La
Gaceta Nº 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
SALUD, AMBIENTE Y ENERGÍA Y ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 3) y 18), 146 así como por lo establecido en el ordinal 50 de la Constitución Política, y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en lo dispuesto en la:
• Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y sus reformas, Ley Nº 7064 del 9 de abril de 1987, artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), siguientes y concordantes.
• Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, los artículos 2 inciso e), 4, 5 incisos c), d) y o), 8 inciso e), 9, 10, del 23 al 39, siguientes y concordantes,
• Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 1, 2, 4, 7, 239 al 245, 252, 345, siguientes y concordantes.
• Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos y sus reformas, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985.
• Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, artículos 2 inciso b), c) y g), 49, siguientes y concordantes.
• Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, artículos 11, 49, 50, siguientes y concordantes.
• Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículos 17, siguientes y concordantes.
• Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998, artículos 28 al 33 siguientes y concordantes.
• Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente y Energía y sus reformas, Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículo 2, siguientes y concordantes.
• Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 60, siguientes y concordantes.
• Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, artículos 1, 3, siguientes y concordantes.
• Ley del Sistema Nacional para la Calidad y sus reformas, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, artículos 1, 2, 3, 8, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, siguientes y concordantes.
• Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 47, 53, siguientes y concordantes.
• Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, siguientes y concordantes.
• Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 32068 de 19 de mayo de 2004, artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, siguientes y concordantes.
• Ley de Información no Divulgada y sus reformas, Ley Nº 7975 de 4 de enero de 2000, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, siguientes y concordantes.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
3º—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.
4º—Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre el comercio internacional de sustancias peligrosas y es país suscriptor de los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países miembros de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.
5º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.
6º—Que la complejidad de la materia de registro de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola su uso y control, producto de la abundante normativa internacional de referencia, hace necesario un enfoque multidisciplinario en la administración, funcionamiento y reforma reglamentaria, que nos permita contar con un sistema seguro, integral y capaz de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad, de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola que se comercialicen en nuestro país.
7º—Que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, representa un riesgo potencial para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por ello, se requiere de la revisión, reorientación y el reordenamiento de los principios, regulaciones y procedimientos, bajo los que se administra y funciona nuestro sistema de registro y fiscalización de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, de tal forma que integren la participación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con sus competencias.
8º—Que la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio del Ambiente y Energía y sus reformas, Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas y la Ley de Biodiversidad y sus reformas confieren al Ministerio del Ambiente y Energía, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de registro, uso y control de plaguicidas.
9º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Ley General de Salud, en su artículo 6 le confieren al Ministerio de Salud la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección de la salud, así como competencia para participar en el proceso de registro, uso y control de plaguicidas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Los principios rectores del sistema de registro son los siguientes:
a) Principio de verdad científica: Actos y procesos de evaluación de la información y elementos probatorios, mediante los cuales se verifica, científicamente que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, cumplen con las regulaciones y requisitos para su registro.
b) Principio de identidad: Evidencias técnicas y científicas, que permiten demostrar que las sustancias registradas cumplan con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron registradas.
c) Principio de calidad: Evidencias, que demuestran que la sustancia registrada cumplió con todos los requisitos reglamentarios para su inscripción.
d) Principio de eficacia: Evidencias agronómicas, técnicas y científicas que permiten verificar que los plaguicidas sintéticos formulados registrados, son eficaces para el o los usos autorizados en su registro.
e) Principio de razonabilidad: Actos y procedimientos bajo los cuales se demuestra que los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, utilizados en forma correcta y razonable, no entraña riesgos inaceptables para la salud humana y el ambiente.
Artículo 2º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
Reglamento sobre Registro,
Uso y Control de Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado
Técnico, Coadyuvantes y Sustancias
Afines de Uso Agrícola
1. Objetivos
El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
a) Crear el Registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso agrícola del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Establecer la reglamentación, los principios generales y procedimientos que regulan el proceso de registro, uso y control de los Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso agrícolas, con el propósito de aprobar la venta y utilización de los mismos, previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se destina y no representa riesgos inaceptables a la salud y el ambiente, cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
2. Ámbito de aplicación y sujetos a registro
Los Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de uso agrícolas deberán ser registrados previo a su importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, anunciación, manipulación, mezcla, venta y empleo. Se exceptúan del registro indicado, las sustancias químicas o afines para uso agrícola que ingresen en tránsito, o para el combate de problemas fitosanitarios específicos, en estos casos el permiso solo se otorgará en forma temporal por razones de urgencia, técnica y científicamente justificadas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
El presente reglamento se aplica a los siguientes sujetos:
a) Personas físicas o jurídicas que registren plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
b) Personas físicas o jurídicas que comercialicen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
c) Personas físicas o jurídicas que importen o exporten plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
d) Personas físicas o jurídicas que fabriquen o formulen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
e) Personas físicas o jurídicas que reempaquen y reenvasen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
f) Personas físicas o jurídicas que almacenan, distribuyen y manipulan plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
3. Definiciones
Los términos y conceptos utilizados en este reglamento serán definidos, interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:
3.1 Adulterado: calificativo para el plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no declarados.
3.2 Almacenamiento: acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.
3.3 Clase de plaguicida: determina si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.
3.4 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida sintético formulado.
3.5 Combate especial: combate de una plaga o enfermedad declarada de emergencia por el Ministerio.
3.6 Concentración letal media (CL50): la concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por decímetro cúbico litro o metro cúbico de aire.
3.7 Decomiso: el decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que experimenta el dueño a favor del Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y en los casos señalados en el presente Reglamento.
3.8 Descontaminación de envases usados: procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de plaguicidas sintéticos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines remanentes en los envases usados.
3.9 Destrucción de envases: método usado para la destrucción de los envases vacíos que contenían plaguicidas sintéticos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.
3.10 Dosis letal media (DL50): la cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso corporal.
3.11 Eficacia del producto: grado de efecto deseado que tiene un plaguicida sintético formulado, coadyuvante y sustancias afines en relación con el sujeto de control (insectos, ácaros, hongos, etc.)
3.12 Empaque/envase: cualquier recipiente que contiene plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un empaque puede contener varias unidades o tipos de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines preenvasados cuando se ofrece al consumidor.
3.13 Empresa: la persona física o jurídica, directamente responsable de la contratación y ejecución de servicios para la importación, exportación, distribución, aplicación, anunciación, manipulación, mezcla, fabricación, formulación, reempacado, registro, aplicación y uso de plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.
3.14 Equipo de aplicación: dispositivo utilizado para la aplicación de sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de los métodos conocidos de aplicación.
3.15 Equivalencia: determinación de la similaridad de los perfiles de impurezas y toxicológicos, así como de las propiedades físicas y químicas presentadas para materiales técnicos supuestamente similares generados por distintos fabricantes y por diferentes vías de fabricación, para establecer si ellos presentan niveles similares de riesgo.
3.16 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase, que identifica y describe el producto contenido en él.
3.17 Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
3.18 Fabricante: persona física o jurídica que se dedica a la síntesis de ingrediente activo grado técnico.
3.19 Formulación: todo producto que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.
3.20 Formulador: persona física o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas sintéticos formulados y sustancias afines.
3.21 Información confidencial: es toda información calificada y clasificada como tal por este reglamento y la normativa vigente en materia de información no divulgada. Tendrán acceso a esta información únicamente los funcionarios que se indican en este reglamento y para los propósitos de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados.
3.22 Información original: es la información técnica-científica específicamente desarrollada para el registro de un ingrediente activo grado técnico, plaguicida sintético formulado, coadyuvante o sustancia afín de uso agrícola.
3.23 Información técnica: es toda información calificada y clasificada como tal por este reglamento. Tendrán acceso a esta información los funcionarios que se indican en este reglamento, terceros a los que la ley les confiera ese derecho y los autorizados por el registrante.
3.24 Ingrediente activo: el componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
3.25 Ingrediente activo grado técnico: el ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones TC (material técnico), y TK (concentrado técnico). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El TK por su lado, contiene normalmente una concentración menor, ya sea porque se ha agregado un diluyente a un TC o porque puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente, impurezas, entre otros. Además, el TK puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.
3.26 Ingrediente activo grado técnico equivalente: ingrediente activo grado técnico de diferentes fabricantes o de diferentes procesos de fabricación del mismo fabricante que alcanzan los resultados establecidos en el proceso de determinación de equivalencia.
3.27 Intoxicación aguda: cuadro o estado clínico por exposición a un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.
3.28 Intoxicación crónica: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de una exposición única o varias repetidas a un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en el mediano y largo plazo.
3.29 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines a través de la piel.
3.30 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.
3.31 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o animal son causados por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias.
3.32 Importador: persona física o jurídica que importe plaguicidas sintéticos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.
3.33 Impurezas relevantes: son aquellos subproductos de fabricación o almacenamiento de plaguicida, los cuales, comparado con el ingrediente activo, son toxicológicamente significativos para la salud o el ambiente, son fitotóxicos a las plantas tratadas, que causan contaminación en cultivos para consumo, afectan la estabilidad del plaguicida o cualquier otro efecto adverso.
3.34 Libro de inscripciones: libro legalmente constituido por el Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, en este asiento deberá constar el número de registro, fecha, marca, nombre genérico del producto, titular del registro y fabricante.
3.35 Libro de presentaciones: libro legalmente constituido a cargo del Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un producto, con los folios y asientos con numeración corrida.
3.36 Modificación al registro: cambio en un registro original de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento; dicho registro conservará el número original.
3.37 Nombre comercial: nombre con el cual el registrante identifica un producto determinado para su comercialización.
3.38 Nombre genérico o común: nombre común del plaguicida sintético formulado y del ingrediente activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.
3.39 Nombre químico: se refiere al nombre de la(s) molécula(s) del ingrediente activo de un producto aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.
3.40 Perfil ecotoxicológico: resumen de los resultados ecotoxicológicos críticos, que pueden traer consecuencias para los organismos acuáticos y terrestres debido a posibles exposiciones, dependiendo de los usos a que es destinado para un plaguicida en particular.
3.41 Perfil de impurezas: concentraciones máximas de todas las impurezas (incluyendo las desconocidas) en un ingrediente activo grado técnico producido por un fabricante que usa un proceso único, derivado del análisis de los lotes de producción. En general, las impurezas son aquellas con límites de especificación de fabricación < a 1 g/kg, pero se aplican límites menores a las impurezas excepcionalmente peligrosas.
3.42 Perfil o Fuente de Referencia: es la información sobre la cual se basó el análisis de riesgo y para la cual se ha tomado una decisión regulatoria y otorgó el registro correspondiente, y que será utilizada como base para el registro de equivalencia, de conformidad con lo que establece este reglamento.
3.43 Perfil toxicológico: resumen de los resultados críticos toxicológicos que pueden traer consecuencias a la salud humana debido a exposición por varias vías, para un plaguicida determinado.
3.44 Permiso de funcionamiento: permiso que deben obtener los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, expedido por el Ministerio de Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos en la reglamentación vigente.
3.45 Plaga: cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
3.46 Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
3.47 Plaguicida de venta y uso restringido: cualquier plaguicida que por su nivel de riesgo, su uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por los Ministerios mediante Decreto Ejecutivo.
3.48 Plaguicida prohibido: plaguicida del que se han prohibido todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, con el fin de proteger la salud humana o el ambiente, ya que aún utilizados bajo la práctica agrícola correcta, representan riesgo inaceptable a la salud humana y al ambiente. Estos deben estar publicados mediante Decreto Ejecutivo.
3.49 Plaguicida sintético formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de un ingrediente activo grado técnico más los otros componentes de la formulación siguiendo las normas de calidad establecidas, en la forma en la que se envasa y se vende.
3.50 Práctica agrícola correcta: es el conjunto de acciones que integran apropiadamente los recursos disponibles para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.
3.51 Receta profesional: documento expedido por un profesional en ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un plaguicida sintético formulado o un método de combate, para uso en agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
3.52 Reenvasador, reempacador: persona física o jurídica autorizada por el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o adicionar, para fines comerciales, un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines legalmente registradas, en envases más pequeños o más grandes que el original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
3.53 Regente: profesional en Ciencias Agrícolas, Química o Microbiología, que de conformidad con la Ley 7664: Ley de Protección Fitosanitaria, asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro, síntesis, formulación, uso y control de los plaguicidas que se establecen en este reglamento y en la precitada ley.
3.54 Registrante: persona física o jurídica que solicita al Ministerio, la autorización de un registro de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines.
3.55 Registro: proceso por el que la autoridad nacional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, previa evaluación integral de datos científicos que demuestren que el producto es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el ambiente.
3.56 Registro de compañía: es el procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para todos los efectos de este Reglamento ante el Ministerio.
3.57 Registro experimental: la autorización expedida por la Autoridad Competente para importar y utilizar, con propósitos de registro y en los términos en que se establecen en este reglamento, ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados. Constituye la primera fase del registro de ingredientes activos grado técnico no registrados en el país y en modo alguno la autorización significa que los ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados puedan comercializarse con base en esta autorización.
3.58 Remanente de plaguicida: pequeña cantidad de plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que queda en el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras razones técnicas.
3.59 Re-registro: procedimiento para asegurar el examen periódico de los ingredientes activos grado técnico, plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, garantizando con ello que se puedan adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de que nuevas informaciones o datos sobre el comportamiento o los riesgos.
3.60 Residuo: cualquier sustancia específica presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica.
3.61 Retención: acción de mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación, según corresponda.
3.62 Reválida: proceso mediante el cual los titulares de los registros de ingredientes activos grado técnico, registrados como tales o como componentes de una formulación registrada, otorgados antes de la promulgación del presente reglamento y que se encuentren vigentes, aportan ante el SFE, en los plazos indicados en este reglamento la información requerida por este, como requisito para mantener la vigencia de sus registros.
3.63 Sustancias afines a coadyuvantes: aquellas sustancias que sin ser coadyuvantes se pueden registrar con sus mismos requisitos, clasifican en esta denominación las ceras agrícolas y otros.
3.64 Tipo de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como organofosforados, carbamatos, piretroides, sulfonilureas, entre otros.
3.65 Titular del registro: persona física o jurídica propietaria del registro de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines ante el Ministerio.
3.66 Tolerancia: límite máximo de residuos químicos de plaguicida sintético formulado o sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en productos de consumo humano o animal.
3.67 Toxicidad: propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud, luego de haber ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.
4. Abreviaturas
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
AC: Autoridad Competente
ANSI: Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (por sus siglas en inglés).
BSI: Instituto Británico de Estándares (por sus siglas en inglés).
CAS: Número de identificación química (por sus siglas en inglés).
CG: Cromatografía de gases.
CIPAC: Consejo Analítico Internacional Colaborativo de Plaguicidas (por sus siglas en inglés).
DRC: Dirección de Registro y Controles, del Ministerio de Salud.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).
FIFRA: Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act.
HPLC: Cromatografía líquida de alta presión (por sus siglas en inglés).
ISO: Organización Internacional de Normalización.
INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
IR: Espectrofotometría de infrarrojo.
IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MASAS: Espectrometría de masas.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministerios: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; Salud y Ambiente y Energía.
MINSA: Ministerio de Salud.
OECD: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (por sus siglas en inglés).
RMN: Resonancia magnética nuclear.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
WSSA: Sociedad de la Ciencia de la Mala Hierba de América (por sus siglas en inglés).
UV-VIS: Espectrofotometría ultra violeta visible.
5. GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
REGISTRO
5.1 AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL REGISTRO
El registro de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, será administrado por el SFE quien para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento será la autoridad competente.
5.2 OTRAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN EL
PROCESO DE REGISTRO
Los Ministerios de Salud y del Ambiente y Energía de acuerdo con sus competencias legales, participarán en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE.
Toda la gestión administrativa interinstitucional, será realizada por el SFE.
5.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES
5.3.1 Todo acto o petición relacionada con la aplicación o interpretación de este reglamento, debe ser presentada, ante la unidad que administra el registro del SFE, quien será el órgano competente para recibirlo, conocerlo, tramitarlo y resolverlo, en primera instancia.
5.3.2 La Dirección Ejecutiva del SFE es el órgano que conoce, instruye y resuelve, en segunda instancia los recursos de apelación contra los actos dictados por la unidad que administra el registro del SFE.
5.4 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES E INFORMACIÓN
5.4.1 Todo acto o petición relacionada con la aplicación o interpretación de este reglamento, debe ser presentada en idioma español.
5.4.2 La información técnica y confidencial que se adjunte deberá ser presentada en su idioma original, acompañada de la traducción oficial en idioma español.
5.4.3 La autoridad competente podrá aceptar información técnica y confidencial sin traducción al español.
5.5 DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Los expedientes administrativos para el registro ingrediente activo grado técnico y de los plaguicidas sintéticos formulados, estarán conformados por tres legajos separados, como se detalla a continuación:
I- Legajo administrativo: este incluye la información que se indicará, conforme a cada uno de los tipos de registro, esta constituido por la información administrativa y legal, que no se califica y clasifica, conforme a este reglamento, como información confidencial e información técnica, será de acceso público.
II- Legajo de información confidencial: incluye la información, que de acuerdo con este reglamento, se califique y clasifique como información de carácter confidencial, requeridos para su evaluación. A este legajo única y exclusivamente tendrá acceso el funcionario de la unidad que administra el registro del SFE a cargo de la custodia, análisis y revisión de la información y los funcionarios debidamente autorizados por los Ministerios competentes que participan en el proceso de registro.
III- Legajo de información técnica: está compuesto por toda la información técnica y científica, no clasificada como confidencial. Tendrán acceso a esta información además de su titular y de quienes este autorice, los funcionarios del SFE, MINSA y MINAE a cargo de su análisis.
5.6 CUSTODIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
5.6.1 La información que forme parte de los expedientes administrativos, estará en custodia del SFE, salvo cuando se encuentran en consulta en los Ministerios de Salud y del Ambiente y Energía, en la etapa de consulta será responsabilidad de esos Ministerios la custodia de los expedientes.
5.6.2 El legajo de información confidencial no saldrá de la custodia del SFE y los funcionarios del MINSA y del MINAE autorizados solo podrán tener acceso a la misma, en el lugar de custodia y no podrán sacar copias o reproducir por medios manuales o electrónicos dicha información.
5.6.3 El SFE tomará las medidas necesarias para salvaguardar el expediente administrativo contra todo uso comercial deshonesto y evitar que dicha información sea revelada o transferida, en especial la información que forma parte del legajo de información confidencial.
5.7 ACCESO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
5.7.1 Para todos los expedientes administrativos, el acceso queda reservado al personal, de la unidad del SFE afectado al procedimiento de registro, el registrante, las personas fehacientemente autorizadas por el registrante y aquellos terceros con interés legítimo demostrado ante dicha unidad. Respecto al legajo de información confidencial no existen terceros con interés legítimo.
5.7.2 A efecto de mantener un registro de las personas autorizadas cada Ministerio deberá autorizar por escrito ante el SFE los funcionarios que podrán tener acceso a la información confidencial, el SFE también deberá dejar constancia escrita de los propios funcionarios que tendrán acceso a esta información. El SFE mantendrá un registro de firmas de funcionarios autorizados que serán los únicos que podrán firmar la bitácora, que se explica en el siguiente punto, y tener acceso a esa información.
5.7.3 Los profesionales evaluadores debidamente autorizados por los Ministerios competentes, dejarán constancia escrita, que aceptan las condiciones de confidencialidad en que deben manejar el material informativo, que se les provea, de conformidad con la legislación vigente al respecto, bajo declaración jurada que se presentará al momento de ser autorizados por los Ministerios para poder participar en el proceso de registro.
5.8 MANEJO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
5.8.1 El SFE asegurará la provisión de las instalaciones y medios necesarios para asegurar un adecuado manejo y seguridad de la citada información.
5.8.2 El personal afectado a los procedimientos de registro deberá abstenerse de usar y de revelar sin causa justificada o sin consentimiento del registrante la información de los expedientes administrativos.
5.8.3 Los profesionales evaluadores debidamente autorizados por los Ministerios dejarán constancia escrita, en la bitácora respectiva.
5.9 INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO
Se considera información de acceso público la siguiente:
a) Nombre, contenido y origen de principios activos en plaguicidas sintéticos formulados y de las empresas registrantes.
b) Métodos y recomendaciones de transporte, almacenaje, tratamientos de incendio y otros riesgos.
c) Medios de disposición de envases.
d) Procedimientos de descontaminación.
e) Primeros auxilios y ayuda médica en caso de daño a las personas.
f) Un sumario o resumen de las pruebas que establecen la eficacia y los efectos del ingrediente activo grado técnico o el plaguicida sintético formulado, respecto de las personas, animales, vegetales y el ambiente.
g) Método de análisis del ingrediente activo.
h) Método de análisis de residuos.
i) Método de análisis de las impurezas de relevancia toxicológica o ecotoxicológica.
j) La información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad.
Los sujetos que requieran la información referida en los incisos f), g), h), i) deberán hacerlo mediante nota, expresando el motivo del requerimiento, la que será registrada y archivada, salvo los funcionarios públicos autorizados.
5.10 INFORMACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO
Cuando los datos de ensayos, pruebas sobre seguridad sanitaria, ambiental y de eficacia y cualquier otra información calificada y clasificada como confidencial o no divulgada, resguardados por la unidad que administra el registro del SFE, hubieran caído en el dominio público en cualquier país por la publicación de cualquiera de los datos protegidos, la presentación de todos o parte de los mismos en medios científicos o académicos o por cualquier otro medio de publicación, entonces los mismos dejarán de ser calificados y clasificados como información no divulgada o confidencial.
6. GENERALIDADES DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS
SINTÉTICOS FORMULADOS, INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, COADYUVANTES Y
SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA
6.1 DATOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE
REGISTRO
6.1.1 Para registrar un ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintético formulado, coadyuvante y sustancia afines, así como para el registro experimental, el solicitante debe presentar la “solicitud de registro” ante la unidad que administra el registro del SFE. Deben Presentarse dos copias firmadas por el registrante y el regente de la empresa registrante.
6.1.2 En caso de que la solicitud de registro sea firmada por el representante de una persona jurídica, deberá demostrar tener poder suficiente para hacerlo, mediante certificación que acredite la personería y el carácter con el que actúa el firmante, además debe aportar el nombre y dirección de la oficina del agente residente.
6.1.3 Cada solicitud de registro será válida únicamente para un producto, fabricante o formulador. Cada ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola registrado del mismo fabricante o formulador tendrá un único titular. Los plaguicidas sintéticos formulados, podrán tener más de un ingrediente activo grado técnico, cada uno de los cuales deberá estar registrado ante el SFE. Dos o más registros independientes de ingrediente activo técnico, podrán tener al mismo fabricante como fuente, siempre y cuando se tramiten los registros independientemente.
6.1.4 La solicitud de registro y toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada.
6.1.5 Adjuntar debidamente completo el Formulario de Solicitud de Registro del Anexo 1, que deberá ser completado por el registrante junto con los documentos que se indican en el presente reglamento según la modalidad de registro.
6.1.6 Si la solicitud es presentada por un tercero y no por el firmante, deben contar con la respectiva autenticación de firmas, por parte de un Abogado, en los términos en que se indica en la Ley General de la Administración Pública.
6.2 GENERALIDADES DE LA INFORMACIÓN A
ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE REGISTRO
6.2.1 Toda la información, tanto de Propiedades Físicas y Químicas, así como los toxicológicos, ecotoxicológicos, eficacia, fitotoxicidad y de residuos, deben suministrarse a través de datos provenientes de ensayos o estudios realizados sobre el producto a ser registrado (Información original). Los estudios anteriormente citados serán aceptados siempre y cuando sean realizados por empresas, profesionales, universidades, organismos nacionales y organismos internacionales, debidamente reconocidos por el SFE. Para estos efectos deben presentarse los estudios o protocolos correspondientes.
6.2.2 Los lineamientos, ensayos o métodos de análisis indicados en este reglamento, son los más recomendados, pudiéndose reemplazar por otros que provengan de organismos internacionalmente reconocidos y debidamente validados.
6.2.3 En caso de los ensayos de campo para determinar eficacia, fitotoxicidad y residuos, el MAG acepta aquellos que sean ejecutados o avalados por el INTA; así como a los ensayos que este instituto dé seguimiento.
6.2.4 Las metodologías analíticas para determinación de la calidad físico-química y residuos de la(s) sustancia(s) deberán ser presentadas al SFE junto con la solicitud de registro, adjuntando un informe de resultados con elementos probatorios (como cromatogramas) cuando corresponda.
6.2.5 El laboratorio solicitará la muestra y el patrón analítico, una vez que el laboratorio tenga implementada la metodología respectiva. Las muestras que presente el registrante deberán cumplir con los requisitos de aceptación establecidos por los laboratorios del Ministerio.
6.2.6 El proceso de inscripción no se detendrá aún cuando los laboratorios del Ministerio no hayan implementado las metodologías de análisis. En esta situación el Ministerio se apoyará en laboratorios oficializados.
6.2.7 Una vez finalizados los análisis de las muestras, los laboratorios del Ministerio notificarán por escrito al solicitante los resultados, con copia a la unidad que administra el registro del SFE.
6.2.8 El SFE mantendrá en su sitio web una lista actualizada de las metodologías analíticas implementadas en sus laboratorios.
6.2.9 El Ministerio no aceptará certificaciones que tengan más de un año de haber sido expedidas.
7. MODALIDADES DE REGISTRO
A los efectos de los procedimientos necesarios para la obtención del Registro el presente reglamento establece los siguientes tipos de registros:
1-Registro Experimental
2-Registro de ingrediente activo grado técnico.
3-Registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia.
4-Registro de plaguicidas sintéticos formulados.
5-Registro de coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
7.1 REGISTRO EXPERIMENTAL
El registro experimental es obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando el ingrediente activo grado técnico sea nuevo (entendido como nuevo aquel ingrediente activo grado técnico aún no registrado en el país).
b) Cuando un ingrediente activo forme parte de una formulación y no se encuentre registrado en Costa Rica. Para estos casos se podrá autorizar la importación de las formulaciones que contienen dichos ingrediente(s) activo(s) grado técnico nuevo.
El otorgamiento del registro experimental no exime a que el ingrediente activo grado técnico tenga que ser registrado por la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico.
7.1.1 REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO EXPERIMENTAL
I. Legajo administrativo del expediente:
a) Solicitud de Registro.
Se debe especificar el tipo de experimentación con el ingrediente activo, ya sea:
- Para desarrollo de formulaciones,
- Para la evaluación de eficacia, residuos y fitocompatibilidad, de las formulaciones.
b) En el caso de plaguicidas sintéticos formulados, adjuntar:
b.1) Diseño de Ensayos de Eficacia Agronómica y Fitotoxicidad de acuerdo con el Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Biológica de Plaguicidas de Uso Agrícola, según el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo 31961, de 26 de julio de 2004.
b.2) Diseño de ensayos de residuos a desarrollar de acuerdo con los protocolos detallados en las Directrices sobre Ensayos de Residuos de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Los ensayos deben corresponder al menos, a un formulado experimental, a base del ingrediente activo que se somete a inscripción.
b.3) Indicación del lugar específico donde se planea llevar a cabo los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño de las parcelas y volumen del producto a ser utilizado por ciclo de ensayo.
b.4) Profesional responsable del desarrollo de los ensayos, quien será también responsable de la eliminación de la cosecha experimental tendiente a evitar que la misma pueda llegar a ser consumida. Dicho profesional debe contar con grado mínimo de Licenciatura y estar inscrito en el Registro de Profesionales para investigación que lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos, lo cual deberá respaldar con una constancia emitida por dicho Colegio.
c) Patrón analítico, el cual deberá contener como mínimo:
• Nombre del principio activo.
• Porcentaje de pureza.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
e) Toda solicitud de registro del registro experimental debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que lleve claramente impresa la siguiente información:
e.1) Nombre comercial o código.
e.2) Nombre genérico.
e.3) Clase y tipo.
e.4) Concentración.
e.5) Cantidad.
e.6) La Leyenda con letra mayúscula y en color negro: “¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO. PRODUCTO PLAGUICIDA PARA USO EXPERIMENTAL”.
e.7) La Leyenda con letra mayúscula y en color negro: “NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTENER ALEJADO DE LOS NIÑOS, ANIMALES DOMÉSTICOS Y LOS ALIMENTOS. DESTRUYA ESTE ENVASE DESPUÉS DE USAR ESTE PRODUCTO.”
e.8) Instrucciones de uso: SI TRANSPORTA, MANIPULA O APLICA ESTE PRODUCTO, UTILICE EL EQUIPO DE PROTECCIÓB PERSONAL COMPLETO.
e.9) Manejo del producto: ALMACENE EN LUGARES SEGUROS Y AIREADOS Y LEJOS DEL FUEGO. MANTÉNGASE EN SU ENVASE ORIGINAL Y CERRADO HERMÉTICAMENTE. EL TRANSPORTE DEBE HACERSE SEPARADO DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.
e.10) Consignatario.
e.11) Permiso de desalmacenaje.
e.12) Fecha de permiso.
II. Legajo de información confidencial del expediente:
La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando el sobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información.
Dentro del sobre el registrante deberá presentar la siguiente información:
a) Composición cuali-cuantitativa del ingrediente activo grado técnico deberá ser firmada por el Representante Legal, la cual contendrá únicamente el detalle acerca de la concentración mínima del ingrediente activo.
b) Análisis de la identidad del ingrediente activo grado técnico: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición, la constitución y la configuración molecular del ingrediente activo en forma indubitable. Para ello, se deberán presentar, al menos DOS (2) espectros del ingrediente activo grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno entre RMN y Masas. Cuando la identidad de la sustancia este en duda se podrá solicitar ensayos adicionales. Dichos espectros se deberán acompañar con explicaciones claras y concisas de la interpretación de los mismos, conducente a demostrar la identidad de la ingrediente activo grado técnico.
c) Método analítico: el registrante debe proveer el(los) método(s) analítico(s) apropiado(s) para los propósitos de fiscalización para el ingrediente activo. Dicho método deberá aportar, según corresponda: especificidad, linealidad, exactitud, precisión, recuperación y límite de detección. Describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas). En caso de ser analizable cromatográficamente se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente; parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).
d) Certificado de pureza del Patrón presentado.
III. Legajo de información técnica del expediente:
Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
a) Identidad de ingrediente activo grado técnico:
a.1) Solicitante.
a.2) Fabricante.
a.3) Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
a.4) Número de CAS (para cada isómero o mezcla si corresponde)
a.5) Número de CIPAC.
a.6) Sinónimos: si los hubiere.
a.7) Nombre Químico: aceptado o propuesto por IUPAC.
a.8) Fórmula molecular y masa molecular.
a.9) Fórmula estructural (Debe incluir la estereoquímica de isómeros activos si corresponde o se conocen.)
a.10) Grupo Químico.
b) Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo grado técnico:
b.1) Aspecto:
b.1.1) Estado Físico.
b.1.2) Color.
b.1.3) Olor.
b.2) Punto de Fusión: (para sustancias sólidas a temperatura ambiente).
b.3) Punto de Ebullición (para sustancias líquidas a temperatura ambiente) OECD 103 o temperatura de descomposición.
b.4) Densidad relativa en forma líquida. OECD 109- CIPAC MT 3/ MT 58.4.
b.5) Presión de vapor: OECD 104 ((Para sustancias con P.E. mayor o igual a TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30º C)
b.6) Solubilidad en agua. OECD 105; CIPAC MT 157.1 y 157.2.
b.7) Solubilidad en solventes orgánicos: mediante método adecuado y a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección y también en un solvente no polar a elección.
b.8) Coeficiente de partición en n-octanol/agua. OECD 107, OECD 117, FIFRA 63-11.
b.9) Hidrólisis. FIFRA 161-1;OECD 111.
b.10) Fotolisis.
b.11) Acidez y Alcalinidad.
b.12) Inflamabilidad: punto de Inflamación. CIPAC MT 12.
b.13) Tensión superficial: OECD 115 EEC A5.
b.14) Propiedades explosivas. EEC A. 14; FIFRA 63-16 (Termocalorimetría diferencial).
b.15) Propiedades oxidantes: (corrosividad). EEC A17; FIFRA 63-20.
b.16) Reactividad con el material del envase. FIFRA 63-20.
b.17) pH: si el ingrediente activo grado técnico es soluble o dispersable en agua. CIPAC MT 75; FIFRA 63-12.
b.18) Constante de disociación en agua: (Sólo para las sustancias que se disocian en agua). OECD 112; FIFRA 63-10.
b.19) Viscosidad: (para sustancias líquidas). CIPAC MT 22.
c) Aspectos relacionados a su uso:
c.1) Clase de plaguicida.
c.2) Indicar los organismos a los que va destinado el producto.
c.3) Efecto sobre los organismos-plaga (vías de absorción de la sustancia)
d) Datos toxicológicos del ingrediente activo grado técnico:
d.1) Toxicidad aguda para mamíferos
d.1.1) Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 423 OECD. Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si la el ingrediente activo grado técnico es un gas o es altamente volátil.
d.1.2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 402 OECD.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menos a 2 ó 11,5.
d.1.3) Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros. Guía Técnica número 403 OECD.
d.1.4) Estudio de irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba. Guía Técnica número 405 (irritación ocular) y 404 (irritación en piel ) OECD.
d.1.4.1) Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
d.1.4.2) Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
d.1.5) Sensibilización cutánea. Guía Técnica número 406 OECD. Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dermales repetidas.
d.1.6) Absorción dérmica de la ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Este estudio se realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición importante.
Para los requisitos solicitados en el punto d.1) se deben presentar resúmenes de los protocolos de investigación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si la Autoridad Competente requiere mayor información podrá solicitar el estudio completo, el cual podrá ser presentado en inglés.
d.2) Información obligatoria sobre efectos a la salud de las personas:
d.2.1) Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por vía oral, dérmica e inhalatoria. Para aquellos ingredientes activos grado técnico que no exista información sobre su efecto agudo en humanos, se debe presentar información sobre el efecto en animales de experimentación.
d.2.2) Vías de absorción del producto y el posible modo de acción tóxico si se conoce.
d.2.3) Procedimientos para emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.
d.2.4) Información sobre antídotos, tratamiento médico y contraindicaciones.
d.2.5) Información sobre casos clínicos, accidentales y deliberados cuando dicha información esté disponible.
7.1.2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
EXPERIMENTAL.
7.1.2.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro del SFE, la solicitud de registro.
b) La unidad que administra el registro del SFE procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud, muestras del producto y los envases presentados.
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro del SFE procede a abrir un expediente administrativo, debidamente foliado, el cual deberá ser trasladado al oficial asignado de la unidad que administra el registro del SFE, para su revisión.
d) El oficial de registro asignado contará con un plazo máximo de diez días hábiles para revisar que se hayan presentado todos los documentos y estudios indicados en el punto anterior, sin entrar a analizar el contenido de dicha información.
e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procede a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro experimental, todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d).
Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d) previniendo al petente, para que un plazo no mayor de sesenta día hábiles, el registrante presente los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.
f) Si la documentación esta completa se asigna el asiento de presentación. El asiento de presentación incluirá la siguiente información:
f.1) Hora y fecha de presentación de la solicitud.
f.2) Nombre y calidades del registrante o del representante legal.
f.3) Nombre y demás cualidades del producto a registrar y la constancia de que se han presentado todos los documentos reglamentarios.
El asiento de presentación será de numeración corrida y firmado por el encargado del registro o su subalterno debidamente autorizado.
7.1.2.2 ANÁLISIS Y VALORACIÓN POR PARTE DEL SFE (SEGUNDA ETAPA):
a) El oficial de registro a cargo del expediente administrativo contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para llevar a cabo el análisis, revisión y comprobación de la veracidad de la información y de la documentación.
b) En caso de que la información no sea clara, el SFE podrá hacer observaciones por escrito y pedir las aclaraciones pertinentes por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso anterior. El administrado contará con un plazo de sesenta días hábiles para aclarar la información. Recibida la información o aclaración solicitada por el SFE, éste deberá resolver en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Transcurrido el plazo y en caso de no subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. Esta resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Director Ejecutivo del SFE, así como recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien agota la vía administrativa.
7.1.2.3 DICTADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
(TERCERA ETAPA):
a) Concluido el análisis se procede a dictar y a notificar, la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro experimental, o rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio.
b) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente, en caso que sea positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigna el respectivo número de registro; al registrante se le otorgará el correspondiente certificado de registro experimental.
c) Otorgado el Registro Experimental, se procederá a notificar a MINSA y MINAE con propósitos de información, sobre el registro concedido.
d) El SFE cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de concluido el análisis de la información para el dictado de dicha resolución, la emisión del certificado de registro experimental y la notificación al MINSA y MINAE.
El certificado para uso experimental, será solo para la realización de ensayos solicitados, dejando expresa constancia que no se puede comercializar el producto, ni consumir lo cosechado.
7.2 REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO
a) Esta modalidad de registro es obligatoria para todo ingrediente activo grado técnico nuevo (entendido como nuevo aquel ingrediente activo grado técnico aún no registrado en el país) y para el(los) ingrediente(s) activo(s) que compone(n) un plaguicida sintético formulado, que únicamente se le ha otorgado el registro experimental.
b) Si el ingrediente activo grado técnico se encuentra registrado en el país, el solicitante puede optar por esta modalidad o por la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia.
7.2.1 REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO
I. Legajo administrativo del expediente:
a) Solicitud de Registro.
b) Certificado analítico de composición (nombre químico según IUPAC, concentración y densidad) extendido por el fabricante.
c) Cuando se trate del registro de un ingrediente activo grado técnico fabricado fuera del país, debe presentarse Certificado de registro en el país de origen extendido por el Ente Oficial competente, en el cual se indique el ingrediente activo grado técnico, la concentración, nombre y dirección completa del fabricante. En caso de que el ingrediente activo grado técnico esté siendo producido para exportación, deberá ser consignado en el Certificado. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido emitidas y deben presentarse legalizadas y traducidas en idioma español.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
e) Patrón analítico, el cual deberá contener como mínimo:
• Nombre del principio activo.
• Porcentaje de pureza.
• Contenido Neto.
f) Muestras del ingrediente activo grado técnico: TRES (3) muestras del ingrediente activo grado técnico en envase sellado indicando:
• Nombre del principio activo.
• Porcentaje de pureza.
• Contenido Neto.
• Fecha de vencimiento.
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de treinta días después de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
g) Hoja de seguridad que debe contener:
1) Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1) Producto.
1.2) Fabricante.
1.3) Nombre químico.
1.4) No. CAS.
1.5) Fórmula molecular.
1.6) Masa molecular.
1.7) Uso.
2) Clasificación Toxicológica.
De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológicamente vigente de la OMS.
3) Propiedades físicas y químicas.
3.1) Aspecto físico.
3.2) Color.
3.3) Olor.
3.4) Presión de vapor.
3.5) Punto de fusión.
3.6) Punto de ebullición.
3.7) Solubilidad en agua a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C).
3.8) Temperatura de descomposición.
3.9) Inflamabilidad.
3.10) Corrosividad.
4) Primeros auxilios.
4.1) Inhalación.
4.2) Piel.
4.3) Ojos.
4.4) Ingestión.
5) Medidas contra el fuego.
5.1) Medios de extinción.
5.2) Procedimientos de lucha específicos.
6) Manipuleo y almacenamiento.
6.1) Medidas de precaución personal.
6.2) Almacenamiento.
7) Estabilidad y reactividad.
7.1) Estabilidad.
7.2) Reactividad.
8) Potenciales efectos en la salud.
8.1) Inhalación.
8.2) Ojos.
8.3) Piel.
8.4) Ingestión.
9) Información toxicológica
9.1) Toxicidad aguda.
9.1.1) Oral DL50.
9.1.2) Dermal DL50.
9.1.3) Inhalación CL50.
9.1.4) Irritación de la piel.
9.1.5) Irritación para los ojos
9.1.6) Sensibilización de la piel.
9.2) Toxicidad subaguda.
9.3) Toxicidad crónica.
9.4) Mutagénesis.
10) Información ecotoxicológica.
10.1) Toxicidad para aves.
10.2) Toxicidad para abejas.
10.3) Toxicidad para organismos acuáticos: Peces y Daphnia.
10.4) Bioacumulación.
10.5) Persistencia en suelo.
11) Acciones de emergencia.
11.1) Derrames.
11.2) Fuego.
11.3) Disposición final.
12) Información para el transporte.
12.1) Terrestre.
12.2) Aéreo.
12.3) Marítimo.
h) Toda solicitud de registro de producto técnico debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que lleve claramente impresa la siguiente información:
h.1) Nombre y dirección del fabricante y distribuidor.
h.2) Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de los ingredientes activos.
h.3) Clase y tipo.
h.4) Composición química del producto.
h.5) Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema de Métrico Decimal.
h.6) Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y animales, con indicaciones de:
h.6.1) Síntomas de intoxicación.
h.6.2) Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación previa termal o por inhalación.
h.6.3) Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
h.6.4) La leyenda con letra mayúscula y en color negro: Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta.
h.7) La clasificación toxicológica, que se determinará con base en la clasificación toxicológica vigente de la OMC.
h.8) Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su manejo, transporte y almacenamiento.
h.9) Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección de la salud de terceros y medio ambiente.
h.10) Peligros físicos y químicos que presenta el producto técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc.
h.11) Leyendas que digan en mayúscula y negrilla:
ESTE PRODUCTO
PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERA Y/O SE INHALA. PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS
Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN (Categoría 1a, 1b)
NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.
h.12) País.
h.13) No. de registro.
h.14) Fecha de registro.
h.15) Número de lote.
h.16) Fecha de fabricación.
h.17) Importador.
II. Legajo de información confidencial del expediente:
La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando el sobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información.
Dentro del sobre el registrante deberá presentar la siguiente información:
a) Composición cuali-cuantitativa del ingrediente activo grado técnico deberá ser firmada por el Representante Legal, la cual contendrá:
a.1) Concentración mínima del ingrediente activo grado técnico.
a.2) Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a: CERO CON UNO POR CIENTO (0.1%)
a.3) Concentración máxima impurezas relevantes hasta su límite de detección.
Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ (10) veces la relación señal/ruido. La fracción no identificada del ingrediente activo grado técnico no podrá exceder el DOS POR CIENTO (2%). La concentración declarada debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes típicos. La concentración será absoluta, vale decir que será igual o superior al limite inferior fijado. Anexar los análisis y cromatogramas correspondientes.
b) Análisis de la identidad del ingrediente activo grado técnico: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición, la constitución y la configuración molecular del ingrediente activo en forma indubitable. Para ello, se deberán presentar, al menos DOS (2) espectros del ingrediente activo grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno entre RMN y Masas. Cuando la identidad de la sustancia este en duda se podrá solicitar ensayos adicionales. Dichos espectros se deberán acompañar con explicaciones claras y concisas de la interpretación de los mismos, conducente a demostrar la identidad de la ingrediente activo grado técnico.
La identidad de todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas, deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de impurezas relacionadas.
c) Se podrán requerir los patrones analíticos de las impurezas cuando se justifique técnicamente.
d) Justificación de la presencia de impurezas: La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre la formación de las impurezas que puedan encontrarse presentes en el producto. La justificación debe basarse en una teoría química probada.
Si la unidad que administra el registro del SFE tiene motivos para suponer que una impureza relevante puede estar presente, solicitará la justificación técnica del por qué no ha sido declarada.
e) Método analítico: el registrante debe proveer el(los) método(s) analítico(s) apropiado(s) para los propósitos de fiscalización para el ingrediente activo e impurezas mayores o iguales a 0,1%. Dicho método deberá aportar, según corresponda: especificidad, linealidad, exactitud, precisión, recuperación y límite de detección. Describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias que corresponden a cada pico. En caso de ser analizable cromatográficamente se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente; parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).
f) Certificados de Análisis de los Patrones y Muestras presentados confeccionados bajo protocolos ISO internacionalmente reconocidos.
g) Para cada proceso resultante en un ingrediente activo grado técnico, debe proveerse la siguiente información:
g.1) Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
g.2) Caracterización general del proceso, indicando sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso continuo.
g.3) Diagrama de fabricación.
g.4) Identificación de los materiales usados para producir el producto.
g.5) Descripción de los equipos usados.
g.6) Descripción general de las condiciones que se controlan durante el proceso, según sea el caso: temperatura, presión, pH, humedad.
h) Certificado de pureza del Patrón presentado.
III. Legajo de información técnica del expediente:
Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
a) Identidad de ingrediente activo grado técnico:
a.1) Solicitante.
a.2) Fabricante.
a.3) Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
a.4) Número de CAS (para cada isómero o mezcla si corresponde)
a.5) Número de CIPAC.
a.6) Sinónimos: si los hubiere.
a.7) Nombre Químico: aceptado o propuesto por IUPAC.
a.8) Fórmula molecular y masa molecular.
a.9) Fórmula estructural (Debe incluir la estereoquímica de isómeros activos si corresponde o se conocen.)
a.10) Grupo Químico.
b) Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo grado técnico:
b.1) Aspecto:
b.1.1) Estado Físico.
b.1.2) Color.
b.1.3) Olor.
b.2) Punto de Fusión: (para sustancias sólidas a temperatura ambiente).
b.3) Punto de Ebullición (para sustancias líquidas a temperatura ambiente) OECD 103 o temperatura de descomposición.
b.4) Densidad relativa en forma líquida. OECD 109- CIPAC MT 3/ MT 58.4.
b.5) Presión de vapor: OECD 104 ((Para sustancias con P.E. mayor o igual a TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30º C).
b.6) Solubilidad en agua. OECD 105; CIPAC MT 157.1 y 157.2.
b.7) Solubilidad en solventes orgánicos: mediante método adecuado y a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección y también en un solvente no polar a elección.
b.8) Coeficiente de partición en n-octanol/agua. OECD 107, OECD 117, FIFRA 63-11.
b.9) Hidrólisis. FIFRA 161-1; OECD 111.
b.10) Fotolisis.
b.11) Acidez y Alcalinidad.
b.12) Inflamabilidad: punto de Inflamación. CIPAC MT 12.
b.13) Tensión superficial: OECD 115 EEC A5.
b.14) Propiedades explosivas: EEC A. 14; FIFRA 63-16 (Termocalorimetría diferencial).
b.15) Propiedades oxidantes: (corrosividad). EEC A17; FIFRA 63-20.
b.16) Reactividad con el material del envase. FIFRA 63-20.
b.17) pH: si el ingrediente activo grado técnico es soluble o dispersable en agua. CIPAC MT 75; FIFRA 63-12.
b.18) Constante de disociación en agua (Sólo para las sustancias que se disocian en agua). OECD 112; FIFRA 63-10.
b.19) Viscosidad: (para sustancias líquidas). CIPAC MT 22.
c) Aspectos relacionados a su uso:
c.1) Clase de plaguicida.
c.2) Indicar los organismos a los que va destinado el producto.
c.3) Efecto sobre los organismos-plaga (vías de absorción de la sustancia)
c.4) Modo de acción sobre organismos nocivos.
d) Datos toxicológicos del ingrediente activo grado técnico:
d.1) Toxicidad aguda para mamíferos
d.1.1) Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 423 OECD.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.
d.1.2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 402 OECD.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
d.1.3) Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando el producto sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros. Guía Técnica número 403 OECD.
d.1.4) Estudio de irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba. Guía Técnica número 405 (irritación ocular) y 404 (irritación en piel) OECD.
d.1.4.1) Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
d.1.4.2) Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
d.1.5) Sensibilización cutánea. Guía Técnica número 406 OECD.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dermales repetidas.
d.1.6) Absorción dérmica de la ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Este estudio se realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición importante.
Para los requisitos solicitados en el punto d.1) se deben presentar resúmenes de los protocolos de investigación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si la Autoridad Competente requiere mayor información podrá solicitar el estudio completo, el cual podrá ser presentado en idioma inglés.
d.2) Información obligatoria sobre efectos a la salud de las personas:
d.2.1) Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por vía oral, dérmica e inhalatoria. Para aquellos ingredientes activos grado técnico que no exista información sobre su efecto agudo en humanos, se debe presentar información sobre el efecto en animales de experimentación.
d.2.2) Vías de absorción del producto y el posible modo de acción tóxico si se conoce.
d.2.3) Procedimientos para emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.
d.2.4) Información sobre antídotos, tratamiento médico y contraindicaciones.
d.2.5) Información sobre casos clínicos, accidentales y deliberados cuando dicha información esté disponible.
d.3) Estudio sobre metabolismo y cinética (absorción, distribución y excreción) en rata o en una especie animal apropiada.
d.4) Estudios toxicológicos sub-crónicos y crónicos.
d.4.1) Estudios subcrónicos de trece a noventa días de duración. La ruta de administración deberá ser oral, pero puede haber condiciones de exposición donde se requiera la evaluación de otras vías. Estos estudios deben realizarse en roedor y no roedor. Se pueden seguir cualquiera de las siguientes metodologías:
Estudios de Toxicidad oral con dosis repetidas 28 días. Guía OECD 407.
Estudio de Toxicidad Sub-crónica a noventa días en roedores. Guía OECD 408.
Estudios de Toxicidad oral sub-crónica a noventa días en no roedores. Guía OECD 409.
Si por el patrón de uso se concluye que puede haber una exposición prolongada por la vía dermal o inhalatoria se solicitarán los respectivos estudios sub-cronicos, para los cuales se podrán utilizar cualquiera de las metodologías indicadas a continuación:
Estudio de toxicidad dérmica con dosis repetidas 21/28 días. Guía OECD 410.
Estudio de toxicidad sub-crónica, dosis repetidas 90 días vía dérmica. Guía OECD 411.
Estudio de toxicidad inhalatoria con dosis repetidas 21/28 días. Guía OECD 402.
Estudios de toxicidad sub-crónica en dosis repetidas durante 90 días por vía inahlatoria. Guía OECD 413.
d.4.2) Estudios toxicológicos crónicos.
d.4.2.1) Oral a largo plazo (dos años). Guía OECD 452.
d.4.2.2) Estudios sobre reproducción. Se puede seguir cualquiera de las siguientes Guías:
Estudios de toxicidad en la reproducción para una generación. Guía OECD 415.
Estudios sobre por lo menos 2 generaciones en mamíferos. Guía OECD 416.
d.4.2.3) Estudios sobre teratogenicidad. Guía OECD 414.
d.4.2.4) Estudios sobre neurotoxicidad en compuestos que tengan efectos sobre el Sistema Nervioso. En aquellos casos de organofosforados en que se haya comprobado neurotoxicidad tardía, se solicitarán los estudios respectivos. Se puede seguir cualquiera de las siguientes Guías:
Estudios de neurotoxicidad aguda por substancias organofosforadas. Guía OECD 418.
Estudio de neurotoxicidad retardada subcrónica a noventa (90) días para substancias organofosforadas. Guía OECD 419.
Estudios de neurotoxicidad en roedores. Guía OECD 424.
Batería de test para la determinación de la neurotoxicidad. EPA OPPTS. Nº 870.6200
d.4.2.5) Estudios sobre mutagenicidad. Debe incluirse información sobre mutación de gen, aberraciones cromosómicas, reparación no programada de ADN e intercambio cromosómico, in vivo e in vitro. Se puede seguir cualquiera de las siguientes:
Ensayo de mutaciones reversas en Salmonella typhimurium. Guía OECD 471.
Ensayo de mutaciones reversas en Escherichia coli. Guía OECD 472.
Mutaciones genéticas en células de mamífero cultivadas. Guía OECD 476.
Ensayo letal recesivo ligado al sexo en Drosophila. Guía OECD 477.
Mutaciones genéticas en Saccharomyces cerevisiae. Guía OECD 480.
Ensayos citogenéticos in in. Guía OECD 473.
Ensayos citogenéticos in vivo. Guía OECD 475.
Test de micronúcleos. Guía OECD 474.
Ensayo de translocación heredable. Guía OECD 485.
Ensayos citogenéticos de células germinales de mamíferos. Guía OECD 483.
Daño y reparación y síntesis de ADN no programada in in. Guía OECD 482.
Recombinación mitótica en Saccharomyces cerevisiae. Guía OECD 481.
Ensayos de intercambio de cromátidas hermanas. Guía OECD 479.
Síntesis no programada del ADN. Guía OECD 486.
d.4.2.6) Estudios a largo plazo con administración de dosis por vías apropiadas, incluyendo observaciones para determinar la ocurrencia de cualquier efecto tardío y la reversibilidad de cualquier lesión encontrada. Estos estudios deben realizarse preferiblemente en rata. Cuando por el patrón de uso del producto no se da una exposición crónica a largo plazo por la vía oral, se descartará el estudio crónico por esta vía.
d.4.2.7) Estudios sobre carcinogenicidad. Deben combinarse con los estudios de largo plazo en un diseño apropiado. Se puede seguir cualquiera de las siguientes Guías:
Estudios de carcinogenicidad. Guía OECD 451.
Estudios combinados de toxicidad crónica/carcinogenicidad. Guía OECD 453.
d.4.2.8) Estudios de potenciación para mezclas de ingrediente activo grado técnico.
d.4.2.9) Información sobre observaciones en el hombre cuando sea posible. Esta deberá incluir registros de exposición ocupacional de los trabajadores y observaciones directas de intoxicaciones (casos clínicos) accidental o deliberado.
d.5) Estudios ecotoxicológicos del ingrediente activo grado técnico.
d.5.1) Efecto sobre aves:
d.5.1.1) Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. OPPTS 850.2100 Avian Acute Oral Toxicity Test. EPA.
d.5.1.2) Efectos a corto plazo (por ocho días) en faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. Guía OECD 205.
d.5.1.3) Efectos sobre la reproducción en faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada, cuando corresponda. Guía OECD 206.
d.5.2) Efectos específicos en animales domésticos cuando se justifique.
d.5.3) Efectos sobre organismos acuáticos:
d.5.3.1) Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa, o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10-30 grados Celsius. Guía OECD 203.
d.5.3.2) Toxicidad crónica en las mismas especies de peces. Guía OECD 204.
d.5.3.3) Efectos sobre la reproducción y tasa de crecimiento en alguna de las especies mencionadas u otra validada.
d.5.3.4) Estudio de Bioacumulación en peces, se requerirá en los siguientes casos:
a) Cuando la solubilidad del producto en el agua sea menor a 0,5 y el coeficiente octanol/agua arroje valores que indiquen potencial de bioacumulación (mayor a 1000).
b) El producto es persistente en el agua.
c) Si el producto, productos de degradación o metabolitos se acumulan en tejidos de mamíferos o aves. Guía OECD 305.
d.5.3.5) Toxicidad aguda en Daphnia magna. Guía OECD 202.
d.5.3.6) Toxicidad crónica en Daphnia magna. Guía OECD 202.
d.5.3.7) Estudio sobre el efecto en el crecimiento de algas, tales como Selenastrum capricorniatum u otras especies de plantas acuáticas validadas. Guía OECD 201.
d.5.4) Efectos sobre otros organismos ajenos al objetivo:
d.5.4.1) Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto) y para alguna especie de artrópodos benéficos. Se puede seguir cualquiera de las siguientes Guías:
Guía OECD 213 y 214 (Para Abejas)
Guía EPPO PP1/180 (2), PP 1/142 (2) (Para otros artrópodos).
d.5.4.2) Toxicidad para lombriz de tierra Eisennia foetida u otras especies validadas. Guía OECD 207 y EPA OPPTS No. 8506200
d.5.4.3) Toxicidad para microorganismos del suelo (Nitrificadores) cuando corresponda. Guía OECD 216 y 217 y EPA OPPTS No. 8505100.
d.6) Efectos sobre el medio abiótico.
Comportamiento y destino ambiental del producto en el aire, el agua o el suelo.
d.6.1) Estudios específicos para el suelo (para 3 tipos de suelo):
d.6.1.1) Procesos de degradación, tasa y vías hasta un 90%, incluyendo los valores de vida media del ingrediente activo.
d.6.1.2) Metabolitos y productos resultantes de la degradación.
d.6.1.3) Adsorción, desorción, lixiviación del ingrediente activo, y si es relevante, de sus metabolitos.
d.6.1.4) Magnitud y naturaleza de los residuos remanentes del ingrediente activo.
d.6.2) Estudios específicos para agua y aire.
d.6.2.1) Estudio de las tasas y vías de degradación en medio acuoso, en sedimentos, así como en aire, incluyendo los valores de vidas medias en medio acuoso y sedimentos.
d.6.2.2) Estudio de oxidación, hidrólisis y fotólisis.
d.6.3) Estudios sobre otros efectos nocivos en el medio ambiente, por ejemplo capacidad de agotamiento de la capa de ozono, formación fotoquímica de ozono o de calentamiento global de la Tierra, en aquellos casos en que el ingrediente activo esté incluido en el Protocolo de Montreal. El MINAE podrá solicitar estos estudios en otros ingredientes activos grado técnico no incluidos en dicho Protocolo, previa justificación técnica y científica.
e) Residuos en Productos tratados.
e.1) Identificación de los productos de degradación y de reacción de metabolitos en plantas o productos tratados. Esos resultados serán obtenidos a partir de estudios de laboratorio realizados con plantas representativas.
e.2) Estudios de residuos serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el establecimiento de una tolerancia. En aquellos casos donde existan tolerancias internacionales, se adoptarán los períodos de carencia de los países que las han establecido, así como las prácticas agrícolas correspondientes que garantizan que esas tolerancias no serán excedidas. En los casos donde no existan tolerancias internacionales, se tendrá que proponer el patrón de uso que garantice la no detección de residuos, lo cual se demostrará mediante los ensayos de residuos correspondientes bajo supervisión del INTA.
f) Información con respecto a la seguridad.
f.1) Procedimientos para la destrucción de la ingrediente activo y para la descontaminación.
f.2) Posibilidades de recuperación. Esta información será requerida cuando esté disponible.
f.3) Posibilidades de neutralización.
f.4) Incineración controlada. Condiciones en las que debe efectuarse la misma.
f.5) Depuración de las aguas.
f.6) Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de incendio o derrame.
f.7) En caso de incendio productos de reacción y gases de combustión.
f.8) Información sobre equipos de protección individual.
g) Métodos Analíticos.
g.1) Métodos analíticos para la determinación de residuos en plantas tratadas, productos agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de recuperación y los límites de sensibilidad metodológica.
g.2) Métodos analíticos para la determinación en el aire. Estos serán requeridos para productos volátiles o de alta tensión superficial.
g.3) Métodos analíticos para la determinación en tejidos y fluidos animales o humanos. Estos métodos serán requeridos cuando estén disponibles.
g.4) Método analítico para la determinación de la pureza de la ingrediente activo. Los métodos analíticos deben ser vigentes y validados para ingrediente activo grado técnico.
g.5) Métodos y patrones analíticos para la determinación de productos de degradación, impurezas (de importancia toxicológica y ecotoxicológica) que puedan haberse formado, según consideraciones técnicas, durante el proceso de fabricación o degradación durante el almacenamiento.
Los métodos analíticos deben ser vigentes y validados. Estos deben contener al menos la siguiente información:
· Ámbito de aplicación de los mismos (Tipo de formulaciones, y concentraciones analizables)
· Principio teórico del método.
· Interferencias.
· Descripción detallada de los aparatos y equipos que se utilizan en el método.
· Todos los reactivos y materiales necesarios. Se debe indicar la calidad y grado analítico requerido para los reactivos y los patrones.
· Descripción detallada de la preparación de la muestra y del procedimiento a seguir en toda la determinación.
· Resultados de validación.
g.6) Patrón analítico del ingrediente activo con su respectivo certificado, cuando la autoridad lo solicite.
Cada patrón según FAO debe cumplir los siguientes requisitos:
· Presentarse en su envase original, debidamente sellado.
· Certificado de identidad y contenido determinado, el cual debe indicar la incertidumbre de la medición y la referencia al(los) método(s) de análisis utilizados para determinar la pureza.
· Certificado del nombre genérico del ingrediente activo, número CAS, las condiciones de almacenamiento recomendadas, la fecha de vencimiento (la cual debe ser no menor a 12 meses), el número de lote de producción y nombre y firma del representante de la empresa fabricante del patrón.
7.2.2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO.
7.2.2.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro del SFE, la solicitud de registro.
b) La unidad que administra el registro del SFE procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud, muestras del producto y los envases presentados.
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro del SFE procede a abrir un expediente administrativo, debidamente foliado, el cual deberá ser trasladado al oficial asignado de la unidad que administra el registro del SFE, para su revisión.
d) El oficial de registro asignado procede a revisar, en un plazo de diez días hábiles, que se haya presentado todos los documentos y estudios indicados en el punto anterior, sin entrar a analizar el contenido de dicha información.
e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procede a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d).
Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al petente, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, el registrante presente los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.
f) Si la documentación está completa se asigna el asiento de presentación. El asiento de presentación incluirá la siguiente información:
f.1) Hora y fecha de presentación de la solicitud.
f.2) Nombre y calidades del registrante o del representante legal.
f.3) Nombre y demás cualidades del producto a registrar y la constancia de que se han presentado todos los documentos reglamentarios.
El asiento de presentación será de numeración corrida y firmado por el encargado del registro o su subalterno debidamente autorizado.
7.2.2.2 ANÁLISIS POR PARTE DEL SFE (SEGUNDA ETAPA):
a) El oficial de registro a cargo del expediente administrativo contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, para llevar a cabo el análisis, revisión y comprobación de la documentación, evalúa las pruebas de identidad y calidad que estime necesarias, a efecto de comprobar la veracidad de la información presentada, incluso podría ordenar la realización de ensayos de campo con este propósito, siempre y cuando exista justificación técnica y científica para ello.
b) En caso de que se comprobara que la información y documentos presentados requieran de aclaraciones o esta incompleta, el SFE podrá hacer observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla con las aclaraciones o aporte los requisitos o documentos omitidos, dentro del plazo indicado en el inciso anterior. El administrado contará con un plazo de sesenta días hábiles, para completar la información o requisitos faltantes. Transcurrido el plazo y en caso de no subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. Esta resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Director Ejecutivo del SFE, así como recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien agota la vía administrativa.
c) En aquellos casos en que el SFE requiera la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
7.2.2.3 CONSULTA MINSA Y MINAE (TERCERA ETAPA):
a) Comprobado que la información es veraz, los legajos de información administrativa e información técnica, se remiten a MINSA específicamente a la Dirección de Registros y Controles y a la unidad que administra el registro del MINAE, para que analicen la documentación según sus competencias.
b) Ambos Ministerios proceden a analizar la información propia de sus competencias, en aras de verificar que el producto no afecta la salud humana o el ambiente, para lo cual deberá emitir un criterio técnico sobre la información, la cual deberá ser remitida a la unidad que administra el registro del SFE, junto con los legajos que se remitieron, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del recibido de la información que es propia de sus competencias.
c) En aquellos en que MINSA y MINAE requieran la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
d) Los dictámenes del MINSA y del MINAE serán remitidos por esas carteras ministeriales al SFE, quien notificará formalmente al registrante de los mismos. El registrante podrá solicitar, a través del SFE, las adiciones o aclaraciones que estime pertinentes y necesarias sobre aspectos comprendidos en los dictámenes o que fueron omitidos en la evaluación del MINSA o el MINAE.
7.2.2.4 PUBLICACIÓN DE EDICTO Y OPOSICIONES
(CUARTA ETAPA):
a) Cumplida la etapa de análisis y consulta, la unidad que administra el registro procede a confeccionar el edicto, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho edicto deberá contener una breve descripción de producto a registrar y este se publica por una única vez.
b) Publicado el edicto, se abre el plazo para oposiciones, que es por diez días hábiles, contados a partir de la publicación y dentro del cual cualquier tercero, que demuestre interés legítimo podrá oponerse al registro del producto.
c) Las oposiciones deben ser razonadas y fundamentadas, debiendo expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos por los cuales se opone a la solicitud de registro. Además deberá aportar toda la prueba documental, técnica o científica que sirven de sustento a su oposición.
d) El escrito de oposición deberá indicar, el nombre y calidades de quien se opone, los motivos de su oposición y las pruebas en las que se sustenta. Además deberá señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.
e) De las oposiciones recibidas dentro del plazo, se dará traslado al registrante para que en un plazo de quince días hábiles, se pronuncie sobre las mismas y aporte la prueba de descargo que considere pertinente, en defensa de sus intereses.
7.2.2.5 VALORACIÓN, ANÁLISIS Y DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (QUINTA ETAPA):
a) Cerrado el plazo para oposiciones, el oficial del registro, que tenga en estudio el expediente, procedería a realizar el análisis y valoración del caso.
b) Realizado el análisis se procede a dictar y a notificar, la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio.
c) En caso que la resolución sea positiva, en el sentido de que se acoge la solicitud de registro, se deberá indicar las razones y motivos por los cuales se rechazan las oposiciones, si las hubiere.
d) Por el contrario, en una resolución en la cual se rechaza la solicitud de registro deberá expresarse las razones técnicas y legales por las cuales se rechaza o indicar si se acoge total o parcialmente los alegatos de las oposiciones si las hubiese.
e) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente, en caso que sea positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigna el respectivo número de registro; al registrante se le otorgará el correspondiente certificado de registro.
f) Para la valoración, análisis, dictado de la resolución administrativa, emisión del certificado de registro y notificación MINSA y MINAE, el SFE cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de finalizado el plazo para recibir los alegatos y argumentos contra las oposiciones, o una vez vencido el plazo de las oposiciones en caso de no haberse presentado ninguna.
g) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y MINAE con propósitos de información, sobre la inscripción del producto.
7.3 REGISTRO POR EQUIVALENCIA DEL
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO
7.3.1 REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO POR EQUIVALENCIA
Para el registro del ingrediente activo grado técnico por equivalencia se debe aportar lo siguiente:
I. Legajo administrativo del expediente:
a) Solicitud de Registro.
b) Certificado analítico de composición (nombre químico según IUPAC, concentración y densidad) extendido por el fabricante.
c) Cuando se trate del registro de un ingrediente activo grado técnico fabricado fuera del país, debe presentarse Certificado de registro del país de origen extendido por el Ente Oficial competente, en el cual se indique el ingrediente activo grado técnico, la concentración, nombre y dirección completa del fabricante. En caso de que el ingrediente activo grado técnico esté siendo producido para exportación, deberá ser consignado en el Certificado y deben presentarse legalizadas y traducidas en idioma español, en los casos que correspondan. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido emitidas.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
e) Patrón analítico, el cual deberá contener como mínimo:
• Nombre del principio activo.
• Porcentaje de pureza.
• Contenido Neto.
f) Muestras del ingrediente activo grado técnico: TRES (3) muestras del ingrediente activo grado técnico en envase sellado indicando:
• Nombre del principio activo.
• Porcentaje de pureza.
• Contenido Neto.
• Fecha de vencimiento.
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de treinta días después de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
g) Hoja de seguridad: Información que debe contener:
1) Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1) Producto.
1.2) Fabricante.
1.3) Nombre químico.
1.4) No. CAS.
1.5) Fórmula molecular.
1.6) Masa molecular.
1.7) Uso.
2) Clasificación toxicológica.
De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS.
3) Propiedades físicas y químicas.
3.1) Aspecto físico.
3.2) Color.
3.3) Olor.
3.4) Presión de vapor.
3.5) Punto de fusión.
3.6) Punto de ebullición.
3.7) Solubilidad en agua a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C).
3.8) Temperatura de descomposición.
3.9) Inflamabilidad.
3.10) Corrosividad.
4) Primeros auxilios.
4.1) Inhalación.
4.2) Piel.
4.3) Ojos.
4.4) Ingestión.
5) Medidas contra el fuego.
5.1) Medios de extinción.
5.2) Procedimientos de lucha específicos.
6) Manipuleo y almacenamiento.
6.1) Medidas de precaución personal.
6.2) Almacenamiento.
7) Estabilidad y reactividad.
7.1) Estabilidad.
7.2) Reactividad.
8) Potenciales efectos en la salud.
8.1) Inhalación.
8.2) Ojos.
8.3) Piel.
8.4) Ingestión.
9) Información Toxicológica.
9.1) Toxicidad aguda.
9.1.1) Oral DL50.
9.1.2) Dermal DL50.
9.1.3) Inhalación CL50.
9.1.4) Irritación de la piel.
9.1.5) Irritación para los ojos.
9.1.6) Sensi-bilización de la piel.
9.2) Toxicidad subaguda.
9.3) Toxicidad crónica.
9.4) Mutagénesis.
10) Información ecotoxicológica.
10.1) Toxicidad para aves.
10.2) Toxicidad para abejas.
10.3) Toxicidad para organismos acuáticos: Peces y Daphnia.
10.4) Biocumulación.
10.5) Persistencia en suelo.
11) Acciones de emergencia.
11.1) Derrames.
11.2) Fuego.
11.3) Disposición final.
12) Información para el transporte.
12.1) Terrestre.
12.2) Aéreo.
12.3) Marítimo.
h) Toda solicitud de registro de producto técnico debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que lleve claramente impresa la siguiente información:
h.1) Nombre y dirección del fabricante y distribuidor.
h.2) Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de los ingredientes activos.
h.3) Clase y tipo.
h.4) Composición química del producto.
h.5) Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema de Métrico Decimal.
h.6) Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y animales, con indicaciones de:
h.6.1) Síntomas de intoxicación.
h.6.2) Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación previa termal o por inhalación.
h.6.3) Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
h.6.4) La leyenda con letra mayúscula y en color negro: Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta.
h.7) La clasificación toxicológica, que se determinará con base en la clasificación toxicológica vigente de la OMC.
h.8) Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su manejo, transporte y almacenamiento.
h.9) Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección de la salud de terceros y medio ambiente.
h.10) Peligros físicos y químicos que presenta el producto técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc.
h.11) Leyendas que digan en mayúscula y negrilla:
ESTE PRODUCTO
PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERA Y/O SE INHALA. PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS
Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN (Categoría 1a, 1b)
NO ALMACENAR EN
CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE
INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.
h.12) País.
h.13) No. de registro.
h.14) Fecha de registro.
h.15) Número de lote.
h.16) Fecha de fabricación.
h.17) Importador.
II. Legajo de información confidencial del expediente:
La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando el sobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información.
Dentro del sobre el registrante deberá presentar la siguiente información:
a) Composición cuali-cuantitativa del ingrediente activo grado técnico deberá ser firmada por el Representante Legal, la cual contendrá:
a.1) Concentración mínima del ingrediente activo grado técnico.
a.2) Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a: CERO CON UNO POR CIENTO (0.1%)
a.3) Concentración máxima impurezas relevantes hasta su límite de detección.
Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ (10) veces la relación señal/ruido. La fracción no identificada del ingrediente activo grado técnico no podrá exceder el DOS POR CIENTO (2%). La concentración declarada debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes típicos de cada sitio de fabricación. La concentración será absoluta, vale decir que será igual o superior al límite inferior fijado. Las bases estadísticas para los límites de fabricación deben explicarse (por ejemplo: el nivel máximo encontrado en la práctica, la media más tres veces la desviación estándar de los niveles encontrados en la práctica). Anexar los análisis y cromatogramas correspondientes.
b) Análisis de la identidad del ingrediente activo grado técnico: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición, la constitución y la configuración molecular del ingrediente activo en forma indubitable. Para ello, se deberán presentar, al menos DOS (2) espectros del ingrediente activo grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno de entre RMN y Masas. Cuando la identidad de la sustancia este en duda se podrá solicitar ensayos adicionales. Dichos espectros se deberán acompañar con explicaciones claras y concisas de la interpretación de los mismos, conducente a demostrar la identidad de la ingrediente activo grado técnico.
La identidad de todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas, deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de impurezas relacionadas.
c) Se podrán requerir los patrones analíticos de las impurezas cuando se justifique técnicamente.
d) Justificación de la presencia de impurezas: La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre la formación de las impurezas que puedan encontrarse presentes en el producto. La justificación debe basarse en una teoría química probada.
Si la unidad que administra el registro del SFE tiene motivos para suponer que una impureza relevante puede estar presente, solicitará la justificación técnica del por qué no ha sido declarada.
e) Método analítico: El registrante debe proveer el(los) método(s) analítico(s) apropiado(s) para los propósitos de fiscalización para el ingrediente activo e impurezas mayores o iguales a 0,1%. Dicho método deberá aportar, según corresponda: especificidad, exactitud, precisión, linealidad, recuperación y límite de detección. Describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias que corresponden a cada pico. En caso de ser analizable cromatográficamente se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente; parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).
f) Certificados de Análisis de los Patrones y Muestras presentados confeccionados bajo protocolos ISO internacionalmente reconocidos.
g) Para cada proceso resultante en un ingrediente activo grado técnico, debe proveerse la siguiente información:
g.1) Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
g.2) Caracterización general del proceso, indicando sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso continuo.
g.3) Diagrama de fabricación.
g.4) Identificación de los materiales usados para producir el producto.
g.5) Descripción de los equipos usados.
g.6) Descripción general de las condiciones que se controlan durante el proceso, según sea el caso: temperatura, presión, pH, humedad.
h) Certificado de pureza del Patrón presentado.
III. Legajo de la información técnica del expediente:
a) Identidad del ingrediente activo:
Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
a) Identidad de ingrediente activo grado técnico:
a.1) Solicitante.
a.2) Fabricante.
a.3) Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
a.4) Número de CAS (para cada isómero o mezcla si corresponde)
a.5) Número de CIPAC.
a.6) Sinónimos: si los hubiere.
a.7) Nombre Químico: aceptado o propuesto por IUPAC.
a.8) Fórmula molecular y masa molecular.
a.9) Fórmula estructural (Debe incluir la estereoquímica de isómeros activos si corresponde o se conocen.)
a.10) Grupo Químico.
b) Información de seguridad:
La información que se solicitará en este apartado resultará del análisis de equivalencia del punto 7.3.2 siguiente.
7.3.2 DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENCIA DEL
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO.
La evaluación se realizará con la información confidencial solicitada en 7.3.1 II (legajo de información confidencial). Para dicha evaluación el SFE seleccionará la fuente de referencia contra la cual se va a comparar, la que deberá ser con perfil de data completa (basada en un dossier completo), como primera opción.
Solo en los casos en que aún no se cuente con un ingrediente activo grado técnico registrado con perfil de data completa, pero si existe algún ingrediente activo grado técnico que haya obtenido su registro, mediante el proceso de reválida que establece el transitorio I del presente reglamento, el SFE seleccionará la fuente de referencia contra la cual se va a comparar, según los siguientes criterios y en el orden de prioridad que a continuación se establece:
a. Como segunda opción se elegirá el Perfil que contenga la información confidencial, el legajo administrativo y los estudios de toxicidad aguda y ecotoxicidad y estudios adicionales de toxicología crónica, estudios ecotoxicológicos y otros estudios de efectos sobre el medio abiótico que hayan sido solicitados por la autoridad competente, mediante resolución debidamente fundada durante el proceso de reválida que establece el presente reglamento.
b. Como tercera opción se elegirá el Perfil que contenga la información confidencial, el legajo administrativo y los estudios de toxicidad aguda y ecotoxicidad, presentados durante el proceso de reválida que establece el presente reglamento.
En el caso que en cualquiera de las opciones anteriores (data completa o los perfiles de los incisos a y b), se cuente con más de un ingrediente activo registrado, se elegirá como perfil de referencia, aquel ingrediente activo grado técnico que posea el mejor perfil de pureza / impureza.
Toda información que se utilice como perfil de referencia en los términos de los incisos anteriores, deberá ser propia y aplicable al producto que se va a registrar.
7.3.2.1 Casos en que se debe realizar la evaluación de equivalencia
a) Cuando el ingrediente activo grado técnico proviene de un nuevo fabricante.
b) Cuando un ingrediente activo grado técnico cambia de escala laboratorio/piloto a escala comercial.
c) Cuando cambia el proceso de manufactura, o calidad de los materiales iniciales o lugar de manufactura, o la adición de uno o más lugares de producción.
7.3.2.2 Proceso de Evaluación
Para la evaluación de la equivalencia de distintas fuentes vs. la fuente de referencia, se debe considerar el siguiente criterio en el Umbral I (ver Anexo II)
Se considera que la nueva fuente es equivalente a la fuente de referencia si:
Ø La pureza mínima certificada del ingrediente activo no es menor a la de la fuente de referencia (tomando en cuenta la relación de isómeros, cuando sea apropiado), y;
Ø No se presentan nuevas impurezas, y;
Ø No se incrementaron los límites de impurezas relevantes, tal cual lo certifica la fuente de referencia, y;
Ø Los límites certificados para todas las impurezas no-relevantes, tal cual han sido certificadas en la fuente de referencia, no deben excederse más allá de los siguientes niveles:
Límites certificados de impurezas no-relevantes en las especificaciones técnicas de la referencia |
Incremento máximo aceptable 1 |
< 6 g/kg |
3 g/kg |
> 6 g/kg |
50 % del límite certificado |
7.3.2.3 Toma de decisiones:
Sobre la base del criterio mencionado anteriormente, las conclusiones podrían ser que:
Ø La nueva fuente es equivalente a la fuente de referencia, por lo tanto no se requiere más información; o
Ø La nueva fuente no es equivalente a la fuente de referencia debido al no cumplimiento con la pureza mínima o con el perfil de impurezas del perfil de referencia según los límites indicado en el cuadro del Proceso de Evaluación, o con la pureza mínima del ingrediente activo o impurezas relevantes publicadas en la especificación de FAO/OMS, en caso de existir dicha especificación, o
Ø No se puede establecer la equivalencia de la nueva fuente con la fuente de referencia, basándose únicamente en el criterio de Umbral I, por lo tanto se requiere pasar al Umbral II de evaluación para analizar si la alteración de la pureza mínima o el perfil de impurezas lleva a un incremento inaceptable del riesgo, haciendo que la nueva fuente no sea equivalente a la fuente de referencia.
__________
1 Este criterio cuantitativo esta basado
en el “Manual sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la FAO y
OMS para plaguicidas” (Primera Edición 2002)
Informes
Un informe debe ser preparado en el formato provisto en el Anexo VII (Umbral I, Parte I y II).
7.3.2.4 Evaluación de la equivalencia de los ingredientes activos grado técnico (Umbral II)
7.3.2.4.1 Toxicidad
7.3.2.4.1.1 Requerimientos de documentación
Se debe basar en la información que ya está disponible. Únicamente cuando hay claras evidencias que pueden impactar en forma adversa en el riesgo del ingrediente activo grado técnico se deben llevar a cabo más pruebas con animales. Es importante la opinión de los expertos al analizar la información toxicológica. Por lo tanto, se debe utilizar la siguiente guía como punto de partida para una toma de decisiones, pudiendo apartarse con criterios técnicos y científicos debidamente justificados.
7.3.2.4.1.2 Proceso de evaluación
El objetivo de la evaluación es identificar si hay un incremento inaceptable en el riesgo para una nueva fuente en comparación con la fuente de referencia, debido a:
Ø Cualquier impureza nueva; o
Ø Valores incrementados en las impurezas relevantes; o
Ø Niveles incrementados de impurezas no relevantes que exceden los límites mencionados en el cuadro de la sección 7.3.2.2 del Proceso de Evaluación.
Un incremento inaceptable de toxicidad generalmente ocurriría si como una consecuencia de la variación de los perfiles de impureza, los valores de referencia tales como Ingesta Diaria Admisible (ADI), Nivel de Efectos Adversos No Observables (NOAEL), o Dosis de Referencia Adversa (ARfD) debieran ser disminuidos o resultara en una clasificación de toxicidad más severa.
Si se presentan nuevas impurezas o niveles incrementados de impurezas, el solicitante debe preparar un caso o información para demostrar que la nueva fuente no es significativamente más tóxica que la fuente de referencia. Si hay evidencia que una nueva impureza o un nivel incrementado de una impureza NO tendrá un efecto adverso significativo en la toxicidad de la nueva fuente comparada con la fuente de referencia, la nueva fuente es equivalente a la fuente de la referencia. Sin embargo, si hay evidencia de que una nueva impureza o un nivel incrementado de una impureza tendrá efectos adversos significativos sobre la toxicidad de la nueva fuente comparada con la fuente de referencia, la nueva fuente no es equivalente a la fuente de referencia.
Los límites superiores especificados para impurezas relevantes de importancia toxicológica en la fuente de referencia no deben ser sobrepasados. Si se propone un excedente el solicitante deberá proporcionar una base sólida para apoyar:
a) el incremento en el límite superior de concentración y;
b) la equivalencia con la fuente de referencia.
7.3.2.4.1.3 Estudio de la toxicidad de impurezas.
Para el estudio de la toxicidad de impurezas, se debe utilizar el diagrama de flujo del Anexo II (Umbral II) y se debe seguir los siguientes criterios:
Como un primer paso, los toxicólogos consideran el caso provisto por el solicitante, cualquier información disponible de la impureza (como una sustancia pura o presente como una impureza – ver Anexo III), si la impureza tiene una estructura de importancia toxicológica (ver Anexo IV). Impurezas de interés (porque son nuevas o presentes a niveles incrementados) pueden ser inicialmente divididos en las siguientes categorías:
a- Impurezas sin importancia toxicológica: compuestos para los cuales se conoce que la toxicidad es baja (ciertos inertes no críticos, sales minerales, agua, etc.). Generalmente no se requerirá una evaluación toxicológica adicional, pero se deberá presentar un informe razonado.
b- Impurezas de conocida importancia toxicológica: (ver ejemplos en el Anexo IV). Si una de estas impurezas está presente en la nueva fuente pero no en la fuente de referencia, se deberá proveer evidencia sólida que demuestre que no se presentará un incremento significativo de la toxicidad comparado con la fuente de referencia. Si no se puede presentar evidencia sólida, la nueva fuente será considerada no equivalente a la fuente de referencia. Si una impureza de importancia toxicológica ha sido identificada como una impureza relevante en la fuente de referencia, se debe determinar si los niveles de la nueva fuente son aún aceptables.
Nuevas impurezas de importancia toxicológica desconocida: (> 1 g/kg) o incrementos significativo en los niveles de impurezas no relevantes, requerirán una evaluación posterior.
Asumiendo que se dispone de la información necesaria, la autoridad competente, considera si el riesgo del nuevo material se ha incrementado significativamente con respecto a la fuente de referencia, debido a la presencia de impurezas a los respectivos niveles. En el caso que el riesgo de la nueva fuente no se incremente debido a una sola impureza, sino a la suma de las nuevas impurezas, o a los niveles de impureza incrementados, con respecto al material de referencia, la equivalencia también debe ser rechazada.
Si no se presenta suficiente información, se debe generar más información como se indica en Anexo V.
7.3.2.4.1.4 Determinación de un límite superior aceptable de concentración para una impureza de importancia toxicológica.
Si una impureza de importancia toxicológica en la nueva fuente no excede un nivel aceptable de concentración, esto ayudaría a indicar que no hay un incremento en el riesgo de la nueva fuente comparada con la fuente de referencia.
Inicialmente se
examina lo siguiente:
Ø Considerar el caso presentado por el solicitante:
Ø ¿Estaba presente la impureza en el material de prueba usado en los estudios tóxicológicos críticos y los resultados indican que a esta concentración la impureza no ha tenido efecto importante?
Si la respuesta es si, puede ser apropiado usar el nivel de la impureza en el material de prueba como un límite superior aceptable de concentración, para lo cual se requerirá el criterio de un experto en la materia.
Si la respuesta es no, seguir lo establecido en los Anexos V y VI.
Nota: El límite para una impureza relevante puede ser fijado a un nivel menor a 1 g/kg (< 0.1%) para una impureza excepcionalmente nociva: por ejemplo dioxinas.
7.3.2.4.1.5 Toma de decisiones:
Al tomar una decisión, se dispone de las siguientes opciones:
Ø La nueva fuente no presenta un riesgo mayor en relación con la fuente de referencia, por lo cual es equivalente a la fuente de referencia.
Ø La nueva fuente contiene una o más impurezas de importancia toxicológica o ecotoxicológica: por lo tanto se requiere más información para estudiar la equivalencia (Tendría que haber bases fuertes para requerir nuevos estudios de toxicidad)
Ø La nueva fuente no es equivalente a la fuente de referencia porque presenta un mayor riesgo.
Cuando se solicite información sobre la nueva fuente:
Se considerará el perfil de toxicidad equivalente con el de la fuente de referencia, cuando la información toxicológica provista para el estudio del ingrediente activo grado técnico (basado en toxicidad oral aguda, dermal e inhalatoria, irritación dermal y ocular, sensibilidad dermal) no difiera en más de un factor de 2 comparado con el perfil de referencia (o por un factor mayor que el usado en el incremento de la dosis. Si es mayor a 2; esto puede aplicarse cuando se determina un NOAEL agudo) y no resulte en una clasificación de riesgos más severos. No debería haber cambios en la evaluación en aquellos estudios que produzcan, ya sea un resultado positivo o negativo a menos que la nueva fuente sea menos riesgosa.
Si se usan pruebas alternativas validadas (por ejemplo OECD 420 en vez de OECD 401 para la toxicidad oral aguda) se requiere un juicio experto para comparar los resultados
Si la información sobre la nueva fuente indica que es esta es menos riesgosa que la fuente de referencia, las dos fuentes pueden ser consideradas equivalentes.
Cuando fuere necesario, se analizará información toxicológica adicional de ensayos de administración repetida (sub-aguda a crónica) y estudios de reproducción, desarrollo, genotoxicidad, carcinogenicidad, etc., siempre y cuando se considere que los órganos afectados son los mismos. Los (NOELs) “niveles de efectos no observables” o los (NOAELs) “niveles de efectos adverso no observables” no deberían diferir más que las diferencias existentes entre las dosis utilizadas.
En casos donde los efectos que determinan un NOAEL críticos son diferentes entre las dos fuentes, la equivalencia no puede ser fijada sin argumentos científicos adicionales. Se requerirá la opinión de expertos para analizar si los efectos son realmente toxicológicamente diferentes. Un NOAEL crítico es aquel que puede tener implicancias para establecer dosis de referencia (ADI, ARfD o AOEL).
Indistintamente de lo señalado en los párrafos anteriores, no se podrá fijar una equivalencia, si se requiere una clasificación de riesgo más severa para la nueva fuente comparada con la fuente de referencia.
Informes
Un informe debe ser preparado en el formato provisto en el Anexo VIII (Umbral II).
7.3.2.4.2 Ecotoxicidad.
7.3.2.4.2.1 Información requerida y proceso de evaluación
En analogía con el proceso de evaluación de toxicidad, el objetivo es identificar si hay un incremento inaceptable de ecotoxicidad en la nueva fuente, causada por nuevas impurezas o incrementos significativos en los niveles de las impurezas ya presentes en la sustancia de referencia.
Si se presentan nuevas impurezas o incrementos en los niveles de impurezas existentes, el solicitante deberá presentar un caso o información para mostrar que la nueva fuente no es significativamente más ecotóxica que la fuente de referencia. Si hay evidencia que una nueva impureza o un incremento en el nivel de una impureza NO tendrá un efecto significativamente adverso en la ecotoxicidad de la nueva fuente comparada con la fuente de referencia, la nueva fuente es equivalente a la fuente de referencia. Sin embargo, si hay evidencia que una nueva impureza o el incremento del nivel de una impureza tendrá un efecto adverso significativo sobre la ecotoxicidad de la nueva fuente comparada con la fuente de referencia, la nueva fuente no es equivalente a la fuente de referencia.
La evaluación de la ecotoxicidad de las impurezas deberá basarse en las consideraciones sobre toxicidad dadas en los puntos 7.3.2.4.1.3 y 7.3.2.4.1.4 El análisis debe ser basado sobre cualquier información ecotoxicológicamente disponible, incluyendo estudios efectuados anteriormente o por lo menos información SAR o QSAR validada, para asegurar que un paquete de información mínima estará disponible en todos los casos.
7.3.2.4.2.2 Toma de decisiones
Cuando se solicita información para la nueva fuente, el perfil ecotoxicológico será considerado equivalente al del perfil de referencia cuando la información ecotoxicológica provista [toxicidad para organismos acuáticos y terrestres (ejemplo: peces, Daphnia, algas, aves, abejas), según lo que corresponda al uso previsto e información sobre la persistencia], para el ingrediente activo grado técnico no difiere en más de un factor 5 comparado con el perfil de referencia (o por un factor mayor que el apropiado incremento de dosis, si es mayor a 5) cuando es determinado utilizando las mismas especies.
7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO POR EQUIVALENCIA.
7.3.3.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN (PRIMERA ETAPA):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro del SFE, la solicitud de registro de ingrediente activo grado técnico por equivalencia.
b) La unidad que administra el registro del SFE procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud.
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro del SFE procede a abrir un expediente administrativo, debidamente foliado, hace traslado formal a la unidad del registro a cargo de la evaluación de equivalencia, así como el sobre lacrado que contiene la información confidencial.
d) El oficial de registro asignado procede a revisar, en un plazo de diez días hábiles, que se haya presentado todos los documentos y estudios indicados en el punto anterior, sin entrara a analizar el contenido de dicha información.
e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procede a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá con el asiento de inscripción de la solicitud de registro. Todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d).
Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución por única vez, dentro del plazo indicado en el inciso d), previniendo al petente, para que presente en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, el registrante presente los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.
f) Si la documentación está completa se asigna el asiento de presentación. El asiento de presentación incluirá la siguiente información:
f.1) Hora y fecha de presentación de la solicitud.
f.2) Nombre y calidades del registrante o del representante legal.
f.3) Nombre y demás cualidades del producto a registrar y la constancia de que se han presentado todos los documentos reglamentarios.
El asiento de presentación será de numeración corrida y firmado por el encargado del registro o su subalterno debidamente autorizado.
7.3.3.2 ANÁLISIS POR PARTE DEL SFE (SEGUNDA
ETAPA):
a) El químico a cargo de la evaluación de equivalencia contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, para llevar a cabo el análisis, revisión y comprobación de la documentación, evalúa las pruebas de identidad y calidad que considere necesarias, a efecto de comprobar la veracidad de la información presentada, incluso podría ordenar la realización pruebas o a solicitar información adicional, siempre y cuando existe justificación técnica y científica para ello.
b) En caso de que se comprobara que falta información o esta incompleta, el químico a cargo de la evaluación podrá hacer observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla con los requisitos o documentos omitido, dentro del plazo indicado en el inciso anterior. El administrado contará con un plazo de sesenta días hábiles, para completar la información o requisitos faltantes. Transcurrido el plazo y en caso de no subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. Esta resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Director Ejecutivo del SFE, así como recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.
c) En aquellos casos en que el SFE requiera la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
d) Demostrada la equivalencia química de la molécula, la unidad a cargo de la evaluación, procede a confeccionar el informe de evaluación de equivalencia, el cual remitirá al Jefe de la unidad del SFE que administra el registro para que se dicte la resolución que autoriza el registro por equivalencia del ingrediente activo grado técnico.
e) Una vez firme, la resolución dictada, según sea el caso, se ordena la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigna el respectivo número de registro; al registrante se le otorgará el correspondiente certificado de registro.
f) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y MINAE, con propósitos de información sobre la inscripción del producto.
g) Para todo lo antes citado el SFE cuenta con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del recibido de la información por parte del químico a cargo de la evaluación de la equivalencia.
7.3.3.3 NO EQUIVALENCIA QUÍMICA DEL INGREDIENTE
ACTIVO GRADO TÉCNICO (TERCERA ETAPA):
En caso que la equivalencia química no logre ser determinada por el SFE, se dan las siguientes alternativas:
a) Que el petente desista del registro, notificando formalmente al SFE, que no tiene interés en continuar con el proceso de registro por equivalencia, con base en ello el SFE procede a dictar una resolución de archivo definitivo del expediente.
b) Que el administrado proceda a realizar mejoras en su proceso de síntesis, a escala comercial, a efecto de disminuir o eliminar las impurezas presentes en su molécula que no permiten alcanzar la equivalencia química. Una vez realizadas las mejoras en su proceso vuelve a someter ante el SFE, el nuevo proceso mejorado, así como los nuevos elementos probatorios, a efecto de que se vuelva a realizar la evaluación química. En este supuesto el caso se tramitará como una nueva solicitud de registro, debiendo el interesado realizar todas las gestiones administrativas contempladas en este reglamento para esta modalidad de registro.
c) Que el petente presente, ante el SFE, un caso con las justificaciones y estudios científicos, que demuestren que las nuevas impurezas no relevantes o que el nivel de esas impurezas no incrementan el nivel de riesgo, para la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. La información se analiza de manera colegiada entre el SFE, MINSA, específicamente al Departamento de Registros y Controles y a la unidad que administra el registro del MINAE, los cuales contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, para que revisen la documentación según sus competencias, y resuelvan si el caso demuestra la equivalencia, o por el contrario se requieren justificaciones o estudios adicionales, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y sus anexos,
d) Firme la resolución que ordena el registro por equivalencia o el rechazo se procederá a notificar a MINSA y MINAE, con propósitos de información, la resolución respectiva.
7.4 REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO
FORMULADO
a) Para otorgar el registro de cualquier plaguicida sintético formulado es indispensable que el(los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico que lo compone(n) esté(n) registrado(s) ante la unidad que administra el registro del SFE.
b) Se podrá presentar la solicitud del registro de plaguicida sintético formulado simultáneamente a la solicitud de registro del ingrediente activo grado técnico. No se otorgará el registro del formulado hasta tanto no esté registrado el ingrediente activo grado técnico.
7.4.1 DOCUMENTOS GENERALES A ADJUNTAR A LA
SOLICITUD DE REGISTRO
a) Cuando se trate del registro de un plaguicida sintético formulado o envasado en el país, el formulador debe estar inscrito en el registro de personas físicas o jurídicas como compañía formuladora.
b) Cuando se trate del registro de un plaguicida sintético formulado o envasado en otro país (importado) deben presentarse:
· Certificación de la autoridad nacional competente del país exportador que indique número y fecha del registro del plaguicida, tipo de formulación y concentración, o certificado de libre venta y uso del plaguicida, expedido por la autoridad nacional competente del país de origen. En el eventual caso de que el producto no se encuentre registrado en el país de origen se debe presentar un documento extendido por la Autoridad Nacional Competente, de acuerdo al código de conducta de FAO, donde se indique las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado en su país de origen.
7.4.2 REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO DEL PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO
I. Legajo Administrativo del Expediente
a) Solicitud de Registro.
b) En caso de que el formulado esté siendo registrado por una empresa distinta a la que ha obtenido el registro del o (los) ingrediente(s) activo(s) grado técnico, adjuntar carta de autorización del titular del registro, acompañada del certificado de origen.
c) Proyecto de etiqueta y panfleto.
d) Muestras del plaguicida sintético formulado: TRES (3) muestras del producto formulado en envases sellados, indicando:
• Nombre del principio activo.
• Concentración. Expresado en porcentaje. m/m o m/v
• Tipo de Formulación:
• Contenido Neto.
• Fecha de vencimiento.
Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código (Si se requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
e) Hoja de Datos de Seguridad que debe contener:
1) Identificación del plaguicida sintético formulado y del Fabricante.
1.1) Producto.
1.2) Fabricante.
1.3) Nombre químico del ingrediente activo grado técnico.
1.4) Nº CAS del ingrediente activo grado técnico.
1.5) Fórmula molecular del ingrediente activo grado técnico.
1.6) Masa molecular del ingrediente activo grado técnico.
1.7) Uso.
2) Clasificación Toxicológica
De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS.
3) Propiedades físicas y químicas.
3.1) Aspecto físico.
3.2) Color.
3.3) Olor.
3.4) Presión de vapor.
3.5) Punto de fusión.
3.6) Punto de ebullición.
3.7) Solubilidad en agua a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º).
3.8) Temperatura de descomposición.
3.9) Inflamabilidad.
3.10) Corrosividad.
4) Primeros auxilios.
4.1) Inhalación.
4.2) Piel.
4.3) Ojos.
4.4) Ingestión.
5) Medidas contra el fuego.
5.1) Medios de extinción.
5.2) Procedimientos de lucha específicos.
6) Manipuleo y almacenamiento.
6.1) Medidas de precaución personal.
6.2) Almacenamiento.
7) Estabilidad y reactividad.
7.1) Estabilidad.
7.2) Reactividad.
8) Potenciales efectos en la salud.
8.1) Inhalación.
8.2) Ojos.
8.3) Piel.
8.4) Ingestión.
9) Información toxicológica.
9.1) Toxicidad aguda.
9.1.1) Oral DL50.
9.1.2) Dermal DL50.
9.1.3) Inhalación CL50.
9.1.4) Irritación de la piel.
9.1.5) Irritación para los ojos.
9.1.6) Sensibilización de la piel.
10) Información ecotoxicológica.
10.1) Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
10.2) Toxicidad para aves.
10.3) Toxicidad para abejas.
10.4) Persistencia en suelo.
11) Acciones de emergencia
11.1) Derrames.
11.2) Fuego.
11.3) Disposición final.
12) Información para el transporte.
12.1) Terrestre.
12.2) Aéreo.
12.3) Marítimo.
La información de la hoja de seguridad en esta modalidad de registro, en lo que proceda podrá ser tomada de la hoja de seguridad del o los ingrediente(s) activo(s) grado técnico componentes de la formulación, excepto los estudios toxicológicos agudos.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.
g) Etiqueta definitiva. Esta debe presentarse una vez que la inscripción ha sido aprobada, en un plazo de treinta días hábiles.
h) Certificado de Origen del producto formulado identificando perfectamente a la empresa productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
II. Legajo de información confidencial del expediente:
La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando el sobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información.
Dentro del sobre el registrante deberá presentar la siguiente información:
a) Identidad y proceso de fabricación:
a.1) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto formulado firmada por el Representante Legal con carácter de Declaración Jurada. La declaración deberá contener:
· Contenido del ingrediente activo grado técnico expresado en porcentaje, m/m o m/v.
· Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los componentes de la formulación).
La concentración declarada debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. Anexar los análisis correspondientes.
a.2) Certificado de análisis de las muestras presentadas firmado por el químico responsable indicando el contenido del ingrediente(s) activo(s) grado técnico expresado en porcentaje, m/m o m/v.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos ISO internacionalmente reconocidos.
a.3) Descripción del proceso de formulación:
La empresa debe presentar información de los procesos de formulación de cada uno de los productos fitosanitarios.
Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
a.3.1) Nombre(s) y dirección(es) de/los formulador(es) que interviene(n) en el proceso.
a.3.2) Caracterización general del proceso.
a.3.3) Indicar los ingredientes usados para formular el producto.
a.3.4) Descripción de los equipos usados.
a.3.5) Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso.
a.3.6) Descripción de:
a.3.6.1) Posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre estos y cualquier otro componente de la formulación o el envase.
a.3.6.2) Posible migración de materiales del envase y el producto.
III. Legajo de información técnica del expediente:
Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
a) Composición.
a.1) Contenido del ingrediente(s) activo(s) grado técnico, expresado en %, m/m o m/v.
a.2) Métodos de análisis para la determinación del contenido de ingrediente(s) activo(s) grado técnico. Dicho método deberá aportar, según corresponda: especificidad, linealidad, exactitud, precisión, recuperación y límite de detección. Describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias que corresponden a cada pico. En caso de ser analizable cromatográficamente se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente; parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).
b) Propiedades físicas y químicas.
b.1) Aspecto.
b.1.1) Tipo de Formulación.
b.1.2) Color.
b.1.3. Olor.
b.2) Estabilidad en el almacenamiento: Para sólidos y líquidos. CIPAC MT 46. Para líquidos solamente. CIPAC MT 39.
b.3) Densidad relativa: Para líquidos y sólidos. CIPAC MT 3.
b.4) Inflamabilidad:
b.4.1) Para líquidos: (Punto de inflamación). CIPAC MT 12.
b.4.2) Para sólidos: Deberá aclararse si el producto es o no inflamable.
b.5) Acidez/Alcalinidad y pH: Para determinación pH. CIPAC MT 75.
Si el pH es menor que 4, entonces ACIDEZ. CIPAC MT 31.
Si el pH es mayor que 10, entonces ALCALINIDAD. CIPAC MT 31.
b.6) Explosividad: (Si la formulación contiene algún componente explosivo) EEC A. 14; FIFRA 63-16.
c) Propiedades físicas relacionadas con su uso.
c.1) Humectabilidad: Para polvos dispersables o mojables. CIPAC MT 53.3.
c.2) Persistencia de la espuma: Para formulados que se aplican con agua. CIPAC MT 47.
c.3) Suspensibilidad: Para gránulos dispersables (WG). CIPAC MT 168.
Para polvos mojables (WP). CIPAC MT 15.
Para suspensiones concentradas (SC) CIPAC MT 161.
c.4) Análisis granulométrico en húmedo: Para los polvos mojables y las suspensiones concentradas. CIPAC MT 59.3.
c.5) Análisis granulométrico en seco: Para gránulos y polvos. CIPAC MT 59.1.
c.6) Estabilidad de la emulsión: Para concentrados emulsionables. CIPAC 36.1 y MT22.
c.7) Corrosividad. FIFRA 63-20; EEC A17.
c.8) Incompatibilidad con otros productos: Con otro fitosanitario o fertilizante.
c.9) Densidad: Para sólidos y líquidos. CIPAC MT 3.
c.10) Punto de inflamación: Para aceites y líquidos. CIPAC MT 12.
c.11) Viscosidad: Para aceites, suspensiones y concentrados emulsionables. CIPAC MT22.
c.12) Índice de sulfonación: (Residuo no Sulfonable) Para aceites y aceites emulsionables destinados a frutales u ornamentales). IRAM IAP A 67 -14.
c.13) Dispersión: Para gránulos dispersables. CIPAC MT 174.
c.14) Desprendimiento de gases: Para gránulos generadores de gas.
c.15) Soltura o fluidez: Para polvos secos. CIPAC MT 44.
c.16) Indice de iodo: Índice de iodo y de Saponificación. Sólo para aceites vegetales, no para los aceites minerales.
d) Datos sobre la aplicación.
d.1) Ámbito de aplicación (Campo, Invernáculo, plagas que controla, cultivos en que se aplica).
d.2) Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
d.3) Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.
d.4) Eficacia y Fitotoxicidad. Para plaguicidas sintéticos formulados que se registren por primera vez en el país, se requerirá la realización de al menos un ensayo de eficacia, bajo la supervisión del INTA. En este caso, los demás usos solicitados se podrán soportar mediante ensayos realizados en condiciones agroecológicas similares a las que requiere el cultivo y la manifestación de la plaga en Costa Rica, mismos que podrán ser reconocidos por el INTA. En caso que un ingrediente activo grado técnico de un plaguicida formulado se haya registrado bajo la modalidad de registro por equivalencia, la formulación correspondiente no requerirá la realización de ensayos de eficacia siempre y cuando las evaluaciones de propiedades físico-químicas del producto formulado que se pretende registrar sean semejantes a las que presenta el material ya registrado (previa comprobación por el SFE). Adicionalmente, se requerirá la realización de pruebas de eficacia reconocidas o supervisadas por el INTA en las siguientes situaciones: cuando se solicite un uso nuevo o cuando las propiedades físico-químicas del producto formulado solicitante difieran significativamente de las del plaguicida previamente registrado.
d.5) Número y momentos de aplicación.
d.6) Métodos de aplicación.
d.7) Instrucciones de uso.
d.8) Tiempo de reingreso al área tratada, propuesta por la empresa.
d.9) Períodos de carencia, propuestos por la empresa.
d.10) Efectos sobre cultivos subsiguientes.
d.11) Usos propuestos y aprobados en otros países.
d.12) Estado de registro en otros países.
e) Etiquetado.
e.1) Consideraciones generales.
e.1.1) La etiqueta y el panfleto, se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes denominadas:
· Instructivo Obligatorio Armonizado para la elaboración de la etiqueta de plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura en los países de América Central.
· Instructivo Obligatorio Armonizado para la elaboración del panfleto de plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura en los países de América Central.
e.1.2) Se adoptará el sistema de clasificación vigente de acuerdo a la tabla de clasificación toxicológica de los plaguicidas según sus riesgos, desarrollado por la OMS.
f) Envases y embalajes propuestos.
f.1) Envases.
f.1.1) Tipo(s).
f.1.2) Material(es).
f.1.3) Capacidad(es).
f.1.4) Resistencia.
f.1.5) Sistema de Cierre.
f.2) Embalajes.
f.2.1) Tipo.
f.2.2) Material.
f.2.3) Resistencia.
f.3) Acción del producto sobre el material de los envases.
f.4) Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases.
g) Datos sobre el manejo del producto.
g.1) Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del producto.
g.2) Identidad de los productos de combustión originados en caso de incendio.
g.3) Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo de aplicación.
h) Datos toxicológicos.
h.1) Toxicidad aguda para mamíferos:
h.1.1) Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 423 OECD.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.
h.1.2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 402 OECD.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
h.1.3) Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/dm3 o mg/m3. Esto se solicitará cuando el producto sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros. Guía Técnica número 403 OECD.
h.1.4) Estudio de irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba. Guía Técnica número 404 irritación en piel y 405 irritación ocular OECD.
h.1.4.1) Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
h.1.4.2) Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
h.1.5) Sensibilización cutánea. Guía Técnica número 406 OECD.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dermales repetidas.
Los datos aportados para el aparte h.1 (toxicidad aguda para mamíferos), deberán generarse a través de estudios experimentales.
h.2) Informaciones Médicas Obligatorias.
h.2.1) Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
h.2.2) Tratamientos propuestos.
h.2.3) Primeros auxilios.
h.2.4) Antídotos.
h.2.5) Tratamiento médico.
h.3) Informaciones Médicas Complementarias (Cuando estén disponibles).
h.3.1) Observación sobre la exposición de la población abierta y estudios epidemiológicos.
h.3.2) Observación directa de Casos Clínicos, Accidentales y deliberados.
7.4.3 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL
PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO
7.4.3.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
(PRIMERA ETAPA):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro del SFE, la solicitud de registro.
b) La unidad que administra el registro del SFE procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud, muestras del producto y los envases presentados.
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro del SFE procede a abrir un expediente administrativo, debidamente foliado, el cual deberá ser traslada al oficial asignado de la unidad que administra el registro del SFE, para su revisión.
d) El oficial de registro asignado contará con un plazo máximo de diez días hábiles para revisar que se haya presentado todos los documentos y estudios indicados en el punto anterior, sin entrar analizar el contenido de dicha información.
e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procede a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá a llevar a cabo el asiento de inscripción de la solicitud de registro, todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d).
Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se dictará una resolución; por única vez dentro del plazo indicado en el inciso d); previniendo al petente, para que presente en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, los documentos omitidos o subsane lo señalado. En caso de incumplimiento se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.
f) Si la documentación está completa se asigna el asiento de presentación. El asiento de presentación incluirá la siguiente información:
f.1) Hora y fecha de presentación de la solicitud.
f.2) Nombre y calidades del registrante o del representante legal.
f.3) Nombre y demás cualidades del producto a registrar y la constancia de que se han presentado todos los documentos reglamentarios.
El asiento de presentación será de numeración corrida y firmado por el encargado del registro o su subalterno debidamente autorizado.
7.4.3.2 ANÁLISIS POR PARTE DEL SFE (SEGUNDA
ETAPA):
a) El oficial de registro a cargo del expediente administrativo, contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, para llevar a cabo el análisis, revisión y comprobación de la documentación, evalúa las pruebas de identidad y calidad que estime necesarias, a efecto de comprobar la veracidad de la información presentada, incluso podría ordenar la realización de ensayos de campo con este propósito, siempre y cuando exista justificación técnica y científica para ello.
b) En caso de que se comprobara que la información y documentos presentados requieran de aclaraciones o esté incompleta, el SFE podrá hacer observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla con los requisitos o documentos omitido, dentro del plazo indicado en el inciso anterior. El administrado contará con un plazo de sesenta días hábiles, para completar la información o requisitos faltantes. Transcurrido el plazo y en caso de no subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. Esta resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Director Ejecutivo del SFE, así como recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien agota la vía administrativa.
c) En aquellos casos en que el SFE requiera la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
d) Cumplido lo anterior, ya sea porque la solicitud está completa o porque el registrante subsanó los defectos u omisiones, la unidad que administra el registro procede a anotar la solicitud de registro en un libro de presentaciones, que al efecto lleva el registro, por medio de un asiento de numeración corrida.
7.4.3.3 CONSULTA MINSA Y MINAE (TERCERA ETAPA):
a) Comprobado que la información es veraz, los legajos de información administrativa y técnica se remiten a MINSA específicamente a la Dirección de Registros y Controles y a la unidad que administra el registro del MINAE, para que analicen la documentación, según sus competencias.
b) Ambos Ministerios proceden a analizar la información propia de sus competencias. En aras de verificar que el producto no afecta la salud humana o el ambiente, para lo cual deberá emitir un criterio técnico sobre la información, la cual deberá ser remitida a la unidad que administra el registro del SFE, junto con los legajos que se remitieron, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del recibido de la información que es propia de su competencia.
c) En aquellos casos en que MINSA y MINAE requieran la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
d) Los dictámenes de MINSA y MINAE serán remitidos por esas carteras ministeriales al SFE, quien notificará formalmente al registrante de los mismos. El registrante podrá solicitar, a través del SFE las adiciones o aclaraciones que estime pertinentes y necesarias sobre aspectos comprendidos en los dictámenes o que fueron omitidos en la evaluación del MINSA o el MINAE.
7.4.3.4 PUBLICACIÓN DE EDICTO Y OPOSICIONES
(CUARTA ETAPA):
a) Cumplida la etapa de análisis y consulta, la unidad que administra el registro procede a confeccionar el edicto, que se publicará en el Diario oficial, La Gaceta. Dicho edicto deberá contener una breve descripción de producto a registrar y se publica por una única vez.
b) Publicado el edicto, se abre el plazo para oposiciones, que es por diez días hábiles, contados a partir de la publicación y dentro del cual cualquier tercero podrá oponerse al registro del producto.
c) Las oposiciones deben ser razonadas y fundamentadas, debiendo expresar con claridad y precisión los aspectos y puntos por los cuales se opone a la solicitud de registro.
d) El escrito de oposición deberá indicar, el nombre y calidades de quien se opone, los motivos de su oposición y las pruebas en las que se sustenta y lugar o medio donde recibir notificaciones.
e) De las oposiciones recibidas dentro del plazo, se dará traslado al registrante para que en un plazo de quince días hábiles, se pronuncie sobre las mismas y aporte las pruebas de descargo que considere pertinente, en defensa de sus intereses.
7.4.3.5 VALORACIÓN, ANÁLISIS Y DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (QUINTA ETAPA):
a) Cerrado el plazo para oposiciones, el oficial del registro, que tenga en estudio el expediente, procedería a realizar el análisis y valoración del caso.
b) Realizado el análisis se procede a dictar y a notificar, la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio.
c) En caso que la resolución sea positiva, en el sentido de que se acoge la solicitud de registro, se deberá indicar las razones y motivos por los cuales se rechaza las oposiciones, si las hubiere.
d) Por el contrario, en una resolución en la cual se rechaza la solicitud de registro deberá expresarse las razones técnicas y legales por las cuales se rechaza o indicar si se acoge total o parcialmente los alegatos de las oposiciones si las hubiese.
e) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente, en caso que sea positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigna el respectivo número de registro; al registrante se le otorgará el correspondiente certificado de registro.
f) Para la valoración, análisis, dictado de la resolución administrativa, emisión del certificado de registro y notificación al MINSA y MINAE, el SFE cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de finalizado el plazo para recibir los alegatos y argumentos contra las oposiciones, o una vez vencido el plazo de las oposiciones en caso de no haberse presentado ninguna.
g) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y MINAE con propósito de información sobre la inscripción del producto.
7.5 REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES DE USO AGRÍCOLA
7.5.1 DOCUMENTOS GENERALES A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE REGISTRO
Para el registro de coadyuvantes y sustancias afines para uso agrícola, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de registro, la cual será válida para un sólo producto.
b) Certificado de registro y libre venta del país de origen, emitido por la Autoridad Nacional Competente (ANC). Si el producto no se encuentra registrado o no tiene libre venta en el país de origen deberá adjuntarse constancia extendida por la ANC de Origen, donde se indiquen las razones específicas por las que no esta registrado o no tiene libre venta. Si el certificado proviene del extranjero, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si la legislación interna de cada país así lo establece.
c) Certificado de composición cuali-cuantitativa.
d) Información perteneciente al producto que se registra:
Propiedades físicas y químicas del o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante o sustancias afines para uso agrícola:
d.1) Nombre(s) químico(s) de los ingredientes y concentraciones de los mismos expresados en m/v o m/m.
d.2) Fórmula empírica y masa molecular, cuando proceda.
d.3) Punto de fusión en º C, cuando proceda.
d.4) Punto de descomposición en º C, cuando proceda.
d.5) Punto de ebullición en º C (para los productos que lo tengan), cuando proceda.
d.6) Solubilidad en agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30º C.
d.7) Solubilidad del o los ingredientes principales en varios solventes.
d.8) Densidad, a cualquier temperatura entre 10 y 30º C.
d.9) Estado físico.
d.10) Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad y aireación. Indicando si presentan acción química sobre los envases.
e) Características del producto, cuando proceda:
e.1) Inflamabilidad.
e.2) Explosividad.
e.3) Hidrólisis.
e.4) Oxidación.
e.5) Índice de resistencia a la temperatura y a la luz (sólo en caso que los ingredientes constituyentes sean sensibles).
e.6) Color.
e.7) Corrosividad.
e.8) Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola y otras sustancias.
e.9) Indicar si produce espuma.
e.10) Período de vida media.
e.11) Otras propiedades pertinentes.
f) Uso recomendado:
f.1) Dosis recomendada.
f.2) Métodos adecuados para preparar el material de aplicación.
f.3) Método analítico.
7.5.2. REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS
AFINES DE USO AGRÍCOLA
Toda solicitud de registro de un coadyuvante y sustancia afín debe ser acompañada por dos copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que contenga claramente impresa la siguiente información:
a) Nombre y dirección del fabricante, formulador y distribuidor.
b) Nombre, del producto.
c) Nombre común.
d) Clase y Tipo.
e) Composición del producto, indicando los ingredientes en orden decreciente, expresado peso por peso o en peso por volumen.
f) Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema Métrico Decimal.
g) Condiciones de uso adecuado concordante con lo declarado en la solicitud de registro, indicando la dosis y la forma adecuada de aplicación.
h) Método para la preparación del material final de aplicación.
i) Compatibilidad y fitotoxicidad.
j) Advertencias y precauciones para su uso relativas a la toxicidad de los ingredientes para seres humanos y animales, con indicaciones de los síntomas de intoxicación, primeros auxilios y medidas aplicables en caso de intoxicación oral, dermal o por inhalación, así como los antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
k) La leyenda con letra mayúscula y en color negro: EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA.
l) La clasificación toxicológica, la que se determinará con base en la clasificación toxicológica vigente de la OMS.
m) El número y fecha de registro del coadyuvante o sustancia afín.
n) Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su uso.
o) Indicaciones sobre medidas para la protección de la salud y del ambiente.
p) Peligros físicos y químicos que presenta y las precauciones que se deben tomar para su manejo.
q) Indicaciones sobre las condiciones de almacenamiento y transporte.
r) Indicación del equipo recomendado para la aplicación del producto y su acción sobre el mismo.
s) La leyenda que diga: Alto: lea la etiqueta antes de usar el producto.
t) Recomendación para eliminación de envases y remanentes.
7.5.3 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COADYUVANTES
Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA
7.5.3.1 RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN
(PRIMERA ETAPA):
a) El registrante deberá presentar ante la unidad que administra el registro del SFE, la solicitud de registro.
b) La unidad que administra el registro del SFE procederá a extender un recibo que indique lo siguiente: hora y fecha de la presentación de la solicitud, muestras del producto y los envases presentados.
c) Siempre dentro de esta etapa y cumplido el trámite de presentación y extensión del recibo de presentación, la unidad que administra el registro del SFE procede a abrir un expediente administrativo, debidamente foliado, el cual deberá ser trasladado al oficial asignado de la unidad que administra el registro del SFE, para su revisión.
d) El oficial de registro asignado, contará con un plazo de cinco días hábiles, para revisar que se haya presentado todos los documentos y estudios indicados en el punto anterior, sin entrar analizar el contenido de dicha información.
e) Finalizada la revisión y si la solicitud está completa, se procede a notificar al registrante el número de solicitud y se procederá a llevar a cabo el asiento de inscripción de la solicitud de registro, todo ello dentro del plazo indicado en el inciso d).
Si la solicitud está incompleta por no aportarse alguno de los documentos o requisitos, se procede a notificar al registrante, dentro del plazo indicado en el inciso d), el rechazo de la solicitud y se emite una resolución en la que se devuelva toda la documentación aportada indicando los motivos del rechazo de la solicitud.
f) Si la documentación esta completa se asigna el asiento de presentación. El asiento de presentación incluirá la siguiente información:
f.1) Hora y fecha de presentación de la solicitud.
f.2) Nombre y calidades del registrante o del representante legal.
f.3) Nombre y demás cualidades del producto a registrar y la constancia de que se han presentado todos los documentos reglamentarios.
El asiento de presentación será de numeración corrida y firmado por el encargado del registro o su subalterno debidamente autorizado.
7.5.3.2 ANÁLISIS POR PARTE DEL SFE (SEGUNDA
ETAPA):
a) El oficial de registro a cargo del expediente administrativo, contará con un plazo de treinta días hábiles, para llevar a cabo el análisis, revisión y comprobación de la documentación, evalúa las pruebas de identidad y calidad que estime necesarias, a efecto de comprobar la veracidad de la información presentada, incluso podría ordenar la realización ensayos de campo con este propósito, siempre y cuando existe justificación técnica y científica para ello.
b) En caso de que se comprobará que falta información o esta incompleta, dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el SFE podrá hacer observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla con los requisitos o documentos omitido. El administrado contará con un plazo de sesenta días hábiles, para completar la información o requisitos faltantes. Transcurrido el plazo y en caso de no subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. Esta resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación ante el Director Ejecutivo del SFE, así como recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.
c) En aquellos casos en que se requiera la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
d) Cumplido lo anterior, ya sea porque la solicitud está completa o porque el registrante subsanó los defectos u omisiones, la unidad que administra el registro procede a anotar la solicitud de registro en un libro de presentaciones, que al efecto lleva el registro, por medio de un asiento de numeración corrida.
7.5.3.3 CONSULTA MINSA Y MINAE (TERCERA ETAPA):
a) Comprobado que la información es veraz, el expediente se remite a MINSA específicamente a la Dirección de Registros y Controles y a la unidad que administra el registro del MINAE, para que analicen la documentación, según sus competencias.
b) Ambos Ministerios proceden a analizar la información que propia de sus competencias. En aras de verificar que el producto no afecta la salud humana o el ambiente, para lo cual deberá emitir un criterio técnico sobre la información requerida, la cual deberá ser remitida a la unidad que administra el registro del SFE, junto con el expediente que se remitió en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del recibido de la información que es propia de su competencia.
c) En aquellos casos en que se requiera la realización de pruebas o estudios adicionales para la toma de decisiones, se podrá dar un plazo mayor dependiendo de la complejidad de las pruebas o estudios solicitados, todo lo cual debe estar justificado técnica y científicamente.
7.5.3.4 VALORACIÓN, ANÁLISIS Y DICTADO DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (CUARTA ETAPA):
a) El oficial del registro, que tenga en estudio el expediente, procedería a realizar el análisis y valoración del caso, debiendo resolver en forma integral con base en los criterios técnicos emitidos por las unidades técnicas del SFE, así como los criterios vertidos por MINSA y MINAE.
b) Realizado el análisis se procede a dictar y a notificar, la resolución de fondo, ya sea ordenando el registro, o por el contrario rechazando la solicitud planteada, expresando las razones técnicas y jurídicas en las que fundamenta su criterio.
c) Una vez firme, la resolución dictada, en caso que se rechace la inscripción se procede a archivar el expediente, en caso que sea positiva, es decir que acoja la solicitud y ordene la inscripción del producto, el expediente se pasa a la unidad que administra el registro para que proceda a inscribir el producto en el libro de inscripciones y se le asigna el respectivo número de registro; al registrante se le otorgará el correspondiente certificado de registro.
d) Para la valoración, análisis, dictado de la resolución administrativa, emisión del certificado de registro y notificación al MINSA y MINAE, el SFE cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir de finalizado el plazo para recibir los alegatos y argumentos contra las oposiciones, o una vez vencido el plazo de las oposiciones en caso de no haberse presentado ninguna.
e) Inscrito el producto se procederá a notificar a MINSA y MINAE sobre la inscripción del producto.
8. ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS
En casos de excepción los Ministerios podrán solicitar información o estudios adicionales de los ya aportados en la solicitud por el administrado, siendo que esta información resulte imprescindible para la resolución del registro y re-registro. Dicho requerimiento se hará por escrito e indicando las justificaciones técnicas y científicas de dicho requerimiento.
8.1 EXCEPCIONES A LOS PLAZOS
8.1.1 Los plazos de análisis por parte del oficial de registro del SFE y los funcionarios de MINSA y MINAE podrán ampliarse, siempre y cuando mediante una resolución razonada técnica y científicamente se justifique que el plazo es insuficiente para el análisis de la información. Esta resolución tendrá recursos de revocatoria, apelación y revisión.
8.1.2 Los plazos para emitir criterios establecidos en el presente reglamento quedarán interrumpidos o suspendidos en caso de requerirse información o documentación adicional, lo cual deberá justificarse técnica y científicamente.
8.2 RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
8.2.1 En caso de que cualquiera de las partes estuviera disconforme con lo resuelto, se procederá por cada uno de los órganos competentes, a conocer los recursos interpuestos.
8.2.2 El recurso de revocatoria deberá establecerse en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación, lo conoce y resuelve la Gerencia de Insumos Agrícolas del SFE, el plazo para resolver es de tres días hábiles.
8.2.3 El recurso de apelación deberá establecerse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de revocatoria. Se establece ante el Director Ejecutivo del SFE quien deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles, mediante resolución razonada.
8.2.4 El recurso de revisión se establece ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, en un plazo de 24 horas, siguientes a la notificación de la resolución del Director Ejecutivo, que resuelve la apelación. El Ministro deberá resolver en un plazo máximo de ocho días hábiles y lo resuelto por el Ministro agota la vía administrativa.
9 VALIDEZ DEL REGISTRO.
9.1 Los registros tendrán una vigencia de diez años a partir de su inscripción. Un año antes de su vencimiento el registrante deberá presentar la solicitud de re-registro.
9.2 No obstante lo anterior, los registros otorgados pueden ser cancelados, en cualquier momento por el SFE, por cualquiera de las causales establecidas en este reglamento o a solicitud del titular y previa apertura de un procedimiento administrativo de cancelación de registro.
10. RE-REGISTRO.
10.1 Para revisar integralmente los datos de registro de los plaguicidas a la luz de la nueva información técnica-científica que pueda existir acerca de ellos se crea la figura del re-registro, con el propósito de valorar la conveniencia o no de mantener esas sustancias en el mercado.
Para el re-registro el registrante deberá presentar:
a) Solicitud de re-registro, para lo cual debe presentar el formulario de registro.
b) Declaración jurada en la que haga constar que el proceso de fabricación o formulación, la información toxicológica y eco-toxicológica se mantiene. En caso de que haya variado el solicitante deberá aportar los nuevos estudios e información a efectos de ser valorados por los Ministerios competentes.
c) Comprobante de pago del arancel vigente.
10.2 En casos de excepción los Ministerios podrán solicitar información o estudios adicionales de los ya aportados en la solicitud por el administrado, siendo que esta información resulte imprescindible para la resolución del re-registro. Dicho requerimiento se hará por escrito e indicando las justificaciones técnicas y científicas de dicho requerimiento.
11. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El SFE mantendrá actualizada y a disposición del público a través de su página Web:
a) Lista de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola ya registrados así como sus características y condiciones uso.
b) Lista de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola en trámite de registro, su modalidad y el solicitante.
c) La información sobre personas físicas o jurídicas inscritas ante SFE.
12. DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO
El registro puede ser modificado a solicitud del titular del registro. Para tal efecto deberá presentar la solicitud en donde se indique el cambio propuesto, la razón del mismo y cumplir con los requisitos y procedimientos que se indican en este capítulo.
12.1 CAUSALES Y REQUISITOS DE MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO
Las causales de modificación de un registro y requisitos de cada una de estas, son las siguientes:
a) Inclusión o exclusión del uso original recomendado, de cultivos, plagas, dosis, cambios de intervalos de aplicación y de intervalos entre la última aplicación y la cosecha.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a.1) Prueba(s) de campo para eficacia biológica, reconocidas o supervisadas por el INTA.
a.2) Límite máximo de residuos (LMR), cuando proceda según la modificación solicitada.
a.3) Proyecto de etiqueta o panfleto.
a.4) Cumplir con el Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Biológica de Plaguicidas de Uso Agrícola (Decreto Nº 31961-COMEX-MAG, inciso e, anexo 5).
b) Cesión de registro:
b.1) Documento donde conste la cesión.
c) Cambio de nombre del producto:
c.1) Etiqueta y panfleto.
d) Inclusión o exclusión de presentaciones de comercialización o tipo de envase:
d.1) Etiqueta.
d.2) Tipo y material del envase.
e) Cambio de razón social del fabricante, formulador o registrante:
e.1) Documento donde conste el cambio de razón social del fabricante o formulador en el país de origen.
e.2) En el caso de cambio de razón social del registrante deberá aportar la certificación que haga constar la inscripción registral del cambio.
e.3) Proyecto de etiqueta y panfleto de cada uno de los productos afectos al cambio.
f) Ampliación de origen del ingrediente activo grado técnico para un mismo plaguicida sintético formulado del mismo fabricante.
f.1) Todos los ingredientes activos grado técnico, asociados a un producto formulado, deben estar debidamente registrados.
f.2) Certificado de registro del nuevo país de origen extendido por el ente oficial competente, en el cual se indique el ingrediente activo grado técnico, concentración, nombre y dirección completa del fabricante.
f.3) Proyecto de etiqueta y panfleto de cada uno de los productos afectos al cambio.
g) Cambio de sitio u origen para un mismo plaguicida sintético formulado.
g.1) Documento que haga constar que se mantiene el proceso de fabricación o formulación.
g.2) Proyecto de etiqueta y panfleto de cada uno de los productos afectos al cambio.
Cualquiera de las anteriores modificaciones conservará el número de registro correspondiente así como la fecha.
12.2 PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LAS
MODIFICACIONES DEL REGISTRO
El procedimiento y plazos, para las modificaciones de registro es el siguiente:
a) Solicitud: El administrado deberá presentar la solicitud ante la unidad del SFE que administra el registro, indicando el cambio propuesto, la razón del mismo y la información y requisitos que se especifican para cada una de las causales. Además de indicar la oficina o medio para recibir notificaciones. En caso que la solicitud se encuentre incompleta sea omisa o no indique con claridad el cambio propuesto, se dictará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por parte de la autoridad competente, resolución administrativa que indique al administrado los aspectos que debe subsanar o los requisitos que debe aportar, confiriendo un plazo de ocho días hábiles, al administrado, para que cumpla con lo prevenido.
b) Publicación de Edicto: Únicamente aplica para la causal c) de modificaciones de registro, en caso que no se aporte el certificado de marca.
c) Resolución Final: La autoridad competente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles procederá al dictado de la resolución final, acogiendo o rechazando la solicitud de modificación registral.
d) Recursos: Lo resuelto por la unidad del SFE que administra el registro, tendrá los recursos de apelación, el cual deberá ser interpuesto, ante el Director del SFE, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, debiendo expresar los motivos de disconformidad y las pruebas en las que se sustenta. La resolución que dicte el Director del SFE, debe ser dictada en un plazo de cinco días hábiles y tendrá recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación de la resolución que dicte el Director del SFE. El plazo para resolver la revisión será de tres días y lo resuelto por el Ministro agotará la vía administrativa.
13 CANCELACIONES DE REGISTROS.
13.1 CAUSALES DE CANCELACIÓN DE REGISTRO.
El Ministerio cancelará, de oficio o a solicitud de parte, el registro de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines. Las causales que originarán la cancelación del registro serán las siguientes:
a) Si el resultado de los análisis de identidad no concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro.
b) Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto.
c) Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro.
d) Cuando el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y no haya cumplido con requisitos que se señalan en este Reglamento.
e) Cuando los Ministerios de Salud o Ambiente y Energía demuestren, que el producto aún, utilizado bajo las recomendaciones de uso representa un riesgo inaceptable para la salud y el ambiente.
f) Cuando el titular no haya solicitado el re-registro.
g) Cuando el titular no haya declarado una modificación de la información solicitada para el re-registro.
h) Cuando lo solicite su titular.
13.2 GENERALIDADES DE LA CANCELACIÓN DEL
REGISTRO
a) El registro de un formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas, previo cumplimiento y garantía del debido proceso y derecho a la defensa del afectado, sin responsabilidad del Estado, si se determina, a través de un procedimiento administrativo, que el formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, representa un riesgo inaceptable para la salud y el ambiente, aun utilizado bajo las recomendaciones de uso, basado en estudios científicos como prueba o que el registro haya sido otorgado estando viciado de nulidad absoluta evidente y manifiesta, por no cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.
b) La Unidad del SFE que administra el registro, será el órgano que conozca, instruya y resuelva, en primera instancia, los procedimientos de cancelación de registros otorgados.
13.3 PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL
REGISTRO.
El procedimiento y plazos, para las cancelaciones de registros es el siguiente:
a) Apertura del Procedimiento: El procedimiento puede ser iniciado de oficio por parte de la unidad del SFE que administra el registro o a solicitud de parte.
b) En el primer caso, la unidad que administra el registro dictará una resolución formal que indique: hora y fecha de la resolución, fundamento legal, autoridad que dicta la resolución, lugar, el número de registro a cancelar, el nombre y calidades del titular del registro, la causal o causales para la cancelación y ordenará la publicación de un edicto, con la información indicada. En la misma resolución ordenará la apertura del procedimiento de cancelación y será notificada formalmente al titular del registro. El edicto, establecerá un plazo de ocho días, para que cualquier interesado pueda coadyuvar u oponerse a la cancelación.
c) En caso que la solicitud de cancelación provenga de un tercero, deberá indicar lo siguiente: Nombre y calidades del petente, lugar donde recibir notificaciones, nombre del producto, el número de registro a cancelar, el nombre y calidades del titular del registro, la causal o causales para la cancelación y aportará las pruebas en las que sustenta su solicitud.
Recibida la solicitud, la unidad del SFE que administra el registro, mediante resolución razonada y fundamentada, determinará si procede o no la apertura de un procedimiento de la cancelación de registro. La resolución que deniegue la apertura del procedimiento tendrá recurso de apelación ante el Director Ejecutivo del SFE. En caso que la unidad del SFE que administra el registro, determine que existe mérito para la apertura de un procedimiento dictará la resolución que se indica en el inciso a) de este artículo.
d) Coadyuvancias y Oposiciones: En un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la expiración del plazo para coadyuvar u oponerse, el órgano director del procedimiento dictará resolución donde indique cuales coadyuvancias y oposiciones se acogen y cuales se rechazan, indicando las razones y fundamentos para cada caso.
e) Descargo: Cumplido lo anterior el órgano director del procedimiento otorgará un plazo de 30 días hábiles al titular del registro para que presente su descargo y aporte y ofrezca la prueba que estime pertinente para la defensa de sus intereses.
f) Audiencia: Dentro de los cinco días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para el descargo, el órgano director del procedimiento, mediante resolución señalará hora y fecha para la audiencia oral y privada, en la cual se evacuará la prueba ofrecida y las partes se referirán a sus alegatos y pruebas del expediente.
g) Resolución Final: En un plazo no mayor a quince días hábiles, el órgano director del procedimiento, procederá al dictado de la resolución final, acogiendo o rechazando la solicitud cancelación del registro. Dicha resolución será notificada al petente, a quienes se hubiesen opuesto y en todos los casos al MINSA y al MINAE.
h) Recursos: Lo resuelto por el órgano director, tendrá los recursos de apelación, el cual deberá ser interpuesto, ante el Director del SFE, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, debiendo expresar los motivos de disconformidad y las pruebas en las que se sustenta. La resolución que dicte el Director del SFE, debe ser dictada en un plazo de cinco días hábiles y tendrá recurso de revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación de la resolución que dicte el Director del SFE. El plazo para resolver la revisión será de tres días y lo resuelto por el Ministro agotará la vía administrativa.
14. DE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES
14.1 TIPOS DE ERRORES REGISTRALES
a) Los errores contenidos en los asientos del registro pueden ser de hecho o de derecho.
b) El error de hecho se da cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras o se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos.
c) El error de derecho se da cuando sin intención conocida se alteren los conceptos contenidos en la respectiva solicitud, variando su verdadero sentido.
14.2 FORMA DE RECTIFICAR LOS ERRORES
REGISTRALES
a) Los errores de hecho y de derecho serán corregidos de oficio o a solicitud de parte, por la unidad del SFE que administra el registro, lo cual hará bajo su responsabilidad, si del conjunto de la información contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores.
b) Cuando en el acto de inscripción existan errores u omisiones que acarreen la cancelación del registro, se informará al interesado, practicándose posteriormente su reposición por medio de una nueva inscripción. Dicha inscripción será válida a partir de la fecha de rectificación. Esta cancelación será declarada mediante resolución razonada por la unidad del SFE que administra el registro.
15. DEL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
15.1 Todas las personas físicas o jurídicas, sujetas a este reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo, deben estar inscritas como tal en el registro de personas físicas y jurídicas de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Protección Fitosanitaria que para este efecto llevará el SFE. Para lo cual deberá presentar una solicitud firmada y autenticada en caso de que sea presentado por un tercero, si la misma es presentada por el firmante se confrontará su firma con la cédula de identidad. Dicha solicitud contendrá:
a) Domicilio social.
b) Domicilio de su representante legal y del regente agrícola y en caso de formuladoras o fabricantes, un químico, incorporado al colegio respectivo, con los datos de identidad completos de cada uno, número de teléfono, fax y dirección electrónica. Deberá adjuntar en caso de ser persona jurídica el original y fotocopia de la cédula jurídica, para que sea confrontada por el funcionario de la unidad que administra el registro del SFE o en su lugar una copia certificada.
15.2 La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) En caso de persona jurídica certificación notarial o registral de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
b) En caso de ser persona física el original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o del pasaporte del interesado, para que sea confrontada por el funcionario de la unidad que administra el registro del SFE, o en su lugar una copia certificada.
c) Tener vigente la inscripción en el registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de conformidad con el artículo 27 de a Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664. Para tales efectos deberá aportar constancia con no más de treinta días de emitida por la Fiscalía Ejecutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, donde se indique que el establecimiento y el regente se encuentran debidamente inscritos.
d) Original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o del pasaporte del regente, para que sea confrontada por el funcionario de la unidad que administra el registro del SFE, o en su lugar una copia certificada.
e) Tener vigente la inscripción de la empresa que industrializa plaguicidas sintéticos formulados emitida por la DIGEPYME del MEIC; la lista de las empresas inscritas se remitirá periódicamente al SFE.
15.3 Esta inscripción tendrá una vigencia de cinco años, cualquier modificación de la información aportada deberá ser notificada al SFE y presentar los documentos pertinentes de forma inmediata.
15.4 Ninguna persona física o jurídica podrá realizar las actividades sujetas a este reglamento sin estar debidamente inscritos en el registro de personas físicas o jurídicas, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección Fitosanitaria y este Reglamento.
15.5 Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor.
16. REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
16.1 Están sujetos a registro:
a) Todo establecimiento donde se produzcan ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, toda vez que los registros de los productos fitosanitarios sean para su uso en el ámbito nacional.
b) Todo establecimiento doméstico donde se produzcan ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados para la exportación, o cualquier ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados no registrados.
c) Todo establecimiento, extranjero o doméstico, que produzca ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados para uso experimental en el país.
16.2 El registro del establecimiento donde se produzcan ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, será anterior a la obtención del registro del producto fitosanitario y anterior a su introducción en el mercado.
16.3 Para aquellos casos donde el establecimiento no requiera el registro de ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados, el Registro del Establecimiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la producción.
16.4 Un solicitante para el registro del establecimiento debe presentar la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la compañía.
b) Nombre y dirección de cada establecimiento fabricante/formulador para el que el se solicita el registro.
c) Copias de los certificados correspondientes emitidos por las autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos equivalentes.
d) Nota informando los ingredientes activos grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados producidos o a ser producidos, informando los números de registro para el caso que corresponda.
e) Constancia con no más de treinta días de emitida por la Fiscalía Ejecutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, donde se indique que el establecimiento y el regente se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos Agropecuarios de ese Colegio.
16.5 La información solicitada en el ítem 16.4 deberá ser presentada ante la Autoridad Competente. La Autoridad Competente devolverá al Establecimiento requirente toda solicitud incompleta o incorrecta. Si la solicitud está completa, la Autoridad Competente procederá a registrar el establecimiento y le asignará un número de registro. El número de registro del establecimiento se ingresará en la solicitud, y una copia de la misma se devolverá al solicitante.
16.6 Si con posterioridad al otorgamiento del registro para un Establecimiento, el mismo produjera un cambio en la información requerida, la nueva información debe ser informada por escrito a la Autoridad Competente, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producida tal modificación.
16.7 El registro del establecimiento regirá efectivamente siempre y cuando se presenten informes respecto de los ingredientes activos grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados producidos anualmente. La no presentación de un informe puede producir la cancelación del registro del establecimiento.
16.8 Todo Establecimiento registrado debe presentar los informes requeridos por este capítulo que involucren cualquier ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados producidos con destino a ser comercializados en el país y para exportar.
Los informes deberán incluir la siguiente información:
a) Cantidad de cada ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados.
b) Producido durante el último año.
c) Vendido o distribuido durante el último año, sea para comercializarlos en el país o exportarlo.
d) Estimado para ser producido durante el corriente año. El informe incluirá sólo los ingredientes activos grado técnico o sus formulaciones efectivamente producidas en el establecimiento que está informando. Los informes presentados por establecimientos productores en el extranjero cubrirán sólo los ingredientes activos grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados exportados al país.
16.9 Los informes requeridos deben estar confeccionados según modelo diseñado por la Autoridad Competente.
Todo establecimiento registrado debe presentar un informe inicial a más tardar TREINTA (30) días hábiles después de la obtención del mismo. A posteriori el Establecimiento deberá presentar un informe anual a partir del 2 de enero y hasta el 1º de marzo de cada año, aun cuando no haya producido ningún ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados durante el año cursado.
16.10 Todo Establecimiento productor de ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados, incluyendo aquellos ingrediente activo grado técnico producidos como consecuencia de un permiso de uso experimental, así como todo establecimiento exclusivamente formulador, deberán mantener archivada la información que se detalla a continuación:
16.10.1 ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO O SUS PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS EN BASE A ESTAS.
Los establecimientos que producen ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados deberán mantener archivos que indiquen:
a) Nombre del producto.
b) Número de Registro del ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados.
c) Número del Permiso Experimental para el caso de un ingrediente activo grado técnico que se produce bajo un Permiso del Uso Experimental.
d) Cantidades (kg/l) producidas por lotes e identificación de los lotes, indicando los números, letras y otros, que permitan identificarlos.
En los casos que se trate de un ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados que no estén registrados, que no sean objeto de una solicitud para registro, o que no se produzcan bajo un Permiso del Uso Experimental, los archivos también deberán mostrar la fórmula completa. La identificación del lote aparecerá en todos los archivos de control de producción. Estos archivos se retendrán por un período de DOS (2) años.
16.10.2 ESTABLECIMIENTOS FORMULADORES.
Los establecimientos formuladores deberán mantener archivos que indiquen la siguiente información con respecto a los ingredientes activos grado técnico usadas en la producción de los plaguicidas sintéticos formulados:
a) La marca de fábrica del ingrediente activo grado técnico.
b) Nombre común o químico del ingrediente activo grado técnico.
c) Nombre y dirección de embarcador.
d) Nombre del transportador.
e) Fecha de recepción.
f) Cantidades recibidas.
La recepción y envío de documentos tales como facturas, facturas de fletes, boletas de recepción, y todo otro comprobante oficial de donde se desprenda la información requerida, serán considerados satisfactorios a los efectos de corroborar la información plasmada en los archivos.
17. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA LA IMPORTACIÓN
DE PRODUCTOS NO REGISTRADOS.
17.1 El Ministerio puede autorizar la importación y uso de un INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDA SINTÉTICO FORMULADO, COADYUVANTE O SUSTANCIA AFIN no registrado, por razones de emergencia para el combate de plagas específicas, siempre y cuando no haya otra alternativa de productos registrados en el país.
17.2 Estos productos no podrán ser usados para la venta a terceras personas, ni reenvasados. En la solicitud deberá indicarse la cantidad, fecha de fabricación del producto, el nombre y dirección de la compañía fabricante o formuladora y el nombre del usuario del producto. El Ministerio llevará un control estricto sobre el uso que se le de al producto
Además deberá contener la etiqueta del país de origen. En español se consignará la siguiente información:
a) La leyenda “Producto no comercial” en la parte superior de la cara central de la etiqueta.
b) La leyenda “Venta y reenvasado prohibido” bajo y adyacente al nombre del producto.
c) Nombre y dirección del usuario.
17.3 El Ministerio llevará un registro de dichas autorizaciones, en las que se hará constar la siguiente información:
a) Nombre y calidades del solicitante.
b) Hora y fecha de la solicitud.
c) Datos generales de identificación del producto a importar.
d) País de origen del producto y cantidad a importar.
e) Propósito con el que se importa y datos sobre su aplicación.
17.4 El Ministerio supervisará, mediante los procedimientos administrativos que determine el SFE que el producto sea utilizado única y exclusivamente para los propósitos solicitados.
El funcionario a cargo de la supervisión deberá rendir un informe final sobre el uso del producto, dicho informe se adjuntará al expediente donde conste la autorización.
18. FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
18.1 PROPÓSITOS, FINES Y OBJETIVOS.
18.1.1 La fiscalización de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura, tiene como propósito el control sobre la inscripción, exportación, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y aplicación de plaguicidas.
El objetivo principal de la fiscalización radica en controlar y vigilar la comercialización, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, transporte, reempaque, reenvase, calidad y residuos, de toda sustancia química de uso en la agricultura, procurando al mismo tiempo proteger la salud humana y el ambiente.
18.1.2 Todas las personas físicas o jurídicas, sujetas a este reglamento y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, deben estar inscritas como tal en el registro de personas físicas y jurídicas que para este efecto lleva el SFE. Además esas mismas personas físicas o jurídicas deberán estar inscritas en el registro actualizado de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos y contar con los servicios de un Regente Agrícola profesional en ciencias agrícolas incorporado al mismo Colegio.
Dicha información debe ser remitida trimestralmente al SFE.
18.2 FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, REEMPACADO O Y
REENVASADO.
18.2.1 Las actividades de fabricación, formulación, reempacado y reenvasado deben efectuarse bajo estrictas precauciones, con el fin de conservar la salud de las personas que intervengan en dichas actividades, así como el medio ambiente. El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus respectivas competencias dictarán las regulaciones correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias, para que tales actividades se cumplan apropiadamente por parte de los involucrados.
18.2.2 Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de fabricación, formulación, reempacado o reenvasado, sobre plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, debe inscribirse como tal en el registro que al efecto lleva el SFE.
18.2.3 Si con posterioridad al otorgamiento del registro mencionado en el articulo anterior, el mismo produjera un cambio en la información requerida, la nueva información debe ser aportada por escrito al SFE, dentro de los treinta (30) días de producida tal modificación.
18.2.4 Todo establecimiento productor de ingrediente activo grado técnico y sus productos formulados, incluyendo aquellos ingrediente activo grado técnico producidos bajo un permiso de uso experimental, así como todo establecimiento exclusivamente formulador, deberán mantener archivada la información según el siguiente detalle:
18.2.4.1 Los establecimientos que producen ingrediente activo grado técnico o sus plaguicidas sintéticos formulados deberán mantener archivos que indiquen:
a) Nombre del producto.
b) Número de Registro del ingrediente activo grado técnico o sus productos formulados.
c) Número del Permiso Experimental para el caso de un ingrediente activo grado técnico que se produce bajo un Permiso de Uso Experimental.
d) Cantidades (kg/l) producidas por lotes e identificación de los lotes, indicando los números, letras y otros, que permitan identificarlos.
En los casos que se trate de un ingrediente activo grado técnico o sus productos formulados, que no estén registrados, o que no sean objeto de una solicitud para registro, o que no se produzcan bajo un Permiso de Uso Experimental, sino que se producen o formulan para ser exportados, los archivos también deberán mostrar la fórmula completa. La identificación del lote aparecerá en todos los archivos de control de producción. Estos archivos se retendrán por un período de dos (2) años.
18.2.4.2 Los establecimientos formuladores deberán mantener archivos que indiquen la siguiente información con respecto al ingrediente activo grado técnico usados en la producción de los Productos Formulados:
a) La marca de fábrica del ingrediente activo grado técnico.
b) Nombre común o químico del ingrediente activo grado técnico.
c) Nombre y dirección de embarcador.
d) Nombre del transportador.
e) Fecha de recepción.
f) Cantidades recibidas.
La recepción y envío de documentos tales como facturas, facturas de fletes, boletas de recepción, y todo otro comprobante oficial de donde se desprenda la información requerida, serán considerados satisfactorios a los efectos de corroborar la información plasmada en los archivos.
18.2.5 Para aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de reempaque y reenvase sobre plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deberán solicitar al SFE un permiso especifico para tal fin, el cual se anotará así en el libro de Inscripciones de Reempacadores y Reenvasadores, cuyos asientos serán firmados por la Jefatura de la unidad del SFE que administra el registro o el subalterno autorizado. Este permiso deberá ser renovado cada año, tomando como base la fecha de anotación del mismo.
18.2.6 El SFE extenderá un permiso anual para reenvasado o reempacado de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, cuando el interesado presente los siguientes requisitos:
a) Solicitud con la firma del Representante Legal y del Regente Agrícola del establecimiento.
b) Lista de los productos a trabajar, indicando nombre comercial, ingrediente activo, numero de registro, nombre del registrante, tipos de presentaciones indicando el peso o volumen neto a contener. Dichas presentaciones deberán corresponder a las inscritas en cada registro particular.
c) Presentar copia del permiso de funcionamiento extendido por el MINSA, especifico para reempaque y reenvase para el establecimiento donde se realizaran los trabajos.
d) Carta en donde la persona física o jurídica propietaria del registro del producto(s), autoriza al solicitante a desarrollar dicho trabajo. Se exime de la presentación de este requisito, cuando el dueño del registro sea el mismo que solicita el permiso.
e) Carta de garantía sobre la calidad y seguridad del material utilizado en los envases y empaques con los que trabajara.
f) Presentar el comprobante de cancelación de los derechos sobre la anualidad o sobre una ampliación del permiso correspondiente, según el Decreto de Fijación de las Tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
18.2.7 En todos los trabajos de reempaque y reenvase se debe mantener el número de lote original de fabricación del producto a utilizar, en las presentaciones finales.
18.2.8 Todo envase o empaque que contenga plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, debe contar con un sello de seguridad en la tapa para garantizar la identidad y calidad del producto.
18.2.9 El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas al reempacado o reenvasado de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, se sancionará según lo estipulado en el artículo 77 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Paralelamente se procederá con la cancelación del permiso, cuando corresponda. La notificación de cancelación será presentada al interesado dentro de los ocho días hábiles posteriores a la comprobación del incumplimiento y gozará de un plazo de diez días hábiles para apelar lo resuelto por el Ministerio.
18.3 IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y DESALMACENAJE.
18.3.1 Toda persona física o jurídica que importe plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines sólo podrá desalmacenar dichos productos si están debidamente registrados ante el SFE y cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio.
Para obtener la autorización de desalmacenaje de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines importadas, el solicitante debe presentar ante el SFE (oficina ventanilla única), el formulario correspondiente firmado por el Representante Legal y el Regente Agrícola tanto de la compañía propietaria del registro del producto, como de la compañía que solicita la importación, en donde indique:
a) Nombre de la persona física o jurídica solicitante y su dirección.
b) Nombre de la persona física o jurídica exportadora del producto y su dirección.
c) Nombre genérico, nombre comercial, clase, tipo y formulación del producto.
d) Número de registro MAG del plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola.
e) Copia de la factura comercial autenticada, cantidad y presentación del valor CIF ($) del producto importado.
f) Copia del B/L, Guía Aérea o de la Carta de Porte, según medio de transporte utilizado.
g) Nombre del fabricante y formulador del producto a importar.
h) País de origen del producto.
i) Número de lote de producción.
La autorización de desalmacenaje será aprobada y firmada por un funcionario del SFE autorizado dentro de ventanilla única, llevando como respaldo el sello correspondiente de dicha dependencia.
18.3.2 Las importaciones de Bromuro de Metilo deben cumplir con los requisitos antes citados, teniendo como información adicional en la solicitud de desalmacenaje, la firma de la Comisión Gubernamental del Ozono, además la solicitud debe acompañarse por la autorización de importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal (Comisión Gubernamental del Ozono de MINAE).
18.3.3 Las compañías amparadas por el régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de reexportación y venta local, que requieran nacionalizar para venta local plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, provenientes de este régimen, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Nº 26285-H-COMEX. Para el caso de estos productos de uso agrícola, se debe tramitar la autorización de desalmacenaje extendida por el SFE, donde en el correspondiente formulario se deberá aclarar que los productos por desalmacenar provienen a dicho régimen.
18.3.4 El Ministerio extenderá permisos especiales autorizando el desalmacenaje de muestras de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines con fines de experimentación o para atender emergencias fitosanitarias, cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este fin en el presente reglamento.
18.3.5 Los casos de productos importados gravados a través de la clasificación arancelaria por la nota técnica 59 y que no es de uso agrícola, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la Certificación o Dispensa al SFE, presentando el documento con la justificación de uso del producto, firmada por el regente o representante legal de la compañía importadora.
b) Paralelamente a la Dispensa dada por el SFE, debe tramitar el permiso de desalmacenaje en la oficina del MAG de ventanilla única.
c) La Certificación o Dispensa extendida por el SFE, debe ser presentada en la Aduana donde corresponde el desalmacenaje.
18.3.6 Las inspecciones sobre las importaciones de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deberán ser desarrolladas en el punto de ingreso al País o bien en el extranjero teniendo como referencia el País de origen del producto. Estas inspecciones serán desarrolladas por funcionarios del SFE, donde se verifica la correspondencia entre información presentada en la autorización de desalmacenaje, con la información que presente el material físico.
18.3.7 Toda importación de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, deben ingresar al territorio nacional con la etiqueta armonizada correspondiente a su registro. De no cumplir con este requisito, el importador o registrante debe solicitar al SFE la autorización para ingresarlo retenido, lo cual deberá estar debidamente justificado. Esta autorización no puede darse en casos consecutivos sobre un mismo registro.
18.3.8 Los tránsitos de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, estarán coordinados directamente por la Estación de Cuarentena del SFE por donde tiene ingreso el producto, la cual informara a su oficina homóloga por donde saldrá el producto, los detalles y condiciones de la mercadería.
18.3.9 Los redestinos de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, estarán regulados de la siguiente forma:
a) El Programa de Fiscalización recibirá las solicitudes de las compañías interesadas, para autorizar las importaciones establecidas como Redestinos y Reexportaciones, comunicándole a la Estación de Cuarentena del punto de ingreso las condiciones del mismo.
b) Desde el punto de ingreso una vez inspeccionado, se envía retenido hasta el Almacén Fiscal por medio de un transporte con marchamo del MAG. Este sello de seguridad será levantado por los funcionarios de Fiscalización en el almacén fiscal depositario.
c) Una vez que la compañía propietaria del producto tenga previsto reexportar la mercadería, solicitara al Programa de Fiscalización la autorización para la salida del producto, donde previamente debe enviar la documentación que respalde dicho tramite, donde la Jefatura del Programa de Fiscalización programara la inspección después de recibida la información y asignara un funcionario para que realice la visita correspondiente inspeccionando y supervisando la carga, para luego marchamar el transporte para su salida.
d) Desarrollada la supervisión y el correspondiente marchamado del transporte, el Programa de Fiscalización coordinara con la Estación de Cuarentena por donde tiene salida la mercadería, para que se verifique y confirme la reexportación correspondiente, misma que será enviada por la correspondiente oficina de Cuarentena al Programa de Fiscalización para cerrar y archivar el expediente.
18.4 CONTROLES DE CALIDAD FÍSICO QUÍMICOS.
18.4.1 El Ministerio por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, podrán retirar la cantidad requerida de cualquier ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, con el objeto de determinar su calidad físico–química, en cualquier momento que el Ministerio lo considere oportuno.
18.4.2 Todo importador de ingredientes activos grado técnico, debe de comunicar al Ministerio quien tiene la responsabilidad sobre la formulación de dicho material, para que éste pueda proceder a desarrollar los controles de calidad correspondientes sobre los productos ya formulados, antes de que estos salgan al comercio nacional o internacional.
18.4.3 El muestreo para control de calidad de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, podrá ser desarrollado en cualquier lugar del territorio nacional.
18.4.4 Si durante el proceso de control de calidad de plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, el Ministerio autorizara una reformulación de un producto que no cumpla con las normas de calidad según la legislación vigente, el interesado tendrá un plazo máximo de seis meses para cumplir con dicho compromiso. Se puede solicitar una prórroga de tiempo hasta por otro periodo igual, cuando exista una justificación técnica que respalde dicha solicitud. Vencidos estos plazos sin la culminación del trabajo solicitado, se procederá con el decomiso del producto por parte del SFE.
18.5 ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN.
18.5.1 Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta o almacenamiento de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, debe cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus respectivas competencias conforme a la Legislación vigente.
18.5.2 Es indispensable que todo establecimiento comercial que se dedique a la venta o almacenamiento de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, cuente con los permisos de funcionamiento dados por el MINSA. Además esas personas físicas o jurídicas deberán estar inscritas en el registro actualizado de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos y contar con los servicios de un Regente Agrícola profesional en ciencias agrícolas incorporado al mismo Colegio. De igual forma toda persona que labore en estos establecimientos comerciales, deberá haber aprobado el curso de manejo de agroquímicos expedido por el Ministerio o por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, con el objetivo de que posea los conocimientos propios de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones.
18.5.3 Los regentes mencionados en el artículo anterior serán responsables técnicos de que los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que se reenvasen, reempaquen, distribuyan, almacenen o vendan, estén debidamente registradas, etiquetadas y se ajusten a lo establecido en este reglamento.
18.5.4 El Ministerio, ordenará la retención de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que no cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento (localmente o a nivel nacional) o que se encuentren en algún establecimiento que de igual manera incumple la normativa vigente sobre almacenamiento y comercialización, sin perjuicio de que posteriormente se proceda al decomiso en firme.
18.5.5 Después de realizada la retención, los productos se mantendrán bajo sellos de seguridad en el establecimiento comercial o en las bodegas del SFE. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha anotada en el acta correspondiente, misma que constituye notificación oficial para las partes (compañía registrante y establecimiento), para que subsane las infracciones reglamentarias o bien se oponga a la retención.
18.5.6 Después de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el Ministerio contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver, según corresponda, el decomiso o la liberación de los productos retenidos.
18.5.7 El Ministerio podrá desarrollar por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, el decomiso directo de los plaguicidas sintéticos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que:
a) No estén registrados en el Ministerio.
b) Que se reenvasen y reempaquen sin la debida autorización del SFE.
c) Se encuentren en locales no autorizados por los Ministerios.
d) Se encuentren adulterados, previa comprobación.
e) Incumpla con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 7664, sobre la comercialización de plaguicidas clasificados como extremadamente peligrosos o restringidos.
El acto de decomiso debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
18.5.8 Una vez realizado el acto de decomiso, el Ministerio dispondrá de los productos decomisados, de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
19 CONDICIONES GENERALES DE USO, MANEJO Y SUS
RESTRICCIONES.
19.1 Los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines clasificados como extremadamente y altamente peligrosos y aquellos que se declaren restringidos, sólo podrán venderse al usuario bajo receta profesional, firmada por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
19.2 El Ministerio en conjunto con los MINSA y MINAE según corresponda de acuerdo a sus competencias, podrá restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el reenvase, la comercialización y el uso de un determinado plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines, cuando se justifique por razones técnicas o científicas que el producto perjudica la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente.
19.3 La receta profesional utilizada en la comercialización de plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines que se determina en este reglamento, se hará constar en formularios especiales aprobados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
19.4 Las personas físicas y jurídicas que importen, formulen, vendan, reempaquen y reenvasen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines expedidos bajo receta profesional, llevarán un registro aprobado por el Ministerio, en el que se hará constar todo movimiento del producto que manipuló, importó, formuló, reempacó y vendió. El registro debe indicar la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso del producto y saldo de inventarios
19.5 Todo plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines deben ser utilizados de acuerdo con las recomendaciones de uso registradas en el Ministerio.
19.6 Todo propietario del área a tratar con plaguicidas sintéticos formulados, que tenga apiarios a su alrededor en un radio menor de tres kilómetros está obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II del Reglamento sobre Protección de la Industria Apícola Nacional, establecido por Decreto Ejecutivo Nº. 15563-MAG-S del 05 de julio de 1984.
19.7 Se prohíbe la venta de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines; a menores de edad, personas mentalmente incapaces, en estado de embriaguez o en estados de conducta anormal.
19.8 Se prohíbe la permanencia en los locales para el comercio de plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvantes y sustancias afines, a las siguientes personas:
a) Menores de edad.
b) Personas alérgicas a estas sustancias.
c) Mujeres embarazadas o en períodos de lactancia.
d) Valetudinarios y otras personas que por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas estén expuestas a sufrir daños o a causarlos a otras personas.
Cada establecimiento comercial tendrá la responsabilidad de hacer cumplir esta regulación.
19.9 El transporte de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines sólo podrá realizarse en vehículos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para tal fin, de conformidad con la legislación vigente.
19.10 Los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines no podrán ser almacenados, transportados, ni reenvasados junto a los siguientes productos y artículos:
a) Productos alimenticios para consumo humano o animal.
b) Medicamentos de uso humano y veterinario.
c) Utensilios de uso doméstico.
d) Telas, ropas o cualquier otro artículo de uso personal.
e) Cualquier otro producto que no sea afín a la actividad agrícola.
19.11 Toda persona física o jurídica que importe, fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene y comercialice plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines, debe llevar un registro de todos aquellos productos que se deterioraron y sea necesario destruir y será responsable directo de la disposición final de dichos productos. Dicho registro que estará a la disposición de las autoridades de registro, debe contener la siguiente información:
a) Nombre genérico y comercial del producto.
b) Cantidad del producto a desechar.
c) Método de destrucción o desnaturalización utilizado.
d) Lugar y fecha en que se realizó el desecho.
e) Número de registro.
20 MANEJO DE ENVASES VACÍOS Y DE LOS DERRAMES.
20.1 Toda persona física o jurídica que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule, comercialice y utilice plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines será responsable por la recolección de derrames, la destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utilizables, lo cual debe realizarse de conformidad con lo indicado por el registrante del producto.
20.2 Se prohíbe dejar abandonados en el campo, patio u otros lugares, residuos de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines o envases vacíos que hayan contenido plaguicidas.
20.3 Se prohíbe la destrucción por incineración no controlada de empaques, envases o remanentes de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines. Los procedimientos y autorizaciones para este tipo de destrucciones deben ser solicitados a los Ministerios de Salud y Ambiente y Energía.
20.4 Las operaciones de descontaminación del equipo de aplicación y de desnaturalización de remanentes de plaguicidas sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines, deben ser realizadas por personas debidamente entrenadas para ese fin, bajo la responsabilidad del patrono, conforme con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus respectivas competencias. Las aguas utilizadas en el lavado del equipo de aplicación deben recogerse en instalaciones adecuadas que cuenten con sistemas de tratamiento, conforme lo estipula el Ministerio de Salud en su legislación.
20.5 El sistema para la disposición de remanentes de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines no utilizables, o de residuos contaminados con tales sustancias, deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud y cualquier otro Ministerio competente. Lo anterior conforme la normativa nacional vigente en esa materia.
21 MONITOREO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN
VEGETALES.
21.1 El SFE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, tiene la competencia para monitorear los cultivos agrícolas para el consumo humano y animal, con el fin de determinar la presencia o no de residuos de plaguicidas, tomando como base las tolerancias establecidas en la legislación vigente.
21.2 Con el propósito de minimizar los riesgos por el uso de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines, se debe observar lo siguiente:
a) Los productos agrícolas de consumo humano y animal que hayan sido aplicados con plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvante y sustancias afines, deben cumplir con los requisitos establecidos en la etiqueta del producto empleado, en cuanto al tiempo mínimo establecido entre la última aplicación y la cosecha del producto o tiempo de espera para retorno de los animales al predio donde se aplicó el producto, siendo responsable de este cumplimiento el dueño de los bienes.
b) Toda persona que aplique plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvante y sustancias afines debe colocar rótulos que prohíban el paso por las plantaciones recién tratadas con estos. Dichos rótulos deben colocarse a la entrada de los pasos comúnmente utilizados por peatones para ingresar al área tratada, así como a retirar dichos rótulos después de cumplirse el tiempo de espera para el reingreso de personas o animales.
c) Se prohíbe la aspersión o espolvoreo de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines en manantiales, estanques, canales u otras fuentes de aguas superficiales. El uso de estos en cultivos anegados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares se realizará de acuerdo con las normas particulares que dicten tanto el Ministerio, como el MINSA y MINAE según su competencia.
22 SOBRE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN Y LAS
ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA.
22.1 Todo fabricante o representante de equipo utilizado en la aplicación de plaguicida sintético formulado, coadyuvante y sustancias afines, debe estar debidamente registrado en el Ministerio y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
22.2 La importación de Equipos de Aplicación de Sustancias de Uso Agrícola, deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Formulario de Autorización de Desalmacenaje
b) Nº de Registro MAG.
c) La cantidad de unidades a importar.
d) La copia de la factura comercial.
22.3 Toda persona que aplique plaguicidas sintéticos formulados, coadyuvante y sustancias afines debe utilizar el equipo de aplicación recomendado en el etiquetado y debe calibrarlo previamente utilizando agua o cualquier otro material inerte.
22.4 La selección del equipo de aplicación para plaguicidas sintéticos formulados de venta restringida, debe ser indicada por el profesional que emita la receta profesional y el cumplimiento de dicha disposición es responsabilidad directa de la persona que lo utilice.
22.5 La selección, el suministro y mantenimiento del equipo utilizado en la aplicación de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias afines es responsabilidad del patrono, conforme a lo establecido en la legislación laboral.
22.6 El lavado de los equipos de aplicación de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines y de los equipos de protección personal debe realizarse utilizando el equipo de protección indicado en la etiqueta del producto para estas actividades y recoger las aguas contaminadas en contenedores apropiados para su debida descontaminación. El cumpliendo de esta disposición será responsabilidad del MINSA y MINAE, los cuales establecerán las acciones administrativas o judiciales contra quien la incumpla.
22.7 En actividades de aviación agrícola sólo podrá aplicarse aquellos plaguicidas sintéticos formulados recomendados para tal fin y deben cumplir con lo establecido en el reglamento respectivo.
22.8 Toda persona física o jurídica que realice fumigaciones, deberá tomar las medidas de seguridad para protección del público durante el tiempo que persista el peligro del fumigante.
23. BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración del presente reglamento se utilizó como referencias bibliográficas las siguientes normas, guías y directrices internacionales:
23.1 Directrices para Datos de Eficacia para el Registro de Plaguicidas Destinados a la Protección de Cultivos (Guidelines on Efficacy Data Registration of Pesticides for Plant Protection). Roma, marzo 1985.
23.2 Directrices para el Registro y Control de los Plaguicidas con un Plan Modelo para la Creación de Organizaciones Nacionales (Guidelines for the registration and control of pesticides – including a model scheme for the establishment of national organization).Roma, marzo 1985.
23.3 Directrices sobre la Legislación para el Control de Plaguicidas (Guidelines for legislation on the control of pesticides) Roma, octubre 1989.
23.4 Directrices sobre la Introducción Inicial y Elaboración Posterior de un Sistema Nacional Sencillo de Registro y Control de Plaguicidas (Guidelines- Initial introduction and subsequent development of a simple national pesticide registration and control scheme) Roma, agosto 1991.
23.5 Manual sobre la Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la FAO y la OMS para Plaguicidas (Manual on Development and of FAO and WHO Specifications for pesticides).Roma, 2004.
23.6 Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (Internacional Code of conduct on the Distribution and Use of Pesticides). Versión Revisada Roma, 2003.
23.7 Directrices para ensayos de residuos de
plaguicidas para obtener datos para el registro de plaguicidas y para el
establecimiento de límites máximos de residuos. FAO, Roma. 1986.
23.8 Annex
23.9 Decreto Ejecutivo 31961, Resolución 118-2004 (COMIECO), Protocolo Patrón para Ensayos en la Eficacia Biológica de Plaguicidas de Uso Agrícola, de 26 junio del 2004. publicado en La Gaceta 179 del 13 de septiembre del 2004.
23.10 Guidance document on the assessment of the equivalence of technical
materials of substances regulated under council directive 91/414/eec, European
commission, health & consumer protection directorate-general, Directorate D
- Food Safety: production and distribution chain, D3 - Chemicals, Contaminants
and Pesticides, abril 2005.
23.11 ECETOC (2003): (Q)SARs:
evaluación del software comercialmente disponible para la salud humana y los
endpoints del medio ambiente, con respecto a las aplicaciones de gerenciamiento
químico. Informe
Técnico Nº 89. European Centre for Ecotoxicology and Toxicology of Chemicals,
23.12 ECB (2003): Uso de ((Q)SAR) (Quantitative) Structure Activity
Relationships en Análisis de riesgo en: 93/67/EEC « Technical Guidance Document
on Risk Assessment in Support of Commission Directive on Risk Assessment for
new notified substances (EC) Nº 1488/94 “Commission Regulation on Risk
Assessment for existing substances of the European Parliament and of the
Council concerning the placing de productos biocidal en el mercado, Part III,
Chapter 4, European Commisioni, Joint Research Centre, Institute for Health and
Consumer Protectin, European Chemicals Bureau.
23.13 Tennant RW y Ashby J (1991): Classification according to
chemical structure, mutagenicity to Salmonella and level of carcinogenicity of
a further 39 chemicals tested for carcinogenicity by the US National Toxicology
program. Mutation Research 257, 209-227.
23.14 Ashby J and Tennant RW (1991): Definitive relationships among
chemical structure, carcinogenicity ad mutagenicity of 302 chemicals tested by
the U.S. NTP. Mutation Research 257, 229-306.
23.15 Van der Berg, M. et al (1998): Toxic Equivalency Factors
(TEFs) for PCBs, PCDDS, PCDFs for humans and wildlife. Environmental Health
Perspective, 106 (12), 775-792.
23.16 WHO/FAO (2005) Manual on development and use of FAO and WHO
specifications for pesticides. First edition, FAO Plant
Production and Protection Paper 173. WHO and FAO,
23.17 Decreto Ejecutivo Nº 15563-MAG-S, Reglamento Protección Industria Apícola Nacional, de 05 de julio de 1984, publicado en La Gaceta 156 de 20 de agosto de 1984.
23.18 Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, de 06 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta 207 de 01 de noviembre de 1995.
23.19 Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, Reglamenta Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo Derechos, de 19 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta 170 de 04 de septiembre de 1997.
23.20 Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, de 24 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta 242 de 16 de diciembre de 1997.
23.21 Decreto Ejecutivo Nº 27037-MAG-MEIC, Norma RTCR 321:1998 Registro y Examinación de Equipos de Aplicación de Sustancias Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Afines, de 05 de enero de 19987, publicado en La Gaceta 174 de 07 de septiembre de 1998, Alcance 59ª.
23.22 Decreto Ejecutivo Nº 27041-MAG-MEIC, Norma RTCR 176: 1991 Agroquímicos. Toma de Muestra, de 05 de enero de 1998, publicado en La Gaceta 176 de 09 de septiembre de 1998.
23.23 Decreto Ejecutivo Nº 27056-MAG-MEIC, Norma RTCR 213:1997 Toma de muestras para análisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales, de 05 de enero de 1998, publicado en La Gaceta 178 de 11 de septiembre de 1998.
23.24 Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG, Fijación de Tarifas de Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 10 de marzo de 1999, publicado en La Gaceta 68 de 09 de abril de 1999, Alcance 26.
23.25 Decreto Ejecutivo Nº 27973-MAG-MEIC-S, RTCR 318:1998 Laboratorio Análisis de Sustancias Químicas y Biológicas de Uso en la Agricultura, 19 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta 139 de 19 de julio de 1999.
23.26 Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola, de 16 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta 241 de 15 de diciembre de 2003.
Artículo 3º—Deróguense los siguientes decretos ejecutivos:
1. Decreto Ejecutivo Nº 24337-MAG-SALUD, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, de 27 de abril de 1995, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 1995.
2. Decreto Ejecutivo Nº 27530-MAG, que regula la posibilidad del Servicio Fitosanitario de simplificar venta agroquímicos, de 15 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 06 del 11 de enero de 1999.
3. Decreto Ejecutivo Nº 27532-MAG, que regula la exoneración de requisitos a algunos plaguicidas agrícolas, de 15 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 6 del 11 de enero de 1999.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I: Proceso de reválida.
Todo registro de ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado, otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento deberá presentar el legajo de información confidencial, legajo administrativo, así como los estudios de toxicidad aguda definidos en los incisos d.1.1, d.1.2, d.1.3, d.1.4, d.1.5, d.1.6, y los estudios de ecotoxicidad definidos en los incisos d.5.1.1, d.5.3.1, d.5.4.1, del apartado 7.2 “Registro del ingrediente activo grado técnico” del presente Reglamento. La información y estudios anteriormente citados deberán ser propios del producto que se somete a proceso de reválida.
Lo anterior conforme a la siguiente programación de fechas:
a. Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primer vez en el país a partir del 1 de enero de 1996, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en el primer párrafo de este transitorio, en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
b. Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primer vez en el país antes del 31 de diciembre de 1995, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en el primer párrafo de este transitorio, en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Además, las autoridades competentes podrán, a efecto de garantizar que no se afecten la salud y el ambiente, solicitar, mediante resolución debidamente fundamentada, que el interesado aporte estudios toxicológicos, ecotoxicológicos, de eficacia biológica, y los estudios sobre efectos sobre el medio abiótico, para la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico.
Asimismo, el registrante podrá aportar cualquier documentación adicional a la solicitada en el presente transitorio, a efecto de que se acredite una mayor información sobre el ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado.
Transitorio II
A todo registro de ingrediente activo grado técnico, registrado como tal, o como componente de un plaguicida sintético formulado, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se le otorgará el registro de ingrediente activo grado técnico al cumplir con el transitorio anterior, siempre y cuando del análisis y evaluación de la información presentada resulte conforme a lo establecido en este reglamento.
Transitorio III
Las solicitudes de registro que hubiesen iniciado el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación y jurisprudencia vigente al momento de presentada la solicitud.
Una vez registrados, deberán ser sometidos al proceso de reválida, según el Transitorio I y II del presente reglamento.
Transitorio IV
Metodologías analíticas de ingrediente activo, formulación y residuos con fines de fiscalización.
El MAG contará con un plazo de cuarenta y ocho meses para dotar a los laboratorios de la capacidad instalada necesaria para implementar las metodologías de análisis correspondientes.
Durante este plazo se autorizará la utilización de laboratorios acreditados nacionales, internacionales, o los laboratorios oficializados por el MAG, a través del SFE; para emitir resultados de análisis de carácter oficial, para lo cual el SFE implementará la red de laboratorios como mecanismo para inscribir a los laboratorios que soliciten formar parte de dicha red.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; y el Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40107).—C-2570720.—(D33495-116312).
—o0o—
ANEXOS
Anexo I
Solicitud de registro de Ingredientes Activos grado
técnico,
plaguicidas sintéticos formulados, Coadyuvantes
y Sustancias afines
Para ver las imágenes solo en Gaceta de
Formato PDF
Instrucciones para llenar el formulario para el registro de
Ingrediente
activo grado técnico, Plaguicidas sintéticos
formulados, Coadyuvantes y Sustancias afines.
Casilla 1: Motivo de la solicitud
Indicar con una equis X el tipo de Registro que solicita e indicar si la solicitud es inicial o se trata de una inscripción
Casilla 2: Cédula o documento de Identificación
Anote el número de la cédula de identidad o cédula jurídica, según corresponda, del(la) propietario(a) del establecimiento, empresa o negocio, que solicita el registro.
Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada, en el espacio comprendido entre paréntesis.
Casilla 3: Nombre o razón social del(la) propietario(a) (persona física o jurídica)
Escriba el nombre y apellidos del(la) registrante, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.
Casilla 4: Dirección
Indique de forma exacta, de tal manera que se pueda ubicar con facilidad.
Casilla 5: Nombre del Establecimiento, empresa o negocio
Indicar el nombre o denominación del negocio, empresa o establecimiento (“nombre de fantasía”), que está solicitando el registro.
Casilla 6: Tipo de actividad, negocio o empresa
Especifique el tipo de actividad a que se dedica la empresa o persona registrante. Por ejemplo, “Importador de sustancias químicas”, “formuladora”, “representante y distribuidor de casas extranjeras”, etc.
Casilla 7: Número de Registro.
Indicar el número de registro asignado al Establecimiento, empresa o negocio.
Casillas 8 a la 12 Información sobre la Empresa
Anote de manera clara y precisa, la información que se solicita, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente el establecimiento, empresa, persona o negocio, que esta registrando el producto.
Casillas 13 a la 19 Sobre el representante legal
Anote de manera clara y precisa, la información que se solicita, de manera que se pueda ubicar con facilidad a dicha persona.
Casillas 20 a la 26 Sobre el regente
Anote de manera clara y precisa, la información que se solicita, de manera que se pueda ubicar con facilidad a dicha persona.
Casillas 27 a la 33 Sobre el Agente Residente
Anote de manera clara y precisa, la información que se solicita, de manera que se pueda ubicar con facilidad a dicha persona.
Casilla 34 Nombre común o genérico
Indicar el nombre común del producto que se esta registrando. Dicho nombre debe ser aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.
Casilla 35 Nombre comercial y nombre de la casa fabricante.
Indicar el nombre con el cual la casa fabricante identifica el producto para su comercialización y que esta aprobado por el Registro de marcas. Además debe indicar el nombre de la casa fabricante
Casilla 36 Clase
Indicar si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida, u otro.
Casilla 37 Grupo químico
Indicar el grupo químico al cual pertenece el producto.
Casilla 38 Síntesis, fabricación o formulación del producto
Indicar si el producto a inscribir es sintetizado, fabricado o formulado en Costa Rica (local) o bien si el producto es importado en este último caso indicar el país de origen.
Casilla 39. Uso
Anotar el uso que se le va a dar al producto que se registra.
Casilla 40: Tipo de formulación
Completar únicamente en caso de inscripción de un plaguicida sintético formulado
Casilla 41. Número de registro del ingrediente activo utilizado en la formulación
Completar únicamente en casos de inscripción de un plaguicida sintético formulado. Se puede ampliar la tabla al espacio requerido
Casilla 42. Nombre del Formulador
Indica la empresa que formula el producto.
Casilla 43: Empaque o envase
Completar únicamente en caso de inscripción de un plaguicida sintético formulado. Ampliar la tabla en caso necesario.
Casilla 44: Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional
Indicar de forma exacta y clara la información solicitada.
Casilla 45: Firma del Representante legal
Firma
Casillas 46 a 55. Para uso de Oficina
Estas casillas son de uso exclusivo del personal del Servicio Fitosanitario del Estado.
Anexo II
Evaluación y esquema de toma de decisiones sobre
la equivalencia de Ingredientes activos grado
técnico.
Para ver las imágenes solo en Gaceta de
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Anexo III
Guía sobre fuentes de información que pueden ser usadas
para evaluar el riesgo toxicológico de las
impurezas
Datos de ensayo: el solicitante puede haber analizado la impureza aisladamente o como parte de un lote de ingrediente activo grado técnico.
Hojas de datos de seguridad: si la impureza es una sustancia usada en la fabricación de un plaguicida o es un estabilizante, el solicitante puede haber provisto una hoja de datos de seguridad para esa sustancia (si no se le puede solicitar que presente una).
Además debe tenerse en cuenta si la impureza está relacionada estructural o metabólicamente con una sustancia empleada en la fabricación de un plaguicida (en este caso debería tenerse a disposición una hoja de datos de seguridad de la sustancia empleada en la fabricación del plaguicida)
C y E: la información referida a la clasificación y etiquetado para la impureza puede estar disponible, p. ej. en el Anexo 1 de la Directriz para Sustancias Peligrosas 67/548/EEC (la cual se actualiza regularmente por ATP = Adaptación de Proceso Técnico) o en un borrador ATP relativo a la Directriz mencionada.
Búsqueda bibliográfica: el solicitante puede haber realizado una búsqueda bibliográfica referida a la toxicidad de la impureza.
Estudios cuantitativos de la Relación Estructura–Actividad (Q)SAR: el solicitante puede haber realizado un análisis SAR de la impureza valiéndose de una base de datos comercial reconocida p.ej. DEREK. Sin embargo, las limitaciones de los análisis tipo SAR deben ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, con respecto a la evaluación de riesgo y peligrosidad de productos químicos, ECETOC (2003) concluye que “los modelos (Q)SAR comercialmente disponibles actualmente son de una aplicabilidad entre limitada y adecuada para ensayos de mutagenicidad in vitro, aplicabilidad limitada para toxicidad oral aguda, irritación dermal y ocular y sensibilización cutánea, y muy limitada aplicabilidad para toxicidad crónica, carcinogénesis y teratogénesis”. ECETOC sin embargo reconoce que (Q)SAR puede brindar advertencias/alertas y que son más confiables para sustancias químicas de gran similitud estructural, mecanismos de acción comunes, o procesos sencillos (de un solo paso). Además, debe ser recalcado que dado su actual desarrollo, la mayoría de los modelos (Q)SAR disponibles son adecuados solamente para predecir la toxicidad de una sustancia, pero no la ausencia de la misma.
Idealmente, los (Q)SAR empleados para la evaluación toxicológica en el contexto de este documento será validada a nivel de la UE y correctamente documentados en cuanto a su ámbito de aplicación, y (en el caso de relaciones cuantitativas) se referenciará la metodología estadística empleada para su desarrollo y el grado de incertidumbre de la misma. Sin embargo, a la fecha que esta directriz fue redactada, no había a nivel de la UE metodología (Q)SAR alguna oficialmente validada. Información adicional sobre el uso de métodos (Q)SAR en el marco de la evaluación de riesgo puede ser obtenida de la Agencia Europea de Química (ECB, 2003) y de las paginas de Internet de dicha agencia en http://ecb.jrc.it/QSAR/.
Grupo químico de importancia toxicológica: ¿Pertenece la impureza a una clase o grupo químico de perfil toxicológico conocido como p. Ej. Las nitrosoaminas, dioxinas, análogos oxigenados de organofosforados, etc.? Para responder a esta pregunta, revise la lista de impurezas toxicológicamente significantes en el Anexo IV, la cual está basada en una lista publicada por la Autoridad Australiana de Plaguicidas y Medicinas Veterinarias (APVMA).
Modelos de Tennant y Ashby: ¿Presenta la impureza una estructura molecular o contiene parte de una estructura molecular que alerte sobre reactividad con el ADN de acuerdo a lo propuesto por el modelo de Tennant y Ashby (1991)? Este modelo indica si la sustancia contiene estructuras de importancia genotóxica. Sin embargo, la ausencia de estas estructuras indicadoras en la impureza no deberían ser usada en forma aislada para argumentar que es improbable que la impureza sea de importancia genotóxica.
Similitud ingrediente activo grado técnico / metabolitos: ¿Qué tan similar es la estructura de la impureza a la del ingrediente activo grado técnicos o a sus metabolitos producidos en cantidades abundantes por el metabolismo de los mamíferos? Estructuras químicas similares pueden ser utilizadas como elementos probatorios de toxicidad similar. Estructuras muy disímiles indicarían que la impureza posee un perfil toxicológico muy diferente de la ingrediente activo o los metabolitos derivados en mamíferos, p. ej. las impurezas de un organofosforado que carecen de la capacidad de reacción con la AchE (acetil cholinesterasa) serían menos neurotóxicas que el ingrediente activo grado técnico.
Sin embargo, debido a que no existe una definición universalmente aceptada de “similitud estructural”, estas consideraciones deben ser llevadas a cabo con gran precaución y limitadas a casos en los cuales el modo de acción (tóxico) de un ingrediente activo grado técnico con el cual se compara la estructura química de la impureza en cuestión, está claramente relacionado con la presencia de una estructura química determinada.
Metabolismo/excreción: Debe tenerse en cuenta la facilidad con la cual la impureza puede ser excretada (determinado por su polaridad o tamaño) o metabolizada. La excreción veloz de la sustancia puede ser usada como argumento para reducir su importancia toxicológica (aunque no necesariamente el sitio de excreción es el sitio de efecto toxicológico).
Datos toxicológicos adicionales: pueden requerirse datos adicionales sobre la impureza o el lote del ingrediente activo grado técnico, que contiene niveles adecuados de impureza. Sin embargo, estudios adicionales sólo deben ser solicitados cuando se los considere absolutamente indispensables, especialmente si involucran ensayos con animales.
Considere las alternativas disponibles a los ensayos con animales, como p. ej. estudios mecanísticos in vitro (ensayo de actividad de la colinesterasa) o ensayos de la actividad plaguicida. Los ensayos de actividad del plaguicida pueden ser apropiados si el mecanismo de acción del plaguicida se considera relevante para los efectos toxicológicos críticos del ingrediente activo grado técnico (en estos ensayos se puede comparar la actividad plaguicida del ingrediente activo con los de la impureza de interés). Un ensayo de actividad plaguicida es más probable que arroje resultados más útiles cuando el ingrediente activo grado técnico es por ejemplo un insecticida que actúa sobre el SNC (Sistema Nervioso Central) de la plaga.
De todas maneras los resultados deberán ser interpretados por evaluadores expertos, ya que otro tipo de toxicidad puede estar asociada con la impureza.
Anexo IV
Impurezas de relevancia toxicológica conocida
Este listado, que está basado en uno realizado por la Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority (APVMA), no se considera exhaustivo. Las impurezas relevantes están resaltadas con texto en negrita.
2,3-Diaminofenazina (DAP) y 2-amino-3-hidroxifenazina (AHP)
Anilinas y anilinas sustituidas*
Diclorodifeniltricloroetano (DDT) e impurezas relacionadas con el DDT
Etilentiourea (ETU) y propilentiourea
Dibenzodioxinas
halogenadas y dibenzofuranos halogenados
Hexaclorobenceno (HCB)
Isocianato de metilo (cualquier isocianato es de relevancia potencial)
Nitrosoaminas
Análogos oxigenados de organofosforados
Fenoles y fenoles sustituidos*
Hidrazina e hidrazina sustituida
Tetracloroazobenceno (TCAB) y tetracloroazoxibenceno (TCAOB)
Ditiopirofosfato
de tetraetilo (Sulfotep) monotiopirofosfato de tetraetilo (O,S-TEPP)
* Este puede constituir un grupo muy abarcativo, y no siempre pueden ser de relevancia toxicológica. Por ejemplo, en la Lista Aprobada, el fenol está clasificado como:
al 5% o mayor: toxico luego de una exposición oral aguda o dermal, y corrosivo.
entre el 1-5%: dañino luego de una exposición oral aguda o dermal, e irritante para piel/ojos.
Concentración
máxima aceptable de nitrosoaminas:
Hay tres tipos de nitrosoaminas: N-NO (N-nitrosoaminas), C-NO y O-NO. Se sabe que las N-nitrosoaminas son de particular relevancia toxicológica debido a que pueden activarse para formar genotóxicos carcinógenos.
Si los resultados analíticos indican que los niveles de nitrosoamina total exceden 1 mg/kg en el ingrediente activo grado técnico, deben plantearse los siguientes requerimientos toxicológicos:
i) Un caso razonado planteando primariamente la genotoxicidad y carcinogenicidad de las nitrosoaminas constituyentes (esto se requiere siempre).
ii) Datos de mutagenicidad relacionados con las nitrosoaminas específicas (N-nitroso compuestos) presentes en el producto técnico propuesto; estos deben incluir ensayos de mutagenicidad in vitro conducidos apropiadamente con información sobre la fracciones metabólicas exógenas utilizadas, o
iii) Datos de toxicidad de lotes de una ingrediente activo conteniendo niveles más altos de la(s) misma(s) nitrosoamina(s) para la cual se busca su aprobación.
El objetivo general es el de reducir los niveles totales de N-nitrosoaminas, las cuales tienen el potencial de ser mutagénicos, a niveles inferiores a 1 mg/kg.
Concentraciones
máximas aceptables de dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDDs) y dibenzofuranos
policlorados (PCDFs):
La 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD) está considerada como la dioxina más tóxica. La toxicidad de las dioxinas y furanos como impurezas individuales, pueden relacionarse con la toxicidad de la TCDD a partir de “equivalentes tóxicos de TCDD” individuales. Los Factores de Equivalencia Tóxica (TEF) han sido propuestos para los PCDD y PCDF por la OMS, ver tabla más adelante.
La concentración de cada uno de los PCDD y PCDF listados, que está presente como impureza, se multiplica por el TEF para generar un equivalente tóxico de TCDD (TEC). La suma de los TEC, luego puede compararse con la concentración máxima aceptable para la TCDD.
Se considera que 10 ppb (0,01 mg/kg) es un nivel aceptable de impureza para TCDD. El valor de 10 ppb está basado en la ADI establecida por la JMPR en 1981 para 2,4,5-T, el cual contiene TCDD como impureza en trazas, esto es 0-0,03 mg 2,4,5-T (conteniendo no más que 0,01mg TCDD/kg) por kg p.c.
Tabla1: Valoración del riesgo para seres humanos según el TEF/OMS (Van den Berg et al., 1998)
Congénero |
TEF |
|
|
Dibenzo-p-dioxinas |
|
2,3,7,8-TCDD |
1 |
1,2,3,7,8-PnCDD |
1 |
1,2,3,4,7,8-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,6,7,8-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,7,8,9-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,4,6,7,8-HpCDD |
0,01 |
OCDD |
0,0001 |
|
|
Dibenzofuranos |
|
2,3,7,8-TCDF |
0,1 |
1,2,3,7,8-PnCDF |
0,05 |
2,3,4,7,8-PnCDF |
0,5 |
1,2,3,4,7,8-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,7,8,9-HxCDF |
0,1 |
2,3,4,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF |
0,01 |
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF |
0,01 |
OCDF |
0.0001 |
Nota: Se considera que estos valores reemplazan a los TEF anteriores propuestos por la OTAN/CCMS (1988.). Véase también las discusiones de los TEF en:
http://www.who.int/pcs/docs/dioxin-exec-sum/exe-sum-final.html
Además, debe señalarse que un Coloquio Científico de la EFSA sobre Dioxinas en Junio de 2004 recomendó una reevaluación de los TEF para dioxinas. El coloquio fue informado que la OMS está coordinando una revisión del OMS-TEF actual para dioxinas, ver:
www.efsa.eu.int/science/colloquium_series/no1_dioxins/599_en.html
Anexo V
Determinantes para considerar la necesidad de información
toxicológica adicional para evaluar la
equivalencia de una
nueva fuente comparada con la fuente de
referencia.
Notas
importantes:
a) Estas guías indican la necesidad de consideraciones adicionales. Ellas no son determinantes automáticos para llevar a cabo estudios toxicológicos adicionales. Un caso razonado puede ser aceptable en lugar de un estudio adicional, particularmente si ese estudio involucra un ensayo con animales.
b) Si en la nueva fuente hay niveles de impurezas nuevos o se han incrementado (los niveles de incremento están definidos en el Proceso de evaluación aparte 8.3.2.2) con respecto a la fuente de referencia, se necesitarán datos de toxicidad adicionales si la información actualmente disponible es insuficiente. Para grandes diferencias, ej.: 5 veces y más, en los niveles de impurezas entre la fuente de referencia (o el material ensayado) y la nueva fuente, aumenta la necesidad de presentar un caso convincente o nuevos datos.
c) Estas guías no tienen por propósito ser aplicadas cuando la nueva fuente presenta un incremento en el nivel de una impureza relevante. El solicitante necesitará proveer una evidencia muy fuerte para sustentar esto y ello requerirá un cuidadoso estudio caso por caso.
d) El determinante inicial para considerar la necesidad de estudios adicionales de toxicidad involucra una comparación de las especificaciones técnicas de la nueva fuente con las especificaciones técnicas de la fuente de referencia. Sin embargo, idealmente un estudio más detallado de la necesidad de más ensayos debería estar basado en la comparación de la especificación técnica de la nueva fuente con la especificación técnica del material usado en los estudios de toxicidad relevantes para apoyar la fuente de referencia. Este estudio más detallado podría no ser posible si la información de la especificación técnica del material ensayado en los estudios para sustentar la fuente de referencia no está disponible.
Se recomienda la siguiente forma de aproximación al problema, para considerar la necesidad de información adicional de toxicidad:
1. En todos los casos de nuevas impurezas o incrementos en los niveles, se necesita:
• Análisis toxicológicos del tipo (Q)SAR, si es posible una predicción confiable y puede ser sustentada científicamente.
2. Para una impureza nueva/incrementada presente en ≥ 0,1 - < 1% en las especificaciones técnicas de la nueva fuente, se necesita:
• El test de Ames, ya sea con la nueva fuente o la respectiva impureza, al menos que exista un buen indicador de que otro tipo de test de genotoxicidad sea más apropiado (ej.: evidencia SAR de un efecto en los husos mitóticos).
[No se requerirá test de Ames si la impureza está presente a niveles satisfactorios en todos los otros estudios con el ingrediente activo grado técnico].
3. Para una impureza nueva/incrementada presente a ≥ 1% en la especificación técnica para la nueva fuente, se necesita:
• Tres ensayos genotóxicos in vitro (si los ensayos genotóxicos in vitro no son claramente negativos, se realizarán estudios genotóxicos adicionales in vivo, ver 91/414/EEC).
y se necesitará considerar
• estudios agudos orales*
• o estudios de sensibilización dermal (normalmente se prefieren ensayos locales de nódulos linfáticos).
• o estudios de toxicidad para el desarrollo (típicamente un estudio oral de toxicidad para el desarrollo en una especie sería suficiente; alternativamente serían apropiados los estudios de reproducción/desarrollo propuestos por la OECD.)
[* Los datos de toxicidad oral aguda sólo deberán ser requeridos si la evidencia sugiere que la presencia de la impureza puede resultar, en una categoría de mayor riesgo para el ingrediente activo grado técnico. Para decidir sobre esto en la ausencia de datos, se asume el peor de los casos de DL50 oral de 1 mg/kg p.c. de la impureza].
4. Otra información que debe ser considerada caso por caso para una impureza nueva/incrementada presente a ≥ 5% en las especificaciones técnicas de la nueva fuente, en particular:
• Estudios de dosis repetidas de 28 ó 90 días, a fin de evaluar la utilidad de los datos disponibles para predecir la toxicidad de la especificación técnica de la nueva fuente.
• En casos muy especiales, podrán ser requeridos otros estudios que son cruciales para llegar a una conclusión.
Anexo VI
¿Cómo decidir qué es un
límite superior de concentración
aceptable para una impureza de importancia
toxicológica?
La siguiente información puede ser tomada en cuenta cuando se está considerando que es un límite superior apropiado para una impureza en una ingrediente activo (ver también Anexo IV para nitrosoaminas, dibenzo-p-dioxinas policloradas y dibenzofuranos policlorados):
• Otros datos de toxicidad pueden estar disponibles para establecer un NOAEL para la impureza. Datos toxicológicos adicionales podrán ser requeridos si es absolutamente esencial, especialmente si involucran ensayos con animales.
• Un limite superior aceptable para esta impureza pudo haber sido previamente acordado/propuesto bajo la norma 91/414/EC en otro activo, p.ej.: 2,3-Diaminofenazine (DAP) y 2-amino-3-hidroxifenazina (AHP) en benomil.
• Un límite superior aceptable pudo haber sido propuesto para esta impureza en el mismo o en diferente activo por otra autoridad p.ej.: FAO o APVMA.
• Si la impureza es clasificada por presentar propiedades toxicológicas adversas, los límites de concentración genéricos aplicables para impurezas (0,1% ó 1%, ver Anexo VI de 67/548/EEC) pueden ser tenidos en cuenta como límites superiores aceptables, al menos que un valor más bajos esté especificado para la impureza en el Anexo I de 67/548/EEC.
• Si para una impureza se han propuesto concentraciones límites específicas en el Anexo I de 67/548/EEC, como se actualiza periódicamente por medio de una Adaptación de Procesos Técnicos (ATP), puede haber más de una concentración límite (p.ej. la clasificación puede variar de acuerdo a la concentración). En tal caso, el criterio de los expertos será necesario para seleccionar el valor más apropiado.
Las impurezas genotóxicas son de una relevancia particular. Esto es porque para la mayoría de las sustancias genotóxicas hay incertidumbre sobre si se puede establecer un NOAEL científicamente sustentable. Como regla general, las impurezas genotóxicas no deberían, por lo tanto, estar presentes en el material técnico que se comercializa (especialmente impurezas que son consideradas genotóxicas in vivo o ser genotóxicos carcinógenos). Sin embargo, es importante aplicar el criterio de expertos en una consideranción caso por caso.
Si hay preocupación por la posibilidad de que una impureza genotóxica esté presente en el material técnico, algunas de las posibles formas de aproximación al problema son:
a) Evaluar cada lote usando un ensayo sensible apropiado (típicamente el test de Ames). Cualquier lote del que se obtenga un resultado positivo o equívoco en este ensayo no debe ser comercializado.
b) Puede ser apropiado relacionar una concentración límite superior aceptable para una impureza, con niveles conocidos de exposición en humanos a genotoxinas naturales (p.ej.: a concentraciones relevantes de toxinas naturales presentes en la dieta humana). La aceptación de esta aproximación será facilitada por un estudio de carcinogenicidad negativo con material técnico, conteniendo la impureza a una concentración igual o por encima de la concentración límite propuesta.
c) Si una impureza genotóxica puede estar presente, la concentración se debería conservar “tan baja como prácticamente razonable” (ALARP, por su sigla en inglés).
Anexo VII
Informe de la Evaluación de Equivalencia Umbral I (Parte I)
INFORME Nº ________________
Para ver las imágenes solo en Gaceta de
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Informe realizado por:
Mes/año
TABLA DE CONTENIDOS
1 Declaración de sujeto y objetivo para el cual
se preparó el informe
2 Resumen, evaluación, y valoración de la
información
A Identidad del ingrediente activo
A.1 Nombre y dirección de los solicitante(s)
A.2 Nombre común y sinónimos
A.3 Nombre químico
A.4 Número código de desarrollo del fabricante
A.5 Números CAS, EEC y CIPAC
A.6 Formula molecular y estructural, masa molecular.
A.7 Fabricante(s) del ingrediente activo
A.9 Especificaciones de pureza del ingrediente activo
B Métodos analíticos
B.1 Métodos analíticos para la determinación de ingrediente activo puro en la sustancia grado técnico (como elaborada)
C Valoración de la equivalencia
3 Conclusión y recomendaciones
4 Referencias empleadas
1. DECLARACIÓN DE SUJETO Y OBJETIVO PARA EL CUAL
SE PREPARÓ EL INFORME
Indicar la referencia utilizada para la evaluación e informe:
Indicar en la tabla a continuación que tipo de caso ha sido evaluado
Material técnico de un fabricante nuevo/distinto
Información de un lote de producción a escala industrial, vs. información de una producción piloto
Cambios en los procesos de fabricación o lugar de fabricación
2. Resumen, evaluación, y valoración de la
información
SECCIÓN A:
Identidad del ingrediente activo
A.1 Nombre y
dirección de los solicitante(s)
Nombre de la persona física responsable de la presentación del dossier o expediente:
Contacto:
Teléfono:
Fax Nº:
E-mail:
A.2 Nombre común y
sinónimos.
ISO:
A.3 Nombre químico.
IUPAC:
CAS:
A.4 Número código
de desarrollo del fabricante
XXXXX
A.5 Números CAS,
EEC y CIPAC
CAS:
EEC/EINECS No:
CIPAC No:
A.6 Fórmula
molecular y estructural, masa molecular.
Fórmula molecular:
Fórmula Estructural:
Masa molecular:
A.7 Fabricante(s)
del ingrediente activo
XXXXXXX
Contacto:
Teléfono:
Fax Nº:
E-mail:
Ubicación de la planta de fabricación del ingrediente activo:
XXXX
A.9
Especificaciones de pureza del ingrediente activo.
Pureza mínima:
SECCION B: Métodos
analíticos
B.1 Métodos analíticos para la determinación de ingrediente activo puro en el ingrediente activo grado técnico fabricado.
Especificidad:
XXXXXX
Linealidad:
XXXXXX
Exactitud:
XXXXXX
Precisión
XXXXXX
SECCION C.
Valoración de la equivalencia
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3. Conclusión y recomendaciones
4. Referencias empleadas
A. Identidad
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B. Métodos
de análisis
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Anexo VII
Informe de la Evaluación de Equivalencia Umbral I (parte
II)
INFORME Nº ________________
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Informe realizado por:
Mes/año
TABLA DE CONTENIDOS
A Identidad del ingrediente activo
A.8 Método o métodos de fabricación
A.10 Identidad de isómeros, impurezas y aditivos
A.11 Perfil analítico de los lotes
B Métodos analíticos
B.2 Métodos analíticos para la determinación de impurezas relevantes en el ingrediente activo fabricado
A.8 Método o Métodos de fabricación
XXXXXXXXXXXXX
A.10 Identidad de Isómeros, impurezas y aditivos
XXXXXXXXXXXXX
A.11 Perfil analítico de los lotes
XXXXXXXXXXXXXX
SECCIÓN B:
Métodos analíticos
B.2 Métodos analíticos para la determinación de
impurezas relevantes en el ingrediente activo grado técnico fabricado.
Especificidad:
XXXXXX
Linealidad:
XXXXXX
Exactitud:
XXXXXX
Precisión:
XXXXXX
4. Referencias empleadas
A. Identidad
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B. Métodos de
análisis
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Anexo VIII
Informe de la Evaluación de equivalencia Umbral II
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INFORME Nº ________________
Informe realizado por:
Mes/año
SECCIÓN 1:
TOXICOLOGÍA
1. Valoración de la equivalencia
2. Conclusiones y recomendaciones
SECCIÓN 2
ECOTOXICOLOGÍA
1. Valoración de la equivalencia
2. Conclusiones y recomendaciones
3. Referencias empleadas
3.1. Toxicología y metabolismo
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3.2. Ecotoxicología
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Nº 33514-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 5° y 20 de la Ley N° 7152, “Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía” del cinco de junio de mil novecientos noventa; artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y el artículo 5°, inciso d) la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” del cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis y Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés público y deber ineludible del Estado el garantizar el derecho a la vida, la salud y el ambiente sano.
2º—Que conforme al artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 7152 compete al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) “Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en los campos mencionados”.
3º—Que la regulación de la comercialización y transporte de combustibles es parte sustancial de la política energética y una labor sustancial del MINAE.
4º—Que las estaciones de servicio que operan en el país cuentan con el debido permiso de funcionamiento, requisito para el otorgamiento de la autorización de prestación del servicio público de abastecimiento de combustibles, que compete al MINAE conforme al artículo 5º de la Ley Nº 7593.
5º—Que eventos recientes hacen necesaria y urgente la revisión general de las estaciones de servicio, a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente con énfasis en aspectos de seguridad, capacitación del personal y estado de la infraestructura, para lo cual el Ministerio citado ha estructurado un programa especial de inspección.
6º—Que el MINAE carece de los recursos humanos y equipos de transporte necesarios para realizar esa inspección, en todo el país, en tan corto plazo.
7º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 7152 faculta a los entes del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, a asignarle al Ministerio del Ambiente y Energía, en caso de inopia, personal calificado y equipo indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas por esta ley.
8º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., es la entidad que mejor podría apoyar al MINAE en esa inspección, por poseer los recursos que permiten, en forma temporal, realizar este trabajo.
9º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. es parte del Sector Energía y por lo tanto en virtud del artículo 8 de la Ley Nº 7152 está legalmente habilitada para dar la colaboración requerida. Por tanto,
Decretan:
Inspección a Estaciones de Servicio
Artículo 1º—Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que en forma inmediata a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, apoye con recursos humanos y vehículos al Ministerio de Ambiente y Energía en la realización del “Programa Especial de Inspección a Estaciones de Servicio”.
Artículo 2º—El MINAE dará a los funcionarios de RECOPE que participen en dicho Programa información clara y precisa de los elementos a evaluar y de los parámetros de conformidad, así como la capacitación necesaria para el debido cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo 3º—El MINAE es el único responsable de la supervisión, la calidad y los resultados de las inspecciones.
Artículo 4º—El MINAE a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible será el encargado de la coordinación del Programa.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38711).—C-33570.—(D33514-450).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 013-2006.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—En uso de las potestades conferidas por los artículos 28.1 y 2ª), 59 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad y con sustento en las nuevas disposiciones de los artículos 120, 120 bis y 198 del Código de Trabajo, reformado y adicionado, respectivamente, por la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo del 2005, y
Considerando:
I.—Que mediante Directriz Nº 17 de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, el Poder Ejecutivo, en ejecución de los Convenios 113 y 114 de la OIT, debidamente ratificados por nuestro país y referidos a proteger a los trabajadores portuarios, específicamente en lo relativo al examen médico y al contrato de enrolamiento de los pescadores, emitió instrucciones y disposiciones precisas, dirigidas a todos los Jerarcas de los ministerios, órganos, organismos e instituciones públicas autónomas y semiautónomas, así como a las jefaturas de dirección, división, departamento, sección, unidad y oficinas desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a quienes resultan de observancia directa y de acatamiento obligatorio.
II.—Que a fin de facilitar el cumplimiento de los contratos de enrolamiento y para permitir que los patronos y pescadores en actividad pesquera, conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos y obligaciones, la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante un proceso de consulta pescadores y armadores, elaboró un modelo impreso de contrato de enrolamiento, el cual, además de lo dispuesto en el artículo 3º del Convenio 114 de la OIT, y Título Segundo, Capítulo XI del Código de Trabajo, denominado “Del trabajo en el mar y en las vías navegables”, reformado por la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 de 1º de marzo del 2005, incluye todas las demás formalidades y garantías concernientes a la celebración del contrato que se consideren necesarias para proteger los intereses del armador del barco de pesca y del pescador.
III.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Empleo, disponer lo necesario para que el modelo contractual recomendado se encuentre disponible en sus oficinas centrales, así como en la sede central de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y en sus Oficinas Regionales.
IV.—Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, debe emitir una directriz interna a fin de que en las oficinas competentes, centrales y regionales, se facilite este formato de contrato de enrolamiento de pescadores como fórmula base ineludible para la contratación de trabajadores de pesca en todo el país, en aras de fortalecer el respeto a nuestras instituciones legales y el cumplimiento de los derechos de patronos y trabajadores en esta actividad productiva. Por tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones de carácter obligatorias, para la Dirección Nacional de Empleo y la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, tanto en sus oficinas centrales como regionales, en relación con la contratación de trabajadores de pesca:
Artículo 1º—Es obligatorio para trabajadores y patronos del país, convenir al momento de la contratación en la actividad de pesca, todos los aspectos, derechos, beneficios, obligaciones y responsabilidades que ordenan tanto el Convenio Nº 114 de la OIT, ratificado por Costa Rica el 29 de diciembre de 1964, como las disposiciones del Título Segundo, Capítulo XI del Código de Trabajo, teniendo como base los términos dispuestos en el modelo de contratación elaborado por la Dirección Nacional de Empleo.
Artículo 2º—A tales fines, las oficinas centrales de la Dirección Nacional de Empleo y centrales y regionales de La Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proporcionarán en forma gratuita el formato guía de contratación para la actividad de pesca, en forma impresa, o en forma digital para grabar en unidad de disco, cuando las condiciones presupuestarias lo permitan, o al menos en documento para fotocopiar. Los funcionarios destacados en dichas oficinas, facilitarán toda la información que les sea requerida por eventuales patronos y trabajadores de la actividad de pesca, acerca del uso adecuado de este formato.
Artículo 3º—Es obligación de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, a través de todas sus oficinas centrales y regionales, dar efectivo cumplimiento a lo encomendado por los artículos 120 bis, y 198 del Código de Trabajo, actuando de oficio o por denuncia de parte interesada, con el fin de asegurar que todos los navíos regidos por esta disposición cumplan con todas las disposiciones de seguridad, y salud ocupacional. A tales efectos también intervendrá, en razón de su competencia, el Consejo de Salud Ocupacional, a través de su personal técnico especializado en la materia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 6196).—C-42975.—(D013-246).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 169-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8490 y en el inciso 3 del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje fuera del país por asuntos personales, durante el período comprendido entre el día 26 de diciembre del año 2006 al 10 de enero del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno que efectúe durante su ausencia serán cubiertos por la señora Ministra.
Artículo 3º—Durante su ausencia, la cartera del Ministerio de Ciencia y Tecnología queda a cargo del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.
Artículo 4º—Rige a partir de las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil seis hasta las veinte horas del día diez de enero del año dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 035-Ciencia y Tecnología).—C-12120.—(412).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 454-2006-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar corno Asesor Ad-Honorenn de la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Arturo Garnier Calderón, cédula de identidad Nº 01-0401-0613.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06883).—C-6620.—(185).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 204-MEP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.
Considerando:
Único.—Mediante
Asamblea celebrada el 28 de agosto del 2006, los rectores de las universidades
privadas decidieron reelegir al Lic. Guillermo Malavassi Vargas, cédula de
identidad 3-110-492 como representante Titular y al Dr. Chester Zelaya Goodman,
cédula de identidad 8-024-523 como representante Alterno de las Universidades
Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrados al Licenciado Guillermo Malavassi Vargas, cédula de identidad Nº 3-110-492, mayor, casado, Licenciado en Filosofía, vecino de Lourdes de Montes de Oca como Representante Titular y al Doctor Chester Zelaya Goodman, cédula de identidad Nº 8-024-523, mayor, casado, Doctor en Historia, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado como Representante Alterno de las universidades privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2006 y por un período de dos años.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44337).—C-23780.—(336).
Nº 205-MEP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.
Considerando:
Único.—Mediante oficio FCPU-086-2006
de fecha 31 de agosto del 2006, la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica decidió nombrar al M.Sc. Augusto Hernández
Hernández, cédula de identidad 1-497-878 como Representante Propietario y a la
Lic. Ana María Ortiz Rechnitz , cédula de identidad 1-771-227 como
Representante Alterno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios
de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada en sustitución del alterno Ingeniero Agrónomo Rónald Rodríguez Vargas,
cédula de identidad Nº 3-199-1424, cuyo nombramiento venció el 10 de setiembre
de 2006. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Dése por nombrados el M.Sc. Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad Nº 1-497-878, mayor, casado, M.Sc. en Contaduría Pública y Administración de Negocios, vecino de Tibás como Representante Propietario y a la Lic. Ana María Ortiz Rechnitz, cédula de identidad Nº 1-771-227, mayor, casada, Licenciada en Ciencias Políticas, vecina de Sabana Sur, como Representante Alterno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2006 y por un período de dos años.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44337).—C-27740.—(337).
MEP 224-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Yeudy Rodríguez Arguedas, cédula de identidad Nº 5-281-988, Docente del Colegio Técnico Profesional de Acosta, para que asista a la “Capacitación Empresarial para Jóvenes-un medio de Creación de Empleo”, que se realizará en Israel del 26 de noviembre al 22 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: Gobierno de Israel, pasajes: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de noviembre al 22 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Yeudy Rodríguez Arguedas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de noviembre al 22 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-16355.—(180).
MEP-231-2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-967-649, Asesora de la Viceministra Académica, para que participe en las “I Jornadas sobre Educación para la Paz”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia; del 19 al 25 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 noviembre en que se autoriza la participación de la funcionaria, Diana Borrás Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 19 al 25 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-13330.—(182).
MEP 232-2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 5-193-017, Asesora Nacional de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad, para que participe en el “Seminario Internacional de Evaluación de Logros del Aprendizaje”, que se realizará en República Dominicana del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de noviembre al 2 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Andrea Rojas Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-16355.—(183).
MEP-233-2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Eduardo Barahona Valverde, cédula de identidad Nº l-521-190, Director del Liceo Edgar Cervantes, de San José; Guillermo Granados Ángulo, cédula de identidad Nº l-510-875, Director Escuela República Alemania, de Desamparados; Randall Durante Calvo, cédula de identidad Nº 7-091-878, Director de la Escuela República Dominicana, de San José, para que participen en la “Asamblea Anual de Concatec (Conferencia Centroamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura)”, que se realizará en San Pedro Sula, Honduras del 3 al 9 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC).
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 9 del mes de diciembre de 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Eduardo Barahona Valverde, Guillermo Granados y Randall Durante Calvo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 9 de diciembre de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44633).—C-19380.—(184).
Nº 241-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 1), 8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 18 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y lo dispuesto por la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Ley número 6693 del 27 de noviembre de 1981) y el artículo 6 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Decreto Ejecutivo número 29631-MEP del 18 de junio de 2001).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Promulgar el nombramiento del señor Carlos Lépiz Jiménez, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, Doctor en Administración Universitaria, portador de la cédula de identidad Nº 4-099-481, como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El señor Carlos Lépiz Jiménez desempeñará su cargo y ejercerá las funciones y atribuciones que al efecto asignan o se derivan de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y su Reglamento, en forma honorífica y sin remuneración.
Artículo 3º—El nombramiento rige a partir del 15 de noviembre de 2006 y hasta por el período legal de cinco años.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44326).—C-23780.—(338).
Nº MEP-242-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 21 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 21167-MEP y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es deber del Ministerio de Educación Pública integrar y presidir el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET).
II.—Que se estima valiosa la experiencia adquirida por la señora Nora María Lizano Castillo, en el ejercicio y dirección del CIPET;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Nora María Lizano Castillo, cédula 2-0248-0474, como representante del Ministro de Educación Pública ante el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET).
Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de noviembre de 2006 y hasta por el período de cuatro años.
Dado en la ciudad de San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44333).—C-20810.—(339).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
A-26-2006-SINAC-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 21, 22, 24, 25 y 65 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que el señor Enrique Gutiérrez Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Finca El Pital, en La Danta de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-036-390, es propietario de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real número 5-144367-000, que se describe en el plano catastrado número G-934518-2004, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Diriá, con una medida de 48 hectáreas y 4.952,00 metros cuadrados.
2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 79-2001, se valoró la propiedad en quince millones quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con noventa céntimos (¢15.529.347,90), monto que fue aceptado por el propietario mediante escrito de fecha 27 de setiembre del 2005.
3º—Que los recursos para el pago del monto de ¢15.529.347,90, fueron depositados ante la Procuraduría General de la República mediante factura número 1900001846-03, sin embargo el 25 de enero del 2006, en oficio NNE-014-2006, la MSc. Ana Patricia McRae Roberts devuelve el expediente al Ministro del Ambiente y Energía Carlos Manuel Rodríguez Echandi, por encontrar errores tanto al ser ahora una finca ya inscrita como por no existir concordancia en la cabida según el plano. Y solicita se corrija el mencionado Avalúo Administrativo número 79-2001 y su correspondiente acuerdo de pago A-265-2003-MINAE.
4º—Que a efectos de dar continuidad al trámite de pago de la presente finca se realiza un nuevo Avalúo Administrativo, número 76-2006, del 3 de agosto del 2006, donde se valoró la propiedad en veintitrés millones treinta y cinco mil doscientos veinte colones sin céntimos (¢23.035.220,00), monto que fue aceptado por el propietario mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2006.
5º—Que existe certificación del Director Administrativo y Director de Desarrollo Institucional a. í., de la Procuraduría General de la República, MSc. Alexander Martínez Quesada, en oficio ADI-253-2006 del 10 de agosto 2006, dirigido al Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Ingeniero Rónald Vargas Brenes, por consulta realizada en oficio SINAC-DG-1145, de que existe en la caja única de la Procuraduría, una transferencia de recursos del año 2003, a nombre del señor Enrique Gutiérrez Matarrita, por un monto de ¢15.529.347,90.
6º—Que del monto total que se establece en el Avalúo Administrativo, número 76-2006, correspondiente a ¢23.035.220,00, ya se han transferido ¢15.529.347,90, por lo que para dar continuidad al trámite de pago de la finca en mención, hace falta por transferir a la Procuraduría General de la República la suma de siete millones quinientos cinco mil ochocientos setenta y dos colones con diez céntimos (¢7.505.872,10).
7º—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente Administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
1º—Adquirir por compra directa al señor Enrique Gutiérrez Matarrita, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Finca El Pital, en La Danta de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-036-390, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real número 5-144367-000, que se describe en el plano catastrado número G-934518-2004, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites del Parque Nacional Diriá, con una medida de 48 hectáreas y 4.952,00 metros cuadrados , la cual tiene los siguientes linderos: norte, Arnulfo Barrantes Gutiérrez; sur, I.D.A.; este, calle pública, y oeste, I.D.A.
2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 76-2006, se valoró la propiedad en veintitrés millones treinta y cinco mil doscientos veinte colones exactos (¢23.035.220,00), monto que fue aceptado por el propietario mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2006.
3º—Que de esos ¢23.035.220,00 sólo hace falta por transferir a la Procuraduría General de la República la suma de siete millones quinientos cinco mil ochocientos setenta y dos colones con diez céntimos (¢7.505.872,10)
4º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las diez horas del día siete del mes de diciembre del dos mil seis.
Óscar Arias Sánchez.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37540).—C-44020.—(186).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 13 de diciembre de 2006
CIRCULAR ONVVA-014-2006
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
S. M.
ASUNTO: Resumen de la circular ONVVA-007-2006 “Directrices para el agrupamiento de las variables correspondientes a la descripción de las mercancías importadas”.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la O.M.C., el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557, emitió la circular ONVVA-007-2006 relacionada con el agrupamiento de las variables correspondientes a la descripción de las mercancías importadas.
En esa circular se indicó la normativa aplicable para el agrupamiento de las variables relacionadas con la descripción de mercancías de conformidad con lo indicado en el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y su Anexo denominado: “Instructivo para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías importadas”.
Asimismo se indicó que para los efectos de la transmisión electrónica en el sistema informático TIC@ y para la aplicación de la normativa citada, se seguirá el procedimiento establecido en el Apartado II inciso A. de la circular ONVVA-007-2006 en estricto orden, el cual se resume en la presente circular:
I. Tipos de agrupamiento de la circular ONVVA-007-2006.
1. Agrupamiento en las líneas del DUA (Bloque Líneas de Mercancías del DUA).
Para agrupar en las
líneas del DUA se deben considerar 3 variables siempre y cuando sean
iguales:
• La clasificación arancelaria
• El estado y
• El origen de la mercancía.
2. Agrupamiento en las líneas de factura del DUA de las demás características de las mercancías (Bloque de Datos de Líneas de Factura):
Se debe entender como “demás características de las mercancías” las siguientes: tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, demás características y especificaciones técnicas que permitan la correcta identificación de las mercancías.
2.a) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo y las demás característica son iguales.
Cuando la marca, el
modelo y/o estilo, el precio unitario, las cantidades, el tamaño, la forma, el
color, los mecanismos de funcionamiento, la composición, la talla, las demás
características y especificaciones técnicas, son iguales para las
mercancías agrupadas de conformidad con el punto 1 anterior, se debe declarar solamente
una línea en el Bloque de Líneas de Factura (FACDET01), de conformidad con
lo solicitado en cada uno de los campos que forman este Bloque. (Ver ejemplo
en la circular ONVVA-007-2006).
En razón de lo anterior, en el campo F9 Produc_Desc “Descripción de la mercancía”, se deben consignar las características que describen las mercancías por ejemplo: estilo, tamaño, color, y cualquier otra que se solicite en atención de las directrices que en materia de descripción haya emitido el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
La cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo se deben consignar en los campos diseñados para tal efecto y corresponde a los denominados F10, F11, F12 y F13 respectivamente del Bloque de Datos de Líneas de Factura.
2.b) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo son iguales pero las demás características son diferentes.
Cuando de las demás
características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto
1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento,
composición, talla, demás características y especificaciones técnicas y otras
que se han solicitado en directrices emitidas por esta Dirección de Valoración sean
diferentes, se permite consignar esa información, en una sola línea
del “Bloque de Líneas de Factura”, siempre y cuando la cantidad, el precio
unitario, la marca, el modelo y/o estilo sean iguales. (Ver ejemplo
en la circular ONVVA-007-2006).
2.c) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo y las demás características son diferentes.
Cuando las demás
características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto
1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento,
composición, talla, demás características y especificaciones técnicas, y otras
que han sido solicitadas en directrices emitidas por esta Dirección de
Valoración, sean diferentes, y la
cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo también sean
diferentes, se debe de consignar esa información en varias líneas
del “Bloque de Líneas de Factura”, como consecuencia de las diferencias en una
o varias de las características de cantidad, precio unitario, marca y modelo
y/o estilo. (Ver ejemplo en la circular ONVVA-007-2006).
2.d) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo son diferentes pero las demás características son iguales.
Cuando las demás
características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto
1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento,
composición, talla, demás características y especificaciones técnicas, y otras
que han sido solicitadas en directrices emitidas por esta Dirección de
Valoración, sean iguales, pero la cantidad, o el precio unitario, o la marca
o el modelo y/o estilo sean diferentes, se debe de consignar esa
información en varias líneas del “Bloque de Líneas de Factura”, como
consecuencia de las diferencias en una o varias de las características de
cantidad, precio unitario, marca y modelo y/o estilo. (Ver ejemplo en la
circular ONVVA-007-2006).
II. Excepciones para agrupar mercancías. La presente circular y la circular ONVVA-007-2006 del 17 de agosto de 2006, no son de aplicación para la confección de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) de vehículos a los que se les soliciten las características técnicas contenidas en los grupos 1001, 1003, 1004,1005, 1007 y 1008, motos acuáticas grupo 1002, motores grupo 4001 y aquellas a las que se deba de declarar el código del producto campo F8 Bloque de Datos de Líneas de la Factura (Concesionarios de Golfito).
Rige a partir del 15 de enero de 2007.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47019).—C-57220.—(190).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-28-06.—San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del siete de diciembre del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.
III.—Que mediante resolución Nº DGT-24-06, de las ocho horas del 20 de octubre del 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, de fecha 15 de noviembre del 2006, con el fin de implementar las disposiciones anteriores, se procedió a publicar los requisitos para efectuar el trámite de legalización de libros.
IV.—Que el artículo 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales establece que este tipo de sociedades deberá regirse por las disposiciones del Código de Comercio en lo previsto en aquella Ley.
V.—Que el inciso i) del artículo 56 del Reglamento a la Ley supra citada establece que el Instituto de Sociedades Anónimas Laborales podrá realizar estudios de los libros de actas y de contabilidad, así como cualesquiera otros de similar naturaleza de las sociedades anónimas laborales, por lo que en atención a dicha potestad se concluye que este tipo de sociedades tiene la obligación de legalizar los libros de Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, debiendo incluirse en la resolución DGT-24-06 arriba citada, esa obligatoriedad.
VI.—Que de igual manera, debe establecerse claramente cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que se presenten oposiciones en el trámite de reposición de libros, situación que por un error material no se incluyó en la resolución de marras.
VII.—Que en otro orden de ideas, mediante dictamen Nº C-202–82, de fecha 24 de agosto de 1982, la Procuraduría General de la República, indicó que:
“(…) podemos afirmar que existe, impedimento legal
para que las actas puedan ser escritas a máquina, toda vez que las mismas no se
pueden llevar en hojas sueltas aunque ellas estén foliadas, con numeración
corrida, y debidamente selladas. Ello, en virtud de que el párrafo primero del
artículo 259 del Código de Comercio establece expresamente que los libros de
actas deban ser encuadernados y foliados, sea, deben ser llevados en forma de
“cuaderno” (que es un conjunto o agregado de algunos o varios pliegos de papel,
doblados y cosidos en forma de libro, según la acepción del Diccionario Manual
de la Real Academia y diccionario “Pequeño Larousse Ilustrado”).
VIII.—Que de igual manera, el criterio Nº 010-90, de fecha 31 de enero de 1990, emitido por ese Órgano Procurador, estableció que:
“(…) esta Procuraduría General mediante dictamen
C-202-82 de 24 de agosto de 1982 expresó que en virtud de esa ausencia
normativa “... y con apoyo en lo establecido por el párrafo 1) del artículo 9º
de la Ley General de la Administración Pública puede aplicarse al caso en
estudio el derecho privado y sus principios, los cuales en lo tocante al
procedimiento de llevar actas se encuentran regulados en el artículo 259 del
Código de Comercio.
Con base en las
normas transcritas supra, podemos afirmar que existe impedimento legal para que
las actas puedan ser escritas a máquina, toda vez que las mismas no se pueden
llevar en hojas sueltas aunque ellas estén foliadas con numeración corrida, y
debidamente selladas. Ello en virtud de que el párrafo primero del artículo 259
del Código de Comercio establece expresamente que los libros de actas deben ser
encuadernadas y foliadas...”
Aunque entendemos
lo incómodo que puede resultar sujetarse al sistema allí descrito, es
ineludible la obligación de cumplir el mandato legal contenido en el artículo
259 del Código de Comercio, aplicable supletoriamente en la especie. Obsérvese
que el sentido último de tal obligación es el de garantizar la absoluta
fidelidad de las deliberaciones y la conservación completa y unida de los
documentos.
Además, tal es
la severidad de la obligación que el artículo 264 siguiente del mismo Código de
Comercio prescribe: “Es absolutamente prohibido arrancar hojas o alterar la
encuadernación o foliación de los libros a que este capítulo se refiere. Cuando
una o varias hojas se inutilizaren o anularen no por eso dejarán de figurar en
el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios”.
En conclusión,
debe reiterarse la obligatoriedad de mantener un libro de actas encuadernado y
foliado para conservar como documento útiles las actas de los distintos
organismos o comisiones que existan en (….), la utilización de otros sistemas
más flexibles, por su misma conformación podrían permitir el extravío o la
destrucción parcial, involuntaria o intencional, de importantes actuaciones
administrativas de esos órganos, y es menester reducir al máximo ese tipo de
riesgos.”
IX.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que los criterios o dictámenes de ese Órgano Procurador son de carácter vinculante, sea que constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.
X.—Que mediante Directriz Nº DGT-07-06 y con las salvedades que en ella se indican, esta Dirección le ordenó a los Gerentes Tributarios no permitir el uso de hojas sueltas en la legalización de libros.
XI.—Que con base en las razones indicadas en los considerandos 4, 5 y 6 anteriores, así como en los dictámenes supra citados, lo procedente es reformar la resolución Nº DGT-24-06, con el objeto de que se adecue a la normativa vigente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Refórmese el aparte primero del inciso 3.1 del artículo 3, para que se lea de la siguiente forma:
“Técnicos
y profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su
profesión, así como las personas físicas que presten servicios no gravados con
el impuesto general sobre las ventas, sin perjuicio de los que laboren también
en relación de dependencia, que podrán
llevar un libro especial de ingresos y egresos y un registro auxiliar en
el que desglosarán los activos necesarios para el ejercicio de su profesión,
los cuales no requieren ser legalizados.
Artículo 2º—Refórmese el subinciso 3.2.1) del artículo 3 para que se incluya un aparte adicional que indique lo siguiente:
“Sociedades de
Actividades Profesionales y Sociedades Anónimas Laborales: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios”
Artículo 3º—Refórmese el inciso 4.3 para que se sustituya la frase “se hayan dañado”, por la frase “hayan sido sustraídos”. De igual manera, en el párrafo segundo de este artículo, sustitúyase la frase “nombre y número de libros por reponer”, por la frase “nombre y número del libro por reponer”
Artículo 4º—Refórmese el subinciso 4.3.1) del inciso 4.3) del artículo 4 para que se incluya un párrafo tercero que se lea como sigue:
“Si hubiere
oposición a la legalización, se debe observar el siguiente procedimiento:
1. La Administración Tributaria, una vez recibida
la oposición de marras, deberá dar traslado al representante o tercero
autorizado, con el objeto de que se pronuncie al respecto, dentro del tercer
día hábil después de recibida la oposición.
2. Una vez vencido ese plazo y contando la
Administración con los elementos de hecho y derecho necesarios, deberá resolver
la oposición, mediante resolución motivada del Gerente Tributario, en un plazo
de 15 días.
3. Dicha resolución tendrá los recursos de Ley
establecidos en la Ley General de la Administración Pública, que es norma de
aplicación supletoria.
Artículo 5º—Refórmese el inciso 4.5 del artículo 4, para que se lea como de seguido se indica:
“4.5 Libros de actas en hojas sueltas:
Con el objeto de
evitar al máximo el extravío o inutilización de las hojas sueltas de libros de
actas de Asambleas y Juntas Directivas ninguna Administración Tributaria deberá
permitir el uso de hojas sueltas en la legalización de los libros supra
citados.”
Artículo 6º—Refórmese el párrafo cuarto del artículo cinco de esta resolución con el objeto de que se lea como sigue:
“Con las
salvedades que se establecen en los transitorios finales de esta resolución,
para efectos de conservación y seguridad y con el fin de garantizar la no
sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y
debidamente cocido y engomado.”
Artículo 7º—Deróguense en todos sus extremos los subincisos 4.5.1), 4.5.2) y 4.5.3).
Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Transitorios:
I.—Las Administraciones Tributarias que al momento de publicación de esta resolución hayan recibido solicitudes de legalización de libros de actas en hojas sueltas, deberán autorizarlos por única vez, con la salvedad de que los próximos libros deben ser presentados en pasta dura y debidamente cocidos y engomados.
II.—Los interesados que al momento de publicación de esta resolución cuenten con un libro de actas de hojas sueltas debidamente legalizado por alguna Administración Tributaria, podrán continuar con su uso hasta finalizarlo, debiendo solicitar la nueva legalización en un libro de actas de pasta dura. Cuando se presenten a solicitar el cierre del libro de hojas sueltas, las hojas que lo componen deben presentarse en estricto orden de numeración y debidamente empastado.
III.—Pasado un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución, ninguna Administración Tributaria admitirá para su legalización las hojas sueltas que se indican a lo largo de este documento.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26467).—C-86370.—(192).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 01/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº
1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del equipo: equipo estacionario, marca Electrostatic Spraying
Systems, Inc., modelo XT, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de
enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y
Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(224).
Nº 02/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo GPS-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(225).
Nº 03/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo 350 RC, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(226).
Nº 04/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo PTO 215, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(227).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilomix Sulfa Premix. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos: Fosfato de Tilosina 10g/100g y Sulfametazina Sódica 10g/100g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infecciones del tracto respiratorio ocasionado por gérmenes sensibles a los ingredientes de la formulación en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(347).
El señor Javier Molina Ulloa con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Furmuguat 50%. Fabricado por: Laboratorio Formuquisa, con los siguientes principios activos: Amonio Cuaternario y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de instalaciones y equipo agropecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(365).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título Nº 957, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Ramírez Monge Delmar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre
del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(116831).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Título Nº 2146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Bustos González Mardley Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(367).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 99, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jonathan Chaves Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(408).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución 6320-2006, a la señora Ureña Piedra Flor María, conocida como María de los Ángeles Ureña Piedra, cédula de identidad Nº 1-461-988, vecina de San José, por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢.65.434,13), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(279).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Norte R.L., siglas COOPENORTE R.L., acordada en asamblea celebrada el
17 de marzo del 2006. Resolución 16. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 21, 61 y 68 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(174).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, siglas UNATROPYT, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2006. Expediente O-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 486, Asiento: 4416, del día 21 de diciembre del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(259).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organización Latinoamericana de Administración en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Perfeccionar el conocimiento científico y la consolidación de los profesionales universitarios de las ciencias de la administración de las entidades que la conforman. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Soto Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 64420).—Curridabat, 10 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20008-Col. Ciencias Económicas).—C-9700.—(413).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita María del
Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Continental Pet
Technologies INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CRISTALIZACIÓN
GRADUADA DEL FONDO DE UN CONTENEDOR. Un contenedor, una preforma contenedor
y un método para hacer el contenedor o preforma en el cual el fondo de la
preforma o el contenedor es al menos parcialmente de construcción polímero
cristalizable, y que tenga una primera sección del final remota del cuerpo de
la preforma o contendor, una segunda sección del final adyacente al cuerpo de
la preforma o contenedor, y una sección intermedia entre las secciones finales.
La primera porción del final del fondo forma una superficie final y las
secciones finales e intermedias del fondo forman superficies continuas
interiores y exteriores. El material polímero en al menos una de las
superficies finales, interiores y exteriores es cristalizado y la
cristalización en el fondo en una dirección perpendicular a esa superficie es
graduada desde la cristalización en la superficie hasta una ausencia esencial
de cristalización en una posición dentro del fondo espaciado desde la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 1
/02, cuyos inventores son Thomas E. Nahill, Keith J. Barker, Brian A. Lynch. La
solicitud correspondiente lleva el número 6956, y fue presentada a las 14:21:00
horas del 10 de abril del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
96740.—(108).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (BOLSITAS).
Para
ver las imágenes solo en Gaceta de formato PDF
El diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente, a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 01/06, cuyo inventor es Juan Ramón Vilchis Cabanillas. La solicitud correspondiente lleva el número 7946, y fue presentada a las 14:13:58 horas del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96741.—(109).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIDRIO. Una composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta, que comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuretano; 0,5% a 8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y ceras politetrafluoroetilénicas; 1% a 8% en peso de un catalizador de polisocianato de bloque alifático; y un apresto promotor de adhesión que incluye de 0.15% a 3% en peso de un silano, el cual puede estar incluido en la composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta o puede ser aplicada a un substrato, para que el catalizador de polisocianato de bloque alifático promueva una reacción de polimerización y una reacción de eslabonamiento entre la pintura a base de epoxi-poliuretano y el promotor de adhesión, cuando es calentado de 160 a 200 C, formando una red de interpenetración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 175/04, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente lleva el número 7248, y fue presentada a las 13:56:04 horas del 9 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96742.—(110).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Thermocon INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERTIDOR TERMIÓNICO ELÉCTRICO. Un convertidor termiónico eléctrico incluye un láser mejorador de la generación del cátodo que funciona para dirigir el rayo láser de manera tal que impacte en la superficie emisora de un emisor de cátodo, para aumentar la salida de electrones del emisor del cátodo. El láser mejorador de generación del cátodo se ubica para dirigir un rayo láser de un orificio en la estructura de anticátodo o ánodo, en la dirección del emisor de cátodo. Se provee un anillo de repulsión de electrones en el borde del edificio del ánodo para reducir la cantidad de electrones que no impacten el ánodo y atraviesen el orificio del ánodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01J 45/00, cuyo inventor es Edwin D. Davis. La solicitud correspondiente lleva el número 8378, y fue presentada a las 14:26:46 horas del 2 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 96743.—(111).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12393-P.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión un litro por
segundo del pozo AB-2328, perforado en su propiedad en Escazú, para
abastecimiento de oficinas. Coordenadas aproximadas: 214.755/518.410, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(114591).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12398.—Cristóbal Barboza Murillo, solicita, en concesión, 2
litros por segundo de un nacimiento que brota en propiedad de Hacienda Volagro
S. A., para uso doméstico, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas
217.500/576.500. Hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de diciembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(116846).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11824.—Eliette Fonseca Sandoval solicita, en concesión, 0,05 litros por segundo de un nacimiento, captado en propiedad de José Ángel Oconitrillo Alpízar en Atenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 218.600-490.950. Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(240).
Nº 20-2006
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y artículo 19, inciso f), del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, así como los reglamentos de cualquier organismo que se encuentre bajo su dependencia.
II.—Que se hace necesario reformar el Reglamento de la Dirección Ejecutiva del este Tribunal, a los efectos de armonizarlo con las nuevas competencias de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales en el manejo del subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones. Por tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano dependiente directamente de este, encargado del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades administrativas de la Institución.
Artículo 2º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones administrativas de la Institución.
b) Asesorar al Tribunal en la escogencia de planes y políticas generales que se ubiquen dentro de los objetivos institucionales, así como a las distintas unidades en materia administrativa.
c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales.
d) Velar porque las instancias correspondientes atiendan adecuadamente las necesidades de la Institución en materia financiera, informática, recursos humanos, bienes y servicios, seguridad, salud ocupacional, capacitación, servicios generales, archivo central, arquitectura, biblioteca y servicios médicos.
e) Analizar y promover el mejoramiento de la información estadística y coordinar su publicación.
f) Valorar la pertinencia y aprobar o improbar las solicitudes de jornada extraordinaria y el informe mensual de aquellas dependencias que conforman el subprograma de gasto ordinario. El jefe hará la solicitud en el respectivo formulario, la Contaduría otorgará el visto bueno en cuanto al contenido económico y la Dirección Ejecutiva resolverá lo que corresponda. El informe mensual será presentado por el Departamento de Recursos Humanos. También le compete a la Dirección valorar el informe que deberá presentar el jefe respectivo después de finalizado el trabajo extraordinario y hacer las recomendaciones que procedan. En virtud del tipo de labores que se realizan en la Secretaría y en el Archivo del Tribunal, el señor Secretario o Prosecretario del despacho serán quienes autoricen la jornada extraordinaria que se requiera trabajar en dichas unidades administrativas.
g) Suspender la relación laboral con los servidores que incapacita el Instituto Nacional de Seguros y reincorporarlos una vez desaparecida la causal, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
h) Aprobar todo tipo de publicaciones institucionales, excepto las de carácter electoral. Cuando corresponda, la oficina respectiva confeccionará los avisos para los concursos de plazas vacantes, esquelas, cambios de horario, licitaciones y otros eventos de similar naturaleza.
i) Aprobar asuetos en virtud de celebrarse los festejos cívicos o religiosos de las diferentes localidades. El Jefe de la Oficina Regional presentará la solicitud de asueto, el Departamento de Recursos Humanos hará el estudio y la Dirección resolverá lo que corresponda.
j) Aprobar, previa solicitud de la Proveeduría, la reparación de bienes en mal estado o la devolución de estos a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
k) Autorizar ajustes de inventario en caso de variación del precio del combustible. Mediante gestión de la Proveeduría, la Dirección Ejecutiva autorizará el ajuste de inventario en caso de variación del precio de los combustibles.
l) Aprobar órdenes de pedido internas de Caja Chica, excepto las de carácter electoral.
m) Aprobar solicitudes de pedido hasta por el monto autorizado para realizar contrataciones directas. La Proveeduría hará la solicitud, la Dirección Ejecutiva otorgará el visto bueno y la Contaduría seguirá el trámite que corresponda. Las solicitudes por sumas mayores serán aprobadas por el Tribunal.
n) Aprobar gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se generen. La Dirección Ejecutiva aprobará los gastos de las giras, incluyendo la jornada extraordinaria que de ellas se derive y autorizará, por vía de excepción, a otros funcionarios a conducir los vehículos oficiales, quienes deberán cumplir con la normativa aplicable.
o) Aprobar los acuerdos de pago. La Contaduría verificará el contenido económico y la Dirección Ejecutiva resolverá lo que corresponda.
p) Aprobar las facturas y las reservas de crédito. La Contaduría presentará a la Dirección Ejecutiva la documentación respectiva para que resuelva lo pertinente.
q) Recomendar el plan anual de capacitación y aprobar las actividades específicas de esa índole. La Sección de Capacitación propondrá dicho plan y sus actividades, la Contaduría verificará el contenido económico y la Dirección Ejecutiva hará la recomendación respectiva al Tribunal en lo que concierne al plan anual y aprobará las actividades propias de ejecución.
r) Integrar la Comisión de Presupuesto, elaborar el anteproyecto del mismo y evaluar sus modificaciones para someterlas a la aprobación del Tribunal.
s) Firmar los cheques en forma mancomunada con la Contaduría.
t) Autorizar el uso de las instalaciones del Tribunal para actividades especiales o extraordinarias y las previstas en los reglamentos.
u) Conocer de los informes relativos al consumo de combustible de la flotilla del Tribunal.
v) Los demás que le encomiende el Tribunal Supremo de Elecciones o que sean propios de su labor administrativa.
Artículo 3º—El Tribunal delegará, en el Director Ejecutivo, la firma de los contratos que lleguen a formalizarse en un documento contractual clausulado, originado de la adjudicación recaída en un procedimiento de licitación abreviada. Para tal efecto, en el acto de adjudicación se hará mención expresa a dicha autorización.
Artículo 4º—Contra las decisiones de la Dirección Ejecutiva podrán interponerse recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a la comunicación o publicación.
Artículo 5º—Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Dirección Ejecutiva o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los procedimientos institucionales.
Artículo 6º—Este Reglamento deroga el promulgado mediante Decreto Nº 2-2000 y las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis A. Sobrado González, Magistrado.—Eugenia Mª Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 7723-2006).—C-67175.—(247).
Nº 21-2006
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, así como los reglamentos de cualquier organismo que se encuentre bajo su dependencia.
II.—Que se hace necesario reformar el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales a efectos de atribuirle como competencia el manejo del subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones, así como depurar su competencia respecto de la designación de delegados de este Tribunal en las asambleas partidarias. Por tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN
DE PROGRAMAS ELECTORALES
Artículo 1º—La Coordinación de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones es una oficina adscrita directamente a éste, encargada del planeamiento, organización, ejecución y control de los proyectos o programas que se instauren para la atención de los procesos electorales.
Artículo 2º—Corresponde a la Coordinación de Programas Electorales:
a) Elaborar el plan general concerniente a los programas de los procesos electorales y someterlo al Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación.
b) Recomendar al Tribunal la aplicación de innovaciones en materia de elecciones.
c) Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales, a los efectos de incluirlas en los respectivos ejercicios presupuestarios.
d) Proponer al Tribunal el nombramiento de los encargados de los diferentes programas electorales y efectuar la coordinación de los mismos.
e) Confeccionar los calendarios o cronogramas electorales.
f) Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos similares, así como coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o de cualquier otra actividad o proceso relacionado con las funciones a su cargo, así como participar en la elaboración y diseño de formularios, folletos, instructivos, afiches y otros que estén estrechamente relacionados con las tareas asignadas.
g) Colaborar con la emisión del cómputo de votos y las estadísticas de las elecciones en cualquiera de los medios de soporte existentes.
h) Mantener constante comunicación con las diferentes unidades administrativas y con los encargados de los programas electorales, a fin de determinar las líneas prioritarias de acción de acuerdo con el trabajo específico de cada uno.
i) Registrar los costos de cada uno de los programas electorales desarrollados, tanto individual como integralmente.
j) Implantar los controles necesarios para el seguimiento y monitoreo de cada uno de los programas, a fin de contar con información actualizada acerca de su desarrollo y avance, lo que deberá ser oportunamente elevado a conocimiento del Tribunal.
k) Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar mejoras en los mismos, así como la apertura, cierre o fusión de éstos.
l) Resolver las solicitudes de los partidos relativas a la supervisión y fiscalización de sus asambleas y designar a los respectivos delegados del Tribunal en ellas, así como organizar la capacitación de éstos y la de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.
m) Confeccionar las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria para efectos de la atención de las asambleas convocadas por los partidos políticos y las consultas populares, así como autorizar los documentos de esta naturaleza que elaboren los encargados de programa y las dependencias administrativas involucradas en la preparación, atención y logística del proceso electoral.
n) Atender lo referente a las consultas populares de carácter municipal y distrital.
ñ) Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas, a fin de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones.
o) Atender y resolver consultas verbales y escritas que formule el Tribunal, sus dependencias, otras oficinas, instituciones públicas o cualquier persona y brindar asesoría en materia de su especialidad.
p) Atender las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de programas, actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal o cualquiera de sus dependencias le soliciten.
q) Las demás que le encomiende el Tribunal o que sean propias de su labor administrativa.
Artículo 3º—En materia presupuestaria, concretamente en lo que concierne al presupuesto electoral, corresponde a la Coordinación de Programas Electorales:
a) Participar activamente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, en la formulación del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento al proyecto de ley y las modificaciones a la ley de presupuesto vigente.
b) Coadyuvar en la programación financiera de la ejecución presupuestaria.
c) Aprobar o dar visado a aquellos documentos de ejecución presupuestaria que le corresponde, a saber:
i) Solicitudes de pedido hasta por el monto autorizado para realizar contrataciones directas.
ii) Reservas de recursos.
iii) Órdenes de compra interna.
iv) Gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se generen.
v) Solicitudes de jornada extraordinaria.
d) Elaborar los informes de evaluación presupuestaria, en coordinación con la Dirección Ejecutiva.
e) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por caja chica y autorizar éstas en lo que le compete, verificando que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por ese método, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
f) Aprobar las publicaciones institucionales cuando sean de carácter electoral.
g) Integrar la Comisión de Presupuesto Institucional.
h) Las demás que le encomiende el Tribunal en materia presupuestaria de su competencia.
Artículo 4º—La Coordinación de Programas Electorales funge como enlace entre el Tribunal, los programas electorales, el Cuerpo Nacional de Delegados y otras instancias que el propio Tribunal indique, por lo que todas las gestiones e informes de éstos deben canalizarse por intermedio de esta oficina.
Artículo 5º—La Coordinación de Programas Electorales debe mantener una constante comunicación con la Dirección General del Registro Civil y las demás unidades administrativas de la institución que, por ley o reglamento, tengan encargadas funciones relacionadas con el proceso electoral, a fin de coadyuvar en el desempeño de esas funciones, monitorear el avance de éstas y realizar la coordinación pertinente con los respectivos programas electorales, de todo lo cual deberá informar al Superior en forma oportuna, razón por la cual dichas unidades administrativas deben brindar la información y dar acceso a la documentación que requiera esta oficina para cumplir con su cometido.
Artículo 6º—La oficina de Coordinación de Programas Electorales podrá convocar a reuniones y requerir informes, tanto a los encargados de programas y a los demás funcionarios involucrados en éstos, como a los jefes de otras unidades administrativas en el momento en que lo considere pertinente, a fin de atender aspectos de presupuesto, logística electoral, mejorar el desarrollo de los programas o dar seguimiento a los problemas o situaciones difíciles que se presenten, en aras de recomendar las soluciones que considere convenientes.
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Coordinación de Programas Electorales o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los trámites y procedimientos institucionales.
Artículo 8º—Deróguese el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, de fecha 10 de febrero del 2005, Decreto Nº 1-2005.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis A. Sobrado González, Magistrado.—Eugenia Mª Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 7723-2006).—C-79275.—(248).
Nº 09-2006.—San José, 21 de diciembre del 2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Francisco José Monge Arroyo, portador de la cédula de identidad número uno – quinientos cincuenta y cuatro – quinientos cuarenta y cinco, Coordinador a.í. de Servicios Regionales, del Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, en los períodos del 21 al 22 de diciembre y del 2 al 12 de enero de 2007.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P Nº 7685-2006).—C-9095.—(187).
Nº 3928-E-2006.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis.(Exp. 1059-2006)
Demanda de nulidad formulada por el señor Otto Guevara Guth, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, contra el escrutinio de juntas receptoras de votos n.º 4598, 4599, 4666, 4667, 4673, 4677, 4685 y 4690, para las elecciones de alcaldes realizadas el 3 de diciembre de 2006.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 15 de diciembre de 2006 el señor Otto Guevara Guth, presidente del Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, formula demandas de nulidad contra el escrutinio de las juntas receptoras de votos Nº 4598, 4599, 4666, 4667, 4673, 4677, 4685 y 4690, correspondientes al cantón Pococí, provincia Limón, en el proceso eleccionario de alcaldes celebrado el pasado 3 de diciembre de 2006. Aduce el señor Guevara Guth que el partido que representa ha recibido variados comentarios de los vecinos del citado cantón en donde no se explican el por qué la votación puede ser prácticamente plena a favor de una agrupación política y exigua para las demás agrupaciones políticas participantes. Indica que ante esas dudas y reservas, formula esta impugnación en aras de aclarar “los nublados del día”. Solicita, asimismo, un cotejo entre todas y cada una las firmas que consten en el Padrón Registro de cada Junta Receptora de Votos y las firmas inscritas en el Registro Civil (folios 1-2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la presente gestión: En las demandas de nulidad, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:
“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
A la luz de la normativa citada y, dado que el escrutinio para todas las Juntas Receptoras de Votos que se objetan se verificó el día 13 de diciembre de 2006 (folios 3-5), las gestiones formuladas deben tenerse por presentadas en tiempo, resultando procedente conocer el fondo de éstas.
II.—Antecedente jurisprudencial acerca de los motivos que concurren en las demandas de nulidad: El numeral 142 del Código Electoral regula taxativamente las causales o razones que permiten acceder al contencioso electoral de demanda de nulidad al establecer: “…a) El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar diferente a los fijados conforme con esta ley; b) El Padrón-Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad; c) La votación y elección recaídas en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se hagan contra los mandatos de la Constitución y de este Código”.
Este Tribunal, a propósito de las causales en mención, mediante fallo n.º 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2002 indicó en lo que interesa:
“…En nuestro
ordenamiento electoral, las causales que permiten declarar la nulidad de los
actos electorales se hallan taxativamente establecidas en el artículo 142
del Código Electoral y particularmente se refieren a los hechos que
afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que intervienen en ellos
o la inobservancia de las formalidades indispensables que para su validez
exijan las normas jurídicas.
En relación con la naturaleza y los principios que rigen las nulidades electorales, este Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos:
“...salvo el caso de nulidades absolutas, generalmente porinfracción (sic) de normas constitucionales, las nulidades electorales deben estar expresamente señaladas en el ordenamiento jurídico, incluidos los estatutos o reglamentos de los propios partidos políticos. Así lo regula el Código Electoral nuestro en sus artículos 127 y 142 (...) Resulta claro que incluso, la propia ley, además de señalar expresamente los casos de nulidad, establece algunas excepciones en favor de la validez del acto, lo que permite concluir que la tendencia legislativa se inclina, en principio por mantener la validez de los sufragios, en apoyo de la voluntad popular en general y del votante en particular y que las nulidades se regulan por excepción y taxativamente. Esta es la tendencia también de la doctrina al formular los principios que informan al Derecho Electoral. Entre estos principios, se encuentran el de IMPEDIMENTO DE FALSEAMIENTO DE LA VOLUNTAD POPULAR y, como una consecuencia de éste, el de la CONSERVACIÓN DEL ACTO ELECTORAL” (resolución número 907, de las 11:30 horas del 18 de agosto de 1997).”
III.—Sobre el fondo: 1) Respecto de la petición de confrontar las firmas del Padrón Registro con las que constan en el Registro Civil: Dentro de la impugnación que se conoce el señor Otto Guevara Guth pide que se realice una confrontación de todas y cada una de las firmas que consten en el Padrón Registro de cada Junta Receptora cuestionada con las firmas inscritas en el Registro Civil de todas las personas que hayan emitido el sufragio en dichas Juntas.
El cotejo de firmas, el cual cobra nuevamente interés con vista en la petición planteada, ha sido analizado abundantemente dentro de este instituto contencioso y ha provocado reiterados pronunciamientos de esta Magistratura Electoral a partir de la resolución n.º 2296-E-2002, en la que se expuso:
“Las solicitudes planteadas por los gestionantes, para que se verifiquen las firmas de los sufragantes que aparecen en el padrón registro utilizado en la votación celebrada el domingo primero de diciembre, con las firmas de esos mismos electores constantes en el Registro Civil, resultan improcedentes y deben ser rechazadas de plano, por las razones que a continuación se exponen.
Es evidente que las gestiones que nos ocupan se fundamentan en supuestas sospechas —formuladas, en el mejor de los casos, con extraordinaria vaguedad— sobre el posible acaecimiento de irregularidades electorales y en el deseo de un cotejo que eventualmente pueda confirmar tales sospechas, en orden a desvirtuar los adversos resultados del escrutinio provisional; es decir, un albur del que podría resultar la preconstitución de prueba en orden a recuperar las esperanzas de una victoria electoral.
La obligación del elector de firmar el padrón registro surge, por vez primera en nuestra historia electoral, con ocasión de las votaciones celebradas el pasado 3 de febrero y en virtud de las directrices que para la emisión del sufragio fueron adoptadas por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el decreto n°. 20-2001 del 27 de noviembre del 2001, que en su punto cuarto reza así: “Previo a la entrega de las papeletas, el elector deberá firmar el Padrón Registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de identidad. Si el elector no sabe o no puede firmar, el miembro de la mesa anotará en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda ‘NO FIRMA’ y anotará esa incidencia en el espacio correspondiente en el padrón registro”; reglas reiteradas para el proceso municipal recién concluido, a la luz de lo establecido en el decreto Nº 10-2002 del 27 de agosto del 2002.
Como se puede desprender sin dificultad de la regulación transcrita, la finalidad primaria de la obligación de firmar el padrón registro es establecer un mecanismo adicional que le permita a las Juntas Receptoras de Votos constatar la identidad del votante; y, en segundo término, sirve de garantía de que el mismo no será suplantado por otra persona en el ejercicio de su función cívica. Pero no constituye el único medio para asegurar la identidad del elector ni tampoco si éste votó o no lo hizo. En otras palabras, la simple ausencia de una firma en particular o la existencia de alguna que haya sido inadvertidamente estampada de modo diferente al usual en el padrón registro, per se, no es motivo para anular un voto, ni mucho menos la totalidad de la votación en una determinada Junta; precisan otros hechos relevantes para llegar a esa determinación.
Por estas razones, el ordenamiento electoral costarricense no prevé el cotejo de las firmas como un procedimiento autónomo. Éste sólo tendría sentido dentro del marco de las demandas de nulidad, reguladas en los artículos 143 y siguientes del Código Electoral, como medio auxiliar de prueba para poder acreditar que una suplantación de esa naturaleza se ha producido.
La admisibilidad de tales demandas sólo es procedente cuando se reclamen vicios, errores o inconsistencias acaecidos durante las votaciones, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simple conjetura o posibilidad, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, puedan tener como consecuencia que el cómputo o escrutinio “resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad” (art. 142 inc. b) del Código Electoral). De ahí que, como condición de admisibilidad, en la demanda “debe puntualizarse el vicio que se reclama, el texto legal que sirve de fundamento al reclamo, y debe acompañarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo racionalmente insuperable que excuse esta omisión” (art. 144 ibid.).
En tal sentido, cabe afirmar que la petición de cotejo sólo puede entrar a considerarse si resultare imprescindible para constatar el motivo alegado, pero no a la inversa. Por ello, el interesado habrá de invocar el falseamiento de la voluntad electoral, señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el cotejo sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios que se alegan. Por ello, no resulta atendible la petición de cotejar firmas como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria a lo largo de todas las etapas del proceso electoral, incluida la de recepción de los sufragios en las Juntas Receptoras de Votos, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral. Sería lamentable que este último resultado pudiera producirse ante las simples sospechas que derivan de una deficiente fiscalización.
Dado que la jurisprudencia que antecede resulta plenamente aplicable al caso sometido a examen, es lo propio rechazar la confrontación de firmas que pide el demandante, al no haber mérito alguno para variar la línea argumental expuesta.
2) En cuanto a las dudas de los resultados electorales en las mesas de votación cuestionadas: El instituto de la nulidad no se invoca para preconstituir prueba. Es decir, no permite disipar cuestionamientos, constatar anomalías presuntas o confirmar sospechas para, posteriormente, como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, acudir a demandar la anulación de los resultados electorales. Consecuentemente, la presencia de este instrumento en el contencioso electoral exige una rigurosidad plena en cuanto a la prueba que debe acompañar, o por lo menos indicarse, de forma adjunta a las respectivas demandas. Tal acreditación de los vicios manifiestos (principio de certeza que rige en las demandas de nulidad) ha sido tema de variados pronunciamientos de esta Autoridad Electoral según se puede observar, entre otras, de la resolución Nº 985-E-2006 de las 7:40 horas del 3 de marzo de 2006, que expone seguidamente:
“…la carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de la Junta Receptora de Votos, la cual se presume, sino a quien pretenda destruir esa presunción, tal y como se desprende del artículo 144 del Código Electoral que contempla como requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad aportar prueba idónea.
Es por ello que no es legalmente admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones determine la procedencia de la investigación (…).
En los términos del artículo 130 del Código Electoral, el escrutinio de votos que realiza este Tribunal tiene como finalidad aprobar o rectificar el examen y la calificación que al respecto hayan realizado las juntas receptoras de votos. De ahí que, como lo advirtió este Tribunal desde la sesión número 47-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006, en dicha fase del proceso electoral, “los fiscales deberán, si así lo tienen a bien, confrontar dicho material con información o documentos adicionales en forma posterior, para discutir luego cualquier asunto en la vía contencioso-electoral y, sólo por esa vía, destruir la presunción de validez que tiene el pronunciamiento de la junta como órgano público electoral que es, naturaleza que explica el que sus constancias tengan fe pública”.
Precisamente, esa fe pública que tienen sus constancias, permiten entender que el escrutinio de votos que realiza este Tribunal no adquiere ni puede adquirir las dimensiones de una auditoría electoral que venga a suplir o compensar los vacíos de fiscalización en las etapas previas del proceso, en especial, la que se debe realizar el día de las elecciones.
Por ello, la carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de la Junta Receptora de Votos, la cual se presume, sino a quien pretenda destruir esa presunción, tal y como se desprende del artículo 144 del Código Electoral que contempla como requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad aportar prueba idónea.
Es por ello que no es legalmente admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones determine la procedencia de la investigación…”.
A la luz de lo expuesto, la gestión promovida
por el señor Guevara Guth resulta improcedente toda vez que la argumentación
que fundamenta el presente libelo contencioso, amén que no se aviene a los
motivos contemplados en el artículo 142 del Código Electoral, pretende que esta
Magistratura Electoral aclare dudas y reservas sobre los resultados electorales
en las juntas cuestionadas. Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Comuníquese al encargado del programa de declaratorias de elección. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº 7703-2006).—C-exento.—(188).
Nº 3943-E-2006.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis.
Demanda de nulidad interpuesta por el señor Arturo Acosta Mora, en su condición de Presidente del Partido Unión Nacional, en relación con el escrutinio de votos realizado en el cantón de El Guarco para las elecciones de Alcalde.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre del 2006, el señor Arturo Acosta Mora, en su condición de presidente del Partido Unión Nacional, interpone demanda de nulidad contra el escrutinio de votos realizado por el Tribunal respecto al cantón de El Guarco, provincia Cartago para las elecciones de Alcalde, por los siguientes motivos: que conforme a la información brindada por el Tribunal el domingo 3 de diciembre del 2006, el señor Walter Granados Torres había ganado las elecciones en ese cantón, ya que solo faltaba una mesa por reportar; sin embargo, el 9 de diciembre del 2006, varios medios de comunicación dieron a conocer que el ganador había sido el candidato del Partido Acción Ciudadana, lo cual produce inconsistencias, ya que existe incertidumbre e incerteza sobre las elecciones celebradas dado el estrecho margen que se otorga al Partido Acción Ciudadana. Que en dichas elecciones se dio una violación de lo dispuesto en el artículo 126 y 128 del Código Electoral, toda vez que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos incumplieron con estas disposiciones, al no corroborar las firmas con el padrón-registro, por ello, solicita la revisión total del escrutinio realizado en dicho cantón. Que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, omitieron consignar el motivo de nulidad, en los términos del artículo 129 del Código Municipal. Que en la Junta Receptora de Votos número 2986 se le asignaron 19 votos al Partido Acción Ciudadana cuando lo correcto eran 18. Que los votos en blanco, según se consignó en la página WEB varió de 50 a 49, por lo que esa diferencia debe revisarse. Que los votos nulos se incrementaron de 117 a 126, lo que evidencia que la anulación afectó a un solo partido. Que conforme a los resultados visibles en la página WEB hasta el 6 de diciembre el Partido Unión Nacional mantuvo una diferencia de 59 votos. Que el escrutinio del cantón de Oreamuno se realizó en una hora, lo cual afecta el derecho de transparencia y a un escrutinio objetivo y con el procedimiento de rigor, que consiste en verificar el Padrón Registro con las firmas que aparecen en las papeletas. Aduce que resulta materialmente imposible que toda esa revisión se hubiera realizado en una hora, por lo que solicita una revisión exhaustiva y la nulidad del escrutinio realizado. Por último, señala que el candidato Granados Torres y su abogado se presentaron al Tribunal con la intención de obtener copia de las actas de escrutinio, pero después de visitar siete oficinas lo único que les dieron fue un listado igual al que se consigna en la página WEB de este Tribunal.
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y
Considerando:
I.—Sobre la naturaleza y alcances de la demanda de nulidad en materia electoral. De la relación de lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Código Electoral, se deriva la posibilidad de invocar, a través de la acción prevista en la primera de las citadas normas, la nulidad de aquellas actuaciones viciadas o que afectan la validez del proceso una vez manifestada la voluntad popular.
El artículo 142 del Código Electoral define de manera puntual cuáles son las actuaciones viciadas de nulidad, sin que pueda entenderse que alguna otra situación fuera de las allí previstas, pueda ser objeto de examen a través del instituto procesal de la demanda de nulidad. Así, el artículo 142 del Código Electoral, señala que están viciados de nulidad:
“a) El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme con esta ley;
b) El Padrón-Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad;
c) La votación y elección recaídas en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se hagan contra los mandatos de la Constitución y de este Código.”
Dicha norma además establece que:
“No obstante lo dicho en el inciso a), es válida la votación celebrada ante una Junta Receptora, de la cual haya formado parte un miembro que no reúna las condiciones requeridas por la ley.
Resuelto con lugar un incidente de nulidad planteado con base en el inciso c) de este artículo, el Tribunal Supremo de Elecciones, al hacer la declaratoria de elección, procederá a la adjudicación de cociente sin tomar en cuenta a tal persona.”
Conforme lo establece la norma transcrita, queda claro, entre otros aspectos, que la demanda de nulidad sólo procede cuando se está en presencia de alguno de los supuestos señalados en esa norma; de no darse ninguno de ellos, el contencioso electoral resulta improcedente.
Al respecto, conviene citar lo indicado por este Tribunal en sentencia Nº 907 de las 11:30 horas del 18 de agosto de 1997:
“…salvo el caso de nulidades absolutas, generalmente por infracción de normas constitucionales, las nulidades electorales deben estar expresamente señaladas en el ordenamiento jurídico, incluidos los estatutos o reglamentos de los propios partidos políticos. Así lo regula el Código Electoral nuestro en sus artículos 127 y 142 (…) Resulta claro que incluso, la propia ley, además de señalar expresamente los casos de nulidad, establece algunas excepciones en favor de la validez del acto, lo que permite concluir que la tendencia legislativa se inclina, en principio por mantener la validez de los sufragios, en apoyo de la voluntad popular en general y del votante en particular y que las nulidades se regulan por excepción y taxativamente. Esta es la tendencia también de la doctrina al formular los principios que informan al Derecho Electoral. Entre estos principios, se encuentran el de IMPEDIMENTO DE FALSEAMIENTO DE LA VOLUNTAD POPULAR y, como una consecuencia de éste, el de la CONSERVACIÓN DEL ACTO ELECTORAL” (el resaltado no es del original).
De lo anterior surge un segundo elemento en punto al tema de las nulidades en materia electoral, referido a la preservación del acto electoral como fiel reflejo de la voluntad popular expresada en las urnas, salvo que se trate de casos en los que concurran vicios capaces de alterar gravemente esa voluntad o que el acto no sea expresión fiel de la verdad en los términos del inciso b) del artículo 142 del Código Electoral, o implique el incumplimiento de formalidades esenciales para su validez.
En este sentido, este Tribunal en resolución Nº 2236-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, señaló:
“En nuestro ordenamiento electoral, las causales que permiten declarar la nulidad de los actos electorales se hallan taxativamente establecidas en el artículo 142 del Código Electoral y se refieren a los hechos que afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que intervienen en ellos o a la inobservancia de las formalidades indispensables que para su validez exijan las normas jurídicas.” (la negrita es suplida)
Conforme lo expuesto, no toda inconsistencia conlleva la nulidad de los actos en materia electoral, sino únicamente aquellas esenciales que tengan el efecto de falsear la voluntad del electorado.
Sobre la figura de la demanda de nulidad no está de más indicar que por su naturaleza, ésta resulta procedente “en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional” (resolución Nº 394-E-2002 parcialmente transcrita).
II.—Sobre el fondo. No obstante que el señor Arturo Acosta Mora, fundamenta la presente demanda de nulidad en varios argumentos, debido a que, varios de ellos, están referidos al mismo aspecto, sea la variación que se presentó entre el conteo provisional realizado y comunicado por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, que fue difundido en la página electrónica de este Tribunal, con el escrutinio definitivo realizado el 8 de diciembre del año en curso, en lo que se refiere a votos en blanco, nulos y válidos, resulta procedente referirse a éstos argumentos en un único aparte; los demás se analizarán por separado.
a) Sobre la naturaleza del conteo realizado por las Juntas Receptoras de Votos y el escrutinio realizado por este Tribunal. Los resultados preliminares que emite o difunde este Tribunal antes de la declaratoria oficial de las elecciones, constituyen una herramienta provisional que orienta la proyección de los resultados de las elecciones. No son, por lo tanto, los resultados definitivos, a partir de los cuales se realiza la declaratoria de elecciones, toda vez que, según lo establecen los artículos 130, 131 y 132 del Código Electoral, es con el escrutinio realizado por este Tribunal, que se procede a la adjudicación de plazas y a realizar la declaratoria de elección, en los términos del artículo 134 del referido Código Electoral.
Este Tribunal, en resolución número 675-E-2002 de las 10:05 horas del 29 de abril del 2002, al referirse a una situación similar a la que aquí se conoce, se pronunció de la siguiente manera:
“Nuestro sistema electoral faculta a las juntas receptoras de votos a realizar un primer conteo de las papeletas; de este resultado se extenderá a cada miembro de la junta y a los fiscales de los partidos políticos una certificación indicando el número de votos para cada partido (art. 121 inciso k) del Código Electoral). Dicho resultado, de conformidad con el artículo 122 ibídem debe ser comunicado a la mayor brevedad posible al Tribunal Supremo de Elecciones, con indicación clara del número de votos emitidos a favor de cada partido ante la Junta.
Este cómputo de votos no es definitivo, ni es el utilizado para determinar la adjudicación de plazas, ya que según lo establece el artículo 130 del Código Electoral, corresponde al Tribunal una vez recibido el material electoral iniciar el escrutinio respectivo, entendido escrutinio como: “(…) el examen y la calificación de la documentación electoral dirigidos a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la elección corresponda” (el resaltado no es del original). De manera que, es de los resultados del escrutinio y una vez fijados el total de votos válidos que corresponden a cada partido, que procede la adjudicación de plazas”.
Estando claramente establecido que nuestra legislación electoral le asigna un carácter provisional al conteo de sufragios que realizan las Juntas Receptoras de Votos y definitivo el realizado por este Tribunal, cualquier irregularidad que afecte la validez del primero, se corrige con el segundo que es el definitivo, aparte de que, con frecuencia los datos de las Juntas Receptoras de Votos son corregidos por el Tribunal. Es por ello que, en el procedimiento de escrutinio que realiza este Tribunal, con la presencia de los fiscales de los partidos políticos, es usual que se detectan errores o imprecisiones de las Juntas Receptoras, los cuales, por mandato legal (artículo 130 del Código Electoral), deben ser corregidos.
En todo caso importa indicar que la diferencia de votos que pudiera presentarse entre el escrutinio provisional y el definitivo, en sí mismo, no es motivo de nulidad en los términos del artículo 142 del Código Electoral; es necesario que se demuestren vicios que, de algún modo acrediten que la votación no es expresión fiel de la verdad, circunstancia que el interesado no ha logrado establecer en el presente caso, por lo que debe rechazarse respecto de este extremo la demanda de nulidad.
Por otra parte, conviene aclarar que, si bien el escrutinio preliminar difundido por este Tribunal en su página electrónica, faltando por contabilizar la Junta Receptora de Votos número 2966, le daba una ventaja de cincuenta y siete votos al Partido Unión Nacional sobre el segundo partido más votado, que era el Partido Acción Ciudadana, toda vez que se reportaban 2185 votos a favor del Partido Acción Ciudadana y 2242 al Partido Unión Nacional (ver folios 15 y 22); al contabilizarse el reporte de la indicada Junta Receptora de Votos 2966, según se aprecia el acta de cierre del Padrón Registro, éste dio un cambio significativo a ese resultado, toda vez que, al verificarse que el Partido Acción Ciudadana obtuvo 79 votos y que el Partido Unión Nacional solo recibió 19 votos (ver actas de cierre del Padrón-Registro y folio 73), el resultado de esos datos, sumados a los publicados por este Tribunal, en la página electrónica, daban una ventaja a favor del Partido Acción Ciudadana de tres votos; es decir, los resultados provisionales del escrutinio realizado por las Juntas Receptoras de Votos del cantón de Oreamuno, dieron como ganador al Partido Acción Ciudadana, por lo que, contrario a lo que indica el señor Acosta Mora, no existe ninguna inconsistencia ni irregularidad, en el escrutinio provisional ni en el definitivo que justifique un nuevo conteo de votos como se pretende.
b) Sobre la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 129 del Código Electoral. Sobre este particular, se debe indicar que el señor Acosta Mora, de manera poco clara e imprecisa, denuncia que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos omitieron cumplir con los requisitos previstos en los artículos 126, 128 y 129 del Código Electoral, al no corroborar las firmas con las consignadas en el Padrón-Registro, ni consignar el motivo que causaba la nulidad del voto.
En efecto, la presente gestión no indica en qué Juntas Receptoras de Votos los miembros de mesa no firmaron las papeletas, ni consignaron el motivo de nulidad del voto, tampoco se aportó prueba al respecto, lo que impide a este Tribunal valorar la presente gestión, en tanto, la demanda de nulidad se funda en sospechas o especulaciones, para forzar un nuevo conteo de todas las Juntas con el fin de intentar confirmar tales sospechas; es decir, lo que se pretende es que el Tribunal reescrute nuevamente todas las Juntas Receptoras de Oreamuno, para verificar si en alguna de ellas se presentaron los sospechosos hechos que se denuncian, lo que resulta claramente improcedente.
La impugnación del escrutinio, a través del instituto de la demanda de nulidad, por su trascendencia político-electoral, no puede fundamentarse en especulaciones o meras suposiciones, sino que debe tener como asidero hechos concretos, verificables y constatables. En efecto, el artículo 144 del Código Electoral establece que a la demanda de nulidad “debe acompañarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentre”.
Precisamente, en resolución número 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2002, se indicó lo siguiente:
“La reapertura de los sacos y el recuento de los votos es procedente si resultare imprescindible para constar el motivo alegado, pero no a la inversa. Es decir, es condición de admisibilidad que el actor invoque el falseamiento de la voluntad electoral señalando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos que la provocan y, en ese contexto, el recuento sólo puede concebirse como una actividad probatoria dirigida a acreditar los vicios sustanciales que se postulan. Por ello, no resulta atendible la petición de reescrutar como medio para determinar posteriormente si se ha producido algún vicio de esa naturaleza, porque precisamente para ello es que el ordenamiento electoral prevé y facilita la fiscalización partidaria durante el procedimiento de escrutinio, sin que corresponda dar oportunidades adicionales a aquellas agrupaciones que no la han ejercido adecuadamente, dado que se comprometería con ello la rigidez del calendario electoral” (el resaltado no es del original).
c) Sobre el voto de más que se le asignó al Partido Acción Ciudadana en la Junta Receptora de Votos número 2986. Se aduce como motivo de nulidad el hecho que al Partido Acción Ciudadana se le asignó un voto de más, al registrado inicialmente en el conteo realizado por la Junta Receptora de Votos; sin embargo, este hecho tampoco constituye motivo de nulidad, debido a que, tal y como se indicó, el escrutinio que realiza este Tribunal lo es con el propósito de aprobar o rectificar el cómputo de votos realizado por las Juntas Receptoras.
En el caso de la Junta Receptora de Votos número 2986, producto del escrutinio realizado por este Tribunal, se verificó que en el sobre de votos correspondientes al Partido Unión Nacional venía un voto que pertenecía al Partido Acción Ciudadana y que se había sumado al primero, por lo que, se enmendó el error en que incurrió la Junta Receptora de Votos y se consignó dicha rectificación, como correspondía, en el acta de escrutinio que se levantó al efecto (ver folio 72).
d) Sobre el tiempo que demoró este Tribunal en realizar el escrutinio. Arguye el señor Arturo Acosta Mora, como motivo de nulidad, el hecho de que este Tribunal realizara el escrutinio del cantón de Oreamuno aproximadamente en una hora.
No obstante que esa circunstancia tampoco constituye motivo de nulidad en los términos del artículo 142 del Código Electoral y por ende, procede su rechazo, conviene indicarle al señor Acosta Mora que la sesión de escrutinio que realiza este Tribunal se configura en un procedimiento mediante el cual, en el caso de la elección de alcaldes, se instalan tres mesas de trabajo, integradas por un Magistrado o una Magistrada y al menos, quince funcionarios más, los cuales tienen funciones específicas y previamente definidas con el fin de garantizar, no solo eficiencia en la labor que se realiza, sino la de tutelar la transparencia y seguridad del proceso. A esa cantidad de funcionarios, debe agregarse otro grupo de al menos treinta funcionarios más que colaboran con esa labor (ver folios 74 al 79).
De manera que se trata de equipos de trabajo que, sin duda alguna, aseguran eficiencia en las labores de escrutinio, diligencias que en todo caso se fundamentan en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Electoral. De ahí que el Tribunal o el Magistrado que preside la mesa de trabajo, puede establecer los mecanismos necesarios para agilizar las labores, sin que ello implique un menoscabo a la transparencia y seguridad del proceso, aparte de que se supone, que todo el trabajo se hace bajo la vigilancia de los fiscales de los partidos políticos que, conforme a la ley, tienen derecho de acreditarlos.
e) Sobre la presunta imposibilidad de obtener copia de las actas de escrutinio. Este hecho, al igual que el anterior, no está previsto como un motivo que justifique la nulidad, por lo que, también procede su rechazo. No obstante se aclarara que la documentación que echa de menos el gestionante, debió solicitarse en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento Sobre la Fiscalización del Escrutinio, el cual establece que “A los fiscales presentes en cada mesa se les proporcionará una copia al carbón o impresa mediante herramientas informáticas de las boletas de escrutinio, una vez suscritas por el magistrado encargado (…). También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de escrutinio, una vez autorizadas con la firma de los magistrados”.
En consecuencia, el Partido Unión Nacional pudo acreditar sus fiscales y obtener fácilmente los documentos que detalla o bien haberlos solicitado mediante nota suscrita por alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Superior; si se omitió proceder de esta manera, dicha omisión y sus consecuencias no son atribuibles a este Tribunal.
III.—Sobre el derecho de los partidos a fiscalizar el proceso electoral y por ende, el escrutinio que realiza este Tribunal. Conforme se expuso en el punto a) del considerando segundo de esta resolución, el escrutinio de votos que realiza este Tribunal tiene como finalidad aprobar o rectificar el examen y la calificación que al respecto hayan realizado las Juntas Receptoras de Votos. De ahí que, como lo advirtió este Tribunal desde la sesión Nº 47-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006, en dicha fase del proceso electoral, “los fiscales deberán, si así lo tienen a bien, confrontar dicho material con información o documentos adicionales en forma posterior, para discutir luego cualquier asunto en la vía contencioso-electoral y, sólo por esa vía, destruir la presunción de validez que tiene el pronunciamiento de la junta como órgano público electoral que es, naturaleza que explica el que sus constancias tengan fe pública”.
En el presente caso, según consta en la certificación emitida por el Encargado del Programa de Escrutinio (ver folios 66 al 71), el Partido Unión Nacional, a pesar el derecho de acreditar tres fiscales propietarios y seis suplentes, conforme lo establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre la fiscalización del escrutinio, acreditó solo al señor Gerardo Antonio Medina Angulo; sin embargo, al momento de realizarse el escrutinio del cantón de Oreamuno, el día ocho de diciembre del año en curso, no se reportó el ingreso de dicho fiscal, por lo que, resulta injustificado que el Partido, sin elementos de prueba que respalden su gestión, cuestione no solo las actuaciones de las Juntas Receptoras de Votos sino también el escrutinio realizado por este Tribunal. Resulta oportuno transcribir lo resuelto en sentencia n.° 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del 2002, en cuanto a la responsabilidad de los partidos políticos en la fiscalización de todas las etapas del proceso electoral:
“Valga la oportunidad para resaltar el hecho de que en nuestro ordenamiento electoral las Juntas Receptoras de Votos están constituidas, (…) por representantes de los partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos ante las mismas. Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la correcta expresión de la voluntad popular.
Resulta por ello altamente preocupante que algunas de esas agrupaciones, lejos de reconocer el cumplimiento apenas a medias de la citada responsabilidad, siembren injustificadas dudas en la conciencia de la ciudadanía y traten de sacar provecho de su propia negligencia”.
Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal. Expediente Nº 1053-F-2006.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº 7705-2006).—C-Exento.—(189).
Nº 3953-E-2006.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en los cantones Central, Paraíso, Jiménez, Turrialba, Alvarado y El Guarco, salvo en los cantones Central, Jiménez y Alvarado donde únicamente inscribió candidaturas para Alcalde suplente; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el Partido Verde Ecologista en los cantones Central, Jiménez, Turrialba y Alvarado; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Paraíso, La Unión y Oreamuno; el Partido Unión para el Cambio en los cantones La Unión y Jiménez; el Partido Unión Nacional en los cantones Central, La Unión y Oreamuno y los partidos Auténtico Pilarico e Integración Provincial Tres las inscribieron en el cantón La Unión, salvo ésta última organización política que sólo las inscribió para Alcaldes suplentes.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Cartago en la fecha supra señalada.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PROVINCIA: CARTAGO VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDES, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
|
CENTRAL |
PARAISO |
LA UNION |
JIMENEZ |
TURRIALBA |
ALVARADO |
OREAMUNO |
EL GUARCO |
UNION PARA EL CAMBIO |
0 |
0 |
364 |
1.138 |
0 |
0 |
0 |
0 |
AUTENTICO PILARICO |
0 |
0 |
454 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
10.689 |
1.317 |
3.490 |
1.964 |
6.758 |
1.114 |
1.889 |
3.064 |
INTEGRACION PROVINCIAL TRES |
0 |
0 |
37 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
VERDE ECOLOGISTA |
2.895 |
0 |
0 |
41 |
287 |
42 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
3.117 |
3.476 |
936 |
0 |
0 |
0 |
251 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
1.479 |
1.954 |
793 |
313 |
0 |
608 |
2.257 |
1.169 |
UNION NACIONAL |
305 |
0 |
1.294 |
0 |
0 |
0 |
2.250 |
0 |
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES |
39 |
124 |
0 |
10 |
372 |
17 |
0 |
30 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
2.009 |
1.087 |
3.218 |
0 |
3.906 |
0 |
828 |
1.353 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
20.533 |
7.958 |
10.586 |
3.466 |
11.323 |
1.781 |
7.475 |
5.616 |
II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Cartago. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
PROPIETARIO
ROLANDO
ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES
SUPLENTES
PAULINA
MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ
FRANCISCO
ANTONIO MARTÍNEZ VILLAVICENCIO
CANTÓN PARAÍSO
PROPIETARIO
MARVIN
SOLANO ZÚÑIGA
SUPLENTES
ROLVIN
CHAVES CHINCHILLA
NIDIA
MARÍA MATA VARGAS
CANTÓN LA UNIÓN
PROPIETARIO
JULIO
ANTONIO ROJAS ASTORGA
SUPLENTES
ALEX
EMILIO MONTOYA RICHMOND
ERIKA
SÁNCHEZ MÉNDEZ
CANTÓN JIMENEZ
PROPIETARIO
JORGE HUMBERTO
SOLANO HERRERA
SUPLENTES
ALBA
ROSA PRADO SANDOVAL
EDGAR
EDUARDO VAGLIO CALVO
CANTÓN TURRIALBA
PROPIETARIO
LUIS
ALFONSO PÉREZ GÓMEZ
SUPLENTES
MANOLO
ALFONSO BOGANTES BOLAÑOS
ANA
LORENA GUTIÉRREZ ARAYA
CANTÓN ALVARADO
PROPIETARIO
ÁNGEL
RAQUEL LÓPEZ GOMEZ
SUPLENTES
EFRAÍN
AGUILAR CALVO
MARJORIE
ISABEL HERNÁNDEZ MENA
CANTÓN OREAMUNO
PROPIETARIO
MARCO
VINICIO REDONDO QUIRÓS
SUPLENTES
MARÍA
DE LOS ÁNGELES LÓPEZ MADRIZ
JORGE
EDUARDO BRENES VARGAS
CANTÓN EL GUARCO
PROPIETARIO
WILLIAM
ADOLFO CERDAS GARRO
SUPLENTES
BETZABE
PIEDRA VALVERDE
CARLOS
CERDAS ORTEGA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 24-2006).—C-113430.—(324).
Nº 3954-E-2006.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita y Corredores; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Corredores; el Partido Unión Nacional en los cantones Central y Golfito; los Partidos Integración Nacional y Patria Primero en el cantón Esparza; los Partidos Acción Quepeña y Organización Laborista de Aguirre en el cantón Aguirre y el Partido Autónomo Oromontano en el cantón Montes de Oro.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Puntarenas en la fecha supra señalada.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
PROVINCIA: PUNTARENAS VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006.
|
Central |
Esparza |
Buenos Aires |
Montes de Oro |
Osa |
Aguirre |
INTEGRACION NACIONAL |
0 |
419 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ACCION QUEPEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
612 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
3.102 |
0 |
0 |
0 |
0 |
585 |
LIBERACION NACIONAL |
6.854 |
2.329 |
2.879 |
2.152 |
2.641 |
838 |
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.485 |
PATRIA PRIMERO |
0 |
297 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
820 |
158 |
557 |
47 |
1.029 |
141 |
ACCION CIUDADANA |
1.339 |
570 |
1.033 |
1.472 |
320 |
0 |
UNION NACIONAL |
848 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
4.912 |
2.527 |
1.549 |
344 |
185 |
873 |
AUTONOMO OROMONTANO |
0 |
0 |
0 |
369 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
17.875 |
6.300 |
6.018 |
4.384 |
4.175 |
4.534 |
|
Golfito |
Coto Brus |
Parrita |
Corredores |
Garabito |
INTEGRACION NACIONAL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ACCION QUEPEÑA |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
0 |
71 |
1.155 |
736 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
2.836 |
2.634 |
1.282 |
2.726 |
1.771 |
ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
PATRIA PRIMERO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
668 |
0 |
371 |
347 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
443 |
245 |
99 |
130 |
206 |
UNION NACIONAL |
156 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
833 |
3.659 |
984 |
1.144 |
1.056 |
AUTONOMO OROMONTANO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
4.936 |
6.609 |
3.891 |
5.083 |
3.033 |
II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Puntarenas. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
PROPIETARIA
AGNE
GÓMEZ FRANCESCHI
C.C. AGNES GÓMEZ FRANCESCHI
SUPLENTES
JUAN
LUIS BOLAÑOS ALVARADO
GERMAN
CORDERO SOJO
CANTÓN ESPARZA
PROPIETARIO
DAGOBERTO
VENEGAS PORRAS
SUPLENTES
FLOR
MARÍA CUBERO MARTÍNEZ
CHRISTIAN
ALONSO TERCERO CARVAJAL
C.C.
CRISTIAN ALONSO TERCERO CARVAJAL
CANTÓN BUENOS AIRES
PROPIETARIO
PRIMO
FELICIANO ÁLVAREZ GUEVARA
SUPLENTES
MARÍA
ELENA VIDAL CHAVARRÍA
RAFAEL
ÁNGEL DELGADO DELGADO
CANTÓN MONTES DE ORO
PROPIETARIO
ÁLVARO
JIMÉNEZ CRUZ
SUPLENTES
MARITA
BRENES RODRÍGUEZ
FREDDY
RODRÍGUEZ PORRAS
CANTÓN OSA
PROPIETARIO
JORGE
ALBERTO COLE DE LEÓN
SUPLENTES
NORCA
FIGUEROA ROSALES
JESÚS
GÓMEZ PORTUGUEZ
CANTÓN AGUIRRE
PROPIETARIO
OSCAR
OCTAVIO MONGE MAYKALL
SUPLENTES
ANA
LUCÍA CHAVARRÍA ARCE
ANABELLE
OROZCO BLANCO
CANTÓN GOLFITO
PROPIETARIO
JIMMY
JOSE CUBILLO MORA
SUPLENTES
DEYANIRA
MAYORGA NARANJO
EDWIN
MORALES CERCEÑO
CANTÓN COTO BRUS
PROPIETARIO
RAFAEL
ÁNGEL NAVARRO UMAÑA
SUPLENTES
ANA
VIRGINIA PICADO FÉRNANDEZ
RAQUEL
LORETA ESPINOZA BADILLA
CANTÓN PARRITA
PROPIETARIO
GERARDO
ROGER ACUÑA CALDERÓN
SUPLENTES
FRED
CHAVARRÍA MADRIGAL
YANETH
VALVERDE SALAS
CANTÓN CORREDORES
PROPIETARIO
GERARDO
RAMÍREZ BARQUERO
SUPLENTES
MARÍA
DEL CARMEN DURÁN SANCHO
VICTORIO
MANUEL VEGA NARANJO
C.C.
VÍCTOR VEGA NARANJO
CANTÓN GARABITO
PROPIETARIO
MARVIN
ELIZONDO CORDERO
SUPLENTES
ARNOLDO
ALPÍZAR VARGAS
KARLA
MARÍA GUTIÉRREZ MORA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 24-2006).—C-140160.—(325).
Nº 3955-E-2006.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
3º—Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Pococí, Siquirres, Talamanca y Matina; los Partidos Integración Nacional y Renovación Costarricense en los cantones Central y Matina; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Pococí y Matina; el Partido Unión Nacional en los cantones Siquirres y Matina; los Partidos Unión para el Cambio y Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón Siquirres; el Partido Rescate Nacional en el cantón Central y el Partido Vanguardia Popular en el cantón Pococí.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Limón en la fecha supra señalada.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos cuyo detalle es como sigue:
PROVINCIA: LIMON VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.
|
Central |
Pococí |
Siquirres |
Talamanca |
Matina |
Guácimo |
UNION PARA EL CAMBIO |
0 |
0 |
430 |
0 |
0 |
0 |
INTEGRACION NACIONAL |
101 |
0 |
0 |
0 |
46 |
0 |
RESCATE NACIONAL |
1.151 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
RENOVACION COSTARRICENSE |
260 |
0 |
0 |
0 |
1.134 |
0 |
LIBERACION NACIONAL |
3.312 |
5.740 |
1.954 |
1.959 |
1.491 |
2.739 |
VANGUARDIA POPULAR |
0 |
166 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MOVIMIENTO LIBERTARIO |
1.504 |
4.380 |
178 |
471 |
539 |
1.050 |
FUERZA DEMOCRATICA |
0 |
505 |
0 |
0 |
860 |
0 |
ACCION CIUDADANA |
956 |
1.412 |
436 |
536 |
77 |
1.047 |
ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE |
0 |
0 |
1.997 |
0 |
0 |
0 |
UNION NACIONAL |
0 |
0 |
210 |
0 |
542 |
0 |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
2.841 |
2.658 |
1.398 |
3.913 |
1.232 |
0 |
TOTAL VOTOS VALIDOS |
10.125 |
14.861 |
6.603 |
6.879 |
5.921 |
4.836 |
II.—Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.
III.—Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Limón. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:
CENTRAL
PROPIETARIO
EDUARDO
BARBOZA ORIAS
SUPLENTES
BALBINA
EMILCE FLORES BARQUERO
LISSA
IVANNIA FRECKLETON OWENS
POCOCI
PROPIETARIO
ENRIQUE
ALFARO VARGAS
SUPLENTES
MARGOT
YADIRA MELÉNDEZ MATARRITA
ODILIO
PICADO RODRÍGUEZ
SIQUIRRES
PROPIETARIO
EDGAR
CAMBRONERO HERRERA
SUPLENTES
ROGELIO RODOLFO WILSON WILSON
ANAIS HERNÁNDEZ MONGE
TALAMANCA
PROPIETARIO
RUGELI
MORALES RODRIGUEZ
SUPLENTES
GRACE
MARÍA MONTERO AGUILAR
EVANGELINA
CÓRDOBA LÓPEZ
MATINA
PROPIETARIO
LORENZO
COLPHAN REID
SUPLENTES
JORGE
LUIS ACEVEDO ARAYA
NANCY
PATRICIA VÍLCHEZ OBANDO
C.C.
NANCY P. RODRÍGUEZ VÍLCHEZ
GUACIMO
PROPIETARIO
GERARDO
FUENTES GONZÁLEZ
SUPLENTES
MARGARITA
VINDAS DURÁN
MARIO
ALBERTO RAMÍREZ BARBOZA
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavaría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 24-2006).—C-96640.—(326).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Altamirano Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1186-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35029-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María José Altamirano Bermúdez y de Ana Carolina Fernández Altamirano..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Daniela” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96718.—(131).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Calderón Durán, apoderada generalísima de Maritza Zúñiga Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3693-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinticinco minutos del quince de diciembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22553-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher Andrey Arias Zúñiga, en el_sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Díaz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96747.—(132).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lourdes Líos Rodríguez y ratificado por Escarle Lara Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2954-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18298-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Ramsés Murillo Barrera con Escarle Lara Medrano, en el sentido que la fecha de celebración del mismo es “nueve de diciembre del dos mil cuatro” y no corno se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 96796.—(133).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arelys Vargas Campos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1782-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, veinte minutos del diez de octubre de mil novecientos noventa y seis. Expediente Nº 7402-1996. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Arelis Auxiliadora Vargas Campos en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Arelys Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sra. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(203).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Vallejos Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2244-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11672-05. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christoffer José Vallejo Suárez… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vallejos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(282).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga Isabel Fonseca Núñez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2261-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 2343-06. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel Salvador Torres Álvarez con Olga Isabel Fonseca Núñez… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Myriam”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(283).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karla María Flores Mayorga, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 270-147691-081945, vecina de Heredia, expediente Nº 2495-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(241).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Se comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2007 se encuentra disponible en la página de Compra Red del Ministerio de Hacienda.
Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(534).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO NACIONAL
Plan anual de compras para el año 2007
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, comunica que el plan anual de compras para el año 2007, se encuentra disponible en el sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http//:www.hacienda.go.cr y también en el sitio web del Teatro Nacional: http//:www.teatronacional.go.cr/plandecompras/.
San José, 3 de enero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 29637).—C-6070.—(401).
JUSTICIA Y GRACIA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
PROGRAMA 783 (ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA)
Se comunica a todos los interesados que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2007, se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23490).—C-6620.—(195).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE, ALAJUELA
Asignaciones presupuestarias y detalle de equipos, Programa de Adquisiciones 2007.
Nombre
de las partidas Monto
presupuestario ¢
2310 Equipo y mobiliario de oficina 10.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 36.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 5.000.000,00
2390 Equipos varios 5.000.000,00
DETALLE
Cantidad Tipo Costo
¢
18 Archivadores de metal 1.200.000,00
13 Calculadoras de bolsillo 260.000,00
19 Calculadoras electrónicas 650.000,00
3 Fotocopiadoras 4.700.000,00
50 Sillas tipo pupitre con estructura de metal 1.100.000,00
57 Sillas ergonómicas tipo secretaria 1.400.000,00
8 Valijas ejecutivas tipo porta documentos 600.000,00
42 Microcomputadoras, estaciones de trabajo
CD ROM 20.000.000,00
1 Microcomputadora portátil 782.000,00
1 Impresora matriz puntos punto de venta 350.000,00
1 Impresora matriz puntos carro ancho 350.000,00
10 Impresoras Láser 8.800.000,00
50 Unidades de potencia ininterrumpida, UPS 4.717.000,00
4 Monitores convencionales 300.000,00
1 Central telefónica 2.000.000,00
2 Facsímiles 100.000,00
13 Teléfonos de mesa 260.000,00
5 Equipos de aire acondicionado 3.860.000,00
1 Cortadora de césped 200.000,00
5 Hornos microondas 400.000,00
1 Percolador 50.000,00
1 Refrigeradora 170.000,00
2 Relojes marcadores 300.000,00
Los equipos por adquirir se distribuirán en las 15 unidades ejecutoras de la Región (14 en la provincia de Alajuela y 1 en Puntarenas -Garabito-) y los procedimientos de contratación, darán inicio a partir del 15 de enero del 2007.
Alajuela, 26 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Director Regional.—1 vez.—(175).
DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO
AHORRO Y PRÉSTAMO (FRAP)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo (FRAP), se publica lo siguiente.
GRUPO PRESUPUESTARIO: 210 “SERVICIOS NO PERSONALES”
Partida
presupuestaria Descripción Monto ¢
2112 Información 100.000,00
2114 Impresión, encuadernación y otros 2.000.000,00
2122 Telecomunicaciones 895.000,00
2131 Actividades de capacitación 800.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 1.500.000,00
2140 Transportes dentro del país 150.000,00
2144 Seguro riesgos profesionales 466.000,00
2146 Comisión y otros cargos 50.000.000,00
2149 Contratos de servicios de ingeniería 6.500.000,00
2152 Mantenimiento reparación de equipos
y mobiliario de oficina 662.000,00
2157 Mantenimiento reparación equipo
de comunicación 290.000,00
2159 Mantenimiento reparación
equipos cómputo
y sistemas de información 500.000,00
2165 Contratación servicios ciencias
económicas 6.500.000,00
GRUPO PRESUPUESTARIO: 220 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Partida
presupuestaria Descripción Monto ¢
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.740.000,00
2210 Productos papel y cartón 2.300.000,00
2211 Impresos y otros 580.000,00
2213 Alimentos y bebidas 32.000,00
2223 Otros repuestos 1.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.150.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 35.000,00
2233 Otros útiles y materiales 255.000,00
GRUPO PRESUPUESTARIO: 230 “MAQUINARIA Y EQUIPO”
Partida
presupuestaria Descripción Monto ¢
2310 Equipo y mobiliario de oficina 604.000,00
2315 Equipo de cómputo 7.566.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.000.000,00
2390 Equipos varios 225.000,00
Estas adquisiciones se realizan por medio del programa ordinario de compras de la institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora.—1 vez.—(284).
HOSPITAL DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
Con base a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento el programa anual de compras del Hospital de Golfito para el año 2007.
Financiamiento presupuesto 2007
Descripción Monto
en
Partida de la partida miles
de ¢
2100 Servicios no personales
2112 Información y publicidad 300.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 500.000,00
2122 Telecomunicación. 4.217.500,00
2124 Servicios de Co. 25.000,00
2126 Energía eléctrica 65.000.000,00
2128 Servicios de agua 27.000.000,00
2130 Otros servicios 8.400.000,00
2131 Act. capacitación 701.500,00
2134 Gastos viaj. den 29.000.000,00
2140 Transp. el país 4.500.000,00
2141 Transporte bienes 7.000.000,00
2142 Seguro daños y otros 1.632.000,00
2144 Seguro riesgos 7.093.900,00
2146 Comisiones y otros 150.000,00
2151 Mant. inst. obras 3.500.000.00
2152 Mantenimiento
rep. eq. 1.900.000,00
2153 Mant.
rep. equip. 5.000.000.00
2154 Mant.
rep. eq. 19.136.000,00
2155 Mant.
rep. maq. e. 8.250.000,00
2156 Mant.
rep. ed. t. 15.000.000,00
2157 Mant.
rep. eq. cómputo 4.500.000,00
2159 Mant. re. e. com. 2.340.000,00
2184 Traslados 93.381.500,00
2186 Hospedajes 3.517.000,00
2192 Contrato serv. 42.000.000,00
2193 Cont. serv. mant 3.000.000,00
2199 Otros servicios no profes. 3.500.000,00
2200 Materiales y suministros
2201 Gasolina, lubricantes y grasas 11.000.000,00
2203 Medicinas 1.136.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 30.291.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 7.580.000,00
2207 Textiles y vestuarios 22.788.500,00
2209 Llantas y neumáticos 1.200.000,00
2210 Productos papel y cartón 10.840.000,00
2211 Impresos y otros 2.215.000,00
2212 Materiales de productos de metal 2.000.000,00
2213 Productos alimenticios 100.020.000,00
2214 Madera y sus derivados 2.858.000,00
2215 Materiales de construcción 10.000.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 3.145.000,00
2217 Instrumento y herramientas 1.450.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 900.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio 14.000.000,00
2220 Materiales de productos de plástico 4.290.500,00
2221 Repuestos equipo transporte 4.500.000,00
2223 Otros repuestos 25.000.000,00
2225 Útiles y materiales oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y materiales limpieza 5.000.000,00
2229 Envases y empaques médicos 1.500.000,00
2231 Útiles, cocina y comedor 1.905.000,00
2233 Otros útiles y materiales 3.000.000,00
2241 Combustible equipo transporte 11.013.000,00
2243 Lubricantes grasas equipo transporte 623.000.00
2300 Maquinaria y equipo
2305 Maquinaria y equipo producción 1.044.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 8.200.000,00
2315 Equipo de cómputo 6.870.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 11.386.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 4.050.000,00
2360 Maquinaria y equipo para talleres 1.350.000,00
2390 Equipos varios 12.100.000,00
Golfito, 2 de enero del 2007.—Mayela Arauz Arauz, Directora Administrativa.—1 vez.—(293).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
Programa de compras 2007
De acuerdo con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa se publica el siguiente programa de compras:
Partida Descripción Monto
total ¢ Período
2102 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 8.940.000,00 I y II semestre
2112 Información
733.500,00 I y II semestre
2114 Impresión
encuadernación y otro 1.012.500,00 I y II semestre
2122 Telecomunicaciones 4.500.000,00 I y II semestre
2126 Energía
eléctrica 19.564.500,00 I y II semestre
2128 Servicios
de agua 5.560.000,00 I y II semestre
2130 Otros
servicios públicos 148.000,00 I y II semestre
2131 Actividades
de capacitación 100.000,00 I y II semestre
2134 Gastos
viajes dentro del país 1.125.000,00 I y II semestre
2140 Transportes
fletes en el país 709.000,00 I y II semestre
2141 Transporte
de bienes 350.000,00 I y II semestre
2142 Seguro de
daños y otros seguros 1.406.000,00 I y II semestre
2144 Seguro de
riesgos profesionales 4.723.000,00 I y II semestre
2149 Contrato
servicios de ingeniería 1.000.000,00 I y II semestre
2151 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 5.000.000,00 I y II semestre
2152 Mantenimiento
rep. maq. y equipo oficina 2.740.000,00 I y II semestre
2153 Mantenimiento
y rep. equipo transporte tercer 2.060.000,00 I y II semestre
2154 Mantenimiento
rep. de otros equipos 30.000.000,00 I y II semestre
2156 Mantenimiento
reparación edificios terceros 35.000.000,00 I y II semestre
2157 Mantenimiento
y rep. equipo de comunicación 747.000,00 I y II semestre
2159 Mantenimiento
y rep. equipo de cómputo
y Sist. de Información 16.000.000,00 I y II semestre
2162 Contrato
de Servicios Jurídicos 1.000.000,00 I y II semestre
2170 Contrato
de serv. desarrollo sist. informáticos 5.000.000,00 I y II semestre
2184 Traslados 230.000,00 I y II semestre
2191 Contratación
limpieza de edificios 48.000.000,00 I y II semestre
2192 Contratación
servicios de vigilancia 23.000.000,00 I y II semestre
2193 Mantenimiento
servicios mant. zonas verdes 1.720.000,00 I y II semestre
2199 Otros
servicios no personales 6.953.500,00 I y II semestre
2201 Combustible
para maquinaria y equipo 227.000,00 I y II semestre
2203 Medicinas 7.875.000,00 I y II semestre
2205 Otros
productos químicos y conexos 27.963.000,00 I y II semestre
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 4.500.000.000 I y II semestre
2207 Textiles
y Vestuarios 6.913.000,00 I y II semestre
2209 Llantas y
neumáticos 300.000,00 I y II semestre
2210 Productos
de papel y cartón 13.500.000,00 I y II semestre
2211 Impresos
y otros 1.050.000,00 I y II semestre
2212 Materiales
de productos metálicos 1.000.000,00 I y II semestre
2213 Alimentos
y bebidas 562.500,00 I y II semestre
2214 Madera y
sus derivados 500.000,00 I y II semestre
2215 Otros
materiales y productos de uso en la
construcción 6.365.000,00 I y II semestre
2216 Materiales
y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 1.000.000,00 I y II semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 270.000,00 I y II semestre
2218 Materiales
y productos de vidrio 600.000,00 I y II semestre
2219 Instrumental
médico y laboratorio 14.000.000,00 I y II semestre
2220 Materiales
y productos de plástico 1.550.000,00 I y II semestre
2221 Reparación
equipo de transporte 1.600.000,00 I y II semestre
2223 Otros
repuestos 7.900.000,00 I y II semestre
2225 Útiles y
materiales de oficina 7.320.000,00 I y II semestre
2227 Útiles y
materiales de limpieza 1.500.000,00 I y II semestre
2229 Envases y
empaques de medicina 2.600.000,00 I y II semestre
2231 Útiles
cocina y comedor 62.000,00 I y II semestre
2233 Otros útiles
y materiales 4.345.000,00 I y II semestre
2241 Combustible
equipo de transporte 1.675.000,00 I y II semestre
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte 150.000,00 I y II semestre
2310 Equipo y
mobiliario de oficina 6.354.000,00 I y II semestre
2315 Equipo de
cómputo 20.330.000,00 I y II semestre
2320 Equipo
médico y de laboratorio 30.594.000,00 I y II semestre
2340 Equipo
para comunicaciones 810.000,00 I y II semestre
2380 Libros 284.000,00 I y II semestre
2390 Equipos
varios 1.168.000,00 I y II semestre
2617 Accesorios
médicos aparatos ortopédicos 22.800.000,00 I y II semestre
San José, 2 de enero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(300).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el periodo 2007 del Área de Salud de Limón.
SERVICIOS NO PERSONALES
Partida Concepto Presupuesto
2102 ALQUILER
DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO 16.965.000,00
2114 IMPRESIÓN,
ENCUAD. Y OTROS 2.035.200,00
2140 TRANSPORTES
DENTRO DEL PAÍS 2.150.000,00
2141 TRANSPORTE
BIENES 2.231.000,00
2152 MANTENIM.
REP. EQ. Y MOB. DE OFICINA 950.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANS. TERC. 2.416.000,00
2154 MANTENIM.
REP. DE OTROS EQUIPOS 11.050.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 25.350.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN 1.300.000,00
2159 MANT.
REP. EQUP. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. 4.293.000,00
2184 TRASLADOS 1.752.400,00
2188 CONTRAT. SERV. MED. FARM. LAB. 60.626.000,00
2191 CONT.
LIMPIEZA EDIFICIOS 30.375.000,00
2192 CONTRATO
SERV. VIGILANCIA 63.364.000,00
2193 CONT.
SERV. MANT. ZONAS VERDES 2.592.000,00
2199 OTROS
SERV. NO PERSONALES 1.835.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
Partida Concepto Presupuesto
2203 MEDICINAS 5.800.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 415.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL Y CARTÓN 4.500.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 2.979.000,00
2215 OTROS
MAT. Y PROD. DE USO EN CONSTRUCCIÓN 481.500,00
2216 MAT.
PROD. ELECTR. TELF. CÓMPUTO 496.000,00
2217 INSTRUMENT.
Y HERRAMIENTA 148.400,00
2219 INSTRUM.
MÉDICO Y LABORAT. 2.900.000,00
2220 MATERIALES
PRODUCTOS DE PLÁSTICO 113.000,00
2221 REP.
EQUIPO DE TRANSPORTE 1.800.000,00
Partida Concepto Presupuesto
2223 OTROS
REPUESTOS 9.944.000,00
2225 ÚTILES
Y MATER. DE OFICINA 2.150.000,00
2227 ÚTILES
Y MAT. DE LIMPIEZA 124.000,00
2229 ENVASES
Y EMP. MEDICINA 2.500.000,00
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 200.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 1.602.000,00
2241 COMBUST.
EQUIP. TRANSPORTE 3.800.000,00
2243 LUBRIC.
GRASA EQUIP. TRANSP. 99.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
Partida Concepto Presupuesto
2305 MAQ.
Y EQUIPO PRODUCCIÓN 360.000,00
2310 EQ.
Y MOBILIARIO DE OF. 2.220.000,00
2315 EQUIPO
DE CÓMPUTO 8.730.000,00
2320 EQUIPO
MEDICO Y LABORAT. 4.725.000,00
2330 EQ.
TRANSP. TRACC. Y ELEVAC. 10.000.000,00
2380 LIBROS 130.000,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 8.835.000,00
Limón, 28 de diciembre del 2006.—Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(312).
SUCURSAL CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE COMPRAS 2007
La Sucursal del Seguro Social Ciudad Neily, Unidad Programática 1606, da a conocer el programa de compras para el año 2007.
Descripción Código
bien o servicio Monto
¢ presupuestario
Alquiler de edificios, locales y terreno 16.000,00 2102
Información 79.000,00 2112
Impresión, encuad. y otros 31.500,00 2114
Telecomunicaciones 458.000,00 2122
Servicio de correos 166.000,00 2124
Energía eléctrica 3.200.000,00 2126
Servicio de agua 300.000,00 2128
Otros servicios públicos 24.000,00 2130
Gastos viaje dentro del país 3.937.700,00 2134
Transportes dentro del país 955.500,00 2140
Seguro de daños y otros 190.000,00 2142
Seguro riesgos profesionales 250.900,00 2144
Mant. rep. maq. y equipo ofic. por terc. 376.500,00 2152
Mant. y rep. vehic. por terceros 900.000,00 2153
Mant. rep. edificios por terceros 584.500,00 2156
Mant. rep. equipo de comunicación 161.500,00 2157
Mant. rep. eq. eq. cómputo y sit. inform. 278.000,00 2159
Gastos judiciales 800.000,00 2160
Otros servicios no personales 200.000,00 2199
Combustible maquinaria equipo 60.000,00 2201
Tintas, pinturas y diluyentes 1.000.000,00 2206
Textiles y vestuarios 153.000,00 2207
Llantas y neumáticos 180.000,00 2209
Productos papel y cartón 550.000,00 2210
Impresos y otros 779.500,00 2211
Maderas y sus derivados 68.000,00 2214
Materiales de construcción 500.000,00 2215
Mater. prod. eléctricos telef. y cómp. 90.000,00 2216
Instrumentos y herramientas 11.000,00 2217
Materiales y productos de vidrio 60.000,00 2218
Repuestos equipo de transporte 1.100.000,00 2221
Otros repuestos 321.500,00 2223
Útiles y materiales de oficina 432.000,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 250.500,00 2227
Otros útiles y materiales 214.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 1.027.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 165.000,00 2243
Ciudad Neily, 2 de enero del 2007.—Lic. Ronald Salazar Obando, Administrador a. í.—1 vez.—(314).
SUCURSAL SAN VITO, COTO BRUS
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2007 de la Sucursal Seguro Social de San Vito con el siguiente detalle:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Servicios
No Personales: Monto
2102 Alquiler de edificios 4.565.500,00
2112 Información y publicidad 55.000,00
2114 Impresión, encuad. y otros 90.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.150.000,00
2124 Servicios de correo 145.000,00
2126 Energía eléctrica 1.100.000,00
2128 Servicios de agua 105.000,00
2130 Otros servicios públicos 4.500,00
2134 Gastos viajes dentro del país 5.500.000,00
2140 Transportes fletes en el país 525.000,00
2141 Transporte de bienes 135.000,00
2142 Seguro de daños 195.500,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 264.200,00
2151 Mant. instalaciones y otras obras 170.000,00
2152 Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina 700.000,00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros 800.000,00
2156 Mant. repar. ed. terceros 276.000,00
2157 Mant. rep. equipo 190.000,00
2159 Mant. rep. eq. de cómputo 250.000,00
2160 Gastos judiciales 489.500,00
2199 Otros serv. no personales 400.000,00
Materiales
y Suministros: Monto
2201 Combustible maquinaria equipo 25.000,00
2205 Otros prod. quím. y conexos 100.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.200.000,00
2207 Textiles y vestuarios 210.000,00
2209 Llantas y neumáticos 350.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.150.000,00
2211 Impresos y otros 650.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 55.000,00
2214 Madera y sus derivados 230.000,00
2215 Otros mat. y prod. de uso en construcción 120.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telef. y cómputo 190.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 75.000,00
2218 Materiales y prod. de vidrio 65.000,00
2220 Materiales prod. de plástico 55.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.100.000,00
2223 Otros repuestos 750.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 650.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 195.000,00
2233 Otros útiles y materiales 95.000,00
2241 Combustible eq. transporte 1.525.000,00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 305.000,00
San Vito, Coto Brus, 3 de enero del 2007.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador Sucursal.—1 vez.—(315).
ÁREA DE SALUD DE AGUAS ZARCAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de adquisiciones para el presupuesto 2007 del Área de Salud de Aguas Zarcas.
§ 2100 Servicios no personales ¢146.102.800,00
§ 2200 Materiales y suministros ¢51.471.000,00
§ 2300 Maquinaria y equipo ¢7.480.000,00
2100 Servicios no personales: ¢146.102.800,00
2102 Alquiler edificios ¢7.000.000,00
2112 Información y publicidad ¢182.500,00
2114 Impresión, encuadernación y otros ¢135.000,00
2151 Mant. instalaciones y otras obras ¢366.500,00
2152 Mant. rep. maquinaria y equipo oficina ¢1.365.500,00
2153 Mant. y rep. equipo transporte por terceros ¢2.832.500,00
2154 Mant. y rep. maquinaria y equipo ¢3.012.500,00
2156 Mant. y rep. edificios por terceros ¢7.875.000,00
2157 Mant. y rep. equipo comunicación ¢365.500,00
2159 Mant. y rep. equipo cómp. y sist.
información ¢2.923.000,00
2184 Traslados ¢37.125.000,00
2188 Contratación de servicios profesionales ¢7.500.000,00
2191 Contratación de servicios de limpieza ¢20.000.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia ¢28.320.000,00
2193 Contratación servicios de zonas verdes ¢2.599.000,00
2199 Otros servicios no personales ¢1.818.000,00
2200 Materiales y suministros: ¢51.471.000,00
2201 Combustible maquinaria y equipo ¢112.500,00
2203 Medicinas ¢337.500,00
2205 Productos químicos y conexos ¢6.007.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes ¢1.953.000,00
2207 Textiles y vestuarios ¢2.261.500,00
2209 Llantas ¢950.500,00
2210 Productos de papel y cartón ¢2.126.000,00
2211 Impresos y otros ¢402.500,00
2212 Materiales y prod. metálicos ¢2.503.000,00
2214 Madera y sus derivados ¢2.475.000,00
2215 Materiales de construcción ¢5.131.000,00
2216 Mat. productos eléctricos teléfono
y cómputo ¢2.531.500,00
2218 Materiales y productos vidrio ¢112.500,00
2219 Instrumental médico y laboratorio ¢2.492.000,00
2220 Impresos y otros ¢146.500,00
2221 Repuestos equipo transporte ¢6.122.000,00
2223 Otros repuestos ¢2.956.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina ¢1.406.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza ¢292.500,00
2229 Envases y empaques de medicina ¢1.456.500,00
2233 Otros útiles y materiales ¢2.716.500,00
2241 Combustible equipo transporte ¢6.062.500,00
2243 Lubricantes y grasas ¢613.000,00
2300 Maquinaria y equipo: ¢7.480.000,00
2310 Equipo y mob. oficina ¢500.000,00
2315 Equipo de cómputo ¢3.300.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio ¢1.880.000,00
2390 Equipos varios ¢1.800.000,00
Aguas Zarcas, 4 de enero del 2007.—Lic. Rebecca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(320).
AREA DE SALUD FLORENCIA
REGION HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones, Presupuesto año 2007 correspondiente al Área de Salud de Florencia, U.E. 2481:
2100 Servicios
no personales ¢119.428.700,00
2200 Materiales
y suministros ¢ 23.318.000,00
2300 Maquinaria
y equipo ¢ 28.099.000,00
TOTAL ¢170.845.700,00
2100 SERVICIOS
NO PERSONALES ¢119.299.700,00
2102 Alquiler
de edificios
Alquiler
de edificios y locales
2112 Información
y publicidad
Anuncios,
avisos, otros
2113 Publicidad
y propaganda
Anuncios,
avisos, otros
2114 Impresión,
encuadernación y otros
Servicios
por publicación, impresión y encuadernación
de libros
2141 Transporte
de bienes
Traslado
de activos
2151 Mantenimiento
instalaciones y otras obras
Reparación
de instalaciones eléctricas
2152 Mantenimiento
y reparación equipo de oficina
Reparación
de archivos, escritorios, mesas, sillas, otros
2153 Mantenimiento
y reparación equipo de transporte
Reparaciones
menores a los vehículos, motos,
cuadraciclos
2154 Mantenimiento
y reparación de otros equipos
Reparación
y mantenimiento de equipos médicos,
comunicación, otros
2156 Mantenimiento
y reparación de edificio
Comprende
los pagos por conservación y reparaciones
menores de edificios
2157 Mantenimiento
y reparación equipo de comunicación
Comprende
los pagos por conservación y reparaciones
menores de radios comunicadores, centrales telefónicas,
otros.
2159 Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y
sistemas informáticos
Mantenimiento
correctivo y preventivo al equipo
de cómputo
2184 Traslados
Pagos
que realiza la institución a empresas por el servicio
de transporte a usuarios de la atención médica
2191 Contratos
servicio limpieza de edificio
Contratación
de servicios para el mantenimiento
y limpieza de edificios
2192 Contratos
servicio de seguridad y vigilancia de edificio
Contratación
de servicios para la vigilancia de bienes
muebles
2199 Otros
servicios no personales
Tarjetas
de circulación (Marchamos), otros gastos no
indicados en las subpartidas anteriores
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS ¢23.318.000,00
2203 Medicinas
Productos
medicinales que utiliza la institución
2205 Productos
químicos y conexos
Sustancias
químicas, ácidos, oxígeno, reactivos, otros
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes
Sustancias
químicas, tintas para impresoras,
fotocopiadoras, otros
2207 Textiles
y vestuarios
Incluye
ropa de cama, uniformes para el personal,
capas, botas, otros
2209 Llantas
y neumáticos
Llantas
para vehículos, motocicletas y neumáticos
2210 Productos
papel y cartón
Papel
para computadora, fotocopiadora, fax, higiénico,
cartulinas, otros
2211 Impresos
y otros
Cuadernos,
agendas, timbres, cartapacios, otros
2212 Materiales
y productos metálicos
Adquisición
de materiales y productos fabricados
con minerales
Metálicos
(hierro, cobre, acero, aluminio, zinc,
bronce, otros
2214 Madera
y sus derivados
Adquisición
de todo tipo de madera sujeta a algún grado
de elaboración
2215 Otros
materiales y productos de uso en construcción
Adquisición
de todo tipo de materiales relacionados
con la construcción o mantenimiento de edificios
2216 Mantenimiento
productos eléctricos, teléfono, computo
Adquisición
de todo tipo de materiales relacionados
con la instalación eléctrica, comunicaciones e informática
2217 Instrumentos
y herramientas
Adquisición
de todo tipo de instrumentos y herramientas
de hierro
2218 Materiales
y productos de vidrio
Adquisición
de todo tipo de vidrio y piezas de vidrio
necesarios para la construcción
2219 Instrumentos
médicos y laboratorio
Materiales
médicos, agujas, guantes, jeringas, gasa, otros
2220 Materiales,
productos de plástico
Adquisición
de artículos de plástico que se requieren
en labores para la construcción
2221 Repuestos
equipo transporte
Todo
tipo de repuestos para equipo de transporte
2223 Otros
Repuestos
Repuestos
para maquinaria y equipo de producción,
oficinas, comunicación, médico y laboratorio
2225 Útiles
y materiales de oficina
Suministros
para oficina, lapiceros, lápices, cintas
máquina escribir, otros
2229 Envases
y empaques médicos
Bolsas
plásticas para medicinas, envases, frascos, otros
2233 Otros
útiles y materiales
Señales
de tránsito, rollos para fotografías, otros
2241 Combustible
equipo de transporte
Toda
clase de combustible, diesel y gasolina
para vehículos
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte
Todo
tipo de grasas y lubricantes para equipo
de transporte
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO ¢28.099,000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina
Adquisición
de estanterías, escritorios, sillas,
archivos, otros
2315 Equipo
cómputo
Adquisición
de computadoras, impresoras
2320 Equipo
médico y laboratorio
Adquisición
de equipo automatizado de laboratorio
2340 Equipo
para comunicaciones
Adquisición
de radio comunicación base, móvil
y equipos de sonido
2390 Equipos
varios
Adquisición
de refrigeradoras
Florencia, 3 de enero del 2007.—Lic. Grettel Ma. Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(329).
ÁREA DE SALUD DE LOS CHILES
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así el Programa de Adquisiciones, Presupuesto 2007 del Área de Salud de Los Chiles, Unidad Ejecutora 2484.
2100 Servicios No Personales ¢183.720.400,00
2200 Materiales y suministros ¢27.519.000,00
2300 Maquinaria y equipo ¢12.500.000,00
Total ¢223.739.400,00
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢183.720.400,00
2102 Alquiler de Edificios, locales y terrenos. Corresponde al arrendamiento por periodos fijos y ocasionales, (no incluye locales para charlas y/o capacitación) para uso de oficinas, habitaciones para empleados, bodegas, estacionamientos, centros de salud y locales diversos.
2114 Impresión y encuadernación y otros. Servicios por concepto de publicación, impresión y encuadernación de libros.
2141 Transportes de Bienes. Erogaciones por concepto de transporte de carga de objetos y animales dentro del territorio nacional. Comprende además el servicio de remolque.
2151 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras. Mantenimiento y Reparación de obras eléctricas, telecomunicaciones y otras
2152 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina. Reparación de archivos, escritorios, mesas y otros equipos de oficina.
2153 Mantenimiento equipo de transportes. Reparación de equipos de transportes, motos, vehículos entre otros.
2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos. Reparación y mantenimiento de equipos médicos, hospitalario, entre otros.
2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo producción. Reparación y mantenimiento de equipo producción tales como generadores.
2156 Mantenimiento y reparación de edificios. Comprende los pagos por conservación y reparación menores de edificios.
2157 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación. Mantenimiento y reparación de equipos de radio, centrales telefónicas, entre otros.
2159 Mantenimiento Reparación de Equipo de Cómputo y Sist. De Información. Mantenimiento preventivo de computadoras tanto parte física como programas, otros.
2184 Traslados. Pagos que realiza la Institución a empresas por el servicio de transporte de asegurados.
2199 Otros servicios públicos. Otros Servicio tales como copias, chapeas, fumigación de edificios, otros.
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢27.519.000,00
2203 – Medicinas. Productos medicinales que utiliza la Institución.
2205 Otros Productos químicos y conexos. Sustancias químicos, ácidos, oxigeno, jabón germicida, toda clase jabones, entre otros.
2206 Tintas, pinturas y diluyentes. Adquisición de productos como tintas de impresión, pinturas, diluyentes, entre otros.
2207 Textiles y vestuarios. Incluye ropa de cama, uniforme para personal, capas, botas, otros.
2209 Llantas y neumáticos. Llantas para vehículos, motocicletas y neumáticos.
2210 Productos papel cartón. Papel para computadora, fotocopiadora, papel higiénico, toallas, cartulina, otros.
2211 Impresos y otros. Incluye periódicos, cuadernos, cartapacios, timbres, entre otros.
2212 Materiales y Productos Metálicos: Adquisición de productos metálicos, tales como varillas, alambres, candados, otros.
2214 Madera y sus Derivados. Compra de madera sujeta a algún grado de elaboración Ej. Reglas, tablillas, puertas.
2215 Otros Materiales y productos de uso en la construcción. Otros materiales de uso en construcción, mantenimiento, reparación edificios, otros.
2216 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos, y de Cómputo. Productos para construcción, reparación de sistemas eléctricos, telefónicos y cómputo.
2218 Materiales y Productos de Vidrio. Todo tipo vidrios necesarios para construcción, mantenimiento, reparación de activos.
2219 Instrumental Mat. Médicos y de Laboratorio. Útiles usados en actividades médicas, laboratorio, tales como agujas, guantes, otros.
2220 Materiales y Productos Plástico. Artículos usados en construcción, como tubos, accesorios tipo PVC, mangueras, otros.
2221 Repuestos equipo transportes. Todo tipo de repuestos para equipo de transportes.
2223 Otros repuestos. Compra repuestos para maquinaria, equipo laboratorio, médico, entre otros.
2225 Útiles y Materiales de oficina. Útiles de oficina tales como lápices, bolígrafos, reglas, cintas máquina escribir, otros.
2229 Envases y Empaques Médicos. Materiales para el envase y empaque de medicinas tales como envases, frascos, otros
2233 Otros útiles y materiales. Señales de tránsito, rollos para fotografías, otros
2237 Otros materiales y suministros. Cualquier otro material necesario para la atención de los clientes externos e internos.
2241 Combustible lubricantes. Toda clase de combustible para vehículos, motos etc.
2243 Lubricantes, Grasas Equipo Transporte. Todo tipo de grasas y lubricantes para equipo de transportes.
2300 Maquinaria y Equipo ¢12.500.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina. Tales como sillas, escritorios, mesas, ventiladores entre otros.
2315 Equipo de cómputo. Computadoras, access point, impresoras, scanner, otros.
2320 Equipo Médico y de Laboratorio. Compra de equipo y mobiliario médico y de laboratorio requerido en el Área de Salud.
2340 Equipo para Comunicaciones. Equipo para enviar y recibir información, como faxes, radio, televisores, entre otros.
2390 Equipos Varios. Equipo no contemplado en partidas anteriores: de refrigeración, fotográfico, otros.
Los Chiles, Frontera Norte, 3 de enero del 2007.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(342).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Partida Nombre Monto
2100 SERVICIOS NO PERSONALES 146.213.100,00
2102 ALQUILER EDIF. LOC. Y TERRENOS 75.000,00
2106 OTROS ALQUILERES 150.000,00
2113 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 650.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNAC. Y OTROS 300.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 2.350.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 25.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 45.713.100,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 17.000.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 200.000,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 500.000,00
2134 GASTOS VIAJES EN EL PAÍS 15.000.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 2.500.000,00
2141 TRANSPORTE DE BIENES 500.000,00
2142 SEGUROS DE DAÑOS Y OTROS SEG. 800.000,00
2151 MANT. INSTALACIÓN Y OTRAS OBRAS 500.000,00
2152 MANT. Y REP. EQ. Y MOB. POR TERC. 500.000,00
2153 MANT. Y REP. EQ. DE TRANSPORTES 3.000.000,00
2154 MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. P/ TERC. 7.500.000,00
2155 MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD. 500.000,00
2156 MANT. Y REPAR. EDIFICIOS P/ TERC. 2.000.000,00
2157 MANT. Y REP. EQ. DE COMUNIC. 750.000,00
2159 MANT. Y REP. EQ. DE CÓMPUTO 500.000,00
2184 TRASLADOS 42.000.000,00
2186 HOSPEDAJES 400.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 2.800.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS 181.200.000,00
2201 GASOLINA, LUBRIC. Y GRASAS 300.000,00
2203 MEDICINAS 1.600.000,00
2205 OTROS PROD. QUÍM. Y CONEX. 31.000.000,00
2206 TINTAS, PINT. Y DILUYENTES 1.800.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 10.500.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 1.000.000,00
2210 PROD. DE PAPEL Y CARTÓN 8.350.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 500.000,00
2212 MATER. DE PROD. METÁLICOS 1.500.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 68.000.000,00
2114 MADERA Y SUS DERIVADOS 2.000.000,00
2215 OTROS MAT. Y PROD. DE CONST. 2.000.000,00
2216 MATER. Y PROD. ELÉC., TEL. Y COMP. 2.500.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 950.000,00
2218 MATER. Y PROD. DE VIDRIO 250.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y DE LABOR. 15.000.000,00
2220 MATER. Y PROD. DE PLÁSTICO 350.000,00
2221 REPUESTOS EQ. DE TRANSP. 5.000.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 7.000.000,00
2225 UTILES Y MATER. DE OFICINA 2.000.000,00
2227 UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA 5.500.000,00
2228 UTILES Y MATER. DE RESG. Y SEG. 100.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 500.000,00
2231 UTILES DE COCINA Y COMEDOR 2.500.000,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 2.250.000,00
2241 COMBUST. EQ. DE TRANSPORTES 8.250.000,00
2243 LUBRIC. Y GRASAS EQ. DE TRANSP. 500.000,00
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO 28.838.500,00
2310 EQUIPO Y MOB. DE OFICINA 4.338.500,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 8.000.000,00
2320 EQ. MÉDICO Y DE LABOR. 11.000.000,00
2330 EQ. TRANSP. TRACCIÓN Y ELEVAC. 500.000,00
2340 EQ. P/ COMUNICACIONES 500.000,00
2360 MAQ. Y EQ. PARA TALLERES 500.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 4.000.000,00
Ciudad Cortés, 3 de enero del 2007.—Sr. José Gerardo Álvarez Álvarez, Administrador a. í.—1 vez.—(368).
ÁREA DE SALUD DE CAÑAS
SERVICIO ADMINISTRACIÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2555
Programa de compras año 2007
El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 7.1. 7.2, y 7.3., del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, procede a publicar el programa de compras de esta Área de Salud para el año 2007. El tipo de proyecto que se ubica es: Programa Atención Integral a la Salud, Subprograma Servicios Ambulatorios. distribuidos en períodos trimestrales, siendo su fuente de financiamiento el Presupuesto de Egresos.
Monto
total Periodo estimado
Cuenta Descripción anual inicio de compras
2112 Información
y publicidad 400.000,00 De enero a dic. 2007
2113 Publicidad
y propaganda 300.000,00 De enero a dic. 2007
2114 Impresión
y encuadernación 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2122 Telecomunicaciones 7.000.000,00 De enero a dic. 2007
2126 Energía
eléctrica 61.000.000,00 De enero a dic. 2007
2128 Servicio
agua 14.000.000,00 De enero a dic. 2007
2130 Otros
serv. públicos 1.871.000,00 De enero a dic. 2007
2131 Act.
capacitación 1.000.000,00 De enero a dic. 2007
2150 Conf.
y rep. vestuarios 100.000,00 De enero a dic. 2007
2151 Mant.
inst. y otras obras 4.500.000,00 De enero a dic. 2007
2152 Mant.
rep. maq. y
eq. of. 6.000.000,00 De enero a dic. 2007
2153 Mant.
rep. eq. transportes 4.0100.000,00 De enero a dic. 2007
2154 Mant.
rep. equipo 8.000.000,00 De enero a dic. 2007
2155 Mant. rep.
maq. equipo produc. 2.000.000,00 De
enero a dic. 2007
2156 Mant.
rep. edificio 20.000.000,00 De enero a dic. 2007
2157 Mant.
rep. eq. comunicación 3.000.000,00 De enero a dic. 2007
2159 Mant.
rep. eq. cómputo 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2184 Traslados 82.000.000,00 De enero a dic. 2007
2191 Cont.
limpieza edificios 20.000.000,00 De enero a dic. 2007
2192 Cont.
serv. vigilancia 20.000.000,00 De enero a dic. 2007
2193 Cont.
serv. mant. zonas verdes 8.000.000,00 De enero a dic. 2007
2199 Otros
serv. no personales 9.000.000,00 De enero a dic. 2007
2201 Comb.
maq. y equipo 6.000.000,00 De enero a dic. 2007
2203 medicinas 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2205 Productos
químicos y conexos 40.000.000,00 De enero a dic. 2007
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 9.000.000,00 De enero a dic. 2007
2207 Textiles
y vestuarios 12.000.000,00 De enero a dic. 2007
2209 Llantas
y neumáticos 1.200.000,00 De enero a dic. 2007
2210 Productos
papel y cartón 12.000.000,00 De enero a dic. 2007
2211 Impresos
y otros 3.500.000,00 De enero a dic. 2007
2212 Materiales
y produc. metálicos 7.000.000,00 De enero a dic. 2007
2213 Productos
alimenticios 6.000.000,00 De enero a dic. 2007
2214 Madera
y sus derivados 5.500.000,00 De enero a dic. 2007
2215 Materiales
de construcción 6.000.000,00 De enero a dic. 2007
2216 Mat.
product. eléctricos 5.000.000,00 De enero a dic. 2007
2217 Instrumental
y herramientas 2.000.000,00 De enero a dic. 2007
2218 Mat.
produc. vidrio 3.500.000,00 De enero a dic. 2007
2219 Instrumental
méd. y lab. 7.500.000,00 De enero a dic. 2007
2220 Mat.
produc. plásticos 3.000.000,00 De enero a dic. 2007
2221 Rep.
eq. transportes 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2223 Otros
repuestos 10.000.000,00 De enero a dic. 2007
2225 Ut.
y mat. oficina 10.000.000,00 De enero a dic. 2007
2227 Ut.
y mat. limpieza 6.000.000,00 De enero a dic. 2007
2228 Ut.
mat. seguridad 1.000.000,00 De enero a dic. 2007
2229 Envases
y empaques médicos 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2231 Útiles
cocina y comedor 4.000.000,00 De enero a dic. 2007
2233 Otros ut. y materiales 5.000.000,00 De enero a dic. 2007
2241 Combustible
eq. transporte. 9.000.000,00 De enero a dic. 2007
2243 Lubricantes
y grasas eq. transp. 3.500.000,00 De enero a dic. 2007
2305 Má.q
y eq. producción 800.000,00 De enero a dic. 2007
2310 Eq.
Mobiliario Oficina 2.500.000,00 De enero a dic. 2007
2315 Equipo
cómputo 8.000.000,00 De enero a dic. 2007
2320 Equipo
médico 12.000.000,00 De enero a dic. 2007
2330 Eq.
transportes 30.000.000,00 De enero a dic. 2007
2340 Eq.
para comunicaciones 10.000.000,00 De enero a dic. 2007
2360 Maq.
y eq. talleres 5.000.000,00 De enero a dic. 2007
2390 Equipos
varios 25.200.000,00 De enero a dic. 2007
Cañas, 3 de enero del 2007.—Dra. Ana Live Arias Martínez, Directora a. í.—Thais E. Ocampo Campos, Administradora.—1 vez.—(372).
SUCURSAL DE GOLFITO
Programa de compras 2007
La Sucursal Seguro Social de Golfito, con Unidad Programática 1632, da a conocer el programa de compras para el período 01 01 2007 al 31 12 2007.
Descripción Código
bien o servicio Monto
¢ Presupuestario
Alquiler de edificios 95.000,00 2102
Información y publicidad 53.500,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 23.500,00 2114
Mant. y rep. maq. y equipo ofic. 520.000,00 2152
Mant. y rep. vehic. por terceros 1.443.000,00 2153
Mant. y rep. edificios por terceros 1.554.000,00 2156
Mant. y rep. equipo comunicación 212.000,00 2157
Mant. y rep. equipo cómputo 424.000,00 2159
Otros servicios no personales 317.000,00 2199
Otros productos químicos y conexos 450.000,00 2205
Tintas pinturas y diluyentes 1.200.000,00 2206
Textiles y vestuarios 205.000,00 2207
Llantas y neumáticos 439.000,00 2209
Productos de papel y cartón 810.000,00 2210
Impresos y otros 749.000,00 2211
Materiales y productos metálicos 45.000,00 2212
Madera y sus derivados 152.100,00 2214
Otros materiales y productos de construc. 162.000,00 2215
Materiales pro elec. telef. cómputo 120.000,00 2216
Instrument y herramienta 24.000,00 2217
Repuestos equipo de transporte 1.665.000,00 2221
Otros repuestos 505.000,00 2223
Útiles y materiales de oficina 438.500,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 218.500,00 2227
Otros útiles y materiales 100.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 2.999.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 278.500,00 2243
Productos de papel y cartón 98.000,00 2261
Impresos y otros 102.500,00 2262
Total 15.403.100,00
Golfito, 3 de enero del 2007.—Lic. Edwin Pérez Díaz, Administrador a. í.—1 vez.—(382).
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación anual de compras año 2007
El Centro de Desarrollo Social de la CCSS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7º, 7.1. 7.2 y 7.3 del Reglamento de Contratación Administración, procede a publicar el programa anual de compras de este centro para el año 2007.
Monto
estimado
Cuenta Descripción colones
2131 Actividades de capacitación 1.000.000,00
2151 Mantenimiento e instalación de obras 500.000,00
2152 Mantenimiento y reparación de
eq. mobiliario oficina 1.700.000,00
2154 Mantenimiento y reparación de
otros equipos 1.500.000,00
2156 Proyecto de infraestructura 50.000.000,00
2157 Mantenimiento y reparación de equipo
comunicaciones 1.000.000,00
2159 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo 800.000,00
2191 Contratación de servicios de limpieza 18.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.000.000,00
2205 Otros productos químicos 3.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 900.000,00
2207 Textiles y vestuario 1.000.000,00
2210 Productos papel 2.500.000,00
2215 Otros materiales de construcción 1.000.000,00
2223 Otros repuestos 1.200.000,00
2310 Equipo y mobiliario 1.000.000,00
2315 Equipo de cómputo 3.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 400.000,00
2350 Equipo educacional 800.000,00
2360 Maquinaria y equipo para taller 500.000,00
2390 Equipos varios 10.000.000,00
San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(392).
Programa de compras-periodo 2007
En concordancia con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras para el periodo respectivo, correspondiente a la Dirección de Presupuesto.
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
Programa de compras año 2007
Otros prod. quim. y conexos 20.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 5.091.900,00
Productos papel y cartón 3.075.800,00
Útiles y mater. de oficina 973.800,00
Eq. y mobiliario de of. 2.700.000,00
Equipo de cómputo 13.474.600,00
Equipos varios 300.000,00
San José, 3 de enero del 2007.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(405).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que en la dirección electrónica www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do, una vez efectuado el ingreso, seleccione el menú de documentación → Documentos sobre Contratación Administrativa → Plan de Compras. Se encuentra disponible los planes de compras para el 2007 y sus modificaciones.
San José, 3 de enero del 2007.—Dirección de Administrativa de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6070.—(386).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Programa de adquisición de bienes y servicios año 2007
1. Servicios ¢28.650.000,00
2. Materiales y suministros ¢24.634.061,00
3. Bienes duraderos ¢40.800.000,00
Total de bienes y servicios ¢94.084.061,00
1 vez.—(O. C. Nº 8953).—C-4255.—(250).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000003-2304
Prorrogable a cuatro períodos iguales
Productos alimentos porcionados
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G.0025-2007, fechada 4 de enero del 2007, esta se adjudica a:
Oferente único:
Technofarma S. A., cédula jurídica: 3-101-153864.
Monto total adjudicado: ¢276.000,00 (doscientos setenta y seis mil colones exactos).
San José, 4 de enero del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(448).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7230 (Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de planta procesadora de concreto
para el P.H. Cariblanco
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-0004-2007 del 2 de enero del 2007, acordó:
Declarar infructuosa la licitación pública Nº 7230, promovida para la adquisición de planta procesadora de concreto para el P.H. Cariblanco, por cuanto las ofertas recibidas no prorrogaron sus vigencias a excepción de la oferta Nº 4, la cual cotiza un precio excesivo que no conviene a los intereses de la Institución.
San José, 5 de enero del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Administrativo.—1 vez.—(O.C. Nº 325243).—C-8490.—(535).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-01
Adquisición de una unidad móvil
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 14, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 51-06, celebrada por esta Corporación el martes 19 de diciembre del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresa Explobus S. A., por un monto de ¢24.844.400,00.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(458).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-700147-02
Contratación de los servicios de transporte de búnker
Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la Empresa a través de oficio GMD-002-2007 de fecha 2 de enero del 2007, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Transporte Otto
Corrales Ltda.—Representante Legal: Otto Gerardo Corrales Rojas.—(Oferta Nº 1)
Monto: ¢55.200.000,00 impuestos incluidos.
Descripción: contratación de los servicios de cabezal y tanque cisterna para el transporte de combustible y derivados de petróleo grado 3 búnker, entre la terminal de distribución Moín y el Alto de Ochomogo, por un año con la siguiente tarifa:
Transferencias ¢6,90/litro
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: quincenal, contra presentación de los documentos de cobro en la oficina del encargado del control de transferencias interplanteles, que determinen el volumen transportado y la ruta cubierta, estos tantos deberán estar sellados y firmados en el plantel de destino de la transferencia en ningún caso se darán anticipos de pago.
Plazo contractual: un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de Recope y refrendado por la Contraloría General de la República. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones, según las condiciones económicas ajenas al control de las partes contratantes y que ocurran en la ejecución del contrato. Los precios se reajustarán utilizando como fundamento lo indicado en las cláusulas 1.19 y 1.20, inciso “c” del cartel.
4. Antes de iniciar las operaciones de transporte y en el momento y lugar que RECOPE tenga a su bien, los camiones cisterna propiedad del contratista, podrán ser inspeccionados por el personal asignado de la Dirección de Distribución y/o inspectores de Seguridad y Protección Integral, se extenderá un documento en donde se especifique si el o los cisternas son aptos para el transporte de combustibles, o en su defectos indicarse las acciones correctivas que el contratista por su cuenta deberá realizar en un plazo de ocho días naturales para corregir las anomalías encontradas; luego de lo cual deberá ser revisado para confirmar el estado general.
5. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando el presente servicio por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
6. La relación contractual vincula al contratista para su ejecución, no existiendo relación patronal entre ambas partes contratantes ni entre RECOPE y el personal del contratista. Por ello, ese último asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgos del trabajo derivadas de esta contratación.
7. El monto adjudicado es únicamente para efectos de cuantificación o estimación del servicio, en el entendido que se trata de un monto máximo y que RECOPE solamente cancelará aquellos servicios realmente brindados a los precios unitarios pactados, quedando igualmente establecido que bajo ninguna circunstancia se tiene un mínimo garantizado de producto a transportar.
8. En general, para la ejecución del presente contrato, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 4 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-43580.—(536).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-DGCM/RACSA
Adquisición de unidades de potencia ininterrumpida (UPS)
modulares, módulos adicionales y sistema de gestión
de monitoreo - control
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Grupo Comercial Tectronic S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 5 de enero del 2007.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40946).—C-6070.—(537).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-48 celebrada el 13 de Diciembre del 2006 acordó ampliar la presentación correspondiente al Código 1-10-19-4171 Mepivacaína Clorhidrato al 2% (20 mglmL) con corbadrina 1:20.000. con o sin preservante. Inyectable. Cartuchos de vidrio con 1.8 mL. Solución inyectable a la siguiente presentación: Mepivacaína Clorhidrato al 2% (20 mglmL) con epinefrina 1:100.000 (0.01 mg/mL). Con o sin preservante. Inyectable. Cartuchos de vidrio con 1.8 mL. Solución inyectable.
Quedando así:
Código 1-10-19-4171 Mepivacaína Clorhidrato al 2% (20 mg/mL) con corbadrina 1:20.000. con o sin preservante. Inyectable. Cartuchos de vidrio con 1.8 mL. Solución inyectable o Mepivacaína Clorhidrato 2% (20 mg/mL) con epinefrina 1:100.000 (0.01 mg/mL). Con o sin preservante. Inyectable. Cartuchos de vidrio con 1.8 mL. Solución inyectable.
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-47 celebrada el 06 de Diciembre del 2006 acordó ampliar la presentación correspondiente al Código 1-10-41-4310 Mitomicina 5 mg, inyectable, frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 5 mg de Mitomicina y 10 mg de manitol a la presentación de Mitomicina 20 mg Inyectable. Frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 20 mg de Mitomicina y 40 mg de Manitol.
Sinónimo: Mitomicina C.
Vía de administración: Intravenosa
Quedando el Código 1-10-41-4310 así:
Mitomicina 5 mg, inyectable, frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 5 mg de Mitomicina y 10 mg de manitol 6 Mitomicina 20 mg Inyectable. Frasco ampolla con la Mitomicina en polvo con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección). Mezcla estéril seca con 20 mg de Mitomicina y 40 mg de Manitol.
Sinónimo: Mitomicina C.
Vía de administración: Intravenosa
3. El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-48 celebrada el 13 de Diciembre del 2006 acordó ampliar la vía de administración a la vía Subcutánea del Código 1-10-38-4050 Menotropins (75 UI de actividad de Hormona folículo estimulante y 75 UI de actividad de Hormona luteinizante). Inyectable. Ampolla con las menotropins en polvo liofilizado acompañada de ampolla con 1 mL de diluente (cloruro de sodio para inyección) o Frasco ampolla con las menotropins en polvo liofilizado acompañada de ampolla con 1 mi- de diluente (cloruro de sodio para inyección). La Menotropins es una preparación purificada de las gonadotrofinas de la pituitaria humana, la Hormona estimulante de folículos (FSH) y la Hormona luteinizante (LH). Esta es obtenida de la orina de mujer postmenopáusica. La menotropins es estandarizada biológicamente por la actividad de la FSH y la actividad de la LH. La potencia es expresada en Unidad Internacional (UI). La referencia estándar de la OMS contiene aproximadamente 4.4 UI de FSH y 4.4 UI de LH por miligramo. Una UI de FSH es aproximadamente equivalente a 9 unidades FSH F.E.U. y 1 UI de LH es aproximadamente equivalente a 9 unidades LH F.E.U.. una UI de LH es biológicamente equivalente a aproximadamente 0.5 de gonadotrofina coriónica. El polvo liofilizado contiene además lactosa, el pH de la solución reconstituida está entre 6.0 y 7.0. no contiene preservantes.
La vía de administración se amplia quedando así: Intramuscular y/o Subcutánea.
4. El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-47 celebrada el 06 de Diciembre del 2006 acordó excluir de la Lista de Oferentes de Medicamentos el Código 1-10-52-6288 Sulfato de Bario con un porcentaje no menor del 85% peso en peso. Polvo para suspensión rectal. Envase con 5 ó 15 ó 25 ó 50 Kg. O envase con 450 g a 580 g.
Y mantener en la Lista Oficial de Medicamentos el Código 1-10-52-6290 Sulfato de Bario a un porcentaje no menor del 85% peso en peso. Polvo para suspensión oral y rectal. Envase con 25 ó 50 Kg. o envase con 300 g a 340 g.
Vía de administración: es administrado vía oral para examen radiográfico de tipo convencional y de doble contraste del esófago, estomago, intestino delgado, además es administrado vía rectal para examen radiográfico de contraste simple de colon y de doble contraste de colon, examen retrogrado del intestino delgado.
5. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión
Perfenazina 4 mg, tabletas recubiertas 1-10-30-1320 49202
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
San José, 2 de enero del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE 1147).—C-41765.—(295).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
De conformidad con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Instituto.
El formulario de inscripción se encuentra disponible en nuestra página WEB https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do o puede retirarlo en la Dirección Administrativa de Proveeduría, sita 100 metros norte del Hotel Palma Real. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 220-7906 y 220-5272 con Freddy Molina o Francisco Murillo Ugalde.
San José, 3 de enero del 2007.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7280.—(387).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21) Capítulo VIII, artículos 116 al 124, y poder ser considerados en las contrataciones administrativas de Obras, Bienes y Servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página: www.aya.go.cr.
A los actuales proveedores físicos y jurídicos, que se encuentran inscritos, se solicita actualizar la información de acuerdo a la nueva normativa.
El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.
San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 42379).—C-9095.—(206).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores. Los proveedores que ya se encuentren inscritos deberán obligatoriamente informar mediante nota si toda la información presentada a la fecha se encuentra vigente, dentro de un plazo perentorio de 15 días hábiles a partir de esta publicación caso contrario suministrar la documentación pertinente. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada 50 metros al oeste del Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del parque central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 4 de enero del 2007.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor a. í.—1 vez.—(402).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000061-DI
Construcción de obras civiles menores y suministro de
servicios
en las instalaciones de Control de Pesos y
Dimensiones Cañas
(Km
184, Ruta Nacional Nº 1)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta las 11:00 horas del día 17 de enero del 2007.
San José, 5 de enero del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5567).—C-6675.—(520).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 47 inciso 47.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa vigente al momento de la publicación de la invitación en La Gaceta Nº 243 de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000021-01: “Adquisición de equipo de cómputo”, se le informa a todos los interesados que el correspondiente cartel ha sido modificado para que el punto 11 ítem 3, se lea de la siguiente manera: “Puerto infrarrojo y/o Bluetooth.”
Cartago, 4 de enero del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6675).—C-9370.—(514).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al sistema tecnológico
para la
administración del recurso humano del
Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal
(STAR*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 29 de enero del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de enero del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(519).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-4403
Construcción y equipamiento edificio para Diagnóstico
por Imágenes de Resonancia Magnética
En relación con la publicación en La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2007, el número del concurso debe leerse correctamente:
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-4403”
San José, 5 de enero del 2007.—Área de Contratación Administrativa, Dirección Administración Proyectos Especiales.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal.—1 vez.—(529).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000034-1147
Varios medicamentos (Z)
A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les aclara que lo publicado en La Gaceta Nº 246 del 22-12-2006, en la invitación a este concurso, debe leerse correctamente en el número de concurso 2006LN-000034-1147 y que las condiciones y especificaciones técnicas se encuentran a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
A su vez se comunica que la apertura se está prorrogando para el día 26 de enero del 2007 a las 13:00 horas.
San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe a. í.—1 vez.—UE 1147.—C-7885.—(538).
La Junta Directiva en el artículo VII, de la sesión 52-06, del 21 de diciembre del 2006, aprobó las modificaciones al artículo 26 Disposiciones finales, del Reglamento del servicio de recaudación.
Por lo que se publica el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN
Artículo 26.—Disposiciones finales.
1. Todo lo que no estuviese contemplado en este reglamento, se regirá y resolverá conforme las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico que fueren compatibles con la materia que este regula, las regulaciones reglamentarias y disposiciones que establezca el BCR sobre esta materia, las cuales serán comunicadas oportunamente al cliente afiliado por parte del BCR.
2. De conformidad con los convenios de Conectividad que así lo estipulen, por cada nueva oficina o punto de venta que pueda recibir pagos amparados a esos convenios, el Gerente de Zona 1 ó 2 del área de influencia deberá coordinar con los ejecutivos de cuenta responsables de la atención de las empresas y entidades con las que el BCR tiene conectividad, para la respectiva comunicación y solicitud de aprobación. Dicha gestión deberá hacerse al menos con una semana de anticipación a la apertura de la oficina.
3. Los asientos contables, informe electrónico de las transacciones, la bitácora (respaldo de transacciones y de comunicación), los estados de cuenta, número de autorización, las fichas o documentos que se generen con motivo de la prestación del servicio de conectividad; así como, las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los sistemas electrónicos, harán plena prueba de la existencia y validez de las transacciones realizadas a través del mismo.
4. El cliente afiliado deberá registrar ante el BCR la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a notificar cualquier cambio de ésta cada vez que se produzca.
Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el BCR, se reputará recibida por el cliente afiliado, aún y cuando por deficiencia o error de éste al registrar la dirección o medio o por haberla cambiado sin notificarle al BCR no le fuera efectivamente entregada.
5. El BCR podrá introducir las reformas y mejoras que considere convenientes a este reglamento. Las variaciones que se den surtirán efecto jurídico a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. No obstante, el BCR hará del conocimiento por escrito al cliente dichas modificaciones a través de la dirección o medio que éste haya elegido.
6. Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 2 de enero del 2007.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-24825.—(310).
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 78-2006, artículo 6º, del 23 de noviembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 5:
Considerando:
I.—Que por medio del acuerdo Nº 3 de la sesión 55-2006 del 17 de agosto del 2006, esta Junta Directiva resolvió poner en consulta un proyecto de modificación a los artículos que van del 22 al 43 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV), referidos a la normativa para aplicar el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV). Lo anterior, fundamentalmente, por cuanto lo dispuesto en la reciente reforma al artículo 59 de la LSFNV hace necesario modificar la parte correspondiente a la reglamentación actual de los programas contemplados en dicho artículo.
II.—Que como resultado de dicha consulta y mediante el oficio GG-ME-0764-2006 del 15 de noviembre del 2006, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una nueva propuesta de modificación a los citados artículos del ROSFNV, tomando en consideración las observaciones remitidas por los interesados, así como la Auditoría Interna de este Banco, la Subgerencia General, la Dirección FOSUVI y la Asesoría Legal.
III.—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, y una vez hechas las enmiendas y adiciones que a la misma se han estimado convenientes, lo procedente es aprobar la referida modificación reglamentaria, disponiendo su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
SE ACUERDA:
A) Modificar los artículos que van del 22 al 43 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lean como sigue:
“CAPÍTULO II
Programas especiales previstos por el artículo 59 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
SECCIÓN I
Objetivos del programa
Artículo 22.—Definición y alcances del programa: Con base en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Sistema, el Banco podrá otorgar financiamiento especial subsidiado o subsidios directos con recursos del FOSUVI, para la operación de los siguientes programas especiales de vivienda:
a) Para la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, desarrollo parcial o total de obras de urbanización y construcción o mejora de viviendas de interés social, necesarias para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, tanto en proyectos colectivos como en casos individuales, en el área urbana y rural.
b) Para la construcción de proyectos de vivienda de interés social, tanto colectivos como individuales, para familias que se encuentren en situación de extrema necesidad, debidamente calificada (certificada) por la Entidad Autorizada por medio de un profesional en trabajo social contratado por esta, cargando sus costos a la respectiva operación o alternativamente por el Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme los términos acordados entre el IMAS y el BANHVI en torno a la naturaleza de la calificación o certificación.
c) Para la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia, tanto en casos colectivos como individuales.
d) Para la atención de familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que presenten discapacidad total y permanente.
e) Para la atención de personas adultos mayores solas que no puedan realizar labores remuneradas o actividades laborales que les permitan generar su propia manutención o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo. Para tales efectos se considera que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hecho debidamente acreditada o de dos adultos mayores que conforme la valoración realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que califican bajo el concepto de “núcleo atípico” según su definición en el Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros miembros en su núcleo familiar que puedan brindarle asistencia económica, califica bajo este concepto.
Las normas contenidas en el presente Reglamento se integrarán con las otras normas que al efecto emita el BANHVI para aclarar y complementar las presentes disposiciones.
Artículo 23.—Excepcionalidad: De acuerdo con su naturaleza especial y con base en los fines perseguidos, se entiende que los programas previstos por las presentes normas se regirán por un principio de excepcionalidad y por condiciones preferenciales de crédito y subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, el presente Reglamento y en cada acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI que apruebe los respectivos financiamientos.
SECCIÓN II
Programa para la erradicación de tugurios
y asentamientos en precario y en
extrema necesidad
Artículo 24.—Sujetos de crédito o de subsidio: El financiamiento o la asignación de recursos para el programa de erradicación de tugurios y asentamientos en precario y para casos en extrema necesidad, se podrá aplicar en proyectos o casos individuales que cumplan con las directrices que al efecto establezcan el Ministerio de Vivienda y la Junta Directiva del BANHVI. También se podrá otorgar este financiamiento para la tramitación de casos individuales en la forma dispuesta por las presentes normas.
Al efecto se aplicarán las siguientes reglas para las familias que se encuentren ubicadas en asentamientos en precario que deban ser atendidas en forma conjunta y cuyos niveles de ingreso familiar sean diferentes:
a. Tendrán derecho al subsidio total asignado para cada caso, las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
b. Las familias de los estratos salariales ubicados entre más de un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y hasta cuatro de dichos salarios, se deberán acoger al subsidio parcial que les corresponda, asumiendo la diferencia mediante créditos o los otros aportes previstos en el Sistema.
c. Las familias cuyos ingresos mensuales sean superiores a cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción deberán asumir el costo total de la solución por medio de créditos. En caso de que no tuvieren interés, en el procedimiento de ejecución del proyecto se tomarán las medidas que correspondan para atender estos casos.
Artículo 24 BIS.—Procedimiento para proyectos preferenciales: El BANHVI dará preferencia a los proyectos y casos individuales de erradicación de tugurios y de extrema necesidad en el sitio donde se ubican y cuando el terreno sea propiedad del BANHVI, de una Entidad Autorizada o de un ente público.
Para ejecutar el presente programa, se deberá aplicar el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las regulaciones que contendrá el cartel a que se hace referencia más adelante y que será el cuerpo normativo que responda a las necesidades específicas de cada proyecto:
1) El MIVAH selecciona los sitios a atender y define las características generales de la intervención, con base en los criterios que determine.
2) El BANHVI, previa divulgación del proyecto, seleccionará la Entidad Autorizada, tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios: su interés, su capacidad técnica y operativa, la ubicación geográfica del asentamiento a atender y el hecho de si la propia entidad autorizada es al mismo tiempo la propietaria del inmueble donde se desarrollará el proyecto.
3) La entidad autorizada deberá realizar las siguientes labores:
a) Formulación y presentación del estudio de prefactibilidad de financiamiento para obras de urbanización y construcción y mejora de viviendas el cual deberá ser presentado al Banco para su aprobación, conforme las disposiciones que éste señale y para lo cual deberán al menos contemplarse las siguientes actividades:
i. Levantamiento y caracterización preliminar de la información socioeconómica de los habitantes a atender, entorno social, organización comunal, condiciones sociales, etc.
ii. Levantamiento y caracterización preliminar de la información sobre la situación posesoria y registral de las propiedades que componen el sitio, gravámenes, servidumbres, limitaciones, etc., así como el tipo de acciones requeridas para regularizar la situación.
iii. Levantamiento y caracterización preliminar del estado actual de la infraestructura y los servicios públicos, tales como calles, contención de terraplenes, acueducto, sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas pluviales, sistema de distribución de electricidad, equipamiento de parques, etc., así como el tipo de mejoras requeridas para su habilitación.
iv. Levantamiento y caracterización preliminar del estado actual de las viviendas, tipo de construcción (informal o formal), tipos de materiales predominantes, condiciones de estado, así como los tipos de atención o mejoras requeridas (demolición parcial o total, reparación, construcción nueva, etc.).
v. Establecimiento y caracterización preliminar de los requerimientos de coordinación institucional en relación con los diferentes trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto (ICAA, CNE, CFIA, ASADA, Municipalidades, Ministerio de Salud, MINAE, SETENA, IMAS, MIVAH, BANHVI, INVU, empresas eléctricas, etc.).
vi. La estimación de costos de las actividades y obras a ejecutar como parte del proyecto.
b) Elaboración de los estudios, diseños preliminares y especificaciones técnicas generales de las obras. Las Entidades Autorizadas someterán a la aprobación del Banco una propuesta de solución que incluya una reseña detallada del proyecto que permita definir claramente los alcances esperados, una estimación de cantidades de obra y su presupuesto aproximado, proponiendo a la vez la modalidad de contratación, así como las bases del respectivo cartel. Éste deberá incluir también el procedimiento para la penalización en caso de atraso e incumplimientos.
c) Divulgación del cartel del concurso con criterios para la calificación de las ofertas, tomando en cuenta aspectos como los siguientes: experiencia empresarial, antecedente de operación en el Sistema, capacidad instalada y de ejecución, capacidad financiera, costo de la oferta, cronograma de ejecución y plazo de entrega de las obras, etc. Todo lo anterior, de conformidad con el mecanismo de evaluación de las ofertas.
La Entidad Autorizada someterá el cartel a la aprobación de la Dirección FOSUVI del BANHVI y deberá hacer la licitación conforme lo regulado en el inciso b) anterior, para que los oferentes coticen las actividades y las obras previstas con el fin de que se lleve a cabo la adjudicación y luego se comprueben los costos de inversión.
d) Escogencia de la oferta. Para ello se tomarán en cuenta, según el mecanismo de evaluación de ofertas, los aspectos indicados en el respectivo cartel de licitación.
e) Solicitud de recursos: La Entidad Autorizada con base en los términos de referencia y la recomendación de la oferta seleccionada, presentará a conocimiento y aprobación del Banco, la respectiva solicitud de financiamiento. En caso de llegar a aprobarse, la entidad autorizada, con base en los términos de referencia y la propuesta seleccionada, procederá a formalizar el contrato de obra para la ejecución del proyecto según los modelos de contratos que apruebe el Banco, así como los respectivos contratos con este último.
Es entendido que la aprobación respectiva es un acto discrecional de la Junta Directiva del Banco y la presentación de la solicitud no implica una obligatoriedad de aprobación. Esta consideración deberá ser debidamente divulgada a los oferentes por la Entidad Autorizada como parte del proceso de contratación.
f) Inspección y administración financiera del proyecto. La Entidad Autorizada será la responsable de la inspección de la obra conforme los términos definidos en los respectivos reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Para la labor de inspección, la entidad autorizada asignará profesionales acreditados que serán adicionalmente responsables de certificar la calidad de las obras efectuadas con respaldo en las pruebas y certificados de calidad de materiales que presente el profesional responsable de la empresa de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia y el cartel, más las pruebas adicionales que considere necesario aplicar. Adicionalmente, será responsable de la fiscalización de los recursos financieros asignados al proyecto, conforme con las disposiciones específicas que al efecto establezca el BANHVI, las cuales deberán constar en el respectivo contrato a suscribir.
g) Recibo de la obra: La Entidad Autorizada recibirá los trabajos contratados y elaborará un finiquito que debe incluir el cumplimiento de todos los aspectos que legalmente sean necesarios. Corresponderá al profesional responsable de la empresa constructora, certificar que las obras se construyeron de acuerdo con los planos y las modificaciones que se aprueben, documentos contractuales y principios de la técnica, lo que deberá acompañarse de los respaldos correspondientes que se definan en los términos de referencia sobre calidad de materiales empleados y pruebas de laboratorio de materiales y de los suelos.
h) Proceso de individualización de los beneficiarios y traspaso de los respectivos inmuebles a las familias y a las instituciones públicas que corresponda.
4) La Administración del BANHVI llevará a cabo la fiscalización de las obras que le corresponde a esta entidad. No obstante, se entiende que la responsabilidad primaria por esa labor corresponde a los profesionales designados por el constructor y en segunda instancia a los profesionales designados por la Entidad Autorizada para la inspección del proyecto.
Artículo 25.—Costos de administración e inspección: Para cada proyecto tramitado como parte de los programas de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, la Junta Directiva del BANHVI autorizará el pago a favor de la Entidad Autorizada de los respectivos costos de administración e inspección en que incurre como parte del desarrollo de las actividades necesarias para la formulación, presentación y construcción del proyecto, según las siguientes disposiciones particulares:
a. Los costos de administración son aquellos en que incurre la Entidad Autorizada en todo el proceso de mejoramiento y habilitación de los asentamientos en precario conforme a las presentes disposiciones y procedimientos y a la respectiva aprobación que lleve a cabo el BANHVI. La solicitud de pago de dichos costos debe formularse de acuerdo con la técnica correspondiente incluyendo extremos como meses persona, contratación de estudios técnicos, materiales de oficina, alquileres de oficina, papelería, transporte, etc. El monto total deberá justificarse cuantificando las actividades realizadas o a realizar en cada proyecto.
b. Los costos de administración se reconocerán como un rubro a desembolsar a la Entidad Autorizada, sobre la base de etapas aprobadas. El desembolso de estos recursos se realizará de la siguiente manera:
Al aprobarse la prefactibilidad: 40% del monto aprobado
Al aprobarse el financiamiento: 40% del monto aprobado
Al concluir el proyecto, recibir
obras y formalizar casos: 20% del monto aprobado
c. También se reconocerán los costos de administración, correspondientes a las labores realmente ejecutadas, en los proyectos analizados que no se lleguen a aprobar, siempre y cuando hayan alcanzado la etapa de prefactibilidad, debidamente aprobada por este Banco. También aplicará para los proyectos que alcancen la fase de licitación de obras, aún cuando no sea adjudicada o bien, siendo adjudicada, la solicitud de financiamiento no se presente finalmente al Banco o aún presentada, sea rechazada.
d. Los costos de administración de cada proyecto, se calcularán finalmente sobre el costo total del proyecto aprobado por la Junta Directiva del BANHVI. Cualquier diferencia en relación con la estimación original para efectos de la aprobación de la prefactibilidad, será girada o retenida adicionalmente junto con los costos de administración aprobados al momento de conocer la solicitud de financiamiento.
e. Previo al giro del primer desembolso indicado en el punto b) anterior, la Entidad Autorizada debe presentar al BANHVI un informe detallado de las diferentes actividades que ejecutó y las que requiere realizar posteriormente. Por aprobado dicho informe se hará el primer pago. Asimismo, para el último desembolso previsto por concepto de costos de administración al concluir el proyecto, recibirse las obras y formalizar las operaciones, la entidad debe presentar un informe final de cumplimiento de todas las actividades desarrolladas en las fases de prefactibilidad y adjudicación del proyecto.
f. Los costos correspondientes a la inspección se cargarán al presupuesto de cada proyecto y serán independientes de los costos de administración. Abarcan las funciones previstas en los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y su estimación se hará conforme a lo dispuesto en ellos y a la reducción tarifaria prevista en la Ley del Sistema.
Artículo 26.—Excepción: El anterior procedimiento no rige para los proyectos o casos individuales en los cuales la iniciativa del proyecto corresponda a un desarrollador en terrenos de su propiedad o de terceros, casos que se tramitarán como solicitudes u opciones de financiamiento no sujetas a principios de la contratación administrativa. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento sobre opciones de financiamiento en el corto y en el largo plazo para proyectos de vivienda, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de tugurios y casos de emergencia)”.
Artículo 27.—Registro de beneficiarios del programa: El BANHVI mantendrá un registro particular de todos los beneficiarios del programa, tanto de los que reciban el Bono Familiar de Vivienda como de aquellos que, aún no siendo beneficiarios del subsidio habitacional sean propietarios de terrenos ubicados en el asentamiento a atender. Adicionalmente al detalle del núcleo familiar se identificará el valor de las obras o mejoras realizadas al terreno. Se entiende por beneficiarios tanto el postulante como los restantes miembros del núcleo familiar.
Artículo 28.—Alcances del financiamiento: El BANHVI, mediante acuerdo razonado y motivado de su Junta Directiva, procederá a conocer, para su aprobación o rechazo, las solicitudes de financiamiento de los proyectos regulados por las presentes normas, y establecerá los alcances de los subsidios de corto plazo y de los bonos familiares individuales que se podrán otorgar.
Para garantizar la efectiva consecución del fin y por la naturaleza del programa, se podrán establecer criterios diferentes e incluso beneficios superiores a los que se aplican en los programas ordinarios del Sistema, todo con sujeción estricta a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 29.—Financiamiento extraordinario. Consideración de costos: Los subsidios especiales o extraordinarios podrán ser incluso equivalentes al cien por ciento del valor de la solución total habitacional, previo estudio técnico del presupuesto total.
Artículo 30.—Subsidios especiales para casos individuales. Tramitación: Las familias que cumplieren con los requisitos que al efecto exige este programa y que desearen tramitar su caso en forma individual, tanto para el área urbana como rural, harán sus solicitudes por medio de las respectivas entidades autorizadas, las cuales tramitarán su caso de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, sometiendo la aprobación del financiamiento especial a la Junta Directiva del BANHVI.
SECCIÓN III
Programa para personas con discapacidad
y adultos mayores solos
Artículo 31.—Beneficiarios con discapacidad: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, las familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que presenten discapacidad total y permanente, previo dictamen emitido al efecto por la Caja Costarricense de Seguro Social, que cada interesado debe presentar ante la entidad autorizada.
Artículo 32.—Beneficiarios adultos mayores solos: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo, previa calificación que al efecto debe certificar el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y que debe presentarse ante la respectiva Entidad Autorizada.
Para tales efectos se considera que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hecho debidamente comprobada o de dos adultos mayores que conforme la valoración realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que califican bajo el concepto de “núcleo atípico” según su definición en el Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros miembros en su núcleo familiar que puedan brindarle asistencia económica, califican bajo este concepto. Ese mismo criterio se aplicará para los adultos mayores que conformen un núcleo familiar con otro (s) adulto (s) mayor (es) que también se encuentre (n) en situación de pobreza extrema, y que exista entre ellos relación de ascendencia, descendencia o de parentesco colateral, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad.
Artículo 33.—Trámite de los casos. Subsidios superiores al bono ordinario y medio: Los casos individuales que indican los dos artículos anteriores se tramitarán de conformidad con los procedimientos de los programas ordinarios del Bono Familiar de Vivienda. El monto del subsidio máximo (hasta un Bono ordinario y medio) será el antes indicado. Estos casos no requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva del BANHVI. No obstante, si esos beneficiarios formaren parte de un proyecto de vivienda de erradicación de tugurios, asentamientos en precario (extrema necesidad) o de un caso de emergencia, podrán postularse para recibir los subsidios correspondientes al respectivo programa, aunque superen el bono y medio antes indicado. En tales casos, se aplicará el procedimiento que corresponde para la atención y aprobación del proyecto, debiendo contarse en su momento con la aprobación previa de la Junta Directiva del BANHVI.
SECCIÓN IV
Programa para situaciones de emergencia
Artículo 34.—Definición: Las situaciones de emergencia se presentan cuando en una vivienda o en un grupo de viviendas ocurra un hecho grave producto de la acción humana o de la naturaleza, que requiera en forma inmediata y urgente su reparación, o reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una vivienda, incluido o no la adquisición del lote o la adquisición de una vivienda existente, en otro lugar, a criterio de la Junta Directiva del BANHVI con base en una declaratoria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de emergencias, del Ministerio de Vivienda o de otras instancias competentes para tales efectos. Se entiende que dentro del concepto de reparación o reconstrucción se encuentran comprendidas las obras y servicios complementarios de la vivienda y las que estén destinadas a velar por la seguridad y salubridad del inmueble y de sus moradores.
Artículo 35.—Beneficiarios: Podrá ser beneficiario de este programa todo grupo familiar que califique para recibir el Bono Familiar de Vivienda, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio, siempre y cuando la solución habitacional, parcial o total, tramitada al amparo de las normas establecidas en el presente capítulo no supere en su etapa final el precio máximo establecido para ser declarada como de interés social.
En los casos que se trate de segundos bonos, los solicitantes, deberán presentar un Informe del Instituto Nacional de Seguros, el cual deberá indicar si fue o no indemnizado sobre la vivienda afectada. De haberlo sido, podrán recibir el subsidio únicamente por los montos que resultare necesario sumar al producto de ese pago, para solventar la emergencia.
Artículo 36.—Planes de inversión y canalización de los recursos: Los subsidios que se otorguen para el presente programa deberán ser destinados exclusivamente para la reparación, o reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una vivienda, incluido o no la adquisición del lote o la adquisición de una vivienda existente, en otro lugar para las familias afectadas, por la acción humana o de la naturaleza, con sujeción estricta a las presentes normas.
La Junta Directiva decidirá en cada caso la forma en que se podrán canalizar los recursos del presente programa y las condiciones en que se otorgan, entendiéndose que al efecto rigen los mismos principios citados en el artículo 23 del presente Reglamento.
SECCIÓN V
Trámites y condiciones operativas comunes
para todos los programas
Artículo 37.—Condiciones y mecanismos del programa: La Junta Directiva acordará en cada caso, a solicitud de la entidad autorizada y previo informe de la Administración del BANHVI, la forma en que se otorgarán los subsidios directos para los anteriores programas y el mecanismo que al efecto se aplicará.
Los recursos se otorgarán por medio de créditos subsidiados, o mediante subsidios directos, los cuales podrán tener características diferentes a las de los programas normalmente en vigencia en el Sistema.
Artículo 38.—Evaluación anual: El BANHVI evaluará anualmente el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia, cumpliéndose además con la normativa de calidad vigente.
Asimismo, el BANHVI evaluará el impacto social que produzca la construcción de las viviendas con los fondos a que se refieren las presentes normas, para los efectos legales previstos en el artículo 59 de la Ley del Sistema.
Artículo 39.—Proyectos elegibles y porcentaje máximo de financiamiento de corto plazo: Para recibir los beneficios de los programas regulados por el presente Reglamento, el proyecto deberá ser presentado al BANHVI por la entidad autorizada, cumpliendo con los requisitos usuales y debidamente documentado. En todo caso, solo serán elegibles aquellos proyectos que cumplan con las prioridades del Estado en materia de vivienda, para lo cual deberán contar con el aval o recomendación formal del MIVAH.
De conformidad con las características de cada proyecto, la Junta Directiva determinará el monto del respectivo financiamiento de corto plazo y las condiciones del mismo.
El giro de los recursos se realizará conforme los términos establecidos en el respectivo contrato a suscribir entre el BANHVI y la entidad autorizada y la entidad autorizada y el desarrollador/constructor, de acuerdo con los términos de los formatos de contratos aprobados por el BANHVI. En el caso del rubro de imprevistos, les serán aplicables las disposiciones que al efecto haya definido el Banco.
Artículo 40.—Disposición de los recursos anuales del FOSUVI: La Junta Directiva dispondrá mediante acuerdo, de hasta un cuarenta por ciento de los recursos anuales del FOSUVI para su aplicación en los presentes programas. La Administración del Banco tomará las medidas contables y financieras que se requieran para el debido registro, aplicación y control de esta disposición, llevando contablemente separados los recursos correspondientes a los proyectos de vivienda y casos individuales del artículo 59 de la Ley del Sistema.
Transitorio: Los proyectos de vivienda y los casos individuales financiados con base en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que se encontraren debidamente aprobados por acuerdo de esta Junta Directiva a la fecha en que se notificó a este Banco el oficio Nº 8159 (FOE-SO-295) del 8 de julio del 2005, se continuarán tramitando en cuanto a su manejo financiero-contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que ha estado vigente antes de la presente reforma.
Artículo 41.—Formalización individual: Todo proyecto amparado a este programa deberá dar lugar necesariamente a la formalización de los subsidios y de los créditos hipotecarios individuales. Para garantizar que dicha formalización se produzca, al igual que el avance de las obras, la respectiva entidad autorizada deberá adoptar bajo su responsabilidad, todas las medidas que estime pertinentes, así como aquellas que dicte el Banco en el ejercicio de sus facultades y con el fin de lograr la oportuna formalización de los casos.
Artículo 42.—Análisis y estudio: La tramitación de proyectos, el análisis y estudio de los grupos postulantes y de los casos individuales, y la responsabilidad que de ello se derive, será de las Entidades Autorizadas. El BANHVI podrá rechazar aquellos casos que no cumplieren con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, o bien por motivos presupuestarios, de oportunidad o de conveniencia. Es entendido que lo que el BANHVI otorga es financiamiento que como tal es de carácter discrecional, no obligatorio, salvo los casos de construcción en terrenos propiedad de esta institución, de la entidad autorizada o de otro ente público, casos en los cuales se formalizan contratos de obra determinada con el respectivo desarrollador o constructor.
Artículo 43.—Sanciones: La violación de las presentes disposiciones implica la imposición de las sanciones previstas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, sanciones que pueden ser tanto administrativas, civiles y penales”.
B) La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime.
Mayela Mora Badilla, Secretaria Junta Directiva a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 17913).—C-223650.—(116570).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO
I—DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Regulación
Artículo 2º Definiciones
Artículo 3º Órganos del Sistema de Control Interno
Artículo 4º Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno
CAPÍTULO
II. GENERALIDADES DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 5º Obligación de contar con la Auditoría Interna
Artículo 6º Definición y propósito de la Auditoría Interna
Artículo 7º Ámbito de la Auditoría Interna
Artículo 8º Competencias
Artículo 9º Potestades
Artículo 10 Deberes
Artículo 11 Prohibiciones
Artículo 12 Relaciones y coordinaciones
CAPÍTULO
III ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 13 Organización de la Auditoría Interna
Artículo 14 Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna
Artículo 15 Independencia funcional y de criterio
Artículo 16 Asignación de recursos por parte del Jerarca
Artículo 17 Categoría programática y fases presupuestarias
CAPÍTULO
IV. PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 18 Nombramiento del Auditor Interno
Artículo 19 Jornada laboral del Auditor Interno
Artículo 20 Funciones y requisitos para el cargo de Auditor Interno
Artículo 21 Administración del personal
Artículo 22 Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna
en comisiones y similares
Artículo 23 Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna
Artículo 24 Perfil de competencias
Artículo 25 Valores éticos
CAPÍTULO
V. DESEMPEÑO DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 26 Planificación estratégica
Artículo 27 Planificación anual
Artículo 28 Procesos de auditoria
Artículo 29 Procesos de asesoría y advertencia
Artículo 30 Otros procesos de la Auditoría Interna
Artículo 31 Comunicación de resultados de cada Auditoría
y otros procesos.
Artículo 32 Comunicación verbal de los resultados
Artículo 33 Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna
Artículo 34 Solicitud de información para mejor resolver
Artículo 35 Programa e informe de seguimiento
de recomendaciones
CAPÍTULO
VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36 Deber de denunciar
Artículo 37 Aplicación del Reglamento a otras unidades
de la Municipalidad
Artículo 38 Modificaciones al Reglamento
Artículo 39 Derogatoria y vigencia
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el Artículo 23 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.
Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.
Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad de Tibás.
b) Ayuntamiento: Municipalidad de Tibás.
c) Administración Activa: conjunto de las diferentes direcciones del municipio de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca, como última instancia.
d) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
f) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública.
g) Contraloría General: Contraloría General de la República.
h) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia y de rendir cuentas por el uso de los recursos disponibles y de la calidad de los productos y servicios que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el particular recae en el máximo Jerarca de la institución.
i) Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la institución. Se organiza y funciona según lo establece, principalmente, el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución, (2) se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; (3) coadyuva con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, y (4) proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.
j) Fiscalización: Realización de estudios de Asesoría, Advertencia, Auditoría en sus diferentes modalidades (Ejemplo: financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna. La Asesoría, Advertencia y otros afines forman parte de la gestión preventiva y los estudios de Auditoría de la gestión correctiva.
k) Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso el Concejo Municipal.
l) Administración Superior: Se conforma del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás.
m) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
n) Ubicación Jerárquica: Rango de una unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de una institución), con sus correspondientes relaciones de competencia, responsabilidad y autoridad. En el caso de la Auditoría Interna, ésta forma parte de las unidades de mayor rango de la Institución, dependiendo exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su sentido amplio; por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y recomendaciones; no emite órdenes ni instrucciones a la Administración. Las recomendaciones surgen como producto de los estudios de Auditoria; las opiniones, criterios o sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia en asuntos puntuales, y una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o titular subordinado a quien se dirigieron, pasan a formar parte de las disposiciones administrativas.
o) Valoración del Riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta el ayuntamiento, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.
p) Actividades de Control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
q) Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.
r) Seguimiento del Sistema de Control Interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
s) Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoria, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.
t) Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoria, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.
Artículo 3º—Órganos del Sistema de Control Interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el ayuntamiento.
Artículo 4º—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. De acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 8292 es responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Por otra parte, es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
CAPÍTULO II
Generalidades de la Auditoría Interna
Artículo 5º—Obligación de contar con la Auditoría Interna. En la Municipalidad de Tibás solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoria.
Artículo 6º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.
Artículo 7º—Ámbito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; la Ley 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 de 04 de noviembre de 1994; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; Así como las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República, supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Adicionalmente, la Auditoría Interna en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión debe aplicar la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 8º—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley 8292.
Artículo 9º—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley 8292.
Artículo 10.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le asigna la Ley 8292 por medio de su artículo 32.
Artículo 11.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292.
Artículo 12.—Relaciones y coordinaciones. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la organización. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio. En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás instituciones o entidades que corresponda.
CAPÍTULO III
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 13.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública.
Artículo 14.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución.
Artículo 15.—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. El Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener. En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.
Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver. En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.
Artículo 16.—Asignación de recursos por parte del Jerarca. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido. La Auditoría Interna tiene el deber de establecer con claridad, técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna. Los recursos referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios de equidad a nivel institucional.
Artículo 17.—Categoría programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma, la cual podrá ser de un nivel superior; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor Interno o del funcionario designado por él para esta función. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.
CAPÍTULO IV
Personal de la Auditoría Interna
Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Tibás.
Artículo 19.—Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo. El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia. Todos los demás funcionarios, sin excepción deberán registrar el ingreso y egreso al trabajo. Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre el particular.
Artículo 20.—Funciones y requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.
Son funciones del Auditor Interno:
a) Planificar el funcionamiento de la Auditoria, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.
c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.
g) El Auditor, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Administración del personal. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, sin embargo, autorizar nombramientos, traslado, la suspensión, remoción, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno. También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ayuntamiento en esta materia.
Artículo 22.—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en comisiones y similares. El Auditor Interno valorará la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan. En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad. Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente. Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 literal a) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 24.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como abogados (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas1 que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:
Eficacia personal
• Independencia mental y funcional
• Flexibilidad
• Autocontrol
• Autoconfianza
• Manejo del fracaso
• Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.
De logro
• Automotivación de logro
• Proactividad
Cognitivas
• Credencial académica
• Experticia
• Pensamiento sistémico
De influencia
• Tono constructivo
• Sensibilidad interpersonal
• Orientación de servicio al cliente
• Gestión de la red de relaciones sociales
• Protagonismo grupal
Directivas
• Dirección de personas
• Dirección de recursos
• Perspectiva estratégica
• Liderazgo
• Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales
Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, Reglamentos, Normas y Lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.
Artículo 25.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna—incluido el Auditor Interno—deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad Tibás u otra normativa similar aplicable.
CAPÍTULO V
Desempeño de la Auditoría Interna
Artículo 26.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.
Artículo 27.—Planificación Anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.
Artículo 28.—Procesos de Auditoría.
Procesos típicos de Auditoría:
Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoria, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral, en otros), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorias se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.
Procesos especiales de Auditoría:
Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad –. Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, entre otros) Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).
Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
§ Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los Sistemas de Control Interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.
§ Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación. Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, genéricos del Sistema de Control Interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).
Artículo 29.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos. La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoria, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoria, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Artículo 30.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.
Artículo 31.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 32.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle de manera verbal los resultados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución. Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.
Artículo 33.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de auditoria, la Auditoría Interna generará por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.
Requisitos y contenidos de los informes y
otras comunicaciones
El texto de los informes de auditoria o estudio especial de auditoria constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Recordatorio al Jerarca o al Titular
Subordinado sobre plazos
La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.
Artículo 34.—Solicitud de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstará para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.
Artículo 35.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 36.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 37.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.
Artículo 38.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.
Artículo 39.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
San Juan, 15 de diciembre del 2006.—Sra. María Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(116807).
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San José, 20 de diciembre del 2006.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7765).—C-806420.—(193).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 23 del acta de la sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006,
considerando
que:
a. La inversión en el desarrollo del sector turismo resulta de gran importancia para el desarrollo económico del país en los próximos años.
b. El ingreso de divisas al país durante los próximos años se puede coordinar y programar para no afectar el comportamiento del mercado cambiario.
c. No existiría un impacto monetario por la negociación de las divisas generadas por este préstamo del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en el mercado de cambios en tanto el tipo de cambio no se encuentre en los límites establecidos por la banda cambiaria, ya que el Banco Central de Costa Rica actuaría como intermediario de este Ministerio para la venta de divisas, lo que no implicaría una monetización por parte del Ente Emisor ni una acumulación de Reservas Monetarias Internacionales (RMI).
d. La relación deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los últimos años, de 21,4% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,1% en el 2005. Si a dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte de esta en manos de residentes, la relación con respecto al PIB quedaría en 14,3% (en 2005). Por otro lado, si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la deuda externa privada (18,8% del PIB para el 2005) se tendría una relación de deuda externa total con respecto al PIB de 33,1% aproximadamente (con ajuste por tenencia de residentes), lo cual está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre tolerancia al endeudamiento externo.
e. Según las estimaciones de Balanza de Pagos, para el 2006 la relación deuda pública externa a PIB disminuiría a 12,9% (14,3% en 2005) y se proyecta que para el 2007 esta relación se mantenga en 12,9%, esto considerando las amortizaciones programadas y que se realicen todos los desembolsos correspondientes a las solicitudes de endeudamiento externo que han sido sometidas a consideración del Banco Central hasta la fecha.
f. El servicio de esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (5,4% en el 2005), según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (entre el 15% y el 20%).
g. Este proyecto cuenta con el dictamen de no objeción del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN) según DA-CONAFIN/44-2006, del 14 de noviembre del 2006, y del Ministerio de Planificación Nacional, según DM 932-06, del 8 de setiembre del 2006, donde se confirma que este proyecto se ajusta a las prioridades nacionales en el sector ambiental.
dispuso:
emitir dictamen positivo para que el Ministerio del Ambiente y Energía contrate un crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por $ 20,0 millones para el financiamiento del Proyecto “Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-20920.—(116938).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Viviana Jiménez Aguilar, cédula Nº 5-046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco de Nacional de Costa Rica por un monto de $ 1.763,29 cupones Nº 1 -- $ 8,35, fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento: el 09-06-2003.
San José, 14 de diciembre del 2006.—Viviana Jiménez Aguilar.—Nº 96744.—(120),
PROVEEDURÍA GENERAL
Cobro de comisión cheques trasladados al domicilio del
cliente
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica aclara a los interesados lo siguiente:
Cobro comisión de cheques trasladados al domicilio del cliente, $0.15 por cada cheque.
La Uruca, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1703-2006).—C-3870.—(194).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61615722 1.500.000,00 360 días 06-01-06 08-01-07 15,25%
anual
Certificado emitido a la orden de: Antonio Céspedes Salas, cédula 4-0062-0390, emitido en oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2007.—Antonio Céspedes Salas, Solicitante.—(280).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Sandí Cabrera Guillermo, cédula 1-362-061.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto ¢ vencimiento num. Monto ¢ vencimiento
16108460211221103 5.000.000,00 06-01-2007 01 34.500,00 06-01-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(116829).
OFICINA PERIFÉRICA EN PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Ana María Rojas Vásquez, cédula Nº 2-224-707, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de Ahorro a Plazo capitalizable en colones Nº 16103260210067133, por un monto de ¢ 235.902,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Palmares, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—(199).
DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y REGISTRO
EDICTOS
PEP-1002-12-2006.—Que el señor Ai Guan Lin, mayor, casado una vez, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cinco mil doscientos-tres mil cinco, vecina de Puntarenas Centro, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísimo, si limitación en la suma, de la sociedad denominada Ascania del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho, propietaria de la embarcación Ascania, matrícula del Registro Público 4279-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de Fibra de Vidrio, con una eslora 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummis, Serie S/N de 400 HP, Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 4279-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Ascania Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de ESCAMA -tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay limite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP 1028-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Ascania actualmente cuenta con una tercera inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/1092005 del 04-03-2005 y acuerdo AJDIP/610-2005 de 12/12/2005 cuyo vencimiento es el 18-09-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0083-98-P-1383-02, que se encuentra vencida desde el 18-10-2003. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las 15:40 horas del 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(116947).
PEP-1001-12-2006.—Que el señor Cho Pui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Apui S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintinueve, propietaria de la embarcación Primero V, matrícula del Registro Público 6233-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características. Casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,10 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Primero V, matrícula 6233-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, Primero V. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama-tiburón-dorado-atún, utilizando como artes de pesca: Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP. 1026-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Primero V actualmente cuenta con una prórroga de inactividad concedido mediante el acuerdo AJDIP/109-2005 del 04-03-2005 y cuyo vencimiento es el 04-07-2007. Que el período de inactividad concedido y el cual se encuentra vigente, ampara a la licencia de pesca H-0034-00-P-1005-04, que se encuentra vencida desde el 16-07-2005. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(116948).
PEP-0999-12-2006.—Que el señor Cho Fui Lam Siu, mayor, casado una vez, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero quinientos dos, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación en la suma, de la sociedad denominada Mariscos Chinos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y nueve mil veintiocho, propietaria de la embarcación Coopemarte I, matrícula del Registro Público 0274-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, con una eslora 26,66 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP, que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación Coopemarte I, matrícula 0274-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada: Coopemarte I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de escama -tiburón-dorado, utilizando como artes de pesca: Trasmallo Long. luz malla mínima 8.90 cms. Líneas: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1025-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación Coopemarte I actualmente cuenta con la licencia de pesca número H-0046-05-P-0350-06 cuyo vencimiento es el 08-03-2012. Que el casco de la embarcación Coopemarte I quedará inactivo esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, 18 de diciembre del 2006.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(116949).
PEP-1000-12-2006.—Que el señor Zu Fan Lin, mayor, nacionalidad china, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- ciento cinco mil doscientos nueve-tres mil siete, vecino de Puntarenas centro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, si limitación en la suma de la sociedad denominada Mariscos Mi Puerto S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, propietario de la embarcación La Rosa I, afiliada del Registro Público 8121-PP, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Taiwán la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, con una eslora de 27,20 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, con un tonelaje de arqueo total neto de 24,00 y 79,00 toneladas brutas respectivamente. Motor estacionario marca Cummins, serie S/N de 400 HP. Que esta embarcación, que se va a importar va a sustituir a la embarcación La Rosa I, matrícula 8121-PP, debido a que esta embarcación, según manifestación del representante legal, será importada de Taiwán. Que la licencia de pesca de esta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta, denominada, La Rosa I. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especies pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea: no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que la Junta Directiva de INCOPESCA, mediante los acuerdos AJDIP/183-2002 y PEP.1027-12-2006 de fecha 14-12-2006 autorizó las embarcaciones importadas para efectos de sustitución de las embarcaciones de pesca comercial siempre y cuando no sean construidas de madera, no supere los 30 metros de eslora, no sobrepasen en un 50% más de eslora en el tamaño de la embarcación a sustituir, y de igual forma, no sea embarcación con características de factorías. Que la embarcación La Rosa I actualmente cuenta con la licencia de pesca Nº H-0058-00-P-1806-05 cuyo vencimiento es el 03-11-2011. Que el casco de la embarcación La Rosa I quedará inactivo, esto con el fin de realizarle múltiples reparaciones. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley Nº 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(313).
ACTAS
Sorteo Nº 5168 del martes 4 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de abril del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5168 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 865 Nº 81 con ¢ 15.000.000.
Nº 81 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 678 Nº 81 con ¢ 6.000.000.
Nº 81 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 633 Nº 79 con ¢ 3.000.000.
Nº 79 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114955).
Sorteo Nº 5169 del viernes 7 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5169 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 575 Nº 63 con ¢ 15.000.000.
Nº 63 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 398 Nº 39 con ¢ 6.000.000.
Nº 39 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 828 Nº 17 con ¢ 3.000.000.
Nº 17 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114956).
Sorteo Nº 5170 del martes 11 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5170 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 889 Nº 82 con ¢ 15.000.000.
Nº 82 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 450 Nº 22 con ¢ 6.000.000.
Nº 22 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 653 Nº 80 con ¢ 3.000.000.
Nº 80 de las demás series con ¢ 8.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114957).
Sorteo Nº 5171 del miércoles 19 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 19 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5171 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 989 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 011 a la 999.
Primer premio: serie 754 Nº 97 con ¢ 15.000.000.
Nº 97 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 185 Nº 74 con ¢ 6.000.000.
Nº 74 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 896 Nº 29 con ¢ 3.000.000.
Nº 29 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114958).
Sorteo Nº 5172 del viernes 21 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5172 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 989 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 011 a la 999.
Primer premio: serie 422 Nº 92 con ¢ 15.000.000.
Nº 92 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 365 Nº 12 con ¢ 6.000.000.
Nº 12 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 395 Nº 87 con ¢ 3.000.000.
Nº 87 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114959).
Sorteo Nº 5173 del martes 25 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5173 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.
Primer premio: serie 726 Nº 05 con ¢ 15.000.000.
Nº 05 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 980 Nº 00 con ¢ 6.000.000.
Nº 00 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 982 Nº 65 con ¢ 3.000.000.
Nº 65 de las demás series con ¢ 8.000.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114960).
Sorteo Nº 5174 del viernes 28 de abril del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5174 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.
Primer premio: serie 916 Nº 60 con ¢ 15.000.000.
Nº 60 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 820 Nº 09 con ¢ 6.000.000.
Nº 09 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 719 Nº 04 con ¢ 3.000.000.
Nº 04 de las demás series con ¢ 8.000.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7805).—C-9995.—(114961).
Sorteo Nº 5175 del miércoles 3 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 3 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5175 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.
Primer premio: serie 006, Nº 59, con ¢ 15.000.000.
Nº 59 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 928, Nº 39, con ¢ 6.000.000.
Nº 39 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 102, Nº 27, con ¢ 3.000.000.
Nº 27 de las demás series con ¢ 8.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115203).
Sorteo Nº 5176 del viernes 5 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 5 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5176 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.
Primer premio: serie 021, Nº 32, con ¢ 15.000.000.
Nº 32 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 481, Nº 31, con ¢ 6.000.000.
Nº 31 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 988, Nº 62, con ¢ 3.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢ 8.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115204).
Sorteo Nº 5177 del miércoles 10 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 10 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5177 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999.
Primer premio: serie 850, Nº 31, con ¢ 15.000.000.
Nº 31 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 821, Nº 18, con ¢ 6.000.000.
Nº 18 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 244, Nº 87, con ¢ 3.000.000.
Nº 87 de las demás series con ¢ 8.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115205).
Sorteo Nº 5178 del viernes 12 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 12 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5178 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 071, Nº 05, con ¢ 15.000.000.
Nº 05 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 773, Nº 13, con ¢ 6.000.000.
Nº 13 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 389, Nº 19, con ¢ 3.000.000.
Nº 19 de las demás series con ¢ 8.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115206).
Sorteo Nº 5179 del martes 16 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 16 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5179 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.
Primer premio: serie 784, Nº 21, con ¢ 15.000.000.
Nº 21 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 918, Nº 50, con ¢ 6.000.000.
Nº 50 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 753, Nº 96, con ¢ 3.000.000.
Nº 96 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115207).
Sorteo Nº 5180 del viernes 19 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 19 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5180 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 263, Nº 28, con ¢ 15.000.000.
Nº 28 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 428, Nº 86, con ¢ 6.000.000.
Nº 86 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 765, Nº 55, con ¢ 3.000.000.
Nº 55 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115208).
Sorteo Nº 5181 del martes 23 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 23 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5181 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999.
Primer premio: serie 963, Nº 39, con ¢ 15.000.000.
Nº 39 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 375, Nº 36, con ¢ 6.000.000.
Nº 36 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 955, Nº 71, con ¢ 3.000.000.
Nº 71 de las demás series con ¢ 8.000.
Marcela Sánchez Quesada, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115209).
Sorteo Nº 5182 del viernes 26 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 26 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5182 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.
Primer premio: serie 182, Nº 38, con ¢ 15.000.000.
Nº 38 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 759, Nº 55, con ¢ 6.000.000.
Nº 55 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 807, Nº 96, con ¢ 3.000.000.
Nº 96 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115210).
Sorteo Nº 5183 del martes 30 de mayo del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 30 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5183 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999.
Primer premio: serie 658, Nº 04, con ¢ 15.000.000.
Nº 04 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 061, Nº 45, con ¢ 6.000.000.
Nº 45 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 938, Nº 62, con ¢ 3.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢ 8.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8389).—C-9995.—(115211).
Sorteo Nº 5184 del viernes 2 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 2 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5184 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 371, Nº 55 con ¢ 15.000.000.
Nº 55 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 641, Nº 86 con ¢ 6.000.000.
Nº 86 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 159, Nº 37 con ¢ 3.000.000.
Nº 37 de las demás series con ¢ 8.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas, Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114971).
Sorteo Nº 5185 del martes 6 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5185 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 989 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 011 a la 999.
Primer premio: serie 899, Nº 22 con ¢ 15.000.000.
Nº 22 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 220, Nº 07 con ¢ 6.000.000.
Nº 07 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 081, Nº 60 con ¢ 3.000.000.
Nº 60 de las demás series con ¢ 8.000.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas, Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114972).
Sorteo Nº 5186 del viernes 9 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 9 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5186 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999.
Primer premio: serie 724, Nº 73 con ¢ 15.000.000.
Nº 73 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 331, Nº 60 con ¢ 6.000.000.
Nº 60 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 140, Nº 70 con ¢ 3.000.000.
Nº 70 de las demás series con ¢ 8.000.
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114973).
Sorteo Nº 5187 del viernes 13 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5187 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 467, Nº 95 con ¢ 15.000.000.
Nº 95 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 569, Nº 11 con ¢ 6.000.000.
Nº 11 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 440, Nº 40 con ¢ 3.000.000.
Nº 40 de las demás series con ¢ 8.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114974).
Sorteo Nº 5188 del viernes 16 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5188 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 776, Nº 10 con ¢ 15.000.000.
Nº 10 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 804, Nº 93 con ¢ 6.000.000.
Nº 93 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 101, Nº 12 con ¢ 3.000.000.
Nº 12 de las demás series con ¢ 8.000.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114975).
Sorteo Nº 5189 del viernes 20 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5189 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 989 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 011 a la 999.
Primer premio: serie 778, Nº 47 con ¢ 15.000.000.
Nº 47 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 065, Nº 59 con ¢ 6.000.000.
Nº 59 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 421, Nº 82 con ¢ 3.000.000.
Nº 82 de las demás series con ¢ 8.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114976).
Sorteo Nº 5190 del viernes 23 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5190 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.
Primer premio: serie 963, Nº 87 con ¢ 15.000.000.
Nº 87 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 910, Nº 52 con ¢ 6.000.000.
Nº 52 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 918, Nº 38 con ¢ 3.000.000.
Nº 38 de las demás series con ¢ 8.000.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114977).
Sorteo Nº 5191 del viernes 27 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5191 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 815 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.
Primer premio: serie 580, Nº 44 con ¢ 15.000.000.
Nº 44 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 518, Nº 06 con ¢ 6.000.000.
Nº 06 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 896, Nº 42 con ¢ 3.000.000.
Nº 42 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114978).
Sorteo Nº 5192 del viernes 30 de junio del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5192 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.
Primer premio: serie 201, Nº 38 con ¢ 15.000.000.
Nº 38 de las demás series con ¢ 40.000.
Segundo premio: serie 809, Nº 44 con ¢ 6.000.000.
Nº 44 de las demás series con ¢ 14.000.
Tercer premio: serie 507, Nº 47 con ¢ 3.000.000.
Nº 47 de las demás series con ¢ 8.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8391).—C-9995.—(114979).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Guillermo, cédula 3-135-721, Jorge Arturo, cédula 3-164-914, José Manuel, cédula 3-166-575, Álvaro, cédula 3-178-341 y Lilliam Teresa, cédula 3-131-630, todos de apellidos Castillo Meoño, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Tomas Meoño Acuña, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 100 de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 20 de diciembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 96605.—(116910).
La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 339 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de setiembre del 2006, y ratificado mediante oficio 17510 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Ingresos Públicos de la Contraloría General de la República, se aprobó las siguientes tasas del servicio de recolección de desechos sólidos:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Tipo
de tarifa Tasa
trimestral
(usuario) (cifras
en colones)
Residencial 3.123,50
Mixta 6.247,00
Comercial 1 7.808,75
Comercial 2 15.617,50
Comercial 3 31.235,00
Comercial 4 46.852,50
Comercial 5 62.470,00
Institucional 1 4.685,25
Institucional 2 31.235,00
Institucional 3 343.585,00
Rige 30 días a partir de su publicación de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.
Desamparados, 2 de enero del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(254).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes veinte de octubre año dos mil seis, acta Nº 50-2006, artículo IV, inciso 1), en acuerdo definitivamente aprobado, conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores y el expediente presentado por el Departamento de Patentes Municipales, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores Extranjeros, que es propiedad de la señora Juana Paula Prudente Grijalba, quien era vecina de Cuatro Bocas del distrito Aguas Claras, portadora de cédula Nº 8-052-269, y que se explota en el local comercial denominado “Bar y Restaurante Payita” ubicado en la comunidad de Cuatro Bocas, para que la misma se traspase a nombre de la señora Aida Elena Gutiérrez Prudente, vecina de la misma comunidad, portadora de cédula de identidad Nº 2-387-733, quien continuará explotándola en la comunidad y local antes descritos.
Upala, 25 de octubre del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(176).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, acuerda publicar la siguiente aclaración:
1- Que con fecha 4 de octubre del 2006, en el Diario Oficial La Gaceta, se publicó la declaratoria de zonificación aprobada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
2- Que dicha declaratoria entre otros se fundamenta en los artículos 2, 4 y 6 del Código Municipal y es única y exclusivamente para el cantón de San Rafael de Heredia y en ningún momento está violentando la Autonomía Municipal de otros municipios, pues de acuerdo al artículo 3 del Código Municipal, le corresponde a los Concejos Municipales de otros cantones, si a bien lo tienen, hacer la declaratoria de zonificación del territorio circunscrito a su jurisdicción, tal y como ha sido recomendado por la Comisión de Micro Cuencas de Heredia.
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme, en Sesión Ordinaria Nº 58-06, del 18 de diciembre del 2006.
San Rafael de Heredia, 29 de diciembre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(228).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 85-2006, del 22 de diciembre del 2006, mediante acuerdo Nº 1655-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que a partir del 1º de enero del 2007, se cobre el 20.00% anual de intereses por concepto de atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios, basados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 2 de enero del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(177).
CONCEJO MUNICIPAL
Que mediante acuerdo Municipal Nº 01-07, tomado en la sesión ordinaria Nº 01-07 del día 3 de enero del 2007, este Concejo Municipal acordó ampliar el período de Amnistía Tributaria hasta el 28 de febrero del 2007. Rige a partir de su publicación.
San Pablo de Heredia, 4 de enero del 2007.—Adriana Benavides Vargas, secretaria del concejo.—1 vez.—(403).
Requisitos para abrir calles o caminos públicos
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 46-2006, Capítulo II, artículo 15, celebrada el día trece de noviembre, aprobó en firme y por unanimidad el punto Nº 6; como requisito para abrir calles o caminos públicos:
6. En proyectos de Urbanización o de fraccionamiento deben presentar planos debidamente visados por el INVU.
Colorado de Abangares, 15 de diciembre del 2006.—Carlos Tomás Matarrita Gómez, Intendente Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8953).—C-6070.—(249).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que acatando lo dispuesto en la Ley Nº 8173, según el artículo 7º, de la misma; publicada el 10 de enero del 2002, en el diario oficial La Gaceta Nº 7, Alcance Nº 2-A; acordó en acta ordinaria Nº 01-2007, Capítulo III, artículo 1º, celebrada el día lunes 1º de enero del dos mil siete; por unanimidad y en firme: “Nombrar al señor Carlos Tomás Matarrita Gómez, mayor, con cédula de identidad 05-0205-0537, vecino de San Buenaventura de Colorado; como Intendente Municipal Interino, del Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en sustitución del señor Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, mayor, maestro pensionado, con cédula de identidad número 05-0060-0017; vecino de Colorado centro; por los periodos de incapacidad continuos o discontinuos a partir del 1º de enero del 2007 al 3 de febrero del 2007.”
Colorado de Abangares, 2 de enero del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8954).—C-10305.—(251).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Beita Vargas Andrea cédula de identidad número 1-1184-410 con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Dominicalito, cantón Osa, provincia de Puntarenas, distrito cuarto (Bahía Ballena), área 785,15 m2 según plano catastrado P-948470-2004, terreno para dedicarlo a uso: Residencial. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, Costanera Sur y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el Artículo N° 38 del Reglamento a la Ley N° 6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Ciudad Cortés, 19 de diciembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(238).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día seis de febrero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad. 2) Otros temas que se incorporen a la agenda por parte de los socios de la sociedad.—San José veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(376).
LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día veinticuatro de enero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informes de labores del Presidente y demás miembros de la junta directiva. 2) Conocer el estado financiero y contable de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(377).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 23 celebrada el día doce de diciembre deL 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día lunes 22 de enero del 2007, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 5:30 p.m. De no contar con el quorum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 6:00 p. m., para lo cual hará quorum cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quorum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Actividades realizadas de Junta Directiva
V- Discusión del Proyecto de Reforma a la Ley Nº 1038.
VI- Conocimiento presupuesto 2007 y sugerencias por los asambleístas
VII- Recursos de apelación en materia de admisión.
VIII- Recursos de apelación en materia disciplinaria.
IX- Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de todas sus obligaciones incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2006.—San José, 2 de enero del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Dunia Zamora Solano.—(297).
2 v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO ANATEPROT
La Junta Directiva de La Asociación Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito ANATEPROT, convoca a la asamblea anual ordinaria a celebrarse en segunda convocatoria el día 20 de enero del 2007, a las 8:00 en el Auditorio del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Uruca, con la siguiente agenda:
1. Comprobación de quórum.
2. Mensaje de bienvenida.
3. Motivación y canto del Himno Nacional.
4. Informes de la junta directiva.
5. Informe del fiscal.
6. Elección de nuevos miembros (vicepresidente, secretario de conflictos, secretario de relaciones públicas, II vocal y fiscal).
7. Cierre de asamblea.
En caso de no contarse con la asistencia requerida se realizará en III convocatoria la misma fecha y lugar al ser las 10:00 horas con los afiliados presentes tal y como lo indican nuestros estatutos.—San José, 3 de enero del 2007.—Pablo Vega Marín, Presidente.—1 vez.—(255).
EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2007, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 3 de enero del 2007.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(256).
LA CORNELIA LTDA
Se convoca a los cuotistas de La Cornelio Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2007, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, Calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:
1- Conocer del inventarío y balances.
2- Aprobación de cuentas.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 3 de enero del 2007.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(257).
CAFETALERA TOURNÓN LTDA
Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2007, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, Calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objetivo:
1- Conocer del inventario y balances.
2- Aprobación de cuentas.
3- Nombramiento de gerentes.
4- Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 3 de enero del 2007.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(258).
PBV PARQUE BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-406524, que se celebrará en San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del supermercado Sindy, en el bufete Argüello & Asociados, a las 10:00 horas del 2 de febrero de 2007, en caso de no asistir el quorum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Remoción y nombramiento del secretario de la Junta Directiva. 2) Autorización al presidente y secretario de la Junta Directiva para ceder y traspasar acciones a terceros y a criterio de ellos de la sociedad IPF Iniciativa Privada Forestal (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-433599, por su valor nominal. 3) Autorización al presidente y secretario de la Junta Directiva, para traspasar a la sociedad IPF Iniciativa Privada Forestal Sociedad Anónima, cuarenta y cinco hectáreas, medida que saldrán de todas o algunas de las fincas propiedad de la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo los Folio Real números 84795-000, 152518-000, 152519-000. Es todo.—San José, al ser las diez horas del tres de enero de dos mil siete.—Robert Henfling, Presidente.—1 vez.—(298).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES UNATROPYT
La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes UNATROPYT convoca a sus afiliados a asamblea general 2007-2009, el día 27 de enero del 2007, a realizar en el Centro de Convenciones del ANDE, a partir de las 8:00 a. m. con el siguiente orden del día:
1. Comprobación del quorum
2. Conocimiento y aprobación del acta anterior
3. Informes
a) Secretaría General
b) Secretaría de Finanzas
c) Secretaría de Educación
d) Fiscalía
4. Elección de Junta Directiva
a) Secretaría General
b) Secretaría de Actas y Correspondencia
c) Secretaría de Organización
d) Secretaría de Salud Ocupacional
e) Secretaría de Educación
f) Secretaria de Género
g) Vocal segundo
h) Comité de Asuntos Internos
5. Mociones
6. Clausura
En caso de no existir Quorum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo artículo 345, inciso H.—Wálter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(299).
CONDOMINIO HORIZONTAL SANTA FE
La Junta Administradora de Condominio Horizontal Santa Fe (LARES), convoca a sus propietarios a la asamblea general de condominios, a celebrarse en las instalaciones recreativas a las 18:30 horas en primera convocatoria, el día martes 6 de febrero del 2007. En caso de no existir el quórum necesario, se iniciará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, o sea a las 19:30 horas con el número de condóminos presentes.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del administrador.
3. Discusión y aprobación del presupuesto del presente año.
4. Nombramiento administrador.
5. Modificaciones al reglamento.
6. Cierre asamblea.
Nota: En caso de no poder asistir personalmente a la asamblea, deberán presentar los poderes correspondientes con tres días de anticipación en las Oficinas Administrativas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 1256 del Código Civil.—Francisco Hernández Ramírez.—1 vez.—(417).
SUBASTA DEL TOMATE S. A.
La Junta Directiva de la Subasta del Tomate S. A., tiene el agrado de invitarlo a la asamblea general ordinaria que se realizará el próximo jueves 18 de enero del 2007 en el auditorio del PIMA, en primera convocatoria a las 4:00 p. m.; en caso de no haber quórum de ley, en segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con los accionistas presentes. Tercera y última convocatoria a las 5:05 p. m.
Los temas a tratar en la asamblea serán los siguientes:
1. Lectura del acta anterior.
2. Informe de la Gerencia.
3. Informe de la Comisión de Trabajo.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros.
5. Aprobación de presupuesto 2007.
6. Elección de junta directiva periodo 2006-2007.
7. Asuntos varios de los afiliados.
Para nuestra organización es de suma importancia contar con su presencia en dicha actividad.—San José, 4 de enero del 2007.—Miguel Antonio Núñez Salas, Secretario.—1 vez.—(462).
FINCA LAS CALABACITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse en las oficinas de la compañía ubicadas en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta, a las 10:00 a. m., del día 8 de febrero del 2007, en primera convocatoria.
Orden del día:
1. Reorganización y nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal.
2. Llenar la vacante definitiva del secretario.
3. Reformar cláusula segunda en cuanto al domicilio.
4. Discusión sobre orden del Juez Civil de emitir dos acciones a favor de José Peña Poll.
5. Acordar pago de honorarios de los abogados de la compañía mediante el traspaso o venta de bienes inmuebles de la compañía.
De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 4 de enero del 2007.—Juan Carlos Peña Poll, Presidente.—1 vez.—(464).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Se convoca a los patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 24 de enero del 2007, en el edificio AMCHAM, primer piso, ubicado del ICE de Sabana Norte 200 m norte y 200 m este. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—Carlos Manuel Uribe, Secretario.—Manfred Peters, Delegado del Poder Ejecutivo.—1 vez.—(542).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN TRES ANTONIO DE SAN
LORENZO S. A.
Corporación Tres Antonio
de San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274258, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros: Registro de
Accionistas número uno, Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta
Directiva número uno, Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se
considere afectado comunicarse ante el Área de Información Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—(302).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SALIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Salim Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-020452, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de su libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11
de octubre del 2006.—Luis Felipe Fiatt Morales.—Nº 96505.—(116751).
URPO LIMITADA
Urpo Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Cuotistas e Inventario y Balance. Quien se
considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
reposición, dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
noviembre del 2006.—Sra. Patricia Urpi Rodríguez, Gerente.—Nº 96562.—(116752).
FILIOLA S. A.
Filiola S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil novecientos ochenta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere
alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección
General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Xinia Rodríguez R.—Nº
96563.—(116753).
Professional Business
Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Así
mismo, comunica que se extravió la documentación contable al treinta de
setiembre del dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con la
numeración de la cero cero uno a la doscientos uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Isabel Bustos Rojas.—Nº 96622.—(116909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Comercial Josefino de Alimentos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175874, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 920, folio 45, asiento 72.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115900).
CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Corporación Arias y Navarro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-173930, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1767, folio 177, asiento 345.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115901).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código da Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00394, a nombre del señor Luis Gmo. Fernández Salazar, cédula Nº 1-197-462. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—3 de enero del 2007.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor General.—(277).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS PORCHES S. A
Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., cédula jurídica número 3-101-077579, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—(301).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la señora María de Ángeles Blanco Magallon, cédula Nº 201520671 solicita la reposición de los siguientes:
Certificados de participación
hipotecaria en colones:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 301 1111902943 70.021,84 21/12/2005 360 21/12/2006
100 301 1111906223 8.044.700,00 12/01/2006 360 12/01/2007
100 301 1111915673 3.200.000,00 17/03/2006 360 17/03/2007
100 301 1111920124 2.000.000,00 19/04/2006 360 19/04/2007
100 301 1111923577 3.800.000,00 12/05/2006 360 12/05/2007
100 301 1111925012 4.173.000,00 23/05/2006 270 23/02/2007
100 301 1111926320 2.000.000,00 02/06/2006 270 02/03/2007
100 301 1111929042 3.170.000,00 22/06/2006 360 22/06/2007
Certificados
de participación hipotecaria en dólares:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 305 1111927572 1.200,00 12/06/2006 360 12/06/2007
100 305 1111936624 3.102,99 18/08/2006 360 18/08/2007
100 305 1111939854 5.087,89 13/09/2006 360 13/09/2007
100 305 1111942596 2.000,00 04/10/2006 180 04/04/2007
100 305 1111944558 1.008,12 20/10/2006 360 20/10/2007
Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(327).
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Álvaro Enrique Sibaja Blanco, cédula 202880464, solicita la reposición de los siguientes:
Certificados de participación
hipotecaria en colones:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 301 1111934472 2.026.916,66 03/08/2006 270 03/05/2007
100 301 1111948233 3.292.744,36 17/11/2006 90 17/02/2007
100 301 1111950883 1.000.000,00 06/12/2006 270 06/09/2007
Certificados de participación
hipotecaria en dólares:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 305 1111916093 1.043,61 21/03/2006 360 21/03/2007
100 305 1111939483 2.455,77 11/09/2006 270 11/06/2007
Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(328).
COMERCIAL MAYELA Y MARIO S. A.
Comercial Mayela y Mario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043800, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Ramírez Ávila, Presidente.—(331).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº C1395 y Nº CF1396 y el certificado de libre alojamiento Nº CF1356, acciones a nombre del señor Lawrence K.W. Tong. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(334).
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº CO 130 y Nº 1855 y el certificado de libre alojamiento Nº 1855, acciones a nombre del señor Wayne E. Starr. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(335).
PLANILLAS EMPRESARIALES P.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Auxiliadora Báez Torres, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y cuatro - seiscientos veinticuatro, en mi condición de autorizada por acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Planillas Empresariales P.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Báez Torres.—Nº 96717.—(128).
TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—Nº 96774.—(129).
DESARROLLO TURÍSTICO CERRO CHATO S. A.
Se le comunica el extravío de los libros contables Diario, Mayor, Inventario Ganancias, estos con todos los comprobantes de ingresos y egresos de los cierres fiscales de los años 2002, 2003, 2004, 2005. Pertenecientes a la sociedad anónima Desarrollo Turístico Cerro Chato S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-107686-32, librándose de toda responsabilidad del mal manejo y uso de los documentos ya mencionados.—José Rafael Villegas Quesada, Representante Legal.—(191).
Yo Rocío Serrano Tapia, cédula Nº 8-059-525, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 2 de enero del 2007.—Rocio Serrano Tapia.—(216).
FINANCIERA MIRAVALLES
SUC. HEREDIA
María Dolores Arauz Arauz, cédula N° 6-0143-0911, informa el extravío del certificado número 40-1-046278 por el monto de ¢4 mills, con fecha de vencimiento 08/01/07 y el cupón 001 de los intereses, los cuales fueron emitidos en la Corporación Financiera Miravalles suc. Heredia. Solicito la debida reposición de los mismos. Cualquier consulta al teléfono 260-2893/ 367-7903.—María Dolores Arauz Arauz.—(287).
COMPLEJO TURÍSTICO LA ISLA DE FRANCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jean Claude Fromont Tacaille, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Complejo Turístico La Isla de Francia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035814, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Jean Claude Fromont Tacaille, Presidente.—(407).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 34, celebrada el 3 de diciembre del 2006, la Junta Directiva para el período 2007 quedó constituida de la siguiente manera:
Dr. Rodrigo Díaz Obando, Presidente.
Dra. Milagro Barquero Arce, Vicepresidenta.
Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.
Dra. Marta Carrillo Ugalde, Tesorera.
Dra. Maribel Arroyo Sibaja, I Vocal.
Dr. Rodolfo Escalante Madriz, II Vocal.
Lic. Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(311).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se hace saber que por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se dispuso sancionar disciplinariamente a los siguientes colegiados:
Caso Acuerdo Sanción
Luis Fernando Rojas Navarro
CPA 3161 644-2004,
sesión ord. 36-2004
del 13 de setiembre del 2004 6
meses de suspensión
Didier González
Batista,
CPA 4430 709-2003,
sesión ord. 34-2003
del 22 de setiembre del 2003 6
meses de suspensión
Rolando Alvarado Miranda
CPA 3601 422-2004,
sesión ord. 26-2004
del 5 de julio del 2004 6
meses de suspensión
Estas sanciones rigen a partir de su publicación.
San José, 3 de enero del 2007.—Lic. Dunia Zamora Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(371).
FIONIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fionia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos, (3-101-135238), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro, Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayansy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96775.—(127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Grinalde S. A., Promesano S. A. y El Pairal S. A., mediante los cuales, la primera y segunda sociedad se fusionan a la tercera sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(263).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-4645 de las siete horas del día 22 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0175-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Pérez Flora Olga, cédula de identidad Nº 1-225-414, a partir del día 1º de agosto del 2005; por la suma de cuarenta y un mil seiscientos siete colones con trece céntimos (¢51.607,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(303).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Administradora a. í., de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
14 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Número Monto
Razón social patronal adeudado
Cons de
Comercialización Coop RL 2-03004178237-001-001 1.434.825,00
Trejos y Monge S. A. 2-03101119705-001-001 790.655,00
Rodríguez Esquival Marco A. 9-00246544006-001-000 634.582,00
Mendez Barrantes Tarciso 0-00102460122-001-001 502.839,00
Open Road S. A. 2-03101262129-001-001 468.594,00
Profuturo Proyectos e Inversiones S.
A. 2-03101222141-001-001 280.873,00
Rodríguez Solano Georgina 9-00932674000-001-000 279.621,00
Rodríguez Villalobos Bernal 0-00401400682-999-001 197.014,00
Orellana Romero Gilmar Waldmir 0-00800640029-999-001 174.950,00
Automotores Cosmos S. A. 2-03101297018-001-001 146.032,00
Sanabria Zamora Juan Diego 0-00105990958-999-001 134.286,00
Huang Sulan Noindicaotro 7-00026358348-001-002 133.019,00
Corporación Frees S. A. 2-03101115136-002-001 126.526,00
Mena Ortiz Javier José 0-00503100697-999-001 124.526,00
Ruiz Chavarría Eithel 0-00502650865-999-001 124.492,00
Chacón Hernández Esteban 0-00401700134-999-001 120.168,00
Ilasterion S. A. 2-03101220886-001-001 80.941,00
Castro Espinoza Domingo Antonio 0-00800560174-001-001 49.018,00
Transportes Montoya y Soto Ltda. 2-03102197436-001-001 36.785,00
Serv. de
Energía Sensa S. A. 2-03101115915-001-001 31.706,00
Barquero Arguello Olga Marta 0-00400900528-001-001 27.995,00
Echeverría Pérez Maura 0-00800490147-001-001 23.201,00
Corrales Alfaro Oralia 0-00601260873-001-001 19.721,00
Cría y Adiestramiento S. A. 2-03101041398-001-001 18.127,00
Sojo Acuña Víctor Hugo 0-00104170184-001-001 17.765,00
Salazar Morales José Francisco 0-00106080798-001-001 13.095,00
Carvajal Salazar Xinia 0-00105720953-001-001 12.112,00
MSM Centroamérica y el Caribe S. A. 2-03101308057-002-001 11.027,00
Bolaños Loría Anabelle 0-00202900930-001-001 10.248,00
Lic. María del Rosario
Paz Hernández.—(116786).
SUCURSAL EN ATENAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador
independiente Candia Echeverri Roberto Carlos, número de identificación
0-00206220449, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de
Trabajador Independiente de los meses 08-2005 al 12-2005 y de los meses 01-2006
al 10-2006; por la suma total de ¢201.130,00. Atenas, 150 metros al sur de la
estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116837).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono González Arce Warner, número de patronal 0-00203810689-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 01-2005; por la suma total de ¢22.470,00._Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116838).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Infinito Informático Gama Tech Limitada, número patronal 2-3102336335-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de planilla ordinaria de los meses del 5 al 9 del 2003 por la suma de ¢531.817,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116839).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Adler Adler Dieter Gerd, número de patronal 7-000013853155-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 04-2002; por la suma total de ¢100.797,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116840).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono H Y M Grupo Desarrollo Inmobiliario Suizo, número de patronal 2-003101188910-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2002; por la suma total de ¢23.982,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116841).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Bejarano Lara L.S.B S. A., número de patronal 0-3101419938-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2006; por la suma total de ¢41.659,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116842).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Moreno Reyes Félix Gonzalo, número de identificación 7-00017722011, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente del 12-2005 y de los meses 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢210.770,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116843).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Rojas Salas Raúl Eduardo, número de identificación 0-00109280889, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente de los meses 07-2005 al 12-2005 y de 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢251.276,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116844).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sra. Irma Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 49-05.
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 16:15 horas del 26 de octubre del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.O, celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, incisos a) y b) y 12.
• Reglamento Interior General: artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 11 aparte B incisos a), b), c), i) y j), y 17 incisos a), b), f) y g).
• Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 14, 16, 17, 18 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica 2002: artículos 17.3.2 inciso b), 17.3.3 inciso e).
• Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Los hechos que se le imputan al ingeniero Salazar Álvarez son:
1. Incumplimiento de las Normas de Diseño especificadas en el Código Sísmico de Costa Rica 2002, en lo referente a:
• Fundaciones para paredes de baldosas horizontales.
• Separaciones mínimas entre columnas.
2. Falta de dirección técnica o negligencia en su ejercicio que propició que se presentaran los siguientes defectos constructivos:
• Falta de preparación del terreno con anterioridad al inicio de la obra.
• Baldosas prefabricadas que presentan reventaduras, así como daños y deformaciones importantes en juntas machihembradas y en aristas.
• Separaciones considerables entre columnas y baldosas que, en general, puede ocasionar inestabilidad, así como un comportamiento no deseado en presencia de un movimiento sísmico.
3. Abandonó la obra sin razón aparente.
4. No actuó como un agente leal con su cliente.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 31, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.”
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Irma Castillo Gómez y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2007.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 4406).—C-134330.—(394).