TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 33473-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 13 de la Ley N° 7085 del 20 de octubre de 1987 “Estatuto de Servicios de Enfermería”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988 el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.
2º—Que mediante oficio N° 23.091 del 3 de julio del 2003, la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó al Ministerio de Salud la reforma del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, con el objeto de establecer los niveles de cargo de Auxiliar de Enfermería 1 y Auxiliar de Enfermería 2.
3º—Que mediante el Decreto 31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2003, se creó la clase de Auxiliares de Enfermería 1 y 2.
4º—Que mediante Decreto N° 33368-S, publicado en La Gaceta N° 205, del jueves 26 de octubre del 2006, se publica el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en el cual se establece la existencia de un único género de Auxiliares de Enfermería, según el artículo 1, inciso b) que indica que: “b) Auxiliar de Enfermería: persona que ha completado un programa de capacitación dirigido por un profesional de enfermería y que cuenta con el certificado que lo acredita como “Auxiliar de Enfermería”; capaz de desempeñar tareas propias de su perfil ocupacional bajo supervisión del profesional de enfermería, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Para el desempeño de sus tareas deberá contar con la licencia otorgada por el Colegio y encontrarse inscrito en el registro respectivo”.
5º—Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 205, del jueves 26 de octubre del 2006, en el Capítulo XXX, artículo 155 “De los Auxiliares de Enfermería” estableció: “Para inscribirse corno Auxiliar de Enfermería en el Colegio y Obtener licencia para trabajar como tal, para tales efectos los interesados deberán presentar a la Secretaría, los siguientes documentos: …5) Fotocopia del certificado de conclusión de estudios secundarios…”
6º—Que las personas egresadas del Curso de Auxiliares de Enfermería llevados a cabo antes del 31 de diciembre de 1982, tenían como requisito únicamente el tercer año de colegio aprobado.
7º—Que con base en las anteriores
consideraciones, se hace necesario y oportuno, reformar el Decreto Ejecutivo
31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2003. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Refórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 31506-S publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2003, que modificó el artículo 20 del “Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 20.—
a) AUXILIAR DE ENFERMERÍA:
Naturaleza
del trabajo
Ejecución de labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de la persona profesional de enfermería, en los tres niveles de atención.
Tareas
1) Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud.
2) Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal.
3) Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad.
4) Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería.
5) Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería.
6) Participar, por asignación de la persona profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida.
6.1) Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares según normas establecidas.
7) Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes.
7.1) Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica.
7.1.1) Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida.
7.1.2) Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas.
8) Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración.
8.1) Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera.
8.2) Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera.
8.3) Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario.
8.4) Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos.
8.5) Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retiro de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería.
8.5.1) Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto a normas establecidas.
8.5.2) Colocar, para la oxigenación del paciente, nasocánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas.
8.6) Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas.
8.7) Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional de enfermería.
8.8) Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental conjuntamente con el equipo quirúrgico.
8.9) Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas.
9) Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior.
9.1) Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia.
9.1.1) Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería.
9.2) Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas.
9.3) Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del profesional de enfermería.
10) Realizar otras tareas atinentes a su cargo de similar naturaleza, que no invadan el ámbito de la competencia del profesional de enfermería.
Requisitos
Posterior al 31 de diciembre de 1982, Bachiller en Educación Media. Anterior al 31 de diciembre de 1982, tercer año de colegio aprobado.
Requisito
legal obligatorio
a) Haber aprobado el curso del Programa Formación Auxiliares de Enfermería que imparte el CENDEISSS.
b) Licencia actualizada de Auxiliar de Enfermería extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Condiciones
organizacionales y ambientales
El Auxiliar de Enfermería se ubica tanto en el primer nivel de atención, segundo, tercer nivel e instituciones públicas y privadas.
Supervisión
recibida
Trabaja siguiendo instrucciones precisas de conformidad con las normas y principios que rigen la actividad de enfermería. Su labor es evaluada por el profesional a cargo del servicio, de acuerdo con la calidad del servicio que brinda y los resultados obtenidos.
Supervisión
ejercida
No le corresponde ejercer supervisión sobre ningún otro funcionario.
Responsabilidad
por funciones
Es responsable de que los servicios y actividades encomendadas por el profesional se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad.
Responsabilidad
por relaciones de trabajo
El desarrollo de la actividad conlleva una gran relación con pacientes y sus familiares, con compañeros y superiores; las cuales deben ser tratadas con cortesía y amabilidad.
Responsabilidad
por materiales y equipo
Es responsable del uso y manejo adecuado del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
Condiciones
de trabajo
Le puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extra hospitalarios, en la comunidad u otros escenarios según las normas y los programas en atención en salud.
Consecuencia
del error
Debe cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, en la salud y calidad de vida de los usuarios.
Características
personales
Debe tener discreción con el manejo de la información de los pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con los pacientes, sus familiares y compañeros, cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su campo de actividad.”
Artículo 2º—Que al ser el derecho a la salud por definición un derecho fundamental, de igual trascendencia que el derecho a la vida misma, según los alcances de los artículos 21 y 50 Constitucional; además que el Estado está llamado a velar por el eficiente y eficaz cumplimiento de sendos derechos, en aras de salvaguardar el interés colectivo comprensivo de todos y cada uno de los intereses individuales, es que, para garantizar su continuidad y eficiencia se dispone reconocer los derechos adquiridos de buena fe por parte de las personas auxiliares de enfermería, que aprobaron la prueba técnica establecida por cada institución empleadora y son parte fundamental del engranaje en la prestación de los servicios en los diferentes establecimientos de salud, a efecto de no menoscabar situaciones jurídicas consolidadas generadas con ocasión del Decreto N° 31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2003, que aquí se reforma.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Aquellas Instituciones que cuenten con personas Auxiliares de Enfermería clasificadas dentro del Decreto 31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2003, como auxiliares de enfermería 1, deberán efectuar los tramites administrativos conducentes a la equiparación salarial correspondiente del cargo genérico a partir de la publicación del presente Decreto. Esto con el fin de hacer efectivo lo preceptuado en el artículo 2 del presente Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 159-06).—C-99845.—(D33473-674).
Nº 33511-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8537 del día 23 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006, aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero del 2000.
2º—Que según el artículo 40 del Protocolo mencionado, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica, adoptado en Montreal, el 29 de enero del 2000.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28643).—C-15145.—(D33511-410).
Nº 33512-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8540 del día 25 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2006, aprobó la Adhesión al Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis), suscrito por Costa Rica en Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 1980.
2º—Que según el artículo 83 bis inciso c) del Protocolo mencionado, los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización de Aviación Civil Internacional. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Adhesión al Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis), suscrito por Costa Rica en Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 1980.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28642).—C-15750.—(D33512-409).
Nº 33513-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8560 del día 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006, aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre del 2003 en París, Francia.
2º—Que según el artículo 40 de la Convención mencionada, los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre del 2003, en París, Francia.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28647).—C-15750.—(D33513-411).
MINISTERO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 293-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 121-91 de fecha 7 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 045-94 de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 1994; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 521-2002 de fecha 23 de octubre de 2002, sin publicar, a la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., cédula jurídica número 3-101-105216, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el día 6 de noviembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, ha señalado lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A.; y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 62-2006 de fecha 7 de noviembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario reformar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar íntegramente el Acuerdo Ejecutivo Nº 121-91 de fecha 7 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre de 1991, y sus reformas, para que en el futuro sus cláusulas se lean de la siguiente manera:
1) Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., cédula jurídica número 3-101-105216 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2) Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en Distrito Ulloa, Cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 4-012472-000, plano catastrado número H-908449-90.
3) La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
4) La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6) La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 01 trabajador. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de US $681.196,23 (seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y seis dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8) La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9) La empresa administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10) En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11) Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12) Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13) Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14) Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaría y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15) El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16) La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17) De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18) De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 121-91 de fecha 07 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre de 1991, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(563).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 235-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas del día quince de diciembre de dos mil seis. Solicitud de Declaratoria de “Producción de Interés Público” del disco compacto denominado “Solo Marimba”, presentado por el señor Ralf Fisher, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Imágenes y Sonidos Latinos MR Sociedad Anónima.
Resultando:
Único.—Que mediante nota recibida en este Despacho, fechada el día 24 de noviembre del presente año, el señor Ralf Fisher, mayor, de ese único apellido en razón de su nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia 704-00202689-0002134, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Imágenes y Sonidos Latinos MR Sociedad Anónima, presentó solicitud para que se declare el disco compacto denominado “Solo Marimba” como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.
Considerando:
1º—Que el disco compacto “Solo Marimba”, presentado por el señor Ralf Fisher, es una producción completamente nacional, orientada a exaltar el folclor costarricense.
2º—Que es una herramienta importante en la educación de los niños de Costa Rica para cultivar el amor, el civismo y el conocimiento de nuestro país y de sus instrumentos musicales.
3º—Que la divulgación de este disco, dentro y fuera del país, fortalecerá el intercambio cultural entre Costa Rica y el resto del mundo.
4º—Que el disco “Solo Marimba”, al tener contenido auténticamente nacional contribuye a contrarrestar la invasión de otros valores foráneos alejados de nuestra realidad nacional.
5º—Que esta producción favorecerá al turismo en general ya que cuenta con el material específico, a través del cual se dará a conocer nuestra cultura musical. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar “Producción de Interés Público”, el disco compacto denominado “Solo Marimba”, presentado por el señor Ralf Fisher, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Imágenes y Sonidos Latinos MR Sociedad Anónima.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(639).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 01/2007.—El señor
Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario,
marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo XT, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos
Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(224).
Nº 02/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo estacionario, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo GPS-5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(225).
Nº 03/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo 350 RC, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(226).
Nº 04/2007.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula o pasaporte Nº 1-564-005 en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: equipo de levante hidráulico, marca Electrostatic Spraying Systems, Inc., modelo PTO 215, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de enero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(227).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora María Antonieta Campos Bogantes, con Nº de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de Representante Legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Surmax 200, fabricado por: Laboratorios Eli Lilly Company con los siguientes principios activos: Avilamicina al 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico y promotor de crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(558).
La señora María Antonieta Campos Bogantes con Nº de cédula 2-405-625, vecino de Grecia, en calidad de Representante Legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Elancoban 200, fabricado por: Laboratorios Elanco Animal Health para Eli Lilly Co., con los siguientes principios activos: Monensina Sódica al 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de coccidiosis en pollos, aves de levante y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(559).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Saint Simón Céspedes Hernández, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecino de San Juan de Poás de Alajuela, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos ochenta y dos, domiciliada en San José, Rohrmoser, ha solicitado para su representada certificado de explotación para realizar actividades de taller aeronáutico, con especialidad en frenos, aros y llantas de avión. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 99-2006 celebrada el día 8 del mes de diciembre del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47447).—C-20590.—(517).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DIRECCIÓN LOGÍSTICA
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE LA UNIDAD
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
La siguiente publicación tiene como objetivo dar a conocer al público en general, los trámites que se realizan en la Unidad de Atención al Público, del Departamento de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial, así como los documentos que debe presentar el usuario para tal fin.
Definición:
Funcionario: Toda aquella persona que atiende en ventanilla de la Unidad de Atención al Público del Departamento de Infracciones.
Lugar de atención: Unidad de Atención al Público del Departamento de Infracciones.
Usuario: Toda aquella persona interesada en realizar trámites en la Unidad de Atención al Público.
Adulto Mayor: Toda persona mayor de 65 años.
Usuario con Discapacidad: Toda persona que presente cualquier deficiencia, física, mental o sensorial.
Usuaria en estado de Gravidez: Es aquella mujer que se encuentre en estado de gestación tal, que sea notorio para el funcionario que la vaya atender, o que se demuestre mediante documento fidedigno.
Menor de edad: Se considera niño, niña y adolescentes, desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
Trámite: Todo aquel servicio que por su naturaleza se realice en el Departamento de Infracciones, en la Unidad de Atención al Público.
Certificación o Constancia: Es el documento que se emite para indicar que el conductor, vehículo o interesado, se encuentra al día con el art. 207 de la Ley de Tránsito.
Canon: Es la boleta para que se cancele la certificación.
Procedimientos: Todo procedimiento que se deba acatar para brindar los servicios que se realizan en el Departamento de Infracciones.
Políticas: Todo procedimiento que se deba acatar con el fin de dar un mejor servicio.
Estudio Registral Rápido: Documento extendido por el Registro Nacional, que indica quién es el dueño registral del vehículo.
Derecho de Circulación: Documento extendido por el Instituto Nacional de Seguros acreditando el pago del mismo.
Trámites:
1. En la Unidad de Atención al Público del Departamento de Infracciones, se realizan los siguientes trámites:
a) Consultas generales personales, o telefónicas.
b) Devoluciones de dineros por doble pago y resolución Judicial.
c) Certificación para placa o vehículo detenido o licencia confiscada.
d) Certificación para permiso de
taxi o cambio de unidad.
e) Certificación para permisos especiales de buses, pesos y dimensiones, reposición de placas por deterioro que solicita el Registro Nacional, permiso, de Carga Limitada, que requiere la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Otras.
f) Certificación de reposición de placas por pérdida.
g) Levantamiento de boletas de citación para el Registro Nacional.
h) Levantamiento de la boleta de citación en el sistema de licencias (prescripciones, absueltas, archivadas). Aquel levantamiento que ingrese de los juzgados de tránsito por medio de fax, se acreditará con un período máximo de tres días.
i) Ajustes en los derechos de circulación (boleta de citación cancelada más de una vez, por resolución judicial, otros).
j) Emisión del recibo para el cobro del canon y multas por infracciones.
2. Documentos y trámites por usuarios
a) Únicamente se admiten 2 trámites por persona.
b) Para las empresas que deban tramitar cualquier servicio de la flotilla a su cargo o información de los chóferes, el trámite deberá comprender un mínimo de 5 vehículos y el máximo que se desee, entre un plazo mínimo de cinco días hábiles a un máximo de 10 días hábiles. La información será entregada al usuario.
3. Documentación a presentar:
Para todos los trámites o servicios de la certificación o información que brinda la Unidad de Atención al Público del Departamento de Infracciones se deben aportar los siguientes documentos:
Original y copia del Derecho de Circulación del año actual, o copia del Título de Propiedad del vehículo o vehículos a certificar.
Copia de cédula de identidad conductor o interesado o cualquier otro documento oficial que lo identifique.
En caso de trámites de vehículo en modalidad taxi, se debe aportar el original del Derecho de Circulación. En caso de que sea copia, la misma debe ser certificada por un abogado, o copia del Título de Propiedad.
Para las devoluciones de dinero, se debe aportar toda la documentación necesaria que compruebe el pago de más que realizó. (Consta de recibos con sus respectivos sellos, resoluciones judiciales originales, selladas y firmadas).
En caso de que no se apersone el dueño del vehículo, debe aportar documento de autorización, copia de cédula del dueño y copia de la cédula de la persona autorizada.
4. Derecho de atención:
a) El COSEVI atenderá trámites únicamente presentados por personas mayores de edad.
b) Todo aquel usuario que presente la documentación incompleta referida en los párrafos anteriores no será atendido por funcionarios de la Unidad de Atención al Público, del Departamento de Infracciones.
c) Una vez terminada la jornada, los usuarios que quedan dentro del recinto, se atenderán por una única vez, es decir máximo dos trámites
Firma ilegible.—Departamento de Infracciones.—Unidad de Atención al Público.—1 vez.—(553).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título Nº 957, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Ramírez Monge Delmar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre
del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(116831).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Título Nº 2146, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Bustos González Mardley Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(367).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 99, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jonathan Chaves Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 525, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Peraza González Aida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peraza González Aida Bibiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(420).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, asiento 1890, emitido por el Liceo Luis Dobles Segrega, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herlin Gamboa Calderón. Se solicita la reposición del diploma indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril de 1998.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Euthbert Jackson Rodríguez, Director.—(456).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,, inscrito en el Tomo N° 4, Folio N° 156, Título Nº 3346, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gordon Reid Ligia Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(461).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 161, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carvajal Arguedas Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(571).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPA-6605-2006, del día 6 de setiembre del 2006, al señor Molina Mena Álvaro, cédula de identidad N° 2-150-462, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(481).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Norte R.L., siglas COOPENORTE R.L., acordada en asamblea celebrada el
17 de marzo del 2006. Resolución 16. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 21, 61 y 68 del Estatuto.—San José,
12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(174).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes, siglas UNATROPYT, acordada en asamblea celebrada el 29 de julio del 2006. Expediente O-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 486, Asiento: 4416, del día 21 de diciembre del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(259).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Familia de Dios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y difundir la palabra de Dios pertinentes, el promover el estudio, conservación, charlas, seminarios institutos y convivios de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Manuel Goyenaga Vílchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 75698.—Curridabat, seis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(532).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita María del
Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Continental Pet
Technologies INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CRISTALIZACIÓN
GRADUADA DEL FONDO DE UN CONTENEDOR. Un contenedor, una preforma contenedor
y un método para hacer el contenedor o preforma en el cual el fondo de la
preforma o el contenedor es al menos parcialmente de construcción polímero
cristalizable, y que tenga una primera sección del final remota del cuerpo de
la preforma o contendor, una segunda sección del final adyacente al cuerpo de
la preforma o contenedor, y una sección intermedia entre las secciones finales.
La primera porción del final del fondo forma una superficie final y las
secciones finales e intermedias del fondo forman superficies continuas
interiores y exteriores. El material polímero en al menos una de las
superficies finales, interiores y exteriores es cristalizado y la
cristalización en el fondo en una dirección perpendicular a esa superficie es
graduada desde la cristalización en la superficie hasta una ausencia esencial
de cristalización en una posición dentro del fondo espaciado desde la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 1
/02, cuyos inventores son Thomas E. Nahill, Keith J. Barker, Brian A. Lynch. La
solicitud correspondiente lleva el número 6956, y fue presentada a las 14:21:00
horas del 10 de abril del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 96740.—(108).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ALIMENTO PARA MASCOTAS (BOLSITAS).
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
El diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente, a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 01/06, cuyo inventor es Juan Ramón Vilchis Cabanillas. La solicitud correspondiente lleva el número 7946, y fue presentada a las 14:13:58 horas del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96741.—(109).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro Europa Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIDRIO. Una composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta, que comprende 80% a 95% en peso de una pintura a base de epoxi-poliuretano; 0,5% a 8% en peso de un aditivo que incluye una mezcla de ceras polietilénicas y ceras politetrafluoroetilénicas; 1% a 8% en peso de un catalizador de polisocianato de bloque alifático; y un apresto promotor de adhesión que incluye de 0.15% a 3% en peso de un silano, el cual puede estar incluido en la composición de pintura orgánica curable por radiación ultravioleta o puede ser aplicada a un substrato, para que el catalizador de polisocianato de bloque alifático promueva una reacción de polimerización y una reacción de eslabonamiento entre la pintura a base de epoxi-poliuretano y el promotor de adhesión, cuando es calentado de 160 a 200 C, formando una red de interpenetración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 175/04, cuyo inventor es Rodrigo Cavazos Gutiérrez. La solicitud correspondiente lleva el número 7248, y fue presentada a las 13:56:04 horas del 9 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 96742.—(110).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, vecina de San José, cédula Nº 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de Thermocon INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERTIDOR TERMIÓNICO ELÉCTRICO. Un convertidor termiónico eléctrico incluye un láser mejorador de la generación del cátodo que funciona para dirigir el rayo láser de manera tal que impacte en la superficie emisora de un emisor de cátodo, para aumentar la salida de electrones del emisor del cátodo. El láser mejorador de generación del cátodo se ubica para dirigir un rayo láser de un orificio en la estructura de anticátodo o ánodo, en la dirección del emisor de cátodo. Se provee un anillo de repulsión de electrones en el borde del edificio del ánodo para reducir la cantidad de electrones que no impacten el ánodo y atraviesen el orificio del ánodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01J 45/00, cuyo inventor es Edwin D. Davis. La solicitud correspondiente lleva el número 8378, y fue presentada a las 14:26:46 horas del 2 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 96743.—(111).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 19-2005 el señor Álvaro Carrillo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, cédula Nº 2-265-336, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Servicios Mecánicos de Miramar S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.
Localización
geográfica:
Sito en: Lourdes, distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 237508.62-237492.49 norte, 434091.33-434131.40 este límite aguas arriba; 236230.93-236312.86 norte, 434464.27-434450.29 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
16 ha 0599.16 m2, según consta en plano aportado al folio 43. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe aportar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 237508.62 norte, 434091.33 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 246°55’ 10.61
2-3 241°03’ 41.07
3-4 228°56’ 57.35
4-5 139°33’ 128.44
5-6 122°05’ 51.58
6-7 152°01’ 111.29
7-8 182°16’ 104.18
8-9 253°41’ 30.07
9-10 191°12’ 41.39
10-11 177°45’ 54.18
11-12 159°07’ 50.01
12-13 159°07’ 50.01
13-14 131°35’ 85.93
14-15 125°23’ 62.42
15-16 110°04’ 50.63
16-17 042°58’ 76.84
17-18 097°53’ 33.57
18-19 107°25’ 50.05
19-20 125°31’ 121.43
20-21 151°09’ 51.84
21-22 161°09’ 186.33
22-23 183°03’ 50.49
23-24 207°07’ 193.07
24-25 259°46’ 119.56
25-26 170°19’ 83.11
26-27 094°21’ 51.54
27-28 075°56’ 58.43
28-29 046°19’ 89.27
29-30 024°31’ 157.50
30-31 011°52’ 236.34
31-32 330°06’ 204.66
32-33 307°37’ 73.41
33-34 278°47’ 201.25
34-35 269°52’ 98.81
35-36 300°06’ 110.87
36-37 345°30’ 54.29
37-38 054°23’ 155.50
38-39 081°28’ 30.30
39-40 002°22’ 82.75
40-41 339°43’ 74.77
41-42 303°19’ 139.36
42-43 297°15’ 93.35
43-44 291°49’ 37.08
44-45 033°15’ 87.49
45-1 291°55’ 43.19
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 96696.—(114).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
12398.—Cristóbal Barboza Murillo, solicita, en concesión, 2 litros por segundo
de un nacimiento que brota en propiedad de Hacienda Volagro S. A., para uso
doméstico, piscicultura y riego. Coordenadas aproximadas 217.500/576.500. Hoja
Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116846).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11824.—Eliette Fonseca Sandoval solicita, en concesión, 0,05 litros por segundo de un nacimiento, captado en propiedad de José Ángel Oconitrillo Alpízar en Atenas, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 218.600-490.950. Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(240).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
Nº DGTCC-1353-2006.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pedro Zenén Ruiz Morales, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 2-141-193 y vecino de San Ramón, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada BB Zeimar RM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439841; quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones de servicio Servicentro Zenén Ruiz e Hijos en San Ramón de Alajuela y a la Gasolinera Arenal en Tilarán, Guanacaste. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 16 de noviembre del 2006.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(437).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 28443-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del veinte de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Xiomara Mora Granados, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos cuatro, vecina de La Peregrina, Uruca, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Juan Carlos Marín Mora, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Xiomara Mora Granados, costarricense y no de Gerardo Antonio Marín Víquez y Xiomara Mora Granados, costarricenses”, como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Gerardo Antonio Marín Víquez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(447).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melodi Esmeralda Sánchez Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2618-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12690-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melodi Esmeralda Sánchez Cruz, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “González” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(449).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra del Rosario Meléndez Obando, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-059221-00-1999, vecina de Heredia, expediente N° 3679-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos.11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(466).
Ronaldo Alberto Báez Baltodano, mayor, soltero, jefe de planta, nicaragüense, cédula de residencia 270-181450-105110, vecino de San José, expediente 2882-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(616).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA, SAN RAMÓN
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 7, incisos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se publica el siguiente Programa de Compras para el año 2007.
Partida Nombre Monto Inicio Financ.
2103 ALQ. MAQ. EQUIPO Y
MOBILIARIO 7.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2141 TRANSPORTE
DE BIENES 8.250.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2149 SERVICIOS
DE INGENIERÍA 12.650.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2151 MANTEN.
DE INST. OTRAS OBRAS 2.850.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2152 MANTEN. Y
REP. EQ. Y MOB. OFI. 1.150.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2153 MANT. Y
REP. EQ. TRANSPORTE 4.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2154 MANTENIM.
Y REPAR. OTROS EQ. 30.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2155 MANT. Y
REP. MAQ. Y EQ. PROD. 12.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2156 MANT. REPAR.
ED. TERCEROS 25.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2157 MANT. Y
REP. EQUIPO COMUNIC. 500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2159 MANT. Y REP. EQUIPO CÓMPUTO 5.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2184 TRASLADOS 14.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2191 CONT.
LIMPIEZA EDIFICIOS 18.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2192 CONTRATO
SERV. VIGILANCIA 22.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2199 OTROS
SERV. NO PERSONALES 4.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2201 COMBUSTIBLE,
MAQUINARIA
EQUIP. 75.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2203 MEDICINAS 25.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y CONEXOS 65.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2206 TINTAS
PINTURAS Y DILUYEN. 9.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 35.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2209 LLANTAS Y
NEUMÁTICOS 1.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN 18.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2211 IMPRESOS
Y OTROS 3.900.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2212 MATERIALES
DE PROD. METAL 5.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2213 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 129.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2214 MADERA Y
SUS DERIVADOS 4.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2215 OTROS
MAT. Y PROD. CONSTRUC. 4.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2216 MAT. Y
PROD. ELECT. TEL. Y COM. 6.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2217 INSTRUMENT.
Y HERRAMIENTA 1.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2218 MATER. Y
PROD. DE VIDRIO 500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2219 INSTRUM.
MEDICO Y LABORAT. 75.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2220 MATER. Y
PROD. DE PLÁSTICO 500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2221 REP.
EQUIPO DE TRANSPORTE 4.500.000.00 I-TRIM PRES.
2007
2223 OTROS
REPUESTOS 40.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2225 ÚTILES Y
MATER. DE OFICINA 3.500.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2227 ÚTILES Y
MAT. DE LIMPIEZA 18.250.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2228 ÚTILES Y
MAT. RESG. Y SEGUR. 1.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2229 ENVASES Y
EMP. MEDICINA 8.625.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 2.875.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 2.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2241 COMBUSTI.
EQUIPO DE TRANSPOR. 13.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2243 LUBRI.
GRASAS Y EQ. DE TRAN. 1.000.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2245 FÁRMACOS
P. TRAT. ESPECIALES 1.725.000,00 I-TRIM PRES.
2007
2305 MAQUINA Y
EQUIPO PRODUCCIÓN 10.000.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2310 EQ. Y
MOBILIARIO DE OFICINA 4.000.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2315 EQUIPO DE
COMPUTO 11.000.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2320 EQUIPO
MEDICO Y LABORAT. 25.000.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2340 EQ. PARA
COMUNICACIONES 1.500.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2350 EQ.
EDUCACIONAL Y RECREAT. 560.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2360 MAQ. Y
EQUIPO P/TALLERES 1.500.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2390 EQUIPOS
VARIOS 11.400.000,00 II-TRIM PRES.
2007
2550 OTRAS
CONST. Y MEJORAS 56.150.000,00 II-TRIM PRES.
2007
San Ramón, 3 de enero de 2007.—MSC. Javier Fco. Moya Zúñiga, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(424).
ÁREA DE SALUD MATINA- UP- 2654
UNIDAD DE COMPRAS
De conformidad con LCA y su Reglamento y en acato al artículo Nº 7 e inciso 7. 3. Se envía la necesidad de compras para el período 2007, para su publicación.
Monto
Aproximado
Objeto de Contratación en colones
Impresión Encuadernación 1.000.000
Contratación Transporte de bienes 12.500.000
Mant. y Rep. Eq. y Mobiliario de Ofic. 4.000.000
Mant. y Reparac. Eq. de transporte. 7.000.000
Mant. y Rep. Eq. de otros equipos. 5.000.000
Mant. y Reparación de Edificios 5.500.000
Mant. y Rep. Eq. de Comunicación. 800.000
Mant. y Repar. Eq. de Cómputo. 2.000.000
Traslados ( Cont. Amb. Privada). 39.000.000
Cont. S. Med. Lab. y Farm. (REDES). 52.000.000
Serv. Limp. T. sépticos.fumig. y otros. 3.500.000
Medicinas. 2.000.000
Otros productos químicos y conexos. 13.000.000
Tintas, pinturas y diluyentes. 7.000.000
Llantas y Neumáticos 1.500.000
Productos de papel y cartón 5.000.000
Impresos y otros 800.000
Materiales y Prod. Metálicos. 250.000
Compra Servicios Alimenticios 2.000.000
Madera y sus Derivados. 406.000
Ot. Mat. y Prod / la Construcción. 450.000
Mat. y Prod. Eléctricos, Telef. y Comp. 500.000
Materiales de vidrio. 200.000
Implementos Med. y laboratorio. 2.000.000
Repuestos equipo de transporte. 3.000.000
Otros repuestos 2.500.000
Útiles y materiales de oficina 2.500.000
Envases y Emp. de Medinas. 1.200.000
Otros Útiles y Materiales 300.000
Combustible Equipo Transporte 7.000.000
Lubricantes y grasas/ Eq. transporte. 400.000
Equipo y mobiliario de oficina 1.200.000
Equipo de Cómputo 5.200.000
Equipo médico y Laboratorio 3.000.000
Equipo para comunicación. 600.000
Equipo varios. 3.000.000
Ot. Construcc. Adicionales y mejoras. 40.000.000
Estas compras están financiadas con presupuesto ordinario de la Institución, debidamente autorizado por la Contraloría General de la República - año 2007.
Limón, Malina, Batáan, 4 de enero del 2007.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—(430).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección de Inspección, se pública lo siguiente:
Partida
presupuestaria Descripción Montos
2305 Máq.
y Equipo de Producción 15.000.000,00
2310 Equipo
y Mobiliario de Oficina 5.877.000,00
2315 Equipo
de Cómputo 20.250.000,00
2340 Equipo
para Comunicaciones 2.500.000,00
Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Directora a. í.—1 vez.—(451).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2007
De conformidad con el artículo Nº 7 y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras para el año 2007 de la Unidad Programática Nº 2277.
UNIDAD PROGRAMÁTICA Nº 2277
Nº de Monto Período de
Partida Descripción Estimado Compra Trimestre
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS ¢23.500.000,00 1-2-3-4
2112 INFORMACIÓN ¢150.000,00 1-2-3-4
2114 IMPRESIÓN
ECUAD Y OTROS ¢75,000.00 1-2-3-4
2122 TELECOMUNICACIONES ¢2.000.000,00 1-2-3-4
2124 SERVICIOS
DE CORREO ¢200.000,00 1-2-3-4
2126 ENERGÍA
ELÉCTRICA ¢4.000.000,00 1-2-3-4
2128 SERVICIO
DE AGUA ¢2.400.000,00 1-2-3-4
2130 OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS ¢100.000,00 1-2-3-4
2134 GASTOS
VIAJ. DENTRO DEL PAÍS ¢3.000.000,00 1-2-3-4
2140 TRANSPORTES
EN EL PAÍS ¢500.000,00 1-2-3-4
2141 TRANSPORTE
DE BIENES ¢300.000,00 1-2-3-4
2144 SEGURO
RIESGOS DEL PROF. ¢1.918.700.00 1-2-3-4
2150 CONF.
REPAR VEST. TERECERO ¢200.000,00 1-2-3-4
2151 MAT.
INSTALAC. Y OTRAS OBRAS ¢250.000,00 1-2-3-4
2152 MANT.
REP. MAQ. Y EQ. OF. ¢1.350.000,00 1-2-3-4
2153 MANT. REP. EQUIPO P/TER. ¢500.000,00 1-2-3-4
2154 MAT. REP. MAQ. Y EQUIP. ¢900.000,00 1-2-3-4
2155 MAT. REP. MAQ. EQUIPO PRODUC ¢250.000.00 1-2-3-4
2156 MANT. REP. EDIF. P/TERC. ¢2.000.000,00 1-2-3-4
2157 MAT.
REP EQUIPO COMUNICAC ¢500.000,00 1-2-3-4
2159 MAT. REP EQUIP. CÓMPUTO
Y SIST INFOR ¢600.000,00 1-2-3-4
2184 TRASLADOS ¢7.573.200,00 1-2-3-4
2188 CONT. SERV. MED. LABOR.
Y FARM. ¢305.000.000,00 1-2-3-4
2191 CONT.
LIMPIEZA EDIFICIOS ¢40.000.000,00 1-2-3-4
2192 CONT.
SERV. VIGILANCIA ¢35.000.000,00 1-2-3-4
2199 OTROS
SERV. NO PERSON. ¢2.500.000,00 1-2-3-4
2203 MEDICINAS ¢1.000,000.00 1-2-3-4
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y C. ¢1.500.000,00 1-2-3-4
2205 OTROS
PROD. QUIM. Y C. ¢1.500.000,00 1-2-3-4
2206 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES ¢2.000,000.00 1-2-3-4
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS ¢2.700.000,00 1-2-3-4
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS ¢350.000,00 1-2-3-4
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN ¢1.800.000,00 1-2-3-4
2211 IMPRESOS
Y OTROS ¢700.000,00 1-2-3-4
2212 MATERIALES
Y PRODUCTOS
METÁLICOS ¢500.000,00 1-2-3-4
2213 ALIMENTOS
Y BEBIDAS ¢100.000,00 1-2-3-4
2214 MADERAS
Y SUS DERIVADOS ¢350.000,00 1-2-3-4
2215 MATERIALES
DE CONST. ¢800.000,00 1-2-3-4
2216 MAT.
PROD. ¢750.000,00 1-2-3-4
2218 MAT.
Y PRODU DE VIDRIO ¢300.000,00 1-2-3-4
2219 INST.
MÉD. Y DE LABORAT. ¢2.000.000,00 1-2-3-4
2220 MAT.
Y PRODUC PLÁSTICO ¢300.000,00 1-2-3-4
2221 REP.
EQUIP. DE TRANSP. ¢750.000,00 1-2-3-4
2223 OTROS
REPUESTOS ¢2.500.000,00 1-2-3-4
2225 ÚTILES
Y MAT. DE OFICINA ¢2.000.000,00 1-2-3-4
2227 ÚTLES
Y MAT. DE LIMPIEZA ¢150.000,00 1-2-3-4
2229 ENV.
Y EMP. DE MED. ¢200.000,00 1-2-3-4
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR ¢100.000,00 1-2-3-4
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERI. ¢600.000,00 1-2-3-4
2241 COMBUST.
EQUIP. DE T. ¢1.800.000,00 1-2-3-4
2243 LUBRIC.
GRASAS. EQUIPO
DE
TRANSP. ¢550.000,00 1-2-3-4
2305 MAQ.
Y EQUIPO PR ¢500.000,00 1-2-3-4
2310 EQUIPO
Y MOB DE OFIC. ¢1.500.000,00 1-2-3-4
2315 EQUIPO
DE CÓMPUTO ¢4.000.000,00 1-2-3-4
2320 EQUIPO
MÉDICO Y LABORATORIO ¢4.800.000,00 1-2-3-4
2340 EQ.
PARA COMUNIC. ¢500.000,00 1-2-3-4
2360 MAQ.
Y EQUIPO P. ¢500.000,00 1-2-3-4
2390 EQUIPOS
VARIOS ¢750.000,00 1-2-3-4
Lic. Marielos Valverde Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(454).
ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA
Con base en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones proyectado para el año 2007, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar:
Partida Objeto Monto ¢ Período
1. Servicios
no personales
2112 Información 91.000,00 I-II semestre
2113 Publicidad y propaganda 67.500,00 I-II semestre
2152 Mant.
rep maq. equip oficina 487.500,00 I-II semestre
2153 Mant
rep. equip transp x terc. 148.500,00 I-II semestre
2154 Mant.
rep. maq. y equipo 736.500,00 I-II semestre
2156 Mant.
rep. edific. x terceros 11.204.000,00 I-II semestre
2157 Mant.
rep equip. comunicación 130.000,00 I-II semestre
2159 Mant.
rep equipo cómputo
y
sist. inf. 650.000,00 I-II semestre
2184 Traslados 10.835.000,00 I-II semestre
2188 Contrat. ser. med. farmacia 50.343.500,00 I-II semestre
2191 Contrat. serv. de limpieza 15.2446.000,00 I-II semestre
2192 Contrat. serv. de vigilancia 15.344.000,00 I-II semestre
2199 Otros servicios no personales 885.500,00 I-II semestre
2.
Materiales y suministros
2203 Medicinas 800.000,00 I-II semestre
2205 Otros prod. químicos y conexos 482.000,00 I-II semestre
2206 Tintas pinturas y diluyentes 557.000,00 I-II semestre
2207 Textiles y vestuarios 1.037.000,00 I-II semestre
2209 Llantas y neumáticos 250.000,00 I-II semestre
2210 Productos papel y cartón 1.830.500,00 I-II semestre
2211 Impresos y otros 238.000,00 I-II semestre
2212 Materiales y productos metálicos 226.500,00 I-II semestre
2214 Madera y sus derivados 325.000,00 I-II semestre
2215 Materiales de construcción 1.067.000,00 I-II semestre
2216 Mat. y prod. eléctricos, telef. comp. 135.500,00 I-II
semestre
2217 Instrumentos y herramientas 18.000,00 I-II semestre
2219 Intrum. médico y laboratorio 780.000,00 I-II semestre
2220 Materiales y prod. de plástico 487.500,00 I-II semestre
2221 Repuestos equipo de transporte 360.000,00 I-II semestre
2223 Otros repuestos 460.500,00 I-II semestre
2225 Útiles y materiales de oficina 761.500,00 I-II semestre
2229 Envases y empaques medicina 617.500,00 I-II semestre
2233 Otros útiles y materiales 241.000,00 I-II semestre
3.
Maquinaria y equipo
2315 Equipo de cómputo 3.000.000,00 I-II
semestre
2320 Equipo médico y laboratorio 1.650.000,00 I-II semestre
Administración.—Lic. Alejandro Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—(475).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
Servicios
no personales 55.522.880,00
2102 Alquiler de edificios 24.655.680,00
2112 Información y publicación 33.600,00
2114 Impresión y encuadernación 56.000,00
2122 Telecomunicaciones 1.964.480,00
2124 Servicios de correo 54.320,00
2126 Energía eléctrica 2.591.680,00
2128 Servicios de agua 598.640,00
2130 Otros servicios públicos 72.800,00
2134 Gastos viajes dentro del país 20.886.880,00
2140 Trans. fletes en el país 1.228.640,00
2141 Trasportes de bienes 84.000,00
2142 Seguro de daños 683.200,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 780.640,00
2151 Mant de instalaci. y otras obras 56.000,00
2152 Manten. rep. maq. equip. Oficina 252.000,00
2153 Mant. y rep. equ. por terceros 840.000,00
2156 Mant. rep. edificios terceros 168.000,00
2157 Mant. repa. equipo comunica 168.000,00
2159 Mant. rep. equipo cómputo 141.120,00
2199 Otros servicios no personales 207.200,00
Materiales y suministros 12.880.000,00
2205 Otros productos químicos 443.520,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 769.440,00
2207 Textiles y vestuarios 477.120,00
2209 Llantas y neumáticos 560.000,00
2210 Productos papel y carbón 560.000,00
2211 Impresos y otros 117.600,00
2212 Materiales y productos metálicos 33.600,00
2214 Maderas y sus derivados 31.360,00
2215 Materiales construcción 112.000,00
2216 Material prod. electr. telf. comp. 56.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 36.960,00
2220 Materiales y produc. Plásticos 22.400,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.282.400,00
2223 Otros repuestos 2.464.000,00
2225 Útiles y materiales oficina 560.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 224.000,00
2228 U. y mate de resguardo y seg. 22.400,00
2233 Otros útiles y suministros 33.600,00
2237 Otros útiles y materiales 33.600,00
2241 Combustibles equ. Transporte 4.480.000,00
2243 Lubric. grasas y equipo trans 560.000,00
Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mob. equipo 1.500.000,00
2315 Equipo de cómputo 3.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 500.000,00
San Isidro de El General, 3 de enero del 2007.—Sergio Elizondo Barrantes, Jefe Administrativo.—1 vez.—(478).
ÁREA DE SALUD DEL VALLE DE LA ESTRELLA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2651
Programa anual de compras
(Fuente de financiamiento: presupuesto 2007)
2102 Alq. edf. loc, ter 2.800.000,00
2112 Información 65.000,00
2114 Impresión encua 65.000,00
2122 Telecomunicacio 810.000,00
2124 Servicios de co 6.000,00
2126 Energía electri 10.750.000,00
2128 Servicio de agua 106.000,00
2130 Otros servicios 16.500,00
2134 Gastos viaj den 18.500.000,00
2140 Transp. el país 2.732.000,00
2142 Seg. danos y ot 2.310.000,00
2144 Seguro riesgos 1.395.200,00
2152 Mantenim. rep. eq 281.000,00
2153 Mant. rep. equip. 3.880.000,00
2154 Mantenim. rep. eq 2.415.000,00
2155 Mant. rep. maq. e. 332.000,00
2156 Mant. repar. ed. t 10.650.000,00
2157 Mant. rep. eq. com 764.000,00
2159 Mant. re. e. comp 551.000,00
2184 Traslados 6.050.000,00
2186 Hospedajes 190.000,00
2199 Otros serv. no p 680.000,00
2201 Combus. maq. equi 165.000,00
2203 Medicinas 300.000,00
2205 Otros prod. quim 2.800.000,00
2206 Tintas, pint-dil 3.685.000,00
2207 Textiles y vest 3.080.000,00
2209 Llantas y neuma 1.500.000,00
2210 Productos papel 3.995.000,00
2211 Impresos y otro 108.500,00
2212 Mat. prod. meta 325.000,00
2213 Aliment y bebid 1.650.000,00
2214 Madera y deriva 220.000,00
2215 Otros mat const 500.000,00
2216 Mat. pro. elc. tel 218.000,00
2217 Instrument. y h 77.000,00
2218 Mat. prod vidrio 220.000,00
2219 Instrum. médico 475.000,00
2220 Mat. prod plast 175.000,00
2221 Rep. equipo de t 3.500.000,00
2223 Otros repuestos 1.650.000,00
2225 Útiles y mater. 1.600.000,00
2227 Útiles y mat. d 1.650.000,00
2229 Envases y emp. m 794.000,00
2231 Útiles cocina y 15.000,00
2233 Otros útiles y 181.000,00
2241 Combust. equip. t 6.527.000,00
2243 Lubric. grasa eq 1.020.000,00
2305 Maq. y equipo 1.500.000,00
2315 Equipo de compu 4.500.000,00
2390 Equipo varios 9.000.000,00
4 de enero del 2007.—MBA. Léster Ramos Berrios, Administrador.—1 vez.—(484).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2206
Programa de adquisiciones año 2007
Partida Nombre Monto
210 SERVICIOS NO PERSONALES 171.432.300,00
2112 Información 500.000,00
2114 Imp. encuadernación y otros 20.000,00
2141 Transporte bienes 5.941.000,00
2151 Mant. de inst. y otras obras 2.000.000,00
2152 Mant. rep. equipo y mob. de ofic. 3.000.000,00
2153 Mant. rep. equipo transp. Terceros 2.500.000,00
2154 Mant. rep. de otros equipos 26.000.000,00
2155 Mant. rep. maq. equipo producción 5.500.000,00
2156 Mant. y rep. edificios por terceros 20.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo comunicación 900.000,00
2159 Mant. y rep. eq. cómputo y sist. inf. 2.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 3.800.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS 395.451.500,00
2201 Combustible maquinaria equipo 23.000.000,00
2203 Medicinas 9.000.000,00
2205 Otros prod. químicos y conexos 92.559.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 6.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 23.600.000,00
2209 Llantas neumáticos 1.000.000,00
2210 Productos de papel y cartón 12.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.500.000,00
2212 Materiales de prod. Metálicos 1.500.000,00
2213 Alimentos y bebidas 130.000.000,00
2214 Madera y sus derivados 600.000,00
2215 Otros materiales y prod. Construcción 4.000.000,00
2216 Mat. y prod. elect. teléfono y cómputo 800.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 500.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 600.000,00
2219 Instrumentos méd. y laboratorios 36.500.000,00
2220 Materiales productos de plástico 792.500,00
2221 Rep. equipo de transporte 3.000.000,00
2223 Otros repuestos 20.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 4.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 3.000.000,00
2229 Envases y empaques médicos 3.000.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 4.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.800.000,00
2241 Combustible equipo transporte 12.000.000,00
2243 Lubri. grasas y eq. de transporte 700.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO 46.000.000,00
2305 Maq. y equipo producción 12.200.000,00
2310 Equip. y mob. de oficina 3.290.000,00
2315 Equipo de cómputo 1.290.000,00
2320 Equip. médico y de laboratorio 12.720.000,00
2330 Eq. transp. tracc. y elevac. 13.000.000,00
2390 Equipos varios 3.500.000,00
San José, 3 de enero del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Ma. del Carmen Víquez Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(503).
ÁREA DE SALUD GRECIA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2236
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
Partida Nombre Monto
210 SERVICIOS NO PERSONALES 72.188.700,00
2102 Alquiler de edificios locales y terrenos 18.000.000,00
2112 Información 50.000,00
2114 Imp. Encuadernación y otros 15.000,00
2141 Transporte bienes 275.000,00
2151 Mant. de Inst. y otras obras 321.000,00
2152 Mant. Rep. y equipo de Ofic. 270.000,00
2153 Mant. Rep. Equipos por terceros 269.000,00
2154 Mant. Rep. Otros equipos 2.085.000,00
2156 Mant. y Rep. edificios por terceros 650.000,00
2157 Mant. y Rep. equipo Comunicación 310.000,00
2159 Mant. Rep. Eq.
Cómputo y Sist. Inf. 435.000,00
2191 Contratación limpieza edificios 31.316.000,00
2199 Otros servicios no personales 440.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS 17.328.000,00
2203 Medicinas 550.000,00
2205 Otros Prod. Químicos y conexos 2.195.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 390.000,00
2207 Textiles y vestuarios 5.178.000,00
2209 Llantas neumáticos 370.000,00
2210 Productos de papel y cartón 1.080.000,00
2211 Impresos y otros 150.000,00
2212 Materiales de Prod. metálicos 201.000,00
2214 Madera y sus derivados 124.300,00
2215 Otros materiales y prod. Construcción 300.000,00
2216 Mat. y Prod. Elect. Telef. y Cómputo 150.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 100.000,00
2219 Instrumentos Méd. y laboratorio 2.500.600,00
2221 Rep. equipo de transporte 398.300,00
2223 Otros Repuestos 1.035.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 593.000,00
2229 Envases y empaques médicos 211.800,00
2241 Combustible equipo transporte 1.625.000,00
2243 Lubri. Grasas y eq. de transporte 176.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO 7.355.000,00
2310 Equip. y Mob. de oficina 1.425.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.890.000,00
2320 Equip. médico y de laboratorio 1.150.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.290.000,00
2390 Equipos varios 600.000,00
Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Coordinadora Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(508).
ÁREA DE SALUD GUÁPILES-U.P. 2634
PROGRAMA DE COMPRAS
Se comunica que el programa de compras correspondiente al presente, Área de Salud Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento del artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7, incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa:
Monto Inicio
Partida Objeto
de contratación aproximado
¢ procedimiento
2151 Mantenimiento e inst. obras 1.120.000,00 Primer semestre
2152 Mant.
rep. equipo oficina 660.000,00 Primer semestre
2153 Mant.
rep. eq. transporte 3.000.000,00 Primer semestre
2154 Mant.
rep. maq. y equipo 3.000.000,00 Primer semestre
2156 Mant.
rep. de edificios 2.000.000,00 Primer semestre
2157 Mant.
rep. equipo común 1.000.000,00 Primer semestre
2159 Mant. rep. eq. comp. y sist. inf. 1.700.000,00 Primer semestre
2192 Contrat.
serv. vigilancia 18.100.000,00 Primer semestre
2199 Otros
servicios 1.180.000,00 Primer semestre
2201 Combustibles,
lubricantes, grasas 1.000.000,00 Primer semestre
2203 Medicamentos 1.125.000,00 Primer semestre
2205 Químicos 1.300.000,00 Primer semestre
2206 Tintas
pinturas y diluyentes 4.000.000,00 Primer semestre
2207 Textiles
y vestuarios 4.500.000,00 Primer semestre
2209 Llantas
y neumáticos 1.000.000,00 Primer semestre
2210 Productos
de papel 4.500.000,00 Primer semestre
2211 Impresos
y otros 1.500.000,00 Primer semestre
2212 Materiales
y productos metálicos 1.300.000,00 Primer semestre
2214 Madera
y derivados 1.800.000,00 Primer semestre
2215 Materiales
de construcción 500.000,00 Primer semestre
2216 Materiales
y prod. eléct. tel. 1.703.000,00 Primer semestre
2217 Instrumentos
y herramientas 250.000,00 Primer semestre
2218 Materiales
y prod. vidrio 450.000,00 Primer semestre
2219 Instrumentos
médicos 1.680.000,00 Primer semestre
2220 Mat. y
prod. plástico 224.000,00 Primer semestre
2221 Repuestos
para vehículo 2.500.000,00 Primer semestre
2223 Otros
repuestos 2.500.000,00 Primer semestre
2225 Útiles
y materiales de oficina 2.500.000,00 Primer semestre
2227 Útiles
y materiales de limpieza 1.000.000,00 Primer semestre
2228 Útiles
y mat. resguardo y seg. 300.000,00 Primer semestre
2229 Envases
y empaques médicos 800.000,00 Primer semestre
2233 Otros
útiles y materiales 1.210.000,00 Primer semestre
2305 Maquinaria
y equipo en producc. 400.000,00 Primer semestre
2310 Equipo
de oficina 1.500.000,00 Primer semestre
2315 Equipo
de cómputo 1.500.000,00 Primer semestre
2320 Equipo
médico 2.650.000,00 Primer semestre
2330 Equipo
de transp. tracc. y elevac. 15.000.000,00 Primer semestre
2340 Equipo
para comunicaciones 1.000.000,00 Primer semestre
2360 Maquinaria
y equipo de talleres 100.000,00 Segundo semestre
2390 Equipos
varios 1.350.000,00 Primer semestre
Fuente: Presupuesto ordinario de la Institución.
Guápiles, 5 de enero del 2007.—Lic. Ligia Elizondo Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(518).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
Asignaciones presupuestarias periodo
2007
Unidad Ejecutora: 2631 ÁREA DE SALUD DE
SIQUIRRES
210 Servicios no personales
Asignación
Partida Descripción
de la partida presupuestaria
2102 ALQ. EDF. LOC. TER. 10.500.000,00
2112 INFORMACIÓN 81.600,00
2113 PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA 15.000,00
2114 IMPRESIÓN
Y ENCUADERNACIÓN 734.100,00
2122 TELECOMUNICACIONES 4.500.000,00
2124 SERVICIOS
DE CO. 263.500,00
2126 ENERGÍA
ELÉCTRICA 19.500.000,00
2128 SERVICIOS
DE AG. 3.800.000,00
2130 OTROS
SERVICIOS 279.500,00
2134 GASTOS
VIAJE DEN. 26.286.500,00
2140 TRANSP.
EL PAÍS 14.950.000,00
2141 TRANSP.
BIENES 263.500,00
2142 SEG.
DAÑOS Y OTROS 1.227.500,00
2144 SEGURO
RIESGOS 3.105.800,00
2150 CONF.
REPAR. VEST. 61.500,00
2151 MANT. INST. OBRAS 1.277.500,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. 2.168.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. 6.150.000,00
2154 MANTENIM. REP. EQ. 10.128.500,00
2156 MANT. REPAR. ED. T. 21.552.500,00
2157 MANT. REP. EQ. COM. 420.000,00
2159 MANT.
RE. E. COMP. 562.500,00
2184 TRASLADOS 60.490.500,00
2186 HOSPEDAJES 156.000,00
2188 CONTRAT.
SERV. ME. 76.700.000,00
2191 CONT.
LIMPIEZA 27.560.500,00
2192 CONTRATO
SERV. 20.500.000,00
2199 OTROS
SERV. NO P. 8.250.000,00
Subtotal 321.484.500,00
220 Materiales y suministros
2201 COMBUS. MAQ. EQUI. 52.000,00
2203 MEDICINAS 559.500,00
2205 OTROS
PROD. QUIM. 13.054.900,00
2206 TINTAS,
PINT-DIL. 3.950.000,00
2207 TEXTILES
Y VEST. 7.500.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMÁTICOS 2.100.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 4.150.500,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 720.000,00
2212 MAT.
PROD. META. 900.000,00
2213 ALIMENT.
Y BEBID. 48.000,00
2214 MADERA
Y DERIVA. 340.000,00
2215 OTROS MAT. CONST. 2.770.500,00
2216 MAT. PRO. ELC. TEL. 720.000,00
2217 INSTRUMENT.
Y H. 456.600,00
2218 MAT.
PROD. VIDRIO 458.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO 4.946.500,00
2220 MAT. PROA. PLAST. 300.000,00
2221 REP. EQUIPO
DE T. 7.238.500,00
2223 OTROS
REPUESTOS 6.700.500,00
2225 ÚTILES
Y MATER. 1.950.000,00
2227 ÚTILES
Y MAT. D. 2.080.000,00
2229 ENVASES
Y EMP. M. 2095.800,00
2231 ÚTILES
COCINA Y 83.400,00
2233 OTROS
ÚTILES Y 1.350.000,00
2241 COMBUST.
EQUIP. T. 19.500.000,00
2243 LUBRIC.
GRASA EQ. 1.696.500,00
Subtotal 85.721.200,00
230 Maquinaria y equipo
2320 EQUIPO MÉDICO Y 2.291.500,00
2390 EQ.
TRANSP. TRACC. Y ELEVAC. 17.000.000,00
Subtotal 19.291.500,00
Total general ¢
426.497.200,00
Esto en razón del establecimiento de compras directas, contrataciones y licitaciones dentro del área.
Siquirres, 3 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Leidy Solano Castro, Encargada.—1 vez.—(528).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
Programa anual de compras 2007
Partida Descripción Asignación
original
1 Egresos en Efectivo
200 SERV. PERS.
2001 SUELDOS PARA CA. 1.212.356.326,10
2002 SUELDOS
PERSONA. 130.592.500,00
2003 AUMENTOS
ANUALES 745.579.694,94
2005 SOBRESUELDO
AUM. 26.475.355,58
2008 DEDIC.
LEY INCEN. 125.454.941,68
2009 DEDICACIÓN
EXCL. 171.330.334,20
2012 PELIGROSIDAD 3.852.004,31
2014 BONIF.
ADIC. PROF. 32.589.816,13
2015 REMUNERACIÓN
P. 14.195.300,00
2016 DIF.
APLIC. ESCAL. 93.491,23
2017 CARRERA
PROFESI. 107.547.564,13
2018 DISPONIBILIDAD 3.175.636,74
2021 TIEMPO
EXTRAORD. 47.559.500,00
2022 RECARGO
NOCTURN. 60.391.500,00
2025 DÍAS
FERIADOS 14.000.000,00
2026 GUARDIAS
MÉDICO 45.949.000,00
2027 EXTRAS
CORRIENT. 450.000,00
2035 COMPENSACIÓN
VA. 2.060.000,00
2039 RENUMERACIÓN
PO. 2.896.000,00
2044 RETRIBUCIÓN
EJE. 11.564.636,87
2092 SUELDO
ADICIONAL 229.758.835,17
2099 OTROS
SERVIC. PE. 106.000,00
Subtotal 2.987.978.437,08
210 SERV. NO PERS.
2112 INFORMACIÓN 516.000,00
2114 IMPRESIÓN
Y ENCUA. 69.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 7.593.000,00
2124 SERVICIOS
DE CO. 633.000,00
2126 ENERGÍA
ELÉCTRICA 49.992.000,00
2128 SERVICIOS
DE AG. 80.501.000,00
2130 OTROS
SERVICIOS 382.000,00
2131 ACT.
CAPACITACIÓN 10.295.000,00
2134 GASTOS
VIAJ. DEN. 2.813.000,00
2140 TRANSP.
EL PAÍS 1.688.000,00
2141 TRANSP.
BIENES 4.062.000,00
2142 SEG.
DANOS Y OT. 4.612.000,00
2144 SEGURO
RIESGOS 8.487.400,00
2150 CONF. REPAR. VEST. 1.013.000,00
2151 MANT. INST. OBRAS 2.250.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. 2.065.000,00
2153 MANT. REP. EQUIP. 14.063.000,00
2154 MANTENIM. REP. EQ. 39.059.000,00
2155 MANT. REP. MAQ..E. 1.507.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. T. 64.500.000,00
2157 MANT. REP. EQ. COM. 591.000,00
2159 MANT.
RE. E. COMP. 5.485.000,00
2184 TRASLADOS 93.813.000,00
2186 HOSPEDAJES 11.250.000,00
2188 CONTRAT. SERV. ME. 4.860.000,00
2193 CONT. SERV. MANT. 7.397.000,00
2199 OTROS
SERV. NO P. 19.154.000,00
Subtotal 438.650.400,00
220 MAT Y SUMIN
2201 COMBUS. MAQ. EQUI. 62.400.000,00
2203 MEDICINAS 23.162.000,00
2205 OTROS
PROD. QUIM. 27.579.000,00
2206 TINTAS,
PINT.-DIL. 4.326.000,00
2207 TEXTILES
Y VEST. 28.125.000,00
2209 LLANTAS
Y NEUMA. 610.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 20.896.000,00
2211 IMPRESOS
Y OTRO 4.765.000,00
2212 MAT.
PROD. META. 1.315.000,00
2213 ALIMENT.
Y BEBID. 117.000.000,00
2214 MADERA
Y DERIVA. 1.593.000,00
2215 OTROS
MAT. CONST. 5.010.000,00
2216 MAT. PRO. ELC. TEL. 4.139.000,00
2217 INSTRUMENT.
Y H. 1.281.000,00
2218 MAT.
PROA. VIDRIO 193.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO 74.182.000,00
2220 MAT. PROA. PLAST. 223.000,00
2221 REP. EQUIPO
DE T. 3.581.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 29.534.000,00
2225 ÚTILES
Y MATER. 3.772.000,00
2227 ÚTILES
Y MAT. D. 4.475.000,00
2228 UTIL.
MAT. RESG. S. 1.125.000,00
2229 ENVASES
Y EMP. M. 2.353.000,00
2231 ÚTILES
COCINA Y 2.903.000,00
2233 OTROS
ÚTILES Y 3.456.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. T. 11.250.000,00
2243 LUBRIC. GRASA EQ. 1.125.000,00
Subtotal 440.373.000,00
230 MAQ. Y EQUIPO
2305 MAQ. Y EQUIPO PR. 1.700.000,00
2310 EQ. Y
MOBILIARIO 2.002.500,00
2315 EQUIPO
DE COMP. 6.288.500,00
2320 EQUIPO
MÉDICO Y 96.497.000,00
2330 EQ.
TRANSP. TRACC. 20.000.000,00
2340 EQ.
PARA COMUNIC. 1.474.500,00
2350 EQ. EDUCACIONAL 90.000,00
2380 LIBROS 562.500,00
2390 EQUIPOS
VARIOS 10.305.000,00
Subtotal 138.920.000,00
240 DESEMB. FINAN.
2415 DERECHOS SOBRE 7.500.000,00
Subtotal 7.500.000,00
260 TRANSF. CORRIEN.
2603 CONTRIB. PATRONAL 131.016.552,34
2604 TRANSF. EMPR. PUB. 13.792.547,61
2605 TRAN. INST. PUBL. 41.374.642,84
2606 APORT.
PATR. F. RE. 77.460.200,00
2607 CONTRIB.
PAT. A 51.640.500,00
2610 SUBSIDIOS
POR I. 198.985.000,00
2611 SUBSIDIO DE MAT. 2.250.000,00
2612 SUBSIDIO ENF. EM. 201.600.000,00
2613 SUBSIDIO MAT. EM. 759.500,00
2617 ACCES.
MED. A PARA 270.835.500,00
2618 APORTE
FONDO CA. 82.747.785,69
Subtotal 1.072.462.228,48
Total Egresos en Efectivo 5.085.884.065,56
Partida Descripción Asignación
original
2 Egresos en Especie
220 MAT Y SUMIN
2254 MEDICINAS 98.507.000,00
2256 PROD.
QUIM. LABOR. 31.549.000,00
2258 TEXTILES
Y VEST. 40.253.000,00
2261 PRODUCTOS
PAPEL 466.000,00
2262 IMPRESOS
Y OTROS 1.441.000,00
2270 INSTRUM.
MÉDICO 122.365.000,00
2280 ENVASES
Y EMPAQ 1.754.000,00
Subtotal 296.335.000,00
260 TRANSF. CORRIEN.
2602 CONTRIB. PATRONA. 330.987.442,76
Subtotal 330.987.442,76
270 DEPRECIACIONES
2701 DEPREC. MAQ. MOB. 191.163.000,00
2702 DEPRECIACIÓN
ED. 60.381.200,00
Subtotal 251.544.200,00
Total Egresos en Especie 878.866.642,76
Total 5.964.750.708,32
5 de enero del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(530).
ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2007
Partida Nombre Monto ¢ Inicio
2152 Mant. rep. maq. eq. of. 3.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2153 Mant.
rep. eq. por terc. 3.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2154 Mant.
rep. maq. eq. 3.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2156 Mant.
rep. ed. terc. 10.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2157 Mant.
rep. equipo c 1.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2159 Mant.
rep. equipo inf. 2.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2191 Cont. limpieza 18.500.000,00 I-II-III-IV trim.
2192 Cont.
vigilancia 15.500.000,00 I-II-III-IV trim.
2199 Otros gastos 7.849.000,00 I-II-III-IV trim.
2205 Prod. químicos 12.777.000,00 I-II-III-IV trim.
2206 Tintas y pint-diluyent. 5.642.000,00 I-II-III trim.
2209 Llantas y neumáticos 3.220.000,00 II trim.
2210 Prod. papel y cartón 2.000.000,00 I trim.
2215 Materiales de const. 1.980.000,00 I-II-III-IV trim.
2219 Instrum.
medico lab. 7.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2221 Rep.
eq. transporte 4.000.000,00 I-II-III-IV trim.
2241 Combustible.
eq. trans. 11.500.000,00 I-II-III trim.
2315 Equipo cómputo 697.700,00 I-II-III trim.
2330 Eq.
trasnp. tracc. elev. 12.000.000,00 I-II-III-IV trim.
Tilarán, 5 de enero del 2007.—MCs. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(561).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PAQUERA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL 2007
Servicios ¢33.875.961.77
Materiales y suministros ¢14.238.317.61
Bienes duraderos ¢ 1.973.138.67
Paquera, 4 de enero del 2007.—Iris Flores López.—1 vez.—(453).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2007
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.costarricense.cr/pagina/muniba.
Buenos Aires, Puntarenas, 3 de enero del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000877).—C-4255.—(673).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2007
Contratación de un profesional en
Psicología para la coordinación
y atención de la Oficina Municipal de la Mujer,
de la Municipalidad de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 01-2007, celebrada por esta Corporación el 4 de enero del 2007. Aprobó en forma definitiva, el cartel para iniciar el proceso de licitación abreviada Nº 01-2007, “Contratación de un profesional en Psicología para la coordinación y atención de la Oficina Municipal de la Mujer, de la Municipalidad de Montes de Oro
El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de esta publicación, sin costo alguno.
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 1º de febrero del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Montes de Oro, 4 de enero del 2007.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(600).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-700119-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la instalación e interconexión de bomba
para trasiego de búnker en la Refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-700119-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 12 de marzo del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢10.000,00.
Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 6 de febrero del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 8 de enero del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9095.—(620).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01 (Desierta)
Adquisición lector óptico y software de
manejo de información
Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 7 de la sesión Nº 36-2006, celebrada el pasado 20 de diciembre del 2006, el Directorio Legislativo acordó declarar desierta la licitación.
Todo de conformidad con el oficio de la Comisión de Recomendación de Licitaciones RECOM 26-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006.
San José, 8 de enero del 2007.—Mba. Melvin Laine Castro, Director.—1 vez.—(O/C Nº 06225).—C-6070.—(668).
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000001-01
(declaratoria desierta)
Contratación de servicios profesionales
para la determinación de
ubicación definitiva, elaboración de perfil hospitalario
(fases 1 y 2), elaboración del programa funcional
(fases 1 y 2) y estudios de costos (fases 1 y 2 )
para el Centro Hospitalario
Oncológico Nacional
La Junta Directiva, y la Oficina de Bienes y Servicios del ICCC, les comunican a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto ya que las ofertas presentadas incumplen aspectos administrativos insubsanables.
San José, 4 de enero del 2007.—Oficina de Bienes y Servicios.— Merlín Solano González.—1 vez.—(612).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900060-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción de múltiples y suministro de
válvulas
para la estación de bombeo de Limón
Se comunica que la Junta Directiva de la Empresa a través del acuerdo tomado en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 4113-69, celebrada el 19 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A. Representante Legal Óscar Villalobos Salazar.—Oferta Nº tres (3).
Monto: ¢91.906.800,00; componente nacional.
US $395.526,00; componente importado.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de múltiples y suministro de válvulas para la estación de bombeo de Limón.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta sexta.
Forma de pago: Mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de la obra, reteniendo de cada pago por avance un 15% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista, dichas retenciones le serán devueltas dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.
El componente importado será cancelado directamente por Recope al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre. Los montos en moneda extranjera presentados en la oferta será el máximo que pagará Recope por el componente importado, por lo que cualquier costo adicional al cotizado debe ser asumido por el contratista.
Tiempo de entrega: doscientos catorce (214) días calendario para la ejecución de la obra.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de Ley correspondientes a un 0.5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.
3. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditado a la suscripción por parte de Asesoría Legal de RECOPE de un contrato y refrendado por la Contraloría General de la República.
4. La relación contractual vincula al contratista para su ejecución, no existiendo relación obrero patronal entre ambas partes contratantes ni entre Recope y el personal del contratista. Por ello, éste último asumirá el pago de las cargas sociales y pólizas de riesgos del trabajo derivadas de esta contratación.
5. Para efectos de la eventual aplicación de multas, no se tomará en cuenta el plazo de la tramitación de los permisos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Municipalidad respectiva, no obstante el mismo se estima en un plazo de 30 días hábiles y el plazo de ejecución contractual se computará a partir de la aprobación de los permisos descritos.
6. En general, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 5 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-36925.—(581).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 8-0135-2004
Contratación de los servicios para la
inspección
de la tubería del oleoducto
Se comunica que la Junta Directiva de la empresa a través del acuerdo tomado en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 4113-69, celebrada el 19 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Pipeway Engenharia Ltda. Representante: Hernán Melquisedec Ureña Jiménez.—Oferta Nº tres (3).
Monto recomendado: $560.105,28; impuestos incluidos, según desglose: $576.125,46 inspección total poliducto.
Más: $7.074,54 capacitación y entrenamiento.
Menos: $23.094,72 descuento.
Descripción: contratación de los servicios para la inspección de la tubería del oleoducto de Recope por medio de métodos ultrasónicos o magnéticos de campo de segunda generación, para determinar mediciones de corrosión, daños, reventaduras en las circunferencias de las soldaduras, así como otros defectos tanto internos como externos.
Forma de pago: se pagará por tramo inspeccionado y recibido a satisfacción por parte de Recope, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no esté en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Plazo entrega: veinte (20) semanas.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, así como de la suscripción de un contrato por parte de la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos, dicho contrato será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
4. El monto a adjudicar no está sujeto a reajuste de precios dado que se cotiza en dólares.
5. De conformidad con lo señalado en la cláusula 1.20 inciso n), caso de aplicar algún porcentaje por concepto de impuesto de remesas al exterior según se define del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efectos de la adjudicaci6n, se presume incluido en el monto total cotizado.
6. Como parte de una mejora propuesta por la firma Pipeway Engenheria Ltda., y que fuera presentada en el período de valoración de ofertas, sin incidencia en la valoración practicada a esta ni en su cumplimiento, la Administración acepta a que adicionalmente al entrenamiento cubierto en la adjudicación, se considere una capacitación extra para dos funcionarios de Recope, a realizarse en su casa matriz en Brasil, con duración de 20 horas en la tecnología GIP Magnético utiliza en la inspección de líneas no “pigables”. Dicha mejora no representa ningún gasto adicional para Recope y considera los gastos de traslado, estadía y manutención necesarios para los dos funcionarios que llegue a designar la Administración.
San José, 5 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-45980.—(621).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-5-0062
Suministro de equipo de cómputo
Se comunica que la Junta Directiva de la empresa a través del acuerdo tomado en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 4113-69, celebrada el 19 de diciembre del 2006, acordó adjudicar la presente Licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Componentes El Orbe S. A., apoderado generalísimo: Óscar Rodolfo Barquero Vargas.—Oferta N° uno (1).
Monto total: $77.122,88 s.i.v.
$ 10.025,98 i.v.
$87.148,86 i.v.i.
Descripción: línea 2: treinta y nueve (39) computadoras de escritorio tipo Workstation, marca Dell, modelo Optiplex GX620. Especificaciones conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $1.844,51 s.i.v. Total $81.287,56 i.v.i.
Línea 5: siete (7) impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo Laserjet 2420DN. Especificaciones conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $741,00 s.i.v. Total $5.861,31 i.v.i.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Tiempo de entrega: un (1) día natural.
Lugar de entrega: línea Nº 2: treinta y cuatro (34) equipos en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo y cinco (5) equipos en el almacén de Recope en refinería.
Línea Nº 5: la totalidad en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo.
Garantía: treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Oferente: GBM de Costa Rica S. A., apoderado generalísimo: Ian Reyes Díaz-Leal.—Oferta Nº seis (6).
Monto total: $265.320,65 s.i.v
$ 34.491,68 i.v.
$299.812,33 i.v.i.
Descripción: línea 1 alternativa 1: doscientos sesenta y cinco (265) computadoras de escritorio, marca IBM, modelo Thinkcentre M52 (8113) con orden especial de fábrica. Especificaciones conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $1.001,21 s.i.v. Total $299.812,33 i.v.i.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Tiempo de entrega: un (1) día hábil.
Lugar de entrega: doscientos veinte (220) equipos en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo y cuarenta y cinco (45) equipos en el almacén de Recope en refinería.
Garantía: treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Oferente: Solutions Network S. A., apoderado generalísimo: Guillermo Rothe Paniagua.—Oferta Nº nueve ( 9).
Monto total: $30.845,24 s.i.v.
$ 4.009,88 i.v.
$34.855,12 i:v. i.
Descripción: línea 3 alternativa 1: trece (13) computadora portátil, marca Dell, modelo Latitude D520. Especificaciones del procesador, memoria, disco duro, interfases, alimentación, tarjeta de red, unidades, etc, software y licencias, conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $2.248,16 s.i.v., total $33.025,47 i.v.i.
Línea 4: seis (6) monitores planos_ LCD marca Dell, modelo Ultra Sharp 1707FP. Especificaciones de antireflejo, cumplimiento de normas, altura, color, resolución, Hardware del monitor, cables de conexión y demás, conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $269,86 s.i.v., total $1.829,65 i.v.i.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Tiempo de entrega: un (1) día natural.
Lugar de entrega: línea Nº 3: once (11) equipos en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo y dos (2) equipos en el almacén de Recope en refinería.
Línea Nº 4: la totalidad en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo.
Garantía: treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Oferente : Arrendadora Comercial R & H S. A. Apoderado generalísimo: Marco Rodríguez Hernández.—Oferta Nº ocho (8).
Monto total: $17.000,00 i.v.i.
$2.210,00 i.v.
$19.210,00 i.v.i.
Descripción: línea 6: dos (2) scanner, tipo cama plana, marca Bowe & Bell & Howell, modelo Truper 3200, a color, escala de grises y bitonal, interfase SCSI-2 y también posee la interfase USB 2.0, incluye un Kit de mantenimiento S006043 Roller Kit Exchange. Demás especificaciones conforme se describe en el cartel y la oferta adjudicada. P.U. $8.500,00 s.i.v., total $19.210,00 i.v.i.
Forma de pago: crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Tiempo de entrega: cinco (5) días naturales.
Lugar de entrega: la totalidad en el almacén de Recope El Alto de Ochomogo.
Garantía: treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Asimismo, para las líneas Nº 7, 8 y 9 que no se adjudicaron, ya que no fueron cotizadas, se declaran desiertas y se autoriza proceder a su recotización a partir de un nuevo proceso de contratación, según el procedimiento contractual que corresponda, considerando el monto total estimado.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2006, el presente concurso se formalizará a partir de la respectivas ordenes de compra, las cuales en virtud de la cuantía, las correspondientes a las firmas Arrendadora Comercial R & H S.A., y Solutions Network S. A., no requieren de refrendo, la de Componentes el Orbe S. A., será refrendada por la Asesoría Legal de Recope, y la de GBM de Costa Rica S. A., requerirá además de la orden de compra la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de Recope, y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.
3. En cuanto a la capacitación que se requiere para todas las líneas, esta debe brindarse conforme lo establece el pliego de condiciones, su valoración se encuentra incluida en el monto total cotizado. El monto total de los suministros será cancelado hasta tanto se brinde la capacitación respectiva, puesto que la misma forma parte del total ofertado.
4. Para la entrega del equipo, los adjudicatarios deberán someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
San José, 8 de enero del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-114365.—(622).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN DE BIENES
Invitación para integrar y actualizar
Registro de Proveedores
La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad como lo establecen los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica pquesada@bncr.fi.cr, o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Bienes, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.
La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia (2) años; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes de antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Adicionalmente, se informa que el Banco Nacional, realizará los pagos por compras de bienes y servicios a través del novedoso sistema BN P@guese, sobre el cual será un gusto atender sus consultas al correo electrónico: lvalverdej@bncr.fi.cr.
La Uruca, 5 de enero del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1708-2006).—C-22460.—(516).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-HM
Adquisición de implantes cocleares
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 6 de febrero del 2007, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.
San José, 5 de enero del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(545).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05
Contratación de Servicios Profesionales
de Notariado Externo
Según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del día martes 26 de diciembre del 2006, en la página 7, de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 32-05, “Contratación de Servicios Profesionales de Notariado Externo”, se indicó el nombre de Patricia Leandro Tabasco, y Caldos Manuel Venegas Gómez, léase correctamente: Patricia Leandro Tabasch, y Carlos Manuel Venegas Gómez.
La Uruca, San José, enero del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(576).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31 de la sesión 8114, celebrada el 7 de diciembre de 2006, aprobó el siguiente Reglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
HIPOTECARIOS EN EL SEGURO DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
CAPÍTULO I
Política y organización
Artículo 1º—Del objeto regulado. El presente Reglamento regula la administración, concesión y formalización de los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, de acuerdo con lo que establece el Artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Institución.
Artículo 2º—De la política. La Junta Directiva aprobará anualmente el monto total disponible para la concesión de créditos hipotecarios. Para tales efectos, la Gerencia División de Pensiones, presentará en el último trimestre de cada año ante dicha instancia, una política y estrategia de colocación de créditos hipotecarios para el año siguiente, cuyo contenido básico será el siguiente
a. Análisis de los resultados y condiciones imperantes en el año inmediatamente anterior.
b. Monto global de recursos disponibles para la concesión de los créditos hipotecarios, con un desglose por línea de crédito.
c. Montos y plazos máximos, y tasas de interés, vigentes para cada línea de crédito.
d. Modalidades y características de los créditos ofrecidos.
e. Objetivo general, objetivos y actividades estratégicas, e indicadores de gestión, vinculados con el cumplimiento de las metas propuestas en la Política y Estrategia presentada ante la Junta Directiva.
Las modificaciones posteriores a los montos, plazos y tasas de interés aprobadas en la Política y Estrategia, deberán ser sometidas a conocimiento y autorización por parte de la Junta Directiva.
Artículo 3º—De la organización y administración. El Área de Crédito y Cobros de la Dirección Financiera Administrativa, Gerencia División Pensiones, es la unidad responsable de la administración de la cartera de créditos hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Entre sus principales funciones se encuentran:
a. La recepción, trámite y análisis de las solicitudes de crédito presentadas por los interesados, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.
b. La valoración de las garantías ofrecidas por el prestatario y su suficiencia en relación con el monto de crédito solicitado.
c. Cuando se trate de préstamos para construcción, la supervisión de la ejecución de las obra y la autorización de los respectivos avances del crédito.
d. El cumplimiento de la Política y Estrategia aprobada por la Junta Directiva.
e. Presentar a la Gerencia de Pensiones, en el mes de diciembre, un informe sobre los resultados obtenidos en materia de concesión de créditos durante el año en curso.
f. Elaborar a más tardar en el mes de marzo de cada año, una estimación de los costos administrativos relativos a la concesión de los créditos hipotecarios.
Artículo 4º—Como máximo órgano responsable de la aprobación de los créditos hipotecarios y cualesquiera modificación posterior de sus condiciones iniciales, se constituye un Comité de Crédito, integrado por los siguientes funcionarios:
a. El Gerente División de Pensiones, o su representante.
b. El Director Financiero Administrativo, de la Gerencia División de Pensiones, o su representante.
c. El Gerente de División Financiera, o su representante.
Actuará como coordinador el Gerente de División Pensiones, o en su ausencia, el Gerente de División Financiera.
Artículo 5º—De las funciones del Comité de Crédito.
a. Aprobar las solicitudes de créditos otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con base en la información y criterio externado por el Área de Crédito y Cobros.
b. Conocer y valorar la aprobación o no, de todas aquellas modificaciones requeridas por los prestatarios a las condiciones inicialmente pactadas en el crédito.
c. Resolver los casos de refinanciamiento de la deuda pendiente.
d. Resolver prórrogas para la formalización de esos créditos, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
e. Otras que le asigne la Junta Directiva, o que se requieran para la buena marcha de la gestión crediticia de la Caja.
Artículo 6º—Con el propósito de cumplir con las funciones definidas en el Artículo 5 de este Reglamento, el Comité de Crédito sesionará al menos una vez cada quince días con la presencia de sus tres miembros. Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría simple.
CAPÍTULO II
Concesión de créditos hipotecarios
Artículo 7º—De los tipos de préstamos. Se pueden conceder los siguientes tipos de préstamos:
a. Compra o construcción de casa de habitación.
b. Compra de lote.
c. Ampliación y/o mejoras de vivienda propia.
d. Cancelación de hipoteca originada en la compra o construcción de casa, compra de lote o ampliación y/o mejoras de vivienda propia, suscrita con una entidad autorizada por la Superintendecia General de Entidades Financieras (SUGEF).
e. Compra o construcción de instalaciones comerciales o industriales.
f. Programas de construcción, ampliación y mejoras que desarrollen asociaciones solidaristas, cooperativas y sindicatos.
g. Otros a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 8º—De la reestructuración de la deuda. Después de transcurridos 36 meses del primer pago de un crédito, el prestatario podrá solicitar un refinanciamiento de su deuda pendiente al plazo máximo establecido según línea crédito. Para tales fines, debe cumplirse con las siguientes condiciones:
a. No poseer más de 6 cuotas pendientes
b. Cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos por el Área de Crédito y Cobros, pues el refinanciamiento debe tramitarse como un nuevo crédito.
c. Ser aprobado en la Comisión de Crédito.
El refinanciamiento opera una única vez.
Artículo 9º—De las condiciones. Los préstamos a los que se refiere el Artículo 7, deberán estar sujetos a las siguientes consideraciones:
1) El monto del crédito no podrá exceder el 90% del avalúo de la garantía ofrecida por el prestatario, excepto cuando se presente garantía hipotecaria adicional, en cuyo caso, podrá financiarse hasta un 100%.
2) Las tasas de interés de los créditos hipotecarios serán reajustables o variables.
Para tales fines, la Dirección Financiera Administrativa, revisará y presentará ante la Gerencia de División Pensiones, un informe trimestral sobre la evolución reciente de las tasas de interés en el mercado nacional y sus determinantes, así como, los factores asociados con las tasas de interés de los préstamos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte . En caso de considerarse necesario, la Gerencia División Pensiones, presentará una propuesta técnica ante la Junta Directiva, para que se autorice el ajuste en las tasas de interés de los créditos hipotecarios.
3) El plazo máximo de los préstamos para compra o construcción de casa de habitación y cancelación de hipoteca originada en compra o construcción de casa, será de 25 años; ampliación y/o mejoras, compra de lote y cancelación de hipoteca originada en compra de lote e instalaciones comerciales e industriales será de 20 años.
Artículo 10.—Serán
sujetos de crédito hipotecario:
a. Todos los afiliados activos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que hayan cotizado al menos 12 cuotas en los últimos 18 meses previos a la solicitud del crédito.
b. Pensionados del Seguro de Pensiones de Invalidez Vejez y Muerte.
c. Asociaciones solidaristas y cooperativas que desarrollen programas de construcción de vivienda para los asegurados, cuyos beneficiarios sean cotizantes activos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
d. Otros a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 11.—En caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que posean cédula de residencia al día.
Artículo 12.—En ningún caso se aprobarán préstamos a favor de aquellas personas o empresas que estén morosas en la atención de sus obligaciones con la Caja, sean éstas por concepto de cuotas obrero patronales, cuotas del trabajador independiente, servicios médicos, otros préstamos hipotecarios, o cualquier otra obligación.
Artículo 13.—En el cálculo de la capacidad de pago del solicitante y su cónyuge, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:
a. El monto de la cuota mensual del préstamo más el pago de las respectivas pólizas de vida e incendio, no podrá ser mayor al 40% del ingreso líquido del solicitante y su cónyuge.
b. El promedio de los últimos seis meses de los salarios o ingresos ordinarios del solicitante y su cónyuge, certificados por el patrono.
c. Si el cónyuge del solicitante posee ingresos no sujetos a la contribución obligatoria del Seguro de IVM, estos podrán ser tomados en cuenta siempre y cuando el salario bruto sea reportado en el Seguro de Salud de la Caja.
d. En caso de que el solicitante o su cónyuge posean, otros ingresos por actividades económicas, no sujetos a la contribución de la Seguridad Social, podrá ser tomado el ingreso líquido que resulte, hasta el 40% del mismo, siempre que su existencia y cuantía sea comprobada mediante certificación extendida por un contador público autorizado.
e. Para aquellos cotizantes que lo hacen en calidad de trabajadores independientes, el ingreso líquido será el equivalente al 80% del ingreso reportado a la Caja.
f. Cuando se trate de un pensionado del Seguro de IVM, el 80% del monto mensual de la pensión representará su correspondiente ingreso líquido.
Artículo 14.—De las garantías. Para garantizar los préstamos hipotecarios, únicamente se aceptará hipoteca en primer grado. Las hipotecas de grado superior, se podrán aceptar solamente cuando la o las hipotecas anteriores estén constituidas a favor de la Caja.
Artículo 15.—La(s) propiedades ofrecidas en garantía, serán valoradas por peritos designados por la Caja Costarricense de Seguro Social y los honorarios correrán por cuenta del prestatario, según tarifas fijadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Los servicios ofrecidos por estos profesionales, deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el “Instructivo que regula las relaciones entre la CCSS y los peritos contratados para realizar avalúos de bienes inmuebles ofrecidos como garantía hipotecaria”.
Artículo 16.—La Caja exigirá durante todo el plazo de la deuda por préstamos hipotecarios, la suscripción con el Instituto Nacional de Seguros, de una póliza colectiva de incendio y otra de vida sobre saldos deudores. El pago total de las primas respectivas será asumido por el prestatario.
La falta de suscripción de las pólizas o el pago normal de las primas, será motivo para tener por vencida la obligación y la hará exigible en su totalidad.
Artículo 17.—De la formalización. Los créditos hipotecarios deben quedar debidamente formalizados mediante escritura pública, en un plazo máximo de un mes calendario, contados a partir de la fecha en que el Comité de Crédito aprueba el préstamo. Dicha escritura deberá tramitarse ante el notario designado por la Dirección Financiera Administrativa.
Vencido este plazo, y ante la gestión que realice el prestatario o el notario, el Comité de Crédito analizará las razones que impidieron la formalización del crédito, y pudiendo autorizarse una ampliación hasta por un mes calendario adicional. En caso contrario, la solicitud de crédito será cancelada y se deberán tomar las medidas del caso para con el notario cuando estas procedan.
Artículo 18.—El prestatario deberá presentar al notario las certificaciones de que la propiedad a hipotecar está al día en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y municipales, además de otros documentos que el notario considere necesarios para garantizar la pronta inscripción de la hipoteca ante el Registro Nacional.
Artículo 19.—El monto del préstamo concedido en la línea de construcción de casa, se empezará a girar al prestatario una vez que la escritura se presente al Registro Nacional. Solamente se hará el giro total del préstamo en el acto de la firma de la escritura respectiva, cuando se trate de compra de casa, compra de lote o cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la propiedad ofrecida en garantía.
Artículo 20.—Del control a los notarios. Para el control de la formalización de los créditos hipotecarios el notario designado está obligado a presentar al Área de Crédito y Cobros:
a. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma, una copia de la escritura y una copia de la boleta de presentación al Diario del Registro Público.
b. En los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año un informe de las escrituras que inscribió durante el trimestre anterior y un detalle amplio de las gestiones realizadas con las escrituras pendientes de inscribir.
Artículo 21.—La omisión del informe trimestral, la demora injustificada en la presentación de la copia de escritura o en su inscripción, así como cualquier otro aspecto que incumpla con la normativa de control establecida por la Caja, facultará a la Gerencia de Pensiones para suspender temporal o permanente de sus funciones notariales, al abogado.
Si los atrasos u omisiones señaladas son atribuibles en forma directa al notario encargado, la Dirección Financiera Administrativa podrá realizar las siguientes acciones:
a. Recordatorio vía telefónica al notario.
b. Envío de comunicación escrita señalando el atraso en el que incurrió.
c. Recomendar a la Gerencia División de Pensiones la suspensión temporal de las funciones notariales para la Caja, hasta tanto no se normalice la situación.
d. Recomendar a la Gerencia División de Pensiones la suspensión definitiva de sus servicios notariales a la Institución.
e. Denuncia del incumplimiento ante la Dirección de Notariado.
Estas o cualesquiera otras acciones que se consideren necesarias, serán aplicadas de acuerdo con lo que establece el Instructivo respectivo.
Artículo 22.—La Dirección Financiera Administrativa, informará trimestralmente a la Gerencia de Pensiones sobre la eficiencia de los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 23.—De la supervisión e inspección de obras financiadas con préstamos para construcción. La Subárea Gestión de Créditos, por medio de los profesionales externos contratados por la Institución, ejercerá el control necesario para determinar el avance de la obra, con el propósito de autorizar los desembolsos del préstamo otorgado. En el caso de que se observen cambios importantes en el tipo de construcción, variaciones en dimensiones y calidad de los materiales, los supervisores suspenderán la autorización de nuevos desembolsos, hasta tanto no se justifique la situación.
Artículo 24.—En tanto no se haya cancelado el préstamo, la Caja se reserva la facultad de inspeccionar las construcciones financiadas y podrá exigir que en un plazo razonable, que se hará constar en la respectiva prevención, se reparen los daños causados en las construcciones por acción del tiempo o por otros motivos. La falta de cumplimiento por parte del deudor dará mérito a la Institución para tener por vencido el plazo y exigir el cumplimiento total de la obligación.
Las disposiciones contempladas y aprobadas en el Reglamento propuesto, derogan el Reglamento aprobado en el Artículo 1 de la sesión 7197 y artículo 2º de la sesión 7200 del 13 y 17 de febrero de 1998 respectivamente, y sus modificaciones posteriores.”
San José, 2 de enero del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-123590.—(452).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REGLAMENTO
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20º de la
sesión 8119, celebrada el 21 de diciembre del año 2006 aprobó el siguiente Reglamento
que regula la formalización y suscripción de arreglos de pago y convenios de
pago de las contribuciones a la Seguridad Social:
REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN
Y SUSCRIPCIÓN DE ARREGLOS Y CONVENIOS
DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar y suscribir arreglos y convenios de pago con patronos en estado de morosidad, por obligaciones obreras y patronales con la Caja, con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador. Asimismo, suscribir arreglos y convenios con trabajadores independientes obligados al pago de las cuotas a favor de la Caja en estado de morosidad.
Artículo 2º—De las condiciones financieras y garantías. Se autoriza a la administración para que formalice y suscriba arreglos y convenios de pago con personas físicas y jurídicas que presentan estado de morosidad con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 1 de este Reglamento.
Las condiciones financieras de los arreglos de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo cuando exista garantía real.
Las garantías que respalden los arreglos deberán ser suficientes para salvaguardar los intereses de la Institución.
Se podrán aceptar arreglos de pago con las siguientes garantías:
a) Hipotecas simples en primer grado: Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo, previo avalúo por parte del perito designado por la CAJA. El valor del inmueble para la CAJA, será el 90% del avalúo.
b) Hipotecas simples en segundo grado. Se podrá aceptar hipotecas en segundo grado; para tales efectos, el valor del inmueble debe cubrir en forma suficiente el monto adeudado; el valor del inmueble para la CAJA, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable según la valoración efectuada por el perito de la CAJA.
c) Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones: 1) El valor nominal de la cédula (s) debe ser superior en un 50% del monto de la deuda; 2) Únicamente se aceptan en primer grado; 3) El valor nominal de la cédula (s) hipotecaria (s) debe ser igual o inferior al valor del inmueble. En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la CAJA sea notificada.
d) Pagarés con fianza solidaria de asalariados y/o trabajadores independientes. Se aceptará fianzas de personas físicas que se encuentren cotizando activamente para la CAJA y/o Trabajadores Independientes que se encuentren cotizando activamente para la CAJA. El ingreso neto del fiador (es) debe cubrir al menos un 15% del monto adeudado.
e) Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la CAJA.
f) Aval suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda.
g) Garantía de cumplimiento emitido por Bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal del bono deberá ser igual o superior al monto de la deuda.
h) Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la CAJA.
i) Una combinación de las garantías antes descritas.
j) En el caso de las cuotas pendientes de los trabajadores independientes, éstas podrán incluirse en el arreglo de pago con cualquiera de las garantías citadas anteriormente, para el caso de las cuotas obreras de los patronos, se regirán según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
En caso de que el arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una proporción de la deuda, la CAJA podrá autorizar la liberación parcial, siempre y cuando el remanente quede garantizado. Para la gestión del trámite de liberación parcial, el deudor debe estar al día en el pago de las cuotas del arreglo de pago.
El deudor puede sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se encuentra garantizando el arreglo.
En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia de la División Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 7 de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que establezca la Gerencia de la División Financiera en el instructivo que regule este trámite.
La Gerencia de la División Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 7 de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías, siempre y cuando con ello se garantice la recuperación de lo adeudado a la CAJA en caso de incumpliendo de pago.
A partir de la formalización del arreglo de pago, el patrono deberá mantenerlo al día, así como las nuevas planillas que se le facturen.
La autorización para la suscripción de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, con base lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 3º—Actividades declaradas de emergencia mediante decreto ejecutivo. Tratándose de patronos y/o trabajadores independientes que no posean bienes susceptibles de embargo en cantidad equivalente para cubrir la obligación y sus actividades se encuentran declaradas de emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente, la Junta Directiva podrá aceptar las siguientes garantías:
a) Prendas sobre vehículos de a lo sumo 5 (cinco) años de antigüedad. En estos casos el bien prendado deberá permanecer asegurado durante el plazo del arreglo por el monto del avalúo.
b) Prendas sobre maquinaria agrícola e industrial debidamente aseguradas por el monto del avalúo y previa declaración de interés institucional por la unidad competente.
c) Deducciones sobre contratos vigentes con Instituciones del Estado, por el plazo del arreglo.
d) Acciones de renta fija o acciones de sociedades mercantiles transables en el mercado financiero.
Para este tipo de arreglo regirán las siguientes condiciones generales:
a) Cancelación total de los aportes de la Ley de Protección al Trabajador con sus respectivos intereses.
b) Plazo máximo de 60 (sesenta) meses.
c) El porcentaje de cobertura de la garantía será un 75% del valor determinado por el correspondiente avalúo.
d) La tasa de interés aplicable será la misma que rige para los otros tipos de arreglos de pago.
Lo anterior, siempre y cuando el total le represente a la CAJA mayores posibilidades de recuperación que las existentes por la vía judicial y se encuentre debidamente acreditado por el órgano competente de la Institución.
Artículo 4º—De la inclusión de la cuota obrera en arreglo y convenios de pago con patronos. Se podrá incluir la cuota obrera en los arreglos y convenios de pago, según las siguientes condiciones:
a) Para planillas ordinarias, cuando la garantía del arreglo de pago sea una hipoteca en primer grado, cédula hipotecaria en primer grado, o Garantía de Cumplimiento emitida por Bancos del Sistema Bancario Nacional o instituciones públicas, se podrá incluir la cuota obrera por el total del plazo del arreglo.
En caso de que la garantía sea diferente a las indicadas anteriormente, se podrá incluir la cuota obrera con cualquier otra garantía de las establecidas en el presente reglamento, de la siguiente manera: en las primeras 12 (doce) mensualidades se deberá pagar el total de las cuotas obreras y el resto de la deuda un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses.
b) Cuando existan deudas por cuotas obreras ocasionadas por el levantamiento de planillas adicionales, se podrán incluir en el arreglo de pago las cuotas obreras con cualquier tipo de garantía establecida en este Reglamento.
c) En el caso de convenios administrativos, se podrá incluir las cuotas obreras de planillas ordinarias y adicionales.
Lo anterior según las condiciones que la Gerencia de la División Financiera establezca en el Instructivo que regulará este trámite.
Artículo 5º—De los plazos máximos. El plazo máximo que se otorgará al patrono y/o trabajadores independientes para cumplir con el arreglo de pago formalizado, será de doce años en garantías hipotecarias y cédulas hipotecarias de primer grado; para las demás garantías, el plazo máximo será de cinco años.
Artículo 6º—De la revisión de las tasas de interés. Los arreglos de pago podrán suscribirse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica.
Corresponderá a la Gerencia de la División Financiera revisar y ajustar las tasas de interés de arreglos de pago tomando en consideración la tasa básica pasiva, la tasa activa y las tasas internacionales según corresponda. Serán revisadas semestralmente y se informará a la Junta Directiva los ajustes que se realicen.
Artículo 7º—De los niveles y montos máximos autorizados. Los montos máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y suscribir arreglos y convenios de pago, se determinarán con base en la siguiente tabla:
Hasta ¢15.000.000 Área Adecuación de
Deudas / Área
Trabajador
Independiente o Sucursales
Administrativas
1, 2 y 3.
De ¢15.000.001 hasta ¢30.000.000 Departamento Control de la Morosidad /
Departamento
Gestión de Cobro o Sucursales
Administrativas
4
De ¢30.000.001 hasta ¢65.000.000 Dirección de Cobros y Direcciones
Regionales
de Sucursales
De ¢65.000.001 hasta ¢100.000.000 Gerencia División Financiera
De ¢100.000.001 en adelante Junta Directiva
Corresponderá a la Gerencia de la División Financiera ajustar anualmente los montos para suscribir arreglos y convenios de pago, de acuerdo con el índice de inflación.
Artículo 8º—De la readecuación de deudas. Para aquellas personas físicas o jurídicas que han formalizado arreglos de pago con la Institución y presentan estado de incumplimiento del arreglo, o de las planillas ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre que la garantía sea suficiente. Para la segunda y tercera readecuación, la cobertura de la garantía debe mejorarse al menos en un 10% con respecto de la cobertura de la readecuación anterior.
Artículo 9º—De los convenios administrativos. Se autoriza a la administración para formalizar y suscribir convenios de pago administrativos con patronos y/o trabajadores independientes hasta por un plazo de veinticuatro meses, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial siempre y cuando exista sentencia.
Cuando el patrono tenga bienes embargados éstos podrán ser ofrecidos como garantía para la suscripción de un arreglo de pago.
El convenio lo suscribirá la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con los montos autorizados en el artículo 7 de este Reglamento y se regirán según las condiciones que indique la Gerencia de la División Financiera, en el instructivo que se establezca para estos trámites.
En casos de entes públicos, se autoriza a la Gerencia de la División Financiera suscribir convenios hasta por un monto de cien millones de colones, por sumas superiores se deberá someter el convenio a aprobación de la Junta Directiva. El convenio se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.
En todos los casos, las tasas de interés serán las mismas que rigen para los arreglos de pago. Además, el deudor deberá mantenerse al día en el pago de las planillas ordinarias y el incumplimiento del convenio dará origen al inicio o continuación de las gestiones de cobro pertinentes.
El convenio administrativo de pago otorgará al deudor el derecho a solicitar la certificación establecida en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, siempre y cuando éste se mantenga al día en el pago de las cuotas del convenio.
En caso de que el deudor suscriba el convenio de pago, y posterior a su firma se le hayan facturado nuevos cargos por infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la CAJA no surtirán efectos para el cobro, si el deudor cumplió fielmente con el pago de las cuotas establecidas en el convenio y las planillas posteriores a su suscripción. Una vez que el deudor haya cumplido con el pago oportuno de las cuotas del convenio y de las planillas correspondientes, la unidad competente deberá anular los cargos que se hayan registrado por estos conceptos.
Artículo 10.—De la suspensión de las acciones judiciales. Las acciones judiciales sólo se podrán desistir en caso de que el patrono formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la deuda; sin embargo, el patrono podrá realizar cancelaciones parciales al adeudo y las acciones administrativas y judiciales se suspenderán hasta que se haya cancelado el total de las deudas o se formalice el arreglo de pago.
La gestión de arreglo de pago no suspende las acciones judiciales. Sin embargo, una vez iniciado el proceso judicial, sólo podrá suspenderse el juicio por el siguiente motivo: que se haya formalizado el arreglo de pago respectivo y se haya hecho efectivo el pago de las costas, gastos y honorarios judiciales.
La Gerencia de la División Financiera, podrá suspender las acciones cobratorias por un período de hasta dos meses, mientras el demandado formaliza un arreglo de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión no implique la deserción de la instancia.
A quien corresponda el curso del proceso deberá comunicar al abogado sobre la posibilidad de un arreglo, para que lo haga de conocimiento del juez.
En caso de formalizar arreglos de pago con patronos y/o trabajadores independientes que se encuentren en procesos universales, las acciones judiciales sólo podrán ser suspendidas por la Junta Directiva. Sin embargo, en casos muy calificados y por razones de conveniencia y oportunidad, la Gerencia de la División Financiera podrá suspender las acciones y poner en conocimiento de inmediato a la Junta Directiva.
Por otro lado, queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluyendo la suspensión temporal de las acciones y costas, se dan por terminadas las gestiones de cobro.
Artículo 11.—De la dación en pago. La CAJA podrá aceptar bienes en dación en pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, convenios y arreglos de pago, siempre y cuando exista un interés institucional en el bien ofrecido. En estos casos se deberá contar con los siguientes informes:
a) Avalúos del bien.
b) Posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.
c) Criterio de la o las Gerencias de División respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca el interés institucional para el bien ofrecido.
d) Estudios de la situación financiera.
Estos documentos serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, es decir, que de cada caso haya un informe, para su consideración y eventual aprobación.
Artículo 12.—De la cesión de facturas. Los patronos o trabajadores independientes, que presenten adeudos con la Caja, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o servicios brindados a la Caja.
La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados a la Caja, en caso de que el importe de esas facturas sea inferior a los adeudos, el deudor deberá cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo de pago de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—De la vigencia. Rige a partir del 1º de abril del 2007.
San José, 3 de enero del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-132790.—(539).
REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Tabla de contenido
Tabla de contenido
Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Normas
de alcance general
Artículo 1º—Alcance del Reglamento.
Artículo 2º—Administradora del Régimen.
Artículo 3º—Campo de aplicación y subsidiariedad.
Artículo 4º—Definiciones.
Artículo 5º—Magisterio Nacional.
CAPÍTULO II
Ámbito
de protección y cobertura.
Artículo 6º—Derecho de pertenencia.
Artículo 7º—Ámbito de cobertura.
TÍTULO II
Prestaciones
del régimen.
CAPÍTULO I
Tipos
de prestaciones
Artículo 8º—Prestaciones cubiertas.
Artículo 9º—Derecho a la prestación actual.
CAPÍTULO II
Requisitos
de elegibilidad
Artículo
10.—Pensión por vejez.
Artículo 11.—Tabla de retiro.
Artículo 12.—Pensión por invalidez.
Artículo 13.—Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero(a) de hecho.
Artículo 14.—Excepciones al derecho de pensión por sobrevivencia de viudez, compañero(a) supérstite de hecho.
Artículo 15.—Pensión por orfandad.
Artículo 16.—Pensión por sobrevivencia en favor de padres.
Artículo 17.—Pensión a hermanos (as).
Artículo 18.—Estudio socioeconómico.
CAPÍTULO III
Salario
de referencia
Artículo 19.—Salario de referencia.
Artículo 20.—Aguinaldo.
Artículo 21.—Forma de pago y deducciones.
CAPÍTULO IV
Cuantía
de las prestaciones
Artículo 22.—Tasa de reemplazo para la pensión por vejez.
Artículo 23.—Tasa de reemplazo para la pensión por invalidez.
Artículo 24.—Liquidación actuarial, traslado e indemnización de cuotas por invalidez.
Artículo 25.—Tasa de reemplazo de la pensión por sobrevivencia de viudos (as) compañeros (as) e hijos (as).
Artículo 26.—Tasa de reemplazo pensiones por sobrevivencia de padres y hermanos (as).
Artículo
27.—Liquidación, traslado, indemnización de cuotas por muerte.
Artículo 28.—Acrecimiento.
Artículo 29.—Acumulación de derechos por sucesión.
CAPÍTULO V
Del
financiamiento
Artículo 30.—Cotizaciones y rendimientos.
Artículo 31.—Ingresos extraordinarios.
Artículo 32.—Inembargabilidad y separación del Fondo.
Artículo 33.—Reservas.
Artículo 34.—Modelo actuarial y financiero del Régimen.
CAPÍTULO VI
Vigencia
y caducidad de las prestaciones
Artículo 35.—Vigencia.
Artículo 36.—Caducidad de las prestaciones.
CAPÍTULO VII
Revaloración
de las prestaciones del régimen de capitalización colectiva
Artículo 37.—Revaloraciones.
Artículo 38.—Procedimiento de declaratoria de la revaloración.
TÍTULO III
Del
procedimiento administrativo ordinario para la declaratoria de derechos
CAPÍTULO I
Procedimiento
y trámite para la declaratoria de derechos del régimen de capitalización
colectiva
Artículo 39.—Órgano Director y trámite.
Artículo 40.—Formalidades de las resoluciones.
Artículo 41.—Trámite.
Artículo 42.—Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por vejez.
Artículo 43.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por invalidez.
Artículo 44.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por sobrevivencia.
Artículo 45.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por orfandad.
TÍTULO IV
De
los procedimientos especiales
CAPÍTULO I
Procedimiento
de liquidaciones y transferencias
Artículo 46.—De la liquidación de cuotas.
Artículo 47.—Término de liquidación.
Artículo 48.—Cuantía de la transferencia y liquidación.
Artículo 49.—Responsabilidad por el traslado efectivo.
Artículo 50.—Reconocimiento de cotización de otros Regímenes.
Artículo 51.—Cálculo del salario de referencia por reconocimiento de cotizaciones.
CAPÍTULO II
Procedimiento
para la recaudación de la cotización obrera, patronal y estatal del régimen de
capitalización colectiva
Artículo 52.—Recaudación de cotización obrera y patronal.
Artículo 53.—Fecha de rige de las cotizaciones.
Artículo 54.—Recaudación de cotización estatal.
Artículo 55.—Inconsistencias.
Artículo 56.—Planilla preelaborada.
Artículo 57.—Cotización mínima.
CAPÍTULO III
Permanencia
del estado de invalidez
Artículo 58.—Revisión periódica del estado de invalidez.
Artículo 59.—Disfrute de las prestaciones de la pensión por invalidez, posterior al levantamiento.
CAPÍTULO IV
De
las revisiones de las pensiones de vejez por reingreso
Artículo 60.—Reingreso de los (as) pensionados (as) por vejez.
Artículo 61.—Suspensión de pensión por vejez.
Artículo 62.—Revisión de la cuantía de las pensiones por vejez en razón del reingreso.
Artículo 63.—Tiempo mínimo de reingreso y cotización.
Artículo
64.—Rehabilitación del (la) pensionado(a) por invalidez.
CAPÍTULO V
Procedimiento
de la caducidad de los derechos
Artículo 65.—Caducidad.
Artículo 66.—Caducidad de las pensiones por orfandad.
Artículo 67.—Pérdida del derecho de pensión por orfandad.
Artículo 68.—Caducidad de la pensión en caso de matrimonio o unión de hecho.
Artículo 69.—Caducidad por falsedad ideológica.
CAPÍTULO VI
Prescripción
de los derechos
Artículo 70.—Prescripción.
TÍTULO V
Administración
financiera y supervisión del Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Contabilidad
y fiscalización del Régimen de Capitalización Colectiva
Artículo 71.—Contabilidad separada.
Artículo 72.—Liquidación anual.
Artículo 73.—Procedimientos contables.
Artículo 74.—Auditoría externa.
Artículo 75.—Superintendencia de pensiones.
Artículo 76.—De las inversiones.
CAPÍTULO II
Estructura
administrativa
Artículo 77.—Estructura administrativa.
CAPÍTULO III
Disposiciones
varias
Artículo 78.—Evaluaciones actuariales.
Artículo 79.—Modificaciones del perfil de beneficios.
Artículo 80.—Reglas de interpretación.
Artículo 81.—Modificaciones del Reglamento.
Artículo 82.—Publicidad y vigencia.
Anexos
1. Liquidaciones en el RCC.
2. Datos para la Liquidación Actuarial.
2.1 Datos de la Cuenta Individual.
2.2 Datos del RCC.
2.3 Datos demográficos.
2.4 Supuestos Económicos.
3. Proceso de Cálculo
3.1 Requisitos según Reglamento.
3.2 Valor Presente de Cuotas.
3.3 Cálculo de la Prima de Aseguramiento.
Conclusiones
REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Acuerdo firme de sesiones ordinarias números setenta y uno y quince, por su orden, del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, ambas celebradas a las once horas con treinta minutos. Paulino Rodríguez Mena, Presidente. Julio Peña Reyes, Secretario.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Normas de alcance general
Artículo 1º—Alcance del Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 7302 del 15 de julio de 1992, y 13 de la Ley 7531 de 10 de julio de 1995 y de la Reforma incorporada por la Ley 7946 del 18 de noviembre de 1999, las presentes disposiciones reglamentan el Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—Administradora del Régimen. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, que en forma autónoma le compete la administración actuarial, financiera y legal, así como la determinación de los requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, procedimiento administrativo y contingencias cubiertas, del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3º—Campo de aplicación y subsidiariedad. Este Reglamento regula los requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los beneficiarios y los criterios de correcta administración del Régimen De Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Todo acto de procedimiento que no esté expresamente regulado en el presente Reglamento, se resolverá supletoriamente conforme las reglas que contiene el Título III, Capítulo IX, Secciones I, II y III, artículos del 80 al 88 y 91 párrafo 1 y 2 de la Ley Nº 7531 y su reforma mediante Ley 7946.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Régimen de Capitalización Colectiva: Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional creado por el artículo 39 de la Ley 7302 de fecha 15 de julio de 1992, en adelante denominado RCC.
Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Cotizante: Toda persona que se desempeña en el Magisterio Nacional y haya sido nombrada por primera vez a partir del 15 de julio de 1992, y no hayan operado la opción de trasladado dispuesta en el artículo 4 de la Ley 7531.
Cotización: Aporte mensual cubierto al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones del Magisterio Nacional, por el trabajador(a), el empleador y el Estado, de acuerdo con el salario correspondiente, destinado al financiamiento de los beneficios o prestaciones del Régimen.
Cuenta Individual: Número de cotizaciones aportadas al RCC a favor de un cotizante.
Fondo: Suma de recursos que conforman el Fondo de Capitalización Colectiva, al cual cotizan obligatoriamente los afiliados, en forma tripartita (trabajador(a), patrono y Estado).
Pensión: Suma periódica, temporal o vitalicia, que el RCC asigna a un beneficiario.
Pensionado(a): Persona física titular de una pensión por parte del RCC.
Derechohabiente: Cónyuge supérstite, compañera(o), hijos (as) menores o mayores inválidos (as), padres o hermanos (as) dependientes, que le asista el derecho a disfrutar de una pensión de un cotizante o suceder a un(a) pensionado(a).
Reserva Matemática: Previsión que el Régimen determina mediante estudios actuariales, para garantizar el pago efectivo de prestaciones diferidas.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 5º—Magisterio Nacional. Para los efectos de este Régimen se entenderá que integra el Magisterio Nacional, aquella persona que se desempeñe en alguna de las siguientes condiciones, siempre y cuando haya sido nombrada por primera vez a partir del 15 de julio de 1992.
a) Cargos docentes tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de Carrera Docente, en instituciones educativas públicas o privadas, de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, educación diversificada, Colegios Universitarios Públicos, y Universidades Estatales.
b) El personal administrativo del Ministerio de Educación Pública y de los centros educativos que se encuentren en los supuestos del inciso anterior.
c) Los (as) trabajadores (as) del Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO II
Ámbito de protección y cobertura
Artículo 6º—Derecho de pertenencia. Quedará obligatoriamente incluido dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de éste, todo(a) trabajador(a) que ingrese a laborar para el Magisterio Nacional, en los términos del artículo anterior, por el solo hecho de su nombramiento y mientras se mantenga alguna de las condiciones del artículo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior los responsables de los nombramientos de personal deberán comunicar a la Junta en un término máximo de 10 días hábiles, cuando se dé un nombramiento, conforme con los medios dispuestos por la Junta.
Artículo 7º—Ámbito de cobertura. Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen, todos (as) los (as) trabajadores (as) a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y hayan sido nombrados por primera vez a partir del 15 de julio de 1992.
TÍTULO II
Prestaciones del Régimen
CAPÍTULO I
Tipos de prestaciones
Artículo 8º—Prestaciones cubiertas. El Régimen otorga prestaciones económicas por vejez, invalidez sobreviniente y sobrevivencia, las cuales se ajustan en su determinación a los principios cristianos de justicia social, solidaridad y equidad y en su cuantía a las posibilidades técnicas actuariales.
Artículo 9º—Derecho a la
prestación actual.
a) Tendrá derecho a la pensión por vejez, el (la) trabajador(a) que cumpla con los requisitos de edad y número mínimo de cotizaciones que se indican en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.
b) Para acceder a las prestaciones económicas de pensión por invalidez se requiere un mínimo de cotizaciones registradas al RCC y haber sido declarada una invalidez, todo conforme se dispone en el artículo 12 de este Reglamento.
c) Los derechohabientes de un pensionado o trabajador fallecido, disfrutarán de una pensión por sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se indican en este Reglamento. En el caso del trabajador(a) fallecido(a) debe registrar al menos 36 cotizaciones, a favor del Régimen.
Si el (la) trabajador(a) es declarado(a) inválido(a) o fallece antes de cumplir con el número mínimo de cotizaciones para acceder a una pensión, o bien es declarado(a) inválido(a) después de los 55 años de edad, el (la) trabajador(a) o los (as) derechohabientes tendrán derecho a sus recursos, según se dispone en el artículo 24 del presente Reglamento. Para esto la Junta contará con un plazo de un mes contado a partir de que el afiliado cumpla con la presentación de los documentos requeridos.
CAPÍTULO II
Requisitos de elegibilidad
Artículo 10.—Pensión por vejez. Tiene derecho a pensión por vejez el (la) trabajador(a) del Magisterio Nacional que alcance los 55 años de edad y que contabilice al menos trescientas noventa y seis cotizaciones.
Artículo 11.—Tabla de retiro. Podrá acogerse al beneficio de una pensión por vejez quien cumpla los requisitos de edad y de cotización mínima para el RCC que se establece en la siguiente tabla de retiro, donde el número de cotizaciones mínimas exigidas incluyen, cuando corresponda, el reconocimiento de cotizaciones a otro régimen, según artículo 50.
Tabla de
retiro por concepto de Vejez
Ambos sexos
Edad Mínima Cotizaciones Edad Mínima Cotizaciones
Retiro Mínimas Retiro Mínimas
55 años 1 mes 395 60 años 1 mes 334
55 años 2 meses 394 60 años 2 meses 332
55 años 3 meses 393 60 años 3 meses 330
55 años 4 meses 392 60 años 4 meses 328
55 años 5 meses 391 60 años 5 meses 326
55 años 6 meses 390 60 años 6 meses 324
55 años 7 meses 389 60 años 7 meses 322
55 años 8 meses 388 60 años 8 meses 320
55 años 9 meses 387 60 años 9 meses 318
55 años 10 meses 386 60 años 10 meses 316
55 años 11 meses 385 60 años 11 meses 314
56 años 384 61 años 312
56 años 1 mes 383 61 años 1 mes 310
56 años 2 meses 382 61 años 2 meses 308
56 años 3 meses 381 61 años 3 meses 306
56 años 4 meses 380 61 años 4 meses 304
56 años 5 meses 379 61 años 5 meses 302
56 años 6 meses 378 61 años 6 meses 300
56 años 7 meses 377 61 años 7 meses 298
56 años 8 meses 376 61 años 8 meses 296
56 años 9 meses 375 61 años 9 meses 294
56 años 10 meses 374 61 años 10 meses 292
56 años 11 meses 373 61 años 11 meses 290
57 años 372 62 años 288
57 años 1 mes 371 62 años 1 mes 286
57 años 2 meses 370 62 años 2 meses 284
57 años 3 meses 369 62 años 3 meses 282
57 años 4 meses 368 62 años 4 meses 280
57 años 5 meses 367 62 años 5 meses 278
57 años 6 meses 366 62 años 6 meses 276
57 años 7 meses 365 62 años 7 meses 274
57 años 8 meses 364 62 años 8 meses 272
57 años 9 meses 363 62 años 9 meses 270
57 años 10 meses 362 62 años 10 meses 268
57 años 11 meses 361 62 años 11 meses 266
58 años 360 63 años 263
58 años 1 mes 359 63 años 1 mes 260
58 años 2 meses 358 63 años 2 meses 257
58 años 3 meses 357 63 años 3 meses 254
58 años 4 meses 356 63 años 4 meses 251
58 años 5 meses 355 63 años 5 meses 248
58 años 6 meses 354 63 años 6 meses 245
58 años 7 meses 353 63 años 7 meses 242
58 años 8 meses 352 63 años 8 meses 239
58 años 9 meses 351 63 años 9 meses 236
58 años 10 meses 350 63 años 10 meses 233
58 años 11 meses 349 63 años 11 meses 230
59 años 348 64 años 226
59 años 1 mes 347 64 años 1 mes 222
59 años 2 meses 346 64 años 2 meses 218
59 años 3 meses 345 64 años 3 meses 214
59 años 4 meses 344 64 años 4 meses 210
59 años 5 meses 343 64 años 5 meses 206
59 años 6 meses 342 64 años 6 meses 202
59 años 7 meses 341 64 años 7 meses 198
59 años 8 meses 340 64 años 8 meses 194
59 años 9 meses 339 64 años 9 meses 190
59 años 10 meses 338 64 años 10 meses 186
59 años 11 meses 337 64 años 11 meses 182
60 años 336 65 años 180
Artículo 12.—Pensión por invalidez. Tendrá derecho a la pensión por invalidez, el (la) trabajador(a) menor de 55 años de edad, que haya perdido permanentemente no menos de las dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro Social, según el proceso de declaratoria que utiliza esa institución. Además en su cuenta individual debe registrar el número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria de acuerdo con la tabla siguiente:
Edad en años |
Número Mínimo |
|
Edad en años |
Número Mínimo |
Cumplidos |
Cotizaciones |
|
Cumplidos |
Cotizaciones |
20 ó menos |
36 |
|
38 |
72 |
21 |
38 |
|
39 |
74 |
22 |
40 |
|
40 |
76 |
23 |
42 |
|
41 |
78 |
24 |
44 |
|
42 |
80 |
25 |
46 |
|
43 |
82 |
26 |
48 |
|
44 |
84 |
27 |
50 |
|
45 |
86 |
28 |
52 |
|
46 |
88 |
29 |
54 |
|
47 |
90 |
30 |
56 |
|
48 |
92 |
31 |
58 |
|
49 |
94 |
32 |
60 |
|
50 |
96 |
33 |
62 |
|
51 |
98 |
34 |
64 |
|
52 |
100 |
35 |
66 |
|
53 |
102 |
36 |
68 |
|
54 |
104 |
37 |
70 |
|
55 |
106 |
Artículo 13.—Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero(a) de hecho. Tiene derecho a pensión por sucesión:
a) El cónyuge sobreviviente del (la) trabajador(a) o pensionado(a) fallecido(a) que dependa económicamente al momento del fallecimiento.
b) La (el) compañera(o) económicamente dependiente al momento del fallecimiento del (la) trabajador(a) o pensionado(a) que hayan convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias conforme la legislación civil.
c) El (la) cónyuge divorciado(a) o separado(a) judicialmente o de hecho, excompañera(o), que disfrute a la fecha del deceso de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.
Además de los requisitos anteriores, el (la) trabajador(a) fallecido(a) debe contabilizar en su cuenta individual un mínimo de 36 cotizaciones para el RCC, previas al fallecimiento.
Este beneficio concurrirá con el derecho a la pensión por orfandad, de conformidad con el artículo 15 este Reglamento.
Artículo 14.—Excepciones al derecho de pensión por sobrevivencia de viudez, compañero(a) supérstite de hecho. No tendrá derecho a la pensión por sobrevivencia, el (la) cónyuge supérstite declarado(a) por sentencia judicial firme, autor(a), instigador(a) o cómplice de la muerte del causante.
Los anteriores impedimentos se aplicarán al (la) compañero(a).
Artículo 15.—Pensión por orfandad. Tiene derecho a pensión por orfandad los (las) hijos (as), que al momento del fallecimiento del (la) causante, dependían económicamente de éste, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Solteros (as) menores de edad.
b) Mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, que realicen estudios reconocidos por el MEP, el INA, el CONESUP u otras instituciones, a criterio de la Junta. Así mismo, se exigirá la promoción académica que se contempla en este reglamento y no hayan configurado alguna otra de las causales de pérdida del beneficio, a juicio de la Junta.
c) Mayores de edad que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos (as) incapaces para ejercer labores remuneradas, con excepción del supuesto establecido en el inciso b) anterior. En este caso, los (as) beneficiarios (as) conservarán su derecho mientras persista su condición de inválido(a), la cual deberá ser demostrada periódicamente según las condiciones consignadas en este Reglamento. Si la invalidez no hubiere sido declarada con anterioridad al fallecimiento del (la) causante y previo de alcanzar la mayoría de edad el (la) causahabiente, procederá válidamente la declaratoria que efectúe la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme el procedimiento que se indica en el artículo 12.
d) Hijos (as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad, cuyos ingresos provenientes de cualquier fuente y persona, no superen la mitad del salario mínimo de la Administración Pública y no gocen de pensión alimenticia, no sean asalariados (as), ni dispongan de otros medios de subsistencia.
En todo caso los (as) hijos (as) que se encuentren en el supuesto del inciso b) anterior, deberán demostrar que se encuentran matriculados (as) en un centro de estudios y que obtienen un rendimiento académico conforme lo ordena este Reglamento, para lo cual la Junta requerirá la información que considere oportuna, encontrándose en la obligación el (la) pensionado(a) por orfandad de proveerla dentro del plazo razonable de un mes calendario, contado a partir del requerimiento del caso, bajo pena de declarar la caducidad de la prestación. El requerimiento que debe hacer la Junta se compondrá de períodos trimestrales.
Artículo 16.—Pensión por sobrevivencia en favor de padres. En ausencia de derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de éste, o cuando sean declarados inválidos permanentes, por la Caja Costarricense de Seguro Social. La invalidez acaecida debió originarse previo al fallecimiento del (la) trabajador(a) o pensionado(a), en un porcentaje no menor de las dos terceras partes de la capacidad física o mental para realizar labores remuneradas.
Artículo 17.—Pensión a hermanos (as). En ausencia de derechohabientes por viudez, orfandad y padres, tienen derecho a pensión los (as) hermanos (as) menores de edad que previo al momento del fallecimiento del (la) causante, dependían económicamente de éste(a), o mayores de edad que se encuentren inválidos declarados por la Caja Costarricense de Seguro Social, para ejercer labores remuneradas. La invalidez acaecida debió originarse previo al fallecimiento del (la) trabajador(a) o pensionado(a), en un porcentaje no menor de las dos terceras partes de la capacidad física o mental.
Artículo 18.—Estudio socioeconómico. Cuando por algún motivo se presente duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos consignados en este Capítulo, la Junta asumirá la realización de un estudio técnico mediante el que se demuestre fehacientemente los requisitos.
CAPÍTULO III
Salario de referencia
Artículo 19.—Salario de referencia. Las prestaciones se calcularán con base en una proporción del salario de referencia que se obtendrá conforme el siguiente procedimiento:
a) Se consideran todos los salarios que se utilizaron de referencia para la cotización, desde el momento en que efectivamente fueron enterados al RCC según los términos del artículo 53 de este Reglamento, sin perjuicio de que cuando se reciba un pago que cubra varios períodos o cotizaciones, la Junta contabilice las cuotas correspondientes a esos períodos.
b) Se actualizan los salarios tomando en consideración las variaciones del índice de precios al consumidor del Área Metropolitana, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
c) Una vez actualizados los salarios, se obtiene de todos el promedio aritmético simple, al resultado se le llamará salario de referencia.
En caso de muerte de un(a) pensionado(a), la pensión correspondiente a los (las) derechohabientes se calculará con base en el último monto de pensión que recibió el (la) pensionado(a) antes de fallecer.
Artículo 20.—Aguinaldo. Las prestaciones se pagarán mensualmente. Anualmente y en el mes de diciembre, se incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), igual a una dozava parte del total de los montos nominales que por concepto de pensión recibió efectivamente, el (la) pensionado(a), durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre.
Artículo 21.—Forma de pago y deducciones. El procedimiento de pago de las prestaciones del Régimen de Capitalización Colectiva, lo realizará la Junta mediante los mecanismos cómodos para los beneficiarios y económicos para la Junta.
La pensión se encuentra sujeta a las deducciones dispuestas por ley, por mandato judicial y las autorizadas por la Junta a solicitud del (la) pensionado(a).
CAPÍTULO IV
Cuantía de las prestaciones
Artículo 22.—Tasa de reemplazo para la pensión por vejez. El monto mensual correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la siguiente manera:
a) Un 60% del salario de referencia promedio indicado en el artículo 19 anterior, por las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.
b) El monto anterior se incrementará en un 0.1% de ese salario de referencia, por cada cuota adicional después de las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.
c) En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el (la) trabajador(a) no se acoja a ésta, el monto obtenido según los incisos anteriores, se incrementará en un 1.5% del salario de referencia, por cada trimestre adicional cotizado, hasta un máximo de cuatro años de postergación.
d) Si los requisitos de pensión por vejez se alcanzan después de los sesenta y tres años y siete meses, el monto de pensión no será inferior al 60% del salario de referencia.
Artículo 23.—Tasa
de reemplazo para la pensión por invalidez. El monto mensual
correspondiente a la pensión por invalidez de un(a) trabajador(a) se obtendrá
de la siguiente forma:
a) Un 60% del salario de referencia indicado en el artículo 19 de este Reglamento, por las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.
b) El monto anterior se incrementará en un 0.0783% de ese salario promedio, por cada cuota adicional que registre la cuenta individual después de las primeras doscientas cuarenta cotizaciones.
Artículo 24.—Liquidación actuarial, traslado e indemnización de cuotas por invalidez. Si el (la) trabajador(a) es declarado(a) inválido(a) conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, antes de cumplir el mínimo de cotizaciones exigidas en el artículo 12 para el RCC, la Junta procederá de la siguiente forma:
a) Si registra cotizaciones para otro régimen del primer pilar de seguridad social, se trasladarán a ese régimen previa liquidación actuarial, conforme los términos de los artículos 46 y 48 de este Reglamento.
b) Si no registra cotización alguna, o bien fueran insuficientes para acceder a un beneficio por otro régimen del primer pilar de seguridad social, la suma a indemnizar al trabajador(a) se hará conforme lo dispuesto en el artículo 48.
En ambos casos la devolución de las cotizaciones enteradas al Fondo, comprenderá necesariamente los productos financieros generados hasta la fecha de efectivo traslado.
Artículo 25.—Tasa de reemplazo de la pensión por sobrevivencia de viudos (as) compañeros (as) e hijos (as). El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad, será proporcional al monto de pensión que recibía el (la) pensionado(a) al momento de fallecer.
En caso de muerte de un(a) trabajador(a) activo(a), la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho, y orfandad será proporcional a la que hubiese recibido el (la) fallecido(a), en caso de haber sido declarado(a) inválido(a) al momento de la contingencia.
Las proporciones a que se refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por sobrevivencia de viudos (as), compañeros (as) y por orfandad son:
a) Cuando no existan sobrevivientes por orfandad, le corresponderá un 70% al (la) viudo(a), compañero(a).
b) Cuando exista un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 50% al (la) viudo(a), compañero(a) del causante y un 20% para el hijo(a) único con derecho.
c) Cuando existan dos o más hijos (as) con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al (la) viudo(a), compañero(a) del causante y se distribuirá un 40% proporcionalmente del monto de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado(a) inválido(a) en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía disfrutando el (la) pensionado(a) entre los hijos (as) con derecho.
d) Cuando existan solo hijos (as) con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se prorratea en forma equivalente el 70% entre ellos (as).
e) Si al momento de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la compañera(o) sobreviven excónyuges titular de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del (la) trabajador(a) o pensionado(a), prorratéandose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.
Artículo 26.—Tasa de reemplazo pensiones por sobrevivencia de padres y hermanos (as). El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de padres o hermanos (as), será proporcional al monto de pensión que recibía el (la) pensionado(a) al momento de fallecer.
En caso de muerte de un(a) trabajador(a), la cuantía será proporcional a la que hubiese recibido el (la) fallecido(a) en caso de haber sido declarado(a) inválido.
Cuando no existan personas con derecho a la pensión por sobrevivencia de viudez u orfandad, se aplicarán las siguientes reglas para determinar los derechos a suceder de los padres y hermanos (as):
a) Se distribuye en partes iguales el 70% entre los padres que les asista el derecho a la pensión por sobrevivencia.
b) Cuando no le asista el derecho de pensión por sobrevivencia a los padres, se distribuirá en partes iguales, un 60% entre los (as) hermanos (as) que les asista el derecho.
Artículo 27.—Liquidación, traslado, indemnización de cuotas por muerte. Si el (la) trabajador(a) fallece antes de cumplir el mínimo de 36 cotizaciones al RCC, la Junta procederá de a siguiente forma:
a) Si registra cotizaciones para otro régimen del primer pila de la seguridad social, se trasladarán previa liquidación financiera, conforme los términos de los artículos 46 y 48 del presente Reglamento.
b) Si no registra cotización alguna o bien fueran insuficientes para acceder a un beneficio por otro régimen del primer pilar de seguridad social, se indemnizará a los (as) derechohabientes, con la suma resultante y de manera prorrateada en términos equivalentes y a los porcentajes establecidos, conforme los términos, condiciones y exigencias que señala el presente Reglamento. Para estimar la suma a indemnizar se tomará en cuenta lo que se dispone en el artículo 48.
En ambos casos la devolución de las cotizaciones enteradas al Fondo, comprenderá necesariamente los productos financieros generados hasta la fecha de efectivo traslado.
Artículo 28.—Acrecimiento. Cuando se hayan generado derechos para disfrutar una pensión por muerte de un(a) trabajador(a) o un(a) pensionado(a), en caso que se origine algunos de los motivos de caducidad, dispuestos en el artículo 36, el monto de pensión que le correspondía, acrecentará los montos de los (as) beneficiarios (as) que conservan el derecho, de conformidad con las proporciones establecidas en los artículos anteriores.
Artículo 29.—Acumulación de derechos por sucesión. El beneficiario podrá acumular como máximo dos derechos por sucesión.
CAPÍTULO V
Del financiamiento
Artículo 30.—Cotizaciones y rendimientos. Para financiar el perfil de beneficios establecido, el RCC tendrá los siguientes ingresos corrientes:
a) El aporte patronal equivalente al 6,75% de los salarios totales de los (as) trabajadores (as).
b) Un 8% del salario total, por parte de los (as) trabajadores (as).
c) Un 0,25%, de los salarios totales de los (as) trabajadores (as) como aporte del Estado.
d) Los réditos provenientes de los diversos tipos de inversiones de las reservas matemáticas y para el pago de pensiones.
Artículo 31.—Ingresos extraordinarios. Adicionalmente de las cotizaciones, el Régimen será financiado con cualquier otro aporte, donación o ingreso adicional que pueda atraerse al Fondo.
Artículo 32.—Inembargabilidad y separación del Fondo. El Fondo del Régimen de Capitalización Colectiva es independiente del patrimonio de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y se declara inembargable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7531.
Artículo 33.—Reservas. Con estricta sujeción al modelo de financiamiento adoptado por el RCC, se crea una Reserva Técnica Matemática, la cual ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones diferidas. Asimismo, se crea la Reserva para el pago de las pensiones en curso, cuyo nivel será determinado, al menos cada dos años, cuando se realice la Evaluación Actuarial del Régimen. Además, la Junta podrá crear otras reservas, siempre que cuente con el estudio actuarial respectivo que justifique y defina su finalidad. Para la creación de alguna reserva, se tomará en cuenta en todo momento, el beneficio del colectivo.
Artículo 34.—Modelo actuarial y financiero del Régimen. Para el financiamiento del Régimen se utilizará el modelo de financiamiento de prima media nivelada, el cual consiste en una capitalización completa de las reservas, que conjuntamente con las contribuciones mensuales que recibe el Régimen, permitirán el pago futuro de los beneficios adquiridos colectivamente.
CAPÍTULO VI
Vigencia y caducidad de las prestaciones
Artículo 35.—Vigencia. La vigencia de las prestaciones se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las pensiones por vejez regirán a partir del día inmediato posterior a la baja laboral del (de la) trabajador(a).
b) Las pensiones por invalidez, una vez comprobado el cese de funciones y la declaratoria de invalidez, regirán a partir del día inmediato posterior a la fecha demostrada, cuando se cuente a la vez con los dos requisitos mencionados en este inciso, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 70 de este Reglamento.
c) Las pensiones por sobrevivencia de viudo(a), compañero(a), orfandad, padres o hermanos (as), regirán a partir del día siguiente al fallecimiento del (de la) causante, de acuerdo con la fecha que indique el respectivo certificado de defunción. Cuando se hayan girado mesadas, por parte del RCC, con posterioridad al fallecimiento del (de la) causante, se compensarán contra las sumas que deban satisfacerse a sus causahabientes.
d) En el caso de derechos por sucesión derivados de un(a) pensionado(a), el beneficio regirá con posterioridad al último pago recibido por el (la) causante, con el propósito de no incurrir en doble pago.
Artículo 36.—Caducidad de las prestaciones. El derecho a recibir una pensión caduca cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o presunción de ausencia del derechohabiente que gozaba de un beneficio por sobrevivencia, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.
b) La mayoría de edad, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del huérfano(a) según fuere el caso, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de este Reglamento. La Junta valorará la promoción y podrá con vista en ella, declarar la caducidad mediante resolución fundamentada.
c) El matrimonio de los (as) hijos (as) menores o mayores que sean beneficiarios (as) de una pensión por orfandad. Se considerará motivo de caducidad de la pensión por sobrevivencia de orfandad de hijos (as) mayores de 55 años, cuando se demuestre que tiene(n) ingresos personales, o si recibe(n) ingresos por parte de terceros, superiores a la mitad del salario mínimo de la Administración Pública.
d) El matrimonio o la unión de hecho debidamente comprobada de los derechohabientes de una pensión por sobrevivencia.
e) La superación del estado de invalidez.
f) Ocupación remunerada, cuyo ingreso sea superior al salario mínimo de la Administración Pública, con la excepción de lo indicado en el párrafo segundo del artículo 60 de este Reglamento.
Cuando se compruebe que un(a) pensionado(a) o derechohabiente ha incumplido cualquier disposición de este Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará un proceso de caducidad del otorgamiento de los beneficios acordados y se exigirá el reintegro inmediato de las sumas pagadas, así como los intereses correspondientes que se determinarán actuarialmente, todo sin perjuicio de ejercer las acciones penales y civiles que correspondan.
CAPÍTULO VII
Revaloración de las prestaciones del
Régimen de Capitalización Colectiva
Artículo 37.—Revaloraciones. La aplicación de las revaloraciones del RCC se sujetarán a los estudios actuariales que garanticen la estabilidad económica y financiera del Régimen.
Artículo 38.—Procedimiento de declaratoria de la revaloración. En los meses de enero y julio de cada año, se realizará el estudio actuarial con el que se determinará si procede el aumento en los montos de las pensiones en curso, de manera que cuando proceda tal aumento, dentro del estudio se recomendará el nivel y la forma de aumento.
La Junta Directiva, mediante votación calificada determinará la revaloración de las pensiones, con estricta sujeción a los estudios actuariales, cuando el aumento resulte procedente. El acuerdo se comunicará a la SUPEN y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
TÍTULO III
Del procedimiento administrativo
ordinario
para la declaratoria de derechos
CAPÍTULO I
Procedimiento y trámite para la
declaratoria de
derechos del Régimen de Capitalización Colectiva
Artículo 39.—Órgano Director y trámite. La Dirección Ejecutiva será el órgano director del procedimiento, para lo cual podrá conformar el expediente mediante cualquier medio de almacenamiento de información.
Artículo 40.—Formalidades de las resoluciones. Las resoluciones se clasifican en acuerdos de alcance general, providencias, autos y el acto final; no tendrán recurso de alzada en esta sede administrativa. Las resoluciones de carácter general y el acto final tendrán las formalidades de una sentencia jurisdiccional.
Artículo 41.—Trámite. El trámite de declaratoria de derechos de pensión del Régimen se iniciará a instancia de parte, debiendo cumplir la solicitud con los requisitos contenidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública y acompañarse de los documentos que se indican en este Reglamento y demás leyes especiales que así lo exijan.
Una vez que el órgano director del procedimiento recabe todos los documentos exigidos por este Reglamento, someterá mediante recomendación técnica el expediente a conocimiento de la Junta Directiva para la emanación del acto final, contra el cual se podrá interponer dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación el recurso de reconsideración. La resolución de este recurso cuando se interponga o el acto final no recurrido agotarán la vía administrativa.
Artículo 42.—Documentos que deben acompañar la solicitud de pensión por vejez. Además de la solicitud, el (la) gestionante deberá acreditar los siguientes documentos:
a) La cuenta cedular del (la) interesado(a) extendida por el Registro Civil.
b) Certificación de cotizaciones en otros regímenes del primer pilar.
c) Cualquier otra información que el Órgano Director del Procedimiento solicite.
Artículo 43.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por invalidez. Cuando se trate de solicitudes de pensión por invalidez sobreviniente, el interesado deberá acompañar a la solicitud de pensión, el formulario de solicitud de declaratoria de invalidez, según se dispone en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 44.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por sobrevivencia. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de viudez y unión de hecho, se debe aportar:
a) La cuenta cedular del (la) causante y del (la) gestionante extendidas por el Registro Civil.
b) El estado civil del (la) causante y del (la) gestionante extendido por el Registro Civil.
c) Certificado de defunción del (la) causante extendido por el Registro Civil.
d) Los estudios socioeconómicos que la Junta estime pertinentes.
Artículo 45.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por orfandad. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de orfandad, se deberá aportar:
a) Certificado de nacimiento y estado civil de los (as) huérfanos (as) expedida por el Registro Civil.
b) Si el (la) huérfano(a) es mayor de edad y menor de veinticinco años, deberá presentar la Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil.
c) El (la) solicitante que se encuentre en los supuestos de edad indicados anteriormente, deberá acreditar una certificación del número de materias cursadas, resultados y promedios anuales de su escolaridad. Asimismo, una constancia de matrícula para el ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de fallecimiento del causante, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
d) Si el (la) derechohabiente es menor o incapaz, su representante legal deberá presentar documento fehaciente que demuestre esa calidad.
En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva comprobación del derecho solicitado, mediante los estudios socioeconómicos que se estimen pertinentes.
TÍTULO IV
De los procedimientos especiales
CAPÍTULO I
Procedimiento de liquidaciones y
transferencias
Artículo 46.—De la liquidación de cuotas. La Junta procederá a realizar una única liquidación de los recursos efectivamente enterados al Fondo, junto con los rendimientos obtenidos a la fecha de efectivo pago, siempre que se realice con ocasión de un requerimiento formal, a efecto de derivar un beneficio por cualquiera de los otros regímenes que componen el primer pilar de la seguridad social del país. La Junta determinará actuarialmente los montos a trasladar.
Artículo 47.—Término de liquidación. El (la) trabajador(a) que por razones de su actividad económica deje de cotizar para el RCC y deba cotizar a cualesquiera de los otros regímenes del primer pilar, tendrá derecho a que se le trasladen las cotizaciones, las cuales se liquidarán actuarialmente dentro de un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del requerimiento formal a la Junta por el otro régimen del primer pilar de la seguridad social y previo cumplimiento de los artículos anteriores.
Artículo 48.—Cuantía de la transferencia y liquidación. Para aplicar una transferencia de cotizaciones del RCC, hacia alguno de los regímenes del primer pilar, el administrado debe poseer en su cuenta más de treinta y seis cotizaciones. En caso de que posea menos de ese número de cotizaciones, se procederá a una liquidación financiera. Cuando se posea más de treinta y seis cotizaciones la Junta debe aplicar una liquidación actuarial, para ello deberá considerar:
1. El número de cotizaciones realizadas por el (la) trabajador(a) al RCC.
2. Los montos cotizados al RCC.
3. Los potenciales beneficios a los que pudo acceder mientras cotizaba para el RCC.
4. El género y la edad de la persona cotizante.
5. Los rendimientos alcanzados por el RCC, durante el tiempo que cotizó para el RCC.
6. El porcentaje de cotización consignado en el régimen, al cual se aplicará el traslado.
Considerado lo anterior se estimará el costo de cobertura que debe pagar al RCC, para descontarlo del traslado que haya que realizar al otro régimen del Primer Pilar. Además, el administrado deberá ajustarse al procedimiento que para dicho fin establece la Junta, según detalle en el anexo Nº 1.
Artículo 49º—Responsabilidad por el traslado efectivo. Al momento del traslado del (la) trabajador(a) y de los recursos del RCC a cualquiera de los regímenes del primer pilar, se suprime la responsabilidad por riesgo de aseguramiento del RCC y la obligación del pago de cualquier beneficio que contemple este Reglamento.
Artículo 50º—Reconocimiento de cotización de otros Regímenes. Todo trabajador(a) que cotice para el RCC, y cuente con cotizaciones en otros regímenes del primer pilar de la seguridad social y solicite se le tomen en cuenta para optar a un beneficio por el RCC debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Si el beneficio es una pensión por sobrevivencia deberá haber enterado un mínimo de 36 cotizaciones en el RCC.
b) Si el beneficio corresponde a una pensión por invalidez, debe registrar el número de cotizaciones mínimas según la edad dispuesto en el artículo 13.
c) Si el beneficio es una pensión por vejez, y su edad es mayor o igual a 63 años, deberá haber enterado un mínimo de 180 cotizaciones para el RCC, en el caso de que la edad sea menor de 63 años el número mínimo de cotizaciones para el RCC debe ser de 240.
Para el reconocimiento de las cotizaciones realizadas para otro régimen, una vez enterada al RCC, se procederá como sigue:
1. Si el administrado es un trabajador que pertenece al Magisterio Nacional y por mala ubicación las cuotas se enteraron al Régimen de la CCSS, o a cualquier otro régimen del primer pilar, tanto el patrono como el trabajador pagarán la proporción que les corresponde.
Tanto el trabajador como el patrono tendrán un plazo de tres meses calendario para ajustar las diferencias de las cotizaciones.
2. En caso de que el administrado solicite el reconocimiento de cuotas cotizadas a la CCSS u otro régimen del primer pilar, derivados de una actividad económica diferente del Magisterio Nacional, el reconocimiento de las mismas se hará en forma proporcional a la cotización exigida por el RCC. En cuanto a la cotización correspondiente al trabajador, este la podrá ajustar al nivel exigido, en los períodos de cotización por el RCC. Para ello tendrá un plazo de tres meses calendario, vencido ese plazo, o bien por indicación inmediata del administrado, se procederá a computar de manera proporcional a las tasas exigidas por el RCC.
d) El reconocimiento eventual de la cotización enterada a otro régimen del primer pilar, necesariamente debe ajustarse a las exigencias de cotización establecidas por el RCC.
e) El reconocimiento de cotizaciones para otros Regímenes del primer pilar de la seguridad social, se practicará siempre y cuando correspondan a períodos no cotizados simultáneamente para el RCC.
En todo caso, el reconocimiento estará sujeto a que se cumplan los mínimos de cotización establecidos en el artículo 57 de este Reglamento. El procedimiento se ajustará a los requerimientos establecidos en el anexo Nº 2.
Artículo 51.—Cálculo del salario de referencia por reconocimiento de cotizaciones. Al trabajador(a) que se le reconozcan cotizaciones procedentes de otros regímenes del primer pilar de la seguridad social, y que por efecto del monto trasladado no cubra la cotización vigente exigida en el RCC, el monto de los salarios que se utilizarán para el cálculo del salario de referencia, será proporcional a la cotización vigente en el RCC.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la recaudación de la
cotización obrera,
patronal y estatal del régimen de capitalización
colectiva
Artículo 52.—Recaudación de cotización obrera y patronal. Las cotizaciones obreras establecidas en la Ley y este Reglamento, serán deducidas con referencia al salario del (la) trabajador(a) por el empleador público o privado y enteradas a favor del Fondo de Capitalización Colectiva en la sede o en las cuentas de la Junta, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del último día hábil del mes inmediato anterior, vencido el cual, las sumas en deber al Fondo conforme determinación que efectúe la Junta, devengarán intereses capitalizables y moratorios iguales a la tasa básica pasiva a seis meses plazo, calculada por el Banco Central de Costa Rica, durante los períodos correspondientes al cobro, conforme al reporte practicado a la Superintendencia de Pensiones.
Los plazos y condiciones se establecen para que el empleador privado entere a favor del Fondo de Capitalización Colectiva, la cotización patronal sobre la planilla mensual de pago de los (as) trabajadores (as). En el caso del empleador cuyas cotizaciones deben ser cubiertas por el Ministerio de Hacienda, los plazos y condiciones, lo mismo que la tasa moratoria, se encuentran estipulados en el artículo 15 de la Ley 7531.
Transcurrido el plazo de diez días, la Junta iniciará el proceso que se establece en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el procedimiento de referencia y determinada la deuda, se constituirá en título ejecutivo la certificación que emita la Junta y se iniciará en forma inmediata, el proceso judicial de cobro, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales, tendientes a la efectiva recuperación de las sumas retenidas indebidamente por el empleador.
De constituir la actuación del patrono el tipo penal del ordinal 223 del Código Penal o cualquier otra figura, se procederá sin demora alguna, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, a ejercer las acciones que se estimen convenientes para la protección del Fondo.
Será entendido para todo efecto legal que el patrono tiene la condición de agente recaudador de las cuotas del RCC.
Artículo 53.—Fecha de rige de las cotizaciones. La fecha en que se haga efectivo el pago de las cotizaciones para el RCC, determinará el correspondiente rige para calcular el salario de referencia utilizado para obtener el monto de la pensión.
Artículo 54.—Recaudación de cotización estatal. Una vez registradas las cotizaciones obreras y patronales de los (as) trabajadores (as) cubiertos por los alcances de este Régimen, la Junta remitirá una planilla donde conste entre otros, el nombre, cédula, salario, centro de trabajo, monto de la cotización obrera y patronal de los (as) trabajadores (as) públicos (as) o privados (as) incorporados (as) dentro del Régimen, entre otros, al Ministerio de Hacienda, para que remita el monto correspondiente a la cotización del Estado como tal, en un plazo de 30 días naturales posteriores al recibo del requerimiento de pago.
Artículo 55.—Inconsistencias. Si los montos porcentuales efectivamente trasladados a título de cotizaciones obreras, patronales o Estatales y los salarios reportados para los (as) trabajadores (as) no son coincidentes, la Junta emitirá una certificación de dicha inconsistencia y lo pondrá en conocimiento del patrono público o privado o del pagador de la cuota Estatal, durante un plazo de quince días hábiles. Superado ese plazo sin solventarse la discrepancia se procederá a las interposiciones de las acciones inmediatas de cobro. De todo este procedimiento se le informará al (la) trabajador(a) cotizante para que coadyuve con gestiones para la protección del Fondo.
Artículo 56.—Planilla preelaborada. La Junta de Pensiones establecerá los métodos necesarios para una eficiente recaudación. Se les enviará a las instituciones públicas y privadas, una planilla preelaborada y en el caso de los (as) funcionarios (as) del Ministerio de Educación Pública, se hará una conciliación mensual.
Artículo 57.—Cotización mínima. La cotización tripartita para el RCC en ningún caso podrá tener un salario de referencia inferior al mínimo vigente de la administración pública o en el Decreto de Salarios Mínimos, según corresponda al sector público o privado, en el mes respectivo de la cuota. En caso de que la jornada sea parcial, la cotización será proporcional, según el salario mínimo que corresponda a esa jornada. En caso de que el trabajador demuestre que por su actividad laboral principal cotizó para otro régimen del Primer Pilar, su cotización al RCC, será calculada de acuerdo al salario que recibe en educación.
CAPÍTULO III
Permanencia del estado de invalidez
Artículo 58.—Revisión periódica del estado de invalidez. Todo pensionado(a) por invalidez sobreviniente, deberá someterse cada veinticuatro meses hasta el cumplimiento de los 55 años, a una nueva evaluación médica a efecto de determinar que las causas físicas o mentales que originaron la pérdida de al menos dos terceras partes de la capacidad para el trabajo aún subsisten. La valoración la realizará la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme se dispuso en el artículo 12 de este Reglamento.
En caso que se determine que el (la) pensionado(a) se encuentra rehabilitado(a), se certificará el levantamiento del estado de invalidez comunicándolo a la Junta.
Artículo 59.—Disfrute de las prestaciones de la pensión por invalidez, posterior al levantamiento. El (la) trabajador(a) rehabilitado(a) deberá gestionar su reincorporación a la actividad remunerada en el Magisterio Nacional, para lo cual la Junta, comunicará al Ministerio de Educación o Instituciones públicas o privadas donde se registre su último empleo, a efecto de que se le brinde la oportunidad de prestar sus servicios nuevamente.
Durante el tiempo en que se gestione la colocación del (la) trabajador(a), la Junta pagará puntualmente las prestaciones por la pensión de invalidez que lo llevó a la pasividad laboral. En todo caso dicho plazo no podrá exceder de seis meses en forma improrrogable.
CAPÍTULO IV
De las revisiones de las pensiones de
vejez por reingreso
Artículo 60.—Reingreso de los (as) pensionados (as) por vejez. El (la) pensionado(a) por vejez que reingrese a la vida laboral activa, deberá comunicar su alta laboral a la Junta.
Esta regla aplica para los servicios remunerados para las entidades educativas que por Ley generen la obligación de cotizar para el RCC.
Artículo 61.—Suspensión de pensión por vejez. El (la) pensionado(a) por vejez que pase a la condición de trabajador(a) activo(a), devengando un salario de las instituciones del Magisterio Nacional o instituciones públicas, obligadas a cotizar al RCC, le será suspendida por la Junta la percepción de la prestación económica, durante el tiempo en que se encuentre en ese ejercicio.
Artículo 62.—Revisión de la cuantía de las pensiones por vejez en razón del reingreso. El (la) trabajador(a) que haya reingresado a la prestación de servicios remunerados en alguna de las instituciones de las señaladas en el artículo anterior, están obligadas a cotizar al RCC y desee su baja laboral tendrá derecho a que se revise el monto de su pensión, para lo cual se seguirán las mismas reglas existentes para la determinación de las pensiones por vejez según este Reglamento, sin que el plazo del reingreso se pueda imputar a título de postergación. No obstante, al monto calculado de nuevo, (considerando los nuevos salarios), de su pensión se incrementará en un 2% por cada año laborado hasta alcanzar un máximo de 10%.
En todo caso el (la) beneficiario(a) podrá escoger entre el nuevo monto de pensión o el anterior a la alta laboral actualizado, considerando las revaluaciones de las pensiones en curso efectuadas en el lapso de la alta según sea más beneficioso.
Si la alta laboral se produce en una institución que no integre el Magisterio Nacional no tendrá derecho a revisión.
Artículo 63.—Tiempo mínimo de reingreso y cotización. Para efectuar una revisión del monto de pensión, para un beneficiario que solicitó una alta laboral, según las condiciones indicadas en el artículo anterior, debe haber laborado y cotizado un mínimo de doce meses, lo que permitirá realizar una nueva determinación del monto de pensión, conforme se establece en el artículo 19 de este Reglamento.
De igual forma se exigirá que durante el reingreso a laborar, hayan ingresado efectivamente al Régimen los montos de cotización vigentes para el (la) trabajador(a), empleador y el Estado, al momento de la prestación de servicios remunerada.
El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para que la Junta desestime la solicitud de revisión de pensión por reingreso.
Artículo 64.—Rehabilitación del (la) pensionado(a) por invalidez. El (la) trabajador(a) que disfrute de una pensión por invalidez y sea rehabilitado para ejercer labores remuneradas deberá cumplir con los requisitos de pensión exigidos en este Reglamento para volver a la pasividad laboral, y la cuantía de las prestaciones se determinará de conformidad con las reglas dadas en los artículos anteriores de este Reglamento.
Durante el período que duró la baja laboral por el disfrute de la pensión por invalidez, se computarán como salario de referencia cotizable, el monto de pensión recibido y las cuotas omitidas las asumirá el Fondo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de la caducidad de los
derechos
Artículo 65.—Caducidad. Para la declaratoria de caducidad de cualquier derecho se observará estrictamente, bajo pena de nulidad, el debido proceso que garantice al menos los siguientes principios constitucionales: derecho de audiencia, publicidad del proceso, valoración razonable de la prueba, resolución razonada, doble instancia, concentración, economía procesal, derecho a la defensa técnica, publicidad de audiencia y el expediente, entre otros derivados del ordenamiento positivo procesal. En todo caso, en los procedimientos de caducidad que se regulan en este capítulo, el interesado dispondrá del medio de impugnación establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 66.—Caducidad de las pensiones por orfandad. Se le suspenderá inmediatamente la pensión al huérfano(a), que una vez alcanzada la mayoría de edad, no demuestre que se ha matriculado o ha gestionado el ingreso para la continuación de estudios, según lo establecido en el inciso b) del artículo 15. Se le reactivará su derecho a pensión, en forma retroactiva a la matrícula y de conformidad con la efectiva promoción. Una vez transcurrido ese término perentorio y de no recibir la Junta, los documentos probatorios, se emitirá una resolución fundamentada administrativa de caducidad de las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o por correo certificado.
Transcurridos cinco días hábiles desde la notificación y no existiendo oposición del interesado se procederá al acto material de exclusión de la planilla de pago de pensiones.
Artículo 67.—Pérdida del derecho de pensión por orfandad. Los mayores de dieciocho años y menores de veinticinco que se encuentren estudiando, deberán demostrar ante la Junta el rendimiento académico o técnico obtenido, según lo establecido en el inciso b) del artículo 36 de este Reglamento.
Una vez acreditada esa información en el expediente, la Junta mediante resolución fundada podrá declarar la caducidad de la pensión por orfandad, la cual se notificará al interesado.
Artículo 68.—Caducidad de la pensión en caso de matrimonio o unión de hecho. El derecho a recibir una pensión por viudez, orfandad o por convivencia, caducará cuando se demuestre el matrimonio o la unión de hecho del (la) derechohabiente.
La Junta emitirá la resolución de caducidad y la notificará, transcurridos cinco días hábiles desde la notificación y no existiendo oposición del interesado se procederá al acto material de exclusión de la planilla de pago de pensiones.
Artículo 69.—Caducidad por falsedad ideológica. Con estricta sujeción al debido proceso garantizado constitucionalmente, cuando se denuncie que un(a) pensionado(a) ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará el procedimiento de caducidad por falsedad ideológica al que se le aplicarán las siguientes reglas:
Transcurridos cinco días hábiles desde la notificación y no existiendo oposición del interesado, se procederá al acto material de exclusión de la planilla de pago de pensiones.
CAPÍTULO VI
Prescripción de los derechos
Artículo 70.—Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible. El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los dos años, contados a partir de la declaratoria de ese estado.
El derecho a pensión por supervivencia prescribe a los diez años, contados a partir del fallecimiento del (la) causante.
La prescripción del derecho a la prestación declarada y otorgada, se regirá por lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 870 del Código Civil.
Los plazos de prescripción indicados, se refieren al periodo que tiene el interesado para solicitar su derecho de pensión ante la Junta, una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad.
TÍTULO V
Administración financiera y supervisión
del
Régimen de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO I
Contabilidad y fiscalización del
Régimen de Capitalización Colectiva
Artículo 71.—Contabilidad separada. La contabilidad se llevará en forma separada de los ingresos y fondos que administra la Junta.
Artículo 72.—Liquidación anual. Anualmente se realizará una liquidación de ingresos y gastos. Además se emitirán los estados financieros y demás estudios técnicos que la Junta crea oportunos.
Artículo 73.—Procedimientos contables. La contabilidad del Régimen deberá llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes, Normas Internacionales de Contabilidad y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones, en la forma que determina la técnica tradicional y actuarial, y consistirá de tantos libros principales y auxiliares, registros y archivos, como sea necesario para determinar exactamente y en cualquier momento la situación financiera del Régimen.
Artículo 74.—Auditoría externa. La Junta Directiva ordenará la práctica de una auditoría externa anual, sobre el Fondo del Régimen de Capitalización Colectiva, como complemento a las labores propias que desarrolla la Auditoría Interna de la Institución. Además si la Junta Directiva lo considera oportuno, podrá solicitar auditorías financieras, actuariales, de inversiones o de sistemas que maneja la Junta.
Artículo 75.—Superintendencia de Pensiones. La gestión de la Junta referida al Régimen de Capitalización Colectiva, se encontrará fiscalizada y regulada por la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del sistema de seguridad social costarricense.
Artículo 76.—De las inversiones. Las inversiones del Fondo del RCC se regularán por el Reglamento de Inversiones emitido por la Junta de Pensiones; el cual se ajustará a la normativa vigente que en materia de inversiones para este tipo de fondos, se haya incorporado al Ordenamiento Jurídico y a las directrices de la SUPEN.
CAPÍTULO II
Estructura administrativa
Artículo 77.—Estructura administrativa. Para la correcta administración del RCC la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional establecerá los Departamentos y dependencias que considere necesarias, de conformidad con el artículo 113 de la Ley 7531 y sus reformas.
CAPÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 78.—Evaluaciones actuariales. La Junta realizará Evaluaciones Actuariales con una periodicidad no mayor a los dos años. Estas evaluaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y remitidas a la Superintendencia de Pensiones. La Junta Directiva podrá solicitar la realización de estudios actuariales específicos, cuando así lo considere necesario.
Artículo 79.—Modificaciones del perfil de beneficios. Con fundamento en las Evaluaciones Actuariales la Junta ajustará el perfil de beneficios del Régimen de Capitalización Colectiva, de acuerdo con las recomendaciones técnicas presentadas en la evaluación actuarial, para lo cual deberá publicarse el contenido de las reformas en el Diario Oficial La Gaceta, y previa aprobación de la Superintendencia de Pensiones. En caso que las modificaciones disminuyan el perfil de beneficios vigente, se tomarán las medidas actuariales para que esas disminuciones les sean aplicadas solo a los afiliados que cuente con menos de veinte años de residencia en el RCC.
Artículo 80.—Reglas de interpretación. En ausencia de disposición expresa, para la correcta interpretación del presente Reglamento y demás normas conexas, corresponderá a la Junta observar las normas constitucionales sobre seguridad social, las leyes supletorias o conexas aquí relacionadas, los reglamentos, las recomendaciones actuariales-financieras, las directrices de la SUPEN y, en especial, el interés de la colectividad, de tal forma que en caso de duda, se resolverá procurando la preservación del RCC.
Artículo 81.—Modificaciones del Reglamento. Para modificar total o parcialmente las disposiciones que contiene el presente Reglamento, se requerirá necesariamente de votación calificada de la Junta Directiva.
Artículo 82.—Publicidad y vigencia. Este Reglamento y sus eventuales modificaciones, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Pensiones, como acto previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entrarán a regir.
Anexos
1. Liquidaciones en el RCC
Las liquidaciones resultan de la ruptura total de un afiliado a un régimen, dado que:
1) Presente solicitud de pensión en otro régimen del primer y requiera de las cuotas enteradas al RCC para completar los requisitos mínimos o mejorar el monto de pensión. Esto constituye una liquidación actuarial.
2) No cumplió con los requisitos mínimos para optar por una pensión por invalidez o muerte en el RCC y el afiliado cae dentro de alguna de estas dos contingencias. Esto constituye una liquidación financiera.
3) Había renunciado al RCC y se trasladó al IVM de la CCSS en el período de permitido y aún el patrono lo reporta en el RCC. En este caso, si cumple al momento de la renuncia con los requisitos mínimos de pensión por invalidez sobreviniente o muerte, se le practica una liquidación actuarial en otro caso sería una liquidación financiera.
Es importante anotar que en el escenario (3), y a julio 2005, ya están determinadas las personas que requieren de liquidación actuarial o financiera, puesto que hubo un periodo máximo para presentar la solicitud de traslado, el cual expiró en diciembre de 1999.
2. Datos para la Liquidación Actuarial
Las liquidaciones actuariales deben estar fundamentadas en datos básicos de los afiliados, algunos que se refieren al RCC, datos demográficos de la población y supuestos de la economía general del RCC.
2.1 Datos de la Cuenta Individual
Con respecto a los datos de la cuenta del afiliados se toma en cuenta:
a) Monto de cuota: El monto que ingresó efectivamente a la cuenta individual por concepto de cotización obrera, patronal o estatal.
b) Fecha de ingreso: Fecha de ingreso efectiva de la cuota al RCC.
c) Periodo de la cuota: Periodo a la que se refiere la cuota la cual por lo general difiere de la Fecha efectivo de ingreso.
d) Tipo de cuota: Se refiere a si es cuota obrera, patronal o estatal.
e) Fecha de nacimiento: Necesaria para establecer la edad.
f) Sexo: Necesaria para utilizar la tabla respectiva de mortalidad o invalidez, según corresponda.
g) Fecha de corte: Fecha tope que se toma como referencia para las cuotas enteradas al RCC.
h) Fecha focal: Fecha más actualizada que se utiliza como referencia a los rendimientos de la cartera de inversiones del RCC.
2.2 Datos del RCC
Del RCC se utiliza únicamente la tabla histórica del rendimiento mensual de las inversiones. Esta tabla se utiliza para traer los montos de la cuotas a Valor Actual, según lo establece la ley.
2.3 Datos demográficos
Se utilizan las tablas de mortalidad e invalidez referentes a la población de Costa Rica, para mujeres y hombres respectivamente. Los datos suministrados por la tabla nos aportan la información necesaria para calcular la prima de aseguramiento por cobertura de los riesgos de invalidez sobreviniente o muerte. Este monto debe ser rebajado del monto bruto de la liquidación financiera.
2.4 Supuestos económicos
Para poder hacer el cálculo de los operadores que aportarán los costos por aseguramientos de los afiliados, se deben tomar en cuenta algunos supuestos económicos que dependerán del momento en que se haga la liquidación actuarial. Las variables macroeconómicas no se pueden predefinir en forma definitiva sino que dependen del economía del país y del mundo. Sin embargo, se pueden estimar con algún grado de acierto.
Las variables económicas y financieras tomadas en cuenta para el cálculo de las liquidaciones actuariales son:
a) Aumento salarial: Estimación de la tasa de crecimiento de los salarios con base en la técnica actuarial.
b) Tasa de rendimiento de las inversiones: Se obtiene a partir de los rendimientos obtenidos históricamente en el RCC.
c) Densidad de Cotización: Se supone que será de alrededor del 90%, puesto que el RCC es de adscripción obligatoria.
d) Cotizaciones: Se supone que la cotización tripartita es enterada al RCC en forma completa o sea Obrero, Patronal y Estatal.
e) Prima de cotización: Se supone que la prima cotizada para el derecho se mantiene en un 15% en el futuro.
3. Proceso de cálculo
La liquidación actuarial es propiamente la diferencia entre todos los aportes que realizó el afiliado al RCC, llevados a Valor Presente a la fecha focal utilizando las tasas de rendimientos de las inversiones, y la prima de aseguramiento por contingencia de muerte o invalidez sobreviniente conforme la edad y el género.
3.1 Requisitos según Reglamento
El Reglamento vigente del RCC establece en su artículo 13, que el requisito mínimo para optar por una pensión por invalidez haber enterado al menos 36 cuotas al RCC y haber sido declarado inválido por un Tribunal Médico Calificador. En este respecto, para optar por una liquidación actuarial el afiliado debe tener al menos 36 cuotas.
Asimismo, en el artículo 24 se indica que cuando el afiliado no cumple con el requisito mínimo, entonces la Junta procederá a la devolución de cuotas a Valor Presente. Este segundo proceso no representa una liquidación actuarial por cuanto que; si hubiera ocurrido una contingencia de invalidez sobreviniente en este periodo no tendría derecho a la pensión. Luego el costo de aseguramiento es cero.
En el caso de pensión por sobrevivencia o invalidez el artículo 10 indica textualmente:
“Si el
funcionario es declarado invalido antes de cumplir con treinta y seis
cotizaciones, o fallece antes de cumplir con treinta y seis cotizaciones para
el Régimen tendrá derecho el funcionario, o los causahabientes al monto de
cotizaciones a valor presente considerándose para ello, el rendimiento promedio
alcanzado por el Fondo durante el periodo cotizado…”
En adición a lo anterior el artículo 15 indica que para optar por la pensión por sobrevivencia del cónyuge supérstite o de sus beneficiarios, llámese hijos, padres o hermanos, el afiliado requiere haber contabilizado al menos 36 cuotas. Indica además, que los hijos deben ser menores de 18 años o menores de 25 si están estudiando y se comprueba este estado. Otros requisitos se mencionan en los artículos subsiguientes, pero no vienen al caso para la liquidación actuarial.
En resumen, una liquidación actuarial ocurrirá siempre y cuando el afiliado haya enterado efectivamente al RCC al menos 36 cuotas.
3.2 Valor Presente de Cuotas
El Valor Presente (VP) de las cuotas se hace individualmente por cada tipo de cuota, tomando en cuenta la fecha de ingreso (ver 2.1). Se obtiene el rendimiento acumulado entre la fecha de la liquidación actuarial y la fecha de ingreso de la cuota, el cual se llama factor de actualización y se multiplica por el monto de la cuota respectiva. Con este proceso obtenemos el VP de la cuota respectiva.
Este proceso se hace para cada cuota enterada al RCC y que está en la cuenta individual del afiliado. Luego se calcula la sumatoria de todos estos valores presentes y con ello obtenemos el VP Total de Cuotas (VPTC)
3.3 Cálculo de la Prima de Aseguramiento
Para este cálculo requerimos de varios operadores:
- nqx: que representa la probabilidad de muerte de un afiliado de edad x en los siguientes n años (según el género) y que se encuentra en la tabla de mortalidad según corresponda.
- nqix: representa la probabilidad de que un afiliado (según el género) quede inválido en los próximos n años.
Estos operadores se calculan directamente de los datos que se obtienen de las tablas de mortalidad e invalidez, con base en el género, la edad de la persona y el tiempo de exposición a los riesgos de muerte o invalidez.
Al final la liquidación actuarial correspondiente a un afiliado será:
Liquidación Actuarial = (1 - nqix)
(1 - nqx) · VPTC
Conclusiones
Las liquidaciones actuariales resultan del rompimiento de un afiliado con su régimen de pensiones, que al momento hubiera podido haber recibido una prestación por invalidez sobreviniente o por muerte.
El Régimen de Capitalización Colectiva se rige por la técnica actuarial para hacer los cálculos respectivos de las liquidaciones actuariales de sus afiliados, de forma que el Régimen sea sólido y financieramente estable en el tiempo.
b.- Se incorpora un número de cuotas mínimas para el traslado, aspecto que no se encontraba en la propuesta anterior, con el inconveniente de que no se establece qué ocurre si el trabajador tiene menos de ese número de cuotas.
Respecto de éste apartado, resulta prudente indicar que la fijación de las 36 cotizaciones dentro del texto se justifican, en razón que en ese supuesto lo que se ejecutará es una liquidación actuarial de acuerdo al procedimiento ahí descrito y, en caso contrario (menos de 36 cotizaciones), debe realizarse una liquidación financiera, pues se parte de que antes de ese período no se ha constituido derecho alguno. Conforme a lo expuesto, y con el propósito de cumplir con la observación de la SUPEN, se sugiere introducir al texto, la siguiente frase:
“En caso de que posea menos de ese número de cotizaciones, se procederá a una liquidación financiera.”
Asimismo, y en relación con el numeral 50, se indica que no se establece cómo se determina el valor de las cotizaciones a reconocer. Sobre este tema, debe indicarse en primer término que se eliminó del párrafo final de este ordinal la frase “y mediante los procedimientos actuariales que corresponda.”. De igual forma, en el acápite numerado 2, párrafo final de este mismo artículo, se expresa claramente que se procederá a computar de manera proporcional a las tasas exigidas por el RCC, de ahí que el procedimiento que se extraña por parte de la SUPEN (el valor de las cotizaciones a reconocer) le corresponde a los otros regímenes, pues el costo de aseguramiento en este supuesto debe ser cubierto en aquel régimen habida cuenta que en el nuestro, se circunscribirá a recibir las tasas exigidas.
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San José, 4 de enero del 2007.—Prof. Henry González Vega, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 19399).—C-929720.—(572).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
La Municipalidad de León Cortés, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de León Cortés, mediante artículo 4, inciso f) del acta de la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el día 26 de diciembre del 2006, acordó aprobar el proyecto de Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de León Cortés dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de León Cortés, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a); 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de León Cortés dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de León Cortés el cual se regirá por las siguientes disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría dentro de dicho plazo.
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de León Cortés y serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada del cobro de la Municipalidad de León Cortés.
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) REGLAMENTO: El reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de León Cortés.
b) MUNICIPALIDAD o SUJETO ACTIVO: La Municipalidad de León Cortés.
c) ABOGADOS: Los profesionales en derecho que prestan servicio sin subordinación laboral a la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial.
d) OFICINA DE GESTIÓN DE COBROS: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad.
e) CUENTAS VENCIDAS: Son los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad de León Cortés, por concepto de tributos municipales, cánones y rentas por arrendamientos de bienes de la Municipalidad.
f) CONTRIBUYENTE o SUJETO PASIVO: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos y tasas.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
de la Oficina Encargada del Cobro
Artículo 4º—La Oficina de Gestión de Cobro será la responsable del cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas.
Artículo 5º—Es atribución y obligación de la Oficina de Gestión de Cobro realizar el cobro en forma oportuna, crear e implementar los mecanismos, diseñar o modificar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como judiciales.
Artículo 6º—Se entenderá por cobro administrativo las acciones que se realizan por cuenta de la Municipalidad, con el objetivo de normalizar las cuentas morosas y cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.
Artículo 7º—Por cobro judicial se debe entender todas aquellas gestiones que se realicen en el reclamo de las cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.
Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Gestión de Cobro tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
b) Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro en la vía judicial.
c) Rendir informes mensuales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha.
Artículo 9º—La dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la Oficina de Gestión de Cobro.
Artículo 10.—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina encargada entregará a los abogados, para el trámite de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicie los trámites judiciales.
Artículo 11.—A la Oficina de Gestión de Cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados a la oficina respectiva de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b) Mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) Los encargados de la Oficina de Gestión de Cobro deberán informar a su jefe inmediato, o en su defecto al Alcalde Municipal, de cualquier anomalía e irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior, con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente Reglamento.
En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina encargada de cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.
Artículo 12.—A fin de que haya la mayor equidad posible, la Oficina de Gestión de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol de abogados y el monto a ejecutar judicialmente. No se tomarán en cuenta a aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 13.—Las gestiones de cobro administrativo se harán por trimestre vencido, previa notificación a los sujetos pasivos de las deudas. El registro de los casos se lleva a cabo por parte del encargado de cobro en un inventario que al efecto se ha de levantar. Este inventario contendrá el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto adeudado o por antigüedad de la deuda, de acuerdo al tipo de casos morosos que se trate, considerando que las mismas sean líquidas y exigibles.
Los casos registrados en el inventario, son los que deberán cobrarse en la vía administrativa, debido a que no fueron cancelados durante el período establecido por la municipalidad para pagar sin recargos (trimestral, semestral o anual), y se debe verificar que se indique en ellos toda la información necesaria para efectuar la gestión de cobro de manera oportuna y correcta.
Artículo 14.—El funcionario encargado del cobro, deberá levantar un inventario de los casos a los que deberá gestionársele el cobro por la vía administrativa, señalando nombre del contribuyente, número de cédula, estado civil, profesión u oficio, domicilio, período, monto adeudado y tipo de impuesto o tasa que originó la deuda.
Artículo 15.—De las notificaciones de cobro: La notificación de cobro es un requerimiento de pago dirigido al contribuyente, mediante el cual se le notifica al contribuyente el monto adeudado por concepto de tributos con sus respectivos intereses y multas y, mediante la cual se le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para que proceda a la cancelación de la cuenta vencida o realice un arreglo de pago, de conformidad con este Reglamento. Caso contrario, se le trasladará a cobro judicial.
El o los funcionarios designados para realizar la gestión cobratoria, asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada o realizada negligentemente.
El o los funcionarios encargados del cobro administrativo deben verificar que los adeudos se encuentren sin cancelar y que la deuda sea líquida y exigible, previo a imprimir las notificaciones de cobro. Una vez realizado lo anterior, procederá a imprimir las notificaciones de cobro respectivas.
Artículo 16.—Tipos de notificaciones:
a) Notificación personal.
b) Notificación por correo certificado.
c) Notificación por edicto.
Artículo 17.—Del control y seguimiento de la gestión cobratoria. Al enviar los cobros en forma personalizada o por correo certificado, el funcionario municipal tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de los plazos estipulados en la normativa legal y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 18.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial lo hará el Alcalde Municipal por medio de una Contratación de Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 19.—La selección de los abogados se tramitará previa comprobación de atestados y de su legalidad para ejercer la profesión.
Artículo 20.—La designación de los abogados le será comunicada por escrita al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes cinco días hábiles, contestar por escrito su aceptación, de lo contrario se podrá nombrar otro profesional, de conformidad con las normas establecidas en este reglamento.
El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente en los términos pactados, especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y responsabilidades suscritas entre las partes.
Artículo 21.—Los abogados contratados deberán excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco, por afinidad o incluso en caso de amistad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a la Oficina de Gestión de Cobros en el término de dos días hábiles.
Artículo 22.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor o, recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.
Artículo 23.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad, el no cumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado de la Institución.
Artículo 24.—Los abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la Oficina de Gestión de Cobros para lo cual deben presentar informes mensuales de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Unidad de Cobros a suspender la asignación de nuevos casos para el trámite judicial.
Artículo 25.—Para recuperar las sumas adeudadas por los contribuyentes, los abogados invocarán el artículo 70 del Código Municipal, para lo cual procederán a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la Municipalidad.
Artículo 26.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su oficina por un plazo mayor a ocho días hábiles, deberá comunicarlo a la Oficina de Gestión de Cobro previamente por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Municipalidad. Este último deberá contar con la aprobación del ente municipal.
Artículo 27.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales, los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la Oficina de Gestión de Cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del Juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a las autoridades judiciales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se le presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro Administrativo.
c) Los profesionales contratados para realizar las acciones judiciales contra los morosos deberán presentar informes mensuales detallando el estado de las cuentas que le fueron asignadas y enviar copia de los cobros presentados para efectos de que se actualice el estado de la deuda en el sistema de información de la Municipalidad. Además, trimestralmente deben presentar a la Oficina de Gestión de Cobro un informe general sobre los créditos no pagados por los contribuyentes detallando la razón por la cual su gestión ha resultado infructuosa y las certificaciones que hayan tenido por más de un mes y que no han sido presentadas a cobro judicial.
d) Los abogados deberán realizar estudios, como mínimo una vez al mes, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en un plazo no mayor a quince días naturales deberán presentar al tribunal respectivo.
e) En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones la oficina del profesional en derecho.
Artículo 28.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Oficina de Gestión de Cobro revisará periódicamente el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación existente en dicha Unidad de Cobro.
Artículo 29.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esa decisión con treinta días naturales de antelación al Alcalde y enviar la totalidad de los expedientes y documentos judiciales que manejan a la Oficina de Gestión de Cobro.
Artículo 30.—En aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar, atribuibles al profesional en derecho contratado y, que lleve la pérdida de saldos deudores, facultará a la Municipalidad para interponer las denuncias administrativas ante el Colegio de Abogados y judiciales correspondientes.
Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan sido negligentes o incurrido en omisiones en el cobro de las cuentas, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos deudores y/o no hayan rendido los informes requeridos.
Artículo 32.—Los honorarios profesionales derivados del cobro judicial de las deudas de los contribuyentes con la Municipalidad, se calcularán de acuerdo con el Decreto de Honorarios de Abogados vigente y los mismos serán cancelados por el deudor.
Este cálculo de honorarios se planteará y estimará en el pliego de la demanda contra el sujeto deudor de la Municipalidad.
Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.
Artículo 33.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y éstos correrán por cuenta del deudor.
Artículo 34.—En ningún caso la Municipalidad pagará honorarios a los abogados contratados.
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 35.—Entiéndase por arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad u otra persona interesada, de cancelar en un término perentorio, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento, la cuenta adeudada a este Municipio.
Artículo 36.—La Oficina de Gestión de Cobro de esta Municipalidad será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago.
Artículo 37.—Queda a criterio del Alcalde Municipal el tiempo máximo que se conceda para hacer un arreglo de pago, pudiendo el Gestor de Cobro autorizar plazos de hasta doce meses.
Artículo 38.—Sólo se autorizarán dos arreglos de pago en una misma cuenta. En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el segundo compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá a pasar esa cuenta a cobro judicial.
Artículo 39.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los diez mil colones y en cuentas inferiores a este monto no se autorizarán los arreglos de pago.
Artículo 40.—Se establecen como condiciones para conceder los arreglos de pago las siguientes:
a) Para conceder facilidades de pago deberá hacerse un estudio de la situación del solicitante en todos los impuestos, tasas y servicios.
b) El solicitante deberá cancelar un pago inicial del 20% de la deuda, quedando el Gestor de Cobro facultado para autorizar pagos iniciales con un mínimo del 10% a la deuda. Porcentajes menores sólo podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal.
c) En caso de incumplimiento del arreglo de pago la Municipalidad reiniciará las gestiones cobratorias.
Artículo 41.—Toda documentación relativa a arreglo de pago estará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobro, la que en su oportunidad y de ser necesario la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para que se realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.
CAPÍTULO V
De la determinación y suspensión de la
acción judicial
Artículo 42.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por los siguientes motivos:
a) El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo los honorarios del abogado, las costas procesales del juicio y cualquier gasto generado por tal acción.
b) Si es la primera vez que se pasó a cobro judicial, podrá establecer un arreglo de pago con un pago inicial del 20% de la deuda total y el resto a seis meses plazo.
c) Por error de cobro de la deuda inexistente con la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 43.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 44.—Para efectos de terceros se somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de Reglamento, por el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, transcurridos los cuales sin que exista oposición, quedará en firme su publicación.
Artículo 45.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal anterior que verse sobre la misma materia o que se le oponga. En forma supletoria, a lo no contemplado en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la normativa existente sobre la materia.
Artículo 46.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pablo de León Cortés, 26 de diciembre del 2006.—Sergio Picado Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(369).
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA PROCESO DE COBRO
Acuerdo del Concejo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 34, artículo 4, inciso e) celebrada el 26 de diciembre del 2006.
1. Nombre de la norma: Manual de Procedimientos para el Proceso de Cobro de la Municipalidad del Cantón de León Cortés.
Número de las normas: 7794, 7509 y 7900 respectivamente.
2. Objetivo: Establecer los procedimientos que se aplicarán para el proceso de cobro.
2. Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán para el proceso de cobro administrativo de la Municipalidad del Cantón de León Cortés, regulado mediante el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de León Cortés.
3. Áreas prioritarias: Reforma integral a los Reglamentos de Cobro Administrativo y Judicial y el Reglamento de Aplazamientos y Fraccionamiento de Pago existentes en la Institución y debidamente publicados en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2000 y el Alcance Nº 69 a La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2000.
3. Áreas prioritarias. Las Áreas más importantes que este manual va a regular son:
3.1 Se llevará a cabo la revisión y análisis de los Reglamentos de Cobro Administrativo y Judicial y de Aplazamientos y Fraccionamiento de Pago, con la finalidad de determinar su aplicación práctica y legal.
3.1.2 Posterior a la revisión y análisis detallado en el punto anterior se procederá con las modificaciones correspondientes para de este modo fortalecer el sistema de cobro de la Municipalidad del Cantón de León Cortés.
3.1.3 En consecuencia se requerirá el respectivo acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal con las reformas sugeridas. Una vez que haya sido debidamente aprobado, se procederá a su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. De las actividades a realizar: Son las actividades que componen el Procedimiento de Cobro Administrativo efectuado por la Municipalidad del Cantón de León Cortés.
4. De la Descripción de Actividades. Las actividades que se requieren desarrollar en el procedimiento de cobro administrativo son:
4.1 Definir que medios van a utilizarse para la notificación de los avisos de cobro, si serán funcionarios del Municipio, agentes de policía, etc., o si corresponde realizar la contratación de una persona o varias para tal efecto, tomando en cuenta que existe diseñado un perfil previo para dicha función, el cual deberá tomarse en cuenta a la hora de efectuar el calendario de trabajo.
4.1.2 Generar el listado correspondiente de los morosos y si es posible incluirles la localización geográfica para facilitar el proceso de notificación.
4.1.3 Determinación de las cantidades que se pondrán en un inicio al cobro, de acuerdo al riesgo de prescripción en el año fiscal o monto adeudado ya sea por servicios, arrendamientos, impuestos y otras tasas que la Municipalidad reciba.
4.1.4 Deben extraerse del listado de morosos las cuentas especiales de recuperar para la administración entre ellas: montos inferiores a ¢1.000,00; contribuyentes desconocidos o fallecidos, personas jurídicas inactivas o de representante legal ignorado y aclarar su situación, con la finalidad de diseñar la estrategia para su debida notificación.
4.1.5 Una vez que se hagan las clasificaciones de cobro de la lista de morosos, proceder a efectuar el calendario de trabajo correspondiente a toda la actividad de gestión de cobro del período fiscal.
4.1.6 Obtenido el calendario definitivo con las sugerencias y modificaciones necesarias, se procede a la impresión de los cobros de acuerdo a la clasificación mencionada en el punto 4.1.3.
4.1.7 Una vez que se tengan a disposición los avisos de cobro se debe revisar que cada uno de ellos contenga al menos la siguiente información:
• Nombre completo del contribuyente.
• Monto total adeudado.
• Monto total específico.
• Localización exacta si es posible con número de teléfono, fax, apartado postal.
• Número de cédula.
• Detalle de la cantidad de períodos adeudados, así como el concepto de la deuda (servicios, alquileres, tasas, impuestos, etc.).
• Monto correspondiente a los intereses generados por la deuda.
• Plazo de cumplimiento.
• Consecuencias de no atender el aviso de cobro.
Los avisos de cobro que carezcan de esta información deberán ser completados por parte de la Oficina de Gestión de Cobro y ser nuevamente impresos para incorporarlos al proceso en curso. En caso de que la Oficina aquí mencionada no cuente con la información faltante, el notificador podrá completar la misma en el campo, para que luego sea implementado en el sistema municipal por el Encargado de la Oficina de Gestión de Cobro.
4.1.8 Una vez que se compruebe que toda la información de los avisos es correcta se procede con la notificación de las mismas de acuerdo al calendario previamente establecido de acuerdo al punto 4.1.5.
4.1.9 Notificados los contribuyentes de sus deudas y según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo Nº 40, se les concede un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibido de la notificación para que cancele el monto adeudado. En caso contrario, su cuenta será trasladada al Abogado (a) para el trámite de cobro judicial acompañada de la certificación extendida por el Contador, la cual constituye título ejecutivo, según lo establecido por el Artículo N° 71 del Código Municipal; así como cualquier otro documento que se considere pertinente. Posteriormente, si fuere el caso, la propiedad del moroso se sacará a remate, según lo dispuesto por el Artículo N° 70 del mismo cuerpo normativo. Si se tratase de patentes, se procederá al cierre del negocio según Artículo N° 81 bis de la normativa antes citada.
4.1.10 Una vez vencido el plazo del aviso de cobro realizado, se dará un término de tres días hábiles a partir del vencimiento de la última notificación diligenciada según el punto anterior, para que el funcionario que tiene a su cargo la Oficina de Gestión de Cobro, remita al Alcalde y a la Comisión de Cobro si existiese, un informe mensual sobre los avances del proceso de cobro, tanto en vía administrativa como los casos remitidos a cobro judicial, así como de otras actividades generadas a raíz del mismo proceso.
4.1.11 El informe de este funcionario debe contener al menos la siguiente información:
• Copia del listado general de morosos.
• Cantidad de avisos notificados.
• Cantidad de avisos que no se pudieron notificar y el motivo.
• Dificultades encontradas en el proceso y posibles soluciones para corregirlas.
• Cantidad de documentos completados en campo para actualizar en el sistema municipal.
• Cantidad de notificadores en el proceso y rendimiento diario de cada uno.
• Incorporar la cantidad de contribuyentes que no cancelaron oportunamente así como aquellos a los cuales se les debe suspender servicios o patentes para de esta manera coordinar la respectiva suspensión.
• Deberá adjuntar el informe mensual suministrado por él o los abogados contratados por la Municipalidad para el proceso de cobro judicial.
4.1.12 Para los casos establecidos en el punto 4.1.4., se seguirá el siguiente proceso:
1. PARA EL CASO DE MONTOS INFERIORES A ¢1.000,00, se tratará en la medida de la posible localizar a los contribuyentes vía telefónica, por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles y similares. De no prosperar esta gestión, se procederá a la localización en su domicilio por medio del notificador.
2. CON RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DE DOMICILIO DESCONOCIDO, se notificarán por medio de un solo edicto publicado en el Diario Oficial o en un diario privado de los de mayor circulación a nivel nacional. En estos casos, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por el Artículo N° 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el párrafo tercero del Artículo N° 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.
3. EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS FALLECIDAS CON BIENES INSCRITOS A SU NOMBRE Y CON PENDIENTE DE COBRO EN EL SISTEMA MUNICIPAL, se procederá a revisar si existe algún proceso de mortual judicial iniciado, con la finalidad de constituirse la MUNICIPALIDAD como acreedor en el proceso citado. Caso contrario, se procederá a solicitar la respectiva apertura del mismo ante los Tribunales de Justicia.
4. ENTRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES IGNORADO, se hará el estudio registral pertinente en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público con la finalidad de determinar su representante legal o agente residente, cuando así proceda, o en el domicilio social fijado en ese Registro.
5. Para el caso de personas jurídicas inactivas morosas, se acatarán las mismas disposiciones emitidas en el punto anterior.
4.1.13 Los contribuyentes que después de vencido el plazo de los 15 días hábiles mencionados en el punto 4.1.10 no hicieran cancelación de la deuda o efectúen arreglo de pago con esta Municipalidad, el adeudo será enviado a cobro judicial.
4.1.14 Una vez en cobro judicial, la o las fincas sobre las cuales pesan los gravámenes se constituirán en hipoteca legal preferente según los Artículos N° 70 del Código Municipal en relación con el 28 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles; lo cual implica el remate respectivo para recuperar la deuda.
4.1.15 Cancelada la deuda en cobro judicial se archivará el expediente del contribuyente.
4.1.16 Emitida la sentencia condenatoria por parte de los Tribunales de Justicia se procederá al remate del o los inmuebles sobre los cuales recae la deuda por concepto de tributos municipales.
5. Procedimiento de arreglo de pago:
5.1 Fundamento Jurídico.
5.1 El Artículo N° 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios “Aplazamientos y Fraccionamientos”, autoriza a las administraciones tributarias para que por vía reglamentaria determinen la forma y los plazos en que se podrán aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias,” … incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo”. Así mismo de conformidad con el Artículo N° 39 del mismo Código, la Administración está facultada para recibir pagos parciales.
5.1.1 Según el Artículo N° 53, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el arreglo de pago interrumpe la prescripción de las sumas pendientes de pago.
5.2 De los procedimientos a seguir por el contribuyente para acceder al arreglo de pago.
5.2. El contribuyente o su representante deberá presentarse a la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad en el plazo otorgado en el aviso de cobro, cuando éste se le hubiere notificado, para consultar el procedimiento a seguir tendiente a que se le autorice un aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. Así mismo, se procederá en el caso de no haber mediado un aviso de cobro y el contribuyente se presente voluntariamente a la Municipalidad. Artículo N° 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5.2.1 El funcionario competente emitirá el Estado de Cuenta en consulta.
5.2.2 El contribuyente completa la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de pago.
5.2.3 El Gestor de Cobro comprueba si el contribuyente reúne los requisitos para formalizar el arreglo de pago, según lo estipulado en el Reglamento de Cobro de la Municipalidad.
El contribuyente deberá comprobar al Municipio la incapacidad de pago inmediato y presentar los documentos que la institución solicite según la reglamentación existente, para poder ser beneficiado con el fraccionamiento y aplazamiento de pago.
5.2.4 La Municipalidad revisará la documentación aportada por el contribuyente, procederá a analizar su capacidad de pago y conforme a esto se hará el cálculo respectivo para determinar el monto, el plazo y el número de cuotas del arreglo de pago.
5.2.5 Con respecto a los fraccionamientos de pago el contribuyente deberá cancelar un mínimo de un 30% de pago inicial, el restante de la deuda se distribuirá en cuotas de acuerdo al reglamento institucional emitido para tal efecto y a la capacidad económica del contribuyente, así como la conveniencia para los intereses municipales.
5.2.6 Quedará a criterio del Alcalde Municipal la aprobación de un pago inicial menor al 30% mencionado en el punto anterior.
5.2.7 Se apercibirá al contribuyente que una vez firmado el fraccionamiento y aplazamiento de pago debe ser puntual en las cuotas establecidas, caso contrario se enviará con inmediatez a cobro judicial.
5.2.8 La Oficina de Gestión de Cobro deberá incluir dentro de sus informes mensuales, un detalle de las cuentas que han formalizado el arreglo de pago y el estado de los mismos con la finalidad de valorar la efectividad del proceso y medir el comportamiento de pago de los contribuyentes.
6. Disposiciones de seguimiento y monitoreo.
6.1 Corresponde a la Auditoría Interna revisar la gestión de cobro periódicamente y corroborar que el procedimiento aquí establecido se está cumpliendo fielmente por el Encargado de la Oficina de Gestión de Cobro y los otros funcionarios involucrados en el proceso.
7. Disposiciones finales.
7.1 Será responsabilidad del Alcalde Municipal vigilar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente Manual.
Rige a partir de su publicación.
San Pablo de León Cortés, 26 de diciembre del 2006.—Sergio Picado Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(554).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 4754-2006
El INTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando
que:
1º—El artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
2º—La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4029-2005 del 6 de octubre del 2005, tomando en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre del 2004.
3º—Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 4029-2005, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre del 2004 a noviembre del 2006, según el siguiente detalle:
Multa Multa
Mes índice Variación inicial ¢ diaria ¢
Noviembre
2004 81.57 882.298,32 17.645,97
Noviembre 2006 101.93 0.249601 1.102.520,86 22.050,42
Resuelve:
1º—Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a continuación:
Monto de la multa inicial: ¢1.102.520,86.
Monto de la multa diaria: ¢22.050,42.
2º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 28 de diciembre del 2006.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(457).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 15 del Acta de la Sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006,
considerando
que:
a. las observaciones hechas por el Banco Central de Costa Rica se circunscriben a los aspectos del proyecto que están relacionados con el quehacer de esta Institución y no a la totalidad del proyecto,
b. en particular, existen tres Artículos en esta iniciativa sobre los cuales se desea hacer algún comentario:
i. Artículo 8º—Este Artículo establece que las Operadoras de Pensiones Complementarias estarían autorizadas a invertir hasta el 50% del capital de los fondos en el financiamiento de obras públicas por concesión.
Al respecto es importante señalar que el Reglamento de Inversiones para Entidades Reguladas por la Superintendencia de Pensiones, al amparo de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, 7983, establece que los recursos administrados por los Fondos de Pensiones Complementarias únicamente deben ser invertidos en valores. En el caso de valores emitidos en el mercado local, el Título III de dicho reglamento establece que las emisiones deben ser inscritas en el Registro Nacional de Valores o ser emitidas por las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo, establece que estos fondos pueden invertir hasta un 70% de sus recursos administrados en emisiones del sector privado, sin que se invierta más del 10% en valores de un mismo emisor. De la misma manera, el Título IV de dicho Reglamento establece límites similares para la inversión en títulos emitidos en el mercado internacional.
Si bien el Banco Central es del criterio que los recursos de las Operadoras de Pensiones pueden constituir una fuente importante de financiamiento de obras de infraestructura y un medio que contribuya al desarrollo del mercado de capitales en el país, como ha sido la experiencia favorable en otros países, tal financiamiento solo se debería dar en un marco de una estricta normativa, ya que se estarían comprometiendo los ahorros para las pensiones de muchísimas personas en los años futuros. También desea llamar la atención sobre lo general de este Artículo 8), el cual no incorpora ninguna consideración de riesgo, ni establece limitaciones sobre las características que deben cumplir las empresas ni requisitos para otorgar dicho financiamiento. Esto puede generar una incompatibilidad con la normativa actual. Por tanto, se considera conveniente que la Superintendencia de Pensiones manifieste su criterio respecto a este Proyecto de Ley, en lo que le corresponde.
ii. Artículo 9º—En este artículo se introduce una prohibición expresa para que los bancos del Sistema Bancario Nacional financien los proyectos de inversión otorgados a las empresas por medio de la concesión pública. El espíritu de dicha iniciativa (según conversaciones con los proponentes del proyecto) consiste en no exponer a los bancos comerciales locales al riesgo que conllevan estos proyectos de inversión, aún cuando son agentes naturales de crédito.
Sin entrar a hacer consideraciones de la posible inconstitucionalidad de esta medida, que según el informe técnico jurídico de la Asamblea Legislativa, viola lo establecido en el Artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica respecto a la libertad de comercio, el Banco Central llama la atención acerca de la posible contradicción de este artículo con el Artículo 8, pues por un lado se prohíbe a los bancos comerciales financiar este tipo de proyectos por considerárseles riesgosos, pero sí se les permite tal financiamiento a los Fondos de Pensiones Complementarias, lo que expondría los recursos y ahorros de gran parte de la población al riesgo que conllevan este tipo de proyectos. En este sentido debería haber consistencia en cuanto al planteamiento del proyecto, pues en ambos casos se estarían comprometiendo los recursos del público.
En este caso también se considera recomendable que la Superintendencia General de Entidades Financieras se pronuncie al respecto, pues de acuerdo a sus indicadores de seguimiento y de control de riesgo, podría dar una recomendación sobre la conveniencia o no de permitirles a los bancos locales participar en el financiamiento a este tipo de inversiones. El Banco Central es del criterio que de permitírsele a los bancos este tipo de financiamiento, debe ser en porcentajes pequeños y bajo una estricta regulación y supervisión, a fin de no atentar contra la estabilidad del sistema financiero.
iii. Artículo 12.—En este Artículo se establece que los proyectos de concesión de obra pública y servicio público, la inversión de cualquier forma que hagan los particulares en obras o servicios públicos, así como la adquisición de tecnología por parte de empresas mixtas o de la Administración Pública en general, no estarán afectos a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia de concesión de créditos.
Sobre este particular, el Banco Central de Costa Rica no está de acuerdo en eximir a las empresas mixtas o de la Administración Pública de la aplicación del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central, por cuanto esta institución es la encargada de velar por la estabilidad macroeconómica del país. El endeudamiento interno y externo tiene implicaciones importantes sobre la balanza de pagos, las variables monetarias, el tipo de cambio, las tasas de interés y la sostenibilidad de la deuda. Es necesario que el Banco Central de Costa Rica evalúe en cada caso el impacto que el endeudamiento va a tener sobre las variables ya comentadas y si ello atenta contra el logro de los objetivos establecidos en el programa macroeconómico. Es por ello que esta institución siempre ha abogado por una política de endeudamiento del sector público integral, clara, coherente, que guarde relación con la necesidad o capacidad de generar los recursos necesarios para la atención adecuada del servicio de la deuda, que responda a las necesidades de desarrollo del país y por ende que esté contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo, pero a su vez que sean políticas coordinadas que no atenten contra la estabilidad macroeconómica del país.
dispuso:
en razón de lo anterior y tomando en cuenta lo expresado en el Informe Técnico Jurídico de la Asamblea Legislativa, emitir dictamen negativo al proyecto de “Ley para Agilizar la Inversión, la Concesión de Obra Pública y la Adquisición de Tecnología en el País”, expediente 16.052.
Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-41165.—(575).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Viviana Jiménez Aguilar, cédula Nº 5-046-0847, ha solicitado la reposición del certificado a plazo Nº 400 02 032007335 3, emitido por el Banco de Nacional de Costa Rica por un monto de $ 1.763,29 cupones Nº 1 -- $ 8,35, fecha de emisión 07-04-2003, vencimiento: el 09-06-2003.
San José, 14 de diciembre del 2006.—Viviana Jiménez Aguilar.—Nº 96744.—(120),
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61615722 1.500.000,00 360 días 06-01-06 08-01-07 15,25%
anual
Certificado emitido a la orden de: Antonio Céspedes Salas, cédula 4-0062-0390, emitido en oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2007.—Antonio Céspedes Salas, Solicitante.—(280).
OFICINA SANTO DOMINGO 364
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61767635 ¢484.366,10 30 días 17-10-06 17-11-06 9.50
Certificado emitido a la orden de Ramírez Espinoza Froilan Ricardo.
Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Froilan Ricardo Ramírez Espinoza, Solicitante.—(419).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Sandí Cabrera Guillermo, cédula 1-362-061.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto ¢ vencimiento num. Monto ¢ vencimiento
16108460211221103 5.000.000,00 06-01-2007 01 34.500,00 06-01-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de diciembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(116829).
OFICINA PERIFÉRICA EN PALMARES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la señora Ana María Rojas Vásquez, cédula Nº 2-224-707, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de Ahorro a Plazo capitalizable en colones Nº 16103260210067133, por un monto de ¢ 235.902,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Palmares, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Rodolfo Eduarte Ramírez M.B.A., Coordinador.—(199).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
DEL ESTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Araya Barboza Rosa Ivette, cédula N° 1-409-623 o Barquero Araya Maricruz cédula N° 1-1192-140.
Certificado Fecha Cupón Fecha
número Monto vencimiento número Monto vencimiento
16101860220402811 $9.679.36 2-12-2006 n/a n/a n/a
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Iveth Hernández González, Coordinadora.—(463).
OFICINA PERIFÉRICA ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a nombre de Vargas Navarro Patricia, cédula Nº 07-0072-0848:
Fecha Cupón Fecha
Certificado número Monto ¢ vencimiento número Monto
¢ vencimiento
16104060210123091 1.350.819,00 28/12/2006 Capitalizable 183.829,81 28/12/2006
Lo anterior a efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 5 de enero del 2007.—Lic. Erick Rojas Zúñiga, Coordinador a. í.—(521).
VENTANILLA DE SERVICIOS EL ALTO DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe) hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Herrera Picado Betty, cédula 1-1059-334
Certificado número Monto Fecha. de vencimiento
16106960220008955 $11.952,26 11-01-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de diciembre del 2006.—MSc. Guido Ovares, Gerente CSFG.—(602).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2491-2006.—Rojas Juárez Heisel, R-245-2006, costarricense, cédula 2-557-813, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(633).
ORI-R-2493-2006.—Hancork Grant Eika Almina, R-242-2006, costarricense, cédula 7-147-981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(635).
ORI-R-2497-2006.—Elizondo Cárdenas Karen Patricia, R-250-2006, costarricense, cédula 1-1092-0095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(637).
ORI-R-2495-2006.—Castro Bravo Jeimy, R-240-2006, costarricense, cédula N° 1-1070-0409, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2006.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14540.—(645).
ORI-R-2435-2006.—Zamora Amstein Pamela Andrea, R-228-2006, chilena, cédula de residencia 425-0220375-0001957, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Químico Analista, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2006.—Oficina de Registro.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O/C Nº 90209).—C-16355.—(670).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN QUINQUAGÉSIMA SEGUNDA REVALORIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 33º de la sesión número 8114, celebrada el 7 de diciembre del año 2006, aprobó la quinquagésima segunda revalorización de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
1) Revalorizar los montos de las pensiones otorgadas antes del 1º de enero de 2007, de conformidad con lo indicado en el cuadro siguiente:
REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA
Vigencia
de la Pensión Revalorización
Antes del 01/07/2006 5.0000%
Julio 2006 4.5833%
Agosto 2006 3.7500%
Setiembre 2006 2.9167%
Octubre 2006 2.0833%
Noviembre 2006 1.2500%
Diciembre 2006 0.4167%
En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el reglamento.
2) Aumentar el monto de la pensión mínima de ¢60.000 (sesenta mil colones) a ¢65,000 (sesenta y cinco mil colones).
3) Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢888,720 (ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veinte colones) a ¢933,156 (novecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y seis colones). En caso de postergación aplica lo siguiente:
a) Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
Trimestre
Postergable* Monto
0 933.156
1 947.153
2 961.151
3 975.148
4 989.145
5 1.007.808
6 1.026.472
7 1.045.135
8 1.063.798
9 1.087.127
10 1.110.456
11 1.133.785
12 1.157.113
13 1.180.442
14 1.203.771
15 1.227.100
16 1.250.429
17 1.273.758
18 1.297.087
19 y más 1.320.416
* Incremento por cada trimestre postergable:
Primer año: 1.50%
Segundo año: 2%
Tercer año: 2.5%
b) Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación más 0.1333% de este tope por cada mes postergado.
4) Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.
5) Rige a partir del 1º de enero del 2007.
San José, 4 de enero del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-38740.—(540).
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PEP-902-10-2006.—Que el señor Pan Pai-Hsiu, mayor, casado, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis cuatro dos seis, en calidad de representante legal de Balinoche S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete cuatro, vecino del Cocal de Puntarenas propietaria de la embarcación Dragón VIII, matrícula del Registro Público P-006889, ha solicitado autorización para la importación de un barco; proveniente de Reina de Camboya la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra vidrio, con una eslora 23,80 metros, manga 6,80 metros, puntal 3,25 metros, tonelaje neto 71 y un tonelaje bruto de 152, un motor marca Cummins de 400 H.P. Que la embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación denominada Dragón VIII, matrícula 6889-PP, debido a que esta embarcación se quemó totalmente en el mes de agoto del presente año. Que la licencia de pesca de ésta embarcación, pasará a la nueva nave sustituta. Que la nave sustituta se dedicaría a la pesca de especie pelágicas y demersales, utilizando como artes de pesca: línea no hay límite en longitud, cuerdas de mano. Que el acuerdo de junta directiva de INCOPESCA AJDIP/325-2006 autoriza la importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con palangre y pesca de camarón. Que el acuerdo AJDIP/308-97 del 26-11-1997 y sus reformas, definido en un 50% más de la eslora de la embarcación a sustituir, siempre y cuando la nueva embarcación no supere los 24 metros de eslora total lineal. Que no se permite la sustitución de embarcaciones de manera cuya medida supere los 24 metros de eslora; total lineal entendiéndose esta como la medida, que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior. Que la embarcación Dragón VIII contaba con la licencia de pesca H-0004-00-P-2032-06 emitida del 04-01-2006 al 03-01-2012, pero como esta embarcación se quemó, actualmente cuenta con un período de inactividad concedido mediante el oficio PR-1009-2006 del 23-08-2006 y cuyo vencimiento es el 16-08-2007. Para cumplir con el artículo cuarto de la Ley número 4582 del 4 de mayo de 1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan, presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a las quince horas del 30 de octubre del 2006.—Presidencia Ejecutiva.—Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—(603).
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2007
Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, según Acuerdo JD-577, artículo III, inciso 8), de la sesión Nº 38-2006 celebrada el 21 de noviembre de 2006.
INFORMACIÓN GENERAL
Realización de los sorteos de lotería
Los sorteos de Lotería Nacional, Lotería Extraordinaria, Lotería Popular, Lotería Tiempos y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega 6) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.
A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social de San José, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.
Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.
El Horario de celebración de los sorteos es el siguiente:
Lotería Nacional: Se efectúan los domingos a las 7 p.m..
Sorteos ordinarios y extraordinarios
Lotería Popular: Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m.
Sorteos ordinarios y extraordinarios
Lotería Tiempos: Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. y domingos a las 7 p.m.
Lotería Electrónica: Se efectúan los martes y viernes a las 7 p.m.
PEGA 1
Lotería Electrónica: Se efectúan los sábados a las 5:30 p.m.
PEGA 6
PAGO DE
PREMIOS EN LA LOTERÍA NACIONAL, LOTERÍA
EXTRAORDINARIA,
LOTERÍA POPULAR Y LOTERÍA TIEMPOS
Los billetes que resultaren premiados se le pagan al portador cuando se presente, dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, en la Tesorería de la Institución, o cualquier otro lugar que se establezca, siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez.
Es absolutamente prohibido el pago de los premios que se presenten al cobro después del término antes señalado. Para ser objeto de cambio de un premio la Lotería debe de firmarse.
PRECIO DE LOS
BILLETES Y FRACCIONES
AL PÚBLICO Y SU PREMIO MAYOR
Lotería Nacional: (De enero a noviembre)
Sorteos Ordinarios
Billete Fracción Premio Mayor
¢3.500 ¢350 ¢60.000.000
Lotería Popular: (De enero a diciembre)
Sorteos Ordinarios
Billete Fracción Premio Mayor
¢1.500 ¢150 ¢15.000.000
Lotería Popular: (De enero a noviembre)
Sorteos Extraordinarios
Billete Fracción Premio Mayor
¢2.000 ¢200 ¢20.000.000
Lotería Tiempos: Martes –Viernes y Domingos
(De enero a diciembre)
Billete Primer
Premio
¢4.000 75 veces la inversión
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2007
Billete Fracción Premio
Fecha Sorteos
extraordinarios (¢) (¢) Mayor
(¢)
18
de febrero Día de la Amistad 5.000 500 90.000.000
9 de abril Día
Nacional de la Vacunación 2.000 200 35.000.000
29 de abril Día
del Trabajador 5.000 500 90.000.000
17 de junio Día
del Padre 6.000 600 100.000.000
01 de julio Gordito
de medio año 8.000 800 150.000.000
Billete Fracción Premio
Fecha Sorteos
extraordinarios (¢) (¢) Mayor
(¢)
19 de agosto Día
de la Madre 6.000 600 100.000.000
16 de setiembre Día
de la Independencia 6.000 600 100.000.000
14 de octubre Día
de las Culturas 5.000 500 90.000.000
4 de noviembre Conmemorativo
a la Constitución 5.000 500 90.000.000
2 de diciembre Persona
Joven 2.000 200 35.000.000
16 de diciembre Extraordinario
de Navidad 30.000 750 540.000.000
23 de diciembre Primer
sorteo de consolación 8.000 400 135.000.000
30 de diciembre Segundo
sorteo de consolación 7.000 350 125.000.000
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2007
Primer
Fecha Billete Fracción premio
Martes 30
de enero y viernes 2 de febrero 2.000 200 20.000.000
Martes 27 de febrero y viernes 2 de marzo 2.000 200 20.000.000
Martes 27 de marzo y viernes 30 de marzo 2.000 200 20.000.000
Miércoles 2 de mayo y viernes 4 de mayo 2.000 200 20.000.000
Martes 29 de mayo y viernes 1 de junio 2.000 200 20.000.000
Martes 24 de julio y viernes 27 de julio 2.000 200 20.000.000
Martes 28 de agosto y viernes 31 de agosto 2.000 200 20.000.000
Martes 25 de setiembre y viernes 28 de setiembre 2.000 200 20.000.000
Martes 30 de octubre y viernes 2 de noviembre 2.000 200 20.000.000
Martes 27 de noviembre y viernes 30 de noviembre 2.000 200 20.000.000
CALENDARIO
ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2007
ENERO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
05/01/2007 viernes popular 5239 15.000.000
05/01/2007 viernes tiempos 0863 75 veces la inversión
07/01/2007 domingo tiempos 0864 75 veces la inversión
07/01/2007 domingo nacional 3911 60.000.000
09/01/2007 martes popular 5240 15.000.000
09/01/2007 martes tiempos 0865 75 veces la inversión
12/01/2007 viernes popular 5241 15.000.000
12/01/2007 viernes tiempos 0866 75 veces la inversión
14/01/2007 domingo tiempos 0867 75 veces la inversión
14/01/2007 domingo nacional 3912 60.000.000
16/01/2007 martes popular 5242 15.000.000
16/01/2007 martes tiempos 0868 75 veces la inversión
19/01/2007 viernes popular 5243 15.000.000
19/01/2007 viernes tiempos 0869 75 veces la inversión
21/01/2007 domingo tiempos 0870 75 veces la inversión
21/01/2007 domingo nacional 3913 60.000.000
23/01/2007 martes popular 5244 15.000.000
23/01/2007 martes tiempos 0871 75 veces la inversión
26/01/2007 viernes popular 5245 15.000.000
26/01/2007 viernes tiempos 0872 75 veces la inversión
28/01/2007 domingo tiempos 0873 75 veces la inversión
28/01/2007 domingo nacional 3914 60.000.000
30/01/2007 martes extraordinario - popular 5246 20.000.000
30/01/2007 martes tiempos 0874 75 veces la inversión
FEBRERO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/02/2007 viernes extraordinario-popular 5247 20.000.000
02/02/2007 viernes tiempos 0875 75 veces la inversión
04/02/2007 domingo tiempos 0876 75 veces la inversión
04/02/2007 domingo nacional 3915 60.000.000
06/02/2007 martes popular 5248 15.000.000
06/02/2007 martes tiempos 0877 75 veces la inversión
09/02/2007 viernes popular 5249 15.000.000
09/02/2007 viernes tiempos 0878 75 veces la inversión
11/02/2007 domingo tiempos 0879 75 veces la inversión
11/02/2007 domingo nacional 3916 60.000.000
13/02/2007 martes popular 5250 15.000.000
13/02/2007 martes tiempos 0880 75 veces la inversión
16/02/2007 viernes popular 5251 15.000.000
16/02/2007 viernes tiempos 0881 75 veces la inversión
18/02/2007 domingo tiempos 0882 75 veces la inversión
18/02/2007 domingo extraor. “día de la amistad” 3917 90.000.000
20/02/2007 martes popular 5252 15.000.000
20/02/2007 martes tiempos 0883 75 veces la inversión
23/02/2007 viernes popular 5253 15.000.000
23/02/2007 viernes tiempos 0884 75 veces la inversión
25/02/2007 domingo tiempos 0885 75 veces la inversión
25/02/2007 domingo nacional 3918 60.000.000
27/02/2007 martes extraordinario-popular 5254 20.000.000
27/02/2007 martes tiempos 0886 75 veces la inversión
MARZO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/03/2007 viernes extraordinario-popular 5255 20.000.000
02/03/2007 viernes tiempos 0887 75 veces la inversión
04/03/2007 domingo tiempos 0888 75 veces la inversión
04/03/2007 ^domingo nacional 3919 60.000.000
06/03/2007 martes popular 5256 15.000.000
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
06/03/2007 martes tiempos 0889 75 veces la inversión
09/03/2007 viernes popular 5257 15.000.000
09/03/2007 viernes tiempos 0890 75 veces la inversión
11/03/2007 domingo tiempos 0891 75 veces la inversión
11/03/2007 domingo nacional 3920 60.000.000
13/03/2007 martes popular 5258 15.000.000
13/03/2007 martes tiempos 0892 75 veces la inversión
16/03/2007 viernes popular 5259 15.000.000
16/03/2007 viernes tiempos 0893 75 veces la inversión
18/03/2007 domingo tiempos 0894 75 veces la inversión
18/03/2007 domingo nacional 3921 60.000.000
20/03/2007 martes popular 5260 15.000.000
20/03/2007 martes tiempos 0895 75 veces la inversión
23/03/2007 viernes popular 5261 15.000.000
23/03/2007 viernes tiempos 0896 75 veces la inversión
25/03/2007 domingo tiempos 0897 75 veces la inversión
25/03/2007 domingo nacional 3922 60.000.000
27/03/2007 martes extraordinario-popular 5262 20.000.000
27/03/2007 martes tiempos 0898 75 veces la inversión
30/03/2007 viernes extraordinario-popular 5263 20.000.000
30/03/2007 viernes tiempos 0899 75 veces la inversión
ABRIL 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
01/04/2007 domingo tiempos 0900 75 veces la inversión
01/04/2007 domingo nacional 3923 60.000.000
03/04/2007 martes popular 5264 15.000.000
03/04/2007 martes tiempos 0901 75 veces la inversión
09/04/2007 lunes tiempos 0902 75 veces la inversión
09/04/2007 lunes extraor. “vacunación” 3924 35.000.000
11/04/2007 miércoles popular 5265 15.000.000
11/04/2007 miércoles tiempos 0903 75 veces la inversión
13/04/2007 viernes popular 5266 15.000.000
13/04/2007 viernes tiempos 0904 75 veces la inversión
15/04/2007 domingo tiempos 0905 75 veces la inversión
15/04/2007 domingo nacional 3925 60.000.000
18/04/2007 miércoles popular 5267 15.000.000
18/04/2007 miércoles tiempos 0906 75 veces la inversión
20/04/2007 viernes popular 5268 15.000.000
20/04/2007 viernes tiempos 0907 75 veces la inversión
22/04/2007 domingo tiempos 0908 75 veces la inversión
22/04/2007 domingo nacional 3926 60.000.000
24/04/2007 martes popular 5269 15.000.000
24/04/2007 martes tiempos 0909 75 veces la inversión
27/04/2007 viernes popular 5270 15.000.000
27/04/2007 viernes tiempos 0910 75 veces la inversión
29/04/2007 domingo tiempos 0911 75 veces la inversión
29/04/2007 domingo extraor. “día del trabajo” 3927 90.000.000
MAYO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/05/2007 miércoles extraordinario-popular 5271 20.000.000
02/05/2007 miércoles tiempos 0912 75 veces la inversión
04/05/2007 viernes extraordinario-popular 5272 20.000.000
04/05/2007 viernes tiempos 0913 75 veces la inversión
06/05/2007 domingo tiempos 0914 75 veces la inversión
06/05/2007 domingo nacional 3928 60.000.000
08/05/2007 martes popular 5273 15.000.000
08/05/2007 martes tiempos 0915 75 veces la inversión
11/05/2007 viernes popular 5274 15.000.000
11/05/2007 viernes tiempos 0916 75 veces la inversión
13/05/2007 domingo tiempos 0917 75 veces la inversión
13/05/2007 domingo nacional 3929 60.000.000
15/05/2007 martes popular 5275 15.000.000
15/05/2007 martes tiempos 0918 75 veces la inversión
18/05/2007 viernes popular 5276 15.000.000
18/05/2007 viernes tiempos 0919 75 veces la inversión
20/05/2007 domingo tiempos 0920 75 veces la inversión
20/05/2007 domingo nacional 3930 60.000.000
22/05/2007 martes popular 5277 15.000.000
22/05/2007 martes tiempos 0921 75 veces la inversión
25/05/2007 viernes popular 5278 15.000.000
25/05/2007 viernes tiempos 0922 75 veces la inversión
27/05/2007 domingo tiempos 0923 75 veces la inversión
27/05/2007 domingo nacional 3931 60.000.000
29/05/2007 martes extraordinario-popular 5279 20.000.000
29/05/2007 martes tiempos 0924 75 veces la inversión
JUNIO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
01/06/2007 viernes extrordinario-popular 5280 20.000.000
01/06/2007 viernes tiempos 0925 75 veces la inversión
03/06/2007 domingo tiempos 0926 75 veces la inversión
03/06/2007 domingo nacional 3932 60.000.000
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
05/06/2007 martes popular 5281 15.000.000
05/06/2007 martes tiempos 0927 75 veces la inversión
08/06/2007 viernes popular 5282 15.000.000
08/06/2007 viernes tiempos 0928 75 veces la inversión
10/06/2007 domingo tiempos 0929 75 veces la inversión
10/06/2007 domingo nacional 3933 60.000.000
12/06/2007 martes popular 5283 15.000.000
12/06/2007 martes tiempos 0930 75 veces la inversión
15/06/2007 viernes popular 5284 15.000.000
15/06/2007 viernes tiempos 0931 75 veces la inversión
17/06/2007 domingo tiempos 0932 75 veces la inversión
17/06/2007 domingo extraor.”día del padre” 3934 100.000.000
19/06/2007 martes popular 5285 15.000.000
19/06/2007 martes tiempos 0933 75 veces la inversión
22/06/2007 viernes popular 5286 15.000.000
22/06/2007 viernes tiempos 0934 75 veces la inversión
24/06/2007 domingo tiempos 0935 75 veces la inversión
24/06/2007 domingo nacional 3935 60.000.000
JULIO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
01/07/2007 domingo tiempos 0936 75 veces la inversión
01/07/2007 domingo extraor.gordito de medio año 3936 150.000.000
03/07/2007 martes popular 5287 15.000.000
03/07/2007 martes tiempos 0937 75 veces la inversión
06/07/2007 viernes popular 5288 15.000.000
06/07/2007 viernes tiempos 0938 75 veces la inversión
08/07/2007 domingo tiempos 0939 75 veces la inversión
08/07/2007 domingo nacional 3937 60.000.000
10/07/2007 martes popular 5289 15.000.000
10/07/2007 martes tiempos 0940 75 veces la inversión
13/07/2007 viernes popular 5290 15.000.000
13/07/2007 viernes tiempos 0941 75 veces la inversión
15/07/2007 domingo tiempos 0942 75 veces la inversión
15/07/2007 domingo nacional 3938 60.000.000
17/07/2007 martes popular 5291 15.000.000
17/07/2007 martes tiempos 0943 75 veces la inversión
20/07/2007 viernes popular 5292 15.000.000
20/07/2007 viernes tiempos 0944 75 veces la inversión
22/07/2007 domingo tiempos 0945 75 veces la inversión
22/07/2007 domingo nacional 3939 60.000.000
24/07/2007 martes extraordinario-popular 5293 20.000.000
24/07/2007 martes tiempos 0946 75 veces la inversión
27/07/2007 viernes extraordinario-popular 5294 20.000.000
27/07/2007 viernes tiempos 0947 75 veces la inversión
29/07/2007 domingo tiempos 0948 75 veces la inversión
29/07/2007 domingo nacional 3940 60.000.000
AGOSTO 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
01/08/2007 miércoles popular 5295 15.000.000
01/08/2007 miércoles tiempos 0949 75 veces la inversión
03/08/2007 viernes popular 5296 15.000.000
03/08/2007 viernes tiempos 0950 75 veces la inversión
05/08/2007 domingo tiempos 0951 75 veces la inversión
05/08/2007 domingo nacional 3941 60.000.000
07/08/2007 martes popular 5297 15.000.000
07/08/2007 martes tiempos 0952 75 veces la inversión
10/08/2007 viernes popular 5298 15.000.000
10/08/2007 viernes tiempos 0953 75 veces la inversión
12/08/2007 domingo tiempos 0954 75 veces la inversión
12/08/2007 domingo nacional 3942 60.000.000
14/08/2007 martes popular 5299 15.000.000
14/08/2007 martes tiempos 0955 75 veces la inversión
17/08/2007 viernes popular 5300 15.000.000
17/08/2007 viernes tiempos 0956 75 veces la inversión
19/08/2007 domingo tiempos 0957 75 veces la inversión
19/08/2007 domingo extraor. “día de la madre” 3943 100.000.000
22/08/2007 miércoles popular 5301 15.000.000
22/08/2007 miércoles tiempos 0958 75 veces la inversión
24/08/2007 viernes popular 5302 15.000.000
24/08/2007 viernes tiempos 0959 75 veces la inversión
26/08/2007 domingo tiempos 0960 75 veces la inversión
26/08/2007 domingo nacional 3944 60.000.000
28/08/2007 martes extraordinario-popular 5303 20.000.000
28/08/2007 martes tiempos 0961 75 veces la inversión
31/08/2007 viernes extraordinario-popular 5304 20.000.000
31/08/2007 viernes tiempos 0962 75 veces la inversión
SETIEMBRE 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/09/2007 domingo tiempos 0963 75 veces la inversión
02/09/2007 domingo nacional 3945 60.000.000
04/09/2007 martes popular 5305 15.000.000
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
04/09/2007 martes tiempos 0964 75 veces la inversión
07/09/2007 viernes popular 5306 15.000.000
07/09/2007 viernes tiempos 0965 75 veces la inversión
09/09/2007 domingo tiempos 0966 75 veces la inversión
09/09/2007 domingo nacional 3946 60.000.000
11/09/2007 martes popular 5307 15.000.000
11/09/2007 martes tiempos 0967 75 veces la inversión
14/09/2007 viernes popular 5308 15.000.000
14/09/2007 viernes tiempos 0968 75 veces la inversión
16/09/2007 domingo tiempos 0969 75 veces la inversión
16/09/2007 domingo extraor. Independencia 3947 100.000.000
18/09/2007 martes popular 5309 15.000.000
18/09/2007 martes tiempos 0970 75 veces la inversión
21/09/2007 viernes popular 5310 15.000.000
21/09/2007 viernes tiempos 0971 75 veces la inversión
23/09/2007 domingo tiempos 0972 75 veces la inversión
23/09/2007 domingo nacional 3948 60.000.000
25/09/2007 martes extraordinario-popular 5311 20.000.000
25/09/2007 martes tiempos 0973 75 veces la inversión
28/09/2007 viernes extraordinario-popular 5312 20.000.000
28/09/2007 viernes tiempos 0974 75 veces la inversión
30/09/2007 domingo tiempos 0975 75 veces la inversión
30/09/2007 domingo nacional 3949 60.000.000
OCTUBRE 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/10/2007 martes popular 5313 15.000.000
02/10/2007 martes tiempos 0976 75 veces la inversión
05/10/2007 viernes popular 5314 15.000.000
05/10/2007 viernes tiempos 0977 75 veces la inversión
07/10/2007 domingo tiempos 0978 75 veces la inversión
07/10/2007 domingo nacional 3950 60.000.000
09/10/2007 martes popular 5315 15.000.000
09/10/2007 martes tiempos 0979 75 veces la inversión
12/10/2007 viernes popular 5316 15.000.000
12/10/2007 viernes tiempos 0980 75 veces la inversión
14/10/2007 domingo tiempos 0981 75 veces la inversión
14/10/2007 domingo extraor.”día de las culturas” 3951 90.000.000
17/10/2007 miércoles popular 5317 15.000.000
17/10/2007 miércoles tiempos 0982 75 veces la inversión
19/10/2007 viernes popular 5318 15.000.000
19/10/2007 viernes tiempos 0983 75 veces la inversión
21/10/2007 domingo tiempos 0984 75 veces la inversión
21/10/2007 domingo nacional 3952 60.000.000
23/10/2007 martes popular 5319 15.000.000
23/10/2007 martes tiempos 0985 75 veces la inversión
26/10/2007 viernes popular 5320 15.000.000
26/10/2007 viernes tiempos 0986 75 veces la inversión
28/10/2007 domingo tiempos 0987 75 veces la inversión
28/10/2007 domingo nacional 3953 60.000.000
30/10/2007 martes extraordinario-popular 5321 20.000.000
30/10/2007 martes tiempos 0988 75 veces la inversión
NOVIEMBRE 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/11/2007 viernes extraordinario-popular 5322 20.000.000
02/11/2007 viernes tiempos 0989 75 veces la inversión
04/11/2007 domingo tiempos 0990 75 veces la inversión
04/11/2007 domingo extraor. “constitución” 3954 90.000.000
06/11/2007 martes popular 5323 15.000.000
06/11/2007 martes tiempos 0991 75 veces la inversión
09/11/2007 viernes popular 5324 15.000.000
09/11/2007 viernes tiempos 0992 75 veces la inversión
11/11/2007 domingo tiempos 0993 75 veces la inversión
11/11/2007 domingo nacional 3955 60.000.000
13/11/2007 martes popular 5325 15.000.000
13/11/2007 martes tiempos 0994 75 veces la inversión
16/11/2007 viernes popular 5326 15.000.000
16/11/2007 viernes tiempos 0995 75 veces la inversión
18/11/2007 domingo tiempos 0996 75 veces la inversión
18/11/2007 domingo nacional 3956 60.000.000
20/11/2007 martes popular 5327 15.000.000
20/11/2007 martes tiempos 0997 75 veces la inversión
23/11/2007 viernes popular 5328 15.000.000
23/11/2007 viernes tiempos 0998 75 veces la inversión
25/11/2007 domingo tiempos 0999 75 veces la inversión
25/11/2007 domingo nacional 3957 60.000.000
27/11/2007 martes extraordinario-popular 5329 20.000.000
27/11/2007 martes tiempos 1000 75 veces la inversión
30/11/2007 viernes extraordinario-popular 5330 20.000.000
30/11/2007 viernes tiempos 1001 75 veces la inversión
DICIEMBRE 2007
Número Premio
Fecha Día Lotería Sorteo Mayor
02/l
2/2007 domingo tiempos 1002 75 veces la inversión
02/l 2/2007 domingo extraor. persona joven 3958 35.000.000
04/l 2/2007 martes popular 5331 15.000.000
04/12/2007 martes tiempos 1003 75 veces la inversión
07/l 2/2007 viernes popular 5332 15.000.000
07/l 2/2007 viernes tiempos 1004 75 veces la inversión
16/12/2007 domingo extraordinario navidad 3959 540.000.000
23/12/2007 domingo extraor. 1ero. Consolación 3960 135.000.000
30/12/2007 domingo extraor. 2do. Consolación 3961 125.000.000
SORTEOS
ORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
ENERO A
NOVIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200,000 Billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.500 el billete y ¢350 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 60.000.000 6.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 525.000 52.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 525.000 52.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 25.000 2.500
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 34.000 3.400
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 7.000 700
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 7.000 700
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 3.500 350
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 5.400.000 540.000
1 Premio de 2.000.000 200.000
3 Premios de 1.000.000 100.000
4 Premios de 300.000 30.000
7 Premios de 250.000 25.000
80 Premios de 200.000 20.000
SORTEOS
ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
ENERO A
DICIEMBRE 2007
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200,000 Billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 el billete y ¢150 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Primer Premio 15.000.000 1.500.000
Número igual al ler. Premio con diferente serie 40.000 4.000
Segundo Premio 6.000.000 600.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie 14.000 1.400
Tercer Premio 3.000.000 300.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie 8.000 800
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
ENERO A
NOVIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200,000 Billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2.000 el billete y ¢200 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Primer Premio 20.000.000 2.000.000
Número igual al ler. Premio con diferente serie 53.000 5.300
Segundo Premio 7.500.000
750.000
Número igual al 2do. Premio con diferente serie 18.000 1.800
Tercer Premio 3.500.000 350.000
Número igual al 3er. Premio con diferente serie 10.000 1.000
SORTEOS DE
LOTERÍA TIEMPOS
ENERO A
DICIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS
EMISIÓN TOTAL
POR SORTEO DE 15.000 BILLETES
(MARTES y
VIERNES)
Valor del
billete ¢4.000
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR
Premio
Reintegro
de por
billete
la
inversión (¢)
Primer Premio 75
Veces la inversión 300.000
SORTEOS DE
LOTERÍA TIEMPOS
ENERO A
DICIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS
EMISIÓN TOTAL
POR SORTEO DE 8.000 BILLETES 3
(DOMINGO
Valor del
Billete ¢4.000
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR
Premio
Reintegro
de por
billete
la
inversión (¢)
Primer Premio 75
Veces la inversión 300.000
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 3917 del 18-02-07 “DÍA DE LA AMISTAD”
Sorteo Nº 3927 del 29-04-07 “DÍA DEL TRABAJADOR”
Sorteo Nº 3951 del 14-10-07 “DÍA DE LAS CULTURAS”
Sorteo
Nº 3954 del 04-11-07 “CONMEMORATIVO CONSTITUCIÓN”
Emisión: de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble) Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 90.000.000 9.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 775.000 77.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 775.000 77.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 40.000 4.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 50.000 5.000
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 10.000 1.000
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 10.000 1.000
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 5.000 500
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 7.000.000 700.000
1 Premio de 3.500.000 350.000
2 Premios de 650.000 65.000
9 Premios de 300.000 30.000
75 Premios de 250.000 25.000
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 3934 del 17-06-07 “DÍA DEL PADRE”
Sorteo Nº 3943 del 19-08-07 “DÍA DE LA MADRE”
Sorteo Nº 3947 del 16-09-07 “DÍA DE LA INDEPENDENCIA”
Emisión: De 100.000 billetes cada una (Emisión Doble). Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 100.000.000 10.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 800.000 80.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 800.000 80.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 50.000 5.000
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 65.000 6.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 12.000 1.200
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 12.000 1.200
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 6.000 600
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 9.000.000 900.000
1 Premio de 4.500.000 450.000
3 Premios de 1.000.000 100.000
12 Premios de 500.000 50.000
25 Premios de 300.000 30.000
50 Premios de 250.000 25.000
SORTEO
EXTRAORDINARIO DE LOTERIA NACIONAL
“GORDITO DE
MEDIO AÑO”
Nº 3936 DEL 1
DE JULIO 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones): Total 400,000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢8.000 el billete y ¢800 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 150.000.000 15.000.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 850.000 85.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 850.000 85.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 65.000 6.500
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 90.000 9.000
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 16.000 1.600
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 16.000 1.600
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 8.000 800
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 10.000.000 1.000.000
1 Premio de 5.000.000 500.000
5 Premios de 1.000.000 100.000
15 Premios de 500.000 50.000
24 Premios de 400.000 40.000
50 Premios de 300.000 30.000
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERIA NACIONAL
“DIA NACIONAL
DE LA VACUNACION” Y “DIA DE LA PERSONA JOVEN”
9 DE ABRIL Y
2 DE DICIEMBRE 2007
EN DOS
EMISIONES DE 100.000 BILLETES CADA UNA
PLAN DE PREMIOS
POR EMISIÓN
Sorteo Nº 3924 del 9 de abril 2007. Emisión Doble de 100.000 billetes c/u. Total: 200.000 billetes.
Sorteo Nº 3958 del 2 de diciembre 2007. Emisión Doble de 100.000 billetes c/u. Total: 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2.000 el billete y ¢200 la fracción
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 35.000.000 3.500.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 350.000 35.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 350.000 35.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 14.000 1.400
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 18.000 1.800
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 4.000 400
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 4.000 400
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 2.000 200
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 3.000.000 300.000
1 Premio de 1.500.000 150.000
3 Premios de 400.000 40.000
6 Premios de 300.000 30.000
20 Premios de 200.000 20.000
40 Premios de 150.000 15.000
SORTEO
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Nº 3959 DEL
16 DE DICIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500,000 billetes.
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢30,000 el billete y ¢750 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 540.000.000 13.500.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 1.300.000 32.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 1.300.000 32.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 235.000 5.875
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 375.000 9.375
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 60.000 1.500
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 60.000 1.500
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 30.000 750
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 35.000.000 875.000
1 Premio de 20.000.000 500.000
10 Premios de 2.000.000 50.000
15 Premios de 1.000.000 25.000
30 Premios de 800.000 20.000
80 Premios de 500.000 12.500
PRIMER SORTEO
EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 3960 DEL
23 DE DICIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500,000 Billetes.
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢8.000 el billete y ¢400 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 135.000.000 6.750.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 850.000 42.500
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 850.000 42.500
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 65.000 3.250
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 90.000 4.500
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 16.000 800
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 16.000 800
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 8.000 400
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 10.000.000 500.000
1 Premio de 5.000.000 250.000
5 Premios de 1.000.000 50.000
15 Premios de 500.000 25.000
24 Premios de 400.000 20.000
50 Premios de 300.000 15.000
SEGUNDO
SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 3961 30 DE
DICIEMBRE 2007
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple): Total 300,000 Billetes.
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢7.000 el billete y ¢350 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
Premio Mayor 125.000.000 6.250.000
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) 800.000 40.000
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) 800.000 40.000
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente
número 55.000 2.750
Los billetes con el Número igual al Mayor, con
diferente serie 75.000 3.750
Los billetes con la última cifra del Mayor
(Terminación) 14.000 700
Número igual al Segundo Premio excepto su serie 14.000 700
Número igual al Tercer Premio excepto su serie 7.000 350
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por Fracción
(¢) (¢)
1 Premio de 9.500.000 475.000
1 Premio de 5.000.000 250.000
5 Premios de 1.000.000 50.000
14 Premios de 500.000 25.000
24 Premios de 300.000 15.000
50 Premios de 250.000 12.500
CALENDARIO DE
SORTEOS LOTERÍA ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
ENERO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
05/01/2007 viernes pega 1 507
06/01/2007 sábado pega 6 253
09/01/2007 martes pega 1 508
12/01/2007 viernes pega 1 509
13/01/2007 sábado pega 6 254
16/01/2007 martes pega 1 510
19/01/2007 viernes pega 1 511
20/01/2007 sábado pega 6 255
23/01/2007 martes pega 1 512
26/01/2007 viernes pega 1 513
27/01/2007 sábado pega 6 256
30/01/2007 martes pega 1 514
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
PEGA 6
FEBRERO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/02/2007 viernes pega 1 515
03/02/2007 sábado pega 6 257
06/02/2007 martes pega 1 516
09/02/2007 viernes pega 1 517
10/02/2007 sábado pega 6 258
13/02/2007 martes pega 1 518
16/02/2007 viernes pega 1 519
17/02/2007 sábado pega 6 259
20/02/2007 martes pega 1 520
23/02/2007 viernes pega 1 521
24/02/2007 sábado pega 6 260
27/02/2007 martes pega 1 522
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
PEGA 6
MARZO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/03/2007 viernes pega 1 523
03/03/2007 sábado pega 6 261
06/03/2007 martes pega 1 524
09/03/2007 viernes pega 1 525
10/03/2007 sábado pega 6 262
13/03/2007 martes pega 1 526
16/03/2007 viernes pega 1 527
17/03/2007 sábado pega 6 263
20/03/2007 martes pega 1 528
23/03/2007 viernes pega 1 529
24/03/2007 sábado pega 6 264
27/03/2007 martes pega 1 530
30/03/2007 viernes pega 1 531
31/03/2007 sábado pega 6 265
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
ABRIL 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/04/2007 martes pega 1 532
11/04/2007 miércoles pega 1 533
13/04/2007 viernes pega 1 534
14/04/2007 sábado pega 6 266
18/04/2007 miércoles pega 1 535
20/04/2007 viernes pega 1 536
21/04/2007 sábado pega 6 267
24/04/2007 martes pega 1 537
27/04/2007 viernes pega 1 538
28/04/2007 sábado pega 6 268
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
MAYO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/05/2007 miércoles pega 1 539
04/05/2007 viernes pega 1 540
05/05/2007 sábado pega 6 269
08/05/2007 martes pega 1 541
11/05/2007 viernes pega 1 542
12/05/2007 sábado pega 6 270
Número
Fecha Día Juego sorteo
15/05/2007 martes pega 1 543
18/05/2007 viernes pega 1 544
19/05/2007 sábado pega 6 271
22/05/2007 martes pega 1 545
25/05/2007 viernes pega 1 546
26/05/2007 sábado pega 6 272
29/05/2007 martes pega 1 547
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
JUNIO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/06/2007 viernes pega 1 548
02/06/2007 sábado pega 6 273
05/06/2007 martes pega 1 549
08/06/2007 viernes pega 1 550
09/06/2007 sábado pega 6 274
12/06/2007 martes pega 1 551
15/06/2007 viernes pega 1 552
16/06/2007 sábado pega 6 275
19/06/2007 martes pega 1 553
22/06/2007 viernes pega 1 554
23/06/2007 sábado pega 6 276
26/06/2007 martes pega 1 555
29/06/2007 viernes pega 1 556
30/06/2007 sábado pega 6 277
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
JULIO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
03/07/2007 martes pega 1 557
06/07/2007 viernes pega 1 558
07/07/2007 sábado pega 6 278
10/07/2007 martes pega 1 559
13/07/2007 viernes pega 1 560
14/07/2007 sábado pega 6 279
17/07/2007 martes pega 1 561
20/07/2007 viernes pega 1 562
21/07/2007 sábado pega 6 280
24/07/2007 martes pega 1 563
27/07/2007 viernes pega 1 564
28/07/2007 sábado pega 6 281
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
AGOSTO 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/08/2007 miércoles pega 1 565
03/08/2007 viernes pega 1 566
04/08/2007 sábado pega 6 282
07/08/2007 martes pega 1 567
10/08/2007 viernes pega 1 568
11/08/2007 sábado pega 6 283
14/08/2007 martes pega 1 569
17/08/2007 viernes pega 1 570
18/08/2007 sábado pega 6 284
22/08/2007 miércoles pega 1 571
24/08/2007 viernes pega 1 572
25/08/2007 sábado pega 6 285
28/08/2007 martes pega 1 573
31/08/2007 viernes pega 1 574
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
SETIEMBRE
2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/09/2007 sábado pega 6 286
04/09/2007 martes pega 1 575
07/09/2007 viernes pega 1 576
08/09/2007 sábado pega 6 287
11/09/2007 martes pega 1 577
14/09/2007 viernes pega 1 578
15/09/2007 sábado pega 6 288
18/09/2007 martes pega 1 579
21/09/2007 viernes pega 1 580
22/09/2007 sábado pega 6 289
25/09/2007 martes pega 1 581
28/09/2007 viernes pega 1 582
29/09/2007 sábado pega 6 290
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
OCTUBRE 2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/10/2007 martes pega 1 583
05/10/2007 viernes pega 1 584
06/10/2007 sábado pega 6 291
09/10/2007 martes pega 1 585
12/10/2007 viernes pega 1 586
13/10/2007 sábado pega 6 292
17/10/2007 miércoles pega 1 587
19/10/2007 viernes pega 1 588
20/10/2007 sábado pega 6 293
23/10/2007 martes pega 1 589
26/10/2007 viernes pega 1 590
27/10/2007 sábado pega 6 294
30/10/2007 martes pega 1 591
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
NOVIEMBRE
2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
02/11/2007 viernes pega 1 592
03/11/2007 sábado pega 6 295
06/11/2007 martes pega 1 593
09/11/2007 viernes pega 1 594
10/11/2007 sábado pega 6 296
13/11/2007 martes pega 1 595
16/11/2007 viernes pega 1 596
17/11/2007 sábado pega 6 297
20/11/2007 martes pega 1 597
23/11/2007 viernes pega 1 598
24/11/2007 sábado pega 6 298
27/11/2007 martes pega 1 599
30/11/2007 viernes pega 1 600
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
JUEGOS PEGA 1
Y PEGA 6
DICIEMBRE
2007
Número
Fecha Día Juego sorteo
01/12/2007 sábado pega 6 299
04/12/2007 martes pega 1 601
07/12/2007 viernes pega 1 602
08/12/2007 sábado pega 6 300
11/12/2007 martes pega 1 603
14/12/2007 viernes pega 1 604
15/12/2007 sábado pega 6 301
18/12/2007 martes pega 1 605
21/12/2007 viernes pega 1 606
22/12/2007 sábado pega 6 302
MECÁNICA DE
SORTEO PARA LA LOTERÍA NACIONAL
En cuanto a la mecánica para la realización de los sorteos ordinarios de Lotería Nacional y sorteos extraordinarios, es la que se aplica en la actualidad y consiste en lo siguiente:
1. Se utilizan 3 esferas que están destinadas para las bolitas que llevan impreso la numeración de series, números y premios.
2. Para llevar a cabo el sorteo se extrae primeramente una bolita de la esfera correspondiente a las Series, luego la del Número, y finalmente la del Premio, una vez que se tenga el resultado se digita en el Sistema Automatizado de Control de Sorteos y se visualiza el resultado en la pantalla disponible para el público. Este procedimiento se continúa para la totalidad de los premios que tiene cada sorteo.
3. Por último las bolitas de la serie y el número son depositadas en las esferas respectivas y la bolita del premio queda custodiada por los fiscalizadores y funcionario judicial.
MECÁNICA DE
SORTEO PARA LA LOTERÍA POPULAR
La mecánica para los sorteos de Lotería Popular es la que se ha utilizado hasta ahora.
1. Se cuenta con dos esferas que contienen bolitas impresas con la numeración de las series y números. Al iniciar el Sorteo se extrae primeramente una serie y un número que corresponde al primer premio, y a la vez se digita en el Sistema Automatizado de Control de Sorteos; el resultado se visualiza en la pantalla disponible para el público, luego se realiza este mismo procedimiento para el segundo y tercer premio respectivamente.
MECÁNICA DE
SORTEO PARA LA LOTERÍA TIEMPOS
La mecánica para los sorteos de Lotería Tiempos contiene una modificación, cual es que únicamente se pagará un premio, en vez de los tres premios que hasta ahora ha pagado la Lotería Tiempos. La idea es fortalecer el importe del premio, otorgándolo directamente a un solo número favorecido, a fin de que pague 75 veces y constituya una competencia más directa con el juego ilegal. El sorteo sería totalmente separado de la Lotería Popular; es decir los números favorecidos en la Lotería Popular no determinan el número favorecido en la Lotería Tiempos, como se ha hecho hasta ahora. Con ello el sorteo de Lotería Tiempos adquiere su propia personalidad. Este sorteo de Lotería Tiempos en forma individualizada, aplica para los días martes, viernes y Domingo.
El proceso del sorteo se resume así:
Se cuenta con una esfera que contiene cien bolitas impresas con la numeración del 00 al 99. Al iniciar el Sorteo se extrae una bolita que corresponderá al número favorecido en ese sorteo, y a la vez se digita en el Sistema Automatizado de Control de Sorteos; el resultado se visualiza en la pantalla disponible para el público.
LOTERÍA
INSTANTÁNEA
Por su naturaleza dinámica, los planes de premios para esta lotería se presentan durante el transcurso del período presupuestario, conjuntamente con el diseño y denominación de cada juego. Naturalmente la presentación de estos planes se hará con la suficiente anticipación para las aprobaciones respectivas.
LOTERÍA
ELECTRÓNICA
Se sugiere mantener la mecánica actual de los juegos, así como los juegos que están en este momento. Los planes de premios para esta lotería deben alcanzar el 40% de los ingresos totales que genere su venta, según lo establece el artículo No. 42 de la Ley de Loterías Nº 7395.
San José, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8552).—C-730570.—(116343).
ACTA
ACTA Nº 21-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA
FORTUNA” DEL 3-06-2006 JUEGO 89 “POZO DE DINERO”
JUEGO
90 “LLEGO EL VERANO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy tres de junio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Maricella Tellería Martínez 1-671-179 250.000
2. Jorge Luis Torres Cascante 1-480-642 6.800.000
3. Jorge Fonseca Fallas 3-132-232 300.000
4. Rafael Angel Segura Hernández 1-326-774 1.000.000
Participante vía
telefónica
5. Yaneth Núñez Jaenz 6-208-949 500.000
Asistentes de la
sala estudio
6. Carlos Alberto Canales Chaves 1-473-945 250.000
7. María Teresa Valverde Salazar 1-398-377 195.000
Participantes
directos
8. Adan Israel Coronado 135-RE-000980-00-1999 170.000
9. Rosaura Torres Zúñiga 3-289-777 195.000
Total de premios a pagar: 9.660.000,00
Acumulado gran premio para el 10-6-2006: 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 89 “Pozo de Dinero” y juego 90 “Llego el Verano” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 10 de junio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 89 y juego
90
Nombre Cédula
1. José Francisco Muñoz Alpízar 5-252-434
2. Flor María Guzmán Fernández 1-429-958
3. Arnulfo Trigueros Navarro 6-096-1055
4. Arturo Rojas Vargas 7-059-204
Asistente a la
sala estudio
5. Flor María Hernández Céspedes 2-292-517
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8338).—C-24195.—(116316).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3872 del domingo 2 de abril
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 2 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº
3872 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: serie 609 Nº 65, paga
¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 609, Nº 64, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 609, Nº 66, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 65, excepto los de la serie 609, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 609, excepto los Nos. 64-65 y 66, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 5, excepto el Nº 65, pagan ¢.6.000.
PEGA 1 sorteo Nº 428 martes 28 de marzo del 2006.
Número favorecido: 39, paga 163.30 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 429 viernes 31 de marzo del 2006.
Número favorecido: 17, paga 17.12 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 214 sábado 1º de abril del 2006.
Números favorecidos: 25-24- 02-16-26 y 23.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan: 51.17 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
019 68 200.000,00 533 56 200.000,00
037 44 200.000,00 538 94 2.000.000,00
039 36 250.000,00 539 10 150.000,00
051 67 150.000,00 545 43 250.000,00
053 90 150.000,00 562 24 200.000,00
067 34 150.000,00 566 51 200.000,00
069 06 150.000,00 579 68 200.000,00
071 61 150.000,00 580 76 250.000,00
071 83 150.000,00 585 78 150.000,00
077 79 250.000,00 596 23 150.000,00
085 53 200.000,00 609 65 50.000.000,00
127 55 250.000,00 617 56 150.000,00
134 35 150.000,00 633 27 150.000,00
140 58 5.000.000,00 664 81 250.000,00
171 35 1.000.000,00 677 35 200.000,00
172 51 250.000,00 677 77 150.000,00
174 88 150.000,00 683 39 150.000,00
186 32 150.000,00 685 42 150.000,00
211 82 150.000,00 703 64 150.000,00
224 04 200.000,00 709 83 1.000.000,00
226 99 150.000,00 713 86 1.000.000,00
233 02 150.000,00 730 76 200.000,00
239 09 200.000,00 756 96 200.000,00
239 57 200.000,00 759 91 200.000,00
253 26 150.000,00 761 70 150.000,00
261 68 200.000,00 774 63 150.000,00
277 60 150.000,00 793 19 150.000,00
297 32 200.000,00 796 53 250.000,00
297 37 150.000,00 803 64 200.000,00
319 87 150.000,00 803 89 150.000,00
338 97 150.000,00 816 11 150.000,00
354 49 150.000,00 826 65 200.000,00
396 90 150.000,00 836 19 150.000,00
405 80 150.000,00 836 89 150.000,00
408 63 200.000,00 848 84 200.000,00
415 78 150.000,00 855 08 150.000,00
432 89 150.000,00 883 12 250.000,00
433 99 250.000,00 897 11 150.000,00
445 27 150.000,00 899 91 150.000,00
445 54 150.000,00 922 38 200.000,00
450 49 150.000,00 945 86 150.000,00
464 65 200.000,00 959 62 200.000,00
470 57 200.000,00 962 22 200.000,00
471 43 150.000,00 962 90 250.000,00
484 57 200.000,00 963 49 150.000,00
498 34 150.000,00 971 54 250.000,00
526 61 150.000,00 971 91 200.000,00
530 45 250.000,00 997 95 150.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7973).—C-41320.—(114962).
Sorteo Nº 3873 del domingo 9 de abril
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 9 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº
3873 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: serie 807 Nº 40, paga
¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 807, Nº 39, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 807, Nº 41, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 40, excepto los de la serie 807, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 807, excepto los Nos. 39-40 y 41, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 0, excepto el Nº 40, pagan ¢.6.000.
PEGA 1 sorteo Nº 430 martes 4 de abril del 2006.
Número favorecido: 15, paga 32.06 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 431 viernes 7 de abril del 2006.
Número favorecido: 00, paga 3.90 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 215 sábado 8 de abril del 2006.
Números favorecidos: 03-12-20-07-05 y 36.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan: 382.17 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
001 29 200.000,00 589 24 150.000,00
006 53 200.000,00 591 04 200.000,00
015 45 200.000,00 594 52 250.000,00
031 42 150.000,00 594 82 200.000,00
031 91 150.000,00 603 96 150.000,00
059 01 150.000,00 640 73 150.000,00
068 42 150.000,00 644 57 200.000,00
097 53 250.000,00 646 96 200.000,00
131 16 150.000,00 651 56 150.000,00
144 54 250.000,00 674 69 2.000.000,00
150 87 150.000,00 687 35 150.000,00
159 61 200.000,00 709 49 150.000,00
172 91 150.000,00 709 72 150.000,00
186 90 150.000,00 748 95 250.000,00
202 35 200.000,00 751 90 150.000,00
215 99 200.000,00 761 68 150.000,00
229 63 150.000,00 765 63 200.000,00
262 72 1.000.000,00 781 79 150.000,00
274 24 150.000,00 786 43 250.000,00
274 48 150.000,00 791 25 150.000,00
281 34 150.000,00 807 40 50.000.000,00
289 20 150.000,00 808 86 150.000,00
293 57 200.000,00 822 62 250.000,00
331 61 200.000,00 837 33 200.000,00
340 17 1.000.000,00 837 58 200.000,00
348 93 150.000,00 839 40 150.000,00
349 13 150.000,00 842 67 200.000,00
353 48 1.000.000,00 843 95 150.000,00
384 92 150.000,00 849 14 200.000,00
402 98 150.000,00 849 83 250.000,00
430 29 150.000,00 852 16 250.000,00
438 20 150.000,00 859 67 200.000,00
446 90 200.000,00 871 40 150.000,00
448 81 150.000,00 871 85 200.000,00
451 72 5.000.000,00 885 44 200.000,00
459 77 200.000,00 887 71 200.000,00
485 06 150.000,00 920 63 200.000,00
509 69 150.000,00 925 63 250.000,00
519 68 250.000,00 939 87 150.000,00
519 72 150.000,00 946 03 150.000,00
534 26 200.000,00 952 74 150.000,00
536 63 150.000,00 955 68 150.000,00
544 85 200.000,00 960 56 250.000,00
557 14 150.000,00 962 58 150.000,00
567 10 150.000,00 970 64 150.000,00
580 18 150.000,00 973 36 200.000,00
586 07 250.000,00 984 97 150.000,00
587 38 250.000,00 987 08 150.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7973).—C-41320.—(114963).
Sorteo Nº 3874 del lunes 17 de abril del
2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy lunes 17 de abril del 2006, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia del público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
3874 de Lotería Nacional. Participan en este Sorteo 2 emisiones de 1.000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: serie 909 Nº 38, paga
¢ 26,500.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 909, Nº 37, paga ¢ 306,250.
Aproximación inmediata posterior: serie 909, Nº 39, paga ¢.306.250.
Todos los billetes con el Nº 38, excepto los de la serie 909, pagan ¢.13.500.
Todos los billetes con serie 909, excepto los Nos. 37-38-39, pagan ¢.10.500.
Todos los billetes terminados en 8, excepto el Nº 38, pagan ¢.3.000.
PEGA 1 sorteo Nº 431 viernes 7 de abril del 2006.
Número favorecido: 00, paga 3.90 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 432 martes 11 de abril del 2006.
Número favorecido: 89, paga 0 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 215 sábado 8 de abril del 2006.
Números favorecidos: 03 - 12 - 20 - 07 - 05 - 36.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan: 382.17 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
015 14 100.000,00 634 27 100.000,00
031 91 100.000,00 651 22 150.000,00
032 03 100.000,00 653 58 100.000,00
051 45 100.000,00 655 98 100.000,00
096 10 2.250.000,00 657 72 100.000,00
113 16 100.000,00 657 89 100.000,00
148 07 100.000,00 675 81 100.000,00
148 13 150.000,00 707 51 150.000,00
171 21 100.000,00 710 35 100.000,00
174 19 100.000,00 732 01 100.000,00
174 73 150.000,00 735 72 100.000,00
194 20 100.000,00 746 97 100.000,00
223 90 100.000,00 769 65 150.000,00
227 91 100.000,00 771 76 100.000,00
237 76 300.000,00 776 86 300.000,00
244 78 150.000,00 787 72 150.000,00
279 24 100.000,00 790 09 100.000,00
282 99 100.000,00 802 75 100.000,00
314 33 150.000,00 808 44 100.000,00
333 44 100.000,00 827 64 100.000,00
345 13 100.000,00 845 30 100.000,00
366 21 100.000,00 848 56 150.000,00
375 47 100.000,00 871 30 100.000,00
388 46 100.000,00 891 70 100.000,00
390 34 100.000,00 898 02 100.000,00
390 89 100.000,00 902 06 100.000,00
527 97 300.000,00 909 38 26.500.000,00
549 06 100.000,00 915 41 100.000,00
557 50 100.000,00 923 45 100.000,00
564 09 300.000,00 933 56 150.000,00
572 57 1.125.000,00 946 50 100.000,00
603 06 100.000,00 948 84 100.000,00
627 10 100.000,00 966 41 300.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7973).—C-41320.—(114964).
Sorteo Nº 3875 del domingo 23 de abril
del 2006
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 23 de abril del 2006, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº
3875 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la
999.
Primer premio: serie 779 Nº 23, paga
¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 779, Nº 22, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 779, Nº 24, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 23, excepto los de la serie 779, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 779, excepto los Nos. 22-23 y 24, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 23, pagan ¢.6.000.
PEGA 1 sorteo Nº 433 miércoles 19 de abril del 2006.
Número favorecido: 88, paga 284.55 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 434 viernes 21 de abril del 2006.
Número favorecido: 74, paga 0. veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 216 sábado 22 de abril del 2006.
Números favorecidos: 20-24-29-18-28 y 13.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan: 184.71 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
033 96 200.000,00 526 84 200.000,00
038 61 250.000,00 527 75 200.000,00
066 38 200.000,00 530 32 150.000,00
067 25 200.000,00 554 57 150.000,00
080 46 200.000,00 576 36 150.000,00
081 95 150.000,00 585 84 200.000,00
083 80 150.000,00 594 09 150.000,00
090 74 200.000,00 597 69 150.000,00
092 09 150.000,00 605 18 150.000,00
099 74 150.000,00 617 75 150.000,00
108 54 150.000,00 641 57 200.000,00
118 50 150.000,00 645 07 250.000,00
146 27 150.000,00 658 18 200.000,00
150 30 150.000,00 664 08 150.000,00
150 91 150.000,00 669 12 150.000,00
161 74 150.000,00 669 39 200.000,00
216 05 150.000,00 670 62 200.000,00
227 37 150.000,00 699 99 150.000,00
243 38 150.000,00 713 31 250.000,00
247 36 150.000,00 719 30 150.000,00
260 16 150.000,00 726 12 150.000,00
264 73 250.000,00 730 74 200.000,00
269 68 150.000,00 732 46 1.000.000,00
273 97 250.000,00 778 73 250.000,00
293 66 200.000,00 779 23 50.000.000,00
309 44 150.000,00 816 94 150.000,00
309 77 150.000,00 825 45 150.000,00
331 88 200.000,00 833 09 250.000,00
353 88 250.000,00 849 52 200.000,00
355 88 2.000.000,00 856 50 200.000,00
361 00 150.000,00 858 75 150.000,00
363 03 200.000,00 862 18 150.000,00
369 32 150.000,00 863 23 200.000,00
375 73 200.000,00 863 27 200.000,00
409 16 200.000,00 870 76 150.000,00
419 13 250.000,00 872 95 1.000.000,00
419 58 150.000,00 882 72 200.000,00
422 36 150.000,00 892 51 150.000,00
433 07 150.000,00 896 24 200.000,00
464 65 1.000.000,00 926 90 250.000,00
471 15 250.000,00 933 98 150.000,00
496 18 150.000,00 940 63 5.000.000,00
497 92 200.000,00 945 06 150.000,00
502 89 200.000,00 959 65 200.000,00
505 92 250.000,00 963 14 150.000,00
511 58 250.000,00 964 50 150.000,00
516 28 150.000,00 965 22 150.000,00
516 50 150.000,00 992 16 150.000,00
Gustavo Adolfo Cedeño Monge, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 7973).—C-41320.—(114965).
Sorteo Nº 3876 del domingo 30 de abril
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de abril del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3876 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 695 Nº 91, paga ¢ 75.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 695, Nº 90, paga ¢ 600.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 695, Nº 92, paga ¢.600.000.
Todos los billetes con el Nº 91, excepto los de la serie 695, pagan ¢.35.000.
Todos los billetes con serie 695, excepto los Nos. 90-91-92, pagan ¢.30.000.
Todos los billetes terminados en 1, excepto el, Nº 91, pagan ¢.8.000.
PEGA 1 sorteo Nº 435 martes 25 de abril del 2006.
Número favorecido: 34, paga 87.18 veces la inversión.
PEGA 1 sorteo Nº 436 viernes 28 de abril del 2006.
Número favorecido: 25, paga 46.38 veces la inversión.
PEGA 6 sorteo Nº 217 sábado 29 de abril del 2006.
Números favorecidos: 11 - 25 - 26 - 09 - 01 - 13.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos, pagan: 109.89 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
000 98 200.000,00 542 86 250.000,00
005 97 200.000,00 551 75 200.000,00
018 40 250.000,00 565 42 200.000,00
026 64 250.000,00 572 35 200.000,00
027 14 200.000,00 578 48 200.000,00
038 85 200.000,00 624 91 250.000,00
048 61 250.000,00 627 46 250.000,00
057 96 200.000,00 632 01 200.000,00
060 02 200.000,00 643 46 200.000,00
085 92 300.000,00 658 71 200.000,00
143 09 200.000,00 660 35 200.000,00
150 26 200.000,00 663 05 300.000,00
177 79 250.000,00 664 71 250.000,00
178 22 250.000,00 678 80 200.000,00
178 57 200.000,00 690 00 200.000,00
178 58 200.000,00 693 86 200.000,00
180 06 250.000,00 695 91 75.000.000,00
183 12 1.000.000,00 714 55 200.000,00
209 58 200.000,00 719 46 200.000,00
214 45 200.000,00 732 17 200.000,00
219 21 200.000,00 733 21 250.000,00
230 35 200.000,00 765 05 1.000.000,00
251 99 200.000,00 776 05 250.000,00
255 67 200.000,00 776 25 200.000,00
260 33 200.000,00 788 72 200.000,00
260 36 300.000,00 795 84 300.000,00
281 45 1.000.000,00 806 39 250.000,00
289 63 200.000,00 815 53 300.000,00
292 48 250.000,00 829 71 200.000,00
302 19 200.000,00 831 49 6.000.000,00
303 60 200.000,00 842 11 250.000,00
313 85 200.000,00 846 55 300.000,00
343 08 200.000,00 851 94 200.000,00
343 92 200.000,00 851 97 200.000,00
421 19 1.000.000,00 907 89 300.000,00
439 75 200.000,00 925 43 200.000,00
466 65 200.000,00 928 60 250.000,00
470 58 200.000,00 945 14 300.000,00
471 04 200.000,00 956 36 200.000,00
487 13 200.000,00 965 33 250.000,00
493 97 200.000,00 967 67 3.000.000,00
494 64 200.000,00 969 48 200.000,00
515 79 200.000,00 980 58 250.000,00
532 81 200.000,00 996 00 250.000,00
541 32 250.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7973).—C-41320.—(114966).
Sorteo Nº 3877 del domingo 7 de mayo del
2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 7 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3877 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.
Primer premio: serie 542, Nº 84, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 542, Nº 83, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 542, Nº 85, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 84, excepto los de la serie 542, pagan ¢ 32.000.
Todos los billetes con serie 542 excepto los números 83, 84, 85, pagan ¢ 20.000.
Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 84, pagan ¢.6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 437, miércoles 3 de mayo del 2006.
Número favorecido: 94, paga 103.69 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 438, viernes 5 de mayo del 2006.
Número favorecido: 63, paga 118.40 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 218, sábado 6 de mayo del 2006.
Números favorecidos: 32, 25, 12, 19, 36, 16.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 114.49 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
003 34 200.000,00 605 17 200.000,00
006 93 150.000,00 620 04 250.000,00
030 75 150.000,00 623 49 150.000,00
036 48 150.000,00 623 62 200.000,00
070 43 150.000,00 624 45 200.000,00
082 50 150.000,00 644 24 200.000,00
088 15 1.000.000,00 657 77 150.000,00
093 67 250.000,00 661 50 150.000,00
099 61 150.000,00 680 96 250.000,00
106 81 250.000,00 687 50 200.000,00
133 46 150.000,00 688 93 150.000,00
167 78 150.000,00 691 44 250.000,00
186 89 200.000,00 693 85 150.000,00
192 03 150.000,00 697 00 150.000,00
227 67 250.000,00 703 52 150.000,00
230 43 200.000,00 706 30 150.000,00
231 05 150.000,00 710 08 150.000,00
240 14 150.000,00 725 80 150.000,00
250 39 200.000,00 738 41 150.000,00
260 13 200.000,00 740 94 150.000,00
287 80 150.000,00 748 07 150.000,00
287 87 200.000,00 755 32 250.000,00
299 30 150.000,00 767 90 150.000,00
318 01 150.000,00 769 33 250.000,00
319 34 200.000,00 773 80 1.000.000,00
345 65 150.000,00 805 74 5.000.000,00
366 62 150.000,00 821 63 150.000,00
381 44 1.000.000,00 823 17 150.000,00
386 42 150.000,00 827 88 200.000,00
388 42 150.000,00 841 17 150.000,00
419 76 200.000,00 860 40 250.000,00
420 22 200.000,00 860 70 150.000,00
434 04 200.000,00 871 08 200.000,00
443 62 200.000,00 880 35 200.000,00
444 88 250.000,00 883 80 150.000,00
445 90 250.000,00 891 11 150.000,00
472 14 150.000,00 898 46 200.000,00
474 54 200.000,00 907 36 250.000,00
511 69 200.000,00 919 18 150.000,00
512 46 200.000,00 920 94 250.000,00
539 70 150.000,00 927 61 2.000.000,00
542 84 50.000.000,00 934 88 150.000,00
565 40 150.000,00 952 61 200.000,00
572 29 150.000,00 958 31 150.000,00
574 54 150.000,00 975 39 150.000,00
586 48 200.000,00 976 67 150.000,00
592 64 150.000,00 991 01 200.000,00
602 77 150.000,00 994 89 200.000,00
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—C-41320.—(114980).
Sorteo Nº 3878 del domingo 14 de mayo
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 14 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3878 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 612, Nº 67, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 612, Nº 66, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 612, Nº 68, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 612, pagan ¢ 32.000.
Todos los billetes con serie 612 excepto los números 66, 67, 68, pagan ¢ 20.000.
Todos los billetes terminados en 7 excepto el número 67, pagan ¢.6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 439, miércoles 10 de mayo del 2006.
Número favorecido: 77, paga 435.55 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 440, viernes 12 de mayo del 2006.
Número favorecido: 86, paga 79.45 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 219, sábado 13 de mayo del 2006.
Números favorecidos: 07, 23, 04, 20, 24, 27.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 241.51 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
024 023 200.000,00 590 30 150.000,00
043 084 200.000,00 597 30 150.000,00
048 054 2.000.000,00 600 32 200.000,00
065 013 1.000.000,00 604 01 150.000,00
088 000 150.000,00 612 67 50.000.000,00
098 021 1.000.000,00 614 03 150.000,00
104 069 150.000,00 621 69 250.000,00
154 046 150.000,00 644 55 150.000,00
175 083 200.000,00 648 98 150.000,00
181 071 5.000.000,00 650 55 150.000,00
182 003 200.000,00 651 77 200.000,00
182 042 150.000,00 655 02 200.000,00
183 071 250.000,00 665 06 200.000,00
214 082 200.000,00 674 51 250.000,00
229 001 150.000,00 701 64 200.000,00
233 003 250.000,00 707 56 150.000,00
241 027 150.000,00 710 35 200.000,00
274 007 150.000,00 735 24 200.000,00
275 062 200.000,00 743 07 150.000,00
284 016 200.000,00 756 20 150.000,00
287 004 150.000,00 757 70 250.000,00
301 027 150.000,00 762 65 200.000,00
333 033 250.000,00 784 18 150.000,00
338 065 150.000,00 796 11 150.000,00
342 003 200.000,00 797 18 150.000,00
347 044 150.000,00 799 12 200.000,00
355 052 150.000,00 802 64 250.000,00
362 079 200.000,00 821 08 150.000,00
371 061 150.000,00 824 57 150.000,00
387 086 150.000,00 827 16 250.000,00
390 091 150.000,00 830 30 200.000,00
398 047 250.000,00 846 43 150.000,00
404 037 150.000,00 859 33 200.000,00
425 010 200.000,00 859 94 200.000,00
439 064 150.000,00 866 65 250.000,00
441 045 150.000,00 874 22 150.000,00
462 028 150.000,00 887 75 150.000,00
462 058 150.000,00 905 67 200.000,00
474 089 150.000,00 910 20 150.000,00
475 025 250.000,00 930 08 200.000,00
478 087 150.000,00 932 16 150.000,00
481 077 250.000,00 949 00 200.000,00
487 039 150.000,00 949 64 150.000,00
492 055 150.000,00 954 95 150.000,00
528 067 150.000,00 955 00 150.000,00
536 065 150.000,00 961 42 200.000,00
581 079 150.000,00 971 88 250.000,00
584 041 200.000,00 974 65 1.000.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—C-41320.—(114981).
Sorteo Nº 3879 del domingo 21 de mayo
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 21 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3879 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 140, Nº 64, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 140, Nº 63, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 140, Nº 65, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 64, excepto los de la serie 140, pagan ¢ 32.000.
Todos los billetes con serie 140 excepto los números 63, 64, 65, pagan ¢ 20.000.
Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 64, pagan ¢.6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 441 martes 16 de mayo del 2006.
Número favorecido: 66, paga 39.13 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 442, viernes 19 de mayo del 2006.
Número favorecido: 25, paga 32.05 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 220, sábado 20 de mayo del 2006.
Números favorecidos: 32, 05, 25, 26, 31, 24.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 114.84 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
004 72 150.000,00 558 05 150.000,00
004 96 150.000,00 563 89 250.000,00
023 26 200.000,00 563 92 150.000,00
027 49 150.000,00 564 99 250.000,00
031 55 200.000,00 565 00 150.000,00
042 85 150.000,00 571 55 150.000,00
049 12 150.000,00 571 91 200.000,00
053 64 250.000,00 588 82 200.000,00
091 44 200.000,00 589 12 150.000,00
103 59 1.000.000,00 589 70 200.000,00
127 98 250.000,00 614 37 200.000,00
134 30 250.000,00 623 99 250.000,00
140 64 50.000.000,00 628 52 150.000,00
141 97 150.000,00 642 04 150.000,00
200 85 200.000,00 648 32 150.000,00
221 06 250.000,00 653 75 200.000,00
234 38 150.000,00 654 84 200.000,00
251 50 150.000,00 665 53 150.000,00
256 93 200.000,00 672 86 250.000,00
269 12 150.000,00 674 05 150.000,00
277 64 150.000,00 678 58 1.000.000,00
283 67 150.000,00 689 72 2.000.000,00
287 30 150.000,00 693 69 200.000,00
294 74 200.000,00 736 83 200.000,00
310 95 250.000,00 745 56 150.000,00
313 35 150.000,00 752 21 200.000,00
318 27 200.000,00 789 09 200.000,00
327 90 150.000,00 789 31 200.000,00
329 86 150.000,00 795 10 150.000,00
381 74 150.000,00 836 09 200.000,00
383 62 200.000,00 846 66 200.000,00
398 54 150.000,00 857 65 1.000.000,00
408 28 150.000,00 859 85 150.000,00
409 87 250.000,00 876 61 150.000,00
437 84 150.000,00 879 53 150.000,00
456 49 150.000,00 888 61 200.000,00
470 42 250.000,00 889 03 150.000,00
471 75 150.000,00 898 55 150.000,00
502 75 150.000,00 903 23 200.000,00
504 42 150.000,00 910 08 150.000,00
512 21 200.000,00 919 64 200.000,00
513 45 150.000,00 934 04 150.000,00
527 26 150.000,00 946 16 150.000,00
530 17 150.000,00 964 50 250.000,00
533 55 200.000,00 966 74 150.000,00
533 60 250.000,00 977 72 5.000.000,00
536 07 150.000,00 985 98 150.000,00
545 02 150.000,00 994 36 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—C-41320.—(114982).
Sorteo Nº 3880 del domingo 28 de mayo
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de mayo del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3880 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 530, Nº 60, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 530, Nº 59, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 530, Nº 61, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el número 60, excepto los de la serie 530, pagan ¢ 32.000.
Todos los billetes con serie 530 excepto los números 59, 60, 61, pagan ¢ 20.000.
Todos los billetes terminados en 0 excepto el número 60, pagan ¢.6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 443 martes 23 de mayo del 2006.
Número favorecido: 93, paga 31.15 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 444, viernes 26 de mayo del 2006.
Número favorecido: 75, paga 22.68 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 221, sábado 27 de mayo del 2006.
Números favorecidos: 18, 22, 01, 08, 35, 21.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 119.08 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
019 63 250.000,00 469 56 200.000,00
020 81 250.000,00 471 66 250.000,00
029 75 200.000,00 476 48 150.000,00
039 38 150.000,00 485 03 150.000,00
054 79 200.000,00 493 45 150.000,00
055 41 150.000,00 500 45 1.000.000,00
073 85 150.000,00 528 95 200.000,00
088 87 5.000.000,00 530 60 50.000.000,00
104 73 200.000,00 538 29 250.000,00
113 76 250.000,00 540 80 200.000,00
114 25 200.000,00 544 61 200.000,00
128 20 150.000,00 545 43 1.000.000,00
134 80 150.000,00 573 53 200.000,00
149 71 150.000,00 580 91 200.000,00
162 12 200.000,00 588 64 150.000,00
164 07 200.000,00 600 21 200.000,00
183 53 200.000,00 632 09 150.000,00
188 96 200.000,00 637 38 200.000,00
190 40 150.000,00 642 82 150.000,00
196 11 150.000,00 652 54 150.000,00
221 75 150.000,00 685 30 150.000,00
235 74 150.000,00 685 41 250.000,00
260 19 200.000,00 700 80 200.000,00
279 21 150.000,00 702 94 150.000,00
297 51 150.000,00 714 39 150.000,00
305 01 200.000,00 724 55 150.000,00
305 09 150.000,00 726 78 150.000,00
306 00 150.000,00 733 94 250.000,00
306 14 250.000,00 741 15 150.000,00
309 78 250.000,00 786 66 150.000,00
313 72 150.000,00 790 45 150.000,00
325 71 2.000.000,00 793 03 150.000,00
333 15 150.000,00 808 59 200.000,00
346 06 150.000,00 825 53 200.000,00
353 88 150.000,00 841 95 150.000,00
355 60 150.000,00 865 29 1.000.000,00
362 51 150.000,00 872 88 250.000,00
364 52 150.000,00 875 36 150.000,00
366 66 200.000,00 907 28 200.000,00
374 66 150.000,00 909 70 150.000,00
396 03 150.000,00 938 47 150.000,00
397 02 150.000,00 953 20 150.000,00
398 64 150.000,00 958 02 200.000,00
401 03 150.000,00 965 52 200.000,00
423 04 200.000,00 973 36 250.000,00
434 44 150.000,00 980 10 200.000,00
435 68 250.000,00 994 79 150.000,00
461 93 250.000,00 996 53 150.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8390).—C-41320.—(114983).
Sorteo Nº 3881 del domingo 4 de junio
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 4 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3881 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 450 Nº 47, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 450, Nº 46, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 450, Nº 48, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 47, excepto los de la serie 450, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 450, excepto los Nos. 46-47-48, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 47, pagan ¢ 6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 445 martes 30 de mayo 2006.
Número favorecido: 20, paga 30.71 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 446 viernes 2 de junio del 2006.
Número favorecido: 07, paga 48.33 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 222 sábado 3 de junio del 2006.
Números favorecidos: 29-34-18-06-12-30.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 74.44 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
015 26 200.000,00 545 53 200.000,00
023 38 150.000,00 553 89 150.000,00
037 84 250.000,00 556 34 150.000,00
039 26 150.000,00 567 46 150.000,00
058 61 150.000,00 568 56 200.000,00
062 51 250.000,00 574 16 150.000,00
068 95 150.000,00 598 76 200.000,00
079 00 200.000,00 604 33 150.000,00
088 68 250.000,00 664 50 150.000,00
101 20 200.000,00 686 73 200.000,00
103 16 250.000,00 702 98 150.000,00
106 03 150.000,00 711 39 150.000,00
126 81 150.000,00 714 79 150.000,00
128 79 150.000,00 726 76 250.000,00
134 79 200.000,00 740 20 5.000.000,00
136 35 150.000,00 742 02 150.000,00
160 96 1.000.000,00 744 97 150.000,00
186 76 250.000,00 754 40 200.000,00
195 29 200.000,00 758 82 150.000,00
220 43 250.000,00 779 36 150.000,00
225 25 200.000,00 788 61 200.000,00
236 46 150.000,00 800 43 150.000,00
239 03 150.000,00 807 46 200.000,00
239 55 200.000,00 815 01 200.000,00
244 28 2.000.000,00 815 22 150.000,00
253 34 150.000,00 826 00 150.000,00
279 53 250.000,00 834 09 200.000,00
307 72 250.000,00 852 74 150.000,00
312 72 200.000,00 853 77 150.000,00
318 94 150.000,00 856 07 150.000,00
328 26 150.000,00 856 86 250.000,00
337 88 150.000,00 858 09 1.000.000,00
343 98 150.000,00 868 47 150.000,00
345 82 200.000,00 875 56 200.000,00
364 16 150.000,00 880 15 1.000.000,00
374 09 150.000,00 890 43 150.000,00
381 48 150.000,00 910 65 200.000,00
395 70 250.000,00 914 36 200.000,00
409 73 150.000,00 922 08 150.000,00
411 14 150.000,00 922 87 200.000,00
425 86 150.000,00 928 66 250.000,00
447 06 150.000,00 941 46 150.000,00
450 47 50.000.000,00 942 88 200.000,00
478 29 200.000,00 967 23 250.000,00
479 33 200.000,00 978 64 150.000,00
488 20 150.000,00 982 84 150.000,00
489 05 150.000,00 987 52 200.000,00
508 10 200.000,00 996 17 150.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-41320.—(114967).
Sorteo Nº 3882 del domingo 11 de junio
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3882 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999.
Primer premio: serie 586 Nº 33, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 586, Nº 32, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 586, Nº 34, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 33, excepto los de la serie 586, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 586, excepto los Nos. 32-33-34, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 3, excepto el Nº 33, pagan ¢ 6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 447 martes 06 de junio del 2006.
Número favorecido: 88, paga 51.98 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 448 viernes 9 de junio del 2006.
Número favorecido: 53, paga 91.52 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 223 sábado 10 de junio del 2006.
Números favorecidos: 04-07-06-27-23-22.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: pagan 1537.05 veces la inversión
4 aciertos: pagan 52.54 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
009 13 150.000,00 559 63 150.000,00
027 21 150.000,00 586 33 50.000.000,00
038 03 250.000,00 592 85 250.000,00
039 58 150.000,00 606 66 150.000,00
059 30 250.000,00 623 95 200.000,00
081 41 250.000,00 626 93 250.000,00
082 89 150.000,00 636 12 1.000.000,00
125 63 5.000.000,00 647 30 250.000,00
138 62 150.000,00 654 00 150.000,00
141 10 150.000,00 659 45 1.000.000,00
162 24 150.000,00 659 56 200.000,00
163 67 200.000,00 678 11 150.000,00
186 97 200.000,00 693 42 150.000,00
189 46 200.000,00 694 57 200.000,00
194 94 250.000,00 716 33 150.000,00
200 02 150.000,00 737 60 200.000,00
227 25 150.000,00 737 68 1.000.000,00
231 67 200.000,00 744 08 200.000,00
243 22 200.000,00 744 14 150.000,00
298 72 200.000,00 757 05 150.000,00
308 42 250.000,00 757 57 200.000,00
312 87 150.000,00 765 17 150.000,00
313 43 200.000,00 765 46 150.000,00
318 69 250.000,00 773 20 150.000,00
322 10 200.000,00 782 70 150.000,00
327 43 150.000,00 786 65 200.000,00
352 14 250.000,00 805 31 150.000,00
371 39 2.000.000,00 811 20 150.000,00
382 98 150.000,00 818 14 200.000,00
395 09 250.000,00 823 66 200.000,00
399 16 150.000,00 836 36 150.000,00
408 21 150.000,00 860 19 150.000,00
415 87 200.000,00 864 30 200.000,00
441 32 250.000,00 864 67 150.000,00
458 33 150.000,00 866 36 200.000,00
461 78 150.000,00 885 44 150.000,00
462 41 150.000,00 898 18 150.000,00
473 32 150.000,00 899 04 150.000,00
480 54 150.000,00 908 39 200.000,00
482 37 250.000,00 911 61 150.000,00
482 78 150.000,00 912 05 150.000,00
488 01 150.000,00 932 90 150.000,00
490 56 150.000,00 933 93 200.000,00
493 35 200.000,00 943 46 200.000,00
536 50 150.000,00 947 61 150.000,00
540 91 150.000,00 964 25 200.000,00
549 73 200.000,00 990 15 200.000,00
553 22 150.000,00 992 25 150.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-41320.—(114968).
Sorteo Nº 3883 del domingo 18 de junio
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3883 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 058 Nº 97, paga ¢ 90.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 058, Nº 96, paga ¢ 775.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 058, Nº 98, paga ¢.775.000.
Todos los billetes con el Nº 97, excepto los de la serie 058, pagan ¢.50.000.
Todos los billetes con serie 058, excepto los Nos. 96-97-98, pagan ¢.40.000.
Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 97, pagan ¢.10.000.
PEGA 1, sorteo Nº 449 martes 13 de junio del 2006.
Número favorecido: 16, paga 21.57 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 450 viernes 16 de junio del 2006.
Número favorecido: 42, paga 22.73 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 224 sábado 17 de junio del 2006.
Números favorecidos: 18-04-34-16-10-21.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 46.77 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
006 49 250.000.00 508 90 250.000.00
015 56 250.000.00 517 54 250.000.00
019 88 250.000.00 559 22 250.000.00
025 62 250.000.00 572 96 800.000.00
026 29 250.000.00 576 35 250.000.00
058 97 90.000.000.00 615 1 300.000.00
063 78 250.000.00 626 57 250.000.00
067 46 3.500.000.00 634 82 250.000.00
110 77 250.000.00 672 29 250.000.00
111 99 250.000.00 674 13 250.000.00
112 71 250.000.00 675 60 250.000.00
120 35 250.000.00 685 9 350.000.00
143 49 350.000.00 690 97 300.000.00
160 64 250.000.00 708 87 250.000.00
167 20 250.000.00 715 76 300.000.00
167 83 250.000.00 715 90 300.000.00
174 67 250.000.00 725 18 300.000.00
185 5 250.000.00 737 87 300.000.00
189 53 300.000.00 751 1 250.000.00
191 0 250.000.00 757 29 250.000.00
206 70 300.000.00 760 1 250.000.00
214 48 250.000.00 780 71 250.000.00
225 4 300.000.00 782 68 250.000.00
233 99 250.000.00 790 73 250.000.00
279 0 250.000.00 793 16 250.000.00
280 54 350.000.00 812 3 250.000.00
306 21 250.000.00 818 79 250.000.00
311 97 250.000.00 838 69 250.000.00
340 18 250.000.00 844 5 250.000.00
350 8 7.500.000.00 863 66 250.000.00
354 30 250.000.00 872 22 250.000.00
356 68 250.000.00 876 94 250.000.00
365 98 250.000.00 884 57 350.000.00
379 17 250.000.00 887 20 250.000.00
384 99 250.000.00 890 92 250.000.00
397 45 250.000.00 901 52 250.000.00
422 95 250.000.00 905 96 250.000.00
438 59 250.000.00 911 1 800.000.00
441 59 250.000.00 932 12 300.000.00
451 17 250.000.00 968 58 250.000.00
466 75 250.000.00 972 82 250.000.00
492 21 250.000.00 975 54 250.000.00
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-41320.—(114969).
Sorteo Nº 3884 del domingo 25 de junio
del 2006
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de junio del 2006, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3884 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.
Primer premio: serie 390 Nº 49, paga ¢ 50.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: serie 390, Nº 48, paga ¢ 500.000.
Aproximación inmediata posterior: serie 390, Nº 50, paga ¢.500.000.
Todos los billetes con el Nº 49, excepto los de la serie 390, pagan ¢.32.000.
Todos los billetes con serie 390, excepto los Nos. 48-49-50, pagan ¢.20.000.
Todos los billetes terminados en 9, excepto el Nº 49, pagan ¢ 6.000.
PEGA 1, sorteo Nº 451 martes 20 de junio del 2006.
Número favorecido: 53, paga 223.58 veces la inversión.
PEGA 1, sorteo Nº 452 viernes 23 de junio del 2006.
Número favorecido: 58, paga 33.93 veces la inversión.
PEGA 6, sorteo Nº 225 sábado 24 de junio del 2006.
Números favorecidos: 05-31-11-23-27-08.
6 aciertos: no hubo ganador (**).
5 aciertos: no hubo ganador (**).
4 aciertos: pagan 31.87 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
009 20 200.000.00 461 74 200.000.00
015 04 200.000.00 472 93 200.000.00
017 71 150.000.00 490 98 2.000.000.00
019 97 150.000.00 502 01 150.000.00
051 84 200.000.00 527 64 250.000.00
063 59 150.000.00 535 74 150.000.00
070 84 200.000.00 554 77 200.000.00
082 24 150.000.00 559 13 150.000.00
094 89 200.000.00 655 12 150.000.00
096 69 150.000.00 672 51 200.000.00
099 37 150.000.00 675 81 150.000.00
115 12 200.000.00 680 16 200.000.00
121 73 150.000.00 693 43 250.000.00
129 25 1.000.000.00 694 09 250.000.00
135 23 250.000.00 717 31 200.000.00
148 44 200.000.00 718 90 150.000.00
151 08 1.000.000.00 742 63 200.000.00
163 12 150.000.00 758 45 150.000.00
171 83 150.000.00 765 60 200.000.00
200 92 150.000.00 787 14 150.000.00
219 07 150.000.00 798 07 150.000.00
230 83 150.000.00 807 88 150.000.00
245 19 150.000.00 814 95 150.000.00
267 18 150.000.00 820 87 200.000.00
271 15 150.000.00 828 01 150.000.00
272 40 150.000.00 830 39 150.000.00
284 61 150.000.00 833 13 150.000.00
288 87 150.000.00 845 50 250.000.00
290 64 150.000.00 853 07 250.000.00
305 86 150.000.00 855 89 250.000.00
317 49 150.000.00 870 56 250.000.00
323 20 150.000.00 878 27 200.000.00
328 24 150.000.00 884 32 150.000.00
333 54 150.000.00 888 35 250.000.00
336 22 200.000.00 899 29 150.000.00
341 56 150.000.00 910 22 200.000.00
351 91 200.000.00 920 78 200.000.00
353 35 250.000.00 921 35 5.000.000.00
353 40 200.000.00 927 39 150.000.00
374 72 200.000.00 935 09 250.000.00
390 49 50.000.000.00 943 07 150.000.00
427 35 150.000.00 944 57 150.000.00
428 76 150.000.00 957 48 200.000.00
430 06 1.000.000.00 977 26 150.000.00
434 69 150.000.00 982 39 150.000.00
435 25 200.000.00 983 11 150.000.00
439 31 200.000.00 986 79 250.000.00
442 67 200.000.00 986 99 250.000.00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-41320.—(114970).
ACTAS
ACTA Nº 22-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA FORTUNA” DEL 10-06-2006
JUEGO 89 “POZO DE DINERO”
JUEGO 90 “LLEGÓ EL VERANO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy diez de junio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. José Francisco Muñoz Alpízar 5-252-434 500.000
2. Flor María Guzmán Fernández 1-429-958 250.000
3. Arnulfo Trigueros Navarro 6-096-1055 250.000
4. Arturo Rojas Vargas 7-059-204 270.000
Asistentes de la sala estudio
5. Flor María Hernández Céspedes 2-292-517 280.000
6. María Teresa Calderón Mondragón 1-414-191 300.000
7.-Benigno Romero Calvo 5-079-423 310.000
Total de premios a pagar: ¢ 2.160.000,00
Acumulado gran premio para el 17-6-2006: ¢ 5.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 89 “Pozo de Dinero” y juego 90 “Llego el Verano” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 17 de junio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 89 y juego 90
Nombre Cédula
1. Rafael Madrigal Cordero 1-316-972
2. Teodora Arias Obando 6-138-539
3. José Ricardo Lindo Sinclair 3-133-984
4. Carlos Alberto Brenes Araya 1-212-476
Participante vía telefónica
5. Pricilla Mora Pérez 1-819-472
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8338).—C-24195.—(116317).
ACTA Nº 23-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE LA FORTUNA” DEL 17-06-2006
JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO
91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy diecisiete de junio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Rafael Ángel Madrigal Cordero 1-316-972 250.000
2. Teodora Arias Obando 6-138-539 250.000
3. José Ricardo Lindo Sinclair 3-133-984 250.000
4. Carlos Alberto Brenes Araya 1-212-476 210.000
Participante vía
telefónica
5. Priscilla Mora Pérez 1-819-472 350.000
Asistentes de la
sala estudio
6. Rosa María Diaz Madrigal 1-564-607 250.000
7. Edgar González Serrano 3-148-454 300.000
Participantes
directos
8. José Joaquín Gómez Arce 4-113-751 230.000
9. Mario Antonio Cid Baltodano 9-082-178 1.000.000
Total de premios a pagar: ¢3.090.000,00
Acumulado gran premio para el 24-6-2006: ¢ 5.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 24 de junio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 90 y juego
91
Nombre Cédula
1. Elvis Antonio Morera Quesada 1-1006-924
2. Virgilia Alvarado Monge 2-173-674
3. Zelmira Díaz Madrigal 1-173-858
4. Álvaro Rizo Álvarez 6-196-389
Participante vía telefónica
5. Edgar Julián Vega Zúñiga 1-447-300
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8338).—C-24195.—(116318).
ACTA Nº 24-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 24-06-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veinticuatro de junio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Elvis Antonio Morera Quesada 1-1006-924 650.000
2. Virgilia Alvarado Monge 2-173-674 300.000
3. Zelmira Díaz Madrigal 1-173-858 250.000
4. Álvaro Rizo Álvarez 6-196-389 295.000
Participante vía telefónica
5. Edgar Julián Vega Zúñiga 1-447-300 280.000
Participantes directos
6. Ramiro Constanza González 135-RE-014896 1.000.000
7. Betty González Vargas 2-301-514 300.000
Asistentes de la sala estudio
8. María Catalina Maldonado de León 8-066-213 250.000
9. Giovanni Rojas Rojas 7-104-075 210.000
Total de premios a pagar: ¢ 3.535.000,00
Acumulado gran premio para el 01-7-2006: ¢ 5.600.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 1 de julio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 90 y juego 91
Nombre Cédula
1. José Marbel García Mena 5-094-473
2. Mayra Chacon Cascante 1-324-829
3. Fernando Brenes Aguilar 3-247-579
4. Hilda Royes Gaynor 7-042-412
Participante vía telefónica
5. Florencio Núñez Gómez 6-064-885
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8338).—C-24195.—(116319).
ACTA Nº 25-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 1-07-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy primero de julio de dos mil seis a las 5:00 pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. José Marbel García Mena 5-094-473 250.000
2. Mayra Chacón Cascante 1-324-829 300.000
3. Fernando Brenes Aguilar 3-247-579 250.000
4. Hilda Royes Gaynor 7-042-412 300.000
Participante vía
telefónica
5. Florencio Núñez Gómez 6-064-885 500.000
Participantes
directos
6. Leila Noemí Bustos Bustos 9-043-591 250.000
7. Walter Hernández Coto 3-161-345 195.000
Asistentes de la
sala estudio
8. Marco Antonio Rodríguez Madriz 7-051-1414 250.000
9. Jorge Luis Fernández Cerdas 3-229-002 180.000
Total de premios a pagar: 2.475.000,00
Acumulado gran premio para el 8-7-2006: 5.800.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 8 de julio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 90 y juego
91
Nombre Cédula
1. Carlos Alberto Brenes Araya 1-212-476
2. Luz Marina Sequeira Rodríguez 4-093-671
3. Edgar Jara Aguilar 3-109-249
4. William Cordero Fernández 3-297-171
Asistente a la
sala estudio
5. María de los Ángeles Cordero Mena 1-630-734
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8536).—C-24195.—(116320).
ACTA Nº 26-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 08-07-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy ocho de julio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Carlos Alberto Brenes Araya 1-212-476 210.000
2. Luz Marina Sequeira Rodríguez 4-093-671 500.000
3. Edgar Jara Aguilar 3-109-249 300.000
4. William Cordero Fernández 3-297-171 250.000
Participante asistente a la sala de
estudio
5. María de los Ángeles Cordero Mena 1-630-734 330.000
Participantes de los asistentes
6. Julio Nery Mayorga Sandoval 270-115226-50503 250.000
7. Mercedes Brenes Arias 1-344-472 295.000
Total de premios a pagar: 2.135.000,00
Acumulado gran premio para el 15-07-2006: 6.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 15 de julio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 90 y juego 91
Nombre Cédula
1. María de los Ángeles Gutiérrez Brenes 3-217-661
2. Mainor Venegas Umaña 2-563-131
3. María de los Ángeles Rojas Vargas 2-331-474
4. Rafael Pérez Pérez 5-113-623
Participante de los asistentes
5. Virginia Villegas Ramírez 6-079-317
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8536).—C-24195.—(116321).
ACTA Nº 27-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 15-07-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy quince de julio de dos mil seis a las 5:00 pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. María de los Ángeles Gutiérrez Brenes 3-217-661 260.000
2. Mainor Venegas Umaña 2-563-131 250.000
3. María de los Ángeles Rojas Vargas 2-331-474 250.000
4. Rafael Pérez Pérez 5-113-623 210.000
Participante
asistente a la sala de estudio
5. Virginia Villegas Ramírez 6-079-317 1.000.000
Participantes
directos
6. Elías Agüero Hernández 3-204-823 250.000
7. Olga Lidia Obando Sánchez 3-077-452 300.000
8. Carlos Alberto Segura Loría 9-045-168 250.000
Participantes de
los asistentes
9. Daniel Mora Castro 4-147-287 1.000.000
10. Heriberto Contreras Contreras 5-140-525 295.000
Total de premios a pagar: 4.065.000,00
Acumulado gran premio para el 22-07-2006: 6.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 22 de julio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 90 y juego 91
Nombre Cédula
1. Grace Roa Mora 5-160-958
2. Elías Gerardo García Badilla 5-199-672
3. Franklin Elizondo Gamboa 9-059-199
4. Wendy Vanesa Jiménez Cordero 1-1091-551
Participante vía
telefónica
5. Lorena Pérez Parra 1-1213-821
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 8536).—C-24195.—(116322).
ACTA Nº 28-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 22-07-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintidós de julio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Grace Roa Mora 5-160-958 190.000
2. Elías Gerardo García Badilla 5-199-672 295.000
3. Franklin Elizondo Gamboa 9-059-199 245.000
4. Wendy Vanessa Jiménez Cordero 1-1091-551 250.000
Participante vía
telefónica
5. Lorena Pérez Parra 1-1213-821 300.000
Participantes
directos
6. María Aurelia Pasos Herrera 5-187-143 300.000
7. Rodrigo Monge Naranjo 9-005-920 300.000
8. Celso Rojas Sánchez 1-732-418 500.000
Participantes de
los asistentes
9. Marcos Reinaldo Rodríguez Quesada 3-170-912 300.000
10. Jesús Torres Arce 3-094-900 300.000
Total de premios a pagar: 2.980.000,00
Acumulado gran premio para el 29-07-2006: 6.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 90 “Llego el Verano” y juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 29 de julio de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes
que depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 91
Nombre Cédula
1. Carlos Alberto Mata Badilla 1-566-349
2. Alejandro Mata Gómez 3-340-715
3. Marlene Villalobos Quesada 1-407-1248
4. Rafael Ángel Artavia Salazar 1-372-859
Participante vía
telefónica
5. Alexander Matarrita Matarrita 1-694-026
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 8536).—C-24195.—(116323).
ACTA Nº 29-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 29-07-2006 JUEGO 90 “LLEGO EL VERANO”
JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintinueve de julio de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Carlos Alberto Mata Badilla 1-566-349 650.000
2. Alejandro Mata Gómez 3-340-715 250.000
3. Marlene Villalobos Quesada 1-407-1248 230.000
4. Rafael Ángel Artavia Salazar 1-372-859 300.000
Participante vía
telefónica
5. Alexander Matarrita Matarrita 1-694-026 500.000
Participantes
directos
6. Andrea Jiménez Madrigal 1-937-550 250.000
Participantes de
los asistentes
7. Flor María Miranda Orozco 1-391-387 265.000
8. Gloria Zúñiga Santana 5-144-789 310.000
Total de premios a pagar: 2.755.000,00
Acumulado gran premio para el 05-08-2006: 6.600.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 5 de agosto de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos sin premio del juego 91
Nombre Cédula
1. Félix Ortega Espinoza 5-086-111
2. Rafael Barboza Anchía 2-147-195
3. David Vìquez Villegas 2-209-577
4. Jesús Antonio Alvarado Miranda 2-329-426
Participante vía
telefónica
5. Anne Giselle Camacho Sánchez 6-236-720
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 8536).—C-24195.—(116324).
ACTA Nº 30-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL
5-08-2006 JUEGO 91
“LA CHICA DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy cinco de agosto de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Félix Ortega Espinoza 5-086-111 350.000
2. Rafael Barboza Anchía 2-147-195 210.000
3. David Víquez Villegas 2-209-577 650.000
4. Jesús Antonio Alvarado Miranda 2-329-426 195.000
Participante vía telefónica
5. Anne Giselle Camacho Sánchez 6-236-720 250.000
Participantes de los
asistentes
6. Tatiana González Goñi 1-1273-619 180.000
7. Noemí Cordero Quirós 2-224-138 6.600.000
Total de premios a pagar: 8.435.000,00
Acumulado gran premio para el 12-08-2006: 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 12 de agosto de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 91
Nombre Cédula
1. Sergio Aurelio Calderón Juárez 1-1098-152
2. Emilce Morales Montiel 6-103-490
3. María Eugenia Marín Jiménez 1-396-537
4. Marta Iris Ruiz Zamora 2-325-342
Participante vía
telefónica
5. Aarón Sánchez Orozco 1-1292-551
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8537).—C-24195.—(116328).
ACTA Nº 31-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 12-08-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy doce de agosto de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Sergio Aurelio Calderón Juárez 1-1098-152 180.000
2. Emilce Morales Montiel 6-103-490 250.000
3. María Eugenia Marín Jiménez 1-396-537 230.000
4. Marta Iris Ruiz Zamora 2-325-342 195.000
Participante vía
telefónica
5. Aarón Sánchez Orozco 1-1292-551 250.000
Participantes
directos
6. Julio Fabio Ramos Jiménez 4-108-700 300.000
7. Jorge Mario Chacón Sánchez 1-324-590 250.000
8. Rafael María Rojas Ureña 1-266-177 250.000
Participantes de
los asistentes
9. Milena Enríquez Gómez 5-137-384 250.000
10. Ramón Elizondo Madrigal 6-103-451 300.000
Total de premios a pagar: 2.455.000,00
Acumulado gran premio para el 19-08-2006: 5.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 19 de agosto de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula
1. Floribeth Ceras Alpízar 2-333-368
2. Gerardo Antonio Rojas Fuentes 3-194-1028
3. Evelio Montenegro Flores 1-210-541
4. *María Eugenia Fajardo Jiménez 9-051-096
Participante vía
telefónica
5. Juan Bautista Rojas Bonilla 1-541-493
Observación: * Conocida como Carmen Fajardo Jiménez
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8537).—C-24195.—(116325).
ACTA Nº 32-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 19-08-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92
“ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy diecinueve de agosto de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Floribeth Cerdas Alpízar 2-333-368 230.000
2. Gerardo Antonio Rojas Fuentes 3-194-1028 350.000
3. Evelio Montenegro Flores 1-210-541 250.000
4. * María Eugenia Fajardo Jiménez 9-051-096 250.000
Participante vía
telefónica
5. Juan Bautista Rojas Bonilla 1-541-493 650.000
Participantes directos
6. Wilmer Rene Mondragón 135-RE-047531 180.000
7. Erundina Morales Salas 2-172-923 250.000
Participantes de los
asistentes
8. Alvarado Ramírez Sanabria 2-201-630 300.000
9. Carlos Roberto Fernández Ureña 3-195-748 250.000
Total de premios a pagar: 2.710.000,00
Acumulado gran premio para el 19-08-2006: 5.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 26 de agosto de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula
1. Luis Gerardo Pérez Hernández 2-244-234
2. Rodrigo Guillén Núñez 3-207-197
3. Mayra Vargas Sánchez 4-152-006
4. Carlos Gerardo Chango Mora 2-421-676
Asistente a la sala
estudio
5. Vera Violeta Andrade Barrientos 1-587-070
Observación: * Conocida como Carmen Fajardo Jiménez,
cédula Nº 9-051-096.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8537).—C-24195.—(116326).
ACTA Nº 33-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 26-08-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiséis de agosto de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Luis Gerardo Pérez Hernández 2-244-234 300.000
2. Rodrigo Guillén Núñez 3-207-197 150.000
3. Mayra Vargas Sánchez 4-152-006 250.000
4. Carlos Gerardo Chango Mora 2-421-676 1.000.000
Asistente a la sala
estudio
5. Vera Violeta Andrade Barrientos 1-587-070 180.000
Participantes directos
6. María Cristina Vargas Álvarez 5-116-886 180.000
7. Joaquina Ugalde Obando 1-378-750 250.000
8. Fernando Quesada Jiménez 5-185-810 250.000
9. Heriberto Giutta Gómez 6-063-822 200.000
Participantes de los
asistentes
10. Luzmilda Sánchez Olivares 3-124-833 500.000
11. Felicia Araya Arias 3-095-385 250.000
Total de premios a pagar: 3.510.000,00
Acumulado gran premio para el 02-09-2006: 5.600.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 2 de setiembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula
1. Carlos Luís Cervantes Solís 2-241-889
2. María Elena Rojas Castro 1-464-932
3. Ulises Mario Ramírez Rojas 3-138-505
4. José Arturo Arias Monge 3-198-1234
Participante vía
telefónica
5. Ana Cristina Arroyo Mora 1-805-079
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 8537).—C-24195.—(116327).
ACTA Nº 34-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 2-9-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy dos de setiembre de dos mil seis, a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula
N° Premio (¢)
1. Carlos Luis Cervantes Solís 2-241-889 210.000
2. María Elena Rojas Castro 1-464-932 300.000
3. Ulises Mario Ramírez Rojas 3-138-505 210.000
4. José Arturo Arias Monge 3-198-1234 300.000
Asistente
a la sala estudio
5. Ana Cristina Arroyo Mora 1-805-079 210.000
Participantes
directos
6. María Eugenia Salazar Vargas 9-098-661 250.000
7. Fernando Solís Barquero 1-207-962 500.000
8. Sergio Adolfo Serrano Martínez 1-957-653 300.000
Participantes
de los asistentes
9. Hugo Cubillo Cascante 1-279-681 250.000
10. Jetty Jiménez Céspedes 6-121-669 250.000
Total de premios a pagar: 2.780.000,00
Acumulado gran premio para el 9-09-2006 5.800.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 9 de setiembre del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula N°
1. María Eugenia Marín Jiménez 1-396-537
2. Wilber Murillo Ávila 6-253-201
3. María Eugenia Arias Molina 2-253-170
4. Dominick Joseph Baldonado Proestakis 1-1289-247
Asistente a la sala estudio
5. Ana Victoria Chacón Moya 3-239-864
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8538).—C-24195.—(116337).
ACTA Nº 35-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 9-9-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy nueve de setiembre de dos mil seis, a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula
N° Premio (¢)
1. María Eugenia Marín Jiménez 1-396-537 195.000
2. Wilber Murillo Ávila 6-253-201 250.000
3. María Eugenia Arias Molina 2-253-170 250.000
4. Dominick Joseph Baltodano Proestakis 1-1289-247 245.000
Asistente a la sala estudio
5. Ana Victoria Chacón Moya 3-239-864 350.000
Participantes directos
6. Elvia González Gutiérrez 6-213-233 5.800.000
Participantes de los asistentes
7. Marco Rodríguez Madriz 7-051-1414 210.000
8. Jorge Luis Fernández Cerdas 3-229-002 500.000
Total de premios a pagar: 7.800.000,00
Acumulado gran premio para el 16-09-2006 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 16 de setiembre del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula N°
1. Álvaro Segundo Guzmán Chaves 2-346-477
2. Pedro Elías Cruz Ramírez 2-389-070
3. Rafael Ángel Amador Jaubert 1-391-1036
4. Oscar Alberto Cubillo Zamora 6-067-412
Participante vía
telefónica
5. Zaida Granados Gamboa 9-063-947
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8538).—C-24195.—(116336).
ACTA Nº 36-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 16-9-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy dieciséis de setiembre de dos mil seis, a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula
N° Premio (¢)
1. Álvaro Segundo Guzmán Chaves 2-346-477 310.000
2. Pedro Elías Cruz Ramírez 2-389-070 245.000
3. Rafael Ángel Amador Jaubert 1-391-1036 650.000
4. Oscar Alberto Cubillo Zamora 6-067-412 250.000
Participantes vía
telefónica
5. Zaida Granados Gamboa 9-063-947 250.000
Participantes de los
asistentes
6. Rodrigo Pérez Hernández 1-664-633 300.000
7. Rodolfo Díaz Cascante 1-453-562 165.000
Total de premios a pagar: 2.170.000,00
Acumulado gran premio para el 23-09-2006 5.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 91 “La Chica de Oro” y seis boletos del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 23 de setiembre del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 91 y juego 92
Nombre Cédula N°
1. Egbert Johel Alvarado Piedra 3-235-956
2. Frigia Irene Umaña Rodríguez 2-280-466
3. América Salazar Campos 1-285-635
4. Miguel Angel Soto Abelar 7-033-106
Participante vía
telefónica
5. Marco Vinicio Zárate Díaz 4-082-905
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8538).—C-24195.—(116335).
ACTA Nº 37-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 23-9-2006 JUEGO 91 “LA CHICA DE ORO”
Y JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintitrés de setiembre de dos mil seis, a las 5:00 pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula
N° Premio (¢)
1. Egbert Johel Alvarado Piedra 3-235-956 250.000
2. Frigia Irene Umaña Rodríguez 2-280-466 165.000
3. América Salazar Campos 1-285-635 650.000
4. Miguel Ángel Soto Abelar 7-033-106 200.000
Participantes vía
telefónica
5. *Marco Vinicio Zárate Díaz 4-082-905
Participantes directos
6. Eladio Cascante Rivera 1-298-556 1.000.000
Participantes de los
asistentes
7. Susana Villalobos González 2-526-057 210.000
8. Elvis Delgado Delgado 1-996-222 180.000
Total de premios a pagar: 2.655.000,00
Acumulado gran premio para el 30-09-2006 5.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 30 de setiembre del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92
Nombre Cédula N°
1. Santiago de la O Morera 7-016-110
2. Víctor Manuel Artavia Mora 1-402-1141
3. Ovidio Chaves Ugalde 2-260-302
4. **José Alberto Gómez Coto 3-323-211
Participante vía
telefónica
5. Lidieth Villalobos Céspedes 4-133-210
Observación: * El señor Marco Vinicio Zárate Díaz no participa de conformidad con Nota L-2023-2006 y mediante la cual se espera la consulta legal.
** Cédula correcta es 3-323-211 de conformidad con la nota L-2039-2006.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8538).—C-24195.—(116334).
ACTA Nº 38-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 30-9-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy treinta de setiembre de dos mil seis a las 5:00 p. m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Santiago de la O Morera 7-016-110 150.000
2. Víctor Manuel Artavia Mora 1-402-1141 300.000
3. Ovidio Chaves Ugalde 2-260-302 180.000
4. José Alberto Gómez Coto 3-323-211 250.000
Participante vía telefónica
5. Lidieth Villalobos Céspedes 4-133-210 210.000
Participantes directos
6. Luis Fernando Contreras Solís 1-357-432 195.000
7. Aracelly Rodríguez Vargas 2-257-387 250.000
Participantes de los asistentes
8. Luis Castro Jiménez 1-228-416 250.000
9. Héctor Ricardo Castro Vega 1-632-177 300.000
Total de premios a pagar: 2.085.000,00
Acumulado gran premio para el 07-10-2006 5.600.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 7 de octubre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron
sobres con seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1- José Ángel Zúñiga García 1-421-115
2- Deyanira Bolaños Rodríguez 2-262-440
3- Edgar Eduardo Cordero Fernández 3-236-753
4- Silvia López Díaz 1-534-614
Asistente de sala de estudio
5- Rodolfo Gerardo Díaz Cascante 1-453-562
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8538).—C-24195.—(116333).
ACTA Nº 39-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 7-10-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy siete de octubre de dos mil seis, a las 5:00 p.m., en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula
N° Premio (¢)
1. José Ángel Zúñiga García 1-421-115 210.000
2. Deyanira Bolaños Rodríguez 2-262-440 5.600.000
3. Edgar Eduardo Cordero Fernández 3-236-753 195.000
4. Silvia López Díaz 1-534-614 300.000
Participantes
presentes en la sala estudio
5. Rodolfo Gerardo Díaz Cascante 1-453-562 210.000
Participantes
directos
6. Francisco José Rivas Espinoza 7-039-886 250.000
7. Ruddy Mora Barquero 1-913-753 300.000
Participantes
de los asistentes
8. Julia Rodríguez Montero 3-112-274 250.000
9. Oscar Vargas Lobo 2-283-1144 250.000
Total de premios a pagar: 7.565.000,00
Acumulado gran premio para el 14-10-2006 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 14 de octubre del 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula N°
1. Cecilia Bonilla Moya 3-119-287
2. Leonardo Mauricio Solano Romero 3-403-601
3. Gerardo Espinoza Vallejos 5-188-497
4. Mario Vindas Badilla 4-119-507
Participante vía telefónica
5. Roy Antonio Marín Murillo 1-1170-454
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8539).—C-24195.—(116338).
ACTA Nº 40-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 14-10-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy catorce de octubre de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Cecilia Bonilla Moya 3-119-287 280.000
2. Leonardo Mauricio Solano Romero 3-403-601 180.000
3. Gerardo Espinoza Vallejos 5-188-497 300.000
4. Mario Vindas Badilla 4-119-507 500.000
Participante(s) vía
telefónica
5. Roy Antonio Marín Murillo 1-1170-454 5.000.000
Participante(s)
directo(s)
6. Oscar Gerardo Hernández Quesada 1-378-473 1.000.000
Participante(s) de los asistente(s)
7. Sonia Barrantes Elizondo 1-478-342 300.000
8. Laura María Peñaranda Acosta 1-369-141 230.000
Otro(s) participante(s)
9. José Otoniel Brenes Carvajal 4-082-905 500.000
Total de premios a pagar: 8.290.000,00
Acumulado gran premio para el 21-10-2006 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 21 de octubre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1. Aura Violeta González Castro 2-346-047
2. Marta Isabel Gutiérrez Gutiérrez 1-590-458
3. María Teresa Martínez Zúñiga 1-450-530
4. Carlos Alberto García Balladares 8-059-867
Participante vía telefónica
5. Luz Marina Esquivel Zamora 1-353-162
Observación: El señor José Otoniel Brenes Carvajal hará su participación de conformidad con la Nota L-2200-2006
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 8539).—C-24195.—(116339).
ACTA Nº 41-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 21-10-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiuno de octubre de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Aura Violeta González Castro 2-346-047 180.000
2. Marta Isabel Gutiérrez Gutiérrez 1-590-458 250.000
3. María Teresa Martínez Zúñiga 1-450-530 230.000
4. Carlos Alberto García Balladares 8-059-867 200.000
Participante(s) vía telefónica
5. Luz Marina Esquivel Zamora 1-353-162 250.000
Participante(s) directo(s)
6. Luis Arias Jiménez 6-056-381 250.000
7. Luis Gerardo Quirós Umaña 1-357-983 350.000
Participante(s) de los asistente(s)
8. Oscar Acuña Acuña 1-170-156 210.000
9. Virgilio Sánchez Umaña 4-073-534 300.000
Total de premios a pagar: 2.220.000,00
Acumulado gran premio para el 28-10-2006 5.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 28 de octubre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1. América Salazar Campos 1-285-635
2. Carmen Rodríguez Bastos 3-195-088
3. Fidel Aguilar Padilla 2-163-990
4. Sonia Barrantes Elizondo 1-478-342
Participante vía telefónica
5. Rafael Ballestero Quirós 2-275-1465
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8539).—C-24195.—(116340).
ACTA Nº 42-06 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 28-10-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiocho de octubre de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. América Salazar Campos 1-285-635 5.200.000
2. Carmen Rodríguez Bastos 3-195-088 330.000
3. Fidel Aguilar Padilla 2-163-990 250.000
4. Sonia de los Ángeles Barrantes Elizondo 1-478-342 180.000
Participante(s) vía telefónica
5. Rafael Ballestero Quirós 2-275-1465 500.000
Participante(s) directo(s)
6. Rodrigo Martín Rodríguez Salazar 5-260-983 300.000
7. Luis Diego Arce Vargas 1-1285-123 165.000
8. Annia Rosibel Solano Madriz 3-222-595 300.000
Participante(s) de los asistente(s)
8. María Rosa Villalta Artavia 1-224-300 300.000
9. Rosa Nery Escalante Landaverde 220-111324-4844 250.000
Total de premios a pagar: 7.775.000,00
Acumulado gran premio para el 04-11-2006 5.000.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 4 de noviembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1. Miriam Hernández Vargas 4-092-456
2. Giselle Ulloa Salazar 1-460-493
3. Marta Eugenia Ramírez Zamora 3-166-504
4. Francisco Quirós Pérez 1-204-562
Participante vía telefónica
5. Carmen María Murillo Murillo 4-087-328
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8539).—C-24195.—(116341).
ACTA Nº 43-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 4-11-2006 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy cuatro de noviembre de dos mil seis a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Miriam Hernández Vargas 4-092-456 195.000
2. Guiselle Ulloa Salazar 1-460-493 1.000.000
3. Marta Eugenia Ramírez Zamora 3-166-504 350.000
4. Francisco Quirós Pérez 1-204-562 300.000
Participante(s) vía telefónica
5. Carmen María Murillo Murillo 4-087-328 195.000
Participante(s) directo(s)
6. Bernarda Agüero Alpízar 6-147-582 300.000
Participante(s) de los asistente(s)
7. María Eugenia Sánchez Monge 1-392-518 250.000
8. Emilce Ampie Oporta 2-381-570 300.000
Total de premios a pagar: 2.890.000,00
Acumulado gran premio para el 11-11-2006: 5.200.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 92 “Atrapa Dinero” y seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 11 de noviembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1. Óscar Mario Salas Alfaro 2-457-570
2. Roberto Rivas Miranda 1-307-279
3. Victoria Eugenia Mora Valverde 1-783-655
4. María Elena Madrigal Guevara 1-337-958
Participante vía telefónica
5. María Auxiliadora Ulate Gómez 4-119-298
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8540).—C-24195.—(116329).
ACTA Nº 44-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 11-11-06 JUEGO 92 “ATRAPA DINERO”
Y JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy once de noviembre del dos mil seis a las 5:00pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Óscar Mario Salas Alfaro 2-457-570 250.000
2. Roberto Rivas Miranda 1-307-279 1.000.000
3. Victoria Eugenia Mora Valverde 1-783-655 1.000.000
4. María Elena Madrigal Guevara 1-337-958 215.000
Participante(s)
presentes en la sala de estudio
5. María Auxiliadora Ulate Gómez 4-119-298 250.000
Participante(s)
directo(s)
6. Cinthia Gabriela Araya Ramírez 1-957-236 250.000
Participante(s) de los
asistente(s)
7. María Felicia Araya Arias 3-095-385 250.000
8. Cecilia Goñi Cordero 3-175-755 280.000
Total de premios a pagar: 3.495.000,00
Acumulado gran premio para el 18-11-2006 5.400.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 18 de noviembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 92 y juego 93
Nombre Cédula
1- *Eddie Herrera Vargas 2-0225-0047
2- Luis Enrique Miranda Vargas 1-0588-0321
3- Carlos Manuel Murillo Valverde 1-0249-0333
4- Karol Melissa Hidalgo Cortés 1-1176-0579
Asistentes a la sala de
estudio
5- Mauricio Fernández Segura 3-0339-0676
Observación: * Conocida como Edith Herrera Vargas.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8540).—C-24195.—(116330).
ACTA Nº 45-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 18-11-06 JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy dieciocho de noviembre de dos mil seis a las 5:00 p. m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. *Eddie Herrera Vargas 2-0225-047 250.000
2. Luis Enrique Miranda Vargas 1-0588-321 250.000
3. Carlos Manuel Murillo Valverde 1-0249-333 230.000
4. Karol Melissa Hidalgo Cortés 1-1176-579 250.000
Asistente a la sala de
estudio
5. Mauricio Fernández Segura 3-0339-676 1.000.000
Participante directo
6. Georgina Barrantes Ramírez 04-0110-0088 250.000
Participante(s) de los
asistente(s)
6. Gerardo Guillén Salazar 1-505-765 195.000
7. Claudio Picado Jiménez 2-324-050 195.000
Total de premios a pagar: 2.620.000,00
Acumulado gran premio para el 25-11-2006 5.600.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos del juego 93 “El Loro de Oro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 25 de noviembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que
depositaron sobres con seis boletos
sin premio del juego 93
Nombre Cédula
1- Luis Alfonso Aguilar Torres 7-0052-0799
2- Luis Humberto Fajardo Morales 135-RE-017219
3- María Honoria Vargas Jara 1-0265-0357
4- Luis Castro Solano 9-0067-852
Participante vía
telefónica
5- Luis Ángel Arguedas Mora 6-0252-0098
Observación: * Conocida como Edith Herrera Vargas.
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8540).—C-24195.—(116331).
ACTA Nº 46-2006 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 25-11-06 JUEGO 93 “EL LORO DE ORO”
Y JUEGO 94 “LA VASIJA DEL TESORO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veinticinco de noviembre de dos mil seis a las 5:00 p. m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio (¢)
1. Luis Alfonso Aguilar Torres 7-0052-0799 500.000
2. Luis Humberto Fajardo Morales 135-RE-017219 250.000
3. María Honoria Vargas Jara 1-0265-0357 150.000
4. Luis Castro Solano 9-0067-0852 300.000
Participante vía telefónica
5. Luis Ángel Arguedas Mora 6-0252-0098 180.000
Participante(s) directo(s)
6. Juan Rafael Quirós Pérez 1-0339-0901 300.000
7. Carlos Eduardo Apuy Jiménez 1-0791-0321 500.000
Participante(s) de los asistente(s)
8. Juan Céspedes Obando 1-0494-0760 210.000
9. Dunia Chacón Agüero 2-0275-0522 180.000
Total de premios a pagar: 2.570.000,00
Acumulado gran premio para el 02-12-2006 5.800.000,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 93 “El Loro de Oro” y seis boletos del juego 94 “La Vasija del Tesoro” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 2 de diciembre de 2006, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con
seis boletos
sin premio del juego 93 y juego 94
Nombre Cédula
1- José Bustos Viales 5-0109-0152
2- Eida Zúñiga Bonilla 1-0394-1285
3- Luz Marina Villalobos Fonseca 5-0096-0269
4- Roque Mejía Cedeño 3-0112-0915
Asistentes a la sala de estudio
5- Ramón Abel Ulate Orozco 4-0094-0940
San José, 20 de diciembre del 2006.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8540).—C-24195.—(116332).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se ha presentado: Mariana Dolores Sánchez Villegas, cédula 1-220-685, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y universal de quienes en vida se llamaron: Julio Cedeño Abarca y Amparo Sánchez Villegas, bajo cuyos nombres y el de ella, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.805 de dos nichos de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que el contrato de arrendamiento se inscriba por partes iguales a su nombre y el de Vilma, cédula 3-239-393 y Flor de María, cédula 3-258-666, ambas de apellidos Peña Sánchez, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 3 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(562).
Hace saber a quien interese que el señor Gerardo Rojas Villalobos, cédula Nº 4-087-594, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 126 bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 2979-131, recibo Nº 10492-560, inscrito en folio 67-31, libro 1, el cual fue adquirido el 20-06-1977 y 16-04-1955. El mismo se encuentra a nombre de Amado Rojas Masís, Sucesores. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha treinta de octubre del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(565).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día seis de febrero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad. 2) Otros temas que se incorporen a la agenda por parte de los socios de la sociedad.—San José veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(376).
LEMJOY S R SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima. La suscrita Sandra Frost, en mi condición de presidenta de la sociedad Lemjoy S R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-291026, por medio de la presente convoco a los socios de dicha sociedad a una asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el día veinticuatro de enero del dos mil siete. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informes de labores del Presidente y demás miembros de la junta directiva. 2) Conocer el estado financiero y contable de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Sandra Frost, Presidenta.—(377).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 23 celebrada el día doce de diciembre deL 2006, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día lunes 22 de enero del 2007, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 5:30 p.m. De no contar con el quorum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 6:00 p. m., para lo cual hará quorum cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quorum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Actividades realizadas de Junta Directiva
V- Discusión del Proyecto de Reforma a la Ley Nº 1038.
VI- Conocimiento presupuesto 2007 y sugerencias por los asambleístas
VII- Recursos de apelación en materia de admisión.
VIII- Recursos de apelación en materia disciplinaria.
IX- Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de todas sus obligaciones incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2006.—San José, 2 de enero del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Dunia Zamora Solano.—(297).
2 v 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Yunis para el mejoramiento de la educación a asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio el día veintiséis de enero del dos mil siete, a las diez de la mañana. De no haber quórum se pasará la reunión para las diez y treinta y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado a la Contraloría. 2 Varios. Convocatoria hecha por Carlos Alberto Alvarado Yunis, cédula 7-040-503.—Carlos Alberto Alvarado Yunis.—1 vez.—(489).
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa de la Fundación Yunis para el mejoramiento de la educación a sesión ordinaria el día 25 de enero del 2007 en su sede sita en calle segunda entre avenidas central y segunda de la ciudad de San José, a las nueve de la mañana. De no haber quórum se pasará la reunión para las diez de la mañana y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que se presentará ante los socios fundadores y ante la Contraloría General de la República. 2. Varios. Convocatoria hecha por José Rafael Ruiz Monge, cédula 8-055-446.—José Rafael Ruiz Monge.—1 vez.—(490).
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa de la Fundación Yunis para el mejoramiento de la educación a sesión ordinaria el día 29 de enero del 2007 en su sede a las dos de la tarde para elegir la nueva directiva. De no haber quórum se pasará la reunión para las tres de la tarde y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. Convocatoria hecha por José Rafael Ruiz Monge, cédula 8-055-446.—José Rafael Ruiz Monge.—1 vez.—(495).
CONDOMINIO VILLA LINDA, ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa Nº 5 del Condominio Villa Linda el día domingo 18 de febrero del 2007, a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria, se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
1. Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 19 de febrero del 2006.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero del 2006 a diciembre del 2006.
3. Discusión del arreglo del intercomunicador.
4. Discusión de problemas legales varios.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(548).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Junta de
Gobierno, convoca a todo el cuerpo médico nacional a:
La asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día diecisiete de enero de dos mil siete, a las diecinueve horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Reforma y aprobación al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en el Capítulo del Tribunal de Elecciones.
2. Reforma y aprobación del Código de Moral Médica.
3. Reforma y aprobación al Reglamento de Especialidades Médicas.
4. Asuntos varios.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día veintiséis de enero del dos mil siete, a las doce horas, en el mismo lugar.—San José, 5 de enero del 2007.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(599).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SALIM SOCIEDAD ANÓNIMA
Salim Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-020452, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de su libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11
de octubre del 2006.—Luis Felipe Fiatt Morales.—Nº 96505.—(116751).
URPO LIMITADA
Urpo Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil
setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas e Inventario y
Balance. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que
no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del
2006.—Sra. Patricia Urpi Rodríguez, Gerente.—Nº 96562.—(116752).
FILIOLA S. A.
Filiola S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil novecientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere
alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección
General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 14 de
noviembre del 2006.—Xinia Rodríguez R.—Nº 96563.—(116753).
PROFESSIONAL BUSINESS CENTER S. A.
Professional Business
Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil
seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Así mismo,
comunica que se extravió la documentación contable al treinta de setiembre del
dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con la numeración de la
cero cero uno a la doscientos uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Ana Isabel Bustos Rojas.—Nº 96622.—(116909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Comercial Josefino de Alimentos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-175874, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 920, folio 45, asiento 72.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115900).
CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO S. A.
Yo, Carlos Alberto Arias Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, de la estación de servicio San Juan 225 metros oeste, cédula de identidad Nº 2-216-410, en mi carácter de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1 de Corporación Arias y Navarro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-173930, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1767, folio 177, asiento 345.—Carlos Alberto Arias Arroyo, Presidente.—1 vez.—(115901).
PLANILLAS EMPRESARIALES P.B.
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Auxiliadora Báez Torres, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero cincuenta y cuatro - seiscientos veinticuatro, en mi condición de autorizada por acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Planillas Empresariales P.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Auxiliadora Báez Torres.—Nº 96717.—(128).
TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil setecientos noventa y siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—Nº 96774.—(129).
DESARROLLO TURÍSTICO CERRO CHATO S. A.
Se le comunica el extravío de los libros contables Diario, Mayor, Inventario Ganancias, estos con todos los comprobantes de ingresos y egresos de los cierres fiscales de los años 2002, 2003, 2004, 2005. Pertenecientes a la sociedad anónima Desarrollo Turístico Cerro Chato S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-107686-32, librándose de toda responsabilidad del mal manejo y uso de los documentos ya mencionados.—José Rafael Villegas Quesada, Representante Legal.—(191).
Yo Rocío Serrano Tapia, cédula Nº 8-059-525, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 2 de enero del 2007.—Rocio Serrano Tapia.—(216).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código da Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00394, a nombre del señor Luis Gmo. Fernández Salazar, cédula Nº 1-197-462. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—3 de enero del 2007.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor General.—(277).
FINANCIERA MIRAVALLES
SUC. HEREDIA
María Dolores Arauz Arauz, cédula N° 6-0143-0911, informa el extravío del certificado número 40-1-046278 por el monto de ¢4 mills, con fecha de vencimiento 08/01/07 y el cupón 001 de los intereses, los cuales fueron emitidos en la Corporación Financiera Miravalles suc. Heredia. Solicito la debida reposición de los mismos. Cualquier consulta al teléfono 260-2893/ 367-7903.—María Dolores Arauz Arauz.—(287).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS
PORCHES S. A
Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., cédula jurídica número 3-101-077579, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—(301).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la señora María de Ángeles Blanco Magallon, cédula Nº 201520671 solicita la reposición de los siguientes:
Certificados
de participación hipotecaria en colones:
Valor Fecha Fecha
Número
de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 301 1111902943 70.021,84 21/12/2005 360 21/12/2006
100 301 1111906223 8.044.700,00 12/01/2006 360 12/01/2007
100 301 1111915673 3.200.000,00 17/03/2006 360 17/03/2007
100 301 1111920124 2.000.000,00 19/04/2006 360 19/04/2007
100 301 1111923577 3.800.000,00 12/05/2006 360 12/05/2007
100 301 1111925012 4.173.000,00 23/05/2006 270 23/02/2007
100 301 1111926320 2.000.000,00 02/06/2006 270 02/03/2007
100 301 1111929042 3.170.000,00 22/06/2006 360 22/06/2007
Certificados
de participación hipotecaria en dólares:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 305 1111927572 1.200,00 12/06/2006 360 12/06/2007
100 305 1111936624 3.102,99 18/08/2006 360 18/08/2007
100 305 1111939854 5.087,89 13/09/2006 360 13/09/2007
100 305 1111942596 2.000,00 04/10/2006 180 04/04/2007
100 305 1111944558 1.008,12 20/10/2006 360 20/10/2007
Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(327).
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Álvaro Enrique Sibaja Blanco, cédula 202880464, solicita la reposición de los siguientes:
Certificados
de participación hipotecaria en colones:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 301 1111934472 2.026.916,66 03/08/2006 270 03/05/2007
100 301 1111948233 3.292.744,36 17/11/2006 90 17/02/2007
100 301 1111950883 1.000.000,00 06/12/2006 270 06/09/2007
Certificados
de participación hipotecaria en dólares:
Valor Fecha Fecha
Número de depósito Inicial Apertura Plazo Vcmto
100 305 1111916093 1.043,61 21/03/2006 360 21/03/2007
100 305 1111939483 2.455,77 11/09/2006 270 11/06/2007
Alajuela, 21 de diciembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(328).
COMERCIAL MAYELA Y MARIO S. A.
Comercial Mayela y Mario S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043800, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mario Alberto Ramírez Ávila, Presidente.—(331).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº C1395 y Nº CF1396 y el certificado de libre alojamiento Nº CF1356, acciones a nombre del señor Lawrence K.W. Tong. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(334).
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de certificado común de acciones Nº CO 130 y Nº 1855 y el certificado de libre alojamiento Nº 1855, acciones a nombre del señor Wayne E. Starr. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 20 de diciembre de 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(335).
COMPLEJO TURÍSTICO LA ISLA DE FRANCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jean Claude Fromont Tacaille, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Complejo Turístico La Isla de Francia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035814, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de diciembre del 2006.—Jean Claude Fromont Tacaille, Presidente.—(407).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FORTUNA SAN CARLOS CABINAS ARSOL
Cabinas Arsol cédula jurídica número tres uno dos cero cero siete cinco siete dos cinco uno tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Barry Clark Sproul, Solicitante.—(482).
JAVATEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Javatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Helmut Acuña Reyes, Presidente.—(522).
BAY PARK S. A.
Bay Park S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-2771286, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las mil acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Northfield, Minnesota, USA, 24 de noviembre del 2006.—Camilla Cay Devries-Peterson, Secretaria.—(523).
INVERSIONES COLOMBO AMERICANAS MANTILLA
Y SANDOVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Colombo Americanas Mantilla y Sandoval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271014, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—(552).
RESTAURANTE RINCÓN ORIENTAL S.
A.
Restaurante Rincón Oriental S. A., cédula Nº 3-101-138570, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de actas de asamblea general de accionistas, libro de registro de accionistas, libro de junta directiva, libro mayor, libro de diario, libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—(564).
CINCO DE DICIEMBRE
INTERNACIONAL CDI S. A.
La sociedad Cinco
de Diciembre Internacional CDI S. A., cédula jurídica número 3-101-161204, por
motivo de extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1,
Registro de Accionistas Nº 1. Actas Asambleas General y Junta Directiva Nº 1.
Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Soto Pla,
Responsable.—(587).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Grinalde S. A., Promesano S. A. y El Pairal S. A., mediante los cuales, la primera y segunda sociedad se fusionan a la tercera sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(263).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Delphins and Whales Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96542.—(116676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Great Waves of Tamarindo Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96543.—(116677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sweet Dreams Limitada.—Tamarindo, tres de noviembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96544.—(116678).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy Richard Lee Jeffries y Rogelio Araya Espinoza, constituyen Cocal By The Sea S. A. Domicilio: San José, Plaza González Víquez.—Quepos, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 96547.—(116679).
Por escritura número cincuenta y tres de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, Carlos Eduardo Chavarría Vargas y Juan Miguel Puentes Carmona, constituyen Computer Excellente C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: gerente y subgerente.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 96551.—(116680).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se
protocolizan acuerdos de asamblea general incrementando el capital social de Comercial
Compa ZQna S. A.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
96552.—(116681).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se reformó cláusula novena y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Lote Tercero Milenio de Heredia S. A. Presidente: Klaus Fritz Alfred Vogelsang.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 96553.—(116682).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas de hoy María Gabriela Marín Ovares y Guiselle Marín Sandí,
constituyen Extra Muros J Y G Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
Barrio Luján.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 96554.—(116683).
Por escritura pública
número veintiocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece
horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Domenica
.P.P Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social
debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº
96556.—(116684).
Roy Delgado Chacón y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Constructora y Servicios de Ingeniería de Montes de Oro Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Roy Delgado Chacón y a Julio Masís Jiménez, pudiendo el primero y el segundo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96557.—(116685).
Por escritura de las
8:00 horas del 19 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de accionistas de Pronetworks
de Centroamérica J y P Sociedad Anónima. En la que se modifican las
cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del
2006.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 96558.—(116686).
Se constituye la firma de esta plaza Dosnula S. A. Presidenta: Nury Jiménez Madriz, portadora de la cédula de identidad número dos-tres tres ocho-tres uno seis. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96559.—(116687).
Por escritura otorgada
ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 11:00 horas del
día 19 del diciembre del 2006, comparecen los señores John Shannon Junior y
Jorge Loría Villegas, quienes constituyen la compañía Alaska Liquors
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic.
José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 96560.—(116688).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 18:00 horas del día 20 de diciembre del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96561.—(116689).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Auto Transportes Privados de Porteo para Personas Turistas Estudiantes, Socios Cosas y Noticias, América S. A. Domiciliada en Desamparados San José. Presidente Carlos Enrique Arias Araya y secretaria: Myrna Lucía Araya Molina, el presidente es el que obstenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Carmen María Chavaría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96564.—(116690).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Diecinueve RRR S. A., reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétimo de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 96566.—(116691).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Camino Sin Retorno Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, San José. Plazo: 99 años, capital social: suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 96568.—(116692).
Mediante escritura número doce otorgada a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se modificó la cláusula primera -del nombre- del pacto constitutivo de la sociedad Interexpresso Costa Rica Corporación ILC, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Interexpresso Costa Rica Corporación ILC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-229771.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 96569.—(116693).
En mi notaría se
constituyó Kayju Panajachel de Centro América S. A., presidente Julian
Benavides Mena, secretaria Karina Murillo Vargas, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones, domicilio
social Esparza, Puntarenas, 75 sur del cementerio.—Lic. Luis Peraza Burgdorf,
Notario.—1 vez.—Nº 96570.—(116694).
Por escritura otorgada
ante mí, Allan Valverde Vargas, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Dialcom Comercializadores Eléctricos
Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Alexander Campos Méndez. Plazo: 99
años. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de diciembre del 2006 .—Lic.
Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96572.—(116695).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy a las diez horas, se constituyó la compañía Transportes
Oromontano de Miramar Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones,
domiciliada en Heredia, cien metros al norte del Colegio Samuel Sáenz
Flores.—Heredia, 13 de diciembre del 2006.—Lic. Jimmy Sheridan Orias,
Notario.—1 vez.—Nº 96573.—(116696).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Arenas Comerciales de la
Concordia S. A., por la cual se reforma el artículo primero del pacto
social: del nombre y del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del
2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 96574.—(116697).
La suscrita, abogada y
notaria, hago constar que con fecha quince de noviembre del dos mil seis, en
asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Inversiones
Lesoseba Segundo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic.
Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 96575.—(116698).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, a las trece horas treinta minutos del día
veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada RJM Tropic Blues Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de
diciembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
96576.—(116699).
Por escritura número
noventa y siete-dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinte de
diciembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de
la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la
sociedad de este domicilio, denominada Rockport Harbor Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 96577.—(116700).
Por escritura número
ciento treinta y cinco- nueve, otorgada a las dieciocho horas del catorce de
noviembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
denominada MG.CR Studio Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 21 de diciembre del
2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 96578.—(116701).
Por
escritura número noventa y ocho-dos, otorgada ante mí a las diecisiete horas
del veinte de diciembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia
la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la
cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada MPAD
Comercios Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Ingrid
Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 96579.—(116702).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y se ratifica
nombramiento de fiscal.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Raymundo José
Macís Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 96580.—(116703).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 7:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa El Corcel Plateado S.
A.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Maurcio José Barrrantes Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 96581.—(116704).
Que mediante la
escritura número doscientos quince-ciento veinticinco, otorgada a las dieciséis
horas del diecinueve del diciembre del dos mil seis, visible a folio ciento
ochenta frente y vuelto del tomo ciento veinticinco del suscrito notario, los
señores José Francisco Brenes Alvarez, cédula dos-trescientos cincuenta y
cinco-ochocientos veinticinco, María Elsie Arias Bustos, cédula seis-ciento
noventa-seiscientos cincuenta y María Eugenia Brenes Arias, cédula
seis-trescientos sesenta y seis-quinientos sesenta y uno, constituyeron la
sociedad anónima denominada Agrícola Elmafra de Esparza Sociedad Anónima,
domiciliada en Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, frente a la Estación del
Ferrocarril. Presidente: José Francisco Brenes Alvarez. Capital social: treinta
mil colones netos.—San Ramón, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas
López, Notaria.—1 vez.—Nº 96583.—(116705).
Se hace saber que la
sociedad G. S. Eviromental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, en asamblea
general extraordinaria de socios, nombra junta directiva: presidenta María
Gabriela Solís Calderón, secretario Víctor Fernández Ivars, tesorera: Ana Lucía
Johaning Solís, y modifica cláusula segunda del domicilio social, y sexta de la
administración, ambas del pacto constitutivo. Según asamblea celebrada al ser
las diez horas del día quince de diciembre del años dos mil seis, protocolizada
según escritura de la ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
seis, ante el notario Fabián Leandro Marín.—Lic. Fabián Leandro Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 96586.—(116706).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se reformó la
cláusula octava de la administración, de la sociedad Lake Tulips S. A.
El Presidente, el tesorero y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Báez Barahona,
Notario.—1 vez.—Nº 96588.—(116707).
El día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Clínica Dental Dentavac S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 96589.—(116708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Walt’s Out Law of Hojancha S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: señor Adrew Rasmussen.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Alvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 96590.—(116709).
Steven Charles Thompson y Beate Thompson, constituyen la sociedad anónima denominada Blue Morpheus Properties S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 20 de diciembre del año 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 96592.—(116710).
Mediante escritura cinco-cinco otorgada a las dieciocho horas del treinta de noviembre del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, los socios: Martín Evelio y Ignacio, ambos de apellidos: Segura Mora, constituyen la sociedad anónima Inversiones Segumora, Santa María S.M. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, compuestos de diez acciones comunes y nominativas. Objeto: ejercicio amplio del comercio, industria, turismo, la agricultura, ganadería. Presidente: Martín Evelio Segura Mora. Es todo.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96593.—(116711).
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Flamingalto F R R Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 96594.—(116712).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Suplidora Hotelera Ulloa y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Laura Quirós Bonilla y Luis Ulloa González. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 96595.—(116713).
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Alarmas y Sistemas Punto Com Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos y se cambia el nombre a Alarmas y Sistemas Integrados.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 96596.—(116714).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Enterprise Processes Management Works Sociedad Anónima. Capital: ¢60.000. Presidente: Omar Quesada Madrigal. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 96597.—(116715).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó Ants Motors Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscial. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(116797).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy, se adicionó escritura de constitución de MIGLB-Seconda Limitada, en cuanto a las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(116803).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de diciembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Materiales de Construcción para el Area Centroamericana y Panameña S. A. Presidente: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(116806).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco Antonio Fernández López constituyen la sociedad Emergency Services Language Institute of Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente al presidente y al secretario del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(116808).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Interactiva Televisión Nacional S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independiente.—San José, 22 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Brenes R., Notaria.—1 vez.—(116833).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Aduana Pack S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independiente.—San José, 22 de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Brenes R., Notaria.—1 vez.—(116834).
En la ciudad de Cartago, al ser las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, Hazel Escalante Barboza y Krader Saba Saliba, constituyen la sociedad anónima Telarte Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las doce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil seis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 96600.—(116847).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 21 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Primera Casa en el Sol de Jacó LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava; se revoca poder generalísimo sin límite de suma; y se designan nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96601.—(116848).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría Prialfsa Limitada, Gerente: Priscilla Alfaro Salas, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 96602.—(116849).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos, iniciada al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día trece de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Venusta DRS Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 96609.—(116850).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Alfa Vitamins Costa Rica S. A.—Cartago, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 96613.—(116851).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria la empresa Condominio Toledo Filial Uno, reformó las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 96616.—(116852).
Al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis, mediante asamblea general extraordinaria la empresa Optidesamparados Sociedad Anónima reformó las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 96617.—(116853).
Mediante escritura número 81, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Globales de Costa Rica S. A.—San José, 5 de diciembre del 2006.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 96620.—(116854).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, María Leticia Calderón Meza y Olger Gamboa Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas Gazú Cero Siete Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito décimo Damas, Barrio Fátima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 96621.—(116855).
En mi notaría a las quince horas se constituyó la sociedad Representaciones Dimar R.M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 96623.—(116856).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad denominada Unión López Sociedad Anónima, donde se reforma la representación judicial y extrajudicial. Representantes legales: el presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 96625.—(116857).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy, se adicionó la escritura de constitución de la sociedad Los Suricatos S. A., modificando su nombre a: Inmuebles Los Suricatos E Y N S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96627.—(116858).
En mi notaría a las 9:00 horas del 1º de diciembre de este año, la Fundación Costarricense para la Conservación de la Vida Silvestre protocolizó acuerdo de los directores de la Junta Administrativa.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 96628.—(116859).
Ante esta notaría se ha constituido S.C.S. Samara Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 96630.—(116860).
Ante esta notaría se ha constituido Mil Doscientos Quince Guanacaste Limitada, capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 96631.—(116861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Mafesa Ingeniería Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, color blanco. Objeto: comercio en general. Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 96632.—(116862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 19 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Manmart S. A. Plazo 99 años. Domicilio Liberia, Guanacaste costado oeste de los tribunales de justicia, planta alta. Objeto: comercio en general. Capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tienen la representación en forma conjunta.—Liberia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 96633.—(116863).
Por escritura pública setenta y cuatro, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Europrensa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reorganizar la junta directiva, elegir fiscal y modificar el domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 96634.—(116864).
Por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bristol Myers Squibb de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acuerda la transformación a sociedad anónima, nombrar junta directiva, fiscal, agente residente y otorgar poderes.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 96635.—(116865).
Por escritura número
diecinueve otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del 2006,
ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la compañía denominada L.M
Morven Sociedad Anónima. Domiciliada en Pilas de Canjel de Jicaral de
Puntarenas, ciento cincuenta metros este y cincuenta sur de la plaza de
deportes. Capital social quinientos mil colones, representado por diez acciones
de cincuenta mil colones cada una. Presidente: Lauro Morera Alvarez. Plazo
social 99 años. La representación le corresponde al presidente y secretaria,
con poderes de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Es todo.—Nicoya, 18 de diciembre del 2006.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96638.—(116866).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juan
Castro Blanco Dude Ranch & Resort S. A.—San José, 21 de diciembre del
2006.—Lic. Ana Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96640.—(116867).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ram
Truck One S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96641.—(116868).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:35 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Power
Business Technologies S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana
Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96642.—(116869).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:40 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Quinta de María M. E. S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96643.—(116870).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:50 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Falcon
Hill J.C.B. S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96644.—(116871).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:55 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Águila
J.C.B. S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes
Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96645.—(116872).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grand
Bear JCB Quince S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96648.—(116873).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:10 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eagle
Mountain View S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96649.—(116874).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 9:15 horas del 19 de diciembre del 2006, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torito Morado
JCB S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes
Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96650.—(116875).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:16 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orquídea
JCB Top Hill S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96651.—(116876).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ardilla
Diez JCB S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Brenes
Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96652.—(116877).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:25 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Venado
Loma Cinco S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96653.—(116878).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seminole
Brave JCB S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Catalina
Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96654.—(116879).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 9:35 horas del 19 de diciembre del 2006,
protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Armadillo
de la Loma Nueve S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Ana
Catalina Brenes Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 96655.—(116880).
Protocolización de
actas de la compañía E.L.F Las Gaviotas de Manuel Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos
cuarenta y uno, asambleas generales extraordinarias de socios celebradas los
días siete y catorce de diciembre del dos mil seis, reformando la junta
directiva y las cláusulas primera, segunda y undécima de los estatutos de la
misma. Escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre del
dos mil seis.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Santiago Vargas
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96656.—(116881).
Constitución de
sociedad anónima Motores del Pacífico S. A. Presidente: Kristian Faerron
Barrera, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santa
Santana, Notario.—1 vez.—Nº 96657.—(116882).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, Domenico Tartaglione y Lea Russo constituyen
la sociedad denominada La Fortaleza Inmobiliaria Lafoinsa S. A. Capital
diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 13 de diciembre del
2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 96658.—(116883).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de
socios de Ari Arte S. A., por medio de los cuales se modifica la cláusula
primera en cuanto al nombre para que en adelante se denomine Fly Dreams S.
A., se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula sexta en
cuanto a la administración, se nombra apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 96659.—(116884).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del día hoy, se constituyó la sociedad BSS
Systems CR Younan S. A. Presidente: Edmon Younan.—San José, 6 de diciembre
del 2006.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 96667.—(116885).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:15 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Karina Sociedad Anónima.—Lic. Flor de
María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 96668.—(116886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 diciembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tecnología de Biociencia C y M S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Herbert Chacón Acuña. Vicepresidenta: María Eugenia Morera Riggioni.—Grecia, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96669.—(116887).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las siete horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, comparecen los señores René Fallas Delgado y Jacqueline Gabert Peraza, quienes constituyen la sociedad Sueño de La Guácima Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Notario: Lic. Marco Antonio Fallas del Valle. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96671.—(116888).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, comparecen los señores Alfredo Ugalde Sáenz y René Fallas Delgado y quienes constituyen la sociedad Electricidad General Elegen Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José y cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Notario: Lic. Marco Antonio Fallas del Valle. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96672.—(116889).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Propiedades Rolami Limitada en la que reformó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96673.—(116890).
Por escritura otorgada en Heredia, el dieciséis de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Diseño (G+D) Sociedad Anónima, domicilio: San José. San Pedro, del Outlet Mall quinientos sur y ciento cincuenta metros este, casa esquinera blanca, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, la administración: a cargo del presidente Allan David Prendas Rojas, cédula uno-mil ciento treinta y cinco-cero setecientos veinticinco, secretario, Daniel Lúpez Kikut, cédula uno-mil veintiuno-cero novecientos dieciocho, ambos solteros y con el mismo domicilio de la sociedad antes descrita, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 96674.—(116891).
Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:15 horas del 21 de diciembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera del nombre la sociedad se denominará Automotores Robert Sociedad Anónima, la sétima: del Consejo de Administración, presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert Magnin y Falcón, tesorera: Luisana Mora Magnin y Falcón, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Automotores Robert S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 96678.—(116892).
Por escritura Nº 28 de las 12:00 horas, del día 13 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía de Montego Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 96681.—(001).
Por escritura pública número ciento sesenta, de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante nosotros, la sociedad Constructora Bonilla y Carrasco Sociedad Anónima, capital social; diez mil colones; objeto social: contratación de obras de la industria de la construcción, distribución y comercialización de materiales de construcción y ferretería; plazo social: cien años.—San José, 16 de diciembre del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 96685.—(002).
Por escritura otorgada en Cartago, el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, se constituye IMGO C.E.G. de Oreamuno Sociedad Anónima representada por su presidente Eduardo Gómez Valverde, mayor, casado una vez, transportista, con cédula nueve-cero sesenta y ocho-ciento setenta y seis, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la Biblioteca.—Cartago, veintiocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 96686.—(003).
Por escritura pública número diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar las cláusulas sétima y décima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96687.—(004).
Por escritura pública número dieciocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho-veintisiete, donde se acordó reformar las cláusulas dieciocho, veinticuatro y veintisiete del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 96688.—(005).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintidós horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Bergedorf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en la que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 96690.—(006).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las veintidós horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación LYA del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento treinta y nueve, en la que se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 96691.—(007).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de diciembre del 2006. Los señores Juan José Ribas Cano & Juan Araya Chavarría constituyeron la sociedad anónima denominada TLALOC J & J Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 96692.—(008).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante los notarios Carina Mattera Soto, y Ángel Moreno Barquero, de las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J, plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, presidente: Alex Kruglyak.—Guanacaste, 17 de diciembre del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96694.—(009).
Mediante escritura número tres, otorgada ante el notario Ángel Moreno Barquero, de las diez horas del 16 de diciembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será JDS-Rock Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital: doce mil colones, domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, presidente: John Jacob Rockershousen.—Guanacaste, 17 de diciembre del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96695.—(010).
Por escritura número ciento ochenta y cinco del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Agropecuaria SV S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96697.—(011).
Por escritura Nº 260, de esta fecha, se constituyó Multiservicios Especializados F. A. F. Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 96698.—(012).
Mediante escritura de las 8:00 horas del veinte de diciembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Acuña y Feoli ACFE S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se nombra nuevos.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 96699.—(013).
Por escritura otorgada, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Acolchados Octubre Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 96700.—(014).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Miss Triviales Blue Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Lauro Hermógenes Velázquez de León, Notario.—1 vez.—Nº 96701.—(015).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho y nueve horas del veinte de diciembre del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almendro de Flor Sociedad Anónima y Senza Tempo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 96702.—(016).
Ante mí, Licenciada María del Rosario Muñoz González, Notaria pública, por escritura número sesenta y dos, de las siete horas, del día veinte de diciembre de dos mil seis, se fusionaron las sociedades: Inversiones Tierra del Sol Naciente S. A. y Plaza Quetzal S. A. formándose una nueva sociedad denominada: Inversiones Tierra del Sol Naciente V & R S. A. y en la junta directiva quedó la presidenta María del Rosario Rodríguez López, mayor de edad, casada una vez, de oficio empresaria, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento cuarenta y dos-doscientos veinticinco y vecina de Alajuela, Urbanización Barcelona, casa número ochenta y uno y secretaria: Mayela Segura Barquero, mayor de edad, soltera de oficio parquimetrista, portadora de la cédula de identidad número: dos-trescientos dos-ciento noventa y seis, y vecina de San Antonio de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Notaria.—1 vez.—Nº 96703.—(017).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de Sand Lovegrass Ltda., de las veinte horas del quince de diciembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 96704.—(018).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura número diecinueve, otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre del dos mil seis, se procedió a cambiar junta directiva y reformar estatutos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Dos Hermanos Creciendo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 96705.—(019).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Atlántida Sumergida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 96706.—(020).
Que en escritura número 413 visible al folio 189 y frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Carmaria de Abangares S. A., con capital social de doce mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96707.—(021).
Constitución de la sociedad Europuertas Wigu del Pacífico Sociedad Anónima, presidente Siegfried Willi (nombre) Scheid (apellido), secretaria María Auxiliadora Solano Altamirano, tesorera Joselyn Porras Salazar, en escritura número doscientos sesenta y siete, folio ciento setenta y dos vuelto, tomo noveno.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 96710.—(22).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Trampa de Amor S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96711.—(23).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Oasis de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96712.—(24).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loaíciga, se constituyó la sociedad denominada Trans Dexitour Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Michael Bejarano Loaíciga, Notario.—1 vez.—Nº 96713.—(25).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de diciembre del 2006, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Grupo Polymer de Costa Rica S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 96714.—(26).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Galvez y Volio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2006.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 96715.—(27).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta general de asamblea de accionistas de la sociedad Aurora del Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 96716.—(28).
Por escritura otorgada por mí, protocolizo acta de la sociedad Inversiones Hacienda Dorada Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96720.—(29).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y decimosétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Calle Jesús Aramberri Sociedad Anónima. De igual manera, se revocó el puesto de presidente de la junta directiva de dicha sociedad; se nombraron en el cargo de presidente, vicepresidente, en su orden a: Johnny, Hernández González y Antonio Gutiérrez Rodríguez.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 96721.—(30).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rudden de Corsario S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombraron nuevos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 96726.—(31).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Elí & Los Otros S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombraron nuevos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 96727.—(32).
En la notaría, de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las 14:00 horas del 4 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Serving Dent S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96731.—(33).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de diciembre en curso, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Warner Lambert Costa Rica S. A., por la que se reforma el domicilio social, se cambia la junta directiva, se revocan poderes y se confieren otros de nuevo.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96733.—(34).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Occidental Griega Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera.—Grecia, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 96734.—(35).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del quince de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Cunita de Bebe Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96735.—(36).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del quince de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bolaños, Fonseca y Zamora Capital Group Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96736.—(37).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Kobe Internacional S. A., celebrada en el domicilio social a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2006, mediante los cuales se reformó la cláusula IV de los Estatutos Sociales.—San José, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96739.—(38).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se acordó la sociedad anónima de esta plaza denominada Limpieza Automotriz de Costa Rica, Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario, cambia de nombre y vende la totalidad de las acciones siendo el nuevo nombre Alemagin Sociedad Anónima. Presidente: Juan Magín Avendaño Altamirano, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 96749.—(39).
Por escritura protocolizada en Guápiles, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis, ante el notario público Viamney Guzmán Alvarado, protocolizándose en dicha acta que mediante la asamblea general ordinaria en la que se prescindió de las convocatorias a sus miembros por encontrarse la totalidad de sus socios activos y fundadores presentes, se logró modificar los asientos registrales de la empresa Consorcio Horebsamar Sociedad Anónima en cuanto al cambio de nombramiento de la junta directiva recayendo en las siguientes personas: Presidente: Lic. Sixto Enrique Solera Chaves, secretaria: Licda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada, tesorera: Licda. Lucrecia Cascante Alfaro, fiscal: Alexander Solera Chaves. Además se modifica el domicilio social de la empresa, quedando en Guápiles distrito primero, Pococí cantón segundo de la provincia de Limón, ciento setenta y cinco metros sur del Juzgado Civil y de Trabajo. Se modifican número de acciones del socio saliente Martín Ovilio Solano Rojas quien traspasa sus dos acciones a favor de los socios Sixto Enrique Solera Chaves y María Gabriela Hidalgo Hurtado, en una acción para cada uno de ellos.—Guápiles, 25 de noviembre del 2006.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Secretaria.—1 vez.—Nº 96758.—(40).
En escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Curridabat denominada Tarkus S. A., que designa a Eberth Luis Wa Chong Zambrana como su presidente y cuenta con un capital social de cien mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 96762.—(41).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil seis, escritura ciento veintitrés-doce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Punta Rueda S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 96763.—(42).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fireball Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 96764.—(43).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanaparadise E. V. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, y secretaria de la junta directiva. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 96765.—(44).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del trece de diciembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treinta Mil Liras S. P. Q. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 96766.—(45).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Negocios y Distribuciones Generales Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos siete, por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto social. Presidente: Mauricio Ayala Robles.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 96767.—(46).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Royal Money.Com Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96768.—(47).
Por protocolización efectuada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Triple Eight Betting Corp S. A., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96769.—(48).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos diecisiete-dieciséis, visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 21 de diciembre del año 2006, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, en representación de la empresa denominada Corp J y G Ingenieros Consultores Sociedad anónima, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de dicha empresa mediante la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se reforman cláusulas de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Róger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96771.—(49).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada M Y S Construcciones de Orotina Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Orotina, 19 de diciembre del 2006.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96772.—(50).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las quince horas del día once de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sori y Maroto Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal por el resto del plazo social. Presidenta de la junta directiva: Gabriela Maroto Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 96773.—(51).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cicamvi Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96779.—(52).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Brisas Salinas Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96784.—(53).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Garza del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96785.—(54).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mirador de la Tarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96786.—(55).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Gorrión Pico de Lanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96787.—(56).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Terrazas de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96788.—(57).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Madero Húmedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 96789.—(58).
Ante esta notaría se constituyó, a las once horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Rol & John Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, 8 de diciembre del 2006.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 96790.—(59).
Por escritura número nueve, otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó S V P Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Pedro de Poás, capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96791.—(60).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Piedras del Tenorio Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad del Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, Urbanización El Bosque, casa número uno. Representante legal: presidente, secretario y tesorero conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, a las 14:30 horas del 6 de noviembre del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 96793.—(61).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Piedras del Corobicí Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad del Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, Urbanización El Bosque, casa número uno. Representante Legal: presidente, secretario y tesorero conjuntamente al menos dos de ellos.—Esparza, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 96794.—(62).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Desarrollos ODRYC del Pacífico Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima y se crea la cláusula vigésima primera del pacto social.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 96795.—(63).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se nombra nuevo fiscal, de la sociedad Distribuidora Lucema Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 96797.—(64).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se reforman cláusulas segunda, sexta, decimaprimera y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Mercantil de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 96798.—(65).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Cabo Palma Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96800.—(66).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Centro Comercial Lomas de Ayarco Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96801.—(67).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Ticoproperty Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 96802.—(68).
Por escritura número doscientos ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Creativa S. A., nombre de fantasía. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Randall Ulate Segura, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: San Francisco, distrito: Santa Cecilia, de Mundo Mueble cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros este y cincuenta metros sur, residencial Vista Nosara, casa siete F.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 96803.—(69).
Humberto Chinchilla Chinchilla, mayor, casado una vez, ebanista, cédula dos - cuatrocientos trece - ciento ochenta y cinco, vecino de Candelaria de Naranjo centro, de la entrada a San Pedro cien metros suroeste, constituye Coorporación Madedera Kaerelvis Sociedad Anónima.—Naranjo, 22 de noviembre del 2006.—Lic. Humberto Chinchilla Chinchilla y Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 96804.—(70).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Noche & Luna de Sámara Sociedad Anónima, cuyo presidente es Denny Kirke Ledford. Domicilio: Guanacaste, Hojancha, Playa Carrillo, de la escuela trescientos metros al este.—Liberia, 22 de noviembre del 2006.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 96805.—(71).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se hace reforma al pacto constitutivo al cambiar el domicilio de la sociedad Corporación B. L. Ciento Sesenta de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho.—San José, 22 diciembre del 2006.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 96809.—(72).
Mediante escritura número 190 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre de 2006, se constituyó la empresa Alger de Escazú TP S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa número 23.—San José, 3 de diciembre de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 96810.—(73).
Mediante escritura número 191 del Tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 27 de noviembre de 2006, se constituyó la empresa Sol de Escazú PB S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa número 23.—San José, 3 de diciembre de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 96811.—(74).
Por escritura otorgada en mi Notaría, al ser las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Eventos Especiales Ensueños Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2006.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 96813.—(75).
Papagayo Do It Center S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante la Notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96816.—(76).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones Sofivon S. I. de Cartago Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago.—Cartago, 21 de diciembre 2006.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 96817.—(77).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanas Monge Calvo S. A., mediante la cual se reforma la nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, a las 16:00 horas del 21 de diciembre del 2006.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—Nº 96818.—(78).
Por escritura número doscientos cincuenta - dos de las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Claudia Yamile Lopera Sánchez, Jhon Jairo López Villegas, María Claudia Bolívar Posada y César Augusto González Mejía, constituyen la sociedad anónima Clarita Quepos Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las 12:30 horas del 22 de diciembre del 2006.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 96820.—(79).
Mediante escritura pública número ciento tres otorgada en mi notaría a las siete horas, treinta minutos del … de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad Spinning Club S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y seis mil doscientos dieciocho, y se procede a nombrar tesorero.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 96823.—(80).
Por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil seis, se cambia de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad anónima: Lapas y Almendros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y seis.—Heredia, 18 de diciembre del 2006.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96826.—(81).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de diciembre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, para que el capital social de la sociedad anónima Protegiendo El Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete sea de ciento veinte mil colones.—Heredia, 22 de diciembre del_2006.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96827.—(82).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, se cambia de presidente, de la sociedad anónima, Bucefalodemo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y nueve.—Heredia, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96828.—(83).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada, Nexia Development & Training Centroamérica S. A. Presidente: Iván Rafael Navarro Tames.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Farid Breedy G. Notario.—1 vez.—Nº 96830.—(84).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Annese Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(130).
Por escritura número treinta y nueve-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Viviana Aguilar Álvarez, en el protocolo del primer notario, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda, de los estatutos de la sociedad Corporación Porpal S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Conotaria.—1 vez.—(172).
Por escritura número treinta y ocho-treinta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad Inversiones Copernicus S. A.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(173).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ocean Trails Inc. Sociedad Anónima, protocoliza actas de asamblea general de accionistas, revocando el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y realizando nuevos nombramientos; se modifica la cláusula novena respecto a la representación.—San José, a las catorce horas del día veintidós de diciembre de dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(201).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría Mauricio Jiménez Calvo y Leonardo Jiménez Calvo constituyen las sociedades Sambatekes Sociedad Anónima y Pejibaye Consulting Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las doce horas del día veintidós de diciembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(202).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Gonfat Salud Vital Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: industria y comercio.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(209).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas Gemsa S.A., aumentó el capital social.—San José, 27 de noviembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(212).
Por escritura otorgada hoy ante mí, BAC San José, Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., aumentó el capital social.—San José, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(213).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC San José, S. A., aumentó el capital social.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(214).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José, S. A., aumentó el capital social.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(215).
Mediante escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agrícola KC de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Itiquís Alajuela. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(243).
Mediante escritura otorgada, en esta ciudad a las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Turrucareña Sociedad Anónima. Domicilio: Turrúcares Alajuela. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de diciembre del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(244).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lapunt de L´Ouest Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(253).
Por escritura otorgada el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Dark Limited Sociedad Anónima, con un capital social de mil cien colones, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio social en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Agrónomos, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(272).
Por escritura otorgada el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Nani Development Sociedad Anónima, con un capital social de mil cien colones, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio social en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Agrónomos, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(273).
Por escritura otorgada el día veintiocho de diciembre del dos mil seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Moka Investments Sociedad Anónima, con un capital social de mil cien colones, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio social en San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Agrónomos, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(274).
Mediante escritura de las doce horas del día 3 de enero del 2007, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora y Exportadora de Vehículos Usados Americanos Edu S. A., para que en el futuro se lea así: “segunda: durará cinco años y cinco meses a partir del día diecisiete de enero del dos mil uno, venciendo el día diecisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, la sociedad Sparch Zarathustra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos dos, modificó sus cláusulas primera, cuarta, quinta, correspondientes a la denominación social, al objeto y al capital social, respectivamente y se hicieron nuevos nombramientos. La denominación social se modificó a ATEK Medical Costa Rica Limitada.—San José, dos de enero del dos mil siete.— Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(285).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Armonía Acuática L. A. H. Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, tres de enero del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(286).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmacia El Pilar de Coronado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de diciembre del 2006.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(318).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 9:30 horas del 3 de enero del 2007.
Vistos los escritos presentados el día 28 de diciembre del 2006, ambos con membretes de Cascante & Soto Abogados, firmados los dos por el Lic. José Aníbal Cascante Soto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda rechazar y archivar los mismos, en virtud de que el supuesto poder otorgado por el señor Walter Calderón Molina carece de la firma de este último.
No obstante lo anterior, en atención a los principios jurídicos de eficiencia, celeridad, economía procesal e informalidad, además de la finalidad de dar el mayor derecho de defensa posible y de evitar alguna eventual nulidad del procedimiento, y considerando lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley General de la Administración Pública, de oficio se acuerda suspender la audiencia programada para las 9:45 horas del día 3 de enero del 2007, acordando reprogramarla para las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2007, siendo que para los efectos de su convocatoria, se les reitera todo lo establecido en la resolución dictada en este proceso a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2006, la cual le fue debidamente notificada a todas las partes del procedimiento. Procédase a citar nuevamente a los testigos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; comuníquese también al fax 494-8376; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(531).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Administradora a. í., de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
14 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Número Monto
Razón social patronal adeudado
Cons de
Comercialización Coop RL 2-03004178237-001-001 1.434.825,00
Trejos y Monge
S. A. 2-03101119705-001-001 790.655,00
Rodríguez
Esquival Marco A. 9-00246544006-001-000 634.582,00
Mendez Barrantes
Tarciso 0-00102460122-001-001 502.839,00
Open Road S. A. 2-03101262129-001-001 468.594,00
Profuturo
Proyectos e Inversiones S. A. 2-03101222141-001-001 280.873,00
Rodríguez Solano
Georgina 9-00932674000-001-000 279.621,00
Rodríguez
Villalobos Bernal 0-00401400682-999-001 197.014,00
Orellana Romero
Gilmar Waldmir 0-00800640029-999-001 174.950,00
Automotores
Cosmos S. A. 2-03101297018-001-001 146.032,00
Sanabria Zamora
Juan Diego 0-00105990958-999-001 134.286,00
Huang Sulan
Noindicaotro 7-00026358348-001-002 133.019,00
Corporación
Frees S. A. 2-03101115136-002-001 126.526,00
Mena Ortiz
Javier José 0-00503100697-999-001 124.526,00
Ruiz Chavarría
Eithel 0-00502650865-999-001 124.492,00
Chacón Hernández
Esteban 0-00401700134-999-001 120.168,00
Ilasterion S. A. 2-03101220886-001-001 80.941,00
Castro Espinoza
Domingo Antonio 0-00800560174-001-001 49.018,00
Transportes
Montoya y Soto Ltda. 2-03102197436-001-001 36.785,00
Serv. de Energía
Sensa S. A. 2-03101115915-001-001 31.706,00
Barquero
Arguello Olga Marta 0-00400900528-001-001 27.995,00
Echeverría Pérez
Maura 0-00800490147-001-001 23.201,00
Corrales Alfaro
Oralia 0-00601260873-001-001 19.721,00
Cría y
Adiestramiento S. A. 2-03101041398-001-001 18.127,00
Sojo Acuña
Víctor Hugo 0-00104170184-001-001 17.765,00
Salazar Morales
José Francisco 0-00106080798-001-001 13.095,00
Carvajal Salazar
Xinia 0-00105720953-001-001 12.112,00
MSM
Centroamérica y el Caribe S. A. 2-03101308057-002-001 11.027,00
Bolaños Loría
Anabelle 0-00202900930-001-001 10.248,00
Lic. María del Rosario
Paz Hernández.—(116786).
SUCURSAL EN ATENAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador
independiente Candia Echeverri Roberto Carlos, número de identificación
0-00206220449, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de
Trabajador Independiente de los meses 08-2005 al 12-2005 y de los meses 01-2006
al 10-2006; por la suma total de ¢201.130,00. Atenas, 150 metros al sur de la
estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116837).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono González Arce Warner, número de patronal 0-00203810689-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 01-2005; por la suma total de ¢22.470,00._Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116838).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Infinito Informático Gama Tech Limitada, número patronal 2-3102336335-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de planilla ordinaria de los meses del 5 al 9 del 2003 por la suma de ¢531.817,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116839).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Adler Adler Dieter Gerd, número de patronal 7-000013853155-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 04-2002; por la suma total de ¢100.797,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116840).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono H Y M Grupo Desarrollo Inmobiliario Suizo, número de patronal 2-003101188910-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2002; por la suma total de ¢23.982,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116841).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones Bejarano Lara L.S.B S. A., número de patronal 0-3101419938-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de planilla ordinaria del mes 07-2006; por la suma total de ¢41.659,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116842).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Moreno Reyes Félix Gonzalo, número de identificación 7-00017722011, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente del 12-2005 y de los meses 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢210.770,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116843).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al trabajador independiente Rojas Salas Raúl Eduardo, número de identificación 0-00109280889, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas de Trabajador Independiente de los meses 07-2005 al 12-2005 y de 01-2006 al 10-2006; por la suma total de ¢251.276,00. Atenas, 150 metros al sur de la estación de bomberos.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa.—(116844).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Brenes Flores Erick, 0 00107810040-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 25 setiembre del 2003 al 30 de octubre del 2005 y subdeclaración en el período del 1º de noviembre del 2005 al 30 de junio del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios: ¢2.079.082,00.
Total de cuotas obreras y patronales: ¢457.412,00.
Ley de Protección al Trabajador: ¢184.019,00.
Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2ª, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(426).
Por ignorarse el domicilio actual de los patronos, Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., número 2 03101059070 001 001, Sug Org de Servicios S O S S. A., número 2 03101111422 001 001, Limpiezas Profesionales Ltda., número 2 0310234712 001 001 y Limpiezas Tec Limtec S. A., número 2-03101141892-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección-Servicios, ha dictado Traslado de Cargos en términos de que existe presunta responsabilidad solidaria aplicable a las cuatros sociedades anónimas objeto de notificación, concretamente por la omisión del pago de las cuotas obrero patronales, así como de las prestaciones a que hacen referencia los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, más los recargos e intereses correspondientes, que conjuntamente asumen las cuatros sociedades en condición de unidad económica, de acuerdo con el artículo 51, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. La presunta responsabilidad solidaria rige para cada una por las acciones o las omisiones violatorias de la citada Ley, cometidas por los representantes de las cuatro en el ejercicio de sus funciones.
Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día de la publicación para hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones en el perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(427).
Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona González Rivas Ana María, número patronal anterior 931,322 00 4, número patronal 0 00101020035 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección-Servicios, Subárea de Servicios Diversos dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora González Blandón María de los Ángeles, número de identificación C siete ocho ocho dos seis cero, número de asegurada, dos-cincuenta y siete-dos dos dos cuatro siete, a la institución, cuyo período comprende del primero de mayo del dos mil cuatro al treinta y uno de mayo del dos mil cinco, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢837.400,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢184.224,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢8.370,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.091,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢25.121,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢4.188,00
Instituto Nacional de Seguros ¢8.370,00
Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas.
Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(428).
Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Rojas Sánchez Elizabeth, número patronal anterior 951,745 00 3, número patronal 7 00028221550 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección-Servicios, Subárea de Servicios Diversos dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora Hernández Jirón Basilisa, número de asegurada dos-cincuenta y cinco-veintiuno veintiocho tres, a la institución, cuyo período comprende del veintiséis de febrero al treinta y uno de octubre del dos mil cinco, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢810.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales ¢178.200,00.
Aporte Banco Popular Obrero ¢8.100,00.
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.025,00.
Fondo de Capitalización Laboral ¢24.300,00.
Fondo de Pensión Complementaria ¢4.050,00.
Instituto Nacional de Seguros ¢8.100,00.
Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas.
Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(429).
SUCURSAL CCSS HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 6 de diciembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón Social Nº
Patronal adeudado
Accessrx CR S. A 3101271044 1.500.265,00
Aqua Cool Coporatio S. A 3101335303 4.245.318,00
Artesanías Religiosas La Inmaculada S. A 3101074484 1.903.979,00
Cia. de Exportaciones San Antonio S. A 3101141020 2.493.122,00
Club Social El Silencio S. A 3101200034 1.867.543,00
Club Veintiuno Ltda 3101237510 4.184.710,00
Com. Siglo treinta S. A 3101117830 1.920.372,00
Corp. Britania del Pacífico Negro S. A 3101227934 3.735.613,00
Corporación Banana C. R. S. A 3101308417 3.998.049,00
Corporación Z y M S. A 3101231364 15.713.717,00
Delcor S. A 3101146989 4.080.610,00
Eventos Especiales Juan Carlos Padilla S. A 3101238733 2.403.364,00
Exper S. A 3101028853 1.279.760,00
Farmacia González S. A 3101025707 552.496,00
Fobrotic S. A 3101119969 6.352.367,00
Food Works Moravia
XYZ S. A 3101276991 64.287.824,00
Francisco Arias B e Hijos Ltda 3102022987 559.140,00
García Ortiz Francisco Javier 16662067 1.224.363,00
Grupo Diproco S. A 3101254607 2.351.457,00
Grupo Proceso y Desarrollo de Madera S. A 3101175246 1.644.043,00
Impromex del Norte S. A 3101226082 1.937.385,00
Industria de Ropa Caribe S. A 3101082845 2.908.514,00
Inmobiliaria Roma S. A 3101109679 18.751.270,00
Lubricantes del Oeste S. A 3101179765 2.410.053,00
Macadamia Miravalles S. A 3101109030 18.083.565,00
Maderas Línea S. A 3101293830 6.464.958,00
Mamolería Bolaños Marbol S. A 3101283812 1.748.194,00
Máquinas Dos Mil S. A 3101203419 2.741.914,00
Mil Doscientos Veintidós S. A 3101082182 4.172.503,00
North American
Trading Advisors S. A 3101313402 19.151.556,00
Rest. Cantinflas S. A 3101518834 2.320.140,00
Rodríguez Gutiérrez Hernán 103560929 2.391.383,00
Sancho Corrales S. A 3101186789 7.196.013,00
Seritecnic S. A 3101217480 2.086.784,00
Sigma Dam Accesor Lect. Centroamericana S. A 3101157830 1.446.821,00
Taller de Artes Religiosas Heredia SRL 3102129475 1.165.814,00
Trilite S. A 3101048783 1.909.728,00
Urbacon S. A 3101201580 2.361.456,00
Varadero La Gaviota Celeste S. A. 3101190416 2.667.512,00
Total 228.213.675,00
Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe.—(577).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sra. Irma Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente Nº 49-05.
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 16:15 horas del 26 de octubre del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.O, celebrada el 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-148-434 que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8º, incisos a) y b) y 12.
• Reglamento Interior General: artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 11 aparte B incisos a), b), c), i) y j), y 17 incisos a), b), f) y g).
• Reglamento Especial de Uso de Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 14, 16, 17, 18 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica 2002: artículos 17.3.2 inciso b), 17.3.3 inciso e).
• Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Los hechos que se le imputan al ingeniero Salazar Álvarez son:
1. Incumplimiento de las Normas de Diseño especificadas en el Código Sísmico de Costa Rica 2002, en lo referente a:
• Fundaciones para paredes de baldosas horizontales.
• Separaciones mínimas entre columnas.
2. Falta de dirección técnica o negligencia en su ejercicio que propició que se presentaran los siguientes defectos constructivos:
• Falta de preparación del terreno con anterioridad al inicio de la obra.
• Baldosas prefabricadas que presentan reventaduras, así como daños y deformaciones importantes en juntas machihembradas y en aristas.
• Separaciones considerables entre columnas y baldosas que, en general, puede ocasionar inestabilidad, así como un comportamiento no deseado en presencia de un movimiento sísmico.
3. Abandonó la obra sin razón aparente.
4. No actuó como un agente leal con su cliente.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 22, 25, 26, 31, 33 y 45 del Código de ética profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave.”
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Irma Castillo Gómez y al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2007.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 4406).—C-134330.—(394).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
06 de diciembre del 2006
N° 5392-2006-DRD
Arquitecto
José Alberto Vargas Naranjo
Estimado arquitecto:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 186-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Flor de María García Hernández. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Arquitectos, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 4412).—C-27245.—(584).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Guerrero Ramírez María Estefany 2-682-699 Pavas
Obando Sánchez Andrea Patricia 1-1197-285 Cartago
Guevara Matarrita Carmen Guadalupe 5-170-831 Puntarenas
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(197).