La Gaceta Nº 230
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
N° 8558
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº
7284-CR
Y SUS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL), PARA
FINANCIAR EL PROYECTO EQUIDAD
Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
Artículo
1º—Aprobación
Apruébase el
Contrato de préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de
junio de 2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto
de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US
$30.000.000,00), para financiar el Proyecto de equidad y eficiencia de la
educación, en un período de cinco años, tal y como lo establece dicho Contrato.
Los textos del referido Contrato de
préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales
aplicables al Convenio de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo
del Banco (condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte
integrante de esta Ley:
“TEXTO DEL
CONTRATO”
ACUERDO PROYECTO
NÚMERO 7284-CR
ACUERDO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Equidad y Eficiencia de la
Educación)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
9 de junio de 2005
NUMERO DEL PRESTAMO
7284-CR
“CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO,
fecha 9 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO (el Banco).
CONSIDERANDO
que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad y la
prioridad del proyecto descrito en la Programación 2 de este Convenio (el Proyecto),
ha solicitado al Banco asistencia financiera para el Proyecto, y
CONSIDERANDO
que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender
el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se establecen en
este Convenio;
POR TANTO
las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección
1.01. Las
“Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para
Préstamos de Entregas Fijas” establecidas por el Banco con fecha 1º de
septiembre, 1999 (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este
Convenio.
Sección
1.02. A no ser que el
contexto lo requiera de otra manera, los términos que se definen en las
Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su significado
correspondiente en la forma que aquí se determina y los términos adicionales
siguientes tienen los siguientes significados:
(a) “Comunidad
Educativa” se refiere a los actores educativos de una escuela pública
determinada que resultará beneficiada con los Sub-proyectos, cuyos actores
incluyen, entre otros: (i) un Consejo
Escolar; (ii) un Patronato; (iii) Asociación de Desarrollo; (iv) Director de
escuelas y docentes; y (v) las familias de los estudiantes matriculados en la
escuela pública que pertenece a la mencionada comunidad educativa; y (vi) la
Comisión Nacional Indígena, donde sea aplicable.
(b) “Comité
Superior Consultivo (CSC)” se refiere al comité integrado por, entre otros,
los Directores de las divisiones de Desarrollo, Financiera, y Didáctica del
MEP, según a lo que se refiere la Sección 3.04 de este Convenio.
(c) “Comité
de Unidades Ejecutoras (CUE)” es el comité integrado por un representante
de cada una de las unidades técnicas del MEP responsables de los servicios
educativos rurales. Dicho Comité
supervisará la implementación del Proyecto, según la Sección 3.04 (b) de este
Convenio.
(d) “Dirección
Regional” es la oficina regional del MEP a la cual se le otorga la
administración de los programas del MEP en una región educativa determinada;
(e) “Cantidad
Desembolsada” significa, con respecto al Período de Interés, la cantidad
principal agregada del Préstamo que se retira de la Cuenta del Préstamo en el
Período de Interés mencionado;
(f) “Categorías
Elegibles” son las Categorías de la (1) a la (5) que se establecen en la tabla
en la Parte 1 de la Programación 1 de este Convenio;
(g) “Gastos
Elegibles” son los gastos relacionados con artículos, trabajos, y servicios de
consultoría a los que se refiere la Sección 2.02 de este Convenio;
(h) “Marco
de Referencia para el Manejo Ambiental” significan las guías ambientales que
seguirá el Prestatario durante la realización de trabajos civiles para el
Proyecto;
(i) FMR
significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio.
(j) “Sub-proyecto
ID” significa un proyecto que consiste en la realización de una o más
actividades especificados en la Parte A.2 del Proyecto, en beneficio de una
Comunidad Educativa, y que será financiado con parte de los fondos procedentes
del Préstamo, para ser desarrollado con los procedimientos establecidos en el
Manual Operativo (según se define en este documento);
(k) “Carta
de Ejecución” significa la carta con la fecha justa indicada dirigida por el
Prestatario al Banco estableciendo: (i)
los Indicadores de Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de
Desarrollo para las Poblaciones Indígenas (según se definen en este documento),
dado que la carta mencionada puede ser enmendada periódicamente con el consentimiento
del Banco;
(l) “Unidades
Técnicas de Implementación” se refiere a las unidades del MEP a cargo de áreas
específicas del proceso educativo, que incluyen, ente otras, educación
multigrado, desarrollo profesional, educación indígena, demanda de subsidios
para familias de bajos recursos, estadística educativa, y planificación, las
cuales desarrollarán los subproyectos.
(m) “el
Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas” significa la estrategia del
Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y
afro-antillanas, amparados por el Proyecto.
(n) “Fecha
Fija de Madurez” significa, para cada Cantidad Desembolsada, la fecha que se
establece para cada Cantidad Desembolsada en el calendario de amortización,
fecha la cual será el primer día del Período del Interés que siga
inmediatamente después al Período del Interés en el cual se saca la mencionada
Cantidad Desembolsada.
(o) “MEP”
significa: Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario;
(p) “Manual
Operativo” significa el Manual al que se refiere la Sección 3.02 (b) de este
Convenio, que puede ser reformado por el Prestatario de vez en cuando con la
aprobación previa del Banco.
(q) “Patronato”
significa: la organización compuesta por
los padres de familia de los estudiantes matriculados en una escuela pública
determinada, quienes apoyan los procesos
educativos de dicha escuela;
(r) “UCP”
significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida con personería jurídica
de acuerdo con la Ley 8321 del Prestario, con fecha 16 octubre 2002, a la que
se refiere la Sección 3.03 de este Convenio;
(s) “Indicadores
de Desempeño” significan los indicadores para inspeccionar y evaluar el
progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto que se establecen en la
Carta de Ejecución.
(t) “Desembolsos
a Base de Reportes” significa la opción que tiene el Prestatario para
desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la que se refiere la Parte A.5
de la Programación 1 de este Convenio;
(u) “Subproyecto
REQ” se refiere a un proyecto que consiste en el desarrollo de una o más
actividades del Proyecto bajo la Parte A.1 del Proyecto, en beneficio de una
Comunidad Educativa en particular, y que será financiado con parte de los fondos
procedentes del Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos
en el Manual Operativo (según se define en este documento).
(v) “Consejo
Escolar” significa una Junta Escolar o una Junta Administrativa a la que se le
otorga capacidad legal y se compone de miembros de la comunidad electos por la
municipalidad que posee jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y
está a cargo de la administración de los recursos escolares de acuerdo a un
plan anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección
Regional.
(w) “Cuenta
Especial” significa la cuenta a la que se refiere la Parte B de la Programación
1 de este Convenio. (Esta, siendo
entendido por ambos, el Banco y el Prestatario que: a) que dicha Parte B es
compatible con la manera con la cual el Prestatario a la fecha de este Convenio
esta aplicando su sistema de Caja Única regulado por los artículos 66 y 67 de
la Ley Prestatario #8131 Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; b) para que sea mantenida esta compatibilidad, el
Prestatario debe aplicar dicho régimen
en términos y condiciones satisfactorias para el Banco.)
(x) “Subproyecto”
significa REQ y/o subproyectos.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección
2.01. El Banco
acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se
establecen o a las que se refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta
millones de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida
periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones
de la Sección 2.09 de este Convenio.
Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo puede ser
retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la
Programación 1 de este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo
acordare, que vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por
bienes o servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos
procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se refiere
la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con respecto a una
tasa de interés cap o una tasa de interés collar, pagada con el
por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones
Generales.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de
junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente al
Prestatario esa fecha posterior.
Sección 2.04. (a) El Prestatario pagará al Banco un
pago inicial en una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total del
Préstamo, con la posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que el
Banco así lo determine, en forma periódica. En, o muy pronto después, de la
Fecha Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si
mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad correspondiente a tales
honorarios. Estos honorarios se pagarán
dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un
cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades
no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por
ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a
acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones
Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii)
setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en
adelante.
Section 2.06. El prestatario pagará intereses sobre
el principal del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en forma
periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable tomando
en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte del
principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de
Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones
relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los cobros de los intereses y de los
compromisos se pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de
septiembre de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario cancelará el principal
del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de este
Convenio.
Sección 2.09.
(a) El
Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes
Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente
de la deuda:
(i) un
cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del
Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas;
(ii) un
cambio en la base de la tasa de interés aplicable al total o a una parte del
principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y
(iii) el
señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte del
principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento
de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la
mencionada Tasa de Interés Variable.
(b) Cualquier
conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según lo
define la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y se llevará a efecto
de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la
Guía de Conversiones.
(c) Inmediatamente
después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de Interés Cap o una Tasa
de Interés Collar en relación con las cuales el Prestatario ha
solicitado que la prima se pague con dinero procedente del Préstamo, el Banco
retirará de la Cuenta del Préstamo, a nombre del Prestatario y se pagará a si
mismo las cantidades que se requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo
a la Sección 4.04(c) de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada
periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la Programación
1 de este Convenio.
Sección
2.10. Sin limitación
alguna sobre las provisiones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este
Convenio y a no ser que el Prestatario notifique al Banco en otro sentido, de acuerdo
a las Provisiones de la Guía de Conversiones, la base de la tasa de interés
aplicable al total agregado del principal que haya sido retirado durante cada
Período de Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés inicial a
una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de acuerdo a las
provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de
Conversiones.
Sección 2.11. El Ministro de Educación del
Prestatario y cualquier persona y
personas a quien él o ella designe por escrito, son designados como los
representantes del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción
que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de la Sección 2.02 de
este Convenio y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección
3.01. (a) El
Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, y, hasta el
final, desarrollará el Proyecto por medio del MEP, con la debida diligencia y
eficiencia y conforme con prácticas apropiadas en lo administrativo,
financiero, ambiental, social y educativo, y proporcionará, con la prontitud
que se requiera, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos
necesarios para el Proyecto; y (b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta
de depósito en el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco para
depositar los fondos de contra parte del Proyecto.
Sección 3.02. Sin limitar las provisiones de la
Sección 3.01 de este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario
y el Banco puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por
intermedio del MEP deberá:
(a) desarrollar
el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo, según deba ser aplicado, a fin
de cumplir con los Indicadores de Desempeño, y
(b) editará
y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del Banco, conteniendo, entre
otras cosas: (i) un plan detallado de
adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii) el Marco
de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo de las
Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración Financiera; y (v)
los procedimientos que se seguirán para desarrollar los proyectos.
Si alguna
provisión del Manual Operativo es inconsistente con las provisiones de este Convenio,
las provisiones del Convenio prevalecerán.
Sección 3.03. (a) el Prestatario, por intermedio del
MEP, hará que la UCP opere durante el período de implementación del Proyecto,
con funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el Prestatario,
por medio del MEP, hará que la UCP se
asegure de contar durante todo el período de implementación del Proyecto, con
un núcleo de profesionales de calidad, en número y con la experiencia y
calificaciones que sean aceptadas por el Banco (incluyendo dentro del
mencionado personal, un encargado de adquisiciones y un encargado financiero),
y (c) la UCP será financiada con fondos de contraparte de acuerdo con el marco
de referencia para el empleo público.
Sección 3.04. El MEP mantendrá y operará durante la
implementación del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y
funciones señaladas en el Manual Operativo.
Sección 3.05. Exceptuando los casos en que el Banco
lo apruebe, la adquisición de los bienes, trabajos y los servicios de
consultoría que demande Proyecto, que serán financiados con dinero procedente
del Préstamo, se regirán por las provisiones de la Programación 4 de este
Convenio.
Sección 3.06. El Prestatario, a través de la Dirección
Regional de la región donde se implementen los Subproyectos, deberán: (a) ofrecer apoyo a las Unidades Técnicas
para la preparación de un diagnóstico de la región y así establecer las áreas
priorizadas para la ejecución de los Subproyectos, después de consultar a la Comunidad
Educativa; (b) Apoyar a las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración
del Plan Anual de trabajo y (c) ayudar a las Unidades Técnicas de
Implementación a supervisar y evaluar la realización de los Subproyectos en la
mencionada macro-región.
Sección 3.07. Con respecto a la Parte A del
Proyecto, el Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:
(a) solicitar propuestas para los Subproyectos,
(b) aprobar
solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Manual Operativo después de consultar a la correspondiente
Comunidad Educativa;
(c) someter
la propuesta aprobada a: (i) Despacho
Ministerial del MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y (ii) al
Banco para obtener la no-objeción del Banco;
(d) asegurarse
de que las cantidades de dinero que se les paga a los proveedores de bienes,
trabajos o servicios de consultoría que fueron adquiridos para realizar los
Subproyectos incluyen por lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la
contraparte, y el sesenta y cinco por ciento como máximo financiado con dinero
procedente del Préstamo;
(e) asegurarse
de que tales bienes, trabajos y servicios de consultoría sean utilizados para
desarrollar los respectivos Subproyectos; y
(f) proponer la cantidad de fondos que se requiera para
desarrollar los Subproyectos.
Sección
3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, hará
que la UCP:
(a) a
más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la implementación del
Proyecto, comenzando después de la Fecha Efectiva preparada en consulta con el
CSC y el CUE, y entregue al Banco, para su revisión y aprobación, una propuesta
para el Plan de Implementación del Proyecto, que sea satisfactoria para el
Banco; el Plan incluirá las actividades del Proyecto durante el año calendario
que sigue a la fecha de presentación del mencionado Plan; y
(b) después
de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de Implementación del Proyecto,
en la forma que fue aprobado por el Banco.
Sección
3.09. Para los propósitos
de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y sin limitaciones
subsiguientes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:
(a) preparar,
sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco, entregar al Banco a más
tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o en fecha posterior según llegue a acordarse
entre el Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo futuro del
Proyecto; y
(b) ofrecerle
al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el
Prestatario sobre el mencionado plan.
Sección
3.10 El Prestatario a
través del MEP, hará que la UCP:
(a) mantenga
políticas y procedimientos aceptables para el Banco, para facilitar al
Prestatario la supervisión y la evaluación continua del desarrollo del Proyecto
y el logro de los objetivos señalados de acuerdo con los Indicadores de
Desempeño;
(b) preparare
y entregue, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, antes de
finales de febrero y de agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto,
comenzando en agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte
sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario anterior en
el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso
financiero y físico del proyecto, (ii) el desempeño y los logros
institucionales del MEP con este Proyecto; (iii) los resultados de las
inspecciones y de las acciones de evaluación realizadas de acuerdo al párrafo
(a) de esta Sección; y (iv) las medidas recomendadas para asegurarse del
desarrollo eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos
durante el período que sigue a la fecha del reporte;
(c) revisar
en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes después de la
preparación de cada reporte, el reporte al que se refiere el párrafo (b) de
esta Sección; y
(d) de
allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten para asegurarse de
la finalización del Proyecto y el logro de los objetivos señalados, sobre la
base de las conclusiones y recomendaciones del mencionado reporte y los puntos
de vista del Banco sobre el asunto.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01.
(a) El
Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá un sistema de
administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los
estados financieros de acuerdo estándares contables aplicados en forma
consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen adecuadamente las
operaciones, los recursos y los gastos relacionados el Proyecto.
(b) El
Prestatario deberá:
(i) tener
los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección
para cada año fiscal (u otro período que acepte el Banco), auditado, de acuerdo
estándares de auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;
(ii) proporcionar
al Banco, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis
meses después del final de cada año (u otro período aceptado por el Banco), (A)
copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere el párrafo
(a) de esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por el
Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los estados
financieros sobre la auditoria practicada, con la amplitud y los detalles
aceptados por Banco; y
(iii) proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada
con los registros y cuentas, y la auditoria de los estados financieros, y lo
concerniente a los auditores, de acuerdo a lo que el Banco considere razonable
solicitar de vez en cuando.
(c) Para
todos los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta del Préstamo se
hicieron sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de la
Programación 1 de este Convenio (Desembolsos en base a Reportes) o sobre la
base de los gastos reportados, el Prestatario deberá:
(i) retener,
por lo menos hasta un año después de que el Banco haya recibido el reporte de
auditoría para, o cubriendo, el año fiscal en el cual se realizó el último
retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes,
facturas, pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los
gastos efectuados;
(ii) autorizar
a los representantes del Banco a examinar esos registros; y
(iii) asegurarse
de que los reportes y las cuentas de gastos
se incluyen en la auditoria para cada año fiscal (u otro período
aceptado por el Banco), al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección.
Sección
4.02.
(a) Sin
límite a las obligaciones de reportes de progreso del Prestatario establecidas
en la Sección 3.10 de este Convenio, el Prestatario por intermedio del MEP,
preparará y entregará al Banco un reporte de las inspecciones financieras
(FMR), con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el
cual:
(i) establece
las Fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, tanto en forma
acumulativa, como para el período cubierto por el reporte mencionado,
presentando separadamente los fondos provenientes del Préstamo, y explicar las
variantes entre la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.
(ii) Describe
los avances físicos de la implementación del Proyecto, tanto en forma
acumulativa, como para el período que cubre el mencionado reporte, y explicar
las variantes entre el Proyecto planeado y su desarrollo real; y
(iii) Establece
el estado de las adquisiciones del Proyecto, hasta el final del período
cubierto por el reporte mencionado.
(b) El
primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días después del final
del primer trimestre calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el
período desde que se incurrió en el primer gasto relacionado con el Proyecto
hasta el final del mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco
cada no más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario
subsiguiente, y cada uno cubrirá el trimestre calendario correspondiente.
ARTICULO V
Fecha Efectiva; Finalización
Sección
5.01. Los siguientes
hechos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del
Convenio del Préstamo dentro de los alcances de la Sección 12.01(c) de las
Condiciones Generales:
(a) El
Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el Prestatario según lo
indica la Sección 3.02 de este Convenio;
(b) El
Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de implementación del
Proyecto haya sido aprobado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la
Sección 3.08 de este Convenio.
Sección
5.02. La fecha 09 de
setiembre, 2005, se especifica aquí para los propósitos de la Sección 12.04 de
las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección
6.01. El Ministro de
Hacienda del Prestatario se designa como el representante del Prestatario para
los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las
siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 11.01
de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Avenida
2, Calles 1 y 3
San
José, Costa Rica
Por el Banco:
Banco Internacional para
la
Reconstrucción
y el Desarrollo
1818
H Street, N.W.
Washington,
D.C. 20433
Estados
Unidos de América
Dirección
de Cable: Telex: Facsímile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE
LO CUAL, las partes aquí
actuantes, debidamente autorizados como representantes, han alcanzado el
presente Convenio para ser firmado en sus respectivos nombres en San José,
República de Costa Rica anteriormente indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA
LA
RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO
Por
Vicepresidente Regional
Representante Autorizado
PROGRAMACION 1
Retiro de fondos procedentes del
Préstamo
1.
La tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser
financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las
cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que serán
financiados en cada categoría:
|
Categoría |
Cantidad del Préstamo Asignado (Expresado en Dólares) |
% de Gastos a financiar 1] |
|
(1) |
Trabajos, otros que no sean de los subproyectos |
350,000 |
90% |
|
(2) |
Bienes, otros que no sean de los subproyectos |
1,650,000 |
100% de gastos del exterior, 100% de gastos locales (costos fuera de fábrica) y 90% de gastos locales por otros bienes adquiridos localmente. |
|
(3) |
Consultorías servicios incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos |
4,400,000 |
90% |
|
(4) |
(a) Subproyecto REQ |
18,250,000 |
100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio. |
|
|
(b) Subproyectos ID |
2,750,000 |
100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio. |
|
(5) |
Capacitación, otra que no sea de los subproyectos |
1,950,000 |
90% |
|
(6) |
Cuota Inicial |
150,000 |
Cantidad que se debe bajo la Sección 2.04 de este Convenio. |
|
(7) |
Primas y Tasas de Interés Cap y de Interés Collar |
0 |
Cantidad que se debe bajo la sección 2.09 (c) de este Convenio. |
|
(8) |
Fondos No asignados |
500,000 |
|
|
|
Total |
30,000,000 |
|
|
2. Para
los propósitos de esta programación:
(a) el
término “gastos del exterior” se refiere a gastos realizados en cualquier otra
moneda diferente a la del Prestatario por bienes o servicios proporcionados desde
el territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;
(b) el
término “gastos locales” se refiere a gastos realizados en la moneda del país
del Prestatario por bienes o servicios proporcionados dentro del territorio del
Prestatario; y
(c) el
término “capacitación” significa gastos (otros que no sean servicios de
consultorías) incurridos por: (i) gastos
razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurren
los capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su trabajo, y
por asistentes de capacitación por
servicios no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación; (iii)
alquileres de locales y equipos para la capacitación; (iv) preparación de
materiales de capacitación, gastos de adquisición, reproducción y de
distribución que no son cubiertos por este párrafo; (v) viajes de estudio en el
territorio del Prestatario o en el exterior; y (vi) gastos razonables de viaje,
hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurra el personal de la
Unidad Técnica de Implementación para visitas de campo relacionadas con las
actividades del Proyecto.
3. A pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá
hacerse retiro alguno relacionados con:
(a) pagos realizados con anterioridad a la fecha de este Convenio,
excepto que retiros, por una suma agregada que no exceda los $800,000, pueden
hacerse con respecto a las categorías (1), (3) y (5) establecidas en el párrafo
1 de la Parte A, a cuenta de pagos por gastos que se hacen antes de la fecha,
pero dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de este Convenio.
4. El
Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se realicen
sobre la base de las cuentas de gastos para cubrir los gastos por contratos
para: (a) bienes con un costo inferior a
$250,000 equivalente por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a
$250,000 equivalente por contrato; (c) por servicios de consultores
individuales con un costo inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d)
por servicios de firmas consultoras bajo contratos con costos inferiores a
$100,000 equivalente por contrato, todos bajo los términos y las condiciones
que el Banco especificará al Prestatario.
5. El
Prestatario solicitará retiros de la Cuenta del Préstamo los que se realizarán
sobre la base de los reportes que se someterán al Banco con el contenido y la
sustancia que resulten satisfactorias para el Banco. Estos reportes incluirán
el FMR y cualquier otra información que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a Reportes). En el caso de una primera solicitud de fondos
sometida a la consideración del Banco antes de que se haya realizado algún
retiro de la Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al Banco únicamente
una declaración con las fuentes proyectadas y la utilización de los fondos para
el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la fecha de solicitud.
B. Cuenta
Especial
1. El
Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en Dólares depositados
en un banco comercial aceptado por el Banco, en términos y condiciones que
resulten satisfactorias para al Banco, incluyendo la adecuada protección en
contra de compensaciones, apropiaciones, y cobros agregados.
2. Después
de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que se ha abierto la
Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta del Préstamo en las cantidades que
serán depositadas en esa Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:
(a) si
el Prestatario no está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros
se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo A de esta Programación
1; y
(b) si
el Prestatario está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se
harán según lo acordado en las provisiones del Anexo B de esta Programación 1.
3. Los
pagos por medio de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para Gastos
Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario con fondos de la Cuenta
Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, en el momento razonable
en que lo solicite, los documentos y la evidencia que demuestren que los pagos
fueron realizados exclusivamente para Gastos Elegibles.
4. A
pesar de las provisiones de la Parte B.2 de esta programación, no se le
solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la Cuenta Especial:
(a) si
el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a los que se
refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no proporcionan adecuadamente la información que se requiere para realizar
Desembolsos;
(b) si
el Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para
realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de
la Cuenta del Préstamo; o
(c) si
el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del
período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio,
cualquiera de los reportes de auditoria que se requiere sean presentados al
Banco en cumplimiento a la mencionada Sección con respecto a la auditoria
de: (A) los registros y las cuentas de
la Cuenta Especial; o (B) los registros y las cuentas que reflejen los gastos
con respecto a cuáles retiros fueron hechos en Base a Reportes o cuáles en base
a los reportes de gastos, según el caso.
5. No
se le solicitará al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo
a las provisiones de la Parte B.2 de esta Programación si, en cualquier
momento, el Banco ha notificado al Prestatario y al Fiador de su intención de
suspender totalmente o en parte el derecho del Prestatario a realizar retiros
de la Cuenta del Préstamo según lo establecido en la Sección 6.02 de las
Condiciones Generales. Frente a esa
notificación, el Banco determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si
pueden realizarse nuevos depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los
procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y de esa forma notificar
al Prestatario y al Fiador de su determinación.
6.
(a) Si
el Banco determina en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial se
realizó para cubrir un gasto que no calza dentro de la categoría de Gastos
Elegibles, o que no fue justificado por medio de la evidencia presentada al
Banco, el Prestatario deberá proporcionar, con prontitud después de recibir la
notificación cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a
la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco) una
cantidad igual a la del pago realizado.
A no ser que el Banco acuerde de otra manera, no se hará depósito
adicional alguno a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado
la evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según el caso.
(b) Si
el Banco determina en cualquier momento que cualquier cantidad sujeta a cobro
de la Cuenta Especial que no se utilizó para cubrir pagos de Gastos Elegibles
durante el período de los seis meses siguientes a la determinación, el
Prestatario deberá rembolsar con prontitud al Banco a partir de la notificación
que le haga, esa cantidad.
(c) Por
notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al Banco la totalidad o
parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.
(d) Los
reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que establecen los subpárrafos
(a), (b) o (c) de este párrafo 6 se acreditarán a la Cuenta del Préstamo para
retiros posteriores o para la cancelación del Préstamo de acuerdo a las
provisiones del Convenio del Préstamo.
ANEXO A
de la
PROGRAMACION 1
Operación de la Cuenta Especial
Cuando los Retiros No Son
Desembolsos a Base de Reportes
1. Para
los propósitos de este Anexo, el término “Asignación Autorizada” significa la
cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y se depositarán en la
Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo.
2. Los
retiros de la Asignación Autorizada al igual que los retiros posteriores para refinanciar la Cuenta Especial se harán
de la manera siguiente:
(a) Para
retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá proporcionar al
Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en la Cuenta Especial de la
cantidad o las cantidades que en suma no excedan la Asignación Autorizada. Sobre la base de cada una de las solicitudes,
el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y
depositará en la Cuenta Especial las cantidades que el Prestatario haya
solicitado.
(b) Para
el refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al
Banco las solicitudes de depósito en la Cuenta Especial en los intervalos que
el Banco especifique. Con anterioridad o
en el momento de cada una de las solicitudes, el Prestatario proporcionará al
Banco los documentos o cualquier otra evidencia que sea necesaria para cumplir
con la Parte B.3 de la Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos
relacionados con el refinanciamiento que se solicite. Sobre la base de cada solicitud, el Banco, a
nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la
Cuenta Especial la cantidad que el Prestatario haya solicitado y de acuerdo a
lo que haya sido demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que
haya sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles. Cada uno de los depósitos a la Cuenta
Especial será retirado por el Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las
Categorías Elegibles.
3. El
Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a la Cuenta Especial,
cuando la cantidad total de fondos no retirados del Préstamo menos el total de
todos los compromiso especiales pendientes de pago que hayan ingresado al Banco
de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al
doble de la cantidad de las Asignaciones Autorizadas. De allí en adelante, con los retiros de la
Cuenta del Préstamo del resto de los fondos no retirados se procederá de
acuerdo a lo que el Banco determine y así lo notifique al Prestatario. Los retiros posteriores podrán realizarse
únicamente después y hasta donde el Banco haya comprobado a satisfacción que
todas las cantidades que permanecen depositadas en la Cuenta Especial al
momento de la notificación serán utilizadas para realizar pagos que cubrirán
Gastos Elegibles.
ANEXO
B
de la
PROGRAMACION 1
Operación de la Cuenta Especial
Cuando los Retiros Son
Desembolsos a Base de Reportes
1. El Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en
la cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este
Convenio. Cada uno de los depósitos de
la cuenta especial serán retirados por el Banco de la cuenta del préstamo de una
o más de las categorías elegibles.
2. Cuando
recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una cantidad del Préstamo,
el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará
en la Cuenta Especial una cantidad igual a la menor de: (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad
que el Banco haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se
refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de
retiro de fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos
Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales
reportes.
PROGRAMACION 2
Descripción del Proyecto
Los
objetivos del Proyecto son: (a) reducir
las brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales del
sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en
la asignación, administración y utilización de los recursos del Prestatario
destinados al sector educativo.
El Proyecto consiste de las siguientes
partes, las que están sujetas a modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que
el Prestatario y el Banco lleguen a acordar en forma periódica para lograr los
objetivos propuestos.
Parte A:
Calidad y Equidad de la Educación Rural
Llevar a
cabo actividades de apoyo a:
1. La
calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las áreas
rurales, por medio de:
(a) la
preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa en beneficio de
escuelas que trabajen en una red de colaboración, incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura
existente; (ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas;
(iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de mobiliario y
equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura común tales como el
centro tecnológico, los recursos tecnológicos, lo mismo que infraestructura
para la educación física, las artes y la cultura.
(b) el
diseño y la implementación de programas de desarrollo profesional para los
maestros asignados a las áreas rurales, incluyendo: (i) la evaluación de las
necesidades y del perfil del maestro rural para diseñar programas modernos de
capacitación; y (ii) la capacitación de los directores de escuela, los
supervisores y los consejeros académicos;
(c) el
diseño y la utilización de modelos mejorados de enseñanza-aprendizaje para las
escuelas rurales, incluyendo: (i) la
revisión de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los maestros;
(iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y (iv) la
aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales, y
(d) la
promoción de la demanda educativa de los estudiantes y familias de bajos
recursos por medio de programas de ayuda, incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa
de Equidad a los consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes
de bajos recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los actores
regionales y de l os centros escolares a fin de aumentar su capacidad para
supervisar y evaluar los Programas de Equidad y reducir los errores al momento
de incluir o excluir a los beneficiarios.
2. Desarrollo
y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio del:
(a) fortalecimiento
de la capacidad regional del MEP, incluyendo:
(i) la provisión para la capacitación de los supervisores regionales y
supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en la marcha,
equipo, sistemas de información, procedimientos sistematizados y herramientas
para apoyar las modalidades de educación rural y programas de equidad por el
lado de la demanda; y (iii) el diseño y la implementación de un sistema para
inspeccionar el mejoramiento de la planificación educativa, su ejecución y la
evaluación de los resultados;
(b) fortalecimiento
del apoyo a las escuelas y las comunidades en procura de una educación de
calidad, incluyendo: (i) la capacitación
de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores escolares
para mejorar la planificación, la ejecución y la evaluación de los resultados;
(ii) el desarrollo de programas que fortalezcan el impacto y el factor
costo-efectividad de las transferencias del MEP a los Consejos Escolares y a
los Patronatos; y (iii) la previsión para ofrecer apoyo en la marcha,
equipo, procedimientos, y herramientas para implementar un sistema de
inspección y control que tenga como base la escuela para detectar indicadores
claves de la eficiencia y la efectividad del proceso educativo.
(c) el
diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las distintas
modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo escolar coordinados,
lo mismo que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a la educación,
la retención de los estudiantes y su promoción; y
(d) la
promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través de transferencias
de recursos a los Consejos Escolares para financiar, entre otras cosas, los
costos operativos de la escuela y los costos de las mejoras en la
infraestructura escolar.
Parte B:
Mejoras en los Servicios Educativos y en Programas de Ayuda
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para reducir las brechas de equidad, por
medio del desarrollo y la implementación de mejoras en las estrategias, las
herramientas de trabajo y la institución misma, para enfocar e inspeccionar los
servicios educativos que ofrece, entre otras cosas:
1. la
provisión para ofrecer asistencia técnica que permita fortalecer a las unidades
técnicas y las organizaciones desconcentradas del MEP que administran las los
programas de equidad en base a demanda del MEP, como los dirigidos a becas,
comprobantes de pago autorizados, transporte y comedores escolares.
2. el
desarrollo y la implementación de un sistema de información que pueda dar
seguimiento a los resultados de la educación y los indicadores de desempeño en
los cantones, las comunidades, y las escuelas;
Parte C:
Mejoras en la Eficiencia Institucional
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para promover alianzas entre las
organizaciones centrales, regionales, y escolares por medio de:
1. el
desarrollo de estrategias de integración interdepartamental;
2. la
provisión de asistencia técnica y la capacitación en apoyo del MEP para la
coordinación, la supervisión, y la evaluación de las actividades del Proyecto,
incluyendo los subproyectos; y
3. la
provisión de apoyo para el desarrollo institucional del MEP, incluyendo: (i) el diseño y la implementación de un
sistema integrado para la planificación, la elaboración presupuestos, la
supervisión y la rendición de cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de
un sistema de supervisión y de evaluación de los insumos, los productos, los
procesos, y los resultados de los subproyectos.
***
Se espera
que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.
PROGRAMACION 3
Calendario de Amortizaciones
1. La
tabla siguiente señala las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el
porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo que será cancelado en
cada una de las Fechas de Pago del Principal (Cuota de Pago). Si los fondos procedentes del Préstamo van a
ser retirados en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el
principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario en cada
Fecha de Pago del Principal, será determinado por el Banco multiplicando: (a) el total del principal del Préstamo
retirado y que deberá cancelarse cuando llegue la Fecha de Pago del Principal;
por (b) la Cuota de Pago para cada Fecha de Pago del Principal [esa cantidad
podrá ser ajustada, si es necesario, para deducir cualquiera de las cantidades
a las que se refiere el párrafo 4 de esta Programación, y a la cual se le
aplique una Conversión de Moneda.
Fecha
de Pago Cuota
de Pago
(Expresada
en %)
En
cada 15 de marzo y 15 de setiembre
Comenzando
el 15 setiembre 2009
hasta
el 15 marzo 2019 5%
2. Si
los fondos procedentes del Préstamo no van a ser retirados en su totalidad
cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Principal del Préstamo
que deberá ser cancelado por el Prestatario se determinará de la forma
siguiente:
(a) En
la medida en que los fondos procedentes del Préstamo hayan sido retirados
cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá
cancelar la cantidad retirada que se encuentra pendiente de pago a la fecha que
se señala de acuerdo a lo que establece el párrafo 1 de esta Programación.
(b) Cualquier
retiro que se haga después de la primera Fecha de Pago del Principal deberá
cancelarse en cada Fecha de Pago del Principal que sigue después de la fecha en
que se realizaron esos retiros en las cantidades determinadas por el Banco, al
multiplicar la cantidad de cada uno de los retiros por una fracción, el
numerador de la cual será la Cuota de Pago original que se especifica en la
tabla del párrafo 1 de esta Programación para la mencionada Fecha de Pago del
Principal (la Cuota de Pago Original) y el denominador de la cual será la suma
de todas las restantes Cuotas de Pago Originales para las Fechas de Pago del
Principal que están en o después de esa fecha, esas cantidades a cancelar serán
ajustadas cuando sea necesario, para deducirles cualquiera de las cantidades a
las que se refiere el párrafo 4 de esta Programación, y a las que se les aplica
una Conversión de Moneda.
3.
(a) Los
retiros que se realicen dentro de dos meses calendario previos a cualquier
Fecha de Pago del Principal, únicamente con la finalidad de calcular las
cantidades del principal que deberán pagarse en cualquiera de las Fechas de
Pago del Principal, deberán ser tratados como retirados y pendientes de pago en
la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro y
deberán ser cancelados en cada una de las Fechas de Pago del Principal que
comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del
retiro.
(b) A
pesar de las provisiones del subpárrafo (a) de este párrafo 3, si en algún
momento el Banco llegara a adoptar un sistema de facturación de la fecha debida
bajo el cual las facturas se emiten en o después de la Fecha de Pago del
Principal respectiva, las provisiones del mencionado subpárrafo ya no podrán
ser aplicadas a los retiros que se hagan después de la adopción del mencionado
sistema de facturación.
4. A
pesar de las provisiones de los párrafos 1 y 2 de esta Programación, al momento
de una Conversión de Moneda de la totalidad o de una parte de la cantidad
retirada del principal del Préstamo a una Moneda Autorizada la cantidad de esa
manera convertida a la mencionada Moneda Autorizada que deberá ser cancelada en
esta Moneda Autorizada en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal que
ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco
multiplicando la mencionada cantidad en la moneda de su denominación
inmediatamente anterior a la mencionada Conversión ya sea: (i) mediante la tasa de cambio que refleje
las cantidades del principal en la mencionada Moneda Autorizada que puedan ser
pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen las Transacciones
Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión; o (ii) si el Banco
así lo determina de acuerdo a la Guía de Conversiones, el componente de la tasa
de cambio de la Tasa de Protección.
PROGRAMACION 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y de
Trabajo
Parte A: General
Los Bienes
se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a las provisiones de la
Sección I de la “Guía para las Adquisiciones para los Préstamos del IBRD y los
créditos del IDA” publicada por el Banco en enero de 1995 y revisado en enero y
agosto de 1996, septiembre de 1997 y Enero de 1999 (la Guía) y las siguientes
provisiones de la Sección I de esta Programación.
Parte B: Licitación
Competitiva Internacional
1. Excepto
que se indicara de otra manera en la Parte C de esta Sección, los bienes adquiridos
y los trabajos contratados se adquirirán bajo contrato otorgados de acuerdo con
las provisiones de la Sección II de la Guía y el párrafo 5 del Apéndice 1 que
correspondan.
2. Las
siguientes provisiones deberán ser aplicadas a los bienes y trabajos que serán
adquiridos bajo contrato y otorgados de acuerdo a las provisiones del párrafo 1
de esta Parte B.
(a) Agrupación
de contratos
Hasta donde sea posible,
los contratos serán agrupados en paquetes de licitaciones que se estimen
lleguen a costar el equivalente o más de $250,000
(b) Preferencia
por los bienes producidos localmente
Las provisiones de los
párrafos 2.54 y 2.55 de la Guía y del Apéndice 2 que corresponde, se aplicarán
a los bienes manufacturados en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros
Procedimientos para las Adquisiciones
1. Licitaciones
Competitivas a Nivel Nacional
Los Bienes y Trabajos que se estimen
lleguen a costar menos de $250,000 equivalentes por contrato y trabajos que se
estimen lleguen a costar más de $250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos
otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de la Guía.
2. Compras
Nacionales e Internacionales
Los Bienes que se estime cuesten el
equivalente a menos de $50,000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos
otorgados sobre la base de procedimientos de compras nacionales o internacional
de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.5 y 3.6 de la Guía.
3. Contratos
Directos
Los Bienes y Trabajos que deben adquirirse
a partir de una extensión de un contrato vigente o que deben ser comprados del
proveedor original para que sean compatibles con equipo existente, o que sean
de naturaleza concesionaria deben ser adquiridos de un proveedor particular
como una condición de garantía de funcionamiento, se requiere que respondan
ante o desastres naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser
adquiridos de acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de la Guía.
4. Adquisición
de Trabajos Menores
Los trabajos que se estime cuesten
menos de $250,000 equivalentes por contrato, pueden ser adquiridos mediante
sumas en bulto, contratos de precio fijo otorgados sobre la base de
cotizaciones que se obtengan de tres (3) contratistas locales calificados en
respuesta a una invitación escrita. La
invitación incluirá una descripción detallada de los trabajos, incluyendo las
especificaciones básicas, la fecha de completación requerida, una forma básica
de acuerdo que sea aceptable para el Banco, y diseños apropiados, donde sea
aplicable. La asignación se hará al
contratista que ofrece la menor cotización para el trabajo requerido, y quien
tenga la experiencia y los recursos para realizar el trabajo exitosamente.
Parte D: Revisión
de las Decisiones del Banco en Materia de Adquisiciones
1. Planificación
de las Adquisiciones
Antes de la emisión de las
invitaciones para precalificar para las licitaciones o para participar en las
licitaciones para los contratos, el plan propuesto para las Adquisiciones del
Proyecto deberá ser entregado al Banco para su revisión y aprobación, de
acuerdo a las provisiones del párrafo 1 del Apéndice 1 de la Guía. La
Adquisición de todos los bienes y trabajos que se vayan a emprender deberán
realizarse de acuerdo al mencionado plan de adquisiciones en la forma en que
fue aprobado por el Banco, y según lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
2. Revisión
Previa
(a) Con
respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se estiman en el
equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato por trabajos que se
adquirirán bajo la Parte C.1 de esta Sección; y (iii) el primer contrato por
bienes bajo la Parte C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de la Guía.
(b) Con
respecto a: (i) el primer contrato por
trabajos pequeños adquiridos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la
Parte C.4 de esta Sección; (ii) el primer contrato por bienes adquiridos de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte C.2 de esta Sección;
(iii) cada contrato por bienes adquiridos de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Parte C.3 de esta Sección, se aplicarán los siguientes
procedimientos:
(i) previo
a la selección de cualquier proveedor o la ejecución de cualquier contrato
regidos por los procedimientos de compra, el Prestatario entregará al banco un
reporte sobre la comparación y la evaluación de las ofertas recibidas;
(ii) previo
a la ejecución de cualquier contrato directo que se otorgue o procedimientos de
compra, el Prestatario entregará al Banco una copia de las especificaciones y
del borrador del contrato; y
(iii) se
aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2(f), 2(g) y 3 del
Apéndice 1 de la Guía.
3. Revisión
Posterior
Con respecto a los contratos no
regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos
establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía.
Sección II. Empleo de Consultores
Parte A: General
Los
Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las provisiones de las
Secciones I y IV de la “Guía:
Contratación y Empleo de Consultores por los Prestatarios del Banco
Mundial” publicado por el Banco en enero de 1999 y mayo de 2002 (la Guía para
las Consultorías), párrafo 1 del Apéndice 1 correspondiente, Apéndice 2
correspondiente y las siguientes provisiones de la Sección II de esta
Programación.
Part B: Selección
Sobre la Base de Calidad y Costo
1. Exceptuando los casos en que se establezca de otra forma en la
Parte C de esta Sección, los servicios de consultorías deberán adquirirse bajo
contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de la Sección II de la Guía
para las Consultorías, y las provisiones de los párrafos del 3.13 al 3.18
correspondientes a la selección de los consultores sobre la base de calidad y
costo.
2. Se
aplicarán las siguientes provisiones para la adquisición de servicios por
contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del párrafo anterior: la
lista menor de los consultores que se estime cuesten menos del equivalente a
$200.000 por contrato, puede incluir enteramente consultores nacionales de
acuerdo a lo previsto en párrafo 2.7 y la nota al pie de página 8 de la Guía para las Consultorías.
Parte C: Otros
Procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección
del Menor Costo
Los servicios estimados a un costo
menor al equivalente de $200.000 por contrato pueden ser adquiridos por medio
de contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6
de la Guía para las Consultorías.
2. Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores
Los servicios que se estimen cuesten
el equivalente o menos de $100.000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo
contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de
la Guía para las Consultorías.
3. Consultores
Individuales
Los servicios de los consultores
individuales para tareas que cumplen con los requisitos establecidos en el
párrafo 5.1 de la Guía para las Consultorías:
(a) deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 5.1 y 5.3 de la Guía para las Consultorías; y (b)
pueden ser seleccionados sobre la base de un solo proveedor de acuerdo a lo
previsto en los párrafos 5.3 y 5.4 de la Guía para las Consultorías, sujetos a
la aprobación previa del Banco.
Parte D: Revisión
de la Selección de Consultores por el Banco
1. Planeamiento
de la Selección
Se deberá entregar al Banco un plan
para la selección de los consultores, el cual deberá incluir los estimados de
los costos de los contratos, paquetes de contratos, y los criterios y
procedimientos de selección aplicables, para su revisión y aprobación previo al
envío de solicitudes para propuestas de consultoría a los interesados. El plan mencionado deberá actualizarse cada
seis meses durante la ejecución del Proyecto, y cada una de las actualizaciones
será entregada al Banco para su revisión y aprobación. La selección de todos los servicios de
consultoría se llevarán a efecto de acuerdo al mencionado plan de selección
(actualizado periódicamente) como haya sido aprobado por el Banco.
2. Revisión
Previa
(a) En
relación con los contratos para la contratación de firmas consultoras estimados
a un costo equivalente o mayor a $100.000, se aplicarán los procedimientos
establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del Apéndice 1 de la Guía para las
Consultorías.
(b) En
relación con los contratos para la contratación de consultores individuales que
serán seleccionados sobre la base de un solo proveedor, o cuyo costo estimado
sea el equivalente o más de $50.000, el reporte de la comparación de las
calificaciones y la experiencia de los candidatos, las calificaciones, la
experiencia, los términos de referencia y términos de empleo de los
consultores, deberán ser entregados al Banco para se revisión y aprobación
previa. El contrato podrá ser otorgado
únicamente después de que la mencionada aprobación se haya dado. Las provisiones del párrafo 3 del Apéndice 1
de la Guía para las Consultorías, serán también aplicadas a esta clase de
contratos.
3. Revisión
Posterior
Cuando se trate de contratos no
regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos
establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.
ANEXO NO. 1
Marco y Monitoreo de Resultados
COSTA RICA: EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
Marco de Resultados
Objetivos de Desarrollo del Proyecto (ODP) |
Indicadores de ODP |
Uso de la Información de Resultados de Componentes |
· Aumentar equitativamente, la
eficacia y eficiencia del sector educativo (Ver línea de base y cambio en los indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B ) |
· Reducir la brecha en la eficiencia
interna de la educación primaria en las cuatro macro-regiones identificadas
para el Proyecto (compuestas por los cantones con indicadores educativos
bajos y por poblaciones indígenas y afro-caribeñas). · Mayor cobertura y calidad de la
educación secundaria no tradicional en las áreas rurales meta. · Mayor número de beneficiarios de
los quintiles de ingreso más
bajo--quintiles 1 y 2--dentro de los Programas de Demanda Educativa en las
macro-regiones meta (20-24 cantones con los más bajos indicadores del país e incluyendo
poblaciones indígenas y afro-caribeñas). · Mayor cooperación entre los centros educativos, medida por la conformación de por lo menos 60 Redes Escolares de Cooperación y mejor uso compartido de insumos claves de calidad educativa en las Redes de Colaboración, principalmente en: (i) infraestructura; (ii) centros de información y tecnología y (iii) asignación de profesores especializados (segundo idioma, cultura y valores, educación física, etc.) |
Para alcanzar estos resultados globales del Proyecto
los siguientes procesos deben de ser monitoreados de cada componente: Componente 1: · Para mejorar la eficiencia
internas, las tasas de repetición y deserción deberán reducirse anualmente en
cuatro las macro-regiones intervenidas, sobre todo para mejorar las brechas
de eficiencia educativa. · Mejoras en la calidad educativa
dependerán de las intervenciones de los subproyectos POA en (i) mejorar el
desarrollo profesional de los docentes en el sector rural, (ii) insumos de
calidad educativa accesibles especialmente para centro educativos en el
sector rural disperse, y (iii) en la focalización acertada de los programas
de equidad en estudiantes de familias de bajos ingresos. · Los subproyectos POAs deberán,
igualmente, haber apoyado en la ampliación de la educación secundaria rural, a
través de estrategias costo-efectivas (por ejemplo, por medio de las Redes
Escolares de Cooperación), especialmente para áreas de población dispersa y
para estudiantes que han completado su primaria en escuelas multigrado y en
comunidades indígenas y afro-descendientes, y metodologías para la
telesecundaria. Componente 2: · Los sistemas de focalización y
evaluación (SIDE)—a nivel regional, escolar y de familias de bajos
ingresos—deberán estar trabajando de manera adecuada, al lado de una mayor
integración de las unidades que apoyan los programas de equidad. Componente 3: · Las unidades técnicas del MEP, incluyendo la PCU, deben mantener procesos efectivos y eficientes de planeación, implementación y evaluación, incluyendo los de administración financiera, al tiempo que preparan las proyecciones de inversión institucional para las áreas rurales con la participación de los actores regionales, comunales y escolares. |
Resultados Intermedios |
Indicadores de Resultados de Cada Componente |
Utilización del Monitoreo de los Resultados |
Componente Uno: Incrementar el acceso y la eficiencia educativa de
las modalidades de educación en el sector rural en las cuatro regiones
identificadas para el Proyecto: Norte,
Limón, Puntarenas Sur, y Guanacaste (Ver línea de base y cambio en los indicadores
propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B ) |
Componente Uno: · Aumentar la tasas de finalización
de los estudios de 6º grado de la escuela primaria; · Incrementar el promedio de
calificación de aprobado en las pruebas estandarizadas en las escuelas
multi-grado identificadas (6º grado) en las cuatro macro-regiones; · Lograr la pertinencia de las
habilidades de enseñanza para modalidades de educación rural (multi-grado, telesecundaria,
y educación indígena). · Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de administración educativa local: Consejos Escolares (Juntas Escolares y Juntas Administrativas), Patronatos y Oficinas Regionales del MEP. |
Componente Uno: Para alcanzar estos resultados en el Componente 1, en
las macro-regiones identificadas para el Proyecto, se debe monitorear los
siguientes indicadores: (i) colaboración entre las redes escolares y otros
aliados estratégicos a nivel local; (ii)
pertinencia de las habilidades docentes al contexto rural, por medio
de modalidades sostenibles e integradas de capacitación, asesoramiento y
apoyo; (iii) la focalización de los subsidios a la demanda educativa para los
estudiantes de familias de bajos ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) entrega,
supervisión y evaluación de
estrategias costo-efectivas de servicios educativos. |
Componente Dos Fortalecer la Capacidad del Ministerio de Educación
para Focalizar, Monitorear y Evaluar los Servicios Educativos—de oferta y
demanda—en las regiones, centros educativos y familias con bajas condiciones
socio-económicas. (Ver datos de la línea base y los indicadores propuestos en la siguiente sección) |
Componente Dos: · Mejor la identificación de la
oferta y la demanda de servicios educativos en las regiones de más baja
condición socio-económica. · Estructuras institucionales
integradas de los programas de equidad con base a demanda que conlleve una
mejor eficiencia administrativa, evidenciada por una reducción del costo
administrativo por beneficiario; y · Oportuna y acertada
información sobre la equidad, la
calidad y la eficiencia de los programas educativos proporcionados por el
Ministerio de Educación. |
Componente Dos: Para alcanzar estos resultados en el componente #2, se deben monitorear los siguientes procesos: (i) el SIDE deberá ser totalmente funcional y la información deberá estar divulgándose y utilizándose en todos los niveles institucionales; (ii) vinculo del SIDE con instrumentos de identificación de los beneficiarios, tales como el SIPO e INEC; (iii) capacitación eficaz para el personal en materia de recolección, análisis, uso, y actualización de las bases de datos; (iv) fomentar lazos más fuertes entre los sistemas que monitorean los ingresos y la pobreza a nivel familiar (por ejemplo, el SIPO); (v) la integración de los departamentos institucionales que administran y evalúan los Programas de Equidad. |
Componente Tres Estructuras institucionales efectivas y eficientes en
el MEP en los niveles Central,
Regional, Comunal y de Centros Educativos. (Ver datos de la línea base y los indicadores
propuestos en la siguiente sección) |
ComponenteTres · Mejorar la capacidad integradora
del MEP para diagnosticar, programar, implementar y evaluarlos programas
educativos de las áreas rurales con participación regional y local. · Unidades Técnicas Integradas del
MEP, especialmente las de aquellas que proporcionan servicios educativos en
el sector rural (Multi-grado, Telesecundaria, Indigenismo, y Escuelas
Abiertas, entre otras). · Información, Educación, y
Comunicación de los compromisos del Proyecto y sus resultados. · Calificaciones satisfactorias de la implementación del Proyecto (incluyendo procedimientos fiduciarios). |
Componente Tres Para alcanzar los resultados del componente 3, se deben monitorear los siguientes procesos, entre otros: (i) funcionamiento apropiado del Comité Superior y del Comité de Unidades; (ii) el diagnóstico y las planificación de los subproyectos deberá hacerse en forma participativa con personal regional y escolar; (iii) integración de las unidades que prestan servicios educativos en el sector rural; (iv) la disponibilidad y funcionamiento adecuado de los instrumentos fiduciarios que se necesiten; (iv) competencias adecuadas del personal de las Unidades Técnicas y de la PCU; (v) el intercambio de información entre la PCU y las unidades técnicas del MEP; (vI) monitoreo y evaluación adecuada del Proyecto y Subproyectos con retroalimentación oportuna hacia los niveles de desarrollo de políticas, administración, direcciones regionales, y unidades locales (comunidad y centros educativos). |
Procedimientos para el Monitoreo de
Resultados
|
|
Valores Meta |
||||
Indicadores de Resultados |
Linea Base |
Año1 |
Año2 |
Año3 |
Año4 |
Año5 |
Reducción de las brechas en la eficiencia educativa en las cuatro macro-regiones identificadas. |
Estudiantes sobre la edad promedio:
11.8% |
11,8% |
11% |
109% |
9% |
8% |
|
Deserción (14): 5.3% |
5.3% |
5% |
4.9% |
4.5% |
4.2% |
Aumentar el acceso al 9º grado hacia
las modalidades no-tradicionales para la educación secundaria
tele-secundaria). Aumentar el número de estudiantes de bajo ingreso beneficiarios (quintiles #1 y 2) en programas educativos por el lado de la demanda en las macro-regiones identificadas. |
3,000 estudiantes 10% (15) |
3,200 estudiantes 15% |
3,500 estudiantes 30% |
4,000 estudiantes 35% |
5,000 estudiantes 40% |
6,000 estudiantes 50% |
Mejorar la colaboración entre las escuelas. |
0 Redes de colaboración escolar |
10 0 Redes de colaboración escolar |
20 0 Redes de colaboración escolar |
40 Redes de colaboración escolar |
50 0 Redes de colaboración escolar |
60 0 Redes de colaboración escolar |
_________________________
12 Sobre la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años de edad sobre la edad correspondiente al grado al que ellos están asistiendo (lo que es resultado de una combinación de ingreso tardío, repetición y/o abandono temporal).
13 El índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la cobertura educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a los programas de Equidad. Un número más alto (de 1 a 10) revela más desventajas. La línea base, desde el análisis inicial durante la preparación del proyecto, demuestra 38 de 81 cantones (48%) en Costa Rica con un índice superior a 6.
14 La tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema educativo durante el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en las macro-regiones identificadas por lo menos al promedio nacional.
15 Sobre
la base de la limitada información que se encuentra disponible, esta es la
participación que se supone por parte del quintil de más bajo ingreso en los
programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las macro-regiones. Durante la preparación de la primera fase de
subproyectos, el MEP realizará el análisis de línea base que actualizará, según
sea necesario.
|
|
Valores Meta |
||||
Indicadores de Resultados para Cada Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Componente 1: Incrementar la finalización de la Primaria en las 4 macro-regiones identificadas |
69.3% |
69.5% |
70% |
72% |
75% |
|
Incrementar los puntajes de las pruebas de 6º grado en las macro-regiones identificadas |
Application 2003 |
N/A |
N/A |
Evaluación de medio año de las mejoras en los puntajes de las pruebas |
N/A |
|
Habilidades docentes pertinentes a
las modalidades educativas del sector rural |
Aproximadamente 2,500 maestros de educación indígena y de telesecundaria en las macro-regiones |
5% capacitados |
20% |
40% |
50% |
|
Fortalecer el desarrollo institucional de las instituciones locales y escolares |
Aumento de la planificación e inversiones escolares mejoradas y administradas localmente |
Planes disponibles e incremento en las inversiones |
Evaluación satisfactoria de la capacidad institucional local |
Planes disponibles e incremento en las inversiones |
Planes disponibles e incremento en las inversiones |
|
|
|
Valores Meta |
||||
Indicadores de Resultados para Cada Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Componente
2: Mejorar
la focalización regional para los programas de equidad. |
Coheficiente
de Gini (indicador de equidad) de 0 para los bonos y de 0.16 para las becas
|
Aplicar instrumentos de focalización |
Aplicar instrumentos de focalización |
Evaluar los cambios en el coheficiente de Gini |
Evaluar el impacto del programa para los beneficiarios |
El coeficiente de Gini menos (-) 0.15 para bonos y menos (-) 0.10 para becas |
Reducir
los costos administrativos de los programas de equidad |
Costo
administrativo por beneficiario: 20% |
Estrategia de integración del diseño |
Implementar la estrategia de integración |
Fortalecer estrategias administrativas que sean costo-efectivas |
Evaluar impacto |
Costo administrativo por beneficiario: 10% |
Información oportuna y exacta de la focalización y del impacto de los servicios educativos |
Información
no integrada y desactualizada |
Sistema
de Diseño |
Implementar un sistema integrado de información |
Evaluación de medio período sobre la oportunidad y la exactitud de la información |
El sistema es institucionalizado |
Información
oportuna y exacta de los beneficiarios de los programas educativos y su
impacto |
|
Valores Meta |
|||||
Indicadores de Resultados para Cada Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Componente
3: Integración Institucional de las unidades técnicas del Mep y las unidades de Educación Rural Formal |
No existen estructuras de integración ni cultura organizacional |
Comite
Superior Consultivo
y Comite de Unidades Ejecutoras en funcionamiento Diseño para la integración de las unidades de educación formal rural |
Satisfacción
del personal central y regional con el proceso de Integración Estrategia
para la integración de las unidades de educación formal rural. Aplicación de programas |
Estrategia de Integración para las unidades técnicas y los programas ampliados las unidades de Educación Rural Formal |
Satisfacción del personal central y regional con el proceso de Integración |
Institucionalización de la estrategia de integración |
Diagnóstico, programación e implementación, y evaluación de los programas de educación rural con participación |
No existe preparación o evaluación de los subproyectos con personal regional |
Se impulsa con éxito la Fase I de los Subproyectos POA |
Se impulsa con éxito la Fase II de los Subproyectos POA |
Se
ejecuta el 85% de las inversions para los Subproyectos POA, Fase I |
Se
ejecuta el 85% de las inversions para los Subproyectos POA, Fase II |
Evaluación satisfactoria de los subproyectos POA, tanto en el proceso de planificación participativa como en su impacto. |
Campañas
de Comunicación, Información y Educación (IEC) |
Se
diseñan las estrategias de la IEC. |
Se impulsa la campaña de Comunicación, Información y Educación |
Se impulsa la campaña IEC con respuesta pública positiva |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC con respuesta pública positiva |
Calificación satisfactoria de la implementación (PI) del Proyecto |
No hay calificación |
Calificación PI satisfactoria y Reporte de Administración Financiera (FMR) |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
ANEXO 2
MARCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Y AFRO-COSTARRICENSES (IPDF)
Una
estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-costarricenses se incluyó
en el Proyecto por las siguientes razones: (i) El índice de rezago educativo (IRE
3) para ambos grupos es el más agudo en la escala; (ii) Ambos grupos se
clasifican en el quintil más pobres de la población; y (iii) Ambos grupos viven
especialmente en áreas rurales dispersas de difícil acceso, lo que hace más
costosas las operaciones de inversión.
La estrategia siguiente ha sido incluida en el Proyecto para asegurar
que los estudiantes indígenas y afro-costarricenses se benefician del Proyecto
financiado por el Banco de una forma culturalmente apropiada. Los Departamentos de Educación Indígena y de
Multi-grado son las contrapartes responsables de monitorear los cambios en los
indicadores como un resultado de las intervenciones del Proyecto.
Se han
presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta actividades algunas
actividades que beneficiarán a las comunidades Indígenas y Afro-descendientes
no pueden ser presupuestadas separadamente de la inversión general del
Project. El diagnóstico participativo y las
estrategias de demanda para la preparación de los subproyectos determinarán la
inmersión final asignada a cada comunidad, dentro de las macro-regiones
identificadas para el Proyecto, incluyendo escuelas Indígenas y
Afro-descendientes, redes de colaboración escolar, y cantones. Donde es posible, se han anotado por separado
los costos calculados y las inversiones esperadas por las comunidades indígenas
y afro-descendientes, especialmente estudios, materiales educativos y
capacitación, y construcciones escolares.
1. ACCESO, FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
RURAL
(a) La
identificación de los beneficiarios se hará con base en el Índice de Rezago
Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.
(b) Las
redes de escuelas rurales que incluyen solo indígenas y/o afro-costarricenses or
entremezclados con inmigrantes y nacionales serán organizadas con un fuerte
énfasis en lo participación de las comunidades escolares multi-culturales
(padres de familia, maestros, Directores de escuela, estudiantes) y la
colaboración de la sociedad civil de los alrededores cuya participación será
importante para la implementación y sostenibilidad de los Subproyectos de
Educación Rural o los Subproyectos de Desarrollo Institucional dentro del
Proyecto. Las provisiones de
planificación, focalización, y organización para la organización y
administración de las redes escolares regionales y escolares se establecen con
base a demanda, según lo establece el diseño del Proyecto.
(c) A
fin de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre las necesidades y demandas
de la población escolar indígena y afro-costarricense, el Proyecto financiará
un estudio activo de las Redes Escolares de Colaboración que se formen dentro
de los territorios indígenas y su periferia, y en comunidades
afro-costarricenses seleccionadas. El
objetivo de estas últimas es evaluar las necesidades educativas actuales y
proponer estrategias para enfocar los temas educativos en ambientes
interculturales (i.e. la necesidad de impartir una Educación Bilingüe
Intercultural), y adecuados mecanismos de entrega de esos servicios. Los aspectos de las estrategias pueden
incluir mecanismo con base en la comunidad, adaptación curricular, capacitación
de maestros en educación multi-grado intercultural, materiales adecuados,
etc. La meta será mejorar los indicadores
educativos (aumentar la finalización de la educación primaria, aumentar la
matrícula en las Escuelas con Apoyo de la Televisión, reducir las tasas de
repetición y de deserción, y elevar los puntajes aprobados en las pruebas
estandarizadas en Español y Matemáticas) al tiempo que se preparan para la
educación superior o se unen al mercado laboral. El estudio identificará también a los jóvenes
en edad escolar que aun no se han integrado al sistema educativo, lo mismo que
la demanda real para la educación secundaria (US$20,000).
(d) Análisis,
monitoreo y evaluación de las propuestas de los subproyectos participativos
(POA), las redes escolares, y de las inversiones en contextos interculturales,
a fin de identificar y sistematizar las estrategias más pertinentes para
contextos interculturales en Costa Rica.
Las actividades mencionadas anteriormente serán responsabilidad de los
Departamentos a cargo de la Educación Indígena y la Educación Multi-grado del
MEP.
(e) Los
subproyectos de Educación Rural y de Desarrollo Institucional financiados en
las micro-regiones con población indígena y afro-costarricense (i.e. Limón)
incluirán inversiones para el desarrollo profesional de los maestros y en
mediación pedagógica. En estas regiones,
las inversiones se orientarán a la capacitación docente para escuelas indígenas
multi-grado, afro-costarricenses y otras interculturales. Los programas
actuales de capacitación de maestros, i.e. del CENADI y de la Universidad
Nacional, serán revisados a la luz de las demandas presentadas por los
diagnósticos regionales proporcionados por las propuestas de subproyectos
locales y regionales presentados al MEP. Aunque las inversiones para la
capacitación de maestros se establecen con base a la demanda, en el caso de las
escuelas indígenas y afro-costarricenses, el MEP se ha comprometido a realizar
inversiones significativas en el desarrollo profesional de los maestros
asignados a escuelas con población indígena y afro-costarricense. A la luz de los resultados obtenidos
anteriormente, el MEP realizará una evaluación de la capacitación docente,
metodologías de enseñanza actuales y materiales que en estos momentos se usan
para enseñar en las escuelas multi-grado y en las comunidades étnicas. (US$30,000).
(f) Construcción
y Renovación de las Escuelas. El
proyecto proporcionará recursos, dentro de los subproyectos REQ, para la
construcción y renovación de las escuelas multi-grado y telesecundaria en las
Comunidades Indígenas y Afro-descendientes.
La Comunidad Indígena y el MEP llegarán a acuerdos para el uso de
tierras indígenas que sería destinada para ser utilizada en las construcciones
escolares y la comunidad garantizará el uso exclusivo de tal propiedad para la
escuela. (US$50,000).
Todo lo
anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de Educación Rural de
Desarrollo Institucional bajo el Proyecto.
Estos últimos se seleccionan por medio de un diagnóstico y un proceso de
priorización realizado por las comunidades escolares (y las redes) y las redes
regionales.
2. MEJORA DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE EQUIDAD
PARA LOS POBRES
(a) Los
mecanismos de focalización de la pobreza garantizarán que los estudiantes de
las escuelas indígenas (12,000), y los estudiantes afro-costarricense (15,000)
que califican para los programas de nutrición y transporte se cuenten como
beneficiarios, y asegurará que las escuelas reciban el financiamiento adecuado
durante todo el año escolar. Estos programas son financiados con los fondos
contraparte del Gobierno.
(b) De
la misma forma, los bonos educativos con base a demanda (aproximadamente
6,000) y las becas (approximately 6,000) deberán ser otorgadas a
aquellos estudiantes indígenas y afro-costarricenses que de otra forma no
podrían permanecer en las aulas escolares.
3. EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
USO DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS
(a) La
variable étnica será incluida en los sistemas de Información y Monitoreo
(SIDE). El Índice de Rezago Educativo
(IRE) está programado para identificar los cantones IRE y dentro de ellos, las
escuelas con población indígena y afro-costarricense. Este es un significativo valor agregado por
el Proyecto, ya que el sistema podrá identificar y monitorear el progreso de
esas escuelas. Durante la implementación
del Proyecto, el SIDE garantizará (i) el monitoreo y la evaluación exitosa de
los indicadores educativos logrados en forma segregada para la población
indígena y afro-costarricense; (ii) el monitoreo de los Subproyectos de
Desarrollo Institucional (subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la
focalización de los programas de equidad de la población étnica. El costo del SIDE incluirá la tarea de
agregar los indicadores étnicos al sistema. Finalmente, un módulo étnico se
incluirá en el impacto de la evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto
finalice.
(b) El MEP promoverá actividades de acercamiento con los
patronatos y juntas escolares a fin de incorporar a la comunidad escolar en la
elaboración e implementación de los planes institucionales.
(c) La
identificación y formación de redes escolares rurales para estudiantes
indígenas dentro de los territorios periféricos, y para estudiantes
afro-costarricense particularmente en las áreas rurales de la Provincia de
Limón, para que se beneficien de las inversiones integradas en calidad
educativa para tecnología, laboratorios y otros servicios integrados.
Banco Internacional para
la Reconstrucción y Desarrollo
Condiciones Generales
Aplicables a
Convenios de Préstamo y de Garantía
para
Préstamos de Cuota Fija
1° de Setiembre, 1999
(según enmienda hasta el 1° de Mayo,
2004)
Condiciones Generales
Aplicables a
Convenios de Préstamo y de Garantía
Para
Préstamos de Cuota Fija
ARTÍCULO I
Aplicación a Convenios de Préstamo y
de Garantía
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones
Generales
Estas
Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones que se aplican
al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la amplitud y sujeto a
las modificaciones establecidas en los mismos convenios.
Sección 1.02. Inconsistencia entre los Convenios de
Préstamo y de Garantía.
Si alguna
provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía no se encuentra
conforme alguna provisión de estas Condiciones Generales, la provisión del
Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantías prevalecerá.
ARTÍCULO II
Definiciones; Títulos
Sección 2.01. Definiciones
Los
siguientes términos tienen los siguientes significados en cualquier parte donde
se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio de Préstamo y el Convenio
de Garantías.
1. “Moneda
Aprobada” significa, en relación a la Conversión de Moneda, cualquier moneda
aprobada por el Banco.
2. “Activos” incluye propiedades, ingresos y
reclamos de cualquier clase.
3. “Asociación” significa la Asociación
Internacional para el Desarrollo.
4. “Banco” significa el Banco Internacional
para la Reconstrucción y el Desarrollo.
5. “Prestatario” significa la parte del
Convenio de Préstamo a quien se le otorga el Préstamo.
6. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada
en el Convenio de Préstamo después de la cual el Banco puede, por medio de
notificación al Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del Prestatario
para hacer retiros de la Cuenta del Préstamo.
7. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes
modificaciones de los términos de cualquier parte del Préstamo que ha sido
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la
Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de una
Tasa de Interés “cap” o una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable;
cada una según lo establece el Convenio de Préstamo.
8. “Fecha de Conversión” significa, con
respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de intereses (o, en el caso de una
Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo, cualquier otra
fecha que el Banco determine) en la cual la Conversión comienza a ser efectiva,
de acuerdo a lo que se explica más específicamente en la Guía de Conversión.
9. “Guía de Conversión” significa, con respecto
a una Conversión, los “Lineamientos para Realizar Conversiones de los Términos
del Préstamo por Préstamos de Cuota Fija” publicados periódicamente por el
Banco y que estén vigentes al momento de la mencionada Conversión.
10. “Período de Conversión” significa, con
respecto a una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión
hasta e incluyendo el ultimo día del Período del Interés en el cual la
mencionada Conversión concluye por sus propios términos; siempre que, que
únicamente con el propósito de activar el pago final de los intereses y del
principal al amparo de una Conversión de Moneda que se hará en la Moneda
Aprobada para hacer esa Conversión, ese período concluirá en la Fecha de Pago
de Intereses inmediatamente después del último día del mencionado último
Período de Interés aplicable.
11. “Contraparte” significa una parte con la cual
el Banco realiza transacciones derivadas con la finalidad de efectuar una
Conversión.
12. “Conversión de Moneda” significa un cambio
que se hace de la Moneda del Préstamo de toda o de cualquier parte de la
cantidad principal del Préstamo, retirada, o no retirada, a una Moneda
Aprobada.
13. “Transacción de Protección (Compensatorias)
de Moneda” significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más
transacciones de cambio de moneda realizadas por el Banco con una contraparte
al momento de la Fecha de Ejecución y de acuerdo con la Guía de Conversión, en
relación con la mencionada Conversión de Moneda.
14. “Convenio Derivativo” significa cualquier
convenio derivado realizado entre el Banco y el Prestatario o el Garante con el
propósito de documentar y confirmar una o más transacciones derivadas entre el
Banco y el Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser
enmendado de vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las
programaciones, anexos, y convenios suplementarios a los Convenios Derivativos.
15. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la
Moneda de Uso Legal en los Estados Unidos de América.
16. “Fecha Efectiva” significa la fecha en la
cual el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía entran en vigor de
acuerdo a lo previsto en la Sección 12.03.
17. “Euro”, “€” y “EUR” cada uno significa la
moneda de uso legal entre los miembros de los Estados que conforman la Unión
Europea, que adoptan una sola moneda de acuerdo con el Tratado que establece la
Comunidad Europea, según enmiendas hechas al Tratado de la Unión Europea.
18. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto
a una Conversión, la fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido todas las
acciones necesarias para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo que el
propio Banco determine razonablemente.
19. “Deuda Externa” significa cualquier deuda que
es o puede llegar a ser pagada en una moneda diferente a la del país que es el
Prestatario o el Garante (del Préstamo).
20. “Centro Financiero” significa:
(a) con
respecto a una moneda diferente al Euro, para la moneda relevante; y
(b) con respecto al Euro, el centro financiero
principal de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan
al Euro (como Moneda Oficial).
21. “Tasa
Fija” significa:
(a) sobre
una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés
aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada
Conversión, la cual es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la
tasa fija de interés pagada por el Banco como resultado de las Transacciones de
Compensación del Interés relacionadas con la Conversión aludida, (ajustada de
acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la
mencionada Tasa Variable y la tasa variable de interés que el Banco reciba
durante las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así
lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la Tasa de Protección; y
(b) sobre una Conversión de Moneda de una
cantidad del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa fija durante el
Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad fija
que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa fija de
interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de Compensación de la
moneda relacionadas con la mencionada Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco
así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de interés que
constituye la Tasa de Protección.
22. “Cuota
Fija” significa la cuota fija del Banco con respecto a la Moneda inicial del Préstamo
efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de
la fecha del Convenio de Préstamo; siempre y cuando, sobre la base de una
Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier parte del capital principal
del Préstamo no retirado, tales cuotas fijas serán ajustadas en la fecha de
Ejecución en la forma en que se especifica en la Guía de Conversión.
23. “Convenio de Garantía” significa el convenio
de garantía un miembro de Banco y el Banco que proporciona la garantía del Préstamo,
y que tal convenio puede ser enmendado periódicamente. El Convenio de Garantía
incluye las presentes Condiciones Generales que se apliquen en su caso, y todas
las programaciones y convenios suplementarios del Convenio de Garantía.
24. “Garante” significa el miembro del Banco que
es parte del Convenio de Garantía.
25. “Incurrir en deuda” incluye asumir y
garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión, o modificación de los
términos de la deuda, o asumir la garantía de ella derivada.
26. “Transacción de Compensación del Interés”
significa, con respecto a una Conversión de la Tasa de Interés, una o más
transacciones de intercambio de la tasa del interés que realiza el Banco con
una Contraparte a la Fecha de Ejecución de acuerdo con la Guía de Conversión,
en relación con la mencionada Conversión de la Tasa de Interés.
27. “Fecha de Pago de Intereses” significa cada
una de las fechas especificadas en el Convenio de Préstamo en o después de la
fecha del Convenio de Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.
28. “Período del Interés” significa el período
inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta, pero
excluyendo, la Primer Fecha de Pago de Intereses que ocurra de allí en
adelante; y después de ese período inicial, cada período desde e incluyendo una
Fecha de Pago de Intereses hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago
de Intereses.
29. “Tasa de Interés ‘Cap’” significa, con
respecto a la Tasa Variable, un techo que define un límite superior a la
mencionada Tasa Variable.
30. “Tasa de Interés ‘Collar’” significa, con
respecto a la Tasa Variable, una combinación de un techo y un piso (a esas
tasa) que establece un límite superior y un límite inferior para la mencionada
Tasa Variable.
31. “Conversión de la Tasa de Interés” significa
un cambio en la tasa básica de interés aplicable a todo o a una parte de la
cantidad del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o
viceversa.
32. “LIBOR” significa, con respecto a cualquier
período de interés, la Tasa Ofrecida por el Interbank de Londres para depósitos
a seis meses plazo realizados en la Moneda del Préstamo, expresado como un
porcentaje por año, que aparece en la Página de Tele Rateos Relevantes que se
consulte a las 11:00 a.m., tiempo de Londres, en la Fecha de Reajuste del LIBOR
para dicho Período de Interés. Si la tasa no aparece en la Página de Tele
rateos Relevantes, el Banco deberá solicitar a la oficina principal en Londres
de cada uno de los cuatro bancos principales para que proporcionen los datos
sobre la tasa a la cual está ofreciendo para los depósitos a seis meses plazo
en la mencionada Moneda del Préstamo a bancos principales en el mercado del
Interbank de Londres a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, acerca en la Fecha de
Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés. Si por lo menos se reciben
dos cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado Período de Interés sera la
media aritmética (según lo determine el Banco de las tasas que fueron cotizadas
por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en un Centro
Financiero de importancia, a las 11:00 a.m. aproximadamente, en dicho Centro,
en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés para préstamos
a bancos principales, en la mencionada Moneda del Préstamo, por un período de
seis meses. Si menos de dos bancos de esta manera seleccionados están cotizando
esas tasas, el LIBOR, con respecto al mencionado Período de Interés será igual
al LIBOR que estaba vigente durante el Período de Interés inmediatamente
anterior al Período de Interés mencionado.
33. “Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho
Período de Interés” significa:
(a) con
respecto a cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día dos de los
Días de la Banca de Londres anteriores al primer día del Período de Interés
relevante (o: (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los
Días de la Banca de Londres anteriores al primero o el quinceavo día del mes en
el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes
de la fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha del
Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de
Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de la Banca de Londres
anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de
Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a cualquier
Moneda Aprobada que no sea el Euro, cae en un día que no sea una Fecha de Pago
de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la
mencionada Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de la Banca de
Londres anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la
mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de la
Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el
primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con
respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de la
Banca de Londres anteriores a la Fecha de Conversión; y
(b) con respecto al Euro, el día dos los Días de
Ajuste TARGET (Ver Definición) anterior al primer día del Período de Interés
Relevante (o: (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los
Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o el quinceavo día del mes en el
cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de
la fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha del
Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de
Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la
fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de
una cantidad no retirada del Préstamo al Euro, cae en un día que no sea una
Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con respecto
a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de Ajuste
TARGET anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la
mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de la
Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el
primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con
respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de Ajuste
TARGET anteriores a la Fecha de Conversión) y
(c) independientemente de los sub-párrafos (a) y
(b) de este párrafo 33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda
Aprobada el Banco determina que la práctica del Mercado para la determinación
de la Fecha de Reajuste del LIBOR fuera otra que la indicada en los dos
sub-párrafos mencionados, la Fecha de Reajuste del LIBOR será esa otra fecha,
de acuerdo a lo que se especifica en la Guía de Conversión.
34. “Embargo
Preventivo” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de
cualquier naturaleza.
35. “Préstamo” significa el préstamo que se
proporciona en virtud del Convenio de Préstamo.
36. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta que
el Banco abre en sus libros a nombre del prestatario, a cuya cuenta se acredita
el préstamo.
37. “Convenio de Préstamo” significa el convenio
de préstamo, el cual lo proporciona, entre el Banco y el prestatario, de forma
que ese convenio pueda ser enmendado de vez en cuando. El Convenio de Préstamo
incluye estas Condiciones Generales de acuerdo a lo que a él se aplican, al
igual que todas las programaciones y los convenios suplementarios al Convenio
de Préstamo (principal).
38. “Moneda del Préstamo” significa la moneda en
la cual todo o cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo está
denominada de vez en cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el
que se denomine más de una moneda, aplica separadamente a cada una de ellas.
39. “Día de la Banca de Londres” significa
cualquier día en el cual los bancos comerciales están abiertos para negocios
corrientes (incluyendo transacciones en moneda extranjera y depósitos en moneda
extranjera) en Londres.
40. “Fecha de Pago del Principal” significa cualquier
fecha especificada en el Convenio de Préstamo en la cual todo o cualquier parte
de la cantidad principal deberá ser pagada.
41. “Proyecto” significa el proyecto o programa
por el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Convenio de Préstamo
y según la descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en cuando por
medio de acuerdos entre el Banco y el prestatario.
42. “Página de Tele Rateos Relevantes” significa
la página desplegada en el Servicio de Tele Rateo del Dow Jones, designada como
la página que presenta la tasa LIBOR para depósitos en la Moneda del Préstamo
(o cualquier otra página que pueda reemplazar a esa página o a ese servicio, o
cualquier otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de
información, con el propósito de presentar tasas o precios comparables al
LIBOR).
43. “Tasa de Protección” significa:
(a) con
respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable a una Tasa
Fija, la tasa fija de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución
sobre la base de la mencionada Tasa Variable y las tasas del Mercado
presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de
Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para
la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;
b) con respecto a una Conversión de Tasa de
Interés de una Tasa Fija a una Tasa Variable, la tasa variable de interés
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la
mencionada Tasa Fija y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de
información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y
las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se
aplica la mencionada Conversión;
(c) con respecto a una Conversión de Moneda de
una cantidad no retirada del Préstamo, la tasa de intercambio entre la Moneda
del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la Moneda
Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base
de las tasas de intercambio del mercado según la presentan proveedores de
información establecidos;
(d) con respecto a una Conversión de Moneda de
una cantidad retirada del Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio
entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión
y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución
sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según la presentan
proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la
tasa variable de interés (cualquiera que sea la que se aplique a la mencionada
Conversión), que el Banco determine en la Fecha de Ejecución de acuerdo a la
Guía de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a esa cantidad
inmediatamente antes de la mencionada Conversión y las tasas del mercado
presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de
Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para
la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión; y
(e) con respecto a una terminación temprana de
una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el propósito
de calcular la Cantidad Desembolsada a la fecha de de esa terminación temprana
de acuerdo a la Guía de Conversión y sobre la base de las tasas del mercado
presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de
Conversión que faltan, la cantidad de moneda, y las provisiones para los
reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada
Conversión a esa terminación temprana.
44. “Día
de Ajuste TARGET” significa cualquier día en el cual el sistema Expreso de de
Ajuste de Transferencias Trans-Europeo Automático y en Tiempo Real, está
abierto para realizar ajustes de la moneda Euro.
45. “Impuestos” incluye derechos de aduana,
recaudaciones, honorarios y obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea que
estén vigentes en la fecha del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía,
o que se impongan de allí en adelante.
46. “Cantidad Desembolsada” significa, con
respecto a la terminación Temprana de una Conversión: (i) una cantidad que el
prestatario pagará al Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que
paga el Banco por las transacciones que realice (el Banco) para dar por
terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad
determinada por el Banco sobre la base de la Tasa de Protección, que represente
el equivalente de esa cantidad agregada neta; o (ii) una cantidad que el Banco
paga al prestatario igual a la cantidad agregada neta que el Banco deberá
recibir por las transacciones realizadas (por el Banco) para dar por terminada
esa Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad
determinada por el Banco sobre la base de la Tasa de Protección, que represente
el equivalente de esa cantidad agregada neta.
47. “Tasa Variable” significa una tasa variable
de interés aplicable a la cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente
de pago, equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda
del Préstamo inicial; más (ii) la Cuota Fija; siempre y cuando:
(a) sobre
una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa variable de interés
aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada
Conversión, sea igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) la tasa LIBOR con respecto
a la Moneda del Préstamo; más (B) la cuota fija a la LIBOR, si es que existe,
que el Banco paga por razón de las Transacciones de Compensación relacionadas
con esa Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la
diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del interés que
reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si
el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, la Tasa de
Protección;
(b) sobre una Conversión de Moneda a una Moneda
Aprobada de una cantidad no retirada del Préstamo, y al momento del retiro de
cualquier parte de esa cantidad, la tasa variable de interés aplicable a tal
cantidad será igual a la suma de: (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda
Aprobada; más (B) la cuota fija; y
(c) sobre una Conversión de una Moneda Aprobada
de una cantidad retirada del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa
variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés
aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) la tasa
LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija a la LIBOR, si
es que existe, que el Banco paga por razón de las Transacciones de Compensación
relacionadas con esa Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión
para la diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del
interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés);
o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, el
componente de tasa de interés de la Tasa de Protección.
48. “Yen”,
“¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de uso legal en Japón.
Sección 2.02. Referencias
Las Referencias
a Artículos o Secciones en estas Condiciones Generales se refiere a Artículos o
Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Títulos
Los Títulos
de los Artículos y las Secciones de la Tabla de Contenidos se insertan únicamente
para facilitar las referencias y no forman parte de estas Condiciones
Generales.
ARTÍCULO III
Términos del Préstamo; Provisiones de
Pago;
Provisiones sobre Monedas
Sección 3.01. Cuenta del Préstamo
La cantidad principal
del Préstamo será acreditada a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo
y a partir de allí, el prestatario puede hacer retiros de acuerdo a lo que
establecen estas Condiciones Generales de este Convenio de Préstamo, al igual
que de los procedimientos para las acciones de retiro determinadas por el
Banco. Si en cualquier momento de la vigencia del Préstamo se denomina más de
una moneda, la Cuenta del Préstamo será dividida en sub-cuentas múltiples, una
para cada una de las Monedas del Préstamo.
Sección 3.02. Honorarios Iniciales; Cobro por
Compromiso
(a) El
Prestatario pagará honorarios iniciales según se especifica en el Convenio de
Préstamo.
(b) El Prestatario pagará cargos de compromiso
según se especifica en el Convenio de Préstamo, sobre la cantidad del principal
no retirada del Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán desde una
fecha sesenta días después de la Fecha del Préstamo a las respectivas fechas en
las cuales las cantidades son retiradas de la Cuenta del Préstamo por el
Prestatario o en las cuales son canceladas.
Sección 3.03 Interés
(a) El
Prestatario pagará intereses a una tasa especificada en el Convenio de
Préstamo, y esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de acuerdo a las
provisiones del Artículo IV, sobre la cantidad del principal del Préstamo
retirada de la Cuenta del Préstamo y que periódicamente está pendiente de pago.
Los intereses se acumularán desde las respectivas fechas en las cuales esas
cantidades debieron ser retiradas.
(b) Si, a la luz de los cambios en la práctica
del mercado que afectan la Tasa Variable aplicable a toda o a cualquier parte
de la cantidad principal de la cantidad del Préstamo, el Banco determina que es
mayor para los intereses de sus prestatarios como un todo y para los del mismo
Banco aplicar como base para determinar la Tasa Variable un método diferente al
que establece el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco
puede modificar las bases para determinar la mencionada Tasa Variable mediante
notificación que haga al Prestatario y al Garante con no menos de tres meses de
anticipación a esa nueva base. La nueva base se hace efectiva en el momento en
que termina el período notificado, a no ser que el Prestatario o el Garante,
durante ese período, notifiquen al Banco su desacuerdo con esa medida, en cuyo
caso la modificación propuesta no podrá ser aplicada al Préstamo.
Sección 3.04. Reembolsos
El
Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo retirada de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio de Préstamo.
Sección 3.05. Pagos por Adelantado
(a) Después
de notificar al Banco por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación,
el Prestatario tendrá derecho a realizar reembolsos antes de la fecha de
vencimiento, en una fecha aceptada por el Banco (siempre que, el Prestatario
haya pagado todas las cantidades que debe de acuerdo al Convenio de Préstamo a
la fecha propuesta, incluyendo cualquier prepago principal calculado de acuerdo
con el párrafo (b) de esta Sección): (i) toda la cantidad del principal del
Préstamo en ese momento pendiente de pago, o (ii) toda la cantidad del
principal de una o más cantidades ya vencidas del Préstamo. Cualquier pago
anticipado parcial será aplicado en la forma que indique el Prestatario, o
cuando no existen instrucciones precisas del Prestatario, de la siguiente
manera: (A) si el Convenio de Préstamo establece amortizaciones separadas de
las Cantidades Desembolsadas del principal del Préstamo que se especifican (en
la forma en que ese término se define en el Convenio de Préstamo), esos pagos
anticipados se aplicarán en el orden inverso a las mencionadas Cantidades
Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas que habrían sido retiradas de
último sean reembolsadas primero, y que las últimas cantidades vencidas de esas
Cantidades Desembolsadas sean reembolsadas primero; y (B) en todos los demás
casos, los pagos anticipados serán aplicados en orden inverso al vencimiento
del Préstamo, en forma tal que el vencimiento último sea reembolsado primero.
(b) El Pago por Adelantado principal que se
reembolse de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección de pagos anticipados a
cualquier cantidad del Préstamo, será una cantidad razonablemente determinada
por el Banco que represente cualquier costo en que incurra el Banco por
realizar los cambios en la cantidad que será pagada por anticipado desde la
fecha del pago anticipado hasta la fecha de vencimiento de esa cantidad.
(c) Si, con respecto a cualquier cantidad del
Préstamo que será pagada con anticipación, se ha efectuado alguna Conversión y
el Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha concluido al
momento del pago anticipado: (i) el Prestatario pagará cualquier costo por
transacción con respecto a la conclusión anticipada de esa Conversión, por la cantidad
y con la tasa que periódicamente anuncie el Banco, y que esté vigente al
momento en el que el Banco reciba la nota de pago anticipado que hará el
prestatario, y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una
Cantidad Desembolsada, si existe, con respecto a la conclusión anticipada de
esa Conversión, de acuerdo a la Guía de Conversión. Los costos de transacción
señalados en este párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el
Prestatario para dar cumplimiento a este párrafo, deberá pagarse no más allá de
sesenta días después de la fecha de los pagos anticipados.
Sección 3.06. Pagos Parciales
Si en
cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que en ese momento
se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de Préstamo, el Banco
tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que reciba en la forma y para
los propósitos que bajo el Convenio de Préstamo, el Banco determine de acuerdo
a su propia y única discreción.
Sección 3.07. Lugar de Pagos
Todas las
cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán
pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente indique.
Sección 3.08. Moneda de los Retiros
Cada retiro
de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del
Préstamo de esa cantidad. El Banco, a solicitud y actuando como agente del
Prestatario, comprará con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del
Préstamo, las monedas que se necesiten para enfrentar los pagos que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo.
Sección 3.09. Moneda de los Pagos
(a) Todas
las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se
pagarán en la Moneda del Préstamo, a como se detalla en la Guía de Conversión.
(b) A solicitud y actuando como agente del
Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco determine, el Banco
comprará la Moneda del Préstamo para realizar pagos de cualquier cantidad que
se requiera bajo el Convenio de Préstamo mediante el pago oportuno por parte del
Prestatario de fondos suficientes existentes en moneda o monedas que sean
aceptables por el Banco. Se considera que el Prestatario habrá hecho cualquier
pago requerido por el Convenio de Préstamo únicamente cuando y hasta donde el
Banco haya recibido esos pagos en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.10. Sustituciones Temporales de Moneda
(a) Si
el Banco ha razonablemente determinado que en cualquier momento ha surgido una
situación extraordinaria por la cual el Banco no podrá entregar la Moneda del
Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituida) para propósito de proporcionar los
fondos del Préstamo, el Banco puede entregar la moneda o monedas sustitutas en
vez de la Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituta) que el Banco
seleccione. Durante el tiempo que dure esa situación extraordinaria, el
reembolso del principal y el pago de los intereses y otros cargos al Préstamo
se harán en la Moneda del Préstamo Sustituta, y otros términos financieros se
aplicarán de acuerdo con principios que sean determinados razonablemente por el
Banco. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante cuando
ocurran esas situaciones extraordinarias, la Moneda del Préstamo Sustituta y
los términos financieros que de allí se deriven en torno al Préstamo.
(b) Al recibir una notificación del Banco de
acuerdo a lo que indica el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede
dentro de un plazo de treinta días después de la notificación, notificar al
Banco acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea aceptada por el
Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta. En ese caso, el Banco notificará al
Prestatario sobre los términos financieros del Préstamo aplicables a la
mencionada Moneda del Préstamo Sustituta, la cual se determinará de acuerdo a
principios razonablemente determinados por el Banco.
(c) Durante el período que dure la situación
extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de esta Sección, ningún pago
anticipado especial se hará sobre pagos anticipados al Préstamo.
(d) Cuando el Banco pueda una vez más entregar la
Moneda del Préstamo Sustituida, el Banco, a solicitud del Prestatario, cambiará
la Moneda del Préstamo Sustituta a la Moneda del Préstamo Sustituida de acuerdo
a principios razonables establecidos por el Banco.
Sección 3.11. Valorización de las Monedas
Cuando sea
necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía,
o cualquier otro convenio al cual se le aplican estas Condiciones Generales,
determinar el valor de una moneda en relación a otra, ese valor será razonablemente
determinado por el Banco.
Sección 3.12. Formas de Pago
(a) Cualquier
pago que, bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, se necesite
hacer al Banco en la moneda de cualquier otro país, se hará de la misma manera,
y en la moneda que se adquiera de esa forma, como pueda ser permitido por las
leyes que pertenezcan a esa moneda para el propósito de hacer esos pagos y de
efectuar el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del
Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.
(b) Todas las cantidades por pagar por parte del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán pagodas sin restricciones de
ninguna clase que puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro
del Banco que es el Prestatario o el Garante.
ARTÍCULO IV
Conversión de los Términos del
Préstamo
Sección 4.01 Provisiones Generales
(a) Si
así lo contempla el Convenio de Préstamo, el Prestatario puede, en cualquier
momento, solicitar una conversión de los términos del Préstamo según lo indique
el Convenio de Préstamo a fin de facilitar un manejo prudente de la deuda. El
Prestatario entregará al Banco cada una de esas solicitudes de acuerdo a la
Guía de Conversión y, cuando el Banco lo acepte, la conversión solicitada será
considerada una Conversión para los propósitos de estas Condiciones Generales.
(b) Cuando el Banco acepte una solicitud de
Conversión, el Banco tomará las medidas necesarias para realizar la mencionada
Conversión de acuerdo a la Guía de Conversión. Cuando se necesite alguna
modificación de las provisiones del Convenio del Préstamo que determinan los
retiros de fondos procedentes del Préstamo, a fin de poder realizar la
mencionada Conversión, se entenderá que esas provisiones han sido modificadas a
la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la fecha de Ejecución de cada
Conversión, el Banco notificará al Prestatario y al Garante sobre los términos
financieros del préstamo, incluyendo cualquier provisión sobre amortización
revisada y provisiones modificadas que se aplican a retiros de fondos
procedentes del Préstamo.
(c) Excepto que se indique otra cosa en la Guía
de Conversión, el Prestatario pagará un pago por transacción por cada
Conversión que realice, en una cantidad tal y con una tasa de interés que
periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución.
Los Pagos por Transacción a los que se refiere este párrafo se pagarán a más
tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Intereses por Pagar después de una Conversión
de Tasa de Interés o una Conversión de Moneda
(a) Conversión
de Tasa de Interés. En caso de una Conversión de Tasa de Interés aplicable
a todo o a cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo, con respecto
a cada Período de Interés, el Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad
principal retirada y pendiente de pago en forma periódica, con la Tasa Variable
o la Tasa Fija, cualquiera que sea la que se aplique a esa Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades no
Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte
de la cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada,
con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el
Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa
cantidad del principal que después se retire y que periódicamente esté
pendiente de pago a una Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Cantidades
Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte
de la cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada,
con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el
Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa
cantidad del principal que después se retire y que periódicamente esté
pendiente de pago a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, cualquiera sea la que se
aplique a la mencionada Conversión.
Sección 4.03. Capital Por Pagar Después de una
Conversión de Moneda
(a) Conversión
de Moneda de Cantidades No Retiradas. En el caso de una Conversión de
Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, la
cantidad principal del Préstamo que sea así convertida será determinada por el Banco
al multiplicar la cantidad que va a convertirse en su moneda de denominación
inmediatamente anterior a la mencionada Conversión por la Tasa de Protección.
El Prestatario reembolsará esa cantidad principal a medida que vaya siendo
retirada en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el Convenio de
Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades
Retiradas. En el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad retirada
del Préstamo a una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea
así convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad que va
a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la
mencionada Conversión por, ya sea: (i) la tasa de cambio que refleje la
cantidad del principal en la Moneda Aprobada que pagará el Banco por los
resultados de las Transacciones de Compensación de Moneda relacionada con esa
Conversión; y (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de
Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección. El
Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada de
acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.
(c) Conclusión de un Período de Conversión
Antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de
una Conversión de Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice antes de
la fecha de vencimiento final del Préstamo según lo establecido, la cantidad
del principal de tal parte del Préstamo que permanece pendiente de pago en la
Moneda del Préstamo a la cual esa cantidad será revertida una vez se realice
esa conclusión, será determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando la
cantidad mencionada en la Moneda Aprobada para esa Conversión por el punto o la
tasa de cambio siguiente que esté vigente entre la mencionada Moneda Aprobada y
la Moneda del Préstamo para un ajuste que se hará el último día del mencionado
Período de Conversión; o (ii) de cualquier otra manera especificada en la Guía
de Conversión. El Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda
Aprobada de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.
Sección 4.04. Tasa de Interés ‘Cap’; Tasa de Interés
‘Collar’
(a) Tasa
de Interés ‘Cap’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’
sobre la Tasa Variable. Por cada Período de Interés durante el Período de
Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre la cantidad del principal
retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión
con la Tasa Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del
LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa Variable
exceda la Tasa de Interés ‘cap,’ en cuyo caso, para el Período de Interés con
el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará
intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a la referida Tasa
de Interés ‘cap’.
(b) Tasa de Interés ‘Collar’. Después de
que se establece una Tasa de Interés ‘Collar sobre la Tasa Variable. Por cada
Período de Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará
intereses sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente pendiente
de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa Variable mencionada, a
no ser que durante una Fecha de Reajuste del LIBOR durante el mencionado
Período de Conversión, la mencionada Tasa Variable: (i) exceda el límite
superior de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en cuyo caso, para el Período de
Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario
pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese límite
superior; o (ii) si cae al límite inferior de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en
cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de
Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del
principal a una tasa igual a ese límite inferior.
(c) Tasa de Interés ‘Cap’ o Bonificación
‘Collar’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa
de Interés ‘Collar’, el Prestatario pagará al Banco una Bonificación sobre la
cantidad principal del Préstamo retirada y periódicamente pendiente de pago, a
la cual se le aplica la mencionada Conversión, la cual se calcula: (i) sobre la
base de la bonificación, si existe, que el Banco paga con respecto a una tasa
de interés ‘cap’ o ‘collar’ que el Banco compra a una Contraparte con el
propósito de establecer la mencionada Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de
Interés ‘Collar’; o (ii) de otra manera, según lo establece la Guía de
Conversión. El Prestatario deberá pagar esa bonificación antes de que se
cumplan sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Conclusión Temprana. Excepto que la
Guía de Conversión indique otra forma, cuando el Prestatario concluye con
anticipación una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés ‘Collar’ se procederá
de la siguiente manera: (i) el Prestatario cancelará un pago por transacción
con respecto a esa conclusión anticipada, en cantidad tal o con la tasa que
periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente al momento de que el Banco
recibe la notificación por parte del Prestatario de esa conclusión anticipada;
y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una cantidad
desembolsada, si es que existe, con respecto a esa conclusión anticipada, de
acuerdo con la Guía de Conversión. El pago por Transacción que establece este
párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el Prestatario para
cumplir con lo que establece este párrafo, deberá pagar esa bonificación antes
de que se cumplan sesenta días después de la fecha efectiva de esa Conclusión
Temprana.
ARTÍCULO V
Retiros Procedentes del Préstamo
Sección 5.01. Retiros de la Cuenta del Préstamo
El
Prestatario estará autorizado para retirar de la Cuenta del Préstamo en la
Moneda del Préstamo o en las respectivas Monedas del Préstamo, el equivalente a
las cantidades gastadas, o si el Banco llegara a aceptarlo, cantidades que van
a gastarse en Proyecto de acuerdo a las provisiones establecidas en el Convenio
de Préstamo y en estas Condiciones Generales. Excepto en la manera en que el Banco
y el Prestatario llegaran a acordar de otra manera, no podrá hacerse ningún
retiro con el propósito de hacer pagos a personas o entidades, o para la
importación de artículos, si ese pago o esa importación, de acuerdo al
conocimiento del Banco, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas.
Section 5.02. Compromiso Especial del Banco. Cuando el Prestatario solicita según
los términos y condiciones acordadas entre el Banco y el Prestatario, el Banco
puede llegar a compromisos especiales por escrito para realizar pagos al
Prestatario o cualquiera otro relacionados con los gastos que serán financiados
con fondos procedentes del Préstamo, independientemente de cualquiera
suspensión o cancelación posterior que el Banco o en Prestatario realicen.
Sección 5.03. Solicitud de Retiros o del Compromiso
Especial
Cuando el
Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de la Cuenta del
Préstamo o solicitarle al Banco que entre en un compromiso especial de acuerdo
a la Sección 5.02, el Prestatario presentará al Banco una solicitud por escrito
de forma tal, y conteniendo tales enunciados y acuerdos, según el Banco
razonablemente lo solicite. Las solicitudes para Retiros, incluyendo la
documentación necesaria para cumplir con este Artículo, se harán con prontitud
en relación con los gastos del Proyecto.
Sección 5.04. Reasignaciones
Independientemente
de la asignación de una cantidad del Préstamo o de los porcentajes de retiro
señalados o referidos en el Convenio de Préstamo, si el Banco ha estimado
razonablemente que la cantidad del Préstamo entonces asignada para cualquier
categoría de retiro que establece el Convenio de Préstamo o agregada de allí en
adelante, mediante enmienda, sería insuficiente par financiar el porcentaje
acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco puede, mediante nota
que envíe al Prestatario:
(a) reasignará
a esa categoría, hasta donde se necesite para cubrir el deficit estimado, fondos
procedentes del Préstamo que en esos momentos se encuentren asignados a otra
categoría, los cuales según la opinión del Banco no se necesitarán para cubrir
otros gastos; y
(b) si esa reasignación no puede cubrir la
totalidad del déficit estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese
momento se aplique a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa
categoría de gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los gastos allí
señalados se hayan hecho.
Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar
Solicitudes de Retiro
El
Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la persona o
personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo que modelos
autenticados de la firma de cada una de esas personas.
Sección 5.06. Pruebas de Respaldo
El
Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que respalden los
retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente, ya sea antes o
después de que el Banco haya permitido cualquier retiro indicado en la solicitud.
Sección 5.07. Solicitudes y Documentos Completos
Cada
solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que cualquier otra prueba
(que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma y contenido para que el
Banco compruebe que el Prestatario está autorizado para retirar los fondos
solicitados de la Cuenta del Préstamo, y que la cantidad que será retirada de
la Cuenta del Préstamo será utilizada únicamente para los propósitos que se
especifican en el Convenio de Préstamo.
Sección 5.08. Manejo de los Impuestos
Es política
del Banco que ningún dinero procedente del Préstamo será retirada para cubrir
pagos de impuestos obligatorios, o pagos en el campo de, el Prestatario o el
Garante para pago de bienes o servicios, o sobre importaciones, manufactura, o
por adquisiciones o proveeduría allí contemplada. Con esa finalidad, si el
monto de cualquier impuesto obligatorio sobre o por cualquier artículo que será
financiado con fondos procedentes del Préstamo aumenta o disminuye, el Banco
puede, por medio de nota enviada al Prestatario, aumentar o reducir en el
Convenio de Préstamo el porcentaje del retiro establecido o referido con
respecto a ese artículo, según sea necesario para respetar esa política del
Banco.
Sección 5.09. Pagos Hechos por el Banco
El Banco
pagará las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo por el Prestatario
únicamente a o a la orden del Prestatario.
ARTÍCULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por el Prestatario
El
Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar cualquier
cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado, excepto que el
Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad del Préstamo con
respecto al cual el Banco llegó a un compromiso especial de acuerdo a lo establecido
en la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco
Si
cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua ocurriendo, el
Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante, suspender en todo o en
parte el derecho del Prestatario de realizar retiros de la Cuenta del Préstamo:
(a) El
Prestatario no ha cumplido con los pagos (independientemente de que tales pagos
hayan sido hechos por el Garante o una tercera persona) del principal o los
intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la Asociación: (i)
bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de préstamo o
de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier Convenio
Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación
financiera de cualquier naturaleza que el Banco extienda a una tercera persona
con el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier convenio de crédito
que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.
(b) El Garante no ha cumplido con los pagos del
principal o los intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la
Asociación: (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro
convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo
cualquier Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u
otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco extienda a una
tercera persona con el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier
convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.
(c) El Prestatario o el Garante haya dejado de
cumplir cualquier otra obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de
Garantía, o cualquier Convenio Derivado.
(d) El Banco o la Asociación hayan suspendido en
todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante para hacer retiros
bajo cualquier convenio de préstamo con el Banco o cualquier convenio de
crédito que desarrolle con la Asociación, por el incumplimiento del Prestatario
o del Garante de cualquiera de sus obligaciones adquiridas bajo tal convenio o
convenio de garantía firmado con el Banco.
(e) Cuando como resultado de hechos que
ocurrieron después de la fecha del Convenio de Préstamo, ha surgido una situación
que hace que la realización del Proyecto sea muy improbable, o que el
Prestatario o el Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.
(f) El miembro del Banco que es el Prestatario o
el Garante: (i) ha sido suspendido de su membresía o ha dejado de ser un
miembro del Banco, o (ii) has dejado de ser un miembro del Fondo Monetario
Internacional.
(g) Después de la fecha del Convenio de Préstamo
antes de la Fecha Efectiva, cualquier evento que haya ocurrido que pudiera
autorizar al Banco para que suspenda el derecho del Prestatario de hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo se ha hecho
efectivo en la fecha en que ocurrió ese evento.
(h) Cualquier cambio material adverso a la
condición del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco), según sea
presentada por el Prestatario, tendría que haber ocurrido antes de la Fecha
Efectiva.
(i) Una representación que el Prestatario o el
Garante haga por rezones o cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio de
Garantía, o cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se emita con
relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe en ella para realizar
el Préstamo o ejecutar una transacción bajo un Convenio Derivado, será
incorrecta desde todo punto de vista material.
(j) Que haya ocurrido cualquier hecho
especificado en el párrafo (f) o (g) de la Sección 7.01.
(k) Una situación extraordinaria habrá surgido
bajo la cual cualquier retiro adicional del Préstamo sería inconsistente con
las provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio del
Banco.
(l) El Prestatario o cualquier unidad de
implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado
o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surjan
bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o
asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o
activo financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del
Préstamo, excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario de sus
operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni
adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del
Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para
cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento
al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni
material ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de
implementación del Proyecto.
(m) El Prestatario (otro que no sea un miembro del
Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto habría dejado de
existir en la misma forma legal a la que prevalece hasta la fecha del Convenio
de Préstamo.
(n) Cualquier acción que se haya tomado para la disolución,
la desestabilización o la suspensión de las operaciones del Prestatario (otra
que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del
Proyecto.
(o) De acuerdo a la opinión del Banco, el
carácter legal, la propiedad o control del Prestatario (otro que no sea miembro
del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto habrían
cambiado de la forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de Préstamo,
como para que material o adversamente afecten, (i) la capacidad del Prestatario
para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar
los objetivos del Proyecto, o (ii) la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir
para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos
del Proyecto.
(p) Cualquier otro hecho especificado en el
Convenio de Préstamo que haya ocurrido para los propósitos de esta Sección.
El derecho
del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Préstamo continuará suspendido
total o parcialmente, según sea el caso, hasta que el evento o los eventos que
dieron origen a la suspensión hayan dejado de existir, a no ser que el Banco
haya notificado al Prestatario o al Garante que el derecho a hacer retiros ha
sido restablecido total o parcialmente, según sea el caso.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco
Si: (a) el
derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta del Préstamo han sido
suspendidos con respecto a cualquier cantidad del Préstamo por un período
continuo de treinta días; o (b) en cualquier momento, el Banco determina,
después de consultar con el Prestatario, que una cantidad del Préstamo no será
necesaria para financiar costos del Proyecto con fondos que procedan del
Préstamo; o (c) en cualquier momento, el Banco determina, con respecto a
cualquier contrato que será financiado con fondos procedentes del Préstamo, que
se incurrió en practicas corruptas o fraudulentas por parte de los
representantes del Prestatario o de los beneficiarios del Préstamo durante las
adquisiciones o la ejecución del contrato, sin que el Prestatario haya tomado
las medidas correctas y oportunas a satisfacción del Banco para remediar la
situación, y establece la cantidad de los gastos en relación a ese contrato que
de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes
del Préstamo; o (d) en cualquier momento el Banco determina que las
adquisiciones de cualquier contrato que será financiado con fondos procedentes
del Préstamo irrespeta los procedimientos establecidos o referidos en el
Convenio de Préstamo y establece la cantidad de gastos con respecto a ese
contrato que de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con
fondos procedentes del Préstamo; o (e) después de la Fecha de Cierre, una
cantidad del Préstamo permanece sin ser retirada de la Cuenta del Préstamo; o
(f) el Banco ha recibido notificación del Garante de acuerdo a la Sección 6.06
con respecto a la cantidad del Préstamo; el Banco puede, por medio de una notificación
al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario para
hacer retiros con respecto a esa cantidad. Después de entregar esa
notificación, esa cantidad del Préstamo deberá ser cancelada.
Sección 6.04. Cantidades Sujetas al Compromiso
Especial que no son Afectadas por la Cancelación o Suspensión del Banco
Ninguna
cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a cantidades sujetas a
cualquier compromiso especial hecho por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02
excepto a lo que expresamente se indique en ese compromiso.
Sección 6.05. Efectividad de las Provisiones después
de la Suspensión o la Cancelación
Independientemente
de cualquier cancelación o suspensión, todas las provisiones del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía continuarán aplicándose en su totalidad y
efecto excepto en lo que específicamente se señale en este Artículo.
Sección 6.06. Cancelación de la Garantía
Si el
Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los intereses, o con
cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo (por otra razón que
no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y ese pago fue hecho por
el Garante, el Garante puede, después de consultarlo con el Banco, y mediante
notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones
bajo el Convenio de Garantía con respecto a cualquier cantidad no retirada de
la Cuenta del Préstamo a la fecha de que el Banco reciba de esa notificación y
que no esté sujeto a ningún compromiso especial por parte del Banco de acuerdo
a la Sección 5.02. Cuando el Banco recibe la notificación, esas obligaciones
con respecto a esa cantidad, se dan por concluidas.
ARTÍCULO VII
Aceleración del Vencimiento
Sección 7.01. Situaciones que Provocan Aceleración
Si cualquiera
de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y continúa durante el período
que abajo se especifica, si existiera, y después en un tiempo posterior durante
la continuidad establecida, el Banco puede, según su criterio, notificar al
Prestatario y al Garante, y declarar que la cantidad principal del Préstamo en
ese momento pendiente de pago se adeuda y que debe ser pagada inmediatamente
junto con los intereses correspondientes, al igual que cualquier otra cantidad
o cantidades que se deban bajo el Convenio de Préstamo, y por motivos de esa
declaración, ese principal junto con los intereses, otras cantidades que se
deban bajo el Convenio de Préstamo, al igual que cualquier cantidad señalada
bajo la Sección 7.02 se adeudan y deberán ser pagadas inmediatamente:
(a) Con
la falta de un pago del principal o de los intereses o de cualquier otro pago
que se requiera bajo el Convenio de Préstamo y que esa falta de pago continúe
durante un período de treinta días.
(b) Con la falta de un pago del principal o de
los intereses o de cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de
Garantía y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(c) Con la falta de un pago por parte del
prestatario del principal o de los intereses o de cualquier otro pago que se
deba al Banco o la Asociación: (i) bajo cualquier otro convenio de préstamo o
de garantía entre el Banco y el Prestatario, o (ii) bajo cualquier Convenio
Derivado, o (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación
financiera de cualquier clase extendida por el Banco a terceras personas con el
consentimiento del Prestatario, o (iv) cualquier convenio de crédito que se
desarrolle entre el Prestatario y la Asociación; y tal falta de pago continúe
durante un período de treinta días.
(d) Con la falta de un pago por parte del Garante
del principal o de los intereses o de cualquier otro cantidad que se deba al
Banco o a la Asociación: (i) bajo cualquier convenio de préstamo o de garantía
entre el Garante y el Banco; o (ii) cualquier Convenio Derivado; o (iii) como
consecuencia de cualquier garantía u obligación de cualquier clase que el Banco
extienda a un tercera persona con el consentimiento del Garante; o (iv) bajo
cualquier otro convenio de crédito que se desarrolle entre el Garante y la
Asociación, bajo circunstancias que harían que fuera improbable que el Garante
pudiera cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y tal falta
de pago continúa durante un período de treinta días.
(e) Con la falta de pago de cualquiera de las
obligaciones del Prestatario o del Garante bajo el Convenio de Préstamo, el
Convenio de Garantía, o cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago
continúe durante un período de treinta días después de la notificación que el
Banco envíe al Prestatario y al Garante.
(f) El Prestatario (otro que no sea miembro del
Banco) se ha vuelto incapaz de cancelar sus deudas al vencimiento o el
Prestatario ha emprendido cualquier acción o procedimiento o por otros, por los
cuales cualquiera de los activos del Prestatario pueden o serán distribuidos
entre sus acreedores.
(g) Cualquier acción que se haya emprendido para
disolver, desestabilizar, o suspender las operaciones del Prestatario (otro que
no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto.
(h) El Prestatario o cualquier unidad de
implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i)
asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que
surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o
asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o
activo financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del
Préstamo, excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario de sus
operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni
adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del
Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para
cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento
al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni
material ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de
implementación del Proyecto.
(i) El Prestatario (otro que no sea miembro del
Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya dejado de existir
en la misma forma legal que la que tenía en el momento del Convenio de
Préstamo.
(j) De acuerdo a la opinión del Banco, el
carácter legal, la propiedad, o el control del Prestatario (otro que no sea
miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya
cambiado de la forma que prevalecía a la fecha del Convenio de Préstamo, como
para material y adversamente afectar: (i) la capacidad del Prestatario de
cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para cumplir con
los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto de cumplir con sus obligaciones que surjan o lleguen a surgir del
Convenio de Préstamo, o de cumplir con los objetivos del Proyecto.
(k) Cualquier otra situación especificada en el
Convenio de Préstamo que para propósitos de esta Sección, haya ocurrido o
continuara ocurriendo durante el período, si existe, especificado en el
Convenio de Préstamo.
Sección 7.02. Aceleración Durante un Período de
Conversión
Si se
entrega una notificación de aceleración de acuerdo a la Sección 7.01 durante el
Período de Conversión para realizar cualquier Conversión: (a) el Prestatario
cancelará un pago por transacción con respecto a esa conclusión anticipada de
esa Conversión, en cantidad tal o con la tasa que periódicamente anuncia el
Banco y que esté vigente al momento de que el Banco recibe la notificación; y
(b) el Prestatario pagará cualquier cantidad desembolsada que se deba con
respecto a esa conclusión anticipada de esa Conversión, o el Banco pagará
cualquier Cantidad Desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión
anticipada (después de separar cualquier cantidad que deba el Prestatario bajo
el Convenio de Préstamo) de acuerdo con la Guía de Conversión.
ARTÍCULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos
(a) El
principal, los intereses, y las obligaciones por compromiso sobre el Préstamo
se pagarán sin deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el
territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
(b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía, y cualquier otro convenio al cual se le apliquen las presentes
Condiciones Generales, deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en
el territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante en o en
relación con la ejecución, entrega o registro allí establecido.
ARTÍCULO IX
Cooperación e Información;
Datos Financieros y Económicos;
Promesa Negativa; Implementación del
Proyecto
Sección 9.01. Cooperación e Información
(a) El
Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente para asegurar que los
propósitos del Préstamo serán cumplidos. Con esa finalidad, El Banco, el
Prestatario y el Garante:
(i) periódicamente,
a solicitud de cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista en relación
con el avance del Proyecto, los propósitos del Proyecto y el desempeño de sus
respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía, y entregarán a la otra parte toda la información que allí se
relacione según lo que razonablemente se solicite; y
(ii) con prontitud informarse entre sí sobre
cualquier condición que interfiera o amenace interferir con los asuntos a los
que se refiere el párrafo (i) anterior.
(b) El
Garante asegurará que ninguna acción que prevendría o interferiría con la
ejecución del Proyecto o con el desempeño de las obligaciones del Prestatario
bajo el Convenio de Préstamo, se pueda llevar a cabo o permita que se lleven a
cabo por el Garante o cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas,
o cualquiera de las entidades que posea o controle o que operen por la cuenta
del Garante o de esas subdivisiones.
(c) El miembro del Banco que es el Prestatario o
el Garante permitirá toda oportunidad razonable para que representantes del
Banco visiten cualquier parte de su territorio con objetivos relacionados con
el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos
El miembro
del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al Banco toda la
información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones
financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su
Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones políticas o administrativas
o de cualquier otra entidad que posea, controle u opere por la cuenta o
beneficio de ese miembro o subdivisión, y de cualquier institución desempeñando
las funciones de un banco central o de un fondo de estabilización de los
cambios de moneda, o funciones parecidas, para cada miembro.
Sección 9.03. Promesa Negativa
(a) Es
política del Banco en circunstancias normales, al hacer préstamos a, o con la
garantía de sus miembros, no buscar seguridades especiales de parte del miembro
únicamente con el propósito de asegurar que ninguna otra Deuda Externa tendrá
prioridad sobre sus préstamos.
(i) Con
esa finalidad, si se interpondrá cualquier embargo preventivo sobre un activo
público (a como se define de ahora en adelante), como seguridad para la Deuda
Externa, que resultaría o podría resultar en una prioridad en beneficio del
acreedor de la mencionada Deuda Externa, en la asignación, realización, o
distribución de cambios de moneda extranjera, ese embargo preventivo, a no ser
que el Banco convenga en otro arreglo, en forma inmediata y sin costo alguno
para el Banco, igual y proporcionalmente asegurará todas las cantidades por
pagar del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y el miembro del Banco que
es el Prestatario o el Garante, al crear o al permitir que se cree ese embargo
preventivo, hará una provisión expresa en tal sentido, siempre y cuando, sin
embargo, que si por alguna razón constitucional o legal esa provisión no puede
hacerse respecto a cualquier embargo preventivo creado sobre activos de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, ese miembro, con
prontitud y sin costo alguno para el Banco, asegurará todas las cantidades por
pagar por el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo por un embargo preventivo
equivalente sobre otros activos públicos a satisfacción del Banco.
(ii) En la forma en que se utilice en este
párrafo, el término “activos públicos” significan activos de ese miembro, de
cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de cualquier
entidad que posea, controle, u opera por cuenta o beneficio de ese miembro o de
cualquiera de esas subdivisiones, incluyendo activos de intercambio de oro y de
monedas en poder de cualquier institución que desempeñe el papel del banco
central o del fondo de estabilización del intercambio de monedas, para ese
miembro.
(b) El
Prestatario que no es miembro del Banco acepta que, a no ser que el Banco
convenga de otra manera:
(i) si
el mencionado Prestatario llegara a crear cualquier embargo preventivo sobre
cualquiera de sus activos como respaldo a una deuda, ese embargo preventivo
igual y proporcionalmente asegurará el pago de todas las cantidades por pagar
del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y al crear ese embargo preventivo
se hará una provisión expresa en ese sentido sin costo alguno para el Banco; y
(ii) si llegara a crearse cualquier embargo
preventivo derivado de los estatutos sobre cualquiera de los activos del
mencionado Prestatario como respaldo a cualquier deuda, ese Prestatario
otorgará sin costo alguno para el Banco, un embargo preventivo equivalente a
satisfacción del Banco, para asegurar el pago de todas las cantidades por pagar
del Prestatario bajo el Convenio del Préstamo.
(c) Las
provisiones anteriores a esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier gravamen
sobre una propiedad al momento de la compra, únicamente con la finalidad de
establecer una garantía de pago sobre esa propiedad, o como una garantía de
pago por la deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de esa
propiedad; o (ii) cualquier gravamen que surja en el transcurso ordinario de
transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban ser canceladas
no más allá de un año después de la fecha en la que se incurrió en la deuda.
Sección 9.04. Seguro
El Prestatario
asegurará, o hará que se asegure, o tomará las medidas pertinentes para
asegurar los bienes importados que serán financiados con fondos procedentes del
Préstamo en contra de incidentes peligrosos para la adquisición, el transporte
y la entrega correspondientes hasta el de uso o de instalación. Cualquier
indemnización proveniente de ese seguro será pagada en una moneda corriente de
uso libre para reemplazar o reparar esos bienes.
Sección 9.05. Uso de los Bienes y Servicios
Excepto en
casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario hará que todos los
bienes y servicios financiados con fondos procedentes del Préstamo sean
utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del Proyecto.
Sección 9.06. Planes y Programaciones
El
Prestatario entregará, o hará que se entreguen al Banco inmediatamente después
de su preparación, los planes, las especificaciones, los reportes, los
documentos de contratos y de construcciones, y la programación de las
adquisiciones para el Proyecto, al igual que cualquier modificación adicional
que se les haga a esos documentos, que contengan los detalles que el Banco
razonablemente solicite.
Sección 9.07. Registros y Reportes
(a) El
Prestatario: (i) mantendrán registros y procedimientos adecuados para registrar
y monitorear el avance del Proyecto (incluyendo sus costos y los beneficios que
de él se derivarán), para identificar los bienes y servicios que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo y reveler su utilización en el
Proyecto; (ii) autorizará a los representantes del Banco para visitor cualquier
instalación o sitio de construcción incluido en el Proyecto y examinar los
bienes financiados con fondos procedentes del Préstamo y cualquier planta,
instalación, sitio, trabajo, edificación, propiedad, registro o documento
importante para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo; y (iii) entregar periódicamente al Banco toda la
información relacionada con el Proyecto que el Banco razonablemente solicite,
sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios que de él se derivarán,
los gastos de los fondos procedentes del Préstamo y los bienes y servicios
financiados con esos fondos.
(b) Cuando se otorgue algún contrato por bienes o
servicios que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo, el Banco
puede publicar una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de la parte
a la cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.
(c) Inmediatamente después de completado el
Proyecto, pero en ningún caso no más allá de seis meses después de la Fecha de
Cierre o en una fecha posterior que se defina de mutuo acuerdo para este
propósito entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y entregará
al Banco un reporte, con la amplitud y los detalles que el Banco razonablemente
solicite, sobre la ejecución y la entrada en operación del Proyecto, sus costos
y, donde resulte apropiado, los beneficios derivados y que se derivarán, el
cumplimiento del Prestatario y del Banco de sus respectivas obligaciones bajo
el Convenio de Préstamo y el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
Sección 9.08. Mantenimiento
En todo
momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o hará que se opera y se
de el mantenimiento debido a las instalaciones de importancia para el Proyecto,
y tan pronto como se necesite, hacer o velar por que se hagan todas las
reparaciones o renovaciones necesarias que correspondan.
Sección 9.09. Adquisición de Terrenos
El
Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas necesarias para
adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y los derechos
con respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite para realizar el
Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le solicite, prueba
satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos con respecto a ellos,
están disponibles para propósitos relacionados con el Proyecto.
ARTÍCULO X
Exigibilidad del Convenio de Préstamo
y del Convenio de Garantía; Cuando
no se Ejercitan los Derechos;
Arbitraje
Sección 10.01. Exigibilidad
Los derechos
y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante bajo el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía estarán vigentes y serán exigibles de
acuerdo a sus términos, independientemente de las leyes de cada Estado o
subdivisión política que pueda aparecer indicando lo contrario. Ni el Banco, ni
el Prestatario, ni el Garante estará autorizado, en ningún procedimiento bajo
este Artículo, a presentar reclamo alguno de que alguna provisión de estas
Condiciones Generales del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía es
inválida o no es exigible por causa de Artículos del Convenio con el Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante
Exceptuando
lo que señala la Sección 6.06, las obligaciones del Garante bajo el Convenio de
Garantía no pueden ser exoneradas excepto por su cumplimiento. Esas
obligaciones no necesitarán de ninguna notificación previa, demanda o acción en
contra del Prestatario, ni de ninguna notificación previa o demanda en contra
del Garante en relación con cualquier falta del Prestatario. Esas obligaciones
no podrán ser obstaculizadas por ninguna de las siguientes causas: (a) una
ampliación de plazo, un acto de tolerancia, o una concesión que se dé al
Prestatario; (b) una afirmación de, o falta de afirmación o tardanza en la
afirmación de un derecho, autoridad o remedio en contra del Prestatario o con
respecto a cualquier respaldo al Préstamo; (c) cualquier modificación o
ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo que se contemplan en los
términos en que que originalmente acordado; o (d) cualquier falta de
cumplimiento del Prestatario de cualquier requisito o cualquier ley del
Garante.
Sección 10.03. Cuando no se Ejercitan los Derechos
Ninguna tardanza
en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho, autoridad o remedio que
corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio
de Garantía, cuando se comete alguna falta, limitará ese derecho, autoridad o
remedio, ni se podrá comprender que tal acto u omisión representa el abandono
de o la tolerancia de tal falta. Ninguna acción de esa parte con respecto a
alguna falta, o su tolerancia de alguna falta, afectará o limitará ese derecho,
autoridad o remedio que debe aplicar esa parte a cualquier otra falta en el
futuro.
Sección 10.04. Arbitraje
(a) Cualquier
controversia entre las partes de un Convenio de Préstamo o las partes del
Convenio de Garantía, y cualquier reclamo que presente cualquiera de las partes
en contra de alguna de las otras sobre la base del Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía, que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las
partes será sometida a arbitraje ante un Tribunal Arbitral que de aquí en
adelante se detalla.
(b) Las partes en un arbitraje de esa naturaleza
serán el Banco por un lado, y por el otro, el Prestatario y el Garante.
(c) El Tribunal Arbitral estará compuesto por
tres árbitros nombrados en la forma siguiente: un árbitro será nombrado por el
Banco; el Segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si
ellos no se ponen de acuerdo, por el Garante; y el tercer árbitro (al que de
aquí en adelante algunas veces se llamará el Umpire) serán nombrados mediante
acuerdo entre las partes o si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la
Corte Internacional de Justicia o, si este Presidente no hace el nombramiento,
por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no
nombra un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Umpire. En caso de que un
árbitro nombrado de acuerdo con esta sección llegara a renunciar, morir, o
fuera incapaz de actuar, se nombraría un árbitro sucesor de la misma manera que
aquí se prescribe para el nombramiento del árbitro original, y ese sucesor
tendrá los mismos poderes y obligaciones que el árbitro original.
(d) Un procedimiento de arbitraje puede ser
creado bajo esta Sección mediante notificación de la parte que instituye tal
procedimiento a la otra parte. Esa notificación contendrá una explicación que
detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será sometido a
arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el nombre del árbitro
nombrado por la parte que está proponiendo ese procedimiento. Dentro de un
plazo de treinta días después de la notificación, la otra parte notificará a la
parte que está instituyendo el procedimiento, el nombre del árbitro que está
nombrando.
(e) Si dentro de un plazo de treinta días después
de la notificación que instituye el procedimiento de arbitraje, las partes no
se han puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de las partes
puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece el párrafo (c) de
esta sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la hora y
el lugar señalado por el Umpire. De allí en adelante, el Tribunal Arbitral
determinará dónde y cuándo realizará sus reuniones.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todos los
asuntos relacionados con su competencia y, sujeto a las provisiones de esta
Sección, y excepto que las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus
propios procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán
por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral permitirá a todas las
partes una audiencia justa y entregará su fallo por escrito. Ese fallo será
emitido por abandono. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral
constituirá el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado del fallo
será entregado a cada parte. Cualquier fallo que se emita de acuerdo con las
provisiones de esta Sección será definitivo y de cumplimiento obligatorio para
las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía. Cada parte se
guiará y cumplirá con el fallo que emita el Tribunal Arbitral de acuerdo con
las provisiones de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la
remuneración de los árbitros y de las demás personas que se necesiten par la
conducción de los procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de
acuerdo sobre ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio
Tribunal Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable considerando las
circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el Garante costearán cada uno sus
propios gastos durante los procedimientos de arbitraje. Los costos del Tribunal
Arbitral serán divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un
lado, y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto relacionado
con la distribución de costos del Tribunal Arbitral o con los procedimientos de
pago serán determinados por el Tribunal Arbitral.
(j) Las provisiones para el arbitraje
establecidas en esta Sección se establecen en lugar de cualquier otro
procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio
de Préstamo y el Convenio de Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de
las partes en contra de la otra que de allí pueda surgir.
(k) Si, dentro de un plazo de treinta días
después de que los duplicados del fallo se hubieran entregado a las partes, y
el fallo no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede: (i) dictar
sentencia sobre, o iniciar un procedimiento para hacer que el fallo se cumpla,
en cualquier tribunal que tenga jurisdicción en contra de cualquiera de las
otras partes; (ii) hacer que se cumpla esa sentencia por ejecución; o (iii)
buscar cualquier otro remedio adecuado en contra de la otra parte para hacerla
que cumpla tanto el fallo, como el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía. Independientemente de lo anterior, esta Sección no autoriza que se
emita ningún juicio o que se obligue al cumplimiento de un fallo en contra de
la parte que es miembro del Banco, excepto que ese procedimiento pueda estar
disponible de otra manera que por razón de las provisiones de esta Sección.
(l) Los servicios por cualquier notificación o
proceso relacionados con cualquier procedimiento bajo esta Sección o
relacionados con cualquier procedimiento para dar cumplimiento al fallo emitido
de acuerdo con esta la Sección, puede hacerse de la manera señalada en la
Sección 11.01. Las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía
renuncian a cualquiera de los otros requisitos por el servicio de cualquier
notificación o proceso.
ARTÍCULO XI
Provisiones Misceláneas
Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier
notificación o solicitud que se necesite o permita dar o hacer dentro del
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier otro convenio entre
las partes contempladas entre las partes del Convenio de Préstamo o el Convenio
de Garantía se hará por escrito. Excepto a lo que de otra manera señale la
Sección 12.03, esa notificación o solicitud se tendrá como debidamente
entregada o hecha cuando se entregue personalmente o por correo, telex, o
facsímile a la parte a la cual está permitido o se requiere dar o hacer, en la
dirección de esa parte especificada en el Convenio de Préstamo o el Convenio de
Garantía o en cualquier otra dirección que esa parte haya designado mediante
notificación entregada a la parte que está haciendo la notificación o la
solicitud. Las entregas hechas por transmisiones facsímile deben ser también
confirmadas por correo.
Sección 11.02. Prueba de Autoridad
El
Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente sobre la
autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o del Garante,
emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá o permitirá que el
Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de Préstamo o por el Garante
bajo el Convenio de Garantía, y el modelo autenticado de la firma de esa
persona.
Sección 11.03. Acción en Beneficio del Prestatario o
del Garante
Cualquier
acción que se necesite o que se permita ejecutar, y cualquier documento que se
necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al Convenio de Préstamo y del Convenio
de Garantía, en beneficio del Prestatario o del Garante, puede ser adoptada o
ejecutada por el representante del Prestatario o del Garante que haya sido
designado en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía para los
propósitos de esta Sección, o cualquier persona que tal representante allí lo
autorice por escrito. Cualquier modificación o ampliación del Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía puede llegar a acordarse en beneficio del
Prestatario o del Garante por medio de un instrumento escrito en beneficio del
Prestatario o del Garante (que entregue) el representante así designado o
cualquier otra persona de esa forma autorizada por escrito por ese
representante; siempre y cuando, de acuerdo a la opinión de ese representante,
esa modificación o ampliación es razonable bajo las circunstancias y no
aumentarán sustancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo o del Garante en el Convenio de Garantía. El Banco puede aceptar la
ejecución de ese instrumento por parte de ese representante o de esa otra
persona como prueba concluyente de que, de acuerdo a la opinión de ese
representante, cualquier modificación o ampliación de las provisiones del
Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía realizada mediante ese
instrumento son razonables bajo las circunstancias y no aumentarán
sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante allí
establecidas.
Sección 11.04. Ejecución en Duplicados
El Convenio
de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser ejecutados en varios
duplicados, cada uno de los cuales será un original.
ARTÍCULO XII
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 12.01. Condiciones Anteriores a la
Efectividad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía
El Convenio
de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán efectivos hasta que existan
pruebas satisfactorias al Banco y que sean entregadas al Banco:
(a) que
la ejecución y la entrega del Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía en
beneficio del Prestatario o del Garante han sido debidamente autorizadas o
ratificadas por todas las autoridades gubernamentales y de acción corporativa;
(b) si el Banco así lo solicita, que la condición
del Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco), según fue presentado y
garantizado al Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha experimentado
ningún cambio material adverso después de esa fecha; y
(c) que todos los eventos especificados en el
Convenio de Préstamo como condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.
Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificaciones
Como parte
de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a la Sección 12.01, se habrá
entregado al Banco una opinión u opiniones satisfactorias al Banco de asesoría
legal aceptable por el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación
satisfactoria para el Banco de una autoridad competente del miembro del Banco
el cual es Prestatario o Garante demostrando:
(a) en
favor del Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente
autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en favor del Prestatario y
que es legalmente válido en la persona del Prestatario, de acuerdo con sus
términos;
(b) en favor del Garante, que el Convenio de
Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado
en favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del
Prestatario, de acuerdo con sus términos; y
(c) cualquier otro asunto que se especifique en
el Convenio de Préstamo o que sea razonablemente solicitado por el Banco en
relación con el mismo.
Sección 12.03. Fecha Efectiva
(a) Exceptuando
otra manera que el Banco y el Prestatario llegaran a acordar, el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía comenzarán a ser efectivos en la fecha en la
que el Banco envía al Prestatario y al Garante notificación de la aceptación de
las pruebas requerida por la Sección 12.01.
(b) Si, antes de la Fecha Efectiva, sucediera
cualquier evento que autorice al Banco a suspender el derecho del Prestatario a
hacer retiros del la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo está
vigente, o si el Banco llegara a determinar que existe una situación
extraordinaria de las contempladas en la Sección 3.10 (a), el Banco puede
posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de esta
Sección, hasta que ese evento o situación haya dejado de existir.
Sección 12.04. Conclusión del Convenio de Préstamo y
del Convenio de Garantía por No Hacerlo Efectivo
Si el
Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha especificada en
el Convenio de Préstamo para los propósitos de esta Sección, el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí
consignadas se darán por terminadas, a no ser que el Banco, después de
considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para los
propósitos de esta Sección. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario y
al Garante de esa nueva fecha.
Sección 12.05. Conclusión del Convenio de Préstamo y
del Convenio de Garantía Por su Pago Total
Si y cuando
la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo y
cualquier otra cantidad que se deba por razones del Convenio de Préstamo hayan
sido debidamente canceladas, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía
y todas las obligaciones de las partes allí señaladas, se darán por concluidas
inmediatamente.”
ARTÍCULO 2. Exoneraciones
La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto,
así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán
exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos.
Asimismo, se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el
Proyecto, del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos,
siempre que estos queden incorporados a él; también, se exonera la donación de
bienes muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública (MEP) o a las
juntas escolares, para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3. Personalidad jurídica
instrumental de la Unidad Coordinadora dentro del MEP (UCP)
De
conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de préstamo, se
prorroga por cinco años la personería jurídica de la UCP, en las mismas
condiciones que establece la Ley N.º 8321, de 16 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 4. Jerarquía de las normas
Las normas
sobre contratación, establecidas en el Contrato de préstamo que se aprueba en
esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. Sin embargo, la
contratación de personal deberá respetar lo establecido en la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.
ARTÍCULO 5. Presentación de informes
El MEP
presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General de
la República, durante la vigencia del Convenio y anualmente durante el mes de
agosto, un informe sobre las obligaciones estipuladas en la sección 3.10 del
Convenio, el cual deberá contener, al menos, el detalle de la siguiente
información:
a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance
conforme a las metas propuestas.
b) El monto de los beneficios y las
ayudas brindadas a estudiantes y organizaciones educativas según la región.
c) Las metas propuestas y alcanzadas con
sus respectivos costos totales y unitarios.
d) El monto de los recursos utilizados para el
pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual.
El
Ministerio de Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la
Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y anualmente
durante el mes de agosto, un informe que refleje los costos financieros
generados por la implementación de este Contrato de préstamo, tales como
honorarios, intereses y comisiones, entre otros.
En la Asamblea Legislativa, estos
informes deberán ser conocidos por la Comisión de Control de Ingreso y Gasto
Público.
ARTÍCULO 6. Norma de ejecución para la
contratación de consultores
Los equipos
técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios de los coejecutores que
les presten apoyo, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) El
personal que integre los equipos técnicos estará sujeto a todas las deducciones
por contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de
impuestos, así como a otras obligaciones propias de un funcionario público.
b) Por el solo hecho de que un funcionario
público pase a laborar en estos órganos, no se realizarán revaloraciones de
salarios para ese personal.
ARTÍCULO 7. Contratación de
consultorías
Según las
estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4 “Adquisiciones”,
Sección II “Empleo de consultores”, del presente Contrato de préstamo y, para
mayor seguridad jurídica, se entenderá que:
Los servicios de consultorías
adquiridos al amparo del presente Contrato de préstamo son de carácter intelectual
y de asesoramiento y, en todo caso, tales servicios deberán contar con los
siguientes parámetros:
a) Que
los procedimientos por utilizar den como resultado la selección de consultores
con las calificaciones profesionales atinentes necesarias, mediante el sistema
de concurso público.
b) Que el consultor seleccionado ejecute el
trabajo que se le asigne, de conformidad con el plan acordado.
c) Que el alcance de los servicios guarde
relación con las necesidades del Proyecto.
ARTÍCULO 8. Conflicto de intereses
relacionado con la contratación de consultorías
Las personas
físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías deberán dar
asesoramiento profesional objetivo e imparcial y otorgar, en todo momento, la
máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna
respecto de cualquier trabajo futuro; además, en la provisión de servicios de
asesoramiento, deberán prevenir conflictos con otros servicios que les sean
asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se
contratarán consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus
obligaciones previas o vigentes, respecto de otros contratantes, o que puedan
ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor
convenga a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, en los procesos de selección de ofertas de consultorías
y en los contratos que se otorguen, deberán observarse, además, las siguientes
disposiciones:
1) Imposibilidad
de contratar por existir conflicto de intereses entre los servicios de
consultorías y la contratación de bienes, obras u otros servicios distintos de
los aquí señalados:
a) Una
firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes,
ejecutar obras o prestar algún servicio distinto de los servicios de
consultorías aquí regulados, así como su matriz o filiales, estarán
descalificadas para prestar servicios de consultorías relacionados con tales
bienes, obras o servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna firma contratada para prestar
servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como
su matriz ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar bienes, ejecutar
obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultorías aquí
regulados que se generen como resultado de los servicios de consultorías para
la preparación o ejecución del mismo proyecto.
2) Imposibilidad
de contratar por existir relaciones con el personal del prestatario: No podrán
ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las personas físicas o
jurídicas que brinden servicios de consultorías, incluso su personal y sus
consultores subcontratados, en la que exista una relación laboral o de familia
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún miembro del
personal administrativo del prestatario o con el personal de la Unidad
Ejecutora del Proyecto.
ARTÍCULO 9. Prohibición de contratar
consultorías
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de préstamo,
no podrán participar, en las fases de su ejecución, brindando servicios de
consultorías en forma individual o por intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán
participar cuando:
a) Tengan intereses, en los sectores potenciales, en
beneficiarse directamente de los recursos provenientes del crédito o este
interese, en forma directa, a sus padres, cónyuge o hijos.
b) Estén interesadas, directamente,
sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta
directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 10. Prohibición de participar
en las unidades ejecutoras
A cualquier
parte que haya participado en la negociación del Contrato, les quedarán
prohibidos la participación en la Unidad Ejecutora del presente Contrato de
préstamo, o cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la
ejecución del crédito, financiadas con recursos provenientes de este o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida del Contrato. Se exceptúan
de esta disposición, los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus
cargos regulares, sin que impliquen remuneraciones extraordinarias o diferentes
de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la
Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el
artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº
8422.
ARTÍCULO 11. Contratación directa de
servicios de consultorías
Los
consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma excepcional,
siempre que el prestatario, por medio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, así
lo justifique y dentro de los siguientes supuestos:
a) Para
los servicios que son continuación de un trabajo previo desempeñado por el
consultor y para el cual fue seleccionado competitivamente.
b) Para los servicios cuya duración total
estimada sea inferior a seis meses.
c) En situaciones de emergencia como
resultado de desastres naturales y que se hayan producido daños al Proyecto o a
obras de este.
d) Cuando la persona sea la única
calificada para la tarea, en cuyo caso deberá cumplirse el requisito de
publicación, exigido en la presente autorización de Contrato de préstamo.
ARTÍCULO 12. Límites para los montos
que se cancelan por servicios de consultorías
Para fijar
los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultorías, la Unidad
Ejecutora deberá utilizar, como parámetro, los principios de razonabilidad y
proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el
grado de complejidad y los resultados esperados de este.
ARTÍCULO 13. Publicación de la
adjudicación del Contrato de servicios de consultorías
Una vez
adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo
dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de
Internet y en el Diario Oficial, la siguiente información:
a) Los
nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El nombre del consultor ganador, el costo, la
duración y un resumen del alcance del Contrato.
Rige a
partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 44324-MEP).—C-1596500.—(L8558-108101-2).
Nº 36-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 31-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 15 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Luis Alberto Vásquez Castro, Coordinador de la Oficina
de FOPREL/ICEL, para que asista a la Reunión del Consejo Consultivo de FOPREL,
a realizarse en Managua, Nicaragua los días 17 y 18 de noviembre del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar al señor
Vásquez Castro, los viáticos correspondientes del 16 al 18 de noviembre del
2006, de conformidad con lo que establece el Reglamento de gastos de viaje y
transportes para funcionarios públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9370.—(107337).
Nº 6314-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 106, celebrada el catorce de noviembre de dos mil seis y en uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque de manera inmediata en los puertos ubicados en territorio nacional,
tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, permanencia en puerto y
desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los
Estados Unidos de América, las cuales estarán desarrollando operaciones
antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, en el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2006 y el 31 de enero del 2007.
Dichos buques, los cuales operarán en
las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de
esta zona, tienen como misión única el apoyo en materia logística y de
transporte de dotaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos
quienes operarán a partir de los barcos de la Marina, en el marco del “Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”,
aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999.
Las siguientes embarcaciones
eventualmente pretenderían tocar puerto son:
1) USS THACH (FFG 43)
Longitud:
135 metros. Tripulación
máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
2) USS ROBERT G. BRADLEY (FFG 49)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
3) USS RODNEYM. DAVIS (FFG 60)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-19270.—(106356).
Nº 33427-COMEX-SALUD-MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR;
LA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº
7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 167-2006
(COMIECO- XLIX) de fecha 28 de julio del 2006, acordó aprobar la modificación
por sustitución total del Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA
75.01.15:04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina
o Motores a Diesel, Especificaciones.
2º—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución 167-2006 (COMIECO- XLIX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 167-2006 (COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico.
Que mediante la Resolución No.142-2005
(COMIECO-XXXII) adoptada el 26 de setiembre del 2005, el Consejo aprobó, como
Anexo de la misma, el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 75.01.15:04
Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina o Motores a
Diesel. Especificaciones.
Que en el marco del proceso de la
negociación de la Unión Aduanera, el Subgrupo Técnico de Hidrocarburos solicitó
se sustituya el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por el Ministerio de
Salud en los acápites 5 (Ente Nacional Competente) y 13 (Vigilancia y
verificación) correspondientes a dicho Reglamento Técnico.
Que la Reunión de Viceministros de
Integración Económica, con base en una propuesta de los grupos técnicos, ha
recomendado a este foro proceder a hacer las modificaciones pertinentes para el
cabal cumplimiento de ese Reglamento. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del
Protocolo de Guatemala:
RESUELVE:
1º—Modificar
por sustitución total el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 75.01.15:04
Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina o Motores a
Diesel. Especificaciones, Anexo de la Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XXXII),
el cual queda como aparece en el Anexo a la presente Resolución, de la cual
forma parte integrante.
2º—Se deroga el literal f) del numeral
1 de la Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XXXII).
3º—La presente Resolución entrará en
vigor 30 días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San José, Costa
Rica, 28 de julio del 2006
Marco Vinicio
Ruiz Yolanda Mayora
de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro, en
representación de la
de
Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de
Honduras
Julio Terán Murphy
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir del 28 de agosto de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez;
la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05627).—C-287795.—(D33427-106763).
Anexo
Resolución Nº 167-2006 (COMIECO-XLIX)
REGLAMENTO RTCA
75.01.15:04
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS DE PETRÓLEO
ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A
GASOLINA
O MOTORES A DIESEL. ESPECIFICACIONES
Correspondencia: Este
reglamento técnico es una adaptación de las especificaciones que aparecen en
las normas SAE J183, SAE J300 y API 1509.
ICS
75.160.20 RTCA
75.01.15:04
Reglamento Técnico Centroamericano
editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
• Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, MEIC
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
INFORME
Los
respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de
Normalización de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son
los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas
Técnicas o Reglamentos Técnicos. Esta conformado por representantes de los
sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.15:04 PRODUCTOS DE PETROLEO.
ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA O DIESEL. ESPECIFICACIONES, por el
Subgrupo de Medidas de Normalización y del Subgrupo de Hidrocarburos de los
Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico,
conlleva la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por
Guatemala
COGUANOR
Por El
Salvador
CONACYT
Por Costa
Rica
MEIC
Por
Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
1. Objeto. Establecer las especificaciones
mínimas de calidad e información comercial que debe contener todo aceite
lubricante para uso automotor de vehículos a gasolina o diesel que se
comercializa en los Países de la Región Centroamericana, a granel o mediante envases
individuales, así como los métodos de verificación para determinar la veracidad
de la información comercial establecida.
2. Campo de aplicación. Se aplica a todos
los aceites lubricantes para motor a gasolina y diesel excepto las
clasificaciones API SA, SB, SC y SD (véase Tabla 1), así como las API CA, CB y
CC (véase Tabla 2), debido a que las categorías posteriores a éstas, coinciden
con las recomendaciones de los fabricantes de motores y protegen a la mayoría
del parque vehicular existentes en los Países de la Región Centroamericana.
Los aceites lubricantes con las
clasificaciones API SA, SB, SC, SD y. CA, CB y CC podrán ser utilizados en
otros usos.
3. Definiciones.
3.1 Aceite lubricantes para motores de
combustión interna; producto derivado de petróleo o de síntesis
petroquímicas, que tiene principalmente la propiedad de reducir la fricción y
desgaste entre las partes en movimiento del motor, reforzándose para ello con
aditivos específicos.
3.2 Aceite básico: son derivados de
petróleo o de síntesis petroquímicas sin aditivos utilizados en la preparación
de los aceites lubricantes, a través de mezclas entre sí, con aditivos
especiales que les confieren ciertas propiedades físicas o químicas
adicionales.
3.3 Aceite multigrado: aceite de motor que
satisface los requerimientos de más de un grado de viscosidad SAE.
3.4 Aceite monogrado (Aceite grado único):
aceite de motor que satisface los requerimientos de solamente un grado
viscosidad SAE.
3.5 Aditivo: sustancias química que se
agrega a un producto de petróleo para impartir o mejorar ciertas propiedades.
3.6 Cenizas: depósito metálico formado en
la cámara de combustión y otras partes del motor durante la operación a alta
temperatura.
3.7 Ceniza sulfatada: residuo remanente
después que la muestra ha sido carbonizada y subsecuentemente tratada con ácido
sulfúrico y calentada hasta sequedad y peso constante.
3.8 Densidad Relativa (Gravedad API): es
una función especial de la densidad relativa (gravedad específica) a
15,56ºC/15,56ºC (60ºF/60ºF), definida ésta como la relación de la masa de un
volumen dado de un líquido a 15,56ºC (60ºF) con la masa de un volumen igual de
agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:
Gravedad API (ºAPI ) = (141,5 / G.E
15,56ºC / 15,56ºC) - 131,5
donde: G.E.15,56 ºC/15,56 ºC: Gravedad
Específica a 15,56 ºC/15,56ºC
3.9 Índice de viscosidad: número empírico,
sin unidades, que indica el efecto de un cambio de temperatura en la viscosidad
cinemática de un aceite.
3.10 Numérico Básico Total (TBN): es la
cantidad de ácido expresado en términos del número equivalente de miligramos de
KOH que es necesario para titular las bases fuertes presentes en un gramo de
aceite.
3.11 Punto de Escurrimiento o fluidez: es
la menor temperatura en múltiplos de 3ºC (5ºF) en la cual la muestra todavía
fluye, cuando es sometida a enfriamiento bajo condiciones definidas.
3.12 Temperatura de Inflamación (“Flash
Point”): es la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en
cantidad suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse
momentáneamente cuando se le acerca una llama.
3.13 Viscosidad absoluta (dinámica):
medida de la resistencia de una sustancia al fluir, o como la fuerza por unidad
de área requerida para mantener el fluido a una velocidad constante en un
espacio considerado.
3.14 Viscosidad cinemática: cociente de la
viscosidad absoluta entre la densidad, también como el tiempo necesario para
que un volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.
4. Símbolos y abreviaturas.
4.1 API: “American Petroleum Institute”
(Instituto Americano del Petróleo).
4.2 ASTM: “American Society for Testing and
Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.3 SAE: “Society of Automotive Engineers”
(Sociedad de Ingenieros Automotrices).
4.4 ISO: “Internacional Organization for
Standardization” (Organización Internacional para la Normalización).
4.5 IEC: “International Electrotechnical
Commission” (Comisión Electrotécnica Internacional).
4.6 HTHS: Siglas en inglés de “alta temperatura y
alto efecto de corte o cizallamiento”.
4.7 ºC: Grados Centígrados.
4.8 cSt: centistokes.
4.9 ºF: Grados Fahrenheit.
4.10 g: gramos.
4.11 G.E: Gravedad Específica.
4.12 KOH: Hidróxido de Potasio.
4.13 mg: Miligramos.
4.14 mL: Mililitros.
4.15 mm2: Milímetros al cuadrado.
4.16 mPa: MiliPascal.
4.17 ppmv: Partes por millón volumen.
4.18 s: Segundos.
5. Ente Nacional Competente. En Guatemala:
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; En El
Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; En
Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente; En Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía; En Costa Rica: Ministerio de Salud. Dichas funciones
podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el
futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas
funciones.
6. Clasificación y designación. Para propósitos
de este Reglamento se utilizará el sistema de clasificación API para
lubricantes automotrices, el cual los subdivide en dos tipos: Las
clasificaciones de servicio ó categorías API se denotan mediante dos (2)
letras: los que comienzan con letra “S” (Spark - Chispa) se refieren a los
lubricantes para motores operados con gasolina y los que comienzan con la letra
“C” (Compression – Compresión) se refieren a lubricantes para motores operados
con diesel. En ambos casos la segunda letra indica las características del
servicio típico para la cual se recomienda el lubricante.
7. Características generales y respaldo a
calidad.
7.1 Características: los aceites
lubricantes para motor a gasolina y diesel no deben de ser 100 % aceites
básicos, sino deben incluir los aditivos correspondientes.
7.2 Respaldo a calidad: la calidad de los
aceites lubricantes para motores a gasolina y diesel que, aparecen en las
Tablas 1 y 2, deberá estar respalda por alguna de las tres opciones siguientes:
• Documentos emitidos por organismos o
empresas acreditadas, donde se compruebe que la formulación empleada en la
fabricación de los lubricantes, para cada uno de las calidades esta respaldada
con pruebas de laboratorio, mediante correlaciones de mezclas de comportamiento
ya aprobadas, este respaldo indicará su origen y la calidad de los aceites
básicos, los aditivos y su nivel de tratamiento y las características indicadas
en la Tabla 4.
• Resultados aprobatorios de pruebas de motor
establecidas para cada una de las calidades de lubricantes según API, ASTM, SAE
o cualquier otra entidad internacional que haya establecido normatividad
equivalente que garanticen el comportamiento esperado del lubricante. Estas
pruebas serán realizadas por laboratorios acreditados y debidamente certificados,
que emitan documentos donde se manifiesten los resultados aprobatorios de
éstas. Estos documentos indicarán el origen y calidad de los aceites básicos,
los aditivos y su nivel de tratamiento y las características indicadas en la
Tabla 4.
• Documentos emitidos por empresas acreditadas
donde se soporte que la formulación empleada en la fabricación de los
lubricantes corresponde a la requerida para cada una de las calidades. Este
documento deberá indicar el origen y calidad de los aceites básicos, los aditivos
y su nivel de tratamiento y las características indicadas en la Tabla 4.
8. Verificación de la calidad de los aceites
lubricantes
8.1 Perfil de calidad
8.1.1 Las características de las pruebas para
determinar la calidad de los aceites lubricantes, son de tal complejidad que su
aplicación es específica y no para emplearse en forma periódica, por lo que
usualmente se utilizan sólo para calificar la calidad de las nuevas
formulaciones. Por lo tanto, en esta Reglamento se ha optado por el uso de un
“Perfil de calidad” que identifique las características de los aceites
lubricantes, cuya formulación ya haya sido calificada mediante alguna de las
opciones especificadas en el capítulo 7.
8.1.2 El perfil de calidad deberá contener todos
los parámetros establecidos en la Tabla 4, detallando las especificaciones
físicas y químicas que identifican a cada una de las formulaciones de los
aceites lubricantes.
8.2 Registro del perfil de calidad
8.2.1 Cada fabricante de aceites lubricantes o comercializador
de aceites importados, debe registrar ante el Ente Nacional Competente, el
perfil de calidad de cada uno de sus lubricantes a producir o comercializar
especificando la clasificación y los grados de viscosidad correspondientes.
Mediante este registro la autoridad comprobará la calidad de los aceites
producidos o comercializados. Cuando se efectúe alguna modificación en la
formulación del aceite, el nuevo perfil de calidad deberá ser registrado ante
el Ente Nacional Competente respaldado por las constancias a que se hace
referencia en el numeral 6.2 de esta Reglamento.
8.3 Registro de importadores
8.3.1 El Ente Nacional Competente se encargará de
la elaboración de un registro confiable de distribuidores de lubricantes la
cual se hará efectiva al momento de registrar el perfil de calidad de cada uno
de los lubricantes a producir o comercializar.
9. Muestreo
9.1 El Ente Nacional Competente verificará al
menos una vez al año la calidad e información comercial detallada en cada
envase, tomará muestras de cajas selladas u otro envase sellado de fábrica y el
muestreo se realizará conforme a la última edición vigente de las Normas ISO
2859-0, ISO 2859-1, IEC 410 ó ISO 3951.
9.2 Las muestras se tomarán preferentemente en
los almacenes de las instalaciones de producción o distribución. Las muestras
se dividirán en tres partes (por unidades), en una de estas se realizarán las
pruebas que se establecen en el perfil de calidad (véase Tabla 4), las que se
efectuarán en los laboratorios del Ente Nacional Competente o en su defecto,
aquellos acreditados que ésta designe.
9.3 Otra parte de la muestra de prueba se
individualizará y se marcará en forma tal que se impida su sustitución,
quedando en poder del fabricante o distribuidor para los efectos de lo
dispuesto en la Ley respectiva. Para el muestreo a granel de aceites
lubricantes se usará la última edición vigente del método ASTM D-4057:
“Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”
(Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo),
después de lo cual se seguirán los pasos aplicables del párrafo anterior.
9.4 Otra parte de la muestra quedará en poder del
Ente Nacional Competente, como muestra testigo.
10. Métodos de ensayo y análisis
10.1 Los métodos de ensayo y análisis referidos
en las Tablas 3 y 4, corresponden a los estándares de la última edición vigente
de ASTM. Los métodos de muestreo para el producto envasado del capítulo 8,
corresponden a las últimas ediciones vigentes de ISO y de IEC.
10.2 Para verificar las características
especificadas en el perfil de calidad de esta Norma, deberán utilizarse los
estándares ASTM indicados en la Tabla 4. El Ente Nacional Competente designará
los laboratorios para la realización de dichas pruebas.
10.3 Para los ensayos se adoptarán las últimas
ediciones vigentes de las siguientes Normas ASTM en idioma inglés y la
traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario:
ASTM D-92: “Standard Test Method for
Flash and Fire by Cleveland Open Cup” (Método de Prueba Estándar para el Punto
de Inflamación y Fuego por el Probador Cleveland de Copa Abierta).
ASTM D-93: “Standard Test Method for
Flash-Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester” (Método de Prueba Estándar
para el Punto de Inflamación por el Probador Persky-Martens de Copa Cerrada).
ASTM D-97: “Standard Test Method for
Pour Point of Petroleum Products” (Método de Prueba Estándar para el Punto
Escurrimiento para Productos de Petróleo).
ASTM D-129: “Standard Test Method for Sulfur
in Petroleum Products (General Bomb Method)” (Método de Prueba Estándar para
Azufre en Productos del Petróleo. (Método General de Bomba)).
ASTM D-445: “Standard Test Method for
Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (the Calculation of
Dynamic Viscosity)” (Método de Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de
Líquidos Opacos y Transparentes (Cálculo de la Viscosidad Dinámica)).
ASTM D-874: “Standard Test Method for
Sulfated Ash from Lubricant Oils and Additives” (Método de Prueba Estándar para
Cenizas Sulfatadas provenientes de Aditivos y Aceites Lubricantes).
ASTM D-892: “Standard Test Method for
Foaming Characteristics of Lubricating Oil” (Método de Prueba Estándar para
Características de Espumación en Aceites Lubricantes).
ASTM D-1091: “Standard Test Method for
Phosphororus in Lubricanting Oils and Additives” (Método de Prueba Estándar
para Fósforo en Aditivos y Aceites Lubricantes).
ASTM D-1298: “Standard Test Method for
Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum
and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method” (Método de Prueba Estándar
para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de
Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro).
ASTM D- 1500: “Standard Test Method
for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale)” (Método de Prueba
Estándar para color ASTM de Productos de Petróleo (Escala de Color ASTM)).
ASTM D-1552: “Standard Test Method for
Sulfur in Petroleum Products (High-Temperature Method)” (Método de Prueba
Estándar para Azufre en Productos de Petróleo. (Método de Alta Temperatura)).
ASTM D-2270: “Standard Practice for
Calculating Viscosity Index from Kinematic Viscosity at 40 and 100ºC (Práctica
Estándar para Cálculo del Indice de Viscosidad: a partir de la Viscosidad
Cinemática a 40 y 100ºC).
ASTM D-2622: “Standard Test Method for
Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry” (Método de Prueba Estándar
para Azufre en Productos de Petróleo por Espectrometría de Rayos X).
11. Marca y etiquetado
11.1 Todo envase conteniendo aceite lubricante
para motor de vehículos a gasolina o diesel que se comercialice a granel o en
envases individuales, deberá estar perfectamente identificado en idioma español
y como segunda alternativa en idioma inglés, con al menos los siguientes datos:
a. Nombre del fabricante.
b. Marca Registrada del Producto.
c. Identificación del Producto:
• Nivel de Servicio API (Tablas 1 y 2).
• Dona API1
• Grado de Viscosidad SAE (Tabla 3).
d. Advertencia de uso para la salud y medio
ambiente (disposición final del envase y del aceite lubricante usado).
e Volumen de producto contenido, en el Sistema
Internacional de Unidades (SI).
f. Número de lote.
g. País de fabricación.
h. La leyenda: “Envasado en (indicar país) por
(indicar nombre de la empresa)2”.
NOTA: El marcado contendrá lo establecido
anteriormente, toda vez que éste no contravenga las disposiciones de normas o
reglamento de etiquetado vigentes para este tipo de producto.
12. Actualización y revisión del reglamento.
Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de
su entrada en vigencia y posteriormente cada dos (2) años salvo que, a
solicitud debidamente justificada de un (1) país, se requiera la revisión y actualización
antes del periodo señalado.
13. Vigilancia y verificación. La
vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento Técnico Centroamericano corresponde: En Guatemala, a la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En El Salvador, a
la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; En Honduras,
a la Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente. En Nicaragua, a la Dirección General de Hidrocarburos del Instituto
Nicaragüense de Energía. En Costa Rica, al Ministerio de Salud.
Dichas funciones podrán ser ejercidas
por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la
legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.
14. Normas para consulta. Se consultaron
las siguientes normas:
API 1509 - 1995: Autorización de
Aceite de Máquina y Sistema de Certificación
SAE J183-1991: Desempeño de Aceite de
Máquina y Clasificación de Servicio de Máquina (Diferente a “La Conservación de
Energía”).
SAE J300-1992: Estándar para Vehículo
de Superficie.
IEC 410-1973: Planes de Muestreo y
Procedimientos para Inspección por Atributos.
ISO 2859-0-1995: Procedimientos de
Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 0: Introducción al Sistema de
Muestreo por Atributos de la ISO 2859.
ISO 2859-1-1989: Procedimientos de
Muestreo para Inspección por Atributos- Parte 1: Planes de Muestreo
Clasificados por Nivel de Calidad de Aceptación (AQL) para Inspección Lote por
Lote.
ISO 3951-1989: Procedimientos de
Muestreo y Cartas para Inspección por Variables para Porcentaje de
Inconformidad.
___________
1 Todo producto que lleve la Dona API deberá ser
comprobable por medio de la certificación API
2 Toda vez que el envasado final del producto
sea en un Países de la Región Centroamericana.
15. Anexos
Tabla 1. Clasificación API para
Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina.
Tabla 2. Clasificación API para
Aceites Lubricantes para Motores Diesel.
Tabla 3. Grados de Viscosidad SAE para
Aceites de Motores. (SAE J300)
Tabla 4. Límites de Tolerancia para
las Propiedades Físico Químicas de los Aceites Lubricantes de Motor a Gasolina
y Diesel (Para Fines de Auditoría).
Tabla Nº 1
Clasificación API en aceites
lubricantes para motores a gasolina
Subtipo Descripción
SA. Servicio de motores
utilitarios, de gasolina
(Ver NOTA y diesel (OBSOLETO)
al pie) Aceite básico sin contenido de aditivos. Esta
categoría
no tiene requerimientos de desempeño. No
debe
ser usada en ningún motor a menos que el
fabricante
del equipo lo recomiende específicamente
SB Servicio
de motores de gasolina bajo servicio
(Ver NOTA mínimo (OBSOLETO)
al pie) Aceite básico con cierto contenido de aditivación.
No
debe
ser usada en ningún motor a menos que el fabricante
del
equipo lo recomiende específicamente.
SC Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
(Ver NOTA gasolina a partir de 1964 (OBSOLETO)
al pie) Servicio típico de motores a gasolina en automóviles
y
algunos
camiones de los modelos 1964 a 1967, operando
bajo
las garantías de los fabricantes de motor durante los
años
de estos modelos.
SD Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
(Ver NOTA gasolina a partir de 1968 (OBSOLETO)
al pie) Servicio típico de motores a gasolina en automóviles
y
algunos
camiones de los modelos 1968 a 1970, operando
bajo
las garantías de los fabricantes de motor durante los
años
de estos modelos. Sustituyen a la clasificación SC
por
lo que pueden ser utilizados en motores fabricados en
años
anteriores.
SE Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
gasolina
a partir de 1972 (OBSOLETO)
Servicio
típico de motores a gasolina en automóviles y
algunos
camiones de los modelos 1972 y ciertos modelos
de
1971 a 1979, operando bajo las garantías de los
fabricantes
de motor durante los años de estos modelos.
Sustituyen
a la clasificación SD o SC por lo que pueden
ser
utilizados en motores de años anteriores.
SF Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores a
gasolina
a partir de 1980 (OBSOLETO)
Servicio
típico de motores a gasolina en automóviles y
algunos
camiones de los modelos 1980 a 1988, operando
bajo
las garantías de los fabricantes de motor durante los
años
de estos modelos. Sustituyen a la clasificación SE
por
lo que pueden ser utilizados en motores fabricados en
años
anteriores.
SG Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
gasolina
a partir de 1989 (OBSOLETO)
Servicio
típico de motores a gasolina más recientes y de
algunos
motores diesel de los modelos 1989. Sustituyen a
la
clasificación SF, SE y SF / CC o SE / CC por lo que
pueden
ser utilizados en motores de años anteriores.
SH Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
gasolina
a partir de 1994 (anulado en el símbolo API el 1
de
agosto de 1997, excepto cuando se utiliza en
combinación
con ciertas categorías C)
Servicio
típico de los motores de gasolina en modelos
actuales
y anteriores de automóviles de pasajeros,
furgonetas
y camiones ligeros en operación bajo los
procedimientos
de mantenimiento recomendados por el
fabricante
del vehículo. Sustituye a la clasificación SG
por
lo que puede ser utilizada en motores de años
anteriores.
SJ Servicio
de Mantenimiento por garantía en motores de
gasolina
a partir de 1997
Servicio
típico de los motores de gasolina en modelos
actuales
y anteriores de automóviles de pasajeros,
furgonetas
y camiones ligeros a partir del 15 de octubre
de
1996. Sustituye a la clasificación SH por lo que puede
ser
utilizada en motores de años anteriores.
Automáticamente
se incluirán en esta tabla las clasificaciones API que surjan posteriormente.
En tanto no existe un subtipo superior al SJ, se recomienda el uso de este para
motor de vehículos de último modelo y años anteriores.
NOTA: Las clasificaciones API SA, SB, SC y SD se
incluyen solamente para fines informativos.
Tabla Nº 2
Clasificación API en aceites
lubricantes para motores diesel
Subtipo Descripción
CA Servicio de motores diesel
bajo servicio ligero
(Ver NOTA (OBSOLETO)
al pie) Aceite básico utilizado en la década de los años 40.
Esta
categoría
no tiene requerimientos de desempeño. No debe
usarse
en ningún motor a menos que el fabricante del
equipo
lo recomiende específicamente.
CB Servicio
de motores diesel bajo servicio
(Ver NOTA moderado(OBSOLETO)
al pie) Aceite básico utilizado e introducidos en el año
1949.
Esta
categoría no tiene requerimientos de desempeño. No
debe
ser usada en ningún motor a menos que el fabricante
del
equipo lo recomiende específicamente.
CC Servicio
de motores diesel y de gasolina bajo servicio
(Ver NOTA moderado(OBSOLETO)
al pie) Servicio típico de motores diesel y ciertos motores
a
gasolina
de trabajo pesado. Fueron introducidos en 1961.
Pueden
ser utilizados en motores fabricados en años
anteriores.
CD Servicio
de motores diesel (OBSOLETO)
Servicio
típico de motores diesel de aspiración natural,
turbocargados
o supercargados, fueron introducidos en
1955.
Pueden ser utilizados en motores fabricados en
años
anteriores.
CD-II Servicio
de motores diesel de dos tiempos, bajo servicio
severo
(OBSOLETO)
Servicio
típico de algunos motores diesel de dos tiempos
que
operan en condiciones severas y requieren un control
del
desgaste y depósitos. Satisfacen todos los
requerimientos
de rendimiento de la categoría de servicio
CD.
CE Servicio
de motores diesel (OBSOLETO)
Servicio
típico de motores diesel de trabajo pesado
turbocargada
y sobrecargada fabricados a partir de 1983 y
operando
bajo las condiciones de baja velocidad y alta
carga
y de alta velocidad y alta carga. Satisfacen todos los
requerimientos
de rendimientos de la categoría de
servicio
CD.
CF Servicio
de motores diesel de inyección indirecta
Servicio
típico de motores diesel de inyección indirecta
que
utilizan combustibles con alto contenido de azufre
(mas
de 0.5 % en peso). Fabricados a partir del año 1994.
Satisfacen
los requerimientos de la categoría CD.
CF-2 Servicio
de motores diesel de dos tiempos
Servicio
típico de algunos motores diesel de dos tiempos
que
requieren un control altamente efectivo sobre el
frotamiento
y los depósitos en los cilindros y las caras de
los
anillos. Satisfacen todos los requerimientos de
rendimiento
de la categoría de servicio CD-II. Estos
aceites
no satisfacen necesariamente los requisitos CF o
CF-4
a menos que los aceites hayan satisfecho
específicamente
los requerimientos de estas categorías.
CF-4 Servicio
de motores diesel
Servicio
típico de algunos motores diesel de cuatro
tiempos
de alta velocidad. Satisfacen todos los
requerimientos
de rendimiento de la categoría de servicio
CE,
están diseñados para reemplazarlos a partir de 1994 y
proporcionan
un control mejorado del consumo de aceite
y
depósitos en el pistón.
CG-4 Servicio
de motores diesel de cuatro tiempos de alta
velocidad
Servicio
típico de algunos motores diesel de cuatro
tiempos
de alta velocidad usados en equipos de carretera
y
fuera de carretera donde el contenido de azufre del
combustible
es menos del 0.5 % en peso. Aceites
designados
para cumplir con los estándares de emisiones
de
los USA a partir de 1994. Pueden ser usados en
motores
que requieren aceites de las categorías de
servicio
CD, CE y CF-4.
CH-4 Servicio
de motores diesel de cuatro tiempos de
alta
velocidad
Servicio
típico de algunos motores diesel de cuatro
tiempos
de alta velocidad. Introducido en Diciembre 1,
1998.
Los aceites CH-4 son especialmente compuestos
para
uso con combustibles diesel con un contenido de
azufre
arriba de 0.5 % peso. Aceites designados para
cumplir
con los estandares de emisiones de los USA a
partir
de 1998. Pueden ser usados en motores que
requieren
aceites de las categorías de servicio CD, CE,
CF-4
y CG-4.
Automáticamente
se incluirán en esta tabla las clasificaciones API que surjan posteriormente.
En tanto no existe un subtipo superior al CH-4, se recomienda el uso de este
para motor de vehículos de último modelo y años anteriores.
NOTA: Las clasificaciones API CA, CB y CC se
incluyen solamente para fines informativos.
Para ver las imágenes solo
en Gaceta de Formato PDF
Nº 33439-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006;
la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º
de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7798, publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de
1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) como un órgano con
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo -entre otros- de planear,
programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la
construcción de la red vial nacional.
2º—Que para el Gobierno es prioritario
promover el uso de los recursos y el mejoramiento de la estructura vial para
favorecer el turismo, la disminución de los accidentes en carretera y la
comercialización de los productos, a fin de lograr una mejor distribución de la
riqueza.
3º—Que el CONAVI cuenta con procesos
de contratación administrativa para dar mantenimiento a toda la red vial
nacional, así como proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación,
diseño y otros de importancia para el desarrollo social y económico del país.
4º—Que en razón de la importancia de
invertir en el desarrollo de proyectos de conservación y construcción de
infraestructura vial, el CONAVI se propone ejecutar plenamente los recursos
financieros que según sus proyecciones tendrá a disposición en el periodo 2007.
5º—Que mediante el oficio DAF-2049-06
del 23 de agosto del 2006, el CONAVI solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo fijado para el periodo 2007, dado que el monto asignado
actualmente no permitiría la ejecución de varios de los proyectos programados.
6º—Que la solicitud planteada por el
CONAVI fue avalada por la señora Ministra Rectora del Sector Transportes, según
oficio DM-4850-06 del 1º de octubre del 2006.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del
2007 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
8º—Que mediante el oficio STAP
CIRCULAR 0696-06 del 3 de abril del 2006, se comunicó a CONAVI el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
9º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al CONAVI para el año
2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para Consejo Nacional de Vialidad, el gasto presupuestario máximo
para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢78.000.000.000,00 (setenta y ocho mil millones de colones exactos)
en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del año dos
mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36968-M. Hacienda).—C-30325.—(D33439-107733).
Nº 33440-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud.”
Considerando:
1º—Que del
21 al 22 de noviembre del 2006 el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial realizará el V Seminario Taller “Derechos Humanos y Política
Pública en Rehabilitación.”
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Seminario indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con motivo de la
celebración del V Seminario Taller “Derechos Humanos y Política Pública en
Rehabilitación” que tendrá lugar en nuestro país del 21 al 22 de noviembre del
2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del
dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 125-06-M. Salud).—C-15420.—(D33440-107734).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 30-2006-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas
del 10 de mayo de 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006, de las
15:00 horas del 4 de setiembre de 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que
mediante resolución Nº 135-2006-1023-DPI-PEM/rca, se ordenó por parte de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Vincent
Milano, de nacionalidad estadounidense.
2º—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula de identidad
número 5-208-460, Inspector de la Policía de Migración, con el fin de realizar
la custodia correspondiente hasta Estados Unidos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, Inspector de la Policía de Migración
de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del señor
Vincent Milano, hasta Estados Unidos, deportación que se realizará del 22 al 24
de octubre de dos mil seis.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gerardo Mora Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a
saber $200 diarios, para un total de $600, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 054-02 Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 054-02 Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días del
22 al 24 de octubre de 2006, se autoriza la participación del señor Gerardo
Mora Ordóñez en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y
hasta el día 24, ambos de octubre del 2006.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil seis.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16980).—C-18170.—(106764).
Nº DGM 36-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las
15:00 horas del 10 de mayo de 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006,
de las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2006, así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que el
“Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica” a
celebrarse en Managua, Nicaragua, entre los días 16 y 17 de noviembre de 2006,
es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de Mario
Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de la Dirección
General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería
número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el
considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para
que participe en el “Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa
Rica” a celebrarse en Managua, Nicaragua entre los días 16 y 17 de noviembre de
2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario
Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días 16 al
17 de noviembre de 2006, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 17 de
noviembre de 2006.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los 15 días del mes de noviembre del
2006.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16984).—C-24220.—(106766).
Nº DGM 37-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las
15:00 horas del 10 de mayo de 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006,
de las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2006, así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que el
“Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica” a
celebrarse en Managua, Nicaragua, entre los días 16 y 17 de noviembre de 2006,
es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de Norma
Ibarra Rosales, cédula de identidad número 1-393-766, funcionaria de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, es con el fin de participar en la reunión a la que se
refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Norma Ibarra Rosales, cédula de identidad número 1-393-766, para
que participe en el “Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo
Nicaragua-Costa Rica” a celebrarse en Managua, Nicaragua entre los días 16 y 17
de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Norma Ibarra Rosales por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días 15 al
18 de noviembre de 2006, se autoriza la participación de Norma Ibarra Rosales
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de
noviembre de 2006.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los quince días del mes de noviembre del
dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16984).—C-22570.—(106767).
Nº DGM 38-2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las
15:00 horas del 10 de mayo de 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006,
de las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2006, así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2006.
Considerando:
1º—Que el
“Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica” a
celebrarse en Managua, Nicaragua, entre los días 16 y 17 de noviembre de 2006,
es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de Sandra
Chaves Esquivel, cédula de identidad número 1-967-542, funcionaria de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere
el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Sandra Chaves Esquivel, cédula de identidad número 1-967-542,
para que participe en el “Encuentro Técnico sobre el Proyecto de Codesarrollo
Nicaragua-Costa Rica” a celebrarse en Managua, Nicaragua entre los días 16 y 17
de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Sandra Chaves Esquivel por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días 15 al
18 de noviembre de 2006, se autoriza la participación de Sandra Chaves Esquivel
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de
noviembre de 2006.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los quince días del mes de noviembre del
dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16984).—C-23120.—(106768).
Nº 043-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de
mayo de 1978 y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30
de mayo de 1994.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de
Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley
General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al señor Andrés
Salazar Segura, cédula número 2-0546-0187, puesto Inspector 3.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de
octubre de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días de mes de octubre del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16985).—C-8270.—(106819).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 112-H-2006.—San José, 4 de octubre
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
José Rafael Segura Vargas 1-1063-373 112943 Profesional de Proceso 1
Artículo 2º—Rige
a partir del 1º de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34403).—C-9920.—(107347).
Nº 115-H-2006.—San José, 12 de octubre
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
Ana Margarita Soto Retana 1-845-627 102962 Profesional en Informática 2
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 34403).—C-9920.—(107348).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 072-2006-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos
metrológicos internacionales sobre los procesos de reconocimientos de los
Sistemas de Calidad. Dicha retroalimentación se llevará a cabo en el Centro
Nacional de Metrología de Panamá, Panamá del 29 de noviembre al 1º de diciembre
del 2006.
2º—Que la participación del LACOMET en
esta actividad sobre Proceso de Reconocimientos del Sistema de Calidad,
organizado por Centro Nacional de Metrología de Panamá, responde a la necesidad
de cumplir con los compromisos del laboratorio dados por la Ley 8279, con el
fin de declarar las capacidades máximas de medición ante el Buró Internacional
de Pesas y Medidas, como objetivo final de un proceso que se ha iniciado desde
el año 2005 mediante el sometimiento del Sistema de Calidad con alcance en
magnitud de masa a evaluación de tercera parte realizada por el Ente
Costarricense de Acreditación con la participación de expertos técnicos
internacionales del NRC Canadá y A2LA de Estados Unidos.
3º—Es de suma importancia para el
Laboratorio Costarricense de Metrología, la aprobación del Sistema de Calidad
en la magnitud de masa, como punto de partida para preparar otras magnitudes y presentarlas
al Sistema Interamericano de Metrología, con el fin de que de su aval para ser
publicadas las capacidades máximas de medición en la base de datos del Buró
Internacional de Pesas y Medidas. Como laboratorio nacional de referencia en
metrología, Lacomet debe ajustarse a las disposiciones emitidas por el BIPM,
implementando un sistema de calidad acorde con los requisitos establecidos en
la norma ISO 17025, en el cual se ha estado trabajando por más de tres años.
Antes de que toda la documentación sea presentada ante el SIM es importante
tener una revisión por parte de otro organismo que haya cumplido con el
procedimiento, con el objetivo de aclarar y homologar los términos en que se
presentan los documentos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Jessica Chavarría Sánchez, cédula 01-1064-0806,
funcionaria del Laboratorio de Metrología Física, Laboratorio Costarricense de
Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la
capacitación sobre Procesos de reconocimiento del Sistema de Calidad, a
realizarse en el Centro Nacional de Metrología de Panamá, Panamá del 29 de
noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el
exterior”. Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte dentro del país
visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504,
“Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), correspondiéndole a la funcionaria la suma de US $275,50.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de
noviembre y hasta su regreso el día 1º de diciembre del 2006.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de
noviembre del año 2006.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24559).—C-26145.—(106776).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-169-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-593,
Coordinadora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa,
para que participe en las “Jornadas de Inspección Educativa”, que se realizará
en Madrid- España; del 13 al 24 de octubre de 2006 y a la “III Reunión
Ordinaria de la Comisión Interamericana de Educación (CIE), que se realizará en
Washington, D.C. Estados Unidos de América, del 25 al 29 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: el Trasporte Aéreo: el
Ministerio de Educación y Ciencia de España y los gastos de Alojamiento y
Manutención en Madrid, serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos (O.E.I.), así como los gastos por concepto de viáticos de
alimentación y hospedaje en Washington, D.C., partida presupuestaria 572-10504,
por un monto de ochocientos dólares ($800), sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del
13 al 29 del mes de octubre de 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 13 al 29 de octubre de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República a los tres días del mes de octubre del año dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-14870.—(106770).
Nº MEP-182-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Designar al
señor Carlos Barrantes Rivera, cédula de identidad número l-668-421 Director del
Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo
(PROMECE), para que participe en la Conferencia sobre “Experiencias
Latinoamericanas para promover la Educación para todos”, que se realizará en
Cartagena de Indias, Colombia; del 8 al 12 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por: los Fondos Nacionales del Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 8 al 12 de octubre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República
a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-10470.—(106771).
Nº MEP-223-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los señores Allan Quiel Castro, cédula de identidad Nº 6-316-116,
Docente de la Escuela María Auxiliadora, en San Vito, Coto Brus; Tamara Consumi
Papili, cédula de identidad Nº 1-636-391, Docente de la Escuela de Tres Ríos,
en San Vito de Coto Brus, para que asistan a la “Capacitación sobre la
Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua Italiana”, que se realizará en Guatemala,
del 3 al 10 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por: la Sovietà
Dante Alighieri.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 10 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Allan Quiel Castro, Tamara
Consumi Papili en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 3 al 10 de diciembre de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-14870.—(106772).
Nº MEP-226-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº
6-166-114, Directora de la División Curricular; Rocío Alvarado Cruz, cédula de
identidad Nº 1-599-941, Directora del Departamento de Unidocentes, para que
participen en el “I Seminario Educativo Internacional EUROsocial: Perspectivas
educativas para el nuevo siglo, implicaciones para el ámbito rural”, que se
realizará en Antigua-Guatemala del 3 al 18 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Unión Europea.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 18 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de las
funcionarias Yarith Rivera Sánchez, Rocío Alvarado Cruz en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 3 al 18 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-14870.—(106773).
Nº MEP-227-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº
6-166-114, Directora de la División Curricular, para que participe en el
“Seminario Internacional de Evaluación de Logros del Aprendizaje”, que se
realizará en República Dominicana del 26 de noviembre al 2 de diciembre de
2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los días del
26 de noviembre al 2 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Yarith Rivera Sánchez en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-14870.—(106774).
Nº MEP-228-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Heidy Monge Fallas, cédula de identidad Nº 1-654-503,
Docente del Centro Nacional de Educación Especial, Fernando Centeno Güell para
que asista al “Primer Seminario de Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad Visual”, que se realizará en Panamá del 12 al 17 de noviembre de
2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por: la Unión Latinoamérica de Ciegos (ULAC).
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 17 del mes de noviembre de 2006, en que se autoriza la participación de
la funcionaría Heidy Monge Fallas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 12 al 17 de noviembre de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del dos mil.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44624).—C-14870.—(106775).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-8424-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 18 y 19 de la Ley Nº 7409 de 12 de mayo de 1994
“Ley de Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos”;
22, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 24605-S de 30 de agosto de 1995
“Reglamento a la Ley de Autorizaciones para Trasplantar Órganos y Materiales
Anatómicos Humanos”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Reguladora
de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Humanos:
a) Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de
Salud, quien presidirá.
b) Dra. María Amalia Matamoros Ramírez, en
representación del Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
c) Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Lic. Sandra Sánchez Hernández, en
representación de la Procuradora General de la República.
e) Dr. Gerardo Mora Badilla, en representación
del Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
f) Dr. Carlos Chaverri Montero, en
representación del Hospital México.
g) Dr. Jorge Brenes Dintel, en representación del
Hospital San Juan de Dios.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de octubre del
dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 131-06).—C-12670.—(106810).
Nº DM-8441-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del
11 al 12 de octubre del 2006, tendrá lugar en México D.F., México, el
“Encuentro sobre Estrategias de Atención en Salud Mental”, y este Despacho
considera importante la participación de la doctora Carmen Macanche Baltodano,
cédula de identidad número 08-0059-0205, funcionaria de la Dirección Desarrollo
de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
a la doctora Carmen Macanche Baltodano, cédula de identidad número
08-0059-0205, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio
de Salud, para que asista y participe en el “Encuentro sobre Estrategias de
Atención en Salud Mental”, que tendrá lugar en México D.F., México, del 11 al
12 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la doctora Carmen Macanche
Baltodano, cédula de identidad número 08-0059-0205, funcionaría de la Dirección
Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la
Secretaría de Salud de México.
Artículo 3º—Que del 11 al 12 de
octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la
doctora Carmen Macanche Baltodano en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 12 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 136-06).—C-17070.—(106812).
Nº DM-8479-06.—San José, 19 de octubre
de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Orlando
Urroz Torres, con cédula de identidad número 8-051-245, como Asesor del
Despacho de la Ministra de Salud en materia de seguridad del paciente.
Artículo 2º—El Dr. Orlando Urroz
Torres ejercerá el cargo en forma ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 134-06).—C-6070.—(106813).
Nº DM-Y-8484-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del
29 al 31 de octubre del 2006 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la
Reunión de Unidades/Departamentos de Economía de la Salud/Cuentas de Salud de
Instituciones Públicas de Salud, de países de América Latina y El Caribe, y
este Despacho considera importante la participación de la Msc. Mercedes Lizano
Vega, cédula de identidad número 01-0593-0648, funcionaria de la Dirección
Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Msc. Mercedes Lizano Vega, cédula de identidad número
01-0593-0648, funcionaría de la Dirección Desarrollo de la Salud, del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión de
Unidades/Departamentos de Economía de la Salud/Cuentas de Salud de
Instituciones Públicas de Salud, de países de América Latina y el Caribe, que
tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 29 al 31 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Msc. Mercedes Lizano Vega,
cédula de identidad número 01-0593-0648, funcionaria de la Dirección Desarrollo
de la Salud, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 29 al 31 de octubre
del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación de la Msc.
Mercedes Lizano Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 al 31 de
octubre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 133-06).—C-17070.—(106815).
Nº DM-Y-8485-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del
25 al 27 de octubre del 2006 tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el
Taller Subregional para Promover el Uso de la Tercera Edición de las Guías de
Calidad del Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud, y este
Despacho considera importante la participación del doctor Armando Moreira Mata,
cédula de identidad número 07-0046-0701, funcionario de la Dirección Protección
al Ambiente Humano, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar doctor Armando Moreira Mata, cédula de identidad número 07-0046-0701,
funcionario de la Dirección Protección al Ambiente Humano, del Ministerio de
Salud, para que asista y participe en Taller Subregional para Promover el Uso
de la Tercera Edición de las Guías de Calidad del Agua Potable de la
Organización Mundial de la Salud, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 25 al 27 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del doctor Armando Moreira Mata,
cédula de identidad número 07-0046-0701, funcionario de la Dirección Protección
al Ambiente Humano, del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 25 al 27 de
octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del
doctor Armando Moreira Mata en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de
octubre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 135-06).—C-17070.—(106817).
Nº DM-Y-8486-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del
23 al 25 de octubre del 2006, tendrá lugar en Venezuela, el taller de
capacitación que las autoridades de salud de México han preparado, referente al
control de la malaria con enfoque comunitario, y este Despacho considera
importante la participación del doctor Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de
residencia número 1315186336, Director del Área Rectora de Salud Talamanca del
Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al doctor Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia número 1315186336,
Director del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, para
que asista y participe en el taller de capacitación que las autoridades de
salud de México han preparado, referente al control de la malaria con enfoque
comunitario, que tendrá lugar en Venezuela, del 23 al 25 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del doctor Rodrigo Marín Rodríguez,
cédula de residencia número 1315186336, Director del Área Rectora de Salud de
Talamanca del Ministerio de Salud, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 22 al 26 de
octubre del 2006, días durante los cuales se autoriza la participación del
doctor Rodrigo Marín Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de octubre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 132-06).—C-17070.—(106818).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/140/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley
Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el V
Encuentro Iberoamericano de Responsables Nacionales de Bibliotecas Públicas, es
de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ya que se
tratarán temas concernientes al fortalecimiento del sistema de bibliotecas
públicas.
II.—Que la participación de la señora
Marlene Vargas Hernández, en este evento responde a las funciones que realiza
como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por
tanto
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 1-428-648, Directora de
Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en
el V Encuentro Iberoamericano de Responsables Nacionales de Bibliotecas
Públicas, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 27 al 29 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del
27 al 29 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Vargas Hernández en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 29 de
setiembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39526).—C-16520.—(107317).
Nº MCJD/152/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del
29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del
pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen
al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del
24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora
Virginia Chacón Arias ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité
Regional para América Latina y el Caribe del Programa Memoria del Mundo de la
UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura).
II.—Que la Reunión del Comité es de
interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ya que su propósito
fundamental es la revisión de los progresos alcanzados en la región, prácticas
sobre preservación y acceso a colecciones patrimoniales y presentar propuestas
de nominación para los registros del patrimonio documental regional.
III.—Que la participación de la señora
Chacón Arias en este evento, responde a las funciones que realiza como
Directora del Archivo Nacional de Costa Rica y como miembro del Comité Regional
para América Latina y el Caribe del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO. Por
tanto
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, pasaporte Nº 203180555,
Directora del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión
del Comité Regional para América Latina y el Caribe del Programa Memoria del
Mundo de la UNESCO, que se realizará en Barbados, del 4 al 6 de octubre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 7 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Chacón Arias en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de octubre
del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 0201).—C-19270.—(107318).
Nº MCJD/167/06
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del
29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del
pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen
al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del
24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la
señora Alejandra Chavarría Alvarado, ha sido invitada a participar en una estancia
denominada “Atención al usuario y gestión del servicio de referencia de
archivos”.
II.—Que la participación de la señora
Chavarría Alvarado, en esta estancia responde a las funciones que realiza como
funcionaria del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Alejandra Chavarría Alvarado, pasaporte Nº 106150292, funcionaria
del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en una estancia
denominada “Atención al usuario y gestión del servicio de referencia de archivos”,
que se realizará en Madrid, España, del 13 de noviembre al 1º de diciembre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura de España.
Artículo 3º—Que durante los días del
13 de noviembre al 1º de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Chavarría Alvarado en la estancia, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 de noviembre
al 1º de diciembre del 2006.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil seis.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 0201).—C-14320.—(107319).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES. D. JUR
960-2006.—Delegación Liberia.—San José, al ser las trece horas del nueve de
noviembre de dos mil seis. Se delega suscripción de resoluciones únicamente sobre
aquellas mediante las cuales se ordene o deniegue la devolución de depósitos de
garantía en el marco del Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y
siguientes del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de
Migración N° 7033.
Resultando:
1º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía según artículo 12 de la Ley 8487 (Ley de Migración y
Extranjería).
2º—Que en virtud de lo establecido en
el Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y siguientes del Decreto
19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, se deben
realizar una serie de devoluciones de depósitos de garantía realizados por
empresas que contratarán extranjeros a los que se les autorizó su permanencia
legal en el país en virtud de la referida normativa.
3º—Que el artículo 169 del Decreto
19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a
la fecha de la realización de una serie de depósitos cuya devolución se reclama
actualmente por parte de los depositantes, establece expresamente:
“Los empleadores podrán
solicitar la devolución de los depósitos realizados para garantizar la
permanencia de los trabajadores que obtuvieron permiso temporal en el marco del
presente reglamento, para lo cual deberá estar registrado en el sistema
computarizado de movimientos migratorios de la Dirección General, el egreso del
extranjero del país. En caso de que el movimiento migratorio no esté registrado
en el sistema referido, pero se haya realizado, el empleador deberá
demostrarlo, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita adjuntando la
prueba pertinente. La Dirección General contará con quince días hábiles para
analizar la petición y resolver lo que proceda según la prueba aportada. En
caso de no acogerse la petición no se ordenará la inclusión del movimiento
migratorio. De ser procedente la petición, se ordenará la inclusión del
movimiento y la devolución del depósito. El Departamento de Contabilidad de la
Dirección General contará con treinta días naturales para realizar la
devolución del depósito, siempre que se registre el egreso del extranjero
garantizado.”
4º—Que el
artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487,
establece expresamente como una de las funciones de la Dirección General de
Migración, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su
competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.”
5º—Que la Procuraduría General de la
República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha
señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada
obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano
competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de
esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la
inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
6º—Que la Sala Constitucional,
mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo
(Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General
de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las
funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar
un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de
competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no
encuentra esta Sala la violación alegada...”.
7º—Que el voto referido fue emitido
cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería número 7033,
sin embargo, esta norma se repite en la legislación actual según lo señalado en
el considerando quinto de la presente resolución, por lo que el voto referido
no pierde vigencia alguna.
Considerando:
I.—Que en
virtud lo dispuesto por el artículo 169 del Decreto 19010-G, denominado
Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a la fecha de la
realización de una serie de depósitos cuya devolución actualmente se reclama
por parte de los depositantes, y teniendo en cuenta que todos los actos que
esta Dirección General emita deben ser suscritos como requisito de validez, de
conformidad con el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación
para la Jefatura de la Oficina Regional de Liberia, con la idea de que todos
aquellos actos que se emitan sean suscritos de forma más ágil y eficiente.
II.—Que por las razones indicadas, se
estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones que aprueben o
denieguen la devolución de depósitos referidos, en la señora Sonia González
Gutiérrez, Jefe Delegación Liberia de esta Dirección General, portadora de la cédula
de identidad número ocho-cero seis siete- uno seis cinco.
III.—La Oficina Regional de Migración
de Liberia, deberá realizar un estudio individual mediante el cual se concluya
si cada uno de los extranjeros cuya permanencia se garantiza con los depósitos
cuya devolución se solicita, han egresado del país, procediendo de así ser las
cosas a la devolución del depósito correspondiente. De no demostrarse la salida
del país del extranjero, procederá la denegatoria de la petición de devolución
de depósito. Además, deberá consignarse en la resolución pertinente, que con el
egreso del extranjero del país, el motivo por el cual se regularizó su
situación migratoria ha perdido vigencia, por lo que se cancela todo efecto del
permiso temporal correspondiente. Por tanto,
El Director General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción sobre únicamente las resoluciones que aprueben o denieguen la devolución de depósitos, en virtud de lo establecido en el Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y siguientes del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a la fecha de la realización de una serie de depósitos cuya devolución se reclama actualmente por parte de los depositantes, en la señora Sonia González Gutiérrez, Jefe Delegación Liberia de esta Dirección General, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero seis siete-uno seis cinco. Rige a partir del nueve de noviembre de dos mil seis. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16981).—C-151820.—(106827).
RES.
65-06.—Dirección General de Hacienda.—San José a las nueve horas del
veintisiete de julio de dos mil seis.
Conoce esta Dirección de Procedimiento
Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que adeuda la
empresa Excursiones Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3-101-101883-23 al
Estado, y para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 7721 de
fecha 10 de marzo de 1992.
Resultando:
1º—Que la
empresa Agencia de Viajes Excursiones Los Ángeles S. A., suscribió el contrato
turístico Nº 251 con el Instituto Costarricense de Turismo, y con fundamento en
el mismo, importó mediante nota de exoneración Nº 7721 de fecha 10 de marzo de
1992, aplicada a la declaración aduanera Nº 11309 de 18 de marzo de 1992, el
vehículo placa TUR-03-000116. (folio 83)
2º—Que el monto de los impuestos
inicialmente dispensados por la importación del vehículo de marras asciende a
la suma de seiscientos cinco mil doscientos sesenta y un mil colones con
cincuenta y tres céntimos, desglosados de la siguiente manera:
Ad-Valorem ¢366.825,17
Ley
6946: ¢18.341,25
Ley
6966: ¢220.095,10
Total ¢605.261,53
3º—Que según
consta en el informe DGH-CE-1706-03 del 18 de noviembre de 2003, del Departamento
de Fiscalización de Incentivos a la fecha se desconoce el domicilio de la
empresa, así como el uso y destino del microbús placa TUR-03-000116.( folios
200 al 219)
4º—Que mediante la resolución Nº 81-05
de las once horas del diecisiete de agosto de 2005, esta Dirección citó a
comparecencia oral y privada al señor Arturo Valera Badilla, Presidente de la
empresa Agencia de Viajes Excursiones Los Ángeles S. A. (folio 230 a 234)
5º—Que en virtud de que se desconoce
el domicilio de la empresa Agencia de Viajes Excursiones Los Ángeles S. A.,
ésta Dirección procedió a notificar la resolución 81-05 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre de 2005. (folio 235 a 236)
6º—Que al ser las diez horas con
quince minutos del veintiocho de febrero del 2006, funcionarias de la Asesoría
Jurídica de esta Dirección, levantaron un acta debido a que el representante de
la empresa no se apersonó a esta Dirección como se indicó en la resolución Nº
81-05. (Folio 237)
7º—Que en el presente caso se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Hechos
probados. En el presente asunto se tienen por demostrados todos los
indicados en el resultando de la presente resolución.
2º—Sobre el fondo. El
beneficiario es el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente
exonerados, en el caso concreto es la empresa Agencia de Viajes Excursiones Los
Ángeles S. A., quien disfrutó del beneficio fiscal otorgado y aunque se tiene
demostrado que a la fecha la empresa no desarrolla la actividad turística ya que
como se indicó, fue imposible localizar a sus representantes legales, asimismo,
desconoce esta Dirección el paradero de la microbús placa TUR-03-000116.
A este respecto el artículo 37 de la
Ley 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
sus excepciones, reza:
“De la eficacia de la
exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan
como vigentes en la presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento
jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento
de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al
correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya
recaído la exención que disfruta determinado sujeto”. (el resaltado es
nuestro)
La norma
supra citada regula el disfrute del beneficio exoneratorio, ya que indica las
condiciones que deben ser cumplidas para ejercer el derecho de exención, razón
por la cual, queda claro, que el responsable de incurrir en un incumplimiento
en procedimientos como el que nos ocupa es el beneficiario de la nota de
hacienda, ya que gozó del privilegio de la exoneración para la actividad que
desarrolla su empresa, en este caso, la actividad turística; siendo que la
obligada es una Agencia de Viajes, que cuenta con Contrato Turístico. Asimismo,
la empresa a la fecha no desarrolla la actividad turística, tal hecho se tiene
demostrado toda vez que se desconoce el uso y destino de la microbús de marras
según consta en el expediente administrativo, así como el domicilio de la
empresa de mérito.
Por todo lo anteriormente expuesto,
determina esta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de
exoneración Nº 7721 de fecha 10 de marzo de 1992, aplicada a la declaración
aduanera Nº 11309 de 18 de marzo de 1992, y procede el cobro de los impuestos
inicialmente exonerados, sea el monto de seiscientos cinco mil doscientos
sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (¢605.261,53), desglosados
de la siguiente manera:
Ad-Valorem ¢366.825,17
Ley
6946 ¢18.341,25
Ley
6966 ¢220.095,10
Total ¢605.261,53
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
1º—Declarar
la ineficacia de la nota de exoneración Nº 7721 de fecha 10 de marzo de 1992, aplicada
a la declaración aduanera Nº 11309 de 18 de marzo de 1992, y proceder al cobro
de los impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de seiscientos cinco mil
doscientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (¢605.261,53).
Contra esta Resolución determinativa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue notificada, caben recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes su derogatoria y sus Excepciones.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 40852).—C-48420.—(106366).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 313/2006.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632- 367, en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Invernadero compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Azufre - Zinc- Cobre - Manganeso - Hierro Extractos Orgánicos - Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(106270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 291/2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1 588 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 12-5-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(107186).
Nº 293/2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1 588
762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel 8-31-4 compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(107187).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1124, emitido
por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de María Elena Sanabria González. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106727).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N° 960, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Álvarez Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106746).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo I, folio 85, título Nº 1048, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando Acosta José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(107839).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Productores de Sal R. L., siglas COONAPROSAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18, 25, 43, 48 y 50 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(106701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción Industrial de Maderas Reciclables R.
L., siglas COOPEMARE R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de julio del
2006. Resolución 1384. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Xiomara Siles Calderón.
Vicepresidente: Milton Fernando Siles
Calderón.
Secretaria: Edith Calderón
Morales.
Vocal 1: Isabel
Cristina Siles Calderón.
Vocal 2: Jorge
Calderón Morales.
Gerente: Milton Siles
Zúñiga.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107287).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 37972.—Curridabat, a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(106371).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Boulevard San Antonio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la seguridad del residencial, tanto de las casas de habitación como de los vecinos del mismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 52233).—Curridabat, 2 de octubre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90590.—(107099).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Concho de Pocosol de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Gilberto González Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 17655).—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 90636.—(107100).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 569, asiento 50994.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(107723).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense AO Alumni, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: resaltar el papel histórico y anecdótico de los pioneros de las técnicas modernas en osteosíntesis, entre ellos Lambotte, Danis y Kuntscher y su influencia en el desarrollo posterior del grupo AO. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Óscar Valverde Gallegos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 61068.—Curridabat, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91166.—(107806).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia de Cristo Centro Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 81623.—Curridabat, a los veinte días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91185.—(107966).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Estudiantil de la Universidad de San José, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dar formación y orientación a los estudiantes para el cumplimiento
de sus deberes y sus derechos con la Universidad de San José. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta mil colones, lo es el
presidente: Ricardo Benavides Castro, y actuando conjuntamente con el
secretario de la asociación tendrán las facultades de apoderados generalísimos
con límite de suma de dos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 569, asiento: 07353).—Curridabat, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
91300.—(107967).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mejoramiento de la Educación Juanviñense, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Abogar por el mejoramiento de la educación en el cantón de Juan Viñas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Emilia Camacho Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 70096; adicional tomo: 568, asiento: 95346).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91303.—(107968).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana El Gran Nacimiento, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios y fomentarla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Chaves Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 64396; adicional tomo: 568, asiento: 98475).—Curridabat, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91349.—(107969).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
La Junta
Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública; 12
de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus
reformas y artículo 2, inciso f), subinciso 3) de la Ley Nº 4564 de 29 de abril
de 1970 (Ley de Aranceles del Registro Nacional).
Considerando:
1°—Que en La
Gaceta Nº 164 de 26 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento
para la venta de información contenida en las bases de datos del Registro
Nacional”.
2°—Que dicha normativa contiene
errores de numeración y de concepto, tanto técnico informático como técnico
jurídico.
3°—Que las bases de datos o ficheros
electrónicos del Registro Nacional constituyen bienes dinámicos, con una
extraordinaria movilidad y evolución, cuya principal finalidad es erigirse en
el punto de partida del sistema de información encomendado por la Ley al
Registro Nacional, sistema que genera informaciones mediante la entrada diaria,
el procesamiento continuo, el almacenamiento seguro y la salida de reportes y
certificaciones para diversos usuarios en sedes y oficinas autorizadas en todo
el país.
4°—Que desde la perspectiva anterior,
la información es un producto que se deriva del procesamiento de datos en un
sistema de información dado y atiende tanto a requerimientos de usuarios como
de operadores.
5°—Que en particular los materiales,
extractos o duplicados y los servicios extraordinarios derivados, que se
originen en el procesamiento registral, previstos en el artículo 12 de la Ley
de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975, constituyen
subproductos diferenciados e independientes del concepto de base de datos, y
que se caracterizan por ser estáticos, por pérdida de vigencia y por ser
temporalmente determinables.
6°—Que el legislador previo como parte
de la actividad ordinaria o giro competencial típico del Registro Nacional la
venta de materiales, extractos o duplicados y los servicios extraordinarios
derivados, que se originen en el proceso de sus datos, de ahí la exclusión de
los mismos del trámite de licitación pública.
7°—Que para el correcto funcionamiento
y prevenir el bloqueo del acceso por medio del sitio de Internet a los datos
almacenados por el Registro, se hace necesario regular los requeridos masivos
de insumos para otros sistemas de información, principalmente los de dominio
particular, ello en procura del cumplimiento eficiente, seguro y expedito de
los fines públicos encomendados al Registro Nacional.
8º—Que para el adecuado cumplimiento
de los fines previstos en los considerandos del presente decreto, la Junta
Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo firme J.470 inciso c) de
sesión ordinaria Nº 35-2006 de fecha catorce de setiembre del dos mil seis,
aprueba la publicación del nuevo Reglamento para la Venta de Datos del Registro
Nacional y el contrato respectivo para llevar acabo la venta de esa
información.
9º—Que en La Gaceta Nº 192 de 6
de octubre de 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional publicó el
“Reglamento para la Venta de Datos del Registro Nacional”.
10.—Que la Junta Administrativa del
Registro Nacional mediante acuerdo firme J.564 inciso c) de sesión ordinaria Nº
41-2006 de fecha veintiséis de octubre del dos mil seis, autoriza a la
Dirección General del Registro Nacional, a partir de la publicación del
presente decreto, a resolver toda solicitud de venta de información contenida
en las bases de datos del Registro Nacional, girando cuando proceda, las
instrucciones al Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, para
la elaboración del contrato respectivo, autorizándose a la Presidencia de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, para la rúbrica respectiva de los
contratos que se llegaren a formalizar. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con el inciso d) del acuerdo firme J.564 de sesión ordinaria
Nº 41-2006 de fecha veintiséis de octubre del dos mil seis, se ordena publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, el inciso c) del acuerdo firme J.564 de
sesión ordinaria Nº 41-2006 de fecha veintiséis de octubre del dos mil seis,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Junta
Administrativa acuerda por mayoría:
J.564
a) (...)
b) (...)
c) Se delega en la Dirección General, que a
partir de la fecha de publicación de este acuerdo, se encargue de resolver toda
solicitud de venta de información contenida en las bases de datos del Registro
Nacional y según proceda, gire las instrucciones necesarias al departamento de Asesoría
Jurídica para la elaboración del contrato respectivo, en cuyo caso se autoriza
a la Presidencia de la Junta Administrativa del Registro Nacional para la
rúbrica respectiva.
d) Publíquese el inciso c) del presente acuerdo
en el Diario Oficial (...)”
Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Lorena Fallas Garbanzo, Secretaria de Actas Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 34305).—C-36320.—(106368).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada: UN SISTEMA SUBACUÁTICO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se refiere a un sistema de generación de energía subacuática, en particular, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a un sistema para convertir la energía cinética del agua en movimiento, en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 9 / 00, cuyos inventores son Michael David Perry, Duncan Bartett Gilmore, Raymond Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa Louise Kruger, Carmen Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 8298, y fue presentada a las 13:38:44 del 17 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90403.—(106617).
El señor Álvaro Dengo Solera, mayor, casado,
abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial
denominada: COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta de Formato PDF
Se refiere al diseño para un nuevo modelo industrial de cobertor frontal para motocicleta, tal y como se ha demostrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12 /16, cuyos inventores son Mamoru Otsubo, Makoto Kodama. La solicitud correspondiente lleva el número 8071, y fue presentada a las 13:05:40 del 4 de Noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90404.—(106618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE FENOL Y TIOFENOL 3- O-4- MONOSUSTITUIDOS ÚTILES COMO LIGANDOS DE H3. La invención se refiere a derivados de fenol y tiofenol 3- ó 4- monosustituidos de fórmula (1) y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de, tales derivados. Tales derivados de fenol y tiofenol 3- ó 4- monosustituidos son ligandos H3 y son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/ 06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Bernardelli, Andrew Michael Cronin, Alexis Denis, Stephen Martin Denton, Henry Jacobelli, Mark Ian Kemp, Edwige Lorthiois, Fiona Rousseau, Delphine Serradeil-Civit, Fabrice Vergne. La solicitud correspondiente lleva el número 8729, y fue presentada a las 14:36:45 del 6 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90679.—(107101).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE QUINOLINA SUSTITUIDOS. Esta invención se refiere a inhibidores de la secreción de MTP/Apo-B de Fórmula (I) donde R1-R7, XI m, y n son como se ha definido en la memoria descriptiva, así como a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y a procedimientos de uso de los compuestos y composiciones. Los compuestos de la invención son útiles en el tratamiento de la obesidad y enfermedades, afecciones o trastornos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Peter Bertinato, Michael Andre Couturier, Ernest Seiichi Hamanaka, Marcus Douglas Ewing, Ralph Pelton Robinson Jr, Derek Lawrence Tickner. La solicitud correspondiente lleva el número 8544, y fue presentada a las 14:25:57 del 3 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90680.—(107102).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS TERAPÉUTICOS. Proporciona compuestos de la formula (I), profármacos y estereoisómeros de los mismos, y las sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, profármacos y estereoisómeros, en los que R1, R2, R3 HET, n, Q, X, Y y Z son como se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bernard Hulin, David Walter Piotrowski. La solicitud correspondiente lleva el número 8744, y fue presentada a las 14:48:10 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90681.—(107103).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DE METIL-ARIL O HETEROARIL- AMIDA SUSTITUIDA. Se refiere a nuevos compuestos de metil-aril o heteroaril-amida sustituida. Estos compuestos son útiles como agonistas del receptor de prostaglandinas E2 y por lo tanto son útiles para tratar o aliviar el dolor y la inflamación y otros trastornos asociados con la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/42, cuyos inventor son Hiroki Koike, Yukari Matsumoto, Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okumura, Kazunari Nakao, Kana Kon-I. La solicitud correspondiente lleva el número 8730, y fue presentada a las 14:33:25 del 3 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90682.—(107104).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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4-FENILAMINO-QUINAZOLIN-6-IL-AMIDAS. Esta invención proporciona compuestos de quinazolina de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos inventores son: Stephen Alan Fakhoury, Helen Tsenwhei Lee, Jessica Elizabeth Reed, Kevin Mathew Schlosser, Karen Elaine Sexton, Haile Tecle, Roy Thomas Winters. La solicitud correspondiente lleva el número 8727, y fue presentada a las 14:33:56 del 3 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90683.—(107105).
El señor Eduardo Díaz Cordero, mayor, abogado, cédula Nº 1-756-893, vecino de San José, en su condición de apoderado de Productores de Envases Farmacéuticos S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIERRE PARA TAPA DE ENVASE. Sistema de cierre para tapa de envase, donde la tapa consta de: a) una cavidad interior (4), la cual permite que la ubicación de la tapa (1) y el cuello (5) del envase (2) sean muy exactos, penetrando así hasta quedar en contacto con la bola (3); esta cavidad en su parte más interna, tiene forma esférica, que se extiende hasta la mitad de la tapa (1), el cual se ensambla con el resalte (7) de la boca (8) del envase (2), el cual tiene un resalte continuo para alojarlo; en el momento de cerrar, el conjunto hace clic. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 41/02, cuyo inventor es José Camilo Cabra Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 7593, y fue presentada a las 13:19:24 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 91203.—(107970).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12372.—Santa Fe S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo de nacimiento sin nombre tributario de quebrada Florida, realizando la captación en propiedad en Tica Bras, S. A. representada por Francisco Marín Rojas, para uso doméstico e ingenio Azucarero. Coordenadas aproximadas 256.150 / 491.600 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90293.—(106619).
Exp. 12369 P.—Hannia Yanin Rodríguez Solano y Gustavo Antonio Cascante Ortiz, solicitan en concesión, 2 litros por segundo del pozo BC-626 perforado en su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 202.390 / 468.607 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90444.—(106620).
Expediente Nº 3838-P.—ENE S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo del pozo perforado sin número en su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial, estación de servicio y lavado de vehículos. Coordenadas aproximadas 289.750-378.300 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106786).
Expediente 6000-P.—María Eugenia Acosta Rodríguez solicita en concesión 0.45 litros por segundo de pozo NA-271, perforado en su propiedad en Palmares, para uso doméstico (incluye riego). Coordenadas aproximadas 224.550 / 488.250 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106802).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12374. Empresas S.X.J. S. A., solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo perforado BA-867 en su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas: 225.770-519.170 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107725).
Expediente Nº 9983-P.—Sociedad de Usuarios de Agua Auristela, solicita en concesión 100, 134.5, 6, 7 y 10 litros por segundo respectivamente de los pozos CN-384, CN-413, Vivero 1, Vivero 2 y Nacascolo, perforados en propiedades de Soc. Agrícola Auristela S. A., Soc. Agrícola Tranero S. A. y Ecodesarrollo Papagayo S. A., en Liberia y Carrillo, para usos turísticos y riego. Coordenadas aproximadas 362.400-289.200 / 361.850-288.000 / 360.550-293.900 / 361.025-293.750 / 352.680-290.275 Hojas Ahogados y Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107835).
Expediente Nº 5825-P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo perforado DI-226, en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas aproximadas 251.046-360.917 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107838).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber que ante esta Dirección se tramitan las diligencias de reposición de los folios uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete del tomo número uno del protocolo del notario Ronald Chavarría Escamilla. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 05-000980-624-NO.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 90288.—(106623).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Federico Rodríguez Camacho, cédula de identidad Nº 5-148-1408, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000909-624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(107304).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola Fonseca Rojas, cédula de identidad Nº 1-1178-0861, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-883-624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(107843).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Francis Giovanni Porras León, cédula de identidad Nº 1-747-943, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-823-624-NO.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 91206.—(107971).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial de constitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
consulta judicial facultativa de constitucionalidad que se tramitó con el
número 99-008998-007-CO promovida por Tribunal Segundo Civil, Sección Primera,
ordenada mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diez de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del expediente
número 96-000583-183-CI, que es juicio ordinario de “Agencia Arias Hermanos,
Sociedad Anónima” contra “Productos Roche Interamericana, Sociedad Anónima”. Se
dictó el voto Nº 02655-2001 de las quince horas nueve minutos del cuatro de
abril del dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 02655-2001. Por
tanto: “Se adiciona y aclara la opinión consultiva de esta Sala, número
2000-10352. De las 14:58 horas del 22 de noviembre del 2000, en el sentido de
que la inconstitucionalidad allí declarada del artículo 7 de la Ley de
Representantes de Casas Extranjeras, lo es con relación a la consulta sobre la
que versa y, por ello, “únicamente en tanto se aplique como prohibición para
someter a arbitraje las diferencias patrimoniales que surjan entre las partes
con motivo del contrato de representación. En lo demás, el artículo no ofrece
roces de constitucionalidad.
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107273) Secretaria
a. í.
Que en la
consulta judicial facultativa que se tramitó con el número 99-008998-0007-CO
promovida por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, ordenada mediante
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del diez de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, dictada dentro del expediente número
96-000583-183-CI, que es juicio ordinario de “Agencia Arias Hermanos, Sociedad
Anónima” contra “Productos Roche Interamericana, Sociedad Anónima”, se dictó el
Voto Nº 10352-2000 de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del
veintidós de noviembre del dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 10352-2000. Por
tanto: “Se evacua la consulta en el sentido de que el artículo 7 de la Ley de
Protección al Representante de Casas Extranjeras, número 4684 de 30 de
noviembre de 1970, reformada por leyes 6209 de 9 de marzo de 1978 y 6333 de 7
de junio de 1979, es inconstitucional. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese y notifíquese.
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107274) Secretaria
a. í.
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-002927-0007-CO
promovida por Alfredo Madriz Araya, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 1-407-673; vecino de Puntarenas y Sonia Álvarez González,
mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 6-116-805, vecina
de Esparza, ambos en su condición de funcionarios judiciales, contra el
artículo 9 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes
acuerdos de Corte Plena: artículo XXXIX, de la sesión número 44-91, del once de
julio de 1991; artículo LVI, de la sesión del cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y uno; y artículo IX, de la sesión número 36-97, del tres
de noviembre de mil novecientos noventa y siete; el artículo LXXX, de la sesión
del cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, del Consejo Superior del
Poder Judicial, y el artículo LXXXVIII, de la sesión del nueve de octubre de
mil novecientos noventa y siete del Consejo Superior del Poder Judicial, se
dictó el Voto Nº 01903-2003 de las diez horas con cinco minutos del diez de
marzo del dos mil tres, que literalmente dice:
Voto Nº 01903-2003. Por
tanto: “Se adiciona la sentencia 2001-05012 de las diez horas con nueve minutos
del doce de junio de dos mil uno, en cuanto a que esa sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo anulado, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. En cuanto a lo demás, no ha lugar a la gestión.
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107275) Secretaria
a. í.
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-002927-0007-CO
promovida por Alfredo Madriz Araya, mayor, casado, cédula de identidad número
1-407-673, vecino de Puntarenas y Sonia Álvarez González, mayor, divorciada,
cédula de identidad número 6-116-805, vecina de Esparza, ambos en su condición
de funcionarios judiciales; contra el artículo 9 inciso 3) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, los siguientes acuerdos de Corte Plena: artículo XXXIX, de
la sesión número 44-91, del once de julio de 1991; artículo LVI, de la sesión
del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno; y artículo IX, de la
sesión número 36-97, del tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete;
el artículo LXXX, de la sesión del cinco de mayo de mil novecientos noventa y
cuatro, del Consejo Superior del Poder Judicial, y el artículo LXXXVIII, de la
sesión del nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete del Consejo
Superior del Poder Judicial, se dictó el Voto Nº 05012-2001 de las diez horas
con nueve minutos del doce de junio del dos mil uno, que literalmente dice:
Voto Nº
05012-2001. Por tanto: “Se declara inconstitucional el artículo IX, tomado en
la sesión número 36-97, del tres de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, de Corte Plena. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Se rechaza
de plano la acción respecto de la impugnación que se hace del artículo LXXXVIII
tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 80-97 del
nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107276) Secretaria
a. í.
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
99-003942-0007-CO promovida por Luis Fernando Vargas Benavides, abogado,
portador de la cédula de identidad número 9-007-508, vecino de Heredia, en su
condición de Contralor General de la Republica; contra los artículos 11,
párrafo quinto, de la Ley número 7012 del cuatro de noviembre de mil
novecientos ochenta y cinco (Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito); 2, 4 inciso j) y 8 inciso a) de la Ley número 7755 del veintitrés de
febrero de mil novecientos noventa y ocho(Control de las partidas específicas
con cargo al Presupuesto Nacional); 9 inciso 141 de la Ley de Presupuesto
Ordinario número 6700; 35 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número 6963;
31 y 99 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número 6975; 51 y 57 de la Ley
de Presupuesto número 6982; 28 y 61 de la Ley de Presupuesto Extraordinario
número 6995; 39 incisos 11 y 25 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número
7040; 21, 67, 71 y 78 de la Ley de Presupuesto número 7055; 22 de la Ley de
Presupuesto Extraordinario número 7083; 13 incisos 1 y 43 de la Ley de
Presupuesto Extraordinario número 7108; 20 de la Ley de Presupuesto Ordinario
número 7216 y 20 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número 7449, se dictó
el Voto número 06910-2005 de las quince horas tres minutos del dos de junio de
dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto Nº 06910-2005. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción; en consecuencia se
declaran inconstitucionales las siguientes disposiciones:
a) El artículo 9 inciso 141 de la Ley de
Presupuesto Ordinario número 6700;
b) El artículo 35 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario número 6963;
c) Los artículos 31 y 99 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario número 6975;
d) Los artículos 51 y 57 de la Ley de Presupuesto
número 6982;
e) Los artículos 28 y 61 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario número 6995;
f) Los artículos 39 incisos 11 y 25 de la Ley de
Presupuesto Extraordinario número 7040;
g) Los artículos 21, 67, 71 y 78 de la Ley de
Presupuesto número 7055;
h) El artículo 22 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario número 7083;
i) Los artículos 13 incisos 1 y 43 de la Ley de
Presupuesto Extraordinario número 7108;
j) El artículo 20 de la Ley de Presupuesto
Ordinario número 7216; y
k) 20 de la Ley de Presupuesto Extraordinario
número 7449. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese
esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(10277) Secretaria
a. í.
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-008087-007-CO
promovida por la Defensoría de los Habitantes de la Republica, representada por
Sandra Piszk Feinzilber, cédula número 1-357-156, en su condición de Defensora
de los Habitantes y Max Alberto Esquivel Faerron, con cédula número 1-691-926,
en su carácter de defensor adjunto de los habitantes, para que se declare que
los Artículos 28, 33, 107, 112 e inciso b) del artículo 137 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, son contrarios a los artículos 10, 11, 25, 33, 50, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política, por violación de los principios de los deberes de la
función pública, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad y de
igualdad, se dictó el Voto Nº 06679-2001 de las catorce horas del diecisiete de
julio del dos mil uno, que literalmente dice:
Voto Nº 06679-2001. Por
tanto: “Se aclara la sentencia número 2000-7030 de las 14:47 horas del 30 de
agosto del 2000 para que se entienda, correctamente, que las referencias que se
hacen al artículo 107 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en los considerandos XIII y XVI,
lo son en relación con la frase “La Empresa podrá aumentar la suma indicada en
concordancia con los programas que se le presenten”, que se declara
inconstitucional. El resto del artículo, mantiene su valor y efectos jurídicos.
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107278) Secretaria
a. í.
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-008087-007-CO promovida
por la Defensoría de los Habitantes de la Republica, representada por Sandra
Piszk Feinzilber, cédula número 1-357-156, en su condición de Defensora de los
Habitantes y Max Alberto Esquivel Faerron, con cédula número 1-691-926, en su
carácter de defensor adjunto de los habitantes, para que se declare que los
artículos 28, 33, 107, 112 e inciso b) del artículo 137 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, son contrarios a los artículos 10, 11, 25, 33, 50, 56, 62 y 68 de la
Constitución Política, por violación de los principios de los deberes de la
función pública, de razonabilidad y proporcionalidad, de legalidad y de
igualdad, se dictó el Voto Nº 07730-2000 de las catorce horas cuarenta y siete
minutos del treinta de agosto del dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 07730-2000. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se
anulan por inconstitucionales los artículos 28, 33, 112 y del articulo 107, la
frase que dice “La Empresa podrá aumentar la suma indicada en concordancia con
los programas que se le presenten”, todos de la Convención Colectiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima. Esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los
efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra
de esta sentencia en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese y Notifíquese.”
San José, 22
de noviembre del 2006
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(107279) Secretaria
a. í.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 22255-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ana Beatriz Girón García, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-setecientos veintiocho, vecina de San Antonio de Desamparados; solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número setecientos veintiocho, folio trescientos sesenta y cuatro, tomo sesenta y ocho, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda Ofelia Girón García”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 90274.—(106634).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Eliécer Castañeda Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3203-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, dieciséis minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 23232-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Eliécer Castañeda Caballero con Jeannette de los Ángeles Núñez Mendoza, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Cubellos” y “Nidia María” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Antonio Sanarrucia Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2139-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Antonio Sanarrucia Ibarra, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-quinientos cincuenta y cinco, casado, electricista, vecino de Sagrada Familia. Exp. Nº 17366-2002. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Yazmina Samarrucia Rodríguez en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Wendy Jazmina” asimismo los apellidos y nacionalidad del padre son “Sanarrucia Ibarra” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 90639.—(107118).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ismelda Solano Morales, en expediente Nº 9085-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1446-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ismelda Solano Morales, mayor, casada, cédula de identidad número siete-ciento veintiocho-cero dieciséis, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: 1º—Hechos probados... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josseph Paco Solano... en el sentido de que el primer apellido del padre... es “Pacco”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(107189).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deily María Alfaro Flores conocida como Deilyn María Flores Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2741-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Deily María Alfaro Flores conocida como Deilyn María Flores Morales, costarricense, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y tres-ochocientos treinta y siete, vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Expediente Nº 24455-2003. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitzy Fabiola Núñez Alfaro… en el sentido de que el nombre de la madre es “Deily María” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(107814).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por An Francis López Torres, conocido como Hans Francis López Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1770-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis. Expediente Nº 16960-2006. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de An Francis López Torres… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Hans” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(107837).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Barrantes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1531-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 36828-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elvis Roberto Torres Espinoza... en el sentido que los apellidos de la madre son “Barrantes García”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91205.—(107980).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mercedes Mairena Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3069-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10045-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reina María Martínez Mairenes, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mairena”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 91295.—(107981).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Manuel Parrales Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3295-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 22869-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Manuel Parrales Martínez con Zelmira Ramona Rodríguez Arroyo... en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Manuel Gregorio” y “De Parrales” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91338.—(107982).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Ignacio Cabrerizo Castrillo, mayor, soltero, español, empresario, cédula de residencia Nº 726-148538-003756, vecino de San José, expediente Nº 3854-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950, y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 90746.—(107106).
Milagro Lizzeth Calero Escoto, mayor, soltera, nicaragüense, obrera, cédula de residencia 135-RE-056607-00-1999, vecina de Cartago, expediente 1816-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(107280).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición
UEN SERVICIO AL CLIENTE
TELECOMUNICACIONES
Descripción Fecha
de Monto en Fuente de
del bien Programa o Tipo de inicio de miles
de financia-
o servicios proyecto concurso trámite colones miento
Adquisición de 800 km Comunica- Licitación IV 42402 ICE
de cable jumper negro ciones Básicas Restringida trimestre
-blanco para distribuidor
San José, 27 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-10170.—(108126).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000035-PCAD
Contratación de servicios para
realizar diseño (estudios preliminares,
propuesta de diseño, anteproyecto,
realización de presupuesto,
estudio de suelos, realización de
planos) para la
remodelación de la sucursal en
Guápiles
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000035-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de
diciembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, en el horario de
lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y
de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢4.000,00 (cuatro mil colones con
00/100).
San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Maikel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108130).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000056-01
Contratación de servicios de pintura
del Centro
Fco. J. Orlich, sede central, INA
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de enero del 2007. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 27 de noviembre de 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39785).—C-5520.—(108113).
EDUCACIÓN PÚBICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG000233-57200
Contratación para la compra de
productos de papel y cartón
La
Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación
Nº 0239-2006 de las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de
noviembre del 2006, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente
manera:
Descripción Cantidad Valor Monto
Línea del
artículo adjudicada unitario adjudicación Adjudicatario
1 Carpetas
colgantes 300 $ 4,33 $ 1.299,00 Industrias
Luigi
oficio,
marca: Fast Office S.
A.
2 Papel
bond tamaño carta, 6.000 $ 2,69 $ 16.140,00 Industrias
Luigi
marca:
Brillant S.
A.
3 Papel
fax 30 metros, 2.500 $ 1,09 $ 2.725,00 Industrias
Luigi
marca:
JFM S.
A.
4 Toallas
desechables de 500 ¢ 377,00 ¢ 188.500,00 Lemen
de Costa
papel,
marca: Scott Rica
S. A.
5 Papel
higiénico, marca: 1.000 $ 0,41 $ 410,00 Inversiones
La
Flen Rueca
S. A.
6 Archivo
cartón tamaño 500 ¢ 599,00 ¢ 299.500,00 Jiménez
y Tanzi
carta,
marca: Ampo S.
A.
7 Archivo
cartón tamaño 300 ¢ 633,00 ¢ 189.900,00 Jiménez
y Tanzi
oficio,
marca: Ampo S.
A.
8 Papel
continuo un tanto, 600 ¢ 8.100,00 ¢ 4.860.000,00 Formularios
marca:
Flex Exclusivos
S. A.
9 Papel
continuo dos 600 ¢ 9.290,00 ¢ 5.574.000,00 Formularios
tantos,
marca: Estandar Estándar
S. A.
10 Papel
continuo tres 300 ¢ 9.060,00 ¢ 2.718.000,00 Formularios
tantos,
marca: Estandar Estándar
S. A.
11 Archivador
cartón oficio, 6 ¢ 633,50 ¢ 3.801,00 Jiménez
y Tanzi
marca:
Ampo S.
A.
12 Papel
para camilla, 2 ¢ 54.000,00 ¢
108.000,00 Formularios
marca:
Flex Exclusivos
S. A.
14 Papel
bond tamaño oficio, 500 $ 3,25 $ 1.625,00 Industrias
Luigi
marca:
Brillant S.
A.
15 Carpetas
manila tamaño 30.500 ¢ 16,55 ¢ 504.775,00 Salazar
y
carta,
marca: Ampo Velásquez
S. A.
16 Carpetas
manila tamaño 34.500 ¢ 19,45 ¢ 671.025,00 Sáuter
Mayoreo
oficio,
marca: Ampo S.
A.
San José, noviembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39361).—C-57850.—(108081).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000236-57000
Contratación para la compra de equipo
de
comunicación (Radiograbadoras)
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0238-2006
de las 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, se adjudica la Licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
Mercadeo
Institucional S. A.:
Línea adjudicada: línea Nº 1, (440 unidades de Radiograbadoras marca: Sankey,
modelo: RDVD-138), por un monto total adjudicado $ 35.195,60.
San José, noviembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39362).—C-4420.—(108082).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA Nº 2006CD-000265-01
Especialista en mercadeo para la XXVII
edición de los
Juegos Deportivos Nacionales San José
2006-2007
Se les
comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido declarado
infructuoso.
San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-4970.—(108067).
COMPRA DIRECTA Nº 2006CD-000274-01
Servicios técnicos implementación
página web
Se les
comunica a los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Damián
Arroyo Cubero, cédula Nº 1-11120266, por el monto total de dos millones
cuatrocientos mil (¢ 2.400.000,00) colones.
San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-4970.—(108068).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 99-06
Contratación de consultoría para la
elaboración de una estrategia formativa/informativa en prevención de
manifestaciones
de violencia dirigida a la Red
Nacional de Jóvenes
para la Prevención de la Violencia
(DINAPREVI-Ministerio de Justicia)
La Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los
interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior,
celebrada el día 21 de noviembre de 2006, artículo XII, dispuso adjudicar este
Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicataria:
Irene Aguilar Víquez, cédula 1-780-050.
Monto: $58.700,00 (cincuenta y ocho
mil setecientos dólares americanos exactos).
Plazo de ejecución: 8 meses, contados
a partir de la comunicación del pedido.
Se le recuerda a la adjudicataria, la
presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en
el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta
con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 10191-06 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano
de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1773/2006.
San José, Costa Rica, 24 de noviembre de 2006.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Interino.—1 vez.—(108144).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-PROVTSE
(número interno 13-2006)
Compra e instalación de una unidad
ininterrumpida de potencia (U.P.S.)
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 189-2006, celebrada el 23 de
noviembre, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de
referencia a la oferta sometida por Grupo Comercial Tectronic S. A., por
un monto total de US$ 36.979,00 que incluye el suministro de materiales, mano
de obra e instalación de una Unidad de Potencia Ininterrumpida, marca American
Power Conversión (APC), modelo SY40K40F y demás características, condiciones y
especificaciones del cartel y la oferta.
Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 3095-2006).—C-8270.—(108066).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00018-PROVTSE
Compra de licencias varias de software
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 189-2006, celebrada el 23 de
noviembre del año en curso y comunicado en oficio N° 7159-2006, el Tribunal
Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:
Adjudicar a Alfa
G.P.R Tecnologías S. A.
Ítem Cantidad Descripción Precio
3 1 Licencias de Photoshop $ 657,51
4 7 Licencias de Access $1.082,90
5 3 Licencias de Project $1.771,65
7 1 Licencias de Acrobat $ 348,16
Total a adjudicar $3.860,22
Adjudicar a G
Con de Costa Rica S. A.
Ítem Cantidad Descripción Precio
8 6 Licencias de Rational $18.697,00
Total a adjudicar $18.697,00
Los ítemes
1, 2 y 6 resultaron infructuosos líneas porque no fueron cotizados por los
oferentes.
Dicha adjudicación se sustenta en los
artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.
Todo sujeto a las condiciones y
especificaciones de los carteles respectivos, así como lo ofertado.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20060LN-000015
Alquiler de un local para la oficina
regional del Tribunal
Supremo de Elecciones en Liberia,
Guanacaste
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en
el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 189-2006, celebrada el 23 de
noviembre del año en curso y comunicado en oficio N° 7174-2006, el Tribunal
Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia,
por cuanto las ofertas presentadas incumplen con lo requerido en el cartel.
Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O.P. Nº 3097-2006).—C-21470.—(108114).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4728
Compra de 6 máquinas clasificadoras de
billetes
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en Reunión C. C. ADTVA. Nº 52-2006, artículo I, celebrada el 9
de noviembre del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 4728
“Compra de 6 máquinas clasificadoras de billetes” a la firma Suplidora de
Equipos S. A. con una garantía de los equipos de 24 meses; con un plazo de
entrega de 90 días naturales, el cual rige a partir del refrendo del contrato
por parte de la Contraloría General de la República y por un monto de
US$696.984,00 IVI, desglosado de la siguiente forma:
• US$622.404,00 IVI, correspondientes a 6
máquinas clasificadoras de billetes Magner DS-9100.
• US$74.580,00 IVI, correspondientes a 3
módulos DS-9108 adicionales.
2. Adjudicar el contrato de mantenimiento
preventivo y correctivo, una vez vencida la garantía, a la firma Suplidora
de Equipos S. A., por un monto de US$4.576,50 IVI, por un 1 año,
prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de 3 años, desglosado de la
siguiente forma:
• US$4.068,00 IVI anuales, correspondientes al
mantenimiento posgarantía de 6 máquinas clasificadoras de billetes Magner
DS-9100.
• US$508,50 IVI anuales, correspondientes al
mantenimiento posgarantía de 3 módulos DS-9108 adicionales.
San José, 24 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-12670.—(108115).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Concesión de la soda del Rancho de la
UNED para la
prestación de los servicios de
alimentación
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión ordinaria Nº
1843-2006, artículo IV, celebrada el 17 de noviembre del 2005 acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 01-2006: “Concesión de la soda del Rancho de la UNED para la
prestación de los servicios de alimentación”, con base en los fundamentos
indicados por la comisión de licitación, en el artículo II del acta Nº 13-2006
del 10 de octubre, de la siguiente manera:
Oferta 1
Proveedor Luisa Cristina Chavarría Valerín
Ítem Descripción Costo plato del día
1 Licitación Pública Nº 01-2006
“Concesión ¢ 750
de
la soda del Rancho de la UNED para la
prestación
de los servicios de alimentación,
por
un año
Se podrá
prorrogar hasta por dos períodos iguales, a conveniencia de la UNED.
Sabanilla, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche.—1 vez.—(108102).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-4402
Demolición y restitución parasoles,
Hospital
Monseñor Sanabria, Puntarenas
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con
resolución de la Gerencia División de Operaciones Nº GDOP-48482-2006 del 22 de
noviembre del 2006, se declara infructuoso el concurso por “Demolición y
restitución parasoles, Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas.”
San José, 27 de noviembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(108048).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG000014-2102
Objeto: Película radiográfica
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección
General de este Hospital y tomando en consideración la recomendación vertida
por la Comisión de Compras en sesión del día 23 noviembre de 2006, dicho
concurso se adjudica a favor de: Electrónica Industrial y Médica S.
A.—(Oferta Nº 03)
Cantidad:
30000 unidades
Precio unitario $2,15
Precio total $ 64.500,00
Total adjudicado $64.500,00
San José, 24 de noviembre del 2006.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(108105).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000016
(Desierta)
Manta cruda de 186 CM (72”)
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva, artículo 5°, sesión N° 8108, celebrada el 16 de noviembre del
2006, se resuelve lo siguiente:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública 2006LN-000016
San José, 27 de noviembre de 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(108116).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000031
Válvulas para Hidrocefalia
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Gerencia Médica a cargo de la Gerencia División de Operaciones de fecha 23 de
octubre de 2006, resuelve adjudicar a:
Sigma Imports Corporation S. A.
Ítemes: 01,
02, 03, 04 y 05
Monto total
adjudicar: $81.800,00 (dólares).
San José, 27 de noviembre de 2006.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(108117).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0080-2004
Construcción de estructura techo
metálico con cubierta
para el Servicio de Ingeniería y
Mantenimiento
La
Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Ingeniería GAIA
S. A.
Ítem: único.
Monto adjudicado: ¢32.370.000,00.
Monto en letras: treinta y dos
millones trescientos setenta mil colones con cero céntimos.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 23 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador.—1 vez.—(108123).
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-005-06
Suministro de productos lácteos
(leche, queso, natilla y helados)
para el Servicio de Nutrición del
Hospital de Golfito
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los
interesados, que por resolución de la Dirección General del Hospital de Golfito
del día 4 de noviembre del 2006, el presente concurso se adjudica a la oferta
Nº 1: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., según
detalle:
Cantidad Descripción Monto
¢
14400
lts. Leche fluida semidescremada 2% TB
1 lts. 5.040.000,00
3000 lts. Leche fluida descremada 2% 1 lts. 1.050.000,00
180 paq. Leche integral en polvo de 400 gramos 179.100,00
420 kg Queso
turrialba 3 kilos 643.998,60
216 gls. Natilla la granja 1 galón 708.480,00
Total ¢
7.621.578,60
Las líneas
correspondientes a 309 unidades de queso Cottage 12 onzas y 757 unidades de
helados 60 gramos, sabores varios, se declaran infructuosos, de acuerdo a
recomendación de la Jefatura del Servicio de Nutrición.
La garantía de cumplimiento deberá
depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto total adjudicado a
saber ¢ 381.078,93. Lo anterior de acuerdo a los puntos 30, 31, 32, 33 y 34 del
cartel de condiciones generales que rigen esta Licitación.
Golfito, 17 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(108155).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-003-2006
Suministro de productos cárnicos
para el Servicio de Nutrición del
Hospital de Golfito
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los
interesados, que en la resolución de la Dirección General del Hospital de
Golfito del día 23 de octubre del 2006, el recurso de revocatoria en contra del
acto de adjudicación interpuesto por la empresa Hortifrutti S. A., se
resuelve de la siguiente manera.
“A la luz de los hechos
y consideraciones expuestas esta Dirección General resuelve con fundamento en
los artículos 4, 5 de la Ley de Contratación Administrativa y 33, 56.2, 56.4
del Reglamento General de Contratación Administrativa, y lo anteriormente
expuesto, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso de
revocatoria y readjudicar el negocio quedando de la siguiente forma”:
Ítem Cant. Ud Descripción Monto
Adjudicado a:
1 2400 Ud Chuletas 846.000,00 Ind. Buenos Aires
2 600 Kg Posta
de cerdo 1.380.000,00 Ind. Buenos Aires
3 2640 Kg Carne
molida 12.249,60 Hortifruti
4 1500 Ud Bisteck
de hígado 273.000,00 Ind. Buenos Aires
5 9840 Ud Bisteck
cabeza de lomo 2.761.650,00 Ind. Buenos Aires
6 720 Kg Mano
de piedra 1.872.000,00 Ind. Buenos Aires
7 2400 Kg Cubito
de res 5.640.000,00 Ind. Buenos Aires
8 120 Kg Punta
de solomo 306.000,00 Ind. Buenos Aires
9 240 Kg Costilla
de res 288.000,00 Jnd. Buenos Aires
10 600 Kg Quititeña 1.350.000,00 Ind. Buenos Aires
11 360 Kg Jamón
cocido 1.591,20 Hortifruti S. A.
12 600 Kg Salchichas 1.224,00 Hostifruti S. A.
13 108 Kg Mortadela
/ rebanadas 247,32 Hostifruti S. A.
14 480 Kg Salchichón 864,00 Hortifruti S. A.
Total
adjudicado ¢ 14.716.650,00 Ind. Buenos Aires
Total
adjudicado $
16.176,12 Hortifruti
Golfito, 15 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(108156).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-004-2006
Suministro de carne de pollo
para el Servicio de Nutrición del
Hospital de Golfito
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los
interesados, que en la resolución de la Dirección General del Hospital de
Golfito del día 23 de octubre del 2006, el recurso de revocatoria en contra del
acto de adjudicación interpuesto por la empresa Hortifruti S. A., se
resuelve de la siguiente manera.
“A la luz de los hechos
y consideraciones expuestas esta Dirección General resuelve con fundamento en
los artículos 4, 5 de la Ley de Contratación Administrativa y 33, 56.2, 56.4
del Reglamento General de Contratación Administrativa, y lo anteriormente
expuesto, lo que procede es declarar parcialmente con lugar el recurso de
revocatoria y readjudicar el negocio quedando de la siguiente forma”:
Ítem Cant. Ud Descripción Monto Adjudicado a:
1 240 Kg Alitas
de pollo 446,40 Hortifruti
2 780 Kg Filet
de pollo 3.315,00 Hortifruti
3 7320 Ud Muslo
de pollo 4.518,52 Hortifruti
4 1500 Kg Pechuga
de pollo 3.270,00 Hortifruti
5 360 Ud Pollo
entero limpio 1.569,60 Hortifruti
Total
adjudicado $ 13.119,52 Hortifruti
Golfito, 15 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(108157).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000035-PROV
Adquisición de conjunto plástico,
placas de cierre,
anillos de adaptación, cápsulas y
cables
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150.1503.2006 del 23 de
noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta Nº 3
Oferente: Magaz S.
A., representante: Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº
3-101-035901-16.
Artículo Nº
6
40.000 cable
para teléfono público.
Precio unitario: $ 1,80 40.000 $ 72.000,00
Total recomendado art. Nº 6 C.P.T. US $ 72.000,00
Tiempo de entrega de
los bienes: 25% 90 días contados a partir
de la notificación de la orden de compra.
25% 150 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 210 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 270 días contados a partir de la notificación
de la orden de compra.
Lugar de
entrega de los bienes: los bienes adjudicados deben ser entregados en el
depósito Aduanero ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: giro a la
vista 30 días después de la aceptación de cada entrega.
Garantías de los equipos: 12 meses
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba los bienes del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 11 meses, a
partir de la adjudicación en firme.
Oferta Nº 4
Oferente: Universal
Leader Co. Ltd., representante: Comunitec Centrales Telefónicas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-384838.
Artículo Nº
5.
75.000
cápsula para microteléfonos de teléfono público.
Precio unitario: $ 1,04 75.000 $78 000,00
Total recomendado art. Nº 5 C.P.T. US $ 78 000,00
Tiempo de entrega de
los bienes: 25% 90 días contados a partir
de la notificación de la orden de compra.
25% 150 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 210 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 270 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de
entrega: los bienes adjudicados deben ser entregados en el Depósito Aduanero
ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: carta de
crédito irrevocable, no transferible a favor de Universal Leader Co. Ltd. #
15 lane, 301 Fu-Hsing Rd, Chun Ho City, Taipei, Taiwán 235, Cta. # 50-19-65-45-18, Banco Citibank N.A.
Taipei Taiwán, ACCT # 10994467.
Garantías de los bienes: 12 meses
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba los bienes del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 11 meses, a
partir de la adjudicación en firme.
Oferta Nº 5
Oferente: Suther
Servicios Industriales S. A., apoderado: José Manuel López León, cédula
jurídica Nº 3-101-229971.
Artículo Nº
1: 40.000 conjunto plástico para microteléfonos.
Precio unitario: $ 7,02 US
$ 280.800,00
Artículo 2:
15.000 placas de cierre.
Precio unitario: $ 0,70 US
$ 10.500,00
Artículo 3:
30.000 anillo de hule para cápsula receptora.
Precio unitario: $ 0,70 US
$ 21.000,00
Artículo 4:
30.000 anillo de hule para cápsula transmisora.
Precio unitario: $ 0,70 US
$ 21.000,00
Subtotal recomendado artículos
Nos.
1, 2, 3 y 4: US
$ 333.300,00
Impuesto
de venta 13% US
$ 143.329,00
Total recomendado US
$ 376.629,00
Tiempo de entrega de
los bienes: 25% 90 días contados a partir
de la notificación de la orden de compra.
25% 150 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 210 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
25% 270 días contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: los bienes
adjudicados deben ser entregados en el Depósito Aduanero ICE, Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30 días
plazo después de la aceptación de cada entrega.
Garantías de los bienes: 12 meses
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba los bienes del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 11 meses.
A partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢.2,50 por cada ¢.1000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de noviembre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-59420.—(108167).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7301
Adquisición de servidor de alta
definición, software,
capacitación, debidamente instalado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150.1492.2006 del 22 de
noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferta: 2 (alternativa 2).
Oferente: Control Electrónico S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-020660.
Subtotal CPT
Depósito Aduanero ICE: US $ 892.935,00.
Modalidad y forma de pago: efectivo, a
30 días naturales contra presentación de facturas, previa aprobación del
administrador del contrato, luego de recibido el servidor instalado y
funcionando a satisfacción por parte del ICE.
Tiempo de entrega: el equipo será
entregado en un plazo de 44 días naturales, a partir de la notificación de la
orden de compra. Más 30 días adicionales para la entrega del equipo debidamente
instalado con su respectivo software.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero
ICE Colima Tibás.
El traslado del servidor a las
oficinas al edificio San Pedro para su respectiva instalación, correrá por
parte del adjudicatario.
Vigencia de la garantía de los
equipos: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el
servidor debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción.
Capacitación sobre la administración
del servidor al personal técnico (4 personas).
Subtotal de capacitación: US $
22.000,00.
Forma de pago: 30 días naturales,
previa autorización del administrador del contrato una vez finalizada y
recibida a satisfacción por los funcionarios del ICE.
Tiempo de entrega: la capacitación se
iniciará 8 días naturales, después de la recepción del servidor, debidamente
instalado.
Lugar de entrega: la capacitación será
impartida en las oficinas de Control Electrónico S. A., ubicada 100 m norte y
100 m este del Centro Cultural Costarricense Norteamericano.
Valor total adjudicado: US $
914.935,00.
Garantía de cumplimiento: 5% del total
adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢.2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de noviembre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-28070.—(108168).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área
de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica las siguientes
adjudicaciones:
A) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000007-03 cuyo objeto es la adquisición de equipo de seguridad
ocupacional fue adjudicada según resolución de la Subgerencia N° 65-SG-2006 del
23 de noviembre del 2006, donde se resuelve lo siguiente:
1. Adjudicar a la oferta N° 1 presentada por Equipos
de Salud Ocupacional S. A. los artículos 2°, 9°, 10, 11, 13, 20, 24, 25,
por la suma total de $17.895,70.
2. Adjudicar a la oferta N° 4 presentada por Cifsa
S. A. los artículos 7, 8 y 12 por la suma total de $1.996,00.
3. Adjudicar a la oferta N° 5, presentada por Afalpi
S. A. los artículos 4, 5, 6, 17, 19, 23, 26, 33, por la suma total de
$5.387,70.
4. Adjudicar a la oferta N° 6 presentada por Sondel
S. A. los artículos 1, 3, 21 por la suma total de $7.314,00.
5. Adjudicar a la oferta 7 presentada por Compañía
de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. el artículo 14 por la suma de
$2.170,00.
6. Declarar infructuoso el procedimiento en lo
concerniente a los artículos 15, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36.
• Suma total adjudicada: $34.763,40.
B) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000014-03 cuyo objeto es la adquisición de tubería galvanizada y
accesorios fue adjudicada según resolución de la Subgerencia N° 66-SG-2006 del
23 de noviembre del 2006, donde se resuelve lo siguiente:
1. Adjudicar a la oferta N° 2 presentada por A.T.C.
Tecnoval S. A. el artículo 3 de la fórmula N° 1, los artículos 7, 11, 14 de
la fórmula N° 6, los artículos 3, 4 y 15 de la fórmula N° 7 y las fórmulas N°
5, 9 y 10 completas, por la suma total de $2.012,66.
2. Adjudicar a la oferta N° 3 presentada por Importadora
Industrial A1 S. A. las fórmulas N° 3 y 8 completas, los artículos 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la fórmula N° 4 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 13, 14 y 16 de la fórmula N° 7, por la suma total de ¢482.202,10.
3. Adjudicar a la oferta N° 4, presentada por Abonos
Agro S. A. los artículos 1 y 2 de la fórmula N° 1, el artículo único de la
fórmula N° 2 y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y 23, por la suma total de ¢3.138.195,00.
4. Declarar infructuoso el procedimiento en
cuanto a los artículos 4 de la fórmula 4, 8 de la fórmula 5, 12 de la fórmula 7
y 1 de la fórmula 9.
C) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000015-03 cuyo objeto es la adquisición de viga de acero perfil W
fue adjudicada según resolución de la Gerencia General N° 708-G-2006 del 23 de
noviembre del 2006, donde se resuelve adjudicar a la oferta N° 1 presentada por
Corpac Steel Products Corp. representada por Alvaro Umaña y Cía Ltda.,
por la suma total de $95.400,00.
D) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000016-03 cuyo objeto era la adquisición de láminas de acero fue DECLARADA INFRUCTUOSA según resolución de la Subgerencia N°
67-SG-2006 del 23 de noviembre del 2006.
E) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000017-03 cuyo objeto es la adquisición de acero estructural fue
adjudicada según resolución de la Subgerencia N° 68-SG-2006 del 23 de noviembre
del 2006, donde se resuelve adjudicar a la oferta N° 1 presentada por Abonos
Agro S. A., los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la fórmula N° 3 y DECLARAR INFRUCTUOSO el procedimiento en cuanto a las
fórmulas N° 1 y 2 y en cuanto al artículo 7° de la fórmula N° 3.
F) La Licitación por Registro N°
2006LG-0000018-03 cuyo objeto es la adquisición de materiales de
construcción fue adjudicada según resolución de la Subgerencia N° 69-SG-2006
del 23 de noviembre del 2006, donde se resuelve lo siguiente:
1. Adjudicar a la oferta N° 1 presentada por Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A., la fórmula N° 2, por la suma total de
¢8.169.039,00.
2. Adjudicar a la oferta N° 2 presentada por Abonos
Agro S. A. las fórmulas N° 1 y N° 4, por la suma total de ¢10.106.580,00.
3. Declarar infructuoso el procedimiento en
cuanto a la fórmula N° 3.
Se comunica
a los oferentes que hubieren presentado muestras y no hubieren resultado
adjudicatarios, que pueden pasar a retirarlas.
Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-33020.—(108127).
AVISOS
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-01
Solución para la implementación del
cableado estructurado
(voz, datos y respaldo), para las
oficinas de BN Fondos,
con dos enlaces categoría 5E (voz y
respaldo)
y uno categoría 6 (datos)
La Proveeduría
de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., comunica a todos
los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones en el
artículo segundo, sesión 14-2006 celebrada el veinticuatro de noviembre del
2006 acordó:
Adjudicar a lntegracom
de Centroamérica S. A. esta licitación, por un monto de $57.760,00
(cincuenta y siete mil setecientos sesenta dólares con 00/100), impuesto de
ventas incluido, en un plazo de entrega de treinta días naturales.
San José, 27 de noviembre del 2006.—Firma ilegible, Jefe
Administrativo Financiero.—1 vez.—(108173).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Servicios de mano de obra para
realizar construcción de puente sobre
Río Negro, entronque entre la ruta
Tabarcia Palmichal, ubicado
en el distrito III Tabarcia, del
cantón VII Mora,
de la provincia de San José
La
Corporación Municipal del cantón de Mora, concretamente el señor Alcalde
Municipal mediante su oficio Nº DAM-0250-2006, del 22 de noviembre del 2006,
resolvió adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-01, promovida
para contratar los “Servicios de mano de obra para realizar construcción de
puente sobre Río Negro, entronque entre la ruta Tabarcia Palmichal, ubicado en
el distrito III Tabarcia, del cantón VII Mora, de la provincia de San José. A
la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores
S. A.
Ciudad Colón, 27 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Róger Vinicio Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(108100).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUDIENCIA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
HOR-CC-11322.—Caja
Costarricense de Seguro Social.—San José, a las ocho horas del día 16 de
noviembre del dos mil seis.
Audiencia para practicar Resolución
Contractual por incumplimiento de contrato Nº P-27-2004 formulado por la Caja
Costarricense de Seguro Social a la empresa Oporto Tecnología e Ingeniería
Médica S. A. (O.T.I.M.S.A.) por mantenimiento de lámparas de Cirugía
CD-2217-2004-116, Área de Salud de Coronado.
I.—El objeto
del contrato Nº P-27-2004, ha sido el mantenimiento de lámparas de cirugía para
el Área de Salud de Coronado.
II.—Las estipulaciones del contrato
informan lo siguiente:
Cláusula cuarta:
4.1 La ejecución de este contrato debe
realizarse de conformidad con el cartel del concurso, y la oferta adjudicada y
sus anexos.
Para los efectos legales téngase en cuenta
lo que advierte el Artículo 15 del Reglamento General de Contratación
Administrativa en cuanto al derecho de fiscalización que le asiste a la
Administración sobre el cumplimiento del mismo.
4.2 4.2 “...Nota: se advierte al contratista que
la Administración establece como incumplimiento contractual la no cancelación
de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y la Nueva Ley de Protección al
Trabajador.
Cláusula quinta:
“... En lo no previsto
en el concurso CD 2217-2004-116 en el presente contrato en el cartel, regirá la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Cláusula sexta:
Cláusulas Penales
Por cada día natural de
atraso en la entrega del producto correspondiente a este contrato se aplicará
una multa de dos mil colones sobre el valor de la factura hasta un máximo de
25% de su valor. De acuerdo a lo indicado en el punto 21 de las condiciones
generales que rigen para el concurso.
III. III- El
Área de Salud de Coronado mediante oficio AGBS-ASC-06-545 del 2 de noviembre de
2006, suscrito por la Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefe de Proveeduría,
apela al Departamento Legal al trámite correspondiente ante serios
incumplimientos de la empresa Oporto Tecnología e Ingeniería Médica S. A.:
1) El 25 de octubre de 2004, se realiza apertura
de ofertas donde se recibe únicamente la oferta de la empresa O.T.I.M.S. A.
2) El 3 de noviembre de 2004, se adjudicada a la
única oferta del concurso, el servicio de mantenimiento de las lámparas de
cirugía.
3) Se entregó copia del contrato el 29 de
noviembre de él mismo año.
4) La empresa inicia el servicio desde el día en
que retiró el contrato.
5) La Arquitecta Elizabeth Vásquez, encargada de
mantenimiento informa mediante nota de fecha 4 de abril de 2006, que el
proveedor no se localiza, para la realización del mantenimiento
correspondiente.
6) Se envió nota a la empresa contratada, por
parte de la Proveeduría, el 27 de julio de 2006 recordándole el cumplimiento
del contrato.
7) En muchos intentos realizados no fue posible
localizar a ninguno de los funcionarios de la empresa, para poder notificarles
sobre el incumplimiento.
8) El 11 de octubre del presente año, se realiza
el último intento por localizar a la empresa sin resultado positivo.
9) En el Hospital de Heredia se logra localizar
al Ing. Manuel Oporto Mejía, exfuncionario de O.T.I.M.S. A, quien nos informa
que la empresa fue disuelta.”
IV.—Como
consecuencia de lo anterior, se solicita a esa empresa, los descargos correspondientes
por presunto incumplimiento de contrato, como también las pruebas pertinentes.
Naturalmente puédase acompañar de patrocinador letrado, el expediente se ubica
en la oficina de la Abogada que firma la presente audiencia, sita Oficina de Caja
Chica, Área de Salud de Coronado, se le inquiere a esa firma señalar lugar para
notificar. Plazo para contestar: 10 días. Fundamento: artículos 13 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Médica a. í.—1 vez.—(106376).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000100-32900
Compra de materiales de ferretería
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Modificación de Resolución de Adjudicación Nº 0404-2006 de
Licitación por Registro N° 2006LG-000100-32900 de las 8:15 horas del día 18 de
setiembre del 2006, se modifica de la siguiente manera:
Donde
dice:
“VIII Se rebajan cantidades para ajustar el contenido
presupuestario en las siguientes posiciones: 2, 3, 6, 8, 18, 21, 22, 25, 26,
28, 29, 31, 33, 34, 38, 45, 46, 47, 49, 51, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 72, 75, 76,
77, 85, 88, 96 y 97.
IX. Se declaran infructuosas por falta de
contenido presupuestario las siguientes posiciones: 13, 15, 19, 30, 32, 35, 36,
37, 39, 40, 41, 42, 56, 63, 69, 78, 80, 82 y 83.”
Debe
leerse:
“VIII. Se rebajan cantidades para ajustar el
contenido presupuestario en las siguientes posiciones: 2, 3, 6, 8, 18, 21, 24,
25, 27, 28, 30, 32, 33, 37, 45, 46, 48, 50, 57, 58, 59, 60, 63, 71, 74, 75, 76,
84, 87, 95 y 96.
IX. Se declaran infructuosas por falta de
contenido presupuestario las siguientes posiciones: 13, 15, 19, 29, 31, 34, 35,
36, 38, 39, 40, 41, 55, 62, 68, 79, 81 y 82.”
El resto
queda igual.
San José, 22 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40567).—C-15420.—(108169).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000054-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de sistema de potencia modular,
UPS
con soporte de carga de al menos 8 KVA
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m., a 4:00 p.m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(107327).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01(Aclara)
Administración del Centro de
Recreación
Balneario Ojo de Agua en San Antonio
de Belén
El
Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta
Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3387 celebrada
el día 24 de noviembre del año en curso, aclara que el plazo de vigencia de
esta contratación será de cinco años únicamente.
Asimismo el plazo de recepción y
apertura de ofertas que estaba previsto para el día 30 de noviembre del 2006,
ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se realizará el día 15 de
diciembre del 2006 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1
vez.—(O/C Nº 22186).—C-6620.—(108170).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LPN-000008
APITCR
(Addendum N° 2)
Adquisición de equipo computacional
Se comunica
a los interesados en participar en la licitación indicada, que el recibo de
muestras indicado para el 5 de diciembre se traslada para el 23 de enero del
2007, de 7.30 a. m. a las 10:00 a. m. en el Departamento de Aprovisionamiento
en Cartago.
Fecha, hora de la apertura y demás
condiciones se mantienen invariables.
Cartago, 27 de noviembre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24939).—C-6620.—(108118).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-4403
(Alcance Nº 1)
Construcción y equipamiento nuevo
hospital de Heredia
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el
alcance Nº 1, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración
de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro
Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.
Además se amplía el plazo para
solicitar aclaraciones al cartel hasta el día 15 de diciembre del 2007.
San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Helen Godfrey Leal.—1 vez.—(108058).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2006LN-900165-02
(Prórroga Nº 4)
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales y equipo
para suministro e instalación de los
sistemas de medición
de tanques y sistema de prevención de
derrames
en los planteles El Alto, La Garita y
Barranca
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de
diciembre del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-5520.—(108070).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006LR-000016-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona física o jurídica para el análisis del ambiente
laboral, planteamiento de medidas correctivas, diseño y desarrollo de talleres
o seminarios
para el fomento de la motivación e
interacción grupal
para todos los funcionarios de Jasec
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se ha prorrogado la apertura
de ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, acto seguido
se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo
cual tendrá lugar en las instalaciones de Jasec, sita en Cartago, barrio
Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-9370.—(108128).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
De conformidad con el artículo 26 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 12848-SPPS y según acuerdo firme Nº 1079 de la sesión ordinaria 863 celebrada el 9 de noviembre del 2006, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación acuerda reformar los artículos 11 y 17 del “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios para Personas con Discapacidad en Condición de Pobreza y Abandono” publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio del 2005, los cuales en lo sucesivo dispondrán:
“Artículo 11.—Tipos de recursos. Contra las resoluciones que denieguen el otorgamiento de subsidios o cuando se suspenda en forma definitiva la entrega de subsidios ya aprobados, el o la solicitante podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El primero (revocatoria) deberá presentarse ante la Dependencia del Departamento Técnico que emitió la resolución, dentro de los tres días posteriores a que se comunique la decisión de la Administración, y el segundo (apelación) deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo dentro ese mismo plazo una vez denegada la revocatoria.
Es potestativo utilizar ambos recursos de manera concomitante, para lo cual el o la recurrente deberá indicarlo expresamente a la hora de interponer la gestión. En estos casos el Departamento Técnico deberá elevar el recurso de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva una vez rechazada la revocatoria.”
“Artículo 17.—Suspensión temporal o definitiva de los subsidios. El subsidio se podrá suspender, temporal o definitivamente en el caso que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
A) Cuando por recomendación técnica comprobada por el Consejo o por la organización no gubernamental, la persona con discapacidad no requiera de los beneficios del subsidio.
B) Cuando se compruebe que la inversión del subsidio se aparta de lo aprobado.
C) Cuando se compruebe que el subsidio fue otorgado con base en información falsa.
D) Cuando se compruebe que el beneficiario(a), recibe apoyo económico de otras instituciones públicas para los mismos fines y este subsidio no es complementario al apoyo ofrecido por el Consejo.
E) Cuando se demuestre un cambio en los ingresos familiares que le permita sufragar los gastos que dieron origen al subsidio otorgado por el Consejo.
F) Cuando el beneficiario(a) no aporta los comprobantes de inversión requeridos.
G) En caso del fallecimiento del beneficiario(a).
H) En caso de incumplimiento por parte del beneficiario(a) a lo establecido en este Reglamento, se faculta a la organización no gubernamental o al Consejo para realizar un estudio a efecto de determinar si procede o no la suspensión temporal o definitiva del subsidio.”. Es todo.
Heredia, 23 de noviembre del 2006.—Jefatura Departamento Administrativo.—Lic. Jorge Santisteban DeFord, Jefe.—1 vez.—(107286).
Nº 2006-506
DEROGATORIA DEL ACUERDO Nº 2003-179.A, “MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE PUESTOS”
Conocido el “Documento contentivo de las inconsistencias técnicas detectadas por la Dirección de Recursos Humanos en el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Reasignación Individual de Puestos”. Recomendación y Propuesta Técnica”, presentado con memorando DRH-2006-273, del 22/08/2006, esta Junta Directiva acoge la recomendación de la Dirección de Recursos Humanos y Acuerda: Derógase íntegramente el acuerdo Nº 2003-179.a, “Manual de Políticas y Procedimientos para la Reasignación Individual de Puestos”. Comuníquese al Área de Servicios Públicos Remunerados de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2006-506, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 9°, de la sesión ordinaria Nº 2006-048, celebrada el 4 de setiembre del 2006.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42350).—C-9920.—(106372).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISA
Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo municipal contenido en el artículo 13º del Acta Nº 18-06, de la sesión ordinaria celebrada el 25 de julio del año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo 13 incisos c) y d), se dicta el presente Reglamento Interno para las Denuncias de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el cual se regirá por las siguientes disposiciones, de conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De las definiciones, objetivo, tipificación y sanciones
Artículo 1º—Fundamento. Que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se encuentra fundamentada en los principios constitucionales de respecto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, las cuales obligan a establecer políticas para la prevención, tratamiento y erradicación de toda forma de conducta que se presente y que signifique hostigamiento sexual, y a condenar la discriminación por razón de género.
Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante -Ley-, se deberá entender por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Denunciante: Persona que acusa o denuncie una conducta de acoso u hostigamiento sexual.
Denunciado: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso sexual.
Ley: Se refiere a la Ley Contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995.
Potestad disciplinaria: Poder-deber de la Administración para imponer sanciones, a sus funcionarios y/o funcionarias cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo.
Partes: La presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo general permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar su confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras, cuando existiere causa.
Artículo 3º—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2) Uso de las palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseables y ofensivas para quien las reciba.
4) Exposición o exhibición en las pantallas de computadoras, por medio de diapositivas u otros, en las oficinas donde se utilicen imágenes de hombres o mujeres de manera impúdicamente.
Artículo 4º—Tipificación. Con base en el artículo 4 de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:
Faltas leves:
Se consideran faltas leves el uso escrito u oral de palabras de naturaleza sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas, para quienes las reciban.
Faltas graves:
Se considera falta grave cuando se compruebe alguna de las siguientes referentes a aspectos sexuales:
a) Exigencia de conductas o actitudes, cuya sujeción o rechazo, sea, condición implícita para el empleo.
b) Amenazas, expresas o implícitas, físicas o morales, así como daños o castigo referidos a la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.
c) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo para quien la reciba.
d) Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las reciba.
Artículo 5º—Sanciones. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito o suspensión sin goce de salario, hasta por el plazo máximo establecido, según se dispone el Reglamento Interno de Trabajo.
b) La falta grave será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Tercero. Sanciones Disciplinarias., del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, disposiciones del Código Municipal y Código de Trabajo.
c) A la persona que se le hubiere sancionado por conductas caracterizadas como leves, que reincidan en su comportamiento, se le impondrá la sanción en grado más severo inmediato, de conformidad con el inciso b) anterior.
d) Cuando las conductas constituyan hechos punibles además de la sanción correspondiente en la Institución, la Administración trasladará el caso a los Tribunales de Justicia para que se proceda de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
Artículo 6º—Circunstancias agravantes.
1. Si el denunciado y/o denunciada es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, por los que haya sido sancionado con anterioridad.
2. Si se demuestran conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de sus familias, testigos o compañeros de trabajo.
3. Que el acoso u hostigamiento sexual se haya transformado en persecución laboral en contra de la víctima.
4. Que el estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditas mediante certificado médico oficial o rendido por un especialista.
5. La relación de superioridad jerárquica del denunciado y/o denunciada respecto de la víctima, sea en grado de jefatura, de subordinación.
Artículo 7º—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso incurrirá en las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual lo hará acreedor de la sanción aplicada a falta grave.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias
Artículo 8º—Conformación de la Comisión. Existirá una Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, la cual estará conformada de la siguiente manera:
En los casos de que los implicados sean los funcionarios y/o las funcionarias de la Institución: Un representante de Recursos Humanos, una abogada o abogado municipal, y un representante de los funcionarios y las funcionarias.
Cuando el implicado sea un miembro o miembra del Concejo Municipal y/o el Alcalde o Alcaldesa Municipal, la denuncia se deberá presentar ante los Tribunales de Justicia.
El representante de Recursos Humanos lo propondrá la Alcaldía Municipal, la abogada o abogado lo propondrá el Gestor del Área Jurídica y el representante de los funcionarios y/o funcionarias lo propondrá el Sindicato de Trabajadores Municipales.
Todos deberán ser nombrados por un período de un año, prorrogable hasta un máximo de dos períodos consecutivos iguales.
Las personas miembros o miembras deberán tener formación sobre el problema de acoso sexual y recibir capacitación especializada, por lo cual corresponderá al Departamento de Recursos Humanos buscar y preparar seminarios y talles que permitan esta capacitación constante.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión Estudio e Investigación de las Denuncias. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Conocer la denuncia y tramitar la apertura del procedimiento ordinario administrativo o disciplinario.
b) Nombrar un secretario o secretaria de actas.
c) Levantar el acta respectiva de todo procedimiento.
d) Enviar copia de la resolución definitiva al Departamento de Recursos Humanos y a quien corresponda.
e) Llevar un control de las denuncias.
f) Elaborar el informe sobre el procedimiento y recomendar la sanción.
g) Enviar el resultado del estudio así como la recomendación de sanción a la Alcaldía Municipal, para que ésta instancia dicten la resolución final.
Artículo 10.—Causas de remoción de los miembros o las miembras de la Comisión.
Serán causas de remoción de los miembros o miembras de la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias:
a) La ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o seis alternas en un año calendario.
b) El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.
c) Cualesquiera otra causal, contemplada en la legislación correspondiente.
Artículo 11.—Excusas y recusaciones. Si alguno de los miembros de la comisión tiene impedimentos, por alguna razón contemplada en el artículo 234 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, deberá abstenerse del conocimiento y prosecución del trámite, o en su defecto recusarse del mismo.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 12.—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria municipal afectada o (ado) por acoso u hostigamiento sexual, podrá acudir ante el Departamento de Recursos Humanos, para asesorarse o interponer la denuncia correspondiente. De lo manifestado se levantará un acta que será suscrita por el o la denunciante y por quien reciba la denuncia y debe indicar:
a) Nombre del o la denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo estudio.
b) Nombre del denunciado(a) y dependencia de trabajo estudio.
c) Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
d) Fecha a partir de la cual ha sido sujeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.
g) Firma del funcionario o funcionario que recibe la denuncia.
h) Firma de la denunciada.
i) Fecha.
Artículo 13.—Traslado de la denuncia. El Departamento de Recursos Humanos trasladará la denuncia dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas), a la Comisión de Estudio e Investigación de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, para su conocimiento y resolución.
Artículo 14.—De la ampliación de la denuncia. La Comisión de Estudio e Investigación, cuando lo considere necesario podrá dar audiencia a la persona denunciante, por el plazo de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y ofrezca nueva prueba.
Artículo 15.—Término de emplazamiento al denunciado. Transcurrido el plazo del artículo anterior, la Comisión de Estudio e Investigación, dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos denunciados y ofrezca prueba de descargo.
En caso de que el denunciado o denunciada no ejerza la defensa, el proceso continuará, hasta concluirse con la resolución final.
Artículo 16.—Audiencia para la evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo del artículo anterior y dentro de los próximos cinco días hábiles, la Comisión de Estudio e Investigación, hará comparecer a las partes: y dentro de la audiencia se recibirá toda la prueba. Asimismo, y en ese mismo acto, se procederá con los alegatos respectivos.
Además, podrán realizarse, antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
Se podrá convocar a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final.
Artículo 17.—Conclusiones de las partes. En la audiencia del artículo anterior, las partes podrán formular sus conclusiones de fondo sobre las actuaciones contenidas en el expediente.
Artículo 18.—De la valoración de la prueba. En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos directos o indiciarios aportados, así como todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos. No se tomarán en consideración para la valoración de dicha los antecedentes del comportamiento sexual de la persona denunciante.
Artículo 19.—Desistimiento de la prueba admitida. Sin necesidad de resolución que así lo indique, se prescindirá de la prueba testimonial que luego de haberse admitido, no se hiciera presente a la correspondiente convocatoria, salvo que su deposición sea esencial para la determinación de la verdad, a criterio de la Comisión.
Artículo 20.—De la conclusión y resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, terminada la comparencia el asunto quedará listo para trasladar la documentación y la resolución de los hechos denunciados al Alcalde Municipal, la cual deberá hacer la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia.
Artículo 21.—Debido proceso. Durante el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en su trámite, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, el artículo 150 del Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 22.—Medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias, la cual decidirá en única instancia: debiendo trasladar copia del expediente al Departamento de Recursos Humanos o a la Alcaldía Municipal que corresponda para que tramite la reubicación de la persona solicitante.
Artículo 23.—Garantía para la persona denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo(a) de las partes y que no se haya comprobado que existe denuncia falsa, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 24.—De los recursos. Contra la resolución definitiva, se dará el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contador a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, artículo 150 del Código Municipal, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cartago, El recurso de revocatoria lo resolverá la Comisión de Estudio e Investigación de las Denuncias, y el recurso de apelación lo resolverá el Alcalde Municipal.
Artículo 25.—De las personas interinas. La persona que haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual y se encuentre interina, estará amparada por el procedimiento del artículo 15 de la Ley.
Artículo 26.—Política de Divulgación de la Ley y del presente Reglamento. La prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la ley y del presente Capítulo del Reglamento, corresponde a Recursos Humanos, para lo cual deberá coordinar con las jefaturas. Además de informar a la Defensoría de los habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como el resultado del procedimiento realizado.
Artículo 27.—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, evitar y erradicar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el presente Reglamento, Recursos Humanos deberá:
1. Colocar en lugares visibles de los edificios municipales o centro de trabajo un ejemplar de la Ley del presente Reglamento.
2. Incorporar esta temática en los programas de capacitaciones, charlas, conferencias, talleres que se programen y actividades similares.
3. Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de acoso sexual, fomentado el respeto y la consideración que deben imperar en las relaciones de trabajo.
4. Promover jornadas de capacitación y actualización dirigidas a los funcionarios y funcionarias de las diferentes Dependencias.
5. Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de la Ley del presente Reglamento.
Artículo 28.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por única vez.
Transitorio.—La Comisión Estudio de Denuncias sobre Hostigamiento Sexual, deberá recibir un proceso intensivo de capacitación que programe el Departamento de Recursos Humanos.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(107721).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz.
Municipalidad: La Municipalidad de Santa Cruz.
Alcalde: Alcalde Municipal.
Empleados: Trabajadores municipales, nombrados en propiedad.
Unidad de Recursos Humanos: Órgano municipal encargado del personal municipal.
Salario: Total de ingresos en efectivo que recibe periódicamente el empleado en compensación del trabajo que realiza.
Anualidad: Beneficio que se reconoce a los servidores por el tiempo de servicio prestado en diferentes organismos públicos, no son reconocimiento a los puestos, consiste en un aumento otorgado en relación con el cumplimiento de los años servidos.
CAPÍTULO II
De los alcances
Artículo 2º—La Municipalidad reconocerá, para efectos de pago, las anualidades acumuladas por el servidor municipal nombrado en plaza fija, aunque hubieran trabajado en otro sector público.
Artículo 3º—La Municipalidad se compromete a reconocer años completos de servicios, sean o no continuos de labor en las diferentes instituciones públicas.
Artículo 4º—Las anualidades de los trabajadores de la Municipalidad será aumentada en uno por ciento cada dos años, hasta llegar a un máximo de un cinco por ciento (5%), de anualidad sobre el salario base siempre y cuando las finanzas municipales lo permitan.
Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá hasta un máximo de 30 anualidades a cada funcionario municipal.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el reconocimiento y pago
Artículo 6º—El trabajador Municipal debe dirigir su solicitud a la Unidad de Recursos Humanos, adjuntando certificaciones y demás documentos probatorios de su relación laboral en las diferentes dependencias públicas.
Artículo 7º—La unidad de Recursos Humanos debe realizar las debidas comprobaciones en los diferentes entes y dará el visto bueno en caso de proceder al pago, mediante pronunciamiento en un plazo de 15 días hábiles incluyendo el calculo del importe por reconocer y la fecha a partir de la cual se hace el reconocimiento.
Artículo 8º—La Unidad de Recursos Humanos informará al Alcalde Municipal, sobre el importe a reconocer y este autorizará a la Dirección Financiera o Contador Municipal a presupuestar las sumas correspondientes en el primer presupuesto del ejercicio económico.
Artículo 9º—Las solicitudes aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la fecha en que la Unidad de Recursos Humanos haya efectuado su pronunciamiento positivo, por lo que una vez presupuestadas deberá hacerse retroactivo su pago a partir de tal fecha.
Disposiciones especiales
Artículo 10.—Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Reglamento debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y el Concejo Municipal y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
Vigencia
Este Reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal, regirá a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Cruz, 21 de noviembre del 2006.—Doris Viales Viales, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107701).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Remate de patentes de licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al amparo del artículo 12 de la Ley de Licores, este Concejo Municipal acuerda:
“De conformidad con Acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria Nº 49-2006, artículo V, del día seis de noviembre del dos mil seis, se invita al remate de siete Patentes de licores en el distrito de San Francisco de Heredia.
1- El remate de las patentes de licores señaladas, se llevará a cabo el martes 19 de diciembre de 2006, a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, ubicado al costado norte del Parque Central de Heredia.
2- El monto base para cada una de las patente es de doce millones cien mil colones exactos (¢ 12.100.000,00).
3- Los interesados en adquirir alguna de las patentes de licores citadas, deberán cumplir cabalmente con todas las disposiciones legales establecidas al efecto, entre ellas, depositar el 30% de la base del remate (ya sea en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, emitidos por los bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica), antes o en el mismo acto del remate, siempre y cuando sea antes de su formal inicio.
Heredia, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—(Solicitud Nº 23158).—C-17620.—(108035).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
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SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ernest W. Roberts, cédula de residencia Nº 90-0001-0182, ha solicitado, la reposición por motivo de extravío, del cheque Nº 18632-9, por un monto de cinco mil quinientos dólares ($5.500,00).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 91334.—(107972).
SUCURSAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sara María Galan Vargas, cédula Nº 03-0252-0854, certificado Nº 16102460210276996, monto: 300.000,00, fecha de emisión: 29/04/06, cupón Nº 01, monto: 21.747,18, fecha de vencimiento: 30-10-06. Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 90547.—(107112).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 7-2006, artículo 3, del jueves 19 de octubre del 2006, ante la solicitud de Justo Arturo Boris Buenaventura de la Espriella Ramírez, pasaporte Venezolano N° B 0272576, acuerda:
1) Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, el 30 de marzo de 1984.
2) No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el diploma.
3) Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar los estudios realizados en la Corporación Universidad Piloto de Colombia, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24935).—C-21530.—(106235).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Descanso-Garita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-134536-001 y 002 del Partido de Alajuela, cantón 01° Alajuela, distrito 13° Garita; ubicada de la intersección de Manolos 2,5 km carretera a Atenas al lado derecho, propietario Nº 116-C.
Según Registro Público y el plano catastrado A-0588527-1999, este inmueble presenta un área de seis mil trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno inculto, lindante al norte, con río Poás; al sur, con carretera Alajuela-Atenas con 25,57 metros de frente; al este, con lote-4 de Quizarra de Alajuela S. A., y al oeste, con lote-6 de Soto S. A. Propiedad de La Gran Bruja del Volcán S. A., con cédula jurídica número 3-101-308588.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.928.969,40 (tres millones novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 251-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.928.969,40 (tres millones novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y nueve colones con 40 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 27,68 metros para un área de afectación de 537,23 metros cuadrados lo cual representa un 8,53 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros. El derecho de servidumbre se localiza al principio del último tercio de la finca y la cruza transversalmente. La franja de la servidumbre tiene un sentido este-oeste, ingresando por la colindancia este con otra propiedad de La Gran Bruja del Volcán S. A., afectando una terraza de cuya área es de aproximadamente 125 metros cuadrados, la topografía del terreno sobre la terraza es plana, finalmente la servidumbre sale por la colindancia oeste con Terry Johnson.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada,
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5676 del 21 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de noviembre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110-ICE).—C-37420.—(106778).
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS CONSOLIDADOS
Al 30 de junio del 2006 y 2005
(Montos en miles de colones)
Notas 2006 2005
ACTIVOS
Activos
Corrientes
Caja y bancos- Cajero 2 17.902.720 19.322.652
Inversiones transitorias 3 5.000.000 2.130.000
Intereses acum. sobre Inversiones 1.672.776 196.111
Cuentas y documentos por cobrar, 3 y 4 2.716.381 2.476.864
Menos: Provisión cobranza -626.362 -626.362
Intereses acumulados por cobrar, 6 3.048.367 3.078.787
Menos: Provisión cobranza -2.677.931 -2.614.947
Existencias en bodega 14.916 15.208
Gastos pagados por adelantado 9 __753.710 761.524
Total
Activo Corriente 27.804.577 24.739.837
Activo
no Corriente Fijo
Préstamos por cobrar 5 39.244.646 35.670.446
Menos: Provisión cobranza -5.999.529 -6.011.571
Inversiones a Largo Plazo 859.117 2.891.901
Inversiones en Proyectos por Liquidar 4 5.798.253 4.298.253
Total
Activo no Corriente 39.902.487 36.849.029
Activos
Financieros
Otros activos financieros
Activos
no Financieros
Bienes Duraderos
Inmuebles, mobiliario y equipo, 7 731.083 695.848
Menos: depreciación acumulada -470.834 -415.329
Terrenos 8 1.672.196 1.664.341
Viviendas 8 1.023.508 1.338.004
Menos: depreciación acumulada -102.684 -99.896
Total
Bienes Duraderos 2.853.294 3.182.968
Total
Activos 70.560.333 64.771.834
________ _________
Cuentas
de orden deudoras 30
y 25 6.940.923 8.583.800
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS CONSOLIDADOS
Al
30 de junio del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones)
Notas 2006 2005
Pasivo
y Patrimonio
Pasivos
Cuentas por pagar 10 2.800.356 5.070.137
Retenciones por pagar 13 294.444 140.212
Gastos acumulados 13 y 14 1.585.597 3.138.715
Endeudamiento a largo plazo,
Depósito por ahorro, porción corriente 12 14.912.539 5.909.876
Provisión para gastos en proyectos 6.243 6.244
_________ _______
Total
Pasivo corriente 19.599.179 14.265.184
Pasivo
no Corriente
Endeudamiento a largo plazo 11-12 14.010.307 16.720.064
Productos diferidos 171.610 178.352
_________ ________
Sub-Total 14.181.917 16.898.416
Otros
Pasivos
Notas 2006 2005
Depósitos programas cooperativos 14 311.664 392.152
Depósitos provisionales 15 y 11 1.553.165 2.186.059
Total
Otros Pasivos 1.864.829 2.578.211
Total
Pasivo no Corriente 16.046.746 19.476.627
Total
Pasivos 35.645.925 33.741.811
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS CONSOLIDADOS
Al
30 de junio del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones)
Notas 2006 2005
Patrimonio
Reservas 2.080.645 2.080.678
Resultados Acumulados 29.750.758 26.671.615
Resultados del periodo 3.083.006 2.277.730
Total
Patrimonio 34.919.409 31.030.023
Total
Pasivo y Patrimonio 70.560.334 64.771.834
________ _________
Cuentas
de orden acreedoras 30
y 25 6.940.923 8.583.800
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVOS CONSOLIDADOS
Por
los años terminados el 30 de junio del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones)
Notas 2006 2005
Ingresos
Corrientes
Intereses
no tributarios 18
al 23 5.279.204 4.437.610
Total
Ingresos no Corrientes 5.279.204 4.437.610
Gastos
Corrientes:
Generales y administrativos 25 y 20 2.064.787 1.945.937
Gastos financieros 26 y 22 36.649 117.258
________ _______
Total
Gastos Corrientes 2.101.436 2.063.195
Superávit
(Déficit) Corriente 3.177.768 2.374.415
Otros
Ingresos y Gastos
Otros
Ingresos
Otros ingresos 24 28.346 9.497
Total
Otros Ingresos 28.346 9.497
Otros
Gastos
Pérdida en venta de activos fijos 0 3.875
Gastos por depreciación, agotamiento
y amortización 27, 28 y 23 32.949 27.810
Pérdidas por cuentas incobrables 0 7.522
Otros
gastos 28 90.159 66.975
Total
Otros Gastos 123.108 106.182
Superávit
(Déficit) de otros ingresos y gastos -94.762 -96.685
Superávit
(Déficit) Neto del Periodo 3.083.006 2.277.730
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO COMPARATIVO CONSOLIDADOS
Por
los años terminados al 30 de junio del 2006 y 2005
(Montos
en miles de colones)
Superávit
(Déficit)
Reservas Acumulado Total
Saldo
al 31 de Diciembre del 2005 2.080.666 33.720.383 35.801.049
Superávit por donación -21 -21
Excedentes asignados
Ganancias y pérdidas netas no reconocidas
en el estado de resultados -3.969.625 -3.969.625
Superávit (Déficit) del Ejercicio 3.083.006 3.083.006
Saldo
al 30 de junio del 2006 2.080.645 32.833.743 34.914.409
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVOS CONSOLIDADOS
Por
los años terminados el 30 de junio del 2006 y 2005
2006 2005
Actividades
de operación
Entradas de efectivo
Venta de Bienes y Servicios 10.348.297 9.481.561
Intereses, multas y sanciones cobradas 3.428.603 3.007.620
Otros 1.281.496 1.581.227
________ ________
Total
Entrada de Efectivo 15.058.396 14.070.408
2006 2005
Salidas
de Efectivo
Pago de Remuneraciones 1.583.000 1.526.992
Pago a Proveedores y Acreedores 5.028.090 1.825.896
Transferencias corrientes 190.657 167.062
Intereses, Multas y Servicios Pagados 103.432 175.144
Otros
Pagos 2.822.341 2.379.781
Total
Salidas de Efectivo 9.727.520 6.074.875
Total
Entradas / Salidas Netas Actividades de Operación 5.330.876 7.995.533
Actividades
de Inversión
Venta de Planta y Equipo 17.762 20.626
Otros 0 212.331
Total Entradas de Efectivo 17.762 232.957
Salidas
de Efectivo
Compra de Bienes 71.769 1.372
Compra de Valores 1.500.000 0
Otros Prestamos 5.911.689 4.755.595
Total
Salida de Efectivo 7.483.458 4.756.967
Total
Entradas / Salidas Netas Actividades de Inversión -7.465.696 -4.524.010
Actividades
de Financiación
Entradas
de Efectivo
Préstamos
Internos y/o Externos 3.078.578 0
Total
Entradas de Efectivo 3.078.578 0
Salidas
de Efectivo
Amortización
de préstamos e Intereses 18.428 36.236
Total
Salidas de Efectivo 18.428 36.236
Total
Entradas / Salidas Netas Actividades de Financiación 3.060.150 -36.236
Total
Entradas / Salidas Netas en Efectivo 925.330 3.435.287
Más:
Saldo inicial de Caja 21.977.390 18.017.365
Igual:
Saldo final de Caja 22.902.720 21.452.652
MBA. Walter Chaves Cortés, Director de Área de Gestión de Administración y Finanzas .—Lic. Ofelia Blanco Herrera, Directora Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Eugenio Soto López, Auditor Interno.— Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 0109382).—C-244820.—(107219).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Edwin Gutiérrez Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, en la que se promueven diligencias de Salida del País de la persona menor de edad Anthony Johan Gutiérrez Talavera, contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(106260).
Al señor Leonardo Vinyets Solano, se le comunica la solicitud de permiso de salida del país que promueve la señora Estela Inés Prado Elizondo para que su hijo Joustin Vinyets salga del país con destino a Estados Unidos en la localidad Idaho donde la madre y su hijo residen desde hace cinco años, su madre. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(106432).
Al señor John Taylor, se le comunica que la señora Ruth Amparo López Ramírez, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Yuliana Taylor López, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese una vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Desamparados, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados.—(107728).
2 v. 2.
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 30, celebrada el día 20 de noviembre del 2006, conoció la aprobación del Estudio Tarifario de Limpieza de Vías de la Municipalidad de Poás, por parte de la Contraloría General de la República, oficio Nº 15485 (FOE-SM-2425), el cual fue establecido en ¢.135,24 el metro lineal de frente, pero por cuestión de oportunidad este Concejo Municipal aprueba redondear dicha tarifa. Por lo tanto se aprueba por parte del Concejo Municipal, según Acuerdo Nº 3234-11-2006, la publicación de las nuevas tarifas de limpieza de vías, las cuales se detallan a continuación:
Servicio de
limpieza de vías públicas
Detalle Tasa
mensual
Por metro lineal de frente ¢ 135,00
De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107709).
Que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 30, acuerdo Nº 3228-11-2006, celebrada el día veinte de noviembre del dos mil seis, por unanimidad y definitivamente aprobado, acuerda cambiar la sesión ordinaria del día 26 de diciembre del 2006, para que se lleve a cabo el miércoles 20 de diciembre del 2006 a las 6:00 p.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 23 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(107710).
El Concejo Municipal de San Ramón, comunica que en sesión ordinaria Nº 47 del 21 de noviembre del 2006, mediante acuerdo Nº 07, se dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre del 2006, para el viernes 1º de ese mismo mes, a las 5:30 p.m. Además, se acordó suspender la sesión del martes 2 de enero del 2007.
San Ramón, 23 de noviembre del 2006.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(107694).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Marianela Álvarez Sánchez, cédula número uno-siete tres dos-uno cinco dos, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Anexo Central, lote Nº cuarenta y seis, bloque C, con una medida de seis metros cuadrados, para cuatro nichos, según solicitud Nº doscientos cincuenta y dos, recibo número uno siete nueve cuatro seis ocho, inscrito en folio cuarenta, libro dos y como beneficiaria su hermana Flor Álvarez Sánchez, cédula número cuatro-uno dos nueve-ocho uno cero, el cual fue adquirido el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El mismo se encuentra a nombre de Gerardo Álvarez Calvo (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha nueve de agosto del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(107308).
Nuevas tasas del servicio de recolección y tratamiento de la basura del cantón de San Rafael de Heredia.
Entrarán a regir treinta días después de su publicación.
Detalle
Recolección y Tasa trimestral en colones
Tratamiento de basura por usuario
Residencial e instituciones públicas 4.835,00
Comercial 1 12.085,00
Comercial 2 24.175,00
Comercial 3 43.515,00
Comercial 4 72.525,00
Comercial 5 87.030,00
San Rafael de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(107265).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Residencial Playa San Miguel S. A., con cédula 3-101-336689, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil seiscientos cincuenta, asiento ciento catorce, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 13-G. Mide 987,38 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (manglares); sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (manglares). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 90612.—(107111).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Traspaso de patente de licores nacionales y extranjeros
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Omar Taylor Barnes, quien es portador de cedula Nº 7-079-249, y según cesión se presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 16 autenticada por el Lic. Eduardo Cruickshank Smith, abogado y notario, dicha patente le cede el señor Jamar Jovany Simpson, cedula Nº 7-151-106, al señor Omar Antonio Taylor Barnes, cédula de identidad Nº 8-031-645, según escritura Nº 104 al folio 124 del tomo 30. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 31 de octubre del 2006.—Ivonne Salmon Hanson, Asistente.—1 vez.—Nº 91244.—(107973).
ASUNTO: Transcripción del artículo 5º del Capítulo VIII.
La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 701, celebrada el día lunes 6 de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo acordó por unanimidad; cambiar el horario de sesiones durante el mes de diciembre del 2006, de la siguiente forma: lunes 4 de diciembre, jueves 7 de diciembre, lunes 11 de diciembre y viernes 15 de diciembre; de igual forma se acuerda trasladar la sesión del lunes 1º de enero del 2007 para el lunes 29 de enero del 2007. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad de Juan Viñas, 14 de noviembre del 2006.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(107262).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Obras del Espíritu Santo, a celebrarse el cinco de diciembre del dos mil seis, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria, en su domicilio en la Parroquia de Cristo Rey, San José. El orden del día es el siguiente: 1) Reporte de junta directiva. 2) Modificaciones de estatutos. 3) Elección de puestos vacantes de junta directiva y fiscal. 4) Aceptación de donaciones. 5) Análisis de “Manual de Donaciones”. 6) Propuestas de los asociados.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—Nº 91194.—(107974).
EINSTEN COSTA RICA COFFEE COMPANY S. A.
Se convoca a todos los socios accionistas, a la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Einsten Costa Rica Coffee Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cincuenta y uno, a celebrarse en el domicilio social, Escazú, calle Carazo, cincuenta este, cincuenta norte, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, a las catorce horas del veintidós de diciembre del año dos mil seis, para conocer lo siguiente:
Orden del día:
1.- Informe de Presidencia.
2.- Informe de Tesorera.
3.- Conocimiento y Aprobación de Estados Financieros Auditados.
4.- Conocimiento y Aprobación de Presupuesto de Gastos de la Empresa.
5.- Conocimiento de propuesta hecha por el Presidente de Junta Directiva para compra e instalación de tostadora de café.
6.- Asuntos varios propuestos por los socios.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (quince horas) con los socios accionistas presentes.
Nota: Los Estados Financieros Auditados de la empresa están a disposición de los asambleístas en el domicilio social.
Alan Harold Meyers, Presidente.—1 vez.—(108036).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES FAMILIARES CUATRO
DOS DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Familiares Cuatro dos de Belén, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 90139.—(106165).
A todos los interesados se hace saber que en el Registro Público se están solicitando las diligencias de reposición de la cédula hipotecaria por la suma de veinticinco millones de colones representado por una cédula hipotecaria en segundo grado debiendo de ser pagada en San José, el día doce de junio del dos mil tres, sobre la finca partido de San José, Folio Real trescientos sesenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, con la naturaleza y situación que indica el Registro Público, e inscrita en la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Público al tomo cuatrocientos noventa y dos, asiento diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el Artículo N° 709 del Código de Comercio, se procede a la publicación del presente edicto por tres veces y se confiere a los interesados un plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional para que hagan sus observaciones u oposición.—Lic. Mario Gómez Pacheco, Notario.—Nº 90153.—(106196).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-373697, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373697, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)
2. Contrato OG-328337, propiedad del Ing. José
Eduardo Barahona Umaña (IC-8683).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-328337, propiedad del Ing. José Eduardo Barahona Umaña (IC-8683).
3. Contrato OG-373217, propiedad de la Ing. María Gabriela Fernández Araya (ICO-16217).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-373217, propiedad de la Ing. María Gabriela Fernández Araya (ICO-16217).
4. Contrato OC-346908, propiedad del Arq. Antoniu Mihai Balibanu (A-5790)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-346908, propiedad del Arq. Antoniu Mihai Balibanu (A-5790).
5. Contrato SJ-23449, propiedad del Arq. Mario Masís Segura (A-5791).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23449, propiedad del Arq. Mario Masís Segura (A-5791).
San José, a los dieciseis días del mes de noviembre del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 4315).—C-56120.—(106239).
SOLOPRO CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Solopro CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-380600, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario 1 unidad, Mayor 1 unidad, Inventario y Balance 1 unidad, Actas Consejo Administración 1 unidad, Actas Asamblea de Socios 1 unidad y Registro de Socios 1 unidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 20 de noviembre del año 2006.—Nº 90294.—(106630).
LAS BRISAS DE LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito, Mario Monturiol Rojas, mayor, divorciado, vecino de San José, cédula 1-0526-0967, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma, hago constar que hemos iniciado procedimiento de reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances números uno de la empresa Las Brisas de las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125430, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 393, asiento 19714.—Mario Monturiol Rojas, Secretario.—Nº 90395.—(106631).
INVERSIONES ROJAS Y ROJAS DEL ROBLE S. A
Inversiones Rojas y Rojas del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-355243, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los 3 libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mª. Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—Nº 90465.—(106632).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2429 800 B
Nombre del accionista: Pardo Castro Rubén
Folio número: 3347
San José, 25 de octubre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 90417.—(106633).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HACIENDA LAS FLORES
El Condominio Hacienda Las Flores, cédula jurídica Nº 30109 349120, se encuentra realizando ante el Registro Público reposición de sus tres libros, por lo que cita y emplaza por diez días a cualquier persona que se considere afectada.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 90224.—(106299).
Jorge Madrigal Calvo, cédula número 7-031-362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Madrigal Calvo.—(106685).
SERVICIOS DE SOPORTE INTIMATE APPAREL S. A.
Servicios de Soporte Intimate Apparel S. A., cédula jurídica 3-102-289577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alejandra Montiel Quirós.—(106705).
INDUSTRIAS DE CONFECCIÓN POLIANDY S. A.
Industrias de Confección Poliandy S. A., cédula jurídica 3-101-015588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas del consejo de administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Montiel Quirós.—(106709).
CENTRO DE NEGOCIOS INTERNACIONAL
C D N SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Negocios Internacional C D N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil seis.—Carlos Eduardo Machado Chacón.—Nº 90543.—(107113).
DISTRIBUIDORA DE FILTROS
AUTOMOTRICES STHE Y MAR S. A.
Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-158740, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el área de información y asistencia al contribuyente. Legalización. Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—Nº 90578.—(107114).
HERMANOS CÓRDOBA MASÍS S. A.
Hermanos Córdoba Masís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124-355 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Mayor, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición Ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de Cartago, en el término de ocho hábiles a partir de la publicación de este edicto.—21 de noviembre del 2006.—Maru Eugenia Orozco Castillo, Representante Legal.—Nº 90669.—(107115).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA ELISEO VARGAS
& ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve, antiguamente denominada Sander Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eliseo Vargas Fabre.—Nº 90784.—(107116).
ALARMAS & SEÑALES AS S. A.
Alarmas & Señales AS S. A., cédula Nº 3-101-026980-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 1 Libro de Actas de Asamblea de Socios y 1 Libro de Registro de Socios. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Vera Violeta Hernández Zúñiga, Representante Legal.—Nº 90788.—(107117).
FREYMAN SJ S. A
Yo, Manuel Silva Jorge, mayor, casado, empresario, vecino de Carrizal de Puntarenas, cédula de residencia: 184000248316, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Freyman SJ S. A., cédula jurídica 3-101-374110, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Tres de Actas, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Silva Jorge, Secretario.—(107307).
AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Steven Mauricio Carrillo Montero, soltero, empresario, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Liceo de Miramar, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Autotransportes Cuatro por Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete, domiciliada en Puntarenas; hago manifiesto de lo siguiente: solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, el edicto en donde solicitó reposición por perdida de los siguientes libros contables: Inventario y Balance, Mayor y Diario de la empresa Autotransportes Cuatro por Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete. Para notificaciones por medio del Fax 664-5437, sita Juanito Mora, Barranca, Puntarenas, Taller de Autobuses 4x3.—Miramar, 23 de noviembre del 2006.—Steven Carrillo Montero, Representante.—(107358).
YESEID S. R. L.
Yeseid S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-152113, solicita ante la Dirección General de Tributación, Limón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Siquirres, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 90959.—(107618).
CONCHA VERDE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Concha Verde de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-264693, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Arce Mora.—Nº 91031.—(107619).
FRUTERA CHOROTEGA SVP S. A.
Frutera Chorotega SVP S. A cédula jurídica Nº 3-101-301250, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Sergio Vagas Pagán, Presidente.—Nº 91037.—(107620).
SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Jacinto Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—Nº 91060.—(107621).
INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Propiedades Mas. Sol sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Nº 91153.—(107807).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DAFNIS
Condominio Horizontal Residencial Dafnis, cédula jurídica tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil ochenta y dos, solicita ante Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Condómino y el Libro de Caja del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Marta Sánchez Robles.—(107833).
FIONÍA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fionía Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Yancy Vallejos Quirós.—Nº 91261.—(107975).
MAZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Antonio Zamora Ugalde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, avenida diez, calles cinco y siete, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos nueve-doscientos veintiséis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mazu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros: Contables, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio Zamora Ugalde, Presidente.—Nº 91297.—(107976).
SERVICIOS BÁSICOS DE FUTBOLINES
LA LEGUA DE PURISCAL S. A.
Servicios Básicos de Futbolines La Legua de Puriscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-354971, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Inventario y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Yorleny Murillo Vargas.—Nº 91335.—(107977).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00418, a nombre del señor Reinaldo de La Togna, cédula Nº 9-72-171. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—16 de noviembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 91195.—(107979).
FUNDACIÓN MONTERREY
Fundación Monterrey, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cuatro cinco nueve seis uno, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición del libro de Actas Ordinarias y Extraordinarias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 91348.—(107978). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CLUB DE MUJERES DE COSTA RICA
Yo, Grace Leanna Woodman Maloy, estadounidense, mayor, casada una vez, retirada, cédula de residencia ciento setenta y cinco-siete cero nueve cinco seis-seis nueve ocho ocho, vecina de San José, Ciudad Colón de Mora, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Mujeres de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-051999, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados, ambos corresponden al número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Grace Leanna Woddman Maloy, Presidenta.—1 vez.—Nº 90986.—(107617).
ASOCIACIÓN FONDO LATINOAMERICANO DE DESARROLLO
Yo, Luis Pedro Errazuris, ciudadano chileno, con pasaporte número siete seis cuatro nueve cuatro siete uno, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación “Asociación Fondo Latinoamericano de Desarrollo”, conocida como “FOLADE”, cédula jurídica 3-002-145041, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, que corresponden al Diario, Mayor, e Inventario y Balances, siendo los libros número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de julio del 2006.—Luis Pedro Errazuris, Presidente.—1 vez.—(107828).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones J.D. del Oeste Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: Noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 89986.—(105860).
Por escritura 94-6, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Místika del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, en Grecia, San Roque, 200 metros al este y 300 al sur del Hogar de Ancianos. Presidente: Francisco Cubero Salas, cédula 2-351-511, Secretaria: Rosario Benavides Porras, cédula 2-318-013, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, con limitaciones.—Sarchí, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 90207.—(106288).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó Ace Frío Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(106399).
Ante notaria Erika Masís Calderón, se constituyó mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad denominada Ema S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es la señora Maruja Mayela Campos Fonseca, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 90501.—(106580).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Roymaxpic del Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente Maxwell Pizarro Contreras, mayor, soltero, servicio de mantenimiento, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del monumento del acueducto cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, cédula número cinco- trescientos dos doscientos treinta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 90518.—(106581).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Alfredo Núñez Gamboa y José Pablo Masís Artavia constituyeron la sociedad NCC Abogados Advanced Managments S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(106679).
En San José, ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las diecisiete horas, del dieciocho de noviembre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyo capital suscrito y pagado es de diez mil colones. No se le asigna nombre a las sociedades ya que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta N° 114, del 14 de junio del dos mil seis, las partes autorizan al Registro de Personas Jurídicas a establecer como denominación social el número de cédula jurídica más el aditamiento sociedad anónima.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(106680).
Jamey D. Harmon y Carlos Castro Murillo constituyen Costa Rica Unbound Ltda., capital social doscientos mil colones, veinte cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el primer gerente, el segundo gerente, el tercer gerente, y el cuarto gerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, número: ciento setenta y ocho del protocolo primero del notario Luis Moshel Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(106684).
Joseph C. Triolo y Carlos Castro Murillo, constituyen: The Hamocks Contruction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social cien mil colones, diez cuotas sociales de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, actuando individualmente. Escritura número: ciento setenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(106686).
Por escritura número 136 del tercer tomo, otorgado en mi notaría, se constituyó la sociedad Monteverde Playa Azul Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(106703).
Por escritura número 138 del tomo tercero, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Eufrates Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(106704).
Por escritura número 137 del tomo tercero, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad View of the Blue Sea Sociedad Anónima, que traducido al idioma español quiere decir Vista al Mar Azul Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(106706).
Por escritura número 134 del tomo tercero, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Monteverde del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(106707).
Por escritura número 135 del tomo tercero, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Monteverde Vista Hermosa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(106708).
Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Atardecer de Punta Pochote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Atardecer de Punta Pochote S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(106714).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones Vistas Punta Pochote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos e Inversiones Vista Punta Pochote S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(106715).
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Sol y el Mar de Punta Pochote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sol y el Mar de Punta Pochote S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(106716).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Las Palmas de Punta Pochote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Las Palmas de Punta Pochote S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(106717).
Mediante escritura número trescientos treinta y nueve, de las catorce horas del día veinte de octubre, se constituyó la sociedad Transportes Mashi Sociedad Anónima, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo cuarto de los tomos del protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(106722).
Mediante escritura número trescientos treinta y siete, de las catorce horas del día diecinueve de octubre, se constituyó la Eduarte y González y Asociados Sociedad Anónima, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo cuarto de los tomos del protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(106723).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis, de las catorce horas del día dieciséis de noviembre, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes Maxx Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cuarto de los tomos del protocolo de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(106724).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada ASD Junquillal Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(106725).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada King Zaen Investments Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de la ciudad de San José, del final del Bulevar de Rohrmoser, trescientos metros norte, cien metros al este, y setenta y cinco al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José María Penabad Bustamante.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(106726).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tarragona Investments Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de la ciudad de San José, del final del Bulevar de Rohrmoser, trescientos metros norte, cien metros al este y setenta y cinco al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José María Penabad Bustamante.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(106728).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ozono Investments Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de la ciudad de San José, del final del Bulevar de Rohrmoser, trescientos metros norte, cien metros al este, y setenta y cinco al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José María Penabad Bustamante.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(106729).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Misery Lanes Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de la ciudad de San José, del final del Bulevar de Rohrmoser, trescientos metros norte, cien metros al este, y setenta y cinco al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José María Penabad Bustamante.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(106730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada San Ramón’s Views Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de la ciudad de San José, del final del Bulevar de Rohrmoser, trescientos metros norte, cien metros al este, y setenta y cinco al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José María Penabad Bustamante.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(106731).
Junnior Abarca Ulloa, conocido como Junnior O’connor’s Ulloa, soltero, comerciante, cédula número tres-trescientos ochenta-ciento noventa y ocho; María Bernarda Ulloa Solano, del hogar, casada dos veces, cédula número tres-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y seis, y Marvin Gerardo Ulloa Solano, constituyen Inversiones Jumarbe Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Escritura número trescientos treinta-ocho, de las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(106732).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Steele Gate Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(106740).
Por escritura número doscientos veintisiete, se nombra presidente de la sociedad Novographix Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Karl Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(106744).
Por escritura número doscientos veintiocho, se nombra presidente de la sociedad Paumati de los Abuelos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Karl Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(106745).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago del conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:50 horas del 6 de setiembre del 2006, en escritura Nº 83-8, se constituyó la sociedad Marvez de Villa Real S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(106747).
Esteban Villegas Castro e Irene Fernández Gómez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza E.V.C. Consultant & Escrow Services Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante los notarios Arturo Teran Paris y Mauricio Arias Ruiz a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(106748).
Ante mí, se constituyó la empresa BFG Poda Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106783).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Administradora de Cajeros de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas II, III y IV de sus estatutos y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(106785).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2006, he procedido a constituir las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; capital social: diez mil colones: Estación del Llano Sociedad Anónima, Sabana de Montanara Sociedad Anónima, El Bodegón del Prado Sociedad Anónima, Gota de Agua Dulce Sociedad Anónima, Budare del Este Sociedad Anónima, Viejo Rancho de la Colina Sociedad Anónima, Puerto Villa Magna Sociedad Anónima, Tequilibrium Sociedad Anónima, Terraza Castellana Sociedad Anónima, y Vista Arroyo Dorado Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(106800).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2006, he procedido a constituir las siguientes sociedades de responsabilidad limitada, todas ellas con plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales, y capital social: diez mil colones: Practical Business Resources P B R Sociedad de Responsabilidad Limitada, West Crystal Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, Metromix Corporation I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, Hungry for Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada, Business Heritage Sociedad de Responsabilidad Limitada, Matisse Silver Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada, Blue Line Arrow B L A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dunlays on the Square Sociedad de Responsabilidad Limitada, Grand Central Harbor Sociedad de Responsabilidad Limitada, Merchant Solutions M. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, International Networks Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada, Totally Business T. B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Great Business Ideas G. B. I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(106801).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada La Rusquitina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Gilberth Pérez Castro, secretaria la socia Maité Morales Herrera.—Lic. Martha Lorena Miranda Munguía, Notaria.—1 vez.—(106803).
He constituido las empresas Basseher Ayarco S. A. y Servicios Múltiples Integrados Sermu S. A., capitales sociales de diez mil colones cada una. Plazo social: de cien años cada una.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(106804).
Por escritura otorgada ante mi notaría en noviembre de este año, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Los Herales Sociedad Anónima, de la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(106805).
Por escritura otorgada ante mi notaría en noviembre de este año, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Sunshine Investment Sociedad Anónima, de la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(106806).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Promesa de Prosperidad S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, 350 al sur del cementerio general. Lic. Julio Javier Alvarado Morera, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—(106834).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples Maricat Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: María Anita Ramírez Sandí.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 90519.—(106856).
A las 13:00 horas del día de hoy en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones Modernas Saimo S. A. Se reforma el domicilio, el objeto y la administración.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—Nº 90521.—(106857).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad G. H. Grupo Hidros Sistemas S. A., con domicilio en Curridabat. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 90523.—(106858).
Ante mí Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Costa Verde Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Ecazú, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 90524.—(106859).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Ford Ranger Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce del día veintiuno del mes de noviembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 90526.—(106860).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez y quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava: “de la administración” de la empresa Shiny Ship Twenty One Century S. A.—San José, 15 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90527.—(106861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava: “de la administración” de la empresa Tayra of the North S. A.—San José, 15 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90528.—(106862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta: “de la administración” de la empresa Rain Forest Exporting Company S. A.—San José, 15 de octubre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 90529.—(106863).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil seis a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Allamanda Cathartica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 90530.—(106864).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veintisiete, visible al folio dieciséis frente, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Bartolo del Atlántico L Y L Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90541.—(106865).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veintiséis, visible al folio trece vuelto, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Transuli del Caribe T Y T Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90542.—(106866).
Por escritura Nº 318 de las 9:30 horas del día 8 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Filial Condominio Boulevard del Sol Número Siete Fabián Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 90544.—(106867).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Veca J B Hermanos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 90548.—(106868).
Ante escritura número treinta y seis del notario Asdrúbal Carvajal Porras, se constituye una sociedad denominada Corporación Los Rebaños S & G Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 90550.—(106869).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima A Y M.L. Malenia Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 90551.—(106870).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día veinte de noviembre del presente año, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de Vistas de Flamingo Número Catorce S. A. Presidenta: Jane del Rocío Lemaire Calcedo, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90552.—(106871).
Glen Abrhams Martínez y Flor Ramírez Sánchez, constituyen Oficina Gamsa doscientos cincuenta y siete S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael Abajo de Desamparados, San José. Administración: consejo de administración de tres miembros. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 7 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 90554.—(106872).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo cinco, otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 20 de noviembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad Santo Remedio Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90555.—(106873).
Yo Víctor Polinaris Vargas, notario público de esta ciudad hago constar que ante esta notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Herencia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones. Representantes legales gerente: Carlos Eduardo Calvo Pineda y subgerente: Adriana Calvo González, constituida a las 18:00 horas del 21 de noviembre del año 2006, mediante escritura Nº 297, de mi protocolo Nº 46. Para los efectos que corresponda.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Víctor Polinaris Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90556.—(106874).
Ante la notaría del licenciado Michael Briones Briceño, se constituyen las sociedades Inversiones y Representaciones La Herencia Sociedad Anónima y la sociedad Glasstechnology Sociedad Anónima, que en español significa Tecnología de Vidrio S. A.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Michael Briones Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 90557.—(106875).
En escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gastronomía Terra I Mar S. A., con capital social de doscientos mil colones, representado por doscientas acciones de mil colones cada una, la representación la tiene el presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 90558.—(106876).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura Nº 143, visible al folio 52F del tomo 14, se está reformando la cláusula quinta de la sociedad denominada Inversiones Golcha S. A. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 90559.—(106877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituye la compañía de esta plaza Dos Cercas de Escazú S. A. Plazo: cien años, representantes presidente y secretario.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 90560.—(106878).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zapote del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90563.—(106879).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., en que se modifica el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90564.—(106880).
Ante mi notaría se ha constituido Soluciones Integrales de Riego SIR Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 90565.—(106881).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil seis, se funda la empresa Zona Rosa Club Sociedad Anómima con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, de la iglesia Católica quinientos metros al sur y diez metros al oeste, capital social íntegramente, pagado, representación judicial y extrajudicial Marcela Bermúdez Alpízar como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, agente residente Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extrajudiciales su bufete en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis, bufete Obando & Cía. Objeto comercio, industria, ganadería construcción y agricultura.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 90566.—(106882).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Saskia - Stella Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio de la compañía, se reforma el objeto social y se nombra agente residente.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90569.—(106883).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Moon Dancer Dreams Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, domicilio social en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 90570.—(106884).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Infotopo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 90571.—(106885).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 13:00 horas del 21 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad International Trades and Loadigns Management Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90572.—(106886).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Pinilla Resort Development S. A., en virtud de la cual se nombran secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 90573.—(106887).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Familia Flores-Hernández Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 90575.—(106888).
He constituido la sociedad anónima denominada Motorepuestos Villavi Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Luis Diego Víquez Villalobos.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 90579.—(106889).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pecho Amarillo Realty Holdings Sociedad Anónima, por lo que se reforma las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90581.—(106890).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Gem of the Forest Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90582.—(106891).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cacique Veranero Luxury Estates Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 90583.—(106892).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos siete-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ges Ortiz Sociedad Anónima. Presidente: Erick Ortiz Cerdas. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 90585.—(106893).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en Liberia ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil seis. Accionistas: Jenne Marbelly Salazar Varela y Ronald Leonardo Solano García, constituyeron sociedad Agroforestal Paraíso Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 90587.—(106894).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en Liberia ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil seis. Accionistas: Jenne Marbelly Salazar Varela y Ronald Leonardo Solano García, constituyeron sociedad S & S Forestales Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 90588.—(106895).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Constructora Viansa S. A. Domicilio: Guadalupe, San José. Capital social: íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 90591.—(106896).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, Rogelio Araya Espinoza y Sofía Valenciano Arias, constituyen Centro de Información Apache Tours S. A. Domicilio: Boca Vieja, ciudad de Quepos.—Quepos, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 90592.—(106897).
En escritura número dieciocho de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil seis, del protocolo número ocho de esta notaría, se realiza protocolización de acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Escondidos R.V. Sociedad Anónima, modificando cláusulas segunda y sexta y renuncia y nombramientos de cargos de junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 90593.—(106898).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ochenta y cuatro ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 14:30 horas del 17 de noviembre del 2006, Aarón Brady y Ronald Alberto Castillo Ramírez, han constituido la sociedad denominada Ticolo Investments CR S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Asunción de Belén, residencial Los Manantiales, casa setenta y cuatro A, Heredia. Presidente: el socio Aarón Brady, pasaporte Nº 302599354.—Palmares, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 90594.—(106899).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número setenta y siete, ante mí otorgada, a las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2006, Salvador Chaves Zumbado y Fernando Albán Chaves Jiménez, han constituido la sociedad Jhon y Yo de Pal S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares de Alajuela, Buenos Aires, cuatrocientos norte de la escuela. Presidente: Salvador Chaves Zumbado, cédula Nº 9-041-546.—Palmares, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 90595.—(106900).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones H A V A Z Acuña Arias Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Heredia, 22 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 90598.—(106901).
Por escritura número veintidós visible al folio seis frente del tomo veintiocho del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad denominada Steuber Wyatt, capital social diez mil colones presidente Gregory Doerr Steuber.—Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 90601.—(106902).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cahumge del Este S. A., en donde se aumenta el capital social.—Guadalupe, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90602.—(106903).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Pimas Publicaciones Innovadoras en Matemática para Secundaria S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 90603.—(106904).
En escritura pública número doscientos cincuenta y siete-ocho, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Contratistas Unidos del Sur Sociedad Anónima, presentada al diario del registro bajo las citas quinientos sesenta y nueve - veintinueve mil novecientos dieciocho. Corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma hasta cinco millones de colones.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 90604.—(106905).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmac Limitada, la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90606.—(106906).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos Económicos Mesoamericanos Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90607.—(106907).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auge y Oro de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90608.—(106908).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierra Nueva del Río Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90609.—(106909).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Horizontes Monte Mar Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura de las nueve horas del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Miriam Cristina Cortés Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 90610.—(106910).
Francisco Li Piñar, cédula 6-177-515, Glenda García Madrigal, cédula 6-298-449, solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Franglen Centroamericana S. A.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 90611.—(106911).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-701-2006.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis.
Se inicia procedimiento ordinario contra el Importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública Ismael García Barrantes, código Nº 281, como responsable solidario y en su condición de Representante Legal del Importador, por la presunta clasificación arancelaria incorrecta de las mercancías lo que genera una posible diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de las declaraciones aduaneras 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02.
Resultando:
1º—Que mediante Informe DF-DEN-019-2005 del 28/07/05 el Departamento de Denuncias de la Dirección de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Clasificación Arancelaria Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico”.
2º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo DCF-DEN-031-D-02, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan.
3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 6, 7, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.
II.—La facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de tributos dejados de percibir prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley General de Aduanas.
III.—Que del Informe DF-DEN-019-2005 del 28/07/05 el Departamento de Denuncias de la Dirección de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Clasificación Arancelaria Incorrecta de Plásticos para Paletizar y Flejes de Plástico, en relación al expediente DCF-DEN-031-D-02, se determinó la siguiente información:
De la empresa Cyrus Internacional S.
A.
La mercancía descrita en las declaraciones aduaneras de importación definitiva como “Rollos de película plástica de polímero para empacar alimentos”, importada por la empresa Cyrus Internacional S. A., autorizadas por la Aduana de Limón, fueron clasificadas por el Agente Aduanero Independiente Ismael García Barrantes en el inciso arancelario 3920.20.19.90, cuando de conformidad con el certificado de análisis emitido por el Laboratorio Aduanero Nº 1560 de fecha 28/11/2002 y el Criterio Técnico DV-416-2002 del 18/12/2002 y según la muestra extraída de la mercancía amparada a la declaración aduanera de importación definitiva número 128631 del 22/10/02 (folios 161 y 162), dicha mercancía consiste en “LÁMINA DE PLÁSTICO, NO CELULAR, DE POLIETILENO, FLEXIBLE, SIN IMPRESIÓN Y SIN METALIZAR”, debiendo ser clasificada en el inciso arancelario 3920.10.19.90 conocida comercialmente como “plástico para paletizar”, por lo que se procedió a tomar todas aquellas declaraciones aduaneras en las cuales las referencias sean idénticas a la mercancía analizada por el Laboratorio Aduanero, así como mismo país y empresa proveedora, efectuándose el cálculo de los impuestos dejados de percibir por el Estado (ver anexo 5), el cual asciende a la suma de ¢1.519.419,09, según se muestra (folios 154 al 162):
Declaraciones aduaneras de importación definitiva del
importador
Cyrus Internacional S. A. (Plástico para paletizar).
Año 2002
Monto
en
Número
de impuestos
declaración Descripción dejados de
aduanera Fecha de la mercancía percibir ¢
1 125872 24/09/2002 Película plástica de polímero para
empacar
alimentos (Ref. 0115483)
(línea
1 dec. ad. y línea 1 factura
Nº
118086) 358.848,14
2 130182 06/11/2002 Película plástica de polímero para
empacar
alimentos Línea 3
(Ref.
0115483) (línea 3 dec. ad.
y
línea 1 factura Nº 126289) 446.177,84
3 128631 22/10/2002 Rollos de película plástica de
polímero
para empacar alimentos
Línea
4 (Ref. 0115483) (línea 4
dec.
ad. y línea 1 factura Nº 125289) 466.611,73
4 135681 27/12/2002 Película plástica de polímero para
empacar
productos. Línea 1
(Ref.
0115483) (línea 1 dec. ad.
y
línea 1 factura Nº 139540) 247.781,38
Impuestos dejados de percibir por el Estado 1.519.419,09
Fuente: Declaraciones aduaneras de importación definitiva y oficio DNP-DV-139-03 del 10-04-03.
Como se detalla a continuación:
1. Declaración Aduanera 125872
del 24/09/02.
Declarado
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.20.19.90 0% 0% 1% 13%
0,00 0,00 35.284,97 463.291,65 498.576,62
Correcto
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
317.564,73 0,00 35.284,97 504.575,07 857.424,76
Diferencia
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
317.564,73 0,00 0.00 41.283.42 358.848,14
2. Declaración Aduanera 130182
del 06/11/02.
Declarado
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.20.19.90 0% 0% 1% 13%
0,00 0,00 43.871,96 576.038,84 619.910,80
Correcto
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
394.847,64 0,00 43.871,96 627.369,03 1.066.088,64
Diferencia
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
394.847,64 0,00 0.00 51.330.19 446.177,84
3. Declaración Aduanera 128631
del 22/10/02.
Declarado
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3919.90.00.00 0% 0% 1% 13%
0,00 0,00 45.881,19 602.420,06 648.301,25
Correcto
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
412.930,73 0,00 45.881,19 656.101,05 1.114.912,98
Diferencia
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
412.930,73 0,00 0.00 53.680.99 466.611,73
4. Declaración Aduanera 135681
del 27/12/02.
Declarado
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.20.19.90 0% 0% 1% 13%
0,00 0,00 24.363,95 319.898,67 344.262,62
Correcto
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
219.275,56 0,00 24.363,95 348.404,49 592.044,00
Diferencia
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
219.275,56 0,00 0.00 28.505.82 247.781,38
Para todas las empresas en estudio, en las actas elaboradas producto de la visita efectuada y en las cuales consta la extracción de las muestras, se señala la descripción de la mercancía, así como las referencias de las mismas, adjuntándose además las facturas comerciales y las declaraciones aduaneras correspondientes, para el presente informe se establece la conexidad al tomar aquellas mercancías que corresponden a la misma empresa exportadora y país exportador, así como misma descripción y referencias.
Concluyendo el citado informe “que de acuerdo con las atribuciones de fiscalización a posterior, este Departamento ha logrado establecer la conexidad entre las declaraciones objeto de estudio y las muestras que fundamentaron los análisis de laboratorio y los criterios emitidos por el Departamento de Verificación Técnica, y con base en los cuales se desarrolló el presente informe. Lo anterior, al corresponder en algunos de los casos las muestras al mismo despacho, o bien porque en razón de la naturaleza de la mercancía y al haberse observaron las formalidades necesarias, se pudo identificar plenamente el nexo causal existente entre la muestra tomada (aún y cuando no correspondiera al despacho) y las diferentes declaraciones aduaneras y documentos adjuntos a ellas, con lo cual al constar en el expediente tales acciones, y al tomarse en consideración la coincidencia que se presenta en cuanto a referencias idénticas, proveedor, período y descripción, se demuestra que existe una forma de conexidad entre las muestras analizadas y las mercancías efectivamente nacionalizadas, que ha sido reconocida y avalada por la jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional”.
IV.—Que en virtud de lo antes
expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de los anteriores
hechos, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido
proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente
procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para
que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas,
525 y 526 de su Reglamento. Por tal razón, los expedientes DCF-DEN-031-02 y
DN-011-05-(8), así como las declaraciones aduaneras 125872 del 24/09/02, 130182
del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, se encuentra a
disposición del administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso,
en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés,
avenidas 1 y 3, calle 1, San José. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento ordinario contra el Importador Cyrus Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-097453 y el Auxiliar de la Función Pública Ismael García Barrantes, código Nº 281, como responsable solidario y en su condición de Representante Legal del Importador, por la supuesta clasificación arancelaria incorrecta de las mercancías lo que genera una posible diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la tramitación de las declaraciones aduaneras 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02.
Siendo que se que se establece como posible la siguiente clasificación arancelaria, generándose una presunta diferencia en la obligación tributaria aduanera como se detalla a continuación:
1. Declaración Aduanera 125872
del 24/09/02.
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
317.564,73 0,00 0.00 41.283.42 358.848,14
2. Declaración Aduanera 130182
del 06/11/02.
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
394.847,64 0,00 0.00 51.330.19 446.177,84
3. Declaración Aduanera 128631
del 22/10/02.
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
412.930,73 0,00 0.00 53.680.99 466.611,73
4. Declaración Aduanera 135681
del 27/12/02.
Total
de
Inciso DAI SC Ley 6946 Ventas Impuestos
3920.10.19.90 9% 0% 1% 13%
219.275,56 0,00 0.00 28.505.82 247.781,38
Se le concede a los interesados un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan la prueba que estimen pertinente. Dentro del mismo plazo deberán acreditar la personería con la que actúen y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Los expedientes DCF-DEN-031--02 y DN-011-05-(8), así como las declaraciones aduaneras 125872 del 24/09/02, 130182 del 06/11/02, 128631 del 22/10/02 y 135681 del 27/12/02, se encuentran a disposición de los administrados en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y 3, calle 1, San José. Notifíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19477).—C-112720.—(106822).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha:
1) Sancionar con apercibimiento a Spot Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468, con domicilio en San José, cantón de Escazú, representada por el señor Fausto Quiñónez Magaña, de acuerdo artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa por el incumplimiento en la entrega de tonner original para impresora Lexmark T-642 en violación de los términos del cartel de la Contratación Directa 57-2006. Expediente resolución administrativo de las nueve horas del día 12 de setiembre del 2006.
2) Sancionar con apercibimiento a Reconstructora de Sistemas Automotrices S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091316, con domicilio en San José, cantón de Desamparados, de la entrada principal del Cementerio de Desamparados, 200 sur, 600 oeste, frente a la Escuela de San Jerónimo de Desamparados, representada por el señor Álvaro Enrique Canales Castro, de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa por la ejecución tardía de la reparación en violación de los términos del cartel de la Contratación Directa 74-2005. Expediente administrativo sancionatorio número EXP-ADM-2006-L-002 de las diez horas del día 14 de noviembre del 2006.
Comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda, para que adopte las medidas que estime convenientes.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—(O. C. Nº 30176).—C-41320.—(106836).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-4654 de las diez horas del día 22 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-4227-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Padilla María Soledad, cédula de identidad Nº 1-278-178, a partir del día 1º de marzo del 2006; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con cuarenta y nueve céntimos (¢60.210,49); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(107193).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.
Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Flora Cecilia Ortiz Duarte 6-102-1209 Lote 135 058-2004 Artículo 26, Sesión 035-06,
La Esperanza 17 octubre 2002
Miguel Ángel Valverde Rodríguez 6-100-802 Lote 41 065-2003 Artículo 17, Sesión 035-06,
La Esperanza 17 octubre 2002
Anabelle Vargas Montoya 1-727-385 Lote 8 013-2003 Artículo 16, Sesión 035-06,
Sándalo 17 octubre 2002
Saturnino Almengor Valdez 2800001780 Lote 40 059-2003 Artículo 21, Sesión 035-06,
(Residencia) Barrio Bonito Sándalo 17 octubre 2002
Gilberto Padilla Gamboa y 1-410-615 Lote 11-1 Osa 049-2004 Artículo 19, Sesión 035-06,
Alicia Marín Alpízar 1-443-251 Sector 7 17 octubre 2002
Eneida Rosales Obando 6-261-734 Lote 114-D3 Osa 106-02 Artículo 24, Sesión 035-06,
Sector 3 17 octubre 2002
Efigene c.c. Efigenio Badilla Núñez y 6-125-644 Lote 114-D17 007-2003 Artículo 18, Sesión 035-06,
Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Ruth Vargas Robles 6-193-569 Osa sector 3 17 octubre 2002
Rosalio Mendoza López y 5-230-175 Lote 216 080-2004 Artículo 14, Sesión 035-06,
Yamileth Porras Porras 8-292-112 Jeannette Pacheco 17 octubre 2002
Cruz Espinoza Espinoza 5-189-604 Granja 19 083-2002 Artículo 13, Sesión 035-06,
Cooprosur 17 octubre 2002
Enrique Castellón Sequeira y 6-226-251 Lote 48 048-2004 Artículo 27, Sesión 035-06,
Ana Lidieth Toruño Brenes 6-191-925 La Esperanza 17 octubre 2002
Freddy Ramón Arias Salas 6-153-017 Lote 46 020-2004 Artículo 22, Sesión 035-06,
La Esperanza 17 octubre 2002
Juan Carlos Corrales Duarte 1-856-385 Parcela 114-4 056-2003 Artículo 15, Sesión 035-06,
Osa sector 3 17 octubre 2002
Xinia Céspedes Ríos y 6-277-315 Lote 17 008-2005 Artículo 23, Sesión 035-06,
Evan Saúl Araya Artavia 6-260-641 La Julieta 17 octubre 2002
Abelito Alvarado Uva y 1-628-146 Parcela 34 069-2004 Artículo 12, Sesión 035-06,
Elsie Ester Castillo Cerdas 6-172-286 Canalma 17 octubre 2002
Delia Jiménez Blanco y 1-846-823 Lote 4 024-2006 Artículo 28, Sesión 035-06,
José Enrique López Jaén 5-241-928 Jeannette Pacheco 17
octubre 2002
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107676).
2 v. 1.
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Traslado de cargos.—San José, al ser las quince horas del ocho de noviembre de dos mil seis.
Con el propósito de garantizar el derecho de defensa al servidor Rodrigo Gallegos Peña y de conformidad con las resoluciones Nº RES-LA-166-2006, de las ocho y treinta horas del diecinueve de octubre de dos mil seis y RES-LA-180-2006, de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil seis, mediante la cual la Presidencia Ejecutiva nombra Órgano Director del Procedimiento correspondiente para tramitar el curso de éste hasta su fenecimiento, integrado por las Licdas. Kareen Matamoros Ramírez, Elieth Villalobos Chacón y Laura Aguilar Soto pudiendo actuar conjunta o separadamente y según las disposiciones contenidas en el numeral 75 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional De Aprendizaje se procede a realizar el traslado de cargos que se le imputan en los siguientes términos:
1. Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de 2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente, así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera: Mes de agosto: Días 03 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 04, 07, 08, 09 ,10, 22, 29 y 31 Llegadas Tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral. Mes de Setiembre: Días 08, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 14, 18, 26 Ausencias. Mes de Octubre: Días 05, 06, 09 Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 02, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 Ausente.
2. Que dichas irregularidades no fueron justificadas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa y directrices vigentes en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Que en razón de los hechos indicados usted puede haber quebrantado las obligaciones, contenidas en los artículos 18, 43 incisos a), b), m) y o), 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, y el artículo 71, inciso b) del Código de Trabajo.
Se le previene al servidor denunciado que dispone del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este traslado de cargos, ello de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para hacer uso de su derecho de defensa, presentar por escrito los descargos que estime pertinentes y ofrecer en el mismo acto la prueba de que disponga en apoyo de su descargo.
La responsabilidad que puede acarrearle este procedimiento disciplinario es la aplicación de la sanción indicada en los artículos 18, 49 b) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el artículo 81 g) del Código de Trabajo, que consiste en el Despido sin responsabilidad patronal.
Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente el cual se encuentra a su disposición y en el que consta la prueba de cargo que sirve de base a este traslado de cargos.
Así mismo, se le previene al servidor que de no comparecer dentro del plazo otorgado, se continuará con el trámite respectivo y se le apercibe que en el mismo escrito de descargos deberá indicar casa u oficina o número de fax donde atender notificaciones, todo bajo los apercibimientos de ley, en caso de omisión. Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que se deben presentar en la Asesoría Legal y serán conocidos por este Órgano Director y la Presidencia Ejecutiva, respectivamente.
Notifíquese.—Lic. Elieth Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 32529).—C-72165.—(106697).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-6113-2006.—San José, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil seis.
Conoce el Regulador General del Proceso Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, por la supuesta prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado. Expediente Nº OT-113-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2006-103 de 13 de setiembre del 2006, y recibida por este despacho el mismo día al ser las 9:55 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2005-601295, documentación de información sumaria, en la cual se detalla: “Observamos cuando el señor recogía pasajeros en Río Segundo de Alajuela frente a la farmacia, cuando salía del lugar lo paramos e indagamos al pasajero de nombre Blanca Rosa Herrera González, nos indicó que ella no conoce al conductor del vehículo que éste le cobraba ¢800 colones de Río Segundo a la Escuela del INVU Las Cañas, prestándole un servicio público no autorizado, el conductor manifiesta que el tiene que pulsearla porque no tiene trabajo”, y constancia del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).
II.—Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 205366, conducido por el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007; y se cita a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente. Se notifico al señor Rojas Ledezma en forma personal (folios 05 al 10).
III.—Que el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada al efecto (folio 11).
IV.—Que en el oficio 3190-DDU-2006, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
V.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se observan vicios (omisiones) susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 7 de setiembre del 2006, a las 13:15, el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, detuvo en Río Segundo de Alajuela, el vehículo placas 205366, conducido por el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Ver boleta de citación 2005-601295 e información sumaria a folios 2 y 3).
2. Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, hace constar que el vehículo placa 205366, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (folio 04).
Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este procedimiento administrativo.
Sobre el fondo:
1. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
3. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la Administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el señor Denis Rojas Ledezma, no se presentó a la comparecencia, sin que conste en autos que hubiese tenido imposibilidad para asistir y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la comparecencia oral y privada es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, no se limita por parte de la Administración la búsqueda de la verdad real de los hechos.
6. Que adicionalmente a lo expuesto, tenemos que los hechos que refiere la información sumaria, suscrita por el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez, fueron apreciados directamente por el citado oficial y que contiene los elementos necesarios para configurar la falta intimada y consecuentemente declarar la responsabilidad administrativa correspondiente y determinar la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593.
7. Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada
del servicio público (...)
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.
8. Que para determinar la sanción, debemos referirnos al Dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad es el
punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en
el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso,
resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser
aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la
ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre
un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública”.
9. Que en el caso concreto y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular del señor Rojas Ledezma, en que incurrió el día 7 de setiembre del 2006, con el vehículo placas 205366, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Nº 7593.
10. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 7 de setiembre del 2006, el señor denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, con el vehículo placas 205366, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado y consecuentemente le cabe la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República para un Asistente Administrativo I para el año 2006, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
1º—Declarar que el 7 de setiembre del 2006, el señor Denis Rojas Ledezma, cédula de identidad Nº 2-496-007, se hallaba con el vehículo placas 205366, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado por lo que la multa asciende a la suma de ¢1.053.000,00 (un millón cincuenta y tres mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Intimar por primera vez al señor Denis Rojas Ledezma, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41213).—C-265670.—(106835).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La Municipalidad de Poás publica la
siguiente fe de erratas, ya que en la publicación del día viernes 17 de
noviembre en el Diario Oficial La Gaceta número 221 se debe modificar
lo referido al artículo 51, del Reglamento de Construcciones de la
Municipalidad del Cantón de Poás, para que sea lea de la siguiente forma:
“Artículo 51.—Vigencia: se somete el presente proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual adquirirá vigencia legal”. Por lo tanto se aclara que esta consulta rige a partir de esta publicación en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 23 de noviembre del 2006.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde.—1 vez.—(107711).