Nº 33488-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 29 de mayo de 1998; Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Consejo Nacional de Vialidad en el ámbito nacional, se requiere que sus funcionarios deban desplazarse a diferentes regiones del país, y realizar sus labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.
2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad, debe velar por el uso adecuado de los recursos asignados para administrar la red vial nacional.
3º—Que el Consejo Nacional de Vialidad debe cubrir los viáticos y los gastos de transporte a sus funcionarios, cuando deban trasladarse fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.
4º—Que es necesario dotar a los funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.
5º—Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Consejo Nacional de Vialidad.
6º—Que conforme las atribuciones que le confiere el artículo 3 de su Ley de Creación, el Consejo Nacional de Vialidad, al ser un órgano con desconcentración máxima y dotado con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, decide apartarse en lo conducente de la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 32441 denominado “Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos”.
7º—Que este Consejo no utilizará la Figura del Zonaje por no ajustarse a la realidad Institucional.
8º—Que el Consejo de Administración del CONAVI conoció y aprobó el presente Reglamento mediante Acuerdo consignado en el Artículo II, adoptado en la Sesión Nº 427-06, celebrada el día 19 de octubre del dos mil seis. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el Pago de
Viáticos y Gastos
de Transporte a los Funcionarios del
Consejo Nacional de Vialidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) CONAVI: El Consejo Nacional de Vialidad.
b) Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación de servicio y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre el CONAVI y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le notifica vía telegrama o mediante acción de personal.
c) Centro de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.
d) Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.
e) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Funcionario: Servidor del CONAVI en propiedad o interino, o de una Institución Pública que preste sus servicios al CONAVI mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del CONAVI, o de una Institución Pública que presten sus servicios al CONAVI mediante la suscripción de un convenio de cooperación para tal fin.
Artículo 3º—Modalidades de pago. El CONAVI tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del cumplimiento del presente reglamento:
a) Viático Ocasional.
b) Viático Vial.
c) Gastos de Transporte.
Cada una de estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.
Artículo 4º—Sujetos beneficiarios. Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los funcionarios que prestan sus servicios en el CONAVI, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 5º—Sujetos beneficiarios, excepciones. También serán sujetos de estos pagos:
Los funcionarios que prestan sus servicios en beneficio del CONAVI, aunque el Ente que paga su salario sea distinto. Esta situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
I) Que medie un convenio de cooperación suscrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112, inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21, del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).
II) Que el CONAVI al estar recibiendo los servicios de funcionarios pertenecientes a Entes ajenos a la institución se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y transporte cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, esto proceda.
III) Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades motivo del pago de viáticos y transporte que se pretende reconocer; ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer dichos pagos.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y liquidaciones para el pago
de viático ocasional y gastos de transporte
Artículo 6º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte al respectivo jefe de Dirección o de Unidad, o en su defecto, al funcionario competente del órgano que se trate.
Artículo 7º—Formularios. Los formularios para “adelanto” y “liquidación” de gastos de viaje contendrán como mínimo las firmas del Interesado y de la persona que autoriza el viaje, según lo señalado en el artículo anterior.
El formulario de liquidación contendrá, además, un detalle del lugar y/o lugares donde se incurrió o se incurrirá en el gasto, el objeto de la gira, la fecha, hora de salida y regreso, y el desglose de las sumas por concepto de desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.
La liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados para ese fin por la Tesorería del CONAVI. En ellos se debe consignar, como mínimo, la siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el funcionario que realizó el gasto.
c) Dirección o Unidad o Sección que autorizó la erogación.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
h) Declaración jurada emitida por el funcionario, en donde indique que el punto de destino de la gira de trabajo estaba a una distancia superior a los 25 km del centro de trabajo, o a más de 10 km de su residencia habitual.
i) Firma y nombre del funcionario que realizo el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del CONAVI, de recibir y revisar la liquidación.
La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales, lo que deberá indicarse expresamente en el formulario que al efecto se confeccione.
Por otra parte, en el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en el formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos deberá desglosarse, como mínimo, la suma imputable a transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones debidamente justificadas y demostradas.
Artículo 8º—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas timbradas o tiquetes de caja correspondientes o sujetos al régimen simplificado de tributación.
Artículo 9º—Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia fuera del lugar de contrato de trabajo sea por un lapso mayor de seis días continuos los funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa. El importe por este concepto será determinado por la Unidad Técnica correspondiente del CONAVI.
Artículo 10.—No reconocimiento de gastos. Los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otros que los funcionarios reciban gratuitamente durante los viajes que realicen por el interior del país en cumplimiento de sus funciones no podrán ser cobrados por éstos, ya sea que los servicios los hayan recibido directamente del CONAVI, a través de contrataciones de éste con terceros, o bien a través de otros Entes públicos o particulares.
Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma estimada de viáticos y gastos de transporte durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse éste.
Artículo 12.—Liquidación de Gastos. Una vez cumplidas las funciones encomendadas, el funcionario deberá presentar ante la Tesorería o a la dependencia que otorgó el adelanto, dentro de los siete días hábiles siguientes a su regreso al centro de trabajo, la liquidación de los gastos efectuados. No se concederán nuevos adelantos de viáticos y gastos de transporte al funcionario que tenga pendiente alguna liquidación en este sentido. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido faculta a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate.
Artículo 13.—Obligaciones del funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte. Se establecen las siguientes obligaciones para los funcionarios que reciben y revisan las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte:
a) Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.
b) Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados.
En caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 12, deberá informar al respecto y en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo, al superior correspondiente, con el propósito de no autorizar un nuevo viaje ni girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones de parte del funcionario encargado, lo hará acreedor de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
CAPÍTULO III
Del pago de viático ocasional
Artículo 14.—Concepto. Por Viático Ocasional debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el CONAVI reconoce a sus funcionarios y a los funcionarios que mediante convenio prestan sus servicios en beneficio del CONAVI, cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su lugar de contrato de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 15.—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes, que el CONAVI pagará por este concepto no deberá superar el monto total vigente para el Viático Vial, en más de un cincuenta por ciento.
Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. De conformidad con el artículo 16° del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República no podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José. Área que abarca los cantones que señala el artículo 65º de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968: San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. Se hace la excepción a lo anterior en el caso de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario del cantón de Desamparados cuando, en funciones de su cargo, los funcionarios deban desplazarse dentro de dichas jurisdicciones territoriales.
Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada Ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.
Además, constituye una excepción a lo estipulado en el artículo anterior, aquellas situaciones en las cuales el funcionario deba realizar sus funciones fuera del centro de trabajo y a criterio debidamente justificado de su superior jerárquico no resulte conveniente para la Administración, que dicho servidor se traslade a este centro a realizar sus tiempos de alimentación, ante lo cual deberá la Institución de reconocerle los viáticos por concepto de gastos de alimentación que correspondan.
En cualquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.
Artículo 18.—No reconocimiento del Viático Ocasional. No se reconocerá Viático Ocasional al funcionario, cuando el punto de destino esté a una distancia inferior a los 25 km del centro de trabajo, o a menos de 10 km de su residencia habitual.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos casos en los que a criterio debidamente justificado del superior jerárquico del funcionario, no resulte conveniente para los intereses de la Administración que el servidor se traslade hasta la Institución a realizar sus tiempos de alimentación; para la correcta implementación de esta excepción se deberán de acatar las siguientes reglas:
1) Si el funcionario sale de su centro de trabajo o inicia labores antes de las seis horas y regresa después de las diecinueve horas, se le deberá reconocer el monto de viáticos correspondiente a desayuno, almuerzo y cena.
2) Si el funcionario sale de su centro de trabajo antes de las diez horas y regresa después de las diecinueve horas, se le deberá reconocer el monto de viáticos correspondiente a almuerzo y cena.
3) Si el funcionario sale de su centro de trabajo después de las once horas y regresa después de las diecinueve horas, se le deberá reconocer el monto de viáticos correspondiente a la cena.
4) Si el funcionario sale de su centro de trabajo o inicia labores antes de las seis horas y regresa antes de las diecinueve horas, se le deberá de reconocer el monto de viáticos correspondiente a desayuno y almuerzo.
5) Si el funcionario sale de su centro de trabajo o inicia labores antes de las seis horas y regresa antes de las diez horas, se le deberá de reconocer el monto de viáticos correspondiente a desayuno.
6) Si el funcionario sale de su centro de trabajo antes de las diez horas y regresa después de las catorce horas, se le deberá de reconocer el monto de viáticos correspondiente al almuerzo.
7) Si el funcionario sale de su centro de trabajo después de las dieciséis horas y regresa antes de las seis horas del día siguiente, se le deberá reconocer el monto de viáticos correspondiente a la cena y el hospedaje.
Artículo 19.—Reconocimiento del Viático Ocasional. Los gastos en que incurran los funcionarios cubiertos por este Reglamento, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, serán reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continúa antes de dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continúa hasta la finalización de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de la veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el funcionario, en razón de su trabajo estuviere obligado a pernoctar en lugar distinto al de su residencia, en razón de la gira.
e) Si se incurre dentro de los supuestos que establece el artículo 10 del presente reglamento, no se podrán cobrar sumas algunas por los extremos citados en los incisos a, b, c y d de este artículo.
CAPÍTULO IV
Del pago de Viático Vial
Artículo 20.—Concepto. Por Viático Vial debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, realizados por los funcionarios en días efectivamente laborados, cuando estos son destacados por su superior inmediato para integrar el grupo de supervisión permanente en uno o varios Proyectos de Conservación, Mantenimiento, Rehabilitación, Reconstrucción, Mejoramiento o Construcción que se ejecuta por contrato con una empresa privada, localizado a una distancia mayor o igual a veinticinco kilómetros de su lugar de residencia habitual y cuya naturaleza demande sus servicios por el tiempo que la Administración lo destaque en el o los respectivos proyectos, siempre y cuando el contratista se mantenga en actividad, sin que esto signifique obligación para el funcionario de permanecer en el lugar en que fue destacado durante los días que no se labore. El viático vial se reconoce como un pago global, por lo cual no se requerirá la presentación de factura para el pago de gastos de alimentación, hospedaje, lavado y planchado de ropa.
Artículo 21.—Vigencia del Viático Vial. El pago de Viático Vial regirá desde el primer día en que al funcionario se le ubique físicamente en el lugar en que se sitúa el proyecto o los proyectos sucesivos a atender y durará hasta que cambie la condición que motivó dicho pago.
Artículo 22.—No se reconocerá el pago de Viático Vial en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario deba trasladarse a laborar al lugar que figura como lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual, o cuando esté a menos de 25 km de ambos.
b) Si el funcionario traslada a su familia a una distancia menor de 25 km del lugar del proyecto. Se exceptúa de la aplicación de esta regla, aquellos supuestos indicados en el párrafo segundo del artículo 18 del presente Reglamento.
c) Cuando el funcionario sea suspendido de sus labores por haber incurrido en falta disciplinaria.
d) Cuando el funcionario esté incapacitado, en vacaciones o con permiso diferente a licencia de estudio.
e) Cuando el funcionario, por cualquier razón, se desplace temporalmente del lugar del trabajo en donde se le está pagando el Viático Vial hacia el lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual.
Artículo 23.—Responsabilidad administrativa. En caso de concurrir cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 22, éstas deberán ser comunicadas a la Unidad de Recursos Humanos correspondiente, por parte del superior inmediato del funcionario, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, plazo que iniciará a partir del momento en que la Administración conozca que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior. Será responsabilidad del superior inmediato la determinación del personal al que se le debe aplicar el pago de viático vial y solidariamente con dicho personal en la observancia y aplicación de las disposiciones que contiene el presente reglamento.
Artículo 24.—Dependencia que autoriza el Viático Vial. La Dirección Administrativa-Financiera, a través de la Unidad de Recursos Humanos, será la única dependencia que autorizará el pago de Viático Vial con base en la presentación del programa de trabajo a efectuar, indicando el lugar, estimación de tiempo necesario y el número de personas involucradas y, además, la suscripción del contrato de asignaciones de viático y pasajes, con una anticipación mínima de tres días hábiles, previa a la fecha del desplazamiento.
Artículo 25.—Requisitos para incluir en la planilla de Viático Vial. Para que el funcionario sea incluido en la planilla de Viático Vial será necesario que el jefe respectivo lo solicite a la Unidad de Recursos Humanos utilizando el formulario que para tal fin diseñe dicha Unidad, incluyendo además, el lugar donde se ubica el proyecto o los proyectos en los cuales el trabajador deberá prestar sus servicios, su lugar de residencia habitual y lugar de contrato de trabajo, lo cual deberá constatar la Unidad de Recursos Humanos, previo a la autorización o denegación.
Artículo 26.—Suscripción de contrato. No obstante lo señalado en el artículo 25 se debe suscribir el contrato con la Unidad de Recursos Humanos, cuya redacción, forma y parámetros serán estipulados por esa dependencia, previo a dicha suscripción.
Artículo 27.—Responsabilidad jerárquica. El jefe superior inmediato del funcionario que reciba Viático Vial será responsable de velar porque dicho funcionario cumpla con los requisitos y condiciones que en el presente Reglamento se disponen para disfrutar del referido pago. La omisión en ese sentido o la falta de comunicación oportuna a la Dirección de Recursos Humanos respectiva, constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios, tanto para el funcionario como para el superior de este, que omitan informar del incumplimiento.
Artículo 28.—Procedimiento para calcular el monto de Viático Vial. El monto a pagar por Viático Vial se calculará con la siguiente fórmula:
V V = (Ph + A) x N x 0,4
Donde:
V V = Viático Vial
Ph = Monto promedio de hospedaje, calculado de la siguiente forma:
Ph = ( Σ h¡ ) / 7, siendo h¡ el monto más alto de hospedaje en cada provincia, fijado por la Contraloría General de la República.
A = Monto total diario para gastos de alimentación vigentes y determinados por la Contraloría General de la República, sumados los montos de desayuno, almuerzo y cena.
N = Número de días, hasta un máximo de veintiséis días por mes.
Artículo 29.—Consideraciones al cálculo del Viático Vial. Para determinar el procedimiento de cálculo del monto de Viático Vial del artículo 28 de este reglamento se deben tomar en consideración los valores de hospedaje por zona y provincia determinados por la Contraloría General de la República. Además, para considerar el mes de pago se toman como referencia un máximo de 26 días laborables. Por otra parte, al calcular el gasto básico promedio diario en alimentación y hospedaje de una sola persona, éste resulta equivalente a un 40% del total de (Ph + A) x N.
Artículo 30.—Actualización del monto de Viático Vial. El valor de V V se actualizará cada vez que la Contraloría General de la República modifique los montos de hospedaje y alimentación.
Artículo 31.—Reducción por hospedaje en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados. Cuando los funcionarios que reciben Viático Vial se hospeden en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados, o a través de contrataciones del CONAVI con terceros, se les deducirá un 30% del monto total de Viático Vial; en todo caso, para la aplicación de lo estipulado en este artículo, se deberá velar por que al funcionario se le proporcione el menaje correspondiente.
Artículo 32.—Suspensión del Viático Vial. Cuando un funcionario se desplaza fuera de los proyectos habituales de trabajo a una distancia superior a los 25 Km para cumplir con funciones propias de su cargo y recibe Viático Vial, se le suspenderá éste y se le asignará el viático ocasional por los días que realice la gira.
CAPÍTULO V
Del pago de gastos de transporte
Artículo 33.—Gastos de transporte. Se reconocerán gastos de transporte cuando el funcionario se desplace a lugares que disten a diez (10) kilómetros o más de su centro de trabajo y cuando necesite trasladarse de un lugar a otro en un mismo viaje para cumplir con sus funciones, siempre que el CONAVI no le proporcione medios propios para dichos desplazamientos y no se contravenga la limitación territorial estipulada en el artículo 16° de este Reglamento.
Artículo 34.—Reconocimiento del pago de gastos de transporte. El reconocimiento del pago de transporte se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de otros medios de transporte distintos al transporte colectivo por autobús, debe ser regulada en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procederá pago alguno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 35.—No reconocimiento para el cálculo de extremos legales. Los montos que se perciban por concepto de Viático Ocasional o Viático Vial son un pago que el CONAVI realiza para gastos del funcionario en el cumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en los artículos 14 y 20 de este Reglamento, por lo que no serán computables para los cálculos de los extremos legales de cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales que deban reconocerse al trabajador al término de la relación laboral conforme a las normas que rigen la materia.
Artículo 36.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 37.—Vigilancia. La Auditoría Interna y la Dirección Administrativo Financiera del CONAVI vigilará por la rectitud de los procedimientos contemplados en este Reglamento.
Artículo 38.—Faltas graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con lo dispuesta en el Capítulo XII del Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI. Se califican como faltas graves a las obligaciones del contrato de trabajo toda alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 39.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de Servicios del CONAVI y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 40.—Aplicación supletoria. Para la solución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento, la Administración se encuentra facultada para aplicar de forma supletoria lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus órganos adscritos.
Artículo 41.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05517).—C-189220.—(D33488-115657).
Nº 33489-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículo 5 de la Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; Ley 1581 del treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres. Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento; y,
Considerando:
1º—Que conforme los artículos 1 y 4 del Decreto Nº 22010-J del 1º de abril de 1993, la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia evacua en forma de dictámenes las consultas que en materia jurídica formulen por escrito la Dirección General de Adaptación Social, el Consejo de Espectáculos Públicos, la Administración Central del Ministerio de Justicia y demás órganos.
2º—Que es necesario racionalizar el nivel de consultas escritas que atiende la Dirección Jurídica, esto con el propósito de optimizar el uso del recurso humano y material disponible.
3º—Que la Dirección Jurídica es un órgano directamente dependiente del Despacho de la señora Ministra de Justicia y su objetivo es colaborar con la adecuada gestión del Ministerio de Justicia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Nº 22010-J para que se lea:
Artículo Cuarto.—Las consultas escritas que las dependencias del Ministerio de Justicia formulen a la Dirección Jurídica deberán contar con el visto bueno previo de los Superiores Jerárquicos del Ministerio de Justicia. Estas consultas serán evacuadas mediante dictámenes firmados por el Director, o bien por los abogados de la Dirección debidamente autorizados. La Dirección Jurídica no podrá de oficio ejercer la función consultiva, sin embargo dentro de los dictámenes que emita podrá reconsiderar de oficio sus dictámenes, informes y pronunciamientos. La Dirección Jurídica no estará obligada a contestar consultas verbales, sin perjuicio de la asesoría que le compete brindar.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38935).—C-18720.—(D33489-115658).
Nº 014-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 20) y 146 de la Constitución Política de la República y los artículos 26 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho de todas y todos los costarricenses y además, es una obligación con nuestra sociedad.
II.—Que el Estado debe hacer todo lo posible para que todas y todos los costarricenses tengan un trabajo honesto y debidamente remunerado.
III.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
IV.—Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su artículo 23, así como el Reglamento de la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
V.—Que el artículo 26 de la Ley Nº 7600 supra citada, señala la obligación del Estado de ofrecer a los patronos asesoramiento técnico, para que estos puedan hacer cambios en el trabajo de acuerdo a las condiciones y necesidades de las y los trabajadores con discapacidad que lo requieran.
VI.—Que el Convenio Nº 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica, mediante Ley Nº 7219 de 1991, en sus artículos 3 y 4 establece que el Estado debe desarrollar una política que promueva el empleo de las personas con discapacidad, basada en el principio de la igualdad de oportunidades y que todas las acciones especiales que se realicen para cumplir con este objetivo, bajo ninguna circunstancia deberán considerarse como discriminatorias contra los trabajadores sin discapacidad.
VII.—Que la Directriz Presidencial Nº 27, sobre Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010, le asigna responsabilidades al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de empleabilidad de la población con discapacidad.
VIII.—Que los estudios técnicos que constantemente realiza el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, confirman la persistencia de altos índices de desempleo de la población económicamente activa con discapacidad de Costa Rica.
IX.—Que se hace necesario conformar una Comisión Técnica Interinstitucional, cuyo fin es la ejecución de acciones que incidan en la empleabilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y oportunidades. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz:
Dirigida a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones que conforman el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Instituto Nacional de Aprendizaje INA, Dirección General de Servicio Civil, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad (FECODIS), Unión de Cámaras de Costa Rica, Federación Red pro Personas con Discapacidad (FEREPRODIS).
Artículo 1º—De la Comisión Técnica Interinstitucional: Créase la “Comisión Técnica Interinstitucional para la empleabilidad de las personas con discapacidad”, adscrita a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, para que ejecuten acciones que incidan en la empleabilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 2º—Conformación: Forman parte de la Comisión las siguientes entidades:
a) Un representante propietario del Ministerio de Trabajo y un suplente, quien tendrá la coordinación
b) Un representante propietario del Ministerio de Educación Pública y un suplente
c) Un representante propietario del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y un suplente
d) Un representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje y un suplente
e) Un representante propietario del Servicio Civil y un suplente
f) Un representante propietario del Instituto Mixto de Ayuda Social y un suplente
g) Un representante propietario de la Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad (FECODIS) y un miembro suplente de FECODIS
h) Un representante propietario y uno suplente de Unión de Cámaras de Costa Rica.
i) Un representante propietario y uno suplente de la Federación Red pro personas con Discapacidad de Costa Rica (FEREPRODIS).
Artículo 3º—Nombramiento de integrantes: Para el nombramiento de los/las integrantes de la Comisión Técnica, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicitará a cada uno de los ministerios, instituciones y sectores participantes, el nombre de un representante. En el caso de las instituciones debe ser un (a) un profesional directamente relacionado con la intermediación laboral o con los servicios de apoyo a la población con discapacidad.
Artículo 4º—Funciones: Son funciones de quienes integran la Comisión:
a) Asesorar y coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Intermediación de Empleo, las acciones relacionadas con la empleabilidad de las personas con discapacidad.
b) Proponer un proyecto de ley que regule la contratación de las personas con discapacidad en el sector público y el accionar de los Talleres Laborales y Centros Ocupacionales
c) Proponer mecanismos de coordinación para lograr crear una oferta educativa y de formación técnica, de acuerdo a las necesidades de la población con discapacidad y que garantice la empleabilidad de esta población
d) Analizar y evaluar los diferentes programas, proyectos y acciones que se realizan en el país en materia de empleo, y proponer acciones para lograr la transversalidad de la discapacidad.
e) Promover el desarrollo de proyectos de promoción de empleo, que permita articular acciones de las diferentes instituciones y sectores, y demostrar la viabilidad y factibilidad de la empleabilidad de las personas con discapacidad.
f) Coordinar para desarrollar desde las instituciones competentes, acciones de asesoría y capacitación a empleadores del sector público y privado.
g) Elaborar recomendaciones en materia de generación de empleo, para la población con discapacidad y elevarlas a las instancias competentes
Artículo 5º—Vigencia: Esta Directriz rige a partir de la fecha de publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 6197).—C-55020.—(D014-116809).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 105-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En_ ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a las siguientes personas en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viajen a México; con el fin de asistir al Traspaso de Poderes del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2006 y en Visita Oficial en Washington D. C., Estados Unidos de América del 3 al 6 de diciembre del 2006; dichas actividades se efectuarán del día 30 de noviembre del 2006 al día 6 de diciembre del 2006:
Conformar la
Comitiva Oficial a México, rige a partir del 30 de noviembre al 3 de diciembre
del 2006:
• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República
• Don Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda
• Doña Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente
• _Doña Gabriela Jiménez Cruz, Asesora en Asuntos Protocolarios del Señor Presidente (La salida de la funcionaria Jiménez Cruz se efectuará el día 28 de noviembre del 2006, por motivo de realizarla, avanzada de la Visita del Presidente hacia México, incorporándose luego a la Comitiva Oficial)
Conformar la
Comitiva Oficial a Washington, rige del 3 al 6 de diciembre del 2006
• Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
• Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior
• Sr. Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda
• Sr. Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente y Energía
• Sr. Tomás Dueñas Leiva, Embajador de Costa Rica en Estados Unidos
• Sra. Sylvia Charpentier Brenes, Diputada de la Asamblea Legislativa
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente
• Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Asesora en Asuntos Protocolarios del Señor Presidente
• Sra. Mishelle Mitchell Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial
• Sr. Luis Diego Escalante Vargas, Asesor Presidencial
• Srita. Raquel Chanto Víquez, Asesora
• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial
• Sr. José Miguel Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo
Artículo 2º—Rige a partir del día 30 de noviembre del 2006 al 6 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia, de la República, San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-278-2006).—C-20370.—(115304).
Nº 167-P.—San José, 7 de diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en el Segundo Simposium Regional Sobre Neumococo, que tendrá lugar en la Ciudad de Sao Pablo, Brasil, del 13 al 14 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin.
Artículo 4º—Rige de las 8:18 horas del 11 de diciembre a las 11:17 horas del 15 de diciembre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-158-06-Salud).—C-9370.—(115306).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 443-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el “Curso Mesoamericano de Protección contra Incendios Forestales” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque instruirá a los participantes en temas en materia preventiva y combate contra los incendios forestales.
2º—Que la participación del señor Max Apu Zamora, cédula de
identidad Nº 01-0978-0641, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones
del Ministerio de Seguridad Pública, en el “Curso Mesoamericano de Protección
contra Incendios Forestales”, es con el fin de capacitar al personal que
trabaja en Comisiones en materia de incendios forestales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Max Apu Zamora, cédula de identidad Nº 01-0978-0641, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Curso Mesoamericano de Protección contra Incendios Forestales”, a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 20 de noviembre del 2006 al 2 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Max Apu Zamora, cédula de identidad Nº 01-0978-0641, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación e impuestos serán cubiertos por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 de noviembre de 2006 al 2 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Max Apu Zamora en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2006 y hasta el día 3 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06874).—C-15420.—(114616).
Nº 444-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública dar a conocer el trabajo de la Policía de Migración, con respecto a la deportación de personas que se encuentran en condición ilegal.
2º—Que la participación del señor Guillermo Solano Córdoba,
cédula de identidad Nº 03-0246-0847, funcionario del Ministerio de Seguridad
Pública, es para informar sobre la deportación de personas que se encuentran en
condición ilegal. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad Nº 03-0246-0847, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para dar a conocer el trabajo de la Policía de Migración, con respecto a la deportación de personas que se encuentran en condición ilegal, a celebrarse en Colombia, del 13 de noviembre del 2006 al 16 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad Nº 03-0246-0847, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de transporte aéreo será cubierto por la Policía de Migración, los viáticos serán cancelados mediante Programa 107 de Seguridad Ciudadana, Subpartida 1-05-04, Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de noviembre de 2006 al 16 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Guillermo Solano Córdoba en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre del 2006 y hasta el día 16 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06874).—C-15420.—(114617).
Nº 448-2006-MSP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el “Seminario para el Mejoramiento de la Seguridad Ciudadana y Comunitaria” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán los siguientes temas: Sistema de Policía Japonesa y su estructura, Policía Japonesa para la Seguridad Ciudadana, Situación de Seguridad de los países participantes y su política, solución del problema de los delitos internacionales en la Región.
2º—Que la participación del señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0706-0553, Jefe de
la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, en el
“Seminario para el Mejoramiento de la Seguridad Ciudadana y Comunitaria”, es
con el fin de entender los problemas de Seguridad Ciudadana que sufren los
países de otros participantes del seminario y elaborar un plan de acción para
mejorar la situación de seguridad de su país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0706-0553, Jefe de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Seminario para el Mejoramiento de la Seguridad Ciudadana y Comunitaria”, a celebrarse en Japón, del 3 de diciembre del 2006 al 20 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0706-0553, Jefe de la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, gastos de viaje entre aeropuertos internacionales designados, viáticos en Japón, gastos para tratamiento médico (no incluye enfermedades crónicas, ni dentista) serán cubiertos por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA). Los montos que no cubre la beca son aquellos que tengan que ver con la obtención de documentos personales (pasaporte, visa de Estados Unidos y aquellos impuestos de viaje que sean fuera de Japón, impuesto de salida de Costa Rica, impuestos de Estados Unidos que se incluyan en el boleto, los cuales serán cubiertos por el participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 de diciembre de 2006 al 20 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Raúl Rivera Bonilla en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2006 y hasta el día 22 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06874).—C-15420.—(114618).
Nº 449-2006-MSP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el “Curso de Desarrollo Nacional” es de interés para el Ministerio de Seguridad Pública, porque se tratarán los siguientes temas: Sistema de Policía en la República de China, su estructura y la política.
2º—Que la participación del señor Emilio Corrales Arce,
cédula de identidad Nº 09-0048-0811, funcionario del Ministerio de Seguridad
Pública, en el “Curso de Desarrollo Nacional”, es con el fin de entender los
problemas de Seguridad de los países participantes al curso. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Emilio Corrales Arce, cédula de identidad Nº 09-0048-0811, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para que participe en el “Curso de Desarrollo Nacional”, a celebrarse en Taipei, República de China, Taiwán, del 18 de noviembre del 2006 al 16 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Emilio Corrales Arce, cédula de identidad Nº 09-0048-0811, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, por concepto de boletos aéreos de ida y vuelta, clase económica, San José, Los Ángeles, Taipei; hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por el Gobierno de la República de China. El pago de los impuestos serán cancelados por el participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de noviembre de 2006 al 16 de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Emilio Corrales Arce en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006 y hasta el día 18 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06874).—C-15420.—(114619).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 003-2006-RE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad Nº 1-861-481, Funcionaria de la Dirección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Curso Regional en Derecho Público del Comercio Internacional, que se realizará en Quito, Ecuador, del 30 de enero al 17 de febrero de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, así como el 50% de los gastos de transporte serán cubiertos por el ente organizador. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, cubrirá el 50% de los gastos de transporte y el 10% de la tarifa diaria ($ 145,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada es de $ 14,50 diarios para un total de $ 290,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 de enero y hasta el 18 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-11020.—(115307).
Nº 009-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador, para participar en la Reunión Regional sobre Desarrollo de Capacidades orientado a la Cooperación Sur-Sur, los días 24 y 25 de enero de 2006, y en la XII Jornada de Evaluación y Planificación correspondiente al año 2006, los días 26 y 27 de enero de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el ente organizador. Los gastos de transporte interno, llamadas internacionales así como el 10% de la tarifa diaria ($ 160,00) por concepto de gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada de los gastos menores es de US $ 16,00 diarios para un total de US $ 80,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 y hasta el 28 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-13220.—(115309).
Nº 010-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-966-452, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión Regional sobre Desarrollo de Capacidades orientado a la Cooperación Sur-Sur, los días 24 y 25 de enero de 2006 y en la XII Jornada de Evaluación y Planificación correspondiente al año 2006, los días 26 y 27 de enero de 2006, que se realizarán en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ente Organizador de los eventos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, cubrirá el transporte interno así como el 10% de la tarifa diaria ($ 140,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada de los gastos menores es de $ 14,00 diarios para un total de $ 84,00 todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 y hasta el 28 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-12670.—(115311).
Nº 011-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146, de la Constitución Política, y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Reglamento de Viáticos) de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de la Comisión Técnica de la Iniciativa de Prevención y Mitigación de Desastres Naturales, a realizarse los días 2 y 3 de febrero del 2006, en Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083. La suma adelantada de viáticos es de $ 160,00 diarios para un total de $ 640,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1º y hasta el 4 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-11020.—(115313).
Nº 020-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento ya que con motivo de la reunión de Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá, el representante del Gobierno de Costa Rica, ha sido invitado a participar en’ este encuentro, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan, impulsar la concreción de proyectos e iniciativas así como tomar decisiones y fungir como vocero oficial en relación con temas del Plan Puebla Panamá.
2º—Es necesario que el Comisionado Presidencial Adjunto del
Plan Puebla Panamá participe, ya que representará a Costa Rica como Embajador
en Misión Oficial. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla Panamá de Costa Rica, en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, a realizarse el 20 de febrero de 2006, en la ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia. Los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04 de viáticos La suma adelantada de viáticos es de $ 160,00 diarios para un total de $ 480,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 y hasta el 21 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-17620.—(115315).
Nº 41-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la reunión de la Comisión Mixta Centroamérica y Unión Europea, se hará una revisión de la Estrategia Regional de Cooperación 2002-2006, así como una presentación de la Estrategia Regional de Cooperación 2007-2013, por lo que la Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, forma parte de la Delegación Oficial en este encuentro.
2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación
esté presente en estas reuniones, con el fin de darle seguimiento a las
iniciativas conjuntas de la integración económica de Centroamérica, así como a
las estrategias regionales de Cooperación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Managua, Nicaragua, para que participe en las reuniones preparatorias y en la reunión de la “XIV Reunión de la Comisión Mixta Centroamérica-Unión Europea”, que se realizarán del 28 de febrero al 2 de marzo del 2006.
Artículo 2º—El costo total del viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos de pasajes aéreos correrán por parte del programa 079-Dirección General subpartida 105.03; y por el programa 083-Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 los viáticos, gastos de transporte interno y llamadas internacionales. La suma adelantada de viáticos es de $ 145,00 diarios para un total de $580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de febrero y hasta el 3 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-18720.—(115316).
Nº 073-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979, y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la reunión del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE), se ha invitado a un representante de Costa Rica a participar en dicho Foro, por ser un mecanismo informal de diálogo, entendimiento y de la cooperación entre los sectores gubernamentales y privados de ambas regiones, cuyo objetivo general es la promoción de negocios y la generación de una red de colaboración e intercambio intelectual y cultural, que facilite el acercamiento en áreas de economía y comercio, inversiones, finanzas, ciencia y tecnología, protección ambiental, cultura, deportes, turismo e intercambio de personas.
2º—Que es necesario que el responsable de FOCALAE de la
Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
participe, ya que representará a Costa Rica en los grupos técnicos de trabajo.
Costa Rica coordina, junto con Tailandia, el grupo de trabajo de Ciencia y
Tecnología y a lo largo de los años se han desarrollado vanos proyectos de
cooperación birregional y para lograr impulsarlos es necesaria la activa
participación de Costa Rica en este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Katherina Formal Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-826, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE), del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que asista a la Tercera Reunión de Trabajo del “Core Group” de FOCALAE, que se realizará en Tokio, Japón, del 29 al 31 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Japón. El 10% de la tarifa diaria ($ 300,00) por concepto de gastos menores, será cubierta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04 de viáticos. La suma adelantada es de $ 30,00 diarios para un total de $ 210,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 de marzo y hasta el 1º de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-22020.—(115317).
Nº 85-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública d« j de septiembre de 1979, y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Dirección de Cooperación Internacional, tiene como una de sus funciones la de promover la réplica de buenas prácticas costarricenses, facilitando contactos en el marco de proyectos de cooperación internacional. Tal es el caso de la participación de la DCI en el Foro Mundial del Agua, en dónde se estará presentando un proyecto de desarrollo local exitoso costarricense, con el fin de que éste sea replicado en Centroamérica.
2º—Que como Coordinador del Programa de Mejores Prácticas, y
funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, dentro de las labores
se encuentra la de promover las buenas prácticas costarricenses, en la búsqueda
de oportunidades de cooperación triangular para Costa Rica. Igualmente por la
tarea de facilitador y de generador de contactos de cooperación internacional,
es importante su participación durante la realización del evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad Nº 1-966-452, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en la ciudad de México D.F, México, del 16 al 22 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ente Organizador del Foro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04 viáticos, cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($ 180,00) por concepto de gastos menores. La suma adelantada de los gastos menores es de $ 18,00 diarios para un total de $ 72,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 y hasta el 19 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete día del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19820.—(115319).
Nº 110-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la Reunión de Trabajo con los representantes de las Instituciones Regionales y con los Vicecancilleres de Centroamérica, la Secretaría General del SICA invita a la Directora de Cooperación, a participar en este encuentro, que tiene como objetivo impulsar el ordenamiento de la gestión de cooperación regional y la preparación de un Foro Especial.
2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación
esté presente en estas reuniones, con el fin de dar el seguimiento a las
iniciativas y propuestas conjuntas, que buscan la Armonización y Alineamiento
de la Cooperación Regional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador, a participar en las “Reuniones de Trabajo con los representantes de las instituciones Regionales y con los Vicecancilleres de Centroamérica”, que se realizarán los días 3 y 4 de abril de 2006, en la sede de la Secretaría General del SICA.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y estadía serán cubiertos por el SICA. Los gastos de transporte interno así como el 10% de la tarifa diaria ($ 160,00) por concepto de gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04. La suma adelantada de gastos menores es de US $16,00 diarios, para un total de US $ 64,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 2 y hasta el 5 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19270.—(115320).
Nº 125-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la Reunión de Trabajo con los representantes de las Instituciones Regionales de Centroamérica, la Secretaría General del SICA invita a la Directora de Cooperación, a participar en este encuentro, que tiene como objetivo la elaboración del documento final que se presentará en Viena, Austria, para impulsar el ordenamiento de la gestión de cooperación regional y la preparación de un Foro Especial.
2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación
esté presente en esta reunión, con el fin de dar el seguimiento a las
iniciativas y propuestas conjuntas, que buscan la Armonización y Alineamiento
de la Cooperación Regional, Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a San Salvador, El Salvador, a participar en las “Reuniones de Trabajo con los representantes de las instituciones Regionales”, que se realizarán los días 20 y 21 de abril del 2006, en la sede de la Secretaría General del SICA.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y estadía serán cubiertos por el PNUD. Los gastos de transporte interno, llamadas internacionales, así como el 10% de la tarifa diaria ($ 160,00) por concepto de gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03. La suma adelantada de gastos menores es de US$ 16,00 diarios, para un total de US $ 32,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 20 y hasta el 21 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-18720.—(115321).
Nº 127-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la 1° Reunión Preparatoria de la XVI Cumbre Iberoamericana, la Secretaría General Iberoamericana, invita a los Responsables de Cooperación, a participar en dicha reunión, cuyo lema central será Migraciones para el Desarrollo Compartido.
2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación
este presente en este encuentro con el fin de dar continuidad a los temas
específicos de cooperación y a las propuestas conjuntas, en el marco de las
Cumbres Iberoamericanas, apoyando los procesos de integración regional y
subregional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge,-cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Punta del Este, Uruguay a participar en la “1ª Reunión de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación, preparatoria de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y ,de Gobierno”, que se realizará del 25 al 27 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje serán cubiertos por, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), los días 25, 26 y 27 de abril. El resto de gastos de hospedaje pasajes aéreos, alimentación, transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.03; y Subpartida 105.04 respectivamente. La suma adelantada de gastos es de US $ 150,00 diarios, para un total de US $ 900,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 y hasta el 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19820.—(115322).
Nº 130-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que entre los objetivos de la Reunión del X Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, están el promover y ampliar el diálogo político, las relaciones económicas, la cooperación para el desarrollo y el intercambio cultural entre los países; así como discutir los aspectos relacionados con la nueva cooperación regional y el Foro de Negocios Japón-Centroamérica.
2º—Que resulta necesario que la Responsable de Asia, en
representación de la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en
esta reunión, con el fin de dar el seguimiento a las iniciativas, propuestas
conjuntas y proyectos de cooperación establecidos en la Declaración de Tokio y
Plan de Acción durante la Cumbre Japón-Centroamérica en el 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 1-1082-0858, Responsable de Asia del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en las “Reuniones de Trabajo del X Foro de Diálogo y Cooperación Japón- Centroamérica”, que se realizarán los días 27 y 28 de abril de 2006, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 de pasajes y Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional subpartida 105.04 de viáticos. La suma adelantada de viáticos es de $145,00 diarios para un total de $580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 y hasta el 29 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-18170.—(115323).
Nº 135-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el ente del Gobierno de Costa Rica responsable de la relación con el Organismo Internacional de Energía Atómica. En el marco de la cooperación internacional con dicho Organismo, Costa Rica forma parte del Acuerdo de Cooperación Para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL). Es de suma importancia para el Ministerio participar en las reuniones de coordinación técnica de ARCAL con funcionarios idóneos y capacitados en el tema de la cooperación técnica nuclear.
2º—La importancia de la participación de la Directora Ejecutiva de la Comisión de Energía Atómica, radica en que en su papel de Coordinadora Nacional de ARCAL, ejercerá la defensa respectiva de los proyectos de cooperación técnica que Costa Rica pretende para el bienio 2007-2008. De igual modo con su participación, Costa Rica se asegura estar presente en los debates y decisiones políticas que se generen en relación con el curso del futuro de la cooperación técnica nuclear. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliana Solís Díaz, cédula de identidad Nº 1-532-766, Directora Ejecutiva de la Comisión de Energía Atómica y Coordinadora Nacional del Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL), para que viaje a Cartagena, Colombia, a participar en la “Reunión del Órgano Técnico de ARCAL”, que se realizará los días del 28 de mayo al 3 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.03 de pasajes, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 de mayo y hasta el 4 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19820.—(115328).
Nº 148-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIÓNES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 135-06-RE mediante el cual se designa a la señora Lilliana Solís Díaz, cédula de identidad Nº 1-532-766, Directora Ejecutiva de la Comisión de Energía Atómica y Coordinadora Nacional del Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL), para que viaje a Cartagena, Colombia, a participar en la “Reunión del Órgano Técnico de ARCAL”, que se realizará los días del 28 de mayo al 3 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los impuestos de salida del país de destino, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.03 de pasajes y Subpartida 105.04 de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 de mayo y hasta el 4 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-14870.—(115329).
Nº RE-151-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que la Asociación Iberoamericana de Academias Diplomáticas constituye un mecanismo fundamental para la profesionalización de los Servicios Exteriores de Iberoamérica.
2º—Que como parte de sus actividades y en ejecución de sus acuerdos, la Asociación en colaboración con la Escuela Diplomática Española realizarán el Primer Curso Anual de Especialización para diplomáticos, en Madrid, España, del 10 julio al 21 de julio del presente año. Este curso tiene como fin actualizar los conocimientos de los jóvenes diplomáticos iberoamericanos en áreas de interés común, que les permitan apoyar el perfeccionamiento de los programas de capacitación y divulgación de las diferentes Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas.
3º—Que la participación de los funcionarios Melissa Umaña
Quirós y Carlos Humberto Cascante Segura, en este curso responde a las
funciones propias que desempeñan en la Dirección Cooperación Internacional y en
el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, respectivamente. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Melissa Umaña Quirós, cédula Nº 1-1082-0858, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional; y al señor Carlos Humberto Cascante Segura, cédula Nº 1-964-964, funcionario del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, para que participen en el Primer Curso Anual de Especialización para diplomáticos, que tendrá lugar en la Escuela Diplomática de Madrid, España, del 10 de julio al 21 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Umaña Quirós y del señor Cascante Segura, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos en su totalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 22 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19820.—(115327).
Nº 152-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que entre los objetivos de la Reunión del X Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, están el promover y ampliar el diálogo político, las relaciones económicas, la cooperación para el desarrollo y el intercambio cultural entre los países; así como discutir los aspectos relacionados con la nueva cooperación regional y el Foro de Negocios Japón-Centroamérica.
2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación
Internacional, esté presente en esta reunión, con el fin de dar el seguimiento
a las iniciativas, propuestas conjuntas y proyectos de cooperación establecidos
en la Declaración de Tokio y Plan de Acción durante la Cumbre
Japón-Centroamérica en el 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Tokio, Japón a participar en el “Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica”, que se realizará del 13 al 17 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación así como llamadas internacionales, transporte interno, impuestos de salida, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y 105.03 viajes. Además se le reconoce el tránsito en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de junio del 2006. De acuerdo con la tarifa diaria para ese país, recibiría la suma de US$ 220,00. La suma adelantada de viáticos es de US,$330 diarios, para un total de US$ 2.640,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 y hasta el 18 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-20920.—(115330).
Nº 159-2006-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la reunión de Comisionados Presidenciales del Plan Puebla-Panamá, los representantes del Gobierno de Costa Rica, han sido invitados a participar en este encuentro, en el que los países miembros del PPP considerarán el estado de situación del PPP y discutirán la propuesta del Plan de Trabajo, derivado del replanteamiento estratégico del PPP, las relaciones de cooperación entre el SICA y el PPP, y el rol del Grupo Técnico Institucional (GTI) en los trabajos de la Comisión Ejecutiva.
2º—Es necesario que el Comisionado Presidencial Adjunto del
Plan Puebla-Panamá participe en esta reunión, con el fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos del Plan, impulsar la concreción de proyectos e
iniciativas y darle el seguimiento a las propuestas conjuntas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla-Panamá de Costa Rica, en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá”, a realizarse del 12 al 13 de junio del 2006, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.03 de pasajes y Subpartida 105.04 de viáticos. La suma adelantada de viáticos es de $ 160,00 diarios para un total de $ 640,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 y hasta el 14 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-19270.—(115331).
Nº 172-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento ya que el Gobierno de Tailandia, ha cursado invitación, para que un funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en la mesa redonda del programa Latinoamericano, cuyo objetivo es promover una mayor cooperación entre Tailandia y los países latinoamericanos en varias áreas de desarrollo, y además estrechar vínculos entre la Agencia de Cooperación Tailandesa (TICA) y este Ministerio a través de la Dirección de Cooperación Internacional.
2º—Que la participación de la Coordinadora del Programa
Mejores Prácticas, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, es esencial para poder intercambiar sus
puntos de vista y experiencias y proponer a Costa Rica, como un país reconocido
internacionalmente con importantes méritos en áreas del desarrollo
socioeconómico y político. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad Nº 2-394-303, Jefa de la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en su calidad de Coordinadora del Programa de Mejores Prácticas, participe en la “II Buakaew Roundtable International-Latin America Program” , que se realizará en Bangkok, Tailandia, del 30 de julio al 8 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos como los gastos de viáticos corren por cuenta del Gobierno de Tailandia.
Artículo 3º—Rige del 28 de julio y hasta el 10 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-18170.—(115326).
Nº 180-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 del 15 de setiembre del 2005 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno de Corea, ha cursado invitación, para la participación en el curso “Women´s Health and Empowerment”, cuyo objetivo es la observación de la realidad coreana, para compartir e intercambiar las experiencias sobre la salud de la mujer y su superación desde las perspectivas de sus propios países. En este sentido, el manejo de las relaciones internacionales, así como de las oportunidades y beneficios de cooperación internacional que estas armoniosas relaciones generan, tiene una gran relevancia para la capacitación de nuestras funcionarias. Es por ello, que la señorita María Isabel Sanabria, funcionaria de la Dirección de Cooperación del Ministerio de Relaciones, se postuló como candidata para la realización de dicho curso.
2º—Que la participación de la señorita María Isabel Sanabria,
es importante, ya que el tema del curso en mención, está relacionado con la
incorporación de la mujer en los programas de cooperación internacional, por lo
que la desventaja y desigualdad en que se encuentran las mujeres, explica la
necesidad de continuar trabajando temas como el acceso y control de los
ingresos económicos por parte de las mujeres, la conceptualización de una salud
integral a la que tengan acceso a una educación sensible e inclusiva. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Área de América del Sur, Medio Oriente y África, para que participe en el curso “Women´s Health and Empowerment”, que se realizará en Seúl, Corea, del 15 al 30 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y los gastos de viáticos, corren por cuenta del Gobierno de Corea.
Artículo 3º—Rige del 13 de agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-22020.—(115325).
Nº 195-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la reunión de la Comisión Ad Hoc del Plan Puebla Panamá, el Comisionado Adjunto de Costa Rica, ha sido invitado a participar en este encuentro, en el que los países miembros del PPP considerarán la institucionalidad del Plan Puebla Panamá.
2º—Es necesario que el Comisionado Adjunto del Plan Puebla-Panamá,
asista a esta reunión, ya que Costa Rica ha tenido una participación activa y
en coyuntura actual como Presidencia Pro-Témpore, se tiene especial interés en
mantenerla, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del PPP,
impulsar la concreción de proyectos e iniciativas y darle el seguimiento a las
propuestas conjuntas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, cédula de identidad N° 1-335-207, Embajador en Misión Oficial, para que participe en su calidad de Comisionado Alterno del Plan Puebla-Panamá de Costa Rica, en la “Reunión de la Comisión Ad Hoc del Plan Puebla- Panamá”, a realizarse del 30 al 31 de agosto del 2006, en la ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa N° 082, Subpartida N° 105.03 de pasajes y Subpartida N° 105.04 de viáticos. La suma adelantada de viáticos es de $ 160,00 diarios para un total de $ 480,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 y hasta el 31 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 34936).—C-18170.—(115324).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-207-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el evento “III Conferencia de las Américas sobre Compras Gubernamentales” es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuirá en la formación y la aplicación de los conocimientos por parte de las participantes, en materia de compras gubernamentales a nivel Iberoamericano y el manejo del Registro de Proveedores, Catálogos de Mercancías y Acreditaciones Electrónicas para la implementación y desarrollo de e-compras.
2º—Que la participación de las funcionarias Jeannette Leveridge Earle, cédula de identidad 1-610-515, Directora de la Dirección de Control y Supervisión y Erika Solís Acosta, cédula de identidad 1-866-921, Directora de la Dirección de Normas y Procedimientos, ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, permitirá con esta actividad, agilizar los procesos de trámite de compras de Bienes y Servicios para la Institución.
3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio Nº DIFH-441-2006 del 13 de noviembre del 2006 a las citadas servidoras, para que participe y viajen al mencionado evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jeannette Leveridge Earle, cédula 1-610-515, Directora de la Dirección de Control y Supervisión y Erika Solís Acosta, cédula de identidad 1-866-921, Directora de la Dirección de Normas y Procedimientos, ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para que participen y viajen en la actividad “III Conferencia de las Américas sobre Compras Gubernamentales”, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, del 28 al 30 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Leveridge Earle y Solís Acosta por concepto de boletos aéreos, hospedaje, traslados, alimentación e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán financiados por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por el CONSUCODE respectivamente.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 de noviembre del 2006 al 1º de diciembre del 2006, en que se autoriza la participación y viaje de las funcionarias Leveridge Earle y Solís Acosta en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige partir del 27 de noviembre del 2006 al 1º de diciembre del dos mil seis.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los trece días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 08405).—C-25320.—(115660).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 077-2006-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en actividades de retroalimentación con otros organismos de defensa al consumidor en el ámbito internacional, en relación con las herramientas para el fortalecimiento de instituciones promotoras de la protección al consumidor, así como el establecimiento de lazos de cooperación interinstitucional entre los organismos homólogos de la Región Latinoamericana que permitan el intercambio de mejores prácticas y experiencias que promuevan el desarrollo de políticas de carácter regional. Que la Pasantía de retroalimentación se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, Lima Perú del 10 al 15 de diciembre del 2006.
2º—Que la participación de la DAC en esta actividad relacionada con la protección al consumidor, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos de la DAC, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, con el fin de fortalecer la capacidad institucional en el desarrollo de este tipo de estrategias y programas.
3º—Que es de suma importancia para la DAC realizar esfuerzos
de esta naturaleza, por cuanto constituyen una importante oportunidad en la
adquisición de conocimientos, que causen un impacto directo en la eficiencia de
las investigaciones y verificaciones de mercado que se realizan para detectar
incumplimientos de la normativa en contra del consumidor, así como en las acciones
que se llevan a cabo en ámbito de la educación a los consumidores, con el fin
de lograr una optimización de los programas de protección al consumidor. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Roberto Zúñiga Baltodano, Jefe del Departamento de Políticas y Análisis de Consumo, de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la pasantía denominada: “VIII Programa de Pasantías en el INDECOPI para Funcionarios de instituciones Gubernamentales de América Latina”, a realizarse en El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- en Lima, Perú, del 10 al 15 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán financiados por la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo). Los gastos de transporte dentro del país visitado, impuestos de salida; así como otros gastos, correspondientes a los días del 10 al 15 de diciembre del 2006, serán financiados por el programa 223, de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre y hasta su regreso el día 15 de diciembre del 2006.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintitrés días del mes de noviembre del año 2006.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 46749).—C-25320.—(115659).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 256-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 185-2006 de fecha 11 de agosto del 2006; sin publicar, a la empresa International Precisión Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el día 28 de setiembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa International Precisión Molds S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 144-2006, celebrada el día 10 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa International Precisión Molds S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 52-2006 de fecha 6 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2006, en caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 15 de marzo del 2006, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(115706).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
N° A-24-2006-SINAC-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento; en los artículos 21, 22, 24, 25 y 65 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2° de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que los señores Evelio Vega Sequeira, portador de la cédula de identidad número 2-291-123 y Miriam Pérez Calderón, portadora de la cédula; de identidad número 6-123-019, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, son poseedores de la finca que se describe en el plano catastrado número P-294099-1995, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro. del expediente N° 172-1-96, diligencias a nombre de Evelio Vega Sequeira y Miriam Pérez Calderón, del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Nelly, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 70 hectáreas y 8 453,83 metros cuadrados.
2º—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 16-2005, se valoró la propiedad en noventa y cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cero céntimos (¢94.933.997,00), monto que fue aceptado por los poseedores mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2005.
4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas,
del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del
Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se
encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área
silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente
Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:
1º—Adquirir por compra directa a los señores Evelio Vega Sequeira, portador de la cédula de identidad número 2-291-123 y Miriam Pérez Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 6-123-019, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, la finca que se describe en el plano catastrado N° P-2940991995, el cual se encuentra dentro de los límites del la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 70 hectáreas y 8.453,83 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: Norte, Gilberto Canales Canales y Tulio Rojas Aguilar; sur, calle pública; este, José Ángel Zamora Durán, Álvaro Porras Ramírez y Quebrada Taboguita y oeste, calle pública.
2º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 16-2005, se valoró la propiedad en noventa y cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cero céntimos (¢94.933.997,00), monto que fue aceptado por los poseedores mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2005.
3º— La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(115757).
N° A-25-2006-SINAC-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 21, 22, 24, 25 y 65 de la Ley de _Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2° de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que el señor Dagoberto Alfaro Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 6-144-873, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado N° P-1053430-2006, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente N° 154-2-97, diligencias a nombre de Dagoberto Alfaro Salazar del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 83 hectáreas y 7 655,00 metros cuadrados.
2º—Que la la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado; ha tenido serios problemas a la hora de titular por encontrarse dentro de un área silvestre protegida.
3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 17-2005, se valoró la propiedad en ochenta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticinco colones con cero céntimos (¢88.134.725,00), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2006.
4º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas
del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras, que se
encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área
silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente
Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDAN:
1º—Adquirir por compra directa al señor Dagoberto Alfaro Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 6-144-873, la finca que se describe en el plano catastrado número P-1053430-2006, indicado en la Información para Perpetua Memoria dentro del expediente. N° 154-2-97, diligencias a nombre de Dagoberto Alfaro Salazar, del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Nelly, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 83 hectáreas y 7 655,00 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: Norte, Salvador Camacho Loáiciga; sur, Juan Elías Espinoza; este, Evelio Vega y calle pública; y oeste, Dagoberto Alfaro Salazar.
2º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 17-2005, se valoró. la propiedad en ochenta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticinco colones con cero céntimos (¢88.134.725,00), monto que fue aceptado por el poseedor mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2006.
3º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las nueve horas del día siete del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(115758).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución DG 1090-2006 MJA.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil seis. Se aclara corrige error material de la resolución de esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2006 que ordena cobro de todo documento que emita esta Dirección General mediante el cual se acredite la condición de residente en Costa Rica, según artículo 23 inciso 20) de la Ley 7108.
Considerando:
Primero.—Que el inciso 13) del primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Migración número 7033 establece –en lo que interesa– que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano facultado para otorgar o renovar el documento correspondiente a los extranjeros que permanezcan en el país como residentes permanentes o temporales.
Segundo.—Que esta Dirección General tiene el deber de documentar a aquellos extranjeros a quienes les conceda residencia en el país, para que puedan acreditar su condición migratoria, según los artículos 30 y 31 de la Ley 7033.
Tercero.—Que los residentes tienen la obligación de renovar anualmente su documento de residencia, salvo aquellos que acrediten una residencia continua de diez años, los cuales renovarán este documento cada cinco años a excepción de los Residentes Pensionados y Rentistas, quienes deberán renovar su condición cada dos años, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 21975-G-TUR del 15 de febrero de 1993.
Cuarto.—Que la expedición de documentos de residencia representa un alto costo para la Dirección General de Migración y Extranjería, por cuanto se incurre en una serie de gastos.
Quinto.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque los documentos que acrediten la residencia temporal o permanente cuenten con medidas de seguridad suficientes que eviten su alteración, falsificación o duplicación, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería adquirió un sistema computarizado especial y nueva tecnología para su confección, que implica la automatización de los procesos de emisión del documento, una mayor efectividad en el ejercicio del control de permanencia de extranjeros en el país, así como la prestación de un servicio más ágil y eficiente.
Sexto.—Que el artículo 23 inciso 20) de la Ley Nº 7108, autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que cobre el costo de los documentos y accesorios que extienda, cuyos fondos serán administrados por dicho órgano y utilizados en la compra de materiales y equipo para la confección de esos documentos.
Sétimo.—Que la Contraloría General de la República en su informe FOE-GU-11/2001, indicó la necesidad de que esta Dirección General cobre los documentos que emita por concepto de residencia.
Octavo.—Que en aras de continuar brindando un servicio eficaz resulta imperativo recuperar los costos de inversión por la emisión de documentos de residencia.
Noveno.—Que en resolución de esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, mediante la cual se ordena cobro de todo documento que emita esta Dirección General para acreditar la condición de residente en Costa Rica, con fundamento en el artículo 23 inciso 20) de la Ley Nº 7108, se señaló por error material en su resultando décimo, su considerando cuarto y en su parte dispositiva, que el monto correspondiente es de catorce dólares estadounidenses.
Décimo.—Que en realidad, con fundamento en el estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el costo de los documentos de residencia es de veintiocho dólares estadounidenses ($ 28,00).
Décimo primero.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece la posibilidad de que la Administración en cualquier tiempo, rectifique errores materiales. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CON BASE EN LO EXPUESTO Y CITAS DE LEY INVOCADAS,
RESUELVE:
Rectificar los errores materiales contenidos en la resolución de esta Dirección número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, para que en su resultando décimo, su considerando cuarto y en su parte dispositiva, se lea correctamente veintiocho dólares estadounidenses, en lugar de “catorce dólares estadounidenses”. Lo anterior, de conformidad con el estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el costo de los documentos de residencia es de veintiocho dólares estadounidenses ($ 28,00). Rige a partir del día dieciocho de febrero de dos mil seis.
Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16997).—C-127029.—(114620).
San José, 1º de diciembre de 2006
CIRCULAR DGT-146-2006
Señores (as)
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Depositarios aduaneros, Transportistas aduaneros,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Estacionamientos transitorios.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ASUNTO: Obligación de dar inicio y fin de viaje a DUA’s de tránsito autorizados en TICA.
Estimados señores:
A partir del 11 de diciembre del año en curso se estará implementando el Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TIC@”, en la Aduana de Peñas Blancas. Dentro de los procesos aduaneros que se implementarán en esa aduana, se encuentra el Régimen de Tránsito Aduanero, Interno e Internacional, el que deberá ser transmitido por el transportista o su representante en los términos indicados en la resolución DGA-876-2006 del 29 de noviembre de 2006. Igualmente, a partir de esa fecha, se implementará lo correspondiente a las movilizaciones (viajes) a los lugares de destino, motivo por el cual es necesario reiterar la obligación que tiene cada ubicación de inicio y llegada de viaje generado por el DUA de tránsito, de concluir el proceso dentro del sistema TIC@.
Para distinguir la operación que se realiza, se han codificado las diferentes modalidades de tránsito, a saber: 80-80 Tránsito Interno 80-81 Tránsito Internacional con destino a una aduana interna; 80- 83 Tránsito Internacional que nace en Costa Rica y 80-84 Tránsito Internacional de paso por Costa Rica. Cada una de estas modalidades de tránsito genera un viaje que permite la movilización y control de las mercancías de la ubicación de ingreso a la ubicación de destino final.
Con este nuevo proceso, la Autoridad Aduanera podrá ejercer un control integral sobre las mercancías que ingresan de paso o con destino al País, por cuanto siguiendo un orden lógico, en adelante el Sistema (además de generar reportes por ubicación y estado del viaje generado por el DUA de tránsito) no permitirá someter las mercancías a otro régimen, si antes el viaje no se ha completado a través de los mensajes de salida y llegada en cada una de las ubicaciones.
Consecuentemente, tal y como también se dispuso en la circular DGT-117-2006 del 25 de setiembre de 2006, es de suma importancia que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, autorizados para dar salida y llegada al viaje asociado a un DUA de tránsito, finiquiten de manera oportuna en el sistema TIC@ o TRANSITA (según corresponda) el fin del viaje, de acuerdo a lo descrito seguidamente:
1. Tránsitos originados en las Aduanas de PASO CANOAS o PEÑAS BLANCAS (80-80, 80-81, 80-84) hacia aduanas TIC@ (Central, Santamaría, Caldera, Paso Canoas o Peñas Blancas) o hacia aduanas No TIC@ (La Anexión y Limón) debe darse fin de viaje en TIC@.
Conforme con lo anterior, las ubicaciones bajo jurisdicción de las aduanas de La Anexión y Limón que reciben mercancía de Paso Canoas o Peñas Blancas, deben realizar los ajustes que les permita transmitir a TIC@, a más tardar antes del 02 de enero de 2007. De esta manera, las empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, que se encuentren en jurisdicción de aduanas Tica o No Tica, deben de dar fin al viaje generado por el DUA de tránsito proveniente de alguna de las Aduanas de Paso Canoas o Peñas Blancas. Para tal efecto, han de tomarse las previsiones del caso para su autorización en el Departamento de Registro de la Dirección de Gestión Técnica y obtener el casillero respectivo. Al efecto, véase circular DGT-143-2006 del 27 de noviembre de 2006.
Hasta tanto los auxiliares de la función pública aduanera autorizados a recibir tránsitos (empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo y Depósitos Aduaneros) en jurisdicción de las aduanas La Anexión y Limón cuenten con el programa que les permita realizar las transmisiones a TIC@ para dar fin de viaje, será responsabilidad de los funcionarios de aduana designados, proceder con esa tarea; de tal manera que se garantice que las mercancías no serán sometidas al régimen respectivo, hasta tanto se haya completado el viaje.
En virtud de que a la fecha no se encuentran implementados los módulos asociados a los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo en Tic@, los procedimientos y formularios para movilizar mercancías hacia y desde estas empresas serán los mismos que se han utilizado a la fecha.
2. Tránsitos originados en ubicaciones de Aduanas TIC@ (sin implementar régimen de tránsito), (80-80 o 80-83), contra manifiesto de ingreso por Puerto Caldera o Santamaría o movimiento de inventario de las aduanas Caldera, Central o Santamaría) hacia PASO CANOAS o PEÑAS BLANCAS, deben dar inicio de viaje en TIC@.
3. Tránsitos originados en ubicaciones bajo la jurisdicción de las aduanas La Anexión y Limón hacia Paso Canoas, Peñas Blancas, o alguna de las otras aduanas TICA (Central, Santamaría, Caldera) inician y finalizan en TRANSITA.
Si producto de la dinámica del comercio ingresa mercancía procedente de Nicaragua hacia Panamá y hacia una ubicación interior en una misma unidad contenedora, al amparo de declaraciones de tránsito internacional, el declarante o su representante transmitirá DUA’s de tránsito 80-84 (DTI de paso) y 80-81(DTI con destino a ubicación interior), lo que permitirá la interrupción del tránsito en el depósito fiscal para descargar la mercancía al amparo de el o los DUA’s 80-81 con lo cual el depósito debe dar fin de viaje a el o los DUA’s que van a ser descargadas. Los restantes DUA’s continúan hacia Paso Canoas. En caso de que en esta misma operación se carguen mercancías no nacionalizadas con destino hacia Paso Canoas, (80-83 Dua’s de tránsito internacional que nacen en Costa Rica), dicho trámite se realizará en Tic@. Lo anterior es igualmente aplicable a los tránsitos procedentes desde Panamá hacia Nicaragua.
En cada uno de los casos (80-84 y 80-83), las ubicaciones de inicio y término de viaje deben realizar las operaciones de inicio y fin de viaje en el sistema, para que el estado del DUA cambie de “VIA” a “ORI” (Autorizado el levante).
Se debe entender que en toda Declaración de Tránsito Internacional, el declarante realizará una trascripción literal de las posiciones arancelarias habidas en el documento físico, con el fin de que la transmisión electrónica se ajuste en todos sus extremos a lo descrito en el documento.
En ese sentido, valga recordar que de conformidad con la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) que regula lo relacionado al Tránsito Internacional Terrestre, el transportista aduanero internacional deberá declarar el inciso arancelario a 8 dígitos, conforme el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
En resumen, los tránsitos autorizados a partir del próximo 11 de diciembre en la Aduana de Peñas Blancas serán concluidos (viajes) en el sistema TIC@, independientemente de la ubicación o del sistema informático que opere en la jurisdicción aduanera de destino.
Para el caso de las ubicaciones destino de las aduanas de La Anexión y Limón, momentáneamente la Autoridad Aduanera cancelará directamente el viaje generado por el DUA de tránsito originado en la aduana de Peñas Blancas, conforme con los datos que le proporcione la ubicación destino.
Rige a partir del 11 de diciembre de 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47205).—C-70970.—(115666).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 316-2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046- 211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Pronik 30 L compuesto a base de Nonil Fenol Etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115310).
Nº 315/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico 100 WP compuesto a base de Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115312).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biotyl Premix, fabricado por: Laboratorio Cevasa, con los siguientes principios activos: tilosina fosfato 55.35g/100g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de neumonía en zoótica en cerdos causada por microorganismos sensibles a la tilosina en bovinos para reducir incidencia de los abcesos del hígado en aves para controlar enfermedades respiratorias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115232).
El señor Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramune Max PV. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios activos: Parvovirus Canino Virus Vivo Modificado, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las enfermedades causada por parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115274).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramune Max PC. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: Coronavirus Canino y Parvovirus Canino, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de las enfermedades causada por coronavirus canino y parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115275).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramune Max 5 - CVK/4L. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: virus distemper canino, Adenovirus Canino tipo 2, Coronavirus, Parainfluenza Canina, Parvovirus Canino, Leptospira Canicola, Leptospira Icterohaemorrahagiae, L. Grypotiphosa, Leptospira pomona, y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda en la prevención de las enfermedades contra los agentes contenidos en la formula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115277).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramune Max 5/4L. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios activos: virus del Distemper canino, Adenovirus canino tipo 2, Parainfluenza canino, Leptospira canicola, L.grippotyphosa, Parvovirus canino, Leptospira icterohaemorrhagiae, Leptospira pomona y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de las enfermedades incluidas en la vacuna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 -MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115279).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duramune Max 5 CVK. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health USA, con los siguientes principios activos: virus Distemper Canino, Adenovirus, Coronavirus, Parainfluenza canina, Paravovirus Canino y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda en la prevención de las enfermedades contenidas en la vacuna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115281).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dry Off. Fabricado por: Laboratorio Westfalia Surge USA, con los siguientes principios activos: amoniaco 0,5-2,0%, (P/P) y Excipientes C.S.P. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de Pezones a base de Látex para el periodo seco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115283).
El señor Arturo Yglesias Mora de cédula Nº 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Armor. Fabricado por: Laboratorio Vetim de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Theratrate 9.28% y Excipientes C.S.P. 100%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de pezones a base de yodo para aplicaciones después del ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(115285).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 211, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rodríguez Aguilar Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 94934.—(114219).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 39, título N° 3, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Aparicio Gómez Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114302).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 772, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cuadra Tapia Cinthia Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114333).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 89, título N° 634, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Araya Mario Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 8 días del mes de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114349).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 54, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sáenz Salazar Iliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 días del mes de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114367).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 337, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Azofeifa Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(114418).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 979, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández Navarro Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95391.—(114806).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 252, asiento 8, título N° 39, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Altamirano Beita Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95410.—(114808).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 2095, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Cheves Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114895).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 65, Título N° 1239, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil uno, a nombre de Eugenia Pastora Soto Lizano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95572.—(115143).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6283-2006, del día 4 de octubre del 2006, al señor Azofeifa Solano Edgard, cédula de identidad Nº 2-208-613, vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (¢ 46.653,42), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115221).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6540-2006, del día 25 de octubre del 2006, al señor Abarca Jiménez Antonio, cédula de identidad Nº 1-223-195, vecino de Alajuela; por un monto de veintinueve mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (¢ 29.273,42), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115222).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6603-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Moreno Lara Bernardo, cédula de identidad Nº 2-154-575, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—(115223).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-6265-2006, del día 20 de setiembre del 2006, al señor Sánchez Soto Samuel, cédula de identidad Nº 1-187-167, vecino de San José; por un monto de treinta y ocho mil trescientos veinte colones con sesenta y cuatro céntimos (¢ 38.320,64), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115230).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6610-2006, del día 1º de noviembre del 2006, al señor Ramírez Alcocer Bartolo, cédula de identidad Nº 5-084-124, vecino de Guanacaste; por un monto de treinta y siete mil cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos (¢37.054,60), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115256).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6271-2006, del día 20 de setiembre del 2006, a la señora Calvo Gómez Edith, cédula de identidad 6-111-024, vecina de San José; por un monto de treinta mil seis colones con sesenta y cuatro céntimos (¢30.006,64), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 95931.—(115587).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de la Región de Turrialba y Jiménez
R.L., siglas COOPEQUETZAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de julio
del 2006. Resolución 13135. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Rigoberto
Armando Bustamante Aguilar
Vicepresidente: Felipe López Castro
Secretaria: Gloria Ruiz Porras
Vocal 1: Teodoro Sánchez Solano
Vocal 2: Diego Hidalgo Aguilar
Vocal 3: Alejandrina Barboza Calderón
Vocal 4: Alfonso López Loaiza
Suplente 1: Alicia Rodríguez Martínez
Suplente 2: Edwin Fuentes Díaz
Gerente:
Luis Sánchez Aguilar
San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 96177.—(116119).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Parque y Seguridad de Los Rosales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mantenimiento de las zonas de parque de la Urbanización Los Rosales y de la supervisión de la vigilancia diurna y nocturna de la Urbanización Los Rosales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gisela Vargas Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 08134).—Curridabat, a los ocho días del mes diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(114851).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Costarricense de Amigos de China, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, desarrollar y estimular todas aquellas actividades culturales, artísticas, sociales y deportivas, orientadas a promover un mayor conocimiento y comprensión de la cultura de ambos países. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Deyanira Esquivel Canhg. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 73429).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95788.—(115589).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jehová es Mi Bandera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con el San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Delfín Vargas Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 55187; Adicional tomo: 569, Asiento: 16366).—Curridabat, 12 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95801.—(115590).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Musical Bach. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 76035.—Curridabat, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95816.—(115591).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Nuevo Pacto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación comunal a nivel local, regional y nacional según corresponda y métodos para la capacitación de los asociados en labores de ayuda pro vivienda, como un medio de integración y ayuda a familias para poder construir. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Claribeth Campos Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 09565).—Curridabat, 19 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95819.—(115592).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Benedictina de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 82603.—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95836.—115593
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Marviva-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 85644.—Curridabat, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 95949.—(115594).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados del Colegio Científico de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyo económico a los estudiantes del Colegio Científico sede Pérez Zeledón, previo estudio que así lo determine. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Oviedo Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 15900).—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(115676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Avivamiento para Las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas por medio de la educación formal, la formación profesional y a la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lainer Antonio Gómez Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación-a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 78100; adicional: 569-80917).—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(115864).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Musical y Cultural de San Roque de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural de sus afiliados y de la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adal Alberto Ramírez Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 35875).—Curridabat, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96076.—(116122).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Un Encuentro con Cristo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ileana Ramírez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 78211).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96080.—(116123).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Fuerza Unida de Purral de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todas las actividades necesarias para procurar vivienda digna para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Rodríguez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 26770, adicional tomo: 568, asiento: 76668).—Curridabat, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96105.—(116124).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Taxistas Independientes de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 64906.—Curridabat, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96154.—(116125).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Tres, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Tres del fútbol aficionado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: … Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72940; adicional: 569-87213).—Curridabat, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96233.—(116126).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOQUINAS.
PARA
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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: los cuales son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos, son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 497, cuyos inventores son Chu-Biao Xue, Changsheng Zheng, Hao Feng, Michael Xia, Joseph Glenn, Ganfeng Can, Brian W. Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8775, y fue presentada a las 14:40:18 del 28 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96250.—(116120).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIDINA Y SU USO COMO FÁRMACOS. Se refiere a una clase de agonistas de dopamina, más particularmente una clase de agonistas que son selectivos para D3 sobre D2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/73, cuyos inventores son Charlotte Moira Norfor Allerton, Andrew Simon Cook, David Hepworth, Duncan Charles Miller. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8774, y fue presentada a las 14:53:05 del 27 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 96251.—(116121).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2679 el señor Carlos Segura Valverde, mayor, casado, empresario, cédula Nº 3-201-943, vecino de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago, apoderado especial de Ganadería El Caracol S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo El Caracol.
Localización
geográfica:
Sito en: El Caracol, distrito: 04 San Nicolás, cantón: 01 Cartago, provincia: 03 Cartago.
Hoja
cartográfica:
Hoja Istarú, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 207196.223 - 207480.729 Norte, 542030.126 -542301.589 Este.
Área solicitada:
4 ha 2980.01 m2, según consta en plano aportado al folio 9 mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº l 207480.729 Norte, 542236.128 Este.
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 121°05’ 47.62
2-3 167°39’ 115.34
3-4 231°08’ 183.27
4-5 231°03’ 51.31
5-6 314°43’ 90.59
6-7 336°06’ 85.12
7-8 067°08’ 83.61
8-1 056°12’ 175.42
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(115359). 2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3129-P.—Inversiones Don Flor S. A., solicita en concesión, 0.94 litros por segundo del pozo sin número perforado en su propiedad en San Nicolás, Cartago para uso doméstico e industria. Coordenadas aproximadas 208.300 / 542.800 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95055.—(114235).
Exp. 12155.—Lubricantes Canadienses S. A. solicita en concesión, 0,25, 6 y 7 litros por segundo de un nacimiento, quebrada Nº 1 y quebrada Nº 2 respectivamente, captadas, las dos primeras en su propiedad y la última en propiedad de Ramón Eladio Jiménez Alvarado, para piscicultura y piscina en San Ramón. Coordenadas aproximadas 256.100-473.500 / 256.125-473.490 / 255.975-473.550 Hoja San Lorenzo. Propietarios de predios inferiores: Victoria Quesada Solís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114314).
Expediente Nº 935-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en San Carlos, para servicio de sus abonados. Se suministran los siguientes datos: Quebrada San Cristóbal. Captación: en propiedad de la solicitante. Ubicación cartográfica de la toma: 251.800-486.450, hoja Quesada. Ubicación cartográfica de descarga: 258.950-482.600, hoja Aguas Zarcas. Caudal (litros por segundo): enero 223, febrero 140, marzo 90, abril 80, mayo 100, junio 140, julio 200, agosto 225, setiembre 225, octubre 280, noviembre 227 y diciembre 310. Caída bruta (metros): 361,00. Potencia teórica (Kw), en el mismo orden que los caudales: 789.81, 495.84, 318.76, 283.34, 354.17, 495.84, 708.35, 796.89, 796.89, 991.69, 803.97, 1097.94. Como propietarios de terrenos aguas abajo de la toma se indica a Gerardo Jiménez Víquez, Amadeo Rodríguez C., Daule Quesada R. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114589).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12394.—Marino Evelio Fernández Arias y Trinidad Fernández Matamoros, solicitan concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, en cantidad de 0.05 litros por segundo, realizando la captación en propiedad de Francisco Montoya Solórzano. Sita en Macacona, Esparza, Puntarenas. Hoja Naranjo coordenadas aproximadas 224.350 - 470.700 predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115220).
Exp. 12395. Agropecuaria El Mago S. A., solicita, concesión de aprovechamiento de agua del río Tempisque, en cantidad de 1 360 litros por segundo, para riego realizando la captación en propiedad de Central Azucarera del Tempisque S. A. Sita en Liberia, Guanacaste, coordenadas aproximadas 276.400 - 364.606. Hoja Tempisque y Belén predios inferiores: Melones de Costa Rica S. A., Central Azucarera del Tempisque S. A., Hacienda Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115682).
Nº 3863-E-2006.—San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los Artículos Nos. 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos Nos. 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el Decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006, como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Barva y Santo Domingo; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Barva y San Rafael; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central y Barva; los Partidos Integración Nacional e Independiente Belemita en el cantón de Belén; el partido Vanguardia Popular en el cantón San Rafael; el partido Integración Barbareña en el cantón Santa Bárbara y el partido Unión Nacional en el cantón San Pablo.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Heredia en la fecha supra señalada.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
1º—Que entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (Artículo N° 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al Artículo N° 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos cuyo detalle es como sigue:
PARA
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II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada
y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones
políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente
efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los
partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
correspondientes a la provincia de Heredia. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN
CENTRAL
PROPIETARIO
JOSÉ MANUEL
ULATE AVENDAÑO
SUPLENTES
HANNIA
VEGA ARIAS
RONY MONGE SALAS
CANTÓN
BARVA
PROPIETARIA
MERCEDES
HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SUPLENTES
LUIS
ÁNGEL DELGADO RODRÍGUEZ
JOEL ANTONIO CASTILLO AGÜERO
CANTÓN
SANTO DOMINGO
PROPIETARIO
RAÚL
ISIDRO BOLAÑOS ARCE
SUPLENTES
GERARDO
ANTONIO ALVARADO RAMÍREZ
YENORY RAMOS SALAZAR
c.c. YANORY RAMOS SALAZAR
CANTÓN
SANTA BÁRBARA
PROPIETARIO
ROLANDO
HIDALGO VILLEGAS
SUPLENTES
MARLEN ALFARO JIMÉNEZ
ELSA NAIDA ARAYA RAMOS
CANTÓN
SAN RAFAEL
PROPIETARIO
ALBERTO
VARGAS ESQUIVEL
SUPLENTES
ANA
JULIETA RAMÍREZ MONTERO
DANILO EDUARDO HERNÁNDEZ
GARITA
CANTÓN
SAN ISIDRO
PROPIETARIA
ELVIA
DICCIANA VILLALOBOS ARGÜELLO
SUPLENTES
ANA
FLOR VILLALOBOS SÁNCHEZ
MELVIN VILLALOBOS ARGÜELLO
CANTÓN
BELÉN
PROPIETARIO
HORACIO
ALVARADO BOGANTES
c.c. HORACIO MARTÍN ALVARADO
BOGANTES
SUPLENTES
CECILIA
MARÍA FUENTES RODRÍGUEZ
JOSÉ FRANCISCO ZUMBADO ARCE
CANTÓN
FLORES
PROPIETARIA
JENNY
ALFARO CHAVES
SUPLENTES
LUIS
FERNANDO RAMÍREZ GARRO
ANA CECILIA VÍQUEZ RAMÍREZ
CANTÓN
SAN PABLO
PROPIETARIA
ARACELLY
SALAS EDUARTE
SUPLENTES
LUIS
FERNANDO GONZÁLEZ MIRANDA
MARÍA LOURDES GÓMEZ CASTRO
CANTÓN
SARAPIQUÍ
PROPIETARIO
PEDRO
ROJAS GUZMÁN
SUPLENTES
ELÍ
FALLAS HERNÁNDEZ
ROSA ANITA PORRAS ZAMORA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 7586-2006).—C-116670.—(115270).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Valerín Valerín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2845-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 18036-06. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jairon Emilio Valerín Valerín... en el sentido que el primer nombre... es “Jairo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 95562.—(115153).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Rubén Silva Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 757-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 37086-2004.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilor Rubén Silva Calvo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Guido Calvo” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95568.—(115154).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nixia Lisseth Cárdenas Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3610-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4189-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Antonio y Yeimi Tatiana ambos de apellidos Rivas Arauz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Nixia Lisseth Cárdenas Ortega” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María Gónzález Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95797.—(115600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randal Ocampo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2069-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp Nº 39771-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randal Gerardo Ocampo Hernández, en el sentido que el nombre del padre es “Alberto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95910.—(115601).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Meliza Alvarado Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 1852-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. José a las ocho horas doce minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 39772-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando; I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Esteban Alonso Ocampo Hernández y Dayana Sarita Ocampo Hernández, en el sentido que el nombre del padre de los mismos es “Alberto” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.——1 vez.—Nº 95911.—(115602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Franco Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3301-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 23287-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arturo Montero Álvarez con Isabel Franco Henríquez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Henríquez Franco” hija de Miguel Henríquez y Juana Franco, no indican segundo apellido, salvadoreños y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95953.—(115603).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daciel Dulzaides Angulo, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula residencia Nº 315-172369-004471, vecino de San José, expediente Nº 616-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(114855).
Wilfredo Alonso Vanegas García, mayor, soltero, mecánico de enderezado y pintura, salvadoreño, cédula residencia 220-122927-6286, vecino de Heredia, expediente 1158-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(115201).
Yéssica Isabel Elías Ortiz, mayor, soltera, asistente de producción, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-045526-00-1999, vecina de San José, expediente 2129-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(115202).
Gabriela Anec Espinoza Picado, mayor, soltera, auxiliar de registros médicos, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-084490-00-1999, vecina de Limón, expediente N° 3779-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(115349).
Socorro Potosme Hernández, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155801385521, vecina de San José, expediente 2200-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95848.—(115595).
Marta Luz Díaz Villatoro, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-125594-6569, vecina de Alajuela, expediente Nº 4716-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96100.—(116127).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000107-32700
Suministro de pilotes, vigas y cable para puentes
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de febrero de 2007.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo, en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente.
San José, 21 de diciembre del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40594).—C-10470.—(116818).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000086-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo para los equipos de aire acondicionado del Edificio de Tribunales
de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste y Golfito.
Fecha y hora de apertura día 19 de enero de 2007, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000087-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de
Guácimo
Fecha y hora de apertura día 22 de enero del 2007 a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-00027-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para
el Segundo Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura día 24 de enero del 2007, a las 10:00 horas
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos Nos. 295-3626/3295.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(116794).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001856-01
Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional
en
Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2007, para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste”.
El cartel y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 22 de setiembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº 1705-2006).—C-6070.—(116954).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE LICITACIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-004787-01
Contratación de 1500 horas de desarrollo del proceso
de
automatización de apertura de cuentas
corrientes
y ahorros en Bizagi
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 16 de enero del 2007, para el alquiler del local en referencia. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6620.—(116578).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Se invita a los interesados a participar en los siguientes eventos:
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000019-01
Contratación para la remodelación del área de Seguridad
e
Investigaciones de Bancrédito
Fecha y hora de apertura: 10:00 horas del 22 de enero del 2007
______
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000022-01
Contratación del servicio de monitoreo driving y
enrutamiento
(switching)
para cajeros automáticos, y el servicio para
enrutamiento
(switch) y procesamiento de transacciones
electrónicas
de ATM’s y POS
Fecha y hora de apertura: 10:00 horas del 19 de enero del 2007
Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones en las oficinas de la Proveeduría, situadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima de Cartago, edificio del Depósito Agrícola del B.C.A.C.
Cartago, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Julio Brenes R., Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 6670).—C-7170.—(116933).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000075-PCAD
Compra de microcomputadoras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000075-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 2 de febrero del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 21 de diciembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(116374).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000074-PCAD
Contratación de servicios para mantenimiento preventivo
y
atención de averías a rótulos luminosos, precintas,
toldos
y precintas no luminosas del Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000074-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 26 de enero del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116747).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-DCI
Arrendamiento de edificio para la Dirección
de
Calificación de la Invalidez
La Dirección de Calificación de la Invalidez, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas (dos de la tarde) del día lunes 12 de febrero del 2007, para la contratación de arrendamiento de edificio para alojar a la Dirección de Calificación de la Invalidez.
Los interesados deben retirar el cartel con las condiciones generales y técnicas en la Oficina de la Administración de la Dirección de Calificación de la Invalidez, ubicada entre calles 21 y 23 bis y avenida 6, (50 metros este de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia).
Msc. José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 96404.—(116391).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000085-13800
Adquisición de solución de equipo sistemas de potencia
ininterrumpible (UPS), sistema de enfriamiento
(Aires
acondicionados) para el Centro de
Cómputo
de la Dirección General
de
Informática RMÁTICA
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de adjudicación Nº 00249-2006, Licitación Pública N° 2006LN-000085-13800, de las 9:00 horas del día 22 del mes de diciembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica: 3-101-397585
Línea Nº 1 y única
Solución de equipo (sistemas de potencia ininterrumpible (UPS), Sistema de enfriamiento (aires acondicionados) para el centro de cómputo de la dirección general de informática la cual se distribuye de la siguiente manera:
Sistemas de Potencia ininterrumpible (UPS) que incluye los siguientes componentes: dos Sistemas Paralelos Redundantes de UPS, los sistemas de Distribución de Potencia (PDU) necesarios, las unidades de distribución de potencia para montaje en rack del tipo monitoreable necesarias, unidades de distribución de potencia del tipo conmutable, paneles de distribución remota, cableado de potencia para alimentación de los UPS y para alimentación en cada uno de los racks, potencia superior y demás componentes necesarios para el funcionamiento óptimo de la UPS.
Sistema de Enfriamiento (Aires Acondicionados) que incluye los siguientes componentes: dos unidades de aire de precisión de al menos 40kW, 5 Equipos de aire de Precisión de al menos 23kW, un Sistema de Distribución de Agua Fría, dos Sistema de Aire Acondicionado de Agua Fría del tipo Chiller Modulares, Cinco Sistemas de Monitoreo Ambiental. Dos Botoneras de Apagado de Emergencia y un Sistema de concentración de dispositivos.
Para la solución completa de equipos se dará suministro de la totalidad de los equipos ofertados, configuración e Instalación de los equipos, según especificaciones, Puesta en marcha, Transporte, Servicio técnico de mantenimiento preventivo y atención de averías durante el período de garantía según especificaciones ofertadas, Capacitación técnica para al menos 8 funcionarios, es decir es un servicio de sistemas de llave en mano y demás características del cartel y de la oferta.
Monto sistemas de potencia ininterrumpible (UPS): USD $248.900,00
Monto Sistema de enfriamiento (aires acondicionados): USD $156.100,00
Monto total de la oferta: USD $405.000,00
Monto Total Adjudicado: USD $405.000,00
(Cuatrocientos cinco mil dólares con 00/100 céntimos de dólar USD)
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
La forma de pago será:
- Primer pago del 20% contra el refrendo del contrato y la obtención de la respectiva orden de pedido:
20% del sistema de potencia ininterrumpible (UPS): USD $49.780,00
20% del Sistema de enfriamiento (aires acondicionados): USD $31.220,00
- Segundo pago del 30% contra la entrega de los equipos ofertados.
30% del sistema de potencia ininterrumpible (UPS): USD $74.670,00
30% del Sistema de enfriamiento (aires acondicionados): USD $46.830,00
- Tercer pago del 50% restante contra la configuración e instalación de los equipos a entera satisfacción por parte de la administración.
50% del sistema de potencia ininterrumpible (UPS): USD $124.450,00
50% del Sistema de enfriamiento (aires acondicionados): USD $78.050,00
Plazo de entrega: es de 30 días naturales una vez recibida la orden de pedido, este tiempo incluye la instalación total de todos los equipos ofertados.
Garantía del producto y/o servicio: es de 36 meses a partir del recibido conforme de la totalidad de los equipos incluidos en la solución del sistema Potencia ininterrumpible y sistema de enfriamiento.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05026).—C-43470.—(116926).
LICITACIÓN PUBLICA N° 0003-2006
Contratación
de Servicios para el desarrollo e Implementación
de un Modelo
Integral de Gestión Tributaria Digital
y la Solución
Tecnológica que lo Soporte
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° LP0003-2006 para el Ministerio de Hacienda, promovido a favor del Programa Gestión de Ingresos Internos (Dirección General de Tributación) lo siguiente:
Mediante resolución de adjudicación Nº 0240-2006 del día 21 de diciembre del 2006, se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Bearingpoint México SRL de CV CJ.
50000253.—(Oferta Nº 1)
Línea N° 1
Contratación de Servicio para el Desarrollo e Implementación de un Modelo Integral de Gestión Tributaria Digital y la solución tecnológica que lo soporte para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto total adjudicado: $20.241.103,17 (veinte millones doscientos cuarenta y un mil ciento tres dólares 17/100 USA)
Para efectos de pago del año 2007, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la Formalización Contractual y refrendo correspondiente. Para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguientes y subsiguientes, la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 10% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Cláusula penal punto 2.11.1 “En el caso de que los atrasos sean atribuibles al adjudicatario se establece la aplicación de una cláusula penal de 0.125% del monto total de cada producto, aplicado por cada día hábil de atraso hasta un máximo del 15% del valor del producto; además se procederá al cobro de daños y perjuicios por el no cumplimiento del contrato. En caso de que existan saldos al descubierto, éstos serán cobrados por las vías legales correspondientes.”
Forma de pago: indicada, según tabla del ítem 2.4 de las condiciones generales del cartel (Tabla líneas de costo).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Ch., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26458).—C-24750.—(116935).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000046-DI
Mejoramiento de la ruta nacional 211, sección: intersección
ruta
nacional 204-intersección ruta nacional 210
(San
Francisco-La Colina)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 440-06, de 18 de diciembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones Nº CPC.130-06 de fecha 18 de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2006LN-000046-DI “Mejoramiento de la Ruta Nacional 211, sección: Intersección ruta Nacional 204-Intersección Ruta Nacional 210 (San Francisco-La Colina)” al consorcio conformado por las empresas Constructora Santa Fe Ltda., cédula jurídica 3-102-023866-37 y Holcim Concretera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005213, por un monto de ¢1.819.687.303,00 (mil ochocientos diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos tres colones) y un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días efectivos, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.
MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 05560).—C-9370.—(116927).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000049-DI
Suministro
e instalación de semáforos en varios
lugares del Gran Área Metropolitana
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XIII, de la sesión Nº 441-06, del 20 de diciembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones Nº CPC.132-06 de fecha 24 de noviembre del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2006LN-000049-DI “Suministro e instalación de semáforos en varios lugares del Gran Área Metropolitana” a la empresa Titan Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-03296632, por un monto total de ¢277.911.860,00 (doscientos setenta y siete millones novecientos once mil ochocientos sesenta colones) de acuerdo al siguiente detalle:
Precio
Renglón Descripción Cantidad Unitario ¢ Total ¢
109.04 Trabajo a costo más porcentaje Global 10.000.000,00
1 Suministro e
instalación postes 44 375.840,00 16.536.960,00
de concreto 11
m de alto
2 Suministro e
instalación de 25 122.580,00 3.064.500,00
ancla tipo
bandera
3 Suministro e
instalación de 13 77.800,00 1.011.400,00
ancla tipo
látigo
4 Suministro e
instalación de 1420 1.890,00 2.683.800,00
cable guy 10 mm
5 Suministro e
instalación anclas 6 77.800,00 466.800,00
corrientes
6 Suministro e
instalación de postes 2 2.330.100,00 4.660.200,00
tipo látigo de
4 m de alto en su sección
vertical 10 m
de largo la sección del
brazo, un
ángulo aprox. de 50 entre
el brazo y la
sección vertical
7 Construcción de
zanja para la 150 69.120,00 10.368.000,00
instalación de
2 ductos Flex de 2”
de diámetro
8 Suministro de
tubería PVC de 2” 300 952,00 285.600,00
de diámetro
9 Construcción de
lazos sensores 6 486.000,00 2.916.000,00
10 Suministro e instalación de 74 481.050,00 35.597.700,00
semáforos
vehiculares
11 Suministro e instalación semáforos 16 758.025,00 12.128.400,00
carril
reversible
12 Suministro e instalación semáforos 6 514.000,00 3.084.000,00
peatonales
13 Suministro e instalación de equipos 27 4.780.000,00 129.060.000,00
controladores
14 Suministro e instalación de UPS 27 774.000,00 20.898.000,00
y baterías
15 Suministro e instalación gabinete 27 931.500,00 25.150.500,00
p/UPS y
baterías
San José, 21 de diciembre del 2006.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 05559).—C-69470.—(116928).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN2006-000001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
la Compañía Nacional de Teatro
Trascripción de acuerdo Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, sesión extraordinaria Nº 471, del 14 de diciembre del 2006.
Acuerdo Nº 11 Autorizar la adjudicación de la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Compañía Nacional de Teatro a la empresa OFICSEVI S. A., cédula jurídica número 3-101-044003-10, por un monto anual total de doce millones doscientos cuarenta mil colones exactos, para que brinde sus servicios durante el periodo de un año a partir del refrendo contralor y prorrogable hasta por cuatro periodos iguales. Acuerdo firme.
Gisela Lobo Hernández, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47576).—C-6070.—(116820).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000024-PROV
Remodelación del edificio anexo B
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiuno de diciembre del dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán, de la manera siguiente:
Licitación Pública Nº 2006LN-000024-PROV, “Remodelación del edificio anexo B”.
A: Arquitectura
Jof S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141203.
La remodelación del edificio del Anexo B por un precio total de ¢225.495.805,08. Plazo de ejecución: 119 días naturales.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(116553).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 97-06, celebrada el día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se dispuso adjudicar las siguientes licitaciones de la manera siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000023-PROV
A: Servicio de Cuido Responsable. S. A., cédula jurídica N° 3-101-77363-21.
Contratar por un período de un año prorrogable a 5 años el servicio de vigilancia en el Primer Circuito Judicial de San José, según el detalle de puestos siguiente:
Edificios de la Corte Suprema de Justicia, Organismo de Investigación Judicial, Tribunales de Justicia, Defensa Pública, Anexo A (Antiguo edificio de la UNED), Anexo B (antiguo Bancrédito), Juzgado de Tránsito, Anexo C (Edificio Alpino), Anexo D (Edificio antiguo Editorial UNED), Centro Infantil, Servicio Médico para Empleados, Tribunal y Juzgado Notarial.
Monto total mensual adjudicado: ¢11.485.413,13.
Monto total anual adjudicado: ¢137.824.957,68.
Tiempo de entrega: 364 días naturales.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(116795).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001845-01 (Desierta)
Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional
en
Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-001845-01, que el Comité de Licitaciones, en el artículo número 2, sesión ordinaria Nº 850-2006, celebrada el 19 de diciembre del 2006, acordó:
Declarar desierta dicha licitación.
La Uruca, 22 de diciembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1704-2006).—C-3870.—(116953).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 019-2006
Compra de impresoras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el Acta N° 371 del día 14 de diciembre deL 2006, se resolvió declarar infructuoso el ítem N° 3 y adjudicar la presente Licitación Pública en los siguientes términos:
Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750-12
Objeto de la contratación
Compra de impresoras:
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
1 17 Impresoras de inyección de tinta $100,00 $1.700,00
Total con impuesto de ventas incluido $1.921,00
Monto en letras: un mil
novecientos veintiún dólares con 00/100.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
7 94 Impresoras financieras $550,00 $51.700,00
Total con impuesto de ventas incluido $58.421,00
Monto en letras: cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiún dólares con 00/100.
Plazo de entrega:
Epson Costa Rica S. A., entregará los equipos adjudicados en el plazo máximo de 30 días naturales después de recibida la orden de compra.
IPL Sistemas
S. A., cédula jurídica 3-101-090056
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
2 3 Impresoras de matriz 9 pines $495,00 $1.485,00
Total con impuesto de ventas incluido $1.678,05
Monto en letras: un mil seiscientos setenta y ocho dólares con 05/100.
Plazo de entrega:
IPL Sistemas S. A., entregará los equipos adjudicados en un plazo de 55 días calendario, y comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.
Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
4 2 Impresoras matriz de punto $2.725,00 $5.450,00
Total con impuesto de ventas incluido $6.158,50
Monto en letras: seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con 50/100.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
8 1 Impresora térmica $675,00 $675,00
Total con impuesto de ventas incluido $762,75
Monto en letras: setecientos sesenta y dos dólares con 75/100.
Plazo de entrega: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., entregará los equipos adjudicados en un plazo de 45 días calendario, y comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra.
I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552-20
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
5 25 Impresoras láser digitales $865,00 $21.625,00
Total con impuesto de ventas incluido $24.436,25
Monto en letras: veinticuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con 25/100.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario total
6 6 Impresoras Láser para trabajo $815,00 $4.890,00
pesado.
Total con impuesto de ventas incluido $5.525,70
Monto en letras: cinco mil quinientos veinticinco dólares con 70/100.
Plazo de entrega:
I.S. Productos de Oficina S. A., entregará los equipos adjudicados en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Garantía de cumplimiento: cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los equipos.
Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de Adjudicación 406-2006.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116366).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000039-2006
Compra de equipo para la adquisición de un módulo
de seguridad por Hardware (HSM)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el Acta N° 202 del día 14 de diciembre de 2006, se resolvió adjudicar la presente Licitación por Registro en los siguientes términos:
Identiga Karto
S. A., cédula jurídica 3-101-279522.—(Oferta Opcional N° 2)
Caracterización del objeto
Objeto
Equipo de seguridad HSM, que permita la administración de llaves dentro de la arquitectura propuesta para PKI, de acuerdo a la siguiente descripción:
Precio total por los dos
Cantidad Descripción equipos
de seguridad
2 (dos) Luna S. A., 5 particiones
licenciadas $56.227,00
(cada
uno), 5 Tokens de respaldo,
1
PED, 5 juegos de llaves y 5 licencias
cliente
(modalidad “Alta Disponibilidad”)
Subtotal $56.227,00
13%
Impuesto de ventas $7.309,51
1 (uno) *Soporte extendido (1 año) (Opción
de $8.434,00
intercambio
y Software/firmware upgrapes.
Total
de los dos equipos de seguridad,
con
el 13% de impuesto de ventas
incluido
y el costo del soporte. $71.970,51
No
hay costo por instalación, configuración
o
capacitación.
*Exento
de impuesto de ventas.
Monto en letras: setenta y un mil novecientos setenta dólares con 51/100.
Plazo de entrega
Identiga Karto S. A., entregará los equipos en un plazo de dos (2) semanas calendario. Además se compromete que para la instalación y configuración el plazo será de 22 días hábiles a partir de recibir la comunicación por parte del Subproceso de Seguridad Operativa Informática.
Garantía de cumplimiento
Identiga Karto S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de un 10% del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de seis meses, adicionales al plazo de entrega.
Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el Informe de Adjudicación 376-2006.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(116372).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000014-PCAD
Alquiler de local comercial para ubicar
la
Oficina Periférica en Coronado
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 373-2006 del 21 de diciembre del 2006, que se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116743).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-2006
Contratación de servicios para la construcción
del
parqueo en la sucursal del Banco
Popular en Cartago Centro
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 204 del día 21 de diciembre del 2006, se resolvió adjudicar la presente Licitación por Registro en los siguientes términos:
Consorcio
Costacon de Costa Rica S. A.—Carlos Zúñiga Leitón
Objeto: Contratación de servicios de una empresa que realice la construcción del parqueo en la sucursal del Banco Popular en Cartago Centro.
Monto total del proyecto: ¢52.000.000,00 (cincuenta y dos millones de colones con 00/100). Este monto incluye el 10% de imprevistos.
Plazo de entrega: Consorcio Costacon de Costa Rica S. A.—Carlos Zúñiga Leitón, entregará la construcción en un plazo de 120 días calendario, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue copia del contrato refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa y la orden de inicio del Fiscalizador del contrato.
Garantía de cumplimiento: Consorcio Costacon de Costa Rica S. A.—Carlos Zúñiga Leitón, dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y requisitos conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 419-2006.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116744).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000049-PCAD
Compra de equipos para ampliar el sistema
de
control de acceso con que cuenta
actualmente
el Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 372-2006 del día 21 de diciembre del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Tecnologística de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $19.827,28 (U.S.D. diecinueve mil ochocientos veintisiete dólares con veintiocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que deberá depositar la suma de $1.982,73 (un mil novecientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos), y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de recepción e instalación definitiva de los equipos.
Especificaciones, características y demás condiciones de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 427-2006 del 7 de diciembre del 2006.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116745).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 030-2006
Contratación de servicios de mantenimiento, soporte
y
actualización de productos Enterprise y Cobit
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2006, acta Nº 203-2006, la Comisión de Licitaciones por Registro acordó adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto adjudicado: $12.929,21 (doce mil novecientos veintinueve US dólares, 21/100).
Nota: Los precios detallados incluyen los descuentos señalados por el oferente en su oficio de fecha 16 de agosto del 2006, que corre a los folios 152-154.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por la suma de $1.292,92 (un mil doscientos noventa y dos US dólares, 92/100), con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 359-2006.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116748).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000053-PCAD
Contratación de servicios para mantenimiento preventivo
y
atención de averías para equipos de aire acondicionado
en
los Edificios Metropolitano y San Pedro
del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 374-2006, del día 21 de diciembre del 2006, que se adjudicó la presente Licitación de la siguiente forma:
Empresa: Centro CARS S. A.
El Mantenimiento preventivo tendrá un costo por servicio trimestral, es decir de $904,00 (U.S.D. Novecientos cuatro dólares exactos) para un total anual de $3.616,00 (U.S.D. Tres mil seiscientos dieciséis dólares) Impuestos incluidos.
Atención de averías el costo por hora de mantenimiento es de $16,00 (U.S.D. Dieciséis dólares exactos).
Costo unitario por reubicación de una unidad evaporadora dentro del mismo edificio y con un máximo de 10 metros de tubería de refrigeración, incluyendo todos los materiales, mano de obra, acometida eléctrica y otros, es de $898,35 (U.S.D. Ochocientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos) impuestos incluidos.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de la presente Licitación Pública, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un 10% del monto total anual adjudicado por mantenimiento preventivo, con una vigencia de catorce meses. Adicionalmente se deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto de ¢200.000,00 (doscientos mil colones 00/100)s), con una vigencia de catorce meses.
Especificaciones, características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación N° 433-2006, del 12 de diciembre del 2006.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116793).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106066 (2006LN-106066-UL)
(Resumen declaratoria de desierta)
Servicios médicos para la consulta
de
valoración de daño corporal
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, el Departamento Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06826-2006 del 13 de diciembre del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo y con fundamento a los artículos Nos. 29 y 56.6 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, resuelve declarar desierta la presente licitación, por cuanto la única oferta presentada no alcanza el puntaje mínimo requerido y además la profesional propuesta no posee la experiencia ni capacitación en valoración de daño corporal.
Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(116571).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000001-DCI
Arrendamiento de edificio para la Dirección
de
Calificación de la Invalidez
La Dirección de Calificación de la invalidez informa que según acta de apertura de ofertas Nº 3 de las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2006 para el Concurso Nº 2006-LN-000001-DCI no se recibió ofertas para el mismo, por lo anterior se declara concurso infructuoso.
Msc. José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 96403.—(116390).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN 2006LG-000050-PRO
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de
aeración
para
el tratamiento de aguas residuales planta de tratamiento
El
Roble, Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de la Subgerencia Nº 756, del 14 de diciembre del 2006, se adjudica la licitación 2006LG-000050-PRO, “Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de aeración para el tratamiento de aguas residuales planta de tratamiento El Roble, Puntarenas”, de la siguiente manera:
Oferta única: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.
POSICIÓN Nº l
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de aireación para el tratamiento de aguas residuales planta de tratamiento el Roble, Puntarenas, distribuido de la siguiente manera:
Fase 1
Un cronograma, precio unitario $1.500.00, para un total de $1.500.00 exactos.
Diseños y planos (global), precio total $4.200.00 exactos.
Fase 2
Suministro de:
· 6 sopladores, precio unitario $13.500,00, para un total de $81.000,00 exactos.
· 2 tableros de fuerza, precio unitario $2.500,00, para un total de $5.000,00 exactos.
· 2 tableros de control, precio unitario $2.250,00, para un total de $4.500,00 exactos.
· 128 discos difusores, precio unitario $140,00, para un total de $17.920,00 exactos.
· Sistema Tubería (global), para un total de $16.080,00.
Fase 3
Instalación y arranque (global), para un total de $13.300,00 exactos.
Monto total adjudicado $143.500,00 exactos.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: de acuerdo a lo indicado en el punto Nº 14 del Volumen III del cartel
Plazo de entrega: de acuerdo lo indicado en el punto Nº 11 del Volumen II del cartel.
Lugar de entrega: planta de tratamiento El Roble de Puntarenas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42382).—C-15420.—(116821).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000058-01
(Declaratoria de infructuosa)
Compra y equipos de entrenamiento
en
mecánica industrial
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 82-2006, artículo VI, celebrada el 20 de diciembre del 2006, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia, por cuanto no hubo ofertas.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 39798).—C-3870.—(116381).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-PROVEE
Mejoras varias construcción de batería sanitaria, visado de
planos
y
permisos de construcción Gerencia Regional de Alajuela
Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio G.G.-2179-12-2006 del 21 de diciembre del 2006, se Adjudica la presente Licitación a la empresa Desarrollos & Inversiones Arias y Corrales S. A. DIACSA, por un monto total de la obra de ¢22.500.000,00 (Veintidós millones quinientos mil colones exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(116804).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-PROVEE
Alquiler de local para ubicar las oficinas
de
la Gerencia Regional Noreste y CEDES
(Centro
Económico y Desarrollo Social) de Barrio Amón
Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio G.G.-2181-12-2006, del 21 de diciembre del 2006, se Adjudica la presente Licitación a la empresa ANLA S. A., por un costo de arrendamiento mensual de ¢1.980.000,00 (Un millón novecientos ochenta mil colones exactos) y un costo total anual de ¢23.760.000,00 (Veintitrés millones setecientos sesenta mil colones exactos).
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(116805).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2006
Compra de herramientas y material de ferretería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones, que por Modificación de Resolución de Adjudicación Nº 437-2006, de las 15:15 horas del día 18 de diciembre del 2006, se realiza las siguientes aclaraciones:
Montos definitivos adjudicados:
Monto adjudicado a la oferta 1: Tecnosagot S. A. (Posiciones Nº 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 52): $28.481,16 (veintiocho mil cuatrocientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos)
Monto adjudicado a la oferta 2: Válvulas y Conexiones Urrea S. A. (Posiciones Nº 3, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 21, 36, 43, 53, 56, 57, 66, 75 y 76): $26.515,29 (veintiséis mil quinientos quince dólares con veintinueve centavos)
Monto adjudicado a la oferta 5: Indianapolis S. A. (Posiciones Nº 1, 2, 7, 8, 11, 19, 34, 35, 39, 40, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78 y 79): $53.164,85 (cincuenta y tres mil ciento sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos)
Monto adjudicado a la oferta 8: Difepot S. A. (Posiciones Nº 31, 37, 38 y 54): $667,58 (Seiscientos sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos)
Monto adjudicado a la oferta 10: Abonos Agro S. A. (Posiciones Nº 27, 28, 29, 32, 41, 42, 46 y 47): ¢3.080.514,18 (Tres millones ochenta mil quinientos catorce colones con dieciocho céntimos)
Monto total adjudicado en colones: ¢3.080.514,18 (tres millones ochenta mil quinientos catorce colones con dieciocho céntimos).
Monto total adjudicado en dólares: $108.828,88 (ciento ocho mil ochocientos veintiocho con ochenta y ocho centavos).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de diciembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 0617).—C-18830.—(116382).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006-CA
Bases para la contratación de una persona
física
para ocupar la Dirección
Ejecutiva
del CONAVI
Se comunica a las personas físicas interesadas en participar en el concurso en referencia, que en virtud de llevar a cabo modificaciones a las bases de contratación al concurso en referencia la apertura de ofertas se deja en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05558).—C-4420.—(116576).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Suministro e instalación de sistema de transmisión
de
video y sistema centralizado de recepción
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 11 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(116373).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000047-PCAD
(Enmienda N° 1)
Compra de plantas eléctricas insonorizada
Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116741).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000050-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Compra de equipos bloqueadores para señal de celulares
y
módulo de monitoreo de línea telefónica
Se aclara a los interesados que el pasado 19 de diciembre del 2006, en La Gaceta Nº 243, se publicó la Enmienda Nº 2, pero por error material en el título de dicha publicación se indicó la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 5 de enero del 2006, siendo lo correcto la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 5 de enero del 2007.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116742).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios para realizar diseño
(estudios
preliminares, propuesta de diseño,
anteproyecto,
realización de presupuesto,
estudio
de suelos, realización de planos)
para
la remodelación en la
Sucursal
de Guápiles
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el día 15 de enero del 2007, a las 14:00 horas.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116746).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01
Adquisición de equipo de cómputo
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los potenciales oferentes en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000021-01: “Adquisición de equipo de cómputo”.
Que la fecha límite para recepción de ofertas publicada en La Gaceta N° 243 del 19/12/06, se ha trasladado para las 10:00 horas del 17 de enero del 2007.
Cartago, 21 de diciembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6669).—C-3870.—(116925).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106006 (2006LN-106006-UL)
Servicios de médicos examinadores
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo aviso de adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2006, lo siguiente:
Donde dice:
(…)
3) Corporación Pradyca Tercer Mundo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-299633
Profesionales propuestos:
· Raquel Orozco Cordero
· Steven Solano Camacho
(…)
Debe leerse correctamente:
(…)
3) Corporación Pradyca Tercer Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299633
Profesionales propuestos:
· Galia Fonseca Portilla
· Francisco Vargas Villalobos
(...)
Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(116572).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106048
Descongestionantes, broncodilatadores,
antivirales
y misceláneos
Con fundamento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y al artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el oficio PROV-06695-2006 del 18 de diciembre del 2006, se rectifica el monto total del renglón Nº 8 y número de cedula jurídica de la oferta Nº 2, adjudicado originalmente de la siguiente manera:
1. Productos Gutis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007830-21.—(Oferta N° 3)
Renglón adjudicado 8, por un monto total de $3.330,00.
Todos los demás términos y condiciones se mantienen invariables según acuerdo de adjudicación anexado al oficio PROV-5000-2006 del 11 de julio del 2006.
Deberá leerse correctamente, nombre y número de cédula jurídica:
2. VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-201700.—(Oferta N° 2)
Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(116573).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106076
(Fe de Erratas y Readjudicación)
Algodones, apósitos, filos para bisturí,
gasas,
guantes, suturas y otros
Con fundamento en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos de conformidad con el oficio PROV-06952-2006 del 21 de diciembre del 2006, con fundamento en el artículo N° 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se readjudica el renglón N° 14, a la oferta N° 12, Hospimédica S. A., de la siguiente manera:
1. Con sustento en el artículo N° 157 de la Ley
General de la Administración Pública el cual reza... “En cualquier tiempo podrá
la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos...”, se debe corregir la publicación original del aviso
de adjudicación e indicar el renglón N° 26 como adjudicado a Hospimédica S.
A.
Se incluye la readjudicación de lo siguiente:
2. Hospimédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115347-21.—(Oferta N° 12)
Renglón N° 14, por un monto total de US $3.500,00.
Plazo de entrega: Según cartel.
Se excluye lo siguiente:
3. Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica Nº 3-012-350386.—(Oferta N° 3)
Se excluye de la adjudicación original el renglón N° 14, 10.000 rollos de cinta micro adhesiva micropore, por un monto total de US $2.900,00.
Todos los demás términos y condiciones se mantienen invariables según acuerdo de adjudicación anexo al oficio PROV-5913-2006 del 4 de diciembre del 2006, cartel original y sus ofertas.
Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13770.—(116574).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106087-UL
(Prórroga)
Servicios profesionales y técnicos en
microbiología
química clínica
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 224 del 22 de noviembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 30 de enero del 2007.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(116575).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021
Servicios de limpieza Área de Almacenamiento y Distribución
A los interesados en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada el día 19 de diciembre del 2006, en La Gaceta Nº 243, debe de leerse correctamente que se readjudica a:
Multinegocios
Internacionales América S. A.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(116577).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000031
Válvulas de Hidrocefalia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 230 del día 30 de noviembre del 2006, debe de leerse correctamente:
Monto total adjudicado: $81.880,00 (dólares)
San José, 22 de diciembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(116822).
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-4403
(Alcance Nº 2)
Construcción y equipamiento Nuevo Hospital de Heredia
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 2, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(116845).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLALOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000089-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios PVC
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los posibles oferentes lo siguiente:
La posición Nº 123 del cartel, léase correctamente:
“10 PZ Tubo SDR-26-250 MM PVC C/E.”
Especificaciones técnicas de tubería de cloruro de polivinilo (PVC) para agua.
Se modifica el inciso K y el L quedando de la siguiente manera.
K) Deberá cumplir con la norma de tubería plástica PVC para presión de juntas cementadas ASTM D 2672.
L) Deberá cumplir con la norma de tubería plástica PVC para presión de juntas con empaque de hule ASTM D-3139.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Jeniffer Fernández Gullén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42381).—C-7720.—(116823).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000128-PROV
(Prórroga)
Suministro boletos de lotería instantánea
para
emisiones diferenciadas
A los interesados en la presente Licitación se les comunica que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 30 de enero del 2007.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8581).—C-3870.—(116924).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 11 de las actas de las sesiones Nos. 619-2006 y 620-2006, celebradas el 14 de diciembre del 2006,
considerando:
a. que la normativa para el cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley Nº 8204, fue aprobada mediante los artículos 8º y 6º de las sesiones Nos. 446-2004 y 447-2004, respectivamente, ambas celebradas el 29 de junio del 2004,
b. que la aplicación de dicha normativa por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento ha evidenciado la necesidad de modificar el artículo 4,º tendiente a mejorar la aplicación de la política conozca a su cliente, específicamente en lo referente a disponer de información básica necesaria para establecer el perfil del cliente. Específicamente, en el inciso h) del numeral 1 del artículo 4º de esta normativa se permite únicamente la orden patronal como documento probatorio para el caso de personas físicas que tienen un patrono, siendo que existen otras fuentes para obtener información para establecer dicho perfil,
c. que es necesario contar con un plazo prudencial para que las entidades que se incorporan a un grupo o conglomerado financiero ya constituido cumplan con lo establecido en esa normativa, entendiendo que ese plazo aplicará únicamente para el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en esta normativa para los clientes que ya operaban con la empresa previo a su incorporación, siempre y cuando dicha empresa anteriormente no estuviera sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 8204,
dispuso:
1. Modificar el inciso h) del numeral 1 (Para personas físicas) del artículo 4º de la normativa para el cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley Nº 8204, para que se lea de la siguiente forma:
“h. Ocupación y nombre del patrono, o la naturaleza de sus negocios si trabaja en lo propio, así como el monto de los ingresos que percibe, información que siempre deberá estar respaldada documentalmente. La entidad deberá definir las políticas y los procedimientos para conocer a sus clientes, los cuales deben comunicarse a la Superintendencia respectiva y estar disponibles para efectos de supervisión. Para cumplir con esta obligación, las entidades pueden solicitar al cliente documentación tal como: orden patronal, certificación de ingresos de Contador Público Autorizado, constancia de salarios, o recurrir al listado de patronos para aquellas personas cuyos salarios se depositan en cuentas de ahorro o cuenta corriente del producto del pago de planilla en la misma entidad o empresa de su grupo o conglomerado financiero, entre otros. En todo caso, es responsabilidad de la entidad el utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.”
2. Adicionar el artículo 20 bis a la normativa para el cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley Nº 8204:
“Artículo 20 bis.—Se autoriza a los Superintendentes o Intendentes para que otorguen un plazo de seis meses, a las entidades que se incorporan a un grupo o conglomerado financiero autorizado, para que éstas cumplan con las disposiciones establecidas en la presente normativa. Lo anterior, únicamente en lo que concierne a la aplicación de la política conozca a su cliente respecto de aquellos clientes cuya vinculación con la entidad se realizó con anterioridad a la incorporación al grupo o conglomerado financiero, siempre y cuando la entidad no se encontrara sujeta al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8204, previo a su incorporación. Para ello, cuando se inicie el trámite de incorporación, la empresa controladora deberá presentar a la Superintendencia respectiva una solicitud de autorización debidamente fundamentada, adjuntando un cronograma de actividades con responsables y plazos para su cumplimiento.
El citado plazo podrá ser ampliado o prorrogado hasta por seis meses adicionales por una única vez, para lo cual el representante legal del grupo o conglomerado financiero deberá solicitar la correspondiente autorización debidamente fundamentada”.
3. Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-26970.—(114931).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión Nº 620-2006, celebrada el 14 de diciembre del 2006,
considerando que:
A. Los artículos 10 y 11 del acuerdo SUGEF 1-05 establecen los parámetros de morosidad, comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, según los cuales un deudor puede ser calificado en las categorías de riesgo de la A1 a la E. Para el caso de los deudores con nivel 3 de comportamiento de pago histórico corresponde la categoría de riesgo de E, con un porcentaje de estimación del 100% sobre el saldo total adeudado neto de garantías mitigadoras.
B. La sección C, del apartado “Análisis del Comportamiento de Pago Histórico” del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-001 “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores Acuerdo SUGEF 1-05”, establece que independientemente del puntaje final del deudor, el comportamiento de pago histórico de un deudor es clasificado en nivel 3 cuando durante el periodo de evaluación el deudor, en relación con al menos una operación directa, haya tenido que recurrir a la dación de bienes en pago de sus obligaciones, haya sido cancelada su obligación como producto de un proceso de cobro judicial, haya sido asumida formalmente por un fiador o avalista o su operación con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones costarricenses haya sido reconocida como incobrable.
C. La SUGEF determina el nivel del Comportamiento de Pago Histórico considerando el nivel de morosidad y los eventos ocurridos en una ventana temporal que comprende los últimos 48 meses de historia del deudor en la atención de sus obligaciones crediticias.
D. Cuando la SUGEF informa mediante el Centro de Información Crediticia que determinado deudor tiene un nivel de Comportamiento de Pago Histórico de nivel 3, las entidades supervisadas con operaciones vigentes de ese deudor deben reclasificarlo a la categoría de riesgo E, para la cual corresponde un porcentaje de estimaciones del 100%.
E. Un deudor que por eventos ocurridos en el pasado muestra un Comportamiento de Pago Histórico de nivel 3, puede en la actualidad estar atendiendo sus obligaciones crediticias según los términos pactados. Sin embargo, aún cuando la entidad cuente con una experiencia favorable en la relación crediticia con el deudor, la entidad debe aplicar un porcentaje de estimación del 100%.
F. Es razonable considerar que los deudores con un nivel 3 de Comportamiento de Pago Histórico representan un mayor riesgo para la entidad que los ubicados en los otros niveles. Sin embargo, si en la actualidad dicho deudor muestra un buen desempeño en la atención de sus obligaciones, el riesgo se atenúa y consecuentemente se justifica un nivel de estimaciones menor al 100%, en el tanto mantenga su buen comportamiento de pago.
G. Mediante el transitorio VIII del acuerdo SUGEF 1-05 se permitió que las entidades cuantificaran el monto de estimaciones que les representó el incremento atípico en el número de créditos pasados por incobrables durante el periodo de abril 2006 a setiembre 2006 en el Sistema Financiero Nacional. Las entidades que se acogieron a dicho transitorio, debieron informar a la SUGEF el monto de las estimaciones pendientes de registrar, el cual sería registrado contablemente en forma gradual durante doce meses. El monto de estimaciones debía calcularse con un porcentaje de estimaciones del 100%, el cual, a raíz de esta propuesta de modificación se afecta el monto de estimaciones pendiente de registrar.
H. La adición del texto al artículo 12 no afecta negativamente a las entidades financieras, por lo que se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
acuerda:
1. Modificar el artículo 12 del acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 12.—Estimación estructural. La entidad debe determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia del deudor sujeta a estimación según el Anexo 1. La estimación es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente garantía, multiplicado el monto resultante por el porcentaje de estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es un monto negativo o igual a cero, la estimación es igual a cero. En caso que el saldo total adeudado incluya un saldo de principal contingente, debe considerarse el equivalente de crédito de éste según el artículo 13.
El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor esté calificado en las categorías de riesgo C2 u otra de menor riesgo, con un 80% cuando esté calificado en la categoría de riesgo D y con un 60% si el deudor está calificado en la categoría de riesgo E. Las ponderaciones menores a un 100% aplican para todas las garantías excepto para aquéllas enunciadas en los incisos del e) hasta el k) del artículo 14. En todo caso, cuando un deudor esté calificado en categoría de riesgo E durante más de 24 meses, el valor ajustado de las garantías de todas sus operaciones crediticias debe ser ponderado al 0%.
Los porcentajes de estimación según la categoría de riesgo del deudor son los siguientes:
Categoría de riesgo Porcentaje de estimación
A1 0,5%
A2 2%
B1 5%
B2 10%
C1 25%
C2 50%
D 75%
E 100%
Como excepción para la categoría de riesgo E, la entidad con operaciones crediticias con un deudor cuyo nivel de Comportamiento de Pago Histórico está en Nivel 3, debe calcular el monto mínimo de la estimación para dichos deudores de acuerdo con el siguiente cuadro:
Mora en la entidad Porcentaje de estimación
De 0 a 30 días 20%
De 31 a 60 días 50%
Más de 61 días 100%
La suma de las estimaciones para cada operación crediticia constituye la estimación estructural”.
2. Modificar el transitorio VIII del acuerdo SUGEF 1-05, de forma que el texto completo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio VIII.—La entidad financiera que decida acogerse a este Transitorio deberá comunicarlo formalmente a la SUGEF a más tardar el 15 de noviembre del 2006, adjuntando a dicha comunicación el monto de la estimación pendiente de registrar.
El monto de la estimación pendiente de registrar es igual al saldo de principal e intereses por cobrar de las operaciones crediticias de los deudores que cumplan con cada una de las condiciones que se indican en este transitorio, menos el efecto de las garantías mitigadoras, sin incluir operaciones contingentes.
Los deudores a que se refiere este Transitorio son los que al 30 de setiembre del 2006, cumplen con cada una de las siguientes condiciones:
i) en abril del 2006 no estaban clasificados en Nivel 3 de comportamiento de pago histórico o no eran deudores de la entidad,
ii) en setiembre del 2006 están clasificados en Nivel 3 de comportamiento de pago histórico y
iii) en setiembre del 2006 tienen un puntaje final igual o menor a 3,66 de comportamiento de pago histórico.
En el caso que la entidad decida acogerse a este transitorio, para cada uno de los meses de octubre 2006 a setiembre 2007, el monto de la estimación mínima es igual a la estimación mínima según el transitorio I del acuerdo SUGEF 1-05 menos la fracción correspondiente del monto denominado “monto pendiente de registrar”, según la siguiente tabla:
Fracción
del monto
Mes pendiente de
registrar
Octubre 2006 12/12
Noviembre 2006 11/12
Diciembre 2006 10/12
Enero 2007 9/12
Febrero 2007 8/12
Marzo 2007 7/12
Abril 2007 6/12
Mayo 2007 5/12
Junio 2007 4/12
Julio 2007 3/12
Agosto 2007 2/12
Setiembre 2007 1/12
La entidad debe revelar mediante nota en sus estados financieros trimestrales internos y en los estados financieros auditados anuales el monto de la estimación pendiente de registrar, haciendo referencia a esta disposición transitoria.
Las entidades financieras que a más tardar el 15 de noviembre del 2006, informaron a la SUGEF su deseo de acogerse a este transitorio, deben ajustar retroactivamente por esta única vez el monto comunicado de la estimación pendiente de registrar según la modificación al artículo 12 de este Reglamento y deben comunicar a la SUGEF el nuevo monto y el detalle requerido en la Circular Externa SUGEF 029-2006 a más tardar el 21 de diciembre del 2006.
El ajuste del “monto pendiente de registrar” según este transitorio debe efectuarse considerando el nivel de mora de los deudores al 30 de setiembre del 2006 en la entidad. El nuevo “monto pendiente de registrar” no debe modificarse durante la vigencia de este transitorio y es al que deben aplicarse las fracciones de la tabla anterior.
Las entidades pueden reenviar la información financiera con corte al 30 de noviembre del 2006 a más tardar el 21 de diciembre del 2006 a las 05:00 p. m., incluyendo el ajuste en el monto de la estimación pendiente de registrar, o bien realizar el ajuste correspondiente en la información financiera con corte al 31 de diciembre del 2006. En caso de reenvío de la información financiera con corte al 30 de noviembre del 2006, se exime de la publicación que deben efectuar en un medio de circulación nacional”.
3. Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir del 15 de diciembre del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-69620.—(114933).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión Nº 620-2006, celebrada el 14 de diciembre del 2006,
considerando que:
A. El acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante el artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 18 de enero del 2006,
B. mediante artículo 8 del acta de la sesión 588-2006, celebrada el 13 de julio del 2006, el CONASSIF dispuso modificar el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, para incorporar a través de un transitorio la forma de calcular la suficiencia patrimonial para el caso de las entidades supervisadas que no cumplan con la remisión de la información necesaria para dicho cálculo,
C. para el cálculo de la suficiencia patrimonial en forma oportuna y eficiente es imprescindible que las entidades envíen a la Superintendencia la información sobre los valores que componen la cartera de inversiones y disponibilidades, en los plazos y por los medios establecidos,
D. para el caso en que la Superintendencia no cuente con la información requerida que permita el cálculo de la suficiencia patrimonial para una entidad, es necesario contar con los mecanismos prudenciales para estimar la situación de solvencia de esa entidad, en resguardo de la solidez del sistema financiero,
E. dada la necesidad de recibir de manera oportuna la información correspondiente a inversiones en instrumentos financieros y depósitos para realizar el cálculo de la suficiencia patrimonial, es necesario que la disposición contenida en el transitorio III del acuerdo SUGEF 3-06, se incorpore a la normativa de manera permanente,
F. las observaciones hechas por las entidades y los órganos de integración de intermediarios financieros, con motivo de la audiencia aprobada mediante artículo 8º, de la sesión 611-2006 del 26 de noviembre del 2006, fueron analizadas y en lo procedente incorporadas al texto de la modificación,
acuerda:
1. Modificar la identificación numérica de los artículos 27 y 28 por 28 y 29 respectivamente.
2. Adicionar como nuevo el artículo 27 con el siguiente texto:
“Artículo 27.—Incumplimiento en el envío de información. Para las entidades financieras que, por razones no atribuibles a fallas técnicas en los equipos informáticos de la SUGEF no remitan en el plazo y por los medios establecidos, la totalidad de los XML de la Clase de Datos Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), la suficiencia patrimonial se calcula, para cada mes consecutivo que no se cumpla con la remisión de la información según las siguientes disposiciones de orden prudencial:
a. Se ponderan al 100% las cuentas y subcuentas del Plan de Cuentas para Entidades Financieras que registran inversiones, valores y disponibilidades que no se refieren a un emisor/deudor específico que requiera ser identificado para asignar un ponderador de riesgo menor.
b. El requerimiento patrimonial por riesgo de precio de la cartera de inversiones para el primer mes de no envío de la totalidad de los XML de la Clase de Datos de Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos de SICVECA, es igual al riesgo de precio de la cartera de inversiones calculado para el mes inmediato anterior, aplicando el factor de corrección vigente más media unidad. Para los siguientes meses de no envío de la totalidad de los XML de la Clase de Datos de Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos de SICVECA en forma consecutiva, el riesgo de precio de la cartera de inversiones será igual al riesgo de precio calculado para el mes inmediato anterior, aplicando el factor de corrección vigente más media unidad por cada mes consecutivo de no envío de la información.
En caso de fallas técnicas atribuibles a la SUGEF, la Superintendencia debe comunicar los medios a través de los cuales se debe remitir la información.
A partir del momento en que la entidad remita la información, la suficiencia patrimonial debe calcularse según los capítulos III y IV de este Reglamento; no obstante el resultado de aplicar los incisos a) y b) de este artículo no se modificarán.
Las disposiciones anteriores no limitan las facultades de la SUGEF para establecer las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558”.
3. Derogar el transitorio III de esta normativa.
4. Estas modificaciones reglamentarias rigen a partir del 15 de diciembre del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-35770.—(114934).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8° del acta de la sesión 621-2006, celebrada el 19 de diciembre del 2006,
considerando que:
a. mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso adicionar el Transitorio VII al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, mediante el cual se establece la forma cómo las entidades calcularán las estimaciones crediticias para el caso en que, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, no cumplan con la remisión de la información,
b. la incertidumbre que se genera sobre la situación económica y financiera de una entidad cuando ésta incumple con el envío de la información crediticia, hace necesario que se establezca de manera permanente un mecanismo prudencial que asegure una cobertura del riesgo de crédito. En el caso de incumplimientos consecutivos en el envío de la información, de forma consecuente con un mayor grado de incertidumbre, dicho mecanismo debe garantizar la creación de estimaciones en forma creciente,
c. algunas entidades supervisadas registran estimaciones en exceso respecto de la estimación estructural, lo cual provee una cobertura adicional por el riesgo de crédito. Con el propósito de no desestimular esta práctica, el punto de referencia para un cálculo alternativo de las estimaciones en el caso de no envío de la información crediticia, debe ser la estimación estructural del último mes con envío exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), y no la estimación contable de ese mismo mes,
d. dada la necesidad de contar de manera oportuna con la información financiero contable y de disminuir los motivos de sustitución de información, es necesario que las entidades consideren, con anterioridad al envío de la información financiero contable, el efecto en sus estados financieros de los mecanismos prudenciales que les aplica en el caso de no envío de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA dentro del plazo establecido,
dispuso:
1. Modificar la numeración de los artículos 25 y 26 del Acuerdo SUGEF 1-05 de manera que se lean como artículos 26 y 27.
2. Adicionar el artículo 25 al Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 25.—
Para las entidades financieras que en un determinado periodo no remitan la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA o que remitan la información fuera del plazo de entrega predefinido, por razones no atribuibles a fallas en los equipos informáticos de la SUGEF, el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse de la siguiente manera:
1) Determinar para el último mes de envío completo de la información, el porcentaje que representa el monto de la estimación estructural respecto de la cartera de crédito sujeta a estimación de ese mismo mes.
2) El monto de las estimaciones a registrar contablemente debe ser igual o mayor al monto que resulta de multiplicar: el porcentaje determinado en el punto 1) anterior por el saldo en el mes de no envío de información de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación”, aplicándose el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes, más la cuenta 148.03. A este saldo resultante de esta multiplicación se suma el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cartera Al y A2 del último mes de envío completo de la información por un 0.25% y por cada mes consecutivo de no envío de información debe adicionarse un 0.25% acumulativo mensualmente. En el momento en que la entidad cumple con el envió exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, se deja de aplicar la acumulación del 0.25% mensual. En el siguiente mes, cuando se cumpla con lo indicado en el numeral 4) de este artículo, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones adicionales originadas en la aplicación de este artículo, y que excedan el monto de la estimación estructural en ese momento. En caso de un nuevo incumplimiento, inicia nuevamente con el 0.25% mensual acumulativo.
3) El Manual de Información del Sistema Financiero establece que la entidad debe remitir la información financiero contable en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día de cada mes. La entidad debe prever si contará oportunamente con la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, que le permita cumplir con la fecha límite de envío. En el caso de que la entidad prevea algún incumplimiento en la remisión de dicha información, debe registrar las estimaciones que corresponda según los numerales 1) y 2) anteriores, y remitir la información financiero contable en el plazo establecido.
4) En el siguiente mes, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones originadas en la aplicación de este Artículo siempre que cumpla con el envió en el mes en curso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA correspondiente del mes de no envío de la información y siempre que la entidad no prevea algún incumplimiento en el envío de dicha información para el mes en curso.”
En caso de fallas técnicas atribuibles a la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia debe comunicar los medios a través de los cuales se debe remitir la información.
3. Derogar los Transitorios VII del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”.
4. Modificar el Transitorio IX del Acuerdo SUGEF 1-05, sustituyendo las palabras “Transitorio VII” por las palabras “Artículo 25”.
5. Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir del 20 de diciembre del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-30820.—(115847).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Banco Nacional de Costa Rica, informa que según artículo 8°, sesión 11.410 de la Junta Directiva General, celebrada el 21 de noviembre del 2006, se acordó modificar el Reglamento de Clasificación y Valoración de Clases, aprobado en el artículo 26°, sesión 10.509 del 9 de noviembre de 1993, de la siguiente forma:
I.—Reglamento de
Implementación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento establece la normativa que rige el Sistema de Clasificación y Valoración de Clases del Banco Nacional de Costa Rica, que en adelante se denominará Sistema. Su aplicación se regirá por las indicaciones presentes en los artículos 57 al 61 de la décima reforma a la quinta Convención Colectiva.
Artículo 2º—No se rige por lo dispuesto es este reglamento el personal contratado por un tiempo determinado para la ejecución de trabajos específicos, ya sean de carácter técnico o de otra naturaleza y cualquier otro que llegue a determinar la Junta Directiva General del Banco.
Artículo 3º—La nomenclatura del sistema, según el índice de clases adjunto queda incorporada al presente reglamento y debe de ser utilizada en los procesos de la administración de recursos humanos del Banco Nacional de Costa Rica, en adelante identificado como el Banco.
CAPÍTULO II
De la administración del Sistema de Clasificación
y
Valoración de Clases
Artículo 4º—Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, administrar el Sistema de Clasificación y Valoración de Clases.
Artículo 5º—En materia de estudios de clasificación y valoración de puestos, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes obligaciones:
a. Realizar revisiones integrales, por oficina, de las clases incluidas en el sistema, siendo estas de oficio o a petición.
b. Clasificar y valorar las nuevas plazas que se definan por parte de la Dirección de Proyectos.
c. Analizar permanente el perfil de cada clase de puesto, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema de Clasificación y Valoración.
d. Definir el Método de Valoración de las Clases con base en las técnicas existentes en particular, en los estudios de salarios del mercado laboral y de acuerdo con las circunstancias que prevalezcan en el país y a lo interno de la institución.
Artículo 6º—Los estudios elaborados por la Dirección de Recursos Humanos serán elevados al Comité de Clasificación y Valoración (en adelante denominado como Comité) para su debido análisis y posterior decisión (aprobación, modificación o rechazo).
Artículo 7º—El Comité estará constituido por cuatro funcionarios: dos representantes de la administración, designados por la Gerencia General del Banco, y dos representantes del Sindicato de Empleados del Banco.
Artículo 8º—Ningún puesto o clase podrá ser reasignado, reclasificado o revalorado si no media un estudio previo de la Dirección de Recursos Humanos (Casa Matriz) o de la Dirección de Apoyo (Bancos Regionales) y su debida aprobación por parte del Comité.
Artículo 9º—Cualquier estudio que genere un cambio o que modifique la estructura organizativa de alguna dependencia del Banco o del Banco en general, deberá, necesariamente, someterse al proceso de clasificación y valoración de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 10.—Los acuerdos del Comité serán sometidos a la Gerencia General para su resolución final y los mismos serán comunicados por escrito por la Dirección de Recursos Humanos a las partes involucradas.
Artículo 11.—El Sistema de Clasificación y Valoración comprende: (a) Manual General de Clases, (b) Método de Valoración y (c) Escalafón de Salarios.
CAPÍTULO III
De la clasificación de clases
Artículo 12.—El Manual General de Clases definirá la clasificación y, por medio de los perfiles respectivos, el ámbito de acción de cada clase.
Artículo 13.—Cuando se requiera asignar, por causa justificada, requiera que un empleado cambie de puesto y asuma de forma permanente otro cargo de categoría superior, pero manteniendo temporalmente la categoría actual en espera del ajuste respectivo a través de un estudio de la plaza se procederá de la siguiente manera:
La Jefatura correspondiente coordinará con la Dirección de Recursos Humanos (Casa Matriz) o la Dirección de Apoyo (Bancos Regionales), la publicación de un concurso a nivel de oficina, para seleccionar el funcionario que ocupará tal cargo. El resultado del concurso y el estudio correspondiente será remitido a este Comité en el transcurso de la semana siguiente a su resolución.
La escogencia de un empleado por otra vía carecerá de validez al momento de solicitar la reasignación de la plaza y la Jefatura que incumpla esta disposición incurrirá en causal de amonestación, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 14.—Cuando sea requerido por este Comité, los funcionarios del Banco, excepto los mencionados en el artículo segundo del presente reglamento, tienen la obligación de suministrar los insumos que requiera la Unidad Técnica de la Dirección de Recursos Humanos (Casa Matriz) o la Dirección de Apoyo (Bancos Regionales) en el plazo que para estos efectos establezcan.
Los atrasos que se puedan generar producto del incumplimiento de este artículo sean imputables a los funcionarios encargados de proveer la información solicitada.
Artículo 15.—Cuando de los estudios citados en los artículos 6° y 13 del presente reglamento, se observa un cambio sustancial y permanente en las funciones o naturaleza de la clase, la Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar los ajustes respectivos. Cuando las variaciones aprobadas impliquen un costo adicional, estas serán remitidas a la Oficina de Control Presupuestario para el trámite correspondiente.
Artículo 16.—Los acuerdos del Comité rigen a partir de la fecha de refrendo de la Gerencia General.
Artículo 17.—Cabe el recurso de revocatoria contra los acuerdos del Comité dictados en firme. El funcionario interesado podrá presentarlo ante este Comité. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante la Junta de Relaciones de Trabajo. Ambos recursos tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que el interesado recibe la notificación por parte del Comité.
Artículo 18.—Si el estudio realizado a un puesto o clase resultare en una reasignación, reclasificación o revaloración, la Dirección de Recursos Humanos deberá definir el trámite a seguir con el empleado que ocupa el puesto afectado, observando los siguientes procedimientos:
a. Si el puesto fue reasignado o reclasificado a una clase de categoría superior o a una clase de igual categoría, el empleado se mantendrá en el puesto, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en la nueva clase, salvo en aquellos casos en que esté plenamente comprobado que el empleado, por su excelencia, desempeña esas funciones, eficientemente, de acuerdo con informe de la respectiva jefatura. En este caso, queda a discreción de la Dirección Recursos Humanos someter a prueba de idoneidad al ocupante del puesto. Se exceptúan los casos en que por Ley o por los requisitos establecidos de la nueva clase se exija título académico para el desempeño del puesto.
b. Si el puesto fue reasignado o revalorado a una clase de categoría inferior, el empleado será trasladado a cualquier puesto vacante que tenga la misma categoría que posee el funcionario. Lo anterior dentro de los límites establecidos por el principio de inamovilidad y de acuerdo con el criterio de la Dirección de Recursos Humanos. De no poder realizarse lo anterior, el funcionario mantendrá su categoría y permanecerá en el mismo puesto, en el entendido de que el puesto adquirirá la nueva categoría una vez que quede vacante.
Artículo 19.—A ningún puesto o clase se le podrá realizar más de un estudio de clasificación o valoración durante el período de un año contado a partir de la fecha en que el Comité estableció su resolución inicial, salvo en los casos siguientes: que esté vacante, como consecuencia de una reorganización o cuando a juicio de la Gerencia General, se requiera por razones de conveniencia y oportunidad.
Artículo 20.—El Manual General de Clases debe servir de base para el reclutamiento, la selección y la contratación del personal.
CAPÍTULO IV
De la valoración de clases
Artículo 21.—La Dirección de Recursos Humanos (Casa Matriz) o la Dirección de Apoyo (Bancos Regionales) deberá realizar la valoración de las clases de puestos del Banco con base en el Método de Valoración vigente.
Artículo 22.—Se establece un Escalafón de Salarios, el cual podrá ser variado por la Junta Directiva General del Banco en el momento en que las circunstancias lo demanden, el mismo consta de cinco escalas: (a) Administrativa, (b) Técnica, (c) Ejecutiva Gerencial, (d) Fiscalización Superior, y (e) Administrativa Superior
II.—Glosario de
términos del Sistema de Clasificación y Valoración de Clases.
Ascenso: Es el paso de un empleado a una clase de mayor rango dentro del escalafón.
Categoría: Cada una de las gradaciones que conforman
la escala de salarios.
Clase: Grupo de puestos que por su similitud en cuanto a responsabilidad y complejidad, se le asigna una misma clasificación y valoración.
Clasificación de Puestos: Sistema técnico por medio
del cual se analizan y ordenan los diferentes tipos de puestos en clases,
tomando en cuenta la similitud en los deberes, responsabilidades y
características que le son propias.
Clave de la clase: Código numérico que identifica las clases entre las escalas.
Ubicación Presupuestal. Código que señala la posición de los puestos dentro de la estructura presupuestal.
Descensos: Corresponde al paso de un empleado a una clase de menor rango dentro del escalafón.
Escalafón de Salarios: Conjunto de escalas que
conforman la estructura de salarios de la organización (Escala de Salarios más
Complementos).
Escala de Salarios: Conjunto de categorías ordenadas en forma ascendente que expresan en colones el salario básico asignado, para las distintas clases de puestos.
Perfil de Clases: Descripción genérica y sistematizada, no exhaustiva ni excluyente de la naturaleza del trabajo, responsabilidades y requisitos que corresponden a la clase respectiva.
Manual General de Clases: Agrupación de los perfiles de clases existentes, escalas salariales, índices y Reglamento vigente de Clasificación y Valoración de Clases.
Puesto: Conjunto de tareas asignadas por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario.
Reasignación: Cambio en la clasificación y valoración
asignada a un puesto, con motivo de la variación sustancial y permanente de sus
deberes, responsabilidades y características (implica un cambio en la
categoría, en cualquier dirección).
Reclasificación: Cambio en la clasificación de una clase o puesto, producto de una variación sustancial y permanente en sus características (no implica un cambio de categoría).
Revaloración: Modificación de la categoría asignada a una clase.
Serie: Conjunto de clases que tienen una denominación común, pero diferenciadas por un numeral, en razón de que cada una responde a distintos grados de dificultad y responsabilidad.
Salario: Retribución que el Banco como patrono, debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
Empleado o funcionario: Toda persona física que presta sus servicios manuales o intelectuales de manera subordinada durante una parte o la totalidad de la jornada de trabajo, con base en un contrato de trabajo.
Traslado: Es el paso de un empleado a un puesto dentro de la misma clase u otra de igual categoría.
Valoración de Puestos: Método para determinar el salario para cada clase, considerando los niveles relativos de responsabilidad, complejidad, su relación con las otras clases de la organización y, otra información que se considere pertinente.
La Uruca, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1701-2006).—C-85820.—(115251).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—
a- La Unidad de Activos fijos perteneciente a la Oficina de Administración Financiera, será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de Activos Fijos del Colegio Universitario de Puntarenas. Tendrá la responsabilidad también de mantener un registro auxiliar permanente y actualizado de los bienes de la institución.
b- Un bien es clasificado como activo fijo cuando su costo total sea igual o superior a veinte dólares americanos ($20), al tipo de cambio de compra emitido por el Banco Central de Costa Rica en la ficha de adquisición del activo.
c- Los bienes adquiridos cuyo costo total sea inferior a los US $20. Serán trasladados como gastos, sin embargo se implementará un control que permita localizarlos y se pueda saber quien fue el responsable de recibirlos.
Artículo 2º—Para propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a- Activos Fijos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifican como tales de acuerdo con las normas aplicadas por la Unidad de Activos y destinados a lograr los objetivos del Colegio Universitario de Puntarenas.
b- Inventarío: Lista ordenada de activos que contiene como mínimo: el número de identificación (Placa), descripción (estado), ubicación y responsable de los bienes asignados a una determinada ubicación (oficinas, laboratorios, bodegas etc.).
Custodio de bienes: Es la persona responsable de los bienes que recibió en inventario, al cual se le ha encomendado el cuido y custodia, y por los cuales debe responder en caso de pérdida o daño injustificado.
Artículo 3º—Sistema informático. La Unidad de Activos Fijos contará con un sistema infórmático de administración y control de bienes. Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en el sistema infórmático.
Artículo 4º—Formularios. La Unidad de Activos Fojos contará con los formularios internos necesarios para tramitar las altas, traslados, reparaciones, bajas, préstamos internos y externas de bienes.
Artículo 5º—Inscripción de bienes. La Dirección Administrativa velará para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes y remitir al Departamento de financiero el documento original de la escritura y de los planos respectivos una vez que hayan sido inscritos en el Registro Público existente. Todos estos documentos formales se custodiarán en la Oficina de Control de Activos en el Departamento Financiero.
Artículo 6º—Inventario. Cuando un custodio responsable de los Activos Fijos de la institución, cese en sus funciones ya sea por trasladado, jubilación, renuncia o despido, tiene la obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo, en presencia del nuevo responsable y o el encargado de la Unidad de Activos Fijos.
Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así en un finiquito, de lo contrario se harán las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará la entrega la persona que cese en sus funciones y el recibimiento el nuevo responsable de los bienes. Para ello se hará el acta respectiva con las observaciones del caso.
Artículo 7º—Firma de inventarios. La firma de inventarios por parte de un custodio, implica la responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directos por la pérdida o daño, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa Justificada.
Artículo 8º—Verificación de inventarios. El encargado de la Unidad de Activos Fijos, El jefé del Depto. Financiero o el Auditor Interno podrán verificar los activos del sistema computaritado contra la existencia de los bienes a cargo de una persona y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.
La verificación de existencias se harán mediante prueba selectiva periódica o verificación total, cuando se estime convenientey sin previo aviso.
Artículo 9º—Responsabilidad en el uso de los bienes. Los custodios encargados (responsables) de administrar los bienes muebles, inmuebles y semovientes propiedad de la institución, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismas, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.
Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.
Articulo 10.—Información sobre pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo de los bienes de la institución, el custodio responsable de los bienes, deberá de inmediato rendir un infórme escrito ante el Director Administrativo con copia a las instancias pertinentes y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Corresponde al Director Administrativo comunicar lo pertinente al Decano de la institución el cual deberá de ordenar el procedimiento ordinario. Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme al encargado de la Unidad de activos Fijos, a fin de que proceda a dar de baja los bienes.
CAPÍTULO II
Alta de bienes
Artículo 11.—Alta de bienes. Es el ingreso de bienes por compra, producción, donación, inventario inicial, expropiación, nacimiento de semovientes, aparición de bienes dados de baja, aparición de bienes mediante inventario, y otros.
Artículo 12.—En los registros contables, todas los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo de las siguientes fuentes.
Para bienes muebles:
a- Valor de adquisición, principal más las costos adicionales tales como fletes, accesorias para instalación ,y cuales quiera otros hasta dejar el activo en condición de plena utilización.
b- EI costo asignado mediante avaluo.
c- Valor de mercado.
Para bienes inmuebles:
a- Valor de adquisición, prznczal mas los costos adicionales tales como honorarios, timbres, acondicionamiento del inmueble y cuales quiera otros costos, hasta dejarlo en condiciones de uso.
b- El monto asignado en el avalúo catastral realizado por la Administración Tributaria o Municipalidad.
c- El que fije la administración mediante avalúo hecho por un profésional externo contratado.
Artículo 13.—Para calcular el valor de los bienes, la Unidad de Activos Fijos puede solicitar los servicios de funcionarios con conocimientos técnicos, a fin de que los bienes figuren en los registros auxiliares con el valor mas aproximado.
Artículo 14.—Alta de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe de cumplir con lo siguiente:
a- Recibo confórme del bien en la Unidad de Activos Fijos por parte del Departamento de Proveeduría de la institución.
b- Llenar el fórmulario denominado alta de bienes.
c- Flaqueo del bien.
d- Registro del bien en el Sistema Infórmático de Administración. Y Control de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, según el artículo Nº 3 de este reglamento.
Artículo 15.—
a- Nacimiento de semovientes. Al producirse nacimientos de animales, el funcionario que los tenga a su cargo procederá a su anotación en los registros internos y comunicará a la unidad de Activos Fijos el detalle de los mismos.
b- Para asignarle valor al semoviente, se consultará los precios de mercado, o en su detecto el evalúo deberá realizarlo un perito de la institución o de la Dirección General de Tributación.
Artículo 16.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles, de los cuales pueden utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable.
Artículo 17.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente hy aya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un nuevo número de identificación.
Artículo 18.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando voluntariamente una persona física o jurídica, nacional o internacional, transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la institución que lo acepta. Para recibir bienes, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a- Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien.
b- Llenar el formulario denominado alta de bienes.
c- Plaqueo del bien.
d- Registro del bien en el Sistema Informático de Administración y Control de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, según el artículo Nº 3 de este reglamento.
e- Escritura Pública para aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza sean inscribibles, para lo cual el Decano, remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, incluyendo el respectivo avalúo, al Departamento de Financiero para que proceda conforme corresponda.
Sobre los bienes recibidos por lo servidores públicos como gesto de cortesía costumbre diplomática por parte de sujetos de derecho internacional o aquellos bienes caídos en decomiso a causa de condenatoria judicial firme por el delito de Enriquecimiento Ilícito, se deberá informar, remitir y registrar de conformidad con los procedimientos señalados en el Reglamento respectivo a la Ley N° 8422 de 6 de octubre del 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
CAPÍTULO III
Préstamo de bienes
Artículo 19.—Préstamo de bienes. Cuando la institución ficilite bienes en calidad de préstamo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Para el préstamo de bienes externamente:
a- Solicitud por escrito ante la Unidad de Activos Fijos con detalle de los bienes y del uso o destino que se les dará con su respectiva autorización por parte del Decano.
b- Llenar el formulario denominado préstamo de bienes.
c- Hacer la guía de despacho correspondiente.
d- birma de un Convenio de Préstamo donde se establecen las condiciones del prestamo.
Para préstamos de bienes internamente:
a- Llenar el formulario denominado préstamo de bienes.
b- Entrega física de los bienes a la persona responsable.
La Unidal de Activos Fijos será la responsable de darle seguimiento a la utilización de los bienes prestados.
CAPÍTULO IV
Traslado de bienes
Artículo 20.—Traslado de bienes. El traslado o la reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de ubicación y responsable de los bienes de la institución, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el bien. Los bienes trasladados mantienen el mismo número de identificación, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a- Llenar el formulario denominado traslado de bienes.
b- Entrega física de los bienes a la persona responsable.
c- Registro de los datos en el Sistema Informático de Administración de Bienes.
Artículo 21.—En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes indicados.
CAPÍTULO V
Baja de bienes
Artículo 22.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y Sistema Informático de Administración de Bienes.
Artículo 23.—Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción.
Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 24.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos citados en el artículo anterior, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo Nº 10 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a- Llenar el formulario denominado baja de bienes.
b- El encargado de la Unidad de Activos Fijos, elaborará el acta o la relación de hechos respectiva y con la autoricación del Decano se procederá a dar de Baja al activo.
c- Registrar la baja de acuerdo al artículo Nº 3 de este Reglamento.
Artículo 25.—Para dar de baja bienes, cuya pérdida se haya acreditado, conforme los alcances anteriores, por hurto o robo, sin culpa imputable al custodio de los bienes desaparecidos, además de los requisitos señalados en el artículo Nº 24 de este Reglamento de Activos Fijos, y las obligaciones estipuladas en el artículo Nº 10 del mismo Reglamento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe conformar un órgano que haga la investigación del caso a solicitud del Decano de la institución o a quién haya delegado esta función.
b) El Decano de la Institución, una vez que cuente con la resolución final del órgano, así como el material probatorio correspondiente, dictará la resolución final, autorizando la baja de los bienes.
Artículo 26.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario se le compruebe culpa o dolo en pérdida o robo de bienes públicos, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por la Tesorería Nacional. Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien pérdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado.
Artículo 27.—Baja por sacrificio o muerte de semovientes. Para dar de baja semovientes en caso de muerte o sacrificio, además de los requisitos señalados en el artículo Nº 24 se cumplirán los siguientes requisitos:
a- Dictamen de la autoridad técnica que justifique el hecho.
b- Lista de semovientes, que incluya descripción, número de patrimonio y avalúo.
El desecho de los semovientes se debe realizar de acuerdo con las normas ambientales existentes.
Artículo 28.—Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos.
a- Oficio por parte del Decano donde solicita la baja del bien.
b- Llenar el formulario denominado baja de bienes.
c- Registrar la baja de acuerdo al artículo Nº 3 de este Reglamento.
Artículo 29.—Bienes a reparación. Todo bien que se envíe a reparación debe llenar el formulario denominado bienes a reparación y, hacer la guía de despacho correspondiente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones complementarias
Artículo 30.—Todos los funcionarios de la institución velarán porque se cumpla con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 31.—Cualquier situación no incluida en este Reglamento será resuelta por la Dirección Administrativa, con base en las normas generales que regulen la materia.
Artículo 32.—El contenido del Manual de Procedimientos para el control de Activos Fijos complementa en toda su extensión el presente Reglamento y por lo tanto es de acatamiento general en la institución.
Aprobado por el Consejo Directivo en sesión plenaria Nº 80-06, del 4 de octubre del 2006.
Fernando Varela Zúñiga, Decano.—1 vez.—(114942).
La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 5 del acta de la sesión 5771, celebrada el 28 de noviembre de 2006, publica el “Procedimiento para el tratamiento de las actividades irregulares y fraudulentas en los servicios de telecomunicaciones”:
PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
IRREGULARES Y FRAUDULENTAS EN LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
0. INTRODUCCIÓN
Atendiendo a la obligación legal impuesta por la Ley General de Control Interno de establecer políticas claras sobre el tratamiento que se le debe dar a las actuaciones irregulares, negligentes o fraudulentas que ocasionen pérdidas financieras al Instituto Costarricense de Electricidad, en este caso al Sector de Telecomunicaciones, este Procedimiento define:
a) Los procesos de investigación y el establecimiento de Procedimientos Administrativos tendientes a la averiguación real en la utilización irregular o fraudulenta de los servicios de telecomunicaciones.
b) Derechos, deberes y responsabilidades de las dependencias y funcionarios del Sector de Telecomunicaciones y otras dependencias relacionadas.
1. PROPÓSITO
El propósito es definir las normas, etapas y trámites que deben seguirse en las investigaciones para determinar posibles acciones en contra de la Institución, cometidas por terceras personas, sean éstas físicas o jurídicas, utilizando para ello cualquier forma de fraude o actividad contraria a la legislación, tales como: Call Back, By Pass, Suscripción, Clonación, entre otras.
Asimismo, definir las normas, etapas y trámites que deben seguirse en las investigaciones para determinar posibles acciones internas sobre usos fraudulentos, irregulares o indebidos, de los servicios de telecomunicaciones, realizados o cometidos por funcionarios de la Institución o personal contratado.
Se regulan por separado los procedimientos para la investigación de personas ajenas a la Institución, Título 6.1, que podría denominarse como “Procedimiento para el tratamiento del Fraude Externo”, así como aquellas actividades realizadas por personal de la Institución, Título 6.2, “Procedimiento para el tratamiento del Fraude Interno”.
2. ALCANCE
Este procedimiento es aplicado por la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, sus Unidades Estratégicas de Negocios, la Contraloría de Servicios, la Dirección Jurídica Institucional, el Área de Gestión de Seguridad, el Área de Contabilidad, la Auditoría, la Dirección de Recursos Humanos, el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario y el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual, todo de conformidad con las competencias que a cada uno le corresponden.
Asimismo, el presente procedimiento se hará del conocimiento del Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia de Gestión Administrativa, Dirección de Finanzas y de todo funcionario del Sector de Telecomunicaciones.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
Código Título
N/A Constitución Política
N/A Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
N/A Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422
N/A Decreto Ley Nº 449, Creación del ICE
N/A Ley de la Administración Financiera de la República, No. 8131
N/A Ley General de Control Interno, Nº 8292
N/A Reglamento General de Servicios de Telecomunica-ciones, Decreto Nº 3010-MP-G-MEIC
N/A Estatuto de Personal del ICE
N/A Reglamentación Telefónica
N/A Reglamentación Tarifaria Telefónica
N/A Reglamento para los Servicios Satelitales
N/A Reglamentación para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Internacionales
N/A Reglamento para los Servicios Celulares
N/A Reglamento para Centrales Privadas, PBX
N/A Reglamento de Cooperación Paralela
N/A Reglamento para instalaciones telefónicas en edificios
N/A Reglamento para instalaciones telefónicas en urbaniza-ciones
N/A Reglamento del Administrador del Contrato, Aprobado en sesión 5460 del 20-11-02 por el Consejo Directivo
N/A Política para el uso de los Servicios de Telecomunica-ciones de la Institución.
Nota Int. 116
del 27-01-97 Política de Incobrables
SI-GC-PRO-019 Procedimiento para el Control del Cliente Riesgoso, UENSI
SM-PR-GC-01-
02, mayo 2005 Procedimiento para la suscripción de servicios nuevos celulares GSM y TDMA
N/A Instructivo para solicitar los servicios de telecomuni-caciones
El
ICE mantendrá la normativa relacionada directamente con actividades de fraude,
en su página Web
http://gedi.infocom.ice/biblioteca/frames.
4. RESPONSABILIDADES
Gestión de Seguridad de la Subgerencia de Telecomunicaciones, será la responsable de actualizar este procedimiento cuando así se requiera y someterlo a la aprobación correspondiente.
5. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Actividad fraudulenta: Todo acto que se realiza mediante ardid o engaño, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero, independientemente de que se cause o no un perjuicio económico.
Actividad irregular: Son aquellas actuaciones que se realizan en contravención de la legislación, los reglamentos, procedimientos, las directrices, los lineamientos y demás disposiciones establecidas y aplicables al ICE.
Actuación dolosa: Resolución libre y consciente de realizar una acción u omisión prevista y sancionada en la ley.
Actuación culposa: Falta voluntaria o no, que causa un mal o daño.
Actuación negligente: Acción que se realiza con descuido inexcusable o despreocupación y no presta la atención debida en los trabajos o servicios para los que fue contratado.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
By pass: Actividad que consiste en la importación o exportación de tráfico telefónico internacional, mediante la utilización de una red paralela a la red pública, que trae como resultado la evasión del pago a la empresa administradora de dicha red, así como cargas tributarias y cánones de ley.
CAIC: Centro de Atención Integral del Cliente.
Call back: Actividad que consiste en la importación de un tono de llamada de una administración telefónica extranjera, con lo cual se evita que la misma sea facturada en el país, evadiendo además cargas tributarias y cánones de ley.
Clonación: Procedimiento mediante el cual se duplican el número telefónico y la serie electrónica de una terminal celular en otro aparato, cuyo tráfico, cuando se genere, será facturado a la cuenta del servicio original.
Daños y perjuicios: Pérdidas económicas causadas al ICE por quienes hacen uso en forma irregular de los servicios de telecomuni-caciones, ya sea por omisión o por comisión.
Debido proceso: Principio constitucional que garantiza el respeto de los derechos y obligaciones legales del presunto responsable de la comisión de un fraude, los cuales incluyen la posibilidad de ejercer el derecho pleno de su defensa ante los cargos que se le imputan.
Espectro radioeléctrico: Es el conjunto de frecuencias u ondas electromagnéticas que se propagan por la atmósfera y que sirven como medio para establecer las comunicaciones inalámbricas.
Expediente administrativo: Es el conjunto de documentos o antecedentes que pertenecen a un mismo asunto, los cuales conforman la serie ordenada y concatenada de las actuaciones de las partes, dentro del procedimiento administrativo y que servirán de base a una resolución posterior.
Fraude de suscripción: Acto mediante el cual se adquiere un servicio de telecomunicaciones mediante engaño, generalmente aportando documentación que ha sido alterada o adquiridos por personas físicas o jurídicas, con el propósito de utilizarlo en forma indebida con o sin el consentimiento del titular.
Fraude externo: Actividad realizada por una persona física o jurídica que no forma parte de la organización institucional y que consiste en la utilización de los servicios de telecomunicaciones contratados al ICE, contraria a las disposiciones legales vigentes, con el propósito de evitar su pago o pagando por ellos un precio inferior al establecido.
Fraude interno: Es la conducta dolosa, culposa o negligente de un funcionario o personal externo contratado por el ICE, cuando realiza actividades o trámites en nombre del ICE, de los cuales resulta la asignación de un servicio de telecomunicaciones sin seguir los procedimientos y requisitos oficiales, permitiendo para sí o para un tercero, el aprovechamiento ilegítimo de los servicios de telecomunicaciones y en consecuencia un beneficio, en perjuicio de la Institución.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Incobrables: Son aquellas sumas generadas y facturadas por un determinado servicio de telecomunicaciones, que por no ser factible su recuperación, deben asumirse como pérdidas.
Medida cautelar: Medida de seguridad de carácter temporal, establecida con el propósito de evitar daños mayores a los fondos y bienes públicos. Para los efectos del presente procedimiento, la medida cautelar consiste en la suspensión de los servicios de telecomunicaciones, asignados o solicitados en nombre del sujeto (persona física o jurídica) bajo investigación. Cuando se trate de un funcionario, la medida cautelar consiste en: suspensión, reubicación temporal, eliminación o suspensión de claves de acceso a bases de datos y documentación y/o cualquier otra medida contemplada en la legislación vigente, a quien se presume responsable del fraude.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo: Órgano de carácter personal o colegiado, encargado de la instrucción de los procedimientos administrativos ordinarios.
Procedimiento administrativo: Es la herramienta establecida en la Ley General de Administración Pública, la cual faculta a la Administración a la apertura de procedimientos ordinarios o sumarios, con el objeto de investigar la verdad real de los hechos que se denuncian por parte de un tercero o de oficio, garantizándole a la parte el cumplimiento efectivo del debido proceso y el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
Tarjeta SIM: Módulo de identificación del suscriptor.
UEN: Unidad Estratégica de Negocios.
UENDEP: UEN de Desarrollo y Ejecución de Proyectos.
UENGRM: UEN de Gestión de Red y Mantenimiento.
UENSC: UEN de Servicio al Cliente.
UENSE: UEN de Servicios Empresariales.
UENSI: UEN de Servicios Internacionales.
UENSM: UEN de Servicios Móviles.
UENTP: UEN de Telefonía Pública.
UENVA: UEN de Valor Agregado.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO
De acuerdo con la Ley de Control Interno, cuando cualquier funcionario del ICE o persona ajena a la Institución denuncie cualquier situación anormal o fraudulenta y que vaya en perjuicio de la Institución, se dará inicio al presente procedimiento.
Gestión de Seguridad será la dependencia responsable de las investigaciones y para el fiel cumplimiento de sus funciones, será obligación de todas las UEN´s y demás dependencias del Sector de Telecomunicaciones y sus funcionarios, poner a su disposición toda aquella información y documentación que se requiera.
6.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL FRAUDE EXTERNO
6.1.1 Recibida una denuncia o detectada una actividad fraudulenta o irregular, el Área de Gestión de Seguridad iniciará una investigación, recabando las pruebas y rendirá un informe en el menor plazo posible. El informe correspondiente, detallará las actividades irregulares o fraudulentas detectadas y se acompañará de las pruebas.
6.1.2 El informe que se elabore por parte de Gestión de Seguridad debe contener los siguientes elementos:
a) Datos generales del titular de los servicios investigados.
b) Descripción de las actividades irregulares o fraudulentas realizadas por la persona física o jurídica objeto de investigación.
c) Cantidad y detalle de los servicios de telecomunica-ciones investigados.
d) Datos de la persona física o jurídica que se presume responsable.
e) Informe detallado que contenga una posible estimación de daños y perjuicios.
6.1.3 En los casos en que así se requiera, el Área de Gestión de Seguridad elevará el informe al conocimiento de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, para que ésta evalúe la necesidad de la apertura de un Procedimiento Administrativo.
6.1.4 La Subgerencia Sector Telecomunicaciones evaluará el informe y determinará si procede la apertura del procedimiento administrativo.
6.1.5 En caso de proceder, la Subgerencia Sector Telecomunica-ciones ordena al Órgano Director del Procedimiento Administrativo la instrucción del mismo e indicará las medidas cautelares a implementar, cuando las considere necesarias.
6.1.6 En caso de no proceder la apertura del procedimiento administrativo, el Órgano Director archivará el expediente con la debida justificación y se informará al denunciante si lo hubiera.
6.1.7 Cuando la orden de instrucción de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones conlleve una medida cautelar, el Órgano Director informará a Gestión de Seguridad, ejecutará su implementación y velará para que se mantenga durante el procedimiento y hasta la resolución definitiva de los recursos administrativos.
6.1.8 La medida cautelar ordenada se mantendrá hasta la resolución definitiva de los recursos administrativos, todo de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.
6.1.9 Para la implementación de la medida cautelar, el Área de Gestión de Seguridad generará una o varias órdenes de servicio en la base de datos corporativa. Esta orden u órdenes, únicamente podrá (n) ser modificada (s) por el encargado de Gestión de Seguridad, o en su defecto, el funcionario autorizado expresamente por éste.
6.1.10 La medida cautelar podrá ser levantada por orden de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, en caso de llegarse a un finiquito con el titular del o los servicios, por orden de una autoridad judicial competente, o bien, porque el procedimiento administrativo sea declarado sin lugar. Se considerará falta grave el levantamiento de una medida cautelar fuera de los supuestos indicados.
6.1.11 Una vez firme el acto final del procedimiento administrativo, la Subgerencia Sector Telecomunicaciones comunicará a Gestión de Seguridad tal circunstancia, para que ejecute dicha resolución.
6.1.12 Cuando la Subgerencia Sector Telecomunicaciones dicte un acto final favorable para el administrado, debe indicarse en ese mismo acto el levantamiento de las medidas cautelares. Una vez firme el acto final, el Área de Gestión de Seguridad coordinará el restablecimiento de los servicios.
6.1.13 Cuando la Subgerencia Sector Telecomunicaciones dicte un acto final desfavorable para el administrado, debe indicarse en ese mismo acto la resolución contractual de los servicios. Una vez firme el acto final, el Área de Gestión de Seguridad coordinará con las áreas comerciales, la resolución y posterior liquidación de los servicios, a fin de que sean retirados y liquidados contablemente los contratos. Para la elaboración de asientos contables, se utilizarán los criterios y reglas establecidas en el Título 6.3 de este procedimiento.
6.1.14 En aquellos casos en que se demuestre que el administrado utilizó en forma fraudulenta el espectro radioeléctrico, Gestión de Seguridad informará a las autoridades gubernamentales competentes, para lo que corresponda.
6.1.15 A criterio de la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, una vez finalizado el procedimiento administrativo se remitirá el expediente administrativo a la Dirección Jurídica Institucional, a fin de que se valore por parte de ésta la posibilidad de gestionar el cobro de daños y perjuicios ante la instancia judicial correspondiente.
6.1.16 En cualquier etapa del procedimiento y a solicitud expresa del accionado de llegar a un acuerdo, la Subgerencia Sector Telecomunicaciones podrá solicitar al Órgano Director la terminación anticipada del procedimiento administrativo, una vez que se haya suscrito el acuerdo de finiquito.
6.1.17 En caso de finalizarse el procedimiento administrativo mediante la firma de un acuerdo de finiquito, corresponde al Órgano Director emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, en la cual se indicará el acuerdo suscrito y la custodia del expediente respectivo.
6.1.18 El acuerdo de finiquito vela porque la Administración logre resarcirse de los daños y perjuicios causados por el administrado, si los hubiese. Del acuerdo de finiquito se entregará un original a cada parte dentro del procedimiento y un tanto se incorporará al expediente.
6.1.19 El Órgano Director comunicará a Gestión de Seguridad que se ha suscrito un acuerdo de finiquito, y ésta debe velar porque se cumpla fielmente, comunicándolo a los CAIC, UEN y otras dependencias involucradas, para lo que corresponda. Además, se informará a la Dirección Jurídica Institucional y a la Auditoría Interna.
6.2 PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DEL FRAUDE INTERNO
6.2.1 Los servicios de telecomunicaciones que presta el ICE serán asignados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones (RGST).
6.2.2 Todas las UEN´S que tengan a cargo la administración y comercialización de los servicios, deben mantenerlos desactivados hasta el momento en que los mismos sean asignados y puestos a disposición de los clientes.
6.2.3 Todas las dependencias de la Institución y funcionarios cuando proceda, serán responsables solidariamente de consumos indebidos en servicios bajo su administración, cuya responsabilidad les pueda ser imputada, previo cumplimiento del debido proceso.
6.2.4 Todas las dependencias de la Institución involucradas en la gestión de cobro están obligadas a denunciar y gestionar los cobros correspondientes, cuando su personal o empresas contratistas bajo su responsabilidad incurran en irregulari-dades, todo de conformidad con los respectivos contratos y la normativa legal vigente.
6.2.5 Todas las jefaturas formales están obligadas a solicitar la apertura de un procedimiento disciplinario y gestionar con la Dirección Jurídica Institucional la interposición de las denuncias penales, cuando correspondan, contra los funcionarios a su cargo, cuando éstos incurran en irregularidades, todo de conformidad con la normativa vigente.
6.2.6 Todas las dependencias velarán por el adecuado uso de los recursos bajo su responsabilidad, procurando establecer controles que le faciliten asegurar su adecuada utilización. Deben responder cuando por negligencia o descuido se extravíen, o se utilicen indebidamente equipos, cuya custodia esté bajo su responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.
6.2.7 La UEN Desarrollo y Ejecución de Proyectos, sus dependencias y funcionarios, cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los equipos bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectivamente a la UEN de Gestión de Red y Mantenimiento o a cualquier otra, para las pruebas de aceptación correspondientes.
b) Cuando su personal o el de cualquier empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregularidades en la ejecución de sus labores, afectando los servicios.
c) Cuando se construyan obras a solicitud de un cliente sin que medie estudio especial aprobado por la ARESEP y posteriormente, ésta defina que debió haberse cobrado un monto superior.
d) En todos los casos antes indicados y cualquier otro, se debe actuar según esta normativa, en que posterior a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre la responsabilidad del trabajador.
6.2.8 La UEN Gestión de Red y Mantenimiento, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los equipos bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectivamente los equipos a las UEN´s comercializa-doras, o consumos abusivos en aquellos servicios asignados para las pruebas técnicas de ajuste y puesta en servicio.
b) Cuando personal de operación y mantenimiento, institucional o contratado, incurra en irregularidades o utilice indebidamente los servicios, desde armarios, distribuidores y equipos, entre otros.
c) Cuando al hacer un cambio o actualización del software de una central telefónica, no mantenga las categorías de los usuarios o éstas queden mal programadas.
d) En todos los casos antes indicados y cualquier otro, se debe actuar según esta normativa, en que posterior a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre la responsabilidad del trabajador.
6.2.9 La UEN Servicio al Cliente, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectivamente a los clientes.
b) Cuando se realice un trámite con ausencia de documentos y/o requisitos, según lo establecen los reglamentos y/o procedimientos respectivos, de tal forma que resulte un perjuicio para el ICE.
c) Cuando personal de instalaciones, averías, depuración de la red o cualquier otro proceso, realizado por personal institucional o contratado, incurra en irregularidades o utilice indebidamente los servicios, o bien los instale en un lugar diferente al consignado en la orden de servicio, facilitando de esta forma el uso de los mismos por parte de un tercero y no pueda el ICE recuperar la facturación generada.
d) Cuando por dolo, culpa, o negligencia se omita tramitar un servicio o facilidad, se extravíen tarjetas de prepago, tarjetas SIM, se utilicen equipos o aplicaciones bajo su responsabilidad y cualquier otra actuación u omisión que cause perjuicio o pérdidas para el ICE.
e) Cuando funcionarios a su cargo o una empresa contratista bajo su responsabilidad, utilice en forma indebida los servicios o incurran en irregularidades en la prestación de los mismos.
f) En aquellos casos en que previo a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.10 La UEN Servicios Móviles, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectiva-mente a los clientes, o consumos abusivos en aquellos servicios asignados para las pruebas técnicas de ajuste y puesta en servicio.
b) Cuando funcionarios a su cargo o una empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregularidades o utilice en forma indebida los servicios.
c) Cuando se realice un trámite con ausencia de documentos y/o requisitos, según lo establecen los reglamentos y/o procedimientos respectivos, de tal forma que resulte un perjuicio para el ICE.
d) Cuando se generen consumos en servicios, cuyo equipo terminal haya sido reportado como robado, se haya solicitado el retiro o suspensión del servicio y el mismo no haya sido ejecutado o bien se haya solicitado una restricción de tráfico que no fue ejecutada.
e) Cuando por dolo, culpa o negligencia se omita tramitar un servicio o con facilidad se extravíen tarjetas de prepago, tarjetas SIM, se utilicen equipos o aplica-ciones bajo su responsabilidad y cualquier otra actuación u omisión que cause perjuicio o pérdidas para el ICE.
f) En aquellos casos posteriores a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.11 La UEN Telefonía Pública, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se instalen al servicio del público, o consumos abusivos en los mismos servicios, cuando se requieran para pruebas técnicas.
b) Cuando funcionarios a su cargo o una empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregularidades o utilice en forma indebida los servicios.
c) Cuando se produzcan consumos internacionales generados desde teléfonos públicos, por no contar con la debida restricción internacional.
d) Cuando se produzcan consumos en teléfonos públicos dañados, con alcancías llenas, o cualquier otro hecho imputable a la UEN.
e) Cuando se realice un trámite con ausencia de documentos y/o requisitos, según lo establecen los reglamentos y/o procedimientos respectivos, de tal forma que resulte un perjuicio para el ICE.
f) Cuando por dolo, culpa o negligencia se omita tramitar un servicio o facilidad o bien se extravíen tarjetas de prepago.
g) En aquellos casos en que posterior a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.12 La UEN Servicios Empresariales, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectiva-mente a los clientes o cuando se produzcan consumos abusivos en aquellos servicios asignados para las pruebas técnicas de los equipos.
b) Cuando se realice un trámite con ausencia de documentos y/o requisitos, según lo establecen los reglamentos y/o procedimientos respectivos, de tal forma que resulte un perjuicio para el ICE.
c) Cuando funcionarios a su cargo, o una empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregularidades o utilice en forma indebida los servicios.
d) En aquellos casos en que posterior a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.13 La UEN Valor Agregado, sus dependencias y funcionarios cuando proceda, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectivamente a los clientes o cuando se produzcan consumos abusivos en aquellos servicios asignados para las pruebas técnicas de los equipos.
b) Cuando funcionarios a su cargo, o una empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregula-ridades en la prestación de los servicios.
c) En aquellos casos en que posterior a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.14 La UEN Servicios Internacionales, sus dependencias y funcionarios, asumirán solidariamente los montos que no puedan ser cobrados, según las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan consumos en los servicios bajo su responsabilidad, antes de que se entreguen efectivamente a los clientes o cuando se produzcan consumos abusivos en aquellos servicios asignados para las pruebas técnicas de los equipos.
b) Cuando se realice un trámite con la ausencia de documentos y/o requisitos, o bien, con documentos y/o requisitos defectuosos o no quede evidencia del correcto cobro del depósito de garantía del servicio, de tal forma que resulte un perjuicio para el ICE.
c) Cuando personal o empresa contratista bajo su responsabilidad, incurra en irregularidades en la prestación de los servicios.
d) En aquellos casos en que previo a una investigación y previo cumplimiento del debido proceso, se demuestre su responsabilidad sobre los hechos.
6.2.15 La dependencia que detecte un hecho fraudulento y luego de la correspondiente investigación no logre determinar la fuente del hecho fraudulento o se desprenda que existen otras dependencias involucradas, solicitará la intervención de Gestión de Seguridad, para lo cual aportará el informe de la investigación realizada.
6.2.16 Gestión de Seguridad realizará las investigaciones para determinar la fuente generadora del hecho, de acuerdo con las acciones establecidas en este procedimiento, para lo cual, en los casos que lo ameriten, solicitará a cada una de ellas, mayores informes de ser necesario, los cuales son entregados en los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de su solicitud.
6.2.17 Si del resultado de la investigación realizada por Gestión de Seguridad se concluye que no existe ninguna actividad fraudulenta, pero sí responsabilidad del funcionario, ésta procederá a devolver el informe a la dependencia solicitante, por no corresponder a su ámbito de acción, mediante nota que así lo indique, para que ésta tome las acciones correspondientes.
6.2.18 Gestión de Seguridad remitirá el informe a la dependencia solicitante, con copia a la Auditoría Interna, a la Subgerencia y al Director de UEN o Área Administrativa correspondiente. La jefatura responsable gestionará la apertura de procedimientos administrativos, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias que correspondan, dentro de los plazos establecidos, según la normativa vigente.
6.2.19 En casos de fraude, debidamente comprobado por Gestión de Seguridad, se procede de la siguiente forma:
a) Cuando se determine responsabilidad de un funcio-nario, se solicitará por parte de su jefatura inmediata la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, según se dispone en el Estatuto de Personal.
b) Cuando se determine responsabilidad de un contratista, se aplicarán los procedimientos que el mismo contrato o la ley determinen.
6.2.20 En aquellos casos en donde resulte imposible individualizar el o los responsables del fraude, la UEN causante del error (en primera instancia) o afectada (en segunda instancia) asume las pérdidas, aplicándose el tratamiento contable que se establece en el Título 6.3 de este procedimiento.
6.3 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS MONTOS DEFRAUDADOS
6.3.1 Para efectos contables, se reconocen principalmente dos tipos de fraude:
a) Fraude no facturado, principalmente estimaciones de pérdidas por daños y perjuicios.
b) Fraude facturado, proveniente de facturaciones de servicios adquiridos, reinstalados y/o utilizados.
6.3.2 Los montos estimados por concepto de fraude no facturado, no son susceptibles de certificación, ni se registran contablemente. Gestión de Seguridad lleva un registro de los montos por este concepto.
6.3.3 Los montos generados por el fraude facturado que no puedan recuperarse, se registran contablemente como incobrables y no podrán ser certificados con el propósito de intentar su cobro por la vía judicial, excepto que se determine el responsable del fraude.
6.3.4 Gestión de Seguridad entregará a la Subgerencia Sector Telecomunicaciones un informe anual por UEN, con la totalidad de los casos de fraude atendidos y los montos cargados a incobrables por fraude.
6.3.5 Los documentos e informes que sustenten las pérdidas por fraude, serán custodiados por la dependencia que finalmente ordene el descargo de la cuenta por cobrar, para cargarla a la de incobrables por fraude.
San José, 11 de diciembre de 2006.—Ing. Teófilo de la Torre Argüello, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-220020.—(115665).
REGLAMENTO DE SUMINISTROS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de este Instituto. Así como las competencias de las diversas dependencias involucradas en dicho sistema.
Forman parte de este sistema la, Junta Directiva, Unidad de Recursos Materiales, Unidades Técnicas Especializadas, Asesoría Legal, las Unidades Regionales, los Centros de Costos, la Comisión de Licitaciones y las Comisiones Locales de Adquisiciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia, la Subgerencia Administrativa y la Subgerencia Técnica.
Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar las compras presupuestadas.
Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las licitaciones abreviadas realizadas por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales definidos en su competencia por rango de acción.
Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las licitaciones abreviadas definidas en su competencia por rango de acción, para las Unidades Regionales.
Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.
Equipo administrativo: Activo utilizado para desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la ejecución de los SCFP.
Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere control permanente de inventarios.
Equipo especializado: Activo de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.
Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales.
Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, se consume en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.
Material especializado: Insumo con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere una manipulación y manejo especial.
Material gastable: insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales y se consume en el desarrollo del servicio.
Material perecedero: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y por sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.
Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional (SCFP).
Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la CGR. De acuerdo a la Ley Nº 8251 publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa. Y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.
Monto de la contratación directa por escasa cuantía: De acuerdo con la Ley Nº 8251 publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa. Y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.
Proceso de adquisiciones: Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales y de las Unidades Regionales encargados de tramitar las compras de bienes y servicios según las solicitudes de los centros de costos, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y reglamentación relacionada.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.
Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza no son tangibles y son prestados por personas físicas y/o jurídicas a la institución, para prestar los SCFP o desarrollar las actividades de apoyo técnico-administrativas.
Sistema de adquisiciones: Conjunto de procedimientos utilizados por las dependencias involucradas para adquirir bienes y servicios.
Unidades Regionales: Central Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Cartago y Heredia.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios Técnicos Específicos.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
EPA: Encargado del proceso de adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
Junta Directiva: La Junta Directiva del INA.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.
POA: Plan Operativo Anual.
RGCA: Reglamento General de Contratación Administrativa.
SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.
SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.
URM: Unidad de Recursos Materiales.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en el INA.
Artículo 5º—Actualización del sistema. La Unidad de Recursos Materiales como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas y analizadas por el Proceso de Programación y Control de Operaciones para realizar el Programa de Adquisiciones.
El Proceso de Programación y Control de Operaciones se encargará de la actualización del Registro de Proveedores, así como de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.
Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO II
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 7º—Programación de compras y elaboración del programa de adquisiciones.
a) Programación de compras: La URM suministrará la calendarización para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente.
La no digitación en el sistema de información de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de compra, solicitados por los diferentes centros de costo, PPCO analiza y procede a agrupar las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.
Criterio de separación:
- Materiales de uso administrativo.
- Materiales de uso didáctico.
- Material gastable.
- Material devolutivo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos.
El encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.
c) Elaboración del programa de adquisiciones: El Proceso de Programación y Control de Operaciones será el encargado de elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las compras que se requieren para satisfacer las necesidades de Bienes y Servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RGCA, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Licitaciones.
Requieren una justificación por escrito debidamente sustentada, todas las compras de bienes y servicios que no están incluidas en el POA o en el Presupuesto Institucional del período.
Artículo 8º—Solicitudes de compra. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.
La Justificación de la solicitud de compra deberá ser formulada por el encargado del Centro de Costo considerando:
- La finalidad pública del objeto de contratación, en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la compra de bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.
- La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.
- Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
- La estimación actualizada del costo del objeto según RGCA. En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato. La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.
- Establecer los factores de calificación y su aplicación. Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.
La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de compra, para lo cual los Centros de Costos contarán con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.
Artículo 9º—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones. Con base en la información aportada por los encargados de los Centros de Costos en sus solicitudes de compra y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento, aprobados por la CGR.
Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada por la persona u órgano colegiado que apruebe el cartel.
Artículo 10.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de compra por el Centro de Costo solicitante y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones, el cual será el encargado de solicitar el aval técnico cuando sea necesario a las Unidades Técnicas Especializadas relacionadas.
El Proceso de Adquisiciones o EPA deberá remitir los carteles a la Comisión Local de Adquisiciones Regional o central o a la Comisión de Licitaciones, según corresponda, para la respectiva aprobación, además deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y su Reglamento.
El EPA suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades, el cual definirá periodos de ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio del INA.
Artículo 11.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran y los dictámenes técnicos a los órganos especializados, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los internos deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró.
La Asesoría Legal y las Unidades Técnicas Especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso.
El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las ofertas.
Artículo 12.—Adjudicación. La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones y las Comisiones Locales (regional y central) de Adquisiciones y el EPA o adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:
Junta Directiva: Los procesos de contratación cuya estimación sea superior a dos veces el monto de apelación.
Comisión de Licitaciones: Los procesos de contratación cuya estimación se encuentre en el rango comprendido entre el monto de apelación y que sea inferior a dos veces el monto de apelación.
Comisión Local Central de Adquisiciones: Todos los procesos de contratación cuya estimación sea inferior al monto de apelación, menos las compras directas por escasa cuantía.
Comisión Local Regional de Adquisiciones: Todos los procesos de contratación cuya estimación sea inferior al monto de apelación, menos las compras directas por escasa cuantía.
EPA: Todos los trámites de contratación directa por escasa cuantía.
Artículo 13.—Controles y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas.
La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.
CAPÍTULO III
De las funciones de los órganos involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo 14.—Proceso de adquisiciones. El proceso de adquisiciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar los procedimientos ordinarios de contratación que se formulen, las contrataciones directas excepcionales que autorice la Comisión de Licitaciones o la Contraloría General de la República.
b) Tramitar y adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía, tramitar los remates y las subastas y otras que se aprueben con reglamentación especial.
c) Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de compras.
d) Aprobar los carteles, dictar la decisión inicial, adjudicar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones directas de escasa cuantía.
e) Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos ordinarios de contratación que se tramiten, las contrataciones directas excepcionales que autorice la Comisión de Licitaciones o la Contraloría General de la República.
f) Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios de contratación y contrataciones directas por escasa cuantía cuando estas no cambien el objeto del negocio o constituyan una variación fundamental en la concepción original de este.
g) Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se relacionen con estos.
Artículo 15.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Adjudicar las licitaciones públicas y abreviadas según su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.
b) Autorizar los arrendamientos y ventas, de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RGCA.
c) Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones
d) Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e) Autorizar las contrataciones directas excluidas de los procesos ordinarios de contratación según su rango de acción.
f) Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.
Artículo 16.—Comisión de Licitaciones. Habrá una Comisión de Licitaciones que estará integrada por:
a) El Gerente General o en su ausencia el Subgerente Administrativo, quien le representará.
b) El Subgerente Técnico, o su delegado.
c) El Jefe de la Unidad de Recursos Materiales.
d) El Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, o su delegado.
e) El Gestor Regional o su delegado.
f) El Gestor de Normalización y Servicios de Apoyo o su delegado.
g) El Encargado del Proceso de Adquisiciones.
La Comisión estará presidida por el Gerente General o el Subgerente Administrativo o el Subgerente Técnico siguiendo el orden indicado. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Unidad de Recursos Materiales.
Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberán estar presentes el Gerente o alguno de los Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.
El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado del centro de costo que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación.
Artículo 17.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.
b) Recomendar a la JUNTA DIRECTIVA los actos de adjudicación de todas las licitaciones dentro de su rango de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c) Adjudicar las licitaciones cuya estimación esté dentro de su rango de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
d) Aprobar las contrataciones excluías de los procesos ordinarios de contratación según su rango de acción.
e) Aprobar los carteles de todas las licitaciones públicas y abreviadas, superiores al monto de apelación y verificar antes de hacer el llamado a licitación, que se han cumplido los requisitos previos de la contratación, todo de conformidad con lo establecido en el RGCA, y dictar la decisión inicial correspondiente.
f) Resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria interpuestos contra actos de adjudicación en licitaciones que se encuentren dentro de su rango de acción.
g) Autorizar los remates y subastas que se encuentren en su rango de acción.
h) Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución.
i) Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
j) Autorizar el trámite ante la CGR de las solicitudes cuando se requiera para contratar en forma directa contrataciones que superen el monto de apelación y la autorización para iniciar procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes de los diferentes procedimientos de contratación.
k) Resolver los cambios propuestos por los contratistas de los procesos ordinarios de contratación superiores al monto de apelación.
l) Aprobar las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RGCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos ordinarios de contratación superiores al monto de apelación.
m) Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.
Artículo 18.—Comisión Local Central de Adquisiciones. Habrá una Comisión Local Central de Adquisiciones, que estará integrada por:
a) El Jefe de la Unidad de Recursos Materiales o su representante.
b) El EPA o su representante.
c) EL Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos o un representante designado.
La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad o en su ausencia por el EPA.
Para que haya quórum deben estar presentes el Jefe de la Unidad y el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.
El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 19.—Competencias de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Central de Adquisiciones:
a. Aprobar los carteles, dictar la decisión inicial, resolver los recursos de objeción al cartel, adjudicar y conocer los recursos de revocatoria de las licitaciones abreviadas en su rango de acción, verificar que se han cumplido los requisitos previos de la contratación, todo de conformidad con lo establecido en la LCA y el RGCA.
b. Resolver los cambios propuestos por los contratistas de los procesos de contratación que le corresponden, en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados.
c. Aprobar las modificaciones y adiciones contractuales conforme a la LCA y el RGCA. Dentro de su rango de acción.
d. Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Autorizar el trámite ante la CGR de las solicitudes cuando se requiera para contratar en forma directa contrataciones inferiores al monto de apelación y la autorización para iniciar procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes de los diferentes procedimientos de contratación.
f. Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere que pueda ser de su competencia.
Artículo 20.—Comisión Local Regional de Adquisiciones. Habrá una Comisión Regional de Adquisiciones, que estará integrada por:
a) El Jefe de la Unidad Regional o su representante.
b) El EPA o su representante.
c) Un representante de los centros de costo aprobado por el Gestor Regional.
La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad Regional o en su ausencia por el EPA.
Para que haya quórum deben estar presentes el Jefe de la Unidad y el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.
El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Competencias de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local de Adquisiciones:
a. Aprobar los carteles, dictar la decisión inicial, resolver los recursos de objeción al cartel, adjudicar y conocer los recursos revocatoria de las licitaciones abreviadas en su rango de acción, verificar que se han cumplido los requisitos previos de la contratación, todo de conformidad con lo establecido en la LCA y el RGCA.
b. Resolver los cambios propuestos por los contratistas de los procesos de contratación que le corresponden, en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados.
c. Aprobar las modificaciones y adiciones contractuales conforme a la LCA y el RGCA. Dentro de su rango de acción.
d. Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Autorizar el trámite ante la CGR de las solicitudes cuando se requiera para contratar en forma directa contrataciones inferiores al monto de apelación y la autorización para iniciar procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes de los diferentes procedimientos de contratación.
f. Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere que pueda ser de su competencia.
CAPÍTULO IV
Contrataciones directas de escasa cuantía
Artículo 22.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación por escasa cuantía deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el artículo 136 del RGCA.
CAPÍTULO V
De la recepción, almacenamiento
y
distribución de bienes
Artículo 23.—Tramites conexos. Las operaciones relacionadas con bienes tales como trámites bancarios, aduaneros, transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes y ante el Instituto Nacional de Seguros, estarán a cargo del Proceso de Adquisiciones.
Artículo 24.—Recepción, almacenamiento y distribución. Para la recepción de los suministros deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega.
Al Proceso de Almacenamiento y Distribución de Bienes le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, y el RGCA. y la Ley General de Administración Financiera y de presupuestos públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de Suministros publicado en La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre del 2002.
Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir del 4 de enero del 2007, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
1º—Los procedimientos ordinarios y las contrataciones directas iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, concluirán hasta el acto de adjudicación firme, conforme a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Suministros publicado en La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre del 2002
2º—Dentro de un plazo no mayor a dos meses después de la aprobación de este Reglamento, la Unidad de Recursos Materiales realizará las modificaciones necesarias al Manual de Procedimientos para adaptarlos a los nuevos requerimientos del mismo.
Acuerdo firme por unanimidad.
San José, 14 de diciembre del 2006.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic. José Miguel Guzmán Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32532).—C-207455.—(114629).
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.594, del 27 de noviembre del 2006, acordó aprobar la modificación al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial por el cual se incorpora un nuevo artículo al capítulo VI “arreglos extrajudiciales”, que a continuación se indica:
Artículo 32.—El INFOCOOP podrá ceder los derechos litigiosos sobre una operación crediticia en cobro judicial y su respectiva garantía, en las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un organismo cooperativo.
b) Que el representante legal del organismo cooperativo manifieste por escrito que asume el proceso judicial en el estado en que se encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier responsabilidad derivada de ese proceso judicial.”
c) Que exista un informe del abogado externo director de juicio y otro del Proceso de Operaciones, en los cuales se demuestre que resulta más conveniente para el Instituto acudir a esta figura que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.
d) Con base en dichos informes técnicos, el Proceso de Operaciones emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que sea elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.
e) El organismo cooperativo debe cancelar totalmente al INFOCOOP el principal adeudado, así como los intereses principales y moratorias, correspondiente a la (s) operaciones relacionadas con el proceso judicial (por ceder). Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.
f) Una vez recibido el pago respectivo, el INFOCOOP firmará al organismo cooperativo el escrito judicial correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de los derechos litigiosos. Estos documentos deben ser presentados por el organismo cooperativo ante el Proceso de Operaciones, con el fin de contar con el visto bueno de la asesoría jurídica de ese proceso, de previo a la firma por parte del representante legal del INFOCOOP.
Se aclara que al incorporarse este artículo 32, la numeración de los artículos siguientes debe correrse.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con los trámites correspondientes, para la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
San José, 19 de diciembre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39608).—C-18720.—(115332).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la Dedicación Exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honoren), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación
exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina, a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e) Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
De la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—En virtud de la profesionalizaron de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales de la Municipalidad tiene y contratara para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:
1. Un 55% sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de licenciatura y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato universitario
2. Un 35%, sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición
Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionarios que actualmente presten su servicio en la institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá de firmar el contrato.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación
exclusiva
Artículo 6º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal.
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, el Alcalde Municipal deberá constar que se cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.
Artículo 7º—El contrato debe ser tramitado en original para la institución (expediente del empleado) y dos copias: una a la Auditoria interna y una para el empleado municipal.
Artículo 8º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmo el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales de los de su cónyuge o compañero (a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal, con un mes de anticipación como mínimo y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que éste contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 9º de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º por considerarse faltas graves.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 16.—El Alcalde Municipal, verificarán cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros____________________________________________________en condición de _____________________de la Municipalidad de COTO BRUS, denominado en lo sucesivo en este contrato la Institución, y el servidor_______________________________________, con fundamento en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión________________del __________ convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de COTO BRUS, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de __________________, especialidad_____________, que desempeña actualmente en el Departamento de _____________________.Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto aquellos que el reglamento autorice.
SEGUNDA: La Institución le concede al servidor una compensación económica equivalente a un ________% de su salario base.
TERCERA: LA INSTITUCIÓN velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Alcalde Municipal de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.
CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula
QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en tres tantos que se distribuirán así:
1- Expediente del servidor (El original)
2- El servidor Municipal.
3- A la Auditoría Interna
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de __________________ a los _______________________días del mes de ________________________ de __________.
___________________ ________________
Alcalde Municipal Servidor
Artículo 18.—Este Reglamento es aplicable una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vito, 18 de diciembre del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 16800).—C-85690.—(115674).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-002-2007
La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo
de inmueble Localización
9 casas 5 San José (2 Goicoechea, 2 Desamparados,
1 Aserrí), 3 Cartago (1 La Unión, 1 Tejar, 1
Cot), 1 Limón (1 Cauto)
1 lote 1 Limón (1 Cauto)
Información Adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 24 de enero del 2007 a las 10:00 a.m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C.C.S.S.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del Edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 24 de enero del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(116901).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-001-2007
La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo
de inmueble Localización
7 casas 4 San José (1 Goicoechea, 2 Desamparados,
1 Aserrí), 2 Cartago (1 La Unión, 1 Tejar),
1 Heredia (1 Barva),
3 lotes 1 San José (Puriscal), 1 Heredia (1 Santa
Bárbara). 1 Limón (Guápiles)
Información Adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8 a.m., a 12 m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 17 de enero del 2007 a las 10:00 a.m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas. El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21, el día miércoles 17 de enero del 2007, a las 10:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—Nº 96615.—(116902).
OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Digna García Badilla,
cédula de identidad Nº 5-0247-0796, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Joaquín de
Flores, que se detalla a continuación:
C.D.P 400-01-044-096978-4
Monto Emisión Vencimiento
¢ 73.292,70 22-09-2006 22-12-2006
Cupón 1
Monto Emisión Vencimiento
¢ 1.719,45 22-09-2006 22-12-2006
Título emitido a la
orden, a una tasa de interés del 10,20%. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Joaquín, 18 de diciembre del 2006.—Carolina Garita Campos, Jefa.—(114892).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío del siguiente certificado y cupón de ahorro a plazo en colones:
Certificado
Nº Monto
(¢) Fecha vencimiento
16105660210318381 1.616.273,00 13/12/2006
Cupón Nº Monto (¢) Fecha vencimiento
16105660210318381 01 38.467,30 13/12/2006
Emitidos a la orden de
Soto Sibaja María Cecilia, cédula de identidad 1-337-163 García Soto Diana
María, cédula de identidad 1-813-888.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y
709 del Código de Comercio.
Moravia, 13 de diciembre del 2006.—Centro de Servicios Financieros de Moravia.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(114350).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor: Arrieta Sánchez Carlos Eduardo, cédula Nº 4-087-154, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210536601 por un monto de ¢ 14.000.000,00 con vencimiento al 14-12-2006.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(115227).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-010844-000 del partido de Guanacaste, cantón 07° Abangares, distrito 04° Colorado; localizada 4,5 kilómetros al oeste del cruce al Puente de la Amistad ubicado sobre la carretera Nº 1 hacia Cañas. Propietario Nº 47.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-851893-2003, la finca presenta un área de sesenta hectáreas ciento setenta metros cuadrados, cuya naturaleza es un terreno con un corral. Lindantes: al norte, con carretera lastrada a Colorado en medio; al sur, con camino de tierra en medio Junta Educación; al este, con camino de tierra en medio Junta Educación, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de La Palma de Abangares Guanacaste. Propiedad de Hacienda Primavera S. A., (antes denominada Agropuro S. A.) cédula jurídica Nº 3-101-154482, representada por su presidente Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula Nº 1-563-371, mayor, casado, empresario, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, quien es el presidente de la sociedad, agente residente Manuel Emilio Montero Anderson, San José, calles 21 y 23, avenida 6, Bufete Lacle & Gutiérrez.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢6.130.674,45 (seis millones ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 454-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.130.674,45 (seis millones ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 454-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 635,53 metros para un área de afectación de 19.071,13 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle pública y sale por la colinda sur con calle pública, cruza la carretera nacional N° 18 e ingresa nuevamente por el lindero norte con calle pública y sale por el lindero sur con Carlos Alberto Segnini Lamas.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114856).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-118638-000 del partido de Guanacaste, cantón 04° Bagaces, distrito 02° Fortuna; localizada aproximadamente 800 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 160D.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-896366-2003, la finca presenta un área de mil doscientos cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pasto. Lindantes: al norte, con calle pública y Proveedora de Servicios Médicos Masa; al sur, con Jorge Eduardo Arias Elizondo; al este, con Proveedora de Servicios Médicos Masa, y al oeste, con río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Olger Manuel y Socorro Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, mayor, casado, ganadero, con cédula de identidad Nº 5-200-602, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Poseedor Steven Arias Vargas, cédula Nº 5-360-918, soltero, estudiante, con el mismo lugar de residencia del señor Arias Elizondo.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.167.779,85 (un millón ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 389-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.167.779,85 (un millón ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 389-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 13,01 metros para un área de afectación de 347,91 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el sector noreste colindante con el lote de Nicole Esther Arias Vargas hasta salir por el lindero suroeste colindante con la propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114857).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 1-209478-000 del partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 09° Barú; localizada en el Alto de San Juan 2,5 kilómetros oeste de la escuela, orilla norte. Propietario Nº 96 R1.
Según Registro Público, la finca presenta un área de diez hectáreas dos mil cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Lindantes: al norte, con Madona Sur S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Ramírez Barrientos. Propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143, apoderada generalísimo sin límite de suma la señora Annie Alicia Saborío Mora, mayor, divorciada, master en administración de negocios, vecina de San José, Desamparados Centro, cédula de identidad Nº 2-296-102. Poseedor María Elena Chinchilla Amador, cédula de identidad Nº 1-576-626, casada una vez, del hogar, vecina de Los Chiles de Pérez Zeledón, 50 metros al este de la Farmacia Lomaz.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢802.861,90 (ochocientos dos mil ochocientos sesenta y uno con noventa céntimos), según avalúo Nº 222-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢802.861,90 (ochocientos dos mil ochocientos sesenta y uno con noventa céntimos), según avalúo Nº 222-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 130,00 metros y ancho de 30,00 metros para un área de afectación de 3.719,61 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad con una orientación de noroeste a sureste por la propiedad de PMC Luna de Miel S. A., hasta salir a la colindancia con el camino público que comunica Pérez Zeledón con Dominical y parte de la propiedad de María Rosa Chinchilla Amador.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114859).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-043150-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01° Quepos; localizada 800 metros norte de la Iglesia Católica del poblado conocido como Cañas de Quepos. Propietario Nº 9.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº P-7087-1970, la finca presenta un área de doscientas cincuenta y tres hectáreas cinco mil seiscientos cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos, montaña y rastrojos. Lindantes: al norte, con Isidro Zúñiga y Ramón Navarro; al sur, con Hernán Sánchez y Crispín Hernández; al este, con Crispín Hernández y M. Alberto Retana, y al oeste, con quebrada Apagón y río Damas. Propiedad de Mesén Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024066, representada por su presidenta Lidia Madrigal Chavarría, cédula Nº 1-125-446, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Puriscal, 200 metros al sur de la casa cural de la localidad.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.402.501,80 (tres millones cuatrocientos dos mil quinientos un colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 227-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.402.501,80 (tres millones cuatrocientos dos mil quinientos un colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 227-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1.167,40 metros para un área de afectación de 35.033,48 metros cuadrados La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia oeste con Refugio Don Pepe S. A., y sale por la colinda este con calle pública en medio de Agricultores del Pacífico S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5738 del 23 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114864).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 1-305725-000 del partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 09° Barú; localizada 350 metros al oeste del cruce La Alfombra con el Alto San Juan. Propietario Nº 96 K.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº SJ-629292-2000, la finca presenta un área de tres hectáreas tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Lindantes: al norte, con calle pública; al sur, con Jesús Bermúdez Mora; al este, con Gabelo Castro Navarro, y al oeste, con Celida Sibaja. Propiedad de Juan Castro Navarro, cédula Nº 1-296-363, casado, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado de la parada 50 metros al este, bajando a mano izquierda (casa de verja verde).
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢303.259,40 (trescientos tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 246-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢303.259,40 (trescientos tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 246-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la Sección A con una longitud en su línea centro es de 48,51 metros y un área de 1.566,24 m2, y la Sección B comprende una distancia de 0,00 en su línea de centro al ser una figura similar a la de un triángulo con una base de 56,32 metros y una altura de 11,50 metros aproximadamente, afectando menos de la mitad del ancho total de la servidumbre y contempla un área de 323,85 m2; para un área total de 1.890,09 m2. La línea de transmisión ingresa a la propiedad con una orientación de oeste a este por el lindero colindante al camino público hasta salir al camino público y reingresar a la propiedad a afectar la esquina noreste de la propiedad que comprende el lindero con Carlos Navarro y el camino.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114865).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-118638-000 del partido de Guanacaste, cantón 04° Abangares, distrito 02° Fortuna; localizada aproximadamente 800 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 160C.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-896773-2003, la finca presenta un área de mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno de pasto. Lindantes al norte, con calle pública y Proveedora de Servicios Médicos Masa; al sur, con Jorge Eduardo Arias Elizondo; al este, con Proveedora de Servicios Médicos Masa, y al oeste, con río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Olger Manuel y Socorro Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, mayor, casado, ganadero, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces, 950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda. Poseedor Nicole Esther Arias Vargas, cédula Nº 5-371-205, soltera, estudiante, con el mismo lugar de residencia del señor Arias Elizondo.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.592.542,35 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 379-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.592.542,35 (dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 379-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 22,12 metros, un ancho de 30,00 metros, para un área de afectación de 588,81 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el sector noreste colindante con el lote de Estefany Natalia Arias Vargas hasta salir por el lindero suroeste colindante con el lote de Steven Arias Vargas.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114867).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-12446-001 y 002 del partido de Guanacaste, cantón 04° Bagaces, distrito 01° Bagaces; localizada del costado norte del Hotel Laguna, ubicado frente a la interamericana se sigue aproximadamente 5 kilómetros al este por calle de lastre y 2,6 kilómetros al suroeste por camino de tierra, la propiedad se sitúa a mano izquierda. Propietario Nº 217.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-501386-1983, la finca presenta un área de catorce hectáreas ciento setenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero y charrales. Lindantes: al norte, con Óscar Rojas Alvarado; al sur, con Hacienda La Achiota S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con río Blanco. Propiedad de Pablo Isaac Salas Jiménez, mayor, cédula de identidad Nº 1-330-431, comerciante, soltero, vecino de Coronado, propietario de un medio del inmueble, y Víctor Manuel Salas Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-361-607, mecánico, vecino de Guadalupe, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Abastecedor Robert, dueño de un medio de la propiedad.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢372.232,30 (trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 412-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢372.232,30 (trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 412-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 275,79 metros, un ancho de 30,00 metros, para un área de afectación de 8.273,59 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Edwin Garro Jiménez hasta salir de la propiedad por el lindero sur con Presquim S. A.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114868).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 5-120386-000 del partido de Guanacaste, cantón 04° Bagaces, distrito 03° Mogote; localizada 600 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión de Bagaces con Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano derecha. Propietario Nº 158.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº G-893261-2003, la finca presenta un área de diez mil doscientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos. Lindantes: al norte, con Isidro Quirós Delgado y Bernal Maroto Jiménez; al sur, con calle pública y Lissette Villalobos Villalobos; al este, con Bernal Maroto Jiménez, y al oeste, con Isidro Quirós Delgado y Lissette Villalobos Villalobos. Propiedad de Arturo Henry Villalobos Villalobos, mayor, soltero, cédula Nº 5-277-379, quien se dedica a la fabricación de artesanías en madera, vive en la propiedad afectada, 600 metros sur del cruce de La Unión.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.076.854,65 (cuatro millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 465-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.076.854,65 (cuatro millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 465-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 92,02 metros, un ancho de 30,00 metros para un área de afectación de 2.711,42 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia norte colindancia con Bernal Maroto Jiménez y sale por la colindancia sur con Isidro Quirós Delgado.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114869).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 1-39514-002 del partido de San José, cantón 16° Turrubares, distrito 03° San Juan de Mata; se localiza en la calle Molenillo en el Sector San Juan de Mata, del cruce a Jacó se desvía hacia el sureste camino a Turrubares alrededor de 4 kilómetros por calle pública asfaltada, cruza el puente colgante sobre el río Tárcoles y continúa camino hacia San Pablo de Turrubares hasta el cruce de la calle Molenillo donde se doble al sur 2 kilómetros por vía pública de lastre, la finca está al costado derecho. Propietario Nº 86.
Según Registro Público y el plano catastrado Nº SJ-995074-2005, la finca presenta un área de diecisiete hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos. Lindantes: al norte, con Juan de Dios Umaña Rojas y Zeneida Alvarado Segura; al sur, con río Turrubares; al este, con Fernando Binda y Hermanos Umaña Rojas, y al oeste, Hacienda Coyolar. Propiedad de sucesión de Flora Umaña Rojas, cédula de identidad Nº 2-220-823, cuyo albacea es Roberto Castillo Umaña, mayor, cédula de identidad Nº 1937-243, soltero, chofer, vecino de Marichal de Orotina 200 metros sur de la antigua estación del ferrocarril.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢5.179.175,55 (cinco millones ciento setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 493-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.179.175,55 (cinco millones ciento setenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 493-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 394,46 metros para un área de afectación de 11.842,77 metros cuadrados. La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia norte con Juan de Dios Umaña Rojas hasta salir con el lindero sur con Alejandro Umaña Rojas.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al Sistema Mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 del 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(114871).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-032572-000 del partido de Puntarenas, cantón 9°, Parrita, distrito 1°, Parrita de la provincia de Puntarenas; localizada 1,4 km hacia el noreste del poblado de Sardinal Sur, propietario Nº 197.
Según Registro Público y el plano catastrado P-54876-1976, la finca es terreno de agricultura, lote 158-18, con una medida de 371 036 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, Aurelio Chavarría y Julio Godínez; al sur, Constantino Morera, Domingo Abelardo Hernández y servidumbre; al este, Amado Campos, Víctor Campos y Domingo Abelardo Hernández; y al oeste, Aurelio Chavarría y Constantino Morera. La propiedad es de TRIP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312991.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.538.933,45 (un millón quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 496-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.538.933,45 (un millón quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 401,91 m y un ancho de 30 m para un área total de 12 131,33 m2 metros cuadrados, con una orientación oeste-este. El área de afectación sobre el inmueble es de un 3,27% de terreno. La servidumbre tiene una forma irregular.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 de 26 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(115264).
AVISOS
Al señor Gerardo Gómez Cruz, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Ana Garita Campos, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Priscila Gómez Garita con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de sus abuelos maternos con rumbo a San Andrés del cinco al diez de febrero del dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Heredia, diciembre del 2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(115717). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Hazel Corea Corea la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la que se resuelve: Téngase por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local del Sur de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil y se depositan los niños Hilary, Joshua y Solfaride, todos Corea Corea en el hogar de la señora Estebana Corea Corea. Asimismo, esta entidad se arroga la representación legal de los niños en mención. Se ordena, además, realizar valoración psicosocial de la situación actual de los niños citados a efecto de determinar las medidas definitivas a tomar respecto a su condición socio legal y la condición económica de la familia en mención con el objeto de definir si se hace necesario y conveniente integrar nuevamente a la señora Estebana Corea Corea en el programa de hogares de acogimiento familiar subvencionados dando el debido seguimiento a la situación planteada, remitiéndose el expediente administrativo al Area de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no Imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la aplicación supletoria del Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo N° 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00058-00.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-12095.—(114632).
Se le comunica a José Santiago Vivas Suárez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:20 horas del 6 de noviembre del 2006, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Alexander Vivas González, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la lecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo N° 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-5501-85.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8990.—(114633).
Al señor Álvaro Martínez Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del 2006, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Rockxet Quirós Salazar y Nicole Martínez Salazar en el hogar de la señora Ana Isabel Salazar Hartley por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4850.—(114634).
Al señor Domingo Luna González, se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Fiorella Luna Altamirano en un albergue institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114635).
Se comunica al señor Leonel Brenes Rojas, la resolución de las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Raquel Paola Brenes Corrales. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar_Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114636).
Se comunica al señor Rafael Vanegas González, la resolución de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Rosmery Marissela Vanegas Centeno, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114637).
A las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Carlos Alberto Acosta Gómez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos ochenta y siete, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Auria Cecilia Barboza Masís, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero ciento treinta y seis, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, calle a la Luz del Mundo Barrio Sinaí, en beneficio de la persona menor de edad Josue Alberto Acosta Barboza, nació el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Carlos Alberto Acosta Gómez de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez; Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114638).
A las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Freddy Corrales Céspedes, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-novecientos setenta, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Alicia Chacón Ramírez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco- cuatrocientos setenta y tres, en beneficio de la persona menor de edad Estefanía Corrales Chacón, nació el día dieciséis de octubre del dos mil. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Freddy Corrales Céspedes de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8300.—(114639).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Jesús Alpízar Altamirano, mayor, casado una vez y separado judicial, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-seiscientos noventa y uno, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Rosalía Fuentes Picado, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete ochocientos treinta y ocho, en beneficio de la persona menor de edad Eder Jesús Alpízar Fuentes, estudiante, nació el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Jesús Alpízar Altamirano de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114640).
A las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Roy Gerardo Mata Fuentes, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-seiscientos treinta y uno, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Grettel María Robles Hernández, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero sesenta y dos, en beneficio de las personas menores de edad Valeri Natasha y Roy Steve ambos Mata Robles, nacidos respectivamente el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco y el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Roy Gerardo Mata Fuentes de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114641).
A Jessica Cambronero Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2005, que ordenó medida de protección de ingreso al albergue transitorio de Alajuela de Juan Carlos Cambronero Montero. Por egreso sin autorización del joven de dicho centro. Que la coordinadora del despacho, realice las gestiones pertinentes con la Guardia Rural de la localidad, con el fin de procurar la localización del joven. Corregir los apellidos del joven para que se lean correctamente como Cambronero Montero y como por error se consignó en la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin. San Ramón, 16 de noviembre del 2006. Expediente Nº 244-00029-00.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-5195.—(114642).
A Jessica Cambronero Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de cuido provisional del joven Juan Carlos Montero Ramírez, bajo su responsabilidad y ordenó ingreso a centro en el Albergue del PANI de Alajuela, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00029-00.—San Ramón, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114643).
Se le comunica al señor Cristóbal Ballestero Núñez la resolución de las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Daniel Ballestero Mora, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa Instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6575.—(114644).
Se le comunica a la señora Elizabeth Villafuerte Segura la resolución de las once horas del tres de octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis, semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6920.—(114645).
Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día diez de noviembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Anthony y Fabián Fernández Garita contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6230.—(114647).
A la señora Xiomara Martínez Moya, domicilio desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil seis, que dicta proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal en la institución de los hermanos Víquez Martínez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00118-97.—Oficina Local de Cartago, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6575.—(114648).
A la señora Lobahinelda Poveda Marín, conocida como Paola Vanesa cédula de identidad Nº 1-1108-40, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2006, dictada a favor de las personas menores de edad Luz Carolina y Jorge Noel ambos Poveda Marín incluyendo al hogar en el que se encuentran de los señores Luzmilda del Carmen Marín Cruz e Israel Poveda Morales en el Programa Hogares de Acogimiento Familiar con Subvención Económica. Asimismo que se ha iniciado proceso de Depósito Judicial de estas personas menores de edad en dicho hogar. Expediente Nº 431-00101-98. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114650).
A los señores Yamileth Oviedo Calvo, Carlos Luis Blanco Alpízar y Marcos John Mora, de calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos que revoca parcialmente la Resolución de Cuido Provisional en cuanto a la ubicación del niño Carlos Eduardo Blanco Oviedo y dejando vigente dicha resolución en cuanto a la adolescente Zulay John Oviedo. Asimismo se dicta Incompetencia en razón del territorio para que la Oficina Local de Alajuela, siga conociendo la situación de estas personas menores de edad. Asimismo se les informa que es su deber señalar lugar para notificaciones ante la Oficina Local de Alajuela. Expediente Nº 231-00135-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114651).
Al señor Rudy Cabrera Ballar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil seis, dictada en favor de Mayron Joel Cabrera Calvo en la que se previene a madre y padrastro a fin de que no agredan al joven, y se le hacen prevenciones a la progenitora Dolores Castro Calvo en relación con su hijo; y las resoluciones de las diecinueve horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis y diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil seis, dictadas respectivamente a favor de Brayan y Mayron ambos Cabrera Calvo, en la cual la Unidad de Atención Inmediata ordena incluir a Brayan en el programa Hogares Crea de Birrisito de Cartago y a Mayron en Hogares Crea de Heredia, ambos por un período de seis meses, con seguimiento por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00047-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-5195.—(114652).
A la señora Stefanie Bonilla Bustos, se le comunica la resolución de las diez horas del día quince de noviembre del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Darian Jesús Bonilla Bustos, en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710_PANI).—C-4160.—(114653).
Se le comunica al señor Gerardo Rodríguez Martínez, que por Resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección en Sede Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Ruth Mery Rodríguez Quirós, de trece años de edad, hija de Cecilia Quirós Lara y Gerardo Rodríguez Martínez, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0223, folio: 089, asiento 0178, en el hogar de su abuela materna la señora María Lara Ramírez. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00028-06.—Oficina Local de Siquirres, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 710_PANI).—C-5195.—(114654).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E Nº 2895-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.), a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil seis.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 799 del 18 de noviembre de 1987.
2º—Que mediante asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 16 de agosto de 2002, se acordó por votación unánime de los presentes la disolución voluntaria de la organización citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 15 de febrero de 2006.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
San José, 19 de diciembre del 2006.—Máster Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 39607).—C-42920.—(115333).
Resolución RRG-6233-2006.—San José, a las ocho y quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil seis. (Expediente ET-031-2006)
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R. L., para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 30 de enero de 2006, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L., presentó solicitud de la aplicación del procedimiento extraordinario ajuste tarifario, de conformidad con el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero de 2005.
II.—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7593, FENACOOTAXI, R. L. está legitimada para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora.
III.—Que antes de la petición arriba referida, la Autoridad Reguladora analizó una solicitud de modificación tarifaria en el año 2005, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, petición que se tramitó en el expediente ET-063-2005, en el que recayó la resolución RRG-4910-2005 de las 8:30 horas del 4 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta 158 del 18 de agosto de 2005 en la que se modificaron las tarifas del servicio taxi.
IV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0150-DITRA-2006, del 22 de febrero de 2006, mismo que sirvió de de sustento para elaborar la resolución RRG-5455-2006 de las 14:15 horas del 22 de febrero de 2006.
V.—Que el 7 de setiembre de 2006, fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la resolución 2006-009527 dictada el 5 de julio de 2006, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo por la omisión de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del procedimiento de fijaciones extraordinarias de tarifas y modelos automáticos de ajuste para el transporte público, modalidad taxi, por violación de los derechos protegidos en los artículos 9° y 46 de la Constitución Política y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Nº RRG-5455-2006 de las 14:15 horas del 22 de febrero de 2006, antes citada.
VI.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2006-009527 de la Sala Constitucional, el procedimiento seguido fue retrotraer lo actuado y convocar a audiencia pública la solicitud de fijación extraordinaria de tarifas de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI, R. L.), según lo señala la resolución N° RRG-5979-2006 de las 7:30 horas del 18 de setiembre de 2006, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
VII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 55) y Al Día (folio 56), el 23 de octubre de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 207, del 30 de octubre de 2006 (folio 57).
VIII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 95 a 100, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones: 1. Rónald de Jesús Ruiz Calderón (folio 58); 2. Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 60 a 61); 3. Amado Guzmán Toledo (folios 60 a 61; 4. Flor de María Rojas Chaverri (folios 72 a 75). A continuación se resumen las posiciones presentadas:
1) El señor Rónald de Jesús Ruiz Calderón (folio 58), manifiesta que:
“Está disconforme con el aumento solicitado, porque no se brinda un servicio de calidad y el trato al usuario está viciado de irregularidades”.
2) Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 60 a 61), manifiesta que:
“(1) Solicita se presente un estudio técnico que determine el incremento solicitado, ya que consideran que no han ocurrido variaciones importantes en el entorno económico que afecten las condiciones de los modelos automáticos. (2) Al momento de presentarse la solicitud estaba vigente el sistema de mini devaluaciones para ajustar el tipo de cambio y actualmente se utiliza el sistema de bandas cambiarias, respecto del cual la ARESEP no ha hecho un pronunciamiento oficial que conste en el expediente. De igual forma al establecer el pecio de los hidrocarburos no se indica cual es el tipo de cambio de referencia.
Por lo indicado solicitan a la ARESEP el rechazo de la solicitud de aumento tarifario.”
3) Amado Guzmán Toledo (folios 60 a 61), manifiesta que:
“(1) Dar porcentaje en la tarifa para que el concesionario del taxi cumpla con los derechos básicos de los trabajadores. (2) Hacer estudio en dólares de las tarifas en comparación con las de Centroamérica en las que existen diferencias (en Costa Rica son menores las tarifas). (3) Que se elimine la distorsión de la tarifa del primer kilómetro y el kilómetro adicional. (4) Que se otorgue en la tarifa un porcentaje para que los concesionario puedan comprar taxímetros con impresora. (5) Que la Autoridad Reguladora acoja sus argumentos.”
4) Flor de María Rojas Chaverri (folios 72 a 75). Los principales argumentos son:
“(1) Existe un gran número de personas de recursos medios y bajos que por sus oficios o profesiones y horarios necesitan el uso frecuente del taxi, como son las enfermeras, bomberos, empleados de restaurantes. (2) Solicitan las razones económicas existen para que en un servicio taxi no se acepta la interacción entre la oferta y la demanda, permitiendo la negociación de las tarifas entre el taxista y el cliente estableciendo para ello precios tope. (3) Solicita revisar la tarifa por demora misma que le parece muy elevada y que podría cobrarse una tarifa menor o similar a la tarifa por espera. (4) Solicita permitir el uso de los taxis colectivos. (5) Solicita establecer marchamos a los taxímetros para que se garantice su no alteración y que la ARESEP realice muestreos regulares. Además solicita realizar estudios de demanda de taxis en los que se determinen los perfiles de los usuarios de taxi y se establezca el porcentaje de la población que tiene una verdadera necesidad del taxi y que se estime la elasticidad precio y la elasticidad renta de la demanda por el servicio taxi, esto para determinar las tarifas flexibles. (6) Dar porcentaje en la tarifa para que el concesionario del taxi cumpla con los derechos básicos de los trabajadores.
IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0870-DITRA-2006, del 18 de diciembre de 2006, que corre agregado al expediente.
I. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0870-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis de la
petición
1) Se utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el modelo de regulación económica establecido por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4199-2004 de las 9:00 del 13 de diciembre de 2004 y publicado en La Gaceta 23 del 2 de febrero de 2005.
2) Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, adaptado para discapacitados y rural los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 33188-MTSS, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2006. (5.939,00 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en la última fijación tarifaria, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 32455-MTSS y publicado en el Alcance 18 a La Gaceta 128 del 4 de julio de 2005. (5.271,00 colones)
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel -346,00 colones-, gasolina súper -504,00 colones- y gasolina regular -474,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al último día mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria, mediante resolución RRG-6118-2006 de las 08:30 horas del día 31 de octubre 2006 y publicada en La Gaceta 212 del 6 de noviembre de 2006.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel -286,00 colones-, gasolina súper -399,00 colones- y gasolina regular -381,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente con la última fijación tarifaria, mediante la resolución RRG-4615-2005 de las 08:00 horas del día 17 de mayo y publicada en el Alcance 14 a La Gaceta 96 del 19 de mayo de 2005.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica (518,79 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 29 de noviembre de 2006, se obtuvo de sito electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (479,37 colones por dólar). El dato considerado es el vigente al día de realización de la audiencia pública1, misma que se realizó el 7 de julio de 2005, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática
Fijación
anterior Fijación
actual
Tipo de cambio 479,37 518,79
Salario mínimo taxista 5.271,00 5.603,00
Gasolina súper 399,00 504,00
Gasolina regular 381,00 474,00
Diesel 286,00 346,00
El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo 1 del informe tarifario
3) Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables, tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice:
Índice Proporcional
Descripción I@
TAXI SEDÁN
Tarifa banderazo 10,61%
Tarifa variable 13,33%
Tarifa por espera 12,57%
Tarifa por demora 13,33%
TAXI PARA DISCAPACITADOS
Tarifa banderazo 10,61%
Tarifa variable 13,79%
Tarifa por espera 12,57%
Tarifa por demora 13,79%
TAXI RURAL
Tarifa banderazo 10,61%
Tarifa variable 10,61%
Tarifa por espera 11,78%
Tarifa por demora 10,61%
4) La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. TARIFA BANDERAZO
Tbf = Tb (1 + I@)
Donde:
Tbf: tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw ): Proporción del índice de ajuste automático.
b. TARIFA VARIABLE POR DISTANCIA
Tvdf = Tvd (1 + I@)
Donde:
Tvdf: tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd: tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ I@): Proporción del índice de ajuste automático.
c. TARIFA POR DEMORA
Tdf = Td (1 + I@)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ I@): Proporción del índice de ajuste automático.
d. TARIFA POR ESPERA
Tef = Te (1 + I@)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ I@): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones-
TIPO DE TAXI Tarifas Tarifas
vigentes I@ recomendadas
TAXI SEDÁN
Tarifa banderazo 330 10,61% 365
Tarifa variable 300 13,33% 340
Tarifa por espera 1.790 12,57% 2.015
Tarifa por demora 3.000 13,33% 3.400
TIPO DE TAXI Tarifas Tarifas
vigentes I@ recomendadas
TAXI PARA DISCAPACITADOS
Tarifa banderazo 330 10,61% 365
Tarifa variable 290 13,79% 330
Tarifa por espera 1.830 12,57% 2.060
Tarifa por demora 2.900 13,79% 3.300
TAXI RURAL
Tarifa banderazo 330 10,61% 365
Tarifa variable 330 10,61% 365
Tarifa por espera 1.910 11,78% 2.135
Tarifa por demora 3.300 10,61% 3.650
II.—Que en relación con lo manifestado por Rónald de Jesús Ruiz Calderón; Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz; Amado Guzmán Toledo; Flor de María Rojas Chaverri, se debe indicar que:
En nuestro país se presenta una pérdida de claridad sobre el papel de los diferentes modos de transporte, su importancia económica y la forma en que éstos deberían evolucionar y ser administrados. En la forma en que analizan y manejan los problemas de transporte en Costa Rica, afloran múltiples errores conceptuales por ejemplo:
▪ En la práctica no se aplica ninguna jerarquización de modos de transporte en función de la importancia social y económica de cada uno. Los transportes por autobús, taxi y automóvil son tratados indistintamente en la práctica, como si se tratara de modos social y económicamente equivalentes. Parece que la unidad de análisis a través de la cual se realiza la interpretación del derecho en el uso de la infraestructura vial es el vehículo automotor y no las personas que utilizan cada modo.
▪ La cantidad de taxis requeridos siempre se vislumbra desde la perspectiva de la cantidad de operadores que pueden trabajar (problema social), al margen del efecto que esto tendría sobre los rendimientos de los operadores ya existentes (problema de sostenibilidad de la industria) y las necesidades de movilidad de los usuarios (demanda).
▪ Se interpreta que la cantidad de taxis debe crecer conforme la población se incrementa. Esta relación de crecimiento no es ni siquiera proporcional, porque desde inicios de los noventa, existe una relación casi exponencial entre el aumento de la cantidad de taxis y el aumento de la población.
▪ En el otorgamiento de placas de taxis nunca se vislumbró el efecto que este modo de transporte tiene sobre la congestión en las carreteras, en ese sentido los impactos negativos sobre los demás modos no son tomados en cuenta a la hora de definir el número de placas (problema de equidad de las personas en el uso de la infraestructura vial).
Con el fin de aclarar, desde el punto vista técnico, los principios generales que deben orientar el desarrollo del sistema de transporte por taxi, a continuación se mencionan algunos conceptos básicos internacionalmente comprobados y aceptados en la planificación de sistemas de transporte de personas:
▪ Considerando la cantidad de personas que transporta cada modo, el autobús (u otro medio masivo equivalente) debe tener prioridad en el uso de la infraestructura vial por encima del taxi y el vehículo particular.
▪ Conforme la población de una ciudad crece, la tendencia debe ser hacia la utilización de modos de transporte más masivos, esto para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de la infraestructura vial. Esto significa que el crecimiento de la población no necesariamente implica crecimiento de la flota de taxis.
▪ Desde el punto de vista del usuario, el automóvil particular es siempre el modo de transporte más caro y el autobús es el más barato. El taxi es un modo de apoyo intermedio entre el automóvil y el autobús y su costo para el usuario debe ser también intermedio entre el del automóvil y el del autobús.
▪ El proponer una tarifa tope en el taxi y permitirles competir con el transporte autobús en ciertos sectores generaría primero que esta práctica se extienda por todo el país, lo que provocaría una presión para solicitar más placas de taxi y por último el usuario no sabría con certeza cuánto le costaría el servicio de taxi. En la actual ley no existe la posibilidad de negociar la tarifa entre el operador y el usuario del servicio.
▪ En lo relativo a la forma de operar el servicio taxi, la ley no establece la operación en la modalidad de colectivo. La sostenibilidad del servicio de transporte por taxi depende no sólo de que exista una tarifa debidamente calculada, sino de que las condiciones operativas sean apropiadas, entre ellas, una oferta controlada. Condiciones de exceso de oferta (sobreoferta) pueden traducirse en desequilibrio de ingresos y gastos, esquemas tarifarios desproporcionados desde el punto de vista del usuario y quiebra de operadores.
Aspectos relacionados con el modelo de tarifas
▪ Salarios:
El modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. En lo concerniente a la jornada laboral y los costos que considera el modelo de cálculo tarifarIo, el salario mínimo es uno de los costos considerados según se establecen en los Decretos Ejecutivos de Salarios Mínimos, y corresponde a un monto por jornada ordinaria.
Para obtener el salario por hora ponderado se aplica los artículos 135 y 138 del Código de Trabajo, donde se define que la jornada ordinaria diurna es 8 horas si el trabajo se efectúa entre las 5:00 a. m. y 7:00 p. m. La jornada ordinaria nocturna corresponde a 6 horas siempre y cuando las labores sean llevadas acabo entre las 7:00 p. m. y 5:00 a. m. Por último se considera como una jornada ordinaria mixta de 7 horas, si las labores terminan entre 7:00 p. m. y 10:30 p. m. o 5:00 a. m. y 8:30 a. m., siempre y cuando las labores se hayan iniciado en la jornada anterior, sea diurna o nocturna, respectivamente. Adicionalmente el artículo 139 estipula que el trabajo que se efectúe fuera de los límites anteriormente indicados debe remunerarse con un 50% adicional.
En resumen, para el cálculo tarifario se consideran los costos salariales del personal que conduce el vehículo taxi por las horas laboradas durante el día, con sus respectivas cargas sociales y previsiones de ley (aguinaldo, cesantía y riesgos del trabajo).
▪ Tarifa demora y tarifa por espera
El principio bajo el que operan todos los taxímetros es un sistema de comparación, el cual mide constantemente el tiempo transcurrido y la distancia recorrida, comparándolo para detectar cuál de ellos es mayor, y así procesar los importes a pagar respecto a tiempo o respecto a distancia. Los taxímetros que operan en Costa Rica, cuentan con esas dos funciones para determinar el importe a pagar por un servicio:
Por distancia: Para computar el importe por la distancia recorrida, existe un dispositivo adicional (transductor) que se acopla al vehículo, el cuál se encarga de medir las revoluciones (giros) de las ruedas en la distancia recorrida y traducirlas a impulsos eléctricos que son procesados por el taxímetro, de esta manera se puede establecer una equivalencia entre la cantidad de revoluciones, la distancia recorrida y el monto a pagar.
Por tiempo: Internamente el taxímetro posee un reloj que permite calcular el importe a pagar según el tiempo transcurrido. Así, en forma análoga a la distancia, se puede establecer una equivalencia entre el tiempo transcurrido y el monto a pagar.
Existe una velocidad, conocida como “Velocidad Frontera”, en la cual los importes a pagar por tiempo y por distancia recorrida son iguales. A una velocidad inferior, los taxímetros automáticamente trabajan con la función tiempo y a una velocidad superior trabajan con la función por distancia. El valor de la velocidad frontera ayuda a calcular el tiempo inicial y el tiempo adicional para incluirlos en la programación del taxímetro.
La mayoría de los taxímetros permiten registrar dos tarifas, una tarifa inicial y una tarifa adicional, ambos precios tienen asociados una distancia y tiempo. En el modelo existente, la distancia sobre la que aplica cada tarifa está claramente definida, es así como la tarifa inicial rige para los primeros mil metros y la tarifa adicional para cada mil metros adicionales por encima del primer kilómetro.
De esta forma, de primera entrada, cuando el usuario aborda un taxi, el conductor debe activar el taxímetro, el cual indicará el monto a pagar por una distancia equivalente al primer kilómetro, monto conocido como “banderazo”. Esa cantidad se mantendrá en la pantalla del taxímetro por un periodo que depende de dos factores. Primero, si el taxi se encuentra en movimiento, hasta el momento en que las ruedas del vehículo giren el equivalente a un kilómetro, el taxímetro comenzará a marcar un monto mayor. Segundo, si el taxi inicia el servicio pero por alguna razón no avanza (las ruedas no giran), el taxímetro marcará un monto mayor al banderazo después de transcurrido el tiempo inicial programado para el banderazo. En nuestro país, este tiempo corresponde a seis minutos, que equivalen al tiempo en que se recorre el primer kilómetro del banderazo a una velocidad de 20 km/h.
En el momento en que el servicio sobrepase el primer kilómetro o los primeros 6 minutos, la tarifa inicial o “banderazo” del primer kilómetro deja de regir y aplican otros precios para la distancia adicional recorrida y para el tiempo adicional transcurrido.
Cuando el vehículo recorre una distancia mayor a un kilómetro, el taxímetro computa el importe a pagar por esa distancia, en función de las revoluciones que reciba y el monto mínimo a incrementar en el importe final (los incrementos mínimos están programados en cinco colones). Así, a partir de la tarifa por kilómetro adicional se determina una equivalencia entre la cantidad de revoluciones de las ruedas del taxi y el incremento mínimo de cinco colones. Por ejemplo, si el precio del kilómetro adicional es de ¢100 y por cada kilómetro las ruedas del vehículo giran 1270 veces, corresponderá un incremento de ¢5 en el importe final cada vez que las ruedas giren 64 veces (1270*5/100).
En las situaciones donde luego de recorrer el primer kilómetro y por razones ajenas al usuario y al conductor, se producen demoras que ocasionan que el vehículo se detenga totalmente, el taxímetro se activará por la función tiempo. Al igual que en el caso de los kilómetros adicionales, el importe final a pagar corresponde a múltiplos de ¢5, obtenidos de la tarifa por tiempo de espera. Para que el taxímetro funcione por tiempo, se debe determinar la equivalencia en tiempo para un incremento de ¢5 y su equivalente en impulsos. Para calcular ese tiempo en Costa Rica se aplica la siguiente metodología:
- Tarifa fija
por solicitar y efectivamente recibir el servicio (¢/viaje): Tf1.
- Tarifa fija
por el primer kilómetro de viaje (¢/viaje): Tf2.
- Tarifa
variable por cada km de viaje por encima de 1 km (‘/Km): Tvd.
- Tarifa
inicial (banderazo): B = Tf1 + Tf2.
- Velocidad
frontera: Vf = 10 km/h.
- Tarifa por
tiempo: Tt = Vf * Tvd.
Con base en esos valores oficiales, y después de que hayan sido publicados en el diario oficial La Gaceta, los taxímetros se programan de la siguiente forma:
Constante del vehículo: |
Rev/10 |
Décima parte de las revoluciones en un kilómetro. Las revoluciones se refieren al número de vueltas completas que realizan las llantas del vehículo a lo largo de un kilómetro. |
Valor monetario inicial: |
B |
Tarifa inicial (“banderazo”). |
Distancia inicial en la tarifa inicial: |
Rev |
La tarifa inicial aplica para el primer kilómetro, por lo tanto el valor a programar en el taxímetro será Rev, obtenido de la siguiente forma Rev*1000/1000. |
Tiempo de espera inicial en la tarifa inicial: |
1000
* 3600 -------------- Vf * Rev |
Se considera una velocidad frontera Vf y como la tarifa inicial aplica para el primer kilómetro, el tiempo de espera inicial será de (1*3600/Vf) segundos y el valor del tiempo inicial será 1000*(1*3600/Vf)/Rev, simplificando (1000*3600)/(Vf*Rev). El valor deberá redondearse al entero más próximo. |
Valor monetario adicional |
5 |
Se considera que cada cambio en el taxímetro debido a la tarifa adicional, es equivalente a ¢5. |
Distancia adicional en la tarifa adicional |
Rev
* 5 ----------- Tvd |
Como cada valor monetario adicioanl del taxímetro es de ¢5 y la tarifa variable es por cada kilómetro de viaje por encima del primer kilómetro, la distancia adicional se determina de la siguiente forma: 1000*5/Tvd. El valor a programar en el taxímetro es Rev*(1000*5/Tvd)/1000, o lo que es lo mismo Rev*5/Tvd. El valor debe redondearse al entero más próximo. |
Tiempo de espera en la tarifa adicional |
1000
* 3600 -------------- Vf * Rev |
Se considera una velocidad frontera Vf y como la tarifa adicional aplica para cada kilómetro adicional por encima del primer kilómetro de viaje, el tiempo de espera adicional es (1*3600/Vf) segundos y el valor de tiempo adicional es 1000*(1*3600/Vf)/Rev, simplificando, (1000*3600)/(Vf*Rev). El valor debe redondearse al entero más próximo. |
Cálculo de la tarifa por demora
La tarifa por demora se aplica cuando el vehículo taxi se desplaza a una velocidad menor a la velocidad de frontera o arrastre, La aplicación de esta tarifa no es simultánea con la tarifa variable por distancia, sino que es excluyente. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados que operen en esa base, los cuales podrían ser: urbano, rural, microbús, rural adaptados para personas con discapacidad, microbús adaptados para personas con discapacidad por jornada.
Esta tarifa se calcula, multiplicando la tarifa variable por distancia por la velocidad frontera, expresada en kilómetros por hora:
Tarifa
por demora = (tarifa variable por distancia) * (velocidad frontera)
Td = Tvd * Vf
Donde:
Td = Tarifa por demora
Tvd = Tarifa variable por distancia.
Vf = Velocidad frontera.
Cálculo de la tarifa por espera
La tarifa por espera solo aplica por el tiempo en que se deba esperar al cliente sin que se realice otro servicio, estando el motor del vehículo apagado. Esta tarifa se cobra por hora completa o por fracción:
Tarifa por espera = Costos fijos totales + Costos
por retribución al concesionario
Jornada
mensual
Te =A+D+G+S+E
NJd
Donde:
A = Costos mensuales por reposición de activos fijos.
D = Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
G = Costos mensuales por administración de la actividad.
S = Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
E = Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Jd = Jornada promedio diaria.
NJd= Jornada mensual.
De acuerdo con la explicación las tarifas de espera y demora, tienen para su determinación distintos componentes de costos, por ello el resultado tarifario es distinto al igual que su aplicación, por lo que la oposición no es de recibo.
▪ Taxímetro
Dentro de las previsiones que considera en el modelo, se puede incorporar cualquier equipo que a futuro se requiera, esto en cumplimiento del principio de servicio al costo que señala que se deben contemplar los costos necesarios para prestar el servicio, de manera que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Para el caso de taxímetros que emitan comprobante impreso de la tarifa a cobrar y cuenten con sistema audible que permita a personas no videntes o con visión disminuida, realizar la verificación del pago de la tarifa, se indica que el Consejo de Transporte Público (CTP) tiene que definir de forma previa las características técnicas que debe de tener el taxímetros, para que la Autoridad Reguladora considere el costo de este equipo dentro del modelo de cálculo tarifario.
Por otra parte, para establecer marchamos u otros mecanismos de seguridad a los taxímetros, para que se garantice la no alteración de los mismos, se le indica al opositor, que se han realizado todas las gestiones para el Consejo de Transporte Público, determine las características técnicas mínimas que se solicitarán a los taxímetros; también se han mantenido reuniones con el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) del Ministerio de Economía Industria y Comercio, con el fin de establecer talleres autorizados y procedimientos de control en la instalación y programación; pero el programa determinado en reuniones de coordinación entre el CTP-ARESEP-LACOMET no puede avanzar hasta que el CTP emita un reglamento de uso del taxímetro.
▪ Procedimiento de fijación automática
La Ley contempla dos categorías de fijaciones de tipo extraordinarias:
POR VARIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL ENTORNO ECONÓMICO
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el hecho del hombre, así el Diccionario Jurídico Universitario de Guillermo Cabanellas de Torres, define estos dos conceptos de la siguiente manera:
Caso fortuito: es aquel que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ejemplo los huracanes
Fuerza mayor: son hechos provocados por el hombre como guerras, o golpes de Estado
Cuando el entorno económico del servicio de taxi presente una variación generada por caso fortuito o fuerza mayor, la cuál haya sido declarada por el Poder Ejecutivo, aplicará una modificación tarifaria por procedimiento extraordinario de “variaciones significativas en el entorno económico”.
El procedimiento consistirá en aplicar la metodología del procedimiento ordinario y se utilizarán los valores de los parámetros e indicadores del servicio utilizados en la última fijación ordinaria de tarifas y actualizando los costos de la actividad.
Estas fijaciones podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades o de oficio por la Autoridad Reguladora y estarán sujetas a audiencia pública2, iniciándose el proceso inmediatamente después de que el Poder Ejecutivo realice la declaratoria de caso fortuito o fuerza mayor.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS MODELOS
AUTOMÁTICOS DE AJUSTE
El procedimiento que se está estableciendo para las fijaciones extraordinarias, se aplicará de forma independiente para cada tipo de base de operación, por tipo de vehículo y por tipo de jornada, si fuera necesario.
Con base en un análisis de sensibilidad del modelo tarifario, se concluyó que los parámetros que tienen mayor peso en las tarifas son el salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio, por lo que se establece un índice de ajuste automático para las tarifas según estos tres parámetros. Este procedimiento es aplicable tanto para aumento o disminución de los mismos y para bases de operación regular y especial.
La metodología para fijaciones extraordinarias, se aplicará cada seis meses en el mes de febrero y agosto de cada año, su objetivo será compensar los desequilibrios en la economía. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades o de oficio por la Autoridad Reguladora y estarán sujetas a audiencia pública3. En la actualidad se tiene que los rubros con mayor peso en las tarifas, son el salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio, por lo que se estableció el índice de ajuste automático para las tarifas según estos tres rubros.
2 Resolución 2006-009527 dictada el 5 de julio de 2006, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
3 Resolución 2006-009527 dictada el 5 de julio de 2006,
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Se le indica al opositor que las condiciones que indica en su gestión corresponden a la primera previsión realizada por la ley 7593 que son las variaciones significativas en el entorno económico por caso fortuito o fuerza mayor. Pero la razón de la presente fijación tarifaria es por el cumplimiento de las condiciones de los modelos automáticos de ajuste que se realizarán cada seis meses en el mes de febrero y agosto de cada año, su objetivo será compensar los desequilibrios en la economía.
▪ Determinación de diferenciación tarifaria
En este sentido resulta importante señalar que el esquema de cobro tradicionalmente existente en Costa Rica, una tarifa inicial básica más una tarifa por cada kilómetro recorrido, es el más utilizado internacionalmente. Si bien se establece una tarifa plana que se calcula para cada tipo de vehículo autorizado, se determinó como política tarifaria unificar la tarifa del primer kilómetro con la tarifa plana mayor, así en las distintas bases de operación regular en todo el país la tarifa banderazo es la misma y lo que difiere según el tipo de vehículo es la tarifa por kilómetro adicional.
Cálculo de la tarifa plana
En cada base de operación regular y para cada tipo vehículo se calcula su respectiva tarifa plana, a través de la siguiente fórmula:
Tarifa plana = Costos totales de la actividad
kilómetros mensuales con utilización
Tp =A+D+G+S+C+R+L+E
Nku
Donde:
A = Costos mensuales por reposición de activos fijos.
D = Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
G = Costos mensuales por administración de la actividad.
S = Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
C = Costos mensuales por consumo de combustibles.
R = Costos mensuales por reparación y mantenimiento.
L = Costos mensuales por consumo de llantas y lubricantes.
E = Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Ku = Kilómetros con utilización.
NKu= Kilómetros mensuales con utilización.
En cada base de operación regular se calcula la tarifa plana para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptados para personas con discapacidad, microbús adaptados para personas con discapacidad) y se escoge la mayor como la tarifa banderazo que aplicará para todos los tipos de vehículos antes indicados por jornada.
Cálculo de la tarifa variable por distancia
Para efectos de lograr el equilibrio financiero de la actividad, debe calcularse una tarifa adicional al banderazo, denominada tarifa variable, la cual incluye los costos no considerados en el banderazo y se cobra por los kilómetros adicionales al primer kilómetro que el vehículo taxi recorra en un servicio. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad) por jornada, y con la parte de los costos no considerados en el banderazo, dividido entre los kilómetros mensuales con utilización recorridos superior al primer kilómetro:
Tarifa variable = Costos de la actividad no
recuperados en el banderazo
kilómetros
mensuales con utilización superior primer kilómetro
Tvd =Ar+Dr+Gr+Sr+Cr+Rr+Lr+Er
Nkus
Donde:
Ar = Costos remanentes mensuales por reposición de activos fijos.
Dr = Costos remanentes mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
Gr = Costos remanentes mensuales por administración de la actividad.
Sr = Costos remanentes mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
Cr = Costos remanentes mensuales por consumo de combustibles.
Rr = Costos remanentes mensuales por reparación y mantenimiento.
Lr = Costos remanentes mensuales por consumo de llantas y lubricantes.
Er = Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Kus = Kilómetros con utilización superior al primer kilómetro.
NKus= Kilómetros mensuales con utilización superior al primer kilómetro.
Por lo explicado mantenemos la posición tarifaria de diferenciar la tarifa del primer kilómetro de la tarifa por kilómetro adicional; pero como toda metodología con el paso del tiempo es importante revisar sus postulados y este argumento será considerado cuando la metodología sea revisada.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas–. b) Del recorrido –corto o largo–. c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros– d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado). e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
II.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:
Tipo de
taxi Tarifas
TAXI SEDÁN
Tarifa banderazo 365
Tarifa variable 340
Tarifa por espera 2.015
Tarifa por demora 3.400
TAXI PARA DISCAPACITADOS
Tarifa banderazo 365
Tarifa variable 330
Tarifa por espera 2.060
Tarifa por demora 3.300
TAXI RURAL
Tarifa banderazo 365
Tarifa variable 365
Tarifa por espera 2.135
Tarifa por demora 3.650
III.—Indicar a FENACOOTAXI R. L., que debe:
- Cumplir los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
- Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41182).—C-352170.—(116249).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de noviembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
NOVIEMBRE 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Oct.
2006 Nov. 2006 Variación (%)
EDIFICIOS 14
420,31 14 504,50 0,58
VIVIENDA 15
484,65 15 533,52 0,32
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Oct.
2006 Nov. 2006 Variación (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 14 881,76 14
881,76 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 14 756,77 14
756,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Oct. 2006 Nov. 2006 Variación (%)
TUBERÍA AGUAS PLUVIAL 1
691,16 1 737,45 2,74
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 1 898,77 1
898,77 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
357,84 1 383,07 1,86
TUBERÍA AGUA POTABLE 2
178,28 2 178,28 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 925,89 1
925,89 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
758,61 1 796,91 2,18
PREVISTA AGUA POTABLE 1
825,94 1 825,94 0,00
TRAGANTES 2
039,35 2 052,23 0,63
POZOS 2
246,87 2 264,96 0,80
CAJAS DE SIFÓN 1
887,34 1 900,12 0,68
CORDON Y CAÑO 2
399,15 2 432,32 1,38
ACERAS 2
460,50 2 492,86 1,32
DESFOGUE 2
435,36 2 459,71 1,00
CUNETA MEDIA CAÑA 1
566,19 1 594,57 1,81
CABEZALES PARA PASOS
POR ACERA 2
396,80 2 420,92 1,01
PASOS POR ACERA 2
402,16 2 423,33 0,88
VALVULAS H. F. 1
143,91 1 144,13 0,02
HIDRANTES 1
281,70 1 281,70 0,00
LIMPIEZA Y DESENRAICE
994,81 990,87 - 0,40
CORTE DE TIERRA 1
212,17 1 206,61 - 0,46
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1
160,15 1 158,41 - 0,15
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 2
035,50 2 039,89 0,22
CARPETA ASFÁLTICA 2 412,50 2 402,15 - 0,43
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Oct. 2006 Nov. 2006 Variación (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 2
170,16 2 170,49 0,02
TUBERÍA PVC 200 mm 2
450,30 2 450,57 0,01
TUBERÍA PVC 250 mm 2
427,45 2 427,63 0,01
TUBERÍA PVC 300 mm 2
436,35 2 436,49 0,01
PREVISTA 12 mm 2
441,53 2 444,11 0,11
HIDRANTE 1
871,43 1 871,62 0,01
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 323,55 2
323,84 0,01
SIN COSTO TUBO 150 mm 1
919,67 1 920,32 0,03
TUBO 200 - 500 mm 1
868,33 1 869,84 0,08
PROMEDIO 1
906,15 1 907,02 0,05
INDICE GENERAL DE
ACUEDUCTOS 2 564,66 2 431,62 - 5,19
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Oct. 2006 Nov. 2006 Variación (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 1
853,19 1 853,48 0,02
TUBERÍA PVC 200 mm 1
546,99 1 547,29 0,02
TUBERÍA PVC 250 mm 1
466,10 1 466,38 0,02
TUBERÍA PVC 300 mm 1
467,75 1 468,21 0,03
PREVISTA 100 mm 1
517,21 1 517,57 0,02
PROMEDIO PVC 1
560,98 1 561,25 0,02
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2
150,61 2 175,92 1,18
TUBO DE CONCRETO 610 mm 2
201,27 2 259,60 2,65
TUBO DE CONCRETO 910 mm 2
224,60 2 297,98 3,30
PROMEDIO DE CONCRETO 2
211,13 2 273,31 2,81
CAJAS DE REGISTRO 2
161,94 2 166,87 0,23
CAJAS DE SIFÓN 1
804,50 1 809,43 0,27
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 2 098,13 2
103,01 0,23
REPOSICIÓN DE CARPETA 2
936,72 2 700,54 - 8,04
ÍNDICE GENERAL
ALCANTARILLADO 2 353,38 2 276,18 - 3,28
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Oct.
2006 Nov. 2006 Variación (%)
ACERO ESTRUCTURAL 717,68075 688,51035 - 4,06454
ACERO POSTENSIÓN 391,18964 389,29995 - 0,48306
ACERO REFUERZO 1011,32403 1011,32403 0,00000
ACETILENO 2397,49813 2589,29798 8,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 786,97876 786,97876 0,00000
ALAMBRE DE PÚAS 1768,58442 1768,58442 0,00000
ALAMBRE ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 889,61752 933,50757 4,93359
ARENA 1003,68478 1006,65811 0,29624
ASFALTO 85/100 2271,47760 2046,33010 - 9,91194
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 566,01152 563,27732 - 0,48306
BUNKER 1378,04228 1367,27265 - 0,78152
CEMENTO 1418,01294 1433,47877 1,09067
CLAVOS 1242,73767 1242,73767 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 613,92339 610,95775 - 0,48306
Elementos Oct.
2006 Nov. 2006 Variación (%)
COSTO DE POSESIÓN 679,81580 676,53186 - 0,48306
DIESEL 1427,91936 1434,43789 0,45651
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 831,63834 831,63834 0,00000
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1950,86346 1739,86696 - 10,81554
EPOXY P/ MARCADORES 804,20739 800,32256 - 0,48306
FLANGER 12 * 65 627,51804 624,48672 - 0,48306
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5
MALLA 8 * 10 1302,12290 1295,83281 - 0,48306
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0
MALLA 8 * 10 1289,20814 1282,98044 - 0,48306
GASOLINA 1417,74146 1426,13238 0,59185
GRAPAS P/ ALAMBRE 623,13669 623,13669 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO
LISO Nº 16 826,51361 825,71379 - 0,09677
LÍQUIDO PARA CURA 556,07379 556,07379 0,00000
LLANTAS 586,87520 580,70370 - 1,05159
LUBRICANTES 1108,14653 1118,94557 0,97451
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1190,59032 1190,59032 0,00000
MADERA ESPECIAL
PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2126,85536 2119,53907 - 0,34400
MALLA CICLON 880,12930 880,12930 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1036,35370 1035,26171 - 0,10537
MANO DE OBRA 930,70301 930,70301 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 545,23391 542,60008 - 0,48306
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 531,29254 528,72605 - 0,48306
MARCO Y REJILLA
METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE
SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 499,63657 525,83302 5,24310
OXIGENO INDUSTRIAL 2676,48463 2890,88613 8,01056
PIEDRA BRUTA 743,37221 747,90160 0,60930
PIEDRA QUEBRADA 739,48526 743,99096 0,60930
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 625,63325 622,61104 - 0,48306
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 614,57154 611,60277 - 0,48306
PILOTE HORMIGÓN
PRETENSADO 30 * 30 1030,65129 1030,65129 0,00000
PILOTE HORMIGÓN
PRETENSADO 35 * 35 1250,71486 1250,71486 0,00000
PILOTE HORMIGÓN
REFORZADO 1568,83403 1568,83403 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1064,65015 1064,65015 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1065,90565 1065,50904 - 0,03721
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 577,28856 574,49988 - 0,48306
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1482,64742 1482,64742 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2583,03993 2583,03993 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 708,45491 708,45491 0,00000
REPUESTOS 969,73412 913,62805 - 5,78572
SOLDADURA 945,51720 945,51720 0,00000
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 556,71780 554,02849 - 0,48306
TELA DE FIBRA SINTETICA 603,43854 603,43854 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 586,70842 583,87424 - 0,48306
TERMINAL VIGA P/
GUARDACAMINO 949,67589 949,67589 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 565,98674 563,25266 - 0,48306
TORNILLOS GALVANIZADOS 160,36222 160,36222 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL. 16 520,54545 518,03088 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
1,37 m CAL. 16 560,17967 557,47365 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
1,83 m CAL. 12 491,45317 489,07914 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
2,59 m CAL. 12 491,45317 489,07914 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
2,90 m CAL. 12 532,29123 529,71992 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
3,35 m CAL. 12 537,24208 534,64686 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
3,51 m CAL. 12 534,55450 531,97226 - 0,48306
TUB. ACERO CORRUGADO
3,96 m CAL. 12 532,08645 529,51613 - 0,48306
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,61 M DIAM. 802,59810 823,67664 2,62629
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,76 M DIAM. 764,30645 764,30645 0,00000
Elementos Oct.
2006 Nov. 2006 Variación (%)
TUB. HORMIGÓN CLASE III
0,91 M DIAM. 809,21874 831,51728 2,75556
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,07 M DIAM. 713,83482 713,83482 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,22 M DIAM. 935,95699 961,73771 2,75448
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,37 M DIAM. 779,27846 800,79459 2,76103
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,52 M DIAM. 821,45889 844,11714 2,75829
TUB. HORMIGÓN CLASE III
1,83 M DIAM. 817,62118 838,44136 2,54643
TUB. HORMIGÓN CLASE III
2,13 M DIAM. 825,49400 825,49400 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III
2,90 M DIAM. 842,93418 842,93418 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,61 M DIAM. 536,45438 554,81030 3,42171
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,76 M DIAM. 344,98379 344,98379 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
0,91 M DIAM. 550,74200 569,67340 3,43744
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,07 M DIAM. 458,75886 458,75886 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,22 M DIAM. 545,62520 564,33885 3,42976
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,37 M DIAM. 567,14176 586,57037 3,42571
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,52 M DIAM. 549,40529 568,22411 3,42531
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
1,83 M DIAM. 551,83547 569,32060 3,16854
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
2,13 M DIAM. 548,65001 567,44266 3,42525
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
2,90 M DIAM. 473,47431 473,47431 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,61 M DIAM. 550,44349 569,31375 3,42819
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,76 M DIAM. 342,55389 342,55389 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V
0,91 M DIAM. 551,23827 570,11239 3,42395
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,07 M DIAM. 436,11069 436,11069 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,22 M DIAM. 549,33199 568,14324 3,42439
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,37 M DIAM. 546,68923 565,47246 3,43582
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,52 M DIAM. 548,59734 567,40424 3,42818
TUB. HORMIGÓN CLASE V
1,83 M DIAM. 554,88517 572,47752 3,17045
TUB. HORMIGÓN CLASE V
2,13 M DIAM. 547,73198 566,58701 3,44238
TUB. HORMIGÓN CLASE V
2,90 M DIAM. 501,22253 501,22253 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 491,98712 502,64630 2,16656
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 458,73059 468,30113 2,08631
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 656,20138 666,14969 1,51605
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 590,80671 600,78511 1,68895
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 589,82541 603,55587 2,32789
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 663,49151 680,79682 2,60822
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 659,49576 676,20268 2,53329
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 737,27712 756,89292 2,66057
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 710,85790 731,79983 2,94601
VIGA GALVANIZADA 533,47398 530,89696 - 0,48306
WATER STOP 6”*3/16” 245,91649 245,91649 0,00000
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20682).—C-149885.—(115271).
Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 33-2006-2008, celebrada el 11 de diciembre del 2006, que textualmente dice:
Artículo Nº 15: El Concejo analiza y acuerda aprobar solicitud de traspaso de patente de licores Nº 03, cedente Róger Agüero Cambronero, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-ciento once, adquiriente de la patente María Mayela Morales Mora, cédula de identidad uno- quinientos catorce-novecientos cincuenta y nueve, para ser explotada en Chicharronera Los Abuelos, ubicada en el cruce de Tabarcia en Guayabo de Mora
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 12 de diciembre del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 95554.—(115034).
Artículo VIII, de la sesión ordinaria Nº 032, del 11 de diciembre del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo VIII
“Con motivo de los festejos de fin y principio de año, el Concejo Municipal de Dota acuerda suspender las sesiones del lunes veinticinco (25) de diciembre del dos mil seis (2006) y del lunes uno (01) de enero del dos mil siete (2007). Asimismo, se autoriza al Alcade para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales desde el veintiséis (26) al veintinueve (29) de diciembre del dos mil seis (2006) y del dos (2) al cinco (5) de enero del dos mil siete (2007). Se reanudarán labores el lunes (8) de enero del mismo año. En cuanto a los trabajos de acueducto, se prestará servicio en caso de emergencia, por parte de los fontaneros municipales, también asunto que debe coordinar el Alcalde. Acuerdo definitivamente aprobado”
Santa María de Dota, 13 de diciembre del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 95869.—(115596).
AVISO
La Municipalidad de Abangares requiere para la Unidad Técnica de Gestión Vial para el año 2007, personal calificado que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1 Promotor Social de Conservación Vial:
• Tener Bachiller en Administración mínimo.
• Tener experiencia mínimo de 3 años como Promotor Social en el campo de Conservación Vial Participativa.
• Contar con 3 años mínimo de laborar en la Administración Municipal.
• Contar con capacitación en el Área de Conservación Vial Participativa de instituciones como: MOPT, Consultoría GTZ, Lanamme, etc.
• Preferiblemente con experiencia de campo en conservación vial.
• Estar incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
• Jornada laboral de tiempo completo.
Favor los interesados enviar su currículum vitae (sin copia de títulos ni cartas) al fax 662-0010 ó 662-1920, hasta el día 8 de enero del 2007.
Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(112036).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMA TERRESTRE
EDICTO
Reynier Espinoza Mendieta, cédula de identidad Nº 6-229-672, mayor, casado, empresario de mantenimiento, vecino de Río Macho de Pavón, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector B-Anexo Quebrada El Macho, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 353-351, según croquis, consta de una área de 1 000 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona de Residencia Local, (ZRL), uso declarado en el Plan Regulador, Sector B -Anexo Quebrada El Macho de Pavón. Linderos: norte, calle pública y zona restringida de la zona marítima terrestre; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, zona restringida de la zona marítima terrestre, y oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 6 de noviembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(115909).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 9 de octubre del 2006, en sesión ordinaria Nº 192-2006, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1º—El Concejo Municipal del distrito de Lepanto, acuerda con cuatro votos realizar la publicación de las nuevas tarifas por concepto de Servicio de Recolección de Basura sobre el servicio tomando en consideración el oficio Nº 13587 de la Contraloría General de la República en donde acuerda con cuatro votos realizar la publicación de las nuevas tasas sobre el Servicio de Recolección de Basura quedando establecida de la siguiente manera:
Tasa
mensual
Tipo de usuario (colones)
Residencial, público y religiosos 1.361,10
Institucional 2.041,65
Comercial 1 3.402,76
Comercial 2 6.805,51
Comercial 3 13.611,03
Lepanto, Jicaral, 18 de diciembre del 2006.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(115661).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, el día 18 de diciembre del 2006, en sesión ordinaria Nº 203-2006, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1º—El Concejo Municipal del Distrito basado en el Reglamento de la Ley sobre Bienes Inmuebles, Artículo 41, acuerda con cinco votos aplicar un 25% de interés a cobrar para el año 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lepanto, Jicaral, 19 de diciembre del 2006.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Muncipal.—1 vez.—(115662).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Por este medio se convoca a los miembros de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, a la asamblea general ordinaria Nº 1-2007, que se celebrará el sábado 13 de enero del 2007, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa de la asociada María Yourevitch, ubicada en Guadalupe de Goicoechea, de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, 50 este y 50 norte, para conocer los siguientes asuntos:
1. Informes de presidencia, tesorería y fiscalía del año 2007.
2. Elección de junta directiva y fiscal para el año 2007.
3. Plan de trabajo y presupuesto para el año 2007.
Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(116304).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA CHAVES-FEOLI S. A.
Distribuidora Chaves-Feoli S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Giannina Feoli Zeledón, Representante Legal.—Nº 95054.—(114239).
ILO JIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilo Jim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090372, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de 6 libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2006.—James Edward Biddington, Presidente.—Nº 95135.—(114240).
ALI PEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ali Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta mil doscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Heidrun Grunwedl Brenes.—Nº 95169.—(114241).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Luz María Meza Zúñiga, cédula Nº 3-096-865, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-394781 por un valor nominal de ¢3.645.809,60 y valor de redención de ¢3.874.892,55, el cual fue emitido a su orden el día 27 de noviembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de diciembre deL 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 95155.—(114242).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 521 serie R por 40 acciones, N° 804 serie Q por 15 acciones, N° 1520 serie O por 29 acciones, N° 754 serie O por 23 acciones, N° 483 serie M por 8 acciones, N° 463 serie M por 8 acciones, N° 429 serie K por 55 acciones, N° 408 serie J por 2 acciones, N° 395 serie Nº I por 2 acciones, Nº 373 serie H por 1 acción, Nº 367 serie G por 2 acciones, N° 338 serie F por 1 acción, N° 269 serie E por 2 acciones y Nº 475 serie C por 10 acciones a nombre del señor Norman Martínez Segura, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(114326).
EASYLAYER OVERSEAS CORP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Juan Rafael Campos Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Easylayer Overseas Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Juan Rafael Campos Monge, apoderado generalísimo.—(114332).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1999, a nombre de Alfonso Barrenechea Coto, cédula de identidad Nº 1-502-560 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 24 de noviembre del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(114358).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PREDIOS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Predios de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—Nº 95251.—(114544).
Número ciento cuarenta y ocho, ante mí Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, con oficina abierta en San José, comparece el señor José Manuel Marchena Orias, mayor, soltero, abogado, vecino del Roble de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-ciento dos-mil veintidós, y dice: que solicita al Colegio de Abogados, la reposición del título que lo acredita como tal, por haberse extraviado.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—Nº 95248.—(114546).
CORRALES Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Félix Corrales Cruz, cédula número dos-trescientos dos-trescientos treinta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Corrales y Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos veinticinco, domiciliada en Naranjo de Alajuela, gestiono ante la Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto ante la Administración Tributaria de Alajuela.—Naranjo, 15 de noviembre del 2006.—José Félix Corrales Cruz, Presidente.—(114577).
BRODOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Brodos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asambleas generales, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Daniel Brenes Ruiz, Presidente.—Nº 95341.—(114815).
AGENCIA DE ADUANAS SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Aduanas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101201244, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—Nº 95431.—(114816).
CABINAS SANTA DEANNA S. A.
Cabinas Santa Deanna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Raymond Erlenborn, Presidente.—Nº 95464.—(114817).
ALGO DEL TEJAR S. A.
Yo, Hernando Alfaro González, mayor, casado, contador, vecino de Santiago Oeste El Coco, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-434-510, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, de la sociedad Algo del Tejar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119311, antes llamada Alfaro González Algo S.A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos mil seiscientos trece y mil setecientos setenta y uno, folios ciento setenta y cinco y doscientos veinticuatro, asientos ciento noventa y uno, y quinientos noventa y cuatro.—Hernando Alfaro González, Presidente.—(114852).
MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(114853).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1502 a nombre de Ronald Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-364-220 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(114876).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-358537, propiedad del Arq. Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358537, propiedad del Arq. Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
2. Contrato OC-345940, propiedad del Arq. Eduardo García Mederos (A-14654).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345940, propiedad del Arq. Eduardo García Mederos (A-14654).
3. Contrato SJ-21953, propiedad del Ing. Luis Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-21953, propiedad del Ing. Luis Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O.C. Nº 4390).—C-34670.—(114903).
LAGUNA DITÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, cien metros al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros acta de asamblea de socios número uno, acta de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario de balances número uno, de la sociedad Laguna Ditécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Silvia Suárez Siles, Presidenta.—(114938).
EL SABANERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sabanero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017799, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro dos de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 95607.—(115151).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace del conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 82685 y 82687 a nombre de Hill Meeting & Travel Services, por un monto de $1.891,19 y $2.700,00 respectivamente, y el Nº 83322 a nombre de American Hotel Register por un monto de $3.321,48, emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud los días 11 y 14 de agosto de 2006 y 7 de noviembre de 2006 respectivamente, se han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 95692.—(115152).
ESTILO NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estilo Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225164, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eliza Durán—115348).
CENTRO RECREATIVO HUETAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, por haberse extraviado el libro de actas, junta directiva, para los efectos legales correspondientes solicita la reposición del mismo ante Tributación Directa.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—Nº 95964.—(115597).
SÚPER FITNESS S. A.
Super Fitness S. A., cédula número 3-101-335082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Javier Tapia Calvo, Presidente.—Nº 95981.—(115598).
PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL C Y R S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Promotora Industrial y Comercial C y R S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-186741, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 953, folio 110, asiento 164.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—(115899).
INVERSIONES FALI DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111840, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ligia Fernández Campos, Representante Legal.—Nº 96218.—(116129).
DISEÑOS DE JUGUETES Y ARQUITECTURA
PIERRE SASSERATH S. A.
Bernard Sasserath de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, pasaporte de su país: ED siete dos siete nueve siete cinco, cedula de residencia: uno cero cinco seis cero cero cero cero nueve ocho cero ocho, vecino de San José, San José, La Uruca, del cementerio del Hospital México, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, Condominios Saint Honore, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Diseños de Juguetes y Arquitectura Pierre Sasserath S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- sesenta mil noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición por pérdida de los seis libros de la sociedad de cita: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Bernard Sasserath, Apoderado Generalísimo.—Nº 96242.—(116130).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que por haberse realizado un cambio de apellido la Lic. Thania Obando Obando, hoy Thania Campos Obando, esta solicita al Colegio de Abogados, reponer Diploma de Abogado, carné de abogado, título del Curso de Ética Profesional Jurídica y la certificación de incorporación.—Lic. Thania Obando Obando, Notaria.—Nº 96261.—(116131).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Comercial Josefino de Alimentos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175874, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 920, folio 45, asiento 72.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115900).
CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Corporación Arias y Navarro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-173930, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1767, folio 177, asiento 345.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115901).
COSTA RICA TENNIS CLUB
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:
Socio Nombre
2067 Aguilar Trigo Marco Tulio
2068 Aguilar Trigo Marco Tulio
2176 Arias Montero José Francisco
2117 Behn López Patrick Philipp
2113 Blanco Alfaro Jorge
2169 Camacho Monge Manuel
2170 Camacho Monge Manuel
2142 Conejo Chacón Francisco
2178 Kalogeropulus Prince Nicolás
2127 Marín Olmos Miguel
2128 Marín Olmos Miguel
2129 Marín Olmos Miguel
2099 Sime Mayorga Eddy G.
2100 Sime Mayorga Eddy G.
2151 Torres Hernández Jorge
San José, 20 de diciembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(115904).
ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO
DEL BARRIO ARANJUECITO DE PUNTARENAS
Nosotros, Rafael González Rojas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aranjuecito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 4-131-546, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, y Yohanna Villalobos Pérez, mayor, casada, del hogar, vecina de Aranjuecito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-312-676, en mi calidad de secretaria de la Asociación Pro Desarrollo del Barrio Aranjuecito de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-354584, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 96151.—(116128).
En mí notaría, mediante escritura número veintinueve de las doce y treinta horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, visible de folios cincuenta vuelto a sesenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se suscribió contrato de compraventa del establecimiento mercantil denominado “CDN”, entre las sociedades Centro de Negocios Internacional C D N Sociedad Anónima y Regus Costa Rican Centres Limitada. La compraventa en cuestión se encuentra regulada por lo dispuesto al efecto en el capítulo tercero del título primero del libro segundo del Código de Comercio de Costa Rica, por lo que cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término conferido por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, a hacer valer sus derechos. A efectos de recibir comunicaciones relacionadas con lo anterior, se señala la siguiente dirección: San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Piso Dos, Oficinas de Nassar Abogados. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—Nº 95448.—(114814).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Por Siempre Socios de la Naturaleza S. A., en las que se modifica cláusula novena de los estatutos, se reestructura la junta directiva y fiscal cancelando los nombramientos vigentes y haciendo nuevos.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 95060.—(114121).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cleons Dreams Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente.—Puntarenas, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 95144.—(114175).
Se hace saber que mediante la escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo noveno de mi protocolo. Se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Hilcita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil treinta y cuatro, en la cual se modificó el pacto social, propiamente en su cláusula segunda referente al domicilio social.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95322.—(114488).
Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las 8:40 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Barracuda S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Esparza, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 95472.—(114785).
Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las 8:20 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hogares Parque Libertad S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Esparza, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 95473.—(114786).
Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manufacturera Claymore S. A., donde se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Esparza, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 95474.—(114787).
José Manuel Cruz Matamoros y José Alberto Cruz Solano, constituyen Veterinaria Palermo de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 95475.—(114788).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintidós de diciembre del dos mil seis, ante mi notaría, se reforma la cláusula octava de la sociedad Vid-Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete seis uno cinco, para que el presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, puedan otorgar poderes. Es todo, firmo en Heredia, el día quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 95476.—(114789).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Lavais Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 95477.—(114790).
Mediante escritura pública número 68-15 de las siete horas treinta y cinco minutos del 12 de diciembre del 2006, se protocolizó el asiento número dos del Libro de Actas de Asamblea de Doce del Doce del Noventa y Ocho S. A., que reformó la cláusula primera del pacto social y actualizó nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 95478.—(114791).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada S.V.L. Bungalows de Chachagua M.R.B. Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón, específicamente costado norte del Club de Amigos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidenta: Melissa Vargas Rojas.—San Ramón, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 95480.—(114793).
Por escritura pública número veintitrés del tomo treinta y uno de mi protocolo celebrada ante mí, a las quince horas del dos de agosto del dos mil seis, se reforman las cláusulas sexta, sétima del pacto constitutivo y se nombra fiscal de la sociedad Centro Plástico Montebello Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 95481.—(114794).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Mongito WGQ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 95482.—(114795).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, a las 17:30 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocolizó acta en la que se reformó la cláusula novena de los estatutos, entidad de esta plaza denominada Alexa Azul S. A.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 95484.—(114796).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se protocolizó acta en la que se reformó la cláusula novena de los estatutos, entidad de esta plaza denominada Asuntos Rapiditos de Comercio S. A.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 95485.—(114797).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, visible al folio ciento tres vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se constituye Desarrollos Ramal de Barmouth West Sociedad Anónima, en San José, a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil seis. La presidenta Alexandra Davis Méndez.—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(114813).
Por escritura número cuatro, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las trece horas del día once de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía La Fiesta de la Lluvia S. A.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(114858).
Por escritura número tres, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las doce horas treinta minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones RLG In Lvtetia S. A.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(114860).
Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las doce horas del día once de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones MMV Trece Mil S. A.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(114861).
Por escritura N° 220-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2006, Ifesequec S. A., modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(114872).
Por escritura N° 219-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2006, Motoski Tours S. A., modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(114873).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Residencias Property Management Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, para quedar tanto el presidente como el secretario, con facultades de apoderados generalísimos, conjunta o separadamente.—dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—(114882).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Río Constructores CRC Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, por Grupo Río Constructores GRC Sociedad Anónima.—dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—(114883).
Ante mí, Henry López Esquivel, se constituyó la sociedad Inversiones Hernández Barquero, el catorce de febrero del dos mil seis, presidenta Damaris Hernández Barquero.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(114886).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultorías y Especialidades Quiral Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y cláusula octava referente a la administración y representación de la sociedad. Se nombran nuevos miembros para la junta directiva y el cargo de fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(114896).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DE PE A PA Mercadeo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y cláusula octava referente a la administración y representación de la sociedad. Se elimina toda disposición relacionada al cargo de vicepresidente de la junta directiva. Se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(114899).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Midland Porter Limitada, por medio de la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(114906).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesores Jurídicos Tributarios H&L Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(114907).
Por escritura otorgada hoy treinta de noviembre del 2006, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Salazar y Ulloa S. A., que acuerda reformar las cláusulas novena y treceava y designan presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a Manuel Antonio Salazar Ulloa y Pensylvania Ulloa Almendares, otros miembros de la directiva y fiscalía.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(114932).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Proyectos Cafeteros San Ramón Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Domiciliada en Volio de San Ramón, Alajuela.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(114937).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(114951).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades K & B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(114952).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 13:30 horas, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del año 2006.—Lic. Giselle Zúñiga V., Notaria.—1 vez.—(114953).
Por escritura número 276 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima, conforme las disposiciones del decreto 33171-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 95486.—(114985).
Ante esta notaría se constituyó Zamora Ulloa Guido Sociedad Anónima, y su nombre de fantasía es P.B.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser diecinueve horas del día quince de diciembre del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Domicilio Coronado. Es todo.—dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 95488.—(114986).
En esta notaría mediante escritura pública número 124-16 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:45 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Vivero y Jardines Montaña Azul Sociedad Anónima, domicilio social San Isidro de Heredia, capital totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública número 148-16 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:55 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Pinto Solid Sociedad Anónima, domicilio social San Isidro de Heredia, capital totalmente suscrito y pagado, Presidente y Secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 95489.—(114987).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18.00 horas el día de hoy, se constituyó la sociedad Packjoheju Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 95490.—(114988).
Por medio de esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Ramos B E R Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Ramos Rojas. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. María Lorna Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 95491.—(114989).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil seis, Carlos Eliécer Alpízar Arce, José Joaquín Ulate López y Elmer Gerardo Elizondo Rodríguez, constituyeron Jovifanny Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jovifanny S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, Tesorero y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Rafael de Guatuso, 14 de diciembre del 2006.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 95492.—(114990).
Fabio Acuña Martens y Dina Elizabeth Montero Umaña constituyen Studio Katastari Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: en San José, cantón Central, Paseo Colón, frente al Edificio Torre Mercedes, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 16:00 horas del 12 de diciembre de 2006 ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 95494.—(114991).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Agropecuaria de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos noventa y uno, domiciliada en San José, celebrada a las catorce horas del 23 de noviembre del año en curso, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaría a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 95498.—(114992).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicorp Servicios Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis, de fecha veinte de noviembre del dos mil seis, a las ocho horas, se acuerda reformar la cláusula octava del acta constitutiva. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 95499.—(114993).
A las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversionestrejos Cambronero Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su Presidente Javier Jesús Trejos Jiménez, cédula 6-142-305. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 95500.—(114994).
A las 15:15 horas del 6 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Roimar del Sur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada su Presidenta: Marta Guiselle Rojas Granados, cédula 1-742-790 y su Secretaria: Rocío del Rosario Valverde Camacho, cédula 1-614-986. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 95501.—(114995).
Por escritura otorgada ante mí el día doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Misterio Natural Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Misterio Natural S. A. Presidente: Rodrigo Monge Segura. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 95502.—(114996).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las doce horas del día diez de octubre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Montes de Oro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social: aumento de capital siendo el nuevo capital social la suma de ciento treinta y siete millones de colones.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, 18 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 95503.—(114997).
Por escritura número doscientos diecinueve otorgada a las 11:00 horas del día 13 de diciembre de 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad -PMIA- Project Management Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente, o tesorero en forma conjunta con secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 95504.—(114998).
Por escritura pública de las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2006, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños del Pacífico de la Noche Negra S. A., cédula jurídica 3-101-416997, para conocer renuncias y nombramientos en Junta Directiva.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 95505.—(114999).
Por escritura número doscientos diez, otorgada a las 10:03 horas del día 13 de noviembre de 2006, ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Industrias Elastomericas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-167410.—San José, 12 de diciembre de 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 95506.—(115000).
Por escritura número doscientos-uno, de las trece horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arles Station Business Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—Nº 95507.—(115001).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de diciembre de dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que les asigne en su momento seguido del aditamento sociedad anónima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, quince de diciembre de dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 95508.—(115002).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada M y R Investment Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95509.—(115003).
A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría, la compañía Hemisferio, Gestión Inmobiliaria S. A. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 95510.—(115004).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de diciembre del año en curso, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Alta de Vista del Golfo Sociedad Anónima, y se modificó las cláusulas dos y nueve y se revocó el nombramiento del Presidente y Agente Residente y se nombraran otros.—San José, 18 de diciembre de 2006.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 95511.—(115005).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Trejos Rojas JJT Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95512.—(115006).
La sociedad Monito del Bosque Uno, reforma cláusula de la representación y nombra nueva Junta Directiva, escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, ante la notaria Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 95513.—(115007).
La sociedad Paraíso del Sol y la Playa Sociedad Anónima, realiza cambios en la junta Directiva, se nombra presidente a Sybel H.O. Carrillo, escritura número cuatrocientos sesenta y seis visible al folio ciento ochenta y seis tomo décimo de la Licenciada: Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 95514.—(115008).
La sociedad Monito del Bosque Uno Sociedad Anónima, realiza cambios de Junta Directiva, se nombra presidente a: Sybil H. C. Carrillo, tesorero a Johnny Seitz, escritura otorgada en Quepos, a las once horas del siete de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 95515.—(115009).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: The Happy Turtle S. A., Timid Ocean S. A., y The Magical Trees S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 95516.—(115010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aero Impex S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 95518.—(115011).
Mediante escritura de las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, CMC-Dental-Services Sociedad Anónima. Se protocoliza piezas donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 95519.—(115012).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día catorce de diciembre, se constituyó Valoraciones Técnicas Valorisa S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 18 de diciembre de 2006.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 95520.—(115013).
Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Rincón Grande S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 18 de diciembre de 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 95528.—(115014).
Mediante escritura número veintiuno otorgada, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil seis, Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez y Guiselle Durán Campos, constituyen la empresa Eventing Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 95529.—(115015).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Arcoiris Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, en la ciudad de San José, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 95533.—(115016).
Por escritura número sesenta y seis-tres, otorgada a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Fire Island XIX S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y otorgar poder general.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 95534.—(115017).
Por escritura número 96 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de diciembre del año 2006, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Turísticas y Exportadoras del Sur S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de la junta directiva, el fiscal y agente residente, y se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 95535.—(115018).
Por escritura de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Villa Nazareno Frondoso-KXVII Sociedad de Responsabilidad, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 95537.—(115019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del 28 de noviembre del 2006, los señores Luis Diego Quirós Pacheco y Luis Alberto Quirós Luque, constituyen Luis Diego Quirós Arquitectos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Luis Diego Quirós Pacheco.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 95538.—(115020).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Mora Mora María Rosa 6-297-077 Puntarenas
Martínez Moran Levis Jesús 132-RE-003586-00-1999 Guápiles
Hernández Delgado Roy Freddy 1-777-154 Pérez
Zeledón
Hernández Torres Roy Diego 1-1393-155 Pérez
Zeledón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indeminzación pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(115335).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Villalobos Cordero Carlos, cédula Nº 400270432, viudo, pensionado. Caso Nº 2006O02100. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 13 de diciembre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(115336).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Boza Vargas Henry Esteban, cédula Nº 111580438, casado, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, San Diego. Caso Nº 2006O02235. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 13 de diciembre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(115337).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Nº ED-DGT-ATA 415-2006.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Resolución |
Contribuyente |
Cédula |
Sanción |
Perío-do |
Monto (*) |
SA02-226-06 |
Correduría Aduanera Metropolitana S.A. |
3101062190 |
Art. 81 |
2000 |
1.102.934,00 |
SA02-250-06 |
Gru Pol. S. A. |
3101189895 |
Art. 81 |
1999 |
682.503,00 |
SA02-231-06 |
Rafael Solano C.S.A. |
3101006246 |
Art. 81 |
2001 |
2.539.282,00 |
SA02-232-06 |
Rafael Solano C.S.A. |
3101006246 |
Art. 83 a) |
2001 |
306.000,00 |
SA02-238-06 |
Zorionak S. A. |
3101178316 |
Art. 81 |
2000 |
34.281.270,25 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 26461).—C-18645.—(115253).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Ana María Lara Segura, con cédula de identidad Nº 1-508-686, en su condición de propietaria registral de la finca de Cartago Nº 163774-000, así como a sus hijos y beneficiarios de la habitación familiar. II) James Steve Lara Segura, con cédula de identidad Nº 3-1169-780. III) Ana Yorleny Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-1002-0880. IV) Warner Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-0975-0311, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado diligencias administrativas de oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 178-2006, mediante escrito presentado el 15 de junio del 2006, por la Registradora Lic. Adelia M. Rodríguez Rodríguez, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Cartago, matrículas Nos. 132844 y 163774, según se detalla: “...que me correspondió el documento bajo el asiento 90566 del tomo 567 del Diario, en el cual se hipoteca la finca del partido de Cartago Nº 132844 que indica el plano Nº C-977122-1991, está duplicada con la finca de Cartago Nº 163774, ambas provienen de la finca de Cartago Nº 44977-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las trece horas del 22 de junio del 2006, la consignación de nota de advertencia administrativa en los inmuebles del partido de Cartago matrículas Nos. 132844 y 163774. Además, con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional Del Debido Proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2006, esta Dirección resuelve: Conferir audiencia a: I) Ana María Lara Segura, con cédula de identidad Nº 1-508-686, en su condición de propietaria registral de la finca de Cartago Nº 163774-000. II) James Steve Lara Segura, con cédula de identidad Nº 3-1169-780. III) Ana Yorleny Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-1002-0880, y IV) Warner Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-0975-0311; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos Nos. 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 178-2006).—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39186).—C-75920.—(114898).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la licenciada Fiorella Bulgarelli González, con número de cédula 1-0825-0904, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación el Inicio del Proceso Administrativo por no formalizar la adjudicación a su favor en la licitación pública Nº 02-2003, “Servicios profesionales para Gestión de Cobro Judicial y Gestión de Proceso y Cobro de Subrogaciones”.
• En oficio CO-1169-2006 del 21 de abril del 2006, el Departamento de Cobros comunicó la problemática presentada con la prestación de sus servicios profesionales en los siguientes términos:
“...a la
mencionada abogada se le fueron asignando sistemáticamente algunos casos para
que presentara los respectivos cobros en la vía judicial. Sin embargo, una vez
depurados y revisados nuestros archivos, determinamos que al día de hoy, no fue
interpuesto proceso judicial alguno.
Ante tal
circunstancia, mediante oficio CO-2912-2005 del 13 de octubre del 2005, enviado
al correo electrónico suministrado por la profesional, se le solicita “... dar
por finalizada su gestión en todos los cobros, se le suspende temporalmente por
el plazo de 3 meses del rol de asignación y se le solicita cumplir con los 2
oficios que tiene pendientes, relacionados con el estado actual de cada uno de
los casos que están bajo su dirección profesional. Del mismo modo, se le
informa que las omisiones anteriores podrían ameritar la RESCISIÓN CONTRACTUAL.
Situación que sería posteriormente valorada por este departamento de acuerdo al
merito de lo actuado.
Al no recibir
respuesta alguna por parte de la Lic. Bulgarelli, el día 17 de enero del 2006
la Lic. Geovanna Obando, se comunica vía telefónica con la oficina de la
adjudicataria, a fin de corroborar si el correo electrónico era el correcto, el
cual es confirmado por la secretaria, la cual a su vez informa que la Lic.
Bulgarelli se encuentra fuera del país y que regresa la semana próxima
(situación que nunca fue informada a esta dependencia).
Dado que al
1º de marzo del 2006, no había llegado ninguna comunicación, se envía nuevo
oficio a la abogada directora (CO-636-2006), donde se le solicita explicar los
motivos por los cuales los procesos nunca fueron diligenciados, y se le concede
un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la entrega del correo
electrónico, para su contestación.
En esa misma
nota, se le realiza el siguiente apercibimiento: “ En caso contrario y según lo
establecido por el mismo cartel, el Instituto incoará el procedimiento
administrativo respectivo para solicitar la resolución del contrato, la
ejecución de la garantía de cumplimiento y el reconocimiento de los daños y
perjuicios ocasionados con su actuar, pues (...) se han violado varias
cláusulas contractuales en perjuicio de los intereses de esta Institución “.
Incumplido
nuevamente el plazo otorgado para la presentación de este último informe y en
aras de estar seguros sobre la correcta entrega vía electrónica de los
documentos citados, una vez más la Lic. Geovanna Obando se comunica vía
telefónica al Bufete de la adjudicataria, donde contesta el señor Luis Diego,
esposo de la Lic. Bulgarelli, el cual informa que la misma esta fuera del país
y que su persona le esta llevando los casos, solicita se le otorgue más plazo
para cumplir con lo solicitado y se le envíen nuevamente los oficios a una
nueva dirección de correo electrónico. Asimismo, indica si ellos podrían
iniciar con “Borrón y Cuenta Nueva”, lo cual se le informó no ser posible, no
obstante, se le otorgo el plazo solicitado y se le enviaron nuevamente los
oficios. Esta información le fue enviada el 13 de marzo del 2006 al señor Luis
Diego, no obstante, a la fecha no ha sido contestada.
Así las
cosas, resulta claro que todos los casos asignados a la Lcda. Bulgarelli se
encontraban en total estado de abandono, no fueron interpuestos en la vía
judicial, o, en su defecto, los documentos que demuestren el hipotético trabajo
realizado nunca fueron remitidos a nuestra dependencia.
Lo anterior,
sumado a la no presentación de los informes trimestrales (desde la fecha de
adjudicación hasta la actualidad no se ha presentado informe alguno) que exige
formalmente el cartel licitatorio, contravienen lo establecido en dicho cartel,
concretamente en el aparte denominado “ Técnicas “, puntos A, B, D, E, L y Q. Este
último punto Q, dispone expresamente que “el incumplimiento de cualquiera de
las cláusulas citadas dará derecho a la institución a incoar el procedimiento
administrativo, determinando al efecto las sanciones que correspondan,
dependiendo de la gravedad de la falta, el daño y/o perjuicio causado al INS,
garantizando el debido proceso”.
Con
fundamento en los anteriores hechos, que estimamos constituyen faltas graves,
en tanto demuestran un absoluto desinterés y negligencia por parte de la
licenciada en cuestión, les solicitamos respetuosamente, iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, a fin de rescindir el contrato y
ejecutar la garantía de cumplimiento, así como para determinar las otras
posibles responsabilidades que pudieran endilgársele por los daños y perjuicios
ocasionados a los intereses institucionales.
Para tales
efectos, a continuación les detallamos los casos asignados a la profesional, de
los cuales su mayoría ya fueron reasignados a otros adjudicatarios. Les
remitimos por correo tradicional, fotocopias de todos los documentos generados
en nuestra dependencia con respecto a este asunto, necesarios para efectos de
su mejor resolución.
Hipotecarios
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Calderón Gómez Lauren 11-07-05 Sin demanda presentada
Quijano Mora Catalina 08-04-05 Sin demanda presentada
Saldo de Prima de Riesgos del Trabajo
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Investigaciones Técnicas
y Seguridad S.A. 21-04-05 Sin demanda presentada
Cobro Administrativo de Casos de Subrogación de
Automóviles.
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Alfaro Reynolds Hugo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Arce Oviedo Gerardo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Campos Loaiza Fernando 27-04-05 Sin gestión de cobro
Castro Argueta Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Gruber Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Chávez Idalie 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Ramírez Luis 27-04-05 Sin gestión de cobro
Jiménez Espinosa Ricardo 27-04-05 Sin
gestión de cobro
Jiménez Loría Mónica 27-04-05 Sin gestión de cobro
Leiva Lara Joanny 27-04-05 Sin gestión de cobro
Méndez Ibarra Joaquín 27-04-05 Sin gestión de cobro
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Montero Vargas Mariano 27-04-05 Sin gestión de cobro
Navarro Vega Miguel 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Céspedes Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Sánchez David 27-04-05 Sin gestión de cobro
Soto Marín Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Vargas Dimarco Dorian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Víquez Salas María 27-04-05 Sin gestión de cobro
Del listado
anterior, consignamos que el proceso de saldo de prima a nombre de Investigaciones
Técnicas y Seguridad S. A., prescribió en manos de la Lic. Bulgarelli, lo
cual impide su reasignación y recuperación por parte de nuestra Dependencia.
• Fecha de Asignación: 21 de abril del 2005
• Fecha de Prescripción: 01-02-2006
• Monto: ¢ 1.224.625,00
Este caso nunca
fue retirado por la Lic. Bulgarelli, para su respectiva recuperación.
Los anteriores hechos podrían contravenir lo indicado en el cartel de licitación en su Aparte VIII. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO, numeral 2. TÉCNICOS, en los siguientes puntos:
A) En los casos que corresponda el abogado deberá gestionar directamente ante el despacho judicial la ejecutoria respectiva.
B) El abogado se compromete a presentar la demanda de cobro judicial en los primeros 10 días hábiles posteriores a la fecha de asignación de los casos y remitirá al Departamento de Cobros, una copia de dicha demanda con el sello de recibido del despacho judicial. Dicha copia será requisito indispensable para cancelar los honorarios correspondientes en el momento de la recuperación. Asimismo, el abogado debe remitir copia de todos los documentos que se consideren importantes en la tramitación del proceso judicial, tales como: sentencias y liquidaciones entre otros.
C) El abogado debe presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio un informe del semestre concluido, en el cual detalle las gestiones realizadas en casa caso. El informe semestral debe contener entre otros:
1. Resumen cronológico del expediente
2. Estado del proceso, que contenga como mínimo los datos básicos del caso, tipo de juicio, número de operación, nombre del deudor y fiadores, número de expediente judicial, despacho judicial, fecha de presentación de la demanda, estimación de la demanda, fecha de traslado de la demanda, si se han realizado notificaciones indicar las fechas, si las partes no han sido notificadas indicar las razones, si hay embargos decretados o practicados, si hay ordenes de giro pendientes, la fecha hasta la cual están vigentes las liquidaciones de intereses, si existe señalamiento de remate, si el remate se celebró, quien se adjudicó el bien y por que suma, si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente, si se han establecido la ordenes de giro del remate del bien, cualquier otro hecho relevante con fotocopia de las principales resoluciones, grado de avance, obstáculos que se hubieren presentado en su tramitación y la situación actual con recomendación de la estrategia a seguir en el caso, firma y sello del adjudicatario
3. Fotocopia de los siguientes documentos: resolución que da curso a la demanda, actas de notificación de demandado y fiadores, señalamiento para remate, acta de remate, resoluciones que resuelvan cuestiones incidentales, cualquier otra de interés o que les sea solicitada por el INS.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de expresar su posición y aportar las pruebas de descargo que consideren pertinentes en su defensa. Asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificada, podrá solicitar que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el Departamento de Proveeduría, quién fungirá como coordinador del órgano director instaurado en el presente caso.
Finalmente le informamos, que el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente proceso operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, así como el recurso extraordinario de revisión establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo 346.
San José, 9 de octubre del 2006.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Órgano Director del Proceso.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Órgano Director del Proceso.—(O. C. Nº 18427).—C-254870.—(115334).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera La Grampa S. A., número patronal 0-03101177261-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢465.787,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2006 hasta 10/2006.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(114316).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Zheng Chen Yongxian, número patronal 0-00800730699-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢63.842,00, correspondiente a planillas ordinarias de 11/2002 y 12/2002.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(114318).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Tienda Luis Granados e Hijos S. A., número patronal 0-03101187464-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢54.811,00, correspondiente a planillas ordinarias de 09/2006 y 10/2006.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(114319).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inmobiliaria Marín La Marina S. A., número patronal 0-03101311029-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢58.629,00, correspondiente a planillas ordinarias de 07/2006 y 08/2006.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(114320).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Camacho Herrera Mario Antonio, número patronal 0-00203220614-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.133.199,00, correspondiente a planillas ordinarias de 04/2003 hasta 07/2003.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Noemí Quesada Hidalgo, Asistente Administrativo.—(114321).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Campos López Andrés Mamerto, número patronal 7-00016860914-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.470.215,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2006 hasta 08/2006.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Noemí Quesada Hidalgo, Asistente Administrativo.—(114323).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono William Gdo. Jara Parra, número patronal 0-00203740679-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢674.708,00, correspondiente a planillas ordinarias de 05/1997 hasta 11/2000, Serv. Med 10/1996 y 03/1999.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Noemí Quesada Hidalgo, Asistente Administrativo.—(114324).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Televisión Huetar G S. A., número patronal 2-03101297753-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.254.006,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2001 hasta 06/2002.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2006.—Noemí Quesada Hidalgo, Asistente Administrativo.—(114325).
OFICINA DE INSPECCIÓN
SUCURSAL PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Servicios Institucionales de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216870, número patronal anterior 231.676 00 4, número patronal 2.03101216870.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Oficina de Inspección - Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Oficina de Inspección de la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, conforme lo que dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento el resultado de la revisión del 01-2005 al 08-2006, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión y diferencias de salarios omitidos ante la Caja, a 8 trabajadores en el periodo comprendido entre 01-2005 al 08-2006. Los trabajadores afectados, el detalle de periodos y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el respectivo expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 3.340.084,00
Total de cuotas obreras y patronales 734.828,00
Aporte Banco Popular Obrero 33.401,00
Fondo de Capitalización Laboral 100.197,00
Fondo de Pensión Complementaria 16.700,00
Aporte Patronal Banco Popular 8.349,00
INS 33.401,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de Puerto Viejo de Sarapiquí. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada Contiguo a los Tribunales de Justicia en Puerto Viejo de Sarapiquí telefax 766-6161 ó 766-6353, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—1 vez.—(115712).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución de las quince horas del dos de noviembre de dos mil seis.—Órgano Director de Procedimiento Administrativo.—Al señor Javier Acuña Zúñiga, cédula de identidad número 1-1254-860; se le comunica que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficio 6000.3905.2006, ha emitido sentencia resolutoria dentro del procedimiento administrativo de resolución contractual incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 7 y 121 inciso 14) de la Constitución Política, 18, 19 y 33 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones contenido en la Ley número 6347 de 3 de setiembre de 1979, artículos 33, 34.2 y 44 de la ley 8100 de 4 de abril de 2002 denominada Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 22 de diciembre de 1992) y el Instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), 2 del Decreto-Ley 449 de 8 de abril de 1949, 2 de la Ley número 3226 de 28 de octubre de 1963, 1 y 2 de la Ley número 3293 de 18 de junio de 1964, 214 y 216, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 156 del Código Procesal Civil, 2, 8, 17 y 50 de la Reglamentación Telefónica publicada en el Alcance número 41 a La Gaceta número 185 del viernes 29 de setiembre de 1995, y artículos 3 y 55 del Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones, 8 y 14 del Contrato para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, aplicados para este caso concreto, se resuelve: 1. Tener por constatada la actividad denominada “by pass” en los servicios de telecomunicaciones asignados por parte del Instituto Costarricense de Electricidad al señor Javier Acuña Zúñiga. 2. En virtud del incumplimiento contractual constatado en este procedimiento administrativo, tener por resueltos los contratos de servicios telefónicos suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el señor Javier Acuña Zúñiga, que se detallan seguidamente: Servicios BRI-SC comerciales números 290-9457, 290-9570, 290-9456 y 290-9481. 3. Señalar la existencia en abstracto de daños y perjuicios ocasionados al Instituto Costarricense de Electricidad por motivo de la actividad de “by pass” detectada en servicios telefónicos asignados al señor Javier Acuña Zúñiga, los cuales deberán ser determinados y cobrados en la vía jurisdiccional competente. De conformidad con lo prescrito en los artículos 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano Director del Procedimiento, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución, dicha notificación se considerará realizada cinco días después de la última publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; recursos que serán resueltos por la Subgerencia Sector Telecomunicaciones en caso de revocatoria y por la Gerencia General cuando se trate del recurso de apelación. Publíquese: El “Por tanto” de la presente resolución.—Lic. Marys Palacios Carrillo, Presidenta.—Nº 95390.—(114845).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fecha en que ingresa a la lista 12/09/2006
Tipo de Adjudicatario: 0 - JPS - Lotería Tiempos
Cédula Nombre Cantidad
51720765 ABARCA
ENRIQUEZ ENILDA- ADJ. X DEF. 100
31160402 ABARCA
VILLALOBOS FERNANDO 50
22730574 ACOSTA
ARAYA ANA 50
13170281 ACUÑA
SEQUEIRA RAFAEL 50
22130853 ACUÑA
ZÚÑIGA GILBERTO 100
11185637 AGUERO
SOLANO JESUS 50
90140588 AGUILAR
GUTIÉRREZ LIDIETTE 50
80460534 ALEMAN
TORRES OLIMPIA 50
203960278 ALFARO
ALFARO ALEXANDER 50
51270176 ALFARO
ARAYA MANUEL ODILIO 50
13930791 ALFARO
SEGURA CARMEN-ADJ. X DEF. 50
21910505 ALFARO
VÍQUEZ JAIME 50
70450942 ALLEN
MORA GERARDO 100
110400418 ALVARADO
BRENES RIGOBERTO ADJ. X DEF. 50
13740345 ALVARADO
CECILIANO REYNALDO 50
13810915 ALVARADO
MENESES AUDREY 50
22120894 ALVARADO
PANIAGUA RAFAEL 50
17440497 ALVARADO
SÁNCHEZ ASDRUBAL 100
90580305 ALVARADO
SEAS JOSÉ MARCELINO 50
203430499 ALVARADO
ZUMBADO LUIS ENRIQUE 50
50740867 ÁLVAREZ
ÁLVAREZ RAFAELA 50
21990102 ÁLVAREZ
CRUZ MIRIAM 50
32610527 ÁLVAREZ
MADRIZ MARÍA ISABEL 50
12470124 AMADOR
GÓMEZ FLOR 50
13000603 AMADOR
JIMÉNEZ JUAN RAFAEL 50
61480561 ANGULO
ESQUIVEL SHIRLEY 50
23010103 ANGULO
PICADO ELADIO G. 50
31400193 ARAGON
ALFARO LUIS AMADO 50
17760241 ARAYA
ALFARO LEONOR 50
111090830 ARAYA
ARTAVIA YORLENY 50
22050769 ARAYA
JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO 100
90020182 ARAYA
MARÍN FRANCISCO 50
13900455 ARBAIZA
CARBALLO CARLOS 50
23610845 ARCE
ALFARO MILAGRO 50
90470008 ARGUEDAS
CARMONA FLORA JOSEFA 50
51550211 ARGUEDAS
LÓPEZ ALICIA ADJ. X DEF. 100
22760087 ARGUEDAS
SALAZAR JOAQUIN B. 50
51491123 ARGUELLO
MURILLO JUAN JOSÉ 50
14120736 ARIAS
CASTRO MANUEL ALBERTO 50
22420571 ARIAS
GONZÁLEZ VÍCTOR MANUEL 50
51930750 ARIAS
HERRERA WILBER 50
14240938 ARIAS
MÉNDEZ ANA MARÍA 50
22530170 ARIAS
MOLINA MARÍA EUGENIA - ADJ. X DEF. 50
22150800 ARIAS
OROZCO GUILLERMO 50
70260290 ARIAS
QUIRÓS IVETTE 50
51060481 ARNESTO
TOLEDO ADOLFO 50
51110815 ARNESTO
TOLEDO CARLOS 50
51381024 ARRIETA
ACEVEDO JUAN LUIS 50
15420432 ARROYO
BADILLA MARÍA DE LOS A. 50
31480865 ARROYO
CALDERÓN ADONAY 50
21210474 ARROYO
HERRERA MARGOT- ADJ. X DEF. 50
51540478 ARROYO
MORAGA RICARDO 50
22200455 ARTAVIA
SOTO ROBERTO 50
14830963 AUBERT
ARIZA GINA MARÍA-ADJ.X DEF. 50
13680449 AVENDAÑO
SOLANO MABEL 50
23190063 AVILA
CHAVARRÍA CECILIA 50
600540633 AVILES
SERRANO SILVIA ADJ. X DEF. 50
600430707 BADILLA
ARIAS HERMIDA 100
90010249 BADILLA
DELGADO MARÍA DE LOS A 50
90350647 BALLESTERO
ROJAS RAFAEL A 50
32760569 BALLESTERO
UMAÑA WALTER ALFONSO 50
11780678 BARBARA
PIERRE FLORA 50
31981051 BARBOZA
ARAYA JOSÉ ANTONIO 50
13190668 BARBOZA
BADILLA CLAUDIA 50
14190948 BARBOZA
CARRILLO DANIEL ANT. 50
12120529 BARBOZA
GODÍNEZ MARCO T. 50
40770788 BARQUERO
VILLALOBOS JORGE LUIS 100
501530138 BARRANTES
BROWN DAGOBERTO 50
23970280 BARRANTES
GONZÁLEZ JAIME 50
51920438 BARRANTES
MURILLO ESTRELLA 50
50570499 BARRANTES
RODRÍGUEZ MILCIADES 50
13360653 BARRANTES
ROMÁN GERARDO 50
51160098 BASTOS
SANDOVAL HERNÁN 50
31350597 BEJARANO
RODRÍGUEZ ELIAS 50
50660466 BENAVIDES
RAMÍREZ ROGELIO 50
60270405 BERMUDEZ
PORRAS EVA 50
90250569 BERMUDEZ
PORRAS NELLY 50
22220187 BLANCO
CARRANZA MARÍA ODILI 50
101650393 BLANCO
VEGA MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
61130392 BOGANTES
CHAVARRÍA ALFREDO 50
14191094 BOLAÑOS
ACUÑA MARÍA LUISA 50
40780943 BOLAÑOS
ARCE OLDEMAR 50
41150355 BOLAÑOS
ARRIETA JOSÉ ALBERTO 50
201400612 BOLAÑOS
ROJAS BENILDA 50
21180075 BOLAÑOS
SOTO ANA RAMONA- ADJ. X DEF. 50
53010952 BONILLA
BALTODANO SHIRLEY. 50
13810737 BONILLA
BONILLA LIGIA 50
16850919 BONILLA
GARCÍA MARIBEL 100
13080663 BONILLA
SOLÍS BLANCA CORONA 50
70390436 BOX
THOMAS LORETTA 50
31950020 BRAVO
BOLAÑOS JOSÉ 50
31350197 BRENES
ARAYA EDGAR 50
70300385 BRENES
ARAYA EDWIN 50
31680753 BRENES
AVENDAÑO FEDERICO 50
60330778 BRENES
CÉSPEDES MARIO 100
19060736 BROWN
GUIDO GRETTEL IVANNIA- ADJ. X DEF. 100
25170547 BURGOS
MARÍN MARÍA DEL CARMEN 50
22730389 BURGOS
TORRES VÍCTOR 50
14840761 BUSTAMANTE
ANGULO ARNOLDO GERARDO 50
50660052 BUSTOS
BUSTOS OTONIEL 50
12350557 CABRERA
SALAZAR REINER FCO. ADJ. X DEF. 50
21100002 CADET
UGALDE JORGE 50
700430519 CALDERÓN
BENAVIDES FELICIA- ADJ. X DEF. 50
14141157 CALDERÓN
DURÁN JUAN DE DIOS 50
15020885 CALDERÓN
HERNÁNDEZ ROBERTO 50
90010977 CALDERÓN
LEIVA CELINA. 50
15830556 CALDERÓN
MORA DENNIS ANTONIO 50
11400231 CALDERÓN
SOLANO MARTA 50
40540491 CALIVA
ALFARO LUZ 50
32330887 CALVO
ANCHIA ALEXIS 50
14960642 CALVO
MORA CARLOS ANTONIO 100
105160610 CALVO
RAMOS ROLANDO ADJ. X DEF. 50
301530143 CAMACHO
SANABRIA ZENEIDA-ADJ- X DEF. 50
12830392 CAMACHO
SANCHO ALCIDES 50
21560759 CAMBRONERO
CAMBRONERO BERNARDINO 50
21400960 CAMPOS
ABARCA MARÍA LUISA 50
106690979 CAMPOS
ANCHIA MARÍANELA- ADJ. X DEF. 50
11741002 CAMPOS
CAMPOS ODILIE 50
50910335 CAMPOS
CAMPOS RÓGER 100
501150127 CAMPOS
PALMA GLADYS 50
22010733 CAMPOS
UGALDE JORGE LUIS 50
62630936 CARBALLO
CASCANTE GERARDO ANTONIO 50
11960861 CARBALLO
MOLINA EMERSON 50
41400616 CARVAJAL
HERNÁNDEZ ANDRÉS 50
22880953 CARVAJAL
LUNA JORGE ENRIQUE 50
22150214 CARVAJAL
ROJAS JOSÉ FCO. 50
70290217 CASASOLA
CASASOLA MARÍA 50
50620097 CASTILLO
MAROTO HIPOLITO 100
80470778 CASTILLO
MENA CARLOS 50
108100684 CASTILLO
ROJAS CARLOS G. ADJ. X DEF. 50
13900637 CASTILLO
SALAZAR FLOR-ADJ. X DEF. 50
12940600 CASTRO
ACOSTA RAMIRO 50
21730789 CASTRO
ALFARO HÉCTOR AURELIO. 50
22210943 CASTRO
ARCE MARCO TULIO 50
201860109 CASTRO
BENAVIDES MARÍA TERESA 50
14220569 CASTRO
HERNÁNDEZ BERNARDO 50
61720220 CASTRO
JIMÉNEZ FABIO 100
21040919 CASTRO
MADRIGAL HORTENSIA 50
90350537 CASTRO
QUESADA DULCE MA.-ADJ. X DEF. 50
90090922 CASTRO
RODRÍGUEZ OLMAN 50
22520238 CASTRO
RUIZ JOSÉ RODRIGO 50
2704208519499 CASTRO
TORRES APOLONIO 50
21560987 CASTRO
ULATE CELIMO 50
51800883 CASTRO
ULATE JOSÉ NOE 50
22820845 CASTRO
VILLALOBOS JUAN LUIS 50
31960731 CECILIANO
HERNÁNDEZ FLOR-ADJ. X DEF. 50
14081473 CECILIANO
NAVARRO GREGORIO 50
31230617 CEDEÑO
SOTO EDGAR 50
23330368 CERDAS
ALPIZAR FLORIBETH. 50
23090566 CÉSPEDES
ARIAS JORGE LUIS 50
32140185 CÉSPEDES
BENAVIDES CARLOS A 50
22460965 CÉSPEDES
CRUZ MANUEL ANTONIO 100
31911278 CÉSPEDES
FLORES SONIA ISABEL-ADJ. X DEF. 50
22110453 CÉSPEDES
MENA ODILIO. 50
14330122 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ JOSÉ GILBERTO 50
90720486 CÉSPEDES
UMAÑA RUBÉN 100
90370259 CHACÓN
HERRA CARLOS 50
15120015 CHACÓN
MELÉNDEZ EDGAR 50
22871457 CHAVARRÍA
CHAVES GUIDO ENRIQUE 50
90400506 CHAVARRÍA
ESQUIVEL FERNANDO 50
31040141 CHAVARRÍA
GÓMEZ JORGE 50
50640256 CHAVARRÍA
MARTÍNEZ MARÍA FRANCISCA 50
60740290 CHAVARRÍA
MAYORGA CARLOS 50
32250202 CHAVARRÍA
TORRES JOSÉ A 50
400700282 CHAVERRI
CHAVERRI GONZALO ADJ. X DEF. 50
50810125 CHAVERRI
HIDALGO ELIDA 50
90420398 CHAVERRI MOLINA WALTER 50
107520447 CHAVERRI MOLINA WILBER-ADJ. X
DEF. 50
13530681 CHAVES CHACÓN FRANKLIN 50
14600691 CHAVES
CHACÓN MARJORIE-ADJ. X DEF. 50
20990782 CHAVES
JIMÉNEZ ISRAEL 50
103960626 CHAVES
MEJÍAS MAYRA 100
201060824 CHAVES
MOLINA CECILIA B. ADJ. X DEF. 50
90460293 CHAVES
MONTERO JAVIER 50
90380258 CHAVES
MONTERO ROLANDO 100
31430080 CHAVES
TORRES FELIX 50
22600302 CHAVES
UGALDE OVIDIO 50
11420048 CHAVES
ZELEDÓN AURELIA 50
14460539 CHINCHILLA
CALVO EUGENIA 50
13950409 CHINCHILLA
CALVO SANDRA 50
31210216 CHINCHILLA
CARMONA JOSÉ 50
12140986 CHINCHILLA
MORA MARIO HUGO. 50
12610695 CHINCHILLA
RAMÍREZ ESTRELLA 50
13820326 CHINCHILLA
RAMÍREZ LILLIAN 50
14870386 CHINCHILLA
UREÑA MARÍA LUISA 100
50188449 CISNEROS
GUTIÉRREZ REINALDO ADJ. X DEF. 50
70380743 CLARKE
CLARKE DANNA PATRICIA 50
107740108 CONCHA
VILLALOBOS ANA JULIA 50
31030504 CONEJO
CHAVARRÍA JUAN BTA- ADJ. X DEF. 50
22390279 CONEJO
ESPINOZA NIDIA 50
16400522 CONEJO
PICADO ÁNGEL RICARDO 50
41010341 CONTRERAS
MARÍN MAYDA - ADJ. X DEF. 100
52670124 CONTRERAS
RODRÍGUEZ MILADES 50
23110896 CORDERO
AGUERO DAMARIS 50
200731250 CORDERO
LEON MARÍA 50
13120045 CORDERO
PACHECO ESMERALDA 50
22240202 CORDERO
ZAMORA GUILLERMO 50
50420561 CORDOBA
GONZÁLEZ MARTIN 50
12260411 CORDOBA
MORA CARLOS L. 50
60450187 CORDOBA
OCONITRILLO ORLANDO 50
11610122 CORDOBA
SÁENZ CLAUDIA ADJ. X DEF. 50
23080295 CORELLA
SOTO LUIS ENRIQUE 50
80510612 CORNAVACA
CORNAVACA BAYARDO 100
21660116 CORRALES
CORRALES ANI 50
12020259 CORRALES
CORRALES JOSÉ LUIS 50
24130207 CORRALES
QUESADA GUILLERMO 50
13690186 CORRALES
SANDI CARLOS 50
101370562 CORRALES
SEGURA DULCELINA 50
102310726 CORTÉS
CHACÓN XINIA ADJ. X DEF. 50
60530549 CORTÉS
CORTÉS MARÍA SANTOS 50
80430448 CORTÉS
GONZÁLEZ MODESTO 50
40880140 COTO
CAMPOS VÍCTOR MANUEL 50
22790948 CRUZ
GUZMAN MANUEL A. 50
111350091 CRUZ
MESÉN SERGIO J. ADJ. X DEF. 50
602270028 CUBERO
DÍAZ ANA CECILIA- ADJ. X DEF. 50
62420543 CUBERO
GRANADOS ALFONSO 50
22550683 CUBERO
PORRAS ADELA 50
202600589 CUBERO
PORRAS VIRGINIA 50
17490582 DELGADO
CAMPOS MAYITT 100
14820780 DELGADO
MADRIGAL JOSÉ FRANCISCO 50
14151089 DELGADO
MORALES ARTURO 50
16110154 DELGADO
RAMOS MYRIAM MARITZA 100
90390061 DELGADO
ROBLES VLADIMIR 50
31370328 DESANTI
GARCÍA LUIS 50
12840439 DESANTI
GARCÍA MIRIAM 50
16810748 DESANTI
MADRIZ FERNANDO- ADJ. X DEF. 50
61250065 DÍAZ
GUTIÉRREZ JULIO 50
50610094 DÍAZ
OPORTO LUIS FELIPE 100
90210199 DOMINGUEZ
GONZÁLEZ AMADA. 100
31150194 DORMOND
CAMPOS TERESITA 50
13600967 DURÁN
CAMPOS ELADIO 50
21630785 DURÁN
LEON ALBA ROSA 50
23480564 DURÁN
RODRÍGUEZ HUGO ENRIQUE 100
12700263 ELIZONDO
CUBILLO ALFONSO 50
61550792 ELIZONDO
PORRAS JUAN RAFAEL 100
50990966 ESPINOZA
BARBOZA TOBIAS. 50
600860721 ESPINOZA
DOMINGO ROSA- ADJ. X DEF. 50
51491452 ESPINOZA
JIMÉNEZ MARCELINO 50
51290297 ESPINOZA
MARCHENA CRISTOBALINA 50
17590074 ESPINOZA
SIBAJA LUIS ÁNGEL 50
40570095 ESQUIVEL
CONTRERAS MARÍA VIRGITA 50
13170246 ESQUIVEL
GONZÁLEZ RAFAEL 50
13820944 ESQUIVEL
PACHECO MARÍA ELENA. 50
40990021 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ANA I. 50
22811032 ESQUIVEL
ROJAS JOSÉ ANTONIO 100
21540939 ESQUIVEL
VÁSQUEZ ISMAEL 50
13590014 ESTRADA
ALVARADO GERARDO 50
31520310 ESTRADA
SOLANO JOSÉ JESUS 50
11129648 FALLAS
FALLAS JOSÉ ML. 50
23050084 FALLAS
SOLÓRZANO LUIS GUILLERMO. 50
22010614 FALLAS
VARGAS FRANCISCA 50
12170455 FERNÁNDEZ
ANGULO MIGUEL 50
23210227 FERNÁNDEZ
CERDAS LESLIE 50
32210202 FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ PABLO EUSEBIO 100
21200827 FERNÁNDEZ
LIZANO ELVIRA 50
17110486 FERNÁNDEZ
NARANJO GONZALO MAURICIO 50
22010875 FERNÁNDEZ
QUESADA FULVIO. 50
12810073 FERNÁNDEZ
SOLÍS CECILIA ADJ. X DEF. 50
21480529 FERNÁNDEZ
VILLALOBOS JOSÉ J. 50
13951222 FIGUEROA
AGUILAR CARLOS E 50
22190661 FIORAVANTI
CASTRO RUTH MARÍA 50
11950032 FLORES
BADILLA ENRIQUETA 50
12880405 FONSECA
URIBE NORA MARÍA ADJ. X DEF. 50
32610983 FUENTES
RAMÍREZ JOSÉ RAFAEL-ADJ. X DEF. 50
11910258 GAMBOA
MORA RAFAEL EMILIO 100
14161183 GARBANZO
GARCÍA RODRIGO ALBERT 50
21270112 GARCÍA
ÁLVAREZ VÍCTOR ML. 50
51361244 GARCÍA
GARCÍA VÍCTOR 100
61220981 GARCÍA
GONZÁLEZ CARLOS ED. 50
51230561 GARCÍA
GUTIÉRREZ LEANDRO 50
51120370 GARCÍA
GUTIÉRREZ VÍCTORIO 50
31000994 GARCÍA
LOGAN DAISY 50
31060055 GARCÍA
LOGHAN ZULAY 50
103440573 GARCÍA
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA ADJ. X DEF. 50
60660420 GARCÍA
MONGE LUIS ANTONIO 50
31370576 GARCÍA
MORALES DINORAH 50
500310071 GARCÍA
MORENO CRISANTO ADJ. X DEF. 50
15250812 GARCÍA SEAS MARTIN HUBERT 50
22911472 GARCÍA
VARGAS SANDRA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
31650563 GARITA
SÁNCHEZ CARLOS JORGE 50
60600516 GARITA
UGALDE CARLOS MANUEL 50
16090833 GODOY
IBARRA ROGER ANTONIO 50
32290891 GÓMEZ
GÓMEZ MARIO ANTONIO 50
22370840 GÓMEZ
SÁNCHEZ DOMINGO 50
12680759 GÓMEZ
SEQUEIRA CARLOS H. 50
50730073 GÓMEZ
TOSCANO VIRGINIA 50
22290775 GONZÁLEZ
CAMBRONERO LUIS 50
40640227 GONZÁLEZ
CORTÉS BOLIVAR 50
21340757 GONZÁLEZ
CUBERO BERNARDO 50
90410271 GONZÁLEZ
CUBERO LISIMACO 50
15040363 GONZÁLEZ
DÍAZ MARCO TULIO 50
90570924 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ FRANCISCA-ADJ. X DEF. 100
51140462 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO 50
31650148 GONZÁLEZ
MADRIZ ABELARDO 50
14770758 GONZÁLEZ
MATAMOROS RODRIGO 50
12780774 GONZÁLEZ
MORA MARÍA ELENA 50
12490086 GONZÁLEZ
MORA RODRIGO 50
11450890 GONZÁLEZ
QUESADA MARGARITA 50
40630838 GONZÁLEZ
SOLANO CARLOS LUIS 50
32190680 GONZÁLEZ
VALLADARES JOSÉ ROBERTO 100
90460946 GONZÁLEZ
VARELA ROGER 50
501330688 GRANADOS
SALAZAR GERARDO- ADJ. X DEF. 50
32270451 GRANADOS
SOLANO JULIO FERNANDO 50
12330013 GUERRERO
ARIAS JUDITH 50
31880361 GUEVARA
CAMPOS RAFAEL 50
51140557 GUIDO
CHAVARRÍA MARÍA MIRNA 50
105630930 GUILLEN
AVILA MARÍA GABRIELA 50
22480813 GUILLEN
HERNÁNDEZ MARGARITA 50
16840917 GUILLEN
SÁNCHEZ MA. DEL ROCÍO-ADJ. X DEF. 50
60470009 GUTIÉRREZ
CORTÉS ARSENIA 50
70170312 GUTIÉRREZ
FONSECA HILMA 50
50930465 GUTIÉRREZ
GUEVARA JORGE 50
50880884 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ MARTA 50
60480310 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ SALVADORA 50
16170306 GUTIÉRREZ
PICADO OLGA NIDIA 100
11670912 GUTIÉRREZ
SALAS FRANCISCO 50
32140770 GUTIÉRREZ
UREÑA GUILLERMO 50
201570177 GUTIÉRREZ
VÁSQUEZ ADELA 50
21860639 GUZMAN
SANTAMARÍA JORGE 50
13270394 HERNÁNDEZ
BADILLA ESPIRIDION 50
22220461 HERNÁNDEZ
BARQUERO ASDRUBAL 50
13830880 HERNÁNDEZ
CALVO RICARDO A 50
16700257 HERNÁNDEZ
CEDEÑO GISELLE 50
15560397 HERNÁNDEZ
CHICAS OTTO 50
13910414 HERNÁNDEZ
LÓPEZ ALFREDO 100
40710672 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ ALICIA 50
21210778 HERNÁNDEZ
SANCHO CARMEN LUISA 50
80490673 HERNÁNDEZ
SOLÓRZANO LUIS FELIPE 100
40800100 HERNÁNDEZ
ULATE JORGE EDUARDO 50
21191000 HERRERA
BARRANTES GLADIS. 50
61600229 HERRERA
CASTRO ZAIDA 50
51950004 HERRERA
CONEJO VÍCTOR MANUEL 50
13890199 HERRERA
GONZÁLEZ MIRIAN ALICIA 50
13680480 HERRERA
HERRERA GERARDO-ADJ-X DEF. 50
21480403 HERRERA
MELÉNDEZ CARMEN 50
13550152 HERRERA
ORTIZ JAIME 50
12690770 HERRERA
SOLANO MIRIAN 50
20796616 HIDALGO
DURÁN SERGIO 50
11320343 HIDALGO
SEGURA ANTONIO 50
203120180 HUERTAS
ALVARADO MARÍA ADJ. X DEF. 50
22020785 HUERTAS
MORALES OTONIEL 100
60270570 HUEZO
LÓPEZ VÍCTOR ML. 50
14160977 HURTADO
GRANADOS ELÍA CC.ODILY. 50
12870519 JIMÉNEZ
ARAYA EDUARDO 50
13160211 JIMÉNEZ
ARAYA JORGE 100
110520945 JIMÉNEZ
ARGUELLO SUSANA ELIZABETH 100
21190943 JIMÉNEZ
CASTRO FLORA 50
70700665 JIMÉNEZ
CHACÓN OMAR 50
900030769 JIMÉNEZ
CORDERO BERTALIA 100
103320477 JIMÉNEZ
GARITA MARÍA ROSA 50
21300261 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
20919370 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ OLGA 50
20950369 JIMÉNEZ
MIRANDA CONSUELO 50
12850848 JIMÉNEZ
MORA ÓSCAR 50
21830994 JIMÉNEZ
MORALES GABRIEL 50
12270233 JIMÉNEZ
PÉREZ OLGA 50
15510987 JIMÉNEZ
SEAS RONALD 50
90260341 JIMÉNEZ
SOTO MARTA EUGENIA-ADJ- X DEF. 50
23100644 JIMÉNEZ
VARGAS DESEADO 50
21930448 JIMÉNEZ
VARGAS ELEAZAR 50
61490262 JIMÉNEZ
VARGAS ISABEL CRISTINA 100
15030115 JIMÉNEZ
VENEGAS JULIO 50
50640323 JUÁREZ
VALLE AMBROSIO 50
61030918 LÁNGEL
GUIDO EULALIA 50
50910412 LARA
ALVARADO JESUS PETRA 50
51680632 LARA
GÓMEZ AURA VILMA 50
51010863 LARA
LARA JOSÉ BENEDICTO 50
50740641 LEAL
GÓMEZ JOSÉ 50
32640433 LEANDRO
BRENES FERNANDO 50
21920814 LEDEZMA
ROJAS DANIEL 50
22270379 LEDEZMA
ROJAS ELADIO 50
201830241 LEITON
VARGAS MARÍA FRANCISCA-ADJ. X DEF 50
12540954 LEON
MONTERO CLAUDIA 50
13990337 LEON
MONTERO MAYELA 50
31160008 LIZANO
CHACÓN RODRIGO 50
31020061 LOAIZA
SOLANO JOSÉ FRANCISCO 100
12710651 LOBO
CORRALES JOSÉ JAIRO 50
22851031 LÓPEZ
ARAYA MARÍA DEL CARMEN 50
201430879 LÓPEZ
LARA YOLANDA-ADJ. X DEF. 50
51170690 LÓPEZ
MEJÍAS JUANA LUCIA 50
51010055 LÓPEZ
MENDOZA JOSÉ LEANDRO 50
41390628 LÓPEZ
MORA MARCO ANTONIO 50
50740328 LÓPEZ
PEÑA MA. JUSTINA 50
21670641 LÓPEZ
SANCHO EDWIN 50
80490350 LÓPEZ
SOTO MARTIN 50
13991158 LÓPEZ
VARGAS EDUARDO 50
15610960 LORIA
GARRO ALFREDO 50
12080430 LORIA
VÍQUEZ CARLOS LUIS 50
12540619 MADRIGAL
AGUERO MARÍA 50
51250734 MADRIGAL
ARGUEDAS JOSÉ 50
22910835 MADRIGAL
ARROYO GILBERTO 50
40770319 MADRIGAL
FERNÁNDEZ ERBIN. 100
90820357 MADRIGAL
SÁNCHEZ GRACE MARÍA 100
32510002 MADRIZ
GARCÍA JOSÉ EDUARDO 50
700700929 MADRIZ
GUILLEN SANDRA MA. ADJ. X DEF. 50
23930551 MADRIZ
NÚÑEZ LUIS DEMETRIO ADJ. X DEF. 50
12610864 MAINIERI BLOISE CARMEN 50
52060381 MAIRENA
VIALES ANDRÉS ALBERTO 50
21890757 MALTES
MALTES JAVIER 50
61230602 MARENCO
MORENO EDUARDO 50
51020253 MARÍN
BADILLA JUAN MARÍA 50
104400664 MARÍN
FALLAS BLANCA-ADJ. X DEF. 50
12640613 MARÍN
HERNÁNDEZ JORGE 50
15780623 MARÍN
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
31310247 MARÍN
NÚÑEZ LUIS GUILLERMO 50
22891486 MARÍN
SALAS FREDDY 50
23200547 MARÍN
SALAS JOSÉ 50
31150269 MAROTO
MAROTO JORGE 50
80640628 MARTÍNEZ
ALTAMIRANO ISABEL 50
61060407 MARTÍNEZ
CATON RODOLFO 50
31640379 MARTÍNEZ
MACHADO JOSÉ OMAR 100
22740987 MASÍS
DEL VALLE MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
13090180 MATA
CHINCHILLA CARLOS 50
31530351 MATA
ESQUIVEL JOSÉ PASTOR 50
13660071 MATA
TREJOS EDUARDO 50
31080658 MATA
VALLE CELIA-ADJ. X DEF. 50
70280004 MAYORGA
CUBERO EDWIN 50
22770789 MAYORGA
MURILLO FLOR DE MARÍA 100
12531004 MELÉNDEZ
MORALES EDWIN 50
11840266 MELÉNDEZ
MORÚA CARLOS A. 50
12540020 MELÉNDEZ
MORÚA RICARDO 50
12180958 MELÉNDEZ
MORÚA ROBERTO 50
13310741 MENA
GONZÁLEZ RAMÓN EUGENIO. 50
90350324 MENA
SALGADO CARLOS FEDERICO 50
90310713 MÉNDEZ
OROZCO JORGE A. 50
90420608 MENDOZA
MENDOZA FLOR EMILIA 50
32650652 MEOÑO
CORDERO ANA ISABEL ADJ. X DEF. 100
80220540 MERINO
MONTEJO JOSÉFINA 50
106330676 MESÉN
CHINCHILLA LUIS ALBERTO-ADJ. X DEF 50
90410472 MESÉN
MENA ANA ISABEL 50
103430454 MESÉN
MURILLO DAYSI 50
51570553 MIRANDA
MIRANDA ELADIO 50
40810559 MIRANDA
MIRANDA PEDRO ANTONIO 100
14100937 MIRANDA
MORALES OLGA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
20842479 MIRANDA
SALAZAR ROSALIA 50
32170590 MIRANDA
SOLANO JOSÉ ÁNGEL 50
61880840 MOLINA
CASTRO JOSÉ LUIS 100
500430517 MOLINA
ESPINOZA MARÍA CRISTINA 50
31310941 MOLINA
GONZÁLEZ VÍCTORIA 50
203830485 MOLINA
HERNÁNDEZ DAMARIS ADJ. X DEF. 50
31190053 MOLINA
MONTERO CAYETANO 50
61360853 MOLINA
PRADO ROBERTO 50
22480908 MOLINA
SALAZAR JOSÉ ALBERTO 100
21300153 MOLINA
SALAZAR MARÍA ENELDA 50
31050180 MOLINA
SÁNCHEZ ALBA INES 50
30820700 MONESTEL
SANABRIA ARGENTINA-ADJ. X DEF. 50
13350719 MONGE ALCAZAR WALTER 50
30900243 MONGE ARGUEDAS JORGE 50
15060366 MONGE CAMPOS GERARDO 50
14480130 MONGE
CHINCHILLA JORGE ARTURO 50
23400793 MONGE
CORTÉS ALVARO LUIS 100
12830814 MONGE
DURÁN MARÍA CECILIA-ADJ. X DEF. 50
12810178 MONGE MIRANDA HÉCTOR 50
16440766 MONGE MOLINA EVELIN 50
30860462 MONGE MONGE JOSÉ JAVIER 50
30730821 MONGE MONGE VÍCTOR MANUEL 50
12110509 MONGE MORA FELIPE 50
21740647 MONGE SALAS RUBÉN 100
90220540 MONGE UMAÑA VÍCTOR 100
70530488 MONGOMEY MONGOMEY ARTURO 50
11690301 MONTERO
ALVARADO INES CELSA 50
601220674 MONTERO
GARBANZO MARÍA ESTER 50
102000195 MONTERO
GONZÁLEZ RITA 50
14550681 MONTERO
MORA MARTA PATRICIA 100
40550622 MONTERO
ULATE ERLINDA 50
11280735 MONTES
CORDERO JOSÉ L. 50
31840130 MONTOYA
ALVARADO SONIA 100
60550772 MONTOYA
GUTIÉRREZ FERNANDO 100
31470441 MORA
ACUÑA VIRGINIA 50
103680474 MORA
ALVARADO MARÍA DEL CARMEN 50
90800177 MORA
ARCE GEOVANNY MARTIN 50
22230687 MORA
ARGUELLO ADOLIA 50
12470497 MORA
CASTILLO DAVID 50
12010480 MORA
CHAVARRÍA OVIDIO 50
14710988 MORA
ESPINOZA RODRIGO 50
105180446 MORA
GARCÍA MARTA EUGENIA 50
12870675 MORA
GUILLEN FREEDY ORLANDO 50
105800491 MORA
HERNÁNDEZ LOURDES MARÍA 50
21940868 MORA
HERRERA JUAN MARÍA 50
31730380 MORA
MADRIZ ELIDA. 50
14260987 MORA
MARÍN MIGUEL 50
102130844 MORA
MÉNDEZ ELVIA 50
13530519 MORA
NAVARRO YENNY MAYELA 100
111530659 MORA
RODRÍGUEZ CARMEN ADJ. X DEF. 100
13970152 MORA
SEGURA MANUEL 50
14480549 MORA
SOLANO FLOR 50
40760262 MORA
SOTO JUAN RAFAEL 50
51070342 MORA
SUAZO MARCOS 50
21320283 MORA
VARGAS MARÍA LUISA 50
52120931 MORA
VILLEGAS JOSÉ ÁNGEL 50
22020500 MORALES
MARÍN MIGUEL 50
27011994860020 MORALES
MARTÍNEZ MARTÍN ANTONIO 100
21370993 MORALES
MOLINA ANTONIO 50
27012780865917 MORALES
MONTANO JUAN E. ADJ. X DEF. 100
70310715 MORALES
MORALES ARTHUR 50
80410492 MORALES
MORALES SOCORRO 50
22120806 MORALES
SALAS CECILIA ADJ.X DEF. 50
23640275 MOREIRA
ALFARO VIRGINIA 50
22040326 MORERA
JIMÉNEZ JOSÉ ARISTIDES 50
21970317 MORERA
MOLINA RAFAEL A. 50
23150023 MORERA
ROJAS WILBERTH GERARDO 50
15240943 MORUA
GUEVARA ALFREDO 50
15730780 MORUA
GUEVARA NARCISO 50
13160606 MOYA
CHAVES VÍCTOR MANUEL 50
21800264 MURILLO
CHAVES EUGENIO 50
22480570 MURILLO
JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL 50
22490409 MURILLO
MURILLO MARÍA V. 50
51030056 NAVARRETE
MORAGA FERMÍN 50
30558027 NAVARRO
CORDERO CLAUDIO 50
13250805 NAVARRO
VALVERDE EDUARDO 50
13960230 NAVAS
VARGAS TOMAS 50
21610967 NÚÑEZ
ALFARO EDGAR 100
401370259 NÚÑEZ
CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL-ADJ. X DEF. 50
105600291 NÚÑEZ
HERNÁNDEZ ANA LORENA 50
13320017 NÚÑEZ
PEÑARANDA MA. DE LOS A. 50
14141100 NÚÑEZ
PEÑARANDA MIRIAM 50
31380432 OBANDO
CAMACHO JOSÉ MARÍA 50
14200647 OBANDO
CASTILLO GERARDO 50
30840072 OBANDO
QUIRÓS MARÍA CRIST. ADJ. X DEF. 50
17140086 OBREGÓN
MARTÍNEZ PABLO 100
12370187 OCONITRILLO
HERNÁNDEZ MEIBOL 50
11920468 OCONITRILLO
SALAS FRANCISCO 50
90300350 OROZCO
MORA SANDRA ADJ. X DEF. 50
40550216 OROZCO
OROZCO AMALIA 50
900120836 ORTIZ
MENA CECILIA ADJ. X DEF. 50
90910783 ORTIZ
ORTIZ CARLOS JOSÉ 50
27010223441891 OSORIO
ROMERO PEDRO JOAQUIN. 50
61041058 OVIEDO
ARIAS CARLOS MANUEL 50
15230843 PADILLA
RETANA MARCO 50
17830664 PALACIOS
GÓMEZ SERGIO JAVIER 50
23700439 PALMA
CHAVARRÍA OSCAR 100
13120024 PANIAGUA
CHACÓN MARCO TULIO 50
51750841 PANIAGUA
HERNÁNDEZ GUILLERMO 50
15020160 PANIAGUA
LÓPEZ MARIO ROBERTO-ADJ. X DEF. 50
12410109 PANIAGUA
MÉNDEZ CARLOS LUIS 50
16140549 PANIAGUA
REYES MARCO VINICIO 50
900990366 PANIAGUA
REYES WENDY 50
40750582 PARAJELES
ULATE VÍCTOR EMILIO 50
31010577 PATTERSON
QUIRÓS IRMA 50
12330500 PERALTA
CUBILLO CECILIA 50
14870909 PERALTA
QUIRÓS ÓSCAR 50
16050058 PÉREZ
MENESES LUIS CARLOS 50
70280655 PÉREZ
PADILLA RAMÓN H. 50
601120797 PÉREZ
SANDOVAL MERCEDES- ADJ. X DEF. 50
31130600 PÉREZ
VENEGAS FELICIA- ADJ. X DEF. 50
50950052 PICADO
DURÁN DAISY 50
12760009 PICADO
VEGA JOSÉ VÍCTOR 50
12860716 PICADO
VEGA OTONIEL 50
12950630 PIEDRA
CALDERÓN MARIO 50
30920035 PIEDRA
NAVARRO JUDITH 50
30690005 PIEDRA
VEGA RAFAEL ÁNGEL 50
50420195 PIZARRO
PIZARRO ULISES 50
21520997 PORRAS
ARIAS NOEMY 50
12260055 PORRAS
CHINCHILLA JOSÉ LUIS 50
22780571 PORRAS
ROJAS MARVIN 50
11186282 PORRAS
SALAZAR INOCENCIA 50
15090368 POVEDA
CÉSPEDES ALVARO 50
50790883 PRENDAS
PRENDAS SANTIAGO 50
60560484 QUESADA
GALAGARZA ELIZABETH 50
23950355 QUESADA
HERNÁNDEZ MIGUEL 50
900220465 QUESADA
HIDALGO DINORAH ADJ. X DEF. 50
30620365 QUESADA
MONGE HILDA-ADJ. X DEF. 50
31140206 QUESADA
VEGA CLOTILDE 50
80390218 QUINTANA
ULLOA ADOLFO 50
13280173 QUIRÓS
LEITON RAÚL 50
13390901 QUIRÓS
PÉREZ JUAN RAFAEL 50
12300051 QUIRÓS
PORRAS MARÍA UMBELINA 100
90250630 RAMÍREZ
BENAVIDES HÉCTOR ML. 50
22050990 RAMÍREZ
CHAVES SOLEDAD 50
13850756 RAMÍREZ
FUENTES CARLOS A. 50
106250658 RAMÍREZ
GÓMEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
22480182 RAMÍREZ
MONGE ANAIS 50
11730058 RAMÍREZ
QUIRÓS FRANKLIN 50
32370003 RAMÍREZ
REDONDO EDUARDO MARTIN 50
31820818 RAMÍREZ
SOJO ROLANDO 50
15010450 RAMÍREZ
TAMES LUIS ANTONIO 50
202350002 RAMOS
ESPINOZA ANNIA ADJ. X DEF. 50
13750033 RETANA
MORA RIGOBERTO 50
11930884 RETANA
ROJAS MARGARITA 50
12591144 REYES
LÓPEZ RUTH 50
31180794 RIVERA
ARAYA JOSÉ MANUEL 50
601730741 RIVERA
PINEDA OLGA CRISTINA 50
205890910 RIVERA
VARGAS ANDREA ADJ. X DEF. 100
12840371 ROBLES
NAVARRO JAVIER 50
50920458 ROCHA
GONZÁLEZ OLVER 100
23290845 ROCHA
ROCHA ROSA MARÍA 100
101840277 RODRÍGUEZ
ACUÑA ZORAIDA- ADJ. X DEF. 50
21740800 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ GRACILIANO 50
31220099 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOSÉ JOAQUIN 50
21680337 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOVEL 50
90450934 RODRÍGUEZ
ARAYA FRANCISCO ADJ. X DEF. 50
22070248 RODRÍGUEZ
BARRANTES FLOR MA. 50
21030459 RODRÍGUEZ
CASTRO ESPIRITU 50
23440029 RODRÍGUEZ
CHAVARRÍA GRACE ADJ. X DEF. 50
90750013 RODRÍGUEZ
CORDERO JESUS 50
201930824 RODRÍGUEZ
CRUZ MIREYA 50
14010516 RODRÍGUEZ
ELIZONDO ANA MARÍA 100
12180615 RODRÍGUEZ
GARRO GORDIANO 50
14780485 RODRÍGUEZ
GARRO VÍCTOR ML. 50
61410565 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ BRIGIDA VIRGINIA 50
31270015 RODRÍGUEZ
MACHADO SONIA MARÍA 50
51480911 RODRÍGUEZ
MARCHENA GILBERTO 50
13400313 RODRÍGUEZ
MORA MARÍA LUCIA 50
61380986 RODRÍGUEZ
OLMAZO RUBÉN 50
21030346 RODRÍGUEZ
RAMÍREZ CELIO 50
16990278 RODRÍGUEZ
RIVERA MARGARITA 50
22480261 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ ADONAY 50
31931156 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ LUIS A. 100
22720721 RODRÍGUEZ
ROJAS ELIAS 50
22600687 RODRÍGUEZ
SALAS VÍCTOR JULIO 50
13160279 RODRÍGUEZ
SEQUEIRA ELIETH 50
13490050 ROJAS
AGUERO ARNOLDO 50
21250044 ROJAS
ALVARADO MANUEL 50
30820321 ROJAS
CARRANZA ROBERTO 50
501890401 ROJAS
CASTRO JULIO CESAR- ADJ. X DEF. 50
14910120 ROJAS
GÓMEZ MINOR G 50
51590529 ROJAS
MORA CECILIA ADJ. X DEF. 50
14430661 ROJAS
MORA MAYELA GLORIA 50
60500749 ROJAS
ROJAS ALICIA 50
14990959 ROJAS
SEQUEIRA ALBERTO 50
107100877 ROJAS
VARGAS MARÍA DE ANG. ADJ, X DEF. 50
16820793 ROJAS
VILLALOBOS OSCAR JESUS 50
21950444 ROJAS
ZÚÑIGA MARCO TULIO 50
203680439 ROMÁN
SOLANO LUIS FERNANDO 100
105630770 ROMERO
SANTAMARÍA MARITZA ADJ. X DEF. 50
14160311 ROSALES
UGALDE GERARDO 50
50640494 RUIZ
CONTRERAS VILMA IRENE 50
50960288 RUIZ
ESPINOZA HANNIA 100
14700752 RUIZ
GUTIÉRREZ CARLOS 50
80570321 RUIZ
SÁNCHEZ LUCILA 50
12970799 RUIZ
VILLEGAS MANUEL 50
90320865 SABORIO
CAMPOS MA. DE LOS ANGE 50
11420632 SÁENZ
GARCÍA ALICIA 50
22320050 SALAS
JIMÉNEZ NORMAN 50
60670443 SALAS
SALAS CECILIA 50
32110398 SALAZAR
LOAIZA GERARDO 50
40358682 SALMERON
CALVO MANUEL 50
60320067 SALVATIERRA
LÓPEZ ALBERTINA 50
20863960 SANABRIA
BLANCO TRINIDAD ADJ. X DEF. 50
90790661 SÁNCHEZ
CHAVES EDWIN 50
62070877 SÁNCHEZ
IBARRA ALEXANDER 100
13370309 SÁNCHEZ
MADRIGAL ZENEIDA 50
22530031 SÁNCHEZ
MARTÍNEZ ARTURO 100
32540884 SÁNCHEZ
QUIRÓS RUBÉN 50
400335809 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ FELICIDAD 50
52180170 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ SILVANA. 50
201480608 SANCHO
CAMPOS JAIME ADJ. X DEF. 50
16220726 SANDÍ
GODÍNEZ EDWIN 50
22790898 SANDÍ
RODRÍGUEZ RUTH MARTA 50
12240376 SANDOVAL
CAMPOS RODRIGO 50
70600070 SANDOVAL
NELSON WILLIAM 50
11460024 SANDOVAL
VARGAS ELISEO J 50
12550021 SEAS
SEAS MARÍA DEL ROSARIO 50
52130710 SEGURA
CÉSPEDES CARLOS EDUARDO 100
13530649 SEGURA
CHAVARRÍA FRANCISCO ALBERTO 100
21500242 SEGURA
MORALES ANTONIO 50
12190218 SEGURA
PICADO OMAR 50
12760941 SEQUEIRA
CALDERÓN RAFAEL A 50
17830747 SEQUEIRA
CASTRO MINOR 50
16230148 SEQUEIRA
GÓMEZ CARLOS A 50
15430963 SEQUEIRA
GÓMEZ JORGE HUGO 50
16590750 SEQUEIRA
GÓMEZ MARLENE 50
16450446 SEQUEIRA
SOTO MARIO 50
14490016 SERRANO
MURILLO ROSA MARÍA 50
400740204 SERRANO
SERRANO MARÍA CECILIA 50
203690012 SERRANO
UMAÑA MARÍANELA 100
22660188 SIBAJA
ALVARADO GLADYS 50
12740294 SIBAJA
AMADOR MARÍA ISABEL 50
12000786 SIBAJA
ROMERO JORGE ANTONIO 50
23330841 SIBAJA
VALVERDE CARLOS 50
21440312 SIBAJA
VALVERDE MARCO TULIO 50
50620433 SIBAJA
VALVERDE VÍCTOR - ADJ. X DEF. 50
31100275 SILES
RAMÍREZ SIGIFREDO 50
51770235 SILVA
MATARRITA NARCISO 50
30900113 SOLANO
CASTILLO LUIS 50
13000341 SOLANO
CORRALES FERNANDO 50
M113580806 SOLANO
DELGADO BRYAN JESUS 50
32390935 SOLANO
MÉNDEZ GILBERTH 50
31070978 SOLANO
MONGE DIONISIO 50
22210263 SOLANO
NÚÑEZ FERNANDO - ADJ. X DEF. 50
30980199 SOLANO
QUIRÓS PAULINA ADJ. X DEF. 50
204200816 SOLANO
RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO 50
31120252 SOLANO
SÁENZ AURORA 50
30940414 SOLANO
SÁENZ FILIBERTO 50
22800291 SOLANO
SÁNCHEZ FLORA 50
22710784 SOLERA
AGUIRRE CARLOS ML 50
21090928 SOLERA
ARAYA LUIS 50
32000684 SOLERA
VARGAS FRANCISCO 50
13520671 SOLÍS
ARIAS ANTONIO 50
202870075 SOLÍS
CHAVES ROSALINA 50
12910681 SOLÍS
GARCÍA MIREYA-ADJ. X DEF. 100
11560387 SOLÍS
MATA RAMÓN 50
14450658 SOLÍS
MIRANDA VÍCTOR JULIO 50
41280817 SOLÍS
UMAÑA OLIVIER 100
13270254 SOLÍS
VILLALOBOS MIGUEL 50
23260891 SOLÓRZANO
ÁLVAREZ IRMA 50
21930666 SOLÓRZANO
MARÍN BELSI 50
21400261 SOLÓRZANO
MURILLO EMILCE- 50
61081192 SOTELA
ESPINOZA LUIS GERARDO 50
50710906 SOTO
BARBOZA CARMEN 100
21500030 SOTO
MOLINA RIGOBERTO 50
90190307 SOTO
NUNEZ RAFAEL ÁNGEL 50
14850467 SOTO
OBANDO GUILLERMO ENRIQUE 100
13710803 SOTO
PICADO MANUEL 50
10664309 SOTO
SOTO MARÍA 50
11730851 SOTO
SOTO ROSA 50
40850405 SOTO
ZUMBADO CARLOS LUIS 50
60790573 SOTO
ZUMBADO GERARDO 50
90410149 SOTO
ZÚÑIGA HERNÁN 50
13690377 SOTOMAYOR
MORA GRACE 50
60640048 SUÁREZ
GONZÁLEZ MAXENET LUCIA 100
80160077 TABOADA
SAAVEDRA MERCEDES 50
80430085 TABOADA
TABOADA MARIO 100
70290336 TENCIO
LEÓN CARLOS LUIS 100
11800870 TENORIO
CHAVES JOSÉ J 50
12910413 TENORIO
GUERRERO OLDEMAR 50
22470279 TORRES
BLANCO EMILIA 50
22020763 TORRES
MONESTEL JUAN 100
12590405 TREJOS
CAMACHO ALVARO 50
13300978 TREJOS
CAMACHO CARLOS L. 50
90370104 TREJOS
CAMACHO MIGUEL 50
21330969 TREJOS
MONGE MARÍA LUISA 50
30860794 TREJOS
PICADO JAVIER 50
14430765 TRIGUEROS
ARCE WILLIAM 50
16360782 UGALDE
GARCÍA OSCAR LUIS 50
21120654 UGALDE
SALAZAR ADELINA 50
2702821311133 UGARTE
SEQUEIRA LEONIDAS. 50
21260208 ULATE
SÁNCHEZ VÍCTOR 50
12670946 ULLOA
CISNEROS RAMÓN 50
22080610 ULLOA
PAUT CARMEN 50
13540245 UMAÑA
CHINCHILLA LIDIETTE 50
90670873 UREÑA
OSES MARLENE 50
13150342 UREÑA
RODRÍGUEZ FERNANDO 100
41120851 VALERIO
HERNÁNDEZ GILBERT 50
17310478 VALVERDE
ARAYA SILVIA ELENA 100
11940090 VALVERDE
BONILLA FLORENCIO 100
30830184 VALVERDE
CASTILLO ROGELIO 50
17480480 VALVERDE
ESQUIVEL CARLOS ALB. 100
700370917 VALVERDE
ROJAS THELMA 50
105680441 VALVERDE
ROMERO HERNÁN- ADJ. X DEF. 50
11880313 VALVERDE
SÁNCHEZ JUAN R. 50
21750686 VALVERDE
WALTHA JOSÉ ÁNGEL 50
23100793 VARELA
CHAVES JUAN GABRIEL 100
22050191 VARELA
JIMÉNEZ NOEMI. 100
22210902 VARELA
LOBO BISMARK 50
12520217 VARGAS
ABARCA ALBINO 50
22450460 VARGAS
ACUÑA JOSÉ DANILO 50
22490988 VARGAS
ALFARO MARÍA GERARDA 50
23570231 VARGAS
BALLESTERO RAFAEL 50
12570654 VARGAS
BARAHONA NELLY 50
11980584 VARGAS
CHAVES IRIS 50
61410656 VARGAS
CHAVES VÍCTOR- ADJ. X DEF. 50
24510761 VARGAS
ELIZONDO SONIA MA. TRASP. POR DEF. 50
12690306 VARGAS
GUILLEN EDUARDO 50
31100048 VARGAS
ORTIZ PEDRO 50
21410876 VARGAS
RODRÍGUEZ RIGOBERTO 50
90370804 VARGAS
ROJAS LUISA MARÍA 50
21830632 VARGAS
SOLANO VIRGINIA 50
61071411 VARGAS
TABOADA FATIMA 50
14850705 VARGAS
TABOADA MANUEL 50
13760058 VARGAS
TORRES CARLOS MARÍA 50
41040167 VARGAS
ZÚÑIGA RAMÓN LUIS 50
102960943 VÁSQUEZ
MADRIGAL MA. LIDIETTE-ADJ. X DEF 50
22350214 VÁSQUEZ
ROJAS FRANCISCO 50
22860204 VEGA
ALFARO JOSÉ JOAQUIN 50
22590788 VEGA
ALFARO RAFAEL A. 50
16590366 VEGA
CASTILLO ANA LUCIA 50
301470238 VEGA
ELIZONDO WALTER- ADJ. X DEF. 50
14820662 VEGA
GODÍNEZ FRANCISCO 50
31200471 VEGA
GÓMEZ CARLOS ENRIQUE 50
21560633 VEGA
HERNÁNDEZ ASCENCION 50
51260741 VEGA
SOLANO GILBERTH 50
27010552344074 VELÁSQUEZ
SUÁREZ CESAR ELIAS 100
16480402 VELAZCO
ZÚÑIGA FERNANDO 50
51380508 VENEGAS
HERNÁNDEZ OLGER 100
13690268 VENEGAS
MONDRAGON ANABELLE 50
70170193 VENEGAS
MONDRAGON ANTONIA 50
70220513 VENEGAS
MONDRAGON CARMELINA 50
70270675 VENEGAS
MONDRAGON RUTH 100
60370278 VENEGAS
PORRAS JULIO 50
11590270 VENEGAS
ZAMORA RICARDO 50
50550781 VILLAFUERTE
VILLAFUERTE EMILIANO. 50
500690050 VILLALOBOS
BERMUDEZ BERTALIA 50
50950846 VILLALOBOS
BLANCO ROBERTO 50
14440333 VILLALOBOS
HERNÁNDEZ ALVARO 50
104610985 VILLALOBOS
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA 50
31110190 VILLALOBOS
SANABRIA EDGAR 50
13890083 VILLALOBOS
SIBAJA FLOR DE MARÍA 50
21780772 VILLALOBOS
SOLÓRZANO CARLOS L. 50
102940772 VILLALTA
SILES MARÍA DEL CARMEN 50
60490725 VILLEGAS
JIMÉNEZ JOSÉ 50
50970978 VILLEGAS
SEQUEIRA BELARMINO 50
70250008 VILLEGAS
VINDAS RAMONA ADJ. X DEF. 50
31880267 VINDAS
CALDERÓN MARIO 50
11870321 VINDAS
PÉREZ BENJAMIN 50
21730693 VÍQUEZ
HIDALGO MANUEL ÁNGEL 50
21990694 VÍQUEZ
HIDALGO MARCOS 50
40670452 VÍQUEZ
MUÑOZ JUAN BAUTISTA 50
19270615 VIVES
CEDEÑO YORLENY 100
50450657 WONG
SANCHUNG AURORA 50
90090402 ZAMORA
MATAMOROS OLIVIER 50
22040931 ZAMORA
MOLINA VÍCTOR 50
60640835 ZAMORA
SOSA AURA ARGENTINA 50
70230547 ZAMORA
UGALDE JOSÉ L. 50
13580051 ZÚÑIGA
GAMBOA TERESITA-ADJ. X DEF. 50
30890050 ZÚÑIGA MONGE MA. DEL ROSARIO 50
12200277 ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ FLORA 50
12070217 ZÚÑIGA
VARGAS ALVARO 50
12150577 ZÚÑIGA
ZÚÑIGA ALVARO 50
SUBTOTAL : 813
Tipo de Adjudicatario: 1 - COCOVELOT R.L. - Lotería
Tiempos
21720408 ALVARADO
ARCE JUAN F. <TRASP> 50
14140784 MONGE
SALAS JORGE 50
21750843 MORA
SALAS JULIO 50
900520707 SUÁREZ
BELLO ARMANDO 100
SUBTOTAL : 4
Tipo de Adjudicatario: 2 - COOPECIVEL R.L. - Lotería
Tiempos
41310119 AGUILAR
CASTILLO HORACIO 50
15680599 PADILLA
UREÑA CARLOS MARTIN 50
Cédula Nombre Cantidad
SUBTOTAL : 2
Tipo de Adjudicatario: 3 - COOPELOT R.L. - Lotería
Tiempos
21380917 BOLAÑOS
CHAVERRI JESUS M. 50
31860939 BONILLA
LIZANO LUIS R. 50
32840897 CORDERO
ALFARO EDWIN 50
12670174 FALLAS
CAMACHO CARMEN-ADJ. POR DEF. 50
401320610 HERNÁNDEZ
CORTÉS BERNARDITA 100
12520958 MOLINA
ZÚÑIGA JOSÉ A. 50
601760517 MONTES
RODRÍGUEZ JUDITH DE LOS ÁNGELES 100
21930191 PÉREZ
CASTRO GABINO 50
135RE0045740019 PINEDA
LLANES ERIKA DEL CARMEN 100
501400418 RAMÍREZ
ROJAS LUIS GERARDO 100
15390677 SALGUERO
ARIAS CARLOS 50
23700001 SOLÓRZANO
MOLINA MARÍA LORENA 100
22841298 UMAÑA
BRAVO RAFAEL 50
SUBTOTAL: 13
Tipo de Adjudicatario: 4 - COOPEPACIVELOT R.L. -
Lotería Tiempos
503160848 ARRIETA
ZÚÑIGA MIGUEL ÁNGEL 50
SUBTOTAL: 1
12/09/2006 833
San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño.—(O. C. Nº 8551).—C-2144340.—(114948).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de procedimiento tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos adeudados del impuesto de bienes inmuebles (B.I.) y de servicios Urbanos (S.U.) del período 2003. Además estas personas no han realizado su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a cinco años:
Nombre de contribuyentes Cédula Nº Monto ¢ Período
Acuña Hernández Enrique 21 54.432.00 1-99 al 2-04
Adezu Arte e Imagen S. A. 3101097347 8.153.00 2-03
al 3-06
Agro exportadora Azul Sociedad Anónima 3-101097347 23.547.00 1-98 al
3-06
Agropecuaria Esmeralda S. A 3101204653 201.108.00 2-04
al 3-06
Agropecuaria Rió Laja Internacional 31013126281 226.984,00 1-05 al 3-06
Aguilar Madrigal Henry 9-087-754 1.798,00 1-96 al 2-04
Aguilar Molina Gerardina 2-317-804 128.931.00 1-96
al 3-06
Aguilar Torres Rosa 4-073-989 119.924.00 1-00 al 3-06
Alan Alvarado Luis Guillermo 6-172-455 124.400.00 3-04 al 3-06
Alcoleal de Heredia S. A. 3101196962 220.147.00 1-00
al 3-06
Alfaro Carvajal Damián Ángel 4-110-259 2.472.00 1-96 al 3-06
Alfaro González Maria Elena 2-152-322 33.572.00 4-01 al 3-06
Alphone Francois Simone 5-125-6020 20.918,00 1-96 al 3-06
Alquiler de Vehículos Fácil S .A.AA. 3101132501 65.529.00 1-02 al 3-06
Alvarado Sánchez Edgar 4-103-080 6.788.00 1-99 al 3-06
Amador Rene 2316197 37.601.00 1-98 al 3-06
Ana Y Jonny S. A 3101070317 31.494.00 1-05 al 3-06
Antillón Barrios Jorge 1-940-706 107.245.00 1-03 al 3-06
Araya Chávez Virginia 4-084-929 15.696.00 1-99 al 3-06
Araya Orozco Mario 1-1033-101 30.675.00 3-02 al 3-06
Arce Ugalde Paula Maria 4-062-852 49.925.00 1-03
al 3-06
Arias Cordero Emilia Maria 4-143-388 101.021.00 1-02
al 3-06
Arias Jiménez Sandra. 1-818-980 13.186.00 1-96 al 3-06
Arias Rivas Edwin Alberto 311678 65.839,00 1-00
al 3-06
Arquitectura Tropical S. A. 3101118897 260.333.00 1-98
al 3-06
Artavia Zúñiga Virginia 6-053-285 79.093.00 4-04 al 3-06
As Des Esp Prov S Josecito S Rafael 3002087425 533.691.00 4-00 al 3-06
Asesores Aduanales y Comerciales S. A. 3101035585 36.552.00 1-05
al 3-06
Asesores Empresariales Greylis S .A. 3101260358 81.313.00 1-00
al 3-06
Asoc. Centro De Atención Integral 3002087220 116.019.00 1-99 al 3-06
Asoc. de Vecinos De Barrio Malecos 3002137583 290.399.00 1-00 al 3-06
Asoc. de Vivienda B Santísima Trinidad 3002095152 107.992.00 1-96
al 3-06
Asoc. Des Int B Corazón de Jesús Hdia 3002084474 391.440.00 1-98
al 3-06
Asoc. Des int. San Miguel El Palmar 3002071672 238.604.00 1-98 al 3-06
Asoc. Desarrollo Integral Getsemani 3002045259 42.074.00 1-04 al 3-06
Asoc. Desarrollo Integral La Suiza 3002078653 375.327.00 1-98 al 3-06
Asoc. Desarrollo Integral San Rafael Hdia 3002008437 166.337.00 1-04
al 3-06
Asoc. Vivienda serv San Rafael Herdia 3002087348 476.838.00 1-96
al 3-06
Asoc. de Desa Int de San Rafael 3002066655 238.604.00 1-98 al 3-06
Asoc. para la Integración y Seg 3002187961 24.483.00 1-99 al 3-06
Azofeifa Vargas Gonzalo 1-055-020 666.00 1-96 al 3-06
Barrantes Vargas Carmelo 04131 70.658.00 3-98
al 3-06
Benavides Segura Carlos 4-125-805 66.296.00 1-00
al 3-06
Beverly Mackay Oliver 8-059-688 36.334.00 1-98 al 3-06
Bolaños Chacón Milton C0157 25.067.00 1-86 al 3-06
Bolaños Ramírez Alexis Rodrigo 1-822-129 20.178.00 1-00 al 3-06
Bolaños Rivera Herberth 9-071-060 60.040.00 1-96 al 3-06
Bolaños Soto Luis Diego 1-725-827 43.120.00 1-05 al 3-06
Burkhardtt Fuergen 1000000917 46.922.00 3-02 al 3-06
Cabalceta Zamora Oliver Ricardo 4-214-852 19.664.00 1-02 al 3-06
Cabo Ranas S. A. 3101292653 297.001.00 4-03 al 3-06
Calderón Varela Jonatan 1-1014-903 19.319.00 1-04 al 3-06
Camacho Araya Marco Antonio 1-547-661 84.858.00 2-05 al 3-06
Campos Hernández Maria de los A C0250 17.843.00 1-04 al 3-06
Campos Rodríguez Lorena 4-126-363 1.934.00 1-96 al 3-06
Carballo y Rojas Rosa 1000010850 4.287.00 1-98 al 3-06
Carballo y Rojas Elías 1000010851 4.287.00 1-98 al 3-06
Castillo Morales Patricia Elena 1-698-339 23.472.00 1-05 al 3-06
Cerro San Jerónimo S .A. 3101259821 52.428.00 2-05
al 3-06
Chavarría Carazo Doris 9-031-275 35.061.00 1-96 al 3-06
Chavarría Castillo Oscar Gerardo 4-168-574 18.143.00 3-00 al 3-06
Chaverri Mejías Víctor Manuel 2-205-690 2.208.00 1-96 al 3-06
Chávez Chávez Abelardo C0045 20.400.00 1-01 al 3-06
Chávez Luna Hermenegildo 1-425-453 ↕¢133.169.00 1-00
al 3-06
Chávez Ugalde Marta Eugenia 2-226-195 53.228.00 1-04 al 3-06
Chávez Villegas Teresa 4-071-749 54.498.00 1-05 al 3-06
Chinchilla Weinstocks Dennis 1-594-304 55.795.00 1-96 al 3-06
Chobito RVC S. A. 3101328583 60.764.00 2-05 al 3-06
Circulo Zeta S .A. 3101038479 4.581.00 1-98 al 3-06
Comercializadora E Inver Guarari 3101251004 44.715.00 1-98 al 3-06
Condominios Económicos V M S. A. 3101301249 386.466.00 1-96 al 3-06
Consultores Primerica S .A. 3101180160 258.256.00 1-05
al 3-06
Contrataciones Indust Méndez Estrada 3101246977 120.0870.00 2-03 al
3-06
Corporación 1999 S. A 3101085247 50.490.00 1-96 al 3-06
Corporación Batisco S. A. 3101258130 639425.00 2-01
al 3-06
Corporación Estrella de la Cruz Norte S. A 3101262563 21.089.00 3-05 al 3-06
Corrales Villalobos Manuel 4-072-830 33.058.00 3-96
al 3-06
Cortes Chávez Luis Alberto 04132 131.888 3-98 al 3-06
Coto Quintana Marisa 1-694-387 76384.00 2-04 al 3-06
Cristy Carla 187897 7.252.00 1-04 al 3-06
Cruceros C.M.S S. A. 3101170668 237.635.00 1-03 al 3-06
D Ambrosio Vite Carlo Manuel 1-881-993 38.138.00 1-02 al 3-06
D ambrosio Vite Dinorah Lucia 9-092-075 38.138.00 1-02 al 3-06
D ambrosio Vite Gian Franco 1-881-994 38.138.00 1-02 al 3-06
D ambrosio Vite Giovanni Domenco 1-652-240 38.138.00 1-02 al 3-06
Damifino S. A. 3101168144 2.374.00 1-98 al 3-06
Darcia Carranza Antonio 5-200-045 147.456.00 1-03 al 3-06
Delgado Crvajal María Elena 6-218-169 17.183.00 1-01
al 3-06
Delgado José C0174 56.609.00 1-86 al 3-06
Duran Jiménez Lidia Maria 6-187-236 66.676.00 1-05
al 3-06
El Jinete Andaluz S .A. 3101287935 255.593.00 1-01 al 3-06
El Ojo del Tigre Nepal S .A. 3101170931 59.562.00 1-98
al 3-06
El Rosario de Tarbaca S. A 3101174737 13.608.00 1-99
al 3-06
El Rucangel S .A. 3101024942 2.810.00 1-96 al 3-06
Empresa Alavamar S. A. 3101230663 179.036.00 1-04 al 3-06
Enlace Económico Automotriz S. A. 3101172098 53270.00 1-03 al 3-06
Escalante Castro Martín 1-413-355 76.850.00 4-04 al 3-06
Escamilla Vargas Wilfran 1-115-198 14.426.00 3-00
al 3-06
Espinoza Barquero Froilan 01808 23.115.00 1-05 al 3-06
Espinoza Esquivel Juan 0000000000 97.313.00 1-01 al 3-06
Espinoza Miranda María 4-050-757 3.239.00 1-00 al 3-06
Espinoza Varela Johnny 7-092-451 36.418.00 2-04 al 3-06
Fallas Sinfonte Javier Francisco 6-162-231 304.376.00 1-00 al 3-06
Fernández Salas Ana Guiselle 2-434-801 86.941.00 2-05 al 3-06
Finca Resurrección S .A. 3101079190 14.371.00 1-96
al 3-06
Floromaxama S. A. 3101059459 32.130.00 1-98 al 3-06
Fonseca Chávez Familia C0178 22.379.00 1-02 al 3-06
Frederick Álvarez 0081174158 9.648.00 1-99 al 3-06
Frederick Álvarez 0081174158 9.648.00 1-99 al 3-06
G& M Internacional S. A. 3101146473 1.157.714.00 1-98 al
3-06
García Arceo Consuelo 9073276066 12.265.00 1-03 al 3-06
García Barquero Allan José 1-1006-216 49.952.00 2-03
al 3-06
García González Luis Antonio 4-136-304 75.839.00 3-04 al 3-06
Garita Delgado Familia C0179 56.609.00 1-86 al 3-06
Golden Lady Dreams
S. A. 3101274719 206.505.00 4-00 al 3-06
González Camacho Marianela 4-155-111 62.641.00 1-03 al 3-06
González Murillo Vicente Alberto 1-484-971 235.374.00 3-03 al 3-06
González Ramírez Joaquín 9-048-588 32.266.00 1-00
al 3-06
Grajales Reyes Manuel 6-075-034 11.191.00 1-02 al 3-06
Grupo Comercial Manidro Ltda. 3102400621 88.212.00 1-01 al 3-06
Guerrero Vargas Gustavo Adolfo 1-922-117 33.271.00 1-04 al 3-06
Gutiérrez Dionisio C0183 22.379.00 1-02 al 3-06
Gutiérrez Pacheco José Rafael 1-1124-465 119.961.00 1-02 al 3-06
Hermine Von Kolistcher 9-073-909 27.736.00 1-96 al 3-06
Hernández Gómez Elizabeth 9-055-708 63.161.00 4-02
al 3-06
Hernández Herrera Daniel 4-086-761 3.595.00 1-98
al 3-06
Hernández Ruiz Zaida Maria 5-088-309 158.981.00 1-00 al 3-06
Hernández Sánchez Danilo 4-086-842 106.273.00 1-00
al 3-06
Hernández Sánchez María Eugenia 1-390-689 35.344.00 1-97 al 3-06
Hernández Vargas Álvaro 4-120-053 35.344.00 1-98 al 3-06
Hernández Vargas José Gilbert 4-137-748 66.876.00 1-05 al 3-06
Hernández Vargas Luz Cecilia 4-112-342 8.563.00 1-03 al 3-06
Hernández Zamora Carmen 1-1119-289 3.855.00 1-96 al 3-06
Hidalgo Mena Allan Gerardo 4-176-651 24.783.00 1-04
al 3-06
Honiball Drenan Norma Marie 1007647276 106.701.00 1-98 al 3-06
Horbo de Costa Rica S .A. 3101180389 180.847.00 1-96
al 3-06
Industrias Duran Y Rodríguez S. A. 3101210117 85.236.00 1-03 al 3-06
Industrias Mompox S. A. 3101154525 ↕¢446.814.00 2-02 al 3-06
Inmobiliaria Humfred BS S. A. 3101319630 109.038.00 1-04 al 3-06
Instituto Nacional de Vivienda y Urb 4000042134 ↕¢963.381.00 1-96 al 3-06
Instituto Costarricense de Acueducto 4000042138 126.931.00 1-98 al
3-06
Inversiones Aigail S .A. 3101094517 424.694.00 1-03 al 3-06
Inversiones Caypi S .A. 3101105191 104.653.00 1-05 al 3-06
Inversiones D Amboca I D S. A. 3101251568 38.138.00 1-02 al 3-06
Inversiones del Norte S .A. 3101012913 57.284.00 1-04
al 3-06
Inversiones Doscientos S. A. 3101072450 206.619.00 4-02
al 3-06
Inversiones Mor Sharbel S .A. 3101274490 253.409.00 1-05 al 3-06
Inversiones Ramos Madriz S. A. 3101147887 62.671.00 1-98 al 3-06
Inversiones Roxana Cari S. A. 3101212152 141.269.00 1-97 al 3-06
Inversiones y Consulatorías Joca S .A. 3101271255 279.591.00 1-04
al 3-06
Izar Latino Americana S .A. 3101251888 88.273.00 1-01
al 3-06
Jara Campos Alcida 2-436-513 17.660.00 2-04 al 3-06
Jara Campos Lisett 2-559-965 8.832.00 2-04 al 3-06
Jara Villalobos Ofelia 4-103-902 53.479.00 1-91 al 3-06
Javashi S A. 3101369685 74.182.00 1-05 al 3-06
Javitha S. A. 3101077726 136.663.00 1-05 al 3-06
Jaynela S .A. 3101101678 94.136.00 1-05 al 3-06
Jiménez Cascante Zelmira 4-028-688 4.890.00 1-96
al 3-06
Jiménez Rojas Cristiam Abrahán 1-881-663 9.046.00 1-03 al 3-06
Jiménez Vásquez Xiomara 1-974-099 246.921.00 1-05 al 3-06
Jimir de Costa Rica S .A. 3101041039 270.867.00 2-97
al 3-06
Jojohepa S .A. 3101041039 58.941.00 1-96 al 3-06
Josephine Guillaume Celine Florquin 339266 20.918.00 1-96
al 3-06
Junta AD. Liceo Ing Carlos Pascua Z. 3008084634 53.181.00 4-98
al 3-06
Kepler Cameron Leon
Harold 1001101140 39.000.00 P. Const
Kris S .A. 3101021600 16.147.00 1-00 al 3-06
La Ruta del Mono S .A. 3101312151 91.104 1-05 al 3-06
La Tertulia Familiar Dos Mil Uno S .A. 3101232417 35.504.00 1-03
al 3-06
Laborda Valerio Internacional S .A. 3101315068 49.488.00 1-04 al 3-06
León Esquivel Luis 1-780-706 14.878.00 2-04 al 3-06
León Santos Herminia C0060 6.032.00 3-05 al 3-06
Limoro S. A. 3101093151 5.948.00 1-04 al 3-06
Lizano Villareal Niguet 2-298-615 73.692.00 1-98 al 3-06
Loaiza Rojas Maria Rosa 4-066-525 2.162.00 1-96 al 3-06
Lothar Von Kolitscher 9000483606 27.736.00 1-96 al 3-06
Madrigal Delgado Karol Melitza 1-1043-349 32.687.00 1-03 al 3-06
Magomi de San Jose S. A. 3101161860 60.541.00 1-98
al 3-06
Manon Bera Price 8-001-026 2.958.00 1-96 al 3-06
Marchena Chávez Alexander 1-950-381 58.649.00 1-00
al 3-06
Marino Leandro E hijos S. A. 3101010830 169.546.00 1-00
al 3-06
Marioca S. A. 3101258205 54.579.00 1-05 al 3-06
Marjorie Francés Daisey 9005066939 33.615.00 1-96 al 3-06
Mastroeni Albano Idolo Agustín 6-055-811 46.512.00 1-98 al 3-06
Meléndez Celis Gloria Consuelo 4551493900 76.384.00 2-04 al 3-06
Mempo de Heredia S .A. 3101383672 25.560.00 1-01 al 3-06
Mena Carrera Edwin 3-178-334 58.618.00 1-02 al 3-06
Mesen Villalobos Marcelino 6-167-378 62.454.00 4-02
al 3-06
Mi Abuela Consuelo S .A. 3101235134 5.113.00 1-01
al 3-06
Miranda Hernández Álvaro 2-461-880 3.551.00 3-03
al 3-06
Miranda Hernández Álvaro 2-461-880 3.551.00 3-03
al 3-06
Miranda Olaso Elías 1-1173-044 2.937.00 1-02 al 3-06
Miranda Olaso María Victoria 1-1567-713 ↕¢2.937.00 1-02 al 3-06
Miranda Peñaranda Familia C0195 22.379.00 1-02 al 3-06
Miranda Quirós Lelia 1-640-542 30.142.00 1-04 al 3-06
Miranda Ramírez Greivin 1-798-322 17.277.00 3-03 al 3-06
Miranda Sánchez Abel 4-101-539 1.027.00 1-96 al 3-06
Miranda Sánchez Familia C0196 22.379.00 1-02 al 3-06
Miranda Sánchez Norma Patricia 4-148-004 15.600.00 1-04 al 3-06
Miranda Villegas Yolanda 4-127-177 15.626.00 1-03
al 3-06
Mohamed Azzabi Ramadan 1000000558 167.956.00 1-98 al 3-06
Montaña de Ensueño B Cincuenta S. A. 3101320856 165.194.00 1-04
al 3-06
Monte de Calas S. A. 3101155233 10.651.00 1-02 al 3-06
Montenegro Conejo Hilda María 1-693-759 67.186.00 1-04 al 3-06
Mora Ramírez Lidieth Gerardo 1-439-647 126.420.00 1-98 al 3-06
Morales Hernández Maria de los A. 4-123-764 494.00 1-02 al 3-06
Moreira Moya Carmen 4-050-537 2.223.00 1-02 al 3-06
Moreira Solís Patrocinio Ramón 1-422-278 845.00 1-98 al 3-06
Moreno Díaz Guillermo Alonso 6748362 17.093.00 1-04 al 3-06
Moreno Junes Jorga 01192 84.149.00 1-04 al 3-06
Mulas Nieddu Antonio 2-947-777 51.326.00 1-04 al 3-06
Murillo Chávez Fernando 4-103-392 33.334.00 1-04 al 3-06
Murillo Oviedo Nuria 1-455-015 19.539.00 1-02 al 3-06
Murillo Subiros Manuel Alberto 3-181-123 42.596.00 1-03 al 3-06
Murillo Subiros María de los Ángeles 3-181-122 42.596.00 1-03
al 3-06
Murillo Subiros Roberto 3-181-361 42.596.00 1-03 al 3-06
Nancy Álvarez 0081174159 9.648.00 1-99 al 3-06
Núñez Álvarez Eillen 4-162-914 8.300.00 1-02 al 3-06
Núñez León Eugenio Antonio 1-521-483 19.018.00 2-04 al 3-06
Núñez Parra Rolando 5-243-595 111.252.00 2-04 al 3-06
Oficina De Oriente y Asís Refugio Salv 3-020-6855 47.593.00 1-99
al 3-06
Padura Alberto 0041437299 6.925.00 1-99 al 3-06
Padura Zenaida 0041880630 21.503.00 1-99 al 3-06
Panameño González Brenda B-125419 43.510.00 2-05
al 3-06
Paniagua Calderón Juan Manuel 2-386-574 74.883.00 4-03 al 3-06
Pérez Arce Randall Gerardo 1-861-560 25.179.00 4-04
al 3-06
Piedra Chacón Rotney Gerardo 2-464-338 11.232.00 4-04 al 3-06
Porras González Georgina 2-345-413 51.200.00 1-05
al 3-06
Porvenir L Y S De Costa Rica S. A. 3101277768 223.421.00 1-03 al 3-06
Prat Thom Rita María Elena 1-750-962 106.500.00 1-02
al 3-06
Pretensados Roma S. A. 3101059159 58.658.00 1-98 al 3-06
Promotora Monterreal S. A. 3101026835 33.271 1-04
al 3-06
Quesada Chavarría Cristina 1-669-123 494.00 1-02
al 3-06
Ramírez Arias José Antonio 9-044-362 61.435.00 4-03
al 3-06
Ramírez Badilla Cipriano 9-028-001 4.406.00 1-96
al 3-06
Ramírez Campos Hermelinda 4-033-5731 14.070.00 1-96
al 3-06
Ramírez Castro Benedicto 4-067-873 29.815.00 1-01
al 3-06
Ramírez Castro Manuel Aníbal 4-062-856 126.019.00 1-01 al 3-06
Ramírez Castro María de los Ángeles 4-100-912 ↕¢28.815.00 1-01
al 3-06
Ramírez Chávez Ana Cecilia 1-241-687 7.041.00 1-04
al 3-06
Ramírez Junco Esteban Josué 1-1052-625 114.408.00 1-04
al 3-06
Ramírez Junco Fernando 1-1104-300 62.591.00 1-04 al 3-06
Ramírez Junco Gabriel 1-1414-214 36.681.00 1-04 al 3-06
Ramírez Junco Rebeca 1-1154-354 62.591.00 1-04 al 3-06
Ramírez Sánchez Víctor Manuel 4-052-527 2.050.00 1-96 al 3-06
Ramírez Solano Liliana Eugenia 7-095-656 57.029.00 1-04 al 3-06
Ramírez Vargas Luis 4-038-249 9.505.00 1-04 al 3-06
Reid Drummond Sonia 1-478-941 47.710.00 1-96 al 3-06
Renaud Trejos Daniel Alberto 1-498-575 ↕¢99.390.00 1-03 al 3-06
Residencial Ecológicas S. A. 3101137510 19.075.00 1-96
al 3-06
Residencial Usoqui S. A. 3101039983 20.331.00 1-96
al 3-06
Revista Aero Dos Mil S. A. 3101168250 230.626.00 1-98
al 3-06
Rodríguez Cubero Onésimo 2-150-109 127.736.00 1-98
al 3-06
Rodríguez Madrigal Familia C0214 56.609.00 1-86 al 3-06
Rojas Alvarado Guillermo 4-060-450 22.453.00 2-04
al 3-06
Rojas Aymerich Angélica 1-658-202 123.152.00 2-04 al 3-06
Rojas Quintero Norberto 4-160-841 4.502.00 1-02 al 3-06
Rotellini Basto Juan Carlos 0821191 14.877.00 1-01
al 3-06
Roy Forman 1000036798 16.453.00 1-98 al 3-06
Sáenz Marín Josefa 4-024-7094 60.003.00 1-96 al 3-06
Salas Arce Guillermo 4-134-334 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Joaquín 1-884-439 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Jorge Arturo 9-059-155 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Margarita 1-792-857 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Marta Eugenia 9-073-723 923.00 1-98
al 3-06
Salas Arce Miriam 1-841-277 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Pedro Santiago 4-138-559 844.00 1-98
al 3-06
Salas Arce Vera Violeta 9-075-456 844.00 1-98 al 3-06
Salas Arce Virginia 9-077-232 844.00 1-98 al 3-06
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal 4-055-631 15.367.00 1-96
al 3-06
Salas Núñez Gustavo Alonso 4-150-056 247.118.00 4-98 al 3-06
Salas Sánchez Manuel Antonio 4-095-087 30.672.00 1-01 al 3-06
Salazar Grijalva Jacqueline 5-200-880 63.462.00 1-99
al 3-06
Salcaluz Lewites 66544 37.601.00 3-01 al 3-06
Sánchez Hernández Xinia 1-519-425 8.049.00 1-01 al 3-06
Sánchez Huerta Alberto Galileo 0009956451 34.277.00 1-02 al 3-06
Sánchez Montero Kenneth José 1-1401-791 1.302.00 2-00 al 3-06
Sánchez Sánchez Carlos 4-052-132 2.482.00 1-99 al 3-06
Sánchez Sánchez Héctor Enrique 4-110-215 67.942.00 4-00 al 3-06
Severina S. A. 3101035375 43.145.00 1-98 al 3-06
Sibaja Barquero Ivannia Patricia 1-981-276 7.538.00 1-96 al 3-06
Sibaja Barquero Mauricio Gerardo 1-1067-758 10.278.00 1-96 al 3-06
Sibaja Barquero Priscila de los Ángeles 1-1213-564 3.626.00 1-00
al 3-06
Solano Vargas Mariana 2-238-916 976.00 1-98 al 3-06
Solís Cárdenas Miriam 1-442-793 11.894.00 4-04 al 3-06
Solís Ramírez Pablo 4-100-819 81.807.00 1-96 al 3-06
Solís Soto Enrique 2-274-205 96.204.00 1-01 al 3-06
Solís Zumbado Maria de los Ángeles 4-207-580 1.962.00 1-02
al 3-06
Somers Brandi Alexis 23815303 25.973.00 1-98 al 3-06
Suárez Alvarado Víctor Julio 2-272-661 4.108.00 1-96
al 3-06
Torre Fuerte del Norte S. A. 3101145856 222.557.00 2-00
al 3-06
Transac Abril Cincuenta y Cuatro 3101265856 112.481.00 1-00 al 3-06
Transportes del Valle S A 3101082967 14.199.00 1-03
al 3-06
Ugalde Uglade Carlos 4-123-903 9.779.00 1-02 al 3-06
Urbina Fernández Carlos 2-098-305 2.700.00 1-96 al 3-06
Valerio Chávez Elida 4-040-645 6.938.00 1-02 al 3-06
Valerio Chávez Hermes Alberto 4-129-106 2.497.00 2-04 al 3-06
Valerio Chávez Maria Aidaly 9-063-737 2.497.00 2-04 al 3-06
Valerio Chávez Marta Elena 4-122-153 2.682.00 2-04
al 3-06
Valerio Chávez Moisés 4-106-866 2.497.00 2-04 al 3-06
Varela Espinoza Jorge Manuel 4-103-655 4.820.00 1-02 al 3-06
Vargas Álvarez Eny María 1-342-771 19.173.00 1-03
al 3-06
Vargas CH Juan C0233 57.659.00 1-86 al 3-06
Vargas Duran Miriam 062802602 653.022.00 1-98 al 3-06
Vargas Hernández Flor Damaris 2-250-394 973.00 1-02 al 3-06
Vargas Villalobos Manuel Antonio 4-171-531 3.924.00 1-02 al 3-06
Vargasa de Puente Piedra S. A. 3101279877 23.635.00 1-01 al 3-06
Vene Rica S. A. 3101037366 244.073.00 1-98 al 3-06
Venegas Camacho María del Socorro C0143 44.473.00 1-96
al 3-06
Venegas Hernández Olga 4-090-899 4.336.00 1-96 al 3-06
Villa Crestones Lote Nueve 111 S. A. 3101385826 785.7958.00 2-05 al
3-06
Villa fuente Astete Julio 1122000645 6.459.00 1-01
al 3-06
Villalobos Villalobos Eddie 4-150-821 400.039.00 1-04
al 3-06
Villalón Figueroa Xenia 6-028-339 455.00 1-96 al 3-06
Villareal Marín Yazmín 1-1003-677 55.279.00 1-04 al 3-06
Víquez Ortega Enrique 1-826-200 103.428.00 1-04 al 3-06
Williams Marcus Rasmussen 04615 118.653.00 1-00 al 3-06
Wilson Da Silva Alister 04615 99.528.00 1-98 al 3-06
Wyche Clayton James Gerard 151805 14.418.00 1-98 al 3-06
Zamora Barquero Elda 9-034-634 47.587.00 1-98 al 3-06
Zamora Chavarría Ilma 1000011351 14.819.00 1-98 al 3-06
Zamora González Sonia 2-273-054 96.204.00 1-01 al 3-06
Zumbado Soto Francine 4-157-544 10.608.00 3-03 al 3-06
Zúñiga Salazar Arlene 2-441-965 233.210.00 1-05 al 3-06
Zúñiga Salazar Maricruz 1-763-169 19.983.00 1-04 al 3-06
San Rafael de Heredia, 12 de diciembre del 2006.—Departamento de Administración Tributaria.—Ing. Ana Lucía Sánchez Montero, Jefa.—1 vez.—(115914).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
La Municipalidad de San Pablo de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas que a continuación se detallan los avalúos sobre sus propiedades según lo establecido en la Ley.
Se previene a los interesados, que el monto se tomará como base imponible para el cobro a partir del periodo fiscal a la publicación.
Arrieta Rojas Analive/2-288-776/000001/110899-000/¢ 15322166
Oviedo Alfaro Marlene/2-347-888/000002/109106-001/¢ 9664509
Oviedo Alpízar Álvaro/2-339-619/000003/109106-002/¢ 9664509
Vindas Valerio Karol Tatiana/1-970-625/000004/73868-000/¢ 24637600
Vindas Chaves Marta Lucía/4-101-1234/000005/93473-000/¢ 17308600
Rodríguez Álvarez Juan Carlos/3-243-178/000006/117518-001/¢ 8962320
Vásquez Sánchez Inés Lorena/4-143-636/000007/117518-002/¢ 8962320
Sáenz Arce Claudio/4-074-873/000008/50479-002/¢ 9850200
Jara Villalobos Marlen/4-106-1046/000009/142310-000/¢ 20460000
Espinoza Rodríguez Ólger/1-753-013/000010/174248-000/¢ 10951500
Altamirano Atencio Lorena/6-205-358/000011/160805-000/¢ 18441850
Orias Romero Silene/1-682-842/000012/152606-000/¢ 20560000
Aguilar Sánchez María Ester/4-098-108/000013/121144-000/¢ 10880875
Agüero Madrigal María del Carmen/1-178-556/000014/70762-001/¢ 13243341
Umaña Barrantes Guillermo/1-179-519/000031/70762-002/¢ 13243341
Bolaños Fernández Manuel Antonio/1-359-016/000016/118172-000/¢ 50963247
Domínguez Lassus Lucila/8-056-567/000017/102085-003/¢ 58638040
Umaña Quesada Álvaro/1-451-568/000018/106858-000/¢ 68868800
Umaña Volio Álvaro/7-028-589/000019/179125-000/¢ 45453120
López Chaves Bernal/1-1035-654/000020/155681-000/¢ 27959140
Marín Rodríguez Marianella/1-785-616/000021/155677-000/¢ 28231000
Ramírez Rodríguez Hugo Alberto /4-144-392/000022/149624-000/¢ 23135200
Ulate Cubillo Patricia/4-134-120/000023/108983-000/¢ 18873900
Barquero Salazar Carlos Eduardo/9-025-019/000024/109519-000/¢ 10126240
Marín Arroyo Hannia Lorena/4-114-366/000025/106466-003/¢ 11987340
Garita Esquivel Bernal/2-376-188/000026/106466-004/¢ 11987340
Richmond Obando Bernardo/3-190-114/000027/106107-000/¢ 16929792
Carvajal Villalobos Ileana/1-697-953/000028/137247-001/¢ 26295000
Marín González José Martín/1-602-016/000029/137247-002/¢ 26295000
Chaverri Herrera Ileana/1-687-885/000030/138231-000/¢ 52126080
Chacón Badilla Ronald/1-743-968/000032/128941-000/¢ 27535100
Ventura Lazo Miguel Antonio/8-066-525/000033/174366-000/¢ 42823791
Duarte Barrantes Ana Josefa/5-230-518/000034/140332-000/¢ 39695880
Rojas Jiménez Jorge/1-844-144/000035/180858-000/¢ 32427160
Valerio Garita Yolanda María /4-135-666/000036/114024-001/¢ 12158510
Keith Valerio Stefan/1-1615-461/000037/114024-002/¢ 12158510
Hernández Ramírez Ana Miriam/4-080-295/000038/144254-000/¢ 17088412
Orias Romero María Guiselle/5-201-016/000039/150249-001/¢ 19451250
Barquero Solano Eddy/1-716-359/000040/150249-002/¢ 19451250
Corea Arias Eugenia/4-125-398/000041/127089-000/¢ 31208000
Agroindustrial Grano de Oro S. A. /3101094807/000042/13253-000/¢ 19360620
Agroindustrial Grano de Oro S. A. /3101094807/000043/32394-000/¢ 34634880
Agroindustrial Grano de Oro S. A. /3101094807/000044/32395-000/¢ 35897760
Tienda Coqueterías S. A./3101057226/000045/133820-000/¢ 40111500
Pollos Char, S. R. L. /3102043115/000046/87868-000/¢ 177625000
Inversiones Ochenta S. A./3101416462/000047/46687-000/¢ 159048760
Inversiones Ochenta S. A./3101416462/000048/71003-000/¢ 95874862,5
Condominios Frana S. A./3101214471/000049/139701-000/¢ 15201200
Algu de La Suiza S. A. /3101160009/000050/142309-000/¢ 14696400
Metales Flix S. A./3101031102/000051/132643-000/¢ 259632000
Inmobiliaria Canaria S. P. S. A./3101025048/000052/121886-000/¢ 52962000
Rodríguez Gamboa Diego/1-1240-337/000053/150011-000/¢ 16328565
Sánchez Rodríguez Jorge Eduardo/4-082-005/000054/34149-000/¢ 120459240
Marín Murillo Ana Linete/1-393-043/000055/52348-001/¢ 20237760
Zúñiga Hernández William/4-086-222/000056/52348-002/¢ 20237760
Vindas Chaves Francisco José/4-107-209/000057/123470-000/¢ 6708645
Rodríguez Smith Julio/4-111-326/000058/160803-000/¢ 5740625
Vindas Valerio Edgar/1-928-796/000059/125969-004/¢ 2930666,66
Vindas Valerio Esteban Alonso/1-1013-260/000060/125969-003/¢ 2930666,66
Valerio Segura Nuria María/4-098-796/000061/125969-002/¢ 2930666,66
Vindas Lara Paulina/1-836-535/000062/19577-000/¢ 112243250
Vindas Lara Paulina/1-836-535/000063/170742-000/¢ 105726750
Rodríguez Salazar Franklin Eduar/4-100-241/000064/70866-000/¢ 14665000
Hernández Ramírez Marcos/4-070-910/000065/144235-000/¢ 43838575
Hernández Ramírez María/4-082-619/000066/189903-002/¢ 4609080
Hernández Ramírez Irma/4-072-613/000067/144255-000/¢ 34450200
Quesada Alvarado María Isabel /3-097-096/000068/181137-000/¢ 10516800
Chaves Miranda Gilberth/4-078-288/000069/117327-000/¢ 23389200
González González Rigoberto/4-151-521/000070/143263-000/¢ 28425600
Chaves Gutiérrez Ana Isabel/1-384-315/000071/109347-000/¢ 8077200
San Pablo de Heredia, 18 de diciembre del 2006.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 13142).—C-40775.—(115254).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva de Heredia, a través del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, comunica a toda la comunidad y público en general que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su Reglamento y sus reformas (Ley Nº 7509), capítulo VIII, artículo 27, la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones Judiciales (Ley Nº 7637, artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 53 y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la República, procede a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago el periodo 2003.
La misma tiene como fin interrumpir el proceso de prescripción para el año 2003, a su vez instamos a cada una de las personas (físicas y jurídicas), aquí indicadas a presentarse en nuestras oficinas, ubicadas en el costado oeste del parque de Barva de Heredia, a poner en regla sus deudas.
SISTEMA DE INTEGRACIÓN MUNICIPAL
LISTA DEL PENDIENTE DE COBRO DE BIENES INMUEBLES
DEL AÑO 2003
0000000006 Lechado Zarate Sergio Enrique, 0000000013 Camacho Zamora Santiago, 0000000015 Camacho León Moisés, 0000000020, Valerio Carvajal Mario 0000000021, Ana Lucia Esquivel Matamoros, 0000000033, Los Jardines de Barva S. A., 0000000043 Condominios Karen, 0000000076 Chavarría Zarate Rodrigo, 0000000077 Chavarría Zarate José Gustavo, 0000000087 Orozco Miranda Liliana, 0000000126 Oviedo Murillo José Antonio, 0000000128 Bolaños Hidalgo Marlon Andrey, 0000000168 Villalta Villegas Carlos Luis, 0000000169 Fernández Moreno Rogelio, 0000000184 González Murillo Allan, 0000000227 Phyllis Brandt, 0000003880 Heinemeyer Plaut Johanne Merve, 0000380852 Gutman Cole Myrtle, 0072232277 Frederik Warren Thorne III, 0075019972 Mossavar Rahmani Yasmin, 0083355808 Watson Ray Benny, 01-0540-0749 Cappella Molina Enrique, 01000027665 Madrigal Conejo Enrique, 0100138358 Salazar Chavarria Carlos , 0101029907 Vega Oviedo Gonzalo, 0101034050 García Córdoba Jonathan, 0101197237 Fallas Figueroa Aurelio, 0101390993 Chacón Sánchez Neptalí, 0101490324 Mora Brenes Jorge, 0101620515 Hernández Alfaro Leonel, 0101630229 Montero Villalobos Milady, 0101800143 Morales Mora Maritza, 0101890631 Brizuela Cantillano Ernesto, 0101900074, Grillo Bustamante Eduardo, 0101940407 Badilla Rosabal Mireya, 0101980688 Rojas Mora Maria Francisca, 0102140479 Montoya Larrad Lidiette, 0102260162 Fernández de la Paz Vilma, 0102400093 Arce Hernández José Ignacio, 0102450881 Rivera Badilla Wilfrido, 0102500082 Hernández Méndez Gerson, 0102640818 Ayalés Fiatt José Jesús, 0102690999 González Lizano Ramón Abelardo, 0102740149 Rojas Sáenz Mireya, 0102800344 Cardona Meza Placencia Luis Antonio, 0102800719 Martín Rodríguez Marcos Eduardo, 0102850537 Sánchez Sánchez Mercedes , 0102890177 Freer Ramírez German, 0102920638 Saborío Villalobos Francisco, 0102990451 Hernández Rojas Elizabeth, 0103060352 Zeledón Cambronero Manuel, 0103060456 Zeledón Cambronero Lilliana, 0103080314 Gonzáles Ramírez Ana Virginia, 0103100549 Ramírez Vargas Rafael Eduardo , 0103200070 Oviedo Carballo Gerarda, 0103220498 Arce Brenes Álvaro, 0103280204 Jiménez Castro Enrique Manuel, 0103300010 Sánchez Romero Arnoldo, 0103320905 Segura Sánchez José Joaquín, 0103430064 Aguero Lindo Denise, 0103470892 Méndez Rivera Ana Isabel, 0103510502 Hernández Rojas Heidy, 0103610213 Rojas Fernández Gerardo, 0103650982 Segura Sánchez Crisanto, 0103680786 Rojas Vargas Jorge, 0103770782 Pérez Hernández Odilia, 0103780260 Paniagua Solís Teresita, 0103870425 Meneses Guevara Ana Isabel, 0103920524 Segura Sánchez Virginia, 0104020707 Zeledón Cambronero Mario, 0104080534 Gamboa Barrantes Elsa, 0104098765 Arguedas Gutiérrez José Leonidas, 0104110108 Cortes Valerio Lidiette, 0104120774 Montero Ugalde Luis Angel, 0104240117 Esquivel Alfaro Jorge Eduardo, 0104310158 Vargas Fallas Sinai, 0104320336 Pérez Pérez Ramiro Antonio, 0104330644 Carrillo Hernández Joyce Mary, 0104350087 Mora Castellanos Eduardo, 0104370212 Arce Oconitrillo Damaris, 0104370511 Santiago Monge Dennis, 0104370930 Schifter Cirano Moisés, 0104370931 Shifter Cirano Julio, 0104550132 Naranjo Gutiérrez Carlos, 0104560051 Ruiz Marín Carlos Manuel, 0104580575 Flores Gamboa Adrián, 0104650550 Acuña Araya María Gabriela, 0104710702 Biolley Aymerich Nelly María, 0104750351 Quesada Fernández Maritza, 0104860730 Hernández González Luis Roberto, 0104880757 Ramos Picado Jorge Enrique, 0104930054 Miranda García Oscar, 0104990328 Álvarez Abrahams Lizbeth, 0105070026 Marín Campos María Cecilia, 0105080040 Zúñiga Brenes Martín Alfredo, 0105130200 Sandoval Fernández Carlos Luis, 0105140952 Díaz Moya Héctor Ricardo, 0105200263 Chaverri Pattison Marianne, 0105240114 Carranza Marín Ana Luz, 0105270188 Rodríguez Rodríguez Astrid, 0105330762 Schifter Cirano Floria Silvia, 0105410379 Ocampo Ocampo Graciela, 0105420945 Maroto Vargas Marco Antonio, 0105480463 Ávila Agüero María Luisa, 0105520004 Campos Monge Ana Lucía, 08105520258 Hernández Hidalgo Efrén, 0105570083 Cooper Vargas Ana Lucía, 0105570527 Bermúdez Agüero Carlos Eduardo, 0105620299 Agüero Campos Yamileth, 0105620735 Víquez Gómez Mauricio, 0105730131 López Brenes Carmen Roxana, 0105820023 Wittigham Quirós Shirley Lisett, 0105850027 Mena Ramírez Gilbert Ricardo, 0105850463 Alpízar Hidalgo Xinia Maritza, 0105850981 Cordero Montoya Sergio, 0105860987 Seas Fallas Merceditas, 0105870227 Quesada Monestel Alejandro, 0105870901 Segura Flores Marco Antonio, 0105980461 Fernández Lobo María de los Ángeles, 0106020064 Garita Moya Marlin, 0106040081 Álvarez Peña Hannia Isabel, 0106060323 Calderón Mora Rafael Angel, 0106070678 González Quesada Dinorah, 0106070697 Villalobos Chavarría José Luis, 0106120222 Alfaro Villalobos Ronny, 0106130423 Artavia Araya Maria del Rocío, 0106150045 Ulate Gutiérrez Zaida, 0106180706 Vega Elizondo Wilson, 0106190151 Jiménez Castrillo José Luis, 0106220370 Solano Sabatier Porfirio, 0106240316 Campos Alfaro Yamileth, 0106290818 Valdez Barrantes Marco Tulio, 0106330343 León Rodríguez Marcela, 0106410594 Castillo Hernández Cinthia, 0106430492 Vera Isabel Godínez Vega, 0106440139 Valverde Chacón Gerardo, 0106490553 Rivera Arce Lizbeth María, 0106520274 Madrigal Ureña Ana Victoria, 0106540912 Villalta Villegas Miguel Angel, 0106560965 Solís Rodríguez Henry, 0106570886 Hernández González William, 0106600555 Leon Rodríguez Jorge, 0106600769 Rojas Víquez Viviane, 0106610566 Masis Quirós Susana, 0106640008 Jessica Patricia Monestel Umaña, 0106690550 Matamoros Barrientos Randall, 0106720736 Cordero Padilla Carlos, 0106750863 Castro Mora Aurelio Danilo, 0106780633 Rodríguez Aguilar Luis Angel, 0106810124 Fuentes Hidalgo Zaida, 0106920848 Muñoz Quesada Fernando, 0107030746 Soto Bolaños Rolando Enrique, 0107130762 Sánchez Hernández Ana Margarita, 0107220737 Castro Salas María Isabel, 0107240997 Rivera Arce Geiner, 0107250321 Ulloa Masís Sonia María, 0107260061 Carballo Vargas Walter, 0107340966 Rodríguez Quesada Ana Yansy, 0107350142 Chaverri Zúñiga Ruth Mery, 0107380571 Hidalgo López Enoc Rogelio, 0107390143 Herrera Villarreal Cristina Eugenia, 0107390228 Brown Taylor Pablo, 0107450217 Vargas Calderón Mauricio Alberto, 0107460652 Trigueros Solera Ana Lucrecia, 0107500145 Rodríguez Barrantes Carlos, 0107610693 Educarte Vega José Manuel, 0107630917 Hernández Cordero Olga, 0107680918 Cespedes Hernández Gonzalo, 0107720104 Zúñiga Fernández Carlos Manuel, 0107760664 Rojas Álvarez Roxana, 0107770541 Zúñiga Castro Gilberth Francisco, 0107800049 Berrocal Sotela María Fernanda, 0107840588 Gamboa Mata Adrián Gerardo, 0107850631 Solís Vindas Luis Enrique. 0107860762 Brenes Víquez Carlos Fernando, 0107910885 Rodríguez Chinchilla Mauricio, 0107990085 Arias Benavides Víctor Manuel, 0108020021 Sánchez Cordero Alfonso, 0108050919 Bogantes Salas Marsiot, 0108120804 Rojas Murillo Graciela, 0108140670 Fallas Ceciliano Shirley, 0108160047 Moraga Gatjens Sindy, 0108170586 Jiménez Guzmán Xinia Madeleyne, 0108200246 Barquero Rodríguez Alejandro, 0108230102 Abarca León Xinia, 0108230419 Vargas Mejia José Wagner, 0108260928 Venegas Arrieta Elizabeth, 0108360282 Montero Vargas Marcela, 0108380841 Avendaño Ramos José Alonso, 0108390357 González Jiménez Mauricio, 0108450292 Zarate Villegas Ingrid, 0108520179 Morales Argüello Laura, 0108580132 Aguilar Valenciano Geovanny, 0108660191 Bolaños Leitón Mainor, 0108690957 Guevara Fonseca Alexander, 0108750106 Arguedas Vargas Carlos Andrés, 0108770927 Calvo Pacheco Milena, 0108790715 León Garita Jessica, 0108830574 Mena Solano Marjorie, 0108880164 Zeledón Álvarez Johnny, 0108890261 Arce Jiménez Leda María, 0108910249 Ramírez Esquivel Marcela, 0108910479 Williams Serrano Griffin, 0108930707 Aguilar Cordero Gerardo Alberto, 0108940167 Sáenz Vargas Ivannia, 0108960717 León Umaña Johnny, 0109130100 Parra Chávez Carmen, 0109180953 Arguedas Gamboa Marianela, 0109190689 Lasprilla Rengifo Jersain, 0109240011 Hernández Bolaños William, 0109390410 Solórzano Ramos Cristian, 0109480162 Jiménez Arguedas José Pablo, 0109510820 Castro Bustamante David Alonso, 0109550209 Alfaro Campos Allan, 010966052 Ramírez Villegas Steven Alberto, 0109690706 Arguedas Gamboa Viviana, 0109750473 Avendaño Alpizar Vinicio José, 0109840864 Ortiz Valerio Adriana, 0109950266 Bernini Segura José Rafael, 0110010161 Abed Oviedo Karina, 0110050012 Martínez Muñoz Thais Eugenia, 0110070556 Ramos Alpizar Sindy, 0110110308 Melo Calderon Leonor Cristina, 0110120696 Blanco Víquez María Gabriela, 0110160377 Ramírez Víquez Jorge, 0110200601 Vilchez Núñez Hilda María, 0110230316 Lizano Flores Ana Laura, 0110290980 Barrantes Ruiz Lizbeth María, 0110410066 López Mesen Hellen Karolina, 0110530998 Chambolle Tournon Alexia Brule, 0110580581 Chaverri Picado Susana, 0110810526 Venegas Mata Elizabeth, 0110970239 Herrera Sánchez Jeimy, 0111010397 Solano Villalobos Cindy, 0111210313 Víquez Álvarez Iliana, 0111250790 Chambolle Tournon Priscilla Brule, 0111420215 Lizano Flores Federico Manuel, 0111450250 Paniagua Carballo Cintia María, 0111530137 Chavarría Miranda Lisandro, 0111540364 Cubero Arce Paola, 0111880944 Saborio Castañeda Luis Guillermo, 0112330526 Rodríguez Obando Virgilio, 0112340987 Saborio Castañeda Sharon Michell, 0112600504 Benavides Porras Rony, 0112640760 González Quirós Yerlig Rosario, 0112900587 Saborio Castañeda Yazmín, 0113710613 Ruiz Sandí Johanna, 0114200197 Hernández Picado Mónica Mariam, 0200781262 Sánchez Alvarado Virgilio, 0200796921 Rodríguez Gómez Gracia, 0201030431 Murillo Ramírez Octavio,0201050296 Herrera Campos Colombia, 0201130713 Ballestero Hidalgo Virginia, 0201210666 Saborío Garita Antonio, 0201370535 Fernández Morera Ortene, 0201430821 Sánchez Alvarado Rosa, 0201570403 Vega Aguilar Libia María, 0201630027 Román Arias Eladio Gerardo, 0201650092 Rodríguez Rodríguez Lorenzo, 0201660491 Castillo Rojas Guisselle, 0201700366 Campos Peñaranda Humberto, 0201730451 Castillo Rojas Fernando, 0201750136 Solís Alvarado Carmen, 0201810717 Castillo Rojas Fabio, 0201870390 Salas Arias María Isabel, 0201920279 Ovares Solano Amado, 0202000121 Madrigal Arias Alí, 0202000322 Brenes Brenes Carmen, 0202200635 Sánchez Morera Jesús, 0202210976 Ellemberta González Granados, 0202220969 Escalante Pérez José Ángel, 0202360452 Rodríguez Sandoval Rita, 0202390079 Alfaro Fernández Gerardo Maria, 0202460981 Alfaro Soto Ángela, 0202490769 Rodríguez Arias Cecilia, 0202560382 Arias Muñoz Gerardo, 0202670455 Céspedes Barquero Beatriz, 0202680070 Vílchez Sánchez Gonzalo, 0202680870 Arias Cruz Carlos Luis, 0202700478 Araya Alfaro Juan María, 0202750371 Arguedas Castro María de los Ángeles, 0202750475 Umaña Villagra Maria Eugenia, 0202800626 Alfaro Chacón Flander, 0202900342 Vargas Alfaro José, 0202920454 Pérez Villalobos Rafael, 0203040356 Sánchez Saborío Cecilia María, 0203080135 Castillo Rojas Hugo, 0203150487 Padilla Sibaja Carmen María, 0203200177 Víquez Jiménez Julia Isabel, 0203240747 Porras Ugalde Mercedes, 0203310473 Rodríguez López Olga Marta, 0203370464 Artavia Muñoz Juan Bautista, 0203540136 González Murillo Grace Elizabeth, 0203560098 Ramírez Maroto Marjorie, 0203560103 Castro Benavides Aurora María, 0203620041 Porras Pérez María Eugenia, 0203680451 Chavarría Fernández Zeneida, 0203710527 Rojas Duran María Isabel, 0203740343 Ruiz Vásquez Roxana María, 0203800260 Solera Ramírez Álvaro, 0203810555 Segura Jara Lorena, 0203890664 Artavia Muñoz Teofilo, 0203890925 Soto Blanco Maricel, 0203900437 Vargas Mesen Marvin Gerardo, 0203900595 Molina Zamora Víctor Julio, 203920569 Salas Araya Esteban, 0204080156 Segura Jara Jesús, 0204150814 Madrigal Alfaro Manuel, 0204170737 Gamboa Solís Nidia Maria, 0204210480 Torres Jiménez Shirley, 0204320584 Sandí Cabezas Víctor Ezequiel, 0204380576 Rodríguez Arrieta Héctor Ramón, 0204400579 Bolaños Herrera Grettel, 0204440355 Rojas Duran Daniel, 0204500414 Rodríguez Morera Luis Osvaldo, 0204560130 Alvarado Rodríguez Víctor Hugo, 0204800941 López Ortega Xinia Maria, 0205030144 Gamboa Loria Yamileth, 0205530702 Cartín Solano José Pablo, 0207960921 Rodríguez Gómez Gracia, 0300270232 Torres Coto Jenaro, 0300468486 Campos Córdoba Juan Luis, 0300524301 Alvarado Umaña Miguel, 0300620286 Guzmán Cerdas Elodia, 0300650754 Quesada Quesada Idali, 0300670271 Ramírez Castillo Joaquín, 0300830164 Contreras Hernández Ester Mariana, 0300960691 Solano Solano Manuel, 0300990507 Contreras Hernández Maria Cecilia, 0301260805 Ruiz Montero José, 0301360138 Alvarado Bolaños Rosa Alba, 0301380614 Gómez Chávez Maria de los Ángeles, 0301480745 Fernández Rivera José, 0301650176 Arrieta González María iris, 0301710095 Durán Calderón Rigoberto, 0301710274 Durán Mora Sigifredo, 0301800687 Soccio Brenes Haydee, 0301840008 Vargas Quesada Claudio Alberto, 0301900773 Solano Garita Lilliana, 0302280376 Núñez Esquivel Juan José, 0302350250 Núñez Esquivel María Teresa, 0302480626 Vergara Valverde Róger Eduardo, 0302500500 Cedeño Zúñiga Eduardo, 0302600349 Rivera Bonilla Santiago, 0302650214 Quirós Hernández Carlos Manuel, 0302740347 Camacho Aguilar Franklin, 0302750178 Cordero Masís Maria Rosa, 0302940201 Gutiérrez Ulloa Lida María, 0303240706 Rodríguez Salazar Susana Gabriel, 0400810179 Camacho Chaverri Maria Cecilia, 0401190777 Jiménez Segura Sonia, 0401640161 Valerio Varela Christian, 0401770653 Peñaranda Vega Diego Eduardo, 0400070436 Rodríguez Ulate Rodrigo, 0400080649 Acosta Ramírez Eduviges, 0400157257 Solera Rodríguez Berta, 0400157861 Bogantes Mejías Rafael, 0400158083 Víquez Arguedas Inés, 0400169045 Villegas Segura Ernestina, 0400179826 Hernández Lobo Jaime, 0400191877 Fonseca Carballo Segundo, 0400214708 Rodríguez López Eloy, 0400214778 Montero Montero Juan, 0400224884 Vega Oviedo Angélica, 0400225564 Salas Cabezas Humberto, 0400229312 Ulate Núñez Manuel, 0400230867 Cambronero Montero Teresa, 0400258316 Víquez Avendaño Clara, 0400269132 Vega Oviedo Filiberto, 0400269312 Ulate Núñez Manuel, 0400269464 Fonseca Carballo Rosario, 0400292439 Vega Oviedo Miguel, 0400292458 Montero Herrera Josefina, 0400292487 Moya López Enrique, 0400303609 Garita Zúñiga Noe, 0400314714 Montero Paniagua Aníbal, 0400330703 Cordero Chamier Virginia, 0400347404 Arguedas Segura Hortensia, 0400347616 Orozco Vargas Álvaro, 0400350642 Solís Cambronero José Manuel, 0400357952 Ulate Campos Ana Maria, 0400358118 Víquez Arguedas Eliseo, 0400358642 Solís Cambronero Manuel, 0400368823 Portuguez Paniagua Adela, 0400369036 Sánchez Vargas Irene, 0400370131 Villalobos Rodríguez Olga, 0400370568 Víquez Arguedas Baudilio, 0400370598 Esquivel Barquero Rafael, 0400380836 Álvarez Morales Luz, 0400381143 Vargas Fernández Fernando, 0400381223 Montero Paniagua Victoriano, 0400391264 Bolaños Vargas Manuel Antonio, 0400392119 Ulate Campos Agapito, 0400392646 Montero Pérez Maria Francisca, 0400403006 Paniagua Delgado Celia, 0400403182 Montero Sánchez Armando,0400403383 González Carballo Margarita, 0400403399 Rodríguez Alvarado Miguel, 0400414592 Esquivel Sánchez Antonio, 0400420006 Villegas Sánchez Antonio, 0400420054 González Arguedas Antonio, 0400420063 Álvarez Morales Roque, 0400420296 Ulate Campos Fermín, 0400420361 Campos Segura Abigail, 0400430196 Villegas Segura Aníbal, 0400430893 Vargas León José, 0400440972 Araya Zárate José Pedro, 0400440979 Sánchez Montero Eloisa, 0400440989 Carballo Montero Antonio, 0400450512 Vega Oviedo Antonio, 0400450590 Picado Prendas Fernando, 0400450764 Zamora Segura Sara, 0400450893 Garro Arguedas Juan, 0400460746 vargas Camacho Elodia, 0400470090 Quesada Chaverri Oscar, 0400470196 Díaz Sánchez Maria, 0400480358 Bolaños Morales José Joaquín, 0400480420 Vega Oviedo Julio, 0400480528 Moreira Céspedes Claudia, 0400480712 Delgado González Graciela, 0400490459 Arguedas Esquivel Miguel Ángel, 0400500905 Barrantes Ramírez Benedicto, 0400503671 Sancho Ulate Carlos, 0400510710 González Carballo Abelardo, 0400520105 Montero Pérez Luciana, 0400520181 Hidalgo Hernández Lilliam, 0400530143 Rodríguez Vargas Irma, 0400530690 Parra Montero América, 0400530768 Zamora Nens Raúl, 0400530791 Solís Herrera Josefina, 0400540321 Mejia Hernández Rosalina, 0400540472 Herrera Prendas Graciela, 0400550117 Acosta Hidalgo Alejandro, 0400550490 Carvajal Chavarría José, 0400550553 Montero Ulate Herminda, 0400550667 Araya Arce Rosa, 0400550696 Prendas Segura Blanca Rosa, 0400560722 Ugalde Villegas Augusto, 0400560965 Lparaya Camacho Joaquín, 0400570700 Chacón Calvo Eloy, 0400570990 Carballo Segura Gonzalo, 0400580242 Solís Cambronero Bienvenido, 0400590763 Sancho Vega Ángela, 0400590821 González Carballo Lino, 0400610552 García Barquero Emilio, 0400610913 Ulate Víquez Virgilio, 0400620376 Álvarez Miranda Clara, 0400620637 Víquez Fonseca Eduardo, 0400620664 Madrigal Conejo Maria del Carmen, 0400620876 Mejía Campos Luz Marina, 0400620929 Villalobos Venegas Isabel, 0400620946 Mejías Hernández Antonio, 0400630659 Arroyo Arce Danilo Marino, 0400630674 Venegas Rojas Haydee, 0400630992 Murillo Segura Carmen, 0400640122 Paniagua Rodríguez Florentino, 0400640260 Villegas Guevara Lucía, 0400640786 Murillo González Arcelly, 0400640944 Camacho Avendaño Maria Victoria, 0400650134 Sánchez Solano José Manuel, 0400650941 Miranda Carballo María Rosa, 0400660042 Montoya Salas Jesús Rodrigo, 0400660366 Hernández Ocampo William, 0400670206 Pérez Víquez David, 0400690112 Segura Orozco Mireya, 0400690202 Hernández Luna Román, 0400690788 Carvajal Zarate Samuel, 0400700012 Bolaños Vargas Víctor Manuel, 0400700677 Morales Calderón Aníbal, 0400710240 Villalobos Rodríguez Jorge Luis, 0400710459 Villalobos Rojas Otoniel, 0400710790 Vega Hernández Daisy, 0400720189 Vásquez Miranda Rosalina Maria, 0400720277 Núñez Ulate Miguel Ángel, 0400720419 Herrera Bogantes Manuel Emilio, 0400720560 Solís Cambronero Felicia, 0400720692 Rodríguez Delgado Juan Rafael, 0400720935 Ruiz Barrantes Gerardo, 0400730157 Moreira Acuña Miguel Ángel, 0400730580 Valerio Chavarría Misael, 0400730925 Víquez Ulate Maria Eduviges, 0400730971 Cabezas Trigueros Vitalina, 0400740087 Córdoba Arguedas Lucia, 0400740375 Villegas Ramírez Rita, 0400740773 Murillo Sánchez José, 0400740781 Alfaro Rodríguez Odalia, 0400750189 Espinoza Zarate Bertilia, 0400750747 Arguedas Arias Maria de los Ángeles, 0400760056 Orozco Segura Elizabeth, 0400760334 Avendaño Bolaños Manuel Emilio, 0400760716 Contreras Hernández Amado Domingo, 0400770091 Chavarria Santamaría Marta, 0400770639 Arroyo Arce Angel Baudilio, 0400770658 Carballo Núñez Juan de Dios, 0400780288 Chávez Miranda Gilbert, 0400780594 Cordero Zamora María Ángela, 0400780670 Solís Vindas Víctor Manuel, 0400780690 Hernández Camacho José Angel, 0400780901 Cordero Hernández Luz Maria, 0400790215 Ugalde Villegas Berenice, 0400790418 Ocampo Sánchez Carlos Enrique, 0400790440 Esquivel Villalobos Elida, 0400790492 Contreras Hernández Jorge, 0400800504 Villalobos Madrigal Leonor, 0400800975 Lizano Caliva Fernando, 0400810235 Molina Leiton Soledad, 0400820732 Villalobos Chavarría Álvaro, 0400820758 Herrera Bogantes Gerardo, 0400820759 Rodríguez Prendas Maria de los Ángeles,0400820913 Barquero Cascante Ulises, 0400830194 Chávez Sánchez Maria Virginia, 0400830752 Morera Ugalde Odilie, 0400840677 Ramírez Rodríguez Francisco, 0400840746 Sánchez Ramírez Amparo, 0400850392 Alfaro Bermúdez Luis Gerardo, 0400850661 Ulate Solís Carlos Alberto, 0400860353 Montero Cubero Josefa Antonia, 0400870441 Vargas Ramírez Luis Guillermo, 0400870562 Chávez Sánchez Hilda Maria, 0400870701 Ugalde Villegas Gerardo, 0400870749 Valerio Chavarría Margarita, 0400870761 Parra Montero Margarita, 0400880008 Arguedas Miranda Marta, 0400880636 Arce Loaiza Carlos Enrique, 0400880744 Hernández Zarate Manuel Gerardo, 0400890033 Víquez Herrera Maria Luisa, 0400890180 Espinoza Zarate Bernardita, 0400890613 Segura Sánchez Olga Maria, 0400890617 Villalobos Chávez Jaime, 0400890668 Sánchez Lobo Carlos Luis, 0400900081 Montero Sánchez Víctor Manuel, 0400900130 Miranda Montero María Elena, 0400900198 Hidalgo Zamora Belissa, 0400900209 Jiménez Herrera Lidia Maria, 0400900298 Chávez Sánchez Elsa, 0400900871 Muñoz Chávez Maria Teresa, 0400910537 Arroyo Arce Miriam, 0400910622 Ramírez Sánchez Gerardo Alberto, 0400910994 Cabezas Carvajal Ramona Virginia, 0400920002 Arias Jiménez Víctor Manuel, 0400920045 Molina Ramos Maria del Carmen, 0400920881 Ledezma Guzmán Rafael Ángel, 0400930244 Arce Jiménez Leda, 0400930353 Ramírez Arias Maria de los Ángeles, 0400930421 Ramírez Castro José Ángel, 0400930638 Orozco Vílchez Víctor Manuel, 0400940859 Zarate Oviedo Maria Eulalia, 0400950270 Oviedo Carballo Manuel Antonio, 0400950287 Ulate Segura Carlos Enrique, 0400950387 Montero Araya Ana Maria, 0400950609 Paniagua Soto Armando, 0400950769 Morera Meléndez Gladys, 0400950942 Camacho Rubí Juan Rafael, 0400960075 Ocampo Salas Francisco, 0400960135 González Villegas Gerardo, 0400960265 Vindas Villalobos Carlos Eduardo, 0400960336 Brenes Paniagua Luis Enrique, 0400960496 Hernández Vargas Flory, 0400960674 Espinoza González Jesús, 0400960830 Núñez Carlos Luis, 0400960861 Yannarella Soto Grace, 0400970273 Oses Álvarez Ligia Maria, 0400970331 Flores González Bernardita, 0400980087 Sánchez Monge José Luis, 0400980573 Morales Céspedes Orlando, 0400980791 Vargas Vargas Víctor Julio, 0400990470 Acosta Campos Celia Teresa, 0400990535 Vílchez Salas Flor de Maria, 0400990634 Ulate Badilla José Ángel, 0400990764 Sánchez Alfaro Gilberto, 0400990837 Delgado Salas Eladio Mauricio, 0401000477 Montero Hernández Doris, 0401000584 Villalobos Guevara Cecilia, 0401000870 Carvajal Jiménez Gerardo, 0401000940 Rodríguez Quirós Melba, 0401001071 Ugalde Arce Héctor, 0401001111 Orozco Aguilar Jorge Luis, 0401001244 Varela Montero Rafael Antonio, 0401010512 Chavarría Oviedo Luis, 0401011322 Zarate Hernández Ana Maria, 0401020729 Arguedas Salas Marta Nidia, 0401020778 Camacho Cambronero Jorge Eduardo, 0401021302 Herrera Zarate Edgar, 0401021331 Chaverri Guerrero Maria del Carmen, 0401021373 Esquivel Esquivel Jeny, 0401030041 Sancho Badilla Juan de Dios, 0401030112 Solís Murillo Jorge Luis, 0401030128 Esquivel Villalobos Rafael, 0401030433 Carballo Villegas Marta, 0401030610 Ulate Cambronero Eli Lavinia, 0401030652 Herrera Vargas Jorge Antonio, 0401030771 Sánchez Herrera Luis Alberto, 0401030870 García Vindas Raúl, 0401030873 Vargas Vilchez Carlos Enrique, 0401030949 Rubí Jiménez Maria Teresa Isabel, 0401031126 Espinoza Hernández Víctor Manuel, 0401031179 Paniagua Solís Francisco, 0401031211 Bolaños Carballo Antonio, 0401031275 Zarate González Norma Nidia, 0401031437 Vargas Cambronero Bernal Francisco, 0401040177 Oses Álvarez Carlos Luis, 0401040220 González Carballo Joaquín, 0401041046 Víquez Vargas Freddy Antonio, 0401041122 Rodríguez Quirós Armando, 0401050070 Calvo León Luis Edgardo, 0401050124 Rodríguez Montero Virginia, 0401050228 Bolaños Núñez Gerardo, 0401050307 Delgado Sancho Julio, 0401050585 Salas González José Ángel, 0401050757 Montero Cubero José Luis, 0401051057 Fonseca Arguedas Elida, 0401051059 Madrigal Víquez Jorge, 0401060306 Hidalgo Villegas Mayela, 0401060379 Carballo Álvarez Róger Eduardo, 0401060472 Hernández Ramírez Dinorah María, 0401060611 Quesada Calderón María de los Ángeles, 0401061083 Zarate Herrera Alberto, 0401061380 Picado Guerrero José Santiago, 0401070201 Ramírez Avendaño Milton, 0401070504 Valerio Alfaro Lidiette, 0401070505 Ramos Conejo Deifilia, 0401070669 Camacho Soto Ana Jane, 0401070854 León Zarate Roger, 0401080250 Arguedas Ramírez Sonia, 0401080475 Chávez Ramírez Marianela de los Ángeles, 0401080694 Hidalgo Herrera German, 0401090343 Vásquez Carvajal Flor María, 0401090491 Vega Montero Marta Cecilia , 0401090795 Morales Arguedas Ana María, 0401090813 Vargas Barquero Jesús, 0401090816 Sancho Carballo Leonel, 0401090917 Aguilar Chávez José Francisco, 0401090955 Villalobos Alfaro Ronulfo, 0401100143 Vargas Vargas María Luisa, 0401100428 Araya Núñez José Francisco, 0401100625 Loaiza Bogantes Rolando, 0401100770 Lobo Vindas Carlos Luis, 0401100772 Segura Sánchez Jorge Arturo, 0401110101 Montero Víquez Gonzalo, 0401110225 Cabezas Cabezas Manuel Gerardo, 0401110228 Montero Sánchez Maria Elena, 0401110466 Arguedas Miranda Rafael Ángel, 0401110632 Espinoza Conejo Víctor Eduardo, 0401110651 Ulate Badilla Carlos Luis, 0401110778 Araya Hidalgo Maurilio, 0401110943 Benavides Herrera Nuria, 0401120240 Tamaño Rodríguez Adolfo Eduardo, 0401120442 Montero Hernández Hugo, 0401120718 Camacho Miranda José, 0401120900 Sánchez Sánchez Delfin Antonio, 0401130009 Vega Rodríguez Mercedes, 0401130132 Vega Méndez Mario Alberto, 0401130197 Ovares Rodríguez Alexander, 0401130219 Esquivel Villalobos Mario Rafael, 0401130240 Sánchez Sancho Lidia Rosa, 0401130243 Montero Esquivel Flor Maria, 0401130245 Hernández Hernández José Antonio, 0401130553 Camacho Soto Mario Alberto, 0401140093 Arias Benavides Marietta, 0401140189 Bolaños Sánchez Franklin, 0401140354 Chávez Sánchez Nora Maria, 0401140425 Vargas Álvarez Rigoberto, 0401140451 Jiménez Segura Lorena, 0401140661 Carvajal Murillo Nora Maria, 0401150044 Paniagua Solís Fernando, 0401150237 Montero Villalobos Rafael Ángel, 0401150331 Miranda Arias Eliécer Israel, 0401150475 Fernández Mesa Ana Gabriela, 0401150586 Calderón Campos Anais, 0401150632 Barrantes Rodríguez Maria Isabel, 0401150760 Cordero Ocampo Ana Cristina, 0401150921 Carvajal Oviedo Carlos Manuel, 0401160069 Rodríguez Zarate Silvia, 0401160183 Montero Esquivel Salvador, 0401160752 Díaz Varela Luis Enrique, 040116077 Ramírez Murillo Zoraida Maria, 0401160779 Hernández Hernández Carlos Gerardo, 0401170007 Sánchez Ramírez Freddy, 0401170817 Ramírez Arguedas Luis Francisco, 0401180257 Miranda Montero Virginia, 0401180315 González Esquivel Marlene Amalia, 0401180424 Campos Sánchez Clara Lidiet, 0401180455 Valerio Zarate Maria del Carmen, 0401190106 Vargas Acosta Alba Mariany, 0401190162 Castro Vindas Carlos Manuel, 0401190209 Muñoz Herrera Fernando, 0401190623 Montero Esquivel Elizabeth, 0401190831 Hidalgo González Enrique Gerardo, 0401200158 Brenes Bolaños Vilma, 0401200570 López Vargas Mariela, 0401200589 Carvajal Vargas Marvin, 0401200646 Villalobos Vargas Jorge, 0401200647 Ugalde Arce Maria Isabel, 0401210156 Carballo Vindas Willier, 0401210185 Ramos Conejo Esmeralda,0401210240 Calderón Arroyo Estrella, 0401210369 Hernández Acosta Luis Fernando, 0401210396 Segura Hernández Rosario, 0401210740 Ramírez Ulate Gabriela, 0401210791 Ramos Conejo Esmeralda, 0401210830 Camacho Cambronero Rodolfo, 0401220420 Rojas Víquez Luis Fernando, 0401220442 Vargas Cambronero Paul, 0401220490 Solís Arroyo José Francisco, 0401220532 Hernández Sánchez Manuel, 0401220749 Arguedas Ramírez Jorge Eduardo, 0401220774 Zarate Sancho Martín Gabriel, 0401230004 Montero Esquivel Odilie, 0401230060 Ugalde Vílchez Carlos, 0401230902 Núñez Cabezas Jorge Luis, 0401230903 Ugalde Ugalde Carlos, 0401230906 Montero Ulate Fabricio, 0401240178 Alfaro Sánchez Ivette, 0401240345 Sáenz Campos Sandra, 0401240640 Sánchez Barquero Olga Marta, 0401240780 Montero Víquez Isabel, 0401240906 Solano Duran Víctor Julio, 0401240975 Chavarría Carballo Víctor Hugo, 0401250581 Núñez Morales Henry, 0401250587 Barrantes Rodríguez Carlos Eduardo, 401250635 Garita Esquivel Roberto Antonio, 0401250908 García Brenes Gerardina, 0401260200 Rojas Chaverri William, 0401260404 Herrera Montero Luis Guillermo, 0401260473 Ramos Conejo Maria Isabel, 0401260876 Rojas Montoya Maritza de los Ángeles, 0401270085 Esquivel Herrera Vilma, 0401270168 Quirós Vargas Xinia Maria, 0401270187 Campos Moreira Olga Marta, 0401270321 Hernández González Silvia Elena, 0401270661 Bolaños Rojas Leonel, 0401270785 Montero Rodríguez Mauricio, 0401270996 Madrigal Zumbado Lourdes, 0401280365 Hernández Arguedas José Martín, 0401280707 Sibaja González Ana Cecilia, 0401280737 Campos Espinoza Manuel Antonio, 0401280810 Hidalgo Herrera Ana, 0401280826 Zarate Hernández Carlos Francisco, 0401290099 Rodríguez Rodríguez Ana Lourdes, 0401290144 Sánchez Molina Juan Jerónimo, 0401290209 Jiménez Herrera Hugo, 0401290841 Camacho Vega Maria, 0401300209 Ramos Gómez Sonia Isabel, 0401300239 García Brenes Xinia, 0401300336 Carballo González Lidieth, 0401300652 Camacho Ramos Divinia, 0401300656 Vargas Soto Florentino, 0401300659 Ramos Conejo Rosa Anita, 0401300717 Céspedes Arguedas Rodrigo, 0401300774 Villalobos Cambronero Juan Danilo, 0401300840 Moreira Montero Eduardo, 040130159 Montero Víquez Carlos, 0401310015 Zúñiga Salazar Jaime, 0401310219 Córdoba Córdoba Mario Alberto, 0401310344 Montero Esquivel Carlos Luis, 0401310354 Montero Carballo Vivian, 0401310772 Salazar Fernández Zaida, 0401310888 Ugalde Vílchez Gerardo Enrique, 0401320003 Carvajal Chávez Olga, 0401320606 Paniagua Esquivel Maria de los Ángeles, 0401320609 Araya Camacho Jorge Antonio, 0401320829 Alpízar Varela Max, 0401330184 Cascante Díaz Luis, 0401330232 Campos Jiménez José Alexander, 0401330386 Camacho Rubí Ana Victoria, 0401330746 Paniagua Solís Ruth, 0401340241 Montero Segura Maribel, 0401340407 Oviedo Campos Ana Marcela, 0401340513 García Campos José Francisco, 0401340584 Arce Campos Oscar, 0401340664 Méndez Álvarez Miguel Isidro, 0401350025 Camacho Alfaro Xinia Maria, 0401350406 Ruiz Sancho Ana Victoria, 0401350494 Solís Arroyo Fernando, 0401350686 Montero Villalobos Lourdes, 0401350723 Montero Rodríguez Rosa Maria, 0401360319 Esquivel Chávez Rigoberto, 0401360531 Acosta Camacho Allan, 0401360547 González Araya Gloriana, 0401360807 Bogantes Paniagua Adrián Efraín, 0401360822 Esquivel Murillo Yamileth, 0401360960 Ugalde Ugalde Carlos, 0401360964 Gutiérrez González Sonia, 0401370083 Ignacio Antonio Arias Campos, 0401370271 Méndez Ulate Milenia, 0401370279 Víquez Ulate Víctor Manuel, 0401370439 González Jiménez Rebeca Maria, 0401370446 Avendaño Barrantes José, 0401370769 Sibaja Montero Maria de los Ángeles, 0401370980 Murillo Solís Adela Fermina, 0401380041 Arguedas Herrera Ruth, 0401380055 Ramos Conejo Damaris, 0401380057 Montero Álvarez Alba Nidia, 0401380255 Arguedas Muñoz Doris, 0401380319 Pérez Umaña Sara Maria, 0401380552 Miranda Muñoz Oscar, 0401390104 Vílchez Hernández Xinia Maria, 0401390208 Montero Murillo Marlene, 0401390953 Zarate Sancho Luis Fernando, 0401400074 Núñez Guevara Marjorie, 0401400235 Villalobos Salazar Xinia, 0401400840 Arguedas Campos Eulalia, 0401400944 Sancho Corrales Fabio, 0401400992 Madrigal Padilla Luis Alberto, 0401410127 Barrantes Vargas Olman, 0401410589 Ramos Conejo Manuel Antonio, 0401410618 Parra Rojas Carmen, 0401420116 Álvarez Vargas Leonel, 0401420173 Vega Bolaños Israel, 0401420898 León Cordero Víctor, 0401420911 Murillo Solís Maria del rosario, 0401430032 Salas Marín Mario, 0401430432 González Vargas Luis Fernando, 0401430755 Calderón Segnini Maria Lucia, 0401440245 Barrantes Castro Claudia, 0401440309 Arias Campos Guiselle, 0401440391 Arguedas Barrantes Ana Yancy, 0401440528 Duran Araya Geovanni Gerardo, 0401440890 Zarate Hernández Edwin Gerardo, 0401450061 Solís Oviedo Roxana, 0401450070 Ramírez Chavarría Irene Graciela, 0401450208 Ramírez Sánchez Guillermo, 0401450480 Hernández Alfaro Ricardo, 0401450541 Delgado Rodríguez Maria Ester, 0401450637 Montero Segura Ronny Francisco, 0401450700 Ocampo Hernández Evelyn, 0401450847 Vargas Zarate Oscar Alberto, 0401460061 Núñez Ruiz Maria Mayela, 0401460492 Montero Villegas Luis Antonio, 0401460563 Córdoba Córdoba Enrique Eduardo, 0401460919 Ramos Conejo Lilliana, 0401470048 Sánchez López Clara Isabel, 0401470055 Hernández Guzmán Ricardo, 0401470534 Solís Oviedo José Manuel, 0401470864 Ugalde Arce Sandra Eugenia, 0401470983 Campos Paniagua Lidia, 0401480612 Ulate Ramos Alexander, 0401490002 Barrantes Castro Maria Marta, 0401490851 Ledezma Chávez Ivannia, 0401490894 Redondo Villalobos Anais, 0401500180 Ruiz Blanco Gerardo, 0401500371 Arrieta Víquez Alexander, 0401500439 Monge Segura Maria Antonieta, 0401500530 Barquero González Rocío, 0401510092 Rojas Pérez Oscar Gerardo, 0401510315 Aguilar Ramírez Carlos Jordán, 0401520403 Álvarez Morales Olman, 0401520442 Rodríguez Rodríguez Marietta, 0401520502 González Murillo Carlos, 0401520790 López González Patricia, 0401530090 Rodríguez Chavarría Jorge, 0401530250 Sánchez Esquivel Luis Enrique, 0401530277 Montero Carmona Yorleny Maria, 0401530621 Montero Cordero Maritza Mayela, 0401530699 Ulate Ruiz Maritza, 0401540277 Cambronero Alvarado Guiselle, 0401540561 Calderón Solano Angélica Maria, 0401540629 Rodríguez Álvarez Guillermo, 0401540670 Vargas Esquivel Marcos, 0401550431 Carvajal Camacho Yenory Maria, 0401550529 Córdoba Córdoba Carmen, 0401560336 Herrera Villegas Marcela, 0401560524 Ramos Conejo Flor de Liz, 0401560638 Carvajal Hidalgo Juan Carlos, 0401570055 Campos Espinoza Álvaro Gerardo, 0401570512 Álvarez Muñoz Roxana Dulcelina, 0401570566 Sánchez Aragón Jonathan, 0401570611 Carvajal Zarate Manuel Gerardo, 0401580313 Campos Montero Olga Marta, 0401590006 Arce Soto Sandra Maria, 0401590112 Camacho Rubí William Alfonso, 0401590389 Barquero Murillo Gerardo, 0401600074 Villalobos Ramírez Gustavo, 0401610018 Quesada Calderón Alberto José, 0401610136 Álvarez Muñoz Beatriz Eugenia, 0401610530 Guevara López Eric, 0401610774 Barquero Umaña Luis Ariel, 0401610971 Sancho Núñez Lourdes, 0401620049 Hernández Arroyo Carlos, 0401620175 Carvajal Jiménez Erick, 0401620545 Quesada Calderón Efraín, 0401620630 Sánchez Loaiza Mariela Isabel, 0401640440 Arroyo Badilla Adrián, 0401640875 Quesada Calderón Margarita Maria, 0401650096 Vásquez Solís Yadira, 0401660059 Zarate Arrieta Marcela Maria, 0401670032 Brenes Campos Rolando, 0401670180 Álvarez Muñoz Álvaro Ramón, 0401670287 Carvajal Alvarado Alejandra, 0401670335 Segura Mora Gustavo, 0401670492 Sánchez Villalobos Marco Antonio, 0401670580 Quesada Calderón Eduardo Francisco, 0401670739 López Masís Heidy, 0401670872 Castro Fernández Erick, 0401680289 González Campos Emerson, 0401680907 Guevara Sánchez Jonathan de los Ángeles, 0401690256 Salazar Fonseca José Antonio, 0401690738 Sánchez Villalobos José Joaquín, 0401700284 Bolaños Hidalgo Yorleny, 0401710402 Gutiérrez Vargas Andrea Cristina, 0401710594 Álvarez Muñoz Gina Maria, 0401710796 Ramírez Villalobos Andrea, 0401720357 Quesada Calderón Mauricio Martín, 0401730389 Porras Sánchez Lincy, 0401730588 Guevara Sánchez Jorge Andrés, 0401730978 Rojas Parra Ivannia Maria, 0401770653 Peñaranda Vega Diego Eduardo, 0401790228 Álvarez Muñoz Alejandra Maria, 0401800775 Araya Villalobos Milania María, 0401810234 Bolaños Hidalgo Yeckson Mauricio, 0401870018 Guevara Sánchez Oscar Emilio, 0401910323 Ramírez Ruiz Ana Patricia, 0401940299 Arroyo Segura Francisco, 0401990105 Villalobos Campos Juan Daniel, 0402370413 Ruiz Sandi Angie Darlyn, 0402700704 Esquivel Leiton Flor Maria, 0403790845 Arce Arce Alcides, 0404010334 Vázquez Quesada Maria del Socorro, 0408610730 Víquez Acosta Cecilia, 0410010247 Araya Sánchez Gladys, 0500460775 Núñez Sequeira Evangelina, 0500750066 Rodríguez Zapata Maria Cristina, 0500850628 Gutiérrez Gutiérrez Javier, 0501060463 Campos Chacón Maria, 0501080087 Paniagua López Isabel, 0501180419 Alfaro Sánchez Gilberto, 0501340703 castro López May Marcelina, 0501401237 Céspedes Rojas Berta, 0501410928 Espinoza Vásquez Santos Jesús, 0501570310 Barrantes Angulo Bionarge, 0501710065 Cordero Carvajal Hellen, 0501820941 Díaz Briceño Xinia, 0502030006 Benavides Arias Oswaldo, 0502210590 Arguedas Caravaca Deyanira, 0502220493 Jiménez Enríquez Luz Aurora, 0502580301 Vega Sánchez Marisol, 0502690585 Fonseca Carrillo Ana Isabel, 0502760658 Flores López Rosa, 0502790688 Chávez Alvarado Agnes Marieta, 0502800361 Pizarro Angulo Yenci de Jesús, 0600860950 Anchoa Salazar Victoria, 0600890490 Zamora Caravaca Máyela, 0600890752 Coles Dijeres Carlos Eduardo, 0600930368 Matamoros Sánchez Luis, 0600970013 Gallegos Arañes Ernesto, 0600980801 Chavarría Chavarría Víctor Manuel, 0601071180 Solano Cortes Jacinta, 0601150369 Campos Campos Ramón Rubén, 0601190289 Vargas Pacheco Tobías, 0601220491 Muñoz Atencio Yadira, 0601300372 Educarte Bustos Haydee, 0601430911 Castillo Arauz Maria Delis, 0601510460 Villegas Alvarado German, 0601570276 Arias Badilla Wilberth, 0601600378 Chávez Abraham Luis Enrique, 0601600657 Elizondo Alvarado Ligia Mayela, 0601620903 Alpizar Arroyo Norman, 0601820969 Barquero Barquero Gerardo, 0602000893 Araya Abarca Henry, 0602060676 Salinas Acevedo Javier, 0602070839 Chacón Monge Wilson, 0602230476 López Porras Andrés Ricardo, 0602270334 Hidalgo Arce Ólger Fernando, 0602280041 Villalobos Díaz Javier, 0602280259 Carmona Sandí José, 0602360640 Hidalgo Arce Oscar Vinicio, 0602360879 Salazar Madrigal Alba Edith, 0602410224 Arguedas Beita Ana Patricia, 0602660208 Gabuardi Díaz Emilce, 0602860841 Leal Corella Yerling Patricia, 0602890001 Fernández Morales Carlos Jesús, 062399781 Joseph Sullo Pasquale, 0700320835 Carrillo Montoya Roger Leonel, 0700550075 Vargas Gazo José Adrián, 0700820550 Bolaños Mora Lorena, 0700940982 González Martínez Álvaro Enrique, 0701220225 Ramírez Siles Yorleny, 0711502315 Guillen Melgar Antonio Evelio, 0800040444 Feldman León Adolfo Shifter, 0800340533 Daley wood Hyacinth, 0800350687 Morales Rivas Miriam, 0800600740 Santos Ramos Marta Alicia, 0800610762 Reyes Reyes Julio Augusto, 0800680080 Reyes Espinal Maria Dina, 0800720320 González Darce Mirna, 0800730029 Tobar Recinos Julia, 0800750454 Laguna Rivas Mercedes, 0900010096 Vargas Alfaro Manuel Emilio, 0900040564 Herrera Bogantes Ernestina, 0900050468 Vargas Pardo Mariano Enrique, 0900100132 Salas Víquez Fernando, 0900100967 Alfaro Rodríguez Zeneida, 0900140489 Castillo Rojas Miriam, 0900210784 Camacho Solís Graciela, 0900240272 Fonseca Fernández Jorge Mario de los Ángeles, 0900250828 Herrera Montero Ramón, 0900300782 Herrera Vargas Carlos Alberto, 0900330396 Zumbado Ramírez Marlene, 0900330866 Campos Rodríguez Juan de Dios, 0900430154 Garita Zúñiga Adilia, 0900430988 Rodríguez Rodríguez Maria Ester, 0900440631 Víquez Ramírez Mario, 0900470080 Schifter Cyranowicz José , 0900470697 Saldana Granados Maria Elena, 0900510202 Chávez Sánchez Aracelly, 0900550665 Solís Herrera Ana Marta del Carmen, 0900550667 Montero Arce Patricia, 0900560004 Solís Hernández Maira Maria, 0900560430 Villegas Vargas Marvin, 0900570894 Montero Víquez Antonia, 0900590128 Guerrero Chávez Flory Maria, 0900590159 Saborío Rodríguez Álvaro Enrique, 0900610217 Sánchez Arroyo Moraima, 0900610299 Montero Viquez Rosa Maria, 0900610773 Obando Pereira Flora, 0900630959 Picado Arguedas Jorge Arturo, 0900630960 Picado Arguedas Mario Roberto, 0900640770 Víquez Herrera Héctor Ricardo, 0900660099 Murillo Solís Luzmilda, 0900660294 Vargas Sánchez Yolanda, 0900690290 Quirós Zúñiga Dora Emilia, 0900710513 Sánchez Montero Mario Alberto, 0900720189 Villalobos Rodríguez Ana Cristina, 0900720502 Alfaro Cascante Luis Roberto, 0900740544 Arce González Jeny, 0900740588 Vega Fernández Maria de Montserrat, 0900760294 Vargas Sánchez Yolanda, 0900770050 Salas Miranda Enrique, 0900830369 Bedoya Cambronero Xenia, 0900840539 Picado Delgado Clever, 0900900548 López Blanco Lesbia, 1-181002963 González Gabaldon Pedro Manuel, 1000000241 Asociación Desarrollo pro Constr., 1000001353 Ramírez Sánchez Guillermo Emilio, 1000001588 Montero Salas Marvin Jevonny, 1000007327 Quirós Camacho Lucia, 1000007328 Quirós Camacho Braulio, 1000009452 Antonio Vargas Campos, 1000032296 Sánchez Sánchez Romelia, 1000036103 Delgado Carvajal Yorleni, 1000036104 Azofeifa Delgado Wilson, 1000036105 Azofeifa Delgado Maribel, 1000038757 Rodríguez León Gerald, 1000041900 Soto Cordero Sergio Enrique, 1000042540 Torres Jiménez Jenner Alexander, 1000042541 Torres Jiménez Johanna Xiomara, 1000042542 Torres Jiménez Hacel Dayan, 1000239761 Salas González Sonia, 1010100000 Rodríguez Ugalde José Maria, 1012743884 Zarceño Bonilla Claudia Elena, 1018012804 Spiegel Sierra Beatriz, 1100000120 Segura Murillo Carlos, 1102100823 Siebemaler Talbot Alan Francisco, 110850445 Villalobos Alfaro Maria de los Ángeles, 1114000632 Secaidas Lemus Oscar Emilio, 1240105861 Rodas Gómez Lubia Alcira, 13501946200199 López Espinal Ana Bessy, 13501946300199 López Espinal Alba Lesvy, 1405000326 Bertarini Poggi Orlando Jorge, 1405650449 Spikula Vaccaro Elena, 17518259101313 Robinson Reinaldo José, 2-231-919 Delgado Méndez Amable, 2201254136 Rivas Carrillo Sonia Gladys, 2913845501 Prado Mirenghi Miguel Angel, 3-102055612 Cultivos Verdes del Atlántico S.R.L., 3002007373 Beneficiadora San Pedro Limitada, 3002045196 Iglesia de Santidad Pentecostal, 3002187748 Asoc. de vivienda los Altos, Sn Pablo Hda., 3006131183 Fundación Botho Steinvorth Lauenstei, 3009045218 Mutual Heredia de ahorro y préstamo, 3101003887 agroindustrial las marías S. A., 3101006664 Juan león Villalobos e hijos S. A., 3101008177 La Mirta Agrícola Ganadera S. A., 3101010338 Fernández Moreno S. A., 3101011060 Hacienda Sabanilla S. A., 3101011070 Hacienda Sabanilla S. A., 3101016031 Cofre S. A., 3101017148 Sociedad Agrícola Sofía S. A., 3101017382 Rodima s.a., 101019469 Agropecuaria Corinto S. A., 3101019529 Primos S. A., 3101021808 Inversiones Hoteleras S. A., 3101022192 Guacalillo S. A., 3101024042 Cefloro S. A., 3101025850 El Cipresal S. A., 3101025880 El Cypresal S. A., 3101026744 Kadejon S. A., 3101026774 Gabi-eduval S. A., 3101026887 Doña Tila S. A., 3101033631 Sierra Verde S. A., 3101033713 Ersa S. A., 3101035257 Sociedad Agrícola Topacio S. A., 3101035557 Cobranzas del sur S. A., 3101036400 Flores y Plantas Centroamericana, 3101037099 Obsidiana S. A., 3101037463 Lucaro S. A., 3101039040 Comercial Israelsky S. A., 3101040043 Urbanización y Casas S. A., 3101040501 Hogar Int Mundial de Niños, 3101041228 Empresa Urb. y Const de casas Conjuntos Habitacionales S. A., 3101042028 empresa de servicos públicos de Heredia, 3101046978 Flores y Zeller S. A., 3101048011 Prefa hogares S. A., 3101048088 Comercial Vivir S. A., 3101048984 Shaes S. A., 3101052731 Napalo S. A., 3101055860 Compañía Naviera del Ártico S. A., 3101057477 Banco Elca S. A., 3101060056 Propiedades Reipo S. A., 3101060629 CIA Cafetalera La Delfina S. A., 3101062524 Inmobiliaria Monte Rosa de Costa Rica S. A., 3101063164 Geryed S. A., 3101064324 Mireya Hernández S. A., 3101064582 Hermanos Hernández Cordero S. A., 3101065643 Apartamentos Cariari S. A., 3101065672 Labroit S. A., 3101069419 Mexcopa S. A., 3101077454 Inversiones Montamar S. A., 3101081172 Ferampa S. A., 3101082564 Soluciones de Vivienda Sovi de Heredia S. A., 3101086798 Selva verde S. A., 3101088562 Corporación Pérez Centeno, 3101093383 Las Albas del norte S. A., 3101095598 Inversiones Rapel S. A., 3101106182 Alchagibe S. A., 3101106778 G S Y S. A., 3101110189 Mercedes del Oeste S. A., 3101115250 B.R.L. S. A., 3101118373 CIA Pérez Martínez y asociados S. A., 3101119305 Inversiones Urtuvia S. A., 3101122459 Residencial el Carbonal S. A., 31011301 B C S de Costa Rica S. A., 3101132988 Jimir de Costa Rica S. A., 3101133449 Moreana S. A., 3101135102 Califa de Costa Rica S. A., 3101136495 Hechizo de luna S. A., 3101140149 Vistas del miravalles S. A., 3101141942 Agropecuaria Ferive S. A., 3101145283 Concreto 210 S. A., 3101151287 Polysoft S. A., 3101158315 Estudios y proyectos gea S. A., 3101159971 SPC Empresas S. A., 3101160704 Greyvi de Heredia S. A., 3101163479 Depal constructora S. A., 3101168036 La Vieja Guardia del Unión S. A., 3101170656 el Roble Sabana del oeste S. A., 3101172493 Inversiones lote JP S. A., 3101181131 Sistemas de Clubes r t i Centroamérica S. A., 3101181641 Lomas de San Juan, S. A., 3101185064 Transacciones Comerciales CR CA S. A., 3101185589 Inversiones Silvia de San José S. A., 3101194963 Distribuidora Varsolde Barva S. A., 3101200567 Edisa de Belén e hijos S. A., 3101205059 Colt mil novecientos once S. A., 3101206624 Lico y Mina S. A., 3101208509 Agro Cadena de Valor S. A., 3101209579 Jaymi de Heredia S. A., 3101210117 Industrias Durán y Rodríguez S. A., 3101213920 Inmobiliaria la Rosa Blanca de Barva de Heredia, 3101214285 Inversiones Avenida de las Américas S. A., 3101216085 Agromercadeo Piedras Preciosas de Costa Rica S. A., 3101216576 Agromercadeo Las Praderas del Este S. A., 3101217146 Lupe y sus Cinco K S. A., 3101217231 UBH Siete A S. A., 3101217784 Barveña Inmobiliaria UBH Siete B S. A., 3101220915 Servicios Turísticos Zapandi S. A., 3101224645 Hermanos el Trancazo S. A., 3101225789 Desarrollos Inmobiliarios Sanro S. A., 3101227807 Herchee Industrial Costa Rica S. A., 3101232162 Manufacturera Alipe S. A., 3101233453 Finca Amapola PR S. A., 3101233550 Costarricense de Bienes Inmuebles IELC FTM 18-a S. A., 3101234518 Campo Cueriri c c S. A., 3101236474 Diyei Inversiones S. A., 3101243068 Inmobiliaria Gama tres S. A., 3101243418 Servicios Técnicos Soto S. A., 3101243757 Resenda en Flor S. A., 3101250437 Consorcio Agropecuario siete de Alajuela S. A., 3101250680 Inversiones RO y RA Vílchez S. A., 3101255102 Vistas de San Carlos o y c S. A., 3101265048 Transacciones Fraca S. A., 3101266558 Grupo Mecala S. A., 3101275980 Inversiones Oscobe S. A., 3101279619 Teléfonos Portables los lagos nueve dca S. A., 3101295567 Iliniza internacional S. A., 3101342180 Apartamentos doña tita de Santa Lucía S. A., 3101344963 Mizepi Zepimi, S. A., 3101356246 Pata de Banco de Heredia o y c S. A., 3101358025 Bar y Restaurante Soda Súper Gigante S. A., 3101359131 Agropecuaria J J Herrerbriz S. A., 3101363399 Famimumo S. A., 3101364859 Inversiones Rodavia de Centroameca S. A., 3101390709 Visión Fresca S. A., 310142028 Empresa de servicios públicos de Heredia, 3101502752 Gargema S. A., 3102006843 Rosabal Hermanos Ltda, 3102038354 Jiménez y Villalobos Limitada, 3102043251 Cardel Soc Responsabilidad Limitada, 3102043328 Inv y Bienes Raíces Calderón Ltd, 3102049688 Inversiones Claisa S. A., 3102059708 Arirosa Ltda, 3102095804 Cacique Térraba S. R. L., 3102100173 Desarrollo Hotelero Gurgam Ltda, 3102121803 Sociedad Camacho Víquez Ltda., 3102142532 Turístico Río Verde S R L, 3102163100 Aventura Verde Limitada, 3102227754 Refrigeración G M A Limitada, 3102268746 Nirma Mora Ltda., 3120004327 Méndez Galarse Miguel, 3120006269 Rodríguez Alfaro Micaela, 3120009101 Camacho Vega José Joaquín, 3120012473 Bolaños Moreira Zoila Patricia, 3120016692 Vargas Montero Alejandro, 33512147977 Jean Leslie, 4000000014 Banco Anglo Costarricense, 4000000019-03 Banco de Costa Rica, 455123378 Chávez Lizarraga Clorinda Santos, 5491073192 Elamine Azzdine, 7115006952 Chávez Cabrera Julio Roberto, 73383042377 Chambolle Tourn Hickson Pascale , 9000107006 Paúl Laberge, 9000120294 Woods John Michael, 9000504473 Donovan Brown Robert, 9002950117 Leiva Luis Guillermo, 9060800567 Mayra Soledad Alejandro, 9507700000 Kardos Kastenhuber Emerico.
Nota: Se les solicita a aquellos contribuyentes que aparezcan en esta lista y ya no son propietarios de bienes inmuebles en el cantón de Barva de Heredia favor de presentarse a las oficinas y demostrar tal hecho y así aclarar su situación y también se les comunica a los contribuyentes que cancelaron sus impuestos y aparecen en esta lista hacer caso omiso de la misma.
Barva, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y Valoración.—Luis Fernando Rodríguez Salas.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115698).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Richard Acuña Campos, colegiado Nº 2261, cédula de identidad Nº 1-397-1189, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 173-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: resolución final Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio del año dos mil seis, acuerdo Nº 2006-29-060. Procedimiento administrativo disciplinario seguido de oficio en contra del licenciado Richard Acuña Campos, colegiado 2261. Resultando 1).- El subdirector del Registro Público, denunció ante el Juzgado Notarial, en un escrito de fecha 11 de marzo del año dos mil cuatro, al licenciado Richard Acuña Campos por la supuesta autenticación de la firma del señor Arístides Maroto Rojas, cédula de identidad Nº 1-131-002, en un escrito fechado 2 de febrero del año dos mil cuatro y recibido en el registro dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, donde el señor Maroto Rojas, solicita un cambio de características del vehículo de su propiedad placas 47391, marca Jeep, a pesar que el señor Arístides Maroto Rojas se encontraba difunto desde el once de octubre del año dos mil dos. 2) El Juzgado Notarial, mediante la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil cinco, tomada en el expediente Nº 04-000318-627-PE, se declaró incompetente para conocer los hechos mencionados en el resultando primero y ordenó testimoniar piezas al Colegio de Abogados. 3). El presente procedimiento se inicio mediante resolución de las quince horas quince minutos del doce de abril del año dos mil cinco, la cual se realizó por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados número 13-2005, y al no poderse notificar al denunciado en forma personal ni en su casa de habitación y una vez agotados los medios al alcance de la Fiscalía del Colegio de Abogados para intentar esta, se procedió a la notificación por edictos de dicha resolución, la cual se publicó en La Gaceta 185, 186 y 187 del 27, 28 y 29 de septiembre del año dos mil cinco. 4) Debidamente notificado el Licenciado Richard Acuña Campos, no se apersonó al procedimiento. 5). En los procedimientos se han observado las formalidades correspondientes, dictándose esta resolución oportunamente; y, Considerando I.—Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditado: a) Que el dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, se presentó una solicitud al Registro Público de la Propiedad Mueble, fechada dos de febrero del año dos mil cuatro, donde se solicitaba el cambio de características de del vehículo marca Jeep, placa CI-47391, supuestamente propiedad del señor Aristides Maroto Rojas, con la firma falsificada del señor Maroto Rojas y dicha firma autenticada por el licenciado Richard Acuña Campos. (denuncia a folios 6 y 7 en relación a prueba documental a folio 2 y 38). b) Que el señor Arístides Maroto Rojas , cédula de identidad 2-131-002, murió desde el once de octubre del año dos mil dos. (folio 6) II.—Fondo. El Lic. Adolfo Durán Abarca, debido a que es el denunciante, se abstiene de votar este asunto de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados. Tanto la Ley Orgánica del Colegio de Abogados como el Código de Moral Profesional contiene disposiciones en cuanto al comportamiento que debe observar el abogado en el ejercicio liberal de la profesión, las cuales deben ser acatadas de manera obligatoria y contienen asimismo esos textos normativos sanciones del orden disciplinario para el colegiado que no ajuste su conducta a esos postulados. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento el profesional acepta expresamente el cumplimiento de la normativa del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. La profesión se formaliza o institucionaliza para exigir de sus agremiados un actuar llevado a cabo con cautela y precaución respecto de la actividad profesional, en aras del resguardo del interés público y del propio ejercicio profesional, siendo la normativa deontológica deberes formales que se imponen al agremiado para su ejercicio profesional independientemente de si se da efecto dañoso o perjudicial derivado de la actuación profesional. Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. De no ajustar su conducta a tales postulados incurre en faltas disciplinarias, de la que se deducen tres elementos, a saber: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Además un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En esta falta no necesariamente debe estar presente el dolo, sino que la misma puede ser por culpa, entendida como imprudencia, negligencia, impericia o incluso, simple inobservancia de leyes o reglamentos. En el caso que nos ocupa resulta incuestionable que la firma del documento que autenticó el denunciado no es verídica o genuina en el sentido de no ser originaria del verdadero señor Arístides Maroto Rojas, cédula de identidad 2-0131-002, consignado en el escrito de marras en el tanto se comprueba que dicho señor estaba fallecido desde mucho tiempo antes de la data del mismo, encontrándonos por consiguiente ante una clara suplantación de firma, que no requiere ningún análisis técnico, puesto que se trata de un evento de mera constatación. En cuanto a si efectivamente el denunciado fue el que autenticó la falsificación de la firma del señor Maroto Rojas, la prueba al respecto es contundente al haberse utilizado para realizar el documentos de marras papel notarial del licenciado Acuña Campos, el cual es deber del denunciado mantenerlo custodiado y este tipo de papel solamente se entrega ante solicitud personal del denunciado y tomando en cuenta que el denunciado no presentó prueba descargo alguna que pueda hacer dudar a la presente instancia de la actuación del denunciado. Así las cosas, se acredita que el Licenciado Acuña Campos cometió la falta que está prevista en los artículos 10 inciso 4 y 67 inciso b) del Código de Moral vigente a la fecha de los hechos (83 inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho actual) falta que es calificada de grave y está sancionada con suspensión de un mes a tres años. Consecuentemente procede declarar con lugar la queja e imponer al denunciado la sanción correspondiente, la que en este caso atendiendo a todo lo dicho se fija en un año de suspensión. Por tanto La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Richard Acuña Campos la corrección disciplinaria de un año de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución, téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto y otro fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas, cuarenta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 51, al 59 y 76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2006-29-060 tomado en sesión ordinaria Nº 29-2006 celebrada el veinticinco de julio del año dos mil seis. De previo a realizar la anterior publicación y por haberse omitido en su momento, notifíquese al denunciante dicho acuerdo al lugar señalado por este al interponer la presente denuncia. Procédase. Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—San José, 11 de diciembre del 2006.—(O. C. Nº 5814).—C-158420.—(113117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850, cédula de identidad Nº 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 082-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 32-2006, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, acuerdo Nº 2006-32-010. Procedimiento disciplinario administrativo establecido por Adrián Méndez Álvarez en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850. Resultando: 1.- Denuncia el señor Méndez Álvarez en resumen y para lo que interesa que junto con un grupo de gente de la zona sur, contrató al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar una solicitud de aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social y además para que le representara en un ordinario laboral contra Palma Tica, S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social; que por la anterior labor el Lic. Tenorio Castro cobró por concepto de honorarios la suma de ochenta mil colones pero además le cobraba a tractos por cada diligencia que realizaba y las reuniones que hacía para el caso; que al pedirle información sobre el avance de las labores profesionales a su cargo aducía que estos ya pronto saldrían, que Palma Tica ya había depositado el dinero, pero nada de ello sucedió y en septiembre del dos mil cinco le informó que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, convocándoles luego a dos reuniones en su oficina y en esta dijo que llevaría a dos abogados que le ayudarían en la Caja Costarricense de Seguro Social, pero ello no tuvo nunca lugar y al ir a preguntar por sus asuntos a la oficina del denunciado la encontró cerrada; que él le pidió a la gente los recibos por los casos y antes de que se los quitara a él les sacó copia. 2.- Para notificar el auto inicial de traslado de cargos al Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro se agotaron todos los medios disponibles y finalmente debió notificársele mediante edictos, sin que este o representante alguno se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3.- En los procedimientos se han observado las disposiciones normativas correspondientes; y, Considerando: I.- Hechos probados: De esta naturaleza de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen: 1) Que el 28 de agosto del 2003 el denunciante presentó solicitud tendiente a lograr el reconocimiento previo de cuotas obrero patronales por los años laborados en la Compañía Bananera de Costa Rica, para la fecha indicada Palma Tica S. A. y con ello se reajustara su pensión por vejez (documental, folios 15 a 19); 2) Que la gestión indicada en el inciso anterior fue autenticada por el Lic. Mario Tenorio Castro (misma prueba anterior); 3) Que para atender notificaciones en el asunto indicado en el inciso 1) se señaló el fax 258-4995, perteneciente al bufete del denunciado (misma prueba anterior y además documental, folio 24 y testimonial, folios 47 a 49); 4) Que el denunciante presentó demanda ordinaria laboral en el Segundo Circuito Judicial de San José contra la Caja Costarricense de Seguro Social y Palma Tica, S. A. el 1 de octubre del 2004 (documental, folios 20 a 24); 5) Que para atender notificaciones en el asunto indicado en el inciso anterior se señaló el fax 258-4995, perteneciente al bufete del denunciado (documental, folio 24 y testimonial, folios 47 a 49); 6) Que para las labores profesionales indicadas en los incisos 1) y 4) de este considerando el denunciante trató con el denunciado y a este se le pagó el dinero por honorarios y gastos (documental, folios 7, 11, 12, 13, 53 y 54; testimonial, folios 47 a 49); 7) Que al denunciado se le hicieron los pagos que de seguido se describen: a) Recibo 11524 del 1 de diciembre del 2005 por ¢11,000 colones por concepto de “exp. Pago” (sic); b) Recibo 148253 del 16 de septiembre del 2005 por ¢ 10.000 colones por concepto de “poder especial” (sic); c) Recibo 150456 del 5 de noviembre del 2005 por ¢10,000 colones por concepto de “honorarios” (sic); d) Recibo 40265 del 12 de octubre del 2003 por ¢ 5.000 colones por concepto de “doc. tributario” (sic); e) Recibo 718130 del 2 de octubre del 2005 por ¢9,000 colones por concepto de “exp. proc” (sic); f) Recibo 877336 del 1 de diciembre del 2004 por ¢ 37.500 colones por concepto de “entero de exoneración” (sic); g) Recibo 718061 del 4 de octubre del 2005 por ¢10,000 colones por concepto de “carta poder” (sic); h) Recibo 561022 del 18 de julio del 2005 por ¢ 30.000 colones por concepto de “exp. administrativo” (sic); i) Recibo 3449 del 16 de marzo del 2003 por ¢ 30.000 colones por concepto de “costas procesales del proceso administrativo” (sic) con saldo de ¢ 48.000 colones; j) Recibo 160442 del 8 de abril por ¢ 48.000 colones sin concepto; k) Recibo del 2 de marzo del 2003 por ¢ 10.000 colones por concepto de “costas procesales (adhesión, peritaje, ejecución de sentencia” (sic) con saldo de ¢ 78.000 colones (documental, folios 4 a 14, 53 y 54; testimonial, folios 47 a 49); 8) Que los recibos descritos en el inciso anterior consta la firma usada por el denunciado (misma prueba documental anterior); 9) Que para las fechas de los recibos descritos en el inciso 7) el Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro estaba suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado (documental, certificación a folio 51). II.- Hechos no probados: de influencia y de esta naturaleza se tienen: 1) No se probó lo que el denunciado aducía al denunciante sobre el avance de sus casos; 2) No se probó el avance o estado procesal de los casos del denunciante al romperse la relación cliente-abogado. III.- Fondo del asunto: a) Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ÉTICA proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. Cartagena (1983) al respecto de la ética señalaba “las profesiones mismas están continuamente confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También Badilla (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”. Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen personal y profesional del individuo. La ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. Hay profesionales que atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto, aún la mayoría, dichosamente son simplemente profesionales dedicados a su oficio. El comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional; las faltas a la ética no conciernen sólo al profesional que las comete sino que afectan el prestigio de la profesión y estas redundan en perjuicio de la comunidad. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes, por una parte, han tenido el privilegio de una formación de nivel superior; y, por otra parte, a quienes por esa formación de nivel superior se les ha encomendado el cuido y promoción de una importante área del quehacer humano como es la legal, ya sea como administrador de justicia o como promotor de los intereses de un cliente ante la administración de justicia o el Estado. Las actuaciones antiéticas, y las que llegan a ser delictivas en grado superlativo, afectan no sólo a las víctimas que las sufren, como primeras personas perjudicadas, sino que también tales actuaciones disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho. Toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Se deben castigar las transgresiones a la ética profesional, toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados. La capacidad moral es el valor del profesional como persona y su honestidad en el trato y en los negocios. Al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad del individuo. Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. El profesional que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su leal saber y entender le dictan. Sin embargo, puede darse el caso de que se tenga dudas respecto al resultado del problema planteado en el asunto, razón suficiente para que, por el mismo sentido de responsabilidad profesional, recurra a la consulta y a cualquier fuente orientadora para darle la adecuada terminación; pues lo censurable sería dar al cliente una respuesta descabellada, sin fundamento o en forma errada, por falta de diligencia o dedicación al caso. La responsabilidad profesional se opone a la opinión ligera, vana. Es más, la responsabilidad se manifiesta en la postura de sinceridad demostrada por el profesional, cuando prefiere rechazar un trabajo del que no está consciente o con el cual puede poner en juego su prestigio. La idea de la responsabilidad no se limita exclusivamente al aspecto moral, sino que, por su misma fuerza ética compromete y obliga a la reparación del daño causado por la culpa personal o de quien se debe responder. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. La libertad conlleva la responsabilidad de elección, de auto determinarse, pues es acto voluntario y en ausencia de interferencia; así que si, voluntariamente, se acepta la defensa de un caso o se realiza cierta actuación profesional alejada de los deberes ético profesionales, se debe responder por ello y asumir la responsabilidad de tal autodeterminación. Un profesional en determinado oficio o arte es una persona que está autorizada para practicar ese arte u oficio en una condición particular al reunir los requisitos de ley y esta autorización se relaciona a que cosas puede hacer un profesional que no puede hacer cualquier otro ciudadano. Lo anterior implica una responsabilidad profesional, un caso paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial que cada uno posee. Dicho lo anterior, puede hablarse de la existencia tanto de una ética como de una deontología profesional. La primera se centraría sobre todo en perfilar y definir el bien de una determinada profesión (no sólo el personal del propio profesional, sino especialmente su aportación al bien social o común), mientras que la segunda se ocuparía de las obligaciones propias de dicha actividad. Dicho de otra manera: la ética profesional sería la expresión de las diversas y plurales éticas de máximos existentes en todos y cada uno de los profesionales de una determinada especialidad, mientras que la deontología expresaría la ética de mínimos que todas las anteriores comparten y están obligadas a cumplir a pesar de sus diferencias. b) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General. Derivado de la normativa orgánica del Colegio, se establece la obligatoriedad de los colegiados a cumplir las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, siendo que la promulgación de tales reglas corresponde a la Junta Directiva y de las infracciones a estas conocerá esta misma constituida en Consejo de Disciplina (artículos 14, 15, 17, 55 incisos 2), 3), del Reglamento Interior). En este sentido la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen”. A este último respecto el Reglamento Interior del Colegio de Abogados en el artículo 24 establece como atribución del Fiscal, entre otras, velar por la observancia de estos estatutos y de los reglamentos; en el artículo 72, se establece que el Fiscal actuará como instructor con plena amplitud en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta previa de la Junta Directiva para realizar las diligencias que estime pertinentes. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. Por supuesto lo anterior no obsta para que el colegiado acuda ante la autoridad judicial a cuestionar y discutir la medida disciplinaria que le haya sido impuesta luego de la sustanciación del procedimiento y del agotamiento de la vía; es decir, cuando se hace uso de los momentos y espacios procesales oportunos que contempla el procedimiento para la discusión del asunto de que se trate este y en virtud de lo cual se haya derivado el fallo sancionatorio. Nada de lo anterior es lo que sucede en la especie, pues ninguna impugnación ha hecho el denunciado de las sanciones que le han sido impuestas de manera que por orden de autoridad competente de deje sin efecto la ejecución del acto administrativo que supone este tipo de decisión y es por ello que tales han sido eficaces y con plenos efectos. Pero no solo eso sino que además, mas allá de lo denunciado que interesa al denunciante en particular, queda acreditado que el denunciado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional de la abogacía ha seguido aceptando casos, al menos de lo denunciado, y cobrando honorarios y gastos para los procesos como si ninguna restricción tuviera en tal ejercicio profesional, cuando lo cierto es que ello no es así ya que como se dijo las sanciones de suspensión que le han sido impuestas han alcanzado firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y eficacia, siendo por tanto una plena y palmaria desobediencia y reto a la autoridad que el Colegio ejerce sobre el colegiado mediante su Junta Directiva, un desprecio a la eficacia y objeto de tales facultades. En este caso bajo análisis el Lic. Tenorio Castro ha recibido honorarios que según las fechas de los recibos descritos en el inciso 7) del considerando primero se ubican dentro del período de tiempo en que el Lic. Tenorio ha estado suspendido en el ejercicio de la profesión, siendo las últimas cancelaciones a este de los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre del dos mil cinco, según se colige del inciso puntualizado antes. En consecuencia el Lic. Tenorio ha estado ejerciendo la profesión pese a la suspensión de la licencia para ello, en omisión, irreverencia y displicencia totales a las sanciones impuestas y a la autoridad de estas y de esta Junta Directiva, lo cual es una falta muy grave que no puede de forma alguna prohijar este órgano disciplinario y debe por el contrario sancionar con toda rigurosidad al tratarse de una de una de las faltas mas graves previstas por la normativa deontológica; un reto, desprecio e irreverencia a la autoridad del Colegio y su Junta Directiva y una falta que el denunciado ha cometido con plena conciencia de lo antiético y antijurídico de su accionar, configurándose así los elementos de las faltas disciplinarias. Sobre el tema, de utilidad es señalar que la doctrina ha establecido lo siguiente. La potestad sancionadora de la Administración, puede ser definida como “una potestad de signo auténticamente represivo, que se ejercita a partir de una vulneración o perturbación de reglas preestablecidas” (Cano Campos (Tomás). Derecho Administrativo Sancionador, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, Nº 43, enero-abril de 1995, p.339). Esta potestad de la Administración para imponer sanciones se justifica en el “ius puniendi único del Estado”, del cual es una de sus manifestaciones (Nieto García, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid, Editorial TECNOS, 2da Edición, 1994, p.22. En igual sentido, véase, entre otros, el Voto Nº 8193-2000 de las 15:05 hrs. del 13 de setiembre del 2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Este ius puniendi ha sido delegado por el Estado en el caso de las profesiones liberales en los colegios profesionales para ejercer el régimen disciplinario sobre sus colegiados. La potestad sancionadora administrativa, como manifestación de la potestad punitiva única del Estado, se fracciona en diversas variedades, dependiendo de que se esté en presencia o no, de una relación especial previa con la Administración (Ver al respecto, entre otros, García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás-Ramón), Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Cívitas, séptima edición, T. I. 1996, p.148; Garrido Falla (Fernando) Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, décima edición, T.II, 1992, p.151; Parada Vázquez (Ramón). El Poder Sancionador de la Administración y la Crisis del Sistema Judicial Penal, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 67, enero-abril de 1972, p.47 y Ortiz Ortiz (Eduardo). Materia y Objeto del Contencioso Administrativo, Antología de Derecho Procesal Administrativo, 1964. p.63). De allí derivan algunas construcciones doctrinales que intentan explicar las formas en las que generalmente se manifiesta la potestad sancionadora de la Administración. Dos de las más reconocidas y que han tenido una directa incidencia en nuestro medio jurídico son las relaciones de sujeción general y las relaciones de sujeción especial. Para el caso del Colegio de Abogados es una relación de sujeción especial la que los agremiados tienen con este, sea una sujeción a la que sólo esta sometido un grupo determinado por una relación especial previa, cual tiene su origen con el acto de incorporación y es precisamente la condición de colegiado que se adquiere y el ejercicio profesional que se hará lo que fundamenta un régimen disciplinario propio. Así bajo esta premisa puede pensarse que del ordenamiento jurídico administrativo pueden originarse una serie de deberes que pesan no sobre todos los individuos hacia los que se extiende la actividad de la administración, sin que exista una relación jurídica de aquella que vincula a todo ciudadano con el Estado (Otto Mayer citado por Gallego Anabitarte (Alfredo). las Relaciones Especiales de Sujeción y el Principio de la Legalidad de la Administración, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 34, enero-abril de 1961, p.14), que es lo que se ha denominado relación de sujeción general o de supremacía general (Carrero Pérez (Adolfo) y Carrero Sánchez (Adolfo), op. cit. p.89 y 90). En forma paralela, de ese mismo ordenamiento derivan una serie de deberes determinados para un administrado en particular o grupo de ellos, en virtud de una relación jurídica preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial (Montoro Puerto (Miguel). La Infracción Administrativa, características, Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122) o relaciones especiales jurídico-administrativas (Gallego Anabitarte (Alfredo), op. cit. p.24), como podría ser la existente entre la Administración y el funcionario, el estudiante, el privado de libertad, etc.; para la especie, el colegiado. De esta clasificación deriva otra que, a juicio de la Sala Constitucional es la que se aplica en nuestro ordenamiento, y ésta es: la potestad correctiva y la disciplinaria. Esta postura divide el contenido del ius puniendi de la Administración en dos potestades: la correctiva y la disciplinaria. La potestad disciplinaria y la correctiva se diferencian en cuanto la primera, porque sanciona para mantener el buen funcionamiento de una relación especial de la administración con el particular, en beneficio de ambas partes; mientras que la segunda sanciona para mantener exclusivamente el interés colectivo o del Estado por encima del interés privado, aún si ello ocurre dentro de una relación concreta. (Al respecto véase Ortiz Ortiz, Eduardo. “Derecho Administrativo”, San José, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, T.III, 1972-1979, p.53). Por consiguiente, la correctiva está dirigida a sancionar a los particulares que infringen las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, mientras que la disciplinaria, tiene como función mantener el cumplimiento fiel de los deberes (Ortiz Ortiz, (Eduardo). op. cit. p. 63 y 65). c) Debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” (Couture citado por Núñez, Ricardo: Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. En este caso en particular denunció el señor Méndez la contratación al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar una solicitud de aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social y además para que le representara en un ordinario laboral contra Palma Tica, S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, labores profesionales por las que queda acreditado cobró honorarios en forma personal, pues los recibos extendidos están firmados con la rúbrica que utiliza el Lic. Tenorio Castro y que se tiene registrada en el Colegio. El hecho de tal contratación la reafirma el testimonio evacuado con el cual se identifica plenamente al Lic. Luis Tenorio Castro como el profesional que se contrata para las labores indicadas y el que cobra los emolumentos que se suponían necesarios para esto (honorarios y gastos). En este sentido también los recibos a folios 7, 12 y 13 son explícitos en el concepto por el que se extienden y ello es e involucra un asunto administrativo, cual no es otro que la solicitud en sede administrativa que interesa para este caso, según lo denunció el señor Méndez. El cobro y pago efectivo de estos emolumentos ha quedado acreditado, como antes se dijo, fueron realizados por el Lic. Luis Tenorio estando suspendido para el ejercicio de la profesión; pero no solo ello sino que además requirió del denunciante dinero por rubros improcedentes según se ve de varios de los recibos cuya copia se aportó como prueba de cargo y que se describen en el inciso séptimo del considerando primero, como son un “entero de exoneración”; “costas procesales del proceso administrativo”, cuando lo cierto es que en sede administrativa dispone la Ley General de la Administración Pública en su ordinal 328, que en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado y en todo caso las cotas son una repercusión económica del asunto que se producen al final de este; “costas procesales (adhesión, peritaje, ejecución de sentencia)”, aunado a lo dicho la ejecución es asunto jurisdiccional y el peritaje es una prueba que interesa para el asunto. Ahora bien, el Lic. Tenorio no autentica ninguna de las gestiones que en autos constan y que se hacen a favor y en procura de los intereses del señor Méndez, pero ello se estima fue una forma de encubrimiento de lo que estaba sucediendo pues no podría, dicho con todo respeto, el señor Méndez hacer los escritos cuya copia se aporta como prueba de cargo solo sino que debió ser auxiliado por alguien que conoce, no con mucha precisión, de Derecho; y además aunado a ello, ocultó el hecho de sus suspensión mientras se le pagaba dinero para el trabajo contratado y como ha quedado acreditado según lo antes dicho es al aquí denunciado a quien identifica la prueba (documental de recibos con su firma; y testimonial) como el abogado a quien se le pagaba, a cuya oficina se acudía y quien estaba al frente del asunto y del bufete u oficina profesional a donde se remitían las notificaciones, pues así se concluye de la documental a folios 16 y 24, siendo que el fax es el mismo en ambos casos. Inclusive en la última se habla de dirigidas “para el autenticante” cuando no hay autenticación alguna sino solo la firma del denunciante en lo presentado en el Segundo Circuito Judicial de San José. Basta agregar como el testigo identifica plenamente al denunciado como el abogado a cargo del caso y hasta acude a la oficina de este a acompañar al denunciante. Cuando una persona acude a un profesional en derecho lo hace en busca de ayuda profesional, esperanzado en que encontrará a nivel legal un apoyo y una guía en los procesos jurídicos en los que se encuentra involucrado, es por ello el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho así como el Código de Moral anterior es un conjunto de preceptos enfocados a determinar que la asesoría y representación legal de las personas del conglomerado social, no sean frustradas por agremiados que valiéndose de su profesión realicen conductas que riñen con la normativa establecida por Colegio y que juraron cumplir en el momento que se incorporaron. De esta forma estima este órgano disciplinario como su conclusión que el Lic. Luis Tenorio Castro aceptó el caso del denunciante, cobró honorarios y gastos por este, estando suspendido en el ejercicio de la profesión, entendiéndose que la realización de la misma es contraria a lo establecido por el Colegio y estaría incurriendo en el delito del ejercicio ilegal de la profesión; y además solicitó dinero por rubros improcedentes para ese momento o algunos otros inexistentes y ajenos a la labor, constituyendo lo primero una falta disciplinaria muy grave según lo establecido en el artículo 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación a los ordinales de este mismo, 84 inciso a) y 85 inciso c). En razón de lo anterior, al haber ejercido suspendido se le impone al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres años de suspensión, declarándose con lugar este extremo de los cargos contenidos en el auto inicial de traslado de cargos. En relación a haber requerido dinero para rubros inexistentes o improcedentes el Código de Moral Profesional del Abogado, vigente a la fecha de los hechos, establecía en sus artículos 9 y 10 (14 y 17 del actual Código), en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; y, que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento debe ser siempre probo y leal, veraz y de buena fe. Por su parte los ordinales 14 y 38 (5 y 47 del actual) del mismo cuerpo normativo se establece la obligación del colegiado de mayor respeto al ordenamiento jurídico, precisamente por su formación profesional en Derecho y la de emplear el más celoso cuidado con los bienes y documentos que estén bajo su posesión y sean propiedad de su cliente. A éste respecto la Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, que es lo que se estima sucedió en este caso en relación a este último extremo de comentario y que le es atribuible al denunciado y en ese tanto se considera como una violación a los ordinales indicados del Código dicho, pues es clara la incorrección en el ejercicio profesional, de la abogacía, según se dijo, al haber requerido dinero del cliente con engaños respecto de su necesidad y uso, aprovechándose el denunciado de sus conocimientos técnicos para hacerse de un dinero, solicitándolo para un fin y no realizar ese fin, que involucra la actividad profesional, derivándose de ahí el mal manejo del dinero del denunciante, siendo todo ello, como lo establece la Ley Orgánica, una forma de: defraudación (defraudación, es privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho), claramente la determinación del denunciado de solicitar el dinero y tomarlo para si aunque le fuera dado para cubrir un gasto del proceso que adujo y que además no era real, fue en claro abuso de la confianza del denunciante, utilizando la ventaja comentada del conocimiento técnico la cual derivaba precisamente de la condición de profesional en Derecho; y uso indebido de fondos (pues no se usaron para el fin querido por el legítimo propietaria del dinero) en daño de sus clientes, y claro está sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, siendo que tal conducta irregular incluye ello la cancelación de gastos no irrogados, como se dio en la especie. En consecuencia de lo que se ha expuesto, queda probada una conducta por parte del denunciado configuradora de falta grave y por ello al requerir y lograr que el cliente le diera dinero bajo engaño, lo que es una clara incorrección en el ejercicio profesional y una actuación contraria al apego de las normas morales y a la honestidad e integridad moral extensiva a su conducta, siendo en definitiva también una actuación que desacredita la profesión y manifiestamente desleal a su cliente y de mala fe, en aplicación de los artículos indicados de la normativa del Código de Moral y el actual de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y en los términos del ordinal 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio, se declara también con lugar la denuncia, no así en cuanto a informaciones falsas pues no quedaron probadas, y por este último extremo que se ha venido exponiendo se impone al Lic. Luis Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, para un total, sumando la sanción por ejercer suspendido, de tres años y tres meses de suspensión. IV.- De la prueba aportada y de lo aquí fallado se desprende que para las fechas en que el licenciado Tenorio Castro acepta el caso, requiere el dinero y obtiene su pago se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados, teniendo el Lic. Tenorio Castro pleno conocimiento de ello, lo cual implica que estaba ejerciendo una actividad profesional que no le estaba en ese momento permitida, aptitud que se considera como menosprecio del agremiado al ordenamiento jurídico y al estar este litigando suspendido se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, para lo que en derecho corresponda. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval Fiscal. Se ordena comunicar por edicto fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil seis. Vistas la constancia del notificador y las diligencias realizadas, según folios 34 a 41 y 70, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2006-32-10 adoptado en sesión ordinaria 32-2006 celebrada el 29 de agosto del 2006. Procédase. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5814).—C-610520.—(113118).