1255077 Jul-97 39.480,00 207045 May-00 10,98
1255092 Jul-97 18.800,00 11338 May-00 31.960,00
1255097 Jul-97 15.515,65 0045 Jun-00 641.462,00
1255110* Jul-97 22.560,00 556983 Jul-00 229.694,15
1255120 Jul-97 182.360,00 2367330 Sep-00 200,34
1255186 Jul-97 5.640,00 636061 Dic-00 74.125,22
1255227 Jul-97 11.656,00 2401 Ene-01 115.084,00
1255238 Jul-97 7.429,75 138 06/06/2001 959.599,00
1255236 Jul-97 18.800,00 165 05/09/2001 876.780,00
1255516 Ago-97 15.040,00 S/N AÑO 2001 20.320,00
1255535 Ago-97 12.690,00 S/N AÑO 2001 48.546,43
114346 Ago-97 12.816,00 265003 22-6-2002 12.748,28
114373 Ago-97 48.224,00 13709959 © 31-7-2003 1.660.140,00
1255391 Ago-97 140.210,40 444320 27/11/2001 27.710,00
1255395 Ago-97 6.803,70 709 16/11/2001 5.078,25
1255444 Ago-97 17.390,00 646 16/11/2001 5.084,25
1255456 Ago-97 37.600,00 S/N AÑO 2001 2.000,00
06706 Sep-97 88.000,00 4474995 04/02/2004 173.014,20
119342 Sep-97 17.004,00 4499353 11-12-2004 360,00
119360 Sep-97 42.028,00 1558032 AÑO 2004 103,85
120243 Sep-97 14.762,00 1558032 1-12-2005 0,04
120271 Sep-97 65.166,00 S/N AÑO 2001 110.066,02
124212 Oct-97 48.963,00 S/N AÑO 2001 1.780,00
124260 Oct-97 13.942,00 S/N AÑO 2001 2.644,71
121238 Oct-97 200,76
0305 Nov-97 12.220,00
6769 Nov-97 88.000,00
0355 Nov-97 5.640,00
Flores, 16 de noviembre del 2006.—Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(105750).
Rodríguez Camareno
Rosibel, cédula 5-108-987, casada costarricense. Con base a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa Puerto Viejo. Lugar Puerto Viejo: distrito: Cabo
Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 23.196.52 m². Es
terreno para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, zona
pública; sur, Desarrollos Hoteleros S. A; este, calle pública; oeste,
Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 29 de agosto de 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado Departamento Zona Marítima Terrestre.—1 vez.—(105786).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Edgar Jiménez Pastrana
y Blanca Dora Hinojosa Llamas, del primero, mayor, costarricense, médico
pensionado, casado, con cédula de identidad Nº 6-055-983, vecino de Alajuela,
urbanización La Trinidad costado norte del parque, de la segunda, mayor,
mexicana, ama de casa, casada, con cédula de residencia Nº 150-92763-1158,
vecina de, Alajuela, urbanización La Trinidad costado norte del parque, con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicitan en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 132. Mide 1.054,09 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (manglar); sur, calle pública; este, zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre (lote N° 131), oeste, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote N° 133). Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad en la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(105833).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Grupo Hotelero Villa
del Sol S. A., con número de cédula jurídica 3-101-275229, con base a Ley de
Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de
mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una
parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas,
distrito cuarto (Bahía Ballena), área 1 ha 2 399,33 m2. Plano
catastrado número P-1101653-2006, terreno para dedicarlo a uso: zona
residencial de baja densidad, zona de desarrollo controlado. Linderos: norte,
calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas
a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Nota: las zonas de protección no quedan sujetas a ningún tipo de
aprovechamiento, son única y exclusivamente para su protección, conservación y
preservación de los recursos naturales existentes en la zona.
Ciudad Puerto Cortés, 10 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 89835.—(105696).
El Concejo Municipal de
Aguirre, en sesión ordinaria Nº 42, celebrada el 31 de octubre del 2006,
artículo segundo, Asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a
continuación se detalla:
Acuerdo Nº 1: Oficio
MA-DAF-Moisés Avendaño Loría, Encargado de Hacienda Municipal, hace llegar el
Oficio Nº 14920 de la Contraloría General de la República, en relación con la
aprobación de la tasa por la prestación del servicio de recolección y
tratamiento de la basura, con fecha 24 de octubre del 2006 FOE-SM-2355, según
documento que se adjunta para su respectiva ratificación por parte del Concejo
Municipal y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tasa
trimestral
en
colones
Detalle
Recolección y tratamiento de basura por
usuario
Residencia, sector
público o religioso 6.000,00
Comercio e industrias 15.000,00
Cabinas equipadas (por
cabina) 3.600,00
Cabinas no equipadas
(por cabina) 3.600,00
Habitación de hotel (por
habitación) 3.600,00
Dichas tasas entrarán a
regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
la cual deberá realizar la Municipalidad.
El Concejo acuerda autorizar
al Alcalde Municipal para que ponga en ejecución la tasa por la prestación del
servicios de recolección y tratamiento de la basura, según el oficio Nº 14920
del 24 de octubre del 2006 FOE-SM-2355 de la Contraloría General de la
República y se publique en el Diario Oficial La Gaceta. 5 votos. Acuerdo
firme.
Quepos, 20 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106355).
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 45, celebrada el 14 de noviembre del 2006, artículo
segundo, Asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a continuación
se detalla:
Acuerdo Nº 1: Oficio
OVAM-005-2006 de Juan Barboza Mena, Alcalde Municipal de Aguirre a. í. La
presente tiene como fin solicitarles la respectiva autorización de investidura
por parte del Concejo Municipal de Aguirre, únicamente para efectos de realizar
notificaciones.
Lic. Adrián Montero Granados,
Lic. Gustavo Camacho Carranza, Lic. Randall Monge Bejarano, Lic. Alejandro
Montero Machado.
Lo anterior según
adjudicación de licitación pública Nº 01-2006 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, para la realización del cobro
judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Aguirre, así corno el acuerdo
Nº 3, artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, aprobado en la sesión
ordinaria Nº 43, celebrada el 7 de noviembre del año en curso en donde se
autoriza al Lic. Adrián Montero Granados para que nos brinde los servicios de:
Estudio registral de
sociedades o estudio de registro civil a personas físicas, certificación de
personería jurídica, estudio para la obtención de dirección, teléfonos y demás
datos del representante legal de la sociedad, así como datos del agente
residente, fotografía del representante legal de la sociedad o de la persona en
caso de ser necesario.
El Concejo acuerda
aprobar lo solicitado y se autoriza la investidura únicamente para notificar y
se procede de inmediato por parte de la Presidenta municipal a la juramentación
respectiva. 5 votos. Acuerdo firme.
Quepos, 20 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106360).
El Concejo Municipal de
Aguirre, en sesión ordinaria Nº 27, celebrada el 5 de setiembre del año en
curso, artículo cuarto, Informes, conoce y acuerda lo que a continuación se
detalla:
Acuerdo Nº 4: Informe
de la Comisión de Obras Públicas.
Por moción presentada por el
señor Edwin Alfaro Pizarro. Aprobado en la sesión Nº 17 del 25 de julio del
2006. Se acordó: pasar a esta Comisión para estudio y recomendación el
Reglamento para Alquiler de Maquinaria Municipal a particulares, aprobado el 31
de agosto del 2004. Sesión Nº 179 y publicado en La Gaceta Nº 196 del 7
de octubre del 2004.
Esta Comisión recomienda:
Modificar el reglamento
para que se elimine el alquiler de maquinaria municipal a particulares y se
mantenga lo relacionado con las organizaciones comunales e instituciones
públicas por las siguientes razones:
1. El objetivo municipal de la maquinaria es la
de brindar atención y mantenimiento de caminos y carreteras de las comunidades.
2. Un cantón como Aguirre, con la escasa
maquinaria municipal y no más del 90% de las rutas de lastre y casi imposible
atenderlo eficazmente, por lo tanto es contraproducente e ilógico “alquilar”
maquinaria municipal a particulares, si no se puede atender la red vial
cantonal.
3. Existe en el cantón suficiente maquinaria
privada para que pueda ser contratada. Si aplica el artículo 3 del Reglamento
nunca se podría alquilar a particulares por cuanto dice textualmente: “Se podrá
realizar el alquiler siempre y cuando en ningún caso se vea limitada o afectada
de algún modo la disponibilidad de la maquinaria, para la atención de las
obligaciones municipales, referente a caminos vecinales y obras de interés
comunal garantizando en todo caso que el interés comunal, prevalezca sobre
intereses particulares”.
4. No existe un mecanismo de control y
fiscalización eficiente de las horas de trabajo a particulares y además se
están utilizando para atender caminos privados.
Por lo tanto, esta
Comisión recomienda eliminar del reglamento todo lo relacionado con “Alquiler
de maquinaria municipal a particulares”.
El Concejo acuerda acoger el
informe y aprobar la recomendación. Eliminar del reglamento todo lo relacionado
con “Alquiler de maquinaria municipal a particulares” y se pasa al Alcalde
Municipal para la publicación respectiva. 5 votos.
Quepos, 14 de noviembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(106363).
MOLINOS DE COSTA RICA S. A.
Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-009046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del jueves 14 de diciembre del 2006, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Harry J. Zurcher Blen, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(106203).
GRUPO LOS MOGOTES GLM S. A.
Se convoca a los accionistas Grupo Los Mogotes GLM S. A., a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006 en la ciudad de Turín, Vía Galliano 15, Italia, Bufete Studio Dondona. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, la segunda se celebrará a las 16:00 horas del mismo día.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Rubén Hernández Valle, Presidente.—1 vez.—(106388).
RECOLECTORA ALAJUELENSE DE
BASURA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Recolectora Alajuelense de Basura S. A., C. J. 3-101-129088 a celebrarse en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4 piso, oficinas Zurcher Odio & Raven, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2006. Los asuntos a tratar serán los siguientes: a) aprobación de la agenda, b) discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, c) acordar la distribución de las utilidades, d) revisión de los estatutos de la compañía para efectos de modificar y facilitar el ejercicio de la sociedad, y e) verificación para efectos de modificar si corresponde las facultades de los administradores.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Rodrigo Blanco Romero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(106411).
PACÍFICO CERCANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Pacífico Cercano Sociedad Anónima, a asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en la ciudad de San José, a las nueve horas
del día diecinueve de diciembre del dos mil seis. La asamblea se reunirá en las
oficinas de Continex, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, barrio Tournón.
En caso de que no hubiere quórum legal a la hora indicada, la asamblea se
celebrará una hora después de iniciada, sea a las diez horas en el mismo lugar
y la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas que se
encuentren presentes. La asamblea se reunirá para conocer los siguientes
puntos:
1. Autorizar el traspaso de acciones efectuados
por accionistas a empresas de negocios integrantes del mismo grupo de interés
económico.
2. Otorgar autorización para que los directores
formalicen opciones de venta, promesas u otros documentos tendientes a la
formalización de la venta de las propiedades de la empresa.
La presente
convocatoria se hace en virtud de acuerdo firme del Concejo de Administración.
Nota: Se solicita a las personas que asistan en
representación de entidades jurídicas u otros accionistas demostrar con
documentos idóneos y adecuados el poder que lo autoriza a actuar a nombre de
sus representados.
Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(106436).
INVERSIONES SOL DE ORIENTE
S.D.O. SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Inversiones Sol de Oriente S.D.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento treinta y tres, convoca a asamblea general extraordinaria de socios para el día veintidós de diciembre del dos mil seis, al ser las dieciocho horas en el domicilio social de la misma, sito en Cartago. De no haber quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria media horas después, donde se tomarán los acuerdos con los socios que se hubieren presentado. La agenda a conocer es el aumento de capital de la empresa y limitar la representación de la misma únicamente en cabeza de su presidente.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Ana Rosa Camacho Araya, Presidenta.—1 vez.—Nº 90281.—(106628).
MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Marbella Sociedad Anónima, a celebrarse en el Wingate Inn, dos mil veinte Sullivan Road, College Park, Georgia, treinta mil trescientos treinta y siete, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día once de diciembre del dos mil seis. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 25 de octubre del 2006.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—Nº 90440.—(106629).
FUNDACIÓN DE RECICLAJE DE
PLÁSTICO, FUNDAPET
Se convoca a los miembros de Junta Directiva de Fundación de Reciclaje de Plástico, FUNDAPET a la asamblea que se celebrará a las 9:00 horas del día 30 del mes noviembre del dos mil seis, en su sede central ubicada en Rohrmoser, del Parque La Amistad 400 oeste, casa esquinera diagonal Súper Boulevard, para conocer los siguientes aspectos: Destitución y nombramiento de un director.—San José, 16 noviembre del 2006.—Jeannette Mª. Segura Fallas, Directora.—1 vez.—(106752).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMERCIAL PRISMA TROPICAL S.
A.
Comercial Prisma
Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante
Legal.—Nº 89381.—(105091).
CORPORACIÓN PARADOR DE ALMAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy
Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con
cédula jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse
extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las
oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas
Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).
SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.
Gerardo González Marín,
con cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-novecientos treinta y cinco,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de
Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco
libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se
escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de
noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).
HERSUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado,
Roberto Calderón Hernández, ha solicitado la reposición de la totalidad de las
acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad
Anónima. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos
seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—Roberto
Calderón Hernández, Presidente.—Nº 89478.—(105319).
YAGER ADVANCED TECHNOLOGY AND
ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yager Advanced
Technology And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los
libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración,
Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil
seis.—Bradley Carter Yager, Presidente.—Nº 89650.—(105320).
AGUA MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agua Marina del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve
cuatro cuatro nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de noviembre del dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel,
Presidente.—Nº 89650.—(105321).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOGOTICA S. A.
Ante la notaría de la
Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número
doscientos sesenta y uno del tomo primero el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Sogotica S. A., cédula jurídica 3-101-048156, en
la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean inventario y
balances, actas de registro de socios en virtud de su extravío.—San José, 17 de
noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105425).
ALQUILERES DE MAQUINARIA T M S. A.
Ante la notaría de la
Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número
doscientos sesenta y dos del tomo primero el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Alquileres de Maquinaria T M S. A., cédula
jurídica 3-101-059464, en la cual se solicita la reposición de sus libros
legales sean inventarios y balances, actas de registro de accionistas, actas de
junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del
2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105426).
RAMM ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniel Francisco Acuña Lizano, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias, comerciante, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Ciudadela Lindora, casa número doscientos cuarenta y uno, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad domiciliada en San José, calle trece, avenida diez, número mil treinta y siete, denominada Ramm Acuña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento treinta y cinco, folio ciento noventa y nueve, asiento doscientos noventa y tres.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Daniel Francisco Acuña Lizano, Presidente.—Nº 89732.—(105523).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS MARÍTIMOS DEL
PACÍFICO S. A.
La Sociedad Servicios Marítimos del Pacífico S. A., con cédula jurídica número 3-101-036258, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva, actas asamblea general; registros de accionistas, se escuchan oposiciones en la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Loly García Valle, solicitante.—(105423).
TIJERINO MEDRANO Y ASOCIADOS
S. A.
Ante la notaría, de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y tres del tomo primero, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tijerino Medrano y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-097217, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105424).
MUTUAL CARTAGO DE AHORROY
PRÉSTAMO
El señor Wilfredo Vanegas Shorly, cédula 7-062-992, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-343356, por un monto de ¢1.350.000,00 y los cupones numerados del 02 al 06, por un monto de ¢14.625,00 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 24 de setiembre del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 89856.—(105694).
COMPAÑÍA INVERSIONES LDA
MARÍA S. A.
Compañía Inversiones LDA María S. A., cédula jurídica 3-101-70464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los contables y legales, Inventario y Balance y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—Nº 89831.—(105701).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Luis Humberto Gómez Guzmán es beneficiario titular de 1 uno) certificado de inversión número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América, b) cupón de intereses número sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve- uno por un monto de dos dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América, ambos emitidos el doce de julio del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Luis Humberto Gómez Guzmán, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(105823).
Marina del Coco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintinueve y Coco Paradise Sociedad Anónima, titular de la cédula de jurídica numero tres- ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta, comunican que emplazan a todos los interesados en la compraventa del establecimiento mercantil denominado Hotel Coco Verde; para que dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente edicto hagan valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—(105988).
TRANSPORTES LAS BRUNAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Las Brunas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195745, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el tÉrmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William González Rojas.—(105994).
PEDRO ARTURO CHÁVEZ INNISS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros Pedro Arturo Chávez Inniss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-120-042937-31, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado debe manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Pedro Arturo Chávez Inniss, Presidente.—(106023).
FLORES DE LA LAGUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Flores de la Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083667 antes Flores de la Laguna Limitada, cédula jurídica número 3-102-083667, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil seis.—Blanca Iris Alfaro Sáenz.—(106205).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN ÁNGEL DE AMOR
Fundación Ángel de Amor, cédula jurídica N° 3-006-237387, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Ordinarias y Extraordinaria, Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Alexis Barquero Benavides, Director.—1 vez.—(106206).
A las 9:00 horas de hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Condo IV Amarillo Q. R. S. A., donde se reformaron parcialmente los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89409.—(105030).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Invenio Intelectual S. A. Presidente: Adrián Lachner Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 89410.—(105031).
Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez Monge Heramo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89415.—(105032).
Por escritura doscientos ochenta y tres-catorce, de las nueve horas del once de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marxin del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social en Barrio San Francisco de Daniel Flores Pérez Zeledón, cuatrocientos metros sur de la procesadora de frutas. Capital social: diez mil colones, su presidente como apoderado generalísimo Fray Martín Sánchez Blanco, cédula 1-493-405, vecino del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 89417.—(105033).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada, Latín América Express Boca de Nosara Laebn Sociedad Anónima, por junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 89419.—(105034).
Por escritura 1-1 de las 13:30 horas del 20 de junio del 2006, se constituyen las sociedades: San Cristóbal de Heredia H. E. S. A. y Hermana Dos Herediana H. E. S. A. Por escritura 26-1, de las 13:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Jehová Jireth S. A., por escritura 36-1, de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Stnath S. A., todas otorgadas ante la Lic. Vera Virginia Marín Jiménez.—Lic. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89420.—(105035).
Yo, Hannia Jara Vargas, mayor, divorciada, vecina de San José, cédula de identidad número 2-363-023, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa denominada Remodecora Imperial del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262003, se hacer saber al comercio nacional y público en general, para efectos de responsabilidad civil, comercial, penal, tributaria y de toda otra índole, que el día 14 de noviembre del presente año, le fueron sustraídos los siguientes documentos: 1) Seis expedientes administrativos completos, relacionados con crédito para vivienda, tramitados en la Fundación Costa Rica-Canadá, pertenecientes a las siguientes personas o beneficiarios: Junio Jiménez López, Julia Hernández Rodríguez, Cecia Salas Heinecken, Gilberto Chaves Carballo, Nancy Torres León. 2) Las facturas numeradas de la 051 a la 100, ambas inclusive, haciendo saber que de la factura Nº 073 a la 100 se encuentra en blanco, sea sin utilizar y algunas anuladas. Que se interpuso la denuncia correspondiente, bajo el número 000-06-23703, ante el Organismo de Investigación Judicial.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Hannia Jara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 89421.—(105036).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa J A C Automóviles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89423.—(105037).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mas Muñoz Dos Siete S. A. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Luis Enrique Muñoz Benavides y Manuel Antonio Saborío Muñoz. Presidente: el primero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita, 16 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89424.—(105038).
Ante esta notaría, se constituyó Monte Lumube S. A. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Luis Enrique Muñoz Benavides y María Nathalia Miranda Herrera. Presidente: el primero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Felipe de Alajuelita.—Alajuelita,16 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89425.—(105039).
Por escritura número ciento ochenta y siete-tres de diez horas del veinticinco de octubre de dos seis, del tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Importadora de Productos Naturales Fomoglo Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 89426.—(105040).
Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Grupo Inprocom de Centroamérica Sociedad Anónima. Fecha de constitución: 31 de mayo del año 2006. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89427.—(105041).
Escritura otorgada ante la notaría Mayrin Mora Mora, se constituyó Ríos del Bosque VM y JZ Sociedad Anónima, a las quince horas del nueve de noviembre del año dos mil seis. Constituyó un capital social de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, trescientos metros noroeste del beneficio Coopeagri, San José.—San Isidro, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 89429.—(105042).
Que por escritura número 59, visible a folio 43 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, y Albert Willy (nombres) Konijn (apellido), pasaporte de su país número N G tres cuatro nueve cuatro uno dos cuatro, denominada MMVI Alpha Investment SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89430.—(105043).
Que por escritura número 59, visible a folio 43 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Christiaan Cornelus Hendrik (nombres) Vijselaar (apellidos), pasaporte número N K dos uno cinco siete siete seis nueve, y Albert Willy (nombres) Konijn (apellido), pasaporte de su país número N G tres cuatro nueve cuatro uno dos cuatro, denominada MMVI Maxiek Investment SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89431.—(105044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Cerros Verdes Atenas NC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karla Vanessa González Chaves.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 89434.—(105045).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Grama S G M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón Central Alajuela, distrito once Turrúcares, ochocientos metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional en Urbanización Villacares, casa en lote número nueve. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del 2006.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89435.—(105046).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Achemar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A. Con domicilio en Liberia, frente al Registro Civil. Su objeto serán los bienes raíces, el comercio y la industria. El capital social será por la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una.—Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89438.—(105047).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Betelgeux CB Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A. Con domicilio en Liberia, frente al Registro Civil. Su objeto será los bienes raíces, el comercio y la industria. El capital social será por la suma de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una.—Liberia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 89439.—(105048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Tri Citi Tabaco Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rory Graham.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89441.—(105049).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 8 de noviembre de este año, escritura número ciento veintidós, constituí la firma Dú Karoro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 89442.—(105050).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2005; Femando Arsenio Porras Ugalde, cédula N° 2-424-166 y Juan Diego Rojas Esquivel, cédula N° 2-341-677, constituyeron sociedad denominada Piñales Santa Rita Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Arsenio Porras Ugalde.—Venecia de San Carlos, 13 de noviembre del 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 89443.—(105051).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad La Piedra de Guatuso RDJK S. A. Apoderados: Richard y Deborah Jadrnicek.—Puriscal, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89445.—(105052).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula 6, y se crea la cláusula 10, de la sociedad Pisos y Azulejos Chaves y Núñez S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 89446.—(105053).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Ciudadela Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del siete de noviembre de 2006. Objeto: comercio en general pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil seis.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 89447.—(105054).
En escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea de fundadores de la Fundación de Atención al Adulto con Discapacidad Múltiple, FUNADIS, mediante la cual se nombra junta directiva para un nuevo período. Presidente: Luis Carlos González Zúñiga.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 89448.—(105055).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día 23 de octubre del año dos mil seis, se protocolizó acta de Brendas Place S. A., en que se cambian las cláusulas sexta y segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Domicilio: San José.—San José, 15 noviembre del 2206.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 89449.—(105056).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dominique Chancy Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 89452.—(105057).
Natalio Antonio Barrios y Doris Patricia Escalante Toval, constituyen la sociedad Ranyer Sociedad Anónima. Quienes son presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del trece de noviembre del año dos mil seis.—Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 89453.—(105058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 13 de noviembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Ujarrás S. A., cédula jurídica 3-101-07967, aumentándose el capital social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89454.—(105059).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada La Quebrada de Humahuaca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, quince de noviembre de dos mil seis.—José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 89456.—(105060).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y cinco, otorgada al ser las trece horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Faith in the Future Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89457.—(105061).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada al ser las once horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Stone Temple Investments Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89458.—(105062).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y tres, otorgada al ser las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Templo del Sol Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89459.—(105063).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y dos, otorgada al ser las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Still Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89460.—(105064).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y seis, otorgada al ser las catorce horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luz de Ensueño Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89461.—(105065).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta; se nombró gerente y agente residente de la sociedad Moon River Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil noventa y siete.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 89462.—(105066).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SACASIFSA S. A., en la cual se reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Alberto Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 89466.—(105067).
Beatriz Rocha Masís y Eduardo Torres Ayala, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Torres & Rocha Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos, del catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 89469.—(105068).
Al ser las doce horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Instituto Técnico Centroamericano AMQ Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, catorce de noviembre de dos mil seis.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 89470.—(105069).
Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2006, se constituyó Centro Médico Familiar de Desamparados Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorera con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Manuel Enrique Durán León y Susan Natalia Durán Herrera, respectivamente.—San José, noviembre del 2006.—Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89472.—(105070).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de noviembre, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Paseando Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 89507.—(105177).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Alaskan Malamute Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89508.—(105178).
Ante esta notaría, a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Downy Woodpecker Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89509.—(105179).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Black Widow Spider Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89510.—(105180).
Ante esta notaría, a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Bull Snake Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89511.—(105181).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Noisy Blue Bird Jay Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89512.—(105182).
Ante esta notaría, a las once horas diecisiete minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Dall Sheep Artic Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 89513.—(105183).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vista Hermosa del Valle Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 89515.—(105184).
Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Isa del Caribe Silva y Chaves Sociedad Anónima.—Palmares, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89516.—(105185).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Elynat S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89518.—(105186).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Favio de Costa Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89519.—(105187).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad Christopher Realty Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José. Presidente: Christopher Lawson Brotman.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 89520.—(105188).
Michele (nombre) (Mengattti) apellido único por ser de Italia pasaporte dos uno cuatro cinco B y Carlos Varela Sánchez cédula seis-tres cero cero-nueve uno seis, constituyen sociedad anónima Casa de Arte L U de Montezuma. Su domicilio social es en Montezuma de Cóbano Hotel Liz costado este de la plaza de deportes, su capital social es de quinientos dólares.—13 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89521.—(105189).
El suscrito notario hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Lloyd’s Interprises Inc Sociedad Anónima, el día primero de noviembre del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Roy Ramón Solano Salas, secretario y Francisco Alberto Cortés Obregón, tesorero. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica, capital de diez mil colones.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 89523.—(105190).
Por escritura adicional otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2006, se hace constar que el nombre correcto de la sociedad constituida ante mí a las 9:00 horas del 29 de julio de 2006, es Metálica Industrial C & C S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—Nº 89524.—(105191).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 13 noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wer Vereda de La Sierra Veintidós S. A. Se acuerda reformar totalmente la cláusula tercera, cláusula cuarta, cláusula octava. Se conoce la renuncia y nombramientos a sus cargos del presidente tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 89525.—(105192).
A las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ararodri Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89526.—(105193).
A las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima From Away Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 89527.—(105194).
Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la empresa Inversiones Calgary E Y C S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89534.—(105195).
Mediante protocolización de acuerdos, se modificaron las cláusulas quinta y sexta y nombró nueva junta directiva de la empresa Josepe de Otoya S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89535.—(105196).
Mediante protocolización de acuerdos de la empresa Desarrollos Inmobiliarios La Rosita S. A. se nombró junta directiva y modificó cláusula sexta.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89536.—(105197).
Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la empresa Hacienda Mocorito S. A. y se nombra junta directiva.—San José, quince de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 89537.—(105198).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Danifersa S. A., donde se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 89538.—(105199).
Por escritura otorgada ante mí, el 20 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Paraíso de Pavones INNC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 89539.—(105200).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las once horas y a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis respectivamente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flamingo Altos Filial N Cuarenta y Tres Sociedad Anónima y se constituyó la siguiente sociedad anónima Exotic Tropical Plant (Costa Rica) Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89545.—(105201).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Ingeniería Estructural Sismo-Resistente Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 89546.—(105202).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Home Depot Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diecisiete del día quince del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89547.—(105203).
Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Coffee Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89548.—(105204).
Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Coffee Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89549.—(105205).
Ante esta notaría, se constituyo la entidad jurídica de esta plaza denominada Star Bucks Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día quince del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 89550.—(105206).
Por escritura ciento veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del jueves dieciséis de noviembre del dos mil seis, los socios Manuel Antonio Calderón Segura y Virginia Segura López, constituyeron la empresa Grupo Comercial Lac Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual, el primero es el presidente y la segunda es la secretaria.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89553.—(105207).
Ante mi notaría a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad Corporación Perlas Blancas del Río Cuajiniquil S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social a Viviana Lizano Ramírez, mayor, soltera, cédula numero 2-575-277, vecina de Naranjo, Urbanización El Jardín y como secretaria a Natalia Ramírez Alfaro, mayor, soltera, vecina de Naranjo, del Puente Rafael Iglesias un kilómetro al oeste, cédula de identidad numero 1-1153-420, quienes en forma conjunta ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 89554.—(105208).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Condominios de Golf del Paraíso S. A.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89555.—(105209).
Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, al folio quince, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Afuera Paraíso Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al señor John Sanford Mc Graw y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 89556.—(105210).
Al ser las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, según escritura número 87, del tomo 2, los señores Adrián José Hidalgo Gómez, Luis Ignacio Zamora Ulate, Ricardo González Álvarez, Jared Acevedo Oliva, Ronald Gerardo Rodríguez Salazar y Óscar Bertilio Vargas Rodríguez, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Gestión de Negocios y Construcción GNC Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia.—Sarchí, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 89557.—(105211).
En mí notaria, se constituye Loic Cudjoe Development Company Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Loic Cudjoe Development Company S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta: Teresa Ann Busch. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 89558.—(105212).
En escritura otorgada ante mí, hoy a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Internacionales Fepi Sociedad Anónima, en la que se modificó su domicilio social, su cláusula de administración y la de la vigilancia y se nombra nueva junta directiva y fiscal y el agente residente varía la dirección de su oficina.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 89559.—(105213).
Erick Aguilar Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula uno-setecientos doce-setecientos cuarenta y cinco, vecino de San Ramón, frente a la escuela El Laboratorio, constituye sociedad anónima denominada: Transportes y Servicios Suárez y Sánchez Sociedad Anónima.—Naranjo primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 89560.—(105214).
Alfredo Gómez Granados, mayor, casado una vez, doctor, cédula nueve-cero cero cinco-cuatrocientos veintitrés, vecino de Naranjo centro, costado sur de Palí, constituye sociedad anónima denominada Corporación Algogra Sociedad Anónima.—Naranjo, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89561.—(105215).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Best Sites Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89562.—(105216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día trece de noviembre del año dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Lirisabi Limitada.—Tamarindo, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 89563.—(105217).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue Sea Coast Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89564.—(105218).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Golden View of Tamarindo Limitada—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 89565.—(105219).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos treinta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada con cedula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de veintidós de octubre de dos mil seis. En la ciudad de Carrillo Guanacaste.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89566.—(105220).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos treinta sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha siete de octubre del dos mil seis. En la ciudad de Grecia, Alajuela.—San José quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 89567.—(105221).
En esta notaría a las 13:00 horas de 23 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Cafetería Belén-Caprichos S. A. Capital: sucrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 14 de noviembre 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 89571.—(105222).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Gaudium Magnum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:20 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89574.—(105223).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Mali Suavi S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:25 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89575.—(105224).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Primus Amor S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:30 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89576.—(105225).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Aqua Munda S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:35 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89577.—(105226).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Flumen Altus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:40 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89578.—(105227).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Coclea Maris S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:45 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89579.—(105228).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Marítima Homines S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:50 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89580.—(105229).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Lilium Vallis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89581.—(105230).
Ante esta notaría mediante escritura ciento noventa y cuatro-tres de las trece horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó Geoturismo The Tip of The Sky Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, trece de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 89586.—(105231).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las seis y siete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Noches en Praga Sociedad Anónima y J.M. Tajumulco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva. Presidenta Ruth Lustig Horn y Gustavo Echeverri Escruceria, respectivamente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 89587.—(105232).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones G.G.R. Diez Mil Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 89588.—(105233).
Por escritura ciento cincuenta y cinco, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Debios S. A., en la que se reforman las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo; se ratifican cargos y se nombran nuevos integrantes de junta directiva y agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 89589.—(105234).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TDM Ambiental S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 89591.—(105235).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Flos Pucherrina S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89592.—(105236).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Tener Puer S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:05 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89593.—(105237).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Vitulus Laetus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:10 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89594.—(105238).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Hilares Oculi S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:15 horas del 15 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 89595.—(105239).
Terry Hunter Lloyd y Doreen Marian Kenny, constituyen la sociedad anónima denominada The Cosmological Constant S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89596.—(105240).
La sociedad Pajaro Violeta S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13.00 horas del día 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 89597.—(105241).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de EJB Global Corporate Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 89602.—(105242).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Rice Lake Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 89603.—(105243).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A., se adiciona una cláusula para crear la figura del gerente y se hace el respectivo nombramiento.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 89605.—(105244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Land And Marine Properties L.M.P Limitada. Se cambia domicilio social, se reforma cláusula sexta del pacto social constitutivo y se nombra nuevos Gerente y Subgerente.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89606.—(105245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:50 horas del 1º de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada South Pacifica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89607.—(105246).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa de Catch-Veintidos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89608.—(105247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Noxochicoztli S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89609.—(105248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 1º de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guanacaste Pacific JMM S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 89610.—(105249).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 12:00 horas del 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación Medisoft de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio Santa Cecilia Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 25 m este y 25 m sur del abastecedor el Barrio. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo siempre actuar conjuntamente: Rómulo Esteban Rodríguez Monge y Cinthia Lorena Rivera Chavarría.—San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 89612.—(105250).
La suscrita notaria pública, deja constancia que mediante escritura tres- treinta de las doce horas del diez de octubre del dos mil cinco, se hizo protocolización de acta general ordinaria y extraordinaria de Transmedic S. A., en la cual se reforma todo el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo, firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil seis.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 89613.—(105251).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Corporación Atenea M. T. G. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89615.—(105252).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Agropecuaria Maefa S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, modificando el domicilio, cuarta, aumentando el capital y sexta reformando la administración. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 89616.—(105253).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Rick Número Dos S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89620.—(105254).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Dany Número Dieciocho S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89621.—(105255).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Johan Número Veintidós S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89622.—(105256).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Morales Número Veinte S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89623.—(105257).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Mary Número Dieciséis S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89624.—(105258).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Viky Número Quince S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89625.—(105259).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Adolf Número Siete S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89626.—(105260).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Aliz Número Cinco S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89627.—(105261).
Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó la sociedad Los Tejares Cecil Número Tres S. A., con domicilio social en Hacienda Vieja Curridabat, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 89628.—(105262).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de noviembre del dos mil seis, se constituyó Costasolid Group (Grupo) Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Capital: diez mil colones exactos. Domicilio: San José.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 89630.—(105263).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil seis, la sociedad denominada Das Geback Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete, reforma la cláusula sexta y sétima, de sus estatutos sociales.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89631.—(105264).
Que por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 8 de noviembre y 16 horas de hoy, se protocolizaron actas de Del Parque Tigre S. A. y Del Parque Jaguar S. A., modifican cláusula sétima y segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 89635.—(105265).
Mediante escritura ante el sucrito notario, a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2006, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional S. A., con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Limón.—San José, 8:00 horas del 15 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 89636.—(105266).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Asesores Gerenciales y Financieros S. A.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 89638.—(105267).
Por escritura otorgada ante mí, en Guadalupe de Goicoechea, a las 11:30 horas del día 16/11/06, se constituyó la empresa de esta plaza Distribuidora Nase Guadalupe S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89639.—(105268).
Por escrituras otorgadas, en mi notaría, a las a) doce horas del nueve de agosto del dos mil seis, se reformaron cláusulas de El Gran Barreal Dorado B y D S. A. y b) a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Sistemas Radiantes Fontel Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 89642.—(105269).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:25 horas del 13 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Cabinas de Puerto Jiménez J Y C Sociedad Anónima, y se modifica la representación de la secretaría de la misma.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 89643.—(105270).
Compañía Ganadera El Toril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno - cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales, para que se lea de la siguiente forma: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por cuatro miembros a saber presidente, secretario, tesorero, primer vocal, que se nombrarán por todo el plazo social. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes indicada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, pudiendo actuar en forma separada, segundo: se procede al nombramiento por todo el plazo social de una nueva junta directiva y se designa como presidenta: María Isabel Quirós Villalobos, portadora de la cédula de identidad numero: uno-setecientos veintinueve-trescientos cinco, secretario: Fernando Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos sesenta y cinco-cincuenta y tres, tesorero: Luis Alberto Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos veinticinco-seiscientos cincuenta y seis, primer vocal: Rodrigo Emilio Quirós Villalobos, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y seis-cuatrocientos ochenta y seis, primer vocal: Elsa Villalobos Fernández, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos noventa-doscientos dos. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89644.—(105271).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Bienes Chicas M Y M de Hermosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89645.—(105272).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pony Internacional Investment CR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 89646.—(105273).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Estate For Sale Costa Rica.Com S. A., plazo: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89647.—(105274).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Naranjo Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 89649.—(105275).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas quince minutos del once de noviembre del dos mil seis El Prestidigitador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-cinco cinco cero nueve cero, cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89652.—(105276).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil seis, Inmobiliaria Rammaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho seis tres cuatro ocho, cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 89653.—(105277).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lego Blocks Sociedad Anónima. Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 89654.—(105278).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Chrime Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del seis de noviembre del dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho horas, del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 89655.—(105279).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Milenio Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del siete de noviembre del dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 89656.—(105280).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Inversiones Anglotica Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 89657.—(105281).
Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye CAM Comercial C.M Sociedad Anónima. Domicilio: San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 89660.—(105282).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Fuentes del Campo Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89662.—(105283).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Agrícola Norte y Sur Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 89663.—(105284).
Gilbert Madrigal Orozco y Olga Villalobos Vásquez constituyen la sociedad anónima Consorcio Gomenoja GMO de Jacó Sociedad Anónima, escritura otorgada en Jacó, a las trece horas, del quince de noviembre del dos mil seis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 89664.—(105285).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tienda A y Z del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, vencimiento el día veintidós de enero del año dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 89665.—(105286).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora y Tiendas Unidas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, vencimiento el día diecinueve de enero del año dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89666.—(105287).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dacar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad de Pococí, Guápiles, costado suroeste del parque de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Luz Mery Prado Chinchilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89667.—(105288).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tiendas Doble E P.Z. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Hotel El Valle. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Méndez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 89668.—(105289).
Por escritura de las trece horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Turamón S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(105411).
Ante mí, se constituyó Inversiones Rabre de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gustavo Ramírez Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(105412).
Brenda Edith Haward Sandí y Francisco Leyva Lobato constituyen 3 sociedades ajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2006. Escritura autorizada por el suscrito, a las 8:30 horas del 27 de octubre del año 2006. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Condominios Riverside, 125 metros al oeste, Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(105413).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a partir de las ocho horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, a las veinte horas del mismo día, se constituyeron las sociedades y estas plazas denominadas: Geoglee Limitada; Nevado del Huila Limitada; Real Estate Investment Trus, Limitada; Sierra Nevada del Pacífico Limitada; Laguna de Laja Limitada; Pacífico Peñuelas Limitada; El Pacífico Barilochi Limitada; La Patagonia del Pacífico, Limitada; Vista al Pacífico Central Limitada; Piedra de la Tortuga Limitada; Cueva de la Quebrada del Toro Limitada; Blackness Central Pacific Limitada, Bonsai From Central Pacific Limitada. Capitales suscritos y pagados. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(105414).
Ante esta notaría a las doce horas del doce de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Dorado del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: David Bonilla Cordero. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(105427).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Sevilla Hall S.H. S. A.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(105428).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2006 de la sociedad G C G Soluciones e Iniciativas en Acción S. A. Se reforma la cláusula primera, del nombre del pacto constitutivo y se denominará G C G Soluciones S. A.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(105429).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Servicios Torialva S. A. Domicilio: Limón centro. Representada por el presidente y el secretario. Capital: ¢10.000,00.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(105470).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89677.—(105475).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pfizer Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 89678.—(105476).
Por escritura número 97, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de noviembre ante los notarios Guillermo Chaverri Jiménez y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 5, del pacto constitutivo de la sociedad Dibero S. A., cédula jurídica 3-101-91219 cuyo capital social es la suma de ochenta millones de colones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 89679.—(105477).
En esta notaría se protocolizaron actas por las cuales Asociación de Alianzas Socioeconómicas para la Riqueza Integral modifica las cláusulas décima sexta, décima octava y vigésima tercera de los estatutos, modificando el plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal y William Mora y Asociados S. A., modifica la cláusula octava de los estatutos, agregando lo relativo a la reserva legal.—San José, 16 de noviembre de 2006.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89680.—(105478).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de
noviembre 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Beneficio
Tierra Madre 2-03101139507-001-001 107.876,00
Consultores
Jurídicos y Contadores Públicos
Gómez y Asociados
S. A. 2-03101282296-001-001 453.410,00
Empresarios Unidos
Heredianos S. A. 2-03101191332-001-001 483.574,00
Beneficio La
Esmeralda S. A. 2-03101155123-001-001 496.837,00
Garro Sánchez
Ezequiel 0-00401250267-001-001 420.576,00
Masís Agüero
Gilberto 0-00104760191-001-001 1.212.183,00
Alvarado Mora
Patricia Magali 0-00105360779-001-001 479.023,00
Corporación
Vanidosa S. A. 2-03101083724-001-001 256.963,00
Inversiones
Cascante S. A. 2-03101119540-001-001 14.140,00
Madriz Hernández
Melvin 0-00401100707-001-001 116.301,00
Billie Jean
Lancaster Lancaster 7-00017513605-001-001 345.923,00
Egavi S. A. 2-03101205709-001-001 571.784,00
Texcan S. A. 2-03101136298-001-001 1.285.423,00
Tecnicontrol S. A. 9-00134572007-001-000 55.860,00
Esteban Barboza
Marín 0-00400790008-001-001 191.197,00
Haar Rudolf Van
Der 9-0928253004-001-000 21.071,00
Corporación
Exportaciones e Importaciones
Tarok del Oeste S.
A. 2-03101270562-001-001 4.349.897,00
Beeler Katherine
Ann 9-00176410003-001-000 5.370,00
Joachim Riedel
Reginald 7-00013751259-001-001 268.715,00
Diversiones
Musicales S. A. 2-03101091081-001-001 322.369,00
Delisani
CCDecoradoes S. A. 2-03101368240-001-001 1.477.468,00
Hebe Susana
Babenco Babenco 7-00025924734-001-001 321.880,00
Jardinería Costa
Rica Heredia S.R.L. 2-03102141875-001-001 2.583.919,00
Oconitrillo
Miranda Gladys 0-00203820091-001-001 187.613,00
Beverly Anne
Mackay Oliver 0-00800590688-001-001 273.417,00
Roberto Carlos
Puerto Cavaría 9-00232098004-001-000 389.457,00
Argencol C y A S.
A. 2-03101276111-001-001 442.987,00
Inversiones
Kucufaca S. A. 2-03101142535-002-001 13.889,00
Importaciones Rocaba
S. A. 2-03101258407-001-001 31.407,00
Inversiones
Heredianas La Central S. A. 2-03101175559-001-001 382.156,00
Marcos y
Moldaduras La Margarita S. A. 2-03101126615-001-001 211.847,00
Nascar Carrocería
y Pintura S. A. 2-03101177011-002-001 172.644,00
Taller Técnico
Profesional de
Rectificación de
Cabezotes TTPRC S. A. 2-03101290046-001-001 343.307,00
Termirustico S. A.
2-03101286389-001-001 128.290,00
Ventanería en
Vidrio y Aluminio Int. S. A. 2-03101339792-002-001 680.128,00
González Arroyo
María Vanessa 0-00204190662-001-001 18.314,00
Víquez Sánchez
Adrián 0-00401011360-001-001 45.899,00
Soto Pérez Armando 0-00401130397-001-001 101.673,00
Mora Mora William
Ronald del Carmen 0-00105230817-001-001 971.523,00
Sánchez Carvajal
Rodrigo 0-00400910822-001-001 25.933,00
Román Garita
Norbel 0-00106510288-001-001 189.559,00
Jendry Sánchez
Vargas 0-00108810624-001-001 60.482,00
Menguire Menguire
Loretta Birdick 7-00021251633-001-001 52.712,00
Horsting Albert 9-00935066001-001-000 41.922,00
Hernández López
José Manuel 9-00245048009-001-000 1.147,00
Cooperativa de
Consumo de los Ángeles 2-03004056239-001-001 128.891,00
Ecojardines S. A. 2-03101159721-001-001 350.025,00
Montiel Masís
Nancy María 0-00106960866-001-001 282.279,00
Taller Técnico
Profesional de Rectificación 2-03101290046-001-001 343.307,00
Bejarano Boniche
Norma 0-00600840305-001-001 188.873,00
Voluntarios
Internacional INTERPOL S. A. 2-03101327514-001-001 513.636,00
Sánchez Carvajal
Rodrigo 0-00400910822-001-001 25.933,00
Romero Chacón
Carlos 0-00103930867-002-001 58.796,00
Transvilla
Herediana Sociedad Anónima 2-03101161387-001-001 44.516,00
Redondo Hernández
Édgar Ricardo 0-00106890891-001-001 304.912,00
Bach. Marvin Camacho Miranda.—(106207).
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
DEFENSA DEL USUARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Requerimiento de
pago.—San José, siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil seis. Expediente Nº OT-212-2004.
Señor: Javier Chacón Alvarado.
Cédula: 2-273-881.
Domicilio: Desamparados.
Medio de notificación: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince
(15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente
acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil
colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de
las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2004 de la Reguladora General, en la
que se declaró que el 27 de abril del 2004, se hallaba con el vehículo placas
480978, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia
Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).
Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.
Señor: José Fallas Corrales.
Cédula: 1-718-432.
Domicilio: Salitrillos de Aserrí-San José.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince
(15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente
acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones
exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00
horas del 13 de diciembre del 2005 de la Reguladora General, en la que se
declaró que el 23 de agosto del 2005, se hallaba con el vehículo placas 222636,
prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104976).
MUNICIPALIDADES
TRASLADO DE CARGOS POR VIOLACIÓN
A LA
LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber y se notifica a la empresa ejecutivos de la Taravilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329628 representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, que dentro del Expediente Nº 000005-06 por Infracción a la Ley General de Caminos Públicos se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06. Resultando: I.—Que mediante nota con fecha del día 20 de setiembre del 2006, suscrita por el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca y enviada al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, dicho administrado solicita que se realice una inspección al camino que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, distrito primero, del cantón de Osa, por el motivo que dicho camino se encuentra cerrado por una cerca de postes de cemento y alambre púas impidiendo el libre tránsito y acceso a la propiedad que aparece en el plano Nº P-497610-83 a nombre de Desarrollos Ticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254416. II.—Que mediante nota enviada al despacho del Alcalde, por parte del señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, hace mención del reporte de inspección de camino realizado el día 21 de septiembre del 2006, en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, en donde se constato que existe un bloqueo de un camino público y que se confirma público por medio de hoja cartográfica y plano catastrado Nº P-497610-83. III.—Que por medio de la nota con número de oficio OFI-UTGV-AT-061-2006, con fecha del día 22 de setiembre del 2006, realizada por el señor Carlos Porras Murillo, funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Osa, se hace constar la declaración de los señores Freddy Vargas Cruz, cédula 5-105-011, Valentín Pertusa Guirao, de nacionalidad española pasaporte Nº P-213422 y Rafael Sánchez Miranda, cédula 2-179-265, quiénes señalan que el camino que se encuentra en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal es camino público. IV.—Que mediante nota enviada a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Osa, el señor Ingeniero Enmanuel Ramírez Fonseca manifiesta que el presunto responsable del cierre del camino público que se encuentra situado en la localidad de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal, es la Sociedad Anónima denominada Ejecutivos de la Taravilla, con cédula jurídica Nº 3-101-329628 y que es representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 28 de las Municipalidades no pueden otorgar permisos o derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vías de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma de los mismos por parte de los administrados. II.—Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos, corresponden a la Municipalidad de Osa ordenar la apertura de un camino en caso de calles de su jurisdicción, por si la instancia de los funcionarios de caminos o cualquier persona, previa levantamiento de información mediante declaración de tres testigos, así como el respectivo informe técnico de la oficina correspondiente, debiendo para ello oír al infractor y de comprobarse la infracción que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, se ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden. III.—Que en el presente caso, habiéndose detectado una infracción a la normativa citada, corresponde hacer el presente traslado de cargos y girar la orden al administrado para que proceda por sí mismo a reabrir dicho camino público. Por tanto: en ejercicio por las atribuciones que establecen los artículos 33 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos se le comunica a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima y representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte, el presente traslado de cargos y se le ordena para que en un plazo de tres días contados a partir del recibido de la presente notificación proceda por sí mismo a eliminar la cerca que obstaculizan la vía pública en el sector de Piñuela, dos kilómetros al oeste de la bomba de Ojochal. Que en caso de rebeldía del obligado, la Municipalidad de Osa ejecutará por su cuenta la orden. Notifíquese en forma personal o en el domicilio del representante de la sociedad. Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”. Y la resolución las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil seis que en lo que interesa en su parte dispositiva establece lo siguiente: “Despacho del Alcalde. A las 8:00 horas del día 18 de octubre del 2006. Expediente Nº 000005-06.... Por tanto: Precédase a la confección del edicto respectivo con el propósito que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional el correspondiente traslado de cargos y se notifique de esta manera a la empresa Ejecutivos de la Taravilla Sociedad Anónima representada legalmente por el señor Claude Laroche, de único apellido a razón de nacionalidad canadiense, soltero, vendedor de vehículos, pasaporte VJ 352653, vecino de Rohrmoser de la farmacia Rohrmoser 500 metros al norte. Conforme lo señala el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública dicha notificación quedará practicada cinco días después de la última publicación en el Diario Oficial.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal de Osa”.—(105783).
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº 188, del día 2 de octubre del 2006, en la página 5, se publicó el
Acuerdo Ejecutivo Nº DGM-06-2006, autorizando el viaje a El Salvador de las
servidoras Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora,
María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad Nº 1-647-492, Asesora de
Planificación Institucional, y el señor William Guadamuz Centeno, cédula de
identidad Nº 6-292-725, Asesor de la Gestión de Tecnología de la Información,
todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, consignándose por
error material en los artículos 3 y 4, las fechas 15 y 16 de julio del 2006
como fecha del viaje, debiendo leerse de manera correcta los días 12 y
13 de julio del 2006.
San José, 19 de octubre del 2006.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16979).—C-7170.—(106240).
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº 217, del día 13 de noviembre del 2006, página 4, se publicó el
Acuerdo Ejecutivo Nº 23-2006 DGME, mediante el cual se autorizó a Rosibel
Vargas Durán, cédula de identidad Nº 6-120-437, funcionaria de la Dirección
General de Migración y Extranjería a viajar a la República del Perú, para
participar en el III Seminario Regional de Cooperación para la Gestión
Migratoria Local, consignándose por error material en el artículo 2º,
que los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deben pagar
en las terminales, viáticos, gastos de alimentación, hospedaje y transporte
aéreo, serían cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa
Viáticos al Exterior, debiendo leerse correctamente: “Programa 054-02 de
la Dirección General de Migración y Extranjería”.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16982).—C-6620.—(106796).
AVISOS
Se aclara la
convocatoria realizada en La Gaceta N° 224 del miércoles 22 de noviembre
del 2006, en el siguiente sentido: Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios del Costa Rica Yacht Club S. A., que se celebrará en las instalaciones
del San José Indoor Club, la cual se celebrará a las siete de la noche del día
catorce de diciembre del presente año. Si no existiere el quórum de ley, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes una hora
después de ese mismo día.
Se conocerá en dicha
Asamblea lo siguiente:
a) Informe de
Presidencia
b) Informe
y aprobación de estados financieros
c) Informe
del señor Tesorero
d) Informe
del Fiscal
e)
Propuesta de junta directiva a los socios en relación con el arbitraje
interpuesto en contra del Club.
San José, 22 de
noviembre del 2006.—Miguel Mora R., Presidente.—1 vez.—(107212).