LA GACETA Nº 245
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COLEGIO
UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Nº 33456 -H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 12,
Ley de Monopolio de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros de 30 de
octubre de 1924 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo de 2006 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Monopolio de Seguros y del Instituto Nacional de Seguros Nº 12, publicada en La
Gaceta Nº 249 de 5 de noviembre de 1924, establece que la administración de
los seguros del Estado corresponde a la institución autónoma denominada
Instituto Nacional de Seguros.
2º—Que el Instituto
actualmente enfrenta problemas gravísimos con los servicios de informática
institucionales, ocasionados por la existencia de gran cantidad de programas y
aplicaciones para los diferentes tipos de seguros, que no se pueden integrar y
por tanto están desarticulados, redundando esto en un mal servicio para los
usuarios.
3º—Que como solución a la problemática
descrita, el Instituto pretende adquirir durante el periodo 2007 una
“Plataforma Tecnológica Integrada de Seguros” con los equipos y programas que
le permitan brindar un servicio integrado y más eficiente para los usuarios, y
así favorecer la modernización y el fortalecimiento de la institución ante un
eventual mercado abierto de seguros.
4º—Que el costo de dicha
plataforma tecnológica constituye una fuerte erogación y, dado su carácter
extraordinario no puede ser cubierto dentro del gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2007.
5º—Que mediante el oficio
PE-2006-1122 de 14 de agosto de 2006, el Presidente Ejecutivo del Instituto
solicitó excluir del gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2007,
la subpartida “Equipo y Programas de Cómputo” a fin de adquirir el hardware y
software requeridos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de
2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 2
inciso b) del citado Decreto, las exclusiones específicas de gasto
presupuestario del 2007 para las entidades y órganos cubiertos por el ámbito
del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que por lo anterior,
resulta necesario adicionar la subpartida “Equipo y Programas de Cómputo” que
se encuentra dentro de la partida “Bienes duraderos” de la clasificación del
objeto del gasto del presupuesto del Instituto, a las exclusiones específicas
de gasto presupuestario establecidas en el Decreto mencionado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Adiciónase
a las exclusiones específicas establecidas para el Instituto Nacional de
Seguros (INS), en el artículo 2°, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, la subpartida
“Equipo y Programas de Cómputo” que se encuentra dentro de la partida “Bienes
duraderos” de la clasificación del objeto del gasto del presupuesto del
Instituto.
Artículo 2°—Rige a partir del
1° de enero de 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36972).—C-27520.—(D33456-113626).
Nº 33457-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política,
artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 27 de octubre
de 2005, y
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8488,
del 27 de octubre de 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8
del miércoles 11 de enero del 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, establece en su artículo 25 que es responsabilidad del Estado
costarricense prevenir los desastres, por lo que todas las instituciones
públicas, estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de
riesgo y desastre, e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean
propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que
tienda a reducirlos.
2º—Que el artículo 12 de la
supracitada ley, establece que los patronos o sus representantes, los
responsables de los centros de trabajo o las personas fisicas o jurídicas,
responsables de actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán
un plan de prevención y atención de emergencias, que considere la definición de
una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.
3º—Que el artículo 26 de la
supracitada ley, establece que las instituciones públicas deberán coordinar con
la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, sus
programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de
política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida.
4º—Que la Administración debe
garantizar por todos los medios legales, físicos y logísticos posibles, la
seguridad e integridad de las personas que laboran en las instalaciones de las
instituciones públicas, mediante la ejecución de medidas que permitan una
efectiva aplicación de las regulaciones existentes en materia de prevención de
emergencias y mitigación del riesgo.
5º—Que con fundamento en esta
normativa, es obligación de esta Cartera Ministerial crear la Comisión
Institucional de Emergencias con el objetivo de organizar la prevención de
desastres, la mitigación del riesgo y la planificación de las acciones
logísticas requeridas para garantizar el bienestar y la seguridad de los
funcionarios de la Institución y de los visitantes de nuestras instalaciones. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de la Comisión
Institucional de Emergencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Brigadas de
emergencia: Órganos auxiliares de la
Comisión, que constituyen un sistema organizado para la atención inmediata de
emergencias, conformadas por personas acreditadas por la Comisión.
Brigadista: Miembro de alguna brigada.
Comisión: Comisión Institucional de Emergencias del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre, que
constituye un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones
inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes materiales, evitar el
sufrimiento y atender las necesidades de los afectados.
Ministerio: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Usuario: Persona que asiste a las instalaciones físicas del
Ministerio, a recibir un servicio o a realizar trámites relacionados con las
funciones propias de la organización. Asimismo, se considerarán usuarios, a
aquellas personas que visiten las instalaciones del Ministerio, con la
finalidad de disfrutar alguna actividad artístico-cultural, recreativa o de
cualquier otra índole que lo haga apersonarse al Centro Nacional de la Cultura.
Zonas de
seguridad: Áreas de las instalaciones
físicas de la institución, debidamente demarcadas, para tales efectos;
destinadas para la seguridad de las personas en casos de evacuación.
CENAC: Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes conocidas como Centro Nacional de la Cultura.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento regulará las acciones que la Comisión Institucional de
Emergencias de esta Cartera Ministerial, deberá desarrollar para prevenir las
emergencias, garantizar el bienestar y la seguridad de los funcionarios de la
Institución y de algunos de sus órganos desconcentrados que cuentan con
espacios asignados en las instalaciones que ocupa el Ministerio, conocidas como
CENAC, y de los visitantes de éstas.
Artículo 3º—Finalidad.
La finalidad de este Reglamento, es conferir a la Comisión Institucional de
Emergencias un marco jurídico que la faculte para organizar y estructurar las
medidas administrativas necesarias, para el establecimiento de los planes de
emergencia que deben ejecutarse en las instalaciones del CENAC con el fin de
mitigar el riesgo.
Artículo 4º—Carácter.
El presente Reglamento es de carácter permanente y obligatorio para los
miembros de la Comisión, los brigadistas y los funcionarios que en dichas
instalaciones laboren.
Las jefaturas de
Departamentos o Direcciones del Ministerio, están obligados a otorgar permiso a
los miembros de la Comisión o de las brigadas, para que atiendan cualquier
asunto relativo al funcionamiento de la Comisión.
CAPÍTULO II
De la estructura general
de la atención de emergencias
Artículo 5º—Estructura
de la Comisión y sus órganos auxiliares. La organización de la atención y
mitigación de emergencias de esta Cartera Ministerial, está estructurada de la
siguiente manera:
a) La Comisión, supeditada a la Jerarquía máxima
de la Institución.
b) Los Supervisores de brigada, supeditados a la
Comisión.
c) Las brigadas, supeditados a los Supervisores
respectivos y a la Comisión.
Artículo 6º—Unidad
de mando. En caso de una situación de emergencia el mando será asumido por
la brigada respectiva, coordinada por el respectivo Supervisor, según sea el
tipo de emergencia y las instrucciones y asignación de tareas dadas por la Comisión.
En estos casos, los miembros de la Comisión tendrán potestad para dictar
instrucciones, pero deberán respetar el trabajo operativo de la brigada al
mando.
CAPÍTULO III
De la Comisión
Institucional de Emergencias
Artículo 7º—Conformación.
La Comisión Institucional de Emergencias estará conformada por tres
funcionarios de esta Cartera Ministerial, nombrados por el Jerarca de la
Institución. Los miembros de la Comisión podrán ser interinos o estar nombrados
en propiedad, siempre y cuando tengan más de un año de laborar para la
Institución.
La Comisión está compuesta
por un Coordinador General, un Sub-coordinador y un Secretario. El Coordinador
General, será el encargado de representar a la Comisión ante las instancias
superiores de la Institución.
Artículo 8º—Plazo de
nombramiento. Los miembros de la Comisión durarán en sus cargos un año,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de muerte, renuncia o abandono
del cargo de alguno de sus miembros, el miembro sustituto ocupará el cargo
durante el plazo restante del miembro saliente.
Artículo 9º—Atribuciones.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Planear, organizar, dirigir, controlar y
evaluar todas las actividades relacionadas con el quehacer de las brigadas.
b) Velar por la existencia de los recursos
humanos, equipo, materiales, herramientas, mobiliario, e insumos de cualquier
naturaleza, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las brigadas.
c) Nombrar a los miembros de la brigadas.
d) Velar por la capacitación y la existencia de
planes de instrucción, prácticas y maniobras para el personal de las brigadas.
e) Presentar ante las instancias designadas, la
formulación del presupuesto anual.
f) Rendir a la Administración Superior, los
informes que le solicite, así como los que son exigidos por las Leyes,
Reglamentos y Disposiciones que apliquen en esta materia.
g) Realizar los estudios correspondientes para la
dotación de recursos financieros, materiales y humanos, e informar a la
instancia superior correspondiente.
h) Las demás que establezca el presente
reglamento.
Artículo 10.—Funciones
del Coordinador General. Son funciones del Coordinador General:
a) Difundir, vigilar y supervisar el debido
cumplimiento de los objetivos y las acciones que correspondan a las brigadas, e
informar oportunamente a la autoridad superior del Ministerio.
b) Presentar el Plan Anual Operativo y el
presupuesto ante la jerarquía, para su aprobación cuando sea requerido.
c) Velar por la existencia de planes en materia
de protección contra incendios y seguridad humana, dentro de las instalaciones
del CENAC.
d) Autorizar las acciones de apoyo que las
brigadas de emergencia, están en posibilidad de proporcionar en caso de
contingencia en el entorno de las instalaciones.
e) Procurar la capacitación de los miembros de
las brigadas de emergencias en el área en la que ejecutan su trabajo.
f) Todas las demás que le señale el presente
reglamento.
Artículo 11.—Funciones
del Sub-coordinador. Son funciones del Sub-coordinador General:
a) Asumir el cargo de Coordinador General, cuando
el titular del cargo se ausente temporal o permanentemente de las instalaciones
del Ministerio.
b) Las
demás funciones que le encomiende el Coordinador General.
Artículo 12.—Funciones
del Secretario. Son funciones del Secretario:
a) Llevar el control de la correspondencia y
documentación de la Comisión.
b) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias que realice la Comisión.
c) Las
demás funciones que le encomiende el Coordinador General de la Comisión.
Artículo 13.—De las
sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes, para
verificar el avance de los planes de prevención y mitigación de emergencias.
Podrá hacerlo extraordinariamente, las veces que lo requiera.
CAPÍTULO IV
De las brigadas de emergencia
Artículo 14.—Ejes de
acción. La Comisión ejecutará sus planes de prevención y mitigación de
desastres, a través de las brigadas. Éstas serán cuatro y ejecutarán sus
labores basándose en los siguientes ejes de acción: primeros auxilios,
prevención y combate de incendios, rescate y evacuación, divulgación y
comunicación.
Artículo 15.—Actividades
de las brigadas. Por las labores que ejecuten, las brigadas tienen por
objetivo lo siguiente:
a) Primeros auxilios: brindar la atención
pre-hospitalaria, que requiera cualquier persona que sufra un problema de salud
dentro de las instalaciones de esta Cartera Ministerial.
b) Prevención y combate de incendios:
ejecutar las acciones en materia preventiva, así como el ataque inicial en
eventos donde medie fuego o riesgo de explosión, hasta que se asuma el mando
por parte del Cuerpo de Bomberos.
c) Rescate y evacuación: dar la voz de
alerta en casos de evacuación, para realizar desplazamientos de personas hacia
la zona de seguridad y prestar auxilio a las personas que por cualquier razón
requieran ser evacuadas de la planta física del Ministerio.
d) Divulgación y comunicación: difundir el
trabajo de la Comisión y sus brigadas y toda aquella información relativa a la
prevención y mitigación de desastres, entre los funcionarios y visitantes de la
Institución.
Artículo 16.—Conformación.
Cada brigada estará conformada por cinco funcionarios de esta Cartera
Ministerial, nombrados por la Comisión. Cada brigada contará con un Supervisor
que será el responsable definitivo del trabajo de su brigada.
Artículo 17.—Funciones del
Supervisor de Brigada. Son funciones del Supervisor de Brigada:
a) Presentar un plan anual de trabajo ante la
Comisión.
b) Dirigir las acciones que realicen las personas
bajo su mando, atendiendo y supervisando las funciones asignadas para la
ejecución de los trabajos encomendados.
c) Solicitar a la Comisión los recursos
extraordinarios que requiera para atender una contingencia.
d) Presentar ante la Comisión, los informes de
rendimiento, faltas o anomalías de sus subalternos.
e) Planificar las estrategias y las acciones
requeridas, para cumplir con los objetivos planteados para la ejecución de su
trabajo.
Artículo 18.—Requisitos
para integrar las brigadas. Para integrar las brigadas de emergencia se
requiere:
a) Llenar el formulario de solicitud.
b) Tener un año de laborar para la Institución de
forma interina o en propiedad.
c) No tener sanciones de tipo disciplinario por
parte de la Institución, durante el último año de servicio.
d) Gozar de buen estado de salud física y mental,
para lo cual, los candidatos deben someterse a las pruebas físicas, médicas y
psicológicas requeridas, y a la valoración integral que puede realizar el
equipo de recursos humanos de la Institución.
e) Tener la capacitación requerida para
desempeñarse como miembro de una brigada, según la especialidad de la misma.
Artículo 19.—Del
área de cobertura del trabajo de la Comisión y sus brigadas. Todos los planes
de prevención y mitigación de emergencias, deberán hacerse tomando en cuenta la
totalidad de las instalaciones físicas del CENAC, valorando para ello, la
cantidad de oficinas y funcionarios que las ocupan, los espacios en donde se
concentran visitantes, y los usuarios de los diferentes servicios que se
prestan.
Para esto, las brigadas
podrán apoyarse en los funcionarios de los distintos Departamentos o
Direcciones, para atender adecuadamente las necesidades de mitigación del
riesgo y prevención de emergencias.
Artículo 20.—De las
sesiones. Las brigadas se reunirán ordinariamente dos veces al mes, para
revisar y ejecutar los planes de trabajo propuestos por la Comisión y los
desarrollados internamente. Podrá hacerlo extraordinariamente, las veces que lo
requiera.
Artículo 21.—De las
funciones del brigadista. Son funciones del brigadista:
a) Asistir a todos los eventos de capacitación
que determine la brigada.
b) Orientar a sus compañeros sobre todos los
asuntos relacionados con las labores de protección, prevención y mitigación de
los eventos de emergencia.
c) Participar activamente en los ejercicios y
simulacros que se realicen dentro de las instalaciones del Ministerio u otros
sitios designados para estos menesteres.
d) Mantenerse disponible de forma permanente y en
estado de alerta, para actuar rápidamente conforme a los protocolos
establecidos en caso de presentarse alguna emergencia.
e) Atender las indicaciones del Supervisor de
brigada o de los miembros de la Comisión.
f) Aplicar las normas de seguridad establecidas,
en cada una de las zonas e instalaciones, de acuerdo con las características y
circunstancias a las que se sujete el uso y operación de las mismas.
Artículo 22.—De las
reglas que rigen las actuaciones del brigadista. Las funciones del
brigadista son esencialmente civiles, sus actos se basan en las leyes,
reglamentos y normas, que tienen como fundamento las siguientes reglas:
a) Acatar las leyes,
códigos, reglamentos, normas y procedimientos establecidos.
b) Actuar en concordancia con la ética y la
disciplina.
c) Obedecer de forma inmediata toda orden
superior, siempre y cuando no sea una evidente violación al ordenamiento
jurídico.
d) Cumplir las órdenes que se le giren, sin
réplicas que menoscaben la autoridad de quien las dicta.
e) Someterse a programas de capacitación
constante, según criterios selectivos debidamente respaldados.
f) Acatar de forma estricta las medidas
disciplinarias que rigen dentro de la organización, de conformidad con este
reglamento y sus disposiciones complementarias.
CAPÍTULO V
Soporte financiero
Artículo 23.—Del
financiamiento de la Comisión y las brigadas. El financiamiento de las
brigadas y de la Comisión, depende del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes y de los órganos desconcentrados que cuentan con espacios asignados en
las instalaciones del CENAC, quienes asignarán los recursos financieros por la
vía del presupuesto anual. La formulación del presupuesto anual corresponderá a
la Comisión.
Sus gastos deberán someterse
a todos los trámites presupuestarios y fiscalizaciones que legalmente
corresponden.
CAPÍTULO VI
De los protocolos para la
atención de emergencias
Artículo 24.—De la
respuesta a la emergencia. Para efectos de brindar una respuesta adecuada
por medio de las brigadas, se establecen los siguientes protocolos:
a) Protocolo en caso de incendio CÓDIGO ROJO
b) Protocolo en
caso de sismo CÓDIGO
AMARILLO
e) Protocolo en
caso de emergencia médica CÓDIGO AZUL
d) Protocolo en
caso de amenaza de bomba CÓDIGO NARANJA
Artículo 25.—Declaración
del estado de emergencia institucional. La Comisión es la única autorizada
para declarar el estado de emergencia dentro de las instalaciones del CENAC, y
debe establecer con claridad las razones para efectuar esta declaratoria. Sus
determinaciones están sujetas al control de constitucionalidad, y al principio
de legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico y a la autoridad superior
de la Institución.
En caso de emergencia
institucional, quienes asumen el control de la situación son las brigadas, a
cargo de su Supervisor, dependiendo del tipo de emergencia que se presente.
Cualquier autoridad administrativa del Ministerio, carece de autoridad para
emitir órdenes que interfieran con el trabajo de las brigadas de emergencia,
durante el suceso.
En el caso en que ningún
miembro de la Comisión se encuentre en las instalaciones del CENAC,
corresponderá al Jerarca de la Institución o al responsable designado por éste,
la declaratoria del estado de emergencia y la adopción de las medidas
pertinentes para cumplir con los objetivos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 26.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41719).—C-125420.—(D33457-113627).
N° 33479-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, artículo 27, inciso I) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13, inciso a), b) y el i)
de la Ley de Migración y Extranjería; número 8487 del 22 de noviembre del 2005.
Considerando:
1º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es un Órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía que
actúa como instrumento básico para controlar y equilibrar el ingreso de extranjeros
a Costa Rica, con competencia para coordinar y ejecutar las políticas
migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley de Migración
y Extranjería.
2º—Que mediante Decretos
Ejecutivos 32059-G del 14 de octubre de 2004, 32245-G del 22 de febrero de 2005
y 33285-G del 29 de junio de 2006 al amparo de la Ley 7033 Ley General de
Migración y Extranjería se creó, la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, teniendo a su cargo
la revisión de las solicitudes de visa de ingreso restringido.
3º—Que el artículo 265 de la
Ley de Migración y Extranjería N° 8487 del 22 de noviembre del 2005, publicado
en la gaceta 239 del 12 de diciembre del 2005 la cual rige a partir del 12 de
agosto de 2006 derogó la Ley 7033 del 4
de agosto de 1986 y que era la base legal de los decretos supra citados los
cuales quedaron derogados tácitamente.
4º—Que la nueva Ley de
Migración y Extranjería N° 8487 establece en su artículo 13 inciso a), b) y el
i) que es función y competencia de la Dirección General de Migración y
Extranjería fiscalizar el ingreso y egreso legal así como autorizar o denegar
el ingreso de las personas extranjeras.
5º—Que es necesario al amparo
de la nueva ley, la creación de una Comisión Consultora independiente para el
análisis de las solicitudes de visa restringida, que coadyuve al Director
General de Migración y Extranjería en la labor de calificar estas solicitudes,
ya que en momentos en que la economía mundial se ve perturbada por el narcotráfico,
el lavado de capitales y la corrupción, fenómenos que se expanden por todo el
planeta, se hace necesario imponer mayores controles. Dentro de este contexto,
se torna impostergable la creación de dicha Comisión Consultora de Visas, que
tendrá a su cargo el análisis y recomendación en los procedimientos de
otorgamiento de visas restringidas. Por tanto:
Decretan:
COMISIÓN CONSULTORA DE VISAS
RESTRINGIDAS
Artículo 1°—Se crea la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, adscrita a la Dirección General de
Migración y Extranjería, que tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes
de visa de ingreso restringido, interpuestas ante el Director General de
Migración y Extranjería y emitirá una recomendación acorde con criterios
generales de selección previamente establecidos por el Consejo Nacional de
Migración y las políticas migratorias emitidas por el Poder Ejecutivo. La
recomendación que emita esta Comisión Consultora no será vinculante para el
Director.
Artículo 2°—La Comisión
Consultora de Visas Restringidas será de nombramiento del Ministro de
Gobernación y Policía y estará integrada por un representante del Viceministro
de Gobernación y Policía, un representante del Viceministro de Seguridad
Pública y un representante del Ministerio de la Presidencia. Como secretario
fungirá un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería,
quien contará con voz pero no con voto. Cada representante tendrá además su
respectivo suplente y todos deberán rendir Declaración de Bienes ante la
Contraloría General de la República.
Artículo 3°—La Comisión
Consultora de Visas Restringidas tomara sus decisiones por simple mayoría,
sesionará cada vez que sea necesario y por lo menos dos veces al mes.
Estando presentes todos sus miembros.
Las solicitudes serán estudiadas en el mismo orden cronológico que fueron
interpuestas.
Artículo 4°—Las sesiones de
la Comisión Consultora de Visas Restringidas se realizaran durante la jornada
ordinaria laboral y sus miembros no devengaran dietas. La Dirección General de
Migración y Extranjería deberá disponer de un lugar cómodo y seguro para la
celebración de sus sesiones, y designara el equipo y personal de apoyo
necesario para que este realice sus funciones.
Articulo 5°—Rige a partir del
1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16978).—C-28070.—(D33479-114602).
Nº 160-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que conforme la Delegación
Oficial del señor Presidente de la República que participará en la Ceremonia de
Traspaso del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a
celebrarse en México, del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2006 y para que
conforme asimismo la Delegación Oficial del señor Presidente de la República
que participará en la visita de trabajo con el señor Presidente de los Estados
Unidos de América, a celebrarse en Washington D.C. del 3 de diciembre al 6 de
diciembre.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo,
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades
centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa
cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número
uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 30 de noviembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintisiete días del mes de noviembre del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36976).—C-16520.—(113636).
Nº 161-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que para el
Gobierno de la República resulta de especial relevancia que el Director
Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo a la Micro-Empresa PRONAMYPE, ostente
el rango de Viceministro, en razón de las responsabilidades y atribuciones
propias del cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2006,
reformado mediante acuerdo 027-P del trece de junio del dos mil seis, en lo que
corresponde al nombramiento del Sr. Álvaro González Alfaro, cédula de identidad
Nº 2-283-516, para que se lea de la siguiente manera:
• Otórguese el rango de Viceministro, al
Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo a la Micro-Empresa PRONAMYPE,
señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad N° 2-283-516.
Artículo segundo.—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 286-2006).—C-9920.—(113637).
Nº 162-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8490 y en el inciso
3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar a la doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad
número cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología,
para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 4 de diciembre
del 2006, con el propósito de participar en el Taller de Discusión y Trabajo
denominado “Fomentando la Innovación Tecnológica en Centroamérica”.
Artículo segundo.—Los gastos
por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo tercero.—Durante su
ausencia, la cartera del Ministerio de Ciencia y Tecnología queda a cargo del
señor Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.
Artículo cuarto.—Rige a
partir de las seis horas con treinta y tres minutos del cuatro de diciembre
hasta las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre
del dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veintiocho de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 032).—C-9920.—(113638).
Nº 163-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
Artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, Ley Nº
8490 del 15 de diciembre del 2005 y los Artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Washington DC, del 26 al 28 de noviembre
del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en
la Conferencia “Iniciativa para Energía Sustentable y Cambio Climático”.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y los gastos por concepto de traslados internos, como algunos
imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de
equipo y otros), serían sufragados por el Presupuesto Ordinario, Programa 879:
Actividades Centrales, Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.
3º—Durante la ausencia del
Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la
cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 26 al 28
de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38708).—C-11020.—(113644).
Nº 164-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, Ley Nº
8490 del 15 de diciembre del 2005 y los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de
Viáticos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía„ para que viaje a Taiwán, en la ciudad de Taipei, del 15 al
21 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito esta visita es
participar en la “Reunión de Ministros de Ambiente”.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente de
Taiwán (TEPA) y los gastos por traslados internos, como algunos imprevistos
(lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de equipo y
otros), serán sufragados por el Presupuesto Ordinario, Programa 879:
Actividades Centrales, Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.
3º—Durante la ausencia del
Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la
cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 15 al 21
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38694).—C-11020.—(113645).
Nº AH-214-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “Décima
Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria” de interés para el
Ministerio de Hacienda, debido a que permite avanzar en el proceso de
coordinación regional en materia tributaria para la entrada en vigencia del
Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los
Estados Unidos de América.
2º—Que la participación de la
señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169, Directora
General de Hacienda, del Ministerio de Hacienda, se fundamenta en que ha sido
designada por el señor Ministro como representante del Ministerio de Hacienda,
así como debido al ejercicio de las labores que le competen en virtud del cargo
que ocupa, y que están establecidas en la Ley Nº 3022 de Creación de la
Dirección General de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169, Directora
General de Hacienda, del Ministerio de Hacienda, para que participe en la
“Décima Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, a celebrarse en
la ciudad de Antigua, Guatemala, los días del 30 de noviembre al 2 de diciembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Quesada Rodríguez, por concepto alimentación, hospedaje, transporte
interno y otros gastos, a saber $.655,00 serán cubiertos con
recursos del Subprograma 134-04 “Asesoría Hacendaria”. Los gastos de transporte
aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, a saber $.550,00 serán cubiertos con recursos del Subprograma
134-04 “Asesoría Hacendaria”.
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de noviembre al 3 de diciembre del 2006, en que se autoriza la
participación y viaje de la funcionaria Quesada Rodríguez en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 29 de noviembre al 3 de diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26447).—C-18720.—(113912).
Nº MEIC-078-06
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362, “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante el
acuerdo Nº 074-06, del 24 de noviembre del 2006, se autoriza al señor Jorge
Woodbridge González, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que
viaje a Bogotá, Colombia, y participe en varias reuniones en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, de ese país, del 9 al 12 de diciembre del 2006.
2º—Que debido a que el
itinerario de dicho viaje se modificó, el monto correspondiente por concepto de
viáticos sufrió algunas modificaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2º del Acuerdo Nº 074-2006, del 24 de noviembre del 2006, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre
dentro del país visitado, llamadas telefónicas y otros gastos serán financiados
el programa 21500 “Actividades Centrales” del MEIC. Le corresponde al
funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 601,20”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de diciembre al 12 de diciembre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los cinco días del mes de diciembre del año
dos mil seis.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46748).—C-12120.—(113646).
Nº 198
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10916 del Tribunal de
Servicio Civil de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
octubre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel
Jiménez Bolaños, cédula de identidad Nº 2-293-380.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del 1º de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40582).—C-6620.—(113643).
Nº 873.—San José, a las
quince horas diez minutos del día once del mes de diciembre del año dos mil
seis.
Se delega en el Viceministro
de Obras Públicas, doctor Pedro Luis Castro Fernández, la competencia para
emitir los actos administrativos, vinculados con la donación de bienes por
parte de personas físicas o jurídicas, en favor del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que se realicen con base en las disposiciones contenidas en la
Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos” y el numeral 19 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.”
Resultando:
1º—Que el artículo 103
de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, establece que “todos los bienes, las obras o los
servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones
nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que
determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 30270-H del 26 de agosto del 2002 y sus reformas “Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, concretamente en
el artículo 19, el Ministerio de Hacienda reguló los requisitos que se deben
cumplir, para recibir bienes a título de donación, disponiendo lo siguiente:
“Artículo 19.—Alta
por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de
una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente
la propiedad y el dominio de un bien a favor del Estado que la acepta.
Para
recibir bienes, obras o servicios a este título, se necesita el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento escrito del donante, con detalle
del bien, obra o servicio.
b) Copia de la respuesta de aceptación del
Superior Jerárquico de la entidad donataria.
c) En caso de donación internacional, el
Ministerio respectivo deberá gestionar la exoneración ante los entes
respectivos.
d) Escritura Pública para aquellos bienes muebles
e inmuebles u obras que por su naturaleza sean inscribibles, para lo cual el
respectivo Jerarca, remitirá el expediente administrativo levantado al efecto,
incluyendo el respectivo avalúo, a la Notaría del Estado, para que proceda
conforme corresponda.
e) Una vez autorizada la escritura indicada, si
correspondiere, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el
donante y donatario o por sus delegados, debidamente autorizados y acreditados.
f) Expedición de la orden de alta en caso de que
proceda para su inclusión en el Sistema Informático de Administración de Bienes
e Inventarios.
g) Comunicación a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Sobre los bienes
recibidos por los servidores públicos como gesto de cortesía o costumbre
diplomática por parte de sujetos de derecho internacional o aquellos bienes
caídos en comiso a causa de condenatoria judicial firme por el delito de
enriquecimiento ilícito, se deberá informar, remitir y registrar de conformidad
con los procedimientos señalados en el reglamento respectivo a la Ley Nº 8422
de 6 de octubre del 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, así como los lineamientos que al respecto dicte la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa”.
(Así reformado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32815 del 9 de noviembre del 2005).
3º—Que el artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
4º—Que en razón de tales
hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En
consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo
afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina “delegata potestas non delegatur”. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia…
…una delegación de
competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de
competencia, de poder, a la autoridad inferior… (El resaltado no es del original)
…Los efectos: desde
que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda
privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia
subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir
que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación
de competencia…”
II.—Que el numeral 89)
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la
posibilidad de que un servidor delegue la competencia administrativa en su
inmediato inferior, siempre y cuando, ambos tengan funciones de igual
naturaleza, en cuyo caso, el delegado será el responsable de los actos que
emite.
III.—Que con el propósito de
agilizar los trámites relativos a las donaciones de bienes que realicen
personas físicas o jurídicas en favor del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, este Despacho ha determinado delegar los actos administrativos que
como Superior de esta Cartera me corresponden, conforme lo dispuesto en el
artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 30270-H del 26 de agosto del 2002 y sus
reformas “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración”, en el señor Viceministro de Obras Públicas, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández.
IV.—Que la Ley General de la
Administración Pública establece en su artículo 89. 4 que la delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar la
competencia para emitir los actos administrativos vinculados con la donación de
bienes a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que como
Superior Jerárquico de esta Cartera me corresponden, conforme lo dispuesto en
el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 30270-H del 26 de agosto del 2002 y sus
reformas “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración”, en el señor Viceministro de Obras Públicas, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández.
2º—Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40583).—C-49520.—(113635).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
EDICTO
Nº 86-2006.—Ministerio
de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas del día
veinte de noviembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección
General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las
diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales.
IV.—Que mediante resolución
Nº 060-2006 de las ocho horas del día catorce de julio dos mil seis, de la
Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 20.83%.
V.—Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la
Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
VI.—Que el cálculo de la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha
tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
VII.—Que el promedio simple
de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es
19.42%, al 20 de noviembre del 2006.
VIII.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de noviembre del 2006,
es de 11.75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección
General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
21.75%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (19.42%), para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa (19.42). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 19.42% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa
no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº 060-2006 de las ocho horas del día catorce de julio del
dos mil seis, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta
Nº 158 del 17 de agosto del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del
día siguiente de su publicación.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26445).—C-28620.—(113994).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTO
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, resolvió aprobar al
señor Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad 1-0826-0084, en calidad de
representante legal de la
empresa D & PL Semillas, cédula de personería jurídica
3-102-208485-22, la introducción de semilla de soya modificada genéticamente
conteniendo un gen de Acetiltransferasa de Glifosato (gat) y un gen modificado
de Sintasa Acetolactado (gm-hra) los cuales confieren tolerancia a químicos de
Glifosato e inhibidores de Sintasa Acetolactado (ALS). Se introducirá 4
kilogramos de semillas procedentes de Mississippi, Estados Unidos, con el fin
de multiplicar la semilla para su reexportación. No se esperan cruces externos
con otras especies silvestres y el material residual será eliminado. Se emite
la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del
Reglamento N° 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Heredia, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Alex May Montero.—1 vez.—(113959).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo N° 1, folio N° 10, título N° 128, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mora Ramírez Daisy Rita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mora Ramírez Rita. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirector.—(112952).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 278, emitido por el Colegio Internacional SEK de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Tanya Raine Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(112965).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 478, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Zúñiga Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(113063).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 123, Título N° 1117, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil cinco, a nombre de Marianela A. Rodríguez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Marianela Auxiliadora Pessoa Rodríguez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(113068).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 4, Folio 9, Asiento Nº 111, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en Tomo 4, Folio 09, Asiento 111, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chaves Salas Ana Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(113600).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 91, y el Diploma de Técnico Medio en Arte, Especialidad en Artes Plástica (Pintura), inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 95, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Luis Felipe Ovares Molina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(113974).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Formadores de
Empresarios y Líderes de la Economía
Social, siglas LA CATALINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 5 de
diciembre del 2005. Resolución Nº 1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con
la reforma al artículo 1° varió el nombre de la organización por lo que deja de
denominarse: Formadores de Empresarios y Líderes de la Economía Social, LA
CATALINA R. L.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(113905).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 1° de noviembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6675-2006, del día 1° de noviembre del 2006, al señor Chavarría Mena Bolívar conocido como Walter Chavarría Mena, cédula de identidad 1-407-278, vecino de San José; por un monto de cuarenta y tres mil setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (¢43.076,82), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(113623).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6596-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Sánchez Monge Manuel Ángel, cédula de identidad 2-157-404, vecino de San José, por un monto de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos (¢46.880,79), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(113640).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar Estudiantil del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar que los padres de familia se interesen más intensamente por los problemas y necesidades del colegio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Carolina Palomo Leitón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 84038).—Curridabat, 18 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94711.—(113827).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Mellizas de Sabalito Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: 03858; adicional tomo: 567, asiento: 04313.—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94754.—(113828).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Vargas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 36072; adicional 569-68302).—Curridabat, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94797.—(113829).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Filial de Hojancha Cámara de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 62398.—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94802.—(113830).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ala inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 38380.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94844.—(113831).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Vida en la Montaña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 94503.—Curridabat, 27 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 94856.—(113832).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Antonio Chavarría Camacho, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-437-984, en su condición de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc, de EUA, solicita la patente de Invención denominada compuestos de 1,2,4-OXADIAZOL ÁCIDO BENZOICO Y SU USO PARA SUPRESIÓN DE MUTACIONES SIN SENTIDO Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Se relaciona con compuestos de 1,2, a 4-oxadiazol ácido benzoico, composiciones que comprenden los compuestos y los métodos para tratar o prevenir enfermedades asociadas con mutaciones sin sentido de ARN m administrando estos compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyos inventores (son) Karp Gary Mitchell, Hwang Seongwoo, Chen Guangming, Almstead Neil Gregory. La solicitud correspondiente lleva el número 8086, y fue presentada a las 14:14:13 horas del 10 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 94595.—(113349).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12382.—Corporación René y Julio S. A., solicita en concesión 0,05 litro por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 189.900 / 533.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94448.—(113353).
Expediente Nº 5885.—Benjamín Fallas Guerrero, solicita en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico, sita en Coris, Cartago. Predios inferiores: Mario Garita Monge, Bolívar Chacón Chacón. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 207.30 / 435.20 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94457.—(113354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12390.—Ana Mercedez Herrera Valverde, solicita en concesión, 0.5 litros por segundo de nacimiento que aflora en propiedad, Grace Castro Granados, para uso doméstico y piscicultura. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 366.900 / 504.100 Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 94808.—(113833).
Exp. 12391.—Carmen María Matamoros Cascante, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de nacimiento que aflora en propiedad, Grace Castro Granados, para uso doméstico. Sita en San Isidro, Pérez Zeledón. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 366.900 / 504.100 Hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 94809.—(113834).
Exp. 2425-P.—Lindo Sol S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo AB-808 perforado en su propiedad en Curridabat, para uso doméstico, piscina y riego. Coordenadas aproximadas 210.860 / 532.600 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 94845.—(113835).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Grace Vega Solís, cédula de identidad N° 5-222-855, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-868-624-NO.—San José, 1° de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(113619).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Consulta
Judicial que se tramita con el Nº 06-011444-0007-CO, promovida por el Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José referente al artículo 402
del Código de Trabajo, se ha dictado el Voto Nº 15487-06 de las diecisiete horas
ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, que literalmente
dice:
VOTO 15487-06. Por
tanto: “Se evacua la consulta judicial en el sentido que la frase “(...) Si se
tratare de reclamos contra el Estado o contra sus instituciones, deberá agotarse
previamente la vía administrativa”, contenida en el párrafo 2º del artículo 402
del Código de Trabajo es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada, todo
sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas
en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Comuníquese al Juzgado consultante, la Procuraduría General de la República y
las partes apersonas en el proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 12 de
diciembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(113836) Secretario
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 05-005492-0007-CO promovida por
Mario Carvajal Robles, mayor, soltero, economista, con cédula de identidad Nº
6-133-499, vecino de Montelimar, Goicoechea; contra el artículo 85, párrafo
segundo, del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, emitido en la sesión Nº 266-2001 de 26 de noviembre del 2001 por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La
Gaceta Nº 3 de 4 de enero del 2002, se dictó el Voto Nº 10976-2006 de las
dieciocho horas y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, que
literalmente dice:
VOTO Nº 10976-2006.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara
inconstitucional el párrafo segundo del artículo 85 del “Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, emitido en la sesión Nº
266-2001 de 26 de noviembre del 2001 por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, publicado en La Gaceta Nº 3 de 4 de enero del 2002,
por los efectos que produjo durante su vigencia. Esta sentencia es declarativa
y retroactiva a la fecha de vigencia de la reglamentación se anula, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José, 13 de
diciembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(113847) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº
01-010121-0007-CO promovida por Lenín Ernesto Sancho Fallas, mayor, estudiante,
soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno- mil
treinta y uno- ochocientos noventa y seis; contra el artículo 5 inciso a) de la
Ley de Pensiones de Hacienda número 148 del veintitrés de agosto de mil
novecientos cuarenta y tres, se dictó el Voto Nº 11928-2003 de las catorce
horas treinta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil tres, que
literalmente dice:
VOTO 11928-2003. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción por la omisión legislativa que produce
una discriminación en el trato de los hijos y las hijas acreedores de la
pensión de hacienda de sus padres fallecidos, en el artículo 5, inciso a), de
la Ley Nº 148 del 23 de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Póngase esta
sentencia en conocimiento de la Asamblea Legislativa. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Solano, Calzada y
Jinesta salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
San José, 13 de
diciembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(113868) Secretario
Nº 3740-M-2006.—San
José, a las ocho horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil
seis. Exp. N° 774-Z-2006.
Diligencias de
cancelación de credencial de sindica suplente del distrito San Rafael,
Municipalidad Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Paola
Pérez Siles.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-616/2006 de fecha 24 de julio del 2006 los señores Rodrigo Brenes Sebiani y
Mauricio Salas Vargas en condición de presidente y secretario, respectivamente,
del Concejo Municipal de Montes de Oca, ponen en conocimiento de este Tribunal
el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 12-2006 del 17 de julio de 2006,
artículo Nº 7.4, donde se solicita la cancelación de la credencial de la señora
Paola Pérez Siles, sindica suplente del distrito San Rafael en dicho cantón,
por haber renunciado a su cargo.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para
la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes:
a) Que la señora Paola Catalina Pérez Siles es
sindica suplente del distrito de San Rafael, Municipalidad de Montes de Oca,
provincia San José, según consta en resolución Nº 069-E-2003 de “Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Montes de Oca de la provincia de San José” (folios 4-5).
b) Que la señora Pérez Siles fue propuesta por el
partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 6).
c) Que el Concejo Municipal de Montes de Oca
conoció de la renuncia de la señora Pérez Siles (folio 1).
II.—Sobre el fondo. El
numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad,
como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por
un miembro del concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del
Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en
ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Paola Pérez
Siles, en su condición de sindica suplente del distrito San Rafael,
Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su
renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es
cancelar sus credenciales.
Ahora bien, establece el
artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:… c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo
dispone que a los síndicos les resulta aplicables las mismas disposiciones del
Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no
puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad
material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el
artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal.
Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto
ni constitucional ni legalmente establecido.
III.—Acorde a lo expuesto se
acepta la renuncia de la señora Pérez Siles en el cargo de sindica suplente del
distrito San Rafael, Municipalidad de Montes de Oca. No obstante, por
imposibilidad material no procede su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial
de sindica suplente del distrito San Rafael, Municipalidad de Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Paola Catalina Pérez Siles por el
Partido Liberación Nacional. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto
no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a la señora Pérez Siles según lo indicado a folios 1 y
3 del expediente, al Concejo de Distrito San Rafael y al Concejo Municipal de
Montes de Oca.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 7462-2006).—C-40170.—(114018).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 40057-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil seis. Óscar Alvarado Fernández, técnico automotriz, Andrea de los Ángeles Alfaro Valerio, oficios del hogar y Kenneth Meléndez González, taxista, mayores, divorciados los dos primeros y casado el tercero, cédulas de identidad números dos-cuatrocientos setenta y tres-ciento cuarenta, dos-quinientos treinta y seis-cero cuarenta y cuatro, y dos-quinientos cuarenta y tres-trescientos noventa respectivamente, vecinos de Desamparados Alajuela; solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Kenya Alvarado Alfaro... en el sentido que la misma es hija de “Kenneth Meléndez González y Andrea Alfaro Valerio, costarricenses”. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(113443).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hongbin Qiu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3314-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 25668-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Hongbin Qiu, no indica segundo apellido con Zeidy María Rojas Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Zhumu” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94805.—(113848).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alba América Arce Medina, mayor, soltera, repostera, guatemalteca, cédula de residencia 240-170609-007481, vecina de San José, expediente 3426-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 94709.—(113837).
Leonidas González Mejía, mayor, soltero, músico, colombiano, cédula de residencia 117000464812, vecino de Puntarenas, expediente 3369-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 94818.—(113838).
María Félix Flores Selva, conocida como María Félix Selva Flores, mayor, soltera, florista, nicaragüense, cédula de residencia 270-121986-61824, vecina de San José, expediente 3310-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 94820.—(113839).
Vicente Camilo Espinoza de la Cruz, mayor, soltero, peruano, asistente de residencia estudiantil, pasaporte PC 46516, vecino de San José, expediente 4236-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 94821.—(113840).
Indiana Valeria González Merlo, conocida como Indiana Valeria González Rodríguez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-166956-096978, vecina de Cartago, expediente 2401-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 94888.—(113841).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000106-05402
Concesión de soda
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 26 de
enero del 2007 para la “concesión de soda.”
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16998).—C-10470.—(114925).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2006PI-000006-4503
(LPI-SUB-06-006)
(Préstamo Nº 7068-CR)
Compra de equipo
endoscopio y otros
Este llamado a
licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para
este proyecto publicado en la edición Nº 539 de Development Business, del 31 de
agosto del 2002.
La CCSS invita a los
licitantes a presentar ofertas en sobre cerrados para la compra de equipos de:
laparoscopía, artroscopio, histeroscopio, insuflador de CO2.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional de la Unidad Ejecutora
del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud y leer los
documentos de licitación en la dirección indicada.
Los licitantes interesados
podrán comprar un juego completo de documentos de licitación en español,
solicitándolo por escrito a la dirección indicada abajo edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, segundo piso, avenida 4, calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, y contra el pago de una suma no reembolsable de ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones costarricenses).
Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo edificio Jenaro Valverde, oficinas
centrales CCSS, segundo piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, a
más tardar a las 10:00 a. m. del jueves 15 de febrero del 2007.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Unidad Coordinadora Proyecto.—Lic. Gerardo Marín Barrantes, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(114893).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2006PI-000017-4503
(LPI-PSS-06-017)
(Préstamo Nº 7068-CR)
Compra electrocardiógrafos
y desfibriladores
Este llamado a
licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para
este proyecto publicado en la edición Nº 539 de Development Business, del 31 de
agosto del 2002.
La CCSS invita a los
licitantes a presentar ofertas en sobre cerrados para la compra de
electrocardiógrafos y desfibriladores.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional de la Unidad Ejecutora
del Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud y leer los
documentos de licitación en la dirección indicada.
Los licitantes interesados
podrán comprar un juego completo de documentos de licitación en español,
solicitándolo por escrito a la dirección indicada abajo, edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, segundo piso, avenida 4, calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, y contra el pago de una suma no reembolsable de ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones costarricenses).
Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo, edificio Jenaro Valverde, Oficinas
Centrales CCSS, segundo piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, a
más tardar a las 10:00 horas día del miércoles 21 de febrero del 2007.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Unidad Coordinadora del Proyecto.—Msc. Gerardo Marín Barrantes, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(114894).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-4402
Proyecto: Demolición y
restitución de parasoles del
Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas
La Dirección de
Arquitectura e Ingeniería recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas
(10:00) del día 2 de febrero del 2007 para:
Proyecto: demolición y
restitución de parasoles del Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas.
Los interesados pueden
retirar el cartel en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
ubicadas en el edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de
San José, previa cancelación de ¢8.000,00 (ocho mil colones exactos) por
concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo
para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las
8:00 a 11:00 y del 12:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
El cartel lo podrán encontrar
en forma electrónica en la dirección www.ccss.sa.cr. en la línea “Quienes
somos-Gerencia de Operaciones”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece
el cartel original y archivado en el expediente que se encuentra en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(114949).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LI-000066-PROV
Adquisición de equipos de
medición, transformadores
de instrumentos y artículos
complementarios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de
febrero del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de equipos de medición,
transformadores de instrumentos y artículos complementarios.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría sita 400 mts. norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica www.grupoice.com
San José, 15 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-8270.—(114603).
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES PÚBLICAS
2006LN-000010-PROV
Y 2006LN-000007-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a
la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones Públicas:
Nº
Licitación Descripción Fecha Hora
2006LN-
000010-PROV Adquisición de cinco
camiones
recolectores de 6 de febrero
desechos sólidos. del 2007 9:00 a. m.
2006LN-
000007-PROV Suministro y colocación
de la red eléctrica
del 23 de enero
mercado central del 2007 9:00 a. m.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(114346).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000151-32600
Arrendamiento de 250
microcomputadores Pentium IV
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, promovida a favor de la Administración Superior
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de
adjudicación Nº 439-2006, de las 15:05 horas del día 14 de diciembre del 2006,
se adjudica de la siguiente manera:
Central de
Servicios PC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1: alquiler
de 250 microcomputadores de escritorio, marca: Dell Optiplex 745 con
microarquitectura con Chipset Intel Q965, monitor Dell Monitor 2007FP y demás
especificaciones técnicas del cartel y la oferta. Incluye: cables, conectores y
accesorios para el correcto funcionamiento del equipo, manuales respectivos del
microcomputador, cobertores para el
equipo, documentación técnica del equipo con todos sus componentes, CD de
recuperación original de fábrica.
Monto unitario mensual:
$62,78; (sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos).
Monto total mensual por los
250 microcomputadores: $15.695,00; (quince mil seiscientos noventa y cinco
dólares exactos).
Monto total adjudicado por 36
meses: $565.020,00; (quinientos sesenta y cinco mil veinte dólares exactos).
Plazo contractual de arrendamiento:
36 meses con opción de prórroga a 18 meses.
Plazo de entrega: 1 día
hábil, a partir del recibo del pedido de compra.
Lugar de entrega: Dirección
de Informática ubicada en la Sede Central del MOPT.
Garantía del producto: 60
meses. Garantizan la existencia permanente de repuestos y técnicos para el
óptimo funcionamiento.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un
5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la
fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Monto total adjudicado de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000151-32600: $565.020,00; (quinientos
sesenta y cinco mil veinte dólares exactos).
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el análisis integral y la resolución de la contratación se encuentra en el
expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0615).—C-23535.—(114928).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106059
(2006LN-106059-UL)
Servicios profesionales en
psicología para la
Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación que en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de
Proveeduría en oficio PROV-06712-2006 del 1º de diciembre del 2006, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve:
1 Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
• Elsa Kruse y Asociados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-186189.—(Oferta Nº 2). Profesional propuesto: Lic. Elsa
Kruse Bolaños.
• C E P Consultores Psicológicos
Especializados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292441.—(Oferta Nº 4).
Profesional propuesto: Lic. Ronald Escalante Aguilar.
Condiciones aplicables
para ambos adjudicatarios:
Monto máximo anual
adjudicado: ¢61.500.000,00 (*)
(*) Entre ambos
adjudicatarios.
Tarifas máximas a
pagar:
Consulta e
interconsulta ¢6.700,00
Informes ¢6.250,00
Demás términos,
condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 20 de octubre
del 2006.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-14320.—(114924).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000003-01
Adquisición de software y
hardware para la instalación
del servicio de Internet para el
CURDTS
El Consejo Directivo
del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco,
informa que la Licitación por Registro 2006LR-000003-01, para adquisición de
software y hardware para la instalación del servicio de Internet para el
CURDTS, fue declarada desierta.
Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(114914).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR000002-01
Compra de equipo de
cómputo
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra
Gerencia General, mediante oficio GG-1416 del 11 de diciembre en curso, acordó
adjudicar la Licitación Restringida Nº 2006LR-000002-01, de la siguiente forma:
A la empresa Central
de Servicios PC. S. A., la línea Nº 1, cuatro computadoras nuevas,
marca Dell Optiplex GX620, en el monto de ¢3.350.437,34; impuesto de venta
incluido.
A las empresa en consorcio Solutions
Network S. A., y Consultoría Consolidada S. A., línea Nº 2: cuatro
computadoras portátiles, marca Dell, modelo Latitude D620, en el monto de
¢5.471.104,95; impuesto de venta incluido.
Línea Nº 3: trece
actualizaciones completas marca Dell, Optiplex GX-620, en el monto de
¢7.338.245,54; impuestos de venta incluido.
A la empresa Importaciones
Office de Costa Rica S. A., la línea Nº 4, dos impresoras de trabajo pesado
marca Epson DFX 9000, por un monto de U.S.$ 6.213,20; impuesto de venta
incluido.
A la empresa Epson de
Costa Rica S. A., la línea Nº 5, una impresora de inyección de tinta, marca
Epson, modelo Stylus C87, en el monto de US$ 101,70; impuesto de venta
incluido.
Se declara desierta, de la
línea Nº 3, la cantidad de tres equipos y la línea Nº 6 en forma completa.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce Pacheco, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 06004).—C-13220.—(114922).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-930017-02
Contratación de los
servicios de descarga de asfalto
en el muelle Moín y transporte al
plantel El Alto
Se comunica que la
Presidencia de la empresa a través de oficio P-2133-2006 de fecha 14 de
diciembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al
siguiente detalle:
Oferente:
Transportes Otto Corrales Limitada, Representante legal: Otto Gerardo Corrales
Rojas.—(Oferta Nº 1)
Monto total:
¢210.540.800,00 impuestos incluidos.
Desglosados en:
¢44.940.800,00 descarga; ¢165.600.000,00 transferencia.
Descripción: Contratación de
los servicios de cabezal y tanque cisterna para los servicios de descarga de
barcos de asfalto del muelle a Moín y transporte de asfalto del plantel Moín al
plantel El Alto, por un año, con las siguientes tarifas: (colones por litro).
Descarga del barco: 1.4044
Asfaltos transferencias:
6.9000
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: quincenal,
contra presentación de los documentos de cobro en la oficina del encargado del
control de transferencias interplanteles, que determinen el volumen
transportado y la ruta cubierta, estos tantos deberán estar sellados y firmados
en el plantel de destino de la transferencia en ningún caso se darán anticipos
de pago.
Plazo contractual: un (1)
año, prorrogable por dos periodos iguales, a opción y discrecionalidad de
Recope.
A. NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la
Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará
supeditado a la suscripción por parte de Asesoría Legal de Recope de un
contrato y refrendado por la Contraloría General de la República. Con el fin de
validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
correspondientes a un 0,5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su
totalidad por el contratista.
3. Tratándose de contratos continuados de
servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones según las condiciones
económicas ajenas al control de las partes contratantes y que ocurran en la
ejecución del contrato. Los precios se reajustarán utilizando como fundamento
lo indicado en las cláusulas 1.19 y 1.20 inciso “c” del cartel.
4. Antes de iniciar las operaciones de transporte
y en el momento y lugar que Recope tenga a su bien, los camiones cisterna
propiedad del contratista, podrán ser inspeccionados por el personal asignado
de la Dirección de Distribución y/o Inspectores de Seguridad y Protección
Integral; se extenderá un documento en donde se especifique si el o los
cisternas son aptos para el transporte de combustibles, o en su defecto
indicarse las acciones correctivas que el contratista por su cuenta deberá
realizar en un plazo de ocho días naturales para corregir las anomalías
encontradas; luego de lo cual deberá ser revisado para confirmar el estado
general.
5. Para efectos del contratista se entiende que
Recope está contratando la presente contratación por el periodo de un año, por
lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
6. La relación contractual vincula al contratista
para su ejecución, no existiendo relación obrero patronal entre ambas partes
contratantes ni entre Recope y el personal de contratista. Por ello, este
último asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgos del trabajo
derivadas de esta contratación.
7. El monto adjudicado es únicamente para efectos
de cuantificación o estimación del servicio, en el entendido que se trata de un
monto máximo y que Recope solamente cancelará aquellos servicios realmente
brindados a los precios unitarios pactados, quedando igualmente establecido que
bajo ninguna circunstancia se tiene un mínimo garantizado de producto a
transportar.
8. En general, para la ejecución del presente
contrato, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº 2005-5-0107).—C-40720.—(114879).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-2006
Adquisición del servicio privado
de seguridad
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA), comunica que se le adjudicó a la
empresa de seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285,
la Licitación por Registro Nº 2-2006, para la adquisición del servicio privado
de seguridad, según consta en el acta Nº 40-2006 del 15-12-06, la cual cumplió
con todos los requisitos solicitados.
Herminio Arrieta Rodríguez,
Secretario.—1 vez.—(114954).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000025-01
Iluminación de canchas de
fútbol de las comunidades de Corralillo y Mansión
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en ésta Licitación que
el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria N° 031 del 4
de diciembre del 2006, aprobó declarar Infructuoso dicho proceso, amparados en
el art. 30.1 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Publíquese.—Nicoya, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(114847).
MUNICIPALIDADES
La Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso comunica que en el mes de enero se estará actualizando
el Registro de Proveedores por lo que las empresas inscritas deberán presentar
de nuevo la información para ser tomados en cuenta en los procesos de esta
administración. A partir del 2007 dicho formulario se puede retirar en el
costado norte del parque de Paraíso.
Paraíso, 12 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Proveedor Municipal.—1 vez.—(113957).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-33300
Contratación de equipo y
maquinaria para varios caminos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Modificación de Resolución de Adjudicación Nº 0444-2006 de Licitación
Pública Nº 2006LN-000017-33300 de las 10:40 horas del día 15 de diciembre del
2006, se modifica de la siguiente manera:
Donde dice:
II. Oferta 4: Constructora
Albosa S. A. (Consorcio: Constructora Albosa S. A., Constructora
Tres Hermanos de Grecia S. A., e Inmobiliaria Lac de
Grecia S. A.) cédula jurídica Nº 3-101-063942.
Monto total adjudicado:
¢105.623.450,00 (ciento cinco millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos
cincuenta colones exactos).
Debe leerse:
II. Oferta 4: Consorcio
Albosa (constituido por las empresas Constructora Albosa Sociedad
Anónima, Constructora Tres Hermanos de Grecia Sociedad Anónima
e Inmobiliaria Lac de Grecia S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-063942.
Monto total adjudicado:
¢105.623.450,00 (ciento cinco millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos
cincuenta colones exactos).
El resto queda igual.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40590).—C-10995.—(114929).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000099-33300
Mejoramiento de obras de
drenaje y de la superficie de ruedo de los
caminos 3-05-047 Ent. Nº 414
Tuis-Escuela de San Joaquín,
cantón Turrialba 3-05-034 Ent. Nº 414
Palomo-Líbano, cantón Turrialba
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica que se
modifica el cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000099-33300, de la siguiente
manera:
Donde dice:
2.4 Sistema de drenaje.
• Las cunetas serán de sección triangular,
preferiblemente, con un área mínima de sección igual a 0,30 m2 en
punto de desfogue de aguas, y a la sección típica propuesta (ver anexos 2 y 3).
En cualquiera de los casos deberán tener una profundidad mínima de 0,50 cm.
Debe leerse:
2.4 Sistema de drenaje.
• Las cunetas serán de sección triangular, con
un área mínima igual a 0,30 m2 en el punto de desfogue de aguas. No obstante se
podrán construir cunetas con áreas mayores o menores, conforme se indique en
las secciones típicas propuestas, las instrucciones del Ingeniero del Proyecto
y los inventarios de necesidades (ver anexo 2 y 3).
El resto se mantiene
igual.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40591).—C-16740.—(114930).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
En La Gaceta Nº
224 del 22 de noviembre del 2006, en la página 7, con la referencia 104484, en
el título se publicó lo siguiente:
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
REGLAMENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE ÍNDICES
Siendo el título correcto:
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO
DE PRESENTACIÓN DE
ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS VÍA
INTERNET
Todo lo demás queda
igual.
La Uruca, San José, diciembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(114941).
De conformidad con la
Resolución Nº D-4-2005-CO-DDI: “Directrices para el registro, la validación y
el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los
entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General
de la República”; publicada en La Gaceta Nº 243 del viernes 16 de
diciembre de 2005, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones adiciona
la nueva nomenclatura de los siguientes concursos, que deben considerar los
interesados en ellos:
Tipo Número
publicado Nueva
Licitación en La Gaceta Objeto Nomenclatura
SIAC
Pública 2006LN-000011-PROVTSE Contratación del
mantenimiento preventivo
y
correctivo para el Hardware y sistema operativo del SICI 2006LN-000058-85001
2006LN-000012-PROVTSE Alquiler de un local para
la sede regional del TSE en Golfito 2006LN-000070-85001
13-2006 Construcción de la oficina
regional del TSE en Cartago 2006LN-000076-85001
2006LN-000014-PROVTSE Migración y Licenciamiento
en Oracle 2006LN-000088-85002
2006LN-000015-PROVTSE Alquiler de un local para
la oficina regional del TSE en Liberia 2006LN-000092-85001
Por
Registro 2006LG-000011-PROVTSE Compra de mobiliario y
equipo de oficina 2006LG-000235-85001
2006LG-000012-PROVTSE Suministro e instalación de
muebles modulares para varias
oficinas
del TSE 2006LG-000143-85001
2006LG-000013-PROVTSE Compra de un sistema
eléctrico de potencia (UPS) 2006LG-000144-85001
2006LG-0000 14-PROVTSE Contratación de servicios
de limpieza para varias oficinas
regionales
del TSE 2006LG-000158-85001
2006LG-000015-PROVTSE Mejoramiento de edificio
central del TSE 2006LG-000172-85001
2006LG-000016-PROVTSE Remodelación del Centro de
Recolección y Distribución
de
Materiales 2006LG-000177-85001
2006LR-000017-PROVTSE Compra de vehículos de
transporte 2006LG-000179-85001
2006LG-000018-PROVTSE Compra de licencias varias 2006LG-000241-85002
Restringida 2006LR-000007-PROVTSE Compra de 23 cámaras
fotográficas para expedir la tarjeta
de
identidad de menores 2006LR-000092-85001
08-2006 Compra de un concentrador
VPN 2006LR-000110-85002
2006LR-000009-PROVTSE Compra de un servidor de
contingencia del SICI 2006LR-000173-85002
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 3330-2006).—C-63820.—(114878).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LG-04771-01
Adquisición de la
infraestructura operativa para la migración
de los sistemas de préstamos y CDP’S
El Banco de Costa Rica,
informa sobre las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la
licitación en referencia:
El punto 2.12.8 debe
leerse correctamente de la siguiente forma:
“Las herramientas deberán contar con la
capacidad de brindar reportes y estadísticas del rendimiento brindado por la
SAN, en diferentes niveles de detalle y profundidad de los componentes
involucrados. Deberán permitir la asignación de umbrales (thresholds) que
permitan notificar al administrador sobre algún comportamiento particular o
inusual del sistema sobre I/O hacia los servidores, switches, o los discos”.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8270.—(114607).
ÁREA DE ADQUISICIONES
Nº 2006LN-000029-1142 (Aviso
Nº 4)
Bolsas de P.V.C.
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les aclara que se lea
correctamente en La Gaceta Nº 241 de fecha 15 de diciembre del 2006,
la fecha de apertura de ofertas corresponde al día 22 de enero del 2007, a las
11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(114950).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
Nº 2006LR-000003-CNR
Suministro de gases
medicinales
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados que se
traslada la fecha y hora para recibir ofertas, al día 12 de enero del 2007, a
las 10:00 horas, esto por cuanto se solicitaron aclaraciones y modificaciones
al cartel, las cuales, si hubieran o no, se les estará comunicando para su
retiro por este medio.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Unidad de Compras.— Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(114944).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
003-2006
Suministro de gases
medicinales
La Unidad de Compras
comunica que por error se indicó mal el nombre del concurso arriba indicado siendo
lo correcto 2006LR-000003-CNR, “Suministro de gases medicinales.”
San José, 14 de diciembre del 2006.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(114945).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 7226
(Aviso N° 4)
Diseño, fabricación e
instalación de la tubería
forzada y blindaje del tunel del PH
Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar el folleto “Addendum N° 3” en la
Dirección de Proveeduría - Licitaciones Públicas.
Apertura del sobre I:
“Propuesta Técnica”: 15
de enero del 2007 a las 10:00 horas.
Apertura de sobre II:
“Propuesta Económica”:
19 de febrero del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-6620.—(114604).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LI-000054-PROV
Adquisición de herrajes y
accesorios (Prórroga N° 1)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para las 10:00 horas del 24 de
enero del 2007.
Fecha de apertura
anterior: 9:00 horas del 11 de enero del 2007.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-4970.—(114605).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LI-000063-PROV
Solución de servidores
tipo Blade para consolidar
Ambientes Windows y Linux
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que según publicación efectuada en La Gaceta N° 241
del 15 de diciembre, se debe corregir lo siguiente:
Donde dice:
Se estarán recibiendo ofertas hasta las
10:00 horas del día 6 de febrero del 2007.
Debe decir:
Se estarán recibiendo ofertas hasta las
9:00 horas del día 6 de febrero del 2007.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-6070.—(114606).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-CL
Construcción tanque de
captación en San Juan de Santa
Bárbara
El Departamento de
Proveeduría, ubicado, costado noroeste del parque de Santa Bárbara, informa que
en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2006 se publicó “recibirá
ofertas hasta las diez horas del veinte de diciembre del 2006”, léase
correctamente “recibirá ofertas hasta las diez horas del 22 de diciembre
del 2006”. Para más información comunicarse al 269-9081/269-7073.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(114874).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS RELACIONES ENTRE
LA JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CEMENTERIOS
DE PACAYAS Y CAPELLADES Y LOS USUARIOS
La Municipalidad de Alvarado, mediante acuerdos de sesiones ordinarias N° 22 del 2 de octubre, 23 de 9 de octubre, y 28 del 13 de noviembre, todas del 2006 dispuso aprobar tal y como se presenta a continuación el Reglamento para regular las Relaciones entre las Juntas Administrativas de los Cementerios de Pacayas y Capellades y los Usuarios y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal se publica para conocimiento para que dentro del plazo de diez días hábiles hagan las observaciones pertinentes.
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS RELACIONES ENTRE
LA JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CEMENTERIOS
DE PACAYAS Y CAPELLADES Y LOS USUARIOS
Disposiciones generales de la junta
administrativa
Artículo 1º—Los Cementerios Pacayas y Capellades es un bien de servicio público, por lo que se establece el presente reglamento para regular las relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio y los Usuarios en lo que competa a su uso. Serán estas las únicas encargadas de administrar los Cementerios.
Artículo 2º—El presente reglamento queda sometido normativamente por las leyes que rigen esta materia y el Reglamento General de Cementerios D: E: 32833 de 3-8-2005.
Artículo 3º—El Concejo Municipal será el encargado de nombrar la Junta Administrativa siendo sus miembros vecinos del cantón, que se interesen por el buen funcionamiento del cementerio. Dicha Junta estará constituida por cinco miembros en su orden presidente, secretario, tesorero, y dos suplentes que serán nombrados por periodos de cuatro años, sus funciones serán ad honoren pudiendo ser reelectos por periodos iguales. El Presidente será el representante legal para todo tipo de acto, ya sea judicial o extrajudicial.
Artículo 4º—La Junta Administrativa será la única encargada de velar por el mantenimiento, aseo y ornato del cementerio y las decisiones que se tomen pueden ser recurridas ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para el control y fiscalización interno Junta deberá llevar los siguientes registros.
a) Registro contable (de todos los ingresos que reciba la junta sin excepción).
b) Registro de bóvedas y sepulturas.
c) Registro de inhumaciones.
d) Registro de exhumaciones y traslados.
e) Registro de incineraciones (si Hay).
f) Registro de inventarios.
g) Confección de los recibos en forma consecutiva.
h) Registro de documentos.
Artículo 6º—En los primeros quince días del mes de enero de cada año obligatoriamente, las Juntas deberán entregar toda la documentación contable al Departamento de Auditoria Municipal para su correspondiente auditorage. Y será el auditor Municipal quien presentara un informe a la Municipalidad de la gestión de la Junta, con las objeciones y recomendaciones que serán de acatamiento obligatorio para las juntas.
Corresponde a la junta administrativa
Artículo 7º—
a) La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así mismo será la única encargada de las construcciones de bóvedas, cobro de los servicios, instalaciones y. cualquier tipo de obra.
b) La fijación de tasas y percepción de los ingresos que por concepto de mantenimiento se establezcan legalmente.
c) La autorización a particulares para la realización de algunas reparaciones en las bóveda particulares.
d) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de derechos.
e) El cumplimiento de las medidas sanitarias o higiénicas dictadas o que se dicten.
f) La Junta Administrativa queda facultada para suspender cuando lo crea necesario la concesión de parcelas en el cementerio.
De la administración de la junta
administrativa
Artículo 8º—Es competencia de la Junta Administrativa lo siguiente:
a) Abrir y cerrar las puertas del cementerio a la hora señalada en este reglamento.
b) Autorizar la inhumación, exhumación y traslados de restos.
c) Recibir los documentos para inhumaciones, exhumaciones y traslados.
d) La conservación y vigilancia del cementerio.
e) Impedir la entrada o salida del cementerio de restos mortales y objetos si no se dispone de la correspondiente autorización.
f) Llevar los libros de actas, registros de entierros, inventarios y cualquier otro que por ley se ordene llevar.
g) Expedir los títulos de concesión y anotar las transacciones de los derechos adquiridos.
h) Cobrar los derechos y las tasas por prestación de servicios funerarios del cementerio.
i) Cualquier otra referente a la organización y funcionamiento del cementerio,
j) La Junta Administrativa no asumirá responsabilidad alguna respecto a robos, daños o desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas, bóvedas y los objetos que se coloquen en bóvedas particulares.
Del orden del cementerio
Artículo 9º—Las instalaciones del cementerio se acondicionaran de acuerdo a lo previsto en el reglamento y plan regulador.
Artículo 10.—En los cementerios se habilitara uno o varios lugares destinados al osario. Cuando sea necesario remover los restos resultantes de la limpieza y desalojo de nichos o sepulturas se comunicará a los interesados en forma escrita. Los interesados deberán pronunciarse en un plazo de quince días en forma escrita ante la junta administrativa manifestando su conformidad o disconformidad. Si los interesados hicieren caso omiso a dicha comunicación la Junta procederá conforme a derecho corresponda. Una vez depositados los restos en el osario y transcurrido el plazo de seis meses los restos serán pasados a una fosa común.
Artículo 11.—Para atender los gastos que demande el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Administrativa queda facultada para cobrar un derecho inicial de un mil doscientos colones por metro cuadrado por año para su mantenimiento, el cual será revisado cada año, este aumento se incrementara dependiendo del costo de vida actual.
De la adquisición de los derechos
Artículo 12.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita, la Junta Administrativa puede arrendar parcelas a usuarios que los soliciten, para construir bóvedas familiares. Los mismos tendrán carácter de concesionarios, y no de propietarios.
Artículo 13.—Para la adquisición de un derecho en el cementerio se requiere ser vecino del cantón, los derechos pueden ser concedidos por un tiempo determinado no inferior a 5 años, o a perpetuidad, este derecho caduca y se pierde cuando se dejen de pagar los derechos de mantenimiento conforme a lo estipulado en el artículo (Art. 5 inciso b), de este Reglamento).
Artículo 14.—Todo usuario de un derecho se compromete en el acto mismo de la adquisición al pago de una cuota anual de mantenimiento, pagadera por adelantado en el mes de enero de cada año en un solo pago, la omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho y la construcción que se encuentre en dicho derecho, en caso de atraso en el pago este tendrá un recargo por interés que no será menor al 2% mensual sobre los saldos acumulados. Y sí este atraso persistiere se caducara el derecho en un plazo no mayor de dos años.
Artículo 15.—Los derechos que se arrendarán para construir bóvedas, se regirán por la siguiente tabla:
a) 1.10 X 2.50 ( para construir bóveda 1 nicho o sepultura en tierra).
b) 2.50 X 2.50 ( para construir bóveda de 4 nichos).
c) 3.00 X 2.50 ( para construir bóveda de 6 nichos).
d) Las bóvedas de más de 6 nichos solo se concederán si hay alguna sección para ese fin.
e) Las bóvedas construidas a la fecha se mantendrán, únicamente serán removidas si por lineamiento del cementerio quedaran fuera de línea.
De la conservación de los derechos
Artículo 16.—Para la adquisición de una concesión en el cementerio será sometida a estudio por la junta administrativa para su aprobación, en la cual se haga constar la calidad del solicitante, los detalles de su domicilio y el nombre de uno o dos personas designadas por el adquirente que lo representara ante la Junta en caso de ausencia del titular.
Artículo 17.—Los derechos serán otorgados a:
a) A nombre de una persona física.
b) A nombre del núcleo familiar.
c) A nombre de los cónyuges en el momento de la primera concesión.
d) En el caso de fallecimiento del titular y si no hubiese nombrado un representante por el titular, el derecho será reconocido a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes coherederos, esto en un plazo de tres meses, en caso de no haber acuerdo la Junta nombrará el de mayor edad del núcleo familiar.
e) Se estimaran validas las sesiones a titulo gratuito del derecho funerario sobre sepulturas por actos inter-vivos a favor de familiares del titular en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambos por consanguinidad o por afinidad así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten lazos de afectividad o convivencia con el titular, la Junta no tramitará ningún cambio si hubiera un faltante de pago del cualquier tipo.
f) Se decreta la perdida o caducidad de los derechos funerarios por estado ruinoso, por abandono de la sepultura, por falta de pago de los derechos o por renuncia expresa del titular.
De las inhumaciones
Artículo 18.—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado deberá cumplir y presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción extendido por el Registrador auxiliar Registro Civil, o la Autoridad del lugar o en su defecto dictamen médico.
b) Recibo de cancelación del pago de los servicios. (será un salario minino de ley).
c) Autorización personal del dueño de la bóveda.
d) Autorización por escrito del dueño de la bóveda. (Si no estuviese presente).
e) La solicitud deberá estar como mínimo dos horas antes de inhumación ya sea esta en nichos de la Junta o de bóveda particular. No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impidan la descomposición de los restos.
f) No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.
g) Las inhumaciones se realizaran dentro de las 6.00 y las 18.00 horas, para las inhumaciones fuera de ese horario se requerirá orden de la Autoridad competente (o de la Junta Administrativa), la hora de inhumación afectará el monto a pagar según sea: ordinario, vespertino o dominical. De acuerdo a tarifas oportunamente aprobadas por la Junta Administrativa.
De las exhumaciones
Artículo 19.—Las exhumaciones se distinguen en ordinarias y extraordinarias.
Exhumaciones ordinarias
a) Son aquellas exhumaciones que no se necesita ninguna orden o permiso especial. El guardián del cementerio las hará bajo su propia responsabilidad y en presencia de dos familiares, a falta de estos en presencia de dos testigos, para esto deberán haber transcurrido mínimo cinco años desde la inhumación.
b) Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados con la finalidad de ocupar un espacio en su bóveda, únicamente las realizara el guardián del cementerio en presencia de dos familiares del fallecido en caso de haber restos momificados, estos tendrán prioridad y no serán exhumados.
c) No podrán ser trasladados de otro cementerio restos momificados.
d) Para el traslado de restos a otro cementerio se deberá tener la constancia del cementerio donde indique que el solicitante cuenta con un reservado para tal fin.
e) A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la Junta Administrativa salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 20.—Exhumación
en nichos de alquiler:
a) Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Junta Administrativa las que tienen lugar en nichos de alquiler y cuyo plazo este vencido o se haya dejado de pagar el alquiler. A partir de la presente reglamentación se deberán renovar todos los contratos.
b) Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares y de la Junta solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria del empleado del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta Administrativa.
c) En ambos casos se levantará un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la Junta, donde el original será para la Junta, con copias al Guardián del cementerio y para el solicitante.
Exhumaciones extraordinarias
Artículo 22.—Las exhumaciones extraordinarias son aquellas ordenadas por la Autoridades Judiciales, deberá observase todas las normas que esta autoridad sugiera para un mejor resultado de sus investigaciones.
La exhumación de fallecidos por: Viruela, coccidioidomicosis o Valle de San Joaquín, Escarlatina, Tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requieren permiso por escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud Correspondiente. (Art. 37 Decreto D: E. 32833 de 3-8-2005).
Del alquiler de nichos
Artículo 23.—
a. Los nichos de alquiler son propiedad de la Junta. Se arrendarán en adelante por periodos de cinco años. Pagadero el en mes de enero de cada año. Estos nichos no serán reservados con anterioridad.
b. La morosidad en el pago anual del alquiler faculta a la Junta a cobrar un interés del 2% mensual. Caducar el derecho de inmediato, exhumar los restos (más de 5 años). Y cobrar judicialmente los saldos dejados de pagar.
c. Cumplido el plazo de 5 años del arrendamiento del nicho se caducará y solo será renovable a juicio de la Junta Administrativa cuando las circunstancias lo permitan por periodos de un año, o por más tiempo en acuerdo mutuo.
d. Las tarifas a cobrar por exhumación serán fijadas por la Junta Administrativa.
e. Vencido el periodo de arrendamiento y si el familiar interesado no ha renovado su contrato la Junta quedará facultada para exhumar y trasladar los restos al osario general, o a las bóvedas privadas en caso de solicitud del inquilino.
f. Los nichos adquiridos por alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias del cementerio, o traídos de otros cementerios. El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción por lo tanto no es reservable con anterioridad.
De las construcciones y reparaciones
Artículo 24.—
a) Las construcciones estarán definidas por la Junta bajo diseño previamente aprobado, serán de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una altura máxima sobre el suelo de 30 centímetros.
b) Los derechos podrán ser usados en la construcción en toda su longitud pero deberán dejar a cada costado 20 centímetros libres.
c) Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso. Y las lapidas o placas de identificación se colocaran sobre las bóvedas.
d) La construcción de las bóvedas estarán a cargo de la Junta Administrativa, cualquier daño o deterioro que se le cause por construcción a una bóveda será reparado de inmediato por el interesado de la construcción.
e) La falta del cumplimiento de los pagos estipulados en el contrato constituirá gravamen sobre la bóveda y el derecho, dando como resultado, la caducidad del derecho y el uso de bóveda, quedando a criterio de la Junta si devuelve lo pagado reteniendo la parte proporcional a los gastos en que haya incurrido.
f) Todas las bóvedas construidas serán de color blanco y negro no importa el material del acabado.
g) Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, muros o salientes de ninguna especie a los callejones de acceso a los nichos.
h) Se prohíbe ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de aguas sobre las bóvedas, estos deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros (Decreto D:E:32833 de 3-8-2005).
La Junta Administrativa no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse un trabajo en una bóveda privada, el contratante deberá cubrir todas las pólizas que la ley indique.
i) Las reparaciones que la junta no haga ya sean estas estructurales, pinturas u otras solo serán autorizadas por la Junta Administrativa y los daños que se le hagan a las bóvedas contiguas serán reparados de inmediato por el solicitante o contratista.
j) La Junta no alquilará, ni almacenará en su bodega materiales ajenos a los adquiridos por la Junta Administrativa.
De la conservación de las bóvedas
Artículo 25.—
a) Todo usuario de un derecho en el cementerio, está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
b) Los trabajos de reparación solo los autoriza la Junta Administrativa.
c) La pintura a usar será únicamente blanca.
d) La Junta Administrativa caducará el uso de todas aquellas bóvedas que a su juicio estén en mal estado.
Disposiciones finales
La Junta Administrativa del Cementerio tiene obligación y la autoridad para acatar y hacer respetar las disposiciones de este reglamento.
Deróguese en su totalidad el reglamento del Cementerios de Pacayas y Capellades publicado en gaceta del 15 de noviembre de 1977 y sus reformas y cualquier otra disposición que se oponga.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1º—A efectos de ordenar la vigencia de las nuevas Juntas Administrativas de Cementerios de Pacayas y Capellades de acuerdo a los lineamientos de este Reglamento, estos nombramientos se realizarán en el mes de enero iniciando en el 2007.
Pacayas, 7 de diciembre del 2006.—Departamento Secretaría Municipal.—Libia Ma. Figueroa de Orozco.—1 vez.—Nº 94763.—(113842).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 49-2006, capítulo I, artículo 10, celebrada el día cuatro de diciembre, aprobó en firme y por unanimidad modificar los artículos 6 y 9 del Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Distrito de Colorado de la siguiente manera:
Artículo 6º—Declaración jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad de metros cúbicos del material extraído.
b) Cantidad total en colones de la venta del material.
c) Monto total pagado por impuesto de ventas.
d) Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria.
e) Adjuntar copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.
f) Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.
Artículo 9º—Pago del impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes de vencido el mes.
Esta modificación rige a partir del 1º de enero del 2007, y debe ser publicada en el Diario Oficial.
Carlos Tomás Matarrita Gómez, Intendente Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 08908).—C-12670.—(114011).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 30 de noviembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 11,25%.
San José, 30 de noviembre del 2006.—División Económica.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(113996).
AGENCIA EN GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional, Agencia Guadalupe, hace constar que el señor Bernardo González Villalobos, cédula Nº 2-0311-0465, vino el día 14 del mes de diciembre del 2006, a dar orden de no pago al certificado a su nombre, ya que fue extraviado:
Certificado 400-02-077-007977-2 por $1.000,00 cupones del 1 al 4 por $9,62 emisión 11/05/2006, vencimiento 11/05/2007.
Guadalupe, 14 de diciembre del 2006.—Armando Cervantes Navarro, Supervisor Operativo.—(114382).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Seas Chacón José Guillermo, cédula Nº 1-339-104.
Fecha
Certific.
Nº Monto vencim. Cupón Nº
16108460211151874 ¢102,381.15 29-11-2006 Capitalizable
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 5 de
diciembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez
Cascante, Coordinador.—(113049).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Randall Calderón González, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil seis, dictada por la Lic. Flor de María Jara Sánchez, Representante Legal de la Oficina Local de Puntarenas, mediante la cual se recomienda a la Dirección General de Migración y Extranjería autorice la salida del país de la persona menor de edad Andrea Calderón Tabash para que viaje a Estados Unidos de América con la sola autorización de su madre, la señora Stephanie Tabash Alfaro. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-641-00035-2006. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Flor de María Jara Sánchez, Representante Legal.—(112979).
Se comunica al señor Rafael Vanegas González, la resolución de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Rosmery Marissela Vanegas Centeno, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(113036).
La Municipalidad de Atenas certifica que en el acta de la sesión ordinaria Nº doscientos noventa y cinco celebrada por el Concejo Municipal de Atenas, el 25 de abril del dos mil seis, se tomó el siguiente acuerdo:
Artículo I
Se acuerda: 2- Aceptar la calle pública de la Urbanización El Dorado, de interés social, ubicado contiguo al INVU, en Calle Vainilla ubicada en el caserío de Santa Eulalia de Atenas, con un ancho de 8,50 m y con una longitud de 224 m, autorizando al Sr. Alcalde a recibir la calle conforme los artículos 33 y 39 de la Ley de Planificación Urbana. Así mismo el área de juegos, zonas verdes de esta urbanización.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Por este medio aclaro que dicha calle se encuentra en las Fincas N° 2075271-000 - N° 2233006-000, según plano catastrado N° A-1060916-2006 a nombre del Sr. Guillermo Guzmán Cedeño.
Atenas, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(114312).
La Municipalidad de Cartago avisa que conforme al acuerdo municipal contenido en el artículo 25° del Acta N° 42-06, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, el 14 de noviembre del año 2006, establece: Aprobar el plazo comprendido del 8 de enero al 31 de mayo del 2007, como período de recepción de solicitudes de no afectación por concepto de inmueble único del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(114335).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión Ordinaria N° 77 del 05-12-2006, dice;
Acta N° 77, Artículo V, Acuerdo N° 901
Moción presentada por el Reg. Rosbill Argüello Badilla el 05/12/2006.
Considerando: Que La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una junta administradora, la que velará por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados los cementerios y siendo que este Concejo en días pasados conoció que ha finalizado el periodo de vigencia de la actual Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles.
Mociono: Para que este Concejo con fundamento en el Reglamento General de Cementerios Nº 32833-S Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005. Acuerde realizar la convocatoria a fin de que se pueda elegir la nueva Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, misma que regirá el próximo período. Que dicha convocatoria sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y que una vez publicada, toda persona interesada en ser parte de la nueva Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, tendrá cinco días hábiles, para presentar en la Secretaría Municipal por escrito y con su respectiva copia de cédula de identidad, su interés de ser parte de la mencionada Junta Administrativa, con el objetivo de que este Concejo Municipal, pasados los cinco días supracitados pueda hacer el respectivo nombramiento.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la Moción.
Guápiles, 7 de diciembre del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(114336).
OROTIME S. A.,
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orotime S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Dicha asamblea se celebrará en su domicilio social y el orden del día será: primero reforma de la cláusula sexta del pacto social constitutivo en cuanto a la representación de los personeros de la empresa y limitaciones en las actuaciones. Segundo: revocar el nombramiento de secretario y nombrar uno nuevo. Revocar el nombramiento de agente residente. La asamblea se celebrará a las quince horas del día veintinueve de diciembre del dos mil seis, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las dieciséis horas con los socios que concurran.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Álvaro Álvarez Estevez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 94895.—(113786).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta notaría, a las
16:00 horas del 8 de diciembre del 2006, la señora Cinthia Mora Sequeira,
realizó transmisión, por título oneroso de su establecimiento comercial Mokafe
a la señora Norma Mora Sequeira, se cita a acreedores interesados para que
se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a
hacer valer sus derechos ante el notario José Alberto Campos Arias, en su
oficina situada en San Juan de Tibás, de Pizza Hut 425 metros al oeste.—Tibás,
8 de diciembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—(112754).
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios emitido por la Universidad el día 16 de marzo de 1996 a nombre de Rodolfo Alfredo Martínez Solano, cedula Nº 3-0287-0198, inscrito en el tomo 3, folio 401, asiento 1520 del CONESUP y en la UICR, en el tomo III, folio 22, asiento 635 de la UICR. Se extiende la presente en la ciudad de Heredia, el 8 de diciembre del 2006.—Lic. Ivannia Cordero Matamoros, Directora de Registro.—(113038).
BAR TILAS
Bar Tilas, a través de
su representada Benigna Uriarte Uriarte, cédula 5-204-123, por motivo de extravío
solicita la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente en Liberia.—Benigna Uriarte Uriarte, Representante
Legal.—(113069).
CENFOTEC IT LEARNING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy
Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Cenfotec IT
Learning Center S. A. con cédula jurídica número 3-101-428001, solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea
General de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se
considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de
Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de diciembre de
2006.—Roy Armando Vargas Alfaro, Presidente.—Nº 94432.—(113360).
INVERSIONES URTUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Urtuvia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión uno cero uno
guión uno uno nueve tres uno uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la
Asamblea General, uno de Actas de la Junta Directiva y uno del Registro de
Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—Nº 94519.—(113361).
CASA VISTA DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Casa Vista
de Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-269562, solicita
ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del tomo uno del libro
de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se consigne afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación.—Liberia, 21 de junio de
2006.—Jeffrey Anthony Provenzano, Presidente.—Nº 94523.—(113362).
INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS MANTILLA
Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Colombo Americanas Mantilla y Sandoval
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271014, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial de La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera,
Notario.—Nº 94569.—(113363).
CONSORCIO INTERNACIONAL
DE SEGURIDAD Y MONITOREO COINSE S. A.
Consorcio
Internacional de Seguridad y Monitoreo COINSE S. A., comunica el extravío de
los cheques de Gerencia Nos. 162064-4 por un monto de C-265.750 colones y el Nº
162061-5 por un monto de C-531.344.84 colones, girados por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Oficinas Centrales a la Federación Costarricense de Fútbol
para el pago de nuestra representada en el mes de julio del 2006.—Heredia, 13
de diciembre del 2006.—Jairo Chavarría Espinoza, Apoderado general.—(113457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO EDUCATIVO VILLA AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Leticia Chacón Chaves, como representante legal de la sociedad denominada Centro Educativo Villa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122561, hago constar que se da iniciada la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno, ante la Administración Tributaria de Alajuela, quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la misma, en el termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—(113639).
INVERSIONES COPALCHIN SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Copalchin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102.023223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, así como los libros contables: diario, mayor e inventario y balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—J. Gutiérrez.—Nº 94882.—(113776).
MATBAR S. A.
Matbar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-177145, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros contables, Diario, Mayor,
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayela Bonilla García,
Notaria.—N° 94699.—(113845).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, número cincuenta y siete de fecha trece de diciembre del año dos mil seis, se eligió como presidente a David Alonso Ramírez Acuña, máster en Psicología Clínica, mayor, soltero, vecino de Barrio Luján, cédula de identidad número dos-cuatro uno nueve-cuatro seis cero, para el período 2006-2008.—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—1 vez.—(114022).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
INFORMA:
Los criterios para la aplicación de arreglos de pago por atraso en cuotas de colegiatura, acordados por la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº 2006.11.22.
1. Los agremiados únicamente podrán realizar un arreglo de pago.
2. Los arreglos de pago serán únicamente aplicables a aquellos profesionales que adeuden sumas superiores a cien mil colones (¢100.000), los que deban un monto menor, deberán cancelarlo en su totalidad.
3. Para realizar el arreglo de pago, el agremiado debe cancelar el cuarenta por ciento del monto adeudado (40%), siempre y cuando este cuarenta por ciento no sea inferior a cien mil colones (¢100.000), el restante sesenta por ciento (60%) se deberá pagar en seis meses, a este último monto le serán aplicados los intereses del mercado más los gastos administrativos.
4. Durante el tiempo del arreglo de pago, el agremiado deberá cumplir con el monto mensual del arreglo de pago, así como con el pago de la colegiatura ordinaria correspondiente al mes. Lo anterior por cuanto la suscripción del arreglo de pago lo activa en la condición que se encontraba antes de la suspensión o lo mantiene en la condición que tiene.
5. En caso de atraso en el cualquiera de las dos obligaciones que va a tener con el Colegio (el pago del monto del arreglo de pago y el pago de la colegiatura), implicará la rescisión inmediata del arreglo de pago y el Colegio estará facultado para suspenderlo de inmediato y para cobrarle la totalidad del monto adeudado en vía judicial, en la cual se le cobrarán daños y perjuicios, intereses corrientes y moratorios, así como las costas procesales.
6. El arreglo de pago es aplicable tanto a los médicos como a los profesionales afines y a los tecnólogos.
San José, 14 de diciembre de 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(114341).
La actualización de la cuota de colegiatura con base en el decreto de aumentos salariales para el segundo semestre del presente año, en conformidad con el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº 2006.11.08.
Profesión Nueva
Colegiatura
Médico G1 6.640,00
Médico G2 4.430,00
Licenciado Universitario 3.220,00
Diplomado Universitario 2.360,00
Los nuevos montos de las cuotas de colegiatura empezarán a regir a partir del primero de enero del dos mil siete.
San José, 13 de diciembre de 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(114342).
ASOCIACIÓN LA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA
Yo Mario Francisco
Barboza Loría, cédula de identidad Nº 1-0640-0196, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación La Alianza Cristiana y Misionera, cédula
jurídica Nº 3-002-0513832, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y
Balances Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Mario Francisco
Barboza Loría, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 95292.—(114545).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Titularizadora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta de su pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—(113906).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvida Sociedad Anónima, el día siete de noviembre del dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones. Domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Centro Agrícola Cantonal. Es todo.—Carmona de Nandayure, 8 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 94014.—(112396).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó Colegio Bilingüe Internacional de Costa Rica S. A. Plazo: cien años. Objeto: genérico. Capital social: cien mil colones. Presidente: Cecilio Clayton Peace, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Sibaja Núñez, Notario.—1 vez.—(112633).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 16:00 horas del 8 de diciembre de 2006, se constituyó la sociedad Naturologística Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente Sergio Gerardo Ugalde Godínez. Domicilio: San José.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94093.—(112651).
Por protocolización realizada ante mí, Educación Ejecutiva en Informática Sociedad Anónima, nombra secretario, a las ocho horas del veinte de noviembre del 2006. Ante la notaria Jenny Alfaro Castillo.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94095.—(112652).
Por protocolización realizada ante mí, Meneses Chávez e Hijos Sociedad Anónima, cambió su razón social por Grupo Selah Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario y se nombra fiscal, a las trece horas del catorce de noviembre del 2006. Ante la notaria Jenny Alfaro Castillo.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94110.—(112653).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, se constituye nueva sociedad denominada Producciones Wanabana Photo Stock Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94111.—(112654).
Margilfred de San Francisco Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de la Palmera, frente Bazar San Francisco, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, modifica cláusulas segunda y octava del pacto social.—San Carlos, 2 de diciembre del 2006.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 94112.—(112655).
Se constituye Villa Wolves Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 94113.—(112656).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad El Señor de Los Caballos Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 94114.—(112657).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad SKI Consulting Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 94115.—(112658).
Se hace constar que en acta número siete de la sesión de asamblea extraordinaria de socios de la empresa P. V. Supply S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la representación judicial y extrajudicial. Domicilio social: San José, Pavas, de Cemaco, doscientos metros al este, altos de la Librería Katholikós, para oposiciones a este acuerdo.—Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94116.—(112659).
Por escritura número cincuenta y nueve ante mí, Richard Dean Hamm Royes, Notario Público con oficina abierta en San José, los señores Marianela Quirós Castillo y Víctor Adán Quirós Calderón, constituyen Marianela S & Q del Sur Sociedad Anónima, a las siete horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 94118.—(112660).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Administración de Servicios y Asesoría Profesional ASAP Control S. A. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Jennifer Vargas Acosta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 94119.—(112661).
El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las entidades: Burleana de la Baulas de Potrero S. A.; Latispata de las Costas Pacíficas S. A., Bihai de las Arenas de Surfside S. A.; Stricta Venturosa del Mar S. A., Wagneriana Amarilla de las Aguas S. A., Canción Eterna de la India de los Manglares S. A., Lino del Helecho Babilónico del Mar S. A., Dracaena Hirsuta Aspidistra del Océano S. A., Monstera del Helecho Rocoso S. A., Abundantes Rayos del Cultivo Potreriono S. A., Follaje Frondoso de Ortotricha S. A., Cinturón Terrestre de Los Cocos S. A., Caribea Tierroza del Crisantemo S. A., Girasoles Exuberantes del Archipiélago S. A., Musa Permanente del Amor Costero S. A. y Strelitzia Roja de la Sabana S. A., corresponderá a todos los miembros de la junta directiva la representación legal como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 94120.—(112662).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Asocios de Corporación Hamburgo S. A., mediante la cual se revocan la totalidad de puestos de la junta directiva y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94124.—(112663).
A las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad G S M Holdings And Rentals S. A. Domiciliada en San José. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94125.—(112664).
Protocolización de acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Supreme Law Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil seis, ante el notario público Santiago Vargas Villalobos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 94126.—(112665).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada La Palmera y los Tres Nacientes Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, siete de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 94127.—(112666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2006, el señor Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, con cédula 6-060-775 como socio fundador constituye Fundación para la Recuperación y Conservación de Cuencas Costa Rica-Talamanca. Domicilio en Buenos Aires de Puntarenas. Plazo: perpetuo. Objeto: recuperación de cuencas adquiriendo inmuebles adyacentes, aporte inicial $2.500.000,00. Directores: Liesel Liebhaber Rojas, Norma Rojas Castillo y Frida Liebhaber Villanueva.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94128.—(112667).
En esta notaría, al ser las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Continente Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00. Presidente: Wei Wang.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94131.—(112668).
En esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos de hoy, se constituyó la sociedad Horizontes de Esplendor Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00. Presidente: Ye Ling Wang Hu.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94132.—(112669).
En esta notaría, al ser las ocho horas diez minutos de hoy, se constituyó la sociedad Visión Futuro Ocho Mil Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢120.000,00. Presidente: Yee Wang Hu.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94133.—(112670).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Beautiful Living Sociedad Anónima. Se elimina cláusula décimo primera del agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94134.—(112671).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fundos A B C del Norte Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula 7º del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 94135.—(112672).
El día 23 de noviembre del año 2006, comparecieron a esta notaría los señores Lucila Obando Masís, cédula uno-seiscientos noventa-ciento ochenta y siete, Henry Abelardo Calderón Garita, cédula uno-seiscientos noventa y seis-quinientos veintinueve, para constituir la sociedad Saule Veintitrés-Uno Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las diecisiete horas del día 23 de noviembre del año 2006, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número trescientos sesenta y ocho-trece del tomo trece de su protocolo.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 94136.—(112673).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Sombrerito Chico Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94139.—(112674).
Ante esta notaría se constituyó Multiservicios Soldadura Alajuelita S. A. Objeto: la soldadura, también el comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Ernesto Mesén Chinchilla y Juan José García Vargas. Presidente: el primero. Capital social: ¢120.000,00. Domicilio: Alajuelita.—Alajuelita, 8 de diciembre del año 2006.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94140.—(112675).
Al ser las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2006, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maktub S. A. El presidente, secretario tesorero actuarán conjuntamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Pedro.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 94141.—(112676).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Folie D´ÉTÉ Sociedad Anónima, a las ocho y quince horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 94147.—(112677).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Folie D´Automne Sociedad Anónima, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 94148.—(112678).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Folie de Printemps Sociedad Anónima, a las ocho y treinta horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 94149.—(112679).
Por escritura número doscientos treinta y seis se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada International Manager Care Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 94150.—(112680).
Por escritura otorgada, a las diez horas del siete de diciembre del presente año, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía G.A.S. Fast Speed Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa mil cuarenta y tres.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 94153.—(112681).
Mediante escritura otorgada ante este notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 14:00 horas todas del 7 de diciembre del 2006, se constituyen siete sociedades anónimas. Todas con domicilio en Playa Ocotal, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, Condominios Villa La Colina. Se nombra como presidente a Ángel Moreno Barquero.—Guanacaste, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 94154.—(112682).
Mediante escritura otorgada ante este notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 15:00 horas todas del 7 de diciembre del 2006, se constituyen veinticuatro sociedades anónimas. Todas con domicilio en Playa Ocotal, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, Condominios Villa La Colina. Se nombra como gerente a Ángel Moreno Barquero.—8 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 94155.—(112683).
Ante estos notarios, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sueños Bonitos de Graciela G.A.H. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 94156.—(112684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Grupo Corporativo Trismo Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres, correspondientes a la administración de la sociedad. La junta directiva estará compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(112743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta de la sociedad Desarrollos Minapel DM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos veintidós, correspondientes a la razón social, al domicilio social, al plazo y al objeto de la sociedad respectivamente. La denominación social cambió a Desarrollos Minapel DM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran los nuevos gerentes y se designa un agente residente. Adicionalmente, se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social, el cual será la suma de mil colones, representado por diez cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta de la sociedad Llanuras del Pelícano LP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos cuarenta y siete, correspondientes a la razón social, al domicilio social, al plazo y al objeto de la sociedad respectivamente. La denominación social cambió a Llanuras del Pelícano LP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran los nuevos gerentes y se designa un agente residente. Adicionalmente, se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social, el cual será la suma de mil colones representado por diez cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta de la sociedad Condominio Penza CP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos veintidós, correspondientes a la razón social, al domicilio social, al plazo y al objeto de la sociedad respectivamente. La denominación social cambió a Condominio Penza CP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran los nuevos gerentes y se designa un agente residente. Adicionalmente, se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social, el cual será la suma de mil colones representado por diez cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(112746).
El día cuatro de diciembre del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Arce Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—Limón, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(112747).
Ante mí, Edwin Javier Mojica Pochet, por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DYT Arkitopo S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado: 12.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente al presidente y al secretario de la junta directiva quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1 vez.—(112748).
Ante mi notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada Corporación Zafiro Sociedad Anónima. Domiciliada en San Vicente de Moravia, con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. La Presidenta Marjorie Vargas Chavarría y el secretario Randall Quirós Mora, ambos tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando individual o conjuntamente. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(112749).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las 7:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultores Gerenciales y Empresariales Camacho y Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(112750).
A las quince del nueve de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dolphins of Guiones Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 94159.—(112760).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 15:00 y 16:00 horas del 4 de setiembre del 2006, adicionada por escritura de las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006, los señores Richard Alan Levy y Amparo Esquivel Benítez constituyen Sedona Lir Veintitrés S. A. Presidenta: la segunda. Secretario: el primero. Domicilio: Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 94160.—(112761).
Gonzalo Calderón Vega y Geovanny Soto Duarte, constituyen Fábrica Nacional de Portones P.C. Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, cuyo objeto es el comercio en general. Capital es de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94163.—(112762).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas de veintiséis de octubre del dos mil seis, se constituyó Los Pozoles Sociedad Anónima con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al norte de los Bomberos. Capital: cien mil colones. Presidenta: Rosa Zúñiga Aguilar quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 26 de octubre del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 94164.—(112763).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas hace saber que mediante escritura número diecisiete, visible a folios siete frente a ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Valquepos- Obresal Sociedad Anónima, a las diez horas del once de octubre del dos mil seis, fungiendo como su presidente Minor Valverde Obregón. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 94165.—(112764).
Los señores Belford Francisco Chacón Artavia, María Isabel Chacón Herrera, Walter Chacón Herrera y Ricardo Chacón Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada El Pará Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado la suma de noventa mil colones exactos, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94166.—(112765).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se modifica el domicilio.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 94168.—(112766).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Audio Orión Sociedad Anónima, en donde se disminuye el plazo social.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 94173.—(112767).
Ante esta notaría por escritura número seis otorgada, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Cansadas Alas de Arcángel Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94778.—(112768).
Ante esta notaría por escritura número ocho otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Industriales M. S Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94179.—(112769).
Ante esta notaría por escritura número siete otorgada, a las nueve horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones en Metalistería Inmeta Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94180.—(112770).
Rodolfo Vargas Fournier y Sergio Vargas Subiros, constituyen la sociedad RSGPS Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Vargas Fournier. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 94187.—(112771).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Niniah Sociedad Anónima. Reforma cláusula dos del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94188.—(112772).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Luces en el Cielo Sociedad Anónima. Nombramiento junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 94189.—(112773).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos en la sociedad Inmobiliaria Eleusis Safiro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos veintiséis.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 94190.—(112774).
Por escritura de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Industrias Kerzen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veinticuatro.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen de Teramond Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 94191.—(112775).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos en la sociedad Zibert Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 94192.—(112776).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Kingdom Businesses Group Sociedad Anónima, el día nueve de diciembre del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Josué Jarquín Zúñiga, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 94193.—(112777).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Coingsa Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. El capital social será de cien mil colones, y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 94194.—(112778).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Doña Bárbara del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la ciudad de San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. El capital social será de cien mil colones y la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 94195.—(112779).
Al ser las trece horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Inversiones Mafer Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94196.—(112780).
Corporación Gálbula Sociedad Anónima, reforma junta directiva en Santiago de Puriscal, a las nueve horas, del siete de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Santiago, Puriscal, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94197.—(112781).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Turísticos de Playa Azul Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera y sétima, revocatoria del nombramiento del presidente y agente residente.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 94199.—(112782).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las veinte horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Valores Santander S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 94200.—(112783).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las veinte horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Neptuno BVN Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 94202.—(112784).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecinueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Urano BVU Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 94203.—(112785).
Mediante escritura pública número doscientos siete, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día viernes primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Best Natural Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Luis Ángel Villavicencio Marchena, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 94204.—(112786).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Futura Brenes y Campos Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Mauricio Brenes Morales.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 94205.—(112787).
Por escritura ciento ochenta y cuatro, de las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis, Troy Douglas Hurst, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y William Vargas Hernández, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 94206.—(112788).
Por escritura otorgada
ante mí, a las siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y
Remodelaciones B & G Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—Nº 94207.—(112789).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada B.S.F International Company.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 94208.—(112790).
A las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Azoalva Cantares Ocho Siete Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 94209.—(112791).
Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Caragral S. A., en la que se reformaron las cláusulas primera y novena.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 94210.—(112792).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del día 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Agrícola Centroamericana Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima, décima, décima primera, y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94212.—(112793).
Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones y Turismo Braison Ltda. Gerente: Brian Esteban Mora Venegas.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 94213.—(112794).
Por escritura número noventa, otorgada en San José, a las doce horas de veintinueve de noviembre del dos mil seis, ante el notario público licenciado Oldemar Vargas Machado, se constituyó la empresa Soluciones Integrales de Ingeniería S.I.I. Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, Residencial Jardines del Beneficio. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 94219.—(112795).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil seis, Novita Retirados Sociedad Anónima y José Martí Jiménez Figueres, constituyen la sociedad denominada Residenciales Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 94220.—(112796).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inflorescencia Pendular Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 94223.—(112797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Gajawa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Rodríguez Lizano.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94224.—(112798).
Por escritura otorgada el día 8 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Inversiones Savitsky de La Garita Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 94232.—(112799).
Por escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Caletas Paradise Residences Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 94233.—(112800).
Mediante escritura número doscientos doce, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferretería San Martín Hermanos Blanco, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 94235.—(112801).
Mediante escritura número doscientos once, otorgada a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil seis, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Keisha Aolani, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 94236.—(112802).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Arco Perfecto APS Sur S. A. Domiciliada: San Rafael Abajo, Desamparados, de la Iglesia Católica un kilómetro al norte, 100 años de plazo social, capital de veinte mil colones suscrito y pagado. La presidenta y la secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 11 diciembre del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94237.—(112803).
El día 20 de noviembre del 2006, a las 16:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Malaque de Heredia S. A.—Atenas, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94242.—(112804).
Mediante escritura doscientos treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día siete de diciembre del dos mil seis, los señores Anders Ahlquist y Janet Elizabeth Tilston, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada EF Escuelas Internacionales de Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en la ciudad de San José. Objetivo: impartir cursos de idiomas y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cincuenta mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente: Anders Ahlquist. Subgerente: Janet Elizabeth Tilston.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 94243.—(112805).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis, se celebró la asamblea general de Roquexs S. A., nombrándose tesorero y fiscal, así como modificándose el domicilio siendo en la actualidad en Zapote, de la escuela Napoleón Quesada, ciento veinticinco metros al noreste, contiguo a las canchas de fútbol del Colegio Salesiano Don Bosco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 94244.—(112806).
Ante esta notaria, por escritura número ciento cincuenta y uno-tres, otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó Vandalay Industries Tours S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 94245.—(112807).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Corporativo Jerotru Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta la socia Jeannette Rodríguez Bustos.—Paso Canoas, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94247.—(112808).
Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la razón social denominada Mangueras Hidráulicas N Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 94248.—(112809).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas: Caribean Amazing Beach View, Net Info-Yech Corporation, Pacific Long Beach Corporation, MXM Vision Tech Corporation, todas sociedades anónimas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San Rafael de Heredia.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 94249.—(112810).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del treinta de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias Barveñas Sociedad Anónima, según la cual se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, nombrando como presidente a Édgar José Marín Villalobos, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento noventa y ocho.—Barva, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 94256.—(112811).
Yo, Mónica Miranda Villalta, notaria pública, con oficina en Barva, hago constar que mediante escritura número sesenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Topacio Azul M Y M Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guillermo Montero Solera, cédula número uno-setecientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y dos.—Barva, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 94257.—(112812).
Andrea Espinoza Espinoza, Daniel Danilo Espinoza Espinoza, Gabriel Mauricio Rojas Espinoza, Marvin José Espinoza Espinoza, constituyen la sociedad Rojas Espinoza S. A. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, contiguo a la iglesia La Dolorosa, avenida 10-12, calle cero, a las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 94260.—(112813).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de las sociedades anónimas denominadas: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco (3-101-455635), la tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y ocho (3-101-455048), la tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco (3-101-457955), y la tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y nueve (3-101-457639), las cuales se le modificaron la cláusula sexta del acta constitutiva y su junta directiva junto con el fiscal.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 94262.—(112814).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye Chasbankuno del Arenal Incorporado Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente Charles Clifford Banks, secretaria: Adriane Elaine Banks, tesorero: Charly Suzelle Banks, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94263.—(112815).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron veinte sociedades anónimas: Vista Puerto San Luis Sociedad Anónima, Big Trails Sociedad Anónima, Big Waterfalls Sociedad Anónima, Brisa del Lago Sociedad Anónima, Brave Soulds Sociedad Anónima, The Hidden Forest Sociedad Anónima, Trail Master Sociedad Anónima, Vista Río Piedras Sociedad Anónima, Trail Folks Sociedad Anónima, Cascada de la Montaña Sociedad Anónima, Buffalo Wild Sociedad Anónima, Valley Vista Sociedad Anónima, Jewel of the Lake Sociedad Anónima, Green Virgin Forest Sociedad Anónima, Vista Río Pequeño de Arenal Sociedad Anónima, Montaña Sabalito Sociedad Anónima, La Nieve de Altura Sociedad Anónima, Stone of the Lake Sociedad Anónima, Properties of the Village Sociedad Anónima, Vista Tierras Morenas Sociedad Anónima, las cuales son nombres de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés. Apoderado generalísimo: Presidente: John Patrick Wilson.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94164.—(112816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:38 horas del once de diciembre del 2006, se acepta la renuncia de los actuales miembros de la junta directiva y se da la conformación con los nuevos miembros de la Asociación Costarricense de Ciencias Neurológicas.—San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94267.—(112817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:04 horas del siete de diciembre del 2006, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Contratación Empresarial CE Sociedad Anónima, así mismo se modificó la cláusula novena, y se acepta la renuncia de los actuales miembros de la junta directiva y se da la conformación con los nuevos miembros.—San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94268.—(112818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:46 horas del ocho de diciembre del 2006, se acepta la renuncia de los actuales miembros de la junta directiva y se da la conformación con los nuevos miembros de la sociedad Rock River Investments Sociedad Anónima, así mismo se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 94269.—(112819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:39 horas del 8 de diciembre del 2006, se dio la cesión de las cuotas de la sociedad Comunicaciones Sin Frontera M Y J Limitada, y se acepta la renuncia de los actuales miembros de la junta directiva y se da la conformación con los nuevos miembros, así mismo se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 94270.—(112820).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad MBC Heavy Equipment Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000. Presidente: Eduardo Nasco. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 94272.—(112821).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Sea Plus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94273.—(112822).
Por escritura otorgada, a las 8:45 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad North Loop S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94274.—(112823).
Por escritura otorgada, a las 8:45 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Carmenere by the Sea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94275.—(112824).
Por escritura otorgada, a las 8:15 del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Suntide Beach S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94276.—(112825).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Zafiro Bay S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94277.—(112826).
Por escritura otorgada, a las 10:15 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Tour of Force S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94278.—(112827).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Pas de Deux S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94279.—(112828).
Por escritura otorgada, a las 9:45 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Glissade S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94280.—(112829).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 23 de noviembre del año 2006, se constituyó la sociedad Brisé Volé S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94281.—(112830).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bubble Toes Limitada. Plazo social, noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social, la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 94283.—(112831).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las ocho horas del 7 de diciembre del 2006, se modificó junta directiva de la S.A. Velsot Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Esquivel Iglesias. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: escazú, Urbanización Trejos Monte Alegre del Vivero Exótico 300 metros oeste y 100 metros al norte, 11 del diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 94284.—(112832).
A las doce horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Milme Sociedad Anónima, donde se tiene por renovada la sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforman las clausulas segunda, tercera, octava y décima de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94286.—(112833).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Master Sands S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 94287.—(112834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Candemar de Islita Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario, tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 94288.—(112835).
Dinorah Ramírez Retana, cédula uno-quinientos veintiuno-cero cuarenta y cuatro, Carolina Álvarez Ramírez, cédula siete-ciento treinta y tres-trescientos ochenta y tres, constituyen la sociedad denominada Los Canonitos de Buenos Aires S. A. Capital: totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su presidenta la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las once y treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis.—Guápiles, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 94290.—(112836).
Por escritura de las quince horas del día ocho de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Materiales de Construcción para Centro América y Panamá S. A.—San José, ocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 94291.—(112837).
Ante esta notaría, José Luis Calvo Aguilar y Milagro Calvo Aguilar constituyeron la sociedad Inversiones Shama Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 94295.—(112838).
Ante esta notaría Milagro Calvo Aguilar y Lucila Morales Jiménez constituyen Real Bonanza Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 94296.—(112839).
Publíquese edicto de Residencial Aves del Paraíso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 94300.—(112840).
Publíquese edicto de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 94301.—(112841).
Publíquese edicto de Desarrollo Agrícola Aves del Paraíso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 94302.—(112842).
Publíquese edicto de Desarrollo Triángulo de Coronado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 94303.—(112843).
Publíquese edicto de Inversiones Martife Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 94304.—(112844).
Mediante escritura pública número ciento trece otorgada en esta notaría a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora de Pinturas Olympic Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora Giselle Picado Mayorga, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(112922).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Maliban Siquijor Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(112943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Bosques de Cantabria F.A.S. S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(112958).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacheco & Contreras S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(112962).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas del once de diciembre del dos mil seis, las señoras María Jesús Arias Zamora y Silvia Ericka Salazar Bolaños, constituyen compañía denominada Mariposa Azul M.J. Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(112966).
Por escritura número 134 del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Monteverde del Pacífico Janava Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(112969).
Por escritura número ciento setenta y siete, de las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta, se aumenta el capital social de la sociedad Servicios Educativos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinto setenta y siete mil seiscientos noventa y uno. Notaría de Alejandro Wyllins Soto. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(112973).
Por escritura de las 8:00 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Bulevar Veintidós S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113011).
Por escritura de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Siete S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113012).
Por escritura de las 10:30 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Treinta S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113013).
Por escritura de las 11:00 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veinticuatro S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113014).
Por escritura de las 11:30 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veintinueve S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113015).
Por escritura de las 11:45 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veintiocho S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113016).
Por escritura de las 12:00 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veintiséis S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113017).
Por escritura de las 12:15 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veintitrés S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113018).
Por escritura de las 12:30 horas del 9 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Veintiuno S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 28 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Moraca Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas, quinta, sétima y décimo segunda del pacto constitutivo, se nombra, junta directiva. Es todo.—Lic. Rosina A. Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(113020).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sierra del Conde Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(113022).
Discomóvil Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-285417, mediante acta de asamblea general de las diez horas del 10 de noviembre del año dos mil seis, acuerda: modificar la cláusula novena en el sentido de que sólo el presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Reformar la cláusula quinta del acta constitutiva referida al domicilio además se varía el domicilio: San José, cantón primero Central, distrito tercero Hospital, de la Iglesia de Las Animas doscientos metros al oeste sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a Cementerio Obrero, propiedad esquinera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(113023).
Avil Pro Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294533, mediante acta de asamblea general de las doce horas del diez de noviembre del año dos mil seis, acuerda: modificar la cláusula novena en el sentido de que sólo el presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Reformar la cláusula quinta del acta constitutiva referida al domicilio, además se varía el domicilio: San José, cantón primero Central, distrito tercero Hospital, de la Iglesia de Las Animas doscientos metros al oeste sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a Cementerio Obrero, propiedad esquinera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(113024).
Discomóvil Oxígeno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283717, mediante acta de asamblea general de las doce horas del 10 de noviembre del año dos mil seis, acuerda: reformar la cláusula primera del nombre: el cual será Mas Show Group S. A., acuerda: modificar la cláusula novena en el sentido de que sólo el presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Reformar la cláusula quinta del acta constitutiva referida al domicilio además se varía el domicilio: San José, cantón primero Central, distrito tercero Hospital, de la iglesia de Las Animas doscientos metros al oeste sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a Cementerio Obrero, propiedad esquinera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(113025).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de diciembre del año dos mil seis, escritura número doscientos cuarenta y siete; se constituyó la empresa Developing Paradise Marketing Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(113026).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de diciembre del año dos mil seis, escritura número doscientos cuarenta y ocho; se constituyó la empresa Costa Vista Marketing Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(113027).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de diciembre del año dos mil seis, escritura número doscientos cuarenta y nueve; se constituyó la empresa Costa Vista Construction Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(113028).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de diciembre del año dos mil seis, escritura número doscientos cincuenta; se constituyó la empresa Costa Vista Development Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(113029).
A las 12:00 horas del 7 de diciembre del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113041).
Al ser las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2006, ante mí se constituyó la sociedad denominada Cosri Terra S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San Pedro, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(113064).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del presente año, la sociedad Tierra Corporation INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve ocho seis uno tres, se reforma la cláusula del pacto social de la administración.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(113065).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Arvisoft Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(113067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Velvet Sunset Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fontana Di Macerata Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113072).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Beni Culturali Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, represetado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Siena Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, represetado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alto Palmeral Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, represetado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Paraíso de Tintoretto Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Faro Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113077).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puerto Villalta Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Daduisk Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puerto Avellino Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(113080).
En escritura Nº 1-179, otorgada a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de Thirty Three-Coast Palms LLC SRL.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113083).
En escritura Nº 1-178, otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de Seven-Blue Palms LLC SRL.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113084).
En escritura Nº 1-177, otorgada a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de Six-Jaco Palms LLC SRL.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(113085).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Nuestra Casa en Guanacaste S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94316.—(113122).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Nuestra Terreno en Guanacaste S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94317.—(113123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Construcciones y Presupuestos Terglepa S. A. Capital social: diez mil colones. Terry Paul Haroldsen.—Limón, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 94318.—(113124).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Wonder INT S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: José Raúl Castrillón. Por escritura en San José, 18:00 horas del 27 de noviembre del 2006.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94319.—(113125).
Ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Transportes Aduanales Bibi S. A., con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Terminales Unidas, Aeropuerto Juan Santamaría, bodega número uno, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente señor Isaac Francisco Fonseca Chaves, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-cero sesenta y dos, y la secretaria Karla Fonseca Scherrer, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos veinte-setecientos setenta y ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 94320.—(113126).
Que la sociedad anónima GII Entertainment Corp. Centroamericana Sociedad Anónima, pasa a llamarse Alston Price Centroamericana Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Escritura número ciento veintidós, otorgada en San José, once horas del once de diciembre del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio sesenta y cinco vuelto del protocolo noveno de la suscrita notaria. Sección Mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 94321.—(113127).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos, a las diez horas, ambas del día ocho de diciembre del dos mil seis, respectivamente, se constituyó Jaco Bay Resort Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial, y se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad La Cocina Ejecutiva Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94322.—(113128).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Carrocería Cabrera, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 94341.—(113129).
Los señores Teresa Sánchez Acuña, Uriel Sánchez Acuña y María de los Ángeles Sánchez Acuña, constituyen la sociedad denominada Mateur de San Cristóbal Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, avenida diez, calle diecinueve, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de treinta mil colones, y el objeto será la actividad comercial, científica, industrial, agraria, turismo. Plazo: 99 años. Presidenta: María de los Ángeles Sánchez Acuña. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94342.—(113130).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Piñera Parismina S. A. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: ¢99.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 94344.—(113131).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad G.C. Grupo Coris Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio del comercio en forma general y amplia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94345.—(113132).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Telemática Centroamericana Cansac S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—San José, 17:00 horas del 11 de diciembre del 2006.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 94346.—(113133).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Yulsop del Caribe Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscrito y pagado. Presidenta: Eligia Sosa Badilla.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94347.—(113134).
Se pública edicto cambio de domicilio de la sociedad denominada Panadería Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil trescientos sesenta y seis. Domiciliada en San Juan de Tibás, del estadio San Juaneño, costado sur, casa de dos plantas, de la provincia de San José. Es todo. Siete y veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil seis.—San José, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 94349.—(113135).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios El Bisonte de Acori S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94350.—(113136).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios La Calandria Mastodonte S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94351.—(113137).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios La Calandria de Comores S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94352.—(113138).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios La Calandria de Miladon S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94353.—(113139).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Gran Mackenzie S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94354.—(113140).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Mar de Aral S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94355.—(113141).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios El Gran Baikal S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94356.—(113142).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Lago Huron S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94357.—(113143).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Nairi Awari S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94358.—(113144).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Río Apure S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94359.—(113145).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios El Bosonte de Bioko S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94360.—(113146).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atardecer de la Bahía San Jorge S. A., celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran tesorero y fiscal y se toman otros acuerdos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 94361.—(113147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Materiales Vargas Mejías V&M S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94365.—(113148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, la sociedad Peña Salinas S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón o denominación social de la empresa, también se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la composición de los miembros de la junta directiva, y se constituyeron nuevos nombramientos en los cargos de vicepresidente y secretario.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94366.—(113149).
Por escritura número cincuenta y siete, del tomo número tres, iniciada al folio veintinueve vuelto, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las catorce horas, del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Brisanta Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Talolinga de Nicoya, Guanacaste, en finca Las Brisas. Presidente: Álvaro Fausto Briceño Méndez, mayor, soltero, mecánico agrícola, cédula cinco-cero tres tres tres-cero siete tres cero.—Santa Cruz, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 94367.—(113150).
Por escritura pública de las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Yair S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 94371.—(113151).
Evelio Murillo Murillo, cédula 5-177-588, Alejandro Salazar Jiménez, cédula 2-528-208, constituyen Trecem S. A., capital social: 10.000 colones, domicilio social: Alajuela, Guadalupe.—Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 94372.—(113152).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Complejo G.H. Daluz del Oeste Dos S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se adicionó cláusula décima primera a los estatutos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94375.—(113153).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada English International Services Tunyp S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 94376.—(113154).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Sanchaco Huetar S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94378.—(113155).
Que por escritura otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones El Chupisco, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es Orlan Cordero Ureña, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro, secretario: Romelio del Socorro Cordero Picado, cédula nueve-cero treinta y nueve-doscientos noventa, y tesorero: Greivin David Cordero Ureña, cédula uno-mil doscientos catorce-cero diecinueve, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94380.—(113156).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Construcciones Klenicki S. R. L., con una vigencia de noventa y nueve años a partir del día 7 de diciembre del 2006. Objeto: construcción de residencias y compraventa de bienes inmuebles y el comercio en general. Representado por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de un mil colones cada una. Domicilio: en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del parque, altos de farmacia Miravalles. Agente residente: Carlos Eduardo Castro Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94381.—(113157).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Concierge Services of Samara Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94382.—(113158).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062.883, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94384.—(113159).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023.408, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94385.—(113160).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas novena y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Arrahona Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114.497, se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94386.—(113161).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2006 ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Industrias Teboll Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020.083, se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94387.—(113162).
Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tshukudz It S. A.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 94388.—(113163).
Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Delgany Ide S. A.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 94389.—(113164).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada G K J A Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de quince mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidente: Gessie de la Vega Chang.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 94392.—(113165).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada G S D V Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de quince mil colones, plazo: noventa y nueve años, presidente: Gessie de la Vega Chang.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 94393.—(113166).
Ante la suscrita notaria pública Paula Arroyo Rojas, con oficina en Santo Domingo de Heredia, se hicieron presentes las señoras Dagne Brenda López Cangana, Ruth Andino Marenco y la señora Francis Margarita Andino Marenco, para cambiar la cláusula de la administración y la junta directiva de la sociedad denominada Tukundá R&D Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-cuatro cinco cero-tres uno siete. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94394.—(113167).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la entidad denominada Cheves y Aguilar S. A., para que en adelante sea el mismo en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, 200 metros sur de la bomba Filadelfia.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 94395.—(113168).
Mediante escritura ciento catorce suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dagube Int S. R. L., en la cual se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 94397.—(113169).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa denominada Transportes Hermanos Amores H&A Sociedad Anónima, el día veintinueve de noviembre del dos mil seis, quien funge como presidente el señor Christian Alberto Amores Saborío.—Fortuna, San Carlos, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94398.—(113170).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Las Vistas del Jobo Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos setenta y seis, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo número diez, con fecha de las catorce horas del jueves doce de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 94399.—(113171).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número diecisiete de la firma Mait Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94400.—(113172).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las … horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande, Santa Cruz, denominada Las Sandalias Rotas de Playa Grande Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 94403.—(113173).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Playa Grande, Santa Cruz, denominada Onkwa Data Service, en español Servicio de Datos Onkwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 94404.—(113174).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, se han protocolizado acuerdos de la sociedad Desarrollos Lacch Asesores y Contructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, modificándose la cláusula decimotercera referente a la administración.—Cartago, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 94405.—(113175).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Iluminaciones del Mar Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y nombrar gerente y subgerentes.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 94406.—(113176).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2006, he procedido a constituir la sociedad anónima Tequilibrium I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industrial, y capital social: diez mil colones.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 94407.—(113177).
Por escritura sesenta otorgada al ser las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima de la sociedad Jardines de Segovia Sociedad Anónima.—San José, doce diciembre del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 94408.—(113178).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las doce horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Turísticos Benavides y Fernández Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 94409.—(113179).
Por escritura otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Clínica Walbin Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cien metros este y setenta y cinco metros sur, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de colones, su objeto será principalmente brindar servicios médicos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio, turismo, la industria, lo artístico, agricultura. Presidente: Walbin Sánchez Solís. Secretaria: Karen Rocío Sánchez Ramírez. Tesorera: María del Rocío Ramírez Vallejos.—Liberia, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94410.—(113180).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sánchez Ramírez Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cien metros este y setenta y cinco metros sur, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de colones, su objeto será principalmente brindar servicios médicos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio, turismo, la industria, lo artístico, agricultura. Presidente: Walbin Sánchez Solís. Secretaria: Karen Rocío Sánchez Ramírez. Tesorera: María del Rocío Ramírez Vallejos.—Liberia, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94411.—(113181).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pizarro y Canales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Filadelfia, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94412.—(113182).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cien metros este y setenta y cinco metros sur, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de colones, su objeto será principalmente brindar servicios médicos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio, turismo, la industria, lo artístico, agricultura. Presidente: Walbin Sánchez Solís. Secretaria: Karen Rocío Sánchez Ramírez. Tesorera: María del Rocío Ramírez Vallejos.—Liberia, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94413.—(113183).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se cambió de nombre de la sociedad Servicios y Asesorías Turísticas Cero Cero Cero Limitada a Surfreak de Tamarindo Limitada, reformaron las cláusulas primera y segunda, y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Liberia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94414.—(113184).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera y cuarta de la sociedad Inversiones Domo de Guanacaste Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94415.—(113185).
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 16:15 horas del 17 de noviembre del 2006, se
modifica la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y octava
de la administración, del pacto social y se nombra nuevo subgerente y agente
residente de la sociedad Far West Lands Ltda.—Guanacaste, 17 de
noviembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
94416.—(113186).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del 30 de noviembre del 2006, se nombra gerente general de la sociedad Ivory Dreams Inc Ltda., a Robert Eugene (nombres) Brown (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de cinco ocho uno nueve Rexford Drive, apartamento F, Springfield, VA dos dos uno cinco dos, USA, con pasaporte de su país número tres cero uno cuatro cero cinco cinco tres dos.—Guanacaste, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 94417.—(113187).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría a las trece horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cucchiaio D’Argento Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Santa Marta de Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, del puente del río Nosara, trescientos metros al oeste, en el Rancho de Kike.—Nicoya, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 94419.—(113188).
Por escritura número dieciséis-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de diciembre del dos mil seis, los señores Charles Banks y Carolina Mora Solano, constituyen la sociedad denominada Banckchas-uno del Arenal Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: señor Charles Banks. Domicilio: Tilarán, Guanacaste.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 94423.—(113189).
Ante mí, Roy Harold Elizondo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tavo y Hermanos Segura S. A. cédula jurídica 3-101-421665, en la cual se reforman totalmente las cláusulas primera, tercera y octava de los estatutos sociales, correspondiente a la denominación, objeto y representación social de la sociedad. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 94424.—(113190).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán notario público, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Hillary S. A. Su domicilio estará en la ciudad de Pérez Zeledón, Barrio La Cooperativa doscientos metros al sur de Cabletica, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de diciembre del dos mil seis, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Jorge Luis Méndez Arias.—Pérez Zeledón, veinte horas del once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 94425.—(113191).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Ciclo Los Sociedad Anónima, con capital: diez millón de colones, corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 94429.—(113192).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hagiva Bosque Verde Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Lic. Víctor Sánchez C., Notario.—1 vez.—Nº 94430.—(113193).
Por escritura número cinco de las dieciséis horas del once de diciembre, se protocolizó acta de la sociedad Bahía Costa Azul Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, Administración, y se nombró una nueva Junta Directiva.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94431.—(113194).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día nueve de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de Agencia de Viajes Marvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-133361, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 94433.—(113195).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Violeta S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94434.—(113196).
Ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Jazmín S. A. Plazo 99 años. Capital social: 10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94435.—(113197).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Margarita S.A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94436.—(113198).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94437.—(113199).
Ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Rosa S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000.00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94438.—(113200).
Por escritura protocolizada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se modifica: cláusula primera de Inversiones Topacio S. A., a Inversiones Topacio V.A.L. S. A.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 94439.—(113201).
A las diez horas del once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Draconet Technologies Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 94440.—(113202).
Luisa Sánchez Pino, Heidy Zurina Ábrego Sánchez y Gilbert Bogantes Ramírez, constituyen la sociedad Comercializadora Crifame Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Barreal de Heredia Calle La Granja, doscientos setenta y cinco metros al suroeste antigua lechería El Trébol. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94442.—(113203)
Mediante escritura Nº 346 del tomo 12 de mi protocolo otorgada a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Se reforman cláusulas 2, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 94443.—(113204).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas veinte minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda, novena, y décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombran Presidente y Secretario, de la entidad denominada Las Gargolas Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94446.—(113205).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cero minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran Presidente y Tesorero, de la entidad denominada Heliconia Tropical Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94447.—(113206).
Ante esta notaría a las 12:00 horas 30 minutos del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Crisantemo S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000.00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94449.—(113207).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Jeranio S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94450.—(113208).
Ante esta notaría a las 11:00 horas 30 minutos del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Girasol S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000.00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94451.—(113209).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Tilipán S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000.00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94452.—(113210).
Ante esta notaría a las 10:00 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2006, se constituyó la empresa denominada Señora Montserrat Clavel S. A. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000.00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 94453.—(113211).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2006 se protocoliza acta de la sociedad Surfer North Pole Bears Limitada, se nombran Gerentes. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 94454.—(113212).
Por asamblea de las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Silmar Seguridad Consultores Dieciocho Veintiséis S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, Rohrmoser, Presidenta Silvia Báez Rojas.—San José, 11 de diciembre 2006.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94455.—(113213).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 94456.—(113214).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del quince de noviembre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera de la compañía Inversiones Ortuño Victory Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 94458.—(113215).
Por esta escritura número 102-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Arena Blanca de la Costa Pacífica S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil catorce, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Maribell Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94459.—(113216).
Por escritura de las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices Vargas Díaz S. A., capital social: diez mil colones, domicilio social Desamparados, Objeto: servicios de mecánica y comercio en general. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del 2006.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 94461.—(113217).
En acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Isla Conchita Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10 horas del 20 de noviembre del 2006, la cual en lo conducente dice primero: se acuerda modificar el nombre de la sociedad anónima para que en lo sucesivo se denomine con el nombre Derish Valverde Associates S. A. Segundo: Se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente de la junta directiva y se nombra al señor Seth Derish, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana. Tercero; se acuerda modificar el domicilio social el cual será: San José, calle 17, avenida 10, edificio 1708, oficina dos.—Lic. Carlos Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 94462.—(113218).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del ocho diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos El Roble E Y R S. A.:, capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultados de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, ocho de diciembre de 2006.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 94463.—(113219).
Por escritura número treinta y cinco-quince, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las diez horas con cero minutos del día nueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Graffiti Digital Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, doscientos setenta y cinco metros al oeste. Capital social: un millón de colones. Presidente Óscar Herrera Céspedes.—Heredia, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—Nº 94468.—(113220).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Ganadera Alba S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, del nombre, sustituyéndolo por el de Moto Repuestos Alfaro S. A.—Grecia, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 94474.—(113221).
Que en mi notaría en esta fecha, se constituyó la sociedad Costa Rica Home Loan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Término 99 años. Presidente Ricardo Alvarado Cordero.—San Isidro de El General, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94475.—(113222).
Que en mi notaría en esta fecha, se constituyó la sociedad Inversiones Grankava Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Término 99 años. Presidente: Zaida Granados Gamboa.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94476.—(113223).
Que en mi notaría en esta fecha se constituyó la sociedad Entretenimiento Urbano Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Término 99 años. Presidente Giancarlo González Segura.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94477.—(113224).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ethan Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Término 99 años. Presidente Elder Mauricio Elizondo Fernández. Que el nombre correcto de la sociedad es Ethan del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94478.—(113225).
En mi notaría al ser las trece horas del ocho de diciembre del año dos mil seis se modificaron las cláusulas quinta y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dagda Colore Cosmética Sociedad Anónima. De igual manera, se revocó el cargo de Tesorero de la Junta Directiva y se nombra a Pablo Falca Hernández en el puesto.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94482.—(113226).
Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.Por escritura número ciento setenta y cuatro se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Marasolam Inversiones Empresariales Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones, presidente Marco Antonio Vargas Madrigal, cédula uno-mil ciento noventa y cinco-cuatrocientos veintiocho.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 94483.—(113227).
Por escritura ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Maroz 1958 Sociedad Anónima. Presidente: Ishtar Ileana Saborío Marín. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 94485.—(113228).
Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de octubre de año dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la compañía Amarre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-340988 en donde se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 94488.—(113229).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta-uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de octubre de año dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la compañía Paraíso de las Rosas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-359727 en donde se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 94489.—(113230).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa y dos, del tomo segundo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Olmio Azufre Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, realizándose cambio de Junta Directiva, reforma de las cláusulas segunda y sétima. Presidente: Flor Eugenia Carreras Jacob.—San José, once de diciembre de dos mil seis.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94490.—(113231).
El suscrito notario hace constar que mediante escrituras números ochenta y nueve y noventa del tomo segundo de mi protocolo se constituyeron las sociedades anónimas: Reparaciones y Confecciones Ángelos S. A., Presidenta Tania María Mora Saavedra y la compañía Rhama Sociedad Anónima, Presidente Roy Herrera Alpízar. Es todo.—San José, ocho diciembre de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94491.—(113232).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número noventa y uno se constituyeron las compañías: A) Desarrollos Concordia Sociedad Anónima, B) Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, C) Manantiales del Pacífico Sociedad Anónima, D) Perla del Sur Sociedad Anónima y F) Armonía Resort Sociedad Anónima, traducida al español como Complejo Armonía Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, Escazú, siendo el presidente el señor Gerardo conocido como Jerry Ten Brink Tabah.—San José, ocho de diciembre de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 94492.—(113233).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número setenta y cinco del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vencejo B D F Trece Sociedad Anónima, en la que se nombró Junta Directiva y se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es Todo.—Once de diciembre de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez., Notario.—1 vez.—Nº 94493.—(113234).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 94496.—(113235).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 94497.—(113236).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Devgiri B.P. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 94498.—(113237).
Francisco Camacho Delgado e Imelda Angulo Arias, constituyen la sociedad La Camachada de Escazú S. A., escritura número ciento dieciocho, otorgada a las veinte horas del día diez de diciembre del dos mil seis, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de diciembre del 2006.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94501.—(113238).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Royal Papagayo Sociedad Anónima, que consta en la escritura pública número ciento cuatro, del tomo dos del suscrito notario, donde se revoca y se nombra el presidente, quedando sin efecto el nombramiento anterior, celebrada el once de diciembre del dos mil seis, a las dieciocho horas.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94502.—(113239).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-453400 S. A., modificándose el nombre a Alquileres y Eventos GDS S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94503.—(113240).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Strong and Fit Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz S., Notaria.—1 vez.—Nº 94504.—(113241).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada N Y W Inmobiliaria y Valores Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz S., Notaria.—1 vez.—Nº 94505.—(113242).
Por escritura número diecinueve otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Unicornio de Agua Dulce Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 94507.—(113243).
Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 11 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Everodo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerentes: Evelyn Rodríguez Vargas y Luis Rodolfo Rojas Goñi.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 94508.—(113244).
Constitución de la sociedad de esta plaza llamada Momufam Sociedad Anónima, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil seis, con domicilio social en San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 94511.—(113245).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Medi-Spas de Costa Rica Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 94512.—(113246).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Proagrícola Norte y Sur Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94513.—(113247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, la sociedad denominada Transportes Cativogaldamez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-459776 procedió a modificar la cláusula primera de los estatutos cambiando su razón social, y nombrando como nuevo tesorero al señor José Nelson Tobar Díaz.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 94514.—(113248).
Por escritura otorgada ante mí, el día diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones ME.ME. del Oeste Sociedad Anónima corresponde al presidente y secretario la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94515.—(113249).
Por escritura otorgada ante mí Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Cifra Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94516.—(113250).
Se constituye sociedad denominada M.M.F & R.O. F Security Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Comercial Plaza La Uruca, en la provincia de San José, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las once horas del día tres de diciembre del dos mil seis. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94517.—(113251).
Se constituye sociedad denominada Jogadi Sociedad Anónima, con domicilio en Residencial El Rey, de Lubricentro El Renco doscientos metros este por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser las trece horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil seis. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94518.—(113252).
Mediante escritura número setenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula segunda, en cuanto al domicilio en los estatutos de la empresa Giollán Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 94521.—(113253).
Sara Miranda Osorio y Lucrecia Ross Araya, constituyen la sociedad Investments Osoross del Oeste Sociedad Anónima el doce de diciembre del dos mil seis. Capital social diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94522.—(113254).
Por escritura Nº 173, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Yocotoli Forestal Ltda., por 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 94524.—(113255).
Mediante escritura pública número 29, otorgada a las 10:00 horas del día 12 de diciembre de 2006, la suscrita notario Andrea Hütt Fernández protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Caricia CRC Sociedad Anónima, celebrada a las 13:00 horas del día 22 de noviembre de 2006, en la cual se reformaron las cláusula 2a y 9a del pacto social, se ratifican nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombra nuevo agente residente, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94525.—(113256).
Por escritura N° 228 de mi protocolo 5°, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Klapeida Net Services KNS S. A., celebrada en el domicilio social con la presencia de la totalidad del capital social, se reformaron las cláusulas 6° de la junta directiva o Consejo de Administración y se designó nueva junta directiva. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 94527.—(113257).
El suscrito Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, visible del folio ciento setenta y seis vuelto al ciento setenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Michele del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 94528.—(113258).
Donal C Roy y Ann Haffenreffer Roy, en su orden, casados dos veces, comerciante, pensionada, pasaportes de los Estados Unidos números 158213471, y 210135686, vecinos de Villas El Oasis 370, Playa Hermosa, Guanacaste, constituyen la sociedad denominada Service Lighting Express Sociedad Anónima, domiciliada en Villas El Oasis, N° 370, Playa Hermosa, Guanacaste, ante la notaria Esther Sibaja González, escritura otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil seis, tomo 5, Nº 191. Al presidente y secretaria le corresponden la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 10 mil colones.—San José, 10 de diciembre del 2006.—Lic. Esther Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 94529.—(113259).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Hermanos ZD Alexjan Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Hermanos ZD Alexjan S. A., con domicilio en esta plaza, capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años a partir de esa fecha de constitución.—San José, doce de diciembre del 2006.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 94530.—(113260).
Mediante escritura número 32 otorgada a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2006 ante el notario Guido Laboranti Marchini, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Centro Internacional de Alajuela Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente: Carlos Luis Jiménez Saborío.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 94535.—(113261).
En esta notaría al ser las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Portones y Motores del Sur Sociedad Anónima.—San José 12 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 94536.—(113262).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bat y Rei S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 94538.—(113263).
Mediante escritura número ciento dos del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de diciembre del dos mil seis, constituyeron sociedad anónima y su razón social se fundamenta en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94539.—(113264).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de junio del dos mil seis, constituyeron sociedad anónima denominada La Canaria Azul Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94540.—(113265).
Mediante escritura número setenta y seis del tomo catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinte de noviembre del dos mil seis, constituyeron sociedad anónima denominada Negocios Varios Shemimi Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 94541.—(113266).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brada Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94542.—(113267).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Coffee I D Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94543.—(113268).
Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Jenny Chan e Hijos Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones, domicilio social en Nicoya, provincia de Guanacaste, en Residencial Bosques Don José, y en donde figura como presidenta la señora Jenil Chan Ko. Es todo.—Nicoya, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94544.—(113269).
Por escritura otorgada ante mí el día 4 de octubre de 2006, se constituyó la sociedad denominada Magamm Inversiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 94545.—(113270).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad Máquinas & Herramientas de Costa Rica S. A. Presidente Berny León Solís. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94546.—(113271).
En mi notaría a las 16:00 horas del 15 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Bienes H.L.S. S. A. Presidente: Maryuri León Solís. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94547.—(113272).
Por escritura ciento trece, se constituyó la firma de esta plaza El Gavilán Valiente de Upala Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón. Plazo social: noventa y nueve años. Capital Social: cien mil colones. Presidente: Gonzalo Quirós Cruz. Fecha de otorgamiento: primero de noviembre del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 94548.—(113273).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones Rymco S. A. Se hacen nombramientos de tesorero y fiscal, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 94549.—(113274).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, de la compañía Lento Trading Sociedad Anónima, en español Lento Comercial S. A., mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 94550.—(113275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del siete de diciembre del dos mil seis, se modifican la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio; la sétima: del consejo de administración o junta directiva y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Ulises Arrieta Martínez; Secretario: German Antonio Jiménez Espinoza; Tesorera: Dora Isabel Sandino; fiscal: Gabriel Antonio Álvarez Mojica en la sociedad Luxury Mountain Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 94551.—(113276).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del siete de diciembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima: del consejo de administración o junta directiva y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido); secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido); Tesorero: Avi (nombre) Rachmani (apellido); Fiscal: Vered (nombres) Luzon (apellido); Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Marimba Sounds Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 94552.—(113277).
Elena Barrera Naranjo, cubana, con residencia número uno uno nueve dos cero cero uno seis uno ocho cero cuatro, Carlos Nelson Nieto, con un sólo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, con pasaporte número cero cuatro siete nueve dos seis siete seis uno, Daniel del Rosario Pérez Pass, dominicano, con pasaporte número: tres nueve nueve cinco uno uno uno, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el nombre de fantasía C & E Sabor Cubano Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Gilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94553.—(113278).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inversiones Marita S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Social y se nombra nuevo Secretario y Fiscal. Además, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Bienes Raíces María Gabriela S. A. en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Asimismo, a las 11:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de Bienes Raíces Hernández S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 94554.—(113279).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día ocho de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones el Ogro Bueno Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra Agente Residente y se reforma la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1 de diciembre del año 2006.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94555.—(113280).
Ante el suscrito notario, Corporación Agropecuaria la Cañada de Ciudad Neily Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y ocho mil doscientos nombra nuevos gerentes y modifica sus estatutos en cuanto al artículo segundo del pacto constitutivo sobre domicilio social, y al artículo sexto del mismo sobre la calidad de socios de los gerentes y autoriza a gerentes a realizar por cuenta propia a realizar operaciones de las que se el objeto social de la sociedad y asumir representación de otra persona o sociedad que ejerza el mismo comercio o industria.—Ciudad Neily, 8 de diciembre del 2006.—Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94558.—(113281).
Ante mí, Glen Vargas Castillo, notario público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Álvaro Vargas Madrigal Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, cien metros sur y cien metros este, del costado este de la plaza de deportes. Es todo.—Palmares, 11 de diciembre del 2006.—Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94559.—(113282).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Constructora Gucard FRA S. A. Capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94560.—(113283).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 6 de diciembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, capital social: 12.000 colones; Presidenta: Nora Salas González.—Heredia, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 94561.—(113284).
Ante mi notaría se constituyó la Sociedad denominada: Inversiones Cerro Real Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 94565.—(113285).
Por escritura número cuarenta y dos-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Sámara, Nicoya, Guanacaste, a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil seis, se constituyen las sociedades, las cuales se denominarán: Mono en Fuego S. A., Foerster Ray S. A., Dantologo S. A., y Danta Veloz de Sámara S. A. Domicilios: Sámara Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (Diez mil colones) cada una suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Presidente. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 94567.—(113286).
Ante la Notaría de la suscrita a las 15:00 horas del 1° de diciembre del año 2006, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Consultorías Flojoga Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del Pacto Social, pasando a denominarse Inversiones y Consultorías Jurumais Sociedad Anónima, la cláusula segunda de ese mismo Pacto Social y se modifica la integración de la Junta Directiva.—San José, 1° de diciembre del año 2006.—Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 94568.—(113287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Selva Negra Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima en la que se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y se modifica cláusula de administración del pacto social.—San José, 8 de diciembre de 2006.—Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 94570.—(113288).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tropical Vacations and Property Management Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente: Perkash Rameahand (nombre) Vaswani (apellido), fecha de otorgamiento: 11 de diciembre del 2006.—San José, Costa Rica, 11 de diciembre del 2006.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 94571.—(113289).
Ante esta notaría, Grace Jiménez Artavia y José Job Moreno López, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 94577.—(113290).
Los señores Bernardino Bravo Vargas y Esteban Bravo Elizondo, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Sabanilla del Este S.A. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, el día 27 de noviembre del año 2006.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 94580.—(113291).
Los señores Bernardino Bravo Vargas y Esteban Bravo Elizondo, constituyen la sociedad denominada Hacienda El Coyol del Oeste S. A., Escritura: otorgada en la Ciudad de San José, el día 27 de noviembre del año 2006.—Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 94578.—(113292).
Daphne y Katia Poveda González, Mainor Solano Ugalde, constituyen la sociedad denominada Oasis Villa D K M de Escazú Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura: otorgada en San José, el día 11 de diciembre año 2006.—Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 94579.—(113293).
Mediante escritura número doscientos cuatro del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario José Rodrigo Serrano se modifica cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la Junta Directiva y se elige Junta Directiva de la sociedad Importa Alfombras Aladino de Costa Rica S.A..—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 94581.—(113294).
Por escritura número trescientos veintiuno del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Ronald González Calderón. Se modifica cláusula octava de la sociedad Agroindustrial Lexi S. A. y se elige nueva Junta Directiva.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 94582.—(113295).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Suntrust, S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2, Nº 6, Nº 12 y Nº 14 del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94583.—(113296).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda: del domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Pague por Adelantado Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta Directiva Presidente: Chin Sheng cc. Francisco Kou Wong.—San José, 12 de diciembre del 2006. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—Nº 94584.—(113297).
Franklin Padilla Monge y Franklin Padilla Arias, constituyen la sociedad denominada Padilla Monge y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las dieciséis horas del día dos de noviembre del dos mil seis.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 94585.—(113298).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones La Tita Hormiguita de La Bahía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante asamblea general extraordinaria nombran tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94588.—(113299).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Pacific Sunsets in the Blue Water Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94589.—(113300).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó le entidad denominada El Camión Blanco de Ram Jack Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94590.—(113301).
En mi notaría, en escritura número ciento treinta y ocho, de las diez horas del diez de diciembre del dos mil seis, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Agroindustrial Apabi S. A. Capital social: Noventa y cinco mil colones. Domicilio social: Bijagua de Úpala, Alajuela, un kilómetro al sur de la Guardia de Asistencia Rural. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, diez de diciembre del dos mil seis.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 94592.—(113302).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo en su cláusula tercera, de la empresa denominada Rajica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-noventa y siete mil setecientos cuarenta y siete.—San Ramón, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94593.—(113303).
Por escritura otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Antares Nexus Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones debidamente suscrito y pagado.— 12 de diciembre del 2006.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 94594.—(113304).
Ante esta notaría a las diecisiete horas, del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hotel Zona Blue Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo, plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94596.—(113305).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Atmósfera de Arte en Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones. Presidente y secretaria serán los representantes judiciales y extrajudiciales. Melissa Ávila López y Diandra Cano Chavarría, respectivamente.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 94597.—(113306).
Por medio de escritura otorgada a las 19:30 horas del cuatro de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad West Mersea Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94315.—(113307).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del doce de diciembre del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Águilas de Berna S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran sus sustitutos, se nombra agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(113345).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de diciembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y tercera del acta constitutiva de la sociedad Zayro Colectivos Turísticos S. A.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(113424).
Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN RESPPIRA PHARMACEUTICA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2006.—(113426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Rosa de la Sierra de C.A.V.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(113436).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Marina de La Sierra de C.A.V.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(113437).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Encuentro en la Sierra de C.A.V.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(113438).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, visible a folio noventa vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inveco H. E. M. P. Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula sétima de la administración y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(113439).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Ballack Properties Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San José, 1° de diciembre del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(113444).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del seis de diciembre de dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Frankatera Sociedad Anónima, reformando la cláusula sétima y nombrando junta directiva.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—(113454).
Por escritura número 138 del tercer tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación Eufrates D.G.L Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(113456).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Assetline Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428.563 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113480).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Centerpoint Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426574 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113481).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Wahpeton Holdings of the Pacific W.H.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-449734 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113482).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Forest Hills Pacific Properties AB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449747 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113483).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Flatwoods Developments of the West F.D.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449528 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113484).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Madbrow Investments A.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449552 y se nombró nuevo presidente y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113485).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta Notaría, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Jamestown Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-433305 y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113486).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Land Resources Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426.789 y se nombró nuevo presidente, y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113487).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre de 2006 ante esta Notaria, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Shambalares Investments G.J.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431.647 y se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113489).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil seis, se constituyeron cincuenta sociedades anónimas denominadas: Atomic Stars of the Sun Sociedad Anónima, North Mountain Investments N.M.I. Sociedad Anónima, High Altitude Riddim Kings Sociedad Anónima, Polish Bee Properties Sociedad Anónima, Turtles of Blues Sociedad Anónima, Moon In The Six Degrees Sociedad Anónima, Pacific Real Suites P.R.S. Sociedad Anónima, Perfect Shining Moons Sociedad Anónima, The Mystic River of the Atlantic Sociedad Anónima, Neptune’s Sky Sociedad Anónima, Duxbury Global Investments D.G.I. Sociedad Anónima, Primeville Investments of the Pacific P.V.I. Sociedad Anónima, Angels on the Mars’ Seas Sociedad Anónima, Falkland International Properties F.I.P. Sociedad Anónima, New Worlds Properties N.W.P. Sociedad Anónima, Caribbean Adventure Village C.A.V. Sociedad Anónima, Turkana Investments Sociedad Anónima, Quebec Global Investments Sociedad Anónima, Flowers Island F.I. Sociedad Anónima, Members of the Cadiz Center Sociedad Anónima, Arcangel Bridge Investments Sociedad Anónima, Amberes Investments of the Pacific A.I.P. Sociedad Anónima, Bilbao Bussiness Center B.B.C. Sociedad Anónima, Florence Circle Sociedad Anónima, Hamilton Villages Properties H.V.P. Sociedad Anónima, North Paradise Properties N.P.P. Sociedad Anónima, Taboga International Properties Sociedad Anónima, Green Island of the Future Sociedad Anónima, Atlantis Properties A.B.P. Sociedad Anónima, Boulevard Sea Investments Sociedad Anónima, Square of the King Properties Sociedad Anónima, Station of the North American People Sociedad Anónima, Coast of the Purple Queen Properties Sociedad Anónima, Charleston International Properties Sociedad Anónima, Caladesi Investments Sociedad Anónima, Gold Palace Investments G.P.I. Sociedad Anónima, Silver City Land Sociedad Anónima, Long Island Beach L.I.B. Sociedad Anónima, Coast Guard Bufallo Sociedad Anónima, Mercury Trades Sociedad Anónima, Rainbow Terrace Business Sociedad Anónima, Uranus Service Center Sociedad Anónima, Granada Trades In The Coast Sociedad Anónima, Atlantic Bay Properties A.B.P. Sociedad Anónima, Pacific Queens Investments Sociedad Anónima, Legal Commerce of the Century L.C.C. Sociedad Anónima, Adventure Hills XXI Sociedad Anónima, Notre Dame Local Business Sociedad Anónima, Adventure Blue Coast A.B.C. Sociedad Anónima y Marfil Coast Global Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 6 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(113490).
He protocolizado acta de la empresa Alquiler de Equipo S. A. e Inmobiliaria Piovano S.R.L. y he constituido la empresa Servicios Múltiples Integrados Sermu S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(113491).
Mediante escritura Nº 6-30, de las 17:00 horas del 1º de diciembre, se constituyó la sociedad D.P. Ives Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(113493).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Back to The Heaven´s Paradise Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94600.—(113494).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aygeca Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 94601.—(113495).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada CR Pacific Coast South Properties Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94602.—(113496).
Ante esta notaría a las once horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Camacho y Martínez Sociedad Anónima.—Upala, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 94614.—(113497).
Ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada K-A-M-Inversiones A.S!V. Sociedad Anónima.—Upala, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 94615.—(113498).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Le Ménage Salon y SPA Sociedad Anónima, Sea of Dreams Charter and Brokers Sociedad Anónima, Fer & Sonny Sociedad Anónima y Altercar MG Sociedad Anónima. Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94616.—(113499).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número nueve, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jacó Mar. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos sesenta y seis en donde se reforman las cláusulas tercera y octava de dicha sociedad, se elimina la cláusula decimacuarta y se nombran nuevos miembros en su junta directiva.—Goicoechea, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 94618.—(113500).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del doce de diciembre del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Multiprojects Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 94619.—(113501).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Hermanos Blanco Bonilla Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 94620.—(113502).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Business Trade Latin America BTLA S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, servicios de internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94621.—(113503).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de diciembre del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Icon Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos del pacto constitutivo.—San José, misma fecha.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 94622.—(113504).
A las dieciocho horas del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Central America-Xino Trading Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación gerente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 94624.—(113505).
Mediante escritura número ciento seis, otorgada a las 8:30 horas del 18 de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Arboleda del Este Sociedad Anónima.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 94625.—(113506).
Roberto José Odio Argenal y Carlos Manuel Odio Argeñal, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada B-Veinte Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de diciembre del dos mil seis.—12 de diciembre del 2006.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 94626.—(113507).
Roberto José Odio Argenal y Carlos Manuel Odio Argeñal, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Diez-Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de diciembre del dos mil seis.—12 de diciembre del 2006.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 94627.—(113508).
Roberto José Odio Argenal y Carlos Manuel Odio Argeñal, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Veroma de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil seis.—12 de diciembre del 2006.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 94628.—(113509).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Brezal del Oeste S. A., por la que se modifican cláusulas 2, 3, 5 y 9 del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 94629.—(113510).
Karla Patricia Murillo Li y Roberto Araya Rodríguez, constituyen sociedad anónima Centro Médico Roka S. A. Otorgada 14:00 horas del 11-12-2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94637.—(113511).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Waterfalls Real Estate S. A., en la que se reforma el artículo noveno del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94639.—(113512).
Por escritura Nº 76-13 otorgada en San José a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad A-H-B Arithon Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Hidalgo Bolaños con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Domicilio: ciudad de Santa Ana.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 94640.—(113513).
Denia Cruz Morera, notaria pública que por la escritura 203 otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2006 en el tomo 16 de mi protocolo José Bernardo Cid Romero y Yesenia Cid Pastrana, constituyen sociedad anónima Inversiones Vasiliadis Cid S. A. Domiciliada en Alajuela Los Higuerones 75 este, 100 norte, 25 oeste licorera El Bambú. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 100 años representado por diez acciones de mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94641.—(113514).
Denia Cruz Morera, notaria pública que por la escritura 202 otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2006 en el tomo 16 de mi protocolo José Bernardo Cid Romero y Yesenia Cid Pastrana, constituyen sociedad anónima Beta-Tour S. A. Domiciliada en Alajuela Los Higuerones 75 este, 100 norte, 25 oeste licorera El Bambú. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 100 años representado por diez acciones de mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94642.—(113515).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios y Repuestos Subarú Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio; sétima, en cuanto a la administración; y novena en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se acepta la renuncia del gerente y se reorganiza la junta directiva. Presidente: don Roberto Federspiel Pinto.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94644.—(113516).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las trece horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tarigama Enterprises Ltda.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94647.—(113517).
Se constituye la entidad denominada Solo Yo Michele Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, de las oficinas centrales del Banco Interfin en sabana, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Michel Pistani.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 94649.—(113518).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Shami de Atenas Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio social en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94650.—(113519).
Por escrituras otorgadas a las 10:30 horas y 10:45 horas del 8 de noviembre del 2006, se constituyeron las sociedades Araucaria Logde S. A. y Araucaria Lands S. A. ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez y Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 94651.—(113520).
En mi notaría, mediante escrituras otorgadas a las 12:00 horas del 9 de diciembre del año 2006, se reformaron las cláusulas octava y décima de los estatutos sociales de la sociedad A C Agropecuaria La Península del Golfo S. A., en el sentido de que si el presidente se negare a firmar la convocatoria a asambleas generales, que en su lugar dicha convocatoria se acuerde por mayoría simple por parte de la junta directiva; y de que para vender, hipotecar, pignorar toda clase de bienes del patrimonio social, se requiera autorización expresa de la asamblea general de socios.—Alajuela, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 94652.—(113521).
Por medio de escritura pública otorgada hoy a las once horas, Zore Cristina Mora Hernández, presidenta; Sasha Carolyn Campell Barr, Nidia Guzmán Jiménez, tesorera; y Doris Elena Campbell Barr, constituyen Da Capo Producciones S. A. Capital: diez mil colones, suscrito, pagado en efectivo y representado por diez acciones comunes y nominativas. Representada judicial y extrajudicialmente por presidente y tesorero en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 94654.—(113522).
Mediante escritura Nº 07 de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Star Pacific I.N.C. Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Estrella del Pacífico I.N.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 94655.—(113523).
Mediante escritura Nº 21 de las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2006, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Costa Rican Financial Support Agency Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Agencia de Apoyo Financiero Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 94656.—(113524).
Mediante escritura Nº 325 de las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Arias Brenes Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 94657.—(113525).
Mediante escritura Nº 232 de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Bermau de San Pablo I.N.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 94658.—(113526).
Por escritura número trescientos veinticinco de las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Free Spirit I.N.C. Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 94659.—(113527).
Mediante escritura Nº 204 de las 12:00 horas del 20 de julio del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se aumentó el capital social de la entidad Inversiones de Mayo S.V Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 94660.—(113528).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil seis, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paceña Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Karolina Calvo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 94662.—(113529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido sociedad denominada ECA Soluciones GMBH S. A. Representante: presidente y tesorero. Domicilio: Curridabat. Plazo: 99 años.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 94667.—(113530).
Ante esta notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lotus Trading, C.R. S. A. Presidente: Jorge Fortado Mora. Apoderado. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San Pedro.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 94670.—(113531).
Por escritura Nº 118-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 12 de diciembre del año dos mil seis, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94672.—(113532).
Por escritura Nº 117-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 12 de diciembre del año dos mil seis, se constituyen diez sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94673.—(113533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Impresos Dinámicos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante la cual reforma las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94674.—(113534).
Por escritura número doscientos setenta y siete ante mi notaría, la sociedad Ha Oficina de Servicios de Consultoría Sociedad Anónima reforma cláusulas 1 y 2 del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 94682.—(113535).
Por escritura número doscientos setenta y ocho ante mi notaría, la sociedad Ha Vapores Sociedad Anónima reforma cláusulas 1 y 2 del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 94683.—(113536).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Robert Gerardo Durán Alvarado y Grettel María Montero Umaña, constituyen R.G. Sistemas de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse R.G. Sistemas de Occidente S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: compra venta y alquiler de equipos de cómputo y accesorios. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Robert Gerardo Durán Alvarado.—San Ramón, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94684.—(113537).
Ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del once de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Quiarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reformaron estatutos del acta constitutiva, la cláusula quinta nombrando tres gerentes con representación judicial y extrajudicial; Luis Adrián Quirós Mejías, Juan Diego Quirós Mejías y Esther María Arguedas Cambronero y la cláusula sexta, aumentando el capital social en la suma de un millón de colones.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 94685.—(113538).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Meco Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(113585).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el doce de diciembre del 2006, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada Townview Trading. Representación judicial y extrajudicial le corresponde en exclusiva al presidente. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(113589).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el doce de diciembre del 2006, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San José, denominada Betcris International. Representación judicial y extrajudicial le corresponde en exclusiva al presidente. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(113590).
Mediante escritura pública número ciento diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sony DADC Costa Rica Limitada, según la cual se revoca nombramiento de gerente, se nombra uno nuevo y se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, de la administración.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(113592).
A las 18:30 horas, se constituyó GAIA Developments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(113604).
Ante mi notaría a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Linda Soledad S.A. Presidenta Ana Cristina Castillo.—Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(113617).
Ante mi notaría a las dieciocho horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Santa Bárbara S. A. Presidente Ramiro Fontaine Morell.—Heredia, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(113618).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y sétima de la sociedad denominada Chilibre Blanca A.H. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(113641).
Ante el suscrito notario comparecen a las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis: Damaris Cirman Serrano y Yahiveth Castro y constituyen la sociedad mercantil denominada Inversiones Cirman C S Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(113642).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Filytico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, veinticinco metros sur de la iglesia católica. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo el señor Bernardino Antonio Olmos Villalobos, cédula Nº 2-464-419. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 94687.—(113652).
Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil seis, escritura visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Comidas Sonia y Luz Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº 94689.—(113653).
Constitución de sociedad anónima denominada Bledsoe Adventures Sociedad Anónima. Representación por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Escritura número diecisiete-dos, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 94692.—(113654).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 16:00 horas, la sociedad Tambor Hills S. A. protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94693.—(113655).
Por escritura otorgada por los suscritos Orlando López Pacheco y Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las veinte horas del cinco de diciembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pavoncillo Realty Corporation PRC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 94696.—(113656).
Mediante escritura número ochenta del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la empresa Correduría de Seguros TF Nueva Generación Sociedad Anónima, por doscientos años de plazo.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 94697.—(113657).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidu Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—Nº 94698.—(113658).
Por escritura de las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Rincón Grande S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 94700.—(113659).
Por escritura número doscientos setenta y dos-dos, otorgada en mi notaría a las once horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Caltest Instruments Internacional Sociedad Anónima, su domicilio social será en Heredia centro, calle tres, avenida dos y cuatro, cincuenta metros norte de la iglesia El Carmen, edificio a mano izquierda oficina número dos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94701.—(113660).
Por escritura número doscientos setenta y uno-dos, otorgada en mi notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Clear Skies Clean Skies Internacional Sociedad Anónima, su domicilio social será en Heredia centro, calle tres, avenida dos y cuatro, cincuenta metros norte de la iglesia El Carmen, edificio a mano izquierda oficina número dos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94702.—(113661).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corporación K Three Holdings Limitada. Su domicilio será en Heredia de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta al sur. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94703.—(113662).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-dos, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó Corredores Internacionales Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia de los Tribunales de Justicia cien metros al este y cincuenta metros al sur, edificio color café, segunda oficina. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94704.—(113663).
En esta notaría a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Nino y Gerardo Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Gerardo Castro Vargas, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Nicoya, Guanacaste, Quebradores Goldenberg, cédula número dos-doscientos veintinueve-doscientos cincuenta y dos. Ante la notaría de Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 94705.—(113664).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Alaral de Labrador S.A. Capital social: veinte mil colones. Acciones: comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Alpízar Vargas.—Orotina, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94706.—(113665).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos relacionada con plazo social de la compañía, con cédula jurídica Nº 3-101-453535.—San José, 23 de noviembre del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—Nº 94707.—(113666).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Armapref Armaduras Prefabricadas Sociedad Anónima cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94713.—(113667).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Distribuidora Suque Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94714.—(113668).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Comercial Superbloque Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94715.—(113669).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94716.—(113670).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94717.—(113671).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil seis, se transformó la sociedad Fábrica Nacional de Trofeos Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituyéndose en una sociedad anónima con un capital social de tres millones trescientos mil colones y por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94718.—(113672).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Distribuidora Blanzor Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94719.—(113673).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Distribuidora Gusta Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94720.—(113674).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Grupo Indesa de Desarrollo Industrial Sociedad Anónima, cambiándose la integración de la junta directiva y procediéndose a los respectivos nombramientos.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 94721.—(113675).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Villa Rami S. A. donde modifican cláusula sexta. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva presidenta Paulina Ramírez Portugués.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 94722.—(113676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones Damazzio Zisehi Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94724.—(113677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la compañía denominada Fortuna Place C.C Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—8 de diciembre del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94725.—(113678).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Color Centro Moravia Limitada, en el cual se prescinde de los servicios de los gerentes y se nombran sustitutos por el resto del plazo social, se crea una nueva cláusula al pacto social y se nombra agente residente.—17 de julio del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94726.—(113679).
Se avisa que Inversiones Pelícano Rojo Dos Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social.—Liberia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 94727.—(113680).
Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkimia Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la industria, comercio, agricultura, turismo, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, del palacio Municipal trescientos metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94728.—(113681).
Hoy he protocolizado asamblea general de socios de la sociedad APG Enterpises S. A. Se modifica cláusula 6, se nombra directiva y apoderado general limitado.—San José, 13:00 horas del 10 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 94729.—(113682).
Por escritura número diecisiete-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito a las doce horas del doce de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Herpova de Río Uruca Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de diciembre del seis.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 94730.—(113683).
Nuria Soto Campos y Juan Miguel Soto Eduarte constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre; de conformidad con el decreto número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Dulce Nombre de la Garita de Alajuela, 400 metros al oeste del zoológico Zooave. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en la ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2006.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 94732.—(113685).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones y Distribuciones Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos. Se modifica el domicilio social de la sociedad. Se modifica la cláusula novena del pacto social en cuanto a la representación.—San José, nueve de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 94733.—(113686).
Los suscritos, Alan Araya Núñez, Annethe González Chanto y Juan Carlos Araya Chávez, constituyen la sociedad denominada Baterías Twister Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedez, Notario.—1 vez.—Nº 94734.—(113687).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete-cuatro, de las doce horas del cinco de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Renacimiento D.L.J.G S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda modificando el domicilio social, se nombró una Junta directiva, y nuevo agente residente.—San José, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 94738.—(113688).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa A Passing Thing Limitada, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Monterra Developer Group Limitada. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 94742.—(113689).
Mediante escritura pública otorgada, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BPMC Family Sociedad Anónima pudiendo abreviarse BPMC Family S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pascal Yves Antoine Bournot.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 94743.—(113690).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estrella Vista Limitada pudiendo abreviarse Estrella Vista Ltda. Capital social: cien mil colones. Gerente: Bradley Hutchinson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 94744.—(113691).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria, relacionada con el cambio del órgano directivo de la asociación denominada Asociación Club de Mujeres de Costa Rica. Presidenta: Grace Leanna Woodman Maloy.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 94745.—(113692).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número cincuenta y dos, de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, los señores Bonifaco Moreno Suárez y Edwin Rojas Niño, constituyen la sociedad denominada Tecnología Digital Tecnovisión Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnología Digital Tecnovisión Inc. S. A. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social en Bosques de Santa Ana, lote catorce B, provincia de San José, del cantón noveno Santa Ana. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí provincia de Limón, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 94749.—(113693).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número cincuenta y tres, de las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, los señores Bonifaco Moreno Suárez y Edwin Rojas Niño, constituyen la sociedad denominada Soluciones Integrales Informáticos Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Integrales Informáticos Inc. S. A. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social en Bosques de Santa Ana, lote catorce B, provincia de San José, del cantón noveno Santa Ana. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 94750.—(113694).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Reserva Conchal S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94751.—(113695).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94752.—(113696).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Conchal del Pacífico S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 94753.—(113697).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Inversiones Turísticas Fah de Osa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Palmar Norte, al ser siete horas diez minutos del día doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 94755.—(113698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Refrigerados Vavi S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y cuatro, visible al foto ochenta y tres vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 94758.—(113699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quesada y Solís S. A. Todo de conformidad con la escritura número setenta y siete, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 94759.—(113700).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos en Aire Acondicionado Proenaire S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Barrio La Pitahaya, de la antigua fábrica Colgate, cien metros norte y diez metros este, bodega esquinera.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94761.—(113701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Ujarrás S. A., cédula jurídica 3-101-07967, modificándose la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94762.—(113702).
Por escritura número 135, otorgada a las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2006, ante los notarios Danilo Durán Collado y Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Clasificados Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Residencial González Angulo. Plazo: 100 años. Objeto: compra y venta de artículos vía Internet, comercio y otros. Capital social: 10.000 colones. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 12 de diciembre del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 94765.—(113703).
Ante esta notaría, las señoras Patricia Salgado Muñoz, cédula de identidad número 1-418-050, y Gabriela Salgado Loaiza, cédula de identidad número 1-884-746, han constituido dos empresas denominadas Kerala Papaya del Mocho Sociedad Anónima y Jocotal Verde del Mocho Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Funge como presidenta: Patricia Salgado Loaiza.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 94769.—(113704).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre, se constituyó la sociedad de esta plaza El Arte de Aprender. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 94770.—(113705).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wolski Holding Company LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Compañía Tenedora Wolski LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 94777.—(113706).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tropical Sun of the Dominical Paradise LLC Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 94778.—(113707).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Reales Las Torres de Paine Inc. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94779.—(113708).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis otorgada en Grecia, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del año en dos mil seis, protocolicé el acta número seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Supergrecia I Sociedad Anónima, mediante la cual se prorroga por un período igual el nombramiento de la actual junta directiva y el fiscal, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo.—Grecia, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94781.—(113709).
Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las once horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Rodríguez P.M.A.M S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 94782.—(113710).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada en Grecia, a las dieciséis horas treinta minutos del once de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que utilizará como denominación social la cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 11 de diciembre del año 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro y Kerby Rojas Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 94783.—(113711).
Por escritura número cincuenta y cinco, de las ocho horas del día once de diciembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impacto Estratégico Empresarial S. A., en la cual se nombra secretario.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 94784.—(113712).
Por escritura de las doce horas del tres de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora Borbón & Asociados JMCE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se aceptan las renuncias del secretario y tesorera de la junta directiva, eligiéndose nuevos personeros en dichos cargos.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 94786.—(113713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la compañía Transelástica Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 94788.—(113714).
Mediante escritura número doscientos veintinueve de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro de Mayalva S. A., reformando la junta directiva.—Paraíso, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 94790.—(113715).
Mediante escritura número doscientos treinta y uno de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, visible al folio ciento veinte frente del tomo primero de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuarenta y siete de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro de Hacienda Cerro Grande S. A., reformando la junta directiva.—Paraíso, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 94791.—(113716).
Hago constar que ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, número dieciséis se constituyó la sociedad Vidriera La Elegancia E. Q. Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 94794.—(113717).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 1º de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dementes del Cocal Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 94799.—(113718).
Al ser las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2006, ante mí se constituyó la Fundación Editus para la Promoción de las Artes. Plazo: perpetuo. Patrimonio inicial: cinco mil colones. Objeto: impulsar y ejecutar a nivel nacional e internacional programas e iniciativas tendientes a apoyar en forma prioritaria jóvenes con posibilidades económicas mínimas dotados de talentos artísticos. El presidente tendrá las facultades que indica el artículo 13 de la Ley de Fundaciones. El delegado ejecutivo es el representante judicial y extrajudicial y tiene las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil. Domicilio: cantón central de San José, barrio Escalante, 300 metros al oeste de la iglesia Santa Teresita.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94800.—(113719).
Ante esta notaria, por escritura pública número doscientos veintinueve, a folio ciento sesenta y uno frente, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, que nombra la junta directiva del Condominio Horizontal Residencial Don Alonso. Presidente: Marlon Fernández Naranjo, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cuatro-novecientos ochenta y cinco.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 94806.—(113720).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 8:00 horas del día 12 de diciembre del dos mil seis, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía GTI Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 94807.—(113721).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó junta directiva de la empresa de esta plaza Decolux Internacional DCI S. A. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 94810.—(113722).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó junta directiva de la empresa de esta plaza Negocios Internacionales Marquibui S. A. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 94811.—(113723).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Servicios Odontológicos Mena & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 94812.—(113724).
Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Caribbean Group S. A., con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca urbanización El Robel apartamento Nº 1, con un capital de noventa mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 94815.—(113725).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, se modifica el pacto social de Inversiones Setru Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 94816.—(113726).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrado García, al ser las 12:00 horas del día 6 de diciembre del 2006, se modifica el pacto social de Inversiones Inmobiliarias de Santa Ana HMS Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 94817.—(113727).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Anquigo & Inversiones S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, un kilómetro y medio al este de la iglesia católica, residencial Heliconias, casa número siete C. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: decoración y remodelación de oficinas. Presidente: José Antonio Quirós Gómez.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 94819.—(113728).
Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2006, se crea Muebles Rústicos del este S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Randall Quirós Robles.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 94822.—(113729).
A las diez horas cuarenta y cinco del once de diciembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Mamiko Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 94825.—(113730).
A las dieciséis horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ganadería W Y W Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 94826.—(113731).
A las dieciséis horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Constructora Herrera y Obando Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 94827.—(113732).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Producciones M.C.O. S. A., con domicilio en San José.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 94828.—(113733).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Miss Asesores S. A., con domicilio en San José.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 94829.—(113734).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Santelmo Consultores S. A., con domicilio en Cartago.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 94830.—(113735).
Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Bianca Madrigal Porras, en San José a las catorce horas del veintiséis de mayo del año en curso, se constituyeron las siguientes compañías Pirates of East P.E. S. A., White Turkey W.T. S. A., Marine Spectrum M. S. S. A., Rainy Mountain R. M. S. A., y Stone Era S. E. S. A. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 94831.—(113736).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Majuana S. A., con cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis, mediante la cuál se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94832.—(113737).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Acuzam del Este Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 94833.—(113738).
Ante esta notaría por escritura número doscientos dos otorgada, a las doce horas del catorce de noviembre se constituyó D.S. Seek Serentty S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera individual o conjuntamente.—San José, diez de diciembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 94835.—(113739).
Mediante escritura número 108-5, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2006, constituí la sociedad anónima denominada Gestión y Servicios del Campo Santa Rosa Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 150 metros al norte del Aserradero Santa Rosa. Capital social: cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Pedro José Urrutia Urrutia. Secretario: Erin Ricardo Barrantes Murillo.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 94837.—(113740).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Support Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Flory Mariela Fernández Vega. Escritura número setenta y ocho, de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil seis.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94838.—(113741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Pierpaolo Chapet Benello Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidenta: Carolina Teresa Binello.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 94839.—(113742).
Ante esta notaría se constituyó Deltec de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos del 29 de noviembre del 2006. Presidente: Federico Rojas Mora.—Lic. Bianka Vítola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 94840.—(113743).
Ante esta notaría se constituyó Destination Costa Rica (DCR) Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos del 29 de noviembre del 2006. Presidente: Federico Rojas Mora.—Lic. Bianka Vítola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 94841.—(113744).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Consultoría MYG Azul Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 94843.—(113745).
Blanca Cecilia Murillo Calderón y Rodrigo Murillo Calderón constituyen Comercializadora Ange de Cariari R.B. Sociedad Anónima. Presidente el señor Róger Billy Murillo Calderón.—Guápiles, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94846.—(113746).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día once de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa La Paz de Los Venados Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94847.—(113747).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día once de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desoto County Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94848.—(113748).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día once de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Gateway to Southern Pacific Coast Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94849.—(113749).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Ire Ire Tou Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se adiciona una cláusula al pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 94850.—(113750).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada Escuela de Arte y Galería Arana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodrigo Araya Navarro.—Cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94851.—(113751).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a los once horas con quince minutos del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ballena Exotic Pleasure Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente cien metros oeste y veinticinco sur de Gasotica, como presidente Fernando Alberto Gamboa Calvo.—Cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94852.—(113752).
EL sucrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 12 de diciembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de V. F. Mensajería Internacional S. A., nombrándose nueva junta directiva. Presidenta: Rosa Vallejo López.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 94853.—(113753).
EL suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 11 de diciembre, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Rambla S. A., nombrándose nueva junta directiva. Presidenta: Carmen Vallejo López.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 94854.—(113754).
Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las diez horas se constituyó Servicios Educativos Cekú Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás, de Palí de Colima, doscientos metros norte, veinticinco este, Apartamento Carmen número seis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 94855.—(113755).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Producciones Video Center Jara Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Johnny Antonio Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 94857.—(113756).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de diciembre del dos mil seis, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Grupo Laam Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 94858.—(113757).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil seis, a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Jardín de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Atenas, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94859.—(113758).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tajaro Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 94860.—(113759).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Office Supply G.V.G. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Cartago, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 94861.—(113760).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil seis, se eliminó la cláusula del agente residente y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Verde Real de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94862.—(113761).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diecinueve horas del doce de diciembre del dos mil seis, se eliminó la cláusula del agente residente y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Desarrollos Punta Indio Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94863.—(113762).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil seis, se eliminó la cláusula del agente residente, y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Desarrollos Centenario Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94864.—(113763).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis, se eliminó la cláusula del agente residente, y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Colinas de Sámara Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94865.—(113764).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil seis, se eliminó la cláusula del agente residente, y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Playa Buen Día Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94866.—(113765).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad El Piry S. A.—La Cruz, Guanacaste, 3 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Notario.—1 vez.—Nº 94867.—(113766).
Se realizó la respectiva protocolización del acta número uno de la sociedad Inversiones Arcos del Sol del Pacífico, en donde acuerda cambiar el domicilio fiscal, y nombrar un nuevo presidente, secretario, y donde ambos son representantes de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 94868.—(113767).
Se realizó la respectiva protocolización del acta número uno de la sociedad Inversiones Arcos del Sol del Paraíso S. A., en donde acuerda cambiar el domicilio fiscal, y nombrar un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Cuyo presidente es el representante.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 94869.—(113768).
En mi notaría al ser las quince horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Brooks CR RSB Enterprises Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 12 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 94871.—(113770).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyeron las compañías Hard Road HRCR S. A.; El Laberinto del Fauno S. A.; y Rancho Madero S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente es el apoderado.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 94872.—(113771).
Ante esta notaría Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sysde Computación S. A., cedula jurídica Nº 3-101-141489. Se nombra nuevo tesorero y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre de 2006.—Lic. Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94873.—(113772).
Larry Douglas Smith y Garrett Alexander Smith constituyen L.G.S. Wild Boy’s From Montana Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez en San José, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 94875.—(113773).
Ante esta notaría, por escritura número nueve otorgada a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Logroño X Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 94877.—(113774).
Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Marcela Villalobos Valverde, los señores Alirio Alfonso Alvarado Calles, cédula de residencia 122200050435 y Dilma Ivette Portillo Rivera, cédula de residencia 122200050505, constituyeron la sociedad denominada Ferdinang INC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital Social ¢10.000. Domicilio social 200 metros norte del Almacén 3 Erres. Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles 13 de diciembre del 2006.—Lic. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 94880.—(113775).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete, dos de diciembre del dos mil seis, ante mi notaria se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Finca Río Fósforo Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Álvarez Chávez, cédula seis- cero ochenta- ciento setenta, tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo firmo en Heredia el día trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 94884.—(113777).
Por escritura Nº 113 otorgada a las 13:00 horas del día 8 de diciembre del 2006, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Corsarios de Guanabacoa S. A. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Santo Domingo, Heredia. Capital: cien mil colones con acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: ejercicio del comercio en general.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94885.—(113778).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Constructora CAT C.T.R. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94886.—(113779).
Ante la suscrita notaria se constituye Corporación Balodano Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones exactos, representado por seis acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Cuervito, Pavones de Golfito, Puntarenas, de la entrada a Playa Zancudo dos kilómetros carretera hacia Pavones. Presidente: Abelardo Jiménez Gómez.—Ciudad Neily once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 94887.—(113780).
Por escritura número 169, otorgada a las 8:00 horas del 5 de mayo del 2006, Juan Bermúdez Vargas y Johnny Bermúdez Gambassi, constituyen; CM Ciudad Madero S. A.; Aventura Mayab S. A.; Al otro lado del espejo S. A.; Fantasía Turca S. A.; Lluvia de Chocolate S. A.; El Hada y la Princesa S. A.; Reina Sofía, S. A.; Capital diez mil. Presidente Juan Bermúdez Vargas.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 94890.—(113781).
Ante mí Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12.996, se constituye la sociedad A.A. Industries Sociedad Anónima; Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio; Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: nueve de noviembre del dos mil seis. Tomo: treinta y uno.—San José, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 94891.—(113782).
Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Egma AV Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: Se revoca junta directiva y fiscal. Se nombra nuevo Consejo de Administración de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 94892.—(113783).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Inmobiliaria Byelarus Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: se revoca la junta directiva actual y se nombra nuevo Consejo de Administración de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 94893.—(113784).
Por escritura de las 9 horas 15 minutos del día de hoy, protocolicé acta de E.A.R Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: la renuncia de la junta directiva fiscal. Se nombra nuevo Consejo de Administración de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 94894.—(113785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 71-11 de las 9:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 94896.—(113787).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Coopsiete S. A.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 94897.—(113788).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 7 de setiembre del presente año, visible a folio nueve frente del tomo nueve, se constituye B & M Consultores INT Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, se nombra presidente Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 94899.—(113789).
Se constituye Un Dique contra el Pacifico Sociedad Anónima, por escritura pública 169 visible a folio 125 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado al ser las 13:00 horas del 14 de octubre del dos mil seis.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 94900.—(113790).
Se constituye Arco Mágico de Luz Sociedad Anónima, por escritura pública 170 visible a folio 126 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado al ser las 14:00 horas del 14 de octubre del dos mil seis.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 94901.—(113791).
Ante este notario se modificó la sociedad anónima Corporación Mercantil Internacional Luazque S. A. Siendo su presidente Luis Azofeifa Montero. Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 94903.—(113792).
Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Técnica Capital Humano S. A. Siendo su presidente Enrique Lara Povedano, con un capital de diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 94904.—(113793).
Ante este notario se constituyó la sociedad anónima Sociedad para el Desarrollo del Niño S. A. Siendo su presidente Enrique Lara Povedano, con un capital de diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 94905.—(113794).
Por escritura cincuenta y ocho, de las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, se constituye Canigou Immobilier Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 94906.—(113795).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Precisión Garita Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio, cláusula sexta: de la representación y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Dagoberto Garita Castro.—Heredia, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94908.—(113796).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saga Precisión Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta: del capital. Presidente: Omar Enrique Salas Garita.—Heredia, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 94909.—(113797).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Gutiérrez y Gómez Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Samuel Gutiérrez Oviedo.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 94910.—(113798).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Importadora Veinte de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y undécima del pacto social.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 94912.—(113799).
Por escritura otorgada ante esta notaría bajo el número ciento sesenta y tres del protocolo veinte del suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Maguncia del Este Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Hellmuth Schlager Love, mayor, casado dos veces, empresario, cédula seis-uno uno nueve-dos tres siete, vecino de Alajuela. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 94913.—(113800).
Por escritura otorgada ante esta notaría bajo el número ciento sesenta y dos del protocolo veinte del suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias Magnamara del Este Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Hellmuth Schlager Love, mayor, casado dos veces, empresario, cédula seis-uno uno nueve-dos tres siete, vecino de Alajuela. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 94914.—(113801).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agira Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Isabel Cristina Cordero Robles.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 94916.—(113802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Verfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y dos, se reforma la cláusula tercera, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 94920.—(113803).
Mediante la escritura número doscientos setenta y cuatro-catorce, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arenal Fresh Fruit Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 94921.—(113804).
Mediante la escritura número doscientos setenta y cinco-catorce, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Green Plants C.O.R.P. Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 94922.—(113805).
Mediante la escritura número doscientos setenta y seis-catorce, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Trans A.R.E.N.A.L. Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 94923.—(113806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad Rótulos Rápidos RR Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Frank Von Schroter Lutz, presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 94924.—(113807).
Por escritura número trescientos ochenta y uno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lindora Veinticuatro S. A., se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(113869).
En la protocolización de actas de la empresa Instacredit Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda. A) cambio de cédula de identidad del presidente; B) aumento de capital social; C) se reforma cláusula cuarta del capital social.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(113893).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-5704 de las ocho horas del día 4 de octubre del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2826-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoada por Zamora Villalobos Eduardo, cédula de identidad Nº 3-078-432, a partir del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 95078.—(114220).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Rossi Chavarría Alvarado, cédula de identidad 3-082-580, representante legal de las sociedades: Remarsa División de Comercialización de Seguros S. A., número patronal 2-03101187859-001-001, Compañía de Estiba S. A., número patronal 2-03101010112-001-001, Arrendadora de Equipos del Caribe, número patronal 2-03101207838 y Compañía de Movilización de Carga S. A., número patronal 2-03101157255-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección-Servicios, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento la presunta aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por cuanto de la investigación realizada, es evidente la existencia de una unidad económica, pues se ha tomado en cuenta y constan en autos puntos de conexión entre las empresas:
• Remarsa División de Comercialización de Seguros, cédula jurídica 3-101-187859.
• Mediterránea Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica 3-101-336003.
• Nueva América Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-054952.
• Compañía de Estiba S. A., cédula jurídica 3-101-010112.
• Arrendadora de Equipos del Caribe, cédula jurídica 3-101-207838.
• Compañía de Movilización de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-157255.
• Compañía de Estiba y Seguros Portuarios S. A., cédula jurídica 3-101-141887.
Consulta expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-26-36, fax 295-29-29. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Transportes y Financieras.—1 vez.—Nº 95164.—(114248).
Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Rossi Lara Alberto, cédula de identidad 1-471-450, representante legal del ente jurídico Nueva América Internacional S. A., número patronal 2-03101054952-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección-Servicios, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento la presunta aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por cuanto de la investigación realizada, es evidente la existencia de una unidad económica, pues se ha tomado en cuenta y constan en autos puntos de conexión entre las empresas:
• Remarsa División de Comercialización de Seguros, cédula jurídica 3-101-187859.
• Mediterránea Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica 3-101-336003.
• Nueva América Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-054952.
• Compañía de Estiba S. A., cédula jurídica 3-101-010112.
• Arrendadora de Equipos del Caribe, cédula jurídica 3-101-207838.
• Compañía de Movilización de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-157255.
• Compañía de Estiba y Seguros Portuarios S. A., cédula jurídica 3-101-141887.
Consulta expediente: el expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-26-36, fax 295-29-29. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Transportes y Financieras.—1 vez.—Nº 95165.—(114249).
Por ignorarse el domicilio actual de la Sra. María Elena Acevedo Ramírez, identificación 818351, representante legal del ente jurídico Compañía de Estiba y Seguros Portuarios S. A., número patronal 2-03101141887-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección-Servicios, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento la presunta aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por cuanto de la investigación realizada, es evidente la existencia de una unidad económica, pues se ha tomado en cuenta y constan en autos puntos de conexión entre las empresas:
• Remarsa División de Comercialización de Seguros, cédula jurídica 3-101-187859.
• Mediterránea Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica 3-101-336003.
• Nueva América Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-054952.
• Compañía de Estiba S. A., cédula jurídica 3-101-010112.
• Arrendadora de Equipos del Caribe, cédula jurídica 3-101-207838.
• Compañía de Movilización de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-157255.
• Compañía de Estiba y Seguros Portuarios S. A., cédula jurídica 3-101-141887.
Consulta expediente: el expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-26-36, fax 295-29-29. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Transportes y Financieras.—1 vez.—Nº 95166.—(114250).
AVISOS
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Dagoberto
Morales López, colegiado Nº 11445, cédula de identidad Nº 6-223-793, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario Nº 136-05 seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº
40-2006, celebrada el veinticuatro de octubre del 2006, acuerdo 2006-40-055.
Resultando: 1.- Este órgano disciplinario en sesión ordinaria Nº 15-2006,
celebrada el 3 de mayo del 2006, mediante acuerdo Nº 2006-15-68 declaró con
lugar la denuncia e impuso al Lic. Dagoberto Morales López la sanción de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y de devolver al señor
Ramírez Balsa la suma de ¢ 348.666,66 colones (trescientos cuarenta y ocho mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de
un mes contado a partir de la firmeza de ese fallo, ya sea, directamente al
denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la
cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del denunciante,
debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo
apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podría incrementarse
según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres
años, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, artículos 10, inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b)
y 86. 2.- En la misma resolución dictada mediante acuerdo y sesión dichos se
informaba a las partes que contra la misma procedía el recurso de revocatoria,
debiendo este interponerse dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
3.- El Lic. Morales López no pudo ser habido para notificarle de la resolución
dicha, por lo que debió esta notificársele mediante edictos, sin que finalmente
se apersonara al procedimiento o recurriera el acto dicho. 4.- Notificado el
acto final en la forma dicha y transcurrido que ha sido el plazo dado al Lic.
Morales López para depositar la suma prevenida de ¢ 348.666,66 colones
(trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta
y seis céntimos), tal depósito no se hizo según informa el Departamento de
Contabilidad del Colegio. 5.- En los procedimientos se han observado los
términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.- En sesión ordinaria
32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante
acuerdo Nº 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la
Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de
la prevención de devolver dinero. II.- a) Del estudio de las presentes
diligencias administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia
que al Lic. Morales López debe imponérsele una sanción de suspensión
incrementando la ya impuesta en el acto final, según le fue advertido en tal
resolución, teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue
acreditada y sancionada con tres meses y ahora entrando a considerar la sanción
que pueda corresponder en proporción y relación al monto del dinero que el
denunciante, bajo engaño del denunciado, le entregó a este para responder a la
labor profesional contratada. En este asunto no se presentó recurso de
revocatoria contra el acto final, con lo cual este alcanza firmeza. b) De esta
forma, queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de
suspensión por haber requerido indebidamente dinero del denunciante para hacer
frente a las costas personales, las que no representan sino los gastos de
abogado en que incurren las partes en un proceso jurisdiccional. Como se
explicó en el acto final, el abogado tiene derecho a cobrar por su labor
profesional pero no por toda la labor en el sentido de la totalidad del proceso
de que se trate, sea no se puede cobrar por labores no realizadas o que de
antemano se sabe no se realizarán. Para este caso el denunciado tenía derecho a
cobrar sus honorarios por la presentación del proceso pero no podía cobrar todo
el rubro resultante de costas habida cuenta que estas se producen al terminar
el asunto a que se refieran. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte
del denunciado, según obligación que fuera establecida a su cargo por la
conducta acreditada en daño de la denunciante, en el acto final dictado
mediante acuerdo Nº 2006-15-68 adoptado en sesión ordinaria Nº 15-2006,
celebrada el 3 de mayo del 2006, debe entrarse a considerar en cuanto debe
incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en
virtud precisamente del incumplimiento de devolución al denunciante de ¢
348.666,66 colones (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis
colones con sesenta y seis céntimos). No se tiene tampoco noticia o gestión
alguna de la parte denunciada que explique o justifique tal incumplimiento y ni
siquiera de su versión sobre los hechos denunciados. III.- Lo que se debe
devolver es lo que el denunciante entregó al denunciado pero restando los
honorarios correspondientes y ya fijados así mediante acto final firme, sea el
resultante que es la suma de ¢ 348.666,66 colones (trescientos cuarenta y ocho
mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos); pero, sin
que pueda soslayarse que el dinero entregado al denunciado no conserva el mismo
valor que tenía en el tiempo que le fue entregado y de ahí que deba utilizarse
un criterio objetivo que le de un valor actual. La indemnización debe ser
justa, objetiva y plena. Debe fundarse en criterios objetivos, es decir,
reconocerse el valor real y verdadero, o sea, vigente en el mercado. Es el
mismo concepto de valor objetivo, actual o venal, incluso, de valor equitativo
en plaza. La indemnización debe ser integral; ello supone una indemnización del
valor real de cambio (actual en plaza o de mercado). El momento del cálculo o
tasación de la indemnización es de vital importancia, por la influencia de los
procesos inflacionarios o deflacionarios, la devaluación de la moneda, la
mutación del valor de los bienes en el mercado y el tiempo de los procesos o
procedimientos. Conforme lo anterior debe considerarse el tiempo que transcurre
desde el momento en que al denunciado se le pagan el dinero, sea el 25 de
febrero del 2005 (f. 43), al momento en que queda notificada la resolución
final que establece la obligación de devolver por parte del denunciado, y
cuando ello alcanza firmeza en sede administrativa, siendo todo este tiempo que
ha pasado desde la entrega del dinero e inclusive hasta el dictado de la
presente resolución, el tiempo que el denunciante no ha podido utilizar ni
sacar provecho del dinero que le dio al denunciado y es por eso que la indemnización
debe ser justa y proporcional al valor que durante todo ese tiempo perdió el
dinero entregado y durante el cual se privó a su legítimo propietario de su
derecho al disfrute y explotación del mismo de la manera que considerara mejor.
Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este Colegio es de
aplicación discrecional y ajustada a la razonabilidad y las reglas de la sana
crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la experiencia, la
psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que tiene la
Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene como límites
la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la
técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos
del particular frente a la Administración. Los actos deben ajustarse al
cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y
razonabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos,
los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la
doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al
ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios
empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el
objeto del proceso. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es,
como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica,
o la adecuación a la normativa en general, y en especial, a los derechos y
libertades reconocidos o supuestos por la normativa fundamental; y finalmente,
razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no
imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente
derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las
indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad.
IV.- a) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta
relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con
el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la
relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando
de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y
sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su
Junta General. En este sentido la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su
artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y
de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son
atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los
miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las
sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los
reglamentos le señalen”. Es así como es un deber del colegiado acatar las
órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de
sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. b) La
potestad sancionadora de la Administración, puede ser definida como “una
potestad de signo auténticamente represivo, que se ejercita a partir de una
vulneración o perturbación de reglas preestablecidas” (Cano Campos (Tomás).
Derecho Administrativo Sancionador, Revista Española de Derecho Constitucional,
Madrid, Nº 43, enero-abril de 1995, p.339). Esta potestad de la Administración
para imponer sanciones se justifica en el “ius puniendi único del Estado”, del
cual es una de sus manifestaciones (Nieto García, Alejandro. “Derecho
Administrativo Sancionador”. Madrid, Editorial TECNOS, 2da Edición, 1994, p.22.
En igual sentido, véase, entre otros, el Voto Nº 8193-2000 de las 15:05 hrs.
del 13 de setiembre del 2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia). Este ius puniendi ha sido delegado por el Estado en el caso de las
profesiones liberales en los colegios profesionales para ejercer el régimen
disciplinario sobre sus colegiados. La potestad sancionadora administrativa,
como manifestación de la potestad punitiva única del Estado, se fracciona en
diversas variedades, dependiendo de que se esté en presencia o no, de una
relación especial previa con la Administración (Ver al respecto, entre otros,
García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás-Ramón), Curso de Derecho
Administrativo, Madrid, Editorial Cívitas, séptima edición, T. I. 1996, p.148;
Garrido Falla (Fernando) Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial
Tecnos, décima edición, T.II, 1992, p.151; Parada Vázquez (Ramón). El Poder
Sancionador de la Administración y la Crisis del Sistema Judicial Penal,
Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 67, enero-abril de 1972, p.47 y
Ortiz Ortiz (Eduardo). Materia y Objeto del Contencioso Administrativo,
Antología de Derecho Procesal Administrativo, 1964. p.63). De allí derivan
algunas construcciones doctrinales que intentan explicar las formas en las que
generalmente se manifiesta la potestad sancionadora de la Administración. Dos
de las más reconocidas y que han tenido una directa incidencia en nuestro medio
jurídico son las relaciones de sujeción general y las relaciones de sujeción
especial. Para el caso del Colegio de Abogados es una relación de sujeción
especial la que los agremiados tienen con este, sea una sujeción a la que sólo
esta sometido un grupo determinado por una relación especial previa, cual tiene
su origen con el acto de incorporación y es precisamente la condición de
colegiado que se adquiere y el ejercicio profesional que se hará lo que
fundamenta un régimen disciplinario propio. Así bajo esta premisa puede
pensarse que del ordenamiento jurídico administrativo pueden originarse una
serie de deberes que pesan no sobre todos los individuos hacia los que se
extiende la actividad de la administración, sin que exista una relación
jurídica de aquella que vincula a todo ciudadano con el Estado (Otto Mayer
citado por Gallego Anabitarte (Alfredo). las Relaciones Especiales de Sujeción
y el Principio de la Legalidad de la Administración, Revista de Administración
Pública, Madrid, Nº 34, enero-abril de 1961, p.14), que es lo que se ha
denominado relación de sujeción general o de supremacía general (Carrero Pérez
(Adolfo) y Carrero Sánchez (Adolfo), op. cit. p.89 y 90). En forma paralela, de
ese mismo ordenamiento derivan una serie de deberes determinados para un
administrado en particular o grupo de ellos, en virtud de una relación jurídica
preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial
(Montoro Puerto (Miguel). La Infracción Administrativa, características,
Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122) o
relaciones especiales jurídico-administrativas (Gallego Anabitarte (Alfredo),
op. cit. p.24), como podría ser la existente entre la Administración y el
funcionario, el estudiante, el privado de libertad, etc.; para la especie, el
colegiado. De esta clasificación deriva otra que, a juicio de la Sala
Constitucional es la que se aplica en nuestro ordenamiento, y ésta es: la
potestad correctiva y la disciplinaria. Esta postura divide el contenido del
ius puniendi de la Administración en dos potestades: la correctiva y la
disciplinaria. La potestad disciplinaria y la correctiva se diferencian en
cuanto la primera, porque sanciona para mantener el buen funcionamiento de una
relación especial de la administración con el particular, en beneficio de ambas
partes; mientras que la segunda sanciona para mantener exclusivamente el
interés colectivo o del Estado por encima del interés privado, aún si ello
ocurre dentro de una relación concreta. (Al respecto véase Ortiz Ortiz,
Eduardo. “Derecho Administrativo”, San José, Facultad de Derecho, Universidad
de Costa Rica, T. III, 1972-1979, p.53). Por consiguiente, la correctiva está
dirigida a sancionar a los particulares que infringen las leyes y reglamentos
que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, mientras que la
disciplinaria, tiene como función mantener el cumplimiento fiel de los deberes
(Ortiz Ortiz, (Eduardo). op. cit. p. 63 y 65). V.- Como parámetro objetivo y
punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe
incrementarse la sanción de suspensión al Lic. Morales López, éste órgano
disciplinario tomará dos puntos fundamentales, a saber: Primero, el momento en
que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta
sede administrativa disciplinaria (29 de agosto del 2006) y el día del
vencimiento del plazo otorgado para devolver (29 de septiembre del 2006); y,
segundo, en ese momento tanto el salario mínimo en el sector privado como el
salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar
por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes. Ello con el fin de
establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto al
denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante
básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio,
percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en
cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del año dos mil seis, según
aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 03, del 05 de enero de 2005,
el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢ 200.200,00 (doscientos
mil doscientos colones exactos). Por su parte, según el Decreto Nº 33188-MTSS,
publicado en Gaceta 129 del 5 de julio del 2006, el salario mínimo mensual para
el sector privado correspondiente al segundo semestre del dos mil seis, para el
trabajador no calificado es de ¢ 141.474 colones. El anterior decreto para el
segundo semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del
2006 según su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los
indicados salario base y salario mínimo es de ¢ 170.837 colones (resultante de
la suma de ambos y la división del resultado entre dos) y tomando esta suma de
referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, sea ¢
348.666,66 colones (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis
colones con sesenta y seis céntimos), la división da como cociente 2.040. Tal
cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que un
ciudadano promedio de clase media gane ¢ 348.666,66 colones (trescientos
cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos), en tiempo 2.040 meses (pues las referencias dichas son sumas
mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la sanción
de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización para
imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por las
circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior cociente
a dos, lo que representa dos meses de suspensión mas a adicionarse a la sanción
de tres meses de suspensión que ya se había impuesto, y que ahora quedó firme,
en virtud del requerimiento indebido que el denunciado hiciera de costas por
adelantado. Este órgano disciplinario considera que la falta de devolución de
la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y que amerita
la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos
valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus
actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional
convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a
claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro,
rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus
actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo
ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede
prohijarse. De conformidad con lo expuesto y ahora actuado en aplicación de la
advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, sea bajo
apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se
incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción
establecida para las faltas graves, sea de tres años de suspensión en el
ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes,
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a)
y e), 85 inciso b) y 86, se procede a hacer la estimación prudencial de la
sanción y se fija esta en cinco meses de suspensión. Así las cosas, esta Junta
Directiva procede a sancionar el incumplimiento por parte del denunciado de la
prevención hecha y acuerda imponerle la sanción disciplinaria de cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10, inciso 3), 12 y 13; y,
83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho y con base en los fundamentos para la
acreditación de la falta disciplinaria y según fuera resuelto y expuesto ampliamente
en el acto final dictado mediante acuerdo 2006-15-68 adoptado en sesión
ordinaria Nº 15-2006, celebrada el 3 de mayo del 2006. Por tanto: la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de
Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación
secreta, acuerda: En virtud de no haber cumplido el Lic. Dagoberto Morales
López con el pago que le fuera prevenido debía hacer al denunciante bajo
apercibimiento en caso de omisión, imponer al Lic. Dagoberto Morales López la
sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y, 83, incisos a) y e), 85, inciso
b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho y lo expuesto en el acto final dictado mediante acuerdo Nº 2006-15-68
adoptado en sesión ordinaria Nº 15-2006, celebrada el 3 de mayo del 2006.
Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San
José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
seis. Vistas la constancia del notificador y de las diligencias realizadas,
según folios 7, 11, 14, 15, 54 y 79, de conformidad con el artículo 241.2 de la
Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución
dictada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2006-40-055 tomado en
sesión ordinaria 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis.
Procédase. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 5814).—C-346520.—(113116).
AVISOS
En edicto publicado para la convocatoria a la asamblea general extraordinaria de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en La Gaceta número 241, de fecha lunes 15 de diciembre del 2006, en sus páginas 49 y 50, en su primer párrafo, línea 3º no se lea “mediante acuerdos”; a su vez en el mismo párrafo primero se procede a convocar a asamblea general extraordinaria para el día “domingo 13 de enero del 2007”, siendo lo correcto el día “sábado 13 de enero del 2007.”
Mario Boschini López, Secretario General.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(114943).