La
Gaceta Nº 5
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Nº 33501-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos de 22 de noviembre del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2006, crea a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, cuya finalidad es ser la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.
II.—Que la Ley citada en el considerando anterior, crea el Fondo Nacional de Emergencias y establece como fuente de financiamiento para el mismo, una transferencia obligatoria del 3% por parte de todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, sobre las ganancias y superávit (presupuestario acumulado, libre y total) que cada institución reporte al cierre del período correspondiente.
III.—Que el Director Ejecutivo de la Comisión solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, con el propósito de incorporar recursos en el programa presupuestario Prevención de Riesgos, provenientes del Fondo Nacional de Emergencias.
IV.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el total de gasto presupuestario máximo, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.—Que con el oficio STAP-Circular-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
VI.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢9.345.800,000,00 (nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones con cero céntimos).
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución, a partir del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 36983).—C-29720.—(D33501-116565).
Nº 33507-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 74, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica encomienda al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.
III.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo, de conformidad con Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por Leyes Nº 3095 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179 del 22 de agosto de 1968; y del Consejo de Salud Ocupacional, como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los Reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, prevención y protección, organización de trabajo), de conformidad con los artículos 274, 283 y 294 del Código de Trabajo, adicionados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y con el numeral 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, que es Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
IV.—Que Costa Rica ratificó los Convenios 81 (Convenio sobre la inspección del Trabajo de 1947) y 129 (Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura) de 1969) de la Organización Internacional del Trabajo, por medio de las Leyes Nº 2561 del 11 de mayo de 1960 y Nº 4737 del 9 de marzo de 1971; donde se establece que “los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.” Por lo que es necesario establecer cuáles son las condiciones de trabajo y de salud ocupacional que deberán adoptarse en los centros de trabajo, donde se realizan labores de manejo y uso de agroquímicos, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25766-S del 13 de enero de 1997, el Ministerio de Salud derogó el Reglamento de Seguridad sobre Empleo de Sustancias Tóxicas en la Agricultura, Decreto Nº 6-MTSS del 6 de setiembre de 1968, dejando un vacío legal en relación a las condiciones de trabajo, las medidas de prevención y protección de los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos.
VI.—Que el uso de agroquímicos pueden causar accidentes y enfermedades del trabajo, y siendo responsabilidad del Estado proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, debe dictar las medidas de prevención y protección indispensables para prevenir los riesgos del trabajo. Estos no son un fenómeno casual ni indiscriminado, sino que, por el contrario, guardan una estrecha relación con las condiciones de trabajo; por lo tanto, se pueden prevenir y controlar.
VII.—Que con tal fin, la Comisión Asesora para el Control y
la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, en aplicación del
Reglamento Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 16 de octubre de 2003, solicita
al Ministerio de Trabajo, la elaboración de un Reglamento para el uso y
aplicación de plaguicidas, con el propósito de prevenir los riesgos en el lugar
de trabajo. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de Salud
Ocupacional
en el Manejo y Uso de Agroquímicos
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales definidas en los artículos 4º, 18 y 49 del Código de Trabajo, para todo patrono, sean personas de Derecho Público o de Derecho Privado. La responsabilidad del patrono en cuanto a su aplicación subsiste aún en el caso que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo y de salud ocupacional que deberán adoptarse en los centros de trabajo donde se manipulan y usan agroquímicos, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, de conformidad con las competencias, atribuciones y facultades que otorgan los artículos 274, 283 y 294 del Código de Trabajo, y el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS de fecha 24 de marzo de 1982, que es Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
Artículo 3º—Competencia. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Inspección Nacional de Trabajo, la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, reformada por Leyes Nº 3095 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179 del 22 de agosto de 1968; con el artículo 282 del Código de Trabajo; y, con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional de Trabajo.
Artículo 4º—Los términos y conceptos utilizados en este Reglamento serán definidos, interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:
1. Agroquímico: todo plaguicida, fertilizante, enmienda y producto químico empleado en la agricultura.
2. Condiciones de trabajo: es el conjunto de factores que definen la realización de una tarea concreta, el entorno donde ésta se realiza y que puedan generar riesgos a la salud y seguridad del trabajador. Además incluye, características generales de los locales, instalaciones, equipos, materias primas y productos, agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo; los procedimientos para la utilización de los agentes según su naturaleza y las formas de organización del trabajo en la empresa; el contenido del trabajo, las horas de trabajo, los servicios de bienestar social, las relaciones laborales y la forma de pago de salarios que puede ser por hora, por tarea o a destajo.
3. Derrame: porción de producto líquido o sólido que se pierde por efecto accidental o mal manejo, ya sea en la etapa de manipulación de envases, preparación de mezclas, carga o descarga de producto, así como fugas en el sistema de aspersión.
4. Enmienda: sustancias que se mezclan con las tierras para modificar o corregir favorablemente sus propiedades y hacerlas más productivas.
5. Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región centroamericana.
6. Examen médico preventivo: examen médico completo, incluyendo historia clínica, con antecedentes clínicos y laborales, examen físico y exámenes de gabinete requeridos para laborar expuesto a los agroquímicos, previo ingreso a esta labor.
7. Examen médico periódico, de seguimiento y de reintegro laboral: exámenes médicos clínicos y de gabinete según tipo de agroquímico que manipulen y tiempo de exposición, para evaluar posibles intoxicaciones crónicas, reintegro luego de una intoxicación aguda o de una enfermedad común.
8. Lugar de trabajo: se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, incluida cualquier otra instalación a la que la persona trabajadora tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios en el marco de su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición, las instalaciones sanitarias, locales de descanso, para la ingesta y preparación de los alimentos, de primeros auxilios, así como las instalaciones de protección y bienestar ajenas al área del proceso.
9. Manejo y uso de agroquímico: diferentes acciones relacionadas con la utilización del agroquímico, incluyendo la formulación, la producción, la comercialización, el manejo, el almacenamiento, el transporte, la mezcla, la aplicación, las emisiones resultantes, el derramamiento, el tratamiento o la eliminación de los productos, y la limpieza, reparación y mantenimiento de equipo y recipientes.
10. Medida de seguridad: directrices, instrucciones, consignas u órdenes, orientadas a instruir y a indicar a los trabajadores las medidas de seguridad a adoptar, obligándoles o prohibiéndoles realizar algunas acciones; todo ello como medio preventivo para actuar sobre el factor humano.
11. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
12. Producto químico: elementos y compuestos químicos y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos.
13. Salud Ocupacional: es un quehacer con intervención multidisciplinaria de carácter preventivo o de control, que actúa sobre los factores de riesgos propios o agregados de la naturaleza de la actividad laboral y así como la forma y contenido de su organización, en un proceso de producción determinado, para evitar que afecten la salud de los trabajadores. Además, debe actuar teniendo en cuenta la interacción, requerimientos y limitaciones de las personas trabajadoras, así como los daños a la salud, producto de los desastres naturales y los desequilibrios ecológicos sobre el ambiente.
Los fines de la Salud Ocupacional son: Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador; prevenir todo daño causado a la salud de los trabajadores, por las condiciones de trabajo; protegerlo, en su empleo, contra los riesgos resultantes a la salud por la existencia de agentes nocivos; colocar y mantener al trabajador en un empleo, con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; adaptar todo proceso de trabajo al hombre (artículo 273 Código de Trabajo).
14. Triple Lavado: consiste en lavar tres veces el envase vacío de cualquier agroquímico. En esta labor, los envases se deben vaciar totalmente en el momento de agotar su contenido; una vez que esté completamente vacío, debe llenar una cuarta parte del envase con agua, ajustar el tapón y agitar enérgicamente. El agua proveniente de ésta limpieza se agregará al tanque del equipo de aplicación, para ser utilizado en la labor prevista para ese tipo de agroquímico. Esta operación debe repetirse dos veces más.
Se aplicará como medida de seguridad para proteger la salud de los trabajadores que deben manipular los envases vacíos.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los patronos o sus representantes,
intermediarios
o contratistas en materia de salud ocupacional
Artículo 5º—Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, por su exclusiva cuenta deben:
1. Adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) Elementos estructurales y no estructurales de los locales de trabajo.
b) Las condiciones físico ambientales.
c) Operaciones y procesos de trabajos.
d) El suministro, mantenimiento y sustitución de los equipos o elementos de protección personal, así como la ropa de trabajo.
El equipo de protección personal básico comprende: camisa de manga larga y pantalones largos con doble ruedo, guantes, botas impermeables (tipo bota de hule) de caña alta hasta la rodilla, sombrero de ala ancha o gorra con visera y cobertor en la nuca, delantal impermeable (para la mezcla del plaguicida), anteojos o escudo protector para la cara y un respirador con filtro adecuado para el agroquímico usado, de acuerdo a la peligrosidad del producto y las especificaciones de la etiqueta.
Ropa de trabajo es la que el patrono proporciona a los trabajadores para ser utilizada exclusivamente para ejecutar las labores asignadas en el manejo y uso de agroquímicos (pantalón, camisa de manga larga o kimono, botas impermeables (tipo bota de hule) de caña alta hasta la rodilla).
e) La maquinaria, las instalaciones, el equipo y las herramientas de trabajo en buen estado de conservación, funcionamiento y mantenimiento.
2. Realizar los exámenes médicos preventivos, periódicos, de seguimiento y reintegro laboral a los trabajadores que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos, de conformidad con el Reglamento Disposiciones para Personas que Laboren con Plaguicidas, Decreto Ejecutivo Nº 18323 S-TSS del 11 de julio de 1988. Estos exámenes se realizarán a:
a) Toda persona que ingresa a realizar las actividades de manejo y uso de agroquímicos, debe tener la recomendación escrita de un médico que indique que la persona está en condiciones adecuadas de salud, de conformidad con los exámenes que recomienda el citado Reglamento.
b) Las personas que realicen actividades de manejo y uso de agroquímicos, deben someterse a un examen médico periódico anual.
c) Las personas que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos que pertenezcan al grupo químico de organofosforados y carbamatos (identificado en la etiqueta del producto), deben someterse a los exámenes de laboratorio, para establecer el nivel de colinesterasa preexposición y periódico.
d) Se debe someter a un examen médico de seguimiento y de reintegro laboral al trabajador, después de una intoxicación aguda, intoxicación crónica o una enfermedad común que pueda comprometer la detoxicación de los plaguicidas.
3. Capacitar a los trabajadores previo al ingreso y, al menos una vez por año, en los siguientes temas:
a) Las medidas de prevención y protección en el manejo y uso de los agroquímicos.
b) Los riesgos a la salud asociados a los agroquímicos.
c) Las medidas de primeros auxilios y emergencias.
4. Informar cada día a los trabajadores sobre el agroquímico que van utilizar en las labores de manejo y uso.
5. Tener siempre a disposición de los trabajadores las etiquetas y las Fichas de Seguridad Química de los agroquímicos utilizados.
6. Llevar un registro de mantenimiento de los equipos según fabricante y asignación de los equipos de protección personal.
7. Cumplir con las recomendaciones técnicas en materia de Salud Ocupacional de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 282 del Código de Trabajo.
8. Proporcionar condiciones de saneamiento básico adecuadas para los trabajadores de acuerdo al número, género y lugares de trabajo, conforme lo establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Locales destinados al aseo del personal, dotados con duchas provistas de agua corriente fría y caliente. Estos locales deben ser de circulación continua y tener dos áreas, una para la ropa sucia y otra para la limpia. Los locales deben contar con iluminación y ventilación adecuada, paredes y pisos impermeabilizados que permitan su limpieza, los pisos deben se antideslizantes, estos locales deben reunir características que brinden privacidad a cada trabajador.
Área de ropa sucia: en esta área se depositará la ropa que se utilizó en las labores de manejo y uso de agroquímicos. También estarán ubicados las pilas u otros medios adecuados para el lavado de la ropa de trabajo y del equipo de protección personal.
Área de ropa limpia: se ubicarán los vestidores donde estarán los casilleros para que los trabajadores se cambien de ropa y la guarden. Esta área debe estar dotada de casilleros, buenas condiciones de iluminación, de aislamiento contra el ruido y ventilación.
b) Lavamanos.
c) Servicios sanitarios fijos o portátiles.
d) Agua potable y abundante, disponible durante toda la jornada para el consumo de los trabajadores, para lavarse las manos y rostro antes de ingerir los alimentos. Debe garantizar la potabilidad del agua realizando los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos, como lo establece el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero de 2005.
9. Ubicar un botiquín de emergencias. En todo lugar de trabajo debe existir a disposición de los trabajadores un botiquín con los materiales, equipos y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente, el cual debe ser de fácil transporte, visible y de fácil acceso, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido. El personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el artículo 220 del Código de Trabajo.
10. Poner a disposición de los trabajadores un lugar apropiado para utilizarlo como comedor, donde puedan calentar y guardar sus alimentos a salvo de toda contaminación, cuando por la índole de las labores o jornada de trabajo estos deban comer en su lugar de trabajo. Este lugar debe estar fuera del área donde aplican los agroquímicos. La empresa debe definir los horarios de alimentación antes o al término de la aplicación.
11. Instalaciones para el lavado y el almacenamiento de:
a) Ropa de trabajo.
b) Equipo de protección personal.
Artículo 6º—Todo patrono o su representante, intermediario o contratista por su exclusiva cuenta deben:
a) Utilizar sólo productos registrados ante el Servicio Fitosanitario del Estado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria, que no estén vencidos o prohibidos, que sean autorizados para el cultivo y por medios de aplicación autorizados, siguiendo las instrucciones de la etiqueta para asegurar una aplicación correcta, para evitar los riesgos de contaminación a los operadores, trabajadores agrícolas y el ambiente.
b) Se deben colocar letreros con la advertencia “PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS” y con el período de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos donde se aplicó plaguicidas. Los letreros se deben retirar al momento de cumplirse el período para el reingreso.
c) Colocar en un lugar visible en las áreas edificadas, donde se realizan labores de manejo y uso de agroquímicos las medidas de seguridad.
d) Proporcionar a los trabajadores agua y jabón, para que laven cuidadosamente la parte afectada en caso de contaminación y tener a disposición ropa de trabajo extra para que el trabajador cambie su ropa contaminada.
e) Detener la labor y que el trabajador en forma inmediata sea atendido por el médico de la empresa, la clínica u hospital más cercano, en caso de síntomas de intoxicación (dolor de cabeza, mareo, malestar en el pecho, ganas de vomitar, vista nublada, diarrea, dolor de estómago, sudor, calambres, vómitos, secreciones por la boca y nariz, parálisis, dificultad para respirar o convulsiones). Se le debe entregar al médico la etiqueta o la ficha de seguridad química del agroquímico al que estuvo expuesto el trabajador
Artículo 7º—Quedan absolutamente prohibidas las labores de manejo y uso de agroquímicos a las siguientes personas:
a) Menores de 18 años.
b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
c) Alcohólicos.
d) Analfabetas que no comprendan los pictogramas y categorías toxicológicas.
e) Declaradas mentalmente incapaces, y quienes padezcan de retraso mental.
f) Con antecedentes de enfermedades broncopulmonares, cardiacas, epilépticas, neurológicas, gástricas (sin tratamiento médico que pueda ocultar o agravar una intoxicación, como por ejemplo la enfermedad péptica.
g) Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos.
h) Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados.
i) Con lesiones en la piel.
j) Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los trabajadores en materia de salud
ocupacional
en el manejo y uso de agroquímicos
Artículo 8º—Todo trabajador debe:
a) Someterse a los exámenes médicos según lo establece el Reglamento Disposiciones para Personas que Laboren con Plaguicidas, Decreto Nº 18323 S-TSS del 11 de julio de 1988, en el caso de los trabajadores enumerados en el artículo 5º, inciso 2) del presente Reglamento.
b) Informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros, así como los defectos que hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.
c) Usar el equipo de protección personal para realizar las labores de manejo y uso de agroquímicos, de acuerdo a la peligrosidad del producto.
d) Usar diariamente la ropa de trabajo limpia y en buen estado que el patrono ha proporcionado.
e) Depositar la ropa personal durante las horas de trabajo, en los casilleros o armarios suministrados por el patrono para ese fin.
f) Quitarse la ropa y los equipos de trabajo al finalizar sus labores de aplicación de agroquímicos y depositarlos en el área destinada para el lavado de los mismos.
g) No debe comer, beber o fumar durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón.
Artículo 9º—Se prohíbe a los trabajadores llevarse el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de trabajo a sus domicilios.
CAPÍTULO IV
Medidas de salud ocupacional del transporte
de
agroquímicos en los lugares de trabajo
Artículo 10.—Se prohíbe transportar agroquímicos junto con ropa, juguetes, medicamentos y alimentos para el consumo humano o animal. Los agroquímicos deben estar bien sujetos, cerrados, en buen estado, deben protegerse de la lluvia y estar en un compartimiento separado del chofer y de los pasajeros, conforme lo establece el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 11.—Si en los lugares de trabajo existe la necesidad de transportar un agroquímico a pie, en bicicleta o a caballo, como medida de seguridad para prevenir los riesgos laborales, se deben envolver los envases en material impermeable y asegurarlos bien para disminuir los riesgos de derrame.
Artículo 12.—Como medida de prevención y protección para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que realizan las labores de transporte, carga y descarga, los envases o empaques que contienen agroquímicos deben estar en buenas condiciones (sin golpes o rajaduras), bien cerrados, con las etiquetas en buen estado, en español y acompañados de las respectivas Fichas de Seguridad Química.
CAPÍTULO V
Medidas de salud ocupacional en las áreas de almacenamiento
Artículo 13.—Como medida de protección y prevención de los daños a la salud de los trabajadores, los agroquímicos se deben almacenar en un área destinada únicamente para este fin. Queda prohibido guardar alimentos, semillas, medicamentos de uso veterinario, utensilios domésticos, ropa protectora o cualquier otro equipo de uso personal en los locales destinados al almacenamiento de agroquímicos.
Artículo 14.— Los locales deben cumplir las siguientes medidas de salud ocupacional para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, mientras realizan las funciones propias de su trabajo:
1. La bodega de agroquímicos debe tener rotulación donde se advierta el peligro que corren las personas que se acerquen a este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está autorizado. La rotulación debe ajustarse a la norma vigente INTE 31-07-02-2000: Señalización de seguridad e higiene en los centros de trabajo, en lo que respecta al color, el pictograma y la forma geométrica.
2. Se debe llevar un registro de los productos almacenados, manteniéndolo en un lugar seguro y separado dentro de la bodega, con el fin de que se pueda tener fácil acceso a él de producirse una situación de emergencia. Se deben tener las Fichas de Seguridad Química en español de cada uno de los productos que se almacenen.
3. Como medida de seguridad para los trabajadores que realizan otras labores, el equipo de aplicación, así como los medios de transporte, deben guardarse en un lugar donde el acceso sea restringido.
4. Las áreas de almacenamiento y de tránsito deben estar demarcados con franjas de color amarillo y de un ancho de diez a quince centímetros (10 a 15 cm).
5. Conforme lo establece el Ministerio de Trabajo, se debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
a) La superficie del piso en los locales, no será inferior a dos metros cuadrados (2 m²) libres para cada trabajador, ni la altura de los locales será inferior a dos metros y medio (2,5 m).
b) Los pisos deben ser de material no inflamable, parejos y no resbaladizos, fáciles de asear, los cuales deberán mantenerse en buen estado de conservación.
c) Los pisos, paredes y techos, deben ser de materiales resistentes al fuego, lisos, no porosos, que no retengan el polvo y que no se reblandezcan al entrar en contacto con el agua o los productos que se almacenen.
d) La superficie de trabajo o piso debe ser plano y uniforme. Si hay diferencias de nivel se utilizarán únicamente rampas con una pendiente no mayor de quince grados (15°) para salvar estas diferencias en el nivel del piso.
e) Los pasillos principales que conduzcan a las puertas de salida no deben ser inferiores a un metro con veinte centímetros (1,20 m) de ancho, los pasillos que se formen entre áreas de almacenamiento no serán inferiores de noventa centímetros (90 cm), para permitir una evacuación segura en caso de emergencia.
f) Debe disponer de salidas de emergencia, no estarán cerradas con llave u otro mecanismo que dificulte abrirlas fácilmente, estarán libres de obstáculos de cualquier clase, que se abran hacia fuera siempre que sea posible. Siempre deben estar rotuladas.
g) El aire deberá mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para la salud del personal. La renovación del aire podrá hacerse mediante ventilación natural y/o artificial, que tenga salida al exterior, pero en ningún caso a un lugar de trabajo.
h) Los locales deben disponer de iluminación natural y/o artificial de acuerdo con las labores que se realizan, no se debe permitir que la luz del sol dé directamente sobre los agroquímicos. La iluminación artificial debe colocarse sobre áreas de paso o tránsito, nunca sobre los estantes donde se almacenan los productos para evitar la transmisión de calor.
i) Las luces y los interruptores eléctricos deben estar situados de manera que se eviten los daños por golpes. Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas.
j) Estos locales deberán aislarse con el objeto de evitar riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores que realizan otras labores, entre las que se pueden mencionar, corrales de animales, instalaciones donde se realizan las actividades familiares, depósitos de agua potable y de riego, fuentes de calor y comedores.
k) El área de saneamiento básico debe estar separado de la bodega y contener las siguientes facilidades para uso de los trabajadores: lavatorio o pileta, agua, jabón, cepillos y toallas (de preferencia toallas desechables), vestidores, duchas, servicios sanitarios y el botiquín de emergencias.
l) Un botiquín de emergencias, con los materiales, equipos y medicamentos necesarios parta dar primeros auxilios; que esté a disposición de los trabajadores, de fácil acceso, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido. El personal debe estar capacitado en su uso, según el artículo 220 del Código de Trabajo.
m) Se deben ubicar en el almacén, extintores cuyo agente supresor sea acorde al riesgo de fuego y compatibles con los productos almacenados. El tamaño y el número de extintores se establecerán de acuerdo con el tipo de riesgo (ligero, mediano y extra). Reglamento Técnico 226 de: 1997 Extintores portátiles contra fuego. Decreto Nº 25986 –MEIC-TSS del 6 de mayo de 1997.
6. Conforme las disposiciones del Ministerio de Salud se debe cumplir con:
a) La ubicación de los locales.
b) Las distancias mínimas de separación con otros lugares de trabajo.
c) El colector de derrames.
d) Un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.
e) El área de ventilación natural no debe ser inferior al veinte por ciento (20%) de la superficie del piso. Cuando no se pueda proporcionar una ventilación natural suficiente, se permitirá los sistemas de ventilación artificial, previa autorización del Ministerio de Salud.
f) Debe estar disponible una fuente lavaojos y una ducha de emergencia, en buen funcionamiento.
g) Recipientes vacíos, palas y material adsorbente, ubicados en un área de fácil acceso y debidamente rotulados, para ser utilizados exclusivamente en la recolección de un derrame.
h) Los estantes para el almacenamiento de los productos deben ser de material resistente al fuego e impermeable.
i) La separación por clase de los productos.
j) Se debe mantener en un lugar visible un rótulo con los números de teléfono del Centro Nacional de Intoxicaciones, así como del Hospital, Centro de Salud, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos, más cercano.
k) Todo producto deteriorado o sin etiqueta, deberá ser retirado y almacenado aparte, debidamente identificado y ser devuelto al fabricante, importador, formulador, reempacador o reenvasador, para su correcta disposición.
Artículo 15.—Para prevenir daños a la salud de los trabajadores, los agroquímicos deben ser almacenados en su envase original, quedando absolutamente prohibido vaciar o depositar estos productos en botellas, frascos o recipientes utilizados para cocinar o envasar alimentos. También, queda prohibido pesar o medir y hacer la mezcla en utensilios de uso domestico o de cocina; todos los productos deben tener la etiqueta en español. Deben permanecer completamente cerrados cuando no se usan.
CAPÍTULO VI
Medidas salud ocupacional en las labores de preparación de
la mezcla
Artículo 16.—Para prevenir y controlar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en las labores de preparación de las mezclas, se deben seguir las siguientes medidas de seguridad:
a) Las labores se realizarán siempre utilizando el equipo de protección personal. De preferencia en compañía de otro trabajador con equipo de protección personal.
b) Se deben realizar en áreas de trabajo destinados únicamente para este fin, abierto, ventilado pero no ventoso e iluminado, lejos de las proximidades de fuentes o corrientes de agua que sirvan para el uso humano, animal o que se destinen a riego.
c) Estas áreas de trabajo deben estar acondicionadas con las medidas de saneamiento básico y atención de emergencias (duchas y fuentes lavajos).
d) Los residuos deberán tratarse conforme lo dispone la etiqueta del producto, el cual ha sido registrado en el Servicio Fitosanitario del Estado, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
e) Las aguas o residuos del producto de estas labores, deben ser recolectadas y dirigidas a un sistema de tratamiento conforme lo establece el Ministerio de Salud.
Artículo 17.—Las labores de mezcla y dilución de los agroquímicos se deben realizar por medios mecánicos. Si se hacen en forma manual, se deben seguir las siguientes medidas de seguridad:
a) Los recipientes que se utilizan en esta labor deben ser de uso exclusivo para esa función y garantizar la seguridad de los trabajadores.
b) Como medida de prevención para evitar que el trabajador se vea expuesto a salpicaduras y derrames, los recipientes utilizados para la mezcla y dilución no deben llenarse más arriba de las tres cuartas (3/4) partes de su capacidad.
c) Como medida de prevención y protección de los riesgos laborales y los daños a la salud, el trabajador no debe agitar la mezcla con la mano.
CAPÍTULO VII
Medidas de salud ocupacional en las labores de aplicación
Artículo 18.—Las medidas de salud ocupacional que se deben seguir en la aplicación de agroquímicos son las siguientes:
a) Se hará en las horas frescas del día, en las primeras horas de la mañana o bien en las últimas horas de la tarde. Se debe evitar hacer aplicaciones en las horas donde prevalecen las temperaturas más altas. Se prohíbe la aplicación de agroquímicos de las diez (10) horas a las catorce (14) horas del día.
b) No se debe trabajar más de cuatro (4) horas seguidas en la aplicación.
c) Entre una aplicación y otra, el trabajador se debe bañar y cambiar la ropa de trabajo.
d) Antes de proceder a la aplicación del agroquímico, se debe constatar que el equipo se encuentre en buen estado y no presente derrames.
Artículo 19.—En el área tratada, únicamente se puede ingresar con el equipo de protección personal y se debe respetar el tiempo de reingreso o tiempo de espera conforme lo indica la etiqueta del producto.
Artículo 20.—Durante las labores de aplicación, solo deben permanecer los aplicadores en el área tratada. Es responsabilidad del patrono impedir que haya otras personas no relacionadas con esta labor. Además, deberá prohibirse la entrada de animales domésticos a ese campo.
Artículo 21.—Se deben colocar letreros con la advertencia “PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS” y con el período de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos donde se aplicó plaguicidas. Los letreros se deben retirar al momento de cumplirse el período para el reingreso.
CAPÍTULO VIII
Medidas de salud ocupacional en la manipulación
de
los envases vacíos
Artículo 22.—Los envases vacíos de agroquímicos no se deben utilizar para almacenar alimentos, agua u otras sustancias que puedan consumir las personas o los animales.
Por seguridad de los trabajadores que realizan otras labores, los envases no deben dejarse en el campo, bodega o lugar de mezcla.
Artículo 23.—A los envases que contenían agroquímicos y que deban ser manipulados por los trabajadores, se les debe aplicar el triple lavado para eliminar los residuos, como medida de protección y prevención de los daños a la salud.
Artículo 24.—Para prevenir y controlar los riesgos laborales en la ejecución de la labor del triple lavado, esta se debe realizar en un área destinada para este fin, para lo cual el trabajador debe usar la ropa de trabajo y el equipo de protección personal necesarios (delantal, guantes, botas impermeables, lentes, etc.).
Una vez finalizada la operación, se debe perforar el envase vacío para que no se utilice en otra labor y se deposita en un lugar de almacenamiento temporal, para su posterior devolución a la casa comercial respectiva.
El lugar de almacenamiento temporal debe estar cercado con malla, bajo techo, rotulado y con llave.
CAPÍTULO IX
Medidas de salud ocupacional en las labores
de
mantenimiento de los equipos de aplicación
Artículo 25.—Todos los equipos de aplicación para uso agrícola deben estar registrados en el Servicio Fitosanitario del Estado, de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria en su artículo 2º, inciso e) y artículo 23. Se deben guardar libres de contaminación y mantenerse en perfecto estado de conservación, por lo cual se deben realizar labores de mantenimiento en los equipos y sus accesorios, según especificaciones del fabricante, quedando debidamente asentadas en un registro tales acciones.
Artículo 26.—Los residuos de agroquímicos, así como las aguas que se hayan utilizado en el lavado de equipos, deberán ser recolectados y dirigidos a un sistema de tratamiento, conforme lo establece el Ministerio de Salud.
Artículo 27.—Las labores de descontaminación de los equipos y remanentes de agroquímicos, deben ser realizadas por personas debidamente capacitadas y bajo la responsabilidad del Patrono.
CAPÍTULO X
Estructuras de prevención
Artículo 28.—En todo centro de trabajo donde se ocupen diez (10) o más trabajadores deben constituirse las Comisiones de Salud Ocupacional y, si la cantidad de trabajadores supera los cincuenta (50), deben establecerse las Comisiones y las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Estas comisiones deben estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de Salud Ocupacional.
La constitución de estas estructuras de prevención se realizará conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, en concordancia con el Reglamento de las Comisiones Nº 18379 del 16 de agosto de 1988 y el Reglamento sobre las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional Nº 27434 del 24 de setiembre de 1998.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 29.—Cuando administrativamente se presente un incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones y prohibiciones indicadas en este Reglamento, para sancionar al patrono infractor se empleará el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 28578-MTSS de fecha 18 de abril de 2000 en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 8 de 13 enero de 2004.
Cuando las sanciones sean legalmente aplicables, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28460).—C-322870.—(D33507-116815).
Nº 33508-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32196-C del 20 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, se promulgó el Reglamento para el Uso de las Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual se elaboró para regular el préstamo y uso de las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura, que solicite cualquier particular o autoridad pública interesados en desarrollar en ellas actividades culturales o de un marcado interés social.
2º—Que mediante informe de auditoría 02/2005 sobre el uso de las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura y estudio de seguimiento 08/2005, la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, realizó una serie de recomendaciones cuyo propósito se encuentra dirigido a procurar una mejor utilización de dichos espacios.
3º—Que mediante oficio AI-140-2006 la citada oficina de control estimó importante además, incorporar dentro de las regulaciones previstas por la reglamentación antes indicada, al inmueble conocido como la Antigua Aduana Principal de San José, el cual también es cedido en préstamo para el desarrollo de actividades acordes con los objetivos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
4º—Que con la finalidad de optimizar y garantizar de mejor
manera la utilización de esos espacios públicos, se hace necesario realizar una
reforma integral al contenido de dicha reglamentación, lo que para mayor
eficacia, sólo puede ser logrado con la emisión de una nueva normativa que
recoja en su mayor extensión, los requerimientos de la oficina de control antes
señalada. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el Uso de
Instalaciones
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso que de las instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, solicite cualquier particular o autoridad pública interesados en su utilización, a efecto de desarrollar en ellas actividades culturales u otras que lleven implícitas un beneficio o interés social.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Ministerio: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2. Instalaciones: espacios que se ubican dentro del Centro Nacional de la Cultura (CENAC) y Antigua Aduana Principal de San José, susceptibles de ser cedidos en préstamo para el desarrollo de actividades conforme las disposiciones del presente Reglamento.
3. Comisión: Comisión de Uso de Instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
4. Director: Funcionario responsable en programas u órganos desconcentrados del Ministerio, de estudiar y resolver las solicitudes para el uso de las instalaciones a su cargo, conforme lo indicado en el artículo siguiente.
5. Usuario o permisionario: Persona física o jurídica, pública o privada, al cual se le cede en préstamo algún espacio de las instalaciones del Ministerio, para el desarrollo de una actividad o espectáculo por el organizado.
6. Supervisor: Funcionario responsable de velar porque el uso de las instalaciones se efectúe conforme los términos del préstamo y el destino para el que se encuentran afectadas.
Artículo 3º—Distribución. Conforme las regulaciones que se dirán, las instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes serán distribuidas de la siguiente manera:
a) El auditorio ubicado dentro del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, las salas de exhibición, y las áreas que dentro de sus instalaciones sean susceptibles de destinarse para actividades, así como la explanada ubicada frente a éste, serán utilizadas y cedidas en préstamo por dicho Museo.
b) El Teatro 1887 corresponderá utilizarlo y cederlo para su uso a la Compañía Nacional de Teatro, con excepción de la galería ubicada en el vestíbulo de ese Teatro, que corresponderá a la Dirección General de Cultura en coordinación con esa Compañía, según el Decreto Ejecutivo Nº 30923-C.
c) El Teatro de la Danza será utilizado y cedido en préstamo por la Compañía Nacional de Danza, así como las salas en las que se ubica dicho programa.
d) Los espacios que comprende el inmueble conocido como la Antigua Aduana Principal, así como el resto de instalaciones ubicadas en el CENAC no indicadas en los incisos anteriores, serán cedidas en préstamo por la Comisión establecida en el artículo 7º del presente Reglamento.
En todo caso, cada una de las dependencias indicadas en los incisos anteriores, deberá elaborar anualmente un plan operativo en el que se detallen las actividades que en forma coordinada y con cargo a su presupuesto, se proyecta realizar en cada una de las instalaciones bajo su supervisión en el respectivo período.
Igualmente, deberán establecer una proyección anual del máximo de actividades particulares o de otras autoridades públicas que podrán autorizarse para ese período, atendiendo el nivel de supervisión y coordinación que los funcionarios responsables de esos espacios mencionados en el artículo 20 de este Reglamento, se encuentren en capacidad de brindar para cada una de esas actividades.
Artículo 4º—Naturaleza. El permiso de uso que sobre cualquiera de las instalaciones indicadas en el artículo anterior, concedan las autoridades correspondientes de este Ministerio, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la institución. En todo caso, la revocación del permiso no deberá ser intempestiva, debiendo otorgarse a los interesados de acuerdo a las circunstancias, un plazo razonable para la entrega de las instalaciones.
Artículo 5º—Gastos derivados del préstamo. El préstamo de las instalaciones del Ministerio no implicará la cancelación de suma alguna por ese concepto, no obstante sí se podrá fijar algún canon que se destine a cubrir gastos de mantenimiento derivados del préstamo, tales como servicios básicos.
Para este efecto, la suma que se fije por concepto de gastos de mantenimiento, será establecida tomando en consideración el plazo solicitado, el número de horas por día, el área requerida, el personal a destacar, y cualquier otro rubro que deba ser estimado, aplicándose para ello el mecanismo de cálculo establecido en el artículo siguiente.
La fijación de estas sumas corresponderá efectuarlas en el caso del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, Compañía Nacional de Teatro y Compañía Nacional de Danza, a sus respectivos Directores. Para el caso del inmueble de la Antigua Aduana Principal y el resto de instalaciones del CENAC, dicho canon será fijado por la Comisión de Uso de Instalaciones.
El pago de las horas extras del personal destacado en el Ministerio o en sus dependencias, que sea necesario mantener en cada espectáculo para la supervisión de las instalaciones o coordinación de aspectos técnicos, se realizará para el caso de funcionarios nombrados en plazas de la institución, según las autorizadas previamente por la Comisión de Recursos Humanos y al disponible presupuestario, y para los casos de servidores pagados mediante planilla de la Fundación CENAC, según las disposiciones del Código de Trabajo.
Artículo 6º—Mecanismo de cálculo de los gastos de uso de los espacios. Para efectos de determinar la suma que a cada interesado debe fijársele por concepto de gastos de mantenimiento del inmueble cedido en préstamo, los órganos y dependencias señalados en el artículo 3º del presente Reglamento aplicarán la siguiente modalidad de cálculo:
1. Por consumo de agua se establecerá una tarifa básica equivalente a 15 metros cúbicos, cuando las instalaciones se utilicen por más de cuatro horas diarias, suma que se ajustará proporcionalmente cuando el uso sea inferior a ese término. Dicha suma será revisada semestralmente por la Comisión, que comunicará de cualquier variación, a cada uno de los funcionarios responsables de prestar instalaciones, según la distribución establecida en el artículo 3º de este Reglamento.
2. Por servicios eléctricos se establecen las siguientes tarifas:
a) Tarifa diurna: la que será igual al costo de 134 kw/h por cada ocho horas de uso, o su equivalente en atención a la proporción de tiempo utilizado.
b) Tarifa nocturna: la que se aplicará a partir de las 4:00 p. m. y será igual al costo de 103 kw/h por cada seis horas de uso, o su equivalente en atención a la proporción de tiempo utilizado.
c) Tarifa única: la que se aplicará de manera uniforme cuando con ocasión del préstamo de las instalaciones se deba utilizar equipo técnico o electrónico, para cuyo caso la tarifa se fija en 160kw/h por cada ocho horas de servicio o la proporción de tiempo utilizado.
Dichas sumas igualmente serán revisadas por la Comisión semestralmente, comunicando lo pertinente cuando exista alguna variación en la determinación de las tarifas.
Por las dimensiones del inmueble que comprende la Antigua Aduana, las tarifas establecidas en el presente artículo podrán aumentarse en un tercio más, si a juicio de la Comisión, el consumo de energía y agua potable producto de una actividad, pueda superar el cubitaje o kilovatios hora previstos.
El mecanismo de recaudación de dichas sumas cuando así corresponda, será por medio de depósito previo mediante entero de gobierno o efectivo, en el caso de las instalaciones que corresponde ceder en uso a la Comisión, en el Departamento Financiero-Contable del Ministerio, y para el caso de las demás dependencias, en las unidades financieras de cada una de ellas.
Artículo 7º—Comisión de uso de instalaciones. Para la atención de las solicitudes de uso de instalaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 3º del presente Reglamento, se establece la Comisión de Uso de Instalaciones, a la cual corresponderá evaluar cada solicitud y estará integrada de la siguiente manera:
a) El Oficial Mayor o su representante quien la presidirá y tendrá además, doble voto.
b) El Director General de Cultura o su representante.
c) El Jefe de Servicios Generales o su representante.
d) El funcionario que funja como encargado de la actividad La Aduana.
Para el caso de las instalaciones utilizadas por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Compañía Nacional de Teatro, y la Compañía Nacional de Danza, corresponderá a los respectivos Directores Generales en forma exclusiva evaluar y aprobar cada solicitud de uso de instalaciones, observando para ello las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 8º—Funciones. Serán funciones de la Comisión creada en el artículo anterior las siguientes:
a) Recibir las solicitudes para uso de instalaciones de los espacios que se encuentran fuera de la Administración del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Compañía Nacional de Teatro y la Compañía Nacional de Danza.
b) Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, las cuales deben encontrarse claramente justificadas.
c) Fijar si así se determina, la suma que debe cubrir el solicitante por concepto de gastos de mantenimiento del espacio cedido.
d) Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
e) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio y fecha.
f) Mantener un registro de los permisos concedidos ordenados cronológicamente.
Para el caso de las instalaciones que no corresponda ceder en préstamo a la Comisión, los respectivos Directores o encargados deberán procurar de igual forma el cumplimiento de las anteriores disposiciones, debiendo informar además a esa Comisión sobre las actividades autorizadas en el CENAC para el siguiente mes, ello para efectos de coordinación en aspectos como seguridad, limpieza y otros, así como para evitar interferencia o incompatibilidad entre actividades que pudieran resultar programadas para una misma fecha.
Artículo 9º—Solicitud. Todo interesado en utilizar las instalaciones definidas en el artículo 3° de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con antelación de al menos un mes a la realización de la actividad o espectáculo. Para los casos de los incisos a), b) y c), la solicitud será dirigida al respectivo Director del órgano o programa. Para el caso previsto en el inciso d) la solicitud se dirigirá a la Oficialía Mayor del Ministerio, que lo someterá a discusión y aprobación de la Comisión. En dicha solicitud se deberá indicar:
a) Nombre de la persona, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.
b) Clase y descripción detallada del espectáculo o actividad que se presentará.
c) Fecha y hora en que el espectáculo o actividad se pretende presentar, así como su duración. En el evento de requerirse las instalaciones para ensayos previos, debe señalarse también la fecha, hora y duración de éstos.
d) Indicación de si se van a distribuir alimentos durante la actividad.
e) Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes al evento o espectáculo y su monto.
f) Plazo durante el cual se solicita el uso del espacio.
g) Lugar o medio para recibir notificaciones.
h) Cualquier otra información adicional de interés.
Artículo 10.—Trámite. Recibida la solicitud, la Comisión o el Director en cada órgano según el caso, procederá acto seguido a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso de omitirse alguno de ellos, podrá emplazar al solicitante para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, proceda a cumplirlo, bajo advertencia de archivar su gestión.
En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se procederá a fijar la suma que éste deberá cancelar por concepto de gastos de mantenimiento, comunicándose lo pertinente al interesado y en el mismo acto se le fijará un plazo para la firma de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones.
En todo caso la Comisión y los Directores respectivos, se encuentran facultados para exonerar de manera excepcional el pago de gastos de mantenimiento a los solicitantes, cuando las condiciones económicas de éstos y la relevancia cultural y/o social del evento así lo justifiquen.
Artículo 11.—Excepción. Del cobro por concepto de gastos de mantenimiento, se exceptúa a los demás programas y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes interesados en utilizar las instalaciones del CENAC o la Antigua Aduana Principal, para cuyo caso solamente remitirán a la Comisión una solicitud conforme los términos del artículo 9º.
En todo lo demás, deberán cumplir con el resto de disposiciones de este Reglamento.
Artículo 12.—Compromiso del usuario. Acogida la solicitud de préstamo de las instalaciones, el interesado suscribirá un documento en el que se establecerán las condiciones que deberá respetar producto del uso de éstas.
Por constituir un préstamo a título precario dicho documento no reviste la formalidad de un contrato, sino únicamente un documento en donde el usuario se adherirá a la forma de coordinar, utilizar y conservar las instalaciones que se le facilitarán.
Los daños o deterioros ocasionados al inmueble cedido en préstamo por conductas atribuibles al permisionario, facultará a la Administración a exigir su reparación al responsable o en su defecto, a establecer la estimación de los daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste, utilizando para ello los medios de ejecución administrativa establecidos en los artículos 146 a 151 de la Ley General de la Administración Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda ser atribuible al funcionario supervisor, por no cumplir a cabalidad el deber de supervisión en el adecuado uso de las instalaciones.
Artículo 13.—Obligaciones. El usuario de cualquiera de las instalaciones del CENAC o la Antigua Aduana Principal, deberá observar con ocasión del préstamo concedido, las siguientes condiciones:
a) Velar por que en el espacio cedido en préstamo, imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b) Vigilar para que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c) Al vencimiento del plazo, entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue entregado.
d) Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por cualquiera de los funcionarios autorizados en los órganos y dependencias que administran espacios conforme el presente Reglamento.
e) El usuario debe tomar en cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes patrimoniales, por lo que será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos y demás elementos de los edificios, siendo responsable por los daños que ello ocasione en el evento de no atender dicha disposición, por lo que ante cualquier duda deberá consultar lo correspondiente al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio.
f) Cancelar de previo la suma que se fije como gastos de mantenimiento.
g) No podrá cederse el espacio concedido en préstamo a persona u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa.
Artículo 14.—Cobro a los espectadores. En caso que el usuario de las instalaciones haya manifestado en la solicitud de préstamo, el interés de cobrar alguna suma por concepto de ingreso a la actividad o espectáculo, ésta deberá ser razonable y accesible a la mayor cantidad de público. Además, su monto debe ser previamente avalado por la Comisión o los Directores de los órganos según corresponda, pudiendo solicitarse a su vez se exima de su pago a menores de edad, ciudadanos de oro y funcionarios de la institución debidamente identificados.
Si el préstamo al usuario se efectúa para el desarrollo de una actividad en la que terceros deban colocar estructuras para exposición o demostración de productos o artículos, no podrá el usuario cobrar a éstos suma alguna por la utilización de esos espacios.
Artículo 15.—Responsabilidad por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular únicamente los mecanismos de préstamo de las instalaciones del CENAC y la Antigua Aduana Principal, la Administración del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y de cada uno de los órganos o dependencias que utilizan espacios dentro de los inmuebles, no asumirán ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran tanto a los organizadores del evento como participantes, así como a su equipo, materiales, efectos personales o similares.
En todo caso, cada uno de los funcionarios responsables en las dependencias que tienen asignados dichos espacios, podrán solicitar al interesado atendiendo la posible afluencia de público a la actividad, el disponer por su cuenta y costo, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los asistentes y de sus bienes.
Artículo 16.—Actividades simultáneas. Si se presentaren solicitudes para la utilización de un mismo espacio en las instalaciones del Ministerio para una misma fecha y hora, la Comisión o el respectivo Director según corresponda, resolverán en definitiva cuál solicitud escoger, considerando la fecha de presentación de la solicitud o en su defecto la de mayor representatividad socio-cultural.
Igualmente la solicitud que no sea escogida podrá ser tomada en cuenta para otra fecha, si así lo desean los interesados.
Artículo 17.—Prohibiciones. Las instalaciones del Ministerio sólo podrán ser utilizadas para actividades culturales o de marcado interés social, por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el funcionario supervisor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos del préstamo.
Por tal razón, será absolutamente prohibido utilizar las instalaciones del CENAC y de la Antigua Aduana Principal, para actividades políticas, religiosas o eminentemente comerciales, así como distribuir en ellas bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 18.—Uso de instalaciones durante la jornada. La Comisión señalada en el artículo 7º de este Reglamento o los Directores del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Compañía Nacional de Teatro o la Compañía Nacional de Danza, podrán autorizar el uso de las instalaciones del CENAC para la realización de actividades durante la jornada ordinaria de trabajo del Ministerio, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo normal de labores.
Artículo 19.—Capacidad de las instalaciones. Será responsabilidad de cada uno de los funcionarios supervisores citados en el artículo siguiente, velar por que las instalaciones a su cuido no supere el máximo de personas permitidas en atención a su capacidad, dimensiones y ubicación.
Artículo 20.—El Departamento de Servicios Generales y los funcionarios supervisores. El Departamento de Servicios Generales funcionará como enlace entre los interesados y la Administración, para lo concerniente al uso de las instalaciones una vez aprobada la respectiva solicitud, a excepción del espacio de la Antigua Aduana Principal, cuya coordinación será llevada directamente por el funcionario destacado en ese inmueble para ese fin.
Corresponderá a la jefatura del Departamento de Servicios Generales o en su defecto, al funcionario que éste designe, la responsabilidad de velar porque el uso de las instalaciones en cada actividad específica y para los casos previstos en el inciso d) del artículo 3º del presente Reglamento, se lleve a cabo conforme los términos de la aprobación. Se exceptúa de lo anterior a las instalaciones de la Antigua Aduana, que será responsabilidad del encargado del espacio, supervisar el uso adecuado de este.
De igual manera, los funcionarios responsables de supervisar el uso de las instalaciones en los órganos citados en los incisos a), b) y c) del artículo 3º del Reglamento, serán los siguientes:
a) En el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, esa labor recaerá en los cargos de Director, Subdirector y Jefe de Custodios, según la actividad y el espacio del Museo utilizado, lo anterior sin perjuicio que para una debida supervisión de las instalaciones, la Dirección del Museo destaque otros funcionarios con igual responsabilidad.
b) En la Compañía Nacional de Teatro, la labor de supervisión será responsabilidad de la Administradora del Teatro 1887 en coordinación con el respectivo Jefe de Sala.
c) En la Compañía Nacional de Danza, esa función recaerá en el Administrador de la Compañía Nacional de Danza en lo que al Teatro de la Danza respecta, y para las actividades llevadas a cabo en los salones, esa responsabilidad será del servidor del área artística que el Director previamente haya designado para ese efecto.
En todo caso los funcionarios indicados en los tres incisos del párrafo anterior, deberán mantener a la jefatura del Departamento de Servicios Generales previamente informada de la programación de actividades o espectáculos en los espacios que supervisan, para efectos de coordinación y calendarización con otras actividades a desarrollar en el resto del CENAC.
Será obligación de cada funcionario responsable de la supervisión de las instalaciones, el poner en conocimiento inmediato de la Comisión o del Director que corresponda, de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan conocimiento durante el desarrollo de una actividad o posterior a ésta, sin perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular.
Artículo 21.—Venta de materiales. El permisionario podrá llevar a cabo durante la actividad, únicamente la venta de materiales o artículos derivados o relacionados con la actividad principal, no obstante ello estará sujeto a la aprobación previa de la Comisión o del respectivo Director.
Artículo 22.—Utilización de equipos técnicos. La utilización de cualquier equipo de grabación o reproducción dentro de las instalaciones producto de la actividad o espectáculo autorizado, queda sujeto a la aprobación previa de la autoridad encargada de ceder los espacios.
Artículo 23.—Derogación. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 24628-C del 11 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 188 del 4 de octubre del mismo año y N.32196-C del 20 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005.
Artículo 24.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41723).—C-160950.—(D33508-116816).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución DG 1090-2006 MJA.—San José, al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil seis. Se aclara corrige error material de la resolución de esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2006 que ordena cobro de todo documento que emita esta Dirección General mediante el cual se acredite la condición de residente en Costa Rica, según artículo 23 inciso 20) de la Ley 7108.
Considerando:
Primero.—Que el inciso 13) del primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Migración número 7033 establece –en lo que interesa– que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano facultado para otorgar o renovar el documento correspondiente a los extranjeros que permanezcan en el país como residentes permanentes o temporales.
Segundo.—Que esta Dirección General tiene el deber de documentar a aquellos extranjeros a quienes les conceda residencia en el país, para que puedan acreditar su condición migratoria, según los artículos 30 y 31 de la Ley 7033.
Tercero.—Que los residentes tienen la obligación de renovar anualmente su documento de residencia, salvo aquellos que acrediten una residencia continua de diez años, los cuales renovarán este documento cada cinco años a excepción de los Residentes Pensionados y Rentistas, quienes deberán renovar su condición cada dos años, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 21975-G-TUR del 15 de febrero de 1993.
Cuarto.—Que la expedición de documentos de residencia representa un alto costo para la Dirección General de Migración y Extranjería, por cuanto se incurre en una serie de gastos.
Quinto.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque los documentos que acrediten la residencia temporal o permanente cuenten con medidas de seguridad suficientes que eviten su alteración, falsificación o duplicación, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería adquirió un sistema computarizado especial y nueva tecnología para su confección, que implica la automatización de los procesos de emisión del documento, una mayor efectividad en el ejercicio del control de permanencia de extranjeros en el país, así como la prestación de un servicio más ágil y eficiente.
Sexto.—Que el artículo 23 inciso 20) de la Ley Nº 7108, autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que cobre el costo de los documentos y accesorios que extienda, cuyos fondos serán administrados por dicho órgano y utilizados en la compra de materiales y equipo para la confección de esos documentos.
Sétimo.—Que la Contraloría General de la República en su informe FOE-GU-11/2001, indicó la necesidad de que esta Dirección General cobre los documentos que emita por concepto de residencia.
Octavo.—Que en aras de continuar brindando un servicio eficaz resulta imperativo recuperar los costos de inversión por la emisión de documentos de residencia.
Noveno.—Que en resolución de esta Dirección General número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, mediante la cual se ordena cobro de todo documento que emita esta Dirección General para acreditar la condición de residente en Costa Rica, con fundamento en el artículo 23 inciso 20) de la Ley Nº 7108, se señaló por error material en su resultando décimo, su considerando cuarto y en su parte dispositiva, que el monto correspondiente es de catorce dólares estadounidenses.
Décimo.—Que en realidad, con fundamento en el estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el costo de los documentos de residencia es de veintiocho dólares estadounidenses ($ 28,00).
Décimo primero.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, establece la posibilidad de que la Administración en cualquier tiempo, rectifique errores materiales. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CON BASE EN LO EXPUESTO Y CITAS DE LEY INVOCADAS,
RESUELVE:
Rectificar los errores materiales contenidos en la resolución de esta Dirección número DG 120-2006 MJA de las ocho horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil seis, para que en su resultando décimo, su considerando cuarto y en su parte dispositiva, se lea correctamente veintiocho dólares estadounidenses, en lugar de “catorce dólares estadounidenses”. Lo anterior, de conformidad con el estudio de costos emitido por el Departamento de Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, el costo de los documentos de residencia es de veintiocho dólares estadounidenses ($ 28,00). Rige a partir del día dieciocho de febrero de dos mil seis.
Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16997).—C-127029.—(114620).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 316-2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046- 211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Pronik 30 L compuesto a base de Nonil Fenol Etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115310).
Nº 315/2006.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico 100 WP compuesto a base de Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115312).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 317/2006.—El señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bioil 100 EC compuesto a base de Esteres metílicos de Aceite Vegetal - Nonil Fenol Etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(115723).
N° 318-2006.—El señor Genaro Gatjens González,
cédula 1-861-624, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro
Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Profilm Plus
60 SL compuesto a base de ácidos polimerizados. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115778).
N° 319-2006.—El señor Genaro Gatjens González,
cédula 1-861-624 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro
Soluciones Earthianas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela solicita inscripción del Cera de nombre comercial Ecowax 12,5 SL
compuesto a base de monoestereato de glicerilo - cera de abejas - ácido oleico
- extracto de semillas de citrico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115779).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 54, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sáenz Salazar Iliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 días del mes de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114367).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 337, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Núñez Azofeifa Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil seis.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(114418).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 979, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hernández Navarro Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95391.—(114806).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 252, asiento 8, título N° 39, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Altamirano Beita Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95410.—(114808).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 2095, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Cheves Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(114895).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 2, Folio 65, Título N° 1239, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil uno, a nombre de Eugenia Pastora Soto Lizano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 95572.—(115143).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 15, folio 44, título Nº 622, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero Gallardo Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110532).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 122, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año de mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Núñez Yensy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Núñez Yency Rebeca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora de Control de Calidad.—(115789).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento 11, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Blanco Maricel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(115836).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 738, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Herrera Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(116591).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1222, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gómez Abarca Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 96496.—(116733).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R. L., siglas COOPEMENSAJEROS R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2006. Resolución 1386. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente: William Mesén Arias
Vicepresidente: Robert Alvarado Segura
Secretario: Fernando Castillo Montero
Vocal 1: Henry Guerrero Venegas
Vocal 2: Roberto García Campos
Suplente 1: Luis Gómez Palacios
Suplente 2: Carlos Valverde Torres
Gerente: Víctor Gómez Palacios
San José, 14 de diciembre del 2006.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115859).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 3-AMINOCICLOPENTANOCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMIOQUINAS.
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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: los cuales son moduladores de receptores de quimioquinas. Los compuestos de la invención, y composiciones de los mismos, son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con expresión y/o actividad de receptores de quimioquinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 497, cuyos inventores son Chu-Biao Xue, Changsheng Zheng, Hao Feng, Michael Xia, Joseph Glenn, Ganfeng Can, Brian W. Metcalf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8775, y fue presentada a las 14:40:18 del 28 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96250.—(116120).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIDINA Y SU USO COMO FÁRMACOS. Se refiere a una clase de agonistas de dopamina, más particularmente una clase de agonistas que son selectivos para D3 sobre D2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/73, cuyos inventores son Charlotte Moira Norfor Allerton, Andrew Simon Cook, David Hepworth, Duncan Charles Miller. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8774, y fue presentada a las 14:53:05 del 27 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 96251.—(116121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-893-765, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SONDEO DE AMBOS LADOS DE DISPOSITIVOS SEMI-CONDUCTORES. Una cabeza de sonda para la prueba de las propiedades de un dispositivo semiconductor bajo prueba incluyendo una película dieléctrica que soporta al menos un dispositivo semiconductor bajo prueba con un marco de soporte rígido que soporta la película dieléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyos inventores son Hope Jeremy, Overall Adrián R., Fitzpatrick John J. La solicitud correspondiente lleva el número 8671 y fue presentada a las 09:12:13 del 4 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96387.—(116517).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2679 el señor Carlos Segura Valverde, mayor, casado, empresario, cédula Nº 3-201-943, vecino de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago, apoderado especial de Ganadería El Caracol S. A., solicita concesión de extracción de materiales en Tajo El Caracol.
Localización
geográfica:
Sito en: El Caracol, distrito: 04 San Nicolás, cantón: 01 Cartago, provincia: 03 Cartago.
Hoja
cartográfica:
Hoja Istarú, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 207196.223 - 207480.729 Norte, 542030.126 -542301.589 Este.
Área solicitada:
4 ha 2980.01 m2, según consta en plano aportado al folio 9 mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº l 207480.729 Norte, 542236.128 Este.
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 121°05’ 47.62
2-3 167°39’ 115.34
3-4 231°08’ 183.27
4-5 231°03’ 51.31
5-6 314°43’ 90.59
6-7 336°06’ 85.12
7-8 067°08’ 83.61
8-1 056°12’ 175.42
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(115359). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12394.—Marino Evelio Fernández Arias y Trinidad Fernández Matamoros, solicitan concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, en cantidad de 0.05 litros por segundo, realizando la captación en propiedad de Francisco Montoya Solórzano. Sita en Macacona, Esparza, Puntarenas. Hoja Naranjo coordenadas aproximadas 224.350 - 470.700 predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115220).
Exp. 12395. Agropecuaria El Mago S. A., solicita, concesión de aprovechamiento de agua del río Tempisque, en cantidad de 1 360 litros por segundo, para riego realizando la captación en propiedad de Central Azucarera del Tempisque S. A. Sita en Liberia, Guanacaste, coordenadas aproximadas 276.400 - 364.606. Hoja Tempisque y Belén predios inferiores: Melones de Costa Rica S. A., Central Azucarera del Tempisque S. A., Hacienda Tempisque S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115682).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5638-P.—Molinos de Costa Rica S. A. solicita en concesión, 4,5 litros por segundo de un pozo perforado en su propiedad en Alajuela, para industria de harina. Coordenadas aproximadas 221.300 / 512.600 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(115777).
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328 perforado en su propiedad en Escazú para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas 214.755/518.410. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116232).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328, perforado en su propiedad en Escazú, para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas: 214.755/518.410, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114591).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-1492-2006.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Eduardo Solano Moya, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 3-188-1092 y vecino de la provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Tayson y Tayson MQ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462917; quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Tour, ubicado en barrio Tournón de Goicoechea, San José y a otras estaciones que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(200).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Adamson Chavarría, conocida como Edith Arias Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2692-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16906-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyla Janniz Monge Núñez, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Adamson” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96446.—(116754).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Enrique Ulate Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3684-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 34290-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Enrique Ulate Salas con Virginia Brenes Brenes..., en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Matamoros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(116836).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Maurucio José García Hernández, conocido como Mauricio José García Hernández, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-067526-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3210-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96824.—(118).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2007.
PROGRAMAS
Servicio Servicio
Servicio
de Ejercicio Servicio Dirección
y
Dirección
y Servicio Investigación de la Acción Defensa Servicio Servicio Administración Período
Administración Jurisdiccional Judicial Penal Pública Pública Notariado Juristránsito 926 FF 980 de Inicio
Cód. 926 927 928 929 930 931 932
Ítem Tipo
de bien o servicio
1.01 Alquileres 556.912.627,00 702.769.815,00 110.473.712,00 152.489.082,00 193.487.588,00 17.028.541,00 99.490.084,00
1 1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 113.454.394,00 702.769.815,00 109.293.957,00 152.489.082,00 193.487.588,00 17.028.541,00 99.490.084,00 I,
II semestre
2 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 443.289.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
3 1.01.99 Otros alquileres 169.233,00 0,00 1.179.755,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
1.03 Servicios Comerciales y
Financieros 151.808.487,00 41.137.274,00 27.729.114,00 48.545.235,00 14.318.400,00 1.691.760,00 6.354.822,00
4 1.03.01 Información 57.456.175,00 966.150,00 2.280.000,00 2.000.000,00 0,00 1.596.000,00 2.359.800,00 I,
II semestre
5 1.03.02 Publicidad y propaganda 1.140.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 125.472,00 I,
II semestre
6 1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 79.290.348,00 39.992.144,00 8.242.481,00 43.096.362,00 14.318.400,00 95.760,00 3.869.550,00 I,
II semestre
7 1.03.04 Transporte de bienes 13.101.164,00 178.980,00 16.581.300,00 3.448.873,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
8 1.03.05 Servicios aduaneros 820.800,00 0,00 625.333,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
1.04 Servicios de Gestión y
Apoyo 845.914.958,00 54.674.877,00 220.583.464,00 75.590.849,00 39.566.632,00 0,00 1.427.609,00
9 1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 74.183.744,00 1.247.616,00 47.482.670,00 1.710.000,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
10 1.04.03 Servicios de ingeniería 11.712.360,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 22.800,00 I,
II semestre
11 1.04.06 Servicios generales 691.426.695,00 31.649.240,00 134.840.809,00 16.189.816,00 38.745.832,00 0,00 655.500,00 I,
II semestre
12 1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 68.592.159,00 21.778.021,00 38.259.985,00 57.691.033,00 820.800,00 0,00 749.309,00 I,
II semestre
1.05 Gastos de Viaje y de
Transporte 46.322.045,00 12.718.867,00 29.724.542,00 17.449.896,00 3.412.020,00 13.680,00 180.690,00
13 1.05.01 Transporte dentro del país 22.593.641,00 8.614.867,00 23.529.600,00 7.449.896,00 2.585.520,00 13.680,00 180.690,00 I,
II semestre
14 1.05.03 Transporte en el exterior 23.728.404,00 4.104.000,00 6.194.942,00 10.000.000,00 826.500,00 0,00 0,00 I,
II semestre
1.07 Capacitación y Protocolo 161.874.510,00 24.288.541,00 22.623.493,00 4.923.408,00 2.000.000,00 0,00 0,00
15 1.07.01 Actividades de capacitación 133.359.837,00 23.788.541,00 21.517.527,00 3.000.000,00 2.000.000,00 0,00 0,00 I,
II semestre
16 1.07.02 Actividades protocolarias y
sociales 28.514.673,00 500.000,00 1.105.966,00 1.923.408,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
1.08 Mantenimiento y Reparación 535.589.787,00 74.862.175,00 193.072.545,00 53.195.294,00 7.537.900,00 857.850,00 8.947.528,00
17 1.08.01 Mantenimiento de edificios y
locales 164.379.582,00 16.777.920,00 21.359.040,00 4.676.680,00 4.853.200,00 0,00 5.043.900,00 I,
II semestre
18 1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y
otras obras 456.000,00 0,00 0,00 1.311.000,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
19 1.08.04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria
y
equipo de producción 19.135.466,00 693.120,00 5.973.600,00 3.017.100,00 0,00 228.000,00 171.000,00 I,
II semestre
20 1.08.05 Mantenimiento y reparación de
equipo
de
transporte 55.403.048,00 3.219.930,00 63.649.688,00 21.170.484,00 820.800,00 0,00 0,00 I,
II semestre
21 1.08.06 Mantenimiento y reparación de
equipo
de comunicación 68.026.099,00 5.497.298,00 27.360.000,00 2.106.720,00 0,00 159.600,00 278.160,00 I,
II semestre
22 1.08.07 Mantenimiento y reparación de
equipo
y mobiliario de oficina 46.528.279,00 23.590.029,00 14.022.000,00 16.933.810,00 1.863.900,00 247.950,00 2.093.593,00 I,
II semestre
23 1.08.08 Mantenimiento y reparación de
equipo
de cómputo y sistemas
de
información 137.245.203,00 24.214.286,00 11.172.000,00 3.506.400,00 0,00 222.300,00 1.322.400,00 I,
II semestre
24 1.08.99 Mantenimiento y reparación
de
otros equipos 44.416.110,00 869.592,00 49.536.217,00 473.100,00 0,00 0,00 38.475,00 I,
II semestre
1.99 Servicios Diversos 2.375.000,00 233.689,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150.000,00
25 1.99.99 Otros servicios no especificados 2.375.000,00 233.689,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150.000,00 I,
II semestre
2.01 Productos químicos y
conexos 377.844.204,00 140.991.995,00 491.532.264,00 100.892.745,00 16.186.338,00 1.002.887,00 16.791.155,00
26 2.01.01 Combustibles y lubricantes 253.311.158,00 5.502.840,00 321.500.965,00 31.487.788,00 1.739.570,00 0,00 0,00 I,
II semestre
27 2.01.02 Productos farmacéuticos y
medicinales 10.089.288,00 146.138,00 4.530.345,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
28 2.01.03 Productos veterinarios 0,00 0,00 513.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
29 2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 104.369.574,00 135.289.716,00 57.829.518,00 69.363.849,00 14.446.768,00 1.002.887,00 16.788.875,00 I,
II semestre
30 2.01.99 Otros productos químicos 10.074.184,00 53.301,00 107.158.436,00 41.108,00 0,00 0,00 2.280,00 I,
II semestre
2.02 Alimentos y Productos
Agropecuarios 18.444.066,00 643.374,00 48.072.340,00 2.162.793,00 607.145,00 88.608,00 12.768,00
31 2.02.03 Alimentos y bebidas 18.444.066,00 643.374,00 45.070.150,00 2.162.793,00 607.145,00 88.608,00 12.768,00 I,
II semestre
32 2.02.04 Alimentos para animales 0,00 0,00 3.002.190,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
2.03 Material y Product. de uso
en la
construc.
y manten. 183.798.806,00 36.422.159,00 40.068.005,00 11.266.248,00 6.915.183,00 54.740,00 5.927.152,00
33 2.03.01 Materiales y productos metálicos 35.341.666,00 3.260.134,00 14.130.548,00 1.837.614,00 159.679,00 0,00 382.591,00 I,
II semestre
34 2.03.02 Materiales y productos minerales
y
asfálticos 2.386.526,00 190.950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
35 2.03.03 Madera y sus derivados 17.605.982,00 1.883.688,00 1.165.442,00 0,00 0,00 0,00 77.439,00 I,
II semestre
36 2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 92.467.053,00 28.486.797,00 20.431.533,00 8.352.360,00 6.726.947,00 54.740,00 5.384.671,00 I,
II semestre
37 2.03.05 Materiales y productos de vidrio 4.416.258,00 115.195,00 373.172,00 153.900,00 0,00 0,00 10.773,00 I,
II semestre
38 2.03.06 Materiales y productos de plástico 15.901.258,00 254.864,00 3.419.350,00 0,00 28.557,00 0,00 27.274,00 I,
II semestre
39 2.03.99 Otros materiales y productos de uso
en
la construcción 15.680.063,00 2.230.531,00 547.960,00 922.374,00 0,00 0,00 44.404,00 I,
II semestre
2.04 Herramientas, repuestos y
accesorios 131.821.448,00 11.640.228,00 275.819.657,00 16.612.815,00 127.880,00 684.000,00 196.967,00
40 2.04.01 Herramientas e instrumentos 26.974.796,00 472.375,00 53.702.287,00 198.146,00 0,00 0,00 1.153,00 I,
II semestre
41 2.04.02 Repuestos y accesorios 104.846.652,00 11.167.853,00 222.117.370,00 16.414.669,00 127.880,00 684.000,00 195.814,00 I,
II semestre
2.99 Útiles, materiales y
suministros diversos 386.885.549,00 227.779.471,00 542.018.506,00 69.498.460,00 17.545.689,00 2.122.774,00 18.299.163,00
42 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 44.790.305,00 40.157.934,00 30.549.585,00 8.659.292,00 3.401.135,00 223.335,00 2.662.694,00 I,
II semestre
43 2.99.02 Útiles y materiales médico,
hospitalario
y
de investigación 14.850.486,00 27.795,00 261.359.136,00 2.102.788,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
44 2.99.03 Productos de papel, cartón e
impresos 237.053.535,00 158.034.924,00 100.517.806,00 46.961.502,00 11.891.292,00 1.821.809,00 13.790.453,00 I,
II semestre
45 2.99.04 Textiles y vestuario 31.425.351,00 15.052.608,00 30.152.041,00 5.464.078,00 467.173,00 43.332,00 1.051.027,00 I,
II semestre
46 2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 10.621.910,00 11.465.128,00 6.167.480,00 2.803.071,00 978.556,00 33.306,00 676.619,00 I,
II semestre
47 2.99.06 Útiles y materiales de resguardo
y
seguridad 19.573.254,00 592.528,00 69.513.106,00 1.800.439,00 192.090,00 0,00 0,00 I,
II semestre
48 2.99.07 Útiles y materiales de cocina y
comedor 2.540.201,00 125.091,00 716.571,00 365.522,00 198.645,00 0,00 0,00 I,
II semestre
49 2.99.99 Otros útiles, materiales y
suministros 26.030.507,00 2.323.463,00 43.042.781,00 1.341.768,00 416.798,00 992,00 118.370,00 I,
II semestre
5.01 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario 1.282.976.601,70 127.641.305,00 1.322.168.412,00 149.480.387,00 15.650.911,00 3.277.500,00 11.531.935,00
50 5.01.01 Maquinaria y equipo para la
producción 19.774.021,00 1.019.436,00 5.128.331,00 13.680,00 0,00 0,00 373.432,00 32.000.000,00 I,
II semestre
51 5.01.02 Equipo de transporte 79.807.977,00 35.180.000,00 508.856.147,00 90.810.000,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
52 5.01.03 Equipo de comunicación 162.003.860,00 9.597.560,00 195.732.047,00 5.325.384,00 772.704,00 0,00 1.845.355,00 I,
II semestre
53 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 56.260.502,70 75.532.546,00 64.914.998,00 52.002.653,00 14.857.494,00 0,00 7.366.146,00 20.000.000,00 I,
II semestre
54 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 914.505.256,00 3.137.208,00 257.555.836,00 0,00 0,00 3.277.500,00 1.662.976,00 I,
II semestre
55 5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio
e
investigación 13.873.084,00 0,00 102.533.884,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
56 5.01.07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo
y recreativo 5.283.432,00 442.890,00 8.333.288,00 1.328.670,00 0,00 0,00 110.974,00 I,
II semestre
57 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 31.468.469,00 2.731.665,00 179.113.881,00 0,00 20.713,00 0,00 173.052,00 I,
II semestre
5.02 Construcciones, Adiciones
y Mejoras 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00 1.160.537.478,00
58 5.02.01 Edificios 1.112.499.999,00 2.460.000,00 2.018.894,00 4.250.000,00 522.120,00 0,00 0,00 4.169.000.000,00 I,
II semestre
59 5.02.02 Vías de comunicación terrestre 5.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
60 5.02.07 Instalaciones 18.000.000,00 0,00 2.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I,
II semestre
61 5.02.99 Otras construcciones, adicciones
y
mejoras 25.037.479,00 0,00 3.600.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 109.032.363,00 I,
II semestre
Título 301. Fuente de financiamiento: 001 “Ingresos corrientes” y 280 “Títulos valores de deuda interna”, para los programas 926, 927, 928, 930, 931 y 932.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Dirección Ejecutiva-Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(116550).
ÁREA DE SALUD GOLFITO
PLAN ANUAL DE COMPRAS ÁREA DE SALUD GOLFITO
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, cumpliendo así con el artículo Nº 6 (principio de publicidad), envío adendum Plan Anual de Compras del Área de Salud de Golfito, para el año 2007.
Cuenta Descripción de la partida Monto ¢
2114 Impresión, encuadernados y otros 1.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 5.600.000,00
2131 Actividades capacitación 560.000,00
2140 Transportes en el país 10.904.000,00
2141 Transportes bienes 1.600.000,00
2151 Mantenimiento de instalaciones y obras 1.100.000,00
2152 Mant
rep. eq. y mob. oficina 1.500.000,00
2153 Mant rep. eq. transportes terc. 4.000.000,00
2154 Mant rep. de otros equipos 3.000.000,00
2155 Mant y rep. maquinaria y eq. producción 1.500.000,00
2156 Mant
rep. edif. terceros 12.000.000,00
2157 Mant
rep. eq. comunicación 900.000,00
2159 Mant
rep. eq. comp. y sist. inf. 1.000.000,00
2184 Traslados 50.000.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 35.000.000,00
2192 Cont. serv. vigilancia 45.000.000,00
2193 Cont. ser. mant. zonas verdes 4.500.000,00
2199 Otros ser. no personales 2.800.000,00
2201 Gasolina lubricantes y grasas 100.000,00
2203 Medicinas 400.000,00
2205 Otros prod. químicos y conexos 1.500.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.600.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.400.000,00
2210 Productos papel y cartón 2.000.000,00
2211 Impresos y otros 2.000.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 1.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas 4.400.000,00
2214 Madera y sus derivados 1.000.000,00
2215 Otros mt y prod. de uso const. 1.500.000,00
2216 Mat. prod. elect. tel. comp. 500.000,00
2217 Instrument. y herramienta 500.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 200.000,00
2219 Instrumentos médicos y laboratorio 4.500.000,00
2220 Materiales productos plásticos 300.000,00
2221 Re. equipo transportes 7.300.000,00
2223 Otros repuestos 3.500.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 2.500.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 1.500.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 200.000,00
2229 Envases y empaques medicina 1.600.000,00
2233 Otros útiles y materiales 2.000.000,00
2237 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
2241 Combustible equipo transporte 8.000.000,00
2243 Lubricantes grasa eq. transportes 1.225.000,00
2315 Equipo de cómputo 4.945.000,00
2330 Eq. transpor. tracc. y elevac. 6.000.000,00
2390 Equipos varios 3.000.000,00
Golfito, 20 de diciembre del 2006.—Minor Vásquez Mora, Administrador a. í.—1 vez.—(116543).
PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2005-2006
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2005-2006 para el café entregado a los beneficios que se detallan seguidamente:
Tipo
de Precio
en ¢ Fonecafé
Rendimiento cambio por
dos dobles por
Categoría (Lbs/ promedio hectolitros fanega
Zona / Beneficio de
Café fanega) (¢ / $) (Fanega) (colones)
Zona Zona
Aprobado Reportado Maduro
Verde Alta Baja
COTO BRUS
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. RÍO NEGRO CONVENCIONAL 86,17 96,65 477,57 37.573,76 25.583,22 1.952,15
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. RÍO NEGRO DIFERENCIADO 94,78 99,43 495,75 41.505,24 2.065,17
CIA. AGRÍCOLA RÍO BRUS S. A. CONVENCIONAL 91,91 91,91 505,53 39.808,88 558,14
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L. CONVENCIONAL 90,09 95,26 503,60 27.678,46 41.867,06 39.874,20 1.737,89
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L. VERANERO 88,87 95,22 508,37 39.084,04 1.755,41
COOPE SABALITO R. L. CONVENCIONAL 90,83 94,22 492,16 40.397,34 27.963,32 1.478,24
COOPRO SAN VITO R. L. CONVENCIONAL 82,30 92,26 495,69 39.015,46 26.944,58 1.591,54
COOPRO SAN VITO R. L. DIFERENCIADO 89,26 90,87 510,03 41.490,48 1.820,80
AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A. CONVENCIONAL 93,48 100,00 498,65 57.649,64 2.390,33
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) CONVENCIONAL 88,70 94,91 493,71 24.023,88 36.366,84 34.635,78 1.881,87
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) VERANERO 89,65 95,22 499,95 37.109,46 1.894,91
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) DIFERENCIADO 96,04 96,43 496,05 40.089,84 1.902,27
CAFETALES LILA LTDA. CONVENCIONAL 94,00 100,70 502,28 47.671,76 32.733,50 2.154,78
EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL CONVENCIONAL 91,52 98,87 504,84 46.012,40 31.865,84 799,14
PRO. Y EXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. CONVENCIONAL 86,52 86,52 492,81 34.017,32 640,65
PRO. Y EXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. VERANERO 82,65 82,65 492,81 32.916,44
LOS SANTOS
EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO CONVENCIONAL 97,52 89,61 508,83 36.325,50 879,60
BENEFICIADORA SANTA ELENA S. A. CONVENCIONAL 99,22 101,48 507,90 52.200,14 36.312,92 2.360,80
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. CONVENCIONAL 96,83 101,52 514,30 32.995,66 47.437,84 45.179,80 364,02
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) CONVENCIONAL 98,52 97,00 491,84 45.346,66 31.619,64 1.837,40
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) DIFERENCIADO 99,04 98,39 483,88 47.430,28 33.014,24 1.777,86
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. BELLOTA 97,17 102,61 35.922,12
BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A. CONVENCIONAL 90,22 48,17 503,89 42.135,84 570,84
BENEFICIO PALMICHAL S. A. CONVENCIONAL 94,17 101,52 499,72 45.223,32 31.273,92 2.106,53
BENEFICIO PALMICHAL S. A. BELLOTA 45.223,32 2.106,53
BENEFICIO PALMICHAL S. A. DIFERENCIADO 95,61 102,13 498,26 44.650,34 2.021,65
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SAN DIEGO CONVENCIONAL 98,39 99,52 498,89 44.575,08 31.106,72 2.228,56
CAFETALERA EL PATALILLO S. A. CONVENCIONAL 97,17 102,22 513,38 53.244,12 36.982,22 1.791,21
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. CONVENCIONAL 101,35 94,78 509,47 51.856,34 2.126,93
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. ORGANICO 99,87 98,87 499,26 67.261,64 2.340,65
CIA. MERC. E IND. ALVARADO JURADO LTDA. CONVENCIONAL 100,13 103,35 508,67 49.372,32 33.578,46 1.750,76
COOPE ALAJUELA R. L. CONVENCIONAL 93,04 95,13 499,89 26.932,72 39.378,86 37.150,02 519,77
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. CONVENCIONAL 96,09 100,52 503,13 47.298,66 32.905,00 1.858,61
COOPE UNIÓN R. L. CONVENCIONAL 92,30 97,61 517,15 45.195,46 31.589,06 1.396,84
COOPE DOTA R. L. CONVENCIONAL 98,39 100,04 504,86 54.864,72 38.118,34 1.944,88
COOPE LLANO BONITO R. L. CONVENCIONAL 98,96 99,00 504,20 51.149,36 35.712,04 2.192,08
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. DIFERENCIADO(B) 98,35 99,00 503,85 46.247,72 31.887,44 2.142,78
COOPE TARRAZU R. L. CONVENCIONAL 95,96 99,43 510,58 51.009,50 35.536,68 2.117,85
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) CONVENCIONAL 98,09 96,30 494,77 44.147,26 30.828,92 1.426,48
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) DIFERENCIADO 84,13 98,70 489,40 46.543,60 32.451,74 1.512,89
BENEFICIO LA FAMILIA S. A. CONVENCIONAL 88,00 99,26 505,59 47.963,82
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A. CONVENCIONAL 96,78 98,09 506,04 49.904,50 2.053,55
BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A. CONVENCIONAL 88,22 100,04 508,02 62.208,54 2.262,20
CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A.-RÍO TARRAZU CONVENCIONAL 98,87 101,00 506,43 49.926,96 34.853,40 2.406,99
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. LOS SANTOS CONVENCIONAL 100,43 97,26 487,05 41.600,12 28.700,12 2.182,99
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. LOS SANTOS DIFERENCIADO 96,48 99,43 500,49 44.169,96 2.250,13
HACIENDA EL TRIUNFO S. A. ORGANICO 100,00 30,57 514,65 64.911,62 756,66
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) CONVENCIONAL 83,74 86,04 487,84 22.622,68 34.231,50 32.602,08 1.352,05
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) DIFERENCIADO 92,26 94,00 499,07 40.671,90 28.468,40 1.827,35
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S. A. CONVENCIONAL 98,87 98,87 501,91 41.923,04
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S. A. ORGANICO 98,22 87,13 505,69 56.389,90
CAPITAL CAFE S. A. CONVENCIONAL 94,96 75,00 504,86 44.409,86 1.871,82
BENEFICIO LA EVA S. A. CONVENCIONAL 97,61 100,96 497,54 46.061,54 32.151,28 2.066,04
F. J. ORLICH &
HNOS LTDA. (LA JIMENA) CONVENCIONAL 92,48 100,09 494,40 44.174,50 30.680,72 723,69
F. J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA) DIFERENCIADO 97,78 97,78 493,75 46.720,64 32.435,76 679,95
ELICINIO MORA FALLAS CONVENCIONAL 98,96 100,00 502,50 45.820,60 2.267,60
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL CONVENCIONAL 97,52 100,09 498,02 46.556,80 32.319,20 2.264,62
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL BELLOTA 46.556,80 2.264,62
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL DIFERENCIADO 100,65 103,09 500,36 46.174,52 2.191,03
BIOCAFE ORO TARRAZU, S. A. CONVENCIONAL 88,09 101,70 520,14 45.347,82 1.442,03
ASOC. DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS CONVENCIONAL 99,65 100,96 506,37 50.220,12 1.743,14
CAFE TRINI, S. A. CONVENCIONAL 100,83 100,83 506,38 46.401,68 2.209,90
CONTREGARMAR S. A. CONVENCIONAL 100,00 98,65 508,36 45.975,44 1.964,87
LUVIMA DE TARRAZU S. R. L. CONVENCIONAL 96,52 99,52 510,30 44.611,38 1.868,72
CAFETALERA DE CARTAGO S. A. CONVENCIONAL 93,57 90,43 510,07 44.243,50 980,11
PÉREZ ZELEDÓN
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. CONVENCIONAL 82,13 91,96 35.922,12 25.132,40
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. BELLOTA 97,17 102,61 35.922,12
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. VERANERO 82,57 92,00 495,64 38.220,52 26.720,90 317,70
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L. CONVENCIONAL 90,09 95,26 503,60 27.678,46 41.867,06 39.874,20 1.737,89
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L. VERANERO 88,87 95,22 508,37 39.084,04 1.755,41
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L. DIFERENCIADO 87,52 95,26 518,02 42.675,58 2.283,60
COOPRO SAN VITO R. L. CONVENCIONAL 82,30 92,26 495,69 39.015,46 26.944,58 1.591,54
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA CONVENCIONAL 85,70 98,17 506,62 49.272,96 34.362,54 1.746,16
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. EL GENERAL. CONVENCIONAL 89,74 97,78 487,92 33.816,86 23.404,30 2.079,77
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. EL GENERAL. VERANERO 82,22 97,61 510,14 31.900,08 1.566,60
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) CONVENCIONAL 88,70 94,91 493,71 24.023,88 36.366,84 34.635,78 1.881,87
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) BELLOTA 34.635,78 1.881,87
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) VERANERO 89,65 95,22 499,95 37.109,46 1.894,91
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) DIFERENCIADO 96,04 96,43 496,05 40.089,84 1.902,27
ASOCIACION DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY CONVENCIONAL 91,30 91,57 502,14 43.655,88 1.744,30
ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN ORGANICO 92,30 89,48 502,80 56.287,00 75,12
MARESPI S. A. CONVENCIONAL 92,35 93,04 510,61 35.280,22
PAGUA, S. A. CONVENCIONAL 90,83 100,00 515,37 42.825,02 2.119,15
REGULO GERARDO UREÑA CHACÓN CONVENCIONAL 97,13 99,57 516,66 42.739,50 29.452,60 2.332,37
PRO. Y EXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. VERANERO 82,65 82,65 492,81 32.916,44
PRO. Y EXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A. CONVENCIONAL 86,52 86,52 492,81 34.017,32 640,65
TURRIALBA
CAFETALERA AQUIARES S. A. CONVENCIONAL 89,30 94,91 500,21 44.828,94 31.221,54 2.194,12
BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A. CONVENCIONAL 90,22 48,17 503,89 42.135,84 570,84
BENEFICIO PALMICHAL S. A. CONVENCIONAL 94,17 101,52 499,72 45.223,32 31.273,92 2.106,53
BENEFICIO PALMICHAL S. A. DIFERENCIADO 95,61 102,13 498,26 44.650,34 2.021,65
GATUN S. A. (BENEFICIO CRISTINA) CONVENCIONAL 90,57 100,00 519,26 42.152,16 407,99
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. ORGANICO 99,87 98,87 499,26 67.261,64 2.340,65
CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA CONVENCIONAL 93,74 93,74 509,44 45.468,84 31.804,00 2.124,84
COOPE UNIÓN R. L. CONVENCIONAL 92,30 97,61 517,15 45.195,46 31.589,06 1.396,84
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. CONVENCIONAL 87,61 93,09 496,96 26.356,10 38.591,22 36.754,26 1.884,43
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. DIFERENCIADO(A) 93,65 97,70 503,57 41.695,30 29.037,50 1.988,83
BENEFICIO GRANO DE ORO S. A. CONVENCIONAL 83,04 88,83 499,72 36.373,50 1.385,64
CIA. SANTA ROSA LTDA. CONVENCIONAL 89,61 91,48 491,77 26.345,36 38.428,28 36.948,80 1.280,34
CIA. SANTA ROSA LTDA. DIFERENCIADO 90,39 92,43 480,18 44.122,28 1.661,72
ZALMARI S. A. CONVENCIONAL 89,70 92,35 507,51 42.102,68 1.701,00
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) CONVENCIONAL 83,74 86,04 487,84 22.622,68 34.231,50 32.602,08 1.352,05
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) BELLOTA 32.602,08 1.352,05
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) DIFERENCIADO 92,26 94,00 499,07 40.671,90 28.468,40 1.827,35
AGAPANTO LIMITADA CONVENCIONAL 91,04 99,91 503,06 41.651,62 1.763,33
VALLE CENTRAL
BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S. A. CONVENCIONAL 95,78 102,74 482,47 47.762,52 33.215,90 2.455,69
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A. CONVENCIONAL 95,87 100,00 497,10 49.348,62 255,87
BENEFICIO BELLAVISTA S. A. CONVENCIONAL 92,09 97,43 501,99 51.115,50 35.162,08 1.933,21
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. CONVENCIONAL 96,83 101,52 514,30 32.995,66 47.437,84 45.179,80 364,02
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) CONVENCIONAL 98,52 97,00 491,84 45.346,66 31.619,64 1.837,40
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) DIFERENCIADO 99,04 98,39 483,88 47.430,28 33.014,24 1.777,86
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. CONVENCIONAL 82,13 91,96 35.922,12 25.132,40
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. BELLOTA 97,17 102,61 35.922,12
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. VERANERO 82,57 92,00 495,64 38.220,52 26.720,90 317,70
BENEFICIO PALMICHAL S. A. CONVENCIONAL 94,17 101,52 499,72 45.223,32 31.273,92 2.106,53
BENEFICIO PALMICHAL S. A. DIFERENCIADO 95,61 102,13 498,26 44.650,34 2.021,65
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SAN DIEGO CONVENCIONAL 98,39 99,52 498,89 44.575,08 31.106,72 2.228,56
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SANTO DOMINGO CONVENCIONAL 93,96 99,00 496,25 28.654,14 41.482,82 39.134,90 2.220,29
CAFETALERA EL PATALILLO S. A. CONVENCIONAL 97,17 102,22 513,38 53.244,12 36.982,22 1.791,21
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. ORGANICO 99,87 98,87 499,26 67.261,64 2.340,65
CAFETALERA TIRRA S. A. CONVENCIONAL 98,65 100,00 510,60 49.671,46 34.305,54 2.279,91
CIA. CAFETALERA EL IMPERIO S. A. CONVENCIONAL 101,48 101,48 508,51 47.178,68 258,20
CIA. CAFETALERA EL IMPERIO S. A. BELLOTA 149,22 147,70 47.178,68
CIA. MERC. E
IND. ALVARADO JURADO LTDA. CONVENCIONAL 100,13 103,35 508,67 49.372,32 33.578,46 1.750,76
COOPE SARAPIQUI R. L. CONVENCIONAL 76,26 87,78 502,81 36.015,88 34.301,52 1.592,23
COOPE VICTORIA R. L. CONVENCIONAL 92,91 97,87 500,44 30.282,28 44.367,62 42.255,72 1.786,72
COOPE ALAJUELA R. L. CONVENCIONAL 93,04 95,13 499,89 26.932,72 39.378,86 37.150,02 519,77
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. CONVENCIONAL 96,09 100,52 503,13 47.298,66 32.905,00 1.858,61
COOPE UNION R. L. CONVENCIONAL 92,30 97,61 517,15 45.195,46 31.589,06 1.396,84
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. DIFERENCIADO(B) 98,35 99,00 503,85 46.247,72 31.887,44 2.142,78
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA CONVENCIONAL 85,70 98,17 506,62 49.272,96 34.362,54 1.746,16
JUAN LEON V. E HIJOS S. A. CONVENCIONAL 87,04 98,70 498,61 30.770,50 44.712,28 41.399,10 2.154,66
BENEFICIO LA GUARIA S. A. CONVENCIONAL 90,13 102,48 501,66 47.159,24 1.774,00
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES) CONVENCIONAL 98,09 96,30 494,77 44.147,26 30.828,92 1.426,48
COOPE ATENAS R. L. CONVENCIONAL 99,57 103,70 506,62 48.477,82 33.714,22 2.124,04
COOPE ATENAS R. L. DIFERENCIADO 105,35 106,17 502,00 54.358,00 2.238,15
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A. CONVENCIONAL 96,78 98,09 506,04 49.904,50 2.053,55
CAFETALERA ZAMORANA S. A. CONVENCIONAL 98,43 101,00 516,27 49.079,94 34.101,36 2.195,49
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. PILAS CONVENCIONAL 94,13 101,39 497,99 29.476,38 42.613,50 41.778,28 2.265,47
HACIENDA ALSACIA S. A. CONVENCIONAL 97,70 99,30 519,11 51.364,82 35.919,80 2.340,58
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. CONVENCIONAL 90,22 99,26 496,48 52.897,64 17,74
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. BELLOTA 97,17 130,00 52.897,64
BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S. A. CONVENCIONAL 96,39 95,22 516,50 48.660,94 2.078,51
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. LOS SANTOS CONVENCIONAL 100,43 97,26 487,05 41.600,12 28.700,12 2.182,99
CAFESANBE S. A. CONVENCIONAL 101,22 102,43 503,21 51.056,92 35.065,48 2.263,90
MIBET S. A. CONVENCIONAL 102,78 97,43 506,23 44.552,64 2.317,94
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) DIFERENCIADO 92,26 94,00 499,07 40.671,90 28.468,40 1.827,35
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. ORGANICO 98,22 87,13 505,69 56.389,90
HERMANOS VARGAS HIDALGO S. A. CONVENCIONAL 99,13 100,00 516,86 46.324,98 32.347,88 1.690,19
ORGANICOS SR LOS NACIENTES S. A. ORGANICO 100,96 110,13 510,50 44.944,16 2,48
BENEFICIO LA EVA S. A. CONVENCIONAL 97,61 100,96 497,54 46.061,54 32.151,28 2.066,04
HACIENDA SONORA S. A. CONVENCIONAL 93,26 106,61 505,16 48.980,74 2.071,61
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. CONVENCIONAL 101,09 95,65 503,06 47.280,06 1.871,38
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. DIFERENCIADO 100,83 99,43 503,13 45.849,80 1.917,26
F.J. ORLICH &
HNOS LTDA. (LA JIMENA) CONVENCIONAL 92,48 100,09 494,40 44.174,50 30.680,72 723,69
F. J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA) DIFERENCIADO 97,78 97,78 493,75 46.720,64 32.435,76 679,95
BENEFICIO RÍO TIBAS S. A. CONVENCIONAL 90,57 100,00 45.173,90 31.444,52
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (VALLE CENTRAL) CONVENCIONAL 95,61 98,00 496,78 43.290,58 30.198,12 1.930,62
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (VALLE CENTRAL) DIFERENCIADO 100,87 115,83 506,01 53.369,16 36.966,36 2.383,55
AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S. A. CONVENCIONAL 93,70 106,48 504,71 46.998,54 32.672,94 1.029,55
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL CONVENCIONAL 97,52 100,09 498,02 46.556,80 32.319,20 2.264,62
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL DIFERENCIADO 100,65 103,09 500,36 46.174,52 2.191,03
COSECHAS SUPERÍORES, S. A. CONVENCIONAL 98,96 99,26 501,26 43.897,02 30.632,36 2.068,73
BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUI S. A. CONVENCIONAL 97,87 84,39 519,67 50.243,96 2.024,76
JUAN LEÓN BENEFICIO SANTA BÁRBARA S. A. CONVENCIONAL 86,04 99,74 499,36 41.164,10 28.484,16 1.677,26
CAFETALERA SÁNCHEZ VARGAS S. A. CONVENCIONAL 96,39 86,39 519,25 49.891,00
VALLE CENTRAL OCCIDENTAL
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A. CONVENCIONAL 95,87 100,00 497,10 49.348,62 255,87
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) CONVENCIONAL 98,52 97,00 491,84 45.346,66 31.619,64 1.837,40
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) DIFERENCIADO 99,04 98,39 483,88 47.430,28 33.014,24 1.777,86
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. BELLOTA 97,17 102,61 35.922,12
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. CONVENCIONAL 101,35 94,78 509,47 51.856,34 2.126,93
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. ORGANICO 99,87 98,87 499,26 67.261,64 2.340,65
CAFETALERA TIRRA S. A. CONVENCIONAL 98,65 100,00 510,60 49.671,46 34.305,54 2.279,91
COOPE SARAPIQUI R. L. CONVENCIONAL 76,26 87,78 502,81 36.015,88 34.301,52 1.592,23
COOPE VICTORIA R. L. CONVENCIONAL 92,91 97,87 500,44 30.282,28 44.367,62 42.255,72 1.786,72
COOPE ALAJUELA R. L. CONVENCIONAL 93,04 95,13 499,89 26.932,72 39.378,86 37.150,02 519,77
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. CONVENCIONAL 96,09 100,52 503,13 47.298,66 32.905,00 1.858,61
COOPE PALMARES R. L. CONVENCIONAL 102,87 103,78 509,88 47.204,50 32.618,66 1.718,39
COOPE PALMARES R. L. DIFERENCIADO 104,00 104,17 506,35 52.338,24 2.294,71
COOPRO NARANJO R. L. CONVENCIONAL 97,39 107,09 494,71 27.631,98 41.682,36 40.469,40 950,85
COOPRO NARANJO R. L. DIFERENCIADO(A) 101,74 103,04 505,94 50.964,16 1.945,77
COOPRO NARANJO R. L. DIFERENCIADO(M) 97,48 101,26 499,06 45.509,72 1.896,07
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA CONVENCIONAL 85,70 98,17 506,62 49.272,96 34.362,54 1.746,16
ROLANDO ROJAS Y COMPAÑIA S. A. CONVENCIONAL 99,13 100,00 497,03 42.173,80 1.394,31
BENEFICIO LA GUARIA S. A. CONVENCIONAL 90,13 102,48 501,66 47.159,24 1.774,00
CAFETALERA ROJAS SALAS HNOS. LTDA. CONVENCIONAL 97,30 93,04 510,11 48.349,86
BENEFICIO EL HOYO S. A. CONVENCIONAL 90,78 108,00 503,75 56.517,76
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. BELLOTA 97,17 139,70 521,22 42.782,96
COOPE ATENAS R. L. CONVENCIONAL 99,57 103,70 506,62 48.477,82 33.714,22 2.124,04
COOPE ATENAS R. L. DIFERENCIADO 105,35 106,17 502,00 54.358,00 2.238,15
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. PILAS CONVENCIONAL 94,13 101,39 497,99 29.476,38 42.613,50 41.778,28 2.265,47
BENEFICIOS VOLCAFÉ (C. R.) S. A. PILAS DIFERENCIADO 96,78 102,52 47.704,38
CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S. A. ORGANICO 99,26 99,26 506,24 56.359,16 2.379,60
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. BELLOTA 97,17 130,00 52.897,64
CAFETALERA HERBAZU S. A. CONVENCIONAL 94,13 90,74 505,72 53.264,36 2.143,73
CAFESANBE S. A. CONVENCIONAL 101,22 102,43 503,21 51.056,92 35.065,48 2.263,90
BENEFICIADORA MONTERROSA S. A. CONVENCIONAL 93,65 105,26 507,46 48.173,36 33.290,28 2.127,98
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) DIFERENCIADO 92,26 94,00 499,07 40.671,90 28.468,40 1.827,35
ORGÁNICOS SR LOS NACIENTES S. A. ORGANICO 100,96 110,13 510,50 44.944,16 2,48
AGRÍCOLA CAFETALERA ESQUIPULAS S. A. ORGANICO 95,26 106,74 506,50 50.656,78 1.551,21
BENEFICIO LA EVA S. A. CONVENCIONAL 97,61 100,96 497,54 46.061,54 32.151,28 2.066,04
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A CONVENCIONAL 101,09 95,65 503,06 47.280,06 1.871,38
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A DIFERENCIADO 100,83 99,43 503,13 45.849,80 1.917,26
BENEFICIO PALMICHAL S. A.(VALLE CENTRAL) CONVENCIONAL 95,61 98,00 496,78 43.290,58 30.198,12 1.930,62
ARABIGA DE EXPORTACIÓN S. A. CONVENCIONAL 92,00 105,52 504,53 58.896,26 40.567,20 2.401,76
HACIENDA LA LUISA, S. A. CONVENCIONAL 97,78 106,91 505,72 49.464,08 34.430,96 1.575,51
AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S. A. CONVENCIONAL 93,70 106,48 504,71 46.998,54 32.672,94 1.029,55
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL CONVENCIONAL 97,52 100,09 498,02 46.556,80 32.319,20 2.264,62
BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL DIFERENCIADO 100,65 103,09 500,36 46.174,52 2.191,03
CLOZA DE ALAJUELA, S. A. CONVENCIONAL 105,83 105,83 507,79 49.697,88 2.441,19
PROCESADORA DE CAFE SIN LIMITES S. A. CONVENCIONAL 95,39 91,00 502,78 46.264,28 2.235,75
HELSAR DE SARCHI S. A. CONVENCIONAL 97,13 99,35 514,01 44.627,76 1.476,00
HELSAR DE SARCHI S. A. ORGANICO 97,52 98,74 510,62 72.043,88 2.372,54
ZONA NORTE
BENEFICIO TURIN S. A. CONVENCIONAL 97,57 99,65 500,21 47.547,44 33.111,94 963,53
BENEFICIO TURIN S. A. BELLOTA 97,17 139,26 47.547,44
COOPE SARAPIQUI R. L. CONVENCIONAL 76,26 87,78 502,81 36.015,88 34.301,52 1.592,23
COOPE VICTORIA R. L. CONVENCIONAL 92,91 97,87 500,44 30.282,28 44.367,62 42.255,72 1.786,72
COOPE ALAJUELA R. L. CONVENCIONAL 93,04 95,13 499,89 26.932,72 39.378,86 37.150,02 519,77
COOPE SANTA ELENA R. L. CONVENCIONAL 100,35 101,09 511,92 43.838,34 30.192,20 1.424,49
COOPE MONTES DE ORO R. L. CONVENCIONAL 99,13 99,26 506,71 39.038,96 1.418,67
COOPE MONTES DE ORO R. L. ORGANICO 99,26 102,78 509,07 58.725,20 2.280,25
COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L. CONVENCIONAL 94,26 99,52 498,95 29.624,48 44.246,56 41.742,20 1.897,63
COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L. ORGANICO 96,91 98,48 506,83 59.122,92 2.396,55
COOPE PILA ANGOSTA R. L. CONVENCIONAL 92,78 98,57 511,87 39.930,90 1.969,23
COOPE PILA ANGOSTA R. L. ORGANICO 98,04 97,30 516,12 58.933,18 2.362,53
COOPE CERRO AZUL R. L. CONVENCIONAL 93,35 94,13 506,75 34.648,76 1.531,40
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. CONVENCIONAL 96,52 100,48 510,48 42.782,96 2.309,66
NOTAS:
1. Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad DOS DOBLES HECTOLITROS equivalente a una fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el Sistema Internacional de Unidades.
2. Los precios son los mínimos que el beneficiador debe pagar al productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.
3. Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún productor lo hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4. Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
5. El Instituto pone a disposición del Sector Cafetalero Nacional el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta o duda sobre esta publicación.
6. A efectos de mayor información a los productores, los precios de liquidación de las firmas beneficiadoras se han ubicado en todas las zonas donde recibieron café.
7. La ubicación zonal de los beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2005-2006.
8. El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos productores cuyos recibos de entrega estén identificados con esta característica.
9. Los precios de liquidación de las firmas beneficiadoras no indicadas en la presente publicación, se publicarán proximamente.
10. El monto promedio de la contribución cafetalera ( FONECAFE) para la cosecha en referencia para los beneficios que cancelaron fue de $ 4.77 / 46 Kg. El precio de liquidación indicado incluye la deducción del pago por fanega por concepto de FONECAFE
11. Diferencias en el pago de la contribución cafetalera ( FONECAFE) por fanega entre beneficios se debe a que únicamente el café de exportación contribuye a dicho fondo y el de consumo nacional no.
Advertencia:
En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final de esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—Guillermo Padilla Álvarez, Jefe Unidad de Liquidaciones.—1 vez.—(116814).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2007
A continuación se presenta el Programa Anual de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.
PROGRAMA DE INVERSIONES
Monto Mes
Partida y descripción del proyecto Descripción de la obra Descripción de la
contratación estimado de inicio
AMPLIACIÓN CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
1250-500-2221 Ampliación
capacidad
de
almacenamiento Contrataciones varias
para la
ampliación
de la capacidad de
almacenamiento Copias
heliográficas y otros 3,00 Mayo-Setiembre
1250-500-2714 Reparación
de vehículos asignados al
proyecto 7,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-500-3220 Compra
de útiles y materiales de oficina 5,00 Enero-Mayo-
Setiembre
1250-500-3311 Compra
de pinturas y productos químicos 6,00 Enero-Mayo-
Setiembre
1250-500-3411 Compra
de herramientas asignadas al
proyecto 1,75 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-500-3421 Compra
de repuestos para los vehícu-
los
asignados al proyecto 0,60 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-500-3510 Compra
de materiales de construcción para
ser
utilizados en el proyecto 20,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-514-9111 IV
y V Esfera LPG Construcción e
Interconexión
de
Esfera N° 4 y N° 5 de Gas
Propano
en Refinería Construcción
de dos esferas de 25 MBBL
para
LPG en la Refinería 8.400,00 Marzo
1250-514-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 115,25 Enero a Julio
1250-520-9111 Tanque
Crudo
Liviano
Refinería
(100
MBBLS) Construcción de un
tanque de
100
MBBLS para Crudo Liviano
en
la Refinería Construcción
de un tanque de 100 MBBLS
para
Crudo Liviano en la Refinería 5.779,00 Marzo
1250-520-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 45,00 Febrero
1250-521-2513 Tanque
Diesel
Refinería
(100
MBBLS) Construcción de un
tanque de
100
MBBLS para Diesel en la
Refinería Servicios
profesionales en Ingeniería 5,00 Febrero a Junio
1250-522-2513 Tanque
Gasolina
El
Alto (35 MBBLS) Construcción de dos
tanques
de
35 MBBLS para Gasolina
en
El Alto Servicios
profesionales en Ingeniería 25,00 Febrero a Junio
1250-523-2513 Tanque
Diesel El
Alto
(100 MBBLS) Construcción de un tanque
de
100
MBBLS para Diesel en El
Alto Servicios
profesionales en Ingeniería 2,50 Febrero
1250-524-9111 Tanque
Jet La Garita
(25
MBBLS) Construcción de dos
tanques
de 25 MBBLS
para almacenar
Jet
en La Garita Construcción
de dos tanques de 25
MBBLS
para almacenar Jet en La Garita 1.735,00 Febrero
1250-525-2513 Tanque
Jet Barranca
(25
MBBLS) Construcción de dos
tanques
de
25 MBBLS para almacenar
Jet
en Barranca Servicios
profesionales en Ingeniería 5,00 Julio
1250-526-2513 Reposición
de Tanque
719
en Moín y un
tanque
de 50 MBBLS
de
AV GAS Construcción de
un tanque de
50
MBBLS para el Tanque 719
en
Moín Servicios
profesionales en Ingeniería 5,00 Julio
1250-527-2513 Tanque
Gasolina
Súper
La Garita
(30
MBBLS) Construcción de dos
tanques
de
30 MBBLS para Gasolina
Súper
en La Garita Construcción
de dos tanques de 30
MBBLS
para Gasolina Súper en La Garita 1.743,00 Noviembre
1250-552-9111 Tanques
Gasoleo
Moín
(6 MBBLS) Construcción de un
tanque de
6
MBBLS para Gasoleo en Moín Construcción
de un tanque de 6 MBBLS
para
Gasoleo en Moín 715,00 Enero
1250-558-2513 Construcción
de
Tanques
en Refinería Construcción de varios
tanques
de
diferentes tamaños para satis-
facer
la demanda Servicios
profesionales para realizar los
estudios
de ingeniería conceptual 50,00 Julio
SUBTOTAL 18.668,10
EDIFICACIONES
1201-008 Terrenos
Barranca Adquisición de terrenos
para
conformar
el anillo de seguridad
en
planteles Compra
de terreno en Barranca 150,00 Marzo
1201-012 Terrenos
Guanacaste Adquisición de terrenos para
conformar
el anillo de seguridad
en
planteles Compra
de terreno en Liberia 560,00 Junio
1250-402-9211 Edificio
Oficinas
Centrales Mejoras al Edificio
adquirido por
RECOPE
para albergar el perso-
nal
del área metropolitana Mejoras
al Edificio administrativo de
RECOPE 600,00 Mayo
1250-407-9211 Edificio
Atención
al
Cliente y Centro
Médico Construcción del
edificio para
albergar
el Centro Médico del
Plantel
El Alto y el edificio de
Servicio
al Cliente Construcción
del edificio del Centro Médi-
co
y Servicio al Cliente 700,00 Enero
1250-409-9211 Bodegas
Refinería-
La
Garita Construcción
del edificio para
albergar
los talleres de manteni-
miento
de La Garita Construcción
del edificio de bodegas en
La
Garita 200,00 Febrero
1250-411-2513 Bodegas
y Talleres
Refinería
y Distri-
bución Construcción del
edificio para
albergar
los talleres de manteni-
miento
de la Refinería y Distri-
bución Servicios
profesionales para el diseño de
las
bodegas y talleres de la Refinería y
Distribución 15,00 Enero
SUBTOTAL 2.225,00
OBRAS DE MEJORAMIENTO EN FACILIDADES PORTUARIAS Y
REFINACIÓN
1250-303-8221 Conservación
de
energía Instalación de equipo
para me-
dición
de gasto y producción
de
energía en diferentes unida-
des
de proceso y para recupe-
ración
de calor de hornos, cal-
deras
y tuberías Compra
de equipos para el sistema de con-
servación
de energía 50,00 Marzo
1250-304-8211 Centrífuga
Decanta-
dora Sistema
clarificador de sólidos
y
deshidratador Compra
de sistema clarificador de sólidos y
deshidratador 270,00 Marzo
1250-305-8211 Horno
de Crudo Horno de crudo para
mantener
la
operación de la unidad de
destilación
atmosférica Compra
e instalación del Horno de Crudo 2.700,00 Noviembre
1250-305-2441 Compra
de pasajes aéreos 3,00 Noviembre
1250-308-2513 Modernización
de la
Refinería Ampliación de la capacidad
de
procesamiento
de la Refinería
a
40 mil barriles diarios. Inge-
niería
básica. Servicios
profesionales en Ingeniería 250,00 Enero a Mayo
1250-308-2221 Copias
heliográficas y otros 1,00 Mayo-
Setiembre
1250-308-2441 Compra
de pasajes aéreos 5,00 Mayo-Setiembre
1250-313-9111 Terminal
Atlántico Nueva terminal para la
importa-
ción
de hidrocarburos en el
Atlántico
que permita descarga
de
buques petroleros y trasiego
de
derivados del petróleo Construcción
de la Terminal Portuaria en
el
Atlántico 17.050,00 Febrero
1250-313-2441 Compra
de boletos aéreos 5,00 Enero-Mayo-
Setiembre
1250-313-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 5,00 Febrero
1250-328-9211 Terminal
Pacífico Terminal para la
importación
de
hidrocarburos en el Pacífico
que
permita descarga de buques
petroleros
y trasiego de produc-
tos
limpios al Plantel Barranca
y
La Garita Construcción
o compra de la Terminal
Pacífico 1.400,00 Abril
1250-328-2500 Servicios
profesionales en Ingeniería 10,00 Febrero-Marzo-
Julio
1250-361-8211 Reposición
equipo
de
proceso Reposición de
una serie de
bombas
e intercambiadores de
calor
de las distintas unidades
de
proceso de Refinería, los
cuales
han llegado al final de
su
vida útil Compra
de equipo de proceso (Bombas,
torres,
intercambiadores de calor y otros) 1.300,00 Enero a
Diciembre
1250-364-9111 Obras
menores
Refinería Construcción de varias
obras
en
la Refinería Contratación
de varias obras, adiciones
y
mejoras en el plantel de la Refinería 1.090,00 Febrero a Julio
1250-364-9211 Contratación
de varias obras de constru-
cción
de edificios y obras complementa-
rias
en Moín 200,00 Febrero a Julio
1250-365-9111 Sistema
de Enfria-
miento
Refinería Adquisición de sistema
de
circuito
cerrado para el agua
de
enfriamiento de la Refinería Contratación
de la Ingeniería, la procura y
la
construcción del sistema de enfriamien-
to
de la Refinería 2.085,00 Diciembre
1250-365-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 45,00 Julio
1250-371-2441 Dragado
del Muelle Mejoras en la zona de
manio-
bras
del muelle petrolero Servicios
de transporte de lancha para la
realización
de la construcción del Dragado 30,00 Febrero
1250-372-2513 Sistema
de Mezclado
en
Línea para pro-
ducción Sistema en línea que
permita
la
producción de los productos
de
consumo final en una forma
más
rápida y eficiente Servicios
profesionales para la Ingeniería
Básica 24,00 Febrero
SUBTOTAL 26.523,00
OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO OLEODUCTO Y PLANTELES
1250-311-9111 Cargaderos
El Alto Construcción de
instalaciones
requeridas para atender demanda
en
el Plantel El Alto. Incluye
ubicación
de cargaderos, cons-
trucción
de nuevos cargaderos,
áreas
de maniobras y acceso de
cisternas. Construcción
del Patio de Cargaderos El Alto 600,00 Marzo
1250-311-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 3,00 Marzo
1250-311-2221 Copias
heliográficas y otros 2,00 Mayo-
Setiembre
1250-314-2513 Cargaderos
La Garita Construcción de instalaciones
requeridas
para atender demanda
en
el Plantel La Garita. Incluye
ubicación
de cargaderos, constru-
cción
de nuevos cargaderos,
áreas
de maniobras y acceso de
cisternas. Servicios
profesionales en Ingeniería 5,00 Marzo
1250-343-9111 Separador
de Aguas
Oleaginosas
La Garita Ampliar en un canal adicional
el
separador
existente para aumen-
tar
la capacidad de tratamiento
según
los requerimientos del
plantel
y estar en posibilidad de
sacar
a mantenimiento una parte
del
separador Construcción
del Separador de Aguas
Oleaginosas
La Garita 251,00 Febrero
1250-343-2221 Copias
heliográficas y otros 0,50 Mayo-
Setiembre
1250-344-9111 Separador
de Aguas
Oleaginosas
El Alto Construcción de un separador
nuevo
para tratar el área de tan-
ques
de almacenamiento y com-
plementar
la capacidad del sepa-
rador
actual Construcción
del Separador de Aguas
Oleaginosas
El Alto 251,00 Febrero
1250-344-2221 Copias
heliográficas y otros 0,50 Mayo-
Setiembre
1250-352-2500 Poliducto
Limón-La
Garita
(III Etapa) Construcción de una
tubería en- 25,00 Enero a Mayo
terrada
y protegida catódicamente,
de
300 mm de diámetro y 158,7
km
de longitud, que uniría la Refi-
nería
y el Plantel La Garita, apro- 2,00 Mayo
1250-352-2112 vechando
los derechos de paso
actual
del Poliducto Varios
servicios profesionales en Ingeniería
para
la construcción y supervisión de la III
Etapa
Alquiler
de equipos de oficina para la
Unidad
Ejecutora del Proyecto
1250-352-2221 Copias
heliográficas y otros 3,00 Mayo-
Setiembre
1250-352-2441 Compra
de boletos aéreos 4,00 Enero-Mayo-
Setiembre
1250-352-2714 Reparación
de vehículos asignados al proyecto 1,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-352-2993 Capacitación
al personal asignado al proyecto 2,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-352-3221 Compra
de útiles y materiales de oficina 3,00 Enero-Mayo-
Setiembre
1250-352-3311 Tintas
y cartuchos para los equipos asignados
al
proyecto 5,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-352-8224 Mobiliario
y equipo de oficina asignados al
proyecto 2,00 Febrero-Mayo
1250-352-8225 Compra
de equipo y programas de cómputo
asignados
al proyecto 5,00 Febrero-Mayo
1250-353-2513 Terminal
Aero-
puertoInterna-
cional
Juan
Santamaría Construcción de la línea de
sumi-
nistro
de combustible para el
Aeropuerto
Juan Santamaría Varios
servicios profesionales en ingeniería
para
la construcción y supervisión de la
Terminal
Juan Santamaría 60,00 Enero a
Setiembre
1250-354-2513 Terminal
Aero-
puerto
Liberia Construcción de la
línea de sumi-
nistro
de combustible para el
Aeropuerto
de Liberia Servicios
profesionales en Ingeniería para la
realización
de la ingeniería de detalle 13,00 Febrero
1250-354-2112 Alquiler
de equipos de oficina 1,00 Mayo
1250-354-2221 Copias
heliográficas y otros 1,00 Mayo-
Setiembre
1250-382-9111 Equipo
oleoducto
yplanteles Adquisición de una serie de
equi-
pos
para ser utilizados tanto en
planteles,
como en las estaciones
de
bombeo del oleoducto. Se inclu-
yen
bombas, motores, equipo me-
nor,
válvulas, instrumentos y
herramientas. Instalación
de sistema de descarga de ca-
miones
cisterna, sistema de reposición
de
aguas contra incendio para tanque 711
y
otros contratos. 400,00 Enero a Junio
1250-382-8211 Equipo
para limpieza de fosas de hidrantes
en
Aeropuerto Juan Santamaría, compra e
instalación
de un sistema de pararrayos
para
el Plantel de Barranca, equipo y mate-
riales
para implementación de tanque de
combustibles
marinos, bomba y filtro para
trasegar
Jet-A1, planta de emergencia en
Plantel
El Alto y Plantel Siquirres. 1.000,00 Enero-Marzo-
Mayo
1250-389-8211 Sistema
Instrumen-
tación
Planteles Adquisición e
instalación de equi-
pos
y herramientas para análisis,
diagnóstico,
mantenimiento, inspe-
cción
y supervisión de las instala-
ciones
de planteles y estaciones
de
bombeo Adquisición
de equipo topográfico. Sustitu-
ción
de todos los sensores de paso de las
cochinas.
Adquisición de alarmas para el
Plantel
La Garita y compra de equipo
pesado
incorporado. 300,00 Marzo
1250-389-3411 Compra
de herramientas 10,00 Agosto
1250-389-8225 Compra
de equipo y programas de cómputo
para
el sistema de instrumentación 50,00 Febrero-Mayo-
Octubre
1250-392-9111 Obras
menores Oleo-
ducto
y Planteles Construcción de
diversas edifica-
ciones
e instalaciones en planteles Ampliación
de cuarto de espuma Plantel Barranca 40,00 Mayo
Asfaltado
calle salida costado sur del Plantel
Barranca 15,00 Febrero
Construcción
de baños y vestidores en el
Taller
del Plantel Barranca 6,00 Mayo
Techado
del área de operaciones Oleoducto
Plantel
La Garita 100,00 Febrero
Techado
del área de revisión de cisternas
Plantel
Barranca 30,00 Marzo
Construcción
de diques para desechos conta-
minados
en el Plantel La Garita 5,00 Mayo
Techado
área de recibo de etanol Plantel Barranca 5,00 Mayo
Construcción
de la II etapa techos patio de
válvulas
en el Plantel El Alto 300,00 Marzo
Construcción
de cuarto de control de calderas
Plantel
El Alto 50,00 Abril
Construcción
de bodega de almacenamiento
para
equipo de respaldo y construcción de
cuarto
caliente para motores eléctricos en
Plantel
El Alto 25,00 Marzo
Reforzamiento
estructural de los tanques
601,
602 y 603 en el Plantel de Turrialba 60,00 Febrero
Otros
contratos de obras menores en planteles 200,00 Marzo-
Setiembre
Ampliación
y mejoras a la caseta de seguir-
dad
y vigilancia ubicada en la entrada de
empleados
Plantel La Garita 5,00 Marzo
1250-398-9111 Sistema
de ventas
de
Ifos en Moín Mejoras en los
equipos de produ-
cción,
bombeo, trasiego y medi-
ción
desde la refinería hasta el
muelle
petrolero Construcción
del sistema de ventas de Ifos
en
Moín 1.970,00 Mayo
1250-398-2221 Copias
heliográficas y otros 1,00 Mayo-
Setiembre
1250-398-2513 Servicios
profesionales en Ingeniería 50,00 Febrero
SUBTOTAL 5.862,00
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
1250-602-2119 Sistema
Integrado Proyecto de
Modernización
de
Administración Tecnológica de
RECOPE con
/2221/2500/271 Financiera
GÉNESIS base en el Sistema Integrado
1/2719/2993/32 Administrativo
Financiero que
20/8225 incluya
plataforma e implantación Fotocopias,
contratación de servicios pro-
fesionales,
servicios de capacitación, com-
pra
de útiles y materiales de oficina, y
compra
de equipo y programas de cómputo 165,00 Febrero
1250-603-2519 Sistema
Integrado
/8225 de
Computación Di-
gital
SIDITOC Sistema Integrado de
Computa-
ción
Digital para la Empresa, el
cual
considera: bibliotecas, pla-
notecas,
archivo central, admi-
nistración
de correspondencia,
acuerdos
de Junta Directiva y
digitalización
de documentación
final
de procesos Contratación
de servicios profesionales,
servicios
de capacitación y compra de
equipo
y programas de cómputo 45,00 Febrero
1250-604-2519 Sistema
de Infor-
/8225 mación
Geográfica
y
sala la de Contin-
gencias Sala de situación o
elemento físico
y
virtual computacional de moni-
toreo
de información, sobre la
operación
de la infraestructura de
RECOPE
en un despliegue gráfico
georeferenciado
en tiempo real,
mediante
el uso de herramientas te-
lemáticas Contratación
de servicios profesionales y
compra
de equipo y programas de cómputo 20,00 Febrero
1250-606-8225 Desarrollo
de Plata-
formas
Tecnológicas
de
Seguridad Mejora y
desarrollo de Platafor-
mas
Tecnológicas de Seguridad
con
el fin de garantizar la prote-
cción
de la información conte-
nida
en las diferentes estructuras
tecnológicas
contra accesos inter-
nos
y externos, indebidos y ma-
liciosos Compra
de equipos y programas de cómputo 105,00 Enero
1250-607-8225 Gestión
de servicios
Informáticos
y Tele-
máticos
a Nivel
Institucional Mejora de la gestión de
servicios
informáticos
y telemáticos a ni-
vel
institucional para garantizar
una
oportuna y proactiva gestión
de
las tecnologías implementadas Compra
de equipos y programas de cómputo 130,00 Enero
1250-608-8225 Consolidación
de
Servidores
a Nivel
Institucional Desarrollo e implementación de
una
solución tecnológica de con-
solidación
de servidores a nivel
institucional Compra
de equipos y programas de cómputo 250,00 Enero
SUBTOTAL 715,00
EQUIPO OPERACIONAL, MOBILIARIO Y EQUIPO DE APOYO,
VEHÍCULOS
1230-001 Licencias
Software
Soporte Adquisición de diversas
licencias de
software
soporte para toda la em-
presa 100
licencias de software para toda la empresa 350,00 Enero a
Diciembre
1205-003 Equipo
y herramien-
tas
para talleres Adquisición de
diversos equipos
para
talleres en Refinería y plan-
teles Herramientas
para talleres de Zona Atlántica 250,00 Enero a
Diciembre
Herramientas
para talleres en planteles 150,00 Enero a
Diciembre
1205-004 Equipo
contra incen-
dio
y recolección de
derrames Adquisición de equipo
contra incen-
dio
y recolección de derrames Equipos
fijos contra incendio y recolección
de
derrames 240,00 Enero a Julio
Equipos
idóneos para el control de derrames 160,00 Enero a
Diciembre
1205-006 Equipo
pesado de
construcción Reposición y adquisición de
equipo
pesado
para la Gerencia de Merca-
deo
y Distribución Sustitución
de equipo auxiliar para brindar
la
atención adecuada de la infraestructura 500,00 Enero a
Diciembre
Adquisición
de equipo pesado 200,00 Marzo
1206-001 Mobiliario
y equipo
de
oficina Adquisición de
mobiliario y equipo
de
oficina para las diferentes depen-
dencias
de la Empresa Mobiliario
y equipo de oficina para la
Administración
Superior 10,00 Enero a
Diciembre
Mobiliario
y equipo de oficina para depen-
dencias
de la Gerencia de Adm. y Finanzas 80,00 Enero a
Diciembre
Mobiliario
y equipo de oficina para la
Gerencia
de Comercio Internacional y Desarrollo 20,00 Enero a
Diciembre
Mobiliario
y equipo de oficina para la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 20,00 Enero a
Diciembre
Mobiliario
y equipo de oficina para la
Gerencia
de Refinación 30,00 Enero a
Diciembre
1206-004 Equipo
de cómputo Reposición y ampliación
del
parque
computacional de la
Empresa,
incluyendo el soporte
lógico
necesario para las distintas
actividades Equipo
de cómputo: impresoras, “scanner”,
computadoras,
retroproyectores, servidores
de
estaciones, equipo periférico y otros para
el
desarrollo e implantación de los sistemas
institucionales 400,00 Enero a
Diciembre
1206-005 Equipo
de laboratorio Adquisición de equipo
para los
laboratorios
de control de proceso
y
de control de calidad de la Refi-
nería
y planteles Dotación
de equipo a los laboratorios de
Control
de Calidad (Moín, El Alto y La Garita) 300,00 Enero a
Diciembre
1206-006 Equipo
de radiocomu-
nicación
y telefonía Adquisición de equipo de
radioco-
municación
y telefonía Adquisición
de 10 equipos para la platafor-
ma
de comunicación, equipos para el mejo-
ramiento
de las centrales telefónicas,
equipos
para la red y equipos de comunicación 292,00 Enero a Julio
1206-007 Equipo
de soda Adquisición de equipo
para las
sodas
que brindan servicio de co-
mida
a los empleados en la Refi-
nería
y Planteles Equipos
varios para la soda de Refinería 10,00 Abril
1206-008 Equipo
médico y
odontológico Adquisición de equipo médico y
odontológico
para Oficinas Cen-
trales,
Refinería y Planteles Equipos
médicos para la atención del personal 40,00 Marzo
1206-012 Equipo
de seguridad
industrial Adquisición de seguridad
indus-
trial
para las Oficinas Centrales,
Refinería
y Planteles Equipo
para seguridad industrial de la
Refinería,
compra de chalecos antibalas,
sistema
de control de acceso y otros
equipos
de seguridad industrial 120,00 Marzo a
Octubre
1206-014 Equipo
de metrología Equipo de metrología para
laboratorios Equipo
para laboratorios de metrología
(para
grandes masas y volúmenes y para
pequeñas
masas, temperatura y tiempo) 120,00 Enero a
Diciembre
1207-004 Reposición
de
vehículos Adquisición de vehículos
para
reposición
de unidades deterio-
radas Sustituir
vehículos, motos, bicicletas y
otros
medios de transporte de la empre-
sa,
según estudio de reposición de vehí-
culos.
Mantenimiento mayor de vehículos. 500,00 Enero-Marzo-
Junio
SUBTOTAL 3.792,00
TOTAL DE INVERSIONES 57.785,10
NOTA: La financiación de los bienes y servicios señalados anteriormente se realizará con recursos propios.
________________________
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Monto Partida
Descripción
de la partida Descripción
del bien o servicio estimado Mes presupuestaria
ALQUILERES 2100
Alquileres de edificios, locales y Alquiler de aire acondicionado para
sala de cómputo de Tecnología
terrenos, maquinaria, equipo y Informática 0,96 Mayo
mobiliario, equipo de cómputo
y otros Alquiler
de bóvedas para custodia de medios magnéticos 0,60 Agosto
Alquiler
de equipo de comunicación en redes institucionales por una
eventualidad
o emergencia calificada 0,60 Agosto
Alquiler
de parqueo para vehículos de clientes y personal de la Empresa
ubicado
en el Edif. Vista Palace 6,10 Enero a Diciembre
Alquiler
de fotocopiadoras, central telefónica y radiolocalizadores para
las
áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 7,09 Enero a Diciembre
Alquiler
de salas para reuniones de las diferentes áreas de la Gerencia de
Comercio
Internacional y Desarrollo 0,17 Enero a Diciembre
Alquiler
de central telefónica, equipo de transporte liviano y pesado,
equipo
y maquinaria especial, equipo de oficina, de cómputo, fax,
fotocopiadoras
y radiolocalizadores, así como el alquiler de transporte
de
cilindros para almacenamiento de nitrógeno, hidrógeno y otros gases,
de
equipos de medición, electrónico de monitoreo, dosímetros y otros
equipos
especializados de la Refinería 47,59 Enero a Diciembre
Alquiler
de fotocopiadora de la Gerencia de Administración y Finanzas 1,12 Enero
a Diciembre
Alquiler
de fotocopiadora de la Dirección de Finanzas 3,27 Enero a Diciembre
Alquiler
de oficinas administrativas para el Archivo Central de RECOPE 20,05 Enero
Alquiler
de espacio para servicio de guarda documentos para rollos de
microfilm 1,50 Enero
Alquiler
de Cerro Guayacán, torres de comunicación 0,36 Enero
Alquiler
de buses y servicio de bus El Alto -San José para transporte de
funcionarios 12,50 Enero
Alquiler
de máquinas fotocopiadoras para la Dirección de Adm. de Bienes
y
Servicios 1,24 Enero
Alquiler
de fotocopiadora de la Dirección de Recursos Humanos 1,44 Enero
a Diciembre
Alquiler
de buses para el traslado de público externo de la Oficina de Prensa 0,40 Marzo
Alquiler
de amplificador de sonido y “stand” para actividades del mes de
la
Calidad 0,50 Octubre
Alquiler
de edificios, locales y terrenos para la Dirección de Servicios
Operativos
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 50,37 Enero a Diciembre
Alquiler
de edificios, locales y terrenos para la Dirección de Servicio al
Cliente
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 1,50 Enero-Marzo-
Mayo-Julio-
Setiembre-Noviembre
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario para la Dirección de Servicio
al
Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 3,53 Enero a Diciembre
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario para la Dirección de Distri-
bución
de Combustibles de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 19,50 Febrero-Marzo-
Setiembre
Otros
alquileres para las diferentes dependencias de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 24,70 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 205,07
PUBLICIDAD, INFORMACIÓN,
IMPRESIÓN, 2200
ENCUADERNACIÓN Y OTROS
Servicios de información, publici-
dad y propaganda. Material
promocional, Código de Ética, Programa de Valores,
Transparencia
y Comisión de Valores 3,00 Marzo
Servicios de impresión, encuader-
nación y otros. Impresión
de documentos de la Gerencia General 0,80 Febrero
Trabajos
de encuadernación e impresión de folletos, etiquetas, formularios,
manuales
e instructivos de las diferentes dependencias de la Refinería 4,19 Enero a Diciembre
Material
promocional para diferentes áreas de la Gerencia de Comercio
Internacional
y Desarrollo, tales como: 8,80 Enero a Diciembre
-
Manuales sobre pautas de ahorro energético, con énfasis en los
combustibles
-
Folletos y afiches sobre la importancia de laborar para una Empresa
petrolera
-
Revista Energética
-
Fotografías para enseñar a la población a realizar un uso eficiente de los
combustibles
-
Material para programa de concienciación del uso eficiente de la energía
Empastado
de documentos de las diferentes áreas de la Gerencia de
Comercio
Internacional
y Desarrollo 1,35 Enero a Diciembre
Servicios
de encuadernación para la Dirección de Finanzas 7,02 Enero a Diciembre
Impresión
y encuadernación de documentos de la Dirección de Recursos
Humanos 2,60
Impresión
de Reglamento de Contrataciones de RECOPE y Catálogo de
Bienes
y Servicios 1,20 Marzo
Materiales
impresos para la Contraloría de Servicios y Aseguramiento de
la
Calidad 1,27 Junio
Encuadernación
de documentos, y confección de gafetes, tarjetas y guías
de
servicios de Aseguramiento de la Calidad 0,40 Enero
Contratación
de espacios en medios impresos para publicaciones de uso
ordinario 52,00 Enero
Campañas
sobre biocombustibles, aporte de RECOPE al desarrollo
nacional,
y consejos sobre prácticas adecuadas de manejo eficiente 350,00 Enero-Julio-
Setiembre
Elaboración
de material promocional y reimpresión de documentos
para
programa de proyección empresarial, elaboración de revista elec-
trónica
y producción del periódico institucional “Petrotico” 12,30 Enero
Servicios
de impresión y encuadernación para la Dirección de Servicios
Operativos
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 4,00 Junio-Julio
Servicios
de impresión y encuadernación para la Dirección de Servicio
al
Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 3,00 Febrero a Diciembre
Material
promocional para la Dirección de Servicio al Cliente de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 8,95 Abril-Julio-Setiembre-
Noviembre
SUBTOTAL 460,87
SERVICIO DE TELECO-
MUNICACIONES 2324
Gastos por servicio nacional e
internacional de telefonía, Alquiler de radiolocalizadores para funcionarios de
la Refinería y Muelle
cablegrafía, radio localizador Petrolero 0,55 Enero a Diciembre
red de información, télex,
facsímil, comunicación electrónica Gastos varios en telecomunicaciones y
servicios públicos, Dirección de
y otros servicios similares Servicio al Cliente 5,00 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 5,55
VIATICOS, TRANSPORTE Y
FLETES 2400
Viáticos y transporte dentro del Transporte y flete internacional para la Gerencia de
Administración y Finanzas 2,50 Enero a Diciembre
territorio nacional y al exterior,
transporte de bienes hacia el
exterior o dentro del territorio Transporte de valijas de Barranca a Oficinas Centrales y
de Refinería a
nacional, transporte de productos
derivados del petróleo entre Oficinas Centrales 5,50 Enero
planteles Servicio
de “Courier” para la Dirección de Adm. de Bienes y Servicios 1,32 Enero
Transporte
aéreo internacional para visitas programadas por la Junta
Directiva 8,90 Enero a Diciembre
Transporte
aéreo internacional para la Presidencia y otros funcionarios
con
el fin de efectuar visitas a organismos internacionales 5,60 Enero
a Noviembre
Transporte
y flete internacional de diferentes áreas de la Gerencia de
Comercio
Internacional y Desarrollo, para participar en sesiones de
trabajo
con CEPAL-GTZ y OLADE, así como para desarrollar temas de
aspectos
ambientales, proyectos y comercio internacional. 15,88 Enero
a Diciembre
Servicios
de remolque en caso de averías de los vehículos de la Gerencia
de
Comercio Internacional y Desarrollo 0,18 Enero a Diciembre
Transporte
aéreo internacional para atender actividades de capacitación
promovidas
por la Dirección de Recursos Humanos 10,00 Enero a Diciembre
Transporte
aéreo internacional de la Auditoría Interna 2,53 Enero a Diciembre
Transporte
aéreo internacional para visitas de inspección de puertos de
carga
de gasolina, reuniones Unión Aduanera y pasantía en Metrología 2,09 Febrero-Mayo-
Agosto-Noviembre
Transporte
aéreo internacional de muestras de Av Gas y otros
combustibles
para análisis químicos 4,74 Marzo-Junio-
Setiembre
Transporte
de un patrón volumen para la intercomparación con el
CENAM
de México 1,06 Marzo
Transporte
dentro del país para la Dirección de Servicio al Cliente de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 3,50 Enero a Diciembre
Viáticos
al exterior y dentro del país para la Dirección de Servicio al
Cliente
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 1,00 Enero a Diciembre
Transporte
aéreo internacional para diferentes dependencias de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 2,60 Enero a Diciembre
Transporte
de bienes para la Dirección de Distribución de Combustibles
de
la Gerencia de Mercadeo y Distribución 751,86 Enero-Agosto-
Setiembre
SUBTOTAL 819,26
SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO 2500
Servicios médicos y de laboratorio,
servicios jurídicos, de ingeniería, Asesoría Legal externa de la
Presidencia 5,00 Marzo-Junio
en ciencias económicas y sociales, Servicios varios de Ingeniería para
asesoría de la Presidencia 5,00 Marzo-Junio
servicios generales y otros. Asesoría externa en economía y ciencias sociales
para la Presidencia 40,00 Enero-Marzo-
Junio-Setiembre
Servicios
varios de gestión y apoyo para la Presidencia 20,40 Enero-Junio
Servicios
profesionales, consultorías y asesorías promovidas por la
Gerencia
de Refinación, tales como: 439,95 Enero a Diciembre
-
Servicios médicos, de laboratorio, de ingeniería, ciencias económicas
y
sociales, servicios de limpieza de instalaciones y edificios de la Refi-
nería,
servicios de mensajería, archivo y distribución de documentos,
misceláneos
y de verificación de linderos, de fumigación, así como de
recolección
y de traslado de desechos, entre otros
Servicios
de ingeniería para el apoyo en el desarrollo de proyectos
definidos
en el Plan Estratégico de RECOPE, tales como: 15,00 Enero a Diciembre
-
Compra de terreno para la ubicación del futuro Plantel Región
Chorotega
-
Elaboración de plan de impacto ambiental de la Terminal Caribe
-
Ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Refinería-
Limón
Servicios
generales contratados por diferentes áreas de la Gerencia de
Comercio
Internacional y Desarrollo, tales como: fumigación, repara-
ciones
menores, parqueos ocasionales y lavado de alfombras, entre otros. 0,27 Enero
a Diciembre
Servicios
profesionales para brindar mantenimiento al sistema de infor-
mación
energético nacional 8,30 Enero a Diciembre
Servicios
profesionales en el área tributaria, para la Gerencia de Adminis-
tración
y Finanzas 2,00 Enero a Diciembre
Servicios
de Auditoría Externa, promovidos por la Gerencia de Adminis-
tración
y Finanzas 8,55 Enero-Agosto
Certificación
de divisas de exportación 0,36 Marzo-Junio
Servicios
profesionales en Derecho para la resolución y aclaración de
aspectos
a las propiedades de la Empresa 3,00 Febrero
Servicios
profesionales de Topografía para asesorar en aspectos relativos
a
las propiedades de la Empresa 5,00 Febrero
Servicios
profesionales de Ingeniería Eléctrica para realizar estudio de red
eléctrica
del edificio de Oficinas Centrales 25,00 Febrero
Servicios
profesionales de Ingeniería Química en laboratorio de análisis de
agua
potable 0,80 Febrero
Servicios
de vigilancia privada para el cuido de tramo del Poliducto entre
Siquirres
y Turrialba 45,00 Mayo
Servicios
de vigilancia privada para el cuido de tramo del Poliducto entre
Plantel
El Alto y La Garita 35,00 Agosto
Servicios
de vigilancia privada para el cuido de tramo del Poliducto entre
Plantel
La Garita y Barranca 35,00 Agosto
Servicios
de vigilancia privada para el cuido de la Casa de Huéspedes en
imón 10,00 Febrero
Servicios
de vigilancia privada en el Aeropuerto de Liberia 14,00 Mayo
Servicios
de limpieza del edificio de Oficinas Centrales y antiguas oficinas
de
RECOPE 80,00 Julio
Mantenimiento
de zonas verdes, jardines, plantas externas e internas y
áreas
circundantes de Oficinas Centrales y sus antiguas oficinas, y
limpieza
de lote vacío 2,50 Mayo
Servicios
de limpieza de casetas de oficiales de seguridad en el Plantel El Alto 2,00 Julio
Servicios
profesionales de nutricionista 4,74 Enero
Servicios
profesionales de archivista, para dar soporte al Área de Adminis-
tración
de Documentos 3,85 Enero
Servicios
profesionales en materia de capacitación para dar cumplimien-
to
al Plan Estratégico de RECOPE 10,00 Julio a Setiembre
Servicios
de limpieza de persianas y alfombras de la Dirección de Recursos
Humanos 0,60 Enero a Diciembre
Servicios
profesionales para desarrollar un modelo de competencias y
mejorar
los sistemas gerenciales y de recursos humanos 6,00 Enero
Soporte
técnico mensual a la plataforma de hardware de las Oficinas
Centrales
de RECOPE 8,40 Marzo
Mantenimiento
mensual de los sistemas de Egresos, Contingencia de
Egresos,
Contabilidad y Presupuesto 11,40 Setiembre
Mantenimiento
mensual de los sistemas de Inventario, Compras y
Activos
Fijos 9,00 Diciembre
Mantenimiento
mensual de los sistemas de Fórmula de Precios, Control
de
Gestión, Marcas, Estados Financieros, Convención de Medicamentos
y
Becas por Convención 8,00 Abril
Mantenimiento
mensual del sistema de Recursos Humanos 17,00 Octubre
Asesoría
por la Administración del ambiente operativo IBM 9,00 Octubre
Servicios
técnicos en Informática para soportar las aplicaciones
informáticas
que están en producción 46,70 Mayo
Elaboración
de segunda fase del manual de identidad corporativa 5,00 Julio
Contratación
de servicios de monitoreo de noticias 4,40 Enero
Reparaciones
menores en oficinas de la Asesoría Legal 0,15 Enero
Servicios
en ingeniería electrónica y químicos sobre temas de metrología
y
actualización de procedimientos de laboratorio 22,84 Enero
Servicios
para rondas interlaboratoriales AASHTO y ASTM 2,90 Enero
Servicios
de análisis de muestras de combustible en el exterior 1,50 Enero
Servicios
de limpieza de laboratorios de control de calidad y metrología 2,80 Enero
Mantenimiento
para la acreditación de pruebas de laboratorios 8,00 Marzo
Servicios
médicos y de laboratorio para las dependencias de la Gerencia
de
Mercadeo y Distribución 41,00 Enero a Diciembre
Servicios
de Ingeniería para la Dirección de Servicio al Cliente de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 8,00 Julio-Setiembre-
Noviembre-Diciembre
Servicios
en ciencias económicas y sociales para la Dirección de
Servicio
al Cliente de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 7,00 Junio-Agosto-
Octubre-Diciembre
Servicios
generales contratados por diferentes áreas de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 63,15 Enero a Diciembre
Otros
servicios de gestión de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 366,85 Enero
a Diciembre
SUBTOTAL 1.470,39
MANTENIMIENTO Y REPA-
RACIÓN DE BIENES 2700
De edificios y locales, de instala-
ciones y otras obras, de maquinaria Reparaciones de casa de huéspedes de la
Presidencia en Limón 0,50 Marzo
y equipo de producción, de equipo Mantenimiento de vehículos de la Gerencia
General 1,74 Marzo
de transporte, de equipo decomu- Mantenimiento de equipo de oficina y mobiliario de la
Presidencia 0,60 Junio
nicación, de equipo y mobiliario
de oficina, de equipo de cómputo Reparación de equipo de oficina y mobiliario de la Gerencia
General 0,30 Abril
y sistemas de información. Mantenimiento de vehículos de la Presidencia 1,90 Marzo-Junio-
Setiembre-Diciembre
Mantenimiento
de equipo de cómputo de la Gerencia General 0,50 Junio
Reparación
de otros equipos en oficinas y casas de huéspedes Limón 0,50 Setiembre
Mantenimiento
menor de oficinas de la Gerencia de Comercio
Internacional
y Desarrollo 15,85 Enero a Diciembre
Mantenimiento
de la flotilla de vehículos de la Gerencia de Comercio
Internacional
y Desarrollo 14,39 Enero a Diciembre
Mantenimiento
de equipo de oficina y telefónico de las diferentes áreas
de
la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 0,40 Enero a Diciembre
Mantenimiento
de aires acondicionados, mobiliario y equipo de oficina
de
las áreas de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 1,90 Enero a Diciembre
Mantenimiento
del equipo de cómputo de la Dirección de Estudios de
Demanda
Energética 5,50 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y recarga de extintores de oficinas de la Gerencia de
Comercio
Internacional y Desarrollo 0,07 Enero a Diciembre
Servicios
de mantenimiento promovidos por la Gerencia de
Refinación,
tales como: 1.721,35 Enero a Diciembre
-
Trabajos de obra civil para la Refinería, entre ellos: mantenimien
to
de edificios, bodegas, casetas, talleres, viviendas y otros
-
Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y otras
áreas
como tanques, torres, hornos, tuberías, sistemas de alumbrado,
terminal
petrolera, sistemas de aguas pluviales y oleaginosas, sistema
contra
incendios, bolardos y defensas
-
Mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo de producción,
de
transporte liviano y pesado, equipo de radiocomunicación, mobilia-
rios
y equipo de oficina, de cómputo, de soda, de laboratorio, de inspe-
cción,
de medición, electrónicos, médicos y de protección integral,
entre
otros
Mantenimiento
y reparación de equipo de oficina, de cómputo y de
transporte,
de la Dirección de Finanzas 5,57 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y reparación de instalaciones y edificios de las
diferentes
dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas,
tales
como:
-
Mantenimientos varios Dirección de Recursos Humanos 2,75 Enero
a Diciembre
-
Reparaciones varias para la conservación de instalaciones y remode-
lación
de los Almacenes El Alto y Refinería 33,80 Enero a Diciembre
-
Mantenimiento de casetas de seguridad y vigilancia y de oficinas
administrativas
de los supervisores 1,50 Febrero
-
Mantenimiento de alarmas, sensores de humo y sistemas de cámara
de
los Planteles y Oficinas Centrales 2,50 Febrero
-
Mantenimiento para realizar mejoras en las Oficinas Centrales de
RECOPE
para el cumplimiento de la Ley 7600 9,00 Febrero
-
Mantenimiento preventivo de ascensor del antiguo edificio de
Oficinas
Centrales 1,50 Marzo
-
Mantenimiento de portones eléctricos 0,60 Marzo
-
Mantenimiento de planta eléctrica Caterpillar y paneles de control Siemens 0,70 Marzo
-
Mantenimiento de elevadores del edificio de Oficinas Centrales 15,00 Mayo
-
Mantenimientos varios del edificio de Oficinas Centrales 3,50 Agosto
-
Mantenimiento del sistema de aire acondicionado del edificio de
Oficinas
Centrales 5,00 Enero
-
Mantenimiento del Sistema de Bombeo del agua potable, Sistema
contra
Incendio, Plante Eléctrica de Emergencia y bomba de agua sumergible 9,00 Junio
-
Mantenimiento correctivo para cambio e instalación de secciones de
cerámica
en varios pisos del edificio de Oficinas Centrales 10,00 Marzo
-
Reubicación e instalación de lámparas en el edificio de Oficinas Centrales 1,00 Marzo
-
Sustitución de empaques de vidrios del edificio de Oficinas Centrales 4,00 Marzo
-
Instalación de lámparas de emergencia en la escalera interna del
edificio
de Oficinas Centrales 0,70 Marzo
-
Instalación de interruptores eléctricos para el edificio de Oficinas Centrales 4,00 Marzo
-
Señalización del edificio de Oficinas Centrales para el cumplimiento de
normas
de INTECO y NFPA 101 y Código de Seguridad Humana 1,50 Enero
-
Instalación de sensores de movimiento en el edificio de Oficinas Centrales 0,60 Febrero
-
Impermeabilización de juntas estructurales del edificio de Oficinas Centrales 3,00 Febrero
-
Pulido de estructura externa de aluminio del edificio de Oficinas Centrales 3,00 Febrero
-
Tratamiento del estacionamiento del edificio de Oficinas Centrales 9,00 Enero
-
Instalación de techo cobertizo en la entrada principal del edificio de
Oficinas
Centrales 3,00 Febrero
-
Mantenimiento de extintores 1,00 Enero
-
Mantenimiento del equipo de microfilm y visores 4,20 Enero - Mayo
-
Mantenimiento de la flotilla vehicular de la Administración Superior,
Gerencia
de Administración y Finanzas y Dirección de Adm. de Bienes
y
Servicios 19,72 Abril
-
Mantenimiento de radios de comunicación del Departamento de Seguridad 3,50 Febrero
-
Mantenimiento de purificadores de agua 1,25 Enero
-
Mantenimiento y limpieza de armas y escopetas 4,00 Mayo
-
Mantenimiento de bastones marca Deggy 0,60 Febrero
Mantenimiento
de equipos de cómputo de la Auditoría Interna 3,08 Setiembre
Mantenimiento
de vehículos de la Auditoría Interna 1,84 Enero a Diciembre
Reparación
mecánica de sillones ejecutivos de la Junta Directiva 0,40 Marzo
Mantenimiento
de vehículos de Tecnología Informática 2,00 Junio
Mantenimiento
de Software Base de Datos Oracle 16,00 Julio
Mantenimiento
de Software Operativo Hewlett Packard 8,00 Noviembre
Mantenimiento
de Software antivirus institucional 3,00 Octubre
Mantenimiento
del servidor IBM 6,00 Junio
Mantenimiento
servidores institucionales SUN 8,00 Marzo
Mantenimiento
de Software Plataforma Microsoft 8,30 Noviembre
Mantenimiento
de servidores del Proyecto de Digitalización Documental 6,00 Diciembre
Mantenimiento
de servidores Hewlett Packard 25,50 Setiembre
Soporte
Software Oracle Forms y Reports 11,50 Enero
Servicios
varios de mantenimiento para el Laboratorio Nacional de Metrología 5,00 Febrero
Mantenimiento
de los laboratorios de Control de Calidad en Moín,
La
Garita, El Alto, Barranca y Empresarial de Metrología 7,50 Marzo
Mantenimiento
de vehículos Aseguramiento de la Calidad 4,30 Marzo-Junio-
Setiembre-Noviembre
Mantenimiento
de equipo de oficina Aseguramiento de la Calidad 0,45 Abril
Reparación
de impresoras y procesadores de datos de Aseguramiento de
la
Calidad 0,55 Marzo
Mantenimiento
de Espectrofotómetro, calibración con filtros certificados 0,60 Marzo
Mantenimiento
de aires acondicionados Aseguramiento de la Calidad 2,50 Abril
Mantenimiento
de Caldera Plantel La Garita 1,10 Abril
Mantenimiento
de Balanzas, Aseguramiento de la Calidad 1,20 Abril
Mantenimiento
de sistemas de acondicionamiento ambiental Laboratorio
Nacional
de Metrología 0,70 Abril
Mantenimiento
de recipientes volumétricos y tanques de calibración y
de
agua suave del Laboratorio Nacional de Metrología 0,70 Abril
Mantenimiento
de edificios y locales de las dependencias de la Gerencia
de
Mercadeo y Distribución 173,46 Enero a Diciembre
Mantenimiento
de instalaciones y otras obras para dependencias de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 986,86 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y reparación de equipo de producción de la Dirección
de
Distribución de Combustibles 53,50 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte de las dependen-
cias
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 22,00 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación de la Dirección
de
Servicios Operativos de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 8,00 Marzo
Mantenimiento
y reparación de mobiliario y equipo de oficina de las
áreas
que conforman la Gerencia de Mercadeo y Distribución 6,00 Enero
a Diciembre
Mantenimiento
y reparación del equipo de cómputo y sistemas de
información
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 17,04 Enero a Diciembre
Mantenimiento
y reparación de otros equipos de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 30,48 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 3.351,55
OTROS SERVICIOS NO
PERSONALES 2900
Gastos de representación institu- Servicios de capacitación para el
personal de la Empresa, de acuerdo 82,50 Enero a Diciembre
cional, servicios internos, servi- con el Plan Anual de Capacitación
dumbres de operación, activida-
des de capacitación, comisiones
y gastos por servicios financieros
y comerciales, servicios aduaneros,
servicios de transferencia electró-
nica de información, entre otros.
SUBTOTAL 82,50
COMBUSTIBLES, GRASAS
Y LUBRICANTES 3100
Diversos tipos de combustibles
(gasolina, diesel, bunker y otros), Suministro de combustible para la planta
eléctrica y otros equipos, del
utilizados para el consumo inter- edificio de Oficinas Centrales 0,80 Enero
no y los lubricantes. Combustibles
y lubricantes para las áreas de la Gerencia de Mercadeo y
Distribución 15,04 Enero a Diciembre
Combustibles,
aceites, grasas y lubricantes para los equipos de planta
de
la Refinería como generadores, compresores, motores y bombas de
proceso,
entre otros, así como para lubricar cables de acero, sistemas
hidráulicos,
de monitores, grúa estacionaria, válvulas e hidrantes utiliza-
dos
en las operaciones portuarias, además de los requeridos para la
flotilla
vehicular de la Refinería 64,47 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 80,31
ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 3200
Útiles y materiales de oficina y
cómputo, médicos, hospitalarios Accesorios para equipo de cómputo, lápices, lapiceros,
perforadoras,
cintas
para máquinas y útiles varios para las dependencias de la Gerencia 9,05 Enero
a Diciembre
y de investigación, productos de de Comercio Internacional y Desarrollo
papel, cartón e impresos, textiles Útiles y materiales de limpieza para las
diferentes áreas de la Gerencia
y vestuario de administración, de Comercio Int.y Desarrollo 0,13 Enero a Diciembre
(operación y otros), útiles y Suscripciones varias de la Gerencia de Comercio
Internacional y Desarrollo, 38,48 Enero A Diciembre
materiales de limpieza, de res- sobre el comportamiento del mercado petrolero y sus
precios. Papelería
guardo y seguridad de cocina en general.
y comedor, materiales para Guantes, mascarillas y cascos de protección para el
personal de la
actividades protocolarias y Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo que
debe visitar los
sociales diferentes
planteles de la Empresa 0,45 Enero a Diciembre
Útiles
y materiales para la atención de visitas o personal en reuniones y
charlas 0,38 Enero a Diciembre
Suministros
varios para la Gerencia de Comercio Internacional y
Desarrollo,
tales como:
tarjetas
de memoria, rollos de película y otros 0,44 Enero a Diciembre
Útiles
de oficina, equipo menor de cómputo, útiles y materiales médicos,
productos
de papel, cartón e impresos, libros, suscripción de
periódicos,
revistas especializadas y el Diario Oficial, textiles y
vestuarios,
artículos de cocina y comedor, así como materiales y
suministros
varios para la Refinería 147,84 Enero a Diciembre
Confección
de banderas externas de Costa Rica y RECOPE 1,20 Febrero
Contrataciones
de la Presidencia para la realización de conferencias de
prensa,
foros, seminarios con público externo 2,53 Enero
Alimentos,
bebidas y materiales para recepciones de la Presidencia a
funcionarios
y personal ajeno a RECOPE 0,50 Marzo
Afiliación
al Instituto del Asfalto 6,67 Abril
Libros
de especialidad y suscripción de revistas para Aseguramiento de la
Calidad 0,50 Marzo
Confección
de gabachas para personal de laboratorios 0,61 Junio
Textiles
y vestuario para la Dirección de Finanzas 0,88 Enero a Diciembre
Material
bibliográfico relacionado con el campo de competencia de la
Dirección
de Suministros 0,25 Febrero
Útiles
de oficina y papelería para la Dirección de Finanzas 6,63 Enero
a Diciembre
Suscripción
de periódicos para oficinas del área metropolitana 3,80 Enero
Uniformes
para el personal de Seguridad y Vigilancia 8,00 Enero
Adquisición
de municiones para armas 2,95 Enero
Útiles
y materiales de oficina para la Dirección de Recursos Humanos 3,00 Enero a Diciembre
Suscripción
de periódicos Dirección de Recursos Humanos 0,60 Enero
Útiles
y materiales de oficina y cómputo para diferentes dependencias de
la
Gerencia de Mercadeo y Distribución 17,75 Enero a Diciembre
Materiales
médicos para la Dirección de Servicios Operativos de la
Gerencia
de Mercadeo y Distribución 17,50 Setiembre-Noviembre
Útiles
y materiales de papel, cartón e impresos para las Direcciones de
Servicios
Operativos y de Servicio al Cliente 5,78 Enero a Diciembre
Textiles
y vestuario para las áreas de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 36,66 Enero
a Diciembre
Útiles
y materiales de limpieza para las Dirección de Servicio al Cliente
de
la Gerencia de Mercadeo y Distribución 1,20 Enero a Diciembre
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad, de cocina y comedor y otros,
para
las dependencias de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 97,90 Enero a Diciembre
Útiles
y materiales para recepciones de la Dirección de Servicio al Cliente 5,00 Abril-Junio-
Setiembre-Diciembre
SUBTOTAL 416,66
PRODUCTOS QUÍMICOS
Y CONEXOS 3300
Pinturas y colorantes, productos
químicos usados en el proceso pro- Cartuchos de tinta para impresoras de la
Oficina de Prensa 0,60 Setiembre
ductivo y otros productos conexos Tintas y “tóner” para impresoras de la
Presidencia 0,81 Enero
Cartuchos
de tinta para impresoras de la Gerencia General 0,90 Enero
Productos
químicos y pinturas para mantenimiento de instalaciones,
estructuras,
tuberías y equipos de la Refinería, espumógeno y reactivos,
así
como las tintas y “tóners” de impresoras y fotocopiadoras, entre otros. 189,95 Enero
a Diciembre
Tintas
y “tóner” para impresoras y facsímiles de la Gerencia de
Comercio
Internacional y Desarrollo, así como pinturas y diluyentes
para
trabajos de mantenimiento 10,70 Enero a Diciembre
“Tóner”
para impresoras de red de Tecnología Informática 2,50 Mayo
Tintas
y “tóner” para impresoras y facsímiles de la Gerencia de
Administración
y Finanzas 0,81 Enero a Diciembre
Tintas
y “tóner” para impresoras y facsímiles de la Dirección de Finanzas 9,49 Enero-Junio
Tintas
y “tóner” para impresoras y facsímiles de la Dirección de Suministros 2,50 Mayo
Cartuchos
de tinta para impresoras de la Dirección de Adm. de Bienes y
Servicios 2,50 Enero
Pintura
para edificio y escaleras de emergencia 4,50 Enero
Cartuchos
de tinta para impresoras de Aseguramiento de la Calidad y
pintura
para estructuras y equipo móvil del Laboratorio de Metrología 1,62 Febrero
Productos
químicos y conexos, reactivos y patrones, Aseguramiento
de
la Calidad 14,40 Marzo-Junio-
Setiembre
Pinturas
varias para la Dirección de Recursos Humanos 2,00 Enero a Diciembre
Pinturas
y productos químicos para áreas de la Gerencia de Mercadeo y
Distribución 12,08 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 255,36
REPUESTOS, ACCESORIOS
Y HERRAMIENTAS 3400
Partes necesarias para la repara-
ción de los bienes, herramientas Mantenimiento de vehículos de la Auditoría Interna 0,69 Enero a Diciembre
menores e instrumentos, repuestos Herramientas para equipar los vehículos de
la Gerencia de Comercio
y accesorios eléctricos o mecáni- Internacional y Desarrollo 0,62 Enero a Diciembre
cos, llantas y neumáticos Llantas y repuestos para el funcionamiento de la
flotilla de vehículos de
la
Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo 3,88 Enero a Diciembre
Herramientas
para la intervención de equipos relacionados con la opera-
ción
de la planta de la Refinería y el muelle petrolero, así como el instru-
mental
médico y de laboratorio requeridos 35,16 Enero a Diciembre
Repuestos
eléctricos, mecánicos y otros para la reparación y manteni-
miento
de instalaciones, estructuras y equipos de planta en la Refinería,
así
como para el mantenimiento de las instalaciones portuarias y de los
equipos
de laboratorio, de seguridad, de transporte y mantenimiento 683,13 Enero a Diciembre
Repuestos
y accesorios para vehículos y eléctricos, de Tecnología
Informática 0,50 Junio
Repuestos
y accesorios para vehículos de la Dirección de Finanzas 0,41 Enero
a Diciembre
Herramientas
para el personal de mantenimiento del edificio de
Oficinas
Centrales 0,70 Enero
Repuestos
de la flotilla vehicular de la Dirección de Adm. de Bienes y
Servicios 6,50 Enero
Instrumentos
y herramientas para laboratorios como probetas,
termómetros,
embudos, balones, cristalería y otras herramientas 14,80 Mayo
Repuestos
y accesorios de operación para los Laboratorios de Control
de
Calidad 15,42 Marzo-Junio-
Setiembre
Repuestos
y accesorios de operación para los Laboratorios de Metrología 3,45 Marzo-Junio-
Setiembre
Repuestos
varios para la Dirección de Recursos Humanos 0,50 Enero a Diciembre
Instrumentos
y herramientas varios para las áreas de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 12,83 Enero a Diciembre
Repuestos
y accesorios varios para las áreas de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 260,50 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 1.039,09
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN 3500
Materiales utilizados en la cons-
trucción de obras, fabricados ya Materiales necesarios para reparaciones menores en la
Gerencia de
sea con minerales metálicos y no Comercio Internacional y Desarrollo 2,20 Enero a Diciembre
metálicos, madera de todo tipo, Materiales telefónicos y eléctricos para el mantenimiento
de equipos de 0,48 Enero a Diciembre
materiales y productos eléctricos, la Gerencia de Comercio Internacional y
Desarrollo
telefónicos y de cómputo, de Materiales de construcción y demás suministros
necesarios en
vidrio, de plástico y otros. la operación de la Refinería 251,82 Enero a Diciembre
Tarimas
para los Almacenes 0,60 Enero
Materiales
y productos eléctricos para la Dirección de Servicios
Operativos
de la Gerencia de Mercadeo y Distribución 14,53 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 269,62
PRODUCTOS ALIMENTICIOS 3600
Alimentos y bebidas para el
personal, servicio de restaurante
externo Servicios
de restaurante externo en Refinería y otros alimentos
requeridos
en actividades de capacitación, reuniones y charlas en general 130,06 Enero
a Diciembre
Alimentos
requeridos en actividades de capacitación, reuniones y
charlas
en general de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo. 2,74 Enero
a Diciembre
Adquisición
de agua ultrapurificada para la Dirección de Finanzas 0,96 Enero
a Diciembre
Servicios
de agua ultrapurificada para oficinas administrativas y
puestos
de vigilancia 0,85 Enero
Servicios
de restaurante externo en el Área Metropolitana 210,00 Enero
Alimentos
y bebidas para reuniones y actividades de la Presidencia 0,50 Enero
Alimentos
y bebidas para reuniones y actividades de la Gerencia
General
y Comisiones Internas (Valores, Junta de Relaciones Laborales,
Salud
Ocupacional) 0,50 Setiembre
Alimentos
y bebidas para actividades de capacitación de Auditores
Internos
de Calidad, del Mes de la Calidad y de reconocimiento del
desempeño
laboral 1,54 Marzo-Octubre-
Noviembre
Servicios
de restaurante externo para el personal de la Dirección de
Recursos
Humanos en Limón 4,25 Enero a Diciembre
Productos
alimenticios para actividades de capacitación de la
Dirección
de Recursos Humanos 0,75 Enero a Diciembre
Productos
medicinales y farmacéuticos para áreas de la Gerencia
de
Mercadeo y Distribución 13,85 Abril-Julio
Productos
alimenticios para las dependencias de la Gerencia de
Mercadeo
y Distribución 5,50 Enero a Diciembre
SUBTOTAL 371,50
MATERIALES Y SUMINISTROS
MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS 3900
Productos medicinales y farma-
céuticos, materiales varios Medicinas y fármacos para la Dirección de Finanzas 0,15 Enero a Diciembre
Compras
menores de productos medicinales y farmacéuticos de
la
Gerencia de Refinación 7,12 Enero a Diciembre
Compras
menores de productos medicinales y farmacéuticos de
la
Gerencia de Mercadeo y Distribución 6,00 Noviembre
SUBTOTAL 13,27
TOTAL GENERAL 8.841,00
NOTA: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.
________________________
PROGRAMA DE CAJA
MATERIALES PARA EL REABASTECIMIENTO DE EXISTENCIAS
Monto
Descripción Detalle estimado
003 Suministros de oficina Papelería, diskettes, formularios, bolígrafos, cintas y otros 81,08
006 Material de ferretería Pernos, tornillos, llavines, bisagras y otros 37,87
010 Artículos de limpieza Toallas, papel higiénico, detergentes, desinfectantes y otros 48,40
020 Balines, roles y retenedores Rodamientos todo tipo, retenedores y otros 17,76
026 Empaques todo tipo Empaquetaduras, sellos mecánicos y repuestos 153,00
030 Equipo de seguridad Uniformes, zapatos, aditivos para espuma y otros 90,45
034 Fajas, llantas y neumáticos Mangueras, acoples, llantas y otros 50,00
036 Filtros todo tipo Filtros para combustible, oleoducto y vehículos 46,40
040 Herramientas y accesorios Brocha, mazo, cuchillo y otras herramientas 5,00
044 Instrumentos y partes Repuestos reguladores de aceite, control líquido y otros 74,91
045 Instrumentos de control y medición Indicadores, medidores y partes, transmisores, totalizadores, registros,
densidad y otros 7,50
048 Materiales para construcción Recubrimiento caldera, cemento, block, varilla, hierro y otros 18,00
056 Materiales para accesorios eléctricos Cables, balastros, bombillos, interruptores y otros 145,06
058 Metales y metaloides Láminas de hierro negro, angulares, barras de acero, bronce y otros 16,00
060 Partes automotrices Repuestos y partes para Toyota, Nissan, Datsun, Mack y otras marcas,
partes para motor 8,00
062 Partes para bombas Repuestos para bombas Worthington, Nash, Viking y otras marcas 114,55
064 Calderas Repuestos y materiales de mantenimiento 10,00
066 Partes para compresores Cojinetes, anillos Bering y otros 5,00
068 Repuestos para equipo y maquinaria Repuestos para motores Caterpillar y maquinaria para soldar, turbinas 121,00
070 Generadores Generadores eléctricos, repuestos y accesorios 5,00
072 Repuestos para maquinaria pesada Repuestos para tractores, grúas, cargadores, niveladoras, perforadoras y otros 1,00
075 Partes para brazo cargadero Brazos para llenado de combustible, codos, émbolos y otros 24,00
080 Partes para teléfonos y radios Partes varias teléfonos y radiocomunicaciones 1,20
084 Pinturas y revestimientos Pinturas de aceite, acrílicas, barnices y diluyentes 41,00
088 Productos químicos Desatoradores de tubería, productos para caldera, emulsiones y otros 25,00
090 Lubricantes y grasas Aceite SAE30, 90, 140 y grasas 51,45
092 Suministros misceláneos De cocina, medicamentos y otros 21,57
096 Tubos y accesorios Tubería para oleoducto pared gruesa y delgada y accesorios 77,55
098 Válvulas varias Válvulas de bola, aguja, compuerta, doble sello y otros 100,00
TOTAL
GENERAL 1.397,76
NOTA: Dado que se trata de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios.
San José, 15 de diciembre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-1434620.—(115245).
HOSPITAL DE LOS CHILES
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006-LA-000001-2402
Servicio de alimentación para paciente del Hospital de Los
Chiles
La Área de Contratación Administrativa del Hospital de Los Chiles, les informa a todos los potenciales oferentes que se recibirán ofertas por escrito en original y sobre cerrado hasta el día 23 de enero del 2007, a las 10:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Objeto: Servicio de alimentación para paciente del Hospital de Los Chiles.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Los Chiles de lunes a jueves de 7:00 a.m., y viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Para aquellos trámites que ameriten de depósito de garantía de participación deberán presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo de Garantía”, y depositarlo en la Sucursal de Los Chiles, para entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.
Los Chiles, 3 de enero del 2007.—Proveeduría.—Bach. Gerardo Cantón Ruiz, Jefe.—1 vez.—(239).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900292-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para
la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques
de
almacenamiento de bunker en la refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-900292-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 09:00 horas del día 22 de febrero del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 3.000,00.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22 de enero del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 3 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-9095.—(305).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1843-2006
Construcción del nuevo edificio
para
el Banco Nacional en Tres Ríos en Cartago
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el Artículo Nº 3 Sesión Ordinaria Nº 849-2006, celebrada el 12 de diciembre del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 1843-2006, promovida para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Tres Ríos en Cartago”, a la oferta presentada por la empresa Navarro y Avilés Sociedad Anónima, por un precio total de ¢ 699.600.000,00 impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 210 días naturales, una garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y mano de obra y 10 años contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda al adjudicatario que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.60% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.
La Uruca, 8 de enero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1707-2007).—C-29665.—(276).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-DGRRSSCS
Compra de frutas y verduras para el
Hospital
Dr. Roberto Chacón Paut
La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que por resolución de declaratoria de desierto oficio DGRRSSCS-ADM-0929-2006 de fecha 22 de diciembre del 2006, se acordó:
Declarar desierta la licitación por registro Nº 2006LG-000003-DGRRSSCS, promovida para la compra de frutas y verduras para el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(271).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018
Carga viral juego de reactivos para determinación
de
carga viral al virus de HIV
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por Resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 22 de diciembre del 2006, resuelve adjudicar a:
Abbot Healthcare Costa Rica S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicar: $299.000,00 (dólares).
San José, 2 de enero del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U E 1142).—C-7280.—(294).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-PROV
Adquisición de sistema de restauración para líneas de
transmisión
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1756-2006 del 14 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000018-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Tower Solutions Inc. Representante: Sistemas de Potencia de Centro América SPC S. A.—(Oferta Nº 2).
1 C.U. Sistema de restauración de líneas (incluye pruebas en fábrica para un inspector del ICE sin costo).
Subtotal: US $390.000,00.
Repuestos opcionales.
Subtotal: US $25.540,00.
Subtotal adjudicado CPT: US $ 415.540,00.
Tiempo de entrega: 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE Colima.
Forma de pago: Giro a la vista en la siguiente forma: 40% contra documentos de embarque, 60% contra nota de la UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción satisfactoria de la totalidad de los bienes, máximo 30 días después de la entrega de los bienes.
1 C.U. curso de capacitación técnica (teórico y práctico) para dos grupos de 20 técnicos, durante una semana (no se adjudica el software).
Valor total: US $22.500,00.
Fecha de inicio: 4 meses posterior al recibo de los bienes.
Forma de pago: Giro a la vista una vez finalizado contra nota de recibo conforme.
Valor total adjudicado: US $438.040,00.
Garantía de los equipos, materiales y servicios: 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de diez meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, poder especial de quien obstenta el poder para firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-29665.—(252).
LPU-2006-00013
Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones
y
oficinas cantonales de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2006-715, procede a adjudicar la Licitación LPU-2006-00013 “Servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones y oficinas cantonales de la Región Brunca” de la siguiente manera:
Consorcio de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1: Servicio de vigilancia edificio sede Dirección Regional, cantonal de Pérez Zeledón, Oficinas anexas en Pérez Zeledón, por un período de 12 meses, precio mensual $2.111,55; para un total de $25.338,60 exactos.
Posición Nº 2: Servicio de vigilancia edificio operación y mantenimiento, por un período de 12 meses, precio mensual $2.111,55; para un total de $25.338,60 exactos.
Posición Nº 3: Servicio de vigilancia plantel tratamiento en Pérez Zeledón, por un período de 12 meses, precio mensual $1.302,48; para un total de $15.629,76 exactos.
Posición Nº 4: Servicio de vigilancia plantel lagunas de oxidación, Pérez Zeledón, por un período de 12 meses, precio mensual $2.111,55; para un total de $25.338,60 exactos.
Posición Nº 5: Servicio de vigilancia plantel finca Los Chiles, por un período de 12 meses, precio mensual $2.111,55; para un total de $25.338,60 exactos.
Posición Nº 6: Servicio de vigilancia edificio cantonal Buenos Aires, por un período de 12 meses, precio mensual $1.488,13; para un total de $17.857,56 exactos.
Posición Nº 7: Servicio de vigilancia edificio cantonal San Vito, por un período de 12 meses, precio mensual $1.488,13; para un total de $17.857,56 exactos.
Posición Nº 8: Servicio de vigilancia cantonal Ciudad Neily, por un período de 12 meses, precio mensual $2.111,55; para un total de $25.338,60 exactos.
Posición Nº 9: Servicio de vigilancia edificio cantonal Golfito, por un período de 12 meses, precio mensual $1.488,13; para un total de $17.857,56 exactos.
Posición Nº 10: Servicio de vigilancia edificio cantonal Ciudad Cortés, por un período de 12 meses, precio mensual $1.488,13; para un total de $17.857,56 exactos.
Posición Nº 11: Servicio de vigilancia edificio oficina Río Claro, por un período de 12 meses, precio mensual $1.488,13; para un total de $17.857,56 exactos.
Posición Nº 12: Servicio de vigilancia plantel planta de tratamiento Ciudad Cortés, por un período de 12 meses, precio mensual $1.302,48; para un total de $15.629,76 exactos.
Monto total adjudicado $247.240,32 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: la forma de pago será por mes vencido, contra presentación de factura e informe de actividades, según bitácora. La factura deberá traer la firma de la persona responsable de supervisar la ejecución del contrato.
Plazo de ejecución: 12 meses, prorrogable anualmente en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de 36 meses mas salvo que la parte técnica indique lo contrario, previa evaluación del servicio recibido por el periodo contratado por parte del AyA.
Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42384).—C-55185.—(264).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000037-PROV
(Dejar sin efecto)
Adquisición de dos camiones de cinco toneladas
y
una carreta cowboy para traslado de equipo de orugas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que dicho procedimiento se deja sin efecto hasta nuevo aviso.
San José, 3 de enero del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(292).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-9-3045
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para el suministro e instalación de ánodos
de
sacrificio en el muelle petrolero
Se comunica que la Presidencia de la Empresa a través de oficio P-2174-2006 de fecha 22 de diciembre, 2006, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente:
Náutica JJ S. A., Representante legal: José Joaquín Rojas Rojas.—Oferta Nº tres
(3)
Monto: $ 205.800,00 por el suministro de 280 ánodos, fabricados por la firma Casting Alloys Ltd, dimensiones de 200 mm x 200 mm x 1525 mm, para un peso de 175 Kg.
Más: ¢ 108.000.000,00 desglosados:
¢ 95.760.000,00 por la instalación de los 280 ánodos, impuestos incluidos.
¢ 12.240.000,00 por el curso de protección catódica, de acuerdo a lo solicitado, impuestos incluidos.
Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro e instalación de ánodos de sacrificio de aluminio en el muelle petrolero en Moín, Limón.
Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: componente de importación: Recope lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre una vez recibidos a entera satisfacción.
Curso: el pago se realizará en colones una vez recibido a satisfacción.
Instalación: el pago se realizará contra avance, en colones previa autorización por parte del inspector designado por RECOPE.
Tiempo de entrega: doscientos ocho (208) días naturales, desglosados:
Ciento diez (110) días el suministro del material y noventa y ocho (98) días para la instalación.
El curso tendrá una duración de 60 horas y se encuentra contemplado dentro del tiempo de entrega.
Garantía de los materiales e instalación: cuatro (4) años a partir del recibido a satisfacción.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de Recope y refrendado por la Contraloría General de la República. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De cada uno de los pagos por avance RECOPE retendrá un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 45 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.
4. En general, con el monto adjudicado para el suministro y ejecución del servicio, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a lo plasmado en este informe así como a los dictados cartelarios del presente concurso.
5. De conformidad con el detalle establecido en el pliego de condiciones, al momento de efectuarse la entrega de los ánodos, el adjudicatario conjuntamente deberá aportar los certificados de calidad respectivos.
San José, 2 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-44185.—(304).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección
residencias
Estudiantiles, San Pedro de Montes de Oca
Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 247 del 26 de diciembre del 2006, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:
Donde dice:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000054-DI
Debe leerse correctamente:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000074-DI
San José, 2 de enero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5566).—C-7280.—(266).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical
de
mejoras viales menores (TOPICS) en la ruta
nacional
Nº 209, Radial Desamparados
Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 247 del 26 de diciembre del 2006, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:
Donde dice:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000055-DI.
Debe leerse correctamente:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000075-DI.
San José, 2 de enero del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5565).—C-7280.—(267).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004778-01
(Modificación Nº 4)
Adquisición e implementación de una plataforma
tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad
del
sistema telefónico de autoservicio
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que al Cartel de esta Licitación se le han hecho nuevas modificaciones, cuyo detalle deberá ser retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a.m., a 2:00 p.m.
San José, 2 de enero del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-8490.—(308).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004766-01
(Ampliación de plazo)
Adquisición de un sistema de scoring crediticio
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se traslada el acto de apertura para el martes 30 de enero del 2007, a las 10:30 a.m.
El resto del cartel queda igual.
San José, 3 de enero del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6675.—(309).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios para la atención telefónica
de
los clientes del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 29 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
Se les convoca a todos los interesados a participar en la Sesión Técnica Coordinada por el Proceso de Servicios Electrónicos y Subproceso de Banca Fácil, que se tiene programada para el día 22 de enero del 2007 de las 14:30 horas a las 16:30 horas, en el 6° piso, de la Sede Central del Banco Popular, avenidas 2 y 4, calle 1, Sala de la Asamblea de Trabajadores.
San José, 2 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(288).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000053-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición de medidores para uso residencial, cajas
de
conexión, fundas y sellos plásticos tipo candado
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando la fecha de apertura para las 10:00 horas del 25 de enero del 2007.
Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 9 de enero del 2007.
San José, 3 de enero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7280.—(307).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000089-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de tubería y accesorios en PVC
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los posibles oferentes lo siguiente:
1- En el artículo 21 “Otros requerimientos”, aplican solo los puntos a, b y c.
2- El pie de página debe leerse Licitación por Registro 2006LG-000089-PRI.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42383).—C-7280.—(265).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-DGCMRACSA
Contratación de servicios de gestión de cobro para la
recuperación de
cuentas
por cobrar por facturación de servicios de telecomunicaciones
a
los clientes de Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que la apertura de ofertas, se traslada para el día 22 de enero del 2007, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría, edificio central, primer piso, calle 1ª, avenida 5ª.
San José, 3 de enero del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40945).—C-6675.—(306).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente al consultorio de la Doctora Luna el diecisiete de enero de dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8886 aro, esclava ¢22.165; 10758 cadena, dije ¢50.073; 11076 cadena ¢36.667; 11732 cadena ¢14.667; 13559 cadena, dije, anillo ¢13.300; 14252 2 anillos ¢8.200; 14573 2 anillos ¢8.712; 14807 pulsera ¢13.035; 14855 anillo, 2 aros ¢12.540; 14874 esclava ¢11.700; 14944 anillo, reloj ca, plancha, batidora os ¢16.917; 15043 argollas, 2 dijes, tobillera, esclava ¢13.200; 15078 cadena ¢26.537; 15103 2 anillos, reloj c, Olla ar ¢24.208; 15104 esclava ¢13.833; 15106 2 cadenas, dijes, esclava ¢99.360; 15109 esclava ¢30.360; 15117 2 anillos ¢14.868; 15125 esclava ¢35.020; 15141 pulsera ¢36.900; 15145 anillo ¢5.467; 15155 cadena, dije ¢6.135; 15160 anillo, esclava ¢21.760; 15168 aro ¢13.600; 15192 cadena, dije ¢10.125; 15206 esclava ¢24.240; 15236 2 cadenas ¢17.290; 15239 2 anillos ¢7.960; 15241 cadena ¢12.603; 15249 argollas ¢2.382; 15262 anillo ¢11.850; 15266 5 anillos, argollas, aretes, 3 dijes, pulsera, aro ¢94.560; 15276 esclava ¢44.540; 15278 esclava ¢35.933; 15291 cadena ¢30.707; 15295 3 anillos ¢14.988; 15300 anillo ¢3.910; 15314 anillo, dije, tobillera ¢21.450; 15324 anillo ¢16.680; 12393 filtro agua ¢18.667; 14578 herramientas, sierra patín, taladro, foco, baterías, serrucho ¢63.040; 14657 router sk, motor gen ¢116.200; 14692 refrigerador ¢59.646; 14778 reloj ca p ¢8.354; 14846 microondas sa ¢26.188; 14879 componente sam ¢43.333; 14887 reloj ca ¢10.375; 14893 taladro me ¢25.938; 14983 telefono mo ¢21.650; 14984 reloj ca ¢9.021; 15071 bicicleta am ¢26.250; 15086 reloj ci ¢8.708; 15087 disckman so ¢20.900; 15098 reloj se ¢10.375; 15099 sander bo ¢17.292; 15112 lector cd pi ¢25.875; 15113 radio c p ¢29.254; 15120 filtro agua ¢20.650; 15121 bicicleta, hono ¢8.604; 15127 telefono mo ¢8.583; 15135 olla freidor ¢17.125; 5136 componente lg ¢42.813; 15143 taladro me ¢30.750; 15149 radiograbador lg ¢20.450; 5152 trunsadora ¢42.604; 15161 casco moto ¢6.460; 15164 sarten el ¢8.500; 15165 lavadora ¢42.500; 15167 diskman jvc ¢11.900; 15170 TV sa, microondas ¢204.000; 15171 camara ni ¢30.600; 15172 dvd te ¢14.620; 15200 esmeril ke ¢13.467; 15208 dvd lg ¢25.250; 15213 reloj ci p ¢8.375; 15214 amperímetro ¢12.596; 15215 bicicleta r ¢16.750; 15217 planta c p, 2 parlantes ¢30.150; 15222 TV p ¢58.479; 15225 telefono sam ¢41.667; 15243 maqu. Soldar ¢41.354; 15248 disckman so ¢24.813; 15254 plancha pelo ¢11.521; 15263 dvd sa ¢13.167; 15267 TV hi ¢13.133; 15269 taladro sk ¢13.133; 15272 licuadora w ¢8.208; 15273 olla cocim. lento ¢6.550; 15284 radio c p, cepillo piso bd ¢45.733; 15293 cortadora ceram ¢13.033; 15298 TV p ¢26.067; 15301 TV sg ¢40.729. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(115).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Facil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily frente al consultorio de la Doctora Luna el diecisiete de enero de dos mil siete a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2046 argollas ¢4.562; 2049 cadena, anillo ¢5.865; 2440 pulsera ¢15.296; 2442 argollas ¢8.146; 2444 2 anillos ¢7.000; 2495 6 anillos, cadena, 2 pulseras ¢102.177; 2497 pulsera ¢9.473; 2501 anillo ¢7.020; 2502 pulsera ¢17.550; 2518 anillo ¢7.200; 2520 cadena ¢50.500; 2521 anillo ¢6.667; 2525 2 anillos, argollas ¢9.925; 2537 anillo ¢9.825; 2539 2 anillos ¢14.803; 1682 TV sg ¢27.733; 2179 TV sa ¢15.760; 2313 batidora ¢13.067; 2439 reloj ni ¢11.404; 2441 reloj ¢24.763; 2473 moto guadaña ¢77.625; 2477 disckman pa ¢13.767; 2493 sierra patin BD ¢17.000; 2512 sander sac ¢25.125; 2513 ordenador pc ¢117.250; 2519 esmeril sac ¢16.667; 2526 reloj sa ¢4.963.- Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(116).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor: Arrieta Sánchez Carlos Eduardo, cédula Nº 4-087-154, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210536601 por un monto de ¢ 14.000.000,00 con vencimiento al 14-12-2006.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(115227).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Hazel Corea Corea la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil seis, en la que se resuelve: Téngase por ineficaz la resolución dictada por la Oficina Local del Sur de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil y se depositan los niños Hilary, Joshua y Solfaride, todos Corea Corea en el hogar de la señora Estebana Corea Corea. Asimismo, esta entidad se arroga la representación legal de los niños en mención. Se ordena, además, realizar valoración psicosocial de la situación actual de los niños citados a efecto de determinar las medidas definitivas a tomar respecto a su condición socio legal y la condición económica de la familia en mención con el objeto de definir si se hace necesario y conveniente integrar nuevamente a la señora Estebana Corea Corea en el programa de hogares de acogimiento familiar subvencionados dando el debido seguimiento a la situación planteada, remitiéndose el expediente administrativo al Area de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no Imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la aplicación supletoria del Artículo N° 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo N° 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00058-00.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-12095.—(114632).
Se le comunica a José Santiago Vivas Suárez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:20 horas del 6 de noviembre del 2006, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Alexander Vivas González, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la lecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo N° 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-5501-85.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8990.—(114633).
Al señor Álvaro Martínez Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del 2006, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Rockxet Quirós Salazar y Nicole Martínez Salazar en el hogar de la señora Ana Isabel Salazar Hartley por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4850.—(114634).
Al señor Domingo Luna González, se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del 2006, en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Fiorella Luna Altamirano en un albergue institucional por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114635).
Se comunica al señor Leonel Brenes Rojas, la resolución de las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Raquel Paola Brenes Corrales. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar_Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114636).
Se comunica al señor Rafael Vanegas González, la resolución de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la niña Rosmery Marissela Vanegas Centeno, plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la notificación. Publíquese.—Oficina Local de Tibás, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4505.—(114637).
A las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Carlos Alberto Acosta Gómez, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-doscientos ochenta y siete, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Auria Cecilia Barboza Masís, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero ciento treinta y seis, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, calle a la Luz del Mundo Barrio Sinaí, en beneficio de la persona menor de edad Josue Alberto Acosta Barboza, nació el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Carlos Alberto Acosta Gómez de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez; Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114638).
A las doce horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Freddy Corrales Céspedes, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-novecientos setenta, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Alicia Chacón Ramírez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco- cuatrocientos setenta y tres, en beneficio de la persona menor de edad Estefanía Corrales Chacón, nació el día dieciséis de octubre del dos mil. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Freddy Corrales Céspedes de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8300.—(114639).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Jesús Alpízar Altamirano, mayor, casado una vez y separado judicial, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-seiscientos noventa y uno, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Rosalía Fuentes Picado, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete ochocientos treinta y ocho, en beneficio de la persona menor de edad Eder Jesús Alpízar Fuentes, estudiante, nació el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, para que el señor Jesús Alpízar Altamirano de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias, se tendrá por notificado. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114640).
A las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se comunica al señor Roy Gerardo Mata Fuentes, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-seiscientos treinta y uno, con domicilio desconocido, hace saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Grettel María Robles Hernández, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero sesenta y dos, en beneficio de las personas menores de edad Valeri Natasha y Roy Steve ambos Mata Robles, nacidos respectivamente el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco y el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se comunica por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Roy Gerardo Mata Fuentes de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo pasa ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2006.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-8645.—(114641).
A Jessica Cambronero Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de noviembre del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2005, que ordenó medida de protección de ingreso al albergue transitorio de Alajuela de Juan Carlos Cambronero Montero. Por egreso sin autorización del joven de dicho centro. Que la coordinadora del despacho, realice las gestiones pertinentes con la Guardia Rural de la localidad, con el fin de procurar la localización del joven. Corregir los apellidos del joven para que se lean correctamente como Cambronero Montero y como por error se consignó en la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin. San Ramón, 16 de noviembre del 2006. Expediente Nº 244-00029-00.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-5195.—(114642).
A Jessica Cambronero Montero, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó sustituir la medida de protección de cuido provisional del joven Juan Carlos Montero Ramírez, bajo su responsabilidad y ordenó ingreso a centro en el Albergue del PANI de Alajuela, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente Nº 244-00029-00.—San Ramón, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114643).
Se le comunica al señor Cristóbal Ballestero Núñez la resolución de las veinte horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Daniel Ballestero Mora, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa Instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6575.—(114644).
Se le comunica a la señora Elizabeth Villafuerte Segura la resolución de las once horas del tres de octubre del dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del Artículo N° 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis, semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a las personas menores de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Unidad de Atención Inmediata.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6920.—(114645).
Al señor Geovanny Fernández Gamboa, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día diez de noviembre del dos mil seis, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Anthony y Fabián Fernández Garita contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00061-05.—Oficina Local de Cartago, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6230.—(114647).
A la señora Xiomara Martínez Moya, domicilio desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil seis, que dicta proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal en la institución de los hermanos Víquez Martínez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00118-97.—Oficina Local de Cartago, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-6575.—(114648).
A la señora Lobahinelda Poveda Marín, conocida como Paola Vanesa cédula de identidad Nº 1-1108-40, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2006, dictada a favor de las personas menores de edad Luz Carolina y Jorge Noel ambos Poveda Marín incluyendo al hogar en el que se encuentran de los señores Luzmilda del Carmen Marín Cruz e Israel Poveda Morales en el Programa Hogares de Acogimiento Familiar con Subvención Económica. Asimismo que se ha iniciado proceso de Depósito Judicial de estas personas menores de edad en dicho hogar. Expediente Nº 431-00101-98. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114650).
A los señores Yamileth Oviedo Calvo, Carlos Luis Blanco Alpízar y Marcos John Mora, de calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos que revoca parcialmente la Resolución de Cuido Provisional en cuanto a la ubicación del niño Carlos Eduardo Blanco Oviedo y dejando vigente dicha resolución en cuanto a la adolescente Zulay John Oviedo. Asimismo se dicta Incompetencia en razón del territorio para que la Oficina Local de Alajuela, siga conociendo la situación de estas personas menores de edad. Asimismo se les informa que es su deber señalar lugar para notificaciones ante la Oficina Local de Alajuela. Expediente Nº 231-00135-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-4160.—(114651).
Al señor Rudy Cabrera Ballar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las Resoluciones Administrativas de las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil seis, dictada en favor de Mayron Joel Cabrera Calvo en la que se previene a madre y padrastro a fin de que no agredan al joven, y se le hacen prevenciones a la progenitora Dolores Castro Calvo en relación con su hijo; y las resoluciones de las diecinueve horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis y diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil seis, dictadas respectivamente a favor de Brayan y Mayron ambos Cabrera Calvo, en la cual la Unidad de Atención Inmediata ordena incluir a Brayan en el programa Hogares Crea de Birrisito de Cartago y a Mayron en Hogares Crea de Heredia, ambos por un período de seis meses, con seguimiento por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00047-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte, 22 de noviembre del 2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710-PANI).—C-5195.—(114652).
A la señora Stefanie Bonilla Bustos, se le comunica la resolución de las diez horas del día quince de noviembre del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Darian Jesús Bonilla Bustos, en el hogar de la señora María Jesús Bonilla Bustos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 710_PANI).—C-4160.—(114653).
Se le comunica al señor Gerardo Rodríguez Martínez, que por Resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección en Sede Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Ruth Mery Rodríguez Quirós, de trece años de edad, hija de Cecilia Quirós Lara y Gerardo Rodríguez Martínez, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 0223, folio: 089, asiento 0178, en el hogar de su abuela materna la señora María Lara Ramírez. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Nº 741-00028-06.—Oficina Local de Siquirres, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 710_PANI).—C-5195.—(114654).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E Nº 2895-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.), a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil seis.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 799 del 18 de noviembre de 1987.
2º—Que mediante asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 16 de agosto de 2002, se acordó por votación unánime de los presentes la disolución voluntaria de la organización citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 15 de febrero de 2006.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Productores de Cerdos de Coto Sur Responsabilidad Limitada (PROCERCOOP R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
San José, 19 de diciembre del 2006.—Máster Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 39607).—C-42920.—(115333).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 55, celebrada el 12 de diciembre del 2006, artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:
Acuerdo Nº 2: Oficio OVAM-025-2006 de Juan Barboza Mena, Alcalde Municipal a. í. La presente tiene como fin solicitarles la respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal de Aguirre, en base al artículo Nº 69 del Código Municipal, el cual indica en el tercer párrafo “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año”. Por tanto solicito la aprobación de los siguientes porcentajes de descuentos que se aplicarán a los siguientes tributos municipales:
- Bienes inmuebles un 7%
- Patentes municipales 7%
- Recolección de basura 4%
- Limpieza de vías 4%
- Cementerio y otros rubros 4%
El Concejo acuerda: En base al artículo Nº 69 del Código Municipal, el cual indica en el tercer párrafo “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año”. Aprobar los siguientes porcentajes de descuentos que se aplicarán a los siguientes tributos municipales:
- Bienes inmuebles un 7%
- Patentes municipales 7%
- Recolección de basura 4%
- Limpieza de vías 4%
- Cementerio y otros rubros 4%
5 votos. Acuerdo firme con dispensa de trámite. Definitivamente aprobado y sea divulgado por parte de la administración.
Quepos, 20 de diciembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—Nº 96591.—(116749).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Corporación Bem S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137756, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Caletas, distrito tercero (Sierpe), cantón Osa, provincia Puntarenas, área 26 128,35 m2, plano catastrado Nº 6-1057985-2006, dedicar el terreno a uso zona ecoturística de baja densidad. Linderos: norte, zona pública; sur, Delfín Amor S. A.; este, zona restringida (Municipalidad de Osa); oeste, zona restringida (Isla del Pino S. A.). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés de Osa, 28 de noviembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 96428.—(116739).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PREDIOS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Predios de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—Nº 95251.—(114544).
Número ciento cuarenta y ocho, ante mí Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, con oficina abierta en San José, comparece el señor José Manuel Marchena Orias, mayor, soltero, abogado, vecino del Roble de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-ciento dos-mil veintidós, y dice: que solicita al Colegio de Abogados, la reposición del título que lo acredita como tal, por haberse extraviado.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—Nº 95248.—(114546).
CORRALES Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Félix Corrales Cruz, cédula número dos-trescientos dos-trescientos treinta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Corrales y Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos veinticinco, domiciliada en Naranjo de Alajuela, gestiono ante la Administración Tributaria de Alajuela, la reposición de libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto ante la Administración Tributaria de Alajuela.—Naranjo, 15 de noviembre del 2006.—José Félix Corrales Cruz, Presidente.—(114577).
BRODOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Brodos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asambleas generales, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Daniel Brenes Ruiz, Presidente.—Nº 95341.—(114815).
AGENCIA DE ADUANAS SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Aduanas Santa Ana Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101201244, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—Nº 95431.—(114816).
CABINAS SANTA DEANNA S. A.
Cabinas Santa Deanna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Raymond Erlenborn, Presidente.—Nº 95464.—(114817).
ALGO DEL TEJAR S. A.
Yo, Hernando Alfaro González, mayor, casado, contador, vecino de Santiago Oeste El Coco, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-434-510, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, de la sociedad Algo del Tejar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119311, antes llamada Alfaro González Algo S.A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos mil seiscientos trece y mil setecientos setenta y uno, folios ciento setenta y cinco y doscientos veinticuatro, asientos ciento noventa y uno, y quinientos noventa y cuatro.—Hernando Alfaro González, Presidente.—(114852).
MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(114853).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1502 a nombre de Ronald Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-364-220 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(114876).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-358537, propiedad del Arq. Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358537, propiedad del Arq. Mariano Tanco Chamberlain (A-12034).
2. Contrato OC-345940, propiedad del Arq. Eduardo García Mederos (A-14654).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345940, propiedad del Arq. Eduardo García Mederos (A-14654).
3. Contrato SJ-21953, propiedad del Ing. Luis Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-21953, propiedad del Ing. Luis Guillermo Elizondo Acuña (IC-2146).
San José, 14 de diciembre del 2006.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O.C. Nº 4390).—C-34670.—(114903).
LAGUNA DITÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, cien metros al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros acta de asamblea de socios número uno, acta de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario de balances número uno, de la sociedad Laguna Ditécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Silvia Suárez Siles, Presidenta.—(114938).
EL SABANERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sabanero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017799, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro dos de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 95607.—(115151).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace del conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 82685 y 82687 a nombre de Hill Meeting & Travel Services, por un monto de $1.891,19 y $2.700,00 respectivamente, y el Nº 83322 a nombre de American Hotel Register por un monto de $3.321,48, emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud los días 11 y 14 de agosto de 2006 y 7 de noviembre de 2006 respectivamente, se han extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 95692.—(115152).
ESTILO NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Estilo Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225164, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eliza Durán—115348).
CENTRO RECREATIVO HUETAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, por haberse extraviado el libro de actas, junta directiva, para los efectos legales correspondientes solicita la reposición del mismo ante Tributación Directa.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—Nº 95964.—(115597).
SÚPER FITNESS S. A.
Super Fitness S. A., cédula número 3-101-335082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Javier Tapia Calvo, Presidente.—Nº 95981.—(115598).
PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL C Y R S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Promotora Industrial y Comercial C y R S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-186741, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 953, folio 110, asiento 164.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—(115899).
INVERSIONES FALI DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111840, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ligia Fernández Campos, Representante Legal.—Nº 96218.—(116129).
DISEÑOS DE JUGUETES Y ARQUITECTURA
PIERRE SASSERATH S. A.
Bernard Sasserath de un solo apellido en razón de su nacionalidad Belga, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, pasaporte de su país: ED siete dos siete nueve siete cinco, cedula de residencia: uno cero cinco seis cero cero cero cero nueve ocho cero ocho, vecino de San José, San José, La Uruca, del cementerio del Hospital México, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, Condominios Saint Honore, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Diseños de Juguetes y Arquitectura Pierre Sasserath S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- sesenta mil noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición por pérdida de los seis libros de la sociedad de cita: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Bernard Sasserath, Apoderado Generalísimo.—Nº 96242.—(116130).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que por haberse realizado un cambio de apellido la Lic. Thania Obando Obando, hoy Thania Campos Obando, esta solicita al Colegio de Abogados, reponer Diploma de Abogado, carné de abogado, título del Curso de Ética Profesional Jurídica y la certificación de incorporación.—Lic. Thania Obando Obando, Notaria.—Nº 96261.—(116131).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO UNO
El señor René Abraham Jorge Lacayo, cédula 17513859311427, solicita a Banco Uno S. A., la reposición del certificado de inversión N° 4250756, por un monto nominal de 3.472.881.40 colones con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007 y los cupones N° 425070058001 con fecha de vencimiento 9 de diciembre del 2006, N° 425070058002 con fecha de vencimiento 9 de enero del 2007, N° 425070058003 con fecha de vencimiento 9 de febrero del 2007, N° 425070058004 con fecha de vencimiento 9 de marzo del 2007, N° 425070058005 con fecha de vencimiento 9 de abril del 2007, N° 425070058006 con fecha de vencimiento 9 de mayo del 2007, N° 425070058007 con fecha de vencimiento 9 de junio del 2007, N° 425070058008 con fecha de vencimiento 9 de julio del 2007, N° 425070058009 con fecha de vencimiento 9 de agosto del 2007, N° 425070058010 con fecha de vencimiento 9 de setiembre del 2007, N° 425070058011 con fecha de vencimiento 9 de octubre del 2007 y N° 425070058012 con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007; todos y cada uno de ellos por un monto de 47.751.90 colones. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Mireya Solano, Supervisora de Operaciones.—(115860).
WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wer Vereda de la Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—(116292).
NEVADA FLORIDA S. A.
La compañía Nevada Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054861, solicita ante sus Oficinas de Tributación Directa, la reposición de sus seis libros legales: Mayor, Diario, Balances, Inventarios, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Arturo Renick Ureña, Apoderado Generalísimo.—(116376).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN TRES ANTONIO DE SAN LORENZO S. A.
Corporación Tres Antonio de San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274258, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se considere afectado comunicarse ante el Área de Información Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—(302).
En mí notaría, mediante escritura número veintinueve de las doce y treinta horas del catorce de diciembre del año dos mil seis, visible de folios cincuenta vuelto a sesenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se suscribió contrato de compraventa del establecimiento mercantil denominado “CDN”, entre las sociedades Centro de Negocios Internacional C D N Sociedad Anónima y Regus Costa Rican Centres Limitada. La compraventa en cuestión se encuentra regulada por lo dispuesto al efecto en el capítulo tercero del título primero del libro segundo del Código de Comercio de Costa Rica, por lo que cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término conferido por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, a hacer valer sus derechos. A efectos de recibir comunicaciones relacionadas con lo anterior, se señala la siguiente dirección: San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Piso Dos, Oficinas de Nassar Abogados. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—Nº 95448.—(114814). 3 v. 3.
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 95983.—(115599). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:10 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Communiketing S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 95822.—(115455).
Mediante escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre ante la notaria Laura Granera Alonso se modificaron las cláusulas del capital social y el domicilio de la sociedad Corporación del Pacífico Banut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos treinta y dos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 95823.—(115456).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se modificó las cláusula décima sétima, décima novena, vigésima y vigésima segunda del estatuto social de la sociedad Siemens Networks C.R. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 95824.—(115457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula décima sétima, décima novena, vigésima y vigésima segunda del estatuto social de la sociedad Siemens Enterprise Communication C.A.M. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 95825.—(115458).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de The Best Plantation of Coffee Limitada, mediante la cual se nombró nuevo gerente, se reformó la cláusula del domicilio social y se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 95826.—(115459).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del veintiuno de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Constructora Gazel S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 95828.—(115460).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos DAM S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 95829.—(115461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del quince de diciembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Desarrollo Surfside Oasis Town House, lote uno, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General: Pedro Pérez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Agente Residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Ecological Paradise Corporation Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 95830.—(115462).
Manuel Hernández Vives y Enrique Hernández Masís, constituyen sociedad cuya denominación social es igual a su número de cédula jurídica ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 95831.—(115463).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Los Chicos Nuevos de la Pista S.A., mediante la cual se modificó su domicilio a: San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, número ochocientos cincuenta y cuatro y se nombra nuevo Presidente.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 95835.—(115464).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil seis, se constituye Caobilla de Punta Uva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Presidente: Marc Rene Claude Magenti.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 95837.—(115465).
En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Auto Loco S. A., con cédula jurídica 3-101-211729, realizada al ser las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2006 y en donde se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la cláusula octava y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 95838.—(115466).
En mi notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Caballo de la Luna S. A., en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2006 donde se modificó las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo y se hicieron nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 95839.—(115467).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el dieciocho de diciembre del año en curso, a las quince y dieciséis horas, se: a) se constituyó Gondwana L.A.N.D. S. A., domicilio San José, capital social, cinco mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo; y b) se constituyó K.K.M.M. Pangea S. A, domicilio San José, capital social, cinco mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora Carti, Notario.—1 vez.—Nº 95840.—(115468).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Corporación Body Center S. A.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95842.—(115469).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Davirma del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 95844.—(115470).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Irma-Klos Corp. Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 95845.—(115471).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alarms And Security Systems Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 95846.—(115472).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas quince minutos del día trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Germain Corporation Inc. IG Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación Judicial y Extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 95847.—(115473).
En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de diciembre Marilyn Campos Carvajal y Julio Cesar Chaves Badilla, constituyen la sociedad Saint Eloy Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones, presidente Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 95849.—(115474).
En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2006, Ana Cecilia Arias Hidalgo y Luis Fernando Ulate Mora constituyen la sociedad denominada Reprovet Genética Sociedad Anónima, capital social 12.000 colones, presidente Ana Cecilia Arias Hidalgo.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 95850.—(115475).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Laruby S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 95851.—(115476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FTK Centroamericana Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, sexta, se elimina la cláusula décimo cuarta y desaparece la figura del agente residente, se da el nombramiento del secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 95852.—(115477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HDDN Hiparco de Nicea Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera, sexta, se agrega la figura del agente residente, se conocen las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y se dan los nuevos nombramientos.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 95853.—(115478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Infantería Hoplita L. I. H. Sociedad Anónima. Se conocen y se aceptan las renuncias de sus cargos de la Presidente, Tesorero y Fiscal y se dan los nombramientos respectivos.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 95854.—(115479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aceros y Chatarras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 95855.—(115480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multiculturales CRI Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95856.—(115481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fiordos de Milford Sound Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95857.—(115482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Inversiones CRI Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95858.—(115483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sans Souci Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95859.—(115484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Utopian Investments Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95860.—(115485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica como denominación social.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95861.—(115486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica como denominación social.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95862.—(115487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica como denominación social.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95863.—(115488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica como denominación social.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95864.—(115489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica como denominación social.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 95865.—(115490).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Berrut Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Bernardo Soto Morales.—Río Frío, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 95867.—(115491).
Por escritura número 97 otorgada a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del año 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Estambul S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de la Junta Directiva, el Fiscal y Agente Residente, y se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y novena de la escritura social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 95868.—(115492).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil seis, se constituye Drake Surf Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Presidente: Charles Drake Lowe.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 95870.—(115493).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Carrocería y Pintura Auto Fit S. A., capital social 10.000.00 colones, Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 95871.—(115494).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad G Y A Celular Internacional S. A., por medio de la cual se cambian clausulas y junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 95872.—(115495).
Mediante escritura número seis de las diecisiete hors del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza a Pillow Of Winds SRL, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 95875.—(115496).
Ante este notario, al ser a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyeron veinticinco sociedades anónimas, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 95876.—(115497).
Mediante escritura número ocho de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Poles Apart SRL; con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 95877.—(115498).
Mediante escritura número siete de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza High Hopes SRL, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 95878.—(115499).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada Facio Abogados Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 95879.—(115500).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, compareció Hugo César Rojas Campos, cédula número uno-ocho tres nueve-tres seis ocho, Hugo Rojas Salas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento noventa y cinco-dos tres cuatro, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada X-Rays Dos Mil Siete de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su nombre así: X-Rays Dos Mil Siete S.R.L. Domicilio será Tacares Norte de Grecia, Alajuela, 200 metros norte de UCR, vigencia de noventa y nueve años contados a partir de este día. Presidente: Hugo César Rojas Campos.—Grecia, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 95881.—(115501).
Ante esta notaría, se ha hecho la reforma de estatutos de Corporación de Empresarios Transportistas de Occidente CETOSA Sociedad Anónima, de la cláusula primera. Domicilio en San Ramón.—San Ramón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 95882.—(115502).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de West Crystal Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos gerentes y reformar la cláusula 7º del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 95883.—(115503).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Disetop Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil trescientos noventa, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena de dicha sociedad, se adiciona la cláusula decimotercera y se nombran nuevo secretario, tesorero y agente residente.—Goicoechea, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 95884.—(115504).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, se constituyó la entidad denominada Cerro Pelón R.P. de Maravilla S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95885.—(115505).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Mazurca de Damasco Limitada, donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 95889.—(115506).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cuarenta sociedades de responsabilidad limitada.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 95890.—(115507).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proba Costa Rican Holdings I Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 95891.—(115508).
Por escritura número ciento cuatro del tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número uno de la persona jurídica Hermanos Rodríguez Hernández H R H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos trece, en la cual se reforma la razón social de la sociedad y el domicilio. Se nombró nueva junta directiva y se reforma la representación conjunta. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95892.—(115509).
Por escritura número ciento tres del tomo primero del notario Carlos Manuel Madrigal Mora, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la persona jurídica Inversiones Adcris Adro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-351882, en la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales, referida a quien ostenta la representación de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos M. Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95893.—(115510).
Por escritura número ciento ocho, otorgada a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil seis, del tomo primero del notario Carlos M. Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Inmobiliaria del Caribe M.A.E.R. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Social de la sociedad y el domicilio. Se nombró nueva junta directiva y se reforma la representación conjunta. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos M. Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95894.—(115511).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ferretería El Perpetuo Socorro S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95895.—(115512).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2006, Central American Money Market Brokers S. A., aumentó su capital social en la suma de ¢ 350.000.000,00 para un total de ¢ 1.460.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 95896.—(115513).
Jeffry Abarca Pinto, solicita cambio de denominación de la sociedad denominada Inversiones Fris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve ocho ocho ocho, por Refrigeración Abarca Avendaño Sociedad Anónima.—Buenos Aires, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Ma. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 95897.—(115514).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Marjolein’S CAR Sociedad Anónima y Niels Holandés Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 95904.—(115515).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Castycar Sociedad Anónima, en la cual se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 95905.—(115516).
En la sociedad denominada Consorcio Jurídico Agro Ambiental Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número once se han realizado los siguientes cambios: Se modifica cláusula octava del pacto social para que la responsabilidad sea exclusivamente del Presidente, así como la representación judicial y extrajudicial; también se modifica la cláusula tercera del pacto social, trasladándose el domicilio social de la sociedad a la provincia de Heredia, cantón San Isidro, frente al Gimnasio del Colegio.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 95907.—(115517).
Lucy Castillo Chavarría y Deiby Castillo Chavarría, constituyen sociedad denominada Inversiones Castillo & Chavarría L & D Sociedad Anónima, mediante escritura número veintisiete del tomo cuatro del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 95913.—(115518).
José Alfonso Castro Chaves y Noelia Falcón Zeledón, constituyen sociedad denominada Grupo Zeller de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo cuatro del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 95914.—(115519).
Ana Zeidy Méndez Araya y Anita Araya Acuña, constituyen sociedad denominada Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo cuatro del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 95915.—(115520).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones Recreativas JNFAB Ltda., en escritura pública número sesenta y uno del tomo quinto de la notaria Sandra Araya Vega, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil seis, cuyos representantes legales son José Arbelaez Jaramillo y Nazly Bolívar González.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 95917.—(115521).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Consultoría Empresarial Pymes S. A., en escritura pública número ciento diecinueve del tomo quinto de la notaria Sandra Araya Vega, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, cuyo representante legal es Luis Diego Piedra Aguilar.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 95918.—(115522).
Elvia Idania Cortés Osorno, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y cuatro y Francisca Osorno Cubillo; cédula de identidad número cinco-ciento siete-quinientos diecisiete, constituyen la sociedad denominada Elvidania Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domicilio: distrito segundo: La Mansión, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, Pueblo Viejo de Nicoya, del Bar el Zarpe 600 metros al oeste, camino al Puente La Amistad. Constituida mediante escritura pública número 180, visible al folio 100 frente del tomo sexto del protocolo del notario José German Zamora Leal.—Msc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 95919.—(115523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 1-5 de las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de D J PUB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 95920.—(115524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 2-5 de las 11:30 horas del día 12 de diciembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de D J PUB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 95921.—(115525).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, los señores Matías Zúñiga Arias, Elvis Ramírez Jiménez, Jorge Lobo Moraga, José María Lobo Rivera, constituyeron la sociedad anónima denominada Multiservicios MADEEU, con domicilio en Nueve Millas Liverpool provincia de Limón del Hotel Nueve Millas cien metros este, el representante judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es su presidente señor Matías Zúñiga Arias, mayor, soltero, chofer, con cédula uno-seiscientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y siete, vecino de Nueve Millas Liverpool, provincia de Limón, que el capital social es de diez mil colones distribuida en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 95924.—(115526).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Sáenz Zumbado, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mountain Tours G.Y.T Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Viajes de Montaña G.Y.T Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente y al secretario, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 95925.—(115527).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día trece de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desoto County Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretaria ad hoc, se sustituye el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 95927.—(115528).
En esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Best Choices Realty Sociedad Anónima, el día 25 de octubre del 2006.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 95928.—(115529).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balcón de los Geranios Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 95929.—(115530).
Ante esta notaría se esta constituyendo la sociedad anónima Industrias Nakahomy Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 95932.—(115531).
La sociedad de esta plaza denominada Inverflo Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil treinta y tres, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas modifica junta directiva, se nombra a la señora Julia María Castro Rojas, como apoderada generalísima, por el resto del plazo social.—Lic. Annia Valverde Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 95933.—(115532).
Se constituyó Corporación Dipala C.R. S. A. Capital social: veinte colones, vigencia cien años a partir del quince de diciembre del seis.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 95963.—(115533).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Autopalma Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95937.—(115534).
Por escritura número setenta y nueve, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones y Multiservicios R y C, Piedra de Marfil Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula novena de la administración, y se revocó cargo de la secretaria y se nombró otro. Escritura otorgada en San José a las quince horas, del día dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 95938.—(115535).
El día de hoy constituí la compañía Inversiones Manaloc DMR S. A.—Escazú, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95939.—(115536).
Ante esta notaría el día dos de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rome R & M Monteverde Sociedad Anónima. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Juan Pablo Rodríguez Méndez. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 95941.—(115537).
Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría para el Desarrollo Regional y Local Sostenibles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidenta la señora Graciela Pérez Calvo, con cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y seis-doscientos trece. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las once horas del dos de diciembre del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 95943.—(115538).
Ante esta notaría han comparecido Juan, María Cristina, Hannia, Rafael Ángel, José María y Eduardo todos Valverde Chavarría, a constituir la sociedad denominada Inversiones Valcha S. A. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidente: Juan Valverde Chavarría.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 95945.—(115539).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pradera de Lindora Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 95950.—(115540).
En la sociedad Agroinduchem S. A., cédula jurídica número 3-101-252351. Se nombra junta directiva, se modifica cláusula octava de la administración. Escritura 248, otorgada, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2006.—Lic. Xinia Sibaja Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 95951.—(115541).
En la sociedad Consorcio Rofon S. A., cédula jurídica número 3-101-143877. Se nombra junta directiva, se modifica cláusula quinta del capital. Escritura 269, otorgada a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2006.—Lic. Xinia Sibaja Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 95952.—(115542).
El Amigo del Tucán S. A., reforma la cláusula cuarta constitutiva. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil seis.—San José, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 95954.—(115543).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Maderas de Plantación Río San Carlos S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 95956.—(115544).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sawgrass Costa Rica Sociedad Anónima por la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 95957.—(115545).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas, del día diez de diciembre del dos mil seis, se constituyó la empresa que se denomina K.A.J Yaghi May Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse K.A.J Yaghi May S. A. Presidenta: Mayela Campos Miranda. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 95958.—(115546).
A las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S. A., en donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo su presidente Stephanie Dale Thude O’neal de un solo apellido en razón se su nacionalidad estadounidense de pasaporte P cero cincuenta y cinco-seiscientos sesenta y uno-novecientos setenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 95959.—(115547).
Por escritura número 18 otorgada, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2006, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de Villa Ocean Gate Dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda y novena del pacto social, revocar junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 95963.—(115548).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Internacional Las Marías Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: cien metros sur y veinticinco metros este del Banco Nacional de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 95965.—(115549).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Rauca Motor Corporación Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Puntarenas, ciento cincuenta metros este de la Curva de Chacarita.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 95966.—(115550).
En escritura otorgada, fue otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda y octava de Arcontec Padmur Sociedad Anónima, en el sentido de que el nuevo domicilio es Heredia, costado este de los Tribunales, Oficina número uno y la representación es el presidente y secretaria teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, sólo pudiendo actuar conjuntamente cuando se trate de traspasar bienes inmuebles o muebles inscritos a nombre de la sociedad, en lo demás pueden actuar separadamente respectivamente. Presidenta: Cecilia Chiny Naranjo, misma fecha,—Heredia, al ser las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 95969.—(115551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa South Beach Project Limitada, en la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 95970.—(115552).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la compañía que según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, número que se será asignado por el Registro Público, Sección Personas Jurídicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse este aditamento en S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Solano Dunart de Jaikel, Notaria.—1 vez.—Nº 95976.—(115553).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ciliega de Pavas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital: social: seis mil colones. Presidente: José Luis Valverde Araya con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 95977.—(115554).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Era Realty Surfside Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio social en Guanacaste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95978.—(115555).
A las 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría las compañías Santa Clara-Heredia S. A., Varadero-Heredia S. A.; Santiago-Heredia S. A., Las Villas-Heredia S. A.; Camaguey-Heredia S. A., Matanzas-Heredia S. A., La Habana-Heredia S. A., Pinar del Río-Heredia S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 95980.—(115556).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Enrique Hernández Hernández, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2006 los señores Gerardo y Luis Alberto, actuando el segundo en representación de María Mayela, todos de apellidos Solís Vargas constituyen la sociedad denominada Inversiones Fasolis de Palmares Limitada. Gerente: María Mayela Solís Vargas y subgerente: Gerardo Solís Vargas.—Palmares, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Álvaro Enrique Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 95982.—(115557).
Por escritura número ciento setenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve Limitada, titular del número de cédula jurídica antes indicado, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos para los cargos de gerente uno y gerente dos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 95984.—(115558).
Mediante escritura número cuarenta y seis de las diecisiete horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante los co-notarios Mario Humberto Zárate Sánchez y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la fundación Eco Planta C.A.S.A., y sus fundadores son los señores William James Roush, de nacionalidad estadounidense, pasaporte ciento treinta y un millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres, Duerk Brandon Warren, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número ciento treinta y seis millones noventa y cuarto mil quinientos cuarenta y ocho, y Cristina Reyes López, cédula seis-ciento ochenta y uno-setecientos veinticuatro.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 95985.—(115559).
Mediante escritura número cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, otorgada ante los co-notarios Mario Humberto Zárate Sánchez y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Warren Enterprises Sociedad Anónima, y su presidente es el señor William James Roush, de nacionalidad estadounidense, pasaporte ciento treinta y un millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y tres.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 95986.—(115560).
Hago constar que por escritura de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edificio Fuscaldo Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta y sexta sobre capital social y emisión de acciones.—San José, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95989.—(115561).
Hago constar que por escritura de las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se constituyó en mi notaría la entidad Consejo Luterano por los Derechos de los Pueblos Indígenas Sociedad Civil. La administración de la sociedad corresponderá a tres socios administradores, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de manera individual. Capital: suscrito y pagado por cuotas.—San José, trece de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95990.—(115562).
Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la compañía Lluvia Eterna del Norte Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidenta: Lucía del Pilar Arburola Rojas.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 95991.—(115563).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas de hoy se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente: Víctor Simón Fiath.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 95992.—(115564).
Por escritura número noventa y ocho, de las ocho horas de hoy, protocolicé acta de Industrias Durán y Rodríguez S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración, y se ceden acciones.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 95993.—(115565).
En mi notaría al ser las catorce horas del quince de diciembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Santa Ana Ponderosa Sociedad Anónima. De igual manera, se revocaron los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de dicha sociedad, así como también del fiscal y del agente residente; se nombraron en dichos cargos, en su orden a: Fernando Castillo Solano, Yorjan Vargas Hernández, María Gabriela Pereira León, Yusset Reyes Gómez y Gonzalo Gutiérrez Acevedo.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 95996.—(115566).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido la sociedad anónima denominada Puntarenas Realty Pacific Central P.R.P Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor Edwin Acosta Gutiérrez. Es todo.—Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(115655).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido la Sociedad Anónima denominada Investors Realty Costa Rica I. RC Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor Edwin Acosta Gutiérrez. Es todo.—Puntarenas, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(115656).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nortech Business Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres uno cero ocho cuatro tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(115669).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tak’s Costum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve nueve cero seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(115670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 17 de diciembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones Dilido Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100895, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(115679).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Wireless Zeta Telecomunicaciones (WZT) S. A., cédula jurídica 3-101-424789, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra secretario.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(115680).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de los estatutos constitutivos de la sociedad denominada Cañera El Cerrito Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora, Notario.—1 vez.—(115685).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 12 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula segunda del domicilio y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad denominada Inversiones Valecar Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(115687).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 12 de diciembre del 2006, se reformó la cláusula sexta de la administración, de los estatutos constitutivos de la sociedad denominada Agrorice de Milano Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(115689).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Hernán Zamora Abogados Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Ricardo Zamora Rojas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(115691).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Viclase del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Violeta Renzo Suero. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(115693).
Fertilizantes y Abonos Orgánicos del Trópico Fertiliza S. A., cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:20 horas del 24 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(115705).
Susana Patricia Zúñiga Miranda y Manuel Enrique Arias Vargas, con cédula 2-463-873, constituyen la sociedad denominada Sumatelecom Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Heredia, Mercedes Norte, del Súper El Mirador setenta y cinco metros este y con capital social de cien mil colones. Representados por diez acciones comunes y nominativas, sociedad que consta en la escritura setenta y cinco que inicia al folio cuarenta y tres vuelto del tomo primero del suscrito notario Lic. Alonso Soto Vargas.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(115709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Imam Investments Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(115724).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Villa Natacha Investissements Guanacaste S. A.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(115761).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Carsteph Pacifique International Sociedad S. A.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(115763).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre de dos mil seis, se constituyó Manfrred Cipek MF.CP. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115768).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Dick and Adrienne D & A Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115769).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó MD Properties of Costa Rica MD.P.CR. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115770).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Apple Tree Cove CR. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115771).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Stan Construction Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115772).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Walker Internacional Pacific Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115773).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó J & J Lumber Company Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115774).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Relu Sosg to Latinoamérica R.S.T.LA. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115775).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Tirsha from Centroamérica T.F.CA. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115776).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Belsky Pacific Estates B.P.E. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115781).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Coastal Prowler Corp. Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115784).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Mountain Side Estates M.S.E. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115785).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó JTB Ocean View Estates Properties Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115788).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Perla de la Montaña P.D.L.M. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115790).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Danawi Developments D.D. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115791).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó A&L Inc. D.S.J Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115792).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Maryena Oceanside Properties M.OS.P. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115793).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Edina Couple Costa Rica E.C.C.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115795).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó G&C Gafland Holdings Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115796).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Skobel Properties SK.P. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115797).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó EMB Corporation EMB.C. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115798).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Overseas Investments OS.I. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115799).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Costal Venture C.V. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115800).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Shanna Club & SPA S.C&S Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115801).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Tropical Paradise Properties T.P.P. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115802).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó C&C Land Investments C&C.L.I. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115803).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Bella Ruba Centroamérica B.R.CA. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115804).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Guapo Tariq G.T. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115805).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Kenner International Land Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115807).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Casa de Orleans C.D.O. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115808).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Twintrip Properties T.T.P. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115809).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó DK Land Investments DK.L.I. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115810).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Crajerter Realty C.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115811).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Woods Brothers Realty W.B.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115812).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Ham and Egger Land Development Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115813).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó González Woods Realty Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115814).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó ETV Venture ETV.V Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115815).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Rancho de Stevie R.D.S. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115816).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó MP Company MP.C. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115817).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Life Is Good L.I.G. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115818).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Will Cero Cero Cero Cero Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115819).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Sunny Side Up S.S.U. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115820).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Bucci’s Paradise Properties Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115821).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Frankie’s Frolic FS.F. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115822).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Happy Days H.D. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115823).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Donerak Ventures DR.VT. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115824).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó MTS Builders MTS.B. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115825).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Northland SJL Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115826).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Pearce Properties P.P. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(115828).
Acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación Costarricense de Bambú; pudiendo abreviarse como Acobambú. Domicilio: San José, suscrita el día 22 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(115830).
Ante mi notaría, se constituyeron de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, 50 sociedades anónimas. Domiciliadas en Heredia. Con un capital social cada una de diez mil colones. Charles Richard Bowers y Douglas Salas Chavarría. Socios.—15 de diciembre del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(115831).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-seis, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, iniciada al folio ciento setenta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo, los señores Juan Carlos Cubero Arias y María Ginet López García, constituyeron Mantenimiento Vial Constructora Cubero Arias en Fe y Esperanza Sociedad Anónima. Objeto: es la limpieza, mantenimiento, reparación y construcción de carreteras, y caminos, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Juan Carlos Cubero Arias.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(115833).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trade Exchange Legal Counseling (Telco) Sociedad Anónima, lo cual se traduce como Asesoría Legal en Bolsa de Comercio. Domicilio: Curridabat, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Pop׳s, edificio Balcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—Heredia, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Ulibarri Leiva, Notaria.—1 vez.—(115834).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Cucamonga Inc. Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de diciembre de dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(115841).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, se adiciona una cláusula decimoprimera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Ecoquintas y Paisajes La Paz LLG S.A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115844).
Por escritura número quince, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las once horas, treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de los estatutos de la compañía Calafia Altos Doscientos Ochenta y Cinco S. A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115845).
Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas, treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía Bodegas Comerciales Lindora S. A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115848).
Por escritura número doce, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas, treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mi seis, se reforma la cláusula tercera de la compañía Adriasil Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115849).
Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las diez horas, quince minutos del día catorce de diciembre del dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos de la compañía Pacifisur Verde Tranquilo Uno S. A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115850).
Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, sétima y se nombra nuevo gerente de la compañía La Torre Blenda Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115852).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula sétima y se nombra un nuevo gerente de la compañía La Ruta de San Pablo Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115853).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la compañía Primavera en Londres MC S. A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115854).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, se reforma las cláusulas primera y sétima y se nombra un nuevo gerente de la compañía Nubes de Estio Regenta Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115855).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las catorce horas, quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Nubes de Estio Regenta Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(115856).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Encanto del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos siete, donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró como nuevo presidente por todo el plazo social a Garry Wiersum.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(115861).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas, diez minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, mediante escritura pública número veintisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Cristales de Sol Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra un nuevo presidente el señor Jorge Luis Dellanoce Rojas.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(115862).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Selva Temprana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos diecinueve, donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró como nuevo presidente por todo el plazo social a Garry Wiersum.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(115863).
Por escritura número sesenta y uno, autorizada en mí notaría a las diez horas del seis de diciembre del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Malavassi S. A. Que reforma el pacto constitutivo, aumenta el capital social y nombra nuevo agente residente.—San José, seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(115866).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinte de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula número cuatro del
estatuto social de la entidad denominada Inversiones Brownsville Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil doscientos ochenta y tres.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(115902).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Hacienda Las Espumas de Pavones Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas dos, tres, cuatro, siete, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(115908).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
10:15 horas del día 15 de diciembre del 2006, se constituyó una sociedad
anónima denominada Inversiones Monserrat y Mariana Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Lorenzo de Flores, contiguo a Calzapie. Capital social:
10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº
95997.—(115918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Senderos de Vida y Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela, Guatuza, ochocientos metros oeste de la Pulpería La Rosita. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 95998.—(115919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del 27 de octubre del 2006, se constituyó la entidad denominada Seguros Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros este de Comercial Ferretero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 95999.—(115920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Tortuga Rápida Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 96001.—(115921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Empresa Arrieta Bonilla Sociedad Anónima. Domicilio social:
La Cruz de Guanacaste, del parque doscientos cincuenta metros al norte. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de
diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
96002.—(115922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó Importador Adomar S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Elmer Adolfo Zelaya Velásquez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96003.—(115923).
Al ser las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2006, se constituyó Mutualidad Fineraria Corazón de Jesús de Cervantes S. A. Presidente: Álvaro Aguilar Jiménez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96004.—(115924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos dieciséis en la ciudad de San José, al ser las diez horas del
diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Almaodio
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96008.—(115925).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Bosco Aperto S. A., cédula Nº 3-101-322371, mediante los cuales se transforma y se modifica la cláusula sexta del estatuto social, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96009.—(115926).
Por escritura setenta y tres, otorgada a las
quince horas del día de hoy, José Andrés Roldán Leiva y María Soledad Blanquer
Membrano, constituyen Marisol Blanquer S. A.—San José, 4 de diciembre
del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 96010.—(115927).
Por escritura setenta, otorgada a las nueve horas
y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios
de Casa Katakolón S. A. Mediante la cual cambia junta directiva y
fiscal.—San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 96011.—(115928).
Por escritura de las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Realmo S. A. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96012.—(115929).
En escritura número doscientos setenta y ocho, de las once horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Pesqueros de Linda Vista de Puerto Soley Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Jerson Morice Reyes. Secretario: Jesús Roberto Jiménez Angulo. Tesorera: Jenory Morice Montiel.—Lic. Melania Jirón Estrada y Lic. Rita María Vargas Duarte, Notarias.—1 vez.—Nº 96013.—(115930).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Propiedades de Ensueños Bajo Las Estrellas Sociedad Anónima. Se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos de la administración, para que diga de ahora en adelante: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple ma.ciembre del 2006.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 96051.—(115944).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día de hoy se constituyó sociedad denominada N.V.D. Nova Vida
Promociones Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y agente
residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith,
Notario.—1 vez.—Nº 96054.—(115945).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
empresa denominada Ideas Divertidas para Disfrutar Sociedad Anónima.
Domicilio social: en Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo,
quinto de Guanacaste, cincuenta metros oeste del Superconpro. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Objeto: el ejercicio
en general del comercio, transporte, la construcción, la intermediación,
turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de
actividades sociales.—San José, nueve de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana
María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 96055.—(115946).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Seprospros S. A. En la cual se modificó la junta directiva, con cambio de presidente y secretaria de junta directiva.—Montes de Oca, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 96056.—(115947).
En mí notaría, a las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corpofacial S. A. Objeto: estética, a la compra y venta de bienes inmuebles y muebles, a la importación y exportación de productos, a la agricultura, la ganadería, a la industria y al comercio. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96057.—(115948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, se constituyó la entidad
denominada Desarrollo Europeo Internacional Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Fulvio Barboza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96058.—(115949).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad
denominada Inversiones Europeas Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Fulvio Barboza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96059.—(115950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad
denominada Desarrollo Comercial Unido Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo: Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Fulvio Barboza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96060.—(115951).
Se hace constar que en mí notaría, mediante
escritura número quince del diecisiete de diciembre del dos mil seis, se
constituyó Capitel Corintio Sociedad Anónima. Por los socios Elder
Rodríguez Richmond y Arellys Gamboa Alfaro. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Antillón Morera,
Notario.—1 vez.—Nº 96061.—(115952).
Se hace constar que en mí notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, del veinte de diciembre del dos mil
seis, se constituyó Distribuidora Los Arcos V.H.V. Sociedad Anónima. Por las socias Arellys
Gamboa Alfaro y Dixiana Portuguez López. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 96062.—(115953).
Se hace constar que en mí notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, del dieciocho de diciembre del dos mil
seis, se constituyó Importaciones en Alta Tecnología H.V.V. Sociedad Anónima.
Por los socios Arellys Gamboa Alfaro y Elder Rodríguez Richmond. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96063.—(115954).
Se hace constar que en mí notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y siete, del veinte de diciembre del dos mil
seis, se constituyó Info Inversiones Flash C.R. Sociedad Anónima. Por
los socios Arellys Gamboa Alfaro y Elder Rodríguez Richmond. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96064.—(115955).
En mí notaría, sita en Palmares de Pérez Zeledón, cien metros al sur de la entrada a Riteve, fue constituida el 24 de noviembre del 2006, la sociedad Luis Allan Vila Abarca y Compañía S. A. Domiciliada en Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros noroeste de la escuela. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Luis Allan Vila Abarca, secretaria: Aracelly Abarca Campos, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría.—Palmares de Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 96065.—(115956).
Por escritura otorgada ante la notaria Zeneyda
Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Rivera de Arabá
del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Pérez Zeledón,
distrito San Isidro. Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y
pagado. Consejo de Administración: presidente y tesorera. Objeto: todo lo
relacionado con comercio en general sin ninguna limitación.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1
vez.—Nº 96068.—(115957).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de
La Garita Fucsia Número Veinticinco Sociedad Anónima, reforma cláusula
primera. Se nombra nuevo presidente.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil seis.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 96072.—(115958).
Por escritura otorgada ante mí, el día doce de
diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Asesores Cyfra
Montes de Oca Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación
judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 19 de diciembre del 2006.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 96075.—(115959).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Río Verde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 96077.—(115960).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Plaza Malinche Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 96078.—(115961).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad Negocios e Inversiones Herca S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente: Herberth Calderón Carvajal, cédula Nº 4-154-060.—Heredia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96079.—(115962).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza Moto Repuestos Castro Sociedad Anónima. Con
domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros al sur de Centro
Turístico Los Venados. Presidenta: Gina Montero Álvarez.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96082.—(115963).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil seis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Playa Sin Límites Caribe Sociedad Anónima S.A. Por la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96083.—(115964).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada JPK Empresas Bajo El Sol Sociedad Anónima S.A. Por
la cual se nombra secretario y tesorero por el resto del período.—San José,
quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 96084.—(115965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Turnberry Investment Group Sociedad
Anónima.—Heredia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Oscar Alberto Arias
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 96085.—(115966).
Por escritura otorgada en mí notaría, se
constituyó la sociedad Centro Educativo Valle Los Santos Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Marco Antonio Mata
Montero.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Aurea María Morales Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 96087.—(115967).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Selsid S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León y Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notarios.—1 vez.—Nº 96090.—(115968).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 9:00 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Kopper S. A. En donde se reformó la cláusula sétima y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96091.—(115969).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 9:30 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amigos de Osa S. A. En donde se reformó la cláusula segunda.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96092.—(115970).
Los señores Luis Diego Ruiz Lepiz y Alexander
Ruiz Lepiz, constituyen la sociedad denominada CR Capital Group Sociedad
Anónima. Mediante escritura cincuenta, otorgada a las quince horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil seis, ante la notaria pública Adriana
Chavarría Cordero.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
96093.—(115971).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se constituye la
sociedad denominada Compañía Marzo M.Z. Tronadora Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: sucrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, quince de diciembre
del dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº
96094.—(115972).
Por escritura otorgada ante mí, a las seis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, Fernando Francis Sáenz y otros constituyeron la S.A. Ocho de Enero S. A. Presidente: Fernando Francis Sáenz.—Turrialba, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 96095.—(115973).
Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser
las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Academia Centroamericana de Español
Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
96098.—(115974).
Por escritura número ciento setenta y cuatro del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Quinta Conastor Cachí Sociedad Anónima. Capital social: doce mil doscientos colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96101.—(115975).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Terra Firma Consulting S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca, Urbanización El Robledal 400 metros norte y 75 metros este del Hotel San José Palacio. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 96102.—(115976).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituye la empresa Massalin Holding Net S. A.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 96103.—(115977).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Masís Castro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día dieciocho de
diciembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
96104.—(115978).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2006, German Salgado Fernández y Allan Salgado Fernández, constituyen Instalación de Techos ITA S. A. Capital: quinientos mil colones. Duración: 99 años. Presidente: German Salgado Fernández.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 96106.—(115979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Narantica S. A. Por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 96107.—(115980).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 12 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Indian Spring Village Sociedad Anónima.
Mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos, se
nombra junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Andrés Calvo
Herra, Notario.—1 vez.—Nº 96108.—(115981).
Ante esta notaría, en escritura número cuatrocientos veinticuatro Tommy Hol Ellingsen, de nacionalidad noruega y Petra Ingrid Leona Johansson, de nacionalidad sueca, constituyen la sociedad anónima Wild Climax Refuge S. A. Cuyo nombre en español es Refugio Climax Silvestre S. A. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será su presidenta Petra Ingrid Leona Johansson, secretario Tommy Hol Ellingsen, tesorero Rommy Schriber y fiscal Oscar David Chinchilla Marín. Con un capital social de diez mil colones. Dado en Puriscal, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 96111.—(115982).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Iron Clad Contracts S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 96112.—(115983).
Compañía Instituto de Estética Escandinavia S. A., mediante asamblea de socios debidamente protocolizada ante los notarios Sandra Echeverría Mesén y Juan Luis Gómez Gamboa, el quince de noviembre del dos mil seis, se decide cambiar de nombre por Swedish Academy of Aesthetics S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 96113.—(115984).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 13 de diciembre del 2006, ante esta notaría se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. John David Mc Afee, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 96114.—(115985).
Por protocolización efectuada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gravitas Gaming S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96115.—(115986).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de
diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Miracle Online
Enterprises Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José.
Capital social: cien colones. Presidente y secretario representantes legales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de
diciembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
96116.—(115987).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yelnah Investments Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Grupo Yelnah Sociedad Anónima. Siendo que la palabra Yelnah es nombre de fantasía por lo que no tiene traducción alguna, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de treinta mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 96117.—(115988).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad RMG
Montgus Limitada, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2002. Representada
por dos gerentes.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
96119.—(115989).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Cinco F Sociedad Anónima.—Diciembre
del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
96122.—(115990).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Tres D Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96123.—(115991).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Cuatro E Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96124.—(115992).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Dos B Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96125.—(115993).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Diez K Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96126.—(115994).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó Artech International Investments S. A.—San Pablo de Heredia,
20 de diciembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
96127.—(115995).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante
esta notaría de las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrícola Bejasan Sociedad
Anónima. Presidente: Gustavo Bejarano Sandoval.—Alajuela, 18 de diciembre
del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96128.—(115996).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Uno A Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96129.—(115997).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Nueve J Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96130.—(115998).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Ocho I Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96131.—(115999).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Siete H Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96132.—(116000).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Seis G Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96133.—(116001).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Once L Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96134.—(116002).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Doce M Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96135.—(116003).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Trece N Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96136.—(116004).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Catorce O Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96137.—(116005).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Quince P Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96138.—(116006).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Dieciséis Q Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96139.—(116007).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil seis,
se constituye la sociedad denominada Marina Cove Diecisiete R Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96140.—(116008).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Diecieco S Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96141.—(116009).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las 10:00 horas del día nueve de noviembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada Marina Cove Diecieco S Sociedad
Anónima.—Diciembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—Nº 96142.—(116010).
Ante esta notaría por escritura número once otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada D.I.L.O.M.I.R Consultores y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y el secretario.—San José, 15 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 96143.—(116011).
Los señores Luis Eduardo Rodríguez Recia y Paula Mercedes Durán Mesén constituyeron la empresa Avalúos y Peritajes Rores S. A., Presidenta Paula Mercedes Durán Mesén. Plazo 99 años, domicilio Tejar de El Guarco, Cartago.—San José, 12 de diciembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96144.—(116012).
Por medio de la presente solicito publicar por única vez el edicto que dice así: Isabel Cristina Villalobos y Gonzalo Vega Herrera, constituyen una sociedad anónima que se denominará Centro Educativo Anzoe Sociedad Anónima, mediante la escritura número veintiuno del tomo segundo. Escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de noviembre del año dos mil seis. Ante la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 96148.—(116013).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Turgon Aljoeldi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto social de la misma y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 96149.—(116014).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. La octava de la administración, se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ronald Warren (nombres) Scheibel (apellido), Gerente general dos: Gary Gerard (nombres) Mahoney (apellido), ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En la compañía Defining Moments Incorporated Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96150.—(116015).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Campana Celestial Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 96152.—(116016).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kaloie S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento ochenta y ocho, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá únicamente al presidente señor Paúl Atilio Zambrano.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 96153.—(116017).
Por escritura número 192-12, otorgada en Heredia a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Las Montañas del Olmos CDM Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres modificó las clausulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Wayner González Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 96155.—(116018).
Ante esta notaría se constituyó a las catorce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis, la empresa denominada Fermer de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Oses Arias, cédula número dos-trescientos ochenta y dos-trescientos cuarenta y seis.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 96156.—(116019).
Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis, la empresa denominada: Victoma de Dota Sociedad Anónima. Presidente: José Bernardo Ureña Ureña, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y ocho-setecientos sesenta y seis.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Adolfo Alvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 96157.—(116020).
Por escritura otorgada el día 13 de diciembre del 2006, ante esta notaría se constituye Inversiones Calema Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de diciembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 96158.—(116021).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante la suscrita, número ciento cuarenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día 5 de diciembre del año en curso, tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dávila S. A. Plazo social: 99 años, Presidente: Carlos Francisco Millet Nieto, capital social: diez mil colones, Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente Residente: Lic. Xinia Guerrero Araya, abogada y notaria pública.—Lic. Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 96159.—(116022).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las doce horas del 12 de diciembre del 2006, tomo cuarto de mi protocolo, se modificó parcialmente la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Primavera de Alajuela Int Sociedad Anónima, modificando el domicilio social de la sociedad, igualmente se nombró nueva Junta Directiva y agente residente.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 96160.—(116023).
Ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la Junta Directiva de la sociedad denominada Atardeceres de Luna y Estrellas & Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Joseph (Nombre) Anselmo (Apellido).—Liberia, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96161.—(116024).
Ante M. Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Solfa & Solfa S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Edelberto Solís Barrantes. Por escritura en San José, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96162.—(116025).
Hoy en esta notaría se constituyó la Fundación Costa Rica Luz Cristina, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: Perpetuo, patrimonio cien mil colones exactos.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 96163.—(116026)..—
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Los Sueños Mediterráneos Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96167.—(116027).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ImpOro FAR Sociedad Anónima, con un capital social: de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidenta: Gladys Rivera Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 96168.—(116028).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Realty Wiews Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran presidente y secretario de la Junta Directiva.—Diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 96176.—(116029).
Ante esta notaría se constituyó Comercializadora J Y Dos Rodo Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio en Guápiles, Pococí de Limón. Objeto: comercio. Capital social: de cien mil colones.—Palmares, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 96182.—(116030).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó la empresa denominada: Environmental Wireless Technology Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al Presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 96183.—(116031).
El suscrito notario Licenciado Johnny Ramírez Sánchez comunica que ante su notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Transportes Espinoza J. A. E. E. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la que figura como gerente Johnny Alberto Espinoza Espinoza, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96185.—(116032).
Por escritura Nº 120 de las 10 horas del 05-12-2006, en protocolo 15, se constituyó la sociedad denominada Aquarama Peces Tropicales Pada Internacional S. A.—San José, 13 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 96187.—(116033).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2006, se constituyó J.R.C. Jesura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, plazo 99 años, capital 10.000,00 colones, domicilio San José, gerente Jesús Alberto Ramírez Campos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 96188.—(116034).
Se constituye nueva sociedad de nombre Elementos Gráficos A A T Sociedad Anónima, ante la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96189.—(116035).
En mi notaría a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Servicio de Ingeniería Yostin Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que se aumenta el capital social en cien mil colones. Presidente Yostin Ulises Chacón Várela con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96192.—(116036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el seis de diciembre del dos mil seis, se ha cambiado el nombre de la sociedad denominada Representaciones Técnicas Altamirano y Porras Sociedad Anónima, por el nombre de Servicios GMAX Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Servicios GMAX Soluciones Informáticas S. A.—Heredia, dieciocho de diciembre del 2006.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 96199.—(116037).
Por escrituras números ciento veintiuno-doce y ciento veintidós-doce, otorgadas ante esta notaría a las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil seis y a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, respectivamente, se constituyeron por su orden las sociedades: Roland Nosara Sociedad Anónima y Roland Guiones Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 96201.—(116038).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Casa del Sol E-III Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Rónald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96202.—(116039).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado acta de la sociedad Trianero Sociedad Anónima, escritura número ciento veintidós, folio ochenta y ocho frente del tomo sexto de mi protocolo. Donde se modifica la cláusula tercera en cuanto a su domicilio y la sexta en cuanto a su administración.—San José, veinte de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 96203.—(116040).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se procedió a reformar la cláusula de la administración de la sociedad anónima Brown Dark Future Sociedad Anónima. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 96204.—(116041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 20 de diciembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Genworth Castle S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal y agente residente.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 96205.—(116042).
Por escritura número 11 de las 8:00 horas del 6 de diciembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gross Martínez S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta, se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 96206.—(116043).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, número cinco, visible al folio cuatro frente del tomo once de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Las Ilusiones de J R Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 96208.—(116044).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 29 de noviembre, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96209.—(116045).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 29 de noviembre, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 96210.—(116046).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Iservice Globe Inc Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 96211.—(116047).
En escritura N° 1-184 otorgada a las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de P & D Master Developments Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre de 2006.—Lic. Andrea Fernandez Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 96212.—(116048).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de 16 de diciembre de 2006, se constituyó Wandering Light International Sociedad Anónima. Objeto principal la asesoría de empresas. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente.—San José 14 de diciembre de 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96213.—(116049).
Ante este notario, mediante escritura número siete de las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Financia Medio de Pago Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 96214.—(116050).
Ante este notario, mediante escritura número tres de las nueve horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cultiganar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 96215.—(116051).
Ante este notario, mediante escritura número cinco de las diez horas del once de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Zusicar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 96216.—(116052).
Ante este notario, mediante escritura número cuatro de las nueve horas con quince minutos del once de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Datacard de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 96217.—(116053).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Auditar Consultants Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la Ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 96219.—(116054).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y siete del tomo segundo, se constituyó la compañía mercantil Club Sandoval Sociedad Deportiva Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Aurelio Peña Ramírez.—Santa Cruz, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96220.—(116055).
La suscrita, Dunia Garita Vindas, notaria pública con oficina abierta en Limón, hago saber a quien interese que la sociedad Sa_Jo Ching S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres cero tres dos, ha aumentado el capital social en dos mil colones más, quedando en la actualidad la Sociedad con un total de capital de seis mil colones, conformados por seis acciones nominativas de mil colones cada una. Es todo.—16 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 96221.—(116056).
La suscrita, Dunia Garita Vindas, notaria pública con oficina abierta en Limón hago saber a quien interese que la sociedad King Mya S. A., cédula jurídica 3-101-302886, ha aumentado el capital social en dos mil colones más, quedando en la actualidad la sociedad con un total de capital de seis mil colones, conformados por seis acciones nominativas de mil colones cada una. Es todo.—16 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 96222.—(116057).
La suscrita, Dunia Garita Vindas, notaria pública con oficina abierta en Limón hago saber a quien interese que la sociedad Pai Yi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero dos dos nueve uno seis, ha aumentado el capital social en dos mil colones más, quedando en la actualidad la sociedad con un total de capital de seis mil colones, conformados por seis acciones nominativas de mil colones cada una. Es todo.—16 de diciembre del 2006.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 96223.—(116058).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 21 de diciembre de 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada R.S.M. Rualvarillo Servicios Médicos S. A., presidente: Ruth Andrea Alvarado Murillo, plazo social 99 años.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96224.—(116059).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, presidente: Christian Ariel Hidalgo Solano, plazo social 99 años.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96225.—(116060).
En mi notaría a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó Yan´s Asiamerica Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 96226.—(116061).
Se disuelve la entidad denominada Theomary Sociedad Anónima. No se nombra liquidador por carecer de activos y pasivos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 96227.—(116062).
Se disuelve la entidad denominada Promotora de Inversiones Santiago del Sur Sociedad Anónima. No se nombra liquidador por carecer de activos y pasivos. Escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 96228.—(116063).
Se disuelve la entidad denominada Promotora de Inversiones y Construcciones Roht Wong Sociedad Anónima. No se nombra liquidador por carecer de activos y pasivos. Escritura otorgada a las 8:00 horas 30 minutos del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 96229.—(116064).
Se disuelve la entidad denominada Promotora de Inversiones La Colmena de Sabana Sur Sociedad Anónima. No se nombra liquidador por carecer de activos y pasivos. Escritura otorgada a las 8 horas 15 minutos del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 96230.—(116065).
Se disuelve la entidad denominada Gran Horizonte Sociedad Anónima. No se nombra liquidador por carecer de activos y pasivos. Escritura otorgada a las 8 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 96231.—(116066).
El Bejuco de Tarzán S. A., reforma cláusulas segunda, octava y junta directiva. Escritura otorgada ante el notario Édgar Omar Bellosa Montoya, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Omar Bellosa Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 96234.—(116067).
En esta notaría mediante escritura de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó Boza y Boza Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 96235.—(116068).
Ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Anpaum Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre, 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96238.—(116069).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Gatzu Holding Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre, 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96239.—(116070).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Hielo Perpetuo Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre, 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96240.—(116071).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del dia de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Zacate Zoulu Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96241.—(116072).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ñaflo S. A., celebrada en San José, a las 19:30 horas del 13 de diciembre del 2006. Se acordó nombrar nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 96243.—(116073).
Por escritura 357 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Villalobos Campos S.A., capital social: ¢10.000,00, apoderados el presidente y el secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 96244.—(116074).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Consultorio de Odontología Integral Sociedad Anónima, representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—San José, 16 de junio del año 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 96246.—(116075).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wired Diy Enterprises Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintisiete; por medio de la cual (i) se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo; (ii) se acuerda nombrar nueva Junta Directiva: y (iii) se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 96247.—(116076).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veinticinco; por medio de la cual (i) se otorgan poderes; y (ii) se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 96248.—(116077).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cinco de octubre de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de YKK Costa Rica Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil ochocientos treinta y cuatro; por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 96249.—(116078).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas con veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paisatic Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 96253.—(116079).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyeron 10 sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Las 10 sociedades se encuentran domiciliadas en San José, Avenida 1º, calles 29 y 33, número 2923 con un plazo de 99 años, capital social de diez mil colones, presidenta: Doris Rodríguez Chaves.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96255.—(116080).
Por escritura número setenta y cinco-treinta y cinco a las 8:00 horas del 19 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora Rocopsa S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Puntarenas, Ciudad Neily. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: servicios de comercialización y desarrollo de ingeniería de negocios, así como el comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96256.—(116081).
En mi notaría se constituye Hidro Camaquiri Sociedad Anónima. Presidente: Enrique López Jiménez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 96258.—(116082).
En mi notaría se constituye Hidro Jabillos Sociedad Anónima, presidente: Daniel López Jiménez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 96259.—(116083).
En mi notaría se constituye Hidro Palmas Sociedad Anónima. Presidente: Enrique López Jiménez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 96260.—(116084).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Data Center Associates Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social en El Carmen de Guadalupe, Goicoechea. Presidente Melvin Alexis Rodríguez Méndez.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 96263.—(116085).
Mediante escritura número sesenta y cinco, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó la sociedad Radeon Systems Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Domicilio social en Calle Blancos, Guadalupe, Goicoechea. Presidente Esteban Miguel Rodríguez Barahona.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 96264.—(116086).
Juan Pablo García Quirós, Marco Vinicio García Quirós y José Miguel Blanco Musmanni, constituyen la sociedad Servicios Logísticos Aeropack S. A. Plazo social: 99 años, Capital social: quince mil colones, Presidente: Juan Pablo García Quirós.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96265.—(116087).
Ante esta notaría a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ST-Antanas de Río Celeste Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96267.—(116088).
Mediante escritura N° 143 de las 12:00 horas del 18 de diciembre 2006 ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Grupo Roca Internacional Gri S. A. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación legal, domicilio social Heredia.—San José, dieciocho de diciembre dos mil seis.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 96268.—(116089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 17 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel Cabañas de Montaña del Cipresal Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-053687-27. En dicha acta se reformó en forma total la representación de la sociedad de marras, quedando así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los dos primeros actuando en forma conjunta o separada y los dos últimos únicamente actuando en forma conjunta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ley se opongan.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(116227).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy he protocolizado el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas de San Isidro Número Dos Sociedad Anónima, conforme a la cual se acordó reformar todas las cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(116229).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día ocho de diciembre del año en curso, he protocolizado el acta número cuarenta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, celebrada el día veintiuno de noviembre del dos mil seis. Conforme a la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social aumentando el capital de la misma a la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones seiscientos mil colones, representado por cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientas acciones, comunes y nominativas.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(116230).
Ante este notario se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de plaza Violeta CFRT Azul Celeste S. A., en San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil seis, modificando: cláusula sexta: La representación judicial y extrajudicial estará a cargo de Presidente y Secretario: como presidente a: Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia número siete dos seis-uno nueve dos dos dos uno-cero cero cuatro tres tres seis, y de Secretaria a Marta Libia Rivera González, con cédula de identidad ocho-cero cero ochenta y tres-cero novecientos doce, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(116231).
Por escritura ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las siete horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Gallitos VK Quepos S. A.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116235).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía Arquetipos Lexicanum Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, San José. Objeto: promoción y prestación de consultarías en software y tecnologías. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Elías Soley Soler, Notario.—1 vez.—(116236).
Ante la suscrita notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, se constituyó a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2006, la sociedad denominada Fademsa de Costa Rica S. A., se suscribe y paga capital social y se nombra apoderado generalísimo y Junta Directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(116242).
En San José ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barba Barba P.R.R. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(116253).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil seis, se constituyó VLA Y VE de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Urbanización Lomas Dos Mil, para el ejercicio del comercio en general, con plazo de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil seis.—Lic. Robert Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(116258).
Por escritura número ciento dieciocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de socios de la sociedad Hacienda Río Lajas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiocho; en la cual renuncia el Presidente, el Secretario el Tesorero y el Fiscal y se nombran nuevos. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de diciembre de dos mil seis.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(116284).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número doscientos treinta y tres-diez otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Kwper Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Carlos Rojas Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-cero tres tres uno-cero nueve cuatro dos, vecino de Alajuela. Capital social: 12.000 colones, Plazo: 99 años.—Heredia, 18 de diciembre del 2006.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(116290).
Ante esta Notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Joyas de Jalisco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y siete, para que en lo sucesivo se lea así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—(116300).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Don José Francisco Acevedo Gutiérrez y Don Federico Tinoco Brenes, constituyen la sociedad Dermamedica Centroamérica Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(116302).
Se hace constar, que por escritura número 213 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Almandrales de Greva S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas primera en la que se cambia la razón social a N-PRO CRC S. A., se reforman además las cláusulas dos y siete y se nombra Presidente al señor Luis Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad Nº 1-700-666.—San José, 14 de diciembre de 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(116305).
Por escritura número ciento ochenta de las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se modifica las cláusulas primera en cuanto al nombre, tercera en cuanto al domicilio. Sexta de la administración se nombra nueva Junta directiva y Fiscal de Jesotul Inc Sociedad Anónima. Notaría de Alejandro Wyllins Soto. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(116307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince once de diciembre del dos mil seis, se constituyo Kar International Services Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(116309).
Jorge Manuel Larios Quesada y Rebeca Ramírez Peralta, constituyen la sociedad La Ramsa Investments Sociedad Anónima, el once de noviembre del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(116342).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil seis, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Librohobby Sociedad Anónima y se modifica su razón social a Kogan Enterprises (CR) Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116378).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Greek Nature (VIII), Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El Gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Geographic Green Wallpaper Inc Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas, de mil colones cada una. El Gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116380).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Aidagur S. A.—Alajuela, veintiuno de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(116387).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas, cincuenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cayogur S. A.—Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(116388).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Rodgur S. A.—Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(116389).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, la sociedad Lumaro LMR S. A., modifica cláusulas quinta de la Administración y cuarta del capital social.—Heredia, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 96269.—(116392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, Nº 6-5 de las 8:05 horas del día 21 de diciembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96285.—(116393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 7-5 de las 8:10 horas del día 21 de diciembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Fuente de Lirios Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96286.—(116394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 8-5 de las 8:15 horas del día 21 de diciembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Cosmos Profundo Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 96287.—(116395).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada MV Talamanca Jaguarundi Sociedad Anónima, por domicilio, junta directiva y nombre.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 96288.—(116396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocoliza el acta de accionistas de la asamblea general ordinaria de la sociedad Zakintos S. A., según la cual se nombra junta directiva y órgano contralor y se reforma el pacto constitutivo, modificando la cláusula octava.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96289.—(116397).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: El comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96290.—(116398).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96291.—(116399).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96292.—(116400).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96293.—(116401).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96294.—(116402).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96295.—(116403).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96296.—(116404).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96297.—(116405).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96298.—(116406).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96299.—(116407).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96311.—(116408).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96312.—(116409).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96313.—(116410).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96314.—(116411).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada conforme a la cédula de persona jurídica que se le asigne. Objeto: el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonardo Gómez.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 96315.—(116412).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Bourouba S.F.S Corporation Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 96316.—(116413).
Fontaine Valverde Villalobos, Juan Pablo Valverde Villalobos, constituyen la sociedad anónima, su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo a decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número trescientos cincuenta y nueve de las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil seis, ante la notaria, Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 96317.—(116414).
Natalio Antonio Barrios, y Doris Patricia Escalante Toval constituyen la sociedad Seguridad Ranyer Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Escritura número trescientos cuarenta y dos otorgada en Heredia a las dieciocho horas del trece de noviembre del año dos mil seis, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 96318.—(116415).
Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, a las veinte horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria número tres de Adquisiciones Sovama de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo, referente al cargo de secretaria de la Junta Directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 96319.—(116416).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas, treinta minutos de hoy, veinte de diciembre en curso, se constituyó la sociedad denominada Jocoba del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 96320.—(116417).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Desarrollo de Bahía Tamarindo Sociedad Anónima. Otorgada a las once horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96321.—(116418).
Centro Comercial Plaza Tamarindo OCR Sociedad Anónima. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra tesorero. Se reforma la cláusula cuarta. Otorgada a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 96322.—(116419).
Olejes del Mar Playa Tamarindo P.T. Sociedad Anónima. Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las doce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 96323.—(116420).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comasa, Construcciones Malaga Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de los Estatutos; se ratifica lo actuado por los Directores y se les reelige en sus respectivos cargos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 96324.—(116421).
Ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada, FJV Invesstments Sociedad Anónima, figurando como apoderados Félix José (nombre) Veloso (apellido) y Peter Joseph (nombre) o Shaughnessy (apellido). Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 96329.—(116422).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Quirsi & Sotmo Real State Sociedad Anónima con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 96330.—(116423).
Al ser las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada KPJ Jepek Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos treinta, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Keith Lawrence Sheehan.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 96332.—(116424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 96333.—(116425).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, notario público se ha protocolizado el acta de nombramiento de junta directiva para nuevo período de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, escritura número sesenta y nueve.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 96334.—(116426).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Acapulco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 8:00 horas del 14 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 96340.—(116427).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Kardiguí S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 96341.—(116428).
En la notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, al ser las 13:00 horas del 20 de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Aguilca Consultores S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, reducción del plazo social.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96342.—(116429).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:48 horas del 18 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Análisis y Diagnóstico Mercadológico Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 96343.—(116430).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho - uno otorgada en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del día quince de diciembre, a las quince horas del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada JPEPP Double Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Gerente: José Luis Pérez Morejón. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quince horas, cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 96344.—(116431).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve - uno otorgada en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del día quince de diciembre, a las quince horas, treinta minutos del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada Ganadería Jpmhummer Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Gerente: José Luis Pérez Morejón. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quince horas, treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 96345.—(116432).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve - uno otorgada en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del día quince de diciembre, a las quince horas, quince minutos del dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada Elviavalanch Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Gerente: José Luis Pérez Morejón. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, quince horas, veinte minutos del quince de diciembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 96346.—(116433).
Por escritura doscientos treinta y nueve, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituye sociedad Droxdrulen Ltda. Gerente: Carlos Octavio Hernández Bustamante.—Heredia, 19 de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 96347.—(116434).
Gil Reynaldo Con Won y María Victoria Con Chin, constituyen sociedad anónima Isla Sol Pacífica S. A. Escritura otorgada ante notario Carlos Alberto Morice Castro a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96352.—(116435).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día doce de diciembre del dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada El Catracho de Belmar Limitada. Gerente: Georgina María Blanco Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96354.—(116436).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día siete de diciembre del dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Plantaciones Fénix BM Limitada. Gerente: Jaime Julio Barrantes Sánchez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 14 de diciembre del 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96355.—(116437).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Ángeles S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 96356.—(116438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada La Alhambra Bronce Real Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 96359.—(116439).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taraumara Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 96360.—(116440).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Banjarmasin Sociedad Anónima, se acordó reforma la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—18 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 96361.—(116441).
Por escritura pública número catorce-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banex Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, donde se acordó reformar la cláusula octavo del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96363.—(116442).
Por escritura pública número dieciséis-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiduciaria Metropolitana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos trece, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo. Notario.—1 vez.—Nº 96364.—(116443).
Por escritura pública número quince-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Banex Seguros S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar la cláusula décima segunda del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96365.—(116444).
Por escritura pública número trece-tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Banex Valores (Puesto de Bolsa) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96366.—(116445).
Por escritura pública número veintidós-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Little People Day Care & Preschool Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 96367.—(116446).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, José Misael Marín Ramírez, y Juan Ulises Marín Ramírez constituyeron la compañía Inversiones Modernas Jomimar I.M.J. S. A. Presidente: don José Misael Marín Ramírez.—Cartago, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 96374.—(116449).
A las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada, Tierra La Paz S. A. en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos su presidente: Morrison de único apellido Brown en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte P dos cero cinco - tres ocho cero - siete ocho seis, y la secretaria Jane Sibbald de único apellido Gregson en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número P - setecientos once - quinientos cuarenta y siete - ciento treinta y nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96375.—(116450).
A las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada, Casa del Bienestar S. A. en donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo su presidente Stephanie Dale Thude O´neal de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense de pasaporte P cero cincuenta y cinco - seiscientos sesenta y uno - novecientos setenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96376.—(116451).
Mediante escritura número doscientos dos - tres, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas, del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Cofesa Cero Cero Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Cofesa Cero Cero Siete S. A. Presidente: José Eugenio Estrada González. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96377.—(166452).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada MMVI Lote Uno Tierra Tranquila Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma Michael Carmello (nombres) Sissini. Es todo.—Pérez Zeledón, 14:00 horas del 5 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96379.—(116453).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Mufasa El Rey León Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma Diego Herrera Hernández. Es todo.—Pérez Zeledón, 13:15 horas del 14 de diciembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96380.—(116454).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Inversiones R Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma Raul Segura Montero. Es todo.—Pérez Zeledón, 14:00 horas del 14 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96381.—(116455).
Por escritura treinta y ocho - dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Geramaja desde el Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96382.—(116456).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Estrada Trucking de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción en idioma español es Estrada Camiones de Equipo Pesado de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Eugenio Estrada González. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96384.—(116457).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Kaminsky Re Costa Rica Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 96385.—(116458).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día quince Por escritura Nº 237-2, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Quinientos Seis S. A. en la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre, y segunda: del domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—Nº 96386.—(116459).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Perro S. A., con domicilio en Alajuela. Plazo social: cien años.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96408.—(116470).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Freebuck Cuarenta y Dos Corporation S. A., con domicilio en Alajuela. Plazo social: cien años.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96409.—(116471).
Por escritura Nº 02-5 del 22 de diciembre del 2006, en el protocolo Nº 05, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Consultores de Ingeniería Barney e Hijos Limitada en la cual se disolvió conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Esteban Chavarri Jiménez. Notario.—1 vez.—Nº 96410.—(116472).
Por escritura número ciento cinco, otorgada a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2006, del tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad denominada Zodi Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96411.—(116473).
Por escritura de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Berilo Stone Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Gerente: Margareth Rose Henríquez Schemel.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96412.—(116474).
Por escritura de las ocho horas, quince minutos del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fleur D´Oranger Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Gerente: Kerry Fay Mc Cracken.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96413.—(116475).
Por escritura de las ocho horas, treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruz del Lago S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Teresa Eileen Hacker.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96414.—(116476).
Por escritura de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil seis; la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estuario del Río Neur Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Gerente: Dennis Frederick Mader.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96415.—(116477).
Por escritura de las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Culantro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: William Cody Mc Cracken.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96416.—(116478).
Por escritura de las nueve horas, quince minutos del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Las Espinas de Cuervito S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: William Cody Mc Cracken.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96417.—(116479).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:35 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Vitralia Fusión S. A. Plazo. 99 años. Domicilio San Josecito de San Isidro, Heredia. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(116551).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Informáticos y Asesoría Legal SIAL S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera: el nombre de la sociedad será: Equipos BYC Sociedad Anónima, y sexta, cambio de Junta Directiva. Lo anterior del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(116555).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Autofinanciera de Costa Rica A.F.C.R Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(116562).
Por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas del siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Penza CP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Penza CP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116580).
Por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Llanuras del Pelícano LP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Llanuras del Pelícano LP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116581).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa González Herrera y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-285-140, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7º de la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto la parte resolutiva de la resolución RES-ODP-ABCH-001-2006 de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, la cual literalmente dice: Por tanto. El Órgano Director del Procedimiento. Resuelve: De conformidad con lo anteriormente expuesto se procede a abrir el procedimiento administrativo y citar y emplazar en forma personal, o por medio de apoderado, al señor Carlos A. Hernández G. en su condición de gerente administrativo con facultades de apoderado general de la empresa González Herrera y Asociados S. A., dentro de las diligencias del presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 35 de la Ley de Contratación Administrativa, a una comparecencia oral y privada, ante este Órgano Director, que se celebrará en las instalaciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso Sede Central, el día 29 de enero del 2007 a las 9:00 de la mañana. Lo anterior para que en calidad de apoderado general de la empresa González Herrera y Asociados S. A., presunta responsable por incumplimiento contractual, ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que consideren necesaria, sobre la eventual declaratoria de responsabilidad pecuniaria por los daños y perjuicios originados en relación con las contrataciones números Nº 09-CDE-2268-02 y N° 09-CDE-823-2002, según lo indicado en los resultandos de la presente resolución. A su disposición ante este Órgano Director, ubicado en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda se encuentra el expediente administrativo que consta de tres tomos, el primero está constituido por 179 folios útiles, el segundo consta de 71 folios útiles y el tercero de 8 folios útiles, para lo que tenga a bien consultar. Es importante, precisar que en caso de no comparecer el Órgano Director podrá continuar con las presentes diligencias y resolverá con fundamento en los elementos que consten en el expediente. Se les informa que a efectos de ejercer su derecho de defensa, podrán ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente, desde la presente notificación y hasta el momento de su comparecencia oral y privada, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 de la supra citada Ley. De igual forma tienen derecho a estar presente en compañía de sus abogados, si así lo desean. Asimismo, se le informa que deben señalar lugar para oír notificaciones futuras, a partir de la notificación de la presente resolución y que de no hacerlo operará la notificación automática de las futuras resoluciones que se emitan, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Cabe insistir en que como consecuencia del presente procedimiento administrativo eventualmente podría llegarse a establecer una posible responsabilidad pecuniaria en relación con los posibles daños y perjuicios que puedan derivar como consecuencia del presunto incumplimiento contractual de las contrataciones números 09-CDE-2268-02 y 09-CDE-823-2002. En contra de la presente resolución podrán interponerse los recursos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese _y notifíquese a la empresa González Herrera & Asociados por medio de edicto.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 34270).—C-841570.—(116593).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I) Ana María Lara Segura, con cédula de identidad Nº 1-508-686, en su condición de propietaria registral de la finca de Cartago Nº 163774-000, así como a sus hijos y beneficiarios de la habitación familiar. II) James Steve Lara Segura, con cédula de identidad Nº 3-1169-780. III) Ana Yorleny Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-1002-0880. IV) Warner Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-0975-0311, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado diligencias administrativas de oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 178-2006, mediante escrito presentado el 15 de junio del 2006, por la Registradora Lic. Adelia M. Rodríguez Rodríguez, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Cartago, matrículas Nos. 132844 y 163774, según se detalla: “...que me correspondió el documento bajo el asiento 90566 del tomo 567 del Diario, en el cual se hipoteca la finca del partido de Cartago Nº 132844 que indica el plano Nº C-977122-1991, está duplicada con la finca de Cartago Nº 163774, ambas provienen de la finca de Cartago Nº 44977-000...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las trece horas del 22 de junio del 2006, la consignación de nota de advertencia administrativa en los inmuebles del partido de Cartago matrículas Nos. 132844 y 163774. Además, con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional Del Debido Proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2006, esta Dirección resuelve: Conferir audiencia a: I) Ana María Lara Segura, con cédula de identidad Nº 1-508-686, en su condición de propietaria registral de la finca de Cartago Nº 163774-000. II) James Steve Lara Segura, con cédula de identidad Nº 3-1169-780. III) Ana Yorleny Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-1002-0880, y IV) Warner Ugalde Lara, con cédula de identidad Nº 3-0975-0311; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94 y 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos Nos. 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 178-2006).—Curridabat, 1º de diciembre del 2006.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 39186).—C-75920.—(114898).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SUB-DIRECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a I- Clavelina Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad número 5-148-253, en su calidad de adquirente de la finca de Guanacaste 112193-000, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 219-2006, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 14:47 horas del día 14 de julio del 2006, mediante el cual el funcionario Juan Manuel Orozco Sánchez, Registrador número 31, comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 568, asiento 22441, relacionado con las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento doce mil ciento noventa y tres (112193) y la ciento trece mil trescientos noventa (113390), escrito en lo que interesa manifiesta: “...que el plano número 5-203395-1994, provincia de Guanacaste, está repetido en las fincas 5-112193-000 y la 5-113390-000. A este servidor le correspondió la finca 5-112193-000, por el documento tomo 568, asiento 22441, según la base de datos de Catastro y según el Registro, tienen iguales características ambos inmuebles (...).” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Guanacaste matrículas 112193 y 113390. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las catorce horas del trece de diciembre del 2006, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: I Clavelina Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 5-148-253 vecina de Liberia, barrio La Guaria, del cementerio 75 metros al norte; en su condición de adquirente de la finca del partido de Guanacaste matrícula ciento doce mil ciento noventa y tres (112193); por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 178-2006.—Curridabat, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39190).—C-74270.—(116245).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la licenciada Fiorella Bulgarelli González, con número de cédula 1-0825-0904, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación el Inicio del Proceso Administrativo por no formalizar la adjudicación a su favor en la licitación pública Nº 02-2003, “Servicios profesionales para Gestión de Cobro Judicial y Gestión de Proceso y Cobro de Subrogaciones”.
• En oficio CO-1169-2006 del 21 de abril del 2006, el Departamento de Cobros comunicó la problemática presentada con la prestación de sus servicios profesionales en los siguientes términos:
“...a la
mencionada abogada se le fueron asignando sistemáticamente algunos casos para
que presentara los respectivos cobros en la vía judicial. Sin embargo, una vez
depurados y revisados nuestros archivos, determinamos que al día de hoy, no fue
interpuesto proceso judicial alguno.
Ante tal
circunstancia, mediante oficio CO-2912-2005 del 13 de octubre del 2005, enviado
al correo electrónico suministrado por la profesional, se le solicita “... dar
por finalizada su gestión en todos los cobros, se le suspende temporalmente por
el plazo de 3 meses del rol de asignación y se le solicita cumplir con los 2
oficios que tiene pendientes, relacionados con el estado actual de cada uno de
los casos que están bajo su dirección profesional. Del mismo modo, se le
informa que las omisiones anteriores podrían ameritar la RESCISIÓN CONTRACTUAL.
Situación que sería posteriormente valorada por este departamento de acuerdo al
merito de lo actuado.
Al no recibir
respuesta alguna por parte de la Lic. Bulgarelli, el día 17 de enero del 2006
la Lic. Geovanna Obando, se comunica vía telefónica con la oficina de la
adjudicataria, a fin de corroborar si el correo electrónico era el correcto, el
cual es confirmado por la secretaria, la cual a su vez informa que la Lic.
Bulgarelli se encuentra fuera del país y que regresa la semana próxima
(situación que nunca fue informada a esta dependencia).
Dado que al
1º de marzo del 2006, no había llegado ninguna comunicación, se envía nuevo
oficio a la abogada directora (CO-636-2006), donde se le solicita explicar los motivos
por los cuales los procesos nunca fueron diligenciados, y se le concede un
plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la entrega del correo
electrónico, para su contestación.
En esa misma
nota, se le realiza el siguiente apercibimiento: “ En caso contrario y según lo
establecido por el mismo cartel, el Instituto incoará el procedimiento
administrativo respectivo para solicitar la resolución del contrato, la
ejecución de la garantía de cumplimiento y el reconocimiento de los daños y
perjuicios ocasionados con su actuar, pues (...) se han violado varias
cláusulas contractuales en perjuicio de los intereses de esta Institución “.
Incumplido
nuevamente el plazo otorgado para la presentación de este último informe y en
aras de estar seguros sobre la correcta entrega vía electrónica de los
documentos citados, una vez más la Lic. Geovanna Obando se comunica vía
telefónica al Bufete de la adjudicataria, donde contesta el señor Luis Diego,
esposo de la Lic. Bulgarelli, el cual informa que la misma esta fuera del país
y que su persona le esta llevando los casos, solicita se le otorgue más plazo
para cumplir con lo solicitado y se le envíen nuevamente los oficios a una
nueva dirección de correo electrónico. Asimismo, indica si ellos podrían
iniciar con “Borrón y Cuenta Nueva”, lo cual se le informó no ser posible, no
obstante, se le otorgo el plazo solicitado y se le enviaron nuevamente los
oficios. Esta información le fue enviada el 13 de marzo del 2006 al señor Luis
Diego, no obstante, a la fecha no ha sido contestada.
Así las
cosas, resulta claro que todos los casos asignados a la Lcda. Bulgarelli se
encontraban en total estado de abandono, no fueron interpuestos en la vía
judicial, o, en su defecto, los documentos que demuestren el hipotético trabajo
realizado nunca fueron remitidos a nuestra dependencia.
Lo anterior,
sumado a la no presentación de los informes trimestrales (desde la fecha de
adjudicación hasta la actualidad no se ha presentado informe alguno) que exige
formalmente el cartel licitatorio, contravienen lo establecido en dicho cartel,
concretamente en el aparte denominado “ Técnicas “, puntos A, B, D, E, L y Q.
Este último punto Q, dispone expresamente que “el incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas citadas dará derecho a la institución a incoar el
procedimiento administrativo, determinando al efecto las sanciones que
correspondan, dependiendo de la gravedad de la falta, el daño y/o perjuicio
causado al INS, garantizando el debido proceso”.
Con
fundamento en los anteriores hechos, que estimamos constituyen faltas graves,
en tanto demuestran un absoluto desinterés y negligencia por parte de la
licenciada en cuestión, les solicitamos respetuosamente, iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, a fin de rescindir el contrato y
ejecutar la garantía de cumplimiento, así como para determinar las otras
posibles responsabilidades que pudieran endilgársele por los daños y perjuicios
ocasionados a los intereses institucionales.
Para tales
efectos, a continuación les detallamos los casos asignados a la profesional, de
los cuales su mayoría ya fueron reasignados a otros adjudicatarios. Les
remitimos por correo tradicional, fotocopias de todos los documentos generados
en nuestra dependencia con respecto a este asunto, necesarios para efectos de
su mejor resolución.
Hipotecarios
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Calderón Gómez Lauren 11-07-05 Sin demanda presentada
Quijano Mora Catalina 08-04-05 Sin demanda presentada
Saldo de Prima de Riesgos del Trabajo
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Investigaciones Técnicas
y Seguridad S.A. 21-04-05 Sin demanda presentada
Cobro Administrativo de Casos de Subrogación de
Automóviles.
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Alfaro Reynolds Hugo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Arce Oviedo Gerardo 27-04-05 Sin gestión de cobro
Campos Loaiza Fernando 27-04-05 Sin gestión de cobro
Castro Argueta Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Gruber Cristian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Chávez Idalie 27-04-05 Sin gestión de cobro
Hidalgo Ramírez Luis 27-04-05 Sin gestión de cobro
Jiménez Espinosa Ricardo 27-04-05 Sin
gestión de cobro
Jiménez Loría Mónica 27-04-05 Sin gestión de cobro
Leiva Lara Joanny 27-04-05 Sin gestión de cobro
Méndez Ibarra Joaquín 27-04-05 Sin gestión de cobro
Demandado Fecha
de Asignación Observaciones
Montero Vargas Mariano 27-04-05 Sin gestión de cobro
Navarro Vega Miguel 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Céspedes Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Rojas Sánchez David 27-04-05 Sin gestión de cobro
Soto Marín Adrián 27-04-05 Sin gestión de cobro
Vargas Dimarco Dorian 27-04-05 Sin gestión de cobro
Víquez Salas María 27-04-05 Sin gestión de cobro
Del listado
anterior, consignamos que el proceso de saldo de prima a nombre de Investigaciones
Técnicas y Seguridad S. A., prescribió en manos de la Lic. Bulgarelli, lo
cual impide su reasignación y recuperación por parte de nuestra Dependencia.
• Fecha de Asignación: 21 de abril del 2005
• Fecha de Prescripción: 01-02-2006
• Monto: ¢ 1.224.625,00
Este caso nunca
fue retirado por la Lic. Bulgarelli, para su respectiva recuperación.
Los anteriores hechos podrían contravenir lo indicado en el cartel de licitación en su Aparte VIII. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO, numeral 2. TÉCNICOS, en los siguientes puntos:
A) En los casos que corresponda el abogado deberá gestionar directamente ante el despacho judicial la ejecutoria respectiva.
B) El abogado se compromete a presentar la demanda de cobro judicial en los primeros 10 días hábiles posteriores a la fecha de asignación de los casos y remitirá al Departamento de Cobros, una copia de dicha demanda con el sello de recibido del despacho judicial. Dicha copia será requisito indispensable para cancelar los honorarios correspondientes en el momento de la recuperación. Asimismo, el abogado debe remitir copia de todos los documentos que se consideren importantes en la tramitación del proceso judicial, tales como: sentencias y liquidaciones entre otros.
C) El abogado debe presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio un informe del semestre concluido, en el cual detalle las gestiones realizadas en casa caso. El informe semestral debe contener entre otros:
1. Resumen cronológico del expediente
2. Estado del proceso, que contenga como mínimo los datos básicos del caso, tipo de juicio, número de operación, nombre del deudor y fiadores, número de expediente judicial, despacho judicial, fecha de presentación de la demanda, estimación de la demanda, fecha de traslado de la demanda, si se han realizado notificaciones indicar las fechas, si las partes no han sido notificadas indicar las razones, si hay embargos decretados o practicados, si hay ordenes de giro pendientes, la fecha hasta la cual están vigentes las liquidaciones de intereses, si existe señalamiento de remate, si el remate se celebró, quien se adjudicó el bien y por que suma, si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente, si se han establecido la ordenes de giro del remate del bien, cualquier otro hecho relevante con fotocopia de las principales resoluciones, grado de avance, obstáculos que se hubieren presentado en su tramitación y la situación actual con recomendación de la estrategia a seguir en el caso, firma y sello del adjudicatario
3. Fotocopia de los siguientes documentos: resolución que da curso a la demanda, actas de notificación de demandado y fiadores, señalamiento para remate, acta de remate, resoluciones que resuelvan cuestiones incidentales, cualquier otra de interés o que les sea solicitada por el INS.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de expresar su posición y aportar las pruebas de descargo que consideren pertinentes en su defensa. Asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificada, podrá solicitar que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el Departamento de Proveeduría, quién fungirá como coordinador del órgano director instaurado en el presente caso.
Finalmente le informamos, que el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contra del presente proceso operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, así como el recurso extraordinario de revisión establecidos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo 346.
San José, 9 de octubre del 2006.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Órgano Director del Proceso.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Órgano Director del Proceso.—(O. C. Nº 18427).—C-254870.—(115334).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Henry Gdo. Chinsupuy González, número patronal 0-00105670356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢804.394,00, correspondiente a planillas ordinarias 02/2001 hasta 06/2002, Serv Med 12/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115727).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Enrique Alfaro Morales, número patronal 0-00202360432-998-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢66.666,00, correspondiente a subsidios 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115728).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas Marín Jorge Enrique, número patronal 0-00203010376-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢191.805,00, correspondiente a planilla adicional 03/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115729).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono González Jiménez Olman, número patronal 0-00202200563-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢111.607,00, correspondiente a planilla ordinaria 08/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115730).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mora Argüello Jovel, número patronal 0-00202130651-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢145.271,00, correspondiente a planilla ordinaria 06/2003 y planilla adicional 08/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115731).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Prob Boscosas S. A., número patronal 2-3101236449-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢84.708,00, correspondiente a planilla ordinaria 10/2000, 01/2001, 02/2001.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115732).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Alvarado Barrantes Warner Antonio, número patronal 0-00205980213-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢58.061,00, correspondiente a planilla ordinaria 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115733).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Contrataciones Sevilla Sequeira S. A., número patronal 2-03101377362-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢70.354,00, correspondiente a planilla ordinaria 02/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115734).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, número patronal 2-03002343676-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢206.996,00, correspondiente a planilla ordinaria 04/2006 hasta 08/2006, 10/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115735).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Marvin Gdo. Rojas Bolaños, número patronal 0-00204470191-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢87.332,00, correspondiente a planilla ordinaria 07/1999 hasta 12/1999, 01/2000.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115736).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, número patronal 0-00600600775-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢68.040,00, correspondiente a Ser Med 05/1993, 09/1994, 10/1996.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115737).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Ugalde José Luis, número patronal 0-00204020216-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢189.001,00, correspondiente a planillas ordinarias 09/2000 hasta 11/2000.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115738).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Stefal S. A., número patronal 2-03101140244-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢291.152,00, correspondiente a planillas ordinarias 09/1999 hasta 11/1999.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115739).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Jiménez Berrocal Daniel Enrique, número patronal 0-00203040798-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢253.718,00, correspondiente a Servicios Médicos 12/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115740).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ruiz Maradiaga Patricia del Carmen, número patronal 7-00026161473-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢198.632,00, correspondiente a planillas ordinarias de 11/2001 hasta 08/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115741).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones y Construcciones W A C A S. A., número patronal 2-03101316440-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢286.985,00, correspondiente a planillas ordinarias de 09/2002 hasta 02/2003 y 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115742).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Randul S. A., número patronal 2-03101311416-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢249.984,00, correspondiente a planillas ordinarias de 07/2004 hasta 12/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115743).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Transportes Florentino S. A., número patronal 2-3101167779-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢225.220,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2004 hasta 05/2004, Ser Med 08/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115744).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Tuberfrut S. A., número patronal 2-3101141043-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢245.024,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2005 y 02/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115745).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera Valelo S. A., número patronal 2-03101093411-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢186.024,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2004 y 11/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115746).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Zúñiga Soto Ana Yanil, número patronal 0-00109700925-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢164.010,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2003 hasta 06/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115747).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Dell Internacional C R S. A., número patronal 2-03101354607-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢744.006,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2004 hasta 11/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115748).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Buribesa S. A., número patronal 2-03101285423-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢320.554,00, correspondiente a planillas ordinarias de 09/2004 hasta 01/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115749).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ugalde Santamaría Luis Gdo., número patronal 0-00204670947-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢342.073,00, correspondiente a planillas ordinarias de 04/2001 hasta 07/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115750).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono José Warner Torres Rodríguez, número patronal 0-00203590548-137-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢336.052,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2002 hasta 03/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115751).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Araya Mena Mainor Rodrigo, número patronal 0-00204650966-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢826.303,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2000 hasta 07/2001, 09/2001, 10/2001, 12/2001, 01/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115752).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas González Eliomar, número patronal 0-00203560981-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢236.206,00, correspondiente a planillas ordinarias de 02/2003 hasta 09/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115753).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Fernando Humberto Brenes Esquivel, número patronal 0-00204230593-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢309.582,00, correspondiente a Servicios Médicos 08/2005 y 10/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115754).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Metalmecánica Arago S. A., número patronal 2-03101230353-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢453.202,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2000 hasta 04/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115755).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Díaz Jiménez José, número patronal 0-00203150741-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢188.117,00, correspondiente a planillas ordinarias 02/2004 hasta 04/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115756).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Quesada Sancho Rolando, número patronal 0-00202560190-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢386.863,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2004 hasta 10/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115760).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Altevilus Altevilus Merci Dieu, número patronal 0-00800830110-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢652.144,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2006 hasta 08/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115762).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Madrigal Durán Hellen, número patronal 0-00205380697-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢151.223,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo 2005 hasta agosto 2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115764).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Chaves Gómez Lisandro, número patronal 0-00109290355-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢968.021,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo 2004 hasta marzo 2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115765).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fecha en que ingresa a la lista 12/09/2006
Tipo de Adjudicatario: 0 - JPS - Lotería Tiempos
Cédula Nombre Cantidad
51720765 ABARCA
ENRIQUEZ ENILDA- ADJ. X DEF. 100
31160402 ABARCA
VILLALOBOS FERNANDO 50
22730574 ACOSTA
ARAYA ANA 50
13170281 ACUÑA
SEQUEIRA RAFAEL 50
22130853 ACUÑA
ZÚÑIGA GILBERTO 100
11185637 AGUERO
SOLANO JESUS 50
90140588 AGUILAR
GUTIÉRREZ LIDIETTE 50
80460534 ALEMAN
TORRES OLIMPIA 50
203960278 ALFARO
ALFARO ALEXANDER 50
51270176 ALFARO
ARAYA MANUEL ODILIO 50
13930791 ALFARO
SEGURA CARMEN-ADJ. X DEF. 50
21910505 ALFARO
VÍQUEZ JAIME 50
70450942 ALLEN
MORA GERARDO 100
110400418 ALVARADO
BRENES RIGOBERTO ADJ. X DEF. 50
13740345 ALVARADO
CECILIANO REYNALDO 50
13810915 ALVARADO
MENESES AUDREY 50
22120894 ALVARADO
PANIAGUA RAFAEL 50
17440497 ALVARADO
SÁNCHEZ ASDRUBAL 100
90580305 ALVARADO
SEAS JOSÉ MARCELINO 50
203430499 ALVARADO
ZUMBADO LUIS ENRIQUE 50
50740867 ÁLVAREZ
ÁLVAREZ RAFAELA 50
21990102 ÁLVAREZ
CRUZ MIRIAM 50
32610527 ÁLVAREZ
MADRIZ MARÍA ISABEL 50
12470124 AMADOR
GÓMEZ FLOR 50
13000603 AMADOR
JIMÉNEZ JUAN RAFAEL 50
61480561 ANGULO
ESQUIVEL SHIRLEY 50
23010103 ANGULO
PICADO ELADIO G. 50
31400193 ARAGON
ALFARO LUIS AMADO 50
17760241 ARAYA
ALFARO LEONOR 50
111090830 ARAYA
ARTAVIA YORLENY 50
22050769 ARAYA
JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO 100
90020182 ARAYA
MARÍN FRANCISCO 50
13900455 ARBAIZA
CARBALLO CARLOS 50
23610845 ARCE
ALFARO MILAGRO 50
90470008 ARGUEDAS
CARMONA FLORA JOSEFA 50
51550211 ARGUEDAS
LÓPEZ ALICIA ADJ. X DEF. 100
22760087 ARGUEDAS
SALAZAR JOAQUIN B. 50
51491123 ARGUELLO
MURILLO JUAN JOSÉ 50
14120736 ARIAS
CASTRO MANUEL ALBERTO 50
22420571 ARIAS
GONZÁLEZ VÍCTOR MANUEL 50
51930750 ARIAS
HERRERA WILBER 50
14240938 ARIAS
MÉNDEZ ANA MARÍA 50
22530170 ARIAS
MOLINA MARÍA EUGENIA - ADJ. X DEF. 50
22150800 ARIAS
OROZCO GUILLERMO 50
70260290 ARIAS
QUIRÓS IVETTE 50
51060481 ARNESTO
TOLEDO ADOLFO 50
51110815 ARNESTO
TOLEDO CARLOS 50
51381024 ARRIETA
ACEVEDO JUAN LUIS 50
15420432 ARROYO
BADILLA MARÍA DE LOS A. 50
31480865 ARROYO
CALDERÓN ADONAY 50
21210474 ARROYO
HERRERA MARGOT- ADJ. X DEF. 50
51540478 ARROYO
MORAGA RICARDO 50
22200455 ARTAVIA
SOTO ROBERTO 50
14830963 AUBERT
ARIZA GINA MARÍA-ADJ.X DEF. 50
13680449 AVENDAÑO
SOLANO MABEL 50
23190063 AVILA
CHAVARRÍA CECILIA 50
600540633 AVILES
SERRANO SILVIA ADJ. X DEF. 50
600430707 BADILLA
ARIAS HERMIDA 100
90010249 BADILLA
DELGADO MARÍA DE LOS A 50
90350647 BALLESTERO
ROJAS RAFAEL A 50
32760569 BALLESTERO
UMAÑA WALTER ALFONSO 50
11780678 BARBARA
PIERRE FLORA 50
31981051 BARBOZA
ARAYA JOSÉ ANTONIO 50
13190668 BARBOZA
BADILLA CLAUDIA 50
14190948 BARBOZA
CARRILLO DANIEL ANT. 50
12120529 BARBOZA
GODÍNEZ MARCO T. 50
40770788 BARQUERO
VILLALOBOS JORGE LUIS 100
501530138 BARRANTES
BROWN DAGOBERTO 50
23970280 BARRANTES
GONZÁLEZ JAIME 50
51920438 BARRANTES
MURILLO ESTRELLA 50
50570499 BARRANTES
RODRÍGUEZ MILCIADES 50
13360653 BARRANTES
ROMÁN GERARDO 50
51160098 BASTOS
SANDOVAL HERNÁN 50
31350597 BEJARANO
RODRÍGUEZ ELIAS 50
50660466 BENAVIDES
RAMÍREZ ROGELIO 50
60270405 BERMUDEZ
PORRAS EVA 50
90250569 BERMUDEZ
PORRAS NELLY 50
22220187 BLANCO
CARRANZA MARÍA ODILI 50
101650393 BLANCO
VEGA MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
61130392 BOGANTES
CHAVARRÍA ALFREDO 50
14191094 BOLAÑOS
ACUÑA MARÍA LUISA 50
40780943 BOLAÑOS
ARCE OLDEMAR 50
41150355 BOLAÑOS
ARRIETA JOSÉ ALBERTO 50
201400612 BOLAÑOS
ROJAS BENILDA 50
21180075 BOLAÑOS
SOTO ANA RAMONA- ADJ. X DEF. 50
53010952 BONILLA
BALTODANO SHIRLEY. 50
13810737 BONILLA
BONILLA LIGIA 50
16850919 BONILLA
GARCÍA MARIBEL 100
13080663 BONILLA
SOLÍS BLANCA CORONA 50
70390436 BOX
THOMAS LORETTA 50
31950020 BRAVO
BOLAÑOS JOSÉ 50
31350197 BRENES
ARAYA EDGAR 50
70300385 BRENES
ARAYA EDWIN 50
31680753 BRENES
AVENDAÑO FEDERICO 50
60330778 BRENES
CÉSPEDES MARIO 100
19060736 BROWN GUIDO GRETTEL
IVANNIA- ADJ. X DEF. 100
25170547 BURGOS
MARÍN MARÍA DEL CARMEN 50
22730389 BURGOS
TORRES VÍCTOR 50
14840761 BUSTAMANTE
ANGULO ARNOLDO GERARDO 50
50660052 BUSTOS
BUSTOS OTONIEL 50
12350557 CABRERA
SALAZAR REINER FCO. ADJ. X DEF. 50
21100002 CADET
UGALDE JORGE 50
700430519 CALDERÓN
BENAVIDES FELICIA- ADJ. X DEF. 50
14141157 CALDERÓN
DURÁN JUAN DE DIOS 50
15020885 CALDERÓN
HERNÁNDEZ ROBERTO 50
90010977 CALDERÓN
LEIVA CELINA. 50
15830556 CALDERÓN
MORA DENNIS ANTONIO 50
11400231 CALDERÓN
SOLANO MARTA 50
40540491 CALIVA
ALFARO LUZ 50
32330887 CALVO
ANCHIA ALEXIS 50
14960642 CALVO
MORA CARLOS ANTONIO 100
105160610 CALVO
RAMOS ROLANDO ADJ. X DEF. 50
301530143 CAMACHO
SANABRIA ZENEIDA-ADJ- X DEF. 50
12830392 CAMACHO
SANCHO ALCIDES 50
21560759 CAMBRONERO
CAMBRONERO BERNARDINO 50
21400960 CAMPOS
ABARCA MARÍA LUISA 50
106690979 CAMPOS
ANCHIA MARÍANELA- ADJ. X DEF. 50
11741002 CAMPOS
CAMPOS ODILIE 50
50910335 CAMPOS
CAMPOS RÓGER 100
501150127 CAMPOS
PALMA GLADYS 50
22010733 CAMPOS
UGALDE JORGE LUIS 50
62630936 CARBALLO
CASCANTE GERARDO ANTONIO 50
11960861 CARBALLO
MOLINA EMERSON 50
41400616 CARVAJAL
HERNÁNDEZ ANDRÉS 50
22880953 CARVAJAL
LUNA JORGE ENRIQUE 50
22150214 CARVAJAL
ROJAS JOSÉ FCO. 50
70290217 CASASOLA
CASASOLA MARÍA 50
50620097 CASTILLO
MAROTO HIPOLITO 100
80470778 CASTILLO
MENA CARLOS 50
108100684 CASTILLO
ROJAS CARLOS G. ADJ. X DEF. 50
13900637 CASTILLO
SALAZAR FLOR-ADJ. X DEF. 50
12940600 CASTRO
ACOSTA RAMIRO 50
21730789 CASTRO
ALFARO HÉCTOR AURELIO. 50
22210943 CASTRO
ARCE MARCO TULIO 50
201860109 CASTRO
BENAVIDES MARÍA TERESA 50
14220569 CASTRO
HERNÁNDEZ BERNARDO 50
61720220 CASTRO
JIMÉNEZ FABIO 100
21040919 CASTRO
MADRIGAL HORTENSIA 50
90350537 CASTRO
QUESADA DULCE MA.-ADJ. X DEF. 50
90090922 CASTRO
RODRÍGUEZ OLMAN 50
22520238 CASTRO
RUIZ JOSÉ RODRIGO 50
2704208519499 CASTRO
TORRES APOLONIO 50
21560987 CASTRO
ULATE CELIMO 50
51800883 CASTRO
ULATE JOSÉ NOE 50
22820845 CASTRO
VILLALOBOS JUAN LUIS 50
31960731 CECILIANO
HERNÁNDEZ FLOR-ADJ. X DEF. 50
14081473 CECILIANO
NAVARRO GREGORIO 50
31230617 CEDEÑO
SOTO EDGAR 50
23330368 CERDAS
ALPIZAR FLORIBETH. 50
23090566 CÉSPEDES
ARIAS JORGE LUIS 50
32140185 CÉSPEDES
BENAVIDES CARLOS A 50
22460965 CÉSPEDES
CRUZ MANUEL ANTONIO 100
31911278 CÉSPEDES
FLORES SONIA ISABEL-ADJ. X DEF. 50
22110453 CÉSPEDES
MENA ODILIO. 50
14330122 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ JOSÉ GILBERTO 50
90720486 CÉSPEDES
UMAÑA RUBÉN 100
90370259 CHACÓN
HERRA CARLOS 50
15120015 CHACÓN
MELÉNDEZ EDGAR 50
22871457 CHAVARRÍA
CHAVES GUIDO ENRIQUE 50
90400506 CHAVARRÍA
ESQUIVEL FERNANDO 50
31040141 CHAVARRÍA
GÓMEZ JORGE 50
50640256 CHAVARRÍA
MARTÍNEZ MARÍA FRANCISCA 50
60740290 CHAVARRÍA
MAYORGA CARLOS 50
32250202 CHAVARRÍA
TORRES JOSÉ A 50
400700282 CHAVERRI
CHAVERRI GONZALO ADJ. X DEF. 50
50810125 CHAVERRI
HIDALGO ELIDA 50
90420398 CHAVERRI MOLINA WALTER 50
107520447 CHAVERRI MOLINA
WILBER-ADJ. X DEF. 50
13530681 CHAVES CHACÓN FRANKLIN 50
14600691 CHAVES
CHACÓN MARJORIE-ADJ. X DEF. 50
20990782 CHAVES
JIMÉNEZ ISRAEL 50
103960626 CHAVES
MEJÍAS MAYRA 100
90460293 CHAVES
MONTERO JAVIER 50
90380258 CHAVES
MONTERO ROLANDO 100
31430080 CHAVES
TORRES FELIX 50
22600302 CHAVES
UGALDE OVIDIO 50
11420048 CHAVES
ZELEDÓN AURELIA 50
14460539 CHINCHILLA
CALVO EUGENIA 50
13950409 CHINCHILLA
CALVO SANDRA 50
31210216 CHINCHILLA
CARMONA JOSÉ 50
12140986 CHINCHILLA
MORA MARIO HUGO. 50
12610695 CHINCHILLA
RAMÍREZ ESTRELLA 50
13820326 CHINCHILLA
RAMÍREZ LILLIAN 50
14870386 CHINCHILLA
UREÑA MARÍA LUISA 100
50188449 CISNEROS
GUTIÉRREZ REINALDO ADJ. X DEF. 50
70380743 CLARKE
CLARKE DANNA PATRICIA 50
107740108 CONCHA
VILLALOBOS ANA JULIA 50
31030504 CONEJO
CHAVARRÍA JUAN BTA- ADJ. X DEF. 50
22390279 CONEJO
ESPINOZA NIDIA 50
16400522 CONEJO
PICADO ÁNGEL RICARDO 50
41010341 CONTRERAS
MARÍN MAYDA - ADJ. X DEF. 100
52670124 CONTRERAS
RODRÍGUEZ MILADES 50
23110896 CORDERO
AGUERO DAMARIS 50
200731250 CORDERO
LEON MARÍA 50
13120045 CORDERO
PACHECO ESMERALDA 50
22240202 CORDERO
ZAMORA GUILLERMO 50
50420561 CORDOBA
GONZÁLEZ MARTIN 50
12260411 CORDOBA
MORA CARLOS L. 50
60450187 CORDOBA
OCONITRILLO ORLANDO 50
11610122 CORDOBA
SÁENZ CLAUDIA ADJ. X DEF. 50
23080295 CORELLA
SOTO LUIS ENRIQUE 50
80510612 CORNAVACA
CORNAVACA BAYARDO 100
21660116 CORRALES
CORRALES ANI 50
12020259 CORRALES
CORRALES JOSÉ LUIS 50
24130207 CORRALES
QUESADA GUILLERMO 50
13690186 CORRALES
SANDI CARLOS 50
101370562 CORRALES
SEGURA DULCELINA 50
102310726 CORTÉS
CHACÓN XINIA ADJ. X DEF. 50
60530549 CORTÉS
CORTÉS MARÍA SANTOS 50
80430448 CORTÉS
GONZÁLEZ MODESTO 50
40880140 COTO
CAMPOS VÍCTOR MANUEL 50
22790948 CRUZ
GUZMAN MANUEL A. 50
111350091 CRUZ
MESÉN SERGIO J. ADJ. X DEF. 50
602270028 CUBERO
DÍAZ ANA CECILIA- ADJ. X DEF. 50
62420543 CUBERO
GRANADOS ALFONSO 50
22550683 CUBERO
PORRAS ADELA 50
202600589 CUBERO
PORRAS VIRGINIA 50
17490582 DELGADO
CAMPOS MAYITT 100
14820780 DELGADO
MADRIGAL JOSÉ FRANCISCO 50
14151089 DELGADO
MORALES ARTURO 50
16110154 DELGADO
RAMOS MYRIAM MARITZA 100
90390061 DELGADO
ROBLES VLADIMIR 50
31370328 DESANTI
GARCÍA LUIS 50
12840439 DESANTI
GARCÍA MIRIAM 50
16810748 DESANTI
MADRIZ FERNANDO- ADJ. X DEF. 50
61250065 DÍAZ
GUTIÉRREZ JULIO 50
50610094 DÍAZ
OPORTO LUIS FELIPE 100
90210199 DOMINGUEZ
GONZÁLEZ AMADA. 100
31150194 DORMOND
CAMPOS TERESITA 50
13600967 DURÁN
CAMPOS ELADIO 50
21630785 DURÁN
LEON ALBA ROSA 50
23480564 DURÁN
RODRÍGUEZ HUGO ENRIQUE 100
12700263 ELIZONDO
CUBILLO ALFONSO 50
61550792 ELIZONDO
PORRAS JUAN RAFAEL 100
50990966 ESPINOZA
BARBOZA TOBIAS. 50
600860721 ESPINOZA
DOMINGO ROSA- ADJ. X DEF. 50
51491452 ESPINOZA
JIMÉNEZ MARCELINO 50
51290297 ESPINOZA
MARCHENA CRISTOBALINA 50
17590074 ESPINOZA
SIBAJA LUIS ÁNGEL 50
40570095 ESQUIVEL
CONTRERAS MARÍA VIRGITA 50
13170246 ESQUIVEL
GONZÁLEZ RAFAEL 50
13820944 ESQUIVEL
PACHECO MARÍA ELENA. 50
40990021 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ANA I. 50
22811032 ESQUIVEL
ROJAS JOSÉ ANTONIO 100
21540939 ESQUIVEL
VÁSQUEZ ISMAEL 50
13590014 ESTRADA
ALVARADO GERARDO 50
31520310 ESTRADA
SOLANO JOSÉ JESUS 50
11129648 FALLAS
FALLAS JOSÉ ML. 50
23050084 FALLAS
SOLÓRZANO LUIS GUILLERMO. 50
22010614 FALLAS
VARGAS FRANCISCA 50
12170455 FERNÁNDEZ
ANGULO MIGUEL 50
23210227 FERNÁNDEZ
CERDAS LESLIE 50
32210202 FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ PABLO EUSEBIO 100
21200827 FERNÁNDEZ
LIZANO ELVIRA 50
17110486 FERNÁNDEZ
NARANJO GONZALO MAURICIO 50
22010875 FERNÁNDEZ
QUESADA FULVIO. 50
12810073 FERNÁNDEZ
SOLÍS CECILIA ADJ. X DEF. 50
21480529 FERNÁNDEZ
VILLALOBOS JOSÉ J. 50
13951222 FIGUEROA
AGUILAR CARLOS E 50
22190661 FIORAVANTI
CASTRO RUTH MARÍA 50
11950032 FLORES
BADILLA ENRIQUETA 50
12880405 FONSECA
URIBE NORA MARÍA ADJ. X DEF. 50
32610983 FUENTES
RAMÍREZ JOSÉ RAFAEL-ADJ. X DEF. 50
11910258 GAMBOA
MORA RAFAEL EMILIO 100
14161183 GARBANZO
GARCÍA RODRIGO ALBERT 50
21270112 GARCÍA
ÁLVAREZ VÍCTOR ML. 50
51361244 GARCÍA
GARCÍA VÍCTOR 100
61220981 GARCÍA
GONZÁLEZ CARLOS ED. 50
51230561 GARCÍA
GUTIÉRREZ LEANDRO 50
51120370 GARCÍA
GUTIÉRREZ VÍCTORIO 50
31000994 GARCÍA
LOGAN DAISY 50
31060055 GARCÍA
LOGHAN ZULAY 50
103440573 GARCÍA
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA ADJ. X DEF. 50
60660420 GARCÍA
MONGE LUIS ANTONIO 50
31370576 GARCÍA
MORALES DINORAH 50
500310071 GARCÍA
MORENO CRISANTO ADJ. X DEF. 50
15250812 GARCÍA SEAS MARTIN
HUBERT 50
22911472 GARCÍA
VARGAS SANDRA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
31650563 GARITA
SÁNCHEZ CARLOS JORGE 50
60600516 GARITA
UGALDE CARLOS MANUEL 50
16090833 GODOY
IBARRA ROGER ANTONIO 50
32290891 GÓMEZ
GÓMEZ MARIO ANTONIO 50
22370840 GÓMEZ
SÁNCHEZ DOMINGO 50
12680759 GÓMEZ
SEQUEIRA CARLOS H. 50
50730073 GÓMEZ
TOSCANO VIRGINIA 50
22290775 GONZÁLEZ
CAMBRONERO LUIS 50
40640227 GONZÁLEZ
CORTÉS BOLIVAR 50
21340757 GONZÁLEZ
CUBERO BERNARDO 50
90410271 GONZÁLEZ
CUBERO LISIMACO 50
15040363 GONZÁLEZ
DÍAZ MARCO TULIO 50
90570924 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ FRANCISCA-ADJ. X DEF. 100
51140462 GONZÁLEZ
GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO 50
31650148 GONZÁLEZ
MADRIZ ABELARDO 50
14770758 GONZÁLEZ
MATAMOROS RODRIGO 50
12780774 GONZÁLEZ
MORA MARÍA ELENA 50
12490086 GONZÁLEZ
MORA RODRIGO 50
11450890 GONZÁLEZ
QUESADA MARGARITA 50
40630838 GONZÁLEZ
SOLANO CARLOS LUIS 50
32190680 GONZÁLEZ
VALLADARES JOSÉ ROBERTO 100
90460946 GONZÁLEZ
VARELA ROGER 50
501330688 GRANADOS
SALAZAR GERARDO- ADJ. X DEF. 50
32270451 GRANADOS
SOLANO JULIO FERNANDO 50
12330013 GUERRERO
ARIAS JUDITH 50
31880361 GUEVARA
CAMPOS RAFAEL 50
51140557 GUIDO
CHAVARRÍA MARÍA MIRNA 50
105630930 GUILLEN
AVILA MARÍA GABRIELA 50
22480813 GUILLEN
HERNÁNDEZ MARGARITA 50
16840917 GUILLEN
SÁNCHEZ MA. DEL ROCÍO-ADJ. X DEF. 50
60470009 GUTIÉRREZ
CORTÉS ARSENIA 50
70170312 GUTIÉRREZ
FONSECA HILMA 50
50930465 GUTIÉRREZ
GUEVARA JORGE 50
50880884 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ MARTA 50
60480310 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ SALVADORA 50
16170306 GUTIÉRREZ
PICADO OLGA NIDIA 100
11670912 GUTIÉRREZ
SALAS FRANCISCO 50
32140770 GUTIÉRREZ
UREÑA GUILLERMO 50
201570177 GUTIÉRREZ
VÁSQUEZ ADELA 50
21860639 GUZMAN
SANTAMARÍA JORGE 50
13270394 HERNÁNDEZ
BADILLA ESPIRIDION 50
22220461 HERNÁNDEZ
BARQUERO ASDRUBAL 50
13830880 HERNÁNDEZ
CALVO RICARDO A 50
16700257 HERNÁNDEZ
CEDEÑO GISELLE 50
15560397 HERNÁNDEZ
CHICAS OTTO 50
13910414 HERNÁNDEZ
LÓPEZ ALFREDO 100
40710672 HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ ALICIA 50
21210778 HERNÁNDEZ
SANCHO CARMEN LUISA 50
80490673 HERNÁNDEZ
SOLÓRZANO LUIS FELIPE 100
40800100 HERNÁNDEZ
ULATE JORGE EDUARDO 50
21191000 HERRERA
BARRANTES GLADIS. 50
61600229 HERRERA
CASTRO ZAIDA 50
51950004 HERRERA
CONEJO VÍCTOR MANUEL 50
13890199 HERRERA
GONZÁLEZ MIRIAN ALICIA 50
13680480 HERRERA
HERRERA GERARDO-ADJ-X DEF. 50
21480403 HERRERA
MELÉNDEZ CARMEN 50
13550152 HERRERA
ORTIZ JAIME 50
12690770 HERRERA
SOLANO MIRIAN 50
20796616 HIDALGO
DURÁN SERGIO 50
11320343 HIDALGO
SEGURA ANTONIO 50
203120180 HUERTAS
ALVARADO MARÍA ADJ. X DEF. 50
22020785 HUERTAS
MORALES OTONIEL 100
60270570 HUEZO
LÓPEZ VÍCTOR ML. 50
14160977 HURTADO
GRANADOS ELÍA CC.ODILY. 50
12870519 JIMÉNEZ
ARAYA EDUARDO 50
13160211 JIMÉNEZ
ARAYA JORGE 100
110520945 JIMÉNEZ
ARGUELLO SUSANA ELIZABETH 100
21190943 JIMÉNEZ
CASTRO FLORA 50
70700665 JIMÉNEZ
CHACÓN OMAR 50
900030769 JIMÉNEZ
CORDERO BERTALIA 100
103320477 JIMÉNEZ
GARITA MARÍA ROSA 50
21300261 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
20919370 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ OLGA 50
20950369 JIMÉNEZ
MIRANDA CONSUELO 50
12850848 JIMÉNEZ
MORA ÓSCAR 50
21830994 JIMÉNEZ
MORALES GABRIEL 50
12270233 JIMÉNEZ
PÉREZ OLGA 50
15510987 JIMÉNEZ
SEAS RONALD 50
90260341 JIMÉNEZ
SOTO MARTA EUGENIA-ADJ- X DEF. 50
23100644 JIMÉNEZ
VARGAS DESEADO 50
21930448 JIMÉNEZ
VARGAS ELEAZAR 50
61490262 JIMÉNEZ
VARGAS ISABEL CRISTINA 100
15030115 JIMÉNEZ
VENEGAS JULIO 50
50640323 JUÁREZ
VALLE AMBROSIO 50
61030918 LÁNGEL
GUIDO EULALIA 50
50910412 LARA
ALVARADO JESUS PETRA 50
51680632 LARA
GÓMEZ AURA VILMA 50
51010863 LARA
LARA JOSÉ BENEDICTO 50
50740641 LEAL
GÓMEZ JOSÉ 50
32640433 LEANDRO
BRENES FERNANDO 50
21920814 LEDEZMA
ROJAS DANIEL 50
22270379 LEDEZMA
ROJAS ELADIO 50
201830241 LEITON
VARGAS MARÍA FRANCISCA-ADJ. X DEF 50
12540954 LEON
MONTERO CLAUDIA 50
13990337 LEON
MONTERO MAYELA 50
31160008 LIZANO
CHACÓN RODRIGO 50
31020061 LOAIZA
SOLANO JOSÉ FRANCISCO 100
12710651 LOBO
CORRALES JOSÉ JAIRO 50
22851031 LÓPEZ
ARAYA MARÍA DEL CARMEN 50
201430879 LÓPEZ
LARA YOLANDA-ADJ. X DEF. 50
51170690 LÓPEZ
MEJÍAS JUANA LUCIA 50
51010055 LÓPEZ
MENDOZA JOSÉ LEANDRO 50
41390628 LÓPEZ
MORA MARCO ANTONIO 50
50740328 LÓPEZ
PEÑA MA. JUSTINA 50
21670641 LÓPEZ
SANCHO EDWIN 50
80490350 LÓPEZ
SOTO MARTIN 50
13991158 LÓPEZ
VARGAS EDUARDO 50
15610960 LORIA
GARRO ALFREDO 50
12080430 LORIA
VÍQUEZ CARLOS LUIS 50
12540619 MADRIGAL
AGUERO MARÍA 50
51250734 MADRIGAL
ARGUEDAS JOSÉ 50
22910835 MADRIGAL
ARROYO GILBERTO 50
40770319 MADRIGAL
FERNÁNDEZ ERBIN. 100
90820357 MADRIGAL
SÁNCHEZ GRACE MARÍA 100
32510002 MADRIZ
GARCÍA JOSÉ EDUARDO 50
700700929 MADRIZ
GUILLEN SANDRA MA. ADJ. X DEF. 50
23930551 MADRIZ
NÚÑEZ LUIS DEMETRIO ADJ. X DEF. 50
12610864 MAINIERI BLOISE CARMEN 50
52060381 MAIRENA
VIALES ANDRÉS ALBERTO 50
21890757 MALTES
MALTES JAVIER 50
61230602 MARENCO
MORENO EDUARDO 50
51020253 MARÍN
BADILLA JUAN MARÍA 50
104400664 MARÍN
FALLAS BLANCA-ADJ. X DEF. 50
12640613 MARÍN
HERNÁNDEZ JORGE 50
15780623 MARÍN
JIMÉNEZ FRANCISCO 50
31310247 MARÍN
NÚÑEZ LUIS GUILLERMO 50
22891486 MARÍN
SALAS FREDDY 50
23200547 MARÍN
SALAS JOSÉ 50
31150269 MAROTO
MAROTO JORGE 50
80640628 MARTÍNEZ
ALTAMIRANO ISABEL 50
61060407 MARTÍNEZ
CATON RODOLFO 50
31640379 MARTÍNEZ
MACHADO JOSÉ OMAR 100
22740987 MASÍS
DEL VALLE MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
13090180 MATA
CHINCHILLA CARLOS 50
31530351 MATA
ESQUIVEL JOSÉ PASTOR 50
13660071 MATA
TREJOS EDUARDO 50
31080658 MATA
VALLE CELIA-ADJ. X DEF. 50
70280004 MAYORGA
CUBERO EDWIN 50
22770789 MAYORGA
MURILLO FLOR DE MARÍA 100
12531004 MELÉNDEZ
MORALES EDWIN 50
11840266 MELÉNDEZ
MORÚA CARLOS A. 50
12540020 MELÉNDEZ
MORÚA RICARDO 50
12180958 MELÉNDEZ
MORÚA ROBERTO 50
13310741 MENA
GONZÁLEZ RAMÓN EUGENIO. 50
90350324 MENA
SALGADO CARLOS FEDERICO 50
90310713 MÉNDEZ
OROZCO JORGE A. 50
90420608 MENDOZA
MENDOZA FLOR EMILIA 50
32650652 MEOÑO
CORDERO ANA ISABEL ADJ. X DEF. 100
80220540 MERINO
MONTEJO JOSÉFINA 50
106330676 MESÉN
CHINCHILLA LUIS ALBERTO-ADJ. X DEF 50
90410472 MESÉN
MENA ANA ISABEL 50
103430454 MESÉN
MURILLO DAYSI 50
51570553 MIRANDA
MIRANDA ELADIO 50
40810559 MIRANDA
MIRANDA PEDRO ANTONIO 100
14100937 MIRANDA
MORALES OLGA MARÍA-ADJ. X DEF. 50
20842479 MIRANDA
SALAZAR ROSALIA 50
32170590 MIRANDA
SOLANO JOSÉ ÁNGEL 50
61880840 MOLINA
CASTRO JOSÉ LUIS 100
500430517 MOLINA
ESPINOZA MARÍA CRISTINA 50
31310941 MOLINA
GONZÁLEZ VÍCTORIA 50
203830485 MOLINA
HERNÁNDEZ DAMARIS ADJ. X DEF. 50
31190053 MOLINA
MONTERO CAYETANO 50
61360853 MOLINA
PRADO ROBERTO 50
22480908 MOLINA
SALAZAR JOSÉ ALBERTO 100
21300153 MOLINA
SALAZAR MARÍA ENELDA 50
31050180 MOLINA
SÁNCHEZ ALBA INES 50
30820700 MONESTEL
SANABRIA ARGENTINA-ADJ. X DEF. 50
13350719 MONGE ALCAZAR WALTER 50
30900243 MONGE ARGUEDAS JORGE 50
15060366 MONGE CAMPOS GERARDO 50
14480130 MONGE
CHINCHILLA JORGE ARTURO 50
23400793 MONGE
CORTÉS ALVARO LUIS 100
12830814 MONGE
DURÁN MARÍA CECILIA-ADJ. X DEF. 50
12810178 MONGE MIRANDA HÉCTOR 50
16440766 MONGE MOLINA EVELIN 50
30860462 MONGE MONGE JOSÉ JAVIER 50
30730821 MONGE MONGE VÍCTOR
MANUEL 50
12110509 MONGE MORA FELIPE 50
21740647 MONGE SALAS RUBÉN 100
90220540 MONGE UMAÑA VÍCTOR 100
70530488 MONGOMEY MONGOMEY ARTURO 50
11690301 MONTERO
ALVARADO INES CELSA 50
601220674 MONTERO
GARBANZO MARÍA ESTER 50
102000195 MONTERO
GONZÁLEZ RITA 50
14550681 MONTERO
MORA MARTA PATRICIA 100
40550622 MONTERO
ULATE ERLINDA 50
11280735 MONTES
CORDERO JOSÉ L. 50
31840130 MONTOYA
ALVARADO SONIA 100
60550772 MONTOYA
GUTIÉRREZ FERNANDO 100
31470441 MORA
ACUÑA VIRGINIA 50
103680474 MORA
ALVARADO MARÍA DEL CARMEN 50
90800177 MORA
ARCE GEOVANNY MARTIN 50
22230687 MORA
ARGUELLO ADOLIA 50
12470497 MORA
CASTILLO DAVID 50
12010480 MORA
CHAVARRÍA OVIDIO 50
14710988 MORA
ESPINOZA RODRIGO 50
105180446 MORA
GARCÍA MARTA EUGENIA 50
12870675 MORA
GUILLEN FREEDY ORLANDO 50
105800491 MORA
HERNÁNDEZ LOURDES MARÍA 50
21940868 MORA
HERRERA JUAN MARÍA 50
31730380 MORA
MADRIZ ELIDA. 50
14260987 MORA
MARÍN MIGUEL 50
102130844 MORA
MÉNDEZ ELVIA 50
13530519 MORA
NAVARRO YENNY MAYELA 100
111530659 MORA
RODRÍGUEZ CARMEN ADJ. X DEF. 100
13970152 MORA
SEGURA MANUEL 50
14480549 MORA
SOLANO FLOR 50
40760262 MORA
SOTO JUAN RAFAEL 50
51070342 MORA
SUAZO MARCOS 50
21320283 MORA
VARGAS MARÍA LUISA 50
52120931 MORA
VILLEGAS JOSÉ ÁNGEL 50
22020500 MORALES
MARÍN MIGUEL 50
27011994860020 MORALES
MARTÍNEZ MARTÍN ANTONIO 100
21370993 MORALES
MOLINA ANTONIO 50
27012780865917 MORALES
MONTANO JUAN E. ADJ. X DEF. 100
70310715 MORALES
MORALES ARTHUR 50
80410492 MORALES
MORALES SOCORRO 50
22120806 MORALES
SALAS CECILIA ADJ.X DEF. 50
23640275 MOREIRA
ALFARO VIRGINIA 50
22040326 MORERA
JIMÉNEZ JOSÉ ARISTIDES 50
21970317 MORERA
MOLINA RAFAEL A. 50
23150023 MORERA
ROJAS WILBERTH GERARDO 50
15240943 MORUA
GUEVARA ALFREDO 50
15730780 MORUA
GUEVARA NARCISO 50
13160606 MOYA
CHAVES VÍCTOR MANUEL 50
21800264 MURILLO
CHAVES EUGENIO 50
22480570 MURILLO
JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL 50
22490409 MURILLO
MURILLO MARÍA V. 50
51030056 NAVARRETE
MORAGA FERMÍN 50
30558027 NAVARRO
CORDERO CLAUDIO 50
13250805 NAVARRO
VALVERDE EDUARDO 50
13960230 NAVAS
VARGAS TOMAS 50
21610967 NÚÑEZ
ALFARO EDGAR 100
401370259 NÚÑEZ
CARVAJAL MIGUEL ÁNGEL-ADJ. X DEF. 50
105600291 NÚÑEZ
HERNÁNDEZ ANA LORENA 50
13320017 NÚÑEZ
PEÑARANDA MA. DE LOS A. 50
14141100 NÚÑEZ
PEÑARANDA MIRIAM 50
31380432 OBANDO
CAMACHO JOSÉ MARÍA 50
14200647 OBANDO
CASTILLO GERARDO 50
30840072 OBANDO
QUIRÓS MARÍA CRIST. ADJ. X DEF. 50
17140086 OBREGÓN
MARTÍNEZ PABLO 100
12370187 OCONITRILLO
HERNÁNDEZ MEIBOL 50
11920468 OCONITRILLO
SALAS FRANCISCO 50
90300350 OROZCO
MORA SANDRA ADJ. X DEF. 50
40550216 OROZCO
OROZCO AMALIA 50
900120836 ORTIZ
MENA CECILIA ADJ. X DEF. 50
90910783 ORTIZ
ORTIZ CARLOS JOSÉ 50
27010223441891 OSORIO
ROMERO PEDRO JOAQUIN. 50
61041058 OVIEDO
ARIAS CARLOS MANUEL 50
15230843 PADILLA
RETANA MARCO 50
17830664 PALACIOS
GÓMEZ SERGIO JAVIER 50
23700439 PALMA
CHAVARRÍA OSCAR 100
13120024 PANIAGUA
CHACÓN MARCO TULIO 50
51750841 PANIAGUA
HERNÁNDEZ GUILLERMO 50
15020160 PANIAGUA
LÓPEZ MARIO ROBERTO-ADJ. X DEF. 50
12410109 PANIAGUA
MÉNDEZ CARLOS LUIS 50
16140549 PANIAGUA
REYES MARCO VINICIO 50
900990366 PANIAGUA
REYES WENDY 50
40750582 PARAJELES
ULATE VÍCTOR EMILIO 50
31010577 PATTERSON
QUIRÓS IRMA 50
12330500 PERALTA
CUBILLO CECILIA 50
14870909 PERALTA
QUIRÓS ÓSCAR 50
16050058 PÉREZ
MENESES LUIS CARLOS 50
70280655 PÉREZ
PADILLA RAMÓN H. 50
601120797 PÉREZ
SANDOVAL MERCEDES- ADJ. X DEF. 50
31130600 PÉREZ
VENEGAS FELICIA- ADJ. X DEF. 50
50950052 PICADO
DURÁN DAISY 50
12760009 PICADO
VEGA JOSÉ VÍCTOR 50
12860716 PICADO
VEGA OTONIEL 50
12950630 PIEDRA
CALDERÓN MARIO 50
30920035 PIEDRA
NAVARRO JUDITH 50
30690005 PIEDRA
VEGA RAFAEL ÁNGEL 50
50420195 PIZARRO
PIZARRO ULISES 50
21520997 PORRAS
ARIAS NOEMY 50
12260055 PORRAS
CHINCHILLA JOSÉ LUIS 50
22780571 PORRAS
ROJAS MARVIN 50
11186282 PORRAS
SALAZAR INOCENCIA 50
15090368 POVEDA
CÉSPEDES ALVARO 50
50790883 PRENDAS
PRENDAS SANTIAGO 50
60560484 QUESADA
GALAGARZA ELIZABETH 50
23950355 QUESADA
HERNÁNDEZ MIGUEL 50
900220465 QUESADA
HIDALGO DINORAH ADJ. X DEF. 50
30620365 QUESADA
MONGE HILDA-ADJ. X DEF. 50
31140206 QUESADA
VEGA CLOTILDE 50
80390218 QUINTANA
ULLOA ADOLFO 50
13280173 QUIRÓS
LEITON RAÚL 50
13390901 QUIRÓS
PÉREZ JUAN RAFAEL 50
12300051 QUIRÓS
PORRAS MARÍA UMBELINA 100
90250630 RAMÍREZ
BENAVIDES HÉCTOR ML. 50
22050990 RAMÍREZ
CHAVES SOLEDAD 50
13850756 RAMÍREZ
FUENTES CARLOS A. 50
106250658 RAMÍREZ
GÓMEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 50
22480182 RAMÍREZ
MONGE ANAIS 50
11730058 RAMÍREZ
QUIRÓS FRANKLIN 50
32370003 RAMÍREZ
REDONDO EDUARDO MARTIN 50
31820818 RAMÍREZ
SOJO ROLANDO 50
15010450 RAMÍREZ
TAMES LUIS ANTONIO 50
202350002 RAMOS
ESPINOZA ANNIA ADJ. X DEF. 50
13750033 RETANA
MORA RIGOBERTO 50
11930884 RETANA
ROJAS MARGARITA 50
12591144 REYES
LÓPEZ RUTH 50
31180794 RIVERA
ARAYA JOSÉ MANUEL 50
601730741 RIVERA
PINEDA OLGA CRISTINA 50
205890910 RIVERA
VARGAS ANDREA ADJ. X DEF. 100
12840371 ROBLES
NAVARRO JAVIER 50
50920458 ROCHA
GONZÁLEZ OLVER 100
23290845 ROCHA
ROCHA ROSA MARÍA 100
101840277 RODRÍGUEZ
ACUÑA ZORAIDA- ADJ. X DEF. 50
21740800 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ GRACILIANO 50
31220099 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOSÉ JOAQUIN 50
21680337 RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ JOVEL 50
90450934 RODRÍGUEZ
ARAYA FRANCISCO ADJ. X DEF. 50
22070248 RODRÍGUEZ
BARRANTES FLOR MA. 50
21030459 RODRÍGUEZ
CASTRO ESPIRITU 50
23440029 RODRÍGUEZ
CHAVARRÍA GRACE ADJ. X DEF. 50
90750013 RODRÍGUEZ
CORDERO JESUS 50
201930824 RODRÍGUEZ
CRUZ MIREYA 50
14010516 RODRÍGUEZ
ELIZONDO ANA MARÍA 100
12180615 RODRÍGUEZ
GARRO GORDIANO 50
14780485 RODRÍGUEZ
GARRO VÍCTOR ML. 50
61410565 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ BRIGIDA VIRGINIA 50
31270015 RODRÍGUEZ
MACHADO SONIA MARÍA 50
51480911 RODRÍGUEZ
MARCHENA GILBERTO 50
13400313 RODRÍGUEZ
MORA MARÍA LUCIA 50
61380986 RODRÍGUEZ
OLMAZO RUBÉN 50
21030346 RODRÍGUEZ
RAMÍREZ CELIO 50
16990278 RODRÍGUEZ
RIVERA MARGARITA 50
22480261 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ ADONAY 50
31931156 RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ LUIS A. 100
22720721 RODRÍGUEZ
ROJAS ELIAS 50
22600687 RODRÍGUEZ
SALAS VÍCTOR JULIO 50
13160279 RODRÍGUEZ
SEQUEIRA ELIETH 50
13490050 ROJAS
AGUERO ARNOLDO 50
21250044 ROJAS
ALVARADO MANUEL 50
30820321 ROJAS
CARRANZA ROBERTO 50
501890401 ROJAS
CASTRO JULIO CESAR- ADJ. X DEF. 50
14910120 ROJAS
GÓMEZ MINOR G 50
51590529 ROJAS
MORA CECILIA ADJ. X DEF. 50
14430661 ROJAS
MORA MAYELA GLORIA 50
60500749 ROJAS
ROJAS ALICIA 50
14990959 ROJAS
SEQUEIRA ALBERTO 50
107100877 ROJAS
VARGAS MARÍA DE ANG. ADJ, X DEF. 50
16820793 ROJAS
VILLALOBOS OSCAR JESUS 50
21950444 ROJAS
ZÚÑIGA MARCO TULIO 50
203680439 ROMÁN
SOLANO LUIS FERNANDO 100
105630770 ROMERO
SANTAMARÍA MARITZA ADJ. X DEF. 50
14160311 ROSALES
UGALDE GERARDO 50
50640494 RUIZ
CONTRERAS VILMA IRENE 50
50960288 RUIZ
ESPINOZA HANNIA 100
14700752 RUIZ
GUTIÉRREZ CARLOS 50
80570321 RUIZ
SÁNCHEZ LUCILA 50
12970799 RUIZ
VILLEGAS MANUEL 50
90320865 SABORIO
CAMPOS MA. DE LOS ANGE 50
11420632 SÁENZ
GARCÍA ALICIA 50
22320050 SALAS
JIMÉNEZ NORMAN 50
60670443 SALAS
SALAS CECILIA 50
32110398 SALAZAR
LOAIZA GERARDO 50
40358682 SALMERON
CALVO MANUEL 50
60320067 SALVATIERRA
LÓPEZ ALBERTINA 50
20863960 SANABRIA
BLANCO TRINIDAD ADJ. X DEF. 50
90790661 SÁNCHEZ
CHAVES EDWIN 50
62070877 SÁNCHEZ
IBARRA ALEXANDER 100
13370309 SÁNCHEZ
MADRIGAL ZENEIDA 50
22530031 SÁNCHEZ
MARTÍNEZ ARTURO 100
32540884 SÁNCHEZ
QUIRÓS RUBÉN 50
400335809 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ FELICIDAD 50
52180170 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ SILVANA. 50
201480608 SANCHO
CAMPOS JAIME ADJ. X DEF. 50
16220726 SANDÍ
GODÍNEZ EDWIN 50
22790898 SANDÍ
RODRÍGUEZ RUTH MARTA 50
12240376 SANDOVAL
CAMPOS RODRIGO 50
70600070 SANDOVAL
NELSON WILLIAM 50
11460024 SANDOVAL
VARGAS ELISEO J 50
12550021 SEAS
SEAS MARÍA DEL ROSARIO 50
52130710 SEGURA
CÉSPEDES CARLOS EDUARDO 100
13530649 SEGURA
CHAVARRÍA FRANCISCO ALBERTO 100
21500242 SEGURA
MORALES ANTONIO 50
12190218 SEGURA
PICADO OMAR 50
12760941 SEQUEIRA
CALDERÓN RAFAEL A 50
17830747 SEQUEIRA
CASTRO MINOR 50
16230148 SEQUEIRA
GÓMEZ CARLOS A 50
15430963 SEQUEIRA
GÓMEZ JORGE HUGO 50
16590750 SEQUEIRA
GÓMEZ MARLENE 50
16450446 SEQUEIRA
SOTO MARIO 50
14490016 SERRANO
MURILLO ROSA MARÍA 50
400740204 SERRANO
SERRANO MARÍA CECILIA 50
203690012 SERRANO
UMAÑA MARÍANELA 100
22660188 SIBAJA
ALVARADO GLADYS 50
12740294 SIBAJA
AMADOR MARÍA ISABEL 50
12000786 SIBAJA
ROMERO JORGE ANTONIO 50
23330841 SIBAJA
VALVERDE CARLOS 50
21440312 SIBAJA
VALVERDE MARCO TULIO 50
50620433 SIBAJA
VALVERDE VÍCTOR - ADJ. X DEF. 50
31100275 SILES
RAMÍREZ SIGIFREDO 50
51770235 SILVA
MATARRITA NARCISO 50
30900113 SOLANO
CASTILLO LUIS 50
13000341 SOLANO
CORRALES FERNANDO 50
M113580806 SOLANO
DELGADO BRYAN JESUS 50
32390935 SOLANO
MÉNDEZ GILBERTH 50
31070978 SOLANO
MONGE DIONISIO 50
22210263 SOLANO
NÚÑEZ FERNANDO - ADJ. X DEF. 50
30980199 SOLANO
QUIRÓS PAULINA ADJ. X DEF. 50
204200816 SOLANO
RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO 50
31120252 SOLANO
SÁENZ AURORA 50
30940414 SOLANO
SÁENZ FILIBERTO 50
22800291 SOLANO
SÁNCHEZ FLORA 50
22710784 SOLERA
AGUIRRE CARLOS ML 50
21090928 SOLERA
ARAYA LUIS 50
32000684 SOLERA
VARGAS FRANCISCO 50
13520671 SOLÍS
ARIAS ANTONIO 50
202870075 SOLÍS
CHAVES ROSALINA 50
12910681 SOLÍS
GARCÍA MIREYA-ADJ. X DEF. 100
11560387 SOLÍS
MATA RAMÓN 50
14450658 SOLÍS
MIRANDA VÍCTOR JULIO 50
41280817 SOLÍS
UMAÑA OLIVIER 100
13270254 SOLÍS
VILLALOBOS MIGUEL 50
23260891 SOLÓRZANO
ÁLVAREZ IRMA 50
21930666 SOLÓRZANO
MARÍN BELSI 50
21400261 SOLÓRZANO
MURILLO EMILCE- 50
61081192 SOTELA
ESPINOZA LUIS GERARDO 50
50710906 SOTO
BARBOZA CARMEN 100
21500030 SOTO
MOLINA RIGOBERTO 50
90190307 SOTO
NUNEZ RAFAEL ÁNGEL 50
14850467 SOTO
OBANDO GUILLERMO ENRIQUE 100
13710803 SOTO
PICADO MANUEL 50
10664309 SOTO
SOTO MARÍA 50
11730851 SOTO
SOTO ROSA 50
40850405 SOTO
ZUMBADO CARLOS LUIS 50
60790573 SOTO
ZUMBADO GERARDO 50
90410149 SOTO
ZÚÑIGA HERNÁN 50
13690377 SOTOMAYOR
MORA GRACE 50
60640048 SUÁREZ
GONZÁLEZ MAXENET LUCIA 100
80160077 TABOADA
SAAVEDRA MERCEDES 50
80430085 TABOADA
TABOADA MARIO 100
70290336 TENCIO
LEÓN CARLOS LUIS 100
11800870 TENORIO
CHAVES JOSÉ J 50
12910413 TENORIO
GUERRERO OLDEMAR 50
22470279 TORRES
BLANCO EMILIA 50
22020763 TORRES
MONESTEL JUAN 100
12590405 TREJOS
CAMACHO ALVARO 50
13300978 TREJOS
CAMACHO CARLOS L. 50
90370104 TREJOS
CAMACHO MIGUEL 50
21330969 TREJOS
MONGE MARÍA LUISA 50
30860794 TREJOS
PICADO JAVIER 50
14430765 TRIGUEROS
ARCE WILLIAM 50
16360782 UGALDE
GARCÍA OSCAR LUIS 50
21120654 UGALDE
SALAZAR ADELINA 50
2702821311133 UGARTE
SEQUEIRA LEONIDAS. 50
21260208 ULATE
SÁNCHEZ VÍCTOR 50
12670946 ULLOA
CISNEROS RAMÓN 50
22080610 ULLOA
PAUT CARMEN 50
13540245 UMAÑA
CHINCHILLA LIDIETTE 50
90670873 UREÑA
OSES MARLENE 50
13150342 UREÑA
RODRÍGUEZ FERNANDO 100
41120851 VALERIO
HERNÁNDEZ GILBERT 50
17310478 VALVERDE
ARAYA SILVIA ELENA 100
11940090 VALVERDE
BONILLA FLORENCIO 100
30830184 VALVERDE
CASTILLO ROGELIO 50
17480480 VALVERDE
ESQUIVEL CARLOS ALB. 100
700370917 VALVERDE
ROJAS THELMA 50
105680441 VALVERDE
ROMERO HERNÁN- ADJ. X DEF. 50
11880313 VALVERDE
SÁNCHEZ JUAN R. 50
21750686 VALVERDE
WALTHA JOSÉ ÁNGEL 50
23100793 VARELA
CHAVES JUAN GABRIEL 100
22050191 VARELA
JIMÉNEZ NOEMI. 100
22210902 VARELA
LOBO BISMARK 50
12520217 VARGAS
ABARCA ALBINO 50
22450460 VARGAS
ACUÑA JOSÉ DANILO 50
22490988 VARGAS
ALFARO MARÍA GERARDA 50
23570231 VARGAS
BALLESTERO RAFAEL 50
12570654 VARGAS
BARAHONA NELLY 50
11980584 VARGAS
CHAVES IRIS 50
61410656 VARGAS
CHAVES VÍCTOR- ADJ. X DEF. 50
24510761 VARGAS
ELIZONDO SONIA MA. TRASP. POR DEF. 50
12690306 VARGAS
GUILLEN EDUARDO 50
31100048 VARGAS
ORTIZ PEDRO 50
21410876 VARGAS
RODRÍGUEZ RIGOBERTO 50
90370804 VARGAS
ROJAS LUISA MARÍA 50
21830632 VARGAS
SOLANO VIRGINIA 50
61071411 VARGAS
TABOADA FATIMA 50
14850705 VARGAS
TABOADA MANUEL 50
13760058 VARGAS
TORRES CARLOS MARÍA 50
41040167 VARGAS
ZÚÑIGA RAMÓN LUIS 50
102960943 VÁSQUEZ
MADRIGAL MA. LIDIETTE-ADJ. X DEF 50
22350214 VÁSQUEZ
ROJAS FRANCISCO 50
22860204 VEGA
ALFARO JOSÉ JOAQUIN 50
22590788 VEGA
ALFARO RAFAEL A. 50
16590366 VEGA
CASTILLO ANA LUCIA 50
301470238 VEGA
ELIZONDO WALTER- ADJ. X DEF. 50
14820662 VEGA
GODÍNEZ FRANCISCO 50
31200471 VEGA
GÓMEZ CARLOS ENRIQUE 50
21560633 VEGA
HERNÁNDEZ ASCENCION 50
51260741 VEGA
SOLANO GILBERTH 50
27010552344074 VELÁSQUEZ
SUÁREZ CESAR ELIAS 100
16480402 VELAZCO
ZÚÑIGA FERNANDO 50
51380508 VENEGAS
HERNÁNDEZ OLGER 100
13690268 VENEGAS
MONDRAGON ANABELLE 50
70170193 VENEGAS
MONDRAGON ANTONIA 50
70220513 VENEGAS
MONDRAGON CARMELINA 50
70270675 VENEGAS
MONDRAGON RUTH 100
60370278 VENEGAS
PORRAS JULIO 50
11590270 VENEGAS
ZAMORA RICARDO 50
50550781 VILLAFUERTE
VILLAFUERTE EMILIANO. 50
500690050 VILLALOBOS
BERMUDEZ BERTALIA 50
50950846 VILLALOBOS
BLANCO ROBERTO 50
14440333 VILLALOBOS
HERNÁNDEZ ALVARO 50
104610985 VILLALOBOS
MÉNDEZ FLOR DE MARÍA 50
31110190 VILLALOBOS
SANABRIA EDGAR 50
13890083 VILLALOBOS
SIBAJA FLOR DE MARÍA 50
21780772 VILLALOBOS
SOLÓRZANO CARLOS L. 50
102940772 VILLALTA
SILES MARÍA DEL CARMEN 50
60490725 VILLEGAS
JIMÉNEZ JOSÉ 50
50970978 VILLEGAS
SEQUEIRA BELARMINO 50
70250008 VILLEGAS
VINDAS RAMONA ADJ. X DEF. 50
31880267 VINDAS
CALDERÓN MARIO 50
11870321 VINDAS
PÉREZ BENJAMIN 50
21730693 VÍQUEZ
HIDALGO MANUEL ÁNGEL 50
21990694 VÍQUEZ
HIDALGO MARCOS 50
40670452 VÍQUEZ
MUÑOZ JUAN BAUTISTA 50
19270615 VIVES
CEDEÑO YORLENY 100
50450657 WONG
SANCHUNG AURORA 50
90090402 ZAMORA
MATAMOROS OLIVIER 50
22040931 ZAMORA
MOLINA VÍCTOR 50
60640835 ZAMORA
SOSA AURA ARGENTINA 50
70230547 ZAMORA
UGALDE JOSÉ L. 50
13580051 ZÚÑIGA
GAMBOA TERESITA-ADJ. X DEF. 50
30890050 ZÚÑIGA MONGE MA. DEL ROSARIO 50
12200277 ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ FLORA 50
12070217 ZÚÑIGA
VARGAS ALVARO 50
12150577 ZÚÑIGA
ZÚÑIGA ALVARO 50
SUBTOTAL : 813
Tipo de Adjudicatario: 1 - COCOVELOT R.L. - Lotería
Tiempos
21720408 ALVARADO
ARCE JUAN F. <TRASP> 50
14140784 MONGE
SALAS JORGE 50
21750843 MORA
SALAS JULIO 50
900520707 SUÁREZ
BELLO ARMANDO 100
SUBTOTAL : 4
Tipo de Adjudicatario: 2 - COOPECIVEL R.L. - Lotería
Tiempos
41310119 AGUILAR
CASTILLO HORACIO 50
15680599 PADILLA
UREÑA CARLOS MARTIN 50
SUBTOTAL : 2
Tipo de Adjudicatario: 3 - COOPELOT R.L. - Lotería
Tiempos
21380917 BOLAÑOS
CHAVERRI JESUS M. 50
31860939 BONILLA
LIZANO LUIS R. 50
32840897 CORDERO
ALFARO EDWIN 50
12670174 FALLAS
CAMACHO CARMEN-ADJ. POR DEF. 50
401320610 HERNÁNDEZ
CORTÉS BERNARDITA 100
12520958 MOLINA
ZÚÑIGA JOSÉ A. 50
601760517 MONTES
RODRÍGUEZ JUDITH DE LOS ÁNGELES 100
21930191 PÉREZ
CASTRO GABINO 50
135RE0045740019 PINEDA
LLANES ERIKA DEL CARMEN 100
501400418 RAMÍREZ
ROJAS LUIS GERARDO 100
15390677 SALGUERO
ARIAS CARLOS 50
23700001 SOLÓRZANO
MOLINA MARÍA LORENA 100
22841298 UMAÑA
BRAVO RAFAEL 50
SUBTOTAL: 13
Tipo de Adjudicatario: 4 - COOPEPACIVELOT R.L. -
Lotería Tiempos
503160848 ARRIETA
ZÚÑIGA MIGUEL ÁNGEL 50
SUBTOTAL: 1
12/09/2006 833
San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño.—(O. C. Nº 8551).—C-2144340.—(114948).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850, cédula de identidad Nº 1-458-313, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 082-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 32-2006, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil seis, acuerdo Nº 2006-32-010. Procedimiento disciplinario administrativo establecido por Adrián Méndez Álvarez en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado Nº 9850. Resultando: 1.- Denuncia el señor Méndez Álvarez en resumen y para lo que interesa que junto con un grupo de gente de la zona sur, contrató al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar una solicitud de aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social y además para que le representara en un ordinario laboral contra Palma Tica, S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social; que por la anterior labor el Lic. Tenorio Castro cobró por concepto de honorarios la suma de ochenta mil colones pero además le cobraba a tractos por cada diligencia que realizaba y las reuniones que hacía para el caso; que al pedirle información sobre el avance de las labores profesionales a su cargo aducía que estos ya pronto saldrían, que Palma Tica ya había depositado el dinero, pero nada de ello sucedió y en septiembre del dos mil cinco le informó que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, convocándoles luego a dos reuniones en su oficina y en esta dijo que llevaría a dos abogados que le ayudarían en la Caja Costarricense de Seguro Social, pero ello no tuvo nunca lugar y al ir a preguntar por sus asuntos a la oficina del denunciado la encontró cerrada; que él le pidió a la gente los recibos por los casos y antes de que se los quitara a él les sacó copia. 2.- Para notificar el auto inicial de traslado de cargos al Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro se agotaron todos los medios disponibles y finalmente debió notificársele mediante edictos, sin que este o representante alguno se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3.- En los procedimientos se han observado las disposiciones normativas correspondientes; y, Considerando: I.- Hechos probados: De esta naturaleza de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen: 1) Que el 28 de agosto del 2003 el denunciante presentó solicitud tendiente a lograr el reconocimiento previo de cuotas obrero patronales por los años laborados en la Compañía Bananera de Costa Rica, para la fecha indicada Palma Tica S. A. y con ello se reajustara su pensión por vejez (documental, folios 15 a 19); 2) Que la gestión indicada en el inciso anterior fue autenticada por el Lic. Mario Tenorio Castro (misma prueba anterior); 3) Que para atender notificaciones en el asunto indicado en el inciso 1) se señaló el fax 258-4995, perteneciente al bufete del denunciado (misma prueba anterior y además documental, folio 24 y testimonial, folios 47 a 49); 4) Que el denunciante presentó demanda ordinaria laboral en el Segundo Circuito Judicial de San José contra la Caja Costarricense de Seguro Social y Palma Tica, S. A. el 1 de octubre del 2004 (documental, folios 20 a 24); 5) Que para atender notificaciones en el asunto indicado en el inciso anterior se señaló el fax 258-4995, perteneciente al bufete del denunciado (documental, folio 24 y testimonial, folios 47 a 49); 6) Que para las labores profesionales indicadas en los incisos 1) y 4) de este considerando el denunciante trató con el denunciado y a este se le pagó el dinero por honorarios y gastos (documental, folios 7, 11, 12, 13, 53 y 54; testimonial, folios 47 a 49); 7) Que al denunciado se le hicieron los pagos que de seguido se describen: a) Recibo 11524 del 1 de diciembre del 2005 por ¢11,000 colones por concepto de “exp. Pago” (sic); b) Recibo 148253 del 16 de septiembre del 2005 por ¢ 10.000 colones por concepto de “poder especial” (sic); c) Recibo 150456 del 5 de noviembre del 2005 por ¢10,000 colones por concepto de “honorarios” (sic); d) Recibo 40265 del 12 de octubre del 2003 por ¢ 5.000 colones por concepto de “doc. tributario” (sic); e) Recibo 718130 del 2 de octubre del 2005 por ¢9,000 colones por concepto de “exp. proc” (sic); f) Recibo 877336 del 1 de diciembre del 2004 por ¢ 37.500 colones por concepto de “entero de exoneración” (sic); g) Recibo 718061 del 4 de octubre del 2005 por ¢10,000 colones por concepto de “carta poder” (sic); h) Recibo 561022 del 18 de julio del 2005 por ¢ 30.000 colones por concepto de “exp. administrativo” (sic); i) Recibo 3449 del 16 de marzo del 2003 por ¢ 30.000 colones por concepto de “costas procesales del proceso administrativo” (sic) con saldo de ¢ 48.000 colones; j) Recibo 160442 del 8 de abril por ¢ 48.000 colones sin concepto; k) Recibo del 2 de marzo del 2003 por ¢ 10.000 colones por concepto de “costas procesales (adhesión, peritaje, ejecución de sentencia” (sic) con saldo de ¢ 78.000 colones (documental, folios 4 a 14, 53 y 54; testimonial, folios 47 a 49); 8) Que los recibos descritos en el inciso anterior consta la firma usada por el denunciado (misma prueba documental anterior); 9) Que para las fechas de los recibos descritos en el inciso 7) el Lic. Luis Gerardo Tenorio Castro estaba suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado (documental, certificación a folio 51). II.- Hechos no probados: de influencia y de esta naturaleza se tienen: 1) No se probó lo que el denunciado aducía al denunciante sobre el avance de sus casos; 2) No se probó el avance o estado procesal de los casos del denunciante al romperse la relación cliente-abogado. III.- Fondo del asunto: a) Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ÉTICA proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. Cartagena (1983) al respecto de la ética señalaba “las profesiones mismas están continuamente confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También Badilla (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”. Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen personal y profesional del individuo. La ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. Hay profesionales que atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto, aún la mayoría, dichosamente son simplemente profesionales dedicados a su oficio. El comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional; las faltas a la ética no conciernen sólo al profesional que las comete sino que afectan el prestigio de la profesión y estas redundan en perjuicio de la comunidad. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes, por una parte, han tenido el privilegio de una formación de nivel superior; y, por otra parte, a quienes por esa formación de nivel superior se les ha encomendado el cuido y promoción de una importante área del quehacer humano como es la legal, ya sea como administrador de justicia o como promotor de los intereses de un cliente ante la administración de justicia o el Estado. Las actuaciones antiéticas, y las que llegan a ser delictivas en grado superlativo, afectan no sólo a las víctimas que las sufren, como primeras personas perjudicadas, sino que también tales actuaciones disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho. Toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Se deben castigar las transgresiones a la ética profesional, toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados. La capacidad moral es el valor del profesional como persona y su honestidad en el trato y en los negocios. Al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad del individuo. Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. El profesional que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su leal saber y entender le dictan. Sin embargo, puede darse el caso de que se tenga dudas respecto al resultado del problema planteado en el asunto, razón suficiente para que, por el mismo sentido de responsabilidad profesional, recurra a la consulta y a cualquier fuente orientadora para darle la adecuada terminación; pues lo censurable sería dar al cliente una respuesta descabellada, sin fundamento o en forma errada, por falta de diligencia o dedicación al caso. La responsabilidad profesional se opone a la opinión ligera, vana. Es más, la responsabilidad se manifiesta en la postura de sinceridad demostrada por el profesional, cuando prefiere rechazar un trabajo del que no está consciente o con el cual puede poner en juego su prestigio. La idea de la responsabilidad no se limita exclusivamente al aspecto moral, sino que, por su misma fuerza ética compromete y obliga a la reparación del daño causado por la culpa personal o de quien se debe responder. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. La libertad conlleva la responsabilidad de elección, de auto determinarse, pues es acto voluntario y en ausencia de interferencia; así que si, voluntariamente, se acepta la defensa de un caso o se realiza cierta actuación profesional alejada de los deberes ético profesionales, se debe responder por ello y asumir la responsabilidad de tal autodeterminación. Un profesional en determinado oficio o arte es una persona que está autorizada para practicar ese arte u oficio en una condición particular al reunir los requisitos de ley y esta autorización se relaciona a que cosas puede hacer un profesional que no puede hacer cualquier otro ciudadano. Lo anterior implica una responsabilidad profesional, un caso paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial que cada uno posee. Dicho lo anterior, puede hablarse de la existencia tanto de una ética como de una deontología profesional. La primera se centraría sobre todo en perfilar y definir el bien de una determinada profesión (no sólo el personal del propio profesional, sino especialmente su aportación al bien social o común), mientras que la segunda se ocuparía de las obligaciones propias de dicha actividad. Dicho de otra manera: la ética profesional sería la expresión de las diversas y plurales éticas de máximos existentes en todos y cada uno de los profesionales de una determinada especialidad, mientras que la deontología expresaría la ética de mínimos que todas las anteriores comparten y están obligadas a cumplir a pesar de sus diferencias. b) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General. Derivado de la normativa orgánica del Colegio, se establece la obligatoriedad de los colegiados a cumplir las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, siendo que la promulgación de tales reglas corresponde a la Junta Directiva y de las infracciones a estas conocerá esta misma constituida en Consejo de Disciplina (artículos 14, 15, 17, 55 incisos 2), 3), del Reglamento Interior). En este sentido la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen”. A este último respecto el Reglamento Interior del Colegio de Abogados en el artículo 24 establece como atribución del Fiscal, entre otras, velar por la observancia de estos estatutos y de los reglamentos; en el artículo 72, se establece que el Fiscal actuará como instructor con plena amplitud en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta previa de la Junta Directiva para realizar las diligencias que estime pertinentes. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. Por supuesto lo anterior no obsta para que el colegiado acuda ante la autoridad judicial a cuestionar y discutir la medida disciplinaria que le haya sido impuesta luego de la sustanciación del procedimiento y del agotamiento de la vía; es decir, cuando se hace uso de los momentos y espacios procesales oportunos que contempla el procedimiento para la discusión del asunto de que se trate este y en virtud de lo cual se haya derivado el fallo sancionatorio. Nada de lo anterior es lo que sucede en la especie, pues ninguna impugnación ha hecho el denunciado de las sanciones que le han sido impuestas de manera que por orden de autoridad competente de deje sin efecto la ejecución del acto administrativo que supone este tipo de decisión y es por ello que tales han sido eficaces y con plenos efectos. Pero no solo eso sino que además, mas allá de lo denunciado que interesa al denunciante en particular, queda acreditado que el denunciado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional de la abogacía ha seguido aceptando casos, al menos de lo denunciado, y cobrando honorarios y gastos para los procesos como si ninguna restricción tuviera en tal ejercicio profesional, cuando lo cierto es que ello no es así ya que como se dijo las sanciones de suspensión que le han sido impuestas han alcanzado firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y eficacia, siendo por tanto una plena y palmaria desobediencia y reto a la autoridad que el Colegio ejerce sobre el colegiado mediante su Junta Directiva, un desprecio a la eficacia y objeto de tales facultades. En este caso bajo análisis el Lic. Tenorio Castro ha recibido honorarios que según las fechas de los recibos descritos en el inciso 7) del considerando primero se ubican dentro del período de tiempo en que el Lic. Tenorio ha estado suspendido en el ejercicio de la profesión, siendo las últimas cancelaciones a este de los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre del dos mil cinco, según se colige del inciso puntualizado antes. En consecuencia el Lic. Tenorio ha estado ejerciendo la profesión pese a la suspensión de la licencia para ello, en omisión, irreverencia y displicencia totales a las sanciones impuestas y a la autoridad de estas y de esta Junta Directiva, lo cual es una falta muy grave que no puede de forma alguna prohijar este órgano disciplinario y debe por el contrario sancionar con toda rigurosidad al tratarse de una de una de las faltas mas graves previstas por la normativa deontológica; un reto, desprecio e irreverencia a la autoridad del Colegio y su Junta Directiva y una falta que el denunciado ha cometido con plena conciencia de lo antiético y antijurídico de su accionar, configurándose así los elementos de las faltas disciplinarias. Sobre el tema, de utilidad es señalar que la doctrina ha establecido lo siguiente. La potestad sancionadora de la Administración, puede ser definida como “una potestad de signo auténticamente represivo, que se ejercita a partir de una vulneración o perturbación de reglas preestablecidas” (Cano Campos (Tomás). Derecho Administrativo Sancionador, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, Nº 43, enero-abril de 1995, p.339). Esta potestad de la Administración para imponer sanciones se justifica en el “ius puniendi único del Estado”, del cual es una de sus manifestaciones (Nieto García, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid, Editorial TECNOS, 2da Edición, 1994, p.22. En igual sentido, véase, entre otros, el Voto Nº 8193-2000 de las 15:05 hrs. del 13 de setiembre del 2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Este ius puniendi ha sido delegado por el Estado en el caso de las profesiones liberales en los colegios profesionales para ejercer el régimen disciplinario sobre sus colegiados. La potestad sancionadora administrativa, como manifestación de la potestad punitiva única del Estado, se fracciona en diversas variedades, dependiendo de que se esté en presencia o no, de una relación especial previa con la Administración (Ver al respecto, entre otros, García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás-Ramón), Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Cívitas, séptima edición, T. I. 1996, p.148; Garrido Falla (Fernando) Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, décima edición, T.II, 1992, p.151; Parada Vázquez (Ramón). El Poder Sancionador de la Administración y la Crisis del Sistema Judicial Penal, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 67, enero-abril de 1972, p.47 y Ortiz Ortiz (Eduardo). Materia y Objeto del Contencioso Administrativo, Antología de Derecho Procesal Administrativo, 1964. p.63). De allí derivan algunas construcciones doctrinales que intentan explicar las formas en las que generalmente se manifiesta la potestad sancionadora de la Administración. Dos de las más reconocidas y que han tenido una directa incidencia en nuestro medio jurídico son las relaciones de sujeción general y las relaciones de sujeción especial. Para el caso del Colegio de Abogados es una relación de sujeción especial la que los agremiados tienen con este, sea una sujeción a la que sólo esta sometido un grupo determinado por una relación especial previa, cual tiene su origen con el acto de incorporación y es precisamente la condición de colegiado que se adquiere y el ejercicio profesional que se hará lo que fundamenta un régimen disciplinario propio. Así bajo esta premisa puede pensarse que del ordenamiento jurídico administrativo pueden originarse una serie de deberes que pesan no sobre todos los individuos hacia los que se extiende la actividad de la administración, sin que exista una relación jurídica de aquella que vincula a todo ciudadano con el Estado (Otto Mayer citado por Gallego Anabitarte (Alfredo). las Relaciones Especiales de Sujeción y el Principio de la Legalidad de la Administración, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 34, enero-abril de 1961, p.14), que es lo que se ha denominado relación de sujeción general o de supremacía general (Carrero Pérez (Adolfo) y Carrero Sánchez (Adolfo), op. cit. p.89 y 90). En forma paralela, de ese mismo ordenamiento derivan una serie de deberes determinados para un administrado en particular o grupo de ellos, en virtud de una relación jurídica preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial (Montoro Puerto (Miguel). La Infracción Administrativa, características, Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122) o relaciones especiales jurídico-administrativas (Gallego Anabitarte (Alfredo), op. cit. p.24), como podría ser la existente entre la Administración y el funcionario, el estudiante, el privado de libertad, etc.; para la especie, el colegiado. De esta clasificación deriva otra que, a juicio de la Sala Constitucional es la que se aplica en nuestro ordenamiento, y ésta es: la potestad correctiva y la disciplinaria. Esta postura divide el contenido del ius puniendi de la Administración en dos potestades: la correctiva y la disciplinaria. La potestad disciplinaria y la correctiva se diferencian en cuanto la primera, porque sanciona para mantener el buen funcionamiento de una relación especial de la administración con el particular, en beneficio de ambas partes; mientras que la segunda sanciona para mantener exclusivamente el interés colectivo o del Estado por encima del interés privado, aún si ello ocurre dentro de una relación concreta. (Al respecto véase Ortiz Ortiz, Eduardo. “Derecho Administrativo”, San José, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, T.III, 1972-1979, p.53). Por consiguiente, la correctiva está dirigida a sancionar a los particulares que infringen las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, mientras que la disciplinaria, tiene como función mantener el cumplimiento fiel de los deberes (Ortiz Ortiz, (Eduardo). op. cit. p. 63 y 65). c) Debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” (Couture citado por Núñez, Ricardo: Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. En este caso en particular denunció el señor Méndez la contratación al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar una solicitud de aumento de pensión ante la Caja Costarricense de Seguro Social y además para que le representara en un ordinario laboral contra Palma Tica, S. A. y la Caja Costarricense de Seguro Social, labores profesionales por las que queda acreditado cobró honorarios en forma personal, pues los recibos extendidos están firmados con la rúbrica que utiliza el Lic. Tenorio Castro y que se tiene registrada en el Colegio. El hecho de tal contratación la reafirma el testimonio evacuado con el cual se identifica plenamente al Lic. Luis Tenorio Castro como el profesional que se contrata para las labores indicadas y el que cobra los emolumentos que se suponían necesarios para esto (honorarios y gastos). En este sentido también los recibos a folios 7, 12 y 13 son explícitos en el concepto por el que se extienden y ello es e involucra un asunto administrativo, cual no es otro que la solicitud en sede administrativa que interesa para este caso, según lo denunció el señor Méndez. El cobro y pago efectivo de estos emolumentos ha quedado acreditado, como antes se dijo, fueron realizados por el Lic. Luis Tenorio estando suspendido para el ejercicio de la profesión; pero no solo ello sino que además requirió del denunciante dinero por rubros improcedentes según se ve de varios de los recibos cuya copia se aportó como prueba de cargo y que se describen en el inciso séptimo del considerando primero, como son un “entero de exoneración”; “costas procesales del proceso administrativo”, cuando lo cierto es que en sede administrativa dispone la Ley General de la Administración Pública en su ordinal 328, que en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado y en todo caso las cotas son una repercusión económica del asunto que se producen al final de este; “costas procesales (adhesión, peritaje, ejecución de sentencia)”, aunado a lo dicho la ejecución es asunto jurisdiccional y el peritaje es una prueba que interesa para el asunto. Ahora bien, el Lic. Tenorio no autentica ninguna de las gestiones que en autos constan y que se hacen a favor y en procura de los intereses del señor Méndez, pero ello se estima fue una forma de encubrimiento de lo que estaba sucediendo pues no podría, dicho con todo respeto, el señor Méndez hacer los escritos cuya copia se aporta como prueba de cargo solo sino que debió ser auxiliado por alguien que conoce, no con mucha precisión, de Derecho; y además aunado a ello, ocultó el hecho de sus suspensión mientras se le pagaba dinero para el trabajo contratado y como ha quedado acreditado según lo antes dicho es al aquí denunciado a quien identifica la prueba (documental de recibos con su firma; y testimonial) como el abogado a quien se le pagaba, a cuya oficina se acudía y quien estaba al frente del asunto y del bufete u oficina profesional a donde se remitían las notificaciones, pues así se concluye de la documental a folios 16 y 24, siendo que el fax es el mismo en ambos casos. Inclusive en la última se habla de dirigidas “para el autenticante” cuando no hay autenticación alguna sino solo la firma del denunciante en lo presentado en el Segundo Circuito Judicial de San José. Basta agregar como el testigo identifica plenamente al denunciado como el abogado a cargo del caso y hasta acude a la oficina de este a acompañar al denunciante. Cuando una persona acude a un profesional en derecho lo hace en busca de ayuda profesional, esperanzado en que encontrará a nivel legal un apoyo y una guía en los procesos jurídicos en los que se encuentra involucrado, es por ello el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho así como el Código de Moral anterior es un conjunto de preceptos enfocados a determinar que la asesoría y representación legal de las personas del conglomerado social, no sean frustradas por agremiados que valiéndose de su profesión realicen conductas que riñen con la normativa establecida por Colegio y que juraron cumplir en el momento que se incorporaron. De esta forma estima este órgano disciplinario como su conclusión que el Lic. Luis Tenorio Castro aceptó el caso del denunciante, cobró honorarios y gastos por este, estando suspendido en el ejercicio de la profesión, entendiéndose que la realización de la misma es contraria a lo establecido por el Colegio y estaría incurriendo en el delito del ejercicio ilegal de la profesión; y además solicitó dinero por rubros improcedentes para ese momento o algunos otros inexistentes y ajenos a la labor, constituyendo lo primero una falta disciplinaria muy grave según lo establecido en el artículo 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación a los ordinales de este mismo, 84 inciso a) y 85 inciso c). En razón de lo anterior, al haber ejercido suspendido se le impone al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres años de suspensión, declarándose con lugar este extremo de los cargos contenidos en el auto inicial de traslado de cargos. En relación a haber requerido dinero para rubros inexistentes o improcedentes el Código de Moral Profesional del Abogado, vigente a la fecha de los hechos, establecía en sus artículos 9 y 10 (14 y 17 del actual Código), en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; y, que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento debe ser siempre probo y leal, veraz y de buena fe. Por su parte los ordinales 14 y 38 (5 y 47 del actual) del mismo cuerpo normativo se establece la obligación del colegiado de mayor respeto al ordenamiento jurídico, precisamente por su formación profesional en Derecho y la de emplear el más celoso cuidado con los bienes y documentos que estén bajo su posesión y sean propiedad de su cliente. A éste respecto la Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, que es lo que se estima sucedió en este caso en relación a este último extremo de comentario y que le es atribuible al denunciado y en ese tanto se considera como una violación a los ordinales indicados del Código dicho, pues es clara la incorrección en el ejercicio profesional, de la abogacía, según se dijo, al haber requerido dinero del cliente con engaños respecto de su necesidad y uso, aprovechándose el denunciado de sus conocimientos técnicos para hacerse de un dinero, solicitándolo para un fin y no realizar ese fin, que involucra la actividad profesional, derivándose de ahí el mal manejo del dinero del denunciante, siendo todo ello, como lo establece la Ley Orgánica, una forma de: defraudación (defraudación, es privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho), claramente la determinación del denunciado de solicitar el dinero y tomarlo para si aunque le fuera dado para cubrir un gasto del proceso que adujo y que además no era real, fue en claro abuso de la confianza del denunciante, utilizando la ventaja comentada del conocimiento técnico la cual derivaba precisamente de la condición de profesional en Derecho; y uso indebido de fondos (pues no se usaron para el fin querido por el legítimo propietaria del dinero) en daño de sus clientes, y claro está sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, siendo que tal conducta irregular incluye ello la cancelación de gastos no irrogados, como se dio en la especie. En consecuencia de lo que se ha expuesto, queda probada una conducta por parte del denunciado configuradora de falta grave y por ello al requerir y lograr que el cliente le diera dinero bajo engaño, lo que es una clara incorrección en el ejercicio profesional y una actuación contraria al apego de las normas morales y a la honestidad e integridad moral extensiva a su conducta, siendo en definitiva también una actuación que desacredita la profesión y manifiestamente desleal a su cliente y de mala fe, en aplicación de los artículos indicados de la normativa del Código de Moral y el actual de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y en los términos del ordinal 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio, se declara también con lugar la denuncia, no así en cuanto a informaciones falsas pues no quedaron probadas, y por este último extremo que se ha venido exponiendo se impone al Lic. Luis Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, para un total, sumando la sanción por ejercer suspendido, de tres años y tres meses de suspensión. IV.- De la prueba aportada y de lo aquí fallado se desprende que para las fechas en que el licenciado Tenorio Castro acepta el caso, requiere el dinero y obtiene su pago se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados, teniendo el Lic. Tenorio Castro pleno conocimiento de ello, lo cual implica que estaba ejerciendo una actividad profesional que no le estaba en ese momento permitida, aptitud que se considera como menosprecio del agremiado al ordenamiento jurídico y al estar este litigando suspendido se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, para lo que en derecho corresponda. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval Fiscal. Se ordena comunicar por edicto fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil seis. Vistas la constancia del notificador y las diligencias realizadas, según folios 34 a 41 y 70, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2006-32-10 adoptado en sesión ordinaria 32-2006 celebrada el 29 de agosto del 2006. Procédase. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5814).—C-610520.—(113118).
En La Gaceta Nº 247, del 26 de diciembre del 2006, con la referencia 114580, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33486-H, en dicha publicación debe leerse correctamente lo que sigue y no como se publicó:
REBAJAR:
TÍTULO: 230
Servicios de la Deuda Pública
PROGRAMA: 825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro Contable: 230-825-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
3 INTERESES
Y COMISIONES 300.000.000
301 INTERESES
SOBRE TÍTULOS VALORES 300.000.000
30101 INTE.
SOB. TÍTULOS VALORES
INTERNOS
DE CORTO PLAZO 300.000.000
30101 001 1210 1160 206 INTERESES
DEUDA INTERNA-COMPO-
NENTE
INFLACIONARIO SEGÚN LEY
Nº
8255 DE 17/05/2002 300.000.000
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 825-00 300.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 230 300.000.000
TOTAL
REBAJAR: 300.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 230
Servicios de la Deuda Pública
PROGRAMA: 825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro Contable: 230-825-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 300.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 300.000.000
10306 001 1120 1160 COMIS. Y GASTOS POR SER.
FINANCIEROS
Y COMERCIAL 300.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
825-00 300.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 230 300.000.000
TOTAL
AUMENTAR: 300.000.000
La Uruca, San José, enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(296).