La Gaceta Nº 248

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN  MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33475-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 9º, 11, 121, inciso 14), 140, inciso 3) de la Constitución Política y 1º, 68 y 69 de la Ley de Contratación Administrativa, 7494 del 2 de mayo de 1995,

Considerando:

Único.—Que se ha constatado que no se han cumplido los requisitos y trámites pertinentes para realizar el traspaso de las fincas propiedad del Estado inscritas a Folios Reales, partido de Puntarenas, Nº 137113-000, Nº 137111-000 y Nº 137112-000, a favor del Instituto Costarricense de Turismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33435-MP del 28 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 227 de 27 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 289-2006).—C-9320.—(D33475-115837).

Nº 33482-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, y la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 del 15 de diciembre del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61, inciso b) del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza para que,  mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen  modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para adecuar la programación presupuestaria de las dependencias del Gobierno de la República, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

4º—Que los Órganos del Gobierno de la República solicitaron modificar su programación presupuestaria, a efectos de adecuar ésta a las dotaciones presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio vigente, así como a las prioridades institucionales y programáticas; solicitudes que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigentes.

5º—Que se hace necesario afectar la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, para adecuar la misma a la dotación de recursos final, así como a las prioridades programáticas asignadas por los gestores de las dependencias del Gobierno de la República. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley Nº 8490 de 15 de diciembre del 2005, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, en los términos en que se detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos del Gobierno de la  República, a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº Pendiente).—C-28070.—(D33482-115838).

33493-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 29 de la Ley 8488 del 27 de octubre del 2005, Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que al ser las once horas quince minutos del día trece de diciembre dos mil seis, ocurrió una explosión en la empresa de productos químicos Holanda, la cual se ubica en el Barrio de Moín, del distrito de Limón de la Provincia de Limón, la cual es procesadora de productos solventes altamente inflamables.

2º—Que tras la explosión se desencadenaron varias explosiones en los tanques de productos químicos, los cuales generaron un incendio de grandes proporciones y se afectó la población por los gases y vapores, llegando la pluma de humo hasta el sur de la Provincia de Limón.

3º—Que los productos involucrados son: tolueno, sileno, acetonas y alcohol isopropílico, que al quemarse generaron gases y vapores con concentraciones de sustancias tóxicas en el ambiente, con posible afectación en el ambiente y la salud.

4º—Que el incendio impactó en forma directa las fuentes de abastecimiento de agua de Moín, que producen cien litros de agua por segundo, lo que ocasionó problemas de abastecimiento a un treinta por ciento de la población de la Provincia de Limón, lo que representan aproximadamente veinte mil habitantes.

5º—Que los agentes contaminantes y las sustancias utilizadas para apagar el incendio dañaron la infraestructura, redes de distribución, equipos y ocasionaron un grave daño al ambiente en general, que debe analizarse para determinar el manejo de residuos de los productos químicos y la evaluación del impacto de estos agentes y sustancias en el ambiente, en la flora y la fauna.

6º—Que por ocasión del incendio fallecieron dos personas y fueron afectados en su salud cuarenta y seis, debiendo además la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias abrir dos albergues para trescientos sesenta personas afectadas y se hace necesario mantener un monitoreo de la población para determinar posibles consecuencias en la salud.

7º—Que el Cantón central de la Provincia de Limón fue muy afectado y en especial las comunidades de Las Brisas, Pueblo Nuevo, Mohín, Villa del Mar 1 y Villa del Mar 2.

8º—Que la salud de la población, la protección del ambiente son bienes de interés público tutelados por el Estado, quien debe velar por la protección de la vida, la seguridad de los habitantes, un ambiente sano y en general la conservación del orden social.

9º—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles, pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

10.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Ley Nacional de Emergencia para hacerle frente a los efectos ocasionados por la situación descrita y mitigar las consecuencias que ha ocasionado. Por lo tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional toda la situación generada por el incendio ocurrido en la Provincia de Limón, el trece de diciembre del dos mil seis.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes se tienen como comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases de atención que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo treinta, a saber:

a)  Fase de respuesta

b)  Fase de rehabilitación

c)  Fase de reconstrucción

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción de los daños ocasionados y en general de los servicios públicos afectados que se ubiquen dentro de la cobertura señalada en el artículo 1° de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el Órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las afectaciones ocurridas con ocasión del incendio indicado, para lo cual designará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que estime conveniente según su área de competencia.

Artículo 5º—De conformidad con el párrafo segundo del artículo 47) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, las instituciones del Estado, comprendidos los tres Poderes, los gobiernos locales, empresas del Estado y cualquier persona física o jurídica pública o privada están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, y en general aplicará las disposiciones que están establecidas en el Capítulo V de la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar los fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de las emergencias, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2) de este Decreto.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, siempre que no exceda de cinco años la fase de reconstrucción.

Artículo 10.—Rige a partir del trece de diciembre del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 293-2006).—C-48420.—(D33493-116285).

Nº 33496-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973, el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada mediante la Ley Nº 5394 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 216 del 16 de noviembre de 1973, tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes por el precio de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que realice.

II.—Que la Junta solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, con el fin de financiar las licitaciones por compra de una guillotina y la implementación de la plataforma de servicios, que no se concretaron en el año 2006 y que deberán ejecutarse en el año 2007.

III.—Que la Junta requiere presupuestar recursos para atender los compromisos señalados en los artículos 29, 30, 42 y 48 de la Convención Colectiva, sobre la adquisición de artículos de seguridad, contribución para los gastos de funeral a trabajadores e incentivo del 15% (quince por ciento) sobre el salario base para el recurso humano de la Institución que se encuentre prestando labores en la Imprenta Nacional.

IV.—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos que provienen de sumas libres sin asignación presupuestaria.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VI.—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando II de este decreto.

VII.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢930.000.000,00 (novecientos treinta millones de colones sin céntimos).

Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de diciembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36982).—C-26145.—(D33496-116286).

Nº 33498-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Nº 33385-H del 5 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 202 del 23 de octubre del 2006, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2006.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto y noviembre del 2006, corresponden a 100.88 y 101.93, generándose una variación de 1.04%.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 1.04%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1.04%, según se detalla a continuación:

                                                                           Impuesto en colones por

Tipo de bebida                                                      unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                    11.32

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                   8.40

Agua (envases de 18 litros o más)                                         3.93

Impuesto por gramo de jabón de tocador                            0.143

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 33385-H del 5 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 202 del 23 de octubre del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36986).—C-35220.—(D33498-116310).

Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso ll) del artículo 4º de la Ley de la Corporación Bananera Nacional, Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971.

Considerando:

1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque además de ser la principal actividad agrícola de exportación costarricense, reporta el 23.6% del producto interno bruto agropecuario, en ella se paga el más alto nivel de salarios y es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad 40.000 empleos directos y 100.000 empleos indirectos, especialmente en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

2º—Que a partir del año de 1993, a raíz de las medidas restrictivas de la Unión Europea al ingreso de banano a sus territorios, ha venido variando la estructura del comercio internacional de esta fruta y se produjo una sobreoferta en el resto del mercado mundial que afectó severamente a la actividad bananera costarricense, especialmente a los productores. Unido a ello se han venido aumentando en forma general los costos de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.

3º—Que en la actividad bananera tradicionalmente Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.

4º—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.

5º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, del 08 de mayo del 2006 el sector productivo está bajo la Rectoría del Ministro encargado actualmente de las Carteras de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, del cual la Corporación Bananera Nacional forma parte.

6º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación y la Ley Nº 4895 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Reformase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 4770-MEIC de 25 de abril de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1º—El precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US$ 5,85 por caja de primera calidad de 18,14 kilogramos netos.

Aquellas empresas que en determinados períodos del año pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio anual por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el año se estimará del 1º enero al 31 de diciembre.

Para otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en estos, los precios que deberán prevalecer serán los indicados precios FOB, menos los costos en que el productor no incurra, según sea el caso. Para estas otras modalidades de venta, cuando se paguen precios diferenciados en algunos períodos del año, el precio promedio anual por caja no podrá ser menor al precio FOB menos los costos en que el productor no incurra de acuerdo con la específica modalidad contractual. Para estos efectos también el año se contará del 01 de enero al 31 de diciembre.

Cuando el peso de las cajas sea inferior o superior a los 18.14 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.

Los precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) U.S.$ 0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta; b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla.

El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos estas.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05652).—C-62720.—(D33499-116287).

ACUERDOS

Nº 438-2006-MSP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el “Congreso Panamericano de Medicina Militar” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque instruirá a los participantes en temas relacionados con el área de medicina y cooperación regional.

2º—Que la participación del señor Johnny López Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Congreso Panamericano de Medicina Militar”, es con el fin de aumentar el conocimiento, desarrollo y la cooperación regional en el área de medicina. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Johnnv López Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Congreso Panamericano de Medicina Militar”, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 14 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny López Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0331-0003, Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de transporte, alojamiento, alimentación y pago de impuestos serán cubiertos por el  Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de noviembre de 2006 al 18 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Johnny López Madrigal en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2006 y hasta el día 19 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06875).—C-15420.—(114613).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

305-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2000, a la empresa Hola Ramón Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252216, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 3 de noviembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Hola Ramón Internacional S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...)  No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Hola Ramón Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 64-2006 de fecha 15 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de agosto del 2000, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava, décima primera, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US$610.000,00 (seiscientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2001.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión, en activos fijos, mínimo total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2000 de fecha 13 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2000.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 95561.—(115148).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-428-2006-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 12-2004. Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. Dirección de Geología y Minas.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 12 de noviembre presentado en la Dirección de Geología y Minas, el señor Jorge Miranda Arrinda en su condición de apoderado generalísimo de las sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24322-06, solicitó a nombre de su representada el otorgamiento de concesión para la extracción de materiales (arena, piedra y grava) en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Aranjuez, distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 226000.000-447145.148 y 226021.403-447476.282 límites aguas abajo; 227775.002-447684.794 y 227777.873-447643.693, límite aguas arriba.

Área solicitada:

43 ha. 1 025,20 m2, según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-226000.000 norte y 447145.148 este.

               Línea                           Acimut                          Distancia (mts)

       1-2                               86º 18.1’                               331.83

       2-3                             337º 14.0’                               295.57

       3-4                               19º 22.0’                               412.98

       4-5                               16º 31.0’                               461.23

       5-6                               11º 45.0’                               324.19

       6-7                             358º 04.0’                               332.04

       7-8                             273º 58.0’                                 41.50

       8-9                             205º 53.0’                               596.36

      9-10                            196º 41.0’                               557.80

     10-11                           194º 42.0’                               362.14

      11-1                            177º 44.0’                               357.01

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de noviembre del 2004, área y derrotero aportados el 10 de febrero del 2005.

2º—El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-CPLC-06-2006 suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorándums DGM-CPLC-108-2005 y DGM-CPLC-06-2006 suscritos por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

4º—El material a explotar es piedra, arena y grava.

5º—El acceso al área solicitada es por vía pública.

6º—Mediante resolución 544-2005-SETENA, de las once horas quince minutos del 28 de marzo del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto a nombre de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

7º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, mediante el oficio DGM-CPLC-06-2006 de fecha 19 de enero del 2006, en el cual indicó: “En fecha 18 de enero del 2006 en compañía del geólogo Óscar Madrigal, realicé la comprobación en el campo del proyecto de explotación en el Río Aranjuez. El área se localiza en el cauce del Río Aranjuez y corresponde a 43 has 1025,20 m2, en la hoja Chapernal entre las coordenadas: 226-227, 900 N/447,150-447,700 E, cantón Puntarenas, distrito Pitahaya en la provincia Puntarenas.

Observaciones en el campo:

Las observaciones de campo concuerdan con la información descrita en el proyecto, como son el material que corresponde a los aluviones del río Aranjuez.

Se aprueba el proyecto de explotación, con base en el cálculo de reservas de 886 951 m3 (estáticas y dinámicas) el plazo de otorgamiento recomendado es de 5 años para un ritmo de extracción de 8000 m3/ mes y 96000 m3/ año.

Recomendaciones de otorgamiento

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión.

2.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

3.  El acceso al área del proyecto es por dos vías públicas.

4.  Para evitar la erosión de los bordes de extracción deberán mantener un ángulo de ingreso lateral de 60º y respetar una zona de protección a las márgenes de unos 4-5 metros, tal y como lo específica en la página 12 del proyecto.

5.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.

6.  No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

7.  El concesionario queda autorizado para utilizar la maquinaria descrita ó similar, reportada en el proyecto de explotación; en este caso:

a.   1 excavadora

b.  4 vagonetas (12 m3)

c.   2 zarandas fijas

8.  Como el proyecto no lo contempla no se autoriza el uso de quebrador.

9.  La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

10.  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

     En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda, demás de la siguiente información:

a.   Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

b.  Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.

c.   Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la C.C.S.S., pago de impuestos, (de la renta y municipales).

d.  Mano de obra utilizada.

e.   Reporte de ventas durante el periodo.

f.   Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

g.   Maquinaria utilizada durante el período.

h.  Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

i.   Volumen de materiales procesados según granulometría.

j.   Labores de prevención y recuperación ambiental durante el periodo.

     Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”.

8º—Publicados los edictos el señor Omar Obando Suárez presentó oposición contra la solicitud Nº 12-2004, la cual fue declarada sin lugar mediante resolución Nº 800 de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, emitida por la Dirección de Geología y Minas.

9º—Mediante el oficio Nº IMN-DA-589-2006, del Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Aranjuez con las siguientes condiciones:

“1) El área a explotar será de 43 ha. 1.025.20 m2 en el cauce del Río Aranjuez en Pithaya, provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños”.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—El concesionario del expediente Nº 12-2004, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes mediante el oficio Nº DGM-CPLC-06-2006 de fecha 19 de enero del 2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Mediante resolución Nº 544-2005-SETENA, de las once horas quince minutos del 28 de marzo del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto a nombre de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., debiendo ésta cumplir con lo señalado en dicha resolución.

IV.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº 12-2004, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorándum Nº DGM-RNM-632-2006 de fecha 26 de octubre del 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez a favor de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24322-06. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24322-06, expediente minero Nº 12-2004, para la extracción de materiales (arena, piedra y grava), del cauce de dominio público del Río Aranjuez, por un plazo de cinco años de acuerdo a memorándum Nº DGM-CPLC-06-2006 suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz.

2º—El material a explotar es arena, piedra y grava.

3º—Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento de lo indicado en la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental Nº 544-2005-SETENA de las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco.

4º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(114850).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Ministerio de Salud, convoca a las organizaciones no gubernamentales que atiendan y administran los Centros de Atención Integral, para niños y niñas hasta doce años de edad, el viernes 12 de enero del 2007 a las 13:00 horas, con el objetivo de que nombren a un o una representante, para que integre el Consejo de Atención Integral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, inciso c) y 9 de la Ley Nº 8017 “Ley General de Centros de Atención Integral”, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000. Lugar: Aula Nº 2 edificio sur del Ministerio de Salud, San José, para mayor información comunicarse a los teléfonos 257-0559 ó 223-0333 (Ext. 237) con la Lic. Silvia Carmona Robles.—Vanessa Arroyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40721).—C-4970.—(116256).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación María Coorredentora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar los principios cristianos por medio de la oración, adoración, consejería, predicación y enseñanza de la palabra de Dios, con orientación católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Naranjo Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 28637).—Curridabat, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95593.—(115145).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno Jerusalén para el Adulto Mayor de Carrillos de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 63910.—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95652.—(115146).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Cuerpo de Cristo de León XIII de Tibás, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Aragón Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 61189).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95655.—(115147).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTA RRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7,3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento del Programa Anual de Compras, (lo cual no implicará ningún compromiso de contratar) para el I y II semestre del 2007.

Servicios no personales

Partida                                 Objeto                                             Monto ¢            Periodo       Estimado

2154           Mantenimiento y rep. de máq.

                     y eq. x terceros                                                  145.266.560,00        1 y 2           Semestre

2152           Mantenimiento y rep. equipo y

                     mob. oficina                                                            7.174.080,00        1 y 2           Semestre

2155           Mantenimiento y rep. máq. y

                     equip. de prod.                                                    45.160.000,00        1 y 2           Semestre

2156           Mantenimiento y rep. de edificios

                     x terceros                                                              91.132.800,00        1 y 2           Semestre

2159           Mantenimientos eq. cómputo y

                     rep. equipo oficina                                             99.120.000,00        1 y 2           Semestre

2191           Contratación de los servicios de

                     limpieza edificio                                                 47.712.000,00        1 y 2           Semestre

2157           Mantenimiento y rep. equipo

                     comunicaciones                                                  27.776.000,00        1 y 2           Semestre

2112           Información y publicaciones                             3.840.000,00        1 y 2           Semestre

2199           Lavado y planchado de gabachas               460.863.434,00        1 y 2           Semestre

Materiales y suministros

2205           Otros productos químicos y conexos        910.842.880,00        1 y 2           Semestre

2207           Textiles y vestuarios                                         80.906.560,00        1 y 2           Semestre

2210           Productos de papel y cartón                           56.000.000,00        1 y 2           Semestre

2213           Productos alimenticios                                 234.416.000,00        1 y 2           Semestre

2215           Materiales de construcción                             12.880.000,00        1 y 2           Semestre

2219           Instrumentos médicos y laboratorio

                     médico                                                                935.985.580,20        1 y 2           Semestre

2223           Otros repuestos                                               344.960.000,00        1 y 2           Semestre

2225           Útiles y materiales de oficina                          13.798.400,00        1 y 2           Semestre

2231           Útiles de cocina y comedor                             13.708.800,00        1 y 2           Semestre

2233           Otros útiles y materiales                                    1.960.000,00        1 y 2           Semestre

2211           Varios impresos y otros                                      6.160.000,00        1 y 2           Semestre

2217           Instrumentos y herramientas                             7.504.000,00        1 y 2           Semestre

2229           Varios embases y empaques para

                     medicinas                                                             10.192.000,00        1 y 2           Semestre

2227           Útiles y materiales de limpieza                       10.225.600,00

Medicinas

2203           Medicinas                                                          718.400.000,00        1 y 2           Semestre

Maquinaria y equipo

2310           Equipo y mobiliario de oficina                        7.787.755,52        1 y 2           Semestre

2315           Equipo de cómputo                                           30.952.245,00        1 y 2           Semestre

2320           Equipo médico y de laboratorio                    62.672.000,00        1 y 2           Semestre

2390           Equipos varios                                                   65.000.000,00        1 y 2           Semestre

Desembolsos Financ.

2415           Derechos sobre activos                                    20.328.000,00        1 y 2           Semestre

San José, 12 de diciembre del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115340).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD

Compra de materiales eléctricos, herramientas,

láminas de metal y melamina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000054-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 12 de enero del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San José, 20 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115827).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001 8952312

Servicio de aseo por terceros

El Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos invita a participar en el siguiente concurso:

Servicio de aseo por terceros.

Fecha de apertura: 26 de enero del 2007 a las 9:30 a. m.

El cartel de especificaciones se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica. Se programa asimismo una visita a las instalaciones de la Clínica el día 18 de enero a las 10:00 a. m., siendo este un requisito obligatorio para participar en el presente concurso.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(116237).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006

Readecuación del gimnasio de deportes

de contacto de Plaza Víquez

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del viernes 26 de enero del 2007.

Asimismo, se indica que para visitar el lugar en donde se realizará el trabajo se ha determinado el día miércoles 17 de enero del 2007, a las 10:30 a. m., en las instalaciones de este Comité.

El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢5.000.00 (cinco mil colones 00/100).

San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 96184.—(115915).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006CD-000354-01

Contratación de arrendamiento de local para Área

de Desarrollo Social: Oficina de la Mujer, Bolsa

de Empleo, Cultura y Deportes

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 28 de diciembre del 2006.

Los interesados en dichos concursos deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio del cartel es de ¢500,00 colones.

Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Acevedo A., Proveedor Municipal.—1 vez.—(116225).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA

DE INFRUCTUOSA Nº 246-2006

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000086-13800

Compra servidores en donde se debe realizar el rediseño

y migración de la plataforma Exchange 2000

a su versión más actualizada

San José, a las 09:10 horas del día 19 de diciembre del 2006.

Conoce esta Proveeduría procedimiento de Contratación Administrativa solicitado por el programa Administración Tecnológica del Ministerio de Hacienda para la compra de “Compra servidores en donde se debe realizar el rediseño y migración de la plataforma Exchange 2000 a su versión más actualizada”, trámite al cual se le ha denominado Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Informática, por medio del oficio DAD-310-2006, suscrito por la licenciada Alicia Avendaño Rivera, Directora General de Informática del Ministerio de Hacienda, solicita la iniciación de los trámites de la respectiva contratación para el objeto contractual supracitado (ver expediente administrativo en folios 005 al 006).

2º—Que dicha solicitud fue amparada con la disponibilidad presupuestaria prevista según solicitud de mercancías 200500348, con fecha de emisión del 27 de marzo del 2006, incluida en el SIGAF con el número de solicitud de pedido Nº 2060620254, con un monto unitario de ¢3.260.000,00 para 17 servidores por un monto total de ¢55.420.000,00.

3º—Que el Departamento de Contrataciones, de la Proveeduría Institucional emitió las respectivas bases del concurso relativo al procedimiento denominado Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800.

4º—Que se estableció el acto de apertura de ofertas el día 22 de noviembre del 2006, a las 09:00 horas conforme lo establecía el cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800.

Considerando:

I.—Que según el expediente administrativo de la contratación de marras en su análisis integral Nº 210, en los aspectos económicos indica que “…las ofertas presentadas exceden el contenido presupuestario que posee el programa Dirección General de Informática para la respectiva compra, según solicitud de pedido Nº 2060620254”, por lo que en aplicación del artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa lo procedente es emitir una declaratoria de infructuosa como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Asunto: Resolución de declaratoria infructuosa Nº 246 de la Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800.

II.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y se ha actuado en estricto apego al principio constitucional del debido proceso. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos con el Decreto Nº 30597-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se procede a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000086-13800, por falta de contenido presupuestario.

Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05033).—C-21470.—(116293).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000171-13403

Compra de productos de papel, carbón e impresos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la Resolución de Readjudicación Nº 229-2006 de las 8:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463

Línea Nº 3: 100 cajas de carpetas manila tamaño carta (30 x 22.2 cm aprox.), cartulina de 180 grs/m2, empacadas en cajas de 100 unidades cada una, marca Navigator.

Monto unitario: ¢1.843,00.

Monto adjudicado: ¢184.300,00.

Trescientos ochenta y cuatro mil trescientos colones exactos.

Plazo de entrega: 5 días hábiles, después de recibida la orden de pedido.

Garantía del producto: Los productos son totalmente nuevos y de última tecnología, garantía de 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación adecuada.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢492,00 (cuatrocientos noventa y dos colones exactos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-111535.

Línea Nº 8: 2000 unidades de sobres de manila marca Papiro 15, tamaño 30.5 x 38.1 cms.

Monto unitario: ¢39,61.

Monto adjudicado: ¢79.220,00.

Monto total adjudicado: ¢79.220,00.

Setenta y nueve mil doscientos veinte colones exactos.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía del producto: La garantía es de 6 meses como mínimo contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢213,70 (doscientos trece colones con 70/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10474).—C-51170.—(116294).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000010-01

Compra de materiales para construcción

del pasillo techado del C.A.I. Pococí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1548 celebrada del día 18 de diciembre del 2006, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Tecno Sagot, cédula jurídica 3-101-077573

Total adjudicado: ¢218.450,00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos). El ítem Nº 2

Ferreterías El Mar S. A., cédula jurídica 3-101-302405

Total adjudicado: ¢6.614.941,00 (seis millones seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y un colones exactos). Los ítemes Nos. 3, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 20, 22, 27, 36, 38, 42, 51, 55.

Quebradores Ochomogo, cédula jurídica 3-101-014715-30

Total adjudicado: ¢4.112.780,00 (cuatro millones ciento doce mil setecientos ochenta colones exactos). Los ítemes Nos. 1, 9, 14.

Lanco y Harris, cédula jurídica 3-101-202548

Total adjudicado: ¢816.540,00 (ochocientos dieciséis mil quinientos cuarenta colones exactos). El ítem 35

Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749-29

Total adjudicado: ¢15.279.209,70 (quince millones doscientos setenta y nueve mil doscientos nueve colones con setenta céntimos). Los ítemes Nos. 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, se toma en cuenta el acarrero por ¢180.000,00.

La Garantía de Cumplimiento será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 20 diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(116246).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000013-01

Compra de materiales de Construcción

de los Fortines 3, 6,7 y 8 del CAI Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en sesión Nº 1548, celebrada el día 18 de diciembre del 2006, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573

Ítemes adjudicados: 16, 17, 27, 28, 29 y 30

Plazo de entrega: 10 días hábiles

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional de Limón.

Monto total adjudicado: ¢535,000.00 (quinientos treinta y cinco mil colones exactos).

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749

Ítemes adjudicados: 1, 4, 5, 11, 13, 14, 15, 21, 23, 31, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81. Además ¢200,000.00 por Acarreo.

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional de Limón

Monto total adjudicado: ¢7.623.000,00 (siete millones seiscientos veintitrés mil colones exactos).

Se declara desierto el ítem 77.

Se declaran infructuosos los ítemes 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 39, 50, 51 y 65.

La garantía de cumplimiento será del 10% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.— Lic. Yorleny Zavala Martínez—1 vez.—(116250).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PCAD

Compra de montacargas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 370-2006 del día 14 de diciembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: Tractomotriz S. A.

Monto total adjudicado: $27.000,00 (U.S.D. veintisiete mil dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

El adjudicatario recibirá como parte del pago un montacargas marca Toyota de 1.8 toneladas de capacidad, año 1996, el cual se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, por un valor de $4.700,00 (cuatro mil setecientos dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que deberá depositar la suma de $2.700,00 (dos mil setecientos dólares exactos), y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del bien adjudicado.

Especificaciones, características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 392-2006 del 16 de noviembre del 2006.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115829).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento y reparación

del mobiliario y equipos varios del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:15 horas del día 14 de diciembre del 2006, Acta Nº 369-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

 

Adjudicación

Registro de Elegibles

Monto Anual Estimado (s/oficio SAA-424-2006 del 30-03-2006 – folios 051 y 052 )

1- Preselección para el ítem Nº 1:

Equipos de fotocopiado: Lanier, Minolta, Canon, Panasonic, Xerox, Brother y cualquier otra marca de equipos similares que a futuro utilice el Banco. Equipo duplicador de documentos.

 

§ Setecma.

§ Suministros Rojas Guevara.

§ Sumar.

 

 

¢60.000.000,00

2- Preselección para el ítem Nº 6:

Cálculo impresoras, calculadoras, máquinas de escribir (Manuales, eléctricas y electrotécnicas).

§ Setecma.

§ CDM de Costa Rica.

§ Servicios Electrónicos.

§ Sumar.

 

 

¢3.000.000,00

3- Preselección para el ítem Nº 7:

Equipos fax y multifuncionales, relojes marcadores de asistencia y correspondencia, máquinas encolochadoras, encuadernadoras, máquinas emplasticadoras, máquinas firmadoras de cheques  y documentos, máquinas contadoras de monedas, contadoras de billetes, gavetas electrónicas de efectivo.

 

§ Setecma.

§ Suministros Rojas Guevara.

§ CDM de Costa Rica.

§ Servicios Electrónicos.

§ Sumar.

 

 

¢5.000.000,00

4- Preselección para el ítem No. 8:

Proyectores, retroproyectores, video beam, pantallas electrónicas alfanuméricas

 

§ Servicios Electrónicos.

§ Sumar.

 

 

¢ 2.000.000,00

5- Preselección para el ítem Nº 9:

Televisores, equipos de sonido, VHS, DVD, radiograbadoras, hornos de microondas, refrigeradoras, cocinas eléctricas, máquinas enfriadoras o dispensadores de agua.

 

§ Setecma

§ Suministros Rojas Guevara.

§ Servicios Electrónicos.

 

 

¢ 2.000.000,00

6- Preselección para el ítem Nº 10:

Máquinas destructoras de documentos, destructoras de tarjetas, descarbonadoras, separadoras de papel.

 

§ Setecma.

§ CDM de Costa Rica.

§ Servicios Electrónicos.

§ Sumar.

 

 

¢2.000.000,00

7- Preselección para el ítem Nº 11:

Taladros, lijadoras, esmeriladoras, sierras circulares, canteadoras, compresores de aire, tester.

 

§ Setecma.

 

 

 

¢1.000.000,00

8- Preselección para el ítem Nº 15:

Sillas giratorias, sillas giratorias con brazos, sillones semiejecutivos, ejecutivos, sillas de espera individuales, sillas en espera tres, cuatro, cinco y seis asientos, juegos de sala y comedor, archivadores metálicos, escritorios y mesas metálicas, biblioteca metálica y de madera, muebles aéreos, pupitres, bancos de madera, locker metálicos y otros mobiliarios afines a los descritos.

 

§ Setecma.

§ Taller Industrial Méndez y Sánchez.

§ Javier Jiménez Arroyo y Otra.

§ Sumar.

 

 

¢7.000.000,00

 

 

Garantía de Cumplimiento: Los adjudicatarios dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento para el ítem 1 por la suma de ¢3,000,000.00, para el ítem 6 por la suma de ¢150,000.00, para el ítem 7 por la suma de ¢250,000,00, para los ítemes 8, 9, 10 y 11 por la suma de ¢100,000.00, para el ítem 11 por la suma de ¢50.000,00 y para el ítem 15 por la suma de ¢350.000,00 cada uno y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 357-2006 del 15 de noviembre del 2006, el cartel de la licitación y las ofertas adjudicatarias.

Se declaran infructuosos los ítemes 12, 13 y 14.

Proceso de Contratación. Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116233).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106011-UL

(Declaratoria de desierta)

Contratación de servicios de medicina general, modalidad

paquete completo para Cariari y contratación de un

profesional en medicina general para el

Dispensario Médico en San Ramón

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, que en sesión 8815, acuerdo VII, del 11 de diciembre del 2006, la Junta Directiva de este Instituto, acordó:

“Declarar desierta la Licitación Pública Nº 106011 “Contratación de servicios de medicina general, modalidad paquete completo para Cariari y contratación de un profesional en medicina general para el Dispensario en San Ramón”, por cuanto las ofertas que cumplen formal y técnicamente no alcanzaron el puntaje mínimo requerido de 70 puntos, según punto IV, aparte “D” del pliego de condiciones.”

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9370.—(115839).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029 (2006LN-106029-UL)

Equipo de cómputo

Se le comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Gerencia, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-5891-2006 del 19 de octubre del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.  Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015705.—(Oferta Nº 1).

§  Renglón Nº 2 por un monto total $1.812.972.

§  Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la notificación orden de compra.

§  Cuenta cliente: 15201001003689542 del BCR.

b.  Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.—(Oferta Nº 2).

§  Renglones Nº 1 alt.1 y 3 por un monto total $395.500,00.

§  Plazo de entrega: 29 días naturales a partir de la notificación orden de compra.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 4 de julio del 2006.

2.  Resultan desiertos por falta de ofertas los renglones Nº 4, 5 y 6.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(115840).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106070 (2006LN-106070-UL)

Servicios médicos en fisiatría

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8815, acuerdo V del 11 de diciembre del 2006, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-6154-2006 del 10 de noviembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar a:

    Clary Picado Arguedas, cédula de identidad Nº 4-0135-0487.—(Oferta Nº 1).

    Centro Fisiátrico de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199306.—(Oferta Nº 2). Profesional: Gloria Galindo Badilla.

    Sepra de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174213.—(Oferta Nº 4). Profesionales: Norman Fuentes Víquez, Eduardo Rodríguez Rodríguez.

    Christine Ares Rivet, cédula de identidad Nº 8-0064-0582.—(Oferta Nº 5).

Condiciones para todos los adjudicatarios:

    Monto anual: cuantía inestimada.

    Costo de tarifas:

Por alta                                                                     ¢3.251,00.

Por interconsulta (consulta paciente encamado)      ¢3.251,00.

Por recetas a pacientes rentistas (por cupón)             ¢225,00.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Reajustes de precios: el INS se obliga a revisar con una periodicidad semestral el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18170.—(115842).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106071 (2006LN-106071-UL)

Servicios de resonancias magnéticas en el Área Metropolitana

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8813, acuerdo IV del 28 de noviembre del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-4738-2006 del 11 de setiembre del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar a:

Importaciones Línea Médica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288588.—(Oferta Nº 2).

Costo único para todos los exámenes: $149,00.

Costo anual: cuantía inestimable.

Forma de pago: por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta de fecha 16 de agosto del 2006.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12120.—(115843).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PRO

(Resolucion de adjudicación 779)

Compra tubería y accesorios PVC, tubería polietileno

y válvulas de hierro fundido o hierro dúctil

Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2006-093 del 8 de diciembre del 2006, acuerdo Nº 2006-295, remitida mediante documento PI-CAC-2006-199 de fecha 13 de diciembre del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 4).

                                                 Descripción                                                                      Precio

Posición                               del Artículo                               Cant.           UM        Unitario      Total

14               Tee PVC de 100 mm x 75 mm                                4           PZA            9,29             37,16

17               Válvula compuerta BR de 50 mm                      13           PZA         21,23           275,99

18               Silletas para Pead de 75 mm x 12 mm               25           PZA            4,32           108,00

19               Silletas para Pead de 100 mm x 12 mm            50           PZA            6,13           306,50

20               Tubo pead 12mm diámetro nominal

                    en DR-9                                                                 600                M            0,33           198,00

21               Uniones comp/ 12 mm macho PVC

                    para Pead                                                                 75           PZA            2,38           178,50

22               Uniones comp/ 12 mm hembra PVC

                    para Pead                                                                 74           PZA            2,38           176,12

23               Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger

                    y Unión                                                                      4           PZA       322,81       1.291,24

                    Subtotal                                                                                                                       2.571,51

                    Impuestos de venta                                                                                                      334,30

                    Monto total adjudicado                                                                                       $2.905,81

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Durman Esquivel S. A.—(Oferta Nº 5).

                                                 Descripción                                                                      Precio

Posición                               del Artículo                                   Cant.           UM    Unitario      Total

6                  Tubos 150 mm PVC SDR-26 c/empaque          274           PZA     56,50     15.481,00

7                  Tubos 150 mm PVC SDR-32.5 c/empaque         65           PZA     45,40       2.951,00

8                  Tubos 100 mm PVC SDR-26 c/empaque      1.073           PZA     24,50     26.288,50

9                  Tubos 100 mm PVC SDR-32.5 c/empaque      152           PZA     19,82       3.012,64

10               Tubos 75 mm PVC SDR-32.5 c/empaque           70           PZA     12,04           842,80

11               Tubos 50 mm PVC SDR-32.5 campana

                    Cementad                                                                  160           PZA        5,48           876,80

12               Silleta 100 mm x 12 mm PVC con rosca            125           PZA        3,95           493,75

13               Adaptador macho PVC 50 mm                               24           PZA        0,43             10,32

15               Codos PVC de 50mm x 90 grados                           4           PZA        0,75                3,00

26               Tubos 150 mm PVC SDR-26 c/empaque          198           PZA     56,50     11.187,00

30               Tubos 150 mm PVC SDR-26 c/empaque          117           PZA     56,50       6.610,50

31               Tubos 150 mm PVC SDR-32.5 c/empaque      116           PZA     45,40       5.266,40

35               Tubos 200 mm PVC SDR-26 c/empaque            48           PZA     90,60       4.348,80

36               Tubos 100 mm PVC SDR-26 c/empaque            91           PZA     24,50       2.229,50

                    Subtotal                                                                                                                    79.602,01

                    Impuestos de venta                                                                                                10.348,26

                    Monto total adjudicado                                                                                     $89.950,27

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido respectivo.

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Tubocobre S. A.—(Oferta Nº 7).

                                                 Descripción                                                                      Precio

Posición                               del Artículo                                           Cant.   UM    Unitario      Total

1              Valv. de HF o HD 300 mm c/ Flanger y Unión           6       PZA       934,13   5.604,78

2              Valv. de HF o HD 200 mm c/ Flanger y Unión           5       PZA       399,83   1.999,15

3              Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión         11       PZA       269,45   2.963,95

4              Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión         10       PZA       158,70   1.587,00

5              Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión           13       PZA       131,22   1.705,86

16           Válvula compuerta HF o HD 100 mm c/Flan Y           2       PZA       158,70       317,40

24           Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión           3       PZA       158,70       476,10

25           Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión              8       PZA       131,22   1.049,76

27           Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión           2       PZA       269,45       538,90

28           Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión           3       PZA       158,70       476,10

29           Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión              2       PZA       131,22       262,44

32           Valv. de HF o HD 150 mm c/ Flanger y Unión           2       PZA       269,45       538,90

33           Valv. de HF o HD 100 mm c/ Flanger y Unión           3       PZA       158,70       476,10

34           Valv. de HF o HD 75 mm c/ Flanger y Unión              2       PZA       131,22       262,44

                Subtotal                                                                                                                        18.258,88

                Impuesto de venta                                                                                                         2.373,65

                Monto total adjudicado                                                                                           $20.632,53

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 45 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido respectivo.

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el punto Nº 9 del pliego cartelario.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández G.—1 vez.—(Solicitud Nº 42378).—C-100870.—(115865).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-OC

Reconstrucción camino de acceso

en el Asentamiento Viquillas Nº 3

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el Acuerdo Nº 3352, tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 511-06, celebrada el día 19 de diciembre del 2006.

Acuerdo Nº 3352: Con base en los análisis técnico y legal, RBRUN-238-2006 y SL-151-06, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-OC, “Reconstrucción camino de acceso en el Asentamiento Viquillas Nº 3”, a la empresa Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S. A., por un monto de ¢14.395.000,00 (catorce millones trescientos noventa y cinco mil colones con 00/100), con un plazo de entrega de 45 días naturales, a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Esta oferta se ajusta a los requerimientos legales y técnicos esenciales solicitados y el precio es razonable. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(116276).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Contratación de servicios técnicos de una persona jurídica

para el mantenimiento correctivo y preventivo para las

estaciones de trabajo (microcomputadoras

y sus periféricos)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.603, del 19 de diciembre del 2006, acordó:

“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico PAF-1550-2006, suscrito por la licenciada Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora, que se encuentra a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, denominada “Contratación de servicios técnicos de una persona jurídica para el mantenimiento correctivo y preventivo para las estaciones de trabajo (microcomputadoras y sus periféricos), a la empresa I.P.L. Sistemas, S. A., por la suma de $ 10.140,00. (...). Acuerdo firme.”

San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39609).—C-8270.—(116295).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PROV

(Declarada desierta)

Adquisición de sistema para realización de sorteos

A los participantes en la presente licitación se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-670, correspondiente al artículo VII), inciso 6) de la sesión Nº 41-2006 celebrada el 12 de diciembre del 2006, acordó declarar desierta la presente licitación.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Departamento de  Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8564).—C-4420.—(115867).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-01

Suministro de cable y accesorios proyecto de alumbrado público

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 082-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por E.E. América Inc. representada por Electronic Engineering S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 1 y 2 y la fórmula Nº 3, artículo Nº 2 por un monto total de $43.125,00.

A la oferta Nº 5 presentada por Enercom S. A., la fórmula Nº 2, artículos Nº 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º por un monto total de $889,71.

A la oferta Nº 7 presentada por Alumbrado Técnico Público S. A., la fórmula Nº 3, artículo Nº 1º por un monto total de euros 9.639,50.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(115905).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-01

Suministro de luminarias de sodio de alta presión

de 250 W cerrada y de 100 W cerrada

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 083-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 alternativa presentada por Roy Alpha S. A., representada por Conduktiva S. A., los artículos Nº 1º y 2º alternativa por un monto total de $64.242,50.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(115906).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-09-2006

Concesión de derecho, uso y explotación

del café del Colegio de Abogados

Por este medio les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 002-09-2006 denominada “Concesión de derecho, uso y explotación del café del Colegio de Abogados”, que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 42-06 celebrada el 7 de noviembre del 2006, acordó adjudicar la concesión a Cafetín Tarrazú S. A.

Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 5824).—C-3870.—(115912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PM

Compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica en planta para mejoras

calles urbanas Naranjo, calles urbanas San Miguel, calle Porosal

San Juan, calle La Isla, calle Arrieta, calles urbanas

San Jerónimo, calle Pérez, calle Alfaro, El Llano,

calle Indio y San José de Naranjo Calle La Plaza

El Concejo Municipal de Naranjo, según acuerdo 4, sesión 51 del 15 de diciembre del 2006, acuerda adjudicar la Licitación arriba mencionada a la empresa CBZ Asfaltos S. A., por un precio total de ¢13.140.000,00.

Naranjo, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(115782).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-PM

Contratación de 300 horas excavadora para distribución de tierra,

conformación de talud, compactación y cobertura de la

basura en el vertedero municipal de Naranjo

El Concejo Municipal de Naranjo, según acuerdo 4, sesión 51 del 15 de diciembre del 2006, acuerda adjudicar la Licitación arriba mencionada a la empresa Constructora Albosa S. A., por un precio total de la obra de ¢6.900.000,00.

Naranjo, 20 de diciembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(115783).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Adquisición de traileta de hierro nueva

La Municipalidad de Liberia comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia Nº 2, artículo primero, Sesión Ordinaria Nº 51-2006, celebrada el día 18 de diciembre del 2006, se Adjudicó la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-01, a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162465, representada por el señor Víctor Hugo Otárola Salazar, cédula de identidad Nº 3-195-995, por un monto de ¢10.862.520.

Liberia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(116228).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000009-01

Compra de materiales para la construcción

de los fortines del CAI Pococí

A todos aquellos interesados que participaron en la presente licitación promovida por el Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisición de Bienes, se les informa que en La Gaceta Nº 241 del 15/12/2006 se publicó la adjudicación de esta licitación, la cual tiene un error material en el monto total adjudicado a Abonos Agro, el cual dice ¢10.359.096,20 siendo lo correcto: ¢10.357.096,20.

Lo demás permanece invariable.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(116247).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas descentralizadas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del jueves 25 de enero del 2007.

Igualmente se les informa que se modifica el ítem 25 de la cláusula 24 del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

Número                              Oficina                                          Número

de ítem                              y servicio                      Zona         de plazas

25                         San Isidro de El General              8                   2

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(115868).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-004778-01

(Modificación Nº 3)

Adquisición e implementación de una plataforma tecnológica

que permita optimizar la funcionalidad del

sistema tecnológico de autoservicio

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de las ofertas se ha trasladado para las diez horas del lunes 15 de enero del 2007.

Igualmente se les informa que se modifica el punto 40.1 (Condiciones Especiales) del cartel de esta licitación, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

40.1.   Fuentes

40.1.1  La empresa oferente deberá entregar en un sobre lacrado los programas fuentes correspondientes a aplicaciones desarrolladas para ajustar la solución con lo solicitado por el Banco.

40.1.2   Con relación a los códigos fuentes del core del IVR, si estos no pueden ser entregados, el adjudicatario debe presentar una nota emitida por el proveedor respectivo donde se indique que en caso de que no se le pueda brindar al Banco el respectivo soporte por parte del proveedor o un representante, éste deberá entregar al Banco el código fuente del software suministrado.

           El sobre entregado por la empresa oferente, será custodiado en una cajita de seguridad del Banco de Costa Rica, y la misma podrá ser utilizada únicamente por la entidad proveedora, así como por la institución.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-11020.—(115870).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018

Por: 27.000 unidades equipo para bomba de infusión

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a los oferentes interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000018, por la adquisición de 27.000 unidades de equipo para bomba de infusión, misma que tenía fecha de apertura para el día viernes 12 de enero del 2007, a las 10:30 a. m., que la misma se prorroga hasta nuevo aviso. Lo interior debido a que el cartel se encuentra en estudio.

Así mismo se les informa que en la entrega debe corregirse las unidades a suministrar en cada entrega, para lo cual debe leerse: 9.000 unidades para cada entrega El resto de las condiciones y forma de la entrega permanecen invariables.

Posteriormente se les estará comunicando por este mismo medio, si el cartel sufre alguna variación y se les notificará la nueva hora y fecha para la apertura de ofertas respectiva.

San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115766).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018

En la publicación que apareció en La Gaceta Nº 239 del miércoles 13 de diciembre del 2006, de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000018 por la adquisición de equipo para bomba de infusión, se omitió indicar la cantidad y la unidad de medida de lo requerido, por lo tanto debe agregarse: 27.000 unidades de equipo para bomba de infusión.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(115767).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

(Aviso Nº 3)

Compra de servicios continuos de suministro

de gases para uso médico

La Oficina de Compras del Hospital Monseñor Sanabria, informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que el cartel fue modificado en los siguientes puntos:

Punto a del apartado: Requisitos de las instalaciones del contratista.

Puntos m, n, o, p, q del apartado: Especificaciones técnicas invariables.

Punto a del título: Costo unitario y total de los productos puestos en el Hospital Monseñor Sanabria.

Puntos c, d, e y f del apartado de requisitos especiales invariables.

Segundo párrafo del apartado: Calificación y ponderación de las ofertas.

Puntos 2 y 3 de la calificación y ponderación de las ofertas.

Tabla de resultados esperados.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Puntarenas, 20 de diciembre del 2006.—Br. Francisco A. Jaen Vargas, Jefe.—1 vez.—(116224).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000054-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de herrajes y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en  la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

1-  En el requerimiento, los artículos 1º y 2º de la formula Nº 4: gazas, bandas y bayonetas, página 17 del cartel, se trasladan a la fórmula Nº 8: herrajes y accesorios, página 19 del cartel y se numeran como artículos 18 y 19; respectivamente.

2-  En el requerimiento, fórmula Nº 8: herrajes y accesorios, página 19 del cartel, se agrega la siguiente nota:

NOTA: para el artículo Nº 17 de esta fórmula Tubo Conduit EMT rígido 12,70 mm x 3,05 m, deberá tener un espesor entre 1,35 mm y 1,60 mm.

Fecha de apertura: 10:00 horas del 24 de enero del 2007.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(115913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000024-PRI

(Convocatoria y circular Nº 1)

Alquiler equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 10:00 horas del día 26 de enero del 2007 para el “Alquiler equipo de cómputo”. Asimismo, a partir de la presente publicación podrán accesar en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1 o bien retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 21 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42380).—C-4970.—(116311).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que han realizado modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, Adquisición de 2 Vehículos recolectores de desechos sólidos nuevos, las cuales podrán ser retiradas en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Nueva fecha de apertura, miércoles 24 de enero del 2007, a las 10:00 a. m.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 96037.—(115916).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando que:

1º—La Ley Constitutiva del ICE artículo 2º inciso g), del decreto ley 449 del 8 de abril de 1949, establece que la Institución debe constituirse en una empresa modelo en la adquisición de bienes y servicios en el ámbito nacional.

2º—La Ley de Contratación Administrativa en su artículo 105 establece que en los entes del Estado existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones que, en cada caso, se determinarán por medio de un reglamento interno.

3º—La contratación administrativa es un proceso que involucra a todas las dependencias institucionales en una de las actividades más estratégicas de la misma, como es la adquisición de bienes y servicios, base del mantenimiento y desarrollo futuro de la electricidad y las telecomunicaciones.

4º—La Institución debe procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios del ICE involucrados directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

5º—La normativa de contratación ha sufrido en el presente año modificaciones importantes, como son la reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada en La Gaceta Nº 128 el 4 de julio del 2006 (Ley 8511) y la reforma integral al Reglamento a la Ley de Contratación administrativa, publicada en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, Decreto Ejecutivo 33411-H. La vigencia de las reformas mencionadas es a partir del día 4 de enero del 2007.

6º—Dado que las modificaciones a la Ley y su Reglamento implican ajustes en los procedimientos actuales, para poder cumplir con los nuevos lineamientos, el Comité de Mejoras a los Procedimientos de Contratación Administrativa nombrado por el Consejo Directivo en la Sesión 5596, cuyas competencias fueron ampliadas en las Sesiones 5618 y 5624, actualmente es parte actora en el Proyecto Cadena de Abastecimiento del PMGi, se dio a la tarea de ajustar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA), en el sentido de armonizarlo con las mencionadas reformas.

7º—A fin de recabar los insumos necesarios para modificar los procedimientos actuales, el Comité de Mejoras antes mencionado invitó a participar en este proceso a los diferentes Coordinadores de Contratación Administrativa del ICE, solicitándoles que se pronunciaran sobre otros ajustes que requería el Reglamento Interno de Contratación Administrativa. Todo ello en procura de mejorarlo y agilizarlo aún más, dadas las implicaciones que representa el incumplimiento de los plazos en la nueva Ley y Reglamento. Dado lo anterior y en vista de que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que regirá a partir de enero próximo, contempla una reforma integral, la Comisión coordinó 4 sesiones de trabajo. La primera sesión se realizó en forma cerrada únicamente con el Comité. Se discutieron temas de relevancia que debían tratarse en el RICA, se distribuyeron tareas y se acordó realizar talleres de trabajo abiertos con CCA´s de los Sectores y la SGA, coordinados por representantes del Comité de cada Sector y de la SGA. Posteriormente se realizó una sesión de trabajo abierta con tres grupos distintos de CCA´s del Sector Electricidad; del Sector Telecomunicaciones y de la SGA con la Gerencia General y sus dependencias, así como representantes de los 2 Regímenes del FGA. De cada grupo se eligieron de 2 a 3 voceros, para participar en las próximas sesiones de trabajo con la participación en pleno del Comité.

8º—En vista de que las jefaturas de la Dirección de Proveeduría y la División de Contratación Administrativa forman parte del Comité de Mejoras, se garantiza el aval de dichas dependencias a la actual propuesta de reforma al Reglamento Interno de Contratación, así como autorizar las modificaciones y ajustes al Cartel Tipo.

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Aprobar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, reformado por el Comité de Mejoras a los Procedimientos de Contratación Administrativa, que utilizó para ello la participación de los Coordinadores de Contratación Administrativa de diferentes áreas del ICE, y demás funcionarios que formar parte del proceso de compras:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

TÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias.

Administrador de contrato (AC): Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Contratación defectuosa (conocida como irregular por la Contraloría): Es aquella adquisición que se hace en contra de los procedimientos establecidos en la Ley, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales.

Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato.

Coordinador de la Contratación Administrativa (CCA): Funcionario o dependencia responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de su área, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el interlocutor entre la Proveeduría y las correspondientes dependencias.

Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional consistente en asegurar al contratista, oferente o proveedor, el derecho a ser escuchado ya sea por él o su abogado, en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer y probar sus derechos.

División de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que en materia de contratación administrativa requiera la Institución.

Equipo multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior.

Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará permanentemente ubicado en la Dirección de Proveeduría, la cual lo mantendrá actualizado y bajo su custodia.

Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregados los bienes y/o prestados los servicios y que el ICE haya efectuado los pagos.

Fraccionamiento ilícito: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato.

Junta de Adquisiciones: es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.

Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel, especialmente en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo así como a las leyes que la regulan.

Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procesos sancionatorios por incumplimiento de los proveedores siguiendo el debido procedimiento.

Programa anual de compras: Es el plan mediante el cual las Unidades Estratégicas, las Direcciones Administrativas y la Administración Superior proponen las adquisiciones requeridas para el año siguiente a su publicación.

Reajuste, revisión o actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato.

Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.

Registro de Proveedores: Sistema de información que constituye el instrumento en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa (en adelante llamada LCA) cuando proceda.

Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto un contrato por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando por acuerdo de ambas partes.

Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al contratista.

TÍTULO II

Órganos competentes internos

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones, la Gerencia General, las Subgerencias, las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Administrativas, incluyendo la Dirección de Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según la definición dada por el Consejo Directivo y los plazos establecidos por la Dirección de Proveeduría.

CAPÍTULO I

Proveeduría

Artículo 3º—La Dirección de Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción y fiscalización de los procesos de contratación administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4º—Además de las competencias  indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Dirección de Proveeduría, las siguientes:

a.   Integrar y mantener actualizado el Plan Anual de Compras que deberán publicar en el diario oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

b.  Podrá consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual determinará en el momento oportuno quien fungirá como Administrador de Contrato de esta adquisición.

c.   Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.

d.  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.

e.   Definir el procedimiento de contratación administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con la División de Contratación Administrativa.

f.   Revisar y publicar los carteles de licitación y los documentos de inicios de trámite que se envíen para contrataciones directas.

g.   Cursar las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

h.  Recibir las ofertas y proceder a su apertura.

i.   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.

j.   Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía y  preparar y remitir su recomendación  de adjudicación de las diferentes contrataciones al Órgano que debe resolverlas.

k.  Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l.   Comunicar y coordinar con el CCA la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda.

m. Garantizar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de contrataciones, según lo establezca la Dirección Administrativa de Finanzas.

n.  Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República en coordinación con las dependencias que correspondan.

o.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la División de Contratación Administrativa y a las demás entidades de la Administración Pública que correspondan.  Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.

p.  Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

q.  La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional de mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales.

r.   Colaborar con el AC y el CCA para mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente y en el Título VII del presente reglamento.

s.   Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa.

t.   Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Dirección de Proveeduría (ver artículo 10 RGCA), de las dependencias que participan en la contratación administrativa.

u.  Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo.

v.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra.

CAPÍTULO II

División de Contratación Administrativa

Artículo 5º—Dependencia perteneciente a la Dirección Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:

a.   Revisar los carteles de licitación y contrataciones directas especiales  que le soliciten las diferentes dependencias.

b.  Dictaminar la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público, a solicitud de la Administración Superior, la Dirección de Proveeduría y los CCA.

c.   Preparar las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

d.  Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas que igualen o superen el monto establecido para el refrendo contralor y las de aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Subgerencias respectivas, Directores de UEN y Administrativos y CCA.

e.   Otorgar la aprobación de los contratos, según los límites económicos fijados por la Contraloría.

f.   Asesorar a la Administración ante dudas que se presenten durante el proceso de contratación.

g.   Rendir dictámenes en caso de duda o aspectos que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos y recursos.

h.  Normalizar el procedimiento de refrendos internos de la contratación administrativa en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables, de aquellas contrataciones que por el monto están sujetas a este requisito de eficacia.

i.   Servir de enlace oficial desde el punto de vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan.

j.   Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

k.  Dictaminar, en el plazo establecido por la Dirección de Proveeduría, en atención a las consultas surgidas durante los procesos de contratación administrativa.

l.   Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de los temas relativos a la contratación administrativa que resuelve la Junta de Adquisiciones o Consejo Directivo, que le remitan la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

m. Normalizar los contratos que realiza la Institución en materia de contratación administrativa y revisar aquellos que le sean remitidos por los CCAs.

n.  Revisar los borradores de contrato que preparan los AC y dar el visto bueno para suscripción.

ñ.  Cualquier otra que le señale la ley y el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

Coordinadores de la Contratación Administrativa (CCA)

Artículo 6º—Funcionarios propuestos por la Presidencia Ejecutiva, Secretaría de Consejo Directivo, Gerencia General, las Subgerencias, la Auditoría Interna ó los directores de UEN´s, Direcciones Administrativas o jefes de las Áreas adscritas a la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, cuyo nombramiento deberá ser avalado por la Subgerencia correspondiente, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según el Área o Sector al que pertenezca. Dependerá directamente del Director o jefatura del Área correspondiente.

Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la solicitud la deberá hacer el Director de UEN, Director Administrativo o el Superior Jerárquico inmediato a la Dirección de Proveeduría, indicando el plazo, que no deberá ser mayor de 4 meses. Para períodos mayores se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 7º—Son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas UEN’s o Direcciones Administrativas y tendrán como funciones principales las siguientes:

a.   Servir de enlace oficial para efectos de trámites, de las UEN´s y Direcciones Administrativas con la Dirección de Proveeduría, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y jefaturas de nivel 1.

b.  Preparar en conjunto con el Área que se requiera, el Plan Anual de Compras y sus actualizaciones.

c.   Asesorar a los funcionarios de su dependencia para que puedan resolver en forma exitosa, todas aquellas dudas que surjan en los diferentes trámites de Contratación Administrativa.

d.  Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

e.   Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar las contrataciones que se requieran.

f.   Canalizar las consultas que a través de la  Dirección de Proveeduría planteen los oferentes, a los AC para que se atiendan en tiempo y forma.

g.   Proponer a la Dirección de Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su dependencia.

h.  Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Dirección de Proveeduría, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

i.   Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

j.   Elaborar los borradores de contratos en coordinación con el AC, para ser presentados  a la División de Contratación Administrativa.

k.  Tramitar ante la Dirección de Proveeduría, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará el Título Recursos y Título Sanciones, artículo 70 y siguientes del presente reglamento, así como la normativa vigente en la materia.

l.   Preparar y remitir a la Dirección de Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las licitaciones a cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda.

m. Coordinar con el encargado de Presupuesto de su UEN o Dirección Administrativa, que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa.

n.  Verificar que las consultas legales remitidas por sus dependencias a la División de Contratación Administrativa, incluyan la información  necesaria y cumplan con los requisitos  que se requieren de acuerdo a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

En aquellas áreas en las que sea considerable el volumen o importancia de las compras que realizan, el CCA deberá dedicarse a las labores anteriormente descritas a tiempo completo. Será potestad de la Administración Superior, correspondiente, velar por el cumplimiento de esta disposición.

Gestor de Contratación Administrativa (GCA)

Artículo 8º—Funcionario del ICE nombrado por Directores Administrativos o de UEN´s, cuando su estructura interna así se requiera, responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas de Nivel 1, sus funciones se definen internamente dentro de la dependencia a la cual pertenecen y en todo momento fungirá como un facilitador del CCA y del AC.

CAPÍTULO IV

Administradores de contratos (AC)

Artículo 9º—Funcionario del ICE nombrado por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias, Directores Administrativos ó de UEN´s, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Si el nombramiento lo fuere para sólo una contratación específica, así se deberá señalar en el expediente de la contratación.  El nombramiento de cada Administrador del Contrato y los medios para ser localizado, deberán constar en el expediente de la respectiva contratación.

El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento. Será potestad de la Administración Superior, correspondiente, velar por el cumplimiento de esta disposición.

El AC ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a.   Preparar en conjunto con el CCA y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa.

b.  Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA.

c.   Intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación.

d.  Preparar con la asesoría del CCA el borrador de contrato para ser remitidos a la División de Contratación Administrativa.

e.   Velar por una correcta ejecución de los contratos que se les asignen en estricto apego al expediente levantado para estos efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la institución, según lo pactado.

f.   Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA, realizar el trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso, para lo cual aplicará el Título Recursos y Título Sanciones, artículo 70 y siguientes del presente reglamento.

g.   Realizar informes de avance de ejecución de los contratos.

h.  Preparar en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final, el finiquito cuando proceda y sus respectivas firmas y remitirlo al CCA para su trámite ante la Dirección de Proveeduría.

CAPÍTULO V

Equipos multidisciplinarios de gestión de compras

Artículo 10.—Estos equipos se nombrarán, ya sea por la Junta de Adquisiciones, la Gerencia General o la Subgerencia, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Subgerentes sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán responsables de la conducción del procedimiento y emitir la recomendación respectiva.

Artículo 11.—Estará conformado por un coordinador general, un representante de la Proveeduría, uno de la Dirección Jurídica Institucional, uno de la Dirección de Finanzas, uno del Área técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición.

Artículo 12.—El coordinador general en conjunto con el CCA atenderán todo lo relacionado con la gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo funcionario.

TÍTULO III

Programa anual de compras

Artículo 13.—El plan anual de compras deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo y los respectivos planes anuales operativos de cada Subgerencia, Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, y se iniciará con la promulgación de un plan de proyectos el cual deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente para su debida ejecución.

Artículo 14.—Los Programas de compras deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios para presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 15.—El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo o la jefatura del Área adscrita a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, preparará el Programa Anual de Compras en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Subgerente respectivo, la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda, en el formato establecido por la Dirección de Proveeduría.  Una vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este Programa anual deberá estar aprobado en la primer semana de diciembre de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría.

Junto con el Programa Anual de Compras, deberá enviarse a la Dirección de Proveeduría un listado de las contrataciones directas especiales (superiores al tope establecido para contrataciones directas por escasa cuantía), que tramitarán durante el año.

Con la aprobación del programa anual de compras, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos  incluidos en dicho programa, sin detrimento a los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Dirección Administrativa de Proveeduría, previo a la publicación.

Artículo 16.—Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa Anual de Compras podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes.

Las contrataciones que no estén amparadas al Programa Anual de Compras original o modificado, no serán tramitadas por la Dirección de Proveeduría. Se excluyen de la publicación de este artículo los casos de emergencia o excepción, que sean autorizados por la Administración Superior.

Artículo 17.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el monto estimado y publicado en el Programa Anual de Compras requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Dirección Administrativa o de la UEN, siempre y cuando el nuevo monto no sobrepase el 25% de la estimación original y no cambie el procedimiento de contratación ya publicado, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 18.—Al finalizar cada período presupuestario la Dirección de Proveeduría hará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios por UEN, Dirección Administrativa y Administración Superior relacionándola con el Plan de Compras e informará sobre el particular a los niveles de Director de UEN, Directores Administrativos, Subgerentes, Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Dirección de Proveeduría considere pertinentes.

TÍTULO IV

Registro de Proveedores

Artículo 19.—El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las dependencias del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar.

Artículo 20.—La Dirección de Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad, oportunidad y costo, procurando que sea en el mes de enero, mediante publicación en el Diario Oficial. La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento.

La invitación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y plazo para el retiro y entrega de los formularios respectivos, documentación anexa a presentar y cualquier otra información que considere pertinente la Administración.

Artículo 21.—La documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualesquiera de los procesos de adquisiciones y deberá ser entregada en la Dirección de Proveeduría.

Artículo 22.—Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Dirección de Proveeduría. Una vez completado el mismo se podrá enviar vía internet, por fax o entregado personalmente. Junto con la Solicitud, o en un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita.

Artículo 23.—Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el ICE.

Cuando un proveedor desee participar en un determinado proceso de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”. Podrá quedar inscrito en dicho Registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 24.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al Registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o al menos el primer mes de cada año para lo cual debe presentar los documentos legales que demuestren esa situación.

Artículo 25.—La exclusión del registro de proveedores se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones.

Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del Registro por los siguientes motivos:

a.   Muerte o extinción.

b.  Manifestación expresa del interesado.

c.   Carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

d.  No actualización de la información según el artículo 23 del presente reglamento y el 123 del RLCA.

Artículo 26.—Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas señaladas en los incisos a),  c), y d), del artículo 25 anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que le asisten entre ellas el Debido Proceso y el Derecho de Defensa. En el caso de proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el Formulario de Inscripción en Costa Rica. Para lo anterior se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 75 y siguientes del presente reglamento.

Artículo 27.—El registro de proveedores será el mecanismo que se utilizará para la invitación a los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas, sin que ello obste para que el ICE utilice otros medios, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.

TÍTULO V

Procedimientos de contratación

Artículo 28.—Los funcionarios encargados del manejo de la Contratación Administrativa serán los responsables de velar por la debida aplicación de los procedimientos. Cuando se determine el procedimiento a seguir se deberá evitar el Fraccionamiento ilícito. Aquel funcionario que incurra en esta mala práctica se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el artículo 89 y siguientes de este reglamento. No se considerará fraccionamiento o fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de duda será la División de Contratación Administrativa la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Proveeduría, del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del Fraccionamiento Ilícito.

Artículo 29.—Cuando se deba utilizar el Procedimiento de Registro de Elegibles se aplicará, en todos sus extremos, lo establecido en el reglamento específico vigente en la Institución, para obras pequeñas y repetitivas y de montos iguales o inferiores a los topes aprobados por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Cuando se adjudique un monto inferior al presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes y servicios si la necesidad así lo justifica.

Artículo 31.—Antes de la elaboración del cartel definitivo, la Administración puede celebrar audiencias públicas previas, con los potenciales oferentes. Para esos efectos deberá mediar invitación publicada en algún Diario de circulación nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO I

Licitaciones

Artículo 32.—Es el medio idóneo para que el ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en abreviada y pública. Las licitaciones inician con la aprobación del Director Administrativo o de UEN y el CCA.

Artículo 33.—La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida mediante la formalización del Programa Anual de Compras, según se indica en los artículos 14 y subsiguiente de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Dirección Administrativa de Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se adjunten todos los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 34.—El cartel lo confeccionará la dependencia siguiendo los lineamientos en materia administrativa de la Proveeduría. Perfeccionado éste, deberá ser publicado, cumpliendo especialmente en lo que se refiere a autorizaciones y requisitos previos. Una vez publicado el cartel la proveeduría actuará conforme a lo establecido en el artículo 4º incisos f., g. y h. del presente Reglamento.

Artículo 35.—En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de la Dirección de Proveeduría y por uno de la División de Contratación Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera del país, la visita se realizará según los lineamientos vigentes para los viajes al exterior.

Artículo 36.—En las licitaciones públicas la publicidad del concurso se hará por medio del Diario Oficial La Gaceta y no será obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores. El oferente que cumpla con todos los requisitos que se solicitan en la contratación, deberá quedar inscrito en el Registro de Proveedores con su solicitud expresa en la oferta, siempre que cumpla con las obligaciones dispuestas para inscribirse en el Registro de Proveedores. Los trámites y plazos que ocupan este proceso estarán acordes con la legislación nacional.

Artículo 37.—Cuando se presente una diferencia mayor a un 25% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación,  aportando la información suficiente.

Artículo 38.—En la licitación abreviada, se utilizará el mecanismo de invitación directa o publicación en La Gaceta, según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará acorde con las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 39.—En el caso de las licitaciones abreviadas que por su monto sean adjudicadas por el Director de UEN o Director Administrativo,  en lugar de la recomendación de adjudicación se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, quien revisará que esté a derecho y procederá a publicarla en el medio establecido para ello o a comunicarla.

CAPÍTULO II

Prórroga fecha máxima de adjudicación

Artículo 40.—Las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones, que estén por vencerse,  podrán ser prorrogadas por la Dirección de Proveeduría, aplicando las pautas  establecidas en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esta prórroga se dará por una única vez, en casos calificados cuando resulte difícil para la Administración resolver en el plazo estipulado en el cartel.

La solicitud de prórroga, deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión, además, se debe indicar el tipo y número de contratación,  descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas así como de las garantías de participación.

Únicamente, se prorrogarán los plazos para resolver las licitaciones públicas y abreviadas, si las ofertas y garantías están vigentes hasta la fecha que se pretende prorrogar.

El acto de prórroga que se adopte, deberá ser comunicado a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

Artículo 41.—Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Proveeduría dejará evidencia de la resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente, y al menos con cinco días anteriores al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.

CAPÍTULO III

Contrataciones directas

Artículo 42.—La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el registro.

Los inicios de trámite se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del Director de UEN o Administrativo correspondiente  con copia a la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva según corresponda, que se remitirá directamente a la Dirección Administrativa de Proveeduría. La Dirección de Proveeduría en coordinación con la Dirección Administrativa de Tecnologías de Información enviará cada mes a la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva, según corresponda, un listado de las compras adjudicadas a cada Sector con el desglose por UEN y Dirección Administrativa.

Artículo 43.—Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos:

a.   La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del listado mensual de Compras, según se indica en el artículo 42 de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Dirección Administrativa de Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se adjunten todos  los requisitos establecidos  para este tipo de trámite.

b.  Recibidos los documentos de inicio de trámite, la Dirección de Proveeduría invitará por algún medio electrónico a concursar a por lo menos tres potenciales oferentes del giro propio del objeto contractual específico, (donde al menos uno de los cuales deberá estar catalogado como PYMES, según lo establece la normativa vigente). Dichos oferentes deberán estar inscritos en el registro de proveedores.

c.   Para participar en el concurso, los oferentes deberán  completar un formulario preparado al efecto por la Dirección de Proveeduría, el cual deberá ser remitido por el medio que indique la Proveeduría, así como la información complementaria que se considere necesaria.

d.  La Dirección de Proveeduría procederá a adjudicar en forma total, no parcial, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador  se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto y únicamente solicitará la recomendación de adjudicación a la dependencia respectiva, cuando éstas hayan hecho la reserva de evaluar técnicamente las ofertas, debidamente justificada, en la solicitud de suministros.

e.   En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

f.   La Dirección de Proveeduría le indicará al oferente de la oferta mejor posicionada en la evaluación para que convalide por escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación.

g.   Cuando la dependencia solicitante justifique en la solicitud de suministro que desea evaluar técnicamente la oferta o el método de selección sea diferente al de precio, deberá pasar a la Dirección de Proveeduría, el día de apertura de ofertas, para retirar una copia de las ofertas. Lo anterior en caso de que sea por medio físico, o bien, se le hará llegar por los medios electrónicos correspondientes.

h.  Para efectos presupuestarios solo será requerida la firma del encargado de Finanzas de la Unidad Estratégica de Negocios o de la Dirección Administrativa. Una vez adjudicada internamente, la Proveeduría informará al CCA sobre el monto recomendado para que éste certifique vía correo electrónico que cuenta con el contenido presupuestario. Para efectos de refrendo, la Proveeduría certificará en el acto de adjudicación que se cuenta con el contenido presupuestario, con base en la información suministrada por el CCA.

i.   En caso de que se requiera estudio de ofertas por parte de la dependencia interesada, la Dirección de Proveeduría  establecerá el plazo con que contará el CCA a partir del día de la apertura, para hacer llegar el estudio correspondiente por correo electrónico, indicando cuales ofertas cumplen y cuales tienen incumplimientos, así como señalando el motivo del incumplimiento.

j.   Dentro del plazo establecido por  el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Proveeduría deberá adjudicar la contratación y comunicarla por el medio correspondiente.

k.  De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a la comunicación, y de resultar procedente, se concederá audiencia al adjudicatario por un plazo de 2 días hábiles. Cumplida la etapa anterior, en aquellos casos que le competan,  la  Dirección de Proveeduría, deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado. En aquellos casos donde el recurso debe ser resuelto por el máximo jerarca, el acto final, deberá resolverse conforme el plazo mínimo establecido a lo interno de la institución.

k.  La Dirección de Proveeduría solicitará al adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

l.   Cumplidas las etapas anteriores, si la contratación no requiere refrendo interno, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio. Si la contratación requiere contar con el refrendo interno se remitirá a la División de Contratación Administrativa para que proceda a otorgar el refrendo interno dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Proveeduría, cuando la contratación directa así lo requiera.

Artículo 44.—Para la contratación de los bienes y servicios prevista en los artículos 2º de la Ley de Contratación Administrativa, y el 131, 132, 134, 135 de su reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a.   Solicitud del CCA, con la autorización del Subgerente, Gerente General o Presidente Ejecutivo, según corresponda, donde justifiquen la necesidad de utilizar la excepción y no los procesos ordinarios de contratación.

b.  Dictamen positivo de la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional.

c.   Cumplimiento de los requisitos establecidos en el RLCA para cada una de las excepciones contempladas.

d.  Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar, para los casos de los incisos a., g., h. del artículo 131 del RLCA.

e.   Hacer constar de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

f.   La  Dirección de Proveeduría procederá a realizar la invitación y remitir la oferta a la dependencia solicitante.

g.   El CCA deberá remitir la recomendación técnica o adjudicación debidamente suscrita por el CCA y el Director en el caso que corresponda.

h.  La Proveeduría continuará con el trámite del refrendo interno o externo, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Prórrogas a los contratos

Artículo 45.—Cuando se requiera una prórroga de un contrato y esté prevista en las condiciones de la contratación, el Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa, deberá solicitar a la Dirección de Proveeduría dicha prórroga, por lo menos con 2 meses de anticipación al vencimiento. Esta prórroga deberá ser autorizada por el órgano que dictó el acto de adjudicación. En el caso de las adjudicaciones aprobadas por el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones se autoriza a la Gerencia General o a la  Subgerencia respectiva, según corresponda, para que apruebe o rechace dicha prórroga. Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o que se hayan agotado las prórrogas establecidas, el Administrador de Contrato deberá iniciar los nuevos trámites por lo menos 12 meses antes del vencimiento del contrato, cumpliendo para ello los requisitos del procedimiento de contratación que corresponda.

Artículo 46.—Para la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda.

El propietario del bien inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Las contrataciones que estén amparadas a los artículos 2º de la Ley de Contratación Administrativa y el 131 incisos j) y k), 132, 134, 135 de su reglamento, deben incluir la demostración técnica de  las condiciones que originaron la contratación, así como un dictamen legal favorable.  En los casos de prórroga de dichas contrataciones, el AC en coordinación con la Dirección de Bienes Inmuebles, deberá demostrar técnicamente que el bien arrendado representa la única opción viable y que el precio es razonable. Si no se cumpliera con los requisitos anteriores, se deberá proceder a iniciar un nuevo concurso de contratación.

Artículo 47.—Para adquirir bienes inmuebles se deberá seguir el procedimiento de licitación pública, salvo que haya ley especial que autorice a la Administración a ejercer las facultades de expropiación o que medie autorización del órgano contralor.

Para este tipo de procedimiento deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 157 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Modificación Unilateral del contrato (50% adicional)

Artículo 48.—En el caso de ejercitarse la potestad de modificación hasta en un 50% de la prestación objeto de la contratación, sea en contratos ejecutados o en ejecución, el AC en coordinación con el CCA deberá plantear la solicitud formal ante la Dirección de Proveeduría, incluyendo al menos la siguiente información:

    Para contratos en ejecución, presentar solicitud motivada en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, las razones por las cuales se considera que la ampliación obedece a una situación de naturaleza imprevisible al momento de iniciarse el trámite de la contratación original, que la misma es la única forma de satisfacer el interés público perseguido y que el monto total de la contratación (original incluyendo reajustes o revisiones de precio, más la modificación propuesta) no superan el límite establecido en el procedimiento de contratación seguido originalmente. Adicionalmente se deberá adjuntar una nota con la anuencia del contratista, en contratar ese 50% adicional manteniendo las mismas condiciones del contrato original.

     En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. De tratarse de ese último supuesto, el 50% aplicará sobre el plazo contratado originalmente sin incluir las prórrogas.

     Las modificaciones que no se ajusten a la situación de imprevisión señalada o al 50% del contrato, solo serán posibles con la autorización de la Contraloría.

    Para contratos ejecutados, se deberá presentar:

-       la solicitud motivada en la cual se detalle ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, (pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales).

-       que no han transcurrido más de seis meses de la recepción provisional del objeto. Si esta recepción coincide con la definitiva, el plazo regirá a partir de esa fecha.

-       que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior (contemplando reajustes y modificaciones operadas). Si el objeto del contrato original se compone de líneas independientes, el 50 % se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato. En los contratos de objeto continuado, el 50 % se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.

-       adjuntar una nota del contratista donde se evidencie su interés en contratar este 50% con la administración, manteniendo las mismas condiciones o bien señalando las mejoras sobre las condiciones iniciales.

Además de lo anterior, será necesario presentar el dictamen positivo de la División de Contratación Administrativa del ICE, para aquellos casos en que la contratación original haya sido refrendada ya sea internamente o por la Contraloría General de la República.

La Dirección de Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la elevará al órgano que dictó la adjudicación, para su aprobación o rechazo, según proceda.  En el caso de modificaciones a contratos en ejecución aprobados por el Consejo Directivo, se faculta a la Junta de Adquisiciones para que conozca y apruebe o rechace, según sea el caso,  dichas modificaciones.

Artículo 49.—Se faculta a la Junta de Adquisiciones, a autorizar las modificaciones de contratos ejecutados dentro del 50% adicional, siempre que se den las siguientes condiciones:

Que la adjudicación original haya sido dada por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones.

Que el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, no haya dejado una restricción expresa de no seguir adquiriendo dicho servicio u objeto.

Que conste que cuenta con el suficiente contenido presupuestario.

Constancia de la recepción de los bienes y/o servicios de la contratación original, en forma satisfactoria.

Los requisitos y procedimiento a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el artículo 48.

Artículo 50.—En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Subgerencias respectivas, o a la Gerencia General, según corresponda, a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado.  Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto, ni ser sustancial. El ajuste deberá  constituir  una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la normativa vigente.

El Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa de la dependencia interesada, con el visto bueno del Director de UEN o Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear la solicitud formal ante la Gerencia General, con el criterio técnico y legal correspondiente para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia.

Artículo 51.—En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales de alquiler de bienes muebles o inmuebles con opción de compra, adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo, se faculta a la Junta de Adquisiciones a autorizar la opción de compra contemplada en la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones originalmente pactadas, para lo cual se deberá adjuntar justificación de la parte interesada que motive el ejercicio de dicha opción desde el punto de vista técnico y financiero y dictamen legal favorable.

CAPÍTULO VI

Contratos defectuosos (irregulares)

Artículo 52.—Cuando se presenten contratos defectuosos se procederá de la siguiente forma:

a.   La Dirección de Proveeduría solicitará a la División de Contratación Administrativa, el dictamen correspondiente, adjuntándole un resumen de lo acontecido e indicando claramente los supuestos responsables de la contratación irregular en cuestión.

b.  La Dirección de Proveeduría comunicará a los contratistas involucrados en la situación irregular presentada.

c.   La Dirección de Proveeduría, una vez analizada la situación, someterá a la Administración Superior su recomendación de las acciones a seguir.

d.  Cuando la Administración Superior apruebe el pago de la indemnización, si se diera el caso, comunicará a la Dirección de Finanzas para que proceda con el pago respectivo.

e.   Para el caso de la sanción disciplinaria a funcionarios, la Administración Superior solicitará a la Dirección de Recursos Humanos, el inicio del debido proceso a los funcionarios involucrados.

TÍTULO VI

Refrendos

Artículo 53.—Los procesos cuyos montos sean superiores a los asignados para contrataciones directas y menores a las que requieren refrendo de la Contraloría General de la República deberán contar con la aprobación de la Unidad de Refrendos y Convenios de la División de Contratación Administrativa.

Artículo 54.—La División de Contratación Administrativa en conjunto con la Dirección de Proveeduría y las Direcciones Administrativas o UEN’s establecerán los contenidos que deben tener los contratos para que junto con el expediente respectivo se remitan a la Contraloría General de la República.

TÍTULO VII

Garantías

Artículo 55.—Según lo establecido en el artículo 37 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las garantías de participación son opcionales y las de cumplimiento se solicitarán en las litaciones públicas y abreviadas y facultativamente en los demás procedimientos. En las contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no se exigirá la garantía de cumplimiento.

Artículo 56.—Corresponde a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será responsabilidad de la Dirección de Administrativa Finanzas, en este último supuesto a solicitud de la Dirección de Proveeduría.

Artículo 57.—La Dirección de Proveeduría, velará también por el cumplimiento de la valoración de mercado por parte de un puesto de bolsa de los bonos y certificados dados en garantía, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 58.—La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Dirección de Proveeduría, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento. Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del CCA y AC, en coordinación con la Proveeduría.

Artículo 59.—Será responsabilidad del CCA en coordinación con el AC,  mantener a derecho las garantías, por ejemplo en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que procedan.

Artículo 60.—El CCA, deberá remitir a la Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado y razonado para que la Proveeduría realice los trámites correspondientes.

En casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla la Dirección de Proveeduría, de oficio o a instancia del CCA, en forma automática.

Artículo 61.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención, la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último día de su vencimiento.

Artículo 62.—En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 83 y siguientes del presente reglamento.

TÍTULO VIII

Recursos

Artículo 63.—Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que dictó un acto de adjudicación,  o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, resolver los recursos de revocatoria contra los actos  mencionados. Los recursos se plantearán ante la Dirección de Proveeduría, quien se encargará de canalizarlos ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del área técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa del ICE.

Cuando el recurrente solicite expresamente que el recurso de revocatoria sea resuelto por el superior jerárquico, lo resolverá el Consejo Directivo; cuando la apelación de un acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá conforme corresponda.

Artículo 64.—En casos de recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, cuando el recurso se fundamente en aspectos de precio, lo resolverá directamente la Dirección de Proveeduría. Cuando la Revocatoria sea basada en aspectos técnicos o en el sistema de evaluación el CCA emitirá su criterio vía correo electrónico. Cuando la Revocatoria sea por razones de interpretación jurídica, la División de Contratación Administrativa emitirá su dictamen vía correo electrónico. En los dos casos anteriores, a solicitud de la Dirección de Proveeduría.

Artículo 65.—Dada la Resolución por el órgano competente, se enviará a la Dirección de Proveeduría para que comunique la respuesta a los recurrentes que plantearon objeción a los carteles, revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso.

CAPÍTULO I

Objeción al cartel

Artículo 66.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día (al menos por fax o correo electrónico) el pronunciamiento del Área Técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento a la Proveeduría.

Artículo 67.—Corresponde a la Dirección de Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo de la audiencia.

Artículo 68.—Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Dirección de Proveeduría, ésta en coordinación con el Área Técnica (CCA-AC) y la División de Contratación Administrativa prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días hábiles, la remitirán al Subgerente, Gerente General o Presidente Ejecutivo, según corresponda. La Proveeduría comunicará al recurrente la resolución del Subgerente.

Artículo 69.—Si el recurso es declarado con lugar, la Dirección de Proveeduría, en coordinación con el CCA, se encargará de efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.

CAPÍTULO II

Revocatoria

Artículo 70.—En los concursos cuyos procedimientos proceda la interposición del recurso de revocatoria, el recurrente se presentará ante la Proveeduría dentro de los plazos establecidos por ley.

Artículo 71.—Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la División de Contratación Administrativa y el Área Técnica (CCA-AC) en un plazo máximo de tres días hábiles analizarán la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. Cuando este resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles para que exprese sus alegatos. La Dirección de Proveeduría podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 72.—Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Proveeduría los enviará al Área Técnica (CCA-AC) y la División de Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 73.—Recibidos los criterios del Área Técnica (CCA-AC) y de la División de Contratación Administrativa del ICE, la Dirección de Proveeduría contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente.

Artículo 74.—La Administración deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en los artículos 65 y 66, anteriores.

Artículo 75.—Corresponde a la Dirección de Proveeduría notificar la resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma.

CAPÍTULO III

Apelación

Artículo 76.—Este recurso deberá plantearse ante la Contraloría General de la República, ya sea apelando el acto de adjudicación o el que declare infructuoso o desierto el concurso. Para esos efectos regirán los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para las licitaciones públicas o abreviadas.

Artículo 77.—Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, en casos de apelaciones, la Dirección de Proveeduría deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes para que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación. Si en el expediente existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará en sustitución del original una copia certificada del expediente administrativo.

Artículo 78.—Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República, deberá la Proveeduría en el plazo de un día hábil convocar al Área Técnica (CCA-AC) y a la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional para que se pronuncien en un plazo de tres días hábiles. De considerarlo necesario cualquiera de las tres Áreas, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la apelación.

Artículo 79.—Una vez que sean remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor antes de que se cumplan los cinco días concedidos por éste.

Artículo 80.—La Proveeduría debe analizar todos los documentos adicionales existentes en poder de la Contraloría General de la República en conjunto con el Área Técnica (CCA-AC) y la División de Contratación Administrativa del ICE, antes de la audiencia final.

Artículo 81.—En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.

Artículo 82.—La Proveeduría debe hacer llegar a la División de Contratación Administrativa del ICE y al CCA la resolución final de la Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la notificación, para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

TÍTULO IX

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones a los contratistas

Artículo 83.—Una vez que el AC determine un incumplimiento contractual, donde en apariencia sea aplicable una sanción, la ejecución de la garantía de cumplimiento, o cuando se pretenda resolver o rescindir un contrato, deberá en coordinación con el CCA, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Dirección de Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la gravedad del caso.

Artículo 84.—Recibida la solicitud, la Proveeduría tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá solicitar la asesoría legal correspondiente de un abogado con experiencia en Contratación Administrativa.

Artículo 85.—Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con el CCA, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 3 días hábiles.

Artículo 86.—Recibido el dictamen del AC y del CCA, la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación a la Subgerencia respectiva, para que emita la resolución final.

Artículo 87.—La interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por la Subgerencia, no suspenderá la aplicación de la sanción; salvo cuando ésta considere que la misma pueda causar perjuicios graves de imposible o difícil reparación.

CAPÍTULO II

Artículo 88.—Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela.

Para el cobro de las multas no existen recursos.

El cobro de las multas y cláusulas penales, ser hará con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

La Dirección de Proveeduría, será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista.

CAPÍTULO III

Sanciones a los funcionarios

Artículo 89.—Los funcionarios del ICE, que tengan los insumos y la capacitación necesaria, para desempeñar una labor de supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución respectivas. Además de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente, según corresponda y se logre demostrar.

Artículo 90.—Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Contratación Administrativa y el Estatuto de Personal en forma supletoria, previa demostración de la culpabilidad.

Artículo 91.—Las sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General del ICE.

TÍTULO X

Reajuste, revisión o actualización de precios

Artículo 92.—Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.

Cuando el reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento:

-    La solicitud se deberá presentar al AC o al CCA, con al menos la siguiente información: el desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados (oficiales o certificados cuando corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.

-    De acuerdo a la complejidad del caso, el Administrador de Contrato podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días hábiles a su Director, para completar el análisis.

-    El CCA en coordinación con el AC, analizará en los cinco días hábiles siguientes a su presentación, los documentos y el Director de UEN o Dirección Administrativa presentarán su recomendación ante la Dirección Administrativa de Finanzas para su revisión y aprobación, ésta rendirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Dirección de Proveeduría para que emita la orden correspondiente.

-    Los planteamientos de reajustes, revisiones o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la Dirección Administrativa de Finanzas.

     Será potestad de la Dirección Administrativa de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio.

     Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Dirección Administrativa  de Proveeduría.

TÍTULO XI

Convenios

Artículo 93.—En observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución podrá tramitar convenios de cooperación ya sea interinstitucionales, con personas físicas o jurídicas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y la ausencia de lucro, y los autorizados por ley especial. Los supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el Procedimiento de Convenios Vigente. Será la Unidad de Refrendos y Convenios de la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional, la dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a su firma y otorgar el refrendo  dependiendo de su estimación.

TÍTULO XII

Finiquito de contratos

Artículo 94.—Una vez finalizada una contratación, el CCA en coordinación con el AC, deberá enviar los informes finales, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que se consideren necesarios, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo. En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, el informe final lo llenará el AC solo cuando se presenten problemas con dicha contratación.

TÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 95.—En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo.  En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General.

Artículo 96.—Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Aprobado mediante artículo 5 de la sesión 5777 del 19 de diciembre del 2006.

San José, 20 de diciembre del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director Administrativo de la Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-558270.—(115858).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

Aviso de remate privado: Costa Rica Tennis Club S. A. avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e), Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva: Al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas.

El 8 de enero del 2006, a las 8:00 a. m., en el Salón Principal del Club, sita Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado se rematará al mejor postor estas acciones por mantener por más de tres meses deudas con la sociedad.

Acción                   Nombre del socio

820             Barquero Corella Hernán

2856           Castro Delgado Diego Enrique

225             Fallas Monge Otto

1120           Herrera Herzog Juan Carlos

3199           Jaramillo Gallegos Mónica

2961           Jiménez Monge Ignacio

2051           Kankrini Herman

2973           Lacayo Vega Antonio José

2582           Marmolejo Mejía Julio César

2485           Morales Solís Gustavo

3630           Nielsen Muñoz Sigurd

2932           Oviedo Rojas José Pablo

3745           Pfeiffer Kramer Joerg

3512           Profuturo Proyectos e Inversiones S. A.

422             Quesada Alfaro Gerardina

3452           Saavedra Morales Priscilla

3024           Ulibarri Leiva Marcela

932             Varvi Internacional S. A.

2303           Villalobos Brenes Sylvia

577             Zavadsky Stefan

San José, 20 de diciembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(115903).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gregorio Segura Coto, cédula Nº 03-0212-0944, ha solicitado la reposición del siguiente título valor según detalle: Certificado de depósito a plazo Nº 202-301-2029443, por la suma de $4.000,00 (cuatro mil dólares exactos), con fecha de vencimiento 29 de mayo del 2006, a nombre de Gregorio Segura Coto, cédula Nº 03-0212-0944 y/o Jeanneth Morales Brenes, cédula Nº 03-0193-0853.

Los cuales fueron extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 12 de diciembre del 2006.—Ronald Soto Picado, Coordinador.—(114576).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Rivera Mora Francisco, cédula Nº 1-351-783.

Certific. num.                          Monto               Fecha vencimiento

16108460211085441                ¢1.500.000,00                27-11-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(114885).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Aleida Umaña Moya, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de octubre del dos mil seis. Dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de las personas menores de edad Arlene Conde Umaña y Jakson Umaña Moya. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo Nº 331-00114-2004.—Oficina Local de Cartago, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114646).

A la señora Jenny Ruiz Pineda, se les comunica la resolución de las diez horas del día primero de noviembre del dos mil seis, que ordena la medida de cuido provisional de la niña María Fernanda Ruiz Pineda, en el hogar de la señora Xinia María Benavides González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local del Norte de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-3930.—(114649).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-184-2006 y presentada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para el servicio de riego prestado en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, la cual se detalla de la siguiente manera:

                                                                                          Tarifa       Tarifa        Aumento      Aumento

Concepto                                                                      vigente   propuesta      absoluto     porcentual

Tarifa A: Aplicables a las áreas regables

netas (por Hectárea por año)

Cuota de operación y mantenimiento (COM)       15.230           21.460         6.230             40,91

Cuota de recuperación de inversiones (CRI)          3.400             8.153         4.753           139,79

Total                                                                                 18.630           29.613       10.983             58,95

Tarifa especial: aplicarlas a áreas con bombeo

(por m3)

Cuota de operación y mantenimiento (COM)            0,90                1,26            0,36             40,00

Cuota de recuperación de inversiones (CRI)             0,20                0,48            0,28           140,00

Total                                                                                      1,10                1,74            0,64             58,18

El 25 de enero del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Exgerentes de la Oficina Regional de SENARA en Cañas, ubicadas 800 metros al este del Redondel de Toros de Cañas, Guanacaste. El plazo para recibir posiciones vence el 18 de enero del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41181).—C-29120.—(115272).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1129 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 19 de julio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Patricia Campos Villagra, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 11, cuadro Merced, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo  2, folio  251 a  la señora María Elena Guzmán Castillo, cédula  Nº 1-0293-0799. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 11 de agosto del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(115214).

RÉGIMEN  MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Al  Capricho   del   Mar Sociedad  Anónima,   cédula jurídica    3-451108, representada por la señora Mariette (nombre) Daigneult, mayor, soltera, comerciante, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos centro de Parrita, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 921,20 de conformidad al Plano de catastro P-972825-91, terreno para dedicarlo al uso Residencial recreativo conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste,  Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre los mojones frente a costa 18 y 19, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 12 de diciembre del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 95560.—(115149).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MONTAÑA DEL REY-TURRUBARES 2003

Se convoca a los socios e interesados a la asamblea de accionistas de Montaña del Rey-Turrubares 2003 que se llevará a cabo en su domicilio social el día treinta y uno de los corrientes a las 2:00 p. m. De no haber quórum en la primera convocatoria se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde.—Sonia Soto Torres Presidenta.—1 vez.—Nº 96178.—(115917).

W ASOCIADOS AGENCIA PUBLICITARIA S. A.

El Tesorero de la junta directiva, en ausencia del Presidente, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, calles 29 y 33, avenida primera, Nº 3102,  a las 9 horas del día 26 de enero del dos mil siete.

Orden del día:

Reforma de la cláusula cuarta del pacto social.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San José 22 de diciembre del 2006.—Sr. Federico Lamaison Zúñiga, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(116234).

METALCO, S. A.

Segunda convocatoria a los accionistas de Metalco, S. A. a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 15 de enero del 2007, para conocer los siguientes puntos:

1)  Presentación y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2006.

2)  Otros asuntos.

San José, 21 de diciembre del 2006.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(116288).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TAMARINDO SURF SCHOLL

Yo, Manuel Antonio Mignemi; cédula jurídica 3-101-257495, vecino de Tamarindo, Guanacaste, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de todos los libros Contables de Tamarindo Surf Scholl, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la administración tributaria, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Lic. Manuel Antonio Mignemi, Propietario.—(113488).

GRUPO SCRIPTUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256311, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—(113966).

HERRAMIENTAS MUNDIALES S. A.

Herramientas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150469, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro Actas de Junta de Directiva, un libro Actas de Asamblea Socios, un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Gilberto López Jaramillo.—(113987).

BANCO INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Luzmilda Valverde Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-085-096, ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 114-102-41678 por un monto de ¢.2.133.571,77 (dos millones ciento treinta y tres mil quinientos setenta y un colones con 77/100), con fecha de emisión el 30/05/2006 a vencer el 30/11/2006. Dicho certificado fue reportado como robado por el cliente.—Agencia en Guápiles, 8 de diciembre del 2006.—Jorge Luis Cruz Espinoza, Gerente.—(114007).

LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.

La sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253428, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Andrea Ruiz Ruiz, socia accionista cédula número uno-mil cincuenta y uno-novecientos noventa y dos.—Barreal de Heredia, 14 de diciembre del 2006.—Andrea Ruiz Ruiz, Socia.—(114027).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE CULTURA POPULAR

COSTARRICENSE GÜIPIPÍA

Yo, Roberto Tovar Osegueda, número de cédula de identidad ocho-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y nueve, casado una vez, profesor, vecino de San Antonio de Guadalupe, cien metros este de la estación Shell, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Cultura Popular Costarricense Güipipía, con cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de diciembre de dos mil seis.—Roberto Tovar Oseguera, Presidente.—1 vez.—Nº 95487.—(115150).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 262-2005, que en Resolución de las diez horas veintiséis minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, se resolvió a efecto de corregir error material en la Resolución de las once horas y treinta minutos del día diez de octubre del dos mil seis, que ordena la consignación de advertencia administrativa en la finca del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 107588 y 107611-001 y 002 en las presentes diligencias (folios Nos. 081 a 083) y por haberse indicado erróneamente la inmovilización sobre la finca del partido de Puntarenas ciento siete mil seiscientos ochenta y ocho (107688), esta Dirección resuelve: I) Subsanar el error material, debiendo leerse correctamente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Puntarenas, matrículas números ciento siete mil quinientos ochenta y ocho (107588) y ciento siete mil seiscientos once (107611), medida cautelar que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su cancelación o las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el registrador a quien corresponda su valoración. II) Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita o, en su eventual ausencia, a cualquier funcionario destacado en esta oficina; así como el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo por una única vez.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39187).—C-13220.—(114900).

Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas originadas por escrito del Lic. Jorge Mora Cerdas, presentado a esta Dirección a las 15:35 horas del día 5 de setiembre del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 292-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:35 horas del 27 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Ordenar la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos (42762) en aras de brindar una información acorde con la realidad y en estricto acatamiento del principio de legalidad. Dicha inmovilización se mantendrá hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización o hasta que el propietario de dicho inmueble comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el Artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores indicados. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de los errores y a la cancelación de inmovilización. II) Para practicar la debida inmovilización del inmueble de marras, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su defecto a cualquiera de los otros asesores de este Departamento. Notifíquese. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente Nº 292-2006).—Curridabat, 27 de noviembre del 2006.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39189).—C-11570.—(114901).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias oficiosas de inmovilización registral de varios automotores por advertir irregularidades en documentos públicos presentados al Diario de este Registro, en razón que de conformidad con la información suministrada por el Archivo Notarial y la Dirección Nacional de Notariado se evidencian vicios de nulidad en los relacionados instrumentos públicos, de consiguiente, esta Dirección ha ordenado la práctica de una marginal de advertencia sobre los automotores involucrados en tales documentos, según se detalla a continuación por el número de escritura, la fecha de otorgamiento, el notario público que la autorizó, la placa del vehículo, las citas del documento presentado ante este Registro, y el número del expediente administrativo que se instruye al efecto:

                                                                                                                                                                       Citas de

           Número                                                Notario                                                                            presentación                                 Expediente

      escritura             Fecha                     autorizante                            Placas                                     al Diario                                       número

                                                                                                                                                   Tomo            Asiento          Fecha

1              284             23-02-04                                                                 399078                      2006              114848           18-05-06

2               N/I             07-01-04           Reynaldo Méndez Alfaro             CL-77133                  2006              130487           08-06-06              73-2004-H

3                57             10-10-01                                                                 150640                      2006              139388           19-06-06

4              220             11-02-04                                                                 539576                      2006              147187           27-06-06

5                81             21-10-02                                                                 9522                          0013              241150           28-11-05

6              208             05-02-03           Carlos F. Rodríguez Mora            160539                      2006              207575           06-09-06             140-2004-C

7              193             09-05-05                                                                 MOT-49372             0013              209026           14-10-05

8                96             18-07-05                                                                 MOT-126701           0013              212224           20-10-05

9              127             23-03-00                                                                 MOT-93975             2006               27529            02-02-06

10            193                 N/I               Édgar Ml. Jiménez Coto               136640                      2006               72555            27-03-06             149-2004-D

11              10             18-04-02                                                                 392703                      2006              119601           26-05-06

12            155             05-07-06                                                                 CL-158784                2006              163377           17-07-06

13            189             02-10-01                                                                 CL-148868                2006              178776           04-08-06

14            122             10-08-05                                                                 403224                      2006               79639            03-04-06

15            144             03-04-06           Luis A. Valverde Bermúdez          113673                      2006              143673           22-06-06                02-2006

16            211             17-03-05                                                                 CL-148636                2006              168524           21-07-06

17            128             05-02-06                                                                 419864                      2006              223094           26-09-06

18            367             09-02-06                                                                 CL-163040                2006              182228           09-08-06

19            522             10-05-06                                                                 CL-96069                  2006              111727           17-05-06

20            634             26-07-06                                                                 MOT-59335             2006              182606           09-08-06

21            561             05-06-06                                                                 459839                      2006              174522           28-07-06

22            410             11-09-06           Rodrigo Mata Araya                     149706                      2006              212785           13-09-06                65-2006

23            487             24-04-06                                                                 117813                      2006              237495           11-10-06

24            220             29-08-05                                                                 65741                        2006              242484           18-10-06

25            226             31-08-05                                                                 379233                      2006              246858           24-10-06

26            645             25-08-06                                                                 CL-66727                  2006              211476           12-09-06

27              87             17-08-06                                                                 623192                      2006              233094           06-10-06

28            122             06-03-06                                                                 402267                      2006              227595           02-10-06

29            366             20-04-06           Federico Rojas Valverde               CL-129267                2006              217979           20-09-06                83-2006

30            214             06-12-02                                                                 T06-06-56054           2006              224998           27-09-06

31            116             28-07-06                                                                 282985                      2006              255845           01-11-06

32            129             30-01-00           Homer Porras Rojas                      126253                      2006              224426           27-09-06                84-2006

N/I: No indica

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los automotores indicados, asimismo, a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por las citadas medidas cautelares. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Muble.—Curridabat, 7 de diciembre del 2006.—MSc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43829).—C-59420.—(114902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 6 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces)

                                                                                          Monto

Razón social                                              patronal         adeudado

ACADEMIAS DE NATACIÓN

FLIPPER DE C.R. LTDA                                                                    3102267049                52.318,00

AGROEXPOTADORA EL DORADO S. A.                                 3101104585          1.578.114,00

ARAYA CHANG LUIS RODOLFO                                               204500380            1.237.645,00

CALLACI PINAGEL MERCEDES MARÍA                                109940268                138.712,00

CAMACHO CONSTRUCCIÓN S. A.                                               3101149598             806.347,00

CAMACHO ULATE CRISTOBALINA                                          400691004                137.577,00

CAMACHO VIQUEZ ABRAHAM                                                  111230085                459.681,00

CARVAJAL VILLALOBOS ILENNA                                            106970953                  50.178,00

CASTRO UREÑA ISRAEL                                                                 203280271            1.140.754,00

COM. JORMEL S. A.                                                                             3101161960             644.895,00

DELCOR S. A.                                                                                        3101146989          4.900.099,00

DOBLES UMAÑA VERA VIOLETA                                              400920417                  28.632,00

FORERO CABEZAS CARLOS MANUEL                                    401390420                  26.842,00

FORMAX FORMULARIOS PARA NEGOCIOS S. A.              3101270894          1.866.057,00

FREYTAG SCHMUESER WOLFGANG                                      106220085                231.528,00

GARCIA FLORES GIOVANNI                                                        502040322                150.734,00

HERA DE SETIEMBRE S.A.                                                             3101163621             913.148,00

IRMA MARÍA SÁNCHEZ RUIZ                                                       400860627                  27.556,00

LA CASA DEL AZULEJO Y PISO CERAMICO S. A.              3101091950             859.203,00

LEIVA KOVACH SEBASTIAN                                                        502890699                268.783,00

LÓPEZ PACHECO SAMUEL ARIEL                                            800780459                336.431,00

MARÍN RODRÍGUEZ MARIANELA                                            107850616                466.927,00

MATERIALES DE EMPAQUE MAPAK S. A.                           3101267912             920.925,00

MAYGEN SISTEMAS S. A.                                                               3101249296             198.352,00

MENDOZA RANGEL EDITH MAYELA                                     502800347                  50.535,00

MODAS MARIELL DE HEREDIA                                                 3101231718          1.112.130,00

MONTERO POCHET JORGE EDUARDO                                   105600617                681.858,00

MORERA VÁSQUEZ ANA LORENA                                           203710400                  27.859,00

MURCIA URREGO LEIDY JULIETH                                           28613697                  105.971,00

OLIVARES MARÍN JOSÉ ALBERTO                                            301800765                  76.717,00

OVIEDO BUSTILLOS EDGAR ANTONIO                                 401430653                  31.780,00

QUINSA ALMONTE S. A.                                                                 3101361271                97.902,00

RCV CENTRO DE BELLEZA SOLUTIONS S. A.                      3101269463          1.158.981,00

RESTAURANTE TÍPICO EL CHALAN S. A.                              3101378722                97.182,00

RODRÍGUEZ QUESADA ANAYANSE                                       107340966                420.205,00

RODRÍGUEZ VARGAS GUILLERMO                                         202140487            3.759.279,00

ROJAS MESÉN MARÍA CRISTINA                                                100753160                  81.203,00

ROJUL DE HEREDIA S. A.                                                               3101207958             181.134,00

SERV. INST. DE CENTRO AMÉRICA S. A.                                  3101216870          4.258.318,00

VARGAS STRUCK NORA MARÍA                                                102370974                  28.302,00

VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA                     110080081                984.639,00

VILLALOBOS VINDAS GLORIA SOLEDAD                           400910433            1.176.521,00

ZORMONA S. A.                                                                                    3101246884             146.291,00

VILLALOBOS ROJAS RODOLFO EMILIO                                104630658                363.399,00

FARMACIA GONZÁLEZ S. A.                                                         3101025707             483.394,00

INVERSIONES IVAMED S. A.                                                         3101295374             256.118,00

FUNDACIÓN INDEPENDENCIA PARA LA

PROMOCIÓN Y LA ACCIÓN PEN.SOCI.CO                             3006108292             242.726,00

GRUPO BELLAVISTA GBSJ DE SAN JOSÉ S. A.                     3101264016             441.893,00

SANCHO ARDON JOSÉ MIGUEL                                                 105540340            1.163.033,00

                                                                              Total                     34.868.808,00

Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(114303).