La Gaceta Nº 6

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTUTRA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33504 -MAG-MINAE-C-G-J-PLAN-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

DE AMBIENTE Y ENERGÍA; DE CULTURA, JUVENTUD

Y DEPORTES; DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

DE JUSTICIA Y GRACIA; DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978).

Considerando:

I.—Que a través de los años, los gobiernos han creado diversas comisiones integradas por distintas autoridades administrativas, con el propósito de coordinar, evaluar y ejecutar actividades gubernamentales, en las que participan Ministros, Viceministros o representantes de estos para tratar temas específicos.

II.—Que esas comisiones fueron creadas atendiendo necesidades y agendas gubernamentales particulares y que como consecuencia de ello actualmente la mayoría se encuentran inactivas, aun cuando normativamente continúan vigentes en ausencia de un acto derogatorio.

III.—Que el Gobierno de la República, con el propósito de ordenar y simplificar las comisiones existentes, considera necesario eliminar las que no están en funcionamiento, sea porque los fines para los que fueron creadas se cumplieron, porque ya no responden a las condiciones del entorno actual o porque duplican funciones, ya que estas se encuentran en ejecución por parte de órganos del Estado o de otras comisiones que si están plenamente operando.

IV.—Que resulta necesaria la racionalización de recursos y tiempo de los jerarcas de los diversos sectores con el fin de cumplir los objetivos y compromisos principales de la presente Administración.

V.—Que se realizó un estudio puntual, detallado y consultado a los jerarcas de las distintas rectorías sectoriales para determinar las comisiones inactivas que se deben derogar mediante el presente decreto ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Deróguense los siguientes decretos ejecutivos y déjense sin efecto las comisiones interinstitucionales por ellos creadas:

1)  Decreto Ejecutivo Nº 25626-PLAN-MINAE de 01/11/1996 (Comisión Técnica Consultiva de Información para el Desarrollo Sostenible - INFODES-).

2)  Decreto Ejecutivo Nº 20948-MIRENEM de 30/11/1991 (Comisión Nacional del Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz).

3)  Decreto Ejecutivo Nº 23998-MOPT-MIRENEM-PLAN-COMEX-MDR de 01/02/1995 (Grupo Interministerial para el Desarrollo Regional y de la Infraestructura de Transporte).

4)  Decretos Ejecutivos Nº 20326-MEIC-S de 14/01/91 y Nº 21386-MEIC-S de 11/06/1992 (Comisión sobre Medicamentos).

5)  Decretos Ejecutivos Nº 14348-MEC-PLAN de 09/03/1983, Nº 14480-MEC-PLAN de 21/04/1983 y Nº 20879-MEIC-PLAN de 07/11/1991 (Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio y Comité Técnico Sectorial e Intersectorial de Economía y Comercio).

6)  Decreto Ejecutivo Nº 16579 de 02/10/1985 (Comisión Consultiva de la Rama Industrial Metalmecánica).

7)  Decreto Ejecutivo Nº 15292-MEIC-H de 07/03/1984 (Comisión Técnica sobre Política Arancelaria y Aduanera de Costa Rica con Centroamérica).

8)  Decreto Ejecutivo Nº 7511-MEIC de 26/09/1977 (Consejo Consultivo de Coordinación Turística).

9)  Decreto Ejecutivo Nº 11742-MEIC-OP de 12/08/1980 (Constitución Subsector Turismo).

10) Decretos Ejecutivos Nº 6066-MEIC de 09/06/1976 y Nº 8853-MEIC de 01/08/1978 (Comité Nacional de Energía).

11) Decretos Ejecutivos Nº 8655-MEIC de 05/06/1978, Nº 10743-MEIC de 01/11/1979 y Nº 13653-MEIC de 24/05/1982 (Comisión Asesora Nacional Incentivos Desarrollo Industrial).

12) Decreto Ejecutivo Nº 31402-MAG, MICIT, MEIC, COMEX, MEP de 15/07/2003 (Consejo Interinstitucional).

13) Decretos Ejecutivos Nº 15033-PLAN-MIEM de 23/11/1983 y Nº 15543-MIEM de 06/07/1984 (Comisión Nacional de Agroindustria).

14) Decreto Ejecutivo Nº 17850-MIEM de 17/09/1987 (Comisión Nacional de Promoción de Industrias Electrointensivas).

15) Decreto Ejecutivo Nº 11856-MEIC-OP de 10/09/1980 (Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria).

16) Decretos Ejecutivos Nº 12078-OP-MEIC de 28/11/1980 y Nº 12418-OP-MEIC de 23/03/1981 (Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones).

17) Decreto Ejecutivo Nº 16346-MEIC de 19/06/1985 (Comisión Alto Nivel para Analizar y Solucionar Problemas de Pago y de Comercio con Centroamérica).

18) Decreto Ejecutivo Nº 14521-MIEM de 10/05/1983 (Comisión Nacional del Aluminio).

19) Decreto Ejecutivo Nº 11970-MEIC-P de 27/10/1980 (Comité de Información Industrial).

20) Decreto Ejecutivo Nº 13992-MEIC de 28/10/1982 (Comisión de Estandarización de Documentos de Exportación emitidos por Entes Públicos)

21) Decreto Ejecutivo Nº 15393-PLAN de 04/04/1984 (Reglamento a la Ley de Fomento a la Pequeña y Mediana Industria Rural).

22) Decretos Ejecutivos Nº 15605-MAG-PLAN de 08/08/1984, Nº 18503-MAG-PLAN de 30/08/1988 y Nº 18766-MAG-PLAN de 16/11/1988 (Comisión de la Actividad Lechera).

23) Decreto Ejecutivo Nº 9100-P-MEIC de 08/09/1978 (Comité Interinstitucional para la Integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas).

24) Decreto Ejecutivo Nº 25763-MEIC-MTSS-C-MAG-PLAN de 26/11/1996 (Comisión Asesora para el Registro Estadístico con Enfoque de Género).

25) Decreto Ejecutivo Nº 14501-C-PLAN de 29/04/1983 (Consejo Nacional Sector Cultura).

26) Decreto Ejecutivo Nº 23398-RE de 17/05/1994 (Comité Técnico sobre acuerdo con Ecuador en materia de Desarrollo Urbano y Vivienda).

27) Decreto Ejecutivo Nº 15732-RE de 23/10/1984 (Comité Nacional de Colaboración con las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI-).

28) Decreto Ejecutivo Nº 17526-RE de 08/06/1987 (Comité Nacional de Colaboración con la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI- y Secretaría Permanente)

29) Decreto Ejecutivo Nº 23280-RE de 02/05/1994 (Comisión para el Estudio, Negociación, Ratificación y Aplicación de Convenios y Resoluciones Internacionales sobre medio Ambiente y Desarrollo).

30) Decreto Ejecutivo Nº 11529-RE-OP de 27/05/1980 (Comisión Coordinadora de Divulgación en el Exterior).

31) Decreto Ejecutivo Nº 15779-Gobernación de 15/01/1984 (Comité Técnico Mejoramiento División Territorial Administrativa).

32) Decreto Ejecutivo Nº 13855-G de 03/09/1982 (Comisión Técnica adscrita a la Comisión Nacional de Emergencias, declara Zona de Emergencia a Guanacaste).

33) Decreto Ejecutivo Nº 14177-J-PLAN de 27/12/1982 (Comisión de Capacitación en el Derecho Público de Servidores del Estado Costarricense).

34) Decreto Ejecutivo Nº 16991-J de 05/05/1986 (Comisión Interinstitucional Coordinadora Proyecto de Sistematización Legislación Vigente).

35) Decretos Ejecutivos Nº 19961-H-P-PLAN-J de 24/09/1990 y Nº 20990-H-J de 20/01/1992 (Comisión para Garantizar la Ejecución de las Recomendaciones Técnicas del Proyecto Catastro Multifinalitario: Programa de Mejoramiento del Catastro Nacional).

36) Decreto Ejecutivo Nº 18971-PLAN de 02/05/1989 (Consejo Directivo Nacional del Proyecto de Consolidación de la Zona Norte).

37) Decreto Ejecutivo Nº 16278-P de 17/05/1985 (Unidad Ejecutora del Plan de Desarrollo de la Zona Norte).

38) Decreto Ejecutivo Nº 14408-PLAN de 11/03/1983 (Comisión Asesora para Diseñar la Política Nacional de Investigación Científica y Tecnológica).

39) Decreto Ejecutivo Nº 21239-PLAN de 01/04/1992 (Comisión de Democratización y Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios Públicos).

40) Decreto Ejecutivo Nº 16976-PLAN de 21/04/1986 (Comisión Nacional para el Establecimiento del Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y Contabilidad -SIPPCO-).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, el día primero del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro; de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto; de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda; de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 37154).—C-77020.—(D33504-116811).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 199-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa La Wilson S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009695, representada por Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 572583-000, situado en el distrito 02 Merced y 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 1.370,73 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1064946-2006, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 458, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢82.243.800,00 (ochenta y dos millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-123 de fecha 6 de octubre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 10 de noviembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Articulo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Articulo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:10 horas del día 27 del mes de noviembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6462).—C-24220.—(397).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-222-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Viviana Acosta Quirós, cédula de identidad Nº 2-548-584, Docente del Colegio Arenal de San Carlos; Jorge Enrique Alfaro Badilla, cédula de identidad Nº 2-382-268, Docente del Colegio Diurno de Naranjo; Gabriela Fernández Durán, cédula de identidad Nº 2-634-708, Docente de la Escuela Ricardo Vargas Murillo de los Chiles, San Carlos; Alexander David Roldán Hernández, cédula de identidad Nº 8-071-636, Docente de la Escuela Cocorí de Cartago; Luis Diego Solano Villegas, cédula de identidad Nº 2-572-355, Docente del Colegio de San Martín en Ciudad Quesada, San Carlos; Cinthia María Vega Soto, cédula de identidad Nº 6-213-688, Docente de la Escuela El Roble en Puntarenas, para que participen de la “Gira Folklórica”, que se realizará en Venezuela, del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: Comité Organizador, Pasajes: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Viviana Acosta Quirós, Jorge Enrique Alfaro Badilla, Gabriela Fernández Durán, Alexander David Roldán Hernández, Luis Diego Solano Villegas, Cinthia María Vega Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-23010.—(179).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 296-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2005, a la empresa Point Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389497, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 16 de agosto, 21 de setiembre, y 24 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Point Technologies S. A., solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Point Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 55-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, mediante oficio DAL-416-2006 de fecha 13 de noviembre del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la instancia interna de la Administración de la referida Promotora, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en torno a la solicitud formulada por la empresa Point Technologies S. A., en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2005, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 1 trabajador a partir del 1º de agosto del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores a más tardar el 31 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $331.200,00 (trescientos treinta y un mil doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2007, en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Global. Además, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener una inversión adicional de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en la planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Global, a más tardar el 15 de enero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 51.25%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2005.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116951).

N° 308-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415299, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 20 de noviembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 58-2006 de fecha 20 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116950).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

R-774.—San José, a las 14:20 horas del día 27 del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 0602128 del 9 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147044-000, cuya naturaleza es terreno de casa, 12 casas de peones, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.383.975,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Bernardo Soto; al sur, con zona de protección al Río Grande; al este, con zona de protección del Río Rosales, y al oeste, con calle pública, Antonio Rodríguez Venegas, Adán Castillo Mayorca, Tajo y zona de protección al Río Grande; noreste, con Carretera Bernardo Soto, Edwin Torres Salas, Germán Torres Salas, Allen Ronald Arrieta Hidalgo y calle pública de lastre; noroeste, con zona de protección al Río Grande, y al sureste, con zona de protección al Río Rosales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.203,42 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de casa, 12 casas de peones. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1022584-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.822 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1022584-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9.203,42 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147044-000.

b)  Naturaleza: terreno de casa, 12 casas de peones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1022584-2005.

d)  Propiedad: Hacienda Rincón de Salas S. A., cédula jurídica número 3-101-004871, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula número 1-499-765.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9.203,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 147044-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Rincón de Salas S. A., cédula jurídica número 3-101-004871, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula número 1-499-765, con una área total de 9.203,42 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1022584-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6463).—C-52930.—(399).

R-775.—San José, a las 14:25 horas del día 27 del mes de noviembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/2104 del 8 de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número H2002030M-000, cuya naturaleza es terreno con un Condominio compuesto por 52 fincas filiales destinadas a actividad comercial y sala de cine, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 17 928,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Elías Varela Elizondo; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con calle pública, y al oeste, con Radial Carretera Bernardo Soto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 718,58 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un Condominio compuesto por 52 fincas filiales destinadas a actividad comercial y sala de cine. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102199-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.927 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1102199-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 718,58 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número H2002030M-000.

b)  Naturaleza: terreno con un Condominio compuesto por 52 fincas filiales destinadas a actividad comercial y sala de cine.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102199-2006.

d)  Propiedad: Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, representada por Magui LGM de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-350314, quien a su vez es representada por su Vicepresidente Guido Vásquez Badilla, cédula número 2-453-115.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 718,58 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número H2002030M-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, representada por Magui LGM de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-350314, quien a su vez es representada por su Vicepresidente Guido Vásquez Badilla, cédula número 2-453-115, con una área total de 718,58 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102199-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6464).—C-52930.—(400).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional al señor Maynor Mendizábal Orellana, cédula de identidad Nº 08-0062-0402, puesto Nº 086379, de la clase Técnico Informática 3. Rige a partir del 1º de diciembre del 2006. Según oficio Nº INF-085-2006. Publíquese.—La Uruca, San José, 21 de diciembre del 2006.—Recursos Humanos.—Lic. Marta Porras Vega.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-exento.—(116943).

AGRICULTUTRA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 317/2006.—El señor Francisco Fung Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bioil 100 EC compuesto a base de Esteres metílicos de Aceite Vegetal - Nonil Fenol Etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(115723).

N° 318-2006.—El señor Genaro Gatjens González, cédula 1-861-624, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Profilm Plus 60 SL compuesto a base de ácidos polimerizados. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115778).

N° 319-2006.—El señor Genaro Gatjens González, cédula 1-861-624 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela solicita inscripción del Cera de nombre comercial Ecowax 12,5 SL compuesto a base de monoestereato de glicerilo - cera de abejas - ácido oleico - extracto de semillas de citrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de diciembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos.—(115779).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 01/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo XT, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(224).

Nº 02/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo GPS-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(225).

Nº 03/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo 350 RC, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(226).

Nº 04/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo PTO 215, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(227).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Jaime Cerdas Solano, con número de cédula 3-231-969, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Jiménez de Pococí, Guápiles, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovimune Single Shot, fabricado por Laboratorios Lapiza S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Pasteurella (Mannheimia) hemolytica, serotipos A1, A2 y sus toxoides, pasteurella multocida sertotipo A1 salmonella dublín, haemophylus, sumnus (Histophilus somni), y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna para la prevención de la pasteurelosis neumónica en bovinos, ovinos y caprinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(116386).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CIRCULAR Nº DCC-1703-2006

CALENDARIO ANUAL DE LAS

PRUEBAS DE LA EDUCACIÓN ABIERTA 2007

ENERO

7                         Publicación de la Inscripción de la convocatoria 00-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

14                       Publicación de la inscripción para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

17 al 23              Inscripción para proyectos públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

29 y 30              Inscripción para los proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

FEBRERO

1 al 7                  Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

4                         Publicación de la inscripción de la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

12 y 13              Inscripción para proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

18                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

21 al 27              Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica.

25                       Inicio de la aplicación de las pruebas de la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

25                       Publicación de la inscripción de la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II ciclo de la Educación General Básica Abierta.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

MARZO

3 y 4                  Aplicación de las pruebas de la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

7 al 13                Inscripción para proyectos públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

18                       Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.

ABRIL

1                         Publicación de la inscripción de la prueba Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

8                         Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

9 y 10                Inscripción para proyectos públicos e institutos privados para las pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

15, 21 y 22        Aplicación de las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

18 al 24              Inscripción para estudiantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 de la prueba Nº 1 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

22                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

29                       Inicia la aplicación de las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

MAYO

5 y 6                  Aplicación de las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

6                         Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

13, 19 y 20        Aplicación de las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

JUNIO

3                         Publicación de la inscripción para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

17                       Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.

17                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia (Prueba Nº 1).

11 al 13              Inscripción para los proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

20 al 26              Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

24, 30                 Inicia la aplicación de las pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

JULIO

1                         Aplicación de las pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

8                         Publicación de la Inscripción de las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

22                       Publicación de la inscripción de la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

20 y 23              Inscripción para proyectos públicos e institutos privados para las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

24 al 31              Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

25 al 27              Inscripción para proyectos públicos e institutos privados a la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

AGOSTO

8 al 14                Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

12                       Publicación de la inscripción de la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

19                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

22 al 28              Inscripción para proyectos públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

26                       Inicio de la aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

SETIEMBRE

1 y 2                  Aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.

9                         Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia (Prueba Nº 2).

16, 22 y 23        Aplicación de las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia.

29                       Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización

OCTUBRE

7                         Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

14                       Publicación de la Inscripción de la convocatoria 03-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia (Bachillerato y Comprensiva).

14, 20 y 21        Aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

21                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

19 al 23              Inscripción para proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 03-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia. (Bachillerato y Comprensivas).

24 al 30              Inscripción para postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 03-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia. (Bachillerato y Comprensivas).

28                       Inicio de la aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

NOVIEMBRE

3 y 4                  Aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.

25                       Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 03-2007 del Programas de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia (Bachillerato y Comprensivas).

Todo el mes       Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.

DICIEMBRE

1, 2 y 9              Aplicación de las pruebas de la convocatoria 03-2007 del Programa de Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia. (Bachillerato y Comprensivas).

15                       Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.

Félix Barrantes Ureña, Director.—1 vez.—(268).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 15, folio 44, título Nº 622, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero Gallardo Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110532).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 122, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año de mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Núñez Yensy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Núñez Yency Rebeca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora de Control de Calidad.—(115789).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento 11, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Blanco Maricel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(115836).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 738, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Herrera Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(116591).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1222, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gómez Abarca Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 96496.—(116733).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título Nº 957, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Monge Delmar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(116831).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R. L., siglas COOPEMENSAJEROS R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2006. Resolución 1386. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:         William Mesén Arias

Vicepresidente: Robert Alvarado Segura

Secretario:          Fernando Castillo Montero

Vocal 1:              Henry Guerrero Venegas

Vocal 2:              Roberto García Campos

Suplente 1:         Luis Gómez Palacios

Suplente 2:         Carlos Valverde Torres

Gerente:             Víctor Gómez Palacios

San José, 14 de diciembre del 2006.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115859).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Norte R.L., siglas COOPENORTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de marzo del 2006. Resolución 16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21, 61 y 68 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(174).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de las Artes y la Cultura de Nicoya Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la organización y participación activa de los asociados en la enseñanza, aprendizaje, práctica y presentación de las distintas artes tales como: música, pintura, danza, canto, teatro y cualquier otra afín. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Guevara Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 10594).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96608.—(116903).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Casal Catala de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 82862.—Curridabat, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96646.—(116904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Garita de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Obando Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 31928; Adicionales: 568-89971 y 569-47554).—Curridabat, 10 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96679.—(116905).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Camino a los Años Dorados de La Garita, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger, cuidar y velar por el bienestar de la población más sensible de nuestra sociedad, es decir discapacitados, niños, jóvenes y adultos indigentes o en estado de abandono y de adultos mayores o de la tercera edad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Arroyo Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 567, asiento: N° 92519; adicional tomo: N° 569, asiento: N° 40979).—Curridabat, a los siete días del mes de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96748.—(112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Agro de Tubérculos y Follajes del Caribe, Asofolca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Posibilitar integralmente el progreso en el ámbito económico, productivo, social, ambiental y de desarrollo organizativo de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Sánchez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: N° 567, asiento: N° 99477; adicional: N° 569-20336).—Curridabat, a los veintidós días del mes diciembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96838.—(113).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-893-765, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SONDEO DE AMBOS LADOS DE DISPOSITIVOS SEMI-CONDUCTORES. Una cabeza de sonda para la prueba de las propiedades de un dispositivo semiconductor bajo prueba incluyendo una película dieléctrica que soporta al menos un dispositivo semiconductor bajo prueba con un marco de soporte rígido que soporta la película dieléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyos inventores son Hope Jeremy, Overall Adrián R., Fitzpatrick John J. La solicitud correspondiente lleva el número 8671 y fue presentada a las 09:12:13 del 4 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96387.—(116517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Continental Pet Technologies INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CRISTALIZACIÓN GRADUADA DEL FONDO DE UN CONTENEDOR. Un contenedor, una preforma contenedor y un método para hacer el contenedor o preforma en el cual el fondo de la preforma o el contenedor es al menos parcialmente de construcción polímero cristalizable, y que tenga una primera sección del final remota del cuerpo de la preforma o contendor, una segunda sección del final adyacente al cuerpo de la preforma o contenedor, y una sección intermedia entre las secciones finales. La primera porción del final del fondo forma una superficie final y las secciones finales e intermedias del fondo forman superficies continuas interiores y exteriores. El material polímero en al menos una de las superficies finales, interiores y exteriores es cristalizado y la cristalización en el fondo en una dirección perpendicular a esa superficie es graduada desde la cristalización en la superficie hasta una ausencia esencial de cristalización en una posición dentro del fondo espaciado desde la superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 1 /02, cuyos inventores son Thomas E. Nahill, Keith J. Barker, Brian A. Lynch. La solicitud correspondiente lleva el número 6956, y fue presentada a las 14:21:00 horas del 10 de abril del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96740.—(108).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (BOLSITAS).

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

El diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente, a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 01/06, cuyo inventor es Juan Ramón Vilchis Cabanillas. La solicitud correspondiente lleva el número 7946, y fue presentada a las 14:13:58 horas del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96741.—(109).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIDRIO. Una composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta, que comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuretano; 0,5% a 8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y ceras politetrafluoroetilénicas; 1% a 8% en peso de un catalizador de polisocianato de bloque alifático; y un apresto promotor de adhesión que incluye de 0.15% a 3% en peso de un silano, el cual puede estar incluido en la composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta o puede ser aplicada a un substrato, para que el catalizador de polisocianato de bloque alifático promueva una reacción de polimerización y una reacción de eslabonamiento entre la pintura a base de epoxi-poliuretano y el promotor de adhesión, cuando es calentado de 160 a 200 C, formando una red de interpenetración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 175/04, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente lleva el número 7248, y fue presentada a las 13:56:04 horas del 9 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96742.—(110).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Thermocon INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERTIDOR TERMIÓNICO ELÉCTRICO. Un convertidor termiónico eléctrico incluye un láser mejorador de la generación del cátodo que funciona para dirigir el rayo láser de manera tal que impacte en la superficie emisora de un emisor de cátodo, para aumentar la salida de electrones del emisor del cátodo. El láser mejorador de generación del cátodo se ubica para dirigir un rayo láser de un orificio en la estructura de anticátodo o ánodo, en la dirección del emisor de cátodo. Se provee un anillo de repulsión de electrones en el borde del edificio del ánodo para reducir la cantidad de electrones que no impacten el ánodo y atraviesen el orificio del ánodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01J 45/00, cuyo inventor es Edwin D. Davis. La solicitud correspondiente lleva el número 8378, y fue presentada a las 14:26:46 horas del 2 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 96743.—(111).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El señor Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales (por contrato de cesión de derechos), y los Derechos Morales, a favor de los señores: Édgar Murillo Mora, mayor, soltero, Administrador de Empresas, cédula número uno-novecientos cuarenta-cero catorce, vecino de Moravia, San José; Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula número uno-novecientos veinticuatro-cero setenta y seis, vecino de Guadalupe, San José; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, Ingeniero Civil, cédula número uno-ochocientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Tibás, San José, y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, sobre la obra literaria divulgada titulada: “TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA ½ DOCENA”. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La ½ docena”. La obra no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o sketches independientes entre sí, cada uno de ellos con su título propio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5123.—San José, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 96806.—(107).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 19-2005 el señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Servicios Mecánicos de Miramar S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.

Localización geográfica:

Sito en: Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 237508.62-237492.49 norte, 434091.33-434131.40 este límite aguas arriba; 236230.93-236312.86 norte, 434464.27-434450.29 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 0599.16 m2, según consta en plano aportado al folio 43. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe aportar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 237508.62 norte, 434091.33 este.

               Línea                             Acimut                      Distancia (mts)

                 1-2                              246°55’                                   10.61

                 2-3                              241°03’                                   41.07

                 3-4                              228°56’                                   57.35

                 4-5                              139°33’                                 128.44

                 5-6                              122°05’                                   51.58

                 6-7                              152°01’                                 111.29

                 7-8                              182°16’                                 104.18

                 8-9                              253°41’                                   30.07

                9-10                             191°12’                                   41.39

               10-11                            177°45’                                   54.18

               11-12                            159°07’                                   50.01

               12-13                            159°07’                                   50.01

               13-14                            131°35’                                   85.93

               14-15                            125°23’                                   62.42

               15-16                            110°04’                                   50.63

               16-17                            042°58’                                   76.84

               17-18                            097°53’                                   33.57

               18-19                            107°25’                                   50.05

               19-20                            125°31’                                 121.43

               20-21                            151°09’                                   51.84

               21-22                            161°09’                                 186.33

               22-23                            183°03’                                   50.49

               23-24                            207°07’                                 193.07

               24-25                            259°46’                                 119.56

               25-26                            170°19’                                   83.11

               26-27                            094°21’                                   51.54

               27-28                            075°56’                                   58.43

               28-29                            046°19’                                   89.27

               29-30                            024°31’                                 157.50

               30-31                            011°52’                                 236.34

               31-32                            330°06’                                 204.66

               32-33                            307°37’                                   73.41

               33-34                            278°47’                                 201.25

               34-35                            269°52’                                   98.81

               35-36                            300°06’                                 110.87

               36-37                            345°30’                                   54.29

               37-38                            054°23’                                 155.50

               38-39                            081°28’                                   30.30

               39-40                            002°22’                                   82.75

               40-41                            339°43’                                   74.77

               41-42                            303°19’                                 139.36

               42-43                            297°15’                                   93.35

               43-44                            291°49’                                   37.08

               44-45                            033°15’                                   87.49

                45-1                             291°55’                                   43.19

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 96696.—(114).

                                                                                                                                                                                                    2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5638-P.—Molinos de Costa Rica S. A. solicita en concesión, 4,5 litros por segundo de un pozo perforado en su propiedad en Alajuela, para industria de harina. Coordenadas aproximadas 221.300 / 512.600 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(115777).

Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328 perforado en su propiedad en Escazú para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas 214.755/518.410. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328, perforado en su propiedad en Escazú, para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas: 214.755/518.410, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12398.—Cristóbal Barboza Murillo, solicita, en concesión, 2 litros por segundo de un nacimiento que brota en propiedad de Hacienda Volagro S. A., para uso doméstico, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas 217.500/576.500. Hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116846).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-004114-0007-CO, promovida por Carmen Berrocal Monge, cédula número 9-058-418, en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), contra los Decretos Ejecutivos números 31092-H y 31708-H, por los que se establece un límite presupuestario al INA, se dictó el Voto número 13333-2006 de las diecisiete horas y treinta y seis minutos del seis de setiembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 13333-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, de los Decretos Ejecutivos números 31092-H del 14 de marzo del 2003 y 31708-H del 16 de marzo del 2004, publicados, respectivamente, en La Gaceta números 63 del 31 de marzo del 2003 y 62 del 29 de marzo del 2004, se anulan sus referencias y aplicación al Instituto Nacional de Aprendizaje. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de diciembre del 2006.

                                                                                                                                                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(116594)                                                                                                                                                                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3869-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Expediente Nº 237-S-2004.

Comunicación de la Contraloría General de la República relativa a la firmeza de la resolución administrativa que impone la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

Resultando:

1º—La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 3590 del 10 de marzo del 2006 (DAGJ-0467-2006), suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de marzo del 2006, comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-28-2005 de las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2005), mediante el cual se recomendó imponer al señor Mauricio Alvarado Delgadillo, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, la sanción de despido sin responsabilidad patronal (cancelación de credencial), así como, con base el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años (folios 147 a 221 del expediente).

2º—En resolución Nº 1302-M-2006 de las 14:55 horas del 6 de abril del 2006, este Tribunal ordenó cancelar la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Mauricio Alvarado Delgadillo. Asimismo, la resolución indicó que independientemente de que, mediante expediente Nº 03-008532-0007-CO la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conocía de acción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, norma que dispone la prohibición de ingreso o de reingreso de un infractor en un cargo de la Hacienda Pública, no correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones homologar lo que sobre el particular llegase a disponer la Contraloría General de la República (folios 230 a 236).

3º—Mediante resolución Nº 2006-08493 de las 14:43 horas del 14 de junio del 2006, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (folios 361 a 376).

4º—Mediante resolución Nº 2234-IC-2006 de las 16:15 horas del 28 de setiembre del 2006, la Dirección General del Registro Civil inscribió la candidatura del Partido Unión Nacional a Alcalde Propietario por el cantón Golfito, provincia Puntarenas, del señor Mauricio Alvarado Delgadillo (folios 380 y 381).

5º—En oficio Nº 14997 del 25 de octubre del 2006 (DAGJ-1720-2006), suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de octubre del 2006, se comunica la firmeza de la resolución que impone al señor Mauricio Alvarado Delgadillo la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años, para que se proceda conforme en derecho corresponda (folios 257 y 258).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide a la Asamblea Legislativa darles interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121, inciso 1). El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, dispone en lo que interesa: Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el destacado no es del original).

Mediante resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, el organismo electoral precisó que tales interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas disposiciones que, relacionadas con la materia electoral, no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

Una eventual contradicción con la normativa constitucional está presente en el caso bajo estudio, por cuanto de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Constitución Política se deduce que la ciudadanía, como conjunto de derechos y deberes políticos, únicamente puede suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos; mandato constitucional que en resultaría contradicho con una lectura irrestricta del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en razón de los efectos suspensivos de derechos políticos de quienes sean sancionados con las resoluciones administrativas previstas en ese precepto legal.

II.—Sobre el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la posición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: El artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994), enmarcado dentro del capítulo 5 “De las sanciones y de las responsabilidades”, prevé la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública para los infractores de ese cuerpo normativo. El numeral citado establece:

“Artículo 72.—Prohibición de ingreso o de reingreso del infractor. No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena fe de los negocios.

La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual resolverá con vista de la prueba del caso.

Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo, en contra de ex servidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los numerales anteriores, aunque su relación de servicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de su parte.

Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o falta grave como los ya citados.

Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de los límites indicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella.

La acción para la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a partir de la comisión del delito o de la falta grave indicados en este artículo”.

Respecto de esta norma y los alcances de la inhabilitación temporal para ejercer cargos de la Hacienda Pública, incluso como restricción de los derechos políticos, recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia Nº 2006-8532 de las 14:43 horas del 14 de junio del 2006, declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la supracitada norma, indicando en lo que interesa cuanto sigue:

“En anteriores pronunciamientos de este Tribunal, como es el caso del Nº 2883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996, se consideró constitucionalmente válida la limitación legal de los derechos políticos, como sigue:

“...el ejercicio de los derechos fundamentales no es ilimitado. El legislador puede introducir limitaciones a dichos derechos, siempre y cuando, éstas sean justificadas, razonables, proporcionadas y no lesionen el contenido esencial de aquellos. (...) De manera que, al igual que los otros derechos fundamentales, el derecho de reunión y en general el de participación en los procesos político-electorales, también son susceptibles de limitaciones impuestas por el legislador, quien constitucionalmente está facultado para regular el modo de ejercicio de éstos, máxime cuando como en el caso bajo examen, están de por medio los rasgos definitorios intrínsecos a la naturaleza de la función judicial del Estado y los deberes de los servidores públicos que laboran para el Poder Judicial.”

En el caso que expone el actor, aparecen comprometidos tanto el derecho político de acceso a los cargos públicos, como el de sufragio pasivo -entendido este último como el de optar por puestos de elección popular-. Para ambos supuestos es posible hablar de restricciones a su ejercicio, decretadas por norma de rango legal. Ejemplo claro de ello es el Código Municipal que fija consecuencias aún más graves que las que aquí se discuten, como es el deber de abandonar un cargo al que se ha accedido por elección popular, y a propósito de lo cual dijo la Sala que: “De la aplicación absolutamente razonable de los principios y valores de la Constitución Política, es posible que la ley regule las causales de pérdida o renuncia del cargo, como lo hacen los artículos 26 y 27 del Código Municipal” (sentencia Nº 2430-94). Por otra parte, la sanción administrativa de inhabilitación no apareja un límite permanente de esos derechos, como ya se dijo, ni la pérdida de la totalidad de los atributos de la ciudadanía. Se trata de la prohibición, delimitada en el tiempo, de ocupar cargos de la Hacienda Pública. Por demás, la restricción se justifica en el postulado que ya se desarrolló de idoneidad moral en el desempeño de la función pública. Este extremo de la acción, consecuentemente, debe desestimarse”.

III.—Sobre los alcances, en materia electoral, del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su interpretación conforme al Derecho de la Constitución por parte de este Tribunal Electoral: Contrario al razonamiento de la Sala Constitucional y conforme a la atribución de interpretar en forma exclusiva y obligatoria la normativa electoral, propia de este Tribunal, se considera que la disposición del numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que permite inhabilitar temporalmente a una persona -en vía administrativa- para que acceda a cargos públicos, no resulta aplicable cuando se trata de la postulación a un cargo de elección popular.

Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones Nº 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil).

Priva para el ordenamiento infraconstitucional una interpretación que debe serlo “conforme a la Constitución”, entendido este principio como una exigencia interpretativa y respecto de la cual la jurisprudencia electoral ha señalado en copiosas resoluciones:

“El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.” (Resolución Nº 1724-M-2003 de las 12:00 horas del 5 de agosto del 2003).

Respecto de la norma en exégesis, artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los anteriores criterios interpretativos obligan que en ésta se tenga como factor primordial el concepto mismo de ciudadanía (artículo 90) y las reglas limitativas que para su suspensión se prescriben constitucionalmente (artículo 91).

El artículo 90 de la Constitución Política establece que la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. De seguido, el artículo 91 constitucional advierte que la ciudadanía sólo se suspende por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

Dada la rigidez de tales cánones constitucionales, junto al imperativo que acompaña una interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, los alcances de la prohibición que prevé el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no pueden extenderse a aquellos supuestos donde prima un derecho fundamental de participación política, resguardado por el numeral 98 constitucional, pero que cobijado bajo el manto de la ciudadanía, solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Siendo el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación conforme al Derecho de la Constitución ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo, cuando se trate de hechos acaecidos con anterioridad.

Valga recalcar que la interpretación normativa a la que se llega, es además consecuente con el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que encarga al Departamento Electoral del Registro Civil (Oficialía Mayor Electoral): “Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos y resolver las gestiones para recobrarlos cuando se compruebe la extinción de la responsabilidad penal”.

Dicha norma, de carácter especial para la materia electoral, acentúa la tesis de cómo el legislador previó una afectación de derechos políticos únicamente con fundamento en sentencias judiciales, lo que impide que resoluciones de orden administrativo tenga efectos inhabilitatorios.

IV.—Sobre la gestión formulada por la Contraloría General de la República: Conforme a la interpretación que este Tribunal Electoral realiza del numeral 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la inhabilitación temporal allí prevista no impide la postulación o ejercicio de un cargo de elección popular, resulta improcedente ordenar la inscripción de lo resuelto por la Contraloría General de la República o modificar lo decidido por el Registro Civil en punto a la candidatura del señor Mauricio Alvarado Delgadillo y en el marco del presente proceso electoral. Por tanto:

Se interpreta el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la prohibición allí prevista no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular. No ha lugar a inscribir lo resuelto por la Contraloría General de la República contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo. Notifíquese al señor Alvarado Delgadillo, al Concejo Municipal de Golfito, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Registro Civil. Publíquese en los términos del inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 7634-2006).—C-140820.—(116825).

Nº 3904-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9º, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure y La Cruz; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz; el Partido Guanacaste Independiente en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Abangares y Nandayure; el Partido Unión Nacional en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo y Nandayure, salvo en el cantón Liberia, donde sólo inscribió candidatura a Alcalde suplente; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Nicoya, Santa Cruz, Abangares y Tilarán; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Liberia y Santa Cruz; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Bagaces y Abangares; el Partido Rescate Nacional en Santa Cruz y los Partidos Alianza Democrática Nacionalista y Fuerza Democrática en el cantón Nicoya.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.

5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

Considerando:

I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los votos válidos cuyo detalle es como sigue:

PROVINCIA: GUANACASTE VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDES, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO ELECCIONES 3 DE

DICIEMBRE 2006

                                                                                                    Santa

                                                           Liberia       Nicoya       Cruz        Bagaces       Carrillo   Cañas

Unión para el Cambio                    1.400                   0       1.044                   0                      0                0

Rescate Nacional                                     0                   0           458                   0                      0                0

Alianza Democrática

Nacionalista                                             0          1.132                0                   0                      0                0

                                                           Liberia       Nicoya       Cruz        Bagaces       Carrillo   Cañas

Renovación Costarricense                    0                   0                0              190                      0                0

Liberación Nacional                      3.351          3.586       4.264          2.080             2.940       2.313

Movimiento Libertario                          0              743           819                   0                      0                0

Fuerza Democrática                                 0          1.462                0                   0                      0                0

Acción Ciudadana                             443              788           707              368                 427           918

Unión Nacional                                    18                95       2.129                   0                 724                0

Unidad Social Cristiana                   867          1.989                0              541             1.019           571

Guanacaste Independiente           1.586          1.094       1.963                   0                 850                0

Total votos validos                        7.665        10.889     11.384          3.179             5.960       3.802

                                                                                                                                              La

                                                          Abangares         Tilarán     Nandayure         Cruz       Hojancha

Unión para el Cambio                               0                         0                      0                      0                   0

Rescate Nacional                                        0                         0                      0                      0                   0

Alianza Democrática

Nacionalista                                                0                         0                      0                      0                   0

Renovación Costarricense                  242                         0                      0                      0                   0

Liberación Nacional                         1.652                1.152             1.655             2.098          1.099

Movimiento Libertario                          70                    176                      0                      0                   0

Fuerza Democrática                                    0                         0                      0                      0                   0

Acción Ciudadana                                603                1.171                 124                 233                   0

Unión Nacional                                          0                         0             2.133                      0                   0

Unidad Social Cristiana                      696                2.138                      0             1.086                   0

Guanacaste Independiente              1.392                         0                   40                      0                   0

Total votos validos                           4.655                4.637             3.952             3.417          1.099

II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

CANTÓN LIBERIA

PROPIETARIO:

CARLOS LUIS MARÍN MUÑOZ

SUPLENTES:

ÓSCAR ALBERTO TALAVERA BELLIDO

ZELMIRA RIVAS JARQUÍN

CANTÓN NICOYA

PROPIETARIO:

LORENZO ROSALES VARGAS

SUPLENTES:

LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ ROSALES

EDENIA ELIZABETH DÍAZ CARRILLO

CANTÓN SANTA CRUZ

PROPIETARIO:

JORGE ENRIQUE CHAVARRÍA CARRILLO

SUPLENTES:

ALEXANDER GUTIÉRREZ MENA

BELKIS DIJERES MORALES

C. C. BALKIS DIJERES MORALES

CANTÓN BAGACES

PROPIETARIO:

LUIS ÁNGEL ROJAS MADRIGAL

C. C. JORGE LUIS ROJAS MADRIGAL

SUPLENTES:

ANA JEANNETTE FALLAS FUENTES

CARLOS LUIS RUIZ LÓPEZ

CANTÓN CARRILLO

PROPIETARIO:

CARLOS GERARDO CANTILLO ÁLVAREZ

SUPLENTES:

KARLA MARINA NÚÑEZ RUIZ

ENZO MAURICIO BARRIENTOS MÉNDEZ

CANTÓN CAÑAS

PROPIETARIA:

KATIA MARÍA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ

SUPLENTES:

EDWIN MARCEL LÓPEZ PALMA

LEIDY RODRÍGUEZ PÉREZ

CANTÓN ABANGARES

PROPIETARIO:

JORGE CALVO CALVO

SUPLENTES:

MARÍA DE LOS ÁNGELES CARRANZA CUBERO

C.C. MARIELOS CARRANZA CUBERO

MARÍA CECILIA NOGUERA NAVARRETE

CANTÓN TILARÁN

PROPIETARIO:

JOVEL ARIAS ORTEGA

SUPLENTES:

JEANNETTE GUTIÉRREZ BRICEÑO

IGNACIO LÓPEZ VILLALOBOS

CANTÓN NANDAYURE

PROPIETARIO:

LUIS GERARDO RODRÍGUEZ QUESADA

SUPLENTE:

EDWIN JIMÉNEZ SIBAJA

CANTÓN LA CRUZ

PROPIETARIO:

CARLOS MATÍAS GONZAGA MARTÍNEZ

SUPLENTES:

ROSA SENEYDA OBREGÓN ÁLVAREZ

ALBERTO VÁSQUEZ CHEVEZ

CANTÓN HOJANCHA

PROPIETARIO:

JUAN RAFAEL MARÍN QUIRÓS

SUPLENTES:

PATRICIA HERRERA CRUZ

GIOVANNI CARRILLO ALEMÁN

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 7637-2006).—C-168420.—(116923).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Raúl Necuze Macle, mayor, divorciado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 315-141579-3344, vecino de San José, expediente 1867-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96629.—(116906).

Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-119926-60046, vecino de San José, expediente 2379-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96677.—(116907).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa, a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir del 8 de enero del 2007.

San José, enero del dos mil siete.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41161).—C-4970.—(116934).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública informa que de acuerdo con Directriz de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el plan de adquisiciones para el periodo 2007, se encuentra a disposición de los interesados en forma completa en el Sistema CompraRed, en la siguiente dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr./comprared.

San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39372).—C-4420.—(116817).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica avisa a todos los interesados que el Plan Anual de Compras para el periodo 2007, se encuentra en la página www.hacienda.go.cr/comprared conforme al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 2 de enero del 2007.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(116314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL LOS CHILES

PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2402

El Hospital Los Chiles de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.1 y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras de este centro para el año 2007.

Cuenta                         Descripción                                              Monto

2100            SERVICIOS NO PERSONALES                   322.029.500,00

2114            IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN                         352.000,00

2140            TRANSP. FLETES EN EL PAÍS                           3.000.000,00

2141            TRANSPORTE DE BIENES                                 1.350.000,00

2150            CONF. REPR. VEST. P. TERCERO                         529.000,00

2151            MANT. INST. Y OTRAS OBRAS                         2.250.000,00

2152            MANTENIM. REP. MAQ. Y EQ. OF.                  2.137.000,00

2153            MANT. Y REP. EQ. POR TERC.                       10.063.000,00

2154            MANTENIM. REP. MAQ. Y EQUIPO               17.000.000,00

2155            MANT. REP. MAQ Y EQ. PRODUCCIÓN        20.000.000,00

2156            MANT. REPAR. ED. TERCEROS                      36.000.000,00

2157            MANT. REP. EQ. COMUNICACIÓN                   3.839.000,00

2159            MANT. REP. EQ. COMPUTO Y SIST INF        18.000.000,00

2184            TRASLADOS                                                      75.000.000,00

2191            CONT. LIMPIEZA EDIFICIOS                          70.000.000,00

2192            CONTRATO SERV. VIGILANCIA                     40.000.000,00

2193            MANT.SERV. MANT. ZONAS VERD                  2.700.000,00

2199            OTROS SERV. NO PERSONALES                      19.809.500,00

2200            MATERIALES Y SUMINISTROS                   307.350.000,00

2201            GASOLINA LUBR. Y GRASAS                           15.500.000,00

2203            MEDICINAS                                                         3.150.000,00

2205            OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS                 40.000.000,00

2206            TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES               6.610.000,00

2207            TEXTILES Y VESTUARIOS                                8.500.000,00

2209            LLANTAS Y NEUMÁTICOS                               1.240.000,00

2210            PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN                      7.000.000,00

2211            IMPRESOS Y OTROS                                           1.900.000,00

2212            MAT. Y PRODUCTOS METÁLICOS                18.000.000,00

2213            PRODUCTOS ALIMENTICIOS                         82.000.000,00

Cuenta                         Descripción                                              Monto

2214            MADERA Y SUS DERIVADOS                             2.250.000,00

2215            MATERIALES DE CONSTRUCCIO                     8.000.000,00

2216            MANT. PROD. ELEC. TELEF. CÓMPUTO        3.500.000,00

2217            INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA                       600.000,00

2218            MAT. Y PROD. DE VIDRIO                                8.000.000,00

2219            INSTRUM. MEDICO Y LABORATO                 38.000.000,00

2220            MAT. PRODUCTOS DE PLÁSTICO                   4.000.000,00

2221            REP. EQUIPO DE TRANSPORTE                     11.000.000,00

2223            OTROS REPUESTOS                                         15.000.000,00

2225            UTILES Y MATER. DE OFICINA                       7.000.000,00

2227            UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA                         1.500.000,00

2229            ENVASES Y EMP. MEDICINA                            1.600.000,00

2231            UTILES COCINA Y COMEDOR                          1.400.000,00

2233            OTROS UTILES Y MATERIALES                       1.800.000,00

2241            COMBUSTI. EQ. DE TRANSPOR.                     17.000.000,00

2243            LUBRI. GRASAS Y EQ. DE TRAN                       2.200.000,00

2245            FARMACOS TRAT. ESPECIAL                              600.000,00

2300            MAQUINARIA Y EQUIPO                              25.500.000,00

2310            EQ. Y MOBILIARIO DE OFICINA                      3.000.000,00

2320            EQUIPO MÉDICO Y DE LAB.                          12.000.000,00

2360            MAQ. EQ. DE TALLER                                       1.500.000,00

2390            EQUIPOS VARIOS                                               9.000.000,00

                    TOTAL EFECTIVO                                         654.879.500,00

Los Chiles, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Miguel Mora Mena, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(116789).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001857-01

Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta

con lector de banda magnética y microchip

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, para la “Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 3 de enero del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1706-2007).—C-11900.—(343).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

AUDIENCIA PREVIA

Nodos de acceso multiservicio NAM

y voz por IP Nacional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los potenciales oferentes, que celebrará una audiencia previa a la elaboración del cartel para los proyectos de compra de los nodos de acceso multiservicio NAM y voz por IP Nacional el próximo 31 de enero del 2007, en el Museo del ICE, de las 9:00 horas a las 12:00 horas, según lo establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 4 de enero del 2007.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(384).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106033 (2006LN-106033-UL)

Contratación de servicios de óptica

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del 2006, que según sesión Nº 8813, acuerdo III del 28 de noviembre del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-4557-2006 del 31 de agosto del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar a:

Renglón Nº 1: Prótesis oculares personalizadas para niños y/o adultos.

Servicios Oculoplásticos S.A.L., cédula jurídica Nº 3-101-235868.—Oferta Nº 4

Plazo de entrega: cinco días naturales.

Costo unitario: $275,00.

Renglón Nº 3: Exámenes de agudeza visual.

Angelina de la Provincia de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348761.—Oferta Nº 2

Plazo de entrega: en el momento de su realización.

Costo de los estudios:

                                                                                        Costo unitario ¢

Examen de agudeza visual y refracción:                       2.000,00

Examen de agudeza visual y refracción

con lente de contacto:                                                   5.000,00

Examen de agudeza visual y refracción

y refracción prismática:                                                2.000,00

Condiciones aplicables para ambos adjudicatarios.

Costo anual: Cuantía inestimable.

Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones, El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta de fecha 3 de mayo del 2006.

Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-33680.—(341).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG000013-2102

Objeto: pulpa de frutas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en consideración la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 diciembre del 2006, dicho concurso se declara desierto.

San José, 3 de enero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(395).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PCAD

(Prórroga Nº 4)

Suministro e instalación de sistema de transmisión de video

y sistema centralizado de recepción

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 25 de enero del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 4 de diciembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(389).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de materiales eléctricos, herramientas,

láminas de metal y melamina

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 22 de enero del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(390).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de plantas eléctricas insonorizadas

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 17 de enero del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 4 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(391).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029 (Nº 2006LN-106029-UL)

Equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2006, que debe leerse correctamente:

a.   Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015705.—Oferta Nº 1

     Renglón Nº 2 por un monto total: $1.812.972.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9920.—(340).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

2006LR-000003-CNR

Suministro de gases medicinales

La Unidad de Compras, comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas del concurso arriba indicado, las cuales están disponibles para su retiro en la recepción de esta unidad. La fecha y hora de la apertura se mantiene.

San José, 3 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(393).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000016-01

Contratación de servicios profesionales de una persona

física o jurídica para el análisis del ambiente laboral,

planteamiento de medidas correctivas, diseño y

desarrollo de talleres o seminarios para el

fomento de la motivación e interacción

grupal para todos los funcionarios

de JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación el acto de apertura de ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 4 de enero del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(366).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006, con sustento en la recomendación de la Gerencia del Banco contenida en el memorando M/G-54-/06 del 8 de diciembre del 2006, así como con fundamento en lo manifestado por la División de Asesoría Jurídica en el oficio AJ-1047-2006 del 8 de diciembre del 2006,

dispuso:

aprobar el “Reglamento para garantizar la imparcialidad, objetividad y probidad en las funciones del BCCR y sus Organismos de Desconcentración Máxima”, de conformidad con el texto que se copia seguidamente:

“REGLAMENTO SOBRE LA IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y

PROBIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS

DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es que el Banco Central cuente con una regulación sobre los principios de imparcialidad, objetividad, confidencialidad y probidad que deben ser aplicados en las funciones diarias que realizan los funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima en su relación de servicio con la Institución, ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable al Banco Central en esta materia.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación para todos los servidores regulares, de nombramiento discrecional y del tramo gerencial de la Institución, y se dicta con fundamento en las potestades de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para emitir regulaciones generales de alcance interno en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones.

Abstención: Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Institución cuando este frente a un conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para -actuar en un caso determinado.

Excusa: Solicitud que hace el propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.

Funcionarios: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Interés directo: Interés personal que tiene un funcionario en un determinado asunto.

Interés indirecto: Interés que tengan en relación con el asunto, los parientes del funcionario llamado a actuar, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Recusar: Posibilidad que tiene un tercero de solicitar que un funcionario de la Institución se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés directo o indirecto en el mismo.

Artículo 4º—Deber de probidad. Los funcionarios de la Institución deberán actuar con honradez, en especial cuando haga uso de los recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen recursos

Artículo 5º—Deber de confidencialidad. Además de las disposiciones legales que obligan a los servidores públicos a mantener la confidencialidad de los asuntos que conocen bajo pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, el funcionario debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sea autorizado para dar informaciones y siempre y cuando dicha reserva no lesione el derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Los funcionarios competentes para autorizar determinada información según los términos expuestos en el párrafo anterior, serán los jerarcas de la Institución o del respectivo Órgano Desconcentrado.

Cuando un funcionario termine su relación de servicio con la Institución, deberán continuar observando este deber hasta un año después contado a partir del día siguiente a la terminación de dicha relación, y en ciertos casos calificados, deberá hacerlo hasta que los temas confidenciales que conozca dejen de ser relevantes, según su naturaleza y características.

Artículo 6º—De la abstención. El deber de todo funcionario de excusarse cuando recaiga en él un motivo de abstención, se aplica cuando exista un conflicto de intereses que perjudique el cumplimiento del fin público a cargo de ese funcionario que eventualmente pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y criterio.

Artículo 7º—Motivos de la abstención. Los funcionarios de la Institución deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, participar o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado integrado internamente, cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

a)  Cuando exista interés directo o indirecto.

b)  En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes interesadas.

c)  En asuntos específicos en los que el funcionario o alguno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad haya sido abogado o apoderado de alguna de las partes.

Artículo 8º—De los efectos de abstención. Para los efectos de la abstención, los funcionarios deberán excusarse de intervenir en los asuntos puestos en su conocimiento, para lo que deberán:

a)  Formular la excusa por escrito ante su superior jerárquico inmediato, dando los argumentos que justifican su solicitud y la posible causal que lo afecta. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Reglamento o en la ley.

b)  Recibida la excusa, el superior correspondiente decidirá lo correspondiente en forma inmediata según las circunstancias.

Artículo 9º—Motivos de la recusación. Son causas para recusar a cualquier funcionario de la Institución sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado integrado internamente, las siguientes situaciones:

a)  Todas las que constituyen motivo de abstención conforme al artículo 7.

b)  Ser primo hermano por consanguinidad o afinidad, concuñado, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga un interés directo en el asunto, contrario al del recusante.

c)  Se trate de asuntos en los que el funcionario haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o inquilino bajo el mismo techo del funcionario, de alguna de las partes interesadas.

d)  En asuntos en los que alguna de las partes interesadas sean acreedores o deudores, fiador o fiado del funcionario que deba tramitar o resolver el caso, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.

e)  Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso judicial en el que hayan sido partes contrarias el recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.

f)   Cuando el funcionario encargado de tramitar o resolver el correspondiente asunto, o alguno de sus parientes indicados en el inciso c) del artículo 7, estén sosteniendo en sede administrativa dentro de otro proceso activo y semejante que directamente les interese, la opinión contraria a la de alguna de las partes involucradas.

g)  Cuando al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación.

h)  Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de una de las partes en el mismo asunto.

i)   Haber habido en los dos años precedentes al inicio del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante en el trámite del asunto.

j)   Haberse el funcionario interesado, de algún modo, en el asunto, por una de las partes, haberle dado consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella.

Artículo 10.—Del trámite de la recusación. En los casos en que un tercero considere legítimo recusar a un funcionario durante el tiempo que esté conociendo de un determinado asunto, deberá presentar los argumentos que justifiquen su solicitud y deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar la solicitud por escrito ante el órgano o funcionario que conoce del asunto, expresando los argumentos del caso, debiendo aportar las pruebas pertinentes. Este requisito es obligatorio para darle curso a la recusación.

b)  Únicamente el superior inmediato del órgano o funcionario que conoce el asunto, podrá tramitar y resolver cualquier tipo de recusación que le corresponda decidir. No serán recusables los superiores jerárquicos administrativos cuando conozcan de dichas reacusaciones, salvo que se trate de un caso en donde directamente los están recusando, situación en la cual resolverá la Junta Directiva del Banco Central o la del CONASSIF, según corresponda.

c)  El funcionario recusado tendrá tres días desde que se le notifique de esta gestión, para referirse por escrito sobre los argumentos de la recusación, a efecto de determinar si son o no de recibo.

d)  La justificación del funcionario recusado se pondrá en conocimiento de la parte interesada, a efecto de que en 24 horas se pronuncie, luego de lo cual, el funcionario u órgano competente para resolver la recusación resolverá lo pertinente.

e)  Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada.

Artículo 11.—De las sanciones. Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento y demás instrumentos que conforman la legislación aplicable a los principios de probidad, imparcialidad y objetividad se considerarán como falta grave y se le aplicarán las sanciones respectivas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que procedan.

En la aplicación de estas sanciones se deberán observar los principios de debido proceso.

Artículo 12.—Del deber de denunciar. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, cuando el Superior Jerárquico Administrativo detecte que algún funcionario de la Institución al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin, tendrá la obligación de hacer la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-67120.—(116939).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5 del acta de la Sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,

dispuso, por mayoría:

acoger el recurso de revisión interpuesto por el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco y, en consecuencia, modificar lo acordado mediante el artículo 12 del acta de la Sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006, de manera que la disposición se lea como se copia a continuación:

“considerando:

a)  que el país, a través del financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de la República y los aportes del Banco Central de Costa Rica, ha efectuado una inversión importante en el desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), por lo que es del mayor interés institucional iniciar cuanto antes su operación, de manera que se empiecen a generar flujos de ingreso que permitan recuperar los recursos invertidos,

b)  que conforme a los estimados indicados por funcionarios del Departamento del Sistema de Anotación en Cuenta (DSAC), a partir del segundo año de operación del Sistema de Anotación en Cuenta, los ingresos que se espera obtener por la gestión de la plataforma serán superiores a los costos de operarlo y que el ritmo de crecimiento de aquéllos hará que, a partir del cuarto año, el Banco Central de Costa Rica empiece a recuperar los costos incurridos en el desarrollo del citado Sistema,

c)  que las tarifas propuestas para los servicios del Sistema de Anotación en Cuenta han sido enviadas en consulta en dos oportunidades, según lo dispuesto en el numeral 1, Artículo 10 del Acta de la Sesión 5292-2006, del 23 de agosto del 2006 y el numeral 3, Artículo 12 del Acta de la Sesión 5304-2006 del 8 de noviembre del 2006 y que, luego de analizadas las observaciones y comentarios recibidos en cada ocasión, se efectuaron las modificaciones que se estimaron necesarias,

dispuso:

I. Aprobar las tarifas enviadas a consulta pública, incorporando los cambios de redacción propuestos para el Artículo 68 y agregar al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta el Artículo 69, con los cambios de redacción propuestos para los incisos 2, 3 y 4.

Dichos artículos deberán leerse:

“Artículo 68.—Actualización de tarifas. Las tarifas por la utilización de los servicios del SAC serán revisadas anualmente o conforme la Junta Directiva del BCCR lo estime conveniente. Dichas actualizaciones serán consultadas públicamente y regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.

En caso de que los participantes no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR, deberán presentar ante la Gerencia del BCCR, su propuesta de tarifas con la justificación respectiva.

Artículo 69.—Tarifas aplicables a los servicios de SAC. Por los servicios de SAC se cobrarán las siguientes tarifas mensuales:

1)       Membresías

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo mensual por contar con conexión al SAC. Este cargo da derecho a la entidad a mantener un número ilimitado de usuarios. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.

Tarifa: ¢ 150.000.

2)       Consultas sobre Cuentas de Valores

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por consultar, a través de la interfaz gráfica del Sistema en el Módulo de Administración de Cuentas, los saldos registrados en una cuenta de valores.

El cargo se aplicará al ejecutar la consulta a través de la acción de “Consultar saldos” del buzón “Por cuenta de valores” y considerará el número de días hábiles consultados. Esta tarifa también se aplicará al ingresar al buzón de “Pendientes mercados”.

Tarifa: ¢ 30 por día consultado.

3)       Saldos anotados a favor de las entidades adheridas o de sus clientes

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Corresponde al cargo por la anotación de valores mantenidos en las cuentas propias de las entidades adheridas, o bien, administrados por las entidades de custodia en las cuentas de terceros. Estos saldos se determinarán diariamente con base en el valor facial de los valores. Para efectos de cobro, los valores denominados en monedas distintas al colón se convertirán a colones utilizando el indicador de conversión respectivo (Tipo de cambio de compra de referencia, Unidades de Desarrollo, etc.). Mensualmente se calculará el saldo promedio anotado y se aplicará la tarifa que se menciona más abajo, según los rangos indicados.

Tarifa: De acuerdo con los distintos rangos indicados en colones:

                De                            Hasta                    Tarifa

                               0           15.865.000.000        0,001300%

        15.865.000.001           16.790.000.000      _0,003432%

        16.790.000.001           41.712.000.000      _0,001452%

        41.712.000.001         133.250.000.000        0,000431%

      133.250.000.001                  en adelante        0,000387%

4)       Pignoración y despignoración de valores

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por el registro de una pignoración o despignoración de un valor perteneciente a determinada cuenta de valores. Dicha tarifa sólo aplicará a las anotaciones registradas a través del Módulo de Liquidación Bilateral.

Tarifa: ¢ 8.000.

5)       Traspasos

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo por el traslado de un valor desde una cuenta fuente administrada por un custodio a otra cuenta destino administrada por un custodio diferente, previa confirmación de este último. El cargo lo asumirá únicamente la entidad de custodia que ingresa la operación de traspaso y no aplicará a traspasos entre cuentas de una misma entidad de custodia.

Tarifa: ¢ 400.

6)       Liquidación de archivos de saldos netos

Cliente: Bolsa Nacional de Valores o cualquier otro organizador de mercado.

Descripción: Cargo mensual relacionado con el servicio de liquidación neta de operaciones con valores (de los archivos de saldos netos). Dicha liquidación se refiere tanto a los movimientos de efectivo como a los movimientos de valores. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.

Tarifa: ¢ 900.000.

7)       Pago de cupones

Cliente: Entidades adheridas.

Descripción: Cargo asociado al pago de cupones. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones cuyos cupones se están pagando.

Tarifa: ¢ 225.

8)       Pago de principal

Cliente: Entidades adheridas

Descripción: Cargo asociado al pago del vencimiento de un valor. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones que están venciendo.

Tarifa: ¢ 450.

9)       Soporte Técnico

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado al traslado de funcionarios del DSAC para atender aspectos relacionados con la reinstalación y/o reconexión del Sistema, siempre que dicho desperfecto no obedezca a causas imputables al BCCR. El servicio de instalación del sistema y conexión de la entidad es gratuito únicamente la primera vez, cuando la entidad se está registrando como participante del SAC.

Tarifa: ¢ 25.000 por visita.

10)     Constancias de depósito

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado a la generación de una constancia de depósito sobre los valores propios de la entidad adherida que lo solicita, según lo indicado en este Reglamento.

Tarifa: ¢ 25.000.

11)     Consulta a históricos no disponibles a través de la interfaz

Cliente: Entidad adherida

Descripción: Cargo asociado a la solicitud de información que no puede ser accesada a través del interfaz de SAC, en virtud de su antigüedad o de alguna otra razón. Ante la solicitud de este servicio, el DSAC previamente verificará que la información solicitada no sea de carácter confidencial. Tarifa: ¢ 25.000 por mes reconstruido.

II.  Correr la numeración del artículo 69 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, vigente, de forma que este se lea como “Artículo 70º—Procedimiento de Cobro.

III.  Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir del 1° de enero del 2007.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-55020.—(116940).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

       RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite publicar el acuerdo Nº 3342 A, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 510-06, celebrada el día 5 de diciembre del 2006.

Acuerdo Nº 3342 A: La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), en uso de las facultades que le concede la ley Nº 6877 y artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1) Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), le asignó funciones específicas al SENARA, en materia de aguas subterráneas, relativas al aprovechamiento óptimo y justo de tal recurso, la investigación, protección y fomento de los recursos hídricos del país, así como la función de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia;

2) Que la referida Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.

3) Que de acuerdo con la Ley Nº 6877, artículo 3 inc. i), compete a SENARA suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto ha venido haciendo. Que en este mismo inciso se establece que “Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobra las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República.”

4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inc. E) de la Ley 6877 que en lo que interesa detalla: “ El SENARA contará con los siguientes recursos financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos a favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones,”, se legitiman los cobros por la prestación de servicios pretendidos y se ajusta el proceder institucional al principio de legalidad que debe regir su actividad.

5) Que para garantizar un permanente y eficaz funcionamiento del Área de Aguas Subterráneas, encargada de brindar los servicios a través de este reglamento se implementan se detallan y se tutelan los mismos.

6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia de aguas subterráneas, se hace necesario dictar la presente normativa para regular la prestación de servicios, a los usuarios en esta materia, de conformidad con las responsabilidades que la ley le atribuye a SENARA y los principios de orden constitucional esbozados en diferentes votos emitidos por la Sala Constitucional.

Dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación de los servicios como son la realización de estudios técnicos, análisis de solicitudes de permisos y consultas requeridos al Área de Aguas Subterráneas (ASUB) por Instituciones Públicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA por la Ley Nº 6877, con el fin de generar recursos que cubran los costos en que la institución incurre y el financiamiento de nuevos estudios y elaboraciones en materia de Gestión Integrada del Agua Subterránea, de manera sostenida, que permitan darle continuidad y cobertura constante del servicio brindado ,en beneficio de todos los usuarios del país.

Artículo 2º—Dependencia administrativa a cargo de prestar los servicios. El ASUB será la dependencia administrativa de SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento.

Artículo 3º—Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo del ASUB, se hará bajo los principios fundamentales de objetividad, de igualdad, de eficiencia, de transparencia y de servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos el SENARA actuará sometido a las normas legales, de la ciencia y de la técnica que regulan la actividad que corresponda.

Artículo 4º—Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad pública, persona física o jurídica que solicite a SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.

Artículo 5º—Pago de los servicios. Por la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las tarifas que fije, con la aprobación de la Contraloría General de la República, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio de la tesorería o por medio de depósito en cuenta bancaria que se destina para tal fin.

Artículo 6º—Solicitudes del Usuario. El interesado debe presentar la información necesaria requerida en el formulario que al efecto se establecerá para la prestación del servicio. En caso necesario, al usuario se le podrá solicitar información o datos adicionales pertinentes que complemente los requerimientos para la prestación del servicio. El plazo para cumplir con la entrega del producto (informe, dictamen), correrá a partir del momento de recibida la información complementaria solicitada. El ASUB atenderá las solicitudes de los usuarios conforme con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

Artículo 7º—Detalle de los servicios. El ASUB realizará la prestación de servicios dentro del marco de este reglamento los cuales consistirán en:

a)  Elaboración de dictámenes generales a Instituciones Públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, acerca del impacto de los proyectos productivos o constructivos a ejecutar por las entidades públicas, privadas o particulares que requieren por ley un pronunciamiento de SENARA. El dictamen general indicará, a partir de la información que el interesado aporta si el proyecto puede producir un riesgo de contaminación del recurso hídrico subterráneo y que se valora a partir de la información existente en el SENARA. La información que el usuario aporta consiste básicamente de lo siguiente: La solicitud, una descripción de la actividad o proyecto a ejecutar y el plano catastrado de la propiedad.

b)  Elaboración de dictámenes detallados a Instituciones Públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, de los proyectos productivos o constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobación y que por un potencial riesgo a la contaminación de los mantos acuíferos se requiere de la realización de estudios especiales en materia de hidrogeología. Se emitirá un criterio en función de los estudios especiales que aporte el interesado y la información disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Los términos de los estudios dependen del tipo o carácter de la actividad a evaluar.

c)  Elaboración de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares. La información que el usuario es la que el MINAE envía para valorar las solicitudes de perforación de pozos.

d)  Servicio de consulta de la información que el SENARA posee en el archivo nacional de pozos y de información meteorológica. La información que se le entrega al usuario consiste en hojas impresas por estación climática o por bloques de información de pozos. El costo del servicio se estima por hoja impresa de información. La información climática puede considerar los datos registrados mensuales o promedios históricos. La información de los pozos consiste en hojas impresas por bloques (en función de las coordenadas) con los datos básicos del pozo, incluido el registro de litología. La información se puede entregar impresa o en archivo digital en formato de Word.

Artículo 8º—Procedimiento para la prestación de servicios

a)  Para la prestación del servicio, el usuario debe llenar el formulario de solicitud respectiva en la cual indique el tipo de servicio que solicita. Dicha solicitud se entrega al ASUB para la determinación del costo y para la aprobación de la prestación del servicio. El monto del servicio a realizar se determinará de acuerdo con las tarifas aprobadas por la CGR. El usuario hará la cancelación respectiva del monto en la Tesorería, por medio de depósito en cuenta bancaria que se destinará para tal fin o en las oficinas regionales que cuenten con el servicio del SENARA y entregará copia de la cancelación al ASUB para dar inicio al proceso.

b)  El ASUB emitirá el criterio, estudio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, salvo que la información técnica disponible sea insuficiente para dictaminar sobre la actividad que se pretende llevar a cabo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que se indica en el artículo siguiente. Si para la evaluación resultare necesario hacer inspecciones de campo, el plazo para emitir el informe será ampliado previa justificación. Igualmente, si el servicio solicitado al ASUB, por la dimensión o dificultad del mismo, requiere de un plazo mayor para realizarlo, al interesado se le indicará de previo el tiempo que requerirá el ASUB para realizar el servicio.

c)  Todo criterio o dictamen técnico que emita el SENARA, se formalizará en forma individual para cada proyecto. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo del estudio técnico e irán refrendados por el Director del ASUB.

d)  Una vez elaborado el dictamen o criterio técnico, el usuario podrá retirarlo personalmente o por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que ésta lo envíe directamente a otra dependencia pública.

Artículo 9º—Insuficiencia de Información Técnica Disponible. Si para la emisión de dictámenes o criterios técnicos, la información hidrogeológica, geológica o hidrometeorológica disponible en las bases de datos y expedientes de SENARA no resultara suficiente para emitir criterio que asegure inocuidad de la actividad a realizar respecto de la protección y preservación del recurso hídrico subterráneo, el SENARA se abstendrá de aprobar, autorizar o dar visto bueno a la actividad propuesta. No obstante, el usuario tiene la posibilidad de aportar a SENARA el estudio respectivo, de acuerdo a los términos que se le indiquen, debidamente suscrito por un profesional en la materia que en conjunto con la información disponible que sirva de base para la emisión del dictamen o criterio técnico. Estos estudios serán valorados por el SENARA, realizara las verificaciones que corresponda para emitir un criterio. En este caso, el plazo para la entrega del servicio se aplicará a partir del momento en que el interesado entrega la información que se solicite.

Artículo 10.—Procedimiento en caso de Insuficiencia de Información Técnica Disponible

a)  Si al realizar una valoración del servicio solicitado, el SENARA determina que el proyecto sometido a estudio por el usuario carece de información suficiente, el SENARA emitirá una resolución donde le indique el tipo y calidad de la información que se requiere completar, dando al usuario un plazo razonable para que aporte el estudio correspondiente, suscrito por un geólogo en la materia.

b)  El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada no podrá ser superior a tres meses, pasado éste término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado.

c)  Una vez aportada la información, el SENARA aplicará la tarifa establecida para la determinación del costo del servicio para su cancelación en la Tesorería y procederá a evaluarla y a emitir la resolución de fondo que correspondiere.

d)  Una vez elaborado el dictamen o criterio técnico, el usuario podrá retirarlo personalmente o por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que ésta lo envíe directamente a otra dependencia pública.

Artículo 11.—Costos de los servicios a brindar. Los costos de los diferentes servicios deben ser aprobados previamente a ser públicos y efectivos por la Contraloría General de la República, de conformidad con los estudios que los justifiquen y propuesta técnica del SENARA. Dichos costos serán dados a conocer a los usuarios adicionalmente a la publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta, a través de la publicación en las oficinas del SENARA, comunicación a instituciones, Colegio de Geólogos.

Artículo 12.—Destino de los recursos generados. Los recursos generados por la prestación de servicios, serán incorporados de inmediato en el presupuesto del ASUB y se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos y todos aquellos procesos orientados hacia la gestión del recurso hídrico subterráneo, procurando darle sostenibilidad, eficiencia y continuidad al servicio público encomendado.

Articulo 13.—Mecanismo para la actualización de costos. Los costos de la prestación de servicios, serán revisados anualmente para efectos de la respectiva actualización debiendo observarse en todo caso la justificación y aprobación requerida de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: En lo que se refiere al cobro de los servicios a que se refiere este Reglamento, el mismo aplicará a partir de que entren en vigencia las tarifas que apruebe la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(116790).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 1/2007

Venta de propiedad y edificio de dos plantas en la

provincia de Limón matrícula Nº 7-011183-B

Se les comunica a los interesados en este evento, que el inmueble se encuentra localizado en la provincia de Limón, cantón Limón 01, distrito Limón 01, sobre avenida 1 Federico Fernández Oreamuno, calles 2 y 3, frente a las instalaciones del edificio que ocupa la Administración Tributaria de Limón. El precio base del remate se fija en la suma de trescientos ochenta y nueve millones de colones exactos (¢389.000.000,00).

Características: Lote urbano con construcción de dos plantas de ubicación esquinera, de forma regular a nivel con la vía, con un frente a avenida 1 de 42,95 metros y a calle pública 2 de 42,08 metros, con una ochava de 3,53 metros, un lindero oeste de 44,93 metros y un lindero este de 42,08 metros. La topografía es plana. La edificación cuenta con un área de 1 442 m2. La construcción está constituida por una primera planta de oficinas y mezanine y una segunda planta con dos accesos independientes. Construcción de vigas, columnas y paredes de bloques de concreto.

La construcción es de una arquitectura moderna que evoca la vida de los puertos en sus fachadas, siendo la fachada orientada hacia el este la principal por tratarse del ingreso principal al inmueble. El sistema estructural es de muros de carga y columnas aisladas y los cimientos ciclópeos debajo de la losa de piso de la bóveda, placa corrida de cimentación y placas aisladas, muro chorreado y vigas de amarre entre placas. La estructura principal del entrepiso es de concreto con entrepisos pretensados con bloques PAVAS. Los pisos son de terracín blanco en el segundo nivel. La primera planta y el mezanine cuentan con piso cerámico. En el primer nivel cuenta con dos núcleos de servicios sanitarios para hombres y mujeres y en el segundo piso se ubican 4 baños completos. El sistema eléctrico es convencional de lámparas incandescentes de pared, halógenos y tomacorrientes normales. El edificio está en regular estado de pintura.

Los interesados podrán examinar la propiedad el día 19 de enero del 2007, a las 14:00 horas previa coordinación con el Sr. Julio Brenes R., al teléfono: 573-7390 / 573-7383 / 550-0202, extensión: 4118.

El remate se efectuará el día 26 de enero del 2007, a las 15:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, ubicado 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago. El cartel del remate puede retirarse a partir del día de la publicación en las instalaciones de la proveeduría o solicitarse a los teléfonos: 573-7390 o al 550-0202, extensión: 4113.

Cartago, 3 de enero del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6673).—C-18170.—(317).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7 del acta de la Sesión Nº 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,

considerando que:

A. En artículo 5 del acta de la Sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 85 de su Ley Orgánica, modificar el régimen cambiario de minidevaluaciones entonces vigente a un sistema de banda cambiaria.

B.  En esa oportunidad, se dispuso que el Banco Central podría participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos. Para ello, se estableció que el Banco podría realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estimara convenientes de conformidad con la normativa vigente.

C.  La Junta Directiva del Banco Central, mediante artículo 7, Sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, definió el tratamiento que se daría a las transacciones de compra y de venta de divisas del Sector Público no Bancario (SPNB), de forma que, dependiendo del monto de las operaciones, éstas debían realizarse a través del Banco Central o a través de los bancos comerciales del Estado, y liquidarse al precio promedio ponderado diario que resultara de las transacciones que realizara el Banco Central en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las entidades del SPNB.

D. El Banco Central estima que, ante excesos o faltantes de divisas con respecto a aquel nivel de reservas monetarias internacionales que considere adecuado de acuerdo con criterios técnicos sobre este tema, podría ser conveniente hacer uso de ese acervo de activos externos para suministrar directamente las divisas que requiera el SPNB o el propio Banco Central, o en otro caso, acumular una cantidad de reservas mayor que la que a través de su intervención como entidad estabilizadora del mercado cambiario le corresponde realizar en el marco del régimen cambiario vigente.

E.  Que esas operaciones deberían utilizarse en lo posible para contrarrestar eventos temporales que a juicio de la Institución califiquen como de carácter estacional o especulativo, supliendo divisas al mercado en caso de presiones alcistas excesivas o adquiriéndolas en el caso de presiones elevadas hacia la baja del tipo de cambio.

acordó, por unanimidad y en firme:

1.  Adicionar al inciso 3 del artículo 7 del acta de la Sesión Nº 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, los literales c) y d) de manera que se lean de la siguiente forma:

“a)               

b)…

c)  El Banco Central podrá suplir, de manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas monetarias internacionales, los requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades propias o de las entidades del Sector Público no Bancario, en el evento en que considere que el acervo de reservas internacionales de la Institución excede de aquel nivel que estima adecuado con base en consideraciones técnicas. En este caso, las transacciones de compra y de venta de esas instituciones públicas se liquidarán al tipo de cambio promedio ponderado que resulte de las operaciones del Banco Central en el mercado como agente del Sector Público no Bancario y el tipo de cambio promedio del mercado en el cual participa el Banco Central, para el remanente que decida suplir o absorber con sus reservas.

d)  La Administración del Banco Central definirá los montos y la operativa de participación en el mercado en los casos indicados en el punto c) anterior y procurará realizar esas operaciones especialmente para contrarrestar eventos temporales que a su juicio califiquen como de carácter estacional o especulativo, supliendo divisas en caso de presiones alcistas excesivas o adquiriéndolas en el caso de presiones elevadas hacia la baja del tipo de cambio, con el objetivo de mantener un nivel adecuado de reservas.”

2.  Rige a partir del 21 de diciembre del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-25320.—(116936).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 24 del acta de la Sesión Nº 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006, con base en los expuesto por la División Económica en su memorando DM-458 del 5 de diciembre del 2006, y

considerando:

que el proyecto “Ley de fortalecimiento de la transparencia en los procesos de fijación de precios que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, expediente 16281, no contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa Rica.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica considera improcedente dictar criterio sobre el proyecto “Ley de fortalecimiento de la transparencia en los procesos de fijación de precios que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, expediente 16281.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-6070.—(116937).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento de Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6074).—C-685020.—(116579).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6244-2006.—San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis. (Expediente ET-171-2006)

Rebalanceo del Precio del Combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) S. A., en el ámbito nacional.

Resultando:

I.—Que mediante oficio 901-DEN-2006 del 23 de octubre del 2006, la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora sometió a consideración del Regular General propuesta de rebalanceo del precio de los combustibles que expende RECOPE y los precios al consumidor final.

II.—Que el 23 de octubre de 2006, mediante el oficio 1060-RG-2006, el Regulador General ordenó la apertura del expediente para el proceso de audiencia del estudio sobre el rebalanceo del precio plantel sin impuesto y al consumidor final de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) S. A. Con oficio 1059-RG-2006 solicitó a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario convocar a audiencia pública dicha propuesta de rebalanceo de precios (Folios del 1 al 27).

III.—Que la convocatoria a audiencia pública se fijó para el día 7 de diciembre de 2006 a las 9:00 horas en el auditorio de la Autoridad Reguladora y se publicó en los diarios Al Día y Extra del 24 de octubre de 2006 (folios 28 y 29), y en La Gaceta 260 del 1° de noviembre de 2006 (folio 30). El 30 de noviembre del 2006 a las 16:00 horas venció el plazo para recibir las oposiciones y posiciones.

IV.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 363 a 390, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello presentaron posiciones en forma:

1)  Concretos Asfálticos Nacional S.A. (CONANSA), representada por el Licenciado Víctor Padilla Sibaja, Gerente General, (folios 32 a 36).

2)  Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) representada por el señor José L. Desanti Montero, cédula de identidad número 7-039-947, Presidente Ejecutivo (folios 119 y 124 a 199).

3)  Nidia González Morera, José Joaquín Salazar Rojas, Marvin Rojas Rodríguez. Diputados representantes del Partido Acción Ciudadana (PAC), en folios 47 a 48.

4)  Constructora MECO S.A., representada por la Licenciada Magda Verdesia, representante legal (folios 38 a 44).

5)  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), representada por el Ingeniero Rafael Carrillo Lara, Presidente (folios 45 a 46).

6)  Ingeniero Bernal Jiménez Ugalde, (folios 49).

7)  Ileana D`Alolio Sánchez ( folio 50 al 52 y 312).

8)  Asociación Cámara de Autobuseros de Alajuela y Cámara de Autobuseros de Heredia, representadas Mario Badilla Apuy y Marco Tulio Víquez Ugalde. Presidentes respectivamente de las asociaciones citadas (folios 53 al 62).

9)  Gas Nacional Zeta S.A. representada por el señor Giovanni Pacheco Mora, representante legal (folios 63 a 75).

10)   Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos. Presidente de la indicada asociación (folios 76 a 106).

11)   Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores (CAMAPUN), representada por Rafael Eduardo Espinoza Mena y Manuel Ballestero Peralta, Director Ejecutivo y Asistente respectivamente de la indicada asociación (folios 107 a 116).

12)   Cámara de Comercio de Costa Rica, representada por el señor Alonso Elizondo Bolaños, Director Ejecutivo (folio 117).

13)   Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, Ocean Castillo Loría y el Licenciado Gilberto Campos Cruz (folio 118).

14)   Licenciado Jorge Arturo Fernández Campos (folio 121 a 123).

15)   Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga, representada por el señor Javier Reyna Dobles. Presidente de la asociación (folios 200 a 203).

16)   Defensoría de los Habitantes, representada por la Licenciada Ana Karina Zeledón Lápiz (folios 204 a 206 y 308 a 310).

17)   Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca Perú) y AVIATECA S.A, representada por el Licenciado Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado Especial, (folios 207 a 255).

18)   Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el señor Berny Ramírez Mora, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo (folios 256 al 265).

19)   Ingeniero Gerardo A. Calvo R, (folio 271).

20)   Luis Alberto Coto Salas, (folios 272 al 273).

21)   CEMEX Costa Rica S.A., representada por el señor William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo de la citada asociación (folios 276 al 293).

22)   Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Ingeniero Juan María González Vázquez, Primer Vicepresidente de la citada asociación (folios 294 al 269).

23)   Asociación Costarricense Grandes Consumidores de Energía (ACROGRACE), representada por el señor Jorge Alberto Pacheco Arce, Presidente de la citada asociación (folios 303 al 307).

Que no presentaron la documentación requerida los siguientes:

1)  Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA), representada por el señor Mario Montero P, Vicepresidente Ejecutivo de la citada asociación, (folios 274 al 275)

2)  Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, representada por el señor Randall Murillo, Director (folios 267 al 269).

Que presentaron posiciones y oposiciones extemporáneamente:

1)  Ministro Alfredo Volio, Ministerio de Agricultura y Ganadería (folio362).

2)  Cámara de Avicultores de Costa Rica, representada por el Ing. Alejandro Hernández Fuentes, Director Ejecutivo (folio 418).

3)  Cooperativa de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., representada por Edgar Serrano Brenes, Secretario Consejo de Administración (folio 466).

V.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora, el 7 de diciembre de 2006. El acta 81-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 469 a 526 y en ella se confirman las posiciones presentadas por escrito.

VI.—Que las posiciones presentadas en la audiencia para el referido rebalanceo de precios de los combustibles, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1073-DEN-2006 del 20 de diciembre de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 901-DEN-2006 del 23 de octubre del 2006, conviene extraer, en lo conducente, lo siguiente:

En la actualidad se presentan subsidios cruzados entre el precio de varios de los combustibles que expende RECOPE. Estos subsidios no cuentan con fundamento legal y van más allá de lo económicamente razonable. Por la consecuencia que esto está causando en las señales que dan los precios de los combustibles, se justifica una corrección, con el fin de eliminar esta distorsión económica.

En los gráficos del 1 al 6 del anexo 1, se muestra esta problemática durante el periodo comprendido entre enero del 2004 y setiembre del 2006. En dichos gráficos se muestra un comparativo entre el precio internacional FOB promedio mensual del combustible y el precio plantel nacional sin impuesto.

La operación de RECOPE, es y ha sido financieramente sostenida en los últimos tiempos por las gasolinas, el gas licuado de petróleo, el asfalto y otros combustibles de menor volumen de venta. Estos combustibles han venido subsidiando el consumo del diesel, el jet fuel y búnker, productos que pesan sobre las ventas nacionales de RECOPE: 43%, 9% y 8%, respectivamente1 y cuyos precios nacionales no cubren el costo del combustible en el mercado internacional y mucho menos su internamiento y comercialización dentro del país por parte de RECOPE.

Como se puede apreciar del gráfico Nº 7 del anexo 1, internacionalmente el precio del asfalto y del gas licuado de petróleo han sido significativamente más bajo que el del diesel, el jet y las gasolinas; por lo que internamente en Costa Rica no se justifica que el precio del diesel y del jet se comporten aparejados con el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo, tal como se puede apreciar en el gráfico 8 de ese mismo anexo.

Observando los gráficos 7 y 8 del anexo 1, se nota que en Costa Rica, el precio de las gasolinas, es el que más razonablemente está asociado con el costo del combustible en el mercado internacional. En la actualidad, el precio plantel del asfalto supera al de todos los productos (exceptuando al av-gas), tal y como se puede apreciar en el gráfico 9 de ese mismo anexo.

Para corregir esta distorsión en la estructura de precios de los combustibles, se propone hacer un rebalanceo en los mismos, de manera que los ingresos de RECOPE no se vean afectados. En otras palabras, que el cambio de estructura en los precios afecte lo menos el nivel de ingresos esperado por la empresa para el año.

Para lograr lo anterior, se procedió primero a corregir los combustibles deficitarios y a ajustar los superavitarios, teniendo presente la diferenciación de precio que se da a nivel internacional entre las gasolinas y el diesel, que en los últimos tiempos ha tendido a desaparecer e inclusive en ciertos momentos el precio del diesel ha sido superior al precio de las gasolinas, como se muestra en el gráfico Nº 7 del anexo 1.

Esta modificación de la estructura de precios de los combustibles, es oportuna para mejorar la señal de precios actual y ser congruente en alguna medida, con la política de precios que pretende seguir el país en materia de energía2.

II.—Que existen consideraciones adicionales de índole social, ambiental y económica, que sustentan el análisis realizado y que se detallan a continuación:

a)  El rebalanceo incluye una rebaja de 43,11% en el precio de asfalto. La competitividad de nuestro país frente a las nuevas exigencias que impone el proceso de globalización obliga a mejorar y ampliar la infraestructura vial, para que permita un transporte más rápido y seguro de las mercancías, tanto para transportarlas dentro del mercado nacional, como a los puertos de embarque para el exterior.

La red vial de Costa Rica está formada por alrededor de 36 000 kilómetros, de los cuales, cerca de 4 400 kilómetros están pavimentados y un elevado porcentaje son pavimentos de asfalto.

Con la rebaja propuesta el país podría disponer de un presupuesto adicional (CONAVI) para invertir en asfalto y emulsión asfáltica para construcción de caminos y carreteras de ¢ 5 608 millones, lo que equivaldría a 33 656 734 litros de asfalto y 7 843 660 litros de emulsión.

Con la disminución de un 43,11% en los precios del asfalto RECOPE podría también incrementar significativamente su aporte a las Municipalidades para el desarrollo de los caminos vecinales.

b)  De acuerdo con la propuesta tarifaria, el precio del gas licuado de petróleo disminuye ¢22,75 por litro en plantel. Esto tiene beneficios para la sociedad costarricense por lo siguiente:

Según la información del INEC, la cocción con gas ha aumentado significativamente en los últimos 30 años, de tal forma que actualmente (datos del 2004) un 37% de los hogares utilizan este combustible para cocinar. Este porcentaje varía significativamente entre provincias: de los hogares de Cartago, sólo un 21% utilizan este combustible; mientras que el 61% de los hogares de Limón lo utilizan.

Por otra parte, según la Encuesta de Consumo de Energía en el Sector Residencial del año 2001 del MINAE:

    Un 35,8% de los hogares manifestó que prefieren cocinar con gas sobre otros energéticos (pág. 37).

    Un 9,7% de los hogares que no consumen GLP manifiesta que no lo utilizan debido a su alto precio. Este porcentaje se incrementa, según disminuye el nivel de ingresos (pág. 48), lo que indica que el precio constituye una limitación mayor para el uso de este energético, para los estratos más pobres.

    En promedio, las familias gastan un 0,7% de sus ingreso familiar en comprar GLP, este porcentaje se incrementa, conforme baja el nivel de ingreso: grupo socioeconómico “popular” = 2,0%, “medio” = 0,7% y “medio/alto” = 0,2% (pág. 75).

Del análisis de los patrones de consumo de GLP a nivel centroamericano, se concluye que Costa Rica tiene el consumo más bajo de todos los países del área. Esto refleja la poca penetración que tiene este combustible en nuestra economía y especialmente en el sector residencial; lo que se explica, entre otras cosas, por el precio relativo de este energético.

Dadas las ventajas de utilizar el GLP como energético para cocción, tanto desde el punto de vista individual (para las familias), como para la economía como un todo, la disminución de aproximadamente un 10,3% en el precio de este combustible contribuye a un mejor estado de la economía, tanto desde el punto de vista micro, como macroeconómico.

Según estudios de la Dirección Sectorial de Energía (DSE- MINAE)3, el 32,6% de la energía eléctrica que se utiliza en el sector residencial, es para cocción. Si se toma en cuenta que este sector representa aproximadamente un 41% de las ventas totales del sector eléctrico (hasta 54% para el caso de algunas empresas rurales)4, se explica la importancia de incentivar los ahorros de energía en este sector y para este uso. Estas cifras reafirman la importancia de una adecuada política de precios relativos entre los diferentes energéticos que se utilizan para cocción residencial, especialmente el GLP y la electricidad; de tal forma que se eliminen, o al menos se racionalicen, ciertos subsidios y distorsiones existentes actualmente.

Adicionalmente, el gas licuado de petróleo es un combustible limpio, eficiente y multipropósito. Actualmente, millones de personas en el mundo se sirven y dependen del Gas LP que brinda un amplio abanico de servicios de producción –no tan sólo en relación con sus hogares sino también para miles de aplicaciones en el campo de ganadería y la agricultura, en la industria y el transporte y en las actividades comerciales. Además, el Gas LP posee la concentración energética específica más elevada de los combustibles tradicionales más comúnmente utilizados en las zonas rurales – por ejemplo, 5 veces más que la leña.

Este combustible también se está utilizando en el transporte público, permitiendo tener algunas ventajas como, calidad controlada del combustible, menor emisión de contaminantes frente a otras alternativas clásicas, fiabilidad técnica y excelentes prestaciones de los vehículos (equivalentes a los diesel), sencilla infraestructura de suministro del combustible, aspectos de seguridad resueltos y justificados por experiencias existentes y costos de explotación razonables.

c)  Durante muchos años ha existido un subsidio cruzado entre las gasolinas y el diesel, en beneficio de este último combustible. Para reducir dicha distorsión en los precios, la propuesta incluye un ajuste en el precio del diesel de aproximadamente e un 4,9%, en estación de servicio. En tanto que las gasolinas regular y súper disminuyen ¢26 y 28 por litro respectivamente.

A pesar de la disminución del subsidio cruzado, el diesel mantiene unas diferencias en su precio plantel sin impuesto respecto a las gasolinas regular y súper de ¢36,99/litro y ¢58,44/litro respectivamente, producto del impuesto único que grava más a las gasolinas.

d)  A diciembre del 2002 el parque vehicular de Costa Rica lo constituían 798 710 vehículos, de los cuales un 56,7% eran vehículos particulares, un 22,4% de carga y un 2,8% eran vehículos de transporte público.

Según las cifras de la Dirección Sectorial de Energía (DSE) del MINAE, el 91% de los vehículos particulares utilizaban la gasolina como combustible y el 9% el diesel; mientras que en el sector de transporte público, los porcentajes prácticamente se invierten, pues un 89% de los vehículos son diesel, mientras que un 10% son a gasolina.

En el sector de carga, la división por combustibles es muy pareja, correspondiendo un 47% a diesel y un 53% a gasolina. Estas cifras han permanecido relativamente constantes en los últimos años.

Es importante destacar la fuerte incidencia de los vehículos usados, de bajos precios relativos, en la utilización de gasolina. En el año 2002, el 71% de las inscripciones en el Registro Nacional fueron de vehículos particulares. El 42% de éstos fueron marca Hyundai y el 95% de los vehículos Hyunday inscritos son de la categoría “particulares”.

e)  Históricamente, el precio medio del diesel usado en automóviles ha sido inferior que el precio de gasolina regular. Sin embargo, este es no siempre el caso. En algunos inviernos en Norteamérica, donde la demanda de destilados de petróleo para calefacción es alta, el precio del diesel se ha elevado por encima del precio de la gasolina. Desde septiembre del 2004, el precio de diesel ha sido generalmente más alto que el precio de gasolina regular en los Estados Unidos durante todo el año por varios motivos:

    La demanda mundial alta de diesel y otros destilados, sobre todo en Europa, China y los Estados Unidos y una capacidad ajustada de refinado global disponible para satisfacer las exigencias.

    La transición al diesel bajo en azufre en los Estados Unidos, que afecta los gastos de distribución y producción de diesel.

    En los Estados Unidos el impuesto sobre el consumo Federal en el diesel es 6 centavos por galón más alto que el impuesto por la gasolina.

f)   La eliminación parcial del subsidio del precio del diesel, es una señal para desestimular su consumo, en beneficio del medioambiente y la salud pública y ayuda a enrumbar al país hacia el cumplimiento del Protocolo de Kyoto.

De acuerdo con las especificaciones técnicas del diesel que se consume en el país, la cantidad de azufre permitida actualmente es 0,4 % (4 000 ppm) mientras que en otros países aplican normativa más restrictiva, que puede ser hasta de 10 ppm. Esto hace del diesel un combustible que genera mayor cantidad de contaminación que las gasolinas, sumado a que por la distorsión en su precio, al ser más barato que la gasolina, se ha convertido en el combustible más utilizado en el país.

El azufre es un fuerte contaminante ambiental, por lo que existe una clara conciencia mundial por disminuirlo en los combustibles para vehículos. La presencia de este compuesto incide directamente en la salud de las personas, tanto la exposición a sulfatos como a los ácidos derivados del SO2, es de extremo riesgo para la salud debido a que éstos ingresan directamente al sistema circulatorio humano a través de las vías respiratorias. El dióxido de azufre (SO2) también se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños.

g)  Una de las principales fuentes de ingresos de nuestro país es la actividad turística, y con el fin de incentivar la misma, la Ley Nº 8114 denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, exceptúa del pago del Impuesto Único al combustible para aviación Jet A-1, producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales. Dicha ventaja se mantiene después del rebalanceo que significa aumentar el precio en aeropuerto.

Comparativo del precio del jet fuel en

Costa Rica con los principales Aeropuertos

Internacionales de destino en EEUU

             Aeropuertos                                    Precio (dólares por galón)

Miami                                                               $4,05

Los Ángeles                                                      $5,21

New York                                                         $4,97

Atlanta                                                              $5,85

Houston                                                            $4,09

Chicago                                                             $4,66

Costa Rica*                                                      $2,18

* Precio final propuesto, tipo de cambio al 19/12/060 ¢ 518,90.

Fuente: www.airnav.com, y cálculos ARESEP.

Como se puede observar en el cuadro anterior, en los dos Aeropuertos Internacionales de Costa Rica es donde las líneas aéreas obtienen el precio más bajo por galón de jet fuel, en comparación con los principales Aeropuertos Internacionales en Estados Unidos.

III.—Que la propuesta para el rebalanceo de los precios de los combustibles, se elaboró considerando los argumentos de las posiciones y oposiciones que se presentaron en la audiencia Pública, así como los siguientes criterios:

a)  Que los precios nacionales contemplen en su totalidad el costo internacional de los combustibles. Para ello se relacionó el precio plantel sin impuesto de RECOPE con el precio internacional FOB en colones por litro.

b)  Que todos los productos reporten el mismo margen porcentual promedio con el que opera RECOPE, el cual es de 16%. Cuando RECOPE desarrolle una contabilidad de costos apropiada al efecto, se podrá hacer una distribución más específica de los márgenes por producto.

c)  Que los subsidios cruzados se valoren a la fecha de audiencia (7 de diciembre de 2006), siguiendo el criterio de calcular los precios internacionales FOB como el promedio de los últimos 15 días y el tipo de cambio a dicha fecha, tal como se hace en los otros procedimientos de fijación de precio (ordinario y extraordinario).

d)  Que no se afecten los ingresos estimados de RECOPE para el año 2007.

e)  Que se haga un rebalanceo gradual en los combustibles que lo ameriten (en especial el diésel), en consideración a su influencia en los diferentes sectores productivos del país.

f)   Que en los combustibles asfalto, gas licuado de petróleo y emulsión, la corrección se haga de una sola vez, dada su importancia socioeconómica.

g)  Que en los demás combustibles el ajuste se haga de una sola vez, dado que no se encuentran razones específicas que demanden hacerlo gradualmente.

h)  Que el rebalanceo restante se realizará trimestralmente en el transcurso del año 2007, sea que RECOPE presente un estudio ordinario de precios o que esta Autoridad los realice de oficio.

IV.—Que de lo anterior se concluye lo siguiente:

(1) Que el rebalanceo contribuirá a mejorar la calidad de las señales que trasmite el sistema de precios y contribuirá a una mejor asignación de los recursos productivos.

(2) Que la gradualidad del ajuste del precio del diesel es deseable con el propósito de minimizar los costos de transición.

(3) Que para financiar la posposición de la eliminación de los subsidios al diesel será necesario a la vez posponer parcialmente las rebajas en los precios de las gasolinas.

(4) Que los ajustes en el asfalto y la emulsión deben ejecutarse en forma inmediata, pues favorecen además la construcción y reparación de la infraestructura vial.

(5) Que los ajustes en el gas licuado de petróleo deben efectuarse en forma inmediata, pues favorecen principalmente a los grupos de bajos ingresos y zonas alejadas.

(6) Que no hay razones económicas ni técnicas para posponer los ajustes de los demás productos.

V.—Que las respuestas a cada una de las posiciones y oposiciones presentadas en este procedimiento administrativo se incluyen en el Anexo 2 de la presente resolución.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el rebalanceo de los precios de los combustibles que expende RECOPE, en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                     Precio                     Precio

                 PRODUCTOS                     sin impuesto         con impuesto

Gasolina súper (1)                                   305,801                456,051

Gasolina regular (1)                                 284,450                428,200

Diesel (1)                                                 247,465                331,965

Keroseno (1)                                           313,679                355,179

Búnker (2)                                               152,582                167,082

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)         140,355                169,105

Diesel pesado (2)                                    199,373                226,873

Emulsión (2)                                            112,841                134,091

Gas Licuado de Petróleo                         169,337                198,087

Av-Gas (1)                                              348,521                492,271

Jet A-1 general (1)                                   299,228                385,228

Nafta Pesada (1)                                      248,184                268,184

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 de 10 de agosto del 2004.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                              Precio Plantel              Precio

      PRODUCTOS                                sin impuesto         con impuesto

Gasolina súper (1)                                   305,801                  488,00

Gasolina regular (1)                                 284,450                  460,00

Diesel (1)                                                 247,465                  364,00

Kerosene (1)                                            313,679                  387,00

Av-Gas (2)                                              348,521                  505,00

Jet A-1 general (2)                                   299,228                  398,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862/ litro.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL GLP EN ESTACIONES

DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                            Precio Envasador    Precio Estación

              PRODUCTOS                        con impuesto       con impuesto *

Gas Licuado de Petróleo (1)                    233,998                  262,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (GLP) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                 Precio Plantel

PRODUCTOS                                         sin impuesto

Gasolina Regular                                             284,450

Diesel                                                              247,465

Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley N° 7384 de INCOPESCA.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                              Precio Plantel              Precio

              PRODUCTOS                        sin impuesto         con impuesto

Gasolina súper (1)                                   305,801                459,797

Gasolina regular (1)                                 284,450                431,946

Diesel (1)                                                 247,465                335,711

Kerosene (1)                                            313,679                358,925

Búnker (1)                                               152,582                170,828

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)         140,355                172,851

Diesel pesado (1)                                    199,373                230,619

Emulsión (1)                                            112,841                137,837

Gas Licuado de Petróleo (1)                    169,337                201,833

Av-Gas (1)                                              348,521                496,017

Jet A-1 general (1)                                   299,228                388,974

Nafta Pesada (1)                                      248,184                271,930

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VIII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO (1)

(Incluye Impuesto Único)

                                                                                                                    Precio a

                                                                                Precio a                facturar por                Precio a

                                                                            facturar por         el distribuidor         facturar por

TIPOS DE ENVASE                                    el envasador              y agencias               detallistas

TANQUES FIJOS (POR LITRO)                  233,998                               (*)                                   (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros                        2.012,00                   2.314,00                       2.661,00

CILINDRO DE 17,195 Litros                      4.024,00                   4.627,00                       5.321,00

CILINDRO DE 21,495 Litros                      5.030,00                   5.784,00                       6.652,00

CILINDRO DE 34,392 Litros                      8.048,00                   9.255,00                     10.643,00

CILINDRO DE 85,981 Litros                   20.119,00                 23.137,00                     26.608,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41185.—C-1885040.—(222).

_________

ANEXO 1

INFORMACIÓN BASE DEL OFICIO 901-DEN-2006

ET 171-2006

 

Gráfico Nº 1

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 2

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 3

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 4

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 5

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 6

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Cuadro Nº 1

Estimación de los subsidios entre productos,

en el precio plantel de los combustibles.

Sin impuesto único por litro

                                                        Exceso sobre             Exceso sobre

                                                      el costo plantel        el costo plantel

Combustibles                                sin impuesto            sin impuesto

                                                           Absoluto                    Relativo

                                                       colones / litro

Gasolina regular                                     45,55                          18,00

Gasolina súper                                       82,88                          34,60

Diesel                                                    -32,96                        -12,51

Keroseno                                                  7,98                            2,65

Búnker                                                  -26,05                        -14,74

Gas Licuado                                           25,29                          14,36

Jet Fuel                                                 -35,49                        -12,91

AV-Gas                                                  44,79                          11,52

Gasóleo/Diesel Pesado                           -1,74                          -0,84

Asfaltos                                               150,30                          78,68

Emulsión asfáltica                                  65,36                          35,45

Nafta pesada                                          12,77                            4,39

     Fuente: Dirección de Servicios de Energía.

 

Gráfico Nº 7

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 8

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 9

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Gráfico Nº 10

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

 

Cuadro Nº 2

Combustibles que expende RECOPE

Precios Plantel sin Impuesto Único.

Vigentes (*) y Propuestos

colones por litro

                                                     Precio                        Precio

Tipo de Combustibles              Vigente                   Propuesto

Gasolina súper                              322,426                   263,685

Gasolina regular                            298,685                   253,135

Diesel                                            230,465                   263,428

Keroseno                                      308,595                   300,595

Búnker                                          150,667                   176,667

Asfalto AC-20-30-70                   341,331                   191,331

Diesel pesado                               206,506                   208,506

Emulsión                                       249,706                   184,346

GLP                                              201,408                   176,407

Av-Gas                                         433,690                   388,690

Jet Fuel                                         239,423                   275,423

Nafta Pesada                                 303,367                   290,367

(*) Vigentes al 4 de octubre del 2004.

Fuente: ARESEP. Dirección de Servicios de Energía

ANEXO 2

RESPUESTA A LAS OPOSICIONES Y POSICIONES

ET 171-2006

En relación con lo manifestado en las oposiciones y posiciones que se indican en el resultando III de la resolución RRG 6244-2006 se señala lo siguiente:

I.—Posiciones y oposiciones admitidas

1.  Concreto Asfáltico Nacional S.A. (CONANSA), representada por el Licenciado Víctor Padilla Sibaja, Gerente General (folios 32 a 36).

Los principales argumentos son:

a.   Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.

b.  Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.

Se considera que los criterios externados por el recurrente en los puntos a. b. son correctos y razonables y se ajustan a la realidad. Por lo tanto, estos aspectos se han considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.

c.   El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.

El análisis realizado para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el Gas licuado de petróleo (GLP en adelante), sin afectar los precios de los demás productos es errado. Por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE en adelante). Por lo tanto, no es posible hacer la corrección en estos combustibles, sin afectar el precio de alguno de los otros productos.

d.  Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.

RECOPE no está recibiendo ingresos de más, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.

e.   Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión está causando en el precio del asfalto y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.

Es correcto. Sin embargo, basta con haber identificado el exceso de precio que se paga por este combustible, aspecto que debe corregirse, pues con ello se baja el costo por kilómetro de red vial reparada o construida.

f.   Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.

En el Plan Nacional de Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el documento “Políticas de Precios de la Energía” de la Dirección Sectorial de Energía (Ministerio de Ambiente y Energía) de agosto del 2006, se concluye que los subsidios establecidos deben ser más racionales que los vigentes y recomienda reducciones sustanciales en los niveles de dichos subsidios y disminuir los precios en aquellos productos con utilidades excesivas. El rebalanceo se está haciendo para clarificar las señales de precios en los combustibles, de manera que en adelante la toma de decisiones en el consumo de combustibles sea más racional desde el punto de vista social.

Dado el impacto del asfalto y la Emulsión en el presupuesto que tiene destinado el Poder Ejecutivo y las municipalidades para la construcción y reparación de vías en el país, se considera conveniente hacer la corrección sin gradualidad. Con ello es factible que con el mismo presupuesto se puedan construir y reparar más kilómetros de la red vial.

2)  Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) representada por el señor José L. Desanti Montero, cédula de identidad número 7-039-947, Presidente Ejecutivo (folios 119 y 124 a 199).

Antes de presentar los principales argumentos de RECOPE es importante señalar que lo que se sometió a audiencia pública fue una propuesta de rebalanceo del precio de los combustibles para corregir los actuales subsidios cruzados, manteniendo los ingresos de la empresa. Con esto no se pretendía hacer un estudio ordinario de precios, revisando los costos de la empresa para el año 2007 y haciendo ajustes de precios adicionales a los propuestos en la audiencia pública. Si la empresa requiere que se le actualicen sus costos operativos, inversiones, deuda y otros costos para el año 2007, lo que le corresponde es presentar un estudio ordinario de precios, cumpliendo con el procedimiento que establece la Ley 7593 y su Reglamento, así como las demás disposiciones que en la materia haya emitido la Autoridad Reguladora. Esta observación explica por qué no se incorporan en el rebalanceo varios de los argumentos esgrimidos por la empresa.

a.   RECOPE comparte el objetivo de esta Autoridad que pretende eliminar las distorsiones que presentan los precios de los combustibles, a través de los subsidios cruzados que pesan sobre los precios de venta plantel, pero recomienda una serie de aspectos para que la decisión no se aplique desfasada en cuantía y tiempo y se logre el objetivo citado.

Es importante destacar la coincidencia de objetivos entre RECOPE y la Autoridad Reguladora en esta materia. Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.

b.  En la estructura de se aprecia cómo en el rubro de las inversiones se asignó una cuota por igual a todos los productos, siendo que estas se deben de imputar a cada combustible, en la cuota que le corresponde de los proyectos de inversión que están directamente asociados y de los que se relacionan.

Para actualizar los costos de la empresa por producto, se utilizó la información referente a la estructura de precios que aporta la empresa en cada estudio extraordinario de precio. En la información aportada por la empresa las inversiones se asignan por igual a todos los productos. Por lo tanto, la observación que hace la empresa no es de recibo, pues se está utilizando información actualizada que se aporta para un estudio de precios (extraordinario).

c.   Productos como el Búnker que es un producto residual del proceso de refinación y no un producto principal, no puede ni debe incrementarse el precio para absorber costos del proceso que se debieron asignar a otros productos.

El alto volumen de producción actual de búnker (residuo) se deriva del proceso ineficiente de refinación con que cuenta RECOPE. Dicha situación no justifica un subsidio. Por lo tanto, le corresponde a la empresa tomar las medidas necesarias para resolver la situación actual del proceso de producción.

d.  La situación que presenta el Jet-fuel, debió analizarse con mayor profundidad comparando precios con el mercado internacional y de los aeropuertos de la región, pues los precios para ese producto para Costa Rica muestran subsidios, además del impuesto que se les exime.

Es correcto y razonable el planteamiento de la empresa, en el sentido de que esa información habría sido de interés en el análisis. Sin embargo, ni RECOPE ni las entidades que presentaron objeciones al aumento del Jet-fuel aportaron información relevante sobre la materia. La propuesta de esta Autoridad, por su parte, adopta como punto de referencia los precios internacionales de esos combustibles, más la proporción de correspondiente a los costos de RECOPE.

e.   El diésel presenta una situación de estacionalidad en el mercado internacional debido a la entrada del invierno en los países del norte.

Esta es una situación reconocida en los mercados internacionales, es razonable lo indicado por la empresa y será considerado en el rebalanceo.

f.   El planteamiento de rebalanceo propuesto por esta Autoridad, es a su vez una estructura de costos desactualizados, lo cual podría comprometer el logro del objetivo pretendido en el 2007, período en el que se va a aplicar.

Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.

g.   Fundamenta su posición en estimaciones financieras para los años 2006 y 2007 de lo que serían los resultados del ajuste de precios plantel con el rebalanceo propuesto, para lo que hacen una proyección del estado de resultados de RECOPE para los períodos 2006 y 2007, considerando la propuesta.

Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.

h.  Solicitan, en adicción al rebalanceo plateado por esta Autoridad, se aumenten los precios de venta plantel de los productos nacionales deficitarios a partir del 2007. Este ajuste produciría un ingreso tarifario de ¢25585 millones, con lo cual la empresa estaría cerrando el período 2007 con un saldo final de caja de ¢34271 millones.

Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.

i.   Dado el ajuste planteado por RECOPE en el inciso anterior aun no cumple con el requerimiento mínimo de caja establecido por esta Autoridad, solicitan un ajuste adicional a los precios plantel, de tal forma que dote a la empresa de un saldo final de caja por ¢77016 millones en el año 2007, equivalente al parámetro de valor de un mes promedio anual de inventarios, tal y como lo establece la directriz de esta Autoridad, y como lo muestran en el estado de Origen y Aplicación de Fondos Tarifarios.

Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.

Se recomienda que la empresa tome en cuenta el presente rebalanceo de precios, cuando presente el estudio ordinario de precio para el año 2007, de manera que no se distorsione la estructura de precios y se evite caer en subsidios cruzados sin sustento.

3)  Nidia González Morera, José Joaquín Salazar Rojas, Marvin Rojas Rodríguez. Diputados representantes del Partido Acción Ciudadana (PAC), en folios 47 a 48.

Principal argumento:

Solicitan a esta Autoridad no aplicar este rebalanceo en los precios de los combustibles ya que por beneficiar a un grupo importante de personas, podrían perjudicar a la gran mayoría de costarricenses que se encuentran en la clase media y en pobreza extrema.

Aunque los argumentos que presentan la señora y señores diputados son apreciaciones subjetivas, de carácter político y no técnico, vale la pena indicarles que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones en los precios de los combustibles que no están justificadas.

Los efectos de las medidas correctivas propuestas son diversos. Al analizar estos resultados, hay que tener en cuenta que al igual que los productores, todos los consumidores de combustibles de los diferentes estratos que componen el país son importantes, y el análisis del impacto del rebalanceo no se puede limitar a la variación en el precio del diésel.

El Gas licuado de petróleo, por ejemplo, es un producto ampliamente utilizado en las provincias con menor desarrollo relativo del país como son Puntarenas y Limón (Censo 2000 INEC) y los ubicados en zonas marginales urbanas (tugurios) donde no es posible el suministro eléctrico y la leña no está al alcance. Estos consumidores por varios años han pagado un sobre precio por este producto, el cual se eliminará con el rebalanceo.

No se debe dejar de lado que este combustible (GLP) es además mucho menos contaminante que el diésel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros usos, aparte de que puede contribuir con la disminución del uso de la leña para cocinar. El ajuste de precios propuesto incentiva este tipo de transformación.

La disminución del precio del asfalto y la Emulsión permitirá que se reparen más kilómetros de red vial, permitiendo una reducción en los costos de transporte, tanto en tiempo como en lo referente al mantenimiento de vehículos y su consumo de combustible. Si bien el efecto neto no ha sido cuantificado por esta Autoridad, es importante resaltar que el ajuste en los precios del asfalto es superior al 47%.

El aparato productivo costarricense emplea el diésel en forma intensiva como resultado, en parte, del subsidio que se ha mantenido por muchos años. Se trata de una mala señal que han reportado los precios de este combustible. El ajuste propuesto, al incentivar la sustitución del diésel, contribuirá a tener un aparato productivo como menor contaminación ambiental y estimulará los proyectos para promover el uso de biocombustibles.

Las observaciones presentadas por la señora y los señores Diputados del Partido Acción Ciudadana son especialmente importantes para esta Autoridad y serán tomadas en cuenta para establecer la gradualidad con la que se adoptarán las medidas de rebalanceo.

4)  Constructora MECO S.A., representada por la Licenciada Magda Verdesia, representante legal (folios 38 a 44).

Los principales argumentos son:

a.   Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.

b.  Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.

Esta Autoridad considera que el criterio externado por el recurrente en los puntos a y b es correcto. Se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.

c.   El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.

El análisis realizado para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo (GLP en adelante), sin afectar los precios de los demás productos es errado. Por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas de la RECOPE. Por lo tanto, no es posible hacer la corrección en estos combustibles, sin afectar el precio de alguno de los otros productos.

d.  Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.

RECOPE no está recibiendo ingresos demás, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.

e.   Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión en el precio del asfalto está causando y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.

Es correcto. Sin embargo, basta con haber identificado el exceso de precio que se paga por este combustible, aspecto que debe corregirse, pues con ello se baja el costo por kilómetro de red vial reparada o construida.

f.   Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.

El Plan Nacional de Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el documento “Políticas de Precios de la Energía” de la Dirección Sectorial de Energía (Ministerio de Ambiente y Energía) de agosto del 2006, se concluye que los subsidios establecidos deben ser más racionales que los vigentes y recomienda reducciones sustanciales en los niveles de dichos subsidios y disminuir los precios en aquellos productos con utilidades excesivas. El rebalanceo se está haciendo para clarificar las señales de precios en los combustibles, de manera que en adelante la toma de decisiones en el consumo de combustibles sea más racional desde el punto de vista social.

Dado el impacto que tiene el asfalto y la emulsión en el presupuesto que tienen destinado el Poder Ejecutivo y las municipalidades para la construcción y reparación de vías, se considera conveniente hacer la corrección sin gradualidad. Con ello es factible que con el mismo presupuesto se puedan construir y reparar más kilómetros de la red vial.

5)  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), representada por el Ingeniero Rafael Carrillo Lara, Presidente (folios 45 a 46).

Los principales argumentos son:

a.   Analizada la iniciativa señalada y teniendo en cuenta los patrones de consumo actuales, consideran que realizar dicho rebalanceo resulta inconveniente para el país en la actualidad, pues impactaría fuerte en la inflación al presionar los costos de producción y de transportes, afectando a toda la ciudadanía y deteriorando la competitividad del sector productivo.

Los argumentos que se presentan no cuentan con justificaciones técnicas y son apreciaciones subjetivas, vale la pena indicarles que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.

Al igual que los productores, todos los consumidores de combustibles de los diferentes estratos que componen el país son importantes, pero más importantes y los de mayor interés para nuestros efectos, son los de menores recursos. Esto implica que tomar en cuenta a los consumidores de gas licuado de petróleo, producto ampliamente utilizado en las provincias con menor desarrollo relativo del país como son Puntarenas y Limón (Censo 2000 INEC) y los ubicados en zonas (tugurios) donde no es posible el suministro eléctrico y la leña no está al alcance.

Los consumidores de gas licuado de petróleo por varios años han pagado un sobreprecio por este producto, por lo que hay que mejorarle sus condiciones para mejorar la equidad en cuanto al precio del combustible. No se debe dejar de lado que este combustible es menos contaminante en relación con el diésel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros; aparte que puede contribuir con la disminución del consumo de leña en beneficio del ambiente.

Una disminución en el precio del asfalto y la Emulsión permitirá que se reparen más kilómetros de red vial, lo que reducirá los costos de transporte en lo referente al mantenimiento de vehículos y consumo de combustible.

Se entiende que el diésel tiene un impacto en el aparato productivo del país por sus niveles de consumo, producto de la mala señal que están reportando los precios de este combustible. También se debe tener en cuenta que el diésel es un combustible relativamente contaminante y que su precio actual no favorece los proyectos que incentiven el uso de biocombustibles.

b.  Preocupa que con el procedimiento establecido, corresponde a la Junta Directiva de ARESEP aprobar dicha iniciativa, situación que no se ha dado, como tampoco no conocen el pronunciamiento del MEIC en ese sentido.

Con respecto a lo indicado por el recurrente en este punto se consideran los siguientes aspectos doctrinales:

La Competencia:

Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.5

La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.

La competencia es el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia radica en la pluralidad de órganos que integran la Administración Pública y la distribución de las distintas funciones entre ellas.

La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.

El origen de la competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada por la Constitución Política (caso del Presidente y Ministros), por ley o por reglamento.

Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

Conforme con la estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador General y la Junta Directiva de la Institución, constituyen órganos resolutorios o de relevancia externa, es decir que resuelven con carácter definitivo los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo al reparto de competencias que la propia Ley 7593 establece, siendo los demás órganos de mero trámite o auxiliares de los resolutorios.

En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.

Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.

Tales atribuciones o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 7593, que enlista los deberes y atribuciones del Regulador General, que señala:

“a)                Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

b)  Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

c)  Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.

d)  Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,

e)  Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

f)   Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

g)  Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)

De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.

En efecto, pues como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad regulatoria general de la Autoridad Reguladora, siendo la Junta Directiva, superior en grado de lo resuelto por el órgano de instancia, con lo cual se establece una competencia limitada en razón del grado6, o como llama la doctrina procesalista, “competencia funcional”.

Ello nos permite deducir un principio general7, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.

En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (Oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

c.   Solicitan rechazar la propuesta.

Por las razones expuestas en los puntos a. y b., no hay fundamentos para que se desista de realizar el rebalanceo de los precios.

6)  Ingeniero Bernal Jiménez Ugalde, (folios 49).

Los principales argumentos son:

a.   El subsidio del diésel es injustificado debido a que en la actualidad la moda en vehículos de lujo (con la extra conocida como “turbo”) son los que utilizan el combustible diésel, mientras que los vehículos de uso popular son los que utilizan gasolina, dado su menor precio.

Se considera que el criterio externado por el recurrente coincide con la observación casual, pero no se adjunta un respaldo técnico para su afirmación, por lo que no emitimos criterio al respecto.

b.  Por regla general, los motores que utilizan el combustible diésel son los más contaminantes que los que utilizan gasolina, por lo que no se justifica incentivar el uso de los motores de diésel, dado que representan un mayor costo ecológico.

Lleva razón la posición en el caso de nuestro país donde el diésel que se comercializa tiene más contenido de azufre que las gasolinas. Un criterio que podría llegar a justificar los subsidios cruzados es que éstos se dirijan hacia los combustibles más armoniosos con el ambiente y la salud humana.

c.   Si el subsidio del diésel se debe a que este es el combustible más utilizado por los vehículos de transporte público y los vehículos de uso agrícola, se debe de buscar otros mecanismos para subsidiar estos sectores de interés social, en el cual contribuyan también los consumidores de diésel con mayor poder adquisitivo.

También se considera que el criterio externado es razonable, pero en este sentido corresponde al Poder Ejecutivo establecer las políticas de interés social. Sin embargo, en la actualidad no se cuenta con políticas bien definidas para establecer subsidios públicos con fines de interés social. En ese sentido corresponde al Poder Ejecutivo definir las políticas de interés social.

7)  Ileana D`Alolio Sánchez, (folio 50 al 52 y 312).

Los principales argumentos son:

a.   En el estudio de rebalanceo de los precios de los combustibles efectuado por dicha entidad pública, algunas de las justificaciones que se esgriman a favor de dicho rebalanceo están incompletas, son incorrectas o justifican pobremente dicho procedimiento.

Los subsidios en los precios de los bienes y servicios crean distorsiones que hacen que no se reflejen los verdaderos costos de producción. Si el precio de un bien no refleja los costos de producirlo, esto genera que los consumidores se vean incentivados o desincentivados artificialmente a utilizarlo, lo que genera un mal uso de los recursos de la sociedad pero de una forma inducida y no racional. Esta es la principal razón de corte económico que dio origen a la propuesta de rebalanceo.

Además, la Ley N° 7593 es clara en cuanto a que uno de los objetivos de este Ente Regulador es asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad al principio de “servicio al costo” establecido en su artículo 3.

En cuanto a la contradicción que cita la oponente, se debe indicar que si bien es cierto que las ventas de Diesel generan la mayor parte de los ingresos de RECOPE (debido al volumen de ventas), el subsidio del diesel y de otros productos, está siendo pagado por los sobre precios de los demás productos que generan utilidad.

b)  La propuesta de RECOPE perjudica a los grupos sociales con menos recursos económicos. Encarecería las actividades indispensables de la vida cotidiana de la mayoría de la población costarricense, consumidora de productos transportados por tierra y usuaria del servicio público de transporte.

Debemos aclarar que el ente que está realizando la propuesta no es RECOPE, aunque esa institución manifestó en la audiencia que coincide con los objetivos de esta Autoridad, quien es la que propone realizar el cambio. Además tal y como lo indica la oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas. La principal consecuencia de esta consideración es la gradualidad del ajuste en los combustibles que lo requieran.

Por otra parte, desde el punto de vista ambiental, es importante indicar que es deseable eliminar el subsidio del diésel ya que en las condiciones actuales no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles.

c.   La propuesta de RECOPE claramente favorece a los grupos sociales que cuentan con mayores recursos económicos.

Tal y como indicamos en el punto anterior, esta Autoridad Reguladora ha tomado en cuenta el impacto que tendría un ajuste total en el precio del diésel en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto se ha considerado realizar un ajuste gradual. Por otra parte, también es importante recalcar que el diésel es un producto relativamente contaminante y que al tener el precio más bajo que sus costos, se incentiva el uso ineficiente, de ahí se deriva la necesidad de realizar el rebalanceo.

Otro aspecto por rescatar es que al bajar el precio del asfalto e incentivar la construcción y reparación de la red vial, no sólo se favorece a los dueños de vehículos privados, sino también a todos los usuarios del transporte público que utilizan esta red para su desplazamiento, así como el transporte de bienes que reduciría sus tiempos de entrega y sus costos de mantenimiento.

d.  El rebalanceo de los precios no afectan el funcionamiento financiero institucional de RECOPE, porque la recaudación que se prevé tras se aplicación, será la misma que con los precios vigentes.

Tiene razón la oponente en cuanto a que uno de los objetivos del rebalanceo es no afectar las finanzas de RECOPE, por lo que se pretende que mantenga el mismo nivel de ingresos con que cuenta actualmente; además otro de los objetivos de este estudio es incentivar el uso racional de los combustibles y promover el ahorro, por medio del establecimiento de unos precios internos que sean más congruentes a los costos de mercado de cada producto.

e.   Esta oposición pretende defender los intereses legítimos como usuaria del transporte público y como consumidora de productos transportados por tierra, pues para nadie es un secreto que los empresarios trasladan los costos de operación a los consumidores.

Tiene razón la oponente en cuanto a que los costos de la prestación de los servicios son trasladados a los usuarios de los mismos, pero esto ayuda a mejorar la toma de decisiones en cuanto a su uso.

f.   Propone pensar en un rebalanceo que no aumente los precios del diésel del búnker, pero que tampoco rebaje los precios de las gasolinas (como medio para regular el transporte individual); pero que si aumente el precio del Jet Fuel para poder abaratar el costo del asfalto.

El rebalanceo conlleva una clarificación del precio de los combustibles, por lo que todos los precios deben ser afectados, lo que sí se contemplará es la gradualidad en el rebalanceo de los precios de los productos que lo requieran.

8)  Asociación Cámara de Autobuseros de Alajuela y Cámara de Autobuseros de Heredia, representadas Mario Badilla Apuy y por Marco Tulio Víquez Ugalde. Presidentes respectivamente de las asociaciones citadas (folios 53 al 62).

Los principales argumentos son:

a.   La eliminación de los subsidios cruzados en los diferentes combustibles que expende RECOPE debe de ser realizada atendiendo las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo, y de hacerse deben de ser en forma paulatina, de tal forma que las externalidades positivas que ha generado el sistema de subsidios cruzados y las diferentes variables que afectan el precio de los combustibles a nivel del consumidor final sean consideradas en el precio.

Los argumentos que se presentan no se justifican técnicamente y son apreciaciones subjetivas. Vale la pena indicarles, que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.

La Ley N° 7593 y su Reglamento en los servicios públicos estipulados, otorgan la competencia en materia de fijación de precios a la Autoridad Reguladora, con independencia del Poder Ejecutivo. Teniendo presente los impactos en los diferentes sectores que merecen atención, se considera que todos los consumidores de combustibles de los diferentes estratos que componen el país son importantes, pero más importantes y los de mayor interés para nuestros efectos, son los de menores ingresos. Esto hace que se tenga que tomar en cuenta a los consumidores de gas licuado de petróleo, producto ampliamente utilizado en las provincias con menor desarrollo relativo del país como lo son Puntarenas y Limón (Censo 2000 INEC Ecoanálisis) y en zonas donde no es posible el suministro eléctrico y la leña no está al alcance.

Los consumidores de gas licuado de petróleo por varios años han pagado un sobre precio por este producto, por lo que hay que mejorarle sus condiciones para una mejor equidad. No se debe dejar de lado que este combustible es menos contaminante en relación con el Diesel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros; aparte de que puede contribuir con la disminución del consumo de leña en beneficio del ambiente.

La reducción en el precio del asfalto y la emulsión permitirán que se reparen más kilómetros de red vial, lo que bajará los costos de transporte en lo referente al mantenimiento de vehículos y consumo de combustible.

El diésel tiene un impacto en el aparato productivo del país por sus niveles de consumo, alcanzado por la mala señal que han y están reportando los precios de este combustible; por ello se tomará en cuenta la gradualidad en el ajuste. También se debe tener en cuenta que el diésel es un combustible relativamente contaminante y que su precio actual no favorece los proyectos que promueven el uso de biocombustibles.

b.  Este rebalanceo propone sujetar el costo del precio de los diferentes productos que expende RECOPE o los niveles de precio de los mismos a nivel internacional., sin tomar en cuenta las condiciones de subsidios, impuestos y demás factores que afectan su precio de venta al consumidor final en estos mercados.

El hecho de que otros países puedan tener una estructura de precios distorsionada, arbitraria y sin ninguna justificación económica, no es justificación para que en este país se haga lo mismo en materia de señales de precio para la toma de decisiones.

c.   Que la política de subsidios cruzados es la que ha seguido el Estado como rector facultado legalmente para hacerlo.

Con respecto a lo indicado por el recurrente en este punto se consideran los siguientes aspectos doctrinales:

La Competencia:

Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.8

La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.

La competencia es el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia radica en la pluralidad de órganos que integran la Administración Pública y la distribución de las distintas funciones entre ellas.

La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.

El origen de la competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada por la Constitución Política (caso del Presidente y Ministros), por ley o por reglamento.

Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

Conforme con la estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador General y la Junta Directiva de la Institución, constituyen órganos resolutorios o de relevancia externa, es decir que resuelven con carácter definitivo los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo al reparto de competencias que la propia Ley N° 7593 establece, siendo los demás órganos de mero trámite o auxiliares de los resolutorios.

En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.

Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.

Tales atribuciones o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 7593, que enlista los deberes y atribuciones del Regulador General, que señala:

“a)                Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

b)  Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

c)  Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.

d)  Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,

e)  Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

f)   Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

g)  Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)

De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.

En efecto, pues como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad regulatoria general de la Autoridad Reguladora, siendo la Junta Directiva, superior en grado de lo resuelto por el órgano de instancia, con lo cual se establece una competencia limitada en razón del grado9, o como llama la doctrina procesalista, “competencia funcional”.

Ello nos permite deducir un principio general10,, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.

En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

d.  Que el 100% de los productos, mercaderías y materias primas que utiliza la industria costarricense y el agro se transporta en vehículos movilizados por diésel.

No se aporta evidencia estadística que justifique la afirmación del oponente. Se conoce la importancia del consumo de diésel en esta actividad, lo cual no justifica que el rebalanceo sea suspendido. Aún así, reiteramos lo indicado en el punto a., se ha considerado el impacto del rebalanceo en todos los sectores en búsqueda de una mayor equidad.

e.   Que las fuerzas laborales de este país son movidos por transporte público que utilizan como combustibles diésel.

Tal como se indicó en el punto a., se ha considerado el impacto del rebalanceo en todos los sectores en búsqueda de una mayor equidad.

f.   Que en épocas de sequía la generación eléctrica se realiza por medio de plantas térmicas que consumen diésel.

Esto depende de los estados de la naturaleza (eventos), de ocurrir se tendrá que recurrir a la generación térmica, sin embargo, esto no es justificación para no realizar el rebalanceo, lo que sí se toma en cuenta es la gradualidad para hacerlo.

g.   Con el ajuste en el precio del combustible diésel se pierde competitividad de los productos a nivel internacional al volverse más caros el transporte de los mismos.

El rebalanceo también bajará los costos de transporte en el rubro de mantenimiento por la mayor disponibilidad de recursos para reparar la red vial del país y la construcción de nuevos kilómetros de red. La competitividad debe alcanzarse por otros medios, no mediante el subsidio entre precios, esto es más bien perjudicial, por cuanto las señales de precio estarían distorsionadas y esto provoca que se tomen decisiones equivocadas.

h.  Se tiende a incentivar el uso de los vehículos livianos.

Esta es una apreciación sin fundamento, por cuanto las señales de precios no deben ser utilizadas para dar incentivos a sectores, por lo tanto, no es correcto lo que se indica. Es todo lo contrario, se están clarificando las señales de precio para que los agentes económicos tomen mejor sus decisiones en cuanto al uso racional del combustible.

i.   La pérdida de competitividad de los vehículos de servicio público, por el incremento en los costos de operación, hace que paulatinamente se excluyan del sistema de transporte formal las personas de más bajos recursos.

Esta apreciación no tiene fundamento, al estar clarificadas las señales de precio del combustible, en materia de transporte público se puede migrar paulatinamente al uso de combustibles de más bajo precio, como el gas licuado de petróleo, combustible que a la vez es más armonioso con el ambiente en relación con el diésel.

j.   Que en el mercado mundial no existen sustitos para el cambio de la flotilla de carga principalmente pesada y transporte público que sean impulsados por otros combustibles que no sea el diésel, y aunque existieran, el país no cuenta con las condiciones para el cambio de la flotilla.

Esta apreciación no tiene fundamento, al estar clarificadas las señales de precio del combustible, en materia de transporte en general se puede migrar paulatinamente al uso de combustibles de más bajo precio, como el gas licuado de petróleo, combustible que a la vez es más armonioso con el ambiente en relación con el diésel. También se puede pasar al uso de las gasolinas, cuyo precio tenderá a aparejarse con el precio del diésel. No existe ninguna razón para que no se dé un cambio en la flotilla de vehículos del país, aspecto que de ocurrir va en favor del ambiente y la salud humana. No se debe olvidar la alternativa de los biocombustibles.

k.  La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es la única autoridad de esta institución facultada legalmente para establecer, definir y e implementar las políticas de fijación de precios de los diferentes servicios públicos, previa consulta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, requisito que no se ha cumplido en este caso.

La Autoridad Reguladora, según el artículo 5° de la Ley N° 7593, está facultada para: fijar precios y tarifas y tiene la obligación de velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos señalados en esa norma, que se lee así:

“Artículo 5º—Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

a)  Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

b)  Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.

c)  Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.

d)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

e)  Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.

f)   Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

g)  Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.

h)  Transporte de carga por ferrocarril.

i)   Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.

La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:

Inciso a):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso c):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso e):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso f):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Inciso g):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta

                   de Administración Portuaria y de Desarrollo

                   Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto

                   Costarricense de Puertos del Pacífico,

                   respectivamente.

Inciso h):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Inciso i):     Las municipalidades.”

Adicionalmente, la Autoridad Reguladora, según el artículo 6° de la Ley N° 7593, está obligada a:

“a)   Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.

b)     Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.

c)     Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.

d)     Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.

Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.”

Debe destacarse que la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley N° 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley N° 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a esta Autoridad por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”11

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de esta Autoridad es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”12

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5° de la Ley 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado (Oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

9)  Gas Nacional Zeta S. A. representada por el señor Giovanni Pacheco Mora, representante legal (folios 63 a 75).

Los principales argumentos son:

a.   Por años el precio del GLP en Costa Rica se incrementó artificialmente debido a los subsidios cruzados, amparados a la fórmula del cóctel.

Tiene razón la empresa Gas Nacional ZETA, al indicar que la fórmula del cóctel para actualizar los precios de los hidrocarburos incrementó artificialmente el precio del GLP.

b.  Se requiere un ajuste que elimine el sobre precio actual del precio local sobre el internacional y ajuste la base del precio local, a fin de devolverle a los costarricenses el sobre precio que por años han estado pagando.

También en este punto tiene razón la empresa, por lo que se está considerando eliminar el sobre precio del GLP.

c.   Es claro que esto tendría un impacto significativo entre las familias de menores ingresos.

De conformidad con los datos que presenta esta empresa, el GLP es el combustible más utilizado en viviendas ubicadas en las provincias de Puntarenas y Limón, que son las provincias con un menor desarrollo relativo del país. Por lo tanto estos consumidores van a ser beneficiados con el rebalanceo.

10.     Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos. Presidente de la indicada asociación (folios 76 a 106).

Los principales argumentos son:

a.   No comparte que se pretenda eliminar una eventual distorsión en el ámbito macroeconómico del país, a expensas de elevar los precios de todos aquellos combustibles que se requiere para la producción, el transporte público, la pesca y el turismo, para favorecer el transporte privado.

No tiene razón la Asociación por cuanto las distorsiones que presentan los precios se deben a metodologías pasadas de ajuste automático, y no al ámbito macroeconómico del país, por lo que el rebalanceo es importante ya que los precios nacionales no están dando las señales reales que incentiven el uso racional de cada producto.

b.  Desconoce la propuesta la delicada sensibilidad que representa para la operación de las líneas aéreas de transporte nacional e internacional con los vuelos itinerados, el precio de los combustibles de la aviación, para que las variaciones de unos pocos centavos pueden significar un incremento de muchos millones de dólares en el resultado anual.

En este momento el combustible para la aviación se encuentra subsidiado por otros combustibles utilizados a nivel nacional, por lo que el precio no refleja los costos de su producción y distribución, de ahí que es importante la eliminación de los subsidios para incentivar el uso eficiente de cada producto. Es improcedente que este combustible esté siendo subsidiado en parte con sobre precio en el asfalto y el gas licuado de petróleo.

c.   El aumento redundará en un incremento en los costos, que necesariamente se trasladará a los turistas, esta medida es preocupante por el entorno regional de alta competitividad y la reducción detectada de la llegada de turistas.

Como indicamos en el punto anterior, es importante reiterarle a la Asociación, que el mantenimiento de los subsidios en el caso del combustible para la aviación, hace que se encarezcan otros tipos de combustibles a nivel nacional, por lo que los precios no incentivan el uso eficiente de los mismos, y además se está subsidiando una actividad cuyos consumidores tienen mayor capacidad de pago y podrían adaptarse más rápidamente a un aumento en los costos de los pasajes aéreos. También los turistas se pueden beneficiar de menores precios de las gasolinas en los vehículos alquiladas.

d.  El dictamen de la Procuraduría C-174-06 se concluyó que el precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional constituye un beneficio de carácter no tributario no derogado por la Ley de Simplificación y Eficiencia tributaria y que la Ley N° 6990 del 10 de julio de 1985 se encuentra vigente y se debe de continuar suministrando el combustible para las empresas de Transporte Aéreo de turistas, tanto a nivel nacional como internacional a un precio competitivo.

e.   Que el criterio de la Procuraduría fue avalado en su totalidad por la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, en un caso contra RECOPE, que rehusaba aplicarle el suministro de combustible a un precio competitivo a una compañía de transporte aéreo.

f.   La sentencia 1189-2006 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, resuelve el Proceso Ordinario interpuesto por RECOPE contra ARESEP (expediente 03-00931-163-CA) declara con lugar en todos los extremos la demanda y ordena que las ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de exportación y por lo tanto, su fijación corresponda a RECOPE. Esto pone de manifiesto la improcedencia de la propuesta de la Autoridad Reguladora en cuanto al combustible de aviación y su falta de personería y competencia para intervenir en la fijación de precios de ventas que se han definido como exportación.

g.   Interpone las excepciones de falta de personería activa, falta de competencia y de nulidad sobre lo pretendido y actuado en lo referente a este tipo de combustible de aviación.

h.  Solicitan e impugnan que sea excluida la pretendida fijación de precios sobre los combustibles de aviación por carecer esta Autoridad de autoridad, facultada, cobertura y competencia al respecto, de acuerdo con los artículos 3,b), 31 y 36 de la ley 7593, 4,5,61,65 y concordantes del reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N° 25903-MINAE-MOPT.

Que los puntos del d., al h, se les da respuesta conjunta, indicándoles que respecto de los argumentos expuestos, la Dirección Jurídica se ha pronunciado con anterioridad cuando manifestó:

“Como se desprende de la consulta, son dos los temas planteados, por un lado la comercialización en el exterior de petróleo y sus derivados, y por otro, el suministro en el territorio nacional de combustibles para las empresas calificadas para obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, pero que sin embargo, se reconducen a un mismo aspecto: La competencia de la Autoridad Reguladora, en ambos casos, para fijar el precio de venta.

a)  RECOPE: Exportación de Petróleo y sus Derivados.

Como usted bien lo apunta, es el artículo 4 del Reglamento a la Ley Nº 6588, quien contempla la autorización normativa que faculta a RECOPE para comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, manifiesta el artículo en comentario:

“RECOPE podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de este Reglamento”

El segundo párrafo de este artículo que establecía la facultad del antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) de refrendar las transacciones que se llevaran a cabo, fue expresamente derogado por el artículo 83 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 25903-MINAE-MOPT, hoy actualmente derogado por el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, publicado en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2001.

Lo que plantea la duda, acerca de la competencia de la Autoridad Reguladora de fijar los precios de comercialización en el exterior del petróleo y sus derivados que realiza RECOPE.

Para ello es preciso remitirse al artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, específicamente en su inciso d) que define y establece las actividades sobre las cuales en materia de combustibles, la Autoridad Reguladora fija precios y tarifas, velando por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, enumerando que tales servicios públicos son en lo que interesan:

“Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.”

De la literalidad de este artículo, podemos concluir preliminarmente, que la Autoridad Reguladora ostenta competencia para regular y por ende fijar precios y tarifas en los servicios públicos prestados por RECOPE a nivel de importador para abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y para fijar precios y tarifas en el servicio público de suministro de combustible a nivel de las estaciones de servicio, incluyendo las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

Lo que en otros términos significa que la Autoridad Reguladora fija precios a RECOPE como importador a nivel de planteles de distribución, estableciendo un precio plantel para el abastecimiento nacional.

Por lo que parece que la actividad de exportación de petróleo y sus derivados está excluida de la regulación que ejerce esta Autoridad Reguladora, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7593 y la derogatoria expresa del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley de RECOPE, Nº 6588 (Decreto Ejecutivo Nº 14874-MIEN) por el Reglamento de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, hoy en día también derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, publicado en el Alcance Nº 63-A a la Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2001.

Sin embargo, aquí debemos precisar, a fin de evitar interpretaciones erróneas, que el concepto “exportación” lo entendemos en su sentido tanto económico como jurídico como el envío de mercaderías o productos desde un país a otro, o del que se menciona a uno distinto.

Lo anterior excluye la hipótesis de que estemos frente a una exportación del producto cuando hay autoconsumo, es decir, estando el adquiriente de paso o tránsito por Costa Rica hacia otro lugar fuera de las fronteras de este país, no hay exportación pues es evidente que no estamos frente a una venta de hidrocarburos con fines de enviarlo a otro país, sino ante una simple venta o suministro a un consumidor final, hecho que se verifica en territorio nacional.” (Oficio 892-DJE-2002 del 13 de noviembre de 2002)”

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento a la Ley N° 6588, RECOPE, S.A., podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando sus condiciones de venta, de acuerdo con las condiciones actuales de los mercados internacionales, pero siempre y cuando garantice el consumo nacional, lo que significa que la prioridad de RECOPE, S.A., su razón de ser, es el abastecimiento nacional y no exportar.

RECOPE, S.A., tiene que vender todos sus productos, excepto los que exporta, al precio plantel fijado por la Autoridad Reguladora, tal como lo indica la Ley N°7593 y, cuando se amerite, su valor en moneda extranjera tiene que hacer el ajuste correspondiente según el tipo de cambio del cierre de la venta del combustible.

Ya desde la resolución RRG-3040-2003 de las 15 horas del 30 de marzo del 2003 y publicada en La Gaceta Nº 60 del miércoles 26 de marzo del 2003, la Autoridad Reguladora fijó el precio plantel, sin impuesto único de los combustibles marinos IFO y de aviación que RECOPE, S.A., definía erróneamente como de exportación sin serlo, pues esos combustibles se venden en puestos de abasto en el territorio nacional y parte de ese combustible se consume en el territorio nacional; de manera que en ningún momento se está exportando a otros países para su debida comercialización en el país de destino.

Según P. Samuelson y W. Nordhaus, “exportaciones son los bienes o servicios que se producen en un país y se venden en otro” (Quinta edición, Economía, 1996). Por lo tanto, es claro que los combustibles marinos y de aviación que vende RECOPE, S.A., en el territorio nacional, técnicamente no son una exportación. El acto administrativo expedido por la Autoridad Reguladora no afecta propiamente a RECOPE, S.A., en sí, si no a un sector productivo ajeno a esa empresa y que en ciertos momentos se les subsidiaba el combustible, con respecto a otros consumidores en el país.

Se aduce además, que el rebalanceo propuesto incumple con la sentencia 1189-2006 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que resuelve el Proceso Ordinario interpuesto por RECOPE, S.A., contra ARESEP, que declaró con lugar en todos los extremos la demanda y ordena que las ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de exportación y por lo tanto, su fijación corresponde a la Junta Directiva de RECOPE, S.A. Sin embargo, dicha sentencia no se encuentra firme, dado que fue apelada en su oportunidad, y por ende no es aún aducible.

De igual manera, dentro del proceso ordinario citado, RECOPE, S.A., presentó Incidente de suspensión del acto administrativo, solicitando la suspensión de los efectos de las resoluciones RRG-3040-2003, RRG-3105-2003, el acuerdo 001-046-2003 adoptado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en su sesión 046-2003, del 1° de agosto del 2003 y la resolución RJD-080-2003, por los que se rechazaron los recursos de apelación que había interpuesto RECOPE, S. A., contra las resoluciones RRG-3040-2003 y RRG-3105-2003. Ese incidente de suspensión fue declarado sin lugar en primera instancia, por lo que RECOPE, S.A., interpuso recurso de apelación ante el superior.

El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia 567-2004 de las 10:40 horas del 17 de noviembre de 2004, notificada el 7 de diciembre del 2004 a la Autoridad Reguladora; revocó la resolución apelada y en su lugar dispuso:

“Se suspenden los efectos de las resoluciones RGD [sic]-080-2033 [sic] de diez horas del doce de agosto, RRG-3040, de quince horas del diecinueve de marzo en los puntos segundo y tercero de su “Por Tanto” y de la número RRG-3105, de nueve horas del trece de mayo, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, todas del año dos mil tres, únicamente en cuanto a la fijación de precios de combustibles de aviación y marino para las naves que salen del país, previo cumplimiento de los trámites aduanales de exportación.”

Debemos indicar que la naturaleza del Incidente de Suspensión del acto administrativo, contenido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es la de una medida cautelar, cuya función es garantizar la eficacia del futuro fallo que resuelva el fondo de asunto, a efecto de permitir su ejecución en la forma que se disponga en ese fallo.

Sin embargo, la suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora, están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar afecta únicamente el acto o actos impugnados, de tal suerte, que mientras no exista un pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que declare que el criterio utilizado en la referida resolución RRG-3040-2003; es incorrecto y que en realidad que la venta, en Costa Rica, de los combustibles marinos IFO, debe ser considerada como exportación; la Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho criterio.

Respecto de las excepciones opuestas, resultan absolutamente improcedentes, no solo por el tipo de procedimiento administrativo, que por su naturaleza no admite excepciones, sino por ser manifiestamente impertinentes (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

11)     Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores (CAMAPUN), representada por Rafael Eduardo Espinoza Mena y Manuel Ballestero Peralta, Director Ejecutivo y Asistente respectivamente de la indicada asociación (folios 107 a 116).

Los principales argumentos son:

a.   El artículo 45 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, Ley N° 7384 dispone que el sector pesquero, de la pesca no deportiva, adquiere de RECOPE el combustible, gasolina y diésel, a un precio competitivo con el precio internacional, que el precio lo fijará esta Autoridad y que a INCOPESCA le corresponde la administración y el control de uso eficiente de dicho combustible, por lo que no establece otro combustible y es concordante con el artículo 123 párrafo segundo de la Ley N° 8436.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

b.  La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114, capítulo I, artículo 1º, párrafo segundo exceptúa por completo del cobro y el pago de este tipo de impuesto a la flota pesquera nacional, excepto la deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384. Además en la Ley N° 8114, artículo 29, establece la obligación que los ajustes trimestrales no pueden ser superiores a un tres por ciento.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

c.   La Ley N° 7593, en el artículo 12 establece que no constituirá discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

d.  Que esta Autoridad, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 7593, deben de derivar metodologías y fórmulas tarifarias que respondan al Principio de Servicio al Costo.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

e.   El artículo 5 de la Ley Nº 7384 (INCOPESCA) señala a la actividad pesquera de utilidad pública e interés social y de declararla de interés nacional, de fomento y desarrollo y de la industria afín.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

f.   La única autorización legal que tiene RECOPE, para la venta de combustibles al sector pesquero (no deportiva), lo es “a un precio competitivo con el precio internacional, basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución de planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plantel y el INCOPESCA se encarga de administración y el control del uso eficiente del combustible, destinado a la actividad pesquera no deportiva”, por lo que RECOPE no puede solicitar un rebalanceo en los precios de los combustibles , justificando que se presentan subsidios cruzados.

Es la Autoridad Reguladora la que está realizando el estudio de oficio de rebalanceo, no es RECOPE el que solicita dicho estudio, además la justificación de la eliminación de los subsidios cruzados es precisamente la que indica la Asociación, respecto a que los precios deben incluir los costos necesarios para la importación, refinación y distribución de cada producto derivado del petróleo, esto constituye el precio plantel que indica la Ley de INCOPESCA.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

g.   RECOPE no demuestra en el expediente las facturas precio C.I.F. Refinería, sean las facturas del proveedor por la compra de los combustibles, ni de los fletes, no demuestra documentalmente el precio F.O.B Plantel, incluidos los de administración, distribución y comercialización, y los estudios de los precios al costo.

Los subsidios que se pretenden eliminar mediante este estudio, son los que se han acumulado por la antigua fórmula de ajuste para actualizar los precios, que utilizaba un cóctel de combustibles. Por lo que este estudio, no entra a analizar los costos necesarios para la producción, distribución, comercialización de los productos derivados del petróleo.

h.  Que el Decreto Ejecutivo Nº 32527-MAG-MINAE, que es obligatorio para la administración activa, se refiere al precio competitivo de los combustibles para el sector pesquero no deportivo, y establece que: “el precio competitivo con el precio internacional, para la venta de combustible, estará comprendido en la fijación tarifaria que se realice, por la aplicación de lo excepción del impuesto único a los combustibles y la no incorporación dentro de dicho precio, de los montos correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos portuarios e inversiones u que la diferencia resultante, en la determinación de este precio, será reconocido por esta Autoridad a RECOPE, en la fijación de los restantes combustibles vendidos por esta”.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

i.   El Voto de la Sala Constitucional Nº 2004-10484, en consulta legislativa de constitucional, establece que la venta de combustibles a la flote pesquera nacional a precios mejores que los del mercado interno, no resulta discriminatorio, al otorgarse un beneficio a una actividad productiva, generadora de divisas y de alto impacto en el mercado laboral de las zonas costeras del país. Se cita el artículo 50 de la Constitución Política.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

j.   Posiblemente las distorsiones económicas se deben a otras causas, y que no están dentro del sector pesquero nacional de Costa Rica.

Como se indicó en el punto g. los subsidios que se pretenden eliminar, son los ocasionados por la antigua fórmula de ajuste de precios, en la que se utilizaba un cóctel de productos para el cálculo.

Al respecto valga aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota pesquera seguirá percibiendo los beneficios que la Ley N° 8114 les atribuye, y en ningún momento se pretende su eliminación por esta vía (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

12)     Cámara de Comercio de Costa Rica, representada por el señor Alonso Elizondo Bolaños, Director Ejecutivo (folio 117).

Los principales argumentos son:

El ajuste del diésel como el del búnker podrían afectar a sectores sensibles de la sociedad, pero también se verá beneficiada un porcentaje importante de la ciudadanía, por lo que consideran que es una medida positiva pero insuficiente para acabar con las distorsiones que afectan la competitividad del país.

Tiene razón la Cámara de Comercio, en cuanto a que los subsidios cruzados existentes distorsionan los precios relativos y hacen que no se reflejen los costos de cada producto.

13)     Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, Ocean Castillo Loría y el Licenciado Gilberto Campos Cruz (folio 118).

Los principales argumentos son:

1-  La propuesta contraviene el Plan Nacional de Desarrollo.

En Plan Nacional de Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el documento “Políticas de Precios de la Energía” de la Dirección Sectorial de Energía (Ministerio de Ambiente y Energía) de agosto del 2006, concluye que los subsidios establecidos deben ser más racionales que los vigentes y recomienda reducciones sustanciales en los niveles de dichos subsidios y disminuir los precios en aquellos productos con utilidades excesivas. El rebalanceo se está haciendo para clarificar las señales de precios en los combustibles, de manera que en adelante la toma de decisiones en el consumo de combustibles sea racional.

Consideramos que no tiene razón el oponente por cuanto más bien, el Plan Nacional de Desarrollo contempla el mejoramiento de la competitividad nacional, y para lograr esto es importante que los precios internos reflejen los costos de los productos de tal manera que se realice un uso eficiente de los mismos.

Otro aspecto que contempla este Plan es el uso racional de la energía, y lo mismo se logra a través de un buen sistema de precios que dé las señales correctas de los costos de cada producto.

Por otra parte, este Plan también contempla un proceso de desarrollo amigable con el ambiente, siendo el diésel un producto relativamente contaminante, al mantenerse subsidiado se eliminan los incentivos económicos para realizar inversiones en biocombustibles.

Consideramos que no lleva razón el oponente, por cuanto más bien, el Plan Nacional de Desarrollo contempla el mejoramiento de la competitividad nacional, y para lograr esto es importante que los precios internos reflejen el precio de mercado de los combustibles, de tal manera que se realice un uso eficiente del energético.

2-  El incremento del diésel impacta directamente a los usuarios del sistema de transporte público, por lo que es inconveniente dejar pasar la posibilidad de promover el uso de este sistema.

Como lo indica el oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se considerará la gradualidad del ajuste en los productos que lo requieran.

3-  Se contradice las políticas del gobierno y de esta Autoridad, en tanto el uso de sistemas masivo de transportes público, promoviendo en su revés el uso particular de vehículos.

Lo que se está buscando es la clarificación de los precios, de manera que no emitan señales distorsionadas, lo cual no tiene nada que ver con las políticas del gobierno en materia de transporte público e incentivo de uso de la flota vehicular. Las políticas para incentivar el uso del transporte masivo de personas, no debe provenir de la distorsión del precio de los combustibles, dado que es emitir señales equivocadas en cuanto al uso racional de estos energéticos, Sin embargo, tal y como se indicó en el punto anterior, el efecto del cambio en los precios se ha considerado tomando en cuenta la gradualidad del ajuste.

4-  El ajuste violenta la ley de reforma fiscal, promoviendo una modificación que no le corresponde a esta Autoridad.

Este argumento carece de toda fundamentación, por lo que resulta imposible referirse a él, a partir de un enunciado tan vago e impreciso. Sin embargo, valga reseñar que la propuesta de esta Autoridad no tiene fines fiscales, sino estrictamente tarifarios, con el propósito de ajustar los precios de los combustibles sin distorsiones injustificadas (oficio 1031-DJU-2006 del 19 de diciembre del 2006).

14)   Licenciado Jorge Arturo Fernández Campos (folio 121 a 123).

El principal argumento es:

El Diesel es el que se utiliza en el transportes que acarrea productos alimenticios de diferente índole, los cuáles se verían afectados directamente al subir el Diesel, al igual en el transporte público con las tarifas, que afectaría a las clases bajas y medias.

Este Ente Regulador ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del Diesel tendría en los usuarios, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se ha considerado la gradualidad del ajuste.

15)   Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga, representada por el señor Javier Reyna Dobles. Presidente de la asociación (folios 200 a 203).

Los principales argumentos son:

a.   No es viable que por “decisiones del pasado” en cuanto a la fijación de los precios de los combustibles, hoy día, todos los consumidores del diésel, se vean seriamente afectados, ya que para enmendar tales errores, lo procedente es aumentar su precio significativamente.

Se tiene conciencia de que la corrección inmediata significa un ajuste en el precio del diésel y que no es viable su aplicación inmediata, es por ello que el ajuste se hará gradual.

b.  Si el eje central del planteamiento es el sostenimiento financiero de RECOPE, lo que se debe de hacer es someter toda la institución a un replanteamiento, para analizar no solo los aspectos operativos sino los administrativos, donde se debe incluir los beneficios laborales que gozan los trabajadores; para determinar un punto de equilibrio en las finanzas de la entidad, sin afectar al consumidor final de los combustibles.

El eje principal del rebalanceo de precios no tiene nada que ver con los ingresos de RECOPE. El rebalanceo se hizo para corregir las señales de precio de los combustibles, señales que están distorsionadas por la existencia de subsidios cruzados arbitrarios y sin sustento económico, aspecto que ocasiona una mala asignación de los recursos pues se toman decisiones incorrectas en su uso. Lo que se trató de hacer fue no afectar los ingresos vigentes de la empresa para garantizar la sostenibilidad del servicio.

c.   Solicitan analizar otros mecanismos eficientes para el correcto funcionamiento de RECOPE, y se sopese el serio impacto que ocasionaría este aumento, afectando sensiblemente los índices inflacionarios.

Los costos de la empresa se revisarán en el próximo estudio ordinario de precios. En general los argumentos que se presentan no cuentan con justificaciones técnicas y son apreciaciones subjetivas, aún así, vale la pena indicarle que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.

16)   Defensoría de los Habitantes, representada por la Licenciada Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 204 a 206 y 308 a 310).

Los principales argumentos son:

1-  Preocupa el aumento propuesto en el precio del diésel, que ronda el 9,65%, ello por cuanto dicha variable impacta directamente los costos del transporte público, el cual es el medio de transporte de la población de escasos recursos del país. De acuerdo a cálculos de la Defensoría, el aumento al diésel incide aproximadamente en los costos del transporte público, modalidad autobús, en un 2,65%, incremento que representa más de la mitad de lo establecido por la Ley N° 7593 (5% en la variación de los costos) como condición que justifica un ajuste tarifario para dicho servicio. Este aumento, más los demás costos de operación, provocaría que se requiera un aumento elevado para dicho servicio.

Tal y como lo indica la Defensoría, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto se considerará la gradualidad del ajuste en los combustibles que lo requieran.

2-  Se solicita valorar la posibilidad de mantener cierto subsidio al combustible utilizado por el transporte público, de manera que se eviten perjuicios sobre la población usuaria de este servicio. Desde una perspectiva integral como lo exige a esta Autoridad el artículo 31 de su ley, la existencia de subsidios es una opción que puede representar el “segundo mejor óptimo social”, que en servicios esenciales como transporte público no debe desecharse en aras de la eficiencia per se. Al igual que los impuestos, los subsidios pueden corregir tendencias no deseadas en los mercados.

Como se especificó en el punto anterior, esta Autoridad Reguladora ha considerado realizar el ajuste de forma gradual, de tal manera que el impacto en los usuarios de diésel sea menor y pueden ajustar sus ingresos paulatinamente.

3-  Se solicita realizar el rebalanceo de precios de los combustibles de una forma gradual en el tiempo, de forma que el impacto de aumento en el precio del diésel no se traduzca en un aumento brusco en los costos del transporte público.

Tiene razón la Defensoría, conocido el impacto que tiene ciertos productos en las actividades productivas se tomará en cuenta la gradualidad en el ajuste.

17)   Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca Perú) y AVIATECA S.A, representada por el Licenciado Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado Especial, (folios 207 a 255).

Los principales argumentos son:

a.   Falta de claridad de la propuesta de oficio de esta Autoridad. La propuesta es confusa e imprecisa, parte de presupuestos que no se constataron y al motivo le falta correspondencia con el contenido sugerido, es decir, la modificación de tarifas de los combustibles comercializados por RECOPE.

La propuesta de rebalanceo en los precios de los combustibles no es confusa ni imprecisa. El combustible Jet Fuel está siendo subsidiado a través de un sobre precio en otros productos, situación que es improcedente pues es una transferencia de riqueza de los que menos tienen a los que más capacidad de pago poseen, como son los usuarios de las líneas aéreas.

b.  El giro de la industria que representa, la tarifa del Jet A-1 está sujeta a un régimen jurídico especial. Lo anterior excluye la posibilidad legal de esta Autoridad de modificar las tarifas del combustible Jet-A1 destinado a la prestación de servicios aeronáuticos internacionales. Esta actividad está amparada a beneficios o incentivos turísticos por disposición de la Ley Nº 6990.

c.   Nulidad de la convocatoria a la Audiencia Pública: Si la propuesta incluye una modificación de los combustibles Jet-A1-PREFERENCIAL (ICT), debe de anularse la audiencia pública para hacer constar con claridad esa circunstancia, determinando cuál es la norma que le permite a esta Autoridad desconocer el fundamento legal de los incentivos de la Ley Nº 6990.

d.  Falta de competencia de esta Autoridad: Esos combustibles son de exportación, cuya competencia para fijar los precios tampoco ostenta esta Autoridad, pues la Ley N° 6588 que regula RECOPE y el ordinal 4 del Decreto Ejecutivo 14874 del 20 de setiembre del 1983 que la reglamenta, otorgan esa facultad a RECOPE.

e.   Política legitimadora de incentivos y promoción del turismo: En virtud del artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, esta Autoridad debe de admitir que por disposición de nuestros legisladores se estableció en la Ley Nº 6990, a favor de las empresas aéreas, incentivos no tributarios para la determinación de los precios de los combustibles que utilizan sus aeronaves, ni tampoco los alcances de la Ley N° 6588, por lo que carece de competencia para fijas esos precios.

Que los puntos del b. al e, se les da respuesta conjunta, indicándoles que respecto de los argumentos expuestos, la Dirección Jurídica se ha pronunciado con anterioridad cuando manifestó:

“Como se desprende de la consulta, son dos los temas planteados, por un lado la comercialización en el exterior de petróleo y sus derivados, y por otro, el suministro en el territorio nacional de combustibles para las empresas calificadas para obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, pero que sin embargo, se reconducen a un mismo aspecto: La competencia de la Autoridad Reguladora, en ambos casos, para fijar el precio de venta.

a)  RECOPE: Exportación de Petróleo y sus Derivados.

Como usted bien lo apunta, es el artículo 4 del Reglamento a la Ley Nº 6588, quien contempla la autorización normativa que faculta a RECOPE para comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, manifiesta el artículo en comentario:

“RECOPE podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de este Reglamento”

El segundo párrafo de este artículo que establecía la facultad del antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE) de refrendar las transacciones que se llevaran a cabo, fue expresamente derogado por el artículo 83 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 25903-MINAE-MOPT, hoy actualmente derogado por el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, publicado en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2001.

Lo que plantea la duda, acerca de la competencia de la Autoridad Reguladora de fijar los precios de comercialización en el exterior del petróleo y sus derivados que realiza RECOPE.

Para ello es preciso remitirse al artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, específicamente en su inciso d) que define y establece las actividades sobre las cuales en materia de combustibles, la Autoridad Reguladora fija precios y tarifas, velando por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, enumerando que tales servicios públicos son en lo que interesan:

“Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.”

De la literalidad de este artículo, podemos concluir preliminarmente, que la Autoridad Reguladora ostenta competencia para regular y por ende fijar precios y tarifas en los servicios públicos prestados por RECOPE a nivel de importador para abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y para fijar precios y tarifas en el servicio público de suministro de combustible a nivel de las estaciones de servicio, incluyendo las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

Lo que en otros términos significa que la Autoridad Reguladora fija precios a RECOPE como importador a nivel de planteles de distribución, estableciendo un precio plantel para el abastecimiento nacional.

Por lo que parece que la actividad de exportación de petróleo y sus derivados está excluida de la regulación que ejerce esta Autoridad Reguladora, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7593 y la derogatoria expresa del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento a la Ley de RECOPE, Nº 6588 (Decreto Ejecutivo Nº 14874-MIEN) por el Reglamento de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, hoy en día también derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, publicado en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2001.

Sin embargo, aquí debemos precisar, a fin de evitar interpretaciones erróneas, que el concepto “exportación” lo entendemos en su sentido tanto económico como jurídico como el envío de mercaderías o productos desde un país a otro, o del que se menciona a uno distinto.

Lo anterior excluye la hipótesis de que estemos frente a una exportación del producto cuando hay autoconsumo, es decir, estando el adquiriente de paso o tránsito por Costa Rica hacia otro lugar fuera de las fronteras de este país, no hay exportación pues es evidente que no estamos frente a una venta de hidrocarburos con fines de enviarlo a otro país, sino ante una simple venta o suministro a un consumidor final, hecho que se verifica en territorio nacional.” (Oficio 892-DJE-2002 del 13 de noviembre de 2002)”

De acuerdo con el artículo 4° del Reglamento a la Ley 6588, RECOPE, S. A., podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando sus condiciones de venta, de acuerdo con los mercados internacionales, pero siempre y cuando garantice el consumo nacional, lo que significa que la prioridad de RECOPE, S.A., su razón de ser, es el abastecimiento nacional y no exportar.

RECOPE, S. A., tiene que vender todos sus productos, excepto los que exporta, al precio plantel fijado por la Autoridad Reguladora, tal como lo indica la Ley 7593 y, cuando se amerite, su valor en moneda extranjera tiene que hacer el ajuste correspondiente según el tipo de cambio del cierre de la venta del combustible.

Ya desde la resolución RRG-3040-2003 de las 15 horas del 30 de marzo del 2003 y publicada en La Gaceta N° 60 del miércoles 26 de marzo del 2003, la Autoridad Reguladora fijó el precio plantel, sin impuesto único de los combustibles marinos IFO y de aviación que RECOPE, S.A., definía erróneamente como de exportación sin serlo, pues esos combustibles se venden en puestos de abasto en el territorio nacional y parte de ese combustible se consume en el territorio nacional; de manera que en ningún momento se está exportando a otros países para su debida comercialización en el país de destino.

Según P. Samuelson y W. Nordhaus, “exportaciones son los bienes o servicios que se producen en un país y se venden en otro” (Quinta edición, Economía, 1996). Por lo tanto, es claro que los combustibles marinos y de aviación que vende RECOPE, S.A., en el territorio nacional, técnicamente no son una exportación. El acto administrativo expedido por la Autoridad Reguladora no afecta propiamente a RECOPE, S.A., en sí, si no a un sector productivo ajeno a esa empresa y que en ciertos momentos se les subsidiaba el combustible, con respecto a otros consumidores en el país.

Se aduce además, que el rebalanceo propuesto incumple con la sentencia 1189-2006 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, que resuelve el proceso ordinario interpuesto por RECOPE, S. A., contra ARESEP, que declaró con lugar en todos los extremos la demanda y ordena que las ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de exportación y por lo tanto, su fijación corresponde a la Junta Directiva de RECOPE, S. A. Sin embargo, dicha sentencia no se encuentra firme, dado que fue apelada en su oportunidad, y por ende no es aún aducible.

De igual manera, dentro del proceso ordinario citado, RECOPE, S.A., presentó Incidente de suspensión del acto administrativo, solicitando la suspensión de los efectos de las resoluciones RRG-3040-2003, RRG-3105-2003, el Acuerdo 001-046-2003 adoptado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en su sesión 046-2003, del 1° de agosto de 2003 y la resolución RJD-080-2003, por los que se rechazaron los recursos de apelación que había interpuesto RECOPE, S. A., contra las resoluciones RRG-3040-2003 y RRG-3105-2003. Ese incidente de suspensión fue declarado sin lugar en primera instancia, por lo que RECOPE, S.A., interpuso recurso de apelación ante el superior.

El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia 567-2004 de las 10:40 horas del 17 de noviembre de 2004, notificada el 7 de diciembre del 2004, a la Autoridad Reguladora; revocó la resolución apelada y en su lugar dispuso:

“Se suspenden los efectos de las resoluciones RGD [sic]-080-2033 [sic] de diez horas del doce de agosto, RRG-3040, de quince horas del diecinueve de marzo en los puntos segundo y tercero de su ‘Por Tanto’ y de la número RRG-3105, de nueve horas del trece de mayo, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, todas del año dos mil tres, únicamente en cuanto a la fijación de precios de combustibles de aviación y marino para las naves que salen del país, previo cumplimiento de los trámites aduanales de exportación.”

Debemos indicar que la naturaleza del Incidente de Suspensión del acto administrativo, contenido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es la de una medida cautelar, cuya función es garantizar la eficacia del futuro fallo que resuelva el fondo de asunto, a efecto de permitir su ejecución en la forma que se disponga en ese fallo.

Sin embargo, la suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de la Autoridad Reguladora, están suspendidas o de alguna manera enervadas, dado que esa medida cautelar afecta únicamente el acto o actos impugnados, de tal suerte, que mientras no exista un pronunciamiento judicial firme, con carácter de cosa juzgada material, que declare que el criterio utilizado en la referida resolución RRG-3040-2003; es incorrecto y que en realidad que la venta, en Costa Rica, de los combustibles marinos IFO, debe ser considerada como exportación; la Autoridad Reguladora puede y debe continuar utilizando dicho criterio.

Respecto de las excepciones opuestas, resultan absolutamente improcedentes, no solo por el tipo de procedimiento administrativo, que por su naturaleza no admite excepciones, sino por ser manifiestamente impertinentes (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

18)   Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el señor Berny Ramírez Mora, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo (folios 256 al 265).

Los principales argumentos son:

a.   Esta Autoridad ha propuesto una iniciativa que cambia completamente el sistema de fijación de precios de los combustibles, de manera que no se trata solamente de una cuantificación de los precios, sino de toda una nueva política de fijación de los mismos, a través de cambios de fondo en los mecanismos de valoración y determinación, los cuales escapan de su competencia.

La Autoridad Reguladora, según el artículo 5° de la Ley 7593, está facultada para: fijar precios y tarifas y tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos señalados en esa norma, que se lee así:

“Artículo 5º—Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

a)  Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

b)  Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.

c)  Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.

d)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

e)  Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.

f)   Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

g)  Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.

h)  Transporte de carga por ferrocarril.

i)   Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.

La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:

Inciso a):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso c):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso e):    Ministerio del Ambiente y Energía.

Inciso f):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Inciso g):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta

                   de Administración Portuaria y de Desarrollo

                   Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto

                   Costarricense de Puertos del Pacífico,

                   respectivamente.

Inciso h):    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Inciso i):     Las municipalidades.”

Adicionalmente, la Autoridad Reguladora, según el artículo 6 de la Ley N° 7593, está obligada a:

“a)                Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.

b)  Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.

c)  Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.

d)  Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.

Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.”

Debe destacarse que la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5° citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley N° 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley N° 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:

“La función de regulación es confiada a esta Autoridad por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”13

Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:

“La función de esta Autoridad es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”14

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5° de la Ley 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado (oficio 1031DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

b.  Violación del principio de no delegación de la competencia y del principio de legalidad.

Si bien se enuncia que la propuesta de esta Autoridad, violentaría los principios de razonabilidad y proporcionalidad y de los criterios técnicos, su posterior desarrollo, se inclina por un argumento más de carácter social que jurídico, lo que impide un análisis adecuado de la crítica formulada.

c.   Violación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de los criterios técnicos. Violación a los principios de igualdad ante la ley, seguridad y buena fe.

Se acusa violación de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y buena fe.

La opositora cita y pretende relacionar una serie de normas jurídicas con la intención de demostrar la presunta violación del principio de igualdad, seguridad jurídica y buena fe, aunque debe advertirse que el desarrollo posterior, olvida del todo la mención de cómo el balanceo de precios de los combustibles, infringe la seguridad jurídica y la buena fe, dedicándose únicamente al principio de igualdad, pero sin éxito alguno, como demostraremos a continuación.

Respecto a la supuesta violación del principio de igualdad que indica la opositora, corresponde citar lo que sobre este tema ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional:

“(...) Por medio de este artículo (numeral 33 de la Constitución Política) se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes. Esa fórmula tan sencilla fue reconocida desde hace muchos años por la Corte Constitucional, a la fecha la Corte Suprema de Justicia, que tenía a su cargo el conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad antes de la creación de esta Sala especializada (...)” Voto Nº 5061-94 de la Sala Constitucional. (El subrayado no es del original).

“(...) El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que pueda existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que deba existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso (...)”. Voto Nº 1770-94 de la Sala Constitucional.

Como se desprende de la jurisprudencia constitucional citada, el principio de igualdad opera entre aquellos sujetos que se encuentran en idéntica situación de hecho, mas no de aquellos que ocupan una situación diferente, o desigual. En tal caso, se requiere que sujetos en identidad fáctica sean tratados de igual forma, situación que no acontece con los consumidores de distintos combustibles, cuyo régimen de derecho y de situación, aconsejan un tratamiento diferenciado, por lo que no se produce ninguna violación al principio de igualdad constitucional, tal y como señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.

FIJACIÓN DE PRECIOS, NO DE LA POLÍTICA DE PRECIOS

La opositora recurre a un supuesto análisis morfológico para concluir que esta Autoridad fija tarifas y precios, pero no hace política de precios y que en consecuencia, está impedido para rebalancear los precios de los combustibles. Al respecto sobre este aspecto ya nos hemos pronunciado, por lo cual remitimos a lo allí dicho para comprobar lo equivoco del planteamiento, baste con afirmar que la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley N° 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

d.  Se afecta el fomento de la pequeña y mediana empresa.

Tiene razón la Asociación por cuanto indica que “los precios y tarifas deben cubrir todos los costos necesarios para prestar el servicio y permitir una retribución justa o competitiva y que permita el adecuado desarrollo”, lo cual no se cumple actualmente con los subsidios presentes en varios de los hidrocarburos comercializados en el país, que no permiten que se reflejen correctamente los costos necesarios para la prestación del servicio.

También es importante indicarle a la Asociación que sí se están tomando en cuenta criterios de equidad social, al incluir la gradualidad en el ajuste de los precios, de manera que los usuarios puedan ir ajustando sus ingresos a estos cambios.

e.   Fijación de precios, no de la política de precios.

La actual propuesta no constituye una política de precios, lo que se pretende es eliminar una distorsión en los precios creada por una fórmula de ajuste antigua, en la que se actualizaban los precios mediante un cóctel de productos. Además la propuesta está acorde con la política de precios de la energía que está implementando el MINAE actualmente.

f.   La aprobación del rebalanceo propuesto es, como mínimo, deber y atribución de la Junta Directiva de esta Autoridad.

a)  La Competencia:

Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.15

La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.

La competencia es el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia radica en la pluralidad de órganos que integran la Administración Pública y la distribución de las distintas funciones entre ellas.

La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.

El origen de la competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada por la Constitución Política (caso del Presidente y Ministros), por Ley o por Reglamento.

Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.

En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.

Conforme con la estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador General y la Junta Directiva de la Institución, constituyen órganos resolutorios o de relevancia externa, es decir que resuelven con carácter definitivo los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo al reparto de competencias que la propia Ley N° 7593 establece, siendo los demás órganos de mero trámite o auxiliares de los resolutorios.

En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.

Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.

Tales atribuciones o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 7593, que enlista los deberes y atribuciones del Regulador General, que señala:

“a)     Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

b)  Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

c)  Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.

d)  Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,

e)  Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

f)   Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

g)  Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)

De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.

En efecto, pues como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad regulatoria general de la Autoridad Reguladora, siendo la Junta Directiva, superior en grado de lo resuelto por el órgano de instancia, con lo cual se establece una competencia limitada en razón del grado16, o como llama la doctrina procesalista, “competencia funcional”.

Ello nos permite deducir un principio general17, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.

En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).

19)   Ingeniero Gerardo A. Calvo R, (folio 271).

Los principales argumentos son:

a.   Con la medida del aumento del combustible diésel, se vendría otra escalada de aumentos, que afectaría en gran medida a la gran mayoría de la clase trabajadora y de poco poder adquisitivo, que afectaría a la economía.

Tal y como lo indica el oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se ha considerado la gradualidad en el ajuste.

b.  La disminución de las gasolinas propician el uso de vehículo particular y el despilfarro de los combustibles, con mayor contaminación y presas.

Al contrario de la afirmación realizada por el oponente, la estructura de precios actuales, al no reflejar los costos de cada producto, hace que se realice un uso ineficiente de ellos, además debemos indicar que es necesario eliminar el subsidio del diésel ya que es un producto relativamente contaminante, y al mantenerse subsidiado no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles, o migrar a combustibles menos contaminantes como las gasolinas y el gas licuado de petróleo.

20)   Luis Alberto Coto Salas, (folios 272 al 273)

Los principales argumentos son:

a.   Si sabemos que el impuesto es casi un 100% en donde se estaría el subsidiario que se argumenta para subirlo y si existe el mismo se podría suministrar fecha y número de Gaceta donde se publicó la ley en donde se acordó el mismo.

Lo que se está corrigiendo es un subsidio cruzado de precio, que no tiene justificación técnica ni legal, que se viene arrastrando del pasado y que está ocasionando una distorsión en los precios de los combustibles. Por lo tanto, no existe referencia alguna. No existe una política específica que haya creado el subsidio anteriormente descrito.

b.  Manifiesta preocupación de que en la mayoría de los países de la región, el diésel tiene un precio más barato, lo cual trae una situación caótica al sector de transporte de la región, por la competencia desigual.

Las diferencias en los precios del diésel en Costa Rica en comparación con el resto de la región pueden estar distorsionadas si en los demás países existen políticas de subsidios a este combustible. La existencia de subsidios en otros países, no es razón para que en Costa Rica se mantenga la distorsión de precios producto de los subsidios cruzados.

21)   CEMEX Costa Rica S. A., representada por el señor William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo de la citada asociación (folios 276 al 293).

Los principales argumentos son:

a.   Sobre el expediente administrativo. No se encuentra completo, pues los datos bases del estudio no se encuentran en el expediente administrativo, lo que impide analizar la validez de los procesos y las conclusiones a las que llega esta Autoridad.

La información empleada consta en el expediente, además los datos en los que se basa el presente estudio realizado por esta Autoridad, se han tomado de las últimas fijaciones tarifarias realizadas a cada uno de los combustibles vendidos en territorio nacional, por lo tanto, los correspondientes expedientes se encuentran en el Archivo Central de esta Institución y son de acceso al público en general.

b.  Fundamentado en el artículo 31 de la Ley N° 7593, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 4,8 y 144 de la ley de Planificación Nacional, Nº 5525, concluye que se evidencia un vicio en uno de los elementos esenciales del acto administrativo que pretende el rebalanceo de los costos de los precios de los combustibles. En ausencia de la debida demostración de la apreciación de los criterios de equidad social y eficiencia económica, considerados elementos esenciales para la Ley N° 7593, el acto que apruebe la propuesta de rebalanceo estaría viciado de nulidad absoluta.

Está más que demostrado que los subsidios cruzados van en contra de la eficiencia económica y de la equidad cuando estos no están focalizados al usuario específico que verdaderamente lo requiere.

Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.

Por otra parte, resulta necesario aclarar que existe una evidente confusión con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.

Se debe distinguir entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez, con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que obliga o permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico previsto por la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto administrativo es la distorsión de los precios de los combustibles, que implican una serie de subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la Administración brinda en el dictado de un acto administrativo. Finalmente la propuesta de esta Autoridad constituye el medio para poner en ejercicio la competencia de fijación de la Autoridad Reguladora. Por lo que no lleva razón la opositora en su argumentación (oficio 1031-DJU-2006 19 de diciembre del 2006).

c.   Fundamentos de hecho: Se ha establecido que en la política tarifaria, las diferentes tarifas deben de reflejar los costos de producción y distribución, y es aconsejable que las distorsiones a esta regla deben eliminarse o por lo menos disminuirse, de tal forma que los precios den señales adecuadas a los productores y consumidores. No obstante, los subsidios son jurídicamente permitidos pero son de carácter excepcional, deben de ser justificado desde el punto de vista técnico y de razonabilidad.

El oponente tiene razón en cuanto a que los subsidios deben ser justificados desde el punto de vista técnico y de razonabilidad, aspectos que no contienen las diferencias actuales de precios, ya que las mismas se dieron gracias a una fórmula de ajuste antigua que combinaba los cambios en los precios de todos los combustibles y no tomaba en cuenta las variaciones individuales de los mismos, y no a políticas de precios definidas previamente mediante una norma, es por tal razón que consideramos que los subsidios actuales no tienen justificación.

d.  A través del criterio de equidad social, elemento esencial, esta Autoridad, a la hora de ejercer la potestad regulatoria, tiene prohibido, considerar solo y únicamente la definición aislada del servicio al costo, caso contrario podría esta Autoridad estar distorsionando la voluntad del legislador y asumiendo una concepción no adoptada por él.

Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.

Por otra parte, resulta necesario aclarar que existe una evidente confusión del recurrente con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.

Se debe distinguir entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez, con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que obliga o permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico previsto por la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto administrativo es la distorsión de los precios de los combustibles, que implican una serie de subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la Administración brinda en el dictado de un acto administrativo. Finalmente la propuesta de esta Autoridad constituye el medio para poner en ejercicio la competencia de fijación de la Autoridad Reguladora. Por lo que no lleva razón la opositora en su argumentación (oficio 1031-DJU-2006 19 de diciembre del 2006).

e.   De aprobarse la propuesta, los efectos en muchas actividades económicas serán significativos, ya que el aumento en el diésel afecta la producción y prestación de servicios en actividades industriales, comerciales y transporte público, lo que implica aumento en los costos finales a los consumidores.

Esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se considerará la gradualidad del ajuste en los combustibles que lo requieran.

f.   La disminución de los precios de las gasolinas beneficiaría principalmente al transporte privado, lo que estaría contrario al criterio de equidad social.

Al contrario de la afirmación realizada por el oponente, la estructura de precios actuales, al no reflejar los costos de cada producto, hace que se realice un uso ineficiente de ellos, además debemos indicar que es necesario eliminar el subsidio del diésel ya que es un producto relativamente contaminante, y al mantenerse subsidiado no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles.

g.   Solicita que se realice una segunda audiencia posteriormente a que se hayan aportados los estudios solicitados y que se incorpore en el análisis tarifario el criterio de equidad social.

Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.

Por otra parte, resulta necesario aclarar al recurrente que existe una evidente confusión con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.

Se debe distinguir entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez, con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que obliga o permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico previsto por la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto administrativo es la distorsión de los precios de los combustibles, que implican una serie de subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa la explicación, fundamentación o justificación que la Administración brinda en el dictado de un acto administrativo. Finalmente la propuesta de esta Autoridad constituye el medio para poner en ejercicio la competencia de fijación de la Autoridad Reguladora. Por lo que no lleva razón la opositora en su argumentación (oficio 1031-DJU-2006 19 de diciembre del 2006).

22)   Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Ingeniero Juan María González Vázquez, Primer Vicepresidente de la citada asociación (folios 294 al 269).

Los principales argumentos son:

a.   Solicitan que de procederse con el cambio de política tarifaria por parte del Poder Ejecutivo, se fundamenten suficientemente los cálculos y supuestos implicados y se tomen en cuenta a los usuarios que tienen decisiones de inversión en proceso o recientes y por lo tanto que el cambio se haga gradualmente en un plazo no inferior a ocho meses.

El rebalanceo a realizar contempla una solución gradual a los combustibles que lo requieran, sólo que en un plazo menor que el sugerido.

b.  Asegurarse de que la revisión que la distorsión corrija una situación real de estructura del mercado y no que sea una coyuntura particular la que está provocando la distorsión.

La solución planteada es permanente y con ella se pretende clarificar el precio de los combustibles, de manera que los agentes económicos en adelante tomen decisiones de consumo de combustibles más acertadas y los combustibles reflejen precios de mercado y se usen con mayor eficiencia.

c.   Los cuadros que sustentan la propuesta de rebalanceo se incluye una distorsión, al analizar la asignación que se realiza por inversiones, estas se distribuyen por igual costo de los productos, cuando las inversiones son diferentes para cada producto.

En los estudios ordinarios de precios, las inversiones se asignan por producto, según los montos que están destinados a cada tipo de combustible. Sin embargo, según los datos reportados por la empresa en cuanto a sus inversiones, en la última estructura nos reportan una asignación uniforme. Es válido que lo presupuestado en un estudio luego no sea congruente con la realidad una vez ejecutas las inversiones. En adelante, en cada estudio ordinario de precios se continuará asignando las inversiones según su impacto en cada combustible.

d.  En muchos países el consumo del diésel y el búnker está exonerado de impuestos por políticas de estímulo a la producción y razones sociales.

La Autoridad Reguladora no tiene la competencia para otorgar beneficios vía impuestos y es conciente de que los precios de los combustibles no deben usarse para este tipo de políticas por las distorsiones que genera, de ahí el interés por corregirlos.

e.   Desde la óptica de la competitividad del país, es necesario un “benchmarking” de precios, no ya internacionales FOB, sino sobre los precios nacionales (incluidos impuestos) aplicables en diferentes países, especialmente con los que el país compite.

Como se dijo en el punto anterior, la Autoridad Reguladora no tiene la competencia para valorar los beneficios que se deban otorgar vía exoneración impositiva a sectores productivos, de manera que para nuestros fines de valorar competitividad los precios deben compararse libre de impuestos y otras cargas.

f.   Tener presente el encadenamiento y repercusiones que las tarifas tienen en otras actividades, como transporte colectivo de personas y la producción nacional.

La observación es razonable y válida. La forma de hacer el rebalanceo tal como se indicó en el punto a., contempla lo planteado.

g.   Mientras se trata de atender algunas supuestas distorsiones, se está posponiendo la atención de otras que los sectores productivos sufren en las tarifas eléctricas.

La política en materia de precios de la Autoridad Reguladora va dirigida a que los mismos se fijen de acuerdo con el costo mínimo competitivo y sostenible, que debe entenderse como el costo de oportunidad de largo plazo de los bienes y servicios prestados. Esto obliga a que se revise también el caso eléctrico.

23)   Asociación Costarricense Grandes Consumidores de Energía (ACROGRACE), representada por el señor Jorge Alberto Pacheco Arce, Presidente de la citada asociación (folios 303 al 307).

Los principales argumentos son:

a.   La iniciativa en referencia tiene un impacto de enormes proporciones en la competitividad de nuestros productos, tanto a nivel nacional como internacional.

El objetivo de este rebalanceo es eliminar las distorsiones en los precios creadas por la antigua fórmula de ajuste que contenía los cambios de un cóctel de productos para determinar los ajustes; estas distorsiones hacen que los precios internos de los combustibles no reflejen sus costos, lo que hace que incentive el uso ineficiente de los mismos.

En la propuesta realizada se está tomando en cuenta el impacto que tiene este rebalanceo en los diferentes usuarios de los combustibles, por ello se plantea realizar el ajuste de forma gradual.

b.  Se erosiona de manera significativa la competitividad del país en los mercados internacionales.

Tal y como se indicó en el punto anterior, lo que se pretende en este rebalanceo es que la estructura de precios internos de los combustibles, incentive un uso eficiente de ellos y el ajuste se hará gradual en los combustibles que así los requieran.

c.   Se desestimula la actividad productiva y la inversión.

En la propuesta realizada se está tomando en cuenta el impacto que tiene este rebalanceo en los usuarios de los diferentes combustibles, por ello se plantea realizar el ajuste de forma gradual.

d.  Se promueve una escalada inflacionaria como consecuencia del encarecimiento de la producción nacional y de un incremento directo de costos del transporte público de personas y el transporte de los bienes producidos.

La observación realizada por ACOGRACE es subjetiva, ya que no aporta el respaldo técnico para realizar esta afirmación, por lo tanto, no se analiza ya que hay incrementos y disminuciones en diferentes proporciones.

e.   Se debe de considerar también un análisis profundo de las capacidades actuales de RECOPE en términos de eficiencia de sus procesos, su estructura de costo y la carga impositiva que priva sobre sus productos y el destino final de los impuestos recaudados vía estos insumos.

El seguimiento a la carga impositiva y al destino final de la misma, corresponde al Ministerio de Hacienda al ser un tema de presupuesto nacional. Por otro lado, el análisis de la eficiencia y de la estructura de costos de RECOPE sí nos corresponde, y el mismo se realiza de forma continua con la información que regularmente ingresa a esta Autoridad Reguladora y cuando se hace un Estudio Ordinario de Precios.

III.—Posiciones y oposiciones no admitidas

A pesar de no estar legitimadas por la falta de documentación solicitada, se creyó conveniente dar respuesta.

1)  Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA), representada por el señor Mario Montero P, Vicepresidente Ejecutivo de la citada asociación, (folios 274 al 275)

Los principales argumentos son:

a.   A pesar de que la propuesta plantea la eliminación de un subsidio cruzado, con lo cual la Cámara comulga totalmente, el encarecimiento que la propuesta genera en el costo de producción no está siendo compensado por políticas complementarias que vayan de la misma vía de eliminación de otros subsidios cruzados (electricidad) que siguen dañando las estructuras de costos de las empresas, por lo que no apoyan la propuesta.

La observación que se plantea es razonable y válida si la clarificación de los precios no continúa en los demás servicios públicos que regula la Autoridad Reguladora, como es el caso eléctrico. La política en materia de precios de la Autoridad Reguladora va dirigida a que los mismos se fijen de acuerdo con el costo mínimo competitivo y sostenible, que debe entenderse como el costo de oportunidad de largo plazo de los bienes y servicios prestados. Por lo tanto, no hay razones para que el rebalanceo de precio en los combustibles no se realice.

2.  Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, representada por el señor Randall Murillo, Director (folios 267 al 269).

Los principales argumentos son:

a.   Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.

Se considera que el criterio externado por el recurrente es correcto, por lo tanto, se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.

b.  Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.

Se considera que el criterio externado por el recurrente es correcto, por lo tanto, se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.

c.   El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.

El análisis realizado para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo, sin afectar los precios de los demás productos es errado; por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas de RECOPE. Por lo tanto, no es posible hacer la corrección en estos combustibles, sin afectar el precio de alguno de los otros productos.

d.  Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.

RECOPE no está recibiendo ingresos demás, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.

e.   Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión en el precio del asfalto está causando y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.

Este cálculo corresponde hacerlo a los que desarrollan proyectos de infraestructura en los que utilizan el asfalto y la Emulsión como materia prima. En todo caso, basta con haber identificado el exceso de precio que se paga por este combustible, aspecto que debe corregirse, pues con ello se baja el costo por kilómetro de red vial reparada o construida.

f.   Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.

El Plan Nacional de Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el documento “Políticas de Precios de la Energía” de la Dirección Sectorial de Energía (Ministerio de Ambiente y Energía) de agosto del 2006, concluye que los subsidios establecidos deben ser más racionales que los vigentes al presente y recomienda reducciones sustanciales en los niveles de dichos subsidios y disminuir los precios en aquellos productos con utilidades excesivas. El rebalanceo se está haciendo para clarificar las señales de precios en los combustibles, de manera que en adelante la toma de decisiones en el consumo de combustibles sea racional.

Teniendo en cuenta el impacto que tiene el asfalto y la Emulsión en el presupuesto que tiene destinado el Poder Ejecutivo para la construcción y reparación de vías en el país, se considera conveniente hacer la corrección sin gradualidad; de esta forma es factible que con el mismo presupuesto se pueden construir y reparar más kilómetros de la red vial.

Posiciones y oposiciones extemporáneas

El plazo para la recepción de oposiciones sobre este expediente, venció el 30 de noviembre a las 16:00 horas, se presentaron posteriormente tres posiciones y oposiciones más, que procedemos a responder.

1)  Ministro Alfredo Volio, Ministerio de Agricultura y Ganadería (folio362)

Los principales argumentos son:

(…) alertarle sobre los efectos negativos que dicha medida tendrá sobre la producción nacional.

Particularmente el diésel es un rubro estratégico dentro de los costos de producción de las diferentes actividades agro productivas, lo cual impactará negativamente la competitividad de las mismas.

Se toma en cuenta la sugerencia del señor Ministro. En la propuesta se incluye el efecto que, un cambio en los precios del diésel, tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto se ha considerado realizar los ajustes con cierto grado de gradualidad.

2)  Cámara de Avicultores de Costa Rica, representada por el Ing. Alejandro Hernández Fuentes, Director Ejecutivo (folio 418)

Los principales argumentos son:

(…) el proceso de eliminar subsidios cruzados, es una práctica transparente para nuestra economía, sin embargo, este proceso se tiene que realizar de manera integral con otro tipo de servicios, como el subsidio cruzado que tienen las tarifas eléctricas. Lo anterior lograría compensar en los costos de producción, el efecto negativo del expediente supracitado, con el efecto compensador de eliminar el subsidio cruzado que pesa sobre las tarifas eléctricas.

Es política de esta Autoridad Reguladora la eliminación de los subsidios cruzados en los servicios públicos, cuando éstos no tengan fundamento legal o de política nacional. Por lo tanto esta Autoridad se encuentra en un proceso permanente de convergencia tarifaria, con el fin de acercar el precio al costo de cada producto.

3)  Cooperativa de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L., representada por Edgar Serrano Brenes, Secretario Consejo de Administración (folio 466)

Los principales argumentos son:

Nuestra zona de Alvarado se afectará de forma directa, pues siendo netamente agrícola los medios por los cuales se producen y transportan los productos (maquinaria, equipo de trabajo y camiones) dependen en su mayoría del diésel. De forma indirecta todos nos vamos a afectar, en virtud que este país en general se moviliza mediante el diésel lo cual repercute en el costo de los servicios y canasta básica.

En la propuesta final de rebalanceo se incluye el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se contempla la gradualidad en el rebalanceo.

VII.—Que la propuesta para el rebalanceo de los precios de los combustibles, se elaboró considerando los argumentos de las posiciones y oposiciones que se presentaron en la Audiencia Pública, las consideraciones adicionales incluidas en el considerando III de la presente resolución, así como los siguientes criterios:

i)   Que los precios nacionales contemplen en su totalidad el costo internacional de los combustibles. Para ello se relacionó el precio plantel sin impuesto de RECOPE con el precio internacional FOB en colones por litro.

j)   Que todos los productos reporten el mismo margen porcentual promedio con el que opera RECOPE, el cual es de 16%. Cuando RECOPE desarrolle una contabilidad de costos apropiada al efecto, se podrá hacer una distribución más específica de los márgenes por producto.

k)  Que los subsidios cruzados se valoren a la fecha de audiencia (7 de diciembre del 2006), siguiendo el criterio de calcular los precios internacionales FOB como el promedio de los últimos 15 días y el tipo de cambio a dicha fecha, tal como se hace en los otros procedimientos de fijación de precio (ordinario y extraordinario).

l)   Que no se afecten los ingresos estimados de RECOPE para el año 2007.

m) Que se haga un rebalanceo gradual en los combustibles que lo ameriten (en especial el diésel), en consideración a su influencia en los diferentes sectores productivos del país.

n)  Que en los combustibles asfalto, gas licuado de petróleo, emulsión; la corrección se haga de una sola vez, dada su importancia socioeconómica.

o)  Que el rebalanceo restante se realizará trimestralmente en el transcurso del año 2007, ya sea que RECOPE presente un estudio ordinario de precios o que esta Autoridad los realice de oficio.

 

(Footnotes)

1 Porcentajes obtenidos con base en las ventas reales de enero a agosto del 2006.

2 -  Ministerio de Ambiente y Energía. Dirección Sectorial de Energía.  Política de Precios de la Energía.  Agosto 2006.

3 Encuesta de Consumo de Energía en el Sector Residencial, Año 2001. DSE-MINAE, Abril-2002.

4 Datos de la ARESEP para el promedio del 2005.

5 La Doctrina del Órgano”, Texto mimeografiado, Universidad de Costa Rica,  sin  fecha.

6 Vid. Artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que la competencia por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la posición del órgano en la línea jerárquica.

7 Que como principio general sufre excepciones, pero sin que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 7593, que por no estar involucradas en el asunto que nos ocupa no se analizan.

8 La Doctrina del Órgano”, Texto mimeografiado, Universidad de Costa Rica,  sin  fecha.

9 Vid. Artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que la competencia por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la posición del órgano en la línea jerárquica.

10 Que como principio general sufre excepciones, pero sin que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 7593, que por no estar involucradas en el asunto que nos ocupa no se analizan.

11    Dictamen C-242-2003, del 11 de agosto de 2003.

12    Dictamen C-003-2002, del 7 de enero de 2002.

13    Dictamen C-242-2003, del 11 de agosto de 2003.

14    Dictamen C-003-2002, del 7 de enero de 2002.

15 La Doctrina del Órgano”, Texto mimeografiado, Universidad de Costa Rica,  sin  fecha.

16 Vid. Artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que la competencia por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la posición del órgano en la línea jerárquica.

17 Que como principio general sufre excepciones, pero sin que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 7593, que por no estar involucradas en el asunto que nos ocupa no se analizan.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Condominio Residencial Ibiza, convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día 1º de febrero del 2007, en las instalaciones del condominio, a las 17:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas y finalmente a las 19:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

·    Lectura y aprobación del acta anterior e informe del administrador.

·    Elección del administrador.

·    Intercomunicadores.

·    Carros parqueados en zonas comunes.

·    Asuntos varios.

Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(316).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009882-29, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintiocho de enero del dos mil siete, en la instalación de la empresa a las quince horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: Saludo del presidente, informe de labores, informe de estados financieros al periodo 2006, mociones de socios, nombramiento de junta directiva, refrigerio.—4 de enero del 2007.—Wálter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(322).

COLEGIO MÉDICOS VETERINARIOS

Asamblea general, agenda sesión ordinaria 45-2007, viernes 19 de enero del 2007, Hotel Real Intercontinental: Primera convocatoria 6:30 p.m., (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p. m., (miembros presentes).

1.  Comprobación del quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de asamblea general (*).

5.  Lectura y aprobación de los informes (*).

6.  Análisis y aprobación del presupuesto febrero 2007-enero 2008 (*).

7.  Ratificación del resultado elecciones 12 de enero del 2007.

8.  Nombramiento cargos de asamblea general.

9.  Homenajes.

10.     Asuntos varios.

NOTA: Al terminar la sesión de asamblea general, se efectuará una cena bailable.

(*) Disponibles en la Página Web: www.veterinarios.or.cr.

Tres Ríos, 4 de enero del 2007.—Dra. Olga Marta Vargas Brenes, Secretaria.—1 vez.—(404).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO UNO

El señor René Abraham Jorge Lacayo, cédula 17513859311427, solicita a Banco Uno S. A., la reposición del certificado de inversión N° 4250756, por un monto nominal de 3.472.881.40 colones con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007 y los cupones N° 425070058001 con fecha de vencimiento 9 de diciembre del 2006, N° 425070058002 con fecha de vencimiento 9 de enero del 2007, N° 425070058003 con fecha de vencimiento 9 de febrero del 2007, N° 425070058004 con fecha de vencimiento 9 de marzo del 2007, N° 425070058005 con fecha de vencimiento 9 de abril del 2007, N° 425070058006 con fecha de vencimiento 9 de mayo del 2007, N° 425070058007 con fecha de vencimiento 9 de junio del 2007, N° 425070058008 con fecha de vencimiento 9 de julio del 2007, N° 425070058009 con fecha de vencimiento 9 de agosto del 2007, N° 425070058010 con fecha de vencimiento 9 de setiembre del 2007, N° 425070058011 con fecha de vencimiento 9 de octubre del 2007 y N° 425070058012 con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007; todos y cada uno de ellos por un monto de 47.751.90 colones. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Mireya Solano, Supervisora de Operaciones.—(115860).

WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Wer Vereda de la Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—(116292).

NEVADA FLORIDA S. A.

La compañía Nevada Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054861, solicita ante sus Oficinas de Tributación Directa, la reposición de sus seis libros legales: Mayor, Diario, Balances, Inventarios, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2006.—Arturo Renick Ureña, Apoderado Generalísimo.—(116376).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN TRES ANTONIO DE SAN LORENZO S. A.

Corporación Tres Antonio de San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274258, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se considere afectado comunicarse ante el Área de Información Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—(302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SALIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Salim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020452, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de octubre del 2006.—Luis Felipe Fiatt Morales.—Nº 96505.—(116751).

URPO LIMITADA

Urpo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas e Inventario y Balance. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Sra. Patricia Urpi Rodríguez, Gerente.—Nº 96562.—(116752).

FILIOLA S. A.

Filiola S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Xinia Rodríguez R.—Nº 96563.—(116753).

PROFESSIONAL BUSINESS CENTER S. A.

Professional Business Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Así mismo, comunica que se extravió la documentación contable al treinta de setiembre del dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con la numeración de la cero cero uno a la doscientos uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Isabel Bustos Rojas.—Nº 96622.—(116909).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 95983.—(115599).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Propiedades de Ensueños Bajo Las Estrellas Sociedad Anónima. Se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos de la administración, para que diga de ahora en adelante: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada a las catorce horas, treinta minutos del 14 de diciembre del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96020.—(115931).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula quinta de la Sociedad Civil Alfachaves. Mediante escritura doscientos cuarenta y uno del doce de diciembre del dos mil seis.—San José, catorce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96021.—(115932).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Camo Oriente de Bribrí Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María de los Ángeles Arrieta Martínez.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96024.—(115933).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del capital social  del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062-883.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 96025.—(115934).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023.408.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 96026.—(115935).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Garcigarci S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre cambio de razón social de Condominios  Vista del Río.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 96029.—(115936).

Ricardo Delgado Fernández, Yusniel Delgado Neris, Anisley Trimino Neris y Yunaisy Delgado Neris constituyen sociedad anónima denominada D.N.T.S.A. El domicilio social será en Desamparados, San José, de la Funeraria Jardines del Recuerdo trescientos metros sur, en mí notaría pública.—Lic. Oscar G. Murillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96032.—(115937).

A efectos de publicación del edicto correspondiente, informo que el día diecinueve de diciembre del año en curso, en la escritura número doscientos noventa y cinco-quince, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Michi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres, en dicha acta se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96039.—(115938).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó Lubina del Caribe Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 96046.—(115939).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó Sancerre International Investments Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 96047.—(115940).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se constituyó Jules Global International Investments Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 96048.—(115941).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Jade Dorado del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 96049.—(115942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Repuestos Depot R.D. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 96050.—(115943).

Por escritura pública número veinticuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Moho de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 96368.—(116447).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho y treinta horas del siete de diciembre del dos mil seis, la sociedad anónima Administración de Bienes de Paz S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de doce mil colones exactos. El presidente es Marvin Mora Díaz.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96369.—(116448).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Calidad a Tiempo Sociedad Anónima, donde se nombra secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 96389.—(116460).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Casa Font Real Estate Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 96392.—(116461).

Por escritura autorizada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la compañía Llanos del Barbudal Sociedad Anónima, que reforma la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la representación.—Liberia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 96394.—(116462).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Torre Vieja Treku Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96397.—(116463).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la administración de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cerros de Araracuará Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 96398.—(116464).

El catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Tropical River Views S. A. Presidente: Rafael Ángel Esquivel Salas. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96401.—(116465).

Por escritura de las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad La Paz CR-EX S. A. Plazo: 99 años a partir del 19 de diciembre del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Desamparados, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 96402.—(116466).

Mediante escritura pública número trescientos once otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Soto Paniagua. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 96405.—(116467).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada F M Soluciones S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cien años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96406.—(116468).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Casa de Villa Adobe Ciento Ochenta y Tres H S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social; cien años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96407.—(116469).

Por escritura de las nueve horas, quince minutos del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Las Espinas de Cuervito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula: segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Gerente: William Cody Mc Cracken.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96418.—(116480).

Por escritura de las nueve horas, treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Golden Frog Forest Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Gerente: Peter Karl Quies.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96419.—(116481).

Por escritura de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Lobster´s Coast Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Martine Clermont.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96420.—(116482).

Por escritura de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Warrior´s of World Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Martine Clermont.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96421.—(116483).

Por escritura de las catorce horas del 13 de diciembre del 2006, otorgada ante suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Kabebata del Bosque S. A. en el que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(116549).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Cosuis DC Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollos Cosuis CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116582).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Minapel DM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollos Minapel DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116583).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Romanche CR Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Romanche CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116584).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de Quiromancia Limitada. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La denominación social se modifica a Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116585).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Barkol CB Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Barkol CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116586).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Hotelero Glaciar Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollo Hotelero Glaciar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116587).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Madras CM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Madras CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116588).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Taboy CT Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Taboy CT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116589).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Playa Saleina IPS Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Inversiones Playa Saleina IPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116590).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotelera Minazol HM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Hotelera Minazol HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116592).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican cláusulas octava y segunda de los estatutos sociales de la compañía Luisadri S.C. S. A.—Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96423.—(116599).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Soho Industrial SDA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 96424.—(116600).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la empresa La Cuna del Arco Iris S. A. Por medio de la cual se modifican estatutos y se nombra agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96425.—(116601).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2006, los señores Juan José Echeverría Alfaro y Jéssica González Fonseca, constituyen la sociedad Trabajando por La Cruz T.L.C. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Juan José Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96426.—(116602).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Servicios Técnicos Grama. A las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Vinicio Sánchez Zeledón. Por un plazo social de noventa años.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96430.—(116603).

Por escritura número RCC Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, Richard Campos Céspedes y Daris Soto Ocampo, constituyeron la sociedad RCC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Richard Campos Céspedes. Domicilio: distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 96431.—(116604).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, María Cecilia y Pedro Adolfo ambos Salas Madriz, constituyeron la sociedad denominada Grupo Educativo San José Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Cecilia Salas Madriz. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del Templo Parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 96432.—(116605).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Remecinc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen de Teramond, Notaria.—1 vez.—Nº 96434.—(116606).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tempestad Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96435.—(116607).

Hoy por escritura pública de las 14:20 horas, se constituyó ante esta notaría  la sociedad I Race Group Investmens Consultants Costa Rica S. A. Con todos los requisitos.—Escazú, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96437.—(116608).

Ante esta notaría, por escritura cuarenta y dos-cero tres, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, los señores Luis Mariano Ramírez Steller, cédula dos-doscientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y dos y Gerardo Ramírez Steller, cédula dos-doscientos setenta y uno-ciento noventa y cinco, constituyen en este mismo acto cincuenta sociedades las cuales se denominarán: Móvil Diesel Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diez Sociedad Anónima, Móvil Diesel Once Sociedad Anónima, Móvil Diesel Doce Sociedad Anónima, Móvil Diesel Trece Sociedad Anónima, Móvil Diesel Catorce Sociedad Anónima, Móvil Diesel Quince Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dieciséis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diecisiete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dieciocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diecinueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinte Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiuno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintidós Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintitrés Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinticuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinticinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiséis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintisiete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintinueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cincuenta Sociedad Anónima. El Presidente de cada una de dichas sociedades será el señor Miguel Ramírez Steller. El domicilio: Alajuela. El capital social: mil doscientos colones. Y el objeto: el comercio en general, la industria, la agricultura y la ganadería. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96438.—(116609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A. M. Consultores y Especialistas Centroamericanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Carlota Carolina Alvarado Monge.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96439.—(116610).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tambor Heights L. L. C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Amir Abramov.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96440.—(116611).

Palmaseca S. A. comunica que reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 96442.—(116612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta, del día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000,00 colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 96443.—(116613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta, del día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000,00 colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 96444.—(116614).

En mí notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Industrial Tapezco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 96447.—(116615).

En mí notaría, a las 11:30 horas del 22 de noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Consultoría Italcosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo tesorero y fiscal, se modifica el pasaporte del representante legal.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 96448.—(116616).

En mi notaría, a las once horas del 22  de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Construtica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 96449.—(116617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Everglade Alligator Farm Ltda. Mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombraron gerentes.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96453.—(116618).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Finca de Oma S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96454.—(116619).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del dieciséis de mayo del dos mil seis, de Servicios Industriales Electromecánicos SIEMSA Sociedad Anónima. En donde se procedió a reformar cláusulas segunda y quinta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96455.—(116620).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforma el pacto social de la entidad Taly y Yoly S. A. Se cambia domicilio social, junta directiva, fiscal y agente residente.—Firmó en la ciudad de Heredia, el día veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96457.—(116621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Soluciones Modulares de Centroamérica Solmocasa Sociedad Anónima. Reforma la cláusula octava de los estatutos, revoca poderes y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 96460.—(116622).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad USB Machine S.A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—15 de diciembre del 2006.—Lic. Orietta Baltodano Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 96465.—(116623).

Por escritura otorgada en Liberia, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Suardis S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—15 de diciembre del 2006.—Lic. Orietta Baltodano Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 96466.—(116624).

Escritura de las 7:30 horas del 5 de diciembre del 2006, protocolización de acta que modifica pacto social de Electro Llantas S.A.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96469.—(116625).

Escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2006, protocolización de acta que modifica pacto social de Disco Modas Tamayo S. A.—5 de diciembre del 2006.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96470.—(116626).

Por medio de la escritura número cuatrocientos cuatro, otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transpeninsular Ltda. Domiciliada en Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límites de suma, Óscar Mario Blanco Marín y Óscar Blanco Lobo respectivamente.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96471.—(116627).

Ante esta notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estructurales Mil Novecientos Cuarenta y Ocho E. I. R. L. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Apoderado: Jorge Ronald Ocampo.—Lic. Minor Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96472.—(116628).

Ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Inversiones Estrella del Norte M.N.C.O. E. I. R. L. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: comercio en general. Apoderado: Jorge Ocampo.—Lic. Minor Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96473.—(116629).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza D. & R. S.O.L.A.M.S.A. de Costa Rica S. A.San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 96475.—(116630).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza MLG Inversiones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 96476.—(116631).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nipon Tico S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96477.—(116632).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Certified Forest LLC Ltda. Mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96479.—(116633).

Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Pablo Peña Ortega, se modificaron la totalidad de estatutos de la empresa Think Tank S. A. y se nombró junta directiva.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 96480.—(116634).

Mediante acuerdos protocolizados ante el notario Carlos Gutiérrez Font de la empresa Lomas Los Sueños CR S. A. se modificó la cláusula vigésimo segunda y nombró junta directiva, agente residente y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 96481.—(116635).

Ante esta notaría, el dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Cuatro Eles.—20 de diciembre del 2006.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 96482.—(116636).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Andrea Castaneda Smids y Sonja Smids Stonner, constituyen Nikelar Dos BBB Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos metros noreste de la rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, número dieciocho. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96483.—(116637).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Andrea Castaneda Smids y Sonja Smids Stonner, constituyen Nikelar Uno AAA Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos metros noreste de la rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, número dieciocho. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96484.—(116638).

Se constituye la entidad denominada Magi-Corp Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil colones. Presidente: Cristhian Díaz Barcia.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 96487.—(116639).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Peluquín Mágico Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96489.—(116640).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kutyan Koubasa Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96490.—(116641).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puricas Malincima Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96491.—(116642).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chinamo del Mar Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96492.—(116643).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Casa de La Luna E-I Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96493.—(116644).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Arrecifes Rojizos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96494.—(116645).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea   general   extraordinaria   de socios  de  la  sociedad  Bregado  R B A G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96495.—(116646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyen las siguientes sociedades The Native Routes Limitada, Papagayos Sunshine Limitada, The Brotogeris Place Limitada, The Tipical Boyeo Limitada, The River and Sunshine Fall Limitada, Sweet Summer Investments Limitada, Sunny Road Corporation Limitada, Fields of Gold Investments Limitada, The Walnut Tree Enterprises Limitada, The Edge of The Ocean Investments Limitada. Con el domicilio en Guanacaste. Objeto genérico. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96497.—(116647).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Lapa Verde La Isla Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia. Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notarios.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 96507.—(116648).

Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de diciembre del 2006, regístrese nombre de la entidad Grupo Torrijos y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 96508.—(116649).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y uno. Mediante la cual se reforma el capital social de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 96511.—(116650).

Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Milto Mar S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente solo el presidente.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 96512.—(116651).

Se constituye la sociedad Enfoques Gerenciales de Centroamérica Cuarenta y Ocho S. A., a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán. Apoderada generalísima sin límite de suma: Clelia María Reverón García.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 96513.—(116652).

Ante esta notaría, de la escritura número ciento veintiséis se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Meta a Seguir Sociedad Anónima. La cláusula número dos sobre el domicilio social, que la representa el presidente el señor Jasón Arguedas Sarabia.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 96516.—(116653).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italoandina Sociedad Anónima. Modificando cláusula sétima del pacto social y nombrando miembros de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96518.—(116654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Avellanas Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96520.—(116655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Tamarindo Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96521.—(116656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Langosta Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96522.—(116657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Marbella Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96523.—(116658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Matapalo Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96524.—(116659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ranchos del Socorro G.C.R. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 96526.—(116660).

Mediante escritura Nº 247-40 del tomo 40 de mi protocolo, los señores Alexánder y Melsen Eduardo ambos Herrera Corrales, cédulas Nos. 2-494-500 y 2-458-122, constituyen la sociedad Eduser Tejano Limitada. Con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, Alto Castro, 200 metros norte de la escuela. Se nombra a Alexánder como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96527.—(116661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sunsets and Rainbow Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96528.—(116662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Sky Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96529.—(116663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Construction & Development Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96530.—(116664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paisajes y Senderos Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96531.—(116665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue Paradise Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96532.—(116666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96533.—(116667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Fantasías Limitada.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96534.—(116668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Best Choices Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96535.—(116669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Quest Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96536.—(116670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hidden Treasure Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96537.—(116671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sirenas de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96538.—(116672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Pearl Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96539.—(116673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sand and Palms Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96540.—(116674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Clear Water of Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96541.—(116675).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

R-182-2006 MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil seis. (Expediente: N° 21-2003)

Resultando:

1º—En escrito de fecha 20 de noviembre del 2003, presentado en la Dirección de Geología y Minas, el señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número 2-408-754, solicita concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: La Sapera, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268209.7745-484832.6143 y 268139.4725-484834.0405, límite aguas abajo; 267586.0417-484344.2964 y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba.

Área solicitada:

5 ha 4731.18 m2, según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-267586.0417 norte y 484344.2954 este.

Línea                              Acimut                  Distancia (m)

1-2                                  331º 28’                          60.55

2-3                                  058º 02’                        123.94

3-4                                  083º 27’                          60.32

4-5                                  071º 27’                        146.82

5-6                                  072º 41’                          70.15

6-7                                  025º 09’                          54.80

7-8                                  351º 09’                        142.32

8-9                                  349º 48’                        134.06

9-10                                037º 37’                          89.91

10-11                              071º 55’                        119.40

11-12                              178º 50’                          70.32

12-13                              262º 37’                          79.03

13-14                              233º 05’                          57.49

14-15                              179º 24’                          38.48

15-16                              161º 00’                        140.18

16-17                              174º 32’                          56.83

17-18                              209º 39’                        189.61

18-19                              245º 47’                        235.30

19-1                                259º 38’                        110.25

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003.

2º—El plazo recomendado es de 6 años según memorandum DGM-CZN-60-2006 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CZN-89-2004 y DGM-CZN-60-2006 suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles.

4º—El material a explotar: es arena, piedra y grava

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución N° 630-2002-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acordó: “...Otorgar la viabilidad ambiental al proyecto de cauce de dominio público río San Carlos, quedando abierta la etapa de gestión ambiental. Dicho otorgamiento está sujeto al cumplimiento del depósito de garantía ambiental, de acuerdo a lo indicado en el oficio SG-1825-02 del 18 de octubre del 2002.”

7º—Las recomendaciones técnicas, fueron dadas por la geóloga Enid Gamboa Robles, mediante oficio DGM-CZN-60-2006 de fecha 30 de mayo de 2006, en el cual indicó:

“Satisfechas las enmiendas indicadas en el oficio DGM-CZN-89-2004 se procede a APROBAR el presente estudio y a emitir las condiciones técnicas de otorgamiento del título:

    El acceso será por la margen derecha (vista aguas abajo) por la servidumbre de paso en propiedad del señor Carlos Arce Campos indicada en el plano (de octubre 2003 P. T 2437)

    En el área delimitada por los mojones 5 a 7 y 18 a 17, área de protección de la confluencia con el río Platanar, no se podrá realizar labores de explotación ni construir diques ni ningún tipo de barrera.

    La línea de margen constituida por los mojones 8 a 10 deberá ser acordonada con bloques de sobre tamaño.

    La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m3, sin exceder los 4 000 m3 por mes.

    El beneficio autorizado es mediante proceso de zarandeo.

    El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 6 años.

    Para facilitar las labores de fiscalización se deberá ubicar durante la fase pre-operativa dos bancos de nivel BN con visual entre ambas monumentados en cemento con inscripción de las coordenadas nacionales y la elevación al nivel medio del mar.

    Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas; construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección. Al término de esta fase el concesionario rendirá informe refrendado por la geóloga a cargo de la dirección de las operaciones con los diseños de sitio definitivo en plano a escala.

    Deberá mantenerse en sitio y al día el protocolo de mantenimiento de la maquinaria.

    No se autoriza el ingreso de vagonetas de clientes al río.

    La distribución de los materiales deberá realizarse únicamente en el centro de acopio ubicado fuera de la zona de protección forestal.

La correspondiente inspección de campo a este estudio se realizó el 27 de junio del 2004, según se consignó en el oficio DGM-CZN-89-2004.”

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Remisión al Departamento de Aguas, mediante oficio IMN-DA-516-2006 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río San Carlos con las siguientes condiciones:

“1.     El área a explotar será de 5 Ha 4731.18 m2 en el cauce del río San Carlos, en Platanar, Florencia, San Carlos, Provincia de Alajuela.

2.  El material a extraer serán arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Carlos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 21-2003, durante la ejecución de las labores de explotación, de acuerdo con lo señalado por la geóloga Enid Gamboa Robles, en oficio DGM-CZN-60-2006 de fecha 30 de mayo de 2006:

“Satisfechas las enmiendas indicadas en el oficio DGM-CZN-89-2004 se procede a APROBAR el presente estudio y a emitir las condiciones técnicas de otorgamiento del título:

    El acceso será por la margen derecha (vista aguas abajo) por la servidumbre de paso en propiedad del señor Carlos Arce Campos indicada en el plano (de octubre 2003 P. T 2437)

    En el área delimitada por los mojones 5 a 7 y 18 a 17, área de protección de la confluencia con el río Platanar, no se podrá realizar labores de explotación ni construir diques ni ningún tipo de barrera.

    La línea de margen constituida por los mojones 8 a 10 deberá ser acordonada con bloques de sobre tamaño.

    La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m3, sin exceder los 4 000 m3 por mes.

    El beneficio autorizado es mediante proceso de zarandeo.

    El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 6 años.

    Para facilitar las labores de fiscalización se deberá ubicar durante la fase pre-operativa dos bancos de nivel BN con visual entre ambas monumentados en cemento con inscripción de las coordenadas nacionales y la elevación al nivel medio del mar.

    Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas; construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección. Al término de esta fase el concesionario rendirá informe refrendado por la geóloga a cargo de la dirección de las operaciones con los diseños de sitio definitivo en plano a escala.

    Deberá mantenerse en sitio y al día el protocolo de mantenimiento de la maquinaria.

    No se autoriza el ingreso de vagonetas de clientes al río.

    La distribución de los materiales deberá realizarse únicamente en el centro de acopio ubicado fuera de la zona de protección forestal.

La correspondiente inspección de campo a este estudio se realizó el 27 de junio del 2004, según se consignó en el oficio DGM-CZN-89-2004.”

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 21-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-303-2006 de fecha 7 de junio de 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos, a favor del señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, cédula de identidad número 2-408-754. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO  DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor del señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, cédula de identidad número 2-408-754, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos.

2º—De conformidad al memorandum DGM-CZN-60-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 6 años.

3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.

4º—Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento a lo indicado en el oficio SG-1825-02 del 18 de octubre del 2002, emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—LIC. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(116787).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa González Herrera y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-285-140, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7º de la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto la parte resolutiva de la resolución RES-ODP-ABCH-001-2006 de las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, la cual literalmente dice: Por tanto. El Órgano Director del Procedimiento. Resuelve: De conformidad con lo anteriormente expuesto se procede a abrir el procedimiento administrativo y citar y emplazar en forma personal, o por medio de apoderado, al señor Carlos A. Hernández G. en su condición de gerente administrativo con facultades de apoderado general de la empresa González Herrera y Asociados S. A., dentro de las diligencias del presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 35 de la Ley de Contratación Administrativa, a una comparecencia oral y privada, ante este Órgano Director, que se celebrará en las instalaciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso Sede Central, el día 29 de enero del 2007 a las 9:00 de la mañana. Lo anterior para que en calidad de apoderado general de la empresa González Herrera y Asociados S. A., presunta responsable por incumplimiento contractual, ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que consideren necesaria, sobre la eventual declaratoria de responsabilidad pecuniaria por los daños y perjuicios originados en relación con las contrataciones números Nº 09-CDE-2268-02 y N° 09-CDE-823-2002, según lo indicado en los resultandos de la presente resolución. A su disposición ante este Órgano Director, ubicado en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda se encuentra el expediente administrativo que consta de tres tomos, el primero está constituido por 179 folios útiles, el segundo consta de 71 folios útiles y el tercero de 8 folios útiles, para lo que tenga a bien consultar. Es importante, precisar que en caso de no comparecer el Órgano Director podrá continuar con las presentes diligencias y resolverá con fundamento en los elementos que consten en el expediente. Se les informa que a efectos de ejercer su derecho de defensa, podrán ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente, desde la presente notificación y hasta el momento de su comparecencia oral y privada, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 de la supra citada Ley. De igual forma tienen derecho a estar presente en compañía de sus abogados, si así lo desean. Asimismo, se le informa que deben señalar lugar para oír notificaciones futuras, a partir de la notificación de la presente resolución y que de no hacerlo operará la notificación automática de las futuras resoluciones que se emitan, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Cabe insistir en que como consecuencia del presente procedimiento administrativo eventualmente podría llegarse a establecer una posible responsabilidad pecuniaria en relación con los posibles daños y perjuicios que puedan derivar como consecuencia del presunto incumplimiento contractual de las contrataciones números 09-CDE-2268-02 y 09-CDE-823-2002. En contra de la presente resolución podrán interponerse los recursos de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese _y notifíquese a la empresa González Herrera & Asociados por medio de edicto.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 34270).—C-841570.—(116593).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SUB-DIRECCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a I- Clavelina Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad número 5-148-253, en su calidad de adquirente de la finca de Guanacaste 112193-000, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles se ha iniciado Diligencias Administrativas de Oficio, tramitadas dentro del Expediente Administrativo Nº 219-2006, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 14:47 horas del día 14 de julio del 2006, mediante el cual el funcionario Juan Manuel Orozco Sánchez, Registrador número 31, comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 568, asiento 22441, relacionado con las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento doce mil ciento noventa y tres (112193) y la ciento trece mil trescientos noventa (113390), escrito en lo que interesa manifiesta: “...que el plano número 5-203395-1994, provincia de Guanacaste, está repetido en las fincas 5-112193-000 y la 5-113390-000. A este servidor le correspondió la finca 5-112193-000, por el documento tomo 568, asiento 22441, según la base de datos de Catastro y según el Registro, tienen iguales características ambos inmuebles (...).” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del Partido de Guanacaste matrículas 112193 y 113390. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las catorce horas del trece de diciembre del 2006, esta Dirección resuelve: conferir audiencia a: I Clavelina Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 5-148-253 vecina de Liberia, barrio La Guaria, del cementerio 75 metros al norte; en su condición de adquirente de la finca del partido de Guanacaste matrícula ciento doce mil ciento noventa y tres (112193); por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. 178-2006.—Curridabat, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39190).—C-74270.—(116245).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora a. í., de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

                                                                                                    Número                                       Monto

Razón social                                                                          patronal                                    adeudado

Cons de Comercialización Coop RL                  2-03004178237-001-001              1.434.825,00

Trejos y Monge S. A.                                              2-03101119705-001-001                 790.655,00

Rodríguez Esquival Marco A.                             9-00246544006-001-000                 634.582,00

Mendez Barrantes Tarciso                                     0-00102460122-001-001                 502.839,00

Open Road S. A.                                                      2-03101262129-001-001                 468.594,00

Profuturo Proyectos e Inversiones S. A.          2-03101222141-001-001                 280.873,00

Rodríguez Solano Georgina                                9-00932674000-001-000                 279.621,00

Rodríguez Villalobos Bernal                               0-00401400682-999-001                 197.014,00

Orellana Romero Gilmar Waldmir                      0-00800640029-999-001                 174.950,00

Automotores Cosmos S. A.                                   2-03101297018-001-001                 146.032,00

Sanabria Zamora Juan Diego                                0-00105990958-999-001                 134.286,00

Huang Sulan Noindicaotro                                  7-00026358348-001-002                 133.019,00

Corporación Frees S. A.                                         2-03101115136-002-001                 126.526,00

Mena Ortiz Javier José                                           0-00503100697-999-001                 124.526,00

Ruiz Chavarría Eithel                                            0-00502650865-999-001                 124.492,00

Chacón Hernández Esteban                                 0-00401700134-999-001                 120.168,00

Ilasterion S. A.                                                         2-03101220886-001-001                    80.941,00

Castro Espinoza Domingo Antonio                  0-00800560174-001-001                    49.018,00

Transportes Montoya y Soto Ltda.                    2-03102197436-001-001                    36.785,00

Serv. de Energía Sensa S. A.                                 2-03101115915-001-001                    31.706,00

Barquero Arguello Olga Marta                           0-00400900528-001-001                    27.995,00

Echeverría Pérez Maura                                         0-00800490147-001-001                    23.201,00

Corrales Alfaro Oralia                                            0-00601260873-001-001                    19.721,00

Cría y Adiestramiento S. A.                                  2-03101041398-001-001                    18.127,00

Sojo Acuña Víctor Hugo                                      0-00104170184-001-001                    17.765,00

Salazar Morales José Francisco                           0-00106080798-001-001                    13.095,00

Carvajal Salazar Xinia                                            0-00105720953-001-001                    12.112,00

MSM Centroamérica y el Caribe S. A.                2-03101308057-002-001                    11.027,00

Bolaños Loría Anabelle                                        0-00202900930-001-001                    10.248,00

Lic. María del Rosario Paz Hernández.—(116786).

SUCURSAL EN ATENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Candia Echeverri Roberto Carlos, número de identificación 0-00206220449, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente de los meses 08-2005 al 12-2005 y de los meses 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢201.130,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116837).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono González Arce Warner, número de patronal 0-00203810689-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 01-2005; por la suma total de ¢22.470,00._Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116838).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Infinito Informático Gama Tech Limitada, número patronal 2-3102336335-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de planilla ordinaria de los meses del 5 al 9 del 2003 por la suma de ¢531.817,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116839).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Adler Adler Dieter Gerd, número de patronal 7-000013853155-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 04-2002; por la suma total de ¢100.797,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116840).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono H Y M Grupo Desarrollo Inmobiliario Suizo, número de patronal 2-003101188910-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2002; por la suma total de ¢23.982,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116841).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Bejarano Lara L.S.B S. A., número de patronal 0-3101419938-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2006; por la suma total de ¢41.659,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116842).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Moreno Reyes Félix Gonzalo, número de identificación 7-00017722011, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente del 12-2005 y de los meses 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢210.770,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116843).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Rojas Salas Raúl Eduardo, número de identificación 0-00109280889, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente de los meses 07-2005 al 12-2005 y de 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢251.276,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116844).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Henry Gdo. Chinsupuy González, número patronal 0-00105670356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢804.394,00, correspondiente a planillas ordinarias 02/2001 hasta 06/2002, Serv Med 12/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115727).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Enrique Alfaro Morales, número patronal 0-00202360432-998-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢66.666,00, correspondiente a subsidios 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115728).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas Marín Jorge Enrique, número patronal 0-00203010376-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢191.805,00, correspondiente a planilla adicional 03/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115729).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono González Jiménez Olman, número patronal 0-00202200563-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢111.607,00, correspondiente a planilla ordinaria 08/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115730).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mora Argüello Jovel, número patronal 0-00202130651-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢145.271,00, correspondiente a planilla ordinaria 06/2003 y planilla adicional 08/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115731).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Prob Boscosas S. A., número patronal 2-3101236449-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢84.708,00, correspondiente a planilla ordinaria 10/2000, 01/2001, 02/2001.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115732).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Alvarado Barrantes Warner Antonio, número patronal 0-00205980213-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢58.061,00, correspondiente a planilla ordinaria 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115733).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Contrataciones Sevilla Sequeira S. A., número patronal 2-03101377362-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢70.354,00, correspondiente a planilla ordinaria 02/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115734).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, número patronal 2-03002343676-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢206.996,00, correspondiente a planilla ordinaria 04/2006 hasta 08/2006, 10/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115735).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Marvin Gdo. Rojas Bolaños, número patronal 0-00204470191-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢87.332,00, correspondiente a planilla ordinaria 07/1999 hasta 12/1999, 01/2000.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115736).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, número patronal 0-00600600775-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢68.040,00, correspondiente a Ser Med 05/1993, 09/1994, 10/1996.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115737).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Ugalde José Luis, número patronal 0-00204020216-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢189.001,00, correspondiente a planillas ordinarias 09/2000 hasta 11/2000.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115738).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Stefal S. A., número patronal 2-03101140244-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢291.152,00, correspondiente a planillas ordinarias 09/1999 hasta 11/1999.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115739).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Jiménez Berrocal Daniel Enrique, número patronal 0-00203040798-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢253.718,00, correspondiente a Servicios Médicos 12/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115740).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ruiz Maradiaga Patricia del Carmen, número patronal 7-00026161473-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢198.632,00, correspondiente a planillas ordinarias de 11/2001 hasta 08/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115741).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones y Construcciones W A C A S. A., número patronal 2-03101316440-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢286.985,00, correspondiente a planillas ordinarias de 09/2002 hasta 02/2003 y 04/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115742).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Randul S. A., número patronal 2-03101311416-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢249.984,00, correspondiente a planillas ordinarias de 07/2004 hasta 12/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115743).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Transportes Florentino S. A., número patronal 2-3101167779-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢225.220,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2004 hasta 05/2004, Ser Med 08/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115744).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Tuberfrut S. A., número patronal 2-3101141043-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢245.024,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2005 y 02/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115745).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera Valelo S. A., número patronal 2-03101093411-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢186.024,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2004 y 11/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115746).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Zúñiga Soto Ana Yanil, número patronal 0-00109700925-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢164.010,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2003 hasta 06/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115747).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Dell Internacional C R S. A., número patronal 2-03101354607-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢744.006,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2004 hasta 11/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115748).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Buribesa S. A., número patronal 2-03101285423-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢320.554,00, correspondiente a planillas ordinarias de 09/2004 hasta 01/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115749).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ugalde Santamaría Luis Gdo., número patronal 0-00204670947-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢342.073,00, correspondiente a planillas ordinarias de 04/2001 hasta 07/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115750).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono José Warner Torres Rodríguez, número patronal 0-00203590548-137-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢336.052,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2002 hasta 03/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115751).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Araya Mena Mainor Rodrigo, número patronal 0-00204650966-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢826.303,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2000 hasta 07/2001, 09/2001, 10/2001, 12/2001, 01/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115752).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas González Eliomar, número patronal 0-00203560981-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢236.206,00, correspondiente a planillas ordinarias de 02/2003 hasta 09/2003.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115753).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Fernando Humberto Brenes Esquivel, número patronal 0-00204230593-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢309.582,00, correspondiente a Servicios Médicos 08/2005 y 10/2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115754).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Metalmecánica Arago S. A., número patronal 2-03101230353-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢453.202,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2000 hasta 04/2002.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115755).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Díaz Jiménez José, número patronal 0-00203150741-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢188.117,00, correspondiente a planillas ordinarias 02/2004 hasta 04/2004.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115756).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Quesada Sancho Rolando, número patronal 0-00202560190-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢386.863,00, correspondiente a planillas ordinarias de 03/2004 hasta 10/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115760).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Altevilus Altevilus Merci Dieu, número patronal 0-00800830110-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢652.144,00, correspondiente a planillas ordinarias de 01/2006 hasta 08/2006.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115762).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Madrigal Durán Hellen, número patronal 0-00205380697-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢151.223,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo 2005 hasta agosto 2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115764).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Chaves Gómez Lisandro, número patronal 0-00109290355-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢968.021,00, correspondiente a planillas ordinarias de mayo 2004 hasta marzo 2005.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(115765).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Quesada Chaves Edilberto, cédula Nº 301950859, casado, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de San José, Coronado, San Isidro. Caso Nº 2006O01458. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(116930).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Mora Porras Ana Cecilia, cédula Nº 104700563, soltera, empleada doméstica. Caso Nº 2006O02846. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(116931).