MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33504 -MAG-MINAE-C-G-J-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
DE AMBIENTE Y ENERGÍA; DE CULTURA, JUVENTUD
Y DEPORTES; DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
DE JUSTICIA Y GRACIA; DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que a través de los años, los gobiernos han creado diversas comisiones integradas por distintas autoridades administrativas, con el propósito de coordinar, evaluar y ejecutar actividades gubernamentales, en las que participan Ministros, Viceministros o representantes de estos para tratar temas específicos.
II.—Que esas comisiones fueron creadas atendiendo necesidades y agendas gubernamentales particulares y que como consecuencia de ello actualmente la mayoría se encuentran inactivas, aun cuando normativamente continúan vigentes en ausencia de un acto derogatorio.
III.—Que el Gobierno de
IV.—Que resulta necesaria la racionalización de recursos y tiempo de los jerarcas de los diversos sectores con el fin de cumplir los objetivos y compromisos principales de la presente Administración.
V.—Que se realizó un estudio
puntual, detallado y consultado a los jerarcas de las distintas rectorías
sectoriales para determinar las comisiones inactivas que se deben derogar
mediante el presente decreto ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Deróguense los siguientes decretos ejecutivos y déjense sin efecto las comisiones interinstitucionales por ellos creadas:
1) Decreto Ejecutivo Nº 25626-PLAN-MINAE de 01/11/1996 (Comisión Técnica Consultiva de Información para el Desarrollo Sostenible - INFODES-).
2) Decreto Ejecutivo Nº 20948-MIRENEM de
30/11/1991 (Comisión Nacional del Sistema Internacional de Áreas Protegidas
para
3) Decreto Ejecutivo Nº
23998-MOPT-MIRENEM-PLAN-COMEX-MDR de 01/02/1995 (Grupo Interministerial para el
Desarrollo Regional y de
4) Decretos Ejecutivos Nº 20326-MEIC-S de 14/01/91 y Nº 21386-MEIC-S de 11/06/1992 (Comisión sobre Medicamentos).
5) Decretos Ejecutivos Nº 14348-MEC-PLAN de 09/03/1983, Nº 14480-MEC-PLAN de 21/04/1983 y Nº 20879-MEIC-PLAN de 07/11/1991 (Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio y Comité Técnico Sectorial e Intersectorial de Economía y Comercio).
6) Decreto Ejecutivo Nº 16579 de 02/10/1985
(Comisión Consultiva de
7) Decreto Ejecutivo Nº 15292-MEIC-H de 07/03/1984 (Comisión Técnica sobre Política Arancelaria y Aduanera de Costa Rica con Centroamérica).
8) Decreto Ejecutivo Nº 7511-MEIC de 26/09/1977 (Consejo Consultivo de Coordinación Turística).
9) Decreto Ejecutivo Nº 11742-MEIC-OP de 12/08/1980 (Constitución Subsector Turismo).
10) Decretos Ejecutivos Nº 6066-MEIC de 09/06/1976 y Nº 8853-MEIC de 01/08/1978 (Comité Nacional de Energía).
11) Decretos Ejecutivos Nº 8655-MEIC de 05/06/1978, Nº 10743-MEIC de 01/11/1979 y Nº 13653-MEIC de 24/05/1982 (Comisión Asesora Nacional Incentivos Desarrollo Industrial).
12) Decreto Ejecutivo Nº 31402-MAG, MICIT, MEIC, COMEX, MEP de 15/07/2003 (Consejo Interinstitucional).
13) Decretos Ejecutivos Nº 15033-PLAN-MIEM de 23/11/1983 y Nº 15543-MIEM de 06/07/1984 (Comisión Nacional de Agroindustria).
14) Decreto Ejecutivo Nº 17850-MIEM de 17/09/1987 (Comisión Nacional de Promoción de Industrias Electrointensivas).
15) Decreto Ejecutivo Nº 11856-MEIC-OP de
10/09/1980 (Comisión Consultiva de
16) Decretos Ejecutivos Nº 12078-OP-MEIC de 28/11/1980 y Nº 12418-OP-MEIC de 23/03/1981 (Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones).
17) Decreto Ejecutivo Nº 16346-MEIC de 19/06/1985 (Comisión Alto Nivel para Analizar y Solucionar Problemas de Pago y de Comercio con Centroamérica).
18) Decreto Ejecutivo Nº 14521-MIEM de 10/05/1983 (Comisión Nacional del Aluminio).
19) Decreto Ejecutivo Nº 11970-MEIC-P de 27/10/1980 (Comité de Información Industrial).
20) Decreto Ejecutivo Nº 13992-MEIC de 28/10/1982 (Comisión de Estandarización de Documentos de Exportación emitidos por Entes Públicos)
21) Decreto Ejecutivo Nº 15393-PLAN de 04/04/1984
(Reglamento a
22) Decretos Ejecutivos Nº 15605-MAG-PLAN de
08/08/1984, Nº 18503-MAG-PLAN de 30/08/1988 y Nº 18766-MAG-PLAN de 16/11/1988
(Comisión de
23) Decreto Ejecutivo Nº 9100-P-MEIC de 08/09/1978
(Comité Interinstitucional para
24) Decreto Ejecutivo Nº 25763-MEIC-MTSS-C-MAG-PLAN de 26/11/1996 (Comisión Asesora para el Registro Estadístico con Enfoque de Género).
25) Decreto Ejecutivo Nº 14501-C-PLAN de 29/04/1983 (Consejo Nacional Sector Cultura).
26) Decreto Ejecutivo Nº 23398-RE de 17/05/1994 (Comité Técnico sobre acuerdo con Ecuador en materia de Desarrollo Urbano y Vivienda).
27) Decreto Ejecutivo Nº 15732-RE de 23/10/1984 (Comité Nacional de Colaboración con las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI-).
28) Decreto Ejecutivo Nº 17526-RE de 08/06/1987
(Comité Nacional de Colaboración con
29) Decreto Ejecutivo Nº 23280-RE de 02/05/1994 (Comisión para el Estudio, Negociación, Ratificación y Aplicación de Convenios y Resoluciones Internacionales sobre medio Ambiente y Desarrollo).
30) Decreto Ejecutivo Nº 11529-RE-OP de 27/05/1980 (Comisión Coordinadora de Divulgación en el Exterior).
31) Decreto Ejecutivo Nº 15779-Gobernación de 15/01/1984 (Comité Técnico Mejoramiento División Territorial Administrativa).
32) Decreto Ejecutivo Nº 13855-G de 03/09/1982
(Comisión Técnica adscrita a
33) Decreto Ejecutivo Nº 14177-J-PLAN de 27/12/1982 (Comisión de Capacitación en el Derecho Público de Servidores del Estado Costarricense).
34) Decreto Ejecutivo Nº 16991-J de 05/05/1986 (Comisión Interinstitucional Coordinadora Proyecto de Sistematización Legislación Vigente).
35) Decretos Ejecutivos Nº 19961-H-P-PLAN-J de
24/09/1990 y Nº 20990-H-J de 20/01/1992 (Comisión para Garantizar
36) Decreto Ejecutivo Nº 18971-PLAN de 02/05/1989
(Consejo Directivo Nacional del Proyecto de Consolidación de
37) Decreto Ejecutivo Nº 16278-P de 17/05/1985
(Unidad Ejecutora del Plan de Desarrollo de
38) Decreto Ejecutivo Nº 14408-PLAN de 11/03/1983
(Comisión Asesora para Diseñar
39) Decreto Ejecutivo Nº 21239-PLAN de 01/04/1992 (Comisión de Democratización y Formación de Empresas Laborales de exfuncionarios Públicos).
40) Decreto Ejecutivo Nº 16976-PLAN de 21/04/1986 (Comisión Nacional para el Establecimiento del Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y Contabilidad -SIPPCO-).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro; de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto; de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda; de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 37154).—C-77020.—(D33504-116811).
Nº 199-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas
y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢82.243.800,00 (ochenta y dos millones doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-123 de fecha 6 de octubre del
2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por el representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha 10
de noviembre del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Articulo 4º—Comisionar y autorizar a
Articulo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
MEP-222-2006
EN
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores
Viviana Acosta Quirós, cédula de identidad Nº 2-548-584, Docente del Colegio
Arenal de San Carlos; Jorge Enrique Alfaro Badilla, cédula de identidad Nº
2-382-268, Docente del Colegio Diurno de Naranjo; Gabriela Fernández Durán,
cédula de identidad Nº 2-634-708, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: Comité Organizador, Pasajes: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Viviana Acosta Quirós, Jorge Enrique Alfaro Badilla, Gabriela Fernández Durán, Alexander David Roldán Hernández, Luis Diego Solano Villegas, Cinthia María Vega Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de noviembre al 2 de diciembre del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-23010.—(179).
Nº 296-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante notas presentadas los días 16 de agosto, 21
de setiembre, y 24 de octubre del 2006, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 1 trabajador a partir del 1º de agosto del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores a más tardar el 31 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $331.200,00 (trescientos treinta y un mil doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2007, en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Global. Además, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener una inversión adicional de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en la planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Global, a más tardar el 15 de enero del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 51.25%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
172-2005 de fecha 19 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116951).
N° 308-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada el 20 de noviembre del
2006, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de
las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116950).
R-774.—San José, a las 14:20 horas del día 27 del mes de noviembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 0602128 del 9
de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1022584-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de casa, 12 casas de peones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1022584-2005.
d) Propiedad: Hacienda Rincón de Salas S. A., cédula jurídica número 3-101-004871, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula número 1-499-765.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-775.—San José, a las 14:25 horas del día 27 del mes de noviembre del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/2104 del 8
de noviembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1102199-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno con un Condominio compuesto por 52 fincas filiales destinadas a actividad comercial y sala de cine.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1102199-2006.
d) Propiedad: Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, representada por Magui LGM de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-350314, quien a su vez es representada por su Vicepresidente Guido Vásquez Badilla, cédula número 2-453-115.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
De conformidad con el artículo 2 del
Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se
llevó a cabo en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 317/2006.—El señor Francisco Fung
Li, cédula 7-051-665, en calidad de representante legal de la compañía Industrias
Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bioil 100
EC compuesto a base de Esteres metílicos de Aceite Vegetal - Nonil Fenol
Etoxilado. Conforme a lo que establece
N° 318-2006.—El señor Genaro Gatjens González,
cédula 1-861-624, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro
Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Profilm Plus
60 SL compuesto a base de ácidos polimerizados. Conforme a lo que establece
N° 319-2006.—El señor Genaro Gatjens González,
cédula 1-861-624 en calidad de Representante Legal de la compañía Agro
Soluciones Earthianas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela solicita inscripción del Cera de nombre comercial Ecowax 12,5 SL
compuesto a base de monoestereato de glicerilo - cera de abejas - ácido oleico
- extracto de semillas de citrico. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 01/2007.—El
señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de
Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo
estacionario, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo XT, conforme a
lo que establece
Nº 02/2007.—El señor
Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario,
marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo GPS-5, conforme a lo que
establece
Nº 03/2007.—El señor
Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante
hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo 350 RC, conforme
a lo que establece
Nº 04/2007.—El señor Freddy
Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal
de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante
hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo PTO 215,
conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Jaime Cerdas Solano, con número de cédula
3-231-969, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía
El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Jiménez de Pococí, Guápiles,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bovimune Single Shot, fabricado por Laboratorios Lapiza S. A. de C.V., México,
con los siguientes principios activos: Pasteurella (Mannheimia) hemolytica,
serotipos A1, A2 y sus toxoides, pasteurella multocida sertotipo A1 salmonella
dublín, haemophylus, sumnus (Histophilus somni), y las siguientes indicaciones
terapéuticas: vacuna para la prevención de la pasteurelosis neumónica en
bovinos, ovinos y caprinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CIRCULAR Nº DCC-1703-2006
CALENDARIO ANUAL DE LAS
PRUEBAS
DE
ENERO
7 Publicación de
14 Publicación de la inscripción para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
17 al 23 Inscripción para proyectos
públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma
individual para la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de
29 y 30 Inscripción para los proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
FEBRERO
1 al 7 Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
4 Publicación de la
inscripción de la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de
12 y 13 Inscripción para proyectos
públicos e institutos privados para la convocatoria 01-2007 del Programa de III
Ciclo de
18 Publicación de las sedes
que funcionarán para la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de
21 al 27 Inscripción para los postulantes
que se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 del Programa
de III Ciclo de
25 Inicio de la aplicación de
las pruebas de la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de
25 Publicación de la
inscripción de la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II ciclo de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
MARZO
3 y 4 Aplicación de las pruebas de
la convocatoria 0-2007 del Programa de Bachillerato de
7 al 13 Inscripción para proyectos
públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma
individual para la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo de
18 Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.
ABRIL
1 Publicación de la
inscripción de la prueba Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de
8 Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
9 y 10 Inscripción para proyectos
públicos e institutos privados para las pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del
Programa de Bachillerato de
15, 21 y 22 Aplicación de las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
18 al 24 Inscripción para estudiantes que
se matriculan en forma individual para la convocatoria 01-2007 de la prueba Nº
1 del Programa de Bachillerato de
22 Publicación de las sedes
que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de
29 Inicia la aplicación de
las pruebas de la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
MAYO
5 y 6 Aplicación de las pruebas de
la convocatoria 01-2007 del Programa de III Ciclo de
6 Publicación de las
sedes que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo
de
13, 19 y 20 Aplicación de las pruebas de la
convocatoria 01-2007 del Programa de I y II Ciclo de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
JUNIO
3 Publicación de la inscripción para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
17 Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.
17 Publicación de las sedes
que funcionarán para la convocatoria 01-2007 del Programa de Bachillerato de
11 al 13 Inscripción para los proyectos públicos e institutos privados para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
20 al 26 Inscripción para los postulantes que se matriculan en forma individual para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
24, 30 Inicia la aplicación de las
pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de
JULIO
1 Aplicación de las
pruebas Nº 1 (conv. 01-2007) del Programa de Bachillerato de
8 Publicación de
22 Publicación de la
inscripción de la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de
20 y 23 Inscripción para proyectos
públicos e institutos privados para las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del
Programa de Bachillerato de
24 al 31 Inscripción para los postulantes
que se matriculan en forma individual para las pruebas Nº 2 (conv. 02-2007) del
Programa de Bachillerato de
25 al 27 Inscripción para proyectos
públicos e institutos privados a la convocatoria 02-2007 del Programa de III
Ciclo de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
AGOSTO
8 al 14 Inscripción para los postulantes
que se matriculan en forma individual para la convocatoria 02-2007 del Programa
de III Ciclo de
12 Publicación de la
inscripción de la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de
19 Publicación de las sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
22 al 28 Inscripción para proyectos
públicos, institutos privados y postulantes que se matriculan en forma
individual para la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de
26 Inicio de la aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
SETIEMBRE
1 y 2 Aplicación de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente.
9 Publicación de las
sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de Bachillerato
de
16, 22 y 23 Aplicación de las pruebas Nº 2 (conv.
02-2007) del Programa de Bachillerato de
29 Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización
OCTUBRE
7 Publicación de las
sedes que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de
14 Publicación de
14, 20 y 21 Aplicación de las pruebas de la
convocatoria 02-2007 del Programa de III Ciclo de
21 Publicación de las sedes
que funcionarán para la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de
19 al 23 Inscripción para proyectos
públicos e institutos privados para la convocatoria 03-2007 del Programa de
Bachillerato de
24 al 30 Inscripción para postulantes que
se matriculan en forma individual para la convocatoria 03-2007 del Programa de
Bachillerato de
28 Inicio de la aplicación
de las pruebas de la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
NOVIEMBRE
3 y 4 Aplicación de las pruebas de
la convocatoria 02-2007 del Programa de I y II Ciclo de
25 Publicación de las sedes
que funcionarán para la convocatoria 03-2007 del Programas de Bachillerato de
Todo el mes Inscripción para los postulantes que aplicarán las pruebas del Programa de Naturalización.
DICIEMBRE
1, 2 y 9 Aplicación de las pruebas de la
convocatoria 03-2007 del Programa de Bachillerato de
15 Aplicación de las pruebas del Programa de Naturalización.
Félix Barrantes Ureña, Director.—1 vez.—(268).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras
inscrito en el tomo 15, folio 44, título Nº 622, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero
Gallardo Grettel María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título N° 122, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año de mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Núñez Yensy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández
Núñez Yency Rebeca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, asiento 11, título N° 361, emitido por el Colegio
Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Blanco
Maricel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título Nº 738, emitido por el Colegio María Auxiliadora,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Herrera Nancy. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 147, título Nº 1222, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gómez Abarca
Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título Nº 957, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Ramírez Monge Delmar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R. L., siglas COOPEMENSAJEROS R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 10 de setiembre del 2006. Resolución 1386. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente: William Mesén Arias
Vicepresidente: Robert Alvarado Segura
Secretario: Fernando Castillo Montero
Vocal 1: Henry Guerrero Venegas
Vocal 2: Roberto García Campos
Suplente 1: Luis Gómez Palacios
Suplente 2: Carlos Valverde Torres
Gerente: Víctor Gómez Palacios
San José, 14 de diciembre del 2006.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115859).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Norte
R.L., siglas COOPENORTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de marzo del
2006. Resolución 16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de las Artes y
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Camino a los Años Dorados de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación Agro de Tubérculos y Follajes del Caribe, Asofolca, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Posibilitar integralmente el progreso en el ámbito económico,
productivo, social, ambiental y de desarrollo organizativo de sus afiliados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Guido Sánchez Hernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Juan Francisco Mora
Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-893-765, en
su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita María del Pilar López
Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en
su condición de apoderada especial de Continental Pet Technologies INC., de
E.U.A., solicita
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (BOLSITAS).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
El diseño se refiere a un modelo de alimento para
mascota, totalmente diferente, a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado
por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada,
secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de
apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
soltera, estudiante de derecho, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en su
condición de apoderada especial de Thermocon INC., de E.U.A., solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Erik Hernández Gabarain,
mayor, soltero, químico, cédula de identidad número uno-mil treinta y
uno-quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, en su calidad de
representante legal de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis, solicita
la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales (por
contrato de cesión de derechos), y los Derechos Morales, a favor de los
señores: Édgar Murillo Mora, mayor, soltero, Administrador de Empresas, cédula
número uno-novecientos cuarenta-cero catorce, vecino de Moravia, San José;
Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula número
uno-novecientos veinticuatro-cero setenta y seis, vecino de Guadalupe, San
José; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, Ingeniero Civil, cédula número
uno-ochocientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Tibás,
San José, y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de
identidad número uno-mil treinta y uno-quinientos noventa y ocho, vecino de
Coronado, San José, sobre la obra literaria divulgada titulada: “TERCER
GRUPO DE GUIONES PARA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 19-2005 el señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Servicios Mecánicos de Miramar S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.
Localización
geográfica:
Sito en: Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 237508.62-237492.49 norte, 434091.33-434131.40 este límite aguas arriba; 236230.93-236312.86 norte, 434464.27-434450.29 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 237508.62 norte, 434091.33 este.
Línea Acimut Distancia
(mts)
1-2 246°55’ 10.61
2-3 241°03’ 41.07
3-4 228°56’ 57.35
4-5 139°33’ 128.44
5-6 122°05’ 51.58
6-7 152°01’ 111.29
7-8 182°16’ 104.18
8-9 253°41’ 30.07
9-10 191°12’ 41.39
10-11 177°45’ 54.18
11-12 159°07’ 50.01
12-13 159°07’ 50.01
13-14 131°35’ 85.93
14-15 125°23’ 62.42
15-16 110°04’ 50.63
16-17 042°58’ 76.84
17-18 097°53’ 33.57
18-19 107°25’ 50.05
19-20 125°31’ 121.43
20-21 151°09’ 51.84
21-22 161°09’ 186.33
22-23 183°03’ 50.49
23-24 207°07’ 193.07
24-25 259°46’ 119.56
25-26 170°19’ 83.11
26-27 094°21’ 51.54
27-28 075°56’ 58.43
28-29 046°19’ 89.27
29-30 024°31’ 157.50
30-31 011°52’ 236.34
31-32 330°06’ 204.66
32-33 307°37’ 73.41
33-34 278°47’ 201.25
34-35 269°52’ 98.81
35-36 300°06’ 110.87
36-37 345°30’ 54.29
37-38 054°23’ 155.50
38-39 081°28’ 30.30
39-40 002°22’ 82.75
40-41 339°43’ 74.77
41-42 303°19’ 139.36
42-43 297°15’ 93.35
43-44 291°49’ 37.08
44-45 033°15’ 87.49
45-1 291°55’ 43.19
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 96696.—(114).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5638-P.—Molinos
de Costa Rica S. A. solicita en concesión,
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328 perforado en su propiedad en Escazú para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas 214.755/518.410. Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116232).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-2328, perforado en su propiedad en Escazú, para abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas: 214.755/518.410, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12398.—Cristóbal
Barboza Murillo, solicita, en concesión,
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-004114-0007-CO,
promovida por Carmen Berrocal Monge, cédula número 9-058-418, en su condición
de Presidenta de
Voto Nº 13333-2006. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, de los Decretos
Ejecutivos números 31092-H del 14 de marzo del 2003 y 31708-H del 16 de marzo
del 2004, publicados, respectivamente, en
San José, 20 de diciembre del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(116594) Secretario
Nº 3869-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Expediente Nº 237-S-2004.
Comunicación de
Resultando:
1º—
2º—En resolución Nº 1302-M-2006 de las 14:55 horas del 6 de
abril del 2006, este Tribunal ordenó cancelar la credencial de Alcalde
Propietario de
3º—Mediante resolución Nº 2006-08493 de las 14:43 horas del
14 de junio del 2006,
4º—Mediante resolución Nº 2234-IC-2006 de las 16:15 horas
del 28 de setiembre del 2006,
5º—En oficio Nº 14997 del 25 de octubre del 2006 (DAGJ-1720-2006),
suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia
Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre
la interpretación de la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102
de
Mediante resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, el organismo electoral precisó que tales interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas disposiciones que, relacionadas con la materia electoral, no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
Una eventual contradicción con la normativa constitucional
está presente en el caso bajo estudio, por cuanto de lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de
II.—Sobre el artículo 72 de
“Artículo 72.—Prohibición de ingreso o de reingreso del infractor.
No podrá ser nombrado en un cargo de
La presente
prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor
de ocho años, a juicio de
Asimismo regirá
la prohibición, por igual plazo, en contra de ex servidores públicos que
intenten reingresar a
Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o falta grave como los ya citados.
Al aplicar la
prohibición anterior,
La acción para la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a partir de la comisión del delito o de la falta grave indicados en este artículo”.
Respecto de esta norma y los
alcances de la inhabilitación temporal para ejercer cargos de
“En anteriores pronunciamientos de este Tribunal, como es el caso del Nº 2883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996, se consideró constitucionalmente válida la limitación legal de los derechos políticos, como sigue:
“...el ejercicio de los derechos fundamentales no es ilimitado. El legislador puede introducir limitaciones a dichos derechos, siempre y cuando, éstas sean justificadas, razonables, proporcionadas y no lesionen el contenido esencial de aquellos. (...) De manera que, al igual que los otros derechos fundamentales, el derecho de reunión y en general el de participación en los procesos político-electorales, también son susceptibles de limitaciones impuestas por el legislador, quien constitucionalmente está facultado para regular el modo de ejercicio de éstos, máxime cuando como en el caso bajo examen, están de por medio los rasgos definitorios intrínsecos a la naturaleza de la función judicial del Estado y los deberes de los servidores públicos que laboran para el Poder Judicial.”
En el caso que
expone el actor, aparecen comprometidos tanto el derecho político de acceso a
los cargos públicos, como el de sufragio pasivo -entendido este último como el
de optar por puestos de elección popular-. Para ambos supuestos es posible
hablar de restricciones a su ejercicio, decretadas por norma de rango legal.
Ejemplo claro de ello es el Código Municipal que fija consecuencias aún más
graves que las que aquí se discuten, como es el deber de abandonar un cargo al
que se ha accedido por elección popular, y a propósito de lo cual dijo
III.—Sobre los alcances, en
materia electoral, del artículo 72 de
Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores
oportunidades, verbigracia resoluciones Nº 2529-E-2004 de las 10:40 horas del
30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre
del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la
libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en
favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni
haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho
Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y
evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que
se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su
contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de
Priva para el ordenamiento infraconstitucional una
interpretación que debe serlo “conforme a
“El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.” (Resolución Nº 1724-M-2003 de las 12:00 horas del 5 de agosto del 2003).
Respecto de la
norma en exégesis, artículo 72 de
El artículo 90
de
Dada la rigidez
de tales cánones constitucionales, junto al imperativo que acompaña una
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
Valga recalcar
que la interpretación normativa a la que se llega, es además consecuente con el
inciso e) del artículo 73 de
Dicha norma, de carácter especial para la materia electoral, acentúa la tesis de cómo el legislador previó una afectación de derechos políticos únicamente con fundamento en sentencias judiciales, lo que impide que resoluciones de orden administrativo tenga efectos inhabilitatorios.
IV.—Sobre la gestión formulada por
Se interpreta el artículo 72 de Ley
Orgánica de
Nº 3904-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes
propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la
provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido
Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana
en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas,
Abangares, Tilarán, Nandayure y
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de
Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento al artículo 169 de
PROVINCIA: GUANACASTE VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDES, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Santa
Liberia Nicoya Cruz Bagaces Carrillo Cañas
Unión para el Cambio 1.400 0 1.044 0 0 0
Rescate Nacional 0 0 458 0 0 0
Alianza Democrática
Nacionalista 0 1.132 0 0 0 0
Liberia Nicoya Cruz Bagaces Carrillo Cañas
Renovación Costarricense 0 0 0 190 0 0
Liberación Nacional 3.351 3.586 4.264 2.080 2.940 2.313
Movimiento Libertario 0 743 819 0 0 0
Fuerza Democrática 0 1.462 0 0 0 0
Acción Ciudadana 443 788 707 368 427 918
Unión Nacional 18 95 2.129 0 724 0
Unidad Social Cristiana 867 1.989 0 541 1.019 571
Guanacaste Independiente 1.586 1.094 1.963 0 850 0
Total votos validos 7.665 10.889 11.384 3.179 5.960 3.802
La
Abangares Tilarán Nandayure Cruz Hojancha
Unión para el Cambio 0 0 0 0 0
Rescate Nacional 0 0 0 0 0
Alianza Democrática
Nacionalista 0 0 0 0 0
Renovación Costarricense 242 0 0 0 0
Liberación Nacional 1.652 1.152 1.655 2.098 1.099
Movimiento Libertario 70 176 0 0 0
Fuerza Democrática 0 0 0 0 0
Acción Ciudadana 603 1.171 124 233 0
Unión Nacional 0 0 2.133 0 0
Unidad Social Cristiana 696 2.138 0 1.086 0
Guanacaste Independiente 1.392 0 40 0 0
Total votos validos 4.655 4.637 3.952 3.417 1.099
II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.—Que en virtud de la aplicación
de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido
las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal,
resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los
candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los
diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de
CANTÓN
LIBERIA
PROPIETARIO:
CARLOS
LUIS MARÍN MUÑOZ
SUPLENTES:
ÓSCAR
ALBERTO TALAVERA BELLIDO
ZELMIRA RIVAS JARQUÍN
CANTÓN
NICOYA
PROPIETARIO:
LORENZO
ROSALES VARGAS
SUPLENTES:
LUIS
EDUARDO GUTIÉRREZ ROSALES
EDENIA ELIZABETH DÍAZ CARRILLO
CANTÓN
SANTA CRUZ
PROPIETARIO:
JORGE
ENRIQUE CHAVARRÍA CARRILLO
SUPLENTES:
ALEXANDER
GUTIÉRREZ MENA
BELKIS DIJERES MORALES
C. C. BALKIS DIJERES MORALES
CANTÓN
BAGACES
PROPIETARIO:
LUIS
ÁNGEL ROJAS MADRIGAL
C. C. JORGE LUIS ROJAS
MADRIGAL
SUPLENTES:
ANA
JEANNETTE FALLAS FUENTES
CARLOS LUIS RUIZ LÓPEZ
CANTÓN
CARRILLO
PROPIETARIO:
CARLOS
GERARDO CANTILLO ÁLVAREZ
SUPLENTES:
KARLA
MARINA NÚÑEZ RUIZ
ENZO MAURICIO BARRIENTOS
MÉNDEZ
CANTÓN
CAÑAS
PROPIETARIA:
KATIA
MARÍA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ
SUPLENTES:
EDWIN
MARCEL LÓPEZ PALMA
LEIDY RODRÍGUEZ PÉREZ
CANTÓN
ABANGARES
PROPIETARIO:
JORGE
CALVO CALVO
SUPLENTES:
MARÍA
DE LOS ÁNGELES CARRANZA CUBERO
C.C. MARIELOS CARRANZA CUBERO
MARÍA CECILIA NOGUERA
NAVARRETE
CANTÓN
TILARÁN
PROPIETARIO:
JOVEL
ARIAS ORTEGA
SUPLENTES:
JEANNETTE
GUTIÉRREZ BRICEÑO
IGNACIO LÓPEZ VILLALOBOS
CANTÓN
NANDAYURE
PROPIETARIO:
LUIS
GERARDO RODRÍGUEZ QUESADA
SUPLENTE:
EDWIN
JIMÉNEZ SIBAJA
CANTÓN
PROPIETARIO:
CARLOS
MATÍAS GONZAGA MARTÍNEZ
SUPLENTES:
ROSA
SENEYDA OBREGÓN ÁLVAREZ
ALBERTO VÁSQUEZ CHEVEZ
CANTÓN
HOJANCHA
PROPIETARIO:
JUAN
RAFAEL MARÍN QUIRÓS
SUPLENTES:
PATRICIA
HERRERA CRUZ
GIOVANNI CARRILLO ALEMÁN
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Raúl Necuze Macle, mayor,
divorciado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 315-141579-3344,
vecino de San José, expediente 1867-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Juan Carlos Guerrero Velásquez, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-119926-60046, vecino de San
José, expediente 2379-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
San José, enero del dos mil siete.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41161).—C-4970.—(116934).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE ADQUISICIONES
San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39372).—C-4420.—(116817).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
El Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica avisa a todos los interesados que el Plan Anual de
Compras para el periodo 2007, se encuentra en la página
www.hacienda.go.cr/comprared conforme al artículo 7º del Reglamento a
San José, 2 de enero del 2007.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(116314).
HOSPITAL LOS CHILES
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2402
El Hospital Los
Chiles de
Cuenta Descripción Monto
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES 322.029.500,00
2114 IMPRESIÓN
ENCUADERNACIÓN 352.000,00
2140 TRANSP.
FLETES EN EL PAÍS 3.000.000,00
2141 TRANSPORTE
DE BIENES 1.350.000,00
2150 CONF.
REPR. VEST.
P. TERCERO 529.000,00
2151 MANT. INST. Y OTRAS OBRAS 2.250.000,00
2152 MANTENIM.
REP. MAQ. Y EQ. OF. 2.137.000,00
2153 MANT. Y REP. EQ. POR TERC. 10.063.000,00
2154 MANTENIM.
REP. MAQ. Y EQUIPO 17.000.000,00
2155 MANT. REP. MAQ Y EQ. PRODUCCIÓN 20.000.000,00
2156 MANT.
REPAR. ED. TERCEROS 36.000.000,00
2157 MANT. REP. EQ. COMUNICACIÓN 3.839.000,00
2159 MANT. REP. EQ. COMPUTO Y SIST INF 18.000.000,00
2184 TRASLADOS 75.000.000,00
2191 CONT.
LIMPIEZA EDIFICIOS 70.000.000,00
2192 CONTRATO
SERV. VIGILANCIA 40.000.000,00
2193 MANT.SERV.
MANT. ZONAS VERD 2.700.000,00
2199 OTROS
SERV. NO PERSONALES 19.809.500,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS 307.350.000,00
2201 GASOLINA
LUBR. Y GRASAS 15.500.000,00
2203 MEDICINAS 3.150.000,00
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y CONEXOS 40.000.000,00
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 6.610.000,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 8.500.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 1.240.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL Y CARTÓN 7.000.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 1.900.000,00
2212 MAT.
Y PRODUCTOS METÁLICOS 18.000.000,00
2213 PRODUCTOS
ALIMENTICIOS 82.000.000,00
Cuenta Descripción Monto
2214 MADERA
Y SUS DERIVADOS 2.250.000,00
2215 MATERIALES
DE CONSTRUCCIO 8.000.000,00
2216 MANT.
PROD. ELEC. TELEF. CÓMPUTO 3.500.000,00
2217 INSTRUMENT.
Y HERRAMIENTA 600.000,00
2218 MAT.
Y PROD. DE VIDRIO 8.000.000,00
2219 INSTRUM.
MEDICO Y LABORATO 38.000.000,00
2220 MAT.
PRODUCTOS DE PLÁSTICO 4.000.000,00
2221 REP.
EQUIPO DE TRANSPORTE 11.000.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 15.000.000,00
2225 UTILES
Y MATER. DE OFICINA 7.000.000,00
2227 UTILES
Y MAT. DE LIMPIEZA 1.500.000,00
2229 ENVASES
Y EMP. MEDICINA 1.600.000,00
2231 UTILES
COCINA Y COMEDOR 1.400.000,00
2233 OTROS
UTILES Y MATERIALES 1.800.000,00
2241 COMBUSTI.
EQ. DE TRANSPOR. 17.000.000,00
2243 LUBRI.
GRASAS Y EQ. DE TRAN 2.200.000,00
2245 FARMACOS
TRAT. ESPECIAL 600.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO 25.500.000,00
2310 EQ.
Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.000.000,00
2320 EQUIPO
MÉDICO Y DE LAB. 12.000.000,00
2360 MAQ.
EQ. DE TALLER 1.500.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 9.000.000,00
TOTAL
EFECTIVO 654.879.500,00
Los Chiles, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Miguel Mora Mena, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(116789).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001857-01
Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta
con lector de banda magnética y microchip
El cartel puede ser retirado en
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
AUDIENCIA PREVIA
Nodos de acceso multiservicio NAM
y voz por IP Nacional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los potenciales oferentes, que celebrará una audiencia previa a la elaboración del cartel para los proyectos de compra de los nodos de acceso multiservicio NAM y voz por IP Nacional el próximo 31 de enero del 2007, en el Museo del ICE, de las 9:00 horas a las 12:00 horas, según lo establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 4 de enero del 2007.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6675.—(384).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106033 (2006LN-106033-UL)
Contratación de servicios de óptica
El Instituto Nacional de Seguros,
comunica a los interesados en la presente licitación cuya invitación a
participar se publicó en
Renglón Nº 1: Prótesis oculares personalizadas para niños y/o adultos.
Servicios
Oculoplásticos S.A.L., cédula jurídica Nº 3-101-235868.—Oferta
Nº 4
Plazo de entrega: cinco días naturales.
Costo unitario: $275,00.
Renglón Nº 3: Exámenes de agudeza visual.
Angelina de
Plazo de entrega: en el momento de su realización.
Costo de los estudios:
Costo
unitario ¢
Examen de agudeza visual y refracción: 2.000,00
Examen de agudeza visual y refracción
con lente de contacto: 5.000,00
Examen de agudeza visual y refracción
y refracción prismática: 2.000,00
Condiciones aplicables para ambos adjudicatarios.
Costo anual: Cuantía inestimable.
Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones, El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta de fecha 3 de mayo del 2006.
Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-33680.—(341).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2006LG000013-2102
Objeto: pulpa de frutas
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber, que por resolución de
San José, 3 de enero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(395).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PCAD
(Prórroga Nº 4)
Suministro e instalación de sistema de transmisión de video
y sistema centralizado de recepción
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 25 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 4 de diciembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(389).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de materiales eléctricos, herramientas,
láminas de metal y melamina
La fecha de apertura de ofertas de
este concurso se traslada para el 22 de enero del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(390).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra de plantas eléctricas insonorizadas
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 17 de enero del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 4 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(391).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106029 (Nº 2006LN-106029-UL)
Equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en el
presente concurso, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial
a. Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015705.—Oferta Nº 1
Renglón Nº 2 por un monto total: $1.812.972.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9920.—(340).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
2006LR-000003-CNR
Suministro de gases medicinales
San José, 3 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(393).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000016-01
Contratación de servicios profesionales de una persona
física o jurídica para el análisis del ambiente
laboral,
planteamiento de medidas correctivas, diseño y
desarrollo de talleres o seminarios para el
fomento de la motivación e interacción
grupal para todos los funcionarios
de JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa
que para esta licitación el acto de apertura de ofertas se realizará hasta las
10:00 horas del día 19 de enero del 2007, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 4 de enero del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(366).
dispuso:
aprobar el “Reglamento para garantizar la imparcialidad, objetividad y probidad en las funciones del BCCR y sus Organismos de Desconcentración Máxima”, de conformidad con el texto que se copia seguidamente:
“REGLAMENTO SOBRE
PROBIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS
DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo del presente Reglamento es que el Banco Central cuente con una
regulación sobre los principios de imparcialidad, objetividad, confidencialidad
y probidad que deben ser aplicados en las funciones diarias que realizan los
funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima en su relación de servicio con
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento será de
aplicación para todos los servidores regulares, de nombramiento discrecional y
del tramo gerencial de
Artículo 3º—Definiciones.
Abstención:
Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un
funcionario de
Excusa: Solicitud que hace el propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.
Funcionarios:
Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros a
Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima.
Interés directo: Interés personal que tiene un funcionario en un determinado asunto.
Interés indirecto: Interés que tengan en relación con el asunto, los parientes del funcionario llamado a actuar, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Recusar:
Posibilidad que tiene un tercero de solicitar que un funcionario de
Artículo 4º—Deber de probidad. Los
funcionarios de
Artículo 5º—Deber de confidencialidad. Además de las disposiciones legales que obligan a los servidores públicos a mantener la confidencialidad de los asuntos que conocen bajo pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, el funcionario debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sea autorizado para dar informaciones y siempre y cuando dicha reserva no lesione el derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Los funcionarios competentes para autorizar determinada
información según los términos expuestos en el párrafo anterior, serán los
jerarcas de
Cuando un funcionario termine su relación de servicio con
Artículo 6º—De la abstención. El deber de todo funcionario de excusarse cuando recaiga en él un motivo de abstención, se aplica cuando exista un conflicto de intereses que perjudique el cumplimiento del fin público a cargo de ese funcionario que eventualmente pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y criterio.
Artículo 7º—Motivos de la abstención. Los
funcionarios de
a) Cuando exista interés directo o indirecto.
b) En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes interesadas.
c) En asuntos específicos en los que el funcionario o alguno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad haya sido abogado o apoderado de alguna de las partes.
Artículo 8º—De los efectos de abstención. Para los efectos de la abstención, los funcionarios deberán excusarse de intervenir en los asuntos puestos en su conocimiento, para lo que deberán:
a) Formular la excusa por escrito ante su superior jerárquico inmediato, dando los argumentos que justifican su solicitud y la posible causal que lo afecta. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Reglamento o en la ley.
b) Recibida la excusa, el superior correspondiente decidirá lo correspondiente en forma inmediata según las circunstancias.
Artículo 9º—Motivos de la
recusación. Son causas para recusar a cualquier funcionario de
a) Todas las que constituyen motivo de abstención conforme al artículo 7.
b) Ser primo hermano por consanguinidad o afinidad, concuñado, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga un interés directo en el asunto, contrario al del recusante.
c) Se trate de asuntos en los que el funcionario haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o inquilino bajo el mismo techo del funcionario, de alguna de las partes interesadas.
d) En asuntos en los que alguna de las partes interesadas sean acreedores o deudores, fiador o fiado del funcionario que deba tramitar o resolver el caso, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.
e) Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso judicial en el que hayan sido partes contrarias el recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.
f) Cuando el funcionario encargado de tramitar o resolver el correspondiente asunto, o alguno de sus parientes indicados en el inciso c) del artículo 7, estén sosteniendo en sede administrativa dentro de otro proceso activo y semejante que directamente les interese, la opinión contraria a la de alguna de las partes involucradas.
g) Cuando al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación.
h) Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de una de las partes en el mismo asunto.
i) Haber habido en los dos años precedentes al inicio del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante en el trámite del asunto.
j) Haberse el funcionario interesado, de algún modo, en el asunto, por una de las partes, haberle dado consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella.
Artículo 10.—Del trámite de la recusación. En los casos en que un tercero considere legítimo recusar a un funcionario durante el tiempo que esté conociendo de un determinado asunto, deberá presentar los argumentos que justifiquen su solicitud y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud por escrito ante el órgano o funcionario que conoce del asunto, expresando los argumentos del caso, debiendo aportar las pruebas pertinentes. Este requisito es obligatorio para darle curso a la recusación.
b) Únicamente el superior inmediato del órgano o
funcionario que conoce el asunto, podrá tramitar y resolver cualquier tipo de
recusación que le corresponda decidir. No serán recusables los superiores
jerárquicos administrativos cuando conozcan de dichas reacusaciones, salvo que
se trate de un caso en donde directamente los están recusando, situación en la
cual resolverá
c) El funcionario recusado tendrá tres días desde que se le notifique de esta gestión, para referirse por escrito sobre los argumentos de la recusación, a efecto de determinar si son o no de recibo.
d) La justificación del funcionario recusado se pondrá en conocimiento de la parte interesada, a efecto de que en 24 horas se pronuncie, luego de lo cual, el funcionario u órgano competente para resolver la recusación resolverá lo pertinente.
e) Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada.
Artículo 11.—De las sanciones. Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento y demás instrumentos que conforman la legislación aplicable a los principios de probidad, imparcialidad y objetividad se considerarán como falta grave y se le aplicarán las sanciones respectivas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que procedan.
En la aplicación de estas sanciones se deberán observar los principios de debido proceso.
Artículo 12.—Del deber de
denunciar. De acuerdo con el artículo 57 de
El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-67120.—(116939).
dispuso,
por mayoría:
acoger el recurso de revisión
interpuesto por el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco y,
en consecuencia, modificar lo acordado mediante el artículo 12 del acta de
“considerando:
a) que el país, a través del financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de
b) que conforme a los estimados indicados por funcionarios del Departamento del Sistema de Anotación en Cuenta (DSAC), a partir del segundo año de operación del Sistema de Anotación en Cuenta, los ingresos que se espera obtener por la gestión de la plataforma serán superiores a los costos de operarlo y que el ritmo de crecimiento de aquéllos hará que, a partir del cuarto año, el Banco Central de Costa Rica empiece a recuperar los costos incurridos en el desarrollo del citado Sistema,
c) que las tarifas propuestas para los servicios
del Sistema de Anotación en Cuenta han sido enviadas en consulta en dos
oportunidades, según lo dispuesto en el numeral 1, Artículo 10 del Acta de
dispuso:
I. Aprobar las tarifas enviadas a consulta pública, incorporando los cambios de redacción propuestos para el Artículo 68 y agregar al Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta el Artículo 69, con los cambios de redacción propuestos para los incisos 2, 3 y 4.
Dichos artículos deberán leerse:
“Artículo 68.—Actualización de tarifas. Las tarifas por la
utilización de los servicios del SAC serán revisadas anualmente o conforme
En caso de que los
participantes no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR,
deberán presentar ante
Artículo 69.—Tarifas aplicables a los servicios de SAC. Por los servicios de SAC se cobrarán las siguientes tarifas mensuales:
1) Membresías
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Cargo mensual por contar con conexión al SAC. Este cargo da derecho a la entidad a mantener un número ilimitado de usuarios. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.
Tarifa: ¢ 150.000.
2) Consultas sobre Cuentas de Valores
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Cargo por consultar, a través de la interfaz gráfica del Sistema en el Módulo de Administración de Cuentas, los saldos registrados en una cuenta de valores.
El cargo se aplicará al ejecutar la consulta a través de la acción de “Consultar saldos” del buzón “Por cuenta de valores” y considerará el número de días hábiles consultados. Esta tarifa también se aplicará al ingresar al buzón de “Pendientes mercados”.
Tarifa: ¢ 30 por día consultado.
3) Saldos anotados a favor de las entidades adheridas o de sus clientes
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Corresponde al cargo por la anotación de valores mantenidos en las cuentas propias de las entidades adheridas, o bien, administrados por las entidades de custodia en las cuentas de terceros. Estos saldos se determinarán diariamente con base en el valor facial de los valores. Para efectos de cobro, los valores denominados en monedas distintas al colón se convertirán a colones utilizando el indicador de conversión respectivo (Tipo de cambio de compra de referencia, Unidades de Desarrollo, etc.). Mensualmente se calculará el saldo promedio anotado y se aplicará la tarifa que se menciona más abajo, según los rangos indicados.
Tarifa: De acuerdo con los distintos rangos indicados en colones:
De Hasta Tarifa
0 15.865.000.000 0,001300%
15.865.000.001 16.790.000.000 _0,003432%
16.790.000.001 41.712.000.000 _0,001452%
41.712.000.001 133.250.000.000 0,000431%
133.250.000.001 en adelante 0,000387%
4) Pignoración y despignoración de valores
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Cargo por el registro de una pignoración o despignoración de un valor perteneciente a determinada cuenta de valores. Dicha tarifa sólo aplicará a las anotaciones registradas a través del Módulo de Liquidación Bilateral.
Tarifa: ¢ 8.000.
5) Traspasos
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Cargo por el traslado de un valor desde una cuenta fuente administrada por un custodio a otra cuenta destino administrada por un custodio diferente, previa confirmación de este último. El cargo lo asumirá únicamente la entidad de custodia que ingresa la operación de traspaso y no aplicará a traspasos entre cuentas de una misma entidad de custodia.
Tarifa: ¢ 400.
6) Liquidación de archivos de saldos netos
Cliente: Bolsa Nacional de Valores o cualquier otro organizador de mercado.
Descripción: Cargo mensual relacionado con el servicio de liquidación neta de operaciones con valores (de los archivos de saldos netos). Dicha liquidación se refiere tanto a los movimientos de efectivo como a los movimientos de valores. Esta tarifa se incrementará gradualmente, al menos una vez al año, conforme aumente el saldo de la deuda pública estandarizada, anotado en el Sistema.
Tarifa: ¢ 900.000.
7) Pago de cupones
Cliente: Entidades adheridas.
Descripción: Cargo asociado al pago de cupones. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones cuyos cupones se están pagando.
Tarifa: ¢ 225.
8) Pago de principal
Cliente: Entidades adheridas
Descripción: Cargo asociado al pago del vencimiento de un valor. El mismo se imputará a cada cuenta de valores que mantenga saldos de las emisiones que están venciendo.
Tarifa: ¢ 450.
9) Soporte Técnico
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo asociado al traslado de funcionarios del DSAC para atender aspectos relacionados con la reinstalación y/o reconexión del Sistema, siempre que dicho desperfecto no obedezca a causas imputables al BCCR. El servicio de instalación del sistema y conexión de la entidad es gratuito únicamente la primera vez, cuando la entidad se está registrando como participante del SAC.
Tarifa: ¢ 25.000 por visita.
10) Constancias de depósito
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo asociado a la generación de una constancia de depósito sobre los valores propios de la entidad adherida que lo solicita, según lo indicado en este Reglamento.
Tarifa: ¢ 25.000.
11) Consulta a históricos no disponibles a través de la interfaz
Cliente: Entidad adherida
Descripción: Cargo asociado a la solicitud de información que no puede ser accesada a través del interfaz de SAC, en virtud de su antigüedad o de alguna otra razón. Ante la solicitud de este servicio, el DSAC previamente verificará que la información solicitada no sea de carácter confidencial. Tarifa: ¢ 25.000 por mes reconstruido.
II. Correr la numeración del artículo 69 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta de Deuda Pública, vigente, de forma que este se lea como “Artículo 70º—Procedimiento de Cobro.”
III. Las presentes modificaciones reglamentarias
rigen a partir del 1° de enero del
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-55020.—(116940).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite publicar el acuerdo Nº
Acuerdo Nº 3342 A:
Considerando:
1) Que
2) Que la referida Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.
3) Que de acuerdo con
4) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
inc. E) de
5) Que para garantizar un permanente y eficaz funcionamiento del Área de Aguas Subterráneas, encargada de brindar los servicios a través de este reglamento se implementan se detallan y se tutelan los mismos.
6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos
legales en materia de aguas subterráneas, se hace necesario dictar la presente
normativa para regular la prestación de servicios, a los usuarios en esta
materia, de conformidad con las responsabilidades que la ley le atribuye a
SENARA y los principios de orden constitucional esbozados en diferentes votos
emitidos por
Dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR
SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo del presente reglamento es regular la prestación de los servicios como
son la realización de estudios técnicos, análisis de solicitudes de permisos y
consultas requeridos al Área de Aguas Subterráneas (ASUB) por Instituciones
Públicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias
concedidas al SENARA por
Artículo 2º—Dependencia administrativa a cargo de prestar los servicios. El ASUB será la dependencia administrativa de SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento.
Artículo 3º—Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo del ASUB, se hará bajo los principios fundamentales de objetividad, de igualdad, de eficiencia, de transparencia y de servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos el SENARA actuará sometido a las normas legales, de la ciencia y de la técnica que regulan la actividad que corresponda.
Artículo 4º—Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad pública, persona física o jurídica que solicite a SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento.
Artículo 5º—Pago de los servicios. Por la prestación
de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las
tarifas que fije, con la aprobación de
Artículo 6º—Solicitudes del Usuario. El interesado debe presentar la información necesaria requerida en el formulario que al efecto se establecerá para la prestación del servicio. En caso necesario, al usuario se le podrá solicitar información o datos adicionales pertinentes que complemente los requerimientos para la prestación del servicio. El plazo para cumplir con la entrega del producto (informe, dictamen), correrá a partir del momento de recibida la información complementaria solicitada. El ASUB atenderá las solicitudes de los usuarios conforme con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.
Artículo 7º—Detalle de los servicios. El ASUB realizará la prestación de servicios dentro del marco de este reglamento los cuales consistirán en:
a) Elaboración de dictámenes generales a
Instituciones Públicas como
b) Elaboración de dictámenes detallados a
Instituciones Públicas como
c) Elaboración de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares. La información que el usuario es la que el MINAE envía para valorar las solicitudes de perforación de pozos.
d) Servicio de consulta de la información que el SENARA posee en el archivo nacional de pozos y de información meteorológica. La información que se le entrega al usuario consiste en hojas impresas por estación climática o por bloques de información de pozos. El costo del servicio se estima por hoja impresa de información. La información climática puede considerar los datos registrados mensuales o promedios históricos. La información de los pozos consiste en hojas impresas por bloques (en función de las coordenadas) con los datos básicos del pozo, incluido el registro de litología. La información se puede entregar impresa o en archivo digital en formato de Word.
Artículo 8º—Procedimiento para la prestación de servicios
a) Para la prestación del servicio, el usuario
debe llenar el formulario de solicitud respectiva en la cual indique el tipo de
servicio que solicita. Dicha solicitud se entrega al ASUB para la determinación
del costo y para la aprobación de la prestación del servicio. El monto del
servicio a realizar se determinará de acuerdo con las tarifas aprobadas por
b) El ASUB emitirá el criterio, estudio o dictamen en un plazo no mayor a los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, salvo que la información técnica disponible sea insuficiente para dictaminar sobre la actividad que se pretende llevar a cabo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que se indica en el artículo siguiente. Si para la evaluación resultare necesario hacer inspecciones de campo, el plazo para emitir el informe será ampliado previa justificación. Igualmente, si el servicio solicitado al ASUB, por la dimensión o dificultad del mismo, requiere de un plazo mayor para realizarlo, al interesado se le indicará de previo el tiempo que requerirá el ASUB para realizar el servicio.
c) Todo criterio o dictamen técnico que emita el SENARA, se formalizará en forma individual para cada proyecto. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo del estudio técnico e irán refrendados por el Director del ASUB.
d) Una vez elaborado el dictamen o criterio técnico, el usuario podrá retirarlo personalmente o por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que ésta lo envíe directamente a otra dependencia pública.
Artículo 9º—Insuficiencia de Información Técnica Disponible. Si para la emisión de dictámenes o criterios técnicos, la información hidrogeológica, geológica o hidrometeorológica disponible en las bases de datos y expedientes de SENARA no resultara suficiente para emitir criterio que asegure inocuidad de la actividad a realizar respecto de la protección y preservación del recurso hídrico subterráneo, el SENARA se abstendrá de aprobar, autorizar o dar visto bueno a la actividad propuesta. No obstante, el usuario tiene la posibilidad de aportar a SENARA el estudio respectivo, de acuerdo a los términos que se le indiquen, debidamente suscrito por un profesional en la materia que en conjunto con la información disponible que sirva de base para la emisión del dictamen o criterio técnico. Estos estudios serán valorados por el SENARA, realizara las verificaciones que corresponda para emitir un criterio. En este caso, el plazo para la entrega del servicio se aplicará a partir del momento en que el interesado entrega la información que se solicite.
Artículo 10.—Procedimiento en caso de Insuficiencia de Información Técnica Disponible
a) Si al realizar una valoración del servicio solicitado, el SENARA determina que el proyecto sometido a estudio por el usuario carece de información suficiente, el SENARA emitirá una resolución donde le indique el tipo y calidad de la información que se requiere completar, dando al usuario un plazo razonable para que aporte el estudio correspondiente, suscrito por un geólogo en la materia.
b) El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada no podrá ser superior a tres meses, pasado éste término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado.
c) Una vez aportada la información, el SENARA
aplicará la tarifa establecida para la determinación del costo del servicio
para su cancelación en
d) Una vez elaborado el dictamen o criterio técnico, el usuario podrá retirarlo personalmente o por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que ésta lo envíe directamente a otra dependencia pública.
Artículo 11.—Costos
de los servicios a brindar. Los costos de los diferentes servicios deben
ser aprobados previamente a ser públicos y efectivos por
Artículo 12.—Destino de los recursos generados. Los recursos generados por la prestación de servicios, serán incorporados de inmediato en el presupuesto del ASUB y se utilizarán en forma específica para la ejecución de estudios hidrogeológicos y todos aquellos procesos orientados hacia la gestión del recurso hídrico subterráneo, procurando darle sostenibilidad, eficiencia y continuidad al servicio público encomendado.
Articulo 13.—Mecanismo para la
actualización de costos. Los costos de la prestación de servicios, serán
revisados anualmente para efectos de la respectiva actualización debiendo
observarse en todo caso la justificación y aprobación requerida de
Artículo 14.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único: En lo que se refiere al cobro de los
servicios a que se refiere este Reglamento, el mismo aplicará a partir de que
entren en vigencia las tarifas que apruebe
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(116790).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 1/2007
Venta de propiedad y edificio de dos plantas en la
provincia de Limón matrícula Nº 7-011183-B
Se les comunica a los interesados en
este evento, que el inmueble se encuentra localizado en la provincia de Limón,
cantón Limón 01, distrito Limón 01, sobre avenida 1 Federico Fernández
Oreamuno, calles 2 y 3, frente a las instalaciones del edificio que ocupa
Características: Lote urbano con construcción de dos plantas
de ubicación esquinera, de forma regular a nivel con la vía, con un frente a
avenida 1 de
La construcción es de una arquitectura moderna que evoca la vida de los puertos en sus fachadas, siendo la fachada orientada hacia el este la principal por tratarse del ingreso principal al inmueble. El sistema estructural es de muros de carga y columnas aisladas y los cimientos ciclópeos debajo de la losa de piso de la bóveda, placa corrida de cimentación y placas aisladas, muro chorreado y vigas de amarre entre placas. La estructura principal del entrepiso es de concreto con entrepisos pretensados con bloques PAVAS. Los pisos son de terracín blanco en el segundo nivel. La primera planta y el mezanine cuentan con piso cerámico. En el primer nivel cuenta con dos núcleos de servicios sanitarios para hombres y mujeres y en el segundo piso se ubican 4 baños completos. El sistema eléctrico es convencional de lámparas incandescentes de pared, halógenos y tomacorrientes normales. El edificio está en regular estado de pintura.
Los interesados podrán examinar la propiedad el día 19 de
enero del
El remate se efectuará el día 26 de enero del
Cartago, 3 de enero del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6673).—C-18170.—(317).
considerando
que:
A. En artículo 5 del acta de
B. En esa oportunidad, se dispuso que el Banco Central podría participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos. Para ello, se estableció que el Banco podría realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estimara convenientes de conformidad con la normativa vigente.
C.
D. El Banco Central estima que, ante excesos o faltantes de divisas con respecto a aquel nivel de reservas monetarias internacionales que considere adecuado de acuerdo con criterios técnicos sobre este tema, podría ser conveniente hacer uso de ese acervo de activos externos para suministrar directamente las divisas que requiera el SPNB o el propio Banco Central, o en otro caso, acumular una cantidad de reservas mayor que la que a través de su intervención como entidad estabilizadora del mercado cambiario le corresponde realizar en el marco del régimen cambiario vigente.
E. Que esas operaciones deberían utilizarse en lo
posible para contrarrestar eventos temporales que a juicio de
acordó,
por unanimidad y en firme:
1. Adicionar al inciso 3 del artículo 7 del acta
de
“a) …
b)…
c) El Banco Central podrá suplir, de manera total
o parcial y haciendo uso de sus reservas monetarias internacionales, los
requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades propias o de las
entidades del Sector Público no Bancario, en el evento en que considere que el
acervo de reservas internacionales de
d)
2. Rige a partir del 21 de diciembre del 2006.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-25320.—(116936).
considerando:
que el proyecto “Ley de fortalecimiento de la transparencia en los procesos de fijación de precios que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, expediente 16281, no contiene aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa Rica.
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-6070.—(116937).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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San José, 21 de noviembre del 2006.—Departamento de Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6074).—C-685020.—(116579).
Resolución RRG-6244-2006.—San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil seis. (Expediente ET-171-2006)
Rebalanceo del Precio del Combustible que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio 901-DEN-2006
del 23 de octubre del 2006,
II.—Que el 23 de octubre de 2006, mediante el oficio
1060-RG-2006, el Regulador General ordenó la apertura del expediente para el
proceso de audiencia del estudio sobre el rebalanceo del precio plantel sin
impuesto y al consumidor final de los combustibles que expende
III.—Que la convocatoria a
audiencia pública se fijó para el día 7 de diciembre de
IV.—Que en el Informe de
Instrucción, visible a folios
1) Concretos Asfálticos Nacional S.A. (CONANSA),
representada por el Licenciado Víctor Padilla Sibaja, Gerente General, (folios
2) Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
representada por el señor José L. Desanti Montero, cédula de identidad número
7-039-947, Presidente Ejecutivo (folios 119 y
3) Nidia González Morera, José Joaquín Salazar
Rojas, Marvin Rojas Rodríguez. Diputados representantes del Partido Acción
Ciudadana (PAC), en folios
4) Constructora MECO S.A., representada por
5) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
de
6) Ingeniero Bernal Jiménez Ugalde, (folios 49).
7) Ileana D`Alolio Sánchez ( folio 50 al 52 y 312).
8) Asociación Cámara de Autobuseros de Alajuela y Cámara de Autobuseros de Heredia, representadas Mario Badilla Apuy y Marco Tulio Víquez Ugalde. Presidentes respectivamente de las asociaciones citadas (folios 53 al 62).
9) Gas Nacional Zeta S.A. representada por el
señor Giovanni Pacheco Mora, representante legal (folios
10) Asociación de Líneas Aéreas Internacionales
(ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos. Presidente de la
indicada asociación (folios
11) Asociación Cámara Puntarenense de Pescadores
(CAMAPUN), representada por Rafael Eduardo Espinoza Mena y Manuel Ballestero
Peralta, Director Ejecutivo y Asistente respectivamente de la indicada
asociación (folios
12) Cámara de Comercio de Costa Rica, representada por el señor Alonso Elizondo Bolaños, Director Ejecutivo (folio 117).
13) Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, Ocean Castillo Loría y el Licenciado Gilberto Campos Cruz (folio 118).
14) Licenciado Jorge Arturo Fernández Campos
(folio
15) Asociación Cámara Nacional de Transportistas
de Carga, representada por el señor Javier Reyna Dobles. Presidente de la
asociación (folios
16) Defensoría de los Habitantes, representada
por
17) Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA),
Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca
Perú) y AVIATECA S.A, representada por el Licenciado Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, apoderado Especial, (folios
18) Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el señor Berny Ramírez Mora, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo (folios 256 al 265).
19) Ingeniero Gerardo A. Calvo R, (folio 271).
20) Luis Alberto Coto Salas, (folios 272 al 273).
21) CEMEX Costa Rica S.A., representada por el señor William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo de la citada asociación (folios 276 al 293).
22) Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Ingeniero Juan María González Vázquez, Primer Vicepresidente de la citada asociación (folios 294 al 269).
23) Asociación Costarricense Grandes Consumidores de Energía (ACROGRACE), representada por el señor Jorge Alberto Pacheco Arce, Presidente de la citada asociación (folios 303 al 307).
Que no presentaron la documentación requerida los siguientes:
1) Cámara Costarricense de
2) Asociación Cámara Costarricense de
Que presentaron posiciones y oposiciones extemporáneamente:
1) Ministro Alfredo Volio, Ministerio de Agricultura y Ganadería (folio362).
2) Cámara de Avicultores de Costa Rica, representada por el Ing. Alejandro Hernández Fuentes, Director Ejecutivo (folio 418).
3) Cooperativa de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., representada por Edgar Serrano Brenes, Secretario Consejo de Administración (folio 466).
V.—Que la
audiencia pública se realizó en el auditorio de
VI.—Que las posiciones presentadas en la audiencia para el
referido rebalanceo de precios de los combustibles, fue analizada por
VII.—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 901-DEN-2006 del 23 de octubre del 2006, conviene extraer, en lo conducente, lo siguiente:
En la actualidad se presentan subsidios cruzados entre el precio de varios de los combustibles que expende RECOPE. Estos subsidios no cuentan con fundamento legal y van más allá de lo económicamente razonable. Por la consecuencia que esto está causando en las señales que dan los precios de los combustibles, se justifica una corrección, con el fin de eliminar esta distorsión económica.
En los gráficos del 1 al 6 del anexo 1, se muestra esta problemática durante el periodo comprendido entre enero del 2004 y setiembre del 2006. En dichos gráficos se muestra un comparativo entre el precio internacional FOB promedio mensual del combustible y el precio plantel nacional sin impuesto.
La operación de RECOPE, es y ha sido financieramente sostenida en los últimos tiempos por las gasolinas, el gas licuado de petróleo, el asfalto y otros combustibles de menor volumen de venta. Estos combustibles han venido subsidiando el consumo del diesel, el jet fuel y búnker, productos que pesan sobre las ventas nacionales de RECOPE: 43%, 9% y 8%, respectivamente1 y cuyos precios nacionales no cubren el costo del combustible en el mercado internacional y mucho menos su internamiento y comercialización dentro del país por parte de RECOPE.
Como se puede apreciar del gráfico Nº 7 del anexo 1, internacionalmente el precio del asfalto y del gas licuado de petróleo han sido significativamente más bajo que el del diesel, el jet y las gasolinas; por lo que internamente en Costa Rica no se justifica que el precio del diesel y del jet se comporten aparejados con el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo, tal como se puede apreciar en el gráfico 8 de ese mismo anexo.
Observando los gráficos 7 y 8 del anexo 1, se nota que en Costa Rica, el precio de las gasolinas, es el que más razonablemente está asociado con el costo del combustible en el mercado internacional. En la actualidad, el precio plantel del asfalto supera al de todos los productos (exceptuando al av-gas), tal y como se puede apreciar en el gráfico 9 de ese mismo anexo.
Para corregir esta distorsión en la estructura de precios de los combustibles, se propone hacer un rebalanceo en los mismos, de manera que los ingresos de RECOPE no se vean afectados. En otras palabras, que el cambio de estructura en los precios afecte lo menos el nivel de ingresos esperado por la empresa para el año.
Para lograr lo anterior, se procedió primero a corregir los combustibles deficitarios y a ajustar los superavitarios, teniendo presente la diferenciación de precio que se da a nivel internacional entre las gasolinas y el diesel, que en los últimos tiempos ha tendido a desaparecer e inclusive en ciertos momentos el precio del diesel ha sido superior al precio de las gasolinas, como se muestra en el gráfico Nº 7 del anexo 1.
Esta modificación de la estructura de precios de los combustibles, es oportuna para mejorar la señal de precios actual y ser congruente en alguna medida, con la política de precios que pretende seguir el país en materia de energía2.
II.—Que existen consideraciones adicionales de índole social, ambiental y económica, que sustentan el análisis realizado y que se detallan a continuación:
a) El rebalanceo incluye una rebaja de 43,11% en el precio de asfalto. La competitividad de nuestro país frente a las nuevas exigencias que impone el proceso de globalización obliga a mejorar y ampliar la infraestructura vial, para que permita un transporte más rápido y seguro de las mercancías, tanto para transportarlas dentro del mercado nacional, como a los puertos de embarque para el exterior.
La red vial de
Costa Rica está formada por alrededor de
Con la rebaja
propuesta el país podría disponer de un presupuesto adicional (CONAVI) para
invertir en asfalto y emulsión asfáltica para construcción de caminos y
carreteras de ¢ 5 608 millones, lo que equivaldría a
Con la disminución de un 43,11% en los precios del asfalto RECOPE podría también incrementar significativamente su aporte a las Municipalidades para el desarrollo de los caminos vecinales.
b) De acuerdo con la propuesta tarifaria, el precio del gas licuado de petróleo disminuye ¢22,75 por litro en plantel. Esto tiene beneficios para la sociedad costarricense por lo siguiente:
Según la información del INEC, la cocción con gas ha aumentado significativamente en los últimos 30 años, de tal forma que actualmente (datos del 2004) un 37% de los hogares utilizan este combustible para cocinar. Este porcentaje varía significativamente entre provincias: de los hogares de Cartago, sólo un 21% utilizan este combustible; mientras que el 61% de los hogares de Limón lo utilizan.
Por otra parte,
según
• Un 35,8% de los hogares manifestó que prefieren cocinar con gas sobre otros energéticos (pág. 37).
• Un 9,7% de los hogares que no consumen GLP manifiesta que no lo utilizan debido a su alto precio. Este porcentaje se incrementa, según disminuye el nivel de ingresos (pág. 48), lo que indica que el precio constituye una limitación mayor para el uso de este energético, para los estratos más pobres.
• En promedio, las familias gastan un 0,7% de sus ingreso familiar en comprar GLP, este porcentaje se incrementa, conforme baja el nivel de ingreso: grupo socioeconómico “popular” = 2,0%, “medio” = 0,7% y “medio/alto” = 0,2% (pág. 75).
Del análisis de los patrones de consumo de GLP a nivel centroamericano, se concluye que Costa Rica tiene el consumo más bajo de todos los países del área. Esto refleja la poca penetración que tiene este combustible en nuestra economía y especialmente en el sector residencial; lo que se explica, entre otras cosas, por el precio relativo de este energético.
Dadas las ventajas de utilizar el GLP como energético para cocción, tanto desde el punto de vista individual (para las familias), como para la economía como un todo, la disminución de aproximadamente un 10,3% en el precio de este combustible contribuye a un mejor estado de la economía, tanto desde el punto de vista micro, como macroeconómico.
Según estudios de
Adicionalmente, el gas licuado de petróleo es un combustible limpio, eficiente y multipropósito. Actualmente, millones de personas en el mundo se sirven y dependen del Gas LP que brinda un amplio abanico de servicios de producción –no tan sólo en relación con sus hogares sino también para miles de aplicaciones en el campo de ganadería y la agricultura, en la industria y el transporte y en las actividades comerciales. Además, el Gas LP posee la concentración energética específica más elevada de los combustibles tradicionales más comúnmente utilizados en las zonas rurales – por ejemplo, 5 veces más que la leña.
Este combustible también se está utilizando en el transporte público, permitiendo tener algunas ventajas como, calidad controlada del combustible, menor emisión de contaminantes frente a otras alternativas clásicas, fiabilidad técnica y excelentes prestaciones de los vehículos (equivalentes a los diesel), sencilla infraestructura de suministro del combustible, aspectos de seguridad resueltos y justificados por experiencias existentes y costos de explotación razonables.
c) Durante muchos años ha existido un subsidio cruzado entre las gasolinas y el diesel, en beneficio de este último combustible. Para reducir dicha distorsión en los precios, la propuesta incluye un ajuste en el precio del diesel de aproximadamente e un 4,9%, en estación de servicio. En tanto que las gasolinas regular y súper disminuyen ¢26 y 28 por litro respectivamente.
A pesar de la disminución del subsidio cruzado, el diesel mantiene unas diferencias en su precio plantel sin impuesto respecto a las gasolinas regular y súper de ¢36,99/litro y ¢58,44/litro respectivamente, producto del impuesto único que grava más a las gasolinas.
d) A diciembre del 2002 el parque vehicular de Costa Rica lo constituían 798 710 vehículos, de los cuales un 56,7% eran vehículos particulares, un 22,4% de carga y un 2,8% eran vehículos de transporte público.
Según las cifras
de
En el sector de carga, la división por combustibles es muy pareja, correspondiendo un 47% a diesel y un 53% a gasolina. Estas cifras han permanecido relativamente constantes en los últimos años.
Es importante destacar la fuerte incidencia de los vehículos usados, de bajos precios relativos, en la utilización de gasolina. En el año 2002, el 71% de las inscripciones en el Registro Nacional fueron de vehículos particulares. El 42% de éstos fueron marca Hyundai y el 95% de los vehículos Hyunday inscritos son de la categoría “particulares”.
e) Históricamente, el precio medio del diesel usado en automóviles ha sido inferior que el precio de gasolina regular. Sin embargo, este es no siempre el caso. En algunos inviernos en Norteamérica, donde la demanda de destilados de petróleo para calefacción es alta, el precio del diesel se ha elevado por encima del precio de la gasolina. Desde septiembre del 2004, el precio de diesel ha sido generalmente más alto que el precio de gasolina regular en los Estados Unidos durante todo el año por varios motivos:
• La demanda mundial alta de diesel y otros destilados, sobre todo en Europa, China y los Estados Unidos y una capacidad ajustada de refinado global disponible para satisfacer las exigencias.
• La transición al diesel bajo en azufre en los Estados Unidos, que afecta los gastos de distribución y producción de diesel.
• En los Estados Unidos el impuesto sobre el consumo Federal en el diesel es 6 centavos por galón más alto que el impuesto por la gasolina.
f) La eliminación parcial del subsidio del precio del diesel, es una señal para desestimular su consumo, en beneficio del medioambiente y la salud pública y ayuda a enrumbar al país hacia el cumplimiento del Protocolo de Kyoto.
De acuerdo con las especificaciones técnicas del diesel que se consume en el país, la cantidad de azufre permitida actualmente es 0,4 % (4 000 ppm) mientras que en otros países aplican normativa más restrictiva, que puede ser hasta de 10 ppm. Esto hace del diesel un combustible que genera mayor cantidad de contaminación que las gasolinas, sumado a que por la distorsión en su precio, al ser más barato que la gasolina, se ha convertido en el combustible más utilizado en el país.
El azufre es un fuerte contaminante ambiental, por lo que existe una clara conciencia mundial por disminuirlo en los combustibles para vehículos. La presencia de este compuesto incide directamente en la salud de las personas, tanto la exposición a sulfatos como a los ácidos derivados del SO2, es de extremo riesgo para la salud debido a que éstos ingresan directamente al sistema circulatorio humano a través de las vías respiratorias. El dióxido de azufre (SO2) también se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños.
g) Una de las principales fuentes de ingresos de
nuestro país es la actividad turística, y con el fin de incentivar la misma,
Comparativo del precio del jet fuel en
Costa Rica con los principales Aeropuertos
Internacionales de destino en EEUU
Aeropuertos Precio
(dólares por galón)
Miami $4,05
Los Ángeles $5,21
New York $4,97
Atlanta $5,85
Houston $4,09
Chicago $4,66
Costa Rica* $2,18
* Precio final propuesto, tipo de cambio al 19/12/060 ¢ 518,90.
Fuente: www.airnav.com, y cálculos ARESEP.
Como se puede observar en el cuadro anterior, en los dos Aeropuertos Internacionales de Costa Rica es donde las líneas aéreas obtienen el precio más bajo por galón de jet fuel, en comparación con los principales Aeropuertos Internacionales en Estados Unidos.
III.—Que la propuesta para el rebalanceo de los precios de los combustibles, se elaboró considerando los argumentos de las posiciones y oposiciones que se presentaron en la audiencia Pública, así como los siguientes criterios:
a) Que los precios nacionales contemplen en su totalidad el costo internacional de los combustibles. Para ello se relacionó el precio plantel sin impuesto de RECOPE con el precio internacional FOB en colones por litro.
b) Que todos los productos reporten el mismo margen porcentual promedio con el que opera RECOPE, el cual es de 16%. Cuando RECOPE desarrolle una contabilidad de costos apropiada al efecto, se podrá hacer una distribución más específica de los márgenes por producto.
c) Que los subsidios cruzados se valoren a la fecha de audiencia (7 de diciembre de 2006), siguiendo el criterio de calcular los precios internacionales FOB como el promedio de los últimos 15 días y el tipo de cambio a dicha fecha, tal como se hace en los otros procedimientos de fijación de precio (ordinario y extraordinario).
d) Que no se afecten los ingresos estimados de RECOPE para el año 2007.
e) Que se haga un rebalanceo gradual en los combustibles que lo ameriten (en especial el diésel), en consideración a su influencia en los diferentes sectores productivos del país.
f) Que en los combustibles asfalto, gas licuado de petróleo y emulsión, la corrección se haga de una sola vez, dada su importancia socioeconómica.
g) Que en los demás combustibles el ajuste se haga de una sola vez, dado que no se encuentran razones específicas que demanden hacerlo gradualmente.
h) Que el rebalanceo restante se realizará trimestralmente en el transcurso del año 2007, sea que RECOPE presente un estudio ordinario de precios o que esta Autoridad los realice de oficio.
IV.—Que de lo anterior se concluye lo siguiente:
(1) Que el rebalanceo contribuirá a mejorar la calidad de las señales que trasmite el sistema de precios y contribuirá a una mejor asignación de los recursos productivos.
(2) Que la gradualidad del ajuste del precio del diesel es deseable con el propósito de minimizar los costos de transición.
(3) Que para financiar la posposición de la eliminación de los subsidios al diesel será necesario a la vez posponer parcialmente las rebajas en los precios de las gasolinas.
(4) Que los ajustes en el asfalto y la emulsión deben ejecutarse en forma inmediata, pues favorecen además la construcción y reparación de la infraestructura vial.
(5) Que los ajustes en el gas licuado de petróleo deben efectuarse en forma inmediata, pues favorecen principalmente a los grupos de bajos ingresos y zonas alejadas.
(6) Que no hay razones económicas ni técnicas para posponer los ajustes de los demás productos.
V.—Que las respuestas a cada una de las posiciones y oposiciones presentadas en este procedimiento administrativo se incluyen en el Anexo 2 de la presente resolución.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el rebalanceo de los precios de los combustibles que expende RECOPE, en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
los precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio Precio
PRODUCTOS sin impuesto con impuesto
Gasolina súper (1) 305,801 456,051
Gasolina regular (1) 284,450 428,200
Diesel (1) 247,465 331,965
Keroseno (1) 313,679 355,179
Búnker (2) 152,582 167,082
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 140,355 169,105
Diesel pesado (2) 199,373 226,873
Emulsión (2) 112,841 134,091
Gas Licuado de Petróleo 169,337 198,087
Av-Gas (1) 348,521 492,271
Jet A-1 general (1) 299,228 385,228
Nafta Pesada (1) 248,184 268,184
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-6200-2006, publicada en
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
PRODUCTOS sin
impuesto con impuesto
Gasolina súper (1) 305,801 488,00
Gasolina regular (1) 284,450 460,00
Diesel (1) 247,465 364,00
Kerosene (1) 313,679 387,00
Av-Gas (2) 348,521 505,00
Jet A-1 general (2) 299,228 398,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862/ litro.
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL GLP EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
Envasador Precio Estación
PRODUCTOS con impuesto con
impuesto *
Gas Licuado de Petróleo (1) 233,998 262,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (GLP) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.
IV.—Mantener
el precio de los combustibles que
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel
PRODUCTOS sin
impuesto
Gasolina Regular 284,450
Diesel 247,465
Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley N° 7384 de INCOPESCA.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
PRODUCTOS sin impuesto con
impuesto
Gasolina súper (1) 305,801 459,797
Gasolina regular (1) 284,450 431,946
Diesel (1) 247,465 335,711
Kerosene (1) 313,679 358,925
Búnker (1) 152,582 170,828
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 140,355 172,851
Diesel pesado (1) 199,373 230,619
Emulsión (1) 112,841 137,837
Gas Licuado de Petróleo (1) 169,337 201,833
Av-Gas (1) 348,521 496,017
Jet A-1 general (1) 299,228 388,974
Nafta Pesada (1) 248,184 271,930
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
VIII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES POR LITRO
Y CILINDRO (1)
(Incluye
Impuesto Único)
Precio
a
Precio
a facturar por Precio a
facturar por el
distribuidor facturar por
TIPOS DE ENVASE el
envasador y agencias detallistas
TANQUES FIJOS (POR LITRO) 233,998 (*) (*)
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
CILINDRO DE
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c)
de
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41185.—C-1885040.—(222).
_________
ANEXO 1
INFORMACIÓN BASE DEL OFICIO 901-DEN-2006
ET 171-2006
Gráfico Nº 1
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 2
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 3
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 4
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 5
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 6
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cuadro Nº 1
Estimación de los subsidios entre productos,
en el precio plantel de los combustibles.
Sin impuesto único por litro
Exceso
sobre Exceso sobre
el costo plantel el
costo plantel
Combustibles sin impuesto sin impuesto
Absoluto Relativo
colones / litro
Gasolina regular 45,55 18,00
Gasolina súper 82,88 34,60
Diesel -32,96 -12,51
Keroseno 7,98 2,65
Búnker -26,05 -14,74
Gas Licuado 25,29 14,36
Jet Fuel -35,49 -12,91
AV-Gas 44,79 11,52
Gasóleo/Diesel Pesado -1,74 -0,84
Asfaltos 150,30 78,68
Emulsión asfáltica 65,36 35,45
Nafta pesada 12,77 4,39
Fuente: Dirección de Servicios de Energía.
Gráfico Nº 7
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 8
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 9
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Gráfico Nº 10
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cuadro Nº 2
Combustibles que expende RECOPE
Precios Plantel sin Impuesto Único.
Vigentes (*) y Propuestos
colones por litro
Precio Precio
Tipo de
Combustibles Vigente Propuesto
Gasolina súper 322,426 263,685
Gasolina regular 298,685 253,135
Diesel 230,465 263,428
Keroseno 308,595 300,595
Búnker 150,667 176,667
Asfalto AC-20-30-70 341,331 191,331
Diesel pesado 206,506 208,506
Emulsión 249,706 184,346
GLP 201,408 176,407
Av-Gas 433,690 388,690
Jet Fuel 239,423 275,423
Nafta Pesada 303,367 290,367
(*) Vigentes al 4 de octubre del 2004.
Fuente: ARESEP. Dirección de Servicios de Energía
ANEXO 2
RESPUESTA A LAS OPOSICIONES Y POSICIONES
ET 171-2006
En relación con lo manifestado en las oposiciones y posiciones que se indican en el resultando III de la resolución RRG 6244-2006 se señala lo siguiente:
I.—Posiciones y oposiciones admitidas
1. Concreto Asfáltico Nacional S.A. (CONANSA),
representada por el Licenciado Víctor Padilla Sibaja, Gerente General (folios
Los principales argumentos son:
a. Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.
b. Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.
Se considera que los criterios externados por el recurrente en los puntos a. b. son correctos y razonables y se ajustan a la realidad. Por lo tanto, estos aspectos se han considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.
c. El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.
El análisis realizado
para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el Gas licuado de
petróleo (GLP en adelante), sin afectar los precios de los demás productos es
errado. Por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se
recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas
de
d. Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.
RECOPE no está recibiendo ingresos de más, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.
e. Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión está causando en el precio del asfalto y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.
Es correcto. Sin embargo, basta con haber identificado el exceso de precio que se paga por este combustible, aspecto que debe corregirse, pues con ello se baja el costo por kilómetro de red vial reparada o construida.
f. Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.
En el Plan Nacional de
Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el
documento “Políticas de Precios de
Dado el impacto
del asfalto y
2) Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
representada por el señor José L. Desanti Montero, cédula de identidad número
7-039-947, Presidente Ejecutivo (folios 119 y
Antes de presentar los
principales argumentos de RECOPE es importante señalar que lo que se sometió a
audiencia pública fue una propuesta de rebalanceo del precio de los
combustibles para corregir los actuales subsidios cruzados, manteniendo los
ingresos de la empresa. Con esto no se pretendía hacer un estudio ordinario de
precios, revisando los costos de la empresa para el año 2007 y haciendo ajustes
de precios adicionales a los propuestos en la audiencia pública. Si la empresa
requiere que se le actualicen sus costos operativos, inversiones, deuda y otros
costos para el año 2007, lo que le corresponde es presentar un estudio ordinario
de precios, cumpliendo con el procedimiento que establece
a. RECOPE comparte el objetivo de esta Autoridad que pretende eliminar las distorsiones que presentan los precios de los combustibles, a través de los subsidios cruzados que pesan sobre los precios de venta plantel, pero recomienda una serie de aspectos para que la decisión no se aplique desfasada en cuantía y tiempo y se logre el objetivo citado.
Es importante destacar
la coincidencia de objetivos entre RECOPE y
b. En la estructura de se aprecia cómo en el rubro de las inversiones se asignó una cuota por igual a todos los productos, siendo que estas se deben de imputar a cada combustible, en la cuota que le corresponde de los proyectos de inversión que están directamente asociados y de los que se relacionan.
Para actualizar los costos de la empresa por producto, se utilizó la información referente a la estructura de precios que aporta la empresa en cada estudio extraordinario de precio. En la información aportada por la empresa las inversiones se asignan por igual a todos los productos. Por lo tanto, la observación que hace la empresa no es de recibo, pues se está utilizando información actualizada que se aporta para un estudio de precios (extraordinario).
c. Productos como el Búnker que es un producto residual del proceso de refinación y no un producto principal, no puede ni debe incrementarse el precio para absorber costos del proceso que se debieron asignar a otros productos.
El alto volumen de producción actual de búnker (residuo) se deriva del proceso ineficiente de refinación con que cuenta RECOPE. Dicha situación no justifica un subsidio. Por lo tanto, le corresponde a la empresa tomar las medidas necesarias para resolver la situación actual del proceso de producción.
d. La situación que presenta el Jet-fuel, debió analizarse con mayor profundidad comparando precios con el mercado internacional y de los aeropuertos de la región, pues los precios para ese producto para Costa Rica muestran subsidios, además del impuesto que se les exime.
Es correcto y razonable el planteamiento de la empresa, en el sentido de que esa información habría sido de interés en el análisis. Sin embargo, ni RECOPE ni las entidades que presentaron objeciones al aumento del Jet-fuel aportaron información relevante sobre la materia. La propuesta de esta Autoridad, por su parte, adopta como punto de referencia los precios internacionales de esos combustibles, más la proporción de correspondiente a los costos de RECOPE.
e. El diésel presenta una situación de estacionalidad en el mercado internacional debido a la entrada del invierno en los países del norte.
Esta es una situación reconocida en los mercados internacionales, es razonable lo indicado por la empresa y será considerado en el rebalanceo.
f. El planteamiento de rebalanceo propuesto por esta Autoridad, es a su vez una estructura de costos desactualizados, lo cual podría comprometer el logro del objetivo pretendido en el 2007, período en el que se va a aplicar.
Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.
g. Fundamenta su posición en estimaciones financieras para los años 2006 y 2007 de lo que serían los resultados del ajuste de precios plantel con el rebalanceo propuesto, para lo que hacen una proyección del estado de resultados de RECOPE para los períodos 2006 y 2007, considerando la propuesta.
Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.
h. Solicitan, en adicción al rebalanceo plateado por esta Autoridad, se aumenten los precios de venta plantel de los productos nacionales deficitarios a partir del 2007. Este ajuste produciría un ingreso tarifario de ¢25585 millones, con lo cual la empresa estaría cerrando el período 2007 con un saldo final de caja de ¢34271 millones.
Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.
i. Dado el ajuste planteado por RECOPE en el inciso anterior aun no cumple con el requerimiento mínimo de caja establecido por esta Autoridad, solicitan un ajuste adicional a los precios plantel, de tal forma que dote a la empresa de un saldo final de caja por ¢77016 millones en el año 2007, equivalente al parámetro de valor de un mes promedio anual de inventarios, tal y como lo establece la directriz de esta Autoridad, y como lo muestran en el estado de Origen y Aplicación de Fondos Tarifarios.
Se reitera lo dicho en el comentario introductorio de esta sección.
Se recomienda que la empresa tome en cuenta el presente rebalanceo de precios, cuando presente el estudio ordinario de precio para el año 2007, de manera que no se distorsione la estructura de precios y se evite caer en subsidios cruzados sin sustento.
3) Nidia González Morera, José Joaquín Salazar
Rojas, Marvin Rojas Rodríguez. Diputados representantes del Partido Acción
Ciudadana (PAC), en folios
Principal argumento:
Solicitan a esta Autoridad no aplicar este rebalanceo en los precios de los combustibles ya que por beneficiar a un grupo importante de personas, podrían perjudicar a la gran mayoría de costarricenses que se encuentran en la clase media y en pobreza extrema.
Aunque los argumentos que presentan la señora y señores diputados son apreciaciones subjetivas, de carácter político y no técnico, vale la pena indicarles que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones en los precios de los combustibles que no están justificadas.
Los efectos de las medidas correctivas propuestas son diversos. Al analizar estos resultados, hay que tener en cuenta que al igual que los productores, todos los consumidores de combustibles de los diferentes estratos que componen el país son importantes, y el análisis del impacto del rebalanceo no se puede limitar a la variación en el precio del diésel.
El Gas licuado de petróleo, por ejemplo, es un producto ampliamente utilizado en las provincias con menor desarrollo relativo del país como son Puntarenas y Limón (Censo 2000 INEC) y los ubicados en zonas marginales urbanas (tugurios) donde no es posible el suministro eléctrico y la leña no está al alcance. Estos consumidores por varios años han pagado un sobre precio por este producto, el cual se eliminará con el rebalanceo.
No se debe dejar de lado que este combustible (GLP) es además mucho menos contaminante que el diésel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros usos, aparte de que puede contribuir con la disminución del uso de la leña para cocinar. El ajuste de precios propuesto incentiva este tipo de transformación.
La disminución del
precio del asfalto y
El aparato productivo costarricense emplea el diésel en forma intensiva como resultado, en parte, del subsidio que se ha mantenido por muchos años. Se trata de una mala señal que han reportado los precios de este combustible. El ajuste propuesto, al incentivar la sustitución del diésel, contribuirá a tener un aparato productivo como menor contaminación ambiental y estimulará los proyectos para promover el uso de biocombustibles.
Las observaciones presentadas por la señora y los señores Diputados del Partido Acción Ciudadana son especialmente importantes para esta Autoridad y serán tomadas en cuenta para establecer la gradualidad con la que se adoptarán las medidas de rebalanceo.
4) Constructora MECO S.A., representada por
Los principales argumentos son:
a. Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.
b. Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.
Esta Autoridad considera que el criterio externado por el recurrente en los puntos a y b es correcto. Se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.
c. El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.
El análisis realizado
para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el gas licuado de
petróleo (GLP en adelante), sin afectar los precios de los demás productos es
errado. Por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se
recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas
de
d. Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.
RECOPE no está recibiendo ingresos demás, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.
e. Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión en el precio del asfalto está causando y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.
Es correcto. Sin embargo, basta con haber identificado el exceso de precio que se paga por este combustible, aspecto que debe corregirse, pues con ello se baja el costo por kilómetro de red vial reparada o construida.
f. Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.
El Plan Nacional de
Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el
documento “Políticas de Precios de
Dado el impacto que tiene el asfalto y la emulsión en el presupuesto que tienen destinado el Poder Ejecutivo y las municipalidades para la construcción y reparación de vías, se considera conveniente hacer la corrección sin gradualidad. Con ello es factible que con el mismo presupuesto se puedan construir y reparar más kilómetros de la red vial.
5) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
de
Los principales argumentos son:
a. Analizada la iniciativa señalada y teniendo en cuenta los patrones de consumo actuales, consideran que realizar dicho rebalanceo resulta inconveniente para el país en la actualidad, pues impactaría fuerte en la inflación al presionar los costos de producción y de transportes, afectando a toda la ciudadanía y deteriorando la competitividad del sector productivo.
Los argumentos que se presentan no cuentan con justificaciones técnicas y son apreciaciones subjetivas, vale la pena indicarles que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.
Al igual que los productores, todos los consumidores de combustibles de los diferentes estratos que componen el país son importantes, pero más importantes y los de mayor interés para nuestros efectos, son los de menores recursos. Esto implica que tomar en cuenta a los consumidores de gas licuado de petróleo, producto ampliamente utilizado en las provincias con menor desarrollo relativo del país como son Puntarenas y Limón (Censo 2000 INEC) y los ubicados en zonas (tugurios) donde no es posible el suministro eléctrico y la leña no está al alcance.
Los consumidores de gas licuado de petróleo por varios años han pagado un sobreprecio por este producto, por lo que hay que mejorarle sus condiciones para mejorar la equidad en cuanto al precio del combustible. No se debe dejar de lado que este combustible es menos contaminante en relación con el diésel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros; aparte que puede contribuir con la disminución del consumo de leña en beneficio del ambiente.
Una disminución en
el precio del asfalto y
Se entiende que el diésel tiene un impacto en el aparato productivo del país por sus niveles de consumo, producto de la mala señal que están reportando los precios de este combustible. También se debe tener en cuenta que el diésel es un combustible relativamente contaminante y que su precio actual no favorece los proyectos que incentiven el uso de biocombustibles.
b. Preocupa que con el procedimiento establecido,
corresponde a
Con respecto a lo indicado por el recurrente en este punto se consideran los siguientes aspectos doctrinales:
Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.5
La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.
La competencia es
el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano
administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia
radica en la pluralidad de órganos que integran
La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.
El origen de la
competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente emitida
dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada por
Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En principio, las
competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo
con el artículo 66 de
Conforme con la
estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador
General y
En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.
Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.
Tales atribuciones
o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo
57 de
“a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
b) Ejecutar, como superior jerárquico en materia
administrativa, la política y los programas de
c) Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.
d) Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,
e) Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Preparar la agenda de las sesiones de
g) Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)
De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.
En efecto, pues
como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de
precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los
prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad
regulatoria general de
Ello nos permite deducir un principio general7, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.
En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (Oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).
c. Solicitan rechazar la propuesta.
Por las razones expuestas en los puntos a. y b., no hay fundamentos para que se desista de realizar el rebalanceo de los precios.
6) Ingeniero Bernal Jiménez Ugalde, (folios 49).
Los principales argumentos son:
a. El subsidio del diésel es injustificado debido a que en la actualidad la moda en vehículos de lujo (con la extra conocida como “turbo”) son los que utilizan el combustible diésel, mientras que los vehículos de uso popular son los que utilizan gasolina, dado su menor precio.
Se considera que el criterio externado por el recurrente coincide con la observación casual, pero no se adjunta un respaldo técnico para su afirmación, por lo que no emitimos criterio al respecto.
b. Por regla general, los motores que utilizan el combustible diésel son los más contaminantes que los que utilizan gasolina, por lo que no se justifica incentivar el uso de los motores de diésel, dado que representan un mayor costo ecológico.
Lleva razón la posición en el caso de nuestro país donde el diésel que se comercializa tiene más contenido de azufre que las gasolinas. Un criterio que podría llegar a justificar los subsidios cruzados es que éstos se dirijan hacia los combustibles más armoniosos con el ambiente y la salud humana.
c. Si el subsidio del diésel se debe a que este es el combustible más utilizado por los vehículos de transporte público y los vehículos de uso agrícola, se debe de buscar otros mecanismos para subsidiar estos sectores de interés social, en el cual contribuyan también los consumidores de diésel con mayor poder adquisitivo.
También se considera que el criterio externado es razonable, pero en este sentido corresponde al Poder Ejecutivo establecer las políticas de interés social. Sin embargo, en la actualidad no se cuenta con políticas bien definidas para establecer subsidios públicos con fines de interés social. En ese sentido corresponde al Poder Ejecutivo definir las políticas de interés social.
7) Ileana D`Alolio Sánchez, (folio 50 al 52 y 312).
Los principales argumentos son:
a. En el estudio de rebalanceo de los precios de los combustibles efectuado por dicha entidad pública, algunas de las justificaciones que se esgriman a favor de dicho rebalanceo están incompletas, son incorrectas o justifican pobremente dicho procedimiento.
Los subsidios en los precios de los bienes y servicios crean distorsiones que hacen que no se reflejen los verdaderos costos de producción. Si el precio de un bien no refleja los costos de producirlo, esto genera que los consumidores se vean incentivados o desincentivados artificialmente a utilizarlo, lo que genera un mal uso de los recursos de la sociedad pero de una forma inducida y no racional. Esta es la principal razón de corte económico que dio origen a la propuesta de rebalanceo.
Además,
En cuanto a la contradicción que cita la oponente, se debe indicar que si bien es cierto que las ventas de Diesel generan la mayor parte de los ingresos de RECOPE (debido al volumen de ventas), el subsidio del diesel y de otros productos, está siendo pagado por los sobre precios de los demás productos que generan utilidad.
b) La propuesta de RECOPE perjudica a los grupos sociales con menos recursos económicos. Encarecería las actividades indispensables de la vida cotidiana de la mayoría de la población costarricense, consumidora de productos transportados por tierra y usuaria del servicio público de transporte.
Debemos aclarar que el ente que está realizando la propuesta no es RECOPE, aunque esa institución manifestó en la audiencia que coincide con los objetivos de esta Autoridad, quien es la que propone realizar el cambio. Además tal y como lo indica la oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas. La principal consecuencia de esta consideración es la gradualidad del ajuste en los combustibles que lo requieran.
Por otra parte, desde el punto de vista ambiental, es importante indicar que es deseable eliminar el subsidio del diésel ya que en las condiciones actuales no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles.
c. La propuesta de RECOPE claramente favorece a los grupos sociales que cuentan con mayores recursos económicos.
Tal y como indicamos en el punto anterior, esta Autoridad Reguladora ha tomado en cuenta el impacto que tendría un ajuste total en el precio del diésel en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto se ha considerado realizar un ajuste gradual. Por otra parte, también es importante recalcar que el diésel es un producto relativamente contaminante y que al tener el precio más bajo que sus costos, se incentiva el uso ineficiente, de ahí se deriva la necesidad de realizar el rebalanceo.
Otro aspecto por rescatar es que al bajar el precio del asfalto e incentivar la construcción y reparación de la red vial, no sólo se favorece a los dueños de vehículos privados, sino también a todos los usuarios del transporte público que utilizan esta red para su desplazamiento, así como el transporte de bienes que reduciría sus tiempos de entrega y sus costos de mantenimiento.
d. El rebalanceo de los precios no afectan el funcionamiento financiero institucional de RECOPE, porque la recaudación que se prevé tras se aplicación, será la misma que con los precios vigentes.
Tiene razón la oponente en cuanto a que uno de los objetivos del rebalanceo es no afectar las finanzas de RECOPE, por lo que se pretende que mantenga el mismo nivel de ingresos con que cuenta actualmente; además otro de los objetivos de este estudio es incentivar el uso racional de los combustibles y promover el ahorro, por medio del establecimiento de unos precios internos que sean más congruentes a los costos de mercado de cada producto.
e. Esta oposición pretende defender los intereses legítimos como usuaria del transporte público y como consumidora de productos transportados por tierra, pues para nadie es un secreto que los empresarios trasladan los costos de operación a los consumidores.
Tiene razón la oponente en cuanto a que los costos de la prestación de los servicios son trasladados a los usuarios de los mismos, pero esto ayuda a mejorar la toma de decisiones en cuanto a su uso.
f. Propone pensar en un rebalanceo que no aumente los precios del diésel del búnker, pero que tampoco rebaje los precios de las gasolinas (como medio para regular el transporte individual); pero que si aumente el precio del Jet Fuel para poder abaratar el costo del asfalto.
El rebalanceo conlleva una clarificación del precio de los combustibles, por lo que todos los precios deben ser afectados, lo que sí se contemplará es la gradualidad en el rebalanceo de los precios de los productos que lo requieran.
8) Asociación Cámara de Autobuseros de Alajuela y Cámara de Autobuseros de Heredia, representadas Mario Badilla Apuy y por Marco Tulio Víquez Ugalde. Presidentes respectivamente de las asociaciones citadas (folios 53 al 62).
Los principales argumentos son:
a. La eliminación de los subsidios cruzados en los diferentes combustibles que expende RECOPE debe de ser realizada atendiendo las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo, y de hacerse deben de ser en forma paulatina, de tal forma que las externalidades positivas que ha generado el sistema de subsidios cruzados y las diferentes variables que afectan el precio de los combustibles a nivel del consumidor final sean consideradas en el precio.
Los argumentos que se presentan no se justifican técnicamente y son apreciaciones subjetivas. Vale la pena indicarles, que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.
Los consumidores de gas licuado de petróleo por varios años han pagado un sobre precio por este producto, por lo que hay que mejorarle sus condiciones para una mejor equidad. No se debe dejar de lado que este combustible es menos contaminante en relación con el Diesel, por lo que puede ser una buena alternativa incrementar su uso en el transporte público y otros; aparte de que puede contribuir con la disminución del consumo de leña en beneficio del ambiente.
La reducción en el precio del asfalto y la emulsión permitirán que se reparen más kilómetros de red vial, lo que bajará los costos de transporte en lo referente al mantenimiento de vehículos y consumo de combustible.
El diésel tiene un impacto en el aparato productivo del país por sus niveles de consumo, alcanzado por la mala señal que han y están reportando los precios de este combustible; por ello se tomará en cuenta la gradualidad en el ajuste. También se debe tener en cuenta que el diésel es un combustible relativamente contaminante y que su precio actual no favorece los proyectos que promueven el uso de biocombustibles.
b. Este rebalanceo propone sujetar el costo del precio de los diferentes productos que expende RECOPE o los niveles de precio de los mismos a nivel internacional., sin tomar en cuenta las condiciones de subsidios, impuestos y demás factores que afectan su precio de venta al consumidor final en estos mercados.
El hecho de que otros países puedan tener una estructura de precios distorsionada, arbitraria y sin ninguna justificación económica, no es justificación para que en este país se haga lo mismo en materia de señales de precio para la toma de decisiones.
c. Que la política de subsidios cruzados es la que ha seguido el Estado como rector facultado legalmente para hacerlo.
Con respecto a lo indicado por el recurrente en este punto se consideran los siguientes aspectos doctrinales:
Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.8
La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.
La competencia es
el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano
administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia
radica en la pluralidad de órganos que integran
La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.
El origen de la
competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente
emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada
por
Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En principio, las
competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo
con el artículo 66 de
Conforme con la
estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador
General y
En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.
Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.
Tales atribuciones
o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo
57 de
“a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
b) Ejecutar, como superior jerárquico en materia
administrativa, la política y los programas de
c) Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.
d) Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,
e) Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Preparar la agenda de las sesiones de
g) Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)
De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.
En efecto, pues
como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de
precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los
prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad
regulatoria general de
Ello nos permite deducir un principio general10,, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.
En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).
d. Que el 100% de los productos, mercaderías y materias primas que utiliza la industria costarricense y el agro se transporta en vehículos movilizados por diésel.
No se aporta evidencia estadística que justifique la afirmación del oponente. Se conoce la importancia del consumo de diésel en esta actividad, lo cual no justifica que el rebalanceo sea suspendido. Aún así, reiteramos lo indicado en el punto a., se ha considerado el impacto del rebalanceo en todos los sectores en búsqueda de una mayor equidad.
e. Que las fuerzas laborales de este país son movidos por transporte público que utilizan como combustibles diésel.
Tal como se indicó en el punto a., se ha considerado el impacto del rebalanceo en todos los sectores en búsqueda de una mayor equidad.
f. Que en épocas de sequía la generación eléctrica se realiza por medio de plantas térmicas que consumen diésel.
Esto depende de los estados de la naturaleza (eventos), de ocurrir se tendrá que recurrir a la generación térmica, sin embargo, esto no es justificación para no realizar el rebalanceo, lo que sí se toma en cuenta es la gradualidad para hacerlo.
g. Con el ajuste en el precio del combustible diésel se pierde competitividad de los productos a nivel internacional al volverse más caros el transporte de los mismos.
El rebalanceo también bajará los costos de transporte en el rubro de mantenimiento por la mayor disponibilidad de recursos para reparar la red vial del país y la construcción de nuevos kilómetros de red. La competitividad debe alcanzarse por otros medios, no mediante el subsidio entre precios, esto es más bien perjudicial, por cuanto las señales de precio estarían distorsionadas y esto provoca que se tomen decisiones equivocadas.
h. Se tiende a incentivar el uso de los vehículos livianos.
Esta es una apreciación sin fundamento, por cuanto las señales de precios no deben ser utilizadas para dar incentivos a sectores, por lo tanto, no es correcto lo que se indica. Es todo lo contrario, se están clarificando las señales de precio para que los agentes económicos tomen mejor sus decisiones en cuanto al uso racional del combustible.
i. La pérdida de competitividad de los vehículos de servicio público, por el incremento en los costos de operación, hace que paulatinamente se excluyan del sistema de transporte formal las personas de más bajos recursos.
Esta apreciación no tiene fundamento, al estar clarificadas las señales de precio del combustible, en materia de transporte público se puede migrar paulatinamente al uso de combustibles de más bajo precio, como el gas licuado de petróleo, combustible que a la vez es más armonioso con el ambiente en relación con el diésel.
j. Que en el mercado mundial no existen sustitos para el cambio de la flotilla de carga principalmente pesada y transporte público que sean impulsados por otros combustibles que no sea el diésel, y aunque existieran, el país no cuenta con las condiciones para el cambio de la flotilla.
Esta apreciación no tiene fundamento, al estar clarificadas las señales de precio del combustible, en materia de transporte en general se puede migrar paulatinamente al uso de combustibles de más bajo precio, como el gas licuado de petróleo, combustible que a la vez es más armonioso con el ambiente en relación con el diésel. También se puede pasar al uso de las gasolinas, cuyo precio tenderá a aparejarse con el precio del diésel. No existe ninguna razón para que no se dé un cambio en la flotilla de vehículos del país, aspecto que de ocurrir va en favor del ambiente y la salud humana. No se debe olvidar la alternativa de los biocombustibles.
k.
“Artículo 5º—Funciones
En los servicios
públicos definidos en este artículo,
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
b) Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.
c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.
d) Suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles
de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas
destinados al consumidor final.
e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
h) Transporte de carga por ferrocarril.
i) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso c): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso e): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de
Costarricense de Puertos del Pacífico,
respectivamente.
Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso i): Las municipalidades.”
Adicionalmente,
“a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.
b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.”
Debe destacarse que
Una de las maneras
en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las
tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La función de
regulación es confiada a esta Autoridad por el artículo 5 de
Y, en forma más categórica, afirma
“La función de esta Autoridad es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”12
En consecuencia,
9) Gas Nacional Zeta S. A. representada por el
señor Giovanni Pacheco Mora, representante legal (folios
Los principales argumentos son:
a. Por años el precio del GLP en Costa Rica se incrementó artificialmente debido a los subsidios cruzados, amparados a la fórmula del cóctel.
Tiene razón la empresa Gas Nacional ZETA, al indicar que la fórmula del cóctel para actualizar los precios de los hidrocarburos incrementó artificialmente el precio del GLP.
b. Se requiere un ajuste que elimine el sobre precio actual del precio local sobre el internacional y ajuste la base del precio local, a fin de devolverle a los costarricenses el sobre precio que por años han estado pagando.
También en este punto tiene razón la empresa, por lo que se está considerando eliminar el sobre precio del GLP.
c. Es claro que esto tendría un impacto significativo entre las familias de menores ingresos.
De conformidad con los datos que presenta esta empresa, el GLP es el combustible más utilizado en viviendas ubicadas en las provincias de Puntarenas y Limón, que son las provincias con un menor desarrollo relativo del país. Por lo tanto estos consumidores van a ser beneficiados con el rebalanceo.
10. Asociación de Líneas Aéreas Internacionales
(ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos. Presidente de la
indicada asociación (folios
Los principales argumentos son:
a. No comparte que se pretenda eliminar una eventual distorsión en el ámbito macroeconómico del país, a expensas de elevar los precios de todos aquellos combustibles que se requiere para la producción, el transporte público, la pesca y el turismo, para favorecer el transporte privado.
No tiene razón
b. Desconoce la propuesta la delicada sensibilidad que representa para la operación de las líneas aéreas de transporte nacional e internacional con los vuelos itinerados, el precio de los combustibles de la aviación, para que las variaciones de unos pocos centavos pueden significar un incremento de muchos millones de dólares en el resultado anual.
En este momento el combustible para la aviación se encuentra subsidiado por otros combustibles utilizados a nivel nacional, por lo que el precio no refleja los costos de su producción y distribución, de ahí que es importante la eliminación de los subsidios para incentivar el uso eficiente de cada producto. Es improcedente que este combustible esté siendo subsidiado en parte con sobre precio en el asfalto y el gas licuado de petróleo.
c. El aumento redundará en un incremento en los costos, que necesariamente se trasladará a los turistas, esta medida es preocupante por el entorno regional de alta competitividad y la reducción detectada de la llegada de turistas.
Como indicamos en el
punto anterior, es importante reiterarle a
d. El dictamen de
e. Que el criterio de
f. La sentencia 1189-2006 del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, resuelve el Proceso Ordinario interpuesto por RECOPE contra ARESEP
(expediente 03-00931-163-CA) declara con lugar en todos los extremos la demanda
y ordena que las ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de
exportación y por lo tanto, su fijación corresponda a RECOPE. Esto pone de
manifiesto la improcedencia de la propuesta de
g. Interpone las excepciones de falta de personería activa, falta de competencia y de nulidad sobre lo pretendido y actuado en lo referente a este tipo de combustible de aviación.
h. Solicitan e impugnan que sea excluida la
pretendida fijación de precios sobre los combustibles de aviación por carecer
esta Autoridad de autoridad, facultada, cobertura y competencia al respecto, de
acuerdo con los artículos 3,b), 31 y 36 de la ley 7593, 4,5,61,65 y
concordantes del reglamento a
Que los puntos del d.,
al h, se les da respuesta conjunta, indicándoles que respecto de los argumentos
expuestos,
“Como se desprende
de la consulta, son dos los temas planteados, por un lado la comercialización
en el exterior de petróleo y sus derivados, y por otro, el suministro en el
territorio nacional de combustibles para las empresas calificadas para obtener
los beneficios de
a) RECOPE: Exportación de Petróleo y sus Derivados.
Como usted bien
lo apunta, es el artículo 4 del Reglamento a
“RECOPE podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de este Reglamento”
El segundo
párrafo de este artículo que establecía la facultad del antiguo Servicio
Nacional de Electricidad (SNE) de refrendar las transacciones que se llevaran a
cabo, fue expresamente derogado por el artículo 83 del Reglamento a
Lo que plantea
la duda, acerca de la competencia de
Para ello es
preciso remitirse al artículo 5 de
“Suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los
derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la
demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.
De la
literalidad de este artículo, podemos concluir preliminarmente, que
Lo que en otros
términos significa que
Por lo que
parece que la actividad de exportación de petróleo y sus derivados está
excluida de la regulación que ejerce esta Autoridad Reguladora, a partir de la
promulgación de
Sin embargo, aquí debemos precisar, a fin de evitar interpretaciones erróneas, que el concepto “exportación” lo entendemos en su sentido tanto económico como jurídico como el envío de mercaderías o productos desde un país a otro, o del que se menciona a uno distinto.
Lo anterior excluye la hipótesis de que estemos frente a una exportación del producto cuando hay autoconsumo, es decir, estando el adquiriente de paso o tránsito por Costa Rica hacia otro lugar fuera de las fronteras de este país, no hay exportación pues es evidente que no estamos frente a una venta de hidrocarburos con fines de enviarlo a otro país, sino ante una simple venta o suministro a un consumidor final, hecho que se verifica en territorio nacional.” (Oficio 892-DJE-2002 del 13 de noviembre de 2002)”
De acuerdo con el
artículo 4 del Reglamento a
RECOPE, S.A.,
tiene que vender todos sus productos, excepto los que exporta, al precio
plantel fijado por
Ya desde la
resolución RRG-3040-2003 de las 15 horas del 30 de marzo del 2003 y publicada
en
Según P. Samuelson
y W. Nordhaus, “exportaciones son los bienes o servicios que se producen en un
país y se venden en otro” (Quinta edición, Economía, 1996). Por lo tanto, es
claro que los combustibles marinos y de aviación que vende RECOPE, S.A., en el
territorio nacional, técnicamente no son una exportación. El acto
administrativo expedido por
Se aduce además,
que el rebalanceo propuesto incumple con la sentencia 1189-2006 del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, que resuelve el Proceso Ordinario interpuesto por RECOPE, S.A.,
contra ARESEP, que declaró con lugar en todos los extremos la demanda y ordena
que las ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de exportación y
por lo tanto, su fijación corresponde a
De igual manera,
dentro del proceso ordinario citado, RECOPE, S.A., presentó Incidente de
suspensión del acto administrativo, solicitando la suspensión de los efectos de
las resoluciones RRG-3040-2003, RRG-3105-2003, el acuerdo 001-046-2003 adoptado
por
El Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia
567-2004 de las 10:40 horas del 17 de noviembre de 2004, notificada el 7 de
diciembre del
“Se suspenden los
efectos de las resoluciones RGD [sic]-080-2033 [sic] de diez horas del doce de
agosto, RRG-3040, de quince horas del diecinueve de marzo en los puntos segundo
y tercero de su “Por Tanto” y de la número RRG-3105, de nueve horas del trece
de mayo, de
Debemos indicar que la
naturaleza del Incidente de Suspensión del acto administrativo, contenido en el
artículo 91 de
Sin embargo, la
suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de
Respecto de las excepciones opuestas, resultan absolutamente improcedentes, no solo por el tipo de procedimiento administrativo, que por su naturaleza no admite excepciones, sino por ser manifiestamente impertinentes (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).
11) Asociación Cámara Puntarenense de
Pescadores (CAMAPUN), representada por Rafael Eduardo Espinoza Mena y Manuel
Ballestero Peralta, Director Ejecutivo y Asistente respectivamente de la
indicada asociación (folios
Los principales argumentos son:
a. El artículo 45 de
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
b.
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
c.
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
d. Que esta Autoridad, de conformidad con el
artículo 31 de
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
e. El artículo 5 de
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
f. La única autorización legal que tiene RECOPE, para la venta de combustibles al sector pesquero (no deportiva), lo es “a un precio competitivo con el precio internacional, basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución de planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plantel y el INCOPESCA se encarga de administración y el control del uso eficiente del combustible, destinado a la actividad pesquera no deportiva”, por lo que RECOPE no puede solicitar un rebalanceo en los precios de los combustibles , justificando que se presentan subsidios cruzados.
Es
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
g. RECOPE no demuestra en el expediente las facturas precio C.I.F. Refinería, sean las facturas del proveedor por la compra de los combustibles, ni de los fletes, no demuestra documentalmente el precio F.O.B Plantel, incluidos los de administración, distribución y comercialización, y los estudios de los precios al costo.
Los subsidios que se pretenden eliminar mediante este estudio, son los que se han acumulado por la antigua fórmula de ajuste para actualizar los precios, que utilizaba un cóctel de combustibles. Por lo que este estudio, no entra a analizar los costos necesarios para la producción, distribución, comercialización de los productos derivados del petróleo.
h. Que el Decreto Ejecutivo Nº 32527-MAG-MINAE, que es obligatorio para la administración activa, se refiere al precio competitivo de los combustibles para el sector pesquero no deportivo, y establece que: “el precio competitivo con el precio internacional, para la venta de combustible, estará comprendido en la fijación tarifaria que se realice, por la aplicación de lo excepción del impuesto único a los combustibles y la no incorporación dentro de dicho precio, de los montos correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos portuarios e inversiones u que la diferencia resultante, en la determinación de este precio, será reconocido por esta Autoridad a RECOPE, en la fijación de los restantes combustibles vendidos por esta”.
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
i. El Voto de
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
j. Posiblemente las distorsiones económicas se deben a otras causas, y que no están dentro del sector pesquero nacional de Costa Rica.
Como se indicó en el punto g. los subsidios que se pretenden eliminar, son los ocasionados por la antigua fórmula de ajuste de precios, en la que se utilizaba un cóctel de productos para el cálculo.
Al respecto valga
aclarar que independientemente del rebalanceo de los combustibles, la flota
pesquera seguirá percibiendo los beneficios que
12) Cámara de Comercio de Costa Rica, representada por el señor Alonso Elizondo Bolaños, Director Ejecutivo (folio 117).
Los principales argumentos son:
El ajuste del diésel como el del búnker podrían afectar a sectores sensibles de la sociedad, pero también se verá beneficiada un porcentaje importante de la ciudadanía, por lo que consideran que es una medida positiva pero insuficiente para acabar con las distorsiones que afectan la competitividad del país.
Tiene razón
13) Consumidores de Costa Rica, representada por los señores Erick Ulate Quesada, Ocean Castillo Loría y el Licenciado Gilberto Campos Cruz (folio 118).
Los principales argumentos son:
1- La propuesta contraviene el Plan Nacional de Desarrollo.
En Plan Nacional de
Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el
documento “Políticas de Precios de
Consideramos que no tiene razón el oponente por cuanto más bien, el Plan Nacional de Desarrollo contempla el mejoramiento de la competitividad nacional, y para lograr esto es importante que los precios internos reflejen los costos de los productos de tal manera que se realice un uso eficiente de los mismos.
Otro aspecto que contempla este Plan es el uso racional de la energía, y lo mismo se logra a través de un buen sistema de precios que dé las señales correctas de los costos de cada producto.
Por otra parte, este Plan también contempla un proceso de desarrollo amigable con el ambiente, siendo el diésel un producto relativamente contaminante, al mantenerse subsidiado se eliminan los incentivos económicos para realizar inversiones en biocombustibles.
Consideramos que no lleva razón el oponente, por cuanto más bien, el Plan Nacional de Desarrollo contempla el mejoramiento de la competitividad nacional, y para lograr esto es importante que los precios internos reflejen el precio de mercado de los combustibles, de tal manera que se realice un uso eficiente del energético.
2- El incremento del diésel impacta directamente a los usuarios del sistema de transporte público, por lo que es inconveniente dejar pasar la posibilidad de promover el uso de este sistema.
Como lo indica el oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se considerará la gradualidad del ajuste en los productos que lo requieran.
3- Se contradice las políticas del gobierno y de esta Autoridad, en tanto el uso de sistemas masivo de transportes público, promoviendo en su revés el uso particular de vehículos.
Lo que se está buscando es la clarificación de los precios, de manera que no emitan señales distorsionadas, lo cual no tiene nada que ver con las políticas del gobierno en materia de transporte público e incentivo de uso de la flota vehicular. Las políticas para incentivar el uso del transporte masivo de personas, no debe provenir de la distorsión del precio de los combustibles, dado que es emitir señales equivocadas en cuanto al uso racional de estos energéticos, Sin embargo, tal y como se indicó en el punto anterior, el efecto del cambio en los precios se ha considerado tomando en cuenta la gradualidad del ajuste.
4- El ajuste violenta la ley de reforma fiscal, promoviendo una modificación que no le corresponde a esta Autoridad.
Este argumento carece de toda fundamentación, por lo que resulta imposible referirse a él, a partir de un enunciado tan vago e impreciso. Sin embargo, valga reseñar que la propuesta de esta Autoridad no tiene fines fiscales, sino estrictamente tarifarios, con el propósito de ajustar los precios de los combustibles sin distorsiones injustificadas (oficio 1031-DJU-2006 del 19 de diciembre del 2006).
14) Licenciado Jorge Arturo Fernández Campos
(folio
El principal argumento es:
El Diesel es el que se utiliza en el transportes que acarrea productos alimenticios de diferente índole, los cuáles se verían afectados directamente al subir el Diesel, al igual en el transporte público con las tarifas, que afectaría a las clases bajas y medias.
Este Ente Regulador ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del Diesel tendría en los usuarios, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se ha considerado la gradualidad del ajuste.
15) Asociación Cámara Nacional de Transportistas
de Carga, representada por el señor Javier Reyna Dobles. Presidente de la
asociación (folios
Los principales argumentos son:
a. No es viable que por “decisiones del pasado” en cuanto a la fijación de los precios de los combustibles, hoy día, todos los consumidores del diésel, se vean seriamente afectados, ya que para enmendar tales errores, lo procedente es aumentar su precio significativamente.
Se tiene conciencia de que la corrección inmediata significa un ajuste en el precio del diésel y que no es viable su aplicación inmediata, es por ello que el ajuste se hará gradual.
b. Si el eje central del planteamiento es el sostenimiento financiero de RECOPE, lo que se debe de hacer es someter toda la institución a un replanteamiento, para analizar no solo los aspectos operativos sino los administrativos, donde se debe incluir los beneficios laborales que gozan los trabajadores; para determinar un punto de equilibrio en las finanzas de la entidad, sin afectar al consumidor final de los combustibles.
El eje principal del rebalanceo de precios no tiene nada que ver con los ingresos de RECOPE. El rebalanceo se hizo para corregir las señales de precio de los combustibles, señales que están distorsionadas por la existencia de subsidios cruzados arbitrarios y sin sustento económico, aspecto que ocasiona una mala asignación de los recursos pues se toman decisiones incorrectas en su uso. Lo que se trató de hacer fue no afectar los ingresos vigentes de la empresa para garantizar la sostenibilidad del servicio.
c. Solicitan analizar otros mecanismos eficientes para el correcto funcionamiento de RECOPE, y se sopese el serio impacto que ocasionaría este aumento, afectando sensiblemente los índices inflacionarios.
Los costos de la empresa se revisarán en el próximo estudio ordinario de precios. En general los argumentos que se presentan no cuentan con justificaciones técnicas y son apreciaciones subjetivas, aún así, vale la pena indicarle que los actuales subsidios no cuentan con un sustento de política nacional, por lo que crean distorsiones no justificadas en los precios de los combustibles.
16) Defensoría de los Habitantes, representada
por
Los principales argumentos son:
1- Preocupa el aumento propuesto en el precio del
diésel, que ronda el 9,65%, ello por cuanto dicha variable impacta directamente
los costos del transporte público, el cual es el medio de transporte de la
población de escasos recursos del país. De acuerdo a cálculos de
Tal y como lo indica
2- Se solicita valorar la posibilidad de mantener cierto subsidio al combustible utilizado por el transporte público, de manera que se eviten perjuicios sobre la población usuaria de este servicio. Desde una perspectiva integral como lo exige a esta Autoridad el artículo 31 de su ley, la existencia de subsidios es una opción que puede representar el “segundo mejor óptimo social”, que en servicios esenciales como transporte público no debe desecharse en aras de la eficiencia per se. Al igual que los impuestos, los subsidios pueden corregir tendencias no deseadas en los mercados.
Como se especificó en el punto anterior, esta Autoridad Reguladora ha considerado realizar el ajuste de forma gradual, de tal manera que el impacto en los usuarios de diésel sea menor y pueden ajustar sus ingresos paulatinamente.
3- Se solicita realizar el rebalanceo de precios de los combustibles de una forma gradual en el tiempo, de forma que el impacto de aumento en el precio del diésel no se traduzca en un aumento brusco en los costos del transporte público.
Tiene razón
17) Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA),
Taca Internacional Airlines S.A (TACA), Trans American Airlines S.A. (Taca
Perú) y AVIATECA S.A, representada por el Licenciado Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, apoderado Especial, (folios
Los principales argumentos son:
a. Falta de claridad de la propuesta de oficio de esta Autoridad. La propuesta es confusa e imprecisa, parte de presupuestos que no se constataron y al motivo le falta correspondencia con el contenido sugerido, es decir, la modificación de tarifas de los combustibles comercializados por RECOPE.
La propuesta de rebalanceo en los precios de los combustibles no es confusa ni imprecisa. El combustible Jet Fuel está siendo subsidiado a través de un sobre precio en otros productos, situación que es improcedente pues es una transferencia de riqueza de los que menos tienen a los que más capacidad de pago poseen, como son los usuarios de las líneas aéreas.
b. El giro de la industria que representa, la
tarifa del Jet A-1 está sujeta a un régimen jurídico especial. Lo anterior
excluye la posibilidad legal de esta Autoridad de modificar las tarifas del combustible
Jet-A1 destinado a la prestación de servicios aeronáuticos internacionales.
Esta actividad está amparada a beneficios o incentivos turísticos por
disposición de
c. Nulidad de la convocatoria a
d. Falta de competencia de esta Autoridad: Esos
combustibles son de exportación, cuya competencia para fijar los precios
tampoco ostenta esta Autoridad, pues
e. Política legitimadora de incentivos y
promoción del turismo: En virtud del artículo 121 inciso 13 de
Que los puntos del b.
al e, se les da respuesta conjunta, indicándoles que respecto de los argumentos
expuestos,
“Como se desprende
de la consulta, son dos los temas planteados, por un lado la comercialización
en el exterior de petróleo y sus derivados, y por otro, el suministro en el
territorio nacional de combustibles para las empresas calificadas para obtener
los beneficios de
a) RECOPE: Exportación de Petróleo y sus Derivados.
Como usted bien
lo apunta, es el artículo 4 del Reglamento a
“RECOPE podrá comercializar en el exterior petróleo y sus derivados, fijando las condiciones de venta que se logren llevar a cabo de acuerdo con los mercados internacionales, siempre y cuando el consumo nacional esté garantizado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de este Reglamento”
El segundo
párrafo de este artículo que establecía la facultad del antiguo Servicio
Nacional de Electricidad (SNE) de refrendar las transacciones que se llevaran a
cabo, fue expresamente derogado por el artículo 83 del Reglamento a
Lo que plantea
la duda, acerca de la competencia de
Para ello es
preciso remitirse al artículo 5 de
“Suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los
derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la
demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.
De la
literalidad de este artículo, podemos concluir preliminarmente, que
Lo que en otros
términos significa que
Por lo que
parece que la actividad de exportación de petróleo y sus derivados está
excluida de la regulación que ejerce esta Autoridad Reguladora, a partir de la
promulgación de
Sin embargo, aquí debemos precisar, a fin de evitar interpretaciones erróneas, que el concepto “exportación” lo entendemos en su sentido tanto económico como jurídico como el envío de mercaderías o productos desde un país a otro, o del que se menciona a uno distinto.
Lo anterior excluye la hipótesis de que estemos frente a una exportación del producto cuando hay autoconsumo, es decir, estando el adquiriente de paso o tránsito por Costa Rica hacia otro lugar fuera de las fronteras de este país, no hay exportación pues es evidente que no estamos frente a una venta de hidrocarburos con fines de enviarlo a otro país, sino ante una simple venta o suministro a un consumidor final, hecho que se verifica en territorio nacional.” (Oficio 892-DJE-2002 del 13 de noviembre de 2002)”
De acuerdo con el
artículo 4° del Reglamento a
RECOPE, S. A.,
tiene que vender todos sus productos, excepto los que exporta, al precio
plantel fijado por
Ya desde la
resolución RRG-3040-2003 de las 15 horas del 30 de marzo del 2003 y publicada
en
Según P. Samuelson
y W. Nordhaus, “exportaciones son los bienes o servicios que se producen en un
país y se venden en otro” (Quinta edición, Economía, 1996). Por lo tanto, es
claro que los combustibles marinos y de aviación que vende RECOPE, S.A., en el
territorio nacional, técnicamente no son una exportación. El acto
administrativo expedido por
Se aduce además,
que el rebalanceo propuesto incumple con la sentencia 1189-2006 del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San
José, que resuelve el proceso ordinario interpuesto por RECOPE, S. A., contra
ARESEP, que declaró con lugar en todos los extremos la demanda y ordena que las
ventas de IFOS y los combustibles JET-1 y AV-GAS, son de exportación y por lo
tanto, su fijación corresponde a
De igual manera,
dentro del proceso ordinario citado, RECOPE, S.A., presentó Incidente de
suspensión del acto administrativo, solicitando la suspensión de los efectos de
las resoluciones RRG-3040-2003, RRG-3105-2003, el Acuerdo 001-046-2003 adoptado
por
El Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia
567-2004 de las 10:40 horas del 17 de noviembre de 2004, notificada el 7 de
diciembre del
“Se suspenden los
efectos de las resoluciones RGD [sic]-080-2033 [sic] de diez horas del doce de
agosto, RRG-3040, de quince horas del diecinueve de marzo en los puntos segundo
y tercero de su ‘Por Tanto’ y de la número RRG-3105, de nueve horas del trece
de mayo, de
Debemos indicar que la
naturaleza del Incidente de Suspensión del acto administrativo, contenido en el
artículo 91 de
Sin embargo, la
suspensión de mérito, no significa que la competencia y las facultades de
Respecto de las excepciones opuestas, resultan absolutamente improcedentes, no solo por el tipo de procedimiento administrativo, que por su naturaleza no admite excepciones, sino por ser manifiestamente impertinentes (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).
18) Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el señor Berny Ramírez Mora, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo (folios 256 al 265).
Los principales argumentos son:
a. Esta Autoridad ha propuesto una iniciativa que cambia completamente el sistema de fijación de precios de los combustibles, de manera que no se trata solamente de una cuantificación de los precios, sino de toda una nueva política de fijación de los mismos, a través de cambios de fondo en los mecanismos de valoración y determinación, los cuales escapan de su competencia.
“Artículo 5º—Funciones
En los
servicios públicos definidos en este artículo,
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
b) Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley.
c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.
d) Suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles
de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas
destinados al consumidor final.
e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
h) Transporte de carga por ferrocarril.
i) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso c): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso e): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de
Costarricense de Puertos del Pacífico,
respectivamente.
Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso i): Las municipalidades.”
Adicionalmente,
“a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.
b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.”
Debe destacarse que
Una de las maneras
en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las
tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de
“La función de
regulación es confiada a esta Autoridad por el artículo 5 de
Y, en forma más
categórica, afirma
“La función de esta Autoridad es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”14
En consecuencia,
b. Violación del principio de no delegación de la competencia y del principio de legalidad.
Si bien se enuncia que la propuesta de esta Autoridad, violentaría los principios de razonabilidad y proporcionalidad y de los criterios técnicos, su posterior desarrollo, se inclina por un argumento más de carácter social que jurídico, lo que impide un análisis adecuado de la crítica formulada.
c. Violación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de los criterios técnicos. Violación a los principios de igualdad ante la ley, seguridad y buena fe.
Se acusa violación de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y buena fe.
La opositora cita y pretende relacionar una serie de normas jurídicas con la intención de demostrar la presunta violación del principio de igualdad, seguridad jurídica y buena fe, aunque debe advertirse que el desarrollo posterior, olvida del todo la mención de cómo el balanceo de precios de los combustibles, infringe la seguridad jurídica y la buena fe, dedicándose únicamente al principio de igualdad, pero sin éxito alguno, como demostraremos a continuación.
Respecto a la
supuesta violación del principio de igualdad que indica la opositora,
corresponde citar lo que sobre este tema ha señalado la jurisprudencia de
“(...) Por medio de
este artículo (numeral 33 de
“(...) El
principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de
Como se desprende de la jurisprudencia constitucional citada, el principio de igualdad opera entre aquellos sujetos que se encuentran en idéntica situación de hecho, mas no de aquellos que ocupan una situación diferente, o desigual. En tal caso, se requiere que sujetos en identidad fáctica sean tratados de igual forma, situación que no acontece con los consumidores de distintos combustibles, cuyo régimen de derecho y de situación, aconsejan un tratamiento diferenciado, por lo que no se produce ninguna violación al principio de igualdad constitucional, tal y como señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.
FIJACIÓN DE PRECIOS,
NO DE
La opositora recurre a
un supuesto análisis morfológico para concluir que esta Autoridad fija tarifas
y precios, pero no hace política de precios y que en consecuencia, está
impedido para rebalancear los precios de los combustibles. Al respecto sobre
este aspecto ya nos hemos pronunciado, por lo cual remitimos a lo allí dicho
para comprobar lo equivoco del planteamiento, baste con afirmar que
d. Se afecta el fomento de la pequeña y mediana empresa.
Tiene razón
También es
importante indicarle a
e. Fijación de precios, no de la política de precios.
La actual propuesta no constituye una política de precios, lo que se pretende es eliminar una distorsión en los precios creada por una fórmula de ajuste antigua, en la que se actualizaban los precios mediante un cóctel de productos. Además la propuesta está acorde con la política de precios de la energía que está implementando el MINAE actualmente.
f. La aprobación del rebalanceo propuesto es,
como mínimo, deber y atribución de
a)
Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.15
La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo.
La competencia es
el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano
administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia
radica en la pluralidad de órganos que integran
La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.
El origen de la
competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma validamente
emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada
por
Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En principio, las
competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo
con el artículo 66 de
Conforme con la
estructura organizativa de esta Autoridad Reguladora, únicamente el Regulador
General y
En otros términos, solamente los órganos resolutorios dictan actos administrativos que surten efectos jurídicos en la esfera jurídica de terceros, sean otros entes administrativos o en los administrados o particulares.
Como se tuvo ocasión de comentar, la competencia es el conjunto de poderes y deberes, atribuido a un órgano determinado. De allí que para los efectos propuestos, sea necesario establecer ese conjunto de facultades otorgadas al Regulador General, lo que nos permitirá contar con una visión de conjunto del marco de competencias asignadas a dicho órgano administrativo.
Tales atribuciones
o facultades le vienen impuestas vía legal, según lo dispuesto por el artículo
57 de
“a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
b) Ejecutar, como superior jerárquico en materia
administrativa, la política y los programas de
c) Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.
d) Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa,
e) Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Preparar la agenda de las sesiones de
g) Todo cuanto la ley indique.” (el subrayado no es del original)
De la confrontación y análisis del marco de competencias del Regulador General se puede establecer como tesis de principio que la función básica de regulación y resolución de los asuntos sometidos a conocimiento de esta Autoridad Reguladora le corresponden al Regulador General.
En efecto, pues
como quedó reseñado, es al Regulador General a quien le compete la fijación de
precios y tarifas, así como la resolución de las quejas en contra de los
prestadores de los servicios públicos, actos que engloban en mucho la actividad
regulatoria general de
Ello nos permite deducir un principio general17, que se podría enunciar de la siguiente manera “en materia regulatoria la competencia le corresponde al Regulador General”.
En el caso que nos ocupa, no hay duda que se trata de un asunto que debe conocer y resolver el Regulador General (oficio 1031-DJU-2006 de 19 de diciembre del 2006).
19) Ingeniero Gerardo A. Calvo R, (folio 271).
Los principales argumentos son:
a. Con la medida del aumento del combustible diésel, se vendría otra escalada de aumentos, que afectaría en gran medida a la gran mayoría de la clase trabajadora y de poco poder adquisitivo, que afectaría a la economía.
Tal y como lo indica el oponente, esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se ha considerado la gradualidad en el ajuste.
b. La disminución de las gasolinas propician el uso de vehículo particular y el despilfarro de los combustibles, con mayor contaminación y presas.
Al contrario de la afirmación realizada por el oponente, la estructura de precios actuales, al no reflejar los costos de cada producto, hace que se realice un uso ineficiente de ellos, además debemos indicar que es necesario eliminar el subsidio del diésel ya que es un producto relativamente contaminante, y al mantenerse subsidiado no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles, o migrar a combustibles menos contaminantes como las gasolinas y el gas licuado de petróleo.
20) Luis Alberto Coto Salas, (folios 272 al 273)
Los principales argumentos son:
a. Si sabemos que el impuesto es casi un 100% en donde se estaría el subsidiario que se argumenta para subirlo y si existe el mismo se podría suministrar fecha y número de Gaceta donde se publicó la ley en donde se acordó el mismo.
Lo que se está corrigiendo es un subsidio cruzado de precio, que no tiene justificación técnica ni legal, que se viene arrastrando del pasado y que está ocasionando una distorsión en los precios de los combustibles. Por lo tanto, no existe referencia alguna. No existe una política específica que haya creado el subsidio anteriormente descrito.
b. Manifiesta preocupación de que en la mayoría de los países de la región, el diésel tiene un precio más barato, lo cual trae una situación caótica al sector de transporte de la región, por la competencia desigual.
Las diferencias en los precios del diésel en Costa Rica en comparación con el resto de la región pueden estar distorsionadas si en los demás países existen políticas de subsidios a este combustible. La existencia de subsidios en otros países, no es razón para que en Costa Rica se mantenga la distorsión de precios producto de los subsidios cruzados.
21) CEMEX Costa Rica S. A., representada por el señor William Solano Sáenz, Apoderado Generalísimo de la citada asociación (folios 276 al 293).
Los principales argumentos son:
a. Sobre el expediente administrativo. No se encuentra completo, pues los datos bases del estudio no se encuentran en el expediente administrativo, lo que impide analizar la validez de los procesos y las conclusiones a las que llega esta Autoridad.
La información empleada consta en el expediente, además los datos en los que se basa el presente estudio realizado por esta Autoridad, se han tomado de las últimas fijaciones tarifarias realizadas a cada uno de los combustibles vendidos en territorio nacional, por lo tanto, los correspondientes expedientes se encuentran en el Archivo Central de esta Institución y son de acceso al público en general.
b. Fundamentado en el artículo 31 de
Está más que demostrado que los subsidios cruzados van en contra de la eficiencia económica y de la equidad cuando estos no están focalizados al usuario específico que verdaderamente lo requiere.
Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.
Por otra parte, resulta necesario aclarar que existe una evidente confusión con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.
Se debe distinguir
entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez,
con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de
esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el supuesto
o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en otros
términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que obliga o
permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico previsto por
la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto administrativo
es la distorsión de los precios de los combustibles, que implican una serie de
subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa la explicación,
fundamentación o justificación que
c. Fundamentos de hecho: Se ha establecido que en la política tarifaria, las diferentes tarifas deben de reflejar los costos de producción y distribución, y es aconsejable que las distorsiones a esta regla deben eliminarse o por lo menos disminuirse, de tal forma que los precios den señales adecuadas a los productores y consumidores. No obstante, los subsidios son jurídicamente permitidos pero son de carácter excepcional, deben de ser justificado desde el punto de vista técnico y de razonabilidad.
El oponente tiene razón en cuanto a que los subsidios deben ser justificados desde el punto de vista técnico y de razonabilidad, aspectos que no contienen las diferencias actuales de precios, ya que las mismas se dieron gracias a una fórmula de ajuste antigua que combinaba los cambios en los precios de todos los combustibles y no tomaba en cuenta las variaciones individuales de los mismos, y no a políticas de precios definidas previamente mediante una norma, es por tal razón que consideramos que los subsidios actuales no tienen justificación.
d. A través del criterio de equidad social, elemento esencial, esta Autoridad, a la hora de ejercer la potestad regulatoria, tiene prohibido, considerar solo y únicamente la definición aislada del servicio al costo, caso contrario podría esta Autoridad estar distorsionando la voluntad del legislador y asumiendo una concepción no adoptada por él.
Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.
Por otra parte, resulta necesario aclarar que existe una evidente confusión del recurrente con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.
Se debe distinguir
entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez,
con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de
esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el
supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en
otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que
obliga o permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico
previsto por la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto
administrativo es la distorsión de los precios de los combustibles, que
implican una serie de subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa
la explicación, fundamentación o justificación que
e. De aprobarse la propuesta, los efectos en muchas actividades económicas serán significativos, ya que el aumento en el diésel afecta la producción y prestación de servicios en actividades industriales, comerciales y transporte público, lo que implica aumento en los costos finales a los consumidores.
Esta Autoridad ha tomado en cuenta el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se considerará la gradualidad del ajuste en los combustibles que lo requieran.
f. La disminución de los precios de las gasolinas beneficiaría principalmente al transporte privado, lo que estaría contrario al criterio de equidad social.
Al contrario de la afirmación realizada por el oponente, la estructura de precios actuales, al no reflejar los costos de cada producto, hace que se realice un uso ineficiente de ellos, además debemos indicar que es necesario eliminar el subsidio del diésel ya que es un producto relativamente contaminante, y al mantenerse subsidiado no existe un incentivo económico para realizar inversiones en biocombustibles.
g. Solicita que se realice una segunda audiencia posteriormente a que se hayan aportados los estudios solicitados y que se incorpore en el análisis tarifario el criterio de equidad social.
Como una primera observación se debe apuntar que dado aún no se ha dictado el acto administrativo que pretende el rebalanceo de los precios de los combustibles, resulta prematuro cualquier análisis que se realice sobre un acto no dictado y sobre la presencia o no de los elementos que lo conforman.
Por otra parte, resulta necesario aclarar al recurrente que existe una evidente confusión con los elementos que conforman un acto administrativo y su fundamentación.
Se debe distinguir
entre el motivo del acto administrativo, como elemento esencial de su validez,
con la motivación del acto administrativo y estos a su vez, con la propuesta de
esta Autoridad. En efecto, el motivo del acto administrativo constituye el
supuesto o el hecho condicionante de la emisión de un acto administrativo, en
otros términos constituye la razón de ser del acto administrativo, lo que
obliga o permite su emisión. Puede consistir en un acto o un hecho jurídico
previsto por la norma jurídica. En el caso que nos ocupa, el motivo del acto
administrativo es la distorsión de los precios de los combustibles, que
implican una serie de subsidios cruzados. Por su parte, la motivación significa
la explicación, fundamentación o justificación que
22) Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Ingeniero Juan María González Vázquez, Primer Vicepresidente de la citada asociación (folios 294 al 269).
Los principales argumentos son:
a. Solicitan que de procederse con el cambio de política tarifaria por parte del Poder Ejecutivo, se fundamenten suficientemente los cálculos y supuestos implicados y se tomen en cuenta a los usuarios que tienen decisiones de inversión en proceso o recientes y por lo tanto que el cambio se haga gradualmente en un plazo no inferior a ocho meses.
El rebalanceo a realizar contempla una solución gradual a los combustibles que lo requieran, sólo que en un plazo menor que el sugerido.
b. Asegurarse de que la revisión que la distorsión corrija una situación real de estructura del mercado y no que sea una coyuntura particular la que está provocando la distorsión.
La solución planteada es permanente y con ella se pretende clarificar el precio de los combustibles, de manera que los agentes económicos en adelante tomen decisiones de consumo de combustibles más acertadas y los combustibles reflejen precios de mercado y se usen con mayor eficiencia.
c. Los cuadros que sustentan la propuesta de rebalanceo se incluye una distorsión, al analizar la asignación que se realiza por inversiones, estas se distribuyen por igual costo de los productos, cuando las inversiones son diferentes para cada producto.
En los estudios ordinarios de precios, las inversiones se asignan por producto, según los montos que están destinados a cada tipo de combustible. Sin embargo, según los datos reportados por la empresa en cuanto a sus inversiones, en la última estructura nos reportan una asignación uniforme. Es válido que lo presupuestado en un estudio luego no sea congruente con la realidad una vez ejecutas las inversiones. En adelante, en cada estudio ordinario de precios se continuará asignando las inversiones según su impacto en cada combustible.
d. En muchos países el consumo del diésel y el búnker está exonerado de impuestos por políticas de estímulo a la producción y razones sociales.
e. Desde la óptica de la competitividad del país, es necesario un “benchmarking” de precios, no ya internacionales FOB, sino sobre los precios nacionales (incluidos impuestos) aplicables en diferentes países, especialmente con los que el país compite.
Como se dijo en el
punto anterior,
f. Tener presente el encadenamiento y repercusiones que las tarifas tienen en otras actividades, como transporte colectivo de personas y la producción nacional.
La observación es razonable y válida. La forma de hacer el rebalanceo tal como se indicó en el punto a., contempla lo planteado.
g. Mientras se trata de atender algunas supuestas distorsiones, se está posponiendo la atención de otras que los sectores productivos sufren en las tarifas eléctricas.
La política en materia
de precios de
23) Asociación Costarricense Grandes Consumidores de Energía (ACROGRACE), representada por el señor Jorge Alberto Pacheco Arce, Presidente de la citada asociación (folios 303 al 307).
Los principales argumentos son:
a. La iniciativa en referencia tiene un impacto de enormes proporciones en la competitividad de nuestros productos, tanto a nivel nacional como internacional.
El objetivo de este rebalanceo es eliminar las distorsiones en los precios creadas por la antigua fórmula de ajuste que contenía los cambios de un cóctel de productos para determinar los ajustes; estas distorsiones hacen que los precios internos de los combustibles no reflejen sus costos, lo que hace que incentive el uso ineficiente de los mismos.
En la propuesta realizada se está tomando en cuenta el impacto que tiene este rebalanceo en los diferentes usuarios de los combustibles, por ello se plantea realizar el ajuste de forma gradual.
b. Se erosiona de manera significativa la competitividad del país en los mercados internacionales.
Tal y como se indicó en el punto anterior, lo que se pretende en este rebalanceo es que la estructura de precios internos de los combustibles, incentive un uso eficiente de ellos y el ajuste se hará gradual en los combustibles que así los requieran.
c. Se desestimula la actividad productiva y la inversión.
En la propuesta realizada se está tomando en cuenta el impacto que tiene este rebalanceo en los usuarios de los diferentes combustibles, por ello se plantea realizar el ajuste de forma gradual.
d. Se promueve una escalada inflacionaria como consecuencia del encarecimiento de la producción nacional y de un incremento directo de costos del transporte público de personas y el transporte de los bienes producidos.
La observación realizada por ACOGRACE es subjetiva, ya que no aporta el respaldo técnico para realizar esta afirmación, por lo tanto, no se analiza ya que hay incrementos y disminuciones en diferentes proporciones.
e. Se debe de considerar también un análisis profundo de las capacidades actuales de RECOPE en términos de eficiencia de sus procesos, su estructura de costo y la carga impositiva que priva sobre sus productos y el destino final de los impuestos recaudados vía estos insumos.
El seguimiento a la carga impositiva y al destino final de la misma, corresponde al Ministerio de Hacienda al ser un tema de presupuesto nacional. Por otro lado, el análisis de la eficiencia y de la estructura de costos de RECOPE sí nos corresponde, y el mismo se realiza de forma continua con la información que regularmente ingresa a esta Autoridad Reguladora y cuando se hace un Estudio Ordinario de Precios.
III.—Posiciones y oposiciones no admitidas
A pesar de no estar legitimadas por la falta de documentación solicitada, se creyó conveniente dar respuesta.
1) Cámara Costarricense de
Los principales argumentos son:
a. A pesar de que la propuesta plantea la
eliminación de un subsidio cruzado, con lo cual
La observación que se
plantea es razonable y válida si la clarificación de los precios no continúa en
los demás servicios públicos que regula
2. Asociación Cámara Costarricense de
Los principales argumentos son:
a. Un producto como el asfalto representa tan solo un 1,56% de las ventas de RECOPE, carga con un subsidio absoluto, por litro, mayor que cualquiera de todos los otros productos que vende RECOPE. Se paga un sobre precio tres veces mayor que el de la gasolina regular y casi dos veces más que la gasolina súper, sin que haya una razón lógica, aparente o explícita.
Se considera que el criterio externado por el recurrente es correcto, por lo tanto, se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.
b. Si el precio internacional del diésel pesado es un 5% mayor que el precio del asfalto, no tiene sentido que el precio doméstico del asfalto sea un 65% mayor que el diésel pesado.
Se considera que el criterio externado por el recurrente es correcto, por lo tanto, se ha considerado dentro del análisis para la realización del rebalanceo gradual.
c. El asfalto aporta una cifra en exceso en un año de ¢ 6 430 millones de más sobre el costo plantel y aun así si se eliminara ese sobre precio del asfalto completo y no se cambiara ninguno de los precios de los otros productos, RECOPE seguiría recibiendo ¢3 430 millones de más de sus costos plantel, de tal forma que también se podría eliminar la distorsión de precios de un producto como el GLP, sin afectar las finanzas de RECOPE y sin cambiar el precio de todos los otros productos.
El análisis realizado para indicar que se puede corregir el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo, sin afectar los precios de los demás productos es errado; por cuanto, lo que se deje de pagar por ambos combustibles, si no se recupera en otros, provocará un faltante de ingresos que afectaría las finanzas de RECOPE. Por lo tanto, no es posible hacer la corrección en estos combustibles, sin afectar el precio de alguno de los otros productos.
d. Si una posible decisión fuese eliminar el sobre precio del asfalto trasladando el impacto a todos los otros productos, lo que se requeriría es aumentar ¢2,38/litro a todos los otros productos para que aporten los ¢6 430 millones que hoy aporta el asfalto. Sin embargo, si el objetivo es eliminar las distorsiones la primera que hay que eliminar es ese monto de ¢9 861 millones que RECOPE recibe de más y que no tiene justificación en ningún diferencial de precios domésticos.
RECOPE no está recibiendo ingresos demás, producto de la estructura de precios vigentes, los cálculos realizados en esta posición, lo que reflejan es la contribución neta que están haciendo los combustibles cuyo precio es superior a los costos, a favor de aquellos que tienen un precio por debajo de los costos de suministro. Por lo tanto, los ¢9 861 millones no son ingresos para RECOPE.
e. Se debe de cuantificar el exceso de costo en la construcción y reparación de las vías nacionales (MOPT) y locales (Municipalidades) que esta distorsión en el precio del asfalto está causando y que no tiene ningún sustento de política de precios, de requerimientos económicos o financieros del Estado como un todo o RECOPE en particular.
Este cálculo
corresponde hacerlo a los que desarrollan proyectos de infraestructura en los
que utilizan el asfalto y
f. Las políticas de precios de los combustibles deben de venir de grandes líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Gobierno, del Plan Nacional de Energía y de ninguno de ellos se puede derivar que el precio del asfalto deba cargar un sobre precio de un 44% sobre el precio plantel sin impuestos. Si los cambios propuestos se refieren a la eliminación de subsidios no establecidos en las políticas antes señaladas, la sede correcta para ejercer los cambios en esta Autoridad, pero si se trata de establecer nuevos subsidios o cambiar los establecidos en las políticas antes mencionadas, estos no se deben de conocer en esta sede administrativa.
El Plan Nacional de
Energía menciona el tema de la racionalización de los subsidios y en el
documento “Políticas de Precios de
Teniendo en cuenta
el impacto que tiene el asfalto y
Posiciones y oposiciones extemporáneas
El plazo para la recepción de oposiciones sobre este expediente, venció el 30 de noviembre a las 16:00 horas, se presentaron posteriormente tres posiciones y oposiciones más, que procedemos a responder.
1) Ministro Alfredo Volio, Ministerio de Agricultura y Ganadería (folio362)
Los principales argumentos son:
(…) alertarle sobre los efectos negativos que dicha medida tendrá sobre la producción nacional.
Particularmente el diésel es un rubro estratégico dentro de los costos de producción de las diferentes actividades agro productivas, lo cual impactará negativamente la competitividad de las mismas.
Se toma en cuenta la sugerencia del señor Ministro. En la propuesta se incluye el efecto que, un cambio en los precios del diésel, tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto se ha considerado realizar los ajustes con cierto grado de gradualidad.
2) Cámara de Avicultores de Costa Rica, representada por el Ing. Alejandro Hernández Fuentes, Director Ejecutivo (folio 418)
Los principales argumentos son:
(…) el proceso de eliminar subsidios cruzados, es una práctica transparente para nuestra economía, sin embargo, este proceso se tiene que realizar de manera integral con otro tipo de servicios, como el subsidio cruzado que tienen las tarifas eléctricas. Lo anterior lograría compensar en los costos de producción, el efecto negativo del expediente supracitado, con el efecto compensador de eliminar el subsidio cruzado que pesa sobre las tarifas eléctricas.
Es política de esta Autoridad Reguladora la eliminación de los subsidios cruzados en los servicios públicos, cuando éstos no tengan fundamento legal o de política nacional. Por lo tanto esta Autoridad se encuentra en un proceso permanente de convergencia tarifaria, con el fin de acercar el precio al costo de cada producto.
3) Cooperativa de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L., representada por Edgar Serrano Brenes, Secretario Consejo de Administración (folio 466)
Los principales argumentos son:
Nuestra zona de Alvarado se afectará de forma directa, pues siendo netamente agrícola los medios por los cuales se producen y transportan los productos (maquinaria, equipo de trabajo y camiones) dependen en su mayoría del diésel. De forma indirecta todos nos vamos a afectar, en virtud que este país en general se moviliza mediante el diésel lo cual repercute en el costo de los servicios y canasta básica.
En la propuesta final de rebalanceo se incluye el efecto que un cambio en los precios del diésel tendría en los usuarios de este producto, principalmente el impacto en el transporte de bienes y de personas, por lo tanto, se contempla la gradualidad en el rebalanceo.
VII.—Que la
propuesta para el rebalanceo de los precios de los combustibles, se elaboró
considerando los argumentos de las posiciones y oposiciones que se presentaron
en
i) Que los precios nacionales contemplen en su totalidad el costo internacional de los combustibles. Para ello se relacionó el precio plantel sin impuesto de RECOPE con el precio internacional FOB en colones por litro.
j) Que todos los productos reporten el mismo margen porcentual promedio con el que opera RECOPE, el cual es de 16%. Cuando RECOPE desarrolle una contabilidad de costos apropiada al efecto, se podrá hacer una distribución más específica de los márgenes por producto.
k) Que los subsidios cruzados se valoren a la fecha de audiencia (7 de diciembre del 2006), siguiendo el criterio de calcular los precios internacionales FOB como el promedio de los últimos 15 días y el tipo de cambio a dicha fecha, tal como se hace en los otros procedimientos de fijación de precio (ordinario y extraordinario).
l) Que no se afecten los ingresos estimados de RECOPE para el año 2007.
m) Que se haga un rebalanceo gradual en los combustibles que lo ameriten (en especial el diésel), en consideración a su influencia en los diferentes sectores productivos del país.
n) Que en los combustibles asfalto, gas licuado de petróleo, emulsión; la corrección se haga de una sola vez, dada su importancia socioeconómica.
o) Que el rebalanceo restante se realizará trimestralmente en el transcurso del año 2007, ya sea que RECOPE presente un estudio ordinario de precios o que esta Autoridad los realice de oficio.
(Footnotes)
1
Porcentajes obtenidos con base en las ventas reales de enero a agosto del 2006.
2 - Ministerio de Ambiente y Energía. Dirección
Sectorial de Energía. Política de
Precios de
3 Encuesta de Consumo de Energía en el
Sector Residencial, Año 2001. DSE-MINAE, Abril-2002.
4 Datos de
5 “
6 Vid. Artículo 64 de
7 Que como principio general sufre excepciones, pero sin
que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas
en el artículo 36 de
8 “
9 Vid. Artículo 64 de
10 Que como principio general sufre excepciones, pero sin
que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas
en el artículo 36 de
11 Dictamen C-242-2003, del 11 de agosto de
2003.
12 Dictamen C-003-2002, del 7 de enero de 2002.
13 Dictamen C-242-2003, del 11 de agosto de 2003.
14 Dictamen C-003-2002, del 7 de enero de 2002.
15 “
16 Vid. Artículo 64 de
17 Que como principio general sufre excepciones, pero sin
que ello implique que se le reste validez al principio. Excepciones contenidas
en el artículo 36 de
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Condominio Residencial Ibiza, convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día 1º de febrero del 2007, en las instalaciones del condominio, a las 17:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas y finalmente a las 19:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
· Lectura y aprobación del acta anterior e informe del administrador.
· Elección del administrador.
· Intercomunicadores.
· Carros parqueados en zonas comunes.
· Asuntos varios.
Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(316).
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009882-29, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintiocho de enero del dos mil siete, en la instalación de la empresa a las quince horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: Saludo del presidente, informe de labores, informe de estados financieros al periodo 2006, mociones de socios, nombramiento de junta directiva, refrigerio.—4 de enero del 2007.—Wálter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(322).
COLEGIO MÉDICOS VETERINARIOS
Asamblea general, agenda sesión ordinaria 45-2007, viernes 19 de enero del 2007, Hotel Real Intercontinental: Primera convocatoria 6:30 p.m., (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p. m., (miembros presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de asamblea general (*).
5. Lectura y aprobación de los informes (*).
6. Análisis y aprobación del presupuesto febrero 2007-enero 2008 (*).
7. Ratificación del resultado elecciones 12 de enero del 2007.
8. Nombramiento cargos de asamblea general.
9. Homenajes.
10. Asuntos varios.
NOTA: Al terminar la sesión de asamblea general, se efectuará una cena bailable.
(*) Disponibles en la Página Web: www.veterinarios.or.cr.
Tres Ríos, 4 de enero del 2007.—Dra. Olga Marta Vargas Brenes, Secretaria.—1 vez.—(404).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO UNO
El señor René Abraham Jorge Lacayo, cédula 17513859311427, solicita a Banco Uno S. A., la reposición del certificado de inversión N° 4250756, por un monto nominal de 3.472.881.40 colones con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007 y los cupones N° 425070058001 con fecha de vencimiento 9 de diciembre del 2006, N° 425070058002 con fecha de vencimiento 9 de enero del 2007, N° 425070058003 con fecha de vencimiento 9 de febrero del 2007, N° 425070058004 con fecha de vencimiento 9 de marzo del 2007, N° 425070058005 con fecha de vencimiento 9 de abril del 2007, N° 425070058006 con fecha de vencimiento 9 de mayo del 2007, N° 425070058007 con fecha de vencimiento 9 de junio del 2007, N° 425070058008 con fecha de vencimiento 9 de julio del 2007, N° 425070058009 con fecha de vencimiento 9 de agosto del 2007, N° 425070058010 con fecha de vencimiento 9 de setiembre del 2007, N° 425070058011 con fecha de vencimiento 9 de octubre del 2007 y N° 425070058012 con fecha de vencimiento 9 de noviembre del 2007; todos y cada uno de ellos por un monto de 47.751.90 colones. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Mireya Solano, Supervisora de Operaciones.—(115860).
WER VEREDA DE
Wer Vereda de
NEVADA FLORIDA S. A.
La compañía Nevada Florida S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-054861, solicita ante sus Oficinas de Tributación
Directa, la reposición de sus seis libros legales: Mayor, Diario, Balances,
Inventarios, Actas Junta Directiva, Actas Accionistas y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN TRES ANTONIO DE SAN LORENZO S. A.
Corporación Tres Antonio de San
Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274258, solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SALIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Salim Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-020452, solicita a
URPO LIMITADA
Urpo Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos, solicita ante
FILIOLA S. A.
Filiola S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro,
solicita ante
Professional Business Center S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos sesenta y
cinco, solicita ante
Por escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 95983.—(115599).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Propiedades de Ensueños Bajo Las Estrellas Sociedad Anónima. Se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos de la administración, para que diga de ahora en adelante: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada a las catorce horas, treinta minutos del 14 de diciembre del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96020.—(115931).
La suscrita notaria, comunica que en esta
notaría, se reformó la cláusula quinta de
Por escritura otorgada hoy, a las once horas ante
la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Camo Oriente de
Bribrí Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidenta: María de los Ángeles Arrieta Martínez.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Rosibel Chavarría Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 96024.—(115933).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19
de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del
capital social del pacto constitutivo de
la sociedad Desarrollos Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-062-883.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 96025.—(115934).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19
de diciembre del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del
capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-023.408.—San José, 19 de diciembre del
2006.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 96026.—(115935).
Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Garcigarci S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre cambio de razón social de Condominios Vista del Río.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 96029.—(115936).
Ricardo Delgado Fernández, Yusniel Delgado Neris,
Anisley Trimino Neris y Yunaisy Delgado Neris constituyen sociedad anónima
denominada D.N.T.S.A. El domicilio social será en Desamparados, San
José, de
A efectos de publicación del edicto correspondiente, informo que el día diecinueve de diciembre del año en curso, en la escritura número doscientos noventa y cinco-quince, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Michi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres, en dicha acta se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96039.—(115938).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se
constituyó Lubina del Caribe Sociedad Anónima.—San José, doce de
diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 96046.—(115939).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se
constituyó Sancerre International Investments Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 96047.—(115940).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas, quince minutos del día once de diciembre del dos mil seis, se
constituyó Jules Global International Investments Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—Nº 96048.—(115941).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Jade
Dorado del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos
mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—Nº 96049.—(115942).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó Repuestos
Depot R.D. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº
96050.—(115943).
Por escritura pública número veinticuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Moho de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 96368.—(116447).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las ocho y treinta horas del siete de diciembre del dos mil seis, la sociedad anónima Administración de Bienes de Paz S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de doce mil colones exactos. El presidente es Marvin Mora Díaz.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96369.—(116448).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Calidad a Tiempo Sociedad Anónima, donde se nombra secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 96389.—(116460).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Casa Font Real Estate Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 96392.—(116461).
Por escritura autorizada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la compañía Llanos del Barbudal Sociedad Anónima, que reforma la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la representación.—Liberia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 96394.—(116462).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Torre Vieja Treku Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96397.—(116463).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la administración de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cerros de Araracuará Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 96398.—(116464).
El catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Tropical River Views S. A. Presidente: Rafael Ángel Esquivel Salas. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96401.—(116465).
Por escritura de las 11:00 horas del 19 de
diciembre del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la
sociedad
Mediante escritura pública número trescientos once otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Soto Paniagua. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 96405.—(116467).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada F M Soluciones S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: cien años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96406.—(116468).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Casa de Villa Adobe Ciento Ochenta y Tres H S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Plazo social; cien años.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 96407.—(116469).
Por escritura de las nueve horas, quince minutos del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Las Espinas de Cuervito S. A., mediante la cual se reforma la cláusula: segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Gerente: William Cody Mc Cracken.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96418.—(116480).
Por escritura de las nueve horas, treinta minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Golden Frog Forest Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Gerente: Peter Karl Quies.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96419.—(116481).
Por escritura de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Lobster´s Coast Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Martine Clermont.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96420.—(116482).
Por escritura de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil seis; la suscrita notaria, procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Warrior´s of World Ltda, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Martine Clermont.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 96421.—(116483).
Por escritura de las catorce horas del 13 de diciembre del 2006, otorgada ante suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Kabebata del Bosque S. A. en el que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(116549).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Cosuis DC Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollos Cosuis CD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116582).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Minapel DM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollos Minapel DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116583).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Romanche CR Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Romanche CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116584).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de Quiromancia Limitada. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La denominación social se modifica a Playa Pelícano Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116585).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Barkol CB Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio Barkol CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116586).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el
acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo
Hotelero Glaciar Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los
estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada
a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Desarrollo
Hotelero Glaciar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(116587).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
catorce horas del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta
número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Madras CM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos
sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a
sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Condominio
Madras CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(116588).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
quince horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se
protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio Taboy CT Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es
transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se
modificó a Condominio Taboy CT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116589).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
catorce horas, treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se
protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Playa Saleina IPS Sociedad Anónima. Mediante
la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La
sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón
social se modificó a Inversiones Playa Saleina IPS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116590).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotelera Minazol HM Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad es transformada a sociedad de responsabilidad limitada y su razón social se modificó a Hotelera Minazol HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(116592).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican
cláusulas octava y segunda de los estatutos sociales de la compañía Luisadri
S.C. S. A.—Alajuela, 20 de diciembre del
2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
96423.—(116599).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Soho Industrial SDA Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en
general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Moya
Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 96424.—(116600).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas
del 28 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de la empresa
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas
del 28 de noviembre del 2006, los señores Juan José Echeverría Alfaro y Jéssica
González Fonseca, constituyen la sociedad Trabajando por
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima Servicios Técnicos Grama. A las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis. Siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Vinicio Sánchez Zeledón. Por un plazo social de noventa años.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96430.—(116603).
Por escritura número RCC Sociedad Anónima,
otorgada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil seis, Richard
Campos Céspedes y Daris Soto Ocampo, constituyeron la sociedad RCC Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años.
Presidente: Richard Campos Céspedes. Domicilio: distrito de Alfaro, San Ramón,
Alajuela, doscientos metros oeste de
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, María Cecilia y Pedro Adolfo ambos Salas Madriz, constituyeron la sociedad denominada Grupo Educativo San José Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Cecilia Salas Madriz. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, costado norte del Templo Parroquial.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 96432.—(116605).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Remecinc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carmen de Teramond, Notaria.—1 vez.—Nº 96434.—(116606).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tempestad Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96435.—(116607).
Hoy por escritura pública de las 14:20 horas, se constituyó ante esta notaría la sociedad I Race Group Investmens Consultants Costa Rica S. A. Con todos los requisitos.—Escazú, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96437.—(116608).
Ante esta notaría, por escritura cuarenta y dos-cero tres, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, los señores Luis Mariano Ramírez Steller, cédula dos-doscientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y dos y Gerardo Ramírez Steller, cédula dos-doscientos setenta y uno-ciento noventa y cinco, constituyen en este mismo acto cincuenta sociedades las cuales se denominarán: Móvil Diesel Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diez Sociedad Anónima, Móvil Diesel Once Sociedad Anónima, Móvil Diesel Doce Sociedad Anónima, Móvil Diesel Trece Sociedad Anónima, Móvil Diesel Catorce Sociedad Anónima, Móvil Diesel Quince Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dieciséis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diecisiete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Dieciocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Diecinueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinte Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiuno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintidós Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintitrés Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinticuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veinticinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiséis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintisiete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintiocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Veintinueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, Móvil Diesel Cincuenta Sociedad Anónima. El Presidente de cada una de dichas sociedades será el señor Miguel Ramírez Steller. El domicilio: Alajuela. El capital social: mil doscientos colones. Y el objeto: el comercio en general, la industria, la agricultura y la ganadería. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96438.—(116609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada A. M. Consultores y Especialistas
Centroamericanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Carlota Carolina Alvarado Monge.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96439.—(116610).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Tambor Heights L. L. C Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Amir Abramov.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96440.—(116611).
Palmaseca S. A. comunica que reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 96442.—(116612).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30
horas del 19 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad anónima cuya
denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al
momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad anónima,
cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne
al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
En mí notaría, a las ocho horas del diecinueve de
diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Industrial Tapezco Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Dora María
Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 96447.—(116615).
En mí notaría, a las 11:30 horas del 22 de
noviembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Consultoría
Italcosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda,
se nombra nuevo tesorero y fiscal, se modifica el pasaporte del representante
legal.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Dora
María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº
96448.—(116616).
En mi notaría, a las once horas del 22 de noviembre del 2006, se constituyó la
sociedad Construtica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 96449.—(116617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Everglade Alligator Farm Ltda. Mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombraron gerentes.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96453.—(116618).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Finca de Oma S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96454.—(116619).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del dieciséis de mayo del dos mil seis, de Servicios
Industriales Electromecánicos SIEMSA Sociedad Anónima. En donde se procedió
a reformar cláusulas segunda y quinta.—San José, 19 de
diciembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96455.—(116620).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforma el pacto social de la entidad Taly y Yoly S. A. Se cambia domicilio social, junta directiva, fiscal y agente residente.—Firmó en la ciudad de Heredia, el día veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96457.—(116621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil seis, la sociedad de
esta plaza Soluciones Modulares de Centroamérica Solmocasa Sociedad Anónima.
Reforma la cláusula octava de los estatutos, revoca poderes y nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre
del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº
96460.—(116622).
Por escritura otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad USB Machine S.A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—15 de diciembre del 2006.—Lic. Orietta Baltodano Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 96465.—(116623).
Por escritura otorgada en Liberia, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Suardis S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—15 de diciembre del 2006.—Lic. Orietta Baltodano Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 96466.—(116624).
Escritura de las 7:30 horas del 5 de diciembre
del 2006, protocolización de acta que modifica pacto social de Electro
Llantas S.A.—San José, 5 de diciembre del
2006.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 96469.—(116625).
Escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre
del 2006, protocolización de acta que modifica pacto social de Disco Modas
Tamayo S. A.—5 de diciembre del 2006.—Lic. Arnoldo
Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96470.—(116626).
Por medio de la escritura número cuatrocientos cuatro, otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transpeninsular Ltda. Domiciliada en Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límites de suma, Óscar Mario Blanco Marín y Óscar Blanco Lobo respectivamente.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96471.—(116627).
Ante esta notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estructurales Mil Novecientos Cuarenta y Ocho E. I. R. L. Objeto: comercio en general. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Apoderado: Jorge Ronald Ocampo.—Lic. Minor Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96472.—(116628).
Ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Inversiones Estrella del Norte M.N.C.O. E. I. R. L. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: comercio en general. Apoderado: Jorge Ocampo.—Lic. Minor Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96473.—(116629).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza D. & R. S.O.L.A.M.S.A. de Costa Rica S. A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 96475.—(116630).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza MLG
Inversiones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 96476.—(116631).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Nipon Tico S. A.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
96477.—(116632).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Certified Forest LLC Ltda. Mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96479.—(116633).
Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Pablo Peña Ortega, se modificaron la totalidad de estatutos de la empresa Think Tank S. A. y se nombró junta directiva.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 96480.—(116634).
Mediante acuerdos protocolizados ante el notario Carlos Gutiérrez Font de la empresa Lomas Los Sueños CR S. A. se modificó la cláusula vigésimo segunda y nombró junta directiva, agente residente y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 96481.—(116635).
Ante esta notaría, el dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Cuatro Eles.—20 de diciembre del 2006.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 96482.—(116636).
Por escritura otorgada ante el notario público
Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Andrea
Castaneda Smids y Sonja Smids Stonner, constituyen Nikelar Dos BBB Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos metros noreste de la
rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, número dieciocho. Se nombró presidente,
secretario y tesorero.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil seis.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96483.—(116637).
Por escritura otorgada ante el notario público
Agustín Álvarez Araya, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, Andrea
Castaneda Smids y Sonja Smids Stonner, constituyen Nikelar Uno AAA Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos metros noreste de la
rotonda de Multiplaza, Ofibodegas Capri, número dieciocho. Se nombró
presidente, secretario y tesorero.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil seis.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96484.—(116638).
Se constituye la entidad denominada Magi-Corp Limitada. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales del Banco Interfin doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica. Capital social: mil colones. Presidente: Cristhian Díaz Barcia.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 96487.—(116639).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas, treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El
Peluquín Mágico Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los
estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—Nº 96489.—(116640).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kutyan Koubasa
Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
96490.—(116641).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puricas
Malincima Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
96491.—(116642).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chinamo del Mar
Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
96492.—(116643).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas, treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística Casa de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Arrecifes Rojizos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San
José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 96494.—(116645).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bregado R B A G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96495.—(116646).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyen las siguientes sociedades The Native Routes Limitada, Papagayos Sunshine Limitada, The Brotogeris Place Limitada, The Tipical Boyeo Limitada, The River and Sunshine Fall Limitada, Sweet Summer Investments Limitada, Sunny Road Corporation Limitada, Fields of Gold Investments Limitada, The Walnut Tree Enterprises Limitada, The Edge of The Ocean Investments Limitada. Con el domicilio en Guanacaste. Objeto genérico. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96497.—(116647).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Lapa
Verde
Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de
diciembre del 2006, regístrese nombre de la entidad Grupo Torrijos y
Compañía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, once de enero del dos mil seis.—Lic. Ihara
González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 96508.—(116649).
Mediante escritura número cincuenta y
cuatro-cuatro, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las quince
horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento
noventa y uno. Mediante la cual se reforma el capital social de la compañía.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Laura
Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 96511.—(116650).
Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Milto Mar S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente solo el presidente.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 96512.—(116651).
Se constituye la sociedad Enfoques Gerenciales de Centroamérica Cuarenta y Ocho S. A., a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán. Apoderada generalísima sin límite de suma: Clelia María Reverón García.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 96513.—(116652).
Ante esta notaría, de la escritura número ciento
veintiséis se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Meta a Seguir
Sociedad Anónima. La cláusula número dos sobre el domicilio social, que la
representa el presidente el señor Jasón Arguedas Sarabia.—San
José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 96516.—(116653).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Italoandina Sociedad
Anónima. Modificando cláusula sétima del pacto social y nombrando miembros
de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José,
21 de diciembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96518.—(116654).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Avellanas Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96520.—(116655).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Tamarindo Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96521.—(116656).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Langosta Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96522.—(116657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Marbella Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96523.—(116658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Matapalo Limitada.—Tamarindo, veinte de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96524.—(116659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ranchos del Socorro G.C.R. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 96526.—(116660).
Mediante escritura Nº 247-40 del tomo 40 de mi
protocolo, los señores Alexánder y Melsen Eduardo ambos Herrera Corrales,
cédulas Nos. 2-494-500 y 2-458-122, constituyen la sociedad Eduser Tejano
Limitada. Con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, Alto Castro,
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sunsets and Rainbow Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96528.—(116662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Sky Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96529.—(116663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Construction & Development Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96530.—(116664).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paisajes y Senderos Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96531.—(116665).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue Paradise Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96532.—(116666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96533.—(116667).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Fantasías Limitada.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96534.—(116668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Best Choices Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96535.—(116669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ocean Quest Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96536.—(116670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hidden Treasure Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96537.—(116671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sirenas de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96538.—(116672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Pearl Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96539.—(116673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sand and Palms Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96540.—(116674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Clear Water of Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96541.—(116675).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
R-182-2006 MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de junio de dos mil seis. (Expediente: N° 21-2003)
Resultando:
1º—En escrito de fecha 20 de
noviembre del 2003, presentado en
Localización geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 268209.7745-484832.6143 y 268139.4725-484834.0405, límite aguas abajo; 267586.0417-484344.2964 y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1-267586.0417 norte y 484344.2954 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 331º
2-3 058º
3-4 083º
4-5 071º
5-6 072º
6-7 025º
7-8 351º
8-9 349º
9-10 037º
10-11 071º
11-12 178º
12-13 262º
13-14 233º
14-15 179º
15-16 161º
16-17 174º
17-18 209º
18-19 245º
19-1 259º
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003.
2º—El plazo recomendado es de 6 años según memorandum DGM-CZN-60-2006 suscrito por la geóloga Enid Gamboa.
3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CZN-89-2004 y DGM-CZN-60-2006 suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles.
4º—El material a explotar: es arena, piedra y grava
5º—El acceso es por vía pública.
6º—Estudio de Impacto Ambiental: Por resolución N°
630-2002-SETENA,
7º—Las recomendaciones técnicas, fueron dadas por la geóloga Enid Gamboa Robles, mediante oficio DGM-CZN-60-2006 de fecha 30 de mayo de 2006, en el cual indicó:
“Satisfechas las enmiendas indicadas en el oficio DGM-CZN-89-2004 se procede a APROBAR el presente estudio y a emitir las condiciones técnicas de otorgamiento del título:
• El acceso será por la margen derecha (vista aguas abajo) por la servidumbre de paso en propiedad del señor Carlos Arce Campos indicada en el plano (de octubre 2003 P. T 2437)
• En el área delimitada por los mojones
• La línea de margen constituida por los
mojones
• La tasa máxima de extracción diaria será de
• El beneficio autorizado es mediante proceso de zarandeo.
• El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 6 años.
• Para facilitar las labores de fiscalización se deberá ubicar durante la fase pre-operativa dos bancos de nivel BN con visual entre ambas monumentados en cemento con inscripción de las coordenadas nacionales y la elevación al nivel medio del mar.
• Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas; construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección. Al término de esta fase el concesionario rendirá informe refrendado por la geóloga a cargo de la dirección de las operaciones con los diseños de sitio definitivo en plano a escala.
• Deberá mantenerse en sitio y al día el protocolo de mantenimiento de la maquinaria.
• No se autoriza el ingreso de vagonetas de clientes al río.
• La distribución de los materiales deberá realizarse únicamente en el centro de acopio ubicado fuera de la zona de protección forestal.
La correspondiente
inspección de campo a este estudio se realizó el 27 de junio del 2004, según se
consignó en el oficio DGM-CZN-89-
8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Remisión al Departamento de Aguas, mediante oficio IMN-DA-516-2006 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río San Carlos con las siguientes condiciones:
“1. El área a explotar será de
2. El material a extraer serán arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua)
Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Carlos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 21-2003, durante la ejecución de las labores de explotación, de acuerdo con lo señalado por la geóloga Enid Gamboa Robles, en oficio DGM-CZN-60-2006 de fecha 30 de mayo de 2006:
“Satisfechas las enmiendas indicadas en el oficio DGM-CZN-89-2004 se procede a APROBAR el presente estudio y a emitir las condiciones técnicas de otorgamiento del título:
• El acceso será por la margen derecha (vista aguas abajo) por la servidumbre de paso en propiedad del señor Carlos Arce Campos indicada en el plano (de octubre 2003 P. T 2437)
• En el área delimitada por los mojones
• La línea de margen constituida por los
mojones
• La tasa máxima de extracción diaria será de
• El beneficio autorizado es mediante proceso de zarandeo.
• El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 6 años.
• Para facilitar las labores de fiscalización se deberá ubicar durante la fase pre-operativa dos bancos de nivel BN con visual entre ambas monumentados en cemento con inscripción de las coordenadas nacionales y la elevación al nivel medio del mar.
• Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas; construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección. Al término de esta fase el concesionario rendirá informe refrendado por la geóloga a cargo de la dirección de las operaciones con los diseños de sitio definitivo en plano a escala.
• Deberá mantenerse en sitio y al día el protocolo de mantenimiento de la maquinaria.
• No se autoriza el ingreso de vagonetas de clientes al río.
• La distribución de los materiales deberá realizarse únicamente en el centro de acopio ubicado fuera de la zona de protección forestal.
La correspondiente
inspección de campo a este estudio se realizó el 27 de junio del 2004, según se
consignó en el oficio DGM-CZN-89-
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área
del expediente minero N° 21-2003, lo procedente es acoger la recomendación de
EN
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor del señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, cédula de identidad número 2-408-754, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos.
2º—De conformidad al memorandum DGM-CZN-60-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 6 años.
3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento
a lo indicado en el oficio SG-1825-02 del 18 de octubre del 2002, emitido por
5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que le gire
7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de
revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del
plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso
de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes,
así como el 353 de
Notifíquese.—LIC. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(116787).
HACIENDA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa González Herrera y Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-285-140, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 y siguientes de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a I-
Clavelina Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad número 5-148-253, en su
calidad de adquirente de la finca de Guanacaste 112193-000, que en
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora a. í., de
Número Monto
Razón social patronal adeudado
Cons de Comercialización Coop RL 2-03004178237-001-001 1.434.825,00
Trejos y Monge S. A. 2-03101119705-001-001 790.655,00
Rodríguez Esquival Marco A. 9-00246544006-001-000 634.582,00
Mendez Barrantes Tarciso 0-00102460122-001-001 502.839,00
Open Road S. A. 2-03101262129-001-001 468.594,00
Profuturo Proyectos e Inversiones S. A. 2-03101222141-001-001 280.873,00
Rodríguez Solano Georgina 9-00932674000-001-000 279.621,00
Rodríguez Villalobos Bernal 0-00401400682-999-001 197.014,00
Orellana Romero Gilmar Waldmir 0-00800640029-999-001 174.950,00
Automotores Cosmos S. A. 2-03101297018-001-001 146.032,00
Sanabria Zamora Juan Diego 0-00105990958-999-001 134.286,00
Huang Sulan Noindicaotro 7-00026358348-001-002 133.019,00
Corporación Frees S. A. 2-03101115136-002-001 126.526,00
Mena Ortiz Javier José 0-00503100697-999-001 124.526,00
Ruiz Chavarría Eithel 0-00502650865-999-001 124.492,00
Chacón Hernández Esteban 0-00401700134-999-001 120.168,00
Ilasterion S. A. 2-03101220886-001-001 80.941,00
Castro Espinoza Domingo Antonio 0-00800560174-001-001 49.018,00
Transportes Montoya y Soto Ltda. 2-03102197436-001-001 36.785,00
Serv. de Energía Sensa S. A. 2-03101115915-001-001 31.706,00
Barquero Arguello Olga Marta 0-00400900528-001-001 27.995,00
Echeverría Pérez Maura 0-00800490147-001-001 23.201,00
Corrales Alfaro Oralia 0-00601260873-001-001 19.721,00
Cría y Adiestramiento S. A. 2-03101041398-001-001 18.127,00
Sojo Acuña Víctor Hugo 0-00104170184-001-001 17.765,00
Salazar Morales José Francisco 0-00106080798-001-001 13.095,00
Carvajal Salazar Xinia 0-00105720953-001-001 12.112,00
MSM Centroamérica y el Caribe S. A. 2-03101308057-002-001 11.027,00
Bolaños Loría Anabelle 0-00202900930-001-001 10.248,00
Lic. María del Rosario Paz Hernández.—(116786).
SUCURSAL EN ATENAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente
Candia Echeverri Roberto Carlos, número de identificación 0-00206220449, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono González Arce Warner, número
de patronal 0-00203810689-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Infinito Informático Gama Tech
Limitada, número patronal 2-3102336335-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Adler Adler Dieter Gerd,
número de patronal 7-000013853155-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono H Y M Grupo Desarrollo
Inmobiliario Suizo, número de patronal 2-003101188910-001-001, por este medio
se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Bejarano Lara
L.S.B S. A., número de patronal 0-3101419938-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Moreno Reyes
Félix Gonzalo, número de identificación 7-00017722011, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Rojas Salas
Raúl Eduardo, número de identificación 0-00109280889, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Henry Gdo.
Chinsupuy González, número patronal 0-00105670356-001-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Enrique Alfaro Morales, número
patronal 0-00202360432-998-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas Marín Jorge Enrique,
número patronal 0-00203010376-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono González Jiménez Olman, número
patronal 0-00202200563-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente
el aviso de cobro al patrono Mora Argüello Jovel, número patronal
0-00202130651-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Prob Boscosas S. A., número
patronal 2-3101236449-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Alvarado Barrantes Warner
Antonio, número patronal 0-00205980213-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Contrataciones Sevilla
Sequeira S. A., número patronal 2-03101377362-002-001, por este medio se le
pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo
Sostenible de
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Marvin Gdo. Rojas Bolaños,
número patronal 0-00204470191-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Carlos Guillermo Liebhaber
Villanueva, número patronal 0-00600600775-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Ugalde José Luis,
número patronal 0-00204020216-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Stefal S. A., número patronal
2-03101140244-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Jiménez Berrocal Daniel
Enrique, número patronal 0-00203040798-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Ruiz Maradiaga Patricia del
Carmen, número patronal 7-00026161473-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones y Construcciones W
A C A S. A., número patronal 2-03101316440-001-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Randul S. A.,
número patronal 2-03101311416-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Transportes Florentino S. A.,
número patronal 2-3101167779-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Tuberfrut S. A., número
patronal 2-3101141043-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Ganadera Valelo S. A., número
patronal 2-03101093411-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Zúñiga Soto Ana Yanil, número patronal
0-00109700925-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Dell Internacional C R S. A.,
número patronal 2-03101354607-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Buribesa S. A., número
patronal 2-03101285423-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Ugalde Santamaría Luis Gdo.,
número patronal 0-00204670947-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono José Warner Torres Rodríguez,
número patronal 0-00203590548-137-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Araya Mena Mainor Rodrigo,
número patronal 0-00204650966-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas González Eliomar,
número patronal 0-00203560981-001-001, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Fernando Humberto Brenes
Esquivel, número patronal 0-00204230593-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Metalmecánica Arago S. A.,
número patronal 2-03101230353-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Díaz Jiménez José, número
patronal 0-00203150741-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Quesada Sancho Rolando, número
patronal 0-00202560190-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Altevilus Altevilus Merci
Dieu, número patronal 0-00800830110-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente
el aviso de cobro al patrono Madrigal Durán Hellen, número patronal
0-00205380697-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Chaves Gómez Lisandro, número
patronal 0-00109290355-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Quesada Chaves Edilberto, cédula Nº 301950859, casado, ocupación: otros trabajadores no calificado, vecino de San José, Coronado, San Isidro. Caso Nº 2006O01458. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(116930).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Mora Porras Ana Cecilia, cédula Nº 104700563, soltera, empleada doméstica. Caso Nº 2006O02846. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(116931).