La Gaceta Nº 1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33476-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, punto 2, inciso d) del Decreto Nº 31126- MINAE, publicado en el Alcance Nº 23, de La Gaceta Nº 83, del dos de mayo del 2003, para que en su defecto se lea:

2)  Miembros suplentes:

d)  Jorge Mena Arce, Representante de la Ministra de Salud.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3, punto 2, inciso k) del Decreto Nº 32803-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 241, del catorce de diciembre del 2006, para que en su defecto se lea:

2)  Miembros suplentes:

k.  Grace García Muñoz, Representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 1, punto 2, inciso f) del Decreto Nº 32993-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68, del cinco de abril del 2006, para que en su defecto se lea:

2)  Miembros suplentes:

f)   Gerardo Alfaro Solórzano, representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.

Artículo 4º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.

Artículo 5º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38704).—C-16520.—(D33476-114579).

Nº 33484-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo 1030/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley Nº 7760 del 14 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo 27313-H  del 27 de agosto de 1998, Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda y el Manual para la Atención de los Informes de la Contraloría  General de la República y de la Dirección General de Auditoria Interna en el Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo, Nº 31765-H, publicado en el Alcance Nº 17 del Diario Oficial La Gaceta, Nº 84 del 30 de abril del 2004 y

Considerando:

—Que mediante la Ley 7760 publicada en el Alcance N°17 a La Gaceta Nº 98 el 22 de mayo de 1998, se aprueba el Contrato de Préstamo 1030/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

II.—Que en el  artículo 2° de la Ley supracitada, en lo que deviene de interés se dispone:

“(…) Creación de la Unidad Ejecutora.

Créase la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo-Ministerio de Hacienda, ente descentralizado, cuyo objetivo será ejecutar y coordinar los componentes integrados en el contrato de préstamo referido en esta ley. Este ente acatara los lineamientos del Ministerio de Hacienda.

La Unidad Ejecutora contará con un Coordinador General, quien será el máximo jerarca del ente y tendrá las facultades que determine el reglamento de esta ley. Será seleccionado de conformidad con los procedimientos dispuestos en el contrato de préstamo y el reglamento de esta ley.

La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa que se establece en el contrato de préstamo y el reglamento de esta ley (…)”

III.—Que en el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Ejecutora para la Cooperación  Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 1998, regula lo concerniente a la existencia, objetivo, organización y funciones de dicha Unidad.

IV.—Que  a la fecha la Unidad Ejecutora del Programa supracitado, ya no se encuentra operando.

V.—Que mediante Acuerdo DM-102-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, el Despacho del señor Ministro de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto en el Manual para la Atención de los Informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoria Interna en el Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo, Nº 31765-H, publicado en el Alcance Nº 17 del Diario Oficial La Gaceta, Nº 84 del 30 de abril del 2004, procedió a conformar una Comisión Especial de Finiquito y Cierre del Convenio de Préstamo 1030 OC/CR.

VI.—Que mediante resolución N° 951-2006 de las catorce horas con treinta minutos del 16 de junio del 2006, el Despacho del señor Ministro de Hacienda, resolvió implementar parcialmente las recomendaciones emitidas por la Comisión citada en el considerando precedente, estableciendo en lo que deviene de interés:

“(…) Así las cosas, en cuanto a  la recomendación 6.1 este Despacho está de acuerdo en que se prepare y se publique un decreto, no obstante, el mismo se debe encaminar a cerrar la operación de la Unidad Ejecutora del Programa 1030 OC/CR, toda vez que el marco legal del Convenio de Préstamo 1030 OC/CR ya había sido establecido en la Ley de aprobación (…)”

VII.—Que conforme a lo expuesto, en los considerandos precedentes, resulta de interés público emitir un decreto ejecutivo que venga a ajustar a derecho la situación fáctica en la que se encuentra la Unidad Ejecutora del Programa 1030 OC/CR, misma que de  hecho ya cesó en sus funciones. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Ordenar el cierre del funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Convenio de Préstamo 1030 OC/CR, dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad Ejecutora para la Cooperación Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 1998

Artículo 2º—La anterior disposición no limita las facultades y potestades del Ministerio de Hacienda, para continuar realizando las acciones de fiscalización e investigación inherentes a la verificación del cumplimiento efectivo, por parte de la citada Unidad y de los deberes que les correspondían a los funcionarios que integraron la misma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veinte de noviembre  del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36977).—C-42370.—(D33484-114601).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 202

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 b, de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), bajo el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados miembros, realizará una Auditoria a la Administración Marítima Española.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Organización Marítima Internacional, el Secretario General de dicha Organización ha seleccionado como miembro auditor al Ing. Hernández Chavarría.

3º—Que para Costa Rica reviste mucha importancia la participación del Ing. Hernández Chavarría en dicha Auditoria por la experiencia que se adquiere y que puede ser aplicada en el país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría, cédula de identidad número 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en la Auditoria a la Administración Marítima de España, en el marco del Plan Voluntario de Auditorias de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), del 8 al 19 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del Ingeniero Jorge Hernández Chavarría para participar en la Auditoria indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del ocho de diciembre al diecinueve de diciembre del dos mil seis.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis.

Publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40588).—C-14870.—(114622).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 255-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 105-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-357469, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 20 de setiembre del año en curso, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., solicitó la ampliación de la actividad, la modificación del nivel mínimo total de inversión y la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 144-2006, celebrada el día 10 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 46-2006 de fecha 25 de setiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 09 del 14 de enero del 2004, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia, y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, cable arrollado de acero inoxidable, y endoscopio - dispositivo de una sola unidad.”

“6.      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a partir del 1º de julio del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 37 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 5 de enero del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.011.000,00 (tres millones once mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1172-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2004, y sus reformas.

3º— La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 95342.—(114811).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6284-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Jiménez Jiménez Franklin, cédula de identidad 1-282-365, vecino de San José; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢.65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(114889).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6285-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Menocal Rivas Francisco Ramón, cédula de identidad 5-182-739, vecino de Guanacaste; por un monto de seis mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y dos céntimos (¢.6.404,62), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(114890).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ciclismo Comunal Santaneña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Ureña Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 16310; adicional: 567-79819).—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95045.—(114229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grandes Prodigios y Milagros, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Manuel Conde Duarte. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 67548).—Curridabat, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95159.—(114230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Universidad Internacional de La Gran Fraternidad Universal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar, tanto en los jóvenes como en cada hombre y mujer de toda edad, un íntegro sentido de responsabilidad a través de un sistema de vida, filosofía viviente y un verdadera sicología evolutiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Tatiana Rodríguez Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 50008).—Curridabat, 25 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95170.—(114232).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertha Espíritu Santo Nina Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2149-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 3146-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel de Jesús Blanco Esquivel con Berta Espíritu Santo Mina Lora, en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Bertha Espíritu Santo Nina Lara, hija de Julio Nina, no indica segundo apellido y Santa Lara de Nina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95465.—(114818).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-041427-000 del partido de Guanacaste, cantón 04° Bagaces, distrito 03° Mogote; localizada 500 metros al norte del cruce que comunica a los poblados de La Unión de Bagaces con Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 153.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-588504-1999, la finca presenta un área de veintidós hectáreas mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y seis decímetros, cuya naturaleza es terreno de potrero, montaña y tacotal. Lindantes: al norte y este, con Adrián González Rojas; al sur, con Marcos Aguilar Aguilar, y al oeste, con calle pública con 463,60 metros de frente. Propiedad de Ganadera Yiyi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144288, el presidente es Didier Arrieta Ulate, mayor, casado, ganadero, cédula de identidad Nº 5-193-653, vecino de Guayabo de Bagaces, frente al Banco de Costa Rica, casa esquinera color rosado.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.183.360,60 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 356-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.183.360,60 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta colones con sesenta céntimos), según avalúo Nº 356-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 366,32 metros y ancho de 30,00 metros para un área de afectación de 10.989,66 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia norte Elgo Río Cuarto S. A., y sale con la colindancia sur Corporación Monte de Piedra S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114862).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-118638-000 del partido de Guanacaste, cantón 04° Bagaces, distrito 02° Fortuna; localizada 800 metros sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 160B.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-896772-2003, la finca presenta un área de mil doscientos noventa metros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno de pasto. Lindantes: al norte, con calle pública y Proveedora de Servicios Médicos Masa; al sur, con Jorge Eduardo Arias Elizondo; al este, con Proveedora de Servidos Médicos Masa, y al oeste, con Río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Olger Manuel y Socorro Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, cédula Nº 5-200-602, mayor, casado, ganadero, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Poseedor Estefany Natalia Arias Vargas, cédula Nº 1-1280-464, soltera, estudiante, con el mismo lugar de residencia del señor Arias Elizondo.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.734.590,25 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos), según avalúo Nº 371-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.734.590,25 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos), según avalúo Nº 371-2006.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 22,12 metros y ancho de 30,00 metros para un área de afectación de 662 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia noreste colindante con Víctor Arias Vargas hasta salir al lindero suroeste colindante con un lote de Nicole Esther Arias Vargas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114863).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 46 del 14 de noviembre del 2006, mediante acuerdo Nº 01, se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 a La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización del Ministerio de Hacienda.

San Ramón, 15 de diciembre del 2006.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(114888).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacional Nº 24 a nombre de Estanislao Mercedes Sánchez Escamilla, cédula Nº 2-310-482, vecino de Quebradón de Upala, para que se inscriba a nombre de Amanda Argüello Arana, cédula Nº 8-084-521, vecina de Caño Negro de Los Chiles. La referente patente se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 25 de octubre del 2006.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—(114881).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Rixima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve seis dos cero uno-cero tres, representada por el señor Mario Avendaño Baldioceda, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Curridabat, Hacienda Vieja, San José, portador de la cédula de identidad número nueve-cero diez-ciento setenta. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil trece metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; sur, zona restringida (Konrad Sociedad Anónima y Desarrollo e Inversiones Turísticas de Playas del Coco S. A); este, zona restringida (María del Socorro Dávila Cubero); al oeste, zona restringida (Coco Solchil Sociedad Anónima). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 8 de diciembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(114610).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que la Junta Directiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 24-2006, celebrada el 23 de octubre del 2006, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: 0AF479 Acuña Rojas Iván 2-532-348; 005278 Alvarado Morales Adrián E. 1-836-445; 003393 Arias Murillo Luis Guillermo 2-302-242; 005353 Arrea Calvo Jean 3-321-783; 005220 Brenes Fallas Mario 1-396-1413; 0AF451 Carballo Abarca José Arturo 2-457-132; 002409 Castillo Sánchez Maximiliano 3-224-386; 003072 Castro Bolaños Roberto 3-189-923; 001841 Chavarría Rodríguez Orlando 1-523-670; 004684 Chaves Quesada Alice Mayela 2-482-998; 004204 Conejo Astúa Luis Venancio 1-775-870; 001016 Conejo Morales Luis Bernal 1-589-672; 004465 Díaz Pitti José Ángel 6-166-734; 0AF486 Espinoza  Boniche  Dennis 7-0142-900; 002833 García Guido Alejandro 2-303-474; 001898 González Zúñiga José Miguel 3-233-910; 002561 Granera Padilla Leonel Fco. 8-043-101; 005773 Guadamuz Leal Sara María 5-192-800; 003550 Hernández Ávila Ronald 1-733-381; 005496 Herrera Chaves Julián Andrés 1-1114-494; 002453 Hidalgo Rojas Álvaro Ronald 2-319-446; 005634 Jiménez Mesén Johnny José 1-1036-351; 002888 Marín Rojas Carlos Alberto 4-116-457; 005813 Masís Peraza Keyner 6-276-109; 005564 Mata Araya Carlos 3-234-248; 0AF453 Mata Blanco Rafael Ángel 1-481-182; 004874 Matarrita Díaz Carlos Eduardo 5-277-798; 005454 Medina Aguilar Anthony 1-862-682; 005570 Méndez Boza Hugo Alberto  3-220-310;  005588  Mesén Lobo Mainor Mauricio  6-309-509; 001892 Montero Morera Carlos Humberto 2-352-772; 005559 Montiel Calderón Hiram  3-319-324;  005664 Mora Barquero Ana Rosa  5-187-417; 005708 Murillo Jiménez Gustavo 1-1045-854; 0AF391 Oreamuno Fernández Rafael 1-777-280; 005418 Orozco Morales Carlos Haroldo 7-112-742; 005597 Ramírez Solís José Luis 9-097-527; 0AF151 Retana Bolaños Óscar Gerardo 1-461-343; 005756 Retana Picado Alexandra María 1-989-248; 001081 Riggioni Álvarez Luis Diego 2-332-805; 0AF078 Rivas Grillo Fernando Antonio 1-416-702; 004400 Rodríguez Mora Leonel 2-438-746; 005138 Rodríguez Rodríguez Juan Luis 2-518-855; 004095 Salazar Cabezas Alvin 3-266-761; 003690 Siles Cubillo Johnny Alberto 1-720-718; 005668 Silva De La Fuente Edgar 14141303; 004613 Solano Navarro Eduardo 7-100-380; 004516 Solís Infante José Bernal  1-609-336;  004919 Soto Rodríguez Gerardo Alonso 1-867-747; 002633 Umaña Montero Carlos Humberto 1-584-062; 0AF478 Vargas Cubero Carlos Enrique 1-605-361; 001538 Vega Bolaños Carlos Manuel 2-287-015; 003445 Villegas Chavarría William 6-118-354; 005753 Zamora Víquez Hernán 41011431. Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente Junta Directiva.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria Junta Directiva.—1 vez.—(114887).

Mediante escritura número doscientos ocho del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del seis de diciembre del año dos mil seis, ante mi notaría se constituyó Servicios Eddyli Corporativa Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia del Carmen García, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad.—San José, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94984.—(114070).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad DCH Constructora y de Servicios Múltiples Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Róger Duarte Chávez, cédula de identidad número 9-067-436, y tesorero: Oger Duarte Chávez, conocido como Ólger Duarte Chávez, cédula de identidad número 1-794-182, a quienes le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta o separada.—11 de noviembre del 2006.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 94986.—(114071).

Ante mi notaría se protocolizó acta en donde se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo incluyendo modificación del nombre de Profinte Productos Internancionales de Alimentos S. A.Cartago, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94990.—(114072).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yukon Holdings Company Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 94991.—(114073).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil seis, se constituye Teruel Sociedad Anónima. Capital: pagado y suscrito. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 94993.—(114074).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las dieciséis horas del 20 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Vientos del Pacífico Azul Limitada. Presidente Warner Masís Carranza. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000 colones.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2006.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 94994.—(114075).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollo y Bienestar Familiar D & E S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Norte. Capital: suscrito y pagado. Objeto: prestación de servicios profesionales en desarrollo humano, psicología y consejería familiar, así como el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 95000.—(114076).

Por escritura pública número ciento uno-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cuncta Estrategias Comerciales Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José. Presidente Felix Lara Matamoros.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95001.—(114077).

Por escritura pública número cien-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Cuique Suum Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José. Presidente Félix Lara Matamoros.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95002.—(114078).

Por escritura pública número noventa y nueve-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio Habent Noxa Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la Provincia San José. Presidente Félix Lara Matamoros.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95003.—(114079).

Por escritura pública número noventa y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación AD Intra Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José. Presidente Félix Lara Matamoros.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95004.—(114080).

Por escritura pública número noventa-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consultores y Analistas Rasquiña Mil Novecientos Doce Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, Curridabat, Hacienda Vieja, Presidenta Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95005.—(114081).

Ante mi notaría, en fecha doce de diciembre del dos mil seis, a las veinte horas Geovanny Jiménez Vásquez, cédula de identidad número dos- cuatrocientos-ochocientos setenta y siete, y Luis Fernando Jiménez Vásquez, cédula de identidad número dos-trescientos dos-seiscientos veintiocho, constituyeron la sociedad Constructora Emafiore Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, Rincón de Zaragoza, un kilómetro al noroeste de la iglesia, capital social diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 95006.—(114082).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de agosto del año 2006, se constituyó Orange- Bouquet S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 95007.—(114083).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de agosto del año 2006, se constituyó Bouche A Oreille S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 95008.—(114084).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 179 de las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2006, se ha constituido la sociedad denominada Rokalida RGC Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 95010.—(114085).

Jorge Alexánder Arroyo Madrigal y Rosibel Barrantes Esquivel constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes Jorge Arroyo Madrigal de Pococí S. A., domiciliada en Guápiles de Pococí, Limón con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, ante la notaría del Licenciado Esequias Lobo Chaves.—San José, catorce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 95012.—(114086).

Wilberth Hernández Cruz y Gerardo Antonio Hernández Cruz, constituyen sociedad denominada Inversiones Hernández Cruz Tohe Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, es todo.—San Lorenzo de Tarrazú.—Primero de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 95013.—(114087).

Los señores José Badilla Hidalgo y Guillermo Badilla Rojas, constituyen sociedad denominada Inversiones Dota Badilla Hidalgo J.L.G.E, Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Santa María de Dota. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 95014.—(114088).

Willian Gerardo Retana Galera, mayor, cédula número uno-novecientos cuatro- novecientos quince y Marcela Daniela Chávez Porras, constituyen sociedad denominada Inversiones Trecha WRG S. A., por un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 95015.—(114089).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se acordó modificar la cláusula primera, nombre de la sociedad INS-Bancrédito Valores Puesto de Bolsa S. A., que en adelante se llamará INS-Valores Puesto de Bolsa S. A.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 95016.—(114090).

El día de hoy en mi notaria se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sbranyaph Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 95018.—(114091).

En mi notaría por escritura número trescientos treinta, otorgada en San José, a las veinte horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quedando solo el presidente como representante de la sociedad anónima Medilab de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 95019.—(114092).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nuevo Instituto Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón central, distrito Zapote, de la Universidad Veritas doscientos metros suroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Jiménez Aragón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 95020.—(114093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Manyva SKY Sociedad Anónima, siendo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Valeska Jaen Uribe. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95021.—(114094).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil seis, Miriam Murillo Flores y Juan Rafael Arias Porras constituyen la entidad Inversiones El Alce Ramonense J M A Sociedad Anónima, domiciliada en el Sector Los Ángeles, Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Escuela. Objeto comercio e industrial en general. Capital social seis mil colones. Presidenta: Miriam Murillo Flores.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95024.—(114095).

Ante mí, hoy se modificaron la cláusula novena y se nombró presidente de la entidad Villa Karen & MMH S. A., 3-101-367029.—13 de diciembre  de 2006.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 95026.—(114096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de diciembre del 2006 la sociedad denominada Repuestos Camo Número Dos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-249065, procedió a reformar las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos, y a nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 95028.—(114097).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la suscrita a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil seis, se nombra junta administrativa de la Fundación Fondos de Beneficencia Cecilio Umaña, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cuatro cinco nueve dos tres. En fe de lo anterior, firmó en San José, al ser las once horas treinta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 95029.—(114098).

En mi notaría a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Amore Joyería de Costa Rica. Capital social pagado diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma Vanessa Guerrero Cruz, cédula uno-mil ciento sesenta y uno-quinientos sesenta y cuatro y Giovanni Jesús Contreras Salazar, cédula de residencia número ciento sesenta-cuatro cero cero cero cinco ocho cuatro tres cero. Plazo social noventa y nueve años.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 95030.—(114099).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada English Hustle Academy Sociedad Anónima, plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social doce mil colones y cuyo representante es Dagoberto López Araya.—San José, a las diecinueve horas del día doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 95032.—(114100).

Al ser las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Maidesaray de Occidente Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diez de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 95033.—(114101).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moviliaria M H Activa Dos Mil Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 95035.—(114102).

Por escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de diciembre del 2006, los señores: Karl Ulloa Chaverri & Andrés Ulloa Chavarri, constituyeron la sociedad anónima denominada Siete B Condominio Bosque Dorado Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 95036.—(114103).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 11 de diciembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viejo Sapo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 95037.—(114104).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad a las 11:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas del 28 de noviembre, y a las 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas, 10:00 horas, 10:15 horas, 10:30 horas y 11:00 horas del 12 de diciembre todas de este año, se protocolizaron las actas de Diecinueve Cuarenta y Ocho S. A., Mil Novecientos Trece S. A., S- Diecinueve Ochenta y Cinco S. A., Mil Novecientos Cincuenta S. A., Mil Novecientos Dieciséis S. A., Doble- Ciento Noventa y Ocho- Siete S. A., Diecinueve Cuarenta y Cinco S. A., Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., S. Diecinueve Ochenta y Siete S. A., Propiedades Cecilia S. A., y Tienda Jesús Simón S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breddy, Notario.—1 vez.—Nº 95039.—(114105).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada NTP Network Techpartners Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2006, en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 95040.—(114106).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Top – Office Consulting S. A. Domicilio San José. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 9:15 horas del 4 de diciembre del 2006.—Lic. Luis A. Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 95041.—(114107).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juanama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 95042.—(114108).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mauro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 95043.—(114109).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé modificación de las cláusulas II y VI de estatutos de Bonduku S. A., se reestructura junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 95046.—(114110).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, la compañía Carnes y Embutidos Pamplona Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima, y agregar una cláusula decimasegunda de los estatutos. Se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Se nombra presidente a Jorge Braulio Castro Navarro y tesorero a Manuel García Calvo, quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial firmando conjuntamente.—San José, 14 de diciembre del dos mil dos.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—Nº 95048.—(114111).

Se hace saber que en mi notaría a las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Internacional Tropicana Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al norte y cien metros al oeste, con un capital social de cien mil colones.—9 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 95049.—(114112).

Por la escritura número cero cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Iroxtom Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se modifica la cláusula octava de la representación social, se modifica la junta directiva donde se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Además se nombra nuevo agente residente. Domicilio social: provincia de Alajuela, cantón central, cantón quinto La Guácima, cincuenta sur y ochocientos oeste de la iglesia de La Guácima.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 95050.—(114113).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2006 se protocoliza acta 2 Cables Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 95051.—(114114).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 6 de diciembre del 2006 se protocoliza acta 3 Agencia de Carga Mcdonal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 95052.—(114115).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 6 de diciembre del 2006, se protocoliza acta 2 Aventuras San Lorenzo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 95053.—(114116).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-8065 de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto del 2006, el Ministro de Trabajo y seguridad social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIG-3290-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 12 de abril del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Boza Muñoz Delia, cédula de identidad Nº 5-053-020, a partir del día 1º de junio del 2004; por el tope establecido al I semestre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢.53.006,08); y monto de pensión correspondiente al 15 de noviembre del 2004 para cuarenta y cinco mil setecientos noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (¢.45.792,39); de acuerdo con el tope establecido al II semestre del 2004 por Ley; por gozar la interesada de una pensión por el Régimen de Comunicaciones, otorgada por la Resolución DNP-TA-2309-2006, de las diez horas del día 16 de mayo del 2006, por un monto de setenta y un mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢ 71.259,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(114880).