La Gaceta Nº 239
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Nº 6315-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo único.—Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias
de la primera legislatura, a partir de las veintitrés horas con cincuenta y
nueve minutos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5520.—(111193).
Nº 37-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 31-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 15 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
En lo sucesivo, la
estructura administrativa contabilizará el día viernes como hábil, tal y como
ha mantenido hasta la fecha la costumbre legislativa de las comisiones al
sesionar extraordinariamente ese día al amparo de lo dispuesto en los artículos
60, 74 y 94 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Ordenar que en lo sucesivo no
se diferencie entre los días hábiles administrativos y legislativos, dado que,
ni el Reglamento de la Asamblea Legislativa ni la costumbre sostenida
establecen antecedente sobre la habilidad o disponibilidad del viernes respecto
a los restantes días de la semana, ya sea para sesionar, recibir documentos así
como para la contabilidad de plazos.
Ordenar al Departamento de
Servicios Técnicos que los criterios técnicos que emita, relativos al
procedimiento legislativo y a sus consecuencias, sean elevados al Directorio
para lo que corresponda.
Rige a partir del 1º de
diciembre del 2006. Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(111189).
Nº 39-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 33-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 29 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar a la diputada
Silvia Charpentier Brenes, para que acompañe al señor Óscar Arias Sánchez,
Presidente de la República, en su visita de trabajo a los Estados Unidos de
América, del 3 al 6 de diciembre del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar a
la diputada Charpentier Brenes los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(111191).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 022-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Sr. Víctor Castro Anchía, mayor, casado en segundas nupcias, vecino del Carmen
de Guadalupe, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y tres-doscientos ochenta y nueve, como Asesor Ad
Honoren del Despacho de Apoyo Social de la Presidencia de la República.
Artículo 2º—La Presidencia de
la República facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las
funciones que le sean asignadas.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán
cubiertos por el Programa Administración Superior de la Presidencia de la
República.
Artículo 4º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 284-2006).—C-12670.—(110534).
Nº 106-PE.—San
José, 27 de noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula de identidad Nº 1-312-577,
Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente, para que viaje
del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2006, en la Comitiva Oficial, que
acompaña al señor Presidente de la República, al traspaso de poderes en la
Ciudad de México y Visita Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América.
La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 30 de noviembre del 2006 y
su regreso el día 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el título
201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior,
subpartida 10504-Viáticos al exterior y subpartida 10503-Transporte en el
exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢638.826,60, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de noviembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 280-2006).—C-9370.—(110504).
Nº 107-PE.—San
José, 27 de noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría _General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Jiménez Cruz, cédula de identidad Nº 1-798-462, Directora de
Protocolo y Asesora del Señor Presidente, para que viaje del 28 al 29 de
noviembre del 2006, en avanzada a la ciudad de México, y del 30 de noviembre al
6 de diciembre del 2006, se integrará en la Comitiva Oficial, que acompaña al
Señor Presidente de la República, al traspaso de poderes en la Ciudad de México
y Visita Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América. La salida de
dicha funcionaria se efectuará el día 28 de noviembre del 2006 y su regreso el
día 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el título
201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior,
subpartida 10504-Viáticos al exterior y subpartida 10503-Transporte en el
exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢855.903,60, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de noviembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 280-2006).—C-9370.—(110508).
Nº 108-PE.—San
José, 27 de noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director
General de Servicio Civil y al señor Francisco Chang Vargas, con cédula de
identidad número 1-0179-0177, Director del Área de Salarios e Incentivos de
esta Dirección General; para que viajen a la República de China en Taiwán, con
el objetivo de fomentar la amistad y promover el desarrollo de los recursos
humanos y el intercambio sobre temáticas relevantes de la política pública, y
en ocasión del memorándum de Cooperación entre la Administración Central de
Personal de la República de China en Taiwán y la Dirección General de Servicio
Civil. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 2 de diciembre del
2006 y su regreso el día 11 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y boleto aéreo serán sufragados por el Ministerio de
Administración Central de la República de China en Taiwán.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 de diciembre del 2006 al 11 de diciembre del 2006.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(C P Nº 279-2006).—C-9920.—(110281).
Nº 110-PE.—San
José, 28 de noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de
la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D.C., Estados
Unidos de América, con motivo de participar en la “Reunión de Diálogo Ejecutivo
de Alto Nivel sobre América Central y el Caribe”. La salida del señor Torres
Castro se efectuará el día 2 de diciembre del 2006 y su regreso el día 8 de
diciembre del 2006.
Artículo 2º—Únicamente se le
cancelarán gastos de representación, que serán, cubiertos por el título
201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y Comunicación,
subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢309.996,00, para gastos de representación sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 de diciembre del 2006 al 8 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 280-2006).—C-9370.—(110509).
Nº 111-PE.—San
José, 28 de noviembre del 2006
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo Presidencial
y del señor José Miguel Vásquez Murillo, cédula Nº 1-1166-316, Asistente de
Camarógrafo y Editor, para que viajen en la Comitiva Oficial, acompañando al
señor Presidente de la República en su Visita Oficial a Washington D.C.,
Estados Unidos de América. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día
3 de diciembre del 2006 y su regreso el día 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 284.163,00, para cada funcionario sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de diciembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 281-2006).—C-9920.—(110541).
Nº 112-PE.—San
José, 28 de noviembre del 2006
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora
Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para
que viaje en la Comitiva Oficial, acompañando al señor Presidente de la
República en su Visita Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América. La
salida de dicha funcionaria se efectuará el día 3 de diciembre del 2006 y su
regreso el día 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 268.663,00, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de diciembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 281-2006).—C-9920.—(110542).
Nº 113-PE.—San
José, 29 de noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Raquel Chanto Víquez, cédula de identidad Nº 1-1252-317, Asesora del
Señor Presidente, para que viaje en la Comitiva Oficial, acompañando al Señor
Presidente de la República en su Visita Oficial a Washington D.C., Estados
Unidos de América. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 3 de
diciembre del 2006 y su regreso el día 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el título
201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior,
subpartida 10504-Viáticos al exterior y subpartida 10503-Transporte en el
exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢268.663,00, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de diciembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 280-2006).—C-9370.—(110511).
Nº 150-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la Señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra
de Obras Públicas y Transportes, para salir del país con el propósito de
acompañar a la Comitiva Presidencial a la “Toma de Posesión del Nuevo Gobierno
Mexicano”, a realizarse en México Distrito Federal del 1º al 3 de diciembre del
2006.
Artículo 2º—El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a través del Programa 326 Administración Superior,
subpartida 1. 05. 04, Gastos de viaje al exterior, le cubrirá los gastos por
concepto de viáticos por un monto de $ 612,00.
Artículo 3º—El MOPT a través
del Programa 326 Administración Superior, Subpartida 1.05.03, Gastos de
Transporte en el exterior, le cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo
por un monto de $ 458,36 y una suma adicional de $ 26,00 (impuestos de salida)
con cargo a la partida 1.05.03.
Artículo 4º—Durante la
ausencia de la Señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial
recaerá en la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula Nº 1-631-758, Viceministra
de Transportes.
Artículo 5º—Rige a partir del
1º diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 29 de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40573-MOPT).—C-12120.—(110297).
Nº 152-P.—San
José, 15 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 133-P del 23 de octubre del 2006, se designó como Ministra a. í.
de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Aurelia Garrido Quesada, en
ausencia de la titular de esa Cartera, del 12 al 16 de noviembre del 2006.
2º—Que la señora Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes, no efectuó el viaje al exterior que justificó la
designación de Ministra a. í. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo ejecutivo Nº 133-P del 23 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41725).—C-8270.—(110243).
Nº 153-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que por razones de
índole laboral, a la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes, se le imposibilitó participar en la III Reunión
Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la Organización
de los Estados Americanos (OEA). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar el
Acuerdo 132-P de fecha 6 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27548).—C-6797.—(110246).
Nº 154-P.—San
José, 22 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos I, III y IV del acuerdo de viaje número 136-P, de fecha 26 de
octubre de 2006, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar
al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación
Oficial a México, España y Turquía, partiendo a las 07:05 horas del 29 de
octubre y regresando a las 19:30 horas del 9 de noviembre, ambas fechas del
presente año. Ello con el objeto de mantener conversaciones con la oficina de
PROCOMER y la Embajada de Costa Rica en México, a fin de impulsar el Proyecto
de Marca País, que se desarrolla con apoyo del Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, el día 30 de octubre de 2006, en México. Participar
en la Promoción de Inversión Exterior Directa, organizada por la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, el día 2 de noviembre de 2006 y
realizar una presentación en Sevilla a la Confederación de Empresarios
Andaluces el día 3 de noviembre de 2006, ambas actividades en España.
Participará además, en el evento organizado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) Global Forum on Internacional
Investment “Enhancing the Investment Climate: the Case of Infrastructure”, a celebrarse
los días 6 y 7 de noviembre de 2006, en Estambul, Turquía.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la
cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior
a partir de las 07:05 horas del 29 de octubre y hasta las 19:30 horas del 9 de
noviembre de 2006.
Artículo IV.—Rige desde las 07:05 horas del 29 de octubre y hasta las
19:30 horas del 9 de noviembre de 2006.”
Artículo 2º—Rige desde
las 07:05 horas del 29 de octubre y hasta las 19:30 horas del 9 de noviembre de
2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05641).—C-18170.—(110248).
Nº 155-P.—San
José, 20 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 06:33 horas y regresando a las 20:55 horas del 21 de
noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la mesa redonda
“Futuro de la Integración Centroamericana” organizada por la Federación de
Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano (FECAMCO), a celebrarse el día 21
de noviembre de 2006, en Guatemala.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio y para realizar escala en El
Salvador; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según
el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en
el evento de que proceda.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la
cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministro de Comercio Exterior
a partir de las 06:33 horas y hasta las 20:55 horas del 21 de noviembre de
2006.
Artículo IV.—Rige
desde las 06:33 horas y hasta las 20:55 horas del 21 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de noviembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05641).—C-18170.—(110250).
Nº 157-P.—San
José, 22 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en reuniones con autoridades de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), a realizarse en Washington DC,
Estados Unidos de América, del 4 al 5 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la
atención de esa Cartera al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud,
de las 14:30 horas del 3 de diciembre a las 21:50 horas del 5 de diciembre del
2006; y a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud, de las 21:50
horas del 5 de diciembre a las 14:45 horas del 6 de diciembre del 2006.
Artículo 3º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
Artículo 4º—Rige de las 14:30
horas del 3 de diciembre a las 14:45 horas del 6 de diciembre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 137-06).—C-11570.—(110253).
Nº 158-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la
Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar
en la reunión de trabajo de la Junta Directiva que se celebrará en el Seno de
las Naciones Unidas del 19 al 20 de noviembre de 2006 y a la V Reunión de la
Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional a celebrase en
La Haya del 21 de noviembre al 3 de diciembre de 2006.
Que el señor Presidente
realizará una visita Oficial a Estados Unidos y el señor Ministro integrará la
Delegación Oficial que se conformará para esta visita del 3 al 6 de diciembre
de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo de la Junta Directiva
de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional que se
llevará a cabo en las Naciones Unidas del 19 al 20 de noviembre de 2006, así
mismo autorizar su participación en la Asamblea de Estados Partes de la Corte
Penal Internacional que se llevará a cabo en La Haya del 20 de noviembre al 3
de diciembre de 2006. Autorizar también al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, para que integre la Delegación Oficial del
Sr. Presidente de la República en su visita Oficial a Washington, Estados
Unidos del 3 al 6 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos
serán cubiertos por la Corte Penal Internacional y los viáticos serán cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa
079-Actividad Central-Dirección General. Se le adelanta la suma de US$ 275,00
diarios para un total de US$ 550,00 para su estadía en Nueva York del 19 al 20
de noviembre, la suma de US$ 280,00 diarios para un total de US$ 3.640,00 para
su estadía en La Haya del 21 de noviembre al 3 de diciembre y se le adelanta la
suma de US$ 275,00 diarios para un total de US$ 1.100.00 para su estadía en
Washington D. C. del 3 al 6 de diciembre, para un gran total de US$5.290,00
sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará
la atención de esta cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia, del 19 al 28 de noviembre de 2006 y al señor Edgar Ugalde Álvarez,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, del 29 de noviembre al 6 de
diciembre de 2006.
Artículo 4º—Rige del 19 de
noviembre al 6 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45431).—C-19820.—(110254).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 039.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada
el veinte de setiembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Manuel Antonio Jiménez Chaves, en el cargo que ha
venido desempeñando como miembro de la Federación Nacional de Consumidores y
Usuarios (FENASCO), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya
al señor José Gerardo Chacón Alvarado, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta-novecientos cuarenta y seis, a partir del
veinte de setiembre del dos mil seis, y por el resto del periodo legal
correspondiente (hasta el treinta de setiembre del dos mil ocho), quien se
elige de terna propuesta por la Federación Nacional de Consumidores y Usuarios
(FENASCO), integrada por los señores José Gerardo Chacón Alvarado, portador de
la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-novecientos cuarenta y
seis; Carlos Fernando Vargas López, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos veinticinco-trescientos ochenta, y Fredy Elías Ramírez
Avendaño, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
noventa-novecientos cuarenta; para el nombramiento de su representante ante la
Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en sustitución
del señor Manuel Antonio Jiménez Chaves.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 282-2006).—C-14870.—(110537).
Nº 040.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo noveno del acta de la sesión ordinaria número diecisiete, celebrada el
veinte de setiembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Dar por conocido el
acuerdo cuarto, artículo cinco, de la sesión extraordinaria Nº 3596, celebrada
por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y conceder
al señor Álvaro Lizano Céspedes, Miembro de la Junta Directiva de ese
Instituto, permiso para ausentarse de las sesiones de ese Cuerpo Colegiado sin
goce de dieta por un período de tres meses, a partir del once de setiembre del
dos mil seis, y hasta el once de diciembre del dos mil seis.
2º—Nombrar como Director pro
tempore, en sustitución del señor Álvaro Lizano Céspedes, al señor José
Francisco Protti Chaves, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos cuarenta y nueve, a partir del veinte
de setiembre del dos mil seis y hasta el once de diciembre del dos mil seis.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 282-2006).—C-12670.—(110538).
Nº 043.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el cuatro de
octubre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que en el acta de la
sesión ordinaria número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y
uno de mayo del dos mil seis, en su artículo cuarto se consignó el nombramiento
de los señores miembros de Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), Francisco José Jiménez Reyes, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y
ocho; Patricia Angulo Grillo, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos seis-trescientos noventa y cuatro, y Asdrúbal Calvo Chávez,
portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
dos-ochocientos siete, por un periodo de ocho años (hasta el 31 de mayo de
2014).
II.—Que
con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, modifica dicho período a cuatro años.
III.—En
virtud de las disposiciones contenidas en la Ley antes citada, es imposible
comprender que los nombramientos a que se ha hecho referencia pudieran superar
el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha en que se efectuaron, lo
anterior, reforzado por la circunstancia de que en el acuerdo que se analiza,
se indicó claramente que los nombramientos se realizaron por el periodo legal
correspondiente. Por tanto:
El Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Rectificar el error
material contenido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número cuatro
del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil seis,
en el siguiente sentido: Para que en los nombramientos efectuados en el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), se lea correctamente
como fecha de rige “Rige a partir del 1º de junio del 2006 y por el período
legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010)”.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 282-2006).—C-20920.—(110539).
Nº 044.—San
José, 4 de octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el
veintiocho de junio del dos mil seis,
ACUERDAN:
Integrar la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ), de la siguiente
manera:
Celina González
Zanetti, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y
seis-seiscientos setenta y uno; Óscar Robert Aguilar, portador de la cédula de
identidad número uno- doscientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta; Enrique
Meza Chaves, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta-trescientos
treinta; Elisa Saborío Coto, portadora de la cédula de identidad número
dos-doscientos diez-ochocientos noventa y ocho; Sergio Ramírez Acuña, portador
de la cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y nueve-setecientos
ochenta y cinco; Francisco González Cruz, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos cuarenta-ciento trece; Rogelio Coto Brenes, portador de
la cédula de identidad número tres-ciento veintitrés-seiscientos cuarenta y
seis; Marianella Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos veintiuno-seiscientos sesenta y Jorge Ávila Chavarría, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-cuatrocientos
cincuenta y tres.
Rige a partir del 28 de
junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2010).
Asimismo, en ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el acuerdo que consta en el artículo
primero del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el cinco de
julio del dos mil seis,
ACUERDAN:
El señor Presidente de
la República somete a discusión el Acta de la Sesión Ordinaria Número Ocho,
celebrada el 28 de junio del 2006, la que es aprobada por unanimidad, con
excepción de su artículo tercero; el cual se aprueba parcialmente por cuanto el
señor Manuel Aguilar Bonilla, no aceptó la designación realizada por el Consejo
de Gobierno. Nombrar Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social de San José (JPSSJ), al señor Sergio Ramírez Acuña, portador de la
cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y nueve-setecientos ochenta
y cinco, a partir del 12 de julio del 2006 y por el resto del periodo legal
correspondiente. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Asimismo, en ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el doce
de julio del dos mil seis,
ACUERDAN:
Nombrar a la señora
Dora María Oduber Quirós, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento
cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, como miembro de la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social de San José, a partir del 12 de
julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2010). Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 282-2006).—C-31370.—(110540).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 023-MP.—San
José, 21 de noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y la Ley Nº 7012 de 4 de noviembre del 1985 y sus
reformas “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito”.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
del Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria Nº 45 celebrada el día 4 de
noviembre del 2006, se conoció la renuncia presentada por el señor Marvin
Elizondo Granados, representante del cantón de Osa, ante la Junta Directiva de
Judesur, por lo que se procedió a nombrar nuevamente a su representante en ese
cantón.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
como representante del cantón de Osa, ante la Junta Directiva de Judesur, al
señor Enoc Rugama Morales, cédula de identidad Nº 6-132-578, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Palmar.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación y por el resto del período legal.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 283-2006).—C-11570.—(110536).
Nº 099-2006-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-372-362 para que
participe en el encuentro “El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y
Panamá: Reunión penta-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de Armas de
Fuego”, que se realizará en El Salvador, el 16 y 17 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 y hasta el 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República el veinticinco de octubre del dos mil seis.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30031).—C-8820.—(110711).
Nº 101-2006-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Arturo Barth García, cédula de identidad Nº 1-420-989, para que
participe en el Taller de Elaboración del Manual Básico sobre Procedimientos y
Actividades Preventivas en el tema de Seguridad en los Museos, que se realizará
en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 2 al 6 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Honduras.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º al 7 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República el catorce de noviembre del dos mil seis.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30031).—C-8820.—(110712).
Nº 103-2006
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señor
Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175 y a la señora
Maribell Artavia Campos, cédula de identidad Nº 1-604-090, para que asistan a
la XI Reunión de Directores de los Servicios de Inteligencia de Centroamérica,
Panamá, República Dominicana y la República de China, que se realizará en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 30 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—En tanto perdure
la ausencia del Director General, se le encargará la atención de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional al doctor Guillermo López-Calleja París,
Subdirector General de la Institución.
Artículo 3º—En lo que
respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la atención de
la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Gobierno de Panamá.
Artículo 5º—Rige a partir del
26 y hasta el 30 de noviembre de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República el veinte de noviembre de dos mil seis.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30031).—C-8820.—(110713).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 424-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según Resolución Nº 10836 del Tribunal
del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
con lugar la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública, por lo que
se despide sin responsabilidad para el Estado al señor Elián Rosales Pérez,
cédula de identidad Nº 02-0396-0856.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06863).—C-8270.—(111194).
Nº 425-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según Resolución 10840 del Tribunal del
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar con
lugar la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública, por lo que se
despide sin responsabilidad para el Estado al señor Eduardo Gutiérrez
Fernández, cédula de identidad Nº 01-0857-0780.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
9 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del
mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06863).—C-8270.—(111196).
Nº 428-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la
Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la “Conferencia
de Seguridad Comunitaria en América Latina” es de interés para el Ministerio de
Seguridad Pública, porque tendrá una serie de presentaciones y paneles, además
se utilizarán conocimientos concretos y experiencias directas.
2º—Que la participación del
señor Manuel Espinoza Campos, cédula de identidad N° 01-0464-0669, Director de
Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad Pública, en la “Conferencia de
Seguridad Comunitaria en América Latina”, es con el fin de intercambiar
información y temas específicos sobre factores y obstáculos centrales, desafíos
de la Policía Comunitaria e implementación de la Policía Comunitaria. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Espinoza Campos, cédula de identidad Nº 01-0464-0669, Director de
Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe
en la “Conferencia de Seguridad Comunitaria en América Latina”, a celebrarse en
New York, Estados Unidos, del 6 de noviembre del 2006 al 13 de noviembre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Espinoza Campos, cédula de identidad Nº 01-0464-0669, Director de
Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de pago
de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación e impuestos serán cubiertos por la
Universidad de New York en los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 6 de noviembre de 2006 al 13 de noviembre del 2006, en que se autoriza
la participación del funcionario Manuel Espinoza Campos, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de noviembre del 2006 y hasta el día 13 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06863).—C-16520.—(111197).
Nº 430-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la
Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los
artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Curso de
Investigaciones de Drogas en Puertos” es de interés para el Ministerio de
Seguridad Pública, porque instruirá a los participantes en temas tales como
identificación de Drogas, Leyes Marítimas, técnicas de interdicción, entregas
controladas.
2º—Que la participación del
señor Nilton Navarro Ramírez, cédula de identidad Nº 03-0357-0806, funcionario
de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, en el
“Curso de Investigaciones de Drogas en Puertos”, es con el fin de intercambiar
temas específicos sobre Drogas y temas relacionados. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Nilton Navarro Ramírez, cédula de identidad Nº 03-0357-0806, funcionario
de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para
que participe en el “Curso de Investigaciones de Drogas En Puertos”, a
celebrarse en Caracas, Venezuela, del 6 de noviembre del 2006 al 10 de noviembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Nilton Navarro Ramírez, cédula de identidad Nº 03-0357-0806, funcionario
de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, por
hotel, tiquete aéreo, alimentación y visas serán cubiertos por la Policía Real
Montada de Canadá, y la Comisión Interamericana para el control de abuso de
Drogas CICAD, en caso de que deba pagar los impuestos respectivos de salida, el
monto será cubierto por el presupuesto del Programa 098 correspondiente a la Policía
de Control de Drogas.
Artículo 3º—Que durante los
días del 5 de noviembre de 2006 al 11 de noviembre del 2006, en que se autoriza
la participación del funcionario Nilton Navarro Ramírez, en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 de noviembre del 2006 y hasta el día 11 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06862).—C-17620.—(111198).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-199-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el seminario
“Cuestiones sobre Tratados Fiscales” es de interés para el Ministerio de
Hacienda, por cuanto contribuirá en la formación y actualización de los
conocimientos por parte de las participantes en materia de Tratados Fiscales.
2º—Que la participación de la
funcionaria Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad 1-409-1483,
Coordinadora de Procesos División Tributaria de la Dirección General de
Tributación y Floribeth Cordero Rivera, cédula de identidad 1-684-888,
Directora a. í. de la División Normativa de la Dirección General de Tributación,
ambas del Ministerio de Hacienda, permitirá con este evento, brindar una mayor
atención y servicio al cliente interno corno externo de esta institución en
materia fiscal.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio Nº DIFH-408-2006 del 8 de noviembre
del 2006 a las citadas servidoras, para que participe y viajen al mencionado
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula 1-409-1483, Coordinadora de
Procesos División Tributaria de la Dirección General de Tributación y Floribeth
Cordero Rivera, cédula de identidad 1-684-888, Directora a. í. de la División
Normativa de la Dirección General de Tributación, ambas del Ministerio de
Hacienda para que participen y viajen en el seminario “Cuestiones sobre
Tratados Fiscales”, a celebrarse en la ciudad de México, del 27 al 30 de
noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias Abrahams Vásquez y Cordero Rivera, por concepto de almuerzos,
serán cubiertos por el Centro Multilateral de Impuestos de la OCDE en México,
únicamente durante los días programados para la actividad. Los demás gastos de
alimentación, hospedaje, traslados e impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105-04
“Viáticos en el Exterior”, Subprograma 134-02 “Gestión de Ingresos Internos”,
con un monto de $882,00 por persona. Los gastos por pasajes aéreos, a saber
$775,00 cada una, serán cubiertos por la subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior”,
Subprograma 134-02 “Gestión de Ingresos Internos”.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 26 de noviembre del 2006 al 1º de diciembre del 2006, en
que se autoriza la participación y viaje de las funcionarias Abrahams Vásquez y
Cordero Rivera en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 26 de noviembre del 2006 al 1º de diciembre del dos
mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26438).—C-29170.—(110724).
Nº AH-211-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “V Reunión de
Directores de Tributos Internos de SIECA” es de interés para el Ministerio de
Hacienda debido a que permite avanzar en el proceso de Integración Económica
Centroamericana.
2º—Que la participación en
este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula Nº 2-382-660, Director
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, es de gran importancia dada
la adquisición de conocimientos en temas vinculados con legislación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), armonización de los impuestos indirectos, modelo
CIAT en países de Latinoamérica, entre otros.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante oficio DIFH-442-2006 del 13 de noviembre del
2006, al mencionado servidor para que participe y viaje al citado evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Fonseca Montero, cédula 2-382-660, Director General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en la V Reunión de
Directores de Tributos Internos de SIECA, a celebrarse del 4 al 5 de diciembre
del 2006 en Antigua Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del
servidor Fonseca Montero por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, a saber $ 582,00
serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior”
del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos por concepto de
alojamiento, alimentación y transporte diario Hotel-Centro de Reunión-Hotel,
serán cubiertos el organismo patrocinador, a saber, la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Que durante los
días del 3 al 6 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación y
viaje del señor Fonseca Montero, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 6 de diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26441).—C-24770.—(110544).
Nº AH-212-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “V Reunión de
Directores de Tributos Internos de SIECA” y el Seminario Taller “Armonización
del funcionamiento de las administraciones tributarias de la región” son de
interés para el Ministerio de Hacienda debido a que permite avanzar en el
proceso de Integración Económica Centroamericana y dado a que permite
fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias de
Centroamérica y el proceso de integración regional, respectivamente.
2º—Que la participación en
este evento del señor Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº
3-292-538, Director de la División de Gestión de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, es de gran importancia dada la
adquisición de conocimientos en temas vinculados con legislación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), armonización de los impuestos indirectos, modelo CIAT
en países de Latinoamérica, mejores prácticas tributarias, indicadores de gestión,
entre otros.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante oficio DIFH-444-2006 del 13 de noviembre del
2006 y DIFH-472-2006 del 21 de noviembre del 2006, al mencionado servidor para
que participe y viajen a los citados eventos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad Nº 3-292-538, Director
de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, para que participe en la “V Reunión de Directores de Tributos
Internos de SIECA”, a celebrarse del 4 al 5 de diciembre del 2006 y en el
Seminario Taller “Armonización del funcionamiento de las administraciones
tributarias de la región”, a celebrarse del 6 al 7 de diciembre del 2006, ambas
actividades se realizarán en Antigua Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del
servidor Tencio Pereira, por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, a saber $ 600,00
serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior”
del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos por concepto de
alojamiento, alimentación y transporte diario Hotel-Centro de Reunión-Hotel,
del 3 al 5 de diciembre del 2006, serán cubiertos el organismo patrocinador, a
saber, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos por
concepto de hospedaje, manutención y otros gastos, del 6 al 8 de diciembre, a
saber $ 300,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 “Viáticos
en el exterior” del mismo subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días del 3 al 8 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación y
viaje del funcionario Tencio Pereira, en las actividades, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 8 de diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26440).—C-30270.—(110545).
Nº AH-213-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado
mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “Décima
Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, y la “V Reunión de
Directores de Tributos Internos de SIECA” son de interés para el Ministerio de
Hacienda, por cuanto permite avanzar en el proceso de coordinación regional en
materia tributaria para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio de
Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos de América y debido
a que permite avanzar en el proceso de Integración Económica Centroamericana,
respectivamente.
2º—Que al señor Pablo Gazel
Pacheco, cédula de identidad número 1-872-796, en su calidad de Subdirector de
Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, le corresponde la ejecución de
actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la
planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las
funciones que desempeña, en razón de lo cual su participación en las
actividades mencionadas son de gran importancia para este Ministerio.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-447-2006 del 14 de noviembre del
2006, al citado servidor, para que participe y viaje a los mencionados eventos.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad Nº 1-872-796, Subdirector de
Fiscalidad Internacional de la Dirección Normativa, de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en la “Décima
Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, a celebrarse en la cuidad
de Antigua, Guatemala, los días del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2006,
y en la “V Reunión de Directores de Tributos Internos de SIEGA”, a celebrarse
del 4 al 5 de diciembre del 2006 en la ciudad de Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gazel Pacheco, por concepto alimentación, hospedaje, transporte interno y
otros gastos, a saber $540,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida
105-04 “Viáticos en el exterior” del Programa Administración de
Ingresos-134/Subprograma de Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de
transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, a saber $ 600,00 serán cubiertos con fondos de la
Subpartida 105-03 “Transporte en el Exterior” del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de noviembre al 6 de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación y viaje del funcionario Gazel Pacheco en las actividades,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 29 de noviembre al 6 de diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26442).—C-29720.—(110546).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 061-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre del 1979 y en el Artículo N° 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el curso de Metrología Química, organizado por el Instituto
Nacional de Metrología INMETRO, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 6
al 10 de noviembre del 2006.
2º—Que la participación del
LACOMET en este curso de Metrología Química, responde a la necesidad de
actualización y capacitación en el área de la metrología, y que esto fomenta el
desarrollo de la infraestructura metrológica nacional para dar la confianza
necesaria a las mediciones que se realizan con el fin de incrementar la
competitividad del país.
3º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología contar con conocimientos sobre
el desarrollo de la Metrología en Química, con el fin de promover una mayor integración
y armonización entre los países de América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Alejandro Rojas León, cédula N° 1-1106-350, funcionario del
Departamento de Metrología Química, del Laboratorio Costarricense de
Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el curso de
Metrología Química, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 6 al 10 de
noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, serán financiados por la sub-partida, 10503,
“transporte en el exterior”. Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación, transporte interno dentro del país visitado e impuestos de
salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”,
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al
funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 2.221,92.
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 de noviembre y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24562).—C-20920.—(111252).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 189-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la participación
en el “Curso General de Transportes Terrestres”, Curso de Postgrado de
Especialización Título Propio de la Universidad Politécnica de Madrid, es de
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia
para proporcionar un trato integral, del Sector de los Transportes Terrestres
en sus aspectos legislativos, de planificación, financiación, organización,
gestión y operación y profundizar en el conocimiento de las infraestructuras,
los sistemas de transporte y sus conexiones intermodales y en la seguridad y
sostenibilidad del transporte.
2º—Que la participación del
Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi responde a la capacitación técnica
que servirá de base a nuevos conocimientos para atender de manera integral las
necesidades del sector de los transportes terrestres. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, cédula Nº 1-1072-0326, Funcionario
de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe en el curso denominado “Curso General de
Transportes Terrestres”, Curso de Postgrado de Especialización. Título Propio
de la Universidad Politécnica de Madrid, que impartirá la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles y el Departamento de Ingeniería Civil, Transportes de
la E.T.S.I de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad Politécnica de
Madrid, del 2 de abril del 2007 al 29 de junio del 2007, en la ciudad de
Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Figueroa Malavassi relacionados con el tiquete aéreo, la
manutención, matrícula y seguro médico, serán reconocidos por la Agencia
Española de Cooperación Internacional; por lo cual el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes no incurrirá en ningún gasto.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa
Malavassi, en la actividad denominada “Curso General de Transportes
Terrestres”, Curso de Postgrado de Especialización Título Propio de la
Universidad Politécnica de Madrid, que se celebrará del 2 de abril del 2007 al
29 de junio del 2007, en la ciudad de Madrid, España, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 de abril del 2007 y hasta su regreso el día 2 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República a los 31 días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministras de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40571).—C-27520.—(110299).
Nº 196
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPONRTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la constitución política; y
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 o Ley del o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Comité
Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se
reunirá en Roatán, Honduras.
2º—Que a dicha reunión pueden
asistir los delegados titular y alterno nombrados por parte de Costa Rica en
dicho Comité Ejecutivo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Doctor Héctor Arce Cavallini, cédula N° 1-440-589, Director General de la
División Marítimo Portuaria, para que participe en la reunión del Comité
Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAN), en
su calidad de Delegado Alterno ante este organismo, a realizarse en Roatán,
Honduras, el 22 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos el
funcionario por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos con recursos del
Programa 326 - Administración Superior, por la subpartida 10503, Área 01, por
un monto de $ 391,72. Los gastos por concepto de Viáticos al Exterior, $
416,25, serán cubiertos con recursos del Programa 326- Administración Superior,
por la subpartida 1.05.04, Área 1, Actividad 1; además, se cubrirán los gastos
por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica $ 26,00,
traslado en Costa Rica al aeropuerto y viceversa $ 32,00 y salida Aeropuerto en
Honduras $ 30,00, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del Doctor Héctor Arce Cavallini para
participar en la reunión indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 de noviembre y hasta su regreso el 23 de noviembre de 2006.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 15 días del mes de noviembre
del año 2006
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40564).—C-18170.—(110725).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 206
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Max Loría Ramírez, Asesor del Despacho de la Ministra de Justicia, con
cédula de identidad Nº 01-1026-402, para que asista al “Foro Regional sobre
Armas de Fuego”, a realizarse en Ciudad de Guatemala del 18 al 20 de octubre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su
totalidad por FLACSO, (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales).
Artículo 3º—Rige del 18 al 20
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 10 de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38953).—C-8270.—(110714).
Nº 211
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Sylvia Loría Quirós, mayor, cédula Nº 1-481-398, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Blue Morpho Camp, cédula jurídica Nº
3-006-454860 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 20 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38958).—C-7170.—(110715).
Nº 212
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Raúl Silesky Jiménez, mayor, cédula Nº 3-0240-0846 como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047 de la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 20 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38959).—C-7720.—(110716).
Nº 214
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ever Prendas Rodríguez, mayor, cédula de identidad Nº 1-495-645, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana para el
Desarrollo Integral de la Juventud, Punto triple, cédula jurídica Nº
3-006-385476 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 20 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38960).—C-7720.—(110717).
Nº 215
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Luis Angulo Alonso, mayor, cédula de residencia Nº
315-175233-004850, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Amemos, cédula jurídica Nº 3-006-456744 de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 20 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38961).—C-7720.—(110718).
Nº 220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora María del Milagro Rodríguez López, mayor, cédula Nº 1-680-932, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Para El Progreso de las
Personas Ciegas, cédula jurídica Nº 3-006-271622 de la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 30 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38962).—C-7720.—(110719).
Nº 227
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Arredondo Espinoza, mayor, cédula Nº 5-209-684, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para el mejoramiento de los
Recursos Naturales, cédula jurídica Nº 3-006-453741 de la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 31 de octubre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38963).—C-7720.—(110720).
Nº 228
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora María del Rocío Solís Badilla, mayor, cédula de identidad 1-602-364,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Debra de Costa Rica,
cédula jurídica 3-006-310508 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 31 de octubre de
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38964).—C-7720.—(110721).
Nº 229
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Manuel Antonio Navarro Brenes, mayor, cédula 3-197-1243, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Servicio Civil para la
Investigación y Desarrollo de Recursos Humanos del Estado, cédula jurídica
3-006-142516 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 31 de octubre de
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38965).—C-7720.—(110722).
Nº 230
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Marco Tulio Barquero, mayor, cédula 5-179-168, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Albergue La Divina Providencia, cédula
jurídica 3-006-352192 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 31 de octubre de
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38966).—C-7720.—(110723).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 554-2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 1-2003 de fecha 6 de enero del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero del 2003, modificado por los
Acuerdos Ejecutivos Nº 458 del 22 de mayo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 149 del 5 de agosto del 2003; el Nº 858 de 5 de
setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 229 del 27 de noviembre
del 2003, el Nº 069-2004 de 16 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 77 del 21 de abril del 2004 y el Nº 407-2004 del 9 de julio del 2004 sin
publicar; se le concede a la empresa Kes Systems & Service Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-330412, los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada a la Gerencia de Operaciones y Control de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día 1º de setiembre del año en
curso, la empresa Kes Systems & Service Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó modificar la fecha de cumplimiento de la inversión mínima total.
III.—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 114-2004
celebrada el día 27 de setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la
Kes Systems & Service Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en el
informe de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER Nº 37 de fecha 16
de setiembre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de
la fecha de cumplimiento de la inversión mínima total.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar la
cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo Nº 1-2003 de fecha 6 de
enero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33
del 17 de febrero del 2003 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula
se lea de la siguiente manera:
6. La beneficiaria se obliga a mantener un mínimo
de empleo de 2 trabajadores a partir de la comunicación del presente acuerdo.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de setiembre del 2004, así
como realizar y mantener una inversión mínima total de $168.605,00 (ciento
sesenta y ocho mil seiscientos cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2005.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1-2003 de fecha 6 de enero
del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 33 del 17 de febrero del 2003 y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir
un addéndum al contrato de operaciones original.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil cuatro.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno—1 vez.—(110515).
Nº 252-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que los señores
André Garnier Kruse, mayor, casado dos veces, administrador de empresas,
portador de la
cédula de identidad número
1-416-1341, vecino de Escazú, y Álvaro Carballo Pinto, mayor, divorciado,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-536-655, vecino de San
Pedro de Montes de Oca, en su condición de presidente y secretario
respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente y con poder suficiente para estos efectos de Zona Franca
Coyol S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo la cédula jurídica número 3-101-420512, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de
exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la
Ley número 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para
que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como
Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos
doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente
empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Lo
anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que mediante sendas
notas de fecha 14 de setiembre del 2006, la señora Melba Pinto González y el
señor Álvaro Carballo Pinto, en su condición respectiva de Presidenta y
Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con poder suficiente para estos efectos de Hacienda Caleco S. A., cédula
jurídica número 3-101-011970, empresa propietaria de los inmuebles donde se
ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación de los mismos al
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con el plano catastrado número
2-1093438-2006.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 144-2006, celebrada el día
10 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 30-2006 de fecha 9 de
octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que
la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
19, 20, 21 y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica número
3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él,
al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210 y su
Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en el distrito La
Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inmueble que se segregará
de las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrículas números 080068-000 y 100814-000, según consta
en el plano catastrado número 2-1093438-2006, el cual describe un área total de
107 hectáreas con 2 899,02 metros cuadrados.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos
exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción
correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se
obliga a realizar y mantener un nivel de empleo en etapa preoperativa de 01
trabajador, a más tardar el 1º de julio del 2008, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 1º de julio
del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US$3.020.000,00 (tres millones veinte mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 95,87%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2008. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—Con
posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos
relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios
para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(111248).
Nº 258-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 068-99 de fecha 10 de febrero de 1999, sin publicar; y por
el Acuerdo Ejecutivo Nº 69-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 1999; a la empresa
Industria Textilera Del Este Ite S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-213861, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante nota
presentada el 27 de setiembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Industria Textilera Del Este Ite S. A., comunica que se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada, por lo que solicita tomar nota de la
modificación de la razón social y de la cédula jurídica inscritas en el
Registro Público, de manera que en el futuro éstas se lean de la siguiente
manera: Industria Textilera Del Este Ite S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-213861.
3º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 144-2006, celebrada el día 10 de
octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Industria
Textilera Del Este Ite S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº
47-2006 de fecha 29 de setiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998, y sus reformas,
de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social y la cédula jurídica de
la empresa se lean de la siguiente manera: Industria Textilera Del Este Ite S.
R. L., cédula jurídica Nº 3-102-213861, y para que en el futuro las cláusulas
cuarta, sexta, sétima, octava, novena, y undécima, se lean como de seguido se
expone:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo,
entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6. La beneficiaria se obliga mantener un nivel
mínimo de empleo de 328 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener
una inversión mínima de US $ 3.903.695,00 (tres millones novecientos tres mil
seiscientos noventa y cinco dólares, moneda de los Estados Unidos de América),
de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud
presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel mínimo de inversión de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1º de abril de 1998. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la
SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de
marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de
mayo de 1998, y sus reformas, las cláusulas duodécima, decimotercera,
decimocuarta y decimoquinta, para que en el futuro se lean de la siguiente
forma:
“12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.”
“13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”
“14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
Tercero.—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998, y sus reformas.
Cuarto.—La
empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.
Quinto.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año
dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 92991.—(110871).
Nº 279-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 039-86-MIEM de
fecha 25 de noviembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 18 del 27 de enero de 1987, a la empresa Cartex Manufacturera S.A.,
cédula jurídica número 3-101-079238, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y
Parques Industriales, número 6695 del 10 de diciembre de 1981, y sus reformas.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 057-91 de fecha 30 de abril de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 7 de junio de
1991, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número
3-101-079238, se le adecuaron los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 044-96 de fecha 5 de marzo de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 56 del 20 de marzo de 1996, a la empresa Cartex
Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-079238, se le aprobó la
modificación de la actividad.
IV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 8 de mayo de
1998, a la empresa Gretex Manufacturera S. A., cédula jurídica número
3-101-210742, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas.
V.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 214 del 4 de noviembre de 1999, se tomó nota de
la fusión por absorción operada entre las empresas Cartex Manufacturera S. A. y
Gretex Manufacturera S. A., prevaleciendo la empresa Gretex Manufacturera S.A.,
cédula jurídica 3-101-210742, la cual a su vez modificó su razón social para
que en adelante se leyera Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica
3-101-210742. Asimismo, en el citado Acuerdo se modificaron algunas cláusulas
del Acuerdo Ejecutivo número 62-98 y, además, la empresa se comprometió a
cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos
Ejecutivos 57-91 y 62-98 antes citados, haciéndose responsable del uso que las
compañías hubieran dado a los beneficios otorgados al amparo de los referidos
Acuerdos Ejecutivos.
VI.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 127-2000 de fecha 3 de mayo del 2000,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio del
2000, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número
3-101-210742, se le modificaron una serie de cláusulas del Acuerdo de
Otorgamiento.
VII.—Que mediante nota
presentada el 9 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-210742, dado que se
transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, solicitó tomar nota de la
modificación de la razón social y de la cédula jurídica inscritas en el
Registro Público, de manera que en el futuro éstas se lean de la siguiente
manera: Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica número 3-102-210742.
VIII.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 145-2006, celebrada el día
24 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Cartex
Manufacturera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
53-2006 de fecha 9 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IX.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 88 del 8 de mayo de 1998, y sus reformas, de
forma tal que, de ahora en adelante, la razón social y la cédula jurídica de la
empresa se lean de la siguiente manera: Cartex Manufacturera S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-210742, y para que en el futuro las cláusulas cuarta,
séptima, octava, novena, y décima primera, se lean como de seguido se expone:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos
en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre
del 2001.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el mes de noviembre de 1986. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“9. La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“11. Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 88 del 08 de mayo de 1998, y sus reformas, la cláusula
décima sétima, para que en el futuro se lea de la siguiente forma:
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
3º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 88 del 8 de mayo de 1998, y sus reformas.
4º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
noviembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 92990.—(110870).
Nº 283-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco Javier Casasnovas Moreno, mayor, casado una vez, empresario, portador
de la cédula de identidad Nº 8-059-321, vecino de Cartago, en su condición de
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la
empresa HBI Servicios Administrativos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-127622, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa HBI Servicios Administrativos de Costa Rica
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 34-2006 de fecha 26 de
octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa HBI Servicios Administrativos de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-127622 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de asistencia,
procesamiento de información y prestación de servicios de apoyo administrativo,
que incluye los servicios de logística e ingeniería, sistemas de información,
consultorías en recursos humanos y desarrollo organizacional, administración,
manejo de inventarios y control de calidad. La empresa aclara en la solicitud
de ingreso, que no realizará labores de intermediación financiera ni captación
de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica
o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual
se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma
proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 40 trabajadores, a más
tardar el 31 de diciembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del
2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de mayo del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 92992.—(110872).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº A-159-P.—San
José, 30 de noviembre del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 Ley 8490
del 15 de diciembre del 2005 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a Washington DC, del 3 al 6 de diciembre del 2006,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la Visita
Oficial en Washington D.C. Estados Unidos de América, con el Señor Presidente de
la República, Doctor Óscar Arias Sánchez.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario, Programa 879:
Actividades Centrales, Subpartida 10503: Transportes en el Exterior y los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados internos, como
algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de internet, impuestos,
alquiler de equipo y otros), serán sufragados por el Presupuesto Ordinario,
Programa 879: Actividades Centrales, Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.
3º—Durante la ausencia del
señor. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la
cartera al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Ministro a. í del Ministerio de Salud
Pública del 3 al 5 de diciembre del 2006 y a la Dra. Lidieth Carballo Quesada,
Ministra a. í. del Ministerio de Salud Pública el 6 de diciembre del 2006.
4º—Rige a partir del 3 al 6
de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38712-MINAE).—C-15420.—(110547).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-410-2006-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las ocho horas,
veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil seis. Expediente Nº
6-2005 Inversiones Diecinueve CH y S S. A.
Resultando:
1º—El señor Néstor
Chamorro Aravena, cédula de residencia número 425-96218-1492 en calidad
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Diecinueve
Ch y S S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-245847, presentó ante
la Dirección de Geología y Minas, solicitud para el otorgamiento de una
concesión en cauce de dominio público del río Zelaya a favor de su representada
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Concepción,
distrito: 5º Paquera, cantón: 1º Puntarenas provincia: 6ª Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Arío y Tambor,
escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 195117.24 - 426149.71 y 195131.75
426124.60, límite aguas
abajo; 195835.93 - 425202.34 y 195850.06
425191.50, límite aguas
arriba.
Área solicitada:
7 ha 5 048,53 m2, según
consta en plano aportado al folio 11, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1-195777.21 Norte y 425846.50 Este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 270051.1’ 57,88
2-3 346°
05’ 60,70
3-4 3220
56.8’ 126,95
4-5 266°
56.1 ‘ 1 77,62
5-6 303°
24.7’ 130,88
6-7 279°
39.6’ 115,02
7-8 295044.3’ 49,53
8-9 1900
13.2’ 71,7
9-10 185022.9’ 105.62
10-11 222° 55.5’ 41.02
11-12 322° 30.2’ 17,81
12-13 017° 00’ 114,66
13-14 000040.9’ 59,07
14-15 023° 49.8’ 51,97
15-16 110° 52.7’ 81,24
16-17 076° 40.7’ 136,40
17-18 141° 59.6’ 138,23
18-19 0780 17.4’ 159,26
19-20 129° 54.2’ 100,87
20-21 157° 07.2’ 78,86
21-22 120° 02.7’ 81,41
22-23 175° 59.7’ 36,62
23-24 186° 44.5’ 154,7
24-25 164° 35.1’ 62,07
25-26 104° 27.2’ 101,73
26-27 170° 46.9’ 37,89
27-28 194° 41.5’ 159,96
28-29 103° 32.9’ 117,48
29-30 089° 51.2’ 27,81
30-31 133° 18.6’ 42,94
31-32 225° 26.2’ 79,55
32-33 173° 56.7’ 28,67
33-34 122° 50.8’ 99,83
34-35 169° 19.9’ 34,53
35-36 300° 01.8’ 29,00
36-37 304° 47’ 126,28
37-38 338° 40.5’ 29,15
38-39 015° 17.3’ 67,42
39-40 275° 53.8’ 77,74
40-41 319° 46.6’ 68,62
41-42 024° 01.9’ 131,66
42-43 279° 19.1’ 99,37
43-44 308° 12.6’ 51,21
44-45 354° 57.2’ 117,7
45-1 14° 30.7’ 140,07
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2005, área y derrotero aportados
el 8 de julio del 2005.
2º—El plazo recomendado es
hasta por 3 años según memorandum DGM-CPLC-27-2006 suscrito por la Geóloga
Sirzabel Ruiz.
3º—La documentación técnica
fue aprobada mediante memorandum DGM-CPLC-27-2006 suscrito por la Geóloga
Sirzabel Ruiz.
4º—El material a explotar es
piedra, arena, y grava.
5º—El acceso al área
solicitada es por vía pública.
6º—Por resolución Nº
2096-2005-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la
Viabilidad Ambiental al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
7º—Las recomendaciones
técnicas fueron dadas mediante el oficio DGM-CPLC-27-2006, suscrito por la
geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en el cual señaló: “En fecha 8 de marzo del
2006 en compañía del geólogo Néstor Chamorro, realicé la comprobación en el
campo del proyecto de explotación en el río Zelaya.
El área se localiza en el
cantón Puntarenas, distrito Paquera en la provincia Puntarenas, en la hoja
topográfica Río Arío entre las coordenadas 194,940 - 196,070 N / 425,150 -
426,050 E, a escala 1:50000.
Observaciones en el campo.
Las observaciones de campo concuerdan con la información descrita en el
proyecto, como son el material que corresponde a los aluviones del río Zelaya.
Se aprueba el proyecto de
explotación y con base en el cálculo de reservas de 217159,414 m3,
(estáticas) el plazo de otorgamiento recomendado es por 3 años para un ritmo de
extracción de 7800 m3 / mes y 93600 m3 / año.
Recomendaciones de
Otorgamiento. El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes
recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite
en el cauce y alrededores.
2. La profundidad de extracción recomendada es de
1,5 m.
3. El acceso al área del proyecto es por la vía
pública (1 camino).
4. Para evitar la erosión de los márgenes deberán
respetar una zona de protección a estos de unos 4 - 5 metros,
5. Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando diques de
protección de ser necesario.
6. No deberán apilar materiales en el cauce del
río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
7. Mantener en la obra la bitácora geológica.
8. El personal en la obra deberá contar con el
equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo,
chaleco, etc.
9. El concesionario queda autorizado para
utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el proyecto de
explotación en este caso:
a) 1 excavadora Caterpillar 320
b) 3 vagonetas de 15 m3
c) 1 cargador Caterpillar
d) 1 alimentador
e) 1 clasificadora primaria
f) 1 clasificador secundario
g) 1 quebrador de cono
h) 7 fajas transportadoras
8. La metodología de trabajo no podrá variar ó
cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
9. El concesionario queda obligado a cumplir con
el artículo 33 de la Ley Forestal.
10. En el primer informe de labores, el
concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las
obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente
información:
i) Plano planta perfil del avance del frente de
explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
j) Análisis de calidad de los
materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del
profesional responsable.
k) Costos de explotación durante
el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago
de impuestos, (de la renta y municipales).
l) Mano de obra utilizada
m) Reporte de ventas durante el
periodo
n) Volumen del material removido y
remanente con base en el cálculo de reservas.
o) Maquinaria utilizada durante el
período
p) Medidas implementadas para
controlar la generación de sólidos en suspensión.
q) Volumen de materiales
procesados según granulometría.
r) Labores de prevención y
recuperación ambiental durante el periodo
s) Ubicación de un segundo acceso
al los frentes de explotación (vía pública o privada)
Además deberá cumplir
con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería
según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75 del Reglamento).”
8º—Publicados los edictos no
se presentó oposiciones.
9º—Mediante oficios
IMN-DA-1514-2006 y IMN-DA-1518-2006, el Departamento de Aguas manifestó que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Zelaya
con las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de 7 ha. 5 048,53 m²
en el cauce del río Zelaya en Concepción, Paquera, provincia de Puntarenas.
2- El material a extraer será de arena piedra y
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para
evitar posibles daños.
Es importante indicar
que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este
Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.”
Considerando:
I.—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
II.—El
concesionario del expediente Nº 6-2005, deberá de cumplir durante la ejecución
de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes mediante el oficio DGM-CPLC-27-2006, y
transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
III.—Al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área
del expediente minero N° 6-2005, lo procedente es acoger la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorándum DGM-RNM-544-2006 de
fecha 2 de octubre de 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la
extracción de materiales en el cauce de dominio público del río Zelaya a favor
de la sociedad Inversiones Diecinueve Ch y S S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-245847. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión a
favor de la sociedad Inversiones Diecinueve Ch y S S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-245847, para la explotación de materiales en el cauce de
dominio público del Río Zelaya.
2º—De conformidad al
memorandum DGM-CPLC-27-2006, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes,
el plazo recomendado es hasta por 3 años.
3º—El material a explotar es
arena, piedra y grava.
4º—Las labores de explotación
quedan sujetas al cumplimiento de lo indicado en la resolución de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental Nº 2096-2005-SETENA del 25 de abril del 2005.
5º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
8º—Contra la presente
resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 93240.—(111164).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Glutellac. Fabricado por: Laboratorios Chevita Terarzneimittel con los siguientes principios activos: cada 50 ml. contiene: cloruro de sodio 3.2g., cloruro de potasio 3.2g y acetato de sodio 18,325g., excipientes C.S.P. 50 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a mantener los electrolitos, niveles de energía y balance ácido base en avunas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(111018).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 477, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Luis Alonso Vega Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110282).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 117, Título Nº 1181, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de María José Gamboa Bonilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92637.—(110434).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 19, Título N° 56, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rafael Ángel Mena Obando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 4 días del mes de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110482).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 499, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Luna Pérez Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mena Vega Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(111266).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2006. Resolución Nº 148.l. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 12, 13, 29 y 110 del Estatuto. Además se incorpora un nuevo capítulo denominado: Principios Rectores de la Ética Corporativa de Coopenae R. L.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(110982).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6604-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Serrano Molina Edwin, cédula de identidad 1-262-187, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110947).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6282-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Pérez Pérez Carlos Luis conocido como Rodríguez Pérez Carlos Luis, cédula de identidad 2-159-963, vecino de Alajuela; por un monto de once mil trescientos quince colones con setenta y dos céntimos (¢11.315,72), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110950).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución JNPSA-6325-2006, de las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, a la señora Conejo Morales Albina, cédula de identidad Nº 2-128-649, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110989).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6279-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Vargas Ramírez Manuel conocido como Víctor Manuel Vargas Ramírez, cédula de identidad 4-077-968, vecino de Heredia; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111002).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPTA-5987-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la señora Salazar Androvetto Luisa, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-214-206, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), con un rige a partir del 1º de noviembre del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111251).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia por sobrevivencia, mediante la resolución 6326-2006, a la señora Siles Agüero Ana María, cédula de identidad Nº 1-176-740, vecina de San José, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93306.—(111439).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-6415-2006, de las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, al señor Umaña Chanto Francisco, cédula de identidad Nº 1-178-663, vecino de San José, por un monto de treinta y cuatro mil novecientos veintitrés colones con siete céntimos (¢34.923,07), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93416.—(111440).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Desarrollo Agroecoturístico de Lagunas de Turrubares, San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 34802.—Curridabat, primero de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93247.—(111441).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Raíces de Amor, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a desarrollar los talentos de los jóvenes, tanto en el área creativa como educativa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Andrea Weiss Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 11358; adicional 569-36958).—Curridabat, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93254.—(111442).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Izunome, cuya traducción al español es Asociación Equilibrio Perfecto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El promover, desarrollar, estimular, investigar, actividades en los campos filosófico, cultural, artístico, científico, educacional, asistencial filantrópico, espiritual, con el objeto de concretar la construcción de un mundo ideal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Annegret Marie Crusdat Redfield. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 37037).—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93278.—(111443).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros Fútbol Sala, Fútbol Salón de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar los servicios de arbitraje de fútbol sala y fútbol salón a quienes lo requieran dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades dé apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pérez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 04711; adicionales: 568-82587 y 569-07394).—Curridabat, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93350.—(111444).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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CARAMELO (Disco de Paloma). Caramelo en forma redonda, con elevación de tres capas tipo montaña con la letra “D” en cursiva en la cima del caramelo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es 01 /01, cuyos inventores son John M. Martin, Eileen Brown, Jüstin Kukura. La solicitud correspondiente lleva el número 7759, y fue presentada a las 08:46:33 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92772.—(110435).
La señora Indiana Corrales
Rodríguez, mayor, soltera, asistente, cédula 1-1140-0111, vecina de San José,
en su condición de apoderada de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado
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COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para un cobertor frontal para motocicleta tipo vespa es redondeado en general y las aberturas en forma de rombo se colocan a la derecha y el lado izquierdo (para calzar en los indicadores de la dirección). Las aberturas se encaminan al revés de la superficie superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12 / 16, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7914, y fue presentada a las 11:06:25 del 20 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente: a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92773.—(110436).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE TETRAAZABENZO [E] AZULENO Y SUS ANÁLOGOS. Esta invención se refiere a agonistas CCK-A de formula en que R1-R4, A, B, X, D, E y G son como se definen en la memoria descriptiva, así como, entre otras cosas, las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los métodos para usar los compuestos y composiciones. Los compuestos son útiles para tratar la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Kimberly O’Keefe Cameron, Richard Louis Elliot, Marlys Hammond. La solicitud correspondiente lleva el número 8753, y fue presentada a las 14:07:40 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93365.—(111445).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada:
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3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES QUIMIOQUINAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): los cuales son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4433, cuyos inventores son Chu-Biao Xue, Changsheng Zheng, Hao Feng, Michael Xia, Joseph Glenn, Ganfeng Cao, Brian W. Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el número 8759, y fue presentada a las 10:06:40 del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93366.—(111446).
E1 señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada:
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DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO BENCIMIDAZOLONA. Se refiere a compuestos de formula I. En las que R1, R2, R3, A y m son cada uno de ellos como se han descrito en esta memoria descriptiva o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable de los mismos y las composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Koji Ando, Satoru Iguchi, Norikai Murase, Yoshinori Murata, Toyoharu Numata, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Tatsuo Ueki. La solicitud correspondiente lleva el número 8756, y fue presentada a las 10:32:26 del 20 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 93367.—(111447).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cedula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL E INDOLONA Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Se refiere a una clase de agonistas de dopamina, mas particularmente una clase de agonistas que son selectivos por D3 frente a D2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Charlotte Moira Norfor Allerton, David Hepworth, Duncan Charles Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 8772, y fue presentada a las 12:18:01 del 24 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 93368.—(111448).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 12385-P.—Akasaka Limitada, solicita, en concesión, 0.35 litros por segundo del pozo AH-77 perforado en su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste para uso doméstico, riego, piscina y abrevadero. Coordenadas aproximadas 312.554 / 370.059 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92648.—(110441).
Expediente N° 12384-P.—Santigo de Quesada y Rojas Limitada, solicita, en concesión, 0.25 litros por segundo del pozo QA-19 perforado en su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela para usos doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 241.997 / 483.830 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92651.—(110442).
Exp. 12381.—Helechos de Cuero S. A., solicita en concesión, 1.11 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico y oficinas. Sita en Paraíso, Cartago. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 240.400 / 549.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93073.—(110869).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12371.—Fernando Sancho Ardón, solicita en concesión 0.04 litros por segundo del río Lajas captado en propiedad de Aquiles Barrantes Solís, para uso doméstico. Sita en Concepción, San Isidro, Heredia. Coordenadas aproximadas: 225.600-531.950, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93364.—(111449).
Expediente Nº 12375-P.—Productora La Florida S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BA-241 perforado en su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industrial, será utilizado para enfriamiento y lavado de equipos de la planta. Coordenadas aproximadas: 221.000/517.900, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93437.—(111450).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
¢
1566 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.934.505,76
1567 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 617.800,00
1568 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 604.470,00
1569 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 23.536,80
1570 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 18.500,00
1571 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 38.714,68
1572 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 88.000,00
1573 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.292.000,00
1574 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.000,00
1575 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.000,00
1576 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 641.026,23
1577 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.626.033,54
1578 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.287.506,60
1579 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.453.600,86
1580 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.682.269,64
1581 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 909.336,68
1582 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.167.697,81
1583 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.834.852,42
1584 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 876.509,35
1585 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.799.077,54
1586 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.769.814,49
1587 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.342.483,81
1588 3-101-227869-05 Correos De Costa Rica S. A. 7.190.191,40
1589 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexánder 7.892,00
1589 3-101-111964-17 Centro Óptico Electrónico S. A. 441.000,00
1589 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.122.443,91
1589 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 14.101.438,50
1590 3-101-153618-02 Importaciones Ofice de C. R. Ofice 607.992,00
1591 2-300-042155-PJ Proveeduría Judicial Importaciones 3.081.024,01
1592 3-101-036807-03 Consorcio de Import. y Export
Con. 722.667,02
1592 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A. 1.230.482,96
1592 3-101-067925-11 Anphora S. A. 16.284.307,20
1592 3-101-247901-23 Mecsoft de Costa Rica S. A. 5.801.284,45
1592 3-101-255544-00 Atp Global
Invest. Of Costa Rica 1.526.492,34
1593 01-0652-0181 Sandino González Olman 612.855,08
1593 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.174.040,00
1593 3-006-324743-00 Fundauna 180.000,00
1593 3-101-018362-17 Flexoprint S. A. 502.316,65
1593 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 169.200,00
1593 3-101-067925-11 Anphora S. A. 3.510.018,95
1593 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 130.000,00
1593 3-101-301985-01 Jumaxi Internacional S. A. 376.084,80
1593 3-101-343251-12 Maestros en Comp. Compumaster 739.573,65
1593 3-101-367513-00 Inversiones Sozu del Futuro S. A. 8.694.399,65
1594 4-000-042139-15 Instituto Costarr. de
Electricidad 15.676.531,60
1595 4-000-042139-15 Instituto Costarr. de Electricidad 641.118,14
1596 4-000-042139-15 Instituto Costarr. de
Electricidad 16.245.983,20
1597 4-000-042139-15 Instituto Costarr. de
Electricidad 67.723,02
1598 3-101-096790-32 Complejo Turistico Tilajari,S. A. 3.016.870,60
1599 3-101-041871-13 Distribuidora Solano Ulate S. A. 252.815,50
1599 3-101-103543-37 Prelab S. A. 22.050,00
1599 3-101-111037-19 Cumbres Representaciones S. A. 1.925.700,00
1599 3-101-133082-29 Industrias Garend S. A. 318.674,05
1599 3-101-153595-25 Vértice Diseño S. A. 69.823.192,18
1599 3-101-255544-00 Atp Global Invest. of Costa Rica 489.156,66
1599 3-101-287674-21 Educación Ejecutiva en Informática 887.678,70
1599 3-101-322879-20 E Digital Ed S. A. 181.251,00
1599 3-101-357181-00 Inversiones G Y S Emmanuel S. A. 538.921,60
1599 3-102-098890-10 Biocientífica Internacional S.De R. 829.007,08
1600 01-1240-0764 Díaz Rojas Carmen 104.459,96
1600 02-0406-0986 Corrales Hidalgo Maria Elena 41.915,48
1600 02-0534-0134 Arguedas Carballo Esmeralda 26.757,15
1600 06-0305-0858 Varela Ramírez Rebeca 196.569,06
1601 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 3.673.285,00
1601 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 23.772.993,85
1601 3-101-006302-06 Ads Anker S. A. 1.631.445,20
1601 3-101-016273-26 Compañií Leogar S. A. 665.284,50
1601 3-101-069622-00 Price
Waterhouse Coopers Consul. 16.314.452,00
1601 3-101-149766-00 Faceta de Costa Rica S. A. 9.829.204,00
1601 3-101-275466-00 Biznet Soluciones detrás de la Red 3.617.552,40
1602 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 2.034.715,20
1602 3-101-103543-37 Prelab S. A. 227.360,00
1602 3-101-123819-10 Data Formas De Costa Rica S. A. 386.734,54
1602 3-101-251650-09 Corporación Vado Quesada S. A. 669.378,80
1602 3-101-254812-31 Edificios Inteligentes Edintel S. A. 2.325.073,29
1602 3-101-301985-01 Jumaxi Internacional S. A. 958.293,00
1602 3-101-375451-00 Inversiones Sagupad J.Ammber. S. A. 338.789,41
1603 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 24.408,51
1603 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 622.990,42
1603 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
1603 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 75.964,47
1603 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 709.331,84
1604 01-0423-0576 Abarca López Carlos 140.986,40
1604 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 216.963,80
1604 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 80.708,00
1605 01-0423-0576 Abarca López Carlos 40.844,64
1605 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 27.022,58
1605 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 391.267,80
1605 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 139.865,00
1605 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 510.428,10
1605 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 37.000,00
1606 03-0277-0016 Valverde Jiménez Andrés 57.900,96
1606 3-101-040018-17 Radio Localizadores de C. R. S. A. 16.245,00
1606 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 7.593.835,02
1606 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 86.603,00
1606 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 445.925,29
1606 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
1607 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 1.986.505,50
1607 3-101-077629-09 Euromobilia S. A. 5.874.512,08
1607 3-101-217063-18 Cía. Americana de Papeles Plas. 10.743.185,20
1607 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 154.459,46
1607 3-101-295878-09 Sistemas De Comp. Conzultek 5.988.045,09
1607 3-101-358484-00 Memoris Forever S. A. 12.518,10
1608 3-101-005197-19 Holst Van Patten S. A. 793.800,00
1608 3-101-008736-08 Corporación Font S. A. 545.616,00
1608 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 55.203,74
1608 3-101-068502-34 Mercatico S. A. 130.000,00
1608 3-101-287674-21 Educación Ejecutiva en Informática 761.939,90
1609 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 127.298.619,00
1609 3-101-160697-00 Promatco Centroamericana S. A. 6.223.683,65
1610 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.045.858,68
1611 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 196.000,00
1611 3-101-008504-29 I.T.R. de Centroamérica S. A. 1.981.138,70
1611 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 423.692,80
1611 3-101-095926-01 Sondel S. A. 293.049,80
1611 3-101-224803-13 Inmunolab Costa Rica S. A. 271.068,00
1611 3-101-255544-00 Atp Global
Invest. of Costa Rica 10.901.871,97
1611 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 422.499,76
1612 3-101-255544-00 Atp Global
Invest. of Costa Rica 23.520.000,00
1613 3-101-090056-16 Ipl Sistemas S. A. 6.073.569,60
1614 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda. 3.278.382,60
1615 3-101-219989-28 Corporación Andrea Industrial Inc. 765.381,71
1616 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 161.175,00
1617 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.352.711,20
1618 01-0445-0812 Umaña Vargas Miriam 514.500,00
1619 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 38.939.211,67
1620 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad 3.264.215,92
1621 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad 1.815.593,50
1622 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 961.387,76
1623 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 50.599,36
1624 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 283.471,75
1624 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 135.658,00
1624 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 633.955,15
1624 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 211.680,00
1624 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 213.640,00
1624 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 224.832,82
1624 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 160.000,00
1625 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
1625 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 663.325,12
1625 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 994.117,90
1625 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 916.631,22
1626 3-101-005066-05 Ferretería Reimers & Co. Soc. Imp 320.863,75
1626 3-101-232184-19 Interconexiones Estructuradas 2.928.795,32
1626 3-101-252351-14 Agroinduchem S. A. 203.090,88
1626 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 2.309.391,48
1626 3-101-357181-00 Inversiones G y S Emmanuel S. A. 321.484,10
1626 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 1.129.848,66
1627 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.779.803,53
1628 3-101-057714-00 Prod. Infor. para el Desarrollo
Prides 11.928.593,05
1629 3-101-182125-12 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 4.123.715,71
1630 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.041.957,96
1631 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 188.804,22
1631 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 42.023,83
1632 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 376.320,00
1632 01-0423-0576 Abarca López Carlos 226.507,40
1632 01-0481-0742 Rodriguez Li Gilberto 195.335,33
1632 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 529.658,65
1632 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 245.000,00
1632 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.051.751,05
1632 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
1632 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 616.283,83
1632 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnóstico por imagen 37.844,70
1632 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 401.173,15
1633 01-0495-0261 Rojas Vargas Sigifredo 980.000,00
1633 3-101-007749-04 Recope S. A. 27.445.918,61
1633 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 3.377.982,12
1633 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 95.998.630,85
1633 3-101-102042-27 Suplidora de Papeles Gráfikos S. A. 167.214,00
1633 3-101-131298-16 Inglesini & Cia S. A. 644.350,00
1633 3-101-257486-00 Sociedad De Ing.En Refrig Y Aire A. 98.353,50
1633 470-80664-95 Enrique Pedro Haba Muller 3.920.000,00
1634 11693471-H Pastor Prieto Santos 2.853.840,00
TOTAL
LÍQUIDO 758.508.822,11
San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 102788).—C-156620.—(111253).
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Antonio Álvarez Herrera, cédula de identidad N° 5-0201-0979, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000824-624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(110956).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8589-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Vera Romero Méndez, casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 93102.—(110878).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 30851-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Hing Wan Lee Tse, mayor, casada, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-cero ochenta y tres, vecina de Llorente, Tibás, San José, tendente a la rectificación de su asiento de Naturalización, en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Wah”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—(111211).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ediccia Amparo Llanes Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 887-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ediccia Amparo Llanes Muñoz, soltera, nicaragüense, cédula de residencia número RE-cero cero cero cero siete seis seis uno uno, oficios domésticos, vecina de Pavas. Exp. N° 2097-2003. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Masguel David Amador Llanes... en el sentido de que el nombre es “Maxwell David” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110932).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Amparo Pérez Eusse, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3088-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 07465-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Villegas Villachica con Luz Amparo Pérez Eusse, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Nohemy” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(110972).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Vargas Torres, expediente Nº 6975-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1560-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Vargas Torres, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y ocho-doscientos ochenta y seis, vecina de El Roble, Puntarenas. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Javier Torres Valverde, que lleva el número ciento setenta y seis, folio ochenta y ocho, tomo trescientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Kattia Marcela Vargas Torres”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93225.—(111167).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Centeno Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3305-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30171-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Leonel Centeno Ruiz, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Rizo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93314.—(111461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Luis Salas Pérez y Mariela Meléndez Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2885-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 24640-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Salas Meléndez, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Brandon Joseph” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—Nº 93479.—(111462).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Bertha Hurtado Ríos, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-0188619-0109380, vecina de Alajuela, expediente 3244-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(110930).
Virginia del Socorro Bermúdez Aburto, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-084834-00-1999, vecina de San José, expediente 2145-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(110936).
Hugo Alberto Vásquez Huerta, mayor, casado, gerente, peruano, cédula de residencia 455-98879-1140, vecino de Puntarenas, expediente 2085-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(110937).
María Magdalena Álvarez Sánchez, mayor, divorciada, comerciante, cubana, cédula de residencia 315-173998-004678, vecina de San José, expediente 1889-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(110968).
Yajaira del Carmen Gutiérrez Adams, conocida como Jahaira del Carmen Gutiérrez Adams, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-131040-068287, vecina de San José, expediente Nº 2484-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93382.—(111451).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2007
La Proveeduría
Institucional le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el
Plan Anual de Compras del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente a
los siguientes programas presupuestarios: Administración Central, Policía
Antidrogas, Vigilancia Aérea, Servicio Nacional de Guardacostas y Seguridad
Ciudadana, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
San José, 6 de diciembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 06856).—C-4970,—(111206).
La Proveeduría
Institucional le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el
Plan Anual de Compras del Ministerio de Gobernación y Policía, correspondiente
a los siguientes programas presupuestarios: Actividad Central, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Control Frecuencias y Prog.
Publicitaria se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
San José, 6 de diciembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45595).—C-4970.—(111207).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD SOCIAL
COMPRAS AÑO 2007
La Biblioteca Nacional
de Salud y Seguridad Social (BINASSS) de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en cumplimiento de lo establecido con el artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa procede a publicar el programa de
compras para el 2007:
Descripción Cuenta
del artículo presupuestaria Monto ¢ Período
Mant. rep. edif. terceros 2156 29.000.000,00 Año 2007
Revistas científicas 2211 124.000.000,00 Año 2007
El presupuesto para
estas compras está debidamente autorizado por la Autoridad Presupuestaria.
San José, diciembre del 2006.—Lic. Virginia Siles Rojas.—1 vez.—(111012).
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
AÑO 2007
En cumplimiento con el
artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Presupuesto
de Inversiones, año 2007 del Área de Salud
Florencia, U. E. 2481:
2300 Maquinaria y
equipo ¢28.099.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 9.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.000.000,00
2320 Equipo medico y laboratorio 11.099.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 3.000.000,00
2390 Equipos varios 1.000.000,00
Florencia, San Carlos, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(111016).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2007
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2202
El Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes de la Caja Costarricense de
Seguro Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 7.1, 7.2 y
7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el
Programa Anual de Compras de este centro hospitalario para el año 2007:
Cuenta
presupuestaria Descripción Monto
total ¢
2103 ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 400.000.00
2106 OTROS ALQUILERES 550.000.00
2112 INFORMACIÓN 500.000.00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 65.000.00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 700.000.00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 45.000.00
2141 TRANSPORTES DE BIENES 3.000.000.00
2142 SEGURO DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS 3.700.000.00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONAL 10.172.000.00
2148 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS GESTIÓN
Y APOYO 26.000.000.00
2152 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
Y MOBILIARIO OFICINA 1.100.000.00
2153 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
TRANSPORTE 1.775.000.00
2154 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN OTROS
EQUIPOS 40.000.000.00
2156 MANTENIMIENTO REPARACIÓN DE EDIFICIOS
POR TERCEROS 100.000.000.00
2157 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
DE COMUNICACIÓN 2.350.000.00
2159 MANTENIMIENTO Y REPAR EQUIPO DE COMPUT
Y SIST DE INF 15.000.000.00
2162 SERVICIOS JURÍDICOS 3.350.000.00
2184 TRASLADOS 14.000,000.00
2188 CONTRATACIÓN SERVICIOS MÉDICOS
LABORATORIO
Y FARM. 1.700.000.00
2191 CONTRATACIÓN LIMPIEZA EDIFICIOS 20.000.000.00
2192 CONTRATO SERVICIO VIGILANCIA 21.500.000.00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 8.000.000.00
2201 COMBUSTIBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 26.000.000.00
2203 MEDICINAS 53.000.000.00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 56.000.000.00
2206 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 17.000.000.00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 27.500.000.00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 21.200.000.00
2211 IMPRESOS Y OTROS 3.600.000.00
2212 MATERIALES DE PRODUCTOS METAL 6.800.000.00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 155.000.000.00
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 4.000.000.00
2215 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
DE CONSTRUCCIÓN 10.200.000.00
2216 MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS
TELÉFONO Y CÓMPUTO 3.000.000.00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTA 1.550.000.00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 1.150.000.00
2219 INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO 72.000.000.00
2220 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 1.300.000.00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE 1.225.000.00
2223 OTROS REPUESTOS 60.000.000.00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 5.200.000.00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 3.500.000.00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 1.550.000.00
2231 ÚTILES COCINA Y COMEDOR 7.000.000.00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 5.550.000.00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE 5.500.000.00
2243 LUBRICANTES GRASAS Y EQUIPO DE
TRANSPORTE 300.000.00
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN 2.500.000.00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 4.000.000.00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 12.500.000.00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO 20.000.000.00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 700.000.00
2390 EQUIPOS VARIOS 7.000.000.00
San José, 5 de diciembre del 2006.—Oficina de Compras.—MBA. Ma. del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(111516).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
De conformidad con el
Artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se
procede a informar la lista de “Adquisición de Bienes y Servicios para el
Período 2007”.
Período 1° de Enero al 31
de Diciembre 2007
(colones)
Periodo
estimado
Código Monto
estimado para inicio de
Presupuest. Concepto Detalle millones
de colones procedimientos
SERVICIOS NO PERSONALES
1-03-01 Información
y Publicidad Publicación
de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios 44.220.000,00 enero-diciembre
a información agrícola.
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros Confección
de diferentes formularios (cheques, papelería). 4.092.300,00 enero-diciembre
1-04-02 Honorarios, Consultorías y Servicios
Contratados Servicios
de Jurídicos 27.005.000,00 enero-diciembre
1
-04-03 Honorarios, Consultorías y
Servicios Contratados Servicios
de Ingeniería 50.700.000,00 enero-diciembre
1-04-04 Agrimensura y topografía Servicios
Ciencias Económicas y Sociales 5.000.000,00 enero-diciembre
1-04-05 Honorarios, Consultorías y Servicios
Contratados Servicios
de Desarrollo de Sistemas 232.393.702,01 enero-diciembre
1-04-06 Servicios generales Servicios
de limpieza, vigilancia, lavandería 545.914.001,00 enero-diciembre
1-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo Servicios
de gestión y apoyo 901.000,00 enero-diciembre
1-08-01 Mantenimiento y reparación de edificios Oficinas
Centrales del IDA 26.967.000,00 enero-diciembre
1-08-04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo Reparación
de cámaras fotográficas, central telefónica y radio
Comunicación 3.870.000,00 enero-diciembre
1
-08-05 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte y tracción Reparación
de la flotilla institucional, (vehículos) 77.544.940,00 enero-diciembre
1-08-06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación Reparación
equipo comunicación 590.000,00 enero-diciembre
1
-08-07 Mantenimiento y reparación
de equipo de oficina Arreglos
varios a mobiliario y equipo de oficina 16.962.037,00 enero-diciembre
1-08-08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo Reparación
del equipo de cómputo institucional 42.714.200,00 enero-diciembre
1-08-99 Mantenimiento y reparación artefactos
electrodomésticos Reparación
de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras 1.115.000,00 enero-diciembre
1-99-99 Otros servicios no especificados Fotocopias,
revelado, parqueo, transporte, etc. 30.296.991,00 enero-diciembre
MATERIALES Y
SUMINISTROS
2-01-01 Combustibles
y lubricantes Gasolina
y diesel 101.856.756,00 enero-diciembre
2-01-02 Productos farmacéuticos y medicinales Medicamentos
en general 475.000,00 enero-diciembre
2-01-04 Otros productos químicos y conexos Tintas,
pinturas y diluyentes 36.819.970,00 enero-diciembre
2-02-01 Productos pecuarios y otras especies Gallos,
patos, galllinas, cerdos, cabras 2.199.500,00 enero-diciembre
2-02-02 Productos agroforestales Ornamentales 3.878.300,00 enero-diciembre
2-02-03 Alimentos y bebidas Atención
de actividades institucionales 2.684.550,00 enero-diciembre
2-03-01 Materiales y productos metálicos Artículos
varios para reparaciones 17.426.865,00 enero-diciembre
2-03-02 Materiales y productos minerales y
asfálticos Construcción
de pequeñas unidades de producción 2.249.500,00 enero-diciembre
2-03-03 Maderas y sus derivados Reparaciones
varias 8.183.400,00 enero-diciembre
2-03-04 Materiales eléctricos Materiales,
productos eléctricos, teléf. y comp. 4.833.600,00 enero-diciembre
2-03-99 Materiales y productos de uso en la
const. Mantenimiento
de las instalaciones 10.693.102,00 enero-diciembre
2-04-01 Herramientas e instrumentos Llaves,
desatornilladores, herramientas para vehículos 1.437.000,00 enero-diciembre
2-04-02 Repuestos y accesorios Llantas
y neumáticos 77.869.675,00 enero-diciembre
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo Lápiz,
lapiceros, correctores, borradores, cuadernos 17.733.566,00 enero-diciembre
2-99-03 Productos de papel y cartón e impresos Cajas
papel, papel higiénico, ampos, carpetas, fólderes 39.715.468,00 enero-diciembre
2-99-04 Textiles y vestuarios Camisas,
pantalones, sábanas, colchas 3.184.365,00 enero-diciembre
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza Cloro,
cera, jabón en polvo. 862.802,00 enero-diciembre
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros Estantes,
botiquín, agua, bolsas plásticas 5.153.000,00 enero-diciembre
MAQUINARIA Y
EQUIPO
5-01-01 Maquinaria
y equipo para la producción Motosierras,
máquina cocer, ordeñadoras, atomizador 26.549.000,00 enero-diciembre
5-01
-03 Equipo de comunicación Teléfonos,
faxes 5.218.000,00 enero-diciembre
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina Equipo
modular para las nuevas instalaciones 22.047.408,00 enero-diciembre
5-01-05 Equipo y programas de cómputo Microcomputadoras,
scarmer, impresoras, ups 105.230.000,00 enero-diciembre
5-01-06 Equipo sanitario de laboral, e
investigac. Mesas
dibujo, lámparas, brújula, distanciómetros 6.575.000,00 enero-diciembre
5-01
-07 Equipo y mobiliario educ. depor y recreat. Retroproyector,
cámara video 1.700.000,00 enero-diciembre
5-01-99 Maquinaria y equipo diverso Equipo
electrodoméstico y muebles 3,710.155,00 enero-diciembre
5-99-01 Semovientes Equipo,
porcino, caprina 90.871.400,00 enero-diciembre
DESEMBOLSOS
FINANCIEROS
5-03-01 Terrenos Compra
de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos,
en diferentes regiones del país. 600.000.000,00 enero-diciembre
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
5-02-01 Edificios Construcción
de escuelas, comedores escolares y puestos
de salud en Asentamientos. 443.800.000,00 enero-diciembre
5-02-02 Vías de comunicación terrestre Construcción
de caminos en tierra, lastre, dentro
de las fincas adquiridas. 537.650.000,00 enero-diciembre
5-02-07 Instalaciones Desarrollo
de Proyectos de electrificación en Asentamientos,
acueductos, drenajes y proyectos de riego en Asentamientos. 209.550.000,00 enero-diciembre
5-02-99 Otras construcciones., adiciones y
mejoras Obras
menores en asentamientos como baterías sanitarias. 19.000.000,00 enero-diciembre
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(111195).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000099-33300
Mejoramiento de obras de
drenaje y de la superficie de ruedo
de los caminos 3-05-047 Ent. N.414 Tuis-Escuela
de San Joaquín, cantón Turrialba 3-05-034
Ent. N.414 Palomo-Líbano,
cantón Turrialba
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de enero de
2007.
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta
(no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco
compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez,
previo depósito no reembolsable de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente.
Los potenciales oferentes
deberán presentarse al plantel del MOPT en Turrialba para participar en la
visita preoferta el día 20 de diciembre de 2006, a las 9:00 horas.
San José, 8 de diciembre del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40579).—C -13770.—(112202).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000059-PP
Adquisición e instalación
de un sistema de control vehicular
automático en las estaciones de peajes ubicadas en las
carreteras: Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Braulio Carrillo (Zurquí) y Próspero
Fernández (Escazú)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios
hasta las 10:00 horas del lunes 15 de enero del 2007, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando visita preoferta, de conformidad con las fechas y sitios estipulados
en el cartel de esta contratación.
Los interesados en participar,
deberán retirar el cartel de esta contratación de manera gratuita, en la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, a partir de la fecha de publicación de
este aviso.
San José, 7 de diciembre del
2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
5539).—C-9920.—(112061).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS
C.C.S.S.
DEPARTAMENTO RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000018
Equipo para bomba de
infusión
El Departamento de
Recursos Materiales debidamente autorizada por la Dirección General, les invita
a participar en el siguiente concurso:
N° trámite: Licitación por Registro
2006LG-000018. Descripción de lo requerido: Equipo para bomba de infusión.
Fecha y hora de la apertura: viernes 12 de enero 2007, a las 10:30 a. m.
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la
fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de
apertura correspondiente.
Favor solicitar el cartel en
el área de fotocopiado.
Para aquellos trámites que
ameriten el depósito de garantía de participación deberán presentarse con
tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante
“Recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en
nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse
una hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo
del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el
depósito de la misma en la Caja General del H.N.N. Con la garantía debidamente
depositada en la Unidad Validación Derechos (Caja General) deben presentarse al
Departamento de Recursos Materiales (con el recibo debidamente sellado y
firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar
la oferta respectiva.
San José, 8 de diciembre del 2006.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(112078).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000065-PROV
Servicio de pintura de tubería a presión de Toro I y
II
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa, a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 1°
de febrero del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de pintura de
tubería a presión de Toro I y II
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—(O. C. 325243).—C-7170.—(112227).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2006LG-000089-PRI
Compra de tubería y
accesorios PVC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16
de enero del 2007, para contratar la “Compra de tubería y accesorios PVC”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del A y A, ubicado en Pavas.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández B.—1 vez.—(Solicitud Nº 42367).—C-5520.—(112038).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-01
Venta de aproximadamente
1.500 toneladas métricas
de chatarra metálica para exportación
A los interesados en la
presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión 1508-2006, acuerdo 2603-2006, celebrada el 4 de diciembre del
2006, dispuso: “Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01 a la Oferta
Nº 3, que corresponde a la Corporación Internacional Ticoscrap S. A.,
por un monto total $264.000,00 (doscientos sesenta y cuatro mil dólares)”
Acuerdo firme.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01
Venta de 75 carros cajón
en desuso
A los interesados en la
presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión 1508-2006, acuerdo 2604-2006, celebrada el 4 de diciembre del
2006, dispuso: “Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01 a la Oferta
Nº 3, que corresponde a la Corporación Internacional Ticoscrap S. A.,
por un monto total $197.000,00 (ciento noventa y siete mil dólares)” Acuerdo firme.
San José, 6 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8188).—C-9920.—(112037).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000038-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación,
en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección:
www.msj.co.cr
Licitación por
Registro:
Licitación
Nº Descripción Fecha Hora
2006LG Adquisición de un vehículo 10 de enero, 9:00 a.m.
000038-Prov. tipo pick-up doble cabina y 2007
cuatro
vehículos tipo sedan
(3 tipo patrullas para
la
Policía Municipal y uno
para
la
Dirección Financiera).
San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3441).—C-11270.—(112052).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000224-13800
Equipo de comunicaciones
audiovisual
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el
programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por
Resolución de adjudicación Nº 0228-2006, de la Licitación por Registro N°
2006LG-000224-13800, de las 10:00 horas del día 7 del mes de diciembre del año
2006, se adjudica de la siguiente manera:
CR Conectividad S. A., cédula jurídica
N° 3-101-108469-35
Línea N° 1
1 Cámara o sistema
(equipo) de video conferencia marca Polycom, modelo vsx5000, con comunicación por ISDN mínima de 128 kbps
estándar, con salidas para monitores, con entradas para cámara documentos, con
sensor de imagen, presintonizaciones, para una resolución: más de 420 líneas de
TV, alta resolución DPI, capacidad para ampliar la imagen en pantalla grande, y
no se desvirtúe la calidad de la imagen,
con un sistema de conectividad integrado (Red, web, internet, correo
electrónico, Tv, pantalla plasma, entre otros), con sonido estéreo surround de
Polycom, video con calidad premium en cualquier ancho de banda, emplea
compresión de h.264 normalizada y promotion, posee multimedia simplificado,
tiene incorporado micrófono digital de mesa Polycom con captación de voz
de 360°, la cámara que posee es con pan-Tilt-Zoom (electrónico integrado), el
ancho de banda máximo en velocidad de
datos IP puede llegar hasta 768kps, y en ancho de banda en velocidad de ISDN
puede llegar hasta 512kps, posee puerto de comunicaciones para transmisión de
datos seriales sobre ISDN o llamadas
IP, salidas de video para 3 conectores, con las respectivas interfases de
red soportables, su respectiva seguridad, interfase de usuario, servicio de
directorio y una completa administración del sistema, incluye la debida
instalación del sistema (equipo), donde
la administración lo designe en su momento y demás especificaciones del cartel,
de la oferta y su respectiva hoja de folleto adjunta.
Monto unitario:
$4.038,25.
Monto total adjudicado:
$4.038,25 (Cuatro mil treinta y ocho dólares, con 25/100 USD).
Plazo de entrega: La
instalación del equipo debe iniciar 1
día hábil después de notificada la orden de pedido respectiva.
Garantía del producto y /
servicio: 36 meses después de recibido el producto conforme por la
administración, debidamente instalado, en caso de averías la empresa enviará un
técnico para la revisión del equipo como
servicio de soporte sin costo adicional
para la administración.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢5.562,23 (Cinco mil quinientos sesenta y dos colones con 23/100 céntimos), por concepto de pago de
especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Servicios Electrónicos Costarricenses
S. A., cédula jurídica
N°
3-101-085048
Línea N° 2
4 (Cuatro) televisores
a color de 29 pulgadas, marca Panasonic, modelo CT-F2936, con pantalla plana,
con recuadro, de auto voltaje, con
subtítulos de modo de imagen de 73,66
cms ( 29 pulgadas), con al menos 3 entradas de audio y
video, incluye la antena de aire para su buen funcionamiento y debe poseer
conector para cable, con los respectivos controles de audio, video y menús
principales en el panel principal del televisor que permita su manejo sin el
control remoto. Incluye dos controles remotos (el original y un adicional) y la
respectiva instalación donde lo indique la administración en su momento.
Monto unitario: ¢
266.500,00.
Monto adjudicado: ¢
1.066.000,00 (Un millón sesenta y seis mil colones con 00/100).
Línea N° 6
2 (dos)
radiograbadoras, marca Panasonic, modelo RX-D29, con potencia de salida (rms
10% thd) 25 w X 2, banda de sintonización:
FM/AM, Presintonias de 32, con
reproductor de CD’S, con reproducción de MP3, con reproductor de CD-R/RW, modo
de reproducción (aleatorio/programado/repetido), con platina de cassette doble, con control de amplificación de
graves/agudos, con función de amplificación
de graves i-bass ( 5
–pasos), con toma
de auriculares (3,5 mm), con
temporizador, con sistema de altavoces
Bass reflex mínimo de 3 vías, con control remoto (Incluya las baterías
del control remoto y su respectivo estuche).
Monto unitario: ¢
59.000,00,
Monto adjudicado: ¢118.000,00
(Ciento dieciocho mil colones con 00/100).
Monto total adjudicado:
¢1.184.000 ,00 (Un millón ciento ochenta y cuatro mil colones con 00/100).
Plazo de entrega: 10 días
hábiles una vez de recibida la orden de pedido.
Garantía del producto
y/servicio: 36 meses después de recibido el producto conforme por la
administración.
Forma de pago: Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢2.866,25 (Dos mil ochocientos sesenta y seis colones con 25/100 céntimos), por concepto de pago de
especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la
contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación
vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas
modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5032).—C-76470.—(112062).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000042-32600
Servicios de limpieza Sede
Central MOPT
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de declaratoria de desierto N° 425-2006 de las 9:35 horas
del día 5 de diciembre del 2006, se declara desierta la Licitación Pública
2006LN-000042-32600.
San José, 6 de diciembre del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40578).—C-5520.—(112200).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001847-01
(Infructuosa)
Construcción del nuevo
edificio para el Banco
Nacional de Costa Rica en Río Claro
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN1847-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 5º, sesión ordinaria Nº 848-2006, celebrada el 5 de
diciembre del 2006, acordó:
Declarar infructuosa
dicha licitación.
La Uruca, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1696-2006).—C-4420.—(112050).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001848-01
(Dejar sin efecto)
Contratación de los
servicios de recolección de depósitos a cuenta
en el domicilio de los clientes, transporte, entrega de
remesas
de dinero y pago de planillas en el domicilio de clientes
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-001848-01, que el Comité de
Licitaciones, en artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 848-2006 del 5 de
diciembre del 2006, acordó:
Dejar sin efecto dicho
proceso.
La Uruca, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1695).—C-5520.—(112051).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001844-01
Suministro, instalación,
configuración e implementación
de una solución basada en servidores tipo Blade
para la renovación de servidores institucionales
sobre Windows en poder del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 3º, sesión ordinaria Nº 848-2006, celebrada el 5 de diciembre del
2006, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 2006LN-001844-01 promovida para el “Suministro,
instalación, configuración e implementación de una solución basada en
servidores tipo Blade para la renovación de servidores institucionales sobre
Windows en poder del Banco Nacional, a la oferta presentada por el Consorcio
Componentes El Orbe S. A. y Consoltec Informática S. A., por un
monto total de $ 468.199,80, con una garantía técnica de 36 meses y con un
plazo de entrega total de 60 días naturales posteriores a la comunicación que
haga el Banco al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra
debidamente refrendada.
Asimismo,
se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto de $ 1.00 una vez
finalizada la garantía, por un período fijo de dos años.
Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional, por un monto del
10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del
contrato y deberá tener una vigencia mínima de ciento veinte (120) días
naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente
instalada, funcionando y en producción a entera conformidad del Banco Nacional.
Se
recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados,
estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta
estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En
cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1697-2006).—C-19820.—(112196).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Contratación del servicio
de soporte técnico de mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos de aire
acondicionado y ventilación forzada
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, ubicada 600
metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, Cartago, informa a los
interesados sobre el siguiente evento: Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01.
Contratación del servicio de soporte técnico de mantenimiento preventivo y
correctivo a los equipos de aire acondicionado y ventilación forzada.
Se informa a los
interesados que la adjudicación del evento señalado, ha recaído sobre la
empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.
7 de diciembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6664).—C-5520.—(112193).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000062-2006
Alquiler de bodega en el
Área Metropolitana
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa,
resolvió declarar Infructuosa la presente Licitación Pública.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112167).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CATEDRAL
NORESTE CLÍNICA CENTRAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000001-ASCN2210
Contratación de servicios
de limpieza
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Médica de
fecha 4 de diciembre del 2006, se adjudica a:
Eulen de Costa Rica S. A.
Ítem único.
Monto a adjudicar
¢1.456.754,51 (mensual) ¢17.481.054,12 (anual)
San José, 6 de diciembre del 2006.—Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—Nº 93700.—(111946).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURIA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000006-PROVEE
Adquisición de servidores
y UPS
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada que de conformidad con el Oficio G.G. 2141-12-2006 del 7 de diciembre
del 2006, se procede a adjudicar la presente licitación según siguiente
detalle:
Ítem Oferente Monto total Puntaje
obtenido
1 Componentes
El Orbe S. A. $15.564,00 100,00
2 Declara
infructuosa
3 Solutions
Network S.S. $490,84 90,00
4 Declara
desierta
Se le recuerda a la
empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento
solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado
en el transcurso de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(112215).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
05-06
Reparación de calle San
Fernando
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia en sesión ordinaria 52-2006, celebrada el 20 de
noviembre del 2006, adjudicó parcialmente por una cantidad de 139,48 toneladas
de mezcla asfáltica, la Licitación Restringida 05-06 denominada “Reparación de
calle San Fernando” a la empresa Meco S. A., por un monto de
¢7.499.839,60, bajo la modalidad de Obra por Contrato”.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23163).—C-3870.—(112201).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-00009-01
Mejoras de Calle Vista
Nosara, Antiguo Tikal plaza Santa Cecilia
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 57-2006, Artículo III,
celebrada el 7 de diciembre del 2006, Adjudicó la Licitación por Registro N°
2006LG-00009-01, denominada Mejoras de Calle Vista Nosara, Antiguo Tikal Plaza
Santa Cecilia” a la empresa Constructora MECO S. A., por un monto de
¢13.144.596,20, bajo la modalidad de obra por administración.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23165).—C-3870.—(112228).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-00008-01
Restauración de capacidad
de drenaje de
Calle Tamboril en Mercedes Sur
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 57-2006, Artículo III,
celebrada el 7 de diciembre del 2006, Adjudicó la Licitación por Registro N°
2006LG-00008-01 denominada “Restauración de capacidad de drenaje de Calle
Tamboril en Mercedes Sur” a la empresa Constructora Cambronero S. A.,
por un monto de ¢14.996.880,00, bajo la modalidad de obra por contrato.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23166).—C-3870.—(112229).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
07-06
Mejora Calle Portal del
Valle La Cumbre
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia en Sesión Ordinaria N° 57-2006, Artículo III,
celebrada el 7 de diciembre del 2006, Adjudicó la Licitación por Registro N°
07-06 denominada “Mejora Calle Portal del Valle La Cumbre”, a la empresa Constructora
Presbere S. A., por un monto de ¢40.174.996,00, bajo la modalidad de
Obra por Contrato.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23167).—C-3870.—(112230).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES-TRANSPORTES
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la
Dirección Administrativa de Proveeduría, aprobó la solicitud de inscripción en
el Registro de Elegibles para servicios alquiler de vehículos de transportes a
los siguientes oferentes:
Proveedor: Máximo Vargas Vindas, cédula
600790795, Inscripción del automotor placa 308957.
Proveedor: Maquinaria Morazán S. A.,
cédula 3101317911 Inscripción de los automotores placas
631589-CL208325-CL 183157.
Todo de conformidad con
los procedimientos publicado en La Gaceta del jueves 7 de setiembre del
2006, pág. 58 que rigen la materia y los atestados presentados por el
interesado.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Ricardo Jiménez Barrantes, Área de Registros de Proveedores - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6070.—(110952).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000223-13800
(Aclaración, modificación y nueva fecha
de apertura)
Equipo informático para
comunicación de datos
que genere la actualización de infraestructura
de comunicaciones conmutadores de redes
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación por Registro N° 2006LG000223-13800, para el
Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente aclaración al aviso de
adjudicación, publicado en La Gaceta N° 229, de fecha 29 de noviembre
del 2006.
Aclaración: La fecha correcta
de la adjudicación de la Licitación por Registro N° 2006LG-000223-13800 es el
23 de noviembre del 2006 a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5203).—C-9370.—(112063).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-004765-01
Adquisición de un software
para la administración
integral de riesgos financieros
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en la licitación en referencia la siguiente
modificación al cartel:
Se modifica el punto 1
del cartel para que se lea de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta (11:30) del día
11 de enero del 2007, para la licitación en referencia.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(112030).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004772-01
(Ampliación de plazo, modificación y
aclaraciones)
Contratación de hasta dos
agencias de publicidad para el BCR
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en esta licitación que el plazo para la recepción de
ofertas se traslada para el viernes 12 de enero del 2007, a las 10:30 a. m.
Asimismo se les solicita
pasar a la Oficina de Contratación Administrativa a retirar las modificaciones
y aclaraciones realizadas al cartel a partir del 14 de diciembre del 2006, con
un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(112031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-4778-01
Adquisición e
implementación de una plataforma tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad del sistema
tecnológico de autoservicio
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 10 de enero
del 2007.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(112231).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación
de sistema de transmisión
de video y sistema centralizado de recepción
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2a y 4a, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2006.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112168).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG-000035-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios
para realizar diseño (estudios preliminares,
propuesta de diseño, anteproyecto, realización de presupuesto,
estudio de suelos y realización de planos) para la
remodelación en la Sucursal de Guápiles
La fecha de apertura de
ofertas de este concurso se traslada para el 10 de enero del 2007, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables:
San José, 8 de
diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(112216).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000002-01
Compra de 01 vehículo
rural modelo 2007
En relación a
Licitación por Registro Nº 2006-LG-000002-01 correspondiente a la compra de 01
Vehículo Rural modelo 2007, se indica que la fecha de apertura será el día
lunes 18 de diciembre del 2006.
Limón, 8 de diciembre del 2006.—Nancy Hewitt Hines, CUNLIMÓN).—1 vez.—(112081).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-1142
(Aviso 5)
Contratación de abogados
externos
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar
en este concurso que se efectuó modificación del punto Nº 8 Pago de Costas
Personales y Procesales y aclaración Punto Nº 9 Calificación de las Ofertas
(inciso 2).
El cartel unificado con las
modificaciones y aclaraciones, se encuentra disponible en la fotocopiadora,
sita en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas
Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
A la vez se les comunica que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de enero del 2007 a
las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(112053).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000054-01(Prórroga)
Compra de sistema de
administración de seguridad integrada en el Centro Polivalente Francisco J.
Orlich
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000054-01, de
“Compra de sistema de administración de seguridad integrada en el Centro
Polivalente Francisco J. Orlich”, que la fecha de apertura de esta licitación
se prórroga para el próximo 18 de enero del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 7 de diciembre del
2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39790).—C-5520.—(112204).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000055-01(Prórroga)
Compra de equipos para
sistemas
de aire acondicionado
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2006LG-000055-01, de
“Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado”, que la fecha de
apertura de esta licitación se prórroga para el próximo 22 de enero del 2007 a
las 9:00 horas.
San José, 7 de
diciembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39790).—C-5520.—(112205).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 75-2006, artículo 6º, del 16 de noviembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 4:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-0766-2006 del 15 de noviembre de 2006 la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de modificación reglamentaria de los créditos que se otorgan con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), señalando que para el logro del objetivo de canalizar en forma eficiente los recursos a las Entidades Autorizadas es necesario contar con una reglamentación acorde con la situación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Sistema Financiero en general.
2º—Que por lo anterior, se ha determinado la necesidad de realizar una modificación a las diferentes normas que actualmente regulan el otorgamiento de los créditos que otorga el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) con recursos del FONAVI, estableciendo un único reglamento que conlleva las siguientes variaciones relevantes: a) Simplifica el proceso de otorgamiento de crédito permitiendo un manejo eficiente de los recursos del FONAVI y el financiamiento expedito de las necesidades de las Entidades Autorizadas; b) Suprimen los procedimientos, trasladándolos al Manual de Políticas y Procedimientos, lo cual permite que su revisión y actualización sea más expedita y oportuna; c) Amplía y normaliza las posibilidades para garantizar los créditos que se otorguen en función del manejo de riesgo por parte del Banco; y d) Deroga las cuatro normativas internas vigentes sobre el tema, uniformando en un solo reglamento las disposiciones relativas al otorgamiento de crédito con recursos del FONAVI.
3º—Que esta Junta Directiva
considera que la propuesta de la Administración es razonable y se ajusta a los
intereses del este Banco y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
razón por la cual lo que ahora procede, como en efecto se hace en este acto, es
aprobar el reglamento propuesto por la Gerencia General. Por tanto,
Se acuerda:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Solicitudes de crédito
Artículo 1°—Presentación de solicitudes de crédito: Las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda podrán presentar sus solicitudes de crédito que se financien con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) ante la Dirección FONAVI, debidamente motivadas, indicando el monto total requerido y el plan de inversión asociado y suscritas expresamente por su Gerente General o Subgerente General.
Con base en la disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros que han sido aprobados por el BANHVI para el otorgamiento de créditos a las Entidades Autorizadas, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como monto máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y garantías; asimismo, se le indicará la información básica requerida para realizar el análisis del crédito.
Artículo 2º—Requisitos para la aceptación de solicitudes de crédito: Para que la Dirección FONAVI de curso al análisis las solicitudes que se presenten será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad Autorizada se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de Garantía señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de fiduciaria, según corresponda, incluidos los arreglos de pago y planes de saneamiento que estuvieren en vigencia.
b) Que la Entidad Autorizada se encuentre al día con el BANHVI en el envío de sus estados financieros u otra información que previamente se le hubiese solicitado como acreedor de aquella o en su condición de garante de la misma.
c) Que la Entidad Autorizada no se encuentre en algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por la SUGEF.
d) Que las garantías ofrecidas por los créditos vigentes de la Entidad Autorizada se adapten a lo dispuesto en las demás disposiciones del presente reglamento y otras que al efecto se emitan.
e) Que la Entidad Autorizada cubra todo tipo de gastos que genere el otorgamiento y constitución del crédito, incluyendo la constitución e inscripción de las garantías.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de crédito será denegada sin que se continúen las siguientes etapas del proceso.
Artículo 3º—Información básica para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI requerirá de la Entidad Autorizada, el envío de la información que a continuación se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada periódicamente por su condición de órgano garante y acreedor:
a) Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General o Subgerente General de la Entidad Autorizada, acompañada del acuerdo de Junta Directiva en el cual conste la aprobación para solicitar el financiamiento al BANHVI.
b) Estados Financieros Auditados de la Entidad Autorizada para los últimos dos periodos fiscales.
c) Copia certificada de los Estados Financieros de la Entidad Autorizada con corte al último mes calendario transcurrido y suscrita por un Contador Público interno o externo de la Entidad Autorizada.
d) Clasificación de la Cartera de Crédito de la Entidad Autorizada a la última fecha de corte, según las categorías establecidas por la normativa de la SUGEF.
e) Certificación emitida por SUGEF con la Calificación Global obtenida por la Entidad Autorizada durante los últimos seis meses, desglosada en sus componentes de Calificación Cuantitativa y Cualitativa, adjuntando la ficha CAMELS correspondiente a cada uno de los meses reportados.
f) Informe derivado de la última visita de supervisión realizada por la SUGEF a la Entidad Autorizada y un informe actualizado de cumplimiento de los requerimientos señalados por la SUGEF, debidamente suscrito por la Gerencia General y refrendado por la Auditoría Interna de la Entidad Autorizada.
g) Autorización al BANHVI para solicitar información mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar Información Crediticia”.
h) Suministrar la información contenida en el formulario “Grupos de Interés Económico”.
i) Plan de inversión de los recursos solicitados.
j) Cronograma programado de desembolsos.
k) Con el refrendo de Contador Público el Flujo de Caja y el Estado de Resultados proyectado anualmente para un periodo de tres años, incorporando los efectos asociados al crédito solicitado. Dicha proyección para el primer año deberá presentarse a nivel mensual y como parte fundamental de las proyecciones efectuadas deberán detallarse los supuestos utilizados.
l) El Plan Estratégico vigente de la Entidad Autorizada.
m) Características de las garantías que serán otorgadas en respaldo del crédito solicitado, las cuales deberán ser hipotecarias o de títulos valores propiedad de la Entidad. En el caso de las mutuales de ahorro y préstamo, las garantías podrán ser también fiduciarias y prendarias.
n) Cuando corresponda, certificación de Notario Publico de que las operaciones que serán cedidas en garantía son de créditos formalizados con hipotecas de primer grado a favor de la Entidad Autorizada que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Propiedad.
o) Cuando corresponda, certificación de Contador Publico de que las operaciones que serán cedidas en garantía cuentan con las respectivas pólizas de seguros suscritas al día, según lo establece el artículo 168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
p) Como respaldo técnico y financiero de la solicitud, deberá acompañarse un planteamiento integral de ambas naturalezas, debidamente avalado y suscrito por los responsables de su confección, que comprenda todos los alcances involucrados, de tal forma que pueda ser objeto de evaluación por parte de la Dirección FONAVI. Entre otros elementos, pero no limitado a ellos, deberá contemplarse el efecto de dicho financiamiento a nivel de análisis financiero e Indicadores del Modelo CAMELS de la SUGEF.
Artículo 4º—Otra información requerida: En función de las circunstancias específicas y de los resultados del análisis de la información remitida por la Entidad Autorizada, el BANHVI podrá determinar la necesidad de solicitarle información adicional a la mencionada en el artículo anterior, con el fin de ampliar, aclarar o profundizar cualquier aspecto que se considere relevante. La Entidad Autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la remisión de la información adicional solicitada o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la información básica remitida y de no cumplirse con los requisitos solicitados dentro de ese único plazo, se tendrá por declinada la solicitud de crédito, circunstancia que le será comunicada formalmente por la Gerencia General del BANHVI.
CAPÍTULO II
Análisis de las solicitudes de crédito
Artículo 5º—Factores básicos del análisis: El análisis de las solicitudes de crédito presentadas por la Entidad Autorizada deberá comprender –sin que constituya una lista taxativa- los siguientes factores básicos:
a) Análisis de la capacidad de pago, incluyendo los estados financieros de la Entidad Autorizada y su evolución en relación con la trayectoria observada en el término de los dos años anteriores, análisis de los indicadores de Suficiencia Patrimonial junto con los incorporados en el modelo de calificación CAMELS, análisis de la valoración de las proyecciones realizadas sobre el flujo de caja y el estado de resultados para un periodo de tres años, incorporando los efectos asociados al crédito solicitado.
b) Análisis de la atención de la deuda mediante el comportamiento de pago, incluyendo el historial que ha mostrado la Entidad Autorizada en la atención de sus obligaciones con otras Entidades financieras.
c) Evaluación de las garantías.
d) Analizar y evaluar cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.
Artículo 6º—Unidades responsables del análisis: Será responsabilidad de la Dirección FONAVI, realizar el análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las Entidades Autorizadas e integrar el expediente de crédito, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la SUGEF. La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas del BANHVI fungirá como unidad coadyuvante en este proceso; específicamente en la ejecución del análisis de la capacidad de pago de la Entidad Autorizada.
CAPÍTULO III
Aprobación de las solicitudes de crédito
Artículo 7º—Dictamen técnico de la Dirección FONAVI. La Dirección FONAVI remitirá a la Gerencia General del BANHVI el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito, con la recomendación correspondiente en torno a la aprobación o no del financiamiento y la calificación otorgada a la Entidad Autorizada con base en lo establecido por la SUGEF. El dictamen técnico de la Dirección FONAVI deberá remitirse a la Gerencia General adjunto al expediente de crédito correspondiente, incorporando el dictamen de la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas sobre la capacidad de pago de la entidad solicitante del crédito. La Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles para emitir sus dictámenes contados a partir de la fecha en que sea suministrada la última información por parte de la Entidad Autorizada.
Artículo 8º—Resolución de la Gerencia General. Corresponde a la Gerencia General acoger o rechazar lo dictaminado por la Dirección FONAVI, en caso de que corresponda, someter a la aprobación final de la Junta Directiva del BANHVI el otorgamiento del crédito. Contra la resolución de la Gerencia General proceden los recursos de revocatoria y apelación ante la Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Aprobación definitiva de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del BANHVI el rechazo o la aprobación final de las solicitudes de crédito.
CAPÍTULO IV
Programas de Crédito
Artículo 10.—Establecimiento de programas de crédito: La Junta Directiva deberá conocer y aprobar los diferentes programas de crédito que se establezcan con recursos del FONAVI, en los cuales se deberán indicarse las condiciones generales de los créditos relativas al plan de inversión, tasa de interés, montos máximos, plazo, forma de pago y tipo de garantías.
La garantía solicitada consistirá fundamentalmente por cartera crediticia con respaldo hipotecario y títulos valores emitidos por terceras entidades del sector público. Para el caso de las mutuales de ahorro y préstamo se podrán aceptar también garantías fiduciarias y prendarias, u otras garantías debidamente establecidas en el respectivo programa de crédito. Cuando las garantías sean hipotecarias o prendarias deberán contemplar la cesión formal y la inscripción registral correspondiente.
Artículo 11.—Incorporación de créditos a los programas de crédito: El financiamiento que se otorgue mediante la aprobación de créditos por parte de la Gerencia General deberá estar enmarcado dentro de los programas de crédito aprobados por la Junta Directiva del Banco y cumplir con las condiciones generales que en ellos se establezcan.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 12.—Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no de carácter obligatoria, por lo que su aprobación estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 13.—Formalización de contratos: Por aprobada una operación de financiamiento de las referidas en el presente reglamento, su formalización se hará mediante los procedimientos usuales aplicables por el BANHVI. Se entiende que dicha formalización sólo se llevará a cabo mientras la Entidad Autorizada permanezca cumpliendo cabalmente con las disposiciones que dieron origen a la aprobación del financiamiento y se encuentran establecidas en este Reglamento. Si cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones recién señaladas, en el periodo comprendido entre el momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, se suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la Entidad Autorizada.
Dentro de las cláusulas del contrato de crédito se incluirá como resguardo necesario para proteger los recursos del BANHVI, la suscripción durante el plazo del préstamo de los seguros patrimoniales correspondientes a edificios de su propiedad, siempre y cuando éstos estén siendo dados en garantía de los créditos, y a mantener actualizada y respaldada la información relativa a los estados financieros contenida en los registros informáticos, conforme a las previsiones técnicas utilizadas en esta materia.
Artículo 14.—Constitución, control y seguimiento de las garantías: El procedimiento de constitución, control y seguimiento de las garantías deberá estar debidamente incorporado dentro del Manual de Procedimientos y Políticas del Banco, estableciendo que estas garantías superen, al momento de su constitución y durante toda la vigencia del contrato de crédito correspondiente, el 100% de cobertura del crédito que respaldan en función del porcentaje establecido en el correspondiente contrato de crédito.
Artículo 15.—Gestión de cobro: Las acciones de cobro deberán estar debidamente incorporadas dentro del Manual de Procedimientos y Políticas del Banco, de forma tal que se garantice la máxima recuperación de la cartera de crédito. El plazo para el pago de las facturas de crédito será de diez días naturales contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual no correrán intereses moratorios.
Los procedimientos deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y judicial de las operaciones que se encuentren en estado de morosidad, así como las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva. Si una vez iniciado el proceso judicial, la Entidad Autorizada y el BANHVI negocian un arreglo de pago, aquélla deberá sufragar cualquier carga financiera y costas personales y procesales.
Artículo 16.—Unidad responsable: La Dirección FONAVI será responsable de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y de esta labor deberá quedar evidencia en el expediente de crédito de cada deudor. Las Entidades Autorizadas deberán brindar a la Dirección FONAVI la información por ella requerida a efectos dar cumplimiento a lo señalado anteriormente. La Dirección FONAVI dará un seguimiento permanente a la calidad y suficiencia de las garantías otorgadas en respaldo de las operaciones de crédito vigentes e informará trimestralmente a la Gerencia General y a la Junta Directiva sobre la posición de dichas garantías.
Artículo 17.—Derogatoria: Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El “Reglamento para el cobro de operaciones de crédito a largo plazo en estado irregular”, aprobado mediante acuerdo número 4 de la sesión número 48-97 del 14 de agosto de l997.
b) Los “Parámetros para el Otorgamiento de Créditos por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda”, aprobados mediante acuerdo número 1 de la sesión número 31-2002 del 17 de abril del 2002.
c) El “Reglamento para el otorgamiento de créditos a las Entidad Autorizada es autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, aprobado mediante acuerdo número 1 de la sesión número 12-2003 del 06 de marzo del 2003.
d) El “Procedimiento para la Constitución, seguimiento y control de las garantías que respaldan los créditos de largo plazo otorgados por el Banco Hipotecario de la Vivienda”, aprobados mediante acuerdo número 4 de la sesión número 65-2004 del 8 de noviembre del 2004.
e) La adición a los “Parámetros para el Otorgamiento de Créditos por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda”, aprobada mediante acuerdo número 1 de la sesión número 57-2005 del 06 de octubre del 2005.
Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C Nº 17826).—C-149980.—(111735).
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DEL FONDO DE TRABAJO
Artículos 1, 4, 5, 17, 18, 35, 37, 39, 41, 46, 131, 137, 139, 148 y 152. Los textos de dichos artículos deberán leerse de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Con el propósito de uniformar los términos utilizados en este Reglamento, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
Arqueo: Es la verificación que realizan tanto el encargado del fondo de trabajo, como funcionarios ajenos a la operación del mismo (coordinadores, unidades de control interno, Auditoría), respecto a la idoneidad de la documentación en trámite y manejo del efectivo en el Fondo de Trabajo, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud del mismo.
Autorizador de compras: Es el funcionario responsable de aprobar gastos por concepto de bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en la tabla del artículo 37 del presente Reglamento.
Autorizador de la creación o modificación de tarjetas: es el funcionario que autoriza los siguientes formularios: “Formulario Múltiple para solicitud y mantenimiento de las tarjetas de compras institucionales”, “Formulario de Inscripción del Sistema de Consulta del BCR”, “Formulario Registro de Autorizaciones Módulo de Modificaciones BCR.”
BCR: Banco de Costa Rica.
Comprobante retención del 2% de Impuesto sobre la Renta (Fórmula F-32-0167): Se utiliza como comprobante de haber realizado la retención del 2% del impuesto sobre la renta a los proveedores.
Comprobante de gastos (Fórmula F-10-0029): Se utiliza para respaldar gastos excepcionales en los cuales no es posible la obtención de una factura y débitos por servicios recibidos por el Sistema Bancario Nacional.
Comprobante pago renovación de licencia (F-1 0-0062): Es el comprobante utilizado para reconocer los gastos por este concepto.
Conciliación bancaria: (Fondos cuenta corriente) es la verificación de los registros de la cuenta corriente del fondo de trabajo, (cheques, depósitos, notas de crédito, notas de débito) contra los registros del Banco, suministrados mediante estado de cuenta.
Conciliación de retiro en efectivo: Formulario en el que se desglosa cada una de las compras efectuadas, más los depósitos realizados con cada avance de efectivo, mediante la utilización de la tarjeta de compras institucionales.
Cuenta corriente: Cuenta de depósitos a la vista que exige la utilización de cheques u otro documento como medio para retirar fondos. Se oficializa por medio de un contrato que firma la Institución con un ente bancario, para la debida operación y control de los dineros depositados.
Desglose de gastos: Formulario donde se desglosan los gastos por pago directo con tarjeta o por medio de avances de efectivo, que realiza cada tarjetahabiente.
Detalle de gastos por alimentación y hospedaje (Fórmula F-10-0005): Es el comprobante que respalda los gastos por alimentación y hospedaje de las giras realizadas.
Devolución (Fórmula F-1 0-0025): Es el documento utilizado institucionalmente para ingresar activos al almacén correspondiente.
Diferencias: Son los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados en un arqueo o conciliación bancaria.
Director Administrativo: Jerarcas de las Direcciones Administrativas de: Finanzas, Recursos Humanos, Tecnologías de Información, Proveeduría, Logística, Bienes Inmuebles. Dependencias de: Gestión Integral de Riesgo, Gestión de Documentación e Información, Jurídica Institucional, Mercadeo y Relaciones Públicas, Planificación Estratégica Institucional, Fondo de Garantías y Ahorro, Régimen de Pensión Complementaria y Secretaría del Consejo Directivo.
Director de proyecto: Se refiere al funcionario responsable de la dirección de un proyecto institucional.
Ejecutivo de Fondos en Gestión de Liquidez: Funcionario encargado de coordinar, asesorar, orientar y capacitar a los encargados de fondos, subfondos y suplentes, en todo lo relacionado con el quehacer diario de fondos de trabajo.
Encargado fondo de trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al fondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que se estipula en este Reglamento.
Encargado de subfondo de trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al subfondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que estipula este Reglamento en esta materia.
Estado de cuenta: Informe generado por el banco, de las transacciones realizadas con tarjeta de compras institucionales o cuenta corriente, en un determinado período.
Factura: Documento que respalda la adquisición de un bien o servicio que debe cumplir con lo estipulado en el artículo 18 del “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. En el caso de servicios, ésta puede ser sustituida por un recibo de dinero, siempre y cuando cuente con los requisitos correspondientes y se encuentre debidamente autorizado por la Administración Tributaria.
Fondo de trabajo: Mecanismo de pago que utilizan los diferentes centros de trabajo para la adquisición de bienes y servicios.
Formulario múltiple para solicitud y mantenimiento de Tarjeta de Compras Institucionales:
Establece las características de cada tarjetahabiente y sus parámetros de consumo.
Formulario para modificaciones: Es el formulario donde se establecen los cambios requeridos en las características de cada tarjetahabiente y/o en sus parámetros de consumo.
Fraccionamiento: Fragmentar las adquisiciones de bienes y servicios, con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
Liquidación de gastos: Corresponde al grupo de documentos que el fondo de trabajo remite a Gestión de Liquidez, conjuntamente con el Reporte “Cuentas por Reintegro Resumido” que genera el sistema de fondos de trabajo.
Nota crédito: Es el documento que respalda los depósitos de dinero realizados por Gestión de Liquidez en la cuenta corriente del fondo de trabajo, producto del reintegro de las liquidaciones. Estos depósitos afectan positivamente el monto disponible.
Nota débito: Es el documento que respalda las disminuciones del monto disponible de la cuenta corriente que realiza la entidad bancaria por el uso de Bancatel y confección de chequeras.
Orden de reparación de vehículos en talleres particulares (Fórmulas F-33-0106 y F33-0171): Documentos utilizados por el Área de Transportes de la Dirección Administrativa de Logística, para el envío de un vehículo a reparación externa.
Parámetros de consumo: Clasificaciones de comercios y montos de gastos asignados a un tarjetahabiente por mes.
Registro de autorizaciones fondos de trabajo: Formulario (Anexo 11) donde se indican los funcionarios responsables de las siguientes actividades:
Administrar el Fondo de trabajo -Encargado y suplente-
Autorizar gastos.
Firmar cheques.
Autorizar liquidaciones.
Autorizar la creación y modificación de tarjetas.
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos: Es el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República que regula estos conceptos.
Sistema de consulta del Banco: Aplicación informática que permite a los usuarios realizar las consultas sobre las compras realizadas con la Tarjeta de Compras Institucionales.
Sistema de fondos de trabajo: Herramienta informática que le permite a los usuarios realizar las actividades de administración y control de los fondos de trabajo.
Solicitud fondo de trabajo (Fórmula F-10-0052): Es el documento utilizado para la creación, aumento o disminución de un fondo de trabajo permanente u ocasional, bajo la modalidad de cuenta corriente.
Solicitud de reintegro: Es la solicitud del monto gastado, que realiza el Fondo de Trabajo a Gestión de Liquidez, vía Sistema de Fondos de Trabajo. (SFT WEB).
Subfondos: Sumas de dinero en efectivo de un determinado fondo de trabajo, destinadas para cubrir gastos de dependencias, que por su ubicación y la naturaleza de sus actividades, no pueden hacer uso directo del fondo a que pertenecen.
Suplente del encargado del fondo de trabajo: Funcionario que asume la administración del fondo de trabajo en ausencia del encargado.
Suplente del encargado del subfondo de trabajo: funcionario que asume la administración del subfondo de trabajo en ausencia del encargado.
Tarjetahabiente: Funcionario de la Institución a quien se le ha dotado de una tarjeta de compras institucional, con el fin de realizar pagos por la adquisición de bienes y servicios mediante fondos de trabajo, de conformidad con los parámetros de consumo previamente establecidos.
Unidad de control: Funcionarios nombrados por los Directores de UEN o Directores Administrativos; encargados del control interno de dichas dependencias.
Vale por entrega de dinero (Fórmula F-1 0-0056): Se utiliza para formalizar la entrega de adelantos de dinero con un fin y período específico.
Vale por préstamo de activos y herramientas (Fórmula F-1O-0003): Documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos o herramientas a cargo de cada funcionario.
Artículo 4º—La operación de un fondo o subfondo de trabajo debe estar bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular o del suplente en su ausencia. Estos funcionarios deben reunir las siguientes características.
a) Empleado permanente de la Institución (planilla 01) o funcionarios de proyecto, cuando corresponde.
b) Solvencia moral.
c) Responsable.
d) Ordenado.
e) Con iniciativa.
f) Dinámica.
g) Buenas relaciones humanas.
h) No deben tener embargos judiciales sobre su salario.
i) Conocimientos sobre administración de valores.
j) Conocimiento sobre la estructura contable y presupuestaria.
k) Conocimiento en contratación administrativa.
l) Conocimiento sobre aplicación de impuestos (renta, ventas, servicios).
m) Conocimiento de documentos legales (facturas).
n) Conocimiento de paquetes computacionales afines.
o) Conocimiento general de todas aquellas leyes que regulan fondos de trabajo.
Artículo 5º—Existen dos modalidades de fondos de trabajo, a saber:
a) Cuenta corriente: Aquellos fondos que realizan sus transacciones mediante el uso de efectivo y cheque, respaldados en una cuenta corriente institucional.
b) Tarjeta de compras institucional: Aquellos fondos que realizan sus transacciones mediante el uso de la tarjeta de compras institucional.
En ambas modalidades de fondos, el pago de las transacciones requeridas también puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, en la cuenta bancaria que el proveedor indique. Para estos efectos, se debe coordinar con el Proceso Gestión de Liquidez de la DAF, quien verificará que el comprobante de la transacción sea coincidente con la adquisición a realizarse mediante Fondos de Trabajo.
Artículo 7º—Responsabilidades del encargado del fondo y subfondo de trabajo: Titular y suplente.
a) Conocer y cumplir con lo que establece este Reglamento, para operar en forma correcta el fondo o subfondo de trabajo.
b) Gestionar ante el Director de LIEN o Director Administrativo, la capacitación necesaria para la operación del Sistema de Fondos de Trabajo, la administración del fondo o subfondo en general y la actualización constante en cuanto a las normas y procedimientos que rigen para estos medios de pago.
c) Llevar un estricto control sobre las fechas de vencimiento de los vales. En este sentido, deben incluirse en el Sistema de Fondos de Trabajo, los vales y velar porque éstos sean liquidados en la fecha indicada en el documento. En caso contrario, informar a los superiores el incumplimiento para que exijan la debida justificación y su inmediata liquidación.
d) En ningún caso deben tramitar un nuevo vale a un funcionario sin que se haya liquidado el anterior.
e) Corresponde al encargado del fondo, controlar el flujo de pagos diarios, para evitar sobrepasar el monto disponible en la cuenta o tarjeta de compras.
f) Denunciar por escrito cualquier situación anormal que se presente en el trámite de documentos en el fondo o subfondo de trabajo.
g) Mantener actualizado el formulario “Registro de Autorizaciones de Fondos de Trabajo” en el fondo y subfondo de trabajo.
h) No permitir fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios.
- De detectarse esta anomalía, no tramitar la factura e informar inmediatamente y por escrito al Coordinador del área donde opera el fondo de trabajo, con copia al Director de UEN o Director Administrativo.
- En caso de duda, la documentación debe ser devuelta al comprador, con la finalidad de solicitar el criterio legal que corresponde a la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional.
i) Verificar que las facturas y otros documentos que respaldan los pagos de los bienes y servicios, adquiridos mediante fondo o subfondo de trabajo, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 de este Reglamento.
j) Verificar que las compras sean aprobadas por los funcionarios autorizados, según los topes establecidos en los artículos 37 y 39 de este Reglamento.
k) Estampar el siguiente sello, en cada factura, comprobante de gastos u otro documento que respalde la adquisición de un bien o servicio, así como en los vales liquidados.
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l) No cancelar facturas u otros documentos presentados por personas ajenas a la Institución, aunque los mismos cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
m) Corresponde al encargado del fondo Presentar al Coordinador del área responsable del fondo, con copia al Director de la LIEN o Director Administrativo, un informe mensual sobre los gastos realizados, por la adquisición de bienes y servicios, así como de los vales pendientes de liquidar.
n) Verificar el contenido presupuestario antes de cancelar una factura u otro documento, para evitar sobrepasar el tope presupuestario asignado al fondo de trabajo.
o) Corresponde al encargado del fondo, solicitar al coordinador de presupuesto de la LIEN o Dirección Administrativa, las modificaciones presupuestarias requeridas.
p) Corresponde al encargado del fondo, realizar la liquidación de gastos respectiva, adjuntando los reportes “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas por Reintegro Resumido”, este último debidamente firmado,y entregarlo al autorizador de liquidaciones.
q) Corresponde al encargado del fondo, realizar la conciliación entre las transacciones del BCR cargadas por Gestión de Liquidez en el Sistema de Fondos WEB, contra los documentos digitados y relacionados con dichas transacciones. (Esto para la modalidad de fondos que operan con tarjeta de compras institucional).
Artículo 17.—El encargado del fondo debe mantener una lista actualizada de los funcionarios autorizados para aprobar trámites en el fondo de trabajo y asegurarse que los funcionarios que tramitan gastos en su fondo de trabajo, pertenezcan a la dependencia donde se encuentra adscrito dicho fondo, en caso contrario, verificar la existencia de la debida justificación del Director de UEN o Dirección Administrativa.
Artículo 18.—El trámite de adelanto de dinero se realiza en forma personal, contra la presentación obligatoria del carné que lo identifica como funcionario ICE. En ningún caso, se debe entregar dinero en vales que incluyan varios funcionarios, excepto aquellos casos calificados y debidamente justificados por el superior jerárquico autorizado, para lo cual el responsable del retiro del efectivo ante el fondo de trabajo, debe respaldar la distribución del mismo, con el formulario F-10-0056 “Vale por Entrega de Dinero”, que debe ser firmado por el funcionario que entrega y el que recibe el dinero, así como cumplir con lo que establecen los artículos 19 y 20 de este Reglamento, para que tengan valor institucional.
Artículo 35.—No se cancelan facturas mediante fondo de trabajo, cuyo monto sea superior a un millón de colones (¢1000 000,00) y en caso de que el bien o servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del ICE (Gestión de Documentación e Información, almacenes y otras), debe agotarse primeramente esa posibilidad.
Ante un caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias, según corresponda, están facultadas para realizar excepciones al límite de gasto establecido en este Reglamento, hasta 5 millones de colones. Para esos efectos, la dependencia debe solicitar por escrito y con el aval del Director de UEN o Administrativo, la autorización correspondiente de la Administración Superior: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias, según corresponda, indicando las justificaciones del caso que ameriten aplicar dicha excepción. Quedará a juicio de la Administración Superior, determinar en cada caso, si las causales alegadas representan motivo suficiente para aplicar esta excepción, la cual deberá quedar debidamente razonada. Estos trámites son cancelados mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que suministre el proveedor, previa coordinación con el Proceso Gestión de Liquidez de la DAF.
Artículo 37.—Únicamente pueden aprobar gastos por concepto de adquisición de bienes o pago de servicios, los funcionarios autorizados en la siguiente tabla y sólo en los fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este sentido, cada encargado de fondos de trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna manera cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado. Para este fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el formulario “Registro Autorizaciones Fondos de Trabajo”. (Anexo 11).
Archivo
en
Costo de Autoriza (Rango centro
de
bienes
y servicios mínimo) Cotización Requisitos trabajo
Hasta
¢ 300.000,00 Presidente Ejecutivo, Telefónica de Factura original, Notas
Gerente General, ¢10.000,00 indicando al dorso, como cotizaciones
Subgerentes Hasta ¢100.000,00 mínimo dos proveedores y copia de la
Secretario del consultados y los precios factura final,
Consejo Directivo, ofrecidos. hasta por
Tesorero, tres años
Auditor General,
Subauditores,
Director de UEN, Escrita para
Director mayores de Factura original
Administrativo, ¢100.000,00 y tres cotizaciones
Director de Proyectos formales; una de las
Jefes de Nivel 1 y cuales deberá contar
Asistente Ejecutivo de con la firma del
Administración Superior; autorizante como muestra
serán los que definan los de que fueron sometidas
autorizados en este tope, a aprobación previa
mediante el formulario antes de adjudicar
“Registro Autorizaciones
Fondos de Trabajo”
Hasta Presidente Ejecutivo, Escrita Factura original Notas
¢1.000.000,00 Gerente Genera y tres cotizaciones; cotizaciones
Subgerentes una de las cuales debe y copia de la
Secretario del contar con la firma del factura final,
Consejo Directivo, autorizante como muestra hasta por
tesorero, de que fueron sometidas a tres años
Auditor General aprobación previa antes,
Subauditores de adjudicar.
Director de UEN,
Director
Administrativo,
Director de Proyectos
jefatura de Nivel 1 y
Asistente Ejecutivo de
Administración Superior;
Hasta Presidente Para casos de excepción Notas y factura
¢5.000.000,00 Ejecutivo se puede contratar final, hasta por
Gerente General, directamente con un proveedor, tres años.
Subgerentes justificando razonadamente los
motivos que respaldan dicha
compra. Se deberá presentar
junto con dicha justificación,
la factura original con la firma
del autorizante como muestra
de que fue sometida a aprobación
previa antes de adjudicar.
Artículo 39.—Solamente se permite el pago de facturas por utilización de instalaciones en hoteles, así como restaurante, bocadillos y café, en eventos institucionales donde participen personas externas al ICE y debe indicarse a quién (es) se le (s) brinda la atención, su nexo con las actividades del Instituto y la justificación correspondiente.
Se faculta al Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, a autorizar este tipo de gastos para actividades propias del Instituto donde sólo participen funcionarios del ICE, las cuales, según su criterio, revistan una especial importancia y sea de beneficio institucional. Para esos efectos, la dependencia solicitante debe gestionarlo por escrito, indicando las justificaciones del caso y con el aval del Director de UEN o Administrativo.
La aprobación de estos gastos se rige de acuerdo con los topes de la siguiente tabla y deben guardar concordancia con el número de participantes en la actividad. Lo anterior, salvo lo estipulado en el artículo 162 de este Reglamento, en lo referente a las directrices emanadas por el grupo gerencial.
Funcionario que autoriza
(Rango mínimo) Monto ¢
Director de UEN, Director Administrativo,
Directores de Proyectos, Jefaturas de nivel 1,
Asistentes Ejecutivos de la Administración
Superior y Subauditores Hasta 300.000,00
Presidente Ejecutivo, Auditor General,
Gerente General, Subgerentes, Secretario de Consejo
Directivo, o los funcionarios debidamente
autorizados por estos jerarcas Hasta 500.000,00
Artículo 41.—De acuerdo con el concepto que generó la factura, para su cancelación adicionalmente requiere, la siguiente información:
a) Suministro de combustibles: Número de vehículo al que se le suministró y su kilometraje.
b) Servicios de lubricación: Número de autorización del Centro de Servicios de Transportes, número y kilometraje del vehículo.
c) Adquisición de activos: Sello del Almacén Institucional que lleva el control del activo y copia del vale que respalda el mismo, F-1O-0003 “Vale por Préstamo de Activos y Herramientas”.
d) Adquisición de herramientas: Copia de la fórmula F-10-0003 “Vale por Préstamo de Activos y Herramientas”, factura original y copia de la fórmula F-1O-0025 “Devolución”. Todos estos documentos con el sello del Almacén ICE, donde se realizó el trámite.
e) Adquisición de repuestos automotrices: Número de autorización del Centro de Servicios de Transportes y número del vehículo en donde será utilizado el repuesto.
f) Reparación mecánica de vehículos:
- Fórmula F-33-0106 “Orden de Reparación de Vehículos en Talleres Particulares” debidamente firmada por el encargado del Centro de Servicios Transportes y el proveedor; o fórmula F-33-01 71 “Reporte de autorización de reparación de compra de repuestos para vehículos en talleres particulares” según corresponda.
- Si el proveedor adquirió repuestos para la reparación del vehículo, se debe presentar copia de la factura que respalda el gasto, la cual nunca debe venir a nombre del ICE, ni del funcionario que adquirió el servicio.
- Fórmula del trámite de pago.
g) Reparación carrocería de vehículos: Además de lo requerido en las reparaciones mecánicas, se debe adjuntar el cuadro comparativo de ofertas, cuando el costo del trabajo sea igual o menor a lo establecido en el Artículo 35 de este Reglamento y reformas futuras.
h) Adquisición de madera: La Ley Forestal 7575 en el párrafo 3 del Artículo 42 dice:
“La madera paga un impuesto de ventas igual al impuesto general de ventas, establecido en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, menos tres puntos porcentuales” o sea un 10% para lo cual no existe excepción alguna y debe acatarse al pie de la letra. Así como incluir en la factura la siguiente leyenda “Ley Forestal 7575, Art. 42”.
i) Pago renovación de licencia: Queda a discreción del Director de la UEN, Director de Proyecto, Director Administrativo, Jefaturas de nivel 1, Auditor General, Subauditores, Secretario del Consejo Directivo, Asistentes Ejecutivos de la Administración Superior, o de los funcionarios que ellos designen por escrito, autorizar el trámite de pago de la renovación de licencia, tomando en consideración el beneficio institucional. Para el reconocimiento de este gasto se deben presentar los siguientes documentos.
- Factura o recibo por la cancelación del dictamen médico.
- Entero por renovación de licencia emitidos por el Departamento Financiero del Consejo de Seguridad Vial y de la Oficina Recaudadora de Impuestos y Derechos de Tránsito del Ministerio de Hacienda.
- Fórmula F-1O-0062 “Comprobante Pago Renovación de Licencia” con la firma del funcionario gestor del gasto y la aprobación de la persona que autorizó el trámite.
j) Los montos correspondientes a multas por infracciones no son reconocidos por la Institución.
Artículo 46.—Se reconoce contra factura y según autorización del Director de la UEN, Director de Proyecto, Director Administrativo, Auditor General, Subauditores, Secretario del Consejo Directivo, Asistentes Ejecutivos de la Administración Superior, o de los funcionarios que ellos designen por escrito, los gastos por alimentación a los trabajadores que por sus funciones, eventualmente y en casos de urgencia calificados, se vean obligados a laborar jornadas extraordinarias iguales o superiores a dos horas y la hora de salida sin contar el tiempo para ingerir alimentos iguale o sobrepase las 9 horas para desayuno, las 14 horas para almuerzo y las 19 horas para comida. Estos gastos no deben sobrepasar los montos aprobados para viáticos.
Artículo 131.—Con el fin de minimizar el riesgo por el uso del efectivo en el proceso de pago para la adquisición de bienes y servicios, se implementa la tarjeta de compras institucional como medio de pago, la cual es de uso obligatorio de los funcionarios que tramitan gastos en los fondos de trabajo, que operan bajo esta modalidad.
Artículo 137.—La clasificación 17 “Retiros de efectivo” se utiliza únicamente para pago de parqueos, transbordadores, viáticos (alimentación), buses, taxis u otro medio de transporte. Sólo en casos de imprevisibilidad, emergencia calificada y debidamente justificada por el superior jerárquico, o cuando se trate de un proveedor no afiliado al sistema de tarjeta pero que presenta una diferencia de precio sustancialmente menor, en un 25%, se permite el uso de efectivo para la adquisición de bienes y servicios no contemplados en este artículo.
Artículo 139.—Una vez aprobada y emitida la tarjeta de compras institucional, el encargado de fondo de trabajo, entrega al nuevo tarjeta habiente los siguientes documentos:
a) Formulario de entrega oficial de la tarjeta, denominado “Reporte de Tarjetas Capturadas a una Fecha”, el cual debe ser firmado y devuelto por el tarjetahabiente en el acto.
b) Tarjeta y sobre sellado con la clave (PIN) de acceso al sistema de consulta Web del BCR.
c) Procedimiento de Control y Uso de la Tarjeta de Compras Institucional.
Artículo 148.—El encargado del fondo de trabajo debe:
a) Conciliar los gastos y documentos del banco (vouchers, devoluciones, anticipos), ingresados al Sistema de Fondos WEB, contra las transacciones del BCR que diariamente Gestión de Liquidez sube a dicho sistema.
b) En caso que exista alguna discrepancia, notificar por escrito a Gestión de Liquidez y adjuntar los documentos de respaldo.
c) Tener la conciliación de cada mes disponible en el Sistema de Fondos WEB, a más tardar el día 15 del mes siguiente.
d) Enviar como mínimo dos veces por semana, el original del Reporte “Cuentas por Reintegro Resumido” y los comprobantes que respaldan los pagos.
Artículo 152.—En aquellos casos que la tarjeta no sea requerida en una dependencia, es responsabilidad del encargado del fondo:
a) Inutilizar el plástico, mediante la perforación de la banda magnética.
b) Solicitar mediante nota al Proceso Gestión de Liquidez, el trámite de cancelación de la tarjeta no requerida, adjuntando el plástico debidamente perforado.
Se modifica Anexo 13 por el siguiente:”
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Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el artículo 6º de la sesión 5771 del 28 de noviembre del 2006.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. 325243).—C-363570.—(112041).
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en oficio G-1948-2006 solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
En cumplimiento a la Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 y según lo acordado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5435, artículo 5º, inciso II) del 3 de octubre del 2006, se detalla a continuación la “Normativa para la evaluación de solicitudes de declaratoria de interés turístico”.
El fundamento normativo de este trámite, es el artículo 5º, inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, correspondiéndole al Departamento de Gestión y Asesoría Turística dar trámite a las solicitudes.
NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
DECLARATORIA DE INTERÉS TURÍSTICO
1- Las personas físicas o jurídicas, interesada en obtener con base en el artículo 5º, inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 y por parte de la Junta Directiva del ICT una declaratoria de interés turístico, deberán demostrar por escrito y con documento idóneo:
a) Aspectos de cumplimiento obligatorio:
i. Disponer de los permisos de las instituciones correspondientes para el desarrollo de la actividad (municipales, permiso del Ministerio de Salud, Tránsito, Seguridad).
ii. Programa de recolección de basura y reciclaje de desechos.
iii. Asegurar en sus eventos facilidades de accesibilidad en apego a la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
b) Elementos básicos a cumplir considerando el reconocimiento del ente rector de la Industria Turística:
i. Ser una actividad que beneficie el desarrollo turístico y que brinde aporte a la imagen del país.
ii. La región debe de encontrarse entre los destinos turísticos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible y el Plan de Mercadeo.
iii. Comprometerse a promover la marca de la Campaña Nacional e Internacional que lleva a cabo la institución o algunas de las marcas: Instituto Costarricense de Turismo (ICT); Certificado de Sostenibilidad Turística (CST); Programa Bandera Azul; Programa de Expoferias, entre otras.
c) Aspectos de respaldo para la misma actividad:
i. Periodicidad de evento (al menos que se haya realizado en los últimos dos años, con programación anual) (o que el mismo sea de relevancia para la imagen del país).
ii. Plan de comercialización y promoción que será aplicado para dar a conocer la realización de la actividad.
iii. Estructura organizativa que la represente (sean personas físicas o jurídicas).
2- Parámetros de calificación: Para la aplicación de estos parámetros se tomarán en cuenta las siguientes variables:
I. Beneficios
a la región: Componente Turístico 25%
A) Económicos-Sociales: Beneficios en obras o aportes financieros generados por la actividad, que beneficien el desarrollo turístico.
• $1.000,00 a $2.000,00 1 punto
• $2.000,00 a $3.000,00 2 puntos
• $3.001,00 a $4.000,00 3 puntos
• $4.001,00 a $5.000,00 4 puntos
• $Más de $5.000,00 5 puntos
B) Empleo:
• 1 a 5 personas 1 punto
• 6 a 10 personas 2 puntos
• 11 a 15 personas 3 puntos
• 16 a 20 personas 4 puntos
• 21 a más personas 5 puntos
C) Intercambio Comercial: Personas físicas o jurídicas participantes en la actividad:
• 1 a 5 personas 1 punto
• 6 a 10 personas 2 puntos
• 11 a 15 personas 3 puntos
• 16 a 20 personas 4 puntos
• 21 a más personas 5 puntos
D) Beneficios al Sector Turístico: Sumatoria de los factores:
• Centro de Información Turístico 2,0 puntos
• Participación de empresas turísticas 2,0 puntos
• Consolidación del producto turístico 2,0 puntos
• Participación Cámara de Turismo 2,0 puntos
• Actividades turísticas con oferta local 2,0 puntos
II. Beneficios a la región: Componente Cultural 25%
Rescate de valores y tradiciones 5 puntos
Expresiones artísticas culturales 5 puntos
Arte popular 5 puntos
Gastronomía 5 puntos
Exhibición y venta de productos de la zona 5 puntos
III. Componente Ambiental 25%
• Exhibición de programas ambientales 5 puntos
• Programa de manejo de desechos (evento) 5 puntos
• Manejo de aguas residuales 5 puntos
• Campaña de educación ambiental
(información ambiental) 5 puntos
• Actividades ambientales 5 puntos
IV. Componente General 25%
Accesibilidad a la zona y a la actividad 5 puntos
Programas de seguridad 5 puntos
Programa de comercialización y promoción
del evento 5 puntos
Respaldo organizacional e institucional 5 puntos
Periodicidad de la actividad 5 puntos
Advertencias:
1) El puntaje mínimo para que la solicitud de declaratoria de interés turístico sea elevada a Junta Directiva, debe alcanzar un 80%.
2) El reconocimiento de la declaratoria de interés turístico no autoriza:
ü Patentes (comercial, de licores, forestales, de cierre indefinido, entre otras).
ü Permisos de funcionamiento.
ü Horarios de funcionamiento distinto al que apruebe el Gobierno Local.
3) Beneficios:
ü La gestionante podrá presentar la respectiva solicitud para su valoración en el Programa de Expoferias Turísticas, obteniéndose los beneficios contemplados en dicho programa.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rita Arce de Cajiao, Líder de Proceso Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 46804).—C-50070.—(111730).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sexto, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3614, celebrada a las 12:20 horas del día 27 del mes de noviembre del 2006, acordó en el por tanto 2:
“Modificar el artículo 115 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, en la siguiente forma:
Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de embarazo, gozará obligatoriamente de un descanso de cuatro meses que cubre el período prenatal y post-natal según lo indique la incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Durante el término indicado tendrá derecho a recibir como subsidio el monto completo de su salario, a partir del primer día de incapacidad, debiendo la Institución, para esos efectos, cubrirle la diferencia de lo que otorga por ese concepto la Caja Costarricense de Seguro Social. Adicionalmente tiene derecho al período de lactancia de una hora diaria que podrá tomar al inicio o antes de finalizada su jornada, beneficio que regirá durante los seis meses posteriores al alumbramiento, pudiendo éste ser prorrogado sólo una vez hasta por seis meses, previa presentación de un dictamen emitido por un médico especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Moravia, 4 de diciembre del 2006.—Sección de Recursos Humanos.—Lic. Jeannette Barboza Portuguez, Jefa.—1 vez.—(110995).
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL
Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
Según acuerdo del Consejo de Administración “ Revocar el acuerdo Nº 907-06, tomado en la sesión ordinaria Nº 42-06 celebrada el 09 de noviembre del 2006, en su articulo I-a), (publicado en La Gaceta Nº 226 del 24-11-06), por consiguiente queda habilitado el acuerdo Nº 889-06 tomado en la sesión ordinaria Nº 41-2006 del 2 de noviembre del 2006, artículo VII-a, aprobar las:
Reformas al Reglamento del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, para que se lea como sigue:
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a) Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.
b) Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.
c) La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.
d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.
e) El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.
El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.
Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.
Artículo 3º—De los aportes de JAPDEVA y el asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 125.
Los trabajadores afiliados(a) al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.
Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.
El Fondo también podrá recibir de sus afiliados, ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.
Del Fondo Colectivo de los trabajadores afiliados al Fondo, el tres por ciento de la planilla total que aporta JAPDEVA, se dará un beneficio vacacional para el disfrute del trabajador y su familia; que se distribuirá de la siguiente manera:
Vacaciones Incentivo
vacacional
A. De la primera hasta
la cuarta inclusive 11 días salario
base.
B. De la quinta hasta
la sétima inclusive 17 días salario
base.
C. En la octava 27 días
salario base.
D. A partir de la
novena de trabajo Un
día más de salario base
con JAPDEVA por año
laborado, hasta completar
treinta (30) días máximo.
Esto se calculará de acuerdo a la acción de personal que emite la Sección de Personal y referido al Fondo de Ahorro para su respectivo tramite, la cual se hará efectiva en los cinco (5) días posteriores al recibo de la misma.
Cancelado el beneficio vacacional a todos los trabajadores afiliados al Fondo, cualquier remanente será distribuido por partes proporcionales entre los afiliados en proporción a sus ahorros, lo cual se sumará a su aporte obrero; a partir del 11 de abril del 2002.
Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.
Artículo 4º—Sobre la afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingreso a la Institución.
Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.
Cuando se readecua una deuda se debe suscribir un nuevo documento o hacerle un addéndum al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías pueden ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.
CAPÍTULO II
De la estructura del fondo
Artículo 5º—Representantes de la Junta Administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.
JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.
Artículo 6º—Cargos de la Junta Administradora. La Junta Administradora estará formada por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Tesorero.
d) Un Vocal.
e) Un Secretario.
f) Un Fiscal.
Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los Directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:
a) Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.
b) Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.
c) Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.
d) Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.
e) Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f) Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g) Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.
h) Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.
i) Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j) Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.
k) Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.
l) Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m) Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n) Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.
ñ) Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.
o) Asistir a las sesiones de Junta.
p) Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.
Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del Presidente.
a) El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.
b) Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.
c) El presidente es el representante de la Junta Administradora.
d) Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.
e) Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.
f) Firmar cheques.
Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del Vicepresidente.
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
b) Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.
c) Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d) Firmar cheques.
Artículo 10.—Del Tesorero.
a) Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.
b) Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c) Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.
d) Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.
e) Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).
f) Firmar cheques.
Artículo 11.—Del Vocal.
a) El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Artículo 12.—Del Secretario.
a) Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
b) Levantar el acta o resumen de las sesiones.
c) Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.
d) Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.
e) Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.
Artículo 13.—Del Fiscal.
a) Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.
b) Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.
d) Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
Artículo 14.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados (a) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.
Artículo 15.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.
Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.
Artículo 16.—Del nombramiento del Administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.
Artículo 17.—De las funciones del Administrador.
a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.
b) Controlar los reintegros de caja chica.
c) Controlar y hacer el flujo de caja.
d) Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.
e) Asistir a las reuniones de Junta.
f) Dar audiencias a los afiliados (a).
g) Preparar informes para la Junta Administradora.
h) Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
i) Preparar el presupuesto ordinario.
j) Preparar los informes para la asamblea de afiliados (a).
k) Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.
l) Revisar todos los cheques.
m) Hacer las inversiones y llevar el control.
n) Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.
ñ) Realizar otras tareas atinentes al cargo.
o) Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.
CAPÍTULO III
De las sesiones de Junta Administradora
Artículo 18.—De la convocatoria.
a) De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.
b) De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada representación.
Artículo 19.—Del quórum. El quórum se conformará con la presencia de tres de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.
Artículo 20.—De la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.
a) De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación y firma de actas.
Asuntos de la Administración.
Lectura de correspondencia.
Asuntos de la Presidencia.
Informe de Comisiones.
Asuntos de la Asesoría Legal.
Audiencias.
Mociones.
Asuntos varios.
En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.
b) De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.
Artículo 21.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.
El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
Artículo 22.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.
Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.
Artículo 23.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.
Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.
CAPÍTULO IV
De las finanzas del fondo
Artículo 24.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.
Se destinará un mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.
Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento de Afiliado (a) ¢500.000,00.
Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00.
Fallecimiento de padre o madre ¢250.000,00.
Para el fallecimiento sólo se podrá hacer un giro.
Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.
Artículo 25.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:
a) El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.
b) El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).
c) El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d) El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.
e) El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
f) El aporte del fondo murtual de los trabajadores afiliados al mismo.
g) La aplicación del 3% del bono vacacional.
Artículo 26.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.
Artículo 27.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.
Artículo 28.—El remanente.
a) El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.
b) El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo.
c) La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.
d) Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e) Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.
f) La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.
g) El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de Enero a Junio en el mes de Octubre, correspondientes al periodo vigente.
h) El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 29.—De la Comisión de Inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y reparación.
De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.
Artículo 30.—De la Comisión de Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento para los préstamos de microempresa.
Artículo 31.—De la Comisión de Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora, cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos, garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
Artículo 32.—De la Comisión de Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.
CAPÍTULO VI
De los préstamos
Artículo 33.—
a) La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.
b) La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente.
c) Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.
d) El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.
e) La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.
f) Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.
Artículo 34.—Para ser sujeto de crédito.
1) Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.
2) Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
3) Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.
4) El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.
5) El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.
6) Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.
Artículo 35.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.
1) La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:
a. Préstamo de emergencia.
b. Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de vivienda.
d. Reparación de vivienda y ampliación.
e. Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.
2) En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.
3) Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4) Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.
Artículo 36.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.
Artículo 37.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:
a) Para vivienda que comprende:
Compra de lote
Construcción de vivienda
Compra de lote y vivienda
Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.
b) Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
c) Para asuntos personales.
d) Préstamo sobre su Ahorro Obrero.
e) Para emergencia, sujeto a reglamentación.
f) Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas.
g) Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.
h) Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.
i) Cancelación de saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.
j) Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.
k) Préstamo Automático.
Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción o compra de vivienda para el afiliado (a) por primera vez. El plazo será de 15 años; con intereses del 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.
En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 39.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda primera vez haber cancelado al menos un 100% del mismo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.
El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción, o compra de una segunda vivienda. Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en esta misma línea. El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Artículo 40.—De los prestamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
Para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢3.000.000,00.
Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.
Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el párrafo tercero de esta norma.
Artículo 41.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años.
El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.
La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo(s) del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.
La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.
Artículo 42.—De los préstamos personales. Se establece la línea de Préstamo Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados (a) según lo que dispone a continuación:
a) Para préstamos personales, los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢500.000,00.
b) Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.000.000,00.
c) Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢2.000.000,00.
d) Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00.
e) Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros disponibles antes del 2000.
Para efecto de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el solicitante ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda.
El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.
Podrá el asociado solicitar un préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito.
El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.
El préstamo personal, deberá ser respaldado con garantía fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.000.000,00, con un fiador, de ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 con dos fiadores y de ¢2.000.001,00 a ¢3.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
Artículo 43.—De los prestamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores. En todo caso para comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o servicios adquiridos.
En caso de que no presente los justificantes del caso se le aplicará la tasa de mercado.
El tipo de interés para esta línea de crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el monto máximo hasta por ¢450.000,00 colones. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos propietarios.
Se entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.
La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo o tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.
Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.
El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al Fondo de Ahorro.
Artículo 44.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los afiliados que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.
Dentro de ésta línea se consideran:
a) Pequeña industria.
b) Agro-industria.
c) Agropecuario.
d) Comercio.
e) Compra de vehículos que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El financiamiento máximo será de ¢3.500.000,00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Artículo 45.—De la solicitud de préstamo. La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente supervisada por profesional designado por la Junta Administradora al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos respectivos.
Artículo 46.—Del conocimiento de las solicitudes. Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en el artículo 2. La Junta tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con disponibilidad presupuestaria.
Artículo 47.—Lugar de explotación de la microempresa. No se otorgarán créditos para microempresas que vayan a ser explotadas fuera de la provincia de Limón, exceptuando los de aquellos trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia de Limón.
Artículo 48.—El contrato de préstamo. El solicitante y sus fiadores, formalizarán un “ contrato de préstamo de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el Presidente de la Junta Administradora, el solicitante del préstamo, en su caso el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento que la Administración determine.
Artículo 49.—Las garantías. Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.
Artículo 50.—El incumplimiento de las obligaciones del prestatario. La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga del préstamo. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los documentos que la Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se calcularán los intereses de conformidad con la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía ejecutiva, de previo la Junta Administradora deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a la Junta Administradora del Fondo.
Artículo 51.—La pérdida del derecho al préstamo. El solicitante debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora. Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza del fin de la Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora del Fondo de previo a su realización.
Artículo 52.—La presentación de informes. Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el fin de determinar el desarrollo del proyecto.
El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.
No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.
Artículo 53.—Los desembolsos. Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 54.—Los rebajos. El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.
Artículo 55.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.
El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal y no para explotación comercial.
Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o garantía prendaria, con su respectiva póliza.
Artículo 56.—Crédito para estudios académicos de afiliados (a) e hijos (a). El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.
Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.
Artículo 57.—Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1,00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1,00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 58.—Préstamo de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro. Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de veinte años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
•) Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 125, párrafo sexto, inciso a), Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).
•) Afiliados cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.
•) Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.
•) Aplicación hasta un máximo de 150 solicitudes automáticas anuales bajos estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.
•) Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.
•) La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado por el afiliado por una única vez.
•) El afiliado deberá llenar una solicitud formal y por escrito, a través de una Declaración Jurada del afiliado, para gozar de este beneficio).
•) Afiliados que no deseen acogerse a la propuesta, quedarán excluidos de este beneficio, 90 (noventa) días hábiles después de la vigencia de estas reformas aprobadas, acogiéndose a la parte a), del sexto párrafo, del artículo 125 de la Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente.
•) Se atenderán 150 (ciento cincuenta) solicitudes anualmente, siempre y cuando JAPDEVA nos deposite oportunamente el aporte patronal.
•) Los nuevos créditos para estos afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los afiliados que no se acogieron al plan.
Artículo 59.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta ¢320.000,00, con un interés de 1,5% mensual, a un plazo de un año y medio, sin fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.
Para ser sujeto de crédito de préstamo automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.
Artículo 60.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.
El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.
En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).
Artículo 61.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.
Artículo 62.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 63.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.
No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta del Fondo. Para los demás afiliados(a) solo podrán servir como garantes hasta cuatro fianzas, excluyendo la garantía del préstamo de emergencia.
Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.
Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Artículo 64.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 65.—De las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.
Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.
Artículo 66.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.
Artículo 67.—La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
Artículo 68.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.
Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.
CAPÍTULO VIII
De los Profesionales Asesores
Artículo 69.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a) Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.
b) Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.
c) Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los afiliados(a).
En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.
No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.
El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.
La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.
CAPÍTULO IX
Celebración de asambleas generales
Artículo 70.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.
Artículo 71.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:
a) Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.
b) Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c) Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.
d) Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.
e) Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.
Artículo 72.—Con el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2.5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).
Artículo 73.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.
Artículo 74.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los afiliados(a) presentes.
Artículo 75.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.
La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.
Artículo 76.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.
CAPÍTULO X
De los medios de impugnación
Artículo 77.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.
Artículo 78.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.
En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.
Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.
Artículo 79.—Del recurso de apelación. Los afiliados(a) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.
La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.
Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 80.—Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 125 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Artículo 81.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo Oficina San José.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-446235.—(111736).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Se avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número nueve del acta número sesenta y dos, celebrada el lunes seis de noviembre del dos mil seis, acordó: aprobar el Proyecto de Reglamento de Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores Municipalidad de San Carlos.
El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, mediante artículo 9º, acta Nº 62, celebrada el lunes 6 de noviembre del 2006, con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política, el inciso c) del artículo 4º, artículos 12 y 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PARA EL EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES
El cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Motivación
Con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal y lo siguiente:
a) Que es un deber y una de las atribuciones del Concejo Municipal reglamentar el otorgamiento de patentes para el expendio de licores, para mantener el orden y la tranquilidad así como el bienestar de los vecinos del cantón de San Carlos.
b) Que una de las formas de cumplir es reglamentar dicha potestad así establecida en el artículo 17 del reglamento de la Ley de Licores.
c) Que el alcoholismo es uno de los problemas que afecta a nuestro cantón, ya que cada año ha venido en aumento el consumo de alcohol en nuestra juventud produciendo consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia.
d) Que las actuales circunstancias sociales y económicas requieren un reglamento de este tipo y que éste es el momento histórico para el cantón de San Carlos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal de San Carlos otorgará un máximo de cuatro patentes temporales para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas, fiestas patronales, turnos, ferias, bailes y afines.
Artículo 2º—Las patentes provisionales o temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las Organizaciones Comunales debidamente constituidas como personas jurídicas y cuyos fines sea el desarrollo de la comunidad. Su solicitud deberá realizarse como mínimo con quince días hábiles antes de la realización de las actividades.
Artículo 3º—Queda prohibido para la organización beneficiada vender, ceder, arrendar, o transferir por cualquier medio una patente provisional de licores y en igual forma consentir o autorizar la explotación de un tercero en su condición de patentado, dentro de las instalaciones de las actividades autorizadas ya sean éstas propias, arrendadas o prestadas.
Artículo 4º—Quien solicite una patente temporal para la venta de licores se obliga a presentar una carta de compromiso para el cumplimiento de lo que para tal efecto establece la Ley de Licores y su reglamento.
Artículo 5º—Los puntos de venta que se autoricen deben estar ubicados únicamente en el área donde se celebren los festejos según croquis presentado.
Artículo 6º—No se autorizaran puntos de venta en los derechos de vía, ni en las márgenes de las carreteras que sean rutas nacionales.
Artículo 7º—Los puntos de venta se clasificarán en dos:
a) Estructura existente: Aquella considerada como un edificio que es parte de un inmueble como un todo.
b) Estructura provisional: Se autoriza este tipo de estructura siempre que sea una sola planta, que no supere los 400 metros cuadrados y que cumpla con los requisitos que establece el Ministerio de Salud para su funcionamiento.
Artículo 8º—Solo se autoriza la venta dentro de los puntos que se establezcan como tales, quedando así expresamente prohibida la venta dentro de otros sitios no autorizados.
Artículo 9º—La Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad establecerá, basado en un orden de prioridades según las actividades que se realicen y la concentración de personas que se pueda generar, si este requiere o no la presencia de inspectores durante la realización de la misma. La presencia de inspectores municipales en los puntos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas será única y exclusivamente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento así como cualquier otro asunto de su competencia.
Artículo 10.—La solicitud debe contar con los siguientes requisitos.
a) Presentar carta de solicitud y compromiso, firmada por el representante legal indicando el numero de patentes y su ubicación, para el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Licores y Espectáculos Públicos.
b) Presentación del recibo de contribución para la presencia de los Inspectores Municipales.
c) Visto bueno de la Fuerza Pública.
d) Visto bueno del Concejo de Distrito correspondiente al distrito donde se realice la actividad para la que se solicita la patente provisional.
e) Permiso del Ministerio de Salud que indique que las instalaciones que se utilizarán como punto de venta reúne las condiciones de funcionamiento.
f) Fotocopia de cédula del Presidente de la Organización que solicita.
g) Fotocopia de cédula jurídica de la organización.
h) Fotocopia de la Personería del representante Legal.
i) Fotocopia del acta donde se acuerda solicitar la(s) patente (s) provisionales para la venta de licores.
Artículo 11.—De ser aprobada la (s) patente (s) deben ser retirados por el representante legal o representante autorizado por acuerdo de Junta Directiva de la Organización Comunal, quien al hacerlo debe firmar que conoce y que acepta las condiciones que establece el presente reglamento.
Artículo 12.—Que en todo lo concerniente al otorgamiento de patentes temporales de Licores, privarán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, tratándose de que tanto en las actividades autorizadas con patentes temporales como de carácter permanente, se aplica una normativa común para los espectáculos públicos y afines, si existiera ausencia de norma o disposición para resolver un caso particular relacionado con las explotaciones de actividades de tipo temporal, regirán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento sobre Espectáculos Públicos vigente para el Cantón de San Carlos.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 13.—Serán causales de suspensión inmediata de la patente provisional para el expendio de licores las siguientes:
a) Que se pruebe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
b) Que se demuestre haber permitido por cualquier titulo a un tercero, explotar un punto de venta con patente temporal y/o a un patentado para el expendio de licores dentro de las instalaciones autorizadas para el evento, como lo señala el artículo 3 anterior.
c) Por realizar actividades que no hayan sido previamente autorizadas por la Municipalidad.
d) Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas.
e) El incumplimiento de los horarios establecidos en la Ley de regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 14.—En incumplimiento de las disposiciones anteriores se castigara con el no otorgamiento de Patentes Temporales de Licores por 2 años consecutivos.
Se publica para consulta popular por 10 días, tal y como lo señala el artículo 43 del Código Municipal.
Publíquese.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 27792).—C-56450.—(111260).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante el Acuerdo Nº 530-06, Artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº 30, celebrada el 21 de noviembre del 2006, acuerda respecto al Reglamento para el nombramiento y funcionamiento de los Concejos de distrito del cantón de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta Nº 131, del 8 de julio de 1998, lo siguiente:
Considerando:
1º—Que este Concejo Municipal había tomado el Acuerdo Emitiendo el Reglamento para el nombramiento y funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón.
2º—Que en dicho Reglamento en su Artículo N° 2 se estipula lo siguiente:
“Artículo 2º—Los miembros de los Concejos de Distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los Concejo Municipales, por un periodo de dos años, podrán ser releectos y desempeñarán sus cargos gratuitamente”.
Y el Artículo N° 6 dice Literalmente: La escogencia de los miembros del Concejo de Distrito la hará el Concejo Municipal de entre los temas que al efecto presente el Síndico del Distrito de que se trate, previa consulta popular a los pobladores del Distrito mediante cualquiera de los mecanismos existentes de audiencia pública
3º—Que desde la reforma del Código Municipal los Síndicos son electos popularmente con el Alcalde Municipal.
Por
tanto este Concejo acuerda:
1º—Derogar expresamente los Artículos Nos. 2 y 6 del Reglamento de Concejos de Distrito. Publicar con fines del Artículo N° 44 del Código Municipal la presente derogatoria.
Santa Bárbara de Hereda, 29 de noviembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07168).—C-15420.—(111210).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adriana Enríquez Ruiz, costarricense, cédula Nº 1-1122-704, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial especializado en Homicidios, obtenido en la Escuela de Investigación Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de noviembre del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(111581).
El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo N° 120 del Reglamento a la Ley N° 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar el Balance de Situación Financiera Económica al 30 de setiembre de 2006, el cual fue debidamente auditado por el Despacho de Contadores Públicos Lara Eduarte S. C.
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 30 DE SETIEMBRE
(en colones sin céntimos)
2006 2005
Activos
Caja y bancos ¢136,375,216 97,153,660
Inversiones en valores y depósitos 9,129,950,885 8,310,097,465
Cuentas por cobrar, netas 230,283,911 182,787,801
Inventarios 175,920,027 119,092,348
Gastos pagados por anticipado 11,544,034 15,400,001
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 654,711,915 682,274,560
Otros activos 78,498,397 100,708,111
______________ ____________
Total activo ¢10,417,284,385 9,507,513,946
Pasivo y
patrimonio
Cuentas por pagar 72,499,457 22,523,427
Gastos acumulados por pagar 102,381,861 74,007,047
Provisiones 109,174,540 69,636,343
Depósitos en garantía 17,451,805 17,051,372
___________ __________
Total pasivo ¢301,507,663 183,218,189
Patrimonio
institucional
Patrimonio
generado en el 1%
Impuesto exportación
Capital 2,000,000,000 2,000,000,000
Superávit por revaluación 20,763,269 20,763,269
Superávit por donación 17,253,354 14,417,607
Reservas 48,790,882 48,790,882
Superávit o (déficit) acumulado 2,147,422,191 1,833,026,185
Superávit o (déficit) neto de operación (6,707,736) 213,199,608
____________ ____________
Subtotal ¢4,227,521,960 4,130,197,551
Patrimonio
generado en el 0,50%
Impuesto exportación
Reservas 3,165,333,972 3,165,333,972
Superávit o (déficit) acumulado 1,935,425,156 1,163,478,043
Superávit o (déficit) neto de operación 787,495,634 865,286,191
Subtotal ¢5,888,254,762 5,194,098,206
Total
patrimonio ¢10,115,776,722 9,324,295,757
Total pasivo y
patrimonio ¢10,417,284,385
9,507,513,946
Cuentas de
orden ¢2,373,232,962 1,454,133,750
Lic. Adolfo Lizano Gonzales, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(110978).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Leonel Brenes Rojas, la resolución de las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la niña Raquel Paola Brenes Corrales. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(110934).
Resolución RRG-6208-2006.—San José, a las ocho horas de treinta de noviembre de dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Av-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-186-2006.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GAF-2594-2006, recibido el 17 de noviembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Av-Gas, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que en oficio 1019-DEN-2006/11117 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 27 de noviembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 1019-DEN-2006/11117 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 16 de noviembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 2 y el 16 de noviembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6091-2006, de las doce horas con quince minutos del veintitrés de octubre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Av-Gas 143,75
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios del Av-Gas que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.
8. Deben modificarse las tarifas para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por
tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Av-Gas 85,832 90,880 90,880 519,27 519,27 114,49
II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con
impuesto
Av-Gas (1) 436,757 580,507
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006,
publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 2006.
III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Producto Plantel
sin impuesto Con
impuesto
Av-Gas (2) 436,757 593,00
(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla
margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,862
/ litro.
IV.—Fijar los precios del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Producto Plantel
sin impuesto Con
impuesto
Av-Gas (1) 436,757 584,253
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41218).—C-73370.—(111990).
Resolución RRG-6209-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible emulsión asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-187-2006
Resultando:
1º—Que mediante oficio GAF-2617-2006, recibido el 21 de noviembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 15); solicitó que se rebaje el precio del combustible emulsión asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°33405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que en oficio 1020-DEN-2006/11118 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 27 de noviembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 1020-DEN-2006/11118 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 217 del 13 de noviembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 13 de noviembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la emulsión asfáltica en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6144-2006, de las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 217 del 13 de noviembre de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33405-H, publicado en La Gaceta Nº 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Emulsión asfáltica 21,25
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios de la emulsión asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para la emulsión asfáltica.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para la emulsión asfáltica.
8. Deben modificarse las tarifas
para la emulsión asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por
tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible emulsión asfáltica, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Emulsión
asfáltica 33,302 30,698 30,698 519,23 519,23 74,00
II.—Fijar el precio del combustible emulsión asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con
impuesto
Emulsión asfáltica (2) 196,010 217,260
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar los precios del combustible emulsión asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Producto Plantel
sin impuesto Con
impuesto
Emulsión asfáltica (1) 196,010 221,006
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41218).—C-73370.—(111991).
CONFORMACIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JUDESUR
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que en sesión extraordinaria Nº 94-2006, acuerdo 01, artículo 4º, celebrada el día 24 de agosto del 2006, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, y de acuerdo al artículo 01 de la reforma a la Ley Nº 7730 artículo 10 “Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Nº 7012”, procedió a nombrar el nuevo directorio, a saber: Presidente, vicepresidente y secretario, para el período del 1º de julio del 2006 al 30 de junio del 2008, quedando integrado de la siguiente manera:
Punto 01: Presidente: Marvin Orozco Barrantes, cédula Nº 6-145-657, mayor, casado, profesor pensionado, dirección: 200 metros oeste de la entrada principal del Colegio Académico de Ciudad Neily.
Punto 02: Vicepresidente: Minor Rodríguez Vásquez, cédula Nº 5-258-346, mayor, casado, agricultor, dirección: 300 metros este de la Escuela San Antonio-Sabalito de Coto Brus.
Punto 03: Secretario: Marvin Elizondo Granados, cédula Nº 6-160-750, mayor, casado, comerciante, dirección: 150 metros sur de la Escuela Coronado de Ciudad Cortés de Osa.
Posteriormente, la Junta Directiva de JUDESUR en sesión ordinaria Nº 383-2006, acuerdo 04, artículo 9º, celebrada el día 10 de noviembre del 2006, acordó lo siguiente:
En virtud de que el Director Marvin Elizondo Granados, comunicó al Presidente de la Junta Directiva señor Marvin Orozco en forma verbal, su renuncia al puesto de Secretario de la Junta Directiva, se acuerda:
Nombrar por unanimidad en el puesto de Secretario de la Junta Directiva de JUDESUR, a partir del 10 de noviembre del 2006, al Director Rogelio Fernández Rodríguez, cédula Nº 1-416-1139.
MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111188).
El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo Nº 435-06 de la sesión ordinaria Nº 045 del 5 de diciembre del 2006, aprobó trasladar la sesión ordinaria del 26 de diciembre del 2006 para el miércoles 20 de diciembre del 2006 a las 6:00 p.m. en el edificio Municipal, con motivo del cierre institucional que será del 22 de diciembre del 2006 al 1º de enero del 2007.
Flores, 6 de diciembre del 2006.—Sr. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde a. í.—1 vez.—(111562).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, mediante Acuerdo Nº 398-06, Artículo Nº 7, de la Sesión Ordinaria Nº 22, celebrada el 26 de setiembre del 2006, acuerda trasladar la Sesión Municipal del 26 de diciembre para el jueves 21 de diciembre del 2006, a la misma hora 6:00 p.m.
Santa Bárbara de Heredia, 29 de noviembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 07168).—C-3870.—(111209).
CONCEJO MUNICIPAL
Que mediante acuerdo municipal N° 294-06, tomado en la sesión ordinaria N° 31-06 del día 4 de diciembre del 2006, resolvió trasladar las sesiones ordinarias de los días 25 de diciembre del 2006 y 1° de enero del 2007, para los días 21 de diciembre del 2006 y 3 de enero del 2007, a partir de las 18:00 horas.
San Pablo de Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo.—1 vez .—(110953).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Cayo Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cuatro siete tres seis, representada por la señora Mónica Dada Santos, quien es mayor, divorciada una vez, Abogada, vecina de Escazú, de la casa del Embajador de los Estados Unidos de América, cien metros al norte y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil doscientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte; Zona Restringida (Carlos Campos Coto); sur, Zona Restringida (Eduviges Ortiz Cabezas); este, calle pública, al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 28 de noviembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(110946).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Vafer S. A., con cédula 3-101-044555, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo doscientos treinta y uno, asiento ciento seis, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Número 93. Mide 1.800,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: Norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(111000).
JM Alsa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073818, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo cuatrocientos veintiuno, asiento ciento noventa y uno, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 10. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(111051).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edgar Ortiz Malavassi, mayor, casado una vez, ingeniero forestal y vecino de Tres Ríos de Cartago, cedula de identidad Nº 1-428-533, con base en la Ley de la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 6 de diciembre del 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el cantón de Osa, en San Martín, distrito Cuarto Bahía Ballena de la provincia de Puntarenas, mide 325,66 metros cuadrados, según plano Nº P-621691-2000 para uso recreativo. Linderos: norte, carretera costanera; sur, zona pública; este, Juan Carlos Céspedes, oeste, Ramiro Bartels Ureña. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelos que puedan variar el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante la Municipalidad de Osa, en papel sellado a tres tantos
Ciudad Cortés, 27 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—(111534).
Por motivo de los festejos navideños, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: trasladar la fecha de celebración de sesión ordinaria correspondiente al día 26 de diciembre del 2006, para el día 21 de diciembre del 2006, a las 5:00 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad. (Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 49, acta Nº 63-06, del día 5 de diciembre del 2006).
Guácimo, 6 de diciembre del 2006.—Jeanneth Crawford Stewart, Prosecretaria Municipal.—1 vez.—(111575).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA INVERSORA JUMESA S. A.
Compañía Inversora Jumesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180485, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vinicio Vega Vargas, Representante Legal.—Nº 92756.—(110448).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil doscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Mainor Sánchez Chacón.—Nº 92822.—(110655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HERMANOS FUENTES S. A.
Hermanos Fuentes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-190661, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Manuel Fuentes Villatoro, Presidente.—Nº 92841.—(110656).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.
Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 92874.—(110657).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, han sido extraviados:
Nº Monto Fecha de Fecha de
certificado ¢ emisión vencimiento
317421 500.000 22/07/2003 22/07/2004
317005 200.000 20/02/04 21/02/2006
316949 1.000.000 22/07/2003 22/07/2004
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Sucursal Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Corrales H., Jefe.—Nº 92878.—(110658).
FIGAMI LIMITADA
Yo, en calidad de representante legal de Figami Limitada, cédula jurídica 3-102-077296, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de todos los libros de esta sociedad. Diario, mayor, inventario y balances, actas del consejo administrativo, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Alfaro Quesada, solicitante.—(110709).
QUARZO SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2006.—Marco Vinicio Escamilla Barrientos, Presidente.—Nº 92947.—(110874).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. Coopavegra R. L. Informa el público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L. al 31 de octubre del 3006 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras con una inconsistencia en los datos adicionales y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 4 de diciembre del 2006.—José Miguel Vargas Brenes, Contador.—Nº 93093.—(110875).
MARCOBI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcobi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento siete, domiciliada en San José, Sabanilla, del parque de Sabanilla 450 metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Marco Antonio Castro Vindas, Apoderado.—(110926).
INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, aclara, que en los edictos publicados en Las Gacetas números 216, 217 y 218, de los días 10, 13 y 14 de noviembre del año en curso, se solicitaba ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas de la compañía, cuando en realidad el libro que se quiere reponer es el de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(110949).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosalba Rojas Fernández, cédula: 2-0512-0676, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111924921 por ¢250.000,00 y el cupón N° 1 por ¢16.250,00 con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(110999).
RANCHO ESTRELLA DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Estrella de la Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111006).
GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
GMB y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111007).
AGUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(111027).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL LOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Industrial Loki Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Kattia Díaz Corrales, Apoderada generalísima.—(111037).
COMPAÑÍA MADERERA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Maderera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 93192.—(111166).
RÓGER BARAHONA Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Róger Barahona y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—(111259).
Yo, Gerardo Claudio Montero Valverde, cédula de identidad número 1-352-032, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Gerardo Claudio Montero Valverde, Solicitante.—(111261).
BEAUTY SUPPLY M. E SOCIEDAD ANÓNIMA
Beauty Supply M. E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 93242.—(111456).
PLANTACIÓN AUTRIACA TECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Plantación Autriaca Teca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos dos dos cuatro seis, domicilio social provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Klaus Hennerbichler, Secretario Apoderado Generalísimo.—Nº 93255.—(111457).
PUBLIGRAF P. Y S DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dinorah Arredondo González, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Atenas, Alajuela, doscientos metros norte de CoopeAtenas, cédula número dos-doscientos ochenta-setecientos catorce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Publigraf P. y S de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil, tomo ochocientos cuarenta y dos, folio ciento treinta y siete, asiento ciento treinta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dinorah Arredondo González.—Nº 93296.—(111458).
BLUE HIBISCUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338792, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elaine Elizabeth Knight.—Nº 93346.—(111459).
COMPAÑÍA PESQUERA LOSTALO
LIMITADA
Aviso por reposición de libros: Compañía Pesquera Lostalo Limitada, cedula 3-102-006684, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y de actas: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Junta Directiva, Asamblea Gen. y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Álvaro Lostalo Franceschi, Representante Legal.—Nº 93468.—(111460).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA – LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Lisbeth Rodríguez Castro, cédula Nº 5-251-825 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 113-305-111602600 por $ 1.334,19 y un cupón de $ 32,50 ambos con fecha de vencimiento del 17-08-2006.—Firma ilegible.—(111528).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Alejandra Rodríguez Pérez, cédula Nº 1-989-134, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0056 942, emitido por Banco de San José por la suma de 300,00 dólares del Bank of America, el día miércoles 29 de noviembre del 2006 a favor de Leah Symons.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Alejandra Rodríguez Pérez.—(111553).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria N-3179-2006 del día 28 de noviembre del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.
Carné Colegiado
1 1475 Madrigal Carvajal Guido
2 2711 Vargas Calderón José
3 4992 Orozco Herrera Julio Eduardo
4 5263 Elizondo Navarro Álvaro
5 5849 Montero Morera Carlos Humberto
6 6366 Bonilla Villalobos Yolanda
7 6384 Freer Bermúdez Tony
8 6829 Segura Jiménez Roger
9 6873 Delgado Artavia Carlos Alberto
10 7083 Aguilar Hernández Lucrecia
11 7162 Gómez Salgado Eliette Virginia
12 7602 Nájera Herrera Ana Isabel
13 7754 Retana Delvo Ernesto Martín
14 8729 Retana Artavia Luis Enrique
15 8781 Castillo Molina Orlando
16 9074 Retana Mesén Francisco
17 9492 Rodríguez Céspedes Rodrigo Francisco
18 9733 Mejía Villalobos Libia
19 10160 González Gómez Ricardo
20 10199 Porras Guzmán Alonso Basilio
21 11132 Lépiz Zamora Jimmy
22 11193 Brenes Flores Rodolfo
23 12236 Vindas Arias Patricia María
24 12861 Araya Seas Agustín
25 13032 Castillo Campos Carlos Manuel
26 13127 Morales Miranda Alba Iris
27 13553 Núñez Briceño Manuel Ricardo
28 14931 Campos Monge Mauricio Enrique
29 15056 Álvarez Álvarez Ronald Alberto
30 15131 Fallas Jiménez Gustavo Adolfo
31 15171 Rojas Murillo Franklin
32 15363 Ramos Mesén Sonia
33 15804 Parker Hodgson Roger
34 15836 Vargas Badilla Nelson
35 16436 Quesada Valverde Esteban
36 16686 Rodríguez Rodríguez Blanca Ismenia
37 17633 Vega Navarro Jerhlyn
38 18518 Torres Soto Luis Eduardo
39 18576 Berrocal Miranda Yessenia
40 18584 Chavarría González Marlon Antonio
41 18908 Aguilar Quirós Rodolfo
42 19024 Acuña Brenes Alexis
43 20214 Morales Conejo Frank
44 20275 Pérez Chacón José Mauricio
45 20429 Alfaro Valverde Ronaldo José
46 20559 González Jarquín Bertilda
47 21416 Vargas Salazar Guido
48 21651 Ruiz Muñoz Noilyn
49 22072 Montoya Jiménez Cristian Antonio
50 22163 Chavarría Duartes Arturo
51 22366 Solano López Royner Arturo
52 23231 Rojas Herrera Mario
53 23342 Fernández Masís Carmen Elena
54 23390 Thompson Rose Tedwin
55 23657 Marín López Nelly
56 24270 Cordero Astúa Eliécer
57 24820 Foster Dixon Ilse Marie
58 24949 Hernández Bonilla Marlon
59 25028 Chavarría González Walter Enrique
60 25618 Corrales Retana Fernando
61 25811 Karlson Carrillo Eida
62 25824 Rodríguez Jácamo Dalis Margot
63 26044 Monge Víquez Lorena
64 26296 Herra Chacón Laura Alejandra
65 26549 Martínez Moncada Raiti Yahosca
66 27193 Salazar Vargas Gherald
67 27356 Alvarado Varela Jorge
68 27457 Méndez Salazar Luis Alberto
69 27616 Arias Corrales Ana Yancy
70 27618 Arroyo Torres Keyla María
71 27847 Fonseca McSam Pamela
72 28038 Morera Flores Meylin
73 28116 Jiménez Aguilar Jorge Eduardo
74 28133 Orozco Orozco Marianella
75 28303 Monge Castillo Priscilla Milene
76 28305 Montiel Álvarez Eunice
77 28366 Espinoza Guerrero Julio
78 28382 Gutiérrez Umaña Wagner Alejandro
79 28512 Blanco Monge Marco Antonio
80 28721 Fernández Pérez Paula Mariela
81 28741 Madrigal Solano Jimmy
82 28764 Quesada Marín Ronald Andrés
San José, 30 de noviembre del 2006. –C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17692).—C-51720.—(111526).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 21 de noviembre de 2006, lo siguiente:
Fijar a partir del 1º de octubre de 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para
el azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr. ¢
Blanco de plantación (99.5º Pol) 6.800,00
Crudo (96º Pol) 6.528,00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota: ¢ 81,60
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(111580).
CARNES DE CALIDAD LA PORCINA S. A.
Se informa a los accionistas de Carnes de Calidad La Porcina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437090, que de conformidad con la disolución y liquidación social acordada mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las 17:00 horas del 16 de octubre del 2006, y al tenor del artículo 216 del Código de Comercio, se ha procedido a elaborar el estado final o balance de liquidación, cuyo extracto es el siguiente: Balance General (colones) al 30 de setiembre del 2006. Activo. Activo Circulante. Bancos… 12.000.00 Cuentas por cobrar… 4.622.480.00 Total activo circulante… 4.634.480.00 Activos fijos… 1.315.000.00 Total Activos fijos… 1.315.000.00 Total de activos… 5.949.480.00 Pasivo Cuentas por pagar… 7.953.382.70 Total de Pasivos… 7.953.382.70 Capital Contable Capital Social… 12.000.00 Utilidad (Pérdida) del Período… (2.015.902.70) Total capital contable… -2.003.902.70 Total Pasivo y Capital… 5.949.480.00. Dicho estado completo, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas en el domicilio social, quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora.—María Isabel Cordero Sanabria, Liquidadora.—1 vez.—Nº 93487.—(111683).
Por escritura número trescientos treinta y ocho otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyen veinte sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: San José, cantón: central, distrito: Pavas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(110681).
Protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Semena S. A., mediante la cual se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 92943.—(110748).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MKT Integrado A TO Z Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y cláusula octava referente a la administración y representación de la sociedad. Se elimina toda disposición relacionada al cargo de vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92944.—(110749).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Impresiones a su Medida Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y octava referente a la administración y representación de la sociedad. Se elimina toda disposición relativa al cargo de vicepresidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92945.—(110750).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empleos Alternativos ABC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava relativa a la administración y representación de la sociedad. Se elimina toda disposición relacionada al cargo de vicepresidente de la junta directiva. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 92946.—(110751).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se realizó la compra venta mercantil de la farmacia comercialmente denominada Farmacias AMPM, con punto comercial de venta en Cartago, setenta y cinco metros al norte de la esquina noreste del Hospital Max Peralta, siendo la vendedora la empresa Inversiones Remig de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres, y la compradora la empresa Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica S.S.K.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete.—Cartago, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 92952.—(110752).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Multiservicios Dos Jota & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Juan Carlos Martínez Betancur.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 92953.—(110753).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de noviembre año dos mil seis, se constituyó Multiservicios Iguana Verde Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y la secretaria de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 92959.—(110754).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ochenta y tres del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Mochuelo Q I A Diez Sociedad Anónima, en la cual se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y se reformó el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 92960.—(110755).
En mi notaría, por escritura número ciento diecisiete del tomo veintitrés de mi protocolo, dada a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora San Cristóbal Sociedad Anónima por los que se nombra nueva junta directiva.—5 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 92964.—(110756).
Seimaq Servicios Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil doscientos setenta y dos, por escritura otorgada a las once horas del treinta de noviembre del dos mil seis, aumenta capital social.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 92965.—(110757).
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Heladerías Moviles de Costa Rica S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 92966.—(110758).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se constituyen Loma del Mar Surf Club Limitada y BJH Cornerstone Incorporated Limitada, en su respectivo orden.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 92967.—(110759).
Servicios Expresos Múltiples S.E.M. S. A., reforma cláusula novena de la administración. La sociedad será representada judicial y extrajudicialmente, por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma o materia, pudiendo actuar individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 92968.—(110760).
Exportadora Valle del Sol S. A., reforma cláusula novena: de la administración, del pacto constitutivo. La sociedad será representada judicial y extrajudicialmente, por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma o materia, pudiendo actuar individual o conjuntamente. Escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 92969.—(110761).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Wyldelife Institute Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de San José, cantón 4º, distrito 9º, 800 metros oeste del cementerio La Gloria de Puriscal. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 92970.—(110762).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Walmora Mauve M Q Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 92972.—(110763).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó ante esta notaría, la compañía Edificios Comerciales Bonifacio S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en Mata Redonda, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 92973.—(110764).
Al ser las 14:00 horas del 7 de noviembre el 2006, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Ingeniería del Atlántico S. A. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, tesorero y secretario con representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 92974.—(110765).
A las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Giras Ecológicas y Terapias Complementarias S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 92975.—(110766).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Fonseca S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, conformado por un capital social de ocho mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: José Rafael Fonseca Molina.—Pérez Zeledón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 92976.—(110767).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Teboll Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020.083 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92978.—(110768).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas novena y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114.497 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92979.—(110769).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la escritura presentada al Diario del Registro Público al tomo 569, asiento 07492 en donde se constituye la sociedad Marcela Treinta y Nueve de Escazú S. A.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92980.—(110770).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mombretia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103.681, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92981.—(110771).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023.408, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92982.—(110772).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062.883, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92983.—(110773).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Llobregat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151.441, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 92984.—(110774).
Mediante escritura número doscientos dieciséis-ocho, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Bocana de Chira S. A. Representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado cien mil colones. San José.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 92985.—(110775).
Por escritura ciento ochenta-dos, visible al folio ciento sesenta y uno, vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Medgon Limitada. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos. Un gerente nombrado por todo el plazo social tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 92986.—(110776).
Por escritura Nº 304 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó Transportes Guerrero Garay. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Luis Alberto Guerrero Cruz, mayor, casado una vez, chofer, cédula Nº 2-562-351, vecino de Barranca de Puntarenas, Ciudadela Carmen Lyra, casa ciento siete. Capital social: cien mil colones.—Esparza, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 92987.—(110777).
Por escritura otorgada ante mí, Asesoría Técnica y Desarrollos Urbanos OSH S. A. nombra presidente y secretario.—Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 92988.—(110778).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nagoki H M S. A., donde se reformó cláusula tercera del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, 12:40 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92994.—(110779).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio de Alquileres S. A., donde se reformó cláusula tercera del pacto social. Es todo.—Ciudad Quesada, 10:40 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92995.—(110780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, quince horas, quince minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó Estrella Magna F V L Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente con representación legal, judicial y extrajudicial.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 92996.—(110781).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, quince horas, dieciséis minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó Casa Fravalu Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente con representación legal, judicial y extrajudicial.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 92997.—(110782).
Escritura Nº 2-107, otorgada a las 19:00 horas del 4 de diciembre del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hacienda Avellanas Nice Living Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: un millón de colones. Domicilio: Sabana oeste de la UCIMED doscientos norte doscientos este, edificio esquinero.—Santo Domingo, Heredia, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 92999.—(110783).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Guanacaste Beyond The Stars S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 93000.—(110784).
Se constituye la sociedad Trak-Kayaks Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 93001.—(110785).
En mi notaría, por escritura trescientos veinte del protocolo once, se constituye Empresa de Servicios Técnicos en Refrigeración y Aire Acondicionado, Venta, Reparación e Instalación Pacífico Frío S. A., el diez de noviembre del dos mil seis. Presidente: Eugenio Fallas Mora.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 93003.—(110786).
Mediante escritura número noventa y dos ante mi notaría a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Inversiones Medina Cabrera Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Leonardo Medina Bracho.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93007.—(110787).
Ante esta notaría a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Graceway Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 93008.—(110788).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nidad RE Sociedad Anónima donde se reformaron las cláusulas primera, sexta, del pacto social, se nombró junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93011.—(110789).
Por escritura otorgada el día diecisiete de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Algo Inversiones S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 28 de noviembre del 2006.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93012.—(110790).
Por escritura otorgada ante mí, Campoteco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024500, reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 93013.—(110791).
Por escritura otorgada ante mí, Letras de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-145953, reforma la cláusula sobre la administración sexta de sus estatutos.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 93014.—(110792).
Por escritura otorgada ante mí, Truxon S. A., cédula jurídica N° 3-10-145907, reforma la cláusula sobre la administración sexta de sus estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 93015.—(110793).
Ante esta notaría al ser las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Lapas Punta Leona Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es el apoderado.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 93016.—(110794).
En esta notaría mediante escritura número treinta y siete del tomo quince del protocolo del suscrito notario de las 8:00 horas del 4 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Pupúlino Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93020.—(110795).
En escritura pública se modifica cláusula quinta de Panificadora Oros S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93021.—(110796).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arrendadora Internacional de Activos A I A Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 93025.—(110797).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cincuenta y siete visible al folio ciento diecinueve frente del tomo uno de mi protocolo, de la constitución de la sociedad anónima Guipipía del Oeste S. A. Es todo. Al ser las siete horas del día cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 93026.—(110798).
José Antonio Pérez Meneses, cédula número uno-cero quinientos ochenta y uno-cero ochocientos quince y Wálter Freddy Valenciano Rojas, cédula número uno-cero trescientos ochenta- cero cuatrocientos veintidós, constituyen sociedad Corporación de Negocios Internacionales Bitality Group S. A. Bitality Group S. A. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cien metros norte y cincuenta metros oeste del cementerio.—28 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 093027.—(110799).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima CR Paintballs.Com S. A. Presidente Douglas Fonseca Jaubert. Escritura 106 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93029.—(110800).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Las Cuatro Marías Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio, la cláusula sétima del pacto social referente a la administración, la modificación de la cláusula octava del pacto social, referente a la representación y la eliminación de la cláusula décimo tercera, referente al agente residente. Se revoca el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93030.—(110801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Setec Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93031.—(110802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carem Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 93032.—(110803).
Por escritura de protocolización del acta número uno ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se renovó el plazo de vigencia de los cargos de toda la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Rempro de Costa Rica Sociedad Anónima, por el resto del período que esté vigente la sociedad; se celebró con el quórum de ley y los acuerdos están en firme.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaría.—1 vez.—Nº 93033.—(110804).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez y Arias S Y A Heredia Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el Presidente: Pablo Andrés Sánchez Campos. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93035.—(110805).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2006. Inmobiliaria MI Alajuela uno S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 93036.—(110806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Fiogerci Representaciones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 93037.—(110807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas once minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Alikemt de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93038.—(110808).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Crisarcosa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93039.—(110809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio: Sociedad Serzucar de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93040.—(110810).
Por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Jóvenes de las Américas Y.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93041.—(110811).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se protocoliza Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Consumidor Inteligente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93042.—(110812).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calidad, Precio y Variedad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93043.—(110813).
Por escritura otorgada a las once horas del día primero de diciembre del dos mil seis, se constituye la empresa Servicios Profesionales J.A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. Domicilio: San José, Aserrí, trescientos metros al este de la Escuela Manuel Hidalgo. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero separadamente.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 93044.—(110814).
Que mediante escritura pública número doscientos veinte, visible al folio ciento treinta y nueve tomo primero del protocolo del notario José Luis Moreno Rodríguez, otorgada en la Ciudad de Puntarenas, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil seis. Se constituyó la sociedad Paquerísima Costeñita Brava Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cecilia de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 93045.—(110815).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones y Repuestos F Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93046.—(110816).
La suscrita notaria da fe de que se constituyó sociedad denominada Triple a Aire Acondicionado de Responsabilidad Limitada, por los socios Manfred Abarca Castillo, Gastón Alvarado Montero y Daniela Abarca Castillo, el día quince de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 93048.—(110817).
Gustavo Adolfo Martínez Catón, Notario de Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad denominada Pacific Developers S. A., domiciliada en Golfito, Puntarenas, frente al Estadio Fortunato Atencio Edificio cuarenta y Dos A., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el Lic. Danilo Araya Madrigal. Golfito, 16 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 93049.—(110818).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Euroamistad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 93050.—(110819).
Ante esta notaría al ser las ocho horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Extra Margas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235186. Acta número uno Primero: Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo siguiente se le de la siguiente manera, primera del nombre: La sociedad se denominará Natural Days Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda: Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo sétima de la administración: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Tercera: Se revocan los nombramientos del presidente, tesorero, secretario y fiscal y se nombran otros por el resto del plazo social.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 93051.—(110820).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron, las sociedades denominadas, Laguna Beach Corporation, Riverside Drive Corporation, Coastline Drive, Spring Tech Corporation, The Gran Ride, Info-Yech Corporation, Bay Área Mountain, Bell Mountain, East Mountain, Pro-Tech Corporation, todas sociedad anónima. Objeto: Comercio en General. Presidente con facultades de apoderado Generalísimo. Domicilio: San Rafael de Heredia.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 93052.—(110821).
Kenneth Donald Jones y José Francisco Obando Morales, constituyen la sociedad denominada Máximo Nivel S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera a los cinco días del mes de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 93055.—(110822).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las trece horas, se constituyó la sociedad denominada MJD Realty Corporation Costa Rica Sociedad, con un plazo social de cien años, un capital social de doce mil colones y representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 93057.—(110823).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Brisas Pitahaya BP S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Pinto de la Pulpería Los Ángeles, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al sur, casa a mano derecha, color verde. Plazo social: 99 años. Capital social: catorce mil colones.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 93058.—(110824).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil seis, William Francisco Fonseca Ledezma y María Damaris Hernández Fonseca, constituyeron la sociedad denominada Multillantas de Naranjo Limitada, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Gerente William Francisco Fonseca Ledezma. Domicilio: Concepción de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al este del cruce de abajo de Concepción Naranjo.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 93059.—(110825).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades Administradora de Alimentos Morfacana A.A.M S.R.L., Administradora de Alimentos Casa del Conde S.R.L., Administradora de Alimentos de la Montaña S.R.L., Administradora de Alimentos Kamasuka A.A.K. S.R.L., Administradora de Alimentos Tequenaque A.A.T. S.R.L., Empresa Alimenticia del Monte E.A.M. S.R.L., Empresa Alimenticia de Los Lagos S.R.L., Central Alimenticia del Campo C.A.C. S.R.L., Central Alimenticia del Bosque Escondido C.A.B.E. S.R.L.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93060.—(110826).
Al ser las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ballena Tour de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve y se modificó el pacto constitutivo, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93061.—(110827).
Que por escritura número 67, visible a folio 15 vuelto del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Bruce Gordon (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte canadiense J M tres uno cuatro seis cinco cinco y Francineth Chaves Cuadra cédula de identidad número uno-doce sesenta-cero dos cero seis, denominada Taylor C H E Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93063.—(110828).
Ante mí Virgita Gamboa Muñoz, notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mega Llantas Centros de Servicios de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, domiciliada en Centro de Servicio Megallantas, frente a Carretera Interamericana, Barrio Sinaí, Pérez Zeledón, capital mil colones, presidenta: Socorro Murillo Várela, cédula número seis-cero setenta-seiscientos veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil seis.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93065.—(110829).
Por medio de la escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación será de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio en Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: El señor John Robert Van Camp.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 93068.—(110830).
José Aníbal Campos Quesada y Ligia María Barrantes Alfaro, constituyen la sociedad anónima denominada Montajes Griegos S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:30 horas del día 1º de noviembre del año 2006.—Lic. Kendall Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93069.—(110831).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Acme Banana Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Michael Andreas Martín Schult.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 93070.—(110832).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 27 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta del estatuto de Grucorp Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386845.—5 de diciembre del 2006.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93071.—(110833).
Por escritura número ciento trece-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, se modifica la cláusula primera de la razón social, para llamarse Profesionales en Software Mantis Sociedad Anónima y segunda del domicilio social de Profesionales en Software Colaborativo Sociedad Anónima. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos mil trescientos setenta y nueve y mil cuatrocientos setenta y ocho, folios ciento tres y ciento ochenta y cuatro, asientos cero noventa y seis y doscientos veinticinco. Respectivamente, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 93074.—(110834).
Ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ledezma y Moreno S. A. (LEMOSA). Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San José, Aserrí, 300 metros sureste del Palí Viejo, calle Trinidad, casa al fondo. Plazo social: 99 años. Presidente: Francisco Ledezma Lara con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93075.—(110835).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Credidio Tierras y Propiedades S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alfonso Rodríguez Credidio.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93077.—(110836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Tamarindo Investments I-Nine Limitada, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre del 2006.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 93078.—(110837).
En esta notaría mediante escritura Nº 1124-16 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:45 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Vivero y Jardines Montaña Azul Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En esta Notaría mediante la escritura 126-15 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:30 horas del 1º de diciembre del 2006, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Servielectrónica Pococí Sociedad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-101-228448, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 93079.—(110838).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Davacha S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se adiciona el pacto constitutivo de la sociedad con dos cláusulas más, decimosegunda y decimotercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93086.—(110839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, con domicilio en Patarrá de Desamparados, 400 metros al sur y 10 metros al este del Balneario.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 93087.—(110840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Mega Construcciones Cariari S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Miriam Brito.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93094.—(110841).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada BTC Minneapolis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente. Capital social: cien mil colones. Notarios: Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 5 de diciembre del 2006..—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 93095.—(110842).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Magnum Publicidad S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93097.—(110843).
Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Sunset Mountain Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro, mediante la cual se ratificó poder especial otorgada al señor Anthony Cofini y reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 93100.—(110844).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Quindio Arquitectura y Construcción S.A.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 93101.—(110845).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos once-dos, visible al folio ciento noventa vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Nisroc Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93104.—(110846).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos cinco-dos, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arlet Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arlet Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Furlac Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93105.—(110847).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos nueve-dos, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:05 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arlet Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arlet Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Kokaviel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93106.—(110848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Moraca Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas sétima y décima segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Es todo.—Lic. Rosina A. Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 93107.—(110849).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, número veintiséis, visible al folio quince frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Josons Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2006.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 93109.—(110850).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre y a las once y doce horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, se constituyeron Petepato Sociedad Anónima, Sarragrosa Sociedad Anónima y Lamorera L.M.O. Sociedad Anónima respectivamente.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(110923).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve, once y doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se constituyeron Costasa P.Q.R. Sociedad Anónima, Guelvacomen Sociedad Anónima y Lluna A.B.C. Sociedad Anónima respectivamente.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(110924).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Los Suricatos S. A., para dedicarse por noventa años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(110927).
A las quince horas del siete de noviembre del año dos mil seis, en la notaría del licenciado David Robles Rivera, se constituyó la compañía Inversiones Chacón Arenas Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Hatillo, San José y capital social de diez mil colones exactos. Presidenta: Diana María Arenas Holguin. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 5 de diciembre del 2006.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(110945).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Ionite S. A. Fecha: 30 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(110948).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-5702 de las siete horas del día 4 de octubre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2830-2006 de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Coto Cerdas Pastor, cédula de identidad Nº 3-079-254, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93573.—(111678).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.-Lisímaco Rojas Sandoval, cédula Nº 5-088-484 como propietario de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 289077. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Alajuela, matrículas 286424 y 289077, originadas por escrito suscrito por Luis Alberto Chavarría Loría a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que involucra los referidos inmuebles. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 8 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 266-2006).—Curridabat, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39166).—C-31370.—(110291).
Se hace saber a: I.- Róger Fernando Gómez Herrera, cédula Nº 6-167-077, en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia, matrícula 132477. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 132477 y 134229. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998. Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 275-2006).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39157).—C-28070.—(110294).
Se hace saber a los posibles representantes de la sociedad de esta plaza Fincas Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170156, y a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en expediente Nº 170-2005, en lo que interesa dice: “...Gestión administrativa de oficio, iniciada según escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal - Registrador 365-, mediante el cual conoce este Despacho de la doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Limón, Nos. 78668 y 82212, según el plano catastrado Nº L-362213-1996...”. Posteriormente por resolución de las 15:39 horas del 6 de diciembre del 2005, se concedió audiencias a todas las partes interesadas y considerando que: Oficina de Correos de Costa Rica devolvió a esta Oficina el correo certificado Nº RR119691107CR, dirigido al señor Guido Efraín Madrigal Jiménez, representante de la sociedad de esta plaza Fincas Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., con la constancia en el sobre de un sello que indica que el destinatario es desconocido en la dirección señalada; y el certificado RR123040147CR, dirigido al Lic. Adrián Quirós Carmona, agente residente de la sociedad de esta placa Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., con la constancia en el sobre de un sello que indica que el destinatario falleció. De todo lo anterior con el objeto de cumplir con el debido proceso: Se le confiere audiencia a dichas personas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J; publicado en La Gaceta Nº 54 del 18-3-98 y el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a su derecho convengan y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho conforme en lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 98 del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas en 24 horas después de dictadas. (Artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil...” (Ref. expediente Nº 170-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39167).—C-57770.—(110295).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 29 de noviembre del 2006. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Accesoría
Aduanal Integrada S. A. 2-03101224309-001-001 649.169,00
Acuña y Videa S. A. 2-03101022799-001-001 566.726,00
Administración Forestal Tropical S. A. 2-03101073536-001-001 15.456.274,00
Ag. de Viajes Ovni S. A. 2-03101035613-001-001 20.107.704,00
Agencia de Aduanas José L. Madrigal S. A. 2-03101023400-001-000 512.155,00
Agrofrut S. A. 2-03101094232-001-001 17.014.173,00
Amauta S. A. 2-03101023036-001-001 58.438,00
Arteplast S. A. 2-03101048211-001-001 39.118.447,00
Bagnarello y Asociados Const. y
Consult. S.
A. 2-03101085747-001-001 1.798.078,00
Cabletel S. A. 2-03101183909-001-001 28.621.979,00
Centro Educativo Bethel S. A. 2-03101122479-001-001 1.920.340,00
Chaves Vargas Carlos Antonio 0-00105510731-001-001 43.277.054,00
Chaves Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 277.804,00
Com Andina Ctro. América S. A. 2-03101059014-001-001 287.080,00
Com Novatex del Este S. A. 2-03101160419-001-001 95.617.461,00
Confeciones Textiles LG S. A. 2-03101124354-001-001 35.155.660,00
Conoplast S. A. 2-03101021276-002-001 409.855.681,00
Constructora Conansa S. A. 2-03101011895-001-001 15.118.752,00
Consultores de Seguridad Integral CSI S. A. 2-03101132118-001-001 3.131.870,00
Contrata S. A. 2-03101149972-001-001 16.114.363,00
Contratista Tec Elect. S. A. 2-03101159267-001-0 01 683.376,00
Corp Gutsa CYG S. A. 2-03101193745-001-001 32.272.313,00
Corporación Comercial Huger S. A. 2-03101177274-001-001 10.530.083,00
Corporación Disoma S. A. 2-03101135287-001-001 11.091.526,00
Corporación Poja S. A. 2-03101150393-001-001 22.383.905,00
Crediahorro S. A. 2-03101158087-001-001 41.662.233,00
Editorial Poligráficas S. A. 2-03101126041-001-001 7.271.347,00
Exportadora Majordi S. A. 2-03101273051-001-001 26.560.684,00
Expun S. A. 2-03101048626-001-001 1.079.922,00
EYM S. A. 2-03101131965-001-001 39.827.564,00
Farm Viviana S. A. 2-03101135083-001-001 542.092
Fit S. A. 2-03101049679-001-001 11.936.944,00
Gente Reciclando S. A. 2-03101240529-001-001 1.645.050,00
Gráfica Wálter S. A. 2-03101404021-001-000 12.526.074,00
Grupo Estratégico de Seguridad 2-03101252183-001-001 203.719.069,00
Herrera Marín Ana Cristina 0-00104750664-001-001 303.810,00
Imp. y Exp. Royma S. A. 2-0310112228-001-001 333.093,00
Incomex S. A. 2-03101026302-001-001 11.053.396,00
Indust. Metalmecánica Elect. Gas Durán S. A. 2-03101198898-001-001 19.083.964,00
Instal
Elect. IE CR S. A. 2-03101190076-001-001 17.366.915,00
Invest. de Seguridad Emp.
Calderón S. A. 2-03101162987-001-001 21.516.149,00
Jochali S. A. 2-03101144216-001-001 130.425,00
Lavanderías Exclusivas Savic Sociedad
de Responsabilidad Limitada 2-03102339871-001-001 2.114.985,00
Los Navarro Ltda. 2-03102039839-001-001 1.640.719,00
Lifortu S. A. 2-03101212623-001-001 1.660.061
Marcas Intern S. A. 2-03101074347-001-001 58.926.705,00
Medicina Ocupacional y Sistemas S. A. 2-03101067357-001-001 293.953,00
North Carolinas
Business Corporation S. A. 2-03101271827-001-001 387.063,00
Novas Asesores de Inversión S. A. 2-03101235366-001-001 20.875.146,00
Nueva América Internacional S. A. 2-03101054952-001-001 17.253.542,00
Opciones en Mercadeo S. A. 2-03101246892-001-001 16.596.461,00
Pellimare S. A. 2-03101123523-001-001 8.000.362,00
Pintando de Colores a CR S. A. 2-03101161454-001-001 81.153,00
Prado Vindas Max 0-00106040750-001-001 9.387.568,00
Productos Alimenticios INCASA Ltda. 2-03102015437-001-001 4.731.047,00
Proyectos Residenciales CR S. A. 2-03101175578-002-001 9.167.914,00
Quiraga de Guadalupe S. A. 2-03101065675-001-001 6.120.599,00
Ramírez Lizano Óscar Guillermo 0-00900270878-001-001 185.224,00
Rojas Durán Baldomar 0-00400760069-001-001 84.581,00
Seguridad Avanzada del Pacífico SAPSA S. A. 2-03101279051-001-001 107.585,00
Seguridad She S. A. 2-03101262852-001-001 9.868.422,00
Servilim S. A. 2-03101094596-001-001 26.189.799,00
Soluciones Constructivas S. A. 2-03101176179-001-001 2.582.627,00
Soto Arredondo Hilda Lucía 0-00202791480-001-002 29.604,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.743,00
Sueños de Pesca Montaña S. A. 2-03101231940-001-001 1.666.040,00
Sus Impresos S. A. 2-03101069675-001-001 13.581.220,00
Tecnología de Avanzada en Seguridad S. A. 2-03101298487-002-001 47.426.432,00
Telecom Int Limitada 2-03102093308-001-001 5.501.972,00
Transunión Quirós S. A. 2-03101058895-001-001 493.538,00
Tricot Piccolo
Leader S. A. 2-03101031274-001-001 32.367.992,00
Zúñiga Lizano Rafael Enrique 0-00301510929-001-001 282.970,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(111045).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN SERVICIOS DE ENFERMERÍA
Relación laboral
Margarita Araya Solís, en su condición de Directora a. í., del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora Shirley Hernández Chacón, cédula número cuatro-ciento sesenta y cinco-quinientos cuarenta y dos, que: con base en informe final de Procedimiento Disciplinario que consta en el expediente Nº 006-2005 en la Oficina de Relaciones Obrero Patronal, Hospital México, se envío a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó, los vecinos indicaron que ya no vive en ese lugar y no saben cual es su domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura razonando su defensa y solicitando que su caso sea elevado a la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Margarita Araya Solís, Directora a. í.—1 vez.—(111540).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
Nombre Cédula
Nº asentamiento Expediente de audiencia
Claudio Arias Garro 1-916-762 Lote 4-4 Osa B-020-2006 22 de
enero,
y Dall Obando 6-256-289 sector 7 8 horas
Alvarado
José María Segura 6-083-241 Lote 7 Villa 019-2006 22
de enero,
Paniagua Bonita 10
horas
y María Griselda 6-336-482
Vásquez Pitti
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—(111542).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
En la publicación que apareció en La Gaceta Nº 232 del lunes 4 de diciembre del 2006, (Régimen Municipal), correspondiente al cambio de día para sesionar, se modifica la línea 4, a efecto que se elimine: “miércoles, 28 de diciembre del 2006”, para que en su lugar se lea: “miércoles, 27 de diciembre del 2006”.—Aserrí, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Vargas Salazar, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(111770).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo a la publicación del diario oficial La Gaceta N° 214, del miércoles 8 de noviembre del 2006, en la página 57; se publicó: Avalúo N° AV-8492-2006, Finca N° 020225F-000, debe leerse correctamente: AV-8492-2006, Finca N° 035383F-000 y en página 58, se publicó: Valoración Finca Matriz N° 100157M-000: Condominio Magenta; debe leerse correctamente: Valoración Finca Matriz N° 1001572M-000: Condominio Magenta.
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú Centro.
Escazú, 4 de diciembre del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz.—Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O/C Nº 29361).—C-7170.—(111747).