TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
N 6317-06-07
DE
En sesión
ordinaria Nº 120, celebrada el 7 de diciembre del 2006 y de conformidad con lo
que disponen los artículos 121 inciso c) y 158 de
ACUERDA:
Reelegir
al señor Alfonso Chaves Ramírez, como Magistrado de
El señor Chaves Ramírez, se
juramentó en sesión Nº 121, celebrada el once de diciembre del dos mil seis.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil seis.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-8820.—(116561).
Nº 6318-06-07
DE
En sesión
ordinaria Nº 124 de 14 de diciembre del 2006
ACUERDA:
Ratificar
el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el primero de
noviembre de dos mil seis, en relación al nombramiento del señor Rodrigo
Oreamuno Blanco, como miembro de
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-8820.—(116563).
Nº 40-06-07
EL
DIRECTORIO DE
DE
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 33-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 29 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del señor Luis Alberto Vásquez Castro, Coordinador de
Asimismo se acuerda otorgar
al señor Vásquez Castro los viáticos correspondientes del 29 de noviembre al 2
de diciembre del 2006, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-8820.—(116559).
Nº 41-06-07
EL DIRECTORIO DE
DE
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 33-2006, celebrada por
el Directorio Legislativo el 29 de noviembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del Diputado Alexander Mora Mora, en el XII Plenario de
Directivas de Comisiones, que se llevará a cabo en Sao Pablo-Brasil, el 7 de
diciembre del 2006.
Asimismo se autoriza la
participación de los Diputados Alexander Mora Mora, Óscar Núñez Calvo y Evita
Arguedas Maklouf, en
Se acuerda otorgar al
Diputado Mora Mora, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes del 4 al
10 de diciembre del 2006 y a los legisladores Núñez Calvo y Arguedas Maklouf
del 7 al 10 de diciembre del 2006, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-8820.—(116560).
Nº 33491-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los incisos, 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el
Parque Marino del Pacífico debe servir para incrementar en las comunidades y
los estudiantes el conocimiento, la información y la sensibilización sobre la
biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe promover un
turismo nacional e internacional basado en la recreación aprendizaje y en la
valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad
del parque marino y la reactivación económica del litoral y la costa del
Pacífico.
3º—Que el Parque Marino debe
promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso
los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la
biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.
4º—Que el Parque Marino debe
mantener el valor adquisitivo de su entrada al menos a los precios del
5º—Que el Parque Marino no
genera fondos suficientes para su operación.
6º—Que la visitación por
turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.
7º—Que se percibe al Parque
Marino del Pacífico como un atractivo complementario a la oferta turística de
la ciudad de Puntarenas.
8º—Que las tarifas del Parque
Marino han sufrido un deterioro adquisitivo dada la devaluación con respecto al
dólar y la inflación.
Decretan:
TARIFAS DE INGRESO PARA
EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Artículo
1º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico bajo la administración
de
Artículo 2º—Por derecho de
ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las siguientes tarifas:
a- Por día para no residentes:
$4 (cuatro dólares) a
los visitantes mayores de 12 años
$2 (dos
dólares) a niños de
b- Por día para nacionales y residentes:
¢1.600,00 (mil
seiscientos colones) para visitantes de 15 años en adelante.
¢950,00
(novecientos cincuenta colones) para infantes de
¢750,00 (setecientos
cincuenta colones) para grupos escolares, y estudiantes de
¢500,00 (quinientos colones)
para personas especiales (nacionales o extranjeras) y personas mayores a 60
años.
Artículo
3º—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de
personas y organizaciones:
a. Los niños menores de cuatro años.
b. Las personas que visitan en misión oficial,
siempre que la misma sea de interés expreso para el Parque Marino del Pacífico.
c. Los visitantes nacionales de acuerdo con los
estudios técnicos respectivos.
d. Estudiantes y funcionarios (as) de
e. Funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente
y Energía y del Instituto Nacional de Biodiversidad.
f. Una persona por cada 20 personas que entran
en grupos organizados.
g. El chofer debidamente identificado que lleva
turistas al Parque.
h. Guías profesionales de compañías que llevan
grupos al Parque.
Artículo
4º—La cantidad de visitantes máxima al Parque Marino del Pacífico será definida
por la administración del mismo, de acuerdo con los estudios técnicos
respectivos.
Artículo 5º—
TARIFA POR FILMACIÓN
Artículo
6º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo dentro de los
límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa diaria de
trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su
equivalente en colones.
Artículo 7º—Quedan exentas
del pago de esta tarifa, las filmaciones de carácter científico, cultural o
educativo, que así determine el Parque Marino del Pacífico a solicitud del
interesado, siempre y cuando entreguen un número de copias, previo acuerdo con
También están excluidas de
esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la
preservación de un recuerdo sobre la visita al área y que por ello no persigue
fines comerciales o lucrativos.
Artículo 8º—El pago de la
tarifa establecida en este decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a
un máximo de tres personas los demás miembros del equipo de filmación deberán
cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.
Artículo 9º—Se prohíbe la
utilización de las áreas para la filmación que promocionen cigarros, bebidas
alcohólicas y comercialización sexual.
Artículo 10.—En toda
filmación que se realice del Parque Marino del Pacífico, independientemente de
su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas
vigentes para este parque; lo mismo que la imagen del Parque Marino, por lo que
es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la
filmación para su debido análisis previo al permiso de filmación.
Artículo 11.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 32273-MINAE, del dieciocho de marzo del dos mil cinco.
Artículo 12.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—(D33491-116383).
Nº 33497-H
EN EJERCICIO DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante
II.—Que el Museo requiere incorporar
recursos para la realización del proyecto “Centro Cultural
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
IV.—Que mediante oficio
STAP-0755-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó al Museo el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
V.—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo,
mediante los oficios DM-807-06 y DM-896-06 de 2 y 18 de octubre del 2006, respectivamente.
VI.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte
Costarricense para el 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo
para el período 2007, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
32973-H y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2007.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 33500-H
EN EJERCICIO DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
Registro Nacional, creado mediante
II.—Que
III.—Que los proyectos a
ejecutar para el año 2007 son: Adquisición de red de cableado estructurado (voz
de datos), reacondicionamiento de la red eléctrica del centro de cómputo,
compra de equipo de cómputo, consolidación de servidores del Registro Nacional
y cambio de plataforma tecnológica.
IV.—Que las erogaciones
mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos que
provienen de superávit libre.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
VI.—Que el artículo 7º del decreto
supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en
VIII.—Que con el oficio
STAP-Circular-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó a
IX.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido a
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a
Artículo 2º—Para la
formulación del presupuesto rige a partir de su publicación, y para su
ejecución a partir del 1° de enero del año 2007.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 33502-H
EN EJERCICIO DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el
Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante
II.—Que el Servicio
Fitosanitario del Estado, requiere la ampliación del gasto presupuestario
autorizado para el período 2007, con el propósito de incrementar el personal,
equipar y remodelar los Laboratorios de Control de Plagas del Servicio
Fitosanitario.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
IV.—Que mediante el oficio
STAP-Circular-0696-06 de 3 de marzo del 2006, se comunicó al Servicio
Fitosanitario del Estado, el gasto máximo presupuestario fijado para el año
2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 anterior.
V.—Que el señor Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM 1126 de 22 de noviembre del
2006, solicita la ampliación del gasto máximo presupuestario para el Servicio
Fitosanitario del Estado.
VI.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Fitosanitario del Estado, para el 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario
máximo del 2007, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
32973-H y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de enero del 2007.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 33503-H
EN EJERCICIO DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que con
II.—Que el Servicio Nacional
de Salud Animal, requiere la ampliación del gasto presupuestario autorizado
para el período 2007, con el propósito de proveer de equipo al Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), renovar su flotilla vehicular,
invertir en infraestructura, comprar insumos necesarios de investigaciones e
incrementar el personal.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
IV.—Que mediante el oficio
STAP-Circular-0696-06 de 3 de marzo del 2006, se comunicó al Servicio Nacional
de Salud Animal, el gasto máximo presupuestario fijado para el año 2007, los
cuales no contemplan los gastos indicados en considerando 3 anterior.
V.—Que el señor Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM 1126 de 22 de noviembre del
2006, solicita la ampliación del gasto máximo presupuestario para ambas
entidades.
VI.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio
Nacional de Salud Animal para el 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto
presupuestario máximo del 2007, establecido según el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
1º de enero del 2007.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 33505-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea de la
provincia de San José, el día 12 de diciembre del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 12 de
diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06870).—C-15420.—(D-33505-116812).
Nº 33506-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) y 146 de
Considerando:
Primero.—Que
el artículo 13 de
Segundo.—Que a la fecha no se
ha emitido el referido reglamento, en virtud del esfuerzo realizado el Poder
Ejecutivo para postergar el rige de
Decretan:
Artículo
1º—Hasta tanto no sea emitido el Reglamento a
Artículo 2º—Manténgase
vigente la resolución de
Artículo 3º—Manténgase
vigente la resolución de
Artículo 4º—Manténgase
vigente la resolución de
Artículo 5º—Déjese sin efecto
la resolución de
Artículo 6º—Rige a partir del
trece de agosto del dos mil seis.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16992).—C-30025.—(D33506-116813).
Nº 33510-SP-MP
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que la
actividad turística se ha afianzado en nuestro país como una de las actividades
de mayor auge en los últimos tiempos, en razón de su incidencia en la
desarrollo de la economía nacional.
2º—Que la delincuencia a
nivel nacional ha alcanzado igualmente a esta actividad, convirtiéndose en un
foco de gran trascendencia que debe ser abordado por
3º—Que bajo las
consideraciones expuestas es necesario disponer de la normativa existente a
efecto de establecer nuevas estrategias de abordaje de estos focos delincuenciales,
a efecto de que el turismo no se vea afectado al punto de que sufra un
menoscabo que ponga en entredicho, no solo a nivel nacional, sino
internacional, el manejo de esta actividad por parte de las autoridades de
nuestro país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 89, del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea
así:
Artículo
89.—
1) Operaciones.
2) Unidades Especializadas.
3) Policial de Apoyo Legal.
4) Servicio de Vigilancia Aérea.
5) Investigación Especializada.
6) Direcciones Regionales.
7) Dirección de Seguridad Turística.
Artículo
2º—Adiciónense una Sección XI al Capítulo V del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP:
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, debiendo
correrse la numeración a partir del artículo.... .
SECCIÓN XI
Dirección de Seguridad
Turística
Artículo
124.—
Artículo 125.—
1) Mantener presencia policial en las zonas de
mayor afluencia y tránsito turístico.
2) Proveer de mayor información al turista como
estrategia de prevención del delito.
3) Orientar a los turistas en caso que requieran
información general del país.
4) Establecer alianzas estratégicas con las
organizaciones, asociaciones, públicas y privadas involucradas con el sector
turismo.
5) Desarrollar planes de acción preventivos, a
partir de la información policial procesada.
6) Mantener acciones permanentes de divulgación
dirigidas a la comunidad sobre la importancia de la protección de la actividad
turística.
7) Aquellas otras que se derivan del orden
jurídico.
Artículo 126.—
1) Departamento de Aseguramiento Logístico.
2) Departamento de Personal.
3) Departamento de Operaciones, Inteligencia y
Análisis.
Artículo
127.—El Departamento de Aseguramiento Logístico, realizará las siguientes
funciones:
a) Mantener un registro actualizado y ordenado
sobre el inventario de recursos asignados a
b) Gestionar la adquisición y distribución de
recursos en coordinación con el Departamento de Operaciones, Inteligencia y
Análisis.
c) Coordinar los requerimientos logísticos de las
operaciones a desarrollar por
d) Establecer un plan anual de trabajo de
mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades móviles.
e) Mantener enlaces con las Direcciones Regionales
del Ministerio de Seguridad Pública, dependencias y organismos sujetos a
convenio, relativo a suministros, hospedaje, transporte y alimentación para el
personal policial asignado a
f) Llevar los controles de combustible,
repuestos, avituallamiento y alimentación de
g) Aquellas otras propias de su competencia.
Artículo
128.—El Departamento de Personal, realizará las siguientes funciones:
a) Mantener un registro actualizado del recurso
humano destacado en
b) Coordinar con
c) Analizar el desempeño policial, para
diagnosticar necesidades de capacitación.
d) Coordinar con
e) Llevar control de vacaciones, incapacidades,
permisos, capacitación de los oficiales y demás funcionarios de
f) Aquellas otras propias de su competencia.
Artículo
129.—El Departamento de Operaciones, Inteligencia y Análisis, tendrá las
siguientes funciones:
a) Planificar y establecer los requerimientos
operacionales policiales, ordinarios y extraordinarios, de las actividades
dirigidas a mantener la seguridad de la población turística, sus bienes, sus
derechos y libertades fundamentales.
b) Recopilar, analizar y procesar información de
interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficacia
y eficiencia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.
c) Coordinar labores de inteligencia de cierta
complejidad y análisis con respecto a personas físicas o grupos organizados
dedicados a delinquir contra la población turística.
d) Participar activamente y evaluar el proceso
operativo policial ordinario y extraordinario de
e) Coordinar el intercambio de información con
otras dependencias del Ministerio y entidades policiales nacionales e
internacionales.
f) Estructurar y mantener el registro de
información documental y la base informática de datos en materia de seguridad
turística, que sea ágil, sistemática y segura.
g) Gestionar la elaboración de documentos para
que sean utilizados operacionalmente por las unidades policiales.
h) Participar de las diferentes Operaciones
policiales que requieran un monitoreo constante, con la finalidad de recopilar
información de interés policial que conlleven a la toma de decisiones de
i) Aquellas otras propias de su competencia.
Artículo 130.—
Artículo
3º—Refórmese el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32342-MSP,
para que se adicione un artículo después del número siete, debiendo correrse la
numeración como corresponda:
Artículo 8º—Del
Uniforme de los policías que se dedican a la seguridad turística. El
uniforme consistirá en: Gorra color azul tipo beisbolera, con letras en amarillo
bordadas en forma de arco sobre el frente con la leyenda “Policía Turística”.
Para los oficiales superiores contará con laureles en color rojo. Además de la
camisa del uniforme reglamentario, una camiseta tipo polo, color blanco con
cuellos y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte frontal el
escudo de
Artículo 8º—Del
Uniforme de los policías que se dedican a la seguridad turística. El
uniforme consistirá en: Gorra color azul tipo beisbolera, con letras en
amarillo bordadas en forma de arco sobre el frente con la leyenda “Policía
Turística”. Para los oficiales superiores contará con laureles en color rojo.
Además de la camisa del uniforme reglamentario, una camiseta tipo polo, color
blanco con cuellos y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte
frontal el escudo de
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto y el
Ministro de
MINISTERIO DE HACIENDA
N°
013-2006.—En uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 27 de
2º—Que a los efectos de
garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Administración Financiera
es conveniente establecer lineamientos y directrices generales para orientar su
funcionamiento.
3º—Que, se hace necesario la
emisión de directrices, políticas y disposiciones a fin de complementar los
principios y orientaciones sobre el funcionamiento integral del Sistema de
Administración Financiera, regulados en
Se emite
la presente,
DIRECTRIZ SOBRE LAS
ORIENTACIONES GENERALES PARA
EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo
1º—Emitir las presentes orientaciones generales para el adecuado funcionamiento
del Sistema de Administración Financiera:
1. Se deberá conformar un comité integrado por
las autoridades superiores de cada subsistema, del sistema complementario de
a. Procurar el adecuado funcionamiento del
Sistema de
b. Definir metodologías y procedimientos para
realizar periódicamente la evaluación del funcionamiento integral del Sistema de
Administración Financiera, a los efectos de garantizar la debida coordinación
entre los subsistemas y el sistema complementario y la conveniente adaptación
de los procesos y procedimientos a las circunstancias internas y externas, con
fin último de garantizar la eficiencia y eficacia del mismo.
c. Definir y conformar, según corresponda,
instancias para la administración de los sistemas de información
computadorizados que soportan y apoyan los procesos del SAF.
2. Cada uno de los rectores de los distintos
subsistemas y del sistema complementario deberá:
a. Velar por que se establezcan las debidas
relaciones de coordinación específicas con los restantes subsistemas y sistema
complementario, en procura de la debida integración de procesos y el adecuado
flujo de información, independientemente a la operación de instancias de
coordinación de todo el SAF.
b. Remitir informes periódicos con el fin de
evaluar y dar seguimiento al funcionamiento del SAF, sin demérito de la
correspondiente información que como superior jerárquico deban los órganos
rectores enviar al Ministro de Hacienda o su representante.
c. En caso de que surgiesen eventuales
conflictos en la coordinación y definición de aspectos técnicos entre los
órganos rectores de los diferentes subsistemas y sistema complementario,
corresponderá al Ministro de Hacienda resolver conforme corresponda.
3. Para regular la operación del SAF se dispondrá
de la correspondiente reglamentación que emita el Poder Ejecutivo, las
resoluciones que dispongan los órganos colegiados integrados por los diferentes
órganos rectores y las que de manera particular resuelvan cada uno de éstos.
4. Los órganos rectores de los diferentes
subsistemas y sistema complementario, darán seguimiento a la aplicación de los
lineamientos y disposiciones que establezcan. Asimismo, velarán para que sus
disposiciones se ajusten a las circunstancias respetando los principios
técnicos aplicables.
5. Los entes y órganos de otras dependencias del
Sector Público contempladas en el ámbito de los diferentes subsistemas y
sistema complementario deberán obligatoriamente atender las disposiciones
técnicas que emitan los órganos rectores manteniendo la dependencia
administrativa de sus respectivos superiores jerárquicos. En caso de no
atenderse las disposiciones, corresponderá al respectivo jerarca establecer las
responsabilidades correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 127 de
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
34271).—C-35770.—(D013-116315).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 197-2006-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con
fundamento en lo estipulado en
Considerando:
1º—Que
conforme a los lineamientos emitidos por el Poder Ejecutivo, se vuelve
indispensable que las instituciones que conforman
2º—Que el artículo 10 de
3º—Que conforme con lo estipulado
en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
4º—Que los artículos 25, 27
inciso d), 35 inciso b) y 42 del Reglamento de cita disponen:
“Artículo
25.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde al Ministro o máximo Jerarca,
dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. Podrá
delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establecen
“Artículo
27.—Requisitos para la baja de bienes...
d) Autorización de baja por parte del máximo
jerarca de la institución o quien haya delegado esta función.”
“Artículo
35.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc...
b) Autorización por parte del máximo jerarca o
quien este haya delegado esta función (...)”
“Artículo
42.—Delegación de donación. Le corresponde al Ministro o máximo Jerarca, firmar
las Actas de Donación de su respectiva institución.
No
obstante, éste podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen
5º—Que el
Ministro de Gobernación y Policía es quien ostenta la potestad de autorizar el
desmantelamiento de toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc.,
con el fin de aprovechar sus partes utilizables, pudiendo delegar dicha
autorización conforme lo establecido en
6º—Que el Ministro de
Gobernación y Policía es quien ostenta la potestad de dictar la resolución
final de baja de bienes de la manera que mejor corresponda (destrucción,
desmantelamiento, donación, venta y/o permuta), así como a firmar las Actas de
Dotación de bienes, pudiendo delegar la firma de tales actos conforme lo
establecido en
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar
Artículo 2º—
a) Conocer la lista de bienes propensos a darse
de baja por motivo de: agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida
total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos
aparatos y demás propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes
utilizables.
c) Conocer el avalúo de los bienes a donar,
desmantelar y/o dar de baja, de acuerdo con el valor real de mercado y/o el
avalúo que al efecto realice
d) Seleccionar la institución beneficiaría de la
donación conforme a lo estipulado en el artículos 40, 44, 45 y 46 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
e) Levantar un acta donde se consignen los
detalles de los bienes susceptibles a ser dados de baja por los motivos
indicados en el inciso a).
f) Levantar un acta donde se consignen los
detalles de los bienes susceptibles a ser donados. Éstas deberán contemplar las
firmas y sellos del donante y del donatario, éste último lo hará en el acto de
entrega de los bienes.
g) Remitir el legajo correspondiente de los
bienes dados de baja y/o donados a
Artículo
3º—El Jefe de Bienes y Suministros de DINADECO fungirá como Secretario Técnico
de
a) Presentar a
b) Preparar el avalúo de los bienes sujetos a ser
dados de baja y/o donados conforme a su valor de mercado, para esto podrá
solicitar la colaboración de
c) Preparar las actas con motivo de
desmantelamiento, baja y/o donación de bienes.
d) Mantener los registros respectivos,
correspondientes a los bienes desmantelados, dados de baja y/o donados.
Artículo
4º—
Artículo 5º—Delegar en
Artículo 6º—Delegar en
Artículo 7º—Comuníquese a
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
San José,
a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis.
Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 24138).—C-46220.—(116239).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-147-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Seminario “El Tratamiento Fiscal a las pequeñas empresas” es de interés para el
Ministerio de Hacienda, ya que Hungría ha puesto en marcha un régimen
simplificado de tributación de las empresas individuales, el cual reemplazará
prácticamente todos los demás tributos y ha tenido mucho éxito entre los
contribuyentes por la simplicidad de su gestión, por lo que el intercambio de
experiencias en este campo será beneficioso para ambas partes.
2º—Que la participación en
este evento de Flor Rodríguez Gamboa, cédula de identidad 2-345-464, Gerente de
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, mediante el oficio DIFH-88-2006 del 5 de
setiembre del 2006, aprueba la participación de los funcionarios, Flor
Rodríguez Gamboa, cédula de identidad 2-345-464 y Juan Carlos Gómez Sánchez,
cédula de identidad 1-511-641, en el seminario “El Tratamiento Fiscal a las
pequeñas empresas”, que se celebrará los días del 15 de setiembre del 2006 al
27 de setiembre del 2006 en Hungría y manifestó que dicha actividad se enmarca
dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los funcionarios Flor Rodríguez Gamboa, cédula de identidad
2-345-464, Gerente de
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Rodríguez Gamboa y Gómez Sánchez, por concepto de viaje,
alojamiento, alimentación y transporte, serán cubiertos por el proyecto
Eurosocial. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma
Gestión de Ingresos Internos-02.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 14 de setiembre del 2006 y hasta el 28 de setiembre del
2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Flor Rodríguez
Gamboa y Juan Carlos Gómez Sánchez en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 de setiembre del 2006 y hasta el 28 de setiembre del 2006.
Dado en
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1
vez.—(Solicitud Nº 26466).—C-31370.—(116289).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD-180-06
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la
señora Virginia Chacón Arias ha sido invitada a participar en
2º—Que el objetivo del
Consejo Internacional de Archivos es promover la conservación, desarrollo y
utilización del patrimonio archivístico de la humanidad.
3º—Que la participación de la
señora Chacón Arias en los eventos, responde a las funciones que realiza como
Directora del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, pasaporte N° 203180555,
Directora del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en
Artículo 2º—El Archivo Nacional
en el Presupuesto 2006, Programa 2-Sistema Nacional de Archivos y Seguridad
Jurídica del Ejercicio del Notariado cubrirá, en
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 26 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de
la funcionaria Chacón Arias en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 26
de noviembre del 2006.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 10 días del mes de noviembre
del 2006.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 0246).—C-22020.—(116929).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 024-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las atribuciones que les confieren el inciso 20) del los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Asesores Ad-Honórem del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a
los señores Alexander Mora Delgado, cédula de identidad número 1-0617-0691 y
Wálter Fernández Rojas, cédula 1-0351-0948, con el fin de que colaboren en el
cumplimiento de los planes y proyectos de este Ministerio.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
DG 1090-2006 MJA.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del día
diecisiete de febrero de dos mil seis. Se aclara corrige error material de la
resolución de esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas
veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, publicada por tercera vez en
el Diario Oficial
Considerando:
Primero.—Que
el inciso 13) del primer párrafo del artículo 7 de
Segundo.—Que esta Dirección
General tiene el deber de documentar a aquellos extranjeros a quienes les
conceda residencia en el país, para que puedan acreditar su condición
migratoria, según los artículos 30 y 31 de
Tercero.—Que los residentes
tienen la obligación de renovar anualmente su documento de residencia, salvo
aquellos que acrediten una residencia continua de diez años, los cuales
renovarán este documento cada cinco años a excepción de los Residentes
Pensionados y Rentistas, quienes deberán renovar su condición cada dos años, de
conformidad con el artículo 13 del Decreto 21975-G-TUR del 15 de febrero de
1993.
Cuarto.—Que la expedición de
documentos de residencia representa un alto costo para
Quinto.—Que es obligación del
Estado costarricense velar porque los documentos que acrediten la residencia
temporal o permanente cuenten con medidas de seguridad suficientes que eviten
su alteración, falsificación o duplicación, por lo que
Sexto.—Que el artículo 23
inciso 20) de
Sétimo.—Que
Octavo.—Que en aras de
continuar brindando un servicio eficaz resulta imperativo recuperar los costos
de inversión por la emisión de documentos de residencia.
Noveno.—Que en resolución de
esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos
del nueve de enero de dos mil seis, mediante la cual se ordena cobro de todo
documento que emita esta Dirección General para acreditar la condición de
residente en Costa Rica, con fundamento en el artículo 23 inciso 20) de
Décimo.—Que en realidad, con
fundamento en el estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación
de
Décimo primero.—Que el
artículo 157 de
CON BASE EN LO EXPUESTO Y CITAS DE LEY
INVOCADAS,
RESUELVE:
Rectificar
los errores materiales contenidos en la resolución de esta Dirección número DG
120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil
seis, para que en su resultando décimo, su considerando cuarto y en su parte
dispositiva, se lea correctamente veintiocho dólares estadounidenses, en lugar
de “catorce dólares estadounidenses”. Lo anterior, de conformidad con el
estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de
Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº
16997).—C-127029.—(114620).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
316-2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046- 211, en calidad de
Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del
Coadyuvante de nombre comercial Pronik
Nº 315/2006.—El señor
Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333, en calidad de Representante Legal de
la compañía Importadora Química del Norte, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago. Solicita inscripción del Coadyuvante de nombre
comercial Fertimil Ácido Cítrico 100 WP compuesto a base de Ácido Cítrico.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº
317/2006.—El señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de
representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bioil 100 EC compuesto a base
de Esteres metílicos de Aceite Vegetal - Nonil Fenol Etoxilado. Conforme a lo
que establece
N° 318-2006.—El señor
Genaro Gatjens González, cédula 1-861-624, en calidad de Representante Legal de
la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Profilm Plus 60 SL compuesto a base de ácidos polimerizados.
Conforme a lo que establece
N° 319-2006.—El señor
Genaro Gatjens González, cédula 1-861-624 en calidad de Representante Legal de
la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Cera de nombre comercial
Ecowax 12,5 SL compuesto a base de monoestereato de glicerilo - cera de abejas
- ácido oleico - extracto de semillas de citrico. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Jaime Cerdas Solano, con número de cédula 3-231-969, vecino de Cartago, en
calidad de regente veterinario de la compañía El Colono Agropecuario S. A., con
domicilio en Jiménez de Pococí, Guápiles, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Baladine solución desinfectante, fabricado
por Laboratorios VM Ltda., Colombia, con los siguientes principios activos:
Etanol-yodo (yodo disponible 2,5) 12,5g., tensoactivo no iónico 10,00g, ácido
fosfórico (75%) 21.34g., y las siguientes indicaciones terapéuticas para
desinfecciones y limpieza en todo tipo de explotaciones animales, como
establos, gallineros, porquerizas así como instalaciones y equipos destinados
al proceso, productos y subproductos pasteurizados, incubadores, fregoríficos,
empacadores, etc., con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Jaime Cerdas
Solano, con número de cédula 3-231-969, vecino de Cartago, en calidad de
regente veterinario de la compañía El Colono Agropecuario S. A., con domicilio
en Jiménez de Pococí, Guápiles, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ganabol, fabricado por Laboratorios VM Ltda.,
Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml. contiene: 50 mg., de
boldenona undecilinato, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en
caninos, equinos y felinos para el aumento de peso por el desarrollo de la
estructura ósea, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Esteban
Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Lutaprost 250, fabricado por Laboratorio Hofarm S.A.C, para Agrovet
Market, y los siguientes principios activos: Cada ml contiene cloprostenol
sódico 0.263 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control
de estro inducción aborto, inducción parto, cuerpo lúteo persistente, con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 211, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rodríguez Aguilar
Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo III, folio 39, título N° 3, emitido por el Liceo de Nicoya,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Aparicio Gómez Astrid.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 772, emitido por el Colegio
Marista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cuadra Tapia
Cinthia Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 89, título N° 634, emitido por el Liceo
Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Araya Mario Vinicio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 54,
emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Sáenz Salazar Iliana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 337, emitido por el Liceo
Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Núñez Azofeifa Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 979, emitido por el Liceo de Costa
Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández
Navarro Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1,
folio 252, asiento 8, título N° 39, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Altamirano Beita
Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 87, título Nº 2095, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Cheves Kattia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 65, Título N° 1239, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil uno, a nombre de Eugenia Pastora
Soto Lizano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 15, folio 44, título Nº 622, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Cordero Gallardo Grettel María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 122, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año de mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Hernández Núñez Yensy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Hernández Núñez Yency Rebeca. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento 11, título N° 361,
emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Jiménez Blanco Maricel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 738, emitido por el
Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Arroyo Herrera Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1222, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Gómez Abarca Nuria. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de
Consejo de Administración:
Presidente:
Rigoberto Armando Bustamante Aguilar
Vicepresidente: Felipe López
Castro
Secretaria: Gloria Ruiz
Porras
Vocal 1: Teodoro Sánchez
Solano
Vocal 2: Diego Hidalgo
Aguilar
Vocal 3: Alejandrina Barboza
Calderón
Vocal 4: Alfonso López Loaiza
Suplente 1: Alicia Rodríguez
Martínez
Suplente 2: Edwin Fuentes
Díaz
Gerente:
Luis
Sánchez Aguilar
San José,
29 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
96177.—(116119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R. L.,
siglas COOPEMENSAJEROS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre
del 2006. Resolución 1386. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente: William
Mesén Arias
Vicepresidente:
Robert
Alvarado Segura
Secretario: Fernando
Castillo Montero
Vocal 1: Henry
Guerrero Venegas
Vocal 2: Roberto
García Campos
Suplente 1: Luis
Gómez Palacios
Suplente 2: Carlos
Valverde Torres
Gerente: Víctor
Gómez Palacios
San José, 14 de diciembre del 2006.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115859).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Socorros
Mutuos de Empleados de RECOPE San José, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con
todos los miembros de la asociación que requieran de ayudas económicas y
sociales de carácter extraordinario. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Pablo Bonilla Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma total de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños
Agricultores del Asentamiento Los Ángeles de Parrita, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Madrigal López. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento El Gallo,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Progreso, Valle
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana de Avicultura, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y facilitar entre sus asociadas y hacia la comunidad latinoamericana, el intercambio de conocimientos y experiencia relativos a las diferentes ramas de la industria avícola. El presidente: Roberto Toledano de Alba, será el representante judicial y extrajudicial de la asociación, quien actuando en forma individual tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sin embargo para vender, hipotecar, pignorar, enajenar, o en cualquier forma gravar o comprometer bienes de la asociación, o bien para rendir fianzas avales y garantías de cualquier índole, deberá en forma necesaria comparecer el presidente junto con un vicepresidente y en caso de ausencia temporal del presidente, deberán comparecer en forma conjunta necesariamente los dos vicepresidentes. El presidente podrá otorgar cualquier clase de poderes a nombre de su representada, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades sustituidas. Bastará la actuación de ellos para tener por probada la ausencia del presidente, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 84333; adicional tomo: 569, asiento: 20080).—Curridabat, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96427.—(116734).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Artilleros, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Soto Corazzari. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 00807).—Curridabat, a los dos días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96514.—(116735).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva L.G., con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ligia Guillén Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 79484).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96515.—(116736).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro a los Niños por Amor, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar alimentación a los niños y niñas de los precarios de Río Azul. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Mayela Solís Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 20247; adicional: 569-91571).—Curridabat, a los veintiún días del mes diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96550.—(116737).
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
Se hace
saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas de oficio por este Despacho, en razón del error detectado en la
inscripción del documento que ocupó el asiento 00894 del tomo 490 del Diario,
por el que se inscribió el nombramiento de dos Gerentes en la sociedad South
American Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-281329, siendo que según
los estatutos solo existe un único gerente, se resolvió consignar marginal de inmovilización
en los asientos 261 y 152, visibles por su orden a los folios 275 y 119, de los
tomos 1318 y 1419 de
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
AVISO
Se hace
saber a terceros e interesados que: Por estar extraviado del folio 1 del tomo
1430 de la finca 125286 del partido de San José, donde el propietario registral
es presuntamente María de los Ángeles Brenes Cubero, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este
Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Oficina de Reconstrucción e
Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
31030).—C-6070.—(116241).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de
E.U.A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención se
refiere a compuestos de fórmula I: los cuales son moduladores de receptores de
quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos,
son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o
actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-893-765, en su condición de apoderado especial de Wentworth
Laboratories Inc, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El señor
Luis Diego Vásquez Steinvorth, mayor, soltero, publicista, cédula de identidad
número uno-novecientos sesenta y ocho-setecientos ocho, vecino de San Pablo,
Heredia, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los
Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada, titulada: EL RATÓN DE
LOS PRIMEROS DIENTES. La obra trata de un ratón que siempre contemplaba la
luna, la luna le propuso un trato, que ella le daba queso lunar a cambio de que
le trajera los primeros dientes de los niños de la tierra, para ponerlos como
estrellas, por que ella se sentía muy pequeña comparándose con el sol, el
ratoncito aceptó y desde entonces se convirtieron en buenos amigos, el ratón
siempre le lleva dientes y la luna le da queso lunar. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 11-2004 el señor Franklin Rojas Castillo, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Cebadilla de Alajuela, cédula Nº 2-256-
Localización
geográfica:
Sito en:
Cebadilla, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río
Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 217542.311 - 217514.146 norte, 498196.042 - 498512.072
este límite aguas arriba y 216368.097 - 216367.524 norte, 498096.361 -
498053.589 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 217542.311 norte, 498196.042 este.
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 150°21.3’ 32.41
2-3 238°46.8’ 72.51
3-4 250°38.6 54.50
4-5 229°47.0’ 21.53
5-6 273º15.8’ 105.90
6-7 257°59.7 34.98
7-8 237°25.1’ 36.19
8-9 232º10.1’ 41.78
9-10 228º18.4’ 61.63
10-11 214°57.2’ 30.40
11-12 227°36.8’ 37.97
12-13 218°36.1’ 34.11
13-14 202°45.7 41.79
14-15 229°47.0’ 19.08
15-16 208°53.9’ 17.38
16-17 226°48.7 30.51
17-18 180°43.5 56.97
18-19 140º14.7 15.31
19-20 148°43.3’ 24.31
20-21 113º34.8’ 38.42
21-22 075°58.8’ 34.96
22-23 070°58.4’ 20.72
23-24 064°27.6 47.27
24-25 093°27.2’ 35.66
25-26 076°41.0’ 15.00
26-27 089°47.3’ 38.38
27-28 101º234 19.43
28-29 102°54.3’ 30.47
29-30 120°35.1’ 22.93
30-31 130º17.1’ 14.60
31-32 123°36.9’ 17.82
32-33 153°06.9’ 12.91
33-34 150°09.6’ 24.74
34-35 153°37.6’ 9.51
35-36 176º15.5’ 16.51
36-37 201º03.7’ 39.35
37-38 231º193’ 36.04
38-39 241º56.3’ 34.68
39-40 225°15.5’ 47.06
40-41 225°07.5’ 26.81
41-42 196°39.7’ 62.18
42-43 132°25.0’ 36.24
43-44 105°30.8’ 11.48
44-45 104º14.0’ 22.54
45-46 091º31.5 11.52
46-47 132°45.3’ 11.19
47-48 114º19.1’ 26.98
48-49 128°45.2 16.95
49-50 141º26.5’ 47.62
50-51 134°50.3’ 36.25
51-52 165º143 57.18
52-53 209°04.2’ 21.42
53-54 189°00.6 58.67
54-55 173°08.1’ 46.44
55-56 198º13.6 13.87
56-57 170°33.2’ 44.61
57-58 176°57.4’ 32.63
58-59 188°27.1’ 17.70
59-60 077°59.2’ 19.15
60-61 065°41.1’ 43.78
61-62 151º54.8’ 14.73
62-63 239°40.5’ 32.95
63-64 226°28.5’ 24.58
64-65 208°43.3’ 39.98
65-66 269º13.7’ 42.78
66-67 355°27.5’ 22.02
67-68 009º144’ 31.54
68-69 356º11.1’ 36.48
69-70 350°49.5 53.52
70-71 351º11.3’ 24.73
71-72 008°41.3’ 22.79
72-73 013º17.6’ 25.64
73-74 352°58.7 58.21
74-75 357º13.8’ 62.97
75-76 325°50.5’ 49.45
76-77 287°50.6’ 34.84
77-78 285°51.0’ 59.80
78-79 280°32.8’ 21.45
79-80 289°42.1’ 34.71
80-81 308°59.7’ 23.79
81-82 003°43.5 41.58
82-83 013°03.4’ 25.99
83-84 029°38.9’ 28.13
84-85 348°07.4’
6.71
85-86 046°46.6’ 55.78
86-87 061º27.9’ 13.09
87-88 033°05.4’ 33.13
88-89 035°54.3’ 18.06
89-90 314º10.4’ 40.20
90-91 283°44.0’ 55.78
91-92 251º52.3’ 37.16
92-93 263°30.1’ 30.34
93-94 281º40.5’ 24.32
94-95 260°35.7’ 56.12
95-96 284°39.3’ 31.07
96-97 340°27.9’ 21.39
97-98 324°44.6’ 18.14
98-99 339°35.3’ 37.17
99-100 343°26.1’ 26.28
100-101 357°06.4’ 39.92
101-102 004º10.0’ 20.03
102-103 031º34.1
‘ 67.16
103-104 025°31.0’ 51.06
104-105 023°13.5’ 86.25
105-106 046°25.4’ 60.50
106-107 037°38.3’ 28.06
107-108 061º33.8’ 41.23
108-109 049º47.0’ 50.37
109-110 058°28.9’ 37.25
110-111 079º34.0’ 49.62
111-112 080°04.8’ 32.20
112-113 093°49.0’ 62.48
113-114 124°33.2’ 49.40
114-115 075º13.1
‘ 16.49
115-116 061º48.0’ 60.39
116-1 046°34.2’ 42.10
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 27 de octubre del 2004, área y
derrotero aportados el 15 de noviembre del 2005. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(114946).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
3129-P.—Inversiones Don Flor S. A., solicita en concesión,
Exp. 12155.—Lubricantes
Canadienses S. A. solicita en concesión, 0,25, 6 y
Expediente Nº 935-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en San Carlos, para servicio de sus abonados. Se suministran los siguientes datos: Quebrada San Cristóbal. Captación: en propiedad de la solicitante. Ubicación cartográfica de la toma: 251.800-486.450, hoja Quesada. Ubicación cartográfica de descarga: 258.950-482.600, hoja Aguas Zarcas. Caudal (litros por segundo): enero 223, febrero 140, marzo 90, abril 80, mayo 100, junio 140, julio 200, agosto 225, setiembre 225, octubre 280, noviembre 227 y diciembre 310. Caída bruta (metros): 361,00. Potencia teórica (Kw), en el mismo orden que los caudales: 789.81, 495.84, 318.76, 283.34, 354.17, 495.84, 708.35, 796.89, 796.89, 991.69, 803.97, 1097.94. Como propietarios de terrenos aguas abajo de la toma se indica a Gerardo Jiménez Víquez, Amadeo Rodríguez C., Daule Quesada R. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114589).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12394.—Marino Evelio Fernández Arias y Trinidad Fernández Matamoros,
solicitan concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, en cantidad de
Exp. 12395.
Agropecuaria El Mago S. A., solicita, concesión de aprovechamiento de agua del
río Tempisque, en cantidad de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
5638-P.—Molinos de Costa Rica S. A. solicita en concesión,
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328 perforado en su propiedad en Escazú para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas 214.755/518.410. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116232).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Antonio Araujo Segura,
cédula de identidad Nº 1-0904-0083, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-000891-624-NO.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 96587.—(116738).
Nº
3867-E-2006.—San José, a las once horas del quince de diciembre del dos mil
seis. (Exp. Nº 1049-S-2006).
Demanda de nulidad
interpuesta por el señor Silvio Martín Segnini Mekbel, en su condición de
Presidente del Partido Guanacaste Independiente y en relación con las Juntas
Receptoras de Votos Nos. 3798, 3799, 3785, 3789, 3790, 3791, 3792, 3793 y 3806
de los comicios municipales del 3 de diciembre del 2006.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante
2º—Mediante el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 201-2006 celebrada el 7 de diciembre del
2006, este Tribunal asignó la gestión al Magistrado que por turno
correspondiese (folios 1 y 2).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Naturaleza
y alcances de la demanda de nulidad en materia electoral: De la relación de lo
dispuesto en los artículos 143 y 144 del Código Electoral, se deriva la
posibilidad de invocar a través de la acción prevista en la primera de las
citadas normas, la nulidad de aquellas actuaciones viciadas o que afectan la
validez del proceso una vez manifestada la voluntad popular.
En el mismo orden de ideas,
el artículo 142 del Código Electoral define de manera puntual cuáles son las
actuaciones viciadas de nulidad, sin que pueda entenderse que alguna otra
situación fuera de las allí previstas, pueda ser objeto de examen a través del
instituto procesal de la demanda de nulidad. Así, el artículo 142 del Código
Electoral, señala que están viciados de nulidad:
“a) El acto, acuerdo o resolución de una junta
ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora
diferente a los fijados conforme con esta ley;
b) El Padrón - Registro, acta, documento,
inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser
expresión fiel de la verdad;
c) La votación y elección recaídas en persona que
no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se
hagan contra los mandatos de
Dicha
norma además establece que:
“No obstante lo dicho
en el inciso a), es válida la votación celebrada ante una Junta Receptora,
de la cual haya formado parte un miembro que no reúna las condiciones
requeridas por la ley.
Resuelto
con lugar un incidente de nulidad planteado con base en el inciso c) de este
artículo, el Tribunal Supremo de Elecciones, al hacer la declaratoria de
elección, procederá a la adjudicación de cociente sin tomar en cuenta a tal
persona.”
De la
simple lectura de la norma transcrita, queda claro, entre otros aspectos, que
la demanda de nulidad sólo procede cuando se esté en presencia de alguno de los
supuestos señalados en esa norma; de no darse ninguno de esos supuestos, el
contencioso electoral resulta improcedente.
Al respecto, conviene citar
lo indicado por este Tribunal en sentencia Nº 907 de las 11:30 horas del 18 de
agosto de 1997:
“ ... salvo el caso de
nulidades absolutas, generalmente por infracción de normas constitucionales,
las nulidades electorales deben estar expresamente señaladas en el ordenamiento
jurídico, incluidos los estatutos o reglamentos de los propios partidos
políticos. Así lo regula el Código Electoral nuestro en sus artículos 127 y
142 (...) Resulta claro que incluso, la propia ley, además de señalar
expresamente los casos de nulidad, establece algunas excepciones en favor de la
validez del acto, lo que permite concluir que la tendencia legislativa se
inclina, en principio por mantener la validez de los sufragios, en apoyo de la
voluntad popular en general y del votante en particular y que las nulidades se
regulan por excepción y taxativamente. Esta es la tendencia también de la
doctrina al formular los principios que informan al Derecho Electoral. Entre
estos principios, se encuentran el de IMPEDIMENTO
DE FALSEAMIENTO DE
De lo
anterior surge un segundo elemento en punto al tema de las nulidades en materia
electoral, referido a la preservación del acto electoral como fiel reflejo de
la voluntad popular expresada en las urnas, salvo que se trate de casos en los
que concurran vicios capaces de alterar gravemente esa voluntad o que el acto
no es expresión fiel de la verdad en los términos del inciso b) del artículo
142 del Código Electoral, o implique el incumplimiento de formalidades
esenciales para su validez.
En este sentido, este
Tribunal en sentencia Nº 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2002,
indicó:
“Es entonces mediante
la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas, reclamar contra
los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el escrutinio efectuado
por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como
simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados,
puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo
evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código
Electoral)” (el resaltado no corresponde al original)
En esta
misma línea, en resolución Nº 2236-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de
diciembre de 2002, este Tribunal señaló:
“En nuestro
ordenamiento electoral, las causales que permiten declarar la nulidad de los
actos electorales se hallan taxativamente establecidas en el artículo 142 del
Código Electoral y se refieren a los hechos que afecten la concurrencia de
la voluntad de las personas que intervienen en ellos o a la inobservancia de
las formalidades indispensables que para su validez exijan las normas
jurídicas.” (la negrita es suplida).
Conforme
lo expuesto, resulta evidente que no toda inconsistencia conlleva la nulidad de
los actos en materia electoral, sino únicamente aquellas esenciales que tengan
el efecto de falsear la voluntad del electorado.
Sobre la figura de la demanda
de nulidad no está de más indicar que por su naturaleza, ésta resulta
procedente “en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya
hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista
pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama;
situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el
artículo 103 constitucional” (resolución Nº 394-E-2002 parcialmente
transcrita).
II.—Sobre
el escrutinio realizado por este Tribunal y la labor que corresponde realizar
en esta etapa del proceso electoral: En los términos del artículo 130 del
Código Electoral, el escrutinio de votos que realiza este Tribunal tiene como
finalidad aprobar o rectificar el examen y la calificación que al respecto
hayan realizado las juntas receptoras de votos.
De ahí que, como lo advirtió este Tribunal desde la sesión Nº 47-2006,
celebrada el 21 de febrero del 2006, en dicha fase del proceso electoral, “los
fiscales deberán, si así lo tienen a bien, confrontar dicho material con
información o documentos adicionales en forma posterior, para discutir luego
cualquier asunto en la vía contencioso-electoral y, sólo por esa vía, destruir
la presunción de validez que tiene el pronunciamiento de la junta como órgano
público electoral que es, naturaleza que explica el que sus constancias tengan
fe pública”.
Precisamente esa fe pública
que tienen sus constancias, permiten entender que el escrutinio de votos que
realiza este Tribunal Electoral no adquiere ni puede adquirir las dimensiones
de una auditoría electoral que venga a suplir o compensar los vacíos de
fiscalización en las etapas previas del proceso, en especial, la que se debe
realizar el día de las elecciones.
Por ello, la carga de la
prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la
actuación de
En consecuencia, no es
legalmente admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas,
se autorice al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar
una suerte de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente
jurisprudencial citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita,
para ser admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmar como cierto un
determinado hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de
Elecciones determine la procedencia de la investigación.
III.—Sobre el caso
concreto: El señor Silvio Martín Segnini Mekbel, en su condición de
Presidente del Partido Guanacaste Independiente, solicita “revisión e
impugnación” de las mesas de votación N° 3798, 3799, 3785, 3789, 3790, 3791,
3792, 3793 y 3806, todas de la provincia de Guanacaste, en razón de que tiene
sospecha de que existió una suerte de “chorreo” de votos, ya que la cantidad en
diferencia de votantes no refleja la intención de voto de las personas
inscritas en dichos centros electorales, resultando no ser expresión fiel de la
verdad.
Conforme puede desprenderse
de los alegatos expuestos por el promovente, éstos se reducen a simples
suposiciones, punto dilucidado por el Tribunal en la supracitada resolución Nº
394-E-2002 donde se enfatizó:
“Una solicitud de
la trascendencia político-electoral como la que se gestiona, que pone en
duda la seriedad y la confiabilidad de una de las etapas más importantes del
proceso electoral, como lo es el escrutinio de votos definitivo realizado por
el Tribunal Supremo de Elecciones, con absoluta transparencia, no puede
fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como
asidero hechos concretos, verificables y constatables, ausentes de la
gestión que se examina (…).
Es
entonces mediante la demanda de nulidad que cabe, con las limitaciones dichas,
reclamar contra los vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante el
escrutinio efectuado por el Tribunal, siempre y cuando sean alegados como
hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad
que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o
escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad”
(art. 142 inc. b) del Código Electoral). La reapertura de los sacos y el
recuento de los votos ahí contenidos es procedente si resultare imprescindible
para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es
condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad
electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la
provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una
actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se postulan. Por
ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar
posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque
precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la
fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que
corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han
ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del
calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera
producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente
fiscalización” (lo subrayado y destacado no corresponde al original).
Siendo que
este Tribunal Supremo de Elecciones no encuentra mérito para variar los
anteriores criterios jurisprudenciales y en tanto éstos son aplicables al caso
que nos ocupa, lo procedente es su ratificación y rechazar de plano la demanda
de nulidad presentada.
IV.—Sobre la
responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de los procesos
electorales: Reiterando el llamado que hiciera este Tribunal en los pasados
comicios generales de febrero del 2002 y 2006, resulta oportuno transcribir lo
resuelto en sentencia N° 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del
2002, en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la
fiscalización de los procesos electorales:
“Valga la oportunidad
para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas
Receptoras de Votos están constituidas, (...) por representantes de los
partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales
específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso
electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios
electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para
asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley
en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la
correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta
por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de
reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad,
siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de
sacar provecho de su propia negligencia”.
Por
tanto;
Se rechaza
de plano la gestión planteada. Comuníquese al encargo del Programa de
Declaratorias de Elecciones. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial y
consígnese en el libro de actas del Tribunal.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—1 vez.—N° 7599-2006.—C-exento.—(115846).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ólman Sacida
Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3475-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintiocho minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N° 18788-2003. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…;
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ólman Sacida
Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Quirós Sacida”, de Stefany Pamela y de María Guadalupe ambas de apellidos
Sacida Navarro, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Quirós Sacida”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(115806).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Quirós Campos, conocida como Flory Hidalgo Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2740-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 17620-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Flora Lidilia del Carmen Quirós Campos... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos del padre... son “Flory” e “Hidalgo Quirós” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(116255).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Paul Andrade Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3091-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28048-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Paul Andrade Cerda con Ana Virginia Arguedas Solís, en el sentido que el primer nombre del cónyuge, así como el segundo apellido del padre del mismo son “John” y “Cevallos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(116303).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Hazel del
Rosario Sotelo Reyes, mayor, soltera, gondolera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-173372-100527, vecina de San José, expediente Nº 2986-2003.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Zulema Baldez Ruiz,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-122371-62116,
vecina de Puntarenas, expediente 2364-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jorge Santiago Pavón
Navarro, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-004665-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente 2128-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Gloria Cecilia Cossio
Mesa, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
420-0198735-004802, vecina de San José, expediente 780-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Fernando Alberto Muñoz
Betancur, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
420-0199020-0004870, vecino de San José, expediente 781-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Rosa Isabel Betancur
Agudelo, conocida como Rosa Isabel Betancur de Muñoz, mayor, casada,
comerciante, colombiana, cédula de residencia 420-019355-0004725, vecina de San
José, expediente 2208-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jesús Eucario Muñoz
Arango, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
420-0198356-0004726, vecino de San José, expediente 2209-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Zaida Suyen Lorio
Fletes, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-117680-52343, vecina de Limón, expediente Nº 1953-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
María de
Maricela del Carmen
Duarte García, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-169632-098566, vecina de Alajuela, expediente Nº 4499-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PRESIDENCIA DE
PLAN DE ADQUISICIONES DEL
2007
Se avisa a
todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2007,
de
San José,
19 de diciembre del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 292-2006).—C-7170.—(115242).
JUSTICIA Y GRACIA
Publicación plan anual de
compras para el año 2007
PROGRAMA 779 (ACTIVIDAD
CENTRAL)
Se
comunica a todos los interesados que el detalle de las adquisiciones
programadas para el año 2007, se encuentra a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
internet a partir de esta publicación.
San José,
20 de diciembre de 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1
vez.—(Solicitud N° 38981).—C-6070.—(116291).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE SUMINISTROS
Programa anual de
adquisiciones año 2007
de medicamentos, materiales y
suministros
Nombre de la
partida Monto
¢
Medicinas 51.861.132.792,20
Otros
productos químicos y conexos 2.269.439.935,83
Textiles
y vestuario 1.637.425.645,20
Productos
de papel y cartón 296.787.317,22
Impresos
y otros 254.406.190,11
Instrumental
y material médico y de laboratorio 15.998.498.448,76
Envases
y empaques médicos 1.213.223.783,41
Materia
prima 240.351.874,79
Fármacos para tratamientos especiales 2.432.185.467,89
Gran
total 76.203.451.455,41
Para
información sobre detalle, se debe adquirir el listado de necesidades en la
fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Genaro Valverde.
San José,
18 de diciembre del 2006.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge A. González Cuadra,
Coordinador General a. í.—1 vez.—C-12870.—(115244).
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS
DÍAZ-
ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 1
UNIDAD FINANCIERO CONTABLE
Presupuesto de compras año
2007
Cuenta Nombre
da la partida Monto
2102 Alquiler de
edificios, locales y terreno 150.000,00
2106 Otros
alquileres 300.000,00
2112 Información 2.500.000,00
2114 Impresión,
encuadernación y otros 40.000,00
2122 Telecomunicaciones 9.000.000,00
2124 Servicios
de correo 130.000,00
2126 Energía
eléctrica 45.000.000,00
2128 Servicio
de agua 35.000.000,00
2130 Otros
servicios públicos 200.000,00
2131 Actividades
de capacitación 2.000.000,00
2134 Gastos
viajes dentro del país 1.604.000,00
2140 Transporte
en el país 402.000,00
2141 Transporte
de bienes 1.700.000,00
2151 Mantenimiento
de instalación y otras obras 5.000.000,00
2152 Manten.
repar. equipo y mob. Oficina 1.000.000,00
2153 Manten.
repar. equipo transp. x tercero 3.401.500,00
2154 Manten.
repar. de otros equipos 26.236.000,00
2155 Manten.
repar. maquinaria y equipo producción 1.086.000,00
2156 Manten.
repar. edificios x tercero 58.140.000,00
2157 Manten.
repar. equipo de comunicación 1.000.000,00
2159 Manten.
repar. equipo cómputo y sistema inform. 17.710.000,00
2184 Traslados 20.000.000,00
2191 Contratación
de servicios de limpieza de edificios 55.000.000,00
2192 Contratación
de servicios de vigilancia 45.000.000,00
2193 Contratación
de servicios de manten. zonas verdes 1.656.000,00
2199 Otros
servicios no personales 3.504.000,00
2201 Combustibles,
lubricantes y grasas 550.000,00
2203 Medicinas 17.000.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 41.776.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 14.500.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 6.830.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 1.180.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 20.230.000,00
2211 Impresos
y otros 7.380.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 1.500.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 450.000,00
2214 Madera
y sus derivados 1.500.000,00
2215 Otros
materiales y productos construcción 5.426.000,00
2216 Materiales
y productos de eléctricos, teléfono cómputo 1.250.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 1.060.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 1.500.000,00
2219 Instrumental
y material médico y de laboratorio 22.600.000,00
2220 Materiales
y productos de plástico 700.000,00
2221 Repuestos
de equipo de transporte 1.700.000,00
2223 Otros
repuestos 39.090.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 6.500.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 7.992.000,00
2229 Envases
y empaques de medicina 5.430.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 233.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 1.747.000,00
2241 Combustibles
de equipo de transporte 7.000.000,00
2243 Lubricantes,
grasas y equipo de transporte 500.000,00
2305 Maquinaria
y equipo para la producción 926.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 4.958.000,00
2315 Equipo
de cómputo 13.188.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 11.036.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 1.400.000,00
2350 Equipo
educacional y recreativo 10.000,00
2380 Libros 60.000,00
2390 Equipos
varios 4.422.000,00
2617 Accesorios
médicos, aparatos ortopédicos 101.000.000,00
Presupuesto
formulado para las compras del año 2007.
Lic. Henry
Villalobos Murillo, Administrador.—1 vez.—(116282).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Plan de aprovisionamiento
institucional año 2007
El
Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo Nº 7º del Reglamento
de
San José,
18 de diciembre del 2006.—Proceso de Programación y Control de
Operaciones.—M.Sc. Miguel Montero Camacho.—1 vez.—(Solicitud Nº
39797).—C-3870.—(116248).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE
DE PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000002-4403
Construcción
y equipamiento edificio para diagnóstico
por imágenes de
resonancia magnética
El Área de Contratación Administrativa de
A los
oferentes se les comunica que pueden retirar el cartel en el Área de Contratación Administrativa de
Visita
al sitio: en el terreno ubicado al costado
norte del edificio de Patología del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia (HCG),
el 24 de enero del 2007, al ser las 10:00 horas.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Helen Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(116785).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-2304
Transporte especial a funcionarios
del Hospital Nacional Psiquiátrico
Prorrogable a cuatro
períodos iguales
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de
adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 3276-2006, fechada 20 de
diciembre del 2006, esta se adjudica a:
Travisa Herediana
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072383.—Oferente Nº 2.
Monto total adjudicado: ¢
83.522.340,00 (ochenta y tres millones quinientos veintidós mil trescientos
cuarenta colones netos).
San José,
29 de diciembre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Silvia
Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(211).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000063-DI
Contratación de una
persona física o jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de cobro de peaje
de las autopistas: General
Cañas y Bernardo Soto, ruta nacional
Nº 1
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en
San José,
1º de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo
Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5561).—C-7280.—(217).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-DI
Contratación de una persona
física o jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de peaje de
ruta nacional Nº 32
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que a partir del 2 de enero
del 2007, se encuentra disponible la enmienda Nº 1 de
San José,
22 de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5562).—C-7280.—(219).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000065-DI
Contratación de una
persona física o jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de cobro de peaje
de
Próspero Fernández, Ruta Nacional Nº
27
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en
San José,
22 de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo
Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5563).—C-7280.—(220).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-DI
Contratación de una persona
física o jurídica para efectuar
mejoras en las instalaciones de peaje
de
Florencio del Castillo, Ruta Nacional
Nº 2
Se
comunica a las empresas interesadas en participar, que a partir del 2 de enero
del 2007, se encuentra disponible la enmienda Nº 1 de
San José,
22 de diciembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5564).—C-7280.—(221).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004777-01
(Modificación Nº 2)
Adquisición de 1000
terminales para punto de venta
El Banco
de Costa Rica, comunica a los interesados que al cartel de la licitación en
referencia, se le realizó la siguiente modificación:
Se
modifica el punto 11 de “Otras condiciones técnicas”, para que se lea así:
“Recomendaciones:
el oferente deberá presentar 3 cartas de recomendación de sus clientes, de las
cuales al menos 2 deben ser de cliente en Costa Rica, firmados por los niveles
gerenciales, con fecha actual (dicha fecha debe estar dentro del rango del
proceso licitatorio o a lo sumo un mes antes de publicado el cartel) donde se
encuentra implementada la solución. El cliente debe especificar en la carta
claramente el nombre de la persona que recomienda, el puesto, un número de
teléfono y una dirección de correo electrónico, por medio de las cuales el
Banco pueda corroborar que dicha recomendación es verdadera. El Banco se
reserva el derecho de verificar la información consignada en estas cartas si lo
considera conveniente. Dichas cartas servirán para que el Banco de Costa Rica
cuente con las herramientas necesarias que le permitan evaluar y determinar a
nivel Nacional lo siguiente:
- La experiencia de la empresa en el campo de
la venta, distribución e instalación de los dispositivos de punto de venta.
- El soporte técnico que le han ofrecido a sus
clientes con respecto a estos dispositivos.
- La calidad del servido ofrecido a sus
clientes.
- La calidad del producto ofrecido a sus
clientes.
- El nivel de satisfacción de sus clientes
respecto a los dispositivos.
- El tiempo de respuesta que sus clientes han
obtenido.
- La facilidad con la que los dispositivos han
sido puestos en producción.”
El resto
del cartel se mantiene igual.
San José,
22 de diciembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-16520.—(196).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000048-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Renovación anual de licencias de uso de programas producto
IBM con soporte para plataforma S/390
X17
sistema operativo VSE/ESA
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del 17 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José,
2 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(210).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000025-1142
(Avisos Nº 6)
Contratación de abogados
externos
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable.
San José,
2 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7280.—(207).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-1142
(Aviso Nº 2)
Contratación de servicios de limpieza
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable.
San José,
2 de enero del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7280.—(208).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
FACILIDADES
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO
NACIONAL
En uso de
las facultades que les confieren
Considerando:
I.—Que
conforme el artículo tercero de
II.—Que es indispensable que
III.—Que debido a esa
necesidad, se requiere la creación de un Reglamento que regule la organización
y el funcionamiento de las actividades de capacitación y facilidades,
consecuentes de las actividades de capacitación en forma integral, y con ello
una mejor operación y control sobre estos procesos; estableciéndose asimismo,
los deberes y obligaciones de los funcionarios que las disfruten.
IV.—Que con el fin de
garantizar una mayor eficiencia en las labores administrativas que realiza
V.—Que en sesión ordinaria N°
40-2006 celebrada el día diecinueve de octubre del dos mil seis,
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
FACILIDADES
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO
NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la
regulación de las actividades de capacitación de los servidores del Registro
Nacional, en procura del desarrollo intelectual de su recurso humano, de una
prestación más eficiente del servicio y del logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 2º—Régimen legal.
En uso de las facultades que les confieren
Artículo 3º—Definiciones:
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Capacitación: Actividad planificada y
sistemática tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los
conocimientos, destrezas, actividades, habilidades necesarias para el buen
desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento institucional de las
potencialidades del recurso humano.
b) Facilidades: Beneficios u oportunidades que
otorga
c) Beneficiario: Servidor que recibe una
facilidad o financiamiento para disfrutar de una actividad de capacitación.
Artículo
4º—Exclusión de seminarios, congresos internacionales o actividades
similares: El presente Reglamento no regula la participación en seminarios,
congresos internacionales o actividades similares mayores de tres meses, para
este tipo de actividades el jerarca deberá ajustarse a lo dispuesto en los
artículos 11 de
Artículo 5º—Exclusión de
licencias para actividades de formación: Quedan excluidas del ámbito de
regulación del presente Reglamento las licencias que soliciten los servidores
para cursar estudios de formación o de educación superior; que serán tramitadas
de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento.
CAPÍTULO II
Del equipo de capacitación
Artículo
6º—El Equipo de Capacitación y sus responsabilidades generales: El
Equipo de Capacitación es la dependencia técnica especializada encargada de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar las decisiones de la institución en
materia de capacitación.
Artículo 7º—De la
ubicación del equipo: El Equipo de Capacitación se destacará dentro de la
estructura del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional.
Artículo 8º—De las
Funciones del Equipo de Capacitación. El Equipo de Capacitación tendrá las
siguientes funciones:
a) Preparar y recomendar a
b) Coordinar con las Direcciones,
c) Recomendar los mecanismos tecnológicos y de
aprendizaje necesarios para la selección, adquisición, transferencia,
asimilación y generación del conocimiento (gestión del conocimiento) en
d) Elaborar el Plan Anual de Capacitación del
Registro Nacional, de acuerdo con las necesidades de capacitación solicitas por
las Direcciones y
e) Evaluar el impacto del Plan Anual de
capacitación institucional y remitir sus resultados a
f) Elaborar un informe trimestral y un informe
final anualmente de ejecución del Plan Anual de Capacitación y remitir sus
resultados a
g) Rendir informes trimestrales de ejecución del
Plan Anual de Capacitación para ser conocidas y evaluadas por el Consejo de
Directores, el cual estará integrado por el Director General, los Directores de
cada uno de los registros que conforman el Registro Nacional, el Director de
Oficinas Regionales, el Director del Área de Servicios Registrales y el
Director Administrativo.
h) Constatar, cuando corresponda, los atestados,
títulos y experiencia a los instructores responsables de las capacitaciones
institucionales.
i) Certificar los cursos o actividades, cuando
corresponda a los funcionarios que participen en actividades de capacitación,
siempre que hayan sido tramitadas conforme este Reglamento y la normativa que
regula la materia.
j) Recibir las solicitudes de capacitación que
le formulen las Direcciones,
k) Recomendar capacitaciones específicas no
contempladas en el Plan Anual de Capacitación ante
i) Hacer de conocimiento de las Direcciones o
m) Propiciar la suscripción de convenios de
cooperación con centros de educación superior del país, así como con organismos
internacionales, en programas de capacitación, de interés de
n) Coordinar con las Direcciones, Auditoría
Interna o a quienes éstas deleguen, para que los conocimientos, habilidades y
destrezas adquiridas por los servidores en actividades de capacitación
promovidas por el Registro Nacional, sean transmitidos a otros funcionarios que
presten servicios en materia de interés directo que así lo requieran, en la
modalidad que resulte más conveniente para los propósitos.
o) Llevar un registro de la capacitación
adquirida por los funcionarios en
p) Comunicar a
q) Llevar un registro de las distintas actividades
de capacitación en que han participado los funcionarios del Registro Nacional,
evaluación de la actividad, costos de la misma y otros que sean considerados
relevantes. De cada capacitación, se levantará un expediente administrativo.
r) Establecer los mecanismos de control
necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos de las distintas
actividades de capacitación.
s) Coordinar administrativamente con el Centro de
Capacitación y Desarrollo (CECADES) de
t) Ser el fiscalizador del contrato
administrativo cuando el Registro Nacional haya contratado a una empresa para
impartir una actividad de capacitación.
Artículo
9º—De los deberes de
CAPÍTULO III
Procedimientos y
administración de las actividades de capacitación
Artículo
10.—De la detección de necesidades y el Plan Anual de Capacitación: La
detección de las necesidades de capacitación será realizada bajo los
lineamientos técnicos y de procedimiento definidos por el Equipo de
Capacitación, para lo cual las Direcciones y
El Equipo de Capacitación,
con base en la detección de necesidades referida, preparará el Plan Anual de
Capacitación, el cual analizará en conjunto con
Las Direcciones y el
Departamento de Auditoría podrán solicitar actividades de capacitación no
contempladas en el Plan Anual de Capacitación ante el Equipo de Capacitación,
para lo cual deberán remitir conjuntamente con la solicitud un informe de
necesidades comprobadas. El Equipo de Capacitación determinará si la
capacitación cumple con las necesidades institucionales y de ser así remitirá a
Artículo 11.—Obligaciones
de las Direcciones y Departamento de Auditoría: Son obligaciones de las
Direcciones y Auditoría Interna las siguientes:
a) Atender, en plazo razonable, las solicitudes
que le formule el Equipo de Capacitación para realizar el proceso detección de
necesidades.
b) Velar porque de manera alterna y equitativa
todos sus colaboradores se beneficien, atendiendo el perfil y naturaleza del
objeto de la actividad de capacitación, conforme las necesidades trasladadas al
Equipo de Capacitación, a efecto de la formulación del Plan Anual de
Capacitación.
c) Canalizar previamente con el Equipo de
Capacitación, toda actividad de esta naturaleza en que participen sus
colaboradores, ajenas a las programadas y coordinadas por dicho Equipo.
Artículo
12.—Horario de las capacitaciones: En atención a su naturaleza, a las
necesidades de
El tiempo dedicado a
actividades de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al
pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma total o
parcial.
Artículo 13.—Facilidades
para el disfrute de la capacitación: Para el disfrute de una actividad de
capacitación se podrán conceder una o algunas de las facilidades que se dirán.
Su aprobación estará a cargo de
a) Licencia sin goce de sueldo durante el período
de capacitación.
b) Licencia con goce de sueldo total o parcial.
c) Gastos de viaje y transporte, de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos y
sus modificaciones emitido por
d) Pago de matrícula o inscripción.
e) Una suma de dinero para comprar material
didáctico.
f) Otros que a criterio de
Las
licencias se concederán por períodos no mayores de dos años, salvo que resulte
procedente prorrogar las mismas el tiempo necesario a fin de que el
beneficiario concluya su actividad de capacitación. Para lo anterior,
previamente el Equipo de Capacitación debe hacer un análisis de los documentos
probatorios y rendir un informe al Director General para su aval y trámite ante
Artículo 14.—Suscripción
de Contrato: Para disfrutar de una actividad de capacitación bajo la
modalidad de aprovechamiento, en aquellos casos donde el período que se
impartirá supere las cuarenta horas o el costo del mismo, sea igual o superior
a tres salarios base, de conformidad con lo indicado en el artículo 2 inciso d)
de
Los servidores que recibieren
alguna capacitación de la modalidad de aprovechamiento fuera de su jornada
laboral, pero financiada por
No se hará efectivo a favor
del funcionario ningún beneficio a los que se refiere el artículo 13, si no
llegare a suscribirse el contrato referido. Tampoco deberá el Registro Nacional
realizar ningún tipo de pago, hasta tanto el servidor no se comprometa con su
rúbrica al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato.
Artículo 15.—De la
selección del beneficiario: Para disfrutar de alguna actividad de
capacitación o facilidad relacionada con actividades de capacitación, el
funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar gozando de otra capacitación al
momento de la solicitud, salvo casos de excepción en que se demuestre la
necesidad institucional técnica de que el funcionario participe bajo las
condiciones enunciadas, ya sea por responder al perfil de la misma, sea por
continuidad de la actividad u otra razón de interés determinante para
b) Desempeñar funciones afines con el objeto de
la capacitación de que se trate.
c) Estar al día con las obligaciones pecuniarias
con la institución, así como las derivadas de cualquier beca o facilidad,
establecidas en un contrato o en el presente Reglamento.
d) No haber perdido ninguna capacitación otorgada
por
e) Suscripción del contrato con el Registro
Nacional en la cual se estipularán sus condiciones respecto de la capacitación
otorgada.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
del funcionario
Artículo
16.—Tiempo de retribución por actividades de capacitación. El
beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Registro
Nacional una vez terminada su capacitación, de la siguiente manera:
a. Si su licencia para capacitación fue sin goce
de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para
el disfrute de la capacitación.
b. Si su licencia fue con goce de sueldo
completo, los prestará durante un tiempo, tres veces mayor al de la licencia
otorgada; y
c. Si su licencia fue con goce parcial de
sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la porción de sueldo
recibido, en relación con el tiempo que hubiese tenido que prestar si la
licencia hubiese sido con goce completo.
d. Aún y cuando el funcionario recibiere la capacitación
en un horario fuera del que señala la jornada laboral, los prestará durante un
tiempo igual al de la capacitación recibida.
Artículo 17.—Prestación de servicio. El
beneficiario deberá prestar los servicios aludidos en el artículo anterior, en
el Registro Nacional. Cuando se diera el traslado a un ente estatal, estando el
trabajador en retribución de tiempo, continuará con el cumplimiento de la
retribución en la nueva entidad.
Artículo 18.—De las
obligaciones del beneficiario. Todo funcionario que participe en
actividades de capacitación u obtenga alguna facilidad de capacitación del
Registro Nacional, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Cumplir fielmente con las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
b. Suscribir el contrato, cuando proceda de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.
c. Asistir y aprobar la actividad de
capacitación para la que fueron designados y cumplir con los requisitos y las
obligaciones que la misma le exija.
d. Rendir dentro del mes calendario siguiente a
la finalización de la capacitación un informe por escrito al Equipo de
Capacitación y a su Jefe Inmediato sobre la capacitación a la cual asistió,
acompañando al mismo el certificado -original y copia- que muestren su
desempeño durante la actividad.
e. Participar en sesiones de instrucción afines
con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica.
f. Avisar con la debida anticipación al Equipo
de Capacitación con el visto bueno de
g. Para efecto de capacitaciones en el país, el
beneficiario se compromete a no interrumpir su actividad de capacitación e
informar periódicamente al Equipo de Capacitación, en la forma que éste
determine, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones
obtenidas y avances logrados. De incumplirse los requerimientos señalados, la
capacitación se podrá dar por cancelada
h. En el caso de que existiere, el beneficiario
se compromete a entregar en
i. Colaborar en los programas de capacitación y
adiestramiento que se pongan en práctica en el Registro Nacional relacionados
con la capacitación recibida.
j. Publicar un artículo en
k. Entregar un ejemplar de los trabajos de
investigación realizados durante las capacitaciones, cuando a juicio del Equipo
de Capacitación, la actividad en la que participó el servidor es de especial
interés y utilidad para la institución.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo
19.—De las sanciones por incumplimiento de los beneficiarios. Los
funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las actividades de
capacitación o facilidades otorgadas, o hagan abandono sin causa justificada,
se harán acreedores de las siguientes sanciones:
a. Abandono de la capacitación en el ámbito local,
un año de suspensión para participar en actividades de capacitación, más el
reintegro de los costos en que haya incurrido el Registro Nacional.
b. Abandono de la capacitación en el exterior,
dos años de suspensión de toda capacitación o facilidad de capacitación, más el
reintegro de los costos en que haya incurrido el Registro Nacional.
c. Incumplimiento en el aprovechamiento de la
capacitación un año de suspensión para participar en actividades de
capacitación y devolución al Registro Nacional de las sumas de dinero pagadas
junto con los respectivos intereses de ley.
d. Incumplimiento en el aprovechamiento cuando se
le ha otorgado permiso con goce de salario total o parcial, un año de
suspensión para participar en actividades de capacitación y devolución al
Registro Nacional de las sumas de dinero pagadas junto con los respectivos
intereses de ley.
e. La negativa a participar como instructor en
cursos, charlas u otras actividades de capacitación relacionadas con el conocimiento
adquirido, será sancionada con la suspensión del servidor en toda actividad de
capacitación hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de
beneficios anteriores.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento
administrativo y disciplinario
Artículo
20.—Lineamiento del procedimiento y debido proceso. En caso de que algún
funcionario incurra en una conducta acreedora de sanción según lo estipulado en
el artículo anterior, se procederá a realizar el procedimiento administrativo
conforme lo establece el Libro Segundo de
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
21.—Reconocimiento de carrera profesional: El reconocimiento de
Las actividades de
capacitación financiadas por el funcionario y realizadas fuera de horas
laborales serán reconocidas para efectos de carrera profesional siempre que del
estudio técnico del Equipo de Capacitación se determine que son de interés y
utilidad para el mejor desempeño del puesto.
Artículo 22.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Lic.
Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
45803).—C-100340.—(116254).
REGLAMENTO PARA
NOTARIALES DEL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto
regular las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y los
profesionales en derecho que le presten su servicio como “notarios públicos
externos”, contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa
correspondiente y sin que exista subordinación jurídico laboral, para el
otorgamiento de escrituras en las que figure el Banco como acreedor.
El servicio de notariado
comprenderá la confección del instrumento original, asesoría para el caso y la
expedición del correspondiente testimonio de escritura, certificación o
reproducción que deba entregarse así como los trámites para la inscripción en
el Registro Nacional y la corrección de defectos atribuibles al notario, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Arancel de Profesionales en
Derecho (Decreto Ejecutivo Nº 20307).
Artículo 2º—Competencia
para el nombramiento. El nombramiento de los notarios externos que
prestarán los servicios de notariado al Banco, estará a cargo de
Estos procedimientos de
contratación serán promovidos por
Corresponderá a los
Directores Regionales promover ante el Gerente General, el nombramiento,
prórroga o destitución -según sea el caso- de los notarios que requieren las
Oficinas de
Artículo 3º—Vigencia del
nombramiento como Notario Externo. El nombramiento de los notarios externos
se hará por un período máximo de cuatro años.
Artículo 4º—Comunicación
del nombramiento. La designación, será comunicada a las Sucursales y
Agencias correspondientes a través de
Los Centros de Administración
de Crédito del Banco deberán establecer los mecanismos necesarios, para
mantener un control de la vigencia y renovación de las garantías de cumplimiento
rendidas por los notarios públicos, todo de conformidad con lo establecido en
Artículo 5º—Impedimentos
para el notario externo. Los profesionales en derecho que presten sus
servicios a
Asimismo, los notarios
públicos externos no podrán prestar sus servicios profesionales en más de una
oficina del Banco; excepto en casos especiales y justificados, previo visto
bueno del Director Regional respectivo y según lo establecido en los artículos
17 y 22 de este reglamento.
Artículo 6º—Deber especial
del notario externo. Los Notarios al servicio de
a) Asesorar jurídica y notarialmente a las partes
buscando el menor costo financiero en la formalización de los créditos que le
son asignados por el Banco. Deberán anteponer los intereses de los clientes a
los propios.
b) Informar a los interesados del valor y
trascendencias legales de sus renuncias y estipulaciones.
c) Confeccionar los documentos correspondientes a
su actuación a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos que señala este
Reglamento.
d) Guardar el secreto profesional respecto de las
manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes, así como con
respecto de los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes de
Los
Notarios deben estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones
establecidas en las operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco,
deberán hacer buen uso de las cuentas y en general de los servicios bancarios
que le brinde el Banco.
Cuando el Centro de
Administración del Crédito constate el incumplimiento de lo anterior, procederá
a reasignar el caso según el rol establecido, informando al notario externo de
la situación de incumplimiento y le otorgará un término de tres días para que
subsane esa situación. Si vencido el término persiste el incumplimiento,
automáticamente se le suspenderá la entrega de trabajo hasta que el notario
externo normalice su situación, para lo cual se aplicará el procedimiento
previsto en el presente Reglamento.
Si el incumplimiento
mencionado se mantiene por más de un mes luego de la comunicación respectiva,
de inmediato el Centro de Administración de Crédito iniciará el procedimiento
correspondiente para la destitución del notario externo, en los términos del
inciso 2) del artículo 40 de este Reglamento.
Artículo 7º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Banco: El Banco Nacional de Costa Rica.
Junta Directiva General:
Notario Externo: El profesional en
derecho contratado por medio del procedimiento de contratación administrativa
correspondiente, para brindar sus servicios como notario público.
Escritura Pública: Todas aquellas
escrituras en las que figure el Banco como acreedor, en los términos del
párrafo quinto del artículo 173 de
Centro de Administración de Crédito: Las
dependencias administrativas de cada oficina bancaria, encargada de la
recepción y tramitación y formalización de las solicitudes de crédito de los
clientes.
CAPÍTULO II
Responsabilidades y
deberes del Notario
Artículo
8º—Comunicación de nombramiento y cumplimiento de requisitos.
Corresponderá a
Es obligación del notario
mantener debidamente habilitado el servicio de correo electrónico y de fax para
la atención de las comunicaciones del Banco, debiendo reportar oportunamente al
Centro de Administración de Crédito cualquier situación que inhabilite la
comunicación por estos medios.
Artículo 9º—Asesoría de
Artículo 10.—Responsabilidad
del Notario. El Notario tiene la responsabilidad directa frente al Banco,
de que la escritura crediticia que otorga cumpla con todos los requisitos
sustanciales o formales, impuestos por la ley o reglamentación aplicable, y
quede debidamente inscrita en el Registro Público, de forma tal que aseguren y
garanticen al Banco la efectiva recuperación del crédito.
Los funcionarios del Banco
que formalizan los créditos revisarán únicamente los aspectos básicos de
aprobación y los elementos que integran la “carátula de formalización”, que
son: antecedentes crediticios, direcciones, clase, monto, plazo, interés,
reintegro, garantía, inversión, forma de entrega, factura por gastos, timbres y
derechos, así como la factura timbrada por
Esta revisión deberá hacerse
en la forma más expedita posible, por parte de los funcionarios involucrados.
Los notarios externos al
servicio del Banco responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por
acción u omisión, tanto a
Artículo 11.—Informes
bimestrales. El notario estará obligado a presentar cada dos meses al
Centro de Administración de Crédito respectivo, un informe de los trabajos
pendientes asignados y del estado de trámite de inscripción en que se
encuentran. En este informe se deberá especificar aquellos casos problemáticos
o difíciles, las razones que impiden la inscripción definitiva ante el Registro
Público en el tiempo previsto y adjuntar la documentación necesaria que
acredite su dicho.
Artículo 12.—Responsabilidad
del notario por errores u omisiones. El notario estará obligado a
confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional para el cliente o
el Banco, las escrituras públicas adicionales, complementarias o reproducciones
que fueren necesarias para la inscripción de la escritura principal, cuando
existan errores u omisiones imputables al notario, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 68 del Arancel de Profesionales en Derecho (Decreto
Ejecutivo Nº 20307).
Artículo 13.—Ausencias
voluntarias de los notarios. Cuando un notario tenga que ausentarse de su
oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a 90 días hábiles,
deberá informarlo por escrito al Centro de Administración de Crédito con tres
días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe del estado en que
se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han sido inscritos ante
el Registro Público, e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para
ello.
Asimismo, el notario que se
ausentará entregará al Banco la dirección, nombre y teléfono del notario que
colaborará para continuar con el proceso de sus casos pendientes, el cual
también deberá estar prestando sus servicios notariales al Banco como notario
externo y no estar suspendido para el ejercicio del notariado. Los casos
asumidos por el notario sustituto no afectará el rol de asignaciones, en lo que
a él como notario titular le corresponda.
Cuando un notario por motivos
justificados no disponga de su protocolo podrá actuar en conjunto con otro
profesional (que a la fecha brinde servicios de notariado al Banco Nacional)
siendo ambos responsables frente al Banco en forma solidaria de cualquier falta
u omisión en que incurran.
Al notario que
voluntariamente se ausente, no se le repondrá el trabajo que en aplicación del
rol le correspondiere, excepto que esa ausencia fuere por razones de enfermedad
debidamente certificada por un médico. El caso se le asignará al notario que
continúe en el rol. En el caso que proceda la reposición de escritura, ésta se
hará conforme a lo establecido en el rol, independientemente de las
características de la escritura repuesta.
Las ausencias mayores a diez
días hábiles e inferiores a 90 días hábiles, salvo que respondan a razones de
enfermedad debidamente certificada por un médico, facultarán al Banco para
resolver la contratación de pleno derecho.
En casos de ausencias sin
previo aviso menores a diez días hábiles, se aplicará lo establecido en los
artículos 37 (punto 3) y 38 (punto 4) de este Reglamento.
Las ausencias mayores de tres
meses deberán ser informadas a
Dicho plazo podrá ampliarse a
criterio de
Artículo 14.—Finalización
voluntaria de la prestación de servicios. Cuando un notario no desee
continuar brindando sus servicios al Banco como notario externo, así deberá
informarlo por escrito, al menos un mes de anticipación, al Centro de
Administración de Crédito respectivo. El Director Regional respectivo lo
comunicará de inmediato a
Las escrituras a cargo del
notario que voluntariamente deja el rol y asignadas antes de la fecha de su
comunicado, deberán quedar concluidos a entera satisfacción del Banco, salvo
que el Centro de Administración de Crédito estime conveniente reasignar el
caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la anuencia del notario que deja
el rol y serán reasignados respetando el rol correspondiente. En este supuesto,
los honorarios por la escritura corresponderán al notario que asume el caso.
CAPÍTULO III
Distribución y control de
servicios notariales
Artículo
15.—Rol para la asignación de trabajo con pago de honorarios. Con el
propósito de realizar una distribución equitativa y funcional en la asignación
de expedientes de crédito cuando implique el pago de honorarios profesionales a
Notario, el Centro de Administración de Crédito implementará un “rol” para la
asignación de trabajo, el cual aplicará en forma rigurosa y con asesoría de
El orden establecido en el
rol, cuando implique el pago de honorarios profesionales a notario, no podrá
ser variado en ninguna forma. El notario interesado puede obtener información
acerca del estado del rol en casos específicos que la administración del Banco
lo considere conveniente.
Artículo 16.—Supervisión
en la aplicación del rol. El encargado del Centro de Administración de
Crédito de la oficina bancaria, será el responsable de llevar el control y
distribución del rol, lo cual será supervisado periódicamente por
Artículo 17.—Distribución
de trabajo notarial. Las escrituras, cuando implique el pago de honorarios profesionales,
se distribuirán entre los Notarios siguiendo un estricto orden alfabético y
ejerciendo una estricta rotación, de todos los expedientes de operaciones
crediticias no mayores a cien millones de colones. Sin embargo, cuando la
operación crediticia aprobada sea superior a cincuenta millones de colones, se
utilizarán los servicios -conforme al rol- de dos o más notarios.
Lo anterior se implementará
de la siguiente manera, se designará un notario por cada cincuenta millones de
colones, del monto de la operación crediticia aprobada y devengarán sus
emolumentos en partes iguales. Todos los notarios asignados serán responsables
de la labor por realizar, sin embargo, el expediente crediticio se le entregará
al primero de ellos que por orden alfabético corresponda.
En los casos que se
justifique la reposición de una escritura, ésta se asignará respetando el orden
establecido en el rol, independientemente de las características de la
escritura original.
En aquellas oficinas en que
solo existe un Notario habilitado para prestar sus servicios profesionales, el
Centro de Administración de Crédito podrá otorgarle las escrituras sin límite
de suma.
Para aquellos Centros de
Administración de Crédito, que no tengan notario designado, se encuentre con
permiso o esté suspendido, el expediente crediticio se le asignará al notario
de la oficina más cercana, para lo cual se aplicará el rol de esta última.
Si las partes desistieren de
firmar la escritura de constitución del crédito ya confeccionada en el
protocolo, o si no se suscribiera por alguna o varias de ellas, el notario
podrá cobrar, según sea el caso, alguno de los porcentajes fijados en el
artículo 100 del Arancel respectivo. El Banco advertirá de tal responsabilidad
al cliente.
Artículo 18.—Asignación de
trabajo sin pago de honorarios. El Gerente General o los Subgerentes
Generales utilizando criterios de absoluta generalidad e imparcialidad siempre
y cuando no implique el pago de honorarios profesionales, podrán autorizar que
las escrituras de créditos se formalicen mediante la utilización de notarios de
planta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se utilizaran los
servicios de notarios de planta para:
1) Aquellas operaciones crediticias ya
formalizadas en las que se requiere de una escritura pública para documentar un
refuerzo de garantía o cualquier actuación u otorgamiento notarial que conlleve
un mejoramiento de la garantía existente.
2) Los arreglos de pago, readecuaciones o
compromisos que asumirán los prestatarios, fiador, avalista o cualquier otro
obligado, que será formalizado en escritura pública, deberá ser de evidente
beneficio para
3) Para todos aquellos créditos cuyo nivel de
endeudamiento con el Banco Nacional incluyendo la nueva deuda sea igual o
superior a US$ 200.000 o su equivalente en colones.
4) Para todos aquellos créditos que se otorguen
para financiar la compra, total o parcial, de bienes temporales del Banco
Nacional de Costa Rica. Para efectos de este inciso, se entenderá como: “Bienes
temporales”, todos aquellos bienes recibidos o adjudicados en pago de créditos
otorgados a terceros, judicial o extrajudicialmente.
Artículo
19.—Incorporación de nuevos notarios al rol. Los nuevos notarios
adjudicados conforme al procedimiento de contratación que corresponda, serán
incluidos en el rol correspondiente por parte del Centro de Administración de
Crédito respectivo, intercalándolos alfabéticamente en el mismo y asignándoles
los trabajos sin variar el rol vigente en el momento de ingresar el nuevo
notario.
Artículo 20.—Reportes de
trabajos asignados. Cada Centro de Administración de Crédito, confeccionará
cada dos meses un reporte de los expedientes de crédito asignados a los
notarios externos, el cual someterá al conocimiento del Gerente y Jefe de
Crédito de la oficina, para su seguimiento y control.
De forma semestral, al
finalizar los meses de marzo y setiembre el encargado de cada Centro de
Administración de Crédito emitirá un reporte para
Artículo 21.—Criterios
para la evaluación de los servicios notariales. Corresponderá al Centro de
Administración de Crédito en las personas del Jefe de Crédito y Gerente de las
Oficinas donde están nombrados los notarios verificar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales, legales y reglamentarias de los notarios externos
adjudicados para el servicio, efectuando las evaluaciones correspondientes a
cada notario y remitiéndolas a
Además el Centro de
Administración de Crédito podrá realizar en cualquier momento las evaluaciones
que considere necesarias para determinar la calidad de los servicios prestados
por los notarios externos y elevarlas a conocimiento de
Para llevar a cabo tal
propósito, podrá establecer los medios que considere necesarios para determinar
la calificación, los cuales deberán ser de carácter enteramente objetivo y
conforme a las normas generalmente aceptadas en la práctica administrativa.
Dichas evaluaciones se harán
como mínimo dos veces por año en los meses de marzo y setiembre, por parte de
los Centros de Administración de Crédito para determinar si se renueva o no el
nombramiento de los notarios externos, lo cual sucederá cuando su labor reciba
el calificativo de satisfactorio o insatisfactorio en el último año calendario.
Dichas evaluaciones deberán remitirse a las respectivas Comisiones de Servicios
Notariales con copia al Director Regional de Riesgo y al Auditor Residente de
las Direcciones Regionales que corresponda.
Cuando los Centros de
Administración de Crédito realicen estas evaluaciones, tomarán en cuenta -al
menos- los siguientes factores: (debiendo de anotarlo en una bitácora o
expediente de cada notario).
1) En las escrituras otorgadas, se considerarán
errores, omisiones de condiciones crediticias aprobadas, correcciones, tiempo
de devolución al Banco de la copia de escritura; tiempo de inscripción de la
misma (para lo cual debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados).
2) Presentación oportuna y puntual de informes
bimestrales claros y a satisfacción del Banco.
3) Sanciones impuestas por
4) Cobro y cálculo correcto de honorarios.
5) Ausencias sin justificación.
6) Sus operaciones directas e indirectas con el
BNCR deben encontrarse al día, así como con el cumplimiento de las condiciones
y requisitos relacionados con las mismas.
7) Puntualidad y firma de las escrituras en las
Oficinas del BNCR.
El Centro
de Administración de Crédito enviará los resultados de las evaluaciones a
Si además el incumplimiento
atañe a las obligaciones del ejercicio del notariado, se remitirá denuncia de
ello a
Ver anexo 1: Sistema de evaluación de los
servicios de notariado
Artículo 22.—Implementación
de los servicios notariales por primera vez. Cuando exista necesidad de
servicios profesionales de notarios en oficinas del Banco donde se ofrece el
servicio de crédito por primera vez o que el mismo haya sido suspendido y se
considere necesario reanudarlo,
Para efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, la nueva Oficina deberá establecer el nuevo rol que
utilizará para la asignación y distribución de trabajos para los notarios. Le
corresponderá al Director Regional la coordinación correspondiente con las
Oficinas a su cargo para la aplicación del procedimiento antes indicado.
El Director Regional
respectivo deberá gestionar el nombramiento de los notarios que considere
necesarios mediante el mecanismo de contratación definido en el artículo dos de
este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la
asignación de trabajo
Artículo
23.—Distribución del trabajo y revisión preliminar. Le corresponde al
Centro de Administración de Crédito, la asignación, entrega y seguimiento del
trabajo a los notarios externos, respetando para ello un riguroso turno
conforme al artículo 15 de este Reglamento, mediante la entrega del expediente
de la operación crediticia debidamente aprobada, con las condiciones básicas
del crédito.
Luego de que el Centro de
Administración de Crédito asigna un expediente de crédito, el notario debe
realizar y verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios registrales
necesarios y propios para cada escritura. De igual forma, en atención a la
naturaleza del negocio, deberá informar sobre la conveniencia de incorporar
cualquier otra cláusula o condición necesaria, para la efectiva protección de
los intereses patrimoniales del Banco.
De previo a la formalización
de una operación crediticia, el notario externo deberá informar al Centro de
Administración de Crédito, acerca de los problemas que afectan el otorgamiento
e inscripción de esa escritura pública y solicitará las instrucciones del caso
para continuar o suspender su labor notarial.
Artículo 24.—Plazo para
otorgar las escrituras. Luego de que el Centro de Administración de Crédito
asigna un expediente de crédito, el notario contará con un plazo de dos días
hábiles en créditos de vivienda y consumo y tres días hábiles en el resto de
créditos, para:
1) Retirar el expediente.
2) Confeccionar la escritura y
3) Entregar una copia del testimonio, detalle de
gastos y honorarios. Los plazos antes indicados serán contados a partir de la
comunicación respectiva, vía correo electrónico o fax, siendo responsabilidad
del notario comunicar oportunamente al Banco cuando dichos instrumentos por
alguna situación se encuentren deshabilitados, el incumplimiento de lo anterior
facultará al BNCR para reasignar al día hábil siguiente el caso al notario que
le corresponda en el rol, perdiendo el notario original el turno respectivo.
En el
eventual caso de que la escritura presente errores, el notario contará con un
día hábil para efectuar las respectivas correcciones y otorgar su visto bueno
para formalizar, aspecto que será considerado en las evaluaciones individuales
de su gestión. El notario deberá presentar los documentos limpios, de buena
calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las cláusulas y condiciones
crediticias que corresponda.
Artículo 24 bis.—Lugar
para otorgar las escrituras. Luego de que el notario haya preparado la
escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos
mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del
Banco, la suscripción del instrumento público en las oficinas del Centro de
Administración de Crédito que le asignó la escritura. El incumplimiento por
parte del notario de este particular deber, será considerado falta leve y
sancionado según los términos del artículo 37 del presente Reglamento.”
Artículo 25.—Trámite para
el cobro de gastos y honorarios. El notario procederá a otorgar la
escritura con las formalidades de ley, aportando dos copias del testimonio
definitivo, original y dos copias de la factura con el detalle del cobro de
gastos y honorarios, según los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento, dentro
del plazo indicado en el artículo 24.
Artículo 26.—Plazo para la
inscripción de escritura. Corresponderá a los notarios externos presentar
las escrituras otorgadas ante el Registro Público, para su debida inscripción a
la mayor brevedad posible. Cuando una escritura no haya sido entregada al
Centro de Administración de Crédito respectivo debidamente inscrita, luego de
transcurridos 60 días naturales contados a partir de la formalización del
crédito, deberá justificar por escrito tal situación.
Esta justificación deberá
detallar el motivo por el cual no ha sido inscrita la escritura e incluir una
estimación del plazo que tardará en quedar debidamente inscrito el documento
respectivo. La justificación del notario deberá ser acompañada de la
documentación necesaria para acreditar su dicho.
Artículo 27.—Prórroga al
plazo para el retiro e inscripción de escrituras. Cuando el Notario se vea
imposibilitado para realizar el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento
de los plazos, indicado en los artículos 24 y 26 de este Reglamento, deberá
presentar la justificación ante el Centro de Administración de Crédito.
Esta justificación será
evaluada por el encargado del Centro, y quedará a su criterio aceptar la
explicación del notario y consecuentemente autorizar la prórroga solicitada
hasta por un tanto igual, según sea el caso en los artículos 24 y 26 del
presente Reglamento. Cuando dicho funcionario lo considere conveniente, podrá
requerir asesoría a
CAPÍTULO V
De los honorarios
profesionales
Artículo
28.—Arancel para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los
servicios notariales se calcularán con base en el Arancel respectivo, decretado
y publicado por el Poder Ejecutivo, con base en la recomendación del Colegio de
Abogados de Costa Rica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9
inciso 4) y 22 inciso 15) de
Artículo 29.—Facturas para
el cobro de honorarios y gastos. El notario externo incorporado al rol
presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo, un detalle de
gastos y honorarios para su revisión por parte del mismo; una vez aprobado este
detalle y otorgada la escritura, presentará una factura timbrada. Los
documentos de soporte de esta factura, deberán ser presentados cuando la
escritura quede inscrita. En estos casos, cuando el notario haya utilizado un
“entero de Gobierno” para cancelar especies fiscales y derechos de registro,
adjuntará una copia del mismo.”
Artículo 30.—Trámite de la
factura para el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito
respectivo cancelará al notario externo sus honorarios, dentro de los tres días
hábiles posteriores a la presentación del testimonio de escritura pública
debidamente inscrito ante el Registro Público y los documentos adicionales si
existieren, o en su defecto, una certificación extendida por el Registro
Público, en el entendido que posteriormente presentará el notario los
documentos originales.
El pago de los honorarios lo
realizará el Centro de Administración de Crédito, conforme a lo establecido en
el artículo 67 del Arancel de profesionales en Derecho (Decreto Ejecutivo Nº
20307) y mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el notario
abrirá con el Banco.
Artículo 31.—Adelanto por
concepto de gastos. Cuando el Centro de Administración de Crédito
respectivo asigne una escritura al notario respectivo, depositará en su cuenta
corriente con el Banco la suma correspondiente para cancelar las especies
fiscales, derechos de registro y cualquier otro gasto indispensable para la
inscripción del testimonio de escritura que ha otorgado.
Artículo 32.—Cobro por
complejidad. Cuando el notario solicite el pago de honorarios adicional por
concepto de complejidad, según lo dispuesto en el artículo 72 del Arancel de
Profesionales en Derecho (Decreto Ejecutivo Nº 20307), el Centro de
Administración de Crédito, de previo a resolver, solicitará el criterio a
La recomendación de
CAPÍTULO VI
Comisión de Servicios
Notariales
Artículo
33.—Atribuciones de
Artículo 34.—Composición
de
Artículo 35.—Procedimiento
aplicable por
CAPÍTULO VII
De las sanciones por incumplimiento
de deberes
Artículo
36.—Tipos de sanciones. En la aplicación de las disposiciones del
presente Reglamento,
1) Suspensión del notario por varias vueltas del
rol.
2) Suspensión temporal del notario.
3) Suspensión indefinida.
4) Suspensión definitiva y exclusión del rol.
Estas
sanciones las aplicará el Banco, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal o de cualquier otra naturaleza, en que pudiere incurrir el notario como
consecuencia de sus actuaciones.
Artículo 37.—Suspensión
del notario por faltas leves. Se sancionará con suspensión de una a
cinco vueltas para la distribución de trabajo del rol respectivo, al notario
que: 1) Incumpla con los plazos para el retiro, confección y corrección del
trabajo asignado o cuando se identifiquen errores u omisiones en la confección
de la escritura, según lo establecido en los artículos 24, 24 bis y 25 del
presente Reglamento, para el retiro, lugar de firma e inscripción del trabajo
asignado. 2) Incumpla con el deber de informar al Banco en los términos del
artículo 11 del presente Reglamento. 3) Sin previo aviso al Centro de
Administración de Crédito se ausentare voluntariamente por un plazo de entre
uno y cinco días hábiles.
Artículo 38.—Suspensión
del notario por faltas graves. Se sancionará con suspensión de
1) En un año calendario incumpla al menos dos
veces, los plazos de entrega o lugar de firma establecidos en los artículos 24,
24-bis o 25 del Reglamento.
2) Por incumplimiento de lo indicado en el
artículo 26.
3) En un año calendario incumpla dos veces, con
la entrega del informe establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
4) Sin previo aviso al respectivo Centro de
Administración de Crédito, se ausentare voluntariamente por plazo entre cinco y
diez días hábiles.
5) Se excede en el cobro de honorarios
establecidos en el Arancel para Profesionales en Derecho, decretado y publicado
por el Poder Ejecutivo, con base en la recomendación del Colegio de Abogados de
Costa Rica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, inciso 4) y
22, inciso 15) de
6) En un año calendario se le devuelvan
escrituras al menos dos veces por identificación de errores u omisiones en la
confección de las mismas.
Artículo
39.—Suspensión indefinida del notario. Se sancionará con suspensión indefinida
para la distribución de trabajo del rol respectivo, al notario que:
1. Sea inhabilitado temporalmente para el
ejercicio de la función notarial, en los términos establecidos en los artículos
13, 143, 144, 145 y 146 todos del Código Notarial.
2. Incumpla con el deber especial establecido en
el artículo 6° del presente Reglamento.
3. No otorgue o renueve la garantía de
cumplimiento, en los casos que corresponda según los términos de la
contratación administrativa.
4. Haya sido acusado de cometer un hecho
constitutivo de un ilícito penal en perjuicio del Banco y se encuentre firme el
auto dictado en su contra que ordena la apertura del proceso penal a juicio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 322 del Código Procesal
Penal.
En estos casos
la sanción cesará, cuando desaparezca el motivo por el cual fue suspendido el
notario, lo cual deberá constatar
Artículo 40.—Suspensión
definitiva y exclusión del notario. Se sancionará con suspensión definitiva
y exclusión del rol para la distribución de trabajo del rol respectivo, al
notario que:
1) Incumpla con lo establecido en el artículo 5
de este Reglamento.
2) Incumpla el deber especial previsto en el
artículo 6° del presente Reglamento, siempre y cuando hayan transcurrido dos
meses desde la última prevención de
3) Sin previo aviso al respectivo Centro de
Administración de Crédito, se ausentare voluntariamente por plazo mayor de diez
días hábiles, incumpliendo lo establecido en el artículo 13 del presente
Reglamento.
4) En dos o más ocasiones por razones atribuibles
a su gestión, luego de transcurridos ciento veinte días naturales de la
asignación de un expediente crediticio, no haya logrado la inscripción del
testimonio respectivo y no haya justificado debidamente dicha situación,
siempre que no se le haya aplicado otra sanción.
5) Por razones atribuibles a su gestión y sin la
necesaria justificación, no inscribiere totalmente el testimonio de una
escritura, lo inscribiere tardíamente, siempre y cuando en ambos casos tal
circunstancia le haya ocasionado un perjuicio patrimonial al Banco.
6) No otorgue o renueve la garantía de
cumplimiento, en los casos que corresponda según los términos de la
contratación administrativa, luego de tres meses de prevenido por el Centro de
Administración de Crédito.
7) En dos o más ocasiones se exceda en el cobro
de honorarios establecidos en el Arancel para profesionales en Derecho,
decretado y publicado por el Poder Ejecutivo, con base en la recomendación del
Colegio de Abogados de Costa Rica y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9º, inciso 4) y 22, inciso 15) de
8) Cometa un hecho constitutivo de un ilícito
penal en perjuicio del Banco, siempre que así lo haya declarado una sentencia
penal firme.
9) Cuando se identifiquen errores u omisiones en
las escrituras que provoquen daños y perjuicio al Banco, se suspenderá al
notario indefinidamente del rol, siempre dando la oportunidad al notario
externo de ejercer el derecho del debido proceso, ante
10) En cumplimiento de los deberes del artículo 26
del presente Reglamento, brinde deliberadamente información falsa, errónea o
inexacta.
11) Cuando formalice mediante escritura pública un
crédito que le ha sido asignado por el Banco y que tiene garantía prendaria. Lo
anterior en los casos en que el ordenamiento jurídico no establece el requisito
legal indispensable de otorgar un instrumento público para poder formalizar el
crédito.
12) Cuando el BNCR inicie un proceso de cobro
judicial en contra del Notario.
Artículo
41.—Distribución del trabajo por suspensión. Cuando un notario sea
suspendido del rol de servicios notariales del Banco, los trabajos notariales
pendientes que le fueron asignados antes de la fecha de su comunicación serán
reasignados e incorporados al rol de notarios. No obstante, el Centro de
Administración de Crédito por razones de conveniencia institucional podrá
definir que el notario suspendido concluya los trabajos previamente asignados.
Esta decisión será tomada con la asesoría de
Artículo 42.—Prescripción
de las sanciones. Las sanciones este Reglamento, prescribirán de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 35 de
CAPÍTULO VIII
Procedimiento
sancionatorio
Artículo
43.—Inicio del procedimiento. Cuando el Centro de Administración de
Crédito respectivo detecte cualquier tipo de incumplimiento de los deberes
derivados de este Reglamento por parte del notario, inmediatamente informará
por escrito a
Esta comunicación a
Artículo 44.—Trámite del
informe. Cuando
Como consecuencia de ese
análisis,
(i) Solicitar información adicional a la
aportada;
(ii) Ordenar el archivo del caso por considerar
que no se está en presencia de ningún tipo de irregularidad, y
(iii) Realizar el respectivo traslado de cargos al notario
involucrado.
Artículo
45.—Traslado de cargos. Luego de que el Centro de Administración de
Crédito remitió un informe sobre irregularidades en la gestión de un notario
externo,
El traslado de cargos
contendrá una exposición clara, específica, detallada y circunstanciada de los
hechos que se le atribuyen al notario, con la indicación expresa de que puede
ofrecer la prueba que considere pertinente en su defensa en cualquier momento,
pero sí antes de la resolución del caso. Asimismo, se le prevendrá señalar un
lugar para la atención de notificaciones.
El traslado de cargos será
notificado al notario en la dirección exacta registrada ante el Centro de
Administración de Crédito, y luego de esa notificación tendrá cinco días
hábiles el notario para:
(i) Corregir la situación o defecto existente,
objeto de la investigación e informarlo así a
(ii) Presentar todos los argumentos en su
defensa, ofrecer la prueba pertinente y señalar un lugar para recibir
notificaciones; y
(iii) Solicitar la realización de la audiencia oral
y privada prevista en el artículo 47 de este Reglamento, de considerarlo
necesario en respeto de su derecho de defensa.
Para casos
complejos o excepcionales, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior
el notario investigado podrá solicitar a
Artículo 46.—Archivo de la
investigación por subsanación. En los supuestos previstos en los artículos
37, 38 y 39 del presente Reglamento, si el notario subsana o corrige la
situación objeto de la investigación,
Artículo 47.—Audiencia
oral y privada.
Esta audiencia será
facultativa cuando no haya sido solicitada por el notario investigado y
Esta audiencia final se
realizará en fecha y hora que definirá
Artículo 48.—Resolución en
primera instancia.
Esta resolución deberá ser
fundamentada en apego a lo dispuesto en el artículo 136 de
Artículo 49.—Notificación
de la resolución final. En aquellos casos en los cuales el notario
investigado no haya señalado un lugar para recibir notificaciones,
Artículo 50.—Medios de
impugnación. Contra lo resuelto por
Artículo 51.—Trámite de
los recursos.
En el caso de que el notario
sólo haya presentado recurso de apelación o bien se le haya declarado sin lugar
el recurso de revocatoria,
Artículo 52.—Procedimiento
para determinar responsabilidad civil. En aquellos casos en que la conducta
del notario haya generado un perjuicio económico al Banco, para establecer su responsabilidad
civil se seguirá el procedimiento establecido en el Libro Segundo de
En estos casos,
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
53.—Trámite de notificaciones. Para el trámite de notificaciones, además
de lo previsto en este Reglamento, supletoriamente se aplicará en lo conducente
las disposiciones de la “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales” y el artículo 174 bis del Código Procesal Civil.
Artículo 54.—Normas
supletorias. Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, en lo
que corresponda supletoriamente se aplicarán las disposiciones de
Artículo 55.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga expresamente el “Reglamento para Servicios
Notariales” aprobado por
Asimismo, este Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por
Disposiciones Transitorias
Transitorio
I.—Aplicación del procedimiento. El procedimiento previsto en el Capítulo
VII del Reglamento se aplicará en forma inmediata tanto a los nuevos casos,
como a las investigaciones ya iniciadas. En este segundo supuesto, le
corresponderá a
Para las investigaciones ya
iniciadas y en las que se deban imponer las sanciones del Reglamento derogado,
se aplicará -por una única vez- lo dispuesto en el artículo 45 de este
Reglamento independientemente del tipo de falta de que se trate.
Transitorio II.—Aplicación
de las sanciones por incumplimiento. Las sanciones previstas en el Capítulo
VI del Reglamento se aplicarán únicamente, ante situaciones generadas en los
trabajos asignados a los notarios externos a partir de la vigencia del mismo.
Transitorio III.—Vigencia
del nombramiento. Los notarios externos del Banco cuyo nombramiento tendrá
una vigencia de dos años serán aquellos, que sean contratados para prestar esos
servicios profesionales a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Transitorio IV.—Valoración
de los servicios notariales. La calificación y valoración de los servicios
notariales se aplicará, a partir del momento en que el Banco comunique por
escrito a los notarios, cuales serán los criterios y el procedimiento para evaluar
los servicios que prestan al Banco. El diseño de esta herramienta le
corresponderá a
Transitorio VI.—Vigencia
del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA JUNTAS
DIRECTIVAS LOCALES DEL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece las
regulaciones institucionales propias de las Juntas Directivas Locales, bajo el
fundamento de lo establecido por
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento será de acatamiento de los miembros de las Juntas Directivas
Locales y demás funcionarios que asistan a las sesiones.
Artículo 3º—De las
definiciones.
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Junta Directiva General: Órgano Colegiado responsable de la dirección inmediata
de cada Banco Comercial del Estado; estará integrada por 7 miembros designados
por el Consejo de Gobierno según lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de
Junta Directiva Local: es el Órgano Colegiado que opera en las Oficinas
Comerciales tipo 1 y 2 del Banco.
Ley: En adelante referido el término específicamente a
Oficinas comerciales: para el presente documento, el término Oficinas
Comerciales se referirá a las Oficinas Comerciales tipo 1 y 2 ubicadas en las
cabeceras de provincia, según lo estipulado en el artículo 48 y 49 de
CAPÍTULO II
Miembros de la junta directiva
local
Artículo
4º—Designación. Los miembros de las Juntas Directivas Locales serán
designados por
Artículo 5º—Integración.
Cada Junta Directiva Local estará conformada por tres miembros vecinos de la
zona geográfica en que opera
Cada Junta Directiva Local
elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que tendrán las
atribuciones inherentes a sus respectivos cargos.
El gerente de
Artículo 6º—Asistencia a
sesiones. Los miembros de cada Junta Directiva Local sesionarán
ordinariamente al menos una vez por semana; dos miembros harán quórum para
sesionar válidamente y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes,
salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se
produjere empate, el Presidente tendrá doble voto y resolverá. Las sesiones se
celebrarán en horas que no interfieran con el horario normal de atención al
público de la respectiva Oficina Comercial.
Artículo 7º—Asistencia de
otros funcionarios a las sesiones. Los miembros de
Artículo 8º—Dietas. La
asistencia puntual de los miembros de las Juntas Directivas a las sesiones les
dará el derecho al cobro de dietas fijas, que irán establecidas claramente en
los presupuestos anuales del Banco y serán definidas por
CAPÍTULO III
Atribuciones de las juntas
directivas locales
Artículo
9º—Funciones.
1) Vigilar que se cumplan las disposiciones,
reglamentos, leyes y acuerdos de Junta Directiva General que rigen sus
funciones.
2) Conocer y apoyar el Plan de Negocios de
3) Conocer los informes mensuales sobre la
situación financiera y velar por el cumplimiento de las metas de
4) Emitir opinión, cuando
5) Promover y coadyuvar, junto con la
administración, en el desarrollo de las operaciones y negocios del Banco y de
las oficinas comerciales correspondientes, en función del fortalecimiento
institucional.
6) Conocer y fiscalizar el avance en el proceso
de concesión de créditos de los niveles resolutorios de la oficina comercial
respectiva; si corresponde, podrán realizar a
7) Sugerir a
8) Analizar, en conjunto con el Gerente de
9) Fiscalizar, tanto la gestión de cobro ejercido
por los abogados externos, como la de los servicios notariales y sugerir
acciones y medidas para su mejoramiento.
10) Conocer los informes de la auditoria
interna o externa, sobre evaluaciones realizadas a la respectiva Oficina
Comercial, que le sean presentados a
Artículo
10.—Obligaciones. Son obligaciones de los directores:
1) Asistir puntualmente a las sesiones de
2) Excusarse cuando no puedan asistir a las
sesiones, mediante aviso previo cursado al efecto.
3) Actuar con imparcialidad en la resolución de
todos los asuntos que sean de su competencia.
4) Dar cabal cumplimiento a las funciones
definidas en el presente Reglamento.
5) No intervenir en la resolución de asuntos
administrativos propios de
Artículo
11.—Imparcialidad de los asuntos que discutan. De acuerdo con los
principios que informan la sana administración, los miembros de las Juntas
Directivas Locales deben actuar con imparcialidad en la resolución de todos los
asuntos que se discutan en el ejercicio de su competencia.
Artículo 12.—Derecho de
veto suspensivo. El Gerente de
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo
13.—Sobre la relación jerárquica. No habrá relación jerárquica entre
Artículo 14.—Sobre los
acuerdos que emitan las juntas directivas locales.
Artículo 15.—Normas que
complementan este reglamento. Además de las disposiciones específicas que
en la materia dicta
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
16.—Obligatoriedad. Lo dispuesto en este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas aquellas personas que ocupen puestos en las Juntas
Directivas Locales y demás funcionarios que asistan a las sesiones.
Artículo 17.—De la
derogación. El presente reglamento deroga las funciones aprobadas por la
junta directiva general en sesión 7398-01, artículo 22, celebrada el 5 de
febrero del 2001 y su modificación según sesión 7715-04, artículo 15, celebrada
el 19 de abril del año 2004. Así como todo lo que se oponga con lo dispuesto en
cualquier otro reglamento, circular o disposición emitido por el Banco
anteriormente.
Artículo 18.—Vigencia.
Este reglamento fue aprobado por
Cartago,
19 de diciembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes R.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6668).—C-66020.—(116252).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
San José,
10 de octubre del 2006.—Departamento de Información Crediticia.—Eduardo Montoya
S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6074).—C-685020.—(116251).
OFICINA EN SAN JOAQUÍN DE
FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Digna
García Badilla, cédula de identidad Nº 5-0247-0796, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en
San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:
C.D.P 400-01-044-096978-4
Monto Emisión Vencimiento
¢
73.292,70 22-09-2006 22-12-2006
Cupón 1
Monto Emisión Vencimiento
¢
1.719,45 22-09-2006 22-12-2006
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 10,20%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Joaquín, 18 de diciembre del 2006.—Carolina Garita Campos, Jefa.—(114892).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del
conocimiento público el extravío del siguiente certificado y cupón de ahorro a
plazo en colones:
Certificado
Nº Monto
(¢) Fecha
vencimiento
16105660210318381 1.616.273,00 13/12/2006
Cupón Nº Monto
(¢) Fecha
vencimiento
16105660210318381 01 38.467,30 13/12/2006
Emitidos a
la orden de Soto Sibaja María Cecilia, cédula de identidad 1-337-163 García
Soto Diana María, cédula de identidad 1-813-888.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y
709 del Código de Comercio.
Moravia, 13 de diciembre del 2006.—Centro de Servicios Financieros de Moravia.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(114350).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del
público en general que el señor: Arrieta Sánchez Carlos Eduardo, cédula Nº
4-087-
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic.
Benjamín García Vargas, Gerente.—(115227).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora
Hazel Corea Corea la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de noviembre del dos mil seis, en la que se resuelve: Téngase por
ineficaz la resolución dictada por
Se le comunica a José
Santiago Vivas Suárez, que por resolución de
Al señor Álvaro
Martínez Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del seis de
noviembre del 2006, en la que se ordena medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Rockxet Quirós Salazar y
Nicole Martínez Salazar en el hogar de la señora Ana Isabel Salazar Hartley por
un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a
Al señor Domingo Luna
González, se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de
octubre del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Fiorella Luna Altamirano en un albergue
institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a
Se comunica al señor
Leonel Brenes Rojas, la resolución de las diez horas del día ocho de noviembre
del dos mil seis, que recomendó a
Se comunica al señor
Rafael Vanegas González, la resolución de las diez horas del día seis de
noviembre del dos mil seis, que recomendó a
A las diez horas del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Carlos Alberto
Acosta Gómez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
cuatro-doscientos ochenta y siete, con domicilio desconocido, hace saber que en
este Despacho se tramita recomendación de salida del país a
A las doce horas del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Freddy Corrales
Céspedes, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta-novecientos setenta, con domicilio desconocido, hace saber que en
este Despacho se tramita recomendación de salida del país a
A las once horas del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Jesús Alpízar
Altamirano, mayor, casado una vez y separado judicial, cédula de identidad
número dos-ciento noventa y uno-seiscientos noventa y uno, con domicilio
desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida
del país a
A las trece horas del
diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Roy Gerardo Mata
Fuentes, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
seis-seiscientos treinta y uno, con domicilio desconocido, hace saber que en
este Despacho se tramita recomendación de salida del país a
A Jessica Cambronero
Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del
16 de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir de
la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2005,
que ordenó medida de protección de ingreso al albergue transitorio de Alajuela
de Juan Carlos Cambronero Montero. Por egreso sin autorización del joven de
dicho centro. Que la coordinadora del despacho, realice las gestiones
pertinentes con
A Jessica Cambronero Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de cuido provisional del joven Juan Carlos Montero Ramírez, bajo su responsabilidad y ordenó ingreso a centro en el Albergue del PANI de Alajuela, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00029-00.—San Ramón, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114643).
Se le comunica al
señor Cristóbal Ballestero Núñez la resolución de las veinte horas del diecinueve
de octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en
sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano
contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de
Se le comunica a la
señora Elizabeth Villafuerte Segura la resolución de las once horas del tres de
octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en
sede administrativa para el Tratamiento de Rehabilitación para toxicómano
contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de
Al señor Geovanny
Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las diez horas del día diez de noviembre del dos mil seis, donde se dicta
medidas de protección de la persona menor de edad Anthony y Fabián Fernández
Garita contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a
A la señora Xiomara
Martínez Moya, domicilio desconocido se le comunica la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil seis, que
dicta proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal en
la institución de los hermanos Víquez Martínez contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a
A la señora Lobahinelda Poveda Marín, conocida como Paola Vanesa cédula de identidad Nº 1-1108-40, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2006, dictada a favor de las personas menores de edad Luz Carolina y Jorge Noel ambos Poveda Marín incluyendo al hogar en el que se encuentran de los señores Luzmilda del Carmen Marín Cruz e Israel Poveda Morales en el Programa Hogares de Acogimiento Familiar con Subvención Económica. Asimismo que se ha iniciado proceso de Depósito Judicial de estas personas menores de edad en dicho hogar. Expediente Nº 431-00101-98. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114650).
A los señores Yamileth
Oviedo Calvo, Carlos Luis Blanco Alpízar y Marcos John Mora, de calidades y
domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica
Al señor Rudy Cabrera
Ballar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
comunican las Resoluciones Administrativas de las quince horas treinta minutos
del cinco de octubre de dos mil seis, dictada en favor de Mayron Joel Cabrera
Calvo en la que se previene a madre y padrastro a fin de que no agredan al
joven, y se le hacen prevenciones a la progenitora Dolores Castro Calvo en
relación con su hijo; y las resoluciones de las diecinueve horas diez minutos
del veintisiete de octubre de dos mil seis y diecinueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintisiete de octubre de dos mil seis, dictadas respectivamente
a favor de Brayan y Mayron ambos Cabrera Calvo, en la cual
A la señora Stefanie
Bonilla Bustos, se le comunica la resolución de las diez horas del día quince
de noviembre del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del
niño Darian Jesús Bonilla Bustos, en el hogar de la señora María Jesús Bonilla
Bustos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
Se le comunica al
señor Gerardo Rodríguez Martínez, que por Resolución de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E Nº
2895-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de
Resultando:
1º—Que
2º—Que mediante asamblea
extraordinaria de asociados celebrada el 16 de agosto de 2002, se acordó por
votación unánime de los presentes la disolución voluntaria de la organización
citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base
en las razones dichas y
San José,
19 de diciembre del 2006.—Máster Ana Lucía Solano Garro, Directora
Ejecutiva.—(Solicitud Nº 39607).—C-42920.—(115333).
AVISO
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41183).—C-5520.—(116568).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa de Empresarios Unidos de Puntarenas, con el fin de
que se ajuste las tarifas de las rutas 204 y 600, tramitadas bajo el expediente
Nº ET-193-2006, y descrita según se detalla:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Ruta Adulto Adulto
Nº Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
204 San
José-San Ramón 735 550 850 640 115 15,65%
204
SD San
José-San Ramón (SD) 735 550 850 640 115 15,65%
600 San
José-Puntarenas 1365 1025 1580 1185 215 15,75%
600 San
José-Esparza 1090 820 1265 950 175 16,06%
600 Puntarenas-San
Ramón 670 505 775 580 105 15,67%
600 Esparza-San
Ramón 520 260 600 300 80 15,38%
600 San
Ramón-La Angostura 315 160 365 185 50 15,87%
600 San
Ramón-Río Jesús 250 000 290 000 40 16,00%
600
SD San
José-Puntarenas (SD) 1.365 1.025 1.580 1.185 215 15,75%
El 15 de
enero del 2007, se llevará a cabo la audiencia pública a las diecisiete horas
en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), ubicado a
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41183).—C-37720.—(116569).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Pavas S. A., con el fin de que se ajuste las tarifas de las rutas Nos. 14 y 14 BS, tramitadas bajo el Expediente ET-183-2006 y descrita según se detalla:
Tarifas Incremento
(en
colones) Regular
Vigentes Propuestas
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual %
Ruta 14 San José –
Pavas y Ramales
(Autobuses)
San José - Pavas –
Zona 1 150 0 170 0 20 13,33
San José - Pavas –
Zona 2 150 0 170 0 20 13,33
San José - Pavas –
Boulevard -
Hospital
Psiquiátrico 150 0 170 0 20 13,33
San José - Pavas –
Boulevard -
Aeropuerto 150 0 170 0 20 13,33
San José - Pavas –
Lomas del Río 150 0 170 0 20 13,33
Ruta 14 BS San José
- Pavas y Ramales
(Busetas)
San José - Pavas –
Lomas del Río 150 0 170 0 20 13,33
El 16 de
enero del 2007, se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsimile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a mas tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41184).—C-23120.—(116942).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago,
19 de diciembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(116791).
Incentivo a los
contribuyentes
El Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 33 celebrada el
12 de diciembre del 2006, según consta en el artículo IV, acordó:
1. Que con fundamento en el artículo 69 del
Código Municipal, la administración municipal, otorga incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.
2. Que el incentivo a aplicar corresponde a una
tasa de 10% anual; basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de
hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.
Santa Ana,
20 de diciembre del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(115718).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 27, celebrada el 31 de octubre del 2006, según consta en el artículo IV, acordó:
- Que esta Municipalidad, para la correcta
notificación de acuerdos, actos y resoluciones municipales y para garantizar y
proteger el debido proceso y los derechos de los administrados, designa como
notificador de
- Que el funcionario anotado podrá además
realizar las demás notificaciones de
Santa Ana,
20 de diciembre del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(115719).
Trámite de no afectación
al pago de inmuebles (exoneración)
El Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 33, celebrada el
12 de diciembre del 2006, según consta en el artículo IV, acordó:
- Que el periodo para la no sujeción
(exoneración) del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 4, inciso e), de
- Comuníquese a todos los contribuyentes.
Publíquese en el Diario Oficial
Santa Ana,
20 de diciembre del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(115720).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Inmobiliaria
Gama Solar, cédula jurídica Nº 3-101-102211-30, nacionalidad: C.R., con base a
Santa
Cruz, 15 de diciembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(115725).
Agropecuaria Pegi S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-90889-06, nacionalidad: C.R., con base a
Santa
Cruz, 15 de diciembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(115726).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GARABITO
Traslado de sede de sesión
solemne del 5 de febrero del 2007
El Concejo
Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 32, artículo VII, celebrada el 13
de diciembre del 2006, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Trasladar de sede
Jacó, 14
de diciembre del 2006.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
29447).—C-4970.—(116257).
REMANSOS RÍO FRÍO S. A.
Se convoca
a los accionistas de Remansos Río Frío S. A., a la asamblea general
extraordinaria que habrá de celebrarse el jueves 8 de febrero del
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA
Se convoca
a sus asociados a asamblea general extraordinaria que se celebrará en las
instalaciones de
Agenda:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección de Tesorero por el período que vence
en mayo del dos mil siete.
3. Elección de Secretario por el período que
vence en mayo del dos mil ocho.
4. Elección de Vice-Secretario por el período que
vence en mayo del dos mil ocho.
5. Cierre de
Los
Asociados deberán acreditarse mediante cédula de identidad, cédula de
residencia o pasaporte antes de
Los Asociados podrán ser
representados por otro asociado (máximo dos representaciones) mediante carta
poder original, debidamente autenticada. Los asociados deben tener al día el
pago correspondiente por todas las cuotas escolares.
Si no hubiera quórum a la
hora indicada,
Por este medio asimismo se les
comunica a los Asociados que se deja sin efecto la convocatoria del día
veinticinco de enero del dos mil seis, publicada en
JUCOLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jucole
Sociedad Anónima convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
Jucole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
cinco mil quinientos cuatro. La cual se llevará a cabo en el bufete Rodríguez
Forero y Cruz, Barrio Francisco Peralta, ciento cincuenta metros al sur de Casa
Italia al ser las 17:30 horas del día quince de enero del dos mil siete. En
caso de no presentarse el quórum requerido por la ley en primera convocatoria,
se señalan las 18:00 horas de ese mismo día para una segunda convocatoria.
Agenda u orden del día
1- Autorización para que un apoderado de la
compañía realice los trámites de legalización de libros.
2- Confección física de acciones conforme al
pacto constituido y poder especial para firma de acciones.
San José,
20 de diciembre del 2006.—Marilyn Arrieta Conejo, Socia.—Harry Arrieta
Alvarado, Albacea.—1 vez.—Nº 96610.—(116908).
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún
mil quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado seis de enero
del dos mil siete, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda
convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social
presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
PACÍFICA INTERMONTANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacífica
Intermontana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión
ciento uno guión ciento cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo
el sábado seis de enero del dos mil siete, a las dos de la tarde la primera
convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la
tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó,
Puntarenas, Hotel Cocal, de
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico VM
Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se
llevará a cabo el sábado seis de enero del dos mil siete a la una de la tarde
la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde,
con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas
Hotel Cocal de
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar del
Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se
llevará a cabo el sábado seis de enero del dos mil siete, a las dos de la tarde
la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos
de la tarde, con un capital social presente, en el lugar señalado, sita en
Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil
quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado seis de enero del
dos mil siete, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda
convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en
el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
PACÍFICA INTERMONTANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado seis de enero
del dos mil siete, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda
convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en
el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA CHAVES-FEOLI S. A.
Distribuidora Chaves-Feoli S.
A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil
ciento dos, solicita ante
ILO JIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilo Jim Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-090372, solicita a
ALI PEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ali Pel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento cincuenta mil doscientos seis, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Luz María Meza
Zúñiga, cédula Nº 3-096-
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL
CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café, S. A. (CAFESA), avisa que los certificados N° 521 serie R por 40 acciones, N° 804 serie Q por 15 acciones, N° 1520 serie O por 29 acciones, N° 754 serie O por 23 acciones, N° 483 serie M por 8 acciones, N° 463 serie M por 8 acciones, N° 429 serie K por 55 acciones, N° 408 serie J por 2 acciones, N° 395 serie Nº I por 2 acciones, Nº 373 serie H por 1 acción, Nº 367 serie G por 2 acciones, N° 338 serie F por 1 acción, N° 269 serie E por 2 acciones y Nº 475 serie C por 10 acciones a nombre del señor Norman Martínez Segura, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 11 de diciembre de 2006.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(114326).
EASYLAYER OVERSEAS CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Rafael Campos Monge,
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes y
bastantes para este acto, de Easylayer Overseas Corp Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
doscientos setenta y siete, solicita ante
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PREDIOS DE TIBÁS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Predios de
Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis
mil nueve, solicita ante
Número ciento cuarenta y ocho, ante mí Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, con oficina abierta en San José, comparece el señor José Manuel Marchena Orias, mayor, soltero, abogado, vecino del Roble de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-ciento dos-mil veintidós, y dice: que solicita al Colegio de Abogados, la reposición del título que lo acredita como tal, por haberse extraviado.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—Nº 95248.—(114546).
CORRALES Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Félix
Corrales Cruz, cédula número dos-trescientos dos-trescientos treinta, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma de la sociedad denominada Corrales y Acosta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos
veinticinco, domiciliada en Naranjo de Alajuela, gestiono ante
BRODOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Brodos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro
cuatro ocho seis, solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de
Aduanas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101201244, solicita ante
CABINAS SANTA DEANNA S. A.
Cabinas
Santa Deanna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
setecientos noventa, solicita ante
ALGO DEL TEJAR S. A.
Yo,
Hernando Alfaro González, mayor, casado, contador, vecino de Santiago Oeste El
Coco, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-434-510, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos
iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, de
la sociedad Algo del Tejar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119311, antes
llamada Alfaro González Algo S.A., inscrita en
MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Martillo
RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384084, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-358537, propiedad del Arq.
Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-358537, propiedad del Arq.
Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
2. Contrato OC-345940, propiedad del Arq.
Eduardo García Mederos (A-14654).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente
al contrato de consultoría OC-345940, propiedad del Arq. Eduardo García Mederos
(A-14654).
3. Contrato SJ-21953, propiedad del Ing. Luis
Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-21953, propiedad del Ing. Luis
Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
San José,
14 de diciembre del 2006.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O.C. Nº 4390).—C-34670.—(114903).
LAGUNA DITÉCNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Silvia
Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, cien metros
al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad
número uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de
presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros acta de
asamblea de socios número uno, acta de consejo de administración número uno, registro
de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario de
balances número uno, de la sociedad Laguna Ditécnica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y cinco mil seiscientos
treinta y uno, inscrita en
EL SABANERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Sabanero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017799, domiciliada en San
José, solicita ante
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos,
hace del conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº
82685 y
ESTILO NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estilo
Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225164, solicita ante
CENTRO RECREATIVO HUETAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Recreativo Huetar Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia, San
Carlos, por haberse extraviado el libro de actas, junta directiva, para los
efectos legales correspondientes solicita la reposición del mismo ante
Tributación Directa.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2006.—Lic. María
Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—Nº 95964.—(115597).
SÚPER FITNESS S. A.
Super
Fitness S. A., cédula número 3-101-335082, solicita ante
PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL C Y R S. A.
Yo, Carlos
Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de
Tibás, de la estación de servicio San Juan
INVERSIONES FALI DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-111840, solicita ante
DISEÑOS DE JUGUETES Y ARQUITECTURA
PIERRE SASSERATH S. A.
Bernard
Sasserath de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga, mayor de edad,
casado una vez, arquitecto, pasaporte de su país: ED siete dos siete nueve
siete cinco, cedula de residencia: uno cero cinco seis cero cero cero cero
nueve ocho cero ocho, vecino de San José, San José,
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Que por
haberse realizado un cambio de apellido
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO UNO
El señor
René Abraham Jorge Lacayo, cédula 17513859311427, solicita a Banco Uno S. A.,
la reposición del certificado de inversión N° 4250756, por un monto nominal de
3.472.881.40 colones con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007 y los
cupones N° 425070058001 con fecha de vencimiento 9 de diciembre del 2006, N°
425070058002 con fecha de vencimiento 9 de enero del 2007, N° 425070058003 con
fecha de vencimiento 9 de febrero del 2007, N° 425070058004 con fecha de
vencimiento 9 de marzo del 2007, N° 425070058005 con fecha de vencimiento 9 de
abril del 2007, N° 425070058006 con fecha de vencimiento 9 de mayo del 2007, N°
425070058007 con fecha de vencimiento 9 de junio del 2007, N° 425070058008 con
fecha de vencimiento 9 de julio del 2007, N° 425070058009 con fecha de vencimiento
9 de agosto del 2007, N° 425070058010 con fecha de vencimiento 9 de setiembre
del 2007, N° 425070058011 con fecha de vencimiento 9 de octubre del 2007 y N°
425070058012 con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007; todos y cada uno
de ellos por un monto de 47.751.90 colones. La reposición se solicita con base
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San
José, 5 de diciembre del 2006.—Mireya Solano, Supervisora de
Operaciones.—(115860).
WER VEREDA DE
Wer Vereda
de
NEVADA FLORIDA S. A.
La
compañía Nevada Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054861, solicita ante
sus Oficinas de Tributación Directa, la reposición de sus seis libros legales:
Mayor, Diario, Balances, Inventarios, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Avisa que
su junta directiva en Sesión N° 291 del 21 de noviembre del 2006, de
conformidad con lo preceptuado en los Artículos Nos. 97 y concordantes de
De acuerdo a las proyecciones
(estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, a la fecha del referido acuerdo,
tanto en régimen de cuota como de extracuota, por virtud de las cuáles se proyecta
que el valor compuesto de los excedentes de azúcar se estima en un 65% del
valor compuesto del azúcar en cuota, por lo que esta zafra 2006/2007, encuadra
en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia, la
participación de los productores independientes en el valor del adelanto para
azúcar en régimen de extracuota, será de un 57.25%. Por lo anterior, el valor
del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por
los productores es de ¢51.525.
Todo lo anterior, está sujeto
a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con
las disposiciones contenidas en
Fijar a partir del 1°
de octubre del 2006, el precio del adelanto por kilogramo de miel final al
ingenio, tanto en régimen de cuota como de excedentes en ¢35.00.
Para el
caso de la participación del productor independiente tanto en régimen de cuota
como de excedentes será de un 62.5%, lo que corresponde a ¢21.8750 por
kilogramo de miel final.
Que
Con fundamento en el
Artículo N° 128 de
Por
tanto, se convoca a todos los
productores del Ingenio
A los ingenios a los cuales
se pretenda hacer las citadas transferencias, se les notificará lo anterior una
vez que los productores los hayan escogido, debiendo comunicar expresamente a
Lourdes
Matamoros R.—1 vez.—(115835).
En mí notaría, mediante escritura número veintinueve de las doce y treinta horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, visible de folios cincuenta vuelto a sesenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se suscribió contrato de compraventa del establecimiento mercantil denominado “CDN”, entre las sociedades Centro de Negocios Internacional C D N Sociedad Anónima y Regus Costa Rican Centres Limitada. La compraventa en cuestión se encuentra regulada por lo dispuesto al efecto en el capítulo tercero del título primero del libro segundo del Código de Comercio de Costa Rica, por lo que cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término conferido por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, a hacer valer sus derechos. A efectos de recibir comunicaciones relacionadas con lo anterior, se señala la siguiente dirección: San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Piso Dos, Oficinas de Nassar Abogados. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—Nº 95448.—(114814).
3 v. 2.
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 95983.—(115599).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se coMediante escritura pública número 67-15 de las siete horas veinte minutos del 12 de diciembre del 2006, se protocolizó el asiento número dos, del Libro de Actas de Asamblea de Multiservicios Aseguradores S.A., que reformó la cláusula primera del pacto social y actualizó nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 95479.—(114792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Chillibre Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 95540.—(115021).
Por escritura número
ciento veintiocho-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Carlos
Vindas Torres y Juan Carlos Vindas Fonseca, constituyeron la sociedad Los
Altos de Guadalupe al Norte de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de Hacienda El Guaytil S. A., cambio de presidente y de secretario de junta directiva.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 95542.—(115023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Ambar Rays Of Dawn Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Robert Charles Nunimaker.—Cóbano de Puntarenas, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 95543.—(115024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima S.A.U. Schneider Enterprises Of Santa Teresa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Andreas Schneider.—Cóbano de Puntarenas, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 95544.—(115025).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Norte Pavones Bahía S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del agente residente y secretario, y se nombran nuevos, y se confiere poder general.—Golfito, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 95545.—(115026).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Fin del Camino S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Golfito, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 95546.—(115027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la empresa Inversiones Zapata Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 95547.—(115028).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de
Constitución de Compañía de Desarrollo Witting CDW Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, quince minutos del día cinco de diciembre del año dos mil seis, ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 95550.—(115030).
Constitución de Inmobiliaria Firenze INFISA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis, ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 95551.—(115031).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de diciembre del año dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del once de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de las sociedades Abrigo del Eterno Guanacaste S. A., Loma Abrazo del Pochote S. A., Llanura Canto del Cenízaro S. A., Mirador de Frondosos Laureles S. A. Mediante el cual se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 95553.—(115033).
En esta notaría a las once horas del nueve de diciembre en curso, mediante la escritura número treinta y cuatro, visible al folio cincuenta y siete vuelto y cincuenta y ocho frente del tomo cuarenta y dos, se constituyó Ulda Mora y Jiménez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 95559.—(115035).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó Nova Distribuciones S. A., con un capital social de veinte mil colones. El Presidente y el secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 95563.—(115036).
Por medio de escritura número noventa y tres otorgada a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Gasolinera Los Reyes de Orotina S. A.—Orotina, 15 de diciembre del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 95564.—(115037).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 14 de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Mensajería Valazo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, se nombra presidente de la misma al señor Juan Azofeifa Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 1-363-271.—Liberia, 14 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 95565.—(115038).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del siete de noviembre del 2006, se constituye sociedad I.B. Analytical Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 95567.—(115039).
Por escritura número noventa y ocho de mi protocolo primero otorgada ante mí el día veinticinco de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Comercial Tecnojmk Internacional Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 95569.—(115040).
Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de diciembre del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mengui S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 95570.—(115041).
Constitución de H Y B Star West Investment Sociedad Anónima. Escritura número cuatro siete cuatro, otorgada ante el notario Gerardo Morales Rodríguez, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Presidente Héctor Jesús Berovides Rodríguez.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 95571.—(115042).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 9:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocolizan actas de las sociedades Triad Collection Llc Limitada y Arroz Funds Consulting Llc Limitada. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 95573.—(115043).
Ante esta notaría, en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil seis, Juan Carlos Alfaro Villatoro Santos Alfaro Contreras constituyen Inversiones Sanvic Sac del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 95575.—(115045).
María Patricia Acuña Villalobos y Víctor Andrés Navarro Montero constituyen sociedad anónima denominada Toto F.D.X. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Toto F.D.X. S. A., con domicilio social en San Rafael de Naranjo Alajuela, frente al costado oeste del Balneario de Coopronaranjo, tendrá como objeto el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 95576.—(115046).
Servicios Interoceánicos Mundiales S.I.M. Sociedad Anónima, revoca los nombramientos de junta directiva y de fiscal, nombra nueva junta directiva y fiscal y reforma cláusula sexta de los estatutos.—Naranjo, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 95577.—(115047).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza que se identificará mediante su cédula jurídica, por un periodo de noventa y nueve años, socios Juan Carlos Angulo Rodríguez, cédula N° 1-1152-424 y Maricel Mora Gamboa, cédula N° 1-970-666, con capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta Maricel Mora Gamboa.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 95579.—(115048).
Que al ser las diez
horas del trece de Diciembre del dos mil seis, mediante escritura número ciento
noventa, tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Laisy
Properties S. A. En la cual presentan su renuncia a
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Muebles Viso de Costa Rica MVCR S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95590.—(115050).
A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones Vargas Internacional IVI, S. A. Se reforma el domicilio y la administración.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95591.—(115051).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimbos de Mesopotamia Mirzan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava, décima segunda y décima tercera del pacto social.—San José, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 95597.—(115052).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Domus de Piedra Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 95601.—(115053).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Constructora Calles de Maranata Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 95602.—(115054).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las doce horas del veintiocho de noviembre y a las
dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil seis, se constituyeron las
sociedades, Desarrollo Hotelero
Por escrituras
públicas otorgadas ante esta notaría el día siete de diciembre del presente
año, se constituyó
Constitución de la sociedad anónima Hbintelligence, con un capital social de un millón de colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 95606.—(115057).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodríguez Soto, a las trece horas cuatro minutos del día
catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada We
Are Flying Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse We Are Flying S. A.,
nombre que es en inglés y cuya traducción al español es Estamos Volando S.
A. Con domicilio social en San José, Trinidad de Moravia, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Azul Tres TPA Onix, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 95610.—(115059).
Por acta de asamblea general de accionistas de Servicio de Redes Hacrisca S. A., celebrada a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2006, se reforma la cláusula novena del pacto social referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, recayendo el cargo en Mauricio Hazera Fernández, acta protocolizada por escritura de las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2006.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 95612.—(115060).
El día veintisiete de
setiembre del dos mil seis, se realizó asamblea extraordinaria, se hizo cambio
de directiva de
La empresa Inversiones BSA de Heredia Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se acuerda la disolución de dicha empresa.—San José, quince de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 95614.—(115062).
La empresa Importadora Hipermoda Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se acuerda la disolución de dicha empresa.—San José, quince de diciembre del año dos mil seis.—Lic.Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 95615.—(115063).
Por escritura número 16-6, otorgada a las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad C-HYD Ocho Limitada; domicilio: Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas de BLP Abogados, Plazo social: 100 años a partir del 7 de diciembre del 2006.—Puntarenas, doce de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 95616.—(115064).
Por escritura número 16-6, otorgada a las 13:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad B-TBS Ocho Limitada; Domicilio: Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas de BLP Abogados, Plazo social: 100 años a partir del 7 de diciembre del 2006.—Puntarenas, doce de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 95617.—(115065).
Por escritura número 18-6, otorgada a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wilshire Real Estate Limitada; en donde se modifica la razón social.—Puntarenas, trece de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 95618.—(115066).
Por escritura número 19-6, otorgada a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad Macalacad Bretecher Limitada; domicilio: Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Herradura, cien metros este de las Nubes, casa blanca con verde, Plumas de Herradura; Plazo social: 100 años a partir del 8 de diciembre del 2006.—Puntarenas, doce de diciembre del 2006.—Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 95619 .—(115067).
Por escritura número
15-6, otorgada a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante este notario
Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mi Tesoro en
Rónald Abarca Alvarado y Rónald Abarca León constituyen la sociedad Abar Taly Racing Ltda. Capital social: un millón de colones.—San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 95621.—(115069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó Invicarash S. A., cuya representación social recae en su presidente y su secretaria.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95625.—(115070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Unique Gam Beiajad de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Manuel Antonio Camacho Rodríguez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 95626.—(115071).
Licenciado Marlon Sánchez Cortes, notario público, hace constar que mediante escritura doscientos noventa y seis, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Calvo Rojas Jefh Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil seis.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 95627.—(115072).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se modifica la junta directiva. Se modifica las cláusulas segunda, octava y décima quinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía Interplane Investments de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 95628.—(115073).
La sociedad Caminando Costa Rica S. A., modifica su Junta Directiva y las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Presidente el socio Eric Casabo.—En Guadalupe, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 95629.—(115074).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del catorce de diciembre de dos mil seis, se constituyó Punta Ballena Propiedades SRL.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 95630.—(115075).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2006, se realizó la protocolización de acta de asamblea extraordinaria para la reforma de la cláusula segunda sobre el plazo social de la sociedad denominada Finca Gregorio Sociedad Anónima.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 95632.—(115076).
En mi notaría en San José, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Chlorfree-Aquasmart Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Guanacaste. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 95634.—(115077).
Por escritura de las nueve horas del trece de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación Mariglo Sociedad Anónima; Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 95635.—(115078).
Ante el notario público de San José, Harold Núñez Muñoz, al ser las 8:00 horas del día 8 de diciembre del 2006, se constituyó Automotores Maite Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital 100.000.00 colones, domicilio San José, Sabana Oeste, Gerente Ligia c.c. Ligia María Pochet Coronado.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 95636.—(115079).
Al ser las 8:00 horas 30 minutos del 14 de diciembre 2006, se constituyó la sociedad Transmurillo S. A. Presidente Édgar Murillo Carvajal.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 95638.—(115080).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos, iniciada al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas, del día trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Venusta sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 95639.—(115081).
En el despacho de la
licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día primero de diciembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Vidigital Sociedad Anómina,
cuyos socios son: Carlos Miguel Mora Mora, mayor, casado una vez, editor de
televisión, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-trescientos cincuenta y
nueve, Luis Miguel Mora Herrera, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil trescientos
dieciséis-novecientos veintiséis, Ruth Herrera García, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula dos-trescientos dos-trescientos setenta y cinco, José Pablo
Mora Herrera, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos
sesenta-cero sesenta y siete y Carlos Fernando Mora Herrera, mayor, soltero,
estudiante, cédula uno-mil ciento veintinueve-ochocientos veintinueve, todos
vecinos de Desamparados, Urbanización Lomas de Salitral, setenta y cinco metros
sur del abastecedor
Se constituye la entidad denominada Susy’s Sanction Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Mark Alan Vacker.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 95642.—(115083).
Se constituye la entidad denominada Jessie’s World Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfín doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Mark Alan Vacker.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 95643.—(115084).
Se constituye la entidad denominada Peachy Paige’s Boutique Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser de las oficinas centrales del Banco Interfín doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Mark Alan Vacker.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 95644.—(115085).
Se constituye la entidad denominada Costa Rica Trademarks Law Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte, de las oficinas centrales del Banco Interfín en Sabana, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, ocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 95645.—(115086).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre de
dos mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Curtis
S Paradise Sociedad Anónima, en la cual se modificaron los
nombramientos de presidente y secretario de
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de diciembre de dos
mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Flopy
Sol MDQ Sociedad Anónima, en la cual se modificaron los
nombramientos de presidente y secretario de
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Leaira S. A., Presidente y Secretario con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social, cien años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 95650.—(115091).
Por escritura otorgada ante el Notario Rodolfo Loría Sáenz a las once horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se constituyeron Skipana S. A. y Finca El Nene S. A., Presidente y Secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 95651.—(115092).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada On The Path to the Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y Gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diciembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 95653.—(115093).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, se constituyó Vistas de Esperanzas Uno Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia, Corredores Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Stephen Reyer.—Ciudad Neily, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 95654.—(115094).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, Elvis Méndez Castro y Ana María Méndez Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza Alquileres y Transportes CEM S. A. Presidente: Elvis Méndez Castro.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 95656.—(115095).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrito notario, Eduardo Méndez Acuña y Marta Castro Alpízar constituyen la sociedad de esta plaza Edificadora M y M S. A. Presidente: Elvis Méndez Castro.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 95657.—(115096).
A las 16:30 horas del 4 de diciembre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad BP de T Real Estate S. A., en español B P de T Bienes Raíces S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 95668.—(115097).
A las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Casa Sibarita Mexicana S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 95669.—(115098).
A las 16:15 horas del 4 de diciembre del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad C.R. Golden Residence S. A., en español C.R. Residencias de Oro S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 95670.—(115099).
Se hace constar que en
mi notaría, mediante escritura número once del nueve de diciembre del presente
año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Kamur
Realty Holdings OF C. R. S. A., donde se reformó la cláusula sétima de los
estatutos en cuanto a la integración de
Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Agro Plastic Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas tercera, cuarta, séptima, octava y novena. Se adicionan cinco nuevas cláusulas del pacto social. Renuncia la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Daniel Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 95673.—(115101).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Somar Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, avenida segunda, calles treinta y seis y treinta ocho, costado norte del parque María Auxiliadora y su capital social es de diez mil colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 95674.—(115102).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Vegas Property Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representación: gerente. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 95675.—(115103).
En mi notaría por
escritura pública trescientos diecisiete-cinco otorgada, a las ocho treinta
horas del catorce de diciembre del dos mil seis; se ha nombrado nuevo tesorero
de la junta directiva de la sociedad Súper Las Palmas Hermanos Villa.—Lic.
William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 95676.—(115104).
En mi notaría por escritura pública trescientos quince-cinco otorgada a las diecisiete horas del ocho de diciembre de dos mil seis, se ha constituido la sociedad Multiaceros El Colono Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de 99 años a partir de su inscripción. La representación judicial y extrajudicial descansa en el presidente de la junta directiva quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 95677.—(115105).
El suscrito notario, hace constar que en la escritura noventa y seis, del tomo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Cadmio Vía Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, misma en la cual se reformó el nombre, siendo el nuevo Access Controls S. A., además se realiza reforma de la cláusula segunda, sétima. Se nombra como nuevo presidente a Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 95679.—(115106).
Yo, Isaac Montero Solera,
notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante
escritura ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría el dieciocho de
noviembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya razón social se
hace de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete-J de
Por escritura número doscientos noventa, de las quince horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yefakiva Sociedad Anónima. Su presidenta es Xinia Araya Arce, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, seis de diciembre dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 95685.—(115108).
Por escritura número trescientos sesenta y cinco, de las quince horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Twin Motor Sociedad Anónima. Domicilio: San José de Trojas de Valverde Vega, Alajuela, contiguo a la escuela Julio Ulate González. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95696.—(115109).
Por escritura número doscientos veinticuatro de las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Flowers Vane Sociedad Anónima por la cual se cambia el domicilio social y se nombra secretaria y fiscal.—Valverde Vega, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95697.—(115110).
Por escritura número ciento noventa y ocho, de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación VIC y María de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio. Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del parque. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95698.—(115111).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Formas Galénicas S. A. Objeto: La importación, exportación, comercialización, inscripción de todo tipo de medicamentos veterinarios, industria y el comercio en general.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 95699.—(115112).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Veterquímica Sociedad Anónima. Objeto: la importación, exportación, comercialización, inscripción de todo tipo de medicamentos veterinarios, industria y el comercio en general.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 95700.—(115113).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales
La sociedad Servicios Múltiples Gilberth Mejía Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho nueve ocho siete, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, San Bosco, Urbanización San Bosco, un kilómetro al oeste de la cancha de deportes, cambia de junta directa y modifica la cláusula quinta de pacto social en donde tanto la presidente como la secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(115212).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Garincadilla U P Tres S. A., mediante la cual entre otros asuntos se reforma la cláusula tres del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San José, ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(115218).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Filial Once Linares de Monte Real S. A. Mediante la cual entre otros asuntos se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Es todo.—San José, el día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(115219).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades Industrias Bruselas Sociedad Anónima, Inmobiliaria Bruselas Sociedad Anónima, Inversiones Arlon Sociedad Anónima, Bienes Raíces Arlon Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—(115233).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2006, se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Quintas V Arias Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(115235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula sexta, referente a la administración, se conoce de la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se procede a nuevos nombramientos por todo lo que resta del plazo social en la sociedad anónima denominada Inversiones Porras y Jiménez D Y M S. A.—San José, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—(115252).
Por escritura pública otorgada a las 14:00 horas del día dieciocho de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco-Urbanismo y Soluciones Ambientales de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Eco-Urbanismo & Soluciones Ambientales de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—(115257).
Por escritura otorgada ante el notario José Pablo Masas Artavia, los señores Berny Gerardo Valeiro Hidalgo y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron la sociedad Comercializadora Valerio Internacional COVISA I.N.T.L. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 diciembre del 2006.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(115262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casino El Cacique Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena, del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(115263).
Por escritura número doscientos noventa y seis, otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituyen: Beach Side Condo Uno (Oasis) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Dos (Sol) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Tres (Agua) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuatro (Océano) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cinco (Fuego) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Seis (Tropical) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Siete (Duna) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Ocho (Nieve) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Diez (Tierra) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Once (Montaña) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Doce (Relámpago) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Trece (Tormenta) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Catorce (Páramo) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Quince (Viento) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Dieciséis (Arena) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Diecisiete (Tundra) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Dieciocho (Luna) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Diecinueve (Mar Azul) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veinte (Seco) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintiuno (Húmedo) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintidós (Lluvioso) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintitrés (Cálido) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veinticuatro (Boreal) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veinticinco (Tornado) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintiséis (Primavera ) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintisiete (Rayo) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintiocho (Trueno) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Veintinueve (Oro Blanco) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta (Plata) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Uno (Bronce) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Dos (Diamante) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Tres (Zafiro) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Cuatro (Rubí Azul) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Cinco (Cuarzo) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Seis (Amatista) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Siete (Mercurio) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Ocho (Venus) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Treinta y Nueve (Marte) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta (Júpiter) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Uno (Saturno) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Dos (Urano) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Tres (Plutón) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Cuatro (Virgo) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Cinco (Libra) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Seis (Escorpio) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Siete (Acuario) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Ocho (Géminis) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cuarenta y Nueve (Capricornio) Sociedad Anónima, Beach Side Condo Cincuenta (Sagitario) Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(115265).
Por escritura número trescientos seis, otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituye Transportes Alfaro Álvarez Inc. Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(115266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catambuco Cuarenta Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, local siete, Centro Comercial Etreus, de la casa de Óscar Arias trescientos metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(115267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sibundoy Sesenta Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, local siete Centro Comercial Etreus, de la casa de Óscar Arias trescientos metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(115268).
Peter Hougton Russell y Kenneth Charles Booth JR, constituyen la sociedad denominada Producciones Cheles S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2006.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(115288).
Ana María Booth y
Kenneth Charles Booth JR., constituyen la sociedad denominada
En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de la empresa CRICRSA, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—(115303).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela el día quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Méndez & Murillo Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Castillo Méndez, vicepresidente: Stephani Monestel Berrocal, secretario: Ideth Méndez Murillo, tesorero: Cindy Gabriela Madrigal Méndez, fiscal: Liz Andrea Madrigal Méndez. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(115308).
Mediante actas
protocolizadas por el suscrito notario a las ocho horas del
treinta de noviembre del dos mil
seis, las sociedades Panjosé S. A. y Moofy Internacional S. A.
acordaron fusionarse. de acuerdo con el convenio de fusión la segunda sociedad
absorbe a la primera, prevaleciendo Moofy Internacional S. A., cuyo
capital social ha sido aumentado a la suma de cincuenta millones cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos un
mil colones cada una. En esta misma fusión la sociedad prevaleciente Moofy
Internacional S. A. nombró nueva junta directiva y fiscal.
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Talismán Punto Com S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(115356).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Jocyn Incorporated Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 95703.—(115365).
El Licenciado Carlos
Alberto Reynolds Vargas, notario público con oficina en San Isidro de Coronado,
hago constar que según escritura número doscientos setenta y tres, visible al
ciento treinta y ocho vuelto del protocolo número cincuenta y seis, otorgada a
las catorces horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, procedí a
protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Perla Mía Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 95706.—(115367).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Pirámide Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 95707.—(115368).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada H Tres C Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 95708.—(115369).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Servicios Globales Grupo Provee Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Danilo José Altamirano Rizo.—Barva de Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 95709.—(115370).
Que he constituido las compañías Corporación Gauna S. A., con un capital social de diez mil colones con 00/100 y con domicilio social en San José, Tibás y Corporación Tovar Molina S. A., con un capital social de doce mil colones y con domicilio en Heredia, Lagunilla.—San José, 19 de diciembre del año 2006.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 95710.—(115371).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Lavandería Hermanos Porras Méndez del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: lavado y planchado de ropa. Presidente y secretario ambos representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 95711.—(115372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Valle y Castillo Porteñas HVJC Sociedad Anónima.—Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 95712.—(115373).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 06, otorgada a las 19:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Nero Noctics Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 95713.—(115374).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 02, otorgada a las 15:30 horas del 18 de diciembre del 2006, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad In Focus Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 95714.—(115375).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía que se denominará según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-jota igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 95717.—(115376).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la compañía que se denominará según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-jota igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Elizabeth S. de Jaikel, Notaria.—1 vez.—Nº 95722.—(115377).
Por escrituras otorgadas, ante mí, se constituyeron Grupo Chiri Venegas S. A., y Adqching Program S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95723.—(115378).
Al ser las 13:00 horas de hoy Pablo, Ildar Antonio, Iver Enrique e Isidro todos López Corrales, constituyeron sociedad anónima, que se denominará conforme al Decreto 33171-J, domiciliada en San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, de pulpería Bella Vista veinticinco metros al norte. Dedicada al comercio, la industria, ganadería, etc. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos individuales sin limitación de suma, por todo el plazo social, que es cien años, cargo a que corresponden a los socios por su orden. Fiscal: el último.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ovidio Baltodano Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 95724.—(115379).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Four Raipillan Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García Barrantes, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 95726.—(115380).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol Maduro Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García Barrantes, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 95727.—(115381).
Por escritura número
ciento cincuenta, otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de
diciembre del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad De Sirenne
Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en San Isidro
de Pérez Zeledón. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de
cambio.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan José
Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 95728.—(115382).
Ante mí, licenciado
Javier Carvajal Portugués, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Integrados de Mantenimiento
Pérez & Zeledón Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil seis.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº
95729.—(115383).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Creaciones Estructurales Ortega Sociedad Anónima.
Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 18
de diciembre del 2006.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº
95730.—(115384).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad Tours Recreativos de Montaña Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: Santa María de Dota.—Tres Ríos, diciembre del 2005.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95731.—(115385).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad Aguas Claras de San Gerardo de Dota Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio social: Santa María de Dota.—Tres Ríos, diciembre del
2005.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95732.—(115386).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a
las once horas, quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, en
la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el
presidente de la junta directiva y con un plazo social de noventa y nueve años.
Es todo.—San José, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos
mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 95733.—(115387).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 18:25 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad So Far Away Guanacaste S. A.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95734.—(115388).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se nombra nuevo gerente general de la sociedad Sounds of The Ocean Enterprises Ltda.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95735.—(115389).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Love Ctas Enterprises S. A.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95736.—(115390).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Roses of The Ocean S. A.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95737.—(115391).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 20:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Goleen Slumbers Enterprises S. A.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95738.—(115392).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 19:30 horas del 12 de diciembre del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombra nuevo gerente general de la sociedad Sparrow Hawk Investments Ltda.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95739.—(115393).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Kreativecr S. A. Mediante escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil seis.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 95741.—(115394).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Hey Media Experts Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 95742.—(115395).
Ante esta notaría, se
constituyó la empresa denominada
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Esquivel Arquitecturas Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 95744.—(115397).
Por escritura Nº
82-13, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2006, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Word Internacional Sales Bussines Sociedad Anónima. Se nombra
nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 95745.—(115398).
Por escritura Nº
80-13, otorgada en San José, a las 8:00 horas del nueve de diciembre del dos
mil seis, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Villa Gigi Limitada. Se varía la cláusula tercera y se
ratifican nombramientos de los gerentes.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—Nº 95746.—(115399).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de
diciembre del dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad
con domicilio en Puntarenas, denominada Waves Costa Rica Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años, a partir del día trece de diciembre del dos mil
seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Andrea Díaz
Coto.—Lunes dieciocho de diciembre, catorce horas del dos mil seis.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 95747.—(115400).
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas, cinco minutos del
día veinte de noviembre del dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se
protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios de la
sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Birdleaf Sociedad Anónima.
En dicha acta se modificó la denominación o unidad de moneda del capital social
de colones a dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Adicionalmente se realizó un aumento del capital social de la empresa.—Lunes
diecisiete de diciembre del dos mil seis, a las ocho horas, cinco minutos.—Lic.
Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 95748.—(115401).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Salvatour Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, a partir del día catorce de diciembre del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Salvatore Pasquale (nombre) Viola (de un apellido en razón de su nacionalidad).—Viernes quince de diciembre del dos mil seis, a las quince horas.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 95749.—(115402).
Escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la compañía Macia Ventures L L C Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Macia Ventures L L C S. A. Presidente: Camilo
Cayetano Macia. Objeto: desarrollo de proyectos inmobiliarios, industria,
intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e
importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste,
veinticinco metros sur de la entrada a
Escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la compañía Seguridad Privada Los Cascabeles Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Privada Los Cascabeles S. A. Presidente:
Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez. Objeto: prestación de servicios de
seguridad privados y negocios jurídicos conexos, industria, intermediación,
ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de
productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco
metros este de
Por escrituras números
uno y dos, otorgadas ante el suscrito notario, a las doce horas, treinta
minutos y doce horas, cuarenta y cinco minutos respectivamente se constituyeron
las empresas Comercial Sette Trop Sociedad Anónima y Comercial Troop
A G Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95753.—(115405).
Ante esta notaría, las
señoras Sandra María Moreno Peña, cédula de identidad Nº 5-213-947 y Julia
Isabel Valverde Moreno, cédula de identidad Nº 1-1257-380, han constituido una
empresa denominada Estrella Aldebaran Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Funge como presidenta: Sandra María Moreno Peña.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 95754.—(115406).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro-tres, de las dieciocho horas del día dieciocho de
octubre del dos mil seis, visible al folio ciento veinticinco vuelto al ciento
veintiocho vuelto del tomo tercero, los señores Hilda María Fernández Kopper,
con cédula uno-doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro y el señor
Oscar Gómez Armijo, con cédula uno-dos ciento treinta y siete-quinientos
ochenta y tres, constituyen la sociedad Hermanos Gómez Fernández S. A.—San
José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 95755.—(115407).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres-tres, de las diecisiete horas del día diecisiete de
octubre del dos mil seis, visible al folio ciento veintidós vuelto al ciento
veinticinco vuelto del tomo tercero, los señores María de los Ángeles Fernández
Kopper, con cédula uno-doscientos sesenta y ocho-ciento siete y la señora Ana
Lorena Sáenz Fernández, con cédula uno-setecientos doce-cero veintisiete,
constituyen la sociedad Hermanos Sáenz Fernández S. A.—San José, tres de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
95756.—(115408).
Por escritura número
ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de
la firma Inversiones Turísticas Cambridge Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 95757.—(115409).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Barañas
D & M Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Presidenta:
Dinorah María Herrera Bonilla. Domicilio: Cinco Esquinas de Tibás.—San José, 29
de noviembre del 2006.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
95758.—(115410).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Puerto Caldera Lote Cuarenta y Uno S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en San Rafael, San Ramón de Alajuela, propiamente en Berlín frente a las torres del ICE. Capital social: quinientos mil colones. Objeto: actividad turística y comercial.—Palmares, trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 95759.—(115411).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del doce de diciembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.C.O.
Medical & House Supplies Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº
95760.—(115412).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 2 de octubre del 2006, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación IMD de Inversiones en Madera Dura S. A. Por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95762.—(115413).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente le informó que el día 11 de diciembre
del 2006, Vasquote Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-420292, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo,
para que el nombre de la sociedad se lea
A efecto de
publicación del edicto correspondiente le informó que el día 11 de diciembre
del 2006, comparecieron a esta notaría los señores Luis Fernando Salazar
Alvarado, cédula Nº 1-484-686, Patricia Fallas Fallas, cédula
Nº 1-484-336 y Luis Alonso Salazar Fallas, cédula
Nº 1-1183-400, para constituir la
sociedad Starbook Jam Sociedad Anónima, dicha sociedad fue constituida a
las once horas del día 11 de diciembre del 2006, por el notario Gerardo Quesada
Monge, en escritura número cuatrocientos dos-trece del tomo trece de su
protocolo.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 95764.—(115415).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Azumidex Sociedad Anónima. Por
la que se reforman las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan
Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 95765.—(115416).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad
Plaripus Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San José,
avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del
2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95766.—(115417).
Por escritura número sesenta y siete-XX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé a solicitud de José A. Schroeder Leiva, acta de asamblea general de Florinda Ventures S. A. En que se reformó el pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 95767.—(115418).
José María Durán
Carrillo y Ana Lizbeth Porras Quesada constituyen Artemetal Publicitario
Industrial Sociedad Anónima. Presidente: José María Durán Carrillo.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil seis.—San José, 19 de diciembre del
2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 95768.—(115419).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty Six Diuca Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 95770.—(115420).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Five Llauquen Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 95771.—(115421).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Anguila de Agua Dulce Gris AADG Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 95772.—(115422).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixteen Raymi Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 95773.—(115423).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil seis, en la
ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Cataratas Bosque
Nuboso de
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Tamaleando Sociedad Anónima y Jean-Ber
Investment Sociedad Anónima.—A las siete horas del diecisiete de diciembre
del dos mil seis.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
95778.—(115425).
Por escritura pública
número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad Chancho Rey
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, dieciocho de diciembre
del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
95779.—(115426).
Por escritura pública
número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del doce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad Transportes
R Y L
Por escritura pública
número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad Lembas HSN
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.
Capital social: totalmente pagado.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 95781.—(115428).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil seis, se
protocoliza acta de la compañía Ciudad Tutti Fruti, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento ochenta y tres, mediante la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al cambio
de nombre, denominándose de ahora en adelante Pol - Mont S. A.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 95782.—(115429).
En esta notaría, a las
12:00 horas del 22 de noviembre del 2006, se constituye sociedad anónima
denominada Sol de Mora Sueños Sociedad Anónima. Apoderada: Andrea Mora
Ruiz.—San José, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—Nº 95783.—(115430).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Gustavo Morales Castro, actuando en representación de la sociedad Emsa Edificadora Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete-cero tres y José Suárez Serrano constituyen la sociedad anónima denominada Asturias Constructora S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 95784.—(115431).
Por escritura número doscientos ochenta y siete-dos, de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Francisco Ulibarri Pernús, actuando en representación de la sociedad Centro Landis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero cinco nueve nueve tres y Mario Francisco Rojas Vindas, constituyen la sociedad anónima denominada Suplidora Huacas Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 95785.—(115432).
Por escritura otorgada hoy, ante mí a las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, Luis Ángel Núñez Araya, María de los Ángeles Castro Ramírez, Kathia María, Eric Rodolfo y Luis Adrián de apellidos Núñez Castro constituyen Inversiones Luma Generación S. A. Domiciliada en Río Negro de Cóbano de Puntarenas. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢200.000,00 dividido en 40 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: comercio en general. Presidente: Luis Ángel Núñez Araya.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 95787.—(115433).
Ante esta notaría, de
las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Reactivos Equipos
Médicos Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman la cláusula sétima
en cuanto a la administración y la cláusula octava en cuanto al plazo social
del fiscal del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos de junta directiva
y fiscal. Se hacen nuevos.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 95789.—(115434).
Por escritura de las
quince horas, treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada
simultáneamente por la sociedad Inversiones Sassi Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula quinta de las constitutivas del capital social. Capital
social: ciento sesenta mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de
diciembre del 2006.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº
95790.—(115435).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se
protocoliza acta de la sociedad Corporación Giangiulio Lobo Sociedad Anónima.
Donde se otorga poder especialísimo al presidente y vicepresidente.—San José,
18 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 95791.—(115436).
Por escritura número cien, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Coffee Night Business S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la actual junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 95792.—(115437).
La suscrita notaria da fe, que la publicación del edicto, de la constitución de la sociedad anónima Macofe del Este S. A. Se canceló el día diecinueve de diciembre del dos mil seis, mediante el recibo número. Es todo.—Al ser las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 95794.—(115438).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento sesenta y ocho visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, de la constitución de la sociedad anónima Montañas y Llanuras del Este S. A. Es todo, al ser las dieciocho horas, cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 95795.—(115439).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Apartamentos
Iguazu Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas
tercera, sétima y octava de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—Nº 95796.—(115440).
La sociedad Los
Seis Cristales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos seis, con domicilio en
San José, aumenta plazo social. Protocolización hecha mediante escritura número
ciento cuarenta y siete, otorgada en
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Tecno Hidráulica El General S. A. Capital social:
cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, los señores Domingo Salas Mata, Henry Salas López, Elvin Salas López, Leonel Salas López y Roberto Salas López, constituyen una sociedad anónima denominada Suelos S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95802.—(115443).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del 17 de abril del 2006, los señores
Carlos Liebhaber Villanueva, cédula Nº 6-060-775, y Norma Rojas Castillo,
cédula Nº 1-373-027, constituyeron la sociedad Manaaguita Sociedad Anónima.
Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general.
Domicilio: Turrúcares, Alajuela.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—Nº 95803.—(115444).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil seis, ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo del segundo, protocolizamos los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Sierra Roja de Zimatlan AMJ S. A. Mediante la cual se procede a reformar la cláusula sétima y a nombrar nuevos personeros.—San José, tres de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 95805.—(115445).
Por escritura otorgada en conotariado con el licenciado Danny González Chaves, a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2006, procedimos a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias May S. A. En la cual se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María José Elizondo Quesada. Tesorero: Carlos Francisco Elizondo Morera.—San Ramón, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 95807.—(115446).
El suscrito notario
hago constar que mediante escritura Nº 228, visible al folio
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas, diez minutos del seis de diciembre del dos mil seis,
Grupo Empresarial y Comercial Roriel Sociedad Anónima. Revoca el
nombramiento del secretario de la sociedad y se nombra nuevo, se reforma la
cláusula octava de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de
diciembre del dos mil seis.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº
95809.—(115448).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del seis de diciembre del dos mil seis, Tienda y
Zapatería Ross Sociedad Anónima. Revoca el nombramiento del secretario de
la sociedad y se nombra nuevo, se reforma la cláusula sexta de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 95812.—(115449).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil seis,
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, la sociedad Corporación Linda Vista de Dominical Sociedad Anónima, nombra agente residente, otorga poder generalísimo y reforma cláusula de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 95814.—(115451).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de diciembre del año dos mil seis, Maynor Jiménez Aguilar y Wilber Navarro Garro constituyen una sociedad cuyo nombre será Muebles JN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Muebles JN S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Francisco de Cajón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros al norte de la escuela, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Maynor Jiménez Aguilar. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 95815.—(115452).
En esta notaría se otorgó a las 13:30 horas del día 3 de noviembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Consorcio Tica Web S. A., plazo 99 años, capital social diez mil colones. Domicilio San José.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 95817.—(115453).
Hoy se constituyó la sociedad Corporación Villa Selket Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, plazo de noventa y cinco años y capital social de diez mil colones. Representante legal: Fanny Peña Sandí. En San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 95818.—(115454).
HACIENDA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de la empresa González Herrera y Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-285-140, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ
NOT.A.R.C. 063-06
De acuerdo
con las facultades que confiere a
Nombre Cédula Documento Asunto
Eduardo Fonseca García 1-569-259 1931000085777 Infracción Art.
81
Se
advierte a los interesados que:
a- Cualquier impugnación contra el Traslado de
Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de
los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de
publicación del presente edicto.
b- Con respecto a la infracción, cabe señalar que
el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos
solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil
de la presente publicación.
Para la
presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en
San José,
12 de diciembre del 2006.—Mba. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—Lic. Isabel Delgado Jiménez, Coord. a. í., Área de Registro de
Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26463).—C-10470.—(116298).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
DGT-ATC-280-2006
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
N° Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (¢)
9211000012322 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Dic-05 100.100,00
9211000012313 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Nov-05 92.300,00
9211000012304 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Oct-05 92.300,00
9211000012295 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Set-05 92.300,00
9211000012216 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Ago-05 92.300,00
9211000012288 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Jul-05 92.300,00
8211000012277 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Jun-05 92.300,00
9211000012261 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria May-05 92.300,00
9211000012252 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Abr-05 92.300,00
8211000012243 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Mar-05 92.300,00
9211000012234 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Feb-05 92.300,00
9211000012225 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Ventas Confirmatoria Ene-05 92.300,00
9211000012103 Hovenga
Ramírez Willien 1-612-624 Confirmatoria 12/2005 369.200,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a
San José,
7 de diciembre del 2006.—Mba. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—Mba. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
26464).—C-17570.—(116297).
DGT-ATCG-300-2006
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indican:
N° Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (¢)
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Disp. Confirmatoria 2001 2.695.320,75
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Disp. Confirmatoria 2002 1.509.412,00
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria 2001-02 1.866.846,75
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria 2000-01 3.337.065,00
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Imp. Confirmatoria 2002 4.312.608,00
SA-03-IPI-006-06 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta-Imp. Confirmatoria 2001 7.700.917,88
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta Confirmatoria 2001 3.593.761,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Renta Confirmatoria 2002 2.012.550,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Oct-00 599.769,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Nov-00 205.730,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Dic-00 78.910,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Ene-01 149.555,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Feb-01 218.400,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Mar-01 266.625,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria May-01 898.524,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Jun-01 897.960,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Jul-01 270.762,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Ago-01 494.728,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Set-01 368.457,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Oct-01 1.053.431,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Nov-01 216.307,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Dic-01 39.115,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Ene-02 102.206,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria May-02 131.187,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Jun-02 166.405,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Jul-02 550.673,00
DT-03-RV-068-05 Importaciones
Vargas y Galeano S. A. 3-101-165007 Ventas Confirmatoria Set-02 229.805,00
(*) Más
los recargos de ley.
Renta Dip:
Renta disponible.
Renta-Imp: Renta imponible.
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a
San José,
12 de diciembre del 2006.—Mba. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—Mba. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
26462).—C-55370.—(116299).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a: I) Ana María Lara Segura, con cédula de identidad Nº 1-508-686, en su
condición de propietaria registral de la finca de Cartago Nº 163774-000, así
como a sus hijos y beneficiarios de la habitación familiar. II) James Steve
Lara Segura, con cédula de identidad Nº 3-1169-780. III) Ana Yorleny Ugalde
Lara, con cédula de identidad Nº 3-1002-0880. IV) Warner Ugalde Lara, con
cédula de identidad Nº 3-0975-0311, que en
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a I- Clavelina Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad número 5-148-253,
en su calidad de adquirente de la finca de Guanacaste 112193-000, que en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas
por escrito presentado a esta Dirección a las 9:39 horas del 2 de marzo del
2004, se levanto al efecto el expediente administrativo Nº 033-2004 dentro del
cual se dictó resolución final en Curridabat, a las 11:00 horas del 8 de
diciembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo
expuesto, de la normativa y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme
la presente resolución, I.—Consignar inmovilización sobre la finca del partido
de Alajuela matrícula trescientos setenta y siete mil doscientos once (377211),
inmovilización que se mantendrá, hasta que todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, para lo cual deberán proceder como en Derecho
corresponde, previa calificación del testimonio que hará el Registrador a quien
corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese instrumento
conforme al Principio de Legalidad, o en su defecto, que autoridad judicial
competente valore la situación y ordene mediante mandamientos de ley, la forma
en que este Registro subsane el que la motivó. II.—Se comisiona a la licenciada
Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de
este Registro, para realizar la inmovilización en el inmueble de cita, o en su
eventual ausencia, a cualquier funcionario destacado en esa oficina; así como
el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.
(Referencia Exp. 033-2004.—Curridabat, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter
Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39191).—C-12670.—(116244).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de la licenciada Fiorella Bulgarelli González,
con número de cédula 1-0825-0904, de conformidad con lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo Primero de
• En oficio CO-1169-2006 del 21 de abril del
2006, el Departamento de Cobros comunicó la problemática presentada con la
prestación de sus servicios profesionales en los siguientes términos:
“...a la mencionada
abogada se le fueron asignando sistemáticamente algunos casos para que
presentara los respectivos cobros en la vía judicial. Sin embargo, una vez
depurados y revisados nuestros archivos, determinamos que al día de hoy, no fue
interpuesto proceso judicial alguno.
Ante
tal circunstancia, mediante oficio CO-2912-2005 del 13 de octubre del 2005,
enviado al correo electrónico suministrado por la profesional, se le solicita
“... dar por finalizada su gestión en todos los cobros, se le suspende
temporalmente por el plazo de 3 meses del rol de asignación y se le solicita
cumplir con los 2 oficios que tiene pendientes, relacionados con el estado
actual de cada uno de los casos que están bajo su dirección profesional. Del
mismo modo, se le informa que las omisiones anteriores podrían ameritar
Al no
recibir respuesta alguna por parte de
Dado
que al 1º de marzo del 2006, no había llegado ninguna comunicación, se envía
nuevo oficio a la abogada directora (CO-636-2006), donde se le solicita
explicar los motivos por los cuales los procesos nunca fueron diligenciados, y
se le concede un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la entrega del
correo electrónico, para su contestación.
En esa
misma nota, se le realiza el siguiente apercibimiento: “ En caso contrario y
según lo establecido por el mismo cartel, el Instituto incoará el procedimiento
administrativo respectivo para solicitar la resolución del contrato, la
ejecución de la garantía de cumplimiento y el reconocimiento de los daños y
perjuicios ocasionados con su actuar, pues (...) se han violado varias
cláusulas contractuales en perjuicio de los intereses de esta Institución “.
Incumplido
nuevamente el plazo otorgado para la presentación de este último informe y en
aras de estar seguros sobre la correcta entrega vía electrónica de los
documentos citados, una vez más
Así las
cosas, resulta claro que todos los casos asignados a
Lo
anterior, sumado a la no presentación de los informes trimestrales (desde la
fecha de adjudicación hasta la actualidad no se ha presentado informe alguno)
que exige formalmente el cartel licitatorio, contravienen lo establecido en
dicho cartel, concretamente en el aparte denominado “ Técnicas “, puntos A, B,
D, E, L y Q. Este último punto Q, dispone expresamente que “el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas citadas dará derecho a la institución a incoar
el procedimiento administrativo, determinando al efecto las sanciones que
correspondan, dependiendo de la gravedad de la falta, el daño y/o perjuicio
causado al INS, garantizando el debido proceso”.
Con
fundamento en los anteriores hechos, que estimamos constituyen faltas graves,
en tanto demuestran un absoluto desinterés y negligencia por parte de la
licenciada en cuestión, les solicitamos respetuosamente, iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente, a fin de rescindir el contrato y ejecutar la
garantía de cumplimiento, así como para determinar las otras posibles
responsabilidades que pudieran endilgársele por los daños y perjuicios
ocasionados a los intereses institucionales.
Para
tales efectos, a continuación les detallamos los casos asignados a la
profesional, de los cuales su mayoría ya fueron reasignados a otros
adjudicatarios. Les remitimos por correo tradicional, fotocopias de todos los
documentos generados en nuestra dependencia con respecto a este asunto,
necesarios para efectos de su mejor resolución.
Hipotecarios
Demandado Fecha de
Asignación Observaciones
Calderón
Gómez Lauren 11-07-05 Sin demanda presentada
Quijano Mora Catalina 08-04-05 Sin demanda presentada
Saldo de Prima de Riesgos del
Trabajo
Demandado Fecha de
Asignación Observaciones
Investigaciones
Técnicas
y Seguridad S.A. 21-04-05 Sin demanda presentada
Cobro Administrativo de Casos de
Subrogación de Automóviles.
Demandado Fecha de
Asignación Observaciones
Alfaro
Reynolds Hugo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Arce Oviedo Gerardo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Campos Loaiza Fernando 27-04-05 Sin gestión de cobro
Castro Argueta Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Gruber Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Chávez Idalie 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Ramírez Luis 27-04-05 Sin gestión de cobro
Jiménez Espinosa Ricardo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Jiménez Loría Mónica 27-04-05 Sin gestión de cobro
Leiva Lara Joanny 27-04-05 Sin gestión de cobro
Méndez Ibarra Joaquín 27-04-05 Sin gestión de cobro
Demandado Fecha de
Asignación Observaciones
Montero Vargas Mariano 27-04-05 Sin gestión de cobro
Navarro Vega Miguel 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Céspedes Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Sánchez David 27-04-05 Sin gestión de cobro
Soto Marín Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Vargas Dimarco Dorian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Víquez Salas María 27-04-05 Sin gestión de cobro
Del listado
anterior, consignamos que el proceso de saldo de prima a nombre de Investigaciones
Técnicas y Seguridad S. A., prescribió en manos de
• Fecha de Asignación: 21 de abril del 2005
• Fecha de
Prescripción: 01-02-2006
• Monto: ¢
1.224.625,00
Este caso nunca fue
retirado por
Los anteriores hechos
podrían contravenir lo indicado en el cartel de licitación en su Aparte VIII.
RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO, numeral 2. TÉCNICOS, en los siguientes
puntos:
A) En los casos que corresponda el abogado deberá
gestionar directamente ante el despacho judicial la ejecutoria respectiva.
B) El abogado se
compromete a presentar la demanda de cobro judicial en los primeros 10 días
hábiles posteriores a la fecha de asignación de los casos y remitirá al
Departamento de Cobros, una copia de dicha demanda con el sello de recibido del
despacho judicial. Dicha copia será requisito indispensable para cancelar los
honorarios correspondientes en el momento de la recuperación. Asimismo, el
abogado debe remitir copia de todos los documentos que se consideren
importantes en la tramitación del proceso judicial, tales como: sentencias y
liquidaciones entre otros.
C) El abogado debe
presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y
julio un informe del semestre concluido, en el cual detalle las gestiones
realizadas en casa caso. El informe semestral debe contener entre otros:
1. Resumen cronológico del expediente
2. Estado del proceso, que contenga como mínimo
los datos básicos del caso, tipo de juicio, número de operación, nombre del
deudor y fiadores, número de expediente judicial, despacho judicial, fecha de presentación
de la demanda, estimación de la demanda, fecha de traslado de la demanda, si se
han realizado notificaciones indicar las fechas, si las partes no han sido
notificadas indicar las razones, si hay embargos decretados o practicados, si
hay ordenes de giro pendientes, la fecha hasta la cual están vigentes las
liquidaciones de intereses, si existe señalamiento de remate, si el remate se
celebró, quien se adjudicó el bien y por que suma, si se ha aprobado en firme o
hay alguna gestión judicial pendiente, si se han establecido la ordenes de giro
del remate del bien, cualquier otro hecho relevante con fotocopia de las
principales resoluciones, grado de avance, obstáculos que se hubieren
presentado en su tramitación y la situación actual con recomendación de la
estrategia a seguir en el caso, firma y sello del adjudicatario
3. Fotocopia de los siguientes documentos:
resolución que da curso a la demanda, actas de notificación de demandado y
fiadores, señalamiento para remate, acta de remate, resoluciones que resuelvan
cuestiones incidentales, cualquier otra de interés o que les sea solicitada por
el INS.
Por lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.2 del
Reglamento General de
Para lo anterior, toda documentación
deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el Departamento de
Proveeduría, quién fungirá como coordinador del órgano director instaurado en
el presente caso.
Finalmente le informamos, que
el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, frente
al parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente
proceso operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, así como el
recurso extraordinario de revisión establecidos en
San José,
9 de octubre del 2006.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Órgano Director del
Proceso.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Órgano Director del Proceso.—(O. C. Nº
18427).—C-254870.—(115334).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS,
CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Zheng Chen Yongxian,
número patronal 0-00800730699-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Tienda Luis Granados
e Hijos S. A., número patronal 0-03101187464-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inmobiliaria Marín
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Camacho Herrera
Mario Antonio, número patronal 0-00203220614-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Campos López Andrés
Mamerto, número patronal 7-00016860914-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono William Gdo. Jara
Parra, número patronal 0-00203740679-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Televisión Huetar G
S. A., número patronal 2-03101297753-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud
de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Henry Gdo. Chinsupuy González, número patronal 0-00105670356-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Enrique Alfaro Morales, número patronal 0-00202360432-998-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Vargas Marín Jorge Enrique, número patronal 0-00203010376-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
González Jiménez Olman, número patronal 0-00202200563-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mora
Argüello Jovel, número patronal 0-00202130651-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Prob
Boscosas S. A., número patronal 2-3101236449-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Alvarado Barrantes Warner Antonio, número patronal 0-00205980213-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Contrataciones Sevilla Sequeira S. A., número patronal 2-03101377362-002-001,
por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Asociación para el Desarrollo Sostenible de
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Marvin Gdo. Rojas Bolaños, número patronal 0-00204470191-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, número patronal 0-00600600775-002-001,
por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Corrales Ugalde José Luis, número patronal 0-00204020216-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Stefal S. A., número patronal 2-03101140244-002-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Jiménez Berrocal Daniel Enrique, número patronal 0-00203040798-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ruiz
Maradiaga Patricia del Carmen, número patronal 7-00026161473-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Inversiones y Construcciones W A C A S. A., número patronal 2-03101316440-001-001,
por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Inversiones Randul S. A., número patronal 2-03101311416-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Transportes Florentino S. A., número patronal 2-3101167779-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Tuberfrut S. A., número patronal 2-3101141043-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera
Valelo S. A., número patronal 2-03101093411-002-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Zúñiga Soto Ana Yanil, número patronal 0-00109700925-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Dell
Internacional C R S. A., número patronal 2-03101354607-002-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Buribesa S. A., número patronal 2-03101285423-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Ugalde Santamaría Luis Gdo., número patronal 0-00204670947-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono José Warner
Torres Rodríguez, número patronal 0-00203590548-137-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Araya
Mena Mainor Rodrigo, número patronal 0-00204650966-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Vargas González Eliomar, número patronal 0-00203560981-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Fernando Humberto Brenes Esquivel, número patronal 0-00204230593-001-001, por
este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Metalmecánica Arago S. A., número patronal 2-03101230353-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Díaz
Jiménez José, número patronal 0-00203150741-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Quesada
Sancho Rolando, número patronal 0-00202560190-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Altevilus Altevilus Merci Dieu, número patronal 0-00800830110-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Madrigal Durán Hellen, número patronal 0-00205380697-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no
haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono
Chaves Gómez Lisandro, número patronal 0-00109290355-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución de las quince horas
del dos de noviembre de dos mil seis.—Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—Al señor Javier Acuña Zúñiga, cédula de identidad número
1-1254-860; se le comunica que
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fecha en que ingresa a la
lista 12/09/2006
Tipo de Adjudicatario: 0 - JPS - Lotería Tiempos
Cédula Nombre Cantidad
51720765 ABARCA
ENRIQUEZ ENILDA- ADJ. X DEF. 100
31160402 ABARCA
VILLALOBOS FERNANDO 50
22730574 ACOSTA
ARAYA ANA 50
13170281 ACUÑA
SEQUEIRA RAFAEL 50
22130853 ACUÑA
ZÚÑIGA GILBERTO 100
11185637 AGUERO
SOLANO JESUS 50
90140588 AGUILAR
GUTIÉRREZ LIDIETTE 50
80460534 ALEMAN
TORRES OLIMPIA 50
203960278 ALFARO
ALFARO ALEXANDER 50
51270176 ALFARO
ARAYA MANUEL ODILIO 50
13930791 ALFARO
SEGURA CARMEN-ADJ. X DEF. 50
21910505 ALFARO
VÍQUEZ JAIME 50
70450942 ALLEN
MORA GERARDO 100
110400418 ALVARADO
BRENES RIGOBERTO ADJ. X DEF. 50
13740345 ALVARADO
CECILIANO REYNALDO 50
13810915 ALVARADO
MENESES AUDREY 50
22120894 ALVARADO
PANIAGUA RAFAEL 50
17440497 ALVARADO
SÁNCHEZ ASDRUBAL 100
90580305 ALVARADO
SEAS JOSÉ MARCELINO 50
203430499 ALVARADO
ZUMBADO LUIS ENRIQUE 50
50740867 ÁLVAREZ
ÁLVAREZ RAFAELA 50
21990102 ÁLVAREZ
CRUZ MIRIAM 50
32610527 ÁLVAREZ
MADRIZ MARÍA ISABEL 50
12470124 AMADOR
GÓMEZ FLOR 50
13000603 AMADOR
JIMÉNEZ JUAN RAFAEL 50
61480561 ANGULO
ESQUIVEL SHIRLEY 50
23010103 ANGULO
PICADO ELADIO G. 50
31400193 ARAGON
ALFARO LUIS AMADO 50
17760241 ARAYA
ALFARO LEONOR 50
111090830 ARAYA
ARTAVIA YORLENY 50
22050769 ARAYA
JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO 100
90020182 ARAYA
MARÍN FRANCISCO 50
13900455 ARBAIZA
CARBALLO CARLOS 50
23610845 ARCE
ALFARO MILAGRO 50
90470008 ARGUEDAS
CARMONA FLORA JOSEFA 50
51550211 ARGUEDAS
LÓPEZ ALICIA ADJ. X DEF. 100
22760087 ARGUEDAS
SALAZAR JOAQUIN B. 50
51491123 ARGUELLO
MURILLO JUAN JOSÉ 50
14120736 ARIAS
CASTRO MANUEL ALBERTO 50
22420571 ARIAS
GONZÁLEZ VÍCTOR MANUEL 50
51930750 ARIAS
HERRERA WILBER 50
14240938 ARIAS
MÉNDEZ ANA MARÍA 50
22530170 ARIAS
MOLINA MARÍA EUGENIA - ADJ. X DEF. 50
22150800 ARIAS
OROZCO GUILLERMO 50
70260290 ARIAS
QUIRÓS IVETTE 50
51060481 ARNESTO
TOLEDO ADOLFO 50
51110815 ARNESTO
TOLEDO CARLOS 50
51381024 ARRIETA
ACEVEDO JUAN LUIS 50
15420432 ARROYO
BADILLA MARÍA DE LOS A. 50
31480865 ARROYO
CALDERÓN ADONAY 50
21210474 ARROYO
HERRERA MARGOT- ADJ. X DEF. 50
51540478 ARROYO
MORAGA RICARDO 50
22200455 ARTAVIA
SOTO ROBERTO 50
14830963 AUBERT
ARIZA GINA MARÍA-ADJ.X DEF. 50
13680449 AVENDAÑO
SOLANO MABEL 50
23190063 AVILA
CHAVARRÍA CECILIA 50
600540633 AVILES
SERRANO SILVIA ADJ. X DEF. 50
600430707 BADILLA
ARIAS HERMIDA 100
90010249 BADILLA
DELGADO MARÍA DE LOS A 50
90350647 BALLESTERO
ROJAS RAFAEL A 50
32760569 BALLESTERO
UMAÑA WALTER ALFONSO 50
11780678 BARBARA
PIERRE FLORA 50
31981051 BARBOZA
ARAYA JOSÉ ANTONIO 50
13190668 BARBOZA
BADILLA CLAUDIA 50
14190948 BARBOZA
CARRILLO DANIEL ANT. 50
12120529 BARBOZA
GODÍNEZ MARCO T. 50
40770788 BARQUERO
VILLALOBOS JORGE LUIS 100
501530138 BARRANTES
BROWN DAGOBERTO 50
23970280 BARRANTES
GONZÁLEZ JAIME 50
51920438 BARRANTES
MURILLO ESTRELLA 50
50570499 BARRANTES
RODRÍGUEZ MILCIADES 50
13360653 BARRANTES
ROMÁN GERARDO 50
51160098 BASTOS
SANDOVAL HERNÁN 50
31350597 BEJARANO
RODRÍGUEZ ELIAS 50
50660466 BENAVIDES
RAMÍREZ ROGELIO 50
60270405 BERMUDEZ
PORRAS EVA 50
90250569 BERMUDEZ
PORRAS NELLY 50
22220187 BLANCO
CARRANZA MARÍA ODILI 50
101650393 BLANCO
VEGA MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
61130392 BOGANTES
CHAVARRÍA ALFREDO 50
14191094 BOLAÑOS
ACUÑA MARÍA LUISA 50
40780943 BOLAÑOS
ARCE OLDEMAR 50
41150355 BOLAÑOS
ARRIETA JOSÉ ALBERTO 50
201400612 BOLAÑOS
ROJAS BENILDA 50
21180075 BOLAÑOS
SOTO ANA RAMONA- ADJ. X DEF. 50
53010952 BONILLA
BALTODANO SHIRLEY. 50
13810737 BONILLA
BONILLA LIGIA 50
16850919 BONILLA
GARCÍA MARIBEL 100
13080663 BONILLA
SOLÍS BLANCA CORONA 50
70390436 BOX
THOMAS LORETTA 50
31950020 BRAVO
BOLAÑOS JOSÉ 50
31350197 BRENES
ARAYA EDGAR 50
70300385 BRENES
ARAYA EDWIN 50
31680753 BRENES
AVENDAÑO FEDERICO 50
60330778 BRENES
CÉSPEDES MARIO 100
19060736 BROWN
GUIDO GRETTEL IVANNIA- ADJ. X DEF. 100
25170547 BURGOS
MARÍN MARÍA DEL CARMEN 50
22730389 BURGOS
TORRES VÍCTOR 50
14840761 BUSTAMANTE
ANGULO ARNOLDO GERARDO 50
50660052 BUSTOS
BUSTOS OTONIEL 50
12350557 CABRERA
SALAZAR REINER FCO. ADJ. X DEF. 50
21100002 CADET
UGALDE JORGE 50
700430519 CALDERÓN
BENAVIDES FELICIA- ADJ. X DEF. 50
14141157 CALDERÓN
DURÁN JUAN DE DIOS 50
15020885 CALDERÓN
HERNÁNDEZ ROBERTO 50
90010977 CALDERÓN
LEIVA CELINA. 50
15830556 CALDERÓN
MORA DENNIS ANTONIO 50
11400231 CALDERÓN
SOLANO MARTA 50
40540491 CALIVA
ALFARO LUZ 50
32330887 CALVO
ANCHIA ALEXIS 50
14960642 CALVO
MORA CARLOS ANTONIO 100
105160610 CALVO
RAMOS ROLANDO ADJ. X DEF. 50
301530143 CAMACHO
SANABRIA ZENEIDA-ADJ- X DEF. 50
12830392 CAMACHO
SANCHO ALCIDES 50
21560759 CAMBRONERO
CAMBRONERO BERNARDINO 50
21400960 CAMPOS
ABARCA MARÍA LUISA 50
106690979 CAMPOS
ANCHIA MARÍANELA- ADJ. X DEF. 50
11741002 CAMPOS
CAMPOS ODILIE 50
50910335 CAMPOS
CAMPOS RÓGER 100
501150127 CAMPOS
PALMA GLADYS 50
22010733 CAMPOS
UGALDE JORGE LUIS 50
62630936 CARBALLO
CASCANTE GERARDO ANTONIO 50
11960861 CARBALLO
MOLINA EMERSON 50
41400616 CARVAJAL
HERNÁNDEZ ANDRÉS 50
22880953 CARVAJAL
LUNA JORGE ENRIQUE 50
22150214 CARVAJAL
ROJAS JOSÉ FCO. 50
70290217 CASASOLA
CASASOLA MARÍA 50
50620097 CASTILLO
MAROTO HIPOLITO 100
80470778 CASTILLO
MENA CARLOS 50
108100684 CASTILLO
ROJAS CARLOS G. ADJ. X DEF. 50
13900637 CASTILLO
SALAZAR FLOR-ADJ. X DEF. 50
12940600 CASTRO
ACOSTA RAMIRO 50
21730789 CASTRO
ALFARO HÉCTOR AURELIO. 50
22210943 CASTRO
ARCE MARCO TULIO 50
201860109 CASTRO
BENAVIDES MARÍA TERESA 50
14220569 CASTRO
HERNÁNDEZ BERNARDO 50
61720220 CASTRO
JIMÉNEZ FABIO 100
21040919 CASTRO
MADRIGAL HORTENSIA 50
90350537 CASTRO
QUESADA DULCE MA.-ADJ. X DEF. 50
90090922 CASTRO
RODRÍGUEZ OLMAN 50
22520238 CASTRO
RUIZ JOSÉ RODRIGO 50
2704208519499 CASTRO
TORRES APOLONIO 50
21560987 CASTRO
ULATE CELIMO 50
51800883 CASTRO
ULATE JOSÉ NOE 50
22820845 CASTRO
VILLALOBOS JUAN LUIS 50
31960731 CECILIANO
HERNÁNDEZ FLOR-ADJ. X DEF. 50
14081473 CECILIANO
NAVARRO GREGORIO 50
31230617 CEDEÑO
SOTO EDGAR 50
23330368 CERDAS
ALPIZAR FLORIBETH. 50
23090566 CÉSPEDES
ARIAS JORGE LUIS 50
32140185 CÉSPEDES
BENAVIDES CARLOS A 50
22460965 CÉSPEDES
CRUZ MANUEL ANTONIO 100
31911278 CÉSPEDES
FLORES SONIA ISABEL-ADJ. X DEF. 50
22110453 CÉSPEDES
MENA ODILIO. 50
14330122 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ JOSÉ GILBERTO 50
90720486 CÉSPEDES
UMAÑA RUBÉN 100
90370259 CHACÓN
HERRA CARLOS 50
15120015 CHACÓN
MELÉNDEZ EDGAR 50
22871457 CHAVARRÍA
CHAVES GUIDO ENRIQUE 50
90400506 CHAVARRÍA
ESQUIVEL FERNANDO 50
31040141 CHAVARRÍA
GÓMEZ JORGE 50
50640256 CHAVARRÍA
MARTÍNEZ MARÍA FRANCISCA 50
60740290 CHAVARRÍA
MAYORGA CARLOS 50
32250202 CHAVARRÍA
TORRES JOSÉ A 50
400700282 CHAVERRI
CHAVERRI GONZALO ADJ. X DEF. 50
50810125 CHAVERRI
HIDALGO ELIDA 50
90420398 CHAVERRI MOLINA WALTER 50
107520447 CHAVERRI
MOLINA WILBER-ADJ. X DEF. 50
13530681 CHAVES CHACÓN FRANKLIN 50
14600691 CHAVES
CHACÓN MARJORIE-ADJ. X DEF. 50
20990782 CHAVES
JIMÉNEZ ISRAEL 50
103960626 CHAVES
MEJÍAS MAYRA 100
201060824 CHAVES
MOLINA CECILIA B. ADJ. X DEF. 50
90460293 CHAVES
MONTERO JAVIER 50
90380258 CHAVES
MONTERO ROLANDO 100
31430080 CHAVES
TORRES FELIX 50
22600302 CHAVES
UGALDE OVIDIO 50
11420048 CHAVES
ZELEDÓN AURELIA 50
14460539 CHINCHILLA
CALVO EUGENIA 50
13950409 CHINCHILLA
CALVO SANDRA 50
31210216 CHINCHILLA
CARMONA JOSÉ 50
12140986 CHINCHILLA
MORA MARIO HUGO. 50
12610695 CHINCHILLA
RAMÍREZ ESTRELLA 50
13820326 CHINCHILLA
RAMÍREZ LILLIAN 50
14870386 CHINCHILLA
UREÑA MARÍA LUISA 100
50188449 CISNEROS
GUTIÉRREZ REINALDO ADJ. X DEF. 50
70380743 CLARKE
CLARKE DANNA PATRICIA 50
107740108 CONCHA
VILLALOBOS ANA JULIA 50
31030504 CONEJO
CHAVARRÍA JUAN BTA- ADJ. X DEF. 50
22390279 CONEJO
ESPINOZA NIDIA 50
16400522 CONEJO
PICADO ÁNGEL RICARDO 50
41010341 CONTRERAS
MARÍN MAYDA - ADJ. X DEF. 100
52670124 CONTRERAS
RODRÍGUEZ MILADES 50
23110896 CORDERO
AGUERO DAMARIS 50
200731250 CORDERO
LEON MARÍA 50
13120045 CORDERO
PACHECO ESMERALDA 50
22240202 CORDERO
ZAMORA GUILLERMO 50
50420561 CORDOBA
GONZÁLEZ MARTIN 50
12260411 CORDOBA
MORA CARLOS L. 50
60450187 CORDOBA
OCONITRILLO ORLANDO 50
11610122 CORDOBA
SÁENZ CLAUDIA ADJ. X DEF. 50
23080295 CORELLA
SOTO LUIS ENRIQUE 50
80510612 CORNAVACA
CORNAVACA BAYARDO 100
21660116 CORRALES
CORRALES ANI 50
12020259 CORRALES
CORRALES JOSÉ LUIS 50
24130207 CORRALES
QUESADA GUILLERMO 50
13690186 CORRALES
SANDI CARLOS 50
101370562 CORRALES
SEGURA DULCELINA 50
102310726 CORTÉS
CHACÓN XINIA ADJ. X DEF. 50
60530549 CORTÉS
CORTÉS MARÍA SANTOS 50
80430448 CORTÉS
GONZÁLEZ MODESTO 50
40880140 COTO
CAMPOS VÍCTOR MANUEL 50
22790948 CRUZ
GUZMAN MANUEL A. 50
111350091 CRUZ
MESÉN SERGIO J. ADJ. X DEF. 50
602270028 CUBERO
DÍAZ ANA CECILIA- ADJ. X DEF. 50
62420543 CUBERO
GRANADOS ALFONSO 50
22550683 CUBERO
PORRAS ADELA 50
202600589 CUBERO
PORRAS VIRGINIA 50
17490582 DELGADO
CAMPOS MAYITT 100
14820780 DELGADO
MADRIGAL JOSÉ FRANCISCO 50
14151089 DELGADO
MORALES ARTURO 50
16110154 DELGADO
RAMOS MYRIAM MARITZA 100
90390061 DELGADO
ROBLES VLADIMIR 50
31370328 DESANTI
GARCÍA LUIS 50
12840439 DESANTI
GARCÍA MIRIAM 50
16810748 DESANTI
MADRIZ FERNANDO- ADJ. X DEF. 50
61250065 DÍAZ
GUTIÉRREZ JULIO 50
50610094 DÍAZ
OPORTO LUIS FELIPE 100
90210199 DOMINGUEZ
GONZÁLEZ AMADA. 100
31150194 DORMOND
CAMPOS TERESITA 50
13600967 DURÁN
CAMPOS ELADIO 50
21630785 DURÁN
LEON ALBA ROSA 50
23480564 DURÁN
RODRÍGUEZ HUGO ENRIQUE 100
12700263 ELIZONDO
CUBILLO ALFONSO 50
61550792 ELIZONDO
PORRAS JUAN RAFAEL 100
50990966 ESPINOZA
BARBOZA TOBIAS. 50
600860721 ESPINOZA
DOMINGO ROSA- ADJ. X DEF. 50
51491452 ESPINOZA
JIMÉNEZ MARCELINO 50
51290297 ESPINOZA
MARCHENA CRISTOBALINA 50
17590074 ESPINOZA
SIBAJA LUIS ÁNGEL 50
40570095 ESQUIVEL
CONTRERAS MARÍA VIRGITA 50
13170246 ESQUIVEL
GONZÁLEZ RAFAEL 50
13820944 ESQUIVEL
PACHECO MARÍA ELENA. 50
40990021 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ANA I. 50
22811032 ESQUIVEL
ROJAS JOSÉ ANTONIO 100
21540939 ESQUIVEL
VÁSQUEZ ISMAEL 50
13590014 ESTRADA
ALVARADO GERARDO 50
31520310 ESTRADA
SOLANO JOSÉ JESUS 50
11129648 FALLAS
FALLAS JOSÉ ML. 50
23050084 FALLAS
SOLÓRZANO LUIS GUILLERMO. 50
22010614 FALLAS
VARGAS FRANCISCA 50
12170455 FERNÁNDEZ
ANGULO MIGUEL 50
23210227 FERNÁNDEZ
CERDAS LESLIE 50
32210202 FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ PABLO EUSEBIO 100
21200827 FERNÁNDEZ
LIZANO ELVIRA 50
17110486 FERNÁNDEZ
NARANJO GONZALO MAURICIO 50
22010875 FERNÁNDEZ
QUESADA FULVIO. 50
12810073 FERNÁNDEZ
SOLÍS CECILIA ADJ. X DEF. 50
21480529 FERNÁNDEZ
VILLALOBOS JOSÉ J. 50
13951222 FIGUEROA
AGUILAR CARLOS E 50
22190661 FIORAVANTI
CASTRO RUTH MARÍA 50
11950032 FLORES
BADILLA ENRIQUETA 50
12880405 FONSECA
URIBE NORA MARÍA ADJ. X DEF. 50
32610983 FUENTES
RAMÍREZ JOSÉ RAFAEL-ADJ. X DEF. 50
11910258 GAMBOA
MORA RAFAEL EMILIO 100
14161183 GARBANZO
GARCÍA RODRIGO ALBERT 50
21270112 GARCÍA
ÁLVAREZ VÍCTOR ML. 50
51361244 GARCÍA
GARCÍA VÍCTOR 100
61220981 GARCÍA
GONZÁLEZ CARLOS ED. 50
51230561 GARCÍA
GUTIÉRREZ LEANDRO 50
51120370 GARCÍA
GUTIÉRREZ VÍCTORIO 50
31000994 GARCÍA
LOGAN DAISY 50
31060055 GARCÍA
LOGHAN ZULAY 50
103440573 GARCÍA
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA ADJ. X DEF. 50
60660420 GARCÍA
MONGE LUIS ANTONIO 50
31370576 GARCÍA
MORALES DINORAH 50
500310071 GARCÍA
MORENO CRISANTO ADJ. X DEF. 50
15250812 GARCÍA SEAS MARTIN HUBERT 50
22911472 GARCÍA
VARGAS SANDRA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
31650563 GARITA
SÁNCHEZ CARLOS JORGE 50
60600516 GARITA
UGALDE CARLOS MANUEL 50
16090833 GODOY
IBARRA ROGER ANTONIO 50
32290891 GÓMEZ
GÓMEZ MARIO ANTONIO 50
22370840 GÓMEZ
SÁNCHEZ DOMINGO 50
12680759 GÓMEZ
SEQUEIRA CARLOS H. 50
50730073 GÓMEZ
TOSCANO VIRGINIA 50
22290775 GONZÁLEZ
CAMBRONERO LUIS 50
40640227 GONZÁLEZ
CORTÉS BOLIVAR 50
21340757 GONZÁLEZ
CUBERO BERNARDO 50
90410271 GONZÁLEZ
CUBERO LISIMACO 50
15040363 GONZÁLEZ
DÍAZ MARCO TULIO 50
90570924 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ FRANCISCA-ADJ. X DEF. 100
51140462 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO 50
31650148 GONZÁLEZ
MADRIZ ABELARDO 50
14770758 GONZÁLEZ
MATAMOROS RODRIGO 50
12780774 GONZÁLEZ
MORA MARÍA ELENA 50
12490086 GONZÁLEZ
MORA RODRIGO 50
11450890 GONZÁLEZ
QUESADA MARGARITA 50
40630838 GONZÁLEZ
SOLANO CARLOS LUIS 50
32190680 GONZÁLEZ
VALLADARES JOSÉ ROBERTO 100
90460946 GONZÁLEZ
VARELA ROGER 50
501330688 GRANADOS
SALAZAR GERARDO- ADJ. X DEF. 50
32270451 GRANADOS
SOLANO JULIO FERNANDO 50
12330013 GUERRERO
ARIAS JUDITH 50
31880361 GUEVARA
CAMPOS RAFAEL 50
51140557 GUIDO
CHAVARRÍA MARÍA MIRNA 50
105630930 GUILLEN
AVILA MARÍA GABRIELA 50
22480813 GUILLEN
HERNÁNDEZ MARGARITA 50
16840917 GUILLEN
SÁNCHEZ MA. DEL ROCÍO-ADJ. X DEF. 50
60470009 GUTIÉRREZ
CORTÉS ARSENIA 50
70170312 GUTIÉRREZ
FONSECA HILMA 50
50930465 GUTIÉRREZ
GUEVARA JORGE 50
50880884 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ MARTA 50
60480310 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ SALVADORA 50
16170306 GUTIÉRREZ
PICADO OLGA NIDIA 100
11670912 GUTIÉRREZ
SALAS FRANCISCO 50
32140770 GUTIÉRREZ
UREÑA GUILLERMO 50
201570177 GUTIÉRREZ
VÁSQUEZ ADELA 50
21860639 GUZMAN
SANTAMARÍA JORGE 50
13270394 HERNÁNDEZ
BADILLA ESPIRIDION 50
22220461 HERNÁNDEZ
BARQUERO ASDRUBAL 50
13830880 HERNÁNDEZ
CALVO RICARDO A 50
16700257 HERNÁNDEZ
CEDEÑO GISELLE 50
15560397 HERNÁNDEZ
CHICAS OTTO 50
13910414 HERNÁNDEZ
LÓPEZ ALFREDO 100
40710672 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ ALICIA 50
21210778 HERNÁNDEZ
SANCHO CARMEN LUISA 50
80490673 HERNÁNDEZ
SOLÓRZANO LUIS FELIPE 100
40800100 HERNÁNDEZ
ULATE JORGE EDUARDO 50
21191000 HERRERA
BARRANTES GLADIS. 50
61600229 HERRERA
CASTRO ZAIDA 50
51950004 HERRERA
CONEJO VÍCTOR MANUEL 50
13890199 HERRERA
GONZÁLEZ MIRIAN ALICIA 50
13680480 HERRERA
HERRERA GERARDO-ADJ-X DEF. 50
21480403 HERRERA
MELÉNDEZ CARMEN 50
13550152 HERRERA
ORTIZ JAIME 50
12690770 HERRERA
SOLANO MIRIAN 50
20796616 HIDALGO
DURÁN SERGIO 50
11320343 HIDALGO
SEGURA ANTONIO 50
203120180 HUERTAS
ALVARADO MARÍA ADJ. X DEF. 50
22020785 HUERTAS
MORALES OTONIEL 100
60270570 HUEZO
LÓPEZ VÍCTOR ML. 50
14160977 HURTADO
GRANADOS ELÍA CC.ODILY. 50
12870519 JIMÉNEZ
ARAYA EDUARDO 50
13160211 JIMÉNEZ
ARAYA JORGE 100
110520945 JIMÉNEZ
ARGUELLO SUSANA ELIZABETH 100
21190943 JIMÉNEZ
CASTRO FLORA 50
70700665 JIMÉNEZ
CHACÓN OMAR 50
900030769 JIMÉNEZ
CORDERO BERTALIA 100
103320477 JIMÉNEZ
GARITA MARÍA ROSA 50
21300261 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
20919370 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ OLGA 50
20950369 JIMÉNEZ
MIRANDA CONSUELO 50
12850848 JIMÉNEZ
MORA ÓSCAR 50
21830994 JIMÉNEZ
MORALES GABRIEL 50
12270233 JIMÉNEZ
PÉREZ OLGA 50
15510987 JIMÉNEZ
SEAS RONALD 50
90260341 JIMÉNEZ
SOTO MARTA EUGENIA-ADJ- X DEF. 50
23100644 JIMÉNEZ
VARGAS DESEADO 50
21930448 JIMÉNEZ
VARGAS ELEAZAR 50
61490262 JIMÉNEZ
VARGAS ISABEL CRISTINA 100
15030115 JIMÉNEZ
VENEGAS JULIO 50
50640323 JUÁREZ
VALLE AMBROSIO 50
61030918 LÁNGEL
GUIDO EULALIA 50
50910412 LARA
ALVARADO JESUS PETRA 50
51680632 LARA
GÓMEZ AURA VILMA 50
51010863 LARA
LARA JOSÉ BENEDICTO 50
50740641 LEAL
GÓMEZ JOSÉ 50
32640433 LEANDRO
BRENES FERNANDO 50
21920814 LEDEZMA
ROJAS DANIEL 50
22270379 LEDEZMA
ROJAS ELADIO 50
201830241 LEITON
VARGAS MARÍA FRANCISCA-ADJ. X DEF 50
12540954 LEON
MONTERO CLAUDIA 50
13990337 LEON
MONTERO MAYELA 50
31160008 LIZANO
CHACÓN RODRIGO 50
31020061 LOAIZA
SOLANO JOSÉ FRANCISCO 100
12710651 LOBO
CORRALES JOSÉ JAIRO 50
22851031 LÓPEZ
ARAYA MARÍA DEL CARMEN 50
201430879 LÓPEZ
LARA YOLANDA-ADJ. X DEF. 50
51170690 LÓPEZ
MEJÍAS JUANA LUCIA 50
51010055 LÓPEZ
MENDOZA JOSÉ LEANDRO 50
41390628 LÓPEZ
MORA MARCO ANTONIO 50
50740328 LÓPEZ
PEÑA MA. JUSTINA 50
21670641 LÓPEZ
SANCHO EDWIN 50
80490350 LÓPEZ
SOTO MARTIN 50
13991158 LÓPEZ
VARGAS EDUARDO 50
15610960 LORIA
GARRO ALFREDO 50
12080430 LORIA
VÍQUEZ CARLOS LUIS 50
12540619 MADRIGAL
AGUERO MARÍA 50
51250734 MADRIGAL
ARGUEDAS JOSÉ 50
22910835 MADRIGAL
ARROYO GILBERTO 50
40770319 MADRIGAL
FERNÁNDEZ ERBIN. 100
90820357 MADRIGAL
SÁNCHEZ GRACE MARÍA 100
32510002 MADRIZ
GARCÍA JOSÉ EDUARDO 50
700700929 MADRIZ
GUILLEN SANDRA MA. ADJ. X DEF. 50
23930551 MADRIZ
NÚÑEZ LUIS DEMETRIO ADJ. X DEF. 50
12610864 MAINIERI BLOISE CARMEN 50
52060381 MAIRENA
VIALES ANDRÉS ALBERTO 50
21890757 MALTES
MALTES JAVIER 50
61230602 MARENCO
MORENO EDUARDO 50
51020253 MARÍN
BADILLA JUAN MARÍA 50
104400664 MARÍN
FALLAS BLANCA-ADJ. X DEF. 50
12640613 MARÍN
HERNÁNDEZ JORGE 50
15780623 MARÍN
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
31310247 MARÍN
NÚÑEZ LUIS GUILLERMO 50
22891486 MARÍN
SALAS FREDDY 50
23200547 MARÍN
SALAS JOSÉ 50
31150269 MAROTO
MAROTO JORGE 50
80640628 MARTÍNEZ
ALTAMIRANO ISABEL 50
61060407 MARTÍNEZ
CATON RODOLFO 50
31640379 MARTÍNEZ
MACHADO JOSÉ OMAR 100
22740987 MASÍS
DEL VALLE MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
13090180 MATA
CHINCHILLA CARLOS 50
31530351 MATA
ESQUIVEL JOSÉ PASTOR 50
13660071 MATA
TREJOS EDUARDO 50
31080658 MATA
VALLE CELIA-ADJ. X DEF. 50
70280004 MAYORGA
CUBERO EDWIN 50
22770789 MAYORGA
MURILLO FLOR DE MARÍA 100
12531004 MELÉNDEZ
MORALES EDWIN 50
11840266 MELÉNDEZ
MORÚA CARLOS A. 50
12540020 MELÉNDEZ
MORÚA RICARDO 50
12180958 MELÉNDEZ
MORÚA ROBERTO 50
13310741 MENA
GONZÁLEZ RAMÓN EUGENIO. 50
90350324 MENA
SALGADO CARLOS FEDERICO 50
90310713 MÉNDEZ
OROZCO JORGE A. 50
90420608 MENDOZA
MENDOZA FLOR EMILIA 50
32650652 MEOÑO
CORDERO ANA ISABEL ADJ. X DEF. 100
80220540 MERINO
MONTEJO JOSÉFINA 50
106330676 MESÉN
CHINCHILLA LUIS ALBERTO-ADJ. X DEF 50
90410472 MESÉN
MENA ANA ISABEL 50
103430454 MESÉN
MURILLO DAYSI 50
51570553 MIRANDA
MIRANDA ELADIO 50
40810559 MIRANDA
MIRANDA PEDRO ANTONIO 100
14100937 MIRANDA
MORALES OLGA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
20842479 MIRANDA
SALAZAR ROSALIA 50
32170590 MIRANDA
SOLANO JOSÉ ÁNGEL 50
61880840 MOLINA
CASTRO JOSÉ LUIS 100
500430517 MOLINA
ESPINOZA MARÍA CRISTINA 50
31310941 MOLINA
GONZÁLEZ VÍCTORIA 50
203830485 MOLINA
HERNÁNDEZ DAMARIS ADJ. X DEF. 50
31190053 MOLINA
MONTERO CAYETANO 50
61360853 MOLINA
PRADO ROBERTO 50
22480908 MOLINA
SALAZAR JOSÉ ALBERTO 100
21300153 MOLINA
SALAZAR MARÍA ENELDA 50
31050180 MOLINA
SÁNCHEZ ALBA INES 50
30820700 MONESTEL
SANABRIA ARGENTINA-ADJ. X DEF. 50
13350719 MONGE ALCAZAR WALTER 50
30900243 MONGE ARGUEDAS JORGE 50
15060366 MONGE CAMPOS GERARDO 50
14480130 MONGE
CHINCHILLA JORGE ARTURO 50
23400793 MONGE
CORTÉS ALVARO LUIS 100
12830814 MONGE
DURÁN MARÍA CECILIA-ADJ. X DEF. 50
12810178 MONGE MIRANDA HÉCTOR 50
16440766 MONGE MOLINA EVELIN 50
30860462 MONGE MONGE JOSÉ JAVIER 50
30730821 MONGE MONGE VÍCTOR MANUEL 50
12110509 MONGE MORA FELIPE 50
21740647 MONGE SALAS RUBÉN 100
90220540 MONGE UMAÑA VÍCTOR 100
70530488 MONGOMEY MONGOMEY ARTURO 50
11690301 MONTERO
ALVARADO INES CELSA 50
601220674 MONTERO
GARBANZO MARÍA ESTER 50
102000195 MONTERO
GONZÁLEZ RITA 50
14550681 MONTERO
MORA MARTA PATRICIA 100
40550622 MONTERO
ULATE ERLINDA 50
11280735 MONTES
CORDERO JOSÉ L. 50
31840130 MONTOYA
ALVARADO SONIA 100
60550772 MONTOYA
GUTIÉRREZ FERNANDO 100
31470441 MORA
ACUÑA VIRGINIA 50
103680474 MORA
ALVARADO MARÍA DEL CARMEN 50
90800177 MORA
ARCE GEOVANNY MARTIN 50
22230687 MORA
ARGUELLO ADOLIA 50
12470497 MORA
CASTILLO DAVID 50
12010480 MORA
CHAVARRÍA OVIDIO 50
14710988 MORA
ESPINOZA RODRIGO 50
105180446 MORA
GARCÍA MARTA EUGENIA 50
12870675 MORA
GUILLEN FREEDY ORLANDO 50
105800491 MORA
HERNÁNDEZ LOURDES MARÍA 50
21940868 MORA
HERRERA JUAN MARÍA 50
31730380 MORA
MADRIZ ELIDA. 50
14260987 MORA
MARÍN MIGUEL 50
102130844 MORA
MÉNDEZ ELVIA 50
13530519 MORA
NAVARRO YENNY MAYELA 100
111530659 MORA
RODRÍGUEZ CARMEN ADJ. X DEF. 100
13970152 MORA
SEGURA MANUEL 50
14480549 MORA
SOLANO FLOR 50
40760262 MORA
SOTO JUAN RAFAEL 50
51070342 MORA
SUAZO MARCOS 50
21320283 MORA
VARGAS MARÍA LUISA 50
52120931 MORA
VILLEGAS JOSÉ ÁNGEL 50
22020500 MORALES
MARÍN MIGUEL 50
27011994860020 MORALES
MARTÍNEZ MARTÍN ANTONIO 100
21370993 MORALES
MOLINA ANTONIO 50
27012780865917 MORALES
MONTANO JUAN E. ADJ. X DEF. 100
70310715 MORALES
MORALES ARTHUR 50
80410492 MORALES
MORALES SOCORRO 50
22120806 MORALES
SALAS CECILIA ADJ.X DEF. 50
23640275 MOREIRA
ALFARO VIRGINIA 50
22040326 MORERA
JIMÉNEZ JOSÉ ARISTIDES 50
21970317 MORERA
MOLINA RAFAEL A. 50
23150023 MORERA
ROJAS WILBERTH GERARDO 50
15240943 MORUA
GUEVARA ALFREDO 50
15730780 MORUA
GUEVARA NARCISO 50
13160606 MOYA
CHAVES VÍCTOR MANUEL 50
21800264 MURILLO
CHAVES EUGENIO 50
22480570 MURILLO
JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL 50
22490409 MURILLO
MURILLO MARÍA V. 50
51030056 NAVARRETE
MORAGA FERMÍN 50
30558027 NAVARRO
CORDERO CLAUDIO 50
13250805 NAVARRO
VALVERDE EDUARDO 50
13960230 NAVAS
VARGAS TOMAS 50
21610967 NÚÑEZ
ALFARO EDGAR 100
401370259 NÚÑEZ
CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL-ADJ. X DEF. 50
105600291 NÚÑEZ
HERNÁNDEZ ANA LORENA 50
13320017 NÚÑEZ
PEÑARANDA MA. DE LOS A. 50
14141100 NÚÑEZ
PEÑARANDA MIRIAM 50
31380432 OBANDO
CAMACHO JOSÉ MARÍA 50
14200647 OBANDO
CASTILLO GERARDO 50
30840072 OBANDO
QUIRÓS MARÍA CRIST. ADJ. X DEF. 50
17140086 OBREGÓN
MARTÍNEZ PABLO 100
12370187 OCONITRILLO
HERNÁNDEZ MEIBOL 50
11920468 OCONITRILLO
SALAS FRANCISCO 50
90300350 OROZCO
MORA SANDRA ADJ. X DEF. 50
40550216 OROZCO
OROZCO AMALIA 50
900120836 ORTIZ
MENA CECILIA ADJ. X DEF. 50
90910783 ORTIZ
ORTIZ CARLOS JOSÉ 50
27010223441891 OSORIO
ROMERO PEDRO JOAQUIN. 50
61041058 OVIEDO
ARIAS CARLOS MANUEL 50
15230843 PADILLA
RETANA MARCO 50
17830664 PALACIOS
GÓMEZ SERGIO JAVIER 50
23700439 PALMA
CHAVARRÍA OSCAR 100
13120024 PANIAGUA
CHACÓN MARCO TULIO 50
51750841 PANIAGUA
HERNÁNDEZ GUILLERMO 50
15020160 PANIAGUA
LÓPEZ MARIO ROBERTO-ADJ. X DEF. 50
12410109 PANIAGUA
MÉNDEZ CARLOS LUIS 50
16140549 PANIAGUA
REYES MARCO VINICIO 50
900990366 PANIAGUA
REYES WENDY 50
40750582 PARAJELES
ULATE VÍCTOR EMILIO 50
31010577 PATTERSON
QUIRÓS IRMA 50
12330500 PERALTA
CUBILLO CECILIA 50
14870909 PERALTA
QUIRÓS ÓSCAR 50
16050058 PÉREZ
MENESES LUIS CARLOS 50
70280655 PÉREZ
PADILLA RAMÓN H. 50
601120797 PÉREZ
SANDOVAL MERCEDES- ADJ. X DEF. 50
31130600 PÉREZ
VENEGAS FELICIA- ADJ. X DEF. 50
50950052 PICADO
DURÁN DAISY 50
12760009 PICADO
VEGA JOSÉ VÍCTOR 50
12860716 PICADO
VEGA OTONIEL 50
12950630 PIEDRA
CALDERÓN MARIO 50
30920035 PIEDRA
NAVARRO JUDITH 50
30690005 PIEDRA
VEGA RAFAEL ÁNGEL 50
50420195 PIZARRO
PIZARRO ULISES 50
21520997 PORRAS
ARIAS NOEMY 50
12260055 PORRAS
CHINCHILLA JOSÉ LUIS 50
22780571 PORRAS
ROJAS MARVIN 50
11186282 PORRAS
SALAZAR INOCENCIA 50
15090368 POVEDA
CÉSPEDES ALVARO 50
50790883 PRENDAS
PRENDAS SANTIAGO 50
60560484 QUESADA
GALAGARZA ELIZABETH 50
23950355 QUESADA
HERNÁNDEZ MIGUEL 50
900220465 QUESADA
HIDALGO DINORAH ADJ. X DEF. 50
30620365 QUESADA
MONGE HILDA-ADJ. X DEF. 50
31140206 QUESADA
VEGA CLOTILDE 50
80390218 QUINTANA
ULLOA ADOLFO 50
13280173 QUIRÓS
LEITON RAÚL 50
13390901 QUIRÓS
PÉREZ JUAN RAFAEL 50
12300051 QUIRÓS
PORRAS MARÍA UMBELINA 100
90250630 RAMÍREZ
BENAVIDES HÉCTOR ML. 50
22050990 RAMÍREZ
CHAVES SOLEDAD 50
13850756 RAMÍREZ
FUENTES CARLOS A. 50
106250658 RAMÍREZ
GÓMEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
22480182 RAMÍREZ
MONGE ANAIS 50
11730058 RAMÍREZ
QUIRÓS FRANKLIN 50
32370003 RAMÍREZ
REDONDO EDUARDO MARTIN 50
31820818 RAMÍREZ
SOJO ROLANDO 50
15010450 RAMÍREZ
TAMES LUIS ANTONIO 50
202350002 RAMOS
ESPINOZA ANNIA ADJ. X DEF. 50
13750033 RETANA
MORA RIGOBERTO 50
11930884 RETANA
ROJAS MARGARITA 50
12591144 REYES
LÓPEZ RUTH 50
31180794 RIVERA
ARAYA JOSÉ MANUEL 50
601730741 RIVERA
PINEDA OLGA CRISTINA 50
205890910 RIVERA
VARGAS ANDREA ADJ. X DEF. 100
12840371 ROBLES
NAVARRO JAVIER 50
50920458 ROCHA
GONZÁLEZ OLVER 100
23290845 ROCHA
ROCHA ROSA MARÍA 100
101840277 RODRÍGUEZ
ACUÑA ZORAIDA- ADJ. X DEF. 50
21740800 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ GRACILIANO 50
31220099 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOSÉ JOAQUIN 50
21680337 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOVEL 50
90450934 RODRÍGUEZ
ARAYA FRANCISCO ADJ. X DEF. 50
22070248 RODRÍGUEZ
BARRANTES FLOR MA. 50
21030459 RODRÍGUEZ
CASTRO ESPIRITU 50
23440029 RODRÍGUEZ
CHAVARRÍA GRACE ADJ. X DEF. 50
90750013 RODRÍGUEZ
CORDERO JESUS 50
201930824 RODRÍGUEZ
CRUZ MIREYA 50
14010516 RODRÍGUEZ
ELIZONDO ANA MARÍA 100
12180615 RODRÍGUEZ
GARRO GORDIANO 50
14780485 RODRÍGUEZ
GARRO VÍCTOR ML. 50
61410565 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ BRIGIDA VIRGINIA 50
31270015 RODRÍGUEZ
MACHADO SONIA MARÍA 50
51480911 RODRÍGUEZ
MARCHENA GILBERTO 50
13400313 RODRÍGUEZ
MORA MARÍA LUCIA 50
61380986 RODRÍGUEZ
OLMAZO RUBÉN 50
21030346 RODRÍGUEZ
RAMÍREZ CELIO 50
16990278 RODRÍGUEZ
RIVERA MARGARITA 50
22480261 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ ADONAY 50
31931156 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ LUIS A. 100
22720721 RODRÍGUEZ
ROJAS ELIAS 50
22600687 RODRÍGUEZ
SALAS VÍCTOR JULIO 50
13160279 RODRÍGUEZ
SEQUEIRA ELIETH 50
13490050 ROJAS
AGUERO ARNOLDO 50
21250044 ROJAS
ALVARADO MANUEL 50
30820321 ROJAS
CARRANZA ROBERTO 50
501890401 ROJAS
CASTRO JULIO CESAR- ADJ. X DEF. 50
14910120 ROJAS
GÓMEZ MINOR G 50
51590529 ROJAS
MORA CECILIA ADJ. X DEF. 50
14430661 ROJAS
MORA MAYELA GLORIA 50
60500749 ROJAS
ROJAS ALICIA 50
14990959 ROJAS
SEQUEIRA ALBERTO 50
107100877 ROJAS
VARGAS MARÍA DE ANG. ADJ, X DEF. 50
16820793 ROJAS
VILLALOBOS OSCAR JESUS 50
21950444 ROJAS
ZÚÑIGA MARCO TULIO 50
203680439 ROMÁN
SOLANO LUIS FERNANDO 100
105630770 ROMERO
SANTAMARÍA MARITZA ADJ. X DEF. 50
14160311 ROSALES
UGALDE GERARDO 50
50640494 RUIZ
CONTRERAS VILMA IRENE 50
50960288 RUIZ
ESPINOZA HANNIA 100
14700752 RUIZ
GUTIÉRREZ CARLOS 50
80570321 RUIZ
SÁNCHEZ LUCILA 50
12970799 RUIZ
VILLEGAS MANUEL 50
90320865 SABORIO
CAMPOS MA. DE LOS ANGE 50
11420632 SÁENZ
GARCÍA ALICIA 50
22320050 SALAS
JIMÉNEZ NORMAN 50
60670443 SALAS
SALAS CECILIA 50
32110398 SALAZAR
LOAIZA GERARDO 50
40358682 SALMERON
CALVO MANUEL 50
60320067 SALVATIERRA
LÓPEZ ALBERTINA 50
20863960 SANABRIA
BLANCO TRINIDAD ADJ. X DEF. 50
90790661 SÁNCHEZ
CHAVES EDWIN 50
62070877 SÁNCHEZ
IBARRA ALEXANDER 100
13370309 SÁNCHEZ
MADRIGAL ZENEIDA 50
22530031 SÁNCHEZ
MARTÍNEZ ARTURO 100
32540884 SÁNCHEZ
QUIRÓS RUBÉN 50
400335809 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ FELICIDAD 50
52180170 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ SILVANA. 50
201480608 SANCHO
CAMPOS JAIME ADJ. X DEF. 50
16220726 SANDÍ
GODÍNEZ EDWIN 50
22790898 SANDÍ
RODRÍGUEZ RUTH MARTA 50
12240376 SANDOVAL
CAMPOS RODRIGO 50
70600070 SANDOVAL
NELSON WILLIAM 50
11460024 SANDOVAL
VARGAS ELISEO J 50
12550021 SEAS
SEAS MARÍA DEL ROSARIO 50
52130710 SEGURA
CÉSPEDES CARLOS EDUARDO 100
13530649 SEGURA
CHAVARRÍA FRANCISCO ALBERTO 100
21500242 SEGURA
MORALES ANTONIO 50
12190218 SEGURA
PICADO OMAR 50
12760941 SEQUEIRA
CALDERÓN RAFAEL A 50
17830747 SEQUEIRA
CASTRO MINOR 50
16230148 SEQUEIRA
GÓMEZ CARLOS A 50
15430963 SEQUEIRA
GÓMEZ JORGE HUGO 50
16590750 SEQUEIRA
GÓMEZ MARLENE 50
16450446 SEQUEIRA
SOTO MARIO 50
14490016 SERRANO
MURILLO ROSA MARÍA 50
400740204 SERRANO
SERRANO MARÍA CECILIA 50
203690012 SERRANO
UMAÑA MARÍANELA 100
22660188 SIBAJA
ALVARADO GLADYS 50
12740294 SIBAJA
AMADOR MARÍA ISABEL 50
12000786 SIBAJA
ROMERO JORGE ANTONIO 50
23330841 SIBAJA
VALVERDE CARLOS 50
21440312 SIBAJA
VALVERDE MARCO TULIO 50
50620433 SIBAJA
VALVERDE VÍCTOR - ADJ. X DEF. 50
31100275 SILES
RAMÍREZ SIGIFREDO 50
51770235 SILVA
MATARRITA NARCISO 50
30900113 SOLANO
CASTILLO LUIS 50
13000341 SOLANO
CORRALES FERNANDO 50
M113580806 SOLANO
DELGADO BRYAN JESUS 50
32390935 SOLANO
MÉNDEZ GILBERTH 50
31070978 SOLANO
MONGE DIONISIO 50
22210263 SOLANO
NÚÑEZ FERNANDO - ADJ. X DEF. 50
30980199 SOLANO
QUIRÓS PAULINA ADJ. X DEF. 50
204200816 SOLANO
RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO 50
31120252 SOLANO
SÁENZ AURORA 50
30940414 SOLANO
SÁENZ FILIBERTO 50
22800291 SOLANO
SÁNCHEZ FLORA 50
22710784 SOLERA
AGUIRRE CARLOS ML 50
21090928 SOLERA
ARAYA LUIS 50
32000684 SOLERA
VARGAS FRANCISCO 50
13520671 SOLÍS
ARIAS ANTONIO 50
202870075 SOLÍS
CHAVES ROSALINA 50
12910681 SOLÍS
GARCÍA MIREYA-ADJ. X DEF. 100
11560387 SOLÍS
MATA RAMÓN 50
14450658 SOLÍS
MIRANDA VÍCTOR JULIO 50
41280817 SOLÍS
UMAÑA OLIVIER 100
13270254 SOLÍS
VILLALOBOS MIGUEL 50
23260891 SOLÓRZANO
ÁLVAREZ IRMA 50
21930666 SOLÓRZANO
MARÍN BELSI 50
21400261 SOLÓRZANO
MURILLO EMILCE- 50
61081192 SOTELA
ESPINOZA LUIS GERARDO 50
50710906 SOTO
BARBOZA CARMEN 100
21500030 SOTO
MOLINA RIGOBERTO 50
90190307 SOTO
NUNEZ RAFAEL ÁNGEL 50
14850467 SOTO
OBANDO GUILLERMO ENRIQUE 100
13710803 SOTO
PICADO MANUEL 50
10664309 SOTO
SOTO MARÍA 50
11730851 SOTO
SOTO ROSA 50
40850405 SOTO
ZUMBADO CARLOS LUIS 50
60790573 SOTO
ZUMBADO GERARDO 50
90410149 SOTO
ZÚÑIGA HERNÁN 50
13690377 SOTOMAYOR
MORA GRACE 50
60640048 SUÁREZ
GONZÁLEZ MAXENET LUCIA 100
80160077 TABOADA
SAAVEDRA MERCEDES 50
80430085 TABOADA
TABOADA MARIO 100
70290336 TENCIO
LEÓN CARLOS LUIS 100
11800870 TENORIO
CHAVES JOSÉ J 50
12910413 TENORIO
GUERRERO OLDEMAR 50
22470279 TORRES
BLANCO EMILIA 50
22020763 TORRES
MONESTEL JUAN 100
12590405 TREJOS
CAMACHO ALVARO 50
13300978 TREJOS
CAMACHO CARLOS L. 50
90370104 TREJOS
CAMACHO MIGUEL 50
21330969 TREJOS
MONGE MARÍA LUISA 50
30860794 TREJOS
PICADO JAVIER 50
14430765 TRIGUEROS
ARCE WILLIAM 50
16360782 UGALDE
GARCÍA OSCAR LUIS 50
21120654 UGALDE
SALAZAR ADELINA 50
2702821311133 UGARTE
SEQUEIRA LEONIDAS. 50
21260208 ULATE
SÁNCHEZ VÍCTOR 50
12670946 ULLOA
CISNEROS RAMÓN 50
22080610 ULLOA
PAUT CARMEN 50
13540245 UMAÑA
CHINCHILLA LIDIETTE 50
90670873 UREÑA
OSES MARLENE 50
13150342 UREÑA
RODRÍGUEZ FERNANDO 100
41120851 VALERIO
HERNÁNDEZ GILBERT 50
17310478 VALVERDE
ARAYA SILVIA ELENA 100
11940090 VALVERDE
BONILLA FLORENCIO 100
30830184 VALVERDE
CASTILLO ROGELIO 50
17480480 VALVERDE
ESQUIVEL CARLOS ALB. 100
700370917 VALVERDE
ROJAS THELMA 50
105680441 VALVERDE
ROMERO HERNÁN- ADJ. X DEF. 50
11880313 VALVERDE
SÁNCHEZ JUAN R. 50
21750686 VALVERDE
WALTHA JOSÉ ÁNGEL 50
23100793 VARELA
CHAVES JUAN GABRIEL 100
22050191 VARELA
JIMÉNEZ NOEMI. 100
22210902 VARELA
LOBO BISMARK 50
12520217 VARGAS
ABARCA ALBINO 50
22450460 VARGAS
ACUÑA JOSÉ DANILO 50
22490988 VARGAS
ALFARO MARÍA GERARDA 50
23570231 VARGAS
BALLESTERO RAFAEL 50
12570654 VARGAS
BARAHONA NELLY 50
11980584 VARGAS
CHAVES IRIS 50
61410656 VARGAS
CHAVES VÍCTOR- ADJ. X DEF. 50
24510761 VARGAS
ELIZONDO SONIA MA. TRASP. POR DEF. 50
12690306 VARGAS
GUILLEN EDUARDO 50
31100048 VARGAS
ORTIZ PEDRO 50
21410876 VARGAS
RODRÍGUEZ RIGOBERTO 50
90370804 VARGAS
ROJAS LUISA MARÍA 50
21830632 VARGAS
SOLANO VIRGINIA 50
61071411 VARGAS
TABOADA FATIMA 50
14850705 VARGAS
TABOADA MANUEL 50
13760058 VARGAS
TORRES CARLOS MARÍA 50
41040167 VARGAS
ZÚÑIGA RAMÓN LUIS 50
102960943 VÁSQUEZ
MADRIGAL MA. LIDIETTE-ADJ. X DEF 50
22350214 VÁSQUEZ
ROJAS FRANCISCO 50
22860204 VEGA
ALFARO JOSÉ JOAQUIN 50
22590788 VEGA
ALFARO RAFAEL A. 50
16590366 VEGA
CASTILLO ANA LUCIA 50
301470238 VEGA
ELIZONDO WALTER- ADJ. X DEF. 50
14820662 VEGA
GODÍNEZ FRANCISCO 50
31200471 VEGA
GÓMEZ CARLOS ENRIQUE 50
21560633 VEGA
HERNÁNDEZ ASCENCION 50
51260741 VEGA
SOLANO GILBERTH 50
27010552344074 VELÁSQUEZ
SUÁREZ CESAR ELIAS 100
16480402 VELAZCO
ZÚÑIGA FERNANDO 50
51380508 VENEGAS
HERNÁNDEZ OLGER 100
13690268 VENEGAS
MONDRAGON ANABELLE 50
70170193 VENEGAS
MONDRAGON ANTONIA 50
70220513 VENEGAS
MONDRAGON CARMELINA 50
70270675 VENEGAS
MONDRAGON RUTH 100
60370278 VENEGAS
PORRAS JULIO 50
11590270 VENEGAS
ZAMORA RICARDO 50
50550781 VILLAFUERTE
VILLAFUERTE EMILIANO. 50
500690050 VILLALOBOS
BERMUDEZ BERTALIA 50
50950846 VILLALOBOS
BLANCO ROBERTO 50
14440333 VILLALOBOS
HERNÁNDEZ ALVARO 50
104610985 VILLALOBOS
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA 50
31110190 VILLALOBOS
SANABRIA EDGAR 50
13890083 VILLALOBOS
SIBAJA FLOR DE MARÍA 50
21780772 VILLALOBOS
SOLÓRZANO CARLOS L. 50
102940772 VILLALTA
SILES MARÍA DEL CARMEN 50
60490725 VILLEGAS
JIMÉNEZ JOSÉ 50
50970978 VILLEGAS
SEQUEIRA BELARMINO 50
70250008 VILLEGAS
VINDAS RAMONA ADJ. X DEF. 50
31880267 VINDAS
CALDERÓN MARIO 50
11870321 VINDAS
PÉREZ BENJAMIN 50
21730693 VÍQUEZ
HIDALGO MANUEL ÁNGEL 50
21990694 VÍQUEZ
HIDALGO MARCOS 50
40670452 VÍQUEZ
MUÑOZ JUAN BAUTISTA 50
19270615 VIVES
CEDEÑO YORLENY 100
50450657 WONG
SANCHUNG AURORA 50
90090402 ZAMORA
MATAMOROS OLIVIER 50
22040931 ZAMORA
MOLINA VÍCTOR 50
60640835 ZAMORA
SOSA AURA ARGENTINA 50
70230547 ZAMORA
UGALDE JOSÉ L. 50
13580051 ZÚÑIGA
GAMBOA TERESITA-ADJ. X DEF. 50
30890050 ZÚÑIGA MONGE MA. DEL ROSARIO 50
12200277 ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ FLORA 50
12070217 ZÚÑIGA
VARGAS ALVARO 50
12150577 ZÚÑIGA
ZÚÑIGA ALVARO 50
SUBTOTAL
: 813
Tipo de Adjudicatario: 1 - COCOVELOT R.L. - Lotería
Tiempos
21720408 ALVARADO
ARCE JUAN F. <TRASP> 50
14140784 MONGE
SALAS JORGE 50
21750843 MORA
SALAS JULIO 50
900520707 SUÁREZ
BELLO ARMANDO 100
SUBTOTAL
: 4
Tipo de
Adjudicatario: 2 - COOPECIVEL R.L. - Lotería Tiempos
41310119 AGUILAR
CASTILLO HORACIO 50
15680599 PADILLA
UREÑA CARLOS MARTIN 50
SUBTOTAL
: 2
Tipo de
Adjudicatario: 3 - COOPELOT R.L. - Lotería Tiempos
21380917 BOLAÑOS CHAVERRI
JESUS M. 50
31860939 BONILLA
LIZANO LUIS R. 50
32840897 CORDERO
ALFARO EDWIN 50
12670174 FALLAS
CAMACHO CARMEN-ADJ. POR DEF. 50
401320610 HERNÁNDEZ
CORTÉS BERNARDITA 100
12520958 MOLINA
ZÚÑIGA JOSÉ A. 50
601760517 MONTES
RODRÍGUEZ JUDITH DE LOS ÁNGELES 100
21930191 PÉREZ
CASTRO GABINO 50
135RE0045740019 PINEDA
LLANES ERIKA DEL CARMEN 100
501400418 RAMÍREZ
ROJAS LUIS GERARDO 100
15390677 SALGUERO
ARIAS CARLOS 50
23700001 SOLÓRZANO
MOLINA MARÍA LORENA 100
22841298 UMAÑA
BRAVO RAFAEL 50
SUBTOTAL:
13
Tipo de
Adjudicatario: 4 - COOPEPACIVELOT R.L. - Lotería Tiempos
503160848 ARRIETA
ZÚÑIGA MIGUEL ÁNGEL 50
SUBTOTAL:
1
12/09/2006 833
San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de
Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño.—(O. C. Nº 8551).—C-2144340.—(114948).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Documento Propietario Cédula Finca Valor terreno Valor
construcción Valor total
AV-4-09-07-460-9442 Acuña
Trejos Emilce 3-177-951 67162 2.770.005,00 1.511.650,00 4.281.655,00
AV-9-07-07-000-9263 Agrícola
Mercantil Carmay S.A. 3101055735 204380 7.244.509,86 - 7.244.509,86
AV-3-04-12-230-9159 Alvarez
Chacón Rogelio Enrique 3-209-737 164349 8.739.122,00 5.919.000,00 14.658.122,00
AV-4-01-01-030-9472 Araya
Calderón Eliécer 3-170-619 148374 4.971.267,84 12.132.250,00 17.103.517,84
AV-4-01-01-030-9472 Araya
Calderón Oscar Hernán 3-222-547 148374 4.971.267,84 12.132.250,00 17.103517,84
AV-4-01-01-030-9472 Araya
Camacho Fiorella 4-219-997 148374 4.971.267,84 12.132.250,00 17.103.517,84
AV-4-01-01-030-9472 Araya
Camacho Michelle 1-1530-987 148374 4.971.267,84 12.132.250,00 17.103.51784
AV-4-01-01-030-9472 Araya
Granados Yherald Michael 1-803-850 148374 4.971.267,84 12.132.250,00 17.103.517,84
AV-3-04-01-400-9008 Araya
Torres Blanca Gerardina 3-211-416 175675 14.415.574,08 - 14.415.574,08
AV-4-01-02-450-9333 Barquero
Loría Miguel Ángel 3-082-947 45117 15.636.090,00 - 15.636.090,00
AV-3-02-02-450-9469 Barrantes
Monge Carlos Martín 3-217-073 49905 6.717.483,36 9.926.730,00 16.644.213,36
AV-4-01-01-440-9489 Bloise
Montoya Luis Rodolfo 3-084-640 122846 4.504.351,28 2.734.800,00 7.239.151,28
AV-3-04-12-260-9162 Bonilla
Monge Zeneida 3-067-710 114019 4.896.701,04 6.941.404,00 11.838.105,04
AV-5-02-07-700-9398 Brenes
Olivares José Manuel 3-106-264 72225B 3.589.058,20 6.457.120,00 10.046.178,20
AV-3-04-01-040-8998 Brenes
Ramírez Álvaro 3-101-036 174972 7.026.272,99 - 7.026.272,99
AV-4-01-02-130-9316 Calderón
Flores Efraín 3-224-514 151837 3.806.885,25 4.889.640,00 8.696.525,25
AV-4-09-07-190B-9533 Calderón
Sánchez José María 1-501-595 141962 3.141.151,40 7.633.760,00 10.774.911,40
AV-3-04-07-110-9296 Campos
Jiménez Carmen 0 66156 6.324.469,20 - 6.324.469,20
AV-3-02-02-150-9455 Campos
Paredes Legal S.A. 3101302833 13777 5.195.240,40 - 5.195.240,40
AV-4-09-07-070B-9523 Carpió
Astorga Clara Alexandra 3-349-107 141950 3.159.337,50 - 3.159.337,50
AV-3-04-12-100-9148 Carranza
Meneses Olga 3-103-108 68509 5.967.929,24 5.615.460,00 11.583.389,24
AV-4-09-07-050J-9419 Ceciliano
Mora Walter Antonio 3-325-391 142087 3.158.572,29 6.905.500,00 10.064.072,29
AV-3-04-12-200-9156 Chacón
Pacheco Ana Patricia 9-085-246 124390 6.783.096,88 8.842.700,00 15.625.796,88
AV-5-06-01-000-9203 Chelsea
En Navarro S. A. 3101027665 46416 76.914.276,88 - 76.914.276,88
AV-5-06-01-000-9204 Chelsea
En Navarro S. A. 3101027665 58411 51.337.556,96 - 51.337.556,96
AV-3-04-03-250-8572 Cordero
Vega Isaac 3-436-064 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV-3-04-03-250-8572 Cordero
Vega Kattia 3-495-954 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV-3-04-03-250-8572 Cordero
Vega Pablo 3-405-541 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV-5-02-05-150-9125 Coto
Portuguez María de los Ángeles 3-109-408 111102 11.632.418,46 1.591.700,00 13.224.118,46
AV-4-01-02-20A-9103 Diez
de Abril de Dos mil C GA de Cari 3101266042 147739 3.854.366,22 8.135.920,00 11.990.286,22
AV-3-04-01-400-9008 Elizondo
Elizondo Edwin 3-200-870 175675 14.415.574,08 - 14.415.574,08
AV-10-02-1-000-9230 Esquivel
Porras Xenia Saray 7-108-837 137146 4.368.514,80 - 4.368.514,80
AV-3-04-12-420-9172 Fernández
Astorga Fernando Guillerm 3-407-100 114017 5.093.063,64 - 5.093.063,64
AV-5-03-07-160J-9404 Fernández
Brenes Lizzeth María 3-270-542 150073 4.919.705,70 9.865.000,00 14784.705,70
AV-4-01-01-090-9475 Figueroa
Torres Rodolfo 3-230-757 32725 6.055.409,64 1.370.820,00 7.426.229,64
AV-4-01-01-120-9477 Figueroa
Torres Guillermo Gerardo 3-192-1064 SIN INSCRIB. 3.393.977,98 - 3.393.977,98
AV-4-01-01-110-9478 Figueroa
Torres Silvia Marcela 3-314-699 SIN INSCRIB. 4.859.859,52 - 4.859.859,52
AV-3-06-05-250-9347 Flores
Madrigal Marieth Damaris 1-575-058 66768 6.144.276,60 10.159.200,00 16.303.476,60
AV-1-18-02-380-8941 Fuentes
Campos José Luis 3-193-910 91811B 4 061.787,18 - 4.061.787,18
AV-4-09-07-120J-9421 Garbanzo
Arguedas Lilliam 6-246-258 142093 3.937.186,23 - 3.937.186,23
AV-3-04-01-380-9005 Gómez
Calvo José Ramón 3-124-347 81836 17.310.757,06 - 17.310.757,06
AV-1-17-10-110-8520 Gómez
Navarro Rubén Alfonso 1-564-287 58916 5.059.924,80 7.580.412,00 12.640.336,80
AV-3-06-05-250-9347 Gómez
Sánchez Marco Antonio 3-202-891 66768 6.144.276,60 10.159.200,00 16 303.476,60
AV-3-02-02-140-9454 González
Porras Leda María 1-834-280 43961 3.891.072,64 1.015.280,00 4.906.352,64
AV-9-10-01-000-9265 González
Sánchez Ricardo 3-175-207 204650 754.198,20 - 754.198,20
AV-5-03-07-560J-9410 González
Soto Roy Gerardo 3-266-008 150127 3.296.679,36 3.084.350,00 6.381.029,36
AV-4-09-07-030-9423 Gutiérrez
Pérez Marco Tulio 3-237-375 119130 14.350.026,60 7.264.260,00 21.614.286,60
AV-3-04-12-420-9172 Hernández
Astorga Fabián Andrés 3-424-294 114017 5.093.063,64 - 5.093.063,64
AV-3-04-12-420-9172 Hernández
Astorga Hazel Virginia 3-391-923 114017 5.093.063,64 - 5.093.063,64
AV-3-04-12-420-9172 Hernández
Astorga Marianela 3-442-228 114017 5.093.063,64 - 5.093.063,64
AV-3-04-01-390-9007 Hernández
Brenes Emelina 3-137-079 81494 7.483.522,36 7.040.300,00 14.523.822,36
AV-1-18-01-170-8989 Hernández
Martínez Óscar Roberto 1-131-174 184138 6.119.841,22 - 6.119.841,22
AV-1-18-01-180-8990 Hernández
Martínez Óscar Roberto 3-131-174 105423 12.748.223,48 16.930.000,00 29.678.223,48
AV-1-18-01-190-8991 Hernández
Martínez Óscar Roberto 3-131-174 47069 9.732.768,60 5.469.600,00 15.202.368,60
AV-4-01-01-620-9498 Hernández
Monge Rafael Guillermo 3-068-028 31141 26.333.539,04 - 26.333.539,04
AV-4-01-01-620-9498 Hernández
Monge Sonia María 1-643-662 31141 26.333.539,04 - 26.333.539,04
AV-3-04-09-100-9015 Hernández
Palma Rafael Eugenio 3-250-996 67593 4.005.967,45 4.545.792,00 8.551.759,45
AV-5-03-07-400J-9408 Hernández
Segueira Mayela 2-433-365 150111 3.475.836,00 - 3.475.836,00
AV-4-09-07-010-9422 Inmobiliaria
Marvo IMS S. A. 3101234982 179392 4.213.140,00 - 4.213.140,00
AV-3-04-09-340-9029 Inversiones
Oslo S. A. 3101010549 73661 7.971.362,00 6.313.600,00 14.284.962,00
AV-1-18-01-150-8988 Jiménez
Segura José Manuel 1-635-425 195836 7.181.084,40 29.595.000,00 36.776.084,40
AV-4-09-07-070B-9523 Jiménez
Vargas Kenneth 1-925-303 141950 3 159.337,50 - 3.159.337,50
AV-10-04-2-000-9212 Leitón
Cedeño Trinidad Eugenia 3-091-719 96300 2.639.048,58 - 2.639.048,58
AV-4-01-01-060-9473 Leiva
Leiva Digna Maria 3-210-496 163587 10.567.099,53 - 10.567099,53
AV-6-08-3-1140-9277 Llantas
Saygon S. A. 3101111760 4952 19.452.279,60 6.026.580,00 25.478.859,60
AV-4-01-02-230-9321 Marín
Barguero María Cecilia 3-164-887 26548 9.758.265,20 - 9.758.265,20
AV-1-16-09-130-9117 Marín
Zúñiga Carlos Gerardo 9-023-797 684::6 18.362.922,56 - 18.362 922,56
AV-4-09-07-010A-9509 Mei
Yan Feng 6261413010 189098 24.163.275,60 59.718.934,99 83.882.210,59
AV-4-01-02-80C-9113 Monge
Bonilla María del Pilar 3-328-387 147773 3.727.738,80 7.118.930,00 10.846.668,80
AV-4-09-07-320-9435 Monge
Sanabria Carmen 3-124-481 76820 6.126.553,70 5.209.110,00 11.335.663,70
AV-11-15-05-000-9270 Monge
Ureña Norma Esneda 1-534-694 54259 12.544.428,33 - 12.544.428,33
AV-11-15-05-000-9271 Monge
Ureña Norma Esneda 1-534-694 203077 5.287.225,25 - 5.287
225,25
AV-4-01-01-790-9505 Mora
Monge Mario Édgar 3-185-039 171080 7.341.954,89 - 7.341 954,89
AV-5-03-07-560J-9410 Mora
Venegas Reina 7-080-693 150127 3.296.679,36 3.084.350,00 6.381.029,36
AV-3-04-12-260-9162 Morales
Bonilla Édgar 3-132-532 114019 4.896.701,04 6.941.404,00 11.838.105,04
AV-3-04-12-260-9162 Morales
Bonilla Eduardo 3-140-131 114019 4.896.701,04 6941.404,00 11.838.105,04
AV-3-04-12-260-9162 Morales
Bonilla Edwin Gerardo 3-205-386 114019 4.896.701,04 6.941.404,00 11.838.105,04
AV-3-04-12-260-9162 Morales
Bonilla Francisco 3-174-377 114019 4.896.701,04 6.941.404,00 11.838.105,04
AV-3-04-12-260-9162 Morales
Bonilla Marta Yolanda 3-182-236 114019 4.896.701,04 6.941.404,00 11.838.105,04
AV-4-09-07-140E-9555 Morera
Barquero Timoleón Gerardo 3-294-246 142036 3.601.917,76 - 3.601.917,76
AV-1-16-09-070-9114 Obando
Obando Flor Cecilia 3-017-7616 48275 4.025.052,00 2.081.880,00 6.106.932,00
AV-4-01-02-200-9319 Ortiz
Solano Custodia 160 37882 2.312.172,06 - 2.312.172,06
AV-4-01-02-200-9319 Ortiz
Solano Evangelina 3-032-5108 37882 2.312.172,06 - 2.312.172,06
AV-5-02-05-170-9126 Pereira
Jiménez Édgar 3-287-535 18347 6.383.305,50 8.407.680,00 14.790.985,50
AV-1-18-01-080-8985 Portuguez
Campos José Joaquín 3-252-637 71432 6.421.930,04 16.745000,00 23.166.930,04
AV-3-04-09-220-9022 Quesada
Barquero María de los Ange 3-265-925 INF. POSESOR 2.932.521,18 - 2.932.521,18
AV-4-01-02-70A-9105 Quesada
Quesada Dunia Georgina 3-264-972 147744 3.203.226,00 5.296.850,00 8.500.076,00
AV-4-01-02-130-9316 Quesada
Quesada Herminia Delfina 3-245-191 151837 3.806.885,25 4.889.640,00 8.696.525,25
AV-5-02-07-825-9401 Rivas
Brenes María Rosa 3-265-657 1.1.0664 7.519.319,34 - 7.519.319,34
AV-4-01-02-110B-9108 Robles
Jiménez Carlos 3-309-086 147763 3.194.707,36 - 3.194.707,36
AV-4-09-07-450-9443 Rodríguez
Alvarado Juan 3-243-026 67824 3.623.359,74 - 3.623.359,74
AV-4-17-04-000-9181 S.B.A.
Suerte Bambú Azul S. A. 31011397507 203145 27.158.076,16 - 27.158.076,16
AV-4-09-07-050J-9419 Sánchez
Ortiz Karla Milena 3-325-391 142087 3.158.572,29 6.905.500,00 10.064.072,29
AV-3-02-02-140-9454 Serrano
Porras Jeannette 3-270-426 43961 3.891.072,64 1.015.280,00 4.906.352,64
AV-4-09-07-100-9426 Soc.
Anónima Sifel 3101047681 71042 26.534.271,08 7.006.400,00 33.540.671,08
AV-4-01-02-50C-9112 Trujillo
Castañeda Erasmo Mauricio 2201300340 147770 3.630.015,48 15.685.350,00 19.315.365,48
AV-3-02-02-420-9467 Valverde
Monge Rafael Angel 3-196-902 66366 4.366.117,00 4.558.000,00 8.924.117,00
AV-5-03-07-400J-9408 Vargas
Soto Juan Carlos 1-644-740 150111 3.475.836,00 - 3.475.836,00
AV-4-09-07-120J-9421 Vasquez
Loría Alian Enrique 3-328-188 142093 3.937.186,23 - 3.937.186,23
AV-3-04-03-250-8572 Vega
Garita Argentina 3-238-817 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV-3-04-03-250-8572 Vega
Garita María de los Ángeles 3-071-816 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV-1-16-09-100-9115 Vizcaíno
Matarrita Carlos Alberto 1-1009-621 71173B 7.544.050,84 - 7.544.050,84
De conformidad con
AVISOS
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Richard Acuña Campos,
colegiado Nº 2261, cédula de identidad Nº 1-397-1189, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario Nº 173-05 seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: resolución final Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión
ordinaria Nº 29-2006, celebrada el veinticinco de julio del año dos mil seis,
acuerdo Nº 2006-29-060. Procedimiento administrativo disciplinario seguido de
oficio en contra del licenciado Richard Acuña Campos, colegiado 2261.
Resultando 1).- El subdirector del Registro Público, denunció ante el Juzgado
Notarial, en un escrito de fecha 11 de marzo del año dos mil cuatro, al
licenciado Richard Acuña Campos por la supuesta autenticación de la firma del señor
Arístides Maroto Rojas, cédula de identidad Nº 1-131-002, en un escrito fechado
2 de febrero del año dos mil cuatro y recibido en el registro dieciocho de
febrero del año dos mil cuatro, donde el señor Maroto Rojas, solicita un cambio
de características del vehículo de su propiedad placas 47391, marca Jeep, a
pesar que el señor Arístides Maroto Rojas se encontraba difunto desde el once
de octubre del año dos mil dos. 2) El Juzgado Notarial, mediante la resolución
de las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil cinco, tomada en
el expediente Nº 04-000318-627-PE, se declaró incompetente para conocer los
hechos mencionados en el resultando primero y ordenó testimoniar piezas al
Colegio de Abogados. 3). El presente procedimiento se inicio mediante
resolución de las quince horas quince minutos del doce de abril del año dos mil
cinco, la cual se realizó por acuerdo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850, cédula de identidad
Nº 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 082-06 seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: junta
directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria Nº 32-2006, celebrada el veintinueve de agosto del
dos mil seis, acuerdo Nº 2006-32-010. Procedimiento disciplinario
administrativo establecido por Adrián Méndez Álvarez en contra del licenciado
Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850. Resultando: 1.- Denuncia el
señor Méndez Álvarez en resumen y para lo que interesa que junto con un grupo
de gente de la zona sur, contrató al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro
para tramitar una solicitud de aumento de pensión ante
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
MED1013 ROJAS OREAMUNO RIGOBERTO
MED1048 POZUELO
AZUOLA ALEJANDRO
MED1057 GAMBOA
CASTRO FRANCISCO
MED1064 CÉSPEDES
MORINIGO MARÍA M.
MED1066 SALAZAR
BLANCO RENE
MED1071 SANCHO
QUESADA JORGE
MED1073 RODRÍGUEZ
VARELA FRANCISCO
MED1074 BONILLA
SALAS LUIS JERONIMO
MED1125 CARMONA
ESTRADA CARLOS ALBERTO
MED1163 CEDEÑO
CARVAJAL CARLOS EDUARDO
MED1175 LLORCA
SAPRISSA VICENTE
MED1211 CALVO
LEÓN ALVARO
MED1234 MOLINA
SOSA ROSA GENOVEVA
MED1250 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ GILBERTO
MED1252 RODRÍGUEZ
CAMACHO WAGNER
MED1276 FERNÁNDEZ
VILLALOBOS ROBERTO
MED1292 AGUILAR
VARGAS JOSÉ FERNANDO
MED1301 MARENCO
CORRALES MANUEL
MED1371 MEJIA
JIMÉNEZ HOWARD
MED1401 ROJAS
VASQUEZ ROMAIN
MED1445 CASTRO
SECADES ENRIQUE
MED1465 VARGAS
GONZÁLEZ HECTOR
MED1469 HOWELL
CASTRO HUGO GERARDO
MED1471 SIERRA
CHIUS FRANCISCO A.
MED1476 VARGAS
DURÁN CARLOS
MED1479 INGIANNA
ACUÑA CARLOS ALBERTO
MED1488 ARMIJO
NÚÑEZ WALTER
MED1558 AIZENMAN
SAGAL DAVID
MED1561 AVILA
CORRALES WILLIAN K.
MED1591 BALTODANO
ESCOBAR JOSÉ FELIX
MED1617 ÁLVAREZ
MURILLO VICTOR EDUARDO
MED1694 CHACÓN
SOLANO MARÍA DE LOS ANG
MED1801 SÁNCHEZ
ARGUEDAS JUAN CARLOS
MED1837 FERNÁNDEZ
BAUDRIT ROLANDO
MED1987 MONTERO
UBISCO JULIO JOSÉ
MED203 HUTT
GIL HERBERT
MED2038 HERRERA
MARTÍNEZ GISELA
MED2049 MÉNDEZ
SOTO MARIO ENRIQUE
MED2066 ITURRINO
AUDRAIN ROBERTO
MED2080 SANCHO
ROJAS LUIS FERNANDO
MED2087 SOLERA
ANDARA DANILO
MED2117 ZAMORA
VARGAS LUIS EDUARDO
MED2228 ARGUEDAS
MARTÍNEZ WALTER
MED2248 VILLALOBOS
MERON ARQUIMEDES
MED2304 GARCÍA
QUIRÓS LUIS EDUARDO
MED2324 MONGE
MONGE VICTOR HUGO
MED2361 SALAS
PEREIRA ANABELLE
MED2367 SOTO
MURILLO WILBERT
MED2371 SÁENZ
RAMÍREZ MARIO
MED2382 VARGAS
FUENTES MAURICIO
MED2394 LUNA
BALTODANO DAVID
MED2418 ARGUELLO
SIBAJA ANA VICTORIA
MED2419 VILLA
CASCANTE JORGE ELIECER
MED2443 ORLICH
MONTEALEGRE FEDERICO
MED2465 SILESKY
JIMÉNEZ XENIA
MED2512 PORTILLA
MONGE NOEMY C.
MED2540 MELÉNDEZ
CORRALES MIGUEL A.
MED2561 DELGADO
SALAS MARILU
MED258 RAMÍREZ
SEGURA RODRIGO
MED2582 MUÑOZ
CÉSPEDES WALTER ENRIQUE
MED2589 VILLALOBOS
OBANDO GLORÍA
MED2606 CALDERÓN
BADILLA BERNAL
MED261 LEAL
GÓMEZ AQUILES
MED2684 ULATE
MONTERO REBECA
MED2686 LARA
VILLAGRAN AIDA
MED2709 GONZÁLEZ
GAMBOA ELIZABETH
MED273 GRILLO
BUSTAMANTE EDUARDO
MED2738 PANIAGUA
ORTIZ MARLENE
MED2769 HERRERA
GUIDO ROBERTO
MED2791 FERNÁNDEZ
SALAZAR ALVARO ARTURO
MED2794 CALVO
SALAZAR DOUGLAS A.
MED2823 PÉREZ
FUENTES MANUEL A.
MED2867 CERVANTES
BARRANTES ROBERTO M.
MED289 BRICEÑO
BRIONES RAFAEL ANGEL
MED2908 MARTÍNEZ
MONGE JULIO CESAR
MED2929 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ YOLANDA
MED2949 QUIÑONES
DELGADO VIVIAN
MED2957 CASTRO
GUTIÉRREZ MARTIN
MED298 CAPRA
CASTRO JULIO CESAR
MED2987 GUZMÁN
STEIN PABLO
MED3006 MATAMOROS
CASTRO ALBERTO
MED3032 SOTO
LEITÓN ROMMEL FDO
MED3039 MONTERROSA
ORDEÑANA WALTER E.
MED3059 ALTAMIRANO
ECHEVERRÍA JOSÉ LUI
MED3099 CALDERÓN
SOLANO RAIMUNDO
MED3161 COHEN
COHEN ABRAHAM
MED3164 SOLORZANO
ROJAS WAGNER FCO.
MED3166 MOYA
SOTELA ANA CATALINA
MED3181 BERNINI
ARIAS ROGER
MED3187 ROBLES
PORRAS PATRICIA
MED3197 BOLAÑOS
SANCHO GERARDO ALFONSO
MED3209 BRENES
ESQUIVEL JAVIER GONZALO
MED3218 SOLORZANO
GRANADOS CARLOS ALB.
MED3230 MESEGUER
QUESADA MA. DE LOS A.
MED3255 CAMBRONERO
MORAGA LUIS GMO
MED3281 SÁNCHEZ
ALVARADO MARCO ANTONIO
MED3289 ALAN
CASTILLO HECTOR
MED3339 SAWYERS
COPELAND ROBERTO
MED3351 FONSECA
ALVARADO MAYELA
MED3363 CELADA
QUEZADA ROLANDO
MED3367 GARCÍA
URBINA JOSÉ MIGUEL
MED3395 AVILA
AGUERO MARÍA LUISA
MED3403 RODRÍGUEZ
MORA ERICK FRANCISCO
MED3409 FLIKIER
ZELKOWICZ DAVID
MED3410 VALVERDE
GALLEGOS OSCAR ALB.
MED3428 GONZÁLEZ
SALAZAR FERNANDO
MED345 RIVERA
MATA MARIO
MED3488 ROJAS
ALVARADO SIONI
MED3501 RIOS
ACEVEDO ELSHIANA MARÍA
MED351 GUEVARA
CORONADO EDUARDO
MED3544 SALAS
PEREIRA RONNIE
MED3566 QUIRÓS
CAMPOS ANA MARICEL
MED360 SECO
MASIS GUILLERMO
MED3601 NÚÑEZ
RETANA WALTER
MED3610 DA
CRUZ DOS SANTOS LUIS FELIPE
MED3616 GALINDO
BADILLA GLORÍA EUGENIA
MED362 ROJAS
VARGAS GUILLERMO
MED3656 ACEVEDO
ÁLVAREZ EDWIN ROGER
MED3666 ZEVALLOS
GIRON MARÍA DE LOURDE
MED3673 ZELEDÓN
LEAL MARÍA EUGENIA
MED3674 SOLANO
RAABE MARÍA BERNARDITA
MED3704 CRUZ
CRUZ FLORY
MED3707 BADILLA
CORRALES JORGE
MED3712 LEE
DUQUE ISTMA I.
MED3721 MONGE
ESQUIVEL MARIO EDUARDO
MED3725 IGLESIAS
CÉSPEDES PATRICIA
MED3758 CARAZO
FERNÁNDEZ LUIS DIEGO
MED3767 QUESADA
JIRON ODILIE
MED3786 GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ MILTON I.
MED3791 CHINY
NARANJO CARLOS ALBERTO
MED3799 RODRÍGUEZ
CÉSPEDES ANA CECILIA
MED380 CORDOBA
TRUQUE FRANCISCO
MED3814 BONILLA
PACHECO JANINA LORENA
MED382 CASTRO
MURILLO EDUARDO
MED3844 BULA
MAGALLON RICARDO MARÍANO
MED385 RODRÍGUEZ
ARAGONES SOCORRO
MED3867 GUIDO
MENA IRINA
MED3875 MONTERO
MASIS ADOLFO FRANCISCO
MED3898 VALVERDE
MORA RONNY G.
MED3903 VILLEGAS
NAVARRO HENRY ANTONIO
MED3948 HERRERA
MOLINA LEANDRO JOSÉ
MED3952 INGRAM
DE LEÓN MARLON
MED3958 ABREGO
FUENTES OMAR DIMITRI
MED3963 VALVERDE
LOZANO HERNANDO FCO.
MED3975 DÍAZ
CANALES JORGE HUMBERTO
MED4000 RODRÍGUEZ
JAEN OMAR ANTONIO
MED4030 GRIOS
DAVILA CARLA VERONICA
MED4061 SÁNCHEZ
ARIAS JUAN CARLOS
MED4076 OBANDO
MARTÍNEZ AIDA LINA
MED4079 SÁNCHEZ
CAMACHO JORGE MANUEL
MED4097 SALAS
FLORES PEDRO
MED4127 CHAVERRI
MURILLO LUIS ESTEBAN
MED416 SÁNCHEZ
CHACÓN FRANCISCO
MED419 GARCÍA
HERNÁNDEZ JORGE
MED424 CHAVES
VILLALOBOS ENRIQUE
MED4241 PINZON
GONZÁLEZ RAMON EDGARDO
MED4242 ALFARO
MOLINA MARAT
MED4247 CHAVES
MONGE SANDRA
MED425 BRENES
GUZMÁN AGUSTIN
MED426 SOBRADO
PARIS FEDERICO
MED4261 BIRMINGHAM
SÁNCHEZ HOPTAN
MED4262 BADILLA
APUY CAM LIN
MED4277 RAMOS
MONTOYA YARMILA
MED4305 LEÓN
BLANCO LUCY
MED4308 ARIAS
AYALA EDUARDO
MED4318 GÓMEZ
ATALA PABLO JOSÉ
MED434 EDUARTE
AQUIN CARLOS ALFREDO
MED4350 FOGARTY
VIRGILIO RAFAEL GMO.
MED4360 MORALES
MATELUNA CARLOS A.
MED4375 GORDON
CRUZ JOSÉ ANTONIO
MED4391 ZAMORA
LÓPEZ RANDALL
MED4395 MONTERO
VEGA ALVARO FRANCISCO
MED4403 PICANS
PUENTE SERAFIN JOSÉ
MED4448 JARA
SALAS JOSÉ DANNY
MED4481 MELÉNDEZ
CAMPOS JOHN VERNY
MED4490 ANDRADE
CUETO MARÍA DE
MED4501 BAEZ
MOLINA JACQUELINE
MED4506 TAYA
MEJIA BETTY HONORATA
MED4514 SOLÍS
RODRÍGUEZ CARLOS GERMAN
MED454 SUÁREZ
MEJIDO ALVARO
MED4550 TOALA
GONZÁLEZ IVAN IGOR
MED4551 FUENTES
JIMÉNEZ MINOR
MED4565 SANDÍ
DELGADO CARLOS E
MED4628 CAMACHO
MARTÍNEZ YADIRA
MED4644 ALVARADO
VILLALOBOS RANDALL
MED465 CAMACHO
FERNÁNDEZ ARNOLDO
MED4666 KING
WELSH AMARILIS
MED4680 MORALES
ROQUE JOAQUIN
MED4696 ZAMORA
MORERA MARCO VINICIO
MED4714 QUESADA
RODRÍGUEZ MARÍA MAYELA
MED4718 SANABRIA
LÓPEZ LAURA PATRICIA
MED472 VILLANUEVA
BADILLA CARLOS
MED4730 MAYORGA
LÓPEZ MONICA
MED4740 VILLEGAS
ARCE MARICELA
MED4748 SUÁREZ
MONGE RODOLFO
MED480 RIVERA
SALINAS AUGUSTO CESAR
MED4821 SALAS
MOREIRA JESUS FRANCISCO
MED4834 SOLER
VICTORERO ANTONIO LAZARO
MED4909 AGUILAR
BADILLA MARCO VINICIO
MED4917 LOTHROP
SABALLOS ARTURO
MED4922 FIGUEROA
CRESPO GLORÍA ESTER
MED4924 RODRÍGUEZ
CHAVES OLGA
MED493 BERDUGO
AYALES FERNANDO
MED494 ZOMER
SZYFER MOISES
MED4963 OTAROLA
FALLAS GERSON
MED4986 PÉREZ
HERNÁNDEZ RICARDO
MED5026 GIL
DE GIBAJA RODRÍGUEZ DIOGENES
MED5028 LIANNOI
CANAR KONSTANTIN
MED505 NÚÑEZ
CAMBRONERO RODOLFO
MED506 FERNÁNDEZ
SANCHO JOSÉ JOAQUIN
MED5065 CHAVARRÍA
SOTO MARÍA PAZ
MED5090 LÓPEZ
QUIJADA TILCIA
MED512 ZELEDÓN
PÉREZ FERNANDO
MED5148 DE
MED5150 SING
BRIZ AMELIA
MED5162 MORALES
VILLALOBOS ANGELA
MED5163 ROY
ELIZONDO ERIKA
MED5174 LARGO
CRUZ ADIN
MED5176 DOWDEN
HUDSON OMAYRA
MED5187 ALVARADO
BARRANTES JORGE
MED5191 HERNÁNDEZ
GAITAN MANUEL
MED5207 MITA
ALBAN LUIS CARLOS
MED5210 ARAYA
VEGA PAUL ERNESTO
MED5233 BARQUERO
CHACÓN ANNETTE
MED524 PICADO
QUIRÓS TEODORO
MED5247 SOTO
CARAVACA LUIS EDUARDO
MED5271 RODRÍGUEZ
MORA FRANK
MED5291 JUANTA
CASTRO JOSIAS HUNAHPU
MED5303 BERROCAL
SALAS ADRIANA
MED5310 BARQUERO
FERNÁNDEZ GERARDO
MED5352 PELAEZ
GIL MARÍA CLAUDIA
MED5387 PERTUZ
CORDERO CARMEN ANDREA
MED5397 SALAS
ALVARADO RAUDIN
MED5402 MARTÍNEZ
DÍAZ RICARDO H.
MED5411 HSU
SÁNCHEZ MARÍA
MED5452 WONG
WONG JUI-YANG
MED5517 MORA
VARGAS CARLOS DANIEL
MED553 MIRANDA
VARGAS JORGE HUGO
MED555 ALPIZAR
QUESADA CARLOS LUIS
MED5553 ARGUEDAS
MONGE GLENDA
MED5563 CONEJO
COTO CARLOS EDUARDO
MED5574 GOLDONI
VARGAS GINA MARÍA
MED558 GONZÁLEZ
JIMÉNEZ RODOLFO
MED559 PICADO
NARANJO MANUEL FCO.
MED5614 RUIZ
BRENES CESAR
MED5616 SÁNCHEZ
CABO ALEXANDER LEÓN
MED5622 SOLANO
VILLALOBOS GUSTAVO
MED5626 SUÁREZ
GARCÍA JORGE LUIS
MED5637 MENA
RODRÍGUEZ DIEGO
MED5638 TOLEDO
PACHECO IGNACIO JOSÉ
MED5646 ALVARADO
CALDERÓN MANUEL
MED5677 BRENES
GÓMEZ KENNETT
MED5713 FALLAS
SOLÍS ELIAS
MED572 RODRÍGUEZ
ESPINOZA JOSÉ J.
MED5727 MACHADO
PÉREZ BARBARA LOURDES
MED5732 GUILLEN
FALLAS ANA GABRIELA
MED5751 LEPIZ
CORDERO IVANNIA
MED5792 PERALTA
RIVERA RICARDO
MED5794 PHILLIPS
ÁLVAREZ VIVIANA
MED5795 PHILLIPS
SOLERA GEOVANNY
MED580 RAMÍREZ
CARVAJAL MARÍANO
MED5804 QUESADA
VINDAS SUSANA
MED5813 RODRÍGUEZ
ARAYA WALTER
MED5815 RODRÍGUEZ
PÉREZ JUAN ANTONIO
MED5838 WENG
HUANG NIEN TSUNG
MED584 LOBO
GAMBOA FERNANDO
MED5850 AGUILERA
ESPINETA MARÍA DEL CARMEN
MED5857 BORY
MÉNDEZ RUBEN
MED5873 OLVEIRA
LAZO TAMARA
MED5905 ARENAS
BEJARANO ANA MAUREN
MED5908 ARIAS
GAMBOA MARCELLO
MED5924 CERDAS
ACUÑA OLGA MARTHA
MED5932 DAVILA
MENESES ADRIANA
MED5951 HEILBRON
QUIRCE ERIC
MED5968 PÉREZ
BAEZ YISSELL
MED5980 ROVIRA
SANTILLLAN RAFAEL
MED5993 VARGAS
AGUILAR LEDA MARÍA
MED6012 ARGUEDAS
GOURZONG EUGENIE
MED6017 AVENDAÑO
FERNÁNDEZ ESTEBAN
MED6025 BENAVIDES
SÁNCHEZ MILTON
MED6035 CALVO
MURILLO VICTOR
MED6080 GUERRA
LEÓN RAFAEL
MED6099 JUÁREZ
NIETO ALICIA EMPERATRIZ
MED6100 JUÁREZ
VARGAS JOHANN EDO
MED6125 MOLINA
RAMOS EFREN
MED6137 MUÑOZ
GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRÉS
MED614 CHAVES
VILLALOBOS MARIO
MED6142 OBANDO
VALVERDE ANDRÉS EDUARDO
MED6161 RECINOS
MEJIAS LUIS GUILLERMO
MED6165 RODRÍGUEZ
PALOMO DAVID GUSTAVO
MED6167 RODRÍGUEZ
RETANA HENRY
MED6182 SAYAGO
CASTRO DANIEL IVAN
MED6201 UMAÑA
MCDERMOTT MANRIQUE
MED6222 ACUÑA
SARAVIA MARÍA FERNANDA
MED6226 ARCHIBOLD
GAYLE AXZEL ARMANDO
MED6229 BARBOSA
PICON MAURICIO
MED6230 BARRANTES
CHAVES GERARDO
MED626 ROBERT
GALLEGOS RAFAEL ANGEL
MED6274 GÓMEZ
TRISTAN ANTONIO
MED6275 GONZÁLEZ
ARRIETA SHIRLEY
MED6276 GONZÁLEZ
PORTILLA JOHNNY ALONSO
MED6310 ROSALES
CHAVARRÍA DOUGLAS
MED6323 VILLARREAL
KAYEN STEVEN
MED6327 ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ LEÓNARDO
MED6337 DURÁN
CAMPOS REINALDO
MED6346 ALCOVER
PIREZ ZAYDA
MED6392 CHAVARRÍA
ALVARADO MANUEL
MED6414 ESPINOZA
SANABRIA JORGE LUIS
MED644 ALVARADO
ACOSTA FERNANDO
MED6442 GALVEZ
VILLAMIL ISMAEL
MED6443 LUNA
SALAZAR FRANCISCO GERARDO
MED6481 MONTERO
JIMÉNEZ RANDALL
MED6496 QUIRÓS
BURGOS SHERMAN
MED6502 PESCOD
COTO ALEJANDRO JOSÉ
MED6513 PINZON
BAEZ KATHIA
MED6525 RIVERA
VALDIVIA FREDDY
MED653 RODRÍGUEZ
OCAMPO OSCAR
MED654 CORTÉS
SOLANO ALVARO
MED6548 ZÚÑIGA
SOTO ANA YANIL
MED6560 SINGH
VALDERRAMA LUZ EMERIDA
MED6562 QUIJADA
VIEYRA HERMES JOSÉ
MED657 ZÚÑIGA
CARVAJAL LUIS GUILLERMO
MED6576 PRADA
CASTELLANOS YANETH
MED6595 CAMACHO
ALFARO LUIS DIEGO
MED6610 DELGADO
ZELEDÓN CHRISTIAN
MED6622 GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ GUSTAVO
MED6629 JIMÉNEZ
QUESADA JOSÉ FRANCISCO
MED6635 MAGAÑA
AGUILAR ALEJANDRO
MED665 CRUZ
BRICEÑO FABIO
MED6656 PREINFALK
LAVAGNI GISELLE
MED6669 RAMÍREZ
VEGA ROSA ISEL
MED6706 ROBLEDO
LENIS JUAN MANUEL
MED6724 BARRANTES
CALVO REBECA
MED6725 BOZA
OROZCO RAQUEL
MED6735 CHEUNG
CHAN CINDY MARIELA
MED6759 HIDALGO
CORONADO ASDRUBAL
MED6786 ZÚÑIGA
PÉREZ ALBA CECILIA
MED6787 VILLALOBOS
GONZÁLEZ MARÍA AUXILIADORA
MED6802 SÁNCHEZ
ORTEGA MARÍA MELANIA
MED6827 MORERA
GONZÁLEZ MA. DE LOS ANG
MED6833 PÉREZ
CHAVES AUDREY
MED6834 SILES
BRICEÑO RANDALL
MED6849 GONZÁLEZ
SOLANO EMMANUEL
MED6862 VIQUEZ
GARITA FRANCISCO
MED6874 ARIAS
BADILLA SERGIO
MED6887 CARDONA
GARCÍA ROY ALLAN
MED6893 CASTRO
SEGURA CAROL
MED6904 ESCOBAR
SALAS AIDA
MED6911 GÓMEZ
OSES MARÍA
MED6912 GONZÁLEZ
ANGLADA MARILYS
MED6919 GUIDO
CHAVARRÍA YENDRY ROCÍO
MED6932 JIMÉNEZ
RUEDA SUSANA
MED6934 LIBERMAN
VENEGAS MICHAEL
MED6969 SALAS
PERAZA DANIEL
MED7012 VILLARREAL
JARAMILLO JAIRO
MED7016 GOIZUETA
AVILA JUAN RAMON
MED7023 ARIAS
GUZMÁN NITZYA KAROLA
MED7032 BARRANTES
CHAVES GUSTAVO
MED7043 CAMPOS
FALLAS MARCELA
MED7045 CAMPOS
GUTIÉRREZ ESTEBAN
MED705 PIEDRA
CHINCHILLA WILSON
MED7062 FRANCO
OVALLE MARGOTH
MED7068 GARCÍA
SÁENZ MANRIQUE
MED7085 LÓPEZ
MOLINA MARÍA CRISTINA
MED7087 MADRIGAL
FERNÁNDEZ PATRICIA
MED7091 MATAMOROS
SALAZAR JOSÉ ANDRÉS
MED7105 MORA
FONSECA YORLENY
MED7111 MUÑOZ
CALDAS RICARDO
MED7113 NODARSE
ACOSTA MARLEN
MED7115 OROZCO
CORDERO ANA RAQUEL
MED7116 OVIEDO
LONDOÑO LILIANA MARGARITA
MED7122 QUESADA
GONZÁLEZ ALEJANDRA
MED7124 QUESADA
QUESADA LUIS EDGARDO
MED7134 ROJAS
TAYLOR NICHOLE P.
MED7145 SEGURA
MORA CAROLINA
MED7151 TORRES
FONSECA RAUL
MED7157 UREÑA
PARRA JORGE DAVID
MED7160 VARGAS
SCOTT ANDRÉS
MED7165 VILLALOBOS
VILLALOBOS JOSÉ P
MED7168 VINDAS
CANTILLANO GREIVIN
MED717 MENZIE
FLORES DAVID ANTONIO
MED7184 ACUÑA
BARBOZA LEÓNEL
MED7192 ALVARADO
CERDAS ALEJANDRO
MED7207 ARGUEDAS
ZARATE FRANCINI
MED7215 BARQUERO
AGUILAR JOHANNA V.
MED7226 BENDER
SILBERMANN GUSTAVO ALEJANDRO
MED7280 CRUZ
GUZMÁN LUIS FERNANDO
MED7322 GUERRERO
BARRANTES MANUEL F.
MED734 ZAMORA
QUESADA NESTOR
MED7340 HOWELL
RAMÍREZ MARÍANELLA
MED7341 HUANG
LEE TUNG CHEN
MED7353 LIZANO
GUTIÉRREZ MAUREEN
MED7354 LÓPEZ
CASAL GIORJANELA
MED7358 LUGO
MARTÍNEZ AXEL ALBERTO
MED7359 LUTZ RAMÍREZ MANFRED
MED736 VIALES
HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ
MED7360 MACHADO
MARÍN FIORELLA
MED7375 MENESES
FLORES DAVID R.
MED7391 MORERA
MARTINELLI TANIA
MED7402 NIETZEN
HERRERA ALEJANDRO
MED7417 QUESADA
ARIAS SHEILA
MED7418 QUESADA
CHACÓN JUAN CARLOS
MED7424 RIVERA
HERNÁNDEZ MARÍA MARTA
MED7429 RODRÍGUEZ
CORDERO GRETTEL
MED743 ESQUIVEL
FERRERO RODOLFO
MED7437 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ RENIER
MED7450 RUIZ
CASTRO FRANCISCO J.
MED7473 SOLANO
FALLAS MARÍA JOSÉ
MED748 BONILLA
TORRES CARLOS A.
MED7480 SOTO
ARROYO BRYAN F.
MED7495 UREÑA
UREÑA ANDREA
MED7498 VARGAS
BALDARES MINOR R.
MED7502 VARGAS
MOJICA ADOLFO JOSÉ
MED7507 VASQUEZ
CHAVES MARIO ALBERTO
MED7509 VEGA
GUTIÉRREZ HECTOR
MED7512 VILLALOBOS
DE
MED7516 VILLEGAS
HERNÁNDEZ CARLOS B.
MED7539 AGUERO
BARQUERO ROSA
MED7564 CEDEÑO
LEÓNHARDES CARMEN M.
MED7566 CÉSPEDES
VIQUEZ RANDALL JOSUE
MED7570 CORDERO
VARGAS LAURA
MED7573 CHACÓN
JUÁREZ KARLA JUDITH
MED7578 DORADO
ARIAS YURIKA
MED7588 GÓMEZ
JEREZ YESENIA
MED7594 GUTIÉRREZ
MIRANDA MARGARITA
MED7600 HERNÁNDEZ
PACHECO JOAQUIN B
MED7619 MEZA
MURILLO FRANCE ILEANA
MED762 PACHECO
MENA MARIO ALBERTO
MED7643 QUESADA
CÉSPEDES ARIANA
MED7645 QUESADA
SANCHO MARLON ANDRÉS
MED7650 RAMÍREZ
SOLANO RANDALL ALBERTO
MED7664 SANTAMARÍA
RUBI ERNESTO
MED7669 SOTO
CALVO ALLAN
MED7685 VASQUEZ
VASQUEZ FATIMA
MED7697 ZAMORA
ARGUELLO OSILA
MED770 RIMOLO
JOHANNING JOSÉ ALBERTO
MED7704 JAMES
FASSERO JEFFRY
MED7724 MURILLO
RODRÍGUEZ JEANNETTE
MED7729 RODRÍGUEZ
MÉNDEZ GUILLERMO
MED7730 ARIAS
SOLANO MONICA
MED7751 MONTERREY
ÁLVAREZ PRISCILA
MED7753 ARTAVIA
VEGA JAIRO
MED7759 VARGAS
BERMÚDEZ ALEJANDRO
MED7765 TAPIA
HERRERA GUILLERMO
MED7770 GARCÍA
QUERALT VIVIAM
MED7771 NAVARRO
CARVAJAL JENNYFER
MED7803 MAYORGA
SANABRIA ALEJANDRA
MED7806 RODRÍGUEZ
SANDOVAL CHRISTIAN
MED7810 TAPIA
HERRERA ANDRÉS
MED7812 CARDOZA
ARGUEDAS ANDRE
MED7814 AGUILAR
MARENCO VANESSA
MED7825 CHAVARRÍA
ARAYA JOHNNY
MED7839 VALVERDE
SALAS SILVANA
MED7840 SÁNCHEZ
CALVO JUAN CARLOS
MED7856 GÓMEZ
ZAMORA JAIRO
MED7867 COVER
VARGAS SIEGRED
MED7868 MEJIA
CONTRERAS LISANY MARÍA
MED7872 MORERA
CASTILLO LUIS ALONSO
MED7874 RAMÍREZ
GUTIÉRREZ LARISSA
MED7880 RODRÍGUEZ
ANCHIA CARLOS
MED789 ZAMORA
SANCHO BERNAL
MED7896 BADILLA
TORRES KEYLOR
MED7898 GUILLEN
VEGA GRACIELA
MED7904 VEGA
DELGADO KARIM
MED7908 CEDEÑO
VARELA ANDRÉS
MED7910 ÁLVAREZ
ROJAS NADIA
MED7921 PÉREZ
SOLANO MELISSA
MED7923 MORALES
CALDERÓN MARÍA JOSÉ
MED7928 CARVAJAL
MONTOYA ALVARO
MED7930 MAIRENA
MALESPIN GLENDA
MED7937 YU
TSENG FULIN
MED7939 ITURRIAGA
ROS SAYLIN
MED7943 RODRÍGUEZ
CHAVARRÍA MARÍANELA
MED7946 SORIA
AGUILAR DANNA
MED7949 MARTÍNEZ
BLANCO CARIDAD
MED7964 JIMÉNEZ
ESPINOZA ANA LEÓNOR
MED7965 GONZÁLEZ
VIZCAINO ADRIANA
MED7977 MILES
RAMSEY HENDRICK
MED7988 PLA
VILLALOBOS JONATHAN
MED7989 ROJAS
JIMÉNEZ HAZEL
MED799 MORA
MAYORGA FRANKLIN
MED7996 VICENTE
GARRON CARLOS M.
MED8001 HERRERA
CASTRO ARTURO
MED8010 JIMÉNEZ
SÁNCHEZ JEANNETTE
MED8012 SALAZAR
LÓPEZ JOSÉ RICARDO
MED8016 VILLALOBOS
ESQUIVEL ALEJANDRA
MED8023 CARVAJAL
ROJAS TRIANA
MED8031 VARGAS
MADRIGAL FABIAN
MED8034 RODRÍGUEZ
OBANDO RANDALL
MED8046 ARCE
VEGA EDGARDO
MED8048 SOLANO
MÉNDEZ SIMON
MED8051 MORALES
QUIRÓS DAVID
MED8057 MATA
BLANCO ANDREA
MED8059 SOLANO
CALDERÓN JEYMY
MED8071 PADILLA
QUESADA KARLA
MED8072 SOTO
MONGE TATIANA
MED8075 DÍAZ
VALVERDE ANDREA
MED8084 VASQUEZ
PORRAS MAURICIO
MED8085 BARRIENTOS
PAZ GLENDA PRISCILA
MED8093 ROJAS
VARGAS LUIS JAVIER
MED810 JENKINS
ZAMORA JAIME
MED8103 BRENES
SALAS NANCY
MED8119 ZAMORA
GONZÁLEZ HERIBERTO
MED8129 CUEVAS
KAUFFMANN SKARLLETH
MED8136 CHAVARRÍA
CARRANZA LUIS ALONSO
MED8147 GAYLE
MARTIN DANIEL
MED815 LOBO
CAVALLINI MELVIN
MED8175 GUTIÉRREZ
SÁENZ MARIO EDUARDO
MED8179 VENEGAS
CÉSPEDES MARÍA GABRIELA
MED8183 ÁLVAREZ
MATA FEDERICO
MED8184 ESPINOZA
SANABRIA MARCIA
MED8191 GARITA
VIQUEZ DENNIS M.
MED8198 MOLINA
CAMPOS RODRIGO
MED8199 DÍAZ
MORA ANTONIO
MED8207 WEBB
MORALES WENDY
MED8208 CASTILLO
CALIVA LINNETTE
MED8210 VINDAS
CRUZ KATTYA
MED8211 GÓMEZ
MÉNDEZ GUSTAVO ADOLFO
MED8215 GARCÍA
VALERIO SILVIA
MED8217 QUESADA
ARIAS BEATRICE
MED8219 ARAYA
STEINVORTH CRISTINA
MED8234 MENDOZA
MARENCO ANGELICA
MED8239 LÓPEZ
RODRÍGUEZ ALEJANDRA
MED8241 MENDOZA
SÁNCHEZ MAUREEN
MED8250 MAZARRIEGOS
ZAMORA ANA GABRIELA
MED8258 CASTRO
TREJOS JERRY GERARDO
MED8265 BALMACEDA
CHAVES PRISCILA
MED8291 CALDERÓN
DEVANDAS GUILLERMO
MED8294 RAMÍREZ
MORERA ANGGIE
MED8299 PACHECO
SALAZAR ADOLFO
MED8310 ZELEDÓN
CHAVES REBECA
MED8311 IBARRA
VALLDEPERAS MARÍA JOSÉ
MED8328 RODRÍGUEZ
MONTOYA LAURA M.
MED8332 ORTEGA
KNOHR ALEXANDRA
MED8340 MOREIRA
SOTO MAURICIO
MED8342 HINCAPIE
LÓPEZ JOSÉ EDDIE
MED8346 FERNÁNDEZ
AGUILAR GUILLERMO
MED8353 CALVO
BOLAÑOS LUIS ADOLFO
MED8365 MONTERO
VILLEGAS SANDRA
MED837 SALAZAR
PADILLA ALVARO
MED8370 VEGA
PALAVICINI CINDY
MED838 SALAZAR
PADILLA JORGE ARTURO
MED8383 CORDERO
GUERRERO HEIDY
MED8395 MURILLO
ARIAS ANA CECILIA
MED8400 SÁNCHEZ
GONZÁLEZ ROSIBEL
MED8401 OVIEDO
MARÍN LUISA
MED8409 FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ LUIS ELADIO
MED8412 DE
MED8427 ROJAS
DELGADO JOSÉTH
MED8443 URCUYO
SOLORZANO CRISTINA
MED8450 SALAZAR
BLANCO ESTEBAN
MED8453 MUÑOZ
CALVO BENJAMIN
MED8454 JIMÉNEZ
ROJAS MAURICIO
MED8469 BALTODANO
LORÍA ARIADNA
MED8471 CHACÓN
MADRIGAL MARÍANELA
MED8476 SALAZAR
PÉREZ DENNIS
MED8479 BRENES
REYES IVAN ANDREY
MED848 ALFARO
ARROYO ALBERTO
MED8488 HERRERA
GONZÁLEZ ROXANA
MED8500 ZAMORA
DÍAZ GUSTAVO
MED8501 MATAMOROS
CARRANZA XUNIA
MED8519 MUÑOZ
JIMÉNEZ KATHYA
MED8530 MAINSOU
PIERRE LOUIS PIERRE O.
MED8531 SOTO
CHACÓN ANGELICA
MED8538 SALAZAR
FERNÁNDEZ ERICKA
MED8555 BRENES
LEÓN GUILLERMO
MED8556 ZÚÑIGA
ORLICH CARLOS EDUARDO
MED8571 PÉREZ
GÓMEZ RICARDO
MED8589 ROMERO
VEGA GRETTEL
MED8592 RODRÍGUEZ
UMAÑA ANDREA
MED8608 CASTILLO
CHAVES ANA GABRIELA
MED8625 DE
GRACIA OTERO BORIS SAUL
MED8632 LEAL
RUIZ CASANDRA
MED8650 RAMÍREZ
PÉREZ ROGER
MED8678 RODRÍGUEZ
ALFARO GRETTEL
MED8684 PALMA
VEGA WALTER
MED8695 CASTILLO
SANDOVAL GINA PATRICIA
MED8703 HERNÁNDEZ
CRUZ JOSÉ DAVID
MED8704 FERNÁNDEZ
OPORTA REBECA
MED8710 CARVAJAL
CUENCA ALEJANDRA
MED8713 CALVO
TENORIO OLGER
MED8714 MARTÍNEZ
ARREDONDO SANDRA
MED8717 BRENES
ROJAS LUIS EUGENIO
MED8736 NÚÑEZ
QUIEL SINDY GABRIELA
MED8745 CARMONA
ROJAS GABRIEL EMILIO
MED8755 RODRÍGUEZ
SOTO SUSANNE
MED876 FUENTES
GARCÍA EPIFANIO
MED8772 MONGE
LEITÓN RONALD ALBERTO
MED8793 MUÑOZ
PANIAGUA REBECA
MED8795 SALAZAR
SANDÍ ANA SOFIA
MED882 COTO
HIDALGO JOSÉ ARTURO
MED883 MADRIGAL
SEGURA ENRIQUE N.
MED8855 DÍAZ
PADILLA CESAR
MED8868 MASIS
GAMBOA MARIO
MED888 GÓMEZ
LEÓN FRANCISCO OVIDIO
MED8881 HOLTERMANN
RUIZ HAGNY KATARINA
MED8884 LEÓN
SALAS JORGE MARIO
MED8889 GARCÍA
MENA DENITZAJATH
MED8903 MONTIEL
CASTILLO HEYLIN JOHANNA
MED8909 ALVARADO
BARQUERO MARJORIE
MED891 FALLAS
BARRANTES OSCAR LUIS
MED8912 CHAVES
ALFARO GONZALO ALBERTO
MED8913 QUIRÓS
ALVARADO INDIANA
MED8914 BOGANTES
LEDEZMA SIXTO
MED897 CORDERO
CABEZAS CLAUDIO A.
MED901 RAMÍREZ
GONZAGA HUMBERTO M.
MED9023 MC
LEAN CARRANZA ORIEL ANTONIO
MED903 ROSALES
CONTRERAS JUAN TOBIAS
MED909 SEQUEIRA
ENRIQUEZ AMARAL
MED925 UMAÑA
GIL JOSÉ MIGUEL
MED940 GONZÁLEZ
SANDOVAL OSCAR
MED960 MUÑOZ
RETANA BENJAMIN
MED973 FATJO
GRANADOS LUIS FERNANDO
MED974 GONZÁLEZ
ALVARADO RAFAEL
MED982 ARAYA
SABORÍO ROLANDO E.
MED994 VARGAS
NAAR OSCAR ARTURO
PAF1786 GONZÁLEZ
GAMBOA NAZARETH
PAF1816 ROJAS
GUTIÉRREZ LETICIA
PAF1827 VAN
HUET GÓMEZ HANS ANTONIO
PAF1828 HENRIQUEZ
PITTI JANETH
PAF1836 BLANDO
ZAMORA NORMA
PAF1843 CORDOBA
WARNER EUGENIA
PAF1845 BOLAÑOS
CAMACHO FRANCINI
PAF1850 RUIZ
AGUILAR EILEEN
PAF1859 CHAVES
SILVA ORLY ANA
PAF1871 CEDEÑO
AGUIRRE MIRIAM
PAF1875 SALAS
CARBALLO HEILYN
PAF1908 MEDAGLIA
CHAVERRI MARÍAMALIA
PAF1910 ARCE
TREJOS JENNY
PAF1920 VENEGAS
OVIEDO GLORÍA
PAF1928 VALLDEPERAS
BOLAÑOS ILEANA
PAF1934 MORA
VALVERDE JOSÉ ALBERTO
PAF1944 TREJOS
CAMACHO ALEJANDRA
PAF1951 MONTERO
MORALES WENDY
PAF1955 SOLORZANO
ORIAS KEMLY
PAF1962 QUINTEROS
SANTANA JUAN
PAF1966 CORDOBA
QUIRÓS GLORÍANA
PAF1969 LI
MONTERO JULIA MARÍA
PAF1970 MORA
UMAÑA ANA VICTORIA
PAF1983 GONZÁLEZ
PÉREZ SHEILA
PAF2005 CHAVES
BARAHONA CINDY
PAF2006 ULLOA
BARRETT CLEANCY MIXELA
PAF2007 HUETE
ROJAS JEANNETTE
PAF2010 GOÑI
PETERSEN MARCELA
PAF2014 ROMAN
VIQUEZ IVETTE
PAF2026 MORA
DURÁN ZOYLA RITA
PAF2040 CHINCHILLA
JIMÉNEZ MARILCE
PAF2046 MÉNDEZ
RIZO GUANDA
PAF2049 PÉREZ
ZAMORA MARÍA CECILIA
PAF2059 SANCHO
DESANTI CARLOS ALBERTO
PAF2063 SANCHO
ANGULO KAROL CRISTINA
PAF2068 CHAVARRÍA
VARGAS VICTORIA
PAF2076 BARRANTES
MATA LIDIA
PAF2080 SÁNCHEZ
ALVARADO LAURA
PAF2086 DIJERES
GONZÁLEZ KARLA M
PAF2108 JIMÉNEZ
ACUÑA DIANA MARCELA
PAF2110 HERNÁNDEZ
MORERA MARCIA
PAF2117 RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ CRISTIANA
PAF2120 CEDEÑO
JIMÉNEZ RAUL
PAF2129 BALTODANO
ARAYA JOHANN
PAF2130 CHAVES
LORÍA KAROL
PAF2133 QUINTANA
PASTRANA CINDY
PAF2136 QUESADA
ACUÑA SUSANA
PAF2137 ROJAS
GAMBOA ELKY
PAF2138 BRENES
BARRANTES WENDY TATIANA
PAF2141 VALLADARES
CARBAJAL LEÓNIDAS
PAF2143 ARCE
VEGA REBECA
PAF2147 VARGAS
FALLAS EDUARDO
PAF2155 CORDOBA
ROJAS PABLO A.
PAF2157 JIMÉNEZ
ARIAS CARLOS R.
PAF2158 MARÍN
RIVERA EVELYN IVANIA
PAF2165 HERRERA
SÁNCHEZ ALEJANDRO
PAF2166 JIMÉNEZ
MORICE GABRIELA
PAF2168 JIMÉNEZ
CHAVARRÍA ROSIBEL
PAF2186 TIGERINO
MONGE ROSA ISELA
PAF2187 VARGAS
BOLAÑOS MARÍA VIVIANA
PAF2191 VEGA
ARTAVIA FABIOLA
PAF2192 GRANADOS
SANABRIA JULIO CESAR
PAF2195 SKIPTON
AGUILAR ANA CATALINA
PAF2196 ACEVEDO
BASTOS REBECA
PAF2202 CHAVES
POCHET ELVIRA
PAF2206 JINESTA
SÁNCHEZ LAURA
PAF2209 MOLLEDA
HERNÁNDEZ FERNANDO
PAF2212 SOSA
CÉSPEDES TATIANA
PAF2215 DELGADO
RODRÍGUEZ GLENDA
PAF2222 RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ OSCAR
PAF2232 MORALES
BENEVIDES FLOR MARÍA
PAF2248 REDONDO
ARIAS MARITZA
PAF2250 VILLALOBOS
ULATE MARCELA
PAF2251 BLANCO
MADRIGAL EDGAR ENRIQUE
PAF2252 LÓPEZ
SALAS VIVIANA
PAF2256 DÍAZ
CAMPOS JORGE ARTURO
PAF2271 SOLÍS
GÓMEZ MAUREEN
PAF2272 VILLALOBOS
ROJAS ZULAY
PAF2274 GARCÍA
MONTERO ISABEL C.
PAF2276 SÁNCHEZ
MONTERO DARY
PAF2281 CHAVES
LEÓN KARLA VANESSA
PAF2302 CRUZ
RODRÍGUEZ MARJORIE
PAF2303 MORA
BROWN FRANCO
PAF2304 VARGAS
VILLEGAS MELIZA
PAF2312 PÉREZ
CHAVARRÍA JOHANNA
PAF2320 MARCHENA
VASQUEZ EDDY
PAF2321 ARCE
AGUILAR YULIANA
PAF2323 PERALTA
YEN NATALIA
PAF2327 LÓPEZ
GUEVARA KENDY MARÍA
PAF2329 ALFARO
ALVARADO MARÍA
PAF2331 BATISTA
ALTAMIRANO MAUREEN
PAF2334 DUARTE
SOLÍS HEIZEL
PAF2335 GRANADOS
ROJAS JONATHAN
PAF2340 HIDALGO
ZARATE TATIANA
PAF2341 DÍAZ
BRICEÑO MARÍANA
PAF2344 MORA
BARBOZA PAMELA
PAF2346 GALLARDO
RAMÍREZ GUILLERMO
PAF2357 ZAMORA
CHACÓN KATHYA
PAF2360 CONEJO
CERVANTES AARON
PAF2366 ESPINOZA
ÁLVAREZ GUISELLE
PAF2372 GONZÁLEZ
ALFARO ELENA
PAF2373 GUEVARA
CONTRERAS NANCY
PAF2378 MORERA
SOLÍS SILVIA
PAF2379 PORRAS
SALAZAR ROXANA
PAF2380 GUEVARA
GARITA BETTY
PAF2382 AZOFEIFA
SEGURA MARÍANA
PAF2391 MAYORGA
LOBO MARÍA JOSÉ
PAF2393 MORA
ALVARADO ANDREA
PAF2395 RAILEY
CASTRO YENDRY
PAF2402 VALVERDE
MARÍN REBECA
PAF2403 ALFARO
DALORZO KAROL
PAF2405 ALFARO
MOLINA GABRIELA
PAF2418 ROJAS
ARROYO KARLA
PAF2426 VENEGAS
CRUZ PAULA VANESSA
PAF2428 LÓPEZ
GUTIÉRREZ VIVIAN ROCÍO
PAF2429 RAMOS
BERMÚDEZ ANA ESTELA
PAF2431 SALAS
ARIAS ERICKA
PAF2433 GUEVARA
SEGURA ANDREA
PAF2436 JIMÉNEZ
ARGUEDAS MARÍANELA
PAF2441 ORTEGA
GUILLES INES CARLOTA
PAF2443 FONSECA
MORALES GINGER FABIOLA
PAF2444 GONZÁLEZ
ALPIZAR ADRIAN
PAF2447 CARO
BALDARES MONTSERRAT
PAF2450 CHACÓN
GAMBOA LIZ ANDREA
PAF2453 CABEZAS
UMAÑA JONNATHAN
PAF2456 MENA
CASTRO DAVID ALBERTO
PAF2457 VILLEGAS
GUTIÉRREZ MARÍAM
PAF2459 BARBOZA
ZELEDÓN SINDY
PAF2464 RAMÍREZ
ALFARO XIOMARA
PAF2469 CAMPOS
NÚÑEZ YEUDY JOSÉ
PAF2470 CASTELLANOS
NOBSA ELIZABETH
PAF2476 CARVAJAL
ESQUIVEL MARIEL
PAF2478 OVIEDO
FLORES AZALEA
PAF2480 ARGUEDAS
ARGUEDAS NATHALIA
PAF2483 PARRA
MONTAÑEZ GINNA ALEXANDRA
PAF2490 ALPIZAR
VILLALOBOS KATTYA M.
PAF2492 CAMPOS
PALMA VERÓNICA
PAF2496 LOSILLA
BENAVIDES ANA MARÍA
PAF2498 MOLINA
ROJAS FRANCISCO ORLANDO
PAF2499 MOYA
DURÁN JAVIER
PAF2505 OBANDO
REY LAURA
PAF2508 VALLE
PASSAPERA SILVIA ELENA
PAF2513 JIMÉNEZ
ARAUZ HANS HELBERTH
PAF2514 MOYA
BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2516 RUIZ
VISONA CAROLINA
PAF2526 CALVO
FEOLI ALEXANDRA
PAF2528 MURILLO
PADILLA LAURA PATRICIA
PAF2529 SALAS
SOTO MARIO
PAF2531 SOLANO
BARRANTES DIEGO ANTONIO
PAF2536 CHAPARRO
PÉREZ MARCELA CECILIA
PAF2537 GUEVARA
ARRIETA MARGARITA
PAF2541 VARGAS
GUERRERO LAURA
PAF2543 BLANCO
MONTERO CYNTHIA REBECA
PAF2546 OBANDO
ZÚÑIGA JEFFREY
PAF2548 SALAZAR
FLORES JOSÉ PABLO
PAF2551 GÓMEZ
RAMÍREZ JACKELINE
PAF2553 JIMÉNEZ
CASTRO EMMANUEL
PAF2554 VINDAS
VARGAS FRANCISCO JOSÉ
PAF2555 ARROYO
GUADAMUZ JORGE
PAF2558 SEQUEIRA
VILLALOBOS IRINA
PAF2566 BRICEÑO
MARTÍNEZ MARIANELA
PAF2571 ELIZONDO
SOLÍS ANA GRACE
PAF2574 MONTERO
ARCE JOSÉ LUIS
PAF2575 ROJAS
DURÁN CARLA
PAF2578 ELIZONDO
VILLALOBOS IVANNIA MARCELA
PAF2583 ARCE
DAMITO JENNIFER GABRIELA
PAF2586 RAMÍREZ
ALVARADO MAYLIN
PAF2587 VARGAS
ARAYA KATTIA VANESSA
PAF2589 BRENES
CONEJO NATALIA
PAF2591 AGUILAR
ARAYA ERIKA
PAF2594 LEITÓN
FALLAS FRANCISCO
PAF2595 PORRAS
ZAMORA SANDRA
PAF2599 MADRIZ
MATA KAREN MARÍA
PAF2602 SOLORZANO
ROSALES IRIS
PAF2604 TUK
MURILLO BERNARDA
PAF2605 VARGAS
ULATE LIGIA JEANNETTE
PAF2606 VARGAS
ULATE YINE CC. JENNY
PAF2609 HOFFMAISTER
GHIRALDINI ANNETTE
PAF2611 MARÍN
VILLAR EVELYN
PAF2612 VADO
CHACÓN MITZY TAMARA
PAF2613 CHAVARRÍA
MORALES ILEANA
PAF2617 RAMÍREZ
ROBINSON SHAMELA
PAF2620 MUÑOZ
JIMÉNEZ OSVALDO
PAF2622 RODRÍGUEZ
VARGAS MARTHA ELENA
PAF2623 SANABRIA
VILLALOBOS MANRIQUE
PAF2624 CORDERO
JIMÉNEZ JAVIER ARTURO
PAF2626 MARÍN
SOJO DINORAH MARLENE
PAF2627 ROMAN
MÉNDEZ EDDY
PAF2628 CASTRO
BARAHONA REBECCA
PAF2629 RODRÍGUEZ
BALTODANO KERLOR HERNAN
PAF2630 AGUILAR
JIMÉNEZ MILDREY
PAF2631 AVILA
BIAMONTE SUNI CATERINA
PAF2634 NÚÑEZ
CALVO CRISTINA VANESSA
PAF2636 AZOFEIFA
ROJAS JENNIFER JOHANNA
PAF2639 SEGURA
CAMPOS REBECA
PAF2640 GARCÍA
MARENCO JOHNNY
PAF2641 LOBO
GARCÍA GABRIELA
PAF2644 SEGURA
PORRAS TATHIANA VANESSA
PAF2645 SOLANO
MÉNDEZ MARÍA LAURA
PAF2650 LEITÓN
BADILLA YESSENIA
PAF541 PANIAGUA
VARGAS CARLOS ALBERTO
TEC1003 CONTRERAS
CASCANTE WALTER
TEC1016 CASTILLO
AGUILERA MA. CRISTINA
TEC1057 GONZÁLEZ
SILES FULVIA
TEC1062 DAVILA
BUSTOS MARÍA EUGENIA
TEC1067 MÉNDEZ
CALVO JOSÉ MARIO
TEC1094 SEGURA
HERNÁNDEZ NORMA ISABEL
TEC1111 SANCHO
RODRÍGUEZ ALFREDO
TEC1112 VALVERDE
GALLEGOS MARÍA DEL RO
TEC1115 NÚÑEZ
MURILLO MARTHA CECILIA
TEC112 BONILLA
GARCÍA MARLENE
TEC1124 NICKEL
VILLALOBOS ALICIA MARÍA
TEC1161 OVIEDO
OBANDO FLOR DE MARÍA
TEC1163 ZÚÑIGA
SALAZAR JAIME
TEC117 BARQUERO
SOLANO MARÍA FELICIA
TEC1187 MENESES
SOLANO DEIDALIA
TEC119 BONILLA
BARBOZA VIRGINIA
TEC1192 CALDERÓN
CASTRO IVANNIA
TEC1196 ULATE
CHAVERRI SILVIA I.
TEC12 SALAS
SOTO ELIZABETH
TEC1208 SÁNCHEZ
ZAMORA MARTHA ELENA
TEC122 SALAS
MATA ZORAIDA
TEC1229 CASCANTE
ACUÑA FLOR DE MARÍA
TEC123 BLANCO
BARBOZA GLORÍA
TEC125 CAMPOS
HERNÁNDEZ ARNOLDO
TEC1255 AGUILAR
CRUZ ALEXIS
TEC130 RAMÍREZ
AGUILAR JUAN JOSÉ
TEC1348 ARAGON
CAMBRONERO SHIRLEY
TEC135 THON
ARCE MARÍA ELENA
TEC136 BONILLA
MORA CECILIA
TEC137 FALLAS
ZÚÑIGA ELIZABETH
TEC139 CASTRO
MATEY XINIA
TEC140 PERERA
ACUÑA RICARDO
TEC1405 GRANADOS
CÉSPEDES EVELIO
TEC144 CORDERO
ALVARADO YENORY MARÍA
TEC1452 MEDRANO
LOAICIGA ROSIBEL
TEC152 FALLAS
ZÚÑIGA YOLANDA
TEC1558 ROMERO
QUIRÓS FLOR MARÍA
TEC157 UMAÑA
DURÁN MARGARITA
TEC159 BERROCAL
CARRILLO MA. EUGENIA
TEC160 AGUILAR
COTO MARÍA DE
TEC1606 LÓPEZ
NAVARRO ROSA EUGENIA
TEC1621 MONTERO
SÁNCHEZ ALVARO
TEC1656 ALVARADO
ZELEDÓN LIGIA
TEC1706 BARQUERO
FONSECA DORIS
TEC1708 VALVERDE
ALIER MARÍA DE LOS AN
TEC1746 LUGO
CALDERÓN EDGAR
TEC1749 CARBALLO
LEIVA MINOR ALBERTO
TEC175 CASTRO
FALLAS CARLOS L.
TEC1760 SALDAÑA
QUIEL SERGIO ANTONIO
TEC1809 ULATE
SÁNCHEZ MARVIN ANTONIO
TEC181 ESPINOZA
JIMÉNEZ ANA EUGENIA
TEC1811 MARÍN
PIEDRA LUZ MARÍNA
TEC182 AVENDAÑO
OROZCO ELDA MARÍA
TEC183 MORENO
ROSALES SANTOS SANDRA
TEC1830 MUÑOZ
NAVARRO VIRGINIA
TEC1831 ARIAS
BALTODANO VILMA
TEC187 JIMÉNEZ
SOLANO MARÍA LUISA
TEC1884 BARQUERO
BEJARANO JUAN PABLO
TEC1894 JIMÉNEZ
MORA OSCAR M.
TEC190 GÓMEZ
MARTÍNEZ EDUARDO
TEC1908 SOTO
PÉREZ ALICIA
TEC191 PULIDO
RODRÍGUEZ ALFONSO
TEC195 MACHADO
BELLO EYDA VICTORIA
TEC1950 MÉNDEZ
ARCE YANCY FRANCINI
TEC2027 JIMÉNEZ
GONZÁLEZ JORGE
TEC2039 GÓMEZ
RAMÍREZ FERNANDO
TEC2060 SANABRIA
SANDÍNO MARÍA DEL MIL
TEC2069 VILLALOBOS
RAMÍREZ GRACE
TEC207 GONZÁLEZ
HIDALGO GERMAN
TEC2071 QUESADA
RODRÍGUEZ ALEJANDRO
TEC2094 ARIAS
CHAVARRÍA WILLIE ALONSO
TEC211 OCAMPO
ROJAS MARÍANO
TEC2112 GAMBOA
CAMPOS MARTA EUGENIA
TEC212 CORDOBA
MENA MARCO TULIO
TEC2137 GARITA
MONTERO PATRICIA MARÍA
TEC215 SIBAJA
JIMÉNEZ ORLANDO
TEC223 GRACIAS
ESPINAL ROSALINA
TEC2266 RODRÍGUEZ
RAMÍREZ GRETTEL
TEC2268 AGUILAR
BERMÚDEZ FERNANDO
TEC230 BEJARANO
VALVERDE JOSÉ MARIO
TEC2314 VIQUEZ
HERRERA BLANCA I
TEC2317 RAMÍREZ
ZUMBADO JOHNNY
TEC2330 CHAVES
GONZÁLEZ ANA PATRICIA
TEC234 GUILLEN
HIDALGO OLGA
TEC2351 CHACÓN
MENESES WALTER
TEC237 ALVARADO
NAMOYURE GLADIS A.
TEC2387 AGUILAR
RAMÍREZ YESENIA
TEC24 CALVO
VARGAS SANDRA
TEC2427 PÉREZ
GÓMEZ HUBEL FERNANDO
TEC2476 BRENES
CASTRO SARA
TEC2484 ARIAS
ORTEGA KARLA
TEC2509 ZUMBADO
VENEGAS AUREA
TEC2521 NÚÑEZ
BRENES CINTHYA
TEC2529 CÉSPEDES
LÓPEZ ERIKA
TEC2533 GRANADOS
QUESADA ANDREA M.
TEC254 TENORIO
SÁNCHEZ CARLOS A.
TEC2544 CASTELLÓN
CASTELLÓN CARLOS I.
TEC2546 URRUTIA
SÁNCHEZ RICARDO
TEC2551 AZOFEIFA
SANDOVAL CINTHIA
TEC258 MOLINA
CHACÓN FLOR ELISA
TEC259 JIMÉNEZ
FERNÁNDEZ ELIZABETH
TEC2595 CÉSPEDES
SALAS OMAR
TEC2623 RIOS
ABARCA OSCAR RICARDO
TEC2640 CALDERÓN
CERDAS OLGA VALESCA
TEC2642 REYES
MORALES ALBA
TEC2661 ACEVEDO
MENA DANIEL
TEC267 VILLALTA
SALINAS RODRIGO
TEC2687 SABORÍO
TAYLOR LAURA
TEC2688 MATA
CASTRO VIVIAN CRISTINA
TEC269 MADRIGAL
ALFARO JUAN FELIX
TEC2705 RAMÍREZ
VALVERDE LAURA
TEC271 MONTERO
CAMPOS ALEXIS
TEC2730 AGUDELO
GIL MONICA
TEC2733 CASTRO
CALDERÓN JESSICA
TEC274 VARGAS
CERDAS FLORY
TEC2748 CHAVES
FERNÁNDEZ MARÍA AUX.
TEC2749 BENEDIT
CHAVARRÍA EDUARDO A
TEC275 LIZANO
SOLANO ZENEIDA
TEC2757 MORA
FALLAS JUAN D.
TEC2779 MADRIGAL
DURÁN FRANCISCO
TEC279 CASTRO
GAMBOA ADELA MARÍA
TEC2800 CRUZ
ESPINOZA EVELYN
TEC2804 SOLANO
RUIZ DAVID
TEC2818 NAJERA
SANTAMARÍA EUGENIO
TEC2839 FAJARDO
JIRON DINIAN
TEC2842 GARCÍA
HERNÁNDEZ MELINA
TEC2843 MORA
SOLÍS ESTEBAN
TEC2847 ROMERO
JARA WILSON
TEC285 HERRERA
JIMÉNEZ ADA TERESA
TEC2868 ARGUEDAS
HERNÁNDEZ ERICK
TEC2897 ALVARADO
CÉSPEDES JEFFREY
TEC290 TORRES
CARRANZA GUILLERMO
TEC2910 ECHEVERRÍA
FERNÁNDEZ ANDRÉS
TEC2927 DELGADO
PIÑA DONELIA
TEC2945 BATISTA
SÁNCHEZ ALEXIS
TEC2953 JIMÉNEZ
CORRALES YULIA
TEC297 DELGADO
MORA ENRIQUE
TEC2973 JIMÉNEZ
ROQUE ANDRÉS RICARDO
TEC2978 LUGO
SOLANO ALEJANDRA
TEC2990 WEJCMAN VANESA
TEC3001 GUTIÉRREZ
BONILLA IGNACIO
TEC3012 FERNÁNDEZ
MEZA KATHYA
TEC3014 HIDALGO
MADRIGAL FRANCINI ALEJANDRA
TEC302 FERNÁNDEZ
QUESADA LIA
TEC3021 OBANDO
ELIZONDO MINOR MAURICIO
TEC3026 ZÚÑIGA
ARTAVIA GREDY JAFET
TEC3034 CALVO
MONTERO KARLA
TEC3043 HERNÁNDEZ
GUZMÁN RICARDO
TEC3070 MOREIRA
BARBOZA AYLIN MARÍA
TEC3075 ALFARO
VENEGAS ALEXANDER
TEC3080 BADILLA
ROJAS VERONICA
TEC3081 BRICEÑO
VILLAFUERTE LUIS FELIPE
TEC3087 ARROYO
MORERA MARLON
TEC309 SAA
CORTÉS FLOR ALBA
TEC3091 VALDEZ
GÓMEZ HELSY
TEC3097 FERNÁNDEZ
SANCHO ANA YENCY
TEC3105 SABALLOS
SLIM JOSÉ
TEC3110 SOLANO
SOLANO VERONICA
TEC3121 ALVARADO
BOLAÑOS ADRIANA
TEC3122 BARBOZA
BLANCO LUIS ALEXANDER
TEC3125 RUIZ
MAYORGA ANDREA
TEC3129 BROWN
DAPSON CARLIZA
TEC3132 ESQUIVEL
ZAMORA TATIANA
TEC3143 HERRERA
DÍAZ MARIO ENRIQUE
TEC3149 MESEN
MONTENEGRO ALEJANDRA
TEC3150 PICADO
MARÍN KARYNA
TEC3151 SALAS
BENAVIDES WENDY
TEC3153 SÁNCHEZ
BLANCO SANDRA
TEC3154 ZÚÑIGA
CAMPOS WILLIAM
TEC3158 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ ANA GABRIELA
TEC3160 CHAVARRÍA
ALEMAN JENNY
TEC3162 MEDAGLIA
CHAVERRI MARÍAMALIA
TEC3163 ROJAS
RAMÍREZ CANDY NATALIA
TEC3165 BRENES
VARGAS MIGUEL FRANCISCO
TEC3168 CASTILLO
MARTÍNEZ JOSÉ MAURICIO
TEC3170 LI
MORA DANNY
TEC3172 NAVARRO
GODOY IVAN
TEC3173 OCONITRILLO
PICADO KARLA
TEC3176 ACOSTA
ALVARADO ROBERTO
TEC3178 BLANCO
BALMACEDA ALFONSO
TEC3181 REYES
RODRÍGUEZ PAULA
TEC3182 SOLÍS
LÓPEZ YORLEY
TEC3189 ROJAS
MORA DEIBY
TEC3191 ARROYO
HARLEY KAREN ADRIANA
TEC330 JIMÉNEZ
CALVO SONIA
TEC334 OBANDO
CAMBRONERO MARÍA PIEDAD
TEC335 MARTÍNEZ
CARVAJAL FLORA INES
TEC341 LI
SALAZAR SANDRA
TEC349 CÉSPEDES
ALVARADO ELIZABETH
TEC358 VILLEGAS
PICADO ESTER
TEC362 RODRÍGUEZ
ESQUIVEL CONSUELO
TEC365 LUNA
FALLAS ARGENTINA
TEC37 CARDENAS
DÍAZ VILMA MARÍA
TEC375 ROJAS
ROBLES DAHALMA MARÍA
TEC378 TAPIA
SILES WILMA
TEC389 SALAS
MEDINA MARÍA ELENA
TEC394 CALVO
MORALES HANNIA E.
TEC395 MORALES
QUESADA CARLOS ALBERTO
TEC396 ROSALES
ROJAS MARÍA TERESA
TEC398 ESPINOZA
VALVERDE MARÍA MARÍNA
TEC402 JOHNSON
JOHNSON LEÓNARD M.
TEC407 CAMBRONERO
OVIEDO MARCO EDO.
TEC42 ROJAS
VARGAS CARMEN
TEC433 VARGAS
JIMÉNEZ MARÍA CRISTINA
TEC439 UREÑA
SEGURA MARÍA CECILIA
TEC459 SALVATIERRA
ROJAS TERESITA
TEC462 CHAVARRÍA
CHAVES SONIA MARÍA
TEC464 CHACÓN
ROJAS ZORAIDA
TEC487 LOAIZA
ALPIZAR MARTA (SOR)
TEC49 VALLE
BRENES EMILIO
TEC490 MORA
FERNÁNDEZ JUDITH DEL CARM
TEC491 ABARCA
SALAZAR EDITH
TEC5 CERDAS
SALAZAR FLOR DE MARÍA
TEC50 PEÑA
PIÑILLA LEÓNOR
TEC507 GÓMEZ
FERNÁNDEZ FREDDY
TEC509 GUTIÉRREZ
VILLALOBOS LISIMACO
TEC512 MORA
CORDERO ANA YANSY
TEC531 CASTILLO
ROJAS CESAR NICOLAS
TEC532 VAN
ROMPAEY GORISSEN NAGDA
TEC536 SÁNCHEZ
GARCÍA JOSÉ JOAQUIN
TEC547 RODRÍGUEZ
LORÍA DAYSI
TEC55 LEITÓN
RAMOS MARÍA DEL CARMEN
TEC551 ROSABAL
CAMARILLO VIRGINIA
TEC56 QUIRÓS
JIMÉNEZ EMILCE
TEC566 MORA
SÁNCHEZ AMALIA
TEC572 RUIZ
RAMÍREZ XIOMARA
TEC573 SANCHO
VASQUEZ MARÍA GUISELA
TEC579 CUBERO
ARROYO IRIA
TEC580 BENNETTE
EASIE HETTY ELENA
TEC597 SEVILLA
VARGAS DENNYS LUIS
TEC604 BARRIONUEVO
MEJIA MARÍA TERESA
TEC65 CASTRO
CARVAJAL LIGIA
TEC653 GUTIÉRREZ
CHAVARRÍA JEANNETTE
TEC658 MOJICA
CERDAS RAQUEL
TEC66 CHAVES
HERNÁNDEZ RICARDO
TEC660 CHAVARRÍA
ESPINOZA MARÍA DEL C
TEC680 BRENES
ZÚÑIGA MAYRA
TEC694 FALLAS
PADILLA ZULAY
TEC698 CLELAND
CLELAND CARDINAL W.
TEC7 BARBOZA
CASTRO JORGE
TEC703 VARGAS
SOLANO MARÍA CECILIA
TEC704 SOLÍS
ANGULO VIRGINIA
TEC707 COTO
CHAVES JOSÉ MIGUEL
TEC71 LORÍA
SEQUEIRA MARIO
TEC715 RAMÍREZ
RAMÍREZ JEANNETTE
TEC717 CUBERO
MARÍN MARÍA CECILIA
TEC72 SEGURA
MASIS ANA VICTORIA
TEC720 LUJAN
PARIS MARITZA
TEC726 COTO
VALVERDE YOHANA
TEC738 HERNÁNDEZ
RAMÍREZ FERNANDO
TEC746 CALVO
ROBLES FLORA MARÍA
TEC749 HIDALGO
CARVAJAL VICTOR MANUEL
TEC751 ÁLVAREZ
ZÚÑIGA MARÍA DEL MILAG
TEC755 FONSECA
ROJAS IRIABEL
TEC761 BUSTAMANTE
ROSALES EMILIANA
TEC769 MARENCO
OVARES MARGARITA
TEC774 UMAÑA
CASCANTE JUDIETH
TEC781 VILLALTA
SUAZO JEANNETTE
TEC8 TERAN
ALTAMIRANO SALVADOR
TEC80 BRIZUELA
MORA ALICIA
TEC817 CASTRO
ARAYA ANA BERTA
TEC854 BRENES
HERRERA JOSÉ ISAAC
TEC86 SANDOVAL
RONNY VIRGINIA
TEC871 AVILA
CHAVARRÍA OBELIA
TEC873 MORALES
PORRAS SONIA
TEC9 SALAZAR
HAUG JOSÉ ALBERTO
TEC92 ORTUÑO
VILCHEZ JOSÉ RAMON
TEC927 LORÍA
CRUZ ELISA MARÍA
TEC936 ORTEGA
AGUILAR MARÍA DE LOS AN
TEC944 GONZÁLEZ
CHAVARRÍA RONALD JOSÉ
TEC95 BRENES
QUIRÓS LUZ MARÍA
TEC954 MATARRITA
MURILLO MARTA CECILI
Dr. Roulan
Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(114345).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Del Valle Granados Juan José,
cédula Nº 303170376, soltero, otros trabajadores que prestan s, vecino de San
José, San José, Carmen. Caso Nº 2005O02474. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho
corresponda.
San José,
14 de diciembre del 2006.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(115339).