La Gaceta N° 213
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 6316-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo
único.—Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la
Primera Legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5520.—(112563).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº RE-184-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) 20) y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en la Ley N° 6362
ó Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la participación
de Costa Rica en la “Reunión Preparatoria del Foro de Negocios Japón -
Centroamérica” y en reuniones paralelas a la organización de dicho Foro es de
suma importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que es
necesario que el país esté representado en las reuniones preparatorias a fin de
dar el debido seguimiento a los acuerdos y poder tomar decisiones importantes
durante el proceso de coordinación.
2º—Que la participación de la
señora Gina Guillén Grillo en estas actividades, responde a las funciones
propias de su cargo como Directora de Promoción Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula
1-592-324, Embajadora en Misión Oficial para que participe en la “Reunión
Preparatoria del Foro de Negocios Japón-Centroamérica” a realizarse en San
Salvador, El Salvador, el 17 de agosto de 2006 y en reuniones paralelas a la
organización de dicho Foro con representantes de instituciones públicas y
privadas en San Salvador, El Salvador, el 16 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Guillén Grillo correspondientes a tiquetes aéreos serán cubiertos
en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio de
la subpartida 105.03, correrán por cuenta del Programa 085 - Dirección de
Promoción Internacional. Los gastos por concepto de viáticos, subpartida
105.04, serán cubiertos por la funcionaria, así como los gastos de transporte
interno y llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—Rige a partir del
16 de agosto hasta su regreso el día 17 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 31219).—C-20370.—(112596).
RE-185-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 20 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso
2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del
2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la participación
de Costa Rica en la “Feria Internacional de Estilo de Vida Orgánico Taiwán
2006”, es necesaria para dar a conocer su oferta exportable en cuanto a
productos orgánicos y tener la oportunidad de acceder a este importante mercado
asiático.
2º—Que la participación del
señor Roberto Antonio Céspedes Gómez en esta actividad, responde a las
funciones propias de su cargo como Coordinador de Promoción Comercial y de
Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, Coordinador de Promoción Comercial y de
Inversiones, cédula 1-1100-0456, para que participe en la “Feria Internacional
de Estilo de Vida Orgánico Taiwán 2006”, a realizarse en el Taipei World Trade
Center en Taipei, República de China (Taiwán), del 24 al 28 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Céspedes Gómez correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos serán
cubiertos en su totalidad por la Oficina de Comercio de Centroamérica (CATO).
Articulo 3º—Rige a partir del
22 de agosto hasta su regreso el día 30 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
31219).—C-13220.—(112597).
RE-193-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1),
artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley
N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en
la Ley N° 6362 o Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la participación
de Costa Rica en el Foro de Negocios Japón-Centroamérica y en sus reuniones
previas es de suma importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, ya que es una oportunidad en la que se reunirán representantes de las
cancillerías centroamericanas y japonesa para tratar temas de promoción
comercial, turística y de atracción de inversiones, contándose, además, con la
participación de representantes sectoriales de todos los países participantes.
Dicho Foro tiene como objetivo contribuir al establecimiento de una plataforma
que permita fomentar la inversión de empresas japonesas en Centroamérica y
promover el intercambio comercial, turístico y la transferencia de tecnología a
fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de la región.
2º—Que la participación de la
señora Gina Guillén Grillo en estas actividades responde a las funciones
propias de su cargo como Comisionada Nacional de Costa Rica con el recargo de
la Presidencia Pro Tempore de SICA y Directora de Promoción Internacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula
1-592-324, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en San Salvador, El
Salvador, en las reuniones previas a la realización del “Foro de Negocios
Japón-Centroamérica” los días 30 y 31 de agosto de 2006 y en ese Foro los días
1° y 2 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Guillén Grillo correspondientes a tiquetes aéreos serán cubiertos
en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio
del Programa 085 Dirección de Promoción Internacional, subpartida 105.03. Los
gastos por concepto de viáticos, subpartida 105.04, serán cubiertos por la
funcionaria, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de agosto hasta su regreso el día 3 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 31219).—C-20370.—(112598).
RE-211-06
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1, artículo 27, inciso 1,
artículo 28, inciso 2, acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que el proceso de
capacitación y profesionalización de los funcionarios diplomáticos es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En este sentido,
la participación en foros internacionales sobre política exterior
latinoamericana constituye un instrumento idóneo, acorde con los propósitos de
la política costarricense en esta materia para desarrollar proyectos de
promoción conjunta con México y el resto de los países latinoamericanos.
2º—Que la participación de la
señora Magda Rojas Castillo, en este evento responde a las funciones propias de
su cargo como funcionaria de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Magda Rojas Castillo, cédula 1-627-050, Agregada, asignada como
Coordinadora de Promoción Cultural y Proyectos Afines en la Dirección de
Promoción Internacional, para que participe en el “Curso de Política Exterior
de México para funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe”
a realizarse del 25 de setiembre al 13 de octubre del 2006 en México D. F.,
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Rojas Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos,
serán cubiertos, en su totalidad, por la Secretaría de Relaciones Exteriores de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de setiembre y hasta su regreso el día 13 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 31219).—C-17620.—(112600).
Nº 241-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que en vista de la
futura participación de Costa Rica en el Pabellón Centroamericano de la Expo
Zaragoza 2008, se hace necesaria la presencia de la Comisionada Nacional en las
reuniones previas de coordinación con el fin de asegurar una representación
nacional y regional, que refleje los elementos de imagen país que se quieren
proyectar en dicho evento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula
1-592-324, para que participe como Embajadora en Misión Oficial en las
reuniones con los delegados centroamericanos para “Expo Zaragoza 2008”, el 7 de
noviembre de 2006 y en reuniones con representantes de dicha Expo, que se
realizarán los días 8 y 9 de noviembre en Zaragoza, España. Asimismo, en una
reunión con el Comisario General de la Expo el 10 de noviembre de 2006 y en
reunión con la Agencia Centroamericana de Turismo (CATA) el 11 de noviembre de
2006 en Madrid.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Guillén Grillo por concepto de tiquetes aéreos, subpartida 105.03,
serán cubiertos por el Gobierno de España. Los gastos por concepto de viáticos,
gastos de transporte interno y llamadas internacionales serán cubiertos de la
siguiente manera: los días 8 y 9 de noviembre por el Gobierno de España y los
días 6, 7, 10, 11 y 12 de noviembre por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Programa 085-Dirección de Promoción, subpartida 105.04. De conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos, se le gira la suma de US$180,00 diarios, para un total
de US$900,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 12
de noviembre de 2006.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sexto día del mes de noviembre
del 2006.
Publíquese.—Édgar Ugalde
Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
31219).—C-14870.—(112602).
Nº 242-2006-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la participación
de Costa Rica en las reuniones preparatorias para la Exposición Internacional
“Expo Zaragoza 2008” es de suma importancia para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ya que es necesario que el país esté representado por medio
de su Comisionada Nacional.
2º—Que resulta necesario que
la Comisionada Nacional de Costa Rica esté presente en este encuentro ya que se
debe coordinar la propuesta centroamericana que se presentará a los
representantes de Expo Zaragoza los días 8, 9 y 10 de noviembre próximo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gina Guillén Grillo, Directora de Promoción Internacional, cédula
1-592-324, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en las reuniones
con los delegados centroamericanos para la Expo Zaragoza 2008, a realizarse en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 3 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Guillén Grillo correspondientes a tiquetes aéreos serán cubiertos
en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio
del Programa 085- Dirección de Promoción Internacional, subpartida 105.03. Los
gastos por concepto de viáticos, subpartida 105.04, serán cubiertos por la
funcionaria, así como los gastos de transporte interno y llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 2 y
hasta el 4 de noviembre de 2006.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil seis.
Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 31219).—C-14320.—(112603).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 120-H.—San José, 24 de
octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Lilliana Irías Carvajal, mayor de edad, divorciada, vecina de Barrio Córdoba,
casa número tres mil ciento noventa y ocho, portadora de la cédula de identidad
número uno-seiscientos cuatro- ciento cincuenta y cinco, presentó en fecha 21
de marzo del 2006, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar
como Agente Aduanero, Persona Natural, conforme lo dispuesto en la normativa
vigente. (Folios 1 y 4).
II.—Que la Dirección General
de Aduanas, mediante oficio N° DGT-ER-726-2006 de fecha 10 de agosto del 2006,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 33 al 34).
III.—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Declaración Jurada rendida por el señor Rodxni
Alexánder Salazar Campos, cédula de identidad N° 1-64-679, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aimar Logistic S. A.,
cédula jurídica 3-101-123041, ante el Notario Público Randall Arias Oreamuno,
en la cual indica que la señora Irías Carvajal, cuenta con la experiencia
mínima necesaria para el desempeño de las funciones, motivo por el cual su
representada la está contratando. (Folio 18).
b) Copia del recibo de la garantía de cumplimiento
número 47616-C del Banco BCT, por un monto de $26.000,00, cuya vigencia se
extiende desde el 15 de marzo del 2006 hasta el 10 de diciembre del 2006.
(Folios 2 y 3).
c) Certificación emitida por el Departamento
Técnico de Pensiones y Crédito de la Caja Costarricense de Seguro Social en la
que se indica que la señora Lilliana Irías Carvajal, no se incluye cotizando
para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en ninguna de sus
instituciones. (Folio 9).
d) Declaración Jurada del domicilio de la
petente. (Folio 17).
e)
Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que
no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folios 21 y 22).
f) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad. (Folio 14).
g) Fotocopia certificada del título de Licenciado
en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Irías
Carvajal por la Universidad de Costa Rica. (Folio 15 frente y vuelto).
h)
Certificación emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, de fecha 3 de noviembre del 2005, en la que se indica que la señora
Lilliana Irías Carvajal se encuentra incorporada a dicho Colegio y que solicitó
el cambio de status de Bachiller a Licenciado en el Área de Administración
Aduanera y Comercio Exterior. (Folio 11).
i) Que la Ley número 7485 de fecha 6 de abril de
1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), entró en
vigencia el 7 de julio de 1996 y estuvo vigente hasta el día 19 de noviembre
del 2003, cuando entró a regir el CAUCA III. La primera norma citada faculta a
la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a establecer los
requisitos que deberá cumplir la persona que pretenda operar como Agente
Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispone:
“Artículo
98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero
autorizado serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará,
las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a
que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación”.
Con fundamento en el
artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley
N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, en
su artículo 34, en lo que interesa señala:
“Artículo 34.—Además de los requisitos
establecidos en el Artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes
aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como mínimo el grado
universitario de bachiller en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo
personas con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o
administración pública, previo a un examen de competencia en el área aduanera
que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la
Dirección General de Aduanas. (...)”.
Asimismo, el Reglamento
a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:
“Artículo 104.—Documentos adicionales que
deben presentar con la solicitud.
Las personas interesadas en que se les
autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el
artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva,
original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la
institución de enseñanza respectiva, del título académico de licenciatura en
administración aduanera. (...)”.
No obstante lo
anterior, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley N°
8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8
de julio de 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración.
En razón de tal normativa, se
promulgan la Ley N° 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (modificación de la Ley
General de Aduanas N° 7557), el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de
noviembre del 2003, (RECAUCA) y el Decreto N° 31667-H de fecha 5 de marzo del
2004 (Modificación del Decreto 25270-H, Reglamento a la Ley General de
Aduanas), normativa esta última que viene a reglar los requisitos mínimos para
otorgar una licencia de Agente Aduanero Persona Natural.
En el CAUCA III supracitado,
el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de
ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan
establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas
en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:
“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente
aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de
terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de
persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código,
Reglamento y la legislación nacional”.
Artículo 110.—Normas supletorias. En lo
no previsto en el presente Código y su Reglamento estará a lo dispuesto por la
legislación nacional”.
Ahora bien, el Decreto
Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró
a regir desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del
2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente
aduanero, en su artículo 18 señala:
“Artículo 18.—Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona
natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá
reunir, entre otros, los siguientes:
(...) b) Poseer el grado mínimo de
licenciatura en materia aduanera; o aprobar con un porcentaje global mínimo
de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos
interesados que posean grado académico de licenciatura, en otras disciplinas de
estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado un examen
psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original).
La Ley N° 8373 de fecha
18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas N° 7557), la
cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 5 de setiembre
del 2003 y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004, en cuanto a
requisitos para operar como agente aduanero, dispone:
“Artículo 34.—Requisitos. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas
como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos
el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. (...)”. (El subrayado
no es del original).
Asimismo, el Decreto N°
31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto 25270-H,
Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día
10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión,
claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente
aduanero, el cual señala:
“Artículo 104.—Documentos adicionales que
deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les
autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el
artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva,
original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la
institución de enseñanza respectiva, el título académico de Licenciado en
Administración Aduanera. (El subrayado no es del original).
Los funcionarios públicos que cumplan los
requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando
aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de
previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.
Además de los requisitos anteriores, los
interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la
experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
IV.—Que luego de hacer
una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos
mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente
Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa
nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III,
coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en
Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el
examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de
licenciatura en otras disciplinas de estudio.
V.—Que de conformidad con el
análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado
académico de licenciatura en administración aduanera, para poder optar por la
licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en
vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA,
documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico
se encuentra en grado superior a la ley nacional. En resumen, el título de
Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de
diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
VI.—Que se tiene por
demostrado que la señora Lilliana Irías Corrales, presentó su solicitud de
autorización de Agente Aduanera Persona Natural, el día 21 de marzo del 2006, sea
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha
24 de noviembre del 2003 -RECAUCA-, por lo que según el criterio de la
Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos
exigidos por la normativa vigente, y procede otorgar la autorización para que
ejerza la actividad de Agente Aduanera Persona Natural.
VII.—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo,
requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto;
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Lilliana Irías Carvajal, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero Persona Natural ante las aduanas Central, Limón, Santamaría en que se
acredite a esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas
las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la
interesada y publíquese.
Rige a partir de su
publicación.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(112637).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 048-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing.
Benny García Fernández, cédula de identidad 1-463-277, supervisor y encargado
del Programa Nacional de Malezas en el Departamento de Vigilancia y Control de
Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al curso
“Análisis de riesgos de malezas post-entrada”, a realizarse en la ciudad de
Panamá, del 24 al 26 de octubre del 2006.
2º—Los gastos de boleto
aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Gobierno de México y los
gastos menores, transporte (aeropuerto-hotel-aeropuerto) e impuestos de salida
serán cubiertos por el Fideicomiso Nº 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 23 al 27
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República el día diez del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(112162).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 284-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 154-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 234 del 11 de diciembre de 1995;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 129-96 de fecha 18 de septiembre de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 207 del 29 de
octubre de 1996; por el Acuerdo Ejecutivo número 281-2002 de fecha 1 de julio
del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del 10 de
septiembre del 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo número 190-2003 de fecha 4 de
abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del
15 de mayo del 2003; a la empresa Sawtek S.R.L., cédula jurídica número
3-102-168623, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada
el 19 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sawtek
S.R.L., solicitó tomar nota de la modificación de la razón social inscrita en
el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo quinientos sesenta y ocho
asiento tres mil dos, de manera que en el futuro ésta se lea de la siguiente
manera: Triquint S.R.L.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, de conformidad con el acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, por la Junta Directiva
de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Sawtek S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 54-2006 de fecha 03 de
noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 154-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 234 del 11 de diciembre de 1995, y sus
reformas, de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social de la empresa
se lea de la siguiente manera: Triquint S.R.L., y para que en el futuro las
cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena, décima, décima
primera, décima cuarta, y décima quinta, se lean como de seguido se expone:
“3. La beneficiaría operará en el Parque
Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia”.
“4. La beneficiaría gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial
de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, previa autorización del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos y la
imposibilidad de poner en desventaja al productor nacional”.
“6. La beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 33 trabajadores. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión mínima de US $5.980.000,00 (cinco millones
novecientos ochenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de
conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada
ante la Corporación de la Zona Franca de Exportación (hoy en día sustituida por
PROCOMER, según lo dispuesto por la Ley Nº 7638 y sus reformas). PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión de la beneficiaría, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el mes de enero de 1996. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
“9. La beneficiaría se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.
“10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaría o sus personeros”.
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento”.
“14. La empresa beneficiaría se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera”.
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 154-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 234 del 11 de diciembre de 1995, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(112624).
Nº 288-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 46 del 5 de marzo de 1996; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 049-2002 de fecha 04 de febrero del 2002, publicado en
el Alcance número 22 al Diario Oficial La Gaceta número 49 del 11 de
febrero del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 448-2002 de fecha 11 de
setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217
del 11 de noviembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 227-2004 de fecha
26 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
105 del 31 de mayo del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 555-2004 de
fecha 3 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 22 del 1º de febrero del 2005, a la empresa Manufacturera Chirripó del
Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-161432, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 3 de noviembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Manufacturera Chirripó del Sur S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo
de empleo.
III.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 60-2006 de fecha 6 de
noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo número 038-96 de fecha 14 de febrero de 1996
y sus reformas, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturera Chirripó del Sur S. A.,
se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 46 del 05 de marzo de 1996, y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y décima sétima, se lean de
la siguiente manera:
“5º—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 12 trabajadores. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de US $492.494,00
(cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América).
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“17.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 038-96 de fecha 14 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 46 del 5 de marzo de 1996, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(112559).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 029-2006-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N°
8490, publicada en La Gaceta N° 253 de 30 de diciembre de 2005 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el máster
Esteban Arias Monge, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
2º—Que existe formal
convocatoria a la Reunión Preparatoria de la Red de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de
Desarrollo, a realizarse el día 11 de diciembre del presente año en la ciudad
de Washington, Estados Unidos.
3º—Que la participación del
señor Viceministro es fundamental para el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en razón que esta reunión preparatoria persigue congregar a los funcionarios
públicos de alto nivel encargados de la toma de decisiones y diseño de
políticas en América Latina, en el área de ciencia, tecnología e innovación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Arias Monge, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta-trescientos
setenta y siete, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y
Tecnología para participar en la Reunión Preparatoria de la Red de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Diálogo Regional de Política del Banco
Interamericano de Desarrollo, a realizarse el día 11 de diciembre del presente
año en la ciudad de Washington, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Presidencia de
la República. Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte interno, así
como los que se produzcan por concepto de impuesto, tributos o cánones por la
utilización de las terminales aéreas, serán cubiertos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10504, Programa 893, se
adelantará la suma de cuatrocientos ochenta dólares americanos ($480,00).
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario, en el Foro antes
indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día diez de diciembre del dos mil seis y hasta su regreso el día doce de
diciembre de dos mil seis.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—Eugenia M. Flores
Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
033).—C-18720.—(112593).
N° 030-2006-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, N° 8490, publicada en La Gaceta N° 253 de 30 de diciembre de
2005 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1º—Que el señor Carlos
Arauz Ramos, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, destacado
como Asesor del Despacho Ministerial.
2º—Que existe formal
convocatoria a la Reunión Preparatoria de la Red de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de
Desarrollo, a realizarse el día 11 de diciembre del presente año en la ciudad
de Washington, Estados Unidos.
3º—Que la participación del
señor Arauz Ramos es fundamental para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en
razón que esta reunión preparatoria persigue congregar a los funcionarios
públicos inmersos en el proceso de la toma de decisiones y diseño de políticas
en América Latina, en el área de ciencia, tecnología e innovación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Arauz Ramos, cédula de identidad cinco-ciento
veintidós-ochocientos setenta y dos, en calidad de asesor del señor
Viceministro para participar en la Reunión Preparatoria de la Red de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Diálogo Regional de Política del Banco
Interamericano de Desarrollo, a realizarse el día 11 de diciembre del presente
año en la ciudad de Washington, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Presidencia de
la República. Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte interno, así
como los que se produzcan por concepto de impuesto, tributos o cánones por la
utilización de las terminales, aéreas, serán cubiertos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por medio de la Subpartida 10504, Programa 893, se
adelantará la suma de cuatrocientos ochenta dólares americanos ($480,00).
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario, en el Foro antes
indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día diez de diciembre del dos mil seis y hasta su regreso el día doce de
diciembre de dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día seis de diciembre del dos mil seis.
Publíquese.—Eugenia M. Flores
Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
034).—C-18170.—(112594).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Guayacán de Siquirres, Limón. Por medio de su representante Margarita Araya Campos, cédula 03-0200-0001222, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(112585).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 328/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Aluminio 80 compuesto a base de Aluminio - Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(112529).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 324/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Amin L 15-10-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(112171)
Nº 325/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Win compuesto a base de Nitrógeno -Fósforo - Potasio - Magnesio- Boro - Hierro - Zinc - Manganeso - Calcio - Azufre - Cobalto - Molibdeno - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(112172).
Nº 326/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Stim compuesto a base de Ácido Fólico - Acido N-Acetil Tiazolidin 4 Carboxilico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(112173).
Nº 327-2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Fol 20-30-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(112174).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mena Vega Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(111266).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 443, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Lacayo Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(111539).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 193 y título Nº 1101, emitido por el Liceo Nocturno de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vilma Quirós Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 93653.—(111936).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 567, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de López Fernández Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(112055).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N° 87, emitido por el Colegio de Santa Ana en la Graduación del año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salas Rodríguez Berny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 29 de agosto del año 2000.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112540).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 673, emitido por el Liceo de Santa Ana, en la Graduación del año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gunther E. Salas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 agosto del año 2000.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112541).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 121, título Nº 1265, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vidaurre Salazar Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(112561).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 49, Título N° 512, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hall Kirkland Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 94261.—(112875).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Educadores R. L., siglas COOPENAE R. L., en asamblea celebrada el 29 de agosto del 2006. Resolución Nº 148.l. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6, 12, 13, 29 y 110 del Estatuto. Además se incorpora un nuevo capítulo denominado: Principios Rectores de la Ética Corporativa de Coopenae R. L.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(110982).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas COOPEBANPO R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 91 del Estatuto.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(111538).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2006. Expediente Nº H-22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 483, asiento: 4413, del día 29 de noviembre del 2006. La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(111697).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-6543-2006, del día 1º de noviembre del 2006, a la señora Álvarez Álvarez Adis, mayor, viuda, cédula de identidad 5-076-202, vecina de Guanacaste; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir 1º de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112079).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5988-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la señora Hernández Venegas Amada, mayor, viuda, cédula de identidad 4-059-154, vecina de Alajuela; por un monto de cincuenta y un mil ciento noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos (¢51.192,85), con un rige a partir 1º de junio del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112153).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6267-2006, del día 20 de setiembre del 2006, al señor Bonilla Mata Efraín, cédula de identidad Nº 3-243-723, vecino de Cartago, por un monto de treinta y dos mil ciento un colones con noventa y nueve céntimos (¢ 32.101,99), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93794.—(112462).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-5980-2006, del día 4 de octubre del 2006, a la señora Marín Navarro Emilce, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 7-032-873, vecina de Cartago, por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04), con un rige a partir del 1º de abril del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93818.—(112463).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6602-2006, del día 1º de noviembre del 2006, al señor Castillo Aguilar Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-161-148, vecino de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢ 65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93870.—(112464).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-6323-2006, del día 18 de octubre del 2006, a la señora Fonseca Ramírez Argentina, mayor, viuda, cédula de identidad 3-091-522, vecina de Cartago; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), con un rige a partir del 1º de agosto del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 93975.—(112465).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6273-2006, el día 20 de setiembre del 2006, al señor Vargas López Jorge, cédula de identidad Nº 9-012-211, vecino de Heredia; por un monto de cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho colones con veintinueve céntimos (¢57.178,29), con un rige a partir de la incluisión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112538).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución 6318-2006, a la señora García Cruz María Eugenia, cédula de identidad 7-048-125, vecina de Limón; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112560).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6607-2006, del día 6 de setiembre del 2006, a la señora Tenorio Lobo Luz Argentina, cédula de identidad 1-292-151, vecina de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112562).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6600-2006, del día 1º de noviembre del 2006, al señor Guerrero Loría Mario Orlando, cédula de identidad 2-283-1356, vecino de San José; por un monto de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con siete céntimos (¢54.416,07), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112571).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6686-2006, del día 18 de octubre del 2006, al señor García Corrales Víctor Manuel, cédula de identidad 9-027-743, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director General.—1 vez.—(112573).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6587-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Venegas Salazar Mario Pedro, cédula de identidad 2-202-317, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director General.—1 vez.—(112577).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6681-2006, del día 25 de octubre del 2006, a la señora Castillo Munguia Sidonia Linette, cédula de identidad 6-064-030, vecina de Puntarenas; por un monto de cincuenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (¢55.173,42), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112582).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución R-6931-2006 de las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, al señor Sharpe Thanks Marvin, cédula de identidad 7-029-329, vecino de San José; por un monto de treinta y siete mil setecientos noventa y cinco colones con dos céntimos (¢37.795,02), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(112583).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación de Productores Hortícolas de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 562, asiento 06086.—Curridabat, veintinueve
de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 93773.—(112466).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Los Llanos de La Garita, distrito trece La Garita, cantón primero, provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Julio Morales Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 24459.—Curridabat, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93873.—(112467).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar en sus gestiones a los jugadores, entrenadores y dirigentes deportivos relacionados con el desarrollo y práctica de los objetivos de esta asociación de voleibol de playa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Valle Tello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22683; adicionales: 569-46939 y 569-68477).—Curridabat, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94175.—(112876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Veintidós, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Veintidós del fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Badilla Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 22687, adicional tomo: 569, asiento: 70674).—Curridabat, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94176.—(112877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Infantil de Barrio Los Guizaros de Guatuso de Patarrá de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a las necesidades alimenticias de niños y niñas de escasos recursos o situación de calamidad del Barrio Los Guizaros y lugares aledaños en Guatuso de Patarrá. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de ¢300.000 y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia Jiménez Astúa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 52151).—Curridabat, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94239.—(112878).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Idealistas Dispuestas a Superarse, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jessica León Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 57073).—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94292.—(112879).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Trabajando por un Futuro, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Matilde Delgado Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 68973).—Curridabat, 30 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94293.—(112880).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Amigos de la Tercera Edad; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación de Amigos de la Tercera Edad de Siquirres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 16836.—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 94294.—(112881).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE TETRAAZABENZO [E] AZULENO Y SUS ANÁLOGOS. Esta invención se refiere a agonistas CCK-A de formula en que R1-R4, A, B, X, D, E y G son como se definen en la memoria descriptiva, así como, entre otras cosas, las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los métodos para usar los compuestos y composiciones. Los compuestos son útiles para tratar la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Kimberly O’Keefe Cameron, Richard Louis Elliot, Marlys Hammond. La solicitud correspondiente lleva el número 8753, y fue presentada a las 14:07:40 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93365.—(111445).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada:
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3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES QUIMIOQUINAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I): los cuales son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4433, cuyos inventores son Chu-Biao Xue, Changsheng Zheng, Hao Feng, Michael Xia, Joseph Glenn, Ganfeng Cao, Brian W. Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el número 8759, y fue presentada a las 10:06:40 del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 93366.—(111446).
E1 señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada:
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DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXÍLICO BENCIMIDAZOLONA. Se refiere a compuestos de formula I. En las que R1, R2, R3, A y m son cada uno de ellos como se han descrito en esta memoria descriptiva o una sal o solvato farmacéuticamente aceptable de los mismos y las composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son: Koji Ando, Satoru Iguchi, Norikai Murase, Yoshinori Murata, Toyoharu Numata, Hiroki Sone, Chikara Uchida, Tatsuo Ueki. La solicitud correspondiente lleva el número 8756, y fue presentada a las 10:32:26 del 20 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 93367.—(111447).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cedula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL E INDOLONA Y SU USO
COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Se refiere a una clase de agonistas de
dopamina, mas particularmente una clase de agonistas que son selectivos por D3
frente a D2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
471/04, cuyos inventores son Charlotte Moira Norfor Allerton, David Hepworth,
Duncan Charles Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 8772, y fue
presentada a las 12:18:01 del 24 de noviembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 93368.—(111448).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12371.—Fernando Sancho Ardón, solicita en concesión 0.04 litros por segundo del río Lajas captado en propiedad de Aquiles Barrantes Solís, para uso doméstico. Sita en Concepción, San Isidro, Heredia. Coordenadas aproximadas: 225.600-531.950, hoja Barva. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93364.—(111449).
Expediente Nº 12375-P.—Productora La Florida S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BA-241 perforado en su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industrial, será utilizado para enfriamiento y lavado de equipos de la planta. Coordenadas aproximadas: 221.000/517.900, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93437.—(111450).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12396-P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita en concesión, 0.05 litros por segundo del pozo MT-339 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 93519.—(111680).
Expediente Nº 12350.—Centro Científico Tropical, solicita en concesión 0.50 litros por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Bosque Eterno S. A., único predio inferior, para restaurante, oficinas, albergue y embotellado y venta de agua en Monteverde. Coordenadas aproximadas: 254.650/449.900, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111727).
Exp. 12386.—Hugo Carranza Quirós. Solicita en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico, abrevadero en Daniel Florez, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 356.250 / 502.350 Hoja Repunta predios inferiores Luisa Asofeifa Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 93709.—(111942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11674.—Marco Tulio Elizondo Villalta solicita concesión de 0,3 litros por segundo de un manantial que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas 372.750 / 495.050 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112159).
Expediente Nº 12388.—Eleonor Castro Calderón, solicita en concesión 0,25 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Rosa Barahona Ortega, para uso doméstico. Sita en Santa Rosa, Tilarán. Predios inferiores: Oldemar Chávez Ch., y Oldemar Chávez Rojas. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 277.776 / 427909 Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94048.—(112468).
Expediente Nº 193.—Ganadera Hurtado Limitada, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Ahogados y Tizate en cantidad de 375 litros por segundo de cada fuente realizando la captación en su propiedad. Sita en Cañas Dulces, Mayorga, Liberia, Guanacaste. Hoja cartográfica Ahogados y Curubandé, coordenadas aproximadas 305.610-370.387 / 304.933-371.030 respectivamente. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94058.—(112469).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 30851-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Hing Wan Lee Tse, mayor, casada, costarricense, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-cero ochenta y tres, vecina de Llorente, Tibás, San José, tendente a la rectificación de su asiento de Naturalización, en el sentido que el segundo nombre de la misma es “Wah”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—(111211).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Verny Acosta Monge, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 3732-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:… Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 7391-2006).—C-29720.—(112054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lucía Jaramillo Hoyos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3456-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 25825-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Antonio Rojas Quesada con Marta Lucía Jaramillo Hoyos..., en el sentido que el primer nombre del padre de la cónyuge es “Pablo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93611.—(111951).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Pérez Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 0851-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. N° 32456-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Geovanny Antonio Fallas Castillo, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pérez Castillo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93770.—(111952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Acuña Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2365-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1379-06. Resultando 1º—…; 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sivianny Hernán Madrigal Cascante… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Acuña Vargas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 93899.—(112475).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Aurora Martínez Martínez, en expediente Nº 17654-02 este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1707-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del siete de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Juana Aurora Martínez Martínez, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-novecientos veinticuatro, vecina de Centro Naranjo. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin David Delgado Martínez... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Melvin David”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94234.—(112884).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Gabriela Meléndez Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3459-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31126-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Barry Meléndez, en el sentido que el apellido del padre es “Schwartz no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(112975).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Raúl Montaño Tello, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 11700006806, vecino de San José, expediente 3190-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112161).
Marien Martínez Álvarez, mayor, soltera, relacionista pública, cubana, cédula de residencia 315-194308-006849, vecina de Heredia, expediente 3009-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112170).
Marcos Antonio Gutiérrez Valverde, mayor, divorciado, músico, nicaragüense, cédula de residencia 270-106856-44893, vecino de San José, expediente 1564-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112180).
Lucila Caicedo Monroy, mayor, casada, costurera, colombiana, carné de refugiado 070COL000122801, vecina de San José, expediente 1406-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112203).
Lidia Eloisa Elguera del Carpio, conocida como: Lidia Elguera de Zuwolinsky, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia Nº 455-162002-002128, vecina de San José, expediente Nº 1191-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112930).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000100-33300
Mejoramiento de obras de
drenaje y de la superficie de ruedo de los
caminos 1-19-068 Ent N 329 Naranjo,
Bajo Bonitas-La Sierra
(Escuela), 1-19-050 Ent N 329 San
Rafael-Vista de Mar,
ubicados en el cantón de Pérez Zeledón y 6-03-027 Ent
N 237 Tablas-Bajo Sábalo-Alto
Sábalo-El Carmen,
cantón Buenos Aires
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de enero de
2007.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta
(no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco
compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez,
previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.
Los potenciales oferentes
deberán presentarse al plantel del MOPT en Pérez Zeledón para participar en la
visita preoferta el día 21 de diciembre de 2006, a las 9:00 horas.
San José, 11 de diciembre del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40580).—C-16520.—(113047).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
039-2006
Alquiler de edificio
Consejo Técnico de
Asistencia Medico Social
El Consejo Técnico de
Asistencia Medico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 9 de
enero del 2006 para contratar:
Línea única:
Alquiler de edificio
para el Área Rectora de Salud de Mora de Palmichal prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en Calle 16 Avenidas 6
y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40718).—C-7170.—(112942).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000102-62700
Contratación de consultoría
Ministerio de Salud, Contrato de
Préstamo 1451 OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de
Desarrollo Programa de Desarrollo del
Sector Salud
El Ministerio de
Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta
las 9:00 horas del 15 de enero del 2006, para la contratación de la siguiente
consultoría:
Línea única:
Consultoría
“Elaboración de un Sistema de Información Nacional de Recursos Humanos y una
Propuesta para el Análisis de la Situación Actual y Futura de la Oferta y
Demanda Nacional de Recursos Humanos en Salud”.
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio
Norte del Ministerio de Salud, ubicada en Calle 16, Avenidas 6 y 8, San José a
partir de la presente publicación.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40719).—C-11020.—(112946).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CARTAGO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Contratación arrendamiento
de inmuebles para albergar
dos Ebais y Sede Administrativa del
Área
de Salud Cartago
A los interesados en
participar se les comunica que se encuentra abierto el concurso de
arrendamiento de inmuebles para los siguientes Ebais y Sede Administrativa:
Inmueble Concurso Nº Fecha apertura Hora
EBAIS
ORIENTE 1 y 2 2006LR-000004-2342 08-01-07 10:00
a. m.
SEDE
ADMINISTRATIVA 2006LR-000005-2342 08-01-07 10:00
a.m.
EBAIS LA LIMA 2006LR-000006-2342 08-01-07 10:00
a. m.
Los carteles se
encuentran a disposición en la Oficina de Compras del Área de Gestión de Bienes
y Servicios, sita Antiguas Bodegas de Consucoop en La Pitahaya, Cartago; en
horario de oficina. Teléfono 552-7427. Mismo lugar donde se realizará la
apertura de ofertas en fecha y hora señaladas.
Cartago, 7 de diciembre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Xiomara Navarro Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(112937).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000056-PROV
Contratación de servicios
de transporte de personal de los Centros
de Producción Miravalles, Arenal, Arenal Toma de Agua,
Arenal Dengo, Sandillal y Tejona
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de
febrero del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
contratación de servicios de transporte de personal de los Centros de
Producción Miravalles, Arenal, Arenal Toma de Agua, Arenal Dengo, Sandillal y
Tejona.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica www.grupoice.com.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(112997).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000063-PROV
Solución de servidores
tipo blade para consolidar
ambientes Windows y Linux
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de
febrero del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento: solución
de servidores tipo blade para consolidar ambientes Windows y Linux.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica www.grupoice.com.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(112999).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000059-01
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo, soporte
técnico y actualización del Antivirus
F-Secure Enterprise Suite
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2007. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de
Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39792).—C-5520.—(113046).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000185-32700
Compra de llantas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la División General de Obras Públicas, que
por resolución de adjudicación Nº 428-2006, de las 14:20 horas del día 8 de
diciembre del 2006, que se adjudica de la siguiente manera:
Servicios Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003073.—(Oferta Nº
1). Posición adjudicada: 3, por un monto total adjudicado de $46.860,00
(cuarenta y seis mil ochocientos sesenta dólares exactos).
Compañía Mercantil S.A., cédula jurídica Nº 3-101-002011.—(Oferta Nº
3). Posición adjudicada: 4, por un monto total adjudicado de $13.290,00
(trece mil doscientos noventa dólares exactos).
Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—(Oferta Nº
6). Posición adjudicada: 5, por un monto total adjudicado de $16.102,00
(dieciséis mil ciento dos dólares exactos).
Importadora AD NAT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167171.—(Oferta
Nº 7). Posiciones adjudicadas: 1 y 2, por un monto total adjudicado de
$39.560,00 (treinta y nueve mil quinientos sesenta dólares exactos).
Monto total adjudicado de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000185-32700: $115.812,00 (ciento quince mil ochocientos
doce dólares exactos).
Los adjudicatarios deberán
presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la
recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de diciembre del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0612).—C-18720.—(113044).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Compra de materiales de
construcción de los fortines del CAI Pococí
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1546
celebrada del día 4 de diciembre del 2006, se acuerda adjudicar la citada
licitación de la siguiente manera:
A Abonos Agro
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749, los ítemes Nos. 1,
4, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 32, 33, 40, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87 y 88 por un monto total
de ¢10.359.096,20 (diez millones trescientos cincuenta y nueve mil noventa y
seis colones, 20/100).
A Tecnosagot S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-077573, los ítemes Nos. 17 y 18; por un monto total de
¢47.240,00 (cuarenta y siete mil doscientos cuarenta colones 00/100).
A Quebrador Ochomogo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-014715, los ítemes Nos. 2, 3 y 48; por un
monto total de ¢1.256.400,00 (un millón doscientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos colones 00/100).
A Lanco Harris S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-202548, los ítemes Nos. 28, 29, 30 y 31; por un
monto total de ¢378.236,48 (trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y
seis colones 48/100).
Los ítemes 7, 8, 9, 10, 11,
19, 20, 23, 25, 27, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 64, 71, 74, 85, 90 se declaran
infructuosos.
La garantía
de cumplimiento será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(112977).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LG-000005-05
Compra e instalación de
compresor tipo tornillo
Siguiendo el debido
proceso y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los
interesados que el Consejo Directivo de PIMA, mediante acuerdo ochocientos
sesenta y nueve, artículo cinco, sesión ordinaria Nº 2529, celebrada el pasado
5 de diciembre, resolvió adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006-LG-000005-05 a la oferta presentada por Caribbean Alliance Corporation
Centroamérica S. A., por un monto de $99.010, para que suministre e instale
un compresor tipo tornillo.
Lo anterior producto de los
resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación.
Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al teléfono
239-12-33 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Barreal
de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia 12 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(Solicitud Nº 0405).—C-6620.—(113045).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106058
(2006LN-106058-UL)
Actualización de licencias
varias
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación que, en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal
y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio
PROV-4999-2006 del 16 de noviembre del 2006, el cual se tendrá como parte
integral de este acuerdo resuelve:
1 Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
a. Grupo Informático de Soluciones
Corporativas GINSOCORP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332983.—(Oferta Nº 1).
Renglón Nº 2:
actualización y mantenimiento de licencias antivirus corporativos.
• Monto total adjudicado: $12.382,60.
• Plazo de entrega: 8 días naturales, a partir
del día siguiente de la notificación de la orden de compra.
• Cuenta cliente: 15201001023177881 del BCR.
b. AXCOM de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-206456.—(Oferta Nº 2).
Renglón Nº 3:
actualización y mantenimiento de Websence Enterprise Base v6.x
• Monto total adjudicado: $31.615,00.
• Plazo de entrega: 1 día natural, a partir
del día siguiente de la notificación de la orden de compra.
• Cuenta cliente: 15100020014474251 del BNCR.
c. GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-003252.—(Oferta Nº 3).
Renglón Nº 4:
Actualización y mantenimiento de licencias Lotus Notes Collaboration
Renglón Nº 5: Actualización y
mantenimiento de licencias Lotus Domino.
Renglón Nº 6: Actualización y
mantenimiento de licencias Upgrade to CSACS 4.0 for Windows.
• Monto total adjudicado: $155.274.402.
• Plazo de entrega: 22 días naturales, a
partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra.
• Cuenta cliente: 1020000900569898-7 del BAC
San José.
Condiciones para todos
los adjudicatarios:
Forma de pago: los
derechos de actualización y mantenimiento de licencias se cancelarán de forma
anual, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura y del
certificado sobre los derechos de actualización y mantenimiento del producto.
Formalización: conforme al
artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el
perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la
garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal, (cuando
corresponda). Se tendrá por formalizado el contrato a partir de la comunicación
escrita de la orden de compra respectiva.
Vigencia del contrato:
A. Para los renglones Nº 2, 3, 5 y 6 será por
un año; las partes por mutuo acuerdo podrán
renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 1
renovación.
B. Para el renglón 4 será por un año; las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de 4 renovaciones.
El acuerdo de
renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes
de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas del 29 de junio del 2006.
2 El renglón Nº 1 resulta desierto por falta
de ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-31920.—(112995).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-ULIC
Compra de una máquina de
llenado y taponado para envase de suero
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Ima
Imautomachine-Máquinas de Embalagens (UNIPESSOAL) Lda., Representada por G.M.G S.
A.
Renglón único por un
monto total de €162.760,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(113033).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000038-ULIC
Compra de equipo de audio
y video
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la Administración adjudicó:
A: Provideo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-148691.
Renglones 1, 5, 7, 13,
23.11, 23.12, 23.14, 23.15, 23.17, 23.20, 24.8 y 24.9
Monto adjudicado: $42.092,91.
A: Sonivision S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-034067-27.
Renglones 2, 3, 6, 9,
10, 11, 12 y 16.
Monto adjudicado: $40.533,00.
A: Inresa de Costa
Rica Ingeniería y Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156745
Renglones 8, 14, 15,
17, 18 y 21.
Monto adjudicado: $24.120,00.
A: Henry Quirós Ramírez, cédula de
identidad Nº 3-316-330.
Renglones 20 y 23.19.
Monto adjudicado: $655,00.
A: Pro-Música S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-083653-26.
Renglones 22, 23.1,
23.2, 24.1, 24.2, 24.4, 24.6.
Monto adjudicado:
¢5.142.885,00.
A: Instrumentos
Musicales La Voz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036041-35.
Renglones 23.3, 23.4,
23.6, 23.7, 23.8, 23.9, 23.10, 23.13, 23.16, 23.18.
Monto adjudicado: ¢3.178.371.125.
Se declaran desiertos los
renglones 4, 19, 24.3, 24.5 y 24.7.
Todo de acuerdo con el cartel
y las ofertas presentadas.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(113034).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000057-ULIC
Apoyo logístico para la elaboración de un
mural
en fachada sur del edificio de Estudios
Generales
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la administración adjudicó:
A: Constructora
Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31.—(Renglón
único).
Monto total de la
oferta: ¢45.781.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(113039).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000032-ULIC
Compra de computadoras
portátiles
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-003252-18.
Renglón 1, por un monto
de $48.627,14.
Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527.
Renglones 2 y 3, por un
monto total de $11.604,00.
Solutions Network S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-280890.
Renglón 4, por un monto
de $15.700,00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(113048).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000037-ULIC
Compra de microscopios y
estereoscopios
A los interesados en la
Licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: G&H Steinvorth Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-026972
Renglones 2 y 3, por un
monto de: $ 38.720,00.
A: Capris S. A., cédula jurídica N°
3-101-005113
Renglón 8, por un monto
de: $ 6.680,00.
A: Consultorios Químicos
Internacionales S. A., cédula jurídica
N°
3-101-254397.
Renglones 5 y 9, por un
monto de $ 6.260,00.
A: Equipar CRCA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-327920
Renglones 1 y 4, por un
monto de $ 19.290,00.
A: Enhmed S. A., cédula jurídica N°
3-101-257737
Renglones 6 y 7, por un
monto de $ 4.175,00.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-8820.—(113053).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000012-SCA
Compra de mobiliario
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta
licitación que mediante resolución Nº 2382-2006, de las nueve horas del día
once de diciembre del dos mil seis, se dispuso resolver el concurso de la
siguiente forma:
Paneltech S. A.
Ítem 1: Mobiliario para
la soda del CIDE.
Total adjudicado línea 1:
$4.458,00.
Ítem 2: Mobiliario para la
soda de Biología.
Total adjudicado línea 2:
$4.989,00.
Ítem 3: Mobiliario para la
Sede Regional Brunca.
Total adjudicado línea 3:
$6.712,00.
Ítem 4: Mobiliario para el
programa de Recursos Humanos.
Total adjudicado línea 4:
$1.692,00.
Ítem 6: 4 sillas para sala de
reuniones A, precio unitario $70,00.
Total línea 6: $280,00.
Ítem 7: 14 sillas de comedor
(Tipo C), precio unitario $47,00.
Total línea 7: $658,00.
Ítem 10: 2 sillas ergonómicas
de gas s/b, tapiz gris, precio unitario
$70,00, total línea 10:
$140,00.
Ítem 11: 6 sillas
ergonómicas, ejecutivas, de gas c/b, tapiz gris,
precio unitario $86,40; total
línea 11: $518,40.
Ítem 12: 8 sillas ergonómicas
de gas s/b, tapiz gris, precio unitario
$70,00; total línea 12:
$560,00.
Entrega 10 días hábiles.
Garantía 36 meses
Total adjudicado a Paneltech
S. A.: $20.007,40.
Euromobilia S. A.
Ítem 5: Mobiliario para
la Comisión de Carrera Académica.
Total adjudicado línea 5:
$367,80.
Ítem 8: 1 estación ejecutiva
(tipo AE), precio unitario $811,85;
total $811,85.
Entrega 15 días hábiles.
Garantía 36 meses.
Total adjudicado a Euromobilia
S. A.: $1.179,65.
Amoblamientos Fantini S. A.
Ítem 9: 1 módulo de
almacenamiento de tablero melamínico tipo
D1, precio unitario $170,00,
total $170,00.
Entrega 10 días hábiles.
Garantía 36 meses.
Total adjudicado a Amoblamientos
Fantini S. A.: $170,00.
Se declaran desiertas
las líneas 13-14 por no presentarse ofertas.
Heredia, 11 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23885).—C-25320.—(113035).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000017-01
(Resolución)
Contratación de servicios
publicitarios
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria Nº 5584,
Artículo II, celebrada el día 28 de noviembre del 2006, acordó declarar
Desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG-000017-01 “Contratación de
servicios publicitarios”, conforme a los argumentos de hecho y de derecho
esgrimidos en el documento de mérito, al no alcanzar ninguna de las ofertas el
mínimo de evaluación establecido en el cartel el cual correspondía a un 85%.
Estando el sistema de evaluación de las ofertas dentro de los márgenes de lo
razonable acorde con el objeto de la presente contratación, de conformidad a
los principios de legalidad, eficiencia y la debida satisfacción del interés
público e Institucional, sin dejar de lado el principio de igualdad, al amparo
de la potestad legal que le asiste a la Administración de proceder en ese
sentido, al tenor del ordinal 29 de la Ley de Contratación Administrativa,
numeral 29, 49 inciso 3) y 56 inciso 6) de su Reglamento y en consuno con la
abundante jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, con todo lo cual comulga la calificación en la especie.
San José, 11 de diciembre del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(112939).
AVISOS
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO
Y PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA (FITTACORI)
CONCURSO PÚBLICO Nº 05-2006
Compra de equipo de
laboratorio
Se avisa a todos los
interesados en la adjudicación del Concurso Público Nº 05-2006 (Compra de
equipo de laboratorio), que la Comisión PL 480, en el acta Nº 21, acuerdo Nº 1
del 28 de noviembre del 2006, decide readjudicar de la siguiente manera:
Excluir la línea 25, a
Servicios Analíticos Sasa S. A., según número de cédula jurídica Nº
3-101-223877.
Y adjudicar
a:
Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737
Ítem adjudicar: 25.
Plazo de entrega: 30 días
naturales.
Garantía del trabajo: 24
meses.
Monto total a adjudicar: de
¢1.962.276,00 (un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y
seis colones exactos).
San José, 28 de noviembre del 2006.—Ing. Guadalupe Rodríguez Mejía, Directora Ejecutiva.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(112950).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006CD-002074-PROV
Contratación externa de
medios de pagos electrónicos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 16, Artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 32, del 5 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Banco Nacional de Costa Rica
CONTRATACIÓN EXTERNA DE MEDIOS DE
PAGOS ELECTRÓNICOS
Comisión neta cobrada
en colones y expresadas como un porcentaje de la facturación:
Tarjetas Master
Card Locales, Visa Locales, Tarjeta
Débito Banco Popular 2.05%
Tarjetas de crédito y
débito del Banco Nacional 2.05%
Tarjetas Master Card y
Visa Internacionales 2.05%
Forma de pago (diaria):
Para efectos de los pagos la empresa adjudicada hará entrega de informes
diarios por vía electrónica u otro medio establecido, sobre el objeto de la
licitación y previo informe del Órgano Supervisor, (la Municipalidad nombrará
para tal efecto al Departamento de Tesorería, Sección de Ingresos) del cual se
desprenderá el cumplimiento del mismo a entera satisfacción y conformidad de la
Municipalidad.
La comisión se cancelará, una
vez depositado el 100% de la recaudación el día hábil siguiente en la cuenta
bancaria de la Municipalidad, que se indicará en el contrato, se autorizará
efectuar el débito del monto que corresponde por comisión por transacción
efectuada, una vez verificada la información. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el pliego de condiciones y la oferta económica.
San José, 11 de diciembre de 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Patricia Campos Villagra, Encargada Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3457).—C-12670.—(112953).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000028-PROV
Suministro de materiales y
mano de obra para la construcción
de las tapias colindantes, verjas y
portones
en la Biblioteca Carmen Lyra
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 15, Artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 32 del 5 de diciembre del 2006, se adjudica según detalle:
Construcciones Técnicas RT-Cuatro S.
A.:
Suministro de
materiales y mano de obra para la
construcción de las tapias colindantes, verjas y portones en la Biblioteca
Carmen Lyra
Precio total
¢414.000.000,00
Total adjudicado:
¢14.000.000,00
Plazo de entrega: 60 días
naturales.
Forma de pago será:
- 25% del monto contratado al tener un 25% de
avance de la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la
Municipalidad de San José.
- 25% del monto contratado al tener un 50% de
avance de la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la
Municipalidad de San José.
- 25% del monto contratado al tener un 75% de
avance de la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la
Municipalidad de San José.
- 25% del monto contratado al concluir en un
100% la obra, previa inspección del órgano supervisor por parte de la
Municipalidad de San José.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Área de Licitaciones.—Lic. Patricia Campos Villagra, Encargada.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3456).—C-12670.—(112954).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas invita a formar parte del Registro de
Proveedores.
Con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que
mantiene el Departamento de Proveeduría, se invita a las personas físicas y
jurídicas que deseen integrar el Registro de Proveedores, para futuras
contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal
como se establece en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa
y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los interesados podrán
retirar el formulario denominado Registro de Proveedores, donde se establecen
los requisitos, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas costado oeste
del Gimnasio Municipal, Puntarenas Centro. Información al teléfono 661-3689.
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas, les recuerda el deber de informar sobre
cualquier modificación que sufra su condición de proveedor registrado, para
futuros procedimientos de Contratación Administrativa. Además de actualizar
datos cada año.
Aprobado en
sesión ordinaria N° 10 del viernes 8 de diciembre del 2006.
Puntarenas, 11 de diciembre del 2006.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(112536).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004778-01
Adquisición e implementación
de una plataforma tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad
del
sistema telefónico de autoservicio
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que al cartel de esta licitación se
le han hecho varias modificaciones, cuyo detalle deberá ser retirado en la
oficina de Contratación Administrativa.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4420.—(112990).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000048-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Renovación anual de
licencias de uso de programas
producto IBM con soporte para plataforma
S/390 XI7 sistema operativo VSE/ESA
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 9 de enero del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(113003).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Actualización de licencias
para la aplicación SIEBEL
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 8 de enero del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(113005).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Suministro e instalación
de sistema de transmisión
de video y sistema centralizado de
recepción
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para las 14:00 horas del 8 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(113006).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000045-ULIC
Compra de materiales de
aseo
A los interesados en la
Licitación en Referencia, cuyo aviso de Adjudicación se publicó en La Gaceta
Nº 238 del 12 de diciembre del 2006, se les aclara que el monto adjudicado a Inversiones
Jiqui S. A., es de ¢2.361.440,00 y no como por error se indicó.
Sabanilla de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(113037).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000029-1142
(Aviso Nº 3)
Bolsas de P. V. C.
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que pasen a retirar
la ficha técnica correcta correspondiente al código 4-60-07-0040, producto
adquirir en esta licitación la cual contiene la modificación del punto Nº 11.
Además la misma se prorroga
para el 22 de enero del 2006, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(112947).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000041-1142 (Aviso Nº 2)
Pieza de mano de alta
velocidad
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican
los siguientes puntos de la ficha técnica del cartel:
Punto Nº 1: incisos f, i, j.
Punto Nº 2: Segundo párrafo
(el apartado de certificados).
Punto Nº 8: Muestras.
La cual se encuentra a
la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial
oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además se prorroga para el
día 22 de enero del 2007, a las 10:00 horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(112948).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000071-PRI
Compra artículos de
limpieza
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto,
cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura hasta
las 10:00 horas del día 10 de enero del 2007 para la “Compra de artículos de
limpieza”.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Jennifer Fernández G., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42369).—C-4420.—(112949).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900190-02
(Enmienda Nº 3 y Visita
al sitio Nº 2)
Contratación de los servicios de mano
de obra, materiales
y equipo para la construcción de
tanques y cargaderos
en el plantel de ventas en la
Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 3 al
cartel. Asimismo, se ha programado una segunda visita al sitio la cual se
realizará el día 19 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas en el Departamento
de Ejecución de Proyectos de Limón.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(112991).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-PROV
(Modificaciones)
Adquisición de
microcomputadoras
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes
modificaciones:
Eliminar de la
Fuente de Poder el siguiente párrafo:
“La velocidad de Rotación del ventilador deberá ser mínimo de 2200 RPM
(revoluciones por minuto) (adjuntar información técnica que lo certifique),
(indicar página y párrafo donde aparece esta información)”.
Donde dice:
Tarjeta Madre:
El chipset de la
tarjeta madre deberá ser preferiblemente Intel 865G (adjuntar información
técnica que lo certifique, indicar página y párrafo donde aparece esta
información).
La velocidad de acceso del
BUS de la tarjeta madre no podrá ser menor a 800 MHz (adjuntar información
técnica que lo certifique, indicar página y párrafo donde aparece esta
información).
Deberá contar con un mínimo
de 1000 K de memoria cache (adjuntar información técnica que lo certifique,
indicar página y párrafo donde aparece esta información).
Las computadoras deberán
contar con al menos 2 ranuras de expansión de memoria (adjuntar literatura
técnica).
Se deberá indicar el número
de ranuras tipo PCI que la tarjeta posea así como indicar si tiene algún otro
tipo de ranura disponible.
Deberá leerse:
Tarjeta Madre:
El chipset de la
tarjeta madre deberá ser preferiblemente INTEL Q965 (adjuntar
información técnica que lo certifique, indicar página y párrafo donde aparece
esta información).
La velocidad de acceso del
BUS de la tarjeta madre (FSB) no podrá ser menor a 1066 MHz
(adjuntar información técnica que lo certifique, indicar página y párrafo donde
aparece esta información).
Deberá contar con un mínimo
de 2000 K de memoria cache (adjuntar información técnica que lo
certifique, indicar página y párrafo donde aparece esta información).
Las computadoras deberán
contar con al menos 4 ranuras de expansión de memoria (adjuntar
literatura técnica).
Se deberá indicar el número
de ranuras tipo PCI o PCI Express que la tarjeta posea así como indicar
si tiene algún otro tipo de ranura disponible.
Eliminar de la Tarjeta
Madre el siguiente párrafo: “Deberá
contar con tecnología Hyper-Threading o superior (adjuntar información técnica
que lo certifique), (indicar página y párrafo donde aparece esta información)”
Donde dice:
Procesador:
El procesador deberá
ser de una velocidad de 3.0 GHZ de doble núcleo o superior .
Deberá leerse:
Procesador:
El procesador deberá
ser de una velocidad de 2.13 GHz Core 2 Duo.
Donde dice:
Memoria:
El equipo deberá tener
un mínimo de 1024 MB, de memoria tipo DDR u otra tecnología superior.
Indicar la marca de la Memoria.
Los equipos deben
preferiblemente contar con la capacidad de expansión de hasta 4 GB de memoria
en tarjeta madre, de tecnología DDR con un mínimo de 533 MZ.
Deberá leerse:
Memoria:
El equipo deberá tener
un mínimo de 1024 MB, de memoria tipo DDR2 SDRAM bus de 667 MHz u otra
tecnología superior. Indicar la marca de la Memoria.
Los equipos deben
preferiblemente contar con la capacidad de expansión de hasta 8 GB de
memoria en tarjeta madre, de tecnología DDR2 SDRAM bus de 667 MHz.
Eliminar de la Memoria el
siguiente párrafo: “La memoria deberá
ser de tipo DDR de una velocidad de 533 MHZ mínimo”.
Donde dice:
Disco duro:
El disco duro debe
tener una capacidad mínima de 100 GB, de tecnología Serial ATA y 7200 R.P.M.
con tiempo promedio de acceso no mayor a 8.5 miliseguros.
Deberá leerse:
Disco duro:
El disco duro debe
tener una capacidad mínima de 160 GB, de tecnología Serial ATA y 7200 R.P.M.
con tiempo promedio de acceso no mayor a 8.5 miliseguros.
Donde dice:
Tarjeta de video:
Los equipos pueden
contar con una tarjeta de video integrada en la tarjeta madre igual o superior
a la Intel GMA (Graphics Media Acelerador) 95, con un mínimo de 64 MB de
memoria.
Deberá leerse:
Tarjeta de video:
Los equipos pueden
contar con una tarjeta de video integrada en la tarjeta madre igual o superior
a la Intel GMA (Graphics Media Acelerador) 3000, con un mínimo de 256 MB de
memoria.
Eliminar de la Tarjeta de video los siguientes
párrafos:
La computadora ofrecida
deberá contar con una tarjeta de video tecnología PCI 16X o tecnología superior
con 128 MB de memoria de video, según el ítem correspondiente,
independiente de la memoria principal de la tarjeta madre.
Deberá indicarse si la
tarjeta de video esta integrada a la tarjeta madre o es independiente.
Agregar en Monitor el
siguiente párrafo: Tipo Flat panel con
17” de área visible e interfase Digital. DVI
Donde dice:
Software y Licencias
El equipo ofrecido
deberá preferiblemente tener un disco recuperación rápida y que permita
formatear el equipo y recuperar toda la instalación del Windows existente así
como todos los dispositivos del mismo de manera automática y simple sin agregar
otros discos para completar el proceso.
Las licencias de Windows XP
profesional SP2 con media y Office 2003 Small Business deben ser en español y
venir preinstaladas de fábrica.
Deberá leerse:
Software y Licencias
El equipo ofrecido
deberá preferiblemente tener un disco recuperación rápida y que permita
formatear el equipo y recuperar toda la instalación del Windows existente así
como todos los dispositivos del mismo de manera automática y simple sin agregar
otros discos para completar el proceso.
Software de Administración de
la misma marca del equipo que al menos cumpla con las siguientes
especificaciones:
- Monitoreo y alerta de averías de Hardware.
- Configuración y Actualización remota de Bios
de uno o varios equipos a la vez.
- Inventario de los componentes del Hardware
de los equipos.
Todas estas
aplicaciones se deberán administrar desde una consola centralizada dentro del
entorno de la Red lan de la Municipalidad de San José
Las licencias de Windows XP
profesional SP2 con media y Office 2003 Small Business deben ser en español y
venir preinstaladas de fábrica.
Donde dice:
Elementos de Evaluación:
Puntos de Evaluación:
A.
Prueba de Rendimiento 50%
B.
Precio 45%
C.
Experiencia 5%
Total 100%
Las ofertas que
obtengan un porcentaje igual o menor a 85% no serán adjudicables. En el caso de
que ninguno de los oferentes alcance el 80% solicitado el proceso de compra se
declarará infructuoso el procedimiento.
Deberá leerse:
Elementos de Evaluación:
Puntos de Evaluación:
A.
Prueba de Rendimiento 30%
B.
Precio 60%
C.
Experiencia 10%
Total 100%
Las ofertas que
obtengan un porcentaje igual o menor a 80% no serán adjudicables.
Donde dice:
Elementos de Evaluación:
Punto A: Prueba de Rendimiento. 50%
Deberá leerse:
Elementos de Evaluación:
Punto A: Prueba de Rendimiento. 30%
Donde dice:
Elementos de Evaluación:
A.1
Prueba de Rendimiento con el Programa “Performance Test” 20%
El oferente que
presente la computadora que dé el resultado más alto obtendrá los 20 puntos.
Todos los oferentes recibirán
un puntaje proporcional según el resultado obtenido por su máquina respecto del
obtenido por la que obtuvo el resultado más alto según la siguiente fórmula.
(Resultado Obtenido/Resultado
Mayor) *20
Deberá leerse:
Elementos de Evaluación:
A.1
Prueba de Rendimiento con el Programa “Performance Test” 15%
El oferente que
presente la computadora que dé el resultado más alto obtendrá los 15 puntos.
Todos los oferentes recibirán
un puntaje proporcional según el resultado obtenido por su máquina respecto del
obtenido por la que obtuvo el resultado más alto según la siguiente fórmula.
(Resultado Obtenido/Resultado
Mayor) *150
Eliminar de A.1 Prueba de Rendimiento
con el Programa “Performance Test” los siguientes párrafos:
Para el ítem 1 las
computadoras de los oferentes que tengan un resultado en este programa inferior
a 350 obtendrán cero puntos en este ítem.
Las computadoras de los
oferentes que tengan un resultado en este programa inferior a 170 obtendrán 0
puntos en este ítem.
Las computadoras de los
oferentes que obtengan un resultado inferior al 97% del resultado recibido por
la máquina que obtuvo el resultado más alto obtendrán 0 puntos en este ítem de
evaluación.
Donde dice:
Elementos de Evaluación:
A.2
Prueba de Rendimiento con el Programa “Dacris Benchmarks” 30%
Este programa tiene la
capacidad de medir 8 diferentes variables. A saber:
Velocidad
de Procesador
Velocidad de Memoria
Velocidad de Disco Duro
Velocidad de CD/DVD
Velocidad de Video 2D
Velocidad de Video 3D
Velocidad de Acceso a Internet
Velocidad de Acceso a la RED
Se concederán 6 puntos
por cada ítem a la oferta que presente la computadora que obtenga la puntuación
más alta en cada ítem.
Todos los oferentes recibirán
un puntaje proporcional según el resultado obtenido por su máquina respecto del
obtenido por la que obtuvo el resultado más alto según la siguiente fórmula.
(Resultado Obtenido/Resultado
Mayor) *6
Deberá leerse:
Elementos de Evaluación:
A.2
Prueba de Rendimiento con el Programa “Dacris Benchmarks” 15%
Este programa tiene la
capacidad de medir 5 diferentes variables. A saber:
Velocidad
de Procesador
Velocidad de Memoria
Velocidad de Disco Duro
Velocidad de Video 2D
Velocidad de Video 3D
Se concederán 3 puntos
por cada ítem a la oferta que presente la computadora que obtenga la puntuación
más alta en cada ítem.
Todos los oferentes recibirán
un puntaje proporcional según el resultado obtenido por su máquina respecto del
obtenido por la que obtuvo el resultado más alto según la siguiente fórmula.
(Resultado Obtenido/Resultado
Mayor) *3
Eliminar del A.2 Prueba de Rendimiento
con el Programa “Dacris Benchmarks”, los siguientes párrafos:
Para esta evaluación no
se medirán ni la velocidad del CD/DVD, la velocidad de acceso a red ni la
velocidad de acceso a Internet, únicamente los restantes ítems serán puntuados.
Las computadoras de los
oferentes que obtengan un resultado inferior al 90% del resultado recibido por
la máquina que obtuvo el resultado más alto en cada ítem obtendrán 0 puntos.
Para el resultado de la
prueba del primer variable (Processor Speed) las computadoras que reciban un
resultado menor a 4900 DacriMarks obtendrán 0 puntos, para este ítem.
Para el resultado de la
prueba del segundo ítem (Memory Speed) las computadoras que reciban un
resultado menor a 2100 MB/s obtendrán 0 puntos, para este ítem.
Para el resultado de la
prueba del tercer ítem (Hard Disk Speed) las computadoras que reciban un
resultado menor a 32 MB/s obtendrán 0 puntos, para este ítem.
Para el resultado de la
prueba del cuarto ítem (2D Video Speed) las computadoras que reciban un resultado
menor a 600 MP/s obtendrán 0 puntos, para este ítem.
Para el resultado de las
pruebas de la primer variable (3D Video Speed) las computadoras que reciban un
resultado menor a 2.23 MTps obtendrán 0 puntos, para este ítem.
Se aclara que las ofertas que
obtuviesen en el total de estas pruebas un resultado inferior a 20% obtendrán 0
(cero) puntos en este ítem de evaluación.
La administración concederá 5
puntos adicionales a aquella oferta que obtuviese el resultado más alto en
todos los ítems a evaluar en estas pruebas de rendimiento.
Donde dice:
Elementos de Evaluación:
Punto B. Oferta Económica (Precio) 45%
La oferta con el menor
costo económico recibirá 45%
La puntuación a las
ofertas será asignada de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Puntaje a asignar =
(Pm/Po)*45
Punto C. Experiencia 5%
Más
de 5 años 5%
4
años y fracción 4%
3
años y fracción 3%
2
años y fracción 2%
Menos
de 2 años 1%
Deberá leerse:
Elementos de Evaluación:
Punto B. Oferta Económica (Precio) 60%
La oferta con el menor
costo económico recibirá 60%
La puntuación a las
ofertas será asignada de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Puntaje a asignar =
(Pm/Po)*60
Punto C. Experiencia 10%
Más
de 12 años 10%
Menor
o igual a 12 años y más de 10 años 8%
Menor
o igual a 10 años y más de 8 años 6%
Menor
o igual a 8 años y más de 5 años 4%
Menor
o igual a 5 años y más de 3 años 2%
Menor
o igual a 3 años 1%
Así mismo, le
manifestamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 8 de enero del
2007, a las 9 a. m.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe, Departamento Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3458).—C-117070.—(112951).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE
LÍNEA DE BIENESTAR FAMILIAR, CRÉDITOS EN MONEDA
EXTRANJERA Y OTRAS UNIDADES DE CUENTA Y DE
CRÉDITOS FIDUCIARIOS Y PRENDARIOS EN LAS
MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 77-2006, artículo 1º, del 22 de noviembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-0743-2006 del 8 de noviembre del 2006, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva el proyecto “Reglamento para el otorgamiento de créditos de la Línea de Bienestar Familiar y créditos en moneda extranjera y otras unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las Mutuales de Ahorro y Préstamo.”
2º—Que adicionalmente se ha tenido a la vista el dictamen emitido por la Asesoría Legal de este Banco mediante el oficio AL-0281-2006 del 20 de noviembre del 2006, la que como producto del análisis del Ordenamiento Jurídico vigente, concluye que dicho proyecto de reglamento cuenta con suficiente respaldo legal.
3º—Que el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece una potestad discrecional del Banco Hipotecario de la Vivienda, para autorizar a las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo a realizar otras actividades diferentes a las contempladas en forma expresa en dicha legislación.
4º—Que dentro de tales actividades se ha autorizado a las citadas asociaciones para operar una línea de financiamiento denominada “Línea de Crédito de Bienestar Familiar”, siendo necesario modificar dicha reglamentación con la finalidad de hacerle adecuaciones que permitan su mejor aplicación.
5º—Que en igual forma, corresponde a este Banco autorizar a las mutuales de ahorro y préstamo el otorgamiento de créditos en moneda extranjera, siendo necesario actualizar y modernizar la normativa actualmente vigente en esa materia.
6º—Que es procedente ampliar las operaciones de créditos de las mutuales de ahorro y préstamo autorizándolas también para operar, como excepción, un programa de créditos personales, con garantía fiduciaria o prendaria, necesario para el fortalecimiento de sus operaciones principales.
7º—Que la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo ha planteado a este Banco la posibilidad de revisar la normativa vigente en la materia con el propósito de actualizarla y adaptarla a la realidad actual.
8º—Que de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda la emisión de los reglamentos autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.
9º—Que es necesario actualizar los citados documentos para adaptarlos a las necesidades actuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés público. Por tanto,
Con base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DE
LÍNEA DE BIENESTAR FAMILIAR, CRÉDITOS EN MONEDA
EXTRANJERA Y OTRAS UNIDADES DE CUENTA Y DE
CRÉDITOS FIDUCIARIOS Y PRENDARIOS EN LAS
MUTUALES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
b) Ley del Sistema: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
c) Línea de crédito de bienestar familiar: el programa de otorgamiento de créditos hipotecarios regulado en las presentes disposiciones.
d) Mutual o mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo creadas y reguladas mediante la Ley del Sistema.
e) SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo 2º—Concepto y objetivos: El presente Reglamento regula los programas de créditos de las mutuales denominados: “Línea de Crédito de Bienestar Familiar”, créditos en moneda extranjera y unidades de cuenta y créditos prendarios y fiduciarios. El BANHVI autoriza la operación de estos programas para las mutuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso f) de la Ley del Sistema. La operación de estos programas es voluntaria de parte de cada mutual, pero cada entidad que implemente su operación deberá hacerlo acatando estrictamente las presentes disposiciones.
SECCIÓN II
Línea de bienestar familiar
Artículo 3º—Del tope máximo de operación de la línea de bienestar familiar: La Línea de Crédito de Bienestar Familiar es complementaria y no sustitutiva de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada mutual podrá tener en estos créditos será de un 40% (cuarenta por ciento) sobre su cartera permanente de créditos.
Artículo 4º—Condiciones de los créditos: Los créditos hipotecarios de la Línea de Crédito de Bienestar Familiar, deberán ser otorgados por cada mutual bajo los siguientes parámetros y condiciones:
a) Plazo: Máximo de quince años.
b) Tasa de interés: la que fije cada mutual.
c) Forma de pago: la que determine cada mutual sin que pueda ser en tractos superiores a un trimestre.
d) Plan de inversión: adquisición de bienes y servicios complementarios a la vivienda para las personas físicas que ya cuenten con inmuebles, o para financiar actividades generadoras de ingresos para la familia.
e) Garantías: hipotecaria común de primer grado sobre inmuebles cuya vocación y naturaleza sea habitacional o comercial o de otros grados cuando el acreedor de las hipotecas existentes sea la misma mutual u otra entidad pública o bien una entidad financiera supervisada por SUGEF. También se pueden aceptar títulos valores propiedad del deudor emitidos por la misma mutual, por otra mutual o por bancos públicos o privados.
f) Moneda: colones costarricenses, dólares estadounidenses, moneda extranjera en general o unidades de cuenta reguladas por ley.
g) Monto máximo de financiamiento: i) en función de la capacidad de pago del deudor, ii) el monto total de los saldos adeudados por concepto del préstamo de bienestar familiar y de otros préstamos pre-existentes, no debe exceder el 85% del monto del avalúo actualizado del inmueble.
h) Sujetos beneficiarios: personas físicas. Se prohíbe el otorgamiento de estos créditos a cualquier clase de persona jurídica como deudora directa del crédito. Sin embargo, el inmueble que la persona física (deudora) otorgue en garantía hipotecaria para la presente línea de crédito, podrá pertenecer a una persona jurídica.
i) Exoneraciones fiscales: no podrá otorgarse para esta línea de crédito declaratoria de interés social cualquiera que fuera el monto de la operación.
j) Restricciones: los núcleos familiares beneficiados con el Bono Familiar de Vivienda, solo podrán hipotecar su vivienda en esta línea de crédito, cuando el deudor del mismo, sea el propietario del inmueble o un miembro activo del núcleo familiar.
SECCIÓN III
Créditos en moneda extranjera y unidades
de desarrollo
Artículo 5º—Sujetos de crédito en moneda extranjera o unidades de desarrollo: Las mutuales podrán conceder préstamos para vivienda en moneda extranjera y en unidades de desarrollo a personas físicas o jurídicas que califiquen como sujetos de crédito y que cumplan además, con alguno de los siguientes requisitos:
a. Que por la naturaleza de sus actividades, perciban ingresos parciales o totales en moneda extranjera o en colones con ajustes al salario de forma indexada, suficientes para atender sus obligaciones al menos durante el plazo del crédito.
b. En los casos en que los solicitantes del crédito no perciban ingresos en moneda extranjera, la mutual debe garantizar mediante la elaboración de un análisis de riesgo cambiario, que se den las condiciones adecuadas para financiar en moneda extranjera cuando el deudor no disponga de ingresos en la moneda extranjera y perciba ingresos suficientes en colones que le permita asumir el riesgo cambiario. Ese documento deberá ser firmado por el funcionario o instancia que para tal efecto designe la Gerencia General de la mutual, y del mismo deberá quedar evidencia suficiente en el expediente del crédito.
Artículo 6º—Del análisis previo a la formalización: Para determinar la capacidad de pago es necesario que en el análisis de capacidad de pago del deudor se consigne el incremento de la cuota de la deuda que se tendrá por concepto de la devaluación de la moneda durante el primer año y una proyección al plazo de vigencia del crédito comparándolo con los incrementos esperados en los ingresos del deudor durante la vigencia del crédito. En todo caso, la relación porcentual de las obligaciones de pago a ingresos netos del solicitante, no deberá exceder el 25%. En casos de excepción, el responsable del Área de Crédito o aquel funcionario o instancia que para tal efecto designe la Gerencia General de la mutual, podrá autorizar relaciones de cuota-ingreso superiores al porcentaje del 25%, el cual en ningún caso podrá ser superior al 30%. Para estos casos, deberá quedar evidencia escrita de tal autorización en el expediente del crédito.
Artículo 7º—Otras condiciones de los créditos: Los créditos hipotecarios deberán ser otorgados bajo los siguientes parámetros y condiciones:
a) Plazo: Máximo de quince años.
b) Tasa de interés: La tasa de interés y sus ajustes deben ser referenciados a la Tasa Libor a seis meses plazo para la moneda extranjera. Para otras unidades de desarrollo será la que fije cada mutual.
c) Forma de pago: La que determine cada mutual sin que pueda ser en tractos superiores a un trimestre.
d) Plan de inversión: Habitacional para construcción en lote propio, compra de lote, compra de lote y construcción, compra de vivienda existente, ampliación y mejoras y cancelación de hipotecas (con independencia de su origen) del mismo deudor debiendo quedar evidencia documental de la hipoteca cancelada. Dentro de estos últimos se podrán incluir créditos de la Línea de Bienestar Familiar y créditos de corto plazo para proyectos habitacionales.
e) Garantías: Hipotecaria común de primer grado sobre inmuebles cuya vocación y naturaleza real sea habitacional. Se pueden aceptar garantías hipotecarias de otros grados, cuando el acreedor de las hipotecas existentes sea la misma mutual, una entidad pública u otra entidad financiera supervisada por SUGEF. Se podrán aceptar títulos valores propiedad del deudor emitidos por la misma mutual o por otra entidad mutualista y bajo la normativa vigente en la materia.
f) Moneda: Dólares estadounidenses, moneda extranjera en general u otras unidades de cuenta autorizadas por ley.
g) Monto máximo de financiamiento: i) Hasta por el monto máximo que permita la capacidad de endeudamiento del deudor tomando en cuenta la existencia del saldo de otros créditos en los que figure como deudor, codeudor o fiador, ii) Hasta un 85% del avalúo del inmueble. Para el caso del financiamiento de corto plazo (proyectos de vivienda), el monto máximo no podrá exceder el 20% del patrimonio no redimible de la entidad a la fecha de la formalización.
h) Sujetos beneficiarios: Personas físicas que reúnan los requisitos del caso. Personas jurídicas en los casos que contempla la reglamentación correspondiente.
i) Otras normas: A los créditos regulados en la presente sección les serán aplicables supletoriamente las disposiciones relacionadas con los créditos denominados de “cuota real” en lo que sea racionalmente procedente.
SECCIÓN IV
Créditos personales fiduciarios o
prendarios
Artículo 8º—Alcance de los créditos: Las mutuales podrán conceder a sus asociados créditos con garantía prendaria o fiduciaria, de conformidad con las presentes normas. Estos créditos serán complementarios y no sustitutivos de las actividades principales de la mutual. La concentración máxima que cada mutual podrá tener en estos créditos será de un 10% (diez por ciento) sobre el saldo total de su cartera permanente de créditos.
Artículo 9º—Otras condiciones de los créditos: Los créditos a que se refiere la presente sección deberán ser otorgados bajo los siguientes parámetros y condiciones:
a) Plazo: Máximo de quince años.
b) Tasa de interés: La que fije cada Mutual en función del costo de sus recursos.
c) Forma de pago: La que determine cada Mutual sin que pueda ser en tractos superiores a un trimestre.
d) Plan de inversión: d.1. Créditos con garantía Fiduciaria: Personal para la adquisición de bienes o servicios de interés de cada solicitante del crédito. d.2. Créditos con garantía prendaria: Compra de vehículos nuevos, incluyendo maquinaria nueva automotriz de trabajo.
e) Garantías: Fiduciaria con al menos un fiador para créditos personales cuyo monto principal inicial no sea superior a diez mil dólares estadounidenses al momento de formalizar el crédito. En el caso de clientes Clase A de acuerdo con la definición de la SUGEF, no necesariamente deberá solicitarse fiador. Prendaria para las operaciones de compra de vehículo nuevo con garantía sobre el mismo vehículo o maquinaria.
f) Moneda: Colones costarricenses, dólares estadounidenses, moneda extranjera en general.
g) Monto máximo de financiamiento: i) en función de la capacidad de pago del deudor, ii) para los réditos con garantía fiduciaria, diez mil dólares estadounidenses máximo al momento de formalizar el crédito, iii) para los créditos con garantía prendaria, veinte mil dólares estadounidenses máximo al momento de formalizar el crédito. No estará permitido el fraccionamiento de los créditos. Los saldos de diversos créditos otorgados a un mismo deudor en ningún momento deben superar los montos máximos indicados.
h) Sujetos beneficiarios: personas físicas. Se prohíbe el otorgamiento de estos créditos a cualquier clase de persona jurídica como deudora directa del crédito.
i) Exoneraciones fiscales: No hay exoneraciones fiscales para estas líneas de créditos cualquiera que fuera el monto de la operación.
SECCIÓN V
Disposiciones comunes a los programas
Artículo 10.—Documentación de los créditos: En el expediente de crédito debe quedar evidencia documental sobre el uso y destino de los recursos, salvo en el caso de los créditos con garantía fiduciaria. Los expedientes correspondientes deben confeccionarse de conformidad con la normativa al efecto dictada por la SUGEF. Cada mutual es responsable de la confección y custodia de los expedientes y de mantenerlos a disposición del BANHVI y de las respectivas autoridades fiscalizadoras.
Artículo 11.—Sobre la fiscalización: El BANHVI evaluará la calidad de los créditos a que se refieren las presentes normas y exigirá los niveles de estimación correspondientes según la normativa para evaluación de carteras de crédito dictada por la SUGEF. De igual manera revisará el cumplimiento de las disposiciones de las presentes normas cada vez que lo considere oportuno. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias propias de la SUGEF y de otras autoridades fiscalizadoras.
Artículo 12.—Naturaleza de la autorización. Revocación: La autorización para operar los productos financieros regulados en el presente reglamento es un acto discrecional del BANHVI que no genera derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas de ningún tipo para la respectiva mutual y que se emite de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 inciso f) de la Ley del Sistema y 132.4 de la Ley General de la Administración Pública. La operación de cada producto es voluntaria de parte de cada mutual pero podrá ser revocada, mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI, cuando la mutual viole con dolo o con culpa grave una o varias de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. El trámite de revocación se llevará a cabo mediante la aplicación de los procedimientos administrativos regulados en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Normas supletorias: En lo que sea procedente se aplicarán en forma supletoria a los presentes programas, las demás disposiciones legales y reglamentarias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los principios, prácticas, técnicas bancarias y financieras aplicables a los intermediarios financieros en el otorgamiento de créditos hipotecarios. En igual forma, deberán observarse las normas y directrices que en materia de créditos dicte o llegue a dictar la SUGEF.
Artículo 14.—Derogatorias: Se deroga el reglamento de “Directrices Generales para la colocación de créditos en dólares de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo” aprobado mediante acuerdo número 6 de la sesión número 02-2003 del 16 de enero del 2003 y sus reformas, y el Reglamento de Líneas de Bienestar Familiar aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 6 de la sesión número 66-2004 del 11 de noviembre del 2004 y sus reformas.
Artículo 15.—Vigencia: El presente Reglamento entrará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17848).—C-131670.—(112992).
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO
Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES ASIGNADOS
A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto regular, la asignación, el uso y control; de teléfonos celulares, sus respectivos accesorios y línea telefónica que la institución asigne a sus funcionarios y/o funcionarias, para la realización y cumplimiento de sus tareas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia.
Servicio Celular: Sistema telefónico en el que la conexión entre el aparato portátil y la central se realiza mediante ondas electromagnéticas, utilizando tecnología de celdas; tiene obertura nacional y permite también llamadas internacionales.
Sujetos Beneficiarios: Aquellos funcionarios y/o funcionarias a las que la institución les asigna un teléfono celular para el cumplimiento de sus tareas; de conformidad con las normas del presente Reglamento.
Tarifa Básica: Monto mínimo que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por el uso del teléfono celular.
CAPÍTULO II
Asignación y utilización del teléfono celular
Artículo 3º—De los Sujetos Beneficiarios- Los beneficiarios del uso de teléfono celular, sus accesorios y sus respetivas líneas; serán los siguientes:
a) El Presidente Ejecutivo,
b) El Gerente de Administración,
c) El Gerente Técnico,
d) La Auditoria Interna,
e) El operador de equipo móvil de la Presidencia Ejecutiva,
f) El encargado de Prensa.
Artículo 4º—De la asignación de teléfonos. Además de los sujetos beneficiarios indicados en el artículo anterior, podrá el Presidente Ejecutivo, asignar teléfonos celulares con sus accesorios y sus líneas respectivas; a funcionarios y/o funcionarias que estime convenientes. Esta disposición deberá tomarla el Presidente Ejecutivo previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto.
Hecha la asignación de una línea celular por parte del Presidente Ejecutivo; deberá comunicarla al beneficiario, quien dentro del tercer día posterior a la comunicación del acto administrativo de asignación, podrá manifestar su oposición a lo que éste dispone.
Artículo 5º—Del Recibo de los aparatos celulares- De no mediar oposición, cuando le sea comunicado que el aparato se encuentra ya a su disposición, deberá el Beneficiario acudir dentro de un plazo idéntico al anteriormente indicado al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios donde se formalizará la entrega y recibo del aparato.
Artículo 6º—Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios para su uso exclusivo y sólo para realizar tareas propias de su cargo en la Institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria; ni tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en especie.
La línea y el teléfono celular, se asigna al funcionario en función del puesto que ocupa en la Institución, así que en caso del cese de sus funciones en ese puesto, por cualquier causa, deberá hacer inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a las exhibidas por éste en el momento en que le fue entregado. La devolución se hará al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.
Artículo 7º—Prohibiciones. Queda prohibido a los beneficiarios de teléfonos celulares:
a) Ceder el derecho de uso a terceros, de cualquier forma y de cualquier momento, sea temporal o permanente.
b) Modificar sin la debida autorización la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
Artículo 8º—Supervisión de cumplimiento. El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, consignando los siguientes datos:
a) El número de la línea asignada.
b) Datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado; cualquier otro de interés.
c) La información sobre el funcionario a quien se le otorga, nombre completo, firma, número de cédula y cargo; fecha de asignación, recibido; tiempo de otorgamiento y cualquier otro de interés.
d) La Presidencia Ejecutiva, para efectos de control, podrá solicitar periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad los reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas celulares asignadas.
Artículo 9º—De los límites de uso de los servicios telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente Reglamento, la Institución reconocerá a los beneficiarios los siguientes montos:
a) Del teléfono asignado a la Presidencia Ejecutiva: No tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales, en caso de llamadas internacionales, se limitará su uso a un máximo de cien dólares estadounidenses ($ 100,00)
b) De los teléfonos asignados a las Gerencias de Administración y Técnica y a la Auditoria Interna: Para los demás beneficiarios se establece como límite de su uso hasta un monto equivalente a seis tarifas básicas.
c) Del teléfono asignado otros beneficiarios: Se establece como límite el monto equivalente a tres tarifas básicas.
Artículo 10.—Del pago del excedente de llamadas telefónicas- Si el monto del recibo telefónico excede los límites indicados en el artículo precedente, el beneficiario de la línea, deberá reembolsar al PANI el monto equivalente a la diferencia, de conformidad con los límites de uso dispuestos en este Reglamento. El Control sobre el excedente y la comunicación al beneficiario será responsabilidad del Departamento encargado del Control del Presupuesto.
Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes maneras:
a) Vía depósito directo en la Caja Central de la Oficina de Tesorería del Patronato Nacional de la infancia. El beneficiario deberá comunicar sobre este depósito al Departamento de Control de Presupuesto y a su jefatura inmediata.
b) Vía deducción automática de planillas; en cuyo caso el beneficiario obligado debe brindar su consentimiento expreso ante el Departamento de Suministro Recursos Humanos. De no mediar depósito directo ni consentimiento expreso, el reembolso deberá realizarse
c) Mediante el procedimiento de cobro administrativo por el mismo departamento.
Artículo 11.—Del procedimiento en caso de robo, hurto o pérdida del celular asignado. En caso de extravío, robo, daño total o parcial; u otra situación similar, el funcionario responsable del aparato, deberá reembolsar inmediatamente y en un solo tracto, ante el Departamento Financiero Contable institucional, el monto correspondiente al costo de la reparación o a la restitución del aparato. Esto, en caso de que la pérdida o daño sufrido por el activo institucional, sea imputable al beneficiario, mediando dolo o culpa de éste. El órgano encargado de determinar esta responsabilidad será la Presidencia Ejecutiva, quien podrá solicitar los informes que estime necesarios.
También, de requerirlo, podrá el Beneficiario optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizará ante el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales y consecutivos, y copia del acuerdo deberá remitirse a la Unidad de Planillas del Departamento de Recursos Humanos, para que descuente el monto acordado.
Artículo 12.—Devolución del celular. La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia podrá en cualquier momento, retirar el uso de los teléfonos, por:
a) Desaparición o modificación de la necesidad institucional.
b) Incumplimiento, por parte del funcionario responsable, de este Reglamento.
c) Cambio de cargo del funcionario.
d) Despido del funcionario.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otra justificación, motivo o causa que a que considere la Presidencia Ejecutiva, mediando una valoración de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 13.—Otras regulaciones pertinentes. Los Sujetos Beneficiarios conforme al presente Reglamento, también deberán observar las siguientes normas:
a) Para realizar llamadas internacionales, deberá el beneficiario contar con autorización previa de la Presidencia Ejecutiva.
b) Queda exceptuado de la norma anterior la Presidencia Ejecutiva, que estará sujeta a la disposición del artículo 9 inciso a) del presente Reglamento.
c) Cuando se asigne un teléfono celular, el Beneficiario está en la obligación de mantenerlo encendido y de atender las llamadas cuando se le requiera.
d) El teléfono asignado es un instrumento de trabajo que les confiere la institución a los Beneficiarios, para facilitar el mejor desempeño en su cargo, por lo que son responsables directos del estado de conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios responderán en los términos de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 14.—Aprobación. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria número 2006-046, Artículo: 007, Aparte: 01.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
San José, 11 de diciembre del 2006.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora Departamento Suministros Bienes y Servicios.—1 vez.—(112607).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Mediante sesión ordinaria número cincuenta y dos-dos mil seis, celebrada el día veinte de noviembre del dos mil seis, artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del cantón central de Heredia no sujetas al Refrendo contralor,
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en uso de sus atribuciones y con sustento en lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA APROBACIÓN INTERNA DE LAS CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA NO SUJETAS AL REFRENDO CONTRALOR
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Fundamento. La presente regulación reglamentaria se dicta de acuerdo a la exigencia del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006), el cual establece el deber de la Administración de dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación de contrataciones a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su eficiencia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Con las excepciones que se dirán, las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones o convenios interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebre la Municipalidad, en el tanto comprometan fondos públicos.
Artículo 3º—Unidad Interna Competente. La unidad interna a la que se hace referencia en este reglamento, será la Dirección Jurídica Institucional.
Artículo 4º—Aprobación interna. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos en el artículo 10 de ese mismo cuerpo reglamentario y según los ajustes realizados anualmente por la Contraloría General de la República.
La Proveeduría Municipal será responsable de instaurar las medidas de control interno necesarias para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 5º—Admisibilidad y
requerimientos de información adicional.
1. La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Nota de remisión suscrita por el Alcalde Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.
c) Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.
d) Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.
e) Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.
f) Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.
2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, la Dirección Jurídica podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos. Si no se subsana dentro del plazo establecido el requerimiento de la Dirección Jurídica, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.
3. Una vez admitida la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.
Artículo 6º—Modificación contractual.
1. Los documentos en que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma previa a su ejecución.
2. La modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra, requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
3. La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.
Artículo 7º—Plazo.
1. La Dirección Jurídica Institucional atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad en lo términos del artículo 5, incisos 1 y 2 de este Reglamento.
2. Ese plazo de diez días hábiles se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección Jurídica Institucional formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso 3 de este reglamento.
Artículo 8º—Eficacia
contractual y responsabilidad.
1. La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna, impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta.
2. Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Artículo 9º—En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Joaquín Fonseca Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23161).—C-61620.—(112207).
La Proveeduría Municipal procede a la publicación del Reglamento para el otorgamiento y uso de uniformes o indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número veintiséis-dos mil seis, así como de las modificaciones internas efectuadas al mismo, mediante acuerdos del Concejo Municipal sesiones ordinarias números treinta y cuatro y el cincuenta y dos del 2006.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE
UNIFORMES O INDUMENTARIAS DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en uso de sus atribuciones y con sustento en lo establecido en los Artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Uniformes de los Funcionarios de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para regular la entrega y uso de los uniformes de determinados funcionarios de la Municipalidad de Heredia, con ocasión o en razón de su trabajo.
Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos los servidores receptores de estos beneficios.
Artículo 3º—El uso de los uniformes o indumentaria proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de usarlos.
Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Leyes Conexas y en la forma que mejor garantice el cumplimiento del mismo, dentro del respecto debido a los derechos del servidor.
Artículo 5º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal y rige para todos los funcionarios municipales receptores de este beneficio.
CAPÍTULO SEGUNDO
En cuanto al uniforme de los
trabajadores
de la Municipalidad de Heredia
Artículo 6º—Es propósito de este Reglamento el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a los trabajadores de la Municipalidad de Heredia definidos en los artículos siguientes.
Artículo 7º—La Municipalidad proporcionará a los trabajadores con derecho a ello, en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, los uniformes a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, para lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se adquirirán de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para el cumplimiento de esa obligación, las jefaturas deberán entregar a la Proveeduría las listas con las tallas actualizadas de sus subalternos a más tardar en la primera semana de enero de cada año.
Artículo 8º—Según las tareas que realizan los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:
A) Para los trabajadores de Aseo de vías, Caminos y Calles, Taller y Cementerios, los uniformes serán: pantalones de mezclilla color negro y la camisa de color gris.
B) Los chóferes de vehículos, notificadores e inspectores, los o las conserjes y los administrativos utilizarán pantalón o enagua color azul y beige y camisa o blusa color blanca, celeste y arena turquesa.
C) Para la Policía Municipal y los guardas municipales serán pantalón color negro, camisa color gris y gorra de color negro.
D) Para los inspectores de estacionamientos el uniforme será falda o pantalón color negro, con camisa o gabacha color blanco, gorras y corbatas color negro.
Artículo 9º—La adquisición y entrega de los uniformes corresponde a la Proveeduría Municipal en coordinación con las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 10.—La fiscalización sobre el uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde a los jefes y directores correspondientes y al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 11.—La indumentaria que la Municipalidad entregue a sus funcionarios no podrá ser considerada como salario en especie.
CAPÍTULO TERCERO
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 12.—Todo trabajador al que se le haga entrega de uniformes o indumentarias, deberá conservarlos en excelente estado de conservación y presentación, en el entendido de que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a casos fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato al jefe respectivo.
Artículo 13.—Los trabajadores deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que cause por culpa o dolo a la indumentaria asignada.
Artículo 14.—La Proveeduría Municipal, las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos deberán coordinar sus acciones para llevar un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.
Artículo 15.—Además de las indicadas en los artículos anteriores, son obligaciones de los trabajadores los siguientes:
A) Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes que les suministra la Municipalidad en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefe para las medidas correspondientes.
B) Usar dicha indumentaria y velar porque la misma se mantenga en condiciones materiales y limpieza optimas.
C) Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad.
D) Bajo ninguna circunstancia se permite a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado por la Municipalidad.
E) No se permitirá, una vez entregado los uniformes a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.
F) Es obligación del trabajador presentarse adecuadamente vestido, respetando en todo momento los principios legales, morales y éticos.
G) Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
H) Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes que se le haya entregado por parte de la Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución.
I) Es obligación de las jefaturas entregar una boleta debidamente firmada por éstas, haciendo constar que el o los trabajadores (as) hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral y remitir una copia al Departamento de Recursos humanos para adjuntar al expediente personal de ex funcionario (a).
J) En el caso de las mujeres, sus enaguas o faldas no podrán utilizarse, bajo ninguna circunstancia, a una altura mayor a la de sus rodillas.
K) Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y en el Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de la Municipalidad.
Artículo 16.—En caso que un funcionario deje de laborar para la Municipalidad por cualquier motivo y no regrese su indumentaria en íntegras condiciones, o que, sin causa justa la dañe, extravíe, venda o regale siendo servidor municipal, generará un crédito por el valor total o parcial de la prenda a favor de la Municipalidad, en cuyo caso, el Contador Municipal podrá certificar las deudas que por este concepto tenga un funcionario Municipal; el cual tendrá el carácter de título ejecutivo para su cobro, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad disciplinaria o penal que esas conductas puedan también generar.
CAPÍTULO CUARTO
De las obligaciones de la Municipalidad
Artículo 17.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.
CAPÍTULO QUINTO
De las sanciones
Artículo 18.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionará de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 149 del Código Municipal, conforme a la gravedad de la falta cometida.
Artículo 19.—La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios municipales y la determinación de su respectiva sanción, se realizará de conformidad con los principios del debido proceso, casualidad objetiva, razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 20.—Para la aplicación de toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, se deberá seguir el procedimiento especial establecido en los Artículos Nos. 149 y 150 del Código Municipal y supletoriamente, la normativa de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás faltas que puedan derivar de la vulneración a la demás normativa atinente establecida en el Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Interior o Autónomo de Trabajo de la Municipalidad y este Reglamento, se considerarán como faltas leves y graves las siguientes:
A) FALTAS LEVES:
Serán faltas leves el incumplimiento, hasta un máximo de dos veces, de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 15 de este Reglamento.
B) FALTAS GRAVES:
1. Reincidir en el incumplimiento, por tres veces, de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I) y J) del artículo 15 de este Reglamento.
2. Incumplir la prohibición establecida en el inciso C) del numeral 15 del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO
De la vigencia del presente Reglamento
Artículo 22.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación según la normativa del Artículo 43 del Código Municipal. Reglamento aprobado en la Sesión Ordinaria N° 26-2006, en el artículo V, celebrada el día siete de agosto del 2006.
CAPÍTULO SÉTIMO
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniformes o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa establece.
Transitorio II.—Durante el primer año económico de vigencia de este Reglamento, la entrega de uniformes o indumentaria dependerá del contenido presupuestario existente.
Heredia, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23160).—C-92420.—(112208).
Mediante sesión ordinaria número cincuenta y dos-dos mil seis, celebrada el día siete de veinte de noviembre del dos mil seis, artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar el reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS PARQUEOS
PARA VEHÍCULOS OFICIALES Y DE EMPLEADOS
MUNICIPALES
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en uso de sus atribuciones y con sustento en lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Interno para el uso de los Parqueos para Vehículos Oficiales y de Empleados Municipales, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso del parqueo de vehículos ubicado en el inmueble del Palacio Municipal, así como las demás áreas que en el futuro establezca la Municipalidad para el aparcamiento de vehículos oficiales y de funcionarios municipales.
Artículo 2º—Con las excepciones que se dirán, el área del parqueo del Palacio Municipal y las demás que se dispongan, serán privadas, para uso exclusivo de los vehículos de la Municipalidad y los de sus servidores.
Artículo 3º—La Dirección de Operaciones en coordinación con el Departamento de Estacionamiento Autorizado, deberán realizar las acciones que resulten necesarias y procedentes para demarcar y acondicionar adecuadamente las áreas de parqueo, de modo que se garantice la seguridad y preservación de los vehículos en dichas áreas, así como su uso eficiente y cómodo. Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento periódico que deberán brindar esos departamentos a los espacios de parqueos.
Artículo 4º—Los guardas municipales deberán velar estricta y debidamente por la seguridad en las áreas de parqueo. Para tal fin, no permitirán bajo ninguna circunstancia el ingreso de vehículos o personas no autorizadas a dichas áreas y llevarán por escrito un estricto control de todos los vehículos que ingresen y salgan.
Asimismo, los guardas municipales deberán supervisar el correcto uso de los espacios en los parqueos, vigilando y regulando las acciones de los conductores y sus acompañantes y reportando inmediatamente cualquier anomalía o incumplimiento de este Reglamento a sus superiores y al Jefe de Estacionamiento Autorizado.
El no cumplimiento de las anteriores obligaciones y de las demás que establezca el presente Reglamento, conllevará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 149 del Código Municipal, según corresponda en virtud de la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la que puedan incurrir.
Artículo 5º—A cada vehículo municipal se le asignará un espacio, el cual deberá ser respetado por el chofer correspondiente. Igualmente, a cada funcionario que posea vehículo y que lo utilice para desplazarse a sus labores dentro del Municipio, se le designará un solo espacio y se le entregará un carné con la identificación del vehículo y el área que deberá utilizar, a efecto de que los guardas lleven el control respectivo. De igual manera el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal tendrán un espacio dentro del parqueo, bajo las mismas regulaciones descritas.
En caso de que el funcionario propietario del vehículo no pueda retirarlo del parqueo por cualquier circunstancia, deberá extender una autorización escrita a la persona que designe para tal fin, autorización que debe ser puesta en conocimiento de los guardas municipales encargados del parqueo.
Artículo 6º—Los empleados municipales deberán utilizar únicamente el área asignada y dentro de su jornada laboral, por lo que se prohíbe el uso del parqueo fuera de sus jornadas ordinarias o extraordinarias. De igual manera, se prohíbe a los funcionarios el uso del parqueo cuando se encuentren de vacaciones, incapacitados, en períodos de licencias con o sin goce salarial, o bien, cuando se encuentren suspendidos de sus labores con o sin retribución salarial.
Artículo 7º—El uso de los parqueos deberá entenderse como una autorización temporal y precaria que no genera ningún derecho subjetivo a favor de los funcionarios o demás sujetos autorizados, por lo que en caso de incumplirse las disposiciones de este Reglamento y según la gravedad de los hechos, el Jefe de Estacionamiento Autorizado apercibirá motivadamente y por única vez al infractor y en caso de reincidencia, el Alcalde podrá revocar la autorización de uso concedida.
Para lo anterior, deberá concederse previamente audiencia por tres días al infractor a efecto de que ejerza su defensa.
La decisión firme y motivada que tome el Jefe de Estacionamiento Autorizado o el Alcalde, según sea el caso, solo tendrá recurso de revocatoria.
Artículo 8º—Los espacios dejados por los vehículos municipales durante el día, podrán ser ocupados por los regidores o síndicos municipales, siempre que sea para la realización de labores propias de sus cargos. Asimismo aquellos espacios que son asignados a los funcionarios municipales y que no se encuentren ocupados en virtud de los supuestos del artículo 6 del presente Reglamento, podrán ser ocupados por los regidores y síndicos para los mismos fines descritos.
Si aún después de los supuestos anteriores quedan espacios, el Alcalde podrá conceder autorización escrita a vehículos oficiales o de representantes de otras entidades, únicamente para efectos de actividades que realice el Municipio como parte de sus funciones. Con excepción de este último supuesto, queda absolutamente prohibido el otorgamiento de permisos a vehículos de sujetos particulares y oficiales de otras entidades.
Artículo 9º—Para efecto de garantizar plenamente la seguridad y resguardo de los recursos y bienes municipales, las personas autorizadas para la utilización de los parqueos deberán permitir que los guardas revisen en su presencia los vehículos al momento de retirarlos.
Artículo 10.—La Municipalidad no será responsable de daños o sustracciones causadas en los vehículos de los funcionarios, ni en los demás que se autoricen.
En caso de colisiones o accidentes dentro de las áreas de parqueo, la Municipalidad autorizará la intervención de la Policía de Tránsito y las demás autoridades que correspondan.
Artículo 11.—Será obligación de los propietarios de los vehículos verificar el estado de los mismos cuando sean retirados del parqueo.
Artículo 12.—El uso de las áreas de parqueo para el estacionamiento de motocicletas se regirá también por las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 13.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23162).—C-49520.—(112210).
FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º incisoS 2), 3) y 4) para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: Artículo 2º Inciso 2) Por cada pago se hará un Adelanto de Caja Chica, dicho documento debe de presentarse escrito a tinta, máquina o computadora sin tachones o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. El funcionario que recibe el efectivo deberá de firmar e indicar el numero de cedula, en el espacio destinado a ‘recibido por’. Inciso 3) Todo egreso de Caja Chica deberá ser realizado mediante un documento prenumerado, el cual contiene un número consecutivo que lo identifica individual y específicamente como ‘Adelanto de Caja Chica’ el cual debe encontrarse debidamente autorizado por la Gerente de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso. En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte por giras no previstas se deberá indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira los lugares a visitar y el motivo del viaje. Este adelanto no puede superar el equivalente a dos días de viáticos completos. Inciso 4) Se utilizará un solo tipo de comprobante de egresos: a) Uso transitorio. Son aquellos comprobantes utilizados como “Adelanto de Caja Chica” que se utilizan para pagos provisionales En estos casos el encargado del fondo mantendrá dicho comprobante hasta que la factura sea presentada, para lo cual se tiene un lapso de dos días hábiles después de emitido el adelanto de caja chica y entregado el dinero.
Dicho documento deberá contar con la firma de la persona que lo solicita, de quien lo autoriza y de quien lo recibe.
Artículo 4º—Rendición de cuentas. Una vez efectuada la adquisición del bien o servicio o concluida la gira, el funcionario que realizó el adelanto deberá realizar la liquidación, mediante la presentación de los respectivos documentos originales que comprueben la realización del gasto cuando proceda según corresponda, devolverá el sobrante o solicitará el reintegro del monto adicional gastado presentando la factura o comprobante que respalden la erogación.
En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento de Caja Chica aprobado por el Comité Director en sesión ordinaria Nº 04-04 de fecha 23 de febrero del 2004, según acuerdo firme Nº 24-04 y sus modificaciones aprobadas en sesión ordinaria 09-04/75-04 de fecha 17 de mayo y 20 de setiembre del 2004 respectivamente. Las modificaciones al Reglamento son vigentes, a parir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso.
Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández G., Gerente.—1 vez.—(112587).
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD EJECUTORA
Se elimina el artículo 11 “De la Comisión para la Aprobación o Rechazo de la garantía”. Y que para los efectos de aprobación o rechazo de garantía se consigne en el documento oficial (resolución de garantía aprobada), la autorización de la Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS ó en su defecto en caso de ausencia se consigne la firma del Gerente General del IMAS. Aprobado por el Comité Director del Fideicomiso en acta Nº 014-06 en acta de la sesión del día 17 de julio del 2006.
Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández G., Gerente.—1 vez.—(112588).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LIMÓN
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 14:00 horas del día 9 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., Código 169, cédula jurídica Nº 3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a río Blanco.
Boleta Nº 01-2006. Consignatario: Tico Verde LLC. Descripción: Aire acondicionado comercial, nuevo, serie JK20641126, de 60 Hertz, 115 voltios, modelo FAHZ06ILT, 10000 BTU, marca Frigidaire. Documento: 16594. Fecha: 23/10/2003. Bultos: 01. Base: ¢ 54.119,95. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 02-2006. Consignatario: Isabel Jones. Descripción: Aspiradora eléctrica usada, marca Bissell, modelo 8990, de 120 voltios y 12 amperios. Documento: 12671. Fecha: 13/08/2003. Bultos: 01. Base: ¢ 5.139,55. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 03-2006. Consignatario: Diferentes consignatarios. Descripción: Equipo medico y suplementos usados, lockers de metal, mesas de repisa de madera y patas de metal, sillas metálicas, camas de hospital, canastas plásticas, recipientes metálicos, bidones plásticos, ordenador metálico, 02 parlantes pequeños, marca Sony, 02 parlantes pequeños Sanyo, 1 reproductor de cassetes , doble casetera , modelo 56493284450, serie 0740601552, marca Metal. 02 bafles medianos, marca Aiwa SX-780,. 01 chapeadora Crafstman modelo 358796140, serie D0560958, 02 hieleras, 01 freidora eléctrica pequeña usada , marca Presto , serie 4192, modelo 0661633, medida 11 pulgadas. Documento: Varios. Fecha: Varias. Bultos: 01 Lote . Base: ¢ 20.854,38. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 04-2006. Consignatario: Lafayette Investments. Descripción: Rastras nuevas (Carretas sin motor para uso agrícola), desarmadas, modelo 10005, tonelaje 10 kls , series 04035-04036-04037-04038-04039-04040-04041-04043-04044-04045--. Documento: 6113. Fecha: 07/04/2004. Bultos: 10. Base: ¢ 1.559.825,20. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 05-2006. Consignatario: Instalaciones y Servicios Macopa. Descripción: Artículos sanitarios nuevos (porcelana sanitaria) , marca Olmos, 03 pedestales, 06 lavatorios, 04 tazas sanitarias ovaladas,01 juego de accesorios de baño(jaboneras), 03 tanque con capacidad de 6 litros cada uno. Documento: 12080. Fecha: 12/07/2004. Bultos: 17. Base: ¢ 10.521,33. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 06-2006. Consignatario: Word Safety Caproba. Descripción: Mesas para escuela, usadas de madera y de metal. Documento: 15794. Fecha: 24/10/2003. Bultos: 01 lote Base: ¢ 10.281,64. Estado: Regular estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 07-2006. Consignatario: Pisos de la Bajura. Descripción: Azulejo Cerámico, medida 20x30, marca Lamosa, Origen: mexicano. Total 112.5 m2. Documento: 3035. Fecha: 22/02/2005. Bultos: 75 cajas. Base: ¢ 73.650,86. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 08-2006. Consignatario: Papeles Seleccionados SA. Descripción: Papel cortado a tamaño bond blanco para fotocopiadora, medida 8.5x11, marca Exocopy Superior, cada caja contiene 5 resmas, peso 483 kls por caja. Documento: 19907. Fecha: 17/11/2004. Bultos: 40. Base: ¢ 57.053,20. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 09-2006. Consignatario: Dist. de Acabados Diasa S. A. Descripción: Piso cerámico, esmaltado, medida 33x33, marca Leoni, origen español. Total 71,3 m2. Documento: 19983. Fecha: 18/12/2003. Bultos: 46 cajas. Base: ¢ 34.237,55. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 10-2006, Consignatario: Tico Pisos del Sur. Descripción: Piso cerámico, medida 31.6x45, marca Azahar, origen: español. Total: 128 mt2 . Documento: 2872.Fecha: 15/02/2005. Bultos: 128 cajas. Base: ¢ 54.180,87. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 11-2006, Consignatario: Repuestos Naycar. Descripción: Cuadraciclo. Marca: Spider Liquid Cooled. Modelo: 250. Año: 2002. Color: azul. Serie: LAWSGNOC62C545297. Motor: no se encontró número. Combustible: gasolina. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 250. Tracción: Sencilla, transmisión: manual. Fecha: 18/08/2005. Documento: 13845. Bultos: 01. Base: ¢ 96.733,48.Observaciones: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 12-2006. Consignatario: La Rivera de Puerto Limón. Descripción: 12 botellas de ron Pura Sangre de 0.75 Lts., contiene 38% de alcohol;16 botellas de Vodka Clasic de 0.71 Lts., contiene 40% de alcohol; 204 botellas de Wisky Johnnie Walker Rojo de 75Cl., contiene 40% de alcohol; 96 botellas de Wisky Gold River de 70 Cl., contiene 40% de alcohol., 36 botellas de Vodka Original de 0.71 Lts., contiene 40% alcohol, 45 botellas de Wisky Johnnie Walker negro de 750 Mlts., contiene 40 % de alcohol; 48 botellas de Vodka Mainof de 70Cl., contiene 37,5 % de alcohol. Base: ¢ 858.854,51.Según oficio ARSL-PAH-808-06, de fecha 13 de setiembre del 2006, del Ministerio de Salud República de Costa Rica Área Rectora en Salud Limón, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Boleta Nº 13-2006. Consignatario: La Rivera de Puerto Limón. Descripción: 72 botellas de Wisky Gold River , de 750 Ml., contiene 40% de alcohol; 57 botellas de Wisky Chivas Regal de 750 Ml., contiene 40 % de alcohol; 84 botellas de de Ginebra Old Dignity de 70Cl., contiene 37.5% de alcohol. Base: ¢ 430.163,83. Según oficio ARSL-PAH-808-06, de fecha 13 de Septiembre del 2006, del Ministerio de Salud Republica de Costa Rica Área Rectora en Salud Limón, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día. Estado: Buen estado. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47012).—C-66020.—(112615).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 10 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código 151, cédula jurídica Nº 3-101-035777-28, Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.
Boleta Nº 30-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Cocinas de gas, nuevas, marca Mabe, de cuatro quemadores. Se adjunta detalle de modelos y series. Fecha: 27/12/2002. Documento: Desconocido. Bultos: 147 unidades. Base: ¢ 2.336.791,44. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 31-2006. Consignatario: Sol Casa. Descripción: Hornillas nuevas, marca Continental Electric, con dos hornillas, control de nivel de temperatura, cuerpo de acero inoxidable, peso 10.5 kgs c/u, 120v., 60hz. Modelo CE23311, sin serie. Fecha: 04/08/2004. Documento: 13323. Bultos: 95. Base: ¢ 158.245,57. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 32-2006. Consignatario: Irema. Descripción: Lavadora automática, nueva, marca Kenmore, serie CR 1449517, modelo 24962300, de 24 libras de capacidad .Fecha: 21/05/2004. Documento: 8850. Bultos: 01. Base: ¢ 72.768,56. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 33-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Refrigeradoras nuevas, marca Whirpol , 135 kilos c/u, de 25 pies, puerta vertical, con ice maker. Modelo: ED25UEXHWO, serie: SK4544682, Modelo: ED25UEXWO, serie: SK4149359. Fecha: 02/02/2001. Documento: Desconocido. Bultos: 02. Base: ¢ 618.274,40.Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 34-2006. Consignatario: Comercializadora Ropa Deportiva. Descripción: Pantalones de mezclilla de niño, nuevos, marca Rodeo Jeans, tallas 2,4,6 y 8. Fecha: 13/10/2003. Documento: 2315975. Unidades: 636. Base: ¢ 241.159,06. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 35-2006. Consignatario: Distincomer . Descripción: 50 unidades de vidrio domestico en forma redonda de 29.7 cm, marca Crisa; 1056 unidades de vidrio domestico en forma redonda de 4 pulgadas cada uno, marca Crisa. Fecha: 22/11/2002. Documento: 17596. Unidades: 1106. Base: ¢ 93.179,00. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 36-2006. Consignatario: DistinComer. Descripción: 5364 vasos de vidrio, medida 10.11 onzas sin decoración, marca Crisa; 5136 vasos de vidrio de 11.5 onzas, sin decoración, marca Crisa. Fecha: 15/11/2002. Documento: 2217595. Unidades: 10500,00. Base: ¢ 358.640,25. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 37-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Compresor de aire, nuevo, 120 voltios, marca Craftsman AC-0385-1, Sshp 25 galones, serie: 69JF10958712.Fecha: 17/09/2003. Documento: 2314491. Bultos: 01. Base: ¢ 22.046,19. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 38-2006. Consignatario: Varios Consignatarios. Descripción: 1 televisor usado, marca Philips Magnavox de 27 pulgadas, pantalla convencional, modelo TS2746C101, serie 39320802; 01 juego de mesa plegable, con cuatro sillas de metal, nuevas; 01 generador eléctrico, marca Colleman, usado para cinco galones, HP-4000. Fecha: Varias. Documento: Varios. Bultos: 01 Lote. Base: ¢ 11.045,21. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 39-2006. Consignatario: Comité Olímpico. Descripción: 06 cayac nuevos, color azul, medida 3.60 mts de largo y 60 cms de ancho, marca Perception , 06 cascos, 06 pares de remos, 06 cobertores y 06 salvavidas. Fecha: 14/09/2001. Documento: 2112922. Bultos: 30. Base: ¢ 1.006.541,59. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 40-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Motores eléctricos, marca Carrier de un caballo de fuerza, 230 voltios, 4.2 amperios, todos con serie E78Q4529M. Fecha: desconocida. Documento: Desconocido. Bultos: 10. Base: ¢ 44.064,41. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 41-2006. Consignatario: Autos José. Descripción: Aros de 15 para automóvil, usados, de acero para Nissan de seis huecos. Fecha: 22/06/1999. Documento: 371. Bultos: 04. Base: ¢ 11.680,20. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 42-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: 03 Llantas nuevas 235-75-15, con aros de lujo; 02 llantas nuevas 215-75-15 con aros usados. Fecha: 08/08/2001. Documento: 216309. Bultos: 05. Base: ¢ 20.882,98. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151
Boleta Nº 43-2006. Consignatario: Roca Bruja S. A. Descripción: Libros en lengua inglesa, diferentes autores, aproximadamente 1.200,00 libros. Fecha: 14/10/2002. Documento: 15735. Bultos: 01 Lote. Base: ¢ 3.692,10. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 44-2006. Consignatario: Florida Ice. Descripción: Tapas plásticas para botellas de jugos, color anaranjadas. Fecha: 01/08/2001. Documento: 2110731. Bultos: 954 unidades. Base: ¢ 14.697,46. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 45-2006. Consignatario: Ediciones Farben. Descripción: Cuadernos, nuevos, marca Norma, cocidos , tamaño 16x21 cm. Fecha: 18/12/2002. Documento: Desconocido. Bultos: 3600,00 unidades. Base: ¢ 28.084,32. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 46-2006. Consignatario: Serv. Decovet. Descripción: Piso cerámico, medida 33X33, origen, español, marca Italgres y Peñarroja, Total: 241 m2. Fecha: 26/02/2002. Documento: 2213842. Bultos: 241 cajas. Base: ¢ 175.454,07. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 47-2006. Consignatario: Sinsa. Descripción: Azulejo Cerámico, medida 40.8x40.8, origen español, marca Gres Azahar,. Total 45mt2. Fecha: 06/09/2002. Documento: 2213765. Bultos: 45 cajas. Base: ¢ 29.965,87. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 48-2006. Consignatario: Luis Montenegro. Descripción: Piso cerámico, medida 33x33, origen español, Total: 28.6 m2. Fecha: 23/09/2002. Documento: 14257. Bultos: 22 cajas. Base: ¢ 16.956,47. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151
Boleta Nº 49-2006. Consignatario: Hispano Azul. Descripción: Piso cerámico, medida 45x45, origen, español, marca Real, total: 32,94 mt2. Fecha: 25/09/2001 Documento: 211316. Bultos: 27 cajas. Base: ¢ 17.428,91. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 50-2006. Consignatario: Moreas S. A. Descripción: Piso cerámico, medida 33X33, origen, español, Total: 60 m2. Fecha: 01/08/2003. Documento: 11351. Bultos: 60 cajas. Base: ¢ 31.748,36. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 51-2006. Consignatario: Productos Lubricantes. Descripción: Aceite lubricante, marca súper Castrol IT JA50FB, 1QT (946 ml). Fecha: 11/05/2004. Documento: 248245. Bultos: 948 unidades. Base: ¢ 1.864.891,28. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151
Boleta Nº 52-2006. Consignatario: Productos Lubricantes. Descripción: Aceite Castrol, tipo Syntec Blend SAE 20w-50, para motor sintético, 1QT (946 ml). Fecha: 19/03/2004. Documento: 4911. Bultos: 906 unidades. Base: ¢ 148.912,11. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 53-2006. Consignatario: Productos Lubricantes. Descripción: Aceite sintético para motor diesel Hypuron S, marca Castrol , 1 QT( 946 ml). Fecha: 04/10/2004. Documento: 17066. Bultos: 1680 unidades. Base: ¢ 299.727,34. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Boleta Nº 54-2006. Consignatario: Europerfiles. Descripción: 587 unidades de Kodisyl, silicon blanco de 310 ml c/u; 57 unidades de Korasolv Ar de un litro, (pegamento para pvc). Fecha: 04/07/2002. Documento: 10249 . Bultos: 644 unidades. Base: ¢ 397.835,46. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151. Según oficio ARSL-PAH-808-06, de fecha 13 de Septiembre del 2006, del Ministerio de Salud Republica de Costa Rica Área Rectora en Salud Limón, es mercancía apta para la venta, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día.
Boleta Nº 55-2006. Consignatario: Inca LTDA. Descripción: Gas Propano en cilindros para camping, marca Coleman, 465 grm. Fecha: 22/04/2004. Documento: 7126. Bultos: 550 unidades. Base: ¢ 92.980,54. Estado: Buen estado. Ubicación: FLOGAR, código A-151.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47013).—C-85270.—(112616).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 14:00 horas del día 10 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Sislocar, Código 171, cédula jurídica Nº 3-101-34649016. Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Shell.
Boleta Nº 58-2006. Consignatario: Distribuidora Pin Pin. Descripción: 237 pares de Zapatos para mujer nuevos, tipo diamound sandalias de tacón alto) marca Bel Lond, talla 05 ( 13 pares)talla 5 ½ ( 13 pares)tallas 06( 26 pares) talla 6 ½( 28 pares) talla 07 ( 39 pares) talla 7 ½( 40 pares) talla 8(26 pares) talla 8 ½ ( 26 pares) talla 09 ( 13 pares) talla 10 ( 13 pares). Documento: 16445. Fecha: 11/11/2004. Bultos: 237 pares. Base: ¢ 92.231,61. Estado: Buen estado. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº 59-2006, Consignatario: Office Depot de Centroamérica. Descripción: Botiquines nuevos metálicos, marca Pralomi, color gris, medida 39.3 cm x31cmx9.5cm. Documento:12017. Fecha: 12/07/2004. Bultos: 14. Base: ¢ 10.288,22. Estado: Buen estado. Ubicación: SISLOCAR, código A-171.
Boleta Nº 60-2006, Consignatario: Corporación Supermercados Unidos. Descripción: Pyrez de vidrio nuevos, peso 6.5 Kg. c/u, medida 23cmx33cm, marca Anchor, capacidad 2.8 L. Documento: 18804. Fecha: 29/10/2004. Bultos: 21. Base: ¢ 10.658,93. Estado: Buen estado. Ubicación: SISLOCAR, código A-171.
Boleta Nº 61-2006, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: 01 VHS 04 cabezas, usado, marca LXI , modelo 58053446090, 120 voltios, serie 00608165, una cocina eléctrica nueva , marca Whirpool con horno, color blanca,04 discos, modelo RF3020XGW, serie RK 2835818, golpeada en costado inferior izquierdo; una aspiradora ,usada , marca Eureka, modelo 405, serie 0424038410. Documento: Desconocido. Fecha: 03/03/2005. Bultos: 03. Base: ¢ 100.598,37. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: SISLOCAR, código A-171.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47014).—C-34670.—(112617).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 11 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica Nº 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº 14-2006. Consignatario: Gilber Garcia. Descripción: Motocicleta usada. Marca: Honda Magna S-136. Color: Roja. Serie: JH2RC4312RM000136.Cabina: Sencilla. Cilindrada 750.Combustible: Gasolina. Centímetros cúbicos: 748. Año: 1994. Documento: 5184. Fecha: 17/04/2000.Bultos: 01. Base: ¢ 199.041,87. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 15-2006. Consignatario: Maciej J. Rusinowicz Descripción: Scooter nuevos, marca Ripper, eléctricos, serie del motor de ambos HBCO1, peso 20 kg c/u, color azul modelo 409779, color rojo modelo 409780. Documento:1938. Fecha: 31/01/2005. Bultos: 02. Base: ¢ 8.042,09. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 16-2006. Consignatario: Sin Consignatario. Descripción: Un Jet Sky, usado, marca Kawasaki, serie: KAW46456C494, Splah Magazine, n. motor: JH750BE015617. Un Jet Sky , usado, marca Polaris, serie: PLE07546B494 SL, N. motor EC750PW00202540, 750 centímetros cúbicos. Una traileta, marca: Perfomance Trailer, año de fabricación 1994, modelo PKTS2, serie: 40ZBP0918RPP21896, capacidad 1250 libras. Fecha: 19/11/1997. Documento: Desconocido. Bultos: 03. Base: ¢179.925,54. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 17-2006. Consignatario: Transcomercial Monge. Descripción: Aros de camión Nº 22, de hierro, usados, 01 cortaviento para camión de fibra de vidrio, usado. Fecha: 27/01/2005. Documento: 251690. Bultos: 03. Base: ¢ 8.264,44. Estado: Regular estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 18-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Gorras nuevas, variedad de colores. Fecha: 22/08/2005. Documento: Sin documento. Bultos: 38 unidades. Base: ¢ 778,40. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152
Boleta Nº 19-2006, Consignatario: Diversos consignatarios. Descripción: Aros de automóvil Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16 de hierro, usados, no son juego, son por unidad. Fecha: 28/02/2006. Documento: 72006. Bultos: 681 unidades. Base: ¢ 167.220,18. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 20-2006. Consignatario: Convertica Industrial. Descripción: Rollos de papel Kfraft Liner, nuevos, peso total: 5765.00 kls. Fecha: Varias. Documentos: Varios. Bultos: 04. Base ¢203.245,32. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 21-2006, Consignatario: Standar Fruit Company. Descripción: Rollo de papel Kfraft, nuevo, con un peso de 2100,00 kls. Fecha: 17/11/2004. Documento: 19923. Bultos: 1 bulto. Base: ¢72.202,06. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 22-2006. Consignatario: Corporación Almirante. Descripción: Rollo de papel Kraft Liner, nuevo, peso 2023,00 kls. Fecha: 29/11/2004. Documento: 2420688. Bultos: 1 bulto. Base: ¢ 92.612,53. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 23-2006, Consignatario: Corrugados Belén. Descripción: Rollos de papel Kfraft liner, nuevos, con un peso total de 19065,00 kls . Fecha: Varias. Documento: Varios. Bultos: 8 bultos. Base: ¢ 857.179,25. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 24-2006. Consignatario: Corrugados del Guarco S. A. Descripción: Rollos de papel Kraft Liner, nuevos, con un peso de 5038,00 kls . Fecha: 09/05/2006. Documento: Varios. Bultos: 2 bultos. Base: ¢168.929,80. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 25-2006. Consignatario: Corrugados del Atlántico. Descripción: Rollos de papel Kraft Liner, nuevos, peso total 59302,00 kls. Fecha: Varias. Documento: Varios. Bultos: 24 bultos. Base: ¢ 2.724.936,86. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 26-2006. Consignatario: Empaque Colón. Descripción: Rollos de papel Kraft Liner, nuevos, peso total 5620,00 kls. Fecha: Varias. Documento: Varios. Bultos: 03 bultos. Base: ¢ 255.404,97. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152 .
Boleta Nº 27-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Contenedor de metal CRXU 940341-1, usado, de 40 pies, marca Cronos, año 1995, capacidad 30480 kilos. Identificación: KSCF08542. Type: SC40H-29 Fecha: 15/04/1997. Documento: Sin documento. Bultos: 01 bulto. Base: ¢ 88.015,20. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 28-2006. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Contenedor TPHU 494439-1,usado, de 40 pies, marca Tiphook, año 1992, capacidad 30480 kilos. Identificación: HDTP92-414889. Type: HDHA2011. Fecha: 28/03/2001. Documento: No registra. Bultos: 01 bulto. Base: ¢ 80.792,51. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Boleta Nº 29-2006, Consignatario: Desconocido. Descripción: Platos de vidrio, marca gloss ware. Fecha: Desconocida. Documento: Desconocido. Bultos: 480 unidades. Base: ¢ 14.945,29. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47015).—C-56670.—(112618).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 14:00 horas del día 11 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., Código 168, cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.
Boleta Nº 56-2006. Consignatario: Supercerámicas Hispanas SCH. Descripción: 80 cajas de piso cerámico, medida 33x33, marca Magic, origen: Español, total 133.6 mt2; 34 cajas de piso cerámico, medida 45x45, marca Magic. Origen: Español. Total: 34mt2; 570 cajas de azulejo cerámico, medida, 20x30, marca Viltiles, origen: Español, total 570 mt2. Documento: Desconocido .Fecha: Desconocida. Bultos: 684 cajas. Base: ¢ 330.038,00.Estado: Buen estado. Ubicación: Tusa, código A-168.
Boleta Nº 57-2006. Consignatario: Juan Carlos Holgado. Descripción: Triciclo Honda ATC200, modelo 1982, Vin JH3TBO500CC144976, Tracción: sencilla, combustible: gasolina, transmisión: manual, cabina: sencilla, cilindrada: 200. Documento: 25290. Fecha: 05/01/2006. Bultos: 01. Base: ¢ 20.731,95. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: TUSA, código A-168.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47016).—C-24770.—(112620).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 12 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón centro.
Boleta Nº 65-2006ZP. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Repuestos para vehículo, usados: 16 faroles traseros y delanteros, 10 puertas, 02 compuertas para vehículo, 1 cajuela, 1 diferencial, un aro Nº 17, un frente con chasis de Suzuky, 10 asientos usados, 1 motor Honda de gasolina, 16 válvulas, 4 cilindros, N 504190341. 1 Motor Nissan de gasolina, 16 válvulas, 04 cilindros, N 922913N. 1 Motor Toyota 1500 cm3, de gasolina, 12 válvulas, 04 cilindros, N12363943E.1 Motor Kia Doch , de gasolina, 16 válvulas, 04 cilindros, N 15088557. 1 Motor Mitsubbishi , de gasolina, 16 válvulas, 04 cilindros, N. 4G94,NN3699. Estado: Se desconoce funcionamiento. 04 asiento doble para bus, nuevos, en buen estado. Fecha: Desconocida. Documento: Desconocido. Bultos: 01 Lote. Base: ¢ 370.909,07. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº 66-2006ZP. Consignatario: Chapeadora, marca Craftsman, modelo 917270712, serie 0714998006027, tipo carro, usada. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢ 22.021,61. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación Japdeva JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº 67-2006ZP. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Secadora para ropa, usada, marca Kenmore, modelo 11066812694, serie MJ 3370861. Fecha: Desconocida. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢ 5.878,98. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601
Boleta Nº 68-2006ZP. Consignatario: Sud Americana de Vapores: Descripción: Ácido Clorhídrico, nuevo. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 160 tambores. Base: ¢ 687.634,99. El interesado en esta boleta deberá aportar en el momento de la subasta los requisitos no arancelarios(Nota Técnica 58: Autorización Importación de Precursores y Sustancias Químicas. Ubicación Japdeva JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47017).—C-30220.—(112621).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 horas del día 9 del mes de enero del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALCARIBE, Código 158, cédula jurídica Nº 3-101-220472, Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito de la Cervecería de Costa Rica.
Boleta Nº 62-2006. Consignatario: Loza. Descripción: Lístelo de baño( Cenefas para decorados), modelo A-30, medida 6x20,36 piezas por caja. Documento: 119698. Fecha: 29/06/2005. Bultos: 250 cajas. Base: ¢ 298.999,20. Estado: Buen estado. Ubicación: ALCARIBE, código A-158.
Boleta Nº 63-2006, Consignatario: Ibero Azules. Descripción: 144 cajas de piso cerámico, medida 45x45, marca Gres Undefa, 07 piezas por caja. Origen: Español. Total: 204.48 mt2. 48 cajas de azulejo cerámico, 30 piezas por caja, marca: Lamosa. Origen: Mexicano. Total: 72 m2. Documento: 7909. Bultos: 192. Base: ¢ 161.219,20. Ubicación: Alcaribe, código A-158.
Boleta Nº 64-2006, Consignatario: . Descripción: Piso cerámico, medida 30x30, marca Ángel Gress, 16 unidades por caja, Origen: Brazil, Total 16965 m2. Bultos: 11310 cajas. Documento: 21259. Base: ¢10.152.069,90 Ubicación: Alcaribe, código A-158.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47011).—C-26420.—(112623).
AGENCIA PARQUE INDUSTRIAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Hernán Moya Araya, cédula 3-133-284, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 209-301-2091096, fórmula 0410616 tasa interés 2,4%, plazo 32 días por la suma de US.$.3.957,00 (tres mil novecientos cincuenta y siete dólares) fecha de emisión 09-05-2003, fecha vencimiento 11-06-2003, más cupón de interés Nº 1, fórmula 0410617 por la suma de US.$.8,25 (ocho dólares con veinticinco centavos ), con fecha de vencimiento 11-06-2003, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 3 de abril del 2006.—Grace Fonseca Fernández, Facilitadora.—Nº 94004.—(112470).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adriana Enríquez Ruiz, costarricense, cédula Nº 1-1122-704, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial especializado en Homicidios, obtenido en la Escuela de Investigación Policiales de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de noviembre del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(111581).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Maricruz Corrales Mora, costarricense, cédula N° 1-626-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctora en Innovación y Tecnología Educativa, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de noviembre del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.— Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—N° 94258.—(112882).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Sergio Gómez Pérez, nicaragüense, pasaporte C238985, y a cualquier interesado, se les comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus hijas Josseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López para visitar a sus abuelos, con destino a Nicaragua con regreso estimado quince días después. Que esta oficina local, mediante resolución de 11:13 horas de 15 de noviembre del 2006, ha iniciado el trámite a dicha solicitud, y dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de las citadas jóvenes. Publíquese este aviso en el diario oficial La Gaceta, por dos veces consecutivas y por una sola vez, en un diario de circulación nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberá interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00135-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(111774).
Al señor Frank Esteban Díaz Víquez se le comunica que la señora Paula Andrea Hernández Tirado, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia para que en el ejercicio de la patria potestad recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo Santiago Díaz Hernández, para viajar con destino a Colombia en el mes de diciembre del dos mil seis, para conocer a la familia y sus abuelos con la sola autorización de la madre. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de permiso de Salida de Personas Menores de edad, artículo tercero se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese, dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, diciembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas.—(112530).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica al señor Milton José Murillo Centeno, la resolución de las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Greek Miller Murillo Costillo, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—1 vez.—(112578).
Res. RRG-6215-2006.—San José, a las diez horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil seis. (Expediente ET-189-2006).
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática del combustible asfalto, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2679-2006, recibido el 28 de noviembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se rebaje el precio del combustible Asfalto, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que la tarifa vigente para el Asfalto fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución N° RRG-6153-2006 de las ocho horas del 9 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 220 del 16 de noviembre de 2006.
IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 405 del 4 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que en oficio 1022-DEN-2006 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 30 de noviembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando Único:
I.—Que del oficio 1022-DEN-2006 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución N° RRG-6153-2006 de las ocho horas del 9 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 220 del 16 de noviembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 20 de noviembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 6 y el 20 de noviembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del Asfalto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 405-H, publicado en La Gaceta N° 207 del 30 de octubre de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Asfalto 28,75
3. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
4. El ajuste final en los precios del Asfalto que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto.
7. Deben modificarse las tarifas para el Asfalto que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rebajar en un 3,037% el precio del Asfalto tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Asfalto 40,101 37,893 37,893 519,08 519,08 60,32
II.—Fijar el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 268,492 297,242
(2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula
establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155,
del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 268,492 300,988
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro.
IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41221).—C-69420.—(112184).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Ruta Ochenta y Tres AB S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 83, tramitada bajo el expediente ET-177-2006, y descritas según se detallan:
Tarifas
(Colones) Incremento
Descripción Ruta 83 Vigente Propuesta Absoluto Relativo
San
José-Concepción de Alajuelita y ext. 125,00 180,00 55,00 44,0%
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto 140,00 180,00 40,00 28,5%
El 19 de diciembre del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 15 de diciembre del 2006 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41220).—C-17070.—(112923).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes cuatro de agosto año dos mil seis, Acta Nº 38-2006, artículo IV inciso 8), en acuerdo definitivamente aprobado, conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 102, que es propiedad de la señora Bernarda Cruz Cortés, con cédula Nº 5-172-899, y que explota en el local comercial denominado “Bar Los Amigos” ubicado en la comunidad de La América del distrito Dos Ríos de Upala, para que la misma se traspase a nombre del señor Arturo Trigueros Esquivel, portador de cédula de identidad Nº 2-328-297, quien continuará explotándola en el actual local indicado.
Upala, 11 de agosto del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(112158).
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que los señores Carlos Eladio, cédula cuatro-cero sesenta y seis-cuatrocientos catorce; Guillermo Emilio, cédula cuatro-cero setenta y seis-cero sesenta y cuatro; María del Rosario, cédula cuatro-cero setenta y uno-trescientos tres; Salvador, cédula cuatro-cero ochenta y dos-seiscientos ochenta y dos; todos de apellidos Sáenz Borbón, solicitan que se traspase a nombre de José Antonio Sáenz Ulate, cédula uno-mil cuarenta y ocho-quinientos sesenta, un derecho en el Cementerio Central, lote N° ciento setenta, bloque P, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio sesenta y dos, libro uno, recibo N° cinco mil doscientos doce, y como beneficiaria a Johanna Sáenz Ulate, cédula uno-mil ciento treinta y tres-setecientos catorce. El mismo se encuentra a nombre de Edgar Sáenz Borbón (fallecido). Derecho adquirido el cinco de abril de mil novecientos setenta y seis. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinticinco de setiembre del dos mil seis.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(112528).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 71-2006, artículo 2, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, que literalmente dice:
La Alcaldía de la Municipalidad de Belén comunica que con motivo de las fiestas navideñas, sus oficinas permanecerán cerradas del 26 al 29 de diciembre de 2006 incluso. El Área de Servicios Públicos atenderá los casos de emergencias que se presenten en la prestación del servicio de acueducto municipal; cementerio, y se recolectará la basura en el horario habitual. La Policía Municipal prestará su servicio todos los días las veinticuatro horas. El martes 2 de enero de 2007, a partir de las 7:30 horas, se reanudarán las labores en las jornadas y horarios acostumbrados.
Belén, Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-5520.—(112631).
La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 52-2006, celebrada el día 5 de diciembre, acordó por unanimidad y en firme lo siguiente:
Conforme a la tradición de no laborar en la época de las fiestas navideñas por parte del Consejo Municipal y los funcionarios administrativos de la Municipalidad, se acordó no sesionar los días, martes 19 de diciembre del 2006, martes 26 de diciembre del 2006 y el martes 2 de enero del 2007. Iniciando sus labores el día martes 9 de enero del 2007.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Jared Espinoza Madrigal, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 010450).—C-6620.—(112553).
Marielos Marchena Hernández Secretaria Municipal del cantón Central de Puntarenas certifica que en la sesión extraordinaria Nº 61 celebrada el día 21 de noviembre del 2006, Artículo 1° inciso M; se acordó lo siguiente:
Asunto: Conformación Directorio Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas - Viviana Azofeifa Morales, Directora Ejecutiva.
En cumplimiento de mi deber paso a informarles que en sesión extraordinaria Nº 1 celebrada el día 2 de noviembre del 2006, esta Junta Directiva acordó por unanimidad en el acuerdo Nº 1 el nombramiento del directorio oficial de la siguiente forma:
• Sr. Gerardo Valle Torrentes - Presidente
• Sr. Alfredo Ramírez Sandí - Vicepresidente
• Sra. Blanca Caravaca Porras - Secretaria
• Sr. Miguel Bravo Murillo - Tesorero
• Sra. Anays Barrantes Rojas - Vocal
En conocimiento de lo anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el nombramiento del Directorio oficial acordado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, en su Sesión extraordinaria Nº 1 celebrada el día 2 de noviembre del 2006. Se somete a votación el acuerdo tomado y la aplicación del artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.
Puntarenas, 6 de diciembre del 2006.—Viviana Azofeifa Morales, Secretaria.—1 vez.—(112537).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edgar Ortiz Malavassi, mayor, casado una vez, ingeniero forestal y vecino de Tres Ríos de Cartago, cedula de identidad Nº 1-428-533, con base en la Ley de la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 6 de diciembre del 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el cantón de Osa, en San Martín, distrito Cuarto Bahía Ballena de la provincia de Puntarenas, mide 325,66 metros cuadrados, según plano Nº P-621691-2000 para uso recreativo. Linderos: norte, carretera costanera; sur, zona pública; este, Juan Carlos Céspedes, oeste, Ramiro Bartels Ureña. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelos que puedan variar el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas ante la Municipalidad de Osa, en papel sellado a tres tantos
Ciudad Cortés, 27 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—(111534).
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 13 de la sesión ordinaria N° 46, celebrada el día 20 de noviembre del 2006, acuerda comunicar a todos los vecinos del cantón que con motivo de la fiestas de navidad y fin de año, se acuerda trasladar la sesión del día lunes 25 de diciembre del 2006, para el día jueves 19 de diciembre del 2006 y se celebrará en la comunidad de Finca Naranjo. De igual manera se traslada la sesión del día lunes 1º de enero del año 2007, para el día jueves 4 de enero del mismo año, en la comunidad de Caracol Norte, a las 2:00 p. m., ambas sesiones.
Corredores, 22 de noviembre del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(112156).
Acta Nº 72, artículo I, acuerdo Nº 722.
Se acuerda: proceder a investir mediante la juramentación respectiva a los gestores Externos de Cobro de Tributos Municipales los señores:
Nombre Cédula
Nº
1-Lic. Luis Enrique Álvarez Guevara 1-396-1242
2-Lic. Ivannia Gutiérrez Hernández 5-248-504
3-Lic. Rocío Zamora Moya 7-079-716
4-Lic. Adrián Montero Granados 1-744-438
5-Lic. Guillermo Angulo Álvarez 7-085-248
El señor Presidente Municipal Rosbill Argüello Badilla procede a la juramentación de los gestores antes mencionados.
Por mayoría de 7 votos a favor y 2 en contra se acuerda: que quedan debidamente juramentados, dispénsese del trámite de comisión y declárese definitivamente aprobado este acuerdo. Los Reg. Iván Angulo Vargas, Bernardo Veach Davis votan en contra.
Razonamiento de voto negativo:
Por los Reg. Iván Angulo Vargas y Bernardo Veach Davis.
Me sujeto a todo estado de legalidad y al artículo 158 del Código Municipal, voto en contra la juramentación de los gestores ya que se argumentó interpretar que el Concejo Municipal ha entorpecido la misma y más bien es al contrario ha sido descuido de la administración.
Y para la fracción del Movimiento Libertario, pensamos que el Municipio debe abrir una oficina para este tipo de trámites, pero que el beneficiario sea el Municipio y la inversión sea en infraestructura pública.
Razonamiento de voto positivo:
Por los Reg. Rosbill Argüello Badilla, Juan Luis Gómez Gómez, Luis Venegas Ávila, Samuel Quirós Acuña, Eva Torres Marín.
Votamos a favor de investir a los gestores externos de cobros de tributos Municipales, dejando claro que esto debió haberse realizado por el Concejo anterior, aunque fue por una gestión que no coordinó la administración. También, aclaro que a todo contribuyente que solicite la amnistía tributaria debe aplicársele.
Guápiles, 4 de diciembre del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(112933).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONSEJO NACIONAL
Que por acuerdo de la asamblea general ordinaria de la Asociación Cruz Roja Costarricense del 26 de marzo del 2006 y el Consejo Nacional mediante acuerdos y de conformidad con lo establecido el artículo 29, inciso a) del estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en concordancia con el artículo 27, inciso a) e inciso e) del estatuto, se convoca a los asociados para conocer la agenda planteada de la asamblea general ordinaria celebrada el día 26 de marzo del 2006, así como otros temas propios de una asamblea general extraordinaria propuesto por el Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense; la asamblea general extraordinaria convocada se celebrará en el “Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, sito en San José, calle 15, avenida 1 y 3, quinto piso, en primera convocatoria a las 13:00 horas del domingo 13 de enero del 2007. En caso de no cumplirse con el quórum requerido según el artículo 28 del estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se realizará la segunda convocatoria una hora después de la señalada originalmente, para conocer los puntos de la siguiente agenda:
A) Informe a los asambleístas sobre los resultados del proceso de investigación administrativa referente a la Licitación Restringida Nº 02/2005.
B) Informe a los asambleístas sobre las acciones administrativas referente al manejo de las planillas de los Comités Auxiliares.
C) Informe a los asambleístas sobre las gestiones de venta del edificio de la Sede Central.
D) Reforma parcial a los estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en sus artículos 13, inciso e), 18, 2l agregar incisos j), k) y 1), 22, 26, inciso d), 46, inciso a) y 52, para que en adelante se lean así:
Artículo 13.—El artículo 13, inciso e) para que diga: “... e) Aprobar el curso de inducción a la Doctrina y Derecho Internacional Humanitario”.
Artículo 18.—El artículo 18 para que diga: “Para ser admitido como Asociado Activo, el interesado debe hacer la solicitud por escrito, utilizando las fórmulas de ingreso impresas al efecto, dirigida al Consejo Nacional, por medio de la Secretaría General; además deberá aportar la documentación que pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del estatuto en sus incisos a), b) y f)”.
Artículo 21.—En el artículo 21 se propone agregar un inciso j) para que diga: “Perderá su condición de asociado la persona que incurra en alguna de las siguientes causales:... j) Por no guardar absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Asociación, cuya divulgación le pueda causar perjuicios, sin menoscabo de su obligación de denunciar administrativa y/o judicialmente las irregularidades de las que sea conocedor”. En el artículo 21 se propone agregar un inciso k) para que diga: “…k) Perderá su condición de asociado la persona que incurra en alguna de las siguientes causales: k) Por no guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación o de atención, así como cualesquiera otros análogos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Cruz Roja”. En el artículo 21 se propone agregar un inciso 1) para que diga: “Perderá su condición de asociado la persona que incurra en alguna de las siguientes causales:... 1) Difundir información o hacer publicaciones que sean resultado de trabajo o estudio realizados en su condición de asociado, salvo que la misma lo autorice o ratifique”.
Artículo 22.—El artículo 22 para que diga: “Las denuncias basadas en el incumplimiento del artículo anterior y las solicitudes de desafiliación que se presenten contra cualquier asociado, se regirán por el siguiente procedimiento: a) Toda denuncia o solicitud de desafiliación deberá ser presentada ante la Fiscalía General la que realizará una investigación. La Fiscalía General decidirá si desestima la denuncia o solicitud de desafiliación o si encuentra elementos suficientes para sustentar la misma recomendando lo que considere aplicable al Tribunal de Ética y Disciplina, esta investigación es de oficio y debe ser realizada en un plazo de treinta días naturales, el que podrá prorrogarse por treinta días más, en caso de suma complejidad hasta por treinta días más. La Fiscalía General decidirá sobre la separación temporal del asociado en el ejercicio de los cargos que estuviere cumpliendo dentro de la asociación informando a la Secretaria General del Consejo Nacional. b) El Tribunal de Ética y Disciplina realizará el proceso establecido en su reglamento. El Tribunal de Ética y Disciplina confeccionará una resolución de apertura donde deberá indicarse los hechos y causales en que se fundamentan las pruebas existentes y las supuestas normas infringidas. En el mismo documento se le indicará al asociado la posibilidad de examinar las pruebas existentes, el señalar lugar para recibir notificación, el contratar un abogado si quisiese y se le dará en la misma un plazo de quince días naturales para recibir su descargo y ofrecer la prueba. Esta resolución se le notificará al asociado en forma personal o en la última dirección consignada en el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de no poderse notificar en la forma dicha, la misma podrá llevarse a cabo válidamente mediante publicación que se efectuará una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. c) Una vez finalizado el proceso en el Tribunal de Ética y Disciplina emitirá una recomendación al Consejo Nacional para que éste defina en definitiva. d) En los caso en los que se describen en los inciso e), f), g), h), e i) de artículo anterior el Consejo Nacional decidirá, si desafilia al asociado una vez comprobadas las circunstancias que aluden dichas causantes, sin que se requiera algún otro trámite. e) En los casos, indicados en los incisos e) y f) del artículo anterior el afectado podrá solicitar su reingreso como asociado cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado un período mínimo de tres años a partir de su desafiliación”.
Artículo 26.—El artículo 26, inciso a) para que diga:... “d) Conocer y resolver los demás asuntos y proposiciones que se presente. Los asuntos de índole administrativo y laboral serán resueltos por los órganos administrativos correspondientes. Los asuntos y proposiciones de índole político presentados por los asociados a la Asamblea General serán expuestos como última instancia al haberse agotado la vía administrativa correspondiente”.
Artículo 46.—El artículo 46, inciso a) para que diga: “La condición de Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o dos alternas en un plazo de dos meses. Las ausencias justificadas por el Consejo Nacional no serán contabilizadas como causales de pérdida de la condición de Director del Consejo Nacional. La justificación deberá ser presentada por escrito en la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de efectuarse la sesión, correspondiendo al Consejo Nacional en su próxima sesión aceptar o denegar la misma”.
Artículo 52.—El artículo 52 para que diga: “De los poderes de la Asociación: a) Corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente podrá actuar en caso de enfermedad o ausencia del presidente; y en los actos que el presidente le delegue. b) Corresponderá al Gerente General, como apoderado general, con el límite de suma que establezca el Consejo Nacional. El apoderado generalísimo de la Asociación, podrá sustituir ese poder en todo o en parte, revocar, sustituir y hacer otros poderes de nuevo. c) El Consejo Nacional por acuerdo de mayoría simple de los directores presentes podrá otorgar poder especial a los Presidentes de las Juntas Directivas Regionales, para situaciones específicas. El Consejo Nacional establecerá el límite de suma para cada poder especial otorgado. El apoderado generalísimo de la asociación podrá sustituir ese poder en todo o en arte revocar, sustituir y hacer otros poderes de nuevo”.
Lo anterior con fundamento en los artículos 25, 26, 27 y 28 de los estatutos de la asociación.
Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Mario Boschini López, Secretario General.—1 vez.—(112924).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A
Tecno Laboratorios TECNOLAB S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:00 horas del día 9 de enero del 2007, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las 18:00 horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
Asunto único: retención de utilidades para cumplir con las condiciones del contrato de línea de crédito a suscribir con el Banco Santander.
NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(113043).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HERMANOS FUENTES S. A.
Hermanos Fuentes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-190661, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2006.—Manuel Fuentes Villatoro, Presidente.—Nº 92841.—(110656).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.
Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—Nº 92874.—(110657).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Olman Chavarría Orozco, han sido extraviados:
Nº Monto Fecha de Fecha de
certificado ¢ emisión vencimiento
317421 500.000 22/07/2003 22/07/2004
317005 200.000 20/02/04 21/02/2006
316949 1.000.000 22/07/2003 22/07/2004
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Sucursal Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Rodolfo Corrales H., Jefe.—Nº 92878.—(110658).
FIGAMI LIMITADA
Yo, en calidad de representante legal de Figami Limitada, cédula jurídica 3-102-077296, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de todos los libros de esta sociedad. Diario, mayor, inventario y balances, actas del consejo administrativo, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Alfaro Quesada, solicitante.—(110709).
QUARZO SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quarzo Sistemas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2006.—Marco Vinicio Escamilla Barrientos, Presidente.—Nº 92947.—(110874).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. Coopavegra R. L. Informa el público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L. al 31 de octubre del 3006 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras con una inconsistencia en los datos adicionales y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 4 de diciembre del 2006.—José Miguel Vargas Brenes, Contador.—Nº 93093.—(110875).
MARCOBI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcobi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento siete, domiciliada en San José, Sabanilla, del parque de Sabanilla 450 metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Marco Antonio Castro Vindas, Apoderado.—(110926).
INVERSIONES ALCORNOQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Sáenz Shelby, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Alcornoque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y seis, aclara, que en los edictos publicados en Las Gacetas números 216, 217 y 218, de los días 10, 13 y 14 de noviembre del año en curso, se solicitaba ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas de la compañía, cuando en realidad el libro que se quiere reponer es el de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Gustavo Sáenz Shelby, Apoderado Generalísimo.—(110949).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Rosalba Rojas Fernández, cédula: 2-0512-0676, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111924921 por ¢250.000,00 y el cupón N° 1 por ¢16.250,00 con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(110999).
RANCHO ESTRELLA DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Estrella de la Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111006).
GMB Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
GMB y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Andrew Rhee, Apoderado Generalísimo.—(111007).
AGUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agusa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(111027).
CORPORACIÓN INDUSTRIAL LOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Industrial Loki Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231392, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Kattia Díaz Corrales, Apoderada generalísima.—(111037).
COMPAÑÍA MADERERA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Maderera Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037063, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—Nº 93192.—(111166).
RÓGER BARAHONA Y HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Róger Barahona y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Azofeifa Delgado, Vicepresidente Ejecutivo.—(111259).
Yo, Gerardo Claudio Montero Valverde, cédula de identidad número 1-352-032, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Gerardo Claudio Montero Valverde, Solicitante.—(111261).
BEAUTY SUPPLY M. E SOCIEDAD ANÓNIMA
Beauty Supply M. E Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 93242.—(111456).
PLANTACIÓN AUTRIACA TECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Plantación Autriaca Teca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos dos dos cuatro seis, domicilio social provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Klaus Hennerbichler, Secretario Apoderado Generalísimo.—Nº 93255.—(111457).
PUBLIGRAF P. Y S DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dinorah Arredondo González, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Atenas, Alajuela, doscientos metros norte de CoopeAtenas, cédula número dos-doscientos ochenta-setecientos catorce, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Publigraf P. y S de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en la Sección Mercantil, tomo ochocientos cuarenta y dos, folio ciento treinta y siete, asiento ciento treinta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dinorah Arredondo González.—Nº 93296.—(111458).
BLUE HIBISCUS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-338792, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elaine Elizabeth Knight.—Nº 93346.—(111459).
COMPAÑÍA PESQUERA LOSTALO
LIMITADA
Aviso por reposición de libros: Compañía Pesquera Lostalo Limitada, cedula 3-102-006684, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y de actas: Diario, Mayor, Inv. y Balances, Junta Directiva, Asamblea Gen. y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Álvaro Lostalo Franceschi, Representante Legal.—Nº 93468.—(111460).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Lisbeth Rodríguez Castro, cédula Nº 5-251-825 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 113-305-111602600 por $ 1.334,19 y un cupón de $ 32,50 ambos con fecha de vencimiento del 17-08-2006.—Firma ilegible.—(111528).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Alejandra Rodríguez Pérez, cédula Nº 1-989-134, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0056 942, emitido por Banco de San José por la suma de 300,00 dólares del Bank of America, el día miércoles 29 de noviembre del 2006 a favor de Leah Symons.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Alejandra Rodríguez Pérez.—(111553).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ARENAL MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Arenal Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337926, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elaine Elizabeth Knight.—Nº 93345.—(111337).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OG-375410, propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-375410, propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174).
2. Contrato
OC-385078, propiedad del Ing. Donald Heilbron Carazo (IC-7881)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385078, propiedad del Ing. Donald Heilbron Carazo (IC-7881).
3. Contrato
OC-373079, propiedad de la Ing. Sindy Rivas Camacho (IC-16128)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373079, propiedad de la Ing. Sindy Rivas Camacho (IC-16128)
4. Contratos OC-357403, OC-357408, OC-357442, OC-357439, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-357403, OC-357408, OC-357442 y OC-357439, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065).
5. Contrato
OC-375171, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz (IC-9145)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-375171, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz (IC-9145).
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4364).—C-54470.—(111993).
SANIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Magda Bruna Rodríguez, mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de San José, Escazú, de la licorera La Bruja, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa mano derecha, portadora de la cédula de identidad número 8-040-394, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la sociedad Sanime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018816. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Magda Bruna Rodríguez, Presidenta.—(112039).
Adolfo Delgado Uriarte, portador de la cédula de identidad Nº 8-0075-0932, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adolfo Delgado Uriarte.—(112057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MACOPA S. A.
Por escritura N° 33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-016644, se acordó solicitar ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—Nº 93660.—(111949).
INSERYM GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, mayor, casado una vez, vecino de San José, Paseo Colón de la Toyota doscientos cincuenta metros al norte, Ingeniero Mecánico, portador del pasaporte Colombia número uno seis dos seis cuatro ocho uno ocho, Secretario Juan José Mathiew Sanabria, mayor, soltero, empresario, vecino de Goicoechea, frente al asilo de ancianos Carlos María Ulloa, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-doscientos setenta y siete en nuestra calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inserym Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, domiciliada en la provincia de San José, inscrita ante el Registro Público Sección Mercantil al tomo mil seiscientos ochenta y seis, folio cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y tres, damos a conocer que se nos han extraviado los libros mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, accionistas y asambleas generales para lo cual escuchamos oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Luis Eduardo Rodríguez Perdomo.—Juan José Mathiew Sanabria.—(111988).
Elizabeth Rodríguez Chávez, portadora de la cédula de identidad 2-289-495, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste.—1º de diciembre del 2006.—Elizabeth Rodríguez Chávez, Solicitante.—(112059).
LA MOLINA M Y F SOCIEDAD ANÓNIMA
La Molina M y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265595, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Peggy Simón Zúñiga, representante.—(112150).
Asdrúval Vargas Venegas, cédula 2-339-072, solicita la reposición de los libros diario uno, mayor uno y el inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Quepos, 2 de octubre del 2006.—Asdrúval Vargas Venegas.—(112176).
HOREST SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Norma De La O Martínez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial El Castillo, Avenida Gavilán, segunda casa a mano izquierda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-doscientos sesenta y ocho, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta Directiva; Registro de Asociados; Asambleas Generales; Diario; Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos; de la sociedad Horest Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos veintiocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Norma De La O Martínez, Presidenta.—(112579).
AVIONYX SOCIEDAD ANÓNIMA
Avionyx Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número trescientos uno- trescientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Jiménez G..—N° 94246.—(112883).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2006, se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, octava y novena, del pacto constitutivo de la sociedad anónima Café Iguana, se nombra nuevo tesorero.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—Nº 93596.—(111797).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la firma Servicios Gasolineros Jormany Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93418.—(111370).
Ante esta notaría, comparecieron Javier Alonso Blanco Benavides y Patricia Castro Molina, constituyen la sociedad anónima Wenyoung S. A. Sociedad constituida a las 15:30 del 5 de diciembre del 2006, en escritura 23-6.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93424.—(111371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de octubre del año en curso, se constituyó Inmobiliaria Quezada Rodríguez Quero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San José.—San José, seis de diciembre del año dos mil seis.—Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 93425.—(111372).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil seis, la sociedad anónima Consulting Group Inmobiliaria de Costa Rica. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de veinte mil colones exactos. El presidente es Olger Mejías Valenciano.—San José, seis de diciembre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93428.—(111373).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RFID Soluciones Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorera.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 93429.—(111374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Banco Interfin Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 93430.—(111375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Interfin Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 93431.—(111376).
Ante el suscrito notario, por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Business and Destinies Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93432.—(111377).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó Vértice Montesol Sociedad Anónima. en Pacayas de Cartago. Plazo: cien años. Capital: un millón seiscientos mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Otto Montero Masís.—San José, 4 de diciembre de 2006.—Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº 93433.—(111378).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada ACC Global Komcast Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 93434.—(111379).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho La Esperanza Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra consejo de administración y fiscalía por el resto del período.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 93436.—(111380).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad A Walk in The Tico Shores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos veintiocho, reformando su cláusula sexta y se nombra nueva secretaria. Es todo.—Jacó, 5 de diciembre del 2006.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 93438.—(111381).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Mandala de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y dos mil doscientos ochenta y dos, reformando sus cláusulas segunda y octava, se nombra agente residente y nueva secretaria. Es todo.—Jacó, 5 de diciembre del 2006.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 93439.—(111382).
Por escritura número ciento ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Suritaca Amarillo del Oeste Cuatro Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93441.—(111383).
Por escritura número ciento ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Suritaca Rojo del Este Tres Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93442.—(111384).
Por escritura número ciento ciento cincuenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Suritaca Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93443.—(111385).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Asesorías Bremata S. A. José Enrique Brenes Mata: Presidente.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 93444.—(111386).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 319 del tomo 10, de las 9:00 horas del día 1º del mes de diciembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martiniville Sunset S. A., se modifica la cláusula ocho en cuanto a la administración.—San José, 6 de diciembre del año 2006.—.—1 vez.—(Solicitud Nº O. C. Nº ).—C-.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 93447.—(111387).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 322 del tomo 10, de las 8:00 horas del día 5 del mes de diciembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cavalmar S. A., se modifica la cláusula tres en cuanto al objeto.—San José, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 93448.—(111388).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Industrias Alimenticias García y Méndez S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Palmares de Pérez Zeledón, 300 metros oeste del liceo Fernando Volio Jiménez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite, Gerardo García Hidalgo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 93449.—(111389).
Ante esta notaría a las trece horas del diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la compañía Grupo Caliva Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 93451.—(111390).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada E.S. Olopa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 93453.—(111391).
Por escritura otorgada hoy, ante mí se constituyó ADQPROGRAM S. A. Para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93454.—(111392).
Suzanne Brooks Zinder y Eileen Mora Salazar, constituyen la sociedad anónima Latin Art Conexion Sociedad Anónima, siendo su traducción literal al español Conexión Arte Latino Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil seis, número ciento sesenta y seis, iniciada a folio noventa y cuatro frente del tomo décimo del protocolo de la notaria pública.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 93456.—(111393).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Acuzam Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 93457.—(111394).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y se agregó la decimaprimera y decimasegunda de la sociedad Compañía Ganadera Dominicas Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 93458.—(111395).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada D & K Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás, La Florida. Objeto: consultoría de negocios y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 93459.—(111396).
Mediante la escritura número ocho, de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Makavi del Este M.K Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y decimaprimera de sus estatutos y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 93460.—(111397).
Mediante escritura de las once horas, diez minutos del primero de diciembre del dos mil seis, los señores Kuan (apellido), Pao Lien (nombre) y Liu (apellido) An Sheng ( nombre), constituyen la sociedad Chien - Yi Sociedad Anónima. Presidente: An Sheng. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93465.—(111398).
Mediante escritura de las diez horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, los señores Orlando Castillo Murillo y Geovanna Fallas Azofeifa, constituyen sociedad anónima según decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Orlando Castillo. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, doce horas del cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93466.—(111399).
Mediante escritura de las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis, los señores Sonia Vallejos Briceño y Régulo Barrantes Quirós constituyen sociedad anónima según decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Sonia Vallejos Briceño. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, doce horas del cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93467.—(111400).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad E.C.R ECAR S. A., se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la administración.—San José, 5 de diciembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 93469.—(111401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mega Corporación Ransam y Asociados S. A., se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda. Presidente: Leonard B. Auerbach.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93470.—(111402).
En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad E. F. E. y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Mercedes Sur, Heredia. Capital social: doce mil colones. Presidente: con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 93474.—(111403).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, La Marcha de Los Tres S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 93475.—(111404).
En mi notaría, ubicada en Heredia, a las diecinueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pablo Style S. A. Cuyo domicilio está en Heredia, La Puebla, doscientos metros del hogar de ancianos. Presidente: Pablo Arturo Chávez Oviedo. Tesorera: Claudia Mercedes Chávez Oviedo. Secretaria: María Mercedes Chávez Oviedo. Capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93477.—(111405).
Por escritura número diez-uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, Wálter Gerardo Gómez Rodríguez y Wálter Gómez Salas, constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José centro. Cuyo capital social asciende a un millón de colones, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de agosto de 2006.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(111531).
Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa denominada Transporte Privado Zurquí T P Z Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Isidro de Heredia, y cuyo presidente es Allen Eduardo Murillo Oviedo. Y a su vez se reformó la constitución de la junta directiva de la empresa denominada Naycon S. A.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(111536).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Caretaker Services Junquillal CJ Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(111541).
Los señores Cristian Delgado Zúñiga, Esteban Alvarado González y Rommell Chacón Castillo constituyen la sociedad denominada Desarrollos Los Tres Rec Sociedad Anónima, capital: doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, ante el notario público Edmundo Arias Rosales.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(111551).
Ante esta notaría, se constituyó el día siete de diciembre en escritura número doscientos nueve de mi tomo octavo la empresa denominada Guanacaste Oasis Pool Sociedad Anónima, siendo sus representantes los señores Luis Enrique Aguirre González y Mario Alberto Méndez Rojas, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(111555).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, se constituyeron las entidades de este domicilio, denominadas Inversiones Estratégicas Invetsa S. A., e Inmobiliaria Pacífico Central Inpacesa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Gordienko Mateo.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(111560).
Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del seis de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Limbra MXL S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(111561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de modificación de nombre y domicilio de Servicios Múltiples Marsot S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(111565).
Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada SPC División Comercial S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(111566).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada WWW.Google.Com Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(111577).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada KFE Siunaus Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(111578).
Al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2006 ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Sands Point Limitada. Capital social: mil colones. Plazo: 99 años. El domicilio de la compañía estará en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de La Sabana, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste. Gerente: Bradley Tuyn.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(111582).
Gilbert, Norman y Andrés, todos Chaves Rojas, constituyen Industrias Cha-Ro-Ang Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Poás, Alajuela, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 93483.—(111602).
Corporación Hersola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-155552, modifica pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 93484.—(111603).
Por escritura Nº 139, otorgada a las 8:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, el notario José Francisco Barahona Segnini, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Super Wahs DS S. A.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 93485.—(111604).
Por escritura otorgada el 13 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Ferrol Tres de Escazú S. A. Se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Alejandro Javier Domínguez Rivero, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 93488.—(111605).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacasa del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 93489.—(111606).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Aracataca Mercantil Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 93490.—(111607).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública hago constar, que según escritura número ciento setenta y ocho de fecha seis de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Ispornit, cuya representante legal es la señora Hilda Paguaga de Castro, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno seis tres siete nueve dos cero, domiciliada en San Antonio de Belén.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 93491.—(111608).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Tirreno de Bello Horizonte Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 93492.—(111609).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carbomat Internacional Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera de sus estatutos, cambiando su nombre a Sibomar Cor Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93493.—(111610).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 5 de diciembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Walker-Kileen Corporation of Costa Rica Tip S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462004, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula novena de la administración y segunda del domicilio social.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 93494.—(111611).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuente Verde del Diamante Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93495.—(111612).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del doPor escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Whales Bay Condominios Ballena Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Condominios Bahía Ballena Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 4 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93496.—(111613).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Fin del Sol Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93497.—(111614).
Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Alma del Mar Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 29 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 93498.—(111615).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tico Pez Sociedad Anónima, representada por Fulvio Soto Tabash en su condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronaldo González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93499.—(111616).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes Sota Sociedad Anónima, representada por Fulvio Soto Tabash en su condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronaldo González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93500.—(111617).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sota Mar Sociedad Anónima, representada por Fulvio Soto Tabash en su condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronaldo González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93501.—(111618).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Falemo Sociedad Anónima, representada por Facundo Ledezma Morera en su condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronaldo González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93502.—(111619).
En esta notaría a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Inversiones Rasoga Internacional Sociedad Anónima. Apoderada: Sonia María Oviedo Solano.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 93503.—(111620).
Hoy se constituye la sociedad Cafra de Heredia S. A., capital suscrito, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 93504.—(111621).
Hoy se constituye la sociedad Fam Rodrilei S. A., capital suscrito, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: 99 años.—San José, 12 de octubre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 93505.—(111622).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se reformó el plazo de la sociedad Bela Cosméticos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 93506.—(111623).
Por escritura número ciento dos visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo diecinueve de mi protocolo otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis; se aumenta el capital de la empresa Microbiología Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintisiete mil novecientos a la suma de quince millones de colones.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93507.—(111624).
Por escritura 101 del 6 de diciembre de 2006, se reformó la cláusula sexta sobre la administración en la sociedad denominada Comercio y Desarrollo Los Fanáticos de La Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423410.—Jacó, 6 de diciembre dos mil seis.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93509.—(111625).
Por escritura 97, del 1º de diciembre del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Comercio y Desarrollo la Música del Azar Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Popular, contiguo a la Fiscalía, Bufete Hernández Mussio y Asociados y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93510.—(111626).
Por escritura 67 del primero de diciembre del 2006, se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio en la sociedad denominada Bufete Hernández Mussio S. A., cédula jurídica 3-101-3921615.—Jacó, 26 de setiembre dos mil seis.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93511.—(111627).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas 30 minutos del día 24 de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Constructora Fermache Sociedad Anónima, domicilio San Juan de Dios Desamparados, Urbanización San Juan, casa 144. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 93512.—(111628).
Ante mí a las ocho horas quince minutos del día cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Came de Bahía Ballena Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Ramón Efraín Vargas Corrales y su tesorero Marcial Vargas Molina, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, sin embargo para la venta de activos o gravar los mismos deberán actuar en forma conjunta. Capital social: cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 93513.—(111629).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad Rojas y Valenciano del Sur R Y V Sociedad Anónima y se nombran nuevo presidente y secretaria.—Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 93514.—(111630).
Valores y Ajustes Perfectos S. A., modifica cláusuls: segunda, quinta del pacto social. Nombra nueva junta directiva, fiscal.—Flores, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 93515.—(111631).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de Atlantic Bluet Ltda., de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 93516.—(111632).
La compañía denominada Canyon Ridge Kent Thirty - Nine Limitada, modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 93517.—(111633).
Por escritura otorgada ante esta notaría Viviana Salazar Bolaños y Manuel Alberto Rodríguez Retana, constituyen la sociedad denominada VMCA Café Arte Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre dos mil seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 93521.—(111634).
Por escritura otorgada ante esta notaría Manuel Alberto Rodríguez Retana y Viviana Salazar Bolaños, constituyen la sociedad denominada Comercializadora de Café BCC Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre dos mil seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 93522.—(111635).
Por escritura otorgada ante esta notaría Manuel Alberto Rodríguez Retana y Viviana Salazar Bolaños, constituyen la sociedad denominada OCS Bardu Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre dos mil seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 93523.—(111636).
Por escritura otorgada ante esta notaría Manuel Alberto Rodríguez Retana y Viviana Salazar Bolaños, constituyen la sociedad denominada Importadora de Equipos BCC Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre dos mil seis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 93524.—(111637).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Geco Restaurante y Bar Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Sunrise, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 93525.—(111638).
El día seis de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Rodricar Limitada.—Palmares, siete de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 93526.—(111639).
Anabelle Sheinfeld Fuhrman y Tobías Sheinfeld Lubowski, constituyen la empresa mercantil denominada Sun Care Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 93529.—(111640).
Protocolización de actas de la sociedad Repuestos Ospa Sociedad Anónima, modificación de pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 93530.—(111641).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciocho horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Fels El Mana Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros oeste y doscientos metros norte del Banco Nacional.—Pital de San Carlos, 5 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 93531.—(111642).
La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria hace constar que ante su notaría, se protocolizaron los acuerdos que modifican la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad denominada sociedad La Libra JLDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos doce mil-ochocientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Lidia Mª González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 93532.—(111643).
Mediante escritura trescientos veintinueve, de las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, visible a folio ciento sesenta y siete frente del tomo segundo, del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula quinta, de la sociedad Ekis Ekis Sociedad Anónima y en adelante se leerá: “que el capital social será la suma de ocho millones cuatrocientos mil colones, dividido en cuatro acciones comunes y nominativas de dos millones cien mil colones cada una”. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 93536.—(111644).
Mediante escritura trescientos veintiocho, de las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, visible a folio ciento sesenta y siete frente del tomo segundo, del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Fertama Sociedad Anónima y en adelante se leerá: “que el capital social será la suma de un millón de colones, dividido en mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una”. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 93537.—(111645).
Mediante escritura trescientos cuarenta y uno, de las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo segundo de la suscrita notaria, se constituye Brumas Nórticas Sociedad Anónima, que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al presidente Sigifredo Mora Jiménez. El domicilio social es San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes. Objeto: será la pesca y los bienes raíces y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 93538.—(111646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituye Precisión Gueco del Oeste Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93539.—(111647).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Bada Bing de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yorleny Murillo Vargas.—San José, cinco de diciembre dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93540.—(111648).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día de hoy ante notaría, se constituyó Commercial Investment Benefits BIC de Costa Rica Sociedad Anónima y cuya traducción al idioma español es: Beneficios de Inversiones Comerciales BIC de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yorleny Murillo Vargas.—San José, cinco de diciembre dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93541.—(111649).
Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Secure Comercial Investments SECOIN de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es: Inversiones Comerciales Seguros SECOIN de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Yorleny Murillo Vargas.—San José, cinco de diciembre dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93542.—(111650).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Finca La Montaña de Jimora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349759, celebrada el día 28 de noviembre del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 6 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93543.—(111651).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Inversiones Chiryalga Sociedad Anónima, Presidente: Alexander Barrantes Mora, plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro del General, 5 de diciembre dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 93544.—(111652).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rican Land & Development Paquera Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos, y haciéndose nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93545.—(111653).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tambor Marketing Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos y haciéndose nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93546.—(111654).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó la sociedad Jorjoluicero Chachachá S. A. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la construcción, industria, bienes raíces, ganadería, servicios, turismo, exportación. Domicilio: Heredia, La Esperanza.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 93547.—(111655).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad South Península Realty Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Nader Sherif.—San Antonio de Belén, seis de diciembre de dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93549.—(111656).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Código de la Noche Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Aliaksandr Karatkevich.—San Antonio de Belén, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93550.—(111657).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Nicoya Península Realty Group Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Nader Sherif.—San Antonio de Belén, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93551.—(111658).
Ante esta notaría, al ser las doce horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Más Allá del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Spencer Scott Jacobson.—San Antonio de Belén, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 93552.—(111659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Five Ton Hand Incorporated Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidente: Alex Lanau.—Cóbano de Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93554.—(111660).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima T R P Company Two of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Thomas Raymond Pominville.—Cóbano de Puntarenas, 4 de diciembre de 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93555.—(111661).
El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Century Twenty One Games Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos noventa y dos, donde se nombró nuevo presidente, nuevo secretario y nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93556.—(111662).
El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las siete horas del seis de diciembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Trade Center Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, donde se nombró nuevo presidente, nuevo secretario y nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93557.—(111663).
El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Super Empeños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-cuatrocientos veintisiete mil tres, donde se nombró nuevo presidente, nuevo secretario y nuevo tesorero de la Junta Directiva.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 93558.—(111664).
En mi notaría a las once horas del nueve de diciembre del dos mil seis, se modificó las cláusulas quinta del capital social y segundo del Plazo Social del Pacto Constitutivo de sociedad denominada Rutas Aéreas S. A..—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 93559.—(111665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alkeya Consultores Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Allan Valverde Vargas y Janncy Pamela Aguilar Gamboa, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 93560.—(111666).
William López López y María Zeledón Quesada constituyen la sociedad Imulsa Pacific Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 93561.—(111667).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Transportes Cordal Cincuenta y Ocho de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Rojas Cordero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 20 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 93562.—(111668).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública a las 9:00 horas del 4 de diciembre de 2006, se constituyó Conchamar del Golfo S. A. Domicilio: San José: Capital ¢100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 93564.—(111669).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Best Learning Center Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Castro Palma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 93565.—(111670).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Kebran K. B Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de diciembre del 2006.—José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 93567.—(111671).
El suscrito notario, Oscar Carrillo Baltodano, he constituido la Sociedad Anónima denominada: Bienes Raíces B.R.P de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor Edwin Acosta Gutiérrez. Es todo.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 93570.—(111672).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa denominada Inversiones G & B Sociedad Anónima, el día dos de diciembre del dos mil seis, quien funge como presidente el señor Gerardo Antonio conocido como Fernando Valverde Sánchez.—Fortuna, San Carlos, a las 10:15 horas del 2 de diciembre del 2006.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 93571.—(111673).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido la Junta Directiva en cuanto a secretario y tesorero, de la sociedad denominada Saraex del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, siendo secretario: Luis Claudio Mora Altamirano, cédula uno-seiscientos veinticuatro-ciento cincuenta y nueve y tesorero: Rodrigo Alberto Arroyo Varela, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-novecientos cincuenta y siete. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 5 de diciembre del año 2006.—Lic. Oscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 93572.—(111674).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transmocha Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera en relación al objeto de la compañía y se revoca nombramiento de agente residente.—Alajuela, 5 de diciembre del 2006.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 93574.—(111675).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2006, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, décima primera de la administración y décima cuarta de la representación, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Inversiones SCG S. A. Presidente: Pedro José Pérez Moreno; Vicepresidente: José William Pérez Cárcamo.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 93575.—(111676).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Southcom Partners de Latinoamérica Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(111679).
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Transcherepo Sociedad Anónima, el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Bejuco de Nandayure, Guanacaste, barrio Islita, costado sureste de la plaza de deportes. Es todo.—Carmona de Nandayure, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(111701).
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Sol de Islita Sociedad Anónima, el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Bejuco de Nandayure, Guanacaste, barrio Islita, veinticinco metros al norte de la plaza de deportes. Es todo.—Carmona de Nandayure, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(111702).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada No Gordas Aquí por Favor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barrio San José de Alajuela, cincuenta metros al este del Bar Copa Blanca.—Alajuela, 7 de diciembre de junio de 2006.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(111704).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotel Cabinas Martín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinte. Por medio de la cual se modificaron la cláusula tercera del Pacto Constitutivo, referente al domicilio social de la empresa; y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del Agente Residente de la empresa.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—(111719).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jungbrunnen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho. Por medio de la cual se modificaron la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, referente al domicilio social de la empresa, así como el nombramiento del nuevo Presidente de la Junta Directiva, por el resto del plazo social; y se modificó la dirección para atender notificaciones por parte del Agente Residente de la empresa.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(111721).
Por escritura número ciento diecisiete de las veinte horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, otorgada ante la Notaría María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad cuya denominación social esta hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(111725).
Hoy a las catorce horas se constituyó ante mí, la sociedad Zapaterías el Cometa S. A..—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(111748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maratón Internacional Investments Inc S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(111749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mayberry Property Enterprises Inc S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(111750).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Brook Valley Investments Inc S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(111751).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Outback International Services Inc S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(111752).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, notario público, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores Norman Lisle Lewis III y Dena Marie Quick constituyen la sociedad denominada DMQ Pacífico Real Estate Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Jacó, Garabito, Puntarenas. Gerente: Norman Lisle Lewis Head III.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111763).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, notario público, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Rey Setenta y Uno del Océano y el Sol Limitada, capital diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111764).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, notario público, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Sesenta y Nueve Una Princesa en la Costa del Sol Limitada, capital diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111765).
Por la escritura otorgada ante mi, Mauricio Chaves Mesén, notario público, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Sultán del Sol Naciente Cincuenta Limitada, capital diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111766).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, notario público, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Princesa del Sol y la Arena Cuarenta y Tres Limitada, capital diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111767).
Por la escritura otorgada ante mi, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Princesa Cuarenta y Nueve Terracota del Atardecer Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Esterillos de Parrita. Gerente Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111768).
Por la escritura otorgada ante mi, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Duque Cuarenta y Dos del Sol Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Esterillos de Parrita. Gerente Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111769).
Por la escritura otorgada ante mi, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Cuarenta y Uno Valencia de Arena y Sol Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Esterillos de Parrita. Gerente Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111771).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las siete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Veintinueve Princesa de Sol y Arena Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Esterillos de Parrita. Gerente Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111772).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores Norman Lisle Lewis Head III y Carmen Livia Jiménez Blanco constituyen la sociedad denominada CLV Real Estate del Pacífico Central Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Jacó, Garabito, Puntarenas. Gerente Norman Lisle Lewis Head III.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111773).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores Norman Lisle Lewis Head III y Piper Renner constituyen la sociedad denominada PR Real Estate South Pacific Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Jacó, Garabito, Puntarenas. Gerente Norman Lisle Lewis Head III.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111775).
Por la escritura otorgada ante mí, Mauricio Chaves Mesén, Notario Público, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, los señores José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero constituyen la sociedad denominada Rey del Mar y de las Olas Noventa y Dos Limitada, capital diez mil colones. Domicilio Esterillos de Parrita, Puntarenas. Gerente Luis Molina Cordero.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(111776).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Pully S. A.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 93576.—(111784).
Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Casablanca Touring CT S. A.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 93577.—(111785).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, se modificó la Junta Directiva de la compañía Corporation Pura Vida AT Achiote S. A., titular de la cédula jurídica cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 93578.—(111786).
Por escritura otorgada el día 23 de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima El Caracol de Paquito AVC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 93579.—(111787).
Por escritura otorgada el día 25 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Automotriz Centinela del Bosque OYD Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 93580.—(111788).
A las 8:30 horas se constituyó la sociedad Consorcio Latinoamericano de Servicios de Seguridad S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93582.—(111789).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad: Consorcio JJ de las Américas S. A., en la que se reformó cláusula sétima y se eliminó cláusula novena de los estatutos.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93583.—(111790).
Quinta El Maderal Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de socios modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto a nuevo domicilio social, el cual será de ahora en adelante Alajuela, Atenas centro residencial Don Román casa cinco. Además se nombra nueva junta directiva, como presidente se elige a Jurgen Hans Otto Herrmann, secretaria a Hilda Méndez García y como tesorero a Álvaro Vargas Víquez. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veinticinco de noviembre dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 93585.—(111791).
Por escritura otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Llave Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 93590.—(111792).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacenadora MCA S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine de ahora en adelante Servi Puruses Sociedad Anónima San José, seis de diciembre del año dos mil seis.—Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 93591.—(111793).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula décima de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mecánicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-cero once mil cuatrocientos treinta y seis, sociedad domiciliada en San José, Paseo Colón del centro Colón setenta y cinco metros este en los altos de Álamo Ren a Car.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 93592.—(111794).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Rest in Peace S.A., en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 93593.—(111795).
Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil seis.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 93595.—(111796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10.15 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración de la empresa Sania Tropical S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93597.—(111798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11.00 horas del día de hoy se reforma la cláusula octava de la administración; de la empresa W.C. Eichel S. A.—San José, seis de diciembre de dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 93598.—(111799).
Por escritura número ciento noventa y cinco-uno de las 19:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Asesores El Punto G Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 93601.—(111800).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de Persanet de Costa Rica S. A.. Domicilio: San José, Zapote, costado norte del Campo Ferial. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Majid Bayani.—San José, a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 93602.—(111801).
Ante esta notaría se ha construido la sociedad denominada Maquinaria y Equipo Beta ABC Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93603.—(111802).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Maquinaria y Equipo Alfa ABC Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93604.—(111803).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Maquinaria y Equipo Gama ABC Sociedad Anónima, capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de diciembre del dos mil.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 93605.—(111804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 30/11/2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Arrienda Comercial de Nueve Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda y se nombran nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93606.—(111805).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Géminis Vandie S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 93608.—(111806).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1° de diciembre pasado, se constituyó la empresa Marymarje Limitada. Gerentes: Larry Dean Doores y Janet Reed Wolfe. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San Isidro de Grecia, quinientos metros al norte de la Calle Labrador. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 93609.—(111807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guayabita del Pinar J.L.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400372, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 93610.—(111808).
Mediante escritura número cinco de folio cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de la empresa Fuzzion Desarrollos Comerciales e Inversión de San Pedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos dieciséis mil cincuenta y seis. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones para vender, traspasar o gravar bienes. Tesorero y secretario son apoderados generales sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 93612.—(111809).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Opalinas S. A., con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 93615.—(111810).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luna del Este S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración y representación del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y se revoca de su cargo al agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 93616.—(111811).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Shelf CR Tortuguero S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la Administración y Representación del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 93617.—(111812).
Por escritura otorgada el dieciocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lutjanus Guttatus del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domicilio: Paquera de Puntarenas, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 93618.—(111813).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del seis de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones KG S. A. y se nombra nuevo pesidente y secretario.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 93621.—(111814).
A las 9:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Rice Solipan Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, trece de junio del año 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93624.—(111815).
A las 9:00 horas del día 28 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Minisuper Pita’s Food Company Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, trece de junio del 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 93625.—(111816).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día primero de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía de Inversiones Lausberg S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 93626.—(111817).
Por escritura pública número doscientos quince, otorgada a las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2006, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones M al Cuadrado S. A., asimismo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 93627.—(111818).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Californian Style Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes. Tesorero: Renee Reyes Corea. Fiscal: Gina Maffioli Reyes. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba Dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93628.—(111819).
Por escritura número ochenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Museo de Autos Clásicos Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones. Presidente: Mario Humberto Maffioli Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Anabelle Maffioli Reyes. Tesorero: Renee Reyes Corea. Fiscal: Gina Maffioli Reyes. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba Dos, calle treinta y tres, avenidas veinticuatro y veintiséis.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 93629.—(111820).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad BSS Systems Inc S. A. Presdente: Edmon Younan.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 93630.—(111821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultores de Riesgo Sociedad Anónima, en inglés Risk Advisor Consulting. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Randall E. Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 93631.—(111822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Diamo S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda de su estatuto social para cambiar su domicilio a San José, La Florida de Tibás, contiguo a Industrias Frank.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 93632.—(111823).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 93634.—(111824).
La suscrita notaria Floribeth Gómez Cubero, manifiesta que se adicionó la escritura número noventa y cinco de mi protocolo, modificándose el nombre de la sociedad por Extreme Producciones S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 93635.—(111825).
Ante esta notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Cordillera Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: El capital social será la suma de cuatro millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor de doscientos mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directa.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 93637.—(111826).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Plaza Mayor Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93638.—(111827).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restaurantes Papasitos Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra tesorero y secretario.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93639.—(111828).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vehículos Proton de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93640.—(111829).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93641.—(111830).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Lada Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93642.—(111831).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el seis de diciembre del dos mil seis, se ha cambiado el nombre de la sociedad denominada Representaciones Técnicas Altamirano y Porras Sociedad Anónima, por el nombre de GMAX Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como GMAX Soluciones Informáticas S. A.—Heredia, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 93643.—(111832).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gonsi Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se elimina puesto de agente residente, y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93644.—(111833).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balmoral Star Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se elimina la cláusula sétima referente al agente residente del pacto constitutivo, se nombra tesorero y secretario.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93645.—(111834).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Casa de Autos LG Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93646.—(111835).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresarios Cytibus Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93647.—(111836).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Autos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta, y se elimina la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93648.—(111837).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad B Y G Importadora de Vehículos Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombran dos gerentes, y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 93649.—(111838).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil seis,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
González Mora Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas primera
y quinta del pacto constitutivo, y se elimina puesto de agente residente.—San
José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—Nº 93650.—(111839).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, Alicia Cerdas Dinarte y Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, constituyen la sociedad denominada Limari Tour Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 93655.—(111840).
Los señores Severo López Gutiérrez, Freddy Álvarez Gutiérrez, Fernando Rosales Alvarado, constituyen sociedad anónima denominada Agropecuaria El Pital de Brasilito Sociedad Anónima, y se puede abreviar en S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 93656.—(111841).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aguas Hiawatha Sociedad Anónima, la cual reforma las cláusulas sexta y octava de los estatutos. Escritura de las nueve horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 93658.—(111842).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Zuheca F.Z.H. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 93659.—(111843).
La Lic. Haydee Taylor Allen, publica que se suscribirá la sociedad anónima denominada Recycling Rubber Sociedad Anónima. En español: Procesados de Hule. Su representante es Randall Leiva Vílchez, cédula Nº 1-845-872. Su domicilio Ipís, La Facio.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 93661.—(111844).
Ante esta notaria, en escritura ciento noventa, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliaria Plantade S. A. Domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con un plazo social de noventa y nueve años, su representante Plantade Gilles Andre Raymond, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 93662.—(111845).
Ante esta notaria, en escritura ciento ochenta y nueve, se constituye sociedad anónima denominada Costructora Plantade S. A. Domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con un plazo social de noventa y nueve años, su representante Plantade Gilles Andre Raymond, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 93663.—(111846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de la sociedad denominada Bosque Ecológico Experimental - Ecoex - Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda su disolución. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, haga valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 93664.—(111847).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda, y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad Inversiones Desierto Arenoso Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 93665.—(111848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Sakkara ISK Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 93666.—(111849).
En escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios Integrales GSI S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 93667.—(111850).
Al ser las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trío CCG de Costa Rica S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 93668.—(111851).
Por escritura de protocolización de acta de Corporación Aromística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se modificó el domicilio social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran junta directiva y fiscal nuevos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93669.—(111852).
Por escritura de protocolización de acta de Grupo Internacional Los Encuentros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setecientos seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social denominándose: Brea Business Consultants Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula cuarta en cuanto al objeto de la sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 93670.—(111853).
Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Sociedad Costarricense de Medicina Estética y Antienvejecimiento Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de Plaza Rolex. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 93671.—(111854).
Por medio de escritura pública otorgada hoy a las ocho horas, Nelly Patricia Morice Haberle y Juan Vicente Araya Arias, constituyen Patco de Oro S. A. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado en efectivo, y representado por diez acciones comunes y nominativas. Representada judicial y extrajudicialmente por presidente y tesorero, en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 93673.—(111855).
Ante esta notaría, comparecen Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio, Jorge Luis Alfaro Rodríguez y Olga María Valerio Segura, y constituyen sociedad anónima denominada Gotti Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 93674.—(111856).
Por escritura otorgada ante mí, a las seis y treinta horas del día siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Industrial Information Technology I I T Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 93676.—(111857).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Flor de Asahar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 93678.—(111858).
Por escritura pública número cinco, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Cano Jiménez Concesiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: será San José, La Uruca, del Almacén de Abonos Agro, cien metros al sur, cien metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa blanca de una planta a mano izquierda. Plazo social: cuatro años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: German De La Torre Lozano, mayor, casado, ingeniero civil, de nacionalidad colombiana, actualmente domiciliado en San José, La Uruca, del Almacén de Abonos Agro, cien metros al sur, cien metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa blanca de una planta a mano izquierda, con pasaporte de su país número CC-siete nueve tres dos seis seis uno uno.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93679.—(111859).
Que mediante la escritura número ciento noventa y cuatro-ciento veinticinco, visible a folio ciento sesenta y seis frente al ciento sesenta y siete frente del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Jorge Eduardo Núñez Rodríguez, cédula número dos-trescientos sesenta y tres-ciento cuarenta y uno, y Alice María Alvarado Vega, cédula número dos-trescientos sesenta y uno-trescientos ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones La Mariposa Azul de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de la terminal de buses de San José. Presidente: Jorge Eduardo Núñez Rodríguez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 93681.—(111860).
Mediante escritura pública otorgada en mi notaría, a las siete horas del siete de noviembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Tractores LE UNO de Upala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos trece.—Aguas Claras de Upala, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Félix Angel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 93686.—(111861).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Dímas Paulino Arias Solano y Róger Arturo Arias Solano, quienes constituyeron la sociedad denominada Carnes Selectas de Puriscal Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Santiago de Puriscal, 25 metros este del Grupo la Mutual, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, su presidente es Dímas Paulino Arias Solano. Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 93687.—(111862).
Rafael Ángel Suárez Córdoba y Miguel Suárez Córdoba, constituyen la sociedad denominada S. C. Inversiones Gamasur Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 93688.—(111863).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría en Vidrios Bolaños Vargas P.N., y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 93689.—(111864).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, actuando en connotariado en el protocolo del notario Ricardo Cordero Vargas, se constituyó la sociedad de esta plaza, MC Graw & Wilson SRL, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 93692.—(111865).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, actuando en connotariado en el protocolo del notario Ricardo Cordero Vargas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Bailey & Hynes SRL, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 93693.—(111866).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, actuando en connotariado en el protocolo del notario Ricardo Cordero Vargas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Hinton & Skoyles SRL, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 93694.—(111867).
Ante esta notaría a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganadera Elekeme de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 93695.—(111868).
Ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Espabeles del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio, La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 93696.—(111869).
Ante esta notaría a las catorce horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Nin del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio, La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, cinco de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 93697.—(111870).
Por escritura número veinticuatro de las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Portal Fut Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo barrio Socorro, cien metros al este de Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Internacional de las Américas y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 93698.—(111871).
Que el señor Enrique Van Geninden Vanden Bleeklen, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Península de Osa, Bahía Drake playa Caletas, cedula de identidad numero seis - uno seis uno - dos siete siete, tramita ante la Municipalidad de Osa solicitud de Concesión en Bahía Drake playa Caletas.—Cartago seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 93699.—(111872).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, Édgar de la Garza, Ricardo de la Garza e Hiram Gutiérrez Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza Ed Mar Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Montoya Trejos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 93701.—(111873).
Ante esta notaría a las once y treinta horas del día trece de noviembre de dos mil seis. Escritura número doscientos veintidós- cinco protocolicé el acta uno de la sociedad Chalcer S. A. Por la que se modifica la cláusula: sexta, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Presidenta: Ligia María Villalobos Porras.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 93702.—(111874).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil seis, se constituyó la compañía The Brooks Family Corporation S. A. Domicilio social: Zapote, San José, de Cortel 25 metros este. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Randall Wayne Brooks.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 93706.—(111875).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rosato Tierra y Metal Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, Zapote.—San José, seis de diciembre del 2006.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 93707.—(111876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ray Q Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93710.—(111877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veintiún horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Michele S Boutique Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93711.—(111878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Reina del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93712.—(111879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada L y O Quebrada Amarilla Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 93713.—(111880).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua de Colina Verde de San Nicolás de Cartago. Presidenta: María Gabriela Muñoz Vaglio. Plazo: cien años a partir de esta fecha.—San José, seis de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93714.—(111881).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Oftalmológico Siglo Veintiuno S. A., mediante la cual ha sido variada la denominación social la cual en lo siguiente se denominará: Grupo SHC Gold S. A. Presidente: Sergio José Hernández Carmona.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 93715.—(111882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Coface Servicios Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 93716.—(111883).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Benboo Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 93717.—(111884).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Rohi del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día cinco de diciembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Roberto Hidalgo Barahona.—Martes, a las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 93719.—(111885).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios autorizan al Registro Público para que como denominación social de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día seis de diciembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Thomas (nombre) Rudder (de un apellido en razón de su nacionalidad).—Miércoles, a las veinte horas del seis de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 93720.—(111886).
Ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad que se denomina Casa Vesviti del P.C., Limitada.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 93721.—(111887).
Por escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sevi Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 93722.—(111888).
Yo, Bettina Chacón Jara, notaria pública, hago constar que mediante escritura número 146 de las 8:30 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad Armiza del Este S. A.; Plazo 99 años. Capital ¢100.000. Domicilio: Guadalupe, apoderada: Arcelia Zamora Miranda, cédula Nº 1-674-842. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Bettina Chacón Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 93723.—(111889).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Maba Tilarán G. G. L Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 93724.—(111890).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Vehículos Familia Martínez Tilarán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 93725.—(111891).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó RGT Enterprises Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 93726.—(111892).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Arcos Baleno Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 93727.—(111893).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sistemas y Servicios Internacionales B Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, cinco de diciembre de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 93731.—(111894).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil seis, comparecen los señores John Shannon Junior y Jorge Loría Villegas quienes constituyen la compañía Club Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93732.—(111895).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 9:00 horas del día 7 de diciembre del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corvena Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93733.—(111896).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vita Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93734.—(111897).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas día 30 de noviembre del dos mil seis, comparecen los señores John Shannon Junior y Jorge Loría Villegas quienes constituyen la compañía Jonh P Shannon JR DC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 93735.—(111898).
En esta notaría, fue constituida sociedad anónima denominada Corporación Nole. En escritura pública trescientos ochenta. La notaría está ubicada en Puntarenas centro, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica. Se emplaza a los interesados.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93737.—(111899).
En esta notaría fue constituida sociedad anónima denominada Manila Ship Supplies. En escritura pública número cuatrocientos noventa y siete. La notaría está ubicada en Puntarenas centro, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica. Se emplaza a los interesados.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93738.—(111900).
En esta notaría, fue constituida la sociedad anónima Camarón Tico. Escritura número quinientos dieciséis. La notaría está en Puntarenas centro, 75 metros sur iglesia católica. Se emplaza a los posibles interesados.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 93739.—(111901).
Yo, Guillermo Montero Solera, cédula N° 1-775-542, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Asambleas número uno, de la Asociación Deportiva Barva Baloncesto, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Guillermo Montero Solera, Presidente.—1 vez.—Nº 93740.—(111902).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad La Ceiba Apartamentos Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del día seis de diciembre del dos mi seis; misma que es presidida por Terry I Barth. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 93741.—(111903).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Blue Moon Hill S. R. L. Domiciliada en barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, Lomas de Barroeta, y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 93744.—(111904).
Carlos Alberto Morice Castro y Jessica Larios Flores, constituyen Era Ocean Properties C.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 93745.—(111905).
Investment of The Blue Pacific Coast and Real Estates Services S. A., reforma cláusula primera. Escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, a las doce horas del seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 93746.—(111906).
The Three Friends S. A., reforma cláusula cuarta, mediante escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 93747.—(111907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 7 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Lorne Ophir (nombre) Harari (apellido). Secretaria: Georgia (nombre) Grasso (apellido). Tesorera: Carolina Del Valle Méndez. Fiscal: Jorge Enrique Alfaro Rojas. Agente residente: Mario Baltodano Vargas, en la sociedad Trinit Park Corporation S. A., 3-101-422540.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93748.—(111908).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general: Pedro (nombre) Pérez (apellido). Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Guanacaste Wide Open Plains Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-457729.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93749.—(111909).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de diciembre del 2006, se realizó el siguiente nuevo nombramiento: Tesorero: Miguel Paullete Miñano, en la sociedad Majestic Ocean View Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390015.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 93750.—(111910).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el domicilio de la sociedad Porcina Tres Ases de Pococí Sociedad Anónima, siendo el nuevo domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, frente a la escuela España. Es todo.—San José, siete de diciembre del 2006.—Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 93752.—(111911).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, por escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo dos, se constituyó la sociedad Inversiones Blanco Alfa y Asociados S. A. Con domicilio social en Goicoechea, San José.—San José, 7 de diciembre del 20006.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 93753.—(111912).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Camino al Sueño Prometido Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del año 2006.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 93754.—(111913).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Brettzsky Sociedad Anónima. Por un periodo de noventa y nueve años. Presidente: Brett Kovar. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 93755.—(111914).
El señor Thomas María Heber con un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana y el señor Timo Wolfgang Gebhardt, constituyen la sociedad Thokati Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Pavas, a las once horas, treinta minutos del día primero de diciembre del 2006.—Erika Román Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 93757.—(111915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de diciembre de año dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo J VV G Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Mario Elzo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 93758.—(111916).
Con fecha, 21 de abril del 2006, ante la notaría de Hernán Pérez Sanabria, se constituye sociedad anónima denominada Gestión e Impulso Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por el señor Eduardo Méndez Vásquez, Presidente; Amalia Vásquez Solano, Secretaria; Alexandra Méndez Vásquez, Tesorera; Fiscal, Aldo Mata Coghi. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Hernán Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 93759.—(111917).
En escritura Nº 1-159 (bis bis bis), otorgada a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Twenty Seven-Climbing Palms LLC SRL.—San José, 7 de diciembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93760.—(111918).
En escritura Nº 1-159 (bis), otorgada a las 8:00 horas, 30 treinta minutos del 28 de noviembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Thirteen-lsland Palm LLC SRL.—San José, 7 de diciembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93761.—(111919).
En escritura N° 1-159 (bis bis), otorgada a las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría se modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de Ten Wild Palm LLC SRL.—San José, 7 de diciembre de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 93762.—(111920).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fabamar F A M Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: Presidente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 93763.—(111921).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Bronburg International B. V. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 93764.—(111922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve del mes de noviembre año dos mil seis; se constituyeron dos sociedades denominadas: Daughters in the Sky Sociedad Anónima y Double D for Infiniti Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del año 2006.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 93765.—(111923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lido Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 93766.—(111924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro del mes de noviembre año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Dama Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 93767.—(111925).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Somosierra Moutain, Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, se revocan y se nombran nuevos cargos de gerente o subgerente. Gerente: Shelley Meredith Howell. Escritura pública número treinta y cuatro otorgada en la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste a las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil seis ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 93769.—(111926).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil seis, se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vilcanota Internacional Investments Incorporation V.I.I. Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(111985).
Por medio de escritura 2214 del protocolo del notario Heiner Jorge Méndez Barrientos se cambia Junta Directiva y Fiscal de Oroluna I L M S. A., cédula jurídica 3-101-307709. Apoderado Carlos Wong Tsang.—San José, 1 de diciembre de 2006.—Heiner Jorge Méndez Barrientos, Notario.—1 vez.—(111986).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, se realizó el cambio de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Tecnológicas M.G Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del año 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(111987).
Ante esta notaría con fecha trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cavin Bienes Raíces Sociedad Anónima, con domicilio en los Yoses, de la primera entrada setenta y cinco metros norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Catalina Rey Obando, Notaria.—1 vez.—(111989).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, por escritura número ciento sesenta y tres, se constituye la sociedad Inversiones Tocavi S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: treinta mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(112034).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112082).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112083).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112084).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112085).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112086).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112087).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112088).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—(112089).
JUSTICIA Y GRACIA
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula 6-195-743 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 093-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil seis. A la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula N° 6-195-743, exfuncionaria del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 011-C-2006-OD-OP de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del 2006, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 011-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 17-06-2004, por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 2 -05-1996. Desempeñando el puesto de Oficinista 3. Puesto 090026. Código Presupuestario 78300010001. A partir del 1-02-2004 se le otorgó permiso sin goce de salario al 31-01-2005. Que adeuda al Estado la suma de ¢11.838,00, por 8 horas al 20% del día 8-12-2003. 3:00 horas y 29 minutos al 100% del día 15-12-2003. 12:00 horas y 19 minutos al 100% por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a. m.) 22 (8:11 a. m.). Omisión de marca del día 21 (4 horas). Ausencia del día 23 (8 horas). Por los días 12 y 26 de enero 2004, 16 horas al 20%. Resolución que no pudo serle notificada por el correo, según consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 10:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación indicada, oficios OP-189-2006, OD-OP 011-06, Resolución 011-C-2006-OD-OP, de 9:30 horas del 10-02-2006. Acta 0015-2006-OP, sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director”.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38968).—C-79220.—(111739).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Miguel Molina Vargas, cédula 6-260-512, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 094-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis. Al señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula 2-364-620, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 021-C-2006-OD-OP de las 10:20 horas del 14-02-2006, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo, expediente N° 022-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 09-08-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-034-2004 desempeñado el puesto de Agente de Seguridad, N° 096325, Código Presupuestario N° 119-783. A partir del 16-04-12004 fue cesado de su nombramiento interino. Que adeuda al Estado la suma de ¢24.252,50, por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena de abril del 2004, por ausencias a labores a partir del día 10 de abril. Resolución que no pudo serle notificada en la dirección indicada en su expediente, por ser desconocido, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 9:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación de deuda indicada. Oficios OP-209-2006. OD-OP-027-2006, resolución 021-C-2006 OD-OP, de 10:20 horas del 14-02-2006. Acta 022-2006-OP y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38969).—C-79220.—(111741).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Manuel Guadamuz Gómez, cédula 5-298-404 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 095-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis. Al señor Manuel Guadamuz Gómez, mayor, soltero, cédula 5-298-404, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 017-C-2006-OD-OP de las nueve horas del trece de febrero del 2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N° 013-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 08-07-2004, por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 19-01-2004. Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N° 094601, Código Presupuestario N° 78300040001. A partir del 01-03-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero, 2004. Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido, según consta en informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda, oficios OP-191-2006. Resolución 017-C-2006-OD-OP de 9 horas 13-02-2006. Acta 019-2006 OP. Nota de fecha 20 de marzo-2006. Sobre certificado devuelto por el correo. Oficio DRC-470-06 del 27 de marzo 2006. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.” Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38970).—C-79220.—(111742).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Carlos Vigot Rojas, cédula 3-170-620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 096-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis. Al señor Carlos Vigot Rojas, mayor, casado, cédula número 3-170-620, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 003-C-2006-OD-OP de las 13 horas del 7-02-2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 002-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 28-04-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-01-1999, desempeñando el puesto de Operador de Equipo Móvil 1 N° 046323, Código Presupuestario N° 78300040001. A partir del 19-12-2003, se le tramitó despido por causa. Que adeuda al Estado la suma de ¢53.267,00, por habérsele girado de más 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003.Que el giro fue depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Costa Rica. Ruta A12100. Resolución que no pudo serle notificada por ser inexacta la dirección que indicó en su expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 3 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP-155-2006, OD-OP-005-06, resolución 003-C-2006-OD-OP, de 13 horas del 7-02-2006. Acta 007-2006-OP. Nota ACC-JQP-74-2006 del Correo de Cartago y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38971).—C-79220.—(111743).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geiner Obando Bustos, cédula 6-260-512, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 099-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Al señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad N° 6-260-512, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N° 031-C-2006-OD-OP de las 9:50 horas del 6-03-2006, este órgano Director, de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N° 026-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha 9-08-2004 por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del 1-02-2004. Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N° 096297, Código Presupuestario N° 119-783. A partir del 3-02-2004, se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ¢52.473,00, por habérsele girado de más 13 días de la primera quincena de febrero del 2004. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 10, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días hábiles después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP-271-2006, Resolución 031-C-2006-OD-OP, de las 9:50 horas del 6-03-2006. Acta 027-2006-OP-.certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38972).—C-79220.—(111744).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia.—San José. Por ignorarse la dirección del domicilio actual del señor Israel Armando Cruz Morales, cedula 1-1134-744 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: “Resolución N° 100-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis. Al señor Israel Armando Cruz Morales, mayor, soltero, cédula número 1-1134-744, exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N° 066-C-2006-OD-OP de las 9:15 horas del 24-03-2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N° 045-C-2006 y le citó a comparecencia para que se refiera a dos presuntas deudas con el Estado certificadas por el Coordinador del Proceso de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la primera de fecha 27-10-2004, adicionada por certificación de fecha 17-03-2006. La segunda el 16-11-2004 las cuales indican: Que laboró para la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia a partir del 27-08-2001, en el puesto de Agente de Seguridad. Puesto N° 018520. Código Presupuestario N° 78300040001. Que a partir del 13-10-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado los montos de: 1) ¢35.829.05 desglosado en: ¢13.435,90 por ausencias del 25 al 27-09-2007. ¢8.957,25 por ausencias del 11 al 12 del 10-2004. ¢13.435,90 por giro de más de 3 días de salario del 13 al 15-10-2004. Sumas depositadas en Cuenta Cliente No.15100020011626631 del Banco Nacional de Costa Rica. 2) ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social del 28-09-2004 al 08-10-2004. Dicha Resolución no pudo serle notificada por motivo de haber cambiado de domicilio, según informe del correo que consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 2:30 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En está se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1°, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de 2 certificaciones de deuda de fechas 27-10-2006 adicionada por certificación de fecha 17-03-2006 y certificación de fecha 16-11-2004. Los oficios OP- 288¬2006, OD-OP-022-2006, resolución 066-C-2006-OD-OP, de 9:15 horas del 24-03-2006. Acta 042-2006-OP, notas de fechas 26-04-2006, 12-05-2006. Sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo. Órgano Director”.—Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director.—(Solicitud Nº 38973).—C-92420.—(111745).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Javier García Cordero, cédula de identidad número: 7-074-227, en su condición de propietario registral de la Finca Partido de Limón matrícula 86683, y a la vez como deudor por crédito hipotecario que pesa sobre ese mismo inmueble por desconocer esta dirección donde notificarlo, se les confiere audiencia por este medio, que en este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio por escritos presentados en esta Dirección, uno a las 15:00 horas del día 5 de julio de 2005, suscrito por el Registrador Ermes Núñez Guevara, y otro a las 15:00 horas del día 7 de julio del presente por la Registradora Flory Pacheco Sánchez, mediante los cuales manifiestan, en su orden, lo que interesa textualmente: “(...) al calificar el documento que ocupa el asiento 12839 del tomo 554 del Diario, correspondiente al traspaso del inmueble número 7-074330-000, que cuenta con el plano catastrado número 7-322829-1996, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número 7-088662-000, que cuenta con características similares a la finca objeto del instrumento en estudio. (...)”. Y, el otro, “(...) al estudiar el documento 554 asiento 12853 el plano en base de datos de catastro aparece asignado a dos fincas, la 7-74333-000 (que es la del documento en mención) y la finca 7-86683-000. Realizando el estudio respectivo se determina que ambas fincas son la misma ya que la descripción es igual. (...)”. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 175-2005, y mediante resolución de las 8:00 horas del día 19 de julio de 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del Partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres (74333), ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres (86683), setenta y cuatro mil trescientos treinta (74330) y ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos (88662, mientras se realiza la investigación del caso. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las trece horas del día treinta de noviembre de dos mil seis. Se resuelve: conferir audiencia a: Javier García Cordero por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 175-2005).—Curridabat, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39181).—C-70970.—(112534).
Se hace saber a los señores Benjamín Franklin González Alfaro, cédula de identidad número 4-098-929, Thomas Owen Meacham, cédula de residencia número 175-149252-011801 e Isidrio Aguilar Fernández, cédula de identidad número 1-307-472, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Ingeniero Norman Cordero Vega, cédula de identidad número 1-552-092, en su condición de apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 4-000-001021, presentado ante esta Dirección el día 10 de enero del año 2005, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de San José, números ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (194453). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“...me apersono ante su autoridad con el fin de solicitar la apertura de una Gestión Administrativa orientada a la cancelación del asiento registral que diera origen al nacimiento de la finca del Partido de San José, inscrita bajo el sistema de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, en virtud de los motivos que a continuación expongo:
1.- Tal como se observa al tomo mil novecientos noventa y siete, folio ochenta y uno, asiento cero cero uno, en fecha cinco de junio de mil novecientos setenta, quedó anotada registralmente la división material de la finca número cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo setecientos ochenta y ocho, realizada por los representantes legales de los propietarios Philp París Hambling y Joel Lloyd Rosemberg, según escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, ante el notario Fabio Fournier Jiménez, cuyo testimonio fue presentado al Registro a las catorce y veintiuno del dieciocho de febrero de mil novecientos setenta, asiento ocho mil doscientos quince, tomo doscientos ochenta y seis del diario.
2.- La anotación del asiento descrito no surtió sus efectos jurídicos posiblemente por adolecer de algún defecto, por lo que corrió el plazo establecido por ley para su subsanación sin que esta última se verificara. (Art.468, inciso 6 y 475 del Código Civil). No obstante lo anterior, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis, -seis años y dos meses después de la misma- el registrador incluye una nota al pie del asiento de marras en el que se lee: “Por haberse quedado sin autorizar oportunamente el presente asiento con vista del documento que lo motivó el cual ha tenido hoy en mi poder lo dejo con todo su vigor y efecto. San José Agosto dieciocho de mil novecientos setenta y seis”. Como puede observarse, sin mediar argumento jurídico alguno, el registrador valida la inscripción del asiento cuando lo procedente por ley era cancelarlo.
3.- La validación equivocada del citado asiento, dio origen a que la nueva finca fuera inscrita bajo el sistema de folio real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres del Partido de San José, cuyo propietario registral a la fecha es la sociedad BELLO HORIZONTE EL GRINGO Y YO S. A., cédula jurídica 3-101-316990, con un área según registro de 50700.88 metros y de 11.401.77 según el plano catastrado S.J. -0023575-1955.
4.- La existencia registral de la mencionada finca provoca que ocurra una duplicidad de inscripciones con la finca inscrita al Folio Real ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero del Partido de San José, inscrita a nombre de mi representada por adjudicación en remate judicial según las citas del tomo 536, asiento 04692, consecutivo 01, la cual cuenta con plano catastrado SJ-0692988-1987 con un área de 4.996.61 metros cuadrados, y que se encuentra contenida o traslapada dentro del plano SJ-23575-1955, tal como lo demuestra el informe parcial emitido por el Ingeniero Topógrafo Marco Antonio Brenes Jiménez, de fecha 13 de diciembre del 2004 del cual se adjunta copia.
DERECHO:
En virtud de lo expuesto, presento ante su autoridad Gestión Administrativa, para lo cual me fundamento en los artículos 86, 92 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Público, así como en los artículos 468 inciso 6 y 475 del Código Civil.
PRUEBA:
…
PRETENSIÓN:
Con fundamento en los hechos expuestos, en las normas aplicables y las pruebas aportadas solicito con todo respeto a su autoridad se cancele el asiento cero cero uno, visible al folio ochenta y uno del tomo mil novecientos noventa y siete, en virtud de haberse autorizado la anotación consignada después de transcurrido el plazo máximo establecido por ley para la subsanación de los defectos, por lo que nunca debió surtir efectos jurídicos y por lo consiguiente no debió dar origen al nacimiento de la finca del Partido de San José Folio Real 194453-000.
…”
Por lo anterior, con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante resolución de las 7:53 horas del 16 de agosto del año 2005, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José, ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (194453), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 8:33 horas del 25 de agosto del año 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José, (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-2005).—Curridabat, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles—(Solicitud Nº 39184).—C-153470.—(112608).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercone, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del Partido de Alajuela 339854 y 329824, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el Expediente 019-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil seis, cuyo Por Tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: 1. Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Alajuela números 329824 y 339854, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente; mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2. Se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. 3. Ejecutado lo anterior archívese el presente expediente. Notifíquese. (Referencia Expediente 019-2006).—Curridabat, 28 de noviembre del año 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39179).—C-11570.—(112610).
Se hace saber a quien interese, que en la diligencia administrativa originada por el escrito presentado a esta Dirección a las 10:55 horas del día 3 de abril del año 2006, el cual se originó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 78507 y 85971, dentro del expediente administrativo N° 098-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del año 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Limón número ochenta y cinco mil novecientos setenta y uno (85971) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. (Referencia Exp. 098-2006).—Curridabat, 1º de diciembre del año 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39183).—C-9920.—(112612).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 289-2006, que en resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, la Subdirección de este Registro resolvió: una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización de la finca del Partido de Alajuela, matrícula ciento veinticuatro mil doscientos dieciocho (124218), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento previa corrección de la anomalía, o las partes interesadas así lo soliciten mediante los mecanismos de cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Catastro, tal y como legalmente procede. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, o en su ausencia a cualquiera de los asesores destacados en el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la inmovilización referida. III. Se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese.—Curridabat, 24 de noviembre del año 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39182).—C-8820.—(112613).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, debido a que la persona que aparece como el Agente Residente, manifiesta no tener relación desde hace muchos años con la empresa (oficio 11 de agosto del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-172-06.—Crystal Sportswear Inc.”
DMR-172-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica 3-102-106913-08, representada por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte Nº 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Connecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 23-90 del 27 de junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.
II.—Que la actividad de la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y niños.
III.—Que mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este Despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme con los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante
memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al
respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 (...)
Al
30 de setiembre del 2003
(...)
Crystal
Sportswear, Inc.”
IV.—Por su parte, el oficio OC 58-04 fechado 8 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 (...)
Al
30 de setiembre del 2003
(...)
Crystal
Sportswear, Inc.”
V.—Asimismo, el oficio DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 textualmente indica lo siguiente:
“Mediante
oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de
Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada
lista así:
(...)
Crystal
Sportswear, Inc.”
VI.—Por su parte, el oficio GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:
“...
se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004
que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(...)
Crystal
Sportswear, Inc.”
VII.—Con ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL 283-06 fechado 25 de mayo del 2006, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 1538-06 fechado 13 de junio del 2006 indicando lo siguiente:
“En
atención al oficio DAL-283-06 de fecha 25 de mayo del 2006, me permito
informarle lo siguiente:
1. Empresa Crystal
Sportswear Inc.
(...)
La
citada empresa no ha presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre
del 2004 ni documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.”
VIII.—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales:
Además
de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas,
los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual
de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un
contador público autorizado.
f) Estado de Resultados,
Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un
profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccionen.”
IX.—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación:
COMEX
procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los
seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para
estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a
reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX
para la iniciación del procedimiento administrativo.”
X.—Asimismo, el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
XI.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
XII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-099-06 de las once horas del día 20 de julio del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo contra la empresa Crystal Sportswear Inc. Asimismo, se nombró a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento administrativo.
XIII.—Que mediante resolución del Órgano Director del procedimiento administrativo identificada con el número de consecutivo OD-032-06-001 de las diez horas del día 24 de julio del 2006, se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por los incumplimientos señalados en los oficios GG-243-04 y GG-182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 8 de noviembre del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada.
XIV.—Que a la fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1º—Que la empresa Crystal Sportswear Inc. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante la resolución de las trece horas del 20 de julio del 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas, bajo la denominación “Régimen de Admisión Temporal” (visible en el expediente ejecutivo de la empresa, sin foliar).
2º—Que la empresa Crystal Sportswear Inc. no presentó los Informes Anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004; según consta en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo), los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo), los oficios OC 058-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006, todos suscritos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 43 del expediente administrativo).
II.—Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.
El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Crystal Sportswear Inc., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Este Despacho tiene presente que la empresa Crystal Sportswear Inc., como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales, reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de la empresa Crystal Sportswear Inc., sea la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42, inciso 6) del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.
IV.—En razón de lo anterior, y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, se revoca el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Crystal Sportswear Inc., sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, incisos 8) y 9) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo 13, inciso c) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica 3-102-106913-08, representada por los señores Gerald Chaney, Michael Mc. Learn y Jorn Schofield, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Crystal Sportswear Inc. el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 24834).—C-405920.—(112606).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis. (Expediente Nº 164-05-2-TAA). Resolución N° 1287-06-TAA. Denunciado: Inversiones Punta Chimenea S. A. De conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 48, 53, 55, 59, 60, 71, 98, 99, 100, 101, 103 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 50 de la Constitución Política, artículos 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad, en relación con los artículos 214 y siguientes, 272 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-160482, al señor Sebastien Alfaro Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-964-619, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita, y en su carácter personal por eventual responsabilidad solidaria, a la sociedad Finca Perla de Ballena S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-116116 y al señor Clifford Merwin Hulbert, pasaporte N° 154117954, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de marras y en su carácter personal por eventual responsabilidad solidaria, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, se inicia formal Procedimiento Ordinario Administrativo, bajo el expediente N° 164-05-2-TAA, por denuncia incoada ante el Tribunal Ambiental Administrativo por parte de la licenciada Kattia Lucrecia Cintron Machon, portadora de la cédula de identidad N° 1-947-407, en virtud de los siguientes hechos: 1) Movimiento de tierra: Supuestamente en las fincas, inscritas en la Sección de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real número matrícula ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho cero-cero-cero y ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve cero cero-cero, situadas en el distrito de Bahía Ballena, cantón de Osa provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., inmuebles ubicados dentro del Proyecto Ecológico Finca Perla de Ballena S. A., se realizaron movimientos de tierra para conformar terrazas, lo cual ha ocasionado deslizamiento de tierra por la pendiente, en terrenos con pendiente superior al 60%, el material removido no fue estabilizado, situación que puede provocar un deslizamiento al cauce de la Quebrada Los Chorritos, según consta a folios 54, 55 70 y 71 del expediente. 2) La sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., no cuenta con Viabilidad Ambiental, otorgada por la Setena, para realizar los movimientos de tierra, tal y como consta a folio 76 del expediente. Por los hechos denunciados se cita a la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-160482, al señor Sebastien Alfaro Montero, portador de la cédula de identidad N° 1-964-619, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita y en su carácter personal, a la sociedad Finca Perla de Ballena S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-116116, y al señor Clifford Merwin Hulbert, portador del pasaporte N° 154117954, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita y su carácter personal, en calidad de denunciados a una comparecencia oral y privada, la cual por motivos de programación y de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública, se realizará el día 8 de febrero del 2007 a las 8:30 horas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, cita en San José, barrio Francisco Peralta, avenidas 10 y 8, calle 25 frente al Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús, contiguo al edifico principal del MINAE. Podrá comparecer personalmente o por medio de Apoderado, tal y como lo dispone el artículo 1256 del Código Civil. En calidad de denunciante se cita a la licenciada Kattia Cintron Machon y en calidad de tercero coadyuvante se cita a la licenciada Joanna Meléndez Herrera, en su condición de funcionaria de la Comisión Nacional de Emergencias. A esta comparecencia podrán asistir acompañados por un abogado si así lo desean. En esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes. Las pruebas de descargo se podrán presentar antes o en el momento de la comparecencia. Toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito. Asimismo se indica a las partes que el expediente N° 16405-2-TAA, se encuentra a su disposición a partir de este momento para las respectivas consultas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Se advierte a las partes denunciadas en su carácter personal o en su condición de representantes legales de las personas jurídicas citadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente N° 164-05-2-TAA, o bien de un número de fax, según lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá con la notificación automática, en los términos que establece el artículo 12 de la citada Ley. Contra la presente resolución puede interponerse formal Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 111, inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo en el mismo plazo pueden interponerse los recursos de ley. Notifíquese.—Lic. Mario Leiva Vega, Presidente.—Ing. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario.—N° 93607.—(111950).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 29 de noviembre del 2006. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Accesoría
Aduanal Integrada S. A. 2-03101224309-001-001 649.169,00
Acuña y Videa S. A. 2-03101022799-001-001 566.726,00
Administración Forestal Tropical S. A. 2-03101073536-001-001 15.456.274,00
Ag. de Viajes Ovni S. A. 2-03101035613-001-001 20.107.704,00
Agencia de Aduanas José L. Madrigal S. A. 2-03101023400-001-000 512.155,00
Agrofrut S. A. 2-03101094232-001-001 17.014.173,00
Amauta S. A. 2-03101023036-001-001 58.438,00
Arteplast S. A. 2-03101048211-001-001 39.118.447,00
Bagnarello y Asociados Const. y Consult. S. A. 2-03101085747-001-001 1.798.078,00
Cabletel S. A. 2-03101183909-001-001 28.621.979,00
Centro Educativo Bethel S. A. 2-03101122479-001-001 1.920.340,00
Chaves Vargas Carlos Antonio 0-00105510731-001-001 43.277.054,00
Chaves Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 277.804,00
Com Andina Ctro. América S. A. 2-03101059014-001-001 287.080,00
Com Novatex del Este S. A. 2-03101160419-001-001 95.617.461,00
Confeciones Textiles LG S. A. 2-03101124354-001-001 35.155.660,00
Conoplast S. A. 2-03101021276-002-001 409.855.681,00
Constructora Conansa S. A. 2-03101011895-001-001 15.118.752,00
Consultores de Seguridad Integral CSI S. A. 2-03101132118-001-001 3.131.870,00
Contrata S. A. 2-03101149972-001-001 16.114.363,00
Contratista Tec Elect. S. A. 2-03101159267-001-0 01 683.376,00
Corp Gutsa CYG S. A. 2-03101193745-001-001 32.272.313,00
Corporación Comercial Huger S. A. 2-03101177274-001-001 10.530.083,00
Corporación Disoma S. A. 2-03101135287-001-001 11.091.526,00
Corporación Poja S. A. 2-03101150393-001-001 22.383.905,00
Crediahorro S. A. 2-03101158087-001-001 41.662.233,00
Editorial Poligráficas S. A. 2-03101126041-001-001 7.271.347,00
Exportadora Majordi S. A. 2-03101273051-001-001 26.560.684,00
Expun S. A. 2-03101048626-001-001 1.079.922,00
EYM S. A. 2-03101131965-001-001 39.827.564,00
Farm Viviana S. A. 2-03101135083-001-001 542.092
Fit S. A. 2-03101049679-001-001 11.936.944,00
Gente Reciclando S. A. 2-03101240529-001-001 1.645.050,00
Gráfica Wálter S. A. 2-03101404021-001-000 12.526.074,00
Grupo Estratégico de Seguridad 2-03101252183-001-001 203.719.069,00
Herrera Marín Ana Cristina 0-00104750664-001-001 303.810,00
Imp. y Exp. Royma S. A. 2-0310112228-001-001 333.093,00
Incomex S. A. 2-03101026302-001-001 11.053.396,00
Indust. Metalmecánica Elect. Gas Durán S. A. 2-03101198898-001-001 19.083.964,00
Instal Elect. IE CR S. A. 2-03101190076-001-001 17.366.915,00
Invest. de Seguridad Emp. Calderón S. A. 2-03101162987-001-001 21.516.149,00
Jochali S. A. 2-03101144216-001-001 130.425,00
Lavanderías Exclusivas Savic Sociedad
de Responsabilidad Limitada 2-03102339871-001-001 2.114.985,00
Los Navarro Ltda. 2-03102039839-001-001 1.640.719,00
Lifortu S. A. 2-03101212623-001-001 1.660.061
Marcas Intern S. A. 2-03101074347-001-001 58.926.705,00
Medicina Ocupacional y Sistemas S. A. 2-03101067357-001-001 293.953,00
North Carolinas
Business Corporation S. A. 2-03101271827-001-001 387.063,00
Novas Asesores de Inversión S. A. 2-03101235366-001-001 20.875.146,00
Nueva América Internacional S. A. 2-03101054952-001-001 17.253.542,00
Opciones en Mercadeo S. A. 2-03101246892-001-001 16.596.461,00
Pellimare S. A. 2-03101123523-001-001 8.000.362,00
Pintando de Colores a CR S. A. 2-03101161454-001-001 81.153,00
Prado Vindas Max 0-00106040750-001-001 9.387.568,00
Productos Alimenticios INCASA Ltda. 2-03102015437-001-001 4.731.047,00
Proyectos Residenciales CR S. A. 2-03101175578-002-001 9.167.914,00
Quiraga de Guadalupe S. A. 2-03101065675-001-001 6.120.599,00
Ramírez Lizano Óscar Guillermo 0-00900270878-001-001 185.224,00
Rojas Durán Baldomar 0-00400760069-001-001 84.581,00
Seguridad Avanzada del Pacífico SAPSA S. A. 2-03101279051-001-001 107.585,00
Seguridad She S. A. 2-03101262852-001-001 9.868.422,00
Servilim S. A. 2-03101094596-001-001 26.189.799,00
Soluciones Constructivas S. A. 2-03101176179-001-001 2.582.627,00
Soto Arredondo Hilda Lucía 0-00202791480-001-002 29.604,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.743,00
Sueños de Pesca Montaña S. A. 2-03101231940-001-001 1.666.040,00
Sus Impresos S. A. 2-03101069675-001-001 13.581.220,00
Tecnología de Avanzada en Seguridad S. A. 2-03101298487-002-001 47.426.432,00
Telecom Int Limitada 2-03102093308-001-001 5.501.972,00
Transunión Quirós S. A. 2-03101058895-001-001 493.538,00
Tricot Piccolo
Leader S. A. 2-03101031274-001-001 32.367.992,00
Zúñiga Lizano Rafael Enrique 0-00301510929-001-001 282.970,00
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(111045).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En Las Gacetas Nos. 190, 191 y 192 de los días 4, 5 y 6 de octubre del 2006, se indicó incompleto el nombre de don Jorge, siendo el correcto: Jorge Joaquín Gamboa Villalobos conocido como José Joaquín Gamboa Villalobos, bajo el expediente Nº 28.103 para que se lea correctamente.—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Nora María García Barrantes, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20821).—C-4420.—(113060).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
Modifíquese el documento “Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito” publicado en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, ya que por error en el documento mencionado se lee: Este “Reglamento de servicios de Apoyo al Crédito”, fue aprobado por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002, en la sesión ordinaria 014-04, celebrada el día 14 de setiembre del 2004, adicional en la sesión 016-04 de fecha 27 de setiembre del 2004 y la modificaciones aprobadas en la sesión Nº 008-2005 celebrada el día 3 de mayo del 2005 y la sesión 004-2006 celebrada el día 13 enero del 2006”, siendo lo correcto: Este “Reglamento de servicios de Apoyo al Crédito”, fue aprobado por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002, en la sesión ordinaria 014-04, celebrada el día 14 de setiembre del 2004, adicional en la sesión 016-04 de fecha 27 de setiembre del 2004 y las modificaciones aprobadas en la sesión Nº 008-2005 celebrada el día 3 de mayo del 2005 y la sesión 004-2006 celebrada el día 13 febrero del 2006.”
Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández G., Gerente.—1 vez.—(112589).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En resolución Nº RRG-6200-2006, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 232 del lunes 4 de diciembre del 2006, en el cuadro que aparece en el Por tanto IV, la nota al pie de página (1) debe leerse correctamente como sigue:
(1) El precio de las gasolinas súper y regular, diesel y keroseno, incluye un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224/litro.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41222).—C-4420.—(112929).