LA GACETA Nº 236
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 33455-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que según lo indicado por parte de las instituciones, los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectarán la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 DEL 30 de diciembre del 2005.
5º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, a la luz de las nuevas necesidades de las instituciones, mismas que exigen su flexibilización a efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales y programáticos para el presente ejercicio presupuestario. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre del 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 103
DEFENS. DE LOS HABIT. DE LA REP.
PROGRAMA:
808-00
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Registro
Contable: 103-808-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 2.809.800
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 2.809.800
00101 001 1111 1111 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 2.809.800
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 808-00 2.809.800
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 103 2.809.800
TÍTULO: 206
MINISTERIO DE HACIENDA
PROGRAMA:
132-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 206-132-00
1 SERVICIOS 15.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 15.000.000
10302 001 1120 1112 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 15.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 132-00 15.000.000
PROGRAMA:
134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
GESTIÓN DE
INGRESOS INTERNOS
Registro
Contable: 206-134-02
1 SERVICIOS 13.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 13.000.000
10301 001 1120 1112 INFORMACIÓN 13.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 134-02 13.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 134-00 13.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 206 28.000.000
TÍTULO: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
PROGRAMA:
171-00
SERVICIO
FITOSANITARIO
Registro
Contable: 207-171-00
0 REMUNERACIONES 2.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.500.000
00302 001 1111 2121 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.000.000
00399 001 1111 2121 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 1.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 171-00 2.500.000
PROGRAMA:
173-00
SALUD ANIMAL
Registro
Contable: 207-173-00
1 SERVICIOS 2.600.000
102 SERVICIOS
BÁSICOS 2.600.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
10204 001 1120 2121 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 2.600.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 173-00 2.600.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 207 5.100.000
TÍTULO: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP.
PROGRAMA:
326-00
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
Registro
Contable: 209-326-00
0 REMUNERACIONES 15.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 15.000
00203 001 1111 2150 DISPONIBILIDAD LABORAL 15.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 326-00 15.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 209 15.000
TÍTULO: 210
MINIST. DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA:
570-00
DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Registro
Contable: 210-570-00
0 REMUNERACIONES 3.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.500.000
00301 001 1111 3480 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 3.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 570-00 3.500.000
PROGRAMA:
571-00
DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-571-00
0 REMUNERACIONES 15.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 13.000.000
00101 001 1111 3480 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 13.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.000.000
00399 001 1111 3480 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 2.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 571-00 15.000.000
PROGRAMA:
572-00
ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-572-00
0 REMUNERACIONES 5.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 5.000.000
00101 001 1111 3480 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 5.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 572-00 5.000.000
PROGRAMA:
573-00
IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
ENSEÑANZA
PREESC. I, II CICLOS
Registro
Contable: 210-573-01
0 REMUNERACIONES 6.100.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 6.100.000
00399 001 1111 3410 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 6.100.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-01 6.100.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
III CICLO
Y EDUC. DIV. ACADEM.
Registro
Contable: 210-573-02
0 REMUNERACIONES 93.050.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 93.050.000
00101 001 1111 3420 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 93.050.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-02 93.050.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
III CICLO
ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro
Contable: 210-573-03
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 600.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 600.000
00101 001 1111 3420 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 600.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-03 600.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
04
ENSEÑANZA
ESPECIAL
Registro
Contable: 210-573-04
0 REMUNERACIONES 17.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 17.000.000
00101 001 1111 3480 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 17.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-04 17.000.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
06
ADMINISTRACIÓN
REGIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-573-06
0 REMUNERACIONES 1.500.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 1.500.000
00101 001 1111 3480 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-06 1.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 573-00 118.250.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 210 141.750.000
TÍTULO: 213
MINIST. DE CULT. JUVENT. Y DEP.
PROGRAMA:
755-00
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Registro
Contable: 213-755-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 1.000.000
00201 001 1111 3320 TIEMPO EXTRAORDINARIO 1.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 755-00 1.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 213 1.000.000
TÍTULO: 214
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROGRAMA:
784-00
REGISTRO
NACIONAL
Registro
Contable: 214-784-00
0 REMUNERACIONES 500.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 500.000
00101 001 1111 1133 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 784-00 500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 214 500.000
TÍTULO: 231
REGÍMENES
DE PENSIONES
PROGRAMA:
743-00
REGÍMENES
DE PENSIONES
Registro
Contable: 231-743-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 515.000.000
606 OTRAS
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO 515.000.000
60601 INDEMNIZACIONES 515.000.000
60601 001 1320 3520 204 INDEMNIZACIONES.
(PARA
PAGO DE FACTURAS 515.000.000
PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, DE SENTENCIAS
JUDICIALES O DE RESOLUCIONES
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
ADMINISTRATIVAS DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES,
EXCLUYENDO EL RÉGIMEN DEL MAGISTERIO NACIONAL).
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 743-00 515.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 231 515.000.000
TÍTULO: 301
PODER JUDICIAL
PROGRAMA:
926-00
DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y OTROS ÓRGANOS DE APOYO JURISDIC.
Registro
Contable: 301-926-00
0 REMUNERACIONES 16.800.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 11.200.000
00103 001 1111 1320 SERVICIOS ESPECIALES 11.200.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 2.600.000
00203 001 1111 1320 DISPONIBILIDAD LABORAL 500.000
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 1,300.000
00205 001 1111 1320 DIETAS 800.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.000.000
00302 001 1111 1320 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.000.000
00303 001 1111 1320 DÉCIMO TERCER MES 2.000.000
1 SERVICIOS 8.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 5.000.000
10303 001 1120 1320 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN
Y
OTROS 5.000.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 3.000.000
10899 001 1120 1320 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE
OTROS EQUIPOS 3.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 19.000.000
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIM. 6.000.000
20304 001 1120 1320 MAT. Y PROD. ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS
Y DE CÓMPUTO 4.000.000
20399 001 1120 1320 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
USO EN LA CONSTRU. 2.000.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 13.000.000
20401 001 1120 1320 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 2.000.000
20402 001 1120 1320 REPUESTOS Y ACCESORIOS 11.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 926-00 43.800.000
PROGRAMA:
927-00
SERVICIO
JURISDICCIONAL
Registro
Contable: 301-927-00
0 REMUNERACIONES 30.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 18.500.000
00101 001 1111 1320 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 18.500.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 4.500.000
00203 001 1111 1320 DISPONIBILIDAD LABORAL 1.500.000
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 7.000.000
00303 001 1111 1320 DÉCIMO TERCER MES 7.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 927-00 30.000.000
PROGRAMA:
928-00
ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Registro
Contable: 301-928-00
0 REMUNERACIONES 14.815.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 6.315.000
00203 001 1111 1320 DISPONIBILIDAD LABORAL 5.500.000
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 815.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 8.500.000
00302 001 1111 1320 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
00303 001 1111 1320 DÉCIMO TERCER MES 7.500.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 928-00 14.815.000
PROGRAMA:
929-00
MINISTERIO
PÚBLICO
Registro
Contable: 301-929-00
0 REMUNERACIONES 5.135.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 3.000.000
00103 001 1111 1320 SERVICIOS ESPECIALES 3.000.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 335.000
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 335.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.800.000
00303 001 1111 1320 DÉCIMO TERCER MES 1.800.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 929-00 5.135.000
PROGRAMA:
930-00
DEFENSA
PÚBLICA
Registro
Contable: 301-930-00
0 REMUNERACIONES 619.359
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 619.359
00201 001 1111 1320 TIEMPO EXTRAORDINARIO 248.170
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 75.000
00205 001 1111 1320 DIETAS 296.189
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 930-00 619.359
PROGRAMA:
931-00
SERVICIO
DE NOTARIADO
Registro
Contable: 301-931-00
0 REMUNERACIONES 377.713
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 177.713
00205 001 1111 1320 DIETAS 177.713
003 INCENTIVOS
SALARIALES 200.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 200.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 931-00 377.713
PROGRAMA:
932-00
SERVICIO
JUSTICIA DE TRÁNSITO
Registro
Contable: 301-932-00
0 REMUNERACIONES 5.100.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 1.400.000
00204 001 1111 1320 COMPENSACIÓN DE VACACIONES 1.400.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 3.700.000
00302 001 1111 1320 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 3.700.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 932-00 5.100.000
TOTAL
REBAJA
DEL
TÍTULO: 301 99.847.072
TOTAL
REBAJAR 794.021.872
AUMENTAR:
TÍTULO: 103
DEFENS. DE LOS HABIT. DE LA REP.
PROGRAMA:
808-00
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Registro
Contable: 103-808-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
0 REMUNERACIONES 2.809.800
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 2.809.800
00103 001 1111 1111 SERVICIOS ESPECIALES 2.809.800
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
808-00 2.809.800
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
103 2.809.800
TÍTULO: 206
MINISTERIO DE HACIENDA
PROGRAMA:
132-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 206-132-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.000.000
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 2.000.000
20104 001 1120 1112 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 2.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 13.000.000
603 PRESTACIONES 13.000.000
60301 001 1320 1112 PRESTACIONES LEGALES 13.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
132-00 15.000.000
PROGRAMA:
134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
GESTIÓN DE
INGRESOS INTERNOS
Registro
Contable: 206-134-02
1 SERVICIOS 11.000.000
102 SERVICIOS
BÁSICOS 11.000.000
10202 001 1120 1112 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 11.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.000.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 2.000.000
20402 001 1120 1112 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
134-02 13.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
134-00 13.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
206 28.000.000
TÍTULO: 207
MINIST. DE AGRICULT. Y GANAD.
PROGRAMA:
171-00
SERVICIO
FITOSANITARIO
Registro
Contable: 207-171-00
0 REMUNERACIONES 2.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.500.000
00303 001 1111 2121 DÉCIMO TERCER MES 2.500.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
171-00 2.500.000
PROGRAMA:
173-00
SALUD
ANIMAL
Registro
Contable: 207-173-00
0 REMUNERACIONES 2.600.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 2.600.000
00303 001 1111 2121 DÉCIMO TERCER MES 2.600.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
173-00 2.600.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
207 5.100.000
TÍTULO: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP.
PROGRAMA:
326-00
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
Registro
Contable: 209-326-00
0 REMUNERACIONES 15.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 15.000
00303 001 1111 2150 DÉCIMO TERCER MES 15.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
326-00 15.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
209 15.000
TÍTULO: 210
MINIST. DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA:
570-00
DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Registro
Contable: 210-570-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 3.500.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 3.000.000
00201 001 1111 3480 TIEMPO EXTRAORDINARIO 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 500.000
00399 001 1111 3480 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 500.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
570-00 3.500.000
PROGRAMA:
571-00
DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-571-00
0 REMUNERACIONES 15.000.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 1.000.000
00201 001 1111 3480 TIEMPO EXTRAORDINARIO 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 14.000.000
00301 001 1111 3480 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 4.000.000
00302 001 1111 3480 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 10.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
571-00 15.000.000
PROGRAMA:
572-00
ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro
Contable: 210-572-00
0 REMUNERACIONES 5.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 1.700.000
00105 001 1111 3480 SUPLENCIAS 1.700.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 3.000.000
00201 001 1111 3480 TIEMPO EXTRAORDINARIO 3.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 300.000
00303 001 1111 3480 DÉCIMO TERCER MES 300.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
572-00 5.000.000
PROGRAMA:
573-00
IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
01
ENSEÑANZA
PREESC. I, II CICLOS
Registro
Contable: 210-573-01
0 REMUNERACIONES 6.100.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 100.000
00201 001 1111 3410 TIEMPO EXTRAORDINARIO 100.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 6.000.000
00302 001 1111 3410 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 6.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-01 6.100.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
III CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM.
Registro Contable: 210-573-02
0 REMUNERACIONES 93.050.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 350.000
00105 001 1111 3420 SUPLENCIAS 350.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 200.000
00201 001 1111 3420 TIEMPO EXTRAORDINARIO 200.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 92.500.000
00302 001 1111 3420 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 6.500.000
00303 001 1111 3420 DÉCIMO TERCER MES 14.000.000
00399 001 1111 3420 OTROS
INCENTIVOS SALARIALES 72.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-02 93.050.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
03
III CICLO
ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro
Contable: 210-573-03
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 600.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 600.000
00303 001 1111 3420 DÉCIMO TERCER MES 600.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 573-03 600.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
04
ENSEÑANZA
ESPECIAL
Registro
Contable: 210-573-04
0 REMUNERACIONES 17.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 2.500.000
00105 001 1111 3480 SUPLENCIAS 2.500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 14.500.000
00303 001 1111 3480 DÉCIMO TERCER MES 1.500.000
00399 001 1111 3480 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 13.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
573-04 17.000.000
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 06
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro Contable: 210-573-06
0 REMUNERACIONES 1.500.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 1.500.000
00201 001 1111 3480 TIEMPO EXTRAORDINARIO 1.500.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
573-06 1.500.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
573-00 118.250.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
210 141.750.000
TÍTULO: 213
MINIST. DE CULT. JUVENT. Y DEP.
PROGRAMA:
755-00
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Registro
Contable: 213-755-00
0 REMUNERACIONES 1.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.000.000
00303 001 1111 3320 DÉCIMO TERCER MES 1.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
755-00 1.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
213 1.000.000
TÍTULO 214
Ministerio de Justicia
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
PROGRAMA:
784-00
REGISTRO
NACIONAL
Registro
Contable: 214-784-00
0 REMUNERACIONES 500.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 500.000
00303 001 1111 1133 DECIMOTERCER MES 500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 784-00 500.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 214 500.000
TÍTULO: 231
REGÍMENES DE PENSIONES
PROGRAMA: 743-00
REGÍMENES DE PENSIONES
Registro Contable: 231-743-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 515.000.000
603 PRESTACIONES 515.000.000
60302 PENSIONES
Y JUBILACIONES
CONTRIBUTIVAS 515.000.000
60302 001 1320 3520 605 PENSIONES
DE HACIENDA
Y
PODER LEGISLATIVO 500.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
60302 001 1320 3520 610 PENSIONES
DE REGISTRO PÚBLICO 15.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 743-00 515.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 231 515.000.000
TÍTULO: 301
Poder
Judicial
PROGRAMA: 926-00
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OTROS
ÓRGANOS DE APOYO JURISDIC.
Registro Contable: 301-926-00
0 REMUNERACIONES 16.800.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 16.800.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN
POR AÑOS SERVIDOS 16.800.000
1 SERVICIOS 1.300.000
102 SERVICIOS
BÁSICOS 1.300.000
10299 001 1120 1320 OTROS SERVICIOS BÁSICOS 1.300.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 25.700.000
603 PRESTACIONES 21.170.000
60301 001 1320 1320 PRESTACIONES LEGALES 21.170.000
(INCLUYE
RECURSOS PARA
CANCELACIÓN
DE VACACIONES
PROPORCIONALES
Y OTROS
EXTREMOS
A LOS FUNCIONARIOS
Y
SERVIDORES QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS
AL PODER JUDICIAL
DE
MANERA INTERINA, POBLACIÓN
DE
NATURALEZA FLOTANTE
Y
EN NÚMERO SIGNIFICATIVO,
ASÍ
COMO PAGO DE PRESTACIONES
LEGALES
A MAGISTRADOS Y DEMÁS
FUNCIONARIOS
DE LA INSTITUCIÓN)
606 OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL
SECTOR PRIVADO 4.530.000
60601 001 1320 1320 INDEMNIZACIONES 4.530.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 926-00 43.800.000
PROGRAMA: 927-00
SERVICIO JURISDICCIONAL
Registro Contable: 301-927-00
0 REMUNERACIONES 30.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 30.000.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 30.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 927-00 30.000.000
PROGRAMA: 928-00
Organismo
de Investigación Judicial
Registro Contable: 301-928-00
0 REMUNERACIONES 14.815.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 7.315.000
00101 001 1111 1320 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 6.500.000
00105 001 1111 1320 SUPLENCIAS 815.000
003 INCENTIVOS SALARIALES 7.500.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 7.500.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 928-00 14.815.000
PROGRAMA: 929-00
Ministerio
Público
Registro Contable: 301-929-00
0 REMUNERACIONES 5.135.000
001 REMUNERACIONES BASICAS 2.600.000
00101 001 1111 1320 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 800.000
00105 001 1111 1320 SUPLENCIAS 1.800.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 2.535.000
00203 001 1111 1320 DISPONIBILIDAD LABORAL 2.535.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 929-00 5.135.000
PROGRAMA: 930-00
Defensa
Pública
Registro Contable: 301-930-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 619.359
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 296.189
00203 001 1111 1320 DISPONIBILIDAD LABORAL 296.189
003 INCENTIVOS
SALARIALES 323.170
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 323.170
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 930-00 619.359
PROGRAMA: 931-00
Servicio
de Notariado
Registro Contable:
301-931-00
0 REMUNERACIONES 377.713
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 377.713
00105 001 1111 1320 SUPLENCIAS 377.713
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 931-00 377.713
PROGRAMA: 932-00
Servicio
Justicia de Tránsito
Registro Contable: 301-932-00
0 REMUNERACIONES 5.100.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 3.700.000
00201 001 1111 1320 TIEMPO EXTRAORDINARIO 3.700.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 1.400.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 1.400.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 932-00 5.100.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 301 99.847.072
TOTAL
AUMENTAR 794.021.872
REBAJAR:
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2006
103 Defensoría
de los Habitantes de la República
Código Clase Cuota Cuota
Detalle
de los Puestos mensual anual
103.808 DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA
103.808-00.01 UNIDAD
DE DEFENSORÍA GENERAL 2.007.000
103.808-00.01.0003 UNIDAD
DE ESTADISTICA 2.007.000
3975 1 DEFENSOR ESPECIAL
(5.00
meses) (e) 401.400 2.007.000
103.808-00.07 UNIDAD
DE AREAS DE DEFENSA 802.800
103.808-00.07.0001 DIRECCIÓN
DE ÁREAS
DE
DEFENSA 802.800
3975 1 DEFENSOR ESPECIAL
(2.00
meses) (e) 401.400 802.800
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
808 DEFENSORÍA
DE
LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA 2.809.800
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
103 DEFENS. DE LOS
HABIT.
DE LA REP. 2.809.800
207
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
207.171 SERVICIO
FITOSANITARIO
97 399 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE 26-06-75
Y
LEY Nº 6010 DEL 09/12/76). 1.500.000
103 302 RETRIBUCIÓN POR DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
(SEGÚN RESOLUCIÓN
DG-003-83
DEL 4-01-83). 500.000
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL 15/12/75
Y
SUS REFORMAS) 500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
171 SERVICIO
FITOSANITARIO 2.500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
207 MINIST. DE AGRICULT.
Y
GANAD. 2.500.000
209
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Código Clase Cuota Cuota
Detalle
de los Puestos mensual anual
209.326 ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
104 203 SOBRESUELDO DEL 25%
SALARIO
BASE POR CONCEPTO
DE
RECONOC. DE DISPONIBILIDAD
A
LOS FUNCIONARIOS DEL PODER
EJEC.
SEG. DEC-23693-M DEL 20-10-97
Y
LA RES. DG-126-97 DEL 11-11-97
Y
OTRAS RESOLUCIONES DE LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 15.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
326 ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR 15.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
209 MINIST. DE OBRAS PUBL.
Y
TRANSP. 15.000
210 Ministerio de Educación Pública
210.570 DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
125 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO MÍNIMO
(ARTÍCULO
5º LEY DE LA
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Nº 6835)
DEL
22/12/82 3.500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
570 DEFINICIÓN DE LA
POLÍTICA
EDUCATIVA 3.500.000
210.571 DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO
DEL
SISTEMA EDUCATIVO
79 399 INCENTIVO PARA EL DESARROLLO
DE
LA DOCENCIA, RESOLUCIÓN
DG-018-94
DE 03-02-94 - DG-057-97,
DG829-97,
DG829-97,
DG005-97-089-2000
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SERVICIO CIVIL 2.000.000
82 101 RECONOCIMIENTO DE INCREMENTO
SALARIAL
POR COSTO DE VIDA.
ARTÍCULO
11, LEY DE SALARIOS
DE
LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Y
RESOLUCIÓNDE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 13.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
571 DESARROLLO
Y
SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
EDUCATIVO 15.000.000
210.572 ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA
EDUCATIVO
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y
RESOLUCIÓNDE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 5.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
572 ADMINISTRACIÓN
DEL
SISTEMA EDUCATIVO 5.000.000
210.573 IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
210.573-01 ENSEÑANZA
PREESC. I, II CICLOS
79 399 INCENTIVO PARA EL DESARROLLO
DE
LA DOCENCIA, RESOLUCIÓN
DG-018-94
DE 03-02-94 - DG-057-97,
DG829-97,
DG829-97,
DG005-97-089-2000
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SERVICIO CIVIL 6.100.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
1 ENSEÑANZA
PREESC.
I , II CICLOS 6.100.000
210.573-02 III
CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Y
RESOLUCIÓNDE
LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 93.050.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
2 III CICLO
Y
EDUC. DIV. ACADEM 93.050.000
Código Clase Cuota Cuota
Detalle
de los Puestos mensual anual
210.573-03 III
CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Y
RESOLUCIÓNDE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 600.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
3 III CICLO
ED.
DIVERS. TÉCNICA 600.000
210.573-04 ENSEÑANZA
ESPECIAL
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Y
RESOLUCIÓN
DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 17.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
4 ENSEÑANZA
ESPECIAL 17.000.000
210.573-06 ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
DEL
SISTEMA EDUCATIVO
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y
RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA. 1.500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
6
ADMINISTRACIÓN
REGIONAL
DEL
SISTEMA EDUCATIVO 1.500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
573
IMPLEMENTACIÓN
DE LA
POLÍTICA
EDUCATIVA 118.250.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
210 MINISTERIO DE
EDUCACIÓNPÚBLICA 141.750.000
214
Ministerio de Justicia
214.784 REGISTRO
NACIONAL
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL POR
COSTO
DE VIDA, ARTÍCULO 11,
LEY
DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Y
RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
784 REGISTRO
NACIONAL 500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
214 MINISTERIO
DE
JUSTICIA 500.000
301
Poder Judicial
301.926 DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN
Y
OTROS ÓRGANOS DE
APOYO
JURISDIC.
47 203 SOBRESUELDO PARA EL PAGO
DE
DISPONIBILIDAD A LOS
FUNCIONARIOS
DEL
PODER
JUDICIAL 500.000
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
926 DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN
Y
OTROS ÓRGANOS
DE
APOYO JURISDIC. 1.500.000
301.927 SERVICIO
JURISDICCIONAL
35 101 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS
DE
SUELDO PRODUCTO DE
ESTUDIOS
DE CLASIFICACIÓN,
ASIGNACIÓNY
REASIGNACION
Código Clase Cuota Cuota
Detalle
de los Puestos mensual anual
DE
PUESTOS (A DISTRIBUIR
POR
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PREVIAMENTE
APROBADA
POR LA DGPN) 18.500.000
47 203 SOBRESUELDO PARA EL PAGO
DE
DISPONIBILIDAD A LOS
FUNCIONARIOS
DEL PODER
JUDICIAL 1.500.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
927 SERVICIO
JURISDICCIONAL 20.000.000
301.928 ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
47 203 SOBRESUELDO PARA EL PAGO
DE
DISPONIBILIDAD A LOS
FUNCIONARIOS
DEL PODER
JUDICIAL 5.500.000
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
928 ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL 6.500.000
301.931 SERVICIO
DE NOTARIADO
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRÁNSITORIO VII.
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 200.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
931 SERVICIO
DE
NOTARIADO 200.000
301.932 SERVICIO
JUSTICIA DE TRÁNSITO
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 3.700.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
932 SERVICIO
JUSTICIA
DE TRÁNSITO 3.700.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
301 PODER JUDICIAL 31.900.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 179.474.800
REBAJAR
RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS
ESPECIALES PARA EL AÑO 2006
301
Poder Judicial
301.926 DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y
OTROS
ÓRGANOS DE APOYO
JURISDIC.
301.926-00.21 SERVICIO
ADM. CIRCUITO
JUDICIAL
DE GUANACASTE 1.883.000
301.926-00.21.0002 UNIDAD
ADMINISTRATIVA 1.883.000
REGIONAL
DE GUANACASTE
11579 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
2
(5.00 meses) 376.600 1.883.000
301.926-00.23 SERVICIO
ADM. I CIRCUITO
JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA 376.600
301.926-00.23.0002 UNIDAD
ADM. REGIONAL DEL
I
CIRC. JUD. Z. ATLÁNTICA 376.600
11579 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
2
(1.00 mes) 376.600 376.600
301.926-00.24 SERVICIO
ADM. II CIRCUITO
JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA 1.129.800
301.926-00.24.0002 SUBUNIDAD
ADM. REG. II CIRC. JUD. 1.129.800
ZONA
ATLÁNTICA
11579 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA
2
(3.00 meses) 376.600 1.129.800
301.926-00.25 CAPACITACIÓN 1.309.200
301.926-00.25.0001 ESCUELA
JUDICIAL 1.309.200
2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3
(6.00
meses) 218.200 1.309.200
Código Clase Cuota Cuota
Detalle
de los Puestos mensual anual
301.926-00.31 SERVICIO
AL USUARIO 1.547.000
301.926-00.31.0001 CONTRALORÍA
DE SERVICIOS
(SEDE CENTRAL) 1.547.000
2609 1 AUX. DE SERV. DE
CONTRALORIA
(3.00 meses) 221.000 663.000
2609 1 AUX. DE SERV. DE
CONTRALORIA
(4.00 meses) 221.000 884.000
22 103 PARA ATENDER DIFERENCIAS
QUE
SE PRODUZCAN EN EL
SALARIO
BASE POR
REVALORACIONES
GENERALES 254.000
44 103 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRÁNSITORIO VII,
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 1.118.615
48 103 SOBRESUELDO VARIACIÓN
JORNADA
DE JUECES Y
FISCALES,
SEGÚN TURNO
ESTABLECIDO
POR LA CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA 35.718
97 103 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO Nº 4949-P
DE
26-06-75 Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76) 1.136.506
115 103 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL 15/12/75
Y
SUS REFORMAS) 2.250.000
170 103 INCENTIVO SALARIAL 10 %
APLICABLE
A SERVIDORES
QUE
OCUPAN PUESTOS NO
PROFES.
POR RESP. EN EL
EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL,
APROBADO POR
LA
CORTE PLENA SESIÓN
34-98
DEL 21/12/98 159.561
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
926 DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN
Y OTROS
ÓRGANOS
DE APOYO JURISDIC. 11.200.000
301.929
Ministerio Público
22 103 PARA ATENDER DIFERENCIAS
QUE
SE PRODUZCAN EN
EL
SALARIO BASE POR
REVALORACIONES
GENERALES 164.409
44 103 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO MINIMO
(TRÁNSITORIO
VII, LEY Nº 6801 DE
24/8/82),
ANUALIDADES Y
QUINQUENIOS 409.437
50 103 SOBRESUELDOS PRODUCTO
DEL
LAUDO DE LOS
PROFESIONALES
EN DERECHO 32.012
97 103 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE 26-06-75
Y
LEY Nº 6010 DEL 09/12/76) 812.077
115 103 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 1.484.264
170 103 INCENTIVO SALARIAL 10 %
APLICABLE
A SERVIDORES QUE
OCUPAN
PUESTOS NO PROFES.
POR
RESP. EN EL EJERCICIO DE
LA
FUNCIÓN JUDICIAL,
APROBADO
POR LA CORTE PLENA
SESIÓN34-98
DEL 21/12/98 97.801
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
929 MINISTERIO
PÚBLICO 3.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO:
301 PODER JUDICIAL 14.200.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 14.200.000
AUMENTAR:
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2006
210 Ministerio
de Educación Pública
Código Clase Objeto Cuota Cuota
Gasto Detalle de los Puestos mensual anual
210.570 DEFINICIÓN
DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
79 399 INCENTIVO
PARA EL
DESARROLLO
DE LA DOCENCIA,
RESOLUCIÓN
DG-018-94 DE
03-02-94
- DG-057-97, DG829-97,
DG829-97,
DG005-97-089-2000
DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
SERVICIO CIVIL 500.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
570 DEFINICIÓN
DE
LA POLÍTICA EDUCATIVA 500.000
210.571 DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO
DEL
SISTEMA EDUCATIVO
109 302 RETRIBUCIÓN
POR DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
LEY 7055 DEL 18-12-86
Y
RES. DG-003-83 DEL 4-1-83 Y RES.
DG-070-94. 10.000.000
125 301 RETRIBUCIÓN
SOBRE SUELDO
MINIMO
(ARTÍCULO 5º LEY
DE
LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
Nº
6835) DEL 22/12/82 4.000.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
571 DESARROLLO
Y
SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
EDUCATIVO 14.000.000
210.572 ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA
EDUCATIVO
132 105 SUMA A DISTRIBUIR
PARA SUELDOS
DE
PERSONAL SUSTITUTO 1.700.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
572 ADMINISTRACIÓN
DEL
SISTEMA EDUCATIVO 1.700.000
210.573 IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
210.573-01 ENSEÑANZA
PREESC. I, II CICLOS
109 302 RETRIBUCIÓN
POR DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
LEY 7055 DEL 18-12-86
Y
RES. DG-003-83 DEL 4-1-83
Y
RES. DG-070-94 6.000.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
1 ENSEÑANZA
PREESC.
I, II CICLOS 6.000.000
210.573-02 III
CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM
79 399 INCENTIVO
PARA EL DESARROLLO
DE
LA DOCENCIA, RESOLUCIÓN
DG-018-94
DE 03-02-94 - DG-057-97,
DG829-97,
DG829-97,
DG005-97-089-2000
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
SERVICIO
CIVIL 72.000.000
109 302 RETRIBUCIÓN POR
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
LEY 7055 DEL 18-12-86
Y
RES. DG-003-83 DEL
4-1-83 Y
RES. DG-070-94 6.500.000
132 105 SUMA A DISTRIBUIR PARA
SUELDOS
DE PERSONAL
SUSTITUTO 350.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
2 III CICLO Y
EDUC.
DIV. ACADEM 78.850.000
210.573-04 ENSEÑANZA
ESPECIAL
79 399 INCENTIVO
PARA EL DESARROLLO
DE
LA DOCENCIA, RESOLUCIÓN
DG-018-94
DE 03-02-94 - DG-057-97,
DG829-97,
DG829-97,
DG005-97-089-2000
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
SERVICIO CIVIL 13.000.000
132 105 SUMA A DISTRIBUIR PARA
SUELDOS
DE PERSONAL
SUSTITUTO 2.500.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
SUBPROGRAMA:
4 ENSEÑANZA
ESPECIAL 15.500.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
573
IMPLEMENTACIÓN
DE LA
POLÍTICA
EDUCATIVA 100.350.000
Código Clase Objeto Cuota Cuota
Gasto Detalle de los Puestos mensual anual
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO:
210 MINIST. DE
EDUCACIÓNPÚBLICA 116.550.000
301
Poder Judicial
301.926 DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y
OTROS
ÓRGANOS DE APOYO
JURISDIC.
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRANSITORIO VII,
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 16.800.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
926 DIRECCIÓN.
ADMINISTRACIÓNY
OTROS
ÓRGANOS
DE APOYO JURISDIC. 16.800.000
301.927 SERVICIO
JURISDICCIONAL
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MÍNIMO
(TRÁNSITORIO VII,
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 30.000.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
927 SERVICIO
JURISDICCIONAL 30.000.000
301.928 ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
22 101 PARA ATENDER
DIFERENCIAS
QUE SE PRODUZCAN
EN
EL SALARIO BASE POR
REVALORACIONES
GENERALES 6.500.000
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRÁNSITORIO VII.
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 7.500.000
132 105 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUELDOS
DE
PERSONAL SUSTITUTO 815.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
928 ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL 14.815.000
301.929 MINISTERIO
PÚBLICO
22 101 PARA ATENDER DIFERENCIAS
QUE
SE PRODUZCAN EN EL
SALARIO
BASE POR
REVALORACIONES
GENERALES 800.000
47 203 SOBRESUELDO PARA EL PAGO
DE
DISPONIBILIDAD A LOS
FUNCIONARIOS
DEL
PODER
JUDICIAL 2.535.000
132 105 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUELDOS
DE
PERSONAL SUSTITUTO 1.800.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
929 MINISTERIO
PÚBLICO 5.135.000
301.930 DEFENSA
PÚBLICA
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRANSITORIO VII,
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 323.170
47 203 SOBRESUELDO PARA EL PAGO
DE
DISPONIBILIDAD A LOS
FUNCIONARIOS
DEL
PODER
JUDICIAL 296.189
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
930 DEFENSA PÚBLICA 619.359
301.931 SERVICIO
DE NOTARIADO
132 105 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUELDOS
DE
PERSONAL SUSTITUTO 377.713
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
931 SERVICIO
DE
NOTARIADO 377.713
301.932 SERVICIO
JUSTICIA DE TRÁNSITO
44 301 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MINIMO
(TRANSITORIO VII,
LEY
Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUENIOS 1.400.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
932 SERVICIO
JUSTICIA
DE TRÁNSITO 1.400.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO:
301 PODER JUDICIAL 69.147.072
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 185.697.072
AUMENTAR
RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES
PARA EL AÑO 2006
103
Defensoría de los Habitantes de la
República
103.808 DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA
103.808-00.91 UNIDAD
DE DEFENSORÍA GENERAL 1.424.825
103.808-00.91.0001 DESPACHO 1.424.825
9152 1
MÉDICO ASIST. GRAL G-1 DEFENS
(1.00
mes) (e) 86.575 86.575
11569 1 PROFESIONAL DE PROMOCIÓN
(1.00
mes) 291.950 291.950
11569 1 PROFESIONAL DE PROMOCIÓN
(1.00
mes) 291.950 291.950
11569 1 PROFESIONAL DE PROMOCION
(1.00
mes) (e) 291.950 291.950
11569 1 PROFESIONAL DE PROMOCIÓN
(1.00
mes) (e) 291.950 291.950
10581 1 OFICINISTA (1.00 mes) (e) 170.450 170.450
97 103 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76). 159.875
110 103 RETRIBUCIÓN POR LA
APLICACIÓN
DE
LA LEY DE INCENTIVOS A
LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS
MEDICAS
(LEY Nº 6836 DEL
22/12/86) 86.780
121 103 RETRIBUCIÓN POR
PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO PROFESIONAL EN
LA
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
SEGÚN LEY 7741
DEL
19/12/97. 759.070
125 103 RETRIBUCIÓN SOBRE
SUELDO
MINIMO
(ARTÍCULO 5º LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Nº 6835)
DEL
22/12/82 379.250
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA:
808 DEFENSORÍA DE
LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA 2.809.800
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO:
103 DEFENS. DE LOS
HABIT.
DE LA REP. 2.809.800
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 2.809.800
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº varias).—C-Pendiente.—(D33455-110922)
Nº 156-P.—San José, 22 de noviembre del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Washington D.C., Estados Unidos de América partiendo a las 8:20 horas del 2 de
diciembre y regresando a las 21:50 horas del 6 de diciembre ambas fechas del
presente año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la
República en su visita oficial a la Casa Blanca, mantener reunión con el
Embajador de Costa Rica ante los Estados Unidos de América y participar en una
reunión en la sede del Banco Mundial.
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar
escala en Miami, Estados Unidos de América; así como también para que se le
aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 8:20 horas del 2 de
diciembre y hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre de 2006.
Artículo IV.—Rige desde las
8:20 horas del 2 de diciembre y hasta las 21:50 horas del 6 de diciembre de
2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05642).—C-18170.—(110252).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, “Rama Comercial” con
Especialidad en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1776,
y del diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
77, título N° 1525, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Núñez Hernández Viviana María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92058.—(109171).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 733, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rocha Rojas Elberth Kaleff. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(109326).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título Nº 1915, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cruz Wagner Claudia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92069.—(109557).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175 y título Nº 1226, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Picado Keilor Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos apellidos correctos son: Morales Picado Keilor Daniel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subirectora.—(109649).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaves Barboza Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(109720).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 499, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villarreal Fernández Ana Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110154).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 232, Título Nº 2958, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Andrea Catalina
Rojas Lobo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos Andrea Catalina Fournier Rojas.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen
Martínez Cubero, , Subdirectora.—(110187).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título Nº 295, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Karina Rojas Alemán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(110193).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Producción y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas Coopetrabasur R. L., en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2006. Resolución 454.1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21, 41, 47, 50, 52, 54, 55, 57, 61, 62 y 63 del Estatuto.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 91974.—(109172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Federación Nacional Sindical Juanito Mora, siglas FESIJUAMO,
aprobada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2006 Expediente F-117.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 15, folio: 482 asiento: 4412 del 22 de noviembre del 2006.
La junta directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario general:
Hermes Soto Benavides,
Secretario general adjunto:
Jesús Campos Méndez,
Secretario de actas y
correspondencia: Ricardo Rubí Sánchez
Secretario de organización y
finanzas: Fernando Salas Pizarro
Secretario de cultura y
relaciones públicas: Carlos Mata Morales
Fiscal: Aquiles Rivera Arias
Vocal 1: Roberto Rosich Cruz
Vocal 2: Jairo Alfaro Leiton.
San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 92578.—(109965).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA INHIBICIÓN DE SELECTINA. La presente invención se relaciona con el campo de sustancias antiinflamatorias y más particularmente con compuestos novedosos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamíferos conocidas como selectinas. En algunas modalidades, los métodos para tratar los trastornos mediados por selectina están proporcionados e incluyen la administración del compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Neelu Kaila, Silvano L. Debernardo, Kristin, M Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard. La solicitud correspondiente lleva el número 8384, y fue presentada a las 13:18:30 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92393.—(109966).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS
COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LA CONTIENE. La presente invención
se refiere a una nueva forma cristalina V de aglomelatina, a su procedimiento
de preparación, así como a las composiciones farmacéuticas que la contienen
como principio activo. La obtención de esta forma cristalina tiene por ventaja
permitir la preparación de formulaciones farmacéuticas con una composición
constante y reproducible, presentando características de disolución
particularmente interesantes, lo cual resulta particularmente ventajoso cuando
estas formulaciones están destinadas para la administración oral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/ 18, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gerard Coquerel, Julie Linol, Jean-Claude Souvie. La solicitud
correspondiente lleva el número 8529, y fue presentada a las 13:29:37 del 24 de
julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 92394.—(109967).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTALENO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIO. Esta invención se relaciona con derivados de tetrahidronaftaleno polisustituidos de la fórmula (I), con un procedimiento para su preparación y con su uso como antinflamtorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4035, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hastmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicz, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8357, y fue presentada a las 12:55:17 del 24 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92395.—(109968).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
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FENILALANINA-AMIDAS SUSTITUIDAS POR HETEROAROILO.
La presente invención se refiere a fenilalanina- amidas sustituidas de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mathias Witschel, Michael Puhl, Michael
Rack, Liliana Parra Rapado, Ulf Misslitz, Cyrill Zagar, Peter Plath, Robert
Reinhard, Bernd Sievernich, Rex Liebl. La solicitud correspondiente lleva el
número 8476, y fue presentada a las 13:13:26 del 22 de junio de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92396.—(109969).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
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6-(2-CLORO-4-ALCOXI-FENIL)-TRIAZOLOPIRIMIDINAS,
PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACION Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS
NOCIVOS, ASI COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Triazolopirimidinas
sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Carsten
Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote,
Joachim Rheinheimer, Pete. R Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Ulrich
Schofl, Oliver Wagner, Maria Scherer, Siegfred Strathmann, Reinhard Stierl. La
solicitud correspondiente lleva el número 8467, y fue presentada a las 12:59:15
del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 92397.—(109970).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, Tokio Medical And Dental University, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada
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DERIVADOS DE PIPERAZINA INHIBIDORES DE QUIMIOQUINAS Y SU USO PARA TRATAR MIOCARDITIS. Se refiere al uso de derivados de piperazina para tratar la miocarditis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 495, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hideki Futamatsu, Mitsuaki Isobe, Noritaka Koga, Jun-Ichi Suzuki, Dole William P. La solicitud correspondiente lleva el número 8286, y fue presentada a las 13:14:33 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92398.—(109971).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada
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NUEVAS SULFONAMIDAS COMO AGENTES FITOSANITARIOS.
Sulfonamidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 213/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wassilios Grammenos,
Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Jordi Tormo I Blasco, Thomas
Grote, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler,
Oliver Wagner, Norbert Gotz, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl, Maria
Scherer, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8312, y
fue presentada a las 12:59:06 del 22 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92399.—(109972).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada
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FENILALANINA-AMIDAS SUSTITUIDAS POR BENZOILO.
Se refiere a fenilalanina-amidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/42, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mathias Witschel, Michel Puhl, Gerhard Hamprecht, Lilliana
Parra Prado, Ulf Miblitz, Cyrill Zagar, Peter Plath, Robert Reinhard, Bernd
Sievernich, Rex Liebl. La solicitud correspondiente lleva el número 8475, y fue
presentada a las 13:11:57 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92400.—(109973).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
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MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATOGENOS DEL ARROZ. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y 2) ciproconazoles de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8449, y fue presentada a las 12:42:20 del 13 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92401.—(109974).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición
de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada
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USO DE DERIVADOS DE N-ARILHIDRACINA PARA COMBATIR
PESTES. Se refiere al uso de derivados de hidracina de la fórmula I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37 /28,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wolgang Von Deyn, Hassan Oloumi-Sadeghi, David G.
Kuhn, Nigel Armes, Christopher Koradin. La solicitud correspondiente lleva el
número 8451, y fue presentada a las 12:43:51 del 13 de junio de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92402.—(109975).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
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6-(2-HALOGENOFENIL) -TRIAZOLOPIRIMIDINAS,
PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS
NOCIVOS, ASI COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN. Triazolopirimidinas
de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Carsten
Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote,
Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver
Wagner, Maria Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, Reinhard Stierl. La
solicitud correspondiente lleva el número 8470, y fue presentada a las 13:00:47
del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 92403.—(109976).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ACOPLAMIENTO CRUZADO DE
CARBONO-CARBONO CATALIZADO POR METALES DE TRANSICIÓN SOBRE SOPORTES SÓLIDOS.
La presente invención proporciona métodos para el acoplamiento de compuestos
que contienen carbono usando un metal de transición o complejo de metal de
transición sobre un soporte sólido. El soporte sólido puede incluir sales de
metales alcalinotérreos, que incluyen sales de carbonato y sulfato. Los metales
de transición pueden incluir paladio o níquel metálico. El método puede incluir
combinar dos compuestos que contienen carbono y un metal de transición o
complejo metal de transición sobre un soporte sólido en presencia de un
solvente, de manera deseable un alcohol. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/18, cuyo inventor es Bogdan
Kazimierz Wilk. La solicitud correspondiente lleva el número 8399, y fue
presentada a las 13:56:10 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92418.—(109977).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD ASOCIADA CON ADAMTS-5. El presente invento se relaciona
con métodos para tratar enfermedades asociadas con ADAMTS-5, en especial la
osteoartritis, que consta de la administración de un agente capaz de modular la
actividad de ADAMTS-5 a un sujeto que presenta la enfermedad. El agente es
preferiblemente un compuesto biarilsulfonamídico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /19, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Elisabeth, A. Morris, Sonya, S. Glasson, Jason, Shaoyun Xiang. La
solicitud correspondiente lleva el número 8411, y fue presentada a las 13:37:10
del 19 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 92419.—(109978).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REMOVAL OF HIGH MOLECULAR WEIGHT AGGREGATES USING HYDROXYAPATITE CHROMATOGRAPHY. Esta invención se refiere a la aplicación de la cromatografía de hidroxiapatita a la purificación de al menos un anticuerpo a partir de una preparación que contiene agregados de alto peso molecular. Además, esta invención se refiere a una integración de la cromatografía de hidroxiapatía cerámica dentro de un protocolo cromatográfico en combinación para la eliminación de agregados de alto peso molecular a partir de una preparación de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 06/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shujun Sun, Christopher Gallo, Brian Kelley. La solicitud correspondiente lleva el número 8366, y fue presentada a las 12:23:19 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92420.—(109979).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAYOS DE SUSCEPTIBILIDAD ESTABILIZADOS DE PATOGENOS AEROBICOS. La presente invención está dirigida al campo de la microbiología y en particular a composiciones y métodos para determinar la susceptibilidad de patógenos aeróbicos a los antibióticos. La adición de adyuvantes a las composiciones de la invención estabilizan el medio de ensayo y eliminan las inconsistencias en el ensayo de susceptibilidad, más especialmente ensayos que involucran la familia de antibióticos de la tetraciclina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 01/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patricia Ann Bradford, Peter James Petersen. La solicitud correspondiente lleva el número 8440, y fue presentada a las 14:00:00 del 7 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92421.—(109980).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOLOGÍA SINTÉTICA PARA LA ALQUILACIÓN REDUCTIVA EN LA POSICIÓN C-3 DE ÍNDOLES. La presente invención describe un proceso para la alquilación reductiva en la posición C-3 de un compuesto de indol en el que el indol se trata con un aldehído en presencia de un ácido de Lewis y un agente reductor de hidruro de silicio. El proceso es útil para la alquilación en la posición C-3 de índoles que contienen sustituyentes sensibles a ácidos en la posición N-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ronald S Michalak, Panolil Raveendranath. La solicitud correspondiente lleva el número 8446, y fue presentada a las 14:03:40 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92422.—(109981).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA RESPIRABLE E IMPERMEABLE PARA EL CALZADO. Suela impermeable y respirable para calzado, que comprende, en por lo menos una parte de su extensión, por lo menos dos capas estructurales, una capa inferior provista de una estructura de soporte para formar la banda de rodadura, y una capa superior microporosa permeable al vapor de agua. La capa inferior comprende unas partes abiertas en dicha capa superior. Un revestimiento obtenido mediante un tratamiento por deposición de plasma para la impermeabilización provisto en la capa superior. De esta manera, se obtiene una capa que tiene funciones y características de resistencia al dañado y que es al mismo tiempo impermeable y respirable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B, 7/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mario Moretti, Antonio Ferrarese, Bruno Mattioni. La solicitud correspondiente lleva el número 8520, y fue presentada a las 13:12:27 del 19 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92443.—(109982).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunex Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN AL RECEPTOR DEL INTERLEUQUINA-4. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen al receptor IL-4, fragmentos, muteínas, y derivados de tales anticuerpos, ácidos nucleicos que condifican tales anticuerpos, fragmentos, muteínas y derivados, y procedimientos de fabricar y usar tales anticuerpos, fragmentos, muteínas, derivados y ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyos inventor(es) es(son) Hongxing Zhou, Paul Carter. La solicitud correspondiente lleva el número 8396, y fue presentada a las 13:54:50 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92444.—(109983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES DE O-DESMETILVENLAFAXINA EN MULTIPARTÍCULAS Y USOS DE LAS MISMAS. Se describe un succinato o formiato de O- desmetilvenlafaxina en multipartículas (ODV); también se describen métodos para tratar depresión y reducir los efectos secundarios gastrointestinales de ODV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christopher Richard Diorio, Syed M. Shah, Mahdi B. Fawzi. La solicitud correspondiente lleva el número 8535, y fue presentada a las 13:15:49 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 92445.—(109984).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Hans Josef Van Els, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y PLANTA PARA DESALINIZAR AGUA SALINA. La invención se relaciona con un método para desalinizar agua salada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/14, cuyo inventor es Van Els Hans Josef. La solicitud correspondiente lleva el número 7867, y fue presentada a las 13:00:43 del 10 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92446.—(109985).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Oslo Corp, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OFTÁLMICOS. Los trastornos oftálmicos como presbicia, hipermetropía, miopía y astigmatismo pueden corregirse mediante la utilización de un lente de contacto moldeador, en combinación con una composición farmacéutica adecuada que se suministra en el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2 /00, cuyo inventor es Alberto Oslo Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 8453, y fue presentada a las 13:34:27 del 14 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92447.—(109986).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA MEJORAR LA EFICACIA DE DROGAS TERAPÉUTICAS
RADIO ROTULADAS. Se dan a conocer drogas radiorotuladas y métodos
para mejorar su eficacia mediante el uso de un radiosensibilizador tal que el
radiosensibilizador tanto forma parte de la droga radiorotulada mediante el
acople directo del rediosensibilizador a la droga radiorotulada como
produciendo una mezcla de la droga radiorotulada y un análogo de la droga con
el radiosensibilizador acoplado a la droga en lugar del radiorótulo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51/00, cuyo
inventor es Krause Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 8439, y
fue presentada a las 13:59:00 del 7 de junio de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 92448.—(109987).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Schering AG, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada FORMA
DE ADMINISTRACIÓN TRANSDERMICA, LÍQUIDA O SEMISÓLIDA QUE CONTIENE SUSTANCIA
ACTIVA SENSIBLE A LA LUZ, ESTABLE A LOS RAYOS ULTRAVIOLETA. La
invención se relaciona con formas de administración farmacéuticas semisólidas y
líquidas para uso transdérmico (TTS) que contienen una sustancia activa
farmacéutica sensible a la luz en el rango UV y por lo menos una sustancia
auxiliar que absorbe luz UV (absorbedor UV). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Hans Peter Podhaisky, Stefan Bracht.
La solicitud correspondiente lleva el número 8461, y fue presentada a las
13:35:34 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 92449.—(109988).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, cédula 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a derivados de pirimidina de la fórmula general (I), en donde Q, R1, R2, R3, R4, R5, X y m tienen los significados contenidos en la descripción, como inhibidores de las quinasas dependientes de ciclinas y tirosina quinasas de los receptores de VEGF, su preparación, y sus usos como medicamento para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 47, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ulrich Lucking, Martin Kruger, Rolf Jautelat, Gerhard Siemeister. La solicitud correspondiente lleva el número 8363, y fue presentada a las 12:21:59 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92467.—(109989).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12370-P.—Reinaldo Vargas Rojas, solicita, en concesión 0.5 litros por segundo de pozo perforado RG-700 captado en su propiedad. Sita en San Isidro, Atenas Alajuela para uso doméstico y granja. Coordenadas aproximadas 220.180-489.910 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(109335).
Expediente Nº 12378.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos captados en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos y piscicultura, en cantidad de 0.05 litros por segundo de cada uno. Predios inferiores: Asdrúbal Chaverri Murillo. Coordenadas aproximadas: 253.750-486.900/253.650-487.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109355).
Expediente Nº 12379.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento captado en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos y piscicultura, en cantidad de 0.05 litros por segundo. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 253.450-487.400, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109356).
Exp. 12380.—Sigigredo, Estela y Alice Martínez Brenes, solicitan en concesión, 1,26 y 0,43 litros por segundo respectivamente, para balneario, de dos nacimientos que afloran en su propiedad, en Orosi de Paraíso. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 197.100 / 552.100 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92230.—(109569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12383.—Montañas de Fuego S. A., solicita, en concesión, 10 litros por segundo de un nacimiento aguas termales que brota en propiedad de El Silencio del Campo S. A., representada por Luis Diego Zúñiga Vega y Kattia Hidalgo Murillo en Fortuna, San Carlos, Alajuela para uso turístico, balneario. Coordenadas aproximadas 274.500 / 461.450. Hoja Monterrey y Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110169).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Salguera Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2442-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Exp. N° 8588-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimy Alejandra Salguero Martínez y el de Maureen Gabriela Salguero Martínez, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Salguera” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110162).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María de Jesús Martínez Aguirre, mayor, soltera, oficinista, hondureña, cédula residencia 260-112113-2099, vecina de Cartago, expediente 1807-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Nº 91984.—(109183).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cristhian de la Concepción Gamboa Salamanca, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia: 270-117025-51871, vecino de San José, expediente 594-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización, se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 92605.—(110227).
R-CO-91-2006.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a
las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la
República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con
absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el
artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa
como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
II.—Que los artículos 12 y 24
de su Ley Orgánica facultan a la Contraloría General para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio, que resulten
necesarias para el ejercicio de sus competencias.
III.—Que los artículos 3º y
29 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002,
refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General para emitir
lineamientos y disposiciones relacionadas con la materia de control interno y
la definición de los requisitos correspondientes a los cargos de auditores y
subauditores internos.
IV.—Que el artículo 29 de la
Ley General de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa
Ley, definirán en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción
de las funciones y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y
subauditor internos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto
la Contraloría General de la República.
V.—Que el artículo 31 de
dicha Ley General de Control Interno establece la competencia del órgano
contralor para aprobar o vetar el proceso de los concursos públicos para el
nombramiento a plazo indefinido de los auditores y subauditores internos y para
autorizar los nombramientos interinos que se realicen en dichos cargos.
VI.—Que el artículo 38,
inciso h) del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006,
establece como parte de las atribuciones asignadas a la División de Asesoría y
Gestión Jurídica, el ejercicio de la competencia para aprobar o vetar el
proceso de los concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido de
los auditores y subauditores internos; así como autorizar los nombramientos
interinos que se realicen en dichos cargos.
VII.—Que mediante resolución
Nº L-1-2003-CO-DDI de las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2003, la
Contraloría General de la República emitió los Lineamientos para la descripción
de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos,
los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre del 2003.
VIII.—Que resulta necesario
actualizar los lineamientos emitidos sobre la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, así como las
condiciones para la gestión de los nombramientos relativos a dichos cargos. Por
tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir los
siguientes:
Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, y las
condiciones para las
gestiones de nombramiento en dichos
cargos
L-1-2006-CO-DAGJ
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Propósito de los
lineamientos Los
lineamientos dispuestos en este documento proporcionan un estándar mínimo que
debe ser atendido en la definición de los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos en los respectivos manuales institucionales que regulan el
nombramiento de esos puestos. Asimismo, establece los requisitos para gestionar
ante la Contraloría General el trámite relativo a los nombramientos en forma
interina y por tiempo indefinido.
1.2 Ámbito de
aplicación
de los
lineamientos Estos
lineamientos son de carácter obligatorio para todos los entes y órganos sujetos
a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002.
2. CONDICIONES PARA LOS NOMBRAMIENTOS DE AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNOS Y REQUISITOS DE ESOS CARGOS
2.1 Idoneidad del
auditor
y el
subauditor
internos El
auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para
los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente
capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia,
actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de auditoría
interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los
perfiles de la institución a la que brindarán sus servicios. El subauditor
substituirá al auditor interno en sus ausencias temporales y será un
colaborador de éste en el ejercicio de las funciones. El auditor asignará las
funciones al subauditor de conformidad con lo previsto en el manual
institucional de cargos y clases; el subauditor, a su vez, deberá responder
ante el auditor interno por su gestión.
2.2 Tipos de
nombramiento Los
nombramientos de auditores y subauditores internos pueden ser por recargo,
interinos o por tiempo indefinido.
a) El nombramiento será por recargo cuando el
subauditor asuma las funciones del
auditor o cuando el jerarca recargue esas funciones o las del subauditor en
otro funcionario idóneo de las unidades de auditoría.
b) El nombramiento será interino cuando el
jerarca designe a un trabajador para prestar los servicios de auditor o
subauditor interno por un plazo determinado, cuyo comienzo y término se conocen
desde el inicio de la relación laboral. Dicho nombramiento requiere la
autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, la
cual se emitirá hasta por el plazo máximo de doce meses, contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha en que la institución recibe el documento
mediante el cual se autoriza el nombramiento, salvo que haya habido recargo de
las funciones, en cuyo caso el plazo del nombramiento interino será por nueve
meses.
c) El nombramiento por tiempo indefinido tiene
por objeto que el trabajador realice actividades permanentes de auditoría en la
institución, a la cual sirve. Dicho nombramiento solo se podrá efectuar
mediante concurso público, permitiendo la participación de todos los oferentes
interesados, sean o no funcionarios de la institución promovente. El proceso
concursal realizado requerirá la aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, conforme a las regulaciones que se detallan en estos
lineamientos. Una vez hecho el nombramiento definitivo cesará cualquier recargo
o nombramiento interino efectuado para esas mismas funciones.
2.3 Requisitos míni-
mos de
los cargos
de
auditor y sub-
auditor
internos Para desempeñarse en los puestos de auditor y subauditor
internos, los entes u órganos sujetos a la presente normativa deberán observar
los siguientes requisitos mínimos:
a) Formación académica: Licenciatura en
Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o subauditor
interno es necesario que el participante presente a la Administración
promovente del concurso, el título del grado de Licenciatura en Contaduría
Pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional
respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que
es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el
ejercicio de la profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los
períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según
corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en
el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el
sector privado.
2.4 Establecimiento
de
requisitos
adicionales Cada
ente u órgano a los que le aplique esta normativa deberá solicitar para el
puesto de auditor o subauditor interno los requisitos antes mencionados. Sin
embargo, podrán definir en sus manuales de cargos y clases o denominación
similar, los requisitos adicionales que procedan en razón de la naturaleza de
la institución y la complejidad de sus funciones y del cargo que corresponda,
ya sea de auditor o subauditor interno, conforme a su propia normativa interna
que regula esa materia, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e
idoneidad del auditor y subauditor internos.
2.5 Observancia
obligatoria
de
los
requisitos
de los
cargos
de
auditor y
subauditor
internos Ningún
candidato podrá ocupar la plaza de auditor o subauditor interno sin cumplir con
los requisitos mínimos obligatorios establecidos para el ejercicio de dicho
cargo, salvo casos excepcionales de inopia comprobada, debidamente autorizados
por la Contraloría General de la República.
3. SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR INTERNO
3.1 Proceso de
selección Los
procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los candidatos a los
cargos de auditores o subauditores internos, tanto en forma interina como por
tiempo indefinido, se regirán por los principios y las reglas del régimen de
empleo público, siendo obligatorio el concurso público para el nombramiento por
tiempo indefinido, acatando obligatoriamente los lineamientos que aquí se detallan
y aplicando en forma supletoria los trámites y procedimientos establecidos en
cada Administración, en la medida en que no resulten contrarios con estos
lineamientos.
Cuando se trate de la contratación interina o a plazo
indefinido del subauditor interno, el jerarca tomará en cuenta el criterio no vinculante del auditor
interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración
ha identificado como idóneos para el cargo.
3.2 Formación
del
expediente
administrativo La
Administración levantará un expediente debidamente foliado y en estricto orden
cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de
nombramiento efectuado, incluyendo las acciones previas, las acciones
ejecutadas, los resultados obtenidos y demás gestiones subsecuentes.
En todos los casos, el expediente administrativo
permanecerá bajo custodia de la propia institución promovente, aún después de
formalizado el nombramiento.
3.3 Divulgación La institución que promueve el
nombramiento establecerá la forma en que se dará la debida publicidad del
concurso, de conformidad con su normativa interna, procurando obtener una
amplia divulgación del proceso para atraer la mayor cantidad de posibles
candidatos idóneos, debiendo hacer la invitación en al menos un diario de
circulación nacional.
3.4 Integración
de
la
terna La terna se
integrará con los tres candidatos que obtengan las calificaciones más altas.
Una vez aprobado el concurso y la correspondiente terna por esta Contraloría
General, el jerarca escogerá discrecionalmente a quien corresponda.
3.5 Comunicación
de los
resultados
a los
participantes La Administración requerirá a todos los participantes que señalen
el medio autorizado por ley para recibir las notificaciones y comunicaciones
que se generen dentro del concurso.
La Administración pondrá en conocimiento de cada
concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la calificación individual
y la conformación de la terna resultante del proceso concursal, incluyendo
aquellos casos en que se invoque la inopia.
La
Administración deberá resolver las impugnaciones que interponga cualquiera de
los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de
remitir la solicitud de aprobación del proceso concursal respectivo a la
Contraloría General de la República para el trámite correspondiente.
3.6 Nombramiento
por
inopia
comprobada Cuando
se invoque la inopia para el nombramiento del auditor o subauditor interno,
ésta deberá estar debidamente comprobada y documentada de forma fehaciente en
el expediente que la Administración levantará al efecto. Asimismo, la solicitud
de autorización ante la Contraloría General de la República deberá contener una
fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que justifican la
designación, y remitirá el respectivo expediente, con el objeto de que el
órgano contralor resuelva lo que corresponda.
No se podrá realizar el nombramiento por inopia, si
antes la Administración no acredita la realización del proceso de selección, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno, en estos lineamientos y la restante normativa aplicable.
El
nombramiento por inopia será una contratación laboral a plazo determinado, el
cual será establecido por la Contraloría General de la República pero no podrá
exceder de un año, salvo situaciones excepcionales que requieran de una
autorización con un plazo mayor. Previo a que se venza el plazo autorizado, la
respectiva institución promoverá un nuevo concurso externo para el nombramiento
definitivo de un funcionario que cumpla con los requisitos mínimos establecidos
en estos lineamientos y el nombramiento de quien ejerce el cargo por inopia
cesará de inmediato.
3.7 Ausencia
temporal
del
auditor
y del
subauditor Cuando
se ausentare temporalmente el auditor interno de una institución, el
jerarca recargará las funciones en el
subauditor o, de no existir éste, podrá hacer el recargo en otro funcionario
idóneo de la auditoría interna. Para efectos de proceder a ese recargo no se
requerirá de la autorización de la Contraloría General, pero no deberá exceder
el plazo de tres meses y dentro de ese
periodo, en caso de requerirse, la institución deberá nombrar al auditor
interno interino, de conformidad con el trámite correspondiente, para lo cual
si requiere autorización de la Contraloría General.
Cuando se ausentare temporalmente el subauditor
interno, el jerarca podrá recargar hasta por tres meses sus funciones en otro
funcionario idóneo de la auditoría interna sin que para ello se requiera
autorización del órgano contralor. En caso de requerirse nombrar en forma
interina un subauditor dentro de ese mismo plazo deberá nombrarlo previa
autorización de la Contraloría General.
Hechos
los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos efectuados.
3.8 Ausencia
definitiva
del
auditor
interno
y del
subauditor Cuando el auditor interno de una institución se ausentare de modo
definitivo, el subauditor asumirá las funciones de éste; de no existir
subauditor, el jerarca podrá, sin requerir de la autorización expresa de la
Contraloría General, recargar tales funciones de forma temporal a un
funcionario idóneo de la auditoría interna hasta por el plazo de tres meses.
Dentro del mismo periodo, la institución deberá nombrar al auditor interno, ya
sea de manera interina o a plazo indefinido.
Cuando no exista en la auditoría interna en quien
recargar las funciones del auditor interno, la Administración podrá realizar un
nombramiento interino, previa autorización de la Contraloría General de la
República. Dentro del plazo del nombramiento interino, la Administración deberá
efectuar el proceso requerido para nombrar al auditor interno a plazo
indefinido.
En
el caso de que la ausencia en forma definitiva fuera la del subauditor interno,
igualmente el jerarca podrá recargar sus funciones en un funcionario idóneo de
la auditoría hasta por un plazo de tres meses y dentro de ese mismo plazo
deberá realizar el nombramiento interino
o por plazo indefinido conforme a los requisitos señalados en estos
Lineamientos.
Asimismo,
la Administración deberá efectuar los procesos de concurso público requeridos
para nombrar al auditor o al subauditor por tiempo indefinido y remitir la
solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis primeros
meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente acreditadas en
el expediente que se confeccione al efecto.
El
plazo de la autorización que otorgue la Contraloría General, sumado al del
recargo de funciones en las plazas de auditor interno o subauditor interno, en
caso de que hubiere existido, no podrá exceder de los doce meses calendario.
4. SOBRE LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O
SUBAUDITOR INTERNO
4.1 Requisitos de la
solicitud
de
autorización
de
nombramientos
interinos El documento mediante el cual se formula ante la
Contraloría General de la República la solicitud de autorización de
nombramiento interino de auditor o subauditor interno, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al
titular de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República.
b) La solicitud deberá estar debidamente
motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el
jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano
colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente
para esos efectos y acompañarse copia certificada del acta donde consta el
acuerdo respectivo.
c) Debe indicar al menos los siguientes datos en
relación con el nombramiento propuesto:
i) Nombre completo, número de cédula y título
académico del candidato seleccionado.
ii) Dirección de correo electrónico, jornada
laboral y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.
iii) Tipo de nombramiento (interino), fecha a
partir de la cual se propone formalizar el nombramiento y plazo por el cual
rige la designación.
iv) Número telefónico, número de fax, apartado
postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.
v) Razones que fundamentan la selección del
candidato propuesto.
d) Debe adjuntar certificación emitida por
Recursos Humanos o el funcionario u órgano responsable, haciendo constar que la
respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser
ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con
el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.
e) Debe adjuntar certificación donde se indique
que el postulante cumple con los requisitos mínimos establecidos en estos
lineamientos y la normativa jurídica vigente.
f) Debe adjuntar certificación de que el manual
institucional de puestos incluye las funciones y los requisitos para los cargos
de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo dispuesto por la
Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.
Para
tales efectos no se requiere la presentación del expediente administrativo a la
Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada
en estos lineamientos, sin perjuicio del ejercicio de las potestades de
fiscalización que competen a ese órgano contralor.
4.2 Rechazo
ad portas La Contraloría General de
la República, dentro del plazo de diez días hábiles, rechazará ad portas, las
solicitudes de autorización para nombramiento de auditor o subauditor interno
interino que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos.
4.3 Autorización
para
el nombra-
miento
interino La autorización que otorga la Contraloría General de la
República, faculta al jerarca para que proceda a nombrar en forma interina a
quien ocupará el cargo de auditor o subauditor interno.
Cuando la gestión se encuentre completa y cumpla con
todos los requisitos necesarios, la División de Asesoría y Gestión Jurídica
emitirá el oficio de autorización dentro del plazo de diez días hábiles
posteriores al recibo de la solicitud.
La
autorización para el nombramiento interino rige hasta por el plazo máximo de
doce meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la
institución recibe el documento mediante el cual se autoriza dicho
nombramiento, salvo en los casos en que haya habido un recargo por tres meses,
en cuyo caso la autorización será por el plazo de nueve meses.
4.4 Formalización
del
nombramiento Una vez recibido el oficio de
autorización emitido por el órgano contralor, dentro de diez días hábiles
siguientes el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que
ocupará el cargo de auditor o subauditor interno interino y lo comunicará a la
Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente
al inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno.
5. SOBRE LAS
SOLICITUDES DE APROBACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO DE AUDITOR
O SUBAUDITOR INTERNO
5.1 Requisitos de la
solicitud
de
aprobación
de
procesos para
nombramiento
indefinido Las
solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para
obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de
auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al
titular de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República.
b) La solicitud deberá estar debidamente
motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el
jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano
colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente
para esos efectos y acompañarse copia certificada del acta donde consta el
acuerdo respectivo. Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el
proceso y la terna seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte
del jerarca de la institución.
c) Se debe adjuntar a la solicitud las
respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos o del funcionario
responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente información:
i) Que la respectiva plaza se encuentra
vacante, que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de
designarse el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico
suficiente para cubrir la respectiva erogación.
ii) Que el manual institucional de puestos
incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor
internos, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la
República en la normativa correspondiente.
iii) Que los candidatos integrantes de la terna o
nómina de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos
establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica vigente.
iv) Que en el concurso se respetaron los
principios y las reglas del régimen de empleo público, así como los trámites y
procedimientos aplicables en la contratación de personal de la institución.
v) Que la selección de los candidatos
integrantes de la terna se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y
los trámites sustanciales previstos para ese fin.
vi) Que los candidatos integrantes de la terna
seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo,
según la verificación realizada por la institución promovente del concurso.
vii) Que existe un expediente administrativo, el
cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los
atestados de todos los participantes en dicho proceso.
viii) Que los resultados del concurso y la
conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los
participantes.
ix) Cuando corresponda, se indicará que han sido
debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas dentro del concurso.
La
aprobación del proceso por parte de la Contraloría General se fundamentará en
dicha información, la cual deberá estar debidamente certificada. Por
consiguiente, no deberá presentarse el expediente administrativo a la
Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada
en estos lineamientos, sin perjuicio del ejercicio de las potestades de
fiscalización que competen al órgano contralor.
5.2 Rechazo
ad portas La Contraloría General de
la República, dentro del plazo de diez días hábiles, rechazará ad portas, las
solicitudes de aprobación de procesos de nombramiento de auditor o subauditor
interno a plazo indefinido que no cumplan con lo dispuesto en estos
lineamientos.
5.3 Plazo para resolver Una vez recibida la solicitud de aprobación de nombramiento por
tiempo indefinido, salvo que se determine el rechazo ad portas de la misma o se
ordene solicitar mayor información o aclaración a la institución, el órgano
contralor dictará dentro del plazo de veinte días hábiles, el oficio que
corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso propuesto. La solicitud de
información o aclaración que se haga interrumpe el plazo que ostenta la
Contraloría General para resolver.
5.4 Aprobación
o veto Cuando la solicitud cumpla
con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en criterio de
la División de Asesoría y Gestión Jurídica la información aportada por la
institución resulta razonable para proceder a la aprobación, se emitirá un oficio
mediante el cual se le comunicará a la institución promovente del concurso que
cuenta con la aprobación del órgano contralor para proceder a realizar el
nombramiento. En caso contrario, se impondrá el veto del proceso, especificando
las razones que motivan lo resuelto e indicando las acciones que deberá adoptar
la Administración; asimismo se indicará el plazo que tendrá la Administración
para presentar nuevamente al órgano contralor el concurso con la subsanación de
los defectos señalados o en su caso realizar un nuevo concurso, plazo que no
podrá exceder de tres meses, contados a partir de la notificación de lo
resuelto por la Contraloría General.
Cuando
el concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por
parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el
jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el
cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría General
de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de
funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno.
5.5 Comunicación
de los
datos del
profesional
nombrado Una
vez nombrado el funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor
interno, el jerarca deberá comunicarlo a la Contraloría General de la
República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, adjuntando
los siguientes datos:
a) Nombre completo, número de cédula y título
académico del candidato seleccionado.
b) Dirección de correo electrónico, jornada
laboral (tiempo completo-medio tiempo) y horario de trabajo que estaría
desempeñando dicho funcionario.
c) Indicar que el nombramiento se efectúa por
plazo indefinido.
d) Fecha a partir de la cual rige el
nombramiento.
e) Número telefónico, número de fax, apartado
postal y dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.
El
oficio mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar
suscrito por el jerarca respectivo. En el caso de que se trate de un órgano
colegiado, debe estar firmado por el funcionario designado con poder suficiente
para esos efectos y acompañarse copia certificada del acta donde consta el
respectivo acuerdo.
II.—Los presentes
lineamientos derogan los “Lineamientos para la descripción de las funciones
y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”, emitidos por
la Contraloría General de la República, Nº L-I-2003-CO-DDI, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
III.—Estos lineamientos son
de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y los
entes y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerán sobre cualquier
disposición que en contrario emita la Administración. Su incumplimiento estará
sujeto a las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y demás normativa aplicable.
IV.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO ÚNICO
Estos lineamientos
serán aplicables desde su publicación, pero no podrá dárseles efecto
retroactivo a aquellos actos que pudieran ir en perjuicio de los auditores
internos, subauditores internos y demás funcionarios que presten sus servicios
en las auditorías internas a la fecha de publicación de esta normativa. Por
ende, las medidas adoptadas por la Administración que puedan presentar tal
característica, incluidas las modificaciones de requisitos para los cargos
respectivos, sólo tendrán efecto para los nombramientos que se realicen en el
futuro.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-276670.—(110183).
R-CO-92-2006.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a
las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la
República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con
absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el
artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa
como órgano rector del ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
II.—Que los artículos 12 y 24
de su Ley Orgánica facultan a la Contraloría General para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio, que resulten necesarias
para el ejercicio de sus competencias.
III.—Que los artículos 3º y
29 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002,
refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General para emitir
lineamientos y disposiciones relacionadas con la materia de control interno y
la definición de los requisitos correspondientes a los cargos de auditores y
subauditores internos.
IV.—Que el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno, dispone que la conclusión de la relación de servicio,
por justa causa, del auditor y el subauditor internos, deberá ser conforme al
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
V.—Que el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que el auditor y
el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles y
sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por
decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen
previo favorable de la Contraloría General de la República.
VI.—Que en virtud de lo
anterior, resulta necesario dictar algunos lineamientos sobre la garantía de
inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir los
siguientes lineamientos:
Lineamientos sobre la
garantía de inamovilidad de los auditores
y subauditores internos regulada en el
artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de
la República
L-2-2006-CO-DAGJ
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Propósito de estos
Lineamientos Los lineamientos dispuestos en este documento desarrollan los alcances
de la garantía de inamovilidad del auditor y subauditor internos, así como los
requisitos que se deben cumplir ante la Contraloría General para gestionar el
dictamen previo favorable tendente a la aplicación de una medida de suspensión
o destitución a dichos funcionarios, de conformidad con el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
1.2 Ámbito de
aplicación
de
los
lineamientos Estos lineamientos son de carácter obligatorio para
todos los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
incluyendo el caso de los auditores y subauditores internos de las
Municipalidades.
2. ALCANCES DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD
2.1 Garantía de
Inamovilidad
del
auditor y
el
subauditor
internos A
fin de verificar el ejercicio correcto de las funciones de control y
fiscalización de la Hacienda Pública asignadas al auditor y subauditor
internos, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República dispone a favor de esos funcionarios la garantía de inamovilidad en
sus puestos.
Es
por ello que, de previo a imponer una medida disciplinaria de suspensión o
destitución a dichos servidores, la Administración deberá cumplir con las
siguientes reglas:
- El auditor y subauditor podrán ser
suspendidos o destituidos de su cargo sólo por justa causa, entendida
ésta como aquella infracción que desde el punto de vista de la legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad constituye motivo suficiente para sancionar a
dichos funcionarios.
- La decisión de suspensión o destitución
deberá ser emanada por el jerarca del ente u órgano al que pertenezcan.
- Se deberá respetar el debido proceso
mediante la apertura de un expediente que le de oportunidad suficiente de
audiencia y defensa. En relación con los elementos que componen el debido
proceso la Sala Constitucional ha dicho:
“... el derecho de
defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por
consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de
nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, el principio de
“bilateralidad de la audiencia” del “debido proceso legal” o “principio de
contradicción” (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del
carácter y fines del procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad del
interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda
pertinentes; c) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo
que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho del
administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la
Administración y de los motivos en que ella se funde y e) Derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada...” (Voto 649-98 de 4 de febrero de
1998).
- De previo a emitir el acto final, la
Administración deberá contar con el dictamen favorable de la Contraloría
General de la República.
2.2 Responsabilidad
por
violar el régi-
men de
inamovili-
dad del
auditor y
subauditor interno La inobservancia
del régimen de inamovilidad podrá originar responsabilidad disciplinaria
(suspensión o destitución) o civil (daños y perjuicios causados al auditor o
subauditor o a la Administración) a los funcionarios infractores, siempre que
exista dolo o culpa grave en la comisión de la falta, entendiéndose estos
últimos de la siguiente manera:
- Dolo: cuando exista deliberada voluntad
de dañar.
- Culpa: cuando medie negligencia,
impericia o imprudencia.
- Culpa grave: descuido o desprecio de las
precauciones más elementales para evitar un daño o impedir un mal.
2.3 Nulidad
de
la
sanción
disciplinaria El
incumplimiento al régimen de inamovilidad puede causar la nulidad absoluta ya
sea de todo el procedimiento o del acto sancionatorio de la suspensión o el
despido irregular, según corresponda. Esa nulidad puede ser declarada por la
Contraloría General de la República de conformidad con la potestad anulatoria
que le otorga el artículo 28 LOCGR.
Asimismo, podrá ser declarada por la propia
Administración en caso de que la nulidad sea evidente y manifiesta (art. 173
LGAP) o por los Tribunales de Justicia en el supuesto de que la nulidad no
tenga ese carácter (art. 183.3 LGAP).
Se
entiende por nulidad absoluta evidente y manifiesta aquélla que se descubre por
la mera confrontación del acto administrativo con el ordenamiento jurídico, sin
necesidad de acudir a ninguna interpretación, análisis profundo, o estudio de
expertos.
3. REQUISITOS DE FORMA PARA GESTIONAR EL
DICTAMEN PREVIO FAVORABLE
3.1 Órgano compe-
tente
para solici-
tar el
dictamen
favorable La
solicitud de dictamen favorable debe ser suscrita por el jerarca del ente u
órgano al cual pertenece el auditor o subauditor internos.
En caso de que se trate de un órgano colegiado, la
solicitud podrá ser remitida por la secretaría de éste, haciendo referencia
expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió remitir la gestión.
3.2 Procedimiento
Administrativo
Sancionatorio De previo
a solicitar el dictamen favorable, la Administración deberá haber formado
expediente en el cual se le haya otorgado al auditor o subauditor internos
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, entendiéndose por
tal el cumplimiento de las normas y principios que integran el debido proceso.
Para tales efectos, la administración deberá tramitar
el procedimiento administrativo ordinario regulado en el Capítulo Primero,
Título Sexto del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
el cual deberá cumplir, entre otros, con los siguientes elementos que componen
el debido proceso.
3.2.1 Sustanciación El órgano competente para sancionar al
auditor o subauditor internos (en adelante órgano decisor), podrá tramitar el
procedimiento administrativo o delegar sus instrucción a un órgano designado al
efecto (en adelante órgano director).
En
el primer supuesto deberá dictar y notificar el acto de apertura del
procedimiento cumpliendo con los requisitos que se expondrán más adelante.
En
el segundo supuesto deberá nombrar a los integrantes del órgano director y
ordenar la instrucción del procedimiento.
El
acto mediante el cual se realiza la sustanciación y se designa el órgano
director deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a) individualización de los presuntos
responsables;
b) hechos investigados;
c) eventual responsabilidad con indicación de
las normas que la sustentan;
d) consecuencias en caso de determinarse la
existencia de responsabilidad administrativa;
e) referencia a las pruebas de cargo, las cuales
deberán adjuntarse a la sustanciación para que el órgano director forme el
expediente administrativo;
f) nombre y firma de los integrantes del órgano
decisor.
En
caso de que la administración haya realizado una investigación preliminar, la
motivación de la sustanciación podrá consistir en la referencia explícita e
inequívoca del informe que surja de dicha investigación, siempre y cuando éste
cumpla con los requisitos antes señalados y se acompañe copia fiel y exacta del
documento con la sustanciación.
3.2.2 Acto de
apertura El procedimiento
administrativo iniciará con el dictado y notificación del acto de apertura, el
cual contendrá al menos lo siguiente:
a) individualización del presunto responsable;
b) hechos investigados;
c) consideraciones fáctico jurídicas que
sustentan la eventual responsabilidad;
d) consecuencias en caso de determinarse la
existencia de responsabilidad administrativa;
e) referencia a las pruebas de cargo, las cuales
deberán constar en el expediente administrativo;
f) convocatoria a la comparecencia oral y
privada dispuesta en el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública;
g) derecho de defensa;
h) advertencia para que la parte señale lugar
para notificaciones;
i) recursos que caben contra el acto de
apertura, plazo para interponerlos y órganos encargados de resolverlos;
j) nombre y firma de los integrantes del órgano
director.
El
acto de apertura debe elaborarse de forma tal que cumpla con los principios de
intimación e imputación que forman parte esencial del debido proceso.
Intimación:
consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de la
persona la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse
mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de
los hechos que se le imputan y sus consecuencias.
Imputación:
es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al
acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que
se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del hecho,
estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión sancionatoria.
3.2.3. Notificación
del
acto de
apertura El acto de apertura deberá notificarse al auditor o subauditor
internos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Primero, Título Tercero
del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
La notificación deberá contener al menos el texto
íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los
resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo para
interponerlos.
3.2.4 Recursos
contra
el acto de apertura Contra
el acto de apertura del procedimiento caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a la notificación del
acto.
El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano
director y el recurso de apelación por el órgano decisor.
3.2.5 Comparecencia
oral y
privada La citación a la comparecencia deberá hacerse con quince días
de anticipación, los cuales deben entenderse como hábiles, de conformidad con
el artículo 256 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.
La parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
a) ofrecer su prueba;
b) obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante;
c) pedir confesión a la contraparte o testimonio
a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de
la contraparte;
d) aclarar, ampliar o reformar su petición o
defensa inicial;
e) proponer alternativas y sus pruebas; y
f) formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
La
comparecencia debe desarrollarse cumpliendo los principios de búsqueda de la
verdad real y debido proceso, de manera tal que en ésta se adopten todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias que sirvan para verificar de la
forma mas fiel y completa posible, los hechos que motivarán el acto final.
Asimismo,
se deberá garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa del auditor y
subauditor desarrollado en el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública.
3.2.6. Informe
del
órgano
director Terminada la comparecencia oral y privada o completadas las
pruebas que estuvieren pendientes con posterioridad a ella, el órgano decisor
podrá solicitar al órgano director un informe de los hechos que este último
estima como demostrados y no demostrados, referenciando los folios que
contienen los elementos de prueba respectivos. Además podrá solicitar sus
conclusiones sobre los resultados de la investigación.
Dicho informe no es vinculante para el órgano decisor y
tampoco es requisito indispensable para solicitar el dictamen favorable de la
Contraloría General de la República.
3.3 Expediente
administrativo La
Administración deberá levantar un expediente administrativo completo, foliado y
debidamente ordenado cronológicamente, en el que consten todas las actuaciones
realizadas en el procedimiento administrativo, a fin de que la Contraloría
General pueda pronunciarse sobre las cuestiones de forma y de fondo de la
gestión.
Cabe señalar que la existencia del expediente
administrativo constituye un elemento esencial del debido proceso, por lo que
el incumplimiento de ese requisito podría provocar la nulidad del procedimiento
administrativo en el tanto produce inseguridad al interesado, a la
Administración y a este órgano contralor sobre el contenido completo y veraz
del expediente.
4. REQUISITOS DE FONDO PARA GESTIONAR EL
DICTAMEN PREVIO FAVORABLE
4.1 Verificación de la
justa
causa que
motiva la
sanción
disciplinaria Tal y como se señaló líneas atrás, el principio de imputación obliga a
que en el acto de apertura del procedimiento se cumpla al menos con los
siguientes requisitos:
a) individualización del presunto responsable;
b) descripción detallada, precisa, clara y
circunstanciada del hecho que se imputa;
c) calificación legal del hecho, estableciendo
las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión sancionatoria.
Lo
anterior con el fin de que el servidor investigado pueda defenderse del hecho
que originaría la sanción y no de simples conjeturas o suposiciones y que en el
pronunciamiento de fondo se dé una identidad entre lo intimado y lo resuelto.
Conforme
a lo anterior, al momento de conocer la gestión de dictamen favorable del
artículo 15 de la Ley de rito, la Contraloría General de la República debe
valorar si los hechos intimados en el acto de apertura se lograron demostrar
con base en la prueba que obra en el expediente y si éstos son imputables al
servidor investigado.
Aunado
a ello se deberá acreditar que la comisión de dichos hechos constituyen justa
causa para imponer una sanción disciplinaria al auditor o subauditor internos
por violación al ordenamiento jurídico.
4.2 Prescripción
de
la acción
disci-
plinaria La
Ley General de Control Interno dispone en su artículo 43 que la responsabilidad
administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta
Ley, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el cual establece un plazo de prescripción de cinco
años, contado a partir de:
a) el acaecimiento del hecho irregular cuando
éste sea notorio;
b) a partir de la fecha en que el informe sobre
la indagación o la auditoría se ponga en conocimiento del jerarca o el
funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo, en caso de
que el hecho irregular no sea notorio.
Cuando
se trate de materia estrictamente del régimen laboral, por ejemplo, llegadas
tardías, ausencias injustificadas, la prescripción que rige es la del artículo
603 del Código de Trabajo.
II.—Estos lineamientos
son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y
los entes y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerán sobre cualquier
disposición que en contrario emita la Administración. Su incumplimiento estará
sujeto a las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y demás normativa aplicable.
III.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-156220.—(110184).
R-CO-93-2006.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a
las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen
a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo
12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
II.—Que los artículos 12, 24
y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para
emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al
funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo
del Sistema de Control y Fiscalización en cuanto a garantizar la legalidad y
eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
III.—Que el artículo 20 de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece la
obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una Auditoría Interna,
con las salvedades previstas en esa norma.
IV.—Que el artículo 21 de la
Ley Nº 8292 dispone que la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección y proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
V.—Que el artículo 23 de la
Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada
auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual
deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.
VI.—Que el artículo 24 de la
Ley Nº 8292 establece que el auditor y subauditor dependerán orgánicamente del
máximo jerarca institucional y que éste establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que les serán aplicables y que los demás funcionarios de la
auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan
para el resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán afectar
negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y
de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal, y que en caso de
duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.
VII.—Que en La Gaceta
Nº 14 del 21 de enero de 1988, se publicaron los lineamientos generales que
deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones
de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir las
siguientes:
DIRECTRICES GENERALES
RELATIVAS AL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Propósito de
las
directrices El propósito de
las presentes directrices es establecer el marco básico que regula la
obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control
Interno (LGCI), particularmente que oriente a las auditorías internas en la
confección de su propio reglamento.
De igual forma establece el trámite que deben observar
los entes u órganos sujetos a estas directrices para la aprobación
correspondiente del jerarca y de la Contraloría General de la República de los
reglamentos que emitan sobre esta materia.
Asimismo,
se establecen las directrices para que los entes y órganos establezcan en sus
manuales de cargos y clases o de denominación similar, las funciones de los
cargos de auditor y subauditor internos.
1.2 Ámbito de
aplicación Estas directrices son de carácter obligatorio para
todos los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
2. FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
2.1. Objeto del regla-
mento de
organi-
zación y
funcio-
namiento
de la
auditoría
interna Los reglamentos de organización y funcionamiento de la auditoría
interna regularán aquellas medidas necesarias respecto de cómo debe organizarse
y funcionar la auditoría interna, de manera que su accionar se oriente y se
perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
2.2. Responsables
de
la
elaboración del
reglamento El reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna
debe ser confeccionado por el auditor interno, como titular de esa unidad y
podrá contar con el apoyo de las unidades internas de cada Administración.
2.3. Aspectos que deben
considerarse al
confeccionar
el
reglamento Para efectos de la confección del reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno deberá considerar,
al menos, los siguientes aspectos:
2.3.1 Presentación En este apartado, entre otros asuntos
que se consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento,
mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.
2.3.2 Sobre la
organi-
zación
de la au-
ditoría
interna:
a) Concepto de auditoría interna. En este
aparte se contemplará lo relativo al concepto de la auditoría interna
institucional, para ello se debe considerar al menos, lo siguiente:
• El marco legal, reglamentario y técnico que
regula el accionar de la auditoría interna, en especial el concepto funcional
que enuncia el artículo 21 la Ley General de Control Interno, en lo relativo al
valor agregado que se espera de la actividad de auditoría interna respecto de
los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
• La obligación de que se establezcan y
actualicen la visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar
de la auditoría interna. Así como los enunciados o códigos éticos que deben
tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas.
b) Independencia y objetividad. En este
apartado del reglamento se deben establecer las medidas atinentes a la
independencia y objetividad teniéndose en cuenta, al menos:
• Los impedimentos asociados a los deberes y
prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno y demás
impedimentos del personal de la auditoría interna contemplados en el
ordenamiento, como serían otras leyes y los reglamentos internos de la
institución o similares.
• La obligación del auditor interno de
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la auditoría interna.
• Que la participación permanente del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
la ley así lo establezca; también debe considerarse que cuando se requiera su
participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a
su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General al respecto.
• El auditor y su personal no deben ser parte
de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en
cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior,
en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
c) Ubicación y estructura organizativa.
En este punto del reglamento se debe mencionar la ubicación y la estructura
organizativa de la auditoría interna dentro de la institución, particularmente
en cuanto a:
• Su rol de órgano asesor de muy alto nivel
dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica del jerarca
institucional.
• La jornada laboral y plazo de nombramiento en
ambos cargos.
• La responsabilidad del auditor interno de
disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de
ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre
otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones
legales y técnicas.
• Dicha estructura organizativa debe ser
enunciada expresamente en el reglamento, sin perjuicio de que se establezca con
mayor detalle y sea aprobada en documento separado.
d) Del auditor y subauditor internos.
Respecto del auditor y subauditor internos, en el reglamento debe contemplarse
al menos, que para su nombramiento se considerará lo previsto en el artículo 31
de la LGCI y para su suspensión o remoción, debe incluirse la referencia al
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así
como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
Además se deberá considerar
los siguientes aspectos:
• Ambos cargos deberán observar las respectivas
funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de
denominación similar.
• Ambos cargos deberán obedecer a los
requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la
normativa correspondiente.
• Al auditor interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esa unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
3. Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
• El auditor interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad.
• El auditor interno responderá por su gestión
ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores
previsto en la LGCI. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor
interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él por su gestión.
• El auditor interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de Administración Pública.
• El auditor y el subauditor internos deberán
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes
de que su personal responda de igual manera.
• El auditor interno deberá establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
e) Del personal de la auditoría interna.
En cuanto al personal de la auditoría interna se debe considerar, al menos, la
potestad del auditor interno de:
• Autorizar movimientos de personal en la
auditoría interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.
• Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
• Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean
aplicables.
f) Ámbito de acción. En cuanto al ámbito
de acción se debe incluir en el reglamento, entre otros, lo relativo a:
• Que el ámbito de acción está conformado por
la institución a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna.
• La obligación del auditor interno de definir
y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo
estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.
g) Relaciones y coordinaciones. Entre
otras medidas, en el reglamento se deben considerar las relativas a:
• La obligación del auditor interno de
establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los
auditados.
• La facultad del auditor interno de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
• El establecimiento de los mecanismos de
coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa
unidad.
• La obligación de la asesoría legal de la
institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera la auditoría interna, a fin de establecer adecuadamente
su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.
• La incorporación de profesionales o técnicos
de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven
a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la
auditoría interna.
2.3.3 Aspectos sobre el
funcionamiento
de
la
auditoría interna
a) Competencias de la auditoría interna.
Las competencias de la auditoría interna se regulan fundamentalmente por la Ley
General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable.
El auditor
deberá enlistar toda aquella normativa que le asigna competencias a la
auditoría interna, de manera que el fundamento de su competencia general esté
expresamente contemplada en este aparte, como respaldo de su actuación y eco
del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo dispuesto en el
literal i. del artículo 22 de la LGCI.
b) Deberes de
la auditoría interna. En cuanto a los deberes del auditor y subauditor
internos y del personal de la auditoría interna, en el reglamento debe hacerse
referencia a los deberes contenidos en el artículo 32 de LGCI, así como a otros
deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable, para lo cual es
pertinente que el auditor considere las leyes, reglamentos, directrices,
disposiciones referente a su ámbito de acción, incluidos los de la Contraloría
General, demás instituciones de control y fiscalización competentes.
c) Potestades
de la auditoría interna. Sobre las potestades del auditor y subauditor
internos y del personal de la auditoría interna, en el reglamento debe hacerse
referencia a las potestades contenidas en el artículo 33 de la LGCI.
d) Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Se deberán
considerar también todos aquellos necesarios para el efectivo funcionamiento de
la actividad de auditoría interna, entre otros:
• Lo relativo a los servicios de auditoría y
preventivos que se considere necesario y prudente.
• Los referentes al procesamiento de la
información, como: las cualidades de la información, análisis y evaluación,
registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
• Lo que concierne al proceso de comunicación
de resultados (informes de control interno, Relaciones de Hechos, oficios
producto de los servicios preventivos u otros.).
• Aspectos a considerar en materia de
admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la auditoría interna.
• Aspectos relevantes sobre el seguimiento de
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión.
• Aspectos relevantes sobre el seguimiento de
recomendaciones y de disposiciones emitidas por órganos externos de
fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento.
2.3.4 Aspectos sobre
disposiciones
finales
de la
reglamentación
a) Derogatoria. En caso de que proceda,
en este aparte se debe señalar que se deroga el reglamento de organización y
funciones de la auditoría interna, que fue promulgado con base en los “Lineamientos
generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de
organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”,
publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.
b) Vigencia.
En este aparte se indicará que el reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
c) Transitorios.
En caso de que la vigencia de alguna norma del reglamento se encuentre sujeta
al cumplimiento de alguna condición interna, se deberá procurar que se regule
su aplicación mediante Transitorios.
2.4. Trámite para la
aprobación
inter-
na del
reglamento El auditor interno debe someter el proyecto de reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna a conocimiento y a la
aprobación del jerarca, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa
gestión.
2.5. Discrepancias
entre
auditor y
jerarca
sobre el
contenido
del re-
glamento y
sus
modificaciones En caso de
suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el auditor interno y el
jerarca sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna, deben procurar llegar a un acuerdo
satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se
tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando
en su aplicación las normas internas que regulan esa materia para cada ente u
órgano. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la
aprobación se planteará una consulta a la Contraloría General, la que dispondrá
lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca
deberá aprobar el reglamento.
2.6. Aprobación
del
reglamento
por
parte de
la Con-
traloría
General
de la
República Una vez aprobado por el jerarca el reglamento, el auditor
interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la
Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.
La aprobación del órgano contralor, se otorgará con
base en una certificación que presente el auditor interno indicando que el
documento aprobado por el jerarca cumple con las presentes directrices y demás
normativa aplicable, junto con copia certificada del reglamento aprobado. Lo
anterior, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.
Para
esta aprobación la Contraloría General contará con un plazo de treinta días
hábiles.
2.7. Promulgación
y
divulgación
del
reglamento El
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas aprobado
por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario
Oficial La Gaceta. Además, la administración y la auditoría interna lo
deben divulgar en el ámbito institucional.
2.8. Modificaciones
al
reglamento Para la debida actualización del reglamento de organización
y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca
podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Sobre esas
modificaciones una vez aprobadas por el jerarca, el auditor deberá presentar a
la Contraloría una certificación de que lo aprobado cumple con las presentes
directrices y demás normativa aplicable, con base en esa certificación se
otorgará la aprobación del órgano contralor, para que se proceda con la
publicación en La Gaceta. En caso de producirse alguna discrepancia
entre el jerarca y el auditor interno se procederá de acuerdo con el punto 2.5
de estas directrices.
3. ESTABLECIMIENTO DE LAS FUNCIONES PARA LOS
CARGOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS EN LOS RESPECTIVOS MANUALES
INSTITUCIONALES
3.1. Ajustes al manual
institucional
de
cargos y
clases En
el manual institucional de cargos y clases o de denominación similar, la
administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos
de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el
particular en la presente normativa, así como los requisitos de esos cargos,
según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría
General de la República.
3.2. Relación
jerár-
quica del
auditor
y el
subauditor
internos El
auditor y el subauditor internos serán nombrados por el jerarca, el cual debe
establecer las regulaciones administrativas aplicables a los puestos
correspondientes, de conformidad con la legislación vigente.
El auditor y el subauditor dependerán jerárquicamente
del máximo jerarca, sin demérito de su independencia funcional.
Esta
relación deberá ser contemplada en la definición de los puestos en el manual
institucional de cargos y clases.
3.3. Funciones
de los
cargos
de auditor
y
subauditor
internos En
el establecimiento de las funciones de los cargos de auditor y subauditor
internos se deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Naturaleza de los puestos. Los puestos
de auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en
consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los
procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.
b) Perfil de
relaciones. El auditor y subauditor deben poseer cualidades que les
permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer
las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
c) Marco
referencial de desempeño. Serán los encargados de la auditoría interna de
la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la
unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices
emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus
valores.
d) Competencias.
Se deben establecer con base en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292, con los ajustes que procedan.
e) Otras
atribuciones. Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:
• Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
• Presentar un informe de fin de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
y, cuando proceda, por la administración activa.
4. OBLIGATORIEDAD DE LAS DIRECTRICES Y
RESPONSABILIDAD ANTE EL INCUMPLIMIENTO
4.1. Obligatoriedad
de las
directrices La presente normativa
es de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y los
entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y
prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que hayan emitido o emitan
la administración, la auditoría interna u otras instituciones de control.
4.2. Responsabilidades
por
incumplimien-
to
de las directrices Los jerarcas y auditores internos serán
responsables del efectivo cumplimiento de estas directrices, en lo que les
corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será
causal de responsabilidad conforme al capítulo V de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292.
II.—Las presentes
directrices derogan los “Lineamientos generales que deben observarse en la
promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de
auditoría interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del
21 de enero de 1988.
III.—Desde la entrada en
vigencia de estas directrices, las entes u órganos a los que les resulten
aplicables contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a
los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o de denominación
similar, para el establecimiento de la descripción de las funciones y
requisitos correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos.
IV.—Desde la entrada en
vigencia de esta normativa, aquellas auditorías internas que no cuenten con un
reglamento de organización y funcionamiento dispondrán de seis meses para
someter la propuesta de ese reglamento a la aprobación del jerarca y,
posteriormente, para realizar las gestiones correspondientes ante la
Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en estas
directrices.
Aquellas unidades que, a la
fecha de entrada en vigencia de estas directrices cuenten con un reglamento de
organización y funcionamiento, deberán verificar el cumplimiento de lo regulado
en este cuerpo normativo. Si determinan que el reglamento no cumple cabalmente
los requisitos mínimos aquí establecidos, deberán realizar los ajustes
pertinentes y someter el reglamento modificado a la aprobación del jerarca y
luego de esta Contraloría General, observando el trámite señalado en este
documento.
V.—Tratándose de entes y
órganos que al momento de la publicación de estas directrices no cuenten con un
titular en su auditoría interna, el plazo de seis meses dispuesto en el primer
párrafo del punto anterior comenzará a regir a partir del nombramiento de dicho
titular. Para las instituciones que en el futuro constituyan una auditoría
interna, el auditor interno contará con un plazo de nueve meses para someter la
propuesta de Reglamento a la aprobación del jerarca.
VI.—Estas directrices se
mantendrán disponibles en las oficinas de la Contraloría General de la
República y en su sitio de Internet www.cgr.go.cr.
VII.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-265120.—(110185).
R-CO-94-2006.—Contraloría
General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a
las trece horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
seis.
Considerando:
I.—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen
a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo
12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, la
designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores de la Hacienda Pública.
II.—Que en virtud de tal
condición, los artículos 12 y 24 de la Ley Nº 7428 mencionada, y los artículos
3°, 4° y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del
2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y
eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos
(artículo 11 de la Ley Nº 7428).
III.—Que los procesos de
auditoría ejercidos por la Contraloría General de la República, los auditores
internos y externos y otros órganos de control, son parte fundamental del
control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública y deben estar
orientados a garantizar la efectividad del manejo de los fondos públicos, a
colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, a procurar una
garantía razonable de que la actuación del jerarca, de los titulares
subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con sanas
prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir al
cumplimiento por parte de la Administración de su obligación constitucional de
rendir cuentas.
IV.—Que el artículo 21 de la
Ley Nº 7428 le confiere a la Contraloría General de la República la potestad de
realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial en los
sujetos pasivos.
V.—Que de conformidad con el
artículo 27 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General de la República podrá
supervisar las auditorías externas que los sujetos pasivos contraten, ya sea
por su propia decisión o por una orden del órgano contralor.
VI.—Que la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en la sesión Nº 40-2005
celebrada el 14 de noviembre del 2005, dispuso ratificar la adopción de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y sus respectivas Declaraciones
-adopción acordada en noviembre de 1998- como base para el desarrollo de los
trabajos de auditoría y servicios relacionados. Algunas de esas normas
contienen una sección denominada Perspectiva del Sector Público, y cuando una norma
no incorpora esa sección, su contenido será aplicable al sector público en
todos sus aspectos sustanciales; en consecuencia, las NIA constituyen un marco
normativo de referencia aplicable a la auditoría en el sector público.
VII.—Que el 31 de mayo de 1982
se promulgó el “Manual sobre normas técnicas de auditoría para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”,
que contiene un conjunto de normas generales de carácter administrativo y
referentes al personal de auditoría, a la ejecución del trabajo y al informe,
las cuales es necesario actualizar conforme a los cambios acaecidos en el marco
normativo relacionado con las materias de control interno y de auditoría. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar el
documento denominado “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público”, considerando la importancia de la normativa por emitir en cuanto
establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de
manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente, el cual está
estructurado de la siguiente manera:
Presentación
Introducción
Capítulo I Normas personales
101. Competencia y pericia
profesional
102. Debido cuidado profesional
103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el
trabajo
104. Independencia y objetividad
105. Impedimentos a la independencia y objetividad
106. Ética profesional
107. Educación profesional continua
Capítulo II Normas generales relativas al trabajo
de auditoría
en el sector público
201. Administración de la
auditoría
202. Etapas del proceso de auditoría
203. Planificación de la auditoría
204. Examen
205. Comunicación de resultados
206. Seguimiento de disposiciones o recomendaciones
207. Evidencia de auditoría
208. Documentación de la auditoría
209. Archivo permanente
210. Calidad en la auditoría
Capítulo III Normas generales sobre auditoría
financiera
301. Planificación
302. Alcance de la auditoría
303. Criterios de evaluación
304. Materialidad
305. Evaluación del riesgo de auditoría
306. Aseveraciones
307. Evidencia
308. Comunicación de resultados
Capítulo IV Normas generales sobre auditoría
operativa
401. Planificación
402. Alcance de la auditoría
403. Criterios de evaluación
404. Evidencia
405. Comunicación de resultados
Capítulo V Normas generales sobre auditoría de
carácter
especial
501. Origen de la auditoría de
carácter especial
502. Planificación
503. Criterios de evaluación
504. Evidencia
505. Comunicación de resultados
506. Resguardo de la confidencialidad de la información
Glosario
Artículo 2º—Promulgar
el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, Nº
M-2-2006-CO-DFOE, que establece una base normativa común y actualizada para el
ejercicio en nuestro país de la auditoría en el sector público, con el
propósito de promover un mejoramiento del proceso de auditoría en ese ámbito y
asegurar razonablemente la calidad de los procesos y productos de dichas
auditorías.
Artículo 3º—Establecer que el
“Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, es de
acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República, las
auditorías internas del sector público, los entes y órganos de control, los
sujetos componentes de la Hacienda Pública y los profesionales autorizados -de
forma unipersonal u organizados por medio de despachos o firmas de auditoría-
cuando actúan en labores de auditoría en el sector público, por lo que este
Manual deberá prevalecer sobre cualquier disposición que en contrario emitan
las auditorías internas y la Administración activa, pudiendo su incumplimiento
injustificado dar lugar a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292.
Artículo 4º—Mantener
disponible el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”
en el sitio en Internet www.cgr.go.cr de la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—Informar el deber
de las organizaciones de auditoría y de las administraciones en lo que les
corresponda, de diseñar y comenzar a implantar las medidas y los mecanismos que
estimen necesarios, con el fin de poner en práctica lo regulado en esa
normativa a más tardar un año después de su entrada en vigencia.
Artículo 6°—Derogar el
“Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, publicado en La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 1982.
Artículo 7°—Comunicar que el
“Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público” entrará a
regir partir del 15 de enero del 2007.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-64370.—(110186).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000097-13402
Servicios de seguridad y
vigilancia de las oficinas
de las administraciones tributarias
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de diciembre del
2006, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las
oficinas de las administraciones tributarias. El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo
de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00
(dos mil cuatrocientos colones) sin ningún tipo de descuento, mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de
ofertas para retirarlo, la recepción se encuentra ubicada en el Centro
Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
San José, 1º de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26437).—C-13220.—(110688).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000068-PCAD
Compra de mobiliario
(modalidad justo a tiempo)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000068-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 9 de enero del
2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 5 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(110560).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006-LN-000004-2102
Equipo descartable para
transfusión de
soluciones por bomba de infusión
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que recibirá ofertas por escrito en original y sobre
cerrado hasta el día 20 de diciembre del 2006, a las 9:00 horas para la
adquisición de lo siguiente:
Objeto: equipo
descartable para transfusión de soluciones por bomba de infusión.
Rigen las notas
generales abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato
y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en
nuestra oficina Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(110533).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-02
(Invitación)
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
para el Centro de Formación de Zetillal
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de diciembre del
2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢500,00; en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad
Regional Central Oriental sita 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10.
San José, 4 de diciembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39788).—C-5520.—(110697).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-03
Compra de vehículo 4x4,
doble cabina para
uso del acueducto municipal de Aserrí
En las oficinas de la
Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del Parque central de la
ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 3 de
enero del año dos mil siete, con el propósito de adquirir un vehículo tipo Pick
Up doble cabina, último modelo, doble tracción. El cartel con las condiciones
que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal;
el costo del mismo es de ¢1.000,00.
Aserrí, 1º de diciembre del 2006.—Luis Vargas Salazar, Alcalde a. í.—1 vez.—(110553).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000050-13800
Mantenimiento y mejoras
del Sistema de Control
de Bienes del Estado (SIBINET)
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
219-2006, la Licitación Pública Nº 2006LN-0000050-138100, a las 12:40 horas del
día 30 del mes de noviembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Grupo Computación
Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308
Línea Nº 1 y única
Mantenimiento y
Mejoras del Sistema de Control de Bienes del Estado (SIBINET), el cual se
distribuye en 3 fases de la siguiente manera: Fase 1 ejecutable durante los
primeros 5 primeros meses e incluye productos entregables, con el siguiente
grupo de trabajo (Director de proyecto, Ingeniero de software y arquitecto,
Fase II ejecutable en 2 meses los cuales pueden ser ejecutados en forma
paralela a la primera fase e incluye productos entregables con el siguiente
grupo de trabajo (Director de proyecto, Ingeniero de software e ingeniero de
infraestructura), Fase III ejecutable en 7 meses una vez finalizada la primera
y segunda fase, incluye productos entregables con el siguiente grupo de trabajo
(Director de proyecto, Ingeniero de software, arquitecto y especialista en hand
held) y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
La tercera
fase debe lograr el afinamiento del Sistema SIBINET agregando nuevos módulos al
sistema. Estos módulos a nivel de aplicación formarán parte del fortalecimiento
del sistema. Se brindará el apoyo y soporte de la empresa desarrolladora para
continuar dando el mantenimiento preventivo y correctivo, así como el
desarrollo de nuevos programas que fortalezcan los procesos internos en la
gestión, tramitación y fiscalización. Así mismo la empresa deberá realizar en
forma conjunta con la administración los cambios que la administración considere
necesarios en la legislación y procedimientos con el fin de mantenerlo
actualizado y dar un servicio eficiente a todos los usuarios.
Se
entenderá como mantenimiento preventivo y correctivo lo siguiente:
Mantenimiento
Preventivo: Todo aquel servicio técnico que se aplique para implementar en el
sistema un nuevo requerimiento que mejore la funcionalidad operativa del
sistema, tanto en el área funcional, administración de la seguridad y la
administración técnica del sistema.
Mantenimiento
Correctivo: Aquel servicio técnico que se aplique en el sistema para corregir o
ajustar la funcionalidad actual que tiene el sistema, tanto en el área
funcional, administración de la seguridad y la administración técnica del
sistema.
El
Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número
de analistas programadores, o bien el número de horas de servicio mensual a
recibir por parte del adjudicatario; manteniendo el precio cotizado por hora de
cada analista programador; para lo cual realizará la solicitud a la empresa con
un tiempo mínimo de un mes de antelación.
El horario
será de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas.; no obstante si
por alguna razón la Administración requiere de los servicios en otro horario,
con previa antelación lo comunicará al adjudicatario.
Fase I
Monto
por mes de la fase I USD
$ 7.000,60
Monto
por total de la FASE 1 (5 meses) USD
$ 35.003,00
Fase II
Monto
por mes de la fase II USD
$ 5.139,13
Monto
por total de la FASE II (2 meses) USD
$ 10.278,25
Fase III
Monto
por mes de la fase III) USD
$ 11.433,89
Monto
por total de la FASE III (7 meses) USD
$ 80.037,20
Montos Promedios
Monto
promedio por hora/consultor USD
$ 39,38
Horas
promedio por Mes (265,19hrs)
Monto
promedio por mes USD
$ 10.443,20
Monto total adjudicado del
mantenimiento
(12 meses) USD
$ 125.318,45
(Ciento veinticinco mil
trescientos dieciocho dólares con 45/céntimos USD)
Forma de Pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución
Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de
abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104
del 31 de mayo del 2006.
La primera y segunda fase se
cancelará contra horas consumibles mensualmente, según las actividades y
entrega de los productos generados que tengan el recibido a conformidad por la
Gerencia del proyecto y la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa.
Para la tercera fase se
cancelarán las horas efectivamente trabajadas en un mes contra el avance de los
productos a entregar o las actividades y tareas debidamente calendarizadas.
Ejecución del
mantenimiento: El servicio de
mantenimiento tendrá una periodicidad de 12 meses contra horas laborales
consumibles mensualmente, donde la primera y segunda fase deben ejecutarse en
un periodo de 5 meses, contra los productos entregables, y acorde a la
ejecución de cada fase tanto de la oferta como del cartel.
La última fase tendrá una
duración de 7 meses y se podrá extender su duración hasta por 36 meses
adicionales, automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el
adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales
previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento y demás
condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
La ejecución del
mantenimiento iniciará una vez que se realice el refrendo del contrato
respectivo.
Garantía del servicio: La garantía se compone del servicio y garantía y el
soporte post implementación:
Servicio de garantía: La garantía será de 1 año y/o 12 meses, como parte de
la misma, la empresa deberá solventar cualquier inconsistencia que se presente,
todo dentro del período de garantía que empezará a regir una vez que los
productos finales sean entregados y a partir de la aprobación realizada por
escrito por la contraparte del proyecto de mantenimiento.
En caso de fallas, las mismas
serán corregidas en horas no hábiles para no afectar los tiempos establecidos
en el cronograma todo por cuenta de la Empresa.
La Empresa estará relevada de
la “garantía de funcionamiento” en caso de modificaciones y/o ajustes que hayan
sido realizados por terceros.
Soporte
Post-Implementación: La empresa debe
proporcionar soporte al usuario final durante un tiempo prudencial no menor a
cuatro meses, en la operación de los servicios de comunicación remota por parte
de los usuarios internos y externos, todo a partir del recibo a satisfacción de
todos los productos y servicios contratados.
Durante este tiempo, el
personal de la empresa adjudicada atenderá las consultas que sobre el
funcionamiento del servicio realicen los usuarios; esto implica, eventualmente,
el desplazarse a los sitios de trabajo de los usuarios para analizar el caso
particular en el menor tiempo posible, con el fin de no entorpecer la función
de la Administración.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía
sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31779).—C-65470.—(110561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000071-13402
Alquiler con opción de
compra de equipo multifuncional,
impresora, fax, scanner y
fotocopiadora
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la Resolución de Adjudicación Nº 222-2006 de las 13:00 horas del día 29 de
noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Documentos y Digitales Difoto S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-009515
Línea Nº 1 y única:
Alquiler con opción de compra de equipo
multifuncional, impresora, fax, scanner y fotocopiadora.
El arrendamiento debe
incluir los siguientes productos:
4 Impresoras multifuncionales Blanco y Negro
-Fax, impresoras, scanner, copiadora, marca Xerox, modelo WCP238.
12 Impresoras multifuncionales Blanco y Negro
-Fax, impresoras, scanner, copiadora, marca Xerox, modelo WCP128.
5 Impresoras multifuncionales Blanco y Negro
-Fax, impresoras, scanner, copiadora, marca Xerox, modelo WC M20i.
26 Impresoras láser en red, blanco y negro, marca
Xerox, modelo Pacer 3425.
Sistema de administración de
imágenes Aquarius Document Managenement Software (DMS), con acceso Web, versión
3.51, con 25 licencias de consulta para usuario final y 11 licencias para
realizar la función de escaneo.
El mantenimiento preventivo y
correctivo, que incluye: Visita técnica, mano de obra, suministros consumibles
(tonner y papel) y partes.
Se incluyen también las
licencias como el mantenimiento preventivo y correctivo, como una sola
solución, dado que todos estos conceptos son complemento unos de otros.
Las impresiones defectuosas
por el mal funcionamiento del equipo serán descontadas del pago mensual.
La empresa adjudicataria debe
suplir a la administración el papel que utilicen los equipos hasta un máximo de
200.000 hojas por mes, según lo indique el contador de cada máquina.
Cuando se haga entrega del
equipo, se deberá hacer entrega de 200.000 hojas (8.1/2 pulg. por 11 pulg.),
las cuales serán distribuidas equitativamente en cada Administración
Tributaria, conforme la cantidad de equipos que le corresponda a cada una de
ellas.
Se incluye capacitación de
todo el equipo y de las características técnicas y de facilidades de los
equipos al personal en cada una de las áreas donde se encuentre ubicado el
equipo. El Plan de Capacitación quedará sujeto a modificaciones una vez
adjudicado y de acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y adjudicatario.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto mensual de los
equipos de la
Solución
de Impresión Digital: USD
$ 4.197,91
Monto mensual del Sistema de
Administración
de Imágenes Aquarius: USD $
1.302,09
Monto total mensual de la
Solución de
Impresión
Digital: USD
$ 5.500,00
Monto Anual de la Solución de
Impresión
Digital: USD
$ 66.000,00
Monto total adjudicado a 48
meses de la
Solución
de Impresión Digital: USD
$ 264.000,00
(doscientos sesenta y cuatro
mil USD
dólares exactos)
Costo
por Impresión: USD
$ 0,0224
Valor
Residual (valor de la opción
de
compra): USD
$ 2.640,00
Plazo de entrega: el
período de alquiler con opción de compra, iniciará dos meses después de la
fecha de recepción de la totalidad de los equipos en la Proveeduría Institucional
del Ministerio, periodo durante el cual el adjudicatario deberá haber concluido
la instalación, a satisfacción del Ministerio de Hacienda, del 100% de la
totalidad de los equipos, conforme se ha estipulado en el plan de trabajo que
se solicita.
De acuerdo al Plan de Trabajo
presentado por la empresa, que indica la cantidad de técnicos que utilizará
para cumplir con la instalación de los equipos en el período indicado (dos
meses), y una vez que la adjudicación quede en firme; dicho plan será revisado
y ajustado si fuera necesario, conjuntamente con la División de Informática de
Tributación.
Mantenimiento de los equipos:
los desperfectos por defectos de fábrica deben ser sustituidos por un equipo
igual. En caso de que el equipo fallara debe corregirse dicha falla en un plazo
máximo de 24 horas dentro del área metropolitana que incluye: Oficinas
Centrales, Administraciones Tributarias de San José, Grandes Contribuyentes,
Alajuela, Heredia, Cartago, y las oficinas que se encuentren en otros edificios
del Ministerio de Hacienda en San José; y de 48 horas para zonas foráneas, que
incluyen las Administraciones Tributarias de Liberia, Puntarenas, San Carlos,
Limón y Pérez Zeledón. Si la falla requiere de más tiempo para solucionarse el
adjudicatario debe sustituirlo con otro equipo igual o similar para el área
afectada durante el tiempo que no sea reparada la falla, en un plazo máximo de
72 horas. Si la falla se debiera a defectos de fabricación el Ministerio podrá
exigir, o bien el adjudicatario proponer, equipo nuevo de iguales o superiores
características al anterior, quedando a juicio del Ministerio su aceptación.
Documentos y Digitales Difoto
S. A. cuenta con un centro de atención al cliente, a través del cual los
clientes reportan las averías de sus equipos al teléfono 2101000, fax 231-4867
o 210-1036, o mediante beeper a nombre de Documentos y Digitales Difoto al
teléfono 225-2525, para dar soporte y mantenimiento.
El mantenimiento correctivo y
preventivo debe contemplar el horario de servicio de lunes a viernes de 7:30
a.m. a 19:30 p.m. durante todo el período contractual. Y en aquellos casos en
que la Administración Tributaria determine por emergencias u otras
circunstancias, que deben laborar feriados o fines de semana (sábado y
domingo), la cual se coordinará previamente.
Forma de Pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
La Dirección General de
Tributación rentará el equipo mediante pagos mensuales durante un periodo de
cuarenta y ocho meses (48) hasta la totalidad de objeto de esta licitación,
según la oferta económica que resulte adjudicada.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total anual de
la adjudicación y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la
fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26589).—C-55020.—(110563).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000214-13402
Compra de televisores y
proyectores de video
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la Resolución de Adjudicación Nº 202-2006 de las 9:00 horas del día 28 de
noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Office de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-153618
Línea Nº 1 (Alternativa Nº 4)
07 Televisores modelo CT 529PF55 marca Sankey
y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $
405,00
Monto
total adjudicado: $
2.835,00
(Veinticinco
mil trescientos noventa
y cinco dólares USD)
Plazo de entrega: cinco
días hábiles.
Garantía del producto:
treinta y seis meses.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
C. R. Conectividad S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-108469
Línea Nº 2
15 Proyectores de video, marca Optoma, modelo
EP719, con lámpara adicional, un año adicional de garantía y demás
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $
1.693,00
Monto
total adjudicado: $
25.395,00
(Veinticinco
mil trescientos noventa
y cinco dólares USD)
Plazo de entrega: cinco
días hábiles.
Garantía del producto:
veinticuatro meses.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26427).—C-26420.—(110565).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000068-13800
Mantenimiento, mejoras y
desarrollo de nuevos programas
del Sistema de Compras Gubernamentales
(COMPRARED)
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
233-2006, la Licitación Pública Nº 2006LN-0000068-138100, a las 12:40 horas del
día 30 del mes de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Soluciones de Internet Hermes S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-091810
Línea Nº 1 y única:
Mantenimiento, mejoras
y desarrollo de nuevos programas del Sistema de Compras Gubernamentales
(COMPRARED), el cual se distribuye en 3 fases de la siguiente manera: Fase I:
Ejecutable durante los primeros 4 primeros meses e incluye productos
entregables, con el siguiente grupo de trabajo (Analista Director de Proyecto y
2 Analista Programadores. Fase II: Ejecutable en 2 meses los cuales deben ser
ejecutados en forma paralela a la primera fase e incluye productos entregables
con el siguiente grupo de trabajo (Analista Director de Proyecto y 2 Analista
Programadores). Fase III: Ejecutable en 8 meses una vez finalizada la primera
fase, incluye productos entregables con el siguiente grupo de trabajo (Analista
Director de Proyecto y 2 Analista Programadores), y demás condiciones técnicas
del cartel y de la oferta.
El Ministerio de Hacienda se
reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de consultores;
manteniendo el precio cotizado por hora de cada perfil de la estructura
propuesta por el oferente; para lo cual realizará la solicitud a la empresa con
un tiempo mínimo de un mes de antelación.
El horario será de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; no obstante si por alguna razón la
Administración requiere de los servicios en otro horario, con previa antelación
comunicará a la empresa con el fin de establecer el horario a convenir entre
ambas partes.
Esta estructura se
considerará como mínimo para la ejecución de las fases I y II, las cuales deben
realizarse en un plazo no mayor de 4 meses. Para el caso de la II fase, esta
debe realizarse en dos meses, de forma paralela a la primera fase. En el caso
de la III fase, esta debe iniciar una vez culminada la fase I. Y demás
condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Se entenderá como
mantenimiento preventivo y correctivo lo siguiente:
Mantenimiento preventivo:
Todo aquel servicio técnico que se aplique para implementar en el sistema un
nuevo requerimiento que mejore la funcionalidad operativa del sistema, tanto en
el área funcional, administración de la seguridad y la administración técnica
del sistema.
Mantenimiento correctivo:
Aquel servicio técnico que se aplique en el sistema para corregir o ajustar la
funcionalidad actual que tiene el sistema, tanto en el área funcional,
administración de la seguridad y la administración técnica del sistema.
Monto por total de la fase I y
II (4 meses): USD $99.200,00.
Monto por total de la fase
III (8 meses): USD $198.400,00.
Monto total adjudicado del
mantenimiento (Fases I, II y III): USD $297.600,00 (doscientos noventa y siete
mil seiscientos dólares con 00/centavos USD).
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
La primera y segunda fase se
cancelará contra horas consumibles mensualmente, según las actividades y
entrega de los productos generados que tengan el recibido a conformidad por la
Gerencia del proyecto y la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa.
Para la tercera fase se
cancelarán las horas efectivamente trabajadas en un mes contra el avance de los
productos a entregar o las actividades y tareas debidamente calendarizadas.
Plazo de entrega y/o
ejecución del mantenimiento: El servicio de mantenimiento tendrá una
periodicidad de 12 meses contra horas laborales consumibles mensualmente, donde
la primera y segunda fase deben ejecutarse en un periodo de 4 meses, contra los
productos entregables, y acorde a la ejecución de cada fase tanto de la oferta
como del cartel.
La última fase tendrá una
duración de 8 meses y se podrá extender su duración hasta por 36 meses
adicionales, automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el
adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales
previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento y demás
condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
La ejecución del
mantenimiento iniciará una vez que se realice el refrendo del contrato
respectivo.
Garantía del servicio: La garantía
se compone del servicio de garantía y el soporte post implementación:
Servicio de garantía: La
garantía será de 1 año y/o 12 meses, como parte de la misma la empresa deberá
solventar cualquier inconsistencia que se presente, todo dentro del período de
garantía que empezará a regir una vez que los productos finales sean entregados
y a partir de la aprobación realizada por escrito por la contraparte del
proyecto de mantenimiento.
En caso de fallas, las mismas
serán corregidas en horas no hábiles para no afectar los tiempos establecidos
en el cronograma todo por cuenta de la Empresa.
La empresa estará relevada de
la “garantía de funcionamiento” en caso de modificaciones y/o ajustes que hayan
sido realizados por terceros.
Soporte post-implementación:
La empresa debe proporcionar soporte al usuario final durante un tiempo
prudencial no menor a cuatro meses, en la operación de los servicios de
comunicación remota por parte de los usuarios internos y externos, todo a
partir del recibo a satisfacción de todos los productos y servicios
contratados.
Durante este tiempo, el
personal de la empresa adjudicada atenderá las consultas que sobre el
funcionamiento del servicio realicen los usuarios; esto implica, eventualmente,
el desplazarse a los sitios de trabajo de los usuarios para analizar el caso
particular en el menor tiempo posible, con el fin de no entorpecer la función
de la Administración.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05031).—C-57770.—(110686).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000190-13402
Compra de mobiliario y
equipo de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para los programas Dirección General de
Tributación y Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación
Nº 207-2006, la Licitación por Registro Nº 2006LG-000190-13402, de las 8:00
horas del día 30 del mes de noviembre del 2006, se adjudica de la siguiente
manera:
Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077629
Línea Nº 1:
Compra instalación y
configuración de muebles modulares, para la Administración Tributaria de
Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.
Planta Baja
Área 1
Cuatro (4) estaciones
de trabajo:
2 Escritorios
esquineros en L de 1,50 x 1,20 mts.
1 Escritorio esquinero en L
de 1.65 x 1.05 mts.
1 Estación en ángulo para
adaptarse a la esquina de la oficina.
4 Gaveteros fijos de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
4 Bandejas para teclado:
1 División liviana en vidrio
curvo de 1,65 mts.
1 Faldón.
Dos (2) bibliotecas
bajas de 0,75 x 0.56 mts con puertas y estante ajustable al interior.
Identificadas y distribuidas de acuerdo a planos.
Dos (2) gaveteros fijos de
0,45 x 0,56 mts con una puerta y estante ajustable al interior. Identificadas y
distribuidas de acuerdo a planos.
Dos (2) estaciones de trabajo
identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que deben constar de:
2 Escritorios
esquineros en L de 1,50 x 1,05 mts.
2 Gaveteros fijos de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
2 Bandejas para teclado.
Valor área 1:
$2.315,00.
Área 2
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,5 x 1,05 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 División liviana en vidrio
curvo de 1,50 mts.
1 Faldón.
Un (1) mueble tipo
credenza con cuatro puertas y estantes ajustable al interior de 1.50 x 0.42
mts. Identificadas y distribuidas de acuerdo a planos.
Valor área 2: $1.401,00.
Área 3
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,5 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 Superficie extensión recta
para atención al público de 1,65x 0,60 mts.
1 Faldón.
Valor área 3: $555,00.
Área 4
Seis (6) estaciones de
trabajo identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que deben constar de:
6 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
6 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
6 Bandeja para teclado.
4 División liviana en vidrio
curvo de 1,65 mts.
4 Faldones.
Valor área 4:
$2.745,00.
Área 5
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,5 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 Superficie extensión recta
para atención al público de 1,65 x 0,60 mts.
1 Faldón.
Valor área 5: $555,00.
Área 6
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
Valor área 6: $383,00.
Mobiliario modelo Tempo,
marca Euromobilia.
Valor total del primer piso:
$7.954,00.
Segundo piso
Recepción
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 x 0,75 mts. de profundidad en el lado largo.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 Faldón.
Valor recepción:
$452,00.
Área 1
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 División liviana en vidrio
curvo de 1,65 mts.
1 Faldón.
Valor área 1: $502,00.
Área 2
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 División liviana en vidrio
curvo de 1,65 mts.
2 Faldones.
Valor área 2: $528,00.
Área 3
Dos (2) estaciones de
trabajo identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que deben constar de:
2 Escritorio esquinero
en L de 1,50 x 1,20 mts.
2 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
2 Bandeja para teclado.
1 División liviana en vidrio
curvo de 1,50 mts.
1 Superficie de remate curvo
de 1,10 mts x 0,60 mts.
Valor área 3: $969,00.
Área 4
Dos (2) estaciones de
trabajo identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que debe constar de:
2 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
2 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
2 Bandeja para teclado.
Valor área 4: $798,00.
Área 5
Cuatro (4) estaciones
de trabajo identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que deben constar
de:
4 Escritorio esquinero
en L de 1,50 x 1,05 mts.
4 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
4 Bandeja para teclado.
2 División liviana en vidrio
curvo de 1,50 mts.
Valor área 5:
$1.656,00.
Área 6
Una (1) estación de trabajo
identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,50 x 1,05 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
Valor área 6: $374,00.
Área 7
Dos (2) estaciones de
trabajo identificadas y distribuidas de acuerdo a planos, que deben constar de:
2 Escritorio esquinero
en L de 1,50 x 1,20 mts.
2 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
2 Bandeja para teclado.
1 División liviana en vidrio
curvo de 0,60 mts.
Valor área 7: $793,00.
Oficina de Jefatura 1
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,65 x 1,20 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 Superficie extensión recta
para atención al público de 1,65 x 0,75 mts.
1 Biblioteca baja de 0,75 x
0.56 mts con puertas y estante ajustable al interior.
1 Faldón.
Valor Oficina Jefatura
1: $727,00.
Oficina de Jefatura 2
Una (1) estación de
trabajo identificada y distribuida de acuerdo a planos, que debe constar de:
1 Escritorio esquinero
en L de 1,50 x 1,05 mts.
1 Gavetero fijo de un
archivo, 2 gavetas y una gaveta para lápices.
1 Bandeja para teclado.
1 Superficie extensión recta
para atención al público de 1,80 x 0,60 mts.
1 Faldón.
Valor Oficina Jefatura
2: $557,00.
Monto total
adjudicado: USD $15.310,00 (quince mil trescientos diez USD dólares exactos).
Garantía
del producto: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo de entrega: 05 días
hábiles y 13 días hábiles de instalación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢20.253,78 (veinte mil doscientos
cincuenta y tres colones con 78/100), por concepto de pago de especies fiscales
y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de
marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Muebles Metálicos Alvarado S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-052993
Línea N° 3:
135 Archivadores
metálicos de 4 gavetas, construido en lámina de hierro tipo zincore, 4 gavetas
montadas sobre rieles canadienses con sus respectivos cuatro cojinetes de acero
para cada gaveta, tiraderas y tarjeteros incrustados, cierre general cromado
para todas las gavetas, marcos legales incorporados, medidas 127cm de alto x
57cm de fondo x 46.7cm de frente, colores a escoger por la administración y
demás características según cartel y oferta. Se reducen las cantidades por
falta de contenido presupuestario de 200 a 135 unidades.
Monto unitario: USD $126,00.
Monto total adjudicado: USD
$17.010,00 (diecisiete mil diez USD dólares exactos).
Garantía de funcionamiento: 36 meses por defectos de
fabricación.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢22.468,03 (veinte mil cuatrocientos
sesenta colones con 03/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo que
coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-311208
Línea N° 4:
55 Calculadoras para
escritorio marca Cannon, modelo MP41-DH, Se reducen las cantidades de 100 a 55
unidades por falta de contenido presupuestario, y tienen las siguientes características:
Para
trabajo pesado.
14 dígitos.
Impresión en papel bicolor
rojo y negro.
Rollo de papel de 57 mm.
Cuatro funciones básicas.
Memoria.
Tecla para borrar la última
cifra.
Cable para corriente
eléctrica incorporado.
Dimesiones: 83 mm x 214mm x
376mm.
Peso: 1,9 kgrs.
y demás especificaciones
técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: USD $63,00.
Monto total adjudicado: USD
$3.465,00 (tres mil cuatrocientos sesenta y cinco USD dólares exactos).
Garantía de
funcionamiento: Nuestra empresa garantiza el producto por un plazo de 36 meses
contados a partir.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢4.825,66 (cuatro mil ochocientos
veinticinco colones con 66/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Distribuidora M S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-047798
Línea N° 5:
200 Sillas ergonómicas
ortopédicas para secretaria en tela con las siguientes características como
mínimo: respaldo: ergonómico con soporte lumbar desarrollado 5cm
aproximadamente de atrás hacia adelante del asiento, tipo concha con carcaza
externa en plástico extra duro, sistema de reclinación con fijación accionada
por palanca con ajuste manual para tensión, carcaza externa de silla en
plástico extra duro, espesor de la espuma 5cm aproximadamente, medidas: ancho
4cm su parte más ancha, 28cm su parte más angosta, altura con respecto al asiente
45cm aproximadamente. Asiento: profundidad 46cm, ancho 7cm, espesor de la
espuma 5cm aproximadamente, el asiento debe ser forrado en su inferior con
carcaza plástica tipo concha, altura mínima 44cm máxima 55cm, base: debe tener
pistón de gas que se accione manualmente para subir o bajar la silla, con base
de 5 aspas de plástico extraduro de primera calidad, con rodines
omnidireccionales con ruedas de doble giro. El ángulo de inclinación entre el
respaldo y asiento debe ser de 100 grados, la tela debe ser retardante al
fuego, que no se arrugue o deforme con el uso. Colores a escoger por la
administración, y demás características según cartel y oferta.
Monto unitario: USD $34,00.
Monto adjudicado: USD
$6.800,00.
Línea N° 8:
Archivador móvil, de 4
vagones dobles mecánicos metálicos dimensiones de cada vagón 1392x800x2400 mm
alto de 4 módulos cada uno. Para un total de 16 módulos. Rieles al piso con la
dimensión y la resistencia adecuada, mecanismos de transmisión, bandejas,
identificación de vagones, pintura garantizada epoxi-polyester en polvo,
Mantenimiento preventivo y correctivo, incluye entrenamiento a los usuarios con
la orientación y detalles de la utilización del equipo. Sistema requerido: 16
módulos, 4 sistemas de movilización, 8 tarjeteros, 80 bandejas normal con riel
telescópico, sistema antivuelco (para sismos), y demás características según
cartel y oferta.
Garantía: 60 meses en condiciones de carga y uso
normales.
Monto unitario: USD $4.800,00.
Monto adjudicado: USD $4.800,00.
Monto total adjudicado: USD
$11.600,00 (once mil seiscientos USD dólares exactos).
Garantía de funcionamiento:
Garantizamos el mobiliario ofrecido por un periodo de 36 meses para la línea
Nos. 5 y 60 meses para la línea Nº 8 sobre defectos de fabricación En
condiciones de carga y uso normales.
Plazo de entrega: 10 días
hábiles posteriores a la notificación de retirar la orden de compra.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢15.421,50 (quince mil cuatrocientos
veintiún colones con 50/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Taller Industrial
Méndez y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048350
Línea N° 6:
43 Escritorios tipo
secretarial, con las siguientes características como mínimo: cuerpo de metal,
construido en lámina de hierro con tratamiento anticorrosivo, esmaltado y
secado al horno a altas temperaturas, sobre en metal con enchape de plástico
laminado tipo formica, con dos gavetas al lado derecho, para papelería y otra
tipo archivo, montada sobre rieles para trabajo pesado, una gaveta central
montada sobre deslizadores; con compartimiento especial para clips, lápices,
lapiceros. Con cerradura especial para todas las gavetas. Las patas deben ser de
tubo de acero redondo o cuadrado de 2.54cm. En 1 mm de grosor. Esmaltados y
secados al horno a altas temperaturas. Medidas 114.3cm de ancho x 70cm de fondo
x 76.2cm de alto, espesor de la lámina: Cuerpo 0.60 mm sobre 0.95 mm, rieles
1.25mm. Colores a escoger por la administración, y demás especificaciones
técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: USD $92,00.
Monto total adjudicado: USD
$3.956,00 (tres mil novecientos cincuenta y seis USD dólares exactos).
Garantía de funcionamiento:
36 meses contra defectos de fabricación.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles, a partir del recibido de la orden de compra.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente
adjudicación se debe cancelar la suma de ¢5.465,19 (cinco mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con 19/100), por concepto de pago de especies fiscales
y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de
marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Se declaran infructuosas la
línea N° 2 a solicitud del programa y la línea N° 7 por falta de contenido presupuestario
ambas de la Dirección General de Tributación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº 26432).—C-184820.—(110689).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006-LR-000005-02
Compra de tractor tipo
agrícola
Siguiendo el debido
proceso y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de
Contratación Administrativa se procede a comunicar formalmente a todos los
interesados que la Gerencia General de PIMA mediante oficio 308-GG-06, resolvió
adjudicar la Licitación Restringida 2006-LR-000005-02 denominada “Compra de
tractor” a la oferta presentada por Vehículos de Trabajo S. A., por un
monto de $13.200.
Lo anterior producto de los
resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación.
Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al teléfono
239-1233 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Barreal
de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 5 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 0404).—C-6070.—(110698).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO
2006LG-000018-00100
Compra de equipo de
cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante acuerdo de junta directiva sesión 2425-06 de
fecha 1º de diciembre del 2006, nuestra junta directiva acordó adjudicar la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., lo siguiente:
Línea Nº 1: 1 Impresora láser marca Lexmark, modelo
T430DN por un monto total de $632,50.
Línea Nº 2: 5 equipos multifuncionales marca Lexmark
modelo X340N. Por un monto total de $3.981,25.
Línea Nº 6: 5 impresoras de matriz de punto modelo 2480
por un monto total de $1.821,90.
Línea Nº 7:_10 impresoras de
láser marca Lexmark modelo T430DN. Por un monto total de $6.325,00.
Línea Nº 9: 4 impresoras de
matriz de puntos, marca Lexmark modelo T430DN por un monto total de $2.530,00.
Línea Nº 10:_1 impresora de
matriz de punto modelo 2480 por un monto total de $367,38.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 1 año.
Forma de pago: carta de crédito.
A la empresa Componentes
El Orbe S. A., lo siguiente:
Línea Nº 4:_15
microcomputadoras de escritorio marca Dell modelo Optiplex 745 por un monto total de $22.779,50.
Línea Nº 8:_10
microcomputadoras de escritorio marca Dell modelo Optiplex 745 por un monto total de $15.186,40.
Plazo de entrega: 22 días
hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 3 años.
Forma de pago: carta de
crédito
A la empresa Instalaciones
Telefónicas de C. R. S. A., lo siguiente:
Línea Nº 5: 5 memoria
Maya de 1gb, con las siguientes características memoria maya USB 1.1 y 2.0
compatible, plug and play no debe necesitar batería por un monto total de
$133,00.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Forma de pago: usual de la
institución.
Línea Nº 3: se declara
desierta.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-18720.—(110700).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000070-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional de Palmares
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 90-06,
celebrada el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, dispuso declarar
infructuoso el procedimiento licitatorio que se dirá:
Licitación Por Registro
Nº 2006LG-000070-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional de Palmares.”
San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(110687).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001849-01
Compra de hasta
cuatrocientos (400) escáneres, con
entrega por demanda, para el periodo
2007-2008
Se comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones en el
artículo 6º sesión ordinaria Nº 311-2006, celebrada el 1º de diciembre del
2006, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional Nº 2006LN-001849-01, promovida para la “Compra de hasta
cuatrocientos (400) escáneres, con entrega por demanda, para el periodo
2007-2008” a la oferta económica presentada por la empresa Componentes El
Orbe S. A., por un monto total de U$ 41.360,80 i.v.i., con un plazo de
entrega de los equipos de treinta (30) días naturales para la primera solicitud
y no mayor a veintidós (22) días naturales para las siguientes solicitudes,
ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco
Nacional de Costa Rica al adjudicatario para que pase a retirar la orden de
compra de la solicitud correspondiente.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total
solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr
un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda
entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las
facturas presentadas a cobro.
En caso de atraso en la
reparación de la falla del apartado Condiciones Especiales, el Banco cobrará
una multa del 2% del costo del equipo dañado, por cada hora natural de atraso,
hasta lograr un 25% del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
Todo monto por concepto de
las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán
ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el
entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco
podrá tener por incumplido el contrato.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Al presentarse a firmar el
contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo
adjudicado, esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los
equipos multiplicado por 400. La vigencia de esta garantía será igual al
plazo del contrato.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con
títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del
documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 4 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1693-2006).—C-25870.—(110695).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-ULIC TITULADA
Contratación de servicios
de alimentación en las
instalaciones de la sede El Atlántico
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la Administración adjudicó:
A: Consorcio Mega
conformado por Garita Ugalde Alicia María cédula Nº 6-0163-0445 y Mejías
Paniagua Marvin, cédula número 1-1254-0217.
Renglón único:
servicios de alimentación en las instalaciones de la sede del Atlántico
Precio máximo del almuerzo
¢895,00.
Precio máximo de la merienda
¢695,00.
Monto máximo anual
¢35.000.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 1º de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(110699).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250
Un sistema de acceso fijo
inalámbrico Proyecto San José Cuidad Luz
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota Nº JA-002-2006 del 29
de noviembre del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública 7250-T, promovida para la adquisición de un sistema de acceso fijo
inalámbrico WIMAX para el Proyecto San José Cuidad Luz de la siguiente manera:
Empresa: Alvarion Ltd., representada por Telerad S. A.
Precio Sub-
Artículo unitario
US$ Cant total US$
1.
Unidad interfase de red (UIR) 208.188,70 1 208.188,70
2. Unidades
radio base (URB) 338.739,49 1 338.739,49
3. Equipos
de transmisión ópticos 12.174,76 14 170.446,64
4.Unidad
Terminal simple de abonado (UTA1) 588,52 500 294.261,71
5. Unidad
Terminal multilínea de abonado (UTA2) 616,90 350 215.914,89
6. Unidad
Terminal multilínea de abonado (UTA2p) 676,25 100 67.624,98
7. Unidad
Terminal multilínea de abonado (UTA4) 741,75 900 667.579,66
8. Unidad
Terminal de abonado tipo DSL (UTADS1) 588,52 2100 1.235.899,19
9. Sistema
de gestión y administración (SGA) 150.720,00 1 150.720,00
10. Equipos
de fuerza de –48vdc 62.313,94 1 62.313,94
11.
Instrumentos de medición y herramientas 188.661,28 1 188.661,28
12.
Repuestos para operación y mantenimiento 213.216,61 1 213.216,61
13.
Servicios de capacitación al personal del ICE 141.469,00 1 141.469,00
14.
Servicios instalación, interconexión con la red 347.150,00 1 347.150,00
15:
Servicios para la instalación de las UTAS 1.042.142,50 1 1.042.142,50
16.
Materiales para la instalación e interconexión 6.000,00 7 42.000,00
17.
Servicios de mantenimiento y atención de averías 462.084,25 1 462.084,25
18.
Servicios de reubicación de UTAS 2.700,00 28 75.600,00
19.
Actualización del software de gestión 190,00 1 190,00
20.
Documentación del sistema 140,00 5 700,00
Para un monto total
adjudicado a Alvarion Ltd., por el suministro de equipos, repuestos,
capacitación, instalación y atención de averías, solicitados en la Licitación
Pública 7250-T, de US$ 5.924.898,73.
Modalidad de pago: Los
pagos se llevarán a cabo por medio de giro a 30 días vista, de la siguiente
manera:
20% del monto de los equipos
entregados, contra la emisión del “Acta de Aceptación de los Equipos
Entregados”.
30% del monto de los equipos
entregados, contra la emisión del “Acta
de Aceptación Provisional de los Equipos Comunes”.
50% del monto de los equipos
entregados, contra la emisión del “Acta de Aceptación Definitiva”.
Garantía de los equipos para
el suministro: 2 años.
Entrega de los bienes: La
entrega se llevará a cabo en dos etapas de la siguiente manera:
Etapa 1: En un período
máximo de 88 días hábiles contados a partir de la emisión de la orden de compra,
el adjudicatario deberá entregar en el Almacén Fiscal de Colima las partes del
sistema inalámbrico para cubrir los siguiente distritos de la Central de San
José: 13, 18, 19, 20, 32, 33, 39, 40, 41, 74, 76, 81, 86 y 111.
Etapa 2: En un período máximo
de 180 días hábiles contados a partir de la emisión de la orden de compra, el
adjudicatario deberá entregar en el Almacén Fiscal de Colima las partes del
sistema inalámbrico para cubrir los siguiente distritos de la Central de San
José: 01, 10, 15, 17, 24, 26, 35, 37, 51, 62, 68 y 77.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 5 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-81450.—(110702).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
Construcción del edificio
administrativo y apoyo de la ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cerramiento de áreas
descubiertas en el núcleo industria
alimentaria,
telemática y microelectrónica
La Junta Directiva, en
la sesión Nº 4273-2006, artículo VI, celebrada el 28 de noviembre del 2006,
acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1 de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo,
por un monto total de ¢129.007.930,00; por cumplir con lo solicitado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39789).—C-5520.—(110568).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
(Readjudicación del ítem 1)
Compra de montacargas de 2.5 toneladas
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión extraordinaria Nº 44-2006 celebrada el día 23 de noviembre del 2006,
artículo III-b acordó:
Con base en las
recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios Nº PPL-636-2006,
PPL-618-2006, ESP-388-06 y Resolución R-DCA-473-2006 de la Contraloría General
de la República, readjudicar la Licitación Publica Nº 03-2005, ítem 1, “Compra
de montacargas de 2,5 toneladas” a la empresa Vehículos y Repuestos Coreanos
VERECO, por cuanto cumple con las especificaciones solicitadas en el cartel
y obtuvo el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Ítem 1: 50 montacargas
de 2.5 toneladas.
Monto adjudicado:
$1.041.100,00 DDP (incluye herramientas y llantas).
Lote repuestos:
$37.837,94.CIF.
Total: $1.078.937,94.
Vigencia oferta: 45 días
hábiles.
Forma de pago: carta crédito
local.
Tiempo entrega: 120 días.
Garantía cumplimiento: 5%.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000005-01
Compra de cabezales
portuarios
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión extraordinaria Nº 55-2006 celebrada el día 28 de noviembre del 2006,
artículo I, acordó:
De acuerdo a las
recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios ESP-330-06 y
AL-675-2006, se adjudica parcialmente la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-01
“Compra de cabezales portuarios” a la empresa Tractomotriz S. A., por
cuanto cumple con los requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje
de calificación, bajo las siguientes condiciones:
4 cabezales portuarios:
$391.943,76.
Lote repuestos: $37.766,24.
Total: $429.710,00 DDP.
Vigencia oferta: 45 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: 90 días
naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01
Adquisición e implementación del sistema integrado financiero
contable, presupuesto,
aprovisionamiento e inventario
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 44-2006 celebrada el día 23 de noviembre del 2006,
artículo III-c, acordó:
Con base en las
recomendaciones técnica y legal emitidas mediante oficios PPL-637-2006,
PPL-610-2006 y AL-673-2006, se adjudica la Licitación Pública Nº
2006LN-000003-01, “Adquisición e implementación del sistema integrado
financiero contable, presupuesto, aprovisionamiento e inventario”, a la empresa
International GBSYS S.A., por cuanto cumple con los requisitos técnicos
solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:
Monto adjudicado:
$268.000,00.
Vigencia oferta: 50 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: 212 días
naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-27520.—(110696).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-ASISTA
(Declaración desierto)
Alquiler del edificio
contiguo al costado
este del Palacio Municipal de Poás
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 31 celebrada el 27 de noviembre del 2006, el Concejo Municipal de
Poás, acordó en forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierto el
cartel de Licitación Pública Nº 2006LN-000002-ASISTA sobre el alquiler del
Edificio Municipal ubicado al costado Este del Palacio Municipal de Poás por no
haberse recibido ningún oferente en la fecha establecida.
San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(110517).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-00100
Compra e instalación de
mobiliario modular,
sillas y aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que la publicación realizada
en La Gaceta Nº 227 del día lunes 27 de noviembre de los corrientes, del
aviso de acuerdo de Adjudicación; debe leerse correctamente lo
siguiente:
A la empresa Distribuidora
M S. A., las siguientes líneas:
En la línea Nº 8: debe
leerse correctamente 60 sillas...
En plazo de entrega de
las sillas: debe leerse: 20 días hábiles a partir del día después de
recibida la orden de compra.
Y en Garantía del
Material: debe leerse: 36 meses sobre defectos de fabricación, en
condiciones de carga y uso normales y repuestos de por vida.
A la empresa Corporación
Tecnofrío S. A., las siguientes líneas:
Plazo de entrega de los
equipos: 10 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.
Garantía del material:
24 meses.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-9370.—(110496).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001854-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación del servicio
de aseo y limpieza de las instalaciones que
conforman la sede central del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 11 de enero del
2007.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 5 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1694-2006).—C-4420.—(110548).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000047-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra de plantas
eléctricas insonorizadas
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el 22 de diciembre del 2006, a las
10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(110556).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Actualización de licencias
para la aplicación Siebel
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 19 de diciembre del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(110566).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306012 (2006LG-306012-UL)
(Modificación y aclaración)
Modernización del sistema
eléctrico del edificio del INS en
Belén
(Suministro e instalación de planta de
emergencia, sistema
detección de incendios, sistema de
corriente
ininterrumpida UPS, sistema
de aire acondicionado)
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre del 2006 que deben retirar en
el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso
del edificio de oficinas centrales, un documento con cambios y aclaraciones
para el cartel de interés.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(110704).
LICITACIÓN PÚBLICA 106049
Cabestrillos, collares,
fajas, muletas, rodilleras,
tobilleras, vendas elásticas y otros
Con fundamento en el
artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y al
artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad
con el oficio PROV-06520-2006 del 28 de noviembre del 2006, se rectifica la
cantidad, monto unitario y total del renglón Nº 31 adjudicado originalmente de
la siguiente manera:
Imarhos S. A., cédula jurídica 3-101-112620-07.—(Oferta Nº 2).
Clave Clave Costo Costo
Reglón Cantidad Descripción sifa sima unitario $ total $
31 1.514 Venda elástica de
15
cm de ancho 2000159 IM-04-076 4.80 7.267,20
Todos los demás
términos y condiciones se mantienen invariables según acuerdo de adjudicación
anexado al oficio PROV-4089-2006 del 18 de agosto del 2006.
Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9720.—(110705).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000051-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de postes de
madera
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente
modificación al cartel:
a. “Se deberán eliminar los puntos 4.1, 4.2 y
4.3 del Capítulo III.
Por tanto, no se deberán tomar en cuenta
los huecos y sus dimensiones que se indican en las figuras N° 1 y N° 2,
adjuntos al cartel”.
b. El aparte (d) del punto 5, Capítulo III, que
dice:
“Iniciales del fabricante y siglas ICE
TELECOMUNICACIONES”
Debe leerse:
“Iniciales del fabricante, y la sigla ICE
TEL”
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas
del día 4 de enero del 2007
San José, 4 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(110494).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000042-PROV (Aclaración Nº 1)
Adquisición de conductores
y cables
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se debe efectuar la siguiente aclaración:
En el “Requerimiento”, página
19 del cartel, para la “Fórmula 3 conductor de cobre forrado”, se aclara que
las referencias ICE de los artículos requeridos son las siguientes:
Artículo
1: Referencia ICE: CPA-1
Artículo 2: Referencia
ICE: TH-5
Artículo 3: Referencia
ICE: TH-8
Artículo 4: Referencia
ICE: TH-10
Artículo 5: Referencia
ICE: TH-11
Fecha de apertura: 9:00
horas del día 4 de enero del 2007.
San José, 4 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(110495).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-BNV01UCA
Preselección de tres (3)
empresas que provean especialistas
en análisis, diseño y programación de
sistemas
utilizando herramientas Microsoft
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-BNV01UCA
Preselección de tres (3)
empresas que provean especialistas
en análisis, diseño y programación de
sistemas
utilizando herramientas Oracle
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A., aclara que en las invitaciones
publicadas en La Gaceta número (222) doscientos veintidós del día veinte
de noviembre del dos mil seis, entiéndase correctamente los números de
Licitaciones Públicas Nº 2006LN-000001-BNV01UCA (01-2006) y Nº
2006LN-000002-BNV01UCA (02-2006).
San José, 5 de diciembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(110693).
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad de
Aserrí, informa que en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto, existe un
error en la nomenclatura de las siguientes licitaciones: Licitación por
Registro Nº 02-2006 “Alquiler de un recolector de desechos sólidos para el
cantón de Aserrí”, la cual deberá de leerse Licitación por Registro Nº
2006LG-000001-01.
Licitación por Registro Nº
03-2006 “Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos del cantón
de Aserrí”, la cual deberá leerse Licitación por Registro Nº
2006LG-000002-01.
Aserrí, 1º de diciembre del 2006.—Luis Vargas Salazar, Alcalde a. í.—1 vez.—(110554).
MODIFICACIÓN AL CARTEL
LICITACIÓN Nº 2006LN-000003-ASISTA
Modificación Nº 1. Se
adiciona al punto 8. Condiciones de los precios y forma de pago la siguiente
cláusula:
8.8 El precio mensual ofertado deberá incluir
el valor por tonelada métrica de desechos recolectados y transportados, así
como el valor por tonelada dispuesta.
Modificación Nº 2. Se
adiciona al anexo Nº 2 del cartel la siguiente información:
Volumen aproximado
mensual de desechos sólidos a recolectar
Residencial y
comercial Industrial
590 toneladas 10 toneladas
Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde.—1 vez.—(110516).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-MUNI PROV
Mejoramiento de la
estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de calles en
distritos del
cantón central de Cartago
A los interesados en
este proceso licitatorio se les hace saber que debe de leerse correctamente:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000010-MUNI PROV.
Todo lo demás permanece invariable.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 92914.—(110570).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Jara Miranda Flor, cédula 6-069-219 o Porras Jara Fanny, cédula 1-798-234. Certificado número 16108460210976578. Monto: ¢1.198.908,60. Fecha de vencimiento: 13-07-2006. Cupón Núm.: Capitalizable. Monto: Capitalizable. Fecha vencimiento: Capitalizable. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador de Plataforma de Ahorro a Plazo.—(110277).
OFICINA PERIFÉRICA EN HATILLO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Jara Miranda Flor, cédula 06-0069-0219, ha solicitado la reposición por pérdida del certificado de ahorro a plazo número 16104460210164374 normal, por un monto de ¢1.0000.000,00 con fecha de vencimiento 9 de enero de 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Coordinadora de Turno.—(110276).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2086-2006.—Roque Pujol Leonardo Roberto, R-176-2006, cubano, cédula de residencia 315-148242-003409, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arte, de los Medios de Comunicación Audiovisuales con Especialización en Edición y Montaje, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16520.—(110064).
ORI-R-2090-2006.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-17-2005B, costarricense, cédula 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias, de la Educación y Profesora de Segunda Enseñanza en Especialización en Física y Matemática, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-16520.—(110065).
ORI-R-2092-2006.—Jiménez Molina Edna Maritza, R-174-2006, colombiana, carné de refugiada 070-COL-000561-502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Fundación Universitaria del Área Andina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110066).
ORI-R-2096-2006.—Guzmán Leiva María Delia, R-173-2006, costarricense, cédula 6-050-211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina Natural con Especialidad en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110067).
ORI-R-2157-2006.—Cascante Marín Alfredo Mario, R-179-2006, costarricense, cédula 1-0712-0869, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Ámsterdam, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110068).
ORI-R-2163-2006.—Rojas Solís Enrique Alonso, R-181-06, costarricense, cédula 1-992-313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Leyes en Estudios Legales Internacionales, Universidad de América, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110069).
ORI-R-2197-2006.—De la Cruz Boschini Said Orlando, R-189-2006, cubano, cédula de residencia permanente: 119200048016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual con especialización en Dirección, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110070).
ORI-R-2201-2006.—Carlos Gilberto Núñez Corea, R-187-2006, nicaragüense, cédula de residencia 270-0219707-0118091, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110071).
ORI-R-2209-2006.—Esteban José Ballestero Alfaro, R-183-2006, costarricense, cédula 2-553-986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110072).
ORI-R-2211-2006.—Greivin Ramírez Arce, R-182-2006, costarricense, cédula 2-551-061, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110073).
ORI-R-2220-2006.—Luz María Quevedo Burbano, R-191-06, colombiana, pasaporte: CC-31629689, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110074).
ORI-R-2225-2006.—Carlos Antonio Ortiz Rechnitz, R-193-06, costarricense, cédula 1-482-988, ha solicitado reconocimiento del diploma de el Curso de Especialización en Parodoncia, Universidad del Ejército y Fuerza Área, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110075).
ORI-R-2229-2006.—Rubén Gigena Pazos, R-196-06, costarricense, cédula 1-1028-770, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente en el Grado Académico de Licenciatura, Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(110076).
ORI-R-2264-2006.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-06, costarricense, cédula 2-577-615, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110077).
ORI-R-2266-2006.—Durán Jiménez Adriana, R-198-06, costarricense, cédula 2-564-855, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110078).
ORI-R-2268-2006.—Vargas Vargas Águeda María, R-207-06, costarricense, cédula 1-1123-241, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110079).
ORI-R-2270-2006.—Salazar Hernández Mariela, R-210-06, costarricense, cédula 1-1118-717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110080).
ORI-R-2272-2006.—Carazo Vargas Viviana, R-212-06, costarricense, cédula 1-924-674, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110081).
ORI-R-2274-2006.—Boza Araya Virginia, R-213-06, costarricense, cédula 1-518-849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Estudios Avanzados Grado de Máster, Universidad de las Antillas y de la Guyana, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110082).
ORI-R-2276-2006.—Baltodano Abarca Flor Emilia, R-214-06, costarricense, cédula 5-290-993, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110083).
ORI-R-2278-2006.—Kochner, Guido, R-215-06, alemán, pasaporte: 155311348, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Diplomado, Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110084).
ORI-R-2281-2006.—Vega Moya Nydia Rocío, R-200-06, colombiana, pasaporte: CC51879419, ha solicitado reconocimiento del diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110085).
ORI-R-2283-2006.—Sierra Mosquera Alfredo, R-208-06, costarricense, cédula 8-082-353, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110086).
ORI-R-2324-2006.—López González Ana Lorena, R-209-06, costarricense, cédula 2-385-487, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias M.Sc. Universidad de Sherbrooke, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110087).
ORI-R-2326-2006.—Villalobos Jiménez Alfredo, R-144-92B, costarricense, cédula 2-372-988, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110088).
ORI-R-2328-2006.—Valdivieso Ochoa Edith Cattia, R-211-06, boliviana, cédula de residencia 410-02030640000310, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ingeniería de Sistemas, Universidad Nur, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110089).
ORI-R-2330-2006.—García Mendoza Carlos Gilberto, R-199-06, mexicano, pasaporte 05150018081, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Biología, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110090).
ORI-R-2332-2006.—Sandí Conejo Christian, R-206-06, costarricense, cédula 1-1022-915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110091).
ORI-R-2233-2006.—Jaime Alberto Margulies, R-197-06, estadounidense, pasaporte: 211888141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Arquitectura, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de octubre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110092).
ORI-R-2334-2006.—Esquivel Gómez Jonathan Eduardo, R-205-06, costarricense, cédula 4-176-689, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110093).
ORI-R-2336-2006.—Dalorzo González Mario Guillermo, R-204-06, costarricense, cédula 5-329-935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110094).
ORI-R-2338-2006.—Martínez Oviedo Hardiel Alexander, R-203-06, costarricense, cédula 6-304-194, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110095).
ORI-R-2340-2006.—Ruiz Suárez Paola, R-202-06, costarricense, cédula 7-130-358, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(110096).
ORI-R-2350-2006.—Arévalo Hernández José Edgardo, R-216-2006, costarricense, cédula 8-0076-0404, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Ciencias, Universidad de Oxford, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110097).
ORI-R-2408-2006.—Ramos Carvajal Jerson, R-229-2006, costarricense, cédula 6-302-460, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110098).
ORI-R-2410-2006.—Zúñiga Zúñiga Laura, R-227-2006, costarricense, cédula 1-1097-065, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110099).
ORI-R-2412-2006.—Cervantes Montoya Edwin, R-217-2006, costarricense, cédula 3-335-806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(110100).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Robert Gray Andrews Bready, la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el treinta de diciembre del 2006, con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola autorización de su progenitora, Ileana Maldonado Martínez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(109637).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rigoberto José Medina Contez se hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil seis, “... Se resuelve: I.—Conferir el abrigo temporal de la niña Aida Medina Aragón en un albergue del PANI, por un periodo hasta de seis meses ...” Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme el artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(110131).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Arce Brenes Emilia María, cédula 1-706-735 y Arce Brenes José Antonio, cédula 1-873-043, presentaron solicitud de certificación como beneficiarios de quien en vida fue Brenes Arguedas María Elena, cédula 1-309-158. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(109694).
RRG-6199-2006.—San José, a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil seis.
Informes de quejas y denuncias de los prestadores de servicios públicos regulados.
Resultando:
1º—Que la Autoridad Reguladora puede solicitar documentación a los prestadores de los servicios públicos, para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con el fundamento jurídico establecido en el precepto 46, párrafo in fine, de la Constitución de Costa Rica; los artículos 122 y 123 de la Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978, General de la Administración Pública; los artículos 4, 5, 6, 14 inciso c), 24 y 33, de la Ley N° 7593, de 9 de agosto de 1998, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; los artículos 4°, 5°, 7°, 10, 11 y 34, del Decreto N° 29732-MP, de 29 de agosto de 2002, Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y; los artículos 41 y 42 del Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicado en La Gaceta N° 77, de 22 de abril de 2005.
2º—Que el Lineamiento Regulatorio, publicado en La Gaceta N° 195, de 7 de octubre de 1998, significó un paso inicial importante para que las empresas que prestan servicios públicos instrumentalizaran la atención de las quejas de los usuarios a los que le brindan los servicios públicos; pero actualmente se requiere una actualización de dicho instrumento.
Considerando:
I.—Que es necesario que las empresas que prestan los servicios públicos brinden la mejor atención al usuario, que atiendan sus quejas y denuncias, brindando la debida respuesta.
II.—Que la Autoridad Reguladora debe velar porque las empresas brinden la adecuada atención a los usuarios de los servicios públicos que prestan.
III.—Que para cumplir con el considerando anterior, la ARESEP ha determinado que es necesario que las empresas dispongan de un consecutivo de quejas previamente numerado y que presenten informes periódicos a la Autoridad Reguladora.
IV.—Que el informe de quejas y denuncias permite conocer las principales inconformidades de los usuarios, la atención que brindaron los prestadores del servicio público y las medidas correctivas dispuestas.
V.—Que la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario es la responsable de tramitar las quejas y
denuncias que presentan los usuarios ante esta Autoridad Reguladora contra los
prestadores de los servicios públicos regulados, a tenor del artículo 27 de la
Ley N° 7593; los artículos 33, 34, 35 y 36, del Decreto N° 29732-MP y; los
artículos 41 y 42, del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto:
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
I.—Establecer los requisitos que deben cumplir los informes de quejas y denuncias que los prestadores de los servicios públicos regulados deben presentar ante la Autoridad Reguladora, a saber:
Informes de quejas y denuncias de los
prestadores
de servicios públicos regulados
1º—Los prestadores de los servicios públicos regulados por la Ley N° 7593 deben implementar mecanismos de información para que el usuario conozca su derecho a quejarse y denunciar, y tener conocimiento de las instancias a las que pueden acudir.
2º—Para cumplir con lo anterior deberán mantener un registro de las quejas y denuncias que les presenten los usuarios de los servicios que prestan.
3º—Los prestadores deben instalar buzones de recepción de quejas y denuncias en lugares visibles y de fácil acceso.
4º—Los prestadores de los servicios públicos deben dar respuesta por escrito al quejoso o denunciante, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación de la queja o la denuncia.
5º—Los prestadores de los servicios públicos tienen que contar con un formulario previamente foliado con numeración continua, que deberá llevar en forma consecutiva el registro de todas las quejas y denuncias que se reciban. El formulario deberá disponer de una sección desprendible con el número de consecutivo impreso, que se entregará al usuario como comprobante de la presentación de la queja o denuncia.
6º—Los informes de quejas y denuncias se presentarán semestralmente, a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de esta Autoridad Reguladora. En el I semestre se compondrá de las quejas y las denuncias presentadas entre los meses de enero a junio y, en el II semestre se compondrá las quejas y las denuncias presentadas entre los meses de julio a diciembre.
7º—Los informes deberán registrar la cantidad de quejas y denuncias, un análisis estadístico, el estado en que se encuentra el trámite y para las ya concluidas, la solución que se brindó. Cada informe debe partir del último número de consecutivo incorporado en el informe anterior. Asimismo deben incluir un comentario sobre las razones que original las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas.
8º—Los prestadores de los servicios públicos, deben desarrollar un proceso que identifique a través de indicadores de gestión los sectores en condiciones críticas y realizar acciones para disminuir y prevenir las quejas y denuncias. Los indicadores de gestión deberán incluirse en el informe de quejas y denuncias.
9º—El informe se deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora en documento impreso y en formato digital, siendo este último copia fiel del documento impreso.
10.—La presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para la fijación de tarifas.
11.—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá rechazar el informe cuando determine que no cumple con los objetivos e indicaciones señaladas en el presente lineamiento.
12.—Los prestadores de los servicios públicos cuentan con un plazo de 2 años para implementar páginas de Internet, en que necesariamente se indique:
a. El nombre de la empresa y el nombre del representante legal.
b. Las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora.
c. Un buzón electrónico para quejas y denuncias.
d. Una carpeta donde se ubiquen todos los informes de quejas y denuncias que se presentan ante la Autoridad Reguladora.
II.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta.—Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41216).—C-58320.—(109745).
AVISOS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en artículo 2°, de la sesión ordinaria N° 4103, celebrada el 7 de noviembre del año dos mil seis, nuestra junta directiva, dispuso:
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República mediante el Oficio N° 7238 del 6 de junio del 2006 suscrito por la licenciada Lucía Golcher Beirute de la División de Contratación Administrativa refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
II.—Que conforme a la cláusula sexta del convenio de previa cita, el ICE y JASEC suscribieron el Plan de Implementación del Convenio de Alianza Empresarial para el Desarrollo Conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
III.—Que el referido Plan de Implementación contempla como parte de las obligaciones de JASEC, “Adquirir, en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o los derechos de servidumbre identificados por el ICE como necesarios para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, con base en los avalúos suministrados previamente por el ICE.”
IV.—Que en virtud del oficio N° 678-G-2006 del 3 de noviembre del 2006 de la Gerencia General, se pone en conocimiento el Avalúo Administrativo N° 659-2006 del Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativo del ICE, el cual detalla la finca del Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real N° 217629-000, propiedad de Lisímaco Gómez Céspedes, cédula de identidad N° 2-204-163, con una medida según plano catastrado A-1109258-2006 de 90 609,28 m² y valorado en la suma ¢67.095.818,00 (sesenta y siete millones noventa y cinco mil ochocientos dieciocho colones), el cual es considerado de interés público dada su importancia para la implementación del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, puesto según los estudios técnicos en la misma se instalaría la Subestación Elevadora y constituiría el acceso a la futura planta.
Esta junta directiva acuerda en firme:
1º—De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995, se declara de interés público la construcción de la Planta Hidroeléctrica Toro 3 y por ende, la necesidad de adquirir la finca del partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real N° 217629-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Guido Vargas; sur, José Vicente Corrales Araya; este, río, oeste, calle pública y otro, con medida según plano catastrado N° A-1109258 de 90 609,28 m², propietario Lisímaco Gómez Céspedes, mayor, casado, agricultor, vecino de Cristo Rey de San Roque de Grecia, cédula de identidad N° 2-204-163.
2º—Aceptar el Avalúo Administrativo N° 659-2006 suscrito por el Ing. Jorge Avendaño Castro, Coordinador del Proceso de Avalúos de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢67.095.818,00 (sesenta y siete millones noventa y cinco mil ochocientos dieciocho colones).
3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real N° 217629-000.
4º—Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
6º—Comuníquese al propietario del inmueble el monto del avalúo, para lo cual se le concede el plazo de 8 días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien inmueble.
Cartago, 1° de diciembre del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora Asistente Administrativo Junta Directiva.—1 vez.—(110149).
La Municipalidad de Desamparados comunica que en la sesión N° 326 del 20 de julio de 2006, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó el siguiente acuerdo:
MOCIÓN DEL
SÍNDICO GIOVANNI GUTIÉRREZ
Considerando:
Que el Grupo Folclórico Infantil Kämuk y el Grupo Folclórico Especial Kämuk nacieron gracias al interés de varios padres de familia del cantón de Desamparados.
Que el fin de estos grupos ha sido difundir la cultura y las tradiciones del pueblo de Desamparados, así como brindar a los niños del cantón la oportunidad de expresarse.
Que el interés de estos grupos ha sido netamente cultural, sin fines de lucro.
Que las distintas presentaciones
de estos grupos en actividades de trascendencia cantonal, han generado siempre
el regocijo y la admiración, por la entrega y la destreza demostradas. Por
tanto:
“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda declarar al Grupo Folclórico Infantil Kämuk y al Grupo Folclórico Especial Kämuk, de interés cultural para el cantón de Desamparados.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 3 de agosto del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(110161).
El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria Nº 42-06, artículo Nº 6, inciso Nº 1), de la sesión celebrada el día 13 de noviembre del 2006, aprobó conceder el periodo de vacaciones solicitado por el señor Alcalde Municipal Luis Rafael Flores Calderón, periodo que comprende del 20 de noviembre al 15 de diciembre del 2006, sustituyéndole en el puesto la señora Yadira Brenes Mena, cédula 1-385-106, como Alcaldesa a. í., por dicho periodo.
El Guarco, 28 de noviembre del 2006.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 028425).—C-3870.—(110181).
El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria Nº 45-06, celebrada el día 27 de noviembre del presente, acuerda:
1) Por celebración de la Natividad se acuerda suspender la sesión del día 25 de diciembre del 2006.
2) Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del día lunes 1º de enero del 2007 para el día jueves 4 de enero del 2007 a las 5:30 p.m.
Ambos acuerdos aprobados por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado.
El Guarco, 28 de noviembre del 2006.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Muncipal.—1 vez.—(O. C. Nº 028424).—C-3870.—(110182).
El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, comunica que por acuerdo definitivamente aprobado Nº 2-4 de la sesión ordinaria Nº 43-2006, celebrada el día 27 de noviembre del año 2006, las sesiones ordinarias para el mes de diciembre 2006, se llevarán a cabo, durante los días lunes 4 de diciembre, viernes 8 de diciembre, lunes 11 de diciembre y viernes 15 de diciembre para atender audiencias, las sesiones extraordinarias, las veces que así se requieran por su importancia, por motivos de celebración de navidad y año nuevo, reanudando el horario normal publicado en La Gaceta Nº 193 del 9 de octubre del 2006, a partir del 8 de enero del 2007.
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(110196).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Rodrigo Ramírez Montoya, mayor, costarricense, pensionado, casado, con cédula de identidad N° 3-119-330, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 22. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, Zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(110146).
DESARROLLO CATALINA S. A.
Desarrollo Catalina S. A., cédula jurídica número 3-101-017616, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará en la ciudad Stuttgart, Alemania, Siemensstrasse 4,73760 Qstfildern, a las 12:00 horas del día 15 de enero 2007 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día es la siguiente:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Discusión y aprobación del balance final y descargo de los miembros de la Junta Directiva y Administración.
4. Eventual disolución de la sociedad y nombramiento de uno o más liquidadores con poder suficiente.
5. Varios.
San José, 29 de noviembre de 2006.—Hans-Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—Nº 92663.—(110446).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de protocolos de agrimensura.
1. Protocolo de Agrimensura Nº 13458,
propiedad del profesional Ingeniero Topógrafo, Rafael Humberto Soto Parra
(ITP-1127).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13458, propiedad. del profesional Ingeniero Topógrafo, Rafael Humberto Soto Parra (ITP-1127).
———
2. Protocolo de Agrimensura Nº 13816,
propiedad del profesional Topógrafo Asociado, Álvaro Díaz Romagoza (TA-2888).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13816, propiedad del profesional Topógrafo Asociado, Álvaro Díaz Romagoza (TA-2888).
———
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-371478, propiedad del Ing.
Miguel Artavia Alvarado (ICO-4122).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-371478, propiedad del Ing. Miguel Artavia Alvarado (ICO-4122).
2. Contrato OC-373228, propiedad del Ing. Harol
Chaves Montero (IC-15391).
El Colegio Federes de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373228, propiedad del Ing. Harol Chaves Montero (IC-15391).
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3. Contrato OC-383086, propiedad del Ing.
Santiago Jiménez Chacón (ICO-4112).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-383086, propiedad del Ing. Santiago Jiménez Chacón (ICO-4112).
———
4. Contrato OC-375579, propiedad del Arq.
Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375579, propiedad del Arq. Edgardo Madrigal Mora (A-11570).
———
5. Contrato OA-350825, propiedad del Ing.
Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-350825, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
———
6. Contrato OC-370770, propiedad del Arq.
Jorge Arias Vega (A-11241).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-370770, propiedad del Arq. Jorge Arias Vega (A-11241).
———
7. Contrato OC-376220, propiedad del Ing.
Franklin Barboza González (ICO-8807).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376220, propiedad del Ing. Franklin Barboza González (ICO-8807).
San José, 27 de noviembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4349).—C-95720.—(109259).
COMPAÑÍA CASA ALLEN Y MENCO S. A.
Merly Barrios de León, de nacionalidad Guatemalteca, quien es mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Condominios San Rafael número dos, y portadora de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero cero dos cuatro siete cero tres, en su condición de presidenta con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Compañía Casa Allen y Menco S. A., sociedad constituida y registrada en el Registro Público de Costa Rica con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios, actas consejo administración, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº 92173.—(109575).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS PORCHES S. A.
Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Presidente.—(109576).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciado en Enfermería emitido por la universidad el día 29 de julio de 1998 a nombre de Rafael Armando Espinoza Espinoza, cédula de identidad 5-139-820, inscrito en el tomo 27, folio 22, asiento 460 del Conesup y en la UNI.C.A., en el tomo 1, folio 22 y asiento 207. Se extiende la presente en la ciudad de San José, el cuatro de agosto del dos mil seis.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—M.Sc. Francisco Jiménez Villalobos, Rector.—Nº 92070.—(109577).
CRISTÓBAL COLON S. A.
Cristóbal Colón S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-022708, representada por la señora Flory Hidalgo Hernández, mayor, viuda, educadora, cédula de identidad, cuatro-setenta y ocho-ochenta y tres, vecina de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asamblea de socios y registro de socios, acta de consejo de administración y el de registro de obligaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez.—(109666).
CHIKY CLUB DEL ESTE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Chiky Club del Este Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-0177-1890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, un libro, Actas de Registro de Socios, un libro. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Alexander Pardo Froentjes, Gerente.—(109696).
TAMBORITO ALBERGUE Y RESTURANTE DE PLAYA S. A.
Yo, Margarita Mata Solano, cédula de identidad Nº 1-388-671, apoderada generalísima sin límites de suma de la sociedad Tamborito Albergue y Restaurante de Playa S. A., cédula jurídica N° 3-101-214294, solicita ante la Junta General de Accionistas de la Sociedad la reposición de trescientos noventa mil acciones comunes y nominativas íntegramente suscritas y pagadas de un colón cada una, numeradas de la 10.000 a la 400.000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en términos hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Mata Solano, Solicitante.—(109743).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPECAJA R. L.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Grethel Bolaños Jiménez portadora de la cédula de identidad N° 01- 0922- 0481, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo N° 11760 por un monto de ¢ 103.415,81 y su cupón de intereses N° 1 por un monto de ¢861,80 ambos con fecha de vencimiento el 23 de junio deL 2006, los cuales fueron extraviados.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(109638).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Enrique González Nieto, cédula Nº 01-0560-0614, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 730R del 24 de marzo del 2000, por la cantidad de 84 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(109693).
TANTRIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Tantrix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-278068, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notario.—1 vez.—Nº 92471.—(110000).
BANCO BANEX
Se ha extraviado o ha sido sustraído el cheque Nº 31-3 de la cuenta corriente Banex Nº 07427020139 a nombre de Luis Guillermo Salas Muñoz. Se comunica al público para los fines de esta publicación en La Gaceta.—Luis Guillermo Salas Muñoz.—Nº 92372.—(110001).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General acordó en la sesión Nº 02-06/07-G.E. de fecha 15 de noviembre del 2006, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, ya que no fue posible notificar al profesional personalmente, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 33-05/06-G.O., mediante acuerdo Nº 26, por lo que la misma regirá a partir de la tercera publicación:
Acuerdo Nº 26:
a) Acoger lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3642-2006-DRD, de instruir un Tribunal de Honor al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559, en el expediente Nº 66-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Sadee Flores Acosta por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
• Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b) y 12.
• Reglamento Interior General: Artículo 53.
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 6, 7, 9, 12, 14, 16 y 19 (incisos a), b), c), ch), d), e) y f) y 20.
• Reglamento para la Contratación de Servicios profesionales en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11 B (incisos a), b), c), i) y j) y 17 (inciso g).
• Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 y 7.
• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19.
b) El Tribunal de Honor para el Ing. Rodríguez Solís estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Roy Acuña Prado, Secretaria: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. José Antonio Navarro Redondo y Suplente: Ing. Jorge Montero Cabezas.
c) El Ing. Acuña Prado sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4351).—C-46220.—(110103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN TODO ENTRETENIMIENTO
501 DE COSTA RICA S. A.
Corporación Todo Entretenimiento 501 de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Calvo Cbz.—(110136).
INVERSIONES COMERCIALES SURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales Suro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Susana Rodríguez Beer.—(110150).
Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Cervaga Sociedad Anónima, y Autofino Sociedad Anónima, en las que se disponen fusionarse formando una sola, prevaleciendo Inversiones Cervaga Sociedad Anónima; sociedad que reforma cláusula quinta, de su pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(110168).
INVERSIONES DE CAPITAL CAROLINA PRIMERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones de Capital Carolina Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048804-30, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de rubros de actas: los libros legales de la sociedad a saber los libros de registro de accionista número uno, de asambleas de accionistas número uno y las actas de consejo de administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 92620.—(110228).
COOPEUVITA R. L.
La Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Uvita R. L., solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Cerdas Loría, Gerente General.—(110273).
INVERSIONES LHMM DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Humberto Murillo Murillo, cédula 4-0098-0574, en representación de Inversiones LHMM de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Humberto Murillo Murillo.—Nº 92749.—(110447).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN FRANCO COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA
Yo, Joseph Armesto, de un único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número uno siete cinco-uno seis ocho cinco tres ocho-cero uno dos cinco dos uno, en mi calidad de presidente de la junta directiva y representante legal de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis cuatro cuatro ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados tomo uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Joseph Armesto, Presidente.—1 vez.—(110130).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número sesenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil seis, ante el suscrito Notario Público, visible en su inicio al folio sesenta vuelto, del tomo cincuenta y dos de mi protocolo, Comercializadora G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y nueve, domiciliada en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, cien metros al oeste de la Fábrica de Embutidos París, vende a la sociedad Corporación Ciento Cuatro JL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, San Francisco, cien metros al norte y cincuenta al oeste de la escuela San Francisco, el establecimiento mercantil denominado Farmacia González Sur, ubicada en Heredia, Ulloa, Urbanización Monte Rosa, del Colegio Manuel Benavides un kilómetro carretera al Barreal, comprendiendo el negocio de farmacia que actualmente funciona, el derecho de llave, el stock de medicamentos activos, mobiliario y derecho telefónico del negocio. Dicho negocio se compra en funcionamiento y con los permisos del Ministerio de Salud y Patente Municipal, línea telefónica, datáfono y sistema de alarma, así como el paquete de diez acciones de Cofasa y demás bienes descritos en el contrato de compraventa. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del notario autorizante en la ciudad de San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la nueva agencia del ICE, número cuarenta y tres.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—N° 92202.—(109578).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 14 de junio de 2006, se constituyó la sociedad T.V. Transfer V.I.P. S. A. Plazo 99 años. Domicilio San Francisco de Dos Ríos. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(109643).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 18:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Guayabo Verde INCORP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-453864, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, y se hace nuevo nombramiento. Se reforman totalmente las cláusulas 3, 5 y 9 del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 92437.—(109850).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Bellezas Karima S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92438.—(109851).
Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Cresa de Occidente S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92439.—(109852).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Software Consulting Softco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente, tesorero, secretario y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente todos los miembros.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 92441.—(109853).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Paintco Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 92451.—(109854).
En mi notaría a las doce horas del once de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Morales Barquero S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos, de la escuela setenta y cinco metros al norte. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 92454.—(109855).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kontable A. B. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el veintisiete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 92459.—(109856).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las doce horas del primero de noviembre del año dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Turys de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Yaney Cortez Porras.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 92460.—(109857).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento nueve del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Mercantil Ruan C R Sociedad Anónima, por los socios Víctor Hugo Castillo Mora y Carlos Antillón Morera. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de octubre del 2006.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 92461.—(109858).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Trikomo Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de cada sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 92469.—(109859).
Por escritura otorgada en Cartago, el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituye IMGO Sociedad Anónima, representada por su presidente Eduardo Gómez Valverde, mayor, casado una vez, transportista, con cédula número nueve-cero sesenta y ocho-ciento setenta y seis, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la biblioteca. Publíquese.—Cartago, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 92470.—(109860).
El suscrito Maykol Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 16:00 horas del día 20 de octubre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Productos Agroindustriales Luma Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Alberto Matamoros Montero.—Lic. Maykol Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 92472.—(109861).
Mediante asamblea general extraordinaria de Alabame S. A., celebrada en Desamparados en San Lorenzo a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2006, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, relativo al nombre.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 92473.—(109862).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2006, Freddy Oviedo Villalobos y María del Carmen Gamboa Solano, constituyen sociedad anónima denominada Centro de Acopio Los Molinos Frovma S. A. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92474.—(109863).
|Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Romocal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. María del Rosario Elizondo Fallas y Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo.—Goicoechea, 2 de noviembre del 2006.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 92482.—(109864).
Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Administradora La Maura del Sur Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Goicoechea, 20 de noviembre del 2006.—María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 92483.—(109865).
Por escritura de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó Planta Procesadora Aranjuez S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 92484.—(109866).
Por escritura de las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2006, protocolicé acta de vecinos de Urbanización Otto Kopper S. A., donde se nombra directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 92485.—(109867).
Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 92486.—(109868).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Cativo, Detucasa Golfito Sociedad Anónima. Presidente Jeffrey Deane Sluiyter.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 92487.—(109869).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:30 horas del 20 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Scaldis S. A., representada por su presidente y su secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación independiente. Domicilio: Heredia. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 92488.—(109870).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada New World Vistas Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro-cuatro, a las trece horas con cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92489.—(109871).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Eco Properties Sociedad Anónima, mediante escritura número dos-cuatro, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92490.—(109872).
Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante el notario Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Macla Holding Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 92492.—(109873).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chatwoods Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 92493.—(109874).
En escritura número treinta y siete, visible al folio cuarenta y tres, frente del tomo nueve de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bosques Escondidos R.V. Sociedad Anónima, para modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 92494.—(109875).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fosterica Jacó-Vistas Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92496.—(109876).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Creaciones Liliana LP Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92497.—(109877).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fosterica Pacuare Sociedad Anónima. Domiciliada un Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92498.—(109878).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fosterica Water Hills Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92499.—(109879).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fosterica Génesis Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92500.—(109880).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fosterica Río Bravo Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, Jacó.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 92501.—(109881).
Mediante escritura otorgada, a las trece horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporation Estilo de Vida At Ventanas S. A., cédula 3-101-308016, mediante los cuales se reforma las cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 92502.—(109882).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones B G Bastos Alfaro Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 92503.—(109883).
En esta notaría, al ser las trece horas, del día siete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Inversiones Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 92504.—(109884).
Que por escritura otorgada, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil seis, Omar González Alemán, Eduardo Ángulo Aranjuez, Edis Castillo García y José Miguel Sautie Morales constituyen El Caney Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 92506.—(109885).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Jasleri S. A., celebrada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula primera y segunda y se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y en sus lugares se nombró a Guillermo Villamizar Toledo, Gilda María Guevara Guevara, Mario Andrés Villamizar Rodríguez y Doris Patricia González Navarro, respectivamente.—Santa Cruz, diecisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 92507.—(109886).
En esta notaría, al ser las 10:00 del 20 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Cencell Sociedad Anónima. Domiciliada en Pérez Zeledón, frente al ICE, donde quien funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Óscar Umaña Cruz, con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: 10.000 representado por 10 acciones de donde Umaña Cruz tiene 6, se dedicará al servicio y venta de celulares.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 92508.—(109887).
1. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Transporte Multimodal Multitrans Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. 2. Ante esta notaría, en la misma fecha anterior, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Trento Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital de dicha empresa.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92509.—(109888).
Por escritura pública número 29, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 12:00 horas, del día 29 de noviembre del año 2006, los señores Jackie Charles Kirkman y Dayana María Retana Carballo constituyeron Dakda One LLC Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 92511.—(109889).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cacique CDM Internacional Pacific Holdings Limitada, celebrada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: Primera: Del nombre: el nombre de la sociedad será Punta Cacique Sociedad de Responsabilidad Limitada las últimas cuatro palabras podrán abreviarse como SRL.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 92514.—(109890).
Por escritura número 89 de las ocho horas del 22 de noviembre de este año, se constituyó en mi notaría la sociedad Alimentos Brebo S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso de Cartago. Presidente Edgar Brenes Álvarez.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92515.—(109891).
Por esta escritura número trece, de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, el señor Omar Chávez Aguilar, quien es mayor, costarricense, comerciante, soltero, vecino de Guápiles, exactamente cien metros al oeste del Hospital de Guápiles, cédula de identidad número siete-ciento treinta y cinco-seiscientos treinta y seis, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad Zompopas Screen Printing Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 92516.—(109892).
Por escritura del día de hoy constituí la sociedad Adprosa Ric Y H Sociedad Anónima. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 92518.—(109893).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas El Águila Calva de Ostional Aco Sociedad Anónima, por domicilio y razón social y las sociedades MV Ride the Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Ride Life Like a Rollercoaster Sociedad de Responsabilidad Limitada y Acc Migrating Seagulls Sociedad de Responsabilidad Limitada, por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 92520.—(109894).
Mediante escritura otorgada ante el notario Fernando Ávila González, a las 11 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Montaña Azul de Monterrey LM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Garita de Alajuela, 200 metros norte de bar Malibu. Presidente: Milton Calvo González. Agente residente: Lic. Fernando Ávila González.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 92521.—(109895).
En mi notaría se constituye Go Green Now Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 92523.—(109896).
En mi notaría se constituye Piedras Verdes del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 92524.—(109897).
Por escritura otorgada, a las 10:15 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Deo Favente S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92526.—(109898).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Animos Addere S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92527.—(109899).
Por escritura otorgada, a las 9:45 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Viri Forti S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92528.—(109900).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Homines Honesti S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92529.—(109901).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Dulcis Aura S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92530.—(109902).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Humus Fertilis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92531.—(109903).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Argentei Ornatus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92532.—(109904).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Festi Dies S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92533.—(109905).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Litium Album S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92534.—(109906).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 22 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Gemma Aurea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 92535.—(109907).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Juricaribe D A N I Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Belzert Espinoza Cruz y secretaria: Susana Zamora Fonseca. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. Geovanni Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 92536.—(109908).
Mediante escritura pública otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutito, y se nombra presidente de la Compañía de Seguridad Intercepte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil treinta y dos.—Aguas Claras de Úpala, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 92540.—(109909).
Por escritura de las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, por el notario Augusto Arce Marín, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Lilly Marín Sociedad Anónima. Modifica la cláusula primera del pacto constitutivo por lo que en adelante el nombre de la sociedad será Inversiones Andric.—San José, 12:00 horas del uno de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 92541.—(109910).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farma Visión Sociedad Anónima mediante la cual se hace aumento de capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2006.—San José, 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 92542.—(109911).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laboratorios Farvisa Sociedad Anónima mediante la cual se hace aumento de capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del año 2006.—San José, 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 92543.—(109912).
Miguel Mauricio Avendaño Castro y Sheylin Minoska Mojica, constituyen sociedad denominada Misheymi Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y cinco del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 92544.—(109913).
Ante esta Notaría a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Naran-Ticas González y Hernández J.C Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 92545.—(109914).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Sir Handyman. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00. Presidente: Enrique Muñoz Aguilar. Domiciliada: en Grecia, Alajuela.— 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 92546.—(109915).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del dos mil seis, Hazel Ulate Salazar y Silvia Ulate Salazar, constituyen la sociedad denominada TFL Transport Forwarding Logistic Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 92547.—(109916).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó Plastisur Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Martín Alfaro Mendoza.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92552.—(109917).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó Fishermans Village Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a Los Tribunales de Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Yeudy Aguirre Aguirre.—Ciudad Neily, al ser las doce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92553.—(109918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bienes Viquezaba Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 92555.—(109919).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cyber Creation Corp. Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92556.—(109920).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cuadrática del Este Sociedad Anónima, mediante escritura nuecero cuarenta siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92557.—(109921).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tres Picos del Cielo Sociedad Anónima, mediante la escritura número cuarenta siete-seis de las diecisiete horas del quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92558.—(109922).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Aires de Colimbas Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92559.—(109923).
Para el cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Limpieza Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, al nuevo nombre Magín Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente será Juan Magín Avendaño Altamirano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 92560.—(109924).
Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cerámica Génova S. A. Presidente: Miguel Adolfo Jiménez Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santiago de Puriscal, cien metros al oste del parque.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 92561.—(109925).
Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Génova S. A. Presidente: Miguel Adolfo Jiménez Jiménez. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santiago de Puriscal, cien metros al oste del parque.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 92562.—(109926).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Moragoz de La Unión Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente. Fernando Morales Villalobos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 92563.—(109927).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de setiembre año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Quintas Montisel Lote Número Uno R.B.F. S. A., ante el notario público Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Capital social diez mil colones. Domicilio en La Garita de Alajuela.—San José, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92564.—(109928).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima CR Leand Compañy B.A.M S. A., ante el notario público Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92565.—(109929).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Central Pacific Development C.P.D. S. A., cédula jurídica 3-101-438763. Se reforma cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva.—28 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92566.—(109930).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Pacific Breeze Corporation P.B.C. S. A., cédula jurídica 3-101-438777. Se reforma cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva.—28 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 92567.—(109931).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lien Seven Jet Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92568.—(109932).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Chelocorp International Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día 15 de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92569.—(109933).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Montaña Alazurra Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día 15 de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92570.—(109934).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lenteche Amazing Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día 15 de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92571.—(109935).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Boots Legistown Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92572.—(109936).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Training Smiling Sociedad Anónima mediante escritura número cuarenta y siete-seis de las diecisiete horas del día quince de noviembre del año dos mil seis. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 92573.—(109937).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa KDR del Sur S. A. Domiciliada: San Rafael Abajo, Desamparados, Barrio Valencia, frente a la terminal de buses, 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 92577.—(109938).
Por escritura número 138, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-88.497, celebrada el 2 de setiembre del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X, y, XI del pacto social original, y, se nombran 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 92581.—(109939).
Ante esta notaría pública, se protocolizó asamblea general extraordinaria de las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, de renuncia y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva, de la denominada sociedad Carolina Guillén Sucesores S. A.—Guadalupe, San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 92585.—(109940).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Cuartel de Fiona Azul Marino Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Tambor Premier Properties of Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente. Presidente: Julio Martín Venegas Álvarez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92587.—(109941).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Más Allá de las Fronteras Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y se conoce del cambio de cambio estado civil y de identificación de la secretaria. Presidente: Michael Anthony Pecorino.—San Antonio de Belén, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92588.—(109942).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Time Universal Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y nombra nuevo presidente. Presidente: Jeffrey Steven Vanhee.—San Antonio de Belén, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92589.—(109943).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Raytheon Sociedad Anónima, donde se acordó la razón social a Contemplación Estación Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Carl Thomas Del Coro.—San Antonio de Belén, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 92590.—(109944).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones L.A Motors Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 92591.—(109945).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de San José Casiticas Punto Com S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Prestación de servicios profesionales, bienes raíces, publicidad, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢10.000,00; dividido por 10 acciones comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una pagado.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—Nº 92592.—(109946).
Ante esta notaría, al ser las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Destello Solar Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Richard Peter Langhammer.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92593.—(109947).
Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Gamboa Chacón Sociedad Anónima, representada por el presidente Jorge Alberto Gamboa Chacón, el secretario Eladio Gamboa Chacón y el tesorero Jorge Gamboa Jiménez.—Río Cuarto, Grecia, 26 de noviembre del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 92594.—(109948).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrotesa Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Vargas Salazar. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(110129).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mantenimientos del Pacífico Central S. A. Presidente: Mario Burgos Cañas.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(110134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Impacto Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta, cambia administración social, se nombra agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(110137).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Operación Banshai Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima, cambia administración social, se nombra agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(110138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena, cambia administración social, se nombra agente residente, cambio de domicilio, revoca poderes a los señores Juan Carlos Jurado Solórzano y Michael Fox.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(110139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena, cambia administración social, se nombra agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(110140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Polea Loca Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava, cambia administración social, se nombra agente residente y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(110141).
Carlos Castro Murillo y Eduardo Román (nombre) Acosta (apellido), constituyen EDM International Venture Ltda., capital social un millón de colones, cien cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente primero, el gerente segundo, y el gerente tercero, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, número: ciento ochenta y uno del protocolo primero del notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(110144).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó Jefe Rey Investments Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Raymond Fulston. Plazo social: 200 años.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(110147).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Manantiales del Oeste Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Raymond Fulston. Plazo social: 200 años.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—(110148).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Caras y Cartias Taller Fotográfico Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(110151).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Electrousado Seg, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(110152).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wilkinson & Torch S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(110164).
Laurence César González Rodríguez y Ana Elena Rodríguez Araya, constituyen la sociedad anónima denominada Lain Properties and Investments S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 2 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(110165).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Consagración Delbosque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad y reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad. Se nombra nuevo agente residente de la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—(110170).
Por escritura N° 118-30, autorizada en mi notaria a las 9:00 horas del 4 de diciembre del año 2006, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guilli S. A., mediante la cual se reformas las cláusulas primera y quinta del pacto social, se aceptan renuncias de junta directiva y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(110171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pensión Dos Cuatro Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(110172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad V. I. P. For You Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(110173).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se ha constituido Las Brisas de Guayabo-Bagaces Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Alfaro Sánchez.—Alajuela, cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(110188).
Por escritura otorgada el día 13 de noviembre del 2006, ante el suscrito domicilio se constituyó la sociedad: Vimara Vista Plena S. A. con domicilio en San José, San Ignacio de Acosta. Objeto: Servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 92596.—(110197).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 92597.—(110198).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominará Gaguisa Consultorías Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 92598.—(110199).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominará B. K. S. G. Consultorías Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 92599.—(110200).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó First Hand S. A., que se traduce como Primera Mano S. A., presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio social en Esterones de Buena Vista de Sámara, Nicoya.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 92601.—(110201).
Ante mi notaría a las 18:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad El Bucanero Suizo S. A., donde se modifican las cláusula primera y segunda, y se reestructura la junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92608.—(110202).
Ante mi notaría a las 13:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Ricardo y Mateo de Manuel Antonio S. A., donde se modifican las cláusulas quinta, sexta, décima, décima primera y reestructurar la junta directiva. Se otorgan dos poderes generales.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92609.—(110203).
Ante mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Giulia de Manuel Antonio S. A., donde se modifican las cláusulas quinta, sexta, décima, décima primera y reestructurar la junta directiva. Se otorgan dos poderes generales.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92610.—(110204).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Next Season S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta y se reestructura la junta directiva.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92611.—(110205).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad New River S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se reestructura la junta directiva.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 92612.—(110206).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tequila Sunrise S. A, por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración, se nombran nuevos cargos de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 92613.—(110207).
Hilda Elieth Porras Oviedo, con la cédula número: dos-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y seis, vecina de Santa Rosa de Poás, cuatrocientos metros al oeste de la escuela Alberto Muñoz Herrera, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta-doscientos noventa, vecino de Alajuela, frente a la parada de Carrillos de Poás, constituyen Transportes Limber M.P Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 92614.—(110208).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del dos de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Edjudo Sociedad Anónima, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos diciembre del año dos mil seis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 92615.—(110209).
Por escritura. otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J, del Reglamento de Inscripción de constitución de Empresas Comerciales.—San José, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 92617.—(110210).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Procesadores Aquatek Plus Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 92621.—(110211).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho-tres de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula número sexta de Ecoturísticas Lindas Vistas del Miravalles Sociedad Anónima. A solicitud de la Junta Directiva.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 92626.—(110212).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Agropecuaria Romaro TD Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las trece horas del miércoles veintinueve de noviembre del dos mil seis; mediante escritura veintiocho, visible al folio diecinueve frente del tomo dos del suscrito Notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 92627.—(110213).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Tambor Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, referente al domicilio y cláusula sexta, relativa a la administración, del pacto constitución y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 92628.—(110214).
Ante esta notaría se constituyó Lamori Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Isabel Morales Rivera. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 29 de julio del año dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 92629.—(110215).
Ante esta notaría se constituyó Jorajumalaque Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Isabel Morales Rivera. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 29 de julio del año dos mil seis.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 92630.—(110216).
Ante esta notaría se efectuó el día 1° de diciembre del 2006 a las 7:00 horas se protocolizó acta de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Vivienda, ASOPROINA, en lo que se refiere a su junta directiva, nombrándose un nuevo vicepresidente, vocal y tesorero.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 92631.—(110217).
Por escritura otorgada a las diez horas once minutos del primero de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Hotelero Camino Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta. Por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como el nombramiento de nuevo fiscal por el resto del plazo social y la modificación de los documentos de identificación del presidente y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 92632.—(110218).
Por escritura otorgada a las once horas veinticinco minutos del primero de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Caminos Auténticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiuno. Por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital de la sociedad; y la modificación de los documentos de identificación del presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 92633.—(110219).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta y nueve minutos del primero de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casori Tursimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve. Por medio de la cual se modificaron los documentos de identificación del presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 92634.—(110220).
Por escritura otorgada a las quince horas con veinticinco minutos del primero de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Imágenes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho. Por medio de la cual se modificaron los documentos de identificación del secretario y tesorero de la junta directiva de la empresa.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 92635.—(110221).
Que mediante escritura pública número setenta y seis, de las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en mi sede notarial, se constituyó la sociedad anónima Academia Técnica de Matemáticas S. A., con domicilio social en San José, Paseo de los Estudiantes, cien metros sur, cien metros oeste de Acueductos y Alcantarillados y cuya representación legal judicial y extrajudicial y pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(110229).
Ante mi Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado, procedo a protocolizar el acta número veintiséis: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Distribuidora Requisa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho. Reforma de cláusula segunda.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(110242).
Ante mí Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado, procedo a protocolizar el acta número treinta y nueve: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Requi S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos dos. Reforma de cláusula segunda.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(110244).
Ante mi Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado, procedo a protocolizar el acta número veintiocho: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Flytrol S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve. Reforma cláusula segunda.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(110245).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las once horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas primera y sétima, se nombra nuevo gerente y subgerente y se nombra agente residente de la compañía El Mercurio Galante Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(110247).
Por escritura número
treinta, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las once horas quince
minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, se reforman las
cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la
compañía Ecoquintas y Paisajes del Sol Vab S. A.—San José, 4 de
diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(110249).
Por escritura número
veintinueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las once horas del
primero de diciembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas primera,
segunda, quinta y sétima, se nombra nuevo gerente y subgerente de la compañía El
Jardín de Venus Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(110251).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada PDP, La Patagonia del Pacífico Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2006.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(110256).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienes Inmuebles Ilpa Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(110257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Ángel del Bosque S. A. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 92734.—(110350).
Por escritura de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Emprendimientos Marítimos EMSA S. A. Plazo: 99 años a partir del 21 de noviembre del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades del apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Goicoechea, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 92737.—(110351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cascada Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad. Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 92738.—(110352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristal Topacio Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal de la sociedad, y se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo. Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 92739.—(110353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quimera de Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad. Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 92740.—(110354).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 noviembre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Turísticas Los Tucanes Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sétima, nombra nuevo secretario.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 92741.—(110355).
Por escritura número veinte, otorgada en San José, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil seis, ante la notaria pública Leda María Rodríguez Villalobos, se protocoliza acuerdo de Proyecto Agro Industrial de Sixaola Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 92742.—(110356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo; se adicionan las cláusulas décima segunda y décima tercera al pacto constitutivo; y se llenan las vacantes de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Arm Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos veintiocho. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92743.—(110357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo; se adicionan las cláusulas décima, décima primera, décima segunda y décima tercera al pacto constitutivo; y se llenan las vacantes de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Servitax S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setecientos veintinueve. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92744.—(110358).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Ortega Tellería, a las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, Angini Argüello Quesada y Robertocarlo Argüello Quesada, constituyeron la sociedad que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se denominará con número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el aditamento “Sociedad Anónima”. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Angini Argüello Quesada, con todas las facultades.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 92747.—(110359).
Constitución de Servicios Profesionales David Céspedes SPDC S. A., mediante escritura pública número 15 de las 18:30 horas del 2 de diciembre del 2006, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: David Céspedes.—San José, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92750.—(110360).
Por escritura pública Nº 18 de las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2006, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Avantec Importadora Avanzada de Tecnología S. A., en la que se aumenta capital social; se reforman las cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 92751.—(110361).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa denominada Gulf Winds II Sociedad Anónima, el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, quien funge como presidente el señor Henry Calvin Lewis III, siendo que el nombre es Henry Calvin y el apellido Lewis III.—Fortuna, San Carlos, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 92754.—(110362).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: I.- José Joaquín Jiménez Díaz, cédula Nº 1-622-68, como parte interesada dentro de estas diligencias y actor en el proceso Ejecutivo Simple Nº 99-127-197-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, inscrito bajo el tomo 472, asiento 5175. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de San José, matrículas 85981 y 85981 B. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 385-2006).—Curridabat, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39158).—C-31370.—(110292).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:30 horas del día 13 de julio de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible sobreposición de planos que afecta las fincas del partido de Limón matrículas 43387 y 107971, dentro del expediente administrativo Nº 217-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:05 horas del 15 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “I.- Ordenar la inmovilización de las fincas del partido de Limón, matrículas cuarenta y tres mil trescientos ochenta y siete (43387) y ciento siete mil novecientos setenta y uno (107971), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas del partido de Limón, matrículas 43387 y 107971, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se cancele alguna de las dos fincas duplicadas y sobrepuestas. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de las notas de advertencia e inmovilización. II.- Para practicar la inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.- Enviar copia de esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional para que tome las medidas pertinentes al caso de conformidad con su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 217-2006).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39165).—C-13770.—(110293).
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito, Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Vargas Morales William, número patronal 0-00203180324-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢60.387.00, correspondiente a planillas ordinarias de agosto del 2004.
Garabito, 30 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109669).
Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Garabito, Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Karambas Boulevard S. A., número patronal 2-03101318070-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢30.421,00, correspondiente a planilla ordinaria de junio 2006.
Garabito, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109670).
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Tropical Tree Net S. A., número patronal 2-03101395432-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢32.451,00, correspondiente a planillas ordinarias de junio del 2006.
Garabito, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109671).
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Alexander Calderón Zúñiga, número patronal 0-00110220866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢73.794,00 correspondiente a planillas ordinarias de abril y mayo del 2006.
Garabito, 16 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109672).
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Garabito Centro Comercial Plaza Jacó, detrás de Pizza Hut. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Christopher Dav Johnson no indica otro, número patronal 7-00016226715-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢76.046,00, correspondiente a planillas ordinarias de junio y julio del 2006.
Garabito, 8 de noviembre del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrativo.—(109673).
SUCURSAL DE PACAYAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de Pacayas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 30 de noviembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón
social N°
Patronal adeudado
¢
2-03004045071(con segregados
Cooperativa Agrícola e Industrial 001-001; 009-001; 005-001;
de Tierra Blanca de Cartago 006-001 y 007-001) 17.415.847,00
Casacolor S. A. 2-03101093367-002-001 5.538.765,00
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refraccionario del Distrito de Cot 2-03004045307-001-001 546.463,00
Total 23.501.075,00
Lic. Evelyn Brenes Molina.—Nº 92425.—(110004).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CIPA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Procedimiento de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Lic. Alfonso Blanco Artavia. Expediente Nº O28-06 Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las quince horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis. Resolución inicial de traslado de cargos. En atención a lo solicitado por la Gerencia Médica en oficios 14855, de cinco de abril del 2006, y 29665, de veinticuatro de julio último pasado (ver folios 001 y 245); así como lo dispuesto por la Lic. Maritza Cantillo Quirós, como Directora a.í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en oficio número CIPA-406-06 -ver folio 023-, que constituye Órgano Director designado a la Lic. Jeanina Rodríguez Soto, para que inicie el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del funcionario Lic. Alfonso Blanco Artavia, cuyas calidades se dirán infra, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen. Hechos. En virtud de lo anterior y de conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: Que conforme al Informe de Auditoría Operacional número AO-073-R-2006, del veintitrés de marzo del dos mil seis, el Lic. Alfonso Blanco Artavia, es funcionario de la Institución, el cual labora como Administrador de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín. Segundo: Que conforme al Informe de Auditoría ya citado, mediante los oficios DMCCD 144-05 y AD.CCDC-223-05 del dos y el quince de febrero del dos mil cinco, respectivamente el Lic. Esteban Arguedas Ruiz y el Lic. Alfonso Blanco Artavia, aquí investigado, en sus conceptos el primero como Administrador a.í. y el segundo como Administrador de la Clínica Dr. Carlos Durán, le remiten a la Contraloría General de la República, justificación para solicitar la autorización de iniciar contratación directa por los servicios de aseo en esa Clínica, implementándose el procedimiento de compra CD-2005-089. (ver respectivamente los folios 088 y 089 del expediente). Tercero: Que conforme al Informe de Auditoría supra indicado, la Contraloría General de la República, mediante su oficio número 01995 (DAGJ-0422-2005), de fecha dieciocho de febrero de del dos mil cinco, autorizó contratar los servicios de aseo para la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, señalando claramente en el punto tercero de las “Condiciones en que se autoriza” “(...) 3. Dicha autorización tiene un plazo de doce meses y por un costo de ¢30.000.000,00; tiempo suficiente para que el Departamento de Adquisiciones, concluya con la licitación que va a iniciar. Asimismo, se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de esa Administración la racionabilidad del precio por contratar. (...)” (la cursiva no es del original, ver folio 091 del expediente). Asimismo, con fecha cinco de abril del dos mil cinco, la Dra. Cristina Vásquez Evangelisti, en su concepto de Directora a.i. de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, una vez realizado el procedimiento de Compra Directa número CCDC-2005-089, para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza para dicha Clínica”, de las tres ofertas existentes, le adjudicó ese Concurso a la empresa FACER de San José S. A., “(...) por un monto mensual de dos millones trescientos quince mil colones 00/100 por mes (¢2.315.000,00) y anual de veintisiete millones setecientos ochenta mil colones 00/100 (¢27.780.000,00) (...)” (la cursiva no es del original ver folio 131 del expediente). Para lo cual, según lo indica en su certificación la Dra. Flory Jiménez Soto, mediante oficio número CCDC-DM-368-05 de fecha ocho de marzo del dos mil cinco, en su condición de Directora a.í. de la Clínica Carlos Durán Cartín, “(...) el trámite de Licitación para la Contratación de Servicios de Limpieza y Edificios para la Unidad Ejecutora 2314, Actividad 008, servicio 840, se han reservado los fondos y están disponibles por la suma de ¢30.000.000.00 (Treinta Millones de colones exactos), disponibles en la partida presupuestaria 2191 Contratación de Servicios de Limpieza, para cubrir el año 2005 (...)” -la cursiva no es del original-. ( ver folio 136 del expediente). Cuarto: Menciona la Auditoría en su informe, que el Área de Adquisiciones de la Institución, publicó en La Gaceta número 55, de fecha dieciocho de marzo del dos mil cinco, la invitación para la recepción de ofertas de la Licitación por Registro Lx R-2005-015, para la adquisición del servicio de aseo de la Clínica Carlos Durán, (ver folio 105 del expediente) siendo que la recepción de las mismas se estipuló para el veinte de abril del dos mil cinco. De tal forma que mediante el oficio número DRM / 1317/ 2005 del veintisiete de julio del dos mil cinco, el Lic. William Vargas Chaves, Director a.í., de Recursos Materiales de la Gerencia División de Operaciones, le adjudica dicha Licitación a la “Asociación de Salud Integral del Cantón Vázquez de Coronado” por la suma de ¢2.595.000,00 (dos millones quinientos noventa y cinco mil colones, mensual) para un total anual de ¢31.140.000,00 (treinta y un millones ciento cuarenta mil colones anuales) –ver en este sentido el folio 118 del expediente-, apuntando además la Auditoría Interna en su informe de marras, que el contrato número 321-2005, de fecha veintisiete de febrero del dos mil seis, se le remite a la Contraloría General de la República, para su respectivo refrendo. Quinto: Que conforme al Informe de Auditoría supra indicado, con ocasión de la adjudicación de la Compra Directa número CCDC-2005-089, a la empresa FACER de San José S. A., según se señaló en el “Hecho Tercero”; la Lic. Ileana Badilla Chaves, abogada de la Dirección Jurídica de la Institución, mediante su oficio D.J.1785-2005, de fecha veintidós de abril del dos mil cinco, en el documento denominado “Observaciones al Contrato Nº 002-2005 de la Compra Directa Nº 2005-089-CCDC para la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza para la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín” en lo conducente en el punto 10, indica: “(...) Se echa de menos el estudio de razonabilidad de precios (...)”. -la cursiva no es del original- (ver folio 037 del expediente). De tal forma que en respuesta, el Lic. Blanco Artavia, en su condición dicha, emite el documento “Razonabilidad de Precios“ mediante el cual en lo conducente indica: “(...) Tomando en consideración que lo cobrado por la empresa FACER S. A., fue dos millones trescientos quince mil colones 00/100 (¢2.315.000,00), y según los cálculos preliminares efectuados por el suscrito, el monto de inversión debe de ser una suma cercana a los dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones ochocientos cincuenta y cinco colones (¢2.456.855,00), por lo que se considera que lo cobrado por la empresa FACER S. A. se encuentra dentro de los límites normales no obstante deberá el Departamento de costos (sic) Industriales definir al respecto de la ruinosidad de la oferta presenta por la empresa FACER S. A. (...)”-la cursiva no es del original-(ver folio 215 y 216 del expediente). Siendo además que mediante el oficio AD.CCDC-784–05, de fecha nueve de agosto del dos mil cinco, el Lic. Blanco Artavia, en su concepto de Administrador de la citada Clínica, le remite a la Lic. Ileana Badilla Chaves, la: “(...) Subsanación a Observaciones Compra Directa 2005-089 y a contrato 002-2005 Contratación Servicios Profesionales de Aseo, para la Cl.(sic.) Dr. Carlos Durán Cartín... Adjunto racionalidad de precios efectuado por la Administración.(...)” -la cursiva no es del original-( ver folio 219, 220 y 221 del expediente) por lo que la Dirección Jurídica, en razón de lo anterior, mediante el oficio D.J. 4663-2005, del cinco de setiembre del dos mil cinco, le indica en lo conducente a la Administración de la Clínica Dr. Carlos Duran Cartín, “(...) El estudio de razonabilidad de precios debe ser concluyente ya sea que lo realice la Administración o el Departamento de costos Industriales a solicitud de esta (...)”-la cursiva no es del original-(ver folio 223 del expediente). Asimismo el Lic. Blanco Artavia mediante el “Acta Administrativa” sin fecha señala que el “Estudio de Razonabilidad de Precios”, es “concluyente” (ver folio 224 del expediente); por lo que la Lic. Badilla Chaves, en su concepto indicado, mediante su oficio D.J.-5101-2005 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cinco, le apunta en lo conducente que : “(...) Al indicarse que el estudio de razonabilidad de precios debe ser concluyente nos referimos a que se debe concluir si los precios son ruinosos, excesivos o razonables. Dado que en su oficio de folio 359 se indica que esa labor la debe realizar Costos Industriales y por ser el órgano técnico en esa materia de la institución (sic) se deberá remitir el expediente a esa instancia para que se analice la razonabilidad de los precios (...)”. -la cursiva no es del original- (ver folio 225 del expediente). De tal forma que finalmente, el once de noviembre del dos mil cinco, es decir siete meses después de haberse adjudicado la Compra Directa número CCDC-2005-089, a la empresa FACER de San José S.A., el Lic. Blanco Artavia mediante el oficio AD.CCDC-2150-05, de fecha dos de noviembre del año dos mil cinco, solicita al Lic. Didier Retana, Jefe Departamento de Costos Industriales, determinar la razonabilidad de los precios ofertados por la empresa Facer de San José, para la CD-2005-089, (ver folio 226 del expediente) por lo que la Lic. Azyhadee Picado Vidaurre, en su concepto de Jefe a.c del Departamento de Contabilidad de Costos de la Caja Costarricense de Seguro Social, emite el oficio DCC-2183-2005, del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, “Análisis de Precios de la compra Directa 2005-089” indicando en lo conducente: “(...) Las ofertas de las empresas Servicios de Vigilancia y Limpieza Privada Meba S. A., y Facer de San José S. A. se consideran ruinosas, por cuanto el impacto de la diferencia entre la mano de obra cotizada y la estimación mínima realizada en el presente concurso, dejaría con pérdidas a las empresas de ¢75.684,67 y ¢106.866,91 respectivamente por mes, si la oferta total y otros costos permanecen invariables .(...)” -la cursiva no es del original- (ver folios 227 y 228). Razón por la cual mediante el oficio AD.CCDC-174-06 del treinta y uno de enero del dos mil seis, el Lic. Blanco Artavia, le consulta a la Dirección Jurídica de la Institución, la posibilidad de dejar sin efecto la citada Compra Directa indicando “(...) problemas de comunicación con la empresa adjudicataria (...)” -la cursiva no es del original -(ver folio 236 del expediente) y encontrándose el proceso Licitatorio por Registro LxR 2005-015, indicado en el “ Hecho Cuarto”, a punto de finalizar, según se lo indica a las licenciadas Ileana Badilla Chaves y Kathia Cordero, del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, las cuales en respuesta a su consulta le remiten el oficio D.J-798-2006 del veintidós de febrero del año en curso, indicando en lo conducente: “(...) Que la Licitación por Registro Nº 2005-015, se encuentra en la etapa de refrendo, según se manifiesta en su consulta, por lo que la figura ideal para dejar sin efecto la relación contractual, lo es la rescisión contractual de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por lo que la Administración deberá procurar la comunicación con el contratista, según los lugares indicados en la oferta. De no ser factible, bien podría la Administración realizar el procedimiento de rescisión fundamentado en motivos de interés público por cuanto la compra directa ya no es oportuna ni actual, para lo cual se deberá demostrar en el expediente los estudios que acrediten fehacientemente las causales de rescisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa y considerar lo dispuesto en el inciso 6 del mismo numeral. (...)” -la cursiva no es del original- (ver del 237 al 239 del expediente). Sexto: Apunta la Auditoría Interna en su informe de marras que el Lic. Alfonso Blanco Artavia, contrató en los periodos comprendidos entre enero a diciembre del dos mil cinco, y enero y febrero de dos mil seis, a la empresa Mutiasa S. A., para realizar los servicios de aseo y limpieza en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, mientras se desarrollaba la Compra Directa número CCDC-2005-089, y la Licitación por Registro Lx R-2005-015, citadas en los “Hechos Tercero y Cuarto” respectivamente; sin haber realizado el procedimiento de contratación administrativa correspondiente. De tal forma según dicho Auditoría, que para la contratación de esta empresa, no se constata la tramitación de un procedimiento de contratación ni la conformación de un expediente, en el cual se contuviera debidamente documentado; “(...) el cumplimiento de los requisitos previos (previsión de verificación, justificación, contenido presupuestario), tampoco se observa la emisión de resolución de prescindencia de los procedimientos ordinarios, según lo dispone el numeral 75 y siguientes del Reglamento de Contratación Administrativa. (...)” -la cursiva no es del original- (ver folio 021 del expediente). Sétimo: En el Informe de comentario, se alude por parte de la Auditoría Interna que la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, “...pagó a Mutiasa S. A., sin mediar contrato originado en un procedimiento de contratación administrativo, la suma de ¢29.630.605,40 (Veinte (sic) nueve millones, seiscientos treinta mil, seiscientos cinco colones 40/00), por la prestación de servicios de aseo mientras se resolvía la compra directa CD-2005-089...”. Señala además, que: “...se evidencia una situación al margen del ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa, al efectuar la administración activa acciones para la adquisición de servicios, sin documentar su apego a las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, lo cual también representa una seria debilidad del sistema de control interno....”-la cursiva no es del original- (ver folio 046). Imputación de hechos y conductas. Conforme a los hechos supra indicados, se le atribuye en grado de probabilidad al Investigado Lic. Alfonso Blanco Artavia: a)- Se le imputa, no haber solicitado de previo al acto de adjudicación, de la Compra Directa CCDC-2005-089, un estudio técnico suficiente por parte de un órgano competente, que permitiera determinar la razonabilidad del precio ofertado por la empresa FACER de San José, siendo que la Dirección de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín hizo la adjudicación de dicha Compra Directa; siendo que posteriormente de conformidad con el criterio emitido por la Dirección de Contabilidad de Costos de la Institución, se determinó que la propuesta económica de la empresa FACER de San José S. A., era ruinosa, incumpliéndose ante tal situación con el condicionamiento tres emitido por la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 01995 (DAGJ-0422-2005), según se esbozó en los Hechos Tercero y Quinto. b)- No haber realizado las gestiones necesarias para que el procedimiento de Licitación por Registro LxR 2005-015 concluyera de forma eficiente y oportuna, sino todo lo contrario decidió presuntamente de manera irregular, contratar los servicios de la empresa Mulitaza S. A., por un plazo de doce meses y por un monto de ¢29.630.605,40 (veintinueve millones seiscientos treinta mil seiscientos cinco colones con cuarenta céntimos), mientras se resolvía la Compra Directa CD-2005-089, sin que se evidencie que se haya promovido un procedimiento de contratación conforme a la Ley de Contratación Administrativa, y su respectivo Reglamento, omitiéndose confeccionar un expediente que cumpliera con los requisitos previos (previsión de verificación, justificación y contenido presupuestario) y la emisión de la resolución de prescindencia de los procedimientos ordinarios. Fundamento Legal. Este Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria establecido en contra del investigado Lic. Alfonso Blanco Artavia, encuentra en general su fundamento; en los artículos 211, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 4, 7 y 8 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; los artículos 9, 9.1, 9.2, 9.3, el 56. 3, 56.3.2, 56.3.5, 56.4, 56.6, 75. 2, y 75.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa; los artículos 48, y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; y los numerales 9, 11 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Prueba.- Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Documental: 1.- Copia certificada del Informe de Auditoría Operacional Nº AO-073–R2006, del veintitrés de marzo de 2006 (ver del folio 30 al 48 del expediente) 2.- Copias certificadas de los oficios DMCCD144-05 y AD.CCDC- 223-05 del dos y el cinco de febrero del dos mil cinco. (ver respectivamente los folios 088 y 089 del expediente) 3.- Copia certificada del oficio número 01995 (DAGJ-0422-2005) del 18 de febrero de 2005, emitido por la Contraloría General de la República (ver folio 091 del expediente). 4.- Solicitud de Mercadería para consumo Nº 28-0557206 F, fechada 10 de marzo del 2006. 5.- Justificación para compra de servicios continuos de aseo para la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, fechada 10 de marzo del 2005, suscrita por el Lic. Alfonso Blanco Artavia. (ver folios 210 y 211). 6.- Copia certificada del documento “Adjudicación Compra Directa CCDC- 2005-089, servicios profesionales de aseo para la clínica Dr. Carlos Durán Cartín”, de fecha 5 de abril de 2005, emitido por la Dra. Cristina Vázquez Evangelisti. (ver folio 131 y 212 del expediente). 7.- Copia certificada del oficio número CCDC-DM-368-05 del 8 de marzo de 2005, emitido por la Dra. Flory Jiménez Soto, en y en su concepto de Directora Médica a.í. de la Clínica Carlos Durán Cartín (ver folio 136 del expediente). 8.- Copia certificada de la publicación en La Gaceta número 55, de la invitación para recepción de ofertas para la Licitación por registro Lx R-2005-015, para la adquisición del servicio de aseo para la Clínica Carlos Durán (ver folio 105 del expediente). 9.- Copia certificada del oficio número DRM / 1317/ 2005 del 27 de julio de 2005, emitido por el Lic. William Vargas Chaves en su concepto de Director a.í., de Recursos Materiales. (ver folios 117 y 118 del expediente) 10.- Copia certificada del oficio D. J. 1785 – 2005 , de fecha 22 de abril del 2005, realizado por la Lic. Ileana Badilla Chaves, abogada de la Dirección Jurídica de la Institución. (ver folios 213 y 214 del expediente)11.- Copia certificada del documento “Razonabilidad de Precios“ emitido por el Lic. Blanco Artavia (ver folio 215 y 216 del expediente). 12.- Copia certificada del oficio AD . CCDC-784-05, de fecha 9 de agosto de 2005, emitido por el Lic. Alfonso Blanco Artavia. (ver folio 219 a 221 del expediente) 13.- Copia certificada del oficio D.J. 4663-2005, del 5 de setiembre de 2005, emitido por lo que la Dirección Jurídica. (ver folio 223 del expediente) 14.- Copia certificada del “Acta Administrativa” sin número de fecha emitido por el Lic. Blanco Artavia. (ver folio 224 del expediente) 15.- Copia certificada del oficio D.J.- 5101-2005 de fecha 29 de setiembre 2005, realizado por lo que la Lic. Badilla Chaves. (ver folio 225 del expediente). 16.- Copia certificada del oficio AD . CCDC-2150-05, realizado por el investigado Lic. Blanco Artavia. (ver folio 226 del expediente) 17.- Copia certificada del oficio DCC-2183-2005, del 18 de noviembre de 2005, referente al “Análisis de Precios de la compra Directa 2005-089” realizado por la Lic. Azyhadee Picado Vidaurre, en su concepto de Jefe a.í. del Departamento de Contabilidad de Costos. (ver folios 227 y 228, así como documentos adjuntos a folios 229 a 235 del expediente) 18.- Copia certificada del oficio AD. CCDC-174-06 del 31 de enero del 2006, realizado por el investigado Blanco Artavia. (ver folio 236 del expediente) 19.- Copia certificada del oficio D.J-798-2006 del 22 de febrero, realizado por las Licenciadas Ileana Badilla Chaves y Kathia Cordero. (ver del 237 al 239 del expediente). Testimonial 1.- Lic. Daphne Espinoza Fuentes, Asistente del Área de Auditoría, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil seis. 2.- Lic. Ileana Badilla Chaves, abogada de la Dirección Jurídica de la Institución, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil seis. 3.- Licda. Azyhadee Picado Vidaurre, Jefe a.í. del Departamento de Contabilidad de Costos, a las trece horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis. Derecho del investigado. Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente: a - Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. c- Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; sita en San José piso once del Edificio Anexo, Jenaro Valverde; dentro del horario comprendido entre las siete horas y las diecisiete de lunes a jueves; y de siete horas, hasta las dieciséis horas los viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la parte investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. e- Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el recurso que procede contra esta resolución es el de Revocatoria y Apelación, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días posteriores a la notificación del Traslado de Cargos, tal y como dispuso la Junta Directiva en el artículo 3º de la Sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que literalmente dice: “(....) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “ Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá este último (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 29 de la normativa de relaciones Laborales de la Institución. f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Gerencia División Médica. Sin embargo, dado que la resolución final de la instancia será emitida por esa Gerencia, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia por dicha Gerencia y en según instancia por la Junta Directiva de la Institución. g- El investigado deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro del CIPA. h- Cualquier escrito o gestión que presenten, deberán hacerlo en el Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA, dentro del horario indicado en el punto “d”. j- Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda; de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Jefatura también aludida. Se convoca al investigado para la celebración de la comparecencia oral y privada, a las nueve horas del día veintidós de noviembre dos mil seis, para la celebración de la comparecencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; la misma se llevará a cabo en la sala de reuniones Nº 2 de la sección Administración de Edificios, ubicada en el piso 13, ala oeste, del edificio Jenaro Valverde Marín, San José, contiguo al edificio de las oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sito en avenida segunda, entre calles cinco y siete. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado supra. También se citarán los testigos a la hora indica supra. Notifíquese. Órgano Director Lic. Jeanina Rodríguez Soto” “Procedimiento de Responsabilidad Disciplinaria contra: Lic. Alfonso Blanco Artavia. Expediente Nº O28-06 Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis. Se deja sin efecto señalamiento. Habiendo resultado materialmente imposible notificar al investigado la resolución inicial de traslado de cargos dictada a las quince horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, por lo que se dispone dejar sin efecto el señalamiento efectuado en esa resolución para la celebración de la Comparecencia Oral y Privada, convocada para las nueve horas del veintidós de noviembre del año en curso, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese.—Órgano Director, Lic. Jeanina Rodríguez Soto.—C-562670.—(110500).
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Liberia, a las once horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del dos mil seis.
Expediente de revocatoria N° 005-06. Contra: Roberto Muñoz Sandí. Granja N° 8 del asentamiento Moracia.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la granja N° 8 del asentamiento Moracia, contra Roberto Muñoz Sandí, cédula 1-929-980, que corresponde a la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste al Folio Real 5091785-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en .forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento citado) al señor Muñoz, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90) la cual se realizará con el f n de que haga valer sus derechos. Se previene al administrado, que en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública). Además debe señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), aparte b) de la Ley N° 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por el abandono injustificado de la parcela, entendiéndose éste como la delación material y voluntaria que se hace del bien inmueble (no a .favor de una persona) sino convirtiéndola en un bien sin dueño, exponiéndola a que otra persona pueda apoderarse del bien inmueble en el cual se ha dejado de desarrollar actos de posesión o dominio. Se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la Subregional Santa Cruz, el señor Roberto Muñoz Sandí, cédula 1-929-989, desde que se les adjudicó la granja en 1999, nunca mostró interés de construir su vivienda en la granja, pese a contar con todos los servicios básicos; encontrándose la misma con pasto jaragua con altura de 1.5 metros a 2 metros y sin cercas. No se presentaron a la firma de protocolo a la que fueron convocados el 21 de febrero del 2001 y no vive en la zona. Además, según el informe técnico adjunto, los adjudicatarios se separaron y la señora Floribeth Gutiérrez Matarrita, renunció al derecho que le correspondía sobre la granja, ya que ella tiene un trabajo estable como maestra, vive en San José y desconoce el lugar de domicilio del señor Sandí. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios 1, copia de renuncia presentada por la señora Floribeth Gutiérrez Matarrita; folio 02, copia oficio ORSC-171-05 donde se les insta a vivir en el lote; folio 03, copia de nota enviada por la Junta Administradora Asentamiento Moracia dirigida al Instituto de Desarrollo Agrario oficina de Santa Cruz; folio 04, convocatoria a firma de Protocolo; folio 5, transcripción de Acuerdo Artículo XXI de la sesión 016-99 del 24 de febrero de 1999 con oficio ORSC 112-99; folio 6, copia del plano catastrado G-561349-99; folio 7-9, copia del acuerdo de segregación y traspaso artículo XII, sesión 024-00; folio 10-13, Informe Técnico de la oficina subregional de Santa Cruz; folios 15-16, oficio ORSC 821-2006, de la Subregional Santa Cruz, con él visto bueno de la Dirección Regional, solicitando el trámite de revocatoria de la adjudicación de la Granja N° 8 del asentamiento Moracia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Oficina Asuntos Jurídicos.—(109640).
MUNICIPALIDADES
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 50-2006 celebrada el día 28 de noviembre de 2006, artículo VI.
Se acuerda por unanimidad publicar Fe de Erratas, para que se corrijan los errores cometidos en el Plan Regulador del Cantón de Cañas, publicado en La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre de 2006, de la siguiente manera:
Artículo 53.—Usos condicionales para la zona HO, página Nº 46.
Incluir “Servicios para el comercio y abasto (3.9)”
Incluir “Servicios para la cultura y el deporte (7.1)”
Artículo 61.—Usos condicionales para la Zona HRC, página Nº 47.
Incluir “Servicios para el comercio y abasto (3.6, 3.9, y 3.10)”
Artículo 65.—Usos compatibles para la Zona HC, página Nº 47.
Incluir “Servicios para el comercio y abasto (3.9, 3.10)”
Eliminar (3.5 y 3.8)
Artículo 94.—Usos compatibles para la Zona AEH, Página Nº 49
Incluir “Servicios para el comercio y abasto (3.9)”
Eliminar (3.5)
Artículo 107.—Usos condicionales para el resto de la Zona Rural-Agropecuaria.
Incluir “Industria (12.1 y 12.2)
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 30 de noviembre del 2006.—Jared Espinoza Madrigal, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10400).—C-12120.—(110179).