La Gaceta Nº 232

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33445-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo considera necesario mantener el nivel de empleo público sin afectar negativamente la prestación del servicio público, de forma que se logre un uso más eficiente de los recursos en la Administración Pública.

2º—Que por constituir una política de esta Administración la prestación efectiva, eficiente y continua del servicio público, la reducción del gasto no debe incidir en la ejecución de programas prioritarios necesarios para mantener el Estado Social de Derecho.

3º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

4º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

5º—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, establece en el artículo 16 que la Autoridad Presupuestaria es el órgano competente para fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

6º—Que cada ministerio y órgano adscrito pueden reorganizar y reubicar su personal internamente, de conformidad con las regulaciones al respecto, para una mejor prestación del servicio público y el cumplimiento del fin público que se les ha encomendado.

7º—Que de no poder realizar lo anterior y debido a que el interés público debe prevalecer sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto, es necesario atender los requerimientos de recurso humano que demande la misma Administración, asegurando al administrado un servicio público eficiente.

8º—Que las plazas nuevas incorporadas en el Presupuesto de la República para el año 2007, resultan de gran importancia para el desarrollo de las políticas gubernamentales en áreas de gran sensibilidad como la pobreza, la seguridad y otras, y en este contexto deben ser conocidas por la Autoridad Presupuestaria. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria no considerará solicitudes para la creación de plazas en lo que resta del año 2006 y durante el ejercicio económico del año 2007. Por lo tanto, los ministerios y órganos adscritos se abstendrán de solicitar la creación de nuevas plazas durante este período.

Artículo 2º—Para una mejor prestación del servicio público así como para el cumplimiento del fin público encomendado, los ministerios y órganos adscritos procurarán reorganizar su personal dentro de su estructura organizativa, conforme la normativa aplicable al respecto. Subsidiariamente coordinarán la reubicación de funcionarios con otras dependencias del Poder Ejecutivo quienes brindarán su colaboración en la medida de sus posibilidades y según las regulaciones vigentes al efecto.

Artículo 3º—Cuando no sea posible realizar lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y en caso de extrema necesidad, el Ministerio u órgano adscrito interesado presentará para estudio la solicitud de creación de plazas avalada por el ministro rector del sector correspondiente a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, quien elaborará el informe respectivo que será sometido a consideración de la Autoridad Presupuestaria. Dicha solicitud deberá incluir las justificaciones y documentos pertinentes, que demuestren la imposibilidad de una reorganización interna o el traslado interinstitucional del recurso humano total o parcialmente.

Artículo 4º—La Autoridad Presupuestaria considerará, a solicitud del Ministerio u órgano adscrito interesado, las plazas nuevas creadas en áreas de gran importancia para el desarrollo de las políticas gubernamentales que estén incluidas en el Presupuesto de la República para el año 2007.

Artículo 5º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32322-H, publicado en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2005.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36969).—C-42920.—(D33445-108732).

Nº 33446-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

2º—Que el artículo 180 de la Constitución Política señala que el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

3º—Que en el artículo 4 de la Ley Nº 8131, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, que deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la citada Ley. Adicionalmente, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

4º—Que en el artículo 19 de la Ley Nº 8131, se indica que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esa misma Ley, el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para estos fines, según el Reglamento.

5º—Que la Ley Nº 8131 en el inciso a) del artículo 32 establece como función y deber de la Dirección General de Presupuesto Nacional la de elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público.

6º—Que se constituyó una comisión interinstitucional con participación de funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de la República, la cual formuló los “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”. Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio DM-313 del 01 de marzo de 2006, sometió la presente normativa a consulta del órgano contralor, quien manifestó su conformidad mediante oficio Nº 5071 del 18 de abril de 2006.

7º—Que realizado el estudio técnico correspondiente se determinó la necesidad de definir estos criterios y lineamientos generales en función de las diferentes fases del proceso presupuestario: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación.

8º—Que por todo lo anterior se hace necesario establecer un marco normativo básico que oriente las fases del proceso presupuestario. Por tanto,

DECRETAN:

Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso

Presupuestario del Sector Público

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Estos criterios y lineamientos generales, serán aplicables a las entidades y órganos indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.

También estos Criterios y lineamientos generales se aplicarán, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de la Nº 8131 o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de estos criterios y lineamientos se entiende por:

Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, verifica y aprueba el presupuesto formulado o las modificaciones que de éste se le planteen para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas para el ejercicio presupuestario, otorgándole la validez y eficacia jurídica al presupuesto para su respectiva ejecución.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso por medio del cual el órgano externo competente conoce y estudia el contenido del presupuesto o sus variaciones que le presentan los sujetos pasivos, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la instancia externa competente, emite una ley o el acto que las disposiciones legales establezcan para su aprobación o improbación, parcial o total, otorgándoles en el mismo, la validez y eficacia jurídica que permite su ejecución para el período respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual, el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante un acto administrativo su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la Constitución Política, la ley y las normas de rango igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto y de los respectivos objetivos y metas.

Ejecución presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios.

Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora sistemática y oportunamente la economía, eficiencia, eficacia y calidad de los resultados físicos y financieros de los programas, así como la administración de los ingresos, en relación con la planificación, programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto.

Formulación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del plan anual operativo y el presupuesto, de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada la institución.

Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo de cada institución, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Programación de la ejecución presupuestaria: Conjunto de actividades que se programa ejecutar durante un periodo para dar cumplimiento a la programación presupuestaria y que conforme a sus requerimientos permite establecer la programación financiera de la ejecución, posibilitando identificar el volumen y composición de los gastos en relación con los recursos previsibles para el cumplimiento de los objetivos y metas. La programación de la ejecución presupuestaria posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad de recursos financieros.

Artículo 3º—Principios del proceso presupuestario. Además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa vigente, la Administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan los siguientes:

a)  Integralidad. Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con el proceso presupuestario.

b)  Divulgación. Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser divulgados oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.

c)  Participación. En las diferentes fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad y de los ciudadanos.

d)  Flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios en el ambiente interno y externo de la institución para asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión de cada institución.

e)  Sostenibilidad. En las fases del proceso presupuestario se debe considerar que algunos proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se deberán establecer las medidas que aseguren su financiamiento durante todo el periodo de su desarrollo.

Artículo 4º—El proceso presupuestario y el plan anual operativo. El proceso presupuestario deberá iniciar con una adecuada planificación operativa para el año, que comprende el desarrollo de una serie de actividades en que participan el jerarca y titulares subordinados, así como a otros niveles de la organización, quienes considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el bloque de legalidad, determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario, así como las acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos.

Cada una de las fases del proceso presupuestario deberá orientarse a dar cumplimiento al plan anual operativo.

Artículo 5º—Fases del proceso presupuestario. El proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación.

Artículo 6º—Competencias del jerarca y los titulares subordinados en la verificación del bloque de legalidad. El jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada una de las fases del proceso presupuestario, de manera que garanticen la gestión eficiente, eficaz y económica de los recursos públicos que administran.

Artículo 7º—Diseño y aprobación de manuales y procedimientos. Corresponderá a la instancia interna o externa competente, preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que contengan los procedimientos, participación y responsabilidades de los funcionarios y unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado del proceso presupuestario.

Artículo 8º—Designación de responsables. Al jerarca le corresponde designar los funcionarios responsables de los programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario. La participación de éstos se hará de conformidad con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de los recursos públicos.

Artículo 9º—Rol de los funcionarios de los programas presupuestarios. Los funcionarios de cada programa presupuestario son responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo, los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los responsables de planificar, accionar y dar seguimiento al proceso presupuestario.

Artículo 10.—Asignación de recursos a las unidades de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados serán responsables de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes, para que las unidades de apoyo encargadas de coordinar o intervenir directamente en el desarrollo de las diferentes fases del proceso presupuestario cumplan esa función.

Artículo 11.—Documentación. El jerarca y los titulares subordinados deberán implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados, que permitan mantener de manera actualizada y protegida, la documentación física y electrónica que ampara el desarrollo de cada una de las fases del proceso presupuestario, la cual deberá estar disponible para usuarios internos y externos.

Artículo 12.—Ambiente propicio para la planificación y el desarrollo del proceso presupuestario. El jerarca y los titulares subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su adecuada coordinación y vinculación. Para ello se deberán considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Divulgar y propiciar el conocimiento de la misión, visión y políticas institucionales, así como los productos y servicios finales, la población beneficiaria, los requerimientos que ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la gestión institucional.

b)  Divulgar y propiciar el conocimiento los planes de mediano y largo plazo, así como los compromisos asumidos por la institución en el Plan Nacional de Desarrollo, cuando corresponda.

c)  Tomar en cuenta los resultados de la evaluación de los planes de corto, mediano y largo plazo; entre ellos el Plan Nacional de Desarrollo, cuando corresponda.

d)  Formular distintos escenarios presupuestarios, tomando como referencia la programación macroeconómica, de manera que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los recursos financieros finalmente autorizados en el presupuesto.

e)  Divulgar y dar conocer la normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso presupuestario.

f)   Formular distintos cursos de acción y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y transparencia posible.

g)  Establecer los mecanismos y parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos, los resultados y los impactos alcanzados.

h)  Definir los mecanismos que permitan que el desarrollo de las fases del proceso presupuestario se oriente al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan anual operativo.

CAPÍTULO II

Fase de Formulación Presupuestaria

Artículo 13.—Alcance. En la formulación presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos de un año.

Artículo 14.—Criterios. Para el desarrollo de la fase de formulación presupuestaria, la administración deberá considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Identificar los requerimientos de recursos financieros que permitan dar cumplimiento al plan anual operativo.

b)  Procurar que exista una adecuada relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos y servicios finales que provee la institución a la sociedad.

c)  Justificar detalladamente el presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos por los órganos internos y externos competentes.

d)  Utilizar en forma precisa los clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación de los ingresos y egresos.

e)  Atender los elementos de la programación presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

Artículo 15.—Elaboración de la programación de la ejecución física y financiera. Durante la fase de formulación, la unidad encargada de la administración financiera deberá elaborar la programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con la información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará el centro gestor a su cargo para la producción de bienes y servicios, así como los requerimientos financieros para el traslado de recursos a otras instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en formulación. Esta programación deberá tomarse como referente para las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.

Artículo 16.—Programación de requerimientos de bienes y servicios. En la fase de formulación presupuestaria, los responsables de programa deberán establecer los requerimientos de bienes y servicios previstos por el centro gestor para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de adquisiciones deberá tomarse como referente para las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.

CAPÍTULO III

Fase de Aprobación Presupuestaria

Artículo 17.—Alcance. La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de los objetivos y metas, por parte de las instancias internas y externas competentes, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de los responsables respectivos.

Artículo 18.—Nivel de aprobación presupuestaria interna. Corresponderá al órgano interno competente establecer el nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejercerá la aprobación presupuestaria interna.

Artículo 19.—Nivel de aprobación presupuestaria externa. La administración deberá atender los niveles de detalle del presupuesto que definan las instancias externas competentes para su aprobación.

Artículo 20.—Criterios para el desarrollo adecuado de la aprobación presupuestaria interna. Para el desarrollo adecuado de esta fase, la administración deberá considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el análisis y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto de cada programa.

b)  Contar con la participación activa del jerarca y de los responsables de los programas.

c)  Contar con la participación de un grupo de colaboradores, entre los que estarán como mínimo los responsables de las unidades de apoyo que participan en el proceso presupuestario, a saber: planificación, financiero, proveeduría y recursos humanos.

d)  Considerar la evaluación de los resultados de la gestión y el nivel de ejecución del presupuesto, alcanzados por cada programa en el ejercicio presupuestario anterior.

e)  Tomar en cuenta la congruencia de las asignaciones presupuestarias propuestas y su relación con los objetivos y metas planteados para el ejercicio.

CAPÍTULO IV

Fase de Ejecución Presupuestaria

Artículo 21.—Alcance. La ejecución procura, con base en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas institucionales mediante una serie de actividades administrativas y operaciones económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo.

Artículo 22.—Criterios. Para el desarrollo de la fase de ejecución presupuestaria se deberán considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Establecer mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del presupuesto.

b)  Cumplir los procedimientos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las instancias internas y externas competentes.

c)  Procurar que los procedimientos internos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios se ejecuten de manera transparente y se adecuen a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

d)  Coordinar oportunamente con aquellas instancias internas y externas que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios.

e)  Procurar el cumplimiento del programa anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.

f)   Propiciar el suministro oportuno de los bienes y servicios a los centros gestores productivos, de conformidad con los requerimientos establecidos por éstos en la programación de la ejecución física y financiera.

g)  Considerar el nivel de desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 23.—Mecanismos de variación al presupuesto. El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través de los mecanismos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las instancias, internas y externas, competentes.

Artículo 24.—Vigencia legal. Los ajustes presupuestarios tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran concluido los trámites previstos en el bloque de legalidad vigente.

Artículo 25.—Justificación de los ajustes al presupuesto y vinculación con la planificación. Los ajustes al presupuesto deberán ser debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios en los planes de corto, mediano y largo plazo; entre ellos el Plan Nacional de Desarrollo, cuando corresponda.

De las citadas justificaciones se deberá dejar referencia en el expediente interno respectivo.

Artículo 26.—Reprogramación de la ejecución. La programación de la ejecución física y financiera deberá variarse de acuerdo con los ajustes al presupuesto, cuando corresponda.

CAPÍTULO V

Fase de Control Presupuestario

Artículo 27.—Alcance. El control procura, durante la ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo y de conformidad con el bloque de legalidad que rige el proceso.

Artículo 28.—Criterios. Para el desarrollo de la fase de control presupuestario, la administración deberá considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Establecer mecanismos para que la información y resultados que genere el control presupuestario retroalimenten el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna.

b)  Definir los controles sobre el presupuesto que coadyuven en la consecución de los objetivos institucionales con eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

c)  Desarrollar controles que garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

d)  Procurar que los controles diseñados e implantados agreguen valor y que su beneficio sea superior a su costo.

e)  Enfocar el control en aquellos elementos relevantes para el cumplimiento de los fines institucionales.

f)   Considerar para el desarrollo e implantación de los controles las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto.

g)  Divulgar los controles y procurar el compromiso de los funcionarios en su aplicación.

h)  Dar seguimiento y determinar la relación entre el avance físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto para aplicar los ajustes que se consideren necesarios.

i)   Controlar los resultados del proceso de ejecución en función de los parámetros de referencia establecidos para determinar el grado de desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas correctivas que correspondan.

j)   Dar seguimiento a la ejecución y realizar los ajustes correspondientes en el plan anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.

Artículo 29.—Control previo, concomitante y posterior del presupuesto. Las medidas y las prácticas de control definidas por la administración para procurar la ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica, de los recursos presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior, lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que establezcan los niveles superiores y las instancias externas competentes.

Artículo 30.—Acatamiento de la normativa emitida por instancias de control externo. El jerarca y titulares subordinados deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las instancias de control externo competentes.

Artículo 31.—Rol de los funcionarios responsables del control presupuestario. Los funcionarios responsables del control presupuestario deberán verificar el cumplimiento de la normativa emitida por las instancias de control interno y externo competentes.

Artículo 32.—Evaluación periódica de los controles. Cada entidad deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.

CAPÍTULO VI

Fase de Evaluación Presupuestaria

Artículo 33.—Alcance. La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los resultados y los efectos alcanzados en relación con los esperados en el ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos, tanto en el nivel institucional como en el programático. Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de posibles acciones correctivas.

La evaluación presupuestaria debe considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica, así como generar información relevante para la toma de decisiones y ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización.

Artículo 34.—Criterios. Para el desarrollo de la fase de evaluación presupuestaria, la administración deberá considerar al menos los siguientes criterios:

a)  Establecer los mecanismos que permitan la recolección y suministro de la información requerida por las instancias internas y externas competentes, en forma oportuna.

b)  Definir los mecanismos para que la información y resultados que genere la evaluación presupuestaria retroalimenten el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna.

c)  Procurar la identificación de los efectos que tiene la prestación de los bienes y servicios institucionales en los usuarios y destinatarios de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de la gestión presupuestaria.

d)  Determinar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, quienes serán los destinatarios de las evaluaciones.

e)  Establecer los mecanismos que permitan conocer los requerimientos de información de los destinatarios de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar la transparencia de la gestión presupuestaria.

Artículo 35.—Evaluación sistemática y periódica. La administración deberá establecer los mecanismos que permitan realizar la evaluación presupuestaria, en forma sistemática y con la periodicidad establecida por las instancias internas y externas competentes.

Artículo 36.—Calidad de la información. La información aportada por los funcionarios participantes en la evaluación presupuestaria, deberá ser consistente, completa y precisa, así como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad con los sistemas de información oficialmente establecidos. Lo anterior dentro del marco de acción que establezcan el jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO VII

Sistemas de Información

Artículo 37.—Sistemas de información. Los órganos y entes sujetos a la presente normativa deberán contar y mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre las diferentes fases del proceso presupuestario, de modo que se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

Artículo 38.—Medidas de seguridad para los sistemas de información internos. La Administración activa deberá diseñar, implantar y mantener medidas de seguridad para los sistemas internos de información relacionados con las diferentes fases del proceso presupuestario, de manera que se garantice su confiabilidad y la veracidad y exactitud de la información.

Artículo 39.—Empleo y actualización de los sistemas externos de información. El jerarca de cada institución deberá establecer las acciones pertinentes para mantener actualizada la información y hacer un uso adecuado de los sistemas externos de información presupuestaria, conforme los requerimientos que sean establecidos por las instancias competentes.

CAPÍTULO VIII

Régimen de responsabilidades y sanciones

Artículo 40.—Régimen aplicable. Los funcionarios que incumplan estos criterios y lineamientos y la restante normativa que regulan las diferentes fases del proceso presupuestario, estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones que se establecen en la normativa jurídica vigente.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36965).—C-235670.—(D33446-108735).

Nº 33447-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 8) de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, creado por Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947, es el órgano encargado de regular y fiscalizar el correcto ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en protección del interés público.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 05 de fecha 5 de julio de 1963, norma el “Reglamento de Ética Profesional del Contador Público”.

III.—Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el ejercicio pleno de sus competencias de conformidad con lo establecido en el artículo 24, inciso e) de su Ley de Creación, mediante sesión Nº 42-2005 de fecha 5 de diciembre del 2005 y sesión extraordinaria Nº 2-2006 de fecha 2 de junio del 2006, emitió un nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado.

IV.—Que el Poder Ejecutivo reconoce la competencia exclusiva y excluyente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para dictar sus propias normas de ética profesional.

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 05 de fecha 5 de julio de 1963, que normaba el “Reglamento de Ética Profesional del Contador Público”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44327).—C-14870.—(D33447-108512).

DIRECTRIZ

Nº 011-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 4º, 27 inciso 1), 99, 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República de 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, debe orientar sus políticas hacia una adecuada distribución de los recursos públicos, asegurando un uso racional del recurso humano.

2º—Que el Poder Ejecutivo considera prioritario mantener el nivel de empleo público; siempre que no se vaya a afectar negativamente la buena prestación del servicio, ni la ejecución de programas prioritarios, necesarios para mantener el Estado Social de Derecho.

3º—Que los órganos y las entidades públicas en su conjunto conforman la Administración Pública, por lo que en primera instancia, pueden reubicar y reorganizar su personal internamente, así como trasladar el recurso humano interinstitucionalmente, de conformidad con las regulaciones al respecto, sin necesidad de aumentar el nivel de empleo en el Sector Público, para una mejor prestación del servicio público, así como para el cumplimiento del fin público que se les ha encomendado.

4º—Que de no poder realizar lo anterior y debido a que el interés público debe prevalecer sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto, es necesario atender los requerimientos de recurso humano que demande la misma Administración, asegurando al administrado un servicio público eficiente.

5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, en su artículo 4° establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

6º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1° de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

7º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

8º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, establece que la Autoridad Presupuestaria es el órgano competente para fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Y LOS ÓRGANOS CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE

LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 1°—La Autoridad Presupuestaria no considerará solicitudes para la creación de plazas en lo que resta del presente año y durante el ejercicio económico del año 2007. Por lo tanto las entidades públicas y los órganos cubiertos por su ámbito, se abstendrán de solicitar la creación de nuevas plazas durante este período.

Artículo 2°—Para una mejor prestación del servicio público así como para el cumplimiento del fin público encomendado, las entidades públicas y los órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria procurarán reubicar y reorganizar su personal dentro de su estructura organizativa, conforme la normativa aplicable al respecto. Subsidiariamente coordinarán el traslado del recurso humano con otras entidades y órganos, quienes brindarán su colaboración en la medida de sus posibilidades y según las regulaciones vigentes al efecto.

Artículo 3°—Cuando no sea posible realizar lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y en caso de extrema necesidad, la entidad u órgano interesado presentará para estudio la solicitud de creación de plazas avalada por el ministro rector del sector correspondiente a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, quien elaborará el informe respectivo que será sometido a consideración de la Autoridad Presupuestaria. Dicha solicitud deberá incluir las justificaciones y documentos pertinentes, que demuestren la imposibilidad de una reorganización interna o el traslado interinstitucional del recurso humano total o parcialmente.

Artículo 4°—Derógase la Directriz Nº 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 de 6 de mayo del 2005.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Emitida en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36970).—C-45120.—(108749).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 102-PE.—San José, 23 de noviembre del 2006.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Miriam Rojas González, con cédula Nº 1-434-590, Directora de la Asesoría Jurídica y en calidad de Jefa de la Delegación; al señor Ferdinando Goñi Ortiz, cédula Nº 1-543-633, Coordinador de Planeamiento Estratégico y la señora Nuria María Vargas Ugalde, con cédula de identidad Nº 9-046-898, Profesional del Área del Centro de Capacitación, para que viajen a Guatemala para asistir al seminario “El Modelo Profesional de Servicio Civil”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 10 de diciembre del 2006 y su regreso el día 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al erario público.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos serán sufragados por el Ministerio de Administraciones Públicas de España.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2006 al 15 de diciembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 277-2006).—C-9920.—(108514).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-15-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Curso Internacional de Legislación Migratoria” es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, funcionaría de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de refrescar conocimientos sobre la materia de legislación migratoria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, funcionaría de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el “Curso Internacional de Legislación Migratoria”, a celebrarse en San Remo, Italia, del 18 al 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje de los dos días previos al evento al que se refiere el presente acuerdo y un día posterior a él, a saber $190 diarios, para un total de $570, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje durante el evento, serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16989).—C-22570.—(108422).

Nº DGM 31-2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001, de las 15 horas del 10 de mayo de 2001, y su reforma según resolución R-CO-71-2006, de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006.

Considerando:

1º—Que la “Reunión del Grupo Regional de Consulta de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en El Salvador, entre los días 27 al 29 de noviembre del 2006, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-858-647, para que participe en la “Reunión del Grupo Regional de Consulta de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en El Salvador, entre los días 27 al 29 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $140 diarios, para un total de $700, serán cubiertos con recursos de la subpartida 054-02. Dirección General de Migración y Extranjería, Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 054-02 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 27 al 29 de noviembre del 2006, se autoriza la participación de Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 31 días del mes de octubre del 2006.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16987).—C-19270.—(108423).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 382-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y de conformidad con la Resolución Nº 2764-2006 OM, del Despacho del Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 317-2006-MSP, mediante el cual se le aplica el despido por causa justificada a la señora María de los Ángeles Marín Salas, cédula de identidad Nº 02-0407-0261, por cuanto de declara parcialmente con lugar el recurso de revisión, ordenándose su reinstalación.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108437).

Nº 390-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2601-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 1311-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Julio César Fonseca Arias, cédula de identidad Nº 07-0048-0777.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108438).

Nº 391-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 084-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 1791-2006 DM-del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Alberto Jesús Miranda Cascante, cédula de identidad Nº 01-0513-0306.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108439).

Nº 407-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según oficio 2175-2006-C.P. del Consejo de Personal.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Jorge Luis Hernández Sánchez, cédula de identidad Nº 04-0090-0580.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108440).

Nº 409-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 834-06-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 2664-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Gerardo Antonio Muñoz Guerrero, cédula de identidad Nº 02-0294-0168.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108441).

Nº 410-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 605-06-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 2356-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Manuel Antonio Muñoz Guerrero, cédula de identidad Nº 06-0178-0127.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108442).

Nº 411-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1520-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 2322-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Hugo Piedra Calderón, cédula de identidad Nº 01-0718-0674.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108443).

Nº 412-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 106-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, sección Inspección Policial y 2566-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Randall Sibaja Gutiérrez, cédula de identidad Nº 02-0505-0361.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, Rafael Gutiérrez Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108444).

Nº 419-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 6-088-895, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, por recargo de funciones como Director General de la Fuerza Pública mientras dure el permiso otorgado al Comisionado Osvaldo Alpízar Núñez.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6851).—C-9370.—(108445).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNANCION Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES. D. JUR 960-2006.—Delegación Liberia.—San José, al ser las trece horas del nueve de noviembre de dos mil seis. Se delega suscripción de resoluciones únicamente sobre aquellas mediante las cuales se ordene o deniegue la devolución de depósitos de garantía en el marco del Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y siguientes del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía según artículo 12 de la Ley 8487 (Ley de Migración y Extranjería).

2º—Que en virtud de lo establecido en el Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y siguientes del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, se deben realizar una serie de devoluciones de depósitos de garantía realizados por empresas que contratarán extranjeros a los que se les autorizó su permanencia legal en el país en virtud de la referida normativa.

3º—Que el artículo 169 del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a la fecha de la realización de una serie de depósitos cuya devolución se reclama actualmente por parte de los depositantes, establece expresamente:

“Los empleadores podrán solicitar la devolución de los depósitos realizados para garantizar la permanencia de los trabajadores que obtuvieron permiso temporal en el marco del presente reglamento, para lo cual deberá estar registrado en el sistema computarizado de movimientos migratorios de la Dirección General, el egreso del extranjero del país. En caso de que el movimiento migratorio no esté registrado en el sistema referido, pero se haya realizado, el empleador deberá demostrarlo, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita adjuntando la prueba pertinente. La Dirección General contará con quince días hábiles para analizar la petición y resolver lo que proceda según la prueba aportada. En caso de no acogerse la petición no se ordenará la inclusión del movimiento migratorio. De ser procedente la petición, se ordenará la inclusión del movimiento y la devolución del depósito. El Departamento de Contabilidad de la Dirección General contará con treinta días naturales para realizar la devolución del depósito, siempre que se registre el egreso del extranjero garantizado.”

4º—Que el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, establece expresamente como una de las funciones de la Dirección General de Migración, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.”

5º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

6º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año en curso, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

7º—Que el voto referido fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería número 7033, sin embargo, esta norma se repite en la legislación actual según lo señalado en el considerando quinto de la presente resolución, por lo que el voto referido no pierde vigencia alguna.

Considerando:

I.—Que en virtud lo dispuesto por el artículo 169 del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a la fecha de la realización de una serie de depósitos cuya devolución actualmente se reclama por parte de los depositantes, y teniendo en cuenta que todos los actos que esta Dirección General emita deben ser suscritos como requisito de validez, de conformidad con el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación para la Jefatura de la Oficina Regional de Liberia, con la idea de que todos aquellos actos que se emitan sean suscritos de forma más ágil y eficiente.

II.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones que aprueben o denieguen la devolución de depósitos referidos, en la señora Sonia González Gutiérrez, Jefe Delegación Liberia de esta Dirección General, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero seis siete- uno seis cinco.

III.—La Oficina Regional de Migración de Liberia, deberá realizar un estudio individual mediante el cual se concluya si cada uno de los extranjeros cuya permanencia se garantiza con los depósitos cuya devolución se solicita, han egresado del país, procediendo de así ser las cosas a la devolución del depósito correspondiente. De no demostrarse la salida del país del extranjero, procederá la denegatoria de la petición de devolución de depósito. Además, deberá consignarse en la resolución pertinente, que con el egreso del extranjero del país, el motivo por el cual se regularizó su situación migratoria ha perdido vigencia, por lo que se cancela todo efecto del permiso temporal correspondiente. Por tanto,

El Director General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción sobre únicamente las resoluciones que aprueben o denieguen la devolución de depósitos, en virtud de lo establecido en el Título Quinto, Capítulo Octavo, artículos 141 y siguientes del Decreto 19010-G, denominado Reglamento a la Ley General de Migración N° 7033, vigente a la fecha de la realización de una serie de depósitos cuya devolución se reclama actualmente por parte de los depositantes, en la señora Sonia González Gutiérrez, Jefe Delegación Liberia de esta Dirección General, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero seis siete-uno seis cinco. Rige a partir del nueve de noviembre de dos mil seis. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16981).—C-151820.—(106827).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DN-920-2006.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del 2006.

Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., Registro Nº 575.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-AC-GER-1144-2003 de las ocho horas cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil tres, se inició Procedimiento Administrativo de Rechazo de Tránsito Aduanero Interno de la Declaración Aduanera de Tránsito número 02-23-3784 de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, contra el auxiliar de la función pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., nímero de registro quinientos setenta y cinco (transportista), por diferencia existente entre la mercancía declarada mediante Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal número 02-23-3784 de fecha cinco de noviembre del dos mil tres, la cual no es coincidente físicamente con la mercancía inspeccionada en la unidad de transporte, contenedor número FSCU-668479 con destino a la jurisdicción de la Aduana Central.  Procedimiento se inicia bajo el expediente UAL-064-2003 (folios del 01 al 07 del expediente).

II.—Que mediante resolución RES-AC-GER-1145-2003 del doce de noviembre del dos mil tres, se dicta auto de apertura de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa, instruido contra el auxiliar de la función pública GLII Grupo Logística Int S. A., número de registro quinientos setenta y cinco, por cuanto, es responsabilidad del auxiliar de la función pública aduanera, realizar sus actos y declarar los mismos ante la aduana, de la manera más exacta, sin errores, de manera oportuna y puntual, coincidiendo en todo momento la información declarada por ellos con la realidad física de las mercancías en todos los procesos, según lo establece el artículo 235 literal b) de la Ley 7557 del cuatro de setiembre de 1997 (folios 08 del expediente).

III.—Que mediante resolución RES-AC-GER-141-2004 de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro, se anula la resolución número AC-GAR-1145-2003 de fecha doce de noviembre del dos mil tres, por error en la determinación de la norma aplicable en la infracción, ratificando que la infracción corresponde al numeral 236 inciso j) de la misma ley. (Folios 10 y 11 del expediente).

IV.—Que mediante resolución RES-CAL-UAL-008-200 del doce de enero del dos mil cinco, se dicta auto de apertura de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de infracción administrativa instruido contra el auxiliar de la función pública GLII Grupo Logística Int S. A., númerode registro quinientos setenta y cinco, por cuanto, se presentó declaración de Tránsito Aduanero número 02-233784 de fecha cinco de noviembre del dos mil tres, declarando como juguetes la mercadería ubicada en el contenedor número FSCU-668497-5 con destino a la jurisdicción de la Aduana Central; pero en el proceso de revisión física de dicha Declaración, realizada por el Departamento de Control y Agentes Externos de la Aduana de Caldera y según el acta de Inspección número cuarenta del diez de noviembre del dos mil tres, se determinó que la descripción anotada no concuerda con la mercadería que efectivamente venía dentro del contenedor referido, la cual físicamente consistía en andaderas, sillas, comedor, porta bebés, inodoros, bañeras plásticas con muebles de metal.  Considerando que es responsabilidad del auxiliar de la función pública aduanera, realizar sus actos y declarar los mismos ante la aduana, de la manera más exacta, sin errores, de manera oportuna y puntual, coincidiendo en todo momento la información declarada por ellos con la realidad física de las mercancías en todos los proceso, según lo establece el artículo 236 literal j) de la Ley 7557 del cuatro de setiembre de 1997, resolución notificada personalmente el treinta y uno de enero del dos mil cinco, a las dieciséis treinta minutos (folios del 12 al 14 del expediente).

V.—Que mediante resolución RES-CALD-UAL-117-2005 de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, la Aduana de Caldera dictó Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio  iniciado contra el auxiliar de la función pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., número de registro quinientos setenta y cinco (transportista), por comisión de infracción administrativa referente con la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal (DAT) número 02-23-3784 de fecha cinco de noviembre del dos mil, tramitada ante esa Aduana. Esta resolución fue notificada personalmente el día diez de febrero del año dos mil cinco, a las doce horas. (Folios del 15 al 17 del expediente).

VI.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de tres días legalmente establecido, tal y como se le apercibió a los interesados, los cuales no mostraron interés en la fase recursiva ofrecida. (Ver folios del 15 al 17 del expediente).

VII.—Que mediante resolución CAL-UAL-196-2005 de las quince horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil cinco, la Aduanas de Caldera procede a realizar la primera prevención formal de cancelación de adeudo tributario a GLII Grupo Logística Int S. A., registro 575, para que procediera a la cancelación de la multa por un monto igual a los $500 (quinientos pesos centroamericanos), a través de entero a  favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de diez días, y que de no hacerlo se procederá a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y la aplicación de las medidas colaterales que esta acción lleva aparejada. Dicha resolución fue notificada personalmente el día 7 de marzo del año dos mil cinco. (Folios 18 y 19 del expediente).

VIII.—Que mediante resolución CAL-UAL-745-2005 de las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil cinco, la Aduana de Caldera procede a realizar la segunda prevención formal de cancelación de adeudo tributario a GLII Grupo Logística Int S. A., registro 575, para que procediera a la cancelación de la multa por un monto igual a los $500 (quinientos pesos centroamericanos), a través de entero a  favor del Gobierno de la República dentro de un plazo de diez días, y que de no hacerlo se procederá a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y la aplicación de las medidas colaterales que esta acción lleva aparejada. Dicha resolución fue notificada personalmente el día 10 de noviembre del año dos mil cinco. (Folio 21 del expediente).

IX.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA y 6, 11, 22, 24, 29, 62, 102, 192, 231 siguientes y concordantes  de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inició procedimiento sancionatorio.

II.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.

III.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

IV.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.

En aplicación con lo dispuestos en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa,  faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el incumplimiento.”

Aunado a lo anterior el artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:

Artículo 16.—Inhabilitación. Son causales de inhabilitación, entre otras:

c)  Incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.

La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.

Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar la multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., Registro Nº 575, una vez que transcurra el plazo anteriormente citado. Por tanto,

Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., Registro Nº 575, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago de la multa establecida en la resolución del acto final RES-CALD-UAL-117-2005, de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, por la suma de $500,00 (quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional). Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a la Aduana de Caldera no tramitar ninguna operación aduanera al Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., Registro Nº 575. Notifíquese: al Auxiliar de la Función Pública en el régimen de Depósito Fiscal GLII Grupo Logística Int S. A., Registro Nº 575. Comuníquese a la Aduana de Caldera, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19481).—C-56450.—(108050).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 640-2006-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 52-2003-20 de fecha 30 de junio del 2003, se otorgó licencia de estudio al señor Rodolfo Moreno Estrada, con el fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 20, programado del 1° de julio del 2003 al 1º de enero del 2004.

2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario deberá dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que mediante oficio Nº DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Licenciado Helbert Marchena Gómez, del Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de ese Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Rodolfo Moreno Estrada, quien renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003, según oficio SRC-651-2003 con fecha 27 de noviembre del 2003.

4º—Que mediante Resolución Nº 1283-2006-DM, de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 342-2006-AJ de las quince horas del dieciséis de junio del 2006, se otorgó audiencia al señor Rodolfo Moreno Estrada, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución fue remitida vía correo, y devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica.

6º—Que por haber sido devuelta la resolución que otorgaba audiencia al exservidor Moreno Estrada, se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a saber en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006, Nº 160 del 22 de agosto del 2006, y Nº 161 del 23 de agosto del 2006, la resolución Nº 342-2006-AJ de cita, otorgando la audiencia señalada. Que posterior a las publicaciones señaladas, no se recibió respuesta alguna, por parte del señor Rodolfo Moreno Estrada.

7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

l.   Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 02-2003-20 de fecha 30 de junio del 2003, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Rodolfo Moreno Estrada, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 20.

2.  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Moreno Estrada, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública, así como estar disponible como parte de su adiestramiento para participar en las emergencias, operativos u otros casos en que el Ministerio requiera su participación.

3.  Que de conformidad con el oficio SRC-61-2003-ANP del 27 de noviembre del 2003, suscrito por el señor Max Loría, en su condición de Jefe del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, el curso dió inicio el 01 de julio del 2003, y el señor Moreno Estrada renunció al mismo, a partir del 2 de noviembre de ese mismo año.

II.—Hechos no probados: ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo: conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Moreno Estrada, abandonó el curso sin haberse demostrado justa causa, en contraposición con las obligaciones adquiridas. Por tanto se estima responsable por incumplimiento contractual.

Al respecto, la cláusula cuarta del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Rodolfo Moreno Estrada, estableció lo siguiente:

“(...)  La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública según corresponda ...”

En este mismo sentido la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.

Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Nº 20, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 052-2003-20, suscrito el 30 de junio del año 2003, es la suma de 800.000,00 (ochocientos mil colones exactos), debe el señor Rodolfo Moreno Estrada indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al periodo que disfrutó de dicha capacitación. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el total de la capacitación, tal y como se obligó, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado, con este Ministerio. Por tanto,

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL RESUELVE:

1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa Departamento Contratación Administrativa y Procedimientos Asuntos Legales.—(Solicitud Nº 06843).—C-151820.—(106832).

Res. Nº 3755-2006-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las siete horas del tres de noviembre del año dos mil seis.

Conoce este despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento Nº 02-2003-20 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Licenciado Helbert Marchena Gómez, del Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Rodolfo Moreno Estrada, quien renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003, según oficio SRC-651-2003 con fecha 27 de noviembre del 2003.

2º—Que mediante Resolución Nº 1283-2006-DM, de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que mediante resolución Nº 640-2006-AJ del día 2 de noviembre del presente año, el Órgano Director resolvió:

“1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad Nº 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al temor de los hechos, pruebas y derecho de cita.”

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo de la documentación que consta en el expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes:

a.   Que el señor Rodolfo Moreno Estrada, suscribió con este Ministerio contrato de adiestramiento Nº 02-2003-20 referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el curso técnico básico policial Nº 20, programado de 1º de julio al 1º de enero del 2004, para un total de 1.050 horas.

b.  Que  el señor Rodolfo Moreno Estrada, renunció al curso a partir del 23 de noviembre del 2003.

c.   Que no consta justificación para haber renunciado al curso de cita.

II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 3154-2003 de la Asesoría Jurídica este despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 640-2006-AJ del dos de noviembre del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

1. Acoger la recomendación del Órgano Director de Procedimiento y declarar responsable de incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación. Comuníquese.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06843).—C-92420.—(106833).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 291/2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1 588 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI 12-5-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(107186).

Nº 293/2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1 588 762 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI Acel 8-31-4 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(107187).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo I, folio 85, título Nº 1048, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando Acosta José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(107839).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 36, Título Nº 500, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Murillo Esteban Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108107).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias, de la Rama Académica, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título Nº 64, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Montes Mauricia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(108108).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 548, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Cervantes Ruth Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Asiento Nº 31, emitido por Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jácamo Zamorán William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108060).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1456, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pérez Pacheco Juan Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108174).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Industrial de Maderas Reciclables R. L., siglas COOPEMARE R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de julio del 2006. Resolución 1384. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente:                              Xiomara Siles Calderón.

Vicepresidente:                       Milton Fernando Siles Calderón.

Secretaria:                                Edith Calderón Morales.

Vocal 1:                                   Isabel Cristina Siles Calderón.

Vocal 2:                                   Jorge Calderón Morales.

Gerente:                                  Milton Siles Zúñiga.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107287).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R. L., siglas COOPESALUGO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución 40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12, 45 y 64 del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108472).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Fútbol Barrio Santísima Trinidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 77955.—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91443.—(108323).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Docentes y Artistas en las Artes Visuales, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar y fortalecer las actividades de los hacedores en las artes visuales, generando espacios que contribuyan con el desarrollo artístico y cultural del país. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pablo Porras Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 21697).—Curridabat, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91468.—(108324).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial El Monte, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y coadyuvar de manera organizada con el desarrollo material de la zona del Residencial El Monte, conocido como Residencial El Tirol, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Batalla González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 41169).—Curridabat, 30 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108411).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE FENOL Y TIOFENOL 3- O-4- MONOSUSTITUIDOS ÚTILES COMO LIGANDOS DE H3. La invención se refiere a derivados de fenol y tiofenol 3- ó 4- monosustituidos de fórmula (1) y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de, tales derivados. Tales derivados de fenol y tiofenol 3- ó 4- monosustituidos son ligandos H3 y son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/ 06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Bernardelli, Andrew Michael Cronin, Alexis Denis, Stephen Martin Denton, Henry Jacobelli, Mark Ian Kemp, Edwige Lorthiois, Fiona Rousseau, Delphine Serradeil-Civit, Fabrice Vergne. La solicitud correspondiente lleva el número 8729, y fue presentada a las 14:36:45 del 6 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90679.—(107101).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE QUINOLINA SUSTITUIDOS. Esta invención se refiere a inhibidores de la secreción de MTP/Apo-B de Fórmula (I) donde R1-R7, XI m, y n son como se ha definido en la memoria descriptiva, así como a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y a procedimientos de uso de los compuestos y composiciones. Los compuestos de la invención son útiles en el tratamiento de la obesidad y enfermedades, afecciones o trastornos asociados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Peter Bertinato, Michael Andre Couturier, Ernest Seiichi Hamanaka, Marcus Douglas Ewing, Ralph Pelton Robinson Jr, Derek Lawrence Tickner. La solicitud correspondiente lleva el número 8544, y fue presentada a las 14:25:57 del 3 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90680.—(107102).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS TERAPÉUTICOS. Proporciona compuestos de la formula (I), profármacos y estereoisómeros de los mismos, y las sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, profármacos  y estereoisómeros, en los que R1, R2, R3 HET, n, Q, X, Y y Z son como se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bernard Hulin, David Walter Piotrowski. La solicitud correspondiente lleva el número 8744, y fue presentada a las 14:48:10 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90681.—(107103).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE METIL-ARIL O HETEROARIL- AMIDA SUSTITUIDA. Se refiere a nuevos compuestos de metil-aril o heteroaril-amida sustituida. Estos compuestos son útiles como agonistas del receptor de prostaglandinas E2 y por lo tanto son útiles para tratar o aliviar el dolor y la inflamación y otros trastornos asociados con la inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/42, cuyos inventor son Hiroki Koike, Yukari Matsumoto, Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okumura, Kazunari Nakao, Kana Kon-I. La solicitud correspondiente lleva el número 8730, y fue presentada a las 14:33:25 del 3 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 90682.—(107104).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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4-FENILAMINO-QUINAZOLIN-6-IL-AMIDAS. Esta invención proporciona compuestos de quinazolina de la fórmula.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos inventores son: Stephen Alan Fakhoury, Helen Tsenwhei Lee, Jessica Elizabeth Reed, Kevin Mathew Schlosser, Karen Elaine Sexton, Haile Tecle, Roy Thomas Winters. La solicitud correspondiente lleva el número 8727, y fue presentada a las 14:33:56 del 3 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 90683.—(107105).

El señor Eduardo Díaz Cordero, mayor, abogado, cédula Nº 1-756-893, vecino de San José, en su condición de apoderado de Productores de Envases Farmacéuticos S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIERRE PARA TAPA DE ENVASE. Sistema de cierre para tapa de envase, donde la tapa consta de: a) una cavidad interior (4), la cual permite que la ubicación de la tapa (1) y el cuello (5) del envase (2) sean muy exactos, penetrando así hasta quedar en contacto con la bola (3); esta cavidad en su parte más interna, tiene forma esférica, que se extiende hasta la mitad de la tapa (1), el cual se ensambla con el resalte (7) de la boca (8) del envase (2), el cual tiene un resalte continuo para alojarlo; en el momento de cerrar, el conjunto hace clic. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 41/02, cuyo inventor es José Camilo Cabra Monroy. La solicitud correspondiente lleva el número 7593, y fue presentada a las 13:19:24 del 25 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 91203.—(107970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE TRIAZOLE COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE TACHYKININ. Proporciona compuestos de fórmula I composiciones de los mismos y un procedimiento para antagonizar el subtipo NK-1 de receptor de taquicinina que comprende administrar a un paciente necesitado de ello una cantidad eficaz de un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/06, cuyos inventores son Albert Kudzovi Amegadzie, Kevin Matthew Gardinier, Eric James Hembre, Jian Eric Hong, Louis Nickolaus Jungheim, Brian Stephen Muehl, David Michael Remick, Michael Alan Robertson, Kenneth Allen Savin. La solicitud correspondiente lleva el número 7548, y fue presentada a las 14:25:11 del 25 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(108020).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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MODULADORES DEL RECEPTOR SELECTIVO DEL ESTRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES. La presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógeno de fórmula I: o una sal de adición de ácido farmacéutico del mismo; útil para tratar síntomas vasomotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/08, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Timothy Alan Shepherd, Owen Brendan Wallace, Scott Alan Frank, Ronald Jay Hinklin. La solicitud correspondiente lleva el número 8517, y fue presentada a las 9:56:55 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(108021).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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2, 3, 4, 5-Tetrahidro-1H-Benzo [d] Azepinas 6-Substituidas como agonistas del receptor 5-HT2c. La presente invención proporciona compuestos como agonistas 5 HT2c selectivos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son John Gordon Allen, Karin Briner, Michael Phillip Cohen, Christopher Stanley Galka, Sarah Lynne Hellman, María Ángeles Martínez Grau, Michael John Rodríguez, Roger Ryan Rothhaar, Michael Wade Tidwell, Frantz Víctor, Andrew Caerwyn Williams, Steven Armen Boyd, Richard Gerard Conwey, Arundhate S. Deo, Wai-Man Lee, Christopher Stephen Siedmen, Ajay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8566, y fue presentada a las 13:13:39 del 23 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(108022).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 1 de marzo de 2000, en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 1999 y en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX- MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo 32237-COMEX-MAG, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACION PARA EL AÑO 2007

AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

CON CANADÁ, MÉXICO Y CHILE

1.  Contingentes de importación disponibles para el año 2007:

 

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen Disponible

Año 2006

(en toneladas métricas)

Observaciones

 

Canadá

 

0203

 

 

02063090

 

 

02064990

 

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

 

670

 

 

Canadá

 

04011000

 

 

04021000

 

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso.

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5% en peso.

 

 

Este contingente se otorga al amparo de los acuerdos adquiridos en la OMC, pero Costa Rica otorga un acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá.

 

Canadá

04090000

Miel Natural

60

 

 

Canadá

 

200410

 

Papas prefritas congeladas del tipo “French Fries”

 

2901

 

Los exportadores canadienses deberán presentar a las autoridades costarricenses aduaneras en el puerto de entrada una declaración jurada señalando que el producto se trata efectivamente de papas tipo “french fries”, y que es clasificable bajo la subpartida 2004.10

 

 

Canadá

 

11010000

 

11031100

 

Harina de Trigo o de morcajo

 

---De trigo

 

12.762,8

 

 

Canadá

 

12081000

 

12089000

 

2304

 

23064000

 

 

--De habas (frijoles, porotos) de soya

 

Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

De nabo (de nabina) o de colza

 

 

6.381,4

 

 

Canadá

 

1507

 

15121100; 15121900

 

1514

 

15152100;

15152900

 

15162090

 

151790

 

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

 

1.531,5

 

 

Canadá

 

17019100

 

17019900

 

Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

Los demás

 

5.549

 

 

Chile

 

02011000

 

02012000

 

02013000

02021000

 

02022000

 

02023000

 

Carne de bovino fresca o refrigerada (en canales o medias canales)

Carne de bovino fresca o refrigerada (los demás cortes sin deshuesar)

Carne de bovino fresca o refrigerada (deshuesada)

Carne de bovino congelada (en canales o medias canales)

Carne de bovino congelada (los demás cortes sin deshuesar)

Carne de bovino congelada (deshuesada)

 

2500

 

Chile

04090000

Miel Natural

100

 

México

08044000

Aguacates Frescos

6500

 

OMC

02071399-02071499

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

1284.10

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405

 

 

OMC

 

04021000

 

04022110

 

04022121-04022122

 

04022900

 

04029120

 

04029190

 

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

Leche semidescremada

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

 

344.2

 

 

OMC

 

0403

 

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yougur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

 

50

 

 

OMC

 

0405

 

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

 

45

 

 

OMC

 

04061000  04063000

 

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

 

375

 

OMC

21050000

Helados, incluso con cacao

725

 

 

OMC

 

16010020

 

 

16021020 

 

 

16023200

 

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

 

150

 

 

 

1)  Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar un formulario con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  En el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente, una certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar indicando el país de origen del producto.

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   Volumen de importación  solicitado;

g)  Indicar para cada contingente en el que se desea participar, si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación;

h)  Declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 del Reglamento indicado, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;

i)   Fax designado para efectuar las notificaciones;

j)   En el caso de aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados.  Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento.  COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El formulario mencionado está disponible en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX (DAACI) ubicada en el quinto piso del edificio del Centro de Comercio Exterior, sito en avenida 0 y 1, calle 40 de esta capital asimismo,  puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr. y deberá ser remitido a la DAACI.

2)  El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Luego de finalizado el proceso de recepción de solicitudes, y dentro del período establecido reglamentariamente, COMEX asignará la totalidad de los contingentes entre los solicitantes conforme los criterios estipulados en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación y publicará la notificación en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional,

3)  Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

4)  Para mayor información comunicarse con Leonor Obando en la DAACI  al teléfono 299-4924, o con Olga Barquero en la Unidad de Monitoreo al 299-4914.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Adolfo Sánchez Quesada, Oficial Mayor y Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 5644).—C-223620.—(108906).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                  Ubicación                                                       Área a

Solicitante                        Expediente              geográfica                        Plano             proteger (Ha)

                                                                                San José,

                                                                                Coronado,

Fernando Herrera                                               Dulce Nombre

Murillo                             SJ01002106            de Jesús                      SJ-24054-1955            149.9

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Aduanero.—(Solicitud Nº 35463).—C-21120.—(106828).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12374. Empresas S.X.J. S. A., solicita, en concesión 2,5 litros por segundo del pozo perforado BA-867 en su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico y piscina. Coordenadas aproximadas: 225.770-519.170 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107725).

Expediente Nº 9983-P.—Sociedad de Usuarios de Agua Auristela, solicita en concesión 100, 134.5, 6, 7 y 10 litros por segundo respectivamente de los pozos CN-384, CN-413, Vivero 1, Vivero 2 y Nacascolo, perforados en propiedades de Soc. Agrícola Auristela S. A., Soc. Agrícola Tranero S. A. y Ecodesarrollo Papagayo S. A., en Liberia y Carrillo, para usos turísticos y riego. Coordenadas aproximadas 362.400-289.200 / 361.850-288.000 / 360.550-293.900 / 361.025-293.750 / 352.680-290.275 Hojas Ahogados y Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107835).

Expediente Nº 5825-P.—Agropecuaria Montegrande S. A., solicita en concesión, 5 litros por segundo del pozo perforado DI-226, en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas aproximadas 251.046-360.917 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107838).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3073. ESPH solicita concesión de aprovechamiento de aguas para abastecimiento poblacional en los siguientes términos:

                                                   Propiedad en                    Litros/segundo                      Litros/segundo

Nacimiento                               que se capta                      en época seca                      en época lluviosa                       Latitud                  Longitud

Anexa Arrieta                          Cauce río Ciruelas                        06,40                                         15,00                                 232.800                 525.100

Arrieta                                     Inversiones SPI SA                      25,00                                         45,00                                 232.700                 525.300

Carlos Steinworth                   Inversiones SPI SA                      13,60                                         80,00                                 232.700                 524.900

Iris Hernández Oeste              Alfiris y Elsie Vega                      13,00                                         30,00                                 231.000                 524.800

Iris Hernández Este                Lirio del Valle SA                         07,00                                         13,00                                 230.700                 524.100

Veintinueve                             Cauce río Ciruelas                        02,80                                         10,00                                 230.900                 524.400

Veintinueve A                         Cauce río Ciruelas                        05,00                                         20,00                                 231.000                 524.500

Sacramento                              Hda. Paso Robles                         22,70                                         70,00                                 233.200                 524.200

Botho Steinworth                   W.Steinworth Hnos                     11,90                                         40,00                                 230.900                 525.100

Flores                                      W.Steinworth Hnos                     34,30                                         75,00                                 231.200                 526.100

La Hoja                                   Cauce río La Hoja                        70,00                                       325,00                                 227.700                 525.900

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 25926-Empresa Servicios Públicos Heredia).—C-76820.—(108027).

Expediente Nº 12377.—Rafael Ángel Acuña Jiménez, solicita en concesión, 120 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad para uso turístico y piscicultura. Sita en San Luis, Turrubares, San José Coordenadas aproximadas 206.100 - 484.300. Hoja río Grande propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108145).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 08-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señorita Ana Catalina Fernández Ulate, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cuatro-ochocientos siete, y al señor Andrés Lamboglia Vargas, con cédula de identidad número uno-mil ocho-novecientos cinco, Coordinadores de Apoyo de la Oficialía Mayor Civil, del Registro Civil, para que firmen las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina. Asimismo, se deja sin efecto la autorización otorgada para esos efectos al señor Luis Antonio Mora Vindas, con cédula número uno-trescientos noventa y cuatro-mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 7212-2006).—C-11020.—(108425).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a Raúl Rojas Fernández, Víctor Eduardo Carvajal Ferreto y a la señora Yorlen Quesada Saborío, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Adrián Raúl Carvajal Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3297-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 0467-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adrián Raúl Carvajal Quesada, que lleva el número trescientos cincuenta y dos, folio ciento setenta y seis, tomo ochocientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Rojas Fernández y Yorlen Quesada Saborío, costarricenses” Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Raúl Rojas Fernández, Víctor Eduardo Carvajal Ferreto y de la señora Yorlen Quesada Saborío, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1315-2006).—C-9920.—(108071).

Se hace saber a Ángel Gerardo Suárez Romero o Ángel Gerardo Romero Campos, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de su asiento de nacimiento, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 3268-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 4921-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Suárez Romero, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Ángel Gerardo Suárez Romero o Ángel Gerardo Romero Campos, se le notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1315-2006).—C-8820.—(108073).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cecilia del Carmen García Herrera, conocida como Cecilia del Carmen Herrera García, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-184881-106866, vecina de Alajuela, expediente 458-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108408).

Daniel Mantilla Moreno, mayor, casado, soldador, colombiano, carné de refugiado 070COL000038001, vecino de San José, expediente 1643-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108484).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-PCAD

Compra de memoria

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108823).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000048-PCAD

Renovación anual de licencias de uso de programas producto

IBM con soporte para plataforma S/390 X 17

Sistema Operativo VSE/ESA

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000048-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 15:00 horas del día 20 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108824).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000060-PCAD

Compra de muebles tipo rack para colocar

equipo de grabación digital

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000060-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de diciembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108892).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000128-PROV

Suministro de boletos de lotería

instantánea para emisiones diferenciadas

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000128-PROV por “Suministro de boletos de lotería instantánea para emisiones diferenciadas”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8477).—C-8820.—(108973).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000021-01

Adquisición de dispositivos de comunicación

para interconectar El Core de Oficinas

Centrales con El Core de Centro de

Control El Bosque mediante

fibra óptica

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta Licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(108907).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-MUNI-PROV.

Adquisición de equipos de cómputo y periféricos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2006, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría General, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 91604.—(108722).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000006-MUNI-PROV.

Adquisición de vehículos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2006, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría General, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 91605.—(108723).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000009-MUNI-PROV.

Adquisición de un minicargador frontal totalmente nuevo

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2006, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría General, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 91606.—(108724).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000008-MUNI-PROV.

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2006, para el proceso de licitación antes indicado.

Los interesados podrán adquirir el respectivo cartel en la Proveeduría General, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente a la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 2.000,00 y en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 91607.—(108725).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-01

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de conferencia, audio, grabar y transcribir

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante el Artículo N° 17 de la Sesión Nº 31-2006, del 15 de noviembre del 2006, celebrada por el Directorio Legislativo, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-01 de la siguiente manera:

1.  A la empresa Electrónica Arhens S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110064-21, por un costo mensual de US $2.100,00; para un costo total anual de US $25.200,00 (veinticinco mil doscientos dólares) exento de impuesto de ventas.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM-22-2006.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6217).—C-9370.—(108868).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 218-2006

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por Registro arriba indicada, que por resolución LR218-2006 de las 10:00 horas del día 24 de noviembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111518, la siguiente línea:

Línea 2:  26 Computadoras marca Hewlett Packard, modelo dc7600 sff. Tipo desktop, Procesador Pentium IV Intel de 3.0 Ghz, memoria 512 MB, unidad de diskette de 1.44MB, monitor SVGA a color de 38 cms (15”) ajustable con pantalla plana antireflejo, teclado en español, diskettes originales de configuración, lector de CD 48X, sistema operativo Microsoft Windows Xp Professional (español), Microsoft Office 2003 Standard, UPS marca Tripplite Smart 750 USB. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $1.350,00 (mil trescientos cincuenta dólares 00/100).

Total adjudicado: $35.100,00 (treinta y cinco mil cien dólares 00/100).

Plazo de entrega: 2 días hábiles (1 día hábil para entregar documentos de exoneración ante la Proveeduría Institucional. 1 día hábil para entregar mercadería).

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

A la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527, las siguientes líneas:

Línea 1: 9 unidades de memoria RAM PC-133 de 512 MB para equipos IBM Net Vista, machine type 6792, modelo 21S.

Precio unitario: ¢71.280,00 (setenta y un mil doscientos ochenta colones 00/100).

Línea 4: 1 Impresora Láser Hewlett Packard, modelo Láser Jet 4350dtn.

Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢1.393.740,00 (un millón trescientos noventa y tres mil setecientos cuarenta colones 00/100).

Total adjudicado: ¢2.035.260,00 (Dos millones treinta y cinco mil doscientos sesenta colones 00/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil (1/2 día hábil para entregar documentos de exoneración ante la Proveeduría Institucional, 1/2 día hábil para entregar mercadería).

Garantía: Línea 1: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Línea 4: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

A la empresa Importaciones Office Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618, las siguientes líneas:

Línea 5: 4 impresoras de inyección de tinta, marca Epson Stylus, modelo C87, utiliza cartuchos de tinta individuales. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $188,36 (ciento ochenta y ocho dólares 36/100).

Línea 6: 5 Microcomputadores portátiles marca Hewlett Packard, modelo NX6320. Procesador Intel CORE DUO 1.83 Ghz. Memoria 512MB, disco duro de 80 GB, sistema operativo Microsoft Windows Xp Professional (español), Microsoft Office 2003, teclado en español, apuntador Touchpad integrado con botones ergonómicos y tecla de scroll de cuatro direcciones, adaptador de 90 watts CA, batería de soporte 2.5 horas de uso, maletín de cuero que permite la protección y fácil transportación, cámara digital con todos los accesorios modelo PowerShot A620. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $2.312,53 (dos mil trescientos doce dólares 53/100).

Total adjudicado: $12.316,09 (doce mil trescientos dieciséis dólares 09/100).

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 27 de noviembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6853).—C-39070.—(108869).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000080-13402

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 197-2006, de las 10:15 horas del día 28 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Línea Nº 1. 100 Microcomputadoras portátiles (Laptops), marca Hewlette Packard, modelo HP Compaq Business nc6400 y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: $1.790,00.

Monto adjudicado: $179.000,00 (ciento setenta y nueve mil dólares exactos USD).

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Garantía del producto: treinta y seis meses.

Forma de pago: la forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.

Línea Nº 2. 1 unidad de Potencia Ininterrumpida (UPS) para la Administración Tributaría de Heredia, de 16KVA, con su respectiva instalación, banco de baterías para 30 minutos a plena carga, mantenimiento preventivo trimestral durante la garantía. Marca Liebert, Modelo Nfinity y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: $20.500,00.

Monto Adjudicado: $20.500,00.

(Veinte mil quinientos dólares exactos USD).

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Garantía del producto: treinta y seis meses.

Forma de pago: la forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto contratado.

Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095750.

Línea Nº 3. 80 impresoras de matriz, marca Epson, modelo FX-890 y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: $549,00.

Monto adjudicado: $ 43.920,00.

Línea Nº 4. 30 impresoras de matriz, marca Epson, modelo DFX-9000 y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: $2.980,00.

Monto adjudicado: $89.400,00.

Monto total adjudicado: $133.320,00 (ciento treinta y tres mil trescientos veinte dólares exactos USD).

Plazo de entrega: para la línea Nº 3 será de tres días hábiles y para la línea Nº 4 será de 15 días hábiles.

Garantía del producto: treinta y seis meses.

Forma de pago: la forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26428).—C-45670.—(108870).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0092-2006

Compra de microcomputadores, servidor, impresoras,

y otros accesorios de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por Resolución Administrativa Nº 129-2006, de las ocho horas del veintiocho de noviembre del presente año, para el ítems Nº 1 “Compra de un Servidor para bases de Datos”. En vista que la empresa adjudicataria Solutions Network no entregó el equipo. Se readjudica y queda de la siguiente manera:

Ítem Nº 12

Central de Servicios PC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262; por un monto de $ 6.104,53.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41415).—C-9920.—(108879).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000012-AU

Contratación de servicios profesionales para la Auditoría

Técnica del Proyecto: Mantenimiento Periódico de la

Ruta Nacional Nº 1, sección: Barranca-Peñas Blancas

y otras rutas nacionales de sus zonas de influencia

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 435-06, de 27 de noviembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones Nº CPC.117-06 de fecha 24 de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación restringida 2006LR-000012-AU “Contratación de servicios profesionales para la auditoría técnica del proyecto: Mantenimiento periódico de la Ruta Nacional Nº 1, sección: Barranca-Peñas Blancas y otras rutas nacionales de sus zonas de influencia” al ingeniero Jorge Arturo Castro Herrera, cédula de identidad 1-250-110, por un monto de ¢12.305.000,00 (doce millones trescientos cinco mil colones) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días calendario.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5529).—C-10470.—(108840).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000045-DI

Mejoramiento (ampliación) de la ruta nacional Nº 10,

sección: Cartago-Paraíso

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 435-06, del 27 de noviembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones Nº CPC.116-06 de fecha 24 de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2006LN-000045-DI “Mejoramiento (ampliación) de la Ruta Nacional Nº 10, sección: Cartago-Paraíso” a la empresa Constructora Meco S. A., Nº 3-101-035078, por un monto de ¢3.450.603.827,86 (tres mil cuatrocientos cincuenta millones seiscientos tres mil ochocientos veinte siete colones con ochenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días efectivos.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5530).—C-8820.—(108842).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 00026-2006

CTAM-FIDEICOMISO-872 MS-BNCR

Vehículos tipo rural

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0055744-24.—Representada en este acto por el señor Jesús Castro Monge Gerente General.

Línea única:

2   und., vehículo tipo rural totalmente nuevos marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado doble tracción, garantía de 36 meses, demás características y especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma de $32.600,00 cada uno para un monto total de $65.200,00.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40713).—C-6620.—(108923).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0037-2006

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO N° 872-MS-CTAMS-BNCR.

CONSULTORÍA

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A:  SwissContac Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-234142, representada por la Ing. Laura Quesada Carvajal, Gerente.

Línea única:    Consultoría para la realización del inventario de georeferenciación de las fuentes fijas y el diseño de un mecanismo de control y seguimientos de la calidad ambiental., todo de acuerdo con la oferta presentada por un monto total de ¢16.000.000.00 Plazo de entrega: 8 meses, durante los cuales se presentará informes de avance y entregas parciales en plazos bimensuales. Forma de pago: Según lo indicado en el cartel.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40714).—C-8270.—(108924).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000134-62700

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 15:00 horas del 23  de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A:  Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.—Representada por Luis Mario Ramírez Cordeo, Apoderado Generalísimo.—(Oferta Nº 3).

Línea única:

65 c. u.  Máquinas encuadernadoras de documentos, marca GBC, modelo C-250, para resorte plástico, para tamaño carta y legal, capacidad de 5 a 600 hojas, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta y literatura presentadas, garantía de 12 meses contra defectos de fabricación, garantía de existencia de repuestos por los próximos 10 años en el mercado nacional, en la suma de $155.00 máquina encuadernadora, para un monto total de $10.075.00.

Plazo de entrega: en la Central de Almacenamiento y Distribución en San José, 22 días hábiles después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.

Forma de pago: a 30 días después de presentadas las facturas y aceptadas las máquinas.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40712).—C-9920.—(108925).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000081-88700

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº 2006LN-000081-88700NPC, de las 14:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Compañía Tenica y Comercial (Satec S. A.), cédula jurídica número 3-101-024094.—Oferta Nº 5

Línea 1:

21 Equipos de posicionamiento geográfico (gps), marca Garmín, modelo MAP76CSX, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: ¢7.350.000,00.

Total adjudicado: ¢7.350.000,00.

UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.—Oferta Nº 6

Línea 3:

21 Microcomputadores portátiles marca Toshiba, modelo SP 3022 (PTA60U), -01500D, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $33.810.

Línea 4:

47 Microcomputadoras de escritorio marca AOpen, modelo 3451, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $55.460.

Línea 5:

6 Microcomputadoras de escritorio marca AOpen, modelo 3451, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $7.080.

Línea 7:

4 Impresoras de matriz de punto marca Epson, modelo FX890, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.352.

Línea 11:

60 Llaves maya, memoria flash USB, marca Axxis, modelo Pen Drive 1GB, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.680.

Línea 24.

29 Unidades de potencia ininterrumpida marca CDP, modelo B UPR 706, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.218.

Línea 25:

16 Unidades de potencia ininterrumpida marca CDP, modelo B UPR 908, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $960.

Total adjudicado: $101.560.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.—Oferta Nº 7

Línea 6:

1 Disco duro externo de 500Gb, marca Wester Digital, modelo WDG1C5000N, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $333.60.

Línea 13:

15 Equipos para redes inalámbricas, marca Linksys wireless, modelo WAP 54G, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.174.12.

Línea 14:

1 Quemador de CD-DVD, marca Buslink, modelo RWD-5216-U2, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $116.77.

Línea 15:

5 Escanner tipo cama plana, marca Hewllet Packard, modelo 4070, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $514.

Línea 16:

2 Escanner tipo cama plana, marca Hewllet Packard, modelo 4070, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $205.60.

Línea 17:

2 Servidores Intel Xeon, marca Hewllet Packard, modelo Proliant ML150G3, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $5.785.95.

Línea 18:

9 Servidores Intel Xeon, marca Hewllet Packard, modelo Proliant ML150G3, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (Adjudicación parcial).

Precio: $20.363.58.

Línea 19:

60 Tarjetas de red inalámbrica PCI, marca Búfalo Airstation, modelo WL12-PCI-G54, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $2.561.64.

Línea 20:

9 Cámaras fotográficas digitales, 5 megapixeles, marca Hewllet Packard, modelo Photosmart, M425, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.240.88.

Línea 21:

5 Cámaras fotográficas digitales, 7.1 megapixeles, marca Hewllet Packard, modelo Photosmart, M425, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $689.40.

Línea 22:

2 Discos duros, externo, capacidad 80 Gb, marca Wester Digital, modelo WDG1U800N, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $230.32.

Total adjudicado: $33.215.86.

Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618.—Oferta Nº 8

Línea 2:

1 Microcomputadora con procesador de 1.8 Ghz, marca Macintsh, Power Mac G5, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. (Adjudicación parcial).

Precio: $3.630.75.

Línea 12:

15 Monitores de 43.48 cms, marca AOC, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.499.25.

Total adjudicado: $5.130.

Servicios Técnicos Especializados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.—Oferta Nº 9

Línea 9:

4 Impresoras láser, marca Brother, modelo HL5250 DN, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $1.179.60.

Línea 10:

16 Impresoras láser, marca Brother, modelo HL2070N, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $2.958.40.

Total adjudicado: $4.138.

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.—Oferta Nº 13

Línea 8:

3 Impresoras de inyección de tinta Ink jet, a color, marca HP, modelo 6540, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $474.09.

Total adjudicado: $474.09.

La línea 23 se declara infructuosa debido a que la empresa que eventualmente resultaría adjudicada, ofrece un plazo de entrega de 30 días hábiles, por lo que el equipo estaría ingresando en el año 2007 y no se podría tramitar el pago en el presente período ya que la fecha máxima de recepción de facturas en el Departamento Financiero, está programada para el 5 de diciembre y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público, los saldos disponibles caducan el 31 de diciembre de cada año. Lo anterior de conformidad con el artículo 30.1 del RGCA.

Plazo de entrega: Todas las ofertas indican 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: La entrega deberá ser coordinada con el señor Emilio Arguedas Chaves, por medio del teléfono: 397-9418, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 19, 22 y 68.2 del RGCA.

Forma de pago: Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, a nombre del Fondo de Parques Nacionales, BNCR. El pago será tramitado una vez recibido el equipo adjudicado, con el visto bueno en la factura por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El adjudicatario deberá indicar el número de cuenta corriente o de ahorros y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro.

Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de un 5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado.

Monto de las garantías:

Compañía Tenica y Comercial (SATEC S. A.):               ¢367.500,00

UMC de Costa Rica S. A.:                                                             $5.078

Componentes El Orbe S. A.:                                                   $1.660.79

Importaciones Office de Costa Rica S. A.:                               $256.50

Servicios Técnicos Electrónicos S. A.:                                      $206.90

Solutions Network S. A.:                                                              $23.70

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38710).—C-97370.—(108922).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000137-89800

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2006LG-000137-89800NPC, de las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2.

Distribuidora Libro Técnico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159784.

Línea 12:

1 unidad de potencia ininterrumpida, marca CDP, modelo UPRS 1500, con respaldo prolongado de energía y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 410.

Total adjudicado: $ 410.

Oferta Nº 3.

IS Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791.

Línea 14:

1 paquete de software antivirus corporativo marca Panda Business Secure con Tru prevent y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 1.443.

Total adjudicado: $ 1.443.

Oferta Nº 5.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.

Línea 1:

11 microcompudoras Pentium IV, marca Hewlett Packard, modelo DX2200MT, estándar y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 13.515,59.

Línea 2:

1 servidor marca Hewlett Packard, modelo ML350 G5, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 5.448,88.

Línea 8:

2 impresoras de inyección de tinta marca Hewlett Packard, modelo Deskjet 6540, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 241,60.

Línea 9:

18 llaves maya, memoria externa USB con capacidad de almacenamiento a 512 MB, marca Corsair USB Flash Drive y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 281,16.

Línea 10:

4 enrutadores para cómputo (Routers), clase G de 54 MBPS, marca Belkin, modelo F5D7230-4 y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 200.

Línea 11:

11 unidades de potencia ininterrumpida de 1 KVA, con regulador de voltaje incorporado, regulador de picos altos y bajos, marca Forza, modelo Smart SL1001VA y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 1.081,43.

Línea 12:

4 escanner, con resolución de 2400 dpi, interfase UDB, marca Hewlett Packard, modelo Scanjet 4070, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 450,40.

Total adjudicado: $ 21.219,06.

Oferta Nº 6.

Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961.

Línea 3:

3 unidades lectoras de disco flexible, 8,89 cm, marca ALPS, modelo 56X, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: ¢22.598,00.

Línea 6:

2 Discos duros de 80 GB, tecnología IDE, de 7200 rpm, marca Sansung, modelo SP0802N, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: ¢59.162,10.

Línea 7:

1 monitor de 17 pulgadas, 43,18 cm 1024*768 de resolución, marca Xtech, modelo 17 CRT, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: ¢ 49.515,45.

Total adjudicado: ¢ 131.275,55.

Oferta Nº 9.

IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090056.

Línea 4:

2 unidades de disco compacto, CD Room de 56 X de color blanco, marca Benq, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 34,69.

Línea 5:

2 unidades quemadoras de CD Room de (CD-RW), 52*32*52 de color blanco, marca Sansung, y demás características indicadas en el cartel y la oferta.

Precio: $ 51,92.

Total adjudicado: $ 86,61.

Plazo de entrega: todas las ofertas indican 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: la entrega debe ser coordinada con el señor Rafael Ulate, al teléfono N° 234-0204, de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con los Artículos Nos. 17 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y los Artículos Nos. 19, 22 y 68.2 del RGCA.

Forma de pago: por medio de cheque de la cuenta especial Nº 101917-3, a nombre de la Dirección de Geología y Minas, BNCR. El pago será tramitado una vez recibido el equipo adjudicado, con el visto bueno en la factura por parte de la Dirección de Geología y Minas.

El adjudicatario deberá indicar el número de cuenta corriente o de ahorros y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro. El pago será tramitado una vez recibido el material adjudicado, con el visto bueno en la factura de parte de la persona encargada en la Dirección de Geología y Minas.

Garantías de cumplimiento: los adjudicatarios deberán rendir una garantía de un 5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado, según se detalla:

Oferta Nº 2. Distribuidora Libro Técnico S. A.: $ 20,50.

Oferta Nº 3. IS Costa Rica S. A.: $ 72,15.

Oferta Nº 5. Componentes El Orbe S. A.: $ 1.060,95.

Oferta Nº 6. Asesores Cómputo y Equipo de Oficina S. A.: ¢.6.563,78.

Oferta Nº 9. IPL Sistemas S. A.: $ 4,33.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38709).—C-67120.—(108963).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 90-06, celebrada el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000020-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Pavas-Escazú

A la empresa Propiedades Rolami Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-042571, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula Nº 184286, situado en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de San José, por una renta mensual de $2.500,00.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(108913).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001846-01

Preselección de cinco (5) empresas que provean especialistas

en análisis y programación de sistemas utilizando

herramientas Microsoft

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 6º sesión ordinaria Nº 846-2006, celebrada el 21 de noviembre del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública número 2006LN-001846-01, promovida para la “Preselección de cinco (5) empresas que provean especialistas en análisis y programación de sistemas utilizando herramientas Microsoft, a las ofertas presentadas por las empresas:

                                                                                   Precio por hora

Empresa                                           profesional $

Atesa Asesorías Técnicas Especializadas S. A                  16,00

Advansys S. A                                                                   19,50

Dinámica Consultores Internacional S. A                           22,00

Lidersoft Internacional S. A                                               22,00

Grupo Asesor en Informática S. A                                     24,00

Las cinco (5) empresas adjudicadas serán contratadas por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación. De llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

Al presentarse a firmar el contrato, cada adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de US$10.000,00. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de noventa días posteriores a la conclusión de la contratación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Sobre las MULTAS, en caso de no cumplir con el plazo de entrega del desarrollo del grupo de requerimientos debidamente instalado y funcionando, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total adjudicado para ese grupo de requerimientos, por cada día de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado para ese grupo de requerimientos, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta que fueron estipulados en el apartado B (CONDICIONES ESPECIALES), punto 4.8, el Banco cobrará una multa del 1.0% sobre el monto total adjudicado para ese grupo de requerimientos, por cada hora de atraso, esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado para ese grupo de requerimientos, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 28 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1690-2006).—C-33020.—(108872).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Contratación para la compra de cinco vehículos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación del evento señalado, ha recaído sobre la empresa Agencia Datsun S. A.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Julio C. Brenes R., Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6658).—3870.—(108926).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 006-2006

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 12:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, acta Nº 200-2006, la Comisión de Licitaciones por Registro acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019795.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 6 y 8.

Monto adjudicado: $153.454,00 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro US dólares, 00/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $15.345,40 (quince mil trescientos cuarenta y cinco US dólares, 40/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.

Ítem adjudicado: 9.

Monto adjudicado: $1.975,24 (un mil novecientos setenta y cinco US dólares, 24/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $197,52 (ciento noventa y siete US dólares, 52/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

A: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534.

Ítem adjudicado: 7.

Monto adjudicado: $271,20 (doscientos setenta y un US dólares, 20/100).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $27,12 (veintisiete US dólares, 12/100) y con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos.

Plazos de entrega, garantías y demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 298-2006 del 1º de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y las ofertas adjudicatarias.

NOTA: Los equipos que constituían los ítemes 3, 4, 5, 10 y 11 del cartel fueron eliminados del concurso.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108889).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-PCAD

Contratación de servicios en contaduría pública para

certificación de deudas por obligaciones vencidas

de deudores del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:30 horas del día 23 de noviembre de 2006, acta Nº 198-2006, la Comisión de Licitaciones por Registro acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Lic. Jorge Pochet Escalante, cédula Nº 6-097-712.

Objeto adjudicado: contratación de servicios de contaduría pública para la certificación de deudas por obligaciones vencidas de deudores del Banco Popular.

Monto estimado de la contratación: ¢7.200.000,00 (siete millones doscientos mil colones, 00/100). El precio a pagar será de ¢5.975,00 (cinco mil novecientos setenta y cinco colones, 00/100), por certificación.

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 377-2006 del 13 de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108890).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000055-PCAD

Arrendamiento de un sistema transaccional,

que opere en un servidor (Transerver)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según Resolución de las 10:30 horas del día 23 de noviembre del 2006, Acta Nº 365-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente Licitación de la siguiente manera:

A: Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., cédula jurídica Nº

3-101-184412.

Objeto adjudicado: Arrendamiento de un sistema transaccional que opere en un servidor (transerver).

Costo mensual: $8.300,00 (ocho mil trescientos dólares exactos).

Monto total anual: $99.600,00 (noventa y nueve mil seiscientos dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación deberá depositar la garantía de cumplimiento por un monto de $9.960,00 (nueve mil novecientos sesenta dólares exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 361-2006, del 16 de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108891).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DESARROLLO

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO UNA/BCIE

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

PROYECTO UNA/BCIE, PRÉSTAMO 414 (anterior 26FDS)

RESOLUCIÓN UESPI-O3-2006 Y RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 2311-2006

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000011-UESPI

Diseño y construcción de obra exterior de la escuela de música Campus Omar Dengo, UNA

La Comisión de Licitaciones mediante resolución de las catorce horas del día 28 de noviembre del 2006, resuelve adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: A. P. Constructora S. A.

Monto total adjudicado libre de impuestos: $440.000,00 (cuatrocientos cuarenta mil dólares exactos).

Plazo de entrega: 180 días calendario a partir de la orden de inicio.

Heredia, 28 de noviembre del 2006.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20586).—C-11020.—(108927).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000028

Cajas de cartón con dos particiones

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 28 de noviembre del 2006, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2006LN-000028, cuyo objeto fue la adquisición de cajas de cartón con dos particiones.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—C-4970.—(108871).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-DGCMRACSA

Adquisición de computadoras portátiles

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma GBM de Costa Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40940).—C-4420.—(108964).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006

Contratación de los servicios de abogados externos para trámite de

cobro extra judicial y judicial de las cuentas de los contribuyentes

morosos de tributos municipales en el cantón de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante Acuerdo Nº 401 de la Sesión Ordinaria Nº 30 del 27 de noviembre del 2006 y conforme a Resolución R-DCA-572-2006, de la Contraloría General de la República, acuerda confirmar la primera adjudicación (ver La Gaceta Nº 160 del 22/8/06, página 54) y ampliar la adjudicación en los mismos términos que los adjudicatarios originales a los siguientes oferentes:

                            Oferente

              2                Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea

              7                Lic. Johnny Soto Zúñiga

            13                Guillermo Angulo Álvarez

            18                Lic. Ingrid Lambert Miller

            17                A & C Abogados Consultores S. A.

Moravia, 28 de noviembre del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(108966).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Calle oeste Cementerio La Trinidad

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 404 de la sesión ordinaria Nº 30 del 27 de noviembre del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Constructora Presbere S. A., por ser la que cumple con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mejor calificación; monto de la oferta: ¢.6.990.000,00, tiempo de entrega: 5 días naturales, forma de pago: contra avance de obra.

Moravia, 28 de noviembre el 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(108967).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-01

Mejoras en Calle Chocó

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante Acuerdo Nº 402 de la Sesión Ordinaria Nº 30 del 27 de noviembre del 2006, se adjudicó la presente Licitación a la empresa Constructora RM Millenium S. A., por ser la que cumple con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mejor calificación: monto de la oferta: ¢7.950.000,00, tiempo de entrega 7 días naturales, forma de pago, contra avance de obra.

Moravia, 28 de noviembre del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(108972).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-01

Contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación

de la Ruta Entr. N 150 Florida- Quebrada La Lagartija.

Código de Camino C-5-02-070, 239, 171

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 09 de la Sesión Ordinaria Nº 029 del 20 de noviembre del 2006, aprobó Adjudicar a la empresa Tractores Nicoya S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: por un monto de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones netos (¢8.482.500,00), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.

Nicoya, 29 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(108817).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

CONTRATO Nº 1284/OC-CR

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000006-UE

(Aviso de Aclaración Modificación de Número de Contratación)

Compra de adquisición, configuración e instalación

de software servidor de mapas e incorporación de

cartografía digital para el IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-UE, que la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 8 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

Asimismo, a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, en la Unidad Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro de la Propiedad aclaraciones al cartel.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Sandra Salazar Z., Especialista de Adquisiciones.—1 vez.—(108833).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004765-01

Adquisición de un software para la administración

integral de riesgos financieros

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(108965).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000050-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares

y módulo de monitoreo de línea telefónica

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(108888).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306005

Agujas, hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros

Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el oficio PROV-06530-2006 del 28 de noviembre del 2006, se rectifica el monto unitario y total del renglón Nº 11 adjudicado originalmente de la siguiente manera:

1.  Edsayuen Medical Supply S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235919.—(Oferta Nº 5)

                                                                                        Clave                Clave               Costo            Costo

Renglón        Cant.          Descripción                   SIFA                SIMA             unitario           total

11          149,000     Jeringa                             2000073        IM-02-055          $ 0.035     $ 5.215,00

                                          hipodérmica,

                                          estéril descartable

                                          de 3cc, con aguja

                                          22G x 1 1/2’ (0.70

                                          x 38 mm)

                                          incorporada.

Todos los demás términos y condiciones se mantiene invariables según acuerdo de adjudicación anexado al oficio PROV-3504-2006 del 11 de julio del 2006.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11470.—(108880).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL

Servicios profesionales y técnicos

en microbiología química clínica

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente Licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2006, la siguiente modificación:

En el punto VIII. Responsabilidades del adjudicatario, inciso 1). Formales, aparte A Inicio del Contrato,

Donde dice:

“Debe iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato o a la habilitación del Laboratorio si fuera del caso, previa coordinación con la Sub-Dirección de INS-Salud.”

Léase correctamente:

Debe iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato previa coordinación con la Subdirección Prestaciones Sanitarias.

No obstante, para todos los efectos el inicio de la ejecución del contrato debe efectuarse hasta que el Adjudicatario cuente con el respectivo permiso y habilitación del Ministerio de Salud, según lo requerido en el punto II Requisitos Indispensables, aparte D.

Lo anterior será verificado por la Subdirección Prestaciones Sanitarias.

La apertura de ofertas permanece invariable.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(108882).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01 (Aviso Nº 1)

Compra de servicios continuos de suministro

de gases para uso médico

En La Gaceta Nº 227 de fecha 27 de noviembre del 2006, se publicó como Licitación Pública la numeración e identificación siguiente 2006LP-000001-01, siendo lo correcto 2006LN-000001-01 y por error se consignó en la fecha de apertura 2006, siendo lo correcto 2007.

Dicha licitación es para un año, prorrogable a 4 períodos más. Así mismo, se les hace saber que la fecha de apertura se prorroga para el 10 de enero del 2007, a la misma hora. El resto del cartel se mantiene invariable.

Puntarenas, 28 de noviembre del 2006.—Oficina de Compras.—Br. Francisco A. Jaen Vargas, Jefe.—1 vez.—(108820).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226

Diseño, fabricación e instalación de la tubería

forzada y blindaje del túnel del PH Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar el folleto “Addéndum Nº 2” en la Dirección de Proveeduría - Licitaciones Públicas.

Apertura del sobre 1 “Propuesta Técnica”: 15 de enero del 2007 a las 10:00 horas

Apertura del sobre II “Propuesta Económica”: 19 de febrero del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7150.—(108969).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV

Adquisición de equipo de cómputo periférico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificación Nº 1):

En lo referente a condiciones particulares descritas en el Capítulo III de este cartel, se hacen las siguientes modificaciones:

Ítem 1, sustituir el texto de la cláusula 1.1, de la siguiente forma:

1.1 Impresión únicamente en blanco y negro. Capacidad de impresión de más de 50 ppm, 250.000 páginas por mes.

Ítem 10, sustituir el texto de la cláusula 10.1.25, de la siguiente forma:

10.1.25 potencia de salida: la potencia de salida deberá ser de 20kW más redundancia, la cual puede ser parcial o total.

Ítem 13, sustituir el texto de las cláusulas 13.2.1 y 13.28.4 de la siguiente forma:

13.2.1 Front Side Bus (FSB) de 667MHz FSB o superior 13.28.4 10/100 auto-sensible Mbps (10/100 BaseT)

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2006.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-9920.—(108970).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

de 25, 50, 75, 100 y 167 KVA para 120/240

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 4 de enero del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(108829).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 616-2006, celebrada el 23 de noviembre del 2006,

considerando que:

A. el acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el viernes 9 de diciembre del 2005. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 9 de octubre del 2006,

B.  el envío de la información que exige el Acuerdo SUGEF 1-05 implica un proceso complejo de carga de datos que exige a las entidades un uso intensivo de sus recursos humanos e informáticos, lo cual necesariamente conlleva una curva de aprendizaje,

C.  la mayoría de las entidades supervisadas han logrado una carga exitosa de la información crediticia, aunque en algunos casos se presentaron atrasos propios de la implementación de un sistema informático nuevo y complejo,

D. es de esperar que en los siguientes meses se mejore la eficiencia y oportunidad en el envío de la información. No obstante, es previsible que el envío exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA) para los siguientes tres meses correspondientes al periodo de noviembre 2006 a enero 2007, presente algún grado de atraso, debido a la curva de aprendizaje propia de la puesta en marcha de un sistema informático de este tipo, así como al cierre del ejercicio económico anual,

E.  mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, el CONASSIF dispuso adicionar el Transitorio VII al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, el cual establece la forma alterna en que la entidad calculará las estimaciones crediticias en caso de que se incumpla con los plazos predeterminados para la remisión de la totalidad de los XML de SICVECA Crediticio (comprende la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias).

acuerda:

1.  autorizar a las entidades supervisadas que al 30 de noviembre del 2006 a las 5 p.m., hayan logrado la carga exitosa de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, para que a más tardar en ese mismo día reenvíen a la Superintendencia la información financiero contable de octubre 2006 sin la aplicación de lo dispuesto en el Transitorio VII. Asimismo, se exime a estas entidades de efectuar la publicación sobre la sustitución de información a que se refiere el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros.”

2º—Modificar el Transitorio VII del Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio VII.—Para las entidades financieras que a la entrada en vigencia de esta normativa no remitan la totalidad de los XML de SICVECA crediticio, según lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 013-2006, por razones no atribuibles a fallas técnicas en los equipos informáticos de la SUGEF, el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse para cada mes consecutivo que no se cumpla con la remisión de la información de la siguiente manera:

1)  Determinar para el mes de mayo de 2006 el porcentaje que representa el saldo de la Estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la Estimación por incobrabilidad de créditos contingentes respecto de la cartera de crédito de mayo de 2006.

2)  El monto de las citadas estimaciones a registrar contablemente debe ser igual o mayor al monto que resulta de multiplicar el porcentaje determinado en el punto 1) anterior por el saldo en el mes de no envío de información de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” más la cuenta 148.03; sumando al valor resultante de esta multiplicación los siguientes montos según el mes para el que no se envió la información:

Mes para el                     Porcentaje sobre              Porcentaje sobre el

que no se envió           el saldo de la cartera            saldo de la cartera

información                  A de mayo del 2006              B1 de mayo 2006

Octubre 2006                          0,25%                                        0%

Noviembre 2006                      0,50%                                        0%

Diciembre 2006                       0,75%                                   0,25%

Enero 2007                              1,00%                                   0,50%

Febrero 2007                           1,25%                                   0,75%

Marzo 2007                            1,50%                                   1,00%

3)  El Manual de Información del Sistema Financiero establece que la entidad debe remitir la información financiero contable en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de último día de cada mes. La entidad debe prever si contará oportunamente con la totalidad de la información de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, que le permita cumplir con la fecha límite de envío. En el caso de que la entidad prevea algún incumplimiento en la remisión de la totalidad de la información de los XML de SICVECA Crediticio, debe registrar las estimaciones que corresponda según los numerales 1) y 2) anteriores, y remitir la información financiero contable en el plazo establecido.

     En el siguiente mes, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones originadas en la aplicación de este transitorio siempre que cumpla con el envío en el mes en curso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA correspondientes al mes de no envío de la información y siempre que la entidad no prevea algún incumplimiento en el envío de dicha información para el mes en curso”.

3º—Adicionar al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” el siguiente transitorio:

“Transitorio IX.—Para los meses de noviembre 2006, diciembre 2006 y enero 2007 lo dispuesto en el Transitorio VII se aplica luego de transcurrido el plazo en días naturales que se indica a continuación, contado a partir de la fecha límite para el envío de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA y hasta las 5 p.m., del séptimo día natural para noviembre 2006, del quinto día natural para diciembre 2006 y del tercer día natural para enero 2007. De acuerdo con lo indicado en la Circular Externa 026-2006 del 3 de noviembre del 2006, cuando el día de envío de la información es un día no hábil, las entidades pueden remitir dicha información el día hábil siguiente, sin que se considere un incumplimiento a lo dispuesto.”

4º—Los acuerdos antes consignados rigen a partir del 23 de noviembre del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Arnoldo Salas D., Secretario a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8455).—C-45720.—(108034).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión Nº 7986/06, artículo 23º, efectuada el 21 de noviembre del presente año, acordó aprobar el Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de Crédito VISA Platinum y Oro del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se consigan seguidamente:

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Regular la aplicación de un plan de asignación y redención de puntos, asociado a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Podrán participar del presente plan de puntos, los tarjetahabientes de las tarjetas de crédito Visa Platinum y Visa Oro del Banco, exceptuando de este beneficio las tarjetas de crédito corporativas y las tarjetas para gasolineros y los convenios de Bancrédito Distribución.

Artículo 3º—Condiciones generales. El Plan de redención de puntos estará normado bajo las siguientes condiciones generales:

A. La acumulación de puntos se llevará a cabo con base en las compras efectuadas tanto en el comercio nacional como en el exterior.

B.  Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones de la República de Costa Rica, al tipo de cambio contable para la compra vigente en el Banco al día en que la transacción sea registrada como válida en la base de datos del ente emisor.

C.  Se acumulará un punto por cada dólar de compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar no generarán puntaje.

D. El Banco se reserva el derecho de modificar ó dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual notificará al tarjetahabiente con 30 días de antelación mediante una comunicación inserta en el estado de cuenta o por el correo electrónico que el tarjetahabiente haya suministrado.

E.  Cada punto acumulado en la tarjeta tendrá un valor económico de $0,01 para su redención.

F.  No generarán puntos los retiros en efectivo ni las compras de saldos de otras Tarjetas de Crédito.

G. La afiliación del tarjetahabiente a este plan de puntos será automática al aperturarse el plástico correspondiente. Los tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos posean las tarjetas de crédito indicadas en el artículo 2, también participan de este plan.

H. Las compras realizadas antes de la fecha de suscripción al plan de puntos, no serán válidas.

I.   Los puntos se acumularán por las compras realizadas en los últimos 36 meses, prescribiendo automáticamente los puntos de los meses anteriores. El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al tarjetahabiente con 30 días de antelación según lo estipulado en este reglamento.

J.   Los puntos serán acumulados a la tarjeta de crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán puntos para la tarjeta titular.

K. El cliente podrá hacer la redención de los puntos a partir de quince mil puntos acumulados.

L.  En caso de que el tarjetahabiente sea titular de más de una cuenta inscrita en el plan de puntos normado por el presente reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo de puntos acumulado necesarios para hacer efectiva la redención.

M.      Para redimir los puntos acumulados, el tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Banco.

N. Una vez aprobada la redención de los puntos acumulados, el Banco procederá a realizar el depósito en la tarjeta de crédito asociada a la redención en los términos que el tarjetahabiente solicite. Este depósito será equivalente en monto a la cantidad de los puntos redimidos.

Artículo 4º—Prohibiciones y excepciones. El plan para redimir puntos estará regido por las siguientes prohibiciones o excepciones de aplicación:

A. Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco.

B.  El Banco excluirá del plan de puntos la acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas y de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional.

C.  Para que el tarjetahabiente pueda redimir los puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el Banco.

D. El tarjetahabiente perderá los puntos acumulados al dar por terminada la relación Cliente - Banco mediante la cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial en cualquier obligación con el Banco.

E.  El Banco se reserva el derecho de cancelar la suscripción al plan de puntos, en caso de que el tarjetahabiente incumpla alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento.

Artículo 5º—Entes internos del proceso. La redención de puntos por parte del tarjetahabiente será un servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las Oficinas Comerciales del Banco.

Artículo 6º—Información al tarjetahabiente. El Banco informará al tarjetahabiente, a través del estado de cuenta impresos o por correo electrónico, del monto correspondiente de puntos acumulados a la fecha de corte.

Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales, Bancrédito Digital, ó a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las consultas correspondientes.

El Banco no se hará responsable por atrasos en el servicio de correo postal o por cambios que el tarjetahabiente lleve a cabo en su dirección postal o en su dirección de correo electrónico, que no hayan sido notificados oportunamente al Banco.

Artículo 7º—Responsabilidades del tarjetahabiente. El tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el Banco en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos establecido en el presente reglamento; de igual forma, acepta de antemano redimir sus puntos sobre las bases indicadas.

Disposiciones derogatorias

Con la publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el anterior Reglamento del Plan de Millas para la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro del Banco.

Transitorio único

Las millas acumuladas en el anterior Reglamento del Plan de Millas que se está derogando, serán acreditadas automáticamente al nuevo Reglamento de Plan de Puntos. Cada cliente tendrá la cantidad de puntos igual a la cantidad de millas con que contaba al momento de entrar en vigencia este reglamento. Igualmente, la prescripción de estos puntos será regulada según lo estipulado en el artículo 3º, inciso i) de este Reglamento.

Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6654).—C-48970.—(108031).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 4 del acta de la sesión 5766, celebrada el 7 de noviembre del 2006, publica el Reglamento para la óptima utilización de los parqueos del ICE:

REGLAMENTO PARA LA ÓPTIMA UTILIZACIÓN

DE LOS PARQUEOS DEL ICE

1. Propósito

1.1  Este reglamento define las áreas o dependencias directamente involucradas en la administración de parqueos, su responsabilidad y su ámbito de competencia. Además regula la adecuada utilización de estas áreas por parte de los usuarios.

2. Alcance

2.1  Es aplicable para todos los inmuebles de uso común del ICE, en el territorio nacional, ya sean propios o arrendados.

3. Documentos Aplicables

Ley

Título del documento

7331

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

7600

Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

6727

Ley de Riesgos del Trabajo.

8131

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

8292

Ley General de Control Interno.

 

Reglamento de Transportes ICE.

Manual de la Contraloría General de la República

Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.

 

Estatuto de Personal del ICE.

 

Manual de la N.F.P.A. National Fire Protection Association.

 

 

4. Responsabilidad y Autoridad

4.1  De Gestión Integral de Riesgos:

-    Asesorar sobre el uso de los espacios reservados para vehículos institucionales y particulares.

-    Asesorar sobre el uso de espacios para vehículos institucionales en tránsito.

-    Asesorar en la demarcación de parqueos.

-    Controlar conjuntamente con Gestión Seguridad Institucional y la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, que los parqueos techados sean utilizados prioritariamente por vehículos ICE.

4.2  Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles:

-    Realizar la rotulación de parqueos según la asesoría aportada por Gestión Integral de Riesgos, y darle el respectivo mantenimiento

-    Demarcar los espacios con las especificaciones aportadas por Gestión Integral de Riesgos.

-    Ejecutar la construcción de nuevos parqueos, previo análisis técnico de la necesidad institucional.

-    Organizar la distribución de parqueos de acuerdo con el espacio disponible.

4.3  Proceso Gestión Seguridad Institucional:

-    Velar por la adecuada utilización de los espacios reservados para las personas con discapacidad.

-    Velar que el espacio reservado para vehículos institucionales no sea utilizado por vehículos particulares y viceversa.

-    Controlar que los vehículos de funcionarios no permanezcan de un día para otro o por varios días en los parqueos institucionales, salvo las excepciones consignadas en el punto 6.5 de este documento.

-    Velar por la adecuada utilización de los espacios para vehículos en tránsito.

-    Controlar que los espacios designados para los clientes, no sean utilizados por vehículos propiedad de funcionarios ni institucionales.

-    Controlar en coordinación con Gestión Integral de Riesgos, que los parqueos techados sean utilizados prioritariamente por vehículos ICE.

4.4  Gerencia General:

-    Reasignar el uso de espacios cuando así lo estime conveniente.

-    Variar o modificar este reglamento.

-    Autorizar la construcción de nuevas áreas de estacionamiento.

5. Definiciones

5.1  Control y seguimiento: Etapa de comprobación o inspección de la aplicación de esta normativa.

5.2  Cureña: Equipo utilizado para labores de remolque, consistente en una armazón metálica sobre ruedas. Por ejemplo: jala postes, carretes, cargas especiales y otros.

5.3  Inmuebles de uso común: Inmuebles administrados por la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles.

5.4  SPK: Son los vehículos particulares, inscritos en el Sistema de Pago por Kilometraje, utilizados por los funcionarios del ICE que en el desempeño de sus labores, brindan su servicio a la Institución.

5.5  Vehículos institucionales: Son los vehículos propiedad del ICE, destinados para labores técnicas y administrativas.

5.6  Vehículos Administración: Se refiere a los vehículos de los miembros del Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias, Auditor y Subauditores, Directores Administrativos, Directores de UEN, Jefes de CAIC, Directores Regionales y Jefes de Agencia.

5.7  Vehículos funcionarios discapacitados: Se refiere a los vehículos particulares utilizados por funcionarios del ICE, con algún grado de discapacidad.

5.8  Vehículos funcionarios de la Institución: Son aquellos vehículos particulares, utilizados por los funcionarios del ICE.

5.9  Vehículos cliente interno: Son los vehículos institucionales utilizados por los funcionarios del ICE, que en el desempeño de sus labores, acuden a un centro de trabajo diferente al edificio donde llevan a cabo sus funciones.

6. Contenido

6.1  Para la adecuada distribución de los espacios de parqueo, debe darse prioridad a la asignación de áreas apropiadas para el cliente externo y para resguardar los vehículos institucionales.

6.2  En los inmuebles del ICE donde se brinde servicio directo a clientes externos y que las instalaciones lo permita, se asignará un área de parqueo para uso de personas con discapacidad, contemplando lo normado en la Ley 7600. Dichos espacios serán de uso exclusivo de los clientes; por lo que, no es permitido el uso de ellos por vehículos propiedad de los funcionarios ni vehículos institucionales. Por ejemplo, los espacios para estacionamiento designados enfrente del Edificio Central ubicado en Sabana Norte.

6.3  Es obligatorio que los espacios reservados para el resguardo de los vehículos institucionales, sean respetados y no se permita el uso para estacionar vehículos de funcionarios, ni de particulares. Por lo tanto, en las áreas de uso exclusivo de vehículos ICE, las cuales estarán debidamente demarcadas, no debe haber vehículos propiedad de particulares o funcionarios. El control para el acatamiento de esta disposición, estará a cargo del Proceso Gestión Seguridad Institucional, conjuntamente con el administrador del bien inmueble. Gestión Integral de Riesgos verificará el cumplimiento de esta disposición, mediante actividades de monitoreo y control.

6.4  Los cobertizos existentes serán utilizados para parquear prioritariamente vehículos institucionales; por lo que el uso de éstos para otros fines, queda sujeto a la disponibilidad de espacio, con salvedad de los definidos para la Administración Superior en las oficinas centrales del ICE en Sabana Norte. El cumplimiento de esta disposición estará a cargo del Proceso Gestión Seguridad Institucional designado en la zona, dependencia que, en caso de violación a esta disposición, informará a la administración del bien inmueble. Gestión Integral de Riesgos podrá llevar a cabo actividades de control y seguimiento para el acatamiento de esta disposición.

6.5  No se permitirá que vehículos particulares de uso personal de funcionarios de la Institución, o vehículos arrendados por el ICE, permanezcan de un día para otro o por varios días, en los parqueos institucionales o arrendados por el ICE. En caso de que sea necesaria su permanencia, la jefatura del funcionario lo comunicará por medio de una carta formal, al oficial de seguridad destacado en el inmueble, con la justificación correspondiente. En dicho oficio, deberá indicarse el nombre completo del funcionario, número de cédula, dependencia, placa del vehículo y teléfono de localización del funcionario.

6.6  Los funcionarios que utilicen vehículos propiedad del ICE o SPK en giras y que por asuntos laborales deben permanecer de un día para otro o varios días en una zona diferente a la de su centro de operaciones, pueden hacer uso de los estacionamientos de los planteles o instalaciones ICE, siempre que en los mismos se tenga espacios libres, o que la dimensión del automotor no constituya un riesgo que pueda materializarse en un eventual accidente.

6.7  Los funcionarios que utilicen parqueos institucionales, deberán estacionar los vehículos de forma tal que les permita una pronta evacuación en caso de emergencia, lo que se conoce como posición de salida. Gestión Integral de Riesgos y Gestión Seguridad Institucional, tendrán la facultad para realizar actividades de monitoreo y control, así como también la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición.

6.8  Todos los espacios para estacionamiento se encuentran liberados, excepto los casos de prioridades: Personas con discapacidad, vehículos institucionales, Administración Superior, Auditor, Subauditores, Directores Administrativos, Directores de UEN, Jefes de CAIC, Directores Regionales y Jefes de Agencia. La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles deberá mantener debidamente demarcadas dichas zonas en los respectivos centros de trabajo.

6.9  La Gerencia General tiene la potestad de variar o asignar espacios para parqueo; no obstante lo anterior, mediante el presente reglamento se asignan diez espacios para el Consejo Directivo, ocho para la Presidencia Ejecutiva, ocho para la Gerencia General, cuatro para cada una de las Subgerencias, y un espacio para cada uno de los Directores de UEN, Directores Administrativos, Auditor, Subauditores, Jefes de CAIC, Directores Regionales y Jefes de Agencia, en sus respectivos centros de trabajo.

6.10   En aquellas instalaciones donde el espacio lo permita, se reservará estacionamiento para los funcionarios con vehículo ICE que deban trasladarse de un edificio a otro y se denominarán: “Parqueos para vehículos en tránsito”. El tiempo máximo permitido para utilizar estos espacios es de dos horas y será de acatamiento obligatorio.

6.11   El correcto uso de los parqueos o estacionamientos será responsabilidad del personal de Gestión Seguridad Institucional destacado en cada inmueble, quienes informarán por escrito a Gestión Integral de Riesgos sobre situaciones anómalas que puedan constituirse en factores de riesgo. Gestión Integral de Riesgos será el ente encargado de recomendar las medidas correctivas o preventivas apropiadas a las diferentes dependencias, por el incumplimiento de parte de sus funcionarios.

6.12   La Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles procederá a demarcar los espacios para estacionar vehículos propiedad del ICE, de funcionarios y particulares, en cada plantel y edificio propio o arrendado, cuando corresponda, con la finalidad de que el Proceso de Gestión de Seguridad Institucional tenga un mejor control sobre la utilización de dichos espacios.

6.13   La demarcación de los espacios, zonas de seguridad y los sentidos de circulación de todos los parqueos de la Institución, será responsabilidad de la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, previa coordinación y asesoría de Gestión Integral de Riesgos.

6.14   Queda absolutamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo ICE, carreta, remolque o cureña, así como vehículos propiedad de funcionarios y de clientes, en las siguientes áreas:

a)  Zonas de seguridad.

b)  Carga y descarga.

c)  Salidas de emergencia.

d)  Franjas amarillas.

e)  Hidrantes.

f)   Zonas peatonales.

g)  Salidas habituales.

h)  Sitios no habilitados para estacionamiento, o sea, aquellos que no estén debidamente demarcados.

6.15   Gestión Integral de Riesgos será la entidad responsable de revisar periódicamente los planteles para verificar el cumplimiento de lo dispuesto, así como de canalizar la necesidad de demarcar espacios nuevos ante la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, entidad responsable de ejecutar el trabajo de demarcación.

6.16   En caso de que en las áreas de estacionamiento institucional se presente alguna colisión que genere daños a la propiedad ICE, terceros o lesiones a personas, el conductor deberá comunicarlo inmediatamente al oficial de seguridad del inmueble, quien procederá a realizar las anotaciones correspondientes en su bitácora y comunicar en forma inmediata a Gestión Integral de Riesgos, (teléfono 220-6666, línea exclusiva para tales efectos), entidad responsable de emitir las recomendaciones a seguir, según sea el caso. Adicionalmente, deberá llamarse al inspector de tránsito, a efecto de que efectúe el levantamiento de la boleta correspondiente, para lo cual, mediante la aprobación del presente reglamento, queda otorgada la autorización de ingreso correspondiente.

6.17   Las disposiciones contenidas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios de este Instituto, cuyo incumplimiento dará origen al procedimiento disciplinario correspondiente.

6.18   Cualquier excepción a este reglamento que se estime conveniente o de interés institucional, será definido por la Gerencia General.

6.19   No se permitirá la construcción de nuevos cobertizos, salvo previa autorización expresa del Gerente General.

6.20   El ICE no asumirá ninguna responsabilidad por daños que aparezcan en vehículos particulares que estuvieran estacionados en algún parqueo institucional. Para ello, dicha advertencia debe ser colocada en rótulos visibles dentro de las instalaciones.

6.21   Este documento deja sin efecto la circular PE-689-99 GG-0463-99 del 11 de noviembre de 1999.

6.22   Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-110600.—(108084).

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 3º del acta de la Sesión 5766, celebrada el 7 de noviembre del 2006, publica el Reglamento sobre las garantías que deben rendir los funcionarios a favor del ICE:

REGLAMENTO SOBRE LAS GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR

LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).

Introducción. Con el presente reglamento, el Instituto Costarricense de Electricidad se pone a derecho con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y con la Norma 4.20 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

1º—Propósito. Establecer las disposiciones a seguir respecto a las cauciones que deben rendir los funcionarios ante el Instituto Costarricense de Electricidad, en razón de su actividad dentro de la Institución.

2º—Alcance. El presente reglamento se aplicará al Jerarca, Titulares Subordinados y a todos (as) aquellos (as) servidores (as) a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

3º—Documentos aplicables.

Código                       Nombre del documento o registro

N/A              Ley de la Administración Financiera

                     de la República y Presupuestos Públicos 8131.

N/A              Manual de Normas Generales de

                     Control Interno para la Contraloría General de la República

                     y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Administrador de fondos públicos: El Jerarca, Titulares Subordinados y funcionarios que determinan los objetivos y políticas de la Institución y a quien se le ha encomendado, mediante el ejercicio de las funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de los fondos públicos.

Caucionante: El funcionario que debe rendir garantía o fianza por recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, según el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Caución: Garantía o fianza que deberá rendir el funcionario que tenga a cargo la recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, la cual deberá rendirla de su propio peculio, ya sea en dinero en efectivo, título valor, o por medio de póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros.

Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad de la institución, que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservarlo que se tenga en custodia y responder por ello.

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la institución, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428.

Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto en general a la percepción de fondos públicos.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 2º—De los caucionantes. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los siguientes:

a)  El Jerarca.

b   Titulares subordinados.

c)  Los encargados de los fondos de trabajo.

d)  Los encargados de recaudar, custodiar y trasegar dineros y valores.

Artículo 3º—De los deberes del caucionante. Los funcionarios (as) llamados (as) a rendir garantía, deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo y dar aviso inmediato a su superior jerárquico al momento de detectar una pérdida, defraudación o situación que afecte a la Institución.

CAPÍTULO III

De la caución

Artículo 4º—Del monto de la caución. Considerando que la caución es una medida de control interno que se complementa con otras medidas adoptadas por la Institución, según los deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno 8292, se establece la siguiente tabla:

Funcionarios descritos                                         Monto mínimo

     en el artículo 2º                                                 en garantía ¢

Jerarcas y titulares subordinados                                       1.000.000,00

Encargados de fondos de trabajo                                           500.000,00

Encargados de recaudar, custodiar y

trasegar valores y dinero                                                       500.000,00

Encargados de subfondos de trabajo hasta 500.000,00         250 000,00

Artículo 5º—De las formas de caucionar. El ICE establece como únicas formas de rendir garantía:

a)  Depósito en efectivo a favor de la Institución en las cuentas bancarias que ésta determine.

b)  Títulos valores del estado.

c)  Pólizas de fidelidad que extiende el Instituto Nacional de Seguros.

Los comprobantes de estos documentos serán custodiados por la Dirección Administrativa de Finanzas.

Cuando se trate de pólizas de fidelidad contratadas con el ente asegurador, debe tomar en consideración que la vigencia de la misma depende del cumplimiento del pago de la prima total de la póliza.

CAPÍTULO IV

Control, fiscalización y custodia de las cauciones

Artículo 6º—Del trámite, control y fiscalización de las cauciones. Corresponderá a la jefatura del funcionario caucionante:

a)  Informar por escrito a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos su obligación de rendir garantía.

b)  Informar a la Dirección Administrativa de Finanzas, con copia a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, sobre los funcionarios afectos a caución en sus dependencias, lo anterior se hará mediante movimiento de personal que incluirá copia del documento de respaldo.

c)  Informar a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos y a la Dirección Administrativa de Finanzas, cualquier cambio en las actividades sujetas a caución, con el propósito de mantener actualizados los listados de los funcionarios sujetos a caución y su control.

d)  Depositar ante la Dirección Administrativa de Finanzas los documentos originales que respaldan las cauciones rendidas por los funcionarios afectos.

e)  Solicitar a la Dirección Administrativa de Finanzas el inicio del trámite de ejecución de las garantías, una vez firme el Acto Administrativo emitido por el órgano competente en que se exija la ejecución.

f)   Controlar que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir, renovar o actualizar la garantía, debiendo informarles con antelación lo que corresponda en cada una de las situaciones mencionadas.

Corresponderá a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos:

a)  Informar por escrito a la Dirección Administrativa de Finanzas, de aquellos movimientos de personal en los que se dé un nombramiento, cese o traslado del personal cuyas funciones impliquen recaudar, custodiar o administrar valores o fondos públicos. En caso de nombramientos deberá aportarse copia de los documentos que respaldan dicha caución.

b)  Implementar una base de datos en el Sistema de Administración de Recursos Humanos en la que se registre y actualice los funcionarios o puestos sujetos a caución.

Corresponderá a la Dirección Administrativa de Finanzas:

a)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contendrá: Información referente al nombre, puesto y fecha a partir de la cual lo ocupa; presentación, renovación y vencimiento de la garantía; tipo y características de la garantía y su monto.

b)  Verificar la legitimidad de los documentos.

c)  Iniciar los trámites de ejecución de las garantías una vez firme el Acto Administrativo emitido por el órgano competente en que se exija la ejecución.

d)  Realizar los trámites de devolución de la caución al caucionante, una vez que la jefatura del funcionario le comunique a la Dirección Administrativa de Finanzas del cese en su condición de caucionante ante la Institución.

e)  Custodiar las cauciones que al efecto rindan los funcionarios que custodien, administren o recauden fondos y valores públicos. Cuando se trate de cauciones rendidas en dinero efectivo, se procederá a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de Costa Rica, de uso exclusivo para la custodia de las citadas cauciones.

Artículo 7º—Cese de la caución. La obligación de rendir caución cesará por la renuncia, despido o traslado del funcionario a otro puesto en el que no se requiera rendir caución, así como por el cese de la función de recaudación, custodia y trasiego de dineros y valores. En el caso del traslado y del cese de la función de recaudación, custodia y trasiego de dineros y valores, operará una vez que el Superior Jerárquico compruebe la no existencia de faltantes.

Artículo 8º—Ejecución de la garantía. La Dirección Administrativa de Finanzas procederá a ejecutar la garantía una vez que se encuentre firme en vía administrativa, la resolución en la que se determine los daños y perjuicios causados a la Institución. De resultar insuficiente la caución rendida por el funcionario, se acudirá a la vía judicial para cobrar el saldo insoluto, debiendo coordinar con la Dirección Jurídica Institucional, los trámites que correspondan. Para el caso de la póliza de fidelidad, se procederá de conformidad con lo que establece el contrato respectivo.

CAPÍTULO V

Régimen de responsabilidad

Artículo 9º—Del régimen de responsabilidad. Todo caucionante está obligado a cumplir con el presente Reglamento, el Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, así como con las disposiciones que sobre la materia regulan: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 10.—Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio.

Artículo 11.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Institución.

Transitorio único.—A más tardar 60 días a partir de la aprobación de este reglamento, todos los funcionarios (as) llamados (as) a rendir garantía (caucionantes), deben presentar el documento que acredite la caución, a la Dirección Administrativa de Finanzas y enviar una copia a la Dirección Administrativa de Recursos Humanos, para que se agregue al expediente personal.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-84670.—(108086).

EDITORIAL COSTA RICA

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación en que incurra el Gerente, o la Presidencia del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Editorial: La Editorial Costa Rica.

Consejo: El Consejo Directivo de la Editorial.

Gerente: El Gerente de la Editorial.

Gastos de representación: Aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra el Gerente, en ocasión de la atención oficial de visitantes o personas ajenas a la Editorial.

Liquidación: Acto mediante el cual el Gerente rinde cuentas de las sumas giradas para gastos de representación.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación

Artículo 3º—Órgano encargado de autorizarlos. Corresponde al Consejo Directivo, autorizar las partidas necesarias para cubrir los gastos de representación, quien anualmente y mediante acuerdo, establecerá la suma asignada para ese fin.

Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria. Es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de representación, que se haya incluido en el presupuesto institucional la suma correspondiente, la cual deberá reflejarse en la partida de servicios no personales de la Administración central o en sus actividades sustantivas, en la subpartida “Gastos de Representación”. Para efectos de giro, dicha partida se entenderá subdividida en doceavos, que se girarán mensualmente y estarán sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Gastos liquidables. Podrán ser liquidados como gastos de representación, todos aquellos en que incurra el Gerente o la Presidencia del Consejo, siempre que se originen en la atención dispensada a personas ajenas a la Editorial en ocasión de actividades oficiales. Cuando se trate de gastos incurridos fuera del país, deberá además contemplarse, para cada caso particular, con acuerdo previo del Consejo y ajustado al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Oficialidad de los eventos. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la Editorial figure como anfitriona, partícipe o interesada y las que se realicen en el exterior siempre que el Consejo haya acordado previamente la participación oficial del Gerente, o la de su Presidencia.

CAPÍTULO III

Del adelanto y la liquidación de los gastos de representación

Artículo 7º—Monto del adelanto. El monto mensual para gastos de representación del Gerente, no podrá ser superior a un doceavo de la suma incluida en el presupuesto, sin perjuicio de que al final del respectivo período, puedan ser liquidados gastos mayores, en cuyo caso, los adelantos posteriores serán iguales al monto que resulte de prorratear el saldo de la cuenta disponible, entre los meses restantes del respectivo período. Cuando se trate de gastos de representación fuera del país, la suma máxima autorizada deberá consignarse en el respectivo acuerdo de viaje.

Artículo 8º—Forma de efectuar el adelanto. Se emitirá un cheque a nombre del Gerente por la suma indicada en el artículo anterior, el cual estará sujeto a liquidación.

Artículo 9º—La Gerencia o la Presidencia del Consejo Directivo, podrán solicitar el reintegro, cuando excepcionalmente hayan incurrido en gastos por sus medios, los que deberán justificar plenamente ante el Consejo Directivo según la lineación del artículo 2, inciso 4 respectivo.

Artículo 10.—Prohibición de emitir un nuevo adelanto. No se girarán adelantos para gastos de representación cuando esté pendiente de liquidación el correspondiente mes anterior.

Artículo 11.—De la liquidación. Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a partir de su arribo a la Editorial Costa Rica, a la materialización del gasto o a la producción del evento para el que se generó el adelanto, el Gerente o Presidente(a) del Consejo, deberá presentar la liquidación del adelanto respectivo. Para tal efecto deberá presentar las facturas correspondientes, acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.

b)  Motivo de la atención.

c)  Clase o tipo de atención.

d)  Nombre y firma del Gerente.

Artículo 12.—Reintegro. Deberán reintegrarse junto con la liquidación, las sumas no utilizadas. Deberá reintegrarse la totalidad del adelanto, cuando no se cumplan los requisitos y plazo previstos en el artículo anterior.

Artículo 13.—Requisitos de los comprobantes. Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre de establecimiento que brinda el servicio.

b)  Tipo de servicio brindado.

c)  Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.

d)  Monto y sello de cancelado en la respectiva factura, debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Normativa aplicable. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República sobre la materia.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Asamblea de Autores.

Aprobado en sesión del Consejo Directivo Nº 2146 de fecha 20 de junio del 2005.

Aprobado por la Asamblea de Autores en reunión de fecha 25 de junio del 2005.

María Isabel Brenes Alvarado, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13511).—C-51720.—(108499).

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA EDITORIAL

COSTA RICA EN FERIAS Y EVENTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Disposiciones generales. Las disposiciones del presente Reglamento se establecen para normar la participación de la ECR en ferias y eventos internacionales que tengan como fin la divulgación de las obras editadas y la promoción de sus autores, garantizando la protección íntegra de su labor creativa y tomando en consideración la necesidad de colocar nuestro sello editorial a un nivel competitivo de mayor proyección.

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Consejo: El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

b)  Los Directores: Los Directores miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

c)  Editorial: La Editorial Costa Rica (ECR).

d)  Funcionarios: Los Directores, la Gerencia o alguna otra persona que ostente la representación de la Editorial Costa Rica en ferias o eventos internacionales.

e)  Gerencia: El Gerente de la Editorial Costa Rica.

f)   Ley: Ley Nº 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas.

g)  Mayoría simple: La mitad más uno de los votos presentes.

h)  Mayoría absoluta: La mitad más uno de los votos totales que componen el Consejo.

i)   Feria o evento internacional: Las ferias del libro de carácter internacional organizadas en otros países, así como seminarios, congresos y actividades afines realizadas fuera del territorio nacional, que impliquen usualmente el pago de gastos de viaje al exterior (gastos de transporte personales o de carga, aéreo, terrestre o marítimo, impuestos de salida, viáticos, gastos de representación, alquiler de espacios feriales –stands–, atención de stands, etc.).

j)   Espacio ferial: espacio definido en metros cuadrados de superficie, utilizado para la exposición y venta de libros, en adelante llamado “stand”.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento norma la participación de la Editorial Costa Rica en ferias y eventos internacionales debidamente aprobados por el Consejo Directivo. Atañe directamente a la Gerencia su debido cumplimiento, así como la representación habitual de la ECR en estas actividades, sin detrimento de la potestad del Consejo Directivo de delegar la representación de la Editorial en la persona que mejor convenga a los intereses institucionales, al amparo de la presente reglamentación.

Artículo 4º—Objetivos. Con el fin de cumplir de la mejor forma posible la misión institucional, en lo que respecta al ámbito de la difusión internacional de los autores y obras de la Editorial, dentro del marco de disponibilidad de recursos humanos, presupuestarios y financieros de la institución, se establecen a continuación los objetivos generales que buscará la Editorial en cada participación internacional en ferias o eventos:

1.  Promover la venta de derechos de publicación de obras de autores de la ECR en español u otros idiomas.

2.  Promover la suscripción de acuerdos o convenios de distribución de las obras de los autores de la ECR, para el mercado internacional.

3.  Promover la suscripción de convenios de coedición de obras de autores de la ECR con editoriales, instituciones o empresas que operen en sus respectivos mercados locales o con cobertura internacional.

CAPÍTULO III

Normas para la participación

Artículo 5º—Programación. A efecto de lograr los mejores resultados en la consecución de los objetivos señalados en el Artículo 3, se establece una programación de ferias a las cuales la Editorial debería asistir. Se parte del principio de que el posible logro de los objetivos se deriva de una sistemática participación de la Editorial en ferias y eventos y su posterior seguimiento.

Artículo 6º—Selección de las obras. En cada feria en la que se participe, la Gerencia establecerá la lista de obras que se enviarán para exhibición, promoción y venta, de conformidad con los objetivos indicados en el artículo 4º de este Reglamento. Para realizar dicha lista, tomará en cuenta entre otros factores, las recomendaciones específicas del Consejo, el movimiento en el mercado nacional, el posible interés o atractivo para el evento en que se va a promocionar y otros factores de oportunidad.

Artículo 7º—Promoción. Para el logro de los objetivos inherentes en este Reglamento, se considerará prioritaria, en el desarrollo de las ferias o eventos internacionales, la promoción de coediciones y la venta de derechos de publicación de obras de autores de la ECR.

Artículo 8º—Suscripción de convenios. Con la finalidad de que las obras de autores costarricenses editados por la ECR puedan circular comercialmente en otras naciones, se faculta a la Gerencia para que promueva la suscripción de convenios de distribución y de coedición de obras de sus autores, con editoriales y distribuidores de elevado prestigio y amplia cobertura en sus respectivos mercados. No obstante, el Consejo deberá conocer y aprobar los términos de cada convenio en particular.

Artículo 9º—Investigación. El representante de la ECR trasladará a la Unidad de Difusión Cultural las direcciones de los contactos editoriales, agentes literarios, asociaciones gremiales docentes, redes de bibliotecas, institutos especializados en literatura latinoamericana, etc., con el fin de establecer, localizar y adquirir los diferentes directorios editoriales, universitarios y afines de América Latina, EE.UU. y Europa, para conformar una base de datos y definir con mayor precisión los mercados potenciales para la proyección internacional de la ECR.

La Unidad de Difusión Cultural se encargará además, de que en la página de Internet (Web site), se mantenga actualizada toda la información general de obras, autores, géneros y demás datos, así como las políticas para la venta de derechos de publicación, convenios de distribución y coediciones.

Artículo 10.—Material publicitario. Para la promoción y divulgación de las obras de la ECR la Gerencia publicará, para su distribución gratuita en las ferias y eventos internacionales, un Catálogo actualizado de novedades y otras obras de interés permanente.

CAPÍTULO IV

Modalidades de participación

Artículo 11.—De la participación en ferias. La ECR contemplará, dentro del plan anual de trabajo, su participación en las ferias y eventos en el extranjero que considere importantes para la proyección de sus autores, venta de libros y establecimiento de convenios de cooperación con instituciones de otros países. Con este fin, la Gerencia presentará anualmente a la aprobación del Consejo Directivo un plan de participaciones, con fondos propios debidamente presupuestados.

Otras participaciones serán presentadas por la Gerencia a conocimiento y resolución del Consejo con toda la información pertinente.

CAPÍTULO V

De los controles administrativos

Artículo 12.—Sobre los gastos de viaje al exterior. En todos los casos de viajes al exterior de algún funcionario de la ECR, se deberán observar los procedimientos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, dictados por la Contraloría General de la República (La Gaceta Nº 97, 22 de mayo del 2001).

Artículo 13.—Sobre el trámite de pedidos y liquidaciones. Toda lista o pedido que se envíe a un evento o feria, deberá ir facturada a nombre del funcionario representante de la ECR. Este será responsable de presentar una liquidación de ventas con los respectivos depósitos de valores y dinero efectivo correspondiente, así como la lista de obsequios promocionales y donaciones. La liquidación deberá estar presentada a más tardar 30 días naturales después de haber regresado al país. Los valores y dinero efectivo deberán depositarse en la Caja de la ECR a más tardar tres días hábiles después de su regreso.

Artículo 14.—Sobre los descuentos. La ECR podrá otorgar un máximo del 50% de descuento en todas las ferias o eventos. En las ventas que se realicen a un cliente ubicado en el exterior, por pedidos recibidos en la ECR, se podrán otorgar los descuentos que correspondan a la siguiente tabla:

Pedidos menores de US $ 300 (trescientos dólares):

ü Un 40% de descuento. La ECR asume costo de envío.

ü Un 50% de descuento. El cliente asume el costo de envío.

Pedidos mayores de US $ 300 (trescientos dólares):

ü Un 45% de descuento. La ECR asume costo de envío.

ü Un 50% de descuento. El cliente asume el costo de envío.

La Gerencia deberá informar al Consejo por escrito sobre la venta efectuada y las razones de su actuación.

Los costos de envío se refieren al uso y tarifas de los servicios normales de Correos de Costa Rica, S.A., clasificados como Saca M-prioritaria-certificada-con acuse de recibo. La utilización de servicios de mensajería preferencial personal (courier) u otros de entrega inmediata (máximo dos días) serán costeados por el cliente.

Artículo 15.—Disposiciones finales. Cualquier aspecto imprevisto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo a solicitud de la Gerencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión del Consejo Directivo Nº 2146 de fecha 20 de junio del 2005.

Aprobado por la Asamblea de Autores en reunión de fecha 25 de junio del 2005.

María Isabel Brenes Alvarado, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13513).—C-76285.—(108500).

NORMATIVA GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE OBRAS

Estimado autor:

La Editorial Costa Rica se siente muy complacida de que usted haya considerado nuestro sello para la publicación de su obra. Con el propósito de favorecer el procedimiento para evaluar las obras originales le agradecemos atender las siguientes normas de presentación:

1.  Debe presentar dos ejemplares impresos de la obra, con foliación consecutiva (numerado desde la primera página hasta la última).

2.  Procesar el texto a doble espacio, atendiendo los márgenes de 2.5 cm (superior e inferior) y 3 cm (izquierdo y derecho).

3.  Entregar versión digital de la obra-disco compacto (CD) o disquette-compatible con Microsoft Word.

4.  El nombre del autor deberá aparecer solamente en la portada.

5.  Las obras en prosa (cuento, novela, ensayo y teatro) deben contar con una extensión mínima de 100 páginas, en tipografía Times New Roman o Arial, en doce puntos y a doble espacio.

6.  Las obras de poesía, tendrán un mínimo de 700 líneas o versos, en tipografía Times New Roman o Arial, en doce puntos y a doble espacio.

7.  El texto debe ser nítido y legible. Se recomienda emplear la letra negrita solo en los títulos y subtítulos.

8.  Debe considerar la debida corrección idiomática de la obra.

9.  Presentar un resumen de no más de 100 palabras que esboce el contenido general de la obra.

10.  Se recomienda que los trabajos que son resultado de investigaciones académicas (tesis) se adecuen al formato propio de un libro, dirigido a un público general, no especializado.

11.  Con la presentación de los originales, debe adjuntar una carta de solicitud y un breve curriculum, en el que indicará: nombre completo, dirección, número telefónico, correo electrónico, ocupación, referencia a su labor intelectual (artística, científica, literaria, etc.) y toda aquella información que se estime pertinente.

12.  Informar a la Editorial si la obra ha sido inscrita previamente en el registro de Propiedad Intelectual.

Cumplidas estas normas, el personal encargado de recibir el material dará constancia por escrito de la entrega y se seguirá el proceso ordinario, a cargo de la Comisión de Ediciones, y en última instancia, del Consejo Directivo de la Institución.

En caso de que la obra no sea aprobada para su publicación, tendrá un período de un mes, a partir del momento en que se le comunique la decisión, para retirar sus ejemplares y la versión electrónica (CD o disquette).

Recomendaciones adicionales para la presentación del manuscrito

Con el propósito de facilitar el proceso de edición de las obras, le sugerimos considerar las siguientes sugerencias:

1.  Identificar claramente los títulos, subtítulos, incisos y subincisos.

2.  Las notas al pie de página deben presentarse en las páginas donde se ubicarán y no al final del documento.

3.  La bibliografía debe tener todos los datos completos: nombre del autor, título de la obra, casa editora, año de publicación y sus elementos deben estar ordenados correctamente.

4.  El índice general debe considerar todos los elementos (capítulos, títulos, subtítulos, incisos y subincisos) para facilitar la identificación.

5.  Los gráficos deben ser nítidos y de calidad. La tipografía empleada debe ser clara y permitir su lectura. Se ubican en el lugar donde aparecerán y no por separado.

6.  Las tablas explicativas deben y facilitar la interpretación de datos. Preferiblemente resumidas, concisas, con información pertinente y cifras claras. Se ubican en el lugar donde aparecerán y no por separado.

7.  Las imágenes (fotografías, caricaturas, ilustraciones) deben tener alta resolución y ser presentadas de forma independiente al texto. La Editorial se encargará de ubicarlas, por ello, el autor no debe incluirlas en dentro del documento digital. Estas deben estar en 300 dpi de resolución y en formatos.eps o.tiff.

Vigencia. La presente normativa deroga totalmente cualquier otro acuerdo o directriz que se le “oponga” y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada por el Consejo Directivo según acuerdo firme N° 3 de la sesión número 2213 del 13 de noviembre del dos mil seis.

María Isabel Brenes Alvarado, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13512).—C-35770.—(108501).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

INSTITUCIONAL, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

Y SOCIALES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo octavo, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3612, celebrada a las 12:20 horas del día 15 de noviembre del 2006, aprobó Reformar el Reglamento de Gastos de Representación, Gastos de Recepción y Productos Alimenticios y Bebidas, el cual en lo sucesivo se denominará: “Reglamento de Gastos de Representación Institucional, Actividades Protocolarias y Sociales y Alimentos y Bebidas”, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo concerniente a las erogaciones del presupuesto público de IFAM, por concepto de gastos de representación institucional, actividades protocolarias y sociales y alimentos y bebidas, donde se traten asuntos de interés y beneficio para la Institución.

Artículo 2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos los Directores de la Junta Directiva y los titulares de la Presidencia Ejecutiva, Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Auditoría Interna y, funcionarios de confianza y otros funcionarios de IFAM, en quienes estos deleguen, para situaciones especiales. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3º—Corresponde a la Dirección de Administración Interna verificar el correcto cumplimiento de este Reglamento, dependiendo del origen de los recursos del gasto a cubrir, según el medio de compras idóneo que corresponda.

CAPÍTULO II

Sobre los gastos de representación institucional

Artículo 4º—Los gastos de representación institucional comprenden la retribución que se otorga a los titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva y al personal autorizado, para que en ocasión del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial en donde se logren beneficios para la Institución a las personas representantes de instituciones nacionales o internacionales, a las Municipalidades, o entidades de naturaleza municipal, ajenas a la entidad que las otorga, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 5º—Los gastos de representación se aplican, en la modalidad de gastos de representación institucional por servicios reembolsables y deberá consignarse en la liquidación correspondiente lo siguiente:

a)  Nombre y apellido de la persona atendida.

b)  Nombre de la Institución a la que pertenece.

c)  Cargo de la persona atendida.

Artículo 6º—Los gastos de representación reembolsables, no tienen limitación económica respecto a su quantum y pueden ser acreedores de los mismos los miembros de Junta Directiva por delegación expresa de la misma Junta.

Artículo 7º—Los titulares de la Presidencia Ejecutiva y Dirección Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de la partida presupuestaria de gastos de representación institucional bajo la modalidad de reembolso liquidables en un 100% en todos los casos, y podrá igualmente delegar su representación en cualquier funcionario del IFAM.

Artículo 8º—Los gastos de representación institucional reembolsables se girarán por el medio idóneo que corresponda, para lo cual se requerirá la autorización expresa del titular de la Presidencia o Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Sobre los gastos de actividades protocolarias y sociales

Artículo 9º—Esta subpartida presupuestaria 1-07-02, está constituida por erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, atención en reuniones de Junta Directiva, exposiciones, congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, previa autorización del titular de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes. Incluye las cuotas periódicas de pertenencia o afiliación a organizaciones que desarrollan actividades de esta naturaleza. Se excluyen los gastos por servicios de alimentación en la organización de congresos, seminarios, cursos de capacitación, simposios, charlas y otras afines, los que se clasifican en la subpartida 1.07.01 “Actividades de capacitación”.

Artículo 10.—Para la utilización de los gastos regulados en el capítulo III, se debe presentar por escrito la debida justificación de la actividad a realizar.

Artículo 11.—Los gastos de Actividades Protocolarias y Sociales, se cubrirán por el medio idóneo que corresponda y son liquidables en un 100%; debiendo adjuntar la lista de participantes y, en su caso, la institución u organización a la que pertenece.

CAPÍTULO IV

Sobre los gastos de alimentos y bebidas

Artículo 12.—Mediante esta subpartida presupuestaria, 2-02-03, se compran alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y protocolo”.

Artículo 13.—Está incluido en este rubro presupuestario la compra de bocadillos y otros productos alimenticios, que a solicitud de la Junta Directiva y, de los titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva se soliciten en sus sesiones de trabajo, y eventualmente para la atención a funcionarios de la Institución, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo; también para agasajos a funcionarios por eventos especiales, autorizados por la legislación vigente.

Artículo 14.—Estos gastos serán cubiertos por el medio idóneo que corresponda y son liquidables en un 100%.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado al Instituto, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 16.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica y el Reglamento de Adelantos de Fondos, según corresponda. La administración no autorizará un nuevo adelanto, si el funcionario solicitante tiene pendiente alguna liquidación de gastos.”

Moravia, 21 de noviembre del 2006.—Sección Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30335).—C-50683.—(108451).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 68-2006 celebrada el dieciséis de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala que: “... Las corporaciones municipales son autónomas...”, son entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria y administrativa en la administración de los intereses y servicios locales.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal, (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas), las Municipalidades al ostentar autonomía reconocida por la Constitución Política, tienen asignada como una de sus atribuciones, la de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al Concejo Municipal.

4º—Que la Ley Nº 8261 del 20 de mayo del 2002, Ley General de la Persona Joven, establece las disposiciones generales que las personas físicas y jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las personas jóvenes el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios. Estas disposiciones se basan en los siguientes principios rectores, los cuales se encuentran recogidos en el artículo 3 de la citada Ley: El joven como actor social e individual; Particularidad y heterogeneidad; integralidad de la persona joven; igual de la persona joven; Grupo Social.

5º—Que los Comités Cantonales de la Persona Joven, constituyen organizaciones miembros del Sistema Nacional de Juventud con representación en la Asamblea de la Red Consultiva, y contribuirán a la construcción de la política pública nacional de las personas jóvenes. Para alcanzar tal objetivo, las Municipalidades con el apoyo del Concejo nacional de Política Pública de la Persona Joven, fomentarán y promoverán la constitución y fortalecimiento de los referidos Comités Cantonales. Por tanto,

El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades dichas acuerda emitir el presente Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén:

CAPÍTULO I

Sobre la representación e integración del Comité

Artículo 1º—El Comité Cantonal de la Persona Joven estará integrado por siete miembros representantes de los distintos sectores, según la siguiente distribución (artículo 24, Ley General de la Persona Joven):

Una persona representante de la Municipalidad de Belén, lo presidirá.

Dos personas representantes de todos los colegios del cantón.

Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.

Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.

Una persona representante de todas las organizaciones juveniles religiosas, existentes en el cantón.

Artículo 2º—Cada sector definirá la forma de escogencia de su(s) representante(s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios democráticos que rigen nuestra nacionalidad y los fundamentos de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven”. En correspondencia, las personas que opten pro ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad.

Residir en el momento de la elección en el cantón.

Representar fielmente a una organización que tenga sede en el cantón y que este vigente en el momento de la elección.

No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre sí hasta tercer grado de consanguinidad.

En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la representación de los diferentes sectores al menos el cincuenta por ciento serán mujeres.

CAPÍTULO II

Sobre el registro de las organizaciones

Artículo 3º—Para poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven, las Organizaciones Juveniles deberán presentar un formulario con la información requerida y la documentación de conformidad con lo previsto en el Reglamento Para Regular la Recepción de Documentos de la Municipalidad de Belén, la cual procederá a remitir la misma a la Dirección del Área Social para que proceda, a prevenir la presentación de documentos o requisitos omitidos o presentados en forma incompleta, a efecto que sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles, o bien a registrar a la Organización respectiva. Para cumplir con el trámite de inscripción y registro la Dirección del Área Social, contará con un plazo de ocho días hábiles, una vez que la documentación se encuentre presentada en debida forma y completa.

Artículo 4º—La Dirección del Área Social de la Municipalidad de Belén elaborará un registro de Organizaciones Juveniles del Cantón, del cual el Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén tendrá una copia. Esto con el fin de facilitar y legalizar el proceso de conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven. Este deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a.   Nombre de la organización.

b.  Fecha de constitución.

c.   Sede de la organización.

d.  Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.

e.   Objetivos de la organización.

f.   Principales actividades a las que se dedica.

g.   Tipo de organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h.  Nombre de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la organización.

i.   Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

j.   En caso de ser organizaciones juveniles con personería jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.

Este registro deberá ser actualizado cada año por las Organizaciones Juveniles interesadas. En caso contrarío se considerara como no existente y por lo tanto no inscrita.

CAPÍTULO III

Sobre la convocatoria para elección del Comité

Artículo 5º—La Dirección del Área del Social deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

a.   La convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del Comité.

b.  La asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.

c.   Las Organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización, y al menos una de ellas será mujer, ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

d.  En caso de que solo se presenten uno(a) o dos de los representantes de una sola organización juvenil de un sector, este(a) o estos si aceptan automáticamente quedarán elegidos como representante(s) de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén.

e.   En caso de no presentarse ningún delegado de algunos de los sectores, el Comité deberá hacer una segunda convocatoria diez días hábiles después, pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta, el Comité quedará constituido legalmente.

f.   La Alcaldía Municipal de Belén, designará a un abogado(a) de la Dirección Jurídica y a otro funcionario(a) de su elección, quienes fungirán como moderadores de las respectivas Asambleas, y no podrán interferir en asuntos de fondo. Asimismo se designará a otro (a) funcionario(a) para que proceda a levantar el acta respectiva de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; el Concejo Municipal los convocará para su juramentación.

g.   Un órgano colegiado debe integrarse y contar con el quórum estructural y funcional para operar.

h.  El Concejo Municipal deberá comunicar con un mes de anticipación al Comité de Deportes, antes que finalice el periodo de Comité Cantonal que se encuentre vigente, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará a dicho Comité ante el nuevo Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén.

CAPÍTULO IV

Sobre la constitución y funcionamiento del Comité

Artículo 6º—El Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

1.  Presidencia.

2.  Vicepresidencia.

3.  Secretaría.

4.  Tesorería.

5.  Fiscalía

6.  Vocalías 1 y 2.

Artículo 7º—Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)  Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)  Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)  Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)  Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)  Renuncia voluntaria.

f)   Cumplir más de treinta y cinco años de edad.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 8º—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 9º—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, y, e empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 10.—El Comité tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad, y promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 11.—El Comité Cantonal nombrará de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 12.—La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

CAPÍTULO V

Comisiones especiales del Comité Cantonal

de la Persona Joven de Belén

Artículo 13.—El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven.”

Artículo 14.—El Comité Cantonal cada vez que nombre una Comisión especial, designará a una persona coordinadora, la cual tendrá que dirigir los asuntos que se sometan al conocimiento de dicha comisión y tendrá la obligación de presentar informes de avances periódicos y finales ante el Concejo Cantonal en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud del propio Comité Cantonal o finalizado el proyecto en relación con los proyectos que coordinan y a los que les dan seguimiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 15.—La Municipalidad con apoyo y asesoría del Consejo fomentará y promoverá la constitución y fortalecimiento del Comité Cantonal.

Artículo 16.—El Comité contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad.

Artículo 17.—El Concejo Municipal colaborará con los Comités Cantonales para el seguimiento de las propuestas y proyectos juveniles que se ejecuten en el cantón.

Artículo 18.—Este Reglamento entrará a regir a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad:

1º—Aprobar el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén.

Belén, 22 de noviembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-79770.—(108029).

Acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 67-2006 celebrada el catorce de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 12 para que se lea así:

Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, en cuanto al cobro extrajudicial y judicial solo procederá en casos debidamente justificado. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 16 para que se lea así:

Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 26 inciso b) numeral 1) para que se lea así:

1.     Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, o documentación idónea que demuestre que el mismo no ha sido posible notificar.

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 30 para que se lea así:

De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.   Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.   Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.     Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.     Fecha de presentación de la demanda.

3.     Fecha de traslado de la demanda.

4.     Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.     Nombre del deudor.

6.     Despacho judicial que atiende la causa.

7.     Número de expediente judicial.

8.     Estado actual del proceso.

9.     Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Cobro.

Se acuerda por unanimidad: Avalar las reformas planteadas en el DJ-217-2006 de la Dirección Jurídica conteniendo las reformas al reglamento para el procedimiento del cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén.

Belén, 22 de noviembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-28070.—(108030).

Acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 69-2006 celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la Reforma propuesta al Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén, aprobado en la sesión Nº 61-2006, del 17 de octubre del 2006, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, 22 de noviembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(108045).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Remate 2006-75 “Venta de vehículos y motocicletas”

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, en el Auditorio de la Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto. Los vehículos que se rematarán son los siguientes:

    Renglón Nº 1: vehículo placa 182439, precio base         ¢ 945.054,00

    Renglón Nº 2: vehículo placa 156131, precio base         ¢ 942.294,00

    Renglón Nº 3: vehículo placa 233139, precio base      ¢ 1.442.054,00

    Renglón Nº 4: vehículo placa 222310, precio base         ¢ 787.134,00

    Renglón Nº 5: vehículo placa 061-128, precio base        ¢ 135.574,00

    Renglón Nº 6: vehículo placa 061-353, precio base        ¢ 296.322,00

    Renglón Nº 7: vehículo placa 061-370, precio base        ¢ 286.278,00

    Renglón Nº 8: vehículo placa 061-387, precio base        ¢ 307.259,00

    Renglón Nº 9: vehículo placa 061-392, precio base        ¢ 236.278,00

    Renglón Nº 10: vehículo placa 061-698, precio base   ¢ 3.269.084,00

    Renglón Nº 11: vehículo placa 061-717, precio base   ¢ 1.674.184,00

    Renglón Nº 12: Lote de motocicletas compuesto de lo siguiente:

ü Motocicleta placa 061-591, precio base                   ¢ 561.166,00

ü Motocicleta placa 061-422, precio base                   ¢ 261.166,00

ü Motocicleta placa 061-211, precio base                     ¢ 20.000,00

ü Motocicleta placa 061-221, precio base                     ¢ 10.000,00

ü Motocicleta placa 061-284, precio base                     ¢ 40.000,00

ü Motocicleta placa 061-423, precio base                     ¢ 50.000,00

Ø Precio base:                                                         ¢ 942.332,00

Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con el señor Álvaro Cubillo Rojas, a partir del 12 de diciembre del 2006 y hasta el 15 de diciembre inclusive. El horario de atención establecido es de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir -sin costo alguno- en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

La venta de los vehículos es en efectivo, el Instituto no financia el costo de los mismos.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18720.—(108884).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor, los siguientes vehículos: 1) El 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas en Comité Auxiliar de La Virgen, el CRC-296, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 13, motor Toyota, diesel, 2H1101096, chasis HJ750004390, precio base ¢3.000.000,00. 2) El CRC-423, marca Toyota, año 1989, estilo Hiace, color blanco, capacidad 6, motor Toyota, diesel, 2L-1902457, chasis LH61B-0010771, precio base ¢600.000,00. 3) El 20 de diciembre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Bárbara, el CRC-663, marca Chevrolet, año 1989, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis 2GCGG35K0K4156244, precio base ¢600.000,00. 4) El 21 de diciembre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar San Ramón, el CRC-439, marca Chevrolet, año 1989, estilo COM L, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, T0706TBBCK7183156, chasis 1GNDG15Z6K7183156, precio base ¢500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033, extensión: 2010.

San José, 24 de noviembre del 2006.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(108515).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 23 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 11,50%.

San José, 23 de noviembre del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(108033).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 5305-2006, celebrada el 15 de noviembre del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DM-410 del 1° de noviembre del 2006, y

considerando:

la consulta realizada por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, Expediente 16. 304,

dispuso:

hacer del conocimiento de los señores diputados que el Banco Central de Costa Rica es del criterio que, dada la importancia de la actividad de seguros en el país, se justifica la iniciativa de regular más eficientemente esta industria, de manera que pueda alcanzar un grado de eficiencia y desarrollo superior, no sólo ante la potencial apertura en la prestación de servicios de seguros, sino en lo que se refiere a la normativa de los contratos pactados entre el asegurador y el consumidor. De la misma forma, la asimetría de información entre las partes que conforman la negociación justifica la adecuada supervisión y regulación por parte de alguna instancia gubernamental y la creación de una normativa moderna que regule todo este tipo de contratos.

Asimismo, al analizar el proyecto de ley desde el punto de vista de las funciones que le son asignadas al Instituto Emisor, no presenta disposiciones que pudieran afectar negativamente el desempeño de la política monetaria, cambiaria o de endeudamiento, ni afectar la estabilidad del sistema financiero nacional, por lo que el Banco Central de Costa Rica no tiene objeciones al proyecto de ley en comentario.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008455).—C-11570.—(108131).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8º del Acta de la Sesión 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, con fundamento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-436 del 17 de noviembre del 2006,

considerando que:

i.-     la posibilidad para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) de obtener un nuevo préstamo que sustituya el monto no desembolsado del crédito vigente con la Corporación Andina de Fomento (CAF), en condiciones financieras mucho más favorables, le permitiría a esa Institución Pública tener un alivio importante en su programación financiera (flujo de caja) y, en general, una mejora en sus resultados financieros, lo cual podría redundar en la disponibilidad de más recursos para desarrollar o mejorar las diversas actividades llevadas a cabo por esta Refinería,

ii.-    esta operación financiera no tendría ningún impacto en los niveles de endeudamiento del país, ya que lo que hace es sustituir un empréstito ya aprobado y tomado en cuenta en las proyecciones y estimaciones de la balanza de pagos del país,

iii.-   el ingreso de divisas al país durante lo que resta del 2006 y el 2007 se puede coordinar y programar para no afectar el comportamiento del mercado cambiario,

iv.-   no existiría un impacto monetario por la negociación de las divisas de RECOPE en el mercado de cambios, en tanto el tipo de cambio no se encuentre en los límites establecidos por la banda cambiaria, ya que el Banco Central de Costa Rica actuaría como intermediario de esta empresa pública para la venta de divisas, lo que no implicaría una monetización por parte del Ente Emisor ni una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales (RMI),

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la renegociación de la deuda de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. con la Corporación Andina de Fomento, lo que implica un nuevo crédito en condiciones más favorables que sustituiría el saldo no desembolsado del crédito vigente.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008455).—C-13220.—(108132).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 9º del Acta de la Sesión 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, con sustento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-429 del 14 de noviembre del 2006, y

considerando:

a.- que el proyecto de adquisición de la Planta Térmica de Moín III por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) tiene una serie de aspectos positivos desde el punto de vista financiero para el ICE, pues evitaría un gasto aproximado a los US$40 millones por concepto de arrendamiento, los cuales podrían ser utilizados en otros proyectos de inversión y así disminuir el financiamiento externo planeado para la ejecución de éstos,

b.- que esta operación financiera no tendría ningún impacto en los niveles de endeudamiento del país, sino que, por el contrario, le permitirá al Grupo ICE mejorar su situación financiera y su capacidad de pago ante el endeudamiento pactado previamente,

c.- que los recursos para el financiamiento de la Planta Térmica Moín III ya fueron desembolsados y que no existiría ninguna presión adicional sobre las reservas monetarias internacionales ni sobre el nivel del tipo de cambio ni implicaría una expansión adicional de los medios de pago,

d.- que la operación financiera a realizar entre el ICE y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) se encuentra dentro de las políticas de conversión de pasivos delineados en el Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente de la República el pasado 19 de octubre del 2006, en el cual se declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los sectores de electricidad y telecomunicaciones,

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de adquisición de la Planta Térmica de Moín III, a través de la novación de deudor entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—(O. C. Nº 2006008455).—C-13220.—(108133).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, así como en lo recomendado por el Departamento Monetario en su oficio DM-431 del 15 de octubre del 2006, y

considerando que:

1.  la inversión en infraestructura en el sector energético resulta de gran importancia para el desarrollo económico del país en los próximos años,

2.  el ingreso de divisas al país durante el 2007 se puede coordinar y programar para no afectar el comportamiento del mercado cambiario,

3.  no existiría un impacto monetario por la negociación de las divisas del ICE en el mercado de cambios, en tanto el tipo de cambio no se encuentre en los límites establecidos por la banda cambiaria, ya que el BCCR actuaría como intermediario de esta empresa pública para la venta de divisas, lo que no implicaría una monetización por parte del Ente Emisor ni una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales (RMI),

4.  la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años; de 21,4% en el 2003 a 20,9% en el 2004 y a 18,1% en el 2005. Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de ésta en manos de residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005), se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo,

5.  según las estimaciones de balanza de pagos para el 2006, la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 12,9% (14,3% en el 2005) y se proyecta que para el 2007 esta relación se mantenga en 12,9%, esto considerando las amortizaciones programadas y que se realicen todos los desembolsos correspondientes a las solicitudes de endeudamiento externo que han sido sometidas a consideración del Banco Central hasta la fecha,

6.  el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%),

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la contratación de un crédito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), o con la entidad financiera que estime conveniente, hasta por un monto de $110,0 millones con el fin de financiar obras eléctricas en el 2007.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008455).—C-19820.—(108136).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-433 del 16 de agosto del 2006, y

considerando que:

1.  se deben ejecutar aquellos proyectos o programas que garanticen la generación o ahorro de divisas para repagar la obligación, o bien que apoyen el desarrollo de sectores o actividades claves como salud, educación, energía, telecomunicaciones, competitividad, recursos hídricos, entre otros,

2.  el ingreso de divisas al país durante el 2007 y el 2008 se pueden coordinar y programar para no afectar el comportamiento del mercado cambiario,

3.  no existiría un impacto monetario por la negociación de las divisas del ICE en el mercado de cambios en tanto el tipo de cambio, no se encuentre en los límites establecidos por la banda cambiaria, ya que el BCCR actuaría como intermediario de esta empresa pública para la venta de divisas, lo que no implicaría una monetización por parte del Ente Emisor ni una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales (RMI),

4.  la relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,4% en el 2003 a 20,9% en el 2004 y a 18,1% en el 2005.  Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de títulos soberanos en manos de residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en el 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005), se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo.  Además, el servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos, 5,4% en el 2005,

5.  según las estimaciones de balanza de pagos para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 12,9% en el 2006 (14,3% en el 2005) y se proyecta que para el 2007 esta relación se mantenga en 12,9%, ello considerando las amortizaciones programadas y los desembolsos correspondientes a las solicitudes de endeudamiento externo sometidas a consideración del Banco Central hasta la fecha,

dispuso:

emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la ampliación de US$35,0 millones en el financiamiento concedido por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), o con la entidad financiera que estime pertinente, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Además, resolvió sugerir al ICE llevar a cabo una renegociación con el BCIE, a fin de reducir la comisión de compromiso.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008455).—C-19820.—(108137).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

DEL ESTE SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Román Rivera Alexander y Román Méndez Luis Manuel, cédula de identidad Nº 01-0796-0498 y 03-0163-0174 respectivamente.

                                                                   Fecha                Cupón                                        Fecha

Certific.              Monto ¢        vencimiento                            Monto ¢        vencimiento

16101860210387698 8.070.534,00    09/09/2006       001 al 012   102.226,75      09/09/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Pedro, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(108468).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Ernest W. Roberts, cédula de residencia Nº 90-0001-0182, ha solicitado, la reposición por motivo de extravío, del cheque Nº 18632-9, por un monto de cinco mil quinientos dólares ($5.500,00).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

William Valverde Fernández, Subgerente.—Nº 91334.—(107972).

SUCURSAL TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sara María Galan Vargas, cédula Nº 03-0252-0854, certificado Nº 16102460210276996, monto: 300.000,00, fecha de emisión: 29/04/06, cupón Nº 01, monto: 21.747,18, fecha de vencimiento: 30-10-06. Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 90547.—(107112).

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Hernández Martínez Ramón Cristino cédula 5-082-084, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

         Número del                       Monto del               Fecha de

certificado y cupones                certificado            vencimiento

Certif. 16100260210245079          ¢1.000.000,00           10-11-2006

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(108387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-80049-000 del Partido de Puntarenas, cantón 6°, Aguirre, distrito 1°, Quepos de la provincia de Puntarenas; localizada 1,6 Km hacia el este del centro de Cañas, propietario Nº 12.

Según Registro Público y el plano catastrado P-106163-1993, la finca es terreno con dos casas, un corral, de repastos y agricultura frutal, con una medida de 4 144.779,43 m2, cuyos linderos son: al norte, río Cañas, Antonio Vargas y otros; al sur, río Cañas, Zacarías Madrigal y otros; al este, Róger Solano Monte y otros; y al oeste, río Cañas. La propiedad es de Proyecto La Macha de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-235720.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.543.558,45 (un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 407-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.543.558,45 (un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 807,41 m y un ancho de 30 m para un área total de 24 167,54 metros cuadrados, con una orientación noreste-sureste. El área de afectación sobre el inmueble es de un 0,58% de terreno. La servidumbre tiene una forma irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos -cero cero cero, es terreno de repastos, con una medida de 5.078,40 m2, cuyos linderos son: al norte y al este, calle pública; al sur y oeste, sucesión de Ana María Solís Barboza; tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 de 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(108171).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás (tramo Descanso-Garita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-134538-000 del partido de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 13 Garita; ubicada de la intersección de Manolos 2,5 km carretera a Atenas al lado derecho, propietario Nº 116-B.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de seis mil trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno inculto, lindante al norte, con Río Poás; al sur, con carretera Alajuela-Atenas con 25 metros 57 centímetros; al este, con José Manuel Carballo González, y al oeste, con Claudio Carballo González. Propiedad de La Gran Bruja del Volcán S. A., con cédula jurídica número 3-101-308588.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.977.304,20 (tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 255-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.977.304,20 (tres millones novecientos setenta y siete mil trescientos cuatro colones con 20 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 26,84 metros para un área de afectación de 544,23 metros cuadrados lo cual representa un 8,64 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros. El derecho de servidumbre se localiza al principio del último tercio de la finca y la cruza transversalmente. La franja de la servidumbre tiene un sentido este-oeste, ingresando por la colindancia este con otra propiedad de Otto Miranda Araya, afectando una terraza de cuya área es de aproximadamente 125 metros cuadrados, la topografía del terreno sobre la terraza es plana, finalmente la servidumbre sale por la colindancia oeste con otra propiedad de La Gran Bruja del Volcán y Joaquín Bernardo Soto Chaves.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5676 del 21 de junio del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40720.—(108452).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6200-2006.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del 20 de noviembre de 2006.

Solicitud de ajuste de las tarifas por flete del transporte de combustible limpio, presentada por José María Araya Vásquez. Expediente ET-152-2006

Resultando:

1º—Que mediante resolución RRG-5502-2006 de las ocho horas con treinta minutos del 10 de marzo del 2006, se aprobó, por la vía ordinaria al sector de transporte de combustible limpio (gasolinas, diesel, keroseno, naftas, Jet A-1 y AV-GAS) la tarifa vigente de ¢.1,5156/litro para la zona básica y ¢.0,04589/litro para fuera de la zona básica. Ésta fue publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

2º—Que el día 6 de setiembre del 2006, el señor José María Araya Vásquez presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos petición formal, con el fin de obtener un aumento tarifario en el monto del flete del 348% en el pago por litro transportado en la zona básica y del 101% para fuera de la zona básica, con respecto a la tarifa vigente (folios 01-172).

3º—Que el 12 de setiembre del 2006, mediante oficio N° 811-DEN-2006, la Dirección de Servicios de Energía le dio admisibilidad a la solicitud y se le solicitó a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario realizar la convocatoria a audiencia pública (folios 176-177).

4º—Que el 18 de setiembre del 2006, en los periódicos Al Día y La Nación, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública (folios 178-179).

5º—Que el 19 de setiembre del 2006, mediante oficio 832-DEN-2006 la Dirección de Servicios de Energía le solicitó a la Dirección de Distribución de Combustibles de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) el tiempo de carga de combustibles en los cuatro planteles de distribución (folio 180).

6º—Que el 27 de setiembre del 2006, en La Gaceta N° 185, se publicó la convocatoria a la Audiencia Pública (folio 198). El 18 de octubre del 2006 a las 16:00 horas venció el plazo para recibir posiciones.

7º—Que el 3 de octubre del 2006, mediante oficio 859-DEN-2006, la Dirección de Servicios de Energía le solicitó al Ing. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ministerio del Ambiente y Energía, la base de datos sobre los transportistas de combustibles limpios (folio 199).

8º—Que el 4 de octubre del 2006, mediante oficio DDC-720-2006 se recibió la respuesta al oficio 832-DEN-2006 por parte de RECOPE (folios 200-205).

9º—Que el 10 de octubre del 2006, mediante oficio 876-DEN-2006, la Dirección de Servicios de Energía le solicitó al señor José María Araya Vázquez, aclaración sobre información referente al tiempo de carga y descarga y sobre las cargas sociales (folio 206).

10.—Que el 12 de octubre del 2006, el señor José María Araya Vázquez solicita que se amplíe la respuesta de RECOPE referente a los tiempos de carga y descarga. Al respecto la Dirección de Servicios de Energía consideró, que la respuesta de RECOPE cumplió con lo solicitado (folio 221).

11.—Que el 12 de octubre del 2006, el señor José María Araya Vázquez le dio respuesta al oficio 876-DEN-2006 (folios 222-223).

12.—Que el 16 de octubre del 2006, el señor José María Araya Vázquez, por medio de FAX envía a la Dirección de Servicios de Energía, información adicional sobre las ventas nacionales y de exportación de productos limpios por planteles, por producto, para el año 2005. (Folios 226-228).

13.—Que el 24 de octubre del 2006, mediante oficio DM-800-2006, el señor Ml. Guillermo Coronado Cavaría, Director del Despacho del Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, envía a la Dirección de Servicios de Energía, la respuesta al oficio 859-DEN-2006 (folio 238-239).

14.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 229 a 233, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello la Defensoría de los Habitantes presentó oposición a este aumento. Los principales argumentos del oponente son los siguientes:

1.  “…la Defensoría de los Habitantes considera que la inclusión de nuevos costos, así como la modificación de parámetros implica una modificación del modelo y que esto no puede hacerse si no es por medio de un procedimiento de aprobación oficial por parte de la ARESEP, dentro del cual se haga una audiencia pública, para que todos los afectados puedan expresar su criterio…”

2.  Aparte de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes no está de acuerdo con varios puntos solicitados por el señor José María Araya Vázquez, tales como:

i.   El porcentaje de incremento del flete “A primera vista tal solicitud suena fuera de toda realidad”

ii.  “...la reducción del consumo de combustibles originado en el aumento de precios de los mismos” .

iii. El tiempo de carga y descarga, días laborados, jornada laboral, tiempo de espera para transitar, número de viajes diarios y, costos de operación tales como la reinspección por parte de RITEVE.

15.—Que la audiencia pública se realizó el 25 de octubre del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 75-2006 y consta en los folios 262 a 274.

16.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 1004-DEN-2006, de 21 de noviembre de 2006, que corre agregado a los autos.

17.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 1004-DEN-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El peticionario justifica su solicitud con base en los siguientes argumentos: el aumento del precio del diesel y de los repuestos y otros productos, así como un aumento en los salarios. Además indica, que se debe aumentar el tiempo de carga y descarga de los combustibles y que se deben disminuir las horas laboradas diariamente en 30 minutos. También solicita que se le reconozca el tiempo de espera para transitar, debido a que el decreto ejecutivo N°24715 MOPT-MEIC-SALUD “Reglamento para Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, lo restringe de 7:00 a las 8:30 y de las 16:00 a las 18:00 horas en rutas de paso específicas.

2.  El peticionario solicita se fije un flete de transporte de producto limpio según las siguientes fórmulas:

Zona Básica: F = ¢6,78409 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢6,78409 * L + ¢0,092146 * (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones por litro

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida

Lo anterior significa un aumento del 348% en el pago por litro transportado en la Zona Básica y de 101% para Fuera de la Zona Básica, con respecto a las tarifas vigentes.

3.  Los costos y gastos presentados por la empresa para la zona básica son de ¢.28.773.116,16 y para fuera de las zona básica fueron de ¢.30.067.585,69. Los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía, después de la actualización de los costos y gastos determinan que para la zona básica, son ¢.34.837.509,65 y para fuera de la zona básica son de ¢.38.498.451,33.

4.  El tiempo de carga y descarga presentado por el peticionario es de 2,59 horas y el utilizado por los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía es de 1,89 horas.

5.  Los gastos operativos obtenidos por la Dirección son mayores a los solicitados por el peticionario. La diferencia se debe a que la mayoría de estos gastos están determinados por el recorrido anual del transportista. En el caso del peticionario este recorrido es inferior al de la Dirección; primero porque está determinado por un número de viajes por año y por un número de días laborados, menores a los de la Dirección y segundo porque calcula un recorrido anual en un solo sentido y no “ida y vuelta” como lo establece el modelo.

6.  Los días laborados así como los tiempos presentados por el peticionario en ambas zonas son mayores a los reconocidos por la DEN.

7.  Los gastos administrativos, en el caso de los seguros se actualizaron con una cotización. Los viáticos se actualizaron con la tabla de gastos de viaje de la Contraloría General de la República. A los otros gastos se les aplica el 5,5% de inflación para el segundo semestre del año 2006, basados en una inflación anual estimada del 11%.

8.  El rendimiento sobre la inversión obtenido por la Dirección es menor al presentado por el peticionario. La diferencia se debe a varias razones; en primer lugar, el porcentaje de rendimiento sobre la inversión se calculó mediante el modelo CAPM por lo que es menor al utilizado el peticionario; en segundo lugar, el peticionario utilizó un cabezal y un cisterna de modelos más recientes por lo que sus costos y el valor del traspaso son mayores. Finalmente, el peticionario presentó cotizaciones más altas para los extintores.

9.  No se reconoce el tiempo de espera para transitar, debido a que están bien definidas las rutas restringidas, por lo tanto el transportista puede planificar el flete de manera que no se vea afectado.

10.   El flete de transporte de producto limpio debe aumentarse con respecto al flete vigente en un 18,27% en zona básica (¢ 0,27684 por litro) y fuera de la zona básica en un 15,04% (¢0,00690 por litro).

11.   La variación en el flete, se ve reflejada en un aumento en el margen total en las estaciones de servicio en la suma de ¢0,5071/litro, y también en el margen de comercialización total para las estaciones aéreas, en donde el margen actual es de ¢12,585/litro y el calculado por la Dirección es de ¢12,862/litro, lo cual significa un aumento de ¢ 0,277/litro.

12.   Con base en los cálculos realizados se llegó a determinar y recomendar las siguientes ecuaciones de pago de flete:

Zona Básica: F = ¢ 1,79244

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 1,79244 * L + ¢ 0,05279 * (K-30) * L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad transportada en litros

K = Distancia recorrida

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 229 a 233) resumidos en el resultando XIV, se debe señalar que:

1.  Al respecto la Dirección considera que es potestad de la Autoridad Reguladora, revisar los costos que se asocian con la prestación del servicio, así como las variables incluidas en la estructura productiva modelo. Para ello puede utilizar los mecanismos que mejor se aproximen a un costo económico (costo de oportunidad). Por lo tanto, los ajustes en los costos de la prestación del servicio, no son cambios en la metodología de cálculo del flete para transporte de combustible limpio, sino actualizaciones de las variables de la estructura productiva modelo, la metodología t=(CT+In*R) se mantiene invariable

2.  Sobre estos puntos, en el presente estudio se hace un análisis técnico y financiero con el fin de actualizarlos, si es del caso, de acuerdo con los requerimientos reales de la industria, a través del tiempo y en concordancia con lo establecido en la Ley 7593. Otros tales como la reinspección por parte de RITEVE, no se aceptan.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 18,27% para la tarifa de la Zona Básica y un 15,04% para la Tarifa Fuera d e la Zona Básica, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aumentar en un 18,27% para la Zona Básica (¢.0,27684/litro) y en 15,04% (¢.0,00690/litro) para Fuera de la Zona Básica, las tarifas vigentes por flete del transporte de combustible limpio.

II.—Fijar los fletes de transporte de combustibles limpios; gasolina, regular, gasolina súper, diesel, nafta, av-gas, jet y keroseno según las siguientes ecuaciones de pago:

Zona Básica: F = ¢ 1,79244 * L

Fuera de Zona Básica: F = ¢ 1,79244 * L + ¢ 0,05279*(k-30) *L

Donde:

F = Flete en colones

L = Cantidad Transportada en litros

K = Distancia recorrida

Sobre la tarifa anterior se debe aplicar el porcentaje de ajuste adicional correspondiente al flete especial a la ruta que lo tiene asignado.

III.—Incrementar el margen total en las estaciones de servicio en ¢.0,5071/litro y un ¢.0,277 el margen de comercialización en las estaciones aéreas.

IV.—Trasladar el ajuste en el flete de transporte limpio al consumidor en estaciones de servicio incluyendo las que distribuyen combustible para aviación, según el cuadro siguiente:

Producto

Precio sin impuesto

Precio con impuesto

Variación del precio

Anterior

Con Ajuste

Anterior

Con Ajuste

Absoluta

Porcentual

Gasolina Súper (1)

337,104

322,426

504,000

504,000

-

-

Gasolina Regular (1)

315,068

298,685

474,000

474,000

-

-

Diesel (1)

252,200

230,465

346,000

347,000

1,00

0,29

Keroseno (1)

334,145

308,595

381,000

382,000

1,00

0,26

Av-Gas(2)

433,690

413,730

570,000

570,000

-

-

Jet a-a General (2)

263,195

239,423

338,000

338,000

-

-

 

(1)   El precio de las gasolinas súper y regular, diesel y keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 31,5953 / litro.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas incluye un margen de comercialización total (con transporte incluido) de ¢ 12,862 / litro.

Fuente: Autoridad Reguladora   

V.—Para futuras solicitudes tarifarias, todo cambio y/o actualización de las variables de la estructura productiva modelo, debe estar justificada mediante un estudio técnico que garantice la representatividad de la industria desde el punto de vista estadístico.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Sol. N° 41215).—C-124755.—(108138).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Isabel Calderón Brenes, cédula Nº 3-075-050, Dora Emilia, Felicia Hortensia, cédula Nº 3-174-615, Elsa María, cédula Nº 3-214-198, Jorge Eduardo, Marta Isabel, cédula Nº 3-214-199, Marco Antonio, cédula Nº 3-143-408 y Jaime Rodolfo, cédula Nº 3-180-366, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José Manuel c. c. José Antonio Piedra Brenes, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.026 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de Elsa María, cédula Nº 3-214-198 y Jorge Eduardo, cédula Nº 3-228-576, ambos de apellidos Piedra Calderón. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de noviembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 91596.—(108736).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CAMBIO DE DÍAS PARA SESIONAR

La Municipalidad de Aserrí en sesión ordinaria Nº 30, celebrada el día 27 de noviembre del 2006, acordó en forma unánime, cambiar las sesiones ordinarias correspondientes al lunes 25 diciembre del 2006 y lunes 1º de enero del 2007, para celebrarlas el miércoles 28 de diciembre del 2006 y el miércoles 3 de enero del 2007, a la hora de costumbre.

Aserrí, 28 de noviembre del 2006.—Sr. Luis Vargas Salazar, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(108519).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Contraloría General de la República, impone amonestación escrita al señor Víctor López Morales, Secretario Municipal de Acosta, por presentación tardía de su declaración jurada de bienes inicial.

Acosta, 22 de noviembre del 2006.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8263).—C-3870.—(108041).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón central de Alajuela comunica: que en la sesión ordinaria Nº 46-06 del martes 14 de noviembre del 2006, en su artículo 1, capítulo VI, el honorable Concejo Municipal declaró de interés público la adquisición del terreno ubicado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, finca 2-152333-001 y 2-152333-002, plano catastrado A-339523-1979, para la construcción de la Planta de Tratamiento Supra-Regional de Aguas Residuales de la Ciudad.

Lic. María Cecilia Aguilar Lara, Msc. Alcaldesa.—1 vez.—(108450).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Traspaso de patentes de licores

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional Nº 28 a nombre de Dulce María Salas Villaseñor, cédula Nº 1-550-632, vecina de San Rafael de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Corporación de Supermercados Unidos, cédula jurídica Nº 3-101-007223, domiciliada en San José, avenida tercera, calles tres y cinco, edificio Uribe y Pagés.

La referente patente, se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 23 de noviembre del 2006.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—(108095).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En sesión extraordinaria Nº cincuenta-dos mil seis, celebrada por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, el día nueve de noviembre del 2006.

Se acuerda por unanimidad aprobar moción para trasladar la sesión del día martes 26 de diciembre para el jueves 21 de diciembre, a la misma hora, y sesión ordinaria que corresponde realizar el martes 2 de enero del 2007, se traslade para el lunes 8 de enero y la sesión que debe celebrarse el lunes 8 de enero se realice el jueves 11 de enero del 2007, a la misma hora, por  motivo de celebrarse  las festividades de navidad y año nuevo.

Heredia, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23159).—C-6070.—(108124).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 67-2006, celebrada el catorce de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Política de recaudación

Artículo 1º—La Municipalidad de Belén, informa a sus contribuyentes que los sitios autorizados oficialmente, para la cancelación de tributos municipales son:

Banco de Costa Rica.

Banco Nacional de Costa Rica.

Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sucursal Belén.

Banco LAFISE.

Mutual Alajuela, sucursal Belén.

Mutual La Vivienda, sucursal Belén.

Artículo 2º—Aquellos, contribuyentes que se les dificulte el pago en los lugares señalados, podrán realizar los pagos de los tributos municipales, por medio de depósito, para lo cual el contribuyente deberá remitir copia legible del mismo a la Unidad de Gestión de Cobros de nuestra Institución, antes de las 3:00 p. m., del día en que se realizó el depósito, incluyendo la información pertinente para la adecuada aplicación del mismo (número de cuenta, tributo a cancelar, monto depositado). Caso contrario, los intereses que se generen hasta la fecha en que se reciba el depósito con las condiciones establecidas, serán responsabilidad del contribuyente.

Se acuerda por unanimidad:

1º—Aprobar la política de recaudación.

Belén, 22 de noviembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-11570.—(108049).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 495-06, artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 7 de noviembre del 2006, por votación unánime acuerda de conformidad con el oficio Nº 15227, del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, donde aprueban las tasas propuestas por la Corporación Municipal por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques, mantenimiento de cementerio y servicio de Inhumación y Exhumación, desglosadas de la siguiente manera:

Detalle                                            Tasa trimestral en colones

Recolección de basura                                            Por usuario

Residencial                                                                3.181,00

Comercial Tipo A                                                     6.161,79

Comercial Tipo B                                                   12.323,58

Comercial Tipo C                                                   18.485,38

Comercial Tipo D                                                   24.647,17

Servicio de limpieza de vías y                          Por metro lineal

sitios públicos

Residenciales, cúbicos y religiosos                                  170,00

Servicio de mantenimiento de                         Por metro lineal

parques

Residenciales, públicos y religiosos                             110,00

Mantenimiento de cementerio

por metro cuadrado

Cementerio de Santa Bárbara                                       260,00

Cementerio de San Bosco                                            550,00

Servicio de Inhumación y Exhumación ¢ 4.200,00.

Estas tarifas regirán a partir del 1º de enero del año 2007. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(108142).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Fernando Paniagua Mendoza, quien es mayor, casado una vez, abogado de profesión en el cargo de Juez de esta jurisdicción, vecino de Filadelfia, contiguo a los Tribunales de Justicia, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-cuatrocientos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide seiscientos ochenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Inversiones Isla Pelikano Sociedad Anónima); al sur, zona restringida (Xiomara Dijeres Dijeres); este, calle proyectada según el plan regulador); al oeste, calle pública existente. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de octubre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 91451.—(108329).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Manuel Antonio Vargas Núñez, mayor, costarricense, agricultor, casado, con cédula de identidad número 2-242-346, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 129. Mide: 791,12 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y calle pública, oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(108134).

Jorge Andrés Patiño Chryssopulos, mayor, costarricense, corredor de bolsa, casado, con cédula de identidad número 1-949-919, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en Concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 183. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(108502).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 139-06-06

Sánchez Astorga Glen con cédula número 1-1286-0758, con domicilio en Bella Vista, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número: 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita: Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 722,62 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(108410).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 73 del 13-11-2006, dice:

Acta Nº 73             Artículo VII         Acuerdo Nº 771

Moción: presentada por la regidora: María Isabel Rodríguez Rodríguez, el 14/11/2006.

Considerando: que la última semana de diciembre todos deseamos compartir con nuestras familias, los días de navidad y fin de año.

Mociono: para que este honorable Concejo apruebe el cambio de la sesión ordinaria del día martes 26 de diciembre para el día jueves 21 de diciembre del año 2006, a las 4:00 p. m.

Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción, publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 15 de noviembre del 2006.—Magali Araya Calvo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(108432).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO VECINOS DE PLAYA GRANDE

Quien suscribe, Julio Sáenz Lippa, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad Nº 1-524-249 en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Vecinos de Playa Grande, cédula jurídica Nº 3-002-223050, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables de la asociación número uno de Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Julio Sáenz Lippa, Presidente.—1 vez.—(108479).

 FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey Jr, procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la junta administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 8 de diciembre del 2006 en las oficinas de la Fundación Corcovado en Moravia, con la siguiente agenda:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe de Reportes Financieros por parte del Contador de la Fundación, Sergio Chinchilla

3.  Informe de labores con reporte de proyectos por parte de la Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez

4.  Nombramiento de la junta directiva.

5.  Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.

6.  Propuestas de los miembros.

7.  Aprobación de los acuerdos tomados.

Lunes, 27 de noviembre del 2006.—Alejandra Monge, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 91648.—(108727).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCTORA ELISEO VARGAS

& ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Eliseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve, antiguamente denominada Sander Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eliseo Vargas Fabre.—Nº 90784.—(107116).

ALARMAS & SEÑALES AS S. A.

Alarmas & Señales AS S. A., cédula Nº 3-101-026980-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de 1 Libro de Actas de Asamblea de Socios y 1 Libro de Registro de Socios. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Vera Violeta Hernández Zúñiga, Representante Legal.—Nº 90788.—(107117).

FREYMAN SJ S. A

Yo, Manuel Silva Jorge, mayor, casado, empresario, vecino de Carrizal de Puntarenas, cédula de residencia: 184000248316, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Freyman SJ S. A., cédula jurídica 3-101-374110, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva, Inventario y Balances, Tres de Actas, Mayor, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Silva Jorge, Secretario.—(107307).

AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Steven Mauricio Carrillo Montero, soltero, empresario, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Liceo de Miramar, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Autotransportes Cuatro por Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete, domiciliada en Puntarenas; hago manifiesto de lo siguiente: solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, el edicto en donde solicitó reposición por perdida de los siguientes libros contables: Inventario y Balance, Mayor y Diario de la empresa Autotransportes Cuatro por Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete. Para notificaciones por medio del Fax 664-5437, sita Juanito Mora, Barranca, Puntarenas, Taller de Autobuses 4x3.—Miramar, 23 de noviembre del 2006.—Steven Carrillo Montero, Representante.—(107358).

YESEID S. R. L.

Yeseid S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-152113, solicita ante la Dirección General de Tributación, Limón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Siquirres, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 90959.—(107618).

CONCHA VERDE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Concha Verde de Guanacaste Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-264693, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Arce Mora.—Nº 91031.—(107619).

FRUTERA CHOROTEGA SVP S. A.

Frutera Chorotega SVP S. A cédula jurídica Nº 3-101-301250, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Sergio Vagas Pagán, Presidente.—Nº 91037.—(107620).

SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Jacinto Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—Nº 91060.—(107621).

INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Propiedades Mas. Sol sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Nº 91153.—(107807).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DAFNIS

Condominio Horizontal Residencial Dafnis, cédula jurídica tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil ochenta y dos, solicita ante Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Condómino y el Libro de Caja del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Marta Sánchez Robles.—(107833).

FIONÍA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fionía Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Yancy Vallejos Quirós.—Nº 91261.—(107975).

MAZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Antonio Zamora Ugalde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, avenida diez, calles cinco y siete, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos nueve-doscientos veintiséis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mazu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros: Contables, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Antonio Zamora Ugalde, Presidente.—Nº 91297.—(107976).

SERVICIOS BÁSICOS DE FUTBOLINES

LA LEGUA DE PURISCAL S. A.

Servicios Básicos de Futbolines La Legua de Puriscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-354971, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Inventario y Balances, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Yorleny Murillo Vargas.—Nº 91335.—(107977).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00418, a nombre del señor Reinaldo de La Togna, cédula Nº 9-72-171. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—16 de noviembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—Nº 91195.—(107979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Erik Dorsch ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0059, el cual representa acciones numeradas del 1132-1 a 1132-10, del 1133-1 a 1133-10, del 1134-1 a 1134-10, y del 1135-1 a 1135-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(107743).

DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES SAN DIEGO S. A.

Distribuidora y Representaciones San Diego S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cero nueve tres seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de: junta directiva; registro de asociados; asambleas generales; diario; mayor e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—(107745).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Erik Dorsch ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1134, 1135, 9502 y 9503 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(107747).

EMPRESA MURILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolando Murillo Mora, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, avenida segunda, calles nueve y once, cédula uno-quinientos noventa y seis-doscientos noventa y dos, en mi condición de dueño de la totalidad de las acciones de Empresa Murillo y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos once, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando Murillo Mora.—(108072).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—José Antonio Muñoz F.—(108112).

FUNDACIÓN MONTERREY

Fundación Monterrey, con cédula jurídica: tres-cero cero seis-cero cuatro cinco nueve seis uno, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de República, la reposición de los libros: actas ordinarias y extraordinaria, actas junta de asamblea y actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 91549.—(108332).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socia la señorita Rosa Viviana Sánchez Jiménez, portadora de la cédula Nº 2-451-972, con la acción 914 quien solicita se les reponga dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Mora Oviedo, Presidente.—Nº 91390.—(108333).

AGRÍCOLA CARTAGO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de asamblea de socios número uno, registro de socios numero uno, consejo de administración, diario número uno, mayor número uno, e inventario y balance numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 91544.—(108334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2006, la empresa Mora Wathen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050336; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: a) Actas de asambleas; b) registro de accionistas; c) sesiones de junta directiva; d) diario; e) mayor; y f) inventario y balances; Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—Nº 91677.—(108603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Olas de Esterillos Cinco Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la sétima, de la administración, y se nombra junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91015.—(107516).

Ante esta notaría, se constituyó a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis la empresa denominada Limpia Max de Coto Brus Sociedad Anónima. Presidenta: Hilda María Castro Durán, cédula número uno-novecientos cuarenta y seis-cero sesenta y uno.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 91016.—(107517).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Equitación Equus Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Mora Calvo. Capital social_ íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91017.—(107518).

Idalí Castro Porras, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, vecina de Ciudad Quesada, barrio San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-seiscientos uno, constituye la sociedad denominada Inversiones El Hawaiano Coopevega I.C.P. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, secretario. Su domicilio social y fiscal es en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Roque, cien metros al este del salón comunal. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 91018.—(107519).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiduciaria Castro Garnier S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—Nº 91023.—(107520).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Muñoz Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 91024.—(107521).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad First Platinum Card Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91027.—(107522).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Allweather Marketing S. A. Plazo social: noventa y nueve años, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91028.—(107523).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se aumentó el capital de Importadora E U S. A.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91029.—(107524).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Air Conditioning Systems A/C Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento catorce del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación: judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 91032.—(107525).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Inversiones Verde Monte del Oeste Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento quince del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación: judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 91033.—(107526).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones INECOM Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento dieciséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación: judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 91034.—(107527).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, Corporación Ronda de Mijas Sociedad Anónima, aumenta capital social.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 91038.—(107528).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Guardián Solutions Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91040.—(107529).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Consulting Solutions Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91041.—(107530).

Por protocolización efectuada a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Freres S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91042.—(107531).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exitosas M.M.S. de Tilarán Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91043.—(107532).

Ante mi, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número doscientos ochenta otorgada a las dieciséis horas, diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, iniciada a folio ciento noventa frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad Horizon L L C International Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, cien metros sur de la corte.—Alajuela, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 91044.—(107533).

En mi notaria al ser las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil seis se constituyó la sociedad Chapet Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Pierpaolo Colombano y Carolina Teresa Bienello. Capital: cien mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 91045.—(107534).

En escritura número treinta y cinco de las once horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis del protocolo número nueve de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardines del Valle R. V. Sociedad Anónima, para modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91046.—(107535).

Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ochenta y seis frente, del protocolo trece de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 29 de agosto del año 2006, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Coficom T-Suri S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial.—Santo Domingo de Heredia, 15 de noviembre del año 2006.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91047.—(107536).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se constituyó la compañía Intracomtelecom S. A. Plazo social: 99 años. Objeto social: asesoría en tecnologías de la información y comercio en general. Presidente: Roy Solano Aguilar.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91049.—(107537).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guacamole Azteca C I A L S. A., mediante la cual se acuerda la liquidación total de dicha empresa por acuerdo de socios.—Filadelfia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91050.—(107538).

He constituido la sociedad Forbes & York Investments Inc. S. A. con un capital de cuatro mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Jackie Lee Stapleton y secretario: Charles John Mehne.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91051.—(107539).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil seis, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Porcelanas Decorativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica es la número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, referente al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine sociedad anónima EA.—Alajuela, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91052.—(107540).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, José Antonio Conejo Muñoz y Arabela Muñoz Montenegro constituyen: Ajemajo Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Urbanización Montenegro, de la escuela María Pacheco, doscientos metros al norte y setenta y cinco al oeste. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio José Antonio Conejo Muñoz.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91053.—(107541).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Rentals Roma Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Yu Tseng Chia Wen, el domicilio social será en San Rafael de Heredia, Jardines de Roma, diagonal al supermercado Best Choice, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 91054.—(107542).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Max Deli Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 91055.—(107543).

En mi notaría se constituye Go Green Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91056.—(107544).

En mi notaría se constituye Piedras Verdes Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91057.—(107545).

Por escritura ciento cincuenta y cinco, ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Flores y Asociados Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 91058.—(107546).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Gym Maxfit Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis. Cuya presidenta es Cindy Chaves Castillo, capital social: diez mil colones, domicilio: provincia de San José, San Gabriel de Aserrí, costado norte de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Johnny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91059.—(107547).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Durika Expeditions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Durika Expeditions S. A. Domicilio. San José. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 91061.—(107548).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización La Colina, casa dieciocho E, denominada ISL Misión Houses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta y tres, modificando la cláusula tercera: del plazo social y sexta: de la administración.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91062.—(107549).

Por escritura otorgada en mi notaría, San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización La Colina, casa dieciocho E, denominada International Service Learning Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos veintitrés, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, referente a la administración.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91063.—(107550).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad anónima denominada Droguería Infarma S. A.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 91064.—(107551).

Ante mi notaría se constituyó C D U Servicios del Este Limitada, con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social doce mil colones, apoderados generalísimos, actuando conjuntamente Ricardo Fournier Vargas y Carlos Quirós Llobet. En San José, a las 11:30 horas del 27 de octubre del 2006.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 91066.—(107552).

Ante mi notaría se constituyó C D U Venta del Este Limitada, con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social doce mil colones. Apoderados Generalísimos, actuando conjuntamente Ricardo Fournier Vargas y Carlos Quirós Llobet. En San José, a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2006.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 91067.—(107553).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Ventanas de Manzanillo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente el socio Marlen Boza Sánchez y Ginette Miranda Porras.—Paso Canoas, veintidós de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 91068.—(107554).

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Merenam Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 91069.—(107555).

Por escritura otorgada ante mí el día quince de julio de dos mil seis, Amanda Palmira Romero Cabrera, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta-ochenta y dos mil trescientos treinta y nueve, constituyó la fundación denominada Crecer en Arte.—San José, 18 noviembre del 2006.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 91073.—(107556).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eternal Blue EBJD Services Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veinticinco; por medio de la cual (i) modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 91074.—(107557).

En mi notaría al ser las 11:00 horas del 19 de noviembre del año dos mil seis, se modificaron estatutos de Corporación Profesional Efebe Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 91075.—(107558).

Por escritura otorgada en mi notaría al ser las diez horas del día tres de octubre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acavi Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-416189, en la cual se modifican cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 91076.—(107559).

Se protocolizó la asamblea general de la sociedad denominada Boreal M O Q Veinticuatro S. A. Modificando la junta directiva y cláusulas del pacto constitutivo. En la escritura cincuenta y ocho, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91078.—(107560).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro de las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis se reformaron las cláusulas décima y cuarta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones M & A de Sarapiquí Sociedad Anónima y por escritura número trescientos sesenta y cinco de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis se reformaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la compañía Boxofis Videos Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91079.—(107561).

Mediante escritura número veintitrés de las doce horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis, notario Ramón Badilla González, tomo sexto, se constituyó la entidad denominada Escape de Syracuse Sociedad Anónima, con domicilio en El Roble de Puntarenas, novecientos oeste del Hotel Fiesta, capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial recae en presidente y secretario.—San José, cinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 91081.—(107562).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura ochenta otorgada ante esta notaría el seis de noviembre de dos mil seis se constituyó una sociedad cuya razón social se hace de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete-J de La Gaceta ciento catorce del catorce de junio anterior y cuyo presidente lo es el señor José Miguel Salazar Vargas.—Barva, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 91082.—(107563).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura ochenta y uno otorgada ante esta notaría el seis de noviembre de dos mil seis se constituyó una sociedad cuya razón social se hace de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete-J de La Gaceta ciento catorce del catorce de junio anterior y cuyo presidente lo es el señor José Miguel Salazar Vargas.—Barva, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 91083.—(107564).

Yo, Isaac Montero Solera, notario publico con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura setenta y ocho otorgada ante esta notaría el seis de noviembre de dos mil seis se constituyó una sociedad cuya razón social se hace de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete-J de La Gaceta ciento catorce del catorce de junio anterior y cuyo presidente lo es el señor José Miguel Salazar Vargas.—Barva, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 91084.—(107565).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura setenta y nueve otorgada ante esta notaría el seis de noviembre de dos mil seis se constituyó una sociedad cuya razón social se hace de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete-J de La Gaceta ciento catorce del catorce de junio anterior y cuyo presidente lo es el señor José Miguel Salazar Vargas.—Barva, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 91085.—(107566).

Por escritura número cuarenta y ocho de las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, Esteban Carballo Ortiz, Jorge Mora Flores, Fabio Benavides Murillo y Pablo Alvarado Arce, constituyen la sociedad anónima Id Net Componentes Tecnológicos Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Carballo Ortiz.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 91087.—(107567).

Que por escritura pública número número ciento uno, otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica by the Sea, capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91088.—(107568).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2006 ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se modifica cláusula quinta de Mosady Sociedad Anónima y se designan miembros de la junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 91089.—(107569).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2006 ante la notaría de la licenciada Celina María González Ávila, se designa tesorera de la junta directiva de Dynerson Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 91090.—(107570).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2006 ante la suscrita notaria Celina María González Ávila se modifica la cláusula quinta de la sociedad Sajiplast S. A. y se designan miembros de la junta directiva.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 91091.—(107571).

El notario público, Harold Núñez Muñoz, al ser las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2006 autoricé escritura de constitución de la sociedad Jesura E.I.R.L., plazo 99 años, gerente Jesús Alberto Ramírez Campos, capital social 10.000,00 colones, domicilio San José, Barrio Luján.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 91092.—(107572).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la protocolización de acta de asamblea general de socios, se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Organización de Servicios Exequiales y Funerarios S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91094.—(107573).

En mi notaría mediante escritura número noventa y nueve, se constituyó la sociedad Transportes Cerro Verde del Este Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de doce mil colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretario.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 91095.—(107574).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-doce, otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaria la Asociación de Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres modificó la cláusula décimo octava de los estatutos.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 91097.—(107575).

Por escritura de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91098.—(107576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grand View Estates Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 91099.—(107577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2006, se constituyó la sociedad: Oro Tico Realty S. A., con domicilio en Alajuela, capital social suscrito y pagado. Presidenta: Marcela Carmona Aguilar, secretario: Peter Hans Berger, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 91100.—(107578).

A las 13:00 horas del 24 de octubre del 2006, Jorge Arturo Porras López y Teresita de los Ángeles Gutiérrez Soto, constituyeron J Y T Global de Costa Rica S. A., presidente y tesorero por su orden con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Duración cien años a partir de su constitución. Domicilio Heredia Los Lagos. Capital social: un millón de colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Ovidio Baltodano Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 91102.—(107579).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haciendas de Punta Uva El Viejo Jenízaro Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91103.—(107580).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haciendas de Punta Uva Cedro Amargo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91104.—(107581).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haciendas de Punta Uva Teca del Norte Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91105.—(107582).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haciendas de Punta Uva Caobilla Roja Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91106.—(107583).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Haciendas de Punta Uva Pino Jaspe Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 91107.—(107584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Intertropical Eco Resort S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José. Presidenta: Daisy Ma. Meza Venegas con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 91127.—(107762).

A las 11:00 horas de hoy, Carole Zaglul Matta y Roy Francisco Rodríguez Jiménez constituyeron El Arred Jiie Amalna S. A. Presidenta la socia Carole. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en San Francisco de Heredia.—Heredia, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 91128.—(107763).

A las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de Eros S. A., por la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y novena del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—Heredia, 16 de noviembre de 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91129.—(107764).

A las 11:30 horas de hoy, Carlota Emilia Garro Vargas y Ramiro Rojas Flores constituyeron Capla Faroga S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Presidente la socia Garro.—Heredia, 8 de noviembre de 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—N’ 91130.—(107765).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad de esta plaza Aliaxis Grup S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea: Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. La sociedad tendrá como objeto principal la inversión, participación en sociedades mercantiles, la piscicultura y en especial la producción de tuberías rígidas y flexibles.—San José, 23 noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 91131.—(107766).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de Quebrada Galera S. A., se reforma la cláusula octava de la representación. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91132.—(107767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Gloria Irene González Alvarado y Óscar Montoya González, constituyen la sociedad Inversiones Jav y Sav S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91133.—(107768).

Al ser las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jepek Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos treinta, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Keith Lawrence Sheehan.—23 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 91134.—(107769).

Al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Mar Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor David Knaggs.—23 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 91135.—(107770).

A las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, de Grupo Alvarado y Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y ocho mil ciento once, del veintitrés de noviembre del dos mil seis, con vista en el libro de actas de asamblea, folios dos y tres, se agregó cláusula decimosexta, la cual faculta en caso de existir accionista único y según los requerimientos comerciales de la empresa, a que se pueda transformar en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 91136.—(107771).

A las diecinueve horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Alvgon de Pérez Zeledón, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente David Alvarado Abarca y el secretario Roberto González Hurtado, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 91137.—(107772).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante el notario Francisco Li González, se constituyó la firma de esta plaza denominada El Gavilán de Upala Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Quirós Cruz. Fecha de otorgamiento: veintitrés de noviembre del dos mil seis.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 91139.—(107773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vientos de las Alturas de Miramar S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 91140.—(107774).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo cinco, otorgada a las 13:00 horas del día 15 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Mar e Hijos Limitada.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91142.—(107775).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91143.—(107776).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ruby Sky Estena Número Trece Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91144.—(107777).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Wild Earth Investments CR Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91145.—(107778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de octubre del año en curso, se constituyó con un capital social de diez mil colones, la sociedad denominada Kronos Sport Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor: Luis Fernando Camacho Alpízar, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos noventa y tres, soltero, profesor de deportes, vecino de Heredia.—Heredia, veinticinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Magaly Ramos Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 91147.—(107779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de Ranitas Rojas del Caribe S. A., en la que se reforma la cláusula primera, cambiando así el nombre de la sociedad a Green Ford S. A., se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—Limón, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 91148.—(107780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2006, se constituyó Roka Loma S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Robert Wayne Thompson.—Limón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 91149.—(107781).

Por escritura número ciento once, otorgada ante mí, a las veintiuna horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad YSJAB International Group Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 91150.—(107782).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Acuña & Zúñiga Sociedad Anónima, figurando como apoderados Carlos Alberto Zúñiga Rodríguez y Alexis Gerardo Acuña Ramírez. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 91152.—(107783).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Óscar Gómez Calderón, Rosibel Marín Salazar y Michael Gómez Marín, fundaron Criadero de Truchas Gómez Marín Sociedad Anónima. Domicilio: La Cima de Dota, San José.—Cartago, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91154.—(107784).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se adiciona escritura presentada al diario al tomo: 569, asiento: 15071 y se modifica cláusula primera: del nombre comercial denominando a la sociedad Inversiones de Ayala y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Manuel Goncalves de Ayala Boaventura.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91155.—(107785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversión Inmobiliaria Brisas Dos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 91156.—(107786).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social de Agropecuaria Cadey Sociedad Anónima.—22 de noviembre del 2006.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91157.—(107787).

Elpidio Fernández Calvo y Gerardo Fernández Calvo, constituyen Agropecuaria Ferca del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91158.—(107788).

Mediante escritura cuarenta y seis, de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de la sociedad Grandinteractive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos noventa y uno.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 91160.—(107789).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Lagarto Surf Company Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las veinte horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 91161.—(107790).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día trece de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Flores-Chavarría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Flores-Chavarría S. A. Domicilio: En San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, costado sur de la escuela de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Wady Flores Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos nueve-novecientos treinta y siete; y vicepresidenta: Denia Magaly Chavarría Jiménez, portadora de la cedula de identidad número dos-quinientos diez-cero cuarenta y cuatro, quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día quince de octubre del dos mil seis.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91163.—(107791).

Hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Nirut S. A., se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91164.—(107792).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lote Xena Sociedad Anónima, donde se modifican estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se eliminan poderes anteriormente otorgados.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 91167.—(107793).

Maritza Solís Morales, Irma Jiménez Solís y Mario Jiménez Solís, constituyen la empresa que se denomina Agrícola Ganadera Jiso Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas con veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91168.—(107794).

Cristobalina García Polo y Alejandro Armenta Noriega, constituyen la empresa que se denomina Comercializadora Alcrisma Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91169.—(107795).

Flander Brenes Morales, Videlia Carmona Araya y Silvia Brenes Carmona, constituyen la empresa que se denomina Multiservicios Flanvisil Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91170.—(107796).

Alfredo Botella García y Beberlin Tattiana Lao Hernández, constituyen la sociedad denominada Inversiones Botella y Lao Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría Araya.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 91171.—(107797).

Por escritura número doscientos treinta y dos, de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Colchones Doctor Atlas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91172.—(107798).

Por escritura número doscientos treinta y tres, de las doce horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa M J Asesorías Shemesh Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91173.—(107799).

Por escritura número doscientos treinta y cinco de las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bruckne Doll Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta: aumento del capital social y sexta del pacto constitutivo y se ratifican y hacen nuevos nombramientos dentro de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91174.—(107800).

Por escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, treinta minutos, a las once horas, y a las once horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Ingenieros Forenses Consultores Limitada, Inversiones Santiago de Compostela I S C Limitada e Inversiones Olives Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 91175.—(107801).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del trece de octubre del 2006, se constituye la sociedad Vidu Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(107834).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general ordinaria de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica San José. Se elige presidente, secretario de administración y finanzas, secretario de cultura, secretario de juventud y secretario de asuntos religiosos. Por el resto del período se elige secretario de comunicación.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—(107836).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil seis, se constituyó Cahuitaly Desarrollo Turístico Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(107846).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del año 2006, se constituye la fundación denominada Fundación Seminario Diocesano Misionero Redemptoris Mater Nuestra Señora de los Ángeles. Plazo: perpetuo.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91179.—(107848).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la compañía Playa Naranjo Dream Villas S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Peter DiCocco.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91182.—(107849).

Javier López Castillo y Saturnina Baltodano Baltodano, constituyen una sociedad anónima que se denomina Taller Jasatur B.B. Sociedad Anónima, mediante la escritura número diez. Escritura otorgada a las diez horas y media del once de octubre del año dos mil seis, del tomo segundo de la suscrita notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 91183.—(107850).

Jorge Akerman Szyfman y Alexis Benavides Madrigal, constituyen una sociedad anónima que se denominará Mariposas y Tulipanes Sociedad Anónima, mediante la escritura número dieciocho. Escritura otorgada a las trece horas del siete de noviembre del año dos mil seis, del tomo segundo de la suscrita notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 91184.—(107851).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 316, del tomo 10, de las 20:00 horas del día 22 del mes de noviembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gouldvarg S. A. Se modifica domicilio social, administración, se nombra agente residente y directiva.—San José, 24 de noviembre del año 2006.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 91187.—(107852).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Bahía La Coruña Seis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91188.—(107853).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Domus La Coruña Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91189.—(107854).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Torre La Coruña Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91190.—(107855).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Puerto La Coruña Tres Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91191.—(107856).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Castillo La Coruña Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91192.—(107857).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Faro La Coruña Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91193.—(107858).

Por escritura pública número setenta y uno, Sonia Isabel Altamirano Cordero y Manuel Alonso Ortiz Ruiz, constituyen Grupo Interdisciplinario J.K. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Sonia Isabel Altamirano Cordero.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 91196.—(107859).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Hecha a la Medida Orgass S. A.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 91204.—(107860).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vegas del Monte Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Doris Montero Vega.—San Ramón, Alajuela, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91207.—(107861).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Andresco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Laura Rodríguez Rojas.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91210.—(107862).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Cadeva del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Eva María Benavides Gamboa.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91211.—(107863).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las once horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Exis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Yaney Cortés Porras.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91212.—(107864).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las once horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Mepresarial Guakei Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Gerardo Hernández Jiménez.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91213.—(107865).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Interdisciplinaria Universal de Servicios Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Paulo Palacio Cerdas.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91214.—(107866).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Consultora Malua Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Amalia Martínez Arguedas.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91215.—(107867).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Negcom Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Claudia Aurora Arévalo Castro.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91216.—(107868).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación del Arte AH Desing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Cynthia Patricia Chaverri Cedeño.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91217.—(107869).

El día diecisiete del mes de octubre del año dos mil cuatro, se protocolizó el acta número tres, de la sociedad Muecra Sociedad Anónima, ante el notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número sesenta y siete, tomo tercero, en el protocolo del notario público, licenciada María de los Ángeles Solano López.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91220.—(107870).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Coyre S. A. Se reforma cláusula primera, segunda, quinta y sétima de los estatutos. Se revoca nombramiento de agente residente. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Se solicita nueva cédula jurídica de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91224.—(107871).

Por escritura número doscientos cinco-ocho, de las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil seis de esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno, de los socios de la sociedad denominada Constructora Vargas y Vargas del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil quinientos noventa y ocho, en la cual se traspasaron las acciones del socio José Alberto Vargas Mena, a la nueva socia y accionista Ana Cecilia Sandí Alfaro. Se revocó el puesto de secretario y se nombró como nuevo secretario a la socia y accionista Ana Cecilia Sandí Alfaro, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Ana Cecilia Sandí Alfaro, mayor, casada una vez, vecina del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, quinientos metros norte del Beneficio de Coopeagri R. L., cédula jurídica número dos-cuatrocientos noventa y tres- seiscientos diecinueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 91227.—(107872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día once de setiembre de dos mil seis, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, en la cual se traspasaron las acciones del socio Eduardo Prado Masís, a la nueva socia y accionista Mónica Castro Núñez, se revocó el puesto de tesorero y se nombró nuevo tesorero y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Mónica Castro Núñez, mayor, soltera, comerciante, cédula Nº 1-955-682, vecina de Loma Verde de Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San Isidro Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2006.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91228.—(107873).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se sustituye miembro de junta directiva de Chiclera Costarricenses S. A.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91229.—(107874).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Jostarica Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Joseph Edward Skyward.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 91231.—(107875).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aldva S. A. Presidente: el señor Jean-Marc Louis (nombre) Devehat (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero dos Y E dos nueve cuatro tres seis. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91234.—(107876).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pesquera Golfomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220010, otorgada a las 19:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se reforman las cláusula primera y quinta del acta constitutiva.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 91235.—(107877).

Kathya Morales Martínez y Óscar Prado Mendoza, constituyen Vanipra Creativa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guachipelín. Presidenta: Kathya Morales Martínez. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91236.—(107878).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2006, Carlos Vega Chaverri y Genoveva Chaverri Chaverri, constituyen sociedad anónima denominada Tudul-C S. A. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91239.—(107879).

En esta notaría a las once horas del veintidós de noviembre en curso, mediante la escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente y vuelto, del tomo cuarenta y uno, se modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo presidente y tesorero de la compañía Un Sitio Encantador Sociedad Anónima.—Parrita, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91241.—(107880).

Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 22 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Moto Repuestos J.J. S.A.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Solis Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 91242.—(107881).

Ante mí, notario público, siendo las 17:30 horas del día 6 de setiembre del 2006, en que reformo la junta directiva de la sociedad Corporación Rabasmu de Costa Rica.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Solis Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 91243.—(107882).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hiluxen Blanco S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91245.—(107883).

Yo, Carlos Zárate Sequeira, notario público da fe que los señores David Fernando Jiménez Prendas, mayor, cédula de identidad número seis-dos cinco tres-cuatro seis siete, y otros constituyeron Sociedad Anónima denominada Green Land Realty S. A. Que significa en español Tierra Verde Bienes Raíces Sociedad Anónima. Hace saber a los interesados que hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 91246.—(107884).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad Krama Yoga Center Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Salazar Jiménez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Ulloa, residencial Los Arcos.—Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91247.—(107885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima M J D international of Santa Teresa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Michael John Dobrowolski.—Cóbano de Puntarenas, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91248.—(107886).

Ante mí Abel Nicolás Chinchilla Mata, carné Nº 2823, se constituye sociedad Espinoza Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios profesionales en ingeniería civil. Plazo social: cien años, fecha de constitución: dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis. Tomo: treinta y uno.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 91250.—(107887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Pure Water Investments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 91252.—(107888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, mediante la escritura número cuarenta y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños y Pinturas de Inmuebles D Y P S. A., en la cual se cambia junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 91254.—(107889).

El día veintidós de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Plásticos La Cima M & S S. A. Se modificó pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Palmares, 22 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91256.—(107890).

El suscrito Luis Roberto Coto Hidalgo, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Brenes y Gutiérrez Sociedad Anónima, manifiesta que la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad ha sido modificada. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 91257.—(107891).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Algaca Limitada, en la que se reforma la cláusula décima primera y se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91258.—(107892).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Beneficiadora Montes de Oro M & M S.A.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91259.—(107893).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Domino Trading Company S. A.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 91263.—(107894).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria numero tres de la sociedad denominada Inmobiliaria GHLPS Cinco Estrellas Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula octava de los estatutos de la administración, para que diga de ahora en adelante: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quorum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a las 10 horas y 50 minutos del 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 91264.—(107895).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006. Domicilio: la ciudad de San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representado por acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o individualmente.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 91268.—(107896).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones The Natural Day Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Big Billfish Corp Sociedad Anónima, la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: William John Fasching.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91269.—(107897).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2006, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Properties Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91270.—(107898).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y cinco, iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Torre del Oro Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91271.—(107899).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y seis, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Santa Justa Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91272.—(107900).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento sesenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Monte del Pardo Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91273.—(107901).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cerro Azul del Este Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91274.—(107902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Oricosta S. A., reformó sus estatutos y nombra miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 91276.—(107903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad VIP Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 91277.—(107904).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido la Sociedad Anónima denominada: Soluciones y Computadoras del Pacífico Central S.C.P Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidenta la señora Yanina Mercedes Ruiz Fernández. Es todo.—Puntarenas, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 91278.—(107905).

Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Ana Sánchez Hidalgo, constituyen Creaciones Jak Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de constitución: 22 de noviembre del año 2006. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 91279.—(107906).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil seis, José Manuel Jiménez del Valle, Jorge Arnau Güell y Ramón Aymerich Marques, constituyen Inter Mediterranium Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inter Mediterranium S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San José, doscientos metros al norte del hotel Aurola Holliday Inn, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente el socio José Manuel Jiménez del Valle. El capital social es la suma de tres millones de colones, representado por trescientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 91280.—(107907).

Sociedad Cumbre Cavadro S. A., inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo mil doscientos sesenta y uno, folio cero treinta, asiento cero diecinueve, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete. Revoca nombramiento de su secretaria y nombra como nuevo secretario a Miguel Serrano Blanco, mediante asamblea celebrada en su domicilio el día nueve de noviembre del año dos mil seis, estando presentes la totalidad de acciones. Otorgada en Alajuela, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis. Escritura número doscientos cincuenta y tres.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91282.—(107908).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:45 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la Sociedad Anónima Costa Rica Fashion Port. Capital de quince mil colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 91283.—(107909).

En esta notaría, a las doce horas, a las trece horas y a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyen por su orden las siguientes sociedades: General Cables de Centroamérica G.C. Sociedad Anónima, Génova Rey Mar Uno Sociedad Anónima y Génova Rey Isla Dos Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 91284.—(107910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Nutriodo Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91285.—(107911).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dos, se constituyó la compañía Río Espejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Río Espejo. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 91289.—(107912).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Borrase Unidos Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 91290.—(107913).

Elena Barrera Naranjo, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno seis uno ocho cero cuatro; Carlos Nelson Nieto, pasaporte número cero cuatro siete nueve dos seis siete seis uno y Gdaniel del Rosario Pérez Pass, pasaporte número tres nueve nueve cinco uno uno uno, constituyen la sociedad Sabor Cubano Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las siete horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91292.—(107914).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dieciséis de noviembre de este año, Ediulys Díaz González, Elena Barrera Naranjo y Ramón Ezequiel González Guevara, constituyen la sociedad denominada So Dade Medical Equipment Inc Sociedad Anónima.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91293.—(107915).

Ante la suscrita notaria, se realizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MB Sociedad Anónima, a las trece y treinta horas del diecinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente: Jean Maquinay Wergifosse, en donde se amplía el plazo de vigencia a noventa y nueve años, y se cambia el domicilio social a Puntarenas, Playa Naranjo, un kilómetro al este del Hotel Maquinay.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 91296.—(107916).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, Álvaro Diego Calvo Contreras, Luis Diego Carvajal Corrales, José Antonio Jiménez Portuguez y Juan Carlos Sibaja Miranda, constituyeron Jicasica Agricultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jicasica Agricultores S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91298.—(107917).

La suscrita notaria, hace constar que el día veintitrés de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Infosistems HBSC Sociedad Anónima, siendo su presidente: Héctor Julio Herrera Alfaro, cédula de identidad número nueve-cero noventa y siete-cero veintiuno y el capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 91301.—(107918).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Importadora Zamu de Grecia Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 91304.—(107919).

Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pit y Pischello S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402678, mediante la cual renuncian el presidente y secretario y se nombran nuevos.—Liberia, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 91305.—(107920).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Domus Kahuna S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio, industria, turismo y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 91306.—(107921).

Oldemar Bermúdez Campos, mayor, cédula de identidad número siete-ciento-ochocientos diez, soltero, ingeniero civil, vecino de La Rita de Pococí, trescientos metros norte y cincuenta este de la escuela y Margarita Campos Vindas, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-cuatrocientos sesenta y uno, viuda una vez, ama de casa, mismo vecindario del primero y manifiestan que constituyen sociedad denominada O.B.C Design & Construction S.R.L., lo que traducido al español significa O.B.C Diseño y Construcción S.R.L.—Guácimo, Limón, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 91307.—(107922).

Mediante escritura pública número doscientos seis-cinco, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Centraire S. A., con capital social de mil dólares, representada por el presidente, secretario y tesorero y con el objeto del comercio en general.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91308.—(107923).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, se constituyó la Sociedad Anónima Camiones Murillo Dos Mil Seis S.R.L. El plazo de la sociedad es de 99 años contados a partir del 18 de octubre del 2006. El domicilio social será en Rincón de Arias de Grecia, Alajuela, 200 metros este de la Refinadora Sal Diamante. El objeto de la sociedad: importación y venta de autos usados. Presidente: Gustavo Alonso Murillo Carranza, cédula Nº 2-552-938.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 91309.—(107924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ideas Grandiosas Sin Límites Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91311.—(107925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valles Azules de Trotina VADT Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 91312.—(107926).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del…de… del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Famcila de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Cisneros Durán, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 91313.—(107927).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad E H P Veinticuatro Noventa Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doscientos cuarenta mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Enrique Herrero Peñuela.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 91314.—(107928).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filial Número Cuatro-D Electriona E. L. A. Sociedad Anónima, mediante los que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se reorganizan junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 91319.—(107929).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Primevaje Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 91320.—(107930).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, del día 20 de noviembre del 2006, se constituyeron las sociedades Me Soldan Business S. A., y Me Soldan Travel S. A. Presidente: Giancarlo Soldani, con domicilio en San José, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91321.—(107931).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy en mi despacho, se ha protocolizado el acta donde se cambió la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la compañía Maril S. A., mediante escritura número doscientos veintiocho-cinco, folio ciento ochenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 91322.—(107932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Latin America Trade Company Sociedad Anónima. Domicilio: Toro Amarillo de Valverde Vega. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Williem Frederik Buijze, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91323.—(107933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Latco International Sociedad Anónima. Domicilio: Toro Amarillo de Valverde Vega. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Williem Frederik Buijze, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91324.—(107934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Latco Staff Sociedad Anónima. Domicilio: Toro Amarillo de Valverde Vega. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Williem Frederik Buijze, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de noviembre del 2006.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91325.—(107935).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C.R.C. Soluciones Interiores & Exteriores S. A. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en San José.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 91327.—(107936).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Villa Guapinol FG Cuatro S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del estatuto social.—Limón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 91328.—(107937).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Villa Guapinol AB Dos S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del estatuto social.—Limón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 91329.—(107938).

Que por escritura de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Shadei & Castro Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.  María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(108039).

Que por escritura de las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Academia Secretarial Bilingüe Divino Niño Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(108040).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento doce, otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Electrodomésticos El Verdugo Siglo XXI S. A.; Comercial Crisar S. A.; Almacén El Verdugo Alajuela S. A.; H Ochenta y Siete S. A.; Importaciones Domésticas de Costa Rica S. A.; Comercial Las Brumas S. A.; Almacén El Verdugo Los Yoses S. A.; El Verdugo F Noventa y Cuatro S. A.; Importadora Total S. A.; Crimpo S. A.; Almacén El Verdugo La Gloria S. A.; El Mundo del Electrodoméstico S. A.; El Verdugo del Este S. A.; Electrodomésticos Anmao S. A.; El Verdugo del Sur S. A.; El Verdugo y Asociados Número Dos S. A.; El Verdugo del Centro Metropolitano S. A.; El Verdugo de Costa Rica y Asociados Número Uno S. A.; Cobranzas Danafe S. A. y  Electrodomésticos Express S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo para todos los efectos legales la sociedad El Verdugo y Asociados Numero Dos S. A., se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(108042).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos, se constituyó la sociedad Desarrollos Colombo Tica Anguva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Lorena Víquez Muñoz y Lic. Carlos Víquez Jara, Notarios.—1 vez.—(108043).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Malaika Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cien metros este y veinticinco metros sur del Hospital de La Mujer, antigua Maternidad Carit. Presidente: Rodrigo Sánchez Solís, tesorera: Nancy Sánchez Solís, secretaria: Ana Solís Ovares, fiscal: Rodrigo Sánchez Luna.—Ciudad de Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(108047).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Auto Ventura Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(108061).

Por escritura otorgada hoy se modificó, artículo primero y junta directiva de la empresa Estefanía Number One Investments S. A.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notaria.—1 vez.—(108064).

Por escritura otorgada, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las ocho horas del veintisiete de noviembre, Harby Jiménez Chaves y Kenneth Ramón Jiménez Chaves, constituyeron Power Flex Gym de Grecia Sociedad Anónima, objeto: la instrucción del ejercicio físico y la cultura deportiva así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Harby Jiménez Chaves, con todas las facultades.—Grecia, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(108065).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Monte Plata Apartamento Catorce-A Sociedad Anónima, por la cual se reforman los estatutos y se nombra directiva.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—(108087).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Lomas de Talamanca (C.R.) S. A., por la cual se reforman los estatutos.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—(108088).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006 y 11:00 horas del 20 de octubre del 2006, se constituyó una sociedad la cual se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(108089).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 21 de setiembre, en escritura número 90-8, protocolicé acta de la sociedad de MAK Computación Producciones Gráficas S. A., en donde se reforma la cláusula primera para que se diga del nombre el nombre de la compañía es MAK Gráfica S. A.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(108090).

Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinueve, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada La Cachita del Coco Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al este del Salón Comunal del Barrio Condega. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y al secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—(108091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2006, se acordó modificar cláusula primera, nombre y sétima administración de la sociedad So Far So Good Investments S. A., que se llamará Corporación de Mercadeo del Valle S. A.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del 25 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(108094).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se acordó modificar cláusula primera, nombre y sétima administración, de la sociedad As Good as It Gets Corporatio S.A., que se llamará Performance Services of Costa Rica S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(108096).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, escritura visible al folio ciento doce frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Tran Enlace Suico Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(108097).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, escritura visible al folio ciento ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada MM Creativa, Soluciones para la Comunicación Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(108098).

Mediante escritura número setenta y seis, ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo y de la sociedad denominada Inversiones Alvarado Casa del Arcoiris Sociedad Anónima. Otorgada en San José, el día 24 de noviembre del 2006.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(108143).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituye Dataenergía Asociados S. A. con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(108147).

Mediante escritura otorgada número ciento cuatro de esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se dio el cambio de la junta directiva y cambio de agente residente de la compañía de esta plaza Importadora Tony Sociedad Anónima, presidente el señor Alfredo Labarca Furio.—Veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(108148).

Se constituye la firma de esta plaza U T C La Jolla Sociedad Anónima. Presidente: Julio Sánchez Valerio. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(108149).

Se constituye la firma de esta plaza Pacific Beach of San Diego Sociedad Anónima. Presidente: Julio Sánchez Valerio. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(108150).

Se constituye la Fundación Intec en pro de la Innovación, Tecnología y Educación en Centroamérica. Fundadora: Marta Bendaña Herrera.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(108151).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stone Bay Investments S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(108152).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza MLG Inversiones Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, tercera y décima, y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(108153).

Se constituye la firma de esta plaza Montaña de la Plata Sociedad Anónima. Presidente: Julio Sánchez Valerio. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(108154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora Europea I W V L Sociedad Anónima. Se designa presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(108158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Automotores Alpízar Murillo Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(108159).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocolizó acta número décimo cuarta de la sociedad denominada Constructora Provienex Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas sétima y décima primera del pacto social constitutivo. Presidente: Ángel Semprun.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(108160).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Acuacultura Sociedad Anónima. Presidente: Shih Hay Rern.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(108161).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agapantos y Anturios de la Pradera S.A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(108166).

Por escritura hoy ante nosotros, a las doce horas, se protocolizó acta en la que revocan y realizan nuevos nombramientos del presidente y secretario de junta directiva de Leyd Lechón S. A. Notarios: María de los Ángeles Loría Bolaños y Mario Antonio Naranjo López.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—(108172).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Fasan R Y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 91350.—(108176).

Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Latitud Combaya del Oeste S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Domicilio Heredia, del Parque Central trescientos oeste, presidente Yerly Álvarez Villalobos.—San José, 25 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 91353.—(108177).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día diez de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacifica Virgin Beach One Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se remueve a la Junta Directiva y al Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, además se revoca nombramiento de Agente Residente y se nombra nuevo Agente Residente; y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 91354.—(108178).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Pyropus Bovis Sociedad Anónima, por medio de la cual, se revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91355.—(108179).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Condado de Gunnison Sociedad Anónima, por medio de la cual, se revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91356.—(108180).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con diez minutos del día veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Kendall de Illinois Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91357.—(108181).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veintidós de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lágrimas de Murano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 91358.—(108182).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Dicama S.R. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 23 de noviembre de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91359.—(108183).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dicama Sociedad Anónima, por la cual se nombra Junta Directiva.—San José, 23 de noviembre de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91360.—(108184).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Tres de Enero Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra Junta Directiva.—San José, 21 de noviembre de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91361.—(108185).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Veinticinco de Marzo Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda, y se nombra Junta Directiva.—San José, 23 de noviembre de 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91362.—(108186).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada La Belarmina del Cielo Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de Grecia, ciento veinticinco metros este de la escuela Simón Bolívar. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, el turismo, el desarrollo de actividades profesionales, la prestación de servicios informáticos de toda naturaleza, de consultoría, la agricultura, la representación de casas extranjeras y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Danilo Alfonso González Alvarado.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de noviembre de 2006.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91363.—(108187).

Por escritura pública número veintisiete otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del año en curso, ante el notario Francisco Martí Meneses se procedió a constituir la sociedad de esta plaza International Chemical Corporation D.C.A. S. A., con un capital de cien mil colones, domiciliada en San José. Presidente el señor Robert Stephen Catroneo.—San José, 27 de noviembre de 2006.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 91364.—(108188).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda disolver la firma denominada Inside The Ocean Limitada. El presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social: San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 91365.—(108189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Concesiones Corporativas Internacionales del Norte Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del capital social, y se aumentó el capital social. Se crearon acciones nominativas y preferentes.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 91366.—(108190).

Mediante escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Química Farmacéutica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del… Se otorga poder general limitado.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lineth Magali Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91369.—(108191).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se constituyó Academia de Desarrollo Interpersonal C G Adeipsa S. A. Domicilio: Heredia. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 91370.—(108192).

Ante esta notaría comparecieron Carlos Barrantes Venegas, cédula cinco-ciento veintitrés-setecientos cuarenta y Edwin Torres Monestel, cédula cinco-ciento treinta y nueve-cero once, para conformar la sociedad anónima que se denominará Finca Pozo de Agua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca Pozo de Agua S. A., con domicilio en Nicoya, y con plazo de noventa y nueve años, la junta directiva por todo el plazo social será: presidente: Carlos Barrantes Venegas, de calidades dichas. Secretario: Edwin Torres Monestel, de calidades dichas y como fiscal, a Hilda Hernández Hernández, cédula cinco-ciento sesenta y tres-seiscientos cuarenta y vecina de Matambuguito de Nicoya, de la escuela cien metros al norte, y como agente residente a la licenciada Iveth Orozco García, mayor, casada una vez, abogada, con cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta.—Nicoya, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 91371.—(108193).

Santo Abelino Juárez Gutiérrez, cédula cinco-uno cuatro nueve-uno uno siete siete, Alejandro Abarca Barrantes, cédula siete-uno cuatro cero-uno cinco tres, Ricardo Montero Álvarez, cédula siete-uno seis uno-seis tres cero, y Geyson Barquero Núñez, cédula siete-uno cuatro siete-uno dos ocho, constituyen sociedad anónima denominada Constructora AJ Sociedad Anónima, ante la notaria pública Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91375.—(108194).

A las 11:00 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2006, ante mi notaría y en escritura pública Nº 93, se constituyó la compañía Savid Juárez de Cariari JB Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 91376.—(108195).

Ante esta notaría se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva, Presidente: M. Stuart Adler, de la sociedad Golden Dunes Investments Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91377.—(108196).

Ante esta notaría se modifica cláusula primera del nombre de la sociedad: Dentimed de Centro América S. A. Otorgada en San José, al ser las quince horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91378.—(108197)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Llanura El Tarquezal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 91379.—(108198).

Simone Araujo Coelho y Diego Barrantes Echandi, constituyen Sadaltager S.D.A Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuyo objeto es el comercio en general, capital es de cien mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91380.—(108199).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día dieciocho de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de Vendabal Pacífico Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 91381.—(108200).

Ante esta Notaría a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituye la empresa Dayan y Antonio S.H. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Deyanira Herrera Campos.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91383.—(108201).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de noviembre, ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arguedas Chaverri S. A., en la cual se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y se modificaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto social.—Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 91391.—(108202).

En escritura número doscientos doce de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Siete XDM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Guillermo Pereira Ruiz.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 91392.—(108203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Segundo José Bello Campos y Leonel Antonio Obando Urbina constituyeron la sociedad Guardas de Seguridad Beca S. A., de esta plaza. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91393.—(108204).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veinticuatro de noviembre en curso, a las once y doce horas, se constituyeron las empresas: A) M.G.M.C. C.O.M.E. S. A., domicilio San José. Capital social: cinco mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. B) M.G.M.C. L.A.N.D. S. A. Domicilio: San José. Capital social: cinco mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 91394.—(108205).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se modificó el número de cédula de identidad del presidente de Lanzas y Medina S. A. siendo el número correcto ahora: ocho-cero ochenta y seis-cero trescientos veintiocho.—San José, 27 de noviembre de 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 91395.—(108206).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2006, protocolicé acta de la empresa Hacienda Cristiana S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Leonel Villalobos Chaves.—Escazú, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91396.—(108207).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2006, protocolicé acta de la empresa Finca Gregorio S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales, se revoca nombramiento de vicepresidente y se nombra tesorero, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Leonel Villalobos Chaves.—Escazú, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91397.—(108208).

Fabio Alexis Fallas Alfaro y Jesús María Fallas Gamboa, constituyen Fafa de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Fabio Alexis Fallas Alfaro. Domicilio: Desamparados.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 91398.—(108209).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Platinum Management Advisors S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 91400.—(108210).

Por escritura número doscientos noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la compañía denominada La Defensa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 91401.—(108211).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó Top Land Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 91402.—(108212).

Indocraft S. A., y Aarón Montero Sequeira constituyen Souvenir Depot Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 91405.—(108213).

Por escritura número 190-13 de las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se crea Gold Florida Investments Limitada. Representante: Gerente.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 91406.—(108214).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Sol de Otoño Sociedad Anónima, Inversiones Torres del Paime Sociedad Anónima, Grupo Piedra de Antaño Sociedad Anónima, Compañía Montaña del Ocaso Sociedad Anónima, Inversiones Torrientos de Oro Sociedad Anónima, Negocios Valle Delgado Sociedad Anónima, Industrias Hemisferio Térraba Sociedad Anónima, Compañía El Resplandor Sociedad Anónima, Industria Monte Escobar Sociedad Anónima, Grupo Casa Pirata Sociedad Anónima, Grupo La Selva de Osa Sociedad Anónima, Inversiones Roques San Cristóbal Sociedad Anónima, Negocios Barinas Monteazul Sociedad Anónima, Compañía Amacuro Trujillo Sociedad Anónima, Industria Ríos del Caribe Sociedad Anónima, La Noche de la Estrella Sociedad Anónima, Grupo Terraza del Pacífico Sociedad Anónima, Selva Flamenca Sociedad Anónima, Copiarte Company Sociedad Anónima cuya traducción al español es Compañía Copiarte, Flama de los vientos Sociedad Anónima, Piedra Diamante Amarrillo Sociedad Anónima, Plaza Diamante Sociedad Anónima, Arco Vista del Mar Sociedad Anónima, Escudo de Acero Sociedad Anónima, Girona Mancebo y Asociados Sociedad Anónima, Monte del Toro Sociedad Anónima, Perlas del Oriente Sociedad Anónima y Grupo Reliquias Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 91408.—(108215).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Bytes & Pieces S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91409.—(108216).

José María Durán Carrillo y Ana Lizbeth Porras Quesada, constituyen Industrial JD Sociedad Anónima. Presidente: José María Durán Carrillo. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil seis.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 91410.—(108217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticuatro de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Guadalquibir Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Isabel Cristina Cordero Robles.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 91411.—(108218).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2006, protocolicé asamblea de Solo Ypoyeka S. A., se reforma domicilio social y se nombra nuevo presidente y tesorero. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91412.—(108219).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre, protocolicé asamblea de Trust Ameglio S. A., se reforma cláusula y se nombra nuevo presidente. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91413.—(108220).

En esta notaría a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2006, protocolicé asamblea de Invesment Staff S. A. donde se nombra nuevo presidente Joel Arberman, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91414.—(108221).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre de 2006, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Vyetrid S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social de la compañía y revocar los actuales miembros de la junta directiva y fiscal y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91416.—(108222).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 22 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones San Ángel B P Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91420.—(108223).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Jungla Mar T.N.K.S. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91421.—(108224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de noviembre del 2006, se constituyó Garvil de Alajuela G&V S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Luis Arturo García Villalobos. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91422.—(108225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyó Pirro de Alajuela P&R S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Elieth Picado Campos. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91423.—(108226).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plaza Tamarindo Local Siete Mono Cariblanco S. A. mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 91424.—(108227).

Ante mi notaría el día veinticinco de octubre del dos mil seis, se procedió al nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Italian Shoes S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y cinco.—Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91427.—(108228).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, mediante escritura ciento setenta y cuatro se protocolizó acuerdos de Asamblea General, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad Corporación Fénix de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 91428.—(108229).

Por escritura número doscientos veintisiete de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Valle del Brujo Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Presidente José Carlos Chaves Arias. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 91429.—(108230).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo tercero de mi protocolo se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de Aventura Perla Celestial Sociedad Anónima mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda; y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San Ramón, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91431.—(108231).

Por escritura número sesenta-tres otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Faro Primrose XXIV Sociedad Anónima S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91432.—(108232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales del Ambiente Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91433.—(108233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tía Flo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 91434.—(108234).

Hoy 23 de noviembre del 2006 se constituye la sociedad denominada Calipemo del Roble Sociedad Anónima. Capital social: Quinientos mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: El Roble de Alajuela, detrás de la escuela. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 91435.—(108235).

Por escrituras números cuarenta y tres y cuarenta y cuatro se constituyen las sociedades denominadas Paralelos y Meridianos Sincronizados Cinco Seis Sociedad Anónima y Paralelos y Meridianos Coordinados Siete Ocho Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones cada una.—San Rafael de Escazú, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 91436.—(108236).

Ante esta notaría se constituyó Diprecon Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Orozco Calderón. Escritura otorgada a las 6:00 horas del día quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91438.—(108237).

Por escritura otorgada por el suscrito a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil seis protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Halcón Peregrino Luxury Estate HPLE Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera y vigésima del pacto social, concerniente al nombre social y a la representación social.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91440.—(108238).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Desert Red Moon S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91445.—(108239).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de West Mersea Ltda., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91446.—(108240).

Por medio de escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración, de la sociedad denominada Ricoto S. A.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91447.—(108241).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2006, protocolicé asamblea general extraordinaria de la compañía Interdent International Dental S. A. Se reforma cláusula del plazo social. Presidente Christian Aldecoba Varela.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91448.—(108242).

Carlos Luis Ramírez Ramírez, María Jesús Ramírez Ramírez y Reyna Isabel Obando Morales constituyen la sociedad Ramírez y Ramírez de la Pampa Sociedad Anónima, y son presidente, secretaria y tesorera respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 91449.—(108243).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Alfaro & Villalobos Sociedad Anónima.—Palmares, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 91452.—(108244).

Mediante escritura otorgada en mí notaría a las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2006, se constituyó la sociedad Promotora de la Construcción y el Urbanismo PROCUR Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, administrada por una junta directiva cuyo presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio social se encontrará en Desamparados, San José.—San José, 9:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 91461.—(108245).

Mediante escritura otorgada en mí notaría a las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2006, se constituyó la sociedad Terra Monta Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, administrada por una junta directiva cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio social se encontrará en La Uruca, San José.—San José, 9:30 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 91462.—(108246).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituyó la sociedad Alvhild de La Ribera S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, la Ribera de Belén. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Alfaro Murillo.—San José, 1° de agosto del 2006.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 91463.—(108247).

Por escritura otorgada ante mí notaría al ser las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil seis se procedió a constituir la sociedad de esta plaza denominada Iservice Globe Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 91464.—(108248).

En esta notaría ante escritura número siete del 28 de octubre del 2006 se procedió a constituir la sociedad denominada Aluminum System ACM Panel Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91465.—(108249).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número uno del tomo tercero se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments AZB Uno Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de presidente siendo el nuevo miembro Walter Edmund Praskiewicz.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 91466.—(108250).

Jenny Rodríguez Hernández y otros constituyen Corey Sociedad Anónima, capital: dieciséis mil colones, domicilio: Goicoechea, de la escuela Pilar Jiménez doscientos metros al norte y doscientos metros al este, plazo noventa y nueve años. Para notificaciones, con agente residente, calle veinticinco, avenida siete y ocho, bufete ochocientos cincuenta y cinco, San José. Tel. 258-6289.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 91467.—(108251).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Estralfa Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Ana Cecilia Estrada Alfaro, cédula dos-doscientos treinta y nueve-setecientos tres.—Barva, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 91469.—(108252).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Leandro & González LG Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, el presidente lo es Arnoldo Leandro Madria, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma, y su secretario lo será Esteban Leandro Mata. Escritura otorgada a las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91470.—(108253).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó Marionbaja Sociedad Anónima. Domicilio social: Río Claro de Pavones, trescientos metros al oeste de la mueblería Enrique, Golfito, Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jaime Vargas Villalobos.—Ciudad Neily, al ser las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91473.—(108254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las trece horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó Dock of the Bay Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Yeudi Aguirre Aguirre.—Ciudad Neily, nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91474.—(108255).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó Vista de Esperanzas Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia, Corredores, Golfito, Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Stephen Reyer.—Ciudad Neily, doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91475.—(108256).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las dieciséis horas veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó Butera de la Hierba Sociedad Anónima. Domicilio social: La Yerba de Pavón, quinientos metros al este de la escuela, Golfito, Puntarenas. Capital social: quince mil colones. Plazo: noventa años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jaime Vargas Villalobos.—Ciudad Neily, diez horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91476.—(108257).

Por las escrituras número ciento cincuenta y dos-cuatro, ciento cincuenta y tres-cuatro, ciento cincuenta y cuatro-cuatro, ciento cincuenta y cinco-cuatro y ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgadas ante esta notaría respectivamente a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel Los Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio Lexincorp, tercer piso bufete Global Legal Advisors, con Sergio Pérez Fiatt como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 91477.—(108258).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vitrocentro Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este del Banco Nacional. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Ólman Hernández Mora.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91478.—(108259).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Delemont Sociedad Anónima. Domicilio: en Fortuna de San Carlos de Alajuela, frente a la ferretería El Colono. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Douglas Peraza Montero.—San Ramón, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91479.—(108260).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público, y mediante la escritura número doscientos dieciocho del tomo cuarenta, los señores Lukas Johannes (nombre) Louw (apellido), con pasaporte de su país cuatro uno cinco cero cuatro cero dos nueve nueve, Élmer (nombre), Moreno (apellido), con pasaporte de su país tres cero cuatro seis siete siete siete ocho uno, constituyen una sociedad Finca Tranquilidad de Sarapiquí Limitada, pudiendo abreviarse a Finca Tranquilidad de Sarapiquí Ltda., y se nombran como sus gerentes.—Sarchí Norte, 8:00 horas del día 21 de noviembre del año 2006.—Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91480.—(108261).

Por escritura número ochenta del tomo segundo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8 horas, 15 minutos del 27 de noviembre de 2006, se constituyó Desarrollos e Inversiones Cafetal Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 27 de noviembre de 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91481.—(108262).

Michael James Riley y Kimberly Ann Near, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Riley y Near S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 91483.—(108263).

Giovanni Eduardo Arguedas Rojas y Nora Virginia Rojas González, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes Gear S. A. Escritura otorgada en Tacares a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2006.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 91484.—(108264).

Cristian Zamora Solís y Christopher Zamora Solís, constituyen la sociedad anónima denominada Días para Crecer S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 91485.—(108265).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del año 2006, ante el suscrito notario, se modifica cláusula octava de la administración de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Catorce NNN S. A.—Heredia, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91486.—(108266).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las trece horas del veintitrés de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Paradise Intruder S. A., mediante la cual se modifica agrega la cláusula decimoquinta, del agente residente. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 91488.—(108267).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Elegant Danger S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, del nombre: que será Monserrat Matamoros S. A., y la cláusula sexta, de la administración: correspondiendo al presidente y secretario, conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de esta empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 91489.—(108268).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Sunrise Hermosa Diecisiete Costa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, del nombre el que en adelante será: Colina Quebrada S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio que será en avenida diez, calles trece y quince; se modifica la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente y secretario, conjunta o separadamente la representación de esta empresa con facultades de apoderados generalísmos sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 91490.—(108269).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Montaña Tranquila Corporation Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91491.—(108270).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 27 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Piedra Onix Corp. Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91492.—(108271).

En mi notaría, a las 12:20 horas del 26 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Vieja Guanacasteca Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 91493.—(108272).

Por escritura número doce-trece, otorgada ante mí el día de hoy, en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 91494.—(108273).

Ante mi Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública comparecen Óscar González Díaz, con número de cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-ochocientos noventa y siete, Alejandro Gómez Guerrero, con número de cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cincuenta, han convenido, en constituir la sociedad que se denominará 60GO Tecnológicas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse 60GO Tecnológica S. A., siendo este nombre de fantasía, pudiendo traducirse al idioma español como Sesenta GO Tecnológica Sociedad Anónima, en Cartago al ser las catorce horas del día dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91497.—(108274).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas con veintiocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la sociedad denominada Coco Rico de la Española Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la representación y del domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 91498.—(108275).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas con tres minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, en la sociedad denominada Coco Rico de la Española Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Liberia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 91499.—(108276).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Derivados Guardiola Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 91505.—(108277).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó La Hortensia Azul de La Montaña Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Rodríguez Varela.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni y Lic. Annette Cambronero Valverde, Notarias.—1 vez.—Nº 91506.—(108278).

Por escritura Nº 01-6, otorgada a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mar de las Ilusiones Limitada, en donde se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo limitado.—Puntarenas, Herradura, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91508.—(108279).

Por escritura Nº 02-6, otorgada a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Atardeceres en el Mar de Los Sueños Limitada, en donde se nombra nuevo gerente.—Puntarenas, Herradura, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91509.—(108280).

Por escritura Nº 03-6, otorgada a las 15:20 horas del 23 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central Pacific Condo Real Estate Limitada, en donde se nombran nuevos gerentes y se otorga poder generalísimo limitado.—Puntarenas, Herradura, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91510.—(108281).

Por escritura Nº 324-5, otorgada a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fabiru Beach Investments Limitada, en donde se nombra nuevo gerente.—Puntarenas, Herradura, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91511.—(108282).

Por escritura Nº 321-5, otorgada a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zambodian Limitada, en donde se nombra nuevo gerente.—Puntarenas, Herradura, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91512.—(108283).

Por escritura Nº 325-5, otorgada a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Emerald Beach Condo Property Limitada, en donde se nombran nuevos gerentes y se otorga poder generalísimo limitado.—Puntarenas, Herradura, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 91513.—(108284).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vitho Norwegian Consultants Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 91514.—(108285).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Norwegian Sea Holdings Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 91515.—(108286).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Productos Gráficos Rola P.G.R. S. A., por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 91516.—(108287).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se presentan ante el suscrito notario los señores Ricardo Rodríguez Artavia y Vladimir Ramos Chaves, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Internacionales R y R Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 91520.—(108288).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituye Millar Paradise in Las Lomas LLC Limitada. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 91523.—(108289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bom Bom Limitada.—Tamarindo, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 91524.—(108290).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de mayo del año dos mil cinco, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Spiaggia Maximiliano Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la administración.—Tamarindo, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 91525.—(108291).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:30 horas del 11 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima de nombre Comercializadora Internacional Gusol G Y S. Capital de ¢ 15.000,00. Representación legal judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 91526.—(108292).

Mediante la escritura Nº 107 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se amplió el plazo social a noventa y nueve años, se modificó en domicilio social y otorgó un poder generalísimo a Edjorka S. A.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 91528.—(108293).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Hannia Rosales Hernández y Julio Villegas Agüero, constituyen la sociedad Constructora El Ángel. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y secretario del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 91531.—(108294).

Ante mí, Ericka María Araya Jarquín, notaria con oficina en La Fortuna, se constituye sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. En la escritura ciento diecisiete del tomo dos de mi protocolo. A las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis. Es conforme.—La Fortuna de San Carlos, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ericka María Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 91536.—(108295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Industrias Mavasa de América Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91538.—(108296).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Soltame Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Hospital Viejo, 70 metros este y 70 sur de pulpería La Granjita. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91539.—(108297).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó PR Transnacional Group SPA S. A. Domicilio: San José, Escazú, urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, ochocientos sesenta metros al norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: importación, y distribución de productos cosméticos. Presidente: Paul Raminfar Marton.—San José, 19 de octubre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 91545.—(108298).

Por escritura otorgada en ciudad de Panamá, república de Panamá, ante esta notaría a las dieciséis horas del día seis de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial De Levante y Asociados S. A. Domicilio: Guadalupe, San José. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 91546.—(108299).

Ante mi notaría, por escritura pública número doscientos nueve, de fecha 27 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Charliño C.P.M. S. A. Presidenta: Grethel González Arce. Domicilio: Heredia, de la iglesia Los Ángeles, doscientos metros sur y quinientos este.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91547.—(108300).

Por escritura pública número doscientos doce-dos otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Griot Sankofa Sociedad Anónima.—Guadalupe, noviembre del 2006.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 91548.—(108301).

Por la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Díaz y Contino Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente. Domicilio social: provincia de San José, veinticinco este de la Embajada de Italia.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 91550.—(108302).

Por asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las quince horas del diecisiete de noviembre del presente año, se acuerda reformar al pacto social, el aumento de capital y dos revocatorias de nombramiento, de la Pilotos del Mar y Anexos Sociedad Anónima Laboral.—Puntarenas, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91551.—(108303).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gold Kick Starter Sociedad Anónima, correspondiente al nombre.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Daniel E. Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(108378).

En escritura N° 1-148, otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Eighteen-Palms Suite LLC SRL.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(108380).

En escritura N° 1-147, otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Thirty-Peach Palm LLC SRL.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(108382).

En escritura N° 1-149, otorgada a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de BW Point Condominium Trust SRL.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(108384).

En San José, ante esta notaría, al ser las once horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Constructivas Esko de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(108388).

En San José, ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Cristalinos de la Vertiente Polar Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(108391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Jhonny Sequeira Castro, Dionisio Rojas González, Ingrid Arquin Ramírez y Hazel Araya Quesada, constituyeron la sociedad anónima denominada Multidestinos Vacacionales de Costa Rica. S. A. Domicilio San José Presidente: Jhonny Sequeira Castro.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(108393).

Ante esta notaría, a las doce horas del doce de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Dorado del Pacífico Sur Quepos Sociedad Anónima. Presidente: David Bonilla Cordero. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(108403).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Artes Visuales Monique S. A., El Chofer Designado S. A. y Ticket Raptor S.A. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de la sociedades Landstocks Investments S. A., Asesoría R.B.P. S. A. y Abadía de Granadilla S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(108407).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Tecnologías en Trabajos de Mecánica Tectram Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la Estación de Servicio Cordero Lizano, calle diez, avenidas central y segunda. Presidente: Illich Chaves Montoya, Tesorero: Francisco Vásquez Carpio, secretario: Alejandro Solís Benavides, fiscal: Illeana Montoya Rodríguez.—Ciudad de Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(108409).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente al nombre de la sociedad denominada, Coloplast de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(108412).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Atlantic Teak Mainmast Sociedad Anónima, correspondiente al nombre.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(108413).

Por escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las quince horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Ed Eli Inversiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(108414).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada a las doce horas cero minutos del once de setiembre del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa GIO GYM MG Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(108415).

Por escritura número doscientos treinta y nueve de las trece horas doce minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Especialista en el Manejo del Conocimiento Empresarial GEMCE Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(108416).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Distribuidora Cairo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 acciones de 1.000 colones cada una. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Francisco, Condominio Rosedal casa número 23.—Alajuela, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(108417).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Babilon Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del año 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(108435).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:45 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arthur Brady y Asociados Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del estatuto referente al objeto social.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(108436).

Ansely Angulo Rodríguez, cédula seis - dos uno seis - cinco tres uno, Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, cédula cinco - doscientos ochenta y tres - seiscientos catorce, Elberth Espinoza Campos, cédula cinco - doscientos cuarenta y tres - novecientos sesenta y nueve, y Juan Carlos Ruiz Pizarro, cédula uno - setecientos cincuenta y ocho - setecientos cuarenta y ocho, constituye sociedad anónima denominada La Mina del Alcaraban Sociedad Anónima, ante la notaria pública autorizada Olga Martha Cascante Sandoval, mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—(108462).

Por escritura número 186 otorgada a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Technology Support Investments S. A., cedula jurídica Nº 3-101- 408745, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Lara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(108464).

En mi notaria a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Helitech de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(108467).

Se  constituye  la  sociedad  denominada Arte y Decoración Jofer J Y F Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(108469).

Edwin Jan Zwart y Lucía Esquivel Mora, constituyen Mooi- Man Sociedad Anónima; capital social: diez mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos cincuenta al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2006, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(108470).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denomina Higo Grande de Osa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(108489).

En esta notaría al ser las veinte horas del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Arcaral Technologies Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Tecnologías Arcaral Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Luis Eduardo Echeverría Monturiol, Notario.—1 vez.—(108490).

Ante esta notaria por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos sesenta y cuatro del tomo tercero, otorgado a las veinte horas del día veintidós de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Constructora POYPE Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, lote 3 k, Presidente: Jeffrey Ramírez González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(108491).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Claribett Vega Brenes y Carlos Mauricio de la Espriella Ugalde, constituyen la sociedad Corporación de Gimnasios Unidos CGU Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(108497).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las empresas C and M Investment Group Limitada, Propiedades y Terrenos El Ejido Floral Limitada, celebradas el veintitrés de noviembre del dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusión de C and M Investment Group Limitada con Propiedades y Terrenos El Ejido Floral Limitada, mediante una fusión por absorción en la cual prevalece C and M Investment Group Limitada, de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c) Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(108511).

Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arkitopo S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado: 12.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente al presidente y al secretario de la junta directiva, quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(108517).

Mediante escritura número ciento diez, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Condo Civicus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve. Presidente: Jean Garnier Díaz. Secretario: André Garnier Kruse. Tesorera: Rita Lucía Lindo Salazar.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(108518).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Sig Media PLC Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 27 de noviembre del 2006.—Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91552.—(108520).

En mi notaría, a las quince horas del quince de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número dieciocho de asamblea general de Apartamentos Don Bosco S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos. Y se revocan los nombramientos de la junta directiva, y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Juan José Mena Hernández. Secretaria: Mari-Lo Hernández Pereira. Tesorero: Mauricio Gómez Arias. Escritura número sesenta y seis del tomo primero del protocolo del suscrito notario.—San José, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 91557.—(108521).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Software de Costa Rica S. A.—San José, doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 91558.—(108522).

El día de hoy, protocolicé acta constitutiva de la Compañía Arithon S. A. Domicilio social: Santa Ana. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: ¢ 10.000,00. Presidenta: Alexandra Hidalgo Argüello.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 91559.—(108523).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Angulo Arie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula sétima y se realiza nuevo nombramiento de agente residente. Ante la notaría conjunta de los Lic. Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 91560.—(108524).

En escritura número trescientos catorce, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Cruz Chaves de la Pampa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 19:30 horas del 22 de noviembre del 2006.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 91561.—(108525).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Magali Campos Lizano y Melina Sibaja Campos, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de noviembre de 2006, constituyen Inmobiliaria MC Melina de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91563.—(108526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Habitacional Maro S. A. Presidente: Mario Quesada Soto.—San José, 11 de julio del 2006.—Leda Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez, Notarios.—1 vez.—Nº 91569.—(108527).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Echo Investment Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Alejandro Toledo Reuben.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91570.—(108528).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Flores Gómez FG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Hildebrando Flores Gómez.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91571.—(108529).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas, treinta minutos el día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Castellón Lara CL Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Pedro Ramón Castellón Lara.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91572.—(108530).

Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las trece horas el día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Agustín Jiménez AJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Agustín Jiménez Raudez.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91573.—(108531).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres, otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Francisco Tobal FTM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Francisco Tobal Mairena.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91574.—(108532).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Y & E Jebe del Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Rafael Eduardo Mendoza Elizondo.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91575.—(108533).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Arce Padilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259.321, se modifica cláusula segunda: su domicilio social estará ubicado en el distrito cuarto Cipreses del cantón sétimo Oreamuno de la provincia de Cartago, del bar La Perla, 600 metros al sur. Se modifica la cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, un secretario y un tesorero (que podrán ser socios o no); los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad, judiciales y extrajudiciales. Su único socio y dueño de la sociedad presente en asamblea procede a realizar los siguientes nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, quienes durarán en sus cargos por el resto del periodo; nombra presidente: Ansgar Karl Wicki de calidades antes dichas. Secretaria: Nicolle Cristina Helena María Custers, de un solo apellido por su nacionalidad, ciudadana holandesa, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, portadora de la cédula de residencia número 152800000434, vecina de Cartago, Birrisito, del puente de río Páez 300 metros al este y 800 metros al norte. Tesorera: Ruth Emmenegger, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, ciudadana suiza, soltera, del hogar, con cédula de residencia número 790-192920-000662, vecina de Cipreses de Oreamuno, Cartago de bar La Perla 400 metros al sur. Fiscal: Wouter Groot, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, ciudadano holandés, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de residencia número 15280000054, vecino de Cartago, Birrisito, del puente de río Páez 300 metros al este y 800 metros al norte. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 91576.—(108534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Restauración Neurológica de Costa Rica E Y R S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 91577.—(108535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ozonoterapia de Costa Rica R Y E S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 91578.—(108536).

Ante esta notaría, se cambió la junta directiva y la cláusula décima quinta del pacto constitutivo de la Asociación de Fieles Laicos Familia y Juventud.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Xiomara Rodríguez Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 91579.—(108537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada A.G. Rancho de la Península de Osa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91580.—(108538).

Por acta de asamblea general extraordinaria Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos veintiuno. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil seis.—Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 91583.—(108539).

Paula Andrea Salazar Odio y Marcos Antonio Salazar Gambero constituyen sociedad anónima denominada Epicurean Latinamerica Sociedad Anónima. En escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 91584.—(108540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Famam Ltda., cédula jurídica 3-102-384539. Acuerdo único; modificación de la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2006.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 91587.—(108541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 23 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964. Acuerdo único; modificación de la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2006.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 91588.—(108542).

Mediante escritura número ciento sesenta-tres, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa que se denomina: Grupo Publimovil J.E.N Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Publimovil J.E.N S. A. Presidente: Johanny Arguedas Quesada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91589.—(108543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 horas del día 24 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Interservicios JC de Costa Rica S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 24 de noviembre de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 91590.—(108544).

Por escritura setenta y uno del tomo tres del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viento Fresco S. A., por la cual se procede a modificar cláusula noventa de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 26 de noviembre de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 91591.—(108545).

Por escritura setenta y tres del tomo tres del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Agrícola Arcadia del Sur S. A., por la cual se procede a modificar cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 26 de noviembre de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 91592.—(108546).

Por escritura setenta y dos del tomo tres del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Arcángel Luna S. A., por la cual se procede a modificar cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de noviembre de 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 91593.—(108547).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad patrimonial Jofa Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91594.—(108548).

Pro Varmarper Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-331702, cambia su razón social por Diagnósticos Automotrices S. A., nombra junta directiva y modifica cláusulas del pacto social. Asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día veinte de noviembre del año dos mi seis. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín Bdo. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 91597.—(108549).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con veintidós minutos del quince de noviembre del dos mil sei,s se modificó la cláusula quinta del capital social y la sétima de la administración de la sociedad Braña B. Q. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 91598.—(108550).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día veintisiete de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J. Presidenta Sharon Matamoros Loaiza. Domiciliada en San José, San Sebastián, del Hipermás, trescientos metros al sur.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 91599.—(108551).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de noviembre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Herencia Natural A Y M Sociedad Anónima, Domiciliada en El Bosque de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—24 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91600.—(108552).

Al ser las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocoliza acuerdo de Jamy de Cartago S. R. L. Gerente Michael Barrantes Solano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 91601.—(108553).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil seis, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Vista Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, cambiando su denominación social por la de Babroo and Duck Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2006.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91608.—(108554).

A las dieciocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tollita Tatay Sociedad Anónima. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria y tesorero juntos en ausencia del presidente.—San José veintiocho de noviembre de dos mil seis.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 91609.—(108555).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2006; se constituyó la empresa Proyecto Ocotal S. A.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 91610.—(108556).

Por escritura número trescientos cuatro de las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 91611.—(108557).

Por escritura número treinta y uno del tomo primero del protocolo de la notaria Kattia Brenes Morales, se ha constituido Grupo Rotaseis Rits Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roy Ignacio Torres Solano.—Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 91612.—(108558).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerentes de la sociedad Regent Costa Rica Management (RM) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 91613.—(108559).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Servicios Pavien Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Vivian Araya Gómez.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91614.—(108560).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Anilama S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta mil doscientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 91615.—(108561).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red Devil Internacional RDI S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 91616.—(108562).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ralsa C.P.L.G. Sociedad Anónima, que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la ejercen el presidente, secretario y tesorero. Otorgamiento: dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 91617.—(108563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tractores Canjel Sociedad Anónima. Capital social. Ciento veinte mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas. Presidente. Wagner Ajú Venegas.—Jicaral, Puntarenas, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 91618.—(108564).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las trece horas del once de de noviembre de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ruby Sky Diamante Número Once Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91619.—(108565).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las trece horas del once de de noviembre de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ruby Sky Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91620.—(108566).

Por escritura autorizada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sesión extraordinaria de la Junta Administradora Fundación Educativa para la Libertad y el Desarrollo, mediante la cual se aclaró la composición actual de la Junta Administradora, así como el sentido de las cláusulas octava y undécima del pacto fundacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ana María Sanz A. Notaria.—1 vez.—(108949).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Imprenta Nacional.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil seis.

Se le comunica a la señora Lorena Méndez Rodríguez, cédula Nº 1-510-170, en su condición de encargada de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional, que se inicia procedimiento administrativo ordinario en su contra, así como contra el entonces Director General y la encargada de Planificación, de conformidad con los artículos 214, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de investigar en esta vía la verdad real de los hechos y determinar sus eventuales responsabilidades, según la solicitud expresa planteada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante Oficio DGPN-590-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, respecto al eventual incumplimiento de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes, según lo dispone el numeral 110, inciso o) de la Ley Nº 8131, y según Acuerdo de Junta Administrativa Nº 76-10-06 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 95 del 31 de octubre del 2006. En concreto se investigará la verdad real de los hechos referidos a: el supuesto incumplimiento de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes, hecho generador de responsabilidad de conformidad con el artículo 110, inciso o) de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al que le son aplicables las sanciones administrativas previstas en el artículo 113 del mismo cuerpo legal. Toda vez que presuntamente: 1-) No incorporaron la relación de puestos institucional debidamente detallada puesto por puesto, en el anteproyecto de presupuesto para el 2007 sometido a aprobación por parte de la Contraloría General de la República, pese a las intimaciones que se hicieron en todo momento a esta Administración activa. Situación que generó que la Dirección General de Presupuesto Nacional procediera a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República para 2007 la transferencia en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, sin que se emitiera la relación de puestos dejando de esta forma sin respaldo económico cada uno de los puestos de los funcionarios que conforman el Programa Imprenta Nacional. Todo esto de conformidad con el Oficio DM-1902-2006 de 10 de octubre del 2006, suscrito por el Señor Ministro de Hacienda Guillermo Zuñiga Ch. y dirigido al señor Bienvenido Venegas Porras. 2-) Asimismo de conformidad con el Oficio Nº 236 de 28 de abril del 2006, suscrito por el señor Fabián Quirós Álvarez, Director General a. í. de la Dirección General de Presupuesto Nacional, los servidores encargados de Planificación, Recursos Humanos y Dirección General de la Imprenta Nacional manifestaron en reunión celebrada el 5 de marzo del 2006, que esta Dependencia contaba con los recursos humanos, informáticos y financieros para hacerle frente a la desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria iniciada por el Ministerio de Hacienda con fundamento en los artículos 17 y 47 de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Hechos que generaron, entre otras cosas, comprometer a la Institución ante las autoridades rectoras de presupuestos públicos a alcanzar objetivos, proyectos, etc., para los cuales aún no se encontraba preparada; así como poner en riesgo inminente el sistema salarial para los empleados de la institución para el período 2007. Se les hace saber a los accionados que tienen derecho a fotocopiar el expediente administrativo, ofrecer argumentos y aportar toda la prueba de descargo que estimen conveniente, en ejercicio de su Derecho de Defensa. El expediente administrativo consta actualmente de los siguientes documentos: oficio fechado 28 de abril del 2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, oficio Nº 359-2006-DG del 19 de mayo del 2006 de la Dirección General de esta Imprenta Nacional, oficio fechado 22 de mayo del 2006 de la Jefe del Departamento Financiero de esta Imprenta Nacional, oficios SRH-2006-0138 del 7 de junio del 2006 y SRH-148-2006 del 20 de junio del 2006 de la Sección de Recursos Humanos de esta Imprenta Nacional, oficio A.I. Nº 95-06 de la Auditoría Interna de esta Imprenta Nacional, oficio DG Nº 215-06 de la Dirección General de esta Imprenta Nacional, oficio DGPN-SD-166-2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, oficio INF-059-2006 de la Unidad de Informática de esta Imprenta Nacional con sus anexos, oficio INF-070-2006 de la Unidad de Informática de esta Imprenta Nacional con sus anexos, oficio fechado 25 de setiembre del 2006 suscrito por el Diputado Bienvenido Venegas Porras, oficio fechado 6 de octubre del 2006 de la Jefe del Departamento Financiero de esta Imprenta Nacional, oficio 14301 de la Contraloría General de la República, oficio DM-1902-2006 del señor Ministro de Hacienda, oficio DGPN-590-2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y Acuerdo de Junta Administrativa 76-10-06 adoptado en la Sesión Extraordinaria 95 del 31 de octubre del 2006. Para que se refieran a los hechos que se les imputan y aporten la prueba que consideren pertinente, en cumplimiento del Debido Proceso, se les cita a Comparecencia Oral y Privada, personalmente y no por medio de apoderado, a las nueve horas del día cinco de enero del 2007, en la sala de sesiones de esta Imprenta Nacional, en La Uruca, detrás del Almacén Capris. De no hacerse presente a la ordenada comparecencia se procederá a resolver el presente asunto con los elementos de juicio con que cuenta esta Administración. Se les advierte a los accionados que podrán hacerse acompañar de un profesional en Derecho. Se les previene que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberán señalar ante ese despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, de lo contrario se les estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración. La presente resolución goza de los recursos ordinarios de ley, los cuales deberán interponerse dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación respectiva (artículos 345, 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Se ha nombrado como Órgano Director del procedimiento administrativo al Lic. Rolando Castillo Villalobos, la Lic. Ana Gabriela Luna Cousin, ambos abogados de la Asesoría Jurídica de la Imprenta Nacional, y al Lic. Luis Castro Solórzano, Oficial Presupuestal del Ministerio de Gobernación y Policía, quienes han sido formalmente investidos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del procedimiento. Notifíquese. Miembros del Órgano Director: Lic. Rolando Castillo Villalobos.—Lic. Ana Gabriela Luna Cousin.—Lic. Luis Castro Solórzano.—C-Exento.—(108828).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 390-2006-DFCA.—San José, a las horas, minutos, del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 70-2006 DMC, de las quince horas, cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis, se insta al señor Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317 a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), que adeuda al Estado por concepto de sumas giradas de más, correspondientes a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros números 301333083 y 301621644 respectivamente, primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros números 301754422 y 301945977 respectivamente, el monto de todas las quincenas descritas corresponde a ¢100.372,60 cada una, al total de éstas cantidades debe rebajársele el 9% de cargas sociales, que asciende a ¢36.133,60; ofreciéndonos un total a reintegrar de ¢365.356,80, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la sede judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento. Publíquese mediante edicto. Expediente Nº 046-04.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Nº 6852).—C-36320.—(108076).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha:

1)  Sancionar con apercibimiento a Spot Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468, con domicilio en San José, cantón de Escazú, representada por el señor Fausto Quiñónez Magaña, de acuerdo artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa por el incumplimiento en la entrega de tonner original para impresora Lexmark T-642 en violación de los términos del cartel de la Contratación Directa 57-2006. Expediente resolución administrativo de las nueve horas del día 12 de setiembre del 2006.

2)  Sancionar con apercibimiento a Reconstructora de Sistemas Automotrices S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091316, con domicilio en San José, cantón de Desamparados, de la entrada principal del Cementerio de Desamparados, 200 sur, 600 oeste, frente a la Escuela de San Jerónimo de Desamparados, representada por el señor Álvaro Enrique Canales Castro, de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa por la ejecución tardía de la reparación en violación de los términos del cartel de la Contratación Directa 74-2005. Expediente administrativo sancionatorio número EXP-ADM-2006-L-002 de las diez horas del día 14 de noviembre del 2006.

Comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda, para que adopte las medidas que estime convenientes.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento de Proveeduría.—(O. C. Nº 30176).—C-41320.—(106836).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono José Ángel López Mora, número patronal 0-00103690723-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.78.698,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2006.—Jacó, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107672).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Materiales y Transportes La Roca de Jacó S. A., número patronal 2-03101390686-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.194.990,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo y junio del 2006.—Jacó, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107673).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Hatteras To Jaco Limitada, número patronal 2-03102407425-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.112.152,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo, abril, mayo y junio del 2006.—Jacó, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107674).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cámara de Turismo y Comercio de Garabito, número patronal 2-03002071642-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.137.244,00, correspondiente a factura servicios médicos facturados en agosto del 2005.—Jacó, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107675).

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Agropecuaria Jibacoa S. A., 2-03101039015-001-001, planillas adicionales de 03/1985, 07/1991 y planilla de 07/1992 por ¢ 119.039,00.

Agüero Bermúdez Dina Judith, 0-00503350012-001-001, planillas de 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003 por ¢ 195.087,00.

Angulo Brenes José Martín, 0-00203370148-001-001, planillas de 08/2000, 02/2001, 03/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001 por ¢ 80.418,00.

Arce Sandoval Bernarda, 0-00203320360-001-001, planillas de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994 por ¢ 107.396,00.

Arrollasa S. A, 2-03101137295-001-001, planillas de 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 10/1996, 11/1996, por ¢ 59.448,00.

Automec Cinco de San Ramón S. A., 2-03101270698-001-001, planillas de 01/2005 por ¢ 55.985,00.

Auto Repuestos Gega A J S. A., 2-03101351118-001-001, planillas de 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004 por ¢ 190.274,00.

A Y A Polimetal Metalmecánica S.A, 2-03101311093-001-001 planillas de 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004 por ¢.353.226,00.

Ben Monttgmery, 9-00221197001-000, planillas de 11/1997, 12/1997 por ¢ 82.391,00.

Mark Phillip Benton Benton, 9-00289040008-001-000, planillas de 11/2004, 12/2004, 01/2005 por ¢ 92.176,00.

Zeneida Angela Bermudez Nuñez, 0-00501770118-001-001, planillas de 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002 por ¢ 394.811,00.

Blanco Mora Textiles S. A., 2-03101259224-001-001, planilla de 06/2004 por ¢ 52.712,00.

Bolaños Alvarado Carlomagno, 0-00204530861-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, Subsidios de 04/2006 por ¢ 113.618,00.

Campos Jiménez Oscar, 0-00203800187-002-001, planillas de 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997 por ¢ 64.194,00.

Castillo Artavia Marvin, 0-00203090122-001-001, planilla de 06/1999 por ¢ 76.603,00.

Centro Turístico Occidente S. A., 2-03101166644-001-001 planillas adicionales de 02/1999 por ¢ 296.139,00.

Club de Amigos de San Ramón 2-03002084839-001-001 planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002 por ¢ 427.010,00.

Compañía Inversionista Gran Jefe S. A. 2-03101108930-001-001, planillas de 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001 por ¢.429.721.000,00.

Compañía Constructora Cocotal S. A., 2-03101206181-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004 por ¢ 185.414,00.

Constructora Rivera y Olivares S R L, 2-03102135973-001-001, planillas de 07/1993, 08/1993 por ¢ 191.169,00.

Constructora Sancho Quesada S. A., 2-03101327857-002-001, planillas de 05/2003, 10/2003 y adicional 01/2003, por ¢ 473.823,00.

Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Costureras de San Isidro R. L., 2-03004066798-004-001, planillas de 12/1995 por ¢ 148.901,00 y 2-03004066798-005-001 planillas adicionales de 04/1996 por ¢ 30.132,00.

Cruz Ramírez Gerardo, 0-00203400297-001-001, planillas de 01/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002., 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003 por ¢.426.833,00.

Silvia María Cuevas Calvo, 0-00105730186-001-001, planillas de 06/1998, 07/1998 por ¢ 97.281,00.

Chacón Arguedas Wilbert Antonio, 0-00203510366-001-001, planillas de 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 11/2001, 12/2001 por ¢ 319.694,00.

Chavarría Naranjo Rafael Ángel, 0-00601060356-001-001, planillas de 02/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003 por ¢ 322.536,00.

Chaves Soto Maiquer Eduardo, 0-00602840911-001-001 planillas adicionales de 04/2004 por ¢ 96.640,00.

Chico Fonseca e Hijos S. A., 2-03101149902-001-001 planillas de 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003 por ¢ 941.838,00.

Chunmao Zhao Zhao, 9-00262046004-001-000, planillas de 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002 por ¢ 250.041,00.

Delgado Solano Gisella, 0-00205160241-001-001, planillas de 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001 por ¢ 117.847,00.

Fallas Jiménez María Teresa, 0-00900770415-001-001, planillas de 10/1998, 11/1998, 12/1998, 02/1999 por ¢ 72.783,00.

Fundación Agronet, 9-00219155008-001-001, planillas de 10/1998, 11/1998, 12/1998, 01/1999, 02/1999 por ¢ 90.037,00.

Galanda Construcciones S. A., 2-03101063739-001-001, arreglos de pago 02/1990, 03/1990, 04/1990, 05/1990, 06/1990, 07/1990, 08/1990, 09/1990, 10/1990, 11/1990, 12/1990, 01/1991 por ¢ 1.860.496,00.

Ganadera Agroindustrial La Gotera S. A., 2-03101137204-0002-001 planillas de 05/2002, 09/2002, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006 y Subsidio de 03/2006 por ¢ 1.867.890,00.

González Ávila Álvaro Jesús, 0-00501230368-004-001 planillas de 08/1997, 09/1997, 12/1997, 08/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 04/1999, 05/1999, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001 por ¢ 286.021,00.

González Gómez Xochilt, 0-00800780351-001-001, planillas de 05/2003, 06/2003, 07/2003 por ¢ 104.850,00.

Granados Castro Seidy, 9-00191858002-001-001, planillas de 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994 por ¢ 166.900,00.

Importaciones J C Marín Soto S. A., 2-03101301589-001-001, planillas de 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002 por ¢ 800.455,00.

Inversiones Menfis S. A., 203101088835-003-001 planillas de 03/1986, 04/1986, 05/1986, 06/1986, 07/1986, 08/1986, 09/1986, 10/1986, 11/1986, 12/1986 adicionales de 09/1986 por ¢ 121.701,00.

IRATECC S. A., 2-03101138692-001-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 12/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 04/1999, 05/1999 por ¢ 270.352,00.

Jiménez Guzmán Roger, 0-00501310542-001-001, planillas de 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005 por ¢ 257.095,00.

Jiménez Leitón Ronald, 0-00204310215-001-001 planillas de 02/2004 por ¢ 76.613,00.

Jiménez Montoya Fidelino 0-00203240665-001-001, planillas de 02/1999, 03/1999, 04/1999 por ¢ 56.988,00.

Jone Nueve SA, 2-03101017923-001-001, planillas de 07/2002 por ¢ 20.519,00.

Marín Barrantes Juan Alberto, 0-00204130403-001-001, planillas de 04/1998, 05/1998, 06/1998, 07/1998 por ¢ 35.424,00.

Martínez Zúñiga Seidy Gabriela, 0-00111220302-001-001 planillas de 06/2004 por ¢ 73.720,00.

Mc Clean Kerth Alberth, 9-00221204005-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000 04/2000, 05/2000 por ¢ 213.588,00.

Mejías Rojas Luis Armando, 0-0010899-0554-002-001, planillas de 10/2004, 11/2004, 12/2004 por ¢ 679.989,00.

Mina Perdida S. A., 2-03101032884-002-001, planillas de 01/1991, 02/1991, 03/1991, adicional de 05/1991 por ¢ 144.565,00.

Mora Arauz Víctor, 0-00105810070-001-001, planillas de 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 11/1993 por ¢ 99.868,00.

Mory Solórzano Norman Frederick, 0-00201310763-001-001, planillas de 08/2001, 09/2001 por ¢ 111.929,00. Munguia Romero Francisco, 0-00105550630-001-001, planillas de 11/1996, 12/1996 por ¢.184.022,00.

Murillo Ocampo Jhonny Gdo., 0-00602500028-001-001, planillas de 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003 por ¢ 162.300,00.

Palacios López Roberto, 9-00253409007-001-000, planillas de 10/2001, 11/2001 por ¢ 97.494,00.

Panificadora M y M de Occidente S. A., 2-03101310020-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005 por ¢ 801.238,00.

Portuguez Sibaja Ana Patricia, 0-00107760346-001-001, planillas de 11/2005, 12/2005 por ¢ 141.219,00.

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A., 2-03101181538-001-001, planillas de 11/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998, 04/1998, 05/1998 por ¢ 412.876,00.

Rivas Capacho Marías Imelda, 9-00219319000-001-000, planillas de 06/2000, 08/2000, 01/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002 y planilla adicional de 05/2000 por ¢.524.387,00.

Rodríguez García Leonel, 0-00204860575-001-001, planillas de 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/19697, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997 por ¢ 243.227,00.

Rodríguez Vásquez Luis Gerardo, 0-00203330557-001-001, planillas de 11/1997, 12/1997 por ¢ 24.682,00.

Rosales Leitón Jorge, 0-00202230499-001-001, planillas de 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 11/1993, adicionales de 09/1991 por ¢ 109.972,00.

Roysan de Occidente S. A., 2-03101297258-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004 por ¢ 212.760,00.

Sánchez Campos Sonia, 0-00203350045-002-001, planillas de 08/1999, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001 por ¢.320.713,00.

S E L Seguridad Empresarial de Liberia S. A. 2-03101380698-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005 por ¢ 56.121,00.

Serv. de Asesor de Occidente S. A., 2-03101184573-001-001, planillas de 02/1998, 03/1998 por ¢ 95.827,00.

Solís Lee Jorge, 0-00301760809-001-001, planillas de 05/1994, 06/1994, 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995, 06/1995, 01/1996 por ¢ 105.599,00.

Stafford Stafford Thomas George, 9-00288965005-001-001, planilla adicional 06/2004 por ¢ 182.633,00.

Ulate Aguilar Hector Fabricio, 0-00204000128-002-001, por planillas de 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997 por ¢.190.894,00.

Ulate Pérez Victor Hugo, 0-00201780825-001-001, planillas de 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, adicionales de 04/1995 por ¢.224.356,00.

Vargas Ureña Marta Isabel, 0-00105320178-001-001, planillas adicionales de 10/2000 por ¢ 125.364,00.

Varmur S. A., 2-03101014907-001-001, planillas de 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995 por ¢ 159.582,00.

Vásquez Céspedes Amado Fco., 0-00203190158-002-002, planilla adicional de 02/1996 por ¢ 106.127,00.

Villalobos Zúñiga María del Socorro, 0-00203710376-001-001, planillas de 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002 por ¢ 70.978,00.

Wesley S. A., 2-03101157074-001-001, planillas de 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002 por ¢ 252.682.00 y 2-03101157074-002-001 planilla de 04/1998 por ¢ 13.207,00.

Moroney Hernández Fernando Erick, 0-00800700602-001-001, planillas de 07/2006, 08/2006, 09/2006 Servicios Médicos de 08/2006 por ¢ 1.560.643,00.

Plant Exportation C R S. A., 2-03101298740-001-001, planillas de los meses 07/2006, 08/2006, 09/2006 por ¢ 1.126.280,00.

Ornamentales San Lorenzo S. A., 2-03101323015-001-002, planillas de 07/2006, 08/2006, 09/2006 por ¢ 667.311,00.

Sibaja López Bolivar, 0-00202270883-002-001, planillas adicionales de 02/2005 por ¢ 64.249,00.

Proyectos en Acero S. A., 2-03101376842-001-001, planillas de 07/2006, 08/2006 por ¢ 2.349.932,00.

Ruiz Fernández José Olivier, 0-00203570521-001-001 planillas de 07/2006, 08/2006 , 09/2006 por ¢ 616.552,00.

San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Orlando Herrera Rodríguez, Administrador.—(108488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores notifica, que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y 8º de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, se procede a notificar por edicto a los siguientes deudores:

Abadía Chavarría José Orlando 0502040618, Abarca Abarca Isidora 0500930562, Abarca Blanco Edwin 0105760576, Abarca Blanco Rafael 0105560977, Abarca Leal Teresa 0501350962, Abarca Ramírez Nury 0602580356, Abarca Zúñiga Isabel 0106740483, Abarca Zúñiga Melvin 0602070893, Abarca Zúñiga Rosa 0600760178, Aburto Campos Victoria Eugenia 0800640881, Aburto Toribio Ramiro 1165481023, Acevedo Aragón Pablo 0501400638, Acevedo Sequeira Rosa 0600470638, Acosta Martínez Elvira 0601680213, Acosta Morales Víctor Manuel 0601900888, Acosta Murillo Edwin 0602270395, Acosta Murillo Shirley 0601710731, Acosta Sánchez Santos 118435102067, Acuña Álvarez, María de los Ang. 0109260583, Acuña Godínez Edwin Eliécer 0601340863, Acuña Montenegro Ángela 0601180853, Acuña Salazar Miriam 0601270884, Agrícola Montaña del Sur S.A. 3101213831, Agro Marsa del Sur S.A. 3101150143, Agro Salazar Rodríguez S. A. 3101254085, Agropecuaria El Chorro S.A. 3101352944, Agropecuaria Isidreña S. A. 3101011011, Agropecuaria Monte Verde Sur S 3101170075, Agroservicios Yeilis S. A. 3101276695, Agüero Abarca Santos José 0104310074, Agüero Espinoza Ángela 0601670037, Agüero Jiménez Yamileth 0105350240, Agüero Molina Carmen del Soc. 0601890796, Agüero Montero Carlos 0107310592, Agüero Quirós José 0600730543, Agüero Quirós Sonia 0602150128, Agüero Torres Silvia Verania 0602690834, Agüero Zamora Miguel Ángel 0600370605, Aguilar Álvarez Ana Lorena 0106420359, Aguilar Álvarez Grace 0601850084, Aguilar Avilez Heraldina 0602270619, Aguilar Cascante Elsa 0602480218, Aguilar Domínguez Marta 0503060294, Aguilar Elizondo Giovanni 0602760179, Aguilar Fernández Marta 0602770449, Aguilar Hernández Marco V 0104880320, Aguilar Jaén Ady 0501500385, Aguilar Leiva María Gerardina 0900480844, Aguilar Rodríguez Astrid Marit 0602100500, Aguirre Caballero Francisca 0601270355, Alarich Zusan 9000543288, Alegría Zumbado Ania 0602830044, Alemán García Asunción 0702702846, Alemán López María Dolores 0602330793, Alfaro Aguilar José 0202630560, Alfaro Aguilar Reginaldo Darío 0201620924, Alfaro Araya Cipriano Antonio 0203480695, Alfaro Cartín Sandra 0104820812, Alfaro Chavarría Norma 0601540249, Alfaro Corella Anael 0201940185, Alfaro Escobar Ricardo 0800480884, Alfaro Jiménez Rafael Misael 0601120058, Alfaro López Xinia María 0602360642, Alfaro Mendoza Angélica 0106490334, Alfaro Quesada Mayra 0106410521, Alfaro Quesada Olger 0203730738, Alfaro Rojas José 0104470312, Alfaro Tapia Ofelia 0105040449, Almengor Torres Catalina 0800650726, Almengor Valdez Florentino 0600660158, Alpízar Cedeño Alba Lina 0602010667, Alpízar Cedeño Henry 0601770664, Alpízar Luna Modesto 0501700859, Alpízar Mora Miguel 0202370983, Alpízar Morales Fernando 0600230584, Alpízar Muñoz Arali c. c. Aralis 0602910722, Alpízar Saborío Henry 0602660705, Alpízar Ugalde Oscar Miller 0103890187, Altamirano Altamirano Josef 0101950253, Altamirano Chinchilla José Rom 0600960819, Alvarado Alfaro Ramón 0600380744, Alvarado Alvarado Allan 0602300596, Alvarado Álvarez Juan José 0601130863, Alvarado Bonilla Leonardo 0602170564, Alvarado Cambronero Zoila 0600390826, Alvarado Campos Rubén 0200842785, Alvarado Cordero Lidieth Marle 0602990167, Alvarado Jarquín Seidy 0602920874, Alvarado Jiménez Sonia 0601820990, Alvarado Matarrita Maykel 0502210759, Alvarado Molina Marcos Alexis 0900970077, Alvarado Murillo María Luisa 0900890024, Alvarado Ramírez Mainor 0602930747, Alvarado Ramos German 0501480422, Alvarado Ramos Omar 0602080837, Alvarado Ríos Pedro Pablo 0602120086, Alvarado Rodríguez Cecilia 0602460405, Alvarado Rodríguez Francisco 0601720129, Alvarado Rojas Javier Gerardo 0204610388, Alvarado Rojas Jesús 0103550360, Alvarado Vega Misael 0900470491, Alvarado Villegas Hugo 0700470381, Alvarado Zamora Elizabeth 0600460778, Alvarado Zapata Yoel Enrique 0110790566, Álvarez Abrahams Luis Gustavo 0104490092, Álvarez Álvarez María del Carm 0900700267, Álvarez Castillo Marco Antonio 0202590873, Álvarez Cortés Teodoro 0601300594, Álvarez Cruz Gloria Mercedes 0700910068, Álvarez Gómez Víctor Manuel 0602240530, Álvarez Grijalba Alejandro Ces 0602140293, Álvarez Guevara Primo Felician 0501410976, Álvarez Loría Margarita 0502400612, Álvarez Moreno Carlos Rubén 0601460947, Álvarez Naranjo Kenneth 0603010448, Álvarez Rosales Delfina 0600310605, Álvarez Salazar Liliana 0108920642, Álvarez Valle Samaria 0501520721, Álvarez Valles José David 0501580313, Álvarez Valverde Juven 0102900265, Alvis Elkanah Hodge P-7-01539991, Amador Mora Yolanda 0602240720, Amador Valle José Gregorio 1581127001, Amador Valverde Yamileth 0106680480, Amores Ramírez Edwin 0202420060, Amores Ramírez Israel 0202800942, Ampie Navarrete Alicia 0603110073, Ampie Sequeira Julián 0501540139, Anchía Blanco Jorge 0106870492, Anchía Ramírez Jesús 0600630695, Anchía Rodríguez Alexis 0501030799, Anchía Suárez Martín 0502130125, Andrade Montezuma Gilberto 0901000077, Angulo Angulo Inés 0500360123, Angulo Barahona Gilberto 0601410137, Angulo Barahona María Elena 0204010835, Angulo Barahona Zelmira 0104190513, Angulo Flores Victoriano 0101031574, Angulo Lara Vinicio 0201730204, Angulo Mora Geovanny 0108360031, Angulo Mora Mercedes 0602350367, Angulo Mora Mercedes 0602350367, Angulo Morales Leonidas 0900340732, Angulo Murcia Sonia María 0601970701, Ann Patricia Melvin 9000193422, Aparicio Altamirano Gerardo 0601020323, Aparicio Espinoza Nicolás 0101740380, Aragón Díaz Nereyda 27010851445852, Arauz Arauz Blasina 0600250145, Arauz Arauz Pedro 0600390131, Arauz Mora Servando 0601970629, Arauz Morales María Celida 0600870122, Arauz Ramírez Aubdonia 0501420805, Arauz Rojas Zulay 0601570248, Arauz Sequeira Shirley 0602560353, Arauz Villarreal Mary Yorlene 0602740124, Araya Alvarado Wilberth 0602070580, Araya Araya Bertilia 0600880124, Araya Araya José Emilio 0500670119, Araya Arroyo Elizanías 0601070594, Araya Díaz Jorge 0900940233, Araya Herrera Luis 0201680711, Araya Jara Jorge 0501220434, Araya Muñoz Amada 05014501082, Araya Paniagua Juan de Dios 0201060492, Araya Reyes Ana Lucía 0601960719, Araya Rojas Mainor Gerardo 0602300960, Araya Sánchez Wendy 0603080216, Arburola Cordero Hermes 0602270260, Arburola Cordero Juan Luis 0601870582, Arburola Moya Xinier 0601580127, Arburola Rojas Leslie Johanna 0602700993, Arce Corrales Azalea 0602030399, Arce Rubí Domingo 0101880862, Arcia Novoa Azucena 0202160636, Arguedas Cruz Geiner Ricardo 0108560122, Arguedas Elizondo Franklin 0601200797, Arguedas Elizondo Nautilio 0501000824, Arguedas Espinoza Miguel Ángel 0501430019, Arguedas Fernández Carlos Luis 0107180676, Arguedas Mora María del Carmen 0203430544, Arguedas Zúñiga Miguel Ángel 0501270585, Argüello Valverde Marcelino 0602280281, Argüello Valverde Rosalina 0601780645, Argueta Ramírez José Dolores 0800760448, Arias Agüero Leticia 0103300286, Arias Agüero María Elsa 0900860150, Arias Arias Cruz 0501371270, Arias Arias José Narciso 0500910998, Arias Castro Dagoberto 0900510935, Arias Chacón Leila 0602160987, Arias Delgado Merlyn Alberto 0109450822, Arias Delgado Ronald Iván 0602520030, Arias Espinoza Víctor Manuel 0501860656, Arias Esquivel Maritza 0601980150, Arias Gamboa Cristóbal 0103060046, Arias Leiva Ámbar 0603130701, Arias López Aníbal 0105070285, Arias Matamoros Aníbal Felipe 0600410938, Arias Matamoros Hermes Orlando 0601900235, Arias Matamoros Naveth c. c. Nob 0105680655, Arias Matamoros Olman 0602010505, Arias Méndez Ana María 0104240938, Arias Méndez José Luis 0103750820, Arias Méndez Marcelino 0104470096, Arias Mora María de los Ángeles 0602000139, Arias Muñoz Jorge 0105600655, Arias Muñoz Hayda 0602240987, Arias Muñoz Oscar 0601860390, Arias Peña Olga Marta 0106340672, Arias Rojas Adilia 0202080359, Arias Rojas Marcelo 0202250018, Arias Rojas Rodrigo 0602090954, Arias Rojas Sergio 0201690236, Arias Sánchez Ayda María 0602270762, Arias Ureña Alicia 0106950837, Arosemena López Marisol 4-150-789, Arrieta Chacón Jeannette 0203680328, Arrocera Costa Rica Sociedad A 3101009991, Arroyo Gutiérrez Haydée 0601150754, Arroyo Sánchez Luz Marina 0501360374, Arroyo Vásquez Noemy 0602020281, Artavia Alvarado Omar 0900660112, Artavia Araya Julián 0200675244, Artavia Barrantes Abraham 0601790417, Artavia Barrantes Elizabeth 0602310652, Artavia Cedeño Julio César 0501180606, Artavia Céspedes Carlos Luis 0900760016, Artavia Céspedes Zeneida 0601230460, Artavia Pérez Juan Rafael 0202830425, Artola Gómez Juan Carlos 0800460865, Asoc Crist Asam. de Dios 3002000214, Asoc. Crist. Asam. de Dios en Cos 3002045063, Asoc. de Produc. de Cacao de Cot 3002087192, Asoc. Des. Com. de Laurel 3002075589, Asocd Des Integ. de Abrojo Punta 3002051297, Asoc. Igl. del Cordero de Dios 3002051689, Asoc. Igl. Pentec. de C R Mov. Mis. 3002045505, Asoc. Int. Des. C. Ciudad Neily 3002061344, Asoc. Provivienda Cda Neilly Co 3002045695, Asoc. Iglesia de Dios Pentecos 3002045390, Asoc. Adm. Acued. Rural Caracol 3002239993, Asoc. Club Actico 20-30 Interna 3002056142, Asociación Casa de Ancianos de 3002066340, Asociación Cristiana Ministeri 3002311738, Asociación Cruz Roja Costarric 3002045433, Asociación de Agricultores Cam 3002104247, Asociación de Desarrollo de Pu 3002056602, Asociación de Mujeres Producto 3002191590, Asociación Iglesia Costarricen 3002045622, Asociación Misión Compañerismo 3002084557, Asociación Solidarista de Empl 3002156472, Asocn de Productores Industria 3002071852, Asocn Desarrollo Integral de C 3002087686, Atencio Arauz Albin 19119, Atencio Atencio David 0601140291, Atencio Atencio Francisco 0600420427, Atencio Palacios Paula 0607470700, Atencio Zapata María Tomasita 0602580590, Autos Pérez S.A. 3101237961, Avila Alvarado Alvaro Roberto 0600670679, Avila Alvarado Rodolfo 0600730634, Avila Ruiz Maritza 0602180123, Avilés Avilés Catalina 0600870653, Ayala Gallardo Sonia 0603120729, Azofeifa Concepción Rodrigo 0000000012, Azofeifa Delgado Carlos 555 0102720713, Azofeifa Mora William 0107470039, Badilla Alpízar Mario 0102960704, Badilla Braun Luis Carlos 0109650835, Badilla Cascante María Cecilia 0103190112, Badilla Hernández Agustín 0602220282, Badilla Hernández Fulvier 0601970026, Badilla Méndez Greivin 0602340861, Badilla Mora Claudio 0104560458, Badilla Moya Gabriel 0600410235, Badilla Obando Ángel Enrique 0502100992, Badilla Obando José Luis 0501920759, Badilla Padilla Roxana 0602010222, Badilla Quirós Pedro 0600670587, Badilla Ruiz Walter 0601150851, Badilla Sánchez Lency 0108950455, Badilla Sánchez Roxana 0107540787, Badilla Segura Haydée 0201490237, Badilla Valverde Virginia 0103830065, Badilla Vega Juan 0601460038, Badilla Vega Miriam 0601350251, Badilla Zúñiga José Manuel 0502660767, Badilla Zúñiga Olivio 0602900614, Badilla Zúñiga Rafael María 0502530495, Báez Barahona María Julieta 0105180179, Baltodano Rivera Mayra 0601450253, Baltodano Villalobos Miguel An 0109360323, Baltodano Villalobos Steevens 0111140643, Banco Popular Desarrollo Comun 400004215210, Barahona Aguilar Vilma 0600930751, Barahona Cordero Trinidad 0300790866, Barboza Badilla Isidro Gerardo 0501550443, Barboza Portuguez Roger 0601410948, Barboza Sandoval Deseado 0202120337, Barquero Ávalos Maribel 0602410412, Barquero Gómez Sediel Antonio 0602330578, Barquero Granados Emérita 0601230619, Barquero Noguera María Cecilia 0601500750, Barquero Pérez Luis Gilberto 0601970025, Barquero Porras Eduardo 0106840052, Barquero Prendas Marisol 0602310730, Barquero Sandí Rafael Gerar 0600800657, Barquero Valerín Damaris 0109450947, Barquero Valerín Denia 0602460671, Barrantes Acevedo Erland 0502920137, Barrantes Acuña Grace 0602240617, Barrantes Alfaro Juan María 0900400497, Barrantes Castillo Edith 0900720859, Barrantes Chavarría Sonia 0104460031, Barrantes Jiménez Freddy 0501980044, Barrantes Matamoros Jorge Edua 0601070125, Barrantes Mayorga Victorian 0601600245, Barrantes Mayorga Victorino 0501050631, Barrantes Molina William 0601830548, Barrantes Sánchez Alfredo 0104920656, Barrantes Soto Aparicio 0202770047, Barrantes Umaña Jeyson 0602850848, Barrantes Vidal Felipe 0601290300, Barrera Paniagua Sérvulo 0800460883, Barria Castillo Ernides 0602070831, Barrientos Fernández Marco Vin 0108400236, Barrientos Naranjo José Ramón 0100842237, Barrientos Zeledón Jorge Anton 0103240852, Barrios Gómez Haydée 0700430970, Barrios Víquez Isabel 0900070782, Becerra Cerceño Mag Dalena y F 0601820295, Beita Altamirano Martín 0105520771, Beita Barrios Fredy Antonia 0600980183, Beita Beita Lilly 0602130613, Beita Beita María Yorleny 0602070774, Beita Beita Sotero 0600450742, Beita Elizondo Dasney 0601010966, Beita Granados Esteban 0600220306, Beita Reyes Carlos 0600630640, Beita Serrano Carlos Enrique 0601860344, Bejarano Vásquez Ana Isabel 0602060953, Bello Bello María Luisa 0601080913, Bello Carranza Eric 0501750236, Bello Flores Sonia 0601300303, Benavente Guardado Guillermo 0601020283, Benavente Guardado Maritza 0601110149, Benavides Cáceres Roberto 0602370833, Benavides Cedeño Francisco Jav 0601650900, Benavides Díaz Sara del Carmen 0501411457, Bendaña Bendaña Gerardo 0800660172, Bermúdez Carrillo José Rodolfo 0502670620, Bermúdez Carrillo Vilma Patric 0502860077, Bermúdez Gutiérrez Nury 0501810220, Bermúdez Lobo Hugo 0105850658, Bermúdez Meléndez Eibi María 0900890099, Bermúdez Meza Heriberto 0104730909, Bermúdez Sánchez Aderita 0500630865, Berrocal Castro Noemy Lisbeth 0602560188, Berrocal Paco Mario 0600960602, Berrocal Soto Jovita 0600560927, Birmingham Bonilla Vanessa 0602600195, Blanco Cortés Miguel 0900760441, Blanco Cortés Roger Martín 0900820291, Blanco Hernández Rodolfo Artur 0106800548, Blanco Hernández Roxana 0106090780, Blanco Jara Juan 0601360752, Blanco Mora Miriam 0103980443, Bogantes Campos Gilberth 0501380739, Bogarín Ramírez Julieta 0201670407, Bolandi Mayorga Nefar 0500790413, Bolaños Ávalos Luis Gerardo 0109140751, Bolaños Hernández Alfredo 0601510569, Bolaños Hernández Hernán 0600930567, Bolaños Víquez Marco Aurelio 0202940544, Bonilla Aguilar Noemy 0601630671, Bonilla Mesén Rosa Inocente 0600370129, Bonilla Montero Daisy 0104050360, Bonilla Mora Fernando 0602140603, Bonilla Picado Aurelio 0106690285, Bonilla Quirós Blanca 0602370073, Borbón Gamboa Leidy 0107210668, Borbón Vásquez Johnny 0601970131, Borbón Vega Guiselle 0602260105, Borjas Valladares Armando 0800440790, Boza Chavarría Francisco 0501300304, Brenes Brenes Blanca Rosa 0601540893, Brenes Cascante Flor Adelia 0105070768, Brenes Guerrero Eric 0202520823, Brenes Guerrero Marco Antonio 0203780119, Brenes Montero Jeannette 0105410423, Brenes Montero Marjorie 0106320967, Brenes Young Francisco y María 0202020051, Briceño Baltodano Orfilia 0601670060, Briones García Custodina 0501030720, Briones García José Graciano 0501210579, Briones López María Daisy 0501030944, Briones Sequeira Xiomara 0602200182, Brown Cambronero Hainer Lorenz 0602560541, Buker Susanne 9007007306, Bulgarelli Mora Juan Manuel 0105700579, Burgos Espinoza Adriana 0107870138, Bustos Altamirano Siria 0601820955, Bustos Álvarez Marielos 0602470586, Bustos Bustos Elida Ruth 0602660344, Bustos Bustos Juana María 270102288, Bustos López Georgina 0503210966, Bustos Ortega Eduardo 0600570371, Bustos Ramos Valentín 0800470277, Bustos Ruiz Marcos 0600760039, Buzano Villegas Gonzalo 0501140501, Cabalceta Peña Johny 0107650672, Cabalceta Peña Mary Vanessa 0108390639, Caballero Caballero Dolores 0800650166, Caballero Castillo Félix 280104973, Caballero Cedeño William 0602790437, Caballero Chaves Wilbert 0602030981, Caballero Espinoza Marcelin 0600370328, Caballero Jiménez Simón 0901020841, Caballero Mena Agustín 0102860722, Caballero Ramírez Miriam 0600920805, Caballero Ríos Carmen 0601330640, Caballero Ríos Flora 0600400383, Caballero Valdez Damires 2808196735, Caballero Vega Antonio 280560219, Caballero Vigil Dennis 0601720499, Caballero Vigil Edigna Delsie 0602000164, Caballero Vigil Gregorio 0601170100, Cabezas Quesada Jenny del Carm 0602800697, Cabezas Saborío Ramón Gerardo 0202420279, Cabrera Fernández Saray 0602400622, Cabrera Hidalgo Honorio 0600490205, Cabrera Jiménez Maikol Raimond 0107660857, Cabrera Villanueva Mario 0106350543, Cáceres Aponte Noris Gertrudis 0900950107, Cajina Ramírez María Luisa 0601021435, Calderón Arias María Cecilia 0900810105, Calderón Campos Ligia Isabel 0708900060, Calderón Elizondo Isaías 0601910520, Calderón Garbanzo José Rodr 0900410246, Calderón Granados William 0601280131, Calderón Marchena Priscila Elí 0111040369, Calderón Méndez Martín 0601660765, Calderón Méndez Neylli 0601480701, Calderón Montero María Inocenc 0300213505, Calderón Ovares Antonio 0600470002, Calderón Ovares José Ángel 0600430025, Calderón Quirós Margarita 0106180043, Calderón Solano Carlos 0301081004, Calero Gómez Alcides 0600670204, Calero López José Francisco 0601600643, Calero Milanés Flor de María 0600520467, Calero Orias Mirna 0602020471, Calero Zúñiga Román 0600166365, Calvo León Jonnattan 0603000676, Calvo Madrigal Francisco 0602140308, Calvo Moscoso Kimberly 0603790034, Camacho Azofeifa José Luis 0602130643, Camacho Quesada Magally 0601910175, Camacho Solano Carlos Francisc 0602210782, Camacho Vindas Xinia 0601640909, Camaño Camaño José Loreto 0800470578, Cambronero Abarca Bielka Loren 0602640738, Cambronero Cambronero Ana I. 0601280787, Cambronero Cambronero Rosiris 0602040894, Cambronero Cordero Marco Aure. 06017802980, Cambronero Cordero Marcos Aure 0601780298, Cambronero Pérez Yorleny 0603030099, Campos Agüero Mireya 0105660079, Campos Álvarez Helbert Hugo 0104990052, Campos Arguedas Flor María 0601660788, Campos Campos Juan 280127342, Campos Castillo María Ángel 0500810030, Campos Fonseca María del Carme 0502230060, Campos Garro Álvaro 0108100672, Campos Jiménez Digna María 0203170525, Campos Luna Albino 0501140095, Campos Luna Juan de Dios 0501290309, Campos Méndez Carlos Luis 0900720681, Campos Meneses Pedro 0800510788, Campos Moscoso Johanna 0603300017, Campos Murillo Sarita 0109920541, Campos Ruiz José Francisco 0601720245, Campos Soto José Alejandro 0107280495, Campos Vargas José María 0602140728, Campos Villafuerte José 0600650026, Canales Canales Carmen 0800720533, Canales Canales Giovanny 0601770876, Canales Canales Juan 0800590847, Canales Zapata Elidia 0601380505, Canales Zapata Luis Aurelio 0602250804, Canales Zapata Santos Tomás 0601650253, Cano Leal Dilia c. c. Dinia 0602610267, Caravaca Jiménez José Ricardo 0500233607, Carazo Picado Ana María 0502290088, Carazo Zeledón Rolando 0105160807, Carballo Brenes José Ramón 0401100205, Carballo Cantillo Carmen 0600330883, Cárdenas Aguilar Margarita 0600910234, Cárdenas Aguilar Marta Francis 0602220033, Cárdenas Guadamuz Dennis 0503010208, Cárdenas Guadamuz Mercedes 0601660435, Cárdenas Guadamuz Rubén 0502930887, Cárdenas Zúñiga José Raúl 0601270575, Cargefe Sureñito S. A. 3101215477, Carmona Carmona Félix 0502380772, Carmona Carmona Glorieta 0601620469, Carmona Mora Emilce 0600660827, Carmona Mora Luis Ángel 0600940868, Caro Limitada 3101068189, Caroga S. A. 3101044087, Carr Quesada Enrique 0301050111, Carranza Azofeifa Anabelle 0900640754, Carranza Azofeifa Johnny 0501570822, Carranza Bermúdez Alvaro 0601660331, Carranza Bermúdez Rodolfo 0602400232, Carranza Carranza Ronald 0502580713, Carranza Chavarría Elvia Iris 0900940195, Carranza Chavarría Valentín 0600420876, Carranza Fernández Héctor 0603180418, Carranza Mora Marvin Alberto 0108530557, Carranza Quesada David 0106420872, Carrillo Bojorge Roder 0502630316, Carrillo Bojorge Roger 0501980337, Carrillo Carrillo Marcelo 0500570442, Carrillo Castillo Eradio 0500530338, Carrillo Castillo Inés 0500590299, Carrillo Castillo José Pedro 0500780015, Carrillo Cortés Elizabeth 0501970604, Carrillo Henchoz Sa 3101020566, Carrillo López Elpidio 0500890425, Carrillo López Isabel 0500950938, Carrillo López Sara María 0501950421, Carrillo Obregón María Bern 0501960841, Carrillo Pérez Ignacio 0602290865, Carrillo Rojas Walter 0107570250, Carrillo Sequeira Ana María 0502040173, Carrillo Sibaja Flor María 0502230420, Carrillo Valencia José Lidier 0501920594, Carvajal Cerdas María de los A 0102670343, Carvajal Chacón Elizabeth 0602020623, Carvajal Sanabria María Luisa 0600830961, Casa del Constructor La Cuesta 3101157942, Cascante Amador Wilfrido 0105700863, Cascante Gómez Maritza Elidiet 0105920832, Cascante Quesada Ángela 0900950924, Cascante Segura María 0102560775, Castellón Méndez María Teodora 0501720128, Castellón Molina German 27012760006576, Castellón Sequeira Maritza 0601690933, Castillo Aguirre Ángel 2908196835, Castillo Álvarez Gabriela 0602810682, Castillo Avila Roberto 0201280938, Castillo Castillo Luz Marina 0900850437, Castillo Castillo María Luz 0600650856, Castillo Espinoza Ada Odilíe 0602030677, Castillo Estribi Edgar 04re0076900, Castillo Gutiérrez María Auxil 0106090040, Castillo Hernández Eustaquio 0900340502, Castillo Jiménez Allan de La T 0110160501, Castillo Marín José Joaquín 0900410730, Castillo Marín José Joaquín 0901070503, Castillo Mena Yolanda 0800620835, Castillo Mojica Jesús 0402280592, Castillo Salazar José 0102650009, Castillo Sequeira Rosa Emil 0202580481, Castillo Solórzano Ana Virgini 0203250320, Castillo Urbina Raúl 0800300263, Castrillo Cárdenas Walter 0600520712, Castrillo Huertas Alejo 0501960018, Castrillo López Adolfo 0502100297, Castrillo López Juan Silvio 0501270252, Castrillo Morera Roger 0602260489, Castrillo Valencia Matías 0500330918, Castrillo Vásquez Modesto 0500520870, Castro Aguilar Minor 0602140165, Castro Alvarado Marlyn 0900760447, Castro Arias Irene 0104101037, Castro Artavia Isabel 0501360496, Castro Baguardia José Ángel 0601000790, Castro Calvo Ángel Honorio 0500970393, Castro Castro Jesús 0600640163, Castro Castro María Lorena 0601480559, Castro Castro Rainier 0601830381, Castro Coleman Ricardo René 0104470161, Castro Cordero Antonio 0500770386, Castro García Roxana María 0602030052, Castro Guzmán Rogelio 0900140065, Castro Marín María Elena 0502580366, Castro Mayorga Cristóbal 0502530775, Castro Mora Alexandra María 0107910417, Castro Moya Alejandrina 0601280574, Castro Núñez Carlos 0303170105, Castro Rojas Natividad 0500580726, Castro Sánchez Freddy 0502050642, Castro Sánchez Rafael Ángel 0502360543, Castro Sánchez Víctor Manuel 0106310315, Castro Santamaría Juan 0900640228, Castro Solano Juan Luis 0603330174, Castro Ugalde Lidia 0203790820, Castro Vílchez Ernesto 0601210572, Cavallini Cerceño Luz 0600450312, Cedeño Beita Eliécer 0602120173, Cedeño Beita Ermelinda 280139200, Cedeño Beita Erundino 28057633, Cedeño Cedeño María Antonia 0500400860, Cedeño Cerdas Antonio Miguel 0602320498, Cedeño Cerdas Deyanira 0602130294, Cedeño Escobar Pedro 0600390637, Cedeño Espinoza Eliécer 0900690213, Cedeño Espinoza María Isabel 0601890393, Cedeño Grimas Jesús 004-Re-00113300, Cedeño Martínez Milagro 0600730150, Cedeño Morales Nicolás 0487634, Cedeño Pitty Celestino 0601590938, Cedeño Samudio Carlos Fernando 0602780324, Cedeño Samudio David 0601740897, Cedeño Samudio Guerlys Erundín 0602740629, Cedeño Sánchez Patrocinia 0600850202, Cedeño Serrasín Eucebio 0600670432, Cedeño Zamudio María Ester 0601880320, Centeno Arauz Rigoberto 0600760767, Centeno Badilla Lourdes 0104290944, Centeno Santamaría Lidia 0600440366, Centeno Santamaría Mercedes 0601590554, Cerceño Cerceño José Ignacio 0600310819, Cerceño Morales Adelina 0601041125, Cerdas Castro Josefa 0101780414, Cerdas Chavarría Albertina 0500540161, Cerdas Espinoza Luis Alfredo 0601630403, Cerdas López María Ester 0601020059, Cerdas López Matilde 0900580933, Cerdas Ortega Ma Mariela 0103700502, Cerdas Salas Guillermo 0601970273, Cerdas Solís Guillermo 0900830936, Cerdas Torres Edwin 2708339533, Cerdas Umaña Rafael 0101400784, Cerdas Villalobos Juan Carlos 0602770076, Céspedes Abarca Gilberto 0900440556, Céspedes Aguilar Recaredo 0102280014, Céspedes Anchía Mariano 0502470869, Céspedes Anchía Salvador 0601950346, Céspedes Guevara Carlos Enriqu 0109120481, Céspedes Morales Primogenita 0601010881, Céspedes Obando Mayra Lorena 0602160066, Céspedes Salazar Rosa María 0103380726, Céspedes y Acevedo Ltda. 3102052579, Chacón Arguedas Carlos Emilio 0107390171, Chacón Artola Eliceo 0103510987, Chacón Chavarría Isidoro 0602300869, Chacón Cisneros Manuel 0101430213, Chacón Jiménez Carol c. c. Karol 0205360579, Chacón Navas Judith 0600940544, Chacón Rojas Fernando 0101530066, Chacón Rojas Juan Alfredo 0204260656, Chacón Rojas Teófilo 0102340578, Chacón Vega María 0101830609, Chacón Villegas Kattia 0602680132, Chamorro Durán Gladys 0601770756, Chamorro Durán Leticia 0601620940, Chamorro Jara María Luisa 0601300028, Chamorro Jara Rosa María 0601180133, Chan Cerceno Ofelia 0600620036, Chan Lam Kwong Sang c. c. Thomas 0800510155, Chavarría Alvarado Aurora 0601370060, Chavarría Alvarado María Romel 0101520836, Chavarría Badilla Sandra María 0204690978, Chavarría Batista José María Pas4123450, Chavarría Caballero Leila Mari 0602070261, Chavarría Cerdas Carlos 0600270577, Chavarría Cernas Juan 0501100336, Chavarría Chavarría Juan Ba 0200908072, Chavarría Chavarría Yessenia 0602520458, Chavarría Espinoza Ana Yancy 0602700358, Chavarría Hernández Mariano 0602750058, Chavarría Jiménez Ángela del R 0600730224, Chavarría Miranda Ana Rosa c. c. 0601270431, Chavarría Obando Elizabeth 0502260638, Chavarría Obando Virginia 0203130233, Chavarría Sáenz Olman 0106190549, Chavarría Vásquez Alejandro 0601440137, Chavarría Villalobos Silvano 0600470858, Chaves Alfaro Denia Lorena 0602340523, Chaves Angulo Carmen María 0501710844, Chaves Arriase Alvaro 0501260743, Chaves Baltodano Jonás 2709372837, Chaves Cajina Guillermina 0601590548, Chaves Castillo Yamileth 0900670117, Chaves Cedeño Filiberto 0602450869, Chaves Chaves Alejandro 0601380950, Chaves Chaves Daniel 0502140183, Chaves Elizondo Apolinari c. c. A 0602000145, Chaves Malespín Guillermo 0601001343, Chaves Malespín Marlene 0601420517, Chaves Matarrita Víctor Julio 0501030041, Chaves Moreno Jorge 0601460829, Chaves Parra Anselmo 0601380816, Chaves Rojas Rodolfo 0602050255, Chaves Ugalde María Elena 0106030255, Chaves Ulloa Santiago 0105410060, Chaves Venegas Lucrecia 0601250981, Chaves Villarreal Filemón 0601080996, Chaves Zamora Orlando 0601970691, Chávez Agšero Greddy 0603230144, Chávez Lobo Jorge 0204520784, Chávez Mesén Elmer 0602520919, Chávez Rojas Virginia 0105340038, Chávez Zúñiga Maizonieth 0603020052, Chinchilla Astúa Aníbal 0105090507, Chinchilla Azofeifa María Euge 0601940390, Chinchilla Delgado Ana María 0103640997, Cia Agrícola El Chorro S. A. 3101104121, Cía. Damaris S. A. 3101008678, Cianca Montenegro Lorenzo 0800640547, Cianca Montenegro Lorenzo Anto 2806738326, Ciento Cuarenta Sociedad Anoni 3101143251, Císar Villanueva Iván 0600730911, Clínica Médica Palavicini y Ch. 3101128127, Cocos de Pérez Zeledón Socieda 3102302756, Compañia Agrícola Comercial Fi 3102059774, Compañia Cacaotera Quebrada Va 3101038148, Concecion Gómez Ricardo 280171498, Concepción Chaves Celedonio 0600790489, Concepción Chaves Luis 0601090607, Concepción Concepción Beltrán 0900860384, Concepción Concepción Jazmín y 0603320281, Concepción Concepción Lázaro 0601470328, Concepción Concepción Pineda 0600990519, Concepción Concepción Tomás 0600810748, Concepción Gómez Bernardo 0800530517, Concepción Granda Nery 0601020682, Concepción Granda Victoriano 0601380449, Concepción Guerra Avenicia 2807038129, Concepción Guerra Luz Marina 0900840994, Concepción Hernández Elizabeth 0602430797, Concepción Lezcano Daisy Patri 0603080631, Concepción Pitty Idele 0800680712, Concepción Ramírez Aisis c. c. 0602690818, Concepción Ríos Luis Alberto 0602380095, Concetta Scrima 704343, Concetta Scrima Pasaporte704343, Conechan S. A. 3101088186, Consorcio Astorga y Rodríguez 3102131436, Constructora Fasosa de Costa R 3101249311, Constructora Nuevo Hogar S. A. 3101043158, Constructora Valle del Sur 3101046051, Contreras Angulo Hernán 0501330178, Contreras Contreras Carmen 0600510001, Contreras Gallo Isabel 0501300095, Contreras Gallo Pánfilo 0500900044, Contreras Montiel José Ángel 0700240429, Contreras Pérez Alfredo 0600680256, Contreras Pérez Rosibel 0602510751, Coop Agroindustrial Servicios 3004078431, Coop Autogestionaria de Produc 3004087454, Coop Comerc de Guayavi R L 3004075114, Coop de Consumo de La Región D 3004071593, Cordero Campos Roberto 0103660929, Cordero Durán Azalay 0602800912, Cordero Flores Gladys 0301510057, Cordero González Daniel Antoni 0108880621, Cordero Hernández Ever Josué 3882855, Cordero López Juan Carlos c. c. 0602050222, Cordero Madriz María Esther 0203790029, Cordero Méndez Jhonny 0103470315, Cordero Monealegre Ramona 9009950616, Cordero Monge Elieth 0101700471, Cordero Rodríguez Fredy 0104340128, Cordero Romero Sonia 0601090539, Cordero Solano María Teresa 0202170738, Córdoba Villarreal Eduardo Ant 0602650431, Corea Guido Ramón Alberto N21091955, Corella Bristan Alexander Abdi 0901050486, Corella Gustavino Cristina 0800420542, Corella Lezcano Sofía 0601190579, Corella Sánchez Esmeralda 0501680917, Cornelis Thues María Gerarda 9000031626, Corporación de Transporte y Co 3101290142, Corporación Jj del Sur Limitad 3102301604, Corporación Multinacional del 3101103112, Corporación Tauro Global Cgt & 3101408870, Corrales Agüero Célimo 0201230134, Corrales Brenes Teresa 0102300111, Corrales Castro Maricel 0106770997, Corrales Chaves Luis Enrique 0601870610, Corrales Córdoba Fernando 0201770941, Corrales Picado Marcial 0600530820, Corrales Salazar Kensy 0603200473, Cortés Arias Antonia 0501160869, Cortés Cortés Nicolasa 0601630648, Cortés Espinoza Irene 0502920955, Cortés Mora Hernán 0105020923, Cortés Samudio Patricia 0602870042, Cortés Santos Cecilia 1187024728, Cortés Vega José Miguel 0601830914, Cortés Villegas Rosa María 0501750642, Cortés Zúñiga Patricia 0602450049, Coyolito Dorado del Sur S.A 31012001975, Cruz Darcia Geovanny 0601630273, Cruz Darcia Juan Ramón 0600840184, Cruz González Harley Eduardo 0109040231, Cruz González José Ricardo 0109530041, Cruz Gorgona Adolfo 0600440245, Cruz Jiménez Daniel 0600480961, Cruz Jiménez Hernán 0600290115, Cruz Jiménez Rafael Ángel 0602100939, Cruz León Juan Jesús 0602640402, Cruz Martínez Emilce 0601860502, Cruz Matamoros Eduardo 0600940974, Cruz Matamoros Odilio 0601110766, Cruz Mora Jesús 0501610832, Cruz Mora Orlando 0501970320, Cruz Mora Serafín 0502180401, Cruz Palma José 2705844925, Cruz Prendas Berta 0600900723, Cruz Somarribas Enrique 0601700017, Cruz Soto Claudio 0500320383, Cruz Villagra María del Rosari 0149972700107, Cruz Zúñiga Amparo 0102370615, Cubero Corrales Rosemary 0602000017, Cubero Díaz Ana Cecilia 0602270028, Cubero González Walter 0602560117, Cubillo Díaz William 0602010399, Cubillo Morales Julieta 0104640603, Cubillo Santamaría José Manuel 0601810910, Darcia Bosque Zaida 0601850206, Dávila Velásque Jorge Luis 0602040898, de Calderón Rodríguez Gerardo 0203590539, de La Cera Santamaría José Ant 0601780016, de La Sera Centeno Henry 0602100969, de León González Alejo 00400025000199, Débora S. A. 3101031007, Degracia Castillo Bernardino 0600810264, Degracia Pitti Nidia Rosa 0602900460, del Gracia Saldana Antonio 1280002144, Delgado Carvajal María Carm 0400940852, Delgado Díaz Kathia 0603130403, Delgado González Damaris 0601550261, Delgado González Eladio 0601710837, Delgado González Mario Antonio 0601680717, Delgado Guadamuz Rubén 0602840856, Delgado Montoya Silvano 0101950662, Delgado Orozco Francis Rusbel 0602680199, Delgado Pérez Aida 0600770010, Delgado Pérez Xinia María 0601910287, Delgado Solís Elieth 0501620163, Delgado Soto Víctor Julio 0202801255, Delgado Valverde Paulino 0102150855, Díaz Chaves Ana Belle 0602890474, Díaz Cortés Juan Asdrúbal 0601170561, Díaz Díaz Raymundo 0500630667, Díaz Fajardo Jesús 0501400541, Díaz Franco Francis María 0602200766, Díaz Franco Pablo 0601220325, Díaz Franco Sosonte José 0601690267, Díaz Molina Rafael 0602430927, Díaz Navas Miriam 0501750445, Díaz Ortiz Domingo 2704004514, Díaz Palacios Mayra 0601480222, Díaz Quesada Carmen Lidia 0602000835, Díaz Ríos Gabriel 0601940675, Díaz Rosales Santiago 0501250279, Díaz Sánchez Digna 0102110093, Díaz Sánchez Yolanda 0601540746, Díaz Sandí Ricardo 0602030042, Dilópez Sociedad Anónima 3101174143, Dinarte Duarte Lilliana 0502400986, Dinartes Vallejos Deidamia 0500700718, Distribuidora Monge de Costa R 3101064288, Duarte Arrieta Martina 0500540700, Duarte Bermúdez Catalino 0700420048, Duarte Campos Luz María 0501510087, Duarte Campos Orlando 0501440712, Duarte Chaves William 0107990851, Duarte Cruz Doris 0901070625, Duarte Granados Miguel de Jesu 0801030178, Duarte Martínez Luis José 0502100271, Duarte Noguera Silvia 0602020309, Dubon Fernández María Isabel 0103230846, Durán Arguedas Amabilina 0501000662, Durán Cascante Blanca 0400470909, Durán Gracia Teresa 0602250024, Durán Mena Carlos Eduardo 0700890398, Durán Mora Marisol 0107500710, Eduardo y Cindy S. A. 3101213666, El Estado 2000045522, El Morichal Ltda. 3102049332, Elizondo Camacho Genaro 0302030009, Elizondo Elizondo Juana María 2808419335, Elizondo Hurtado José Ángel 1184432113, Elizondo Montero Edgar 0900880010, Elizondo Montero Neftalí 0900870062, Elizondo Rodríguez Henry Artur 0108880290, Elizondo Torres Mainor 0602670600, Elizondo Zamora Neftalí 0101800354, Elizondo Zamora Víctor Julio 0103370756, Elmasori S. A. 3101090264, Empacadora de Plantas de Expor 310169842, Empresas Electricas del Sur S 3101012452, Enríquez Angulo Evelia 0501570889, Enríquez Gómez María 0601900093, Enríquez Granados Juan 0501340310, Erona del Este Sociedad Anonim 3101106267, Escalante Jiménez Ronald 0602610837, Escaramujo de La Rosa Sociedad 3101415899, Espinoza Álvarez Eduardo 0601590682, Espinoza Araya Marcelino 0501960291, Espinoza Azofeifa Herlin 0601400726, Espinoza Azofeifa Odilie 0601550713, Espinoza Barahona Teresa 0501310351, Espinoza Burgos Ana Julia 0800520162, Espinoza Caballero Santiago 0602080045, Espinoza Castillo Odilie 0600610961, Espinoza Chavarría Leonardo 0600860102, Espinoza Duarte José Alfonso 0501960075, Espinoza Espinoza María 0900340985, Espinoza Espinoza Ramón 2807233831, Espinoza Flores Marcelino 2808170134, Espinoza García Marcos Henry 0502190282, Espinoza González Ana Yansi 0603090899, Espinoza Guido Griselle 0502060542, Espinoza Guido Yorleny 0502680046, Espinoza Hernández José Marvin 0602300889, Espinoza Jiménez Rafael 0600840738, Espinoza López Elliam María 0900580793, Espinoza López Noemy 0600790394, Espinoza Molina Amelia 0600600879, Espinoza Monte O Donay 0602060737, Espinoza Montero Ángela 0602290841, Espinoza Mora Guillermina 0601061168, Espinoza Mora Norma 0501590959, Espinoza Peña Alberto 0501110061, Espinoza Pérez Sonia 0601890990, Espinoza Ponce Agustina 0501930513, Espinoza Rangel Xinia 0602410509, Espinoza Ríos Rosemery 0602090101, Espinoza Ruiz Ana Georgina 0203240442, Espinoza Ruiz Marta Eugenia 0202410975, Espinoza Ruiz Nuria María 0202800032, Espinoza Ruiz Rita 0204010241, Espinoza Ruiz Roberto 0202040291, Espinoza Ruiz Virginia 0201720842, Espinoza Ruiz Zoila 0202130357, Espinoza Tapia Jazmín 0602780375, Espinoza Umaña Abigail 0602750472, Espinoza Umaña Camila 0502680003, Espinoza Vásquez María 0501730849, Espinoza Vega Jorge 0502220294, Espinoza Vega Ronulfo 0502020645, Espinoza Víctor Yorleni 0502450267, Espinoza Villalobos Claudio 0600290304, Espinoza Villalobos Jorge 0501451343, Espinoza Villalobos Rodney 0502270240, Espinoza Villegas Olger 0601370669, Esquivel Calderón Rodolfo 0202300500, Esquivel Chinchilla Ricardo 0102340263, Esquivel Gómez Jeimy 0602870641, Esquivel Gómez Kathia 0602680246, Esquivel Monge Julia 0900200905, Esquivel Vargas Luz Auxilio 0101850575, Esquivel Zeledón Víctor Julio 0501461170, Esteller Chacón Abelino 0201150707, Estrada Chaves Baby 0601430775, Estrada Chaves Mirna 0601720242, Estrada Luna Freddy Gerardo 0602500706, Estribi Rivera Martín 2805772620, Everwell Danisa S.A. 3101379123, Fajardo Fuentes Esperanza 0600940535, Fallas Aguilar María Luisa 0601980065, Fallas Aguilar Marisol y León 0602200043, Fallas Badilla Flor María 0602110628, Fallas Cascante Jorge Alberto 0105270798, Fallas González Hubert 0107620007, Fallas Guerrero Gerarda Cc.Lis 0601850389, Fallas Hernández Miguel Ángel 0107300735, Fallas Hidalgo Yamileth 0104940067, Fallas Jiménez Amelia 0102780416, Fallas Zúñiga María Nelly 0900460526, Farrier Samuels Jaime Manuel 0600480619, Federcn de Coop Multp del Sur 3004061847, Fernández Acuña Juan Vicente 0201600747, Fernández Acuña María Isadora 0900440303, Fernández Badilla Luis Enildo 0602070583, Fernández Barquero Juanito 0601070607, Fernández Beita Stiven de Los 0110420113, Fernández Cascante Carlos Luis 0101480751, Fernández Cerdas Roberto 0601010185, Fernández Cruz Ana Isabel 0501390382, Fernández Espinoza Freddy 0602030655, Fernández Fernández Ofelia 0101710596, Fernández Fernández Virginia 0106510060, Fernández Gómez Jhonny 0503180555, Fernández Huertas Olga 0601050512, Fernández Jiménez Eduardo 0102950081, Fernández Matamoros Emilce 0602250788, Fernández Medina Alberto 0500860769, Fernández Mena Albert Williams 0106800835, Fernández Mena Luzmilda 0602290472, Fernández Mendoza Alexis 0501490654, Fernández Mendoza Apodemio 0601890567, Fernández Navarro Marta 0600760641, Fernández Prendas Shirley 0602610473, Fernández Valverde Fabio 0110590229, Fernández Zamora Rafael Ángel 0600570717, Figueroa Calderón Andrea 0600680486, Figueroa Chinchilla Oscar 0600270481, Figueroa Granados Socorro 0601640614, Figueroa Santamaría Eudocia 280156934005, Finca La Esmeralda S.A. 3101094053, Fley González Max Claudio 0800550531, Flores Araya Milades 0601960725, Flores Araya Rebeca 0602470094, Flores Benítez Lucía 0800630858, Flores Borbón Jhonny 3120010691, Flores Borbón Jojanny 3120010692, Flores Delgado Leonel 0602580296, Flores Flores Marta 0800420700, Flores Flores Alba Rosa 0601460072, Flores Flores Cecilia 2801102364862, Flores Flores Gregorio 0600630119, Flores Guido Iris 0601100097, Flores Montezuma Fernando 2800941420, Flores Morales Guillermo 0103080187, Flores Ochoa Wilfredo 0603160483, Flores Palacios Tomás 0901000275, Flores Palacios Vigilda 0901020835, Flores Sáenz Mayra 0601410733, Fonseca Agüero Saddy Lucía 0105530855, Fonseca Gutiérrez Gerardo 0600950316, Fonseca Ureña Walter 0104930397, Fonseca Vega Marcelo 0600720846, Fonseca Vega Miguel Ángel 0600670891, Ford Ford Henry Constantine 0700160714, Franco Lozada Justina 0900600959, Franco Vásquez Eris María 0601060648, Franco Vásquez Nely 0900520288, Fuentes Alfaro José Julián 0600991256, Fuentes Castillo Berta María 2809587044, Fuentes Juárez Solón 2705608024, Fuentes Sánchez Guillermo 0602870888, Fuentes Sánchez Porfirio 0602870887, Funes Obregón Oscar 0105300574, G.M.G. Eléctrica Costa Rica S. 3101091720, Gallardo González Erick 0602080532, Gallardo Pérez Elizabeth 0602470479, Gallo Salazar Ruth 0601950290, Gamboa Anchía Mireydi 0601440779, Gamboa Flores Manuel 0102230137, Gamboa Hernández Ana María 0602610219, Gamboa Masís Idaney 0104350291, Gamboa Ruiz Carlos Eduardo 0202070616, Gamboa Salazar Alcides 0201440546, Gamboa Segura Esperanza 0600680260, Gamboa Segura Paula Cristina 0103570895, Gamboa Zúñiga Guillermo 0601790685, Ganadería El Rejego S. A. 3101134413, Garbanzo Garbanzo Miguel Joaqu 0600540084, Garbanzo Obregón Luis Reyes 0601920874, Garbanzo Vargas Humberto 0602820493, Garbanzo Vargas Viesney 0105410198, García Arrieta Luis 0270102236, García Chávez Omar Tirsio 0601031107, García Cruz Rodrigo 0000000009, García Domínguez Andrés 0600900352, García Jiménez Ricardo José 0601330807, García López Ana Evelyn 220113970, García Peña Rafael 0800550168, García Pérez Ángel 0502070982, García Rodríguez Arnoldo 0600850144, García Vargas Seydi elidey 0602900474, Garita Álvarez Teresa 0400630161, Garita Marín Manuel Francisco 0601640274, Garita Núñez Enrique 0601190796, Garro Chavarría María de Los A 0601480557, Garro Chavarría María del Pila 0601900256, Gazo Gazo Brunilda 0608420069, Godínez Meza Sergio Enrique 0601900090, Godínez Muñoz Belsevi Gerardo 0104590412, Godínez Vargas Cenia 0602600906, Gólcher Flores Víctor Manuel 0102170449, Gómez Abarca Raúl 0602380790, Gómez Aguilar José Alberto 0602010056, Gómez Badilla Adriana 0601850731, Gómez Baltodano Florentina 0501850121, Gómez Barrientos Arnoldo 0201590278, Gómez Bermúdez Jesús 0103940369, Gómez Calderón Juan Carlo 0202921490, Gómez Calderón S. A. 3101264622, Gómez Calderón Sergio 0203690285, Gómez Cedeño Gerardo 0601320045, Gómez Cedeño Magdalena 0602010935, Gómez Cerqueira Manuel 0800600177, Gómez Chavarría Eximeih 0602750948, Gómez Concepción Odilia María 0600860779, Gómez de León Esperanza 0401162307, Gómez Flores Mirna Ixel 0800440411, Gómez Gómez Alejandro 0600390965, Gómez Gómez Arnulfo 0900520287, Gómez Gómez Clotilde 0600670135, Gómez Gómez Griselda 0601910929, Gómez Gómez Isabel 0900540040, Gómez Gómez Lucrecia 0601560778, Gómez Gómez María Isabel 0900760454, Gómez Gómez Salvadora 0501430467, Gómez Guerrero Hugo 0601150084, Gómez Juárez Lucía 0600930551, Gómez Marín Rolando 0601650630, Gómez Matarrita Joaquín 0500910590, Gómez Matarrita María Cecilia 0501520360, Gómez Medrano Lesvia del Carme 0601650733, Gómez Mora Ramiro 0103810971, Gómez Moya Ismael 0601560486, Gómez Ramírez Gretel 0602170211, Gómez Reyes Isaac 0600290233, Gómez Rodríguez Lidia 0500520014, Gómez Rodríguez Luis Alberto 0900156416, Gómez Rojas Zaida María 0600880050, Gómez Santamaría Genara 0901050998, Gómez Sequeira María Claudo 0502020272, Gómez Serrano Eliécer 0602340099, Gómez Tenorio María Teresa 0602010650, Gómez Tenorio Misael Alberto 0602110358, Gómez Yesca William Gerardo 0602230789, Gómez Zúñiga Francisco 0203990277, González Aguirre Alcides 2806819126, González Altamirano Oscar 0600620739, González Alvarado Gerardo 0203590967, González Alvarado Irma Rosa 0602080671, González Barquero Elida 0600850630, González Barrios Julio 004re000523001, González Batista Ana María 0601790289, González Batista María de Los 2806124923, González Batista Rufina 0601011347, González Bellanero Saturnino 0800690171, González Brenes María Estelita 0203460101, González Calderón German 0102950422, González Cárdenas Jesús 0602020947, González Cárdenas Rosa María 0602360104, González Carmona Eliberto 0602140071, González Cedeño Ceferino 0601480786, González Cedeño Magali Nazira 0602060304, González Concepción Elizabeth 0602060253, González Cordero Juan 0500460530, González Elizondo Otilia 0600810369, González García Juan Rafael 0201740529, González García Yorlenny Gerar 0603210850, González Godoy Santiago 0601350639, González Gómez Carlos Antonio 0601940535, González González José de Jesu 0600440904, González González Laureano 0600520922, González González Marina 2801100964857, González González Rafaela c. c. 0800430497, González González Rigoberto 0500690159, González Gutiérrez Emperatriz 0900940551, González Jiménez Eduardo c. c. 0602020716, González Martínez Mirna Ester 0602420442, González Mecena Juan Héctor 0900530784, González Molina Abelardo 0600590412, González Montalbán Luis 0601390055, González Montalbán María Merce 0601120546, González Montero Irving 0401640746, González Montes Roland C. Robl 0601380078, González Mora Edwin 0601740560, González Morales Geovanny 0602480322, González Morales Melidama 0601670620, González Núñez María Elena 0203410011, González Obando Cecilia 0900610621, González Prendas Noyle 0204680398, González Quirós Enrique 0100290178, González Quirós María Lorena 004re00121600, González Rubio Hilcia Raquel 0602250172, González Salazar Juan 0600980007, González Sánchez Alba Jacqueli 0602490098, González Sánchez Carlos Robert 0601990630, González Sánchez Isis 0603130598, González Sánchez Magali 0602620294, González Serrano Abel Antonio 004re000754001, González Tenorio Javier 0102650418, González Valdez Alfonso 0600410506, González Valdez Santos 0600440670, González Veachica María del So 0601041469, González Villanero Ciprian 0601260956, González Villanero María Jesús 0900620182, González Villanero Saturnin 1280003446, González Zúñiga Raymond 0109210540, Grajales Vidal Pablo 0600560697, Grajales Vidal Teresa 0600610735, Granados Elizondo Mariano 0601750958, Granados Elizondo Pablo 0600240117, Granados Fallas Carlos Roberto 0603070727, Granados Fallas Flor María 0602310695, Granados Fallas José Luis 0601960184, Granados Fallas María Isabel 0601520671, Granados Gamboa Ana Virginia 0104750704, Granados Gamboa Doris Denia 0900630948, Granados Granados Miguel 0600800262, Granados Lacayo Gregory 0106620373, Granados Ramírez Víctor Julio 0105840705, Granados Rojas Guiselle 0103070412, Granados Sánchez Juan Gerardo 0602220770, Granados Solano Marcial 0102200399, Granados Vargas Eduardo 0601200427, Granados Villanueva Valentín 0600310916, Grijalba Villarreal Jeanette 0601460800, Grupo Inmobiliario Trejos y Cu 3101312273, Grupo Inmobiliario Ar S. A. 3101304135, Guadamuz Guadamuz Juliana 0600710612, Guadamuz Guadamuz Ramón 0500340820, Guadamuz Rojas German 0900490606, Guerra Cerceño Gilberto 0600350493, Guerra del Río Johel 0601710587, Guerra Elizondo Diman 0602250441, Guerra Espinoza Abelino 1188349535, Guerra Guerra Juana Paula 0900940150, Guerra Lezcano Paulino 0600630305, Guerra Martínez Oscar 0900820297, Guerra Montes de Oca Arnaldo 0800470318, Guerra Morales Marcia 0602430421, Guerra Rivera Julio 280702572901, Guerrero Guerrero Sara 1205432679, Guerrero Monge Emilce 0104590699, Guerrero Morera Marjorie 0601550775, Guerrero Ruiz Froilán 0503050465, Guevara García Manuel Antonio 0601420645, Guevara Guevara Sunny Gabriela 0109670787, Guevara Morales María Julia 0501250785, Guevara Valverde Rocío 0602320879, Guido Alvarado Carlos Alfredo 0900910822, Guido Alvarado Royvin 0503020762, Guido Valverde Guadalupe 0110040718, Guido Valverde Rafael Ángel 0501481228, Guillén Monge Jorge 0302250775, Gutiérrez Alguera Steve Warren 0601700963, Gutiérrez Angulo Marcela 0110350642, Gutiérrez Barrantes Erling Dan 0601950356, Gutiérrez Bustos Hilda 0900690600, Gutiérrez Chavarría Ángel Feli 0500750807, Gutiérrez Chaves Roberto Marti 0501790024, Gutiérrez Cuevas Arnulfo 0600840693, Gutiérrez Díaz Eduardo 0500430604, Gutiérrez Espinoza Flor María 0700300146, Gutiérrez Espinoza Greivin 0502600927, Gutiérrez Esquivel Jennie 0601990870, Gutiérrez Gutiérrez Clímaco 0900400119, Gutiérrez Gutiérrez Jorge 0600600080, Gutiérrez Gutiérrez Maximina 0500470727, Gutiérrez Hidalgo Xinia Patric 0108630567, Gutiérrez Jiménez Josefa 0601770358, Gutiérrez Martínez Sonia 0602110154, Gutiérrez Matarrita María D 0600890368, Gutiérrez Matarrita Miguel 0500870059, Gutiérrez Mejías Mario 0202860733, Gutiérrez Mendoza Elia María 004re000522001999, Gutiérrez Mendoza Lucinda 0900770701, Gutiérrez Montes Raquel 0602440881, Gutiérrez Morales Anny Ruth 0303030818, Gutiérrez Obregón Luz Marina 0602060421, Gutiérrez Obregón Oliva 0601650474, Gutiérrez Sánchez María de Los 004-Re-000056, Gutiérrez Soto William 0202090837, Guzmán Arias Evangelista 0103850137, Guzmán Castro Eliécer 0601650726, Guzmán Chaverri Ramón Jesús 0500820935, Guzmán Marín Ángela 0103810817, Hacienda La Margarita Sociedad 3101200707, Hans Dieter Sussman 1000043211, Harbour Land And Cattle Compan 3102010124, Hellmut Christoph Freiherr Kar 9002978857, Henrique de Morato María Ineld 004-Re-000872, Henríquez Domínguez Dora Silvi 0800580555, Hernández Aguirre Roy 0602590262, Hernández Angulo Ernesto José 27010015940603, Hernández Arias Maritza 0105800725, Hernández Cambronero Norma 0600830999, Hernández Castillo María Lucil 0601840656, Hernández Castillo Mario 0601400992, Hernández Clavera Francisco Te 0108770034, Hernández Espinoza Marcos 0501660139, Hernández Espinoza Shirley 0602290485, Hernández Fajardo Clotilde 0501290294, Hernández Garro Lilliam Lorena 0106690521, Hernández Gómez Ángela 0601540311, Hernández Hernández Domingo 0500660668, Hernández Hernández Margarita 0501310308, Hernández Hernández Pantaleón 0600620315, Hernández Lobo Daniel 0502210425, Hernández Lobo Gabelo 0201910141, Hernández Lobo Gerardo 0203230013, Hernández Lobo Luis 0602230767, Hernández Marín Eduvigis 0602140069, Hernández Matamoros Alfredo 0104290490, Hernández Matamoros Edgar 0601380273, Hernández Mora Rosibel 0602590934, Hernández Mora Wilmar 0602960278, Hernández Moreira Reina Isabel 0112350137, Hernández Ocampo Juan José 0502450275, Hernández Orozco Enrique 0500900959, Hernández Peña María de los An 0502420131, Hernández Pérez María y Franci 0501100517, Hernández Pérez Pilar 0500510847, Hernández Ramírez Jorge 0900080442, Hernández Rodríguez María Virg 0302140341, Hernández Salazar Francisca 0202920376, Hernández Vargas Roberto 0400620748, Herrera Arias Enrique 0900110261, Herrera Bello Sergio 0602360585, Herrera Blanco Abelino 0601280089, Herrera Calvo Ramón 0201020104, Herrera Carmona Pacífica 0900220742, Herrera Delgado Carlos 0601980274, Herrera Espinoza Geovanni 0501620673, Herrera Espinoza Greivin 0501830280, Herrera Figear Rodolfo 0601990027, Herrera Guerrero Older 0601700404, Herrera Hernández Zulay 0201030069, Herrera Jiménez Lilliam 0601550400, Herrera Monge Ricardo 0202590771, Herrera Murillo Lilia María 0103950261, Herrera Parra María Luisa 0601940400, Herrera Salas María Cecilia 0202520074, Hidalgo Arias Lorenzo 0102280660, Hidalgo Fernández Ivannia Meli 0111730795, Hidalgo Hernández Freddy Gerar 0107810517, Hidalgo Madrigal Guillermo 0202380607, Hidalgo Monge Edwin 0103750809, Hidalgo Núñez Romualdo 0105520604, Hidalgo Salazar Jeanneth 0106180796, Hotel Rey Amon S. A. 3101123287, Hubertus Roscius 2000284331, Huertas Bermúdez Martha 0109120803, Huertas Cerdas Ana Jacoba 0900660656, Humberto S.A./Rep.Solís Fallas 3101073023, Igl Dios Evang Complet(Cenizo) 3012045687, Iglesia Evang Cuad (La Cuesta) 3002051690, Impormar del Norte S.A 3101210897, Industrial R Ym Precision S. A. 3101314258, Inmobiliaria Hemperador del Su 3101180628, Inversiones Brunca de Occident 3101258137, Inversiones D y J S. A. 3101243232, Inversiones El Brillante del S 3101051646, Inversiones Guanaranja S. A. 3101094617, Inversiones Lagarto Sociedad A 3101179434, Inversiones Madereras Caño Sec 3101197356, Inversiones San Pietro S.A. 3101123642, Inversiones y Representaciones 3101149948, Isaías Pardo Carlos 155777366, Jaén Jaén Luis 0500370698, Jaramillo Jaramillo Cipriano 0600290678, Jenkins Campos Steve Alonso 0109560616, Jiménez Aguilar Rogelio 0103080853, Jiménez Alfaro Rosa 0502820391, Jiménez Alvarado Franklin Javi 0602520309, Jiménez Araya Juliana 0603440182, Jiménez Arguedas Ceferino Anto 0103300296, Jiménez Argüello Roger Alberto 0602540596, Jiménez Arias Beyanira 0601220724, Jiménez Arias Carlos Luis 0601950391, Jiménez Artavia Guadalupe 0103830918, Jiménez Calvo Karen 0601450398, Jiménez Caravaca Jorge Luis 0501360669, Jiménez Castro Anselmo 0103440752, Jiménez Cerdas Doris 0105770492, Jiménez Chacón William 0602710926, Jiménez Chan Margarita 0601370127, Jiménez Elizondo Ramón Carmeli 0201480072, Jiménez Fallas Hong Lim 0601210990, Jiménez García Ricardo 0502370655, Jiménez Gómez José 0501260485, Jiménez Gómez María Eugenia 0202160079, Jiménez González Alejandro Emi 0107480297, Jiménez Hernández Isidro 0601750319, Jiménez Hernández Luis Enrique 0501790127, Jiménez Hernández Virginia 0501010872, Jiménez Jiménez Alicia 0900490650, Jiménez Jiménez Ana 0900610472, Jiménez Jiménez Mario 0600580171, Jiménez Jiménez Noriela 0602960159, Jiménez López María 0601800548, Jiménez López Nereida 0601670919, Jiménez Matamoros María Lorenz 0500950480, Jiménez Mejías Rigoberto 0600900734, Jiménez Mejías Rogelio 0202680164, Jiménez Monge Higinio 0900730502, Jiménez Montoya Macario 0201000296, Jiménez Morera Zeidy 0602240537, Jiménez Moya Francisco 0201130942, Jiménez Núñez Yadira 0103600159, Jiménez Obregón Brainor 0502830622, Jiménez Patiño María 0500570927, Jiménez Quirós Zulay 0601560366, Jiménez Ramírez eliece 0501900908, Jiménez Ramírez Florencio Gera 0501361166, Jiménez Rodríguez Merlin Estre 0602690445, Jiménez Ruiz Leonel 0501040186, Jiménez Sánchez Filiberto 0602180925, Jiménez Sánchez Johnny 0602660290, Jiménez Sandí Armando 0102450707, Jiménez Sandí Ruth 0700650723, Jiménez Solano Kenneth Javier 0108550102, Jiménez Solórzano María Mariet 0502310884, Jiménez Umaña Carlos 0602790473, Jiménez Umaña Margoth 0106660445, Jiménez Ureña Virginia 0103690030, Jiménez Varela Aracelly 0203980001, Jiménez Varela Javier 0203860309, Jiménez Vargas Célimo Eliécer 0501350025, Jiménez Vargas Mario 0103000972, Jiménez Vargas Martina Leticia 0101560330, Jiménez Viales Allan Olivier 0603600432, Jiménez Vindas Alicia 0601580806, Jiménez Zúñiga Jimmy Alberto 0109870522, Jiménez Zúñiga Minor 0108730011, Jirón Pérez Beatriz 0501320543, Jta Educ. Esc. Laurel de La Cues 3002078734, Juanrra del Norte Sociedad Ano 3101244967, Juárez Carmona Jackeline 0602220077, Juárez Juárez Elizabeth 0601310069, Juárez Oviedo Olivier 0602150903, La Mariana del Caribe S.A 3101197938, La Montaña de Montezuma Socied 3101208073, La Recta S. A. 3101058669, La Sureña S. A. 3101010155, Lacayo Tenorio Zaida María 0602460568, Laguna Pérez Alexander 0603060964, Langer Jiménez Sarita 0601400933, Lanuza Castillo Francisca 0800410386, Lara Herrera Elías 0201310765, Lara Lara Agustín 0600490949, Lara Quirós Jacob 0603030928, Lara Ruiz Carlos Luis 0601500591, Lara Solís Joel 0601970316, Latouche Morales Eric 0107670441, Lds Los Días Soñados S.A. 3101311943, Leal Sánchez Sara 0602350407, Ledezma Oreamuno Orfilia 0601050493, Leitón Rojas Adelay 0601200616, Leitón Sibaja Lourdes 0602180943, Leiva Sandoval Carlos Luis 0600810243, Leiva Torres Alcides 0104620040, Leiva Villalta Ángel Rodrigo 0601710557, Lemaitre Mora Gilberth 0601840228, León Araya Alicia 0601440775, León Araya Fausto 0601200037, León Araya Víctor Manuel 0103310419, León Araya Walter 0601940158, León Calvo Wilson Gerardo 0203920460, León Carmona Miriam 0601500003, León Hernández Juan Carlos 0107150416, León Hernández Walter 0102850070, León Saborío Victorina Cecilia 0700480182, León Solís José Luis y Marisol 0601720239, Lezcano Badilla Alfredo 0601250481, Lezcano Lezcano Arnulfo 0102510440, Lezcano López Rodolfo 0601890684, Lezcano Padilla Teófilo 0600700648, Lippi Lizano Juan 0500233973, Liviana S. A. 3101030992, Lizano Araya Lorena Patricia 0602600304, Lizano Oviedo Jorge 0202250469, Lobo Arias Hugo 0601300052, Lobo Miranda Elí 0600230275, Lobo Rojas Ulises 0501400136, López Abarca Rosa Ana 0603100239, López Alvarado David 0602470560, López Alvarado Margoth 0109100936, López Arias José Ángel 0602050079, López Badilla Edith Mayela 0106230056, López Badilla Winner 0107220269, López Barberena Henry Alberto 0502520605, López Carrillo Álvaro 0501790724, López Castillo Mainor Antonio 0502380204, López Díaz Florencia Judith 0501980795, López Fallas Juan 0201010764, López García Yamileth 0602420911, López Guido Magaly 0602430148, López Jiménez Francisco 0501850951, López Jiménez Johnny 0602740261, López Largaespada Rodolfo 2705809124843, López Leal Adela(Madre Dueño O 0501940984, López López Ana Isabel 0900410711, López López Celestino 0501090724, López López Fabio Froilán 0500800981, López López Félix Alberto 0601011208, López López Juan José 0601340766, López López Julio César 0700570485, López López María Amelia 0501370509, López López Wilber 0601170537, López Martínez Dinia 0600970944, López Mayorga Pedro José 0501391259, López Mojica Hilbinio 2805790720, López Montero Eliécer 0601530939, López Navarro Olger 0106930596, López Núñez Bellanira 0602180069, López Porras Rosa Nelly 0104320828, López Quiel Omar 0602430022, López Salazar María Mayela 0601910101, López Segura María Luisa 0501950438, López Segura Marlene 0502410005, López Tapia Alexander 0602010540, López Ulate Zeneida 0601730575, López Vargas Enrique 0103300282, López Vargas José Antonio 0105110996, López Villalobos Marta 0602290308, López Villalobos Patricia 0602370954, Loría Álvarez Rafael Ángel 0601970525, Loría Barrantes Porfirio 0600280424, Loría Cordero Marvin 0602280352, Loría Matamoros Edelmira 0202720236, Loría Matamoros Jorge Eduardo 0602260971, Loría Solís Martha Eugenia 0600890326, Los Peares S. A. 3101029251, Lozada Lozada Clario 0600360176, Lozada Vigil Eliseo 0601720724, Lugo Ruiz Eduardo José 0601080917, Luigi Lucangeli Manni 536779-P, Luna Durán Ingrid Adriana 0602860348, Luna Durán Manfred Francisco 0108730142, Luna Durán Shirley Yanina 0204360048, Luna Jara Elida 0601240009, Luna Jiménez Juanita Lorena 0105870454, Luna Sánchez Héctor 0302040019, M Gob Guardia Rural C. Neily 2100042004, Machado Juca Antonia María 3120005284, Machado Rosales Ana Grace 0602960753, Madrigal Alvarado José Ángel 0600280347, Madrigal Jarquín José Ángel 0600530505, Madrigal Miranda Roger 0201590603, Madrigal Núñez Yadira 0601860135, Madrigal Salas Elizabeth 0602600764, Madrigal Vargas Carlos Alberto 0601170699, Maldonado Rivera Marciano 2209867936, Malespín Chaves Dora María c. c. 0600650535, Malespín Chaves Luis Alberto 0601200010, Marchena Cerdas Lenín Antonio 0602340388, Marchena Hernández Heidy 0106020447, Marchena López Isaac 0601610921, Marchena Maroto Melba 0601390771, Marchena Mendoza Emelina 0601790923, Marchena Mendoza Jhonny 0602880664, Marchena Mendoza Joel 0602580996, Marchena Mendoza Rosa Ibeth 0601060123, Marchena Navas Helmer 0601820787, Marchena Obando Eduardo 0501900743, Marchena Obando Gilberto 0501820644, Marchena Villeda Lidieth 0602530402, Marenco Marenco Blanca Nieves 1205530747, Marenco Marenco Olimpia 0800530381, Marín Batista Jorge 0602800810, Marín Figueroa Alba 0602570008, Marín Granados Lidia Rosa 0503010772, Marín Guerrero Mario Enrique 0203490309, Marín Hernández Clara 0600880068, Marín Hernández Mario 0500910493, Marín Hernández Mireya 0900210015, Marín Hernández Yolanda 0900710425, Marín Madrigal Jeannette 0600910484, Marín Monge Jimmy 0107270984, Marín Oses Simeón 0500650807, Marín Rojas Geiner 0602750050, Marín Rojas Liliam 0800470994, Marín Suárez Rigoberto 0601150355, Marín Vargas Rigoberto 0103600354, Marín Villanueva Jovita 0106050450, Marín Villanueva Teodorico 0600570961, Martínez Alpízar Edgar Gerardo 0502200274, Martínez Arauz Blanca Iris 0602080544, Martínez Arosemena Henry 0603020068, Martínez Beita Domingo 0601060174, Martínez Caravaca José Ángel 0501381357, Martínez Espinoza Florentino 280870593671, Martínez Espinoza Gabriel 0900980970, Martínez Jirón Leonardo 0501370222, Martínez Loría Dulce Digna 0601590249, Martínez Martínez Agapito Eduv 0500680214, Martínez Martínez Julia 431680, Martínez Martínez Rebeca 0603310893, Martínez Mitre Edisa 0602410472, Martínez Ordeñana Sonia Elena 0800420205, Martínez Padilla Carlos Lui 0102420557, Martínez Ramírez José Luis 0501090855, Martínez Reyes Blanca 0500650952, Martínez Rojas Evidelia 0800530640, Martínez Sanabria Eugenio 0601470997, Martínez Sanabria Isidro 0601390571, Mary Paniagua Grajal 0602890674, Masís Aguirre Ana Lorena 0602330825, Masís Aguirre José Rodolfo 0501590355, Masís Rojas Zoila 0600970943, Mata Aguilar José Luis 0303030466, Mata Espinoza Ana Grettel 0107590569, Mata Herrera Melba 0102580581, Mata Mata Víctor Julio 0104560459, Mata Naranjo Luisa 0103080670, Mata Quesada Elpidio 0101630742, Mata Valverde Eterle 0103850299, Matamoros Alvarado Ronald 0600860696, Matamoros Alvarado Yamileth 0202580647, Matamoros Anchía Armando 0601680768, Matamoros Anchía Liandro 0602000256, Matamoros Mico Carlos Francisc 0105460545, Matamoros Villalobos Eduardo 0601640025, Matarrita Apu Lizeth Mileidy 0602700143, Matarrita Castrillo Socorro 0501361246, Matarrita Leal Carlos Miguel 0501980084, Matarrita Vásquez Jesús 0601260254, Mayorga Mitre Maureen 0110780164, Medina Álvarez Reynier 0701160466, Medina Campos Xinia 0601790731, Medina Medina Crecencia 0500440352, Medina Moraga Aleyda 0601730851, Medina Pereira Alejandro 0601920728, Medina Ruiz Álvaro 0601800227, Medina Ruiz Ruth 0601390829, Medina Sequeira Anais 0601850217, Medrano Gutiérrez Warren 0602900907, Medrano López Petrona 0500360982, Mejía Cruz Ricardo 0502400517, Mejía Jiménez Fanny 0601840625, Mejía Mitre Sonia 0107490914, Mejías Sánchez Mirna 27010062440865, Mejías Sibaja Espíritu 0500680778, Mejías Villalobos Guillermo 0602800842, Meléndez Aguirre Juana 2707114029922, Meléndez Durán Rafael 0300670319, Meléndez Meléndez Benito 0800400929, Meléndez Salazar Jorge Luis 0108550928, Meléndez Salazar Nuria 0601860945, Mena Arias José Noriel 0111570364, Mena Camacho Dinorah 0107210070, Mena Mora Irene 0601980688, Mena Mora Trina 0600680397, Mena Morales Rosmery 0602210414, Mena Pérez Narciso 0500278072, Mena Quirós Esperanza 0600850622, Mena Sánchez María de los Áng. 0500980006, Méndez Abarca Blanca Rosa 0601680013, Méndez Araya Antonio 0100439640, Méndez Barahona Gerardo 0106660124, Méndez Brenes Fermina 0601011405, Méndez Castro Uladia 0600540415, Méndez Durán Carlos Luis 0501230237, Méndez González Auristela 0601041310, Méndez Méndez Aida 0601130190, Méndez Méndez Jorge Ramón 0600460944, Méndez Quesada Alexander 0602340862, Méndez Rodríguez Ana Cecilia 0601900879, Méndez Rodríguez Azucena 0602750809, Méndez Rodríguez Clara Luz 0602120045, Méndez Rodríguez Doris Ileana 0602040907, Méndez Rodríguez Eduardo Anton 0601820677, Méndez Rojas Jesús 0203210363, Méndez Sequeira Carlos Luis 0601540029, Méndez Sibaja Miguel Ángel 0202020803, Mendoza Briceño Marielos 0601460997, Mendoza Briceño Mirta Susana 0601770265, Mendoza Chavarría Sabino Anton 2805364118, Mendoza Espinoza Jorge Luis 0602040457, Mendoza Mendiza Horis Estela 28016149900, Mendoza Mendoza Elizabeth 0900820935, Mendoza Soto Lidia Isabel 0602280090, Mercadeo Internacional Sa 3101038600, Mercado Gorgona Shirley 0601610638, Merino Espinoza Wagner 0601440323, Mesén Artavia Cristóbal 0110030944, Mesén Montoya Domingo Julio 0102730858, Meza Morales Ever 0602330984, Meza Reyes Juan 0500750646, Meza Solís Alba 0103630530, Min de Educac Paso Canoas 2100042002, Ministerio de Hacienda Canoas 2100042005, Ministerio de Seguridad Public 2100042011, Miranda Barrientos Minor 0601700284, Miranda Canales Humberto 0601970037, Miranda Castillo Noel 0401211500, Miranda Céspedes María Isabel 0401180128, Miranda Chavarría Guillermo 0501100904, Miranda Espinoza Lucía 0601670492, Miranda Espinoza Nivia Rosa 0601380357, Miranda Matarrita Ledy Patrici 0502770330, Miranda Palacios Rómulo 0711605271, Miranda Quesada Félix 0700620542, Miranda Trujillo Bolívar 0601270305, Mitre Cedeño Marco Tulio 0600700930, Mitre Gutiérrez Digna Doris 0601690864, Mitre Gutiérrez Maudilia 0601590848, Mitre Mitre Clementino 0600950448, Mitre Reyes Geovany 0601760482, Mitre Reyes José 0601870480, Molina Abarca Carmen 0201040081, Molina Calderón Lidieth 0601700622, Molina Díaz Yanci Mildred 0602510835, Molina Herrera Yadira 0900700477, Molina Mendoza Marlen 0701340078, Molina Moya Gregorio 0500810935, Molina Navarro Xinia María 0602370837, Molina Sibaja Ileana 0502880217, Molinos del Sur S. A. 3101043100, Moncada Ordóñez Victoria 0601210289, Mondragón Castro Rosa Isolina 0900320023, Mondragón Duarte Shirley 0502670969, Monestel Arias Claudia 0501550199, Monge Cascante Blanca Elvira 0900820641, Monge Cascante Teresa 0102120021, Monge Hernández Socorro 0103950954, Monge Jiménez María Digna 0600400490, Monge Monge Flor del Carmen 0104480731, Monge Rodríguez Lidier 0602450927, Monge Salas José Manuel 0201290887, Monge Salazar Oscar 0900390016, Monge Vargas Maira Virginia 0601520776, Monge Vega Luis Guillermo 0301270382, Montenegro Moreno Obdulio 280981284513, Montenegro Olivares María D 0104390160, Montenegro Samudio Carlos Luis 0900830735, Montenegro Samudio Ema 0601430621, Montenegro Samudio Odilie 0601810990, Montenegro Samudio Porfirio 0900760827, Montero Badilla Guillermo 0203680926, Montero Bogantes Carmen 0102810262, Montero Espinoza Matilde María 0602550983, Montero Juca Marilia 0109180647, Montero Miranda José Joaquín 0202570340, Montero Montero Juan Carlos 0602550707, Montero Montero Luis 0602160083, Montero Montes Hugo 0601650897, Montero Vallejos José Yobany 0501760210, Montero Valverde Giovanni 0108200845, Montero Vargas Hugo 0600900021, Monterrosa González María Este 0800640574, Monterrosa Pineda Fabio Ernest 0800520766, Montes Cárdenas Santos Patrici 0501850880, Montes Fernández Rosa 0103630321, Montes Marchena Gerardo 0501640751, Montes Marchena Ginette 0502010951, Montes Medina María Elvira 0501990742, Montes Pérez Fredy Rafael 0601640674, Montes Tapia Ana Bella 0601770922, Montes Valverde Dunia Alicia 0601810060, Montes Valverde Guiselle 0602540531, Montes Valverde María Auxiliad 0602350371, Montes Villalta Mesías 0102070529, Montezuma Montezuma Javier 0900990995, Montiel Araya Marvin 0602530272, Montiel Montiel Abelino 0500360948, Montiel Montiel Carmen 0501540898, Montiel Sequeira Carmen María 0600880617, Montiel Solera Luis Gustavo 0203790043, Montoya Morales Mireya 0602380129, Montoya Pérez Rafael Gerardo 0105100721, Montoya Pinto Denia 0602600243, Mora Artavia Damaris 0602500877, Mora Badilla Elvira Emilce 0600980325, Mora Bermúdez Grace 0900870061, Mora Castro Basilio 0500680928, Mora Chacón Jaime 0900580287, Mora Cruz Carlos 0501980033, Mora Espinoza Minor 0602640876, Mora Esquivel Miguel 0103760721, Mora Fernández Carlos 0105050818, Mora Fernández José Javier 0602070820, Mora Fernández Rodolfo 0601790860, Mora Flores Jimmy 0110190302, Mora González Deiry 0602370924, Mora González Gerardina 0601080450, Mora González María del Carmen 0201810874, Mora Gutiérrez Feliciana 2709924040, Mora Gutiérrez María Victoria 0501770297, Mora Herra Nautilio 0202070211, Mora Jiménez Edwin Mauricio 0108140925, Mora Jiménez Flor María 0601680715, Mora Jiménez German 0601370442, Mora Jiménez Lilliana 0108720756, Mora Lara Jorge Ramón 0105540944, Mora Ledezma Alberto Eduardo 0601940623, Mora Leitón Maritza 0601950041, Mora Leitón Rosita 0601620643, Mora Marchena Maureen 0603200729, Mora Maroto Azalia Martha 0201880937, Mora Mena Sudlin 0603170982, Mora Miranda Rafael César 0602300911, Mora Monge Edwin 0102140095, Mora Monge Raúl 0102150725, Mora Mora Flor María 0600710690, Mora Mora Gerardo 0108950341, Mora Mora María Ercilia 0500490106, Mora Mora Rafael Ángel 0900600370, Mora Mora Sofía Isabel 0602040638, Mora Muñoz Darma Lidia 0602720602, Mora Murillo Jorge 0104190981, Mora Palma Amado 0200864139, Mora Rojas Mercedes 0100885915, Mora Rosales Luz Marina 0601210858, Mora Sequeira Ingrid 0701040932, Mora Solano Guissell 0602230971, Mora Tejada Miguel Ángel 0601820468, Mora Tiffer Ligia María 0601080541, Mora Valverde José Douglas 0602760359, Mora Valverde José Luis 0102860481, Mora Valverde Rodrigo 0102870990, Mora Vargas Floribeth 0106630358, Mora Vargas Yeimy Xiomara 0603150221, Mora Villalta Ana María 0601380136, Mora Zúñiga José Ángel 0102790034, Moraga Toruño Ana María 0601460718, Morales Bolaños Betty del Carm 0601910830, Morales Cedeño Danilo 0602030963, Morales Cedeño Heriberto 0601930089, Morales Chaves Adolfo 0601670069, Morales Chaves Álvaro 0602230912, Morales Chávez Juana Xinia 0601750661, Morales de Ledezma Angelina 0401350693, Morales Gallardo Julieta 0602210644, Morales Gamboa Luis Ángel 0602010718, Morales Leitón Jacqueline 0401490584, Morales Martínez Juana 2704054320011, Morales Morales Albino 0601430265, Morales Morales Francisco 2804548514, Morales Morales Francisco 0601560124, Morales Morales Juan 0600930496, Morales Morales Leocadia Valen 0900710574, Morales Morales Luciano 0601210872, Morales Morales Manuel 0800550514, Morales Nájera Efraín 0601140767, Morales Nájera Yenory 0602330630, Morales Núñez Carlos 0601050769, Morales Núñez Santos Aurora 0600860563, Morales Obando Jeannette 0602820301, Morales Pérez Tilsia Yabet 28002014510006375, Morales Portilla Ricardo 0600330797, Morales Quirós Modesto 0500640857, Morales Ramírez Veraneri 0601081416, Morales Reyes Luis Carlos 0602890638, Morales Rodríguez Rosemary 0602330977, Morales Sánchez Eustaquia 118705528, Morales Sánchez Eustaquia 118700552859, Morales Ugalde Otoniel 0601000627, Morales Villanueva José Romili 0900760595, Morales Villarreal Dionisia 0601660997, Morales Villarreal Pastor 0601250597, Morales Zapata Dolores 0600450683, Moran Rodríguez Teresa 0601030305, Moreno Fajardo Luis Ángel 0501310280, Moreno Jiménez Ana María 0601170359, Moreno Martínez Vidal 280126509, Moreno Pineda Ana Rosa 004-Re-000590-00-199, Moreno Trejos Junior 0602170166, Moreno Trejos Lorena 0601990541, Moreno Vargas Claudio Dionisio 0601180344, Morera Apu Ana Isabel 0602440875, Morera Barquero Consuelo 0600790564, Morera Chavarría Luis 0501100329, Morera Moreno Jenny Patricia 0701110245, Morera Quesada Cecilia 0502570113, Morera Quesada Manuel Dimas 0501920114, Moscoso Rodríguez Benedicto 0202020368, Mosquera Mosquera Pedro 0600660524, Mosquera Siles Berta 0900730887, Moya Chaves Aristides 0500520516, Moya Moya Juan 004re0000320019, Moya Zúñiga Gustavo 0600230540, Municipalidad de Corredores 3014042114, Muñoz Alfaro Jorge Hernán 0106280850, Muñoz Alfaro Lorena 0104620969, Muñoz Alfaro Luis 0104920379, Muñoz Bustos Sonia 0602740471, Muñoz Carvajal Gerardo 0600930761, Muñoz Castro Marco Antonio 0101840131, Muñoz Delgado Guido Gerardo 0900690257, Muñoz González Alicia María 0602090653, Muñoz González Ceferino 0601980289, Muñoz Marín Eliécer 0501170234, Muñoz Mora Elam Bany 0602650964, Muñoz Picado Efraín 0107380438, Muñoz Rodríguez Flor María 0601210974, Muñoz Sequeira Yamileth 0602530251, Muñoz Soto Manuel Librado 0201450734, Muñoz Valdez Ceferino 1118002019, Murillo Acuña Dídimo 0103350464, Murillo Agüero Edgar 0102800709, Murillo Barrios Carlos Luis 0900620227, Murillo Castro Luis 0500830605, Murillo Esquivel Delia Patrici 0601930036, Murillo Guerrero Karol 0108870741, Murillo Jiménez Ángel Jimmy 0900860201, Murillo Jiménez Cristian 0101440552, Murillo Jiménez Elia 0101820240, Murillo Monge Erika Jahaira 0602710827, Murillo Rugama Raúl 0602290337, Murillo Salazar Jorge Arturo 0103310345, Murillo Salazar Rafael 0104270144, Murillo Zúñiga Giovanni 0107930830, Mutual Alajuela de Ahorro Pres 3009045021, Naranjo Esquivel José Alfredo 0602760137, Naranjo Mata Hnos. Tarrazú 3101020049, Navarrete Campos José Antonio 0601840187, Navarrete Dávila Miguel Ángel 0905600388, Navarrete Díaz Arleni 0602550901, Navarrete Díaz Florysel 0602480329, Navarrete Obando Blanca 0109730547, Navarro Avila David 0601750700, Navarro Ávila Ester Cecilia 0601630516, Navarro Ceciliano Virian 0106910042, Navarro Chaves Roy Fernando 0601790527, Navarro Rodríguez David 0602240592, Navarro Rodríguez Jeannette 0601970818, Navarro Rojas Alcides 0602190612, Navarro Rojas Marita 0900760906, Navarro Venegas Ronald 0107510221, Navarro Venegas William 0103250048, Navas Navas Juan Eduardo 0601550420, Nevosa Sociedad Anónima 3101055476, Newco Sedca Sociedad Anónima 3101178503, Noel Pérez Filemón 0201120842, Noguera Noguera María Judith 0900390865, Núñez Arias Gabriel 0101131398, Núñez Arias Patricia 0401230450, Núñez Brenes Nelly 0900530156, Núñez Cambronero Erick 0602610265, Núñez Cambronero Yasmin 0602430594, Núñez Carranza José 0201460487, Núñez Cortés Azucena 0600700034, Núñez Cortés Epifania 0500760134, Núñez Gutiérrez María Isabel 0601150776, Núñez Núñez Jesús 0700250805, Núñez Ríos Luis Alberto 28016083600564, Núñez Rodríguez Luis Adrián 0601390538, Núñez Rodríguez Roxana 0900830646, Núñez Sánchez Rafael 0601790542, Núñez Soto Elisa 0201390133, Obando Castro Adelaida 0601590028, Obando González Ramón 2708311633, Obando Obando Carlos Luis 0501420169, Obando Obando Guillermina 0900040884, Obando Obando José Javier 0107160088, Obando Obando Norma 0601080799, Obando Porras Irene 0601240538, Obando Rosales Zeneida Judith 0601390094, Obando Silva Noemi Patricia 0602140554, Obando Trejos María Victoria 0601930460, Obando Villagra Elieth 0601910884, Obando Villagra Iris Edith 0601820429, Obando Zúñiga Reyna 0502190197, Obregón Álvarez Juan 0800630157, Obregón Castillo Verania 0601680646, Obregón Coronado Clemencia 0501270123, Obregón Gómez Luis Francisco 0601780341, Obregón Torres Juan José 0600660850, Ocampo Ardón Alexis 0201230901, Ocampo Ardón Norman 0201040424, Ocampo Cano Carlos 0401340561, Ocampo Cano Luis 0401170113, Ocampo Cano Manuel 0401400647, Ocampo Cano Tomás Gerardo 0401120276, Ocampo Vargas Enrique 0400347547, Ochoa Chávez Mario 0602030820, Olaya Olaya Elias 0600630542, Olaya Santamaría Ruth Mary 0800560100, Olivares Solís Kattia 0602210701, Olmos Barrantes Eymy Ruth 0601550393, Olmos Cedeño Norma 0601590838, Olmos Serrano Francisco 0600780964, Olmos Vargas Exilda 0107570816, Oreamuno Chavarría Ramón 0201710324, Oreamuno Ortega Carlos Gilb 0601230304, Oreamuno Ortega Shirley 0601690341, Organizaciona Aduanera S.A. 3101007011, Orozco Acosta Jenny 0602580588, Orozco Barrantes Marvin Alexis 0601450657, Orozco Quesada Karen 0502510549, Orozco Salazar Lency Isabel 0602400489, Orozco Sandí Freddy 0102730110, Orozco Sibaja Julio 0601900588, Orozco Suárez Rita Elogia 0800520851, Ortega Caballero Juliana 0900620617, Ortega Cerceño María Emilia 0601550767, Ortega Chaves Maribel 0602060561, Ortega Durán María Zelmira 0101700026, Ortega Fuentes Eliécer 0602740992, Ortega García Luis 0602980928, Ortega León Isabel 0602450381, Ortega Morales Mauricio 0600220255, Ortega Ortega Paulino 0600600622, Ortega Salazar Eddy Gerardo 0107870936, Ortega Salazar Jorge Alberto 0107500538, Ortega Sánchez Elidio 0104100353, Ortega Sánchez Luis Gustavo 0105530483, Ortega Solís Sabas 0800420656, Ortiz Becerra Etel María 0602260631, Ortiz Becerra Geovanni 0602180174, Ortiz Lazo Damaris 0602380181, Ortiz Morales German 0501860609, Ortiz Morales José Pascual 0601140463, Ortiz Morales Juan 0600650842, Ortiz Robles María Gricelda 2201161595, Ortiz Rodríguez Alfredo 0601480530, Ortiz Salazar Alicia 0601210963, Oses Solórzano Luis Marino 0501860461, Osshejes Sociedad Anónima 3101307111, Otárola Pineda Flavio 0900650888, Otárola Zúñiga Cecilia 0602560687, Ovares Ovares Santos 0500330460, Oviedo Juárez Edwin 0500770195, Oviedo Oviedo Maritza 0600950514, Oviedo Quesada María de Los An 0900460491, Oviedo Suárez Mauricio 0602470113, Oviedo Vargas Alfredo 0102560581, Oviedo Zúñiga Dunia María 0107350183, Pacheco Romero Adriana 0107740910, Padilla Briceño Gloria 0601610925, Padilla Córdoba María Angélica 0105490032, Padilla Núñez Willy Bolívar 0110350384, País de Gracia Olga María 0601980366, Palacios Bejarano Cristobalina 0901000394, Palacios Martínez Libia Irma 280145236005323, Palacios Montoya María Isabel 0602470583, Palacios Palacios Natalia 0600940280, Palacios Palacios Xinia Iris 0601940707, Palma Carrillo Pablo 0601090591, Palma Cruz José 1205925063, Palma Martínez Alejandro 0602740720, Palma Rojas Clemente Manuel 0501391085, Palma Villagra Virginia 0601520231, Palmeras y Marginatas de Costa 3101145164, Paniagua Segura Humberto 0600740108, Paniagua Venegas Guillermo Edg 0900220200, Pantaleón Pimentel Santos 1187006428, Parajeles Flores Sara 0105710037, Parajeles Santamaría María Eug 0105360595, Parajeles Villalobos Mayra 0700630535, Parjowe J.R. Sociedad Anónima 3101207647, Parra Montero Flor María 0602600390, Parra Pérez María Laura 0900650371, Parra Reyes Cleto 0600360636, Parra Reyes Félix 0600530696, Parra Reyes Rafael 0601630076, Parra Villalobos Marvin Gerard 0602030069, Parrales García José Santos 2705346822608, Parrales López Luz María 0501401111, Parrales López Tobías 0501160253, Part y Administ La Unión Lt 3102038287, Pastran Azofeifa Hanny 0107640650, Pastrana Gallardo Miriam Eugen 0106390482, Pastrana Marchena Teodora 0601230651, Patiño Reyes Ictalina 0900220479, Pauth Quirós María 0200990769, Peña Espinoza Luis Ángel c. c. Pa 0501580589, Peña López Zelmira 0502580592, Peña Salamanca Zoraida 0601220410, Peña Ugalde Patricia 0601940540, Peña Ugalde Sonia 0602170339, Pérez Arley Manuela 0102910402, Pérez Ávila Maryorie 0602380662, Pérez Blanco María Esterlina 0602770707, Pérez Calderón Aleida 0601450063, Pérez Campos José Andrés 0601400271, Pérez Cascante Blas 0900440986, Pérez Cerdas Marcelino 0601080889, Pérez Cortés Ana María 0502170719, Pérez Cuadra Rufino 0800390465, Pérez G. Tirsa y Pérez G. Maqui 0501270787, Pérez Gómez Ibeth Lucía 0601860366, Pérez Gómez Víctor Hugo 0106690915, Pérez Granados Cindy Victoria 3120013405, Pérez Granados Sindy Victoria 0602530961, Pérez Guevara Orlando 0601770431, Pérez Guzmán Álvaro 0601130078, Pérez Hernández Ricardo 0501240977, Pérez Madrigal Emilce 0600870500, Pérez Marín David 0102820264, Pérez Mayorga Ramona 0501100389, Pérez Mena Víctor Rolando 0602680980, Pérez Mora marianela 0302820726, Pérez Pérez Julia Eulalia 0500780493, Pérez Pérez Salvador 1164492316, Pérez Pizarro Luis Alberto 0601140257, Pérez Pizarro Wilfredo Antonio 0601270764, Pérez Reyes Luis Diego 0502650742, Pérez Ríos Rosa Ileana 0111040994, Pérez Rojas Digna 0601860360, Pérez Rojas Xinia 0602510603, Pérez Sandoval José 0501030417, Pérez Segura Gerardo 0501420589, Pérez Ureña David 0107230822, Pérez Ureña Manuel Adonay 0106310390, Pérez Vargas Jorge 0501250450, Pérez Vásquez Austelina 0201990047, Pérez Vega Dunnia 0602730011, Pérez Villagra Ana Luisa 0800580538, Pertuz Cordero Carmen Andrea 0109140405, Picado Caballero Yamileth 0106480670, Picado Madrigal María de Los A 0104380485, Picado Mora Edwin Jesús 0601430505, Picado Quirós Francisco 0601930667, Picado Solórzano Luis 0201320285, Picado Villegas Olga 0900690691, Piedra Badilla Marta Patricia 0602470807, Piedra Calderón Bolívar 0900490905, Piedra Jiménez Rogelio 0103350525, Piedra Mora Yamileth 0107600026, Piedra Piedra Elizabeth 0602310539, Pimentel Santos Elidio 1187006228, Pineda Coronel José María 400050900199, Pineda Santos Evaristo 1187174031, Pinto Quintero Carlos 0602100809, Piña Duarte Leila 0501560596, Pitti Pitti Vicente 0900430238, Pitty Arauz Hormilda 28081553, Pitty Campos Aurelia 280887703723, Pitty Campos Aurelia c. c. Evide 2808877037, Pizarro Bolandi Blanca Flor 0109160978, Pizarro Calvo Obed 0602360916, Pizarro Cortés Santos Paulina 0500770132, Pizarro Gómez Omar Francisco 0501420468, Pizarro Parras Bernardo 0500380438, Ponce Salazar Jhonny 0602080124, Porras Bolívar Silvino 0501090543, Porras Chaves Amable 0900360270, Porras Gómez Hermes 0602110135, Porras Herrera Horlan 0602520647, Porras Jiménez Alba 0600960724, Porras Jiménez Francisco 0602190232, Porras Jiménez Freddy 0601190146, Porras Mejías Hugo 0202620679, “Porras Molina Luz Vina c. c. Luz 0201680313, Porras Monge Cecilia 0601590801, Porras Picado William 0602000542, Porras Ramírez Olga María 0601780493, Porras Retana Jenny 0603130925, Porras Sandí Carlos Alberto 0601600090, Porras Soto Laly 0201360623, Porras Vásquez Enid 0106910136, Porras Villalobos Luis 0105340050, Portilla Villeda Fernando 0603110044, Portillo Albarenga Ernesto 2201078214557, Prado Flores Ademar 0600880537, Prendas Jiménez José Adolfo 0502490379, Prendas Jiménez Luis Fernan 0502080709, Prendas Ortega Jennyca Lisbeth 0602790223, Prendas Rodríguez Alicia 0501310773, Prendas Rodríguez Ever 0104950745, Prendas Rodríguez Hernán Ge 0104100432, Prendas Villalobos Carmen 0600520632, Quesada Ávila Jorge Eduardo 0104300728, Quesada Blanco Merlin 0900940929, Quesada Fernández Jannett 0602190971, Quesada Jiménez Jery 0107340884, Quesada Quesada Aniceto 0501630244, Quesada Quesada Nene 0502050674, Quesada Segura Rafael 0500420917, Quesada Segura Rafael Abelino 0500840859, Quesada Vindas Emilce 0102150219, Quiel Cedeño Lelys 0800490045, Quiel Vargas Eduardo 0601470457, Quintana Chavarría Inés de Jes 0500670284, Quintero Castro Virginia 280666262570, Quintero González Nery María 0800660207, Quintero Martínez Luis Antonio 0602040870, Quintero Morante José Jeremías 0601200342, Quintero Morantes Luis Alberto 0601090895, Quintero Quintero Celina 0600550326, Quirós Alfaro Dagoberto 0300900616, Quirós Araya Juan Rafael 0900630016, Quirós Ávalos Gilberth 0900870045, Quirós Ávalos Raúl 0900870379, Quirós Cascante Gelberth 0602430299, Quirós Godínez Marcial 0300850292, Quirós Hidalgo Lizeth Patricia 0601900927, Quirós Jiménez Julio 0601820658, Quirós Martínez Marta 0601210069, Quirós Muñoz Dainer 0602430595, Quirós Muñoz Ronald Alberto 0602260107, Quirós Muñoz Sonia 0106810679, Quirós Rojas Alicia 0104031041, Quirós Rojas Gerardo Emilio 0104540540, Quirós Salinas Daniel 0601700333, Quirós Salinas Mauren del Roci 0602410693, Quirós Sánchez Bertilia 1000027859, Quirós Sánchez Olga 0900880738, Quirós Sánchez Ulises 0107810146, Quirós Sánchez William 1000027860, Quirós Sequeira Deivy Michael 0112980585, Quirós Sosa Rafaela 0600580593, Quirós Varela Francisca 0301280762, Ramírez Acevedo Irma 0601920442, Ramírez Acevedo Rosa Idalí 0601350091, Ramírez Araya Carlos Alberto 0105830513, Ramírez Camacho Marleni 0602970369, Ramírez Cruz Víctor Eduardo 0400730560, Ramírez Escobar Nury 0000000003, Ramírez González Willam Gerard 0204630310, Ramírez Jiménez María Enriquet 0101740222, Ramírez Marchena Erika 0602950143, Ramírez Montiel Beatriz 0602230544, Ramírez Orozco Teresa 0301780352, Ramírez Prado Lidia 0103220528, Ramírez Ramírez María Santos 0501680285, Ramírez Ramírez Norma 0900970118, Ramírez Reyes Zulay 0601020479, Ramírez Rodríguez Carlos 0602360142, Ramírez Rodríguez Maritsol 0602190680, Ramírez Salas Luis Ángel 0601050476, Ramírez Salas Ofelia 0601150434, Ramírez Sánchez Miguel Ángel 0400600727, Ramírez Sequeira Flor 0502180889, Ramírez Sequeira Marvin 0602360686, Ramírez Sequeira Rafael Ángel 0503070484, Ramírez Tenorio Rigoberto 0102770774, Ramírez Villalobos Ana Luisa 0602380469, Ramos Álvarez Clemente 2703274313, Ramos Cerdas Berta Julia 0602150788, Ramos López Hernán 0202450636, Rancho Cuenca de Oro Sociedad 3101355113, Recio Bucardo Luis Diego 0601680687, Requenes Cuadra Iván 0800420294, Residencial Al Pairo Sa 3101105160, Retana Bermúdez Raúl 0600940338, Retana Elizondo Imelda 0102420036, Retana González Saúl 0603200457, Retana Jiménez Johel Martín 0106160370, Retana Vargas Kathy Paola 0109500720, Reyes Centeno Félix 0501190847, Reyes Córdoba Gertrudes 0800550542, Reyes Jiménez Juan Gerardo 0202350780, Reyes Loría Damaris 0204310423, Reyes Palacios Álvaro Dennis 0502140277, Reyes Reyes Vidal 0501200868, Reyes Reyes Xinia 0602030283, Reyes Rosales Casildo 0600154814, Reyes Sandí Ricardo 0602190169, Reyes Umaña Antonio 0500850191, Reyes Valvianis José Andrés C. 0800160657, Reyes Wong Ronald Gerardo 0105060036, Rigaud Castillo Sandra María 0104580889, Ríos Acosta Serafín 280161164005, Ríos Hernández Elizabeth 0601350807, Ríos Hernández Luzmilda 0601020889, Ríos Ríos Ada Luz 0600530303, Ríos Ríos José Freddy 0601900237, Ríos Salazar César Giovanni 0602580165, Ríos Sánchez Delaida Isabel 0601860305, Ríos Sánchez Margot 0601680359, Rivera Abarca Ana Isabel 0104700551, Rivera Cascante Ana Isabel 0302050245, Rivera Espinoza Sonia 0602480385, Rivera Figueroa Marco Antonio 0107380826, Rivera Piedra Víctor Manuel 0302800391, Roa Sequeira Juan 0201300716, Robles Anchía Damaris 0502420799, Robles Barquero Evidelia 0102580860, Rocha Romero María de los Áng. 0601340955, Rocha Suárez Leydiana 0601650169, Rodríguez Alfaro Enrique 0600460365, Rodríguez Alfaro reneldo 0201390768, Rodríguez Araya Yadira 0204250601, Rodríguez Barquero Elieth 0602390480, Rodríguez Bello Gerardo 0900810486, Rodríguez Benavides Carlos 0900250633, Rodríguez Blanco Rosa Alba 0500540139, Rodríguez Calderón Gerber 0107260958, Rodríguez Carmona Fray 0601160860, Rodríguez Cascante Guillerm 0500760195, Rodríguez Chacón Jeannette 0202860145, Rodríguez Cordero Juan 0201290425, Rodríguez Cortés Gerardo 0602570301, Rodríguez Cruz Henry 0601590162, Rodríguez Díaz María 0601050369, Rodríguez Espinoza Antonio 2708930436, Rodríguez Espinoza Bonifacio 1116417497, Rodríguez Espinoza Bonifacio 1205116371, Rodríguez Espinoza Bonifacio 3120001017, Rodríguez Fajardo Miguel Ignac 004-Re-001029-1999, Rodríguez Fernández Fernando 0600660213, Rodríguez Gallo Rosa 0602050481, Rodríguez Gómez José 0101570332, Rodríguez Gutiérrez Albir c. c. 0500890682, Rodríguez Gutiérrez Franklin 0601540263, Rodríguez Jiménez Yamileth 0502240525, Rodríguez Jinesta Yolanda 0601360297, Rodríguez Johanson Arturo 0202580725, Rodríguez Madrigal Daniel 0602560691, Rodríguez Madrigal Luis A. 0601260884, Rodríguez Medina Andrés 270797333220, Rodríguez Miranda Regina Yetty 0601400628, Rodríguez Mora Gilberth 0501960660, Rodríguez Mora Juan Manuel 0900270338, Rodríguez Moreno Álvaro 0602990552, Rodríguez Nicolás Antonio 0106020996, Rodríguez Nicolás Kembly 0107080670, Rodríguez Núñez Omar Arturo 0602490369, Rodríguez Obando José Ángel 0601410983, Rodríguez Ortiz Henry Alexis 2201161545389, Rodríguez Palacios Doris 2800940390, Rodríguez Parra Wilber 0601910866, Rodríguez Pérez German 0501750313, Rodríguez Pérez Isabel 0601180493, Rodríguez Reyes Juan Carlos 0602880068, Rodríguez Rodríguez Abdenago 0600330994, Rodríguez Rodríguez Enrique 0601130993, Rodríguez Rodríguez Erich Albe 0900470295, Rodríguez Rodríguez Floribeth 0601190043, Rodríguez Rodríguez Gladys 0401051439, Rodríguez Rodríguez Isabel Dey 0201440710, Rodríguez Rodríguez José Isaia 0200808462, Rodríguez Rodríguez María Nidi 0600870087, Rodríguez Rodríguez Silvia 0106670368, Rodríguez Rosales Franklin 0602590830, Rodríguez Salmeron Elibe 0602470213, Rodríguez Segura Carmen 0600630818, Rodríguez Serrano Oliva 0601670328, Rodríguez Sibaja Aquiles 0501290519, Rodríguez Suárez Mayra Isabel 0501760634, Rodríguez Ulate Rebeca 0603040862, Rodríguez Ulate Yaneth 0601710171, Rodríguez Valdez Lavinia 0603170146, Rodríguez Vargas Julio 0000000011, Rodríguez Vega Jesús 0602320709, Rodríguez Vega Johnny 0602320197, Rodríguez Vega Rafael Ángel 0502400767, Rodríguez Vega Raimundo Ramón 0600620566, Rodríguez Villegas Abigail 0501030702, Rojas Acuña Ileana 0602430585, Rojas Acuña Santiago 0201440748, Rojas Alfaro Marina 0202090294, Rojas Altamirano Norma 0601270673, Rojas Araya José Luis 0501360652, Rojas Arredondo Rafael Gerardo 0204480093, Rojas Bogarín Leoncia 0600850293, Rojas Campos Berni Javier 0602550970, Rojas Campos Carlos Eduardo 0602100896, Rojas Concepción Mixilia 04re000961, Rojas Concepción Orlando 0402000226, Rojas Concepción Rafael Ramiro 004re000120001, Rojas Dobrosky Grettel 0602920857, Rojas Elizondo Dominga 0601090009, Rojas Elizondo María Elieth 0900920798, Rojas Fernández Kattia Vanessa 0602930240, Rojas González Alberto 0600730954, Rojas Hernández Carlos Luis 0601370912, Rojas Jara Alberto 0203000260, Rojas Jarquín Natividad 2191227001, Rojas Mesén Frigia 0602190109, Rojas Molina Roxana 0602390136, Rojas Picado Roxana 0602890241, Rojas Picado Vilma 0501650797, Rojas Pitti Paulina 0600650446, Rojas Porras Valentín 0600230576, Rojas Prendas Juan Bautista 0601390906, Rojas Quirós Luis Gerardo 0104081390, Rojas Quirós Luzmilda 0602120883, Rojas Rodríguez José 0100475253, Rojas Rojas Enoc 0105790922, Rojas Ruiz Sigdy Patricia 0603420452, Rojas Salas Jaime 0603210455, Rojas Salazar Esteban 0201430666, Rojas Salazar María Ligia 0602130907, Rojas Soto María Eugenia 0502630759, Rojas Vargas Rosalba 0900940285, Rojas Vásquez Guillermo 0501390365, Rojas Vásquez Juan Vicente 0202330933, Rojas Villalobos Raimundo 0102930368, Rojas Villarreal Jacqueline 0602940991, Rojas Víquez Floribeth 0109230772, Román Cascante Xinia 0105170147, Román y Salazar Limitada 310239657, Romero Cabrera Margarita 0602140577, Romero Cordoncillo Wilfredo 2700202870011, Romero Espinoza Luis Antonio 004re000820001999, Romero Sequeira Humberto 0101820563, Rosales Aguirre Gerónimo 0600320846, Rosales Enríquez Blanca 0500850151, Rosales Enríquez Felipa 0501361480, Rosales Enríquez Gladys 0601260871, Rosales Flores Juan José 0502510357, Rosales González Celestino 0203830006, Rosales Madrigal Marvin 0602490517, Rosales Matarrita Amaro 0102150530, Rosales Rosales Leoncio 0601360232, Rosales Rosales Rafael Ángel 0502640488, Rugama Cerdas Greifin Carlos 0602750863, Rugama Espinoza Ana Julia 0800640260, Rugama González Danol 2808181034, Ruiz Castro Carlos 0600900046, Ruiz Flores Pablo 0901000037, Ruiz González Douglas Rafael 0602100109, Ruiz Guerrero Alexis 0601650701, Ruiz Matamoros Jorge Luis 0601950625, Ruiz Mena María Iriabel 0501730011, Ruiz Muñoz María Lucrecia 0500890954, Ruiz Quesada Carmen 0202860168, Ruiz Rueda Ronny Rafael 0602500201, Ruiz Santos Fidel 0901000038, Ruiz Santos Florentino 0901000039, Ruiz Santos José 0901000041, Ruiz Urbina Álvaro 0900380919, Rujoga Carrera S. A. 3101223010, Sabenis Adames Carlos Constant 280154969, Saborío Mora Lorena 0601570229, Saborío Solano Carlos 0105820132, Sáenz Chamorro Kerlin 0602660750, Sagi del Sur S.A 3101230909, Sains Mora José Guillermo 0601960669, Salamanca Vidaurre Leonora 0600280099, Salas Álvarez Gladis 0602580824, Salas Bolaños Edwin 0501130746, Salas Bolaños Rosalina 0500850174, Salas Bolaños William 0500930718, Salas Castillo Mayra 0202801049, Salas Cordero Carlos 0202920188, Salas González Analia 0601310146, Salas González Maricela 0502970871, Salas Guerrero Lydia 0602660629, Salas Herrera Leonardo 0600991055, Salas Morales Oscar Francisco 0103070837, Salas Morales Oscar Isaías 0106330062, Salas Navarro Rafael Ángel 0602050898, Salas Navarro Rosibel 0601400072, Salas Navarro Tanico c. c. Manue 0600770167, Salas Pérez Carlos 0601970562, Salas Quesada Jorge Luis 0203430665, Salas Rodríguez Elizabeth 0203260063, Salas Soto Lidia 0202320265, Salas Vela Soledad 0602320535, Salas Zamora Jesús María 0201660610, Salazar Alfaro Tomás 0600620568, Salazar Arias Anavelia 0103640036, Salazar Arias Deyanira 0104260952, Salazar Arias Marlene 0107830318, Salazar Blanco María Isabel 0602680467, Salazar Espinoza Luz Mery 0602090628, Salazar Fallas Danilo 0103840049, Salazar Fallas Gehisel Lorena 0602620293, Salazar Jara Ramón Secundino 0501050832, Salazar Marín Edwin 0601710646, Salazar Méndez Rafael 0601940905, Salazar Méndez Roxana 0602140996, Salazar Méndez Víctor Manuel 0601590581, Salazar Mesén Elsa 0102040718, Salazar Miranda Luis Alfonso 0601140860, Salazar Morales Flor María 0601730437, Salazar Morales Orlando 0105060531, Salazar Morales Rigoberto 0105360512, Salazar Muñoz Jorge Alberto 0501480176, Salazar Obregón Rocío 0602980052, Salazar Salazar Margarita. 0700220875, Salgado Obando Joaquín 0501960766, Salinas Salinas Elsie 0900700347, Samayoa Chavarría Ricardo(Meno 0000000004, Samudio Montero Marli 0602990310, Samudio Olmos Juana 0800410131, Samudio Olmos Odilie 0600290551, Samudio Olmos Roberto 0600550567, Samudio Samudio Lucrecia 0600470658, Samudio Samudio Matilde 0600390873, Samudio Samudio Merciades 0601090758, Sanabria García Carlos Mig 0900460940, Sánchez Aguilar Michael 0603260784, Sánchez Barrantes Samaris 0601700077, Sánchez Céspedes Laura Argenti 0602390202, Sánchez Escalante Mauren 0106400645, Sánchez Gamboa Jacqueline 0602200071, Sánchez Gómez Gilda 0601600858, Sánchez Gómez Nuria María 0601940932, Sánchez González Faustina 0601470443, Sánchez Gutiérrez Blanca Leda 0602000071, Sánchez Gutiérrez José Ángel 0601660923, Sánchez Hernández Josefa 0602290310, Sánchez Lozada María de La Cru 0601270490, Sánchez Lozada Victoriano 0602050478, Sánchez Marenco Jesús Ramón 0602830822, Sánchez Marín Arnoldo 0900440031, Sánchez Marín Fanny 0601230259, Sánchez Mena Gerardo Antonio 0106120914, Sánchez Mora Fausto 0600310270, Sánchez Morales Angela 0600390949, Sánchez Mosquera Julio 0900180653, Sánchez Navarro Sandra 0700760954, Sánchez Parra María Isabel 0602370218, Sánchez Peraza Margarita 0107710612, Sánchez Peraza María Maribel 0900740233, Sánchez Ríos John Egidio 0601071460, Sánchez Sánchez Benedicto 0100497332, Sánchez Sánchez Benito 0600340259, Sánchez Sánchez Francisco Javi 0601840746, Sánchez Sánchez Francisco Javi 0601840746, Sánchez Sánchez María de Jesús 0600480432, Sánchez Sánchez Miguel Ángel 0900590384, Sánchez Sánchez Tadeo 0500560281, Sánchez Sequeira Patricia 0603220688, Sánchez Sequeira Samuel 0502200477, Sánchez Solís Walbin 0106870837, Sánchez Valencia José Luis 0303550927, Sánchez Valverde Manuel Ángel 0601150904, Sancho García Edwin Martín 0602000404, Sancho García Jesús 0602210213, Sancho García Luis 0601200198, Sancho García Víctor Julio 0601060970, Sandí Arias Anastasio 0602350122, Sandí Azofeifa María Virgilia 0600590386, Sandí Cordero Elena 0201280574, Sandí Delgado Ana María 0102890296, Sandí Delgado Edwin 0601760464, Sandí Delgado Miguel de Jesús 0104490717, Sandí Gamboa María Cecilia 0102900786, Sandí Monge Omer Eliseo 0104170982, Sandí Reyes Elieth 0700420724, Sandí Sandí Maribel 0106640797, Sandí Valverde Warren Fernando 0602840031, Sandoval Díaz Alejandro 0104700686, Sandoval Gutiérrez José Iván 0900770693, Sandoval López Alberto 0202050811, Sandoval Santamaría Marjorie 0602250725, Sandoval Santamaría Minor 0601860750, Sandoval Wong Rafael Alberto 0106940262, Santamaría Caballero Henry 0601980325, Santamaría Mora Luis Ángel 0601390834, Santamaría Saborío Mardy de Lo 0602270898, Santamaría Santamaría Marcos 0601560125, Santamaría Santamaría Tito 0600310682, Santana Castillo Hugo Alberto 0107790073, Santillana Nieto Noemy 9000967129, Santos Ibarra Inés 2808670736, Santos Santos Nicolás 280682022688, Savianca Ltda 3102053107, Segura Campos Dimas 0500980879, Segura Chavarría Lidia Rosa 0603050015, Segura Chavarría Marcos 0600120605, Segura Godínez Belver 0107550375, Segura González Flor de Liz 0601380629, Segura Martínez Rosario 0300613673, Segura Mora Jenny 0600990577, Segura Mora Ramón René 0601680506, Segura Picado Miguel Octavio 0601560479, Segura Quesada Rigoberto 0302280288, Segura Romero Honny 0602500228, Segura Segura Georgina 0105900367, Segura Segura María 0502070065, Segura Segura Rafael Ángel 0601780091, Segura Sequeira Lizeth 0603190592, Segura Solórzano María Eugenia 0502750404, Sequeira Acevedo Pablo Alfredo 0600300303, Sequeira Arroyo Xinia Violeta 0700950912, Sequeira Carrillo Daisy 0501410469, Sequeira Castillo Jorge Luis 0601340995, Sequeira Castro Franklin 0600961002, Sequeira Díaz José Alfonso 0601910807, Sequeira Flores Emelina del 0600900015, Sequeira Morales Aurelia 0601270648, Sequeira Padilla Miguel 0301380199, Sequeira Piñar Gloria 0501630717, Sequeira Rojas Antonio 0800400620, Sequeira Sequeira Arnoldo 0502340768, Sequeira Sequeira Domingo 0500800457, Sequeira Sequeira Eladio 0501330253, Sequeira Sequeira Félix 0500370161, Serracín Serracín José Hipolit 0901030075, Serracín Serracín Mario 0900280144, Serrano Acosta Onésimo 0602260826, Serrano Barrantes Cristobalina 0600930617, Serrano Barrantes Warner 0900590354, Serrano Pérez Terencia 0600470841, Serrano Retana Manuel 0103160593, Serrano Sánchez Rafael 0602560677, Serrano Trejos Marcos 0601730574, Serrano Vargas Dinorah 0601081027, Serrazín y Lezcano Lino 0600240902, Serrú Alvarado Gladyz 0600450775, Serrú Morales Hipólito 0600460460, Serrúd Rivera Rodolfo 4-161-599, Servicio Agroindustrial Atlant 3101122362, Servicios Fiduciarios del Foro 3101184700, Sevilla Sevilla Nicolás 0800530597, Sibaja Cordero Ángela 0500680941, Sibaja Delgado Nery 0501880183, Sibaja Gutiérrez Marlene 0602520198, Sibaja Rodríguez Luis Ángel 0201060012, Sibaja Rodríguez Víctor Ml 0202550389, Silva Cubillo Danny c. c. Fanny 0601700073, Sind Emp Municipales Corred 3011087708, Sirias Campos Mayra de los Áng. 27013419070786, Sobalbarro Bolaños Roxana 0602560165, Sociedad Ganadera La Fuente S 3101013692, Socios de Coopeagropal 306407843111, Solano Cascante Carlos 0102640851, Solano Castro María del Carmen 0900380873, Solano Mendoza Antonio 0602140062, Solano Reinhardt Ana Lorena 0105810947, Solano Retana Ana Catalina 0107030342, Solano Rodríguez Jaime 0200950995, Solano Ruiz José Ángel Arnoldo 0601950756, Solano Solano Gertrudis c. c. Est 0600410844, Solano Solano Omar Rodolfo 0301960337, Solano Solórzano Silvia 0108940848, Solera Bermúdez José Zacarías 0501020516, Solera Herrera Carlos Enriq 0202570056, Solera Murillo Sergio 0203390820, Solís Elizondo Álvaro 0900710831, Solís Hernández José Ángel 0103440797, Solís Hernández María Luisa 0601000657, Solís Hernández Víctor Manuel 0900680479, Solís Mendoza Marilyn 0601870607, Solís Navarro Eugenia 0601090923, Solís Piedra Yadira 0602250896, Solís Ruiz Zoraida 0108170866, Solís Solano Olga Lidia 0203580802, Solís Solís José Bayardo 2705845125065, Solís Vargas Claudio 0600660970, Solórzano García María Gloria 220111776, Solórzano García María Gloria 71150037783, Solórzano Monge Antonio 0601420778, Solórzano Solís Elida 0502560409, Somarribas Villarreal Néstor A 0500880597, Sosa Castro Dimas 0500930421, Sosa Castro Mireya 0502970866, Soto Alpízar Geovanni 0601840182, Soto Fuentes José Joaquín 0601970825, Soto González José Vital 0900320053, Soto Monge Carlos Alberto 0600260425, Soto Olivar Isabel 0600650436, Soto Porras Ramón Remigio 0201870029, Soto Quesada Mario 0601040285, Soto Ramírez Antonio 0601710843, Soto Ramírez Edgar 0900640941, Soto Sánchez Ángela 0600970300, Soto Sánchez José Antonio 0601650643, Soto Sánchez María 0202640317, Soto Solís María Isabel 0601260558, Soto Sotelo Marvin Giovanny 0204400304, Soto Villalobos Marisol 0602330902, Soto Villalobos Rafaela 0500780835, Suárez Mora Rita Amada 0201720002, Suárez Muñoz Norma 0602630142, Suárez Orozco Laura María 0601020848, Suárez Orozco Olga María 0600940508, Suárez Venegas Saida 0202090633, Susanne Buker 9008719626, Tajo El Corredor S. A. 3101172909, Telles Campos Roy 0100250298, Téllez Campos Roy 0110250298, Téllez Velásquez José Andrés 0601550283, Tello Núñez Elvis 0602790179, Tello Núñez José 0601620484, Tello Núñez María Edilma 0602180519, Temp. D. Sn Isid. Filial Laurel 3101045279 Laurel, Temp. D. Sn Isid. Filial Plaza Ca 3101045279-Plaza Can, Temporalidades de La Diócesis 3010045279, Thompson Chaves Freddy 0202490721, Thompson Chaves Wilson 0601480783, Thompson Cubillo Carlos 0602170699, Tobal Tobal Juan Antonio 0601090890, Torres Brenes Lilian 0602410130, Torres Cedeño Sonia 0602600502, Torres Céspedes Juan Mario 0600700072, Torres Céspedes Odilia 0601460417, Torres Céspedes Ramona Felicit 0600520763, Torres Espinoza Shirley 0502680559, Torres Ibarra Andrea 1118003829, Torres Mena Luz María 0602200737, Torres Mora Jenny Vanessa 0602810035, Torres Núñez María del Carmen 0204180074, Torres Porras William 0601930927, Torres Sánchez Marleny 0601600372, Torres Sánchez Virginia 0601050992, Torres Torres José Demetrio 0500299966, Torres Vásquez Efraín 0601470722, Torres Vindas Juan 0102930465, Toruño López Sofía 0500400071, Toval Toval María Elena 0600940750, Transacciones Rápidas Mg S. A. 3101144330, Transportes Digás S. A. 3101117667, Transportes Hermanos Gómez S. A. 3101155183, Trejos Cajina Leidy Lucrecia 0303170480, Trejos Dávila Ronald José 0603030297, Trejos Jiménez Rolando 0507400088, Trejos Naranjo Fabio 0601230550, Trejos Naranjo Oley 0600650578, Trejos Naranjo Orlando 0600580352, Trejos Naranjo Roger 0600900094, Trejos Trejos Dickson 0601700845, Trejos Trejos Rocío 0502190981, Trejos Villalobos José Luis 0501030005, Trejos Zamora Esperanza 0501040269, Ugalde Almengor Maynor Hugo 0602220315, Ugalde Almengor Virginia 0602080084, Ugalde Almengor Walter 0106610050, Ugalde Alvarado Ana Lía 0201310954, Ugalde Camacho Minor 0600570316, Ugalde Gutiérrez Estela 0601970236, Ugarte Ovares Olger 0601410731, Ugarte Ovares Patricia 0602310357, Ulate Céspedes Ámbar Maybeth 0603210069, Ulate Silva Otilio Gerardo 0900430913, Ulate Zamora Luz Nemy 0602080637, Ulloa Mora Elpidio 0106000291, Ulloa Mora William 0601900602, Ulloa Picado Ulises 0602020081, Umaña Atencio Mayra 0601910815, Umaña Campos Abel 0201120669, Umaña Campos Marvin Alberto 0107020367, Umaña Cascante Daisy 0601480184, Umaña Espinoza Ginette 0502860126, Umaña Guevara Modesto 0800640407, Umaña Solís Ana María 0102710263, Umaña Vargas Ana Cecilia 0105720951, Umaña Vargas Marco Antonio 0900410518, Umaña Villarreal Gloria 0601500212, Universidad Nacional 4000042150, Urbanizadora Río Nuevo S. A. 3101224775, Ureña Álvarez Ileana 0601690672, Ureña Álvarez Mayela 0601550708, Valdés Caballero María Deysi 004re000283001, Valdez Concepción Inés 0900800276, Valdez Concepción María del Ca 0602210612, Valdez González Deyanira 0602640560, Valdez Valdez Alejandra 0600430945, Valdez Valdez Eduardo 0900830687, Valdivia Durán Kattia 0109170754, Valencia Valencia Flora Yamile 0601710866, Valencia Valencia Juan Feli 0501740396, Valle Carrillo Iris Jeannette 0601560720, Valle Parra Yaneth 0602710213, Vallejos Arias Freddy 0602940193, Valverde Barrantes Lizzeth 0110030998, Valverde Calderón Recaredo 0102150715, Valverde Castillo Carlos Luis 0103470018, Valverde Chaverri Olger 0202130487, Valverde Chinchilla Diego Caye 0102080421, Valverde Corrales Marta 0105200744, Valverde Corrales Martín 0900910615, Valverde Díaz Guillermo 0104260856, Valverde Fallas María Luisa 0107340866, Valverde Fallas Martiza 0602330568, Valverde Fallas William 0105300903, Valverde Fernández Argentina 0106850626, Valverde Jiménez Tranquilino 0201600585, Valverde Mora Flor María 0104730975, Valverde Porras Segundo Elías 0501040635, Valverde Rosales José Manuel 0106360349, Valverde Rosales Julia María 0601110152, Valverde Rosales María de Los 0601710178, Valverde Valverde Gadith 0600950388, Valverde Zúñiga María Eradia 0102950334, Vanegas Marín María de los Áng. 0600971474, Varela Araya José Alexander 0204640564, Varela Guzmán Marvin Alberto 0602520594, Varela Jiménez Francisco 0202970609, Varela Mendoza Margarita 0602080622, Varela Varela Celso 0201260271, Varela Vásquez Josefina 0502420996, Vargar Internacional Sa 3101109622, Vargas Abarca Teresa 0102500545, Vargas Alvarado Ana Lilliana 0900690660, Vargas Araya Álvaro 0602270112, Vargas Arrieta María Rosa 0400960672, Vargas Barrantes Raúl Ramón 0103940615, Vargas Batres José Manuel 0502030153, Vargas Beita Patricia 0602170347, Vargas Bolaños Lidia Rosa 0602530187, Vargas Bolaños Virginia 0602530966, Vargas Brenes María del Rosario 0602400519, Vargas Calderón Elizabeth 0601650331, Vargas Ceciliano Francisco 0103620291, Vargas Chaves Alfredo 0601950603, Vargas Cordero José 0500750417, Vargas Cordero Trinidad 0500870969, Vargas Delgado Luis Abelino 0201570888, Vargas Duarte Nelsy 0601560197, Vargas Elizondo Cecilia 0602540822, Vargas Elizondo Félix Alberto 0501680300, Vargas Elizondo Lucas 0501460990, Vargas Esquivel Hasel 0602330716, Vargas Fuentes Juan Carlos 0602750815, Vargas Fuentes Karen Geanina 0603230104, Vargas González Carlos Luis 0601390587, Vargas González Julia Aurelia 0600700120, Vargas González Napoleón 0500910539, Vargas González Nicolás 0600890982, Vargas González Trinidad 0601220512, Vargas Guevara Amalia 0601560517, Vargas Herrera Wilfredo 0203630197, Vargas López Marjorie 0106240808, Vargas Mata Ronald 0601880884, Vargas Mejías José Ángel 0601460364, Vargas Méndez Arturo 0101450536, Vargas Mora Alicia 0102780371, Vargas Morales Aicel 0602640088, Vargas Obando Antonio 0600520727, Vargas Piedra Eva 0103880754, Vargas Quirós Maritza 0602260155, Vargas Reyes Marta 0601830551, Vargas Ríos Luis Gabriel 0602010641, Vargas Ríos Marcos Eduardo 0601850744, Vargas Salazar Ania 0107790928, Vargas Urbina Juanita 270156936, Vargas Vargas Fabio 0202930742, Vargas Vásquez Estrella 0501980252, Vargas Vásquez Ricardo 0600971106, Vásquez Lemaitre Lilliam 0602240328, Vásquez Loría Yolanda 0602810971, Vásquez Núñez Wilson Guillermo 0602080226, Vásquez Palma Eladio 0500560189, Vásquez Palma Eliberto 0500299363, Vásquez Ramírez Jaqueline 0602170987, Vásquez Rodríguez Edgar Albert 0107730867, Vásquez Rodríguez Viviana Lore 0107270593, Vásquez Sánchez Ana 0501690827, Vásquez Sánchez María Eugenia 0501790004, Vásquez Sánchez Melida 0501360836, Vásquez Sequeira German Danilo 0502860424, Vásquez Steller Alejandrina 0501940956, Vásquez Steller Carmen 0501850806, Vásquez Steller Federico 0501560154, Vásquez Umaña Juan de Dios 0500770261, Vásquez Vargas Jeannette 0204260051, Vásquez Vásquez Andrea 0600430567, Vega Alvarado Guiselle 0502090518, Vega Araya Ana Luisa 0602340252, Vega Arguijo Ana Elena 0602910723, Vega Bermúdez Eliécer 0600920772, Vega Bermúdez Juan José 0600830084, Vega Blanco Claudio Ramón 0601650902, Vega Calderón Miguel 0104970955, Vega Calderón Walter 0601620893, Vega González Jorge Arturo 0104850761, Vega Méndez Juan 0600650624, Vega Ocampo Marcelino 0500470689, Vega Pérez Nelson 0600570569, Vega Ramírez Ramón Marino 0500700739, Vega Rodríguez Carolina 0602990586, Vega Rodríguez Lidia Herminia 0501660539, Vega Rodríguez Lidia/Rep. de It 0601230132, Vega Salas Eric 0602580828, Vega Sánchez Yenny 0602890506, Vega Segura Juan Mayid 0601580963, Vega Ugalde German 0401600516, Vega Varela Odilíe 0600730380, Vega Vargas Ney 0502260403, Vega Villalobos Luis 0401180307, Vela Aguirre Víctor Manuel 0600770202, Velásque Guevara Cecilio 0800460161, Velásque Pérez Melba Marina 270144329083, Velásque Thompson Maliene 0602230420, Venegas Caballero Yolanda 0602700438, Venegas de León William Jacob 0702380076, Venegas Fernández Jorge 0602290493, Venegas Gamboa Anacleto 0103380099, Venegas Ramírez Ilda Cecilia 0601840200, Venegas Soto Gilbert Gerardo 0501910387, Venegas Vargas Guillermo 0201450166, Venegas Vargas Luz María 0601120969, Venegas Vásquez José Manuel 0502100435, Viales Cortés Daniel 0502470978, Viales Fallas Flor María 0601060521, Víctor Carrillo Luz Marina 0602330236, Víctor Guzmán Rosa c. c. Urbina 0800390739, Víctor Ramírez Celenia 0700920087, Víctor Tenorio Odalia 0601180681, Víctor Zúñiga Ana 0401180683, Vigil Flores Felipa María 0601090877, Vigil Flores Raúl 0602520246, Vigil Vásquez Gumercindo 0600340332, Vigil Vásquez Miguel 0800440443, Vigil Vigil José María 0601280687, Vigil Villarreal Isaura 0109150153, Villa Espino S 3101050094, Villachica Calderón Hilda Mari 0601200366, Villagra Morales Alfredo 0601061360, Villalobos Aragón Luis 0501820238, Villalobos Arguedas Miguel 0600370722, Villalobos Carvajal Eliberto 0201800473, Villalobos Céspedes Blanca Ros 0601880649, Villalobos Delgado Alex 0602270091, Villalobos Esquivel Ana Delia 0600790429, Villalobos Gallo José Luis 0106240372, Villalobos Jiménez Rafael Ángel 0500660620, Villalobos López Enoc 0600690645, Villalobos Madrigal Herminio 0602060264, Villalobos Montes Alice 0602130312, Villalobos Montes Rudbell 0602730104, Villalobos Montoya Elías 0502270618, Villalobos Montoya Víctor Juli 0602440462, Villalobos Mora Dagoberto 0601980533, Villalobos Mora Miriam Francis 0202881333, Villalobos Nuñes Roxana 0602730913, Villalobos Núñez Jesús María 0600720376, Villalobos Pérez Marvin 0601050487, Villalobos Rodríguez Miguel 0201900671, Villalobos Rosales Ángel Mauri 0602160054, Villalobos Solís Oger 0205470683, Villalobos Valverde Alexis 0202920208, Villalobos Vargas Luis Ángel 0101730949, Villalobos Villalobos Ángela 0601300631, Villalobos Villalobos Esperanz 0202310370, Villalobos Villalobos Julia Cl 0600410806, Villalobos Villalobos Rosa 0501160853, Villalta Bonilla Sara 0600226107, Villalta Dávila Sara Maritza 0108280576, Villalta Martínez Yismery 0602690814, Villalta Umaña Rafael Ángel 0104470087, Villanueva Figueroa Albertina 0602700818, Villanueva Morales María Daysi 0900760353, Villanueva Villanueva José Abe 0601031165, Villareal Villareal Silia Yorl 0602310060, Villarreal Berrocal Carmen 0601890389, Villarreal Degracia Thelma 0601180012, Villarreal García Marleny 0601550758, Villarreal Ramírez Lisbeth 0602110075, Villarreal Villarreal Ángela 0600290152, Villarreal Villarreal Catalina 0600961069, Villarreal Villarreal Epifania 0600520740, Villarreal Villarreal Isabel 0600590838, Villarreal Villarreal Manuel S 0800490892, Villas del Palmar S.A. 3101168470, Villedas González Leda 0602070206, Villegas Chavarría Marvin 0602180446, Villegas Cruz Josefina 0500770710, Villegas Jiménez Víctor Julio 0501120621, Villegas Juárez José Trinidad 0600200073, Villegas Pinto Hermelinda 0601720816, Villegas Ramírez Caudio Marvin 0601700260, Villegas Ramírez Evelio 0501461370, Villegas Ramírez Fernando 0600760750, Villegas Ramírez Gerardo 0501300433, Villegas Sequeira Juan Carlos 0502350687, Villegas Sequeira Santos Thomas 0501040695, Villegas Soto Bernardo 0500530482, Vindas Cascante Blanca Flor 0108730888, Vindas Monge Guiselle 0602640355, Vindas y Morera Sociedad Anoni 3101146290, Víquez Valverde Marco Antonio 0107950066, Víquez Villarreal Dionicio 0601980365, W P Sociedad Anónima 3101169234, Yanes Quintana Saúl Alberto 0601850921, Yevenes Ivánes René 0109180211, Zamora Rivera Álvaro 0104820399, Zamora Rivera Natalia 0800570717, Zamora Soto Luis Gerardo 0202830299, Zamora Zúñiga José Manuel 0602170794, Zapata Zapata Eulalia 0900330318, Zapata Zapata Irene 0600500050, Zárate Ramírez Gerardo 0601000106, Zavala Ortega Daniel 0800340656, Zelaya Cascante Karina 0603210273, Zelaya Cascante Karol Alejandr 0109270857, Zumbado Rojas Jorge Eduardo 0900640277, Zumbado Torres Yenny Patricia 0603140543, Zumbado Ugalde Lilliana 0602190674, Zúñiga Araya Mirian 0502340326, Zúñiga Arce Abel 0202420458, Zúñiga Arias Roberto 0600920567, Zúñiga Bermúdez María Isabel 0103470065, Zúñiga Brenes Ivonne 0601980348, Zúñiga Brenes Margarita 0602070070, Zúñiga Chavarría Jacinto 0601610691, Zúñiga Cordero William 0602200295, Zúñiga Cuevas Johnny 0602010553, Zúñiga Cuevas Mario 0104910388, Zúñiga Cuevas Rosa María 0104630127, Zúñiga García Digna Lidieth 3120015402, Zúñiga García Grace Llobet 3120015403, Zúñiga García Johan Arnulfo 3120015404, Zúñiga García Rubén Gerardo 3120015405, Zúñiga Jiménez Carlos Luis 0108060069, Zúñiga López Jorge Alberto 0502050228, Zúñiga Madrigal Pablo 0200797386, Zúñiga Maroto Mainor Enrique 0603040080, Zúñiga Molina Alejandro---562 0501510814, Zúñiga Molina Laudencio 0601480536, Zúñiga Monge Mercedes 0501780349, Zúñiga Morales Frassy Jeannett 0107520500, Zúñiga Morales Olga María 0601940683, Zúñiga Rodríguez Ana María 0602840222, Zúñiga Rodríguez Elieth 0601380828, Zúñiga Rosales Claro Rubén 0501500365, Zúñiga Ruiz Randall 0502400477, Zúñiga Salas Nery 0601080469, Zúñiga Solórzano Elis 0201900138, Zúñiga Vargas Rosa Elena 0601690152, Zúñiga Zúñiga Aida 0601360185, Zúñiga Zúñiga Mayra 0900840774.

Corredores, noviembre del 2006.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(108816).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Montero Díaz Rodrigo, cédula 110460019, estado civil: soltero, ocupación: Técnicos en Programación Inform., vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, caso Nº 2006O02213, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(108051).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Galceran Guzmán Marco Vinicio, cédula 113250728, estado civil: soltero, ocupación: comerciante, vecino de: Alajuela, Alajuela, San José, caso Nº 2006A01169, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(108052).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Mata Padilla José Luis, cédula 110840105, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, caso Nº 2006O02156, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(108053).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:

Cruz Trejos Miguel                                    2-128-178              Guápiles

Segura Calderón William Miguel                2-484-331              San Ramón

Quesada Acuña Amparo                            6-069-246              San Ramón

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(108141).