La
Gaceta Nº 240
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 151-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículos 139 de la Constitución Política, 47, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional de
Evaluación de Logros del Aprendizaje”, que se realizará en Santo Domingo,
República Dominicana del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC).
Artículo 3º—Encargar la atención del
Ministerio de Educación Pública, a la señora Alejandrina Mata Segreda,
Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í., del
29 de noviembre al 1º de diciembre del 2006.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 26 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44632).—C-11495.—(111720).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 017-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12), de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir plenos poderes a la señora Ana Teresa
Dengo Benavides, Embajadora de Costa Rica en Austria, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a dar contestación
aceptando la nota del Organismo Internacional de Energía Atómica, sobre la
propuesta de acuerdo bajo la modalidad de canje de notas para la enmienda del
párrafo I del Protocolo sobre pequeñas cantidades.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28646).—C-8820.—(111724).
Nº 247-06-AV
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que el Gobierno de Estados Unidos de América, invita a un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a
participar en la Reunión de Diálogo Ejecutivo de Alto Nivel (SED), con el
objetivo de discutir los procesos de la creación de políticas de seguridad
interna con sus contrapartes de distintos países centroamericanos, de la
República Dominicana y de los Estados Unidos de América.
II.—Que
resulta necesario que el señor Ronald Obaldía González, Jefe de Política
Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, quien
ha sido designado por el Despacho del Ministro de este Ministerio, esté
presente en este encuentro, ya que es una ocasión propicia para darle
seguimiento al tema en mención. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Ronald Obaldía González, cédula Nº 1-525-802, Jefe de Política Bilateral,
para que viaje a Washington D.C., a participar en la Reunión de Diálogo
Ejecutivo de Alto Nivel (SED), que se celebrará del 4 al 8 de diciembre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Centro de Estudios
Hemisféricos de Defensa de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige del 2 y hasta el 9
diciembre del 2006.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del
dos mil seis.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28646).—C-13770.—(111726).
Nº 266-06-AV
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que desde hace algunos años, las
autoridades de la región han impulsado un proceso de integración energética en
Centroamérica, cuyo punto culminante será el inicio de la construcción física
del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central
(SIEPAC), la cual permitirá a nuestros países a intercambiar y garantizar el
abastecimiento de la energía eléctrica, elemento vital para el desarrollo de
los pueblos.
II.—Que no
obstante lo anterior, es necesario concluir la etapa legal, la cual incluye la
suscripción del II Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central.
III.—Que el
11 de julio del 2006, en la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, los mandatarios centroamericanos
reiteraron la importancia de suscribir en el corto plazo dicho protocolo.
IV.—Que la
III Reunión Técnica para consensuar el texto del Segundo Protocolo al Tratado
Marco del Mercado Eléctrico Regional, se llevará a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras los días 4 y 5 de diciembre del 2006.
V.—Que la participación del señor Óscar
Omar Monge Castro, en esta actividad, responde a sus funciones propias, como
miembro de la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de Política
Exterior, encargada de la negociación de los tratados internacionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Óscar Omar Monge Castro, cédula Nº 1-528-077, funcionario de la Oficina
Asesora de Tratados Internacionales de la Dirección General de Política
Exterior, para que participe en la III Reunión Técnica para consensuar el texto
del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, que se
llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras los días 4 y 5 de
diciembre del 2006
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge
Castro, correspondientes a tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa
082-Dirección General de Política Exterior, subpartidas
1.05.03 boletos y 1.05.04 viáticos.
Se le adelanta la suma de US$135,00
diarios, para un total de cuatrocientos cinco dólares (US$405,00), todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 5 de
diciembre del 2006.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el veintinueve de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28646).—C-21470.—(111728).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 421-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la
Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la “Cuarta reunión plenaria de la
conferencia sobre delimitación marítima (CCDM)”, es de interés para el
Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán temas confidenciales y
específicos sobre delimitación marítima.
II.—Que la participación del señor
Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-0364-0848,
Director de Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad
Pública, en la “Cuarta reunión plenaria de la conferencia sobre delimitación
marítima (CCDM)”, es con el fin de intercambiar información y temas específicos
sobre el tema de tratados internacionales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-0364-0848,
Director de Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad
Pública, para que participe en la “Cuarta reunión plenaria de la conferencia
sobre delimitación marítima (CCDM)”, a celebrarse en Santo Domingo, República
Dominicana, del 9 de noviembre del 2006 al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-0364-0848,
Director de Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad
Pública, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la División de
Asuntos Oceánicos y Derecho al Mar de la Organización de las Naciones Unidas
(DOALOS).
Artículo 3º—Que durante los días del 9
de noviembre del 2006 al 10 de noviembre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Carlos Fernando Alvarado Valverde en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de
noviembre del 2006 y hasta el día 11 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06864).—C-17070.—(111729).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-216-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Mónica Pearzón Sánchez, cédula de identidad Nº 2-575-131, docente
del Colegio Santa Elena Monteverde, Puntarenas; Luis Carlos Madrigal Vega,
cédula de identidad Nº 1-701-241, Leiby Guerrero Castillo, cédula de identidad
Nº 2-412-197, docentes de la Escuela Primo Vargas Valverde, Orotina,
Puntarenas, para que asistan al concurso de “Bandas Melódicas”, que se
realizará en Chiriquí-Panamá, del 2 al 4 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 2
al 4 noviembre en que se autoriza la participación de los funcionarios Mónica
Pearzón Sánchez; Luis Carlos Madrigal Vega; Leiby Guerrero Castillo en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 2 al 4 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111707).
Nº MEP-217-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Rogelio E. Vallejos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-686-205,
Coordinador Regional de Artes Plásticas, Dirección Regional de
Nicoya-Guanacaste, para que asista al concurso “Escuela de Docentes”, que se
realizará en México, del 29 de noviembre al 4 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por Goba Internacional S. A.
Artículo 3º—Que durante los días del
29 de noviembre al 4 del mes de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Rogelio E. Vallejos Cárdenas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 29 de noviembre al 4 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111708).
Nº MEP-219-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N° 1-622-070, docente
del Centro Nacional de Educación Especial, Fernando Centeno Güell, para que
asista al “Seminario de Capacitación de Orientación y Movilidad para personas
con Sordoceguera”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 19
al 25 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Consejo Internacional de Educación para
Personas con Impedimento Visual (ICEVI).
Artículo 3º—Que durante los días del
19 al 25 del mes de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 al 25 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111709).
Nº MEP-220-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Esteban Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 1-1051-565,
Asesor del Departamento de Educación Ambiental; David Esteban Fernández Obando,
cédula de identidad N° 1-1183-104, Asesor del Despacho de la Viceministra
Académica, para que asistan al “II Encuentro Centroamericano de Educación
Ambiental”, que se realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador, del 12
al 16 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por FORGAES.
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 16 del mes de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de
los funcionarios Esteban Gutiérrez Madrigal y David Esteban Fernández Obando en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 12 al 16 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111710).
Nº MEP-221-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Rosibel Orozco Vargas, cédula de identidad Nº 3-258-920, Docente del
Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, para que participe del “Proyecto de
Investigación Comparada entre los Modelos Educativos de Secundaria Español y el
Costarricense”, que se realizará en Valladolid, España, del 14 de noviembre al
16 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Universidad de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 de noviembre al 16 de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Rosibel Orozco Vargas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 de noviembre al 16 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111711).
Nº MEP-225-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Publica o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Directora del
Centro Nacional de Didáctica, para que asista a la “XI Reunión de Secretarias y
Secretarios Nacionales de la CECC”, que se realizará en Guatemala del 12 al 20
de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 20 del mes de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Silvia Víquez Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 12 al 20 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111712).
Nº MEP-229-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ingrid Bustos Rojas, cédula de identidad Nº 2-409-523, Asesora Técnica
de la División de Desarrollo Curricular, para que participe del “Congreso
Nacional de Lectura”, que se realizará en Los Ángeles, California, Estados
Unidos, del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la University of British Columbia.
Artículo 3º—Que durante los días del
28 de noviembre al 3 del mes de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Ingrid Bustos Rojas en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111713).
Nº MEP-234-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Coordinadora
Nacional de Valores del Ministerio de Educación Pública, para que participe en
el Seminario “La Educación en Contextos Violentos: Políticas Globales y
Acciones Locales, Proyecto EUROsocial”, que se realizará en Italia; del 22 de
noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por Comitato Internazionale per lo Sviluppo del Popoli
(CISP IT).
Artículo 3º—Que durante los días del
22 de noviembre al 2 del mes de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige
del 22 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44627).—C-13220.—(111714).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Nº 021-06-PLAN.—San
José, 13 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
disposiciones contenidas en artículos 140.2 y 146 de la Constitución Política,
25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, 12.a) del Estatuto
de Servicio Civil y en Resolución firme del Tribunal de Servicio Civil Nº 10904
de las ocho horas, cincuenta y cinco minutos de diecisiete de octubre de dos
mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor Olman Enrique Marín
Sandí, cédula de identidad Nº 1-596-194.
Artículo 2º—Rige a partir del día 20
de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37153).—C-8270.—(112183).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 026-2006-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N°
8490, publicada en La Gaceta N° 253 de 30 de diciembre del 2005 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el funcionario del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Marco Antonio Chaves Ramírez, está destacado en el Área
de Proyectos.
II.—Que en
ese contexto y atendiendo la convocatoria realizada por el Secretario General
de la Secretaría General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología
para el Desarrollo (CYTED), para participar en la Reunión del Comité de Área de
“Desarrollo Sostenible, Cambio Global y Medio Ambiente”, a realizarse del 6 al
7 de diciembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
III.—Que la
participación del funcionario Marco Antonio Chaves Ramírez, en calidad de
funcionario del Área de Proyectos, reviste especial interés para el Ministerio
de Ciencia y Tecnología. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Marco Antonio Chaves Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento
diecinueve-setecientos dos, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, para participar en la Reunión del Comité de Área de “Desarrollo
Sostenible, Cambio Global y Medio Ambiente”, que se realizará del 6 al 7 de
diciembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Marco Antonio Chaves Ramírez, por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán
cubiertos por el CYTED, y los gastos por concepto de impuesto, tributos o
cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales
aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país sede del
evento serán cubiertos por la subpartida 10504, programa 893.
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Marco Antonio Chaves Ramírez, en
la reunión antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
cinco de diciembre del dos mil seis, y hasta su regreso el día ocho de
diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día catorce de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 029).—C-18720.—(111723).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 210-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las once horas,
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil seis. Cese del
señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como
Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del
7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209
del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta 177 del 18 de
setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de
noviembre de 2004, publicado en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2005,
se promulgó el Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.
3º—Que el artículo 13 del supracitado
reglamento, establece que el Subdirector del Museo será funcionario de
confianza, nombrado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estará
fuera del Régimen del Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que
por Resolución Administrativa Nº 087-2006 del 10 de mayo de 2006, se nombró al
señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como
Subdirector del Museo de Arte Costarricense, a partir del 8 de mayo de 2006 y
hasta el 8 de mayo de 2007. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar al
señor Rodolfo Peralta Nieto, cédula de identidad Nº 1-391-1446, como
Subdirector del Museo de Arte Costarricense y agradecer los valiosos servicios
prestados en dicho cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
noviembre de 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48555).—C-14320.—(112181).
Nº 211-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece
horas del veintisiete de noviembre dos mil seis. Nombramiento de la señora
Graciela Chaves Ramírez, cédula de identidad Nº 1-715-496, como Subdirectora
del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6091 del
7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209
del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta 177 del 18 de
setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de noviembre
de 2004, publicado en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2005, se
promulgó el Reglamento a la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense.
3º—Que el artículo 13 del supracitado
Reglamento, establece que el Subdirector del Museo será funcionario de
confianza, nombrado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estará
fuera del Régimen del Servicio Civil. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Graciela Chaves Ramírez, cédula de identidad Nº 1-715-496, como
Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
diciembre de 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48555).—C-12120.—(112182).
Nº 214-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la
Señora Ministra.—San José, a las once horas del día veintinueve de noviembre
del dos mil seis.
Nombramiento de la señora Gisela Lobo
Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 4-156-631, como Directora
Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7023 del
13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como ente adscrito
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 7º de dicha Ley,
establece que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al
Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
3º—Que por Resolución Administrativa
Nº 118-2006 de las trece horas treinta minutos del 30 de mayo del 2006, se
nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510,
como Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
I.—Que por motivos de viaje oficial, el
señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como Director
Ejecutivo de dicho teatro, del día 4 al día 23 de diciembre del presente año.
II.—Que debe
llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el
desarrollo normal de las labores de la Institución.
III.—Que la Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar, por acuerdo Nº 5 de la sesión extraordinaria Nº 467,
celebrada el día 15 de noviembre del 2006 (modificado por acuerdo Nº 3 de la
sesión ordinaria Nº 468 del día 22 de noviembre del 2006), acordó presentar la
terna compuesta por los señores Jorge Luis Duarte; Gisela Lobo Hernández, y
Carlos Ovares Fallas, a efecto de que este Despacho nombre al Director
Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia del señor
Protti Ramírez. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Recargar en
forma interina, la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, en la
señora Gisela Lobo Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº 4-156-631.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 y
hasta el 23 de diciembre del 2006.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 47557).—C-15420.—(111722).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-334-2006-MINAE.—Constructora Santa Fe Limitada.—San José, a las siete
horas, quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.
Expediente: 194-92.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº
R-049-95, de las 9:00 horas, 10 minutos del 3 de abril de 1995, se otorgó
concesión minera favor del señor Miguel Cubillo López, (folios del 48 al 51 del
expediente 194-92).
2º—La concesión se otorgó por el plazo
de tres años condicionada a iniciar las labores a partir de la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental, mismo que se aprueba mediante la resolución Nº
R-210-2001-SETENA de las 9:35 horas del 3 de abril deL 2001; por lo que en
consideración con esta resolución y en asocio con los oficios oficio SG
1546-2002-PREIA-SETENA, del 3 de setiembre del 2002; el SG 1416-2002-SETENA del
14 de agosto del 2002 en el que se otorga la viabilidad ambiental, la vigencia de la concesión Nº 194-92 inicia
el 14 de agosto 2002 y vence su plazo el 14 de agosto del 2005 (folios 174 y
175 del expediente).
3º—El derecho de concesión fue cedido
a favor de la empresa Constructora Santa Fe Limitada, con cédula de personería
jurídica número 3-102-23866-37, cesión que se autoriza por la Dirección de
Geología y Minas mediante la Resolución Nº 843 del 9 de diciembre del 2002; la
cual cuenta con autorización para el funcionamiento de un quebrador (folios 201
a 203 del expediente).
4º—El 22 de julio del 2005, el
representante legal del al empresa Constructora Santa Fe, Limitada; amparado en
el artículo 33, inciso a) del Código de Minería y de los artículos 41, inciso
a), 42 y 43 de su Reglamento; presenta formal solicitud de Prórroga de la
concesión Nº 194-92 en el Río Toro Amarillo (folio 303 del expediente).
5º—Las recomendaciones técnicas fueron
dadas mediante el memorando DGM-CZA-038-2006, suscrito por la Geóloga Sofía
Huapaya en el cual indica:
“Revisada la información
complementaria y de acuerdo a lo solicitado por esta Dirección en oficio
DGM-CZA-089-2005 del 29 de agosto del 2005, los interesados:
• Aclaran con respecto a la ubicación cartográfica de la concesión.
Las coordenadas coinciden con las del edicto.
• Se aporta el contrato con el geólogo regente
y el currículum de este.
• Las certificaciones del Registro de la
Propiedad de las maquinarias que pertenecen a la empresa.
• La información financiera proyectada para 5
años, se aporta en la solicitud inicial. En donde el % del incremento de la
utilidad operacional por año es del 0.012%.
• Coordinaron con el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, Dirección de Ingeniería, Subdirección de Diseño,
Departamento de Diseño de Puentes y en carta del 21 de marzo del 2006 de esta
Dirección (consta en los folios 353, 354 y 355 del expediente administrativo)
se emiten recomendaciones para garantizar una sección hidráulica trapezoidal en
toda la zona de protección y otras recomendaciones dirigidas al monitoreo de
esa sección.
Con base a las recomendaciones dadas,
el concesionario presenta la propuesta de labores de extracción que consiste en
la extracción en el frente que no se había considerado en el documento de la
solicitud inicial (frentes aguas abajo; Islote) y labores área aguas abajo de la concesión hasta la
sección del puente.
Para la metodología propuesta se
amplió el levantamiento topográfico y se levantaron 9 secciones topográficas
transversales más y una sección longitudinal. Las secciones transversales
fueron levantadas desde el Islote que pertenece al área de concesión, hasta la
sección del puente.
Se hace un cálculo de reservas de esa
área. La profundidad considerada es la cota de la rasante idónea para la
estabilidad del puente (información proporcionada por la Dirección de Puentes).
La metodología propuesta consiste en
la remoción de los bancos ubicados entre los mojones 47 al 50 (banco, islote),
frente que no se había trabajado durante el período anterior. Para esto se
aporta el plano con el diseño del avance en os diferentes frentes.
Además se propone las labores de
rectificación y dragado del cauce en el Área cercana al puente (en un área de
573.1 m29), para proteger la estabilidad de dicha estructura, El diseño se
propone siguiendo las recomendaciones de la Directora de la Dirección de
Puentes.
El día 9 de agosto se realizó la
comprobación de campo, en ella estuvieron presentes los señores representantes
de la empresa: el geólogo regente Sr. Oscar Madrigal, el representante legal
Sr. Alejandro Vargas. El director a.i. de la Dirección de Puentes del MOPT el
Ing. Mario Loría Galagarza y los señores del Área de Conservación Tortuguero,
los señores Julio Fco. Mora Alvarado, Claudio Mendoza Castro y Alexánder Alpro
Durán.
En el campo no se realizaban labores
extractivas ni de procesamiento del material. Se recorrió en el área
concesionada y en la sección del cauce en donde se encuentra el puente. Se
discutió sobre las metodologías de trabajo propuesta por los interesados y se
emitieron una serie de recomendaciones por parte de los diferentes funcionarios
de las entidades ahí presentes.
De la documentación revisada y de las
observaciones en el campo, es de criterio aprobar la justificación técnica para
la prorroga de la concesión.
Recomendaciones de otorgamiento
Del análisis de las
labores realizadas por la empresa en el periodo pasado, de la información
presentada y de los compromisos propuestos, se giran las siguientes
recomendaciones de otorgamiento:
1. Según la documentación técnica revisada, la
factibilidad económica proyectada para cinco años y en vista de que se trata de
un depósito fluvial dinámico y cuyo manejo adecuado podría contribuir a la
protección y estabilidad del puente sobre el río Toro Amarillo, se recomienda
se otorgue la prorroga de la concesión para el tiempo máximo que estipula la
ley, 5 años.
2. Es importante manifestar que el área en donde
se encuentra el puente no corresponde al área de concesión y la Ley
imposibilita el aprovechamiento de este material por parte de este
concesionario. Por tal razón y considerando que las labores aguas arriba se
diseñaron de tal forma que contribuya a mejorar la sección hidráulica aguas
abajo (desde el punto de vista de mantener el flujo del aguas en la sección más
adecuada para la estabilidad de esta estructura), es de criterio aprobar sólo
la propuesta de los frentes que se encuentran dentro del área otorgada. Sin
embargo la empresa se compromete a contribuir con labores de protección al
puente.
3. El modelo de explotación estará basado en el
manejo de la sección hidráulica del río para que este se mantenga en equilibrio
y estable. La metodología de extracción también esta orientada hacia la
protección de las márgenes, mediante una extracción centralizada en el cauce
del río (guardando las zonas amortiguamiento).
4. Deberá de conservarse la pendiente natural del
río.
5. Se empezará las labores en el frente aguas
abajo de la concesión, sector en donde se encuentra el Islote. Ya que es la
sección de mayor sedimentación y expone al puente. La empresa deberá de
gestionar los permisos correspondientes en el Área de Conservación, en caso se
requiera constar algún árbol que ahí se encuentre.
6. La empresa deberá de coordinar con la
Dirección de Diseños de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
para las obras de protección al puente que se realicen (compromiso de la
empresa) y para el seguimiento respectivo que se tenga en la sección de esa
estructura.
7. Para el seguimiento de las labores se deberán
mantener actualizadas también, las secciones transversales y longitudinal, que
se ubican en la sección del puente y aguas arriba de este.
8. Queda totalmente prohibido extraer material de
la coraza del río, por tal razón el material extraído será el de arrastre.
9. La tasa de extracción no podrá excederse de
los 1000 m3/día, la tasa queda condicionada al cumplimiento del plan de manejo
del cauce (diseño de explotación) y a la actualización de las secciones
transversales y longitudinales cada seis meses, para verificar que la tasa de
extracción es la conveniente.
10. En todo momento se deberá de mantener
vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de
protección que se requieran para evitar los desbordamientos.
11. La metodología de trabajo no deberá ser
modificada, sin previa autorización de esta Dirección.
12. La maquinaria de extracción y beneficiamiento,
será la autorizada por esta Dirección, en caso de requerirse algún cambio,
deberá de ser comunicado previo a la instalación de estas.
13. Los cargadores deberán ser usados únicamente
para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados o fuera de
las superficies húmedas.
14. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera
del río y del área de protección forestal.
15. Se deberá de mantener la bitácora en el
proyecto en donde constaran las directrices dadas por el geólogo regente.
16. Deberán de mantenerse al día y en sitio los
registros de producción, venta y almacenamiento del material.
17. El acceso a la concesión serán las aprobadas
por esta Dirección.
18. Respetar un área de protección desde la
margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección, tal como lo
establece el artículo 33 de la Ley Forestal.
19. No se podrá mantener apilamientos de material
dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que
impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la
zona.
20. Mantenerse la concesión amojonada o con puntos
de referencias.
21. Deberán de presentarse los informes de labores
o informes de avance de labores, en el tiempo que lo establece la ley o lo
requiera esta Dirección.
22. Se deberá de cumplir con los pagos reales a
las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.
23. Se recomienda replantear el derrotero de la
concesión a efectos de una ubicación real en el cauce, que refleje las
condiciones reales del cauce versus el derrotero original, a efecto de valorar
las desviaciones y la ubicación de los mojones. Esto con el fin de un mejor
control y seguimiento de las actividades extractivas.”
Considerando:
1º—El titular de una
concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 33 del Código
de Minería y de los artículos 21 y 42 tiene derecho a obtener una prórroga del
plazo de la concesión otorgada, hasta por los límites máximos que fija el
Código. En ese sentido el artículo 36 del Código de Minería, establece que el
plazo de vigencia de las concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público es de 10 años con una posible prórroga hasta 5 años.
2º—La concesionaria ha cumplido con
las obligaciones que le imponen tanto el Código de Minería como su respectivo
Reglamento.
3º—Mediante oficio DGM-CZA-083-2006,
la Licenciada Sofía Huapaya, en su condición de Coordinadora minera de la Zona
Atlántica, con base en la documentación aportada, y con la comprobación de
campo, aprueba la justificación técnica y recomienda se otorgue la prorroga de
la concesión otorgada mediante el expediente Minero N° 194-92 por el término de
cinco años más que es el plazo máximo que contempla la Ley, cumpliendo con las
recomendaciones señaladas en el oficio supra indicado, y transcrito en el
resultando quinto de esta resolución.
4º—En razón de lo anterior, lo
procedente es acoger la recomendación que hace la Dirección de Geología y
Minas, al Poder Ejecutivo mediante oficio DGM-RNM-500-2006 de fecha 04 de
setiembre del 2006, para el otorgamiento de la prorroga de la concesión por el
término de cinco años a la sociedad denominada Constructora Santa Fe Limitada,
con cédula de personería jurídica número 3-102-23866-37. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Otorgar la prórroga
del plazo de la concesión minera, a favor de la sociedad Constructora Santa Fe
Limitada, con cédula de personería jurídica Nº 3-102-23866-37, otorgada
mediante la resolución Nº R-049-95, de las nueve horas diez minutos del tres de
abril de mil novecientos noventa y cinco; por un periodo de 5 años, de
conformidad con el Memorando DGM-CZN-038-2006 de la geóloga Ana Sofía Huapaya.
2º—La concesionaria Constructora Santa
Fe Limitada, deberá acatar las recomendaciones indicadas en el oficio
DGM-CZN-038-2006, así como cualquier otra recomendación que pueda emitir la
Dirección de Geología y Minas.
3º—Contra la presente resolución cabe
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(111715).
R-366-2006-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las diez horas,
quince minutos del día nueve de octubre de dos mil seis. Expediente: Nº
02M-2006.
Resultando:
1º—Mediante oficio
DM-168-06 de fecha 27 de febrero del 1006, y presentado en la Dirección de
Geología y Minas el 1º de marzo del 2006, el señor Rodrigo Castro Fonseca, en
su condición de Ministro de Turismo, solicitó autorización para que se pueda
proceder a la remoción de la cobertura, almacenamiento y reubicación de todos
aquellos materiales producto de los movimientos de tierra de la construcción de
las obras a las que se obligaron según el plan maestro, para lo cual, la
empresa Ecodesarrollos Papagayo S. A, ha sido
designada como concesionaria responsable de la ejecución del Plan Maestro de
Península Nacascolo, aprobado por El Instituto Costarricense de Turismo con las
siguientes características: (ver folio 23).
Localización geográfica:
Distrito Nacascolo,
cantón Liberia, provincia de Guanacaste.
Localización cartográfica:
Hoja Carrillo Norte,
escala 1-50.000 del IGN.
Las
Coordenadas Generales según proyecto y volumen de material son:
Proyecto |
Volumen (m3) |
Ubicación |
Club de Playa Prieta |
2.500 |
289,250 N - 351,850 E |
Calle de Acceso y Terrazas Poro Poro |
33.000 |
Inicio: 288,400N- 351,800E Final: 288,450N - 352,200E |
Calles de Acceso a Lotes (PD´s) |
24.500 |
PD-001: inicio 289,225 N – 352,230 E. Final 289,270 N
– 352,270 E. PD-002: inicio 289,050 N – 352,230 E. Final 289,095 N
– 352,250 E. PD-003: inicio 288,760 N – 351,830 E. Final 288,790 N
– 351,970 E. PD-004: inicio 288,950 N – 352,000 E. Final 289,160 N
– 352,065 E. PD-005: inicio 289,665 N – 352,030 E. Final 289,765 N
– 352,060 E. PD-006: inicio 289,860 N – 352,320 E. Final 289,785 N
– 352,290 E. PD-007: inicio 290,480 N – 352,165 E. Final 290,490 N
– 352,250 E. PD-008: inicio 289,490 N – 352,745 E. Final 289,660 N – 352,860 E. |
Calle de Acceso PI-007 Fase 1 |
2.500 |
Inicio: 289.850 N - 351.700 E. Final 290.100 N - 351.900 E. |
Calle de Acceso PI-007 Fase 2 |
15.500 |
Tramo 1: inicio 289,660 N - 352,250 E. Final 289,810
N - 352,140 E. Tramo 2: inicio 289,810 N - 352,140 E. Final 289,670
N - 352,150 E. Tramo 3: inicio 289,810 N - 352,140 E. Final 289,970 N - 352,145 E. |
Calles de Acceso al Proyecto Marina Papagayo |
79665 |
Acceso 1: inicio 292,505 N – 355,550 E, final 291,750
N – 355,300 E. Acceso 2: inicio 292,200 N – 354,950 E, final 291,900 N – 354,850 E. |
Terraceo para la Colocación de Planteles para Construcción de Marina Papagayo |
39.500 |
Inicio: 291,600 N – 354,750 E. Final: 291,700 N – 354,850 E. |
Edificios L y M |
5.000 |
Inicio: 289.650 N - 352.300 E Final 289.900 N - 352.400 E. |
Parqueo Entrada Principal |
65.000 |
292,450 N y 355,750 E |
Parqueo Village |
25.000 |
292,400 N y 355,800 E |
Reservorio de Agua, Hoyo 3 |
170.000 |
291,500 N - 354,200 E |
Residencias y Club Poro Poro Fase 2 |
20.000 |
Se ubica en el siguiente cuadrante: 288,800 N / 352,650 E. 288,800 N / 352,500 E. 288,300 N / 352,450 E. 288,300N / 352,300 E. |
DP 1 |
25.000 |
288,650 N – 351,850 E. |
Lotes 5.55 Y 5.56 |
17.000 |
Lote 555:
289,765 N – 352,060 E. Lote 556:
289,785 N – 352,290 E. |
Berma Pochota |
5.000 |
290,400 N y 351,950 E |
Lotes E44-46 |
25.500 |
291,000 N y 353,500 E |
TOTAL |
554.665 |
|
2º—El área se
encuentra ubicada y libre, según DGM-TOP-165-2006, suscrito por el Topógrafo
Luis Ureña Villalobos, funcionario de la Dirección de Geología y Minas. (ver folio 47).
3º—Por medio de oficio
SG-1892-2002-SETENA, del 25 de octubre del 2002, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto CALLE PRINCIPAL Y PRIMER
CAMPO DE GOLF, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. (ver folio 12).
4º—Por Memorando Nº PC-EIA-303-94, del
4 de abril de 1994, la Comisión Interinstitucional de Control y Evaluación de
Estudios de Impacto Ambiental resolvió: “Por decisión unánime, Se acuerda:
Aprobar el estudio de impacto ambienta y su anexo.-…, -La Marina deberá
requerir un Estudio de Impacto Ambiental Aparte…” (ver
folios de 13 al 15).
5º—El plan de explotación fue aprobado
según Memorando DGM-CGT-78-2006, del 7 de agosto del 2006 sucrito por el
geólogo José Luis Sibaja Herrera.
Considerando:
1º—Las recomendaciones
técnicas fueron dadas mediante memorando DGM-CGT-78-2006, de fecha 07 de agosto
del 2006, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en el cual indica:
“La información presentada mediante anexo, a la solicitud para el uso y
reubicación de los materiales, producto de los movimientos de tierra,
necesarios para realizar los proyectos de construcción y caminos dentro de este
desarrollo turístico, correspondiente al expediente Nº 2M-2006, requerida
mediante oficio DGM-CGT-48-2006, cumple con lo solicitado, lo cual consistía
en: Planos georeferenciados de los sitios donde se extraen los materiales y
diseño final en plante-perfil de cada uno de los proyectos.
1) Plano con ubicación del sitio de acopio, así
como los volúmenes respectivos presentes.
2) Volumen de material apilado en este momento en
el patio de acopio.
En relación al punto Nº
3, se indica que hasta el 2 de junio del 2006, el volumen apilado era de 75.600
m3 de material rocoso y 6 914 m3 de material vegetal.
El volumen total a remover en los
diferentes sitios de préstamo, es de 554.665 m3.
La maquinaria a utilizar será:
- Cargadores.
- Vagonetas de 10 m3.
- Excavadoras.
Existe la posibilidad de
requerir un quebrador móvil, para lo cual se deberá de solicitar el respectivo
permiso, a esta Dirección, con todos aquellos requerimientos que para este caso
solicite la Dirección de Geología y Minas.
Respecto a la comprobación de campo,
la misma se toma de la visita que se realizó al lugar, en compañía de la Geol.
Marielos Saravia, el día 9 de marzo a los sitios de interés, donde se visitaron
los sitios propuestos para la remoción de materiales y el sitio de apilamiento,
concordando los mismos con los solicitados dentro del Estudio Técnico.
Dado lo anterior, se acepta la
información presentada, aprobando en su totalidad la solicitud de
aprovechamiento de materiales del expediente Nº 2M-2006.
Por tal razón solicito al Registro
Minero, continuar con los trámites respectivos para este permiso.
Plazo:
El plazo recomendado para
llevare a cabo estas labores, de acuerdo al artículo 111 del Reglamento al
Código de Minería y a las labores que se van a realizar dentro del proyecto del
Plan Maestro de la Península de Nacascolo, es por 3 años.
Recomendaciones:
1) La explotación deberá de realizarse en los
sitios establecidos, en los planos de acuerdo al Plan de Labores.
2) El volumen a remover será de 554.665 m3, para
un plazo de 3 años.
3) La metódica de extracción no se podrá variar,
sin el permiso previo de esta Dirección, después de revisar el Estudio Técnico,
donde se justifique técnicamente el cambio de metodología.
4) La maquinaria empleada durante las labores de
explotación deberá de ser la misma, que aparece en el Plan de Labores. Dicha
maquinaria será la siguiente:
- vagonetas de 10 m3.
- cargadores.
- Un back hoe.
- excavadoras.
5) Mantener al día la Bitácora del Colegio de
Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo,
durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección
de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo
realizadas, así como para anotar aquellas recomendaciones que consideren
necesarias. Se deberá de especificar en la bitácora, las actividades realizadas
en cada uno de los sitios de préstamo, identificando el lugar específico,
volumen removido, problemas que se presentan, etc.
6) La presencia en el sitio de labores, del
geólogo o ingeniero en minas responsable de las labores de extracción, deberá
de ser constante, así como las anotaciones en la respectiva bitácora, donde se
deberá de reflejar la dirección técnica, en las labores que se realicen en los
diferentes sitios de labores.
7) El concesionario deberá de acatar las
recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control
o en las comprobaciones de campo a los informes de labores, las cuales deberán
de constar en la respectiva bitácora.
8. En los informes de labores, se deberá de
cumplir como mínimo, con lo que establece el artículo 123 del Reglamento al
Código de Minería.
9. El material removido no podrá ser
comercializado.” (ver folios 37 al 40)
2º—La autorización se
debe emitir por tres años de acuerdo al memorando DGM-CGT-78-2006 y según lo
dispuesto en el artículo 111 del Reglamento al Código de Minería, plazo que
correrá a partir de la notificación de la presente resolución.
3º—Mediante oficio SG-461-2005 SETENA
de fecha de del 2005 se otorgó la viabilidad ambiental, debiendo la empresa
Ecodesarrollo Papagayo S. A., cumplir con esta.
4º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la autorización para la remoción de la
cobertura, almacenamiento y reubicación de todos aquellos materiales producto
de los movimientos de tierra de la construcción de las obras según el Plan
Maestro de Península de Nacascolo, expediente 02M-2006, lo procedente es acoger
la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante
Memorándum DGM-RNM-540-2006 de fecha 25 de setiembre de 2006, para el
otorgamiento de la mencionada autorización al Instituto Costarricense de
Turismo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
Con fundamento en los
artículos 1º, 28, 33, 34, 89 del Código de Minería, y de los artículos 109,
111, 112, 113, 114 118 y 119 Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.
1º—Otorgar autorización al Instituto
Costarricense de Turismo, para que por medio de la empresa Ecodesarrollos
Papagayo S. A, pueda proceder a la remoción de la
cobertura, almacenamiento y reubicación de todos aquellos materiales producto
de los movimientos de tierra de la construcción de las obras a las que se
obligaron según el Plan Maestro de Península de Nacascolo.
2º—De conformidad con el oficio
DGM-CGT-78-2006, suscrito por el geólogo José Luis Sobaja Herrera, el plazo de
vigencia de la presente autorización es de tres años.
3º—El volumen total autorizado para
remover en los diferentes sitios de préstamo, es de 554.665 m3; según detalle
señalado en el resultando primero de la presente resolución.
4º—El presente título queda sujeto al
cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado mediante Memorando
DGM-CGT-78-2006, del 7 de agosto del 2006 por el geólogo José Luis Sibaja
Herrera, y a las disposiciones que al efecto le señale el Decreto Ejecutivo Nº
293000-MINAE y la SETENA.
5º—Contra la presente resolución cabe
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(111783).
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN PRESENTAR
EN LA DIRECCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA LOS SUJETOS
PRIVADOS
PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE
IDONEIDAD
PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS
OTORGADOS POR ESTE MINISTERIO
Con base en lo
establecido en el Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados idóneos para
administrar Fondos Públicos, a continuación se enumeran aquellos requisitos que
se deben remitir los Sujetos Privados con el fin de iniciar el trámite de
obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos
públicos”, que otorga la Contraloría General de la República.
1. Carta de presentación. Los solicitantes
de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida al
Ministerio de Gobernación y Policía, firmada por el apoderado del sujeto
privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de
idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio del sujeto privado.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal
y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que
se adjuntan a la solicitud.
2. Documentos por aportar. Adjunto a la
carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal
de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de
una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del
artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo
o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica
vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario
público.
e) Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f) Certificación de un contador público
autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
a. La estructura administrativa del sujeto
privado.
b. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
c. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta
directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta
certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no
superan ese monto.
g) En el caso del sujeto privado que en el año
natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganós públicos se estima que
superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un
contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y
administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio el contador
público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución
de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas
actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos
que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
h) Las fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 533; de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
a. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoria
interna.
b. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y
por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
c. Fotocopia certificada de la nota de
presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe
anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la
fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los
recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo
dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
i) El sujeto privado, de cualquier tipo,
sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la
República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano
Contralor, deberá suministrar, una fotocopia certificada por un notario de la
nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.
j) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto,
deberá aportar a la administración concedente:
a. Los estados financieros del último período
contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
b. Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
k) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones
aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u
órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la
administración concedente:
a. Original del dictamen de auditoria de estados
financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y
notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable
anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen
de auditoria, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener
la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha
documentación.
b. Original o copia certificada por un notario
público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que
realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº
7428
“LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA EL GIRO DE
RECURSOS
OTORGADOS POR EL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Requisitos mínimos que
deben presentar los sujetos privados en la Dirección Financiera del Ministerio
de Gobernación, para que se le concedan beneficios patrimoniales del sector
Público:
1) Copia certificada de personería Jurídica, cédula
jurídica vigente y acta de constitución.
2) Estar inscrito en el Registro Nacional,
Sección Personas y aportar el nombre y número de cédula de la persona que
ostenta su representación legal (Solo para Fundaciones, según lo dispuesto en
el artículo 18, Ley No 5338).
3) Contar con un presupuesto y plan de trabajo
para ejecutar los beneficios otorgados, la misma deberá venir acompañada por
copia de acuerdo de junta directiva.
4) Carta suscrita por el representante legal del
sujeto privado con los datos del monto, finalidad y código presupuestario de la
partida, tal como aparece en el Presupuesto de la República y cédula de
identidad del representante legal. En este documento se deberá declarar.
• Que los fondos del beneficio patrimonial, no benefician directa
ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de
la Junta Directiva o Consejo Administrativo del sujeto privado a: diputados,
sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los
asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea
Legislativa.
• Que los fondos se administrarán en una
cuenta corriente separada en un banco estatal, y que se llevarán registros de
su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su
propiedad o administración. Esta deberá venir acompañada por una certificación
de dicho banco estatal en el cual se indique el número de Cuenta Cliente en el
que se depositará dicho fondo.
• El compromiso incondicional de presentar a
esta Dirección Financiera, un informe anual sobre el uso de los fondos, y de
mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin
restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el
manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto. Este debe ser entregado como
mínimo los 16 de febrero de cada año.
• Original y fotocopia de la Calificación de
entidad privada idónea para administrar fondos públicos, emitida por la
Contraloría General o por un determinado ente concedente, según sea el caso,
para lo cual se deberá de observar lo establecido en el Reglamento sobre la
calificación de Sujetos privados para administrar Fondos Públicos
R2-2005-CO-DFOE. El original será devuelto al sujeto privado y la fotocopia se
mantendrá en los archivos del Ministerio concedente, previa anotación de que se
ha comprobado que ésta es copia fiel del original, hecha por el funcionario que
recibe la documentación.
5) Emitir una constancia de las posibles
transferencias que recibirá del Sector Público durante el período, en la que se
pueda determinar si entre los diferentes aportes se supera la suma de
¢50.000.000,00, en cuyo caso los sujetos privados deben presentar, previo al
desembolso por parte del ente u órgano concedente del beneficio, el presupuesto
debidamente aprobado por el Órgano Contralor.
REQUISITOS A PRESENTAR PARA LA
LIQUIDACIÓN
DE LOS FONDOS PÚBLICOS OTORGADOS POR
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
El sujeto privado deberá
presentar en la Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación, un informe
anual sobre el uso de los fondos. Dicho informe se presentará a más tardar el
16 de febrero de cada año, independientemente del período contable utilizado.
Los informes se referirán a la
ejecución del presupuesto del proyecto, así como al logro de los objetivos
planteados en el respectivo plan de trabajo, con la información de los formatos
que se proponen en los anexos Nº 1 y 2, incluyendo además:
1) Nota de remisión firmada por el funcionario
administrativo de mayor rango.
2) Fotocopia del Libro de actas o trascripción
del acuerdo de la Junta Directiva u órgano colegiado que haga sus veces, en que
conste que conoció y aprobó los informes citados.
3) Certificación del tesorero o funcionario que
haga sus veces, que detalle la existencia de recursos en efectivo o títulos
valores que respalde el monto reportado como Superávit presupuestario.
4) Fotocopia de todos los respaldos de la
liquidación de los siguientes gastos, los cuales deberán venir firmados y
sellados por el presidente de la Asociación:
4.1 Facturas Comerciales debidamente autorizadas
por Tributación Directa.
4.2 Facturas proformas (Según Ley de Contratación
Administrativa)
4.3 Recibos por pagos, conforme a lo establecido
por la Dirección General de Tributación Directa ( en
los casos en las que se presenta esta situación)
4.4 Estados de cuenta desde que se efectuó el
depósito, hasta el último giró efectuado.
4.5 Libros contables
4.6 Cheques girados
4.7 Contratos efectuados con las empresas que
brindaron el servicio. (Según Ley de Contratación Administrativa)
4.8 Otros que se consideren importantes para
respaldar las erogaciones hechas, según la ejecución de la partida asignada.
5) Bienes inmuebles: Si lo realizado fue
la compra de un terreno (bien inmueble), se debe aportar fotocopia de los
siguientes documentos:
5.1 Certificación del Registro Público donde se
indique que el mismo esta a nombre del Sujeto Privado. (Legalmente inscrito).
5.2 Plano Catastrado
5.3 Los puntos 4.4, 4.5, 4.6 y 4.8.
Con relación a los
proyectos de infraestructura (construcción, remodelación, acueductos y
caminos), se debe contar con un profesional competente a cargo de la supervisión
de la obra, en la cual debe presentar fotocopia de los siguientes documentos de
respaldo técnico:
5.4 Cédula de identidad, credencial del colegio
profesional y nota donde se indique nombre completo y referencias de
localización del profesional competente a cargo de la supervisión del proyecto
a ejecutar, manifestando que el mismo desempeñara las funciones de supervisión
de la obra.
5.5 Descripción detallada de la obra realizada ( especificaciones técnicas, metros cuadrados, longitud del
tramo, puntos de referencia, características del terreno, entre otras)
5.6 Plano constructivo de la obra realizada
debidamente elaborado con detalle técnico, sellado y firmado por el profesional
competente.
5.7 Plano catastrado del terreno donde se realizo
la obra. 5.8 Todos los requisitos enumerados en el punto 4
6. Bienes muebles. Si la ejecución de la
partida fue para la adquisición de bienes muebles (mobiliario y equipo), los
requisitos a presentar (fotocopias) son los siguientes:
6.1 Levantamiento de un inventario de los bienes
adquiridos con los fondos públicos, en la cual deben ser debidamente
identificados como propiedad de la Organización, considerando los datos básicos
de identificación y entregar una copia debidamente firmada por el representante
legal al Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación, donde se debe
detallar cantidad, detalle del activo (color, material, estado, otros), modelo,
serie, marca y responsable de la custodia.
6.2 Cualquier daño, o robo se reportará a esta
Unidad adjuntando copia de la denuncia presentada ante las autoridades
respectivas, asimismo remitir el acta de Asamblea General donde se le dio la
baja en el inventario.
6.3 Cuando haya compra de vehículo se deberá
reglamentar el uso del mismo, asimismo se deberá presentar certificación del
registro público donde se indique las características generales del vehículo y
que mismo este a nombre de la Asociación.
6.4 Si el vehículo contara con algunas extras,
estas deben ser indicadas por escrito a esta Unidad.
6.5 Los puntos 4.1 al 4.6 y 4.8
Departamento Financiero.—Carolina Castro del Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
06865).—C-210420.—(111208).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de Sacramento de San José de la Montaña, Barva de Heredia. Por medio de su representante: Jorge Manuel Mejía Víquez, cédula Nº 04-0093-0000682, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(111600).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 328/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Aluminio 80 compuesto a base de Aluminio - Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(112529).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 477, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Luis Alonso Vega Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110282).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 117, Título Nº 1181, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de María José Gamboa Bonilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 92637.—(110434).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 19, Título N° 56, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rafael Ángel Mena Obando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los 4 días del mes de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110482).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 499, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Luna Pérez Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mena Vega Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(111266).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 443, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Lacayo Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(111539).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 193 y título Nº 1101, emitido por el Liceo Nocturno de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vilma Quirós Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 93653.—(111936).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 567, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de López Fernández Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(112055).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2006. Resolución Nº 148.l. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 12, 13, 29 y 110 del Estatuto. Además se incorpora un nuevo capítulo denominado: Principios Rectores de la Ética Corporativa de Coopenae R. L.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(110982).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas COOPEBANPO R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 91 del Estatuto.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(111538).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2006. Expediente Nº H-22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 483, asiento: 4413, del día 29 de noviembre del 2006. La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(111697).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6598-2006, del día 1º de noviembre del 2006, al señor Chavarría González Noé, cédula de identidad Nº 2-207-992, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢ 65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(111570).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6595-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Quesada Gutiérrez Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-273-575, vecino de San José; por un monto de cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones con setenta y siete céntimos (¢ 45.605,77), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(111574).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-5831-2006, del día 20 de setiembre del 2006, a la señora Alvarado Angulo Carina Norma, mayor, viuda, cédula de identidad 6-046-981, vecina de San José; por un monto de seis mil ciento ochenta y nueve colones sin céntimos (¢6.189,00), de acuerdo al Tope de Ley, con un rige a partir del 1º de diciembre del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111762).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6593-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Solís Alvarado Alex Gerardo, cédula de identidad 3-190-476, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 93588.—(111937).
En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 23 de agosto del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6677-2006, del día 23 de agosto del 2006, al señor Solano Varela José Bernardo, cédula de identidad 3-156-874, vecino de San José; por un monto de trece mil trescientos diecinueve colones con tres céntimos (¢13.319,03), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—N° 93657.—(111938).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6682-2006, del día 18 de octubre del 2006, al señor Chavarría Castillo Jorge, cédula de identidad Nº 6-110-127, vecino de Alajuela; por un monto de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos (¢38.495,37), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111984).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha cuatro de setiembre, del dos mil dos, fue inscrita la Patente de Invención Nº 2612 denominado MATERIAL COMPUESTO NO TEJIDO HIDRÁULICAMENTE INTRINCADO, SUAVE, Y FUERTE Y MÉTODO PARA CONFECCIONARLO, cuyos inventores son Ralph L. Anderson, Joseph F. Merker, Fred Robert Radwanski. La clasificación internacional de Patentes Sexta edición es D04H 01/04. Propietario Kimberly Clark Worldwide INC de E.U.A.—San José, cuatro de setiembre, del dos mil dos.— Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—(111591).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Independientes de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elaborar trabajos de costuras y maquilas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Victoria Jaen Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 24456).—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93672.—(111939).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto en Alas de Mariposa, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar y promover una atención integral al paciente terminal y a su familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cristina Urcuyo Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 12468; adicional 569-31887).—Curridabat, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93742.—(111940).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Vida Abundante del Norte Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 67694.—Curridabat, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93756.—(111941).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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CARAMELO (Disco de Paloma). Caramelo en forma redonda, con elevación de tres capas tipo montaña con la letra “D” en cursiva en la cima del caramelo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, Sexta Edición es 01 /01, cuyos inventores son John M. Martin, Eileen Brown, Jüstin Kukura. La solicitud correspondiente lleva el número 7759, y fue presentada a las 08:46:33 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92772.—(110435).
La señora Indiana Corrales Rodríguez,
mayor, soltera, asistente, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado
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COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para un cobertor frontal para motocicleta tipo vespa es redondeado en general y las aberturas en forma de rombo se colocan a la derecha y el lado izquierdo (para calzar en los indicadores de la dirección). Las aberturas se encaminan al revés de la superficie superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12 / 16, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7914, y fue presentada a las 11:06:25 del 20 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente: a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 92773.—(110436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE TETRAAZABENZO [E] AZULENO Y SUS ANÁLOGOS. Esta invención se refiere a agonistas CCK-A de formula en que R1-R4, A, B, X, D, E y G son como se definen en la memoria descriptiva, así como, entre otras cosas, las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los métodos para usar los compuestos y composiciones. Los compuestos son útiles para tratar la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Kimberly O’Keefe Cameron, Richard Louis Elliot, Marlys Hammond. La solicitud correspondiente lleva el número 8753, y fue presentada a las 14:07:40 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93365.—(111445).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada:
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3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES QUIMIOQUINAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): los cuales son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4433, cuyos inventores son Chu-Biao Xue, Changsheng Zheng, Hao Feng, Michael Xia, Joseph Glenn, Ganfeng Cao, Brian W. Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el número 8759, y fue presentada a las 10:06:40 del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93366.—(111446).
E1 señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada:
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DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO BENCIMIDAZOLONA. Se refiere a compuestos de formula I. En las que R1, R2, R3, A y m son cada uno de ellos como se han descrito en esta memoria descriptiva o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable de los mismos y las composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Koji Ando, Satoru Iguchi, Norikai Murase, Yoshinori Murata, Toyoharu Numata, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Tatsuo Ueki. La solicitud correspondiente lleva el número 8756, y fue presentada a las 10:32:26 del 20 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 93367.—(111447).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cedula 1-669-228, en su condición de apoderado
general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL E INDOLONA Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
Se refiere a una clase de agonistas de dopamina, mas
particularmente una clase de agonistas que son selectivos por D3 frente a D2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son Charlotte Moira Norfor Allerton, David Hepworth, Duncan Charles
Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 8772, y fue presentada a
las 12:18:01 del 24 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
93368.—(111448).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Acuerdo de sesión
ordinaria de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
Acuerdo primero, del trece de setiembre del 2006, sesión ordinaria Nº 08-2006.
ACUERDO PRIMERO:
“Se acuerda nombrar al
señor Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, ingeniero
forestal, vecino de Tibás, cédula dos- doscientos cuarenta y cuatro-ciento
ochenta y tres, como presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal durante el periodo que va del siete de setiembre del
dos mil seis al siete de setiembre del dos mil ocho”. Se autoriza al notario
Lic. Ricardo Granados Calderón su protocolización. Acuerdo firme.
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35464).—C-6620.—(112189).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 12385-P.—Akasaka Limitada, solicita, en concesión, 0.35 litros por segundo del pozo AH-77 perforado en su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste para uso doméstico, riego, piscina y abrevadero. Coordenadas aproximadas 312.554 / 370.059 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92648.—(110441).
Expediente N° 12384-P.—Santigo de Quesada y Rojas Limitada, solicita, en concesión, 0.25 litros por segundo del pozo QA-19 perforado en su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela para usos doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 241.997 / 483.830 Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 92651.—(110442).
Exp. 12381.—Helechos de Cuero S. A., solicita en concesión, 1.11 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico y oficinas. Sita en Paraíso, Cartago. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 240.400 / 549.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93073.—(110869).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12371.—Fernando Sancho Ardón, solicita en concesión 0.04 litros por segundo del río Lajas captado en propiedad de Aquiles Barrantes Solís, para uso doméstico. Sita en Concepción, San Isidro, Heredia. Coordenadas aproximadas: 225.600-531.950, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93364.—(111449).
Expediente Nº 12375-P.—Productora La Florida S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BA-241 perforado en su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industrial, será utilizado para enfriamiento y lavado de equipos de la planta. Coordenadas aproximadas: 221.000/517.900, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93437.—(111450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12396-P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita en concesión, 0.05 litros por segundo del pozo MT-339 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93519.—(111680).
Expediente Nº 12350.—Centro Científico Tropical, solicita en concesión 0.50 litros por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Bosque Eterno S. A., único predio inferior, para restaurante, oficinas, albergue y embotellado y venta de agua en Monteverde. Coordenadas aproximadas: 254.650/449.900, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111727).
Exp. 12386.—Hugo Carranza Quirós. Solicita en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico, abrevadero en Daniel Florez, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 356.250 / 502.350 Hoja Repunta predios inferiores Luisa Asofeifa Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 93709.—(111942).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Maylin Chinchilla Vargas, cédula de identidad Nº 6-0235-0894, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000907-624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 93569.—(111681).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 03-005738-0007-CO, promovida
por Rodolfo Mora Villalobos, mayor, abogado y notario, vecino de La Unión de
Cartago, portador de la cédula de identidad número 4-117-352, contra el párrafo
primero del artículo 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. y el Sindicato Industrial de Trabajadores
Eléctricos y de Telecomunicaciones (SITEC), firmada el treinta de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, se dictó el Voto Nº 06728-2006 de las catorce
horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, que
literalmente dice:
Voto Nº 06728-2006. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo
92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz y el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de
Telecomunicaciones (SITET), firmada el treinta de agosto de mil novecientos
noventa y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia.
Comuníquese este pronunciamiento a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José, 6 de diciembre
del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(111994) Secretaria
a. í.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Verny Acosta Monge, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 3732-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:… Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 7391-2006).—C-29720.—(112054).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8589-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Vera Romero Méndez, casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 93102.—(110878).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 30851-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Hing Wan Lee Tse, mayor, casada, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-cero ochenta y tres, vecina de Llorente, Tibás, San José, tendente a la rectificación de su asiento de Naturalización, en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Wah”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—(111211).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Alberto, Melania Janeth y Jeremías todos de apellidos Jiménez Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2835-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20689-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Manuel Alberto, Melania Jeannette y Jeremías todos de apellidos Jiménez Delgado... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Frank Frank” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(111576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Bolandi Bautista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3093-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de octubre de dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21969-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Bautista Vivas, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bolandi Bautista” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(111583).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yenori Ulloa Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1014-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yenori Ulloa Arrieta, costarricense, casada, empacadora, cédula de identidad número siete-ciento trece-doscientos seis, vecina de La Lucha. Exp. Nº 30004-2002. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, David Yuani Ávila Cedeño, en el sentido de que los apellidos de la madre son Ulloa Arrieta y Jeison Fernando Ávila Cedeño, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son Yenori Ulloa Arrieta y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(111778).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Armando Peña Sarria, mayor, soltero, instructor de yoga, colombiano, cédula de residencia temporal Nº 0031218-420-01-0001472, vecino de San José, expediente Nº 1961-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(111550).
Jorge Martín Vargas Salgado, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-83769-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3006-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(111556).
José Antonio Balmaceda Díaz, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-013597-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4393-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 93568.—(111682).
Wilder Martínez Álvarez, mayor, soltero, ingeniero civil, cubano, cédula de residencia 315-194309-006850, vecino de Heredia, expediente 3010-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 93619.—(111943).
María Elena Álvarez López, mayor, casada, médico, cubana, cédula de residencia 315-194310-006851, vecina de Heredia, expediente 3558-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le .conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 93620.—(111944).
Paola Estefany Baldizón Paniagua, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-133513-070245, vecina de San José, expediente 4243-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 93703.—(111945).
José Alejandro Baster Rojas, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200035117, vecino de San José, expediente Nº 3383-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112056).
BANCO DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Monto
Fecha Fuente Aproximado
Descripción Estimada Financ. (en miles de $
TECNOLOGÍA
Adquisición embozadora,
datáfonos, cámaras digitales y otros 1 y 2 SEMESTRE BCR 1,704,8
(Adquisición enrutadores,
switches y UPS’s 1 y 2 SEMESTRE BCR 194,0
Adquisición Equipos
de Comunicaciones 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.501,1
Adquisición Equipos Soporte
de Datos 1
y 2 SEMESTRE BCR 734,0
Adquisición/Renovación
de ATM’S,
Caseteras y upgrade 1 y 2 SEMESTRE BCR 3.667,0
(Banca Móvil
1 y 2 SEMESTRE BCR 400.(
Biometric 1 y 2 SEMESTRE BCR 570,0
Comercialización Canal Superior
de Seguros 1 y 2 SEMESTRE BCR 350,0
Consolidación de almacenamiento 1 y 2 SEMESTRE BCR 7.000,0
C Consolidación de Servidores
Procesamiento Central 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.500,0
Consultorías 1 y 2 SEMESTRE BCR 777,00
CRM 1
y 2 SEMESTRE BCR 1.400,0
Equipo de cómputo varios 1 y 2 SEMESTRE BCR 265,0
Franquicias Bancarias 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.750,0
Imágenes de cheques 1 y 2 SEMESTRE BCR 2.000,0
Implementación operativa
de POS y otros 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.250,0
Kioscos de Autoservicio 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.900,0
Lectoclasificadora de cheques 1 y 2 SEMESTRE BCR 150,0
Licencias de software 1 y 2 SEMESTRE BCR 3.531,9
E Mantenimiento de Hardware 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.193,5
Mantenimiento de Software 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.820,8
Micros portátiles 1 y 2
SEMESTRE BCR 342,4
Migración a EMV (tarjeta chip) 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.850,0
Migración de CDP’S 1 y 2 SEMESTRE BCR 300,0
Nuevo IVR Bancatel y otros 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.000,0
Proceso Crédito Hipotecario 1 y 2 SEMESTRE BCR 340,0
Proyecto Gobierno Digital 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.200,0
Proyectos Area Comercial
(hardware y
software) 1 y
2 SEMESTRE BCR 5.356,0
Proyectos Area Operativa
(hardware y
software) 1 y
2 SEMESTRE BCR 6.378,0
Proyectos Estratégicos
(hardware y
software) 1 y
2 SEMESTRE BCR 90,0
Proyectos Regulatorios
(hardware y
software) 1 y
2 SEMESTRE BCR 4.761,0
Repuestos equipos
de comunicación/telefónicos
y Mantenimiento
de Comunicaciones 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.842,8
Respaldos Consolidados 1 y 2 SEMESTRE BCR 750,0
Riesgo Integral 1 y 2 SEMESTRE BCR 775,0
Servidores Procesamiento Central 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.500,0
Sistema nuevo Tarjetas
(Sistema y Software ambiental) 1 y 2 SEMESTRE BCR 3.100,0
Sistemas Antifraudes 1 y 2 SEMESTRE BCR 520,0
Monto
Fecha Fuente Aproximado
Descripción Estimada Financ. (en miles de $
TECNOLOGÍA
Software Ambiental
Procesamiento Central 1 y 2 SEMESTRE BCR 1.500,0
Compra de cajeros automáticos 1 semestre BCR 3.0 millones
Arrendamiento de micros
y servidores 1 semestre BCR 2.5 Millones
COMPRA DE TERRENOS
Tilarán, Guanacaste 1
y 2 SEMESTRE BCR $240.000,00
El Roble, Puntarenas 1 y 2 SEMESTRE BCR $240.000,00
Jacó, Puntarenas 1 y 2
SEMESTRE BCR $1.200.000,00
Parrita, Puntarenas 1 y 2
SEMESTRE BCR $450.000,00
Naranjo, Alajuela 1 y 2
SEMESTRE BCR $240.000,00
Golfito, Puntarenas 1 y 2
SEMESTRE BCR $540.000,00
La Fortuna, San Carlos 1 y 2 SEMESTRE BCR $450.000,00
Aguas Zarcas, San Carlos 1 y 2 SEMESTRE BCR $240.000,00
Coyol, Alajuela 1 y 2 SEMESTRE BCR $560.000,00
Huacas, Sta Cruz, Guanacaste 1 y 2 SEMESTRE BCR $400.000,00
Orotina, Alajuela 1 y 2
SEMESTRE BCR $900.000,00
Siquirres, Limon 1 y 2
SEMESTRE BCR $240.000,00
Palmar Norte 1 y 2 SEMESTRE BCR Golfito
Puerto Jimenez 1 y 2 SEMESTRE BCR Golfito
REMODELACION DE LOCALES
Monto
Fecha Fuente Aproximado
Oficina Estimada Financ. (en miles de ¢
Peñas Blancas I
SEMESTRE BCR ¢45,0
Guácimo II SEMESTRE BCR ¢75,0
Cóbano I
SEMESTRE BCR ¢75,0
El Coco II SEMESTRE BCR ¢75,0
El Roble II SEMESTRE BCR ¢75,0
Puerto Jiménez I SEMESTRE BCR ¢60,0
Sabalito II SEMESTRE BCR ¢60,0
Río Claro II SEMESTRE BCR ¢75,0
Nosara II
SEMESTRE BCR ¢60,0
Do
It Center II
SEMESTRE BCR ¢60,0
Cahuita II SEMESTRE BCR ¢60,0
Uvita II
SEMESTRE BCR ¢60,0
Mal País I SEMESTRE BCR ¢60,0
Manuel Antonio II SEMESTRE BCR ¢60,0
Parque Industrial Cartago I SEMESTRE BCR ¢80,01
Paseo de las Flores 2 II SEMESTRE BCR ¢50,01
San Isidro de Heredia II SEMESTRE BCR ¢80,0
Coopeco I SEMESTRE BCR ¢60,0
Venecia Siquirres II
SEMESTRE BCR ¢60,0
Turrubares II SEMESTRE BCR ¢60,0
Heredia II SEMESTRE BCR ¢50,0
Paseo de las Flores 1 II SEMESTRE BCR ¢75,0
Santa Cruz II SEMESTRE BCR ¢75,0
Santa Rosa II SEMESTRE BCR ¢60,0
MOPT II
SEMESTRE BCR ¢50,0
Turrialba II SEMESTRE BCR ¢80,0
Palmares I SEMESTRE BCR ¢100,0
Paseo Colón II SEMESTRE BCR ¢150,0
Los Colegios I SEMESTRE BCR ¢100,0
Limón II
SEMESTRE BCR ¢15,0
Depósitos Especiales ISEMESTRE BCR ¢100,0
Canje II
SEMESTRE BCR ¢60,0
Gerencia Obras Civiles I SEMESTRE BCR ¢45,0
División Jurídica I
SEMESTRE BCR ¢45,0
Edificio Curridabat I
SEMESTRE BCR ¢300,0
Edificio Alajuela II
SEMESTRE BCR ¢100,0
Edificio Ciudad Quesada II SEMESTRE BCR ¢100,0
Subestación nueva Oficina Central II SEMESTRE BCR ¢100,0
Planta eléctrica Oficina Central II SEMESTRE BCR ¢100,0
Aire acondicionado piso 8 II SEMESTRE BCR ¢80,0
Aire acondicionado Puntarenas II SEMESTRE BCR ¢50,0
Aire acondicionado
San Rafael Escazú II
SEMESTRE BCR ¢50,0
Aire acondicionado Guápiles II SEMESTRE BCR ¢50,0
VARIOS
ARCHIVOS MOVILES I
SEMESTRE BCR ¢12.000.000,00
ARCHIVOS METALICOS
TAMAÑO LEGAL DE 4 GAVETAS I SEMESTRE BCR ¢31.000.000,00
ARCHIVOS DE SEGURIDAD I SEMESTRE BCR ¢29.000.000,00
ARCHIVADORES ARTURITOS I SEMESTRE BCR ¢1.800.000,00
ARCHIVADORES EN MADERA I SEMESTRE BCR ¢2.250.000,00
BIBLIOTECAS EJECUTIVAS
EN MADERA I SEMESTRE BCR ¢600.000,00
CALCULOIMPRESORAS I SEMESTRE BCR ¢2.800.000,00
CARRITOS DE METAL
PARA CAJERO I SEMESTRE BCR ¢7.900.000,00
CLASIFICADORAS DE BILLETES I SEMESTRE BCR ¢720.000.000,00
CONTADORAS DE BILLETES I SEMESTRE BCR ¢29.000.000,00
REMODELACION DE LOCALES
Monto
Fecha Fuente Aproximado
Oficina Estimada Financ. (en miles de ¢
CONTADORAS DE MONEDAS I SEMESTRE BCR ¢8.500.000,00
DISPENSADORAS DE AGUA I SEMESTRE BCR ¢800.000,00
EQUIPO DE GRABACION I SEMESTRE BCR ¢3.000.000,00
ESCRITORIOS EJECUTIVOS
DE MADERA I SEMESTRE BCR ¢12.000.000,00
HORNOS DE MICROONDAS I SEMESTRE BCR ¢160.000,00
LAMPARAS DETECTORAS
DE BILLETES FALSOS ]SEMESTRE BCR ¢1.800.000,00
LECTORAS DE CHEQUES I SEMESTRE BCR ¢2.000.000,00
LOCKERS DE 6
COMPARTIMENTOS I SEMESTRE BCR ¢1.500.000,00
MAQUINAS DE ESCRIBIR
ELECTRONICAS I SEMESTRE BCR ¢700.000,00
MAQUINAS VERIFICADORAS
DE BILLETES CON MOUSE I SEMESTRE BCR ¢48.000.000,00
MESAS VARIAS I SEMESTRE BCR ¢1.300.000,00
MICROFILMADORAS I SEMESTRE BCR ¢9.000.000,00
MOTOCICLETAS I SEMESTRE BCR ¢3.200.000,00
MUEBLES PARA PAPELERIA
VARIOS I
SEMESTRE BCR ¢3.500.000,00
PROTECTORAS DE CHEQUES I SEMESTRE BCR ¢1.800.000,00
PROYECTORES I SEMESTRE BCR ¢4.500.000,00
REFRIGERADORAS I SEMESTRE BCR ¢500.000,00
SILLAS FIJAS PATAS DE METAL I SEMESTRE BCR ¢15.000.000,00
SILLAS GIRATORIAS
ERGONOMICAS I SEMESTRE BCR ¢33.165.000,00
SILLAS ALTAS PARA CAJERO I SEMESTRE BCR ¢7.500.000,00
SILLAS FIJAS PATAS DE MADERA I SEMESTRE BCR ¢900.000,00
SILLAS DE COMEDOR I SEMESTRE BCR ¢1.500.000,00
SILLONES EJECUTIVOS I SEMESTRE BCR ¢300.000,00
TELEVISORES I SEMESTRE BCR ¢400.000,00
VEHICULOS I SEMESTRE BCR ¢462.000.000,00
Arrendamiento de equipo
de fotocopiado I SEMESTRE BCR Inestimable
Suministro de combustible,
lubricantes, repuestos. I Semestre BCR ¢30.000.000,00
anuales
Serv. Prof. Para el dictamen de los
estados Financieros del BCR y sus soc I Semestre BCR ¢30.000.000.00
Servicio de aseo y limpieza en varias
oficinas del Banco de Costa Rica I Semestre BCR ¢50.000.000,00
anuales
San José, 8 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(OC Nº 54424).—C-241220.—(112226).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2304
Programa anual de compras año 2007
El Hospital Nacional
Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 7º, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras de
este centro para el año 2007.
Cuenta Descripción Monto
Anual ¢
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 555.106.000,00
2106 OTROS ALQUILERES ¢1.870.000,00
2112 INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD 4.288.000,00
2113 PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA 2.420.000,00
2114 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS 2.200.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 10.000.000,00
2124 SERVICIOS
DE CORREO 500.000,00
2126 ENERGÍA
ELÉCTRICA 75.000.000,00
2128 SERVICIO
DE AGUA 180.400.000,00
2130 OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS 2.857.000,00
2140 TRANSPORTE
FLETES EN EL PAÍS 42.801.000,00
2141 TRANSPORTE
DE BIENES 3.000.000,00
2142 SEGURO
DE DAÑOS 7.920.000,00
2150 CONFEC.
REP. VESTUARIOS POR TERCEROS 2.200.000,00
2151 MANTEN.
DE INST. Y OTRAS OBRAS 4.1000.000,00
2152 MANTEN.
REP. EQ. Y MÓVIL. DE OFICINA. 5.500.000,00
2153 MANTEN.
REP. EQUIPO TRANSP. 3.850.000,00
2154 MANTEN.
REP. OTROS EQUIPOS 18.700.000,00
2155 MANTEN.
Y REP. MAQ. Y EQ. PRODUCCIÓN. 2.200.000,00
2156 MANTEN.
REP. EDIFICIOS P/ TERCEROS 133.000.000,00
2157 MANTEN.
Y REP. EQ. COMUNICACIÓN. 2.200.000,00
2159 MANTEN.
Y REP. EQ. COMPUTO 5.500.000,00
2184 TRASLADOS 4.650.000,00
2199 OTROS
SERVICIOS NO PERSONALES 39.950.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS: 861.785.000,00
2201 GASOLINA, LUBRICANTES Y GRASAS 40.250.000,00
2203 MEDICINAS 30.250.000,00
2205 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 55.000.000,00
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 18.700.000,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 59.400.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 990.000,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN 16.500.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 13.750.000,00
2212 MATERIALES
DE PROD. METAL 11.000.000,00
2213 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 469.000.000,00
2214 MADERA
Y SUS DERIVADOS 4.400.000,00
2215 OTROS
MAT. Y PROD. CONSTRUCCIÓN 29.700.000,00
2216 MAT.
Y PROD. ELECT. TELEF. Y COMPUT. 7.700.000,00
2217 INSTRUMENTOS
Y HERRAMIENTAS 3.300.000,00
2218 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE VIDRIO 2.200.000,00
2219 INSTRUMENTOS
MED. Y LABORATORIO 17.600.000,00
2220 MATERIALES
Y PROD. DE PLASTICO 3.850.000,00
2221 REPUESTOS
EQUIPO DE TRANSPORTE 3.300.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 23.100.000,00
2225 UTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 7.150.000,00
2227 UTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 8.800.000,00
2228 UTILES
Y MATERIALES RESG. Y SEGUR. 1.650.000,00
2229 ENVASES
Y EMPAQUES MEDICINA 1.650.000,00
2231 UTILES
COCINA Y COMEDOR 12.650.000,00
2233 OTROS
UTILES Y MATERIALES 12.650.000,00
2241 COMBUSTIBLE
EQUIPO DE TRANSPORTE 6.200.000,00
2243 LUBRICANTES,
GRASAS P/EQUIP. TRANSP 1.045.000,00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO: 71.100.000,00
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCION 1.000.000,00
2310 EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 10.000.000,00
2315 EQUIPO
DE CÓMPUTO 8.000.000,00
2320 EQUIPO
MEDICO Y LABORATORIO 23.170.000,00
2330 EQUIPO
TRANSP. TRACC. Y ELEVACIÓN 3.000.000,00
2340 EQUIPO
PARA COMUNICACIONES 2.000.000,00
2350 EQUIPO
EDUCACIONAL Y RECREATIVO 500.000,00
2360 MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA TALLERES 1.000.000,00
2380 LIBROS 1.500.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 20.930.000,00
4 DERECHOS
SOBRE ACTIVOS 1.180.000,00
2415 DERECHOS SOBRE ACTIVOS 1.180.000,00
De igual manera se invita
a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de proveedores, los
cuales deberán realizar su inscripción en la Oficina de Contratación de este
centro Hospitalario.
San José, diciembre del 2006.—Subárea de Planificación.—Lic. Roberth Venegas Fernández, Jefe.—1 vez.—(111732).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-PCAD
Contratación de servicios para la
atención telefónica
de los clientes del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000008-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 10 de enero del
2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación
del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y
de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112622).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000055-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo de
construcción
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del 31 de enero del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de maquinaria y equipo de construcción.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
325243).—C-7170.—(112757).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-122006
Compra de vestuarios para juegos
nacionales
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas, avisa a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las
6:00 p.m., del 5 de enero del 2007, los interesados pueden pasar a retirar el
respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas, ubicadas costado oeste del Gimnasio
Municipal, para cualquier información al teléfono N° 661-3689.
Puntarenas, 8 de diciembre del 2006.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(112535).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN
000003-01
Remodelación del plantel municipal
Se invita al público a
participar en la Licitación Pública Nº 2006 LN 000003-01, cuya apertura será el
12 de febrero del 2007, al ser las 10:00 horas, el cartel está disponible en la
oficina del Departamento de Proveeduría, en los horarios de 7:30 a. m., a 4:00
p. m.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(112576).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Contratación Directa Nº
2006CD-000316-01
Contratación de Arrendamiento de Local
para Aérea de Desarrollo Social: Oficina de la Mujer, Bolsa de Empleo, Cultura
y Deportes
La Municipalidad de
Liberia, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas
del día 15 de diciembre del 2006.
Los interesados en dichos concursos
deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de
Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia,
Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio del
cartel es de ¢500.00.
Liberia, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Acevedo A., Proveedor Municipal.—Lic. Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(112531).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000211-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo
de impresoras
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 190-2006-MABS de las 9 horas
y 10 minutos del 15 de noviembre del 2006, indicó en su Por Tanto lo siguiente:
“1. Adjudicar a:
IPL Sistemas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-090056.—(Oferta Nº 3)
Posición Nº 1 y única:
a) Un servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de 128 impresoras que se detallan en el inciso d), las cuales todas
están ubicadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y
Extranjería en La Uruca, San José, ejecutando cada uno de los procedimientos
establecidos en el programa de mantenimiento preventivo descritos en el pliego
de condiciones. Estos servicios se encargarán de ejecutar las labores de
mantenimiento correctivo y preventivo con sustitución de partes sobre el
hardware, y el servicio de soporte técnico correctivo y preventivo al hardware
para impresoras láser y de matriz de punto, acorde con la complejidad tecnológica
y la eficacia requerida para la atención de solicitudes en horarios y tiempos
de respuesta establecidos.
b) Mantenimiento preventivo: Se ofrecerá el
suministro de mano de obra especializada, suministro de insumos para el
mantenimiento y otros, mediante visitas bimensuales, donde la primera visita
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles después de la
notificación vía fax del pedido (orden de compra) y las restantes de acuerdo
con las fechas que programe la Administración. Se utilizarán aceites o
cualquier otro tipo de aditivos o accesorios relacionados de alta calidad.
Dichos insumos tendrán el visto bueno de la Gestión de Tecnología de
Información antes de su aplicación.
c) Mantenimiento correctivo: Una vez realizado el
mantenimiento preventivo, se deberá indicar por escrito en cualquier momento a
la Gestión de Tecnología de Información cualquier trabajo correctivo ante una
falla detectada, detallando el (los) repuesto(s) originales que se requerirán y
su costo, el costo por mano de obra, el plazo de entrega y la garantía por el
servicio efectuado. La Gestión de Tecnología de Información tendrá la
responsabilidad de valorar la razonabilidad de los precios detallados y
determinará si se aprueba o no la reparación. Si el adjudicatario no cuenta con
dichos repuestos en el momento de realizar la reparación, deberá presentar ante
la Gestión de Tecnología de Información como mínimo tres proformas de estos
repuestos para la respectiva valoración y selección de la más adecuada. Si se
aprueba la reparación, el adjudicatario deberá presentar la factura definitiva
de la reparación incluyendo el costo de los repuestos elegidos y la mano de
obra, para la aprobación de la Gestión de Tecnología de Información, y luego
procederá a la reparación y presentará la factura de pago definitiva, la cual
se tramitará si la reparación cuenta con el visto bueno respectivo.
d) Descripción de los montos adjudicados por
impresora: se encuentra visible en la oferta económica visible en el folio 276
del expediente administrativo.
Monto total bimensual
para todas las impresoras para el mantenimiento preventivo: US $ 1.643,00 (un
mil seiscientos cuarenta y tres dólares de Estados Unidos de América con cero
centavos).
Monto total anual para todas las impresoras
para el mantenimiento preventivo: US $ 9.858,00 (nueve mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).
Monto total anual disponible para
todas las impresoras para el mantenimiento correctivo: US $ 1.377,23 (un mil
trescientos setenta y siete dólares de Estados Unidos de América con 23
centavos).
Monto total anual para todas las
impresoras para el mantenimiento preventivo y correctivo: US $ 11.235,23 (once
mil doscientos treinta y cinco dólares de Estados Unidos de América con 23
centavos) (*)
(*) El monto total anual disponible por adjudicar
para la presente contratación es de ¢ 7.000.000,00, lo que en dólares resulta
un monto de US $ 11.235,23, con un tipo de cambio de referencia de ¢ 519,20 del
14 de noviembre del 2006 (fecha de realización de la Comisión de Adjudicación)
y considerando el diferencial cambiario correspondiente.
Plazo de entrega de las
reparaciones efectuadas: dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles después de
aprobada la reparación (orden de trabajo) por parte de la Gestión de Tecnología
de Información.
Garantía de las reparaciones
efectuadas: 7 meses contra defectos de fabricación de los repuestos y por mano
de obra de instalación de los mismos en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación, contados a partir de la fecha de recibido
conforme de las reparaciones por parte de la Gestión de Tecnología de
Información. El adjudicatario deberá: a) indicar el procedimiento a seguir, el
lugar y persona responsable, en caso de que la Administración requiera hacer
efectiva la garantía de las reparaciones, b) aceptar para dicha ejecución copia
o fotocopia certificada de la factura original comercial, u otro documento
sustitutivo, ya que la Administración procesa contablemente dicho documento,
siendo difícil aportarlo para el proceso de ejecución de la garantía y c) al
momento de efectuar la entrega de los bienes reparados, se deberá aportar los
correspondientes certificados de garantía o documento que cumpla con dicha
función, si el mismo es requisito para ejecutar la garantía.
Término de pago: El pago se hará una
vez que se haya dado el recibido conforme de las reparaciones por concepto de
mantenimiento correctivo y por el mantenimiento preventivo realizado de
conformidad en cada visita realizada, utilizando la forma usual de gobierno
mediante una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar
el número de la cuenta cliente y el nombre de la entidad bancaria. La factura
deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General
de Migración y Extranjería. En caso de importación de repuestos, el
adjudicatario deberá de suministrar a la Administración los datos que son
solicitados en el Formulario de Importación, que se encuentra anexo a este
pliego de condiciones. El adjudicatario realizará por su cuenta, los trámites
de desalmacenaje y otras gestiones conexas. Para el mantenimiento preventivo,
el pago se realizará una vez que se haya dado el visto bueno del servicio
realizado y contra factura presentada por cada visita bimensual realizada,
considerando un máximo de seis visitas por año. Dicha factura deberá incluir el
costo de la mano de obra y de los insumos utilizados. Para el mantenimiento
correctivo, el pago se realizará después de presentada la factura respectiva,
una vez que se haya recibido de conformidad con la reparación. El monto
indicado en la factura deberá contemplar el costo de los repuestos y la mano de
obra y deberá indicar el tipo de reparación efectuada.
La Administración confeccionará un
pedido (orden de compra) con un monto igual al presupuesto disponible en
dólares, es decir, por US $ 11.235,23 (según tipo de cambio de referencia de la
fecha de realización de la Comisión de Adjudicación emitido por el Banco
Central de Costa Rica de ¢ 519,20 del 14 de noviembre del 2006). A este monto
se le debe adicionar el diferencial cambiario correspondiente, el cual se debe
considerar por razones de sistema. El monto anual por el mantenimiento
preventivo (US $ 9.858,00) será fijo y el restante (US $ 1.377,23) será el
máximo disponible para el mantenimiento correctivo (reparaciones) en caso de
requerirse, el cual estará condicionado a la aprobación de la Gestión de
Tecnología de Información y a los requerimientos presupuestarios en el sistema.
Los pagos respectivos del mantenimiento correctivo se deducirán de este
presupuesto restante. No se podrá sobrepasar el presupuesto total de ¢
7.000.000,00. La Gestión de Tecnología de Información será el encargado de
llevar el control de los pagos, de tal forma que éste no sea sobrepasado.
Garantía de Cumplimiento: Será de un
ocho por ciento (8 %) sobre el monto total anual adjudicado por el
mantenimiento preventivo y correctivo que corresponde al contenido presupuestal
anual con que se dispone de siete millones de colones (¢ 7.000.000,00), es
decir la garantía debe ser como mínimo de quinientos sesenta mil colones
exactos (¢ 560.000,00), la cual deberá mantener vigente mientras el contrato
esté vigente y para el último año deberá tener una vigencia mínima de tres
meses adicionales a la fecha de finalización del mismo. Cada año del contrato
la Administración podrá aumentar el contenido presupuestario de conformidad con
sus necesidades para el mantenimiento correctivo, por lo que el adjudicatario
debe ajustar el monto de la garantía de cumplimiento cada año, presentando las
ampliaciones correspondientes por un monto igual al 8% del monto incrementado
al contenido presupuestario anual. La garantía de cumplimiento deberá ser
rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se les notifique
la firmeza de la adjudicación.
Especies fiscales: El adjudicatario
debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002
de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del
Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica,
por un monto igual al 0.25 % del monto anual adjudicado (es decir ¢
7.000.000,00) más ¢ 312.20 (trescientos doce colones con 20 céntimos), es decir
el monto anual a pagar por especies fiscales será de ¢ 17.812,20, el cual
deberá ampliar si el presupuesto anual se incrementa. Si se prorroga la
vigencia del contrato por un año más, el adjudicatario deberá aportar las
especies fiscales por un año más y por el mismo monto. Debe presentarlo en
original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea
entregada la orden de pedido (orden de compra).
Vigencia de la contratación: El
adjudicatario suscribirá un contrato por un año, el cual podrá prorrogarse en
forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos años si las partes
no han manifestado por escrito lo contrario con al menos dos meses de
antelación al vencimiento del plazo original o de las prórrogas.
e.) La presente adjudicación considera todas las
demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones
(folios del 37 al 59 del expediente administrativo), en la oferta presentada
(visible a folios del 244 al 388), los demás documentos aportados por el
oferente y en la formalización contractual que correspondiere.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública,
publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 53
del 15 de marzo del 2006. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente
resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de Contratación Administrativa y todo lo demás indicado en dicha resolución”
San José, 7 de diciembre del 2006.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16994).—C-95170.—(112759).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000063-13800
Consultoría o asesoría en software que
brinde servicios
de soporte
a sistemas sobre productos de software
Microsoft
licenciados por el Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme
a la resolución de declaratoria de infructuosa Nº 236-06, se procede a declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000063-13800, por cuanto la oferta
presentada incumple legal y técnicamente, de conformidad con el artículo 30.1
siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa
y Ley de Contratación Administrativa 7494.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31776).—C-9370.—(112626).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000217-32600
Materiales de librería
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la Administración Superior, que por
Resolución de Adjudicación Nº 417-2006, de las 8:20 horas del día 8 de
diciembre del 2006, que se adjudica de la siguiente manera:
Sáuter Mayoreo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-217607.—Oferta Nº 1: Posiciones adjudicadas: 5, 12 alternativa, 14, 18,
20, 22, 35, 40, 49, 59, 77, 78 y 92, por un monto total adjudicado de: ¢
2.425.192,20 (dos millones cuatrocientos veinticinco mil ciento noventa y dos
colones con veinte céntimos).
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638.—Oferta Nº 2: Posiciones adjudicadas: 9, 10, 11,
24, 36, 39, 50, 55, 56, 94, 113 y 116, por un monto total adjudicado de: $
1.284,04 (mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos).
Jiménez
& Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.—Oferta Nº 3: Posiciones adjudicadas: 2, 3, 13,15,
16, 21, 23, 25, 30, 31, 32, 34, 41, 42, 43, 44, 53, 57, 61, 65, 68, 71, 72, 80,
81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 110, 117,
120, 124, 125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 135, 136, 140 y 141, por un monto
total adjudicado de: $ 12.154,67 (doce mil ciento cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y siete centavos).
Industrias
Luigui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433.—Oferta
Nº 5: Posiciones adjudicadas:
26, 27, 38 y 60, por un monto total de: $ 586,29 (quinientos ochenta y seis
dólares con veintinueve centavos).
Office
Stop de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358337.—Oferta
Nº 7: Posiciones
adjudicadas: 17, 29, 58 y 76, por un monto total de: ¢ 55.672,00 (cincuenta y
cinco mil seiscientos setenta y dos colones exactos).
Salazar y
Velásquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046942 .—Oferta
Nº 9: Posiciones
adjudicadas: 8, 45, 46, 47, 48 y 91, por un monto total de: ¢ 21.187,00
(veintiún mil ciento ochenta y siete colones exactos).
Las posiciones Nº 52, 63,
64, 73, 74, 75, 82, 90, 93 y 139 se declaran infructuosas por falta de
oferentes.
Las posiciones Nº 4, 28, 54, 62, 66,
67, 69, 70, 96, 109, 111,127 y 137 se declaran infructuosas por falta de
contenido presupuestario.
Las posiciones Nº 1, 6, 7, 19, 33, 37,
51, 79, 89, 95, 105, 106, 107, 112, 114, 115, 118, 119, 121, 122, 123, 133, 134
y 138 se declaran infructuosas por incumplimientos técnicos y/o legales.
Se disminuye la cantidad en las posiciones
Nº 8, 15, 24, 25, 27, 30, 31, 32, 34, 65, 71, 72, 80, 81, 87, 99, 100, 101,
102, 103, 117, 120 125, 128, 135, 136, 140 y 141 por falta de contenido
presupuestario.
Monto total adjudicado de la Nº
2006LG-000217-32600:
En Colones: ¢
2.502.051,20 (dos millones quinientos dos mil cincuenta y un colones con veinte
céntimos).
En dólares:
$ 14.025,00 (catorce mil veinticinco dólares exactos).
Se les aclara a todos los
interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el
Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la
recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 8 de diciembre del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0611).—C-26970.—112758).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN REGISTRO Nº
2006LG-000022-00100
Remodelación y mejoras en oficinas y
el comedor
de Educación Vial de
Paso Ancho
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VI, de sesión 2426-06,
de fecha 6 de diciembre del 2006, nuestra junta directiva acordó adjudicar la
licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Constructora Solano
Fallas S. A., por haber sido el único oferente, lo siguiente:
Línea Nº 1: remodelación
y mejoras en oficinas de Educación Vial en Paso Ancho.
Para un monto total de $19.455,50
(diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta
centavos).
Línea Nº 2: construcción de comedor
para el servicio de funcionarios de Educación Vial en Paso ancho.
Para un monto total de $13.346,64
(trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos).
Línea Nº 3: construcción de las
Oficinas del Departamento de Educación Formal.
Para un monto total de $13.606,90
(trece mil seiscientos seis dólares con noventa centavos).
Plazo de entrega: 49 días naturales
después de recibida la orden de compra y la orden de inicio de la obra.
Garantía del equipo: 5 años contra
defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los
materiales a utilizar.
Forma de pago: carta de crédito.
Área aproximada a construir: 201,00
metros cuadrados.
El monto total es de $46.409,04
(cuarenta y seis mil cuatrocientos nueve dólares con cuatro centavos).
San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 30176).—C-15970.—(112625).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el
día siete de diciembre de dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que
se dirán, de la manera siguiente:
LICITACION PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PROV
Compra de servidores, equipo de
cómputo y UPS
para el Organismo de Investigación
Judicial
A Importaciones
Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618:
Readjudicar la línea 17
por concepto de 10 escáner marca Canon, modelo LIDE
25, por un precio total de $ 1.250,00. Plazo de entrega: 7 días naturales,
desglosados de la siguiente forma: 3 días para la entrega de documentos para la
exoneración después de recibido el pedido, y 4 días para la entrega del equipo
después de entregada la exoneración. Garantía: 24 meses.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000080-PROV
Obras de urbanización en el complejo
forense
A Rodríguez
Constructores Asociados, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100445:
Labores de urbanización
en el Complejo Forense en San Joaquín de Flores de Heredia, por un precio total
de ¢ 40.336.228,00. Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibido el
pedido.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000083-PROV
Compra de lectores ópticos
A Provelogic S. A., cédula jurídica Nº
3-101-254374:
El suministro de 376
lectores ópticos, marca Unitech, modelo MS320, por un precio total de $
35.720,00. Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibido el pedido.
Garantía: 3 años.
San José, 11 de diciembre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(112742).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA 106076
(2006LN-106076-UL)
(Anexo Nº 1)
Algodones, apósitos, filos para bisturí,
gasas, guantes, suturas y otros
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de
Proveeduría en oficio PROV-5913-2006 del 4 de diciembre del 2006, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:
A. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
1. Esadyuen Medical Supply S. A., cédula
jurídica 3-101-235919.—(Oferta Nº 22).
Renglones 1, 16 por un monto total de
$529.85
2. Corporación Sandoval y Sandoval S. A.,
cédula jurídica 3-101-128560.—(Oferta Nº 15).
Renglones 2, 12, 15, 41, 42 por un
monto total de $ 5.038.00
3. Oferta Nº 12 - Hospimédica S. A., cédula
jurídica 3-101-115347-21
Renglones 3, 5, 13, 23 por un monto
total de $8.142.00
4. Sango Unido Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-393109.—( Oferta Nº 18).
Renglones 4, 44 por un monto total de
¢557.900.00
Forma de pago: cuenta cliente:
100-01-084-001047-9, Banco Nacional de Costa Rica
5. Imarhos S. A., cédula jurídica
3-101-112620-07.—(Oferta Nº 14).
Renglones 6, 25, 27, 28, 35, 39, 40,
43, 48, 49 por un monto total de $42.526.20
6. Distarosta Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-223098.—(Oferta Nº 2).
Renglones 7, 8 por un monto total de
¢6.762.000.00
7. Nutricare S. A., cédula jurídica
3-101-179050.—(Oferta Nº 16)
Renglones 9,11 por un monto total de
$6.710.00
8. Global Pharmed Int S. A., cédula jurídica
3-101-336566.—(Oferta Nº 11).
Renglones 10, 17 por un monto total de
$10.866.00
9. Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica:
3-012-350386.— Oferta Nº 3).
Renglones 14, 19, 20, 21, 23, 24, 36,
37 por un monto total de $25.060.65
Forma de pago: cuenta cliente:
10200009058987065, BAC San José
10. Productos Médicos Promedic S. A., cédula
jurídica 3-101-104670-25.—(Oferta Nº 5)
Renglón 22 por un monto total de
$300.00
11. Nipro Medical Corporation, cédula jurídica
3-012-389094.—(Oferta Nº 17)
Renglones 29, 30, 31, 32, 33, 34 por
un monto total de $18.105.50
12. Soluciones Medicas Solumed S. A., cédula
jurídica 3-101-316047.—(Oferta Nº 8).
Renglones 38, 39, 41, 42 por un monto
total de $767.00
13. VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica 3-101-201700.—(Oferta Nº 6).
Renglones 45, 46, 47, 48 por un monto
total de $14.464.00
Forma de pago: cuenta cliente:
100-01-084-000724-4, Banco Nacional de Costa Rica.
Todos los demás términos y condiciones
según cartel y cada una de las ofertas de los adjudicatarios.
B) Desestimar a las siguientes ofertas por
incumplimientos técnicos:
• Renglón Nº 2 Oferta Nº 9 Inversiones Comerciales Rosé S. A.,
• Renglón Nº 5 Oferta Nº 2 Distarosta
Internacional S. A., y Nº 16 Nutricare S. A.
• Renglón Nº 10 Oferta Nº 16 Nutricare S. A.,
y Nº 1 Central América Pharma Supply S. A.
• Renglón Nº 11 Oferta Nº 12 Hospimédica S.
A., y Nº 1 Central América Pharma Supply S. A.
• Renglón Nº 13 Nº 15 Corporación Sandoval y
Sandoval S. A.
• Renglón Nº 15 Oferta Nº 6 VMG.
• Renglón Nº 16 Oferta Nº 7 Nirvana de Moravia
S. A.,
• Renglón Nº 17 Oferta Nº 14 Imarhos S. A., y
Nº 21 Caribbean Healthcare Supply S. A.
• Renglón Nº 18 Oferta Nº 4 Medica Yin de
Costa Rica S. A.
• Renglón Nº 19 Oferta Nº 4 Medica Yin de
Costa Rica S. A.
• Renglón Nº 20 Oferta Nº 4 Medica Yin de
Costa Rica S. A.
• Renglón Nº 21 Oferta Nº 4 Medica Yin de
Costa Rica S. A., y Nº 5 Productos Médicos Promedic S. A.
• Renglón Nº 22 Oferta Nº 4 Medica Yin de
Costa Rica S. A., y Nº 3 Laboratorios Rymco S. A.
• Renglón Nº 23 Oferta Nº 22 Esadyuen Supply
S. A. y Nº 6 VMG Healthcare Products S. A.
• Renglón Nº 24 Oferta Nº 22 Esadyuen Supply
S. A.
• Renglón Nº 25 Ofertas Nº 16 Nutricare S. A.,
Nº 12 Hospimédica S. A., y la Nº 6 VMG Healthcare Supply S. A.
• Renglón Nº 26 Oferta Nº 6 VMG Healthcare
Supply S. A.,
• Renglón Nº
27 Oferta Nº 6 VMG Healthcare Supply S. A.
• Renglón Nº
28 Oferta Nº 6 VMG Healthcare Supply S. A.
• Renglón Nº 29 Ofertas Nº 22 Esadyuen Supply
S. A. Nº 14 Imarhos S. A.
• Renglón Nº 31 Ofertas Nº 22 Esadyuen Supply
S. A., Nº 14 Imarhos S. A., y Nº 6 VMG Healthcare Products S. A.
• Renglón Nº 33 Ofertas Nº 22 Esadyuen Supply
S. A., Nº 14 Imarhos S. A., Nº 6 VMG Healthcare Supply S. A., Oferta Nº 20
“Pharmed de Costa Rica S. A.,” Oferta Nº 21 “Caribbean Healthcare Supply S.
A.,”
• Renglón Nº 35 Oferta Nº 20 Pharmed de Costa
Rica S. A., Nº 7 Nirvana de Moravia S. A., Nº 5 Promedic S. A.,
• Renglón Nº 36 “7.000 unidades de nylon
monofilamento 3/0”, Ofertas Nº 13 Corporación Zumar CZ S. A., y Nº 7 Nirvana de
Moravia S. A.,
• Renglón Nº 37 Ofertas Nº 12 “Hospimédica S.
A.,”, Nº 13 “Corporación Zumar S. A.,” Nº 20 “Pharmed de Costa Rica S. A.,” y
Nº 7 “Nirvana de Moravia S. A.,”.
• Renglón Nº 38 Ofertas Nº 20 Pharmed de Costa
Rica S. A., y Nº 5 Promedic S. A.,
• Renglón Nº 39 Ofertas Nº 20 Pharmed de Costa
Rica S. A., y Nº 3 Laboratorios Rymco S. A.,
• Renglón Nº 40 Ofertas Nº 15 Corporación
Sandoval & Sandoval S. A., Nº 13 Corporación Zumar S. A., Oferta Nº 20 Pharmed
de Costa Rica S. A., Nº 7 Nirvana de Moravia S. A., y Oferta Nº 8 Soluciones
Médicas Solumed S. A.
• Renglón Nº 41 Ofertas Nº 14 Imarhos S. A., y
Oferta Nº 7 Nirvana de Moravia S. A.”
• Renglón Nº 42 Ofertas Nº 14 Imarhos S. A., y
Oferta Nº 7 “Nirvana de Moravia S. A.,”
• Renglón Nº 43 Oferta Nº 12 Hospimédica S.
A.,
• Renglón Nº 45 Oferta Nº 3 Laboratorios Rymco
S. A., y Nº 12 Hospimédica S. A.
• Renglón Nº 46 Ofertas Nº 3 Laboratorios
Rymco S. A., y Oferta Nº 12 Hospimédica S. A.
• Renglón Nº 47 Oferta Nº 3 Laboratorios Rymco
S. A, Oferta Nº 12 Hospimédica S. A.
• Renglón Nº 48 Oferta Nº 3 Laboratorios Rymco
S. A y la Oferta Nº 12 de Hospimédica S. A.
B. Declarar desierto el renglón Nº 18 “Espátulas
de madera”, ya que la única Oferta participante N° 9 Inversiones Comerciales
Rosé S. A., cotiza un precio de ($0.0100) y se considera excesivo.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-49520.—(112198).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015-SCA
Remodelaciones varias de la sede
Brunca de La UNA
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 2399-2006, de las ocho horas
veintinueve minutos del 8 de diciembre del 2006, se dispuso por parte de la
Dirección de la Proveeduría Institucional adjudicar la contratación en mención
a la siguiente empresa:
A Integracom de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-105479.
Por ¢25.210.969,76. Tiempo de entrega
de 25 días hábiles.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23880).—C-4970.—(112566).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-SCA
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante resolución 2387-2006, de las 14:00 horas del día siete
de diciembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Consorcio conformado por PC
Central de Servicios S. A., y Consulting Grupo.
Línea 1: 1 computador marca Dell Optiplex GX
620 con un precio unitario de $1.254,39. Total $1.254,39.
Línea 6: 2 servidores marca Dell Power
Edge 1800 con un precio unitario de $3.030,00. Total $6.060,00.
Plazo de entrega 30 días.
Garantía de 36 meses.
Total adjudicado a PC Central de
Servicios S. A., $7.314,39.
Distribuidora de Libro Técnico S. A.
Línea 2: 13
microcomputadores tipo Lap Top marca Toshiba modelo M100 SP 1022 con 3 años de
garantía con un precio unitario de $1.200,00 para un total de $15.600,00.
Línea 3: 18 microcomputadores tipo Lap
Top marca Hewlett Packard modelo NX 7400 RP614LA con tres años de garantía y
con un precio unitario de $1.440,00 para un total de $25.920,00.
Entrega: 29 días hábiles.
Total adjudicado a Distribuidora de
Libro Técnico S. A., $41.520,00.
Consorcio conformado por Solutions
Network S. A., y Consultoría Consolidada S. A.
Línea 5: 1 Unidad de
computadora Notebook extradelgada marca Dell modelo Latitude D410, con un
precio unitario de $1.851,91 para un total adjudicado de $1.851,91. Plazo de
entrega de 30 días hábiles con una garantía de 36 meses.
Componentes El Orbe S. A.
Línea 8: 4 servidores
básicos Hewlett Packard Proliant ML150G3, con un precio unitario de $2.380,00
para un total adjudicado de $9.520,00 con un plazo de entrega de 30 días
hábiles con una garantía de 36 meses.
Se declaran desiertas las líneas 4 y 7
en virtud de que no se presentaron oferentes.
Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23874).—C-17620.—(112567).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000016-SCA
Compra de equipo audiovisual
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante resolución 2403-2006, de las 14:00 horas del día 8 de
diciembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Epson de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-095750.
Línea 1: 10 proyectores
de multimedia marca Epson modelo Power Lite 76c. Precio unitario: $820,00:
Total $8.200,00. Precio por lámpara $300,00 con una duración de 3000 horas.
Línea 2: 5 proyectores multimedia
marca Epson modelo Power Lite 76c. Precio unitario: $820,00: Total $4.100,00.
Precio por lámpara $300,00. Duración de 3000 horas.
Garantía 24 meses.
Entrega 13 días hábiles.
Total adjudicado a Epson de Costa
Rica S. A.: $12.300,00.
Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898.
Línea 3: 3 proyector
multimedia XGA 2500 ANSI marca 3M modelo X62. Precio unitario: $1.447,45.
Total: $4.342,35. Precio por lámpara $363,00 para 2000 horas en modo normal.
Línea 9: 1 pantalla pared 203 x 203
cms (80” x 80”) marca Elite. Precio unitario: $188,13. Total: $188,13.
Línea 10: 2 pantalla pared 213 x 213
cms (84” x 84”) marca Elite. Precio unitario: $209,03. Total: $418,06.
Garantía 36 meses.
Entrega en 5 días hábiles.
Total adjudicado a Direx
Internacional S. A.: $4.948,54.
Asesorías ASEPRO de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066.
Línea 4: 6 proyector
multimedia estándar II marca Mitsubishi modelo XD435U-G. Precio unitario:
$1.815,79. Total: $10.894,74. Precio por lámpara $ 498,00.
Garantía 36 meses.
Entrega en 5 días hábiles.
Total adjudicado a ASEPRO:
$10.894,74.
El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-074154.
Línea 6: 4 cámara
fotográfica digital, marca Sony modelo S-600. Precio unitario: ¢165.000,00.
Total ¢660.000,00.
Línea 8: 2 cámara fotográfica disco
duro modelo SR-60. Precio unitario: ¢390.000,00. Total: ¢780.000,00.
Garantía 12 meses.
Entrega 15 días hábiles.
Total adjudicado a El Gallo Más
Gallo de Alajuela S. A., ¢1.440.000,00.
Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
jurídica 3-101-159784.
Línea 7: 1 cámara
fotográfica digital estándar III marca Kodak modelo C743, precio unitario $
255,00, total $ 255,00
Garantía 12 meses.
Entrega 5 días hábiles.
Total adjudicado a DLT S. A.:
$255,00.
Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23881).—C-28070.—(112568).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-PROV
Confección e instalación de rótulos
para telefonía pública
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota Nº 6000-4248.2006
del 4 de diciembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: OPE
Publicidad Gráfica, cédula jurídica/Representante:
3-101-31234.—(Oferta Nº 1).
Adquisición de:
• Confección de 5.250 rótulos de punto de venta de tarjetas.
• Confección de 30 rótulos en aeropuerto.
Subtotal ¢ I.V. ¢ Total
¢
10.312.500,00 1.340.625,00 11.653.125,00
Total bodegas ICE Colima de Tibás:
¢11.653.125,00.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles
después de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Bodegas ICE, Colima
de Tibás.
Modalidad y forma de pago: giro a la
vista 30 días contra prestación de facturas.
Garantía sobre los bienes: 60 meses a
partir del recibido conforme por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje
y vigencia) 5% del monto adjudicado, vigencia mínima de 12 meses, a partir de
la adjudicación en firme.
Oferentes: M & P
Obras Civiles S. A., Rótulos Artevisión S. A., cédulas jurídicas:
3-101-147132-M & P Obras Civiles S. A., 3-101-197009, Rótulos Artevisión S.
A.—(Oferta Nº 2 (Oferta conjunta).
Adquisición de:
• Confección de 600 rótulos de proximidad de carretera.
• Confección de 3000 rótulos con
identificación para personas con discapacidad.
• Instalación de 420 rótulos de proximidad de
carretera.
• Instalación de 400 rótulos para cabinas
telefónicas
• Instalación de 30 rótulos en aeropuerto.
Objeto Subtotal US$ I.V. US$ Total
US$
Confección
de 600
rótulos de proximidad
de carretera 58.938,00 7.662,00 66.600,00
Confección de 3000
rótulos con identificación
para personas con discapacidad 3.371,69 438,31 3.810,00
Instalación de 420 rótulos de
proximidad de carretera 12.360,60 12.360,60
Instalación de 400 rótulos para
cabinas telefónicas 8.004,00 8.004,00
Instalación de 30 rótulos en
aeropuerto 600,00 600,00
Total 83.273,69 8.100,31 91.374,60
Total-Equipo Bodegas ICE Colima de
Tibás: $70.410,00.
Total-Instalación
en sitio: $20.964,60.
Total-Instalación
en sitio: $91.374,60.
Tiempo de entrega:
Rótulos proximidad de carretera: El plazo de entrega de los rótulos a instalar
serán los indicados en el anexo 1 del cartel de licitación. El plazo de entrega
de los 180 rótulos de reserva será de 2 meses a partir de la finalización de la
instalación de los 420 rótulos.
Rótulos para personas con
discapacidad: 45 días hábiles después de la notificación de la orden de compra.
Rótulos para cabinas telefónicas: El
plazo de instalación será el indicado en el anexo 1 del cartel de licitación,
previa coordinación con el Administrador del Contrato.
Rótulos en aeropuerto: el plazo de
instalación será el indicado en el anexo 1 del cartel de licitación, previa
coordinación con el administrador del contrato.
Lugar de entrega: Rótulos proximidad
de carretera: La entrega e instalación de los 420 rótulos se efectuará de
acuerdo al anexo 1 del cartel de licitación. La entrega de los 180 rótulos de
reserva se entregarán en el Almacén de Colima, Tibás.
Rótulos para personas con
discapacidad: Los rótulos serán entregados en el Almacén de Colima, Tibás.
Rótulos para cabinas telefónicas: La
instalación se realizará de acuerdo al anexo 1 del cartel de licitación, previa
notificación del administrador del contrato.
Rótulos en aeropuerto: La instalación
se realizará de acuerdo al anexo 1 del cartel de licitación, previa
notificación del administrador del contrato.
Modalidad y forma de pago: Los pagos
se realizarán en forma parcial, de acuerdo al avance en la entrega de los
rótulos y al avance en el servicio de la instalación. La forma de pago será la usual del ICE, giro
a la vista contra la presentación de facturas.
Garantía sobre los bienes: 60 meses a
partir del recibido conforme por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado, vigencia mínima de 12 meses, a partir de la adjudicación en firme.
Oferente: Red de Sistema de Rotulación
S. A., cédula jurídica/Representante: 3-101-180206.—(Oferta
Nº 3).
Adquisición de:
• Confección de 400 rótulos para cabinas telefónicas.
Subtotal
US$ I.V. US$ Total US$
17.600,00 2.288,00 19.888,00
Total-Bodegas ICE Colima
de Tibás: US$ 19.888,00.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles
después de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Bodegas ICE, Colima
de Tibás.
Modalidad y forma de pago: giro a la
vista 30 días plazo, contra recepción del material a entera satisfacción.
Garantía sobre los bienes: 36 meses a
partir del recibido conforme por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado, vigencia mínima de 12 meses, a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: presentar garantía
de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 8 de diciembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-61070.—(112550).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000031-PROV
Adquisición de instrumentos de
medición
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la gerencia general, mediante nota Nº 0150.1569.2006 del 6 de
diciembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Distribuidora
Técnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038605-05. Representante: Erick
Martínez M.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº 1. 04 c/u Osciloscopios Digitales de cuatro
canales.
Costo unitario: US$9.450,00.
Subtotal CPT Depósito.
Aduanero ICE Colima: US$37.800,00.
Capacitación para osciloscopio.
Costo: US$3.900,00.
Valor total recomendado US$41.700,00.
Vía de transporte: Aérea.
Forma de pago: Giro a 30 vista,
dividiendo el monto total en 2 rubros, cada uno de los cuales se cancelará a su
vez en tractos (Equipos o servicio) como se indica:
Rubro 1: instrumentos.
Se incluyen aquí la totalidad de los
instrumentos a adquirir con la partida única, los que se pagarán en tres
tractos como sigue: 25% del valor total de la orden de compra, en el Depósito
Aduanero Colima de Tibás.
50% del valor total de la orden de
compra, contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro
de los 30 días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera
satisfacción del ICE.
25% del valor total de la orden de
compra, a los 30 días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria
de los bienes.
Rubro 2: Servicios de capacitación.
El monto correspondiente a la
capacitación, se cancelará en un solo giro debido a que solo se requiere de un
curso para cumplir con los objetivos de capacitación de los instrumentos a
adquirir. Se cancelará el 100% dentro de los 30 días posteriores a la fecha de
finalización de cada uno, previa aceptación oficial por escrito de los mismos
por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero
ICE Colima de Tibás.
Tiempo de entrega: En un plazo no
mayor a 3 meses, a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: Sobre los
bienes tiene una vigencia de dos años (24 meses) a partir de la fecha de emisión
del “Acta de Recepción” de los bienes; la misma cubre: materiales empleados,
los diseños, mano de obra, buena operación, las capacidades y eficiencias
asignadas por el fabricante así como rangos y condiciones de operación.
Garantía de cumplimiento: 5% de valor
total recomendado con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Acterna LLC,
Representante: Corporación NA S. A., cédula jurídica: 3-101-009100.—(Oferta Nº 5).
Partida Nº 2. 04 c/u Kit de medición óptica; con medidor,
atenuador y fuente de luz.
Costo unitario: US$ 8.450,00.
Subtotal: US$ 33.800,00.
Partida Nº 3. 08 c/u analizadores de señales desde E1 hasta
STM-1.
Costo unitario: US$ 11.895,00.
Subtotal: US$ 95.160,00.
Subtotal CPT depósito
Aduanero ICE Colima: US$ 128.960,00.
Capacitación costo: US$ 5.214,00.
Valor total recomendado: (Partidas 2 y
3): US$ 134.174,00.
Vía de transporte: aérea.
Forma de pago: Giro a 30 vista,
dividiendo el monto total en 2 rubros, cada uno de los cuales se cancelará a su
vez en tractos (Equipos o servicio) como se indica:
Rubro 1: Instrumentos. Se
incluyen aquí la totalidad de los instrumentos a adquirir con la partida única,
los que se pagarán en tres tractos como sigue:
25% del valor total de la
orden de compra, en el Depósito Aduanero Colima de Tibás.
50% del valor total de la orden de
compra, contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro
de los 30 días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera
satisfacción del ICE.
25% del valor total de la orden de
compra, a los 30 días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria
de los bienes.
Rubro 2: Servicios de
capacitación. El monto correspondiente a la capacitación, se cancelará en un
solo giro debido a que solo se requiere de un curso para cumplir con los
objetivos de capacitación de los instrumentos a adquirir. Se cancelará el 100%
dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno,
previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero
ICE Colima de Tibás.
Tiempo de entrega: En un plazo no
mayor a 3 meses, a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: sobre los
bienes tiene una vigencia de dos años (24 meses) a partir de la fecha de
emisión del “Acta de Recepción” de los bienes; la misma cubre: materiales
empleados, los diseños, mano de obra, buena operación, las capacidades y
eficiencias asignadas por el fabricante así como rangos y condiciones de
operación.
Garantía de cumplimiento: 5% de valor
total recomendado con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Sonivisión S. A.,
representante: Enrique Somogyi Pérez, cédula jurídica 3-101-034067.—(Oferta Nº 6).
Partida Nº 4. (Artículos
1, 2, 3, 4 y 5 más Opcionales) 1 lote de instrumentos para RF y Microonda.
Partida Nº 5. Adaptadores
para coaxial y guía de onda
Costo: US$ 15.180,00.
Subtotal CPT Depósito
Aduanero ICE Colima: US$ 390.092,00.
Capacitación costo: US$ 7.527,00.
Valor total recomendado (Partidas 4 y
5): US$ 397.619,00.
Costo: US$ 374.912,00
Vía de transporte: aérea.
Forma de pago: giro a 30 vista,
dividiendo el monto total en 2 rubros, cada uno de los cuales se cancelará a su
vez en tractos (Equipos o servicio) como se indica:
Rubro 1: Instrumentos. Se
incluyen aquí la totalidad de los instrumentos a adquirir con la partida única,
los que se pagarán en tres tractos como sigue:
25% del valor total de la
orden de compra, en el Depósito Aduanero
Colima de Tibás.
50% del valor total de la orden de
compra, contra el acta de recepción de los bienes otorgada por el ICE, dentro
de los 30 días naturales, posteriores a la llegada de los materiales, a entera
satisfacción del ICE.
25% del valor total de la orden de compra,
a los 30 días naturales posteriores al acta de recepción satisfactoria de los
bienes.
Rubro 2: Servicios de
capacitación. El monto correspondiente a la capacitación, se cancelará en un
solo giro debido a que solo se requiere de un curso para cumplir con los
objetivos de capacitación de los instrumentos a adquirir. Se cancelará el 100%
dentro de los 30 días posteriores a la fecha de finalización de cada uno,
previa aceptación oficial por escrito de los mismos por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero
ICE Colima de Tibás.
Tiempo de entrega: en un plazo no
mayor a 3 meses, a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: sobre los
bienes tiene una vigencia de dos años (24 meses) a partir de la fecha de
emisión del “Acta de Recepción” de los bienes; la misma cubre: materiales
empleados, los diseños, mano de obra, buena operación, las capacidades y
eficiencias asignadas por el fabricante así como rangos y condiciones de
operación.
Garantía de cumplimiento: 5% de valor
total recomendado con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: presentar garantía
de cumplimiento, certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 8 de diciembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-79770.—(112551).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000034-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de 50.000 microteléfonos
para teléfonos públicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0510-1568-2006 del 6 de
diciembre del 2006, acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nº 2006LI-000034-PROV, promovida para la adquisición de
50.000 microteléfonos para teléfonos públicos, por cuanto las ofertas recibidas
presentan incumplimientos cartelarios.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(112552).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-PROV
Contratación de servicios de cobro
administrativo para la
recuperación de cuentas morosas por servicios
telefónicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante acuerdo Nº 6000-4300-2006 del 4
de diciembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Gestión en Tecnologías e
Información S. A., GTI S. A., cédula jurídica 3-101-225890.—(Oferta Nº 2).
Contratación de:
servicios de cobro administrativo para la recuperación de cuentas morosas por
servicios telefónicos.
Monto a adjudicar: ¢76.000.000,00.
Periodo del contrato: inicio y
finalización: El contrato inicia 8 días a partir de la notificación de la orden
de servicio. La duración del contrato será por un plazo máximo de 2 años.
Lugar de prestación del servicio: La
prestación de los servicios se realizará en las instalaciones del
adjudicatario.
El lugar donde se controlará la
ejecución del contrato es en el piso 2 del edificio del ICE San Pedro.
Modalidad y forma de pago: El monto a
cancelar mensualmente será del 12% según los rangos de antigüedad de la cartera
morosa sobre los ingresos recaudados por el ICE en sus cajas, que sean producto
de la gestión de cobranza realizada por el adjudicatario.
Garantía de cumplimiento:
¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) con una vigencia mínima de
24 meses.
Garantía sobre el servicio: Se
realizará una evaluación del desempeño de la prestación del servicio en base a
informes de productividad.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Este acuerdo anula el emitido el 10 de
agosto del 2006, por la Gerencia General mediante nota 6000-2773-2006,
publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-20920.—(112755).
REMATE Nº 2006LN-000037-PROV
Unidades de vapor Centro de Producción
San Antonio
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en el remate arriba
mencionado que se estarán escuchando ofertas hasta las 15:00 horas del día 22
de enero del 2007 en la Dirección de Proveeduría de este Instituto, 400 metros
al norte del edificio central.
Remate por: unidades de
vapor Centro de Producción San Antonio.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(112756).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00010
Compra de sulfato de aluminio
granulado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2006-664 con fecha 8 de
diciembre del 2006, se adjudica la Licitación Pública 2006-00010 “Compra de
sulfato de aluminio granulado” a:
Metalquímica S. A., de Panamá, representada
por Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (COPRODESA).—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1. 2.500
toneladas métricas de Sulfato de Aluminio Granulado, precio unitario $286,00;
para un total de $715.000,00 DDP.
Monto total adjudicado: $715.000,00
DDP
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: giro a la vista contra
entrega del producto, tal y como lo acepta el AyA.
Plazo de entrega:
- La primera entrega será de 500 toneladas, 30 días después de la
fecha de retiro del pedido, por parte del proveedor.
- La segunda entrega será de 500 toneladas dos
meses después de haber cumplido con la primera entrega.
- Las siguientes entregas serán de 500
toneladas cada una, con intervalos de 2 meses y en cuyo caso, no podrá exceder
en un plazo de 10 meses, partiendo de la fecha de la primera entrega.
Lugar de entrega: Almacén
0105, Plantel de Guadalupe y Tres Ríos (Planta Alta).
Otros: previo a la firma del contrato,
debe aportar el Certificado de Registro de Productos Químicos del Ministerio de
Salud de Costa Rica, documento que debe contener la información solicitada en
el cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42368).—C-15420.—(112564).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-903071-02
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales y equipo
para el suministro e instalación de
acometidas eléctricas en los
motores y cargas de la subestación de la
Refinería
Se les informa que la
presidencia de la empresa a través de su oficio P-2105-2006 de fecha 7 de
diciembre del 2006, con base en lo indicado en el informe CBS-L-3572-2006,
acuerda declarar desierto el presente concurso.
Se desprende del citado informe que
las dos ofertas presentadas a concurso superan en un porcentaje considerable el
monto estimado por la Administración, por lo que, con fundamento en lo
establecido en la cláusula 56.3, inciso 1 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se declara desierto el presente concurso y se
autoriza proceder a su recotización a partir de un nuevo proceso de
contratación, con los ajustes que eventualmente determine convenientes la
Unidad gestionante.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7170.—(112627).
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-01
Compra de dos (2) impresoras
multifuncionales láser
para impresiones en blanco y negro y una
(1) impresora
multifuncional láser para impresiones a color y
blanco y negro
La Proveeduría de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., comunica a todos los
interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo
primero, sesión 16-2006 celebrada el ocho de diciembre del 2006 acordó:
Adjudicar a Lanier de
Costa Rica S. A. esta licitación, por un monto de $ 18.300,00 (dieciocho
mil trescientos dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido, en un plazo
de entrega de diez días naturales, así como el mantenimiento correctivo y
preventivo post garantía, por un monto de ¢ 61.020,00 (sesenta y un mil veinte
colones con 00/100) anual.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—(112751).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000021-01
Mejoras infraestructura Parque Pinos
del Este
(Aportando materiales y mano de obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria N° 030-2006, de fecha 21 de noviembre del 2006,
según el artículo 4, capítulo 3, acuerdo N° 8, Adjudicó la Licitación por
Registro N° 2006LG-000021-01 “Mejoras infraestructura Parque Pinos del Este
(Aportando materiales y mano de obra), a la empresa Asesores y Consultores
Valerio y Solís S.A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 93940.—(112232).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y
Representantes de Casas Extranjeras se les comunica.
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Descripción Versión
del medicamento Código CFT
Danazol
200 mg cápsulas 1-10-35-0440 42401
Penicikamina 250 mg cápsulas 1-10-14-1300 33701
Tenoxicam 20 mg tabletas recubiertas 1-10-14-1615 14103
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la
siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2. En atención al oficio CFT-114-2006 la Comisión
Fichas Técnicas de Medicamentos, Unidad Asesora de Comisiones Técnicas, indica
lo siguiente:
ü En la publicación de La Gaceta
Nº 231 de fecha 1º de diciembre del 2006, se detecta el siguiente error:
Al medicamento
Estreptomicina base 1 g, código 1-10-03-3790, se indica versión 61800 siendo lo
correcto 33501.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-13770.—(111558).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-01
(Modificación Nº 2)
Renovación licencias de software
Se les avisa a todos los
interesados en la licitación antes mencionada, que se ha realizado la siguiente
modificación:
En La Gaceta Nº
234 del 6 de diciembre del 2006, donde dice: “Asamblea Legislativa, Licitación
Pública Nº 2006LN-000008-01 (Modificación Nº 1), Renovación de licencias de
software, 1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 20 de
diciembre del 2005, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.”
Deberá leerse correctamente: “1. Se prorroga la fecha de apertura
de ofertas, para el 20 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas, en nuestras
oficinas.
Todas las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06220).—C-8270.—(112628).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-00100
Servicios de seguridad y vigilancia en
las instalaciones de la CNE
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que de conformidad con la resolución de la
Contraloría General de la República, División de Contratación Administrativa Nº
R-DCA-646-2006, de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se
resolvió que el recurso de objeción presentado por la empresa Oficsevi S. A.,
se declaró sin lugar, y el recurso de objeción al cartel interpuesto por la
empresa Consorcio de Información y Seguridad, se
declaró con lugar; por tanto, déjese sin efecto lo especificado en el punto 4.1
del cartel sobre el personal, donde se establecía que “la empresa de servicio
privado deberá de indicar en su oferta un personal que cumpla con los
requisitos solicitados en el artículo 90 de la Ley de Policía”, por lo cual
deberá de leerse en adelante, los requisitos que deben de cumplir los agentes
de seguridad privados, son los del artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 8395 que
dispone “haber aprobado, al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General
Básica.”
Además se comunica que la fecha de
apertura se mantiene para el 10 de enero del 2007, a las 14:00 horas. Las demás
condiciones y requisitos continúan igual.
Departamento de Proveeduría.—Sigifredo Pérez Fernández.—1 vez.—(112636).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2006LI-000107-01
Adquisición de equipo de cómputo,
videoconferencia, fotocopiadora y equipo para presentaciones, para el
Ministerio Público,
la Defensa Pública, el Departamento de
Tecnología
de Información, todos del Poder Judicial
de la República de Costa Rica,
y equipo de cómputo para
el Ministerio de
Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
procedimiento de contratación arriba señalado, que se está procediendo a
realizar una serie de ajustes al requerimiento del cartel.
Por lo anterior, invitamos a todos los
potenciales oferentes, solicitar vía correo electrónico, el envío del archivo
electrónico con los cambios a efectuarse o bien, visitar nuestra página WEB,
desde donde pueden obtener la información gratuitamente.
Para cualquier información adicional,
favor dirigirse a:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública.
Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, Avenida segunda, San
José, Costa Rica. Apartado. N° 111-1003, San José, teléfonos Nos. 211-9832,
211-9834. Fax. Nº (506) 256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid.
San José, Costa Rica, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(112539).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004766-01
(Modificación y aclaraciones)
Adquisición de un sistema de scoring
crediticio
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en esta licitación que deben pasar a la Oficina de
Contratación Administrativa a retirar las modificaciones y aclaraciones
realizadas al cartel a partir del 15 de diciembre del 2006, con un horario de
lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Osvaldo Villalobos G., Jefe Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(112910).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios
profesionales
de notarios externos para oficinas
descentralizadas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se
le han hecho varias modificaciones, cuyo detalle deberá ser retirado en la
Oficina de Contratación Administrativa.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Osvaldo Villalobos González, Jefe Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4420.—(112911).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
Nº 2006LN-000030-1142
(Aviso Nº 2)
Jeringa descartable
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el
aparte descripción del artículo y especificaciones en cuanto a la longitud de
la aguja y los empaques primario, secundario y terciario de la ficha técnica
del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio
Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y
7. Además se aclara lo siguiente:
Además se prorroga para
el día 22 de enero del 2007, a las 9:00 horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(112604).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000034-PROV
Fabricación e instalación de turbina
Francis
para planta Hidroeléctrica Belén
Les comunicamos que el
recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el 29 enero
del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(112544).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000038-PROV
(Modificación Nº 1)
Reconstrucción de la infraestructura
de distribución eléctrica
en áreas de los cantones Coronado y
Moravia
Les comunicamos que el
recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el 26 de
enero del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Además, les informamos que para la
licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar
a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(112545).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-DGCMRACSA
Proyecto RACSA Fast Track de nodos
transportables
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 12 de
enero del 2007, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 8 de diciembre del 2006.—Área de Proveeduría.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(112575).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGOS
El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria Nº 47-2006 del día 18 de noviembre del 2006, acuerda: Aprobar Reglamento de Máquinas de Juegos, según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política de Costa Rica, así como el 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c) y el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal aprueba el siguiente Reglamento de Máquinas de Juego para la Municipalidad del cantón de Buenos Aires. Acuerdo unánime.
Artículo 1º—Que conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, el Reglamento de Máquinas de Juego y jurisprudencia vinculante, se establece que son autorizados aquellos juegos que permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas las denominadas máquinas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Artículo 2º—De la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos para la solicitud de patentes municipales debidamente publicado en cumplimiento de la Ley Nº 8220, además se hace necesario indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina y declaración jurada de que las máquinas no presentan alteraciones. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:
a) Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación y/o establecimiento comercial o fuera de este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación y/o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá existir puerta, ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna y que el local comercial donde opere las máquinas gocen de total independencia y acceso a la vía pública. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.
b) El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas.
c) En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche.
d) Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en la vía pública.
e) Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados.
Artículo 3º—En el ejercicio de la potestad municipal para establecer tasas o impuestos de acuerdo a la Ley, se determina un cobro del 10 por ciento (10%) sobre el salario mínimo para cada máquina en forma separada, más los impuestos de Ley. Pago que el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron mayor cantidad de máquinas que las autorizadas será objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre. En esta categoría se incluyen aquellas máquinas en donde el jugador participa para lograr un premio material como beneficio.
Artículo 4º—Cada máquina deberá tener el certificado o distintivo autorizado por el Departamento de Patentes, en la parte frontal de la misma. No se permitirá la realización de estos juegos en recintos privados, ocultos o secretos, tal circunstancia hará presumir la realización de juegos prohibidos. La Administración no podrá conceder para la explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el mismo local donde se encuentre o haya otra clase de licencia (patente) municipal.
Artículo 5º—En el ejercicio de la potestad municipal para establecer tasas o impuestos de acuerdo a la Ley, se determina un cobro del tres por ciento (3%) sobre el salario mínimo para cada máquina en forma separada, más los impuestos de Ley. Pago que el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron mayor cantidad de máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles en el mismo acto de cierre. En esta categoría se incluyen aquellas máquinas en donde el jugador participa por entretenimiento sin recibir a cambio ningún beneficio material.
Artículo 6º—Las personas físicas y jurídicas que en este momento ya cuenten con la licencia municipal para máquinas, se les otorga un plazo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento, para que se ajusten al mismo, caso contrario se procederá con la clausura automática del local comercial y posterior cancelación de la licencia.
Artículo 7º—Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento, por el plazo mínimo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, transcurridos los cuales sin que exista oposición, quedará en firme su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Buenos Aires de Puntarenas, 28 de noviembre del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(111981).
ADICIÓN A REGLAMENTO
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS EN VÍAS PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria Nº 47-2006 del día 18 de noviembre del 2006, acuerda: Aprobar Reglamento de Adición a Reglamento de Ventas Ambulantes, conforme se detalla. Acuerdo unánime.
Con la finalidad de reglamentar el debido proceso por el decomiso de mercaderías a vendedores ambulantes no autorizados, se adicionan los siguientes artículos al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en vías públicas de la Municipalidad de Buenos Aires:
Artículo 20 Bis.—Podrá la Municipalidad, a través de los inspectores Municipales y el auxilio de otras fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la Ley y este Reglamento, instalen o invadan las vías públicas para dedicarse a la venta de mercancías reguladas por este Reglamento, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios ocupados, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso, a quien sea reincidente no se le hará devolución de la mercadería, por su parte de los bienes perecederos, los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos o bien donados a una institución de beneficencia. Los inspectores municipales procederán al retiro de los bienes de la vía pública con el levantamiento de la respectiva acta de decomiso. Los costos y responsabilidades serán por cuenta de quienes se encuentren ejerciendo ventas ambulantes sin observar las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 20 Ter.—La mercancía que sea decomisada en atención de lo dispuesto en el artículo anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga para ello. El retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u otros medios de prueba, presentados a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dicha mercadería. El deterioro de dicha mercadería por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas. Pasado el mes que indica el artículo anterior, la municipalidad podrá disponer de dichos bienes o donarlos a instituciones de beneficencia o educativas mediante levantamiento de un acta, en donde se deje constancia que se donan, por el no retiro en tiempo de los mismos, no pudiendo darse el beneficio a una misma institución en un mismo año, salvo el caso de productos perecederos.
Para lo cual el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que se encargue de las acciones de disponer o donar a instituciones de beneficencia o educativas la mercadería que sea decomisada en los operativos a falta de los permisos respectivos.
Buenos Aires de Puntarenas, 28 de noviembre del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(111982).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PERFIL DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
Considerando:
I.—Que la Contaduría Pública del siglo XXI debe obedecer a una profesión muy distinta a la del siglo pasado, la cual representa una nueva realidad global y una nueva multidisciplinaridad, cuyo objetivo es crear valor agregado a los servicios profesionales brindados a una sociedad y entorno cada vez más exigente.
II.—Que en un mundo globalizado y de tratados internacionales de comercio, la competitividad profesional trasciende las fronteras nacionales para situar al Contador Público Autorizado (CPA) como el individuo capaz de ejercer su profesión en cualquier parte del mundo en igualdad de condiciones.
III.—Que lo anterior implica que debemos mantener altos estándares educativos así como de educación continuada, normas éticas y controles de calidad profesional armonizadas con las exigencias internacionales y acordes con la realidad mundial.
IV.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), debe acatar las Cláusulas de Obligaciones de Membresía (SMOs) establecidas por ese organismo con el propósito de contribuir con el mejoramiento del desempeño profesional a nivel mundial. El cumplir con estos requerimientos de IFAC nos ayudará a exigir igual trato de nuestros profesionales respecto a los profesionales de otras nacionalidades que intervengan como producto de los tratados internacionales de comercio.
V.—Que el perfil del Contador Público Autorizado que se presenta más adelante tiene como propósito general servir de base para impulsar los cambios que sean necesarios en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con los requerimientos internacionales. Por tanto:
Habiéndose aprobado en la sesión Nº 016-2006 del día 31 de julio del 2006, mediante acuerdo Nº 327-2006, el cual fue ratificado en la sesión N° 019-2006 del 9 de octubre del 2006, acuerdo N° 374-2006; la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica dispone poner en vigencia el “Perfil del Contador Público Autorizado” en los siguientes términos:
A. Características personales. Se refiere a características que todo Contador Público Autorizado (CPA) debe poseer y poner en práctica, para garantizar su compromiso con el ejercicio de la profesión, que atañe no solo a sus clientes y/o empresas individuales sino al interés público, al ser el CPA uno de los profesionales que por ley cuentan con Fe Pública en Costa Rica. Es por esta razón que se establece como características personales indispensables de un Contador Público Autorizado las siguientes:
Experiencia: “Reconocer la necesidad de que el Contador Público Autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia”. (Código de Ética del Contador Público Autorizado).
Transparencia: “El Contador Público Autorizado debe ser un profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad”. (Código de Ética del Contador Público Autorizado).
Independencia: En todas sus actuaciones el Contador Público Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen su objetividad”. (Código de Ética del Contador Público Autorizado).
Credibilidad: “Velar porque en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un Contador Público Autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo”. (Código de Ética del Contador Público Autorizado).
Actualización profesional: “El Contador Público Autorizado está obligado a una continua capacitación con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado en la práctica, legalidad y que sean soluciones para los negocios”. (Código de Ética del Contador Público Autorizado).
Lealtad, a los principios y a la profesión a la que pertenece. El CPA debe ser fiel y constante al cumplimiento de las leyes, la verdad y la realidad, para no defraudar la confianza que ha puesto en él, la misma ley al otorgarle la potestad de tener Fe Pública.
Ética, recto conforme con la moral, las leyes del país, al Código de Ética Profesional y a las políticas de la organización en la que trabaja o bien a la que le presta un servicio. Todo profesional en Contaduría Pública debe en el ejercicio de su profesión, en caso de tener problemas para identificar el comportamiento ético del no ético, acudir en primera instancia a las políticas de la empresa, si estas no lo resuelven, a funcionarios de diferentes niveles según se requiera iniciando por el de más bajo rango y así en adelante. Realizar consultas con grupos de colegas, con su colegio profesional y si aun así no resuelve el conflicto, llegar hasta el extremo de renunciar a su trabajo o cliente.
Responsabilidad, lo que implica la obligación de responder por su actuación. Por esta razón el Contador Público Autorizado debe ser un profesional que ponga cuidado y atención a todo lo que hace y recomienda, con el fin garantizarse que no tendrá consecuencias posteriores por su actuación.
B. Formación académica:
· Licenciatura en Contaduría Pública o su equivalente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 1038, en una universidad cuyo plan de estudios este debidamente avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), o el Consejo Nacional Rectores (CONARE), según corresponda, asimismo, para estar incorporado debe observar los requisitos de admisión y los dos años de práctica profesional dirigida, solicitados por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
Esta formación académica debe contener como mínimo los siguientes tres ejes temáticos:
B1-Contabilidad, Finanzas y
Conocimientos Relacionados. Está contempla en resumen los siguientes tópicos:
i. Contabilidad y reportes financieros. Conocimiento amplio y profundo en contabilidad y los reportes que se generan a partir de esta información.
ii. El control y gestión de la contabilidad. Conocimiento y manejo del concepto y aplicación del control dentro de las organizaciones y la manera adecuada de gestionar la contabilidad en una organización.
iii. Normativa y contabilidad de tributos, que le permita gestionar adecuada y acertadamente los tributos de la organización, según la nacionalidad.
iv. Auditoría, conocimiento amplio y actualizado del concepto y aplicación de la Auditoría y sus diferentes tipos de especialidad y actuación.
v. Normativa de control y evaluación de auditoría, debe conocer de manera amplia y profunda la normativa vigente.
vi. Administración financiera, conocimiento amplio y profundo que le permita desempeñar el rol de consultor financiero.
vii. Normativa contable, se requiere un conocimiento actualizado y profundo de la normativa contable, vigente tanto local como internacional.
viii. Sistemas de información contable, conocimiento que incluya la planificación y presupuesto, gestión de los costos, control de calidad, medidas de desempeño y satisfacción del usuario.
ix. Conceptos métodos y procesos de control, que proveen integridad y seguridad de las transacciones económicas de la entidad.
x. Contabilidad gubernamental, conocimientos sobre las bases y tópicos específicos de la contabilidad de una empresa gubernamental.
xi. Contabilidad de organizaciones no lucrativas, normativa y tópicos específicos que rodean la contabilidad de las organizaciones de esta naturaleza.
xii. Auditoría de gestión, conocimiento que permita evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión de una organización.
xiii. Administración de Riesgos, conocimiento sobre metodologías y tópicos de la administración del riesgo en la empresa.
B2-Conocimiento organizacional y de
negocios:
i. Marco legal de los negocios. Contar con un conocimiento actualizado de las diferentes opciones de negocios que se están dando en el mundo y de la legislación comercial vigente.
ii. Economía (macro y microeconomía), el conocimiento en el área económica a un nivel intermedio es necesario para el adecuado desempeño del profesional en contaduría pública.
iii. Gobierno corporativo, conocimiento del concepto y el entendimiento de la importancia del papel de las personas a quienes se confía la supervisión, el control y dirección de la organización.
iv. Ética de negocios, es necesario que el profesional conozca del concepto y los fundamentos de la ética en los negocios y de la importancia de aplicarlo en las organizaciones.
v. Mercados bursátiles, el profesional en contaduría debe comprender con claridad y soltura la estructura y funcionamiento del mercado financiero en el que se desenvuelve.
vi. Métodos cuantitativos, debe conocer y saber aplicar los diferentes métodos cuantitativos utilizados en las organizaciones, manejo estadístico.
vii. Comportamiento organizacional, conocimiento acerca de las teorías recientes sobre comportamiento organizacional es necesaria para el adecuado desempeño del profesional.
viii. Gestión y decisiones estratégicas, es necesario el conocimiento al respecto para poder desempeñar bien su papel como administrador o consultor de una organización.
ix. Mercadeo, es necesario que posea conocimiento sobre la materia de mercadeo ya que no es excluyente del ejercicio de la labor de profesional en Contaduría Pública.
x. Negocios internacionales. Conocer sobre negociaciones internacionales, tratados de libre comercio y otros, es inherente al desempeño de la profesión.
xi. Bilingüe. El profesional debe dominar al menos una segunda lengua que sea de preferencia el inglés para entender la terminología técnica en otros idiomas, por lo que esta característica es oportuna y necesaria para su formación.
xii. Comunicación: Las habilidades de comunicación oral y escrita son indispensables para un desempeño profesional de sus labores.
B3-Conocimientos y competencias para
tecnologías de información.
i. Las tecnologías de información y su aplicación en los negocios. Tipos de tecnologías utilizadas y el uso eficiente de estas.
ii. El negocio y sus sistemas tecnológicos. La tecnología que posee la organización, capacidad de extensión y compatibilidad entre estas.
iii. Las mejores prácticas en tecnologías de información. Conocimiento sobre Normativa de Tecnologías de Información que permite la aplicación de las mejores prácticas en este campo.
iv. Herramientas de tecnologías de información. Conocimiento sobre lo que se tiene en la organización y lo que debería de tener.
v. Competencias de las tecnologías de información. Claridad respecto al alcance que estas deben tener en la empresa.
vi. Componentes de las tecnologías de información, conocer sobre adquisiciones, desarrollo, administración de las tecnologías de información.
C. Áreas de competencia de un CPA. Por la formación académica del profesional de Contaduría Pública y la constante actualización profesional a la que esta obligado el Contador Público Autorizado, éste puede estar en capacidad de desenvolverse en una o varias de las áreas profesionales que se mencionan a continuación, las que no pretenden ser las únicas o limitativas:
· Auditorías financieras siguiendo las normas y procedimientos técnicos vigentes a nivel internacional, las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las regulaciones de los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional. En esta área, el profesional en Contaduría Pública emite una opinión como resultado de su trabajo en la cual da Fe Pública, sobre la información consignada en los estados financieros de la entidad que los emite.
· Auditorías de cumplimiento de acuerdo con las normas técnicas y legales comúnmente aceptadas en este tipo de trabajo, el profesional en contaduría pública emite un informe en el que indica si los procedimientos, políticas, reglamentos y otros de la entidad auditada se están cumpliendo y cuantificar el grado de su cumplimiento cuando así sea posible, abarcando los aspectos de prevención y detección de lavado de dinero.
· Diseño y evaluaciones de los sistemas de control interno con base a la técnica y riesgos, para dictaminar sobre el mismo y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejor administración. El Contador Público Autorizado puede estar en capacidad de diseñar y evaluar controles, buscando con ello emitir una opinión sobre si sé esta salvaguardando los activos por parte de la administración de la entidad.
· Auditorías de gestión para calificar la eficiencia, eficacia y economía de las entidades económicas sobre los parámetros técnicos correspondientes. En esta área el profesional en Contaduría Pública, realiza un análisis de los procesos de la organización y sus resultados para emitir una opinión acerca de la productividad con que la entidad esta siendo operada por su administración.
· Auditorías de sistemas para recolectar y evaluar evidencias que determinen si los sistemas de información y recursos relacionados salvaguardan adecuadamente los activos, mantienen la integridad de los datos y del sistema, proveen información fiable, logran efectivamente las metas de la organización, utilizan los recursos de manera eficiente y mantienen actualizados los controles internos. Al estar el mundo viviendo una desde hace varias décadas un cambio radical en la forma de hacer negocio y de obtener la información, el Contador Público Autorizado requiere obtener y actualizarse constantemente en los conocimientos ligados al área de auditoría de sistemas, para poder emitir sus informes.
· Actuar como auditor interno en el sector público, según los lineamientos de la Ley Nº 8292, Ley de Control Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, Publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. El profesional en Contaduría Pública se puede desempeñar como Auditor Interno de cualquier entidad pública del país, para este fin debe ser conocedor de todas las leyes, reglamentos y otros que atañen a este sector para lograr desempeñarse adecuadamente, en esta área.
· Actuar como auditor interno en empresas del Sector Privado conforme con la normativa vigente. Otra área de acción muy importante del profesional de Contaduría Pública es su actividad como auditor interno en las empresas privadas, para este fin debe poseer experiencia en el sector específico al que la empresa pertenece (industrial, comercial, servicios, financiero) y ser un conocedor principalmente de la auditoría de corte operativo.
· Actuar como oficial de cumplimiento o riesgo en una entidad: Por la complejidad que cada día se dan en los negocios las entidades han requerido especializar a profesionales en contaduría pública para que evalúen el riesgo de sus operaciones así como el cumplimiento de los deberes formales a que son sometidos.
· Realizar trabajos para atestiguar (certificaciones) conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento y la normativa aplicable al cliente. Los trabajos de atestiguamiento son algunos de los más comunes que debe realizar el CPA especialmente cuando trabaja de manera independiente. Sin embargo esta área de trabajo muy delicada al utilizar con mucha claridad la Fe Pública del profesional, es una de las áreas en las que el Contador Público Autorizado puede tener también mayores implicaciones de tipo legal por los diversos usos que se le pueden dar al trabajo de atestiguamiento.
· Actuar como perito contable y financiero, este tipo de trabajo consiste en que el profesional en Contaduría Pública, es contratado como un experto, en el área financiero y/o contable por un Tribunal Arbitral o Juzgado para emitir una opinión técnica sobre los criterios y montos financieros o contables que se discuten en un proceso legal que sé este desarrollando.
· Realizar otros trabajos relacionados como son procedimientos convenidos, compilación de información financiera o de otro tipo, preparación de declaraciones de renta e informativas. El Contador Público Autorizado también puede realizar trabajos relacionados con el establecimiento de procedimientos en las entidades, así como la preparación directamente de información contable y financiera, y las respectivas declaraciones de la empresa a la que le brinda el servicio. Es importante hacer la salvedad que en el desempeño de este rol el CPA, no puede emitir una opinión sobre la información que el mismo prepara.
· Auditoría y consultoría en la gestión de Tributos. El profesional en Contaduría Pública puede también desarrollarse como consultor y asesor de tributos, mediante un rol que ayude a las organizaciones a gestionar los tributos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación.
· Consultor, asesor o especialista. El CPA se puede desempeñar como consultor, asesor o especialista, observando las disposiciones relacionadas al campo en que se desarrolle. No obstante, el profesional al desenvolverse como tal, debe procurar mantener un grado de responsabilidad moderado ante el debido cumplimiento que debe tener del Código de Ética Profesional, las disposiciones técnicas y la aplicación del Control de calidad sobre su trabajo.
· Actuar como Contador General1 de cualquier empresa pública o privada. Otra rama profesional es el desempeñarse como Contador General en cualquier entidad pública o privada en cuyo caso el CPA, actúa como generador de la información contable y financiera de la empresa, y su trabajo puede ser evaluado por otro colega, debido a que tiene la limitación de no poder emitir opinión profesional sobre la información que bajo su tutela se generó. Siempre y cuando haya cumplido con el artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
· Actuar como Contralor, Gerente Financiero-Contable de una empresa pública o privada. Cuando cuente con una amplia experiencia profesional, el Contador Público Autorizado puede desempeñarse en un puesto de Contraloría, Gerencia Financiera-Contable de una entidad pública o privada, en cuyo caso su rol es de ejecutor más que de fiscalizador.
D. Capacidades. Todo Contador Público Autorizado, debe contar con las siguientes habilidades y destrezas para lograr un desempeño exitoso en sus labores:
· Conocimiento y manejo de las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, Normas de Auditoria utilizadas en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en ingles) o cualquier otra normativa específica que pueda existir. Para alcanzar estándares de calidad profesional en el desempeño de sus labores CPA no solo debe conocer sino también saber aplicar la normativa vigente en el país y fuera de este, para contar con los criterios técnicos adecuados y usados internacionalmente.
· Conocimiento y manejo de las Normas Internacionales de Información Financiera, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos USGAAP(por sus siglas en ingles), y cualquier otra normativa vigente, que le permita alcanzar estándares de calidad profesional en el desempeño de sus labores, ya sea como evaluador o como generador de la información contable y financiera de una empresa o entidad el CPA debe conocer y saber aplicar las bases de valuación, medición y registro aplicables en el país e internacionalmente, para poder desempeñar profesionalmente su trabajo. Asimismo, debe conocer y manejar las normas internacionales de contabilidad para el Sector Público.
· Conocimiento y manejo de las Normas de Control Interno del Sector Público (Ley Nº 8292). Ya sea en su rol como Auditor Interno o Externo de una Entidad Pública, el profesional en contaduría pública debe comprender y saber implementar las Normas de Control Interno que atañen a este sector o regulaciones relacionadas que dicte la Contraloría General de la República.
· Conocimiento y manejo de normativa específica según la industria o sector en el que se desenvuelva. Por los diferentes roles por los que puede optar el CPA, es indispensable que sea un conocedor de los diferentes marcos de control y normativas que existen alrededor de las diferentes áreas y sectores en la que se pueda desempeñar, a esto por supuesto no escapan las leyes tributarias y marcos de control tales como el COBIT y el COSO.
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1 El CPA puede desempeñarse en estos cargos,
no obstante, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 1269 del Colegio
de Contadores Privados.
· Conocimiento y manejo de Técnicas de Auditoría Asistidas por el Computador (TAACs). En un mundo que viene desde hace ya mas de cincuenta años en una era de automatización, el profesional en Contaduría Pública esta obligado a conocer y aplicar técnicas de auditoría con la asistencia del computador.
· Conocer y manejar, las nuevas teorías y tendencias de negocios que se originen y generalmente son aplicadas en las organizaciones. El trabajo del CPA en sus diferentes roles esta ligado al que hacer diario de las organizaciones que constantemente, están experimentando y aplicando nuevas teorías y tendencias de negocios, es por esta razón que el Contador Público Autorizado debe mantenerse actualizado en estos temas para estar en capacidad de aplicarlos y evaluarlos.
· Manejo de un segundo idioma de preferencia el inglés, debido a que el profesional en Contaduría Pública por sus diversos roles debe tener la capacidad de expresarse en un segundo idioma, para poder desempeñar con éxito sus labores en un mundo cada vez mas globalizado.
· Comunicador, tener excelentes habilidades de comunicación con los clientes y su equipo de trabajo, tanto escritas como verbales. Un profesional puede ser brillante en su trabajo y tener excelentes ideas, pero si no tiene la capacidad para comunicarlas a sus clientes y colaboradores tanto de manera verbal como escrita su talento se puede ver desperdiciado, por esta razón el CPA debe ser un excelente comunicador.
· Habilidades como negociador, en los diferentes roles que puede desempeñar el profesional en contaduría pública debe aplicar su habilidad como negociador, en algunos de estos más que en otros pero en todos lo va aplicar. Por ejemplo en su papel de auditor externo e interno, aplica sus habilidades desde la negociación de sus honorarios hasta la negociación en la implementación de algunas de sus recomendaciones. Si el rol del CPA es como gerente o consultor, aun más requiere de esta habilidad para lograr los objetivos de su empresa o cliente.
E. Condiciones para el ejercicio. El Contador Público Autorizado, deberá de cumplir con las siguientes dos condiciones:
· Actualización permanente en los temas relacionados con su competencia profesional.
· Aplicación de la normativa técnica, ética y legal relacionada con su profesión y el ejercicio profesional, según el marco aplicable al servicio brindado.
Por las exigencias mundiales los profesionales requieren mayor calidad en sus servicios siendo necesario la actualización profesional continúa. Dentro del plazo de tres años los profesionales deberán cumplir con el programa anual de actualización continúa obligatoria y así cumplir con los parámetros establecidos en el Código de Ética, para el cual emitirá un programa que establecerá la gradualidad de la capacitación voluntaria.
F. Áreas de especialización requeridas en el mercado. De acuerdo al movimiento que a nivel de mercado laboral sé esta dando en Costa Rica y a nivel internacional, las áreas de especialización más cotizadas en el mercado para un Contador Público Autorizado son:
· Auditoría de Tecnologías de Información, por estar en la era de la información, y toda esta información manejarse de manera automatizada mediante sistemas este un requerimiento importante en el mercado por lo que el CPA, debe poseer conocimientos y experiencia en esta área.
· Especialista en las Normas Internacionales de Información Financiera, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos USGAAP (por sus siglas en ingles), y cualquier otra normativa vigente, que le permita alcanzar estándares de calidad profesional en el desempeño de sus labores.
· Especialista en las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, Normas de Auditoria utilizadas en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en ingles) o cualquier otra normativa, para alcanzar estándares de calidad profesional en el desempeño de sus labores.
· Auditoría Interna del sector público y privado. Debido a la importancia del buen Gobierno Corporativo de una organización y de su administración, el CPA tiene que garantizarse y garantizar la salvaguarda de los activos, por esta razón es cada vez mayor la demanda del mercado para puestos de Auditor Interno tanto en el sector público, como privado.
· Auditoría Forense, la labor de los organismos del Estado en el área forense, requiere aun más la especialización en esta área, debido a que este es uno de los campos en los que mayor avance se ha tenido en el sector público.
· Gestor de Tributos, sin duda alguna el mercado requiere contar con un asesor de impuestos que le ayude a gestionarlos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación, es por ello que el mercado ha requerido al CPA a ser su consultor y asesor por su especialidad.
· Consultor, Asesor o Especialista, al ser un profesional integral el CPA es usualmente contratado como Consultor en el campo Financiero-Contable y administrativo para desarrollo de trabajos específicos en los negocios.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(112024).
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
VOLUNTARIA DEL CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO
Considerando:
I.—Que la Contaduría Pública del siglo XXI debe continuar respondiendo al interés público, lo cual representa una nueva realidad global y una nueva multidisciplinaridad, cuyo objetivo es aportar valor agregado a los servicios profesionales que presta a una sociedad cuyo entorno es cada vez más exigente.
II.—Que en un mundo globalizado que se basa en relaciones internacionales de comercio, en las que la competitividad profesional trasciende las fronteras y sitúa al Contador Público Autorizado (CPA), como un profesional capaz de ejercer la profesión en igualdad de condiciones en cualquier parte del mundo, para lo cual es fundamental e indispensable mantenerse actualizado con los conocimientos académicos, técnicos y tecnológicos del momento.
III.—Que con la aprobación del Plan Estratégico hacia el 2010, se reconoció la importancia de impulsar los cambios pertinentes para mantener una profesión sólida y capaz de responder a los retos que implican los rápidos cambios del mundo moderno.
IV.—Que de conformidad con el artículo 14, inciso b) de la Ley N° 1038 y el artículo 21 del Código de Ética Profesional; el CPA debe cumplir con un Programa Anual de Actualización Profesional, con un mínimo de cuarenta horas de capacitación.
V.—Que el Perfil del Contador Público Autorizado promueve que el CPA sea un profesional dotado de las capacidades necesarias y apropiadas para desempeñar en forma liberal o en relación de dependencia sus labores, y que en forma gradual cuente con un Programa de Actualización Obligatoria.
VI.—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), debe acatar las Cláusulas de Obligaciones de Membresía (SMOs) establecidas por ese organismo con el propósito de contribuir con el mejoramiento del desempeño profesional a nivel mundial. Cumplir con estos requerimientos del IFAC ayudará a exigir igual trato para nuestros profesionales, respecto a los profesionales de otras nacionalidades que intervengan como producto de los compromisos asumidos por el país en los Tratados de Libre Comercio. Por tanto:
En la sesión Nº 020-2006 del 23 de octubre del 2006, según acuerdo Nº 422-2006, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprobó el Reglamento del Programa de Actualización Voluntaria del Contador Público Autorizado y fue ratificado mediante el acuerdo Nº 451-2006 de la sesión Nº 021-2006 del 6 de noviembre del 2006; quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
VOLUNTARIA DEL CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos del Programa de Actualización Voluntaria (PAV) para los Contadores Públicos Autorizados que tienen el interés de mantener su competencia profesional en el ejercicio liberal de la profesión así como en los cargos de relación de dependencia en las empresas públicas o privadas.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Área del conocimiento. Cada uno de los temas asociados con la rama del conocimiento de la contaduría pública que se contemplan para el Programa de Actualización Voluntaria que forman parte de la acreditación de ese programa.
Acreditación. Título que reconoce la participación del colegiado en las diferentes actividades de actualización profesional, sea bajo la modalidad participativa (asistencia) o de aprovechamiento (contempla una prueba) u otras que se establezcan dentro del Programa.
Agremiado. Corresponde al Contador Público Autorizado (CPA) o colegiado.
Certificación. Certificado que acredita la Actualización Profesional a los colegiados que presenten una prueba de conocimiento en los diferentes tópicos de la contaduría pública o que cumplan con las cuarenta horas anuales de actualización profesional que le permiten contribuir con la calidad.
Colegio. Se refiere al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Comisión. Comisión de Conocimiento Activo.
Examen voluntario. Corresponde a la prueba voluntaria que el agremiado desee tomar para validar el grado de conocimiento en diferentes áreas de la contaduría pública, tal como ética profesional, auditoría interna, externa, fiscal, financiera, otras.
Facilitador. Corresponde al instructor o persona encargada de impartir el tema.
PAV. Identifica a las siglas de Programa de Actualización Voluntaria, que está integrado por el conjunto de charlas, cursos, seminarios y actividades homologas según lo que esté contemplado en el Reglamento.
Reglamento. Corresponde a lo que se indique en este documento para alcanzar la acreditación de las cuarenta horas anuales en actualización profesional, de conformidad con lo que señala el artículo 21 del Código de Ética Profesional en su postulado IV.
Artículo 3º—El Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos de un programa estructurado de actualización profesional que coadyuve con el fortalecimiento de las competencias de los miembros del Colegio para los próximos tres años; mientras se incorpora los cambios de exigencia obligatoria.
CAPÍTULO II
De la comisión y sus funciones
Artículo 4º—La Comisión de Conocimiento Activo será la responsable de aprobar la propuesta del Programa Anual de Actualización Profesional que desarrollará el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y será dinámico en respuesta a las necesidades del entorno. Esta Comisión estará sujeta al Reglamento para las Comisiones Permanentes de Trabajo y a observar el capítulo X del Código de Ética Profesional.
Artículo 5º—Los integrantes de la Comisión no deben tener representación, dirección, jefatura o asesoría directo con algún centro de educación superior o empresa que se dedique a la educación, capacitación o actualización de cualquier índole. De preferencia, cada uno de sus miembros deben tener amplia experiencia en alguna de las áreas de la contaduría pública: auditoría, tributaria, contabilidad, financiera, sistemas de información; de tal forma que en su conjunto puedan complementarse para desempeñar las funciones aquí designadas.
Con el objeto de dar continuidad a la Comisión, el Presidente y su Secretario salientes podrán actuar como miembros suplentes de la Comisión, durante el siguiente año al que fueron electos.
Artículo 6º—Son funciones de la Comisión:
a) Apegarse al adecuado cumplimiento del Reglamento.
b) Aprobar anualmente el Programa de Actualización Voluntaria, que se desarrollará bajo esta modalidad durante tres años. Éste podrá ser ampliado a criterio de la Comisión con la debida justificación ante la Junta Directiva y contar con su aprobación.
c) Establecer los lineamientos bajo los cuales revisarán y aprobarán las solicitudes presentadas por los colegiados para la actualización profesional realizada fuera de la propuesta del Colegio.
d) Revisar y aprobar las iniciativas que presente la Dirección Ejecutiva o el Encargado Administrativo sobre el Programa de Actualización.
e) Preparar cada trimestre un informe del cumplimiento de este Reglamento y presentarlo a la Junta Directiva.
f) Revisar y aprobar el examen voluntario anual.
g) Revisar y aprobar, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la lista de los colegiados que participaron satisfactoriamente en el PAV, la cual se publicará en la primera semana de marzo en un medio escrito de comunicación.
Artículo 7º—Las diferentes actividades programadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: charlas, cursos, seminarios, congresos, indicarán el tiempo efectivo que acreditará para el colegiado en el PAV y los requisitos para aprobar los cursos. La acumulación de las cuarenta horas efectivas anuales se computa a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8º—La Comisión coordinará sus actividades con la Dirección Ejecutiva y con el encargado respectivo; solicitando anualmente el plan de trabajo respectivo, y observando que las propuestas de actualización estén basadas en las Normas Internacionales de Educación (NIE) que emite la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Artículo 9º—La Administración del Colegio velará para que se ofrezca el apoyo adecuado a la Comisión y para que se lleve el control de las horas anuales de actualización de cada colegiado. Asimismo, la Fiscalía a través de la Unidad de Fiscalización Interna revisará la información contenida en la página web en relación con el PAV e informará por escrito el resultado a la Junta Directiva.
Artículo 10.—La Comisión velará porque los facilitadores que impartan charlas, cursos, seminarios y congresos, presenten el respectivo currículum y cuenten con la debida idoneidad sobre la materia. El encargado administrativo debe realizar una entrevista previa, así como confirmar referencias del posible expositor. Sobre los expositores internacionales estos deberán ser referenciados por los Organismos Miembros: Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés, Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés), y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), como parte de las formalidades regulares que la Administración del Colegio considere y los parámetros recomendados por la Comisión.
Artículo 11.—La Comisión de Conocimiento Activo, se encargará de la interpretación de la aplicación del presente Reglamento y sus resoluciones tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del acto que dicte la Comisión.
CAPÍTULO III
Acreditación del programa de actualización
voluntaria
Artículo 12.—Toda charla, curso, seminario, congreso que realice el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como la de los Organismos Miembros al que está afiliado el Colegio, se acreditará como tiempo válido para el Programa de Actualización Voluntaria durante el año natural y no son acumulables para otros períodos; no cuentan para dicho programa el tiempo para asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias en que se conozca de asuntos del Colegio señalados en la Ley Nº 1038.
Las charlas, cursos o similares con una duración menor de dos horas no contarán como tiempo válido para el PAV.
Artículo 13.—Se considerará como parte de la acreditación anual las actualizaciones en materia de contaduría pública, que hayan sido preparadas como mínimo con las NIE, que sean organizadas por los despachos o firmas de Contadores Públicos para sus colaboradores, facilitando esa firma un detalle de los temas impartidos, tiempo de cada uno, así como todos aquellos agremiados que participaron en la misma, indicando el número de carné.
Artículo 14.—La Comisión podrá reconocer, por solicitud escrita, el tiempo previo de preparación por parte del instructor o instructores que son CPA y que hayan impartido capacitación organizada por un Despacho o Firma de Contadores Públicos, lo mismo cuando lo haga para el Colegio, detallando el tiempo de cada tema incluido en la actividad. La Comisión resolverá quince días hábiles después de recibida la solicitud.
Para acreditar dicha actualización profesional solo se aceptará la organizada por Despachos o Firmas de Contadores Públicos debidamente registrados en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 15.—Contarán como parte del PAV los Congresos o actividades de actualización organizados por la Asociación de Auditores Internos (IAI), la Asociación Costarricense de Auditores en Informática (ACAI) para todos los CPA que participen en dicho programa. Para que sea acreditado el tiempo de esas actividades, la administración del IAI y ACAI, deberán comunicar por escrito a la Comisión o a la Administración a más tardar diez días después de realizado el evento o bien por solicitud expresa del colegiado que participó en esa actividad, lo que suceda primero. No obstante, el Colegio acreditará las horas efectivas por los informes que se reciban y no de oficio.
Esas constancias extendidas por el ACAI y IAI deben de indicar fecha de la realización de la actividad, nombre y calidades del facilitador o instructor, tiempo efectivo, temario y agremiados que participaron con la indicación de su carné; la Comisión se reserva el derecho de reconocer el tiempo parcial o total de la actividad impartida.
Artículo 16.—Los colegiados que estén llevando un postgrado: maestría o magíster, doctorado, cursos de especialización, en alguna rama de la contaduría pública, en una universidad pública o privada del país, debidamente reconocida por el CONESUP y CONARE podrán ser acreditadas como parte del PAV. El CPA deberá presentar una certificación de la universidad indicando con claridad el postgrado, la fecha de las materias ganadas, las que deben coincidir con el periodo que solicita le sea acreditado dentro del PAV. La Comisión se reserva el derecho de reconocer el tiempo parcial o total de dicha actividad y comunicará su resolución al colegiado interesado, quince días hábiles después de su solicitud.
Artículo 17.—Los colegiados que estén llevando un postgrado: maestría o magíster, doctorado, cursos de especialización, en alguna rama de la contaduría pública, en una universidad fuera del país, podrán ser acreditadas como parte del PAV. El CPA deberá hacer solicitud ante la Comisión acompañando copia del título obtenido, una certificación de la universidad indicando la fecha de las materias ganadas, detalle del postgrado, las que deben coincidir del periodo que solicita le sea acreditado dentro del PAV. La Comisión podrá solicitar al colegiado la homologación con alguna universidad local y se reserva el derecho de reconocer el tiempo parcial o total de dicha actividad y comunicará su resolución al colegiado interesado quince días hábiles después de su solicitud.
Artículo 18.—La Comisión podrá acreditar como parte del PAV los trabajos de investigación que un agremiado haya realizado y tengan la aprobación del Organismo Profesional al que presentó su propuesta. También contarán los artículos técnicos que publique en revistas profesionales, periódico del Colegio u otro medio de información escrita. Todos estos trabajos deben ser presentados a la Comisión para su valoración, exponiendo en la solicitud el tiempo invertido. La Comisión lo equipará a determinado número de horas, según la extensión y alcance.
Artículo 19.—Todo CPA debe estar al día con el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y otras obligaciones con el Colegio para que se le acredite su participación en el Programa de Actualización Voluntaria y en cualquier trámite que realice de acreditación hará constar el número de colegiado.
Artículo 20.—No contarán como parte del PAV el tiempo que invierte un colegiado para la preparación de una lección universitaria como actividad regular, o como tutor en un trabajo universitario, tampoco se considera como parte de ese tiempo el invertido en las Comisiones Permanentes de Trabajo del Colegio, ni capacitaciones asociadas a otros Colegios Profesionales que no hayan sido validadas por la Comisión.
CAPÍTULO IV
Certificación de actualización profesional
Artículo 21.—Los CPA que desean someterse al examen voluntario de conocimiento y alcancen como nota mínima un 80% recibirán un título por reconocimiento al esmero y esfuerzo por mantener una adecuada competencia profesional. Este título será galardonado como Certificación de Actualización Profesional y encabezará la lista anual que se publicará en la página web, haciendo énfasis que corresponden a los colegiados que se sometieron al examen teórico-práctico voluntario.
Artículo 22.—La Comisión anunciará anualmente la fecha en que realizará el Seminario previo al examen voluntario, indicando los diferentes temas que se incluirán; también pondrá a disposición las regulaciones básicas sobre el procedimiento a seguir en dichas pruebas. Asimismo, la Comisión se asegurará de que dicha prueba no esté a cargo de una sola persona o firma de Contadores Públicos.
Artículo 23.—La Comisión estimulará a los CPA para que participen del examen anual para obtener la Certificación en Actualización Profesional, una vez que hayan participado del Seminario cuyo objetivo es preparar al profesional en los cambios más recientes de la contaduría pública.
Artículo 24.—Podrán inscribirse todos los CPA, interesados en participar en forma voluntaria, que estén al día en sus cuotas ordinarias, extraordinarias y otras obligaciones y que hayan cancelado los derechos de inscripción para el examen voluntario; de acuerdo con el arancel que la Junta Directiva apruebe anualmente y queda sujeto que a un cupo mínimo.
Artículo 25.—La Comisión entregará a los agremiados que se inscriban en el examen voluntario un temario de los diferentes tópicos que se tratarán en el Seminario y relacionado con lo indicado en el Perfil del Contador Público Autorizado esto con el fin de que exista el intercambio y participación abierta. El temario debe estar disponible quince días antes del inicio del primer tema que se impartirá en esa actividad.
Artículo 26.—Es responsabilidad del colegiado la auto-preparación para la prueba. El seminario es una actividad complementaria no obligatoria para el agremiado.
Artículo 27.—El examen cubrirá, cuando menos, un 30% de temas de las Normas Contables, 35% de temas relacionados con Auditoría, 10% de aspectos de Ética, 15% de temas Tributarios, 5% de temas de Sistemas de Información y 5% sobre temas de actualidad en función de las NIE emitidas por el IFAC.
Artículo 28.—El examen se dividirá en dos etapas con una duración máxima de cuatro horas cada una, serán presénciales en el lugar y hora que señale la Comisión. El examen se programará quince días posteriores de haber concluido el Seminario, en una misma sesión y fecha para las dos etapas y/ o con una fecha y sesión diferente para cada etapa.
Artículo 29.—La Comisión facilitará a cada participante del examen voluntario el procedimiento de aplicación, reglas de valoración, entrega de resultados, reposición, apelación, previo a realizarlo.
Transitorios
Artículo 1º—El presente Reglamento regirá a partir del 1º de enero del 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2010, una vez que sea aprobado el Reglamento para Actualización Profesional Obligatoria por la Asamblea General.
Artículo 2º—Se publicará la primera lista de colegiados en la primera quincena del mes de marzo del 2008 y la última en la primera quincena del mes de marzo 2011.
Artículo 3º—La Comisión preparará a más tardar para el mes de julio 2007 el procedimiento de aplicación, reglas de valoración, entrega de resultados, reposición, apelación según se indica en el artículo 31 del Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Zamora Solano, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(112026).
REMATE Nº 006-2006
Venta de bienes en desuso
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 006-2006. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de enero del 2007. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112619).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 6º del acta de la sesión 5308-2006, celebrada el 6 de diciembre del 2006,
considerando
que:
a) La migración hacia un régimen de bandas cambiarias a partir del mes de octubre brinda un mayor espacio para la operación de la política monetaria y financiera del Banco Central de Costa Rica.
b) El comportamiento del mercado cambiario durante las primeras semanas de operación del nuevo régimen ha mostrado excesos de oferta de divisas, lo cual se ha reflejado en compras por parte del Banco Central más allá de las necesarias para satisfacer la demanda de divisas del sector público no bancario.
c) Se ha observado una tasa de inflación con tendencia a la baja en los últimos meses, la cual, conforme a las encuestas efectuadas por el Banco Central, ha incidido en una moderación de las expectativas inflacionarias y de devaluación.
d) La curva de rendimientos a un año en el mercado de colones se ha tendido a aplanar, lo cual podría generar una concentración de las inversiones en plazos relativamente cortos.
dispuso:
Reducir en 25 puntos base la tasa de interés de política monetaria, de tal forma que el rendimiento bruto ofrecido en las operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a 1 día en el Sistema de Inversiones de Corto Plazo se ubique en 9.75%. Tal reducción rige a partir del 7 de diciembre del 2006.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008613).—C-12120.—(112187).
AGENCIA PARQUE INDUSTRIAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Hernán Moya Araya, cédula 3-133-284, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 209-301-2091096, fórmula 0410616 tasa interés 2,4%, plazo 32 días por la suma de US.$.3.957,00 (tres mil novecientos cincuenta y siete dólares) fecha de emisión 09-05-2003, fecha vencimiento 11-06-2003, más cupón de interés Nº 1, fórmula 0410617 por la suma de US.$.8,25 (ocho dólares con veinticinco centavos ), con fecha de vencimiento 11-06-2003, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 3 de abril del 2006.—Grace Fonseca Fernández, Facilitadora.—Nº 94004.—(112470).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana Enríquez Ruiz, costarricense, cédula Nº 1-1122-704, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial especializado en Homicidios, obtenido en la Escuela de Investigación Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de noviembre del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(111581).
FACULTAD PARA ADJUDICAR PROYECTO
DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión Nº 8112, celebrada el 30 de noviembre del 2006, acordó modificar el inciso d) del acuerdo primero del artículo 14 de la sesión Nº 8096, celebrada el 5 de octubre del 2006, para que se lea de la siguiente forma:
“d) En cuanto al Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, el Director tendrá la facultad de adjudicar hasta el monto equiparable a la compra directa de menor cuantía en los procesos de contratación amparados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El Gerente de División de Operaciones adjudicará todos los procedimientos de contratación que utilicen la normativa de la Contratación del Banco Mundial según la Ley Nº 8269, hasta el monto que se equipare al límite económico de la licitación por registro y la Junta Directiva adjudicará los montos que se equiparen a la licitación pública. Para lo anterior, se debe asociar el monto de la adjudicación con el límite económico del procedimiento del estrato “A”.
Los demás términos de la resolución en referencia permanecen invariables”.
San José, 4 de diciembre del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-11020.—(112040).
Asunto: Tasa de interés a sujetos pasivos del IDA
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo Nº 30, de la sesión Nº 041-06, celebrada el 4 de diciembre del 2006.
Artículo treinta
Se somete a conocimiento de los señores Directores el oficio PE-3263-06 suscrito por la Presidencia Ejecutiva, de fecha 23 de noviembre del año 2006, relacionado con la nota DAF-520-06, referente a la definición de la tasa de interés a sujetos pasivos IDA como Administración Tributaria. Analizado dicho caso: Acuerdo Nº 30.
Con fundamento en la recomendación emitida por la Dirección Administrativa Financiera, mediante el oficio DAF-520-06, se acuerda: Aprobar como tasa porcentual de aplicación institucional para los sujetos pasivos o administración tributaria, un 20.63% de interés anual, que tendrá vigencia por un período de seis meses, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo para ejecución inmediata.
San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento Administrativo.— Lic. Carlos Prendas Lépiz, Jefe.—1 vez.—(112033).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Sergio Gómez Pérez, nicaragüense, pasaporte C238985, y a cualquier interesado, se les comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus hijas Josseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López para visitar a sus abuelos, con destino a Nicaragua con regreso estimado quince días después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 15 de noviembre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de las citadas jóvenes. Publíquese este aviso en el diario oficial La Gaceta, por dos veces consecutivas y por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberá interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00135-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(111774).
Al señor Frank Esteban Díaz Víquez se le comunica que la señora Paula Andrea Hernández Tirado, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia para que en el ejercicio de la patria potestad recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo Santiago Díaz Hernández, para viajar con destino a Colombia en el mes de diciembre del dos mil seis, para conocer a la familia y sus abuelos con la sola autorización de la madre. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de permiso de Salida de Personas Menores de edad, artículo tercero se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese, dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, diciembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas.—(112530).
Res. RRG-6203-2006.—San José, a las nueve horas del 22 de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-0100-2006).
Solicitud de revisión de tarifas, presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), para los servicios portuarios que presta en la terminal del Puerto de Caldera.
Resultando:
I.—Que el 19 de junio de 2006, el Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora, una solicitud tarifaria la cual denominó “Proyecto Tarifario INCOP 2006 Nueva Estructura Productiva de Costos”.
II.—Que mediante el oficio 513-DITRA-2006/6842 del 3 de julio de 2006, se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria del INCOP (folio 348).
III.—Que mediante Oficio PESJ-453-06 de fecha 9 de noviembre de 2006 (folios 752 a 753), el INCOP solicitó al Regulador General se deje sin efecto la solicitud tarifaria que se tramita mediante el expediente ET-100-2006.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los resultandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ordenar, como se dispone, el archivo de la solicitud de revisión de tarifas presentada por el INCOP; para los servicios portuarios que presta en la Terminal del Puerto de Caldera, solicitud que se tramita en el expediente ET-100-2006.
II.—Visto la solicitud de desistimiento presentada por el INCOP, debemos indicar que no se observa del estudio de los antecedentes, cuestiones que sustanciar o esclarecer, ni afectación al interés general, ni otros interesados apersonados en el recurso, en los términos que ordena el artículo 339.3 de la LGAP.
III.—En vista de que no se da ninguna de las condiciones previstas en el artículo 339.3 de la LGAP, para casos como el que ahora examinamos; se impone aplicar el inciso 2 de esa misma norma y, por consiguiente, debería aceptarse de plano el desistimiento, presentado por el Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso g), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aceptar el desistimiento presentado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y en consecuencia ordenar el archivo de la solicitud de revisión de tarifas presentada por dicho Instituto; para los servicios portuarios que presta en la Terminal del Puerto de Caldera, solicitud que se tramita en el expediente ET-100-2006.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41221).—C-28070.—(112185).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Pedro Montero Navarro, cédula 3-125-512 y Eladio Bernardo Calderón Montero, cédula 3-193-626, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Álvaro Montero Navarro, bajo cuyo nombre y de Pedro Montero Navarro, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.418 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba el derecho proporcional de Álvaro Montero Navarro, por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 24 de noviembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 93795.—(112472).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Dora Emilia Leiva Gutiérrez, cédula 3-067-384, Carlos Manuel, cédula 3-196-410, Federico, cédula 3-182-965, Alberto, cédula 3-159-314, Eduardo y Lucrecia, cédula 3-159-346, estos últimos todos de apellidos Mejía Leiva, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Alberto Mejía Arburola, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 786 de cuatro nichos de la Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales y a nombre de Carlos Manuel, Federico, Alberto, Eduardo y Lucrecia, todos de apellidos Mejía Leiva, de calidades antes dichas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 25 de noviembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 93803.—(112473).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a noviembre de 2006 es de 101,93, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,01 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre de 2005 al treinta de noviembre de 2006 (12 meses) de 9,42. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de diciembre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20681).—C-5520.—(112191).
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 4° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, publica los avalúos que se indican a continuación.
Avalúo: AV-7793-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca no: 444787-000; porcentaje del derecho:100%, propietario Europer de Centroamérica S. A.; cédula jurídica: 3101157151;; cálculo del terreno ( factor utilizados para ajustar valor): zona de valor: Z03-U06; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: 0, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 4.08 m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 0.45; área registro: 683.04 m²; área catastro: 683.04m²; área avalúo: 683.04m²; valor m²: ¢14.960,00; valor terreno: ¢10.218.278,00.
Avalúo: AV-7973-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 472285-000; porcentaje del derecho: 100%, propietario: Desarrollos TB S. A.; cédula jurídica: 3101088777; cálculo del terreno ( factor utilizados para ajustar valor): zona de valor: Z03-U08; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: 0, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 6.00 m; nivel: 0.50 m; topografía: 10.00%; ubicación: 5; regularidad: 1.00; área registro: 138.00 m² área catastro: 138.00 m²; área avalúo: 138.00 m²; valor m:.¢17.380,00; valor terreno: ¢2.398.440,00.
Avalúo: AV-7974-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 472286-000; porcentaje del derecho:100%, propietario Desarrollos TB S. A.; cédula jurídica: 3101088777; cálculo del terreno (factor utilizados para ajustar valor): zona de valor: Z03-U08; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: 0, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 9.19m; nivel: 0.50m; topografía: 10.00%; ubicación: 3; regularidad: 1.00; área registro: 211.43 m²; área catastro: 211.43 m²; área avalúo: 211.43 m²; valor m²: ¢17.600,00; valor terreno: ¢3.721.168,00.
Avalúo: AV-7964-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 468811-000;porcentaje: 100%; propietario: Ana Isabel León Saborío cédula N° 1-518-327; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U08; tipo residencial: 5 tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono y alumbrado; frente: 3.00 m; nivel: 0.00 m; topografía: 5.00 %; ubicación: 5; regularidad: 0.63; área registro: 198.06 m²; área catastro: 198.06 m²; área avalúo: 198.06 m²; valor m²: ¢12.320,00; valor terreno: ¢2.440.099,00.
Avalúo: AV-8092-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Escazú; finca N° 482355-000; porcentaje: 100%; propietario: Jorge Ramírez Araya.; cédula N°: 1-297-028; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z01-U11; tipo residencial:3; tipo vía: 3; servicios 1: cordón y caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado publico; frente: 12.83m; nivel: -0.40m; topografía: 15.00 %; ubicación: 5; regularidad: 0.45; área registro: 846.05m²; área catastro: 846.05m²; área avalúo: 846.05m²; valor m²:.¢17.480,00; valor terreno: ¢14.788.954,00. Construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: VM01; edad: 40; paredes: Madera; niveles: 1; área total: 42.00 m²; valor m²: ¢0.00; valor total de la construcción: ¢0.00; factor depreciación: 0.00 %; valor total del inmueble: ¢14.788.954,00.
Avalúo: AV-8176-2005: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 499257-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Villa Carvajal S.A; cédula: 3101302813; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 5; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 33.58m; nivel: 0.00m; topografía: 15.00%; ubicación: 3; regularidad: 0.80; área registro: 685.08m²; área catastro: 685.08m²; área avalúo: 685.08m²; valor m²:.¢23.750,00; valor terreno: ¢16.270.650,00.
Avalúo: AV-9108-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 325645-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Emilia Flores Fallas; cédula: 1-457-223; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 47.00 m; nivel: Om; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 0.52; área registro: 570.27m²; área catastro: 570.27m²; área avalúo: 570.27m²; valor m²:.¢29.830,00; valor total terreno: ¢17.011.154,10.
Avalúo: AV-9115-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408511-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Laura María Gamboa Herrera; cédula: 1-823-877; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00m; nivel: 0.00m; topografía: 1.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.00m²; área catastro: 350.00m²; área avalúo: 350.00m²; valor m²:.¢27.740,00; valor total terreno: ¢9.709.000,00.
Avalúo: AV-9116-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408507-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Gabriela Beatriz Jiménez Rivata; cédula: 1-725-918; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 337.67m²; área catastro: 337.67m²; área avalúo: 337.67m²; valor m²: ¢28.500,00; valor total terreno: ¢9.623.595,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC04; edad: 10 años; área: 285.20m²; valor m²: ¢123.200,00; factor depreciación: 0.88: valor total de construcciones e instalaciones: ¢35.136.595,00; valor total del inmueble: ¢44.760.235,00.
Avalúo: AV-9117-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408505-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: (veta Dotcheva Ganev Petrova; cédula: 8-066-955; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 11.00m; nivel: 0.50m; topografía: 2.00%; ubicación: 6; regularidad: 1; área registro: 262.72m²; área catastro: 262.72m²; área avalúo: 262.72m²; valor m²:.¢30.970,00; valor total terreno: ¢8.133.341,40.
Avalúo: AV-9126-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 499252-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Iván Fernando Valerín Rodríguez; cédula: 1-520-471; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 9.25m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 0.67; área registro: 655.89m²; área catastro: 655.89m²; área avalúo: 655.89m²; valor m²:.¢19.570,00; valor total terreno: ¢ 12.835.767,30.
Avalúo: AV-9131-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408499-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Marlen Venegas Oviedo; cédula: 1-738-852; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.00m²; área catastro: 350.00m²; área avalúo: 350.00m²; valor m²:.¢28.120,00; valor total terreno: ¢9.842.000,00.
Avalúo: AV-9132-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408498-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Marlen Venegas Oviedo; cédula: 1-738-852; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00 m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.00m²; área catastro: 350.00m²; área avalúo: 350.00m²; valor m²:.¢28.120,00; valor total terreno: ¢9.842.000,00.
Avalúo: AV-9135-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 412580-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Corporación AB Caleton S. A.; cédula: 3101195028; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 11.31 m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 3; regularidad: 0.65; área registro: 552.20m²; área catastro: 552.20m²; área avalúo: 552.20m²; valor m²:.¢21.090,00; valor total terreno: ¢11.645.898,00.
Avalúo: AV-9139-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 408276-000; derechos 001 y 002, cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 9.98m; nivel: 0.20m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.43m²; área catastro: 350.43m²; área avalúo: 350.43m²; valor m²:.¢27.550,00; valor total terreno: ¢9.654.346,50.
Finca N° FR 408276-001: Porcentaje del derecho 50.00%, propietaria: María Victoria Pareja Loaiza; cédula: AC 669537; valor terreno del derecho: ¢4.827.173,25.
Finca N° FR 408276-002: Porcentaje del derecho 50.00%, propietaria: María Victoria Pareja Loaiza; cédula: AC 669537; valor terreno del derecho: ¢4.827.173,25.
Avalúo: AV-9142-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 399581-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Cilinio Zúñiga Mora; cédula: 2-222-998; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.00 m²; área catastro: 350.00 m²; área avalúo: 350.00m²; valor m²:.¢26.410,00; valor total terreno: ¢9.243.500,00.
Avalúo: AV-9145-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 406614-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Orietta Marlene Vargas Abarca; cédula: 1-504-182; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 10.00m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 350.00 m²; área catastro: 350.00m²; área avalúo: 350.00m²; valor m²:.¢28.120,00; valor total terreno: ¢9.842.000,00.
Avalúo: AV-9150-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 474159-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Erick Kauffmann Incer; cédula: 8-061-966; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U20; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 12.00m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 514.24m²; área catastro: 514.24m²; área avalúo: 514.24m²; valor m²:.¢25.650,00; valor total terreno: ¢13.190.256,00.
Avalúo: AV-9169-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 438384-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Zalachi S. A..; cédula: 3101170295; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U18; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 9.00m; nivel: 0.00m; topografía: 40.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 209.13m²1 área catastro: 209.13m²; área avalúo: 209.13m²; valor m²:.¢48.360,00; valor total terreno: ¢10.113.526,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC05; edad: 10 años; área: 288.00m²; valor m²: ¢140.800,00; factor depreciación: 0.88: valor total de construcciones e instalaciones: ¢40.550.400,00; valor total del inmueble: ¢50.663.926,00.
Avalúo: AV-9176-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 377230-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Jorge Enrique Dávila Nieto; cédula: 1-895-670; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U18; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera y cordón, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente:23.96m; nivel: 0.00; topografía: 40.00%; ubicación:5; regularidad: 0.80; área registro: 874.12m²; área catastro: 874.12m²; área avalúo: 874.12m²; valor m²: ¢33,790.00; valor total terreno: ¢29.536.514,00.
Avalúo: AV-9192-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 500156-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: José Ángel Barboza Chacón; cédula: 1-990-566; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U21; tipo residencial: 0; tipo vía: 7; servicios 1: 0, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 12.22 m; nivel: 0.00 m; topografía: 0.00%; ubicación: 8; regularidad: 0.88; área registro: 130.51 m²; área catastro: 130.51 m²; área avalúo: 130.51m²; valor m²: ¢28.520,00; valor total terreno: ¢3.722.145,20. (Lote baldío).
Avalúo: AV-9193-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 500155-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Nora Virginia Matamoros Carvajal; cédula: 1-607-281; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U21; tipo residencial: 0; tipo vía: 7; servicios 1: 0, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 12.22m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 8; regularidad: 0.83; área registro: 130.59m²; área catastro: 130.59m²; área avalúo: 130.59m²; valor m²:.¢26.350,00; valor total terreno: ¢3.441.046,50.
Avalúo: AV-9211-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 381057-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Chemicon S. A.; cédula: 3101198627; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-122; tipo industrial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 23.00m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 0.94; área registro: 1,013.09m²; área catastro: 1,013.09m²; área avalúo: 1,013.09m²; valor m²:.¢14.550,00; valor total terreno: ¢14.740.459,50. Construcciones e instalaciones: tipología: N102; edad: 2 años; área: 549.05m²; valor m²: ¢58,800.00; factor depreciación: 0.98; tipología: N102; edad: 1 años; área: 35.40; valor m²:.¢59.400,00; factor depreciación: 0.99; tipología: SR01; edad: 2 años; área: 184.00m²; valor m². ¢1.476,00; factor depreciación: 0.72: valor total de construcciones e instalaciones: ¢34.658.484,00; valor total del inmueble: ¢49.398.943,50.
Avalúo: AV-9214-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 244662-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Grupo Quinientos S. A.; cédula: 3101044593; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-122; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: no hay, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 188.10 m; nivel: 0.50 m; topografía: 10.00%; ubicación: 5; regularidad: 0.93; área registro: 11,051.50m²; área catastro: 11,051.50m²; área avalúo. 11.051,50m²; valor m². ¢7.650,00; valor total terreno: ¢84.543.975,00.
Avalúo: AV-9304-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 154361-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Silvia Mesa Peluffo; cédula: Res-5203; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 30.83m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 514.33m²; área catastro: 594.56 m²; área avalúo: 514.33m²; valor m²:.¢47.200,00; valor total terreno: ¢24.276.376,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC06; edad: 28 años; área: 550.90m²; valor m²: ¢124.800,00; factor depreciación: 0.64; tipología: TP02; edad: 28 años; área: 24.90; valor m². ¢2.000,00; factor depreciación: 0.10; valor total de construcciones e instalaciones: ¢68.802.120,00; valor total del inmueble: ¢93.078.496,00.
Avalúo: AV-9312-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 356744-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: María Luisa del Río; cédula: Pas/9000416769; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 12.00m; nivel: +0.50m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 412.80m²; área catastro: 412.80 m²; área avalúo: 412.80m²; valor m²:.¢37.200,00; valor total terreno: ¢15.356.160,00.
Avalúo: AV-9313-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 356743-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: María Luisa Del Río; cédula: Pas19000416769; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 12.00m; nivel: +0.50m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 412.80m²; área catastro: 412.80m²; área avalúo: 412.80m²; valor m²:.¢37.200,00; valor total terreno: ¢15.356.160,00.
Avalúo: AV-9314-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 368536-000; porcentaje del derecho: 100%; propietaria: Ernesto Delano Anglin Edwards; cédula: 7-023-750; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 12.00m; nivel: +0.50 m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 412.80m²; área catastro: 412.80m²; área avalúo: 412.80m²; valor m²: ¢37,200.00; valor total terreno: ¢15.356.160,00.
Avalúo: AV-9319-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 433341-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Monture S. A.; cédula: 3101231469; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 12.00m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 412.80m²; área catastro: 412.80m²; área avalúo: 412.80m²; valor m²:.¢40.000,00; valor total terreno: ¢16.512.000,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC07; edad: 7 años; área: 329.65m²; valor m²: ¢218,550.00; factor depreciación: 0.93; tipología: VJ02; edad: 7 años; área: 22.00; valor m²:.¢21.500,00; factor depreciación: 0.86; tipología: TP02; edad: 7 años; área: 6.00m²; valor m²:.¢17.200,00; factor depreciación: 0.86; tipología: TP01; años: 7; área: 42.40m²; valor m²:.¢13.760,00; factor depreciación: 0.86: valor total de construcciones e instalaciones: ¢73.204.631,50; valor total del inmueble: ¢89.716.631,50.
Avalúo: AV-9329-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 356714-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Inversiones Alheli Purpura S. A.; cédula: 3101199748; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 9.33m; nivel: 0.30m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 242.58m²; área catastro: 242.58m²; área avalúo: 242.58m²; valor m²:.¢44.800,00; valor total terreno: ¢10.867.584,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC06; edad: 15 años; área: 354.00m²; valor m²: ¢159.900,00; factor depreciación: 0.82: valor total de construcciones e instalaciones: ¢56.604.600,00; valor total del inmueble: ¢67.472.184,00.
Avalúo: AV-9333-2006: Provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca N° 356714-000; porcentaje del derecho: 100%; propietario: Casa Carora S. A.; cédula: 3101228173; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: Z03-U04; tipo residencial: 0; tipo vía: 3; servicios 1:acera, cordón y caño, servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 15.00m; nivel: 0.30m; topografía: 0.00%; ubicación: 5; regularidad: 1; área registro: 516.85m²; área catastro: 516.85m²; área avalúo: 516.85m²; valor m²: ¢38.800,00; valor total terreno: ¢20.053.780,00. Construcciones e instalaciones: tipología: VC07; edad: 8 años; área: 480.80m²; valor m²: ¢211,500,00; factor depreciación: 0.90; tipología: TP02; edad: 8 años; área: 9.00; valor m²:.¢16.200,00; factor depreciación: 0.81; tipología: VJ02; edad: 8 años; área: 15.00m²; valor m²: ¢20.250,00; factor depreciación: 0.81: valor total de construcciones e instalaciones: ¢101.969.550,00; valor total del inmueble: ¢122.023.330,00.
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú centro.
Escazú, 4 de diciembre del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Ing. Julián Morales Díaz, Jefe.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Departamento de Administración Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 29361).—C-140555.—(111746).
El Concejo Municipal de Abangares, en sesión ordinaria N° 48-2006 celebrada el día 28 de noviembre del 2006, en el Capítulo VII, Artículo 11, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, trasladar la sesión ordinaria del día 26 de diciembre del 2006, para el día 21 de diciembre del 2006.
Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, me suscribo con todo respeto.
Abangares, 7 de noviembre del 2006.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(112035).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Sara Pacheco Jirón, mayor, costarricense, ama de casa, casada, con cédula de identidad N° 6-030-101, vecina de San José, San Juan de Tibás, 325 metros al este de la Iglesia, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 08. Mide 1 279,32 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública, zona inalienable de playa San Miguel; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, oeste, Zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 93633.—(111947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edgar Ortiz Malavassi, mayor, casado una vez, ingeniero forestal y vecino de Tres Ríos de Cartago, cedula de identidad Nº 1-428-533, con base en la Ley de la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 6 de diciembre del 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el cantón de Osa, en San Martín, distrito Cuarto Bahía Ballena de la provincia de Puntarenas, mide 325,66 metros cuadrados, según plano Nº P-621691-2000 para uso recreativo. Linderos: norte, carretera costanera; sur, zona pública; este, Juan Carlos Céspedes, oeste, Ramiro Bartels Ureña. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelos que puedan variar el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante la Municipalidad de Osa, en papel sellado a tres tantos
Ciudad Cortés, 27 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—(111534).
AVISA
El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria Nº 48-2006, del día 25 de noviembre del 2006, acuerda: Que en el mes de diciembre, se sesionará únicamente hasta el 16 de diciembre del 2006. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(111979).
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 49-2006, celebrada el día 2 de diciembre del 2006, acuerda: Convocar a audiencia pública para ampliar el Plan Regulador, a los vecinos de los poblados menores de:
Distrito Día Hora Lugar
Volcán 16 de enero, 2007 10:00 a. m. Volcán, centro
Bunka 16 de enero, 2007 4:00 p. m. Santa Marta
Pilas 17 de enero, 2007 10:00 a. m. Concepción
Colinas 17 de enero, 2007 4:00 p. m. Colinas, centro
Boruca 18 de enero, 2007 10:00 a. m. Boruca, centro
Chánguena 18 de enero, 2007 4:00 p. m. Chánguena,
centro
Distrito Día Hora Lugar
Potrero Grande 19 de enero, 2007 9:00 a. m. Potrero Grande,
centro
Biolley 19 de enero, 2007 4:00 p. m. El Carmen
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(111980).
TIERRAGUA SOL S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierragua Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184230, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día 15 de enero del dos mil siete, en su domicilio social sito en Heredia, en San Luis de Santo Domingo, cien metros oeste de la escuela. Caso de no concurrir el quórum de ley, por segunda convocatoria la asamblea se efectuará en la misma oficina, una hora después con los accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá: A) De la reforma a la cláusula segunda -del domicilio social-. B) De la reforma a la cláusula cuarta -Del capital- C) Del aumento de capital y nueva distribución de acciones D) Del cambio de Junta Directiva. E) de la reforma a la cláusula octava -De la administración- F) Nombramiento de nueva junta directiva y agente residente y G), de los demás temas que deseen tratar en la asamblea los socios que concurran.—San José, Costa Rica, 7 de diciembre del 2006.—Jorge Salazar Centeno, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(112179).
TROPICAL BUNGEE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Tropical Bungee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil novecientos noventa y cuatro, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas, sita en San José, a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis, en primera convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Punto a tratar en el orden del día: A. Reformar la cláusula del domicilio.—San José, veinte de noviembre del dos mil seis.—Víctor Gallo Palomo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 93974.—(112233).
GORINI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Gorini Corporación Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el Bufete Ceciliano & Asociados, sita en Barva de Heredia, cien metros al oeste de la Casa de la Cultura, al ser las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil siete. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, para lo cual se advierte que los asistentes deberán acreditar su calidad de socios. Asuntos a tratar: modificación de cláusulas del Pacto constitutivo y cambio de Junta Directiva.—Leonardo Barone, Presidente.—1 vez.—Nº 93983.—(112234).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil doscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Mainor Sánchez Chacón.—Nº 92822.—(110655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HERMANOS FUENTES S. A.
Hermanos Fuentes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-190661, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Manuel Fuentes Villatoro, Presidente.—Nº 92841.—(110656).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.
Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 92874.—(110657).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, han sido extraviados:
Nº Monto Fecha de Fecha de
certificado ¢ emisión vencimiento
317421 500.000 22/07/2003 22/07/2004
317005 200.000 20/02/04 21/02/2006
316949 1.000.000 22/07/2003 22/07/2004
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Sucursal Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Corrales H., Jefe.—Nº 92878.—(110658).
FIGAMI LIMITADA
Yo, en calidad de representante legal de Figami Limitada, cédula jurídica 3-102-077296, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de todos los libros de esta sociedad. Diario, mayor, inventario y balances, actas del consejo administrativo, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Alfaro Quesada, solicitante.—(110709).
QUARZO SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2006.—Marco Vinicio Escamilla Barrientos, Presidente.—Nº 92947.—(110874).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. Coopavegra R. L. Informa el público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L. al 31 de octubre del 3006 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras con una inconsistencia en los datos adicionales y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 4 de diciembre del 2006.—José Miguel Vargas Brenes, Contador.—Nº 93093.—(110875).
MARCOBI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcobi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento siete, domiciliada en San José, Sabanilla, del parque de Sabanilla 450 metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Marco Antonio Castro Vindas, Apoderado.—(110926).
INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, aclara, que en los edictos publicados en Las Gacetas números 216, 217 y 218, de los días 10, 13 y 14 de noviembre del año en curso, se solicitaba ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas de la compañía, cuando en realidad el libro que se quiere reponer es el de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(110949).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosalba Rojas Fernández, cédula: 2-0512-0676, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111924921 por ¢250.000,00 y el cupón N° 1 por ¢16.250,00 con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(110999).
RANCHO ESTRELLA DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Estrella de la Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111006).
GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
GMB y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111007).
AGUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(111027).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL LOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Industrial Loki Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Kattia Díaz Corrales, Apoderada generalísima.—(111037).
COMPAÑÍA MADERERA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Maderera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 93192.—(111166).
RÓGER BARAHONA Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Róger Barahona y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—(111259).
Yo, Gerardo Claudio Montero Valverde, cédula de identidad número 1-352-032, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Gerardo Claudio Montero Valverde, Solicitante.—(111261).
BEAUTY SUPPLY M. E SOCIEDAD ANÓNIMA
Beauty Supply M. E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 93242.—(111456).
PLANTACIÓN AUTRIACA TECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Plantación Autriaca Teca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos dos dos cuatro seis, domicilio social provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Klaus Hennerbichler, Secretario Apoderado Generalísimo.—Nº 93255.—(111457).
PUBLIGRAF P. Y S DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dinorah Arredondo González, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Atenas, Alajuela, doscientos metros norte de CoopeAtenas, cédula número dos-doscientos ochenta-setecientos catorce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Publigraf P. y S de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil, tomo ochocientos cuarenta y dos, folio ciento treinta y siete, asiento ciento treinta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dinorah Arredondo González.—Nº 93296.—(111458).
BLUE HIBISCUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338792, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elaine Elizabeth Knight.—Nº 93346.—(111459).
COMPAÑÍA PESQUERA LOSTALO LIMITADA
Aviso por reposición de libros: Compañía Pesquera Lostalo Limitada, cedula 3-102-006684, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y de actas: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Junta Directiva, Asamblea Gen. y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Álvaro Lostalo Franceschi, Representante Legal.—Nº 93468.—(111460).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Lisbeth Rodríguez Castro, cédula Nº 5-251-825 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 113-305-111602600 por $ 1.334,19 y un cupón de $ 32,50 ambos con fecha de vencimiento del 17-08-2006.—Firma ilegible.—(111528).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Alejandra Rodríguez Pérez, cédula Nº 1-989-134, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0056 942, emitido por Banco de San José por la suma de 300,00 dólares del Bank of America, el día miércoles 29 de noviembre del 2006 a favor de Leah Symons.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Alejandra Rodríguez Pérez.—(111553).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ARENAL MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Arenal Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337926, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elaine Elizabeth Knight.—Nº 93345.—(111337).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OG-375410, propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-375410, propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174).
2. Contrato OC-385078, propiedad del Ing.
Donald Heilbron Carazo (IC-7881)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385078, propiedad del Ing. Donald Heilbron Carazo (IC-7881).
3. Contrato OC-373079, propiedad de la Ing.
Sindy Rivas Camacho (IC-16128)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373079, propiedad de la Ing. Sindy Rivas Camacho (IC-16128)
4. Contratos OC-357403, OC-357408, OC-357442, OC-357439, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-357403, OC-357408, OC-357442 y OC-357439, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065).
5. Contrato OC-375171, propiedad del Ing. Luis
Guillermo Chaves Díaz (IC-9145)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-375171, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz (IC-9145).
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4364).—C-54470.—(111993).
SANIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Magda Bruna Rodríguez, mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de San José, Escazú, de la licorera La Bruja, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 8-040-394, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la sociedad Sanime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018816. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Magda Bruna Rodríguez, Presidenta.—(112039).
Adolfo Delgado Uriarte, portador de la cédula de identidad Nº 8-0075-0932, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo Delgado Uriarte.—(112057).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN MONTELIMAR
Yo, Norman Roberto Álvarez Guerrero, ingeniero agrónomo, cédula uno-cuatro cuatro tres-cero ocho ocho, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, en mi condición de presidente de la Asociación de Vecinos de Urbanización Montelimar, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-setenta y un mil doscientos sesenta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances y los de Actas de Registro de Asociados y Junta Directiva, por extravío de los mismos; por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José 5 de diciembre del 2006.—Norman Roberto Álvarez Guerrero, Presidente.—1 vez.—Nº 93584.—(111948).
LAS MAGNOLIAS DE TURRIALBA LTDA.
Las Magnolias de Turrialba Ltda., cédula jurídica 3-102-281382, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición del libro Diario Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 27 de noviembre del 2006.—Lourdes Fuentes García, Gerente.—1 vez.—Nº 94047.—(112471).
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado en virtud del Convenio Constitutivo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Ley Nº 6528 del 17 de noviembre de 1980, celebró la asamblea general los días 26 y 27 de agosto del 2006, nombrándose en sesión del 27 de agosto al Sr. Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en derechos humanos, salvadoreño, como Director Ejecutivo del instituto al tenor del artículo 20, inciso g) del estatuto. MI-3746. Nombramiento por 4 años: 1/01/2007 al 31/12/2010 por reforma del estatuto en 2002.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 93996.—(112474).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo primero de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de El Bosque Nuboso Encantado G.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110960).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintidós horas, treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyen Matrix Real Estate Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110962).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintidós horas, quince minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twenty Five E.W. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110963).
En asamblea general de socios Corporación de Servicio Múltiples del Hogar Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil noventa y ocho, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil seis, se acordó modificar la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará Soluciones Cruzcor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A., el cual es nombre de fantasía. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(110964).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintidós horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyen Bailey del Lago Number Twenty Four P.N. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110965).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintiún horas, cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twenty Three X.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110966).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintiún horas, treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento ochenta frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twenty Two A.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110967).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintiún horas, quince minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twenty One V.Y. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110969).
Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veinte horas, cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Nineteen U.Z. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110970).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en Boston, república de los Estados Unidos de América, a las veintiún horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twenty K.J. Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110971).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las veinte horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Eighteen T.U. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110975).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las veinte horas veinte minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Seventeen P.Q. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110976).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las veinte horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Sixteen S.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110977).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las veinte horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Fiveteen T.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110979).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecinueve horas cuarenta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Fourteen O.T. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110980).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Thirteen L.N. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110981).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecinueve horas quince minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Twelve M.Z. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110983).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecinueve horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Eleven B.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110984).
En la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cordilleras Centrales S. A., celebrada a las 17:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Flora Vargas Gurdián, Apoderada.—1 vez.—(110985).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas cincuenta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Ten G.S. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110986).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Nine M.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110987).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Eight M.K. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110988).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas veinte minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Seven A.I. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110990).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Six O.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110991).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Five H.I. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110992).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Four G.Z. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110993).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Three Z.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110994).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecisiete horas quince minutos del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number Two M.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110996).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en Boston, República de los Estados Unidos de América, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y William Grant Frankenberg, constituyeron Bailey del Lago Number One B.L. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(110997).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Añoranzas en Colores Sepia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada, a las 17:00 del 4 de diciembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—(110998).
Por escritura pública otorgada ante la notaría de Gioconda Barquero Gardela, de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Rochapea Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: brindar consultaría en materia económica y jurídica y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alfonso Zabalza Iriarte.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(111014).
Por escritura otorgada, a las 15:00 del 4 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad R.T. Beckham Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(111017).
Por escritura otorgada, a las 7:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se constituye Loji Vigente R. Y M. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(111023).
Por escritura otorgada, a las 9:40 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye Rodríguez y Ramírez R.R. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(111024).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituye Rodríguez Elizondo e Hijos K. Y E. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(111025).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Vistas Universitarias del Este S. A.—Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(111030).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146029, en la que se reforman sus estatutos del domicilio. Representación judicial, junta directiva y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(111031).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coco Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-313230, en la que se reforman sus estatutos del domicilio. Representación judicial, junta directiva y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(111032).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, en la que se modificó la cláusula octava de la administración, la cláusula novena de la vigilancia y la cláusula décima del pacto social.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(111033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó Mads Investments M.I Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(111034).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Coklercial del Oste Sociedad Anónima.—6 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(111038).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Berklandia Comercial Sociedad Anónima.—6 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(111039).
Por escritura pública de las diecisiete horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Meridiano de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social a San José, se varía la cláusula del capital social, se reforma la cláusula de administración, ostentándola el presidente y secretario actuando conjuntamente, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(111040).
Por escritura pública de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Decoraciones Avanzadas Dekora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma el domicilio social a San José, y se aumenta el capital social. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(111042).
Por escritura pública de las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estilos y Tendencias Estensa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(111043).
Por escritura pública de las diez horas del primero de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Bertero Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(111044).
En esta notaría, en escritura número setenta y dos de las veinte horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó Comercializadora Más y Menos Plaza Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: Curridabat.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 93135.—(111052).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 19:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, visible al folio 124 frente del tomo ochenta y nueve del notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Importadora Los Arcos F & E Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: Heredia, La Aurora. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 93136.—(111053).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda de la sociedad anónima denominada Proyectos Tecuala de Nayarit Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Natalia Lucía Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 93138.—(111054).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Niwde de San Pedro de Barva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Solano Ulate.—Barva de Heredia, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 93139.—(111055).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Río Mar de Bavaria Trescientos Dos B Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93140.—(111056).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Multiservicios F.A.R.Y.K. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93141.—(111057).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jaotex Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 16 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 93142.—(111058).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Inversiones Astorga Patterson Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93144.—(111059).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2006, la sociedad denominada Distribuidora Lily S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93164.—(111060).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 30 de noviembre del 2006, la sociedad denominada Provedora Corporativa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula cuarta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93165.—(111061).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Western Group Ventures Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y segunda, se debe incluir la cláusula undécima. Se conoce y se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Rónald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 93166.—(111062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Majestic Subset Playa Azul S. A. Se modifica primero la cláusula segunda, segundo se reforma la cláusula octava, tercero se procede a realizar los nombramientos de tesorero y fiscal.—Lic. Rónald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 93167.—(111063).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las diez horas veinte minutos del primero de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada El Isuzu de Thomas S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93175.—(111064).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Comercial Badajoz S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Rodríguez Corrales.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 93176.—(111065).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Envíos Ticos Jovi Inc S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Joseph Vindas.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 93177.—(111066).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima C H Grupo Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93178.—(111067).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollo e Inversiones Quetzaltenango Dos Mil Seis Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93179.—(111068).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Desarrollo e Inversiones Chiquimula Dos Mil Seis Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93180.—(111069).
En mi notaría, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de American Security World Technology S. A. Se conoce renuncia del presidente y se nombra sustituto.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93181.—(111070).
En mi notaría, en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de American Security World Technology S. A., en que se modifican cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93182.—(111071).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Calderón De Mézerville Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil seis. Apoderados generalísimos: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 93183.—(111072).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Queen of Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443780, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 93184.—(111073).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Negocios Rocabelta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443733, se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 93185.—(111074).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cumbre Orion Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445602, se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 93186.—(111075).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mezcla Aditiva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443271, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 93187.—(111076).
Los señores Andrzej Dabrowiecki y Vadym Sahadin, constituyen la sociedad anónima Ava Adsa Sociedad Anónima. Escritura número ciento veintiuno, otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio setenta y cuatro vuelto del protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 93189.—(111077).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agricultora de La Llanura Verde Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93190.—(111078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Mirador Sol del Oeste S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 93191.—(111079).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada DEMAR.S.E. Logistics Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 93193.—(111080).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Maumelisa GRMV Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 93194.—(111081).
El suscrito Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Roque de Naranjo, cédula jurídica Nº 3-002-199690 para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93195.—(111082).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Veinticinco de Julio Dentomed Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 93197.—(111083).
Por esta escritura número 104-02 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada El Los Pinos de San Rafael S. A. cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos ocho, Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93199.—(111084).
Por esta escritura número 104-02 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Little Cloud Enterprises S. A. cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93200.—(111085).
Por esta escritura número 104-02 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Tico Manía Tours S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y un mil novecientos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93211.—(111086).
Por esta escritura número 105-02 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada 3-102-457873 SRL cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y tres, modifica sus estatutos—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 93212.—(111087).
Por escritura pública de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Las Costas de Almazora S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 93213.—(111088).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora de Empaques Mundiales S. A. se aumenta el capital social.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 93217.—(111089).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio Avicenia Número Noventa y Dos Birimbao S. A., por la que se varía la cláusula de la administración, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93219.—(111090).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Integradas de Heredia S. A., por la que se varían las cláusulas del domicilio y del plazo.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 93220.—(111091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó Residencias Recreativas Amale Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 93221.—(111092).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Comercializadora WPM Internacional Ltda. Gerente y subgerente representan la empresa. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 11 de octubre del 2006.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 93222.—(111093).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza Sunset Renta Car Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 93223.—(111094).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se protocoliza el acta de accionistas de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominios CR Siete Bayamo S. A., según la cual se nombra junta directiva y órgano contralor, se reforma el pacto constitutivo, modificando la cláusula segunda, y se deja sin efecto el nombramiento del agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 93224.—(111095).
Ante mi notaría y por escritura número ciento sesenta y tres de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil seis, Vilma Marcela y Maureen ambas Vargas Coto, Luis Araya Sánchez y Keylin Angulo Bonilla constituyen Inversiones Luimar Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Carla Irasema Solórzano Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 93228.—(111096).
Ante mi notaría y por escritura número ciento
sesenta y dos de las catorce horas del once de noviembre del dos mil seis, Vito
conocido como Carlos Luis Contreras Espinoza, María Cristina Gallo Gallo,
Warner y Heiner ambos Contreras Gallo y Maritza de los Ángeles Gallo Gallo
constituyen Productores Waheima Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste.—Lic. Carla Irasema Solórzano Zapata, Notaria.—1
vez.—Nº 93229.—(111097).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Clear Shells of the Beach cuya traducción al español es Las Conchitas Claras de la Playa.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93230.—(111098).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre del año dos mil seis. Se constituye la sociedad The Great Silence of the Waves cuya traducción al español es El Gran Silencio de las Olas.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93231.—(111099).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Giant Surf of the Beach cuya traducción al español es El Gigante Oleaje de la Playa.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93232.—(111100).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad The Uproars Sounds of the River cuya traducción al español es Los Estruendos Sonidos del Río.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93233.—(111101).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Narrow Ways of the City cuya traducción al español es Los Caminos Estrechos de la Ciudad.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93234.—(111102).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Great Romantic Beach of the Love cuya traducción al español es La Gran Playa Romántica del Amor.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93235.—(111103).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Green Been Charmed With Mountains cuya traducción al español es Las Montañas Verdes Encantadas.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93236.—(111104).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Depth of the Mediterranean cuya traducción al español es Las Profundidades del Mediterráneo.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93237.—(111105).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Singing of the Green Parrots cuya traducción al español es El Cantar de las Loras Verdes.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93238.—(111106).
Por escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre año dos mil seis, se constituye la sociedad The Sowers of the Desert cuya traducción al español es Los Sembradores del Desierto.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93239.—(111107).
Víctor Javier y Vilma Patricia ambos Rodríguez Rodríguez, constituyen la entidad El Faro de Javier R R Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 11 de octubre del 2006. Escritura adicionada por documento otorgado en Grecia, a las 19:00 horas del 17 de noviembre del 2006. Ante los notarios Felipe Gómez Rodríguez y Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(111187).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima Sun Terra View Holdings S.A., referente al objeto social.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(111235).
Se constituye la firma de esta plaza Corporación Pérez Sociedad Anónima. Presidente: Randall Pérez Araya. Plazo social: Cien años. Agente residente: Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis. Notarios: Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(111236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1° de noviembre del 2006, se constituyó Villas del Trópico Limitada, capital suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Representación legal: Un gerente. Por escritura de las 16:30 horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Safo CSF Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Alajuela. Representación legal: Un gerente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Walter Hellmund C., Notario.—1 vez.—(111239).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública numero 179-11 otorgada en mi notaría, el día 6 de diciembre del 2006, se constituyó Grupo Imcodi S. A.—Alajuela, 8:00 horas del 06 de diciembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(111240).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Importaciones B V del Pacific Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto social.—Puntarenas, Jacó 6 de diciembre de 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(111247).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bar y Restaurante París y Compañía Limitada por el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(111250).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo Comercial San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidenta: Yolanda Morales Ugalde.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(111262).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Urbanos de San Lorenzo de Flores Sociedad Anónima Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Carlos Manuel Víquez Morales.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(111263).
Ante este notario, mediante escritura número ciento ochenta y siete de las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Versacard Medios de Pago Sociedad Anónima.— San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93241.—(111268).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas, cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lagunilla de la Furia Celestial Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a King Angel Fish Co. Inc Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: William John Fasching.—San Antonio de Belén, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93248.—(111269).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Victoria Natural Sociedad Anónima, donde se acordó la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Andrew Martin Weinstein.—San Antonio de Belén, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93249.—(111270).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Cuarta Maravilla del Universo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Proyectos e Inversiones Vegga Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto y la novena de la administración, se destituye la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, vicepresidente, tesorero y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Vega Gómez.—San Antonio de Belén, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93250.—(111271).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pija Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 93251.—(111272).
José Francisco Barahona Segnini, notario con oficina en San Ramón, Alajuela, hace constar que por escritura número 224, del tomo 21, otorgada a las 10:00 horas del día 5 de diciembre del 2006. Ante esta notaría, se constituye Mover de Montañas S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 93253.—(111273).
Por escritura otorgada ante esta notario público el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93256.—(111274).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93257.—(111275).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93258.—(111276).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93259.—(111277).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93260.—(111278).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93261.—(111279).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 11:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93262.—(111280).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93263.—(111281).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 10:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93264.—(111282).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93265.—(111283).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93266.—(111284).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93267.—(111285).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93268.—(111286).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93269.—(111287).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 12:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93270.—(111288).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 93271.—(111289).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 93272.—(111290).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 9:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 93273.—(111291).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 93274.—(111292).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 93275.—(111293).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 y 10:00 horas del 5 de diciembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Tempos Fugit S. A., e Intellectual Services Internacional ISI S. A., respectivamente, mediante los cuales se reformó su domicilio social y se nombró nuevo presidente y agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93277.—(111294).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Coyre S. A. Se reforma cláusulas primera, segunda, quinta y sétima de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93282.—(111295).
Ha sido constituida la sociedad anónima Avances Tecnológicos Centroamericanos S. A., a las nueve horas y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 93283.—(111296).
Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda, sexta y nombró junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 93284.—(111297).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Bajos del Amón C.P. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 93285.—(111298).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura cincuenta y cinco, cincuenta y seis y sesenta y uno de mi protocolo dos se constituyeron las sociedades Occitania Sociedad Anónima, Inversiones W & W Salida del Sol Sociedad Anónima y Volcom R B Sociedad Anónima, respectivamente. Siendo sus presidentes respectivos los señores: Yann Alain Gilbert Kerebel, William Gordon Bentz, Ron Baker.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 93286.—(111299).
Familia Angulo Sánchez constituyen sociedad denominada Corporación Abramoi A.S S. A., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93289.—(111300).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Compañía Oasis Integrado Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 93290.—(111301).
Los suscritos notarios hacemos constar que mediante escritura sesenta y seis visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo catorce de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Grupo Internacional de Finanzas Costa Rica Sociedad Anónima. Firmo en la ciudad de San José a las nueve horas del día seis de diciembre de dos mil seis.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93291.—(111302).
Los suscritos notarios hacemos constar que mediante escritura sesenta y siete visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo catorce de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Interalmexin Sociedad Anónima. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil seis.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93292.—(111303)
Hoy los señores Ira Leo Meltzer y Phillip Earl Mcleroy han constituido la sociedad World Wide Mortgage Group S. A. Domicilio. Montes de Oca, capital: 120.000,00.—San José, 21 noviembre de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 93293.—(111304).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-460873, SRL, en la cual se otorga poder generalísimo con límite de suma de diez mil dólares y otras limitaciones.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 93294.—(111305).
El día de hoy he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fernando Rudín e Hijos Limitada Sucesores, en la cual se nombra gerente general y subgerente general.—San José, 30 de noviembre de 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 93295.—(111306).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 8 de diciembre de 2000, se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales Enero Dieciséis S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93297.—(111307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de junio de 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales JPF Naranjo S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93298.—(111308).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 4 de diciembre de 2006, Clinch C Doscientos Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93299.—(111309).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de diciembre de 2006, Siatsa del Bosque Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, y modifica cláusulas primera y segunda del pacto social.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 93300.—(111310).
Se constituye la firma de esta plaza: Ocho Veintidós Consultores S. A. Presidenta: María Lineth Saborío Chaverri, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatro dos cuatro-ocho seis siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93302.—(111311).
A las 18:00 horas del 31 de mayo del 2006, en el domicilio de la sociedad, se acordó modificar Estatutos de la Sociedad Quimo Punto Como Sociedad Anónima, en el sentido de que la representación social solo la ejercerá el presidente del consejo de administración, protocolizada mediante escritura otorgada en Grecia a las once horas del dos de junio del año dos mil seis, número ciento dieciséis, visible al folio: 42, vuelto, hasta folio: 43, frente, del tomo 3° del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93304.—(111312).
A las 18:00 horas del 17 de marzo del 2004, en el domicilio de la sociedad, se acordó modificar Estatutos de la Sociedad Corporación F. H. C. de San Luis Sociedad Anónima, en el sentido de que el nombre de dicha entidad sea el siguiente: Hidalgo Cubero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hidalgo Cubero S. A., protocolizada mediante escritura otorgada en Grecia a las once horas del primero de octubre del año dos mil cuatro, número: dos, visible al folio: 2, frente, del tomo 2° del protocolo del Notario Público Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 93305.—(111313).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Ingeniería y Desarrollo Guillermo Méndez y Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente.—San José, 5 de diciembre de 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 93307.—(111314).
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Garodo Development Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mi seis.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 93309.—(111315).
Ante mí, Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las trece horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jomaeneve Corporation Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 93310.—(111316).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Consultoría Agroempresarial de Occidente Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano Piedra, Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Xóchitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 93311.—(111317).
Los señores Evangelista Morera Morera y Grace Morera Serrano constituyeron la sociedad anónima denominada Morera de Pococí y Asociados S. A., con domicilio en la ciudad de Roxana de Pococí, Limón, a un costado de la pulpería El Amigo, con fecha nueve de noviembre del año dos mil seis, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93312.—(111318).
Por escrituras número catorce y quince otorgadas a las ocho horas y ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, protocolicé actas de la asamblea general extraordinaria de las sociedades anónimas: Villa Fondulac Siete S. A., y Villa La Habra Heights Veintidós S. A., en las cuales se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, revocar nombramientos de Junta Directiva y Agente Residente y se hacen nuevos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 93313.—(111319).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del 2006, se constituyó Los Cinco de Yarumo S. A., capital sucrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 93315.—(111320).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del 2006, se constituyó Cerámicas y Materiales El Peñón S. A. Capital sucrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 93316.—(111321).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada All Four Corners Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 93317.—(111322).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Weinstein Raphael Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93318.—(111323).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 6 de diciembre del 2006, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: White Sands Alameda Park S. A. Nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 5 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 93329.—(111324).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 5 de diciembre del 2006. Protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Yangtze S. A. Modificación de la cláusula uno de los estatutos, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 93330.—(111325).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 27 de noviembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sendero de Corales E Y A S. A., en la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en Junta Directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 93331.—(111326).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27 de noviembre del año 2006, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos y Soluciones Inmobiliarias PROSUL Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en Junta Directiva.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 93332.—(111327).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vigilancia y Seguridad Babbling Empresa de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 93333.—(111328).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Médicald S. A., nombró nuevo secretario y modificó su domicilio social.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 93334.—(111329).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2006, se constituyó Port Logistics Corporation S. A., cuyo plazo social es de 100 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero los cuales actuarán en forma conjunta con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente, Secretario y Tesorero.—Limón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ahmed Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 93335.—(111330).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2006, se constituyó A. Mimodo del Caribe S. A., cuyo plazo social es de 100 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente.—Limón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ahmed Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 93336.—(111331).
Se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Traswigo Beta Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-229609, celebrada en el domicilio fiscal, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se protocoliza en escritura número ciento doce, de las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—28 de noviembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93337.—(111332).
Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Digar S. A., cédula jurídica N° 3-101-35216, celebrada en el domicilio fiscal, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocoliza en escritura número ciento trece, de las 18:00 horas del 1º de diciembre del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, se nombra Tesorero y Fiscal.—2 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93338.—(111333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Álvarez y Gutiérrez. S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y uno, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93340.—(111334).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número sesenta y tres, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Granja Mosegui del Norte Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 93343.—(111335).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Solís Torres S. A; en la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los Estatutos, se nombran todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscal para el resto del plazo social.—29 de noviembre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 93344.—(111336).
Por escritura número cincuenta y cinco, de las 18:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, se constituye El Bosque del Cantegril Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 93347.—(111338).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Credimovil Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 93348.—(111339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2006; procedí a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Boarva de San Ramón S. R. L., en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto.—San Ramón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 93351.—(111340).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Biosinergy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000,00. Gerentes: Anny Patricia Badilla Chavarría, y María Gabriela Zúñiga Zeledón. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 93352.—(111341).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada AB Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Edgardo Abarca Jiménez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 93353.—(111342).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad The Sand The Gold And The Property Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 93355.—(111343).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de Persanet S. A. Domicilio: San José, Zapote, costado norte del Campo Ferial. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Majid Bayani.—San José, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 93360.—(111344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Kay Concept Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Hazel Naranjo Solís, actuando como representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las once horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 93363.—(111345).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Jolla Condominios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227769, celebrada en el domicilio fiscal, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se nombra presidente y secretario, se autoriza emitir nuevas acciones, se protocoliza en escritura número ciento catorce, de las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2006, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93380.—(111346).
A las diecisiete horas y diez minutos del día primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Jomagi Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe de Goicoechea, 50 metros al sur y 125 al este de Lubri Quick, casa Nº 1052. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. En ausencia del presidente, la representación recaerá en el secretario.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 93381.—(111347).
Por medio de la escritura otorgada a las 16:00 horas del día 5 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Panambra & Co. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 93383.—(111348).
Por medio de escritura otorgada a las 17:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Greenvest Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica pacto constitutivo y se aumenta el capital.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 93384.—(111349).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mafra Autopartes Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 93385.—(111350).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2006, las empresas Proveeduría Total S. A., y La Catarata del Valle de Ujarrás S. A., por medio de sus representantes legales, constituyen Total Automotriz de Plaza Víquez Tosk Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93389.—(111351).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2006, las empresas Proveeduría Total S. A., y La Catarata del Valle de Ujarrás S. A., por medio de sus representantes legales, constituyen Total Automotriz de Tibás NKWK Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93390.—(111352).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17:30 horas del 17 de noviembre del 2006, las empresas Proveeduría Total S. A., y La Catarata del Valle de Ujarrás S. A., por medio de sus representantes legales, constituyen Total Automotriz de Zapote MYMOK Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado sur del Motel Paraíso. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93391.—(111353).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grescodusan Global Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta. Así mismo, se revocan todos los puestos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Por último se revoca el nombramiento de fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 93395.—(111354).
Por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio denominada Moonshadow Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 93396.—(111355).
Por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio denominada Cubero y Trejos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 93397.—(111356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón duodécimo Acosta, distrito quinto Sabanilla. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 93398.—(111357).
El suscrito notario hace constar, que el día 13 de noviembre del 2006, se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Inversiones A C A Internacional de Autos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-376234, reformándose las cláusulas primera, tercera, quinta, novena y décima segunda. Así la empresa pasará a llamarse A C A Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima, su especialidad será la de brindar servicios de asesorías de centros de negocios internacionales, manteniéndose el resto del pacto social como al inicio.—Heredia, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93399.—(111358).
El suscrito notario hace constar, que el día 13 de noviembre del 2006, se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Internacionales Automotrices Mérida S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-385043, reformándose las cláusulas primera, tercera, quinta, novena y décima. Así la empresa pasará a llamarse Tu Empleo Turístico Punto Com Sociedad Anónima, su especialidad será la contratación de recurso humano, el capital social pasa a la suma de doscientos mil colones. El presidente y vicepresidente, serán los representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individual o conjuntamente, manteniéndose el resto del pacto social como al inicio.—Heredia, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93400.—(111359).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Stormhaven Corporation Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cinco de diciembre del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: David Indiana Aarón.—San José, once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 93401.—(111360).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, dominada Sotheby’s Land Developments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cinco de diciembre del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: David Indiana Aarón.—San José, once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 93402.—(111361).
En escritura número trescientos ochenta y siete, otorgada en esta ciudad al ser las siete horas del día de hoy, los señores Walter Morales Molina y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la empresa denominada J J Grupo Franco Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Desamparados, en el Bufete Chacón Ramírez & Asociados.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93403.—(111362).
Karen Liseth Matamoros Zúñiga y Marta Rosario Zúñiga González, constituyen sociedad anónima denominada Kalikzu Sociedad Anónima, su domicilio social en San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Colegio Julio Acosta, el objeto de la sociedad será el comercio en general, la importación y distribución de productos de todo tipo, el turismo en todas sus facetas, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 93406.—(111363).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, Robert Cornish y Paige Harrison, constituyen la sociedad denominada Veintisiete de Bejuco Casa Veintisiete del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Gerente: Robert Cornish. Domicilio: Esterillos de Parrita.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 93409.—(111364).
Por escritura número sesenta y seis, del tomo sesenta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, en la empresa Servicios Logísticos de Inversión SLMI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cero ocho cero cuatro ocho. Domiciliada en San José, San José, quedando ahora con el nombre Superior Leading Medical Innovations S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 93411.—(111365).
Mario Alberto Ruiz Calcedo, pasaporte Nº 10281069 y Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula Nº 2-342-081, constituyen sociedad anónima por cédula jurídica. Domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, al costado sur del parque, mediante escritura Nº 99-24, del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 93412.—(111366).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Dominical Realty S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277232, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 93414.—(111367).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad Sacto Gatos Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Sacto Gatos Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 93415.—(111368).
Ante mi notaría, en San José, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Maybol Hernández Brenes S. A. Presidente: el señor Óscar Hernández Abarca. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 93417.—(111369).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº APB-047-2003.—Resolución APB-G-461-SS-2006.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil seis, la Administración procede a realizar intimación de pago, a la Agencia de Aduanas El Dólar S. A., código contable 101, una vez quedado en firme la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, mediante resolución APB-G-SS-335-2005, de fecha veintitrés de agosto del dos mil cinco, del expediente administrativo APB-047-2003.
Resultando:
1º—Que mediante certificación APB-CERT-116-2003 de fecha 4 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de esta Aduana se verifica, que la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, se transmitió en el régimen de 0101 (N) tipo de pago normal (N), liquidada por un monto de ¢ 431.266,07 (cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos), y que a la fecha se encuentra pendiente de contabilizar.
2º—Mediante resolución RES-APB-G-AP-SS-335-2005, de fecha veintitrés de agosto del 2005, la Gerencia inició de oficio, el procedimiento ordinario a la Agencia de aduanas El Dólar S. A., código contable 101, por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997.
3º—Mediante edicto publicado en La Gaceta Nº 185 del día martes 27 de setiembre del 2005, se notifica a la parte la RES-APB-G-AP-SS-335-2005 de fecha veintitrés de agosto de 2005.
4º—Que mediante resolución APB-G-SS-469-2005, de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, la administración dicta de oficio el acto final del procedimiento administrativo iniciado contra la Agencia de Aduanas El Dólar S. A. representada por el señor Roberto Fernández Rodríguez, por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997. Se le otorgaron los plazos de ley para que presentaran los argumentos y pruebas pertinentes.
5º—Que la RES –APB-G-SS-469-2005 fue notificada a la parte por medio de edicto, publicado en La Gaceta Nº 40 el día veinticuatro de febrero del dos mil seis.
6º—Que a la fecha, no se ha recibido alegato alguno por parte de la agencia de Aduanas El Dólar, S. A., código contable 101 representada por el señor Roberto Fernández Rodríguez, sobre la Resolución APB-G-SS-469-2005 de fecha 09/11/2005, donde se dictó el Acto Final del inicio del procedimiento administrativo por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 97018306 de fecha 17 de noviembre de 1997, quedando en firme el acto final.
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que la Agencia de Aduanas El Dólar S. A., representada por el Señor Roberto Fernández Rodríguez adeuda la suma de cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos (¢ 431.266,07) por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 970183006 de fecha 17 de noviembre de 1997 y se encuentra en firme la resolución APB-G-SS-469-2005 de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.” y con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago.”
II.—De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 24, 192, 272 de la Ley General de Aduanas 31 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve: 1) Conceder a la Agencia de Aduanas El Dólar S. A., representada por el Señor Roberto Fernández Rodríguez, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación. 2) Se le advierte a la Agencia de Aduanas El Dólar, S. A., que de no cancelar la suma de cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis colones con siete céntimos (¢ 431.266,07) se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Notifíquese: a la Agencia de Aduanas El Dólar S. A., representada por el señor Roberto Fernández Rodríguez, mediante los medios de notificación autorizado por la Ley General de Aduanas artículo 194 y al Departamento Técnico.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente, Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47008).—C-41300.—(112064).
Expediente Nº APB-062-2003.—Resolución APB-G-460-SS-2006.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil seis, la Administración procede a realizar intimación de pago, al señor Jacob Herthberger, cédula de identidad número 070047010004 y contra la Agencia de Aduanas Adinsa, código contable 51, una vez quedado en firme la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998, mediante resolución APB-G-SS-466-2005, de fecha nueve de noviembre del dos mil cinco, del expediente administrativo APB-062-2003.
Resultando:
1º—Que mediante certificación APB-CERT-119-2003 de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de esta Aduana se verifica, que la Declaración Aduanera número 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998, a nombre de Jacob Herthberger, se transmitió en el régimen de 0101 (N) tipo de pago garantía (G), liquidada por un monto de ¢ 97.524,01 (noventa y siete mil quinientos veinticuatro con un céntimo), y que a la fecha se encuentra pendiente de contabilizar.
2º—Mediante resolución RES-APB-G-AP-SS-334-2005, de fecha doce de setiembre del 2005, la Gerencia inició de oficio, el procedimiento ordinario al señor Jacob Herthberger, cédula 070047010004, y a la Agencia de aduanas Adinsa S. A., código contable 51, por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998.
3º—Mediante edicto publicado en La Gaceta Nº 188 del día viernes 30 de setiembre del 2005, se notifica a la parte la RES-APB-G-AP-SS-334-2005 de fecha doce de setiembre de 2005.
4º—Que mediante resolución APB-G-SS-466-2005, de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, la administración dicta de oficio el acto final del procedimiento administrativo iniciado contra el importador Jacob Herthberger, cédula 070047010004 y contra la Agencia de Aduanas Adinsa S. A. representada por el señor Fernando Salazar Rojas, por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998. Se le otorgaron los plazos de ley para que presentaran los argumentos y pruebas pertinentes.
5º—Que la RES –APB-G-SS-466-2005 fue notificada a la parte por medio de edicto, publicado en La Gaceta Nº 242 el día quince de diciembre del dos mil cinco.
6º—Que a la fecha, no se ha recibido alegato alguno por parte del importador Jacob Herthberger, cédula de identidad número 070047010004, ni de la agencia de Aduanas Adinsa; código contable 51, representada por Fernando Salazar Rojas, sobre la resolución APB-G-SS-466-2005 de fecha 09/11/2005, donde se dictó el acto final del inicio del procedimiento administrativo por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera número 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998, quedando en firme el acto final.
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el señor Jacob Herthberger, adeuda la suma de ¢.97.524,01 (noventa y siete mil quinientos veinticuatro colones con un céntimo) por la presunta evasión de impuestos de la declaración aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998 y se encuentra en firme la resolución APB-G-SS-466-2005 de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco. En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.” y con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se procede de conformidad con el artículo 169, a la notificación al deudor por cualquiera de los medios que autoriza la Ley General de Aduanas, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días contados a partir de su notificación, para que normalice su situación. De lo contrario se le advierte al deudor que se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de intereses y demás cargos de ley. Por tanto,
De conformidad con los artículos 24, 192, 272 de la Ley General de Aduanas 31 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 150, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública 169 y 170 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Aduana resuelve: 1) Conceder al señor Jacob Herthberger cédula de identidad 070047010004, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación. 2) Se le advierte al señor Jacob Herthberger, que de no cancelar la suma de ¢.97.524,01 (noventa y siete mil quinientos veinticuatro colones con un céntimo) se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales, con el consecuente incremento por concepto de honorarios. Notifíquese: a la Agencia de Aduanas Adinsa, al importador señor Jacob Herthberger, cédula de identidad 070047010004 como deudor directo, mediante los medios de notificación autorizado por la Ley General de Aduanas artículo 194, y al Departamento Técnico.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente, Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47007).—C-41300.—(222065).
Resolución ANEX-0127-2006.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las ocho horas del día 27 de noviembre del 2006. Se inicia procedimiento ordinario contra el señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tendiente al cobro de los impuestos correspondientes al vehículo marca Dodge, modelo Ram, estilo van, chasis 2B6HB21Y6NK164621, año 1992, placa 3EEH575, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 13250069HOSEX, mismo que venció el 06/08/2005.
Resultando:
1º—Que mediante acta número 058, la Policía de Control Fiscal decomisó a las catorce horas cuarenta minutos del once de abril del 2006, un vehículo marca Dodge, año 1992, modelo Ram, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575.
2º—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 13250069, mismo que fue otorgado al señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, en su carácter de propietario de dicho vehículo y con autorización para conducir al señor Miguel Ángel Paniagua, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte 14904146N; y por el plazo de 3 meses desde el 6 de abril del 2005 hasta el 6 de agosto del 2005.
3º—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Miguel Ángel Paniagua, con número de pasaporte 14904146N, por no portar documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.
4º—Que dicho fue decomisado en playa Tamarindo.
5º—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
6º—Que dicho vehículo se encuentra en los patios de la Aduana de Peñas Blancas y a disposición de la Aduana La Anexión.
7º—Que de acuerdo a consulta efectuada por esta Aduana al ONT al día 24 de agosto del 2006 esta Aduana, a través del oficio ANEX-267-2006, se emitió un valor de hacienda de ¢ 1.500.000 y de importación ¢.690.000, para un vehículo con las siguientes características: marca Dodge, estilo Ram van B 250, centimetraje: 5200 cc, carrocería: station wagon fami, combustible: gasolina, cabina: cabina sencilla, tracción: tracción sencilla, tipo extra: estándar, transmisión: automática, techo duro.
8º—Que de acuerdo al valor emitido por la ONT, se efectuó consulta al Departamento Técnico de esta Aduana, a través del oficio ANEX-339-2006, sobre la clasificación arancelaria y determinación de impuestos.
Considerando:
I.—Que mediante acta número 058 la Policía de Control Fiscal decomisó a las catorce horas cuarenta minutos del once de abril del 2006 un vehículo marca Dodge, año 1992, modelo Ram, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575.
II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 13250069, mismo que fue otorgado al señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, en su carácter de propietario de dicho vehículo y con autorización para conducir al señor Miguel Ángel Paniagua, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte 14904146N; y por el plazo de 3 meses desde el 6 de abril del 2005 hasta el 6 de agosto del 2005.
III.—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Miguel Ángel Paniagua con número de pasaporte 14904146N, por no portar documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.
IV.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
V.—Que dentro de las potestades que tiene el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra el ejercicio del control aduanero para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 13, 21, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas.
VI.—Que dentro de las medidas de control se encuentra las relativas al aseguramiento de la identificación de las mercancías y el control de la utilización del régimen de importación temporal.
VII.—Que dicho control se puede ejercer en conjunto con otras entidades públicas.
VIII.—En lo que atañe a la importación temporal de vehículos para turistas la Ley General de Aduanas y su Reglamento dispone lo siguiente:
Mediante el presente régimen se podrá autorizar la importación temporal de un vehículo de cada categoría siguiente:
a) Vehículo automotor terrestre para el transporte de personas con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semiremolque que para vivienda o campar, destinado exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático.
La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el estatus migratorio en su calidad de turista
Que el régimen de importación temporal suspende el pago de impuestos por concepto del vehículo mientras se encuentra vigente dicho certificado de importación temporal.
IX.—Que los beneficiarios del régimen de importación temporal tienen una serie de obligaciones, entre éstas se encuentra el renovar el certificado de importación temporal antes de su fecha de vencimiento, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen (artículo 455 del Reglamento LGA). Así también el portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país. Reportar en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado. Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación, importación definitiva o disfrute del plazo restante, siempre que en este último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá gestionarse la emisión de un nuevo certificado por el plazo restante. Cuando la venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen., deberá previamente someterlo a depósito fiscal o control de la aduana competente. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la aduana, en forma inmediata, el robo, hurto o accidente del vehículo ( 451 Reglamento LGA).
X.—Que el régimen de importación temporal será cancelado por la Aduana cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideraran importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida; así también cuando se le da un fin distinto o se de el abandono voluntario de las mercancías; lo anterior de conformidad con el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
XI.—De acuerdo con el análisis anterior, el certificado de importación temporal número 13250069, donde el señor Ben Andrew Hiddlestone importó de forma temporal con suspensión del pago de impuesto el vehículo Dodge, modelo Ram estilo van chasis 2B6HB21Y6NK164621, año 1992, placa 3EEH575, que se emitió del día 06/05/2005 al día 06/08/2005, es decir el mismo tenía una vigencia de tres meses. Siendo que a la fecha del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal, a fecha 11 de abril del 2005 según acta número 058, el mismo ya estaba vencido en tiempo por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en el certificado, lo cual podemos afirmar que presuntamente no ocurrió.
XII.—Por ende, resulta procedente iniciar el presente procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia en el cobro de los impuestos dejados de percibir por el vencimiento del certificado de importación temporal 13250069, liquidación efectuada con base en la suma de ¢690.000, que es el valor de importación que fue emitido por la ONT, por ser la competente en materia de determinación en valor de vehículo bajo las partidas 8703, 8704, 8705, siendo que el presente vehículo marca Dodge, estilo Ram van B 250, año 1992, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575, conforme al certificado 13250069, acta de verificación número 058 y determinación del Departamento Técnico de esta Aduana se encuentra dentro de la partida arancelaria 8703.23.90.33, siendo procedente la aplicación del valor de importación para la determinación de impuestos de acuerdo al cuadro siguiente:
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO
REEXPORTADO DE ACUERDO CON CERTIFICADO 13250069
(CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢ 690.000)
Impuesto de Ventas ¢ 112.125,125
Impuesto Selectivo de Consumo ¢ 425.126,25
Ley 1% ¢ 8.021,25
Total ¢
545.272,50
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, se resuelve:
I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Ben Andrew Hiddlestone, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tendiente a determinar la procedencia de efectuar un cobro de impuestos dejados de percibir por la suma de ¢ 545.272,50, en razón de la permanencia en el país fuera del plazo autorizado, del vehículo marca marca Dodge, estilo Ram van B 250, carrocería: station wagon fami, año 1992, chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 13250069 del 6 de mayo del 2005, mismo que venció el 6 de agosto del 2005.
II.—Que la liquidación de impuestos dejados de percibir que son objeto de cobro dentro del presente procedimiento al señor Ben Andreww Hiddlestone, se efectua con base en la suma de ¢690.000, que es el valor de importación que fue emitido por la ONT, por ser la competente en materia de determinación en valor de vehículo bajo las partidas 8703, 8704, 8705, siendo que el presente vehículo marca Dodge, estilo Ram van B 250, año 1992, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575, conforme al certificado 13250069, acta de verificación número 058 y determinación del Departamento Técnico de esta Aduana se encuentra dentro de la partida arancelaria 8703.23.90.33, siendo procedente la aplicación del valor de importación para la determinación de impuestos de acuerdo al cuadro siguiente:
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS DE VEHÍCULO NO
REEXPORTADO DE ACUERDO CON CERTIFICADO 13250069
(CON BASE EN EL VALOR DE IMPORTACIÓN DE ¢ 690.000)
Impuesto de Ventas ¢ 112.125,125
Impuesto Selectivo de Consumo ¢ 425.126,25
Ley 1% ¢ 8.021,25
Total ¢
545.272,50
III.—No efectuar ningún tipo de traslado del vehículo de los patios de la Aduana de Peñas Blancas donde se encuentra actualmente debido, hasta tanto no se encuentre a derecho dicho vehículo.
IV.—Que la notificación de esta resolución, se realizará por única publicación en el Diario Oficial, en vista de no ser posible notificar por alguno de los medios que indica el artículo 194 de la Ley General de Aduanas incisos a), b), c) y d); en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación. Que de acuerdo con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, indica que una vez notificada la presente resolución cualquier persona con interés legítimo incluyendo al señor Ben Andrew Hiddlestone con número de pasaporte L4262003, podrá presentarse ante la Aduana en el plazo de 15 días posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos y ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente. Se pone a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana La Anexión. Notifíquese por única una vez en el Diario Oficial.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—(Solicitud Nº 47005).—C-98770.—(112067).
ADUANA LA ANEXIÓN
Resolución ANEX- 0128-2006.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las diez horas del día 27 de noviembre del 2006.
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio contra señor Ben Andrew Hiddleston, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003 tendiente a investigar la presunta comisión de una sanción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso A) de la Ley General de Aduanas.
Resultando:
1º—Que mediante acta número 058 la Policía de Control Fiscal decomisó a las catorce horas cuarenta minutos del once de abril del dos mil seis un vehículo marca Dodge, año 1992, modelo Ram, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575.
2º—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 13250069, mismo que fue otorgado al señor Ben Andrew Hiddleston, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, en su carácter de propietario de dicho vehículo y con autorización para conducir al señor Miguel Ángel Paniagua, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte 14904146N; y por el plazo de 3 meses desde el 6 de abril del 2005 hasta el 6 de agosto del 2005.
3º—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Miguel Ángel Paniagua con número de pasaporte 14904146N, por no portar documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.
4º—Que dicho fue decomisado en playa Tamarindo.
5º—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
6º—Que dicho vehículo se encuentra en los patios de la Aduana de Peñas Blancas y a disposición de la Aduana La Anexión.
7º—Que el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas señala que: “Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 1) No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.”
Considerando:
I.—Que mediante acta número 058 la Policía de Control Fiscal decomisó a las catorce horas cuarenta minutos del once de abril del 2006 un vehículo marca Dodge, año 1992, modelo Ram, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575.
II.—Que dicho vehículo ingresó al país bajo el certificado de importación temporal 13250069, mismo que fue otorgado al señor Ben Andrew Hiddleston, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, en su carácter de propietario de dicho vehículo y con autorización para conducir al señor Miguel Ángel Paniagua, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte 14904146N; y por el plazo de 3 meses desde el 6 de abril del 2005 hasta el 6 de agosto del 2005.
III.—Que dicho vehículo fue decomisado al señor Miguel Ángel Paniagua con número de pasaporte 14904146N, por no portar documentos que lo amparen a dicho automotor en el pago de impuestos o nacionalidad.
IV.—Que dicho fue decomisado en playa Tamarindo.
V.—Que a la fecha del decomiso, en esta Aduana no consta ningún registro respecto a que el propietario del vehículo haya gestionado algún trámite tendiente a la cancelación de impuestos sobre dicho vehículo.
VI.—Que dicho vehículo se encuentra en los patios de la Aduana de Peñas Blancas y a disposición de la Aduana La Anexión.
VII.—Que dentro de las potestades que tiene el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra el ejercicio del control aduanero para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 13, 21, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas.
VIII.—En lo que atañe a la importación temporal de vehículos para turistas la Ley General de Aduanas y su Reglamento dispone que la aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el estatus migratorio en su calidad de turista
IX.—Que los beneficiarios del régimen de importación temporal, como es el señor Ben Andrew Hiddleston, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tienen una serie de obligaciones, entre éstas se encuentra el renovar el certificado de importación temporal cada seis meses, antes de su fecha de vencimiento, caso contrario la autoridad aduanera dará por cancelado el régimen (artículo 455 del Reglamento LGA). Así también el portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país. Reportar en forma inmediata a la aduana, la pérdida o destrucción del certificado. Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo, con indicación si el mismo será objeto de reexportación, importación definitiva o disfrute del plazo restante, siempre que en este último caso, el adquirente reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso deberá gestionarse la emisión de un nuevo certificado por el plazo restante. Cuando la venta o enajenación se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen., deberá previamente someterlo a depósito fiscal o control de la aduana competente. Denunciar ante la autoridad competente y reportar a la aduana, en forma inmediata, el robo, hurto o accidente del vehículo (451 Reglamento LGA).
X.—Que el régimen de importación temporal será cancelado por la Aduana cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideraran importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida; así también cuando se le da un fin distinto o se de el abandono voluntario de las mercancías; lo anterior de conformidad con el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la negrita no es del original.
XI.—Siendo que el señor Ben Andrew Hiddleston para haber cumplido con las obligaciones que conlleva el disfrute del régimen de importación temporal debía de haber reexportado o importado de forma definitiva el vehículo Dodge, año 1992, modelo Ram, número de chasis o serie 2B6HB21Y6NK164621, con número de placa 3EEH575, situación que presuntamente no se dio, lo que contraviene el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas.
XII.—Que el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas señala que: “Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 1) No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor” (la negrita no es del original).
XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento y en aras de garantizar el principio constitucional del debido proceso, se le debe conceder al presunto infractor, la oportunidad procesal para que presente sus alegatos y ofrezca y presente, la prueba que estime pertinente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, de acuerdo a los artículos 2, 6, 13, 24 inciso i), 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas se resuelve:
I.—Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra Ben Andrew Hiddleston, de nacionalidad australiana, con número de pasaporte L4262003, tendiente a investigar la presunta comisión de una Infracción Administrativa por no haber reexportado o reimportado mercancías después del vencimiento del plazo legal del certificado de importación temporal de vehículos automotores terrestre para fines no lucrativos número 13250069, mismo que venció a fecha 06/08/2005.
II.—Que de comprobarse efectivamente la comisión de la infracción administrativa se haría acreedor de una multa por un monto que asciende a la suma de $500 (pesos centroamericanos).
III.—Que la notificación de esta resolución, se realizará por única publicación en el Diario Oficial, en vista de no ser posible notificar por alguno de los medios que indica el artículo 194 de la Ley General de Aduanas incisos a), b), c) y d); en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación. Que de acuerdo con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, indica que una vez notificada la presente resolución cualquier persona con interés legítimo incluyendo al señor Ben Andrew Hiddleston con número de pasaporte L4262003, podrá presentarse ante la Aduana en el plazo de 5 días posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos y ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente. Se pone a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana La Anexión. Notifíquese por única una vez en el Diario Oficial.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente, Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste.—1 vez.—(Solicitud Nº 47006).—C-79440.—(112068).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-6625, de siete horas con treinta minutos del día 14 de noviembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-5705-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas por Castillo González María Rosa, cédula de identidad Nº 9-046-292, a partir del día 1° de julio del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(112047).
De conformidad con resolución RM-6641 de las ocho horas del día 14 de noviembre del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-5590-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Herrera Sánchez Fernando, cédula de identidad Nº 2-130-590, a partir del día 11 de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112581).
JUSTICIA Y GRACIA
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula 6-195-743 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 093-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil seis. A la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula N° 6-195-743, exfuncionaria del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 011-C-2006-OD-OP de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del 2006, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 011-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 17-06-2004, por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 2 -05-1996. Desempeñando el puesto de Oficinista 3. Puesto 090026. Código Presupuestario 78300010001. A partir del 1-02-2004 se le otorgó permiso sin goce de salario al 31-01-2005. Que adeuda al Estado la suma de ¢11.838,00, por 8 horas al 20% del día 8-12-2003. 3:00 horas y 29 minutos al 100% del día 15-12-2003. 12:00 horas y 19 minutos al 100% por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a. m.) 22 (8:11 a. m.). Omisión de marca del día 21 (4 horas). Ausencia del día 23 (8 horas). Por los días 12 y 26 de enero 2004, 16 horas al 20%. Resolución que no pudo serle notificada por el correo, según consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 10:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación indicada, oficios OP-189-2006, OD-OP 011-06, Resolución 011-C-2006-OD-OP, de 9:30 horas del 10-02-2006. Acta 0015-2006-OP, sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38968).—C-79220.—(111739).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Miguel Molina Vargas, cédula 6-260-512, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 094-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis. Al señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula 2-364-620, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 021-C-2006-OD-OP de las 10:20 horas del 14-02-2006, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo, expediente N° 022-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 09-08-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-034-2004 desempeñado el puesto de Agente de Seguridad, N° 096325, Código Presupuestario N° 119-783. A partir del 16-04-12004 fue cesado de su nombramiento interino. Que adeuda al Estado la suma de ¢24.252,50, por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena de abril del 2004, por ausencias a labores a partir del día 10 de abril. Resolución que no pudo serle notificada en la dirección indicada en su expediente, por ser desconocido, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 9:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación de deuda indicada. Oficios OP-209-2006. OD-OP-027-2006, resolución 021-C-2006 OD-OP, de 10:20 horas del 14-02-2006. Acta 022-2006-OP y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38969).—C-79220.—(111741).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Manuel Guadamuz Gómez, cédula 5-298-404 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 095-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis. Al señor Manuel Guadamuz Gómez, mayor, soltero, cédula 5-298-404, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 017-C-2006-OD-OP de las nueve horas del trece de febrero del 2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N° 013-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 08-07-2004, por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 19-01-2004. Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N° 094601, Código Presupuestario N° 78300040001. A partir del 01-03-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero, 2004. Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido, según consta en informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda, oficios OP-191-2006. Resolución 017-C-2006-OD-OP de 9 horas 13-02-2006. Acta 019-2006 OP. Nota de fecha 20 de marzo-2006. Sobre certificado devuelto por el correo. Oficio DRC-470-06 del 27 de marzo 2006. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.” Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38970).—C-79220.—(111742).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Carlos Vigot Rojas, cédula 3-170-620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 096-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis. Al señor Carlos Vigot Rojas, mayor, casado, cédula número 3-170-620, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 003-C-2006-OD-OP de las 13 horas del 7-02-2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 002-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 28-04-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-01-1999, desempeñando el puesto de Operador de Equipo Móvil 1 N° 046323, Código Presupuestario N° 78300040001. A partir del 19-12-2003, se le tramitó despido por causa. Que adeuda al Estado la suma de ¢53.267,00, por habérsele girado de más 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003.Que el giro fue depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Costa Rica. Ruta A12100. Resolución que no pudo serle notificada por ser inexacta la dirección que indicó en su expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 3 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP-155-2006, OD-OP-005-06, resolución 003-C-2006-OD-OP, de 13 horas del 7-02-2006. Acta 007-2006-OP. Nota ACC-JQP-74-2006 del Correo de Cartago y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38971).—C-79220.—(111743).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geiner Obando Bustos, cédula 6-260-512, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 099-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Al señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad N° 6-260-512, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 031-C-2006-OD-OP de las 9:50 horas del 6-03-2006, este órgano Director, de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 026-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 9-08-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-02-2004. Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N° 096297, Código Presupuestario N° 119-783. A partir del 3-02-2004, se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ¢52.473,00, por habérsele girado de más 13 días de la primera quincena de febrero del 2004. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 10, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días hábiles después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP-271-2006, Resolución 031-C-2006-OD-OP, de las 9:50 horas del 6-03-2006. Acta 027-2006-OP-.certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38972).—C-79220.—(111744).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por ignorarse la dirección del domicilio actual del señor Israel Armando Cruz Morales, cedula 1-1134-744 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 100-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis. Al señor Israel Armando Cruz Morales, mayor, soltero, cédula número 1-1134-744, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 066-C-2006-OD-OP de las 9:15 horas del 24-03-2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N° 045-C-2006 y le citó a comparecencia para que se refiera a dos presuntas deudas con el Estado certificadas por el Coordinador del Proceso de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la primera de fecha 27-10-2004, adicionada por certificación de fecha 17-03-2006. La segunda el 16-11-2004 las cuales indican: Que laboró para la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia a partir del 27-08-2001, en el puesto de Agente de Seguridad. Puesto N° 018520. Código Presupuestario N° 78300040001. Que a partir del 13-10-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado los montos de: 1) ¢35.829.05 desglosado en: ¢13.435,90 por ausencias del 25 al 27-09-2007. ¢8.957,25 por ausencias del 11 al 12 del 10-2004. ¢13.435,90 por giro de más de 3 días de salario del 13 al 15-10-2004. Sumas depositadas en Cuenta Cliente No.15100020011626631 del Banco Nacional de Costa Rica. 2) ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social del 28-09-2004 al 08-10-2004. Dicha Resolución no pudo serle notificada por motivo de haber cambiado de domicilio, según informe del correo que consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 2:30 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En está se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de 2 certificaciones de deuda de fechas 27-10-2006 adicionada por certificación de fecha 17-03-2006 y certificación de fecha 16-11-2004. Los oficios OP- 288¬2006, OD-OP-022-2006, resolución 066-C-2006-OD-OP, de 9:15 horas del 24-03-2006. Acta 042-2006-OP, notas de fechas 26-04-2006, 12-05-2006. Sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo. Órgano Director”.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38973).—C-92420.—(111745).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por desconocerse el domicilio actual, se procede a notificar por edicto a las personas que a continuación se indican, la deuda o saldo de deuda (*) que tienen pendientes por concepto de sumas pagadas de más.
Nombre Cédula Deuda determinada Monto ¢
Raúl Barboza Calderón 1-718-877 Resolución 008-2006-OP de 11.557,10
15:00
horas del 01-03-2006
* Berman Calderón Cerdas 9-031-694 Resolución
016-2006-OP de 638.888,74
10:00
horas del 14-03-2006
Alfonso Castillo Ramírez 1-910-521 Resolución
009-2.006 OP de 43.036,95
11:00
horas del 02-03-2006
* Johanna Moreira Mata 7-086-301 Resolución 011-2.006-OP de 14.877,16
9:00
horas del 08-03-2006
Geovanni Barquero Dinarte 6-298-005 Resolución
010-2006-OP de 57.391,30
15:00
horas del 02-03-2006
Shantani Rankin Mackenzie 1-1093-181 Resolución
012-2006-OP de 35.154,20
11:00
horas del 08-03-2006
Manfred Mora Artavia 1-989-407 Resolución 018-2006-OP de 29.822,15
9:00
horas del 15-03-2006
Amado Álvarez Valverde 5-316-495 Resolución 046-2006 OP de 12.160,40 y
9:00
horas 11-05-2006 14.186,65
Se concede a las personas indicadas un plazo de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil después de esta publicación para que cancelen las citadas deudas, mediante Entero de Gobierno a nombre del Ministerio de Justicia, en una Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica y presenten el comprobante de cancelación a esta Oficialía. Se previene, a los interesados que si no cancelan la deuda dentro del plazo de quince días indicado, los casos se trasladarán a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para el trámite correspondiente. Publíquese por una vez.—San José, 28 de noviembre del 2004.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—1 vez.—(Solicitud Nº 38967).—C-17070.—(111738).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 29 de noviembre del 2006. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Accesoría Aduanal Integrada S. A. 2-03101224309-001-001 649.169,00
Acuña y Videa S. A. 2-03101022799-001-001 566.726,00
Administración Forestal Tropical S. A. 2-03101073536-001-001 15.456.274,00
Ag. de Viajes Ovni S. A. 2-03101035613-001-001 20.107.704,00
Agencia de Aduanas José L. Madrigal S. A. 2-03101023400-001-000 512.155,00
Agrofrut S. A. 2-03101094232-001-001 17.014.173,00
Amauta S. A. 2-03101023036-001-001 58.438,00
Arteplast S. A. 2-03101048211-001-001 39.118.447,00
Bagnarello y Asociados Const. y
Consult. S.
A. 2-03101085747-001-001 1.798.078,00
Cabletel S. A. 2-03101183909-001-001 28.621.979,00
Centro Educativo Bethel S. A. 2-03101122479-001-001 1.920.340,00
Chaves Vargas Carlos Antonio 0-00105510731-001-001 43.277.054,00
Chaves Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 277.804,00
Com Andina Ctro. América S. A. 2-03101059014-001-001 287.080,00
Com Novatex del Este S. A. 2-03101160419-001-001 95.617.461,00
Confeciones Textiles LG S. A. 2-03101124354-001-001 35.155.660,00
Conoplast S. A. 2-03101021276-002-001 409.855.681,00
Constructora Conansa S. A. 2-03101011895-001-001 15.118.752,00
Consultores de Seguridad Integral CSI S. A. 2-03101132118-001-001 3.131.870,00
Contrata S. A. 2-03101149972-001-001 16.114.363,00
Contratista Tec Elect. S. A. 2-03101159267-001-0 01 683.376,00
Corp Gutsa CYG S. A. 2-03101193745-001-001 32.272.313,00
Corporación Comercial Huger S. A. 2-03101177274-001-001 10.530.083,00
Corporación Disoma S. A. 2-03101135287-001-001 11.091.526,00
Corporación Poja S. A. 2-03101150393-001-001 22.383.905,00
Crediahorro S. A. 2-03101158087-001-001 41.662.233,00
Editorial Poligráficas S. A. 2-03101126041-001-001 7.271.347,00
Exportadora Majordi S. A. 2-03101273051-001-001 26.560.684,00
Expun S. A. 2-03101048626-001-001 1.079.922,00
EYM S. A. 2-03101131965-001-001 39.827.564,00
Farm Viviana S. A. 2-03101135083-001-001 542.092
Fit S. A. 2-03101049679-001-001 11.936.944,00
Gente Reciclando S. A. 2-03101240529-001-001 1.645.050,00
Gráfica Wálter S. A. 2-03101404021-001-000 12.526.074,00
Grupo Estratégico de Seguridad 2-03101252183-001-001 203.719.069,00
Herrera Marín Ana Cristina 0-00104750664-001-001 303.810,00
Imp. y Exp. Royma S. A. 2-0310112228-001-001 333.093,00
Incomex S. A. 2-03101026302-001-001 11.053.396,00
Indust. Metalmecánica Elect. Gas Durán S. A. 2-03101198898-001-001 19.083.964,00
Instal Elect. IE CR S. A. 2-03101190076-001-001 17.366.915,00
Invest. de Seguridad Emp.
Calderón S. A. 2-03101162987-001-001 21.516.149,00
Jochali S. A. 2-03101144216-001-001 130.425,00
Lavanderías Exclusivas Savic Sociedad
de Responsabilidad Limitada 2-03102339871-001-001 2.114.985,00
Los Navarro Ltda. 2-03102039839-001-001 1.640.719,00
Lifortu S. A. 2-03101212623-001-001 1.660.061
Marcas Intern S. A. 2-03101074347-001-001 58.926.705,00
Medicina Ocupacional y Sistemas S. A. 2-03101067357-001-001 293.953,00
North Carolinas
Business Corporation S. A. 2-03101271827-001-001 387.063,00
Novas Asesores de Inversión S. A. 2-03101235366-001-001 20.875.146,00
Nueva América Internacional S. A. 2-03101054952-001-001 17.253.542,00
Opciones en Mercadeo S. A. 2-03101246892-001-001 16.596.461,00
Pellimare S. A. 2-03101123523-001-001 8.000.362,00
Pintando de Colores a CR S. A. 2-03101161454-001-001 81.153,00
Prado Vindas Max 0-00106040750-001-001 9.387.568,00
Productos Alimenticios INCASA Ltda. 2-03102015437-001-001 4.731.047,00
Proyectos Residenciales CR S. A. 2-03101175578-002-001 9.167.914,00
Quiraga de Guadalupe S. A. 2-03101065675-001-001 6.120.599,00
Ramírez Lizano Óscar Guillermo 0-00900270878-001-001 185.224,00
Rojas Durán Baldomar 0-00400760069-001-001 84.581,00
Seguridad Avanzada del Pacífico SAPSA S. A. 2-03101279051-001-001 107.585,00
Seguridad She S. A. 2-03101262852-001-001 9.868.422,00
Servilim S. A. 2-03101094596-001-001 26.189.799,00
Soluciones Constructivas S. A. 2-03101176179-001-001 2.582.627,00
Soto Arredondo Hilda Lucía 0-00202791480-001-002 29.604,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.743,00
Sueños de Pesca Montaña S. A. 2-03101231940-001-001 1.666.040,00
Sus Impresos S. A. 2-03101069675-001-001 13.581.220,00
Tecnología de Avanzada en Seguridad S. A. 2-03101298487-002-001 47.426.432,00
Telecom Int Limitada 2-03102093308-001-001 5.501.972,00
Transunión Quirós S. A. 2-03101058895-001-001 493.538,00
Tricot Piccolo
Leader S. A. 2-03101031274-001-001 32.367.992,00
Zúñiga Lizano Rafael Enrique 0-00301510929-001-001 282.970,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(111045).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
Nombre Cédula
Nº asentamiento Expediente de
audiencia
Claudio Arias Garro 1-916-762 Lote 4-4 Osa B-020-2006 22 de
enero,
y Dall Obando 6-256-289 sector 7 8 horas
Alvarado
José María Segura 6-083-241 Lote 7 Villa 019-2006 22
de enero,
Paniagua Bonita 10
horas
y María Griselda 6-336-482
Vásquez Pitti
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal, Región Brunca.—(111542).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Habiendo realizado los procedimientos administrativos correspondientes y de forma exhaustiva y debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes a los cuales les han sido valoradas las propiedades y en cumplimiento con los artículos 3,10,10 bis, 11,15 inciso c), 16 y 17 de la Ley N° 7509, Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 137 incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto las siguientes propiedades valoradas y sus respectivos propietarios según constan en nuestra base de datos municipal.
Propietario Nº de
cédula Nº de finca Valor (¢) Nº avalúo Fecha
de avalúo
Alith de Costa Rica Sociedad Anónima 3101323558 532299-000 2.071.359,00 1946 13 de octubre del 2006
Alith de Costa Rica Sociedad Anónima 31011323558 108230-005 452.535,00 2574 9 de noviembre del 2006
Blanco Abarca Luis Guillermo 1-256-019 532599-000 5.803.238,00 2678 7 de noviembre del 2006
Blanco Abarca Luis Guillermo 1-256-019 397654-000 2.378.762,00 2680 7 de noviembre del 2006
Blanco Abarca Luis Guillermo 1-256-019 197897-000 466.250,00 2682 7 de noviembre del 2006
Blanco Godínez Gerardo 1-310-775 207777-000 3.377.286,00 1411 9 de octubre del 2006
Chávez Méndez María Yanette 1-658-449 526180-000 2.754.000,00 2807 7 de noviembre del 2006
Fonseca Méndez Miguel 6-195-305 535613-000 572.538,00 1366 17 de octubre del 2006
Gamboa Cordero Juan 1-650-435 462308-000 5.537.814,00 1291 6 de octubre del 2006
García Blanco Ana Cecilia 1-604-675 316921-000 4.716.882,00 1444 17 de octubre del 2006
Grupo Kanabra de Tarrazú Sociedad Anónima 3101285933 405176-000 3.453.832,00 1368 17 de octubre del 2006
Hidalgo Mora Alexander 3-347-900 482646-000 1.428.216,00 1376 17 de octubre del 2006
Méndez Picado Jaiquel David 3-144-065 531568-000 4.861.392,00 1867 17 de octubre del 2006
Monge Abarca Marco Tulio 1-983-016 532778-000 5.297.043,00 2474 10 de noviembre del 2006
Monge Navarro Ramiro 1-509-427 289466-000 2.866.710,00 2537 16 de noviembre del 2006
Montero Calderón José Manuel 1-439-602 088518-000 5.251.586,00 1408 18 de octubre del 2006
Montero Calderón José Manuel 1-439-602 366462-000 4.018.013,00 1252 17 de octubre del 2006
_Montero Jiménez Rosibel 3-356-205 291313-000 1.500.082,00 1397 17 de octubre del 2006
Parra Vargas Vianney 1-402-1302 910250-000 1.924.504,00 2464 8 de noviembre del 2006
Rodríguez Barboza Mercedes 1-561-360 500212-000 649.397,00 2491 11 de octubre del 2006
Serv. Coop. Nac. Ahorro y Crédito 3004045492 492917-000 1.918.644,00 1934 6 de octubre del 2006
Umacal de Tarrazú S. R. L. 3102317387 172226-000 4.666.362,00 2882 8 de noviembre del 2006
Umaña Ureña Franklin 1-638-119 407401-000 4.966.686,00 1257 17 de octubre del 2006
Ureña Camacho Norma 1-538-301 369406-000 7.906.430,00 1940 12 de octubre del 2006
Valverde Jiménez Carlos 1-329-966 487140-000 5.110.680,00 2398 9 de octubre del 2006
Valverde Marín Víctor Manuel 1-553-648 171750-000 6.472.530,00 1910 6 de octubre del 2006
Vilema Sociedad Anónima 3101411211 459968-000 1.679.868,00 1864 17 de octubre del 2006
Wilba del Sur Sociedad Anónima 3101217822 357005-002 515.613,00 2657 25 de octubre del 2006
Yemise Sociedad Anónima 3101322909 568602-000 4.002.474,00 2855 6 de noviembre del 2006
Zúñiga Abarca Roque 1-247-043 371937-000 3.098.610,00 1412 6 de octubre del 2006
José Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(112048).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Salas Arrieta Mauricio Alberto 2-457-297 Alajuela
Cordero Mora Oldemar 1-274-745 Cartago
Vargas Marín Martín Alberto 1-626-532 1-626-532
Duarte Barboza Edriel Gerardo 5-346-088 Liberia
Vega Bustos Raquel 2-748-386 Heredia
Ramírez López Steven 1-1751-538 Heredia
Arce Quirós Luis Adolfo 1-1014-684 Heredia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(111992).
AVISOS
GRUPO INTERNACIONAL DE COMERCIO GRINCO S. A.
En La Gaceta Nº 225, del 23 de noviembre del 2006, en la página Nº 63, con la referencia 105697, se publicó la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Internacional de Comercio Gringo siendo lo correcto: Grupo Internacional de Comercio Grinco S. A.
La Uruca, San José, diciembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(112934).