La Gaceta Nº 233

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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 38-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 28-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de octubre del 2006

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Ana Helena Chacón Echeverría en el seminario denominado “The role of parliamentary committees in mainstreaming gender equality and promoting the status of women”; a realizarse en Ginebra, Suiza, del 4 al 6 de diciembre del 2006.

Asimismo se acuerda a la legisladora Chacón Echeverría los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintidós días del mes noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11020.—(108896).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 060-2006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía de Guatemala ha cursado invitación a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en el Foro de la Creación de la Procuraduría de Defensa del Consumidor de Guatemala a efectuarse el día 18 de octubre del 2006 y en la II Reunión Centroamericana de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor, a celebrarse el 19 de octubre del 2006.

2º—Que uno de los ejes de acción más importante del Ministerio de Economía, es la protección del consumidor basada en información, divulgación, prevención, implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos y trámite de denuncias, entre otros.

3º—Que dichas actividades significarían un acercamiento a la información y experiencia de otros países, lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149 quien labora como funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala y participe en el “Foro de la creación de la Procuraduría de Defensa del Consumidor de Guatemala” a efectuarse el día 18 de octubre del 2006 y en la “II Reunión Centroamericana de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor” a celebrarse el día 19 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como otros gastos, tales como: transporte interno en Guatemala, pago de impuestos, timbres, uso de Internet, llamadas telefónicas, serán financiadas por Programa de Naciones Unidas PNUD.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46740).—C-26970.—(108929).

Nº 063-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los incisos 8) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2) acápite b) y artículo 111 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC “Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica” del 20 de junio del 2006.

Considerando:

1º—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial, en la “28º Sesión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”, a efectuarse del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006 ambos días inclusive, y con reuniones previas el día 28 de octubre, en Chiang Mai, Tailandia.

3º—Que la participación del país en esta reunión es de trascendental importancia, pues solo se puede ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país.

4º—Que conforme al artículo 111.1 de la Ley General de Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Sr. Moisés Badilla Porras, cédula de identidad Nº 1-928-447, como funcionario ad honorem del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe y represente al MEIC en la 28 Sesión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

Artículo 2º—Con fundamento en lo que se dispone en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC “Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica” del 20 de junio del 2006, se autoriza al Sr. Moisés Badilla Porras para que viaje a Chiang Mai, Tailandia del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2006, a efecto de participar en la “28º Sesión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales”, así como en las reuniones previas a realizarse a partir del día 28 de octubre de 2006, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, como miembro del Comité Nacional del Codex.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de octubre y hasta su regreso al país el día 5 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46741).—C-2970.—(108930).

Nº 064-MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de Integración Económica de Centroamericana (SIECA) en el marco del proyecto “Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas, ADAPCCA” (ALA/2004/016-839), realizó la invitación para asistir a la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia, séptimo período de sesiones. Así como a reuniones con la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, con el Jefe de la Unidad México y América Central, con la Corte Europea de Justicia y con las representaciones diplomáticas de los países centroamericanos.

2º—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce la Presidencia Pro-Témpore del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración Económica, grupo creado para el cumplimiento de ADAPCCA.

3º—Que la reunión tiene como objetivo una capacitación de alto nivel en la materia de competencia. Asimismo, como la búsqueda de financiamiento para la implementación y promulgación de la cultura de competencia a nivel regional por medio del Grupo de Trabajo de Política de Competencia en la Integración Económica.

4º—Que en ese sentido, la participación la Comisión para Promover la Competencia en esta actividad, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

5º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia y la presidencia del grupo, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos de la región que desean contar con la representación y colaboración de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Karla Mejías Jiménez, economista, portadora de la cédula de identidad 2-541-957, quien labora como funcionaría del Departamento de Procedimientos y Concentraciones de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y a la señora Victoria Velázquez González, economista, portadora de la cédula de identidad 1-599-535, quien labora como Directora del Departamento de Promoción y Prevención de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Ginebra, Suiza; Bruselas, Bélgica y Luxemburgo y participen en la reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia, séptimo período de sesiones. Así como a reuniones con la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, con el Jefe de la Unidad México y América Central en la Unión Europea, con la Corte Europea de Justicia y con las representaciones diplomáticas de los países centroamericanos en la Unión Europea. Las cuales se llevarán a cabo del día 31 de octubre al 7 de noviembre.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, impuestos, alimentación, salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica de Centroamericana (SIECA).

Artículo 3º—Las funcionarias devengarán 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de octubre al 10 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46742).—C-30820.—(108931).

Nº 066-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

Cédula                   Nombre                Clase de puesto           Puesto Nº         Rige

01-0731-0986           Ana Lucía Castro        Profesional

                                 Rodríguez                    del MEIC D                   028254       01-07-2006

01-0836-0990           Ana Victoria                Trabajador

                                 Bolaños Cortés           Servicios Generales        090009       01-08-2006

RE-10-1354-3282    Denis Antonio            Analista de

                                 Gaitán Suárez              Sistemas A MEIC         028343       01-08-2006

Cédula                   Nombre                Clase de puesto           Puesto Nº         Rige

01-0730-0365           Estrella Roxana           Asistente

                                 Campos Núñez           Administrativo 1           016572       18-09-2006

02-0512-0308           Vivien Yanina              Profesional

                                 Montero Bogantes      del MEIC D                   098841       16-10-2006

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la siguiente funcionaria según se indica:

Cédula                   Nombre                Clase de puesto           Puesto Nº         Rige

01-0330-0634           Rosa María                 Asistente

                                 Campos Villalobos      Administrativo 2           098836       16-10-2006

Artículo 3º—Los nombramientos antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46739).—C-22120.—(108932).

Nº 068-2006-MEIC

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la reunión del Grupo de Expertos de Alto Nivel que realizará la ONUDI para discutir sobre el Programa Regional Estratégico para América Latina 2007-2009.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Viena, Austria los días 15, 16 y 17 de noviembre y tiene como objetivo principal la definición y el establecimiento de un programa regional estratégico para América Latina, tendiente al desarrollo industrial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Licenciado Rolando Marín Alvarado cédula de identidad Nº 1-540-443, Jefe del Departamento de Gestión Estratégica de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Viena, Austria del 13 de noviembre al 18 de noviembre del 2006, a participar en la reunión del Grupo de Expertos de Alto Nivel organizada por la ONUDI.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por la ONUDI, transporte y otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Marín Alvarado en la reunión, que se celebrará del 13 al 18 de noviembre de 2006, en Viena Austria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46743).—C-24220.—(108933).

Nº 069-2006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28.2.b de la Ley General de Administración Pública y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 de fecha 18 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creo la Comisión de Energía Atómica.

2º—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido.

3º—Que mediante el acuerdo Nº 007-MEIC-2006, publicado en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, se nombra como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Comisión de Energía Atómica, al señor William Mora Mora portador de la cédula de identidad número 1-523-817, por un período de cuatro años.

4º—Que en fecha 26 de julio del 2006, el señor Mora Mora, presenta la renuncia como miembro de la Comisión de Energía Atómica, debido a razones de índole laboral. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Comisión de Energía Atómica al señor Esteban Arias Monge, Viceministro de Ciencia y Tecnología, en sustitución del señor William Mora Mora, a quien se le agradece los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46739).—C-18170.—(108934).

MEIC-073-06

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362, “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano, realizará en Ciudad Guatemala, Guatemala el Foro “Futuro de la Integración Económica”, como parte de la celebración del 45 Aniversario de la Federación.

2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado por dicha federación a participar como integrante del foro supra indicado.

3º—Que la participación del Sr. Jorge Woodbridge González en este evento, responde a las funciones propias de su cargo, como Viceministro de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor, Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 20 de noviembre, y participe en el foro “Futuro de la Integración Centroamericana”, como parte de la celebración del 45 Aniversario de la Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano, regresando a San José el 22 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—El transporte y el tiquete aéreo de Costa Rica-Guatemala y viceversa, así como el hospedaje, serán financiados por FECAMCO en Guatemala y los viáticos por concepto de transporte terrestre, alimentación y otros gastos para la permanencia en Guatemala del 20 al 22 de noviembre del 2006, serán financiados el programa 21500 “Actividades Centrales” del MEIC.

Artículo 3º—Que durante su ausencia el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de noviembre al 22 de noviembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de noviembre del 2006.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46739).—C-20370.—(108936).

MEIC-074-06

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362, “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la competitividad es una actividad de orden organizativo que potencia los niveles de desarrollo sostenible de la economía, la industria y el comercio.

2º—Que a la luz de los Tratados de Libre Comercio y el proceso de globalización, el país debe competir de forma equitativa con todas las demás naciones, para lo cual han sido de trascendental importancia, dentro del desarrollo institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sus funciones conducentes a alcanzar altos índices de competitividad.

3º—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2006, se crea el Consejo Nacional de Competitividad; asimismo, el Ministerio de Economía, funge como Secretaría Técnica del Consejo.

4º—Que en relación con lo anterior, se visitará el Ministerio de Economía, Industria y Turismo de Colombia para tratar temas de interés relacionados con el tema de competitividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor, Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 09 de diciembre del 2006, con motivo de realizar una visita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tratar asuntos relacionados con el tema de competitividad, regresando a San José el 12 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre dentro del país visitado, llamadas telefónicas y otros gastos serán financiados el programa 21500 “Actividades Centrales” del MEIC. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $527,25.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Woodbridge González, en la visita supra, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de diciembre al 12 de diciembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, El Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46739).—C-21470.—(108937).

Nº 076-2006-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor en el ámbito internacional, en relación con el desarrollo de campañas de educación e información dirigidas a los diversos agentes de la sociedad civil, a fin de cumplir con el mandato normativo estipulado en la Ley Orgánica de la Institución de informar adecuadamente acerca de los Derechos el Consumidor a la población. Que esta retroalimentación se llevará a cabo en la Procuraduría Federal del Consumidor, México del 3 al 7 de diciembre del 2006.

2º—Que la participación de la DAC en esta actividad relacionada con el diseño de campañas de información y educación, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la DAC, de acuerdo con la Ley 7472, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de estrategias y programas.

3º—Que es de suma importancia para la DAC realizar esfuerzos de esta naturaleza, por cuando constituyen un importante elemento preventivo, causando así un impacto directo en la disminución de conflictos de consumo y multiplicando además el impacto deseado en términos de la solución previa de diferencias, minimizando así la inversión de recursos en la atención de casos y logrando una optimización de la capacidad instalada de la organización. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Harold Hütt Herrera, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía sobre el diseño e implementación de campañas de educación e información, a realizarse en la Procuraduría Federal del Consumidor, México DF, México, del 3 al 7 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, correspondientes a los días del 03 al 06 de diciembre del 2006, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de US $612,00.

Los gastos correspondientes al día 7 de diciembre serán financiados por el funcionario sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de diciembre y hasta su regreso el día 7 de diciembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintitrés días del mes de noviembre del 2006.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1vez.—(Solicitud Nº 46740).—C-26970.—(108935).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 190-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064786, representada por Enrique Valverde Solano, cédula número 3-255-406, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 398270-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2 218,91 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1062067-2006, cuya naturaleza es terreno para construir con una planta. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2006, modificada mediante Resolución Administrativo Nº 431 del 26 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢81.031.850,00 (ochenta y un millones treinta y un mil ochocientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-118 de fecha 6 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el cual no fue aceptado por el representante de la  citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 18 de octubre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:45 horas del día 7 del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6451).—C-22020.—(108899).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 088-C.—San José, 25 de octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 5º inciso c) de la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos (Ley número 7440 del 11 de octubre de 1994) y el artículo 5º del Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos Materiales Audiovisuales e Impresos (Decreto Ejecutivo número 26937-J y sus reformas, del 27 de abril de 1998).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y afines al Licenciado Ricardo José Méndez Alfaro, mayor, casado, historiador, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cero veinticuatro.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir de su publicación y hasta el período legal de cuatro años.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 41726).—C-10470.—(108839).

Nº MCJD/187/06

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Giancarlo Protti Ramírez, ha sido invitado para participar en una serie de actividades oficiales de importancia para el fortalecimiento institucional del Teatro Popular Melico Salazar.

2º—Que la participación del señor Protti Ramírez en estas actividades, responde a las funciones propias que realiza como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Giancarlo Protti Ramírez cédula Nº 106320510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, para que participe en una serie de actividades oficiales de importancia para el fortalecimiento institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se realizarán en Alemania, Suiza y España, del 4 al 23 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el interesado; el hospedaje y la alimentación en Alemania, serán cubiertos por los organizadores; el hospedaje en Suiza y España, será cubierto por los organizadores. El Teatro Popular Melico Salazar en el Programa 10-Teatro Melico Salazar, Subpartida 1.05.04-Gastos de Viaje en el Exterior, le cubrirá viáticos por un monto de $ 1.230,00 (mil doscientos treinta dólares sin céntimos) equivalentes a ¢ 651.900,00 (seiscientos cincuenta y un mil novecientos colones sin céntimos); y en la Subpartida 1.07.03-Gastos de Representación Institucional, le cubrirá gastos de representación al señor Protti Ramírez, por un monto de $ 60,17 (sesenta dólares con diecisiete céntimos) equivalentes a ¢ 31.889,00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones sin céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 23 de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación del señor Protti Ramírez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 23 de diciembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 17 días del mes de noviembre del 2006.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47556).—C-23670.—(108897).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-16-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Vidal Núñez Arias, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-100-843, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-17180-1973, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 397-90, diligencias a nombre de Vidal Núñez Arias, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los limites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 25 hectáreas y 636,26 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 77-2004, ‘se valoró la propiedad en diez millones quinientos veintiséis mil setecientos veintidós colones con noventa céntimos (¢10.526.722,90) monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 22 de marzo del 2006.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Vidal Núñez Arias, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-100-843, la finca que se describe en el plano catastrado número G-17180-1973,indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 397-90, diligencias a nombre de Vidal Núñez Arias, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 25 hectáreas y 636,26 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Concepción Salguero Centeno; sur, Gonzalo Campos Murillo; este, Rigo Cerdas Ordóñez y Hannia Murillo Carrillo, ambos en parte, y al oeste, Quebrada Cajón en medio de Concepción Salguero Centeno.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 77-2004, se valoró la propiedad en diez millones quinientos veintiséis mil setecientos veintidós colones con noventa céntimos (¢10.526.722,90), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 22 de marzo del 2006.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37532).—C-34120.—(109368).

Nº A-17-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2º de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Gonzalo Campos Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-123-924, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-16204-1973, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 392-90, diligencias a nombre de Gonzalo Campos Murillo, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 32 hectáreas y 7 677,92 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 75-2004, se valoró la propiedad en trece millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (¢13.762.472,60) monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 7 de abril del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Gonzalo Campos Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-123-924, la finca que se describe en el plano catastrado número G-16204-1973, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 392-90, diligencias a nombre de Gonzalo Campos Murillo, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 32 hectáreas y 7677,92 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Vidal Núñez Arias; sur, Bolívar Villegas Carvajal; este, Hannia Murillo Carrillo, y al oeste, en medio Quebrada Cajón Isauro Chacón González.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 75-2004, se valoró la propiedad en trece millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (¢13.762.472,60) monto que Aje aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 7 de abril del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las doce horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37533).—C-34120.—(109369).

Nº A-18-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Bernardo Chacón Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-098-174, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-571967-1999, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 401-90, diligencias a nombre de Bernardo Chacón Chaves, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 22 hectáreas y 5 289,41 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 74-2004, se valoró la propiedad en diez millones ciento treinta y ocho mil veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.138.023,45), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Bernardo Chacón Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-098-174 la finca que se describe en el plano catastrado número G-571967-1999, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 401-90 diligencias a nombre de Bernardo Chacón Chaves, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 22 hectáreas y 5 289,41 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Hannia Murillo Carrillo; sur, Mariano Ramos Murillo; este, Eladio Araya Arce, y al oeste, Olman Chaves López.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 74-2004, se valoró la propiedad en diez millones ciento treinta y ocho mil veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.138.023,45), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las doce horas y quince minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37534).—C-34120.—(109370).

Nº A-19-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2º de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Bernardo Chacón Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-098-174, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-571968-1999, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 402-90, diligencias a nombre de Bernardo Chacón Chaves, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 6 hectáreas y 9 331,77 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 73-2004, se valoró la propiedad en dos millones setecientos setenta y tres mil doscientos setenta colones con ochenta céntimos (¢2.773.270,80), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Bernardo Chacón Chaves, mayor, casado, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-098-174, la finca que se describe en el plano catastrado número G-571968-1999, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 402-90, diligencias a nombre de Bernardo Chacón Chaves, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 6 hectáreas y 9 331,77 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Olman Chaves López; sur, no hay por terminar en vértice; este, Gerardo Salas y Mariano Ramos, y al oeste, Lucas Jiménez Blanco, río Cajón en medio.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 73-2004, se valoró la propiedad en dos millones setecientos setenta y tres mil doscientos setenta colones con ochenta céntimos (¢2.773.270,80), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37535).—C-34120.—(109371).

Nº A-20-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2º de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor José Ángel Cordero Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Dos de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-075-413, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-510046-1983, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 358-91, diligencias a nombre de José Ángel Cordero Arguedas, del Juzgado Mixto de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal, con una medida de 29 hectáreas y 5 327,53 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 41-2004, se valoró la propiedad en once millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con noventa céntimos (¢11.074.782,90), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 18 de agosto del 2004.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor José Ángel Cordero Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Dos de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-075-413, la finca que se describe en el plano catastrado número G-510046-1983, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 358-91, diligencias a nombre de José Ángel Cordero Arguedas, del Juzgado Mixto de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Arenal, con una medida de 29 hectáreas y 5 327,53 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Quebrada Malanga de por medio Hermanos Martínez Rojas; sur, Fermín Barquero Rodríguez; este, Modesto Cabezas Bermúdez, y al oeste, Danilo Vargas Vargas.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 41-2004, se valoró la propiedad en once millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con noventa céntimos (¢11.074.782,90), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 18 de agosto del 2004.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37536).—C-34120.—(109372).

Nº A-21-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Lucas Jiménez Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-087-931, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número G-17175-1973, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 400-90, diligencias a nombre de Lucas Jiménez Blanco, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 27 hectáreas y 7 546,46 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 82-2004, se valoró la propiedad en once millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos (¢11.934.497,80), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Lucas Jiménez Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-087-931, la finca que se describe en el plano catastrado número G-17175-1973, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 400-90, diligencias a nombre de Lucas Jiménez Blanco, del Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 27 hectáreas y 7 546,46 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Jesús Chaves Miranda; sur, Gerardo Salas Arroyo en medio en parte Río Corobicí y quebrada Cajón; este, Bernardo Chacón Chaves en medio Río Corobicí, y al oeste, Jesús Chaves Miranda en medio Quebrada Cajón.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 82-2004, se valoró la propiedad en once millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos (¢11.934.497,80), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 14 de abril del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las trece horas del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37537).—C-34120.—(109373).

Nº A-22-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Ramón Pérez Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Cote de Guatuso, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-094-854, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número A-135805-1993, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 41-93-A, diligencias a nombre de Ramón Pérez Navarro, de la Alcaldía Mixta de Guatuso, Alajuela, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 26 hectáreas y 1 671,40 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 43-2004, se valoró la propiedad en diez millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con cero céntimos (¢10.466.856,00), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 16 de setiembre del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Ramón Pérez Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Cote de Guatuso, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 5-094-854, la finca que se describe en el plano catastrado número A-135805-1993, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 41-93-A, diligencias a nombre de Ramón Pérez Navarro, de la Alcaldía Mixta de Guatuso, Alajuela, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 26 hectáreas y 1 671,40 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Luis Vargas Vargas; sur, Teodoro Ulate Murillo; este, camino público, y al oeste, camino público.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 43-2004, se valoró la propiedad en diez millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con cero céntimos (¢10.466.856,00), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 16 de setiembre del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las trece horas y quince minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37531).—C-34120.—(109374).

Nº A-23-2006-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que los señores Miguel Alvarado Arce, portador de la cédula de identidad número 5-127-804 y William Alvarado Arce, portador de la cédula de identidad número 5-160-328, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Pejibaye de Cote de Guatuso, Alajuela, son poseedores de la finca que se describe en el plano catastrado número A-804889-1992, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 31-92-A, diligencias a nombre de Miguel y William Alvarado Arce, de la Alcaldía Mixta de Guatuso, Alajuela, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 46 hectáreas y 8 638,73 metros cuadrados.

2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo número 44-2004, se valoró la propiedad en dieciséis millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta colones con cero céntimos (¢16.403.930,00), monto que fue aceptado por los poseedores mediante escrito de fecha 20 de setiembre del 2005.

4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa a los señores Miguel Alvarado Arce, portador de la cédula de identidad número 5-127-804 y William Alvarado Arce, portador de la cédula de identidad número 5-160-328, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Pejibaye de Cote de Guatuso, Alajuela, la finca que se describe en el plano catastrado número A-804889-1992, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente Nº 31-92-A, diligencias a nombre de Miguel y William Alvarado Arce, de la Alcaldía Mixta de Guatuso, Alajuela, el cual se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Tenorio, con una medida de 46 hectáreas y 8638.73 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, El Estado; sur, José Matarrita Duarte; este, El Estado, y al oeste, Vicente Montenegro García.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 44-2004, se valoró la propiedad en dieciséis millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta colones con cero céntimos (¢16.403.930,00), monto que fue aceptado por los poseedores mediante escrito de fecha 20 de setiembre del 2005.

3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las trece horas y treinta minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37538).—C-34120.—(109375).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

741.—San José, a las 14:15 horas del día 7 del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2081 del 2 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 417863-000, cuya naturaleza es terreno con una construcción, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 841,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Guido Herrera González; al sur, con calle pública marginal Autopista General Cañas con 23,46 metros; al este, con Fidel Enrique Carvajal Espinoza, y al oeste, con Marta Espinoza Alfaro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 841,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una construcción. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102187-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.919 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1102187-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 841,10 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 417863-000.

b)  Naturaleza: terreno con una construcción.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102187-2006.

d)  Propiedad: Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica número 3-101-269319, representada por Marita Espinoza Alfaro, cédula número 2-165-971.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 841,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 417863-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica número 3-101-269319, representada por Marita Espinoza Alfaro, cédula número 2-165-971, con una área total de 841,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1102187-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6452).—C-45120.—(108900).

Nº 742.—San José, a las 14:20 horas del día 7 del mes de noviembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2082 de 02 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 398981-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 4 000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alfa-Macra S. A.; al sur, con Cafetalera El Rosario S. A.; al este, con carretera Bernardo Soto, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.030,03 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1101742-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.920 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1101742-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.030,03 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 398981-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1101742-2006.

d)  Propiedad: Alfa Macra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado, cédula Nº 1-363-674.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.030,03 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 398981-000, situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Alfa Macra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado, cédula Nº 1-363-674, con una área total de 1 030,03 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1101742-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6453).—C-45120.—(108901).

Nº 000743.—San José, a las 14:25 horas del día 7 del mes de noviembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2080 de 2 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 304059, cuya naturaleza es terreno cultivado de caña, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con Noemy Torres y Víctor Manuel Di Bella; al este, con Florencio Salas y calle pública, y al oeste, con Mercedes Hernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 91,82 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de caña. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102180-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.921 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1102180-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 91,82 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 304059-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de caña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102180-2006.

d)  Propiedad: Grupo Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146897, representada por Juvenal Venegas Arias, cédula Nº 2-229-331, Manuel Aguilar Zumbado, cédula Nº 4-095-049 y Santiago Fernández Marín, cédula Nº 1-328-046.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 91,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 304059, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Grupo Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146897, representada por Juvenal Venegas Arias, cédula Nº 2-229-331, Manuel Aguilar Zumbado, cédula Nº 4-095-049 y Santiago Fernández Marín, cédula Nº 1-328-046, con una área total de 91,82 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1102180-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6454).—C-45120.—(108902).

Nº 745.—San José, a las 14:30 horas del día 7 del mes de noviembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1810 de 29 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 257639-000, cuya naturaleza es terreno para construir 2 etapa urbanización El Progreso, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 442,80 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 10; al sur, con lote 8; al este, con lote 31 destinado a calle pública con 10,07, y al oeste, con Sociedad Agrícola La Florentina S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 442,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir 2 etapa urbanización El Progreso. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1037511-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27 846 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-1037511-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 442,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 257639-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir 2 etapa urbanización El Progreso.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1037511-2005.

d)  Propiedad: Manuel Antonio Hernández Sandoval, cédula Nº 8-054-013 y como partes interesadas, según anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad: Tsai Chu -Mei de Shen, pasaporte Nº M2438874, Ovidio Baltonado Sandí, cédula Nº 6-115-929, Mihaela Frasina, cédula Nº 784-0214430-000085, Randal Salas Leiva, cédula Nº 3-330-728 y Corporación Financiera Miravalles S. A. , cédula jurídica Nº 3-101-197053.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 442,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 257639-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de Manuel Antonio Hernández Sandoval, cédula Nº 8-054-013 y como partes interesadas, según anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad: Tsai Chu -Mei de Shen, pasaporte Nº M2438874, Ovidio Baltonado Sandí, cédula Nº 6-115-929, Mihaela Frasina, cédula Nº 784-0214430-000085, Randal Salas Leiva, cédula Nº 3-330-728 y Corporación Financiera Miravalles S. A. , cédula jurídica Nº 3-101-197053, con una área total de 442,80 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1037511-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6455).—C-49520.—(108903).

Nº 000755.—San José, a las 10:30 horas del día 8 del mes de noviembre del 2006.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 536 del 01 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 536 del 1° de agosto del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120980 y finca La Ilusión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175288, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula Nº 138965-001-002, ubicado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la resolución Nº 536 del 1° de agosto del 2006, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 3 950,68 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1064841-2006. No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 1 031,92 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1062484-2006, por un cambio en el diseño geométrico. Lo anterior, según información brindada en Oficio Nº 06/2045 de fecha 26 de octubre del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria  de interés público contenida en la resolución Nº 536 del 01 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006.

Considerando:

Que la Ley General de la Administración Pública en sus numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 536 del 1° de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006 de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 1 031,92 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1062484-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado Nº SJ-1062484-2006.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 536 del 1° de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6456).—C-27520.—(108904).

Nº 764.—San José, a las 15:35 horas del día 14 del mes de noviembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2096 de 06 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 119721-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de café, árboles frutales una casa, situado en el distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 394,30 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cristina viuda de Struch; al sur, con carretera nacional con 13,31 metros; al este, con Juan y Domitila González Herrera, y al oeste, con Antonio González Soto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9,85 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café, árboles frutales una casa. Ubicación: distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1103070-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.923 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1103070-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9,85 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 119721-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de café, árboles frutales una casa.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1103070-2006.

d)  Propiedad: María Cecilia, cédula Nº 2-227-902, Marta Sonia, cédula Nº 2-227-901, Herminia, cédula Nº 2-233-796, todas de apellido Arce González.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 119721-001-002-003, situado en el distrito 09 río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de María Cecilia, cédula Nº 2-227-902, Marta Sonia, cédula Nº 2-227-901, Herminia, cédula Nº 2-233-796, todas de apellido Arce González, con una área total de 9,85 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1103070-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6457).—C-45120.—(108905).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 640-2006-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de licencia de estudio, contra el señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno.

Resultando:

1º—Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 52-2003-20 de fecha 30 de junio del 2003, se otorgó licencia de estudio al señor Rodolfo Moreno Estrada, con el fin de que realizara el Curso Técnico Básico Policial Nº 20, programado del 1° de julio del 2003 al 1º de enero del 2004.

2º—Que en dicho contrato se estableció que el beneficiario deberá dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que mediante oficio Nº DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Licenciado Helbert Marchena Gómez, del Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió para investigación de ese Despacho, denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Rodolfo Moreno Estrada, quien renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003, según oficio SRC-651-2003 con fecha 27 de noviembre del 2003.

4º—Que mediante Resolución Nº 1283-2006-DM, de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

5º—Que analizada la documentación sobre la denuncia y con el fin de cumplir con el procedimiento administrativo y los derechos del debido proceso y legítima defensa, mediante resolución Nº 342-2006-AJ de las quince horas del dieciséis de junio del 2006, se otorgó audiencia al señor Rodolfo Moreno Estrada, a efecto de que se manifestara y aportara toda la prueba que considerara pertinente en relación con el presunto incumplimiento de contrato de estudio que se le atribuye. Que dicha resolución fue remitida vía correo, y devuelta sin notificar por la Oficina de Correos de Costa Rica.

6º—Que por haber sido devuelta la resolución que otorgaba audiencia al exservidor Moreno Estrada, se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a saber en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006, Nº 160 del 22 de agosto del 2006, y Nº 161 del 23 de agosto del 2006, la resolución Nº 342-2006-AJ de cita, otorgando la audiencia señalada. Que posterior a las publicaciones señaladas, no se recibió respuesta alguna, por parte del señor Rodolfo Moreno Estrada.

7º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

l.   Que mediante Contrato de Adiestramiento, Nº 02-2003-20 de fecha 30 de junio del 2003, se otorgó licencia de estudio al funcionario, Rodolfo Moreno Estrada, con el fin de que se realizara el Curso Básico Policial Profesional Nº 20.

2.  Que en dicho contrato se estableció como obligación para el señor Moreno Estrada, dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio de lo que se refiere al contrato, cumpliendo con las normas referentes a horario, asistencia, buena presentación personal, participación, interés, trabajo, y demás obligaciones establecidas por el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Policía, así como las emanadas por los Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública, así como estar disponible como parte de su adiestramiento para participar en las emergencias, operativos u otros casos en que el Ministerio requiera su participación.

3.  Que de conformidad con el oficio SRC-61-2003-ANP del 27 de noviembre del 2003, suscrito por el señor Max Loría, en su condición de Jefe del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, el curso dió inicio el 01 de julio del 2003, y el señor Moreno Estrada renunció al mismo, a partir del 2 de noviembre de ese mismo año.

II.—Hechos no probados: ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo: conforme los elementos anteriores, se tiene que el exservidor Moreno Estrada, abandonó el curso sin haberse demostrado justa causa, en contraposición con las obligaciones adquiridas. Por tanto se estima responsable por incumplimiento contractual.

Al respecto, la cláusula cuarta del contrato suscrito entre el Ministerio y el señor Rodolfo Moreno Estrada, estableció lo siguiente:

“(...)  La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública según corresponda ...”

En este mismo sentido la cláusula sexta de dicho contrato estipula que el beneficiario que no cumpla con los términos del contrato, o diese motivo para resolverlo, deberá pagar al Estado los daños y perjuicios causados.

Tomando en consideración que el valor económico del Curso Básico Policial Nº 20, según consta en la cláusula sexta del contrato Nº 052-2003-20, suscrito el 30 de junio del año 2003, es la suma de 800.000,00 (ochocientos mil colones exactos), debe el señor Rodolfo Moreno Estrada indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional al periodo que disfrutó de dicha capacitación. En consecuencia, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado a la Administración al no cumplir con el total de la capacitación, tal y como se obligó, todo al tenor del clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado, con este Ministerio. Por tanto,

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL RESUELVE:

1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al tenor de los hechos, pruebas y derecho de cita. Comuníquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa Departamento Contratación Administrativa y Procedimientos Asuntos Legales.—(Solicitud Nº 06843).—C-151820.—(106832).

Res. Nº 3755-2006-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las siete horas del tres de noviembre del año dos mil seis.

Conoce este despacho diligencias por presunto incumplimiento contractual contra el señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, respecto del Contrato de Adiestramiento Nº 02-2003-20 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, el Licenciado Helbert Marchena Gómez, del Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remitió denuncia sobre el presunto incumplimiento de contrato de licencia de estudio contra el exfuncionario Rodolfo Moreno Estrada, quien renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003, según oficio SRC-651-2003 con fecha 27 de noviembre del 2003.

2º—Que mediante Resolución Nº 1283-2006-DM, de las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se conformó al Proceso Jurídico Contractual como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento administrativo por los hechos indicados y establecer una posible responsabilidad civil.

3º—Que mediante resolución Nº 640-2006-AJ del día 2 de noviembre del presente año, el Órgano Director resolvió:

“1. Recomendar al señor Ministro de esta Cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad Nº 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio conforme a los posibles daños ocasionados a la Administración al temor de los hechos, pruebas y derecho de cita.”

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que en razón de lo expuesto anteriormente, y acorde a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo de la documentación que consta en el expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes:

a.  Que el señor Rodolfo Moreno Estrada, suscribió con este Ministerio contrato de adiestramiento Nº 02-2003-20 referente a beca de estudio con licencia de goce de salario completo, para recibir el curso técnico básico policial Nº 20, programado de 1º de julio al 1º de enero del 2004, para un total de 1.050 horas.

b.  Que  el señor Rodolfo Moreno Estrada, renunció al curso a partir del 23 de noviembre del 2003.

c.  Que no consta justificación para haber renunciado al curso de cita.

II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 3154-2003 de la Asesoría Jurídica este despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 640-2006-AJ del dos de noviembre del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

1. Acoger la recomendación del Órgano Director de Procedimiento y declarar responsable de incumplimiento contractual al señor Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación. Comuníquese.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 06843).—C-92420.—(106833).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 36, Título Nº 500, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Murillo Esteban Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108107).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias, de la Rama Académica, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título Nº 64, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Montes Mauricia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(108108).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 548, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Cervantes Ruth Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108146).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Asiento Nº 31, emitido por Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jácamo Zamorán William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108060).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1456, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pérez Pacheco Juan Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108174).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 152, Título Nº 983, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Araya Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108841).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R. L., siglas COOPESALUGO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución 40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 12, 45 y 64 del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108472).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

La señora María del Carmen Silva Piedras, mayor, divorciada dos veces, actriz, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos setenta y ocho, vecina de Tibás, San José, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada (guión teatral), titulada: SOLEDAD QUIEN TE ACOMPAÑA. La acción se desarrolla en el Departamento de Soledad. Ella ha regresado al país después de 20 años de ausencia con el pretexto de reclamar la mitad de una valiosa casa, herencia de su madre muerta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5085.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 91714.—(108719).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bomberos de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servicio de apoyo al Cuerpo de Bomberos de Orotina y su proyección a la comunidad del lugar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rudy Guerrero Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 06964).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91581.—(108710).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Chicas Caribeñas de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Patricia Banton Brown. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 70979, adicional tomo: 569, asiento: 46668).—Curridabat, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91630.—(108711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda y Desarrollo Social Marta Villegas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener una vinculación permanente entre los asociados para fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Villegas Escobar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 03786).—Curridabat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91632.—(108712).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas El Girasol, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento y bienestar de las mujeres, mediante el desarrollo de sus capacidades y habilidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Jeanete Arredondo Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 16097).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91649.—(108713).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Comunal Las Brisas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la ayuda y el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Ramón Leiva Mairena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 27889; adicional tomo: 569, asiento: 54856).—Curridabat, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91652.—(108714).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda Los Ángeles de Cervantes, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la superación social del asociado y el de sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Chacón Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a- cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 83099; adicionales: 569-28292 y 569-48052).—Curridabat, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91693.—(108715).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 40106.—Curridabat, 23 de noviembre de 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91751.—(108716).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Hornato y Vigilancia de la Calle Quinta del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y estimular la actividad en el hornato, vigilancia y desarrollo del sector de la Calle Quinta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Salvador Barrantes Bosque. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 20533; adicionales: 568-48864 y 568-93782).—Curridabat, 18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91790.—(108717).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Habitacional Renacer, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar en la obtención y construcción de vivienda, bono y préstamo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Angulo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 76359).—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 91806.—(108718).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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DERIVADOS DE TRIAZOLE COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE TACHYKININ. Proporciona compuestos de fórmula I composiciones de los mismos y un procedimiento para antagonizar el subtipo NK-1 de receptor de taquicinina que comprende administrar a un paciente necesitado de ello una cantidad eficaz de un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/06, cuyos inventores son Albert Kudzovi Amegadzie, Kevin Matthew Gardinier, Eric James Hembre, Jian Eric Hong, Louis Nickolaus Jungheim, Brian Stephen Muehl, David Michael Remick, Michael Alan Robertson, Kenneth Allen Savin. La solicitud correspondiente lleva el número 7548, y fue presentada a las 14:25:11 del 25 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(108020).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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MODULADORES DEL RECEPTOR SELECTIVO DEL ESTRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES. La presente invención se refiere a un modulador selectivo del receptor de estrógeno de fórmula I: o una sal de adición de ácido farmacéutico del mismo; útil para tratar síntomas vasomotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/08, cuyos inventores son Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Timothy Alan Shepherd, Owen Brendan Wallace, Scott Alan Frank, Ronald Jay Hinklin. La solicitud correspondiente lleva el número 8517, y fue presentada a las 9:56:55 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(108021).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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2, 3, 4, 5-Tetrahidro-1H-Benzo [d] Azepinas 6-Substituidas como agonistas del receptor 5-HT2c. La presente invención proporciona compuestos como agonistas 5 HT2c selectivos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyos inventores son John Gordon Allen, Karin Briner, Michael Phillip Cohen, Christopher Stanley Galka, Sarah Lynne Hellman, María Ángeles Martínez Grau, Michael John Rodríguez, Roger Ryan Rothhaar, Michael Wade Tidwell, Frantz Víctor, Andrew Caerwyn Williams, Steven Armen Boyd, Richard Gerard Conwey, Arundhate S. Deo, Wai-Man Lee, Christopher Stephen Siedmen, Ajay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8566, y fue presentada a las 13:13:39 del 23 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(108022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTIRIDINA. La invención se refiere a derivados de tetrahidronaftiridina y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Dichos derivados de tetrahidronaftiridina son ligandos de H3 y son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Graham Lunn, John Paul Mathias, Ross Sinclair Strang. La solicitud correspondiente lleva el número 8747, y fue presentada a las 10:38:04 del 10 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—Nº 91778.—(108720).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA TRATAR EL CRECIMIENTO CELULAR ANÓMALO. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula 1 en la que R1- R4 son como se definen en esta memoria. Dichos derivados de pirimidina nuevos son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anómalo, tal como el cáncer, en mamíferos. Esta invención también se refiere a un método para usar dichos compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anómalo en mamíferos, especialmente seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Michael Joseph Luzzio, John Charles Kath. La solicitud correspondiente lleva el número 8749, y fue presentada a las 12:56:04 del 13 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 91779.—(108721).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                    Ubicación                                              Área a

Solicitante                  Expediente           geográfica                   Plano          proteger (Ha)

                                                                   San José,

                                                                   Coronado,

Fernando Herrera                                       Dulce Nombre

Murillo                         SJ01002106          de Jesús                  SJ-24054-1955          149.9

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Aduanero.—(Solicitud Nº 35463).—C-21120.—(106828).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3073. ESPH solicita concesión de aprovechamiento de aguas para abastecimiento poblacional en los siguientes términos:

                                                Propiedad en                  Litros/segundo                    Litros/segundo

Nacimiento                              que se capta                    en época seca                    en época lluviosa                 Latitud                                                   Longitud

Anexa Arrieta                        Cauce río Ciruelas                       06,40                                       15,00                         232.800                                             525.100

Arrieta                                   Inversiones SPI SA                      25,00                                       45,00                         232.700                                             525.300

Carlos Steinworth                   Inversiones SPI SA                      13,60                                       80,00                         232.700                                             524.900

Iris Hernández Oeste              Alfiris y Elsie Vega                      13,00                                       30,00                         231.000                                             524.800

Iris Hernández Este                Lirio del Valle SA                        07,00                                       13,00                         230.700                                             524.100

Veintinueve                            Cauce río Ciruelas                       02,80                                       10,00                         230.900                                             524.400

Veintinueve A                        Cauce río Ciruelas                       05,00                                       20,00                         231.000                                             524.500

Sacramento                      Hda. Paso Robles                        22,70                                       70,00                         233.200                                             524.200

Botho Steinworth                    W.Steinworth Hnos                      11,90                                       40,00                         230.900                                             525.100

Flores                                    W.Steinworth Hnos                      34,30                                       75,00                         231.200                                             526.100

La Hoja                                 Cauce río La Hoja                       70,00                                     325,00                         227.700                                             525.900

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 25926-Empresa Servicios Públicos Heredia).—C-76820.—(108027).

Expediente Nº 12377.—Rafael Ángel Acuña Jiménez, solicita en concesión, 120 litros por segundo de nacimiento captado en su propiedad para uso turístico y piscicultura. Sita en San Luis, Turrubares, San José Coordenadas aproximadas 206.100 - 484.300. Hoja río Grande propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108145).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo         Cédula                                     Nombre                                             Monto

1550       2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial             5.303.285,35

1551       01-0725-0055               Chinchilla Valverde Ana Yancy                      903.231,62

1551       3-101-032899-29         Vigilancia Tecnificada de C. R.                    6.741.909,64

1551       3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                             275.698,50

1551       3-101-153193-08         Insumos Federados S. A.                                193.246,44

1552       01-0293-0024               Muñoz Retana Benjamín                                407.680,00

1552       01-0636-0271               Alpízar Soto Martín .                                     854.560,00

1552       01-0660-0205               Cascante Jiménez Orlando                              543.900,00

1552       02-0360-0781               Murillo Rodríguez Carlos Ml.                          17.455,75

1552       3-101-073972-16         Copias Dinámicas S. A.                               1.267.188,02

1552       3-101-096527-10         Central De Servicios Pc S. A.                         719.977,26

1553       4-000-042139-02         Inst. Costarricense de Electricidad               2.339.431,61

1554       4-000-042139-02         Inst. Costarricense de Electricidad             37.063.231,41

1555       2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial             4.868.145,12

1556       4-000-042147-03         Caja Costarric. del Seguro Social              727.096.885,00

1557       4-000-042147-03         Caja Costarric. del Seguro Social                21.040.051,00

1558       4-000-042147-03         Caja Costarric. del Seguro Social                     425.261,00

1559       4-000-042147-03         Caja Costarric. del Seguro Social                     195.075,00

1560       3-101-036587-28         Estacion de Servicio San Juan S. A.                  66.483,11

1560       3-101-047097-34         Acusol S. A.                                                      36.530,24

1560       3-101-120937-19         Sergio Molina S. A.                                           42.770,40

1560       3-101-123083-33         Estac.Serv Transp. Hnos Orozc                       19.371,48

1561       2-300-042155-CH        Oficial Presupuestal Poder Judicial             5.041.299,02

1562       2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                     9.000.645,43

1563       2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                        409.964,33

1564       2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                        207.745,97

1565       2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                 307.410.156,67

                                                       TOTAL LÍQUIDO                              1.132.491.179,37

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 100027).—C-18170.—(108938).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado German Eduardo Contreras Alvarado, cédula de identidad Nº 6-214-008, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000779-624-NO.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 91521.—(108325).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6804-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Cirza Yamileth Barrantes Duarte, casada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-setecientos setenta y siete, vecina de San Rafael, Abajo, Desamparados, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Tatiana María Pérez Barrantes, que lleva el número ciento noventa y tres, folio noventa y siete, tomo mil trescientos ochenta y uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve” y no “seis de enero de mil novecientos ochenta y nueve” como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la razón marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mencionado diario. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—N° 91685.—(108706).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Hander Castro Vargas y a la señora Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3219-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6529-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense y Maricela Obando Espinoza, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Hander Castro Vargas y la señora Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1315-2006).—C-8820.—(108074).

Se hace saber a Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y a la señora Marta Eugenia Arias Acosta, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Thalía María Salas Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3180-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 12334-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo doscientos cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis González Ulate y Marta Eugenia Arias Acosta, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General., M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y de la señora Marta Eugenia Arias Acosta, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1315-2006).—C-9370.—(108075).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jackeline del Socorro Cuendis, expediente Nº 304-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 545-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Jackeline del Socorro Cuendis, no indica segundo apellido, portadora de la cédula de residencia número doscientos setenta-ciento setenta y tres mil ochenta y tres-cien mil trescientos sesenta y ocho, soltera, de oficios del hogar, vecina de Suerre, Jiménez, Pococí, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer de los Ángeles San Lee Novoa, que lleva el número ciento treinta y uno, folio sesenta y seis, tomo doscientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el apellido de la madre de la misma es: “Cuendis no indica segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108078).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Rivera Santana, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3293-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 22874-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jaime Luis Salazar Calvo con Carmen Rivera Santana... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Rodolfo” y “Carlixta Santana, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108080).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Alemán Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1346-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del trece de julio de dos mil cinco. Ocurso. Expediente 3653-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Fernando Alemán Jiménez... en el sentido que la nacionalidad de la madre es “nicaragüense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(108125).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Eraida Sánchez Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2882-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 17953-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alejandra Sánchez Castro... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Arias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 91454.—(108335).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Lorena Mora Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1946-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1992-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sahirys Elena Elizondo Mora... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Shairys” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91471.—(108336).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Rosales Mc Lean, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2406-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 9961-2006. Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Rosales Mc Lean con María Isabel Cortés Rodríguez, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “De Rosales” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91472.—(108337).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia María Aguilar Fernández, conocida como Virginia María Sandí Aguilar, debidamente ratificado por Esteban Eugenio Villarreal Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3124-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 22126-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Fernando Villarreal Aguilar, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Virginia” y de Esteban Eugenio Villarreal Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Virginia María” y no como se consignó Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91500.—(108338).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Hamer Arrieta Salas, Katherina Mayela Arrieta Salas y Gerarda Jeannette Salas Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3201-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18190-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de José Alberto Alvarado Frutos con Jeannette Salas Céspedes, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Arrieta Barquero, hijo de Sara Arrieta Barquero, costarricense” y los asientos de nacimiento de José Hamer Arrieta Salas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Céspedes”; y el de Vladimir Antonio Salazar Alvarado, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Arrieta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108473).

Se hace saber al señor Hander Castro Vargas y a la señora Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3219-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6529-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernanda Tricheth Obando Espinoza, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense y Maricela Obando Espinoza, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Hander Castro Vargas y la señora Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1315-2006).—C-8820.—(108074).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliomar Campos Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3319-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 26426-06 Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliomar Campos Cubero... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91628.—(108705).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Romilio Hernández Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1215-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 34736-05. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Juan Pablo y Elena María ambos de apellidos Hernández Montoya... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Carmen Irene Mora Montoya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91715.—(108707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Victoria Ocón Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3214-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21954-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Masís Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ocón Calderón” y no como se consignaron. Notifíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91727.—(108708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Arturo Ordoñez Alzate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 3224-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 31705-2006. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Arturo Ordoñez Alzate con Blanca Rosa Torres Álvarez, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Ordoñez Muñoz” y “Omaira Aleyda” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 91749.—(108709).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Estela Taisigue Méndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2651-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15494-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Donovan Andrey Matute Taisgue... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Rosa Estela Taisigue Méndez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108837).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Díaz Luquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2849-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 16570-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosaura Arauz Luquez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Díaz Luquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(109345).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Jirón Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2690-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 17243-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio Antonio Calero Solano, en el sentido que los apellidos de la madre son “Jirón Solano” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(109348).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin   Henrríquez Morales, conocido como: Marvin Henríquez Morales, mayor, divorciado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 270-142212-077127, vecino de San José, expediente 1999-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108507).

Carmen Caridad Cabo Cardentey, mayor, casada, enfermera, cubana, cédula de residencia 315-182565-005791, vecina de Cartago, expediente 38602005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 91602.—(108702).

Obersa de Jesús Canales García, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 270-162392-094275, vecina de San José, expediente 1239-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 91636.—(108703).

Nora Estela Peña Jarquín, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-004925-00-1999, vecina de San José, expediente 1076-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108915).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000098-85001

Contratación del mantenimiento correctivo para el

hardware del sistema de producción de la tarjeta

de identidad de menores (TIM)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de enero del 2007, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 3169-2006).—C-7170.—(109388).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000072-PCAD

Compra de vehículo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000072-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de enero del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(109359).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Compra de 01 vehículo rural modelo 2007

El CUNLIMON recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2006. Los interesados podrán retirar el cartel de Licitación en nuestras oficinas ubicadas 175 metros norte del Más x Menos Limón, el cual tiene un costo de ¢2.000,00 o comunicarse al 798-1349, ext. 103.

Limón, 29 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(109344).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-00001-2299

Gases medicinales para el Hospital

San Rafael de Alajuela

Con fundamento en el principio de publicidad de la Ley General de Contratación Administrativa, la Dirección de Gestión Regional y Red Servicios de Salud Central Norte ubicada en Santo Domingo de Heredia, invita a participar en la licitación referida, misma que tiene por objeto la compra de Gases Medicinales para el Hospital San Rafael de Alajuela, las ofertas se recibirán por escrito y según el pliego de condiciones hasta el 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 a.m. El Cartel se encuentra a disposición en la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte en Santo Domingo de Heredia. Publíquese.

Lic. Luis Diego Vindas Mejías, Asistente Administrativo.—1 vez.—(109320).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000081-PRI

Compra de lastre fino

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de enero del 2007, para la “Compra de lastre fino.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42353).—C-5520.—(109383).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000083-PRI

Compra de 26.595 kg de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2007, para la “Compra de 26.595 kg de hipoclorito de calcio.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42354).—C-5520.—(109384).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 102-06

Contratación de una empresa para la ejecución de cursos de

capacitación en herramientas informáticas dirigidos al

personal del Ministerio Público de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 28 de noviembre del 2006, artículo V, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Cybernet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375891.

Línea 1: cursos de herramientas Microsoft Excel, Access y Project.

Línea 2: cursos de herramientas Macromedia.

Monto: $16.560,00 (dieciséis mil quinientos sesenta dólares con 00/100).

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 10432-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1669/2006.

San José, Costa Rica, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(109382).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000038-PCAD

Contratación de servicios de análisis e implementación de

infraestructura de llave pública PKI

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 197-2006 del día 23 de noviembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Consorcio Biznet-PM Training-Identiga.

Monto total adjudicado: $79.700,00 (U.S.D. setenta y nueve mil setecientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $7.970,00 (siete mil novecientos setenta dólares exactos), y con una vigencia mínima de once meses.

Plazo de entrega, especificaciones técnicas y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 369-2006 del 6 de noviembre del 2006.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(109360).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PCAD

Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 199-2006 del día 23 de noviembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados S. A.

Montos unitarios adjudicados:

Formulario de digitación primaria          ¢33,00

Formulario de digitación secundaria      ¢82,00

Captura de formulario PDF                  ¢32,00

Dichos montos serán cancelados contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco Popular.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos) y con vigencia de catorce meses.

Plazo de prestación contractual, plazos de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 366-2006 del 3 de noviembre del 2006.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(109361).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 025-2006

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 367-2006 del día 23 de noviembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: Santa Bárbara Technology S. A.

Monto total adjudicado: $25.990,00 (U.S.D. veinticinco mil novecientos noventa dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluye instalación tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un monto del 10% sobre el total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $2.599,00 (dos mil quinientos noventa y nueve dólares exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses. Plazo de entrega, especificaciones técnicas y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 373-2006 del 9 de noviembre del 2006.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(109362).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000047-PCAD

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 366-2006 del 23 de noviembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítem Nº 2  Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Monto total adjudicado: $5.017,20 (U.S.D. cinco mil diecisiete dólares con veinte centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítemes Nos. 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Taller Méndez y Sánchez S. A.

Monto total adjudicado: $6.544,73 (seis mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del mobiliario.

Plazo de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 349-2006 del 23 de octubre del 2006. Además se indica que se declaran desiertos los ítemes 3 y 5.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(109363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

CONCURSO HSFA-LP-001-2006

Abarrotes

El Hospital San Francisco de Asís, comunica que dicho concurso fue adjudicado de la siguiente manera:

Grupo Constenla S. A. Ítemes Nos. 1, 4, 5, 7, 15, 18, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 39 y 44.

Derivados de Maíz Alimenticio S. A.: Ítem 3.

Roma Prince S. A.: Ítemes Nos. 6, 8, 11, 21, 30, 33, 34, 35 y 36.

Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.: Ítem 20.

Queda a disposición para cualquier consulta el expediente, en el Servicio de Proveeduría en el siguiente horario:

De lunes a jueves de 7:00 a. m., a 3:30 p. m.

Viernes de 7:00 a. m., a 2:30 p. m.

De lunes a jueves de 7:00 a. m., a 3:30 p. m.

Viernes de 7:00 a. m., a 2:30 p. m.

Grecia, 28 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Ma., del Carmen Víquez Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(109394).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05

Contratación de servicios profesionales de notariado

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión extraordinaria Nº 5583, artículo único, inciso 1) puntos a), b) y c), del día 28 de noviembre del 2006, acordó: b) declarar desierta la Licitación Pública Nº 32-05, contratación de servicios profesionales de notariado externo.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(109296).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00034

Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2006-730 del 21 de noviembre del 2006, se readjudican las posiciones 1-2-6-9-10-13-14 y 29 de la solicitud de pedido 1100022368 y 6-8-15-16-17-18-19-20-21 y 22 de la Solicitud de Pedido 1100022369 correspondientes a la Licitación por Registro 2006-00034 “Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación” a:

Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 1).

                                                                                                                      Precio      Precio

Pos         Cantidad               Descripción                                     UN       unitario     total

                                   Solicitud N° 1100022368

1                     25          Unión Flexible D.N 50mm P/PVC            Und       15.62         390,50

2                   200          Unión Flexible D.N 75mm P/PVC            Und       17.58      3.516,00

6                     20          Unión Flexible Univerisal D.N 250mm

                                     Rango 268 a 286 mm                                 Und       85.93      1.718,60

10                   25          Unión Flexible Univerisal D.N 75mm

                                     Rango 85 a 103 mm                                   Und       20.31         507,75

13                   10          Unión Flexible Univerisal D.N 200mm

                                     Rango 218 a 235 mm                                 Und       52.08         520,80

                                     Subtotal                                                                                 6.653,65

                                     Impuestos de venta                                                                  864,97

                                     Monto total adjudicado                                                      $7.518,62

Condiciones: Precios: Firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Plumbing Supplies S. A.—(Oferta Nº 3).

                                                                                                                      Precio      Precio

Pos             Cantidad                  Descripción                              UN       unitario     total

                                          Solicitud N° 1100022369                     

8                     75             Abrazadera Rep. 200 mm R-217-227

                                        B-250                                                     Und       46,13      3.459,75

15                     8             Abrazaderas Rep. 350 mm R382-401

                                        B-400                                                     Und     213,00      1.704,00

16                     8             Abrazaderas Rep. 350 mm R365-384

                                        B-400                                                     Und     213,00      1.704,00

20                     5             Abrazaderas Rep. 450 mm R495-525

                                        B-500                                                     Und     370,13      1.850,65

21                     5             Abrazaderas Rep. 500 mm R544-568

                                        B-500                                                     Und     407,13      2.035,65

22                     5             Abrazaderas Rep. 500 mm R518-543

                                        B-500                                                     Und     407,13      2.035,65

                                        Subtotal                                                                            12.789,70

                                        Impuesto de venta                                                             1.662,66

                                        Monto total adjudicado                                                 $14.452,36

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.—(Oferta Nº 4).

                                                                                                                   Precio      Precio

Pos      Cantidad                         Descripción                           UN       unitario     total

                                 Solicitud Nº 1100022368

9              10             Unión Flexible. DN 63mm de 75mm

                                 P/ HF-HD                                                     Und        19,13      191,30

                                 Subtotal                                                                                    191,30

                                 Impuesto de venta                                                                      24,87

                                 Monto total adjudicado                                                         $216,17

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM Trading Corp. (representada por Hidro RYMCA S. A.)

                                                                                                                   Precio      Precio

Pos      Cantidad                         Descripción                           UN       unitario     total

                                 Solicitud Nº 1100022368                                                                      

14              6             Unión Flexible DN 250 mm R-274-282

                                 mm P/HF-HD                                               Und        92,72         556,32

29              6             Unión Flexible DN 250 mm TRS-274-A

                                 282 MM 330mm 275 HD-PVC                   Und        97,10         582,60

                                 Solicitud Nº 1100022369

19            10             Abrazadera Rep. 450 mm R-457-487

                                 B-500                                                            Und      261,23      2.612,30

                                 Monto total adjudicado DDP                                                $3.751,22

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: giro a la vista 30 días. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM Trading Corp. (representada por Hidro RYMCA S. A).

                                                                                                               Precio         Precio

Pos      Cantidad                         Descripción                        UN       unitario         total

                                 Solicitud Nº 1100022369

6            300             Abrazadera reparación 150 mm

                                 R-167-176 B-250                                   Und           38,37       11.511,00

                                 Monto total adjudicado DDP                                              $11.511,00

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Giro a la vista 30 días. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Smith-Blair Inc. (representada por Mercadeo Dinámico).—(Oferta Nº 8).

                                                                                                               Precio         Precio

Pos      Cantidad                         Descripción                        UN       unitario         total

                                 Solicitud Nº 1100022369

17            10             Abrazadera Rep. 400 mm R-421-440

                                 B-500                                                     Und         256,13         2.561,30

18            10             Abrazadera Rep. 400 mm R-434-462

                                 B-500                                                     Und         259,74         2.597,40

                                 Monto total adjudicado DDP                                                $5.158,70

Condiciones: precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Carta de crédito. Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional. Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo a la oferta y al cartel respectivos.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42357).—C-74920.—(109385).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000004-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño

y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión número 3.594, del 27 de noviembre del 2006, acordó:

Con fundamento en las razones esbozadas en el Informe técnico PAF-1406-2006, suscrito por la Licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, que se encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo, se acuerda declarar desierta la Licitación por Registro N° 2006LG-000004-01, denominada: “Contratación de servicios profesionales para el diseño y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional”. (…) Acuerdo firme.”

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39603).—C-7170.—(109389).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-01

Contratación de una persona física o jurídica para el

desarrollo e implantación técnica y funcional de

un sistema de monitoreo cooperativo

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su Sesión número 3.594, del 27 de noviembre del 2006, acordó:

Con fundamento en las razones esbozadas en el Informe Técnico PAF-1405-2006, suscrito por la Licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, que se encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación por Registro N° 2006LG-000007-01, denominada: “Contratación de una persona física o jurídica para el desarrollo e implantación técnica y funcional de un sistema de monitoreo cooperativo” a la empresa Formación y Soluciones Informáticas EFIBS S. A., por la suma de ¢17.459.000,00. (...) Acuerdo firme.”

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39604).—C-8270.—(109390).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-MMO

Remodelación de la Biblioteca Faustino Montes de Oca

La Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-MMO “Remodelación Biblioteca Faustino Montes de Oca”, fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 29-2006, artículo 16, del día 13 de noviembre del 2006, de la siguiente forma.

Artículo 16.—Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Punto Nº 3. Aprobar la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-MMO (Remodelación Biblioteca Faustino Montes de Oca) al Ingeniero Eduardo González Alvarado por un monto de ¢7.495.000,00.

Se acuerda aprobar el respectivo acuerdo de pago.

Montes de Oca, 29 de noviembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor.—1 vez.—(109381).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-CL

Suministro y colocación de adoquín

en el Parque de Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en la Licitación por Registro número 2006LG-000002-CL, para “Suministro y colocación de adoquín en el Parque de Santa Bárbara” se adjudicó a la empresa Bloques Pedregal S. A., aprobada por el Concejo Municipal, sesión ordinaria número 29, acuerdo número 3, del 14 de noviembre del 2006. Para más información comunicarse al 269-9081 / 269-7073.

Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(109270).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2006-43 celebrada el 8 de noviembre del 2006 acordó lo siguiente:

En relación al Código 1-10-28-7725 Valproato de sodio 200 mg/ml (equivalente a aproximadamente 174 mg/ml de ácido valproico). Solución oral. Frasco ampolla con 40 a 60 ml. Con jeringa graduada en décimas de mililitro para uso oral.

El oferente debe adjuntar una certificación del Ministerio de Salud de Costa Rica que indique que es bioequivalente con equivalencia terapéutica e Intercambiable, o en su defecto que es el Innovador.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-7720.—(108873).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-04772-01

Contratación de hasta dos agencias de publicidad

para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa sobre las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la licitación en referencia:

1.  Tanto en el punto Nº 2 y Punto Nº 12 del cartel, el oferente debe responder Si cumple, Si cumple parcialmente o no cumple, excepto en las condiciones especiales que debe responder tal y como lo solicita el cartel.

2.  En el punto 59 inciso 21 se solicita el aporte de un tarifario que desglose por tipo de servicio los costos directos. Este tarifario deben aportarlo solamente las agencias adjudicatarias. El resto del punto se mantiene invariable.

3.  En relación con el punto 60, referente a los indicadores financieros, nos permitimos ampliar el punto según el siguiente detalle:

Respecto al indicador de endeudamiento con el cual se estaría calificando a las empresas participantes en la contratación, nos permitimos señalar lo siguiente:

El campo de las finanzas -al igual que muchas otras del quehacer humano- es muy dinámico y cambiante, de tal manera que constantemente surgen nuevas tendencias para el estudio y calificación de las empresas, el diseño de indicadores financieros además de creativo debe estar adaptado al sector industrial del sujeto a evaluar.

Sin embargo hay cosas que no han cambiado, como lo es la llamada “ecuación contable” (activo = pasivo + patrimonio) la que bien se puede interpretar desde varías perspectivas:

1.  Lo que tiene una empresa (activos) lo adeuda (pasivos) o le es propio (patrimonio).

2.  Los fondos aportados por terceros (pasivos) han financiado una determinada parte de la inversión (activos) en tanto que otra parte de la inversión ha sido fondeada por los socios (patrimonio).

3.  La participación de acreedores (pasivos) se complementa con la inversión de socios (patrimonio) para cubrir la inversión total (activos).

Es a partir de esa ecuación que se cimienta la contabilidad moderna y se derivan los diferentes indicadores financieros. Nos ocupan de momento aquellos aplicables a la medición del endeudamiento, entre los que tenemos endeudamiento corriente y endeudamiento total.

Endeudamiento corriente: se calcula mediante la división del pasivo total entre el activo total y permite determinar cual es el porcentaje de la inversión que se ha fondeado con uso de recursos ajenos, sea con la participación de acreedores. Entonces por sentido contrario permite determinar cual es el porcentaje de la inversión que se ha cubierto con aporte de socios. En el caso que se muestra en los cuadros siguientes tenemos que -en el primer cuadro- un endeudamiento corriente del 75% denota que los acreedores son quienes han aportado fondos para 3/4 partes de la inversión, por sentido contrario sería un 25% el monto aportado por los socios, 1/4 parte de la inversión Endeudamiento total: es el resultado de dividir el pasivo total entre el patrimonio, aquí no se obtiene un porcentaje sino un “número de veces” y determina el número de veces que el aporte de acreedores supera al de los socios. En el ejemplo tenemos que ese supera en 3 veces a los fondos aportados por los socios, entonces por cada colón aportado por socios, se han aportado tres colones de los acreedores.

Podrá apreciarse entonces como los dos indicadores comentados son complementarios y uno ratifica al otro, en conjunto brindan un panorama amplio de la situación financiera y no pueden -por que así lo fija la ecuación contable- ser contradictorios ni disonantes.

Empresa Publicidad y Mercadeo S. A.

Activo total              300.000

Pasivo total              225.000

Patrimonio                 75.000

Endeudamiento corriente (PT / AT)           75.0%

Endeudamiento total (PT / Patrim)             3.0

Empresa Publicidad y Mercadeo S. A.

Activo total              300.000

Pasivo total              250.000

Patrimonio                 50.000

Endeudamiento corriente (PT / AT)      83.3%

Endeudamiento total (PT / Patrim)             5.0

4.  Se agrega al punto Nº 5.2 página 20 de los criterios de evaluación que en caso de existir un empate, se aplicará el sistema de desempate establecido en el cartel y el caso de prevalecer el empate, se utilizará como criterio de desempate una escogencia al azar, utilizando una rifa.

5.  En cuanto a las cartas que debe aportar el oferente, las cuales debe firmar el apoderado de la agencia y ser autenticadas por un notario público, lo más conveniente es responder cada punto del cartel en forma individual.

6.  El punto 15 del cartel se mantiene invariable.

La recepción de las ofertas se traslada para el día 11 de diciembre del 2006, a las 11 horas 30 minutos.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-40720.—(109378).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000071-PRI

(Convocatoria y Circular Nº 1)

(Volumen Nº 1 del cartel)

Compra artículos de limpieza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2006, para la “Compra de Artículos de Limpieza.”

CONSULTAS Y ACLARACIONES

Se recibirán consultas y aclaraciones referentes a la presente Licitación hasta el día 8 de diciembre del 2006, en la dirección arriba indicada y serán contestadas mediante el mismo medio en que se realizó la convocatoria.

VOLUMEN II

Términos de referencia

1)  Se comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que se varían las cantidades solicitadas en los ítemes Nos. 7, 11 y 12, quedando de la siguiente manera:

Ítem             7:       5.000     pza     Jabón medicinal

Ítem            11:       3.000     rol      Papel higiénico jumbo p/dispensador

Ítem            12:       2.500     pza     Toallas p/manos para dispensador

2)  Empaque de toallas para manos y papel higiénico.

Para los Ítemes Nos. 11 y 12, se acepta que el producto sea entregado en cajas de 6 ó 12 unidades, siempre y cuando las demás características del empaque se mantengan invariables.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42352).—C-13220.—(109386).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000073-PRI

Rehabilitación colector Tiribí Alajuelita

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se reactiva la Licitación arriba indicada, estableciéndose la nueva fecha límite para el recibo de ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de diciembre del 2006.

Las demás condiciones del cartel quedan invariables.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42356).—C-5520.—(109387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Construcción de casa alcohólicos anónimos San Pedro

La Municipalidad de Montes de Oca, informa que procede a corregir el número de la Licitación por Registro para la construcción de casa de alcohólicos anónimos en San Pedro de Montes de Oca, que se debe leer correctamente:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000010-MMO

Montes de Oca, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(109380).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-MUNI-PROV

Adquisición de dos recolectores de desechos

sólidos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que en atención a la Resolución Nº R-DCA-628-2006 de la Contraloría General de la República, las modificaciones y aclaraciones al cartel en referencia, podrán ser retiradas a partir de las 7:00 horas del 11 de diciembre del 2006 en el Departamento de Proveeduría.

También hacerles del conocimiento que el número de licitación es el aquí indicado y no como por error se consignó en la publicación original.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso.—1 vez.—(109279).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-MUNI-PROV

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de calles en distritos

del cantón central de Cartago

A los interesados en esta Licitación se les hace saber que el número e identificación de este proceso licitatorio es el antes indicado y no como en principio se indicó.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(109280).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE FONDOS DE TRABAJO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 33 de la sesión Nº 039-06, celebrada el 20 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES

Se somete a conocimiento de los señores Directores el oficio PE-3177-06 suscrito por la Presidencia Ejecutiva de fecha 16 de noviembre del 2006, referente a una solicitud para modificar el Reglamento de Fondos de Trabajo.

Analizado dicho caso:

ACUERDO Nº 33

De conformidad con el oficio PE-3177-06, se acuerda:

1º—Modificar el Reglamento Autónomo de Fondos de Trabajo, en su artículo 2, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—“Para la operación del Fondo de Trabajo, la Dirección Regional abrirá una cuenta corriente en la región respectiva, en un Banco Estatal, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, en donde se registrarán tres firmas mancomunadas: del Director Regional o del funcionario que la Presidencia Ejecutiva designe, del Asistente Administrativo y del Encargado del Fondo de Trabajo...”

2º—De igual forma, para que el texto del Reglamento sea congruente con la modificación anterior, se modifican también los artículos 14 y 22, para que se incorpore en el texto, luego de …Director Regional... la frase “o el funcionario designado por la Presidencia Ejecutiva”.

Acuerdo firme.

San José, 23 de noviembre de 2006.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(108914).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 94 DE LOTERIA INSTANTÁNEA

LA VASIJA DEL TESORO”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: en cada 3.000.000 de boletos

420.000                          premios de                                  ¢ 200

330.000                          premios de                                  ¢ 400

  60.000                         premios de                               ¢ 1.000

  30.000                         premios de                               ¢ 2.000

    2.100                         premios de                               ¢ 5.000

       100                         premios de                             ¢ 10.000

         20                         premios de                             ¢ 75.000

           1                        premio de                          ¢ 5.000.000

         20                         boletos de                               RASPA

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢ 10.000 (Diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo VI, inciso 2), de la sesión Nº 37-2006 celebrada el 14 de noviembre del 2006.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Lic. Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8360).—C-19670.—(108908).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número diez del acta Nº 57, celebrada el lunes nueve de octubre del dos mil seis, acordó: modificar el artículo 35 del Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos, el cual dirá de la siguiente manera:

Artículo 35: La Contratación de bienes y servicios atenderán las siguientes disposiciones:

a)  Las compras menores o iguales a quinientos mil colones (¢500.000,00) se podrán realizar utilizando el sistema de Caja Chica, en cuyo caso será responsabilidad de la Proveeduría asegurar la idoneidad de la compra a realizar, mediante las previsiones que la Administración tome para tal efecto.

b)  Para compras mayores a quinientos mil un colones (500.001,00) y hasta el 20% del monto que la Contraloría General de la República establezca como límite para contrataciones directas, se invitará al menos a tres Proveedores.

c)  Para compras mayores al 20% del monto que la Contrataría General de la República establezca como límite para contrataciones directas y hasta el 50% del monto que la Contraloría General de la República establezca como límite para contrataciones directas se Invertirán al menos a cinco Proveedores.

d)  Para compras directas mayores al 50% del monto que la Contraloría General de la República establezca como límite para contrataciones directas y hasta el límite de Contrataciones Directas, se invitará al menos a cinco Proveedores o en su defecto a los inscritos en el Registro para la categoría específica.

e)  Quedan excluidos de esta norma las Contrataciones de Servicios Profesionales.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se procede a insertar en el Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 27670).—C-15420.—(108909).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular avisa que a las once horas del día 16 de diciembre del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 407.

AGENCIA: 03 PARA REMATAR EL: 16/12/2006 EN REMATE Nº 407 PRIMER  REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

03-60-778284-0       LOTE DE ALHAJAS                          172.347,45        03-60-778375-4          LOTE DE ALHAJAS                              136.104,25

03-60-778404-8       LOTE DE ALHAJAS                            70.442,30        03-60-778580-0          LOTE DE ALHAJAS                              116.648,70

03-60-778736-2       LOTE DE ALHAJAS                          171.900,55        03-60-780634-0          LOTE DE ALHAJAS                              118.252,85

03-60-780653-3       LOTE DE ALHAJAS                            82.777,00        03-60-780665-5          LOTE DE ALHAJAS                              29.538,55

03-60-780683-3       LOTE DE ALHAJAS                          100.263,45        03-60-780837-6          LOTE DE ALHAJAS                              110.777,05

03-60-783568-9       LOTE DE ALHAJAS                       2.008.980,90        03-60-783586-7          LOTE DE ALHAJAS                              290.975,80

03-60-783600-8       LOTE DE ALHAJAS                          104.092,40        03-60-783625-5          LOTE DE ALHAJAS                              700.570,40

03-60-783627-2       LOTE DE ALHAJAS                            35.862,25        03-60-783653-6          LOTE DE ALHAJAS                              52.169,75

03-60-783716-8       LOTE DE ALHAJAS                          315.215,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17              4.616.919,05

AGENCIA: 04 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

04-60-786806-1       LOTE DE ALHAJAS                            20.763,30        04-60-786823-4          LOTE DE ALHAJAS                              117.363,25

04-60-786825-3       LOTE DE ALHAJAS                          100.766,45        04-60-786828-6          LOTE DE ALHAJAS                              86.540,60

04-60-786851-5       LOTE DE ALHAJAS                            29.612,50        04-60-786886-7          LOTE DE ALHAJAS                              18.976,25

04-60-786888-6       LOTE DE ALHAJAS                          224.867,85        04-60-786896-0          LOTE DE ALHAJAS                              118.351,50

04-60-786906-3       LOTE DE ALHAJAS                            37.840,90        04-60-786916-6          LOTE DE ALHAJAS                              89.872,20

04-60-786928-8       LOTE DE ALHAJAS                          200.862,20        04-60-786932-3          LOTE DE ALHAJAS                              43.717,05

04-60-786934-2       LOTE DE ALHAJAS                            29.538,55        04-60-786968-0          LOTE DE ALHAJAS                              113.144,00

04-60-786981-7       ANILLOS                                             23.571,65        04-60-786992-3          LOTE DE ALHAJAS                              309.708,10

04-60-786994-2       LOTE DE ALHAJAS                            45.926,30        04-60-787005-2          LOTE DE ALHAJAS                              89.497,40

04-60-787048-8       LOTE DE ALHAJAS                          204.730,30        04-60-787055-8          LOTE DE ALHAJAS                              303.565,65

04-60-787067-8       LOTE DE ALHAJAS                            22.322,30        04-60-787092-6          LOTE DE ALHAJAS                              226.558,45

04-60-787107-1       LOTE DE ALHAJAS                            63.379,40        04-60-787110-5          LOTE DE ALHAJAS                              78.481,25

04-60-787115-7       LOTE DE ALHAJAS                          114.527,65        04-60-787126-3          LOTE DE ALHAJAS                              197.747,30

04-60-787129-6       LOTE DE ALHAJAS                            52.214,15        04-60-787134-7          LOTE DE ALHAJAS                              24.440,65

04-60-787142-2       LOTE DE ALHAJAS                          219.783,00        04-60-787150-8          LOTE DE ALHAJAS                              26.640,35

04-60-787206-0       LOTE DE ALHAJAS                            44.836,65        04-60-787208-9          LOTE DE ALHAJAS                              137.277,55

04-60-787214-3       LOTE DE ALHAJAS                            93.935,05        04-60-787220-0          LOTE DE ALHAJAS                              38.679,15

04-60-787223-2       LOTE DE ALHAJAS                            56.913,55        04-60-787235-4          LOTE DE ALHAJAS                              38.679,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36              3.645.631,60

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

04-60-786242-3       LOTE DE ALHAJAS                            83.029,25        04-60-786266-7          LOTE DE ALHAJAS                              80.815,10

04-60-786292-9       LOTE DE ALHAJAS                          119.456,30        04-60-786619-3          LOTE DE ALHAJAS                              21.808,10

04-60-786697-0       LOTE DE ALHAJAS                            33.620,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5               338.729,10

AGENCIA: 06 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

06-60-781242-4       LOTE DE ALHAJAS                          146.370,35        06-60-781278-1          LOTE DE ALHAJAS                              19.105,10

06-60-781356-7       LOTE DE ALHAJAS                            44.042,15        06-60-781650-9          LOTE DE ALHAJAS                              235.677,95

06-60-781853-5       LOTE DE ALHAJAS                            17.867,55        06-60-781975-3          LOTE DE ALHAJAS                              276.218,65

06-60-782519-3       UNA CADENA                                    98.466,00        06-60-782542-2          LOTE DE ALHAJAS                              43.111,45

06-60-782669-0       LOTE DE ALHAJAS                            34.811,25        06-60-782670-7          LOTE DE ALHAJAS                              304.460,00

06-60-782672-4       LOTE DE ALHAJAS                          110.511,80        06-60-782853-6          LOTE DE ALHAJAS                              35.550,10

06-60-784432-6       LOTE DE ALHAJAS                            42.096,45        06-60-784512-4          LOTE DE ALHAJAS                              63.436,45

06-60-784686-7       LOTE DE ALHAJAS                          203.541,45        06-60-784717-0          LOTE DE ALHAJAS                              10.834,80

06-60-784742-8       LOTE DE ALHAJAS                          517.044,70        06-60-784804-6          LOTE DE ALHAJAS                              57.992,25

06-60-784829-3       UN ANILLO                                         15.692,75        06-60-784856-0          LOTE DE ALHAJAS                              141.102,30

06-60-785177-8       LOTE DE ALHAJAS                            89.166,40        06-60-786839-8          LOTE DE ALHAJAS                              46.828,15

06-60-786901-7       LOTE DE ALHAJAS                            44.748,70        06-60-786907-2          LOTE DE ALHAJAS                              88.245,80

06-60-786918-0       UNA CADENA                                    12.148,60        06-60-786932-9          LOTE DE ALHAJAS                              92.289,30

06-60-786943-9       LOTE DE ALHAJAS                            77.321,40        06-60-786974-2          LOTE DE ALHAJAS                              115.783,25

06-60-786988-3       LOTE DE ALHAJAS                            73.067,05        06-60-786991-5          LOTE DE ALHAJAS                              344.743,65

06-60-786993-4       LOTE DE ALHAJAS                            80.231,60        06-60-786994-8          LOTE DE ALHAJAS                              51.940,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32              3.534.447,95

AGENCIA: 07 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

07-60-779756-0       LOTE DE ALHAJAS                          156.840,00        07-60-779992-8          LOTE DE ALHAJAS                              166.640,95

07-60-780072-1       LOTE DE ALHAJAS                          223.474,85        07-60-780087-6          LOTE DE ALHAJAS                              125.210,35

07-60-780098-4       LOTE DE ALHAJAS                          155.604,80        07-60-780108-8          LOTE DE ALHAJAS                              16.576,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   844.347,70

AGENCIA: 08 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

08-60-779128-8       LOTE DE ALHAJAS                            42.878,55        08-60-779711-7          LOTE DE ALHAJAS                              50.904,70

08-60-781462-7       LOTE DE ALHAJAS                          112.246,50        08-60-781580-0          LOTE DE ALHAJAS                              29.415,40

08-60-781637-4       LOTE DE ALHAJAS                            14.997,65        08-60-781643-2          LOTE DE ALHAJAS                              61.497,15

08-60-783632-4       LOTE DE ALHAJAS                            62.360,40        08-60-783654-0          LOTE DE ALHAJAS                              16.608,00

08-60-783711-7       LOTE DE ALHAJAS                          176.795,15        08-60-783725-8          LOTE DE ALHAJAS                              88.319,70

08-60-783768-3       LOTE DE ALHAJAS                            44.322,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                 700.345,45

AGENCIA: 10 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

10-60-772452-4       LOTE DE ALHAJAS                            35.457,80        10-60-772502-2          LOTE DE ALHAJAS                              229.229,40

10-60-772765-9       LOTE DE 10K                                      80.076,60        10-60-772944-1          LOTE DE ALHAJAS                              58.830,55

10-60-773174-6       LOTE DE ALHAJAS                          188.702,55        10-60-773186-8          LOTE DE ALHAJAS                              70.852,90

10-60-775708-6       LOTE DE ALHAJAS                            94.184,80        10-60-775953-3          LOTE DE ALHAJAS                              11.119,20

10-60-776073-3       LOTE DE ALHAJAS                            86.428,35        10-60-776075-2          LOTE DE ALHAJAS                              55.907,35

10-60-776157-4       LOTE DE 10K                                      26.593,35        10-60-776159-3          LOTE DE 10K     87.841,60

10-60-776218-9       LOTE DE ALHAJAS                            66.600,90        10-60-776670-3          LOTE DE ALHAJAS                              118.839,05

10-60-778833-7       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.          39.260,00        10-60-778853-4          LOTE DE ALHAJAS                              62.933,95

10-60-778869-2       3 ANILLOS                                          31.375,80        10-60-778960-6          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             116.529,10

10-60-778963-9       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.          26.241,30        10-60-778965-8          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             84.950,60

10-60-778973-3       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           6.226,80        10-60-778974-7          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             34.691,95

10-60-778981-7       LOTE DE ALHAJAS 10 K.                   40,251.55        10-60-778987-2          LOTE DE ALHAJAS

                                                                                                                                                 ORO 10 K. Y 14 K.                              535.472,95

10-60-778996-1       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        100.162,35        10-60-778997-5          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             110.427,35

10-60-779000-0       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        175.972,80        10-60-779003-3          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K              20.202,30

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

10-60-779010-3       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.          28.638,30        10-60-779011-7          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             81.808,15

10-60-779015-5       LOTE DE ALHAJAS                            26.640,35        10-60-779032-6          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             28.169,45

10-60-779103-5       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.          63.654,85        10-60-779118-0          LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.             26.964,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34              2.851.239,15

AGENCIA: 10 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

10-60-772085-1       LOTE DE ALHAJAS                          187.289,55        10-60-772613-2          LOTE DE ALHAJAS                              124.884,85

10-60-774783-9       LOTE DE ALHAJAS                            12.774,50        10-60-775329-6          LOTE DE ALHAJAS                              181.692,60

10-60-778083-8       LOTE DE ALHAJAS                            85.550,60        10-60-778144-0          LOTE DE ALHAJAS                              19.017,85

10-60-778229-7       LOTE DE ALHAJAS                          144.185,40        10-60-778283-1          LOTE DE ALHAJAS                              41.214,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8               796.610,10

AGENCIA: 14 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

14-60-773840-1       LOTE DE ALHAJAS                          282.623,30        14-60-774011-0          LOTE DE ALHAJAS                              30.943,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   313.566,60

AGENCIA: 15 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

15-60-771634-1       LOTE DE ALHAJAS                          537.315,85        15-60-771745-3          CADENA Y DIJE                              37.904,05

15-60-771835-0       CADENA                                             87.507,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                   662.727,05

AGENCIA: 15 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

15-60-772128-7       PULSERA Y ARO                                67.665,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 67.665,85

AGENCIA: 17 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

17-60-770791-3       LOTE DE ALHAJAS                          214.962,90        17-60-771027-2          LOTE DE ALHAJAS                              181.131,60

17-60-773246-1       LOTE DE ALHAJAS                          163.085,90        17-60-773388-5          ESCLAVA           21.881,25

17-60-773629-6       CADENA Y DIJE                                 79.780,05        17-60-775814-7          LOTE DE ALHAJAS                              90.215,65

17-60-775831-0       LOTE DE ALHAJAS                            33.521,30        17-60-775874-7          LOTE DE ALHAJAS                              34.915,30

17-60-775967-7       LOTE DE ALHAJAS                            41.419,55        17-60-775985-7          LOTE DE ALHAJAS                              53.855,75

17-60-775986-0       DOS ANILLOS                                      9.773,65        17-60-776007-1          PULSERA CON DIAMANTES        313.285,00

17-60-776109-2       LOTE DE ALHAJAS                            50.216,55        17-60-776116-2          LOTE DE ALHAJAS                              58.902,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14              1.346.947,15

AGENCIA: 21 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

21-60-782059-6       PULSO DE 10 K                                   13.000,60        21-60-782454-1          LOTE 10 K.       266.304,65

21-60-782515-8       LOTE DE ALHAJAS                          173.577,85        21-60-782621-4          LOTE 10 K.         90.343,20

21-60-782881-8       LOTE DE ALHAJAS                          139.405,85        21-60-782888-9          LOTE DE ALHAJAS                              520.949,95

21-60-785058-5       LOTE 10 K.                                          92.237,25        21-60-785236-2          LOTE 10 K. Y PULSERA 18 K.                      127.587,50

21-60-785266-2       2 ARCILLOS 18 K.                               22.218,75        21-60-785336-4          PULSO 14 K.     147.683,15

21-60-785349-1       LOTE DE ALHAJAS 10 K. Y 14 K.    121.055,10        21-60-785403-5          LOTE 10 K.         45.309,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12              1.759.673,70

AGENCIA: 21 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

21-60-784859-4       PULSERA 10 K.                                   28.490,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 28.490,35

AGENCIA: 22 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

22-60-766428-2       LOTE DE ALHAJAS                            79.969,40        22-60-766440-5          LOTE DE ALHAJAS                              102.271,90

22-60-767813-8       LOTE DE ALHAJAS                            36.733,05        22-60-767844-1          LOTE DE ALHAJAS                              29.995,35

22-60-767848-0       UNA CADENA                                  128.761,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                   377.731,45

AGENCIA: 24 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

24-60-769999-6       LOTE DE ALHAJAS                            24.770,95        24-60-775010-8          LOTE DE ALHAJAS                              61.171,20

24-60-775174-6       LOTE DE ALHAJAS                          123.779,55        24-60-775273-4          LOTE DE ALHAJAS                              56.832,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                   266.554,50

AGENCIA: 25 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

25-60-772050-1       LOTE DE ALHAJAS                            26.446,10        25-60-774602-8          CADENA            44.898,60

25-60-774845-9       LOTE DE ALHAJAS                            96.258,00        25-60-774854-6          LOTE DE ALHAJAS                              25.003,55

25-60-774915-0       LOTE DE ALHAJAS                            46.659,50        25-60-774945-0          LOTE DE ALHAJAS                              73.053,15

25-60-775010-1       LOTE DE ALHAJAS                            14.331,10        25-60-775038-1          LOTE DE ALHAJAS                              197.484,60

25-60-777395-6       CADENA                                             68.758,25        25-60-777402-5          LOTE DE ALHAJAS                              42.084,80

25-60-777489-1       LOTE DE ALHAJAS                            20.322,55        25-60-777511-8          PULSERA           29.961,05

25-60-777518-9       PULSERAS                                         173.251,80        25-60-777535-1          LOTE DE ALHAJAS                              34.944,95

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

25-60-777604-0       LOTE DE ALHAJAS                            34.540,75        25-60-777623-1          LOTE DE ALHAJAS                              76.833,65

25-60-777655-0       LOTE DE ALHAJAS                            15.553,15        25-60-777744-4          LOTE DE ALHAJAS                              19.118,50

25-60-777754-7       LOTE DE ALHAJAS                            77.358,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19              1.116.862,30

AGENCIA: 27 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

27-60-762354-0       LOTE DE ALHAJAS                            47.134,00        27-60-764210-0          CADENA            70.359,35

27-60-764286-9       LOTE DE ALHAJAS                          267.721,15        27-60-764287-2          LOTE DE ALHAJAS                              216.261,95

27-60-766069-2       LOTE DE ALHAJAS 14 K.                 523.392,80        27-60-766290-8          LOTE DE ALHAJAS                              47.646,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                1.172.515,70

AGENCIA: 34 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

34-60-759717-3       LOTE DE ALHAJAS                          110.407,80        34-60-761145-1          LOTE DE ALHAJAS                              270.475,30

34-60-761200-9       LOTE DE ALHAJAS                            56.361,00        34-60-761204-5          LOTE DE ALHAJAS                              132.393,05

34-60-761711-6       LOTE DE ALHAJAS                          100.858,15        34-60-761739-6          LOTE DE ALHAJAS                              72.665,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   743.160,60

AGENCIA: 34 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

34-60-761545-0       LOTE DE ALHAJAS                            23.426,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 23.426,80

AGENCIA: 47 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

47-60-754988-9       LOTE DE ALHAJAS                            42.084,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                    42.084,75

AGENCIA: 61 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

61-60-753529-3       PULSERA                                            21.827,70        61-60-753530-8          LOTE DE ALHAJAS                              111.866,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               133.694,65

AGENCIA: 63 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

63-60-750270-6       LOTE DE ALHAJAS                            31.958,35        63-60-750368-8          LOTE DE ALHAJAS                              41.146,85

63-60-750374-4       LOTE ORO                                           19.407,85        63-60-750462-2          LOTE DE ALHAJAS                              33.328,20

63-60-750463-8       LOTE DE ALHAJAS                            45.696,40        63-60-750479-8          LOTE DE ALHAJAS                              207.206,50

63-60-750489-0       LOTE DE ALHAJAS                          137.218,65        63-60-751045-5          LOTE                 698.370,80

63-60-751102-0       CADENA DE ORO TIPO CORDÓN    12.166,10        63-60-751111-9          LOTE DE ALHAJAS                              74.714,80

63-60-751128-2       LOTE DE ALHAJAS                            31.154,05        63-60-751139-9          LOTE DE ALHAJAS                              151.776,95

63-60-751143-8       LOTE                                                    48.829,35        63-60-751148-0          LOTE                  18.902,60

63-60-751156-3       LOTE DE ALHAJAS                            62.724,10        63-60-751170-5          1 ANILLO Y 1 PULSO                              62.991,70

63-60-751171-9       ANILLO DE 18 K PESO DE 9,6 g       237.600,30        63-60-751249-5          LOTE DE ALHAJAS                              91.724,80

63-60-751384-8       LOTE DE ALHAJAS                          135.427,70        63-60-751540-4          LOTE DE ALHAJAS                              88.372,45

63-60-751542-1       LOTE DE ALHAJAS                            98.477,35        63-60-751544-0          LOTE DE ALHAJAS                              12.254,90

63-60-751572-1       LOTE DE ALHAJAS                            56.151,90        63-60-751575-6          LOTE DE ALHAJAS                              113.407,10

63-60-751577-3       GARGANTILLA                                   35.520,50        63-60-751578-9          LOTE DE ALHAJAS                              525.378,35

63-60-751580-7       LOTE DE ALHAJAS                          103.675,40        63-60-751581-0          LOTE DE ALHAJAS                              47.175,65

63-60-751582-4       LOTE A                                              211.457,85        63-60-751583-0          LOTE DE ALHAJAS                              37.740,50

63-60-751584-3       LOTE DE ALHAJAS                            44.915,95        63-60-751585-9          LOTE DE ALHAJAS                              53.740,75

63-60-751587-6       LOTE DE ALHAJAS                            81.968,55        63-60-751588-1          LOTE DE ALHAJAS                              151.363,85

63-60-751590-0       LOTE DE ALHAJAS                          101.670,85        63-60-751840-0          LOTE DE ALHAJAS                              357.612,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36              4.263.230,50

AGENCIA: 63 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

63-60-751472-8       LOTE DE ALHAJAS                            11.548,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 11.548,10

AGENCIA: 77 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

77-60-066822-2       LOTE DE ALHAJAS                            22.501,45        77-60-067599-1          CADENA            68.864,60

77-60-067927-7       LOTE DE ALHAJAS                            36.653,70        77-60-069158-8          LOTE DE ALHAJAS                              50.461,15

77-60-069655-6       LOTE DE ALHAJAS                            61.425,55        77-60-070619-9          LOTE DE ALHAJAS                              67.412,15

77-60-071617-0       LOTE DE ALHAJAS                            71.100,15        77-60-073083-6          LOTE DE ALHAJAS                              34.379,15

77-60-073101-3       LOTE DE ALHAJAS                            54.396,35        77-60-073944-5          ANILLO BRILLANTE                              207.533,80

77-60-074471-2       LOTE DE ALHAJAS                            43.498,10        77-60-074834-0          LOTE DE ALHAJAS                              18.960,50

77-60-074910-0       LOTE DE ALHAJAS                            55.451,80        77-60-075536-4          LOTE DE ALHAJAS                              68.699,45

77-60-075807-5       LOTE DE ALHAJAS                            84.841,20        77-60-076177-4          LOTE DE ALHAJAS                              25.457,45

77-60-076933-0       LOTE DE ALHAJAS                          142.608,65        77-60-077199-0          LOTE DE ALHAJAS                              22.774,25

77-60-077888-8       LOTE DE ALHAJAS                            54.817,60        77-60-078085-0          LOTE DE ALHAJAS                              24.312,60

77-60-078089-6       LOTE DE ALHAJAS                          193.751,15        77-60-078548-0          LOTE DE ALHAJAS                              103.805,75

77-60-078748-4       LOTE DE ALHAJAS                            81.778,70        77-60-080865-7          LOTE DE ALHAJAS                              175.072,90

77-60-080875-1       LOTE DE ALHAJAS                            97.250,35        77-60-084295-8          ANILLOS            31.241,45

77-60-084661-9       LOTE DE ALHAJAS                            34.439,10        77-60-084720-4          LOTE DE ALHAJAS                              32.162,00

77-60-084721-8       LOTE DE ALHAJAS                            33.166,05        77-60-084812-0          PULSERA           51.857,70

77-60-085145-1       LOTE DE ALHAJAS                          107.850,65        77-60-085198-0          LOTE DE ALHAJAS                              93.159,00

77-60-085509-4       LOTE DE ALHAJAS                            33.000,35        77-60-085900-3          LOTE DE ALHAJAS                              263.292,75

77-60-085986-4       LOTE DE ALHAJAS                            50.430,60        77-60-087434-9          LOTE DE ALHAJAS                              127.088,55

77-60-088618-8       LOTE DE ALHAJAS                          106.650,25        77-60-088880-0          LOTE DE ALHAJAS                              76.523,45

77-60-089037-6       LOTE DE ALHAJAS                          136.646,20        77-60-090547-0          LOTE DE ALHAJAS                              51.857,70

77-60-090919-7       LOTE DE ALHAJAS                          235.124,95        77-60-091010-1          LOTE DE ALHAJAS                              109.333,05

77-60-091512-0       LOTE DE ALHAJAS                            65.834,95        77-60-091692-7          LOTE DE ALHAJAS                              542.602,10

77-60-091879-6       CADENA                                             55.347,10        77-60-092069-6          LOTE DE ALHAJAS                              64.876,30

77-60-092094-4       LOTE DE ALHAJAS                          451.670,80        77-60-092254-5          LOTE DE ALHAJAS                              391.210,95

77-60-092376-3       LOTE DE ALHAJAS                            93.497,70        77-60-092406-2          LOTE DE ALHAJAS                              42.894,35

77-60-092458-7       LOTE DE ALHAJAS                          434.377,45        77-60-092786-5          LOTE DE ALHAJAS                              185.690,50

77-60-092864-0       LOTE DE ALHAJAS                            78.899,00        77-60-092949-9          LOTE DE ALHAJAS                              220.698,05

77-60-092952-0       LOTE DE ALHAJAS                          130.650,50        77-60-092959-1          LOTE DE ALHAJAS                              161.919,20

77-60-093040-3       LOTE DE ALHAJAS                            77.701,05        77-60-093104-9          LOTE DE ALHAJAS                              46.579,50

77-60-093128-2       LOTE DE ALHAJAS                          282.983,45        77-60-093160-0          LOTE DE ALHAJAS                              216.603,10

77-60-093161-4       LOTE DE ALHAJAS                          161.347,20        77-60-093327-0          CADENA            64.096,85

77-60-093743-0       LOTE DE ALHAJAS                            60.775,10        77-60-094015-6          LOTE DE ALHAJAS                              77.358,25

77-60-094117-5       LOTE DE ALHAJAS                            50.416,55        77-60-094345-1          LOTE DE ALHAJAS                              53.186,70

77-60-094641-0       LOTE DE ALHAJAS                            31.106,30        77-60-095281-5          CADENA            24.750,25

77-60-096363-0       LOTE DE ALHAJAS                            81.778,70        77-60-096450-6          LOTE DE ALHAJAS                              90.067,10

77-60-097035-4       LOTE DE ALHAJAS                            30.918,85        77-60-097316-8          LOTE DE ALHAJAS                              822.937,25

77-60-097362-5       LOTE DE ALHAJAS                          285.455,90        77-60-097366-3          LOTE DE ALHAJAS                              267.172,60

77-60-097752-1       LOTE DE ALHAJAS                          273.920,55        77-60-097758-9          PULSERA         129.979,95

77-60-097800-0       2 ANILLOS                                          15.968,95        77-60-097966-6          LOTE DE ALHAJAS                              98.164,65

77-60-098343-6       LOTE DE ALHAJAS                            20.909,90        77-60-098498-5          CADENA            99.415,30

77-60-098550-1       LOTE DE ALHAJAS                          116.648,70        77-60-098761-1          LOTE DE ALHAJAS                              161.648,40

77-60-099120-3       LOTE DE ALHAJAS                            69.949,65        77-60-099140-0          LOTE DE ALHAJAS                              284.978,50

77-60-099156-9       LOTE DE ALHAJAS                            48.754,50        77-60-099190-6          LOTE DE ALHAJAS                              117.858,35

77-60-099212-0       LOTE DE ALHAJAS                            21.161,25        77-60-099254-1          LOTE DE ALHAJAS                              36.468,90

77-60-099370-4       LOTE DE ALHAJAS                          129.535,70        77-60-099372-1          LOTE DE ALHAJAS                              56.903,40

77-60-099463-4       LOTE DE ALHAJAS                            28.280,40        77-60-099555-4          LOTE DE ALHAJAS                              194.169,25

77-60-099596-0       LOTE DE ALHAJAS                          266.168,55        77-60-099612-9          ANILLO            142.893,20

77-60-099615-3       LOTE DE ALHAJAS                            34.994,60        77-60-099640-1          LOTE DE ALHAJAS                              43.099,60

77-60-099664-3       LOTE DE ALHAJAS                            60.007,20        77-60-099686-0          PULSO              411.473,55

77-60-099693-0       LOTE DE ALHAJAS                          199.969,15        77-60-099695-9          LOTE DE ALHAJAS                              55.255,90

77-60-099724-2       LOTE DE ALHAJAS                          165.767,70        77-60-099742-0          LOTE DE ALHAJAS                              72.023,65

77-60-099752-3       LOTE DE ALHAJAS                          176.180,90        77-60-100072-4          LOTE DE ALHAJAS                              434.742,00

77-60-100126-7       LOTE DE ALHAJAS                          131.509,00        77-60-100160-4          LOTE DE ALHAJAS                              66.656,35

77-60-100225-5       LOTE DE ALHAJAS                            64.324,05        77-60-100239-4          LOTE DE ALHAJAS                              166.787,85

77-60-100420-7       CADENA                                             11.591,90        77-60-101007-4          LOTE DE ALHAJAS                              38.584,70

77-60-102298-2       LOTE DE ALHAJAS                            92.049,95        77-60-102333-2          RELOJ               317.918,70

77-60-102891-4       LOTE DE ALHAJAS                       1.222.792,50        77-60-103297-8          LOTE DE ALHAJAS                              123.440,60

77-60-103397-0       2 CADENAS                                       176.343,70        77-60-103441-0          LOTE DE ALHAJAS                              2.805.028,90

77-60-103466-8       LOTE DE ALHAJAS                          607.903,20        77-60-103474-3          LOTE DE ALHAJAS                              1.559.755,45

77-60-103485-1       LOTE DE ALHAJAS                          473.011,50        77-60-103500-8          LOTE DE ALHAJAS                              270.393,70

77-60-103570-0       LOTE DE ALHAJAS                          205.682,10        77-60-103620-5          CADENA            12.714,05

77-60-103659-3       LOTE DE ALHAJAS                          163.411,80        77-60-103696-3          LOTE DE ALHAJAS                              223.368,70

77-60-103806-9       LOTE DE ALHAJAS                            13.829,70        77-60-103906-0          LOTE DE ALHAJAS                              119.913,70

77-60-103983-3       LOTE DE ALHAJAS                            70.008,35        77-60-104005-0          LOTE DE ALHAJAS                              98.149,90

77-60-104071-4       LOTE DE ALHAJAS                            48.483,70        77-60-104233-2          ANILLOS            23.571,65

77-60-104330-1       LOTE DE ALHAJAS                            52.903,10        77-60-104406-0          LOTE DE ALHAJAS                              75.827,80

77-60-104415-0       LOTE DE ALHAJAS                          138.009,70        77-60-104452-8          1 CADENA         91.933,95

77-60-104494-0       LOTE DE ALHAJAS                            85.820,60        77-60-104503-1          LOTE DE ALHAJAS                              41.416,75

77-60-104510-1       HEBILLA                                             66.221,60        77-60-104523-7          LOTE DE ALHAJAS                              267.454,60

77-60-104544-8       LOTE DE ALHAJAS                            27.725,90        77-60-104560-7          LOTE DE ALHAJAS                              50.848,75

77-60-104581-8       LOTE DE ALHAJAS                            64.876,30        77-60-104586-0          LOTE DE ALHAJAS                              246.993,85

77-60-104662-6       LOTE DE ALHAJAS                          162.276,70        77-60-104703-5          LOTE DE ALHAJAS                              62.360,40

77-60-104750-8       LOTE DE ALHAJAS                            82.362,75        77-60-104773-8          LOTE DE ALHAJAS                              119.734,25

77-60-104872-4       LOTE DE ALHAJAS                          171.037,65        77-60-104890-2          PULSO 10 K.       13.304,45

77-60-104920-1       LOTE DE ALHAJAS                          277.680,20        77-60-104986-7          ANILLO              33.357,55

77-60-105173-6       LOTE DE ALHAJAS                          135.058,25        77-60-105179-1          LOTE DE ALHAJAS                              43.498,10

77-60-105191-2       LOTE DE ALHAJAS                            90.523,10        77-60-105205-4          ANILLOS (3)       57.768,85

77-60-105244-1       LOTE DE ALHAJAS                            29.390,60        77-60-105269-9          LOTE DE ALHAJAS                              201.257,35

77-60-105281-1       LOTE DE ALHAJAS                            53.149,65        77-60-105317-6          LOTE DE ALHAJAS                              120.357,75

77-60-105322-7       LOTE DE ALHAJAS                          123.854,85        77-60-105336-8          LOTE DE ALHAJAS                              17.882,35

77-60-105369-0       LOTE DE ALHAJAS                          243.987,85        77-60-105403-9          LOTE DE ALHAJAS                              263.850,65

77-60-105457-0       LOTE DE ALHAJAS                          263.717,40        77-60-105485-3          PULSO                23.289,75

77-60-105494-0       LOTE DE ALHAJAS                          110.719,15        77-60-105506-5          LOTE DE ALHAJAS                              129.642,60

77-60-105518-7       PULSERA                                            83.251,15        77-60-105539-6          LOTE DE ALHAJAS                              126.847,20

77-60-105564-4       CADENA                                             11.644,85        77-60-105584-1          LOTE DE ALHAJAS                              259.181,65

77-60-105592-5       LOTE DE ALHAJAS                          437.710,25        77-60-105605-3          LOTE DE ALHAJAS                              188.859,75

77-60-105628-1       LOTE DE ALHAJAS                          176.891,20        77-60-105668-4          LOTE DE ALHAJAS                              173.012,60

77-60-105683-0       LOTE DE ALHAJAS                          880.904,65        77-60-105690-0          LOTE DE ALHAJAS                              137.169,70

77-60-105697-9       LOTE DE ALHAJAS                          138.507,05        77-60-105725-0          LOTE DE ALHAJAS                              58.446,25

77-60-105741-0       LOTE DE ALHAJAS                          454.277,80        77-60-105753-1          LOTE DE ALHAJAS                              93.076,75

77-60-105833-6       LOTE DE ALHAJAS                          248.651,50        77-60-105862-0          LOTE DE ALHAJAS                              75.414,45

77-60-105983-5       LOTE DE ALHAJAS                          199.969,15        77-60-105988-7          LOTE DE ALHAJAS                              176.818,85

77-60-106105-3       LOTE DE ALHAJAS                          167.425,35        77-60-106228-3          LOTE DE ALHAJAS                              65.490,90

77-60-106632-8       LOTE DE ALHAJAS                          161.339,65        77-60-106676-0          LOTE DE ALHAJAS                              383.726,30

77-60-106738-7       LOTE DE ALHAJAS                          163.028,25        77-60-107143-8          LOTE DE ALHAJAS                              123.773,20

77-60-107526-2       LOTE DE ALHAJAS                          171.748,70        77-60-107797-2          LOTE DE ALHAJAS                              221.611,20

77-60-109951-0       LOTE DE ALHAJAS                          932.202,55        77-60-110417-9          LOTE DE ALHAJAS                              501.991,70

77-60-110656-3       1 CADENA                                         123.279,90        77-60-110672-2          1 PULSERA        55.489,55

77-60-110693-3       LOTE DE ALHAJAS                          109.383,90        77-60-110701-8          LOTE DE ALHAJAS                              103.715,35

77-60-110801-0       LOTE DE ALHAJAS                            73.946,75        77-60-110861-8          LOTE DE ALHAJAS                              173.011,95

77-60-110866-0       LOTE DE ALHAJAS                          193.126,00        77-60-110899-2          LOTE DE ALHAJAS                              119.325,90

77-60-110910-0       LOTE DE ALHAJAS                            74.064,35        77-60-110924-0          LOTE DE ALHAJAS                              25.863,70

77-60-110950-3       LOTE DE ALHAJAS                            69.361,85        77-60-110958-8          LOTE DE ALHAJAS                              137.663,50

77-60-110965-8       LOTE DE ALHAJAS                          208.085,55        77-60-110969-4          LOTE DE ALHAJAS                              91.187,35

77-60-111006-6       GARGANTILLA                                   27.062,05        77-60-111042-0          LOTE DE ALHAJAS                              56.454,10

77-60-111058-0       LOTE DE ALHAJAS                            41.146,85        77-60-111073-6          LOTE DE ALHAJAS                              22.943,90

77-60-111115-7       PULSERA                                            91.929,50        77-60-111166-6          LOTE DE ALHAJAS                              115.307,85

77-60-111172-2       LOTE DE ALHAJAS                            97.822,45        77-60-111178-0          LOTE DE ALHAJAS                              49.500,50

77-60-111192-8       LOTE DE ALHAJAS                          295.329,35        77-60-111197-0          LOTE DE ALHAJAS                              81.254,20

77-60-111276-2       LOTE DE ALHAJAS                          178.859,70        77-60-111317-8          CADENA            25.466,75

77-60-111322-9       LOTE DE ALHAJAS                          255.368,15        77-60-111329-0          LOTE DE ALHAJAS                              36.444,35

77-60-111330-4       LOTE DE ALHAJAS                            67.572,80        77-60-111342-6          CADENA            39.023,45

77-60-111351-5       LOTE DE ALHAJAS                          201.181,20        77-60-111375-0          LOTE DE ALHAJAS                              523.689,00

77-60-111411-4       LOTE DE ALHAJAS                            62.308,15        77-60-111430-6          PULSERAS         55.255,90

77-60-111461-0       LOTE DE ALHAJAS                            21.321,05        77-60-111481-7          LOTE DE ALHAJAS                              166.041,20

77-60-111522-4       LOTE DE ALHAJAS                          123.854,85        77-60-111536-5          LOTE DE ALHAJAS                              166.533,80

77-60-111557-6       LOTE DE ALHAJAS                            15.528,80        77-60-111559-5          CADENA          114.451,35

77-60-111568-4       LOTE DE ALHAJAS                          135.736,85        77-60-111578-9          LOTE DE ALHAJAS                              162.508,40

77-60-111603-6       LOTE DE ALHAJAS                          156.489,25        77-60-111617-5          LOTE DE ALHAJAS                              48.500,75

77-60-111622-6       LOTE DE ALHAJAS                          246.205,95        77-60-111629-7          LOTE DE ALHAJAS                              66.656,35

77-60-111633-4       LOTE DE ALHAJAS                          326.056,50        77-60-111653-1          CADENA          111.871,70

77-60-111659-7       LOTE DE ALHAJAS                          348.237,15        77-60-111684-5          LOTE DE ALHAJAS                              71.527,05

77-60-111685-0       LOTE DE ALHAJAS                            21.826,10        77-60-111699-0          LOTE DE ALHAJAS                              69.828,45

77-60-111718-2       LOTE DE ALHAJAS                          836.582,40        77-60-111720-0          LOTE DE ALHAJAS                              395.770,45

77-60-111733-6       2 PULSERAS                                        75.610,50        77-60-111741-1          LOTE DE ALHAJAS                              467.316,35

77-60-111773-0       LOTE DE ALHAJAS                          222.681,25        77-60-111791-7          LOTE DE ALHAJAS                              511.662,05

77-60-111792-0       LOTE DE ALHAJAS                          690.773,85        77-60-111795-5          LOTE DE ALHAJAS                              90.940,95

77-60-111804-3       LOTE DE ALHAJAS                          257.296,25        77-60-111808-1          LOTE DE ALHAJAS                              66.924,30

77-60-111813-2       LOTE DE ALHAJAS                            76.239,65        77-60-111817-9          LOTE DE ALHAJAS                              129.298,80

77-60-111818-4       LOTE DE ALHAJAS                            92.049,95        77-60-111828-7          LOTE DE ALHAJAS                              243.987,85

77-60-111844-6       LOTE DE ALHAJAS                          419.091,75        77-60-111864-1          LOTE DE ALHAJAS                              298.381,80

77-60-111875-1       LOTE DE ALHAJAS                          153.046,90        77-60-111885-4          LOTE DE ALHAJAS                              128.620,55

77-60-111886-8       LOTE DE ALHAJAS                          148.969,85        77-60-111894-1          LOTE DE ALHAJAS                              32.711,50

77-60-111897-4       LOTE DE ALHAJAS                            72.023,65        77-60-111899-3          2 PULSERAS      89.347,50

77-60-111900-9       LOTE DE ALHAJAS                          111.616,90        77-60-111918-6          LOTE DE ALHAJAS                              602.781,85

77-60-111939-5       LOTE DE ALHAJAS                            48.211,35        77-60-111970-1          LOTE DE ALHAJAS                              251.961,10

77-60-111978-6       LOTE DE ALHAJAS                            54.078,75        77-60-112053-0          2 ANILLOS         33.300,45

77-60-112082-4       LOTE DE ALHAJAS                            37.651,55        77-60-112124-5          LOTE DE ALHAJAS                              97.681,30

77-60-112240-8       LOTE DE ALHAJAS                            88.953,55        77-60-112332-2          CADENA DE RELOJ                              57.618,95

77-60-112377-9       LOTE DE ALHAJAS                            32.917,50        77-60-112651-3          LOTE DE ALHAJAS                              150.175,50

77-60-112694-9       LOTE DE ALHAJAS                            54.371,90        77-60-113150-0          LOTE DE ALHAJAS                              318.273,90

77-60-113670-8       ANILLO                                               20.552,35        77-60-114317-0          ANILLO                9.179,70

77-60-115210-0       2 CADENAS                                         93.326,00        77-60-115371-6          LOTE DE ALHAJAS                              7.865,50

77-60-115378-7       2 ANILLOS                                          20.153,30        77-60-115386-0          LOTE DE ALHAJAS                              111.435,80

77-60-115393-0       ANILLOS, CADENA                            59.274,40        77-60-115397-7          CADENA            23.709,75

77-60-115408-6       LOTE DE ALHAJAS                            84.810,30        77-60-115409-0          LOTE DE ALHAJAS                              61.132,70

77-60-115431-3       LOTE DE ALHAJAS                            26.510,70        77-60-115434-6          LOTE DE ALHAJAS                              144.388,85

77-60-115436-5       LOTE DE ALHAJAS                            56.808,75        77-60-115447-3          LOTE DE ALHAJAS                              31.954,90

77-60-115449-2       LOTE DE ALHAJAS                          210.606,60        77-60-115452-4          LOTE DE ALHAJAS                              68.113,70

77-60-115456-2       LOTE DE ALHAJAS                          227.991,50        77-60-115458-1          LOTE DE ALHAJAS                              356.863,55

77-60-115463-2       2 PULSERAS Y 1 DIJE                        78.046,90        77-60-115472-1          LOTE DE ALHAJAS                              91.054,70

77-60-115481-0       LOTE DE ALHAJAS                            50.485,55        77-60-115489-5          LOTE DE ALHAJAS                              122.675,25

77-60-115495-1       1 PULSERA                                          84.221,30        77-60-115501-9          ANILLO              17.793,55

77-60-115506-0       ARETES                                             477.725,80        77-60-115510-8          LOTE DE ALHAJAS                              130.342,45

77-60-115515-0       ANILLOS                                             67.179,25        77-60-115518-2          ANILLO              20.743,10

77-60-115530-3       LOTE DE ALHAJAS                            35.227,80        77-60-115532-0          LOTE DE ALHAJAS                              104.292,10

77-60-115534-0       DIJE                                                     17.778,75        77-60-115536-9          LOTE DE ALHAJAS                              45.964,75

77-60-115542-5       LOTE DE ALHAJAS                            66.534,20        77-60-115544-4          DIJE ANCLA      24.729,50

77-60-115547-7       LOTE DE ALHAJAS                          183.869,95        77-60-115548-2          LOTE DE ALHAJAS                              63.237,00

77-60-115558-5       LOTE DE ALHAJAS                            18.434,55        77-60-115562-0          CADENA          113.049,30

77-60-115563-6       LOTE DE ALHAJAS                          166.490,45        77-60-115565-5          LOTE DE ALHAJAS                              70.832,05

77-60-115566-9       LOTE DE ALHAJAS                            63.537,00        77-60-115568-8          LOTE DE ALHAJAS                              382.398,55

77-60-115573-0       LOTE DE ALHAJAS                            62.360,40        77-60-115574-4          LOTE DE ALHAJAS                              163.548,90

77-60-115576-3       1 PULSERA                                           8.592,90        77-60-115577-7          PULSERA           51.770,90

77-60-115579-6       LOTE DE ALHAJAS                            52.006,30        77-60-115581-4          LOTE DE ALHAJAS                              60.007,20

77-60-115588-5       2 ANILLOS                                          53.092,60        77-60-115594-0          GARGANTILLA                              323.085,85

77-60-115596-9       LOTE DE ALHAJAS                            79.890,30        77-60-115598-8          LOTE DE ALHAJAS                              117.485,75

77-60-115601-0       LOTE DE ALHAJAS                            51.693,70        77-60-115602-4          LOTE DE ALHAJAS                              30.546,30

77-60-115603-0       LOTE DE ALHAJAS                            58.155,45        77-60-115604-3          LOTE DE ALHAJAS                              75.190,90

77-60-115605-9       ANILLO                                                 4.790,50        77-60-115606-2          LOTE DE ALHAJAS                              15.493,15

77-60-115608-1       1 CADENA Y 1 DIJE                           16.608,00        77-60-115609-5          LOTE DE ALHAJAS                              143.097,60

77-60-115610-0       LOTE DE ALHAJAS                            96.690,75        77-60-115611-3          PRENDEDORES                              1.392.206,15

77-60-115616-5       LOTE DE ALHAJAS                          160.116,35        77-60-115622-0          LOTE DE ALHAJAS                              285.763,25

77-60-115625-4       LOTE DE ALHAJAS                            39.952,25        77-60-115626-8          LOTE DE ALHAJAS                              222.383,85

77-60-115628-7       LOTE DE ALHAJAS                          203.925,95        77-60-115630-5          LOTE DE ALHAJAS                              213.243,85

77-60-115632-2       LOTE DE ALHAJAS                            27.242,05        77-60-115639-3          LOTE DE ALHAJAS                              236.109,95

77-60-115641-3       LOTE DE ALHAJAS                          270.752,35        77-60-115643-2          PULSERA           27.242,05

77-60-115644-6       DIJE CRUZ                                         177.907,05        77-60-115647-9          LOTE DE ALHAJAS                              402.599,45

77-60-115649-8       CADENA                                            125.646,90        77-60-115651-6          LOTE DE ALHAJAS                              101.740,60

77-60-115652-0       LOTE DE ALHAJAS                            22.238,35        77-60-115657-1          LOTE DE ALHAJAS                              9.243,05

77-60-115658-7       LOTE DE ALHAJAS                            58.879,85        77-60-115659-0          RELOJ               555.469,85

77-60-115663-8       LOTE DE ALHAJAS                            62.686,55        77-60-115665-7          LOTE DE ALHAJAS                              72.877,70

77-60-115666-0       LOTE DE ALHAJAS                          111.093,95        77-60-115667-4          LOTE DE ALHAJAS                              115.551,35

77-60-115672-7       LOTE DE ALHAJAS                          165.530,00        77-60-115673-2          LOTE DE ALHAJAS                              186.082,40

77-60-115675-1       LOTE DE ALHAJAS                          246.628,60        77-60-115677-9          LOTE DE ALHAJAS                              157.753,45

77-60-115678-4       LOTE DE ALHAJAS                            45.548,50        77-60-115679-8          LOTE DE ALHAJAS                              125.536,20

77-60-115681-6       LOTE DE ALHAJAS                          251.973,40        77-60-115683-5          CADENA          173.162,35

77-60-115687-1       LOTE DE ALHAJAS                            38.850,55        77-60-115689-0          LOTE DE ALHAJAS                              41.206,50

77-60-115692-2       LOTE DE ALHAJAS                            40.293,45        77-60-115696-0          LOTE DE ALHAJAS                              172.052,35

77-60-115697-4       LOTE DE ALHAJAS                            72.413,70        77-60-115700-9          LOTE DE ALHAJAS                              43.290,60

77-60-115701-2       LOTE DE ALHAJAS                            54.945,75        77-60-115708-3          LOTE DE ALHAJAS                              56.610,80

77-60-115710-1       LOTE DE ALHAJAS                            24.112,95        77-60-115712-9          LOTE DE ALHAJAS                              126.984,55

77-60-115714-8       LOTE DE ALHAJAS                            38.816,25        77-60-115716-7          PULSO           1.276.500,00

77-60-115717-0       LOTE DE ALHAJAS                            41.832,80        77-60-115718-6          LOTE DE ALHAJAS                              109.551,15

77-60-115719-0       LOTE DE ALHAJAS                          168.573,40        77-60-115720-4          LOTE DE ALHAJAS                              40.590,70

77-60-115721-8       LOTE DE ALHAJAS                              8.317,80        77-60-115725-6          ANILLO BRILLANTES                              125.875,55

77-60-115726-0       LOTE DE ALHAJAS                            66.542,15        77-60-115730-7          PULSERA           39.163,15

77-60-115732-4       LOTE DE ALHAJAS                          310.529,95        77-60-115733-0          LOTE DE ALHAJAS                              137.598,10

77-60-115736-2       LOTE DE ALHAJAS                            99.813,20        77-60-115737-6          LOTE DE ALHAJAS                              17.744,55

77-60-115740-1       CADENAS, PULSERAS                       77.563,90        77-60-115742-9          LOTE DE ALHAJAS                              64.267,25

77-60-115743-4       ANILLO GRADUACIÓN                     24.377,20        77-60-115746-7          LOTE DE ALHAJAS                              201.282,35

77-60-115747-0       LOTE DE ALHAJAS                          137.399,00        77-60-115749-0          LOTE DE ALHAJAS                              175.848,60

77-60-115751-8       LOTE DE ALHAJAS                          648.212,85        77-60-115752-1          LOTE DE ALHAJAS                              578.285,25

77-60-115753-7       LOTE DE ALHAJAS                            43.879,05        77-60-115755-6          LOTE DE ALHAJAS                              34.506,50

77-60-115757-3       LOTE DE ALHAJAS                          152.357,75        77-60-115758-9          LOTE DE ALHAJAS                              111.359,65

77-60-115759-2       LOTE DE ALHAJAS                       1.074.814,45        77-60-115762-4          LOTE DE ALHAJAS                              592.810,05

77-60-115764-3       LOTE DE ALHAJAS                          177.288,95        77-60-115768-1          LOTE DE ALHAJAS                              157.343,95

77-60-115769-5       LOTE DE ALHAJAS                          151.803,70        77-60-115770-1          LOTE DE ALHAJAS                              41.662,95

77-60-115772-9       LOTE DE ALHAJAS                            29.396,20        77-60-115774-8          LOTE DE ALHAJAS                              591.238,05

77-60-115775-3       LOTE DE ALHAJAS                          152.506,25        77-60-115776-7          LOTE DE ALHAJAS                              115.595,35

77-60-115778-6       LOTE DE ALHAJAS                            52.824,60        77-60-115779-0          LOTE DE ALHAJAS                              55.255,90

77-60-115782-1       LOTE DE ALHAJAS                          104.544,15        77-60-115783-7          PULSERA           24.367,75

77-60-115785-6       LOTE DE ALHAJAS                            95.676,60        77-60-115786-0          LOTE DE ALHAJAS                              104.765,10

77-60-115787-3       LOTE DE ALHAJAS                            26.743,95        77-60-115788-9          LOTE DE ALHAJAS                              238.152,90

77-60-115789-2       LOTE DE ALHAJAS                            88.962,00        77-60-115790-7          LOTE DE ALHAJAS                              118.855,35

77-60-115792-4       LOTE DE ALHAJAS                          143.665,30        77-60-115793-0          LOTE DE ALHAJAS                              205.365,25

77-60-115795-9       ANILLO, ARGOLLA                            11.033,25        77-60-115796-2          LOTE DE ALHAJAS                              61.886,60

77-60-115798-1       LOTE DE ALHAJAS                          200.578,90        77-60-115799-5          LOTE DE ALHAJAS                              330.780,95

77-60-115802-8       LOTE DE ALHAJAS                            51.940,55        77-60-115803-3          LOTE DE ALHAJAS                              36.137,40

77-60-115805-2       LOTE DE ALHAJAS                          283.462,70        77-60-115835-0          LOTE DE ALHAJAS                              24.350,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 440           69.276.022,20

AGENCIA: 77 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

77-60-082546-1       LOTE DE ALHAJAS                          756.716,35        77-60-103468-7          LOTE DE ALHAJAS                              1.499.648,25

77-60-104370-6       LOTE DE ALHAJAS                            40.066,55        77-60-104828-4          LOTE DE ALHAJAS                              62.426,15

77-60-110125-9       ANILLOS                                             17.592,20        77-60-110251-2          DIJE                  168.978,30

77-60-115169-2       LOTE DE ALHAJAS                       2.185.172,55        77-60-115320-5          LOTE DE ALHAJAS                              118.303,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8            4.848.903,50

AGENCIA: 85 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

85-60-844111-8       LOTE DE ALHAJAS                            86.841,75        85-60-844145-6          LOTE DE ALHAJAS                              268.481,95

85-60-844154-3       LOTE DE ALHAJAS                          130.207,75        85-60-845106-8          CADENA          164.234,40

85-60-845109-0       LOTE DE ALHAJAS                            56.100,60        85-60-845247-6          LOTE DE ALHAJAS                              78.257,95

85-60-845259-8       LOTE DE ALHAJAS                          120.870,20        85-60-845260-2          CADENA CON DIJE                              79.890,30

85-60-845298-7       LOTE DE ALHAJAS                          261.912,95        85-60-845936-2          LOTE DE ALHAJAS                              42.464,50

85-60-845938-1       LOTE DE ALHAJAS                            44.823,65        85-60-845950-4          LOTE DE ALHAJAS                              76.543,80

85-60-845974-8       LOTE DE ALHAJAS                            59.990,75        85-60-845990-7          LOTE DE ALHAJAS                              25.507,80

85-60-845994-3       LOTE DE ALHAJAS                            76.455,85        85-60-846007-0          LOTE DE ALHAJAS                              128.061,85

85-60-846010-4       LOTE DE ALHAJAS                            48.625,20        85-60-846015-6          LOTE DE ALHAJAS                              111.616,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18              1.860.888,15

AGENCIA: 88 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

85-60-845868-0       LOTE DE ALHAJAS                            98.048,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 98.048,35

AGENCIA: 88 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

88-60-842158-5       LOTE DE ALHAJAS                          174.518,85        88-60-843638-0          LOTE DE ALHAJAS                              403.239,30

88-60-844023-3       LOTE DE ALHAJAS                            77.120,80        88-60-844470-5          LOTE DE ALHAJAS                              724.200,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                1.379.079,20

AGENCIA: 88 SEGUNDO REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

88-60-842348-6       LOTE DE ALHAJAS                          147.461,55        88-60-845082-9 4       ANILLOS            26.746,40

88-60-845239-6       LOTE DE ALHAJAS                            71.291,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3               245.499,65

AGENCIA: 90 PRIMER REMATE

Operación                   Descripción                                 Base remate       Operación                 Descripción                                    Base remate

90-60-845489-1       LOTE DE ALHAJAS                          104.007,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   104.007,50

San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-745580.—(108928).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ALFREDO VOLIO JIMÉNEZ

La Junta de Educación de la Escuela  Alfredo Volio Jiménez, de conformidad con el acuerdo Nº 7 de la sesión 182, del día 27 de setiembre del año 2006, procederá a las doce horas del día martes 12 de diciembre del año en curso, en la oficina de la Dirección de dicha escuela, al remate publicado de la Finca Nº 4-50381-000, ubicada en el distrito 4 Jesús del cantón 4º Santa Bárbara de Heredia, con plano catastrado Nº H-57109399, con una medida, según dicho plano, de 5 559 m con 83 cm, contiguo al Centro de Convenciones Monte Campana, en una zona de mayor plusvalía. El valor de dicho remate corresponde a ¢75.000.000.

Las ofertas se reciben en sobre cerrado hasta llegada en punto la hora del cierre del remate que será hasta las 4:00 p. m.

La persona adjudicataria, deberá cumplir con el depósito correspondiente.

Kattia González Zúñiga, Presidenta.—MSc. Margoth Villalobos V., Directora.—1 vez.—(109357).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al pública en general que el cheque de gerencia Nº 563’’’5, emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, el día 6 de octubre del 2006, de la cuenta Nº 0644000-4, a favor del Bell Elizabeth Ann, fue hurtado el día 9 de octubre del 2006, por lo que se advierte que el mismo ya fue reportado ante el OIJ y a la entidad bancaria con orden de no pago.

27 de noviembre de 2006.—Óscar Barrantes Oconitrillo.—Nº 91631.—(108734).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

DEL ESTE SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Román Rivera Alexander y Román Méndez Luis Manuel, cédula de identidad Nº 01-0796-0498 y 03-0163-0174 respectivamente.

                                                       Fecha            Cupón                                Fecha

Certific.           Monto ¢     vencimiento                      Monto ¢     vencimiento

16101860210387698  8.070.534,00    09/09/2006      001 al 012   102.226,75     09/09/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Pedro, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Zamora Sánchez, Subgerente.—(108468).

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Hernández Martínez Ramón Cristino cédula 5-082-084, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

         Número del                     Monto del              Fecha de

certificado y cupones               certificado            vencimiento

Certif. 16100260210245079            ¢1.000.000,00            10-11-2006

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 10 de noviembre del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(108387).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

OFICINA DE GRADUACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo. Correspondiente al título de Bachillerato en Sociología. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20, Folio 229, Asiento: 2351, a nombre de Segura Salgado Marcela, con fecha 2 de diciembre del 2004, cédula de identidad Nº 1-1084-0968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(108821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

EXPROPIACION AL ESTADO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión N° 7849 celebrada el 15 de abril del 2004, acordó: “Teniendo a la vista la propuesta de la gerencia de División de Operaciones, y conocido el criterio de la Dirección Jurídica en el sentido de que la determinación de la declaratoria de interés público, a fin de expropiar el terreno, es una competencia de la Junta Directiva, que hará sobre la base de los criterios técnicos correspondientes, la Junta Directiva acuerda: Acuerdo primero: Declarar de interés público la expropiación de la propiedad del partido de Puntarenas, distrito San Vito, cantón Coto Brus, Folio Real Nº 6039892-000, propiedad del Sr. Francisco Cruz Mora; necesaria para la ampliación del Hospital de San Vito, Etapa I y II. Acuerdo segundo: Se instruye a la Gerencia de Operaciones actuar conforme a lo establecido, a efecto de que proceda con la expropiación de la propiedad en cuestión. Acuerdos firmes”.

San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Rodríguez Alvarado, Dirección Jurídica.—1 vez.—Nº 91627.—(108726).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Para los efectos del artículo 4° de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre de 2006 y por el plazo correspondiente, será ejercida por el Magíster Eugenio Trejos Benavides, portador de la cédula de identidad número 9-041-880, costarricense, mayor, casado, vecino de Heredia, Magíster en Administración Pública y Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

San José, 28 de noviembre del 2006.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(108818).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa que con la aprobación de la Gerencia del SENARA se han modificado los montos de los fondos de caja chica, así como los vales de caja chica, según oficio GE-800-06 de fecha 16 de noviembre del 2006.

Los nuevos montos aprobados son los siguientes:

Fondos de cajas chicas

Ubicación                                                                 Monto ¢

Región Brunca                                                         200.000,00

Distrito Riego Arenal Tempisque, D.R.A.T.               750.000,00

Oficinas Centrales                                                 1.200.000,00

Vales de caja chica

Concepto                                                                 Monto ¢

Vale para compra de bienes y servicios                       75.000,00

Adelanto y liquidaciones de gastos

de viaje dentro del país                                                55.000,00

Los nuevos montos aprobados rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(108876).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Félix Danilo Flores González, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las nueve horas dieciocho minutos del doce de octubre de dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...se resuelve: ... Primero: Al tenor del artículo 135 inc. e) del Código de Niñez y Adolescencia, se ordena incluir al adolescente Félix Flores Alarcón, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Comunidad de Encuentro por un plazo de seis meses....”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4485.—(108784).

A María Estela Laverde, se hace saber que mediante resolución de las siete horas del primero de octubre del dos mil seis, “... se resuelve: I. ...en protección de los derechos e intereses del joven Cristian Yohanny Laverde, se ordena conferir su cuido provisional en el hogar de su hermana, señora Sandra Campos Laverde, hasta por el plazo de seis meses... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-3125.—(108785).

Se le comunica a la señora Ana Lucía Solano Morales, la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil seis, que ubica a Aaron y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada (111-0042-1991).—Oficina Local de Guadalupe, 2 de octubre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4160.—(108786).

Se le comunica a la señora Sulay Salazar Rojas, la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Mary Paz y Joshua ambos Salazar Rojas al lado de Jacqueline Salazar Rojas y Eliseo Dávila Torres. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. (112-00289-2005).—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5195.—(108787).

A la señora Ana Isabel Durán Chávez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que ordenó medida de protección en Comunidad Encuentro a favor del joven Omar Córdoba Durán. Se revoca parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras en la señora María Elena Guirow Medina. Seguimiento en el Área de Protección. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-6920.—(108788).

A Miguel Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de sus hijos Keilyn y Wendy ambos Baltodano Madrigal. Ordenándose: 1.-Que la señora Leslie Madrigal González debe presentarse al centro médico de su comunidad, para que se le realice una valoración psiquiátrica y si es del caso que reciba el tratamiento correspondiente. 2.-Que realice las gestiones pertinentes para que sus hijos sean incorporados en algún sistema de enseñanza, para garantizarles el derecho a la educación. 3.-Que la adolescente Wendy Baltodano Madrigal continúe de forma temporal en el hogar de la familia Ruiz Matamoros, brindándosele el acompañamiento psicosocial en esta oficina para que se garantice el cumplimiento de los derechos de la adolescente. 4.-Que continúe el proceso de acompañamiento psicosocial en el Área de Atención Integral Psicológica de esta Oficina. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108789).

A la señora Yorleny Quirós Pérez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó medida de protección de cuido provisional de la joven Yoselyn Quirós Pérez, bajo la responsabilidad de la señora Rita Pérez Garbanzo, así como Medida de Orientación Apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, hasta por un plazo de seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-6575.—(108790).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Feliz Velásquez Cruz la resolución Administrativa de las diez horas del día seis de octubre del dos mil seis que ordenó revocar la resolución de las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis que otorgó abrigo temporal de la niña Darling Velásquez Obando en la Aldea Arthur Gough. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-3815.—(108791).

Oficina local de Santa Ana, comunica a la señora Margarita Carmona Jiménez las resoluciones administrativas de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal de la niña Meliza de los Ángeles Carmona Jiménez en el Albergue Vargas Araya y la de las ocho horas del día diez de octubre del dos mil seis que sustituyó la referida medida de protección y en su lugar ordenó abrigo temporal de la citada niña en el Hogar Mariano Juvenil. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108792).

A Gerardo Chavarría Chavarría, Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que integre a la joven Stephanie Paola Chavarría Ulloa y a su familia a los distintos programas con que cuenta dicha institución, conforme con sus necesidades, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por desobediencia a la Autoridad. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología a fin de que se valore las condiciones de la adolescente. Asimismo bríndese seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en autos. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-5885.—(108793).

A Ventura Rodríguez Salguera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Alejandra Espinoza Chaves en el hogar de la señora María Cristina Espinoza Vargas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora María Ginnette Chaves Arroyo su deber de llevar a su hija Verónica Chaves Arroyo a la Clínica del adolescente a un Centro Hospitalario y/o Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social en el término improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que se le brinde la atención y contención que requiere. Con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 305 del Código Penal que dice: “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercido de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. III) Se advierte a la señora María Ginnette Chaves Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-11750.—(108794).

Al señor Cupertino García Anchía se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día seis de octubre del año dos mil seis revoco las medidas de protección dadas a las catorce horas del día treinta de junio del año dos mil seis, para la adolescente Hannia García Corella en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega y dio Apertura de Medidas de Protección para la Adolescente Hannia García Corella en cuido provisional en el hogar de la señora Marlene Corella Chaves. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-3795.—(108795).

Le comunica a los señores María Romero Vázquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Reinaldo Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor del joven Abel Ortega Romero ordenando el traslado del Centro La Esperanza al Albergue de Varones en La Garita de Alajuela, mediante resolución de las nueve horas del día once de octubre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-4505.—(108796).

Al señor Sebas José López Romero, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, que ordenó Revocar las Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en Aldeas Arthur Gouth, para sus hijos Herald Antonio y Diana, ambos apellidos López Arauz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00023-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-3125.—(108797).

A Freddy Rodríguez Gaitán se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó Abrigo Temporal de Keilyn Charlot Rodríguez Silva, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección seguridad y estabilidad. Además ordenó valorar posibles recursos para la ubicación de los niños. Y seguimiento por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Exp. 244-00018-05.—Oficina Local de San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108798).

A Iveth Matus Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:45 horas del 20 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó Abrigo Temporal de Francisco y David Samuel; Matus Castillo, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección seguridad y estabilidad. Además ordenó valorar posibles recursos para la ubicación de los niños. Y seguimiento por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108799).

A la señora Anneth Fleurilus Loiussant, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día cuatro de octubre de dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Jenny Eleurilus Loiussant, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00110-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-6230.—(108800).

A la señora Anneth Fleurilus Loiussant se le comunica la resolución de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil seis, que revoca parcialmente la medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dicta una medida de abrigo temporal en la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 33100110-06—Oficina local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-6230.—(108801).

A Fernando Jiménez Castillo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Marbeli Jiménez Notinemu, primero: conferir el cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Alicia Mora Monge, vecina de San Marcos de Tarrazú. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00032-06.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7265.—(108802).

A Fernando Jiménez Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que ordena modificar la medida de cuido provisional dictada por esta oficina local en la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis a favor de la persona menor de edad Marbeli Jiménez Notinemu y en su lugar se ordena el abrigo temporal de dicha niña en el Albergue Transitorio de Cartago, en cuanto a lo demás manténgase incólume la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00032-06.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7955.—(108803).

A Linda Gutiérrez Ojeda, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de octubre de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez: primero: conferir el cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Patricia Robles Sánchez, vecina de Santa María de Dota. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 144-00041-2006.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108804).

A Óscar Eduviges Obando, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez: primero: conferir el cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Patricia Robles Sánchez, vecina de Santa María De Dota. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 144-00041-2006.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108805).

A Tito Cascante Muñoz, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de octubre de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Adriana Cascante Navarro: primero: ubicar a la joven en el Albergue Transitorio de Cartago como medida de protección de abrigo temporal. Segundo: orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7465.—(108806).

A los señores Douglas, Arce Herrera, Leslie Zapata Gaitán y José Luis Arguedas Cortez, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis que ordenó la Medida de cuido Provisional de las niñas Yulissa Cristina Arce Zapata y Andrea Carolina Arguedas Zapata en el hogar de la señora Amanda Cristina Gaitán Espinoza Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108807).

Al señor Edgar Javier Caicedo Velásquez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones administrativas de las catorce horas del treinta de marzo de dos mil seis que ordenó Cuido Provisional de la niña María Daniela Benavides Cruz, ahora María Daniela Caicedo Cruz, en el hogar de su tía materna María Isabel Benavides Montero, resolución que es revocada parcialmente el día catorce horas del veinte de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local manteniendo el cuido provisional de la niña en el hogar de los señores Miriam Mora Espinoza y Ernesto Benavides Montero además de ordenar remitir el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para la valoración de la progenitura y su actual compañero. Asimismo se le informa se ha presentado proceso especial de protección en sede judicial solicitando prórroga de dicha medida de protección y que es su deber señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 431-00040-2006. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5540.—(108808).

A Jorge Arturo Rey H., se le comunica que por resolución de las trece horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Joshua Rey Solano en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor del mismo a fin que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora Noemy Marín Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 331-265-2005. Publíquese por tres veces.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—5540.—(108809).

A Yadira Angulo Herrera, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del siete de abril del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Jairo de Jesús Angulo Herrera, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de la señora Elizabeth Herrera Hidalgo. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 541-00024-94.—Oficina Local de Orotina, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108810).

A Mercedes Gómez Rodríguez. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que la niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen asumir y cuidar. La progenitura no ha mostrado nunca interés en asumir la responsabilidad de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00036-1998.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI Corredores.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108811).

A: Santos Sánchez Sevilla. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Harry, Alisen y Johan todos de apellidos Sánchez Flores, en el hogar de su tía paterna la señora Milagro Sánchez Sevilla y su compañero Bolívar Miranda Soto, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor, así mismo la progenitura se encuentra fallecida. El señor Santos Sánchez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus tres y ha cedido su responsabilidad en la tía paterna. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00083-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5195.—(108812).

Al señor Pofirio Torres Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre del 2006, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Abigail Torres Quirós, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Ciudad Cortes, 12 de octubre del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108813).

Se comunica a la señora Sandra Sánchez Torres, mayor, costarricense,  en unión de hecho,  portadora de la cédula de  identidad Nº 5-169-153, de domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad Yanith del Socorro Soto Sánchez, nacida el día doce de octubre de 1993, en la ciudad de Hospital, Central San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1150, Folio: 335, Asiento: 670 y Chaunth Yareth Soto Sánchez, nacida el día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Hospital, Central San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1736 Folio: 207, Asiento: 413, e hijas del señor Hugo Soto Barrantes, soltero, auxiliar de bodega, vecino de Limón, Cariari, Las Palmitas, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-326, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del día 10 de mayo del año dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad supra citadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Licenciada Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7265.—(108814).

Al señor Evelio Alexis Rocha Gámez, se le comunica que la señora Luz Marina Tellez Sequeira, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija Kenya Odaliz Rocha Tellez, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Publíquese 1 vez en un periódico de circulación nacional y dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(108974).

2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Moción Brenes Sebiani/ ref. cambio día de sesiones mes de diciembre 2006 y enero 2007:

Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por el regidor propietario Rodrigo Brenes Sebiani, la cual dice:

“Para que este Concejo Municipal, en atención a las festividades de fin y principio de año, así como del cierre de las instalaciones municipales y lo que estipula el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo, acuerde:

Trasladar las siguientes sesiones ordinarias, conservándose la hora de inicio, cierre y el orden del día establecido:

    Sesión ordinaria del día 25 de diciembre 2006, para el día miércoles 20 de diciembre 2006.

    Sesión ordinaria del día 1º de enero 2007, para el día miércoles 3 de enero del 2007.

Publíquese. Una vez escuchada la anterior moción por solicitud del proponente el señor presidente municipal, somete a votación la dispensa de tramites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.

Así las cosas, el señor presidente municipal somete a votación la moción planteada por el regidor Brenes Sebiani, quedando debidamente aprobada por decisión unánime.

Acto seguido por solicitud del proponente y para efectos de notificación, el señor presidente municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

Asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 30-2006, artículo 17.1, del día 20 de noviembre del 2006.

Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(108893).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en acuerdo V-I sesión ordinaria Nº 030, celebrada el 21 de noviembre del año 2006, acuerda trasladar la sesión ordinaria del día martes 26 de diciembre al jueves 21 de diciembre del 2006, a las 7:00 p. m.

Tibás, 29 de noviembre del 2006.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(109330).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos avisa que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada en el salón de sesiones el jueves 5 de octubre del 2006, mediante artículo 10, acta Nº 56, con base en el caso de reapertura de camino en Santa Rosa de La Palmera promovida por el señor Rodolfo Castro Esquivel, acordó: debido a que el Tribunal Contencioso Administrativo, sección tercera, II Circuito Judicial de San José, Guadalupe, Goicoechea, mediante resolución de las nueve horas, treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis, anuló por falta de fundamentación del Acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos, artículo Nº 14 del acta Nº 47, de la sesión celebrada el 18 de agosto del 2005, que contenía la resolución administrativa, en la que se autorizaba la Reapertura del Camino de Santa Rosa de La Palmera denunciado por Rodolfo Castro Esquivel y en el que aparecen como supuestos infractores los señores Juan Fernando Araya Barquero, cédula de identidad Nº 2-126-003 y Víctor Manuel Araya González, c. c. Gerardo Araya González cédula de identidad Nº 2-267-782, el Concejo Municipal de San Carlos, con fundamento en la Ley Nº 5060 y sus reformas, Ley Nº 7794 y sus reformas, Ley Nº 6227 y sus reformas, Jurisprudencia Sentencia 00119, de las 10:50 horas del 29 de setiembre de 1993, emitida por la Sala Primera de la Corte, procede en este acto, a dictar un nuevo acuerdo al respecto, mediante el artículo número diez, del acta número cincuenta y seis de la sesión celebrada el jueves cinco de octubre del dos mil seis, motivando dicha Resolución Administrativa en el análisis de los siguientes hechos, prueba documental y testimonial, nulidades y fundamento jurídico, que se ejecuta de la siguiente forma: (ver folios 298 y 299 del expediente Administrativo, escritos con lapicero).

DICTADO DEL ACTO FINAL

El Concejo Municipal de San Carlos en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 33 de la Ley 5060, denominada Ley General de Caminos y sus Reformas, el artículo 13 de la Ley 7794, llamada Código Municipal, Ley Nº 6227, denominada Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Jurisprudencia Sentencia 00119, de las 10:50 horas del 29 de setiembre de 1993, emitida por la Sala Primera de la Corte, además por haberse ajustado debidamente a Derecho el procedimiento desarrollado de Reapertura de Calle Pública, demostrándose suficientemente mediante prueba testimonial y documental el cierre sin ninguna autorización de la calle pública en autos denunciada, la cual inicia en la calle pública que comunica con Santa Rosa de La Palmera, pasando por la orilla del cementerio y feneciendo en el río La Ceiba, cierre realizado según prueba testimonial por el señor Fernando Araya, el Concejo Municipal de San Carlos, procede a dictar el Acto Final sobre el presente asunto, ordenando al Infractor Juan Fernando Araya Barquero la reapertura de dicha vía pública en un tiempo perentorio no mayor de tres días, y en rebeldía del obligado la reapertura será ejecutada por la Municipalidad de San Carlos. Se absuelve de toda responsabilidad sobre el presente asunto al, señor Víctor Manuel Araya González c. c. Gerardo Araya González.

Se le informa al Infractor Fernando Araya Barquero, que la presente Resolución Administrativa tiene Recurso de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, Goicoechea.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27669).—C-26420.—(108910).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 76-2006, del 13 de noviembre del 2006, según acuerdo Nº 1489-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó trasladar las sesiones ordinarias correspondientes al 25 de diciembre del 2006 y 1º de enero del 2007, a los días 22 de diciembre del 2006 y 4 de enero del 2007, respectivamente, a las 7:00 p. m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad.

San Isidro de Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(108961).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 05-2006, del 23 de enero del 2006, según acuerdo Nº 83-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó el Procedimiento para la tramitación, realización y ejecución de proyectos urbanísticos, condominios y fraccionamientos, presentado por la Administración solicitando su implementación a partir de los proyectos que sean presentados en adelante.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN, REALIZACIÓN

Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS,

CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS,

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

ISIDRO DE HEREDIA

Con el fin de mejorar la calidad del servicio, y de evitar que desarrollador del proyecto realice gastos innecesarios, así como de orientar los recursos municipales de la mejor forma. Es importante indicar que cada etapa es dependiente de la anterior por lo cual es imposible saltarse alguna etapa:

Anteproyecto

Etapa 1. Viabilidad (1 mes)

1) Uso de suelo y alineamientos, 2) Informe registral, 3) Visto bueno INVU.

Etapa 2. Anteproyecto (1 mes)

1) Usos de suelos conformes, 2) Declaración de bienes, 3) Impuestos, 4) Plano mosaico preliminar que indique calles, ampliaciones viales, retiros de ríos, quebradas y los yurros, posibles zonas verdes, comunales, infantiles y comerciales, y anchos de acera, y derecho de vía, 5) Planos de curvas de nivel, 6) Visto bueno de desfogue pluvial y disponibilidad de agua potable y servicio eléctrico, 7) Pruebas de infiltración.

Etapa 3. Visto bueno del Concejo (2 sem)

1) Visto bueno preliminar de catastro de la posible lotificación, respeto de retiros, alineamientos y áreas públicas, 2) Visto bueno del Concejo Municipal, mediante acuerdo, 3) Inicio de traspaso de lotes municipales.

Etapa 4. Revisión de diseño (3 sem)

1) Acuerdo del Concejo con el visto bueno preliminar del anteproyecto, 2) Planos mosaico, 3) Plano curvas de nivel, 4) Plano de cortes y relleno, 5) Plano de acera y cordón, 6) Plano de tubería pluvial, tubería sanitaria y de tubería potable, 7) Plano de distribución eléctricas, telecomunicaciones, televisión, etc., 8) Plano de pavimentos y calles, 9) Visto bueno de ICAA, 10) Visto bueno del INS para hidrantes, 11) Visto bueno de bienes inmuebles, 12) Visto bueno de catastro.

Etapa 5. Solicitud de construcción. (1 mes). Planos corregidos y sellados por el CFIA, Ministerio de Salud, Empresa de Servicios Públicos de Heredia. CNFL, INS.

1) Personería jurídica, 2) Poder especial. 3) Contrato de consultoría, 5) Informe registral, 6) Impuestos al día, 7) Declaración.

Etapa 6. Recepción de obras (2 sem)

1) Inspección de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Isidro, sobre las obras. 2) Visto bueno de Acueductos y Alcantarillados de las tuberías del proyecto, o de la Empresa de Servicios Públicos, 3) Visto bueno de Correos de Costa Rica, 4) Visto bueno del ICE de la parte de telefonía, 5) Visto bueno de la parte eléctrica de parte de la Empresa de Servicios Públicos, 6) Visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la señalización vial, 7) Visto bueno del MOPT de la recepción de las mejoras en media calle.

Etapa 7. Solicitud de visado de planos (2 sem)

1) Visto bueno para la recepción de obras de parte de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San Isidro, realizada mediante oficio, 2) Visto bueno de parte del Concejo Municipal, reflejado mediante un acuerdo que así lo estipule.

Etapa 8. Visado (2 sem)

1) Visado de planos de parte de catastro, posterior a la entrega de escrituras de lotes municipales.

San Isidro de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—Greivin Jiménez Esquivel, Ingeniero Municipal.—1 vez.—(108962).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Rebeca Mendelewicz Goldewaig, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de identidad Nº 1-379-256, vecina de San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 07. Mide 1.237.16 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona pública, zona inalienable de playa San Miguel, este, zona restringida de la zona marítima terrestre, oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(108971).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Moción del señor Regidor Roberto Cortés Arias

Por lo anterior mociono: para que el Concejo Municipal del cantón central de Puntarenas, en la semana del 18 al 24 de diciembre, realice sesión ordinaria el día lunes 18 de diciembre del 2006 de las 16:30 horas a las 19:30 horas y en la semana del 25 al 31 de diciembre del 2006, realice sesión ordinaria el día martes 26 de diciembre de las 17:00 horas. Vista la moción en todas sus partes aplicado el artículo 44, artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 29 de noviembre del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde.—1 vez.—(108898).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, acordó en sesión ordinaria Nº 272, celebrada el 31 de octubre del 2006. Artículo 7°, inciso A”. Se acuerda nombrar a la señora Iris Flores López, para ocupar el puesto de Intendente Municipal a. í., a partir del 1º de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2006, en sustitución del Sr. Ronny Espinoza Espinoza, Intendente Municipal quien estará con permiso sin goce de salario durante las fechas mencionadas. Se aprueba con cinco votos. “Acuerdo definitivamente aprobado”.

Paquera, 11 de octubre del 2006.—Lidieth Angulo Fernández, Secretaria Muncipal.—1 vez.—(108819).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Seguidamente me permito solicitar la publicación del acuerdo Nº 06 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 338 del 14 de noviembre del 2006 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f, que dice:

Acuerdo Nº 06:

“Tomar acuerdo de suspender las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde correspondiente a los días 19 y 26 de diciembre del 2006. Que se publique en diario oficial.”

Monteverde, 23 de noviembre del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—(108827).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Cexi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101089185, representada por el señor Rodolfo Araya Lizano, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuatro uno cero-cero tres dos seis, costarricense, mayor, casado un vez, empresario, vecino de Agua Buena, Coto Brus, en su condición de Presidente con la Representación Judicial y Extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A Puerto Pilón, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, lote con una área de 1 000 m2, según plano catastrado P-827224-2000. Frente a los mojones del IGN, 506-507. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Local (ZRL), y Zona Comercial (ZC), declarado en el Plan Regulador Sector A-Puerto Pilón, de Pavón.

Linderos: norte, calle pública según el Plan Regulador; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, zona restringida de la zona marítima terrestre, y oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 13 de noviembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(108874).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE GANADEROS DE COSTA RICA

Convoca a asamblea ordinaria, sita: el día 5 de febrero del 2007, a las 8:00 a.m., primer convocatoria 9:00 a.m., segunda convocatoria.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

A las 12.00 m.d. del mismo día.

AGENDA:

    Lectura del acta

    Informes del presidente, tesorero, fiscal y comité de vigilancia.

    Elección de miembros de la junta y comité de vigilancia

    Presupuesto

    Modificación de los estatutos.

Tania Campos Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(108783).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Erik Dorsch ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0059, el cual representa acciones numeradas del 1132-1 a 1132-10, del 1133-1 a 1133-10, del 1134-1 a 1134-10, y del 1135-1 a 1135-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(107743).

DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES SAN DIEGO S. A.

Distribuidora y Representaciones San Diego S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cero nueve tres seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de: junta directiva; registro de asociados; asambleas generales; diario; mayor e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—(107745).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Erik Dorsch ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1134, 1135, 9502 y 9503 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(107747).

EMPRESA MURILLO Y MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rolando Murillo Mora, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, avenida segunda, calles nueve y once, cédula uno-quinientos noventa y seis-doscientos noventa y dos, en mi condición de dueño de la totalidad de las acciones de Empresa Murillo y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos once, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rolando Murillo Mora.—(108072).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—José Antonio Muñoz F.—(108112).

FUNDACIÓN MONTERREY

Fundación Monterrey, con cédula jurídica: tres-cero cero seis-cero cuatro cinco nueve seis uno, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de República, la reposición de los libros: actas ordinarias y extraordinaria, actas junta de asamblea y actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 91549.—(108332).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socia la señorita Rosa Viviana Sánchez Jiménez, portadora de la cédula Nº 2-451-972, con la acción 914 quien solicita se les reponga dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Mora Oviedo, Presidente.—Nº 91390.—(108333).

AGRÍCOLA CARTAGO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de asamblea de socios número uno, registro de socios numero uno, consejo de administración, diario número uno, mayor número uno, e inventario y balance numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 91544.—(108334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Praxedes Vega Rodríguez, mayor, separada de hecho, comerciante, vecina de Jacó, Centro, calle El Bohío, con cédula de identidad, cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos diecinueve, hago constar que he iniciado la reposición del libro denominado Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Práxedes Vega Rodríguez.—Nº 91666.—(108728).

IMPORTACIONES IVAN RANC S. A.

Importaciones Ivan Ranc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Eduardo Esquivel Gatjens, Secretario.—Nº 91717.—(108729).

ROXDA S. A.

Roxda S. A., cedula 3-101-176043, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, acta consejo administración, acta asamblea de socios, registro de accionistas correspondientes al tomo cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de recaudación y gestión de la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—Nº 91729.—(108730).

FABRILEO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabrileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2006.—Virginia Hilda León Hernández y Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderados.—Nº 91782.—(108731).

JECARR S. A.

Jecarr, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095827, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las veinte acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: Rohrmoser, del Scotiabank 125 metros al sur. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Jerry Carr Edwards, Presidente.—Nº 91808.—(108733).

COCA-COLA INDUSTRIAS LTDA.

Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad Coca-Cola Industrias Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-279501, hago constar que mi representada ha solicitado_a la Junta Directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número trescientos sesenta y cinco y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(108877).

F.T.Z. COCA-COLA SERVICE COMPANY LTDA.

Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad F.T.Z. Coca-Cola Service Company Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-365177, hago constar que mi representada ha solicitado a la Junta Directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número quinientos setenta y siete y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(108878).

INVERSIONES CAMGLER DE PITAL

M Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

Leoncio Ramón López Espinoza, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-trescientos noventa y siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Camgler de Pital M Y L Sociedad Anónima, domiciliada en Boca Tapada de Pital de San Carlos, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leoncio Ramón López Espinoza, Apoderado Generalísimo.—Nº 91943.—(109188).

EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A.

El Bosque del Himalaya S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 91948.—(109189).

ALMACÉN COOPEVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-385-018, mayor, casado una vez, empresario, y vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General número uno, y Libro Registro de Accionistas número uno, de Almacén Coopevega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-079255, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 454 y 701, folios 54 y 79, asiento 49 y 137.—Luis Guillermo Álvarez Gutiérrez, Presidente.—Nº 92026.—(109190).

INVERSIONES CHINCHILLA Y VARGAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Chinchilla y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-068691-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sabanilla de Montes de Oca, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—Nº 92048.—(109191).

COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA

Costa Rica Servicio de Asistencia, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—Nº 92061.—(109192).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE LA CRUZ

La Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de La Cruz, cédula jurídica Nº 3-002-357590, ha solicitado ante el Registro de Asociaciones, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, por extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Grace Rodríguez Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 91941.—(109186).

ASOCIACIÓN NUEVA VISIÓN DE SAN JUAN DE POÁS

Asociación Nueva Visión de San Juan de Poás, cédula jurídica Nº 3-002-322277, ha iniciado trámite de reposición por extravío de libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Asociaciones dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Ronald Herrera Solano, Presidente.—1 vez.—Nº 91983.—(109187).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2006, la empresa Mora Wathen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050336; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: a) Actas de asambleas; b) registro de accionistas; c) sesiones de junta directiva; d) diario; e) mayor; y f) inventario y balances; Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—Nº 91677.—(108603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Villa Guapinol TR Cinco S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del estatuto social.—Limón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 91330.—(107939).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Villa Guapinol DT Uno S. A., en la que se modifica la cláusula tercera del estatuto social.—Limón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 91331.—(107940).

Ante esta notaría, se está constituyendo la Sociedad Anónima Servicios de Ingeniería Sihym Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91332.—(107941).

Mediante escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Verdenergía Pacífica de Lanas KAI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Joshua Ebb Hughes.—San José, Puriscal, veintiuno de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91333.—(107942).

Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Divinas Sociedad Anónima, el día 11 de agosto del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de ocho mil colones, domiciliada en San Antonio de Patarrá, de Desamparados de la provincia de San José, del Supermercado Patarrá, cincuenta metros al este y veinticinco al sur. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 91336.—(107943).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye Centro de Masajes Bach P.Y.M. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: Heredia.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 91337.—(107944).

Hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Biodegradables de Cartón PROBIOCA S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher y Álvaro Carazo Zeledón, Notarios.—1 vez.—Nº 91339.—(107945).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cielo Verde Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 91341.—(107946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Blue Tortuga Investments Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 91342.—(107947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 24 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fetaso Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, se acuerda eliminar totalmente el pacto constitutivo el puesto de agente residente, se conocen y se aceptan los miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 91343.—(107948).

Óscar Luis Solera Ramírez, Sandra Camacho Quirós, Manfred Alonso Solera Camacho y Óscar Manuel Solera Camacho, constituyen la sociedad Mármoles Granitos y Paladianas Solera S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Óscar Luis Solera Ramírez.—San José, 23 de noviembre del año 2006.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 91344.—(107949).

En mi notaría, al ser las nueve horas del siete de noviembre del 2006, se aumenta capital social de Finanzas Incorporadas Fi S. A., a diez millones de colones. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91346.—(107950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: My Gem Condos Ocho A Jose Shel Shetaj de Costa Rica Sociedad Anónima, My Gem Condos Nueve Ab Lehazjir Haguf de Costa Rica Sociedad Anónima, My Gem Condos Once A Ahava Le Jaco Gamur de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Yoseph Elmakayes.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 91347.—(107951).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, iniciada al folio noventa y seis vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Contrataciones Risaralda B Y M Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(108019).

En esta notaría, se constituyó Inversiones Chien S. A. Presidente: Kenlou Shengluen Chien Chen. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del 2006.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(108037).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las once horas del once de de noviembre de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ruby Sky Fluarita Numero Diez Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 91621.—(108567).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Clinkscale RMC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Marshall Clinskscale.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91622.—(108568).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puntardes WJBMS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: William John Bourne Cocker.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91623.—(108569).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Seguridad Técnica Irazú SETORINSA Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 91625.—(108570).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nothing To Declare Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los dos gerentes. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 91629.—(108571).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 91633.—(108572).

Por escritura número noventa y ocho de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Comercial JMK Internacional Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social: noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 91634.—(108573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almerimar Investments Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 91638.—(108574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía New Kishor Country Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, y se nombra presidente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 91639.—(108575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Isengard South Towers Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta, primera, por lo cual en adelante se denominará Bonita Bay Manuel Antonio S. A.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 91640.—(108576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, reaceptan renuncian del presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Júpiter Marjal de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos seis.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 91641.—(108577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, aceptan renuncian del presidente, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Inmobiliaria Iguazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos tres cuatro uno.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 91642.—(108578).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Flomirial Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones exactos, representado por ochenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, trescientos sur del Estadio Municipal, última casa a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Mirna Zaray Valverde Vargas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 91643.—(108579).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Cara Blanca en Otro País Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela Alto Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jurgen Christoph Schulz.—Ciudad Neily, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91644.—(108580).

Al ser las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Constructora La Cumbre G & B S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 18 de setiembre del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 91645.—(108581).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada L A R J Fam del Coco Crit Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos noventa, iniciada al folio ciento treinta y siete vuelto, del tomo número diez, con fecha de las once horas del miércoles ocho de noviembre del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 91646.—(108582).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cocos Locos del Cocal CLC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91650.—(108583).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compu Bodega Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las quince horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 91655.—(108584).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compupt del Norte Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 96656.—(108585).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zafiro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450584, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 91657.—(108586).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Tiquicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451357, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 91658.—(108587).

Empresa Urbanística Magovi Urbmag Sociedad Anónima nombra presidente, secretario y tesorero; también fiscal. Presidente: Samuel Isac Majano Chicas.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 91660.—(108588).

Corporación Alfa-Beta-Gamma Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario. Presidente: Daniel Hernández Barrantes.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 91661.—(108589).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2006, los señores: José Ricardo Escobar Carranza y Francisco Raúl Peralta Lobo, constituyen la sociedad denominada: Oil Palm Technology Limited S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón de Mora. Presidente: José Ricardo Escobar Carranza. Objeto comercio en general.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91662.—(108590).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil seis, se reforma plazo y domicilio social de la sociedad denominada Instituto Profesional Ávila Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91663.—(108591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de setiembre del año dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de D & M Consultoría y Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 91664.—(108592).

Ante nosotros, Marcos Fernández Herrera y Luis Javier Madrigal Soto, notarios públicos se fundó la compañía Enterprise Investments Adilyas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Guápiles, Coopevigua Dos. Plazo: Cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Adilia Montano Vásquez.—Heredia, 27 noviembre del 2006.—Lic. Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 91665.—(108593).

Por escritura número 071-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de El General a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil, se constituye la sociedad costarricense denominada Los Siete MCMC de Sierpe Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 91668.—(108594).

Por esta escritura número 097-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se disuelve la sociedad costarricense denominada Fedor S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos diecisiete mil sesenta y seis.—San Isidro de El General, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 91669.—(108595).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada The Most Beautiful Paradise Founded Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Isla Chora Real Estate Sociedad Anónima y modificar la cláusula novena y se nombró presidente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91670.—(108596).

Se constituye la firma de esta plaza: Servicios Integrales R & M de Centroamérica S. A. Presidenta: María Roxana Guerrero Falcón, portadora de la cédula de identidad número seis - uno ocho cinco - seis seis cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 91671.—(108597).

Por escritura autorizada hoy, protocolicé acta de Serigráficos Suretka S. A., mediante la cual cambia su nombre a Grupo Suretka S.A.—San José, trece de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel  García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 91672.—(108598).

Por escritura otorgada autorizada hoy, protocolicé acta de Las Gladiolas Golfo Dulce Trece S. A., mediante la cual cambia su nombre a Defareal S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 91673.—(108599).

Por escritura sesenta y ocho otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Medallas Aiwa S. A. Siendo presidente Johnny Alberto Díaz Sánchez, secretario Walter Enrique Fonseca Rodríguez, tesorera Elisa Díaz Sánchez, fiscal Yessenia Sánchez Solís.—Lic. Cindy S. Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 91674.—(108600).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 6 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Suministros Giangreco SOS Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Curridabat, Urbanización José María Zeledón, del antiguo Ranchito, 100 metros al norte y 75 metros al este, casa número 25-1 Capital social 100.000 colones, Presidenta: Nidia Graciela Giangreco de Zambrano, pasaporte de la República de Venezuela Nº 4668353.—San José, 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 91675.—(108601).

Por Escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se sustituyó al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la empresa Inmobiliaria Aquiles Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mata Redonda, doscientos metros al norte de la Casa José Figueres.—14 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 91676.—(108602).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Mora S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 91678.—(108604).

Giovanni Solís Rodríguez y Albin Rodríguez Araya, fundan la sociedad Constructora G Y A Rodríguez Solís Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Giovanni Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 28 de noviembre de 2006.—Lic. Rocío Villalobos S., Notaria.—1 vez.—Nº 91680.—(108605).

Agrícola Don Daniel Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente: Nelson Leitón Miranda.—Santa Rosa de Pocosol, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 91681.—(108606).

Por escritura otorgada ante esta notaría Agustín Vargas Barahona y Teresa Vargas Barahona constituyen la sociedad denominada Quintas El Coyol Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: El comercio. Presidente: Agustín Vargas Barahona. Domicilio: El Coyol de Alajuela.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 91682.—(108607).

Ante los notarios: Piero Vignoli Chessler y Blanca Isabel Umaña Solís, se constituyó la sociedad Importech Importadora Técnica Limitada. Capital social cien mil colones.—San José, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 91683.—(108608).

Ante esta notaría, Kurt y Katrina Maeschli, por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 91684.—(108609).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Potencia y Control PWC Sociedad Anónima. Capital: ¢ 100.000. Presidente: Jorge Chacón Sánchez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Viernes, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 91686.—(108610).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, modificándose el domicilio de dicha sociedad, y se nombran nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91691.—(108611).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-uno, otorgada en mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cantera Badilla Córdoba del Norte Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Rafael Badilla Fernández. Secretario: Ronald Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 91692.—(108612).

En esta notaría mediante escritura Nº 111-16 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Ville Jelixe Sociedad Anónima S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta notaría mediante la escritura 83-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Jacó Luna Sociedad Limitada. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 91694.—(108613).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Valpar de Los Llanos S. A. en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91695.—(108614).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Segrimec Real S. A. en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San Ramón, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 91696.—(108615).

Por escritura Nº 89, de 10:00 horas del 23 de noviembre del 2006, tomo seis, se constituye Pop Promotora Outsouricing Publicitaria S. A. Presidenta: Hannia Ríos Arbureola.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91703.—(108616).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dao Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Jonatan Ary Kiersemblat. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91704.—(108617).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Operaciones Constructivas Leones del Este Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Jonatan Ary Kiersemblat. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 91705.—(108618).

Por escrituras otorgadas a las 19:00 y 20:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyen Rover Construction and Managment Sociedad de Responsabilidad Limitada y Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su respectivo orden.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 91708.—(108619).

Luz María Jiménez Jiménez, María Amabelin, Rosemary, Olga, Luz Milda todas Villalobos Jiménez, constituyen por escritura pública número doscientos de las nueve horas del veintiuno de noviembre del 2006, Villa Jiménez S. A. Capital social: íntegramente pagado por los socios. Domicilio: San José, Moravia. Presidenta: Olga Villalobos Jiménez.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91712.—(108620).

Al ser las 11:00 horas del día 27 de noviembre del año 2006, ante esta notaría se aumentó el capital social y se reformaron cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Gimnasio Saludyforma Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 91713.—(108621).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 91720.—(108622).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de Keel-Billed Toucan Ltda., de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 91721.—(108623).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las quince horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Suricato S. A. Capital social: ¢ 10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 91725.—(108624).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Yigüirro C.P y E. del Norte S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de marzo del 2006.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 91726.—(108625).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó las sociedad denominada Vaca Vaquera S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Manuel Víquez Quirós.—Tres Ríos, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 91728.—(108626).

En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 10:05 horas del 22 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Cellulars Katherin Internacional Company Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91730.—(108627).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Disteye EDU Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del año 2006.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 91731.—(108628).

A las 8:00 horas del día 17 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Coffee Tek International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se reformó el domicilio social, la representación legal y los miembros de la junta directiva.—San José, 17 de noviembre del año 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91734.—(108629).

Ángela Álvarez González y otras, constituyen Luxury Premium Transports S. A. Presidenta: Dayana Blanco Álvarez. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marta Mª. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91735.—(108630).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 17 de noviembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mangueras y Fitinerías S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de noviembre del año 2006.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 91736.—(108631).

Por escritura número sesenta y ocho-tres, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público y corresponderá al número de cédula de persona jurídica que se le asigne, según lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J artículo 2º. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 91737.—(108632).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza reforma del domicilio social de Propiedades Garófalo S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 91738.—(108633).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instituto Costarricense de Adecuación Abierta I.C.E.A. S. A., otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2006, se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró junta directiva y agente residente.—Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91739.—(108634).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de noviembre dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 33171-J publicado La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, con domicilio en Desamparados, 200 metros al este y 100 metros al sur de la Cruz Roja.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 91742.—(108635).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano, capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 91743.—(108636).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Douglas Wayne Matthews, capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 91744.—(108637).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano, capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 91745.—(108638).

El suscrito Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario público de San José, hago constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, iniciada al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Azkaban Sociedad Anónima, cuyo presidenta y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Atenas, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 91746.—(108639).

Ante mi notaría, mediante escritura pública otorgada, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, la sociedad J Roberto Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento noventa y un mil setecientos treinta y cuatro, se aumenta su capital social, razón por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la indicada sociedad.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 91747.—(108640).

En mi notaría a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos y Repuestos Triple D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos ochenta y seis. Se modifica el nombre por Trohisa Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica el domicilio, el objeto y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del periodo social.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91752.—(108641).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Six Taguita Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración, la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Mary Madalena Alvarado. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes, a las once horas con quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91753.—(108642).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Península Group Ventanas Limitada. Gerente: Moana Heimberg Dukoff.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 91754.—(108643).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Udsla Paisajismo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena sobre la administración, y se revocan todos los nombramientos y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Rafael Batalla Guardia. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrantes a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91755.—(108644).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Fifty Anuillang Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración, la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos del Gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Mary Madalena Alvarado. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrates, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrates, Notaria.—1 vez.—Nº 91756.—(108645).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Eighty Five Melipillan Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración, y se revocan nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Sylvia Elena Castro Blanco. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Lilliana García Barrates, a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrates, Notaria.—1 vez.—Nº 91757.—(108646).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, ortorgada ante esta notaría, se constituye sociedad de esta plaza denominada Solaris Inversiones de Costa Rica S. A. e Inversiones Masol de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, presidente Marco Antonio Vargas Madrigal.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 91758.—(108647).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones del Bosque con Quetzales Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 91760.—(108648).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Rosava del Este Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 91761.—(108649).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, sétima, décima, undécima, décima cuarta y décima novena de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima y se nombre junta directiva, fiscales y gerente general.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 91762.—(108650).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Noventa y Seis, Inmueble Dos, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque ENÑ, lote dieciséis OOO.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91767.—(108651).

En esta notaría, en escritura de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Casa Uno, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque DLM, lote veintisiete ZZZ.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91768.—(108652).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Residencia Dos, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque DLM, lote veintisiete ZZZ.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91769.—(108653).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Habitación Tres, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque DLM, lote veintisiete ZZZ.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91770.—(108654).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Vivienda Cuatro, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque DLM, lote veintisiete ZZZ.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91771.—(108655).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Hogar Cinco, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque DLM, lote veintisiete ZZZ.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91772.—(108656).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Ocho, Domicilio Uno, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque ENÑ, lote ocho HHH.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91773.—(108657).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Ocho, Edificio Dos, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque ENÑ, lote ocho HHH.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91774.—(108658).

En esta notaría, en escritura de las doce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Condominio La Ladera, Lote Noventa y Seis, Apartamento Uno, representada por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, Barreal, Urbanización La Lareda, bloque ENÑ, lote dieciséis OOO.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 91775.—(108659).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad DCAG Cinco Negro Esmeralda S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 91780.—(108660).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Vista Araucaria Cinco S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 91781.—(108661).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Casa Escondida en la Rivera del Río S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 91785.—(108662).

Mediante escritura ciento once suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote ciento dieciséis MDU S. A., en el cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima segunda del estatuto.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 91787.—(108663).

En la notaría de la Lic. Jeannette Mora García, se constituyó la sociedad Taller Hermanos Lammas Sociedad Anónima, en escritura número treinta y nueve del tomo tercero, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 91788.—(108664).

Que por escritura número ciento veintiocho, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo número cinco de la notaria Alejandra Rodríguez Moya, se constituyó la empresa Inversiones Fachas Boutique Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos y que su apoderado generalísimo sin límite de suma es Mauricio González Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos dieciséis-ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—San Carlos, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 91791.—(108665).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó el empresario denominado El Mongito Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Capital social: diez mil colones. Presidente: Walter González Quirós.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 91792.—(108666).

Por escritura número trescientos veinte, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SCM Development Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento dieciséis, mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 91793.—(108667).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2006, Davi de Costa Rica S. A. adiciona cláusula décima primera al pacto social. Se nombra secretario.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 91794.—(108668).

Max y Mario, ambos Montero Rodríguez, constituyen MYR Inmrod Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 91796.—(108669).

Federico Echeverría Peralta y Marc Muñoz Lombarde, constituyen Basalto Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 91797.—(108670).

William Thomas Bogard II, John Michael Shirley, Daniel Robin Blevins y John Mark Soderberg constituyen Blue Deep Agua Sociedad Anónima. Presidente: el socio Bogard. Plazo social: 99 años.—Liberia, 30 de octubre del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91798.—(108671).

Ante esta notaría el día cuatro de noviembre del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada La Calandria D. G. S. de Monteverde S. A. domiciliada en Monteverde, Puntarenas, representada por su presidenta Debra Hamilton, capital social: diez mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 91799.—(108672).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto y se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91800.—(108673).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto y se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91801.—(108674).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad Natsar Publicidad del Este N. T. P. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 91802.—(108675).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Belén, Clubes de Viajes Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 91803.—(108676).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Cristina Alcalde Outerial y Rosario Argüello Gómez, constituyen la sociedad Cocosete Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social: cien mil colones.—San José, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 91804.—(108677).

Por escritura número 187 otorgada a las 10:15 horas del 28 de noviembre de 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Software Support E.W.H. S. A., cédula jurídica número 3-101-205056, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre de 2006.—Lic. Iara Láncaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(108815).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; de la sociedad denominada, Sweet Success Holdings Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(108825).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veinticuatro frente del tomo dos de mi protocolo, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Inversiones el Feriado Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro y representado por su presidente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(108826).

Los suscritos Nancy Cordero Lobo y Maynor Carballo Orozco hacemos constar que en la notaría del licenciado Rafael Humberto González Araya, en escrituras números 207 y 208 visibles a folio 130 vuelto y 131 vuelto respectivamente, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Celajes Barveños Sociedad Anónima y Residencia Brisas Barveñas J. M Sociedad Anónima, celebradas en su domicilio social, a las quince horas del 28 de agosto del 2006 y a las quince horas del dos de setiembre del 2006 respectivamente. En las cuales se reforman las cláusulas segunda de los domicilios y la octava de la representación y de la renovación de la junta directiva, debidamente autorizado por acuerdo quinto de las actas número uno de dichas compañías.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1 vez.—(108830).

Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del 21 de noviembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Puerto Velero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(108831).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, mediante escritura pública número cuarenta, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social, y se nombran nuevos miembros en la junta directiva, quedando como presidente el señor Christoper Vesy.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(108834).

La compañía denominada Paradise de Piri Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(108835).

La compañía denominada Summer Rhapsody Limitada modifica las cláusulas quinta y sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(108836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, la sociedad Sparch Zarathustra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos dos, modificó sus cláusulas primera, cuarta, quinta, correspondientes a la denominación social, al objeto y al capital social, respectivamente y se hicieron nuevos nombramientos. La denominación social se modificó a Atek de Costa Rica Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(108838).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fadias S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento del tesorero, se nombra su sustituto y se toman otros acuerdos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(108875).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas, treinta minutos del día de hoy, se reforma la quinta cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades San Quirico Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(108881).

Por escritura número ciento setenta y dos de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la firma de las acciones, se modifica la cláusula octava de la administración. Se nombran secretario y fiscal de La Gran Piña Blanca Norteña Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(108885).

Por escritura otorgada en mi notaría, se procedió a autorizar el acuerdo de socios de la disolución de la compañía de esta plaza Corona Azul Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(108886).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kilague S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2006.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(108887).

En esta notaría por escritura número sesenta y cuatro de las quince horas del veintiocho de noviembre del año en curso se procede a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Arikok S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente en pleno; b) se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(108894).

En esta notaría por escritura número sesenta y dos de las catorce horas del veintisiete de noviembre del año en curso, se procede a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Big Station S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramientos de nuevo presidente y secretario; b) se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(108895).

Por escritura de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Salazar y Murillo S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Valle G., Notario.—1 vez.—(108912).

Por escritura 38-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2006, Calisto y Júpiter S. A., modificó la cláusula dos del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(108916).

Por escritura 162-1 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Consultoría Astam C. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—(108917).

Por escritura 98-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2004, se constituye la siguiente sociedad Estudio de Producciones Audiovisuales Comuna Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(108918).

Por escritura 113-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 24 de diciembre del 2004, se constituye la siguiente sociedad Health And Science Counsellings Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(108919).

Por escritura 39-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Sauma y Zaglul S Z Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(108920).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy, se constituyeron LV La Grange (Carrillo) Limitada, LV Marietta (Carrillo) Limitada, LV Decatur (Carrillo) Limitada, LV Augusta (Carrillo) Limitada; LV Duluth (Carrillo) Limitada. Domicilio: Escazú, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: un gerente.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(108921).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora Claribett Vega Brenes y Corporación de Gimnasios Unidos CGU Sociedad Anónima, constituyen la sociedad Ejercicios para Curvas Exitosas S. A., para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general, y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(108960).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abismo DA Noite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(108968).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera y se nombran nuevos Gerentes y Agente Residente.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 91811.—(108975).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Candemar Sociedad Anónima. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 91812.—(108976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades (i) La Cañada Seca de Islita LCS Sociedad Anónima; (ii) La Ilusión del Prado de Islita LIP Sociedad Anónima; (iii) El Moro Noroeste de Islita EMI Sociedad Anónima; (iv) EI Guácimo Alfa de Islita ECA Sociedad Anónima; (v) EI Génesis de Islita EGI Sociedad Anónima; (vi) EI Bote Azul del Otoño de Islita BAO Sociedad Anónima; (vii) El Zurco de la Laguna de Islita ZLI Sociedad Anónima; (viii) El Pecho Amarillo de Islita EPI Sociedad Anónima; (ix) La Quebrada Onda de Islita LQI Sociedad Anónima; y (x) La Costa del Delfín de Islita LCD Sociedad Anónima. Representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 91813.—(108977).

A las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Desarrollo Importaciones y Distribuciones Gozo Sociedad Anónima, donde se tiene por renovada la sociedad anónima, se nombra nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas quinta y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad.—María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 91814.—(108978).

Willian Javier Mendoza Cruz y Boris Fernando Peña Lazo, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Becton Park Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil seis.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 91815.—(108979).

Willian Javier Mendoza Cruz y Boris Fernando Peña Lazo, constituyen la sociedad denominada Distribuidora la Fama de Cuscatlan Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 91816.—(108980).

Por escritura Nº 237-2, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Quinientos Seis S. A., cédula Nº 3-101-269722, en la cual se reforma la cláusula primera: del nombre.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 91818.—(108981).

Por medio de escritura otorgada al ser las 9:30 horas del 24 de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metro Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-373131, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente. Se modifica el domicilio social.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91819.—(108982).

Por medio de escritura otorgada al ser las 8:30 horas del 24 de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mundo Multicolor Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-374015, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente. Se modifica el domicilio social.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91820.—(108983).

Por medio de escritura otorgada al ser las 10:30 horas del 24 de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Economundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-374067, en la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente. Se modifica el domicilio social.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 91821.—(108984).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Residencial El Marqués de Colima Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: La construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios y en general el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 91822.—(108985).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2006, se nombra nuevo Fiscal de la sociedad denominada Distribuidora Repo Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91824.—(108986).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Pino de Montaña Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91825.—(108987).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Pirúl Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91826.—(108988).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Roble Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 91827.—(108989).

Rafael Ángel Suárez Córdoba y Óscar Anderson Manchola Gutiérrez constituyen la sociedad denominada Artech Solutions Sociedad Anónima. Domicilio en Aserrí. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 91829.—(108990).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmuebles Fátima e Hijos S. A., con domicilio en Desamparados. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 91831.—(108991).

Se hace constar que por escritura número setenta de las quince horas treinta minutos del veinticuatro del mes de noviembre del 2006, en el tomo cuarto del protocolo del Notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad Miss Thing Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00, domiciliada en San José, Rohrmoser, del triángulo doscientos metros norte, cien oeste y quince norte. Representante: Presidente.—San José, 26 de noviembre del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 91832.—(108992).

Se hace constar que por escritura número setenta y uno de las trece horas del veinticinco del mes de noviembre del 2006, en el tomo cuarto del Protocolo del Notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad Rollos Especiales Guimo Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000,00, domiciliada en San José, Tibás, del Estadio Municipal, cuatrocientos metros norte y veinticinco este. Representantes: Presidente y secretario.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 91833.—(108993).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor del Loto del Lago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se revoca nombramiento de agente residente y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notario.—1 vez.—Nº 91834.—(108994).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Pilar Corporation JS Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el día veintinueve de noviembre del año 2006.—Lic. Silvia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 91835.—(108995).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Las Torres del Paine Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91836.—(108996).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre  del  año dos  mil  seis,  se  constituye  la  empresa de esta plaza I E F Inversiones y Exportaciones Fennix. Capital social: Cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 91837.—(108997).

Al ser las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, los señores Maritza, María de los Ángeles, Martha, Fernando, Soledad, Ricardo, Luis Mariano, Rodolfo todos Vargas Rojas y Luis Alejandro, Carlos Antonio, Marcia y Ana Graciela todos Salazar Vargas, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Finca Lisopa HVR Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Alajuela, El Coyol, de la Iglesia católica, cien metros este y doscientos cincuenta norte.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 91838.—(108998).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Manantial de Aguas Cálidas CR S. A.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 91840.—(108999).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Xavier del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cinco ocho ocho cinco tres, en donde se acepta la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente, nombrándose nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Michael Edo. Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 91841.—(109000).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, la compañía Águila Dorada de Tibás Sociedad Anónima, modificó cláusula primera, y efectuó nombramiento en la junta directiva.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 91842.—(109001).

Mediante escritura pública otorgada en mi notaría, en Heredia, a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, Gildardo Montoya Buenaventura y Yamileth Sánchez Montero, constituyeron la sociedad GMB Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia centro. Gerente: Gildardo Montoya Buenaventura. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 91843.—(109002).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada Fer & Sonny S. A., con un plazo social de cien años y la sociedad denominada Alfercar MG Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 91844.—(109003).

Eduardo Enrique Calderón Murillo, mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros norte de la oficina de correo y con la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete -cero treinta y cinco y Xinia Isabel Padilla Bermúdez, mayor casada una vez, vecina de Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros norte de la oficina de correos y con la cédula de identidad número uno-setecientos setenta-setecientos cuarenta y uno, constituyen ante la Notaria Pública Teresa Solís Bermúdez a las ocho horas del dieciséis de octubre dos mil seis la sociedad denominada Braedbra de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Puriscal, doscientos cincuenta metros norte de la oficina del Correo.—Puriscal, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 91847.—(109004).

Por escritura otorgada ante mí hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Industriales de Concreto Sico S. A. por la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos que se refiere al plazo social.—San José, 28 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 91848.—(109005).

Jorge Mario Salazar Alfaro y María Livia Pirola Rosa, constituyen la sociedad Perla Blanca de Jacó J M Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social Cien mil colones. Presidente: Jorge Mario Salazar Alfaro. Escritura otorgada a las quince horas del siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 91849.—(109006).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 21 de noviembre del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Inmobiliaria Valdemar S.J. S. A. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 91858.—(109007).

Por medio de la escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Onces Panaunidos S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, se revocan el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91860.—(109008).

Por medio de la escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Giovyali Playa GP S. A. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidenta la señora Giovanna Malarby.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 91861.—(109009).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, se nombran secretario, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Monte Mallorca Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 91862.—(109010).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Servicios de Cobro y Localizaciones de Guácimo Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de noviembre de 2006.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 91863.—(109011).

Por escritura número doscientos veintitrés - quince, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2006, Megaseguros S. A., modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—28 de noviembre del 2006.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 91864.—(109012).

En mi notaría se ha constituido La-Tu Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 91866.—(109013).

La empresa Grupo Aldoca Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se nombra agente residente.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 91867.—(109014).

La empresa Lis Logistic Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se nombra agente residente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 91868.—(109015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que será denominada Guacimal del Pacífico Elef S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 91869.—(109016).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que será denominada con el número de cédula jurídica que le sea asignado en el Registro Mercantil, seguido con el aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse S. A., lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente, al tesorero y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 91870.—(109017).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2006, se constituyó Estructuras Hobimar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Jaime Próspero Sánchez S., Notario.—1 vez.—Nº 91871.—(109018).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen: Valencia Desarrollos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, cincuenta metros al sur del portón de sol del Estadio Alejandro Morera Soto. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 91872.—(109019).

Ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Amapolas Rojas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidenta: Josefina de los Ángeles Segura Mena. Domiciliada en Cóbano, Puntarenas.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91873.—(109020).

Se constituye la sociedad BEHI Asesores Sociedad Anónima, mediante escritura número seis, autorizada al ser las once horas del once de octubre del dos mil seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ligia Bermúdez Hidalgo. Capital social: diez mil colones.—2 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 91874.—(109021).

Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa Inversiones J L de San José Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 91876.—(109022).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91877.—(109023).

Por escritura ochenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se constituye la sociedad Consultores Somaro Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91882.—(109024).

Por escritura cuatrocientos cincuenta y ocho ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se protocoliza acuerdos de la sociedad Teletrifax Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91883.—(109025).

Por escritura doscientos setenta y uno ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se constituye la sociedad Transporte La Cuenca Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 91884.—(109026).

Representaciones Vinci SH Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Herberth Miguel Morales Huertas. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 91885.—(109027).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Inmobiliaria Calve Amore S. A. Capital: un millón de colones pagados con aporte de bienes. Objeto: comercio, industria, agricultura. La presidenta y la tesorera son apoderadas generalísimas.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 91886.—(109028).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, Notaria Pública: Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Long River of China Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de: el capital social lo constituye la suma de cien mil colones netos, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 91887.—(109029).

De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fung Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco cinco seis, domiciliada en San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil seis, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: se acuerda modificar la cláusula segunda, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será el siguiente: San José, Quesada Durán, Urbanización Ujarrás, casa número veintisiete, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país. Segundo: se acuerda modificar la cláusula sétima, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Sétima: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres, siguientes y concordantes del Código Civil, y quien sin previa autorización de la junta directiva o asamblea de accionistas, podrá otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos y revocarlos, incluyendo poderes especiales o generales judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva, todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la asamblea de accionistas respectiva, con el quórum exigido por Ley. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 91888.—(109030).

De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Milano Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis cuatro seis cuatro, domiciliada en San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: se acordó modificar la cláusula sexta, del estatuto, para que en adelante se lea de la siguiente forma: sexta: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres, siguientes y concordantes del Código Civil, y quien sin previa autorización de la Junta Directiva o asamblea de accionistas, podrá otorgar toda clase de fianzas y poderes así como sustituirlos y revocarlos, incluyendo poderes especiales o generales judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva. La vigilancia será ejercida por un fiscal, socio o no, quien lo mismo que los miembros de la junta directiva será nombrado por la asamblea general y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la asamblea de accionistas respectiva, con el quórum exigido por Ley. Segundo: Se acordó modificar la cláusula octava del estatuto, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Octava: de las reuniones de la junta directiva: la junta directiva celebrará sus reuniones ordinarias cuando ella lo decida y extraordinariamente se reunirá cuando fuere convocada por el presidente o por el tesorero, y lo mismo que la asamblea general, podrá celebrar sus reuniones en el domicilio social o en el lugar que indique la convocatoria respectiva, dentro o fuera del país, en las ciudades de capitales del Centro, Norte, Sur América, Europa, Asia y Oceanía. Las actas de junta directiva se harán constar en el libro respectivo, debidamente legalizado ante Tributación Directa, debiendo ser firmadas por el presidente y el tesorero de la junta directiva o por quienes hagan sus veces. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 91889.—(109031).

Carlos Mauricio Montenegro Castro, Arnoldo Montenegro Gómez, María Rosa Castro Alvarado, constituyen Pharmaline S. A. Capital 10.000 mil colones. Plazo 99 años a partir de hoy. Objeto la agro-industria y comercio en general. Escritura Nº 203.—Paraíso, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Rosa Barina Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 91892.—(109032).

Ante los licenciados Marvin Ramírez Víquez y Douglas Ricardo Avendaño Chaverri el día 27 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Transportes H H & S Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 91893.—(109033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lirisabi Limitada.—Tamarindo, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 91895.—(109034).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Pallerow CRC S. A., en la cual se nombró nuevo presidente y secretario.—Tamarindo, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 91896.—(109035).

Ante esta notaría a las 19:00 horas del 16 noviembre del 2006, se constituyen por escrituras Nos. 25, 26 y 27 las sociedades anónimas respectivamente denominadas Momentos de Cristal, con Sentido, entre Olivo y Palma todas ellas con un capital social de 500.000 colones totalmente pagados.—29 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Masís Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91899.—(109036).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó U.S.P.P. Inc. S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 91901.—(109037).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día ocho noviembre del dos mil seis, se constituye Inversiones JMD La Subasta Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 91902.—(109038).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día ocho noviembre del dos mil seis, se constituye Más Leche Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 91903.—(109039).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho noviembre del dos mil seis, se constituye Inversiones JMD La Ronda Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 91904.—(109040).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las 17:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AV de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91910.—(109041).

Por escritura otorgada ante las notarias Elizabet Corella González y Rita María Herrera Durán, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Adultos Mayores La Nueve Esperanza de los Ángeles de La Fortuna de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 91911.—(109042).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del 2006, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mansony Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 91913.—(109043).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Ocean Texas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Sherry Diane Dean Bankston pasaporte número uno tres tres cero siete uno dos ocho nueve.—Cartago, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 91915.—(109044).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Consultoría Eléctrica Hernández y Soto S. A., por los socios, José Pablo Hernández Soto y Carlos Luis Hernández Herrera. El capital social es de diez mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, costado Norte del Colegio Claretiano, Condominio Real de Castilla, de la entrada doscientos metros al este. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91916.—(109045).

Por escritura de las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se constituyó empresa de San José, Corporación Inmobiliaria Stomher Importadora y Exportadora de Vehículos S. A., capital: ¢3.000.000; Presidente: José Tomás Castillo Canizales.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 91917.—(109046).

Carlos García Reyes, Patricio García Montes, Laura Cristina García Hernández y Norma María Hernández Pérez, constituyen Aires Acondicionados Soporte Granadilla Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de noviembre del año en curso.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 91918.—(109047).

Se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Zapicán S. A., por el notario Eric Quesada Arce a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Tres Ríos, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91919.—(109048).

Que por escritura pública número ciento trece, otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anónima de esta playa denominada Cv Constructora Inmobiliaria Cardoza Vázquez capital social diez mil colones, por escritura pública número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Hermosas Vistas en la Alborada de Playa del Coco, capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 91922.—(109049).

Mediante escritura número treinta y uno de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, actuando en connotariado el protocolo del notario Javier Francisco Chaverri Ross, se constituyó la sociedad de este plaza, EP Magazine S.A., con un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 91926.—(109050).

Mediante escritura número treinta y dos de las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, actuando en connotariado en el protocolo del notario Javier Francisco Chaverri Ross, se constituyó la sociedad de esta plaza La Costa Realty Nosara S. A., con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 91927.—(109051).

Mediante escritura veintinueve de las catorce horas del veintinueve de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyeron quince sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres y seis mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Todas con un plazo de noventa y nueve años y con un capital de doce mil colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 91928.—(109052).

En San José, ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las ocho horas, del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Dexatex Sociedad Anónima, cuyo capital suscrito y pagado es de veinte mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 91929.—(109053).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Condominio El Viñedo Número Cinco, Moscatel S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 91930.—(109054).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, el señor Camilo Rodríguez Quirós, portador de la cédula número uno, cero setecientos setenta y cinco, cero ochocientos sesenta y nueve y la señora Mónica Carranza Cambronero, cédula número uno novecientos setenta siete-novecientos cuarenta y ocho, quienes constituyeron la sociedad denominada Anacammon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anacamon S. A., cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en San José, Desamparados, distrito San Antonio, Residencial La Constancia, casa 31 D, Costa Rica.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 91932.—(109055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se constituyó Brueton Ligne Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gino Capella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 91934.—(109056).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se constituyó Grosvenor Street Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Deluxe Plan System Sociedad Anónima. A las 8:00 y 9:00 horas del día 26 de octubre del 2006, se constituyeron las sociedades anónimas Advance Strategic Sociedad Anónima y Odegard Properties Plan Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 91935.—(109057).

Por escritura número doscientos sesenta de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la Asociación para el Progreso de Las Marías donde se establece su nueva junta directiva.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 91936.—(109058).

Que mediante escritura pública número doscientos setenta y dos, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María Del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González, y Douglas Alberto Ramírez González, constituyeron la sociedad denominada Constructora Maikol Andres del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Maikol Andrés del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo. Social: Noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91938.—(109059).

Que mediante escritura pública número doscientos setenta y tres, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González, y Douglas Alberto Ramírez González, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Kamuk del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Kamuk del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo. Social: Noventa y nueve años. Capital social: Dos mil colones.—Siquirres, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 91939.—(109060).

Por escritura número 188 otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2006, Mercedes del Rosario Brett Domínguez y Julio Luis Rosillo Cuevas constituyen Rosillo & Brett Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 91942.—(109061).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintiséis del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Espíritu del Norte S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del domicilio social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91946.—(109062).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número setenta y nueve del tomo dos de mi protocolo se constituyeron las sociedades Designer Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada y Designer Furnishure Sociedad de Responsabilidad Limitada ambas con domicilio en San José, avenida cuatro, calle cuarenta. Gerentes: Johanna Hidalgo Orozco y Marilyn Ruth Vogel. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 91947.—(109063).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 27 noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calles de Florencia Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta. Se acuerda eliminar del pacto constitutivo el puesto de agente residente y eliminar la cláusula décima cuarta. Se conoce y se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 91961.—(109064).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: G K en Letras Sociedad Anónima. Se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva. Se acuerda agregar cláusula nueva al pacto social de la compañía; y se acuerda nombrar agente residente de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 91963.—(109065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad Producciones Jazz Café Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Señor Iván Rodríguez Rodríguez, presidente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 91964.—(109066).

Sandra Kay May y Richard William Nicastro constituyen The May Corporation SKM S.R.L. Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Sandra Kay May.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 91965.—(109067).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades Condhigh H Uno I; Condhigh H Dos II; Condhigh H Tres III; Condhigh H Cuatro IV; Condhigh H Cinco V; Condhigh H Seis VI; Condhigh H Siete VII; Condhigh H Ocho VIII; Condhigh H Nueve IX; Condhigh H Diez X todas Sociedades Anónimas. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 91966.—(109068).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Hudson Builders Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 91967.—(109069).

Ante mí, hoy se protocolizó acuerdo de la sociedad Inversiones Mara Siglo Veintiuno S. A.—Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 91968.—(109070).

Por escritura pública número trece, de las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Druath Investments Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula quinta del plazo, se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 91969.—(109071).

Álvaro González Arellano y Álvaro González Niehaus constituyen J.C. Yireh South Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Álvaro González Arellano. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91970.—(109072).

Tomas Alexander y Laura Ann ambos Howell constituyen Amazing Grace Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidenta: Laura Ann Howell. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 91971.—(109073).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa denominada Transporte Privado Zurquí Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Isidro de Heredia, y cuyo presidente es Allan Eduardo Murillo Oviedo.—San José, 29 de noviembre del año 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 91972.—(109074).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Club Deportivo Hacienda Morenas Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 91973.—(109075).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Consolidada Comercial El Inca C C I S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 91975.—(109076).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diecinueve horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, mediante escritura número ciento noventa y seis otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada La Campana Pecuaria Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 91976.—(109077).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9:00 horas, se protocoliza reforma de cláusulas 7 de los estatutos, de la sociedad con domicilio en San José Adros Ocho S. A.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 91977.—(109078).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento veinticinco frente y vuelto y ciento veintiséis frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Enderezado y Pintura El Cruce Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Sixley Patricia Arce Sánchez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91979.—(109079).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta, visible a folio quince vuelto y dieciséis frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa N Y R Rinuz Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social doscientos mil colones, presidente: José Joaquín Rivera López.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 91980.—(109080).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Nuny de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 91981.—(109081).

Reforma sociedad anónima Saco Internacional S. A., representación judicial y extrajudicial, presidente, secretaria y tesorera.—Bagaces, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 91982.—(109082).

Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de T Q M S. A., en la que se nombró a la señora Anabell Chávez Camacho como liquidadora de la sociedad, cédula Nº 1-489-930.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 91985.—(109083).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, 10:00 del 22 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Diseño Ecológico Contemporáneo, ARQUIECO Sociedad Anónima, cuya presidenta Sandra Romero Guevara y tesorero Manuel Ernesto Sequeira Oreamuno cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 91987.—(109084).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:30 horas del 25 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad Administración de Contratación de Personal Sociedad Anónima, y se acepta la renuncia de los actuales miembros de la junta directiva y se da la conformación con los nuevos miembros.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 91988.—(109085).

Por escritura adicional otorgada, ante esta notaría, se modificó el nombre de Orka Sociedad Anónima, para que en adelante se denominara Orcinus Orca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 91995.—(109086).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S & B Patterson Property Brokers Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Steve Patterson Robinson; plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 28 de noviembre del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 91996.—(109087).

Por escritura número treinta y ocho-dieciséis, de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Odontológicos Dentalconfort Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 91997.—(109088).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

De acuerdo con la aprobación de los reglamentos del Colegio, publicados en La Gaceta Nº 217 del 13 de noviembre del 2006, se presenta fe de erratas para que se lea correctamente la numeración del Reglamento General para el ingreso y uso de las instalaciones del Club del Contador Privado, de los artículos 1 al 13, debido a que por error material se consignó dos veces el artículo 11 Capítulo IV de las Obligaciones, lo cual afectó la consecutividad numérica. Además en La Gaceta Nº 122 se consignó “1º de noviembre del 2006”, léase correctamente “31 de octubre del 2006” en relación con el acta 3175-2006.—Calle Fallas, Desamparados, San José, a las veinte horas, del veintiuno de noviembre del dos mil seis.—C.P.I. Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17681).—C-6620.—(108939).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Imprenta Nacional.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil seis.

Se le comunica a la señora Lorena Méndez Rodríguez, cédula Nº 1-510-170, en su condición de encargada de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional, que se inicia procedimiento administrativo ordinario en su contra, así como contra el entonces Director General y la encargada de Planificación, de conformidad con los artículos 214, 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de investigar en esta vía la verdad real de los hechos y determinar sus eventuales responsabilidades, según la solicitud expresa planteada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante Oficio DGPN-590-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, respecto al eventual incumplimiento de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes, según lo dispone el numeral 110, inciso o) de la Ley Nº 8131, y según Acuerdo de Junta Administrativa Nº 76-10-06 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 95 del 31 de octubre del 2006. En concreto se investigará la verdad real de los hechos referidos a: el supuesto incumplimiento de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes, hecho generador de responsabilidad de conformidad con el artículo 110, inciso o) de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al que le son aplicables las sanciones administrativas previstas en el artículo 113 del mismo cuerpo legal. Toda vez que presuntamente: 1-) No incorporaron la relación de puestos institucional debidamente detallada puesto por puesto, en el anteproyecto de presupuesto para el 2007 sometido a aprobación por parte de la Contraloría General de la República, pese a las intimaciones que se hicieron en todo momento a esta Administración activa. Situación que generó que la Dirección General de Presupuesto Nacional procediera a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República para 2007 la transferencia en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, sin que se emitiera la relación de puestos dejando de esta forma sin respaldo económico cada uno de los puestos de los funcionarios que conforman el Programa Imprenta Nacional. Todo esto de conformidad con el Oficio DM-1902-2006 de 10 de octubre del 2006, suscrito por el Señor Ministro de Hacienda Guillermo Zuñiga Ch. y dirigido al señor Bienvenido Venegas Porras. 2-) Asimismo de conformidad con el Oficio Nº 236 de 28 de abril del 2006, suscrito por el señor Fabián Quirós Álvarez, Director General a. í. de la Dirección General de Presupuesto Nacional, los servidores encargados de Planificación, Recursos Humanos y Dirección General de la Imprenta Nacional manifestaron en reunión celebrada el 5 de marzo del 2006, que esta Dependencia contaba con los recursos humanos, informáticos y financieros para hacerle frente a la desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria iniciada por el Ministerio de Hacienda con fundamento en los artículos 17 y 47 de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Hechos que generaron, entre otras cosas, comprometer a la Institución ante las autoridades rectoras de presupuestos públicos a alcanzar objetivos, proyectos, etc., para los cuales aún no se encontraba preparada; así como poner en riesgo inminente el sistema salarial para los empleados de la institución para el período 2007. Se les hace saber a los accionados que tienen derecho a fotocopiar el expediente administrativo, ofrecer argumentos y aportar toda la prueba de descargo que estimen conveniente, en ejercicio de su Derecho de Defensa. El expediente administrativo consta actualmente de los siguientes documentos: oficio fechado 28 de abril del 2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, oficio Nº 359-2006-DG del 19 de mayo del 2006 de la Dirección General de esta Imprenta Nacional, oficio fechado 22 de mayo del 2006 de la Jefe del Departamento Financiero de esta Imprenta Nacional, oficios SRH-2006-0138 del 7 de junio del 2006 y SRH-148-2006 del 20 de junio del 2006 de la Sección de Recursos Humanos de esta Imprenta Nacional, oficio A.I. Nº 95-06 de la Auditoría Interna de esta Imprenta Nacional, oficio DG Nº 215-06 de la Dirección General de esta Imprenta Nacional, oficio DGPN-SD-166-2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, oficio INF-059-2006 de la Unidad de Informática de esta Imprenta Nacional con sus anexos, oficio INF-070-2006 de la Unidad de Informática de esta Imprenta Nacional con sus anexos, oficio fechado 25 de setiembre del 2006 suscrito por el Diputado Bienvenido Venegas Porras, oficio fechado 6 de octubre del 2006 de la Jefe del Departamento Financiero de esta Imprenta Nacional, oficio 14301 de la Contraloría General de la República, oficio DM-1902-2006 del señor Ministro de Hacienda, oficio DGPN-590-2006 de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y Acuerdo de Junta Administrativa 76-10-06 adoptado en la Sesión Extraordinaria 95 del 31 de octubre del 2006. Para que se refieran a los hechos que se les imputan y aporten la prueba que consideren pertinente, en cumplimiento del Debido Proceso, se les cita a Comparecencia Oral y Privada, personalmente y no por medio de apoderado, a las nueve horas del día cinco de enero del 2007, en la sala de sesiones de esta Imprenta Nacional, en La Uruca, detrás del Almacén Capris. De no hacerse presente a la ordenada comparecencia se procederá a resolver el presente asunto con los elementos de juicio con que cuenta esta Administración. Se les advierte a los accionados que podrán hacerse acompañar de un profesional en Derecho. Se les previene que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta notificación, deberán señalar ante ese despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, de lo contrario se les estará notificando en la dirección con que cuenta la Administración. La presente resolución goza de los recursos ordinarios de ley, los cuales deberán interponerse dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación respectiva (artículos 345, 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública). Se ha nombrado como Órgano Director del procedimiento administrativo al Lic. Rolando Castillo Villalobos, la Lic. Ana Gabriela Luna Cousin, ambos abogados de la Asesoría Jurídica de la Imprenta Nacional, y al Lic. Luis Castro Solórzano, Oficial Presupuestal del Ministerio de Gobernación y Policía, quienes han sido formalmente investidos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del procedimiento. Notifíquese. Miembros del Órgano Director: Lic. Rolando Castillo Villalobos.—Lic. Ana Gabriela Luna Cousin.—Lic. Luis Castro Solórzano.—C-Exento.—(108828).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 390-2006-DFCA.—San José, a las horas, minutos, del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 70-2006 DMC, de las quince horas, cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis, se insta al señor Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317 a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), que adeuda al Estado por concepto de sumas giradas de más, correspondientes a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros números 301333083 y 301621644 respectivamente, primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros números 301754422 y 301945977 respectivamente, el monto de todas las quincenas descritas corresponde a ¢100.372,60 cada una, al total de éstas cantidades debe rebajársele el 9% de cargas sociales, que asciende a ¢36.133,60; ofreciéndonos un total a reintegrar de ¢365.356,80, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la sede judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento. Publíquese mediante edicto. Expediente Nº 046-04.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Nº 6852).—C-36320.—(108076).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Adriana Benavides Mora, cédula de identidad número 1-1089-948 como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 529180. II.—Inversiones Automovilísticas W J B Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-399566, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de San José matrícula 529180, en el documento anotado bajo el tomo 568 asiento 38960, representado por el señor William Jiménez Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-602-754. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de San José matrículas 526042 y 529180. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 248-2006).—Curridabat, 22 de noviembre del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39176).—C-37970.—(109309).

Se hace saber a: I.—Banco Federado de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples, cédula jurídica 3-004-066097, representada por Óscar Rodríguez Ulloa, cédula 1-453-335 en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora como parte interesada en estas diligencias por tratarse del acreedor en los gravámenes que se solicita cancelar. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia del Ing. Juan Bautista Ramírez Steller como representante de Inmobiliaria Mirasol S. A., a efecto de tramitar la cancelación de los gravámenes de cédulas hipotecarias que afectan las fincas del partido de Alajuela matrículas 122464, 147560, 265118 y 154571-B, debido a que los mismos se encuentran prescritos, y en los cuales la entidad aquí notificada figura como acreedor. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 279-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39177).—C-37970.—(109310).

Se hace saber a los señores: I.—María Fernández Soto, cédula de identidad número 6-148-234 como propietaria registral de la finca del partido de Heredia matrícula 154890. II.—Eugenia Obando Fuentes, cédula de identidad número 7-047-107, como adquiriente de la finca del partido de Heredia matrícula 154890 en el documento anotado bajo el tomo 568 asiento 29777. III.—Wilber Gerardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 5-270-659, como deudor en el crédito garantizado con la finca del partido de Heredia matrícula 154890, inscrito bajo el tomo 522 asiento 3225. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 110467 y 154890. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 239-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 36171).—C-37970.—(109311).

Se hace saber a los señores: I.—Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180, como parte interesada, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro, pasaporte nicaragüense Nº C335387. II.—Aval Card de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-139492 como parte interesada, entidad representada por Ernesto Fernández Lang pasaporte Nº D137688. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Alajuela matrículas 342711 y 352423. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 160-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39175).—C-33020.—(109312).

Se hace saber al señor Carlos Mora Jiménez, cédula de identidad número 6-217-153, en su condición de apoderado generalísimo si límite de suma de la sociedad denominada Nácar Parriteña Sociedad Anónima, como parte interesada en las presentes diligencias administrativa de oficio a instancia del señor Subdirector Licenciado Arturo Ortiz Castro, que en este Registro se ha iniciado, mediante oficio del 27 de setiembre del 2006, suscrito por el Registrador Mario Ferreto Cercone, donde comunica una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas matrículas veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152) y veinte mil seiscientos ochenta y siete (20687), En razón de lo informado por el señor Ferreto Cercone se procedió a la apertura del expediente administrativo número 328-2006 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad registral, mediante resolución de las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2006, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Puntarenas matrículas veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152) y veinte mil seiscientos ochenta y siete (20687). Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 10:20 horas del día 8 de noviembre de dos mil seis, se resuelve: conferir audiencia a: Carlos Mora Jiménez, con cédula de identidad número 6-217-153, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Nácar Parriteña Sociedad Anónima, por medio de edicto por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, como posible adquirente de la finca del partido de Puntarenas matrícula veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, o ya no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº  328-2006).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39170).—C-57770.—(109314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GARABITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono José Ángel López Mora, número patronal 0-00103690723-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.78.698,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2006.—Jacó, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107672).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Materiales y Transportes La Roca de Jacó S. A., número patronal 2-03101390686-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.194.990,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo y junio del 2006.—Jacó, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107673).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Hatteras To Jaco Limitada, número patronal 2-03102407425-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.112.152,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo, abril, mayo y junio del 2006.—Jacó, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107674).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Cámara de Turismo y Comercio de Garabito, número patronal 2-03002071642-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.137.244,00, correspondiente a factura servicios médicos facturados en agosto del 2005.—Jacó, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo Sucursal.—(107675).

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Agropecuaria Jibacoa S. A., 2-03101039015-001-001, planillas adicionales de 03/1985, 07/1991 y planilla de 07/1992 por ¢ 119.039,00.

Agüero Bermúdez Dina Judith, 0-00503350012-001-001, planillas de 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003 por ¢ 195.087,00.

Angulo Brenes José Martín, 0-00203370148-001-001, planillas de 08/2000, 02/2001, 03/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001 por ¢ 80.418,00.

Arce Sandoval Bernarda, 0-00203320360-001-001, planillas de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994 por ¢ 107.396,00.

Arrollasa S. A, 2-03101137295-001-001, planillas de 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 10/1996, 11/1996, por ¢ 59.448,00.

Automec Cinco de San Ramón S. A., 2-03101270698-001-001, planillas de 01/2005 por ¢ 55.985,00.

Auto Repuestos Gega A J S. A., 2-03101351118-001-001, planillas de 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004 por ¢ 190.274,00.

A Y A Polimetal Metalmecánica S.A, 2-03101311093-001-001 planillas de 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004 por ¢.353.226,00.

Ben Monttgmery, 9-00221197001-000, planillas de 11/1997, 12/1997 por ¢ 82.391,00.

Mark Phillip Benton Benton, 9-00289040008-001-000, planillas de 11/2004, 12/2004, 01/2005 por ¢ 92.176,00.

Zeneida Angela Bermudez Nuñez, 0-00501770118-001-001, planillas de 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002 por ¢ 394.811,00.

Blanco Mora Textiles S. A., 2-03101259224-001-001, planilla de 06/2004 por ¢ 52.712,00.

Bolaños Alvarado Carlomagno, 0-00204530861-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, Subsidios de 04/2006 por ¢ 113.618,00.

Campos Jiménez Oscar, 0-00203800187-002-001, planillas de 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997 por ¢ 64.194,00.

Castillo Artavia Marvin, 0-00203090122-001-001, planilla de 06/1999 por ¢ 76.603,00.

Centro Turístico Occidente S. A., 2-03101166644-001-001 planillas adicionales de 02/1999 por ¢ 296.139,00.

Club de Amigos de San Ramón 2-03002084839-001-001 planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002 por ¢ 427.010,00.

Compañía Inversionista Gran Jefe S. A. 2-03101108930-001-001, planillas de 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001 por ¢.429.721.000,00.

Compañía Constructora Cocotal S. A., 2-03101206181-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004 por ¢ 185.414,00.

Constructora Rivera y Olivares S R L, 2-03102135973-001-001, planillas de 07/1993, 08/1993 por ¢ 191.169,00.

Constructora Sancho Quesada S. A., 2-03101327857-002-001, planillas de 05/2003, 10/2003 y adicional 01/2003, por ¢ 473.823,00.

Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Costureras de San Isidro R. L., 2-03004066798-004-001, planillas de 12/1995 por ¢ 148.901,00 y 2-03004066798-005-001 planillas adicionales de 04/1996 por ¢ 30.132,00.

Cruz Ramírez Gerardo, 0-00203400297-001-001, planillas de 01/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002., 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003 por ¢.426.833,00.

Silvia María Cuevas Calvo, 0-00105730186-001-001, planillas de 06/1998, 07/1998 por ¢ 97.281,00.

Chacón Arguedas Wilbert Antonio, 0-00203510366-001-001, planillas de 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 11/2001, 12/2001 por ¢ 319.694,00.

Chavarría Naranjo Rafael Ángel, 0-00601060356-001-001, planillas de 02/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003 por ¢ 322.536,00.

Chaves Soto Maiquer Eduardo, 0-00602840911-001-001 planillas adicionales de 04/2004 por ¢ 96.640,00.

Chico Fonseca e Hijos S. A., 2-03101149902-001-001 planillas de 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003 por ¢ 941.838,00.

Chunmao Zhao Zhao, 9-00262046004-001-000, planillas de 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002 por ¢ 250.041,00.

Delgado Solano Gisella, 0-00205160241-001-001, planillas de 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001 por ¢ 117.847,00.

Fallas Jiménez María Teresa, 0-00900770415-001-001, planillas de 10/1998, 11/1998, 12/1998, 02/1999 por ¢ 72.783,00.

Fundación Agronet, 9-00219155008-001-001, planillas de 10/1998, 11/1998, 12/1998, 01/1999, 02/1999 por ¢ 90.037,00.

Galanda Construcciones S. A., 2-03101063739-001-001, arreglos de pago 02/1990, 03/1990, 04/1990, 05/1990, 06/1990, 07/1990, 08/1990, 09/1990, 10/1990, 11/1990, 12/1990, 01/1991 por ¢ 1.860.496,00.

Ganadera Agroindustrial La Gotera S. A., 2-03101137204-0002-001 planillas de 05/2002, 09/2002, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006 y Subsidio de 03/2006 por ¢ 1.867.890,00.

González Ávila Álvaro Jesús, 0-00501230368-004-001 planillas de 08/1997, 09/1997, 12/1997, 08/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 04/1999, 05/1999, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001 por ¢ 286.021,00.

González Gómez Xochilt, 0-00800780351-001-001, planillas de 05/2003, 06/2003, 07/2003 por ¢ 104.850,00.

Granados Castro Seidy, 9-00191858002-001-001, planillas de 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994 por ¢ 166.900,00.

Importaciones J C Marín Soto S. A., 2-03101301589-001-001, planillas de 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002 por ¢ 800.455,00.

Inversiones Menfis S. A., 203101088835-003-001 planillas de 03/1986, 04/1986, 05/1986, 06/1986, 07/1986, 08/1986, 09/1986, 10/1986, 11/1986, 12/1986 adicionales de 09/1986 por ¢ 121.701,00.

IRATECC S. A., 2-03101138692-001-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 12/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 04/1999, 05/1999 por ¢ 270.352,00.

Jiménez Guzmán Roger, 0-00501310542-001-001, planillas de 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005 por ¢ 257.095,00.

Jiménez Leitón Ronald, 0-00204310215-001-001 planillas de 02/2004 por ¢ 76.613,00.

Jiménez Montoya Fidelino 0-00203240665-001-001, planillas de 02/1999, 03/1999, 04/1999 por ¢ 56.988,00.

Jone Nueve SA, 2-03101017923-001-001, planillas de 07/2002 por ¢ 20.519,00.

Marín Barrantes Juan Alberto, 0-00204130403-001-001, planillas de 04/1998, 05/1998, 06/1998, 07/1998 por ¢ 35.424,00.

Martínez Zúñiga Seidy Gabriela, 0-00111220302-001-001 planillas de 06/2004 por ¢ 73.720,00.

Mc Clean Kerth Alberth, 9-00221204005-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000 04/2000, 05/2000 por ¢ 213.588,00.

Mejías Rojas Luis Armando, 0-0010899-0554-002-001, planillas de 10/2004, 11/2004, 12/2004 por ¢ 679.989,00.

Mina Perdida S. A., 2-03101032884-002-001, planillas de 01/1991, 02/1991, 03/1991, adicional de 05/1991 por ¢ 144.565,00.

Mora Arauz Víctor, 0-00105810070-001-001, planillas de 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 11/1993 por ¢ 99.868,00.

Mory Solórzano Norman Frederick, 0-00201310763-001-001, planillas de 08/2001, 09/2001 por ¢ 111.929,00. Munguia Romero Francisco, 0-00105550630-001-001, planillas de 11/1996, 12/1996 por ¢.184.022,00.

Murillo Ocampo Jhonny Gdo., 0-00602500028-001-001, planillas de 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003 por ¢ 162.300,00.

Palacios López Roberto, 9-00253409007-001-000, planillas de 10/2001, 11/2001 por ¢ 97.494,00.

Panificadora M y M de Occidente S. A., 2-03101310020-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005 por ¢ 801.238,00.

Portuguez Sibaja Ana Patricia, 0-00107760346-001-001, planillas de 11/2005, 12/2005 por ¢ 141.219,00.

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A., 2-03101181538-001-001, planillas de 11/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998, 04/1998, 05/1998 por ¢ 412.876,00.

Rivas Capacho Marías Imelda, 9-00219319000-001-000, planillas de 06/2000, 08/2000, 01/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002 y planilla adicional de 05/2000 por ¢.524.387,00.

Rodríguez García Leonel, 0-00204860575-001-001, planillas de 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/19697, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997 por ¢ 243.227,00.

Rodríguez Vásquez Luis Gerardo, 0-00203330557-001-001, planillas de 11/1997, 12/1997 por ¢ 24.682,00.

Rosales Leitón Jorge, 0-00202230499-001-001, planillas de 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 11/1993, adicionales de 09/1991 por ¢ 109.972,00.

Roysan de Occidente S. A., 2-03101297258-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004 por ¢ 212.760,00.

Sánchez Campos Sonia, 0-00203350045-002-001, planillas de 08/1999, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001 por ¢.320.713,00.

S E L Seguridad Empresarial de Liberia S. A. 2-03101380698-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005 por ¢ 56.121,00.

Serv. de Asesor de Occidente S. A., 2-03101184573-001-001, planillas de 02/1998, 03/1998 por ¢ 95.827,00.

Solís Lee Jorge, 0-00301760809-001-001, planillas de 05/1994, 06/1994, 07/1994, 08/1994, 09/1994, 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995, 06/1995, 01/1996 por ¢ 105.599,00.

Stafford Stafford Thomas George, 9-00288965005-001-001, planilla adicional 06/2004 por ¢ 182.633,00.

Ulate Aguilar Hector Fabricio, 0-00204000128-002-001, por planillas de 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997 por ¢.190.894,00.

Ulate Pérez Victor Hugo, 0-00201780825-001-001, planillas de 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, adicionales de 04/1995 por ¢.224.356,00.

Vargas Ureña Marta Isabel, 0-00105320178-001-001, planillas adicionales de 10/2000 por ¢ 125.364,00.

Varmur S. A., 2-03101014907-001-001, planillas de 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 05/1995 por ¢ 159.582,00.

Vásquez Céspedes Amado Fco., 0-00203190158-002-002, planilla adicional de 02/1996 por ¢ 106.127,00.

Villalobos Zúñiga María del Socorro, 0-00203710376-001-001, planillas de 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002 por ¢ 70.978,00.

Wesley S. A., 2-03101157074-001-001, planillas de 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002 por ¢ 252.682.00 y 2-03101157074-002-001 planilla de 04/1998 por ¢ 13.207,00.

Moroney Hernández Fernando Erick, 0-00800700602-001-001, planillas de 07/2006, 08/2006, 09/2006 Servicios Médicos de 08/2006 por ¢ 1.560.643,00.

Plant Exportation C R S. A., 2-03101298740-001-001, planillas de los meses 07/2006, 08/2006, 09/2006 por ¢ 1.126.280,00.

Ornamentales San Lorenzo S. A., 2-03101323015-001-002, planillas de 07/2006, 08/2006, 09/2006 por ¢ 667.311,00.

Sibaja López Bolivar, 0-00202270883-002-001, planillas adicionales de 02/2005 por ¢ 64.249,00.

Proyectos en Acero S. A., 2-03101376842-001-001, planillas de 07/2006, 08/2006 por ¢ 2.349.932,00.

Ruiz Fernández José Olivier, 0-00203570521-001-001 planillas de 07/2006, 08/2006 , 09/2006 por ¢ 616.552,00.

San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Orlando Herrera Rodríguez, Administrador.—(108488).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Instituto de Desarrollo Agrario.—Junta Directiva.—San José, a las doce horas del quince de mayo del dos mil seis.

Diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, tramitadas en el expediente administrativo número veintisiete, contra la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata.

Resultando:

1º—A la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco ocho tres nueve cero, inscrita en la Sección Asociaciones del Registro Público bajo el expediente número seis mil quinientos doce, folios doce al veintitrés inclusive, se le adjudicó y tituló la parcela ciento cincuenta y tres del Asentamiento Yama, actualmente inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero.

2º—La Oficina Subregional de Turrialba, mediante el oficio ORT-cero ochenta y cinco-dos mil cuatro, solicita se inicie el proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata, fundamentado en lo siguiente: a) La parcela fue adjudicada y titulada a la agrupación en el año de mil novecientos noventa y siete, para desarrollar diferentes proyectos agropecuarios; sin embargo, en noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se gestionó un traspaso del terreno que no tuvo resultados positivos. b) La organización desde un inicio no cumplió su cometido, acarreando la imposibilidad para notificar a sus representantes. c) En los meses de marzo y mayo del dos mil tres, se intimó a la organización ante el supuesto incumplimiento de sus obligaciones con este Instituto, ya que se verificó la explotación indirecta en el predio, amonestaciones que corren a los folios cuatro a siete inclusive del expediente administrativo. d) Actualmente la parcela es trabajada por los señores José Marín Hernández y Marleni Ortiz Alfaro, quienes realizan cultivos de caña de azúcar. e) La Asociación no presentó interés por la explotación de la parcela, inclusive desde el momento mismo de la adjudicación.

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la decisión de este proceso se ha tenido por demostrado lo siguiente: a) Por resolución de la Dirección Región Central de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se dicta la resolución inicial concediendo a la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata, un plazo de quince días para que se apersonaran al expediente, en defensa de sus derechos y se ofreciera la prueba de descargo, resolución que no fue posible realizar la notificación personal, ante la negativa de quien en su oportunidad fungió como representante legal, como lo expone la Oficina Subregional de Turrialba en el oficio ORT-setecientos ochenta-dos mil cuatro (folio quince). La situación descrita, motivó la publicación de la resolución inicial en el Diario Oficial La Gaceta, misma que consta en La Gaceta número ciento cincuenta y cuatro del once de agosto del dos mil cinco. b) Cumplido el plazo de Ley, no consta dentro del expediente apersonamiento alguno por parte de la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata, lo que permite tener por acreditada la causal que se les atribuye dentro del proceso administrativo, es decir, supuesto abandono injustificado del inmueble, lo que evidentemente desvirtúa el espíritu del contrato de asignación de tierras, definido por nuestra jurisprudencia como sigue: “...En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el ente estatal para poder entregar una parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia”. (Tribunal Superior Agrario, Nº 119 de las 14 horas 35 minutos del 9 de febrero de 1995).

II.—Fondo del asunto: Sobre las causales de pérdida del derecho, con la consecuente revocatoria de la adjudicación y nulidad de título en los contratos de asignación de tierras, el artículo sesenta y seis en concordancia con el artículo sesenta y ocho de la Ley de Tierras y Colonización dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, conceptúa que el incumplimiento a las obligaciones inherentes del contrato como en el caso nos ocupa de abandono injustificado del inmueble, constituye el motivo que acarrea para el propietario perder el derecho sobre el predio que el IDA haya otorgado. Por tanto:

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley, acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario artículo seis, sesión diecisiete del quince de mayo del dos mil seis, se declara con lugar, las diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título tramitadas en el expediente administrativo número veintisiete, contra la Asociación de Agricultores de Sitio de Mata, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco ocho tres nueve cero, revertiendo al patrimonio institucional la parcela número ciento cincuenta y tres del Asentamiento Yama, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, Folio Real matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero. Se autoriza la cancelación del gravamen de limitaciones que consta al tomo 456, asiento 01195, secuencia 0104. Se autoriza a la Asesoría Legal de la Región Central, a la presentación del respectivo exhorto ante Registro Público para su debida inscripción a nombre del IDA. Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de su notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis, y ciento setenta y siete de la Ley dos mil ochocientos veinticinco Ley de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas y el artículo sesenta y dos, inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria número seis mil setecientos treinta y cuatro. Notifíquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 91891.—(109197).