La Gaceta Nº 248
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 33475-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 9º, 11, 121, inciso 14), 140, inciso 3) de la
Constitución Política y 1º, 68 y 69 de la Ley de Contratación Administrativa,
7494 del 2 de mayo de 1995,
Considerando:
Único.—Que se ha constatado que no se han cumplido los requisitos
y trámites pertinentes para realizar el traspaso de las fincas propiedad del
Estado inscritas a Folios Reales, partido de Puntarenas, Nº 137113-000, Nº
137111-000 y Nº 137112-000, a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33435-MP del 28 de agosto del 2006,
publicado en La Gaceta Nº 227 de 27 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
ciudad de San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 289-2006).—C-9320.—(D33475-115837).
Nº 33482-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del
2006, y la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006 del 15 de diciembre del 2005 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 del 16 de octubre del 2001, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61, inciso
b) del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen
modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o
subprograma, para adecuar la programación presupuestaria de las dependencias
del Gobierno de la República, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa o subprograma.
4º—Que los Órganos del
Gobierno de la República solicitaron modificar su programación presupuestaria,
a efectos de adecuar ésta a las dotaciones presupuestarias asignadas en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
vigente, así como a las prioridades institucionales y programáticas;
solicitudes que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal
vigentes.
5º—Que se hace necesario
afectar la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, para adecuar la misma a la dotación de recursos final, así como a las
prioridades programáticas asignadas por los gestores de las dependencias del
Gobierno de la República. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Emítase el documento denominado “Modificación a la Programación
Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del
2006”, mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los
Órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley Nº 8490 de 15 de
diciembre del 2005, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006, en los términos en que se
detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos del
Gobierno de la República, a través de
los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como para
el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente).—C-28070.—(D33482-115838).
N° 33493-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 29 de la Ley N° 8488 del 27 de octubre del 2005, Ley Nacional de
Emergencia y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que al
ser las once horas quince minutos del día trece de diciembre dos mil seis,
ocurrió una explosión en la empresa de productos químicos Holanda, la cual se
ubica en el Barrio de Moín, del distrito de Limón de
la Provincia de Limón, la cual es procesadora de productos solventes altamente
inflamables.
2º—Que tras la explosión se
desencadenaron varias explosiones en los tanques de productos químicos, los
cuales generaron un incendio de grandes proporciones y se afectó la población
por los gases y vapores, llegando la pluma de humo hasta el sur de la Provincia
de Limón.
3º—Que los productos
involucrados son: tolueno, sileno, acetonas y alcohol
isopropílico, que al quemarse generaron gases y
vapores con concentraciones de sustancias tóxicas en el ambiente, con posible
afectación en el ambiente y la salud.
4º—Que el incendio impactó en
forma directa las fuentes de abastecimiento de agua de Moín,
que producen cien litros de agua por segundo, lo que ocasionó problemas de
abastecimiento a un treinta por ciento de la población de la Provincia de
Limón, lo que representan aproximadamente veinte mil habitantes.
5º—Que los agentes
contaminantes y las sustancias utilizadas para apagar el incendio dañaron la
infraestructura, redes de distribución, equipos y ocasionaron un grave daño al
ambiente en general, que debe analizarse para determinar el manejo de residuos
de los productos químicos y la evaluación del impacto de estos agentes y
sustancias en el ambiente, en la flora y la fauna.
6º—Que por ocasión del
incendio fallecieron dos personas y fueron afectados en su salud cuarenta y
seis, debiendo además la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención
de Emergencias abrir dos albergues para trescientos sesenta personas afectadas y
se hace necesario mantener un monitoreo de la población para determinar
posibles consecuencias en la salud.
7º—Que el Cantón central de
la Provincia de Limón fue muy afectado y en especial las comunidades de Las
Brisas, Pueblo Nuevo, Mohín, Villa del Mar 1 y Villa del Mar 2.
8º—Que la salud de la
población, la protección del ambiente son bienes de interés público tutelados
por el Estado, quien debe velar por la protección de la vida, la seguridad de
los habitantes, un ambiente sano y en general la conservación del orden social.
9º—Que la Ley Nacional de
Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia dispone que en caso de calamidad
pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son
imprevisibles o previsibles, pero inevitables y no puedan ser controlados,
manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de
integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos,
entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud
del desastre.
10.—Que
en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico
para tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia
para hacerle frente a los efectos ocasionados por la situación descrita y
mitigar las consecuencias que ha ocasionado. Por lo tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Se declara estado de emergencia nacional toda la situación generada por el
incendio ocurrido en la Provincia de Limón, el trece de diciembre del dos mil
seis.
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes se tienen como comprendidas dentro de la presente declaratoria
de emergencia las tres fases de atención que establece la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo treinta, a saber:
a) Fase de respuesta
b) Fase de rehabilitación
c) Fase de reconstrucción
Artículo
3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las
acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción de
los daños ocasionados y en general de los servicios públicos afectados que se
ubiquen dentro de la cobertura señalada en el artículo 1° de este Decreto, todo
lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia para poder ser objeto
de atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el Órgano
encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas
y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las afectaciones ocurridas con ocasión del incendio indicado,
para lo cual designará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas
que estime conveniente según su área de competencia.
Artículo 5º—De conformidad
con el párrafo segundo del artículo 47) de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, las instituciones del Estado, comprendidos los tres
Poderes, los gobiernos locales, empresas del Estado y cualquier persona física
o jurídica pública o privada están autorizados para dar aportes, donaciones,
transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones
de entes públicos y privados, y en general aplicará las disposiciones que están
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y
Atención de Emergencias.
Artículo 7º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención
de esta emergencia podrá utilizar los fondos remanentes no comprometidos de otras
emergencias.
Artículo 8º—Los predios de
propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta
declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales
necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de las emergencias, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2) de
este Decreto.
Artículo 9º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, siempre que no
exceda de cinco años la fase de reconstrucción.
Artículo 10.—Rige
a partir del trece de diciembre del dos mil seis.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 293-2006).—C-48420.—(D33493-116285).
Nº 33496-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27,
inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del
2006; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional de 5 de noviembre de 1973, el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de
marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada mediante la Ley Nº 5394 y
sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 216 del 16 de noviembre de 1973,
tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la
Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, así como señalar e
imponer las tarifas que considere convenientes por el precio de costo de los materiales
de impresión y edición de las publicaciones que realice.
II.—Que
la Junta solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, con
el fin de financiar las licitaciones por compra de una guillotina y la
implementación de la plataforma de servicios, que no se concretaron en el año
2006 y que deberán ejecutarse en el año 2007.
III.—Que
la Junta requiere presupuestar recursos para atender los compromisos señalados
en los artículos 29, 30, 42 y 48 de la Convención Colectiva, sobre la adquisición
de artículos de seguridad, contribución para los gastos de funeral a
trabajadores e incentivo del 15% (quince por ciento) sobre el salario base para
el recurso humano de la Institución que se encuentre prestando labores en la
Imprenta Nacional.
IV.—Que
las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con
recursos que provienen de sumas libres sin asignación presupuestaria.
V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La
Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007,
las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VI.—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó a la Junta el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2007, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando II de este decreto.
VII.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
establecido a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007,
establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H,
publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢930.000.000,00 (novecientos
treinta millones de colones sin céntimos).
Artículo 2º—Para la
formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución
a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primero de
diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36982).—C-26145.—(D33496-116286).
Nº 33498-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución
Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio
del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo
9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5º—Que en el artículo 6 del
Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº
138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el
ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Nº
33385-H del 5 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº
202 del 23 de octubre del 2006, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2006.
7º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de agosto y noviembre del 2006,
corresponden a 100.88 y 101.93, generándose una variación de 1.04%.
8º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 1.04%. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un
ajuste del 1.04%, según se detalla a continuación:
Impuesto
en colones por
Tipo de bebida unidad
de consumo
Bebidas
gaseosas y concentrados de gaseosas 11.32
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua) 8.40
Agua (envases de 18
litros o más) 3.93
Impuesto por gramo de
jabón de tocador 0.143
Artículo
2º—Deróguese el Decreto Nº 33385-H del 5 de setiembre del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 202 del 23 de octubre del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del
1° de enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36986).—C-35220.—(D33498-116310).
Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de
las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el
artículo 5º de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso ll) del artículo 4º de la Ley de la Corporación Bananera
Nacional, Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971.
Considerando:
1º—Que la
existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales,
es materia de sumo interés público, porque además de ser la principal actividad
agrícola de exportación costarricense, reporta el 23.6% del producto interno
bruto agropecuario, en ella se paga el más alto nivel de salarios y es una de
las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la
actualidad 40.000 empleos directos y 100.000 empleos
indirectos, especialmente en zonas del país que no han contado por muchos años
con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera,
coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
2º—Que a partir del año de
1993, a raíz de las medidas restrictivas de la Unión Europea al ingreso de banano
a sus territorios, ha venido variando la estructura del comercio internacional
de esta fruta y se produjo una sobreoferta en el resto del mercado mundial que
afectó severamente a la actividad bananera costarricense, especialmente a los
productores. Unido a ello se han venido aumentando en forma general los costos
de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del
petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias
primas y agroquímicos, entre otros.
3º—Que en la actividad
bananera tradicionalmente Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos
realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues,
es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y
el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de
producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que
ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones
aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para
mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
4º—Que ha sido política del
Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de
exportación, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo
inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la
colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y
necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, del 08 de mayo del 2006 el
sector productivo está bajo la Rectoría del Ministro encargado actualmente de
las Carteras de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, del
cual la Corporación Bananera Nacional forma parte.
6º—Que la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 5, otorga plenas facultades a la Administración Pública
para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación
y la Ley Nº 4895 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano
pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo y siendo que dichas leyes
son, formal y sustancialmente, de orden público. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Reformase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 4770-MEIC de 25 de abril
de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 1º—El
precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será
de US$ 5,85 por caja de primera calidad de 18,14
kilogramos netos.
Aquellas
empresas que en determinados períodos del año pagaren precios diferenciados no
podrán pagar un precio promedio anual por caja menor al antes indicado. Para
estos efectos el año se estimará del 1º enero al 31 de diciembre.
Para
otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que
puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms
establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo
cualquier otra modalidad no contemplada en estos, los precios que deberán
prevalecer serán los indicados precios FOB, menos los costos en que el
productor no incurra, según sea el caso. Para estas otras modalidades de venta,
cuando se paguen precios diferenciados en algunos períodos del año, el precio
promedio anual por caja no podrá ser menor al precio FOB menos los costos en
que el productor no incurra de acuerdo con la específica modalidad contractual.
Para estos efectos también el año se contará del 01 de enero al 31 de
diciembre.
Cuando
el peso de las cajas sea inferior o superior a los 18.14 kilogramos netos, el
precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Los
precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) U.S.$ 0,05, sobre cada una de las
cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de
liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas,
deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o
comercializadoras de la fruta; b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla.
El
precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como
aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por
todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El
costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades
de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras
o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la
fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma
llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores
incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras
o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos estas.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 de enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05652).—C-62720.—(D33499-116287).
Nº 438-2006-MSP
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el
“Congreso Panamericano de Medicina Militar” es de interés para el Ministerio de
Seguridad Pública, porque instruirá a los participantes en temas relacionados
con el área de medicina y cooperación regional.
2º—Que la participación del
señor Johnny López Madrigal, cédula de identidad Nº
01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Seguridad
Pública, en el “Congreso Panamericano de Medicina Militar”, es con el fin de
aumentar el conocimiento, desarrollo y la cooperación regional en el área de
medicina. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Johnnv López Madrigal, cédula de
identidad Nº 01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de
Seguridad Pública, para que participe en el “Congreso Panamericano de Medicina
Militar”, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 14 de noviembre del 2006
al 18 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Johnny López Madrigal, cédula de identidad Nº
01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Seguridad
Pública, por concepto de transporte, alojamiento, alimentación y pago de
impuestos serán cubiertos por el Comando
Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 de noviembre de 2006 al 18 de noviembre del 2006, en que se
autoriza la participación del funcionario Johnny
López Madrigal en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 de noviembre del 2006 y hasta el día 19 de noviembre del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del 2006.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06875).—C-15420.—(114613).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 305-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de junio del 2000, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2000, a la
empresa Hola Ramón Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252216, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
mediante nota presentada el día 3 de noviembre del 2006, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Hola Ramón Internacional S. A.,
solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos,
cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de Procomer,
con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Hola
Ramón Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 64-2006 de fecha 15 de noviembre del 2006,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas
a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de agosto del 2000, para que en el
futuro las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava, décima primera, y décima
quinta, se lean de la siguiente manera:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión mínima total de US$610.000,00 (seiscientos
diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 1º de julio del 2001.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión, en
activos fijos, mínimo total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 1º de julio del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la
Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de junio del 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2000.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 95561.—(115148).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-428-2006-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 12-2004.
Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. Dirección de
Geología y Minas.
Resultando:
1º—Mediante
escrito de fecha 12 de noviembre presentado en la Dirección de Geología y
Minas, el señor Jorge Miranda Arrinda en su condición
de apoderado generalísimo de las sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24322-06,
solicitó a nombre de su representada el otorgamiento de concesión para la extracción
de materiales (arena, piedra y grava) en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Aranjuez, distrito: 02 Pitahaya,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 226000.000-447145.148 y 226021.403-447476.282 límites
aguas abajo; 227775.002-447684.794 y 227777.873-447643.693, límite aguas
arriba.
Área solicitada:
43 ha. 1
025,20 m2, según consta en plano aportado al folio 17, mismo que
debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-226000.000 norte y 447145.148 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 86º 18.1’ 331.83
2-3 337º 14.0’ 295.57
3-4 19º 22.0’ 412.98
4-5 16º 31.0’ 461.23
5-6 11º 45.0’ 324.19
6-7 358º 04.0’ 332.04
7-8 273º 58.0’ 41.50
8-9 205º 53.0’ 596.36
9-10 196º 41.0’ 557.80
10-11 194º 42.0’ 362.14
11-1 177º 44.0’ 357.01
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 12 de noviembre del 2004, área y
derrotero aportados el 10 de febrero del 2005.
2º—El plazo recomendado es
hasta por 5 años según memorándum DGM-CPLC-06-2006
suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.
3º—La documentación técnica
fue aprobada mediante memorándums DGM-CPLC-108-2005 y
DGM-CPLC-06-2006 suscritos por la Geóloga Sirzabel
Ruiz Barrantes.
4º—El material a explotar es
piedra, arena y grava.
5º—El acceso al área
solicitada es por vía pública.
6º—Mediante resolución N° 544-2005-SETENA, de las once horas quince minutos del 28
de marzo del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la
Viabilidad Ambiental del proyecto a nombre de la sociedad Agricultura
Mecanizada Chapernal S. A., quedando abierta la etapa
de Gestión Ambiental.
7º—Las recomendaciones
técnicas fueron dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, mediante el oficio DGM-CPLC-06-2006 de fecha 19
de enero del 2006, en el cual indicó: “En fecha 18 de enero del 2006 en
compañía del geólogo Óscar Madrigal, realicé la comprobación en el campo del
proyecto de explotación en el Río Aranjuez. El área
se localiza en el cauce del Río Aranjuez y
corresponde a 43 has 1025,20 m2, en la hoja Chapernal
entre las coordenadas: 226-227, 900 N/447,150-447,700 E, cantón Puntarenas,
distrito Pitahaya en la provincia Puntarenas.
Observaciones en el campo:
Las
observaciones de campo concuerdan con la información descrita en el proyecto,
como son el material que corresponde a los aluviones del río Aranjuez.
Se aprueba el proyecto de explotación, con base en el cálculo de
reservas de 886 951 m3 (estáticas y dinámicas) el plazo de
otorgamiento recomendado es de 5 años para un ritmo de extracción de 8000 m3/
mes y 96000 m3/ año.
Recomendaciones de otorgamiento
El
concesionario, queda obligado a
cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores
de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo de toda el área de la concesión.
2. La profundidad
de extracción recomendada es de 1,5 m.
3. El acceso al
área del proyecto es por dos vías públicas.
4. Para evitar la
erosión de los bordes de extracción deberán mantener un ángulo de ingreso lateral
de 60º y respetar una zona de protección a las márgenes de unos 4-5 metros,
tal y como lo específica en la página 12 del proyecto.
5. Deberán
proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó
desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
6. No deberán
apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del
mismo.
7. El
concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar,
reportada en el proyecto de explotación; en este caso:
a. 1 excavadora
b. 4 vagonetas
(12 m3)
c. 2 zarandas
fijas
8. Como el proyecto no lo contempla no se
autoriza el uso de quebrador.
9. La metodología
de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de
la SETENA.
10. El
concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
En el primer
informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala
1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto
demanda, demás de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de
explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Análisis de
calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma
del profesional responsable.
c. Costos de
explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad,
planillas de la C.C.S.S., pago de impuestos, (de la
renta y municipales).
d. Mano de obra
utilizada.
e. Reporte de
ventas durante el periodo.
f. Volumen del
material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
g. Maquinaria
utilizada durante el período.
h. Medidas
implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
i. Volumen de
materiales procesados según granulometría.
j. Labores de
prevención y recuperación ambiental durante el periodo.
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.
8º—Publicados
los edictos el señor Omar Obando Suárez presentó
oposición contra la solicitud Nº 12-2004, la cual fue declarada sin lugar
mediante resolución Nº 800 de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil
seis, emitida por la Dirección de Geología y Minas.
9º—Mediante el oficio Nº IMN-DA-589-2006,
del Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación
de materiales en el cauce del Río Aranjuez con las
siguientes condiciones:
“1) El área a explotar será de 43 ha. 1.025.20 m2
en el cauce del Río Aranjuez en Pithaya,
provincia de Puntarenas.
2) El material a
extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción
de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada
en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
7) Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros
de distancia necesaria para evitar posibles daños”.
Considerando:
I.—El
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio
del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento,
exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de
sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales;
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—El concesionario del
expediente Nº 12-2004, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la
geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes
mediante el oficio Nº DGM-CPLC-06-2006 de fecha 19 de enero del 2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente
resolución.
III.—Mediante resolución Nº
544-2005-SETENA, de las once horas quince minutos del 28 de marzo del 2005, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del
proyecto a nombre de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal
S. A., debiendo ésta cumplir con lo señalado en dicha resolución.
IV.—Al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del
área del expediente minero Nº 12-2004, lo procedente es acoger la recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorándum
Nº DGM-RNM-632-2006 de fecha 26 de octubre del 2006, para el otorgamiento de la
concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del
Río Aranjuez a favor de la sociedad Agricultura
Mecanizada Chapernal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-24322-06. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar
concesión a favor de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24322-06, expediente minero Nº 12-2004, para la
extracción de materiales (arena, piedra y grava), del cauce de dominio público
del Río Aranjuez, por un plazo de cinco años de
acuerdo a memorándum Nº DGM-CPLC-06-2006 suscrito por
la geóloga Sirzabel Ruiz.
2º—El material a explotar es
arena, piedra y grava.
3º—Las labores de explotación
quedan sujetas al cumplimiento de lo indicado en la resolución de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental Nº 544-2005-SETENA de las once horas quince minutos
del veintiocho de marzo del dos mil cinco.
4º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
5º—Asimismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir
con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código
de Minería.
7º—Contra la presente
resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(114850).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Ministerio de Salud, convoca a las organizaciones no gubernamentales que atiendan y administran los Centros de Atención Integral, para niños y niñas hasta doce años de edad, el viernes 12 de enero del 2007 a las 13:00 horas, con el objetivo de que nombren a un o una representante, para que integre el Consejo de Atención Integral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, inciso c) y 9 de la Ley Nº 8017 “Ley General de Centros de Atención Integral”, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000. Lugar: Aula Nº 2 edificio sur del Ministerio de Salud, San José, para mayor información comunicarse a los teléfonos 257-0559 ó 223-0333 (Ext. 237) con la Lic. Silvia Carmona Robles.—Vanessa Arroyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40721).—C-4970.—(116256).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación María Coorredentora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar los principios cristianos por medio de la oración, adoración, consejería, predicación y enseñanza de la palabra de Dios, con orientación católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Naranjo Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 28637).—Curridabat, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95593.—(115145).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno Jerusalén para el Adulto Mayor de Carrillos de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 63910.—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95652.—(115146).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Cuerpo de Cristo de León XIII de Tibás, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Aragón Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 61189).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95655.—(115147).
CAJA COSTA RRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2007
Con base a
lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7,3
del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento
del Programa Anual de Compras, (lo cual no implicará ningún compromiso de
contratar) para el I y II semestre del 2007.
Servicios no personales
Partida Objeto Monto
¢ Periodo Estimado
2154 Mantenimiento y rep. de máq.
y eq. x
terceros 145.266.560,00 1 y 2 Semestre
2152 Mantenimiento
y rep. equipo y
mob. oficina 7.174.080,00 1 y 2 Semestre
2155 Mantenimiento
y rep. máq.
y
equip. de
prod. 45.160.000,00 1 y 2 Semestre
2156 Mantenimiento
y rep. de edificios
x terceros 91.132.800,00 1 y 2 Semestre
2159 Mantenimientos
eq. cómputo y
rep. equipo
oficina 99.120.000,00 1 y 2 Semestre
2191 Contratación
de los servicios de
limpieza edificio 47.712.000,00 1 y 2 Semestre
2157 Mantenimiento
y rep. equipo
comunicaciones 27.776.000,00 1 y 2 Semestre
2112 Información
y publicaciones 3.840.000,00 1 y 2 Semestre
2199 Lavado
y planchado de gabachas 460.863.434,00 1 y 2 Semestre
Materiales y suministros
2205 Otros
productos químicos y conexos 910.842.880,00 1 y 2 Semestre
2207 Textiles
y vestuarios 80.906.560,00 1 y 2 Semestre
2210 Productos
de papel y cartón 56.000.000,00 1 y 2 Semestre
2213 Productos
alimenticios 234.416.000,00 1 y 2 Semestre
2215 Materiales
de construcción 12.880.000,00 1 y 2 Semestre
2219 Instrumentos
médicos y laboratorio
médico 935.985.580,20 1 y 2 Semestre
2223 Otros
repuestos 344.960.000,00 1 y 2 Semestre
2225 Útiles
y materiales de oficina 13.798.400,00 1 y 2 Semestre
2231 Útiles
de cocina y comedor 13.708.800,00 1 y 2 Semestre
2233 Otros
útiles y materiales 1.960.000,00 1 y 2 Semestre
2211 Varios
impresos y otros 6.160.000,00 1 y 2 Semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 7.504.000,00 1 y 2 Semestre
2229 Varios
embases y empaques para
medicinas 10.192.000,00 1 y 2 Semestre
2227 Útiles
y materiales de limpieza 10.225.600,00
Medicinas
2203 Medicinas 718.400.000,00 1 y 2 Semestre
Maquinaria y equipo
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 7.787.755,52 1 y 2 Semestre
2315 Equipo
de cómputo 30.952.245,00 1 y 2 Semestre
2320 Equipo
médico y de laboratorio 62.672.000,00 1 y 2 Semestre
2390 Equipos
varios 65.000.000,00 1 y 2 Semestre
Desembolsos Financ.
2415 Derechos
sobre activos 20.328.000,00 1 y 2 Semestre
San José, 12 de diciembre del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115340).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000054-PCAD
Compra de materiales
eléctricos, herramientas,
láminas de metal y melamina
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000054-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 12 de enero
del 2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.
m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.000,00
(mil colones con 00/100).
San José, 20 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115827).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000001 8952312
Servicio de aseo por
terceros
El
Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos invita a participar en el siguiente concurso:
Servicio
de aseo por terceros.
Fecha de
apertura: 26 de enero del 2007 a las 9:30 a. m.
El cartel de especificaciones
se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica. Se programa
asimismo una visita a las instalaciones de la Clínica el día 18 de enero a las
10:00 a. m., siendo este un requisito obligatorio para participar en el
presente concurso.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(116237).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2006
Readecuación del gimnasio
de deportes
de contacto de Plaza Víquez
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas
por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del
viernes 26 de enero del 2007.
Asimismo, se indica que para
visitar el lugar en donde se realizará el trabajo se ha determinado el día
miércoles 17 de enero del 2007, a las 10:30 a. m., en las instalaciones de este
Comité.
El respectivo cartel se
encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el
Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene
un costo de ¢5.000.00 (cinco mil colones 00/100).
San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 96184.—(115915).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006CD-000354-01
Contratación de
arrendamiento de local para Área
de Desarrollo Social: Oficina de la Mujer, Bolsa
de Empleo, Cultura y Deportes
La
Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado, hasta
las 10:00 horas del día 28 de diciembre del 2006.
Los interesados en dichos
concursos deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de
Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio
del cartel es de ¢500,00 colones.
Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Acevedo A., Proveedor Municipal.—1 vez.—(116225).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA
DE INFRUCTUOSA Nº 246-2006
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000086-13800
Compra servidores en donde
se debe realizar el rediseño
y migración de la plataforma Exchange 2000
a su versión más actualizada
San José,
a las 09:10 horas del día 19 de diciembre del 2006.
Conoce
esta Proveeduría procedimiento de Contratación Administrativa solicitado por el
programa Administración Tecnológica del Ministerio de Hacienda para la compra
de “Compra servidores en donde se debe realizar el rediseño y migración de la
plataforma Exchange 2000 a su versión más actualizada”, trámite al cual se le
ha denominado Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800.
Resultando:
1º—Que la
Dirección General de Informática, por medio del oficio DAD-310-2006, suscrito
por la licenciada Alicia Avendaño Rivera, Directora General de Informática del Ministerio
de Hacienda, solicita la iniciación de los trámites de la respectiva
contratación para el objeto contractual supracitado
(ver expediente administrativo en folios 005 al 006).
2º—Que dicha solicitud fue
amparada con la disponibilidad presupuestaria prevista según solicitud de
mercancías N° 200500348, con fecha de emisión del 27
de marzo del 2006, incluida en el SIGAF con el número de solicitud de pedido Nº
2060620254, con un monto unitario de ¢3.260.000,00 para 17 servidores por un
monto total de ¢55.420.000,00.
3º—Que el Departamento de
Contrataciones, de la Proveeduría Institucional emitió las respectivas bases
del concurso relativo al procedimiento denominado Licitación Pública Nº
2006LN-000086-13800.
4º—Que se estableció el acto
de apertura de ofertas el día 22 de noviembre del 2006, a las 09:00 horas
conforme lo establecía el cartel de la Licitación Pública Nº
2006LN-000086-13800.
Considerando:
I.—Que
según el expediente administrativo de la contratación de marras en su análisis
integral Nº 210, en los aspectos económicos indica que “…las ofertas
presentadas exceden el contenido presupuestario que posee el programa Dirección
General de Informática para la respectiva compra, según solicitud de pedido Nº
2060620254”, por lo que en aplicación del artículo 30.1 del Reglamento General
de Contratación Administrativa lo procedente es emitir una declaratoria de
infructuosa como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.
Asunto:
Resolución de declaratoria infructuosa Nº 246 de la Licitación Pública Nº
2006LN-000086-13800.
II.—Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley y se ha actuado en estricto apego al principio
constitucional del debido proceso. Por tanto,
De
conformidad con los hechos expuestos con el Decreto Nº 30597-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el artículo
30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y siguientes y
concordantes de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se procede a
declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800, por falta de
contenido presupuestario.
Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05033).—C-21470.—(116293).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000171-13403
Compra de productos de
papel, carbón e impresos
Se avisa a
todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que
conforme a la Resolución de Readjudicación Nº 229-2006 de las 8:00 horas del
día 19 de diciembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463
Línea Nº
3: 100 cajas de carpetas manila tamaño carta (30 x
22.2 cm aprox.), cartulina de 180 grs/m2,
empacadas en cajas de 100 unidades cada una, marca Navigator.
Monto unitario: ¢1.843,00.
Monto adjudicado:
¢184.300,00.
Trescientos ochenta y cuatro
mil trescientos colones exactos.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles, después de recibida la orden de pedido.
Garantía del producto: Los
productos son totalmente nuevos y de última tecnología, garantía de 12 meses
contra defectos de fábrica en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación
adecuada.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
“De conformidad con la
Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de
la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢492,00 (cuatrocientos
noventa y dos colones exactos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Oficina Comercializadora
OFICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-111535.
Línea Nº
8: 2000 unidades de sobres de manila marca Papiro N° 15, tamaño 30.5 x 38.1 cms.
Monto unitario: ¢39,61.
Monto adjudicado: ¢79.220,00.
Monto total adjudicado:
¢79.220,00.
Setenta y nueve mil
doscientos veinte colones exactos.
Plazo de entrega: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Garantía del producto: La
garantía es de 6 meses como mínimo contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
“De conformidad con la
Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Timbres: De conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de
la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la
presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢213,70 (doscientos trece
colones con 70/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo
que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y las ofertas.
La presente readjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10474).—C-51170.—(116294).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000010-01
Compra de materiales para
construcción
del pasillo techado del C.A.I. Pococí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº
1548 celebrada del día 18 de diciembre del 2006, se acuerda adjudicar la citada
licitación de la siguiente manera:
Tecno Sagot, cédula jurídica
3-101-077573
Total
adjudicado: ¢218.450,00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta
colones exactos). El ítem Nº 2
Ferreterías El Mar S. A., cédula jurídica 3-101-302405
Total
adjudicado: ¢6.614.941,00 (seis millones seiscientos catorce mil novecientos
cuarenta y un colones exactos). Los ítemes Nos. 3, 8,
10, 11, 16, 17, 18, 20, 22, 27, 36, 38, 42, 51, 55.
Quebradores Ochomogo, cédula jurídica 3-101-014715-30
Total
adjudicado: ¢4.112.780,00 (cuatro millones ciento doce mil setecientos ochenta
colones exactos). Los ítemes Nos. 1, 9, 14.
Lanco y Harris, cédula jurídica
3-101-202548
Total
adjudicado: ¢816.540,00 (ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta colones
exactos). El ítem N° 35
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica
3-101-002749-29
Total adjudicado:
¢15.279.209,70 (quince millones doscientos setenta y nueve mil doscientos nueve
colones con setenta céntimos). Los ítemes Nos. 4, 5,
6, 7, 12, 13, 15, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 39,
40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, se toma en cuenta el acarrero por ¢180.000,00.
La
Garantía de Cumplimiento será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 20 diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(116246).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000013-01
Compra de materiales de
Construcción
de los Fortines 3, 6,7 y 8 del CAI Limón
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en sesión
Nº 1548, celebrada el día 18 de diciembre del 2006, se acuerda adjudicar la
citada licitación de la siguiente manera:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573
Ítemes
adjudicados: 16, 17, 27, 28, 29 y 30
Plazo de entrega: 10 días
hábiles
Lugar de entrega: Centro de
Atención Institucional de Limón.
Monto total adjudicado:
¢535,000.00 (quinientos treinta y cinco mil colones exactos).
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-002749
Ítemes
adjudicados: 1, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 21, 23, 31, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81. Además ¢200,000.00 por
Acarreo.
Plazo de entrega: 10 días
hábiles.
Lugar de entrega: Centro de
Atención Institucional de Limón
Monto total adjudicado:
¢7.623.000,00 (siete millones seiscientos veintitrés mil colones exactos).
Se declara
desierto el ítem 77.
Se
declaran infructuosos los ítemes 2, 3, 6, 7, 8, 9,
10, 12, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 39, 50, 51 y 65.
La garantía de cumplimiento
será del 10% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la
fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.— Lic. Yorleny Zavala Martínez—1 vez.—(116250).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000022-PCAD
Compra de montacargas
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 370-2006 del día 14 de
diciembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Empresa: Tractomotriz S. A.
Monto
total adjudicado: $27.000,00 (U.S.D. veintisiete mil
dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
El adjudicatario recibirá
como parte del pago un montacargas marca Toyota de
1.8 toneladas de capacidad, año 1996, el cual se encuentra en buen estado de
conservación y mantenimiento, por un valor de $4.700,00 (cuatro mil setecientos
dólares exactos).
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que
deberá depositar la suma de $2.700,00 (dos mil setecientos dólares exactos), y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del bien
adjudicado.
Especificaciones,
características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta adjudicada y el informe de
adjudicación Nº 392-2006 del 16 de noviembre del 2006.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115829).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000045-PCAD
Contratación de servicios
para mantenimiento y reparación
del mobiliario y equipos varios del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:15 horas
del día 14 de diciembre del 2006, Acta Nº 369-2006, la Comisión de Licitaciones
Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicación |
Registro de Elegibles |
Monto Anual Estimado (s/oficio SAA-424-2006 del 30-03-2006 – folios 051 y 052 ) |
1- Preselección para el ítem Nº 1: Equipos de fotocopiado: Lanier, Minolta, Canon, Panasonic, Xerox, Brother y cualquier otra marca de equipos similares que a futuro utilice el Banco. Equipo duplicador de documentos. |
§ Setecma. § Suministros
Rojas Guevara. § Sumar. |
¢60.000.000,00 |
2- Preselección para el ítem Nº 6: Cálculo impresoras, calculadoras, máquinas de escribir (Manuales, eléctricas y electrotécnicas). |
§ Setecma. § CDM de
Costa Rica. § Servicios
Electrónicos. § Sumar. |
¢3.000.000,00 |
3- Preselección para el ítem Nº 7: Equipos fax y multifuncionales, relojes marcadores de asistencia y correspondencia, máquinas encolochadoras, encuadernadoras, máquinas emplasticadoras, máquinas firmadoras de cheques y documentos, máquinas contadoras de monedas, contadoras de billetes, gavetas electrónicas de efectivo. |
§ Setecma. § Suministros
Rojas Guevara. § CDM de
Costa Rica. § Servicios
Electrónicos. § Sumar. |
¢5.000.000,00 |
4- Preselección para el ítem No. 8: Proyectores, retroproyectores, video beam, pantallas electrónicas alfanuméricas |
§ Servicios
Electrónicos. § Sumar. |
¢ 2.000.000,00 |
5- Preselección para el ítem Nº 9: Televisores, equipos de sonido, VHS, DVD, radiograbadoras, hornos de microondas, refrigeradoras, cocinas eléctricas, máquinas enfriadoras o dispensadores de agua. |
§ Setecma § Suministros
Rojas Guevara. § Servicios Electrónicos. |
¢ 2.000.000,00 |
6- Preselección para el ítem Nº 10: Máquinas destructoras de documentos, destructoras de tarjetas, descarbonadoras, separadoras de papel. |
§ Setecma. § CDM de
Costa Rica. § Servicios
Electrónicos. § Sumar. |
¢2.000.000,00 |
7- Preselección para el ítem Nº 11: Taladros, lijadoras, esmeriladoras, sierras circulares, canteadoras, compresores de aire, tester. |
§ Setecma. |
¢1.000.000,00 |
8- Preselección para el ítem Nº 15: Sillas giratorias, sillas giratorias con brazos, sillones semiejecutivos, ejecutivos, sillas de espera individuales, sillas en espera tres, cuatro, cinco y seis asientos, juegos de sala y comedor, archivadores metálicos, escritorios y mesas metálicas, biblioteca metálica y de madera, muebles aéreos, pupitres, bancos de madera, locker metálicos y otros mobiliarios afines a los descritos. |
§ Setecma. § Taller
Industrial Méndez y Sánchez. § Javier
Jiménez Arroyo y Otra. § Sumar. |
¢7.000.000,00 |
Garantía de Cumplimiento: Los
adjudicatarios dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento para el ítem 1 por la suma de ¢3,000,000.00, para el ítem 6 por la
suma de ¢150,000.00, para el ítem 7 por la suma de ¢250,000,00, para los ítemes 8, 9, 10 y 11 por la suma de ¢100,000.00, para el
ítem 11 por la suma de ¢50.000,00 y para el ítem 15 por la suma de ¢350.000,00
cada uno y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones
contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº
357-2006 del 15 de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y las ofertas
adjudicatarias.
Se
declaran infructuosos los ítemes 12, 13 y 14.
Proceso de Contratación. Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116233).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106011-UL
(Declaratoria de desierta)
Contratación de servicios
de medicina general, modalidad
paquete completo para Cariari y contratación de un
profesional en medicina general para el
Dispensario Médico en San Ramón
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero
del 2006, que en sesión 8815, acuerdo VII, del 11 de diciembre del 2006, la
Junta Directiva de este Instituto, acordó:
“Declarar desierta la
Licitación Pública Nº 106011 “Contratación de servicios de medicina general,
modalidad paquete completo para Cariari y
contratación de un profesional en medicina general para el Dispensario en San
Ramón”, por cuanto las ofertas que cumplen formal y técnicamente no alcanzaron
el puntaje mínimo requerido de 70 puntos, según punto IV, aparte “D” del pliego
de condiciones.”
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9370.—(115839).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029
(2006LN-106029-UL)
Equipo de cómputo
Se le
comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con
las facultades conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos, Gerencia, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio
PROV-5891-2006 del 19 de octubre del 2006, el cual se tendrá como parte
integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
a. Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015705.—(Oferta Nº 1).
§ Renglón Nº 2 por un monto total $1.812.972.
§ Plazo de entrega: 30 días
naturales a partir de la notificación orden de compra.
§ Cuenta cliente:
15201001003689542 del BCR.
b. Central de
Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 2).
§ Renglones Nº 1 alt.1 y 3 por
un monto total $395.500,00.
§ Plazo de entrega: 29 días
naturales a partir de la notificación orden de compra.
Demás
condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 4 de julio
del 2006.
2. Resultan desiertos por falta de ofertas los
renglones Nº 4, 5 y 6.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(115840).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106070
(2006LN-106070-UL)
Servicios médicos en
fisiatría
Se le
comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8815,
acuerdo V del 11 de diciembre del 2006, la junta directiva con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-6154-2006
del 10 de noviembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este
acuerdo, resuelve adjudicar a:
• Clary
Picado Arguedas, cédula de identidad Nº
4-0135-0487.—(Oferta Nº 1).
• Centro Fisiátrico de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-199306.—(Oferta Nº 2).
Profesional: Gloria Galindo Badilla.
• Sepra de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174213.—(Oferta
Nº 4). Profesionales: Norman Fuentes Víquez,
Eduardo Rodríguez Rodríguez.
• Christine
Ares Rivet, cédula de identidad Nº 8-0064-0582.—(Oferta Nº 5).
Condiciones
para todos los adjudicatarios:
• Monto anual: cuantía inestimada.
• Costo de tarifas:
Por alta ¢3.251,00.
Por interconsulta (consulta paciente encamado) ¢3.251,00.
Por
recetas a pacientes rentistas (por cupón) ¢225,00.
Vigencia
del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de
renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de
antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo
anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo
dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Reajustes de precios: el INS
se obliga a revisar con una periodicidad semestral el monto establecido como
tarifa, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla
requieren ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.
Los demás términos,
condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18170.—(115842).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106071
(2006LN-106071-UL)
Servicios de resonancias
magnéticas en el Área Metropolitana
Se le
comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8813,
acuerdo IV del 28 de noviembre del 2006, la Junta Directiva con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-4738-2006
del 11 de setiembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este
acuerdo, resuelve adjudicar a:
Importaciones
Línea Médica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-288588.—(Oferta Nº 2).
Costo
único para todos los exámenes: $149,00.
Costo anual: cuantía
inestimable.
Forma de pago: por mes
vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Vigencia del contrato: será
por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por
períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación
deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de
antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y oferta de fecha 16 de agosto del 2006.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(115843).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000045-PRO
(Resolucion
de adjudicación N° 779)
Compra tubería y
accesorios PVC, tubería polietileno
y válvulas de hierro fundido o hierro dúctil
Conoce
este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2006-093 del 8 de
diciembre del 2006, acuerdo Nº 2006-295, remitida mediante documento
PI-CAC-2006-199 de fecha 13 de diciembre del 2006. Analizado el expediente
administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se
adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:
Hidro Rymca S. A.—(Oferta
Nº 4).
Descripción Precio
Posición del
Artículo Cant. UM Unitario Total
14 Tee PVC de 100 mm x 75 mm 4 PZA 9,29 37,16
17 Válvula
compuerta BR de 50 mm 13 PZA 21,23 275,99
18 Silletas
para Pead de 75 mm x 12 mm 25 PZA 4,32 108,00
19 Silletas
para Pead de 100 mm x 12 mm 50 PZA 6,13 306,50
20 Tubo pead 12mm diámetro nominal
en DR-9 600 M 0,33 198,00
21 Uniones
comp/ 12 mm macho PVC
para Pead 75 PZA 2,38 178,50
22 Uniones
comp/ 12 mm hembra PVC
para Pead 74 PZA 2,38 176,12
23 Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger
y Unión 4 PZA 322,81 1.291,24
Subtotal 2.571,51
Impuestos
de venta 334,30
Monto
total adjudicado $2.905,81
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 45 días
naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Durman Esquivel S. A.—(Oferta Nº 5).
Descripción Precio
Posición del
Artículo Cant. UM Unitario Total
6 Tubos
150 mm PVC SDR-26 c/empaque 274 PZA 56,50 15.481,00
7 Tubos
150 mm PVC SDR-32.5 c/empaque 65 PZA 45,40 2.951,00
8 Tubos
100 mm PVC SDR-26 c/empaque 1.073 PZA 24,50 26.288,50
9 Tubos
100 mm PVC SDR-32.5 c/empaque 152 PZA 19,82 3.012,64
10 Tubos
75 mm PVC SDR-32.5 c/empaque 70 PZA 12,04 842,80
11 Tubos
50 mm PVC SDR-32.5 campana
Cementad 160 PZA 5,48 876,80
12 Silleta
100 mm x 12 mm PVC con
rosca 125 PZA 3,95 493,75
13 Adaptador
macho PVC 50 mm 24 PZA 0,43 10,32
15 Codos
PVC de 50mm x 90 grados 4 PZA 0,75 3,00
26 Tubos
150 mm PVC SDR-26 c/empaque 198 PZA 56,50 11.187,00
30 Tubos
150 mm PVC SDR-26 c/empaque 117 PZA 56,50 6.610,50
31 Tubos
150 mm PVC SDR-32.5 c/empaque 116 PZA 45,40 5.266,40
35 Tubos
200 mm PVC SDR-26 c/empaque 48 PZA 90,60 4.348,80
36 Tubos
100 mm PVC SDR-26 c/empaque 91 PZA 24,50 2.229,50
Subtotal 79.602,01
Impuestos
de venta 10.348,26
Monto
total adjudicado $89.950,27
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 45 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido respectivo.
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 7).
Descripción Precio
Posición del
Artículo Cant. UM Unitario Total
1 Valv. de HF o HD 300 mm c/ Flanger y Unión 6 PZA 934,13 5.604,78
2 Valv. de HF o HD 200 mm c/ Flanger y Unión 5 PZA 399,83 1.999,15
3 Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión 11 PZA 269,45 2.963,95
4 Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión 10 PZA 158,70 1.587,00
5 Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión 13 PZA 131,22 1.705,86
16 Válvula
compuerta HF o HD 100 mm c/Flan Y 2 PZA 158,70 317,40
24 Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión 3 PZA 158,70 476,10
25 Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión 8 PZA 131,22 1.049,76
27 Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión 2 PZA 269,45 538,90
28 Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión 3 PZA 158,70 476,10
29 Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión 2 PZA 131,22 262,44
32 Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión 2 PZA 269,45 538,90
33 Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión 3 PZA 158,70 476,10
34 Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión 2 PZA 131,22 262,44
Subtotal 18.258,88
Impuesto
de venta 2.373,65
Monto
total adjudicado $20.632,53
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 45 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido respectivo.
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández G.—1 vez.—(Solicitud Nº 42378).—C-100870.—(115865).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS RIEGO
Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-OC
Reconstrucción camino de
acceso
en el Asentamiento Viquillas Nº
3
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite
comunicar el Acuerdo Nº 3352, tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 511-06, celebrada el día 19 de diciembre del 2006.
Acuerdo Nº 3352: Con base en
los análisis técnico y legal, RBRUN-238-2006 y SL-151-06, se adjudica la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-OC, “Reconstrucción camino de acceso
en el Asentamiento Viquillas Nº 3”, a la empresa Inversiones
Agroindustriales Herrera Rojas S. A., por un monto de ¢14.395.000,00
(catorce millones trescientos noventa y cinco mil colones con 00/100), con un
plazo de entrega de 45 días naturales, a partir de que SENARA dé la orden de
inicio. Esta oferta se ajusta a los requerimientos legales y técnicos
esenciales solicitados y el precio es razonable. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(116276).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-01
Contratación de servicios
técnicos de una persona jurídica
para el mantenimiento correctivo y preventivo para las
estaciones de trabajo (microcomputadoras
y sus periféricos)
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.603,
del 19 de diciembre del 2006, acordó:
“Con fundamento en las
razones esbozadas en el informe técnico PAF-1550-2006, suscrito por la
licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, que se encuentra a
disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman
parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación por Registro
Nº 2006LG-000008-01, denominada “Contratación de servicios técnicos de una
persona jurídica para el mantenimiento correctivo y preventivo para las
estaciones de trabajo (microcomputadoras y sus periféricos), a la empresa I.P.L. Sistemas, S. A., por la suma de $
10.140,00. (...). Acuerdo firme.”
San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39609).—C-8270.—(116295).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000126-PROV
(Declarada desierta)
Adquisición de sistema
para realización de sorteos
A los
participantes en la presente licitación se les informa que la junta directiva
mediante acuerdo JD-670, correspondiente al artículo VII), inciso 6) de la sesión
Nº 41-2006 celebrada el 12 de diciembre del 2006, acordó declarar desierta la
presente licitación.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8564).—C-4420.—(115867).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000024-01
Suministro de cable y
accesorios proyecto de alumbrado público
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los
interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de
JASEC mediante oficio 082-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la
oferta Nº 1 presentada por E.E. América Inc. representada por Electronic Engineering S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 1 y 2
y la fórmula Nº 3, artículo Nº 2 por un monto total de $43.125,00.
A la oferta Nº 5 presentada
por Enercom S. A., la fórmula Nº 2,
artículos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º por un monto total de $889,71.
A la oferta Nº 7 presentada
por Alumbrado Técnico Público S. A., la fórmula Nº 3, artículo Nº 1º por
un monto total de euros 9.639,50.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(115905).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000029-01
Suministro de luminarias
de sodio de alta presión
de 250 W cerrada y de 100 W cerrada
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los
interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de
JASEC mediante oficio 083-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la
oferta Nº 2 alternativa presentada por Roy
Alpha S. A., representada por Conduktiva S. A.,
los artículos Nº 1º y 2º alternativa por un monto total de $64.242,50.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(115906).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-09-2006
Concesión de derecho, uso
y explotación
del café del Colegio de Abogados
Por este
medio les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº
002-09-2006 denominada “Concesión de derecho, uso y explotación del café del
Colegio de Abogados”, que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 42-06
celebrada el 7 de noviembre del 2006, acordó adjudicar la concesión a Cafetín
Tarrazú S. A.
Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 5824).—C-3870.—(115912).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-PM
Compra de 360 toneladas de
mezcla asfáltica en planta para mejoras
calles urbanas Naranjo, calles urbanas San Miguel, calle Porosal
San Juan, calle La Isla, calle
Arrieta, calles urbanas
San Jerónimo, calle Pérez, calle
Alfaro, El Llano,
calle Indio y San José de Naranjo Calle La Plaza
El Concejo
Municipal de Naranjo, según acuerdo 4, sesión 51 del 15 de diciembre del 2006,
acuerda adjudicar la Licitación arriba mencionada a la empresa CBZ Asfaltos
S. A., por un precio total de ¢13.140.000,00.
Naranjo, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(115782).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-PM
Contratación de 300 horas
excavadora para distribución de tierra,
conformación de talud, compactación y cobertura de la
basura en el vertedero municipal de Naranjo
El Concejo
Municipal de Naranjo, según acuerdo 4, sesión 51 del 15 de diciembre del 2006,
acuerda adjudicar la Licitación arriba mencionada a la empresa Constructora Albosa S. A., por un precio total de la obra de
¢6.900.000,00.
Naranjo, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(115783).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Adquisición de traileta de hierro nueva
La
Municipalidad de Liberia comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de
Liberia Nº 2, artículo primero, Sesión Ordinaria Nº 51-2006, celebrada el día
18 de diciembre del 2006, se Adjudicó la Licitación por Registro Nº
2006LG-000004-01, a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162465,
representada por el señor Víctor Hugo Otárola
Salazar, cédula de identidad Nº 3-195-995, por un monto de ¢10.862.520.
Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(116228).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000009-01
Compra de materiales para
la construcción
de los fortines del CAI Pococí
A todos
aquellos interesados que participaron en la presente licitación promovida por
el Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes, se les
informa que en La Gaceta Nº 241 del 15/12/2006 se publicó la
adjudicación de esta licitación, la cual tiene un error material en el monto
total adjudicado a Abonos Agro, el cual dice ¢10.359.096,20 siendo lo correcto:
¢10.357.096,20.
Lo demás permanece
invariable.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(116247).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas descentralizadas
Se informa
a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las
ofertas se ha trasladado para las diez horas del jueves 25 de enero del 2007.
Igualmente se les informa que
se modifica el ítem 25 de la cláusula 24 del cartel de esta licitación, con el
fin de que se lea de la siguiente manera:
Número Oficina Número
de
ítem y
servicio Zona de plazas
25 San Isidro de El
General 8 2
El resto
del cartel se mantiene igual.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(115868).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-004778-01
(Modificación Nº 3)
Adquisición e
implementación de una plataforma tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad del
sistema tecnológico de autoservicio
Se informa
a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las
ofertas se ha trasladado para las diez horas del lunes 15 de enero del 2007.
Igualmente se les informa que
se modifica el punto 40.1 (Condiciones Especiales) del cartel de esta
licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
40.1. Fuentes
40.1.1 La empresa oferente deberá entregar en un
sobre lacrado los programas fuentes correspondientes a aplicaciones
desarrolladas para ajustar la solución con lo solicitado por el Banco.
40.1.2 Con
relación a los códigos fuentes del core del IVR, si
estos no pueden ser entregados, el adjudicatario debe presentar una nota
emitida por el proveedor respectivo donde se indique que en caso de que no se
le pueda brindar al Banco el respectivo soporte por parte del proveedor o un
representante, éste deberá entregar al Banco el código fuente del software
suministrado.
El sobre entregado por la empresa
oferente, será custodiado en una cajita de seguridad del Banco de Costa Rica, y
la misma podrá ser utilizada únicamente por la entidad proveedora, así como por
la institución.
El resto
del cartel se mantiene igual.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-11020.—(115870).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000018
Por: 27.000 unidades equipo para bomba de infusión
El
Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos
Sáenz Herrera” informa a los oferentes interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000018, por la adquisición de 27.000 unidades
de equipo para bomba de infusión, misma que tenía fecha de apertura para el día
viernes 12 de enero del 2007, a las 10:30 a. m., que la misma se prorroga hasta
nuevo aviso. Lo interior debido a que el cartel se encuentra en estudio.
Así mismo se les informa que
en la entrega debe corregirse las unidades a suministrar en cada entrega, para
lo cual debe leerse: 9.000 unidades para cada entrega El resto de las condiciones
y forma de la entrega permanecen invariables.
Posteriormente se les estará
comunicando por este mismo medio, si el cartel sufre alguna variación y se les
notificará la nueva hora y fecha para la apertura de ofertas respectiva.
San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115766).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000018
En la
publicación que apareció en La Gaceta Nº 239 del miércoles 13 de
diciembre del 2006, de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000018 por la
adquisición de equipo para bomba de infusión, se omitió indicar la cantidad y
la unidad de medida de lo requerido, por lo tanto debe agregarse: 27.000
unidades de equipo para bomba de infusión.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115767).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
(Aviso Nº 3)
Compra de servicios
continuos de suministro
de gases para uso médico
La Oficina
de Compras del Hospital Monseñor Sanabria, informa a todos los oferentes
interesados en participar en este concurso, que el cartel fue modificado en los
siguientes puntos:
Punto a del apartado:
Requisitos de las instalaciones del contratista.
Puntos m, n, o, p, q del
apartado: Especificaciones técnicas invariables.
Punto a del título: Costo
unitario y total de los productos puestos en el Hospital Monseñor Sanabria.
Puntos c, d, e y f del
apartado de requisitos especiales invariables.
Segundo párrafo del apartado:
Calificación y ponderación de las ofertas.
Puntos 2 y 3 de la
calificación y ponderación de las ofertas.
Tabla de resultados
esperados.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
Puntarenas, 20 de diciembre del 2006.—Br. Francisco A. Jaen Vargas, Jefe.—1 vez.—(116224).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000054-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de herrajes y
accesorios
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le
debe efectuar la siguiente modificación:
1- En el requerimiento, los artículos 1º y 2º de
la formula Nº 4: gazas, bandas y bayonetas, página 17
del cartel, se trasladan a la fórmula Nº 8: herrajes y accesorios, página 19
del cartel y se numeran como artículos 18 y 19; respectivamente.
2- En el requerimiento, fórmula Nº 8: herrajes y
accesorios, página 19 del cartel, se agrega la siguiente nota:
NOTA: para el
artículo Nº 17 de esta fórmula Tubo Conduit EMT
rígido 12,70 mm x 3,05 m, deberá tener un espesor
entre 1,35 mm y 1,60 mm.
Fecha de
apertura: 10:00 horas del 24 de enero del 2007.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(115913).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000024-PRI
(Convocatoria y circular Nº 1)
Alquiler equipo de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA
o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados
en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el
presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 10:00
horas del día 26 de enero del 2007 para el “Alquiler equipo de cómputo”.
Asimismo, a partir de la presente publicación podrán accesar
en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1 o bien
retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA,
sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA
en Pavas.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42380).—C-4970.—(116311).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
La
Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento
de Proveeduría, comunica que han realizado modificaciones al cartel de la
Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, Adquisición de 2 Vehículos recolectores
de desechos sólidos nuevos, las cuales podrán ser retiradas en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Nueva fecha
de apertura, miércoles 24 de enero del 2007, a las 10:00 a. m.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 96037.—(115916).
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Considerando que:
1º—La Ley
Constitutiva del ICE artículo 2º inciso g), del decreto ley 449 del 8 de abril
de 1949, establece que la Institución debe constituirse en una empresa modelo
en la adquisición de bienes y servicios en el ámbito nacional.
2º—La Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 105 establece que en los entes del Estado
existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación
administrativa, con la organización y funciones que, en cada caso, se
determinarán por medio de un reglamento interno.
3º—La contratación
administrativa es un proceso que involucra a todas las dependencias
institucionales en una de las actividades más estratégicas de la misma, como es
la adquisición de bienes y servicios, base del mantenimiento y desarrollo
futuro de la electricidad y las telecomunicaciones.
4º—La Institución debe
procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación
administrativa, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y
eficiente por los funcionarios del ICE involucrados directa o indirectamente en
esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico
administrativo.
5º—La normativa de
contratación ha sufrido en el presente año modificaciones importantes, como son
la reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada
en La Gaceta Nº 128 el 4 de julio del 2006 (Ley 8511) y la reforma
integral al Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, publicada en La
Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, Decreto Ejecutivo 33411-H. La
vigencia de las reformas mencionadas es a partir del día 4 de enero del 2007.
6º—Dado que las
modificaciones a la Ley y su Reglamento implican ajustes en los procedimientos
actuales, para poder cumplir con los nuevos lineamientos, el Comité de Mejoras
a los Procedimientos de Contratación Administrativa nombrado por el Consejo
Directivo en la Sesión 5596, cuyas competencias fueron ampliadas en las
Sesiones 5618 y 5624, actualmente es parte actora en el Proyecto Cadena de
Abastecimiento del PMGi, se dio a la tarea de ajustar
el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA), en el sentido de
armonizarlo con las mencionadas reformas.
7º—A fin de recabar los
insumos necesarios para modificar los procedimientos actuales, el Comité de
Mejoras antes mencionado invitó a participar en este proceso a los diferentes
Coordinadores de Contratación Administrativa del ICE, solicitándoles que se
pronunciaran sobre otros ajustes que requería el Reglamento Interno de
Contratación Administrativa. Todo ello en procura de mejorarlo y agilizarlo aún
más, dadas las implicaciones que representa el incumplimiento de los plazos en
la nueva Ley y Reglamento. Dado lo anterior y en vista de que el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, que regirá a partir de enero próximo,
contempla una reforma integral, la Comisión coordinó 4 sesiones de trabajo. La
primera sesión se realizó en forma cerrada únicamente con el Comité. Se
discutieron temas de relevancia que debían tratarse en el RICA, se
distribuyeron tareas y se acordó realizar talleres de trabajo abiertos con CCA´s de los Sectores y la SGA, coordinados por
representantes del Comité de cada Sector y de la SGA. Posteriormente se realizó
una sesión de trabajo abierta con tres grupos distintos de CCA´s
del Sector Electricidad; del Sector Telecomunicaciones y de la SGA con la
Gerencia General y sus dependencias, así como representantes de los 2 Regímenes
del FGA. De cada grupo se eligieron de 2 a 3 voceros, para participar en las
próximas sesiones de trabajo con la participación en pleno del Comité.
8º—En vista de que las
jefaturas de la Dirección de Proveeduría y la División de Contratación
Administrativa forman parte del Comité de Mejoras, se garantiza el aval de
dichas dependencias a la actual propuesta de reforma al Reglamento Interno de
Contratación, así como autorizar las modificaciones y ajustes al Cartel Tipo.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD
ACUERDA:
1º—Aprobar
en forma integral el Reglamento Interno de Contratación Administrativa,
reformado por el Comité de Mejoras a los Procedimientos de Contratación
Administrativa, que utilizó para ello la participación de los Coordinadores de
Contratación Administrativa de diferentes áreas del ICE, y demás funcionarios
que formar parte del proceso de compras:
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
TÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Administración
superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los
siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General
y Subgerencias.
Administrador de contrato
(AC): Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y
servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el propósito de
asegurar el fiel cumplimento del objeto de la contratación, tanto cualitativa
como cuantitativamente.
Contratación defectuosa
(conocida como irregular por la Contraloría): Es aquella adquisición que se
hace en contra de los procedimientos establecidos en la Ley, de tal modo que se
afecten formalidades sustanciales.
Contratista: Es la persona
física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la
ejecución de un contrato.
Coordinador de la
Contratación Administrativa (CCA): Funcionario o dependencia responsable de
coordinar todos los procesos de contratación administrativa de su área, con
apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales, en
concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el interlocutor entre
la Proveeduría y las correspondientes dependencias.
Debido proceso: Cumplimiento
de una garantía constitucional consistente en asegurar al contratista, oferente
o proveedor, el derecho a ser escuchado ya sea por él o su abogado, en el
proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer y probar sus
derechos.
División de Contratación
Administrativa: Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica
Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que
en materia de contratación administrativa requiera la Institución.
Equipo multidisciplinario de
Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos
estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto,
formado por disposición de la Administración Superior.
Expediente Administrativo:
Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará
permanentemente ubicado en la Dirección de Proveeduría, la cual lo mantendrá
actualizado y bajo su custodia.
Finiquito del Contrato:
Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del
contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a
satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados los bienes y/o prestados
los servicios y que el ICE haya efectuado los pagos.
Fraccionamiento ilícito: Es
la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de
obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una
estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de
respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor
observancia de los principios procedimentales en
contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e
igualdad de trato.
Junta de Adquisiciones: es el
Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de
contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones,
declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros,
propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo
monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior
jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.
Oferente: Toda persona física
o jurídica que somete una propuesta al ICE dentro del procedimiento de
contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel, especialmente en
lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo así
como a las leyes que la regulan.
Órgano Director
Administrativo: Órgano encargado de instruir los procesos sancionatorios
por incumplimiento de los proveedores siguiendo el debido procedimiento.
Programa anual de compras: Es
el plan mediante el cual las Unidades Estratégicas, las Direcciones
Administrativas y la Administración Superior proponen las adquisiciones
requeridas para el año siguiente a su publicación.
Reajuste, revisión o
actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el
equilibrio financiero del contrato.
Registro de Elegibles: Lista
oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la
contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos
establecidos para la actividad específica.
Registro de Proveedores:
Sistema de información que constituye el instrumento en el que se inscriben los
potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se
utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación
Administrativa (en adelante llamada LCA) cuando proceda.
Rescisión contractual: Acción
de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto un contrato por
causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando por
acuerdo de ambas partes.
Resolución contractual: Acción
de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma
unilateral, por incumplimiento imputable al contratista.
TÍTULO II
Órganos competentes
internos
Artículo
2º—La Junta de Adquisiciones, la Gerencia General, las Subgerencias, las Unidades
Estratégicas de Negocios, las Direcciones Administrativas, incluyendo la
Dirección de Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios, de
acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según
la definición dada por el Consejo Directivo y los plazos establecidos por la
Dirección de Proveeduría.
CAPÍTULO I
Proveeduría
Artículo
3º—La Dirección de Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción y
fiscalización de los procesos de contratación administrativa, así como velar
porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos
los requisitos establecidos.
Para el cumplimiento de sus
competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y
materiales que necesite.
Para el eficiente y eficaz
cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades
administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable,
financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus
cometidos.
Artículo 4º—Además de las
competencias indicadas en los artículos
10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son
funciones de la Dirección de Proveeduría, las siguientes:
a. Integrar y mantener actualizado el Plan Anual
de Compras que deberán publicar en el diario oficial La Gaceta.
Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación
de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
b. Podrá consolidar las adquisiciones de las
diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías
de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y
continuo, para lo cual determinará en el momento oportuno quien fungirá como
Administrador de Contrato de esta adquisición.
c. Emitir mediante una circular los requisitos y
procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.
d. Recibir y custodiar todos los documentos
originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos
administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione
óptimamente.
e. Definir el procedimiento de contratación
administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá
asesorar con la División de Contratación Administrativa.
f. Revisar y publicar los carteles de licitación
y los documentos de inicios de trámite que se envíen para contrataciones
directas.
g. Cursar las invitaciones para participar en
todos los procedimientos de contratación.
h. Recibir las ofertas y proceder a su apertura.
i. Remitir a las instancias respectivas para su
evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.
j. Adjudicar las contrataciones directas de
escasa cuantía y preparar y remitir su
recomendación de adjudicación de las
diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas.
k. Mantener actualizado y debidamente foliado el
expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
l. Comunicar y coordinar con el CCA la atención
de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y
apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda.
m. Garantizar que los sistemas de reajuste,
revisión o actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles
de contrataciones, según lo establezca la Dirección Administrativa de Finanzas.
n. Servir de enlace oficial en las tramitaciones
de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General
de la República en coordinación con las dependencias que correspondan.
o. Llevar un registro de sanciones e
inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones,
divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la División de
Contratación Administrativa y a las demás entidades de la Administración
Pública que correspondan. Este registro
deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración
no podrá contratar bienes y servicios.
p. Colaborar con las diferentes áreas para que
los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa
reciban una adecuada capacitación en la materia.
q. La recepción, desalmacenaje,
custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias,
arancelarias y fiscalización del tráfico internacional de mercancías del ICE,
ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros
definitivos y temporales.
r. Colaborar con el AC y el CCA para mantener a
derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo
las disposiciones establecidas en la normativa vigente y en el Título VII del
presente reglamento.
s. Instruir, a solicitud de las dependencias del
ICE, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de
garantías, procesos sancionatorios, reclamos
administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia
de contratación administrativa.
t. Verificar, controlar e informar a las
instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos
por la Dirección de Proveeduría (ver artículo 10 RGCA), de las dependencias que
participan en la contratación administrativa.
u. Dirigir los procedimientos de donaciones y
emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el
expediente respectivo.
v. Promover la utilización de medios electrónicos
y digitales en los procesos de compra.
CAPÍTULO II
División de Contratación
Administrativa
Artículo
5º—Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica Institucional que tendrá
las siguientes funciones:
a. Revisar los carteles de licitación y
contrataciones directas especiales que
le soliciten las diferentes dependencias.
b. Dictaminar la procedencia de las actividades
no sujetas a concurso público, a solicitud de la Administración Superior, la
Dirección de Proveeduría y los CCA.
c. Preparar las respuestas de las impugnaciones
a los carteles o a las adjudicaciones.
d. Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas
que igualen o superen el monto establecido para el refrendo contralor y las de
aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las
Subgerencias respectivas, Directores de UEN y Administrativos y CCA.
e. Otorgar la aprobación de los contratos, según
los límites económicos fijados por la Contraloría.
f. Asesorar a la Administración ante dudas que
se presenten durante el proceso de contratación.
g. Rendir dictámenes en caso de duda o aspectos
que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas,
sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización
de los contratos y recursos.
h. Normalizar el procedimiento de refrendos internos
de la contratación administrativa en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y
responsables, de aquellas contrataciones que por el monto están sujetas a este
requisito de eficacia.
i. Servir de enlace oficial desde el punto de
vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de
procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las
dependencias que correspondan.
j. Colaborar con las diferentes áreas para que
los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una
adecuada capacitación en la materia.
k. Dictaminar, en el plazo establecido por la
Dirección de Proveeduría, en atención a las consultas surgidas durante los
procesos de contratación administrativa.
l. Revisar y aprobar los borradores de acuerdo
de los temas relativos a la contratación administrativa que resuelve la Junta
de Adquisiciones o Consejo Directivo, que le remitan la Presidencia Ejecutiva,
la Gerencia General y las Subgerencias.
m. Normalizar los contratos que realiza la Institución
en materia de contratación administrativa y revisar aquellos que le sean
remitidos por los CCAs.
n. Revisar los borradores de contrato que
preparan los AC y dar el visto bueno para suscripción.
ñ. Cualquier otra que le señale la ley y el
Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
Coordinadores de la
Contratación Administrativa (CCA)
Artículo
6º—Funcionarios propuestos por la Presidencia Ejecutiva, Secretaría de Consejo
Directivo, Gerencia General, las Subgerencias, la Auditoría
Interna ó los directores de UEN´s, Direcciones
Administrativas o jefes de las Áreas adscritas a la Gerencia General o
Presidencia Ejecutiva, cuyo nombramiento deberá ser avalado por la Subgerencia
correspondiente, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según el Área o
Sector al que pertenezca. Dependerá directamente del Director o jefatura del
Área correspondiente.
Cuando se requiera cubrir una
ausencia temporal del CCA, la solicitud la deberá hacer el Director de UEN,
Director Administrativo o el Superior Jerárquico inmediato a la Dirección de
Proveeduría, indicando el plazo, que no deberá ser mayor de 4 meses. Para
períodos mayores se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 7º—Son los
responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición
de los bienes y servicios de las respectivas UEN’s o Direcciones
Administrativas y tendrán como funciones principales las siguientes:
a. Servir de enlace oficial para efectos de
trámites, de las UEN´s y Direcciones Administrativas
con la Dirección de Proveeduría, basándose en todo momento en los criterios
técnicos de los AC y jefaturas de nivel 1.
b. Preparar en conjunto con el Área que se
requiera, el Plan Anual de Compras y sus actualizaciones.
c. Asesorar a los funcionarios de su dependencia
para que puedan resolver en forma exitosa, todas aquellas dudas que surjan en
los diferentes trámites de Contratación Administrativa.
d. Garantizar que todo proceso de compra, que se
genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
e. Coordinar la obtención de autorizaciones
tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.
f. Canalizar las consultas que a través de
la Dirección de Proveeduría planteen los
oferentes, a los AC para que se atiendan en tiempo y forma.
g. Proponer a la Dirección de Proveeduría sus
recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de
bienes y servicios de su dependencia.
h. Remitir para la incorporación al expediente
administrativo que custodia la Dirección de Proveeduría, todos los documentos
oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una
contratación específica.
i. Promover soluciones a las necesidades de
capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes
en el proceso de contratación dentro de su dependencia.
j. Elaborar los borradores de contratos en
coordinación con el AC, para ser presentados
a la División de Contratación Administrativa.
k. Tramitar ante la Dirección de Proveeduría, la
respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las
multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas
hasta la rescisión y resolución contractual, finiquitos, si se diera el caso, para
lo cual aplicará el Título Recursos y Título Sanciones, artículo 70 y
siguientes del presente reglamento, así como la normativa vigente en la
materia.
l. Preparar y remitir a la Dirección de
Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las licitaciones a cargo y de
las contrataciones directas en los casos que corresponda.
m. Coordinar con el encargado de Presupuesto de su
UEN o Dirección Administrativa, que exista la reserva del contenido
presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites
de contratación administrativa.
n. Verificar que las consultas legales remitidas
por sus dependencias a la División de Contratación Administrativa, incluyan la
información necesaria y cumplan con los
requisitos que se requieren de acuerdo a
la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
En
aquellas áreas en las que sea considerable el volumen o importancia de las
compras que realizan, el CCA deberá dedicarse a las labores anteriormente
descritas a tiempo completo. Será potestad de la Administración Superior,
correspondiente, velar por el cumplimiento de esta disposición.
Gestor de
Contratación Administrativa (GCA)
Artículo
8º—Funcionario del ICE nombrado por Directores Administrativos o de UEN´s, cuando su estructura interna así se requiera,
responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición
de los bienes y servicios de sus respectivas áreas de Nivel 1, sus funciones se
definen internamente dentro de la dependencia a la cual pertenecen y en todo
momento fungirá como un facilitador del CCA y del AC.
CAPÍTULO IV
Administradores de
contratos (AC)
Artículo
9º—Funcionario del ICE nombrado por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia
General, las Subgerencias, Directores Administrativos ó de UEN´s,
que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de
las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva
área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el
presente Reglamento. Si el nombramiento lo fuere para sólo una contratación
específica, así se deberá señalar en el expediente de la contratación. El nombramiento de cada Administrador del
Contrato y los medios para ser localizado, deberán constar en el expediente de
la respectiva contratación.
El AC deberá cumplir con el
perfil establecido para dicho nombramiento. Será potestad de la Administración
Superior, correspondiente, velar por el cumplimiento de esta disposición.
El AC
ejercerá entre otras las siguientes funciones:
a. Preparar en conjunto con el CCA y los
técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en
los trámites de contratación administrativa.
b. Atender cualquier consulta técnica que
surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al
CCA.
c. Intervenir en el proceso de análisis,
valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.
d. Preparar con la asesoría del CCA el borrador
de contrato para ser remitidos a la División de Contratación Administrativa.
e. Velar por una correcta ejecución de los
contratos que se les asignen en estricto apego al expediente levantado para
estos efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y
servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la
institución, según lo pactado.
f. Elaborar y remitir al CCA la respuesta de
todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA, realizar el
trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales,
garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y
resolución contractual, si se diera el caso, para lo cual aplicará el Título
Recursos y Título Sanciones, artículo 70 y siguientes del presente reglamento.
g. Realizar informes de avance de ejecución de
los contratos.
h. Preparar en coordinación con cualquier otra
área que se requiera, el informe final, el finiquito cuando proceda y sus
respectivas firmas y remitirlo al CCA para su trámite ante la Dirección de
Proveeduría.
CAPÍTULO V
Equipos
multidisciplinarios de gestión de compras
Artículo
10.—Estos equipos se nombrarán, ya sea por la Junta de Adquisiciones, la
Gerencia General o la Subgerencia, según sea el monto de la contratación o por
lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los
Subgerentes sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán
responsables de la conducción del procedimiento y emitir la recomendación
respectiva.
Artículo 11.—Estará
conformado por un coordinador general, un representante de la Proveeduría, uno
de la Dirección Jurídica Institucional, uno de la Dirección de Finanzas, uno
del Área técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición.
Artículo 12.—El
coordinador general en conjunto con el CCA atenderán todo lo relacionado con la
gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo funcionario.
TÍTULO III
Programa anual de compras
Artículo
13.—El plan anual de compras deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo y
los respectivos planes anuales operativos de cada Subgerencia, Gerencia General
o Presidencia Ejecutiva, y se iniciará con la promulgación de un plan de
proyectos el cual deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente
para su debida ejecución.
Artículo 14.—Los Programas de
compras deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción
de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a
inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios para
presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 15.—El
CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo o la jefatura
del Área adscrita a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, preparará el
Programa Anual de Compras en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación
del Subgerente respectivo, la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según
corresponda, en el formato establecido por la Dirección de Proveeduría. Una vez aprobado, éstas comunicarán a la
Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los
ajustes necesarios. Este Programa anual deberá estar aprobado en la primer semana de diciembre de cada año, para su debida
publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.
Junto con el Programa Anual
de Compras, deberá enviarse a la Dirección de Proveeduría un listado de las
contrataciones directas especiales (superiores al tope establecido para
contrataciones directas por escasa cuantía), que tramitarán durante el año.
Con la aprobación del programa
anual de compras, quedarán autorizados los inicios de trámite de los
procesos incluidos en dicho programa,
sin detrimento a los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación
de los mismos y que serán verificados por la Dirección Administrativa de
Proveeduría, previo a la publicación.
Artículo 16.—Cuando
surja una necesidad no prevista, el Programa Anual de Compras podrá ser
modificado siguiendo el mismo procedimiento que se indica en el artículo
anterior, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes.
Las contrataciones que no
estén amparadas al Programa Anual de Compras original o modificado, no serán
tramitadas por la Dirección de Proveeduría. Se excluyen de la publicación de
este artículo los casos de emergencia o excepción, que sean autorizados por la
Administración Superior.
Artículo 17.—Si
en el momento de iniciar un procedimiento concursal,
se determina que el monto estimado y publicado en el Programa Anual de Compras
requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de la
Dirección Administrativa o de la UEN, siempre y cuando el nuevo monto no
sobrepase el 25% de la estimación original y no cambie el procedimiento de
contratación ya publicado, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo
16 del presente reglamento.
Artículo 18.—Al finalizar
cada período presupuestario la Dirección de Proveeduría hará una evaluación de
la gestión de adquisición de bienes y servicios por UEN, Dirección
Administrativa y Administración Superior relacionándola con el Plan de Compras
e informará sobre el particular a los niveles de Director de UEN, Directores
Administrativos, Subgerentes, Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo
Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Dirección de
Proveeduría considere pertinentes.
TÍTULO IV
Registro de Proveedores
Artículo
19.—El Registro de Proveedores constituye un elemento
esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las dependencias
del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las
características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos
ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios
necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones
que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá
única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de
suministrar.
Artículo 20.—La
Dirección de Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores,
por lo menos una vez al año, a todos los potenciales oferentes que puedan
satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad, oportunidad y costo,
procurando que sea en el mes de enero, mediante publicación en el Diario
Oficial. La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Las personas
físicas o jurídicas interesadas podrán asimismo solicitar su incorporación al
Registro en cualquier momento.
La invitación deberá
contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y plazo para el retiro y
entrega de los formularios respectivos, documentación anexa a presentar y
cualquier otra información que considere pertinente la Administración.
Artículo 21.—La
documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores podrá
ser utilizada en cualesquiera de los procesos de adquisiciones y deberá ser
entregada en la Dirección de Proveeduría.
Artículo 22.—Los
interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un
formulario suministrado por la Dirección de Proveeduría. Una vez completado el
mismo se podrá enviar vía internet, por fax o
entregado personalmente. Junto con la Solicitud, o en un plazo máximo de tres
días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos
de respaldo y la información complementaria que se solicita.
Artículo 23.—Una vez recibida
la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la
Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento
de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto,
concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsane. Si la
prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser
aceptada, sin responsabilidad para el ICE.
Cuando un proveedor desee
participar en un determinado proceso de contratación administrativa y no esté
inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto
con su oferta siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan
en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”. Podrá quedar
inscrito en dicho Registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se
cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 24.—Todo
proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información
aportada al Registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica
o al menos el primer mes de cada año para lo cual debe presentar los documentos
legales que demuestren esa situación.
Artículo 25.—La
exclusión del registro de proveedores se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones.
Adicionalmente se podrá dar
la exclusión legal de una persona física o jurídica del Registro por los
siguientes motivos:
a. Muerte o extinción.
b. Manifestación expresa del interesado.
c. Carencia de interés de la Administración de
continuar contratando determinado bien o servicio.
d. No actualización de la información según el artículo
23 del presente reglamento y el 123 del RLCA.
Artículo
26.—Salvo cuando la exclusión se fundamente en la
manifestación expresa del interesado, o en las causas señaladas en los incisos
a), c), y d), del artículo 25 anterior,
se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías
Constitucionales que le asisten entre ellas el Debido Proceso y el Derecho de
Defensa. En el caso de proveedores extranjeros se les notificará en la
dirección indicada en el Formulario de Inscripción en Costa Rica. Para lo
anterior se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 75 y siguientes
del presente reglamento.
Artículo 27.—El
registro de proveedores será el mecanismo que se utilizará para la invitación a
los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas, sin que ello obste
para que el ICE utilice otros medios, con el fin de garantizar el cumplimiento
de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.
TÍTULO V
Procedimientos de
contratación
Artículo
28.—Los funcionarios encargados del manejo de la
Contratación Administrativa serán los responsables de velar por la debida
aplicación de los procedimientos. Cuando se determine el procedimiento a seguir
se deberá evitar el Fraccionamiento ilícito. Aquel funcionario que incurra en
esta mala práctica se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el
artículo 89 y siguientes de este reglamento. No se considerará fraccionamiento
o fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en
los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. En caso de duda será la División de Contratación
Administrativa la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la
Proveeduría, del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso,
si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del
Fraccionamiento Ilícito.
Artículo 29.—Cuando se deba
utilizar el Procedimiento de Registro de Elegibles se aplicará, en todos sus
extremos, lo establecido en el reglamento específico vigente en la Institución,
para obras pequeñas y repetitivas y de montos iguales o inferiores a los topes
aprobados por la Contraloría General de la República.
Artículo 30.—Cuando
se adjudique un monto inferior al presupuestado, la Administración podrá
adjudicar una mayor cantidad de bienes y servicios si la necesidad así lo
justifica.
Artículo 31.—Antes
de la elaboración del cartel definitivo, la Administración puede celebrar
audiencias públicas previas, con los potenciales oferentes. Para esos efectos
deberá mediar invitación publicada en algún Diario de circulación nacional y
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO I
Licitaciones
Artículo
32.—Es el medio idóneo para que el ICE adquiera los
bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la
normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en abreviada y
pública. Las licitaciones inician con la aprobación del Director Administrativo
o de UEN y el CCA.
Artículo 33.—La
decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será
emitida mediante la formalización del Programa Anual de Compras, según se
indica en los artículos 14 y subsiguiente de este reglamento. La acreditación
de esta circunstancia ante la Dirección Administrativa de Proveeduría, será
canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se adjunten todos los
requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 34.—El
cartel lo confeccionará la dependencia siguiendo los lineamientos en materia
administrativa de la Proveeduría. Perfeccionado éste, deberá ser publicado,
cumpliendo especialmente en lo que se refiere a autorizaciones y requisitos
previos. Una vez publicado el cartel la proveeduría actuará conforme a lo
establecido en el artículo 4º incisos f., g. y h. del presente Reglamento.
Artículo 35.—En
aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de
inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se
integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a
evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de
la Dirección de Proveeduría y por uno de la División de Contratación
Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera del país, la
visita se realizará según los lineamientos vigentes para los viajes al
exterior.
Artículo 36.—En
las licitaciones públicas la publicidad del concurso se hará por medio del
Diario Oficial La Gaceta y no será obligatorio estar inscrito en el
Registro de Proveedores. El oferente que cumpla con todos los requisitos que se
solicitan en la contratación, deberá quedar inscrito en el Registro de Proveedores
con su solicitud expresa en la oferta, siempre que cumpla con las obligaciones
dispuestas para inscribirse en el Registro de Proveedores. Los trámites y
plazos que ocupan este proceso estarán acordes con la legislación nacional.
Artículo 37.—Cuando
se presente una diferencia mayor a un 25% entre el monto estimado y el monto
recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en
la respectiva recomendación de adjudicación,
aportando la información suficiente.
Artículo 38.—En la licitación
abreviada, se utilizará el mecanismo de invitación directa o publicación en La
Gaceta, según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación
estará acorde con las disposiciones que rigen la materia.
Artículo 39.—En el caso de
las licitaciones abreviadas que por su monto sean adjudicadas por el Director
de UEN o Director Administrativo, en
lugar de la recomendación de adjudicación se enviará el acto de adjudicación a
la Proveeduría, quien revisará que esté a derecho y procederá a publicarla en
el medio establecido para ello o a comunicarla.
CAPÍTULO II
Prórroga fecha máxima de
adjudicación
Artículo
40.—Las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones,
que estén por vencerse, podrán ser
prorrogadas por la Dirección de Proveeduría, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Esta prórroga se dará por una única
vez, en casos calificados cuando resulte difícil para la Administración
resolver en el plazo estipulado en el cartel.
La solicitud de prórroga,
deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión, además,
se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, así como un
cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas así como de las garantías
de participación.
Únicamente, se prorrogarán
los plazos para resolver las licitaciones públicas y abreviadas, si las ofertas
y garantías están vigentes hasta la fecha que se pretende prorrogar.
El acto de prórroga que se
adopte, deberá ser comunicado a las áreas involucradas para su debido control y
seguimiento.
Artículo 41.—Una vez aportada
la información indicada en el artículo anterior, la Proveeduría dejará
evidencia de la resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente, y al
menos con cinco días anteriores al vencimiento de la fecha máxima para
adjudicar.
CAPÍTULO III
Contrataciones directas
Artículo
42.—La contratación directa de escasa cuantía es un
procedimiento contractual de excepción que permite al ICE adquirir bienes y/o
servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación
nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades
que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público.
Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio
idóneo para invitar a los participantes inscritos en el registro.
Los inicios de trámite se
darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del
Director de UEN o Administrativo correspondiente con copia a la Subgerencia respectiva,
Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva según corresponda, que se remitirá
directamente a la Dirección Administrativa de Proveeduría. La Dirección de
Proveeduría en coordinación con la Dirección Administrativa de Tecnologías de
Información enviará cada mes a la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o
Presidencia Ejecutiva, según corresponda, un listado de las compras adjudicadas
a cada Sector con el desglose por UEN y Dirección Administrativa.
Artículo 43.—Para
las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de
contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes
lineamientos:
a. La decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del
listado mensual de Compras, según se indica en el artículo 42 de este
reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Dirección Administrativa
de Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que
se adjunten todos los requisitos
establecidos para este tipo de trámite.
b. Recibidos los documentos de inicio de trámite,
la Dirección de Proveeduría invitará por algún medio electrónico a concursar a
por lo menos tres potenciales oferentes del giro propio del objeto contractual
específico, (donde al menos uno de los cuales deberá estar catalogado como
PYMES, según lo establece la normativa vigente). Dichos oferentes deberán estar
inscritos en el registro de proveedores.
c. Para participar en el concurso, los oferentes
deberán completar un formulario
preparado al efecto por la Dirección de Proveeduría, el cual deberá ser
remitido por el medio que indique la Proveeduría, así como la información
complementaria que se considere necesaria.
d. La Dirección de Proveeduría procederá a
adjudicar en forma total, no parcial, aquellas contrataciones cuyo sistema de
valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente
ganador se haya comprometido a cumplir
con las características técnicas del objeto y únicamente solicitará la
recomendación de adjudicación a la dependencia respectiva, cuando éstas hayan
hecho la reserva de evaluar técnicamente las ofertas, debidamente justificada,
en la solicitud de suministros.
e. En caso de que ningún oferente cumpla con la
totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la
Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.
f. La Dirección de Proveeduría le indicará al
oferente de la oferta mejor posicionada en la evaluación para que convalide por
escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación.
g. Cuando la dependencia solicitante justifique
en la solicitud de suministro que desea evaluar técnicamente la oferta o el
método de selección sea diferente al de precio, deberá pasar a la Dirección de
Proveeduría, el día de apertura de ofertas, para retirar una copia de las
ofertas. Lo anterior en caso de que sea por medio físico, o bien, se le hará
llegar por los medios electrónicos correspondientes.
h. Para efectos presupuestarios solo será
requerida la firma del encargado de Finanzas de la Unidad Estratégica de
Negocios o de la Dirección Administrativa. Una vez adjudicada internamente, la
Proveeduría informará al CCA sobre el monto recomendado para que éste
certifique vía correo electrónico que cuenta con el contenido presupuestario.
Para efectos de refrendo, la Proveeduría certificará en el acto de adjudicación
que se cuenta con el contenido presupuestario, con base en la información
suministrada por el CCA.
i. En caso de que se requiera estudio de ofertas
por parte de la dependencia interesada, la Dirección de Proveeduría establecerá el plazo con que contará el CCA a
partir del día de la apertura, para hacer llegar el estudio correspondiente por
correo electrónico, indicando cuales ofertas cumplen y cuales tienen
incumplimientos, así como señalando el motivo del incumplimiento.
j. Dentro del plazo establecido por el artículo 136 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Dirección de Proveeduría deberá adjudicar la
contratación y comunicarla por el medio correspondiente.
k. De plantearse algún recurso de revocatoria
dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a la comunicación, y de resultar
procedente, se concederá audiencia al adjudicatario por un plazo de 2 días
hábiles. Cumplida la etapa anterior, en aquellos casos que le competan, la
Dirección de Proveeduría, deberá resolver dentro de los tres días
hábiles siguientes el recurso planteado. En aquellos casos donde el recurso
debe ser resuelto por el máximo jerarca, el acto final, deberá resolverse
conforme el plazo mínimo establecido a lo interno de la institución.
k. La Dirección de Proveeduría solicitará al
adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales
y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles
para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el
plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, se procederá a adjudicar a
la siguiente oferta mejor evaluada.
l. Cumplidas las etapas anteriores, si la
contratación no requiere refrendo interno, se procederá a confeccionar y
comunicar la orden de compra o de servicio. Si la contratación requiere contar
con el refrendo interno se remitirá a la División de Contratación
Administrativa para que proceda a otorgar el refrendo interno dentro de los
plazos establecidos por la Dirección de Proveeduría, cuando la contratación
directa así lo requiera.
Artículo
44.—Para la contratación de los bienes y servicios prevista en los artículos 2º
de la Ley de Contratación Administrativa, y el 131, 132, 134, 135 de su
reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a. Solicitud del CCA, con la autorización del
Subgerente, Gerente General o Presidente Ejecutivo, según corresponda, donde
justifiquen la necesidad de utilizar la excepción y no los procesos ordinarios
de contratación.
b. Dictamen positivo de la División de Contratación
Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional.
c. Cumplimiento de los requisitos establecidos
en el RLCA para cada una de las excepciones contempladas.
d. Pliego de especificaciones o requerimientos
técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y
asegurar el cumplimiento del objeto a contratar, para los casos de los incisos
a., g., h. del artículo 131 del RLCA.
e. Hacer constar de que se cuenta con el
contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.
f. La
Dirección de Proveeduría procederá a realizar la invitación y remitir la
oferta a la dependencia solicitante.
g. El CCA deberá remitir la recomendación
técnica o adjudicación debidamente suscrita por el CCA y el Director en el caso
que corresponda.
h. La Proveeduría continuará con el trámite del
refrendo interno o externo, según corresponda.
CAPÍTULO IV
Prórrogas a los contratos
Artículo
45.—Cuando se requiera una prórroga de un contrato y esté prevista en las
condiciones de la contratación, el Administrador de Contrato en coordinación
con el Coordinador de Contratación Administrativa, deberá solicitar a la
Dirección de Proveeduría dicha prórroga, por lo menos con 2 meses de
anticipación al vencimiento. Esta prórroga deberá ser autorizada por el órgano
que dictó el acto de adjudicación. En el caso de las adjudicaciones aprobadas
por el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones se autoriza a la Gerencia
General o a la Subgerencia respectiva,
según corresponda, para que apruebe o rechace dicha prórroga. Cuando no esté
contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o que se hayan
agotado las prórrogas establecidas, el Administrador de Contrato deberá iniciar
los nuevos trámites por lo menos 12 meses antes del vencimiento del contrato,
cumpliendo para ello los requisitos del procedimiento de contratación que
corresponda.
Artículo 46.—Para
la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de
compra, la Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación
pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda.
El propietario del bien
inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al
reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Las contrataciones que estén
amparadas a los artículos 2º de la Ley de Contratación Administrativa y el 131 incisos j) y k), 132, 134, 135 de su reglamento,
deben incluir la demostración técnica de
las condiciones que originaron la contratación, así como un dictamen
legal favorable. En los casos de
prórroga de dichas contrataciones, el AC en coordinación con la Dirección de
Bienes Inmuebles, deberá demostrar técnicamente que el bien arrendado
representa la única opción viable y que el precio es razonable. Si no se
cumpliera con los requisitos anteriores, se deberá proceder a iniciar un nuevo
concurso de contratación.
Artículo 47.—Para
adquirir bienes inmuebles se deberá seguir el procedimiento de licitación
pública, salvo que haya ley especial que autorice a la Administración a ejercer
las facultades de expropiación o que medie autorización del órgano contralor.
Para este tipo de
procedimiento deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo
157 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Modificación Unilateral
del contrato (50% adicional)
Artículo
48.—En el caso de ejercitarse la potestad de
modificación hasta en un 50% de la prestación objeto de la contratación, sea en
contratos ejecutados o en ejecución, el AC en coordinación con el CCA deberá
plantear la solicitud formal ante la Dirección de Proveeduría, incluyendo al
menos la siguiente información:
• Para contratos en ejecución, presentar
solicitud motivada en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se
pretende satisfacer, las razones por las cuales se considera que la ampliación
obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse el
trámite de la contratación original, que la misma es la única forma de
satisfacer el interés público perseguido y que el monto total de la
contratación (original incluyendo reajustes o revisiones de precio, más la
modificación propuesta) no superan el límite establecido en el procedimiento de
contratación seguido originalmente. Adicionalmente se deberá adjuntar una nota
con la anuencia del contratista, en contratar ese 50% adicional manteniendo las
mismas condiciones del contrato original.
En contratos de prestación continua se
podrá modificar tanto el objeto como el plazo. De tratarse de ese último
supuesto, el 50% aplicará sobre el plazo contratado originalmente sin incluir
las prórrogas.
Las modificaciones que no se ajusten a la
situación de imprevisión señalada o al 50% del contrato, solo serán posibles
con la autorización de la Contraloría.
• Para contratos ejecutados, se deberá
presentar:
- la solicitud motivada en la cual se
detalle ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia
que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se
pactó originalmente, (pudiendo el contratista mejorar las condiciones
iniciales).
- que no han transcurrido más de seis meses
de la recepción provisional del objeto. Si esta recepción coincide con la definitiva,
el plazo regirá a partir de esa fecha.
- que el monto del nuevo contrato no sea
mayor al 50% del contrato anterior (contemplando reajustes y modificaciones
operadas). Si el objeto del contrato original se compone de líneas
independientes, el 50 % se calculará sobre el objeto y estimación general del
contrato. En los contratos de objeto continuado, el 50 % se considerará sobre
el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.
- adjuntar una nota del contratista donde
se evidencie su interés en contratar este 50% con la administración,
manteniendo las mismas condiciones o bien señalando las mejoras sobre las
condiciones iniciales.
Además de
lo anterior, será necesario presentar el dictamen positivo de la División de
Contratación Administrativa del ICE, para aquellos casos en que la contratación
original haya sido refrendada ya sea internamente o por la Contraloría General
de la República.
La Dirección de Proveeduría
realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la elevará
al órgano que dictó la adjudicación, para su aprobación o rechazo, según
proceda. En el caso de modificaciones a
contratos en ejecución aprobados por el Consejo Directivo, se faculta a la
Junta de Adquisiciones para que conozca y apruebe o rechace, según sea el
caso, dichas modificaciones.
Artículo 49.—Se faculta a la
Junta de Adquisiciones, a autorizar las modificaciones de contratos ejecutados
dentro del 50% adicional, siempre que se den las siguientes condiciones:
Que la
adjudicación original haya sido dada por el Consejo Directivo o por la Junta de
Adquisiciones.
Que el Consejo Directivo o la
Junta de Adquisiciones, no haya dejado una restricción expresa de no seguir
adquiriendo dicho servicio u objeto.
Que conste que cuenta con el
suficiente contenido presupuestario.
Constancia de la recepción de
los bienes y/o servicios de la contratación original, en forma satisfactoria.
Los requisitos y
procedimiento a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el
artículo 48.
Artículo 50.—En
aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por el
Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Subgerencias
respectivas, o a la Gerencia General, según corresponda, a autorizar mejoras al
objeto o servicio contratado. Para estos
casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente,
para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto, ni ser
sustancial. El ajuste deberá
constituir una evidente mejora en
relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá
respetarse para estos efectos la normativa vigente.
El Administrador de Contrato
en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa de la
dependencia interesada, con el visto bueno del Director de UEN o
Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear la
solicitud formal ante la Gerencia General, con el criterio técnico y legal
correspondiente para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la
Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia.
Artículo 51.—En aquellas
licitaciones o contrataciones directas especiales de alquiler de bienes muebles
o inmuebles con opción de compra, adjudicadas originalmente por el Consejo
Directivo, se faculta a la Junta de Adquisiciones a autorizar la opción de
compra contemplada en la contratación original, siempre y cuando se mantengan
las condiciones originalmente pactadas, para lo cual se deberá adjuntar
justificación de la parte interesada que motive el ejercicio de dicha opción
desde el punto de vista técnico y financiero y dictamen legal favorable.
CAPÍTULO VI
Contratos defectuosos
(irregulares)
Artículo
52.—Cuando se presenten contratos defectuosos se
procederá de la siguiente forma:
a. La Dirección de Proveeduría solicitará a la
División de Contratación Administrativa, el dictamen correspondiente,
adjuntándole un resumen de lo acontecido e indicando claramente los supuestos
responsables de la contratación irregular en cuestión.
b. La Dirección de Proveeduría comunicará a los
contratistas involucrados en la situación irregular presentada.
c. La Dirección de Proveeduría, una vez
analizada la situación, someterá a la Administración Superior su recomendación
de las acciones a seguir.
d. Cuando la Administración Superior apruebe el
pago de la indemnización, si se diera el caso, comunicará a la Dirección de
Finanzas para que proceda con el pago respectivo.
e. Para el caso de la sanción disciplinaria a
funcionarios, la Administración Superior solicitará a la Dirección de Recursos
Humanos, el inicio del debido proceso a los funcionarios involucrados.
TÍTULO VI
Refrendos
Artículo
53.—Los procesos cuyos montos sean superiores a los asignados para
contrataciones directas y menores a las que requieren refrendo de la
Contraloría General de la República deberán contar con la aprobación de la
Unidad de Refrendos y Convenios de la División de Contratación Administrativa.
Artículo 54.—La
División de Contratación Administrativa en conjunto con la Dirección de
Proveeduría y las Direcciones Administrativas o UEN’s establecerán los
contenidos que deben tener los contratos para que junto con el expediente
respectivo se remitan a la Contraloría General de la República.
TÍTULO VII
Garantías
Artículo
55.—Según lo establecido en el artículo 37 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las garantías de
participación son opcionales y las de cumplimiento se solicitarán en las
litaciones públicas y abreviadas y facultativamente en los demás
procedimientos. En las contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no
se exigirá la garantía de cumplimiento.
Artículo 56.—Corresponde
a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de
cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el
centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las
garantías será responsabilidad de la Dirección de Administrativa Finanzas, en
este último supuesto a solicitud de la Dirección de Proveeduría.
Artículo 57.—La
Dirección de Proveeduría, velará también por el cumplimiento de la valoración
de mercado por parte de un puesto de bolsa de los bonos y certificados dados en
garantía, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 58.—La
devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la
Dirección de Proveeduría, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario
cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento. Para el caso de las
garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del CCA y
AC, en coordinación con la Proveeduría.
Artículo 59.—Será
responsabilidad del CCA en coordinación con el AC, mantener a derecho las garantías, por ejemplo
en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o
ejecución en los casos que procedan.
Artículo 60.—El
CCA, deberá remitir a la Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de
la garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de
anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de
ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado,
debidamente fundamentado y razonado para que la Proveeduría realice los
trámites correspondientes.
En casos excepcionales, si la
Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía, porque no se
renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión,
mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución
podrá hacerla la Dirección de Proveeduría, de oficio o a instancia del CCA, en
forma automática.
Artículo 61.—En
el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o
contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención,
la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último
día de su vencimiento.
Artículo 62.—En
caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 83 y siguientes del presente reglamento.
TÍTULO VIII
Recursos
Artículo
63.—Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una
sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que dictó un acto de
adjudicación, o contra aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, resolver los recursos de revocatoria contra
los actos mencionados. Los recursos se
plantearán ante la Dirección de Proveeduría, quien se encargará de canalizarlos
ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del área técnica
(CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa del ICE.
Cuando el recurrente solicite
expresamente que el recurso de revocatoria sea resuelto por el superior
jerárquico, lo resolverá el Consejo Directivo; cuando la apelación de un acto
de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá
conforme corresponda.
Artículo 64.—En
casos de recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía,
cuando el recurso se fundamente en aspectos de precio, lo resolverá
directamente la Dirección de Proveeduría. Cuando la Revocatoria sea basada en
aspectos técnicos o en el sistema de evaluación el CCA emitirá su criterio vía
correo electrónico. Cuando la Revocatoria sea por razones de interpretación
jurídica, la División de Contratación Administrativa emitirá su dictamen vía
correo electrónico. En los dos casos anteriores, a solicitud de la Dirección de
Proveeduría.
Artículo 65.—Dada
la Resolución por el órgano competente, se enviará a la Dirección de
Proveeduría para que comunique la respuesta a los recurrentes que plantearon
objeción a los carteles, revocatoria y apelación contra los actos de
adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso.
CAPÍTULO I
Objeción al cartel
Artículo
66.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y
recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría
General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día (al menos por
fax o correo electrónico) el pronunciamiento del Área Técnica (CCA-AC) y de la
División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional,
quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el
allanamiento a la Proveeduría.
Artículo 67.—Corresponde
a la Dirección de Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría
General de la República dentro del plazo de la audiencia.
Artículo 68.—Si el recurso es
interpuesto en una licitación abreviada ante la Dirección de Proveeduría, ésta
en coordinación con el Área Técnica (CCA-AC) y la División de Contratación Administrativa
prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días
hábiles, la remitirán al Subgerente, Gerente General o Presidente Ejecutivo,
según corresponda. La Proveeduría comunicará al recurrente la resolución del
Subgerente.
Artículo 69.—Si el recurso es
declarado con lugar, la Dirección de Proveeduría, en coordinación con el CCA,
se encargará de efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas por
los mismos medios utilizados para invitar.
CAPÍTULO II
Revocatoria
Artículo
70.—En los concursos cuyos procedimientos proceda la
interposición del recurso de revocatoria, el recurrente se presentará ante la
Proveeduría dentro de los plazos establecidos por ley.
Artículo 71.—Una vez
presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la División de
Contratación Administrativa y el Área Técnica (CCA-AC) en un plazo máximo de
tres días hábiles analizarán la admisibilidad del recurso y la Proveeduría
notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. Cuando este
resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará a la parte
adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado
anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles
para que exprese sus alegatos. La Dirección de Proveeduría podrá declarar
improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados
no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.
Artículo 72.—Vencida
la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido,
la Proveeduría los enviará al Área Técnica (CCA-AC) y la División de
Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo
de cinco días hábiles.
Artículo 73.—Recibidos
los criterios del Área Técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación
Administrativa del ICE, la Dirección de Proveeduría contará con un plazo máximo
de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para emitir
su recomendación y elevarla al órgano competente.
Artículo 74.—La
Administración deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 15 días hábiles
siguientes, al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su
contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en los
artículos 65 y 66, anteriores.
Artículo 75.—Corresponde
a la Dirección de Proveeduría notificar la resolución del recurso de
revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma.
CAPÍTULO III
Apelación
Artículo
76.—Este recurso deberá plantearse ante la Contraloría
General de la República, ya sea apelando el acto de adjudicación o el que
declare infructuoso o desierto el concurso. Para esos efectos regirán los
plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
para las licitaciones públicas o abreviadas.
Artículo 77.—Cuando la
Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, en
casos de apelaciones, la Dirección de Proveeduría deberá remitirlo dentro del
día hábil siguiente y prevenir a los oferentes para que mantengan o restablezcan
la vigencia de las ofertas y la garantía de participación. Si en el expediente
existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará en
sustitución del original una copia certificada del expediente administrativo.
Artículo 78.—Una vez
notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la
República, deberá la Proveeduría en el plazo de un día hábil convocar al Área
Técnica (CCA-AC) y a la División de Contratación Administrativa de la Dirección
Jurídica Institucional para que se pronuncien en un plazo de tres días hábiles.
De considerarlo necesario cualquiera de las tres Áreas, convocará a reunión
para coordinar la respuesta de la apelación.
Artículo 79.—Una vez que sean
remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la
Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor antes de que se
cumplan los cinco días concedidos por éste.
Artículo 80.—La
Proveeduría debe analizar todos los documentos adicionales existentes en poder
de la Contraloría General de la República en conjunto con el Área Técnica
(CCA-AC) y la División de Contratación Administrativa del ICE, antes de la
audiencia final.
Artículo 81.—En
las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de
la audiencia inicial.
Artículo 82.—La
Proveeduría debe hacer llegar a la División de Contratación Administrativa del
ICE y al CCA la resolución final de la Contraloría, un día hábil siguiente a la
recepción de la notificación, para que si quieren solicitar una adición o
aclaración sobre el fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a
más tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la
solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos
para ello.
TÍTULO IX
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones a los
contratistas
Artículo
83.—Una vez que el AC determine un incumplimiento
contractual, donde en apariencia sea aplicable una sanción, la ejecución de la
garantía de cumplimiento, o cuando se pretenda resolver o rescindir un
contrato, deberá en coordinación con el CCA, iniciar el procedimiento
correspondiente ante la Dirección de Proveeduría, proponiendo las sanciones
respectivas según la gravedad del caso.
Artículo 84.—Recibida
la solicitud, la Proveeduría tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar
la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos
que correspondan según Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para
el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá
solicitar la asesoría legal correspondiente de un abogado con experiencia en
Contratación Administrativa.
Artículo 85.—Una
vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para
que en coordinación con el CCA, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en
un plazo de 3 días hábiles.
Artículo 86.—Recibido
el dictamen del AC y del CCA, la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5
días hábiles, su recomendación a la Subgerencia respectiva, para que emita la
resolución final.
Artículo 87.—La
interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por la
Subgerencia, no suspenderá la aplicación de la sanción; salvo cuando ésta
considere que la misma pueda causar perjuicios graves de imposible o difícil
reparación.
CAPÍTULO II
Artículo
88.—Las multas y cláusulas penales se ejecutarán
automáticamente, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de
especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del
AC en coordinación con el CCA solicitar a la Proveeduría, mediante acto
debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén
bajo su tutela.
Para el cobro de las multas
no existen recursos.
El cobro de las multas y cláusulas
penales, ser hará con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran
practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos
alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por
el monto respectivo.
La Dirección de Proveeduría,
será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista.
CAPÍTULO III
Sanciones a los
funcionarios
Artículo
89.—Los funcionarios del ICE, que tengan los insumos y la capacitación
necesaria, para desempeñar una labor de supervisión de los contratos en forma
eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su
culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución en razón de los
incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo
las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las
sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución respectivas. Además de
la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente,
según corresponda y se logre demostrar.
Artículo 90.—Cuando
en el trámite de una contratación administrativa se determine que un
funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el
presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de
conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Contratación
Administrativa y el Estatuto de Personal en forma supletoria, previa
demostración de la culpabilidad.
Artículo 91.—Las
sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin
responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento
ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General del ICE.
TÍTULO X
Reajuste, revisión o
actualización de precios
Artículo
92.—Previendo que se presente un desequilibrio
económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de
especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la
fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que
debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y
determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.
Cuando el reajuste, revisión
o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se
aplicará el siguiente procedimiento:
- La solicitud se deberá presentar al AC o al
CCA, con al menos la siguiente información: el desarrollo de la fórmula
matemática, los índices utilizados (oficiales o certificados cuando
corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, una breve
descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o
servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.
- De acuerdo a la complejidad del caso, el
Administrador de Contrato podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días
hábiles a su Director, para completar el análisis.
- El CCA en coordinación con el AC, analizará
en los cinco días hábiles siguientes a su presentación, los documentos y el
Director de UEN o Dirección Administrativa presentarán su recomendación ante la
Dirección Administrativa de Finanzas para su revisión y aprobación, ésta
rendirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la
Dirección de Proveeduría para que emita la orden correspondiente.
- Los planteamientos de reajustes, revisiones
o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la Dirección
Administrativa de Finanzas.
Será potestad de la Dirección
Administrativa de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos
documentos que consideren indispensables para verter su criterio.
Todos los documentos que se generen,
deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que
custodia la Dirección Administrativa de
Proveeduría.
TÍTULO XI
Convenios
Artículo
93.—En observancia de los principios de equidad,
proporcionalidad y razonabilidad, la Institución
podrá tramitar convenios de cooperación ya sea interinstitucionales, con
personas físicas o jurídicas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la
Administración y la ausencia de lucro, y los autorizados por ley especial. Los
supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el Procedimiento de
Convenios Vigente. Será la Unidad de Refrendos y Convenios de la División de
Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional, la
dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a
su firma y otorgar el refrendo
dependiendo de su estimación.
TÍTULO XII
Finiquito de contratos
Artículo
94.—Una vez finalizada una contratación, el CCA en
coordinación con el AC, deberá enviar los informes finales, incluyendo las
liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que se consideren
necesarios, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo.
En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, el informe final lo
llenará el AC solo cuando se presenten problemas con dicha contratación.
TÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
95.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico,
propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias
involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la
dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el
asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.
Artículo 96.—Este
reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior
que se le oponga.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Aprobado mediante artículo 5
de la sesión 5777 del 19 de diciembre del 2006.
San José,
20 de diciembre del 2006.—Dr. Waldemar
Núñez López, Director Administrativo de la Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
325443).—C-558270.—(115858).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
Aviso de
remate privado: Costa Rica Tennis Club
S. A. avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el
artículo 47, inciso e), Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de
la Junta Directiva: Al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales
consecutivas.
El 8 de enero del 2006, a las
8:00 a. m., en el Salón Principal del Club, sita
Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado se rematará al
mejor postor estas acciones por mantener por más de tres meses deudas con la
sociedad.
Acción Nombre del socio
820 Barquero Corella
Hernán
2856 Castro Delgado Diego Enrique
225 Fallas Monge
Otto
1120 Herrera Herzog
Juan Carlos
3199 Jaramillo Gallegos Mónica
2961 Jiménez Monge
Ignacio
2051 Kankrini
Herman
2973 Lacayo Vega Antonio José
2582 Marmolejo
Mejía Julio César
2485 Morales Solís Gustavo
3630 Nielsen
Muñoz Sigurd
2932 Oviedo Rojas José Pablo
3745 Pfeiffer Kramer Joerg
3512 Profuturo
Proyectos e Inversiones S. A.
422 Quesada Alfaro Gerardina
3452 Saavedra Morales Priscilla
3024 Ulibarri
Leiva Marcela
932 Varvi
Internacional S. A.
2303 Villalobos Brenes
Sylvia
577 Zavadsky Stefan
San José,
20 de diciembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez
Fernández, Gerente General.—1 vez.—(115903).
OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Gregorio Segura Coto, cédula Nº 03-0212-0944, ha solicitado la reposición del
siguiente título valor según detalle: Certificado de depósito a plazo Nº
202-301-2029443, por la suma de $4.000,00 (cuatro mil dólares exactos), con
fecha de vencimiento 29 de mayo del 2006, a nombre de Gregorio Segura Coto,
cédula Nº 03-0212-0944 y/o Jeanneth Morales Brenes, cédula Nº 03-0193-0853.
Los cuales fueron extraviados
por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor.
Cartago,
12 de diciembre del 2006.—Ronald
Soto Picado, Coordinador.—(114576).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a
plazo fijo a la orden de Rivera Mora Francisco, cédula Nº 1-351-783.
Certific. num. Monto Fecha vencimiento
16108460211085441 ¢1.500.000,00 27-11-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
11 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez
Cascante, Coordinador.—(114885).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la
señora Aleida Umaña Moya,
se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de octubre del dos
mil seis. Dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de
protección, con abrigo temporal de las personas menores de edad Arlene Conde Umaña y Jakson Umaña Moya. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto. Correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo
Nº 331-00114-2004.—Oficina Local de Cartago, 22 de
noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 710-PANI).—C-4160.—(114646).
A la señora Jenny Ruiz Pineda, se les comunica la resolución de las diez horas del día primero de noviembre del dos mil seis, que ordena la medida de cuido provisional de la niña María Fernanda Ruiz Pineda, en el hogar de la señora Xinia María Benavides González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local del Norte de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-3930.—(114649).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-184-2006 y
presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), para el servicio de riego prestado en el Distrito de Riego
Arenal-Tempisque, la cual se detalla de la siguiente manera:
Tarifa Tarifa Aumento Aumento
Concepto vigente propuesta absoluto porcentual
Tarifa A: Aplicables a las áreas regables
netas (por
Hectárea por año)
Cuota
de operación y mantenimiento (COM) 15.230 21.460 6.230 40,91
Cuota
de recuperación de inversiones (CRI) 3.400 8.153 4.753 139,79
Total 18.630 29.613 10.983 58,95
Tarifa
especial: aplicarlas a áreas con bombeo
(por m3)
Cuota
de operación y mantenimiento (COM) 0,90 1,26 0,36 40,00
Cuota
de recuperación de inversiones (CRI) 0,20 0,48 0,28 140,00
Total 1,10 1,74 0,64 58,18
El 25 de
enero del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón de Exgerentes de la Oficina Regional de
SENARA en Cañas, ubicadas 800 metros al este del Redondel de Toros de Cañas,
Guanacaste. El plazo para recibir posiciones vence el 18 de enero del 2007 a
las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Las peticiones tarifarias se pueden consultar además
en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41181).—C-29120.—(115272).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-1129 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con
fecha 19 de julio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria
Pública Lic. Patricia Campos Villagra, la Gerencia
General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado,
vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo
Nº 11, cuadro Merced, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 2, folio
251 a la señora María Elena Guzmán
Castillo, cédula Nº 1-0293-0799. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José,
11 de agosto del 2005.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—(115214).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Al Capricho
del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-451108, representada por la señora Mariette (nombre) Daigneult,
mayor, soltera, comerciante, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos centro
de Parrita, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 921,20 m² de conformidad al Plano de catastro P-972825-91, terreno
para dedicarlo al uso Residencial recreativo conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública
inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada
entre los mojones frente a costa 18 y 19, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita,
12 de diciembre del 2006.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 95560.—(115149).
MONTAÑA DEL REY-TURRUBARES
2003
Se convoca a los socios e interesados a la asamblea de accionistas de Montaña del Rey-Turrubares 2003 que se llevará a cabo en su domicilio social el día treinta y uno de los corrientes a las 2:00 p. m. De no haber quórum en la primera convocatoria se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde.—Sonia Soto Torres Presidenta.—1 vez.—Nº 96178.—(115917).
W ASOCIADOS AGENCIA
PUBLICITARIA S. A.
El
Tesorero de la junta directiva, en ausencia del Presidente, convoca a una
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, calles
29 y 33, avenida primera, Nº 3102, a las
9 horas del día 26 de enero del dos mil siete.
Orden del día:
Reforma de
la cláusula cuarta del pacto social.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San José 22 de diciembre del 2006.—Sr. Federico Lamaison Zúñiga, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(116234).
METALCO, S. A.
Segunda
convocatoria a los accionistas de Metalco, S. A. a la
asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en
Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 15 de enero
del 2007, para conocer los siguientes puntos:
1) Presentación y aprobación de los estados
financieros al 30 de setiembre del 2006.
2) Otros asuntos.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(116288).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TAMARINDO SURF SCHOLL
Yo, Manuel
Antonio Mignemi; cédula jurídica 3-101-257495, vecino
de Tamarindo, Guanacaste, hago constar que he iniciado el trámite de reposición
de todos los libros Contables de Tamarindo Surf Scholl, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la administración tributaria, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Manuel Antonio Mignemi, Propietario.—(113488).
GRUPO SCRIPTUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256311, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo
García Ferrario, Notario.—(113966).
HERRAMIENTAS MUNDIALES S. A.
Herramientas
Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150469, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un
libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro Actas
de Junta de Directiva, un libro Actas de Asamblea Socios, un libro Registro de
Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área
de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en
término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Gilberto López
Jaramillo.—(113987).
BANCO INTERFÍN S. A.
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Luzmilda Valverde Sandoval, portadora de la cédula de
identidad número 6-085-096, ha solicitado la reposición del certificado de
inversión número 114-102-41678 por un monto de ¢.2.133.571,77 (dos millones ciento treinta y tres mil quinientos
setenta y un colones con 77/100), con fecha de emisión el 30/05/2006 a vencer
el 30/11/2006. Dicho certificado fue reportado como robado por el cliente.—Agencia en Guápiles, 8 de
diciembre del 2006.—Jorge Luis Cruz Espinoza,
Gerente.—(114007).
LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.
La
sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-253428, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro uno Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Andrea Ruiz Ruiz,
socia accionista cédula número uno-mil cincuenta y uno-novecientos noventa y
dos.—Barreal de Heredia, 14 de diciembre del
2006.—Andrea Ruiz Ruiz, Socia.—(114027).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE CULTURA POPULAR
COSTARRICENSE GÜIPIPÍA
Yo,
Roberto Tovar Osegueda, número de cédula de identidad
ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y nueve, casado una vez,
profesor, vecino de San Antonio de Guadalupe, cien metros este de la estación Shell, en mi condición de Presidente y Representante Legal
de la Asociación de Cultura Popular Costarricense Güipipía,
con cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos
ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Actas de Junta Directiva,
Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Trece de diciembre de dos mil seis.—Roberto Tovar Oseguera,
Presidente.—1 vez.—Nº 95487.—(115150).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace
saber a quien interese, que diligencias administrativas que se llevan en este
Despacho, en el expediente Nº 262-2005, que en Resolución de las diez horas
veintiséis minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, se resolvió a
efecto de corregir error material en la Resolución de las once horas y treinta
minutos del día diez de octubre del dos mil seis, que ordena la consignación de
advertencia administrativa en la finca del partido de Puntarenas, matrículas
Nos. 107588 y 107611-001 y 002 en las presentes diligencias (folios Nos. 081 a
083) y por haberse indicado erróneamente la inmovilización sobre la finca del
partido de Puntarenas ciento siete mil seiscientos ochenta y ocho (107688),
esta Dirección resuelve: I) Subsanar el error material, debiendo leerse
correctamente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas,
se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar inmovilización
sobre las fincas del partido de Puntarenas, matrículas números ciento siete mil
quinientos ochenta y ocho (107588) y ciento siete mil seiscientos once
(107611), medida cautelar que se mantendrá hasta que la autoridad judicial
competente ordene su cancelación o las partes involucradas, por los mecanismos
que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar
el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el
registrador a quien corresponda su valoración. II) Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes,
funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la
consignación de las inmovilizaciones de cita o, en su eventual ausencia, a
cualquier funcionario destacado en esta oficina; así como el archivo del
presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo por una única
vez.—MSc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39187).—C-13220.—(114900).
Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas originadas por escrito del Lic. Jorge Mora Cerdas, presentado a esta Dirección a las 15:35 horas del día 5 de setiembre del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 292-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:35 horas del 27 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Ordenar la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos (42762) en aras de brindar una información acorde con la realidad y en estricto acatamiento del principio de legalidad. Dicha inmovilización se mantendrá hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización o hasta que el propietario de dicho inmueble comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el Artículo N° 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores indicados. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de los errores y a la cancelación de inmovilización. II) Para practicar la debida inmovilización del inmueble de marras, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su defecto a cualquiera de los otros asesores de este Departamento. Notifíquese. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente Nº 292-2006).—Curridabat, 27 de noviembre del 2006.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39189).—C-11570.—(114901).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD MUEBLE
La
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias
oficiosas de inmovilización registral de varios
automotores por advertir irregularidades en documentos públicos presentados al
Diario de este Registro, en razón que de conformidad con la información
suministrada por el Archivo Notarial y la Dirección Nacional de Notariado se
evidencian vicios de nulidad en los relacionados instrumentos públicos, de
consiguiente, esta Dirección ha ordenado la práctica de una marginal de
advertencia sobre los automotores involucrados en tales documentos, según se detalla
a continuación por el número de escritura, la fecha de otorgamiento, el notario
público que la autorizó, la placa del vehículo, las citas del documento
presentado ante este Registro, y el número del expediente administrativo que se
instruye al efecto:
Citas
de
Número Notario presentación Expediente
Nº escritura Fecha autorizante Placas al Diario número
Tomo Asiento Fecha
1 284 23-02-04 399078 2006 114848 18-05-06
2 N/I 07-01-04 Reynaldo Méndez Alfaro CL-77133 2006 130487 08-06-06 73-2004-H
3 57 10-10-01 150640 2006 139388 19-06-06
4 220 11-02-04 539576 2006 147187 27-06-06
5 81 21-10-02 9522 0013 241150 28-11-05
6 208 05-02-03 Carlos F. Rodríguez Mora 160539 2006 207575 06-09-06 140-2004-C
7 193 09-05-05 MOT-49372 0013 209026 14-10-05
8 96 18-07-05 MOT-126701 0013 212224 20-10-05
9 127 23-03-00 MOT-93975 2006 27529 02-02-06
10 193 N/I Édgar
Ml. Jiménez Coto 136640 2006 72555 27-03-06 149-2004-D
11 10 18-04-02 392703 2006 119601 26-05-06
12 155 05-07-06 CL-158784 2006 163377 17-07-06
13 189 02-10-01 CL-148868 2006 178776 04-08-06
14 122 10-08-05 403224 2006 79639 03-04-06
15 144 03-04-06 Luis A. Valverde Bermúdez 113673 2006 143673 22-06-06 02-2006
16 211 17-03-05 CL-148636 2006 168524 21-07-06
17 128 05-02-06 419864 2006 223094 26-09-06
18 367 09-02-06 CL-163040 2006 182228 09-08-06
19 522 10-05-06 CL-96069 2006 111727 17-05-06
20 634 26-07-06 MOT-59335 2006 182606 09-08-06
21 561 05-06-06 459839 2006 174522 28-07-06
22 410 11-09-06 Rodrigo Mata Araya 149706 2006 212785 13-09-06 65-2006
23 487 24-04-06 117813 2006 237495 11-10-06
24 220 29-08-05 65741 2006 242484 18-10-06
25 226 31-08-05 379233 2006 246858 24-10-06
26 645 25-08-06 CL-66727 2006 211476 12-09-06
27 87 17-08-06 623192 2006 233094 06-10-06
28 122 06-03-06 402267 2006 227595 02-10-06
29 366 20-04-06 Federico Rojas Valverde CL-129267 2006 217979 20-09-06 83-2006
30 214 06-12-02 T06-06-56054 2006 224998 27-09-06
31 116 28-07-06 282985 2006 255845 01-11-06
32 129 30-01-00 Homer Porras Rojas 126253 2006 224426 27-09-06 84-2006
N/I: No indica
Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus
derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del
presente edicto, a todas aquellas personas que constan en este Registro en
condición de titulares registrales de los automotores
indicados, asimismo, a posibles titulares, anotantes
o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por las
citadas medidas cautelares. A todos se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
Artículos Nos. 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Muble.—Curridabat,
7 de diciembre del 2006.—MSc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
43829).—C-59420.—(114902).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 6 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda. (Publicar 3 veces)
Nº Monto
Razón social patronal adeudado
ACADEMIAS DE NATACIÓN
FLIPPER DE C.R. LTDA 3102267049 52.318,00
AGROEXPOTADORA
EL DORADO S. A. 3101104585 1.578.114,00
ARAYA CHANG LUIS
RODOLFO 204500380 1.237.645,00
CALLACI PINAGEL
MERCEDES MARÍA 109940268 138.712,00
CAMACHO
CONSTRUCCIÓN S. A. 3101149598 806.347,00
CAMACHO ULATE
CRISTOBALINA 400691004 137.577,00
CAMACHO VIQUEZ
ABRAHAM 111230085 459.681,00
CARVAJAL
VILLALOBOS ILENNA 106970953 50.178,00
CASTRO UREÑA
ISRAEL 203280271 1.140.754,00
COM. JORMEL S.
A. 3101161960 644.895,00
DELCOR S. A. 3101146989 4.900.099,00
DOBLES UMAÑA
VERA VIOLETA 400920417 28.632,00
FORERO CABEZAS
CARLOS MANUEL 401390420 26.842,00
FORMAX
FORMULARIOS PARA NEGOCIOS S. A. 3101270894 1.866.057,00
FREYTAG
SCHMUESER WOLFGANG 106220085 231.528,00
GARCIA FLORES
GIOVANNI 502040322 150.734,00
HERA DE
SETIEMBRE S.A. 3101163621 913.148,00
IRMA MARÍA
SÁNCHEZ RUIZ 400860627 27.556,00
LA CASA DEL
AZULEJO Y PISO CERAMICO S. A. 3101091950 859.203,00
LEIVA KOVACH
SEBASTIAN 502890699 268.783,00
LÓPEZ PACHECO
SAMUEL ARIEL 800780459 336.431,00
MARÍN RODRÍGUEZ
MARIANELA 107850616 466.927,00
MATERIALES DE
EMPAQUE MAPAK S. A. 3101267912 920.925,00
MAYGEN SISTEMAS
S. A. 3101249296 198.352,00
MENDOZA RANGEL
EDITH MAYELA 502800347 50.535,00
MODAS MARIELL DE
HEREDIA 3101231718 1.112.130,00
MONTERO POCHET
JORGE EDUARDO 105600617 681.858,00
MORERA VÁSQUEZ
ANA LORENA 203710400 27.859,00
MURCIA URREGO
LEIDY JULIETH 28613697 105.971,00
OLIVARES MARÍN
JOSÉ ALBERTO 301800765 76.717,00
OVIEDO BUSTILLOS
EDGAR ANTONIO 401430653 31.780,00
QUINSA ALMONTE
S. A. 3101361271 97.902,00
RCV CENTRO DE
BELLEZA SOLUTIONS S. A. 3101269463 1.158.981,00
RESTAURANTE
TÍPICO EL CHALAN S. A. 3101378722 97.182,00
RODRÍGUEZ
QUESADA ANAYANSE 107340966 420.205,00
RODRÍGUEZ VARGAS
GUILLERMO 202140487 3.759.279,00
ROJAS MESÉN
MARÍA CRISTINA 100753160 81.203,00
ROJUL DE HEREDIA
S. A. 3101207958 181.134,00
SERV. INST. DE
CENTRO AMÉRICA S. A. 3101216870 4.258.318,00
VARGAS STRUCK
NORA MARÍA 102370974 28.302,00
VILLALOBOS
LACAYO CARMEN GABRIELA 110080081 984.639,00
VILLALOBOS
VINDAS GLORIA SOLEDAD 400910433 1.176.521,00
ZORMONA S. A. 3101246884 146.291,00
VILLALOBOS ROJAS
RODOLFO EMILIO 104630658 363.399,00
FARMACIA
GONZÁLEZ S. A. 3101025707 483.394,00
INVERSIONES
IVAMED S. A. 3101295374 256.118,00
FUNDACIÓN
INDEPENDENCIA PARA LA
PROMOCIÓN Y LA
ACCIÓN PEN.SOCI.CO 3006108292 242.726,00
GRUPO BELLAVISTA
GBSJ DE SAN JOSÉ S. A. 3101264016 441.893,00
SANCHO ARDON
JOSÉ MIGUEL 105540340 1.163.033,00
Total 34.868.808,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(114303).