La Gaceta Nº 235

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33452-COMEX-H-MAG-GOB-S-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE HACIENDA, DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2º y 8º inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487 del 22 de noviembre del 2005; el Protocolo al Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación Nº 7346 del 7 de junio de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP del 8 de mayo del 2006 que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital; y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de globalización de la economía que permita una mayor competitividad del aparato productivo nacional y un incremento sostenido de las exportaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 8º, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, es función y objetivo de PROCOMER: “Administrar un Sistema de Ventanilla Única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la Ventanilla Única.”

III.—Que las instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de importación y exportación deben coadyuvar con PROCOMER mediante el aporte de recursos materiales y personal capacitado, tanto en la etapa de implementación como en la operación continua del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.

IV.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, tiene como propósito orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición o información.

V.—Que es necesario emitir una normativa que regule el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de forma ágil y eficiente, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del comercio exterior del país.

VI.—Que es prioritario habilitar un espacio de consulta, trabajo intersectorial y trabajo en equipo que promueva la transparencia, la facilitación del comercio exterior y de los trámites fronterizos.

VII.—Que debe garantizarse la ejecución de las competencias que otorga el presente Reglamento a PROCOMER, sin menoscabo y en completa coordinación con la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y las instituciones involucradas, respecto de las competencias y funciones otorgadas por el Régimen Jurídico, en materia de control de ingreso y salida de personas y mercancías. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento del Sistema de Ventanilla

Única de Comercio Exterior

CAPÍTULO I

De los objetivos y funciones del Sistema de

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior el conjunto de procesos necesarios que de manera centralizada se realizan para agilizar los trámites previos de comercio exterior, según las competencias de las diferentes instituciones gubernamentales participantes.

Artículo 2º—Los objetivos del sistema de ventanilla única de Comercio Exterior, son los siguientes:

a)  Centralizar los trámites previos de comercio exterior que deben autorizar las diferentes instituciones gubernamentales.

b)  Agilizar y simplificar los trámites previos  de comercio exterior.

c)  Garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde exista un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la misma. Como parte de las políticas de implementación del sistema de ventanilla única de Comercio Exterior, debe procurarse la instalación de oficinas en los puestos habilitados de ingreso y egreso de personas y mercancías del país, con la finalidad de descentralizar sus servicios a los usuarios.

d)  Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites previos de comercio exterior se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

e)  Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.

CAPÍTULO II

De los trámites

Artículo 3º—Las personas físicas y jurídicas que requieran tramitar operaciones de exportación ante el Sistema de Ventanilla Única, deberán inscribirse previamente en el Registro de Exportadores que al efecto administra la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante, PROCOMER.

Artículo 4º—PROCOMER será el único ente autorizado, para el expendio de los formularios involucrados en las operaciones de comercio exterior del Sistema.

Artículo 5º—Las instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de comercio exterior están obligadas a realizar las acciones necesarias para implementar de forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER.

Artículo 6º—Para efectuar los trámites previos de comercio exterior que requieran de un permiso (nota técnica) de conformidad con la normativa vigente, se requerirá la utilización del Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Las personas físicas y jurídicas que realicen trámites previos de comercio exterior deberán mantener debidamente archivados los Formularios de Autorización de Desalmacenaje (FAD), que hayan tramitado, así como los demás documentos relacionados con el trámite, para efectos de control. En caso de que el trámite se realice de manera electrónica, el interesado deberá imprimirlo para el archivo correspondiente.

CAPÍTULO III

De la administración y coordinación del Sistema

de Ventanilla Única de Comercio Exterior

Artículo 7º—La administración del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Las instituciones públicas que intervengan en los trámites previos de exportación e importación, deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a representantes, con suficientes facultades de decisión.

Artículo 8º—La coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior se llevará a cabo por medio de un Consejo Director, integrado por representantes de alto nivel de las instituciones y organismos indicados en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 9º—El Consejo Director tendrá como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de los problemas del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, que permitan proponer a las autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que afectan principalmente al comercio internacional, con miras a lograr un comercio exterior ágil, eficiente y competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como  la eliminación de los obstáculos que inciden negativamente sobre éste sin detrimento del control de carácter aduanero y de comercio exterior.

Artículo 10.—El Consejo Director tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes instancias en la implementación de sistemas y procedimientos modernos, transparentes, ágiles y eficientes de facilitación del comercio, que estimulen la competitividad de las empresas y la atracción de inversión local y extranjera.

b)  Analizar y evaluar propuestas específicas en su seno o provenientes de otras instancias, para la simplificación y agilización de trámites y regulaciones referentes al comercio exterior.

c)  Recomendar ante las instancias correspondientes y sugerir la implementación, en los casos que proceda, de las medidas correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones relacionadas con el comercio exterior.

d)  Analizar la normativa vigente en materia de comercio exterior y formular las recomendaciones correspondientes.

e)  Constituir comisiones técnicas para estudiar temas específicos.

f)   Identificar los procesos que generan trabas u obstáculos al comercio exterior.

g)  Procurar la divulgación de las innovaciones y cambios que operen en materia de comercio exterior, así como propiciar la capacitación colectiva y permanente en temas relacionados con dicha materia.

h)  Formular propuestas de capacitación o  cooperación que promuevan el uso de la informática  y faciliten el intercambio de datos.

i)   Recomendar y gestionar ante las instituciones competentes la emisión de las directrices necesarias para que se cumpla a cabalidad con la agilización y simplificación de trámites y procedimientos.

j)   Colaborar en la búsqueda de recursos y mecanismos de cooperación que permitan financiar y ejecutar proyectos en materia de comercio exterior, tendientes a propiciar su desarrollo, la eliminación de obstáculos y trabas,  automatización de trámites.

k)  Designar representantes que participen en foros nacionales e internacionales, relacionados con sus objetivos y funciones.

Artículo 11.—El Consejo estará constituido e integrado por los siguientes miembros, quienes no devengarán dietas:

a)  El Ministro de Comercio Exterior o su representante.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

c)  El Ministro de Salud o su representante.

d)  El Ministro de Hacienda o su representante.

e)  El Gerente General de  la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o su representante.

f)   Un representante del sector exportador designado por la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

g)  Un representante designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

h)  Dos representantes del sector empresarial designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

Los jerarcas de las instituciones señaladas en los incisos a) b) c) d) y e) anteriores, podrán designar un representante titular y uno suplente ante el Consejo.

El Consejo Director, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o del sector privado, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno para analizar aspectos específicos.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Director podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, en las cuales podrá integrar especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia de que se trate.

Artículo 12.—La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica actuará como secretaría técnica del Consejo Director, con el fin de darle seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y acciones emanadas del Consejo.

Artículo 13.—El Consejo elegirá por mayoría simple un Presidente y un Vicepresidente, entre sus integrantes,  quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La designación deberá hacerse en el mes de enero de cada año. En ausencia del Presidente las sesiones serán presididas por el Vicepresidente.

Los miembros del Consejo Director designados por CADEXCO, la Cámara de Industrias y la UCCAEP, serán nombrados por períodos de dos años, y su designación podrá prorrogarse por períodos sucesivos. En el evento de que los Ministros o el Gerente General de PROCOMER, designen un representante, éstos podrán ser  removidos libremente por el jerarca de la institución que los haya nombrado. Lo mismo aplica respecto de los representantes designados por CADEXCO, Cámara de Industrias  y UCCAEP.

Artículo 14.—El Consejo Director sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el Consejo Director se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 16.—Derógase el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior y de Trámites Fronterizos, Decreto Ejecutivo Nº 23141-COMEX-H-MIRENEM-MAG-MOPT-MP-S-GOB-SP-J del 17 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1994.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de la Presidencia a. í.,  Roberto Thompson Chacón y el Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 05628).—C-115995.—(D33452-110240).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 016-2006.—En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo N° 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28. d, 59.1, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y artículo N° 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo “ ...la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.”

Además de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6 del mencionado cuerpo legal corresponde a este Ministerio:

“La organización y orientación de la política laboral y social estará a cargo del titular de la Cartera, quien deberá promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia, impulsar el mejoramiento del nivel económico-social de la clase trabajadora y estimular las actividades productoras de riqueza del país. (Así reformado por artículo 1° de Ley N° 3095, de 18 de febrero de 1963.)”

II.—El artículo 27 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, establece la competencia de la Dirección Nacional de Pensiones a fin de resolver las solicitudes de pensión y jubilación de los denominados Regímenes de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional de la República, así como la aplicación de los procesos de revalorización de los regímenes a su cargo, así como el pago de diferencias o montos de pensión de presupuestos anteriores.

III.—Que corresponde a este Despacho, conocer en apelación las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Pensiones, todo ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992.

IV.—Que el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración a revocar por razones de oportunidad, conveniencia o mérito y cuando exista divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público. Establece expresamente el mencionado artículo:

“1.   El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.   La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.”

V.—La Superitendencia de Pensiones ha sostenido en diferentes oficios dirigidos a este Despacho, que la Directriz N° 011-2005 del 28 de junio de 2005, se aparta de la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional que informa la materia de pensiones, además del impacto financiero que esta provoca. En ese sentido por oficio SP-1425 de la Superintendencia de Pensionas se le solicita a este Ministerio se proceda a la reconsideración de la Directriz 11-2005 al considerar que “(...) desde el punto de vista técnico no resulta comprensible que se adopte un mecanismo de revalorización que trate como iguales a quienes no cotizan de igual forma, respetuosamente, le solicito valorar la reconsideración de tal Directriz. Lo anterior en razón del impacto fiscal que puede tener dicha medida, además de que resulta contraria a la jurisprudencia que se ha venido emitiendo sobre la materia y que resulta fuente de derecho para la toma de decisiones que compete a su representado.”

Asimismo y por oficio SP-2843-2003 de 24 de octubre de 2006 de la Superintendencia de Pensiones en la que se consulta a este Ministerio sobre las “decisiones que se tomaron en ese Despacho con respecto a la aplicación de la Directriz 011-05...” se establece:

“Cabe recordar la trascendencia de este tema, dada su importancia en el ámbito de la legalidad y por el hecho que esa disposición se considera se aparta de la jurisprudencia administrativa y judicial emanada anteriormente por las autoridades correspondientes y desde el punto de vista técnico, carece de sustento que justifique la erogación de fondos públicos implícita con tal disposición administrativa.”

VI.—Que por oficio N° AU-AD-214-2006 del 17 de julio del 2006, la Auditoría Interna de este Ministerio, plantea tres temas importantes. En primer lugar, indica que “Esta Directriz Ministerial vino a modificar la metodología para la revalorización de los derechos jubilatorios de los pensionados que no alcanzaron el máximo de tiempo de servicio de treinta años, para quienes se les reconoce un 100% del aumento decretado por el Poder Ejecutivo, en contra de lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa y judicial que rige esta materia”. En segundo lugar, hace la Auditoría Interna una advertencia ... “respecto a la pérdida patrimonial de recursos públicos que la Dirección Nacional de Pensiones está promoviendo en la aplicación de la Directriz 011-2005 del 28 de junio del 2005...)”. Finalmente, indica también que “considerando la posible pérdida de recursos públicos, resulta sano el que la Administración valore la eventual concurrencia de responsabilidad administrativa, por aplicar una metodología que evidentemente rige en contra del interés social.”

VII.—La Directriz 319-98 del 17 de agosto de 1998, corrige una situación indebida en la revalorización de las pensiones proporcionales a los años de servicio, ya que si, por ejemplo, una persona se pensionó con 15 años de servicio y no con 30 años como exigía la ley, se le entregaba una pensión equivalente al 50% del monto que le hubiera correspondido si efectivamente trabajó los 30 años. La forma en que se venía revalorizando esa pensión era la siguiente: se aplicaban los ajustes definidos como si estuviera disfrutando el 100% de su pensión, y se le otorgaba al monto vigente el valor absoluto en que se incrementaba la pensión si esta fuera de un 100%. Esto significa que porcentualmente la pensión proporcional se revaloriza más que la que recibe el 100%, aunque en la práctica se mantengan las diferencias absolutas que se dieron desde el momento en que se otorgó el primer pago.

La Directriz 11-2005 que deroga la resolución 319-98, crea un beneficio adicional para quien sin haber cumplido con todos los requisitos de la ley, se le reajusta su pensión como si los hubiera cumplido, específicamente en lo que se refiere a los 30 años de servicio. A todas luces esto es improcedente, por cuanto desde el momento en que el trabajador aceptó acogerse a esa excepción debía tener claro que la base de cálculo para la revalorización del monto de su pensión en adelante, sería la proporción que se le estaba dando y no la correspondiente al 100%, creando una diferencia odiosa frente a quien sí cumplió con la totalidad de los requisitos, de manera que no solo ingresa al régimen por excepción, sino que también se aprovecha de él.

En esa dirección es necesario indicar que la Sala Constitucional, N° 316-98 de las 9:39 horas del 22 de enero de 1993, establece: “...la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real y efectiva” (el resaltado no es del original). Esto último es precisamente lo que origina el dimensionamiento que hizo la Directriz 11-2005 de la resolución 319-98, sea buscar una igualdad material o económica, donde la Ley N° 148 no da para tanto.

Si con la Directriz 11-2005 se pretendía corregir una omisión respecto a la fecha “de rige”, lo cierto es que en la práctica la forma en que se define ese rige hace nugatoria la resolución 319-98 y, por consiguiente el interés de modificar la metodología de revalorización de las pensiones. Consecuentemente, no hay razón cuando se afirma que no se afecta el fondo de la resolución a la que se le pone rige, porque con ese mecanismo lo que se logra es hacerla inaplicable en la práctica, como efectivamente sucede. Por ello, si la única intención era poner un rige no debieron darse mayores complicaciones. Sin embargo, cuando se dimensionan los efectos de la resolución, ya no solamente estamos frente a una fecha de rige, sino también frente a la inaplicabilidad de la resolución 319-98, devolviéndose al sistema de reajuste que precisamente fue el que quiso derogar esta resolución 319-98, conocido como “por diferencia”.

Aparte del efecto de hacer nugatoria la resolución 319-98, la Directriz en discusión también introduce una distorsión en el cálculo de la revalorización de las pensiones. Si bien es cierto, el mecanismo establecido mantiene en el tiempo la diferencia absoluta de las pensiones del 100% respecto a las proporcionales, y esta diferencia es constante, no cambiando en ningún período, independientemente de los porcentajes en que se incremente la pensión del 100% en períodos sucesivos; también es lo cierto que siendo esta diferencia constante y dado que las pensiones son crecientes, la diferencia relativa, ya sea respecto al monto de la pensión del 100% o al monto de la pensión proporcional, decrece sin límite, a medida que se suceden los períodos (la diferencia relativa en el monto de las pensiones tiende a cero cuando los períodos tienden a infinito). Esto implica que en un contexto inflacionario, el poder adquisitivo de la pensión proporcional se aproxima sin límite al poder adquisitivo de la pensión del 100%. Incluso, cuanto más períodos de reajuste tengamos el porcentaje que la pensión proporcional representa de la pensión completa tiende a 100%, es decir que en términos relativos tienden a igualarse; ahora, que tan rápido se aproxime a 100% el porcentaje que la pensión proporcional representa de la pensión completa, depende de la proporción inicial que la pensión proporcional representa de la pensión completa y de los porcentajes sucesivos de incremento en la pensión completa.

Técnicamente es factible concluir que en términos relativos ambas pensiones tienden a igualarse, lo que va contra lo dispuesto por la Resolución 319-98 y contra lo dispuesto por la Ley N° 148, cuando en el inciso ch) del artículo 1, establece que “este beneficio se reajustará de oficio en el porcentaje equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo.”, y siendo que estamos frente a un caso concreto en cada pensionado, la forma de lograr lo que establece esta disposición legal es dar a todos los pensionados por igual el porcentaje de incremento o monto absoluto que decrete cada vez el Poder Ejecutivo, dar porcentajes o monto por encima de esos, es crear diferencias donde la ley y la jurisprudencia no las prevén.

Otro elemento a tomar en cuenta es que el pensionado y jubilado cotiza con 9% para el fondo de pensiones de Hacienda, además de haberlo hecho durante los años de servicio. Lo que quiere decir que en su función activa, debió cotizar para el fondo y posteriormente aún acogido al beneficio sigue cotizando en igual forma, con el 9% sobre el monto de la pensión o jubilación...”, de donde surge la pregunta, sobre la justicia que conlleva el que unos hayan pagado ese monto por 30 años y otros por menos, y que al final ambos lleguen a tener pensiones que en términos relativos llegarán a igualarse en el tiempo.

Lo anterior también debe llevarnos a la tesis de la Auditoría Interna y de la SUPEN, respecto al daño a la Hacienda Pública. En efecto, si el dimensionamiento que se hizo de la resolución 319-98 en la Directriz 11-2005 implica una mayor carga para el presupuesto, al no tenerse un régimen sostenible por sí mismo, el funcionario que dispone de los fondos públicos está obligado a observar las más sanas normas de administración financiera posibles. Incluso, está obligado por el principio de gestión financiera que establece el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera, a administrar los recursos financieros del sector público orientado a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficiencia y eficacia con pleno sometimiento a la ley. Consecuentemente, al no estar facultado expresamente para tratar como iguales a los desiguales, ha habido una incorrecta decisión, desde el punto de vista financiero en el dimensionamiento que se hizo. Esto lo reafirma la Sala Constitucional cuando ha dicho que: “En las relaciones del individuo con la colectividad, el principio de igualdad implica que la autoridad administrativa debe tener presente, que todos los administrados que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor y no así, los que por alguna circunstancia se hallen en distintas.” (Voto N° 336-91 del 8 de febrero de 1991). Consecuentemente, el alegado respeto al principio de legalidad que invocan las Asociaciones de Pensiones, es precisamente, el que debe llevar a este Ministerio a cuestionar la forma en que se revalorizan ciertas pensiones, pues ello va contra las más sanas normas de buen uso de los fondos públicos, aún cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate (artículo 110.e de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos).

Asimismo, en estricto apego al principio pro fondo, aplicable en materia de Seguridad Social, no es posible que se establezcan beneficios que van en perjuicio de la colectividad, y así lo ha dicho la Sala Constitucional al establecer que “para poder tener derecho a la seguridad social todo trabajador ha de cotizar un período mínimo que permita la sostenibilidad del régimen de pensiones y jubilaciones, es decir, debe haber contribuido al fortalecimiento del fondo” (Sala Constitucional, Voto 7606-2001, de las 8:00 horas del 24 de abril del 2001). En este caso, quien no cotizó los 30 años por acceder a una pensión proporcional y se le está reajustando como si lo hubiera hecho, está actuando contra este principio y quien le otorga ese derecho sin tenerlo también. En ese sentido, la Procuraduría en su criterio N° C 134-88 de 12 de agosto de 1988, fue clara en que “con excepción del régimen del Magisterio Nacional, que tiene establecido que las pensiones se incrementarán en la misma cantidad que las revaloraciones decretadas, el resto de los regímenes comentados -Hacienda, Comunicaciones y Transportes- debe estarse a lo que en esta materia dispone que ante las revalorizaciones, las pensiones se aumentarán en el mismo porcentaje; y esto quiere decir que habrá de realizarse una simple operación matemática para averiguar entonces, qué porcentaje representa la revalorización en los salarios de los servidores activos, ipso facto, al monto de las pensiones.”

VIII.—Que mediante Directriz N° 014-2006 de las 7:00 horas de 20 de noviembre de 2006, se procedió a la revocatoria del instrumento referido, sin embargo, la misma debe dejarse sin ningún efecto ni valor, debido a que contiene evidentes errores materiales, por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ:

Artículo 1º—Se deja sin ningún efecto ni valor, la Directriz N° 014-2006 de las 7:00 horas del 20 de noviembre de 2006. Se deroga la Directriz N° 011-2005 de las trece horas del día veintiocho de junio de dos mil cinco, emitida por el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—En atención a dicha revocatoria y a los derechos adquiridos, que se han generado, fundamentados en resoluciones administrativas ya emitidas y/o canceladas se debe dimensionar la presente revocatoria de la siguiente manera:

Ante la revocatoria de la Directriz 011-2005, la Dirección aplicará la resolución N° 319-98 de 17 de agosto de 1998.

Las pensiones que hayan sido revalorizadas con el dimensionamiento de la Directriz 11-2005, tomarán en adelante como base para el cálculo de su reajuste el último monto reajustado, en defensa del derecho adquirido por el pensionado, y sobre esa base en adelante se aplicará la metodología que corresponda.

Las resoluciones administrativas emitidas y en pago a las que se les haya aplicado los criterios de la Directriz 011-2005, por tratarse de derechos adquiridos de buena fe por parte de los pensionados o jubilados, serán respetadas por la Dirección Nacional de Pensiones, procediéndose a ajustar sus actuaciones para futuras revalorizaciones a lo establecido por el punto 2 anterior.

Los recursos de reposición debidamente resueltos por este Despacho, y en proceso dentro de la Dirección Nacional de Pensiones, donde se ordena la aplicación de la Directriz 011-2005, se consideran como derecho adquiridos de buena fe, por lo que la Dirección Nacional de Pensiones debe respetar las mismas en las condiciones establecidas por la resolución que acoge el recurso.

Las solicitudes en proceso de trámite dentro de la Dirección Nacional de Pensiones, o de recursos de reposición en este Despacho, en las que no se haya emitido resolución final, deben adaptarse a los criterios señalados en la presente directriz, sea, se aplicará la Resolución 319-98 de 17 de agosto de 1998.

Artículo 3º—Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio para la Dirección Nacional de Pensiones de este Ministerio.

Artículo 4º—Rige a partir del lunes 20 de noviembre de 2006.

Dada en San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 6194).—C-123770.—(110046).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 246-06-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2006 en San Salvador, El Salvador, por ser Costa Rica uno de los miembros más interesados y más constantes de la Conferencia y en virtud de la coyuntura particular que experimenta la región en el ámbito migratorio.

2º—Es necesario que la señora Guisella Sánchez Castillo, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicho foro por ser un tema bajo su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad 1-552-143, Encargada del Área de Derechos Humanos, para que participe en la Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM) de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), que tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2006 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US $.140,00 (dólares) diarios para un total de $ 700 (dólares) todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el nueve de noviembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  28645).—C-13770.—(110047).

Nº 248-06-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación de la señorita Monserrat Vargas Solórzano quien es nuestro enlace con el Organismo Internacional de Energía Atómica para que participe en el “Taller Regional sobre Responsabilidad por Daños Nucleares” que se realizará del 11 al 13 de diciembre del 2006 en Lima, Perú. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Monserrat Vargas Solórzano, con cédula de identidad número 1-1089-0562, funcionaria del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el “Taller Regional sobre Responsabilidad por Daños Nucleares”, auspiciado por el Organismo Internacional de Energía Atómica en cooperación con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), el cual se llevará a cabo en la cuidad de Lima, Perú del 11 al 13 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de Organización Internacional de Energía Atómica en cooperación con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

Artículo 3º—Rige del 11 al 13 de diciembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trece de noviembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº  28645).—C-11020.—(110048).

Nº 253-06-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Reunión de la Comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional, prevista a celebrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, para que participe en la reunión de dicha Comisión que tendrá lugar el próximo 14 de noviembre de 2006 en Guatemala, ciudad de Guatemala.

2º—Es necesaria la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicha Reunión al ser Costa Rica quien tiene la Presidencia Pro-tempore de la Comisión Ad-Hoc. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro, cédula de identidad 1-335-207, miembro de la comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional, para que participe en la reunión de dicha Comisión que tendrá lugar el próximo 14 de noviembre del 2006 en la ciudad de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US.$.120,00 (dólares) diarios para un total de $ 360,00 ( dólares) todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día nueve de noviembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28645).—C-13770.—(110049).

Nº 254-06-AV

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Reunión Penta-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de Armas de Fuego. Esta se constituye en la cuarta reunión que se realiza con el objetivo de reunir a las autoridades responsables de atender el tema de la transferencia de armas de fuego en cada país, que se celebrará en San Salvador, El Salvador.

2º—Es necesario que el señor Ronald Obaldía González represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por ser un tema de importancia para Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad 1-525-802, Jefe del Departamento de Política Bilateral, para que participe en la Reunión Penta-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de Armas de Fuego, que se realizará el próximo 16 y 17 de noviembre de 2006 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de noviembre del 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el catorce de noviembre del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28645).—C-12120.—(110050).

Nº 259-06-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo relacionado con la formación integral regional para sus funcionarios.

2º—Es necesario que el señor Carlos Cordero Madrigal represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por ser un tema a su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe en el Curso Superior de Formación en Integración Regional para funcionarios centroamericanos del 27 al 29 de noviembre del 2006 en Antigua Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Español de Estudios Centroamericanos de la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de noviembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el quince de noviembre del dos mil seis.

Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28645).—C-11020.—(110051).

Nº 260-06-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la capacitación de sus funcionarios especialmente en el tema de la Integración Centroamericana.

2º—Es necesario que la señorita Manuela Ureña Ureña, represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por ser un tema bajo su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-380-805, encargada del programa Sistema de Integración Centroamericana, para que participe en el II Curso Superior de Formación en Integración Regional, del 27 al 29 en Antigua Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Instituto Español de Estudios Centroamericanos de la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación.

Artículo 3º—Rige del 26 de noviembre al 30 de noviembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el diecisiete de noviembre del dos mil seis.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28645).—C-11020.—(110052).

Nº 261-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los Artículos Nº 7, 31 y 34 del Reglamento de Gasto de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en aceptar la invitación cursada por la Academia Diplomática de San Carlos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, al Responsable del Instituto Diplomático para participar en una reunión para tratar temas relacionados con los diferentes procesos servicio exterior y los sistemas del ingreso, ascenso y capacitación del Servicio Exterior en la Carrera Diplomática, que se realizará los días 29, 30 de noviembre y el 1º de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Embajador Jorge Francisco Sáenz Carbonell, cédula de identidad Nº 1-534-079, Director Adjunto del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, para participar en la Reunión de continuidad para la aplicación del Acuerdo de Intercambio Técnico, suscrito entre ambas entidades Diplomáticas el 3 de marzo de 1992, que se realizará del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2006, en Bogotá, Colombia; en donde se reunirá con el Director de la Academia Diplomática de San Carlos para tratar temas relacionados con los diferentes procesos relativos al ingreso, ascenso y capacitación del Servicio Exterior, el día 2 estará en funciones propias de su cargo.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se le asigna la suma de US $185 diarios para un total de US $740, por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación. El monto total será rebajado del presupuesto asignado al Instituto Diplomático, programa 079- Actividad Central.

Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43221).—C-17070.—(110053).

Nº 263-2006-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los Artículos Nº 7, 31 y 34 del Reglamento de Gasto de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en aceptar la invitación cursada por la Academia Diplomática “Ing. Mauricio Borgonovo Pohl del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, al Responsable del Instituto Diplomático para participar en el seminario “Realidad y Perspectiva de las Relaciones UE / ALC Experiencias de Negociación en el Cambio de una Asociación Estratégica de Alta Calidad”, que se realizará los días 30 de noviembre y el 1º de diciembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ivannia Chaves Montero, cédula de identidad Nº 2-498-918, agregada, destacada en el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta y a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945 de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viajen y participen en el seminario “Realidad y Perspectiva de las Relaciones UE / ALC Experiencias de Negociación en el Cambio de una Asociación Estratégica de Alta Calidad”, que se realizará los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2006, en el Hotel Holiday Inn, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, gastos de viaje, impuestos y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto programa 079- Actividad Central Instituto Diplomático, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se les asigna la suma de US $140 diarios para un total de US $560, por concepto de viáticos, a cada una. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2006.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.

Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34932).—C-17070.—(110054).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-197-2006

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el curso “Estadísticas Monetarias y Financieras” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto ofrece adiestramiento en economía y finanzas, fundamentalmente en lo referente a la formulación de políticas macroeconómicas y aspectos relacionados con el sistema financiero así como que el objetivo básico del curso es profundizar los conocimientos en la metodología empleada por el Fondo Monetario, Internacional (FMI) para la recopilación y compilación de datos monetarios y financieros utilizados en el análisis macroeconómico.

2º—Que la participación en este evento de la señora María Marta Jiménez Alpízar, cédula de identidad 2-481-063, funcionaría de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, es de gran importancia dada la adquisición y actualización de conocimientos en temas vinculados con estadísticas monetarias y financieras, clasificación de los instrumentos financieros, principios de valoración y otras normas contables, estadísticas del sector externo, entre otros.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-395-2006 del 1º de noviembre del 2006, a la mencionada servidora para que participe y viaje al citado evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaría María Marta Jiménez Alpízar, cédula de identidad 2-481-063, funcionaría de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en el curso “Estadísticas Monetarias y Financieras” que se llevará del 27 de noviembre al 15 de diciembre del presente año, en Brasilia, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de la servidora Jiménez Alpízar, por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, seguros para emergencias médicas y accidentes durante el viaje y alojamiento, así como la asignación diaria por concepto de viáticos de cuarenta dólares (US $40) serán cubiertos por el organismo patrocinador, a saber, el Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de noviembre al 17 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación y viaje de la funcionaría Jiménez Alpízar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre al 17 de diciembre del dos mil seis.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el primer día del mes de noviembre del dos mil seis.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 3049).—C-26970.—(110055).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 210

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “Foro Internacional “La Violencia Juvenil en la Región: un diálogo pendiente” a realizarse en Ciudad de San Salvador el día 26 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por CCPVJ, (Coalición Centroamericana para la Prevención de la Violencia Juvenil).

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de octubre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38957).—C-8270.—(110056).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-411-2006-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del día treinta de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 2654, Eliécer Corella Villalobos .

Resultando:

1º—El señor Eliécer Corella Villalobos, mayor, empresario, casado dos veces, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-362-109, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud para obtener una concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Rincón de Cacao, distrito: 12 Tambor, cantón: 01 Alajuela, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 221700-221230 Norte

503850-504150 Este

Área solicitada:

4 ha 6 841,14 m², según consta en plano aportado al folio 59, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 13:

504008.000 Norte, 221436.000 Este.

Derrotero:

Línea                             Acimut                  Distancia (m)

13-14                               220º 21’                         42,05

14-15                               214º 51’                         52,71

15-16                               245º 42’                         37,31

16-17                               147º 30’                         43,90

17-18                               142º 11’                         32,63

18-19                               145º 49’                         88,82

19-20                                 79º 47’                         87,16

20-21                                 07º 03’                       149,16

21-22                                 47º 21’                         47,70

22-23                               333º 56’                         57,14

23-24                               334º 01’                         65,92

24-25                               332º 01’                         27,57

25-26                               334º 05’                         60,37

26-27                               335º 35’                         47,79

27-28                               232º 53’                         53,29

28-30                               147º 42’                         69,31

30-31                               196º 59’                         58,05

31-32                               190º 25’                         45,45

32-13                               167º 15’                         10,92

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2005.

2º—El plazo recomendado es por 5 años, según memorandum DGM-CPAC-115-2006 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CPAC-115-2006 suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

4º—El material a explotar son ignimbritas (formación Barva).

5º—El Propietario de los terrenos es el solicitante.

6º—Mediante resolución Nº 259-2004-SETENA del 24 de febrero del 2004, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la declaratoria de viabilidad ambiental, quedando condicionado a cumplir con lo que dicta la resolución en cita (Nº 259-2004-SETENA).

7º—Recomendaciones Técnicas: Las recomendaciones fueron dadas por la Geóloga Yannie Fallas, mediante el oficio DGM-CPAC-115-2006, en el cual indicó: “Realizada la visita de campo y revisado el documento según lineamientos del artículo 26 de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001 se aprueba el informe para el proyecto Tajo El Cacao.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.    El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 221 230-221 700 Latitud Norte y 503 850-504 150 Longitud Este, Hoja Naranjo, escala 1: 50 000 del IGN.

2.    El área del proyecto es de 4 Ha 6841.14 m2.

3.    El material a explotar son ignimbritas (Formación Barva).

4.    El total de las reservas son de aproximadamente 644 751.9 m3, las cuales fueron recalculadas por redefinición de la cota de corte del sitio.

5.    El volumen autorizado es de 350 m3 diarios, para una explotación mensual de 9800 000 m3.

6.    El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 5 años con reevaluación de reservas a los 3 años.

7.    El método de explotación se realizará de manera secuencial a cielo abierto, con el diseño propuesto en el estudio geotécnico, donde las especificaciones establecen taludes máximos de 10 m de altura y con terrazas de 5 m de ancho.

8.    El nivel de corte final mantendrá una gradiente del 2% hacia el Suroeste pero antes de desfogar al cauce deberá diseñarse una laguna de sedimentación adecuada para evitar la sedimentación al Río Itiquis

9.    No se permite el uso de explosivos

10.    La maquinaria autorizada en el proyecto será: Un tractor o retroexcavadora, dos cargadores frontales, cuatro vagonetas. Las características de la maquinaria deberá aportarse en el primer informe de labores y consignarse en expediente administrativo.

11.    Se autoriza el uso de quebrador y zaranda, no obstante, queda condicionado a presentar características de la planta trituradora y medidas de mitigación en el primer informe de labores.

12.    El profesional responsable por la extracción será el geólogo Renán De Lemus, el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

13.    Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

14.    Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.

15.    Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, control de planillas y un diario de las actividades del tajo.

16.    Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

17.    Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”

8º—Por oficio s-n suscrito por los el Ingenieros Esteben Loría Solano y Jimmy Boniche del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “...no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva en el 95% del área total, correspondiente a los suelos de clase VIII clasificados taxonóicamente como Typic Usthorthents y Lithic Ustorthents. En el restante 5% del área total, correspondiente a suelos de clase III no se recomienda la explotación a cielo abierto sin antes proteger o almacenar el suelo con capacidad agropecuaria productiva...”

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las recomendaciones técnicas que deberá de cumplir el concesionario del expediente minero Nº 2654, durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas en el oficio DGM-CPAC-115-2006, suscrito por la Geóloga Yannie Fallas, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-541-2006 de fecha 28 de setiembre de 2006, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales en una cantera, al señor Eliécer Corella Villalobos, cédula de identidad número 2-362-109. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINSITRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de una cantera a favor del señor Eliécer Corella Villalobos, cédula de identidad número 2-362-109.

2º—De conformidad con el memorandum DGM-CPAC-115-2006 suscrito por la Geóloga Yannie Fallas, el plazo recomendado es por 5 años.

3º—El material a explotar son ignimbritas (formación Barva).

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(109632).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-876-2006.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante CAUCA) regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo, se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32456-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se establece que el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero un nuevo Sistema Informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que mediante resolución RES-DGA-832-2006 de las nueve horas cinco minutos del 16 de noviembre del 2006, la Dirección General de Aduanas comunica que a partir del 11 de diciembre del 2006, se implementará en la Aduana de Peñas Blancas el sistema informático Tecnología de Información para el Control Aduanero TICA.

IV.—Que en resolución de esta Dirección RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del diecisiete de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006, con motivo de la implementación del Sistema informático TICA en la Aduana de Paso Canoas, se comunicó a los transportistas aduaneros nacionales y centroamericanos y Panamá que de conformidad con la normativa centroamericana y nacional vigente en materia de tránsito aduanero internacional terrestres, deben cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y la Declaración de tránsito internacional, por los medios que se han establecido, utilizando su clave de acceso, o el apoyo logístico y accesos otorgados a su representante legal en los términos del artículo 41 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

V.—Que con la implementación del Sistema informático TICA en el Régimen de Tránsito Aduanero en la Aduana de Peñas Blancas, los transportistas aduaneros que ingresen por dicha aduana deben tomar las previsiones del caso, a fin de cumplir con los requerimientos necesarios para efectuar la transmisión electrónica de los datos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la RES-DGA-603-2006 citada.

VI.—Que atendiendo lo anterior, en la resolución RES-DGA-603-2006 citada, se estableció que los transportistas aduaneros, a efecto de cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o declaración de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del representante legal, caso éste en el que los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera vigente, por los eventuales incumplimientos o inconsistencias legales o administrativas, que se deriven de la transmisión de información. El representante legal circunscribirá su nivel de responsabilidad fundamentalmente al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero realice la transmisión del manifiesto de carga y de la declaración de tránsito internacional.

VII.—Que el artículo 220 del Reglamento a la Ley General de Aduanas regula la obligación de transmitir anticipadamente el manifiesto de carga o la declaración de tránsito internacional terrestre, para lo que el transportista aduanero deberá suministrar a la aduana de ingreso la información correspondiente del manifiesto de carga o declaración de tránsito internacional terrestre, mediante transmisión electrónica de datos y de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General de Aduanas. Tratándose de tráfico terrestre, posibilita que el manifiesto de carga pueda ser presentado en el momento del arribo del medio de transporte al puerto aduanero, solo en el tanto subsistan las condiciones de infraestructura de comunicaciones que impidan su transmisión electrónica anticipada.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General y de un Subdirector, y que éste último sustituirá al primero durante sus ausencias. Por tanto,

El Subdirector General de Aduanas, resuelve:

1.  Comunicar a los Transportistas Aduaneros Nacionales y Centroamericanos que de conformidad con la Normativa Centroamericana y Nacional vigente en materia de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, deben cumplir con la obligación legal de transmitir con anterioridad a la llegada de los vehículos y mercancías al territorio nacional, la información correspondiente al Manifiesto de Carga ya la Declaración de Tránsito Internacional -cuando la autoridad aduanera así lo requiera conforme con los procedimientos aduaneros vigentes- por los medios que se han establecido, utilizando su clave de acceso, o el apoyo logístico y accesos otorgados a su representante legal en los términos de artículo 41 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2.  Asimismo deben cumplir con los lineamientos que al efecto se han establecido mediante resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del diecisiete de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2006, con el objeto de que sus operaciones no se vean demoradas con el ingreso del Sistema Informático TICA a la Aduana de Peñas Blancas el día 11 de diciembre del 2006.

3.  En cuanto a lo señalado en el punto anterior, es necesario indicar que los transportistas aduaneros, a efecto de cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o declaración de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del representante legal. Asimismo, es preciso indicar que los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera vigente, por los eventuales incumplimientos o inconsistencias legales o administrativas, que se deriven de la transmisión de información. El representante legal circunscribirá su nivel de responsabilidad fundamentalmente al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero realice la transmisión del manifiesto de carga y de la declaración de tránsito internacional.

4.  Los transportistas aduaneros y sus representantes deberán suscribir dicha representación, mediante un contrato que han de firmar el transportista aduanero y la empresa que presta el servicio de representación. Para ello, la Dirección General de Aduanas, ha diseñado y aprobado los formatos correspondientes, mismos que se adjuntan a la presente resolución como Anexos 1 y 2.

5.  Para una mayor y plena transparencia, se informa para los efectos correspondientes, que en esta Dirección General a la fecha se encuentran registradas como representantes de transportistas aduaneros las siguientes siete empresas:

1.     Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga, ubicada en San Juan de Tibás, San José, seiscientos metros oeste de la Municipalidad. Teléfono: 256-3958; Fax: 256-6227; correo electrónico: canatrac@ice.com.

2.     Saturno Segundo S. A., ubicada en Ciudad Nelly, cantón de Corredores, Puntarenas, Contiguo al restaurante Don Julio. Telefax: 732-2859.

3.     Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios, ubicada en San Juan de Tibás, San José, seiscientos metros oeste de la Municipalidad. Teléfono: 235-8421; Fax: 236-9032; Correo electrónico: cctucr@hotmail.com.

4.     Oficina de Servicio al Transportista S.A., ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, setecientos metros este y doscientos cincuenta metros sur de la Clínica. Teléfono: 260-2128; Fax: 260-2751; Correo electrónico: inverse@racsa.co.cr.

5.     DHL Costa Rica S. A., ubicada en San Antonio de Belén, Heredia, seiscientos metros noreste del Mall Real Cariari. Teléfono: 209-0000; Fax: 209-0239; Correo Electrónico: scr.mail@dhl.com.

6.     Eltec de Centroamérica S. A., ubicada en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costado norte de Taco Bell. Teléfono: 283-5801; Fax: 283-7148; Correo electrónico: infi@elteccr.com.

7.     Almacenes de Caldera S. A. (ALDECASA), ubicado en la Provincia de Limón, cantón central, Ciudad de Limón, Edificio Acero y Cobre. Teléfono: 758-0441; Fax: 758-0498; Correo Electrónico: trankop@racsa.co.cr.

Rige a partir del 11 de diciembre del 2006.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Arturo Roldán Porras, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 47004).—C-82037.—(110279).

 

ANEXO 1

Contrato para la Representación de Transportistas Aduaneros Centroamericanos y Panamá

Entre nosotros, (nombre de la empresa o persona física interesada en prestar servicios de representación), con número de persona jurídica y/o física ____________; y el señor (transportista aduanero, representante legal o conductor registrado por el transportista aduanero), No de Identificación (Cédula de Identidad, cédula de residencia, pasaporte), en nombre de (Transportista aduanero centroamericano y Panamá), código (registrado en la SIECA), acordamos celebrar un contrato de representación de conformidad con lo establecido en el numeral 41, inciso e) de la Ley General de Aduanas y los numerales 1256 y 1280 del Código Civil, para que el primero a nombre del (Transportista aduanero centroamericano y Panamá), transmita electrónicamente la información referente al Manifiesto de Carga o Declaración de Tránsito Internacional, al Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, así como para que reciba los mensajes que genere el sistema informático. La representación en los términos antes indicados se circunscribirá al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero centroamericano realice la transmisión electrónica, no siendo responsable por su contenido. El presente contrato puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, y de inmediato tal circunstancia debe ser comunicada de manera escrita al Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda. Se firma en tres copias, un original para la Dirección General de Aduanas, copia para el representante y copia para el representado. De acuerdo con lo anteriormente indicado, juntos firmamos en la ciudad de _________ a las horas del día __del mes ___ del año 200  .

_________________                                    ____________________

      Representante                                                  Representado

 

ANEXO 2

Contrato para la Representación de Transportistas Aduaneros Registrados en Costa Rica

Entre nosotros, (nombre de la empresa o persona física interesada en prestar servicios de representación), con número de persona jurídica y/o física; y el señor (transportista aduanero o representante legal), No de Identificación (Cédula de Identidad, pasaporte, residencia), en nombre de (Transportista aduanero), código (registrado en la SIECA), acordamos celebrar un contrato de representación de conformidad con lo establecido en el numeral 41, inciso e) de la Ley General de Aduanas y los numerales 1256 y 1280 del Código Civil, para que el primero a nombre del (Transportista aduanero), transmita electrónicamente la información referente al Manifiesto de Carga o Declaración de Tránsito Internacional, al Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, así como para que reciba los mensajes que genere el sistema informático. La representación en los términos antes indicados se circunscribirá al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero centroamericano realice la transmisión electrónica, no siendo responsable por su contenido. El presente contrato puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, y de inmediato tal circunstancia debe ser comunicada de manera escrita al Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda. Se firma en tres copias, un original para la Dirección General de Aduanas, copia para el representante y copia para el representado. De acuerdo con lo anteriormente indicado, juntos firmamos en la ciudad de _______ a las horas del día ____ del mes del año 200__.

_________________                                    ____________________

      Representante                                                  Representado.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Carlos Chinchilla Calderón, con cédula Nº 3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la Compañía Farmagro S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ezotec 10, fabricado por Laboratorios Ourofino Saúde Ltda, Brasil, con los siguientes principios activos: Praziquantel al 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de Céstodos en Aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(109668).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Arce Lara, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve, ha solicitado para su representada la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v. en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del sábado 16 de diciembre del 2006, con una frecuencia de un vuelo semanal, así mismo solicitó al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 16 de diciembre del 2006. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 94-2006, celebrada el día 17 del mes de noviembre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47442).—C-11570.—(110058).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Raimundo Riojas Aguirre, ciudadano guatemalteco, mayor, casado una vez, empresario, cédula de vecindad número A-uno ocho uno ocho uno seis nueve, empresario, vecino de Ciudad Guatemala, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios Apliltek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión Nº 96-2006, celebrada el día 24 del mes de noviembre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47443).—C-11020.—(110059).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 81-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 21:30 horas del día nueve del mes de octubre del dos mil seis.

Se conoce solicitud modificación y ampliación al certificado de explotación de la empresa denominada DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte público internacional regular de carga exclusiva operando la ruta Panamá-Guatemala-San José-Panamá, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que la empresa DHL Aeroexpreso ofrece los servicios al amparo de su certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 38 del 7 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2005. En dicho certificado se autoriza a la empresa a ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares de carga exclusiva en las rutas: PTY-SJO-MIA y v.v con una frecuencia de siete vuelos semanales y PTY-SJO-GUA-MIA y v.v. con una frecuencia de seis vuelos semanales. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 10 de setiembre del 2007.

2º—Que mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico con fecha 19 de abril del 2005, la empresa DHL Aeroexpreso, solicitó al Consejo Técnico ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Panamá-Guatemala-San José-Panamá en la modalidad de vuelos regulares de carga exclusiva.

3º—Mediante oficios Nos. AIR-0162/05 Jef y AIR-211/05 Jef de fechas 25 de abril y 31 de mayo del 2005, respectivamente, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifiestan no tener objeción técnica en que se otorgue la ampliación solicitada por la empresa DHL Aeroexpreso.

4º—Que mediante oficio Nº 060126 de fecha 31 de marzo del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa recomienda:

“(…)

1.  Otorgar la ampliación del certificado de explotación modificando los términos de la Resolución Nº 110-99 del 22 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 232, del 30 de noviembre de 1999, incluyendo los aspectos que se indican a continuación:

     “...Rutas y derechos

     Se autoriza a la empresa la explotación de la siguiente ruta:

     Ruta Nº 3: Panamá-Guatemala-San José-Panamá explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

     Frecuencia

     En la ruta Nº 3, se autoriza una frecuencia de un vuelo semanal

     Vigencia

     Extender la vigencia de la ampliación del certificado de explotación hasta el 10 de setiembre del 2007, fecha en que vence la concesión otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Panamá.

2.  Revisar la vigencia del certificado de explotación vigente, de forma tal que se ajuste a los términos de la concesión extendida por las Autoridades Aeronáuticas Panameñas, o sea hasta el 10 de setiembre del 2007.

3.  Los demás términos del certificado de explotación vigente permanecen sin variaciones.

5º—Que mediante escrito de fecha 1º de junio del 2006, la empresa DHL Aeroexpreso, solicita al Consejo Técnico se le otorgue permiso provisional de operación para operar la ruta Panamá-Guatemala-San José-Panamá, de conformidad con la gestión de ampliación del certificado de explotación.

6º—Que mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 49-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de junio del 2006, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., representada por el Lic. Tomás Nassar Pérez, para incluir una nueva ruta que es Panamá-Guatemala-San José-Panamá en la modalidad de vuelos internacionales regulares de carga exclusiva.

7º—Que la audiencia pública se celebró el día 7 de setiembre del 2006, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte público internacional regular de carga exclusiva en la ruta Panamá-Guatemala-San José-Panamá.

En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

Por su parte los artículos 143 y 144, establecen

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

“Artículo 144:.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.

De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo extranjero.

Mediante oficio Nº 060126 de fecha 31 de marzo del 2006, el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe respecto a la solicitud de la petente y en lo que interesa recomienda:

“(...) Con base en el análisis realizado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

4.  Otorgar la ampliación del certificado de explotación modificando los términos de la Resolución Nº 110-99 del 22 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 232, del 30 de noviembre de 1999, incluyendo los aspectos que se indican a continuación:

     “...Rutas y derechos

     Se autoriza a la empresa la explotación de la siguiente ruta:

     Ruta Nº 3: Panamá-Guatemala-San José-Panamá explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

     Frecuencia

     En la ruta Nº 3, se autoriza una frecuencia de un vuelo semanal.

     Vigencia

     Extender la vigencia de la ampliación del certificado de explotación hasta el 10 de setiembre del 2007, fecha en que vence la concesión otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Panamá.

5.  Revisar la vigencia del certificado de explotación vigente, de forma tal que se ajuste a los términos de la concesión extendida por las Autoridades Aeronáuticas Panameñas, o sea hasta el 10 de setiembre del 2007.

6.  Los demás términos del certificado de explotación vigente permanecen sin variaciones.

De igual forma mediante oficios Nos. AIR-0162/05 Jef y AIR-211/05 Jef de fechas 25 de abril y 31 de mayo del 2005, respectivamente, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifiestan no tener objeción técnica en que se otorgue la ampliación solicitada por la empresa DHL Aeroexpreso.

En este sentido debemos indicar que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 132 de 30 de mayo de 1978; en su artículo 16 establece:

“Artículo 16.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”

En aras de respetar lo establecido en el citado artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, esta Asesoría Legal acata y aplica puntualmente los criterios técnicos emitidos por las unidades encargadas de la Dirección General de Aviación Civil.

Finalmente debemos indicar que la audiencia pública se celebró el día 7 de setiembre del 2006, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular de carga exclusiva. Ruta: Panamá-Guatemala-San José-Panamá.

Frecuencia: Una frecuencia de un vuelo semanal.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad.

Tarifas e itinerarios: La empresa tendrá la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Se autoriza la explotación del servicio con aeronaves de tipo Boeing B727-200, matrículas HP-1013, HP-1610 y HP-1710, con capacidad aproximada de carga de 20.500 kilos, siendo este el mismo equipo autorizado actualmente para la operación de la compañía.

Cualquier modificación a la capacidad ofrecida deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia de la modificación y ampliación al certificado de explotación será hasta el 10 de setiembre del 2007.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Concejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 82-2006, celebrada el día nueve de octubre del dos mil seis.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47441).—C-94620.—(110057).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 152, Título Nº 983, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Araya Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(108841).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, “Rama Comercial” con Especialidad en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1776, y del diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1525, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Núñez Hernández Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92058.—(109171).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 733, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rocha Rojas Elberth Kaleff. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(109326).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título Nº 1915, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cruz Wagner Claudia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92069.—(109557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175 y título Nº 1226, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Picado Keilor Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos apellidos correctos son: Morales Picado Keilor Daniel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subirectora.—(109649).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaves Barboza Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(109720).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Producción y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas Coopetrabasur R. L., en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2006. Resolución 454.1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21, 41, 47, 50, 52, 54, 55, 57, 61, 62 y 63 del Estatuto.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 91974.—(109172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Federación Nacional Sindical Juanito Mora, siglas FESIJUAMO, aprobada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006 Expediente F-117. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 482 asiento: 4412 del 22 de noviembre del 2006.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general: Hermes Soto Benavides,

Secretario general adjunto: Jesús Campos Méndez,

Secretario de actas y correspondencia: Ricardo Rubí Sánchez

Secretario de organización y finanzas: Fernando Salas Pizarro

Secretario de cultura y relaciones públicas: Carlos Mata Morales

Fiscal: Aquiles Rivera Arias

Vocal 1: Roberto Rosich Cruz

Vocal 2: Jairo Alfaro Leiton.

San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 92578.—(109965).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-6321-2006, del día 18 de octubre del 2006, a la señora Acuña Ledezma Luz María, mayor, viuda, cédula de identidad 2-294-181, vecina de San José; por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), con un rige a partir del 31 de mayo del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 92522.—(109964).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Comunidad Ballena, Vista Las Tres Hermanas, Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto en barrio comunidad Ballena, Vista Las Tres Hermanas, Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, mejorarlo y ampliarlo en un futuro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Allen Drews. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 07455).—Curridabat, 7 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92298.—(109990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 09526.—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92453.—(109991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Pentecostés El Buen Samatirano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos que la ley permita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilfredo Moreno Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 61848; adicional tomo: 568, asiento: 83189).—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92479.—(109992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Hearts With Hands de Costa Rica; que traducido al español significa: Asociación Cristiana Corazones en la Mano de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgación y enseñanza de la palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dwight Blake Parrish. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles sus partirla de esta publicación da cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 42980).—Curridabat, 3 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92519.—(109993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotora de Vivienda Progresista de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: como objeto principal, promover que sus asociados cuenten con vivienda propia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Núñez Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 567, asiento: 51397).—Curridabat, 12 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92537.—(109994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Empresariales de Río Blanco, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Avonne Karla Mondell Mondell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 35554).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92538.—(109995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artesanal Abejitas Progresistas de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conocer y atender a cada una de las integrantes del grupo para ofrecer espacios de apoyo a mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Morine Miller Hernett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 11690).—Curridabat, 17 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92539.—(109996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano de Restauración Jireh del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios y el amor cristiano mediante actividades evangelísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Córdoba Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 33041).—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 92582.—(109997).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTIRIDINA. La invención se refiere a derivados de tetrahidronaftiridina y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Dichos derivados de tetrahidronaftiridina son ligandos de H3 y son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Graham Lunn, John Paul Mathias, Ross Sinclair Strang. La solicitud correspondiente lleva el número 8747, y fue presentada a las 10:38:04 del 10 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—Nº 91778.—(108720).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA TRATAR EL CRECIMIENTO CELULAR ANÓMALO. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula 1 en la que R1- R4 son como se definen en esta memoria. Dichos derivados de pirimidina nuevos son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anómalo, tal como el cáncer, en mamíferos. Esta invención también se refiere a un método para usar dichos compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anómalo en mamíferos, especialmente seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Michael Joseph Luzzio, John Charles Kath. La solicitud correspondiente lleva el número 8749, y fue presentada a las 12:56:04 del 13 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 91779.—(108721).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN DE SELECTINA. La presente invención se relaciona con el campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con compuestos novedosos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, los métodos para tratar los trastornos mediados por selectina están proporcionados e incluyen la administración del compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Neelu Kaila, Silvano L. Debernardo, Kristin, M Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard. La solicitud correspondiente lleva el número 8384, y fue presentada a las 13:18:30 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92393.—(109966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LA CONTIENE. La presente invención se refiere a una nueva forma cristalina V de aglomelatina, a su procedimiento de preparación, así como a las composiciones farmacéuticas que la contienen como principio activo. La obtención de esta forma cristalina tiene por ventaja permitir la preparación de formulaciones farmacéuticas con una composición constante y reproducible, presentando características de disolución particularmente interesantes, lo cual resulta particularmente ventajoso cuando estas formulaciones están destinadas para la administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/ 18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerard Coquerel, Julie Linol, Jean-Claude Souvie. La solicitud correspondiente lleva el número 8529, y fue presentada a las 13:29:37 del 24 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92394.—(109967).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTALENO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIO. Esta invención se relaciona con derivados de tetrahidronaftaleno polisustituidos de la fórmula (I), con un procedimiento para su preparación y con su uso como antinflamtorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4035, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hastmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicz, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8357, y fue presentada a las 12:55:17 del 24 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92395.—(109968).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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FENILALANINA-AMIDAS SUSTITUIDAS POR HETEROAROILO. La presente invención se refiere a fenilalanina- amidas sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mathias Witschel, Michael Puhl, Michael Rack, Liliana Parra Rapado, Ulf Misslitz, Cyrill Zagar, Peter Plath, Robert Reinhard, Bernd Sievernich, Rex Liebl. La solicitud correspondiente lleva el número 8476, y fue presentada a las 13:13:26 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92396.—(109969).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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6-(2-CLORO-4-ALCOXI-FENIL)-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACION Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASI COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Triazolopirimidinas sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Joachim Rheinheimer, Pete. R Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Ulrich Schofl, Oliver Wagner, Maria Scherer, Siegfred Strathmann, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8467, y fue presentada a las 12:59:15 del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92397.—(109970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Tokio Medical And Dental University, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada

 

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DERIVADOS DE PIPERAZINA INHIBIDORES DE QUIMIOQUINAS Y SU USO PARA TRATAR MIOCARDITIS. Se refiere al uso de derivados de piperazina para tratar la miocarditis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 495, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hideki Futamatsu, Mitsuaki Isobe, Noritaka Koga, Jun-Ichi Suzuki, Dole William P. La solicitud correspondiente lleva el número 8286, y fue presentada a las 13:14:33 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92398.—(109971).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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NUEVAS SULFONAMIDAS COMO AGENTES FITOSANITARIOS. Sulfonamidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wassilios Grammenos, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Norbert Gotz, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Maria Scherer, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8312, y fue presentada a las 12:59:06 del 22 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92399.—(109972).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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FENILALANINA-AMIDAS SUSTITUIDAS POR BENZOILO. Se refiere a fenilalanina-amidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mathias Witschel, Michel Puhl, Gerhard Hamprecht, Lilliana Parra Prado, Ulf Miblitz, Cyrill Zagar, Peter Plath, Robert Reinhard, Bernd Sievernich, Rex Liebl. La solicitud correspondiente lleva el número 8475, y fue presentada a las 13:11:57 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92400.—(109973).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATOGENOS DEL ARROZ. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y 2) ciproconazoles de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8449, y fue presentada a las 12:42:20 del 13 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92401.—(109974).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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USO DE DERIVADOS DE N-ARILHIDRACINA PARA COMBATIR PESTES. Se refiere al uso de derivados de hidracina de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37 /28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolgang Von Deyn, Hassan Oloumi-Sadeghi, David G. Kuhn, Nigel Armes, Christopher Koradin. La solicitud correspondiente lleva el número 8451, y fue presentada a las 12:43:51 del 13 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92402.—(109975).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada

 

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6-(2-HALOGENOFENIL) -TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASI COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Triazolopirimidinas de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Maria Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8470, y fue presentada a las 13:00:47 del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92403.—(109976).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACOPLAMIENTO CRUZADO DE CARBONO-CARBONO CATALIZADO POR METALES DE TRANSICIÓN SOBRE SOPORTES SÓLIDOS. La presente invención proporciona métodos para el acoplamiento de compuestos que contienen carbono usando un metal de transición o complejo de metal de transición sobre un soporte sólido. El soporte sólido puede incluir sales de metales alcalinotérreos, que incluyen sales de carbonato y sulfato. Los metales de transición pueden incluir paladio o níquel metálico. El método puede incluir combinar dos compuestos que contienen carbono y un metal de transición o complejo metal de transición sobre un soporte sólido en presencia de un solvente, de manera deseable un alcohol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/18, cuyo inventor es Bogdan Kazimierz Wilk. La solicitud correspondiente lleva el número 8399, y fue presentada a las 13:56:10 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92418.—(109977).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD ASOCIADA CON ADAMTS-5. El presente invento se relaciona con métodos para tratar enfermedades asociadas con ADAMTS-5, en especial la osteoartritis, que consta de la administración de un agente capaz de modular la actividad de ADAMTS-5 a un sujeto que presenta la enfermedad. El agente es preferiblemente un compuesto biarilsulfonamídico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elisabeth, A. Morris, Sonya, S. Glasson, Jason, Shaoyun Xiang. La solicitud correspondiente lleva el número 8411, y fue presentada a las 13:37:10 del 19 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92419.—(109978).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REMOVAL OF HIGH MOLECULAR WEIGHT AGGREGATES USING HYDROXYAPATITE CHROMATOGRAPHY. Esta invención se refiere a la aplicación de la cromatografía de hidroxiapatita a la purificación de al menos un anticuerpo a partir de una preparación que contiene agregados de alto peso molecular. Además, esta invención se refiere a una integración de la cromatografía de hidroxiapatía cerámica dentro de un protocolo cromatográfico en combinación para la eliminación de agregados de alto peso molecular a partir de una preparación de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 06/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shujun Sun, Christopher Gallo, Brian Kelley. La solicitud correspondiente lleva el número 8366, y fue presentada a las 12:23:19 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92420.—(109979).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS DE SUSCEPTIBILIDAD ESTABILIZADOS DE PATOGENOS AEROBICOS. La presente invención está dirigida al campo de la microbiología y en particular a composiciones y métodos para determinar la susceptibilidad de patógenos aeróbicos a los antibióticos. La adición de adyuvantes a las composiciones de la invención estabilizan el medio de ensayo y eliminan las inconsistencias en el ensayo de susceptibilidad, más especialmente ensayos que involucran la familia de antibióticos de la tetraciclina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 01/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patricia Ann Bradford, Peter James Petersen. La solicitud correspondiente lleva el número 8440, y fue presentada a las 14:00:00 del 7 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92421.—(109980).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOLOGÍA SINTÉTICA PARA LA ALQUILACIÓN REDUCTIVA EN LA POSICIÓN C-3 DE ÍNDOLES. La presente invención describe un proceso para la alquilación reductiva en la posición C-3 de un compuesto de indol en el que el indol se trata con un aldehído en presencia de un ácido de Lewis y un agente reductor de hidruro de silicio. El proceso es útil para la alquilación en la posición C-3 de índoles que contienen sustituyentes sensibles a ácidos en la posición N-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ronald S Michalak, Panolil Raveendranath. La solicitud correspondiente lleva el número 8446, y fue presentada a las 14:03:40 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92422.—(109981).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA RESPIRABLE E IMPERMEABLE PARA EL CALZADO. Suela impermeable y respirable para calzado, que comprende, en por lo menos una parte de su extensión, por lo menos dos capas estructurales, una capa inferior provista de una estructura de soporte para formar la banda de rodadura, y una capa superior microporosa permeable al vapor de agua. La capa inferior comprende unas partes abiertas en dicha capa superior. Un revestimiento obtenido mediante un tratamiento por deposición de plasma para la impermeabilización provisto en la capa superior. De esta manera, se obtiene una capa que tiene funciones y características de resistencia al dañado y que es al mismo tiempo impermeable y respirable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B, 7/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Moretti, Antonio Ferrarese, Bruno Mattioni. La solicitud correspondiente lleva el número 8520, y fue presentada a las 13:12:27 del 19 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92443.—(109982).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunex Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR DEL INTERLEUQUINA-4. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen al receptor IL-4, fragmentos, muteínas, y derivados de tales anticuerpos, ácidos nucleicos que condifican tales anticuerpos, fragmentos, muteínas y derivados, y procedimientos de fabricar y usar tales anticuerpos, fragmentos, muteínas, derivados y ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyos inventor(es) es(son) Hongxing Zhou, Paul Carter. La solicitud correspondiente lleva el número 8396, y fue presentada a las 13:54:50 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92444.—(109983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES DE O-DESMETILVENLAFAXINA EN MULTIPARTÍCULAS Y USOS DE LAS MISMAS. Se describe un succinato o formiato de O- desmetilvenlafaxina en multipartículas (ODV); también se describen métodos para tratar depresión y reducir los efectos secundarios gastrointestinales de ODV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christopher Richard Diorio, Syed M. Shah, Mahdi B. Fawzi. La solicitud correspondiente lleva el número 8535, y fue presentada a las 13:15:49 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92445.—(109984).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Hans Josef Van Els, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y PLANTA PARA DESALINIZAR AGUA SALINA. La invención se relaciona con un método para desalinizar agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/14, cuyo inventor es Van Els Hans Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 7867, y fue presentada a las 13:00:43 del 10 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92446.—(109985).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Oslo Corp, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OFTÁLMICOS. Los trastornos oftálmicos como presbicia, hipermetropía, miopía y astigmatismo pueden corregirse mediante la utilización de un lente de contacto moldeador, en combinación con una composición farmacéutica adecuada que se suministra en el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2 /00, cuyo inventor es Alberto Oslo Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 8453, y fue presentada a las 13:34:27 del 14 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92447.—(109986).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA MEJORAR LA EFICACIA DE DROGAS TERAPÉUTICAS RADIO ROTULADAS. Se dan a conocer drogas radiorotuladas y métodos para mejorar su eficacia mediante el uso de un radiosensibilizador tal que el radiosensibilizador tanto forma parte de la droga radiorotulada mediante el acople directo del rediosensibilizador a la droga radiorotulada como produciendo una mezcla de la droga radiorotulada y un análogo de la droga con el radiosensibilizador acoplado a la droga en lugar del radiorótulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/00, cuyo inventor es Krause Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 8439, y fue presentada a las 13:59:00 del 7 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92448.—(109987).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE ADMINISTRACIÓN TRANSDERMICA, LÍQUIDA O SEMISÓLIDA QUE CONTIENE SUSTANCIA ACTIVA SENSIBLE A LA LUZ, ESTABLE A LOS RAYOS ULTRAVIOLETA. La invención se relaciona con formas de administración farmacéuticas semisólidas y líquidas para uso transdérmico (TTS) que contienen una sustancia activa farmacéutica sensible a la luz en el rango UV y por lo menos una sustancia auxiliar que absorbe luz UV (absorbedor UV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hans Peter Podhaisky, Stefan Bracht. La solicitud correspondiente lleva el número 8461, y fue presentada a las 13:35:34 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92449.—(109988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a derivados de pirimidina de la fórmula general (I), en donde Q, R1, R2, R3, R4, R5, X y m tienen los significados contenidos en la descripción, como inhibidores de las quinasas dependientes de ciclinas y tirosina quinasas de los receptores de VEGF, su preparación, y sus usos como medicamento para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 47, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ulrich Lucking, Martin Kruger, Rolf Jautelat, Gerhard Siemeister. La solicitud correspondiente lleva el número 8363, y fue presentada a las 12:21:59 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92467.—(109989).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12370-P.—Reinaldo Vargas Rojas, solicita, en concesión 0.5 litros por segundo de pozo perforado RG-700 captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Atenas Alajuela para uso doméstico y granja. Coordenadas aproximadas 220.180-489.910 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(109335).

Expediente Nº 12378.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos captados en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos y piscicultura, en cantidad de 0.05 litros por segundo de cada uno. Predios inferiores: Asdrúbal Chaverri Murillo. Coordenadas aproximadas: 253.750-486.900/253.650-487.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109355).

Expediente Nº 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento captado en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos y piscicultura, en cantidad de 0.05 litros por segundo. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 253.450-487.400, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109356).

Exp. 12380.—Sigigredo, Estela y Alice Martínez Brenes, solicitan en concesión, 1,26 y 0,43 litros por segundo respectivamente, para balneario, de dos nacimientos que afloran en su propiedad, en Orosi de Paraíso. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 197.100 / 552.100 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92230.—(109569).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 6804-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Cirza Yamileth Barrantes Duarte, casada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-setecientos setenta y siete, vecina de San Rafael, Abajo, Desamparados, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Tatiana María Pérez Barrantes, que lleva el número ciento noventa y tres, folio noventa y siete, tomo mil trescientos ochenta y uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve” y no “seis de enero de mil novecientos ochenta y nueve” como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la razón marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mencionado diario. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—N° 91685.—(108706).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam María Mejía Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2423-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14786-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Gerardo Badilla Badilla con Meriam María Mejía Bonilla, en el sentido que el primer nombre de la Cónyuge, así como el apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Miriam”, “Mejía no indica segundo apellido” y “Quintanilla”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 92462.—(110002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Victoria Reyes Anchía y debidamente ratificadas por Meredith del Carmen y Arelys del Carmen de apellidos Briceño Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3111-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis. Expediente 5752-2006. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Sonia Victoria de los Ángeles Reyes Anchía, en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido de la persona ahí inscrita son “Boniche Boniche” y “Boniche”, respectivamente, de Meredith del Carmen y de Arelys del Carmen de apellidos Briceño Reyes, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Boniche Anchía” y de Kemberlyn Isabel Briceño Reyes, en el sentido que el primer nombre, así como los apellidos de la madre de la misma son “Kimberly” y “Boniche Anchía”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 92586.—(110003).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de Jesús Martínez Aguirre, mayor, soltera, oficinista, hondureña, cédula residencia 260-112113-2099, vecina de Cartago, expediente 1807-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Nº 91984.—(109183).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Roy Antonio Ellis Garth, mayor, soltero, técnico en computación, nicaragüense, cédula de residencia 270-161284-093541, vecino de San José, expediente 3920-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109726).

María Martínez González, mayor, soltera, auxiliar de archivo, nicaragüense, cédula de residencia 270-82616-33011, vecina de San José, expediente 1093-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 92348.—(109998).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                          Monto ¢                  Cuatrimestre

Desarrollo del plan maestro              55.000.000,00                        III

para la Subdirección de

Prestaciones Sanitarias

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018427).—C-7720.—(110189).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000063-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de cobro de peaje de las autopistas:

General Cañas y Bernardo Soto, ruta nacional Nº 1

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 15 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, iniciando en las instalaciones de cobro de peaje de la Autopista General Cañas.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05532).—C-11020.—(110175).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000069-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la intersección Multiplaza en

San Rafael de Escazú (ruta nacional Nº 27,

Autopista Próspero Fernández)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 17 de enero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05533).—C-10470.—(110176).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000070-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en el complejo de intersecciones INTEL,

ruta nacional Nº 129, en La Ribera de Belén, Heredia

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 17 de enero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05534).—C-10470.—(110177).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección La Arrocera,

ruta nacional Nº 3, en Barrio San José, Alajuela

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 17 de enero del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05535).—C-9920.—(101178).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 29 de noviembre del 2006.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008583).—C-9370.—(110289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006-CD000194-CNR

Mantenimiento preventivo y correctivo de ultrasonido Toshiba

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2006-CD000194-CNR “Mantenimiento preventivo y correctivo para ultrasonido Toshiba”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 13 de diciembre 2006, a las 9:30 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00; (doscientos colones exactos).

San José, 29 de noviembre del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(110155).

LICITACIÓN RESTRINGIDA 003-2006

Suministro de gases medicinales

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida 003-2006 “Suministro de gases medicinales”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 14 de diciembre 2006, a las 10:00 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00; (doscientos colones).

San José, 29 de noviembre del 2006.—Unidad de Compras.— Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(110156).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000009-PROVEE

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los servidores SUM

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la apertura de la Licitación por Registro 2006LG-000009-PROVEE “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los servidores SUM”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día veinte de diciembre del 2006. A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro.

De previo a participar en el concurso, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Proveedores, el formulario para la inscripción puede retirarse en las Oficinas de la Proveeduría o solicitarlo a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: gjimenez@imas.go.cr; ralvarado@imas.go.cr.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(110258).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000096-32900

Mantenimiento y reparación de Dirección Regional X, sede del

MOPT, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,

el Consultorio Médico del MOPT, sede central del MOPT,

Catedra, Central, San José y la sede del MOPT

Isidro Coto Acuña, Santo Domingo, Heredia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones, que por resolución de adjudicación Nº 406-2006, de las 15:05 horas del día 27 de noviembre del 2006, que se adjudica de la siguiente manera:

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479.—(Oferta Nº 1).

Posición 1: mantenimiento y reparación de la Dirección Regional X, Sede del MOPT en Pérez Zeledón, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Alcance: mantenimiento y reparación de la acometida principal y demás especificaciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta. Porcentaje adjudicado: 16%, hasta por un monto de: ¢10.000.000,00.

Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica 3-101-122690.—(Oferta Nº 2).

Posición 2: Mantenimiento y reparación del Consultorio Médico del MOPT, ubicado en la sede central, en San José. Alcance: finalizar la ampliación de los consultorios médicos, reparación del sistema eléctrico, ampliación de los aleros y demás especificaciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta. Porcentaje adjudicado: 15%, hasta por un monto de: ¢3.500.000,00.

Posición 3: mantenimiento y reparación de la sede del MOPT-Isidro Coto Acuña, ubicado en Santo Domingo de Heredia. Alcance: mantenimiento y reparación de la acometida principal, instalación eléctrica en el taller mecánico, instalación eléctrica en taller de fundición, demolición de bodegas en desuso y demás especificaciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta. Porcentaje adjudicado: 12%, hasta por un monto de: ¢15.000.000,00.

Monto total adjudicado de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000096-32900: hasta por un monto de ¢28.500.000,00 (veintiocho millones quinientos mil colones exactos).

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0609).—C-27520.—(110285).

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados, que se realizaron las siguientes adjudicaciones, promovidas a favor de la División General de Obras Públicas:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000180-32700

Compra de lubricantes

Por resolución de adjudicación Nº 410-2006, de las 15:20 horas del día 27 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Lubricantes Azait S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324391.—Oferta Nº 5

Posiciones adjudicadas: 2 y 8, por un monto total de $32.052,00 (treinta y dos mil cincuenta y dos dólares exactos).

Servicios Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003073.—Oferta Nº 6

Posiciones adjudicadas: 1, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total adjudicado de $88.774,35 (ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos).

____________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000181-32700

Servicios de reparación de vehículos livianos

de la División General de Obras Públicas

Por resolución de adjudicación Nº 405-2006, de las 13:05 horas del día 24 de noviembre del 2006, se adjudica a:

ACC Excel Autotronika S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-422112.—Oferta Nº 2

Posición adjudicada: Nº 1, por un monto total adjudicado de hasta por: ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos).

____________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000182-32700

Equipo de protección laboral

Por resolución de adjudicación Nº 411-2006, de las 08:05 horas del día 27 de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Nelson Armando Carazo Guillén, C.F. Nº 8-039-701.—Oferta Nº 1

Posiciones adjudicadas: 3, 4, 11 y 12, por un monto total de $20.806,50 (veinte mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos).

Equipos de Salud Ocupacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086562.—Oferta Nº 2

Posiciones adjudicadas: 5, 6, 7 y 14, por un monto total adjudicado de ¢1.497.075,00 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil setenta y cinco colones exactos).

La posición Nº 2 se declara infructuosa por falta de oferentes.

Las posiciones Nos. 1, 9, 10 y 13 se declaran infructuosas por incumplimientos técnicos y/o legales de las ofertas presentadas. La posición Nº 8 se declara infructuosa por falta de contenido presupuestario.

Los adjudicatarios deberán presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0608).—C-27697.—(110286).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106067 (2006LN-106067-UL)

Servicios de recaudación de derechos de circulación

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8813, acuerdo IX del 28 de noviembre del 2006, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-6484-2006 del 24 de noviembre del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve readjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

El servicio incluye:

    Cobro de derechos de circulación, remisión masiva (efectivo y cheque).

    Duplicados de derechos de circulación.

    Inclusión y cobro de derechos de circulación para vehículos de primera inscripción y no emitidos.

Adjudicatarios:

Fiduciaria Brunca S. A., cédula jurídica 3-101-090535.

Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-166295.

(Se excluyen las cajas propuestas por este adjudicatario en Coonaprosal R. L., y Coopelecheros R. L.).

El servicio será remunerado de acuerdo a lo siguiente:

El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.

Monto adjudicado: cuantía inestimable.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14320.—(110190).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106082 (2006LN-106082-UL)

Adquisición de servidores

Se comunica a los interesados que, en concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-6464-2006 del 22 de noviembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar como se detalla:

Central de Servicios P C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 1)

Renglón único: servidores de archivo.

  Monto total adjudicado: $187.430.3880.

  Plazo de entrega: 35 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra.

  Garantía: 3 años.

Forma de pago: en un plazo de diez días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibidos los equipos y el servicio de instalación a satisfacción. El pago se realizará en dos partes:

a.   El primer 50% contra la entrega de los equipos y programas productos señalados para lo cual el Instituto dispondrá de 10 días hábiles para verificar las condiciones de los equipos.

b.  El segundo 50% contra instalación del Sistema Operativo, el ambiente de cluster y demás dispositivos.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta de fecha 3 de noviembre del 2006.

Se desestiman las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos solicitados en el cartel:

a.   Nº 1, alternativa, Central de Servicios PC S. A.

b.  Nº 3, Sistemas Analíticos S. A.

c.   Nº 4, Componentes El Orbe S. A.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-17070.—(110191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000032

Guantes para cirugía

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 17 de noviembre del 2006, se resuelve declarar infructuosa la Licitación por Registro 2006LN-000032.

San José, 30 de noviembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(110260).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN Nº 2006LG-000067-PRI

Compra de tubería PVC

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2006-750 del 29 de noviembre del 2006, se adjudica la Licitación Nº 2006LG-000067-PRI “Compra de tubería PVC” de la siguiente manera:

Durman Esquivel S. A.—(Oferta Nº 2)

Posición Nº 1. 485 Pza tubos PVC SDR-32.5 de 200 mm x 6m C/E, precio unitario $60,48; para un total de $29.332,80 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $33.146,06 i.v.i.

Condiciones: Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: en un solo tracto, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42358).—C-11550.—(110261).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000044-PRO

Compra de tubería de acero para encamisado de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 737 del 24 de noviembre del 2006, se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000044-PRO “Compra de tubería de acero para encamisado de pozos” a:

Importadora Industrial A1 S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1. 28 Ud de rejilla de acero de 14” (355mm) de un espesor de 1/4” (6.35mm) ASTM-A-53 con extremos biselados, precio unitario $986,72; para un total $27.628,15 más impuesto de venta.

Posición Nº 2. 40 Ud tubos de acero al carbono, ASTM A-53, sin costura de 14” (355mm) y un 1/4 de espesor (6,35), 6 metros de largo, con sus extremos biselados, precio unitario $333,31; para un total de $13.332,40 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $46.285,42 i.v.i.

Condiciones: Precios: firmes definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: dos meses contados a partir de la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central del AyA, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42360).—C-14320.—(110262).

LICITACIÓN Nº 2006LG-000079-PRI

Compra de vehículo Station Wagon rural 4x4

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2006-746 del 28 de noviembre del 2006, se adjudica la Licitación Nº 2006LG-000079-PRI “Compra de vehículo Station Wagon rural 4x4” de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1. Un vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado Station Wagon, modelo 2007, 4x4, precio unitario $54.250,00; para un total de $54.250,00 i.i.

Monto total adjudicado: $54.250,00 i.i.

NOTA: como parte de pago se entregará el vehículo Mitsubishi Rural 4x4 modelo 2001, placa 448575, según lo establecido en el punto 7 del pliego cartelario, por un valor de ¢7.500.000,00.

Al ejecutarse el pago total a este adjudicatario, deberá deducirse la suma de ¢7.500.000,00; correspondiente al valor del vehículo antes indicado.

Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 100% del valor adjudicado una vez que se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 30 días contados a partir del recibido del pedido.

Lugar de entrega: Plantel de Transportes de AyA, sede central, diagonal a la Estación de Bomberos de Pavas.

Otros: se adquiere el vehículo sin los gastos de inscripción y derechos de circulación.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42359).—C-14850.—(110264).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD

NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en el Área de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, la hoja de requisitos específicos para cada proveedor, así como el Catálogo de Bienes o el Catálogo de Servicios. En estos catálogos se encuentran clasificadas las diferentes categorías de bienes y servicios por contratar, mismas que deberán ser seleccionadas por los interesados a fin de ser considerados para una eventual invitación a licitar.

A partir del año 2007 se utilizará un nuevo Catálogo de Bienes y Servicios, motivo por el cual todos los proveedores que se encuentren inscritos deberán volver a presentar este documento.

Dado que la utilización de este catálogo coincide con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tanto los proveedores inscritos como los que deseen ingresar por primera vez, deberán aportar un requisito adicional y obligatorio para el Registro de Proveedores:

    Demostración de la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector público o privado. Este aspecto deberá ser concordante con la categoría de bien o servicio que se señale en el catálogo.

Los proveedores inscritos hasta el 30 de noviembre del 2006, conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción. En caso que estos proveedores no presenten el nuevo Catálogo de Bienes y Servicios y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del 12 de enero del 2007, serán inactivados a partir del 1º de febrero de ese año, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.

Tanto los requisitos como los catálogos indicados se encuentran también disponibles en la página web de RECOPE (www.recope.com), específicamente en la Sección: Actividad Comercial-Requisitos para el Registro de Proveedores. En este caso, los interesados podrán presentar, junto con su solicitud de inscripción, el (los) catálogo (s) impreso (s), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

La información solicitada deberá entregarse directamente en las antiguas Oficinas Centrales de RECOPE (Unidad de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios), sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, indicando “Registro de Proveedores”, o por medio de la siguiente forma:

Señores

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios

Registro de Proveedores

RECOPE

Apdo. 4351-1000

San José

Finalmente se informa, que la recepción de documentos se realizará hasta el día 22 de diciembre del 2006 inclusive, y se reanudará el 2 de enero del 2007.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-24770.—(110060).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

ACTUALIZACIÓN Y DEPURACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, está en proceso de actualización y depuración del Registro de Proveedores para la Contratación Administrativa para la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Carrillo. Por lo tanto a partir de esta publicación y hasta el 15 de enero del 2007, se otorga ese tiempo a los Proveedores Registrados en esta Proveeduría para que actualicen sus registros. Dado que a partir del 16 enero del 2007, se comenzará confeccionar una lista de los Proveedores que no hayan actualizado sus datos y se publicará la misma de los quedan fuera del Registro de Proveedores en esta Corporación Municipal.

Filadelfia, 28 de noviembre del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4260).—C-8270.—(110061).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2006

Compra de herramientas y material de ferretería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones, que se realiza la siguiente modificación a la resolución de readjudicación Nº 336-2006, de las 15:20 horas del día 20 de octubre del 2006:

Donde dice:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—Oferta Nº 1

Monto adjudicado: $28.481,16 (veintiocho mil cuatrocientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos).

Debe leerse correctamente:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573

Monto readjudicado: $26.639,50 (veintiséis mil seiscientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0610).—C-11570.—(110287).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 85-2006

Mantenimiento y reparación de las sedes de San Antonio,

Alajuela y Liberia, Macro Región Guanacaste

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y mediante resolución Nº 187-2006, se procede a presentar la siguiente modificación:

Donde dice:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 85-2006

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.—Oferta Nº 1

Total adjudicado oferta Nº 1: Hasta un monto total de ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones exactos). Modalidad monto más porcentaje, 12% primera posición y de 16% para la segunda posición.

                                                                         Precio                 Precio

Posc. Cant.       Descripción                         unitario               total ¢

1        01    Sede Mopt de Alajuela manteni-          Disponible presupuse-            13.200.000,00

                  miento y reparación de la insta-              tario ¢15.000.000,00

                  lación eléctrica. 12%, se ofrece                Menos el 12% costo

                  trabajar con un porcentaje de ga-                      más porcentaje

                  nancia y administración sobre ¢1.800.000,00

                  los gastos en materiales, mano

                  de obra y cargas sociales previs-

                  tas para el desarrollo de los tra-

                  bajos que indica el cartel                                                          

                                                                 

2        01    Sede Mopt Liberia manteni-   Disponible presupues- 11.760.000,00

                  miento y reparación de la insta-             tario ¢14.000.000,00

                  lación eléctrica del taller de eba-               Menos el 16% costo

                  nistería y de los dormitorios.  más porcentaje

                  16%, se ofrece trabajar con un                           ¢2.240.000,00

                  porcentaje de ganancia y admi-

                  nistración sobre los gastos en

                  materiales, mano de obra y car-

                  gas sociales previstas para el de-

                  sarrollo de los trabajos que indi-

                  ca el cartel.                                                                               

                                                                                                                   

Debe de leerse:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000085-32900

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.—Oferta Nº 1

Total adjudicado oferta Nº 1: Hasta por un monto total de ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones exactos). Modalidad monto más porcentaje, 12% primera posición y de 16% para la segunda posición.

Posc.   Cant.                                         Descripción

1            01      Sede Mopt de Alajuela mantenimiento y reparación de la

                        instalación eléctrica. 12%, se ofrece trabajar con un por-

                        centaje de ganancia y administración sobre los gastos en

                        materiales, mano de obra y cargas sociales previstas para

                        el desarrollo de los trabajos que indica el cartel.

2            01      Sede Mopt Liberia mantenimiento y reparación de la ins-

                        talación eléctrica del taller de ebanistería y de los dormi-

                        torios. 16%, se ofrece trabajar con un porcentaje de ga-

                        nancia y administración sobre los gastos en materiales,

                        mano de obra y cargas sociales previstas para el desarro-

                        llo de los trabajos que indica el cartel.

San José, 27 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40568).—C-20379.—(110288).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000229-01

(Modificación y Aclaración Nº 1 y Prórroga Nº 2)

Compra de hasta quinientas (500) impresoras multitareas, capaces

de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir

recibos tipo voucher, con entrega por demanda,

para el periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 846-2006, celebrada el día 21 de noviembre del 2006, acordó modificar y aclarar lo siguiente:

Se modifica el punto 6.4 del apartado B. Condiciones Especiales para el ítem único, y que deberá leerse de la siguiente forma:

6.4      El oferente debe brindar durante el periodo de pruebas, soporte técnico en el proceso de integración de los dispositivos con las PC’s, con el nuevo sistema de Cajas FINESSE 2000 y su implementación en producción. El Banco brindará el soporte correspondiente con el personal debidamente calificado.

Se modifica el primer párrafo del punto 6.5 del Apartado B. Condiciones Especiales para el ítem Único, y que deberá leerse de la siguiente forma:

6.5  En el periodo de pruebas (quince 15 días hábiles) el oferente debe participar activamente (estar presente) y aportar las sugerencias e información necesaria para el buen desarrollo de las mismas, según lo consignado en el punto 3.5.4 Sobre el técnico especializado, en las pruebas de conectividad con la aplicación FINESSE, y en su implementación en producción. Si durante este periodo no pudiese realizar una solución de conectividad con el sistema FINESSE, por causas atribuibles al oferente, la oferta quedará totalmente descartada de una posible adjudicación.

Se solicita aclarar que:

    El Banco hará una orden de compra por cada pedido.

    El Banco hará una orden de compra por cada pedido.

    Si durante la vigencia del contrato el modelo del equipo a entregar cambiara, el adjudicatario deberá asegurarse que cumple como mínimo con lo solicitado en el pliego de condiciones.

    Si durante la vigencia del contrato la versión del Finesse 2000 fuera modificada, el Banco se asegurará que los dispositivos continúen funcionando de igual forma.

Por ultimo se indica que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2006.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1692).—C-19270.—(110274).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106086-UL (Modificación)

Servicios de alojamiento y alimentación para pacientes

del Complejo de Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 222 del 20 de noviembre del 2006, lo siguiente:

En el capítulo VII Condiciones Generales del Adjudicatario (página 12), punto 14) Reajuste de precios, donde se indicó:

“...Los índices de mercado a utilizar serán los siguientes:...”

“...Mano de obra: Serán brindados oportunamente.

Insumos: Serán brindados oportunamente.

Gastos administrativos: Serán brindados oportunamente...”

Debe leerse:

“...Los índices de mercado a utilizar serán los siguientes:...”

“...Mano de obra: Se utilizará el decreto semestral de salarios mínimos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Capítulo I “Genérico” promedio simple de los renglones de renglón de Licenciados Universitarios, Trabajador Especializado, Trabajador Calificado, Trabajador no calificado.”

Insumos: Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central de Costa Rica.

Gastos administrativos: Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y publicado por el Banco Central de Costa Rica...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14320.—(110192).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

Nº 2006LN-000029-1142 (Aviso Nº 1)

Bolsas de P. V. C.

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el punto 11 de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se prórroga para el día 20 de diciembre del 2006, a las 12:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(110266).

Nº 2006LN-000030-1142 (Aviso Nº 1)

Jeringa descartable

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prórroga la apertura de ofertas para el 20 de diciembre del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(110267).

Nº 2006LG-000041-1142 (Aviso Nº 1)

Pieza de mano de alta velocidad

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prórroga la apertura de ofertas para el 20 de diciembre del 2006, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4970.—(110268).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000042-1142

(Aviso Nº 1)

Guantes para cirugía estériles

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada, en cuanto al Empaque Terciario.

Asimismo se prórroga para el 20 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 1º de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(110269).

Nº 2006LG-000043-1142 (Aviso Nº 1)

Catéter intravenoso

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prórroga la apertura de ofertas para el 20 de diciembre del 2006, a las 14:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(110270).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000024-PRI

Alquiler equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42361).—C-4420.—(110271).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900165-02

(Prórroga Nº 5 y Enmienda Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para suministro e instalación de los sistemas de medición de

tanques y sistema de prevención de derrames en los

planteles El Alto, La Garita y Barranca

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de diciembre del 2006, a las 13:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 3.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6055.—(110265).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Se comunica que con respecto al proceso licitatorio publicado en La Gaceta del 31 de octubre del presente año, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-01

Reconstrucción del puente peatonal que va hacia

la escuela de Playa Cacao, Distrito Golfito

Se comunica que con respecto al proceso adjudicado mediante la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01 publicado en La Gaceta del 19 de octubre del presente año, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria Nº 14-2006.”

Golfito, 28 de noviembre del 2006.—Unidad de Proveeduría.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(110133).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO

Modificación al artículo 7, inciso d) del Reglamento de Crédito de la Junta de Pensiones.

d)     Para acceder a la renovación, se debe haber cancelado al menos el 20% del principal del crédito vigente. Se permite al gestionante, efectuar pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el porcentaje mínimo indicado.

San José, 29 de noviembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(109695).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El presente Reglamento contiene los lineamientos legales establecidos en el Reglamento R-CO-67-2006, de la Contraloría General de la República, Publicado en La Gaceta N° 170, del día cinco de setiembre del dos mil seis, y fue aprobado por el Concejo Municipal de Tarrazú mediante acuerdo N° 5, de la sesión ordinaria N° 26-2006, del día treinta y uno de octubre del dos mil seis.

CAPÍTULO 1

Definiciones para efectos del reglamento

Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:

Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

Aprobación presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: superior jerárquico, colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y el Reglamento respectivo.

Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.

Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias internas competentes.

Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto por modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 8º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 9º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo en estricto apego a la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

CAPÍTULO IV

Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias

Artículo 10.—La Administración deberá presentar como máximo seis modificaciones presupuestarias al año, las cuales serán presentadas hasta el día treinta del mes de octubre. Salvo casos excepcionales (emergencias) debidamente justificados y previamente autorizados por parte del ente superior, se podrán presentar otras modificaciones en el periodo que no comprende este artículo.

Artículo 11.—El nivel de detalle con que se deben aprobar las modificaciones presupuestarias, es a nivel más bajo del documento que contiene los cambios.

Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria, se debe aportar una justificación del Departamento correspondiente que solicita el cambio de los recursos, mediante la cual se razone la necesidad del cambio.

Artículo 13.—El Departamento competente, deberá presentar una justificación a cada modificación, que asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 14.—Las Modificaciones que contengan cambios de contenidos presupuestarios, deben contener los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

Artículo 15.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener un número consecutivo en cada documento, y un expediente, cuya custodia estará a cargo del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad.

Artículo 16.—Las necesidades de cambios presupuestarios que demanden de una modificación, deben presentarse por parte del Departamento responsable con quince días naturales de anterioridad ante el Departamento que formula el documento, con el fin de que se tome en cuenta todos los aspectos que se deben elevar ante la unidad de aprobación.

Artículo 17.—Corresponde al Departamento de la Auditoria Interna de la Municipalidad, desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Además de evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

Artículo 18.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al ente contralor por medio del SIPP, sobre la modificación presupuestaria, cinco días hábiles posteriores a la aprobación.

Artículo 19.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener las justificaciones de las variaciones que se hagan al Plan Operativo Anual.

Artículo 20.—El Departamento de Tesorería debe constatar mediante justificación que se adjunte a cada documento de modificación, la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

Artículo 21.—Queda bajo la potestad de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.

Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

Artículo 22.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 24.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Tarrazú en su ámbito de aplicación.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y debe de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Tarrazú, 30 de noviembre del 20006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109654).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al pública en general que el cheque de gerencia Nº 563’’’5, emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, el día 6 de octubre del 2006, de la cuenta Nº 0644000-4, a favor del Bell Elizabeth Ann, fue hurtado el día 9 de octubre del 2006, por lo que se advierte que el mismo ya fue reportado ante el OIJ y a la entidad bancaria con orden de no pago.

27 de noviembre de 2006.—Óscar Barrantes Oconitrillo.—Nº 91631.—(108734).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2086-2006.—Roque Pujol Leonardo Roberto, R-176-2006, cubano, cédula de residencia 315-148242-003409, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arte, de los Medios de Comunicación Audiovisuales con Especialización en Edición y Montaje, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16520.—(110064).

ORI-R-2090-2006.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias, de la Educación y Profesora de Segunda Enseñanza en Especialización en Física y Matemática, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16520.—(110065).

ORI-R-2092-2006.—Jiménez Molina Edna Maritza, R-174-2006, colombiana, carné de refugiada 070-COL-000561-502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110066).

ORI-R-2096-2006.—Guzmán Leiva María Delia, R-173-2006, costarricense, cédula 6-050-211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina Natural con Especialidad en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110067).

ORI-R-2157-2006.—Cascante Marín Alfredo Mario, R-179-2006, costarricense, cédula 1-0712-0869, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110068).

ORI-R-2163-2006.—Rojas Solís Enrique Alonso, R-181-06, costarricense, cédula 1-992-313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, Universidad de América, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110069).

ORI-R-2197-2006.—De la Cruz Boschini Said Orlando, R-189-2006, cubano, cédula de residencia permanente: 119200048016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual con especialización en Dirección, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110070).

ORI-R-2201-2006.—Carlos Gilberto Núñez Corea, R-187-2006, nicaragüense, cédula de residencia 270-0219707-0118091, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110071).

ORI-R-2209-2006.—Esteban José Ballestero Alfaro, R-183-2006, costarricense, cédula 2-553-986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110072).

ORI-R-2211-2006.—Greivin Ramírez Arce, R-182-2006, costarricense, cédula 2-551-061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110073).

ORI-R-2220-2006.—Luz María Quevedo Burbano, R-191-06, colombiana, pasaporte: CC-31629689, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110074).

ORI-R-2225-2006.—Carlos Antonio Ortiz Rechnitz, R-193-06, costarricense, cédula 1-482-988, ha solicitado reconocimiento del diploma de el Curso de Especialización en Parodoncia, Universidad del Ejército y Fuerza Área, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110075).

ORI-R-2229-2006.—Rubén Gigena Pazos, R-196-06, costarricense, cédula 1-1028-770, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente en el Grado Académico de Licenciatura, Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110076).

ORI-R-2264-2006.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-06, costarricense, cédula 2-577-615, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110077).

ORI-R-2266-2006.—Durán Jiménez Adriana, R-198-06, costarricense, cédula 2-564-855, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110078).

ORI-R-2268-2006.—Vargas Vargas Águeda María, R-207-06, costarricense, cédula 1-1123-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110079).

ORI-R-2270-2006.—Salazar Hernández Mariela, R-210-06, costarricense, cédula 1-1118-717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110080).

ORI-R-2272-2006.—Carazo Vargas Viviana, R-212-06, costarricense, cédula 1-924-674, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110081).

ORI-R-2274-2006.—Boza Araya Virginia, R-213-06, costarricense, cédula 1-518-849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Estudios Avanzados Grado de Máster, Universidad de las Antillas y de la Guyana, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110082).

ORI-R-2276-2006.—Baltodano Abarca Flor Emilia, R-214-06, costarricense, cédula 5-290-993, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110083).

ORI-R-2278-2006.—Kochner, Guido, R-215-06, alemán, pasaporte: 155311348, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Diplomado, Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110084).

ORI-R-2281-2006.—Vega Moya Nydia Rocío, R-200-06, colombiana, pasaporte: CC51879419, ha solicitado reconocimiento del diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110085).

ORI-R-2283-2006.—Sierra Mosquera Alfredo, R-208-06, costarricense, cédula 8-082-353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110086).

ORI-R-2324-2006.—López González Ana Lorena, R-209-06, costarricense, cédula 2-385-487, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias M.Sc. Universidad de Sherbrooke, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110087).

ORI-R-2326-2006.—Villalobos Jiménez Alfredo, R-144-92B, costarricense, cédula 2-372-988, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110088).

ORI-R-2328-2006.—Valdivieso Ochoa Edith Cattia, R-211-06, boliviana, cédula de residencia 410-02030640000310, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ingeniería de Sistemas, Universidad Nur, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110089).

ORI-R-2330-2006.—García Mendoza Carlos Gilberto, R-199-06, mexicano, pasaporte 05150018081, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Biología, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110090).

ORI-R-2332-2006.—Sandí Conejo Christian, R-206-06, costarricense, cédula 1-1022-915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110091).

ORI-R-2233-2006.—Jaime Alberto Margulies, R-197-06, estadounidense, pasaporte: 211888141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Arquitectura, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110092).

ORI-R-2334-2006.—Esquivel Gómez Jonathan Eduardo, R-205-06, costarricense, cédula 4-176-689, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110093).

ORI-R-2336-2006.—Dalorzo González Mario Guillermo, R-204-06, costarricense, cédula 5-329-935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110094).

ORI-R-2338-2006.—Martínez Oviedo Hardiel Alexander, R-203-06, costarricense, cédula 6-304-194, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110095).

ORI-R-2340-2006.—Ruiz Suárez Paola, R-202-06, costarricense, cédula 7-130-358, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110096).

ORI-R-2350-2006.—Arévalo Hernández José Edgardo, R-216-2006, costarricense, cédula 8-0076-0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias, Universidad de Oxford, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110097).

ORI-R-2408-2006.—Ramos Carvajal Jerson, R-229-2006, costarricense, cédula 6-302-460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110098).

ORI-R-2410-2006.—Zúñiga Zúñiga Laura, R-227-2006, costarricense, cédula 1-1097-065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110099).

ORI-R-2412-2006.—Cervantes Montoya Edwin, R-217-2006, costarricense, cédula 3-335-806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110100).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

OFICINA DE GRADUACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo. Correspondiente al título de Bachillerato en Sociología. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20, Folio 229, Asiento: 2351, a nombre de Segura Salgado Marcela, con fecha 2 de diciembre del 2004, cédula de identidad Nº 1-1084-0968. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(108821).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real N° 7-30814-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 1° Limón; Santa Rosa Calle Tomatal el acceso es tomando la carretera nacional que va a Limón (ruta 32) aproximadamente a 3 km al oeste del puerto de Limón y 5 km al suroeste sobre calle asfaltada y 1700 m al oeste por calle de lastre en regular estado.

Según Registro Público y el plano catastrado L 0597315-1985, este inmueble presenta un área de 256 786,83 metros cuadrados y es propiedad de Michael Timothy Barton Bakun, mayor, casado una vez, profesor, cédula de residencia N° 13097011096, vecino de La Angelina de Guácimo, su naturaleza es para la agricultura lote 359-20. Linda al norte, con Erino Sandi y otro; al sur, con Armando Quesada; al este, con Sinni Smith, y al oeste, con calle con 171 m 53 cm y otro.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢100.000 (cien mil colones), según avalúo N° 010-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000 (cien mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 18,45 m para un área de afectación de 651,62 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,25% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un triángulo que tiene las siguientes dimensiones: una base de 60,29 m y una altura de 21,73 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área dedicada a sucesión de bosque secundario con árboles de laurel fosforillo, pilón, ceso vegetal, entre otros.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública hasta salir por la colindancia sur con Darte May Channer Herron.

Se determinó un 55% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público N° 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4° Jiménez, distrito 2° Tucurríque, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado N° C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41270.—(110062).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Lindora, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real N° 1-487428-000 del Partido de San José, cantón 7° Mora, distrito 3° Tabarcia; 600 m noreste del salón comunal de Piedras Blancas de Tabarcia de Mora, casa a mano derecha Propietario N° 58.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-0003715-1996, este inmueble presenta un área de 20 082,22 metros cuadrados y es propiedad de Jota Jota Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-197566, su naturaleza es terreno para agricultura, lote 31-322-1. Linda al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y nueve metros novena centímetros; al sur con Elsa María y Raúl Azofeifa; al este con Emma Marín Marín y al oeste con Juan Marín Marín.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.120.219,45 (dos millones ciento veinte mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo N° 475-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.120.219,45 (dos millones ciento veinte mil doscientos diecinueve colones con 45 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 23,33 m para un área de afectación de 625,28 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,11% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La franja de la servidumbre se ubica en la esquina noreste de la finca, en el sector del frente donde presenta el máximo sobrenivel respecto a la vía pública (aproximadamente 1,8 m) y una topografía inclinada hacia el sector norte con una pendiente de aproximadamente 20%. La franja tiene una orientación sureste-noroeste, inicia en el lindero este con Emma Marín Marín, afectando la zona de jardín en un pequeño sector del frente y sale por la colindancia norte con la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, sita en el distrito segundo Tarbaca del cantón sexto Aserrí de la provincia de San José, mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda así: al norte, calle pública con un frente de veintidós punto setenta y nueve centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, con Johan Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, con Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, con Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, y tiene el plano catastrado N° SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5764 del 26 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41270.—(110063).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Félix Danilo Flores González, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las nueve horas dieciocho minutos del doce de octubre de dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...se resuelve: ... Primero: Al tenor del artículo 135 inc. e) del Código de Niñez y Adolescencia, se ordena incluir al adolescente Félix Flores Alarcón, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Comunidad de Encuentro por un plazo de seis meses....”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4485.—(108784).

A María Estela Laverde, se hace saber que mediante resolución de las siete horas del primero de octubre del dos mil seis, “... se resuelve: I. ...en protección de los derechos e intereses del joven Cristian Yohanny Laverde, se ordena conferir su cuido provisional en el hogar de su hermana, señora Sandra Campos Laverde, hasta por el plazo de seis meses... Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en esta Oficina Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-3125.—(108785).

Se le comunica a la señora Ana Lucía Solano Morales, la resolución de las trece horas del veinte de julio de dos mil seis, que ubica a Aaron y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada (111-0042-1991).—Oficina Local de Guadalupe, 2 de octubre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4160.—(108786).

Se le comunica a la señora Sulay Salazar Rojas, la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Mary Paz y Joshua ambos Salazar Rojas al lado de Jacqueline Salazar Rojas y Eliseo Dávila Torres. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. (112-00289-2005).—Oficina Local de Guadalupe, 18 de octubre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5195.—(108787).

A la señora Ana Isabel Durán Chávez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que ordenó medida de protección en Comunidad Encuentro a favor del joven Omar Córdoba Durán. Se revoca parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras en la señora María Elena Guirow Medina. Seguimiento en el Área de Protección. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-6920.—(108788).

A Miguel Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de sus hijos Keilyn y Wendy ambos Baltodano Madrigal. Ordenándose: 1.-Que la señora Leslie Madrigal González debe presentarse al centro médico de su comunidad, para que se le realice una valoración psiquiátrica y si es del caso que reciba el tratamiento correspondiente. 2.-Que realice las gestiones pertinentes para que sus hijos sean incorporados en algún sistema de enseñanza, para garantizarles el derecho a la educación. 3.-Que la adolescente Wendy Baltodano Madrigal continúe de forma temporal en el hogar de la familia Ruiz Matamoros, brindándosele el acompañamiento psicosocial en esta oficina para que se garantice el cumplimiento de los derechos de la adolescente. 4.-Que continúe el proceso de acompañamiento psicosocial en el Área de Atención Integral Psicológica de esta Oficina. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108789).

A la señora Yorleny Quirós Pérez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, que ordenó medida de protección de cuido provisional de la joven Yoselyn Quirós Pérez, bajo la responsabilidad de la señora Rita Pérez Garbanzo, así como Medida de Orientación Apoyo y seguimiento temporal a la familia de marras, hasta por un plazo de seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-6575.—(108790).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Feliz Velásquez Cruz la resolución Administrativa de las diez horas del día seis de octubre del dos mil seis que ordenó revocar la resolución de las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis que otorgó abrigo temporal de la niña Darling Velásquez Obando en la Aldea Arthur Gough. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-3815.—(108791).

Oficina local de Santa Ana, comunica a la señora Margarita Carmona Jiménez las resoluciones administrativas de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal de la niña Meliza de los Ángeles Carmona Jiménez en el Albergue Vargas Araya y la de las ocho horas del día diez de octubre del dos mil seis que sustituyó la referida medida de protección y en su lugar ordenó abrigo temporal de la citada niña en el Hogar Mariano Juvenil. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108792).

A Gerardo Chavarría Chavarría, Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social que integre a la joven Stephanie Paola Chavarría Ulloa y a su familia a los distintos programas con que cuenta dicha institución, conforme con sus necesidades, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se les podrá seguir causa penal por desobediencia a la Autoridad. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología a fin de que se valore las condiciones de la adolescente. Asimismo bríndese seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas en autos. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-5885.—(108793).

A Ventura Rodríguez Salguera, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2006, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Alejandra Espinoza Chaves en el hogar de la señora María Cristina Espinoza Vargas. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía Administrativa o Judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora María Ginnette Chaves Arroyo su deber de llevar a su hija Verónica Chaves Arroyo a la Clínica del adolescente a un Centro Hospitalario y/o Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social en el término improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que se le brinde la atención y contención que requiere. Con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí ordenado se le podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 305 del Código Penal que dice: “Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercido de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”. III) Se advierte a la señora María Ginnette Chaves Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rindan los informes respectivos. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-11750.—(108794).

Al señor Cupertino García Anchía se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día seis de octubre del año dos mil seis revoco las medidas de protección dadas a las catorce horas del día treinta de junio del año dos mil seis, para la adolescente Hannia García Corella en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega y dio Apertura de Medidas de Protección para la Adolescente Hannia García Corella en cuido provisional en el hogar de la señora Marlene Corella Chaves. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-3795.—(108795).

Le comunica a los señores María Romero Vázquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Reinaldo Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor del joven Abel Ortega Romero ordenando el traslado del Centro La Esperanza al Albergue de Varones en La Garita de Alajuela, mediante resolución de las nueve horas del día once de octubre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 706).—C-4505.—(108796).

Al señor Sebas José López Romero, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, que ordenó Revocar las Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en Aldeas Arthur Gouth, para sus hijos Herald Antonio y Diana, ambos apellidos López Arauz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00023-05.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-3125.—(108797).

A Freddy Rodríguez Gaitán se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó Abrigo Temporal de Keilyn Charlot Rodríguez Silva, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección seguridad y estabilidad. Además ordenó valorar posibles recursos para la ubicación de los niños. Y seguimiento por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Exp. 244-00018-05.—Oficina Local de San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108798).

A Iveth Matus Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:45 horas del 20 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó Abrigo Temporal de Francisco y David Samuel; Matus Castillo, en el Hogarcito Infantil de San Ramón, como medida de protección seguridad y estabilidad. Además ordenó valorar posibles recursos para la ubicación de los niños. Y seguimiento por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 20 de octubre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108799).

A la señora Anneth Fleurilus Loiussant, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día cuatro de octubre de dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Jenny Eleurilus Loiussant, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00110-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-6230.—(108800).

A la señora Anneth Fleurilus Loiussant se le comunica la resolución de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil seis, que revoca parcialmente la medida cautelar de cuido provisional y en su lugar se dicta una medida de abrigo temporal en la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 33100110-06—Oficina local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 706).—C-6230.—(108801).

A Fernando Jiménez Castillo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Marbeli Jiménez Notinemu, primero: conferir el cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Alicia Mora Monge, vecina de San Marcos de Tarrazú. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00032-06.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7265.—(108802).

A Fernando Jiménez Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que ordena modificar la medida de cuido provisional dictada por esta oficina local en la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis a favor de la persona menor de edad Marbeli Jiménez Notinemu y en su lugar se ordena el abrigo temporal de dicha niña en el Albergue Transitorio de Cartago, en cuanto a lo demás manténgase incólume la resolución de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil seis. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00032-06.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7955.—(108803).

A Linda Gutiérrez Ojeda, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de octubre de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez: primero: conferir el cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Patricia Robles Sánchez, vecina de Santa María de Dota. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 144-00041-2006.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108804).

A Óscar Eduviges Obando, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez: primero: conferir el cuido provisional de la citada persona menor de edad en el hogar de la señora Patricia Robles Sánchez, vecina de Santa María De Dota. Segundo: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 144-00041-2006.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706-PANI).—C-7265.—(108805).

A Tito Cascante Muñoz, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de octubre de dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Adriana Cascante Navarro: primero: ubicar a la joven en el Albergue Transitorio de Cartago como medida de protección de abrigo temporal. Segundo: orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por parte de trabajo social y psicología para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la joven. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7465.—(108806).

A los señores Douglas, Arce Herrera, Leslie Zapata Gaitán y José Luis Arguedas Cortez, se les comunica la resolución de este despacho de las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis que ordenó la Medida de cuido Provisional de las niñas Yulissa Cristina Arce Zapata y Andrea Carolina Arguedas Zapata en el hogar de la señora Amanda Cristina Gaitán Espinoza Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108807).

Al señor Edgar Javier Caicedo Velásquez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones administrativas de las catorce horas del treinta de marzo de dos mil seis que ordenó Cuido Provisional de la niña María Daniela Benavides Cruz, ahora María Daniela Caicedo Cruz, en el hogar de su tía materna María Isabel Benavides Montero, resolución que es revocada parcialmente el día catorce horas del veinte de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local manteniendo el cuido provisional de la niña en el hogar de los señores Miriam Mora Espinoza y Ernesto Benavides Montero además de ordenar remitir el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para la valoración de la progenitura y su actual compañero. Asimismo se le informa se ha presentado proceso especial de protección en sede judicial solicitando prórroga de dicha medida de protección y que es su deber señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 431-00040-2006. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5540.—(108808).

A Jorge Arturo Rey H., se le comunica que por resolución de las trece horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Joshua Rey Solano en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor del mismo a fin que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora Noemy Marín Guerrero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 331-265-2005. Publíquese por tres veces.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—5540.—(108809).

A Yadira Angulo Herrera, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del siete de abril del 2006, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Jairo de Jesús Angulo Herrera, la cual indica que: Se resuelve medida de cuido provisional en el hogar de la señora Elizabeth Herrera Hidalgo. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 541-00024-94.—Oficina Local de Orotina, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108810).

A Mercedes Gómez Rodríguez. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña María Fernanda Gómez Rodríguez, en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por motivos de que la niña no cuenta con figuras parentales ni recursos familiares que la deseen asumir y cuidar. La progenitura no ha mostrado nunca interés en asumir la responsabilidad de su hija María Fernanda. Se notifica por medio de edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00036-1998.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de abril del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI Corredores.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108811).

A: Santos Sánchez Sevilla. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del día cinco de octubre del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Harry, Alisen y Johan todos de apellidos Sánchez Flores, en el hogar de su tía paterna la señora Milagro Sánchez Sevilla y su compañero Bolívar Miranda Soto, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales del progenitor, así mismo la progenitura se encuentra fallecida. El señor Santos Sánchez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus tres y ha cedido su responsabilidad en la tía paterna. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00083-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-5195.—(108812).

Al señor Pofirio Torres Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de octubre del 2006, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Abigail Torres Quirós, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Ciudad Cortes, 12 de octubre del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 706).—C-4850.—(108813).

Se comunica a la señora Sandra Sánchez Torres, mayor, costarricense,  en unión de hecho,  portadora de la cédula de  identidad Nº 5-169-153, de domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad Yanith del Socorro Soto Sánchez, nacida el día doce de octubre de 1993, en la ciudad de Hospital, Central San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1150, Folio: 335, Asiento: 670 y Chaunth Yareth Soto Sánchez, nacida el día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Hospital, Central San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1736 Folio: 207, Asiento: 413, e hijas del señor Hugo Soto Barrantes, soltero, auxiliar de bodega, vecino de Limón, Cariari, Las Palmitas, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-326, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta minutos del día 10 de mayo del año dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad supra citadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Licenciada Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 706).—C-7265.—(108814).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el treinta de diciembre del 2006, con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora, Ileana Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(109637).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Arce Brenes Emilia María, cédula 1-706-735 y Arce Brenes José Antonio, cédula 1-873-043, presentaron solicitud de certificación como beneficiarios de quien en vida fue Brenes Arguedas María Elena, cédula 1-309-158. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(109694).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2876 propiedad de Farmacia Dr, M, Fischel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004010, ubicada en Mall San Pedro, Locales 1-49 y 1-50, a favor de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica Nº 3-102-045363. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de noviembre del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—(109667).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El Concejo Municipal de Desamparados, acuerda trasladar las sesiones ordinarias de fin de este año y principio del próximo año, a las siguientes fechas: Sesión ordinaria correspondiente al día 19 de diciembre: se traslada para el día lunes 18 de diciembre de 2006. Sesión ordinaria correspondiente al día 26 de diciembre: se traslada para el día 19 de diciembre. Sesión ordinaria correspondiente al día 2 de enero: se traslada para el día viernes 5 de enero de 2007. Dichas sesiones se realizarán en el lugar y hora acostumbrados. Acuerdo Nº 2, sesión Nº 353 del 28 de noviembre de 2006.—Mario Vindas N., Secretario del Concejo.—1 vez.—(109679).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, comunica a los interesados y vecinos del cantón de Tarrazú, que por acuerdo N° 9, de la sesión ordinaria 30-2006, del día 28 de noviembre del 2006, se acordó por unanimidad no realizar la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de diciembre del 2006, por motivo de las celebraciones navideñas. Para tal efecto se estarán atendiendo las necesidades en la sesión anterior y posterior a la misma.

Tarrazú, 30 de noviembre del 20006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109655).

Que con la autorización de la Contraloría General de la República, según oficio Nº 16203, del 22 de noviembre del 2006, se aprobaron las siguientes tarifas, las cuales regirán a partir del primer trimestre del año 2007.

Detalle                                                           Tasa trimestral en colones

Recolección y tratamiento de basura              Por usuario

Residencial e Instituciones Públicas               3.555,00

Mixta                                                              5.310,00

Comercial                                                        7.585,00

Talleres                                                           7.585,00

Tarrazú, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde.—1 vez.—(109656).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Orotina en el artículo VI, inciso 2), aparte 5, del acta de la sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día 14 de noviembre del 2006,

Considerando:

Que la última sesión del año 2006 correspondería el día 26 de diciembre y que las oficinas municipales cerrarán en la última semana de diciembre.

Por lo tanto solicito acuerdo en el sentido:

Se traslade la sesión del 26 de diciembre para el día jueves 14 de diciembre y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Sometido a votación el acuerdo anterior, se aprueba con la unanimidad de los presentes y de forma definitiva.

Orotina, 16 de noviembre del 2006.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16257).—C-4420.—(110101).

Cobro administrativo bienes inmuebles

Prescripción

El Concejo Municipal de Orotina acordó unánime, en firme en su sesión ordinaria Nº 53, publicar el siguiente acuerdo:

La Municipalidad de Orotina a lo dispuesto por la ley sobre el impuesto de Bienes Inmuebles y su Reglamento (artículos 8 y 27) y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículo 137, inciso d), artículo 30), avisa a todos los contribuyentes de las sumas adeudadas a esta Municipalidad por concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (no se incluyen intereses ni multas), que deben proceder a su cancelación o a formalizar un arreglo de pago, de lo contrario se procederá al respectivo cobro.

                                                                                                        Cédula                                                         Monto

Contribuyente                                                                                                                                           adeudado ¢

  1 Arguedas Arce Damaris                                                                2-204-790                                                       2.500,00

  2 Arroyo Chacón Damaris                                                              2-461-297                                                       3.000,00

  3 Chacón Umaña Jorge Rodrigo                                                      2-367-664                                                     21.000,00

  4 Chavarría Ávila Melvin Leonardo                                                1-726-252                                                   171.940,70

  5 Espinoza Venegas Ana                                                                 1-875-735                                                       1.000,00

  6 Esquivel Agüero Jorge Luis                                                          1-802-384                                                       6.500,00

  7 Gutiérrez Artavia Ma. de los Ángeles                                          5-364-176                                                       4.500,00

  8 Hermanos González Paniagua                                                      3-101-271173                                               15.000,00

  9 Herrera Mena Magdalena                                                             1-751-320                                                     12.228,00

10 Herrera Mena Ramón                                                                   1-863-473                                                       1.336,00

11 Inversiones Internacionales CEC S. A.                                         3-101-068005                                                 3.333,40

12 Rodríguez Solano Brígida                                                             2-154-894                                                     25.995,25

13 Salas Ruiz Ricardo                                                                        4-070-868                                                     20.000,00

14 Sánchez Venegas Misael                                                               2-203-276                                                       8.246,45

15 Umaña Rojas María Isabel                                                           1-363-919                                                       7.500,00

16 Valle del General S. A.                                                                  3-101-255349                                               10.000,00

17 Venegas Rojas Carlomagno                                                           2-281-409                                                     21.000,00

18 Zumbado Guerrero Carmen                                                          4-114-381                                                     10.000,00

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Orotina en el artículo III, aparte nueve del acta de la sesión ordinaria N° 53, celebrada el día 29 de noviembre del 2006.

Orotina, 29 de noviembre del 2006.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16278).—C-23720.—(110102).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Oficio

SM-1428-Ord. 48-2006.

Noviembre, 30 del 2006.

Señora

Prof. María Elena Paniagua Chaves

Alcaldesa  Municipal

S.O.

Estimada señora:

Por este medio transcribo a usted acuerdo que ha tomado el Concejo Municipal, de su sesión ordinaria Nº 48-2006, artículo 9, inciso 02, de fecha 28 de noviembre del 2006, donde se acordó lo siguiente:

Inciso 02: Se conoce moción presentada por el señor regidor Adrián Rojas Jaén, Pedro Sánchez Sánchez, que dice:

Considerando que se avecinan las festividades de fin de año y que es una época oportuna para compartir con familiares y amigos:

Mociono:

Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre del 2006, sean programadas para las siguientes fechas:

SESIONES ORDINARIAS:

Diciembre 12 del 2006, a partir de las 3 p. m. diciembre 19 del 2006 a partir de las 3 p. m. diciembre 20 del 2006, a partir de las 3 p. m.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Diciembre 13 del 2006, a partir de las 3 p. m.

Para que las sesiones ordinarias y extraordinaria del mes enero del 2007, sean programadas para las siguientes fechas:

SESIONES ORDINARIAS

Enero 09 del 2007 a partir de las 3 p. m.

Enero 10 del 2007 a partir de las 3 p. m. (en sustitución de la del martes 02 de enero).

Enero 22 del 2007 a partir de las 3 p. m., en sustitución de la del martes 16 de enero).

Enero 23 del 2007 a partir de las 3 p. m. Enero 30 del 2007 a partir de las 3 p. m.

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Enero 11 del 2007 (hora señalada la que por acuerdo del Concejo se apruebe)

Enero 31 del 2007 (hora señalada la que por acuerdo del Concejo se apruebe).

Que se autorice a la señora Alcaldesa Municipal su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisiones.

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de comisión, se acuerda aprobar en todos sus extremos la moción presentada.

Autorícese a la señora Alcaldesa Municipal para su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

30 de noviembre del 2006.—Doris Viales Viales, Secretaria Concejo.—1 vez.—(109635).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Haud Elleth Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-371646, representada por el señor Jesús González Martínez, mayor, casado una vez, auditor, costarricense, vecino de la Julieta de Parrita, provincia de Puntarenas de la Farmacia Moreira 22 metros al sur, cédula de identidad numero 6-193-166, en su calidad de apoderada especial de la sociedad. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 241,92 m2 de conformidad al plano adjunto, terreno para dedicarlo al uso residencial conforme al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de la playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicadas entre los mojones frente a costa 857-858-859 y 860 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 15 de noviembre del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(109659).

Birds Ville Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-373657, representada por el señor Jesús González Martínez, mayor, casado una vez, auditor, costarricense, vecino de la Julieta de Parrita, provincia de Puntarenas, de la Farmacia Moreira 22 metros al sur, cédula de identidad numero 6-193-166, en su calidad de apoderada especial de la sociedad. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 453,35 m2 de conformidad al plano de catastro P-853620-2003, terreno para dedicarlo al uso Residencial conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al Manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 836-837 y 838, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 15 de noviembre del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(109660).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Praxedes Vega Rodríguez, mayor, separada de hecho, comerciante, vecina de Jacó, Centro, calle El Bohío, con cédula de identidad, cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos diecinueve, hago constar que he iniciado la reposición del libro denominado Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Práxedes Vega Rodríguez.—Nº 91666.—(108728).

IMPORTACIONES IVAN RANC S. A.

Importaciones Ivan Ranc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Eduardo Esquivel Gatjens, Secretario.—Nº 91717.—(108729).

ROXDA S. A.

Roxda S. A., cedula 3-101-176043, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, acta consejo administración, acta asamblea de socios, registro de accionistas correspondientes al tomo cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de recaudación y gestión de la administración tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—Nº 91729.—(108730).

FABRILEO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabrileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Moravia, quinientos metros al sur del supermercado Peribásicos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2006.—Virginia Hilda León Hernández y Rafael Ángel Briceño Briones, Apoderados.—Nº 91782.—(108731).

JECARR S. A.

Jecarr, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095827, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las veinte acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: Rohrmoser, del Scotiabank 125 metros al sur. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Jerry Carr Edwards, Presidente.—Nº 91808.—(108733).

COCA-COLA INDUSTRIAS LTDA.

Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad Coca-Cola Industrias Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-279501, hago constar que mi representada ha solicitado_a la Junta Directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número trescientos sesenta y cinco y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(108877).

F.T.Z. COCA-COLA SERVICE COMPANY LTDA.

Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad F.T.Z. Coca-Cola Service Company Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-365177, hago constar que mi representada ha solicitado a la Junta Directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número quinientos setenta y siete y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—(108878).

INVERSIONES CAMGLER DE PITAL

M Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

Leoncio Ramón López Espinoza, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-trescientos noventa y siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Camgler de Pital M Y L Sociedad Anónima, domiciliada en Boca Tapada de Pital de San Carlos, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leoncio Ramón López Espinoza, Apoderado Generalísimo.—Nº 91943.—(109188).

EL BOSQUE DEL HIMALAYA S. A.

El Bosque del Himalaya S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218335, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración General de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 91948.—(109189).

ALMACÉN COOPEVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-385-018, mayor, casado una vez, empresario, y vecino de Quesada, San Carlos, Alajuela, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea General número uno, y Libro Registro de Accionistas número uno, de Almacén Coopevega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-079255, inscrita en la Sección Mercantil al tomo 454 y 701, folios 54 y 79, asiento 49 y 137.—Luis Guillermo Álvarez Gutiérrez, Presidente.—Nº 92026.—(109190).

INVERSIONES CHINCHILLA Y VARGAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Chinchilla y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-068691-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sabanilla de Montes de Oca, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—Nº 92048.—(109191).

COSTA RICA SERVICIO DE ASISTENCIA

Costa Rica Servicio de Asistencia, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—Nº 92061.—(109192).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de protocolos de agrimensura.

1.  Protocolo de Agrimensura Nº 13458, propiedad del profesional Ingeniero Topógrafo, Rafael Humberto Soto Parra (ITP-1127).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13458, propiedad. del profesional Ingeniero Topógrafo, Rafael Humberto Soto Parra (ITP-1127).

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2.  Protocolo de Agrimensura Nº 13816, propiedad del profesional Topógrafo Asociado, Álvaro Díaz Romagoza (TA-2888).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13816, propiedad del profesional Topógrafo Asociado, Álvaro Díaz Romagoza (TA-2888).

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Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-371478, propiedad del Ing. Miguel Artavia Alvarado (ICO-4122).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371478, propiedad del Ing. Miguel Artavia Alvarado (ICO-4122).

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2.  Contrato OC-373228, propiedad del Ing. Harol Chaves Montero (IC-15391).

El Colegio Federes de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373228, propiedad del Ing. Harol Chaves Montero (IC-15391).

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3.  Contrato OC-383086, propiedad del Ing. Santiago Jiménez Chacón (ICO-4112).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383086, propiedad del Ing. Santiago Jiménez Chacón (ICO-4112).

4.  Contrato OC-375579, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375579, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).

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5.  Contrato OA-350825, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-350825, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

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6.  Contrato OC-370770, propiedad del Arq. Jorge Arias Vega (A-11241).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-370770, propiedad del Arq. Jorge Arias Vega (A-11241).

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7.  Contrato OC-376220, propiedad del Ing. Franklin Barboza González (ICO-8807).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376220, propiedad del Ing. Franklin Barboza González (ICO-8807).

San José, 27 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4349).—C-95720.—(109259).

COMPAÑÍA CASA ALLEN Y MENCO S. A.

Merly Barrios de León, de nacionalidad Guatemalteca, quien es mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Condominios San Rafael número dos, y portadora de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero dos cuatro siete cero tres, en su condición de presidenta con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Compañía Casa Allen y Menco S. A., sociedad constituida y registrada en el Registro Público de Costa Rica con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios, actas consejo administración, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº 92173.—(109575).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS PORCHES S. A.

Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Presidente.—(109576).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciado en Enfermería emitido por la universidad el día 29 de julio de 1998 a nombre de Rafael Armando Espinoza Espinoza, cédula de identidad 5-139-820, inscrito en el tomo 27, folio 22, asiento 460 del Conesup y en la UNI.C.A., en el tomo 1, folio 22 y asiento 207. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el cuatro de agosto del dos mil seis.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—M.Sc. Francisco Jiménez Villalobos, Rector.—Nº 92070.—(109577).

CRISTÓBAL COLON S. A.

Cristóbal Colón S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-022708, representada por la señora Flory Hidalgo Hernández, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad, cuatro-setenta y ocho-ochenta y tres, vecina de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios y registro de socios, acta de consejo de administración y el de registro de obligaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—(109666).

CHIKY CLUB DEL ESTE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Chiky Club del Este Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-0177-1890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, un libro, Actas de Registro de Socios, un libro. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Alexander Pardo Froentjes, Gerente.—(109696).

TAMBORITO ALBERGUE Y RESTURANTE DE PLAYA S. A.

Yo, Margarita Mata Solano, cédula de identidad Nº 1-388-671, apoderada generalísima sin límites de suma de la sociedad Tamborito Albergue y Restaurante de Playa S. A., cédula jurídica N° 3-101-214294, solicita ante la Junta General de Accionistas de la Sociedad la reposición de trescientos noventa mil acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y pagadas de un colón cada una, numeradas de la 10.000 a la 400.000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en términos hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Mata Solano, Solicitante.—(109743).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPECAJA R. L.

Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Grethel Bolaños Jiménez portadora de la cédula de identidad N° 01- 0922- 0481, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo N° 11760 por un monto de ¢ 103.415,81 y su cupón de intereses N° 1 por un monto de ¢861,80 ambos con fecha de vencimiento el 23 de junio deL 2006, los cuales fueron extraviados.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(109638).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Enrique González Nieto, cédula Nº 01-0560-0614, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 730R del 24 de marzo del 2000, por la cantidad de 84 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(109693).

TANTRIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Tantrix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-278068, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notario.—1 vez.—Nº 92471.—(110000).

BANCO BANEX

Se ha extraviado o ha sido sustraído el cheque Nº 31-3 de la cuenta corriente Banex Nº 07427020139 a nombre de Luis Guillermo Salas Muñoz. Se comunica al público para los fines de esta publicación en La Gaceta.—Luis Guillermo Salas Muñoz.—Nº 92372.—(110001).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General acordó en la sesión Nº 02-06/07-G.E. de fecha 15 de noviembre del 2006, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no fue posible notificar al profesional personalmente, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., mediante acuerdo Nº 26, por lo que la misma regirá a partir de la tercera publicación:

Acuerdo Nº 26:

a)  Acoger lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3642-2006-DRD, de instruir un Tribunal de Honor al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559, en el expediente Nº 66-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Sadee Flores Acosta por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

    Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b) y 12.

    Reglamento Interior General: Artículo 53.

    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 6, 7, 9, 12, 14, 16 y 19 (incisos a), b), c), ch), d), e) y f) y 20.

    Reglamento para la Contratación de Servicios profesionales en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a), b), c), i) y j) y 17 (inciso g).

    Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 y 7.

    Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19.

b)  El Tribunal de Honor para el Ing. Rodríguez Solís estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Roy Acuña Prado, Secretaria: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. José Antonio Navarro Redondo y Suplente: Ing. Jorge Montero Cabezas.

c)  El Ing. Acuña Prado sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-46220.—(110103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, Analio Zamora González, casado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos seis-quinientos setenta y tres, Yorleny Zamora González, cédula uno-novecientos veintiséis-novecientos cincuenta y ocho, divorciada, ama de casa y Jorge Andrés Zamora González, soltera, estudiante, cédula dos-seiscientos cincuenta y tres-cero treinta y seis, todos vecinos de Valverde Vega y constituyen la sociedad denominada Zeta Ele Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Río Cuarto de Grecia. Junta directiva: Presidente Analio, secretaria Yorleny y tesorero Jorge Andrés, todos de calidades dichas y como fiscal se nombró a Henry Omer Zamora González, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero cuarenta y dos-quinientos cincuenta y seis, vecino de Río Cuarto de Grecia.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(109347).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE VOLEIBOL

El señor William Corrales Araya, portador de la cédula de identidad Nº 2-246-130, Presidente de la Federación Costarricense de Voleibol, cédula jurídica 3-002-113529, hace saber que se extraviaron los siguientes libros de la Asociación: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Registro de Asociados y de Junta Directiva por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 92440.—(109999).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito Notario Público, visible en su inicio al folio sesenta vuelto, del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, Comercializadora G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y nueve, domiciliada en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, cien metros al oeste de la Fábrica de Embutidos París, vende a la sociedad Corporación Ciento Cuatro JL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, San Francisco, cien metros al norte y cincuenta al oeste de la escuela San Francisco, el establecimiento mercantil denominado Farmacia González Sur, ubicada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, del Colegio Manuel Benavides un kilómetro carretera al Barreal, comprendiendo el negocio de farmacia que actualmente funciona, el derecho de llave, el stock de medicamentos activos, mobiliario y derecho telefónico del negocio. Dicho negocio se compra en funcionamiento y con los permisos del Ministerio de Salud y Patente Municipal, línea telefónica, datáfono y sistema de alarma, así como el paquete de diez acciones de Cofasa y demás bienes descritos en el contrato de compraventa. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del notario autorizante en la ciudad de San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la nueva agencia del ICE, número cuarenta y tres.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—N° 92202.—(109578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Anturio Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio: William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109283).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Albaricoquero Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109284).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Albahaca Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109285).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Passiflora Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109286).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Prunus Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109287).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Salvia Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109288).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aloe Vera Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109289).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Clavelino Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109290).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Buganvilla Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109291).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Begonia Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109292).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza de la Alcaparra Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109293).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Amapola Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109294).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Tepozán Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109295).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Parasol Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109297).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Ocote Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109298).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Durazno Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109299).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Copal Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109301).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Capulín Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109302).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Álamo Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109303).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aguacate Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109304).

Se hace constar, que por escritura número 213 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Almandrales de Greva S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas primera en la que se cambia la razón social a N-PRO S. A., se reforman además las cláusulas dos y siete y se nombra presidente al señor Luis Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad número 1-700-666.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(109305).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Palo Dulce Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Cartago. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(109306).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A Hole In The World Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-447533, mediante la cual: (i) se modifica su razón social y (ii) se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 92154.—(109458).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Ticket System Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y modificar la cláusula décima primera.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 92156.—(109459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se constituyó Grupo Sifima S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: Cartago. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, nombrados.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 92157.—(109460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Comercial Jardines Dionisios G.C.J.D. S. R. L. Se acuerda reformar la cláusula primera, se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta y sétima, se reforma parcialmente la cláusula décima. Se acuerda eliminar la figura del agente residente y por ende se elimina totalmente la cláusula decimotercera de los estatutos. Se acuerda nombrar como gerente a los señores Daniel de la Garza Chamberlain y a Jorge Arce Lara.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 92158.—(109461).

Por escritura otorgadas ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinte de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pamoracastri Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio: El Alto de Goicoechea, San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92159.—(109462).

Ante esta notaría el día 29 de noviembre del 2006, a las 8:20 horas se constituye Villa Houtby Sociedad Anónima.—Ciudad Nely, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92163.—(109463).

Por escritura otorgada el día 28 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye IGE Estudios Costa Rica Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 92164.—(109464).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Consorcios del Valle Seguridad S. A. Nombrando junta directiva. Presidente Luis René Arrieta Araya, secretario Sergio Villalobos Vásquez, apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92167.—(109465).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Grupo Castillo de La Mora, Consultores y Agentes en Comercio Internacional S. A. Nombrando junta directiva y fiscal. Presidente Nayid Aguilar Farah, secretaria Jeannette Farah Calderón, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 92168.—(109466).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tienda Dacar Quince Veinte Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Pococí, Guápiles, costado suroeste del parque de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Luz Mery Prado Chinchilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 92174.—(109467).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Sabana Oeste, Inversiones Parmaveco de Cóbano S. A.—San José, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92178.—(109468).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Grupo Asesor Financiero Contable (Gr.A.Fi.C.o) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Asesor Financiero Contable (Gr.A.Fi.C.o) S. A.—San José, siete de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 92179.—(109469).

La suscrita Deyanira Chinchilla Mora, abogada y notaria pública con todo respeto solicito la publicación del siguiente edicto: Por escritura pública otorgada ante la notaría, la empresa Morales & Soto Consultores Sociedad Anónima, cambia junta directiva y el nuevo presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite d suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92182.—(109470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Escultura Villacruz S. A., Capital social diez mil colones.—San José, 29 de noviembre 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92183.—(109471).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Carlo Peter Miller y Joyceann Miller, quienes constituyeron la sociedad denominada La Finca Colibrí Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Barbacoas de Puriscal, Bajo Campos, un capital social de cien millones, un plazo social de noventa y nueve años, su presidente es Carlo Peter Miller. Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 92186.—(109472).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2006, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de la sociedad denominada Yam Cero Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92187.—(109473).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, se constituye A & G Costa Rica Sport Fshing Adventures & More Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 92188.—(109474).

Mediante escritura número doce otorgada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modificó la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad Interexpresso W & R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92189.—(109475).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Círculo de Protección Total S. A., en la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 92190.—(109476).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Moon Over the Pacific Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 92191.—(109477).

En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de La Palabra de Vida S. A., mediante la cual se reforma el plazo social.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92192.—(109478).

Ante esta notaria se ha constituido F J Salva A Y S Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Plazo social de 99 años, Domicilio en Guápiles de Pococí, Limón, 150 oeste del templo católico. Objeto comercio.—Palmares, 29 de noviembre del 2006.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92194.—(109479).

Al ser las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Verde Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92195.—(10480).

Al ser las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Blanca Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92196.—(109481).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Azul Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92197.—(109482).

Al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Turquesa Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92198.—(109483).

Al ser las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Esmeralda Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92199.—(109484).

Al ser las nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Quinta Ecológica Highland Dorada Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92200.—(109485).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de setiembre de dos mil seis en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Primogui Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92201.—(109486).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Tenedora de Bienes RGM Sociedad Anónima. Presidente: Reynaldo González. Capital: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 92203.—(109487).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario José Pablo Arce Piñar y Ana Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Casa Baisset S. A. Presidente: El señor Bruno Robert (Nombre) Baisset (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero cinco A P tres nueve cero cero uno. Plazo noventa y nueve años.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 92204.—(109488).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Freddy Chavarría Quirós Sociedad Anónima. Capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 92207.—(109489).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó sociedad denominada Costas y Montañas M.R.M. del Trópico S. A. Capital social: 120.000,00 colones.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92210.—(109490).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Greimar del Pejibaye Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Cartago, 28 de noviembre del 2006.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 92211.—(109491).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Propiedades Álvarez Asenjo Limitada, capital social diez mil colones, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de octubre del 2006.—Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92214.—(109492).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Terraravi Limitada, capital social veinte mil colones, gerentes con facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de noviembre del 2006.—Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 92215.—(109493).

Al ser las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil seis, en escritura número ciento treinta y seis visible al folio ochenta y cinco frente del tomo segundo de la Notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, se protocolizó el acta de la sociedad de Desarrollos Educativos del Oeste C Y A S. A. con la cédula jurídica 3-101-355571, donde se modificaron las cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 4 de mayo del año 2006.—Meylin Gabriela Li Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92216.—(109494).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Instituto Toma Mis Manos S. A. Capital social diez mil colones, plazo social 99 años, objeto general, Presidente apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 92222.—(109495).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Amagapi Sociedad Anónima.—Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 92223.—(109496).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Lavelain Dos Mil Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 92224.—(109497).

En mi notaría a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyó Finca Futuro Verde de Rincón de Salas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 30 de noviembre del 2006.—Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 92227.—(109498).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Se constituye firma denominada Leplus Offert Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, Cóbano.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 92228.—(109499).

Por escritura número treinta y nueve-trece otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las once horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de la Asociación Costarricense de Floricultores (ACOFLOR), por medio de la cual se nombra presidente, tesorero, primer vocal y fiscal.—Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 92229.—(109500).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acta de Epsel de Centroamérica Sociedad Anónima, de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil seis, mediante el cual se reforma cláusula quinta.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92231.—(109501).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acta de M Benz Sociedad Anónima, de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma cláusula quinta.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92232.—(109502).

Por escritura dos mil quinientos setenta y siete del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hermanos Herrera Aguilar S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 92234.—(109503).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se constituyó la entidad Servicios Regu de Heredia S. A., en español, domicilio Heredia, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 92236.—(109504).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Family Luigis Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92237.—(109505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las veinte horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de Ingeo GCCR Consultores Ambientales Centroamericanos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos uno nueve uno cuatro, relativas, en su respectivo orden, a la razón social, la cual se denominará Ingeo Ambiental Sociedad Anónima, y en cuanto a la Administración, la cual será ejercida por Presidente, Secretario y Tesorero, correspondiendo al presidente y secretario, la plena representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº 92238.—(109506).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Diamond Property And Trade Of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital Social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, 24 de octubre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92239.—(109507).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Ark Of Freedom Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92240.—(109508).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mágica Aventura Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92241.—(109509).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Vista de las Alturas Griegas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92242.—(109510).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Puerto Olimpia Lejano Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la acta constitutiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 92248.—(109511).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Nepean Country Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 92249.—(109512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Big Game Club and Grill Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, denominándose a partir de ahora Minamiatami Club Sociedad Anónima, y se nombra tesorero.—San José, treinta de noviembre del 2006.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 92250.—(109513).

La suscrita da fe que por escritura pública número 115 otorgada a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Quiet River Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92251.—(109514).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rizo Karpazo Industries Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92253.—(109515).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número doscientos treinta de las trece horas treinta y cinco minutos, Delbert Mauricio Moitand Cabezas y José Joaquín González Arias, constituyen Gran Árbol D J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de octubre del 2006.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 92254.—(109516).

A las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa West Coast Holdings S. A. Capital suscrito y pagado. Thimothy Patrick Herbst es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92258.—(109517).

A las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2006, ante esta notaría se constituyó la empresa Creative Holdings S. A. Capital suscrito y pagado. Thimothy Patrick Herbst es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 92259.—(109518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 15 de noviembre del 2006, donde se cambia junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del nombre y sexta de la administración, de la firma de esta plaza denominada Importaciones Montblanc Inc Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 92260.—(109519).

La sociedad Aventura Empresarial Conjunta S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 92261.—(109520).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mayjor del Alto Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Vega Sánchez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 92262.—(109521).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Coastal Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, noviembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 92265.—(109522).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mochuelo Q I A Diez Sociedad Anónima, en donde se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y se reformó el pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 92266.—(109523).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos veintinueve del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Anemos Investments C D Y Dos Sociedad Anónima, en donde se revocó el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se realizaron los nuevos nombramientos. Además cambios en el pacto constitutivo. Presidente: Joshua Ten Brink Río. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 92267.—(109524).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Xilotropic Sociedad Anónima. Presidente: Niels Alpízar Padilla.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 92268.—(109525).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Josty Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Olivier Salas Trejos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 8 de noviembre del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 92270.—(109526).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de Taurus Entertainment S. A., por medio de la cual se reforma razón social a PMG Media S. A.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92271.—(109527).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos a las siete horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis, de la sociedad de esta plaza denominada Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima: junta directiva y de la administración y se nombran secretario, fiscal y agente residente.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92273.—(109528).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Corporación Tahoma del Pacífico LLC Limitada, Consultora de Bienes y Servicios Integrados LLC Limitada, Comercial Georgia del Atlántico LLC Limitada, Verdana Enterprises LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Empresas Verdana LLC Limitada, Consultoría y Servicios Inmobiliarios El Trigal LLC Limitada, y GCI Ingeniería S C Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 92274.—(109529).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-449226 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, reforman su razón social por la de Certified Forest LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 92275.—(109530).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Sábila S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, reforman su razón social por la de Certified Forest LLC Ltda.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 92276.—(109531).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de socios, modificando cláusulas II y VI de los estatutos sociales de El Cubano de Malpaís S. A.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92278.—(109532).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Quebrador Ochomogo S. A., y Quebradores Cerro Minas S. A., en virtud de las cuales se fusionan dichas compañías prevaleciendo Quebradores Cerro Minas S. A., modificando su denominación social por Holcim Agregados S. A.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 92279.—(109533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Laboratorio Raven S. A.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 92283.—(109534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Corporación Raven S. A.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 92284.—(109535).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Interklima Saint Germain S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 92285.—(109536).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número doscientos sesenta y cuatro-quince, del tomo quince de mi protocolo, del día veintinueve de noviembre del año en curso, al ser las nueve horas, comparecieron los señores José Marote Lago, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San José, La Uruca, frente a Faco, cédula número ocho-cero cincuenta y nueve-setecientos treinta y tres, y Víctor Jiménez Ortiz, mayor, divorciado una vez, vendedor, vecino de San José, San Sebastián, de la escuela doscientos metros sur, cien metros este y cien metros sur, casa veinticinco C, cédula número tres-doscientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y cinco, para constituir la sociedad Novaxunta A B C Grupo Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92286.—(109537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, Hans Christian Castro Navarro, Andrey Olivier Zúñiga Flores, Alda Luz Navarro Alonso y Zaida Felicia Zúñiga Flores, constituyen Vennuss Estudio Hazic Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 92287.—(109538).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Domani Development LLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente. Capital social: cien mil colones. Notarios: Lic. Ramiro Salvador Arauz y Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92289.—(109539).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Parker Property Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente. Capital social: cien mil colones. Notarios: Lic. Ramiro Salvador Arauz y Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92290.—(109540).

En mi notaría, mediante escritura Nº 79 de las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas SOLTEC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representantes judiciales y extrajudiciales: el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúen al menos dos de ellos y con facultades de apoderados generales cuanto actúen en forma individual. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 92293.—(109541).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad M.B. Gundabag Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92294.—(109542).

Víctor Ríos Solís y Freddy Castro Agüero, constituyen la sociedad Servicios Angmar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92295.—(109543).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad B.T. Feridwaiyth Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92296.—(109544).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Hardcore Osvar S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(109633).

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, de las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zabana Abancari Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(109634).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(109645).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tallo Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(109646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Marycarque de Luz Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Marisol Carmona Quesada.—San José, 26 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(109650).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula cuarta del plazo social; de la firma Beautiful Beach of Mata Palo S. A. Fecha: 25 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(109651).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Kaiki de Avellanas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidenta: María Luisa Ummus, fecha de otorgamiento 23 de noviembre, 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(109652).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, Luis Sánchez Hernández y Juan José Alvarado Flores, constituyen Tajo Valencia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, cincuenta metros al sur del portón de sol del Estadio Alejandro Morera Soto. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(109662).

Por escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Pueblo Bear Organic Chocolates S. A. con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(109674).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San José a las 18:33 del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada: Lavabien Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales.—San José 21 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(109683).

Ervin Fernández Cruz y otros, constituyen la sociedad denominada Jicaros Travels And Tours Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente y al Tesorero. Escritura número ciento ochenta y cinco tomo tercero del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(109685).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Genus Irrigation Systems S. A., en español Sistemas de Riego Genus S. A. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Lic. Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(109691).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Danyi S. A., por la cual se reforma el pacto social, cambiándose la razón social a Servicios Médicos Danyi S. A., y además se toman otros acuerdos.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(109692).

A las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda Los Mogotes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-164613, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Giancarlo Tretti A., Notario.—1 vez.—(109721).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CTT Centro de Transferencia de Tecnología S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(109728).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos de Limpieza Tres M S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, notario.—1 vez.—(109729).

La suscrita notaria de fe que constituyó escritura pública número trescientos cincuenta y cinco, de las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, siendo su presidente Iván Francisco Gomes Mora, siendo el nombre de la sociedad Multiservicios GM de Sabanilla Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 92297.—(109748).

El día cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Castillo del Sol S. A. Notario cartulante: Lic. Édgar Solórzano Vega—Palmares, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 92301.—(109749).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leevfcorp Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del gerente y en su lugar se hace nuevo nombramiento de gerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 92304.—(109750).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soleil Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y por el resto del plazo social se hacen nuevos nombramientos y se revocan los nombramientos de los gerentes de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 24 de noviembre del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 92305.—(109751).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial del Sur Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social y se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y por el resto del plazo social se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 24 de noviembre del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 92306.—(109752).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Constructora Orogold Sociedad Anónima, presidente: Armando Foster Morgan.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 92307.—(109753).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Gonfat Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: comercio y la industria.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 92308.—(109754).

Por escritura número veinticuatro otorgada a las 18:00 horas del día 5 de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Viking Limitada.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 92309.—(109755).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soleil D’Été Sociedad Anónima, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92310.—(109756).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soleil D’Automne Sociedad Anónima, a las once y quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92311.—(109757).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fleur D’Hiver Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92312.—(109758).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fleur De Printemps Sociedad Anónima, a las quince y quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92313.—(109759).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fleur D’Été Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92314.—(109760).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fleur D’Automne Sociedad Anónima, a las quince y cuarenta y cinco horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92315.—(109761).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soirée D’Hiver Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92316.—(109762).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soirée De Printemps Sociedad Anónima, a las dieciséis y diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92317.—(109763).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soirée D’ Été Sociedad Anónima, a las dieciséis y veinte horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92318.—(109764).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soirée D’Automne Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92319.—(109765).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Matin D’Hiver Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92320.—(109766).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Matin De Printemps Sociedad Anónima, a las ocho y cuarenta y cinco horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92321.—(109767).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Matin D’Été Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92322.—(109768).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Matin D’Automne Sociedad Anónima, a las nueve y quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92323.—(109769).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midi D’Hiver Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92324.—(109770).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midi De Printemps Sociedad Anónima, a las nueve y cuarenta y cinco horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92325.—(109771).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midi D’ Été Sociedad Anónima, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92326.—(109772).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Midi D’Automne Sociedad Anónima, a las diez y quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92327.—(109773).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soleil D’Hiver Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92328.—(109774).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Soleil De Printemps Sociedad Anónima, a las diez y cuarenta y cinco horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92329.—(109775).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:15 horas del 29 de noviembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Boulevard Del Sol Número Trece Luis S. A., celebrada en San José, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva, reformar la cláusula 7º del pacto social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 92331.—(109776).

Fabio Alexis Fallas Alfaro, constituye Muebles Fafa de Responsabilidad Limitada. Escritura de las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 92333.—(109777).

Por escritura 355 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2006, la sociedad Tremont Omicrom S. A., reforma la cláusula sétima de los Estatutos.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 92334.—(109778).

Acta de la sociedad Jas Forwarding Worlwide Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera y sétima y se hace cambio de junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 92335.—(109779).

Acta de Urbanización Roble Alto Case Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula carta mediante escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 92336.—(109780).

Acta de Agropecuaria Mara Sociedad Anónima, la cual se otorgó mediante escritura número ciento cuarenta y dos de la notaria Jéssica Brenes Camacho, donde se reforman varias cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 92337.—(109781).

En mi notaría, se constituyó Bienes Familiares Robarg S. A., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Romero Mora, cédula siete-ciento cuatro-seiscientos noventa.—Cartago, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 92338.—(109782).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad From The Earth To The Moon Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 92340.—(109783).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Malca B.E.R.N.E.Y. Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social de la compañía, se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92345.—(109784).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Era Surfside Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Guanacaste.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92342.—(109785).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía LIII Jacó B Aluminio Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social de la compañía; el capital social de la compañía, se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92341.—(109786).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Locman Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 92345.—(109787).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Novas Asesores de Inversión S. A. En virtud de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 92346.—(109788).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corptech Investments S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 92347.—(109789).

Mediante asamblea extraordinaria realizada a las catorce horas del siete de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Porcina Ureña Salazar S. A., para que se lea: “Cuarta: el plazo social será de once años, a partir del día ocho de diciembre del mil novecientos noventa y cinco.—San José, 25 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Paulino Vargas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 92349.—(109790).

Por escritura número ocho, otorgada a las 15:30 horas del 30 de octubre del 2006, se modificaron las cláusulas 1 y 6 del pacto social de la sociedad anónima, cédula 3-101-433981, se modifica la razón social a Interdevco Asset Group Sociedad Anónima.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 92350.—(109791).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Q.R. Wild Orchids XI Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 92351.—(109792).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Q.R. Lake View V Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 92352.—(109793).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Farmamercantil Centroamericana Sociedad Anónima. Marco Aurelio Ruiz Ibarra y Hilda Ileana Bentzen de Ruiz, presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 92353.—(109794).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis, escritura número ciento cuatro del protocolo diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gongara Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora María del Carmen García Angulo.—Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 92354.—(109795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Catamur Sociedad Anónima, en cuanto el poder otorgado al secretario. Escritura 320, visible al 197 vuelto, tomo 7.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92355.—(109796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Celajes de Lovina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún setecientos noventa y dos.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 92356.—(109797).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa denominada San Silencio Immobiliare S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 17 de noviembre del 2006, y un capital social de 240.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 92360.—(109798).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Greveta Investments S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 20 de noviembre del 2006, y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 92357.—(109799).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Glinka Developments S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 20 de noviembre del 2006, y un capital social de 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 92358.—(109800).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 17 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Moda San Silencio S. A., con un plazo social de 99 años a partir del 17 de noviembre del 2006, y un capital social de 120.000,00 colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 92359.—(109801).

Por la escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del día treinta del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Loisachtaler Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, trescientos norte, cien este, cien norte de la entrada principal. Presidente: Franz Xaver Josef Werkstetter.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 92361.—(109802).

Por la escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Quebrada Taranta Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, trescientos norte, cien este, cien norte de la entrada principal. Presidente: Franz Xaver Josef Werkstetter.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 92362.—(109803).

Por la escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Isartaler Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, trescientos norte, cien este, cien norte de la entrada principal. Presidente: Franz Xaver Josef Werkstetter.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 92363.—(109804).

Por la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca Nantweiner Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, trescientos norte, cien este, cien norte de la entrada principal. Presidente: Franz Xaver Josef Werkstetter.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 92364.—(109805).

Por la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Beuerberger Connection Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Río Oro de Santa Ana, trescientos norte, cien este, cien norte de la entrada principal. Presidente: Franz Xaver Josef Werkstetter.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 92365.—(109806).

Ante esta notaría por medio de escrituras números doscientos veintiuno y doscientos veintidós, otorgadas a las diecisiete y dieciocho horas del 30 de noviembre del dos mil seis, se constituyeron las compañías Inmobiliaria Carpio y Hofer Sociedad Anónima y Inmobiliaria Lizyaos C. J. Sociedad anónima respectivamente, plazo social noventa y nueve años, Domicilio San José, Montes de Oca, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 92366.—(109807).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Los Ángeles de San Rafael FCO. H. P. S. A. Presidente: Francisco Hernández Paniagua. Capital: cien mil colones suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas de mil colones. Domicilio: San José.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92368.—(109808).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Miranes de Makenco Sociedad Anónima, donde el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Judas de Chomes, Puntarenas, a las doce horas del 25 de octubre del 2006.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92369.—(109809).

Rogelio Quesada Fernández, Emilia Araya Arias, Adelina Arias Durán y Lidia Quesada Fernández, constituyen la sociedad Real Athuriums Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Escritura otorgada en San Ramón, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Cindy Vanessa Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 92370.—(109810).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 30 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Auto Repuestos Farmacar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social doce mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 92371.—(109811).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza B & A Fiduciarios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 92373.—(109812).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bufete Batalla y Asociados S. A. mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 92374.—(109813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula tercera, del pacto constitutivo de la empresa Agrícola Rodez Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 92375.—(109814).

Por escritura otorgada hoy a las once horas, se constituyó la sociedad Infotainment Group of Central America S. A. Domicilio: San José, plazo: 99 años, capital: suscrito y pagado, objeto: comercio e industria en general. Presidente y tesorero con facultades ilímites.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92376.—(109815).

Mediante escritura N° 141, del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Wafle Panel S. A., cédula jurídica N° 3-101-188352, mediante la cual modifica la cláusula tercera del pacto social, reduciendo su plazo social a once años desde su constitución.—La Unión, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 92379.—(109816).

Peto y Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112760, con domicilio en San José, avenida 15, calles 23 y 25, modifica la cláusula tercera del pacto social, reduciendo su plazo social al 1° de agosto del 2008. Protocolización hecha el veintisiete de noviembre del 2006, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, ante la notaria Rebeca Castillo Bastos.—La Unión, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 92380.—(109817).

Mediante escritura Nº 143, del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Prefabricadora de Baldosas y Columnas S. A., cédula jurídica número 3-101-193456, mediante la cual modifica la cláusula tercera del pacto social, reduciendo su plazo social a once años desde su constitución.—La Unión, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 92381.—(109818).

Mediante escritura Nº 142, del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tapias Exclusivas de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207598, mediante la cual modifica la cláusula tercera del pacto social, reduciendo su plazo social a diez años desde su constitución.—La Unión, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 92382.—(109819).

Mediante escritura Nº 140, del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Autonación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221281, mediante la cual modifica la cláusula tercera del pacto social, reduciendo su plazo social a nueve años desde su constitución.—La Unión, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 92383.—(109820).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad E.S. Elesar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92385.—(109821).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad A.T. Dumbbledor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92386.—(109822).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad F.K. Emynn Muil Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92387.—(109823).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad J.C. Ered Luin Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92388.—(109824).

Adrián Roberto Calvo Masís y Rebeca Chaves Vásquez, constituyen la sociedad C.Z. Lhunn Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 92389.—(109825).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson, constituyen una sociedad anónima denominada Windy Riversight XX Sociedad Anónima, domiciliada en Montes de Oca, San José, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 92391.—(109826).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, El Brasil, urbanización Brasilia casa número treinta y uno, denominada Inversiones Inteligentes Dharma Protector Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones suscrito y pagado. Presidente: Rafael Ángel Barrantes Barquero.—San José, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 92392.—(109827).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público de San José, en escritura, otorgada a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se modificó domicilio social y se nombró gerente de la sociedad Alni de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-85451, gerente: Mayela Dolores Nicolás Alvarado. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Puntarenas de los Tribunales de Justicia, cien metros al este casa esquinera.—1º de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 92404.—(109828).

Por escritura número noventa y uno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Artinsoft Research S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera relativa al nombre, la sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 92405.—(109829).

Por escritura número noventa, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad PBX Virtual de Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera relativa al nombre, la sexta relativa a la administración, se cambia el actual gerente.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 92406.—(109830).

Por escritura número ochenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Soluciones Nitidez S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda relativa al domicilio, la sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 92407.—(109831).

Ante nosotras, Oky Ma. Campos Rodríguez y Mónika Fernández Mayorga, notarias públicas, se constituyó la empresa denominada Palmacol de Palmares Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Marina Esperanza Pinedo de Fuentes, cédula Nº 11700042672. Capital social: 10.000 colones, con domicilio en Palmares, Alajuela, 150 metros sur del Club Amigos.—Palmares, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Oky Ma. Campos Rodríguez y Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notarias.—1 vez.—Nº 92408.—(109832).

Ante nosotras, Oky Ma. Campos Rodríguez y Mónika Fernández Mayorga, notarias públicas, se constituyó la empresa denominada Gestión Integral Empresarial Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Jessica Solórzano Morera, cédula Nº 2-475-240 11700042672. Capital social: 10.000 colones, con domicilio en San José, frente avalúos del INS, barrio Coca Cola.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Oky Ma. Campos Rodríguez y Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notarias.—1 vez.—Nº 92409.—(109833).

Por escritura pública número seis-tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social por el aumento de capital suscrito.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 92410.—(109834).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Woodbine PGCC al Veinte Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92412.—(109835).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K. T. Rose Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92413.—(109836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seprocon de Absola Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Manfred Abler. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92414.—(109837).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se constituyó Aguaymanto S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 92415.—(109838).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad New World Exploration Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, se incluirá la cláusula undécima. Se conoce y se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 92423.—(109839).

Federico Apéstegui Pacheco y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen la sociedad anónima denominada Los de Linares A.A. Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de San José, Sabana Sur de la librería Universal, seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste oficinas del grupo Apasa. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 92426.—(109840).

Mediante escritura número cinco-veinte, otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil seis, ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Veinticinco Firmamento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos. Cambiando las dos primeras sobre domicilio social, administración de la sociedad y la razón social de la misma la cual pasa a ser Colocaciones Inmobiliarias El Firmamento S. A.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 92427.—(109841).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Soluciones Orgánicas para El Desarrollo de la Agricultura SODEA Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, barrio El Molino del colegio Salesiano cuatrocientos cincuenta metros al sur y setenta y cinco al oeste. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92428.—(109842).

En  esta  notaría, se  procedió  a  constituir  la  sociedad denominada A Y L Computes Solution Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe del colegio Divino Pastor, cien metros este y doscientos metros norte, corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial de la sociedad.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92429.—(109843).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Centro Educativo Individualizado Fátima School, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, exactamente de la entrada del Club La Campiña cincuenta metros norte. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:40 horas del día 14 de noviembre del 2006.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92430.—(109844).

En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inter Foods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro, para que su domicilio social sea San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes doscientos metros norte y ciento setenta y cinco noroeste, antiguas bodegas de Colgate, así como para que su capital social sea la suma de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 3 de febrero del 2006.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92431.—(109845).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Rosso CL Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Zapote, ciento veinticinco metros suroeste de la Universidad Veritas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Carmen Luisa Collado Sobrado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 92433.—(109846).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Universidad para El Trabajo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas ciento cincuenta metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 92434.—(109847).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Instituto Best Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 92435.—(109848).

Ante mi notaría, bajo escritura número ciento sesenta y seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Voc de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Voc de Centroamérica S. A. Presidente: Jorge Manuel Gamboa Calderón. Secretario: Luis Carlos Estrada Aguilar y tesorera: Zaidy Cordero González. Se dedicará a la agricultura, la ganadería, así como la industria y el comercio en general. El domicilio social será en San Roque de Barva de Heredia, cien metros este y cien metros sur de la iglesia católica sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Cristina Solís Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 92436.—(109849).

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: I.—Adriana Benavides Mora, cédula de identidad número 1-1089-948 como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 529180. II.—Inversiones Automovilísticas W J B Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-399566, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de San José matrícula 529180, en el documento anotado bajo el tomo 568 asiento 38960, representado por el señor William Jiménez Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-602-754. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de San José matrículas 526042 y 529180. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 248-2006).—Curridabat, 22 de noviembre del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39176).—C-37970.—(109309).

Se hace saber a: I.—Banco Federado de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples, cédula jurídica 3-004-066097, representada por Óscar Rodríguez Ulloa, cédula 1-453-335 en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora como parte interesada en estas diligencias por tratarse del acreedor en los gravámenes que se solicita cancelar. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia del Ing. Juan Bautista Ramírez Steller como representante de Inmobiliaria Mirasol S. A., a efecto de tramitar la cancelación de los gravámenes de cédulas hipotecarias que afectan las fincas del partido de Alajuela matrículas 122464, 147560, 265118 y 154571-B, debido a que los mismos se encuentran prescritos, y en los cuales la entidad aquí notificada figura como acreedor. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 279-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39177).—C-37970.—(109310).

Se hace saber a los señores: I.—María Fernández Soto, cédula de identidad número 6-148-234 como propietaria registral de la finca del partido de Heredia matrícula 154890. II.—Eugenia Obando Fuentes, cédula de identidad número 7-047-107, como adquiriente de la finca del partido de Heredia matrícula 154890 en el documento anotado bajo el tomo 568 asiento 29777. III.—Wilber Gerardo Hernández Quirós, cédula de identidad número 5-270-659, como deudor en el crédito garantizado con la finca del partido de Heredia matrícula 154890, inscrito bajo el tomo 522 asiento 3225. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 110467 y 154890. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 239-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 36171).—C-37970.—(109311).

Se hace saber a los señores: I.—Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024180, como parte interesada, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro, pasaporte nicaragüense Nº C335387. II.—Aval Card de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-139492 como parte interesada, entidad representada por Ernesto Fernández Lang pasaporte Nº D137688. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce sus domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Alajuela matrículas 342711 y 352423. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 160-2006).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39175).—C-33020.—(109312).

Se hace saber al señor Carlos Mora Jiménez, cédula de identidad número 6-217-153, en su condición de apoderado generalísimo si límite de suma de la sociedad denominada Nácar Parriteña Sociedad Anónima, como parte interesada en las presentes diligencias administrativa de oficio a instancia del señor Subdirector Licenciado Arturo Ortiz Castro, que en este Registro se ha iniciado, mediante oficio del 27 de setiembre del 2006, suscrito por el Registrador Mario Ferreto Cercone, donde comunica una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas matrículas veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152) y veinte mil seiscientos ochenta y siete (20687), En razón de lo informado por el señor Ferreto Cercone se procedió a la apertura del expediente administrativo número 328-2006 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad registral, mediante resolución de las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2006, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Puntarenas matrículas veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152) y veinte mil seiscientos ochenta y siete (20687). Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 10:20 horas del día 8 de noviembre de dos mil seis, se resuelve: conferir audiencia a: Carlos Mora Jiménez, con cédula de identidad número 6-217-153, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Nácar Parriteña Sociedad Anónima, por medio de edicto por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, como posible adquirente de la finca del partido de Puntarenas matrícula veintidós mil ciento cincuenta y dos (22152), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, o ya no existiere, Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº  328-2006).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39170).—C-57770.—(109314).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Procedemos a notificar el resultado del Procedimiento de Sanción interpuesto contra la empresa C.N. Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235985, en torno a la Contratación Directa CEC-16-2006 promovida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago para la “Adquisición de Gabinetes para colocar Servidores”, por un monto de $ 7.944,20 dólares.

HECHOS

1º—El 5 de abril del 2006 el Banco Crédito Agrícola a Solicitud de la Dirección de Tecnología e Información, realiza el inicio de Procedimiento de contratación Administrativa, Contratación de Escasa Cuantía Nº 16/2006. Cuyo requerimiento fue la compra de cuatro gabinetes para colocar servidores los cuales debería de cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1)  Cada gabinete deberá tener 2 m de alto x 60 cm de frente x 90 cm de fondo.

2)  Deberá contar con batidores verticales de perforación cuadrada para alojar equipos de   aproximadamente de 48.26 cm (19 pulgadas).

3)  La capacidad interna debe ser de 40 unidades de rack (40U).

4)  Tanto la puerta frontal como la puerta trasera deberán ser metálicas en su totalidad y con agujeros para la ventilación.

5)  Tanto la puerta frontal como la trasera deberán poseer llavín.

6)  Tanto las tapas laterales deberán permitir la ventilación y ser desmontables por medio de tornillos.

7)  Tanto  el  techo  como  el  piso  deben  contar  con perforaciones  para  cables  analógicos  y  eléctricos. Deberá contar con el sistema “Knock out” para futuras acometidas o alambrados.

8)  Debe contar con doble extractor de arre ubicado en la parte superior del gabinete. Deben tener capacidad de extraer 230 CFM (pies cúbicos por minuto).

9)  Debe  contar  con  una  bandeja  de  40  cm  de profundidad, para colocarla en el gabinete.

10) Debe contar  con  una  canaleta  metálica con ocho tomacorrientes dobles, polarizados y con salida directa de  cable tipo  TSJ.  El circuito  eléctrico debe  ser polarizado a 110V.

11) Debe contar con una canaleta plástica analógica para acomodo de cables

12) Debe contar con dos regletas supresoras de picos, colocadas de forma horizontal, para 15 Amperios, 120 VAC., con anclaje a 19 pulgadas y que contenga doce tomacorrientes polarizados ubicados al frente.

13) El acabado de los gabinetes deberá ser con pintura en polvo aplicada electrostáticamente y horneada.

14) Los gabinetes deben tener tratamiento químico contra la corrosión.

15) Se deberá indicar en la oferta el plazo de garantía de los productos.

2º—Que después de realizado el estudio de evaluación y valoración de ofertas tanto administrativo como técnico, refleja que es la empresa, C.N. Negocios Sociedad Anónima, la adjudicataria del procedimiento, notificándose el 09 de mayo del 2006, según folio 86 del expediente, vía fax 248-23-73 la orden de compra respectiva, envió que fue confirmado pro la señora Jeymy Esquivel . Por lo que la fecha de entrega, estaría para el 30 de mayo del 2006.

3º—El 03/07/2006 el Administrador del contrato en vista del atraso injustificado de la empresa, envía nota CVST-01-2006, misma donde se otorga un plazo de 3 días hábiles para le entrega del requerimiento contractual. Que mediante carta del 03/07/2006 la empresa CN Negocios SA, da respuesta al Banco, y justifica su atraso, e informa que el día 04/07/2006 harán entrega de los gabinetes requeridos en la contratación directa CEC-16-2006.

4º—En acta del 13/07/2006, realizada por el Área de Soporte Técnico se evidencia una serie de inconsistencias entre lo solicitado por el Banco lo cotizado por la empresa y lo que se entregó.

5º—En fecha 15 de agosto del 2006 el Administrador del contrato presenta escrito donde se detalla el incumplimiento del contratista, solicitando se proceda a la investigación y sanción respectivas, según la Ley.

6º—Que mediante resolución del 6/09/2006, la Proveeduría Institucional, bajo oficio Prov-664-2006, realiza la apertura de las Diligencias Administrativas, y  el respectivo traslado de cargos a la empresa CN Negocios S. A., otorgando un plazo de cinco días, para que formulen sus alegatos.

7º—Vencido el plazo de Ley, el adjudicatario en fecha 13/09/2006,  expone:

a)  El atraso se debió a que hubo una alta demanda por parte del fabricante de dichos gabinetes lo que provoco que nuestro pedido se atrasara en su despacho.

b)  Con relación a las diferencias del gabinete con respecto al pliego de condiciones es importante mencionar que algunas son a favor[.....]

c)  El cuanto a las bandejas por error en el momento de entrega se enviaron las que no eran,[.....]

d)  En cuenta a las puertas, eso se puede cambiar, pero hay que solicitarlas a la fábrica y para eso necesitaríamos 22 días hábiles.

e)  Disculpas por el atraso ocasionado, ya que si cometimos errores en el momento de realizar el pedido a nuestro fabricante,[....]

Considerando:

1º—Con vista el expediente de contratación, consta la siguiente información. a) Solicitud de inicio de procedimiento, b) Invitaciones al Concurso. c) Oferta de la adjudicataria, con plazo de entrega, d) Resolución de Adjudicación, e) Elaboración y envío de la orden de compra, f) Oficio CVST-01-2006, mediante el cual se le insta a la adjudicataria cumplir con su obligación y hacer entrega de lo adjudicado.

2º—Se tienen por probados los hechos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho.

3º—Sobre el Fondo. Se reitera y confirma el fundamento legal que dice: La Ley de Contratación Administrativa dispone en su artículo 10 Sumisión a la normativa administrativa que “En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta ley, su Reglamento, el Reglamento institucional correspondiente, el cartel del respecto procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación que se trata. Por su parte el artículo 20 Cumplimiento de lo pactado de esa misma ley dispone, que “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. “Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. [...]”

Sobre esta misma línea y en relación con el caso sometido a estudio, se menciona el artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

4º—Que del análisis del caso en particular y vista la documentación en autos se puede concluir que la Empresa CN Negocios S. A., incumplió con las especificaciones técnicas solicitadas por el Banco en la adquisición de cuatro gabinetes. Según se desprende del acta de revisión levantada por el Área Técnica,  fechada el 13/07/2006.

5º—Se comprobó, pues así incluso lo aceptó el contratista en la nota enviada a la Proveeduría Institucional al indicar, “Disculpas por el atraso ocasionado, ya que sí cometimos errores en el momento de realizar el pedido a nuestro fabricante.”

6º—Es así como habiendo quedado constatada la existencia de responsabilidad en la entrega tardía y defectuosa del objeto de la contratación de marras y configurándose la misma conducta por la que ya había sido apercibido anteriormente, recomendamos se le sea aplicado lo dispuesto en el artículo 100 inciso a) de la Ley supracitada, por lo que lo procedente en el presente caso es aplicar al encausado la inhabilitación prevista en dicho artículo, claro está que el tipo de conducta debe considerarse y aplicarse la sanción según la gravedad y en el presente caso se considera como leve por el tipo de objetos que se pretendía contratar, es así que lo prudente es aplicar una sanción no menor y proceder a inhabilitarlo por un período de dos años siguientes a la notificación de la presente resolución. Por tanto:

Habiéndose probado en autos los hechos imputados, y dado el incumplimiento al amparo del cartel, este Departamento de Proveeduría acuerda:

1)  Imponer a la empresa C.N. Negocios Sociedad Anónima, la aplicación de una sanción de inhabilitación por un periodo de dos años.

2)  La presente resolución se tiene por notificada una vez recibido el reporte de fax de notificación a satisfacción.

3)  Contra la presente resolución cabrán los recursos correspondientes.

4)  De conformidad con el artículo 106.5 del Reglamento de Contratación Administrativa, la inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial para efecto de información a toda la Administración Pública y comunicada oficialmente a la Contraloría General de la República.

Cartago, 28 de noviembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 0006657).—C-63820.—(109260).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito, Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Vargas Morales William, número patronal 0-00203180324-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢60.387.00, correspondiente a planillas ordinarias de agosto del 2004.

Garabito, 30 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109669).

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Garabito, Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Karambas Boulevard S. A., número patronal 2-03101318070-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢30.421,00, correspondiente a planilla ordinaria de junio 2006.

Garabito, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109670).

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Tropical Tree Net S. A., número patronal 2-03101395432-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢32.451,00, correspondiente a planillas ordinarias de junio del 2006.

Garabito, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109671).

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Alexander Calderón Zúñiga, número patronal 0-00110220866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢73.794,00 correspondiente a planillas ordinarias de abril y mayo del 2006.

Garabito, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109672).

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Christopher Dav Johnson no indica otro, número patronal 7-00016226715-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢76.046,00, correspondiente a planillas ordinarias de junio y julio del 2006.

Garabito, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109673).

SUCURSAL DE PACAYAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 30 de noviembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                     Monto

Razón social                                  N° Patronal                    adeudado ¢

                                                   2-03004045071(con segregados

Cooperativa Agrícola e Industrial                 001-001; 009-001; 005-001;

de Tierra Blanca de Cartago       006-001 y 007-001)         17.415.847,00

Casacolor S. A.                          2-03101093367-002-001   5.538.765,00

Cooperativa de Ahorro y Crédito

Refraccionario del Distrito de Cot                     2-03004045307-001-001             546.463,00

Total                                                                                  23.501.075,00

Lic. Evelyn Brenes Molina.—Nº 92425.—(110004).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Liberia, a las once horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del dos mil seis.

Expediente de revocatoria N° 005-06. Contra: Roberto Muñoz Sandí. Granja N° 8 del asentamiento Moracia.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la granja N° 8 del asentamiento Moracia, contra Roberto Muñoz Sandí, cédula 1-929-980, que corresponde a la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste al Folio Real 5091785-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en .forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento citado) al señor Muñoz, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90) la cual se realizará con el f n de que haga valer sus derechos. Se previene al administrado, que en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública). Además debe señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), aparte b) de la Ley N° 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por el abandono injustificado de la parcela, entendiéndose éste como la delación material y voluntaria que se hace del bien inmueble (no a .favor de una persona) sino convirtiéndola en un bien sin dueño, exponiéndola a que otra persona pueda apoderarse del bien inmueble en el cual se ha dejado de desarrollar actos de posesión o dominio. Se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la Subregional Santa Cruz, el señor Roberto Muñoz Sandí, cédula 1-929-989, desde que se les adjudicó la granja en 1999, nunca mostró interés de construir su vivienda en la granja, pese a contar con todos los servicios básicos; encontrándose la misma con pasto jaragua con altura de 1.5 metros a 2 metros y sin cercas. No se presentaron a la firma de protocolo a la que fueron convocados el 21 de febrero del 2001 y no vive en la zona. Además, según el informe técnico adjunto, los adjudicatarios se separaron y la señora Floribeth Gutiérrez Matarrita, renunció al derecho que le correspondía sobre la granja, ya que ella tiene un trabajo estable como maestra, vive en San José y desconoce el lugar de domicilio del señor Sandí. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios 1, copia de renuncia presentada por la señora Floribeth Gutiérrez Matarrita; folio 02, copia oficio ORSC-171-05 donde se les insta a vivir en el lote; folio 03, copia de nota enviada por la Junta Administradora Asentamiento Moracia dirigida al Instituto de Desarrollo Agrario oficina de Santa Cruz; folio 04, convocatoria a firma de Protocolo; folio 5, transcripción de Acuerdo Artículo XXI de la sesión 016-99 del 24 de febrero de 1999 con oficio ORSC 112-99; folio 6, copia del plano catastrado G-561349-99; folio 7-9, copia del acuerdo de segregación y traspaso artículo XII, sesión 024-00; folio 10-13, Informe Técnico de la oficina subregional de Santa Cruz; folios 15-16, oficio ORSC 821-2006, de la Subregional Santa Cruz, con él visto bueno de la Dirección Regional, solicitando el trámite de revocatoria de la adjudicación de la Granja N° 8 del asentamiento Moracia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Oficina Asuntos Jurídicos.—(109640).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, a través del Departamento de Administración Tributaria, comunica a toda la comunidad y público en general que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su Reglamento y reformas (Ley Nº 7509), capítulo VIII, artículo 27 la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales (Ley Nº 7637), artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 53 y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la República, procédase a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago el período 2003. La misma tiene como fin interrumpir el proceso de prescripción para el año 2003, a su vez instamos a cada una de las personas (físicas y jurídicas) aquí indicadas a presentarse en nuestras oficinas a poner en regla sus deudas.

Abarca Castro Carlos, cédula 01015180817. Deuda: 10,76; Abarca Fonseca Gerardo, cédula 0103920619. Deuda: 6,24; Abarca Fonseca William, cédula 0105480908. Deuda: 12,52, Abarca Garro Silvia, cédula 0304680496. Deuda: 25.00, Abarca Madrigal Juan Bosco, cédula 1000022664. Deuda: 0,84, Abarca Madrigal Vidal, cédula 0102430782. Deuda: 6250,00, Abarca Marín Luis Armando, cédula 0303830039. Deuda: 313, Abarca Mora Bienvenido, cédula 0103910472. Deuda: 3.24, Abarca Mora Eliécer, cédula 0106170638. Deuda: 2,52, Abarca Mora Irma, cédula 0104320712. Deuda: 10000 Abarca Portugués Rogelio, cédula 0101390748. Deuda: 8,72 Abarca Quesada Adelicia, cédula 0104670754. Deuda: 12,52, Abarca Quesada Aracelly, cédula 0103990448. Deuda: 2,52, Abarca Quesada Gerardo, cédula 0105370478. Deuda: 471.04, Abarca Quirós Carlos, cédula 0104630444. Deuda: 2,52, Abarca Sánchez Shirley, cédula 0103971428. Deuda: 1712,56, Agrícola Virginia Pinar del Río S. A, cédula 311297929. Deuda: 116,48; Agro Tecal del Pacífico S. A. Deuda: 2008,60, Agrocómputo S. R., cédula 3102070186. Deuda: 145,24 Agropecuaria Joralma S. A., cédula 3101366364. Deuda: 20,40; Agrotecal del Pacífico S. A cédula 3101298596. Deuda: 639.36; Agüero Durán Miguel, cédula 0103450253. Deuda: 12,52; Agüero Rojas Hortensia, cédula 0100674857. Deuda: 374,88, Agüero Torres Rodolfo, cédula 0106840277. Deuda: 75, Agüero Umaña Leove, cédula 0101490777. Deuda: 110,56; Aguilar Zúñiga Isaías, cédula 0303620819. Deuda: 12250, Ala Blanca S. A., cédula 3101114531. Deuda: 1250, Alpízar Ceciliano Gerardo Antonio, cédula 0107350533. Deuda: 153,96; Alpízar Navarro Evelio, cédula 0101560750. Deuda: 50; Alvarado Alvarado Pedro, cédula 0104260617, Alvarado Bonilla Aquiles, cédula 0104310498. Deuda: 150.40 Alvarado Ceciliano Nery, cédula 0102500886. Deuda: 12,52 Alvarado Fonseca José, cédula 0103820685. Deuda: 352.36; Alvarado Mora Rafael, cédula 0103900057. Deuda: 2792,40; Alvarado Portugués Berta, cédula 0104370968. Deuda: 12,52; Alvarado Portugués Marlene, cédula 0107470879. Deuda: 25,04; Araya Mora Alexander, cédula 0107160727. Deuda: 3750; Araya Navarro Quintín, cédula 0102200169. Deuda: 25, Araya Venegas Alfredo, cédula 0104530903. Deuda: 31,12; Araya Venegas Lourdes, cédula 0106710163. Deuda: 2613,76; Araya Venegas María Cecilia, cédula 0104190630. Deuda: 2500, Arce Rodríguez Rosiris, cédula 0900880714. Deuda: 2339,40; Arguedas Vega Nelson, cédula 0105570270. Deuda: 1036, Arias Abarca Edwin, cédula 0104400695. Deuda: 650,44; Arias Moreno Pedro cédula 0102870179. Deuda: 36,76; Arias Piedra Alex, cédula 0111390863. Deuda: 1,24; Arias Piedra Carlos, cédula 0114790288. Deuda: 1,24; Arias Piedra Carol Adriana, cédula 0112700088. Deuda: 1,24; Arias Piedra José, cédula 0114210644. Deuda: 1,24; Arias Piedra Ronald, cédula 0110230525, Arias Valverde Eloy, cédula 0100652753. Deuda: 274,92; Arias Valverde Hernán, cédula 0100730745. Deuda: 524,16; Arias Vargas Juana, cédula 0105760139. Deuda: 3,80; Arrayanes del Sur Ltda., cédula 3102094996. Deuda: 2,52; Arredondo Rodríguez Leila, cédula 0202791206. Deuda: 2500; Asociación Desarrollo Integral San Pedro. Deuda: 12,52; Asociación Desarrollo Integral Cedral León Cortés, cédula 3002078897. Deuda: 2,52 Asociación Desarrollo Integral Santa Cecilia Tarrazú, cédula 3002087195. Deuda: 75, Asociación Desarrollo Integral Sabana de Tarrazú, cédula 3002078114. Deuda: 12,52; Asociación Desarrollo Integral San Marcos Tarrazú, cédula 3002087390. Deuda: 15, Áurea de Tarrazú S. A., cédula 3101273791. Deuda: 812 Badilla Badilla Eduardo, cédula 0109370670. Deuda: 175, Badilla Badilla Mainor, cédula 0106650083. Deuda: 8750, Badilla Brenes Manuel Antonio, cédula 0108480281. Deuda: 3750, Badilla Calvo Gerardo, cédula 0108160238. Deuda: 333,32; Badilla Gutiérrez María, cédula 0102820984. Deuda: 27,52; Badilla Mata Claudio, cédula 0102070241. Deuda: 12,52; Badilla Monge Amparo, cédula 0102020128. Deuda: 7,52; Badilla Monge Francisco, cédula 0102330913. Deuda: 7,52; Badilla Monge Gerardo, cédula 0100430773. Deuda: 7,52; Badilla Monge María del Carmen, cédula 0103110541. Deuda: 7,52; Badilla Monge María Eugenia, cédula 0102830612. Deuda: 7,52; Badilla Monge Melvin, cédula 0103600240. Deuda: 7,52; Badilla Monge Marco Tulio, cédula 0101870235. Deuda: 8, Badilla Mora Hernán, cédula 0102850037. Deuda: 5000, Badilla Mora Omar, cédula 0102610808. Deuda: 375; Badilla Ríos Huber, cédula 0107090939. Deuda: 3950,80; Badilla Rojas Marco Aurelio, cédula 0100428667. Deuda: 2,52; Barboza Jiménez Carlos, cédula 0103320781. Deuda: 25; Barboza Muñoz Gregorio, cédula 1000027629. Deuda: 8,72; Barboza Navarro Honorio, cédula 0100406687. Deuda: 27,64; Barboza Quesada Aurora, cédula 0103800426. Deuda: 250, Barboza Quirós Henry, cédula 0107570882. Deuda: 31,24; Barboza Quirós Kattia, cédula 0303310195. Deuda: 55,52; Barboza Rivera Celina, cédula 0103470774. Deuda: 5000, Barboza Rodríguez Flor de María, cédula 0500910048. Deuda: 3250, Barrantes Fonseca Luis Alberto, cédula 0111360730. Deuda: 1875, Benavidez Mora Orlando, cédula 0104780535. Deuda: 6250, Beneficio San Antonio S. A., cédula 3101006774. Deuda: 25000; Bermúdez Brenes Walter, cédula 0108390496. Deuda: 12,52; Bermúdez Monge María Elizabeth, cédula 0104810253. Deuda: 375, Bermúdez Valverde Miguel; cédula 0105410106. Deuda: 290,28; Bermúdez Zúñiga María Hayde, cédula 0103280792. Deuda: 562,52; Blanco Abarca María Elena, cédula 0106480969. Deuda: 25,04; Blanco Badilla Nelson, cédula 0105370481. Deuda: 124,90; Blanco Monge Ricardo, cédula 0108340989. Deuda: 20000, Blanco Solís Floribeth, cédula 0105830431. Deuda: 25, Blanco Valverde Carlos, cédula 0106130187. Deuda: 10; Blanco Valverde Danny, cédula 0304480201. Deuda: 12,52; Blanco Valverde Flor María, cédula 0104560069. Deuda: 373,84; Blanco Valverde Frander, cédula 0305220569. Deuda: 12,52; Blanco Valverde María Fernanda, cédula 0304880025. Deuda: 12,52; Blanco Valverde Yerlin Viviana, cédula 0304590219. Deuda: 12,52; Blanco Vega José Ricardo, cédula 0103630379. Deuda: 375, Blanco Víquez Aracelly, cédula 0106660437. Deuda: 12,52; Bonilla Camacho Delio, cédula 0106180012. Deuda: 285,52; Bonilla Camacho Israel, cédula 0102410298. Deuda: 12,52; Bonilla Fallas Ana Cecilia, cédula 0107010958. Deuda: 320, Bonilla Garbanzo Jesús, cédula 1000027849. Deuda: 1154,12; Bonilla Madrigal Orlando, cédula 0107740763. Deuda: 45, Bonilla Ruiz Salomón, cédula 0501520365. Deuda: 375, Bonilla Ureña Marcelo, cédula 0102150775. Deuda: 25, Bonilla Valverde Denis, cédula 0103580395. Deuda: 625, Brenes Bonilla Gloria, cédula 0103770498. Deuda: 750, Brenes Carvajal José Eduardo, cédula 0103230726. Deuda: 5049,12; Cafetalera Industrial La Meseta, cédula 31001093324. Deuda: 290,52; Calderón Araya Carlos, cédula 0300970902. Deuda: 11,56; Calderón Araya Reinaldo, cédula 0103450841. Deuda: 2000, Calderón Badilla Arnulfo, cédula 0103260797. Deuda: 187,52; Calderón Calderón Carmen, cédula 0104300714. Deuda: 0,24; Calderón Fonseca Carmen, cédula 0101660162. Deuda: 613,40; Calderón Gamboa Juan Ramón, cédula 0101019100. Deuda: 57,56; Calderón Mena Eladio, cédula 0102960405. Deuda: 750, Calderón Mena Franklin cédula 0102550231. Deuda: 13,40; Calderón Monge Odilón, cédula 0102160659. Deuda: 2,52; Calderón Picado Jonathan, cédula 0110840444. Deuda: 777, Calderón Picado Yara, cédula 0109980621. Deuda: 777, Calderón Quesada Jorge, cédula 0103080583. Deuda: 2602,68; Calderón Valverde Ruth, cédula 0106150321. Deuda: 1250, Calvo Mora Víctor Hugo, cédula 0105480948. Deuda: 300, Camacho Jiménez Elidio, cédula 0104910421. Deuda: 1250, Camacho Jiménez Minor, cédula 0109250002. Deuda: 250, Camacho Monge Edwin, cédula 0102560639. Deuda: 25, Camacho Navarro Israel, cédula 0103970030. Deuda: 760,48; Camacho Quirós María Dolores, cédula 0105890165. Deuda: 312,52; Camacho Rodríguez Carlos, cédula 0104310505. Deuda: 20, Camacho Rodríguez José, cédula 0106480938. Deuda: 53,56; Camacho Rodríguez Roberth, cédula 0900910220. Deuda: 2500, Camacho Rojas Roy, cédula 0304940221. Deuda: 25, Cambronero Mora Sileny, cédula 0108890768. Deuda: 12,52; Campos Barboza Gina, cédula 0109640417. Deuda: 12,52; Campos Camacho Hernán, cédula 0107360974. Deuda: 12,52; Campos Mora Elides, cédula 0304000364. Deuda: 2500, Campos Mora Ernesto, cédula 0303530578. Deuda: 34, Campos Ureña Abilio, cédula 0102320725. Deuda: 50, Carlos Jairo Y Jacob De Los Santos, cédula 3101232571. Deuda: 3500, Carrión Chacón Miguel, cédula 0104270668. Deuda: 4021,04; Cascante Hidalgo Alejandro Gerardo, cédula 0113840603. Deuda: 399,20; Cascante Hidalgo Marianela, cédula 0304180802. Deuda: 399,20; Castillo Blanco Randal, cédula 0303790708. Deuda: 640,88; Castillo Bonilla Virgilio, cédula 0202270365. Deuda: 55,52; Castillo Camacho Domingo, cédula 0105430614, Castillo Camacho María Dolores, cédula 0104260447. Deuda: 1000, Castillo Camacho Pascual, cédula 0107770847. Deuda: 12,52; Castillo Camacho Yorlene, cédula 0107510873. Deuda: 1000, Castillo Carrión Máximo, cédula 0107250217. Deuda: 125, Castillo Cascante Yorleny, cédula 0108030022. Deuda: 2500, Castillo Chinchilla Rosalba, cédula 0303080236. Deuda: 25, Castillo Jiménez Antonio, cédula 0105940808. Deuda: 107,72; Castillo Jiménez Juan, cédula 0600490073. Deuda: 8,72; Castillo Monge Carmen, cédula 0102380012. Deuda: 1305, Castillo Monge Fernando, cédula 0102320745. Deuda: 62,52; Castillo Mora María Fernanda, cédula 0304660866. Deuda: 573,76; Castillo Muñoz Adela, cédula 0108060307. Deuda: 377,20; Castillo Muñoz Álvaro, cédula 0105130736. Deuda: 190,12; Castillo Muñoz Herminia María, cédula 0104260504. Deuda: 377,76; Castillo Muñoz Mauricio, cédula 0107500795. Deuda: 12,52; Castillo Muñoz Adela cédula 0108060307. Deuda: 12,52; Castillo Muñoz Álvaro, cédula 0105130736. Deuda: 6,26; Castillo Muñoz Eugenio, cédula 0106940541. Deuda: 5012,52; Castillo Muñoz Irene, cédula 0106690418. Deuda: 12,52; Castillo Navarro Sonia, cédula 0109350738. Deuda: 384,16; Castillo Quesada Emilio, cédula 0106840563. Deuda: 640,88; Castillo Rivera Carlos, cédula 0105580606 Castillo Román Manuel, cédula 0104560071. Deuda: 2,36; Castillo Segura Alban, cédula 0103600133. Deuda: 150,52; Castillo Sibaja Manuel, cédula 0900170660. Deuda: 5, Umaña Cecilia, cédula 0105680819. Deuda: 96,32; Castillo Umaña José Antonio, cédula 0106380671. Deuda: 750, Castillo Umaña Susana, cédula 0105680815. Deuda: 15,28; Castillo Ureña Ester, cédula 0102540754. Deuda: 340, Castro Angulo Manuel, cédula 0101760574. Deuda: 2517,24; Castro Marín Alex Gerardo, cédula 0104410794. Deuda: 4762,48; Castro Marín Gerardo David, cédula 0100480208. Deuda: 3012,48; Castro Mora José Miguel, cédula 0101860074. Deuda: 5025, Castro Vargas Isaac, cédula 0112190019. Deuda: 10,76; Cerdas Mena Lidia, cédula 0302830344. Deuda: 312,52; Cerdas Rodríguez Manuel Emilio, cédula 0108340079. Deuda: 3300, Cerdas Ureña Edgard, cédula 0107710870. Deuda: 2,52; Cerdas Valverde Zaida, cédula 0106880840. Deuda: 2,52; Cerdas Vega Marcos Aurelio, cédula 0602220111. Deuda: 4261, Céspedes Araya Jorge Enrique, cédula 0106070364. Deuda: 7656,20; Céspedes Castro Allan Antonio, cédula 0116110969. Deuda: 161,64; Céspedes Castro Luis Alfonso, cédula 0114010127. Deuda: 161,64; Céspedes Mora Ronny cédula 0105960204. Deuda: 350, Chacón Agüero Gerardo, cédula 0104460131. Deuda: 382,92; Chacón Arias Fernando, cédula 0103880629. Deuda: 250, Chacón Arias Leila, cédula 0104150505. Deuda: 250, Chacón Arias María Elena, cédula 0100919192. Deuda: 12,52; Chacón Arias Marvin, cédula 0104910355. Deuda: 312,52; Chacón Bonilla María Cristina, cédula 0109080711. Deuda: 500, Chacón Bonilla Yorleny, cédula 0109730642. Deuda: 250, Chacón Gamboa José Joaquín, cédula 0101950147. Deuda: 750, Chacón Gamboa Mairol, cédula 0304780407. Deuda: 25, Chacón Marín Esteban, cédula 0111110938. Deuda: 50, Chacón Morales Herminio, cédula 0100374517. Deuda: 374,88; Chanbliss Revecca Alice, cédula 2856000000. Deuda: 500, Chanchitori S. A., cédula 3101308246. Deuda: 1250, Chanto Campos William, cédula 0103550630. Deuda: 60,12; Chavarría Benavides Marcos, cédula 0202801421. Deuda: 1000, Chávez Méndez José Eduardo, cédula 0105610066. Deuda: 3,16; Chávez Méndez Luis Alberto, cédula 0105960027. Deuda: 366,64, Chávez Sabina, cédula 092167969. Deuda: 262,36; Chin Villalobos Grace Patricia, cédula 0302140724. Deuda: 983,08; Chinchilla Álvarez Juan José. Deuda: 6,24; Chinchilla Borbón Bernardita, cédula 0109600745. Deuda: 50, Chinchilla Borbón María del Milagro, cédula 0109600744. Deuda: 50, Chinchilla Cordero Luz Mary, cédula 0108610644. Deuda: 765, Chinchilla Mena Ofelia, cédula 0601880528. Deuda: 125, Chinchilla Picado Gerardo Alcides, cédula 0104560076. Deuda: 46,08; Chinchilla Picado Rafael Ángel, cédula 0301990555. Deuda: 267, Chinchilla Prado José, cédula 0105640525. Deuda: 4,16; Comercial Pejibaye Limitada, cédula 3102036599. Deuda: 10000, Compañía Espadas y Corazones Negros, cédula 3101338796. Deuda: 2,52; Consultoría Agronómica Jiménez, cédula 3101219154. Deuda: 2,52; Coope San Marcos R. L., cédula 3004061271. Deuda: 2000, Cordero Blanco Ligia, cédula 0106200066. Deuda: 1250, Cordero Fallas Olman, cédula 0105770690. Deuda: 250 Cordero Mora Carlos Rodolfo, cédula 0302470559. Deuda: 250, Cordero Valverde Bernardo, cédula 0106270103. Deuda: 93.76 Cordero Valverde José Antonio, cédula 0104940665. Deuda: 96.28 Cordero Valverde Mauricio, cédula 0105850618. Deuda: 93.76 Corella Jiménez Rafael Ángel, cédula 0103790186. Deuda: 25; Corella Monge Enrique, cédula 0107940201. Deuda: 7500; Corella Monge Greilin Edita, cédula 0108750387. Deuda: 187.52 Corella Monge Wilberth, cédula 0108160593. Deuda: 7425 Corella Valverde Juan, cédula 0103080401. Deuda: 250; Coto Segura Mauren, cédula 0303200727. Deuda: 328.60; Cruz Abarca Alejandro, cédula 0303950091. Deuda: 3750, Cruz Camacho Asdrúbal, cédula 0102410301. Deuda: 24.44, Cruz Cascante Jonathan, cédula 0108157767. Deuda: 25, Cruz García Alfonso, cédula 0104030524. Deuda: 2, Cruz García Ana Vita, cédula 0103530097. Deuda: 6250, Cruz García Carmen, cédula 0104310559. Deuda: 375, Cruz Mena José Asdrúbal, cédula 0106760605. Deuda: 2,52; Cruz Monge Benjamín, cédula 0104260442. Deuda: 250, Cruz Morena Leticia Leticia, cédula 0108560467. Deuda: 12,52; Cruz Navarro Alexander, cédula 0112040176. Deuda: 6750, Cruz Navarro María Eugenia, cédula 0303700423. Deuda: 250, Cruz Palma Rafael Ángel, cédula 0602360105. Deuda: 2,52; Cruz Picado Gerardo Alexis, cédula 0107230190. Deuda: 1330, Cruz Picado Juan Bautista, cédula 0106360020. Deuda: 3,68; Cruz Portugués Rafael, cédula 0100608839. Deuda: 2, Cruz Zúñiga Arcelio, cédula 0105870412. Deuda: 20, Cultivando con Innovación Suizos, cédula 3101188508. Deuda: 12500, Delgado Chacón Nain, cédula 0103500493. Deuda: 36,48; Delgado Jiménez Róger, cédula 0111320212. Deuda: 3750, Desarrollos Habitacionales Vega Real, cédula 3101271202. Deuda: 3750, Don Ismael S. A., cédula 3101027191. Deuda: 2500, Durán Blanco Enrique, cédula 0105490279, Durán Blanco Digna Emérita, cédula 0106360809. Deuda: 5775, Durán Blanco Juan, cédula 0108210904. Deuda: 1500, Durán Esquivel Jenny María, cédula 0107670094. Deuda: 228,84; Durán Navarro Albanita, cédula 0105890071. Deuda: 82,68; Elizondo Araya Teresa, cédula 0202790717. Deuda: 500, Elizondo Venegas Walter, cédula 0109100107. Deuda: 2,52; Embotelladora Panamco S. A., cédula 3101005212. Deuda: 75000, Esquivel Barrantes Helbert, cédula 0102650127. Deuda: 22,88; Esquivel Calderón Israel, cédula 0104300285. Deuda: 164,48; Esquivel Navarro Haidy, cédula 0303420456. Deuda: 25 Esquivel Salazar José, cédula 0303290131. Deuda: 12,52; Esquivel Vargas Fernando, cédula 0100753273. Deuda: 118,52; Fallas Blanco Hugo, cédula 0106970904. Deuda: 375, Fallas Bonilla Natividad, cédula 0101410428. Deuda: 348,64; Fallas Camacho Alfredo, cédula 0104590731. Deuda: 15212,52; Fallas Camacho Antonio, cédula 0103941479. Deuda: 30, Fallas Camacho Arnoldo, cédula 0103770315. Deuda: 3755, Fallas Camacho Eliécer, cédula 0106690473. Deuda: 6388,76; Fallas Cerdas Marta Iris, cédula 0105160727. Deuda: 25, Fallas Cordero Gerardo, cédula 0103310379. Deuda: 3,68; Fallas Cruz Bernardo, cédula 1000027889. Deuda: 1154, Fallas Delgado Manuel, cédula 0108660438. Deuda: 500, Fallas Elizondo Elvira, cédula 0101970914. Deuda: 80, Fallas Elizondo Juventina, cédula 0101470632. Deuda: 86,24; Fallas Elizondo María Luisa, cédula 0101590999. Deuda: 86,24; Fallas Elizondo Victorino, cédula 0101720043. Deuda: 10375, Fallas Fallas Gilberth. Deuda: 3750, Fallas Fallas Luz Maritza, cédula 0107610698. Deuda: 6506,24; Fallas Fallas Marcos, cédula 0104150476. Deuda: 2000 Fallas Fallas Ramiro, cédula 0104520748. Deuda: 1500, Fallas Mora Dagoberto, cédula 0110150407. Deuda: 15,64; Fallas Mora Daysi, cédula 0108800305. Deuda: 12,52; Fallas Mora Filiberto, cédula 0106400785. Deuda: 4375, Fallas Mora Francisco, cédula 0303920319. Deuda: 12,52; Fallas Mora José Francisco, cédula 0110380304. Deuda: 3,12; Fallas Mora Maria Lidilia, cédula 0107020641. Deuda: 2137,52; Fallas Mora Maribel, cédula 103810509. Deuda: 12,52; Fallas Mora Yesenia María, cédula 01084760615. Deuda: 12,52; Fallas Porras Mileidy, cédula 0304150783 Fallas Porras Vilma, cédula 0106380643. Deuda: 3335, Fallas Portugués Estanislao, cédula 0106380643. Deuda: 102,68; Fallas Portugués Luis Alberto, cédula 0105620189. Deuda: 102,68; Fallas Prado Ana Lucía, cédula 0303270930. Deuda: 20, Fallas Quesada Luz, cédula 0105600157. Deuda: 341,68; Fallas Quirós Carlos Luis, cédula 0103961299. Deuda: 750, Fallas Valverde María, cédula 0108960083. Deuda: 373,52; Fallas Vargas Nayra María, cédula 0303060550. Deuda: 1000, Fallas Vindas Eliécer, cédula 0104660656. Deuda: 2250, Fanadia De Tarrazú S. A., cédula 3101117293. Deuda: 1750, Fernández Abarca Alcides, cédula 0104110137. Deuda: 37575, Fernández Abarca Carlos, cédula 0104950278. Deuda: 3312,50; Fernández Elizondo Florencio, cédula 0102780539. Deuda: 25, Fernández Mora Mario, cédula 0104790670. Deuda: 25, Fernández Picado Johnny, cédula 0303790212. Deuda: 125, Flores Castillo Leandro, cédula 0303940723. Deuda: 604,96; Flores Cordero Edwin Gerardo, cédula 0302280040. Deuda: 229.88 Flores Cordero Lidio, cédula 0303210841. Deuda: 229,88; Fonseca Abarca Olman, cédula 0103280656. Deuda: 42,52; Fonseca Jiménez María, cédula 0303780685. Deuda: 25, Fonseca Méndez Olman Alexis, cédula 0107600066. Deuda: 7,36; Fonseca Mora José Gabino, cédula 0100151585. Deuda: 318,48; Fonseca Zamora Lenis, cédula 0109570452. Deuda: 1250; Fuentes Cordero Ofelia, cédula 0999999999. Deuda: 5, Galera Navarro Lizbeth, cédula 0106220693. Deuda: 250, Gamboa Bermúdez Bernardo, cédula 0105370980. Deuda: 934,76; Gamboa Bermúdez Edie Daniel, cédula 0304900147. Deuda: 29,40; Gamboa Chacón Berta, cédula 0101510582. Deuda: 638,12; Gamboa Chacón Emilice, cédula 0103310871. Deuda: 638,12; Gamboa Chacón Leticia, cédula 0103420962. Deuda: 638,12; Gamboa Gamboa Juan, cédula 0101129914. Deuda: 934,76; Gamboa Jiménez Evelio, cédula 0104900889. Deuda: 243,40; Gamboa Jiménez Lidia, cédula 0303180884. Deuda: 2,52; Gamboa Leiva Delio, cédula 0104110041 Gamboa Leiva José, cédula 1000021719. Deuda: 18,84; Gamboa Mena Francisco, cédula 0102790068. Deuda: 64,28; Gamboa Monge Orlando, cédula 0106420798. Deuda: 25 Gamboa Naranjo Isabeth, cédula 0108390564. Deuda: 25, Gamboa Naranjo Jorge, cédula 0900890044. Deuda: 25, Gamboa Naranjo Yorleny, cédula 0900160741 Gamboa Robles Guillermina, cédula 0104920263. Deuda: 1875, Gamboa Umaña Zelmira, cédula 0100680998. Deuda: 10,12; Gamboa Vargas Lorenzo, cédula 0102500560. Deuda: 2625,24; Gamboa y Estrada S. A., cédula 3101205394. Deuda: 402,56; García Jiménez Olga, cédula 0106220943. Deuda: 383,08; Garro Abarca Luis, cédula 0105960187. Deuda: 212,52; Garro Arroyo Gladis, cédula 0900500592. Deuda: 1013,88; Garro Camacho Marita, cédula 0107510030. Deuda: 12,52; Garro Granados Digna, cédula 0101920113. Deuda: 79,72; Garro Martínez Laura, cédula 0302800589. Deuda: 4392, Garro Mora Asdrúbal, cédula 0106390689. Deuda: 46,88; Garro Mora Ernesto, cédula 0104370586. Deuda: 402,56; Garro Mora María, cédula 0104021290. Deuda: 125, Garro Mora Ligia, cédula 0103870526. Deuda: 250, Garro Mora Sergio, cédula 0104950203. Deuda: 805,08; Garro Mora Hugo, cédula 0105650864. Deuda: 402,56; Garro Mora William, cédula 0107220195. Deuda: 1359,84; Garro Quirós Víctor, cédula 0301950230. Deuda: 13,60; Godínez Madrigal Jorge, cédula 0106150720. Deuda: 12,52; Godínez Madrigal Virginia, cédula 0102820991. Deuda: 1250, Godínez Murillo Milena, cédula 0108680377. Deuda: 2500, Godínez Quesada Adalberto, cédula 0101770638. Deuda: 30, Granados Navarro Mario, cédula 0104690395. Deuda: 62,52; Granados Navarro Xinia, cédula 0302750444. Deuda: 125, Granados Piedra Purificación, cédula 0102820915. Deuda: 7,12; Grupo Vista Mar de Tarrazú S. A., cédula 3101220255. Deuda: 15000, Gutiérrez Arias Olman, cédula 0900130885. Deuda: 17,40; Gutiérrez Camacho Eris, cédula 0103200717. Deuda: 10,68; Gutiérrez Gamboa Enrique, cédula 0100942367. Deuda: 13,92; Gutiérrez Gamboa Raúl, cédula 0101950754. Deuda: 109,48; Gutiérrez Mena Luis, cédula 0105330488. Deuda: 105, Gutiérrez Mora Henry, cédula 0106820380. Deuda: 4160, Gutiérrez Robles Kenneth, cédula 0304550948. Deuda: 108,96; Guzmán Jiménez Paulo, cédula 0110310808. Deuda: 12,52; Henry John Karczynski, cédula 1758638490. Deuda: 1250, Hernández Gamboa José, cédula 0105110792. Deuda: 671,88; Hernández Godínez José Francisco, cédula 0303760137. Deuda: 125, Hernández Molina Mildred, cédula 0302690493. Deuda: 12.52 Hernández Navarro Carlos, cédula 0302010741. Deuda: 557,68; Hernández Badilla Félix, cédula 0100863883. Deuda: 13,32; Hernández Porras Idali, cédula 0103730697. Deuda: 187,52; Hernández Ureña Argentina, cédula 0104040625. Deuda: 290,28; Hernández Zúñiga Arturo, cédula 0107480898. Deuda: 25, Herrera Cabezas Arturo, cédula 0105550290. Deuda: 38750, Herrera Madriz Víctor, cédula 0102970115. Deuda: 25, Hidalgo Castro José Manuel, cédula 0104740923. Deuda: 625, Hidalgo Mora Alexander, cédula 0303470900. Deuda: 2500, Hidalgo Mora Yesenia, cédula 0109050982. Deuda: 1250, Hidalgo Soto Leopoldo, cédula 0106250464. Deuda: 250, Hidalgo Valverde Rosalía, cédula 0302160209. Deuda: 25, Hilarión Beckford Norman Ed, cédula 0103210899. Deuda: 1592,60; Hoese Gale Mark, cédula 0753242200. Deuda: 12,52; INVU, cédula 4000042134. Deuda: 417,56; Iglesias Hine María Gabriela, cédula 0102460740. Deuda: 13,80; Iglesias Hine Pastora, cédula 0104191421. Deuda: 13,80; Instituto Costarricense de Electricidad, cédula 4000042139. Deuda: 29261,20; Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula 4000042144. Deuda: 1, Inversiones Fabuco S. A., cédula 3101241778. Deuda: 750, Inversiones Ornitorrinco de la Selva, cédula 310122117. Deuda: 2904,76; Inversiones Virgen De La Piedra S. A., cédula 3101284718. Deuda: 166,48; J S Analítica Limitada, cédula 3102131791. Deuda: 2,52; Jardín de los Santos S. A., cédula 3101158933. Deuda: 25 Jiménez Abarca José Gerardo, cédula 0104750767. Deuda: 3500 Jiménez Brenes Luis, cédula 0109860146. Deuda: 12,52; Jiménez Calderón Humberto, cédula 0303330831. Deuda: 1250, Jiménez Calvo José, cédula 031166656. Deuda: 7,52; Jiménez Calvo Marco, cédula 0106350254. Deuda: 7,52; Jiménez Cascante Flora, cédula 0101460489 Jiménez Castillo Aidee, cédula 0900820158. Deuda: 12,52; Jiménez Castillo Alexis, cédula 0106500982. Deuda: 8750, Jiménez Castillo Beiner, cédula 0303390744. Deuda: 30, Jiménez Castillo Dominga, cédula 0106130184. Deuda: 10, Jiménez Castillo Edgar, cédula 0105760478. Deuda: 12,52; Jiménez Castillo Juan Ramón, cédula 0900590434. Deuda: 377,76; Jiménez Castillo Julia, cédula 0108330430. Deuda: 2,52; Jiménez Castillo Leiver, cédula 0303540872. Deuda: 15, Jiménez Castillo Luz, cédula 1000037929. Deuda: 34,52; Jiménez Castillo Yorleny, cédula 1000037930 34,52; Jiménez Castro Rafael, cédula 0103420339. Deuda: 1250, Jiménez Chanto Adela, cédula 0102170027. Deuda: 0,12; Jiménez Chanto Rosa, cédula 0102330391 Jiménez Cruz Juan Gabriel, cédula 0109300713. Deuda: 1280; Jiménez Gamboa Elicinio, cédula 1000027535. Deuda: 172,60; Jiménez Jiménez Aida, cédula 0107760275. Deuda: 425, Jiménez Jiménez Carlos, cédula 0106650912. Deuda: 250, Jiménez Jiménez Eliécer, cédula 0105330956. Deuda: 625, Jiménez Jiménez Elio, cédula 0100674827. Deuda: 37,76; Jiménez Jiménez Gabriel, cédula 1000278896. Deuda: 1154,12; Jiménez López Ana Lucrecia, cédula 0302170174. Deuda: 82,52; Jiménez Martínez Miguel, cédula 0105250729. Deuda: 4,68; Jiménez Méndez Carlos Luis, cédula 0107870631. Deuda: 25, Jiménez Monge Albert, cédula 0108130658. Deuda: 12.52 Jiménez Naranjo Hermes, cédula 0900700529. Deuda: 133.48, Jiménez Navarro Ceferino, cédula 0103630386. Deuda: 312,52; Jiménez Ramírez Fernando, cédula 0404140011. Deuda: 2,52; Jiménez Rivera Gabriel, cédula 0300050445. Deuda: 1000, Jiménez Rivera Gabriel, cédula 0900050445. Deuda: 293,56; Jiménez Ureña Emanuel, cédula 0304070679. Deuda: 1250, Jiménez Ureña Hernán, cédula 0105430108. Deuda: 203, Jiménez Ureña Luis Ángel, cédula 0104610189. Deuda: 10537,36; Jiménez Ureña Milsari, cédula 0103090933. Deuda: 12,52; Jiménez Ureña Roy, cédula 0108470298. Deuda: 406, Jiménez Zúñiga Jorge, cédula 0113490113. Deuda: 640,88; Jiménez Zúñiga Lorena, cédula 0111060405. Deuda: 5, Junta Educación San Jerónimo San Carlos Tarrazú, cédula 3008087177. Deuda: 2,52; Junta Educación La Esperanza de Tarrazú, cédula 3008116032. Deuda: 62,52; La Esperanza de Tarrazú S.R.L, cédula 3102110155. Deuda: 46695,96; La Jungla Tropical S. A., cédula 3101142814. Deuda: 3000, Lara Chinchilla Carla, cédula F1689493. Deuda: 15, Lara Chinchilla Clara, cédula 0203560854. Deuda: 15, Lara Chinchilla Daisy, cédula 0900220978. Deuda: 15, Lara Chinchilla Danilo, cédula 0900400806. Deuda: 2500, Lara Chinchilla Fernando, cédula 0900440992. Deuda: 50, Lara Chinchilla Francisco, cédula 0202470433. Deuda: 30, Lara Chinchilla Manuel, cédula 0900350143. Deuda: 15, Lara Chinchilla Margarita, cédula 0105910016. Deuda: 15, Lara Chinchilla Rocío, cédula 0900440993. Deuda: 15, Lara Jiménez Danilo, cédula 0201130630. Deuda: 15, Leiva Navarro Jorge, cédula 0302830148. Deuda: 22,80; Leiva Navarro Martín, cédula 0900630462. Deuda: 85,52; Leiva Navarro Ricardo, cédula 0108090072. Deuda: 91,24; Leiva Navarro Warner, cédula 1000015013. Deuda: 13.28 Lomalinda Agrícola S. A., cédula 3101025363. Deuda: 21,56; Los Curres S. A., cédula 3101026661. Deuda: 50, Los Encinos de Tarrazú S. A., cédula 3101170393. Deuda: 500, Machado Céspedes Irene, cédula 0102360694. Deuda: 5000, Machado Lezcano Eliodora, cédula 0101660977. Deuda: 25, Maderas y Ferretería El Iguazú S. A., cédula 3101200072. Deuda: 328,60; Madrigal Brenes Jorge, cédula 0106950617. Deuda: 0,12; Madrigal Camacho Didiana, cédula 0108130505. Deuda: 12,52; Madrigal Flores Marlene, cédula 106660404. Deuda: 500, Madrigal Mora Jimmy, cédula 0303720899. Deuda: 1300, Madrigal Padilla Miguel Ángel, cédula 0105990583. Deuda: 575, Marín Calderón Flor, cédula 0105510781. Deuda: 31,12; Marín León Juana, cédula 0102660053. Deuda: 0,12; Marín León María, cédula 0102560904. Deuda: 1150, Marín Portugués Herminia, cédula 0104370996. Deuda: 12,52; Marín Ureña Rolando, cédula 0110030683, Martínez Elizondo Enrique, cédula 0105920268. Deuda: 25, Martínez Hernández Ana María, cédula 0106530897. Deuda: 250, Martínez Martínez Merceditas, cédula 0601810543. Deuda: 7500, Mata Agüero Edilio, cédula 0104190189. Deuda: 12502,52; Mata Agüero Emilce, cédula 0103590810. Deuda: 14,24; Mata Agüero Gerardo, cédula 0104190189. Deuda: 12,52; Mata Agüero Vilma Eugenia, cédula 0104390444. Deuda: 14,24; Mata Blanco Lady, cédula 0109060755. Deuda: 2,52; Mata Bonilla Juan, cédula 0101260736. Deuda: 37,36; Mata Monge Abel, cédula 0102930776. Deuda: 0,16; Mata Solís Mario, cédula 0900700594. Deuda: 4568,76; Mazariegos Contreras María, cédula 0202090939. Deuda: 62,52; Mena Blanco José, cédula 0104770006. Deuda: 12,52; Mena Bonilla Roberto, cédula 0104050466. Deuda: 1,76; Mena Camacho Henry, cédula 0107770027. Deuda: 1450, Mena Camacho Minor, cédula 0108390770. Deuda: 4392,52; Mena Figueroa Manuel, cédula 0101990155. Deuda: 375, Méndez Fonseca Víctor, cédula 0601740946. Deuda: 1250, Mesén Badilla Juan, cédula 0107060672. Deuda: 2650, Mesén Badilla Miguel, cédula 0108540504. Deuda: 12,52; Mesén Navarro José Noé, cédula 0106690390. Deuda: 1250 Mesén, Navarro Marco Tulio, cédula 0900870709. Deuda: 1250, Miranda Bolaños Aurora, cédula 0104430656. Deuda: 112, Molina Montero Ascensión, cédula 0300980732. Deuda: 25, Monge Abarca Alejandro, cédula 0303660203. Deuda: 22250, Monge Abarca Rodolfo, cédula 0106220716. Deuda: 6875, Monge Calvo Gerardo, cédula 0103970031, Monge Camacho Elizabeth, cédula 0113210787. Deuda: 187,52; Monge Camacho Henry, cédula 0303910970. Deuda: 187,52; Monge Camacho Jairo, cédula 0112820385. Deuda: 187,52; Monge Camacho Pablo, cédula 0303750316. Deuda: 187.52 Monge Chacón Martín, cédula 0107310232. Deuda: 500, Monge Fallas Froylán, cédula 0110740423. Deuda: 30,24; Monge Fernández Maria, cédula 0107020999. Deuda: 50, Monge Flores Aquilina, cédula 0100707843. Deuda: 2,52; Monge Mena Humberto, cédula 0103780245. Deuda: 1,24; Monge Méndez Isabel, cédula 0102230168. Deuda: 7276,88; Monge Naranjo Epifanio, cédula 01003060659. Deuda: 18750, Monge Rodríguez Matilde, cédula 0106570561. Deuda: 2,52; Monge Sandí Carlos Roberto, cédula 0900790748. Deuda: 1250, Monge Vargas Juan, cédula 0109540588. Deuda: 30,24; Monge Vega Roberto, cédula 0102780058. Deuda: 427,72; Montenegro Guillén José, cédula 0300347485. Deuda: 1,40; Montero Calderón Ignacio, cédula 0102080244. Deuda: 2,52; Montero Calderón Juan Fernando, cédula 0102220083. Deuda: 3750, Montero Camacho Flor Emilia, cédula 0104380344. Deuda: 750 Montero Camacho María, cédula 0105850162. Deuda: 5, Montero Cordero Eida, cédula 0105630044. Deuda: 2,52; Montero Fallas Carlos Manuel, cédula 0103930119. Deuda: 1250, Montero Fallas Mayela, cédula 0103941443. Deuda: 250, Montero Jiménez José, cédula 0303940465. Deuda: 50, Montero Ramírez Humberto, cédula 0101640399. Deuda: 10,20; Montero Zúñiga Sara, cédula 0100486568. Deuda: 75,80; Montero Zúñiga Teresa, cédula 0101390738. Deuda: 2,72; Montoya Umaña Ramón, cédula 0104340363. Deuda: 555, Mora Abarca Jesús, cédula 0900550843. Deuda: 12,52; Mora Abarca Luis Gerardo, cédula 0107470953. Deuda: 57,52; Mora Arias Marco Aurelio, cédula 0107740217. Deuda: 127,60; Mora Badilla Alexis, cédula 0103060169. Deuda: 2,32; Mora Badilla Andrés, cédula 0101830681. Deuda: 252,52; Mora Badilla Luz Mary, cédula 0103740401. Deuda: 5437,50; Mora Calvo Magin, cédula 0301971466. Deuda: 3, Mora Camacho Bolívar, cédula 0900690745. Deuda: 25, Mora Castillo María Rebeca, cédula 0112650363. Deuda: 267,52; Mora Chinchilla Ana Lía, cédula 0106560724. Deuda: 25, Mora Corella Laudelia, cédula 0103470385. Deuda: 12,52; Mora Estrada Yakeline, cédula 0111240943. Deuda: 75, Mora Gamboa Amancio, cédula 0102010128. Deuda: 15,72; Mora Gamboa Gerarda, cédula 0107470172. Deuda: 500, Mora Granados Kattia, cédula 0303530981. Deuda: 1,24; Mora Hernández Benjamín, cédula 1000027891. Deuda: 1009,08; Mora López Alexis, cédula 0102381001. Deuda: 130,52; Mora Mena José Francisco, cédula 0104110009. Deuda: 500, Mora Mena Xinia, cédula 0105371000. Deuda: 7500, Mora Monge Bárbara, cédula 0900010643. Deuda: 125, Mora Monge Guadalupe, cédula 0104630118. Deuda: 125, Mora Mora Alexis, cédula 0107930634. Deuda: 2000, Mora Mora Ana Lorena, cédula 0106130175. Deuda: 380,24; Mora Mora Ana Lucía, cédula 0108310298. Deuda: 573,76; Mora Mora José, cédula 0104780964. Deuda: 18,40; Mora Mora Julia, cédula 0116490445. Deuda: 6,24; Mora Mora Laura, cédula 0108460356. Deuda: 12,52; Mora Mora Marco Antonio, cédula 0113470026. Deuda: 6,24; Mora Mora Ramiro, cédula 0105130452. Deuda: 221,84; Mora Moreno William, cédula 0105380621. Deuda: 31,96; Mora Navarro Adonay, cédula 0106840875. Deuda: 443.96 Mora Padilla Amado, cédula 0100520546. Deuda: 12,52; Mora Padilla Gonzalo, cédula 0100441050. Deuda: 12,52; Mora Quesada Emilce, cédula 0106870130. Deuda: 125, Mora Rodríguez Rosa, cédula 0106310807. Deuda: 375, Mora Sánchez Jesús, cédula 0102770704. Deuda: 1500, Mora Solano Esman, cédula 0102280128. Deuda: 1,24; Mora Solano Manuel, cédula 0103220210. Deuda: 260,16; Mora Solís Georgina, cédula 0106870171. Deuda: 448,44; Mora Umaña Floribeth, cédula 0104750176. Deuda: 4,68; Mora Umaña Luz, cédula 0302090050. Deuda: 4,68; Mora Ureña Alcides, cédula 0106320614, Mora Valverde Carlos, cédula 0102760996. Deuda: 7125, Mora Valverde Merceditas, cédula 0101930163. Deuda: 3,12; Mora Vargas Fernando, cédula 0106560725. Deuda: 1500, Mora Vargas Iris, cédula 0108670994. Deuda: 776,04; Mora Vargas Jenny, cédula 0303790264. Deuda: 776.04 Mora Vargas Leydi, cédula 0303580652. Deuda: 776,04; Mora Vargas Yoiser, cédula 0304720194. Deuda: 776,04; Moraga Baltodano Próspero, cédula 0500380932. Deuda: 102,64; Morales Barboza Gilberto, cédula 0103410201. Deuda: 15437,50; Morales Madrigal Manuel, cédula 0102210953. Deuda: 2,52; Morales Mora Francisco, cédula 0105410107. Deuda: 25, Morales Mora Gabriela, cédula 0303370008. Deuda: 66,56; Morales Villalobos Alberto, cédula 0104650546. Deuda: 13311.36 Moreno Camacho Adelita, cédula 0102390441. Deuda: 17, Murillo Bermúdez Roberth, cédula 0108250136. Deuda: 25, Murillo Monge Albino, cédula 0103730619. Deuda: 725 Murillo Monge Etelvida, cédula 0900640239. Deuda: 3750, Murillo Monge Marco Ney, cédula 0106130167. Deuda: 500, Murillo Monge María, cédula 0104570274. Deuda: 1,24; Murillo Monge Marta, cédula 0104270737. Deuda: 25, Murillo Monge Minor, cédula 0106570844. Deuda: 250, Murillo Montero Evagelista, cédula 0102650120. Deuda: 15500 Murillo Montero William, cédula 0104840307. Deuda: 2002,52; Murillo Salas Rosa, cédula 0201000990. Deuda: 12,52; Naranjo Abarca Manuel, cédula 0107840260. Deuda: 2,52; Naranjo Barrantes Fernando, cédula 0102820942. Deuda: 1,36; Naranjo Blanco Ligia, cédula 0103930028. Deuda: 11156,25; Naranjo Blanco Mauricio, cédula 0108470233. Deuda: 18750, Naranjo Gamboa Antonio, cédula 0105800281. Deuda: 1,76; Naranjo Gamboa Elicinio, cédula 0104710589. Deuda: 3, Naranjo Gutiérrez Marta, cédula 0302180374. Deuda: 12,52; Naranjo Naranjo Enrique, cédula 0106200062. Deuda: 11,04; Naranjo Naranjo Jorge, cédula 0107110199. Deuda: 1500, Naranjo Rodríguez Manuel, cédula 0101690505. Deuda: 358,36; Naranjo Segura José, cédula 0304440575. Deuda: 358,36; Naranjo Segura Manuel Emilio, cédula 0304260564. Deuda: 358,36; Naranjo Segura María, cédula 0304440574. Deuda: 358,36; Navarro Abarca Joselito, cédula 0304320875. Deuda: 4000 Navarro Abarca Yanory, cédula 0103600342. Deuda: 24,52; Navarro Abarca Yanory, cédula 0303600970. Deuda: 2,52; Navarro Blanco Bartolomé, cédula 0103880156. Deuda: 50, Navarro Blanco Zulema, cédula 0104800165. Deuda: 377,56; Navarro Calvo Flor, cédula 0303260764. Deuda: 403,16; Navarro Camacho Cristian, cédula 0111400053. Deuda: 125 Navarro Camacho María, cédula 0107960486. Deuda: 110,60; Navarro Cruz Elvira, cédula 0103530098. Deuda: 3,76; Navarro Elizondo Henry, cédula 0602930854. Deuda: 250, Navarro Esquivel Gonzalo, cédula 0106770347. Deuda: 25, Navarro Hernández Arnoldo, cédula 0102930736. Deuda: 760, Navarro Jiménez Carlos, cédula 0303710189. Deuda: 125, Navarro Jiménez Rodolfo, cédula 0107310898. Deuda: 12,52; Navarro Leiva Wagner, cédula 1000015013. Deuda: 22,80; Navarro Madrigal Carlos, cédula 0102470867. Deuda: 4, Navarro Madrigal Juan Kenneth, cédula 0110360029. Deuda: 250, Navarro Madrigal Karina, cédula 0304010538. Deuda: 250, Navarro Madrigal Lidieth Gabriela, cédula 1114580452. Deuda: 250, Navarro Navarro Ana, cédula 0106920980. Deuda: 12,52; Navarro Núñez José Ángel, cédula 0104020726. Deuda: 1610,52; Navarro Ortiz Elizabeth, cédula 0104250091. Deuda: 62,52; Navarro Ortiz Mayela, cédula 0105770441. Deuda: 62,52; Navarro Porras Marco, cédula 0104080940. Deuda: 12,52; Navarro Robles Bertilia, cédula 0103630621. Deuda: 750, Navarro Rojas Faustino, cédula 0101480524. Deuda: 1000, Navarro Tencio Maribel, cédula 0107650307. Deuda: 250, Navarro Ureña Róger, cédula 0303720125. Deuda: 10756,24; Navarro Zúñiga María, cédula 0302490028. Deuda: 125, Núñez Picado Malaquías, cédula 1000041570. Deuda: 36,60; Ortiz Garro Fernando, cédula 1000027886. Deuda: 26,52; Padilla Badilla Asdrúbal, cédula 0102960854. Deuda: 15,04; Padilla Badilla Ramona, cédula 0103970084. Deuda: 34,52; Padilla Badilla Romualdo, cédula 0103380066. Deuda: 34,52; Padilla Badilla Sidey, cédula 0107470728. Deuda: 125, Padilla Barboza Elvia, cédula 0900950077. Deuda: 1,24; Padilla Jiménez Blanca, cédula 1000037931. Deuda: 34,52; Padilla Jiménez Jorge, cédula 1000038414. Deuda: 5,04; Padilla Jiménez Ramón, cédula 1000037923. Deuda: 34,52; Padilla Jiménez Ramón, cédula 0303480199. Deuda: 250, Padilla Muñoz Xinia, cédula 0110020789. Deuda: 376,52; Padilla Ureña María, cédula 0200575155. Deuda: 4,36; Peraza Vargas Juan, cédula 0112290952. Deuda: 6250, Pérez Jiménez Víctor, cédula 0109080223. Deuda: 1376, Picado Castillo Gerardo, cédula 0106010336. Deuda: 20, Picado Castillo Luis Ángel, cédula 0106970897. Deuda: 4, Picado Castillo Víctor Manuel, cédula 0900840872. Deuda: 4, Picado Castillo William, cédula 0108790603. Deuda: 1250, Picado Cordero Hugo, cédula 0108110843. Deuda: 250, Picado Cruz Ana Leidy, cédula 0106950966. Deuda: 51,44; Picado Cruz Gerardina, cédula 0106630848. Deuda: 51,44; Picado Cruz Henry, cédula 0107290908. Deuda: 1801.44; Picado Cruz Julián, cédula 0107620337. Deuda: 1750, Picado Cruz Milagro, cédula 0109180459. Deuda: 102,88; Picado Cruz Patricia 0106640820. Deuda: 51,44; Picado Jiménez Israel, cédula 0103200079. Deuda: 12,52; Picado Jiménez Israel, cédula 0107100695. Deuda: 25, Picado Umaña Gerardo, cédula 0106220720. Deuda: 1025,04; Picado Umaña Juan, cédula 0104600094. Deuda: 7525, Picado Umaña Ligia, cédula 0105000633. Deuda: 625 Picado Ureña Hernán, cédula 0101800459. Deuda: 248,92; Picado Vargas Roberto, cédula 0106210545. Deuda: 12,52; Piedra Arias Isabel, cédula 0105240821. Deuda: 1.24 Piedra Gamboa Ángel, cédula 0102500212. Deuda: 402,56; Piedra Garro Lizanías, cédula 0100329631. Deuda: 8500, Piedra Morales María Cristina, cédula 0103870068. Deuda: 166.48 Piedra Valverde Vianney, cédula 0103880637. Deuda: 12,52; Porras Amador Elsa, cédula 0900430790. Deuda: 403,16; Porras Badilla Rigoberto, cédula 1000027546. Deuda: 8,48; Porras Fallas Digna, cédula 0300370410. Deuda: 26,44; Porras Fallas Roberto, cédula 0105890888. Deuda: 3429.88; Porras Jiménez Analive, cédula 0107680655. Deuda: 250, Porras Jiménez Olga, cédula 0105350746. Deuda: 1,24; Porras Méndez Joaquín, cédula 0101890052. Deuda: 1512.92 Porras Rivera Andrea, cédula 0303500546. Deuda: 125, Porras Valverde Exequías, cédula 0101400919. Deuda: 50, Porras Vargas Olman, cédula 0103730593. Deuda: 2,52; Porras Vega Elena, cédula 0103300432. Deuda: 89,24; Portuguez Mena Clara, cédula 0102410294. Deuda: 20.20; Prado Camacho Rodolfo, cédula 0103470453. Deuda: 2500, Prado Cruz Manuel, cédula 0101870588. Deuda: 152.52 Prado Mendoza Jorge, cédula 0105110705. Deuda: 516.20 Prado Mendoza José Ángel, cédula 0104870298. Deuda: 516,20; Prado Mendoza Mayela, cédula 0104630119. Deuda: 516,20; Prado Mendoza Oscar, cédula 0106790821. Deuda: 516,20; Prado Mendoza Rodrigo, cédula 0105620266. Deuda: 516.20, Prado Mendoza Róger, cédula 0107620336. Deuda: 516,20; Prado Mendoza Sandra, cédula 0106330813. Deuda: 516,20; Prado Monge Víctor, cédula 0101650778. Deuda: 235,52; Prado Tenorio Miguel, cédula 0107080511. Deuda: 516,20; Prado Tenorio Rafael, cédula 0900760196. Deuda: 516,20; Prado Tenorio Teresa, cédula 0105580187. Deuda: 516,20; Prado Valverde Rodrigo, cédula 0101630173. Deuda: 167,52; Quesada Chávez Juan, cédula 0302440183. Deuda: 7132,76; Quesada Fernández Luis, cédula 0106330643. Deuda: 3312,52; Quesada Fernández Maria, cédula 0105170803 Quesada García Maria, cédula 0109170785. Deuda: 375,68; Quesada Granados Rosamira, cédula 0101460879. Deuda: 550,36; Quesada Navarro José, cédula 0106520544. Deuda: 1293,76; Quesada Navarro Yesenia, cédula 0303590635. Deuda: 313 Quinta las Amapolas de Esquipulas S. A., cédula 3101319022. Deuda: 250, Quirós Abarca Nidia, cédula 0106980191. Deuda: 12,52; Quirós Álvarez Manuel, cédula 0102050132, Quirós Fallas Yolanda, cédula 0104500084. Deuda: 2,52; Quirós Godinez Rocío, cédula 0106590311, Quirós Valverde Benjamín, cédula 0102110521. Deuda: 2,52; RQR de Manuel Antonio S. A., cédula 3101149134. Deuda: 5866,24; Ramírez González Alberto, cédula 0302080096. Deuda: 6250, Ramos Esquivel Chugen, cédula 1000034054 Retana Fonseca Guillermo, cédula 0105410946. Deuda: 250, Retana Retana Betina, cédula 0101570557. Deuda: 7,44; Retana Rojas Maria, cédula 0100542470. Deuda: 4,52; Retana Vega Alexis, cédula 0106220669. Deuda: 50, Rivera Bonilla Marco, cédula 0107490408. Deuda: 1000, Rivera Castillo Eliette, cédula 0103130805. Deuda: 2047,12; Rivera Cruz Delma, cédula 0104840404. Deuda: 2,52; Rivera Cruz Norma, cédula 0105390510. Deuda: 3750, Rivera Durán Marco, cédula 0302690795. Deuda: 12,52; Rivera Durán Mario, cédula 0302840377. Deuda: 125, Rivera Durán Rafael, cédula 0107980050. Deuda: 12,52; Rivera Jiménez Daniel, cédula 0102330594. Deuda: 1875, Rivera Monge Samuel, cédula 0100485954. Deuda: 288,40; Rivera Sáenz Dagoberto, cédula 0101520618. Deuda: 25, Rivera Sáenz Juan, cédula 0102000716. Deuda: 133,76; Rivera Vargas Milagros, cédula 0303080562. Deuda: 3605; Rivera Vargas Virgilio, cédula 0105930187. Deuda: 131,24; Robles Gamboa Alfredo, cédula 0302730654. Deuda: 44,64; Robles Gamboa Luis, cédula 0302930618. Deuda: 25, Robles Gamboa Manuel, cédula 0302600570. Deuda: 94,64; Robles Martínez Ana, cédula 0302680469. Deuda: 5,76; Robles Martínez Ligia, cédula 0302580045. Deuda: 5,76; Robles Martínez Sonia, cédula 0105040168. Deuda: 5,76; Robles Martínez Víctor, cédula 0105860536. Deuda: 18,28; Robles Vargas Isaac, cédula 0101860784. Deuda: 91,36; Rodríguez Cambronero Olga, cédula 0106340484, Rodríguez Chávez Alfredo, cédula 0103921198. Deuda: 0,24; Rodríguez Chávez Ramiro, cédula 0103160772. Deuda: 1000, Rodríguez Chávez Alfredo, cédula 0103921198. Deuda: 8057,20; Rodríguez Hidalgo Elizeth, cédula 0304610024. Deuda: 8,32; Rodríguez Hidalgo Óscar, cédula 0304760733. Deuda: 8,32; Rodríguez Jiménez Francisco, cédula 0302340211. Deuda: 193,16; Rodríguez Sánchez Roque, cédula 0302090790. Deuda: 428,80; Rodríguez Sequeiro Rosa, cédula 0900240723. Deuda: 97,44; Rodríguez Valverde Humberto, cédula 0106780141. Deuda: 289 Rodríguez Valverde Mayela, cédula 0108830428. Deuda: 3750, Rodríguez Vargas Mario, cédula 0102450246. Deuda: 7,52; Rojas Alvarado Crispin, cédula 0103630346. Deuda: 12,52; Rojas Mora Carlos, cédula 0104490292. Deuda: 26,80; Rojas Mora Damaris, cédula 0107080106. Deuda: 12,52; Rojas Mora Filiberto, cédula 0105180547. Deuda: 26,80; Rojas Ortega Elvia, cédula 0104520235. Deuda: 5262,52; Rojas Rivera Aurelio, cédula 0104260545. Deuda: 17119,88; Rojas Soto Mario, cédula 0101400675. Deuda: 1,24; Rojas Valverde Antonio, cédula 0104260605. Deuda: 1250, Rojas Valverde Carlos, cédula 0106310805. Deuda: 3656,25; Rojas Vega Nicolasa, cédula 0100820454. Deuda: 325, Romero Abarca Juan, cédula 0103230751. Deuda: 56.64 RZ Zúñiga Sánchez S. A., cédula 3101339694. Deuda: 328,60; Salazar Padilla Gerardo, cédula 0302130820. Deuda: 175, Salazar Salazar Damaris, cédula 0104250569. Deuda: 1599,56; Sánchez Benavides Osvaldo, cédula 0900710012. Deuda: 7500, Sánchez Navarro Miguel, cédula 0106780983. Deuda: 25, Sánchez Rodríguez Deyanira, cédula 0105480475. Deuda: 12,52; Sánchez Varela Marlon, cédula 0999999999. Deuda: 125 Sandí Umaña Luz, cédula 0103660731. Deuda: 42,52; Santos González Wil, cédula 2201260116. Deuda: 12.52 Sáurez Aguirre Mario, cédula 0109470780. Deuda: 375, Segura Chavarría Ligia, cédula 0103620765. Deuda: 187,52; Segura Segura Cristobalina, cédula 103350528. Deuda: 54,60; Sequeira Arce Virginia, cédula 0101750577. Deuda: 97,44; Sequeira Castillo Gloria, cédula 0101690421. Deuda: 13,08; Solano Acuña Manuel, cédula 0900200627. Deuda: 7,16; Solano Espinoza Hugo, cédula 0103930353. Deuda: 13750, Solano Espinoza María, cédula 0105130788. Deuda: 2420,52; Solano Mora Manuel, cédula 0103290954. Deuda: 402,56; Solís Araya Francisco, cédula 0104110044. Deuda: 183,76; Solís Barquero Abigaíl, cédula 0101550961. Deuda: 228,20; Solís Barquero Sigifredo, cédula 0101320760. Deuda: 500, Solís Barrantes Ana, cédula 0104610187. Deuda: 1,76; Solís Barrantes María, cédula 0302480934. Deuda: 213.72 Solís Chacón Ulises, cédula 0302080022. Deuda: 2,52; Solís Jiménez Rigoberto, cédula 0103670024. Deuda: 20000, Solís Martínez William, cédula 0104380362. Deuda: 328,60; Solís Monge Fernando, cédula 1000034424. Deuda: 5, Solís Monge Heidy, cédula 1000034422. Deuda: 5, Solís Varela Alfredo, cédula 0103640933. Deuda: 1499,96; Solís Varela Bernardita, cédula 0104260042. Deuda: 500, Solís Varela Briseida, cédula 0103940169. Deuda: 999.96 Solís Varela Ligia, cédula 0103810092. Deuda: 500 Solís Varela Marco, cédula 0104930904. Deuda: 500; Solís Varela María, cédula 0900710412. Deuda: 500 Solís Varela Minor, cédula 0106500977. Deuda: 500; Solis Varela Rosaura, cédula 0106170203. Deuda: 500; Taormina CL S. A., cédula 3101202804. Deuda: 1250, Tapia Bonilla Miguel, cédula 0602740291. Deuda: 1000; Tenorio Arce María, cédula 0900160 611. Deuda: 11,92; Tipinar de Quepos, cédula 3101286453. Deuda: 104,84; Trejos Salas Gerardo, cédula 0900080980. Deuda: 1154,12; Ulloa Piedra Edwin, cédula 0107980730. Deuda: 12,52; Umacal de Tarrazú, cédula 3102317687. Deuda: 200, Umaña Calderón José, cédula 0106700728. Deuda: 1262,52; Umaña Calderón Maricela, cédula 0109930779. Deuda: 12,52; Umaña Calderón Ólger, cédula 0106700728. Deuda: 52,52; Umaña Calderón Zaira, cédula 0105390100. Deuda: 2812,52; Umaña Fallas Miriam, cédula 0102830669. Deuda: 12,52; Umaña Mora Luis, cédula 0105560869. Deuda: 500, Umaña Naranjo Rafael, cédula 0106210023. Deuda: 6.24; Umaña Navarro Arsenio, cédula 0103750455. Deuda: 13,76; Umaña Navarro Marlen, cédula 0108910679. Deuda: 510,40; Umaña Solís Ana, cédula 0106100072. Deuda: 12,52; Umaña Ureña Giselle, cédula 0107320458. Deuda: 1710, Umaña Valverde Franklin, cédula 0102610798. Deuda: 163,52; Umaña Vargas Rafael, cédula 0102090813, Umaña Zamora Dagoberto, cédula 0106320092. Deuda: 12500, Umaña Zamora Edgar, cédula 1000010604. Deuda: 17 Umaña Zamora Froilán, cédula 0100000605. Deuda: 17, Umaña Zamora Robert, cédula 0108970984. Deuda: 375, Umaña Zúñiga Isabel, cédula 0101750316. Deuda: 90,80; Unión de Comp. Centroam. U.C.C S. A., cédula 3101006606. Deuda: 8,92; Ureña Muñoz Virginia, cédula 0901070139. Deuda: 377,72; Ureña Quirós Cesar, cédula 0900560891. Deuda: 83,32; Ureña Quirós Edgar, cédula 0105330487. Deuda: 83,32; Ureña Quirós Martín, cédula 0900600333 Deuda 83,32; Ureña Segura Rafael, cédula 0900390287. Deuda: 51, Ureña Abarca Bernabé, cédula 0102900751. Deuda: 6,64; Ureña Alvarado Antonio, cédula 0105660998. Deuda: 12,52; Ureña Blanco Carmen, cédula 0106620706. Deuda: 218,76; Ureña Calderón Cecilia, cédula 0106510147. Deuda: 2250, Ureña Camacho Enrique, cédula 0107130662. Deuda: 1250, Ureña Chávez Flora, cédula 0102190814. Deuda: 87,52; Ureña Cruz Irma, cédula 0103290385. Deuda: 2339,40; Ureña Elizondo José, cédula 0302230896. Deuda: 712,52; Ureña García Abelina, cédula 0103530065. Deuda: 8,04; Ureña Granados Luis, cédula 0103160789. Deuda: 650,68; Ureña Jiménez Antonieta, cédula 0303500134. Deuda: 12,52; Ureña Jiménez Jessica, cédula 0303570218. Deuda: 12,52; Ureña Mora Greivin, cédula 0303140704. Deuda: 25, Ureña Mora Laura, cédula 0107070345. Deuda: 250; Ureña Morales Jacinta, cédula 3120003959. Deuda: 8,72; Ureña Navarro Carmen, cédula 0303940971. Deuda: 27,84; Ureña Navarro Maritza, cédula 0107890923. Deuda: 50, Ureña Navarro Nancy, cédula 0304270690. Deuda: 27,84; Ureña Navarro Rosa, cédula 0106460334. Deuda: 750, Ureña Navarro Sonia, cédula 0302990965. Deuda: 27,84; Ureña Porras Maria, cédula 0105850613. Deuda: 1,24; Ureña Quirós Franklin, cédula 0104300709. Deuda: 50, Ureña Quirós José, cédula 0104380342. Deuda: 1700, Ureña Ulloa Luz, cédula 0104520544. Deuda: 3,68; Ureña Umaña María, cédula 0106240630. Deuda: 0,12; Ureña Valverde Marco, cédula 0106370984. Deuda: 12,52; Ureña Valverde William, cédula 0107280488. Deuda: 250, Valverde Abarca Ana, cédula 0106080886. Deuda: 12,52; Valverde Acuña Hellen, cédula 0303680654. Deuda: 12,52; Valverde Araya Mauricio, cédula 0107730548. Deuda: 500, Valverde Bonilla Francisco, cédula 0104940360. Deuda: 150,40; Valverde Bonilla José, cédula 0900080059. Deuda: 2650,76; Valverde Calderón Ana, cédula 0108840228. Deuda: 6,24; Valverde Cordero Claudia, cédula 0105450647 Valverde Fernández Serafín, cédula 0101790867. Deuda: 39,68; Valverde Garro Albertina, cédula 1000028974, Valverde Jiménez Alfredo, cédula 0104560548. Deuda: 10,72; Valverde Jiménez Oscar, cédula 0108840585. Deuda: 12,52; Valverde Leiva Víctor, cédula 0105070907. Deuda: 68, Valverde Marín María, cédula 0105540156. Deuda: 139,08; Valverde Mora Francisco, cédula 0104940723. Deuda: 27.64 Valverde Mora Rodrigo, cédula 0104040729. Deuda: 6,52; Valverde Navarro Ibo, cédula 0102500784. Deuda: 111, Valverde Porras Marcela, cédula 0108910823. Deuda: 1080 Valverde Quesada Álvaro, cédula 0601800888. Deuda: 1241,28; Valverde Umaña Francisco, cédula 0105310005, Vargas Arias Grace, cédula 0107160719. Deuda: 207,52; Vargas Barboza Bryan, cédula 0111458838. Deuda: 166,68; Vargas Barboza Garnier, cédula 0303660365. Deuda: 62,52; Vargas Barboza Jessica, cédula 0303480430. Deuda: 62,52; Vargas Barboza Juan, cédula 0113020879. Deuda: 160, Vargas Blanco Ricardo, cédula 0900290869. Deuda: 1318,48; Vargas Blanco Roberto, cédula 0203130345. Deuda: 26,12; Vargas Blanco Saúl, cédula 0100741914. Deuda: 10 Vargas Camacho Maria, cédula 0108120163. Deuda: 250, Vargas Castro Ángel, cédula 0900310922. Deuda: 174, Vargas Cruz Bertali, cédula 0304351491. Deuda: 2500, Vargas Fallas Ramiro, cédula 0302840038. Deuda: 12.52; Vargas Hernández Eliécer, cédula 0105480156, Vargas Jiménez Anaclides, cédula 0103230681. Deuda: 500, Vargas Jiménez Danilo, cédula 0103530090. Deuda: 207,72; Vargas Jiménez Jorge, cédula 0103340382. Deuda: 1599,56; Vargas Jiménez Otoniel, cédula 0104150445. Deuda: 11.04 Vargas Marín Nelly, cédula 0900580683. Deuda: 65,36; Vargas Mata Mario, cédula 0107810766. Deuda: 3.72 Vargas Mora Gerardo, cédula 0106380670. Deuda: 15; Vargas Mora Heiner, cédula 0112040753. Deuda: 3,12; Vargas Mora Melvin, cédula 0108620312. Deuda: 25, Vargas Mora Sergio, cédula 0304810974. Deuda: 3,12; Vargas Naranjo Andrea, cédula 0107070697, Vargas Rojas Juan, cédula 0106240661. Deuda: 53,56; Vargas Salazar Francine, cédula 0109030705. Deuda: 1,24; Vargas Solís Basilio, cédula 0101560390. Deuda: 3,12; Vargas Ureña Norberto, cédula 0105290872. Deuda: 4375, Vargas Ureña Sonia, cédula 0105850163. Deuda: 69,50; Vega Altamirano Elio, cédula 0900830871. Deuda: 20,32; Vega Altamirano Juan, cédula 0900890231. Deuda: 120,32; Vega Fernández Maria, cédula 0304340136. Deuda: 3350, Vega García Efraín, cédula 0900240009. Deuda: 84,88; Vega Meza Antonio, cédula 0102360439. Deuda: 40,60; Vega Montoya Aurelio, cédula 0102320517. Deuda: 2,52; Vega Navarro Lesmes, cédula 0301160530. Deuda: 1,24; Vega Vargas Rafael, cédula 0202330570. Deuda: 29,72; Venegas Gamboa Francisco, cédula 0107220708. Deuda: 25.04; Venegas Leiva Héctor, cédula 0101760576. Deuda: 6,96; Vindas Fallas Gerardo, cédula 0107300660. Deuda: 942,64; Vindas Navarro Inocente, cédula 3120015515 Vista, cédularal S. A. Deuda: 250, Zadergon S. A., cédula 3101114689. Deuda: 750, Zamora Navarro Jesús, cédula 0101290834. Deuda: 113,16; Zamora Navarro Maria, cédula 0105180541. Deuda: 12,52; Zúñiga Calderón Claudio, cédula 0100697378. Deuda: 0,24; Zúñiga Calderón Isidro, cédula 0105780646. Deuda: 1375, Zúñiga Calderón Julia, cédula 0103410543. Deuda: 2,52; Zúñiga Calderón Lourdes, cédula 0104630440. Deuda: 448,44; Zúñiga Méndez Bernardo, cédula 0100875440. Deuda: 57,24; Zúñiga Méndez Claudio, cédula 0100697378. Deuda: 0,96; Zúñiga Ureña Jorge, cédula 0106350903. Deuda: 290,28; Zúñiga Ureña Mauro, cédula 0107500868. Deuda: 25 Finca Libia S. A., cédula 3101015521. Deuda: 2225,36.

Tarrazú, 1º de diciembre del 2006.—Ana Lorena Rovira Gutiérrez, Administradora Tributaria a. í.—Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109657).